DERECHO PROCESAL PENAL
Dr. Edvar Alberto Cueva Castro Candidato a Doctor en Educación USMP, Maestro en Ciencias Penales USMP. Abogado USMP, Título de Postgrado de Especialización en Mediación – Universidad de Castilla – La Mancha – España; Miembro del Centro de Estudios de Derecho Penal USMP. Profesor de Derecho Procesal Penal USMP.
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CUARTA SEMANA: La Presunción de Inocencia, la Motivación de las Resoluciones Judiciales y el Principio de Favorabilidad. La Cosa Juzgada o Interdicción de la Persecución Penal Múltiple. La Interpretación de la Ley Procesal.
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Presunción de Inocencia: 3 Presunción de Inocencia
Debe entenderse como un baluarte de la libertad individual para hacer frente a los atropellos y proveer seguridad jurídica
Como principio informador del proceso penal Catedrático Edvar Alberto Cueva Castro ©
Como regla de tratamiento del imputado
Como regla probatoria 17/03/2016
Como principio informador
• Actúa como directriz del proceso penal. • Tiene como fin encontrar el equilibrio entre el interés del Estado (represión del delincuente) y la libertad y salvaguardia del imputado.
Como regla de tratamiento del imputado
• Exige tratar al imputado como inocente. • Impide la aplicación de medidas judiciales que impliquen una equiparación de hecho entre el imputado y culpable.
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Como regla probatoria
• Implica la necesaria existencia de actividad probatoria de cargo practicada con todas las garantías. Tiene las siguientes manifestaciones: • a) Solo la prueba de cargo debidamente practicada puede conducir al juez al convencimiento de culpabilidad. • b) Debe constituir suficiente prueba de cargo. • c) Debe haber sido obtenida y practicada con respeto de los derechos fundamentales
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Jurisprudencia: “En definitiva la presunción de inocencia, en nuestra doctrina, está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones”. Tribunal Supremo Español STC N° 124/2001. Madrid, 15 Agosto de 2,001.
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Motivación de Resoluciones Judiciales: Contemplado en el Art. 139° inciso 5 de la Constitución Política del Perú Es una garantía conexa al derecho a obtener una resolución fundada en Derecho
Motivación de las Resoluciones Judiciales
Garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, el proceso mental que los ha llevado a decidir una controversia.
La resolución puede basarse, incluso, en razones estrictamente formales siempre y cuando razone de modo no arbitrario, en absoluta congruencia Catedrático Edvar Alberto Cueva Castro © y los alegatos de las partes. con la solicitud
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Jurisprudencia: “La Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista una fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por si misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aún si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión”. Exp. N° 1230 – 2002 – HC/TC, Caso Tineo Cabrera, 20 de Junio de 2002.
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Principio de Favorabilidad o Indubio Pro Reo: Su existencia se desprende del derecho a la presunción de inocencia. Señala que en caso de existir duda en la aplicación de una ley penal o el supuesto de conflicto, debe preferirse la más favorable al reo. El principio de In dubio pro reo es aplicable en aquellos casos en los que a pesar de llevarse a cabo una actividad probatoria con todas las formalidades establecidas en la ley, las pruebas obtenidas dejan dudas en el ánimo del juzgador respecto de la existencia de culpabilidad en el acusado
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Jurisprudencia: “El indubio pro reo no es un derecho subjetivo. Se trata de un privilegio de jerarquía constitucional cuyo fin es garantizar el cabal respeto del derecho fundamental a la libertad individual, sea para resguardar su plena vigencia, sea para restringirlo de la forma menos gravosa posible, en el correcto entendido de que tal restricción es siempre la excepción y nunca la regla”. Exp. N° 1994 – 2002 – HC/TC. Huánuco, Caso Rudencindo Adriano Huanca Céspedes, de fecha 27 de setiembre de 2002,
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Principio del Ne Bis in Ídem: El Principio del Ne bis in Idem impide que una persona sufra por una doble condena o vuelve a afrontar un proceso por un mismo hecho, es por ello que se trata de una garantía personal que juega a favor de una persona y nunca en abstracto – pues existe una cosa juzgada en abstracto – por el contrario, el efecto de cosa juzgada – ya se trate de una sentencia, de un sobreseimiento o de cualquier tipo de resolución que ponga fin al proceso – siempre tiene una referencia directa a la persona que ha sido involucrada.
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El NE BIS IN IDEM Material presenta dos exigencias: 1° EXIGENCIA:
TRIPLE IDENTIDAD En los hechos En la persona
No debe ser sancionarse a la misma persona dos veces.
No puede perseguirse a una persona por los mismos hechos dos veces. Es una calificación fáctica no jurídica.
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En la identidad del fundamento No puede perseguirse a una persona en dos vías procesales. Por ejemp. Civil y penal
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2° EXIGENCIA: 12
CONCURSO APARENTE DE LEYES Se impide que por un mismo contenido injusto puedan imponerse dos penas criminales. Por ejem. Una pena por homicidio simple y luego por asesinato Esta garantía opera en la concurrencia entre leyes penales y cualquier otra clase de leyes sancionadoras, cuya virtud veda, en este caso, que una misma infracción pueda resultar doblemente sancionadora. Catedrático Edvar Alberto Cueva Castro ©
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EL NE BIS IN IDEM PROCESAL: 13
NE BIS IN IDEM PROCESAL
Establece que una persona no puede ser perseguida penalmente más de una vez en forma sucesiva ni tener contemporáneamente pendiente más de una persecución penal.
SUCESIVO
CONTEMPORÁNEO
Si existe una sentencia consentida o ejecutoriada no se puede abrir otro proceso.
Si se esta persiguiendo una causa en una determinada competencia , no se puede perseguir en otra.
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JURISPRUDENCIA: Que el principio de Ne bis in ídem, opera respecto a
resoluciones que han adquirido la calidad de cosa juzgada. Se yergue como garantía de todo justiciable, a que las resoluciones que hayan puesto fin al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque estos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para impugnarlas; y, a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición, no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso, de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó. Exp. N° 4587-2004-HC/TC. FJ 38. Caso: Santiago Martín Rivas.
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LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL
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El Art. VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal señala: “Que la ley procesal rige inmediatamente al proceso en trámite con excepción de los recursos que hayan sido presentadas con anterioridad a la vigencia de la nueva ley. Las leyes que regulen derechos individuales se aplicaran siempre que sean mas favorables al imputado a pesar que hayan sido expedidas con posterioridad. En caso de duda de aplicación de leyes procesales ,se aplicara la mas favorable al imputado”.
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En la interpretación de la norma procesal se deben considerar los siguientes principios:
A) La conformidad constitucional con el resultado interpretativo y B) Dentro de los márgenes de la constitución puede afiliarse a los métodos gramatical, histórico, teleológico, etc. La interpretación debe ser sistemática es decir, en atención al principio de unidad del ordenamiento jurídico, procurando darles el sentido para que no existan pugnas entre sus disposiciones. Catedrático Edvar Alberto Cueva Castro ©
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Jurisprudencia: “En el derecho penal material, la aplicación inmediata de las normas determina que a un hecho punible se le aplique la pena vigente al momento de su comisión; en tanto que, en el derecho procesal, el acto procesal está regulado por la norma vigente al momento en que éste se realiza”. (STC Nº 1300-2002-HC/TC).
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Bibliografía:
CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El Proceso Penal: Teoría y Practica. PALESTRA. 2000. Págs. 27-60
GIMENO SENDRA, Vicente. Derecho Procesal Penal. BOSCH. 1997. Págs. 43-112.
RAMOS MENDEZ, Francisco. El Proceso Penal: Lectura Constitucional. Editorial Bosch. 3º edición. Barcelona. 1993. Págs. 30-112.
SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Derecho Procesal Penal. Grijley. 1999. Págs. 21-31, 49-83.
SANCHEZ VELARDE, Pablo. Manual de Derecho Procesal Penal. IDEMSA. 2004. Págs.239-320.
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