DERECHO PROCESAL PENAL
Dr. Edvar Alberto Cueva Castro Candidato a Doctor en Educación USMP, Maestro en Ciencias Penales USMP. Abogado USMP, Título de Postgrado de Especialización en Mediación – Universidad de Castilla – La Mancha – España; Miembro del Centro de Estudios de Derecho Penal USMP. Profesor de Derecho Procesal Penal USMP.
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SEXTA SEMANA:
La Jurisdicción: Concepto, Características y los Órganos Jurisdiccionales. La Competencia: Características y clases. Las Cuestiones de Competencia, la Acumulación, la Inhibición y la Recusación.
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LA JURISDICCIÓN
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Concepto JURISDICCIÓN ETIMOLOGICAMENTE
Proviene de dos palabras latinas: • iuris = derecho •dictio = decir
“Decir o mostrar el derecho”.
DOCTRINA PROCESALISTA “Es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”.
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Eduardo J. Couture 17/03/2016
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Concepto
“Es una función exclusiva del Estado ejercida por los Jueces, para resolver los conflictos de relevancia jurídica que se produzcan dentro de la comunidad, aplicando el derecho objetivo al caso concreto”.
Arsenio Oré Guardia
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“La jurisdicción (ius dicere) es la función soberana que tiene por objeto establecer, a demanda de quien tenga deber o interés en ello (acción), si en el caso concreto es o no aplicable una determinada norma jurídica y puede o no darse ejecución a la voluntad manifestaba por ella; función cuyo ejercicio en las materias penales, está exclusivamente reservado a órganos del Estado instituidos con las garantías de la independencia y de la imparcialidad (jueces) y está garantizada mediante determinadas formas (proceso, coerción indirecta)”. Vicenzo Manzini
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Características Requiere la existencia de un conflicto. Requiere la intervención de un tercero suprapartes, independiente e imparcial. Es indelegable.
Existe un conflicto de derechos subjetivos. El ínteres punitivo del Estado, por un lado y por el otro, la libertad del imputado. Es exclusiva de los organos jurisdiccionales.
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Los Órganos Jurisdiccionales 7
Según el art. 26º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art 11º del Código de Procedimientos Penales:
La Corte Suprema de Justicia
Las Cortes Superiores Los Juzgados Especializados y Mixtos Los Juzgados de Paz Letrados Los Juzgados de Paz Catedrático Edvar Alberto Cueva Castro ©
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Los Órganos Jurisdiccionales 8
Según el art. 16º del Código Procesal Penal del 2004, son:
Sala Penal de la Corte Suprema
Salas Penales de las Cortes Superiores Los Juzgados Penales (Unipersonales y Colegiados)
Juzgados de la Investigación Preparatoria
Juzgados de Paz Letrado
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LA COMPETENCIA
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Concepto “La competencia es la misma potestad jurisdiccional debidamente delimitada con arreglo al criterio básico y necesario de la división del trabajo jurisdiccional y también en atención a criterios especiales de otro orden que luego se conjugan con el de la división del trabajo”. Florencio Mixan Mass
“La Competencia se puede conceptualizar desde dos puntos de vista: objetivo y subjetivo. Objetivamente es el ámbito legislativamente limitado dentro del cual un Juez, que ejerce jurisdicción, ordinaria o especial, puede ejercer esa jurisdicción. Subjetivamente considerada, es el poder deber de un Juez de ejercer la jurisdicción que le es propia, en relación a un determinado asunto penal”. Vicenzo Manzini
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Características Según lo dispuesto por el art. 19º del Código Procesal Penal la competencia puede ser: Objetiva. Funcional. Territorial. Por conexión.
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CLASES DE COMPETENCIA OBJETIVA
Se delimita la autoridad de un juez, en razón de la gravedad del ilícito (delitos y faltas) y de la calidad de persona del imputado en razón de su cargo (congresistas, funcionarios públicos, etc.)
FUNCIONAL
Se delimita la autoridad de un juez, en razón de la función que cumplen jurisdiccionalmente en cada etapa del proceso penal según lo señalado en la ley (Juez de la Investigación Prep.; Juez Colegiado, etc.).
TERRITORIAL
Se delimita la autoridad de un juez, en relación con un ámbito geográfico determinado, porque en la práctica es imposible que un juez pueda administrar justicia en todo el país.
Se delimita la autoridad de un juez, en la necesidad de reunir, en una sola causa, varios procesos que tengan relación con los delitos o POR CONEXIÓN con los imputados; esto se hace para tener un conocimiento más amplio de los hechos y para Catedrático Edvar Alberto Cueva Castro © evitar que se dicten sentencias contradictorias.
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CUESTIONES DE COMPETENCIA
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Según el Código Procesal Penal del 2004, las cuestiones de competencia son las siguientes: La Declinatoria de Competencia. La Transferencia de Competencia. La Contienda de Competencia. La Acumulación. La Desacumulación. La Inhibición y Recusación.
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Declinatoria de Competencia: 15 Declinatoria de Competencia
Procede cuando el Juez se avoca al conocimiento de un delito que no le corresponde por razón de la materia, de jerarquía y territorial.
Se plantea al mismo juez a fin de que remita los actuados a otro juez.
Constituye el pedido expreso para que la autoridad judicial se aparte del proceso.
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Según el art. 34º del C.P.P. Durante la Inv. Prep. puede ser presentado por el imputado, el actor civil o el tercero civil.
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La Transferencia de Competencia: 16
LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA CONCEPTO Es un pedido mediante el cual se solicita que la causa sea conocida por un juez diferente al llamado por ley y procede de modo excepcional, a fin de cumplir con la finalidad del proceso
CAUSALES
REGULACIÓN
Son graves excepcionales:
y Del art. 39º al 41º del C.P.P. (2004). •Procede únicamente a)salvaguardar la vida en las causales de los procesados, señaladas b)de los magistrados o anteriormente. c) el orden público. •Podrá solicitarla el Fiscal, el imputado, y las demás partes puntualizando los fundamentos y adjuntando los medios Catedrático Edvar Alberto Cueva Castro © de prueba correspondientes.
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La Contienda de Competencia: 17
LA CONTIENDA DE COMPETENCIA CONCEPTO
CAUSALES
Se presenta cuando El origen de la dos jueces , del mismo contienda de o diferente grado o del competencia tiene mismo o distinto distrito lugar cuando un juez judicial; se consideran que conoce un caso competentes para conoce que otro juez: conocer una causa •Conoce de un (contienda positiva) o proceso con el mismo cuando dos jueces imputado y por el consideran que no son mismo delito; competentes para •Conoce de un conocer una causa proceso con el mismo Catedrático Edvar Alberto Cueva Castro © (contienda negativa). imputado y por delitos conexos.
REGULACIÓN EL C.P.P. (2004) regula la contienda de competencia: •Por requerimiento •Por inhibición •Consulta del Juez
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La Acumulación: 18
LA ACUMULACIÓN CONCEPTO
CAUSALES
•Es una cuestión de competencia que consiste en agrupar dos o más procesos en uno. Responde a los factores •Los factores de de conexión entre el o conexión se encuentran los delitos investigados señalados en el art. 31º en varios procesos a fin del C.P.P. (2004). de facilitar la investigación y obtener una sola sentencia.
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REGULACIÓN •Según el art. 47º C.P.P. (2004) la acumulación puede ser: obligatoria o facultativa. •La acumulación puede ser decidida de oficio o a pedido de las partes o como consecuencia de una contienda de competencia. •Contra la resolución que ordena la acumulación en la Inv. Prep. procede recurso de Apelación.
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La Desacumulación: LA DESACUMULACIÓN CONCEPTO •La desacumulación consiste en separar un proceso cuando la acumulación ha resultado negativa o inconveniente para los fines de celeridad procesal.
PROCEDIMIENTO
•Las causales o requisitos y el procedimiento se encuentran señalados en el art. 51º y 52º C.P.P. (2004).
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La Inhibición: 20
LA INHIBICIÓN CONCEPTO Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el funcionario judicial, por exclusivas razones de índole ético – legal, se aparta del conocimiento del proceso. Esta relacionado con la independencia e imparcialidad judicial.
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CAUSALES
•Las causales para la inhibición son las señaladas en el art. 53º del C.P.P. (2004).
PROCEDIMIENTO •La inhibición se hará constar por escrito, con expresa indicación de la causal invocada. •Se presentará a la Sala Penal Superior en el caso del juez de la Inv. Prep. y del juez penal. •La Sala decidirá inmediatamente, previo traslado a las partes por el plazo común de tres días. 17/03/2016
La Recusación: 21
LA RECUSACIÓN CONCEPTO
CAUSALES
•Es el acto procesal mediante el cual una de las partes solicita que un funcionario •Las causales o judicial se aparte del requisitos al igual que la conocimiento de un inhibición se proceso, porque duda encuentran señaladas de su imparcialidad. en el art. 53º C.P.P. •Tiene por finalidad (2004). contribuir a preservar la imparcialidad en el ejercicio de la función Catedrático Edvar Alberto Cueva Castro © jurisdiccional.
PROCEDIMIENTO •El procedimiento de la Recusación se encuentra señalado en el art. 54º C.P.P. (2004). •Los efectos de la Recusación en el art. 55º C.P.P. (2004).
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BIBLIOGRAFIA ESPECIALIZADA
1.
Domingo García Rada, Manual de Derecho Procesal Penal, Lima 1988 (pág. 133)
2.
Víctor Cubas Villanueva , El Proceso Penal, Lima 2003 (pág. 305-319)
3.
Arsenio Ore Guardia, Manual de Derecho Procesal Penal, Lima 1999 (pág. 365-382)
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