12- Tipos de Contrato de Colaboración

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Tipos de Contratos Colaboraci贸n P煤blico Privado


Fideicomiso • El fideicomiso (fiducia significa "fe, confianza") es una figura jurídica que permite aislar bienes, flujos de fondos, negocios, derechos, etc. en un patrimonio independiente y separado con diferentes finalidades • No es una figura de desarrollo de proyectos, es una figura financiera


Partes del Fideicomiso • FIDEICOMITENTE: Persona física o jurídica que constituye un fideicomiso para destinar ciertos bienes o derechos a la realización de un fin lícito y determinado.


Partes del Fideicomiso • FIDUCIARIO: Es el encargado por el fideicomitente de realizar el fin del fideicomiso. El fiduciario se convierte en el titular del patrimonio constituido por los bienes o derechos destinados a la realización de tal finalidad.


Partes del Fideicomiso • FIDEICOMISARIO: Persona física o moral que recibe el beneficio derivado de un fideicomiso


Instituto Costarricense de Electricidad • Derecho de explotación de las aguas y terrenos (patrimonio sin valor)

• Apellido de titularización • Compraron títulos porque era el ICE • Deudas (titularización) eran del fideicomiso no del ICE

• Se asocia a una figura de arrendamiento porque el fideicomiso paga la deuda arrendado el bien a la misma institución. • Represas: se arrienda el bien, se cobra por el uso del bien y no por la venta de energía


Arrendamiento con opción de compra • En la decisión inicial debe justificarse si lo que realmente se necesita es la compra del equipo, el arrendamiento, o bien la combinación de ambas

• Debe contar con un estudio de costo/beneficio que demuestre lo anterior.


• Por tratarse primordialmente de un arrendamiento, el mantenimiento, riesgos y reparación corren por cuenta del propietario y no de la Administración. • La opción de compra se ejercita al finalizar el arrendamiento. • Transmisión del bien NO GRATUITA


• Arrendamiento con opción de compra de los equipos para un sistema de transporte utilizando tecnología DWDN sobre fibra óptica fronterafrontera y sus obras asociadas en planta externa • Partes: ICE –Consorcio ECI Telecom LTD y ECI Telecom Costa Rica


• Precio: $32.446.552 (no incluye el valor residual si se ejecuta la opción de compra) • Plazo: 5 años o ejecución anticipada de la opción de compra • Pago trimestral.


“Los pagos por concepto de arrendamiento del objeto de este contrato, que el ICE deberá hacer a favor del ARRENDADOR, se realizarán en veinte cuotas trimestrales, vencidas y consecutivas, que el ICE deberá empezar a cancelar tres meses después de la emisión del Acta de Recepción.”


“ Opción de compra: Es la facultad exclusiva y unilateral del ICE de optar por su adquisición en propiedad de los equipos objeto de este negocio, ya sea durante o al final del plazo del arrendamiento.”


“Ejecución de la opción de compra: El ICE tendrá el derecho de ejercer su opción de compra al vencimiento del plazo de arrendamiento, cancelado al Arrendador un valor de US$2.906.852, de acuerdo con lo establecido en la oferta.


Asimismo el ICE podrรก ejercer la opciรณn de compra en cualquier momento antes del vencimiento del plazo de este contrato. Lo anterior de acuerdo con las bases de esta contrataciรณn aceptadas por el ARRENDADOR al momento de presentar su oferta, para lo cual el ICE deberรก pagar u el valor de la opciรณn de compra conforme lo detalla el Anexo 3.


Para tal fin, el ICE notificará al Arrendador, en forma escrita, con por lo menos seis meses antes del vencimiento del arrendamiento o del ejercicio anticipado de esta opción si este fuera antes del vencimiento del arrendamiento. El precio neto por el ejercicio anticipado de la opción, esta especificado en la oferta y contempla el valor residual respectivo.”


Build, Operate and Transfer • Regulado en el capítulo 2 de “Ley 7200 Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela” • Proyectos de generación eléctrica hasta 50MW, tales como Chucás, Proyecto Eólico Guanacaste, el Encanto, Pailas.


• Compra de energía con traspaso automático y GRATUITO al ICE. • Tarifas fijados según una metodología contractual.


Contrato llave en mano • El contrato "llave en mano", es aquel dónde el contratista asume ciertas obligaciones definidas frente a un cliente, dueùo o contratante, esto a cambio de un precio definido, con el objetivo de construir y poner en funcionamiento una obra determinada, con todos los acabados y requerimientos que esta implique.


Otras prestaciones • El suministro de materiales y maquinaria; el transporte de los éstos; • La realización de las obras civiles; • La instalación y montaje, y la puesta a punto y en funcionamiento de la obra proyectada. • En determinados casos, también es posible incluir en este tipo de contrato otras obligaciones posteriores a la ejecución de la obra, como la formación de personal y la asistencia técnica.


Evolución de contratación CCSS • 1950-1990:Obra y Equipamiento por separado • 1990-2005:Se contrataba una parte del equipamiento integrado al Proyecto (no se exigía el “producto” operando). • 2005-2009:Se adopta el concepto de Llave en Mano. Se exige el Hospital operando, ejemplo Hospital de Alajuela • 2009-2010: Proyectos Llave en mano, con mantenimiento de algunos equipos. Caso del Nuevo Hospital de Heredia: Se integra Equipamiento Médico y Construcción. • 2011:Contratación de proyectos Llave en mano, con servicios de mantenimiento, supervisados por el contrario parte institucional.


Razones para utilizar llave en mano • Cuando se contrataba la construcción del edificio aparte no se tenían las dos cosas al mismo tiempo, o se tenia un edificio sin equipo o equipo sin edificio. • A la hora de colocar los equipos no eran compatibles con las previstas electromecánicas.


Gesti贸n Interesada


Se regula: • Ley y Reglamento de Contratación Administrativa • Reglamento de Contratos Gestión Interesada de Servicios Aeroportuarios, Decreto Ejecutivo Nº 26801-MOPT

• Reglamento de Creación del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada y Reestructuración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Decreto Ejecutivo No. 29455.


Concepto • La gestión interesada es una modalidad contractual, a través de la cual la Administración Pública explota los servicios y construye las obras necesarias, sirviéndose de un gestor, a quien se retribuye con una participación en los ingresos. Además, quien responde ante el usuario es la Administración, como titular del servicio, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el gestor. Oficio 14593 del 20 de diciembre de 1999 (DAGJ-614-99).


Objeto del contrato • Administración • Operación • Manejo • • • •

Mantenimiento Rehabilitación Construcción obras nuevas Terminar obras en construcción

• Asesoría • Promoción

Carga Pasajeros

Instalaciones Aeroportuarias

Aeropuertaria Juan Santamaría


Riesgos Beneficios

Estado Contratista


Retribución económica • Aerolíneas

CETAC

Gestor


Plazo del contrato • Máximo veinticinco años a partir de la fecha en que el acto de adjudicación adquiera firmeza. • El se determina en el cartel, tomando en consideración de acuerdo al estudio Financiero contemplado en el plan maestro.


Financiamiento • El Gestor podrá dar en garantía los ingresos para garantizar las obligaciones derivadas del financiamiento. • El máximo de endeudamiento que podrá utilizar el gestor es del 90% de la inversión inicial.


Fijación de tarifas • La autoridad reguladora fija tarifas de lado aéreo (lo que pagan los aviones por aterrizar) pero del lado terrestre no porque no lo dice la ley y las fija la SETAC


• Ley de Contratación las tarifas tienen las siguientes características: • Van a la Autoridad Reguladora si es que la ley taxativamente lo permite. • Las tarifas se regulan por año, según lo indica el contrato • Se puede cambiar la tarifa base, no como en concesiones que la tarifa base no cambia.


No traslada titularidad del servicio • El contrato de gestión interesada no afecta las facultades de imperio reservadas a la Administración para la prestación del servicio aeronáutico, ni traslada la titularidad de ese servicio al gestor público, quien técnicamente constituye un colaborador de la Administración. Oficio 14593 del 20 de diciembre de 1999 (DAGJ614-99).


Artículo 18.—Causas de resolución del contrato. • El incumplimiento de los términos del contrato de manera que afecte gravemente la prestación del servicio. • La extinción de la personería jurídica del gestor. • La declaración de quiebra del gestor. • El mutuo acuerdo entre la Administración y el gestor. • Las que se señalen expresamente en el cartel o el contrato. • Las contempladas por la Ley de Contratación Administrativa. • Por motivos de interés público, la Administración . • Cuando la resolución sea imputable a la Administración, esta reconocerá los daños y perjuicios causados al gestor.


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