13- Presupuesto por Programas (Presentación)

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Módulo VIII

Presupuesto por Programas Formación por Competencias

Por: Raudin Esteban Meléndez Rojas

MÓDULO VIIII GESTIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL


Introducción. El Presupuesto de efectivo es un estado de los flujos positivos y negativos de efectivo planeados de la organización. Por lo general, se diseña para cubrir un período de un año.

Presupuesto Público: Es la expresión financiera del Plan Anual Operativo de una organización.

Principios Presupuestarios. Artículo 5 de la LAFRPP. -Principio de universalidad e integridad. El presupuesto deberá contener, de manera explícita, todos los ingresos y gastos originados en la actividad financiera, que deberán incluirse por su importe íntegro; no podrán atenderse obligaciones mediante la disminución de ingresos por liquidar. -Principio de gestión financiera. La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley. Por: Raudin Esteban Meléndez Rojas.

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Principios Presupuestarios. -Principio de equilibrio presupuestario. El presupuesto deberá reflejar el equilibrio entre los ingresos, los egresos y las fuentes de financiamiento. -Principio de anualidad. El presupuesto regirá durante cada ejercicio económico que irá del 1 de enero al 31 de diciembre. -Principio de programación. Los presupuestos deberán expresar con claridad los objetivos, las metas y los productos que se pretenden alcanzar, así como los recursos necesarios para cumplirlos, de manera que puedan reflejar el costo.

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Principios Presupuestarios. -Principio de especialidad cuantitativa y cualitativa. Las asignaciones presupuestarias del presupuesto de gastos, con los niveles de detalle aprobados, constituirán el límite máximo de autorizaciones para gastar. No podrán adquirirse compromisos para los cuales no existan saldos presupuestarios disponibles. Tampoco podrán destinarse saldos presupuestarios a una finalidad distinta de la prevista en el presupuesto, de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios. -Principio de publicidad. En aras de la transparencia, el presupuesto debe ser asequible al conocimiento público, por los medios electrónicos y físicos disponibles.

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Vinculación Plan-Presupuesto.

ENTRADAS

NUEVOS CLASIFICADORES DE INGRESOS Y GASTOS

PROCESO FORMULACIÓN PLAN-PRESUPUESTO

CUMPLIMIENTO DEL BLOQUE DE LEGALIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO ORDINARIO

NUEVOS NIVELES DE APROBACIÓN

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PRESUPUESTOS PUBLICOS (SIPP)

PLAN OPERATIVO ANUAL (POA)

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SALIDA

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Vinculación Plan-Presupuesto. El plan operativo anual institucional debe estar reflejado en términos financieros en el presupuesto, de tal forma que se convierta en un instrumento que permita llevar a cabo los fines de la organización, mediante una adecuada definición de los objetivos y metas que se pretenden alcanzar, de manera que se utilicen los recursos con eficiencia, eficacia y economicidad. El plan-presupuesto exige que se llegue al nivel de tener la cuantificación global del costo de cada una de las metas, para obtener el costo aproximado de cada programa. La consolidación de los costos de todos los programas establece el costo total presupuestario para un ejercicio, y de la atención de la demanda pública dirigida a la entidad.

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Presupuesto por Programas. “Es el instrumento operativo que expresa, en términos financieros, el plan operativo anual institucional. Se caracteriza por ser una herramienta política, en cuanto expresa las decisiones de la alta dirección en acciones específicas; instrumento de planificación, en cuanto contiene objetivos y metas por cumplir con determinados medios; e instrumento de administración, en cuanto exige se realicen acciones específicas para coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas”. (Norma 501.27, contenida en el Manual de Normas Técnicas sobre Presupuesto que deben observar las entidades, órganos descentralizados, unidades desconcentradas y municipalidades, sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.)

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Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. ARTÍCULO 8.- Contenido de los presupuestos. Los presupuestos considerarán como mínimo: El presupuesto de ingresos, que comprenderá los generados por la recaudación de tributos, la prestación y venta de bienes y servicios, las transferencias, donaciones y otros, así como las fuentes de financiamiento, internas o externas. El presupuesto de gastos, que comprenderá todos los egresos previstos para cumplir los objetivos y las metas. La programación de actividades y metas esperadas para el período, según el nivel de detalle definido en el reglamento. Los requerimientos de recursos humanos, según el detalle que se establezca en el reglamento respectivo. Las normas que regulen exclusivamente la ejecución presupuestaria, las cuales se aplicarán durante el ejercicio económico para el que dicho presupuesto esté vigente. Por: Raudin Esteban Meléndez Rojas.

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Ejemplo de Estructura Programática a nivel de Gobiernos Locales: Programa 1: Dirección y Administración Generales. Incluye los gastos de administración. Bajo esta denominación deberán incorporarse los egresos por “Servicios Personales”, “Servicios No Personales” y “Materiales y Suministros”, así como cualquier otro concepto inherente a los gastos de administración. Programa II: Servicios Comunales. Se aprobará un monto total de egresos para cada uno de los servicios. Programa III: Inversiones. Incluye el nivel de proyectos de inversión, con un detalle, para cada proyecto, de las obras por administración y otro de las obras por contrato. Programa IV: Partidas Específicas. Se aprobará en el nivel de proyectos de inversión, con un detalle, para cada proyecto, de las obras por administración y otro de las obras por contrato, con cargo a partidas específicas.

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Clasificadores Presupuestarios del Sector Público. Objetivos: Uniformar los criterios técnicos. Responder a las necesidades actuales de información. Generalizar su uso a todo el Sector Público. Sistematizar la información estadística, realizar análisis y estudios. Identificar con transparencia los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias y otras operaciones financieras que realiza la Administración. Flexibilizar y facilitar el desarrollo de las distintas etapas de proceso presupuestario. Facilitar el análisis, toma de decisiones y permitir la consolidación de cifras.

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Clasificadores Presupuestarios del Sector Público. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

•GOBIERNO DE LA REPÚBLICA (PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA) •SECTOR DESCENTRALIZADO •MUNICIPALIDADES •FIDEICOMISOS •ENTIDADES PRIVADAS

•ÓRGANOS, PROGRAMAS, ETC. (ART 18 LOCGR)

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CLASIFICADOR DE INGRESOS DEL SECTOR PÚBLICO. El presupuesto de ingresos se elaborará considerando su naturaleza económica, para lo cual se distinguirá entre ingresos corrientes, ingresos de capital y fuentes de financiamiento. Concepto: El clasificador presupuestario de ingresos del Sector Público, es un instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades públicas, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos. Artículo 40.— DECRETO Nº 30058-H-MP-PLAN y sus reformas

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CODIFICACIÓN DEL CLASIFICADOR DE INGRESOS

NIVELES Nivel 1: Nivel 2: Nivel 3: Nivel 4: Nivel 5: Nivel 6: Nivel 7: Nivel 8: Nivel 9:

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CLASE 1 SUBCLASE 1 GRUPO 1 SUBGRUPO 2 PARTIDA 2 SUBPARTIDA 1 RENGLON 1 SUBRENGLON 3 FUENTE DE FINANCIACION MÓDULO VIIII GESTIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL

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ESTRUCTURA DEL CLASIFICADOR DE INGRESOS DEL SECTOR PÚBLICO.

Ingresos corrientes

Ingresos de Capital

Financiamiento

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-Ingresos Tributarios. -Contribuciones a la Seguridad Social -Ingresos No Tributarios. -Transferencias Corrientes. -Venta de activos. -Recuperación y anticipos por obras de utilidad pública. -Recuperación de préstamos. -Transferencias de Capital.

-Financiamiento Interno y Externo. -Recursos de vigencias anteriores. -Recursos de emisión monetaria.

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00

SIPP

Fuente de Financiamiento

Subpartida

1 1 2 1 00

Renglón Subrenglón

Partida

00 00 00

Clase Subclase Grupo Subgrupo

1 0 0 0 00 1 1 0 0 00 1 1 2 0 00

Clasificador de Ingresos

0 0 000 Ingresos Corrientes 356.000.000,00 0 0 000 Ingresos Tributarios 75.000.000,00 0 0 000 Impuestos sobre la propiedad Impuesto sobre la propiedad 0 0 000 de bienes inmuebles 60.000.000,00

1.1.2.1.01.00.0.0.000 Impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles, Ley Nº 7729 1.1.2.1.02.00.0.0.000 Impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles, Ley Nº 7509

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CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO DEL SECTOR PÚBLICO.

Es una herramienta de gestión financiera, utilizada en las diversas etapas del proceso presupuestario. Consiste en un conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando. Objetivos:  Identificar los bienes y servicios.  Brindar información para la programación.  Facilitar el desarrollo de las etapas del proceso presupuestario.  Determinar la composición de la demanda de bienes y servicios.

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NIVELES Y CODIFICACIÓN DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO CODIFICACIÓN

NIVELES PARTIDA Materiales y Suministros GRUPO

SUBPARTIDA

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2 2.01

Prod. Químicos y conexos

Combustibles y lubricantes

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2.01.01

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COMPARATIVO         

Clasif. anterior 1 Servicios personales 2 Servicios no personales 3 Materiales y suministros 11 Desembolsos financieros 6 Construcciones, adiciones y mejoras 5 Maquinaria y equipo 7 Transferencias corrientes 9 Transferencias de capital 10 Servicio deuda pública

 12 Asignaciones globales Por: Raudin Esteban Meléndez Rojas.

Clasif. actual  0 Remuneraciones  1 Servicios  2 Materiales y suministros  4 Activos financieros  5 Bienes duraderos

    

6 Transf. corrientes 7 Transf. de capital 8 Amortización 3 Intereses y comisiones 9 Cuentas especiales

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DICCIONARIO DE IMPUTACIONES.

Incluye un listado de bienes y servicios para los cuales se les define el código del objeto del gasto del nuevo Clasificador. DICCIONARIO DE IMPUTACIONES DEL SECTOR PÚBLICO DESCRIPCIÓN A Abanico de aire Abanico o enfriador para tarjeta madre Abarrotes (productos alimenticios) Abono Abrazadera de fijación Abrebotellas Abrecartas

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CODIGO

5.01.04 2.03.04 2.02.03 2.01.99 2.03.01 2.99.07 2.99.01

SUBPARTIDA PRESUPUESTARIA Equipo y mobiliario de oficina Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo Alimentos y bebidas Otros productos químicos Materiales y productos metálicos Utiles y materiales de cocina y comedor Utiles y materiales de oficina y cómputo

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NORMAS Y CRITERIOS OPERATIVOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS CLASIFICADORES. 

Las instituciones públicas al adoptar los clasificadores presupuestarios, se deberán sujetar a las cuentas definidas en la correspondiente publicación.

Los clasificadores presupuestarios permitirán clasificar los ingresos y gastos de acuerdo con la normativa vigente y aplicable a cada institución en particular, de conformidad con las facultades que las leyes les otorgan, sin que lo definido en cada una de las cuentas presupuestarias se considere una autorización explícita para ejecutar gastos y dar por percibidos los ingresos.

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Aspectos a considerar para clasificar un ingreso o gasto.  Siempre debe consultarse la descripción que establece el Clasificador respectivo, previo a clasificar un ingreso o gasto. Descripción

Ejemplo de gastos: Partida 0 Remuneraciones 1 Servicios 2 Materiales y Suministros 3 Intereses y Comisiones 4 Activos Financieros ....

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Subpartida 2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo.

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2.99.01 Corresponde a la adquisición de artículos que se requieren para realizar labores de oficina, de cómputo y para la enseñanza, tales como: bolígrafos, disquetes, discos compactos y otros artículos de respaldo magnético, cintas para máquinas... Excluye todo tipo de papel de oficina que se incluye en la subpartida 2.99.03 “Productos de papel, cartón e impresos”.

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VARIACIONES AL PRESUPUESTO PÚBLICO. • Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario. • Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica. Por: Raudin Esteban Meléndez Rojas.

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Bibliografía  Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y su Reglamento. Editorial Investigaciones Jurídicas S.A.

 Gitman, Lawrence (2008). Administración Financiera.

Principios

de

 Normativa Técnica emitida por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda.

Formación por Competencias E--Mail:

www.eap.ucr.ac.cr Esta presentación se ha publicado en la pagina Web de la Escuela de Administración Pública de la Universidad de Costa Rica / Campus Bimodal. Derechos Reservados 2012 Uso autorizado sólo para fines académicos en la Universidad de Costa Rica.

Por: Raudin Esteban Melèndez Rojas.

raudincr@gmail.com, leonardo.castellon@ucr.ac.cr, dayannacs@gmail.com victor.garro@ucr.ac.cr josechavescalvo@hotmail.es

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