Guía para el Control a Establecimientos Turísticos - Octubre 2020

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MINISTERIO DE TURISMO MINISTRA DE TURISMO Sra. Rosa Prado de Holguín VICEMINISTRO DE TURISMO Sr. MSc. Ricardo Zambrano SUBSECRETARIO DE REGULACIÓN Y CONTROL Dr. Patricio Cargua Villalva APROBADO Abg. Luis Calero – Director de Acreditación y Contro

RFORMULACIÓN, REDACCIÓN Y APROBACIÓN DE CONTENIDOS Ing. Diego Rodríguez - Especialista Ing. Andrés Sánchez – Analista Senior Consejo Nacional de Competencias Dirección de Fortalecimiento Institucional a GAD Lic. Mirian Herrera

MINTUR 1ra Edición – Quito, enero 2020 Los contenidos de la guía se pueden citar y reproducir, siempre que se reconozca los créditos correspondientes, refiriendo la fuente bibliográfica. Publicación de distribución gratuita. MINTUR, 2020. De esta edición: Ministerio de Turismo del Ecuador, MINTUR. Briceño E1-24 y Guayaquil. Edificio La Licuadora. Quito – Ecuador Tel: (593) 3 999 – 333

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ÍNDICE Abreviaciones .............................................................................................................................................. Introducción .............................................................................................................................................. Objetivo General ............................................................................................................................................. Ámbito de aplicación .................................................................................................................................... Alcance ............................................................................................................................................. Estructura general ........................................................................................................................................ Marco Normativo ......................................................................................................................................... Procedimiento de control ........................................................................................................................... Del personal a cargo de las. inspecciones ............................................................................................ Funciones del personal a cargo . de inspecciones ............................................................................ Cuando realizar un operativo . de control (inspección) ....................................................................... Medios utilizados en procedimientos . de control ....................................................................... Gestión de operativos de control . ............................................................................................ Puntos clave del proceso de. control ............................................................................................ Proceso de licenciamiento ........................................................................................................................... Generalidades del proceso .de licenciamiento ................................................................................... Actualización de catastro ........................................................................................................................... Actualización de catastro a. través de la plataforma digital (proyecto SIETE) .......................... Consideraciones generales.para actualización de catastro ........................................................ Actualización manual de catastro .........................................................................................................

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ABREVIACIONES GAD

Gobierno(s) Autónomo(s) Descentralizado(s)

GADM Gobierno(s) Autónomo(s) Descentralizado(s) Municipal(es) y Metropolitano(s) LUAF

Licencia Única Anual de Funcionamiento MINTUR Ministerio de Turismo

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1. INTRODUCCIÓN La Constitución de la República en su artículo 1 reconoce al Ecuador como un Estado Constitucional de derechos, mismo que se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. De igual manera, el numeral 2 del artículo 66 ejusdem establece como parte de los derechos de las personas el derecho a una vida digna, misma que contempla el descanso y ocio. Adicionalmente, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 en su política 9.4 contempla que se debe “Posicionar y potenciar a Ecuador como un país megadiverso, intercultural y multiétnico, desarrollando y fortaleciendo la oferta turística nacional y las industrias culturales; fomentando el turismo receptivo como fuente generadora de divisas y empleo, en un marco de protección del patrimonio natural y cultural”. Bajo esta premisa, es importante destacar que la actividad turística en el Ecuador a partir del año 2014 se ha posicionado como la tercera fuente de ingresos no petroleros, luego de sectores productivos considerados tradicionales como el bananero y camaronero (MINTUR, 2017). Esto ha permitido la implementación de diversas políticas públicas estatales que buscan dinamizar no sólo el flujo de turistas, sino posicionar al país como potencia turística, fortaleciendo •6

integralmente la visión del sector. En cuanto al marco normativo turístico, mediante Registro Oficial Nro. 733 de 27 de diciembre de 2002 se expide la Ley de Turismo, misma que dentro de sus artículos 15 y 16 reconocen al Ministerio de Turismo como ente rector de la actividad turística al cual le compete privativamente la regulación a nivel nacional, planificación, promoción, facilitación, información estadística y control del turismo en coordinación con los organismos seccionales. De igual manera, el artículo 3 de la mencionada Ley, determina como uno de los principios rectores de este sector, la participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización. En este contexto, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 135 dispone que el turismo sea una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de Competencias, procedió con la expedición de la Resolución No. 0001CNC-2016, publicada en Registro Oficial Nro. 718 de 23 de marzo de 2016. El objeto de la mencionada resolución es regular las facultades y


atribuciones de los GAD respecto al desarrollo de actividades turísticas en su circunscripción territorial. Las facultades descentralizadas incluyen planificación, regulación, control y gestión. De acuerdo al artículo 12 de la mencionada resolución la atribución de control fue regulada a los GADM. Desde el ámbito de aplicación de la respectiva normativa, la autoridad nacional de turismo transmite conocimientos hacia los GADM. Finalmente, con el objetivo de facilitar la implementación del marco normativo turístico por los diferentes GADM, desde la Subsecretaría de Regulación

y Control se ha desarrollado el presente manual de procedimientos, mismo que a través de lineamientos y procedimientos claros, constituye una herramienta de trabajo que permitirá tanto a la autoridad nacional de turismo, como a los municipios aplicar el marco normativo turístico de una manera idónea, evitando subjetividades.

2. OBJETIVO GENERAL Determinar los procedimientos a seguir por parte de los GAD municipales y metropolitanos, respecto a la implementación de las facultades descentralizadas de control en el desarrollo de las actividades turísticas.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente manual será una guía para los GAD Municipales y Metropolitanos, a nivel nacional en cuanto a la atribución de control.

4. ALCANCE El presente manual de procedimientos será de alcance nacional, y servirá como instrumento estándar para el control de las actividades y modalidades turísticas ejercida por los GADM. •7


5. ESTRUCTURA GENERAL Para la implementación del presente manual se ha definido la siguiente estructura: 5.1 Marco normativo 5.2 Procedimientos de control 5.3 Proceso de licenciamiento 5.4 Actualización de catastro de establecimientos turísticos

5.1 Marco Normativo De conformidad a la Resolución 0001-CNC-2016 del Consejo Nacional de Competencias y de acuerdo a las atribuciones establecidas en el COOTAD, los GAD Municipales, Metropolitanos y Provinciales; podrán expedir ordenanzas y resoluciones dentro de sus circunscripciones territoriales que contribuyan al fortalecimiento y desarrollo de las actividades turísticas, para lo cual deberán observar la normativa turística emitida por la autoridad nacional de turismo, la cual se conforma de: Tabla Nº1 - Normativa Turística N°

Norma

Ámbito de control

Ley de Turismo

Determinar el marco legal que regirá para la promoción, el desarrollo y la regulación del sector turístico; las potestades del Estado y las obligaciones y derechos de los prestadores y de los usuarios.

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Reglamento General a la Ley de Turismo

Establecer los instrumentos y procedimientos de aplicación de la ley; el establecimiento de los procedimientos generales de coordinación institucional; y, la actualización general de las normas jurídicas secundarias del sector turístico expedida con anterioridad a la expedición de la Ley de Turismo.

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Reglamento General de Actividades Turísticas

Determinar los requisitos mínimos que los establecimientos considerados como turísticos deben cumplir de acuerdo con su tipología y clasificación

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Publicación en R.O. Ley 97 R.O. 733 27-12-2002

Decreto Ejecutivo 3400 R.O. 244 05-01-2004

Decreto Ejecutivo 1186 R.O. 726 17-12-2002

Estado

Vigente

Vigente

Vigente

Instituciones Involucrados


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Recaudación de Propinas en Hoteles, Bares y Restaurante

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Reglamento de Alojamiento Turístico

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Reglamento de Alojamiento Turístico para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos

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Reglamento de Intermediación y Operación Turística

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Reglamento de Operación Turística de Aventura

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Reglamento por cuenta propia

Reglamento de Transporte Terrestre Turístico.

Regula la actividad turística de alojamiento a nivel nacional

Acuerdo Ministerial 7 R.O. 36 08-03-2007

Reglamento de Alojamiento Turístico para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos Regula la actividad turística de alojamiento en la Provincia de Galápagos.

Acuerdo Ministerial 24 R.O. 465 24-03-2015

Regula las actividades de operación e intermediación turística las cuales se encuentran contenidas en la ley y el reglamento de turismo

Acuerdo Ministerial 1 R.O. 652 18-12-2015

Regula toda operación turística de aventura en el país, clasificadas de acuerdo al elemento natural donde se desarrollan (tierra, agua o aire).

Acuerdo Ministerial 21 R.O. 783 24-06-2016

Regula toda operación turística de aventura en el país, clasificadas de acuerdo al elemento natural donde se desarrollan (tierra, agua o aire).

Acuerdo Ministerial 1 R.O. 181 11-02-2014

Es de carácter nacional y desconcentrado en las Unidades Administrativas Provinciales de la ANT. Regula el procedimiento para otorgar la Autorización al servicio de Transporte por cuenta propia, a las personas naturales y/o jurídicas que utilicen su propio vehículos de forma privada conforme a la actividad económica principal y/o aquellas descritas en su RUC y/o registro vinculados al SRI.

Resolución 078-DIR-2017-ANT 22-12-2017

Regular el servicio de transporte terrestre turístico a nivel nacional, especificar el ámbito de competencia de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y la Autoridad Nacional de Turismo, establecer las normas a las que se sujetarán las personas jurídicas que se encuentran autorizadas para ejercer en forma habitual esta actividad.

Resolución 108 R.O. 241 31-12-2014

Vigente

Ministerio Trabajo

Vigente

Ministerio Interior - GAD

Vigente

Ministerio Interior - GAD - Parque Nacional Galápagos

Vigente

MinisterioTurismo

Vigente

Ministerio Interior - GOE

Vigente

ANT

Vigente

ANT-CGT-AMT-Min. Interior

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Acuerdo Ministerial 16 R.O. 154 19-03-2010

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Reglamento de CTC´s

Normar el ejercicio de los centros turísticos comunitarios.

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Instructivo para el registro de CTC´s

Determina los requisitos mínimos que deben cumplir los CTC´s para registrarse ante Ministerio de Turismo

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Declaratoria al Cantón Puerto López Manabí como área turística protegida

Designa al territorio del cantón Puerto López, provincia de Manabí, como área turística protegida ATP, que incluye los centros turísticos existentes y las áreas de reserva turística.

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Acuerdo Interministerial 074

Determinar los horarios de Atención al público de Establecimientos Turísticos

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COA

Regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público.

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Normativa que regula la observación de ballenas y delfines en Ecuador

Regula la actividad de observación de ballenas y delfines que se realicen en aguas ecuatorianas.

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Acuerdo Interministerial 20120002

Reglamento Control Baterías Sanitarias establecimientos turísticos

Acuerdo Ministerial 2 R.O. 705 17-05-2012

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Acuerdo Interministerial 2385

Normas para control de servicios higiénicos de las estaciones de servicios - gasolineras

Acuerdo Interministerial 2385 R.O. 858 27-12-2012

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Acuerdo Ministerial 20150021

Declaratoria de SITIOS DE INTERÉS TURÍSTICO a gasolineras

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Desconcentración de funciones del Ministerio de Turismo

Desconcentra las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente al Ministro de Turismo como autoridad nominadora a favor de las diferentes unidades de desconcentración institucional.

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Disposiciones a establecimientos que realizan actividades turísticas

Dispone a los establecimientos que realizan actividades turísticas de alojamiento, alimentos y bebidas el mantener suscritos convenios o contratos con operadoras de transporte terrestre legalmente constituidas para prestar el servicio a sus clientes.

Decreto Ejecutivo 1521 R.O. 37 16-07-2013

Decreto Ejecutivo 1521 R.O. 37 16-07-2013

43524 Ley 0 R.O. 31 31-07-2017

Ley 0 R.O. 31 31-07-2017

42059

Acuerdo Ministerial 46 R.O. 953 01-03-2017

Acuerdo Ministerial 20140007 03-02-2014

Vigente

Secretaría de la política

Vigente

Vigente

Vigente

Min. Interior

Vigente

Vigente

Secretaría de puertos- MAEMTOP- GAD

Vigente

Min. Interior

Vigente

ARCH-SALUD-PETROECUADOR-MRNR-MINTUR

Vigente

MINTUR

Vigente

CNC-MINTUR

Vigente

MINTUR


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ECODELTA Emisión pasaje aéreo para viajar de Ecuador hacia el extranjero Contribución por emisión de pasaje aéreo para viajar hacia Ecuador POTENCIA TURÍSTICA

Fijar el valor de ECODELTA en 20 dólares la emisión de cada pasaje aéreo para viajar desde el Ecuador hacia el extranjero y 30 dólares los vuelos chárter.

Acuerdo Ministerial 20160007 R.O. 713 16-03-2016

Establecer contribución denominada “Potencia Turística” en 10 dólares, para viajar desde cualquier lugar del extranjero hacia Ecuador.

Acuerdo Interministerial 4 R.O. 424 26-01-2015

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Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas

Establece el régimen jurídico aplicable al ejercicio de actividades turísticas dentro del PANE y sus modalidades de operación

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Manual de Aplicación del Reglamento de Alojamiento Turístico

Norma que permite la aplicación del reglamento.

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Resolución que regula las facultades de los gobiernos autónomos descentralizados en el desarrollo de actividades turísticas

Regular las facultades y atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, metropolitanos, provinciales y parroquiales rurales, respecto al desarrollo de actividades turísticas, en su circunscripción territorial.

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Reglamento de Guianza Turística para Régimen Especial de la Provincia de Galápagos

Determina los principios y criterios a los que habrán de someterse las personas reconocidas como guías de turismo del régimen especial de la Provincia de Galápagos, así como, toda regulación para el servicio de guianza turística desarrollado dentro de esta provincia.

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Reglamento de Guianza Turística

Determinar los principios y criterios a los que habrán de someterse las personas reconocidas como guía de turismo, así como, toda regulación para el servicio de guianza turística desarrollado dentro del territorio ecuatoriano continental.

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Declaratoria de la Franja Costera y la Ruta del Spondylus como Sitios de Interés Turístico

Declarar a la franja costera y la ruta del Spondylus como sitios de interés turístico

Decreto Ejecutivo 827 R.O. 672 19-01-2016

Acuerdo Ministerial 20150101 14-10-2015

Resolución 001CNC-2016 R.O. 718 23-03-2016

Acuerdo Ministerial 2 R.O. 728 07-04-2016

Acuerdo Ministerial 1 R.O. 761 24-05-2016

Acuerdo Ministerial 2016 038 06-10-2016

Vigente

MINTUR

Vigente

MINTUR

Vigente

MAE-MINTUR

Vigente

MINTUR-GAD-MIN. Interior

Vigente

CNC-MINTUR-AME-CONGOPE-CONAGPARE

Vigente

MAE-MINTUR

Vigente

MAE-MINTUR

Vigente

MINTUR

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Requisitos y tarifario para la obtención de la Licencia Única de Funcionamiento

Fijar los valores máximos, en el territorio ecuatoriano continental, correspondientes al pago de tasas por la concesión de la Licencia Única Anual de Funcionamiento.

Acuerdo Ministerial 2018 037 R.O. 365 12-11-2018

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Reglamento de Alimentos y Bebidas

Regular, clasificar, categorizar, controlar y establecer los requisitos para el ejercicio de la actividad turística de alimentos y bebidas a nivel nacional.

Acuerdo Ministerial 2018 053 R.O. 575 05-10-2018

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Delegación facultad de sanción al Subsecretario de Regulación y Control

El Subsecretario de Regulación y Control será responsable de llevar los registros, expedientes y archivos relacionados con actos y procedimientos administrativos de sanción.

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Venta de bebidas alcohólicas

Regular la venta de bebidas alcohólicas de cualquier tipo en establecimientos registrados como turísticos

Acuerdo Ministerial 1470 15-06-2010

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Venta de bebidas alcohólicas

Establecer para la aplicación exclusiva en feriados nacionales, implementar y ampliar el horario máximo de funcionamiento

Acuerdo Interministerial 20190007 18-04-2019

Reglamento para la intervención de las y los Intendentes generales de policía, Subintendentes de policía y Comisarios de policía Convenio de Cooperación interinstitucional celebrado entre el Ministerio de Turismo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, Agencia Nacional de Tránsito y la Empresa Pública Petroecuador

Regular los procedimientos que en el marco de sus competencias y bajo los lineamientos del Ministerio del Interior, cumplen y actúan las y los Intendentes Generales de Policía, las y los Subintendentes de Policía, las y los Comisarios de Policía. Establecer el compromiso operativo entre Mintur, ARCH, ANT y Petroecuador, con el fin de emprender operaciones y actividades coordinadas para ejecutar proyectos y programas destinados al control de las baterías sanitarias de las gasolineras

Procedimiento para inactivar un establecimiento turístico del catastro turístico nacional

Procedimiento para dar de baja (inactivar) el registro de un establecimiento turístico en el catastro a nivel nacional

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Acuerdo Ministerial 2018 053 R.O. 575 05-10-2018

Acuerdo Ministerial 2017042 R.O. 163 18-01-18

Vigente

GAD Municipales - MINTUR

Vigente

MINTUR-MIN. InteriorGAD-TRABAJO-SRI

Vigente

MINTUR-MIN. InteriorGAD-TRABAJO-SRI

Vigente

Min. Interior-Mintur

Vigente

Min. Interior-Mintur

Vigente

Mintur-ARCH-ANT-Petroecuador

Vigente

Mintur


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Devolución de IVA por alojamiento a turistas extranjeros

Procedimiento para la devolución del IVA a los turistas extranjeros que se alojan en establecimientos turísticos a nivel nacional

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Normativa para el control de establecimientos de hospedaje no turísticos

Normativa para el control de establecimientos de hospedaje no turísticos sujetos a la regulación del Min Interior. Protocolo para el control de establecimientos turísticos en coordinación con Min. Interior.

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Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos

Regula el Régimen Especial de la provincia de Galápagos

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Instructivo para la determinación del carácter de comunitario de una actividad Turística

Determinación del carácter de comunitario de una actividad Turística

Procedimiento para la aplicación del proceso administrativo de sanción en las actividades turísticas

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Instructivo para la aplicación del procedimiento administrativo sancionador por parte de la Autoridad Nacional de Turismo, en los procesos de control turístico.

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Reforma Acuerdo Ministerial 2018-037

Valores de recaudación por concepto de LUAF

Resolución 723 R.O. 348 24-12-10

Acuerdo Interministerial 2017025 4-09-2017

Ley O R.O. 520 11-06-15

Acuerdo 001 12-02-10

Acuerdo Ministerial Nro. 2019-049

Acuerdo Ministerial 2019-040 08-2020

Vigente

SRI

Vigente

Mintur-Miun Interior

Vigente

Mintur

Vigente

Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana

Vigente

Mintur

Vigente

Mintur

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Última actualización: diciembre 2019. Nota: Si alguno de los acuerdos ministeriales se modifican, se deberá reemplazar por el vigente. Es importante mencionar, que el turismo al ser un sector dinámico, el marco normativo puede ser desarrollado y actualizado de conformidad a la realidad del sector, por lo que es obligación de los GAD Municipales, Metropolitanos y Provinciales observar y encaminar sus ordenanzas y resoluciones de conformidad a la actualización que la autoridad nacional de turismo considere pertinente. Esto permitirá contar con una armonía normativa y facilitará su ejecución y cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos. Dentro del ámbito normativo, los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben propender a que los instrumentos jurídicos a ser aprobados, observen las normas y políticas expedidas por la autoridad competente. Por otra parte, en el caso de los ingresos establecidos por concepto de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, los GADM´S deberán observar los lineamientos establecidos dentro del Acuerdo Ministerial emitido por la autoridad nacional de turismo. De manera particular, las ordenanzas y resoluciones deberán ser especializadas y regularán temas netamente turísticos, con el fin de evitar que existan confusiones y contradicciones normativas. Esto facilitará su ejecución y observación por parte de los prestadores de servicios turísticos.

5.2 Procedimiento de control El Consejo Nacional de Competencias a través de la resolución 0001-CNC2016, regula la atribución de control a los GAD Municipales y Metropolitanos. Esta función implica el control de los establecimientos, las actividades y modalidades turísticas dentro de sus circunscripciones territoriales. De igual manera, la regulación de atribuciones y funciones incluye el otorgamiento, renovación y aplicación de sanciones correspondientes a la licencia única anual de funcionamiento. En cuanto a la atribución de registro, categorización, recategorización, pre-categorización, clasificación y reclasificación de

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establecimientos turísticos, ésta es exclusiva de la autoridad nacional de turismo. Cabe mencionar que la autoridad nacional de turismo podrá ejercer el control a establecimientos, actividades, modalidades turísticas ya sea por su gestión, o en coordinación con los Municipios.

5.2.1 Del personal a cargo de las inspecciones Los funcionarios responsables de llevar a cabo el proceso de control a establecimientos, actividades y modalidades turísticas deben tener conocimiento de los requisitos del control y normativa vigente, así como poseer los conocimientos referentes a los procesos posteriores al operativo de control, la forma en la que los mismos se gestionan, y las dificultades que se pueden ocasionar en los mencionados procesos. Un eje fundamental en el control de establecimientos, actividades y modalidades turísticas es el personal a cargo de la ejecución de inspecciones, para lo cual se han considerado que éste cuente con las siguientes características: • Capacidad para emitir criterios independientes y objetivos de conformidad con los requisitos aplicables, utilizando los resultados de la inspección; • Responsabilidad, rigor e imparcialidad para la evaluación de la conformidad; • Discreción, respeto y diplomacia durante la realización del operativo de control con el personal del establecimiento turístico o prestador turístico; • Capacidad de comunicación, sabiéndose adaptar a cada persona y situación concreta; y, • Capacidad de análisis y síntesis de información. Los funcionarios responsables del control deben contar con conocimientos sobre los siguientes aspectos o capacitarse en los mismos previos a iniciar el proceso de control:

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• Normativa Turística • Técnicas de manejo de conflictos • Levantamiento de procesos sancionatorios • Atención al Cliente Adicionalmente, cada GAD Municipal o Metropolitano deberá considerar: 1. Contar con personal dedicado a realizar inspecciones de control que aseguren el cumplimiento del marco normativo turístico vigente. 2. Que los funcionarios que ocupen puestos de trabajo que supongan el desempeño de funciones propias de control turístico, estarán investidos de los correspondientes derechos, prerrogativas y consideraciones y quedarán sujetos tanto a los deberes inherentes al ejercicio y dignidad de la función pública, como a los propios de su específica condición, desde la toma de posición de sus funciones. 3. Los términos establecidos en el presente manual promueven a que los funcionarios que desempeñen actividades de control turístico serán considerados inspectores de los GADM en el ejercicio de sus funciones, para efecto de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, durante actos de servicio o con motivo del mismo. 4. Que todo el personal, cualquiera que sea su condición o carácter, que desempeñe o haya ejercido labores en órganos administrativos con funciones de control turístico, tiene la obligación de mantener la confidencialidad respecto de los asuntos en que haya intervenido directa o indirectamente. Estará obligado a mantener un estricto sigilo respecto de los datos, informes o antecedentes que conozca por razón de su cargo o puesto de trabajo. Esta información tendrá carácter reservado y sólo podrá ser comunicada a quienes por razón de sus competencias intervengan en el procedimiento que se trate. Los resultados de las actuaciones podrán ser utilizados en todo caso por la institución que las haya realizado y por otras entidades de la misma administración turística, en orden al adecuado desempeño de sus funciones.

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5.2.2 Funciones del personal a cargo de las inspecciones A continuación se detallan las funciones del personal a cargo de realizar las inspecciones: 1. Ejecutar programas preventivos y disuasivos de cumplimiento de la normativa turística vigente; 2. Identificar infracciones para la instrumentación de la sanción; 3. Efectuar los procedimientos de control solicitados por oficio por la autoridad competente; 4. Brindar acompañamiento a la autoridad nacional de turismo en caso de considerarlo; 5. Solicitar acompañamiento a la autoridad nacional de turismo en caso de considerarlo; y, 6. Dar inicio a los procesos administrativos sancionatorios por LUAF de ser el caso. Nota: Durante las inspecciones de control el personal del GADM deberá contar con: • Credencial de identificación de la institución a la cual pertenece; • Listado de los establecimientos a ser visitados; • Actas de control y demás documentos necesarios para el control a ser aplicados durante la inspección; y, • Cámara de fotos. Antes del control: • Conocer sus funciones y responsabilidades en relación con el operativo a realizar. • Establecer el alcance del operativo, así como los requisitos y criterios de evaluación a ser aplicados. • Solicitar y analizar la información necesaria sobre los requisitos que debe cumplir el establecimiento, conforme a la normativa vigente. • Conocer la normativa vigente. • Tener discernimiento de los documentos a aplicarse de acuerdo al tipo de inspección a realizarse.

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Durante la inspección: • Verificar la validez y fiabilidad de los documentos entregados por los representantes de los establecimientos turísticos inspeccionados. • Durante el operativo de control ser riguroso y ordenado, cumplir el procedimiento que se determine para la ejecución de las acciones de control a los establecimientos, actividades y modalidades turísticas, definidas antes del mismo. • Tomar nota de las dificultades y observaciones que se presenten durante el operativo de control, tomando en cuenta infraestructura, disposición de facilitar información, documentación, y demás elementos solicitados por el funcionario. • Levantar las evidencias pertinentes y suficientes para determinar el cumplimiento o posibles incumplimientos, de la normativa vigente. • Observar el debido proceso durante el desarrollo de la diligencia. Después de la inspección: • Revisar los documentos e información levantada durante la inspección. • Elaboración del informe técnico en donde se expondrán los resultados obtenidos. • Armar el expediente de cada establecimiento inspeccionado con la información y evidencia levantada para el inicio de los procesos administrativos de sanción, de ser el caso (documentos físicos y digitales).

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5.2.3 ¿Cuándo realizar un operativo de control o inspección a establecimientos, actividades y modalidades turísticas? Dentro de los elementos que originan el desarrollo de un procedimiento de control se encuentran los siguientes: 5.2.3.1. Cronograma de operativos de control.- A inicio de cada año, se elaborará una planificación anual, de operativos de control (anual, semestral, trimestral, etc.), que contemple las actividades y modalidades turísticas que serán sujetas de control. Una vez aprobado por la unidad o dependencia correspondiente, y de ser necesario, esta planificación podrá ser informada a la autoridad nacional de turismo, para su apoyo de ser caso. Esta planificación no excluye a que el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, a discrecionalidad o a conocimiento de denuncia presentada, proceda con otros operativos. 5.2.3.2. Denuncia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano coordinará inspecciones a los establecimientos turísticos que hayan sido objeto de denuncias por parte de la ciudadanía y/o hayan sido solicitados de oficio por la autoridad nacional de turismo. Dichas acciones serán adicionales a las determinadas en la planificación de operativos de control. 5.2.3.3. Necesidades institucionales.El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal y metropolitano tendrá la potestad de coordinar las acciones necesarias para ejercer el control de los establecimientos, actividades y modalidades turísticas, conforme las necesidades del mismo y requerimientos particulares de sus autoridades. 5.2.3.4. Solicitud de la autoridad nacional de turismo.- Este punto responde única y exclusivamente a los requerimientos que la autoridad nacional de turismo realicen al GADM.

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5.2.4 Medios utilizados en procedimientos de control Para ejercer un control eficiente y dar cumplimiento con los objetivos institucionales, se tomarán en cuenta los siguientes instrumentos utilizados en los diferentes procedimientos de control: • Actas, notificaciones y demás documentos necesarios para el control de acuerdo a la actividad o modalidad turística (en el siguiente link: https://drive. google.com/drive/u/0/folders/1cH0etyp0M0LDcJxsKQeFiae6IiT3C0-F), que determinarán los parámetros de verificación de acuerdo a la normativa vigente establecida por la autoridad nacional de turismo.

5.2.5 Gestión de operativos de control El propósito de realizar operativos de control radica en asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, mediante inspecciones a las diferentes actividades y modalidades turísticas. A continuación se presenta el detalle de actividades a seguir durante la ejecución de un operativo de control: I. Planificación del operativo de control Para realizar un operativo de control se tomarán en cuenta los siguientes elementos: • Cronograma de operativos de control. • Denuncias recibidas. • Necesidad institucional. • Solicitud de la autoridad nacional de turismo.

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II. Ejecución del operativo de control Para la ejecución del operativo de control se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos: • La inspección siempre debe iniciar con la presencia del propietario, representante legal, administrador o encargado del establecimiento. Para el levantamiento de información del establecimiento se utilizarán actas, notificaciones y demás documentos necesarios para el control, de acuerdo a la actividad o modalidad turística a la que corresponda. • El establecimiento será responsable de proporcionar la información pertinente durante la inspección. • Una vez finalizada la inspección, se verificará la existencia de observaciones e incumplimientos. • En el caso de no existir novedades, el inspector indicará al representante del establecimiento, con quien se realizó la inspección, que cumple con la normativa, y entregará una copia del Acta de Control. Esta copia deberá estar firmada tanto por el inspector del GADM o quien haga sus veces, así como por el representante del establecimiento. • En el caso de encontrarse no conformidades, el inspector procederá a extender una notificación del inicio de una actuación previa, o de ser el caso, un acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. Los motivos por los cuales se pueden presentar no conformidades son: a. El establecimiento no cuenta con registro de turismo o la información registrada es incorrecta. En este caso el GADM deberá informar a la autoridad nacional de turismo, y remitir el expediente del establecimiento infractor a fin de que se proceda con las acciones administrativas correspondientes. b. El establecimiento no cuenta o no ha renovado la licencia única anual de funcionamiento en los plazos establecidos en la normativa vigente.

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c. El establecimiento presenta incumplimientos de requisitos relacionados al servicio. d. El establecimiento presenta incumplimientos de requisitos relacionados a la infraestructura. III. Elaboración de informe técnico. Es importante tener en cuenta que después de toda inspección, el personal de control deberá realizar un informe técnico por cada uno de los establecimientos visitados. El informe contendrá información general del establecimiento (nombre, actividad turística, categoría, dirección, entre otros), así como el detalle de la visita, conclusiones y recomendaciones. En el caso de haberse encontrado no conformidades las mismas serán detalladas. De igual manera el informe técnico deberá contar con fotografías, se aconseja que al menos exista una fotografía de la fachada del establecimiento y las demás fotografías pueden ser de servicios, infraestructura o las que el inspector considere necesarias. Finalmente, el informe técnico será parte del expediente del establecimiento.

5.2.6 Puntos clave del proceso de control A continuación se detallan los puntos clave del proceso de control: Para potenciar la calidad y seguridad en la prestación de los servicios turísticos, los operativos de control se realizan indistintamente. Sin embargo, comúnmente se efectúan operativos de control priorizando las fechas, previo a los feriados, en los destinos turísticos con mayor afluencia de turistas de cada circunscripción territorial. Asimismo y, de considerarlo necesario, los controles se podrán realizar durante los días de feriado. En el caso que, durante la ejecución de los operativos de control, se identifiquen hechos o circunstancias con trascendencia que involucren a otras instituciones, se deberá realizar un informe detallado donde se • 22


indiquen las novedades detectadas. Éste deberá ponerse en conocimiento de las autoridades pertinentes para proceder con un nuevo operativo coordinado con los involucrados, del cual se levantará un acta respectiva con firmas de responsabilidad de los participantes. Los operativos de control tendrán carácter reservado hacia la ciudadanía. No serán objeto de publicidad o de comunicación, ni se pondrán de manifiesto a los administradores; sin perjuicio de que se hagan públicos los criterios generales que lo informen. • Cronograma de operativos de control. • Denuncias recibidas. • Necesidad institucional. • Solicitud de la autoridad nacional de turismo. II. Ejecución del operativo de control Para la ejecución del operativo de control se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:

5.3 Proceso de licenciamiento El propósito de contar con un proceso de licenciamiento es asegurar que los establecimientos turísticos cuenten con el permiso otorgado anualmente por el GADM. Esto asegura su funcionamiento durante un año y el cumplimiento de la normativa turística vigente. A continuación se presenta el detalle de actividades a seguir para la expedición de la LUAF: 1. El GADM deberá contar con una ordenanza que determine el procedimiento para obtener la LUAF por parte de un establecimiento turístico. Esta determinará los costos correspondientes a LUAF para cada actividad turística, de conformidad a los parámetros establecidos por la autoridad nacional de turismo. De igual manera contemplará los requisitos previos a su obtención.

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2. Dentro de los requisitos previos se deberá exigir obligatoriamente lo siguiente: - Registro de turismo, emitido por la autoridad nacional de turismo; - Certificado anual de pago de 1x1000 del valor de los activos fijos, emitido por la autoridad nacional de turismo, a través de las coordinaciones zonales en cada territorio; 3. Revisión de la información reportada por el prestador de servicios turísticos en la plataforma informática de la autoridad nacional de turismo con la finalidad de que tanto la información del registro así como la de la licencia sean las mismas.

5.3.1 Generalidades del proceso de licenciamiento Es importante tomar en cuenta los siguientes aspectos sobre el proceso de licenciamiento: El valor a ser cobrado por el GADM respecto a la LUAF, deberá estar contemplado dentro de los valores máximos emitidos por la autoridad nacional de turismo, publicados en el respectivo Acuerdo Ministerial. Dentro de los operativos de control realizado por los distintos Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, se revisará que los prestadores de servicios turísticos cuenten siempre con la LUAF y registro de turismo en un lugar visible para los usuarios, en el caso de no contar con registro de turismo se debe reportar a la autoridad nacional de turismo. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos podrán de conformidad a lo señalado proceder con el proceso sancionatorio por no contar con la LUAF. La LUAF será renovada por los prestadores de servicios anualmente dentro de las fechas establecidas en la respectiva ordenanza de los GADM, siempre en concordancia con los lineamientos de la normativa turística de la autoridad nacional de turismo.

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5.4 Actualización de catastro 5.4.1 Actualización de catastro a través de las plataformas digitales de la autoridad nacional de turismo. La autoridad nacional de turismo utiliza plataformas digitales que permitirán al usuario agilitar los procesos para obtención de registro; así como, facilitar el acceso a información respecto a los prestadores turísticos. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos se ha previsto que cuenten con los accesos a las plataformas digitales administradas por la autoridad nacional de turismo, de tal manera que puedan alimentar el catastro y realizar los cambios que sean pertinentes. La actualización de información se realizará a través de las plataformas de la siguiente manera: 1. La autoridad nacional de turismo otorgará un usuario y contraseña para que el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal y metropolitano pueda acceder a las plataformas digitales. El usuario al ingresar a la plataforma encontrará la sección “Actualización de Catastro”. Aquí podrá realizar una búsqueda del establecimiento que desea actualizar. La búsqueda puede ser por RUC del establecimiento. Al ingresar el RUC y pulsar el botón de búsqueda, se desplegará un listado con los resultados obtenidos. La opción Actualizar permitirá al usuario acceder a información detallada del establecimiento catastrado, la misma que se presentará en una nueva pantalla. NOTA IMPORTANTE: Al ingresar en el enlace “Actualizar el sistema” deberá diferenciar entre las plataformas definidas por la autoridad nacional de turismo, y aplicar los manuales para actualización de información elaborados para el efecto por la autoridad nacional de turismo.

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5.4.2 Consideraciones generales para la actualización del catastro Es necesario tomar en cuenta las siguientes consideraciones generales para la actualización del catastro en las plataformas: Existirán variables que se mostrarán en otro color y estarán bloqueadas para cambios. Esto indica que únicamente la autoridad nacional de turismo podrá modificar dicha información. Las variables que se encuentran habilitadas podrán ser actualizables por el usuario del GADM lo que generará una actualización en el catastro. Estas variables son: • nombre del establecimiento • nombre del contacto • fax • teléfono • email • página web • establecimiento (principal y/o sucursal) • local donde funciona el establecimiento (propio, arrendado, cedido) • LUAF (si/no) • pertenece a cadenas, franquicias (si/no) • calle principal • intersección • número de casa • referencia • número de empleados (hombres / mujeres) • total empleados discapacitados • capacidades (mesas, baños, habitaciones, camas, plazas)

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