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Procedimiento de control

Última actualización: diciembre 2019. Nota: Si alguno de los acuerdos ministeriales se modifican, se deberá reemplazar por el vigente.

Es importante mencionar, que el turismo al ser un sector dinámico, el marco normativo puede ser desarrollado y actualizado de conformidad a la realidad del sector, por lo que es obligación de los GAD Municipales, Metropolitanos y Provinciales observar y encaminar sus ordenanzas y resoluciones de conformidad a la actualización que la autoridad nacional de turismo considere pertinente. Esto permitirá contar con una armonía normativa y facilitará su ejecución y cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos.

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Dentro del ámbito normativo, los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben propender a que los instrumentos jurídicos a ser aprobados, observen las normas y políticas expedidas por la autoridad competente.

Por otra parte, en el caso de los ingresos establecidos por concepto de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, los GADM´S deberán observar los lineamientos establecidos dentro del Acuerdo Ministerial emitido por la autoridad nacional de turismo.

De manera particular, las ordenanzas y resoluciones deberán ser especializadas y regularán temas netamente turísticos, con el fin de evitar que existan confusiones y contradicciones normativas. Esto facilitará su ejecución y observación por parte de los prestadores de servicios turísticos.

5.2 Procedimiento de control

El Consejo Nacional de Competencias a través de la resolución 0001-CNC2016, regula la atribución de control a los GAD Municipales y Metropolitanos. Esta función implica el control de los establecimientos, las actividades y modalidades turísticas dentro de sus circunscripciones territoriales. De igual manera, la regulación de atribuciones y funciones incluye el otorgamiento, renovación y aplicación de sanciones correspondientes a la licencia única anual de funcionamiento. En cuanto a la atribución de registro, categorización, recategorización, pre-categorización, clasificación y reclasificación de

establecimientos turísticos, ésta es exclusiva de la autoridad nacional de turismo.

Cabe mencionar que la autoridad nacional de turismo podrá ejercer el control a establecimientos, actividades, modalidades turísticas ya sea por su gestión, o en coordinación con los Municipios.

5.2.1 Del personal a cargo de las inspecciones

Los funcionarios responsables de llevar a cabo el proceso de control a establecimientos, actividades y modalidades turísticas deben tener conocimiento de los requisitos del control y normativa vigente, así como poseer los conocimientos referentes a los procesos posteriores al operativo de control, la forma en la que los mismos se gestionan, y las dificultades que se pueden ocasionar en los mencionados procesos.

Un eje fundamental en el control de establecimientos, actividades y modalidades turísticas es el personal a cargo de la ejecución de inspecciones, para lo cual se han considerado que éste cuente con las siguientes características:

• Capacidad para emitir criterios independientes y objetivos de conformidad con los requisitos aplicables, utilizando los resultados de la inspección; • Responsabilidad, rigor e imparcialidad para la evaluación de la conformidad; • Discreción, respeto y diplomacia durante la realización del operativo de control con el personal del establecimiento turístico o prestador turístico; • Capacidad de comunicación, sabiéndose adaptar a cada persona y situación concreta; y, • Capacidad de análisis y síntesis de información. Los funcionarios responsables del control deben contar con conocimientos sobre los siguientes aspectos o capacitarse en los mismos previos a iniciar el proceso de control:

• Normativa Turística • Técnicas de manejo de conflictos • Levantamiento de procesos sancionatorios • Atención al Cliente

Adicionalmente, cada GAD Municipal o Metropolitano deberá considerar:

1. Contar con personal dedicado a realizar inspecciones de control que aseguren el cumplimiento del marco normativo turístico vigente.

2. Que los funcionarios que ocupen puestos de trabajo que supongan el desempeño de funciones propias de control turístico, estarán investidos de los correspondientes derechos, prerrogativas y consideraciones y quedarán sujetos tanto a los deberes inherentes al ejercicio y dignidad de la función pública, como a los propios de su específica condición, desde la toma de posición de sus funciones.

3. Los términos establecidos en el presente manual promueven a que los funcionarios que desempeñen actividades de control turístico serán considerados inspectores de los GADM en el ejercicio de sus funciones, para efecto de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, durante actos de servicio o con motivo del mismo.

4. Que todo el personal, cualquiera que sea su condición o carácter, que desempeñe o haya ejercido labores en órganos administrativos con funciones de control turístico, tiene la obligación de mantener la confidencialidad respecto de los asuntos en que haya intervenido directa o indirectamente. Estará obligado a mantener un estricto sigilo respecto de los datos, informes o antecedentes que conozca por razón de su cargo o puesto de trabajo.

Esta información tendrá carácter reservado y sólo podrá ser comunicada a quienes por razón de sus competencias intervengan en el procedimiento que se trate. Los resultados de las actuaciones podrán ser utilizados en todo caso por la institución que las haya realizado y por otras entidades de la misma administración turística, en orden al adecuado desempeño de sus funciones.

5.2.2 Funciones del personal a cargo de las inspecciones

A continuación se detallan las funciones del personal a cargo de realizar las inspecciones:

1. Ejecutar programas preventivos y disuasivos de cumplimiento de la normativa turística vigente; 2. Identificar infracciones para la instrumentación de la sanción; 3. Efectuar los procedimientos de control solicitados por oficio por la autoridad competente; 4. Brindar acompañamiento a la autoridad nacional de turismo en caso de considerarlo; 5. Solicitar acompañamiento a la autoridad nacional de turismo en caso de considerarlo; y, 6. Dar inicio a los procesos administrativos sancionatorios por LUAF de ser el caso.

Nota: Durante las inspecciones de control el personal del GADM deberá contar con:

• Credencial de identificación de la institución a la cual pertenece; • Listado de los establecimientos a ser visitados; • Actas de control y demás documentos necesarios para el control a ser aplicados durante la inspección; y, • Cámara de fotos.

Antes del control:

• Conocer sus funciones y responsabilidades en relación con el operativo a realizar. • Establecer el alcance del operativo, así como los requisitos y criterios de evaluación a ser aplicados. • Solicitar y analizar la información necesaria sobre los requisitos que debe cumplir el establecimiento, conforme a la normativa vigente. • Conocer la normativa vigente. • Tener discernimiento de los documentos a aplicarse de acuerdo al tipo de inspección a realizarse.

Durante la inspección:

• Verificar la validez y fiabilidad de los documentos entregados por los representantes de los establecimientos turísticos inspeccionados. • Durante el operativo de control ser riguroso y ordenado, cumplir el procedimiento que se determine para la ejecución de las acciones de control a los establecimientos, actividades y modalidades turísticas, definidas antes del mismo. • Tomar nota de las dificultades y observaciones que se presenten durante el operativo de control, tomando en cuenta infraestructura, disposición de facilitar información, documentación, y demás elementos solicitados por el funcionario. • Levantar las evidencias pertinentes y suficientes para determinar el cumplimiento o posibles incumplimientos, de la normativa vigente. • Observar el debido proceso durante el desarrollo de la diligencia.

Después de la inspección:

• Revisar los documentos e información levantada durante la inspección. • Elaboración del informe técnico en donde se expondrán los resultados obtenidos. • Armar el expediente de cada establecimiento inspeccionado con la información y evidencia levantada para el inicio de los procesos administrativos de sanción, de ser el caso (documentos físicos y digitales).

5.2.3 ¿Cuándo realizar un operativo de control o inspección a establecimientos, actividades y modalidades turísticas?

Dentro de los elementos que originan el desarrollo de un procedimiento de control se encuentran los siguientes:

5.2.3.1. Cronograma de operativos de control.- A inicio de cada año, se elaborará una planificación anual, de operativos de control (anual, semestral, trimestral, etc.), que contemple las actividades y modalidades turísticas que serán sujetas de control. Una vez aprobado por la unidad o dependencia correspondiente, y de ser necesario, esta planificación podrá ser informada a la autoridad nacional de turismo, para su apoyo de ser caso. Esta planificación no excluye a que el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, a discrecionalidad o a conocimiento de denuncia presentada, proceda con otros operativos.

5.2.3.2. Denuncia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano coordinará inspecciones a los establecimientos turísticos que hayan sido objeto de denuncias por parte de la ciudadanía y/o hayan sido solicitados de oficio por la autoridad nacional de turismo. Dichas acciones serán adicionales a las determinadas en la planificación de operativos de control.

5.2.3.3. Necesidades institucionales.- El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal y metropolitano tendrá la potestad de coordinar las acciones necesarias para ejercer el control de los establecimientos, actividades y modalidades turísticas, conforme las necesidades del mismo y requerimientos particulares de sus autoridades.

5.2.3.4. Solicitud de la autoridad nacional de turismo.- Este punto responde única y exclusivamente a los requerimientos que la autoridad nacional de turismo realicen al GADM.

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