Última actualización: diciembre 2019. Nota: Si alguno de los acuerdos ministeriales se modifican, se deberá reemplazar por el vigente. Es importante mencionar, que el turismo al ser un sector dinámico, el marco normativo puede ser desarrollado y actualizado de conformidad a la realidad del sector, por lo que es obligación de los GAD Municipales, Metropolitanos y Provinciales observar y encaminar sus ordenanzas y resoluciones de conformidad a la actualización que la autoridad nacional de turismo considere pertinente. Esto permitirá contar con una armonía normativa y facilitará su ejecución y cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos. Dentro del ámbito normativo, los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben propender a que los instrumentos jurídicos a ser aprobados, observen las normas y políticas expedidas por la autoridad competente. Por otra parte, en el caso de los ingresos establecidos por concepto de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, los GADM´S deberán observar los lineamientos establecidos dentro del Acuerdo Ministerial emitido por la autoridad nacional de turismo. De manera particular, las ordenanzas y resoluciones deberán ser especializadas y regularán temas netamente turísticos, con el fin de evitar que existan confusiones y contradicciones normativas. Esto facilitará su ejecución y observación por parte de los prestadores de servicios turísticos.
5.2 Procedimiento de control El Consejo Nacional de Competencias a través de la resolución 0001-CNC2016, regula la atribución de control a los GAD Municipales y Metropolitanos. Esta función implica el control de los establecimientos, las actividades y modalidades turísticas dentro de sus circunscripciones territoriales. De igual manera, la regulación de atribuciones y funciones incluye el otorgamiento, renovación y aplicación de sanciones correspondientes a la licencia única anual de funcionamiento. En cuanto a la atribución de registro, categorización, recategorización, pre-categorización, clasificación y reclasificación de
• 14