Acto jurídico - Negocio jurídico

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WALDO FRANCISCO NÚÑEZ MOLINA

Fiscal Provincial Civil de Lima Profesor del Doctorado en Derecho de la UNFV

acto jurídico negocio jurídico (Concepto, representación, simulación e ineficacias en general)




Acto Jurídico Negocio Jurídico © waldo francisco núñez molina © EDITORA Y DISTRIBUIDORA EDICIONES LEGALES E.I.R.L. Jr. Azángaro 1075, of. 604, Lima-Perú Teléfonos: (511) 427-2076 / 426-2406 RUC: 20523085345 web: www.edicioneslegales.com.pe e-mail: ventas@edicioneslegales.com.pe Segunda edición: mayo 2012 Tiraje: 1000 ejemplares Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2012-04269 Registro ISBN: 978-612-4115-10-3 Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico ni mecánico, incluyendo fotocopia, sin previa autorización escrita del autor y el editor. Diseño de portada : Enrique M. Tello Paravecino Diagramación de interiores : Enrique M. Tello Paravecino Impresión y encuadernación: Editorial San Marcos de Aníbal Jesús Paredes Galván Av. Las Lomas N.º 1600 - S. J. L. RUC: 10090984344 Impreso en Perú / Printed in Peru


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PRESENTACIÓN A LA SEGUNDA EDICIÓN Han pasado seis años desde la publicación del Negocio jurídico, el cual, pese a que en su momento salió de la imprenta con apremios, se agotó rápidamente. Esta vez, también he tenido que ceder ante las circunstancias; en esta oportunidad, ante aquellos que me han solicitado una segunda edición. Empero, ello me puso en un compromiso singular, ya que la primera edición trató básicamente sobre el concepto del negocio jurídico, la representación y las ineficacias negociales. Y antes, como ahora, le atribuyo a las limitaciones de tiempo el impedimento para concretar una exposición de todos los aspectos vinculados a la teoría general del negocio jurídico. Si bien a fines del siglo pasado realicé estudios sobre la capacidad, el objeto, la causa, la forma y la declaración de voluntad; y la doctrina última sobre estas materias no ha modificado la esencia de mi concepción1 sobre las mismas, luego de compulsadas mis fuerzas y considerando la extensión de los temas, he desistido por ahora de su debida corrección y publicación. Sin embargo, después de la primera edición de este texto he publicado La simulación del acto jurídico, por lo que he visto 1

En líneas generales, entiendo a la capacidad negocial como una aptitud para realizar negocios jurídicos por uno mismo; el objeto como la prestación (esto es, la conducta y bienes debidos independientemente de su patrimonialidad); la causa como el fin concreto (todas las prestaciones concretizadoras del programa negocial); la formalidad como expresión sensible y cualificable de la declaración de voluntad; y, la declaración de voluntad, como el conocimiento e intención de realizar el negocio jurídico.

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pertinente incorporar parte de los resultados de dicho trabajo; también se ha incluido un capítulo sobre los antecedentes históricos de las ineficacias, una reformulación de mi análisis sobre la figura de la “inexistencia”, una breve adenda a la parte teórica del negocio y en general, una corrección de todo el texto. Finalmente, a sugerencia del editor, el título del libro ha sido modificado por el de Acto jurídico. Negocio jurídico (concepto, representación, simulación e ineficacias en general).


Conceptos previos

CAPĂ?TULO

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Conceptos previos 1. LA RELACIÓN JURÍDICA1 La relación jurídica es un concepto jurídico fundamental2, es uno de los conceptos centrales del Derecho; basta revisar 1

Bibliografía específica. De CASTRO y BRAVO, Federico. Derecho Civil de España. Madrid, 2.ª edición, Instituto de Estudios Políticos, 1949, T. I, pág. 556 y sigs.; FERRER, Joaquín. Filosofía de las relaciones jurídicas. Madrid, Editorial Rialp, 1963; LEGAZ y LACAMBRA, Luis. Filosofía del Derecho. Barcelona, Bosch, 1979, pág. 684; SCHEREIER, Fritz. Conceptos y formas fundamentales del Derecho. Buenos Aires, Losada, 1942; SMITH, J. C. «Relación Jurídica». En Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo XXIV, 1967, pág. 556; en nuestro medio, BULLARD, Alfredo. Relación jurídico patrimonial. Lima, Ara, 1991; ESCOBAR, Freddy. «Contribución al estudio de la relación jurídica intersubjetiva». En Thémis de Derecho. Lima, 1998, N.° 38, pág. 15 y sigs., y ahora en Teoría general del Derecho Civil. Lima, Ara, 2002, pág. 175 y sigs.; IRTI, Natalino. Introducción al estudio del Derecho privado (trad. esp.). Lima, Grijley, 2003; GOLDSCHMIDT, James. Problemas generales del Derecho. Buenos Aires, Editora Depalma, 1944; HOHFELD, W. Conceptos jurídicos fundamentales. Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1968; NICOLÒ, R. «Las situaciones jurídicas subjetivas». En Advocatus, Lima, 12-2005-I, pág. 103 y sigs. 2 Se denomina conceptos jurídicos fundamentales o categorías jurídicas a aquellos conceptos jurídicos que, por su gran generalidad, son aplicables a todas las ramas del Derecho; son por ello de carácter a priori, es decir, no pueden obtenerse por método deductivo o inductivo, por ser un prius, o como dice Radbruch, G. (Filosofía del Derecho. Madrid, Revista de Derecho Privado, 1959, pág. 50), son «categorías imprescindibles del pensamiento jurídico». Al respecto, Stammler, R. (Tratado de filosofía del Derecho, (trad. W. Roces), Madrid, Reus, 1930, pág. 289). recuerda que «tan pronto nos ponemos a tratar de una cuestión jurídica cualquiera nos vemos llevados por una cierta fuerza elemental a conceptos cada vez mas generales por eso no se ha discutido nunca en la ciencia del Derecho deba haber conceptos fundamentales independientes de las singularidades contenidas en éste o aquel orden jurídico». Precisamente, a manera de introducción nos vamos a referir a algunos de estos conceptos (entre los más importantes podemos considerar al sujeto, objeto, deber jurídico, dere-

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un tratado3 de Derecho Civil para confirmarlo. Pero su importancia no implica que sea un tema en el cual los estudiosos siempre han estado de acuerdo, aunque muchos omiten en sus trabajos hacer referencia a esta institución. Pero, en todo caso, se habla de relación jurídico obligacional, relación jurídico laboral, relación jurídico procesal, entre otros. En efecto, este tema «básico» no siempre ha sido pacífico; desentrañar su esencia ha generado una ardua tarea doctrinaria. Es por ello que la filosofía del Derecho ha aportado mucho a esta labor; claro, esto sin olvidar los estudios de la parte general, porque como recuerda Ascarelli: «por tradición, en la parte general se trata problemas atingentes a la filosofía del derecho y, a su vez, se realiza una sistematización de los conceptos generales y fundamentales del derecho positivo»4. cho subjetivo y relación jurídica, etc.). En términos kantianos, opina Mantilla, B. (Filosofía del Derecho. Colombia, Themis, 1996, pág. 167), que «la relación es otra noción a priori del derecho esta contenido en la definición universal del derecho exactamente en la frase: Relaciones intersubjetivas. Es también como secuela lógica de su aprioridad una noción jurídica necesaria y universal». En conclusión, como diría Recasens (Los temas de la filosofía del Derecho, en perspectiva histórica y visión de futuro. Barcelona, Bosch, 1934, pág. 16) los conceptos jurídicos fundamentales «constituyen el armazón universal de todo Derecho (civil, penal; pasado, presente y futuro; primitivo o complicado; justo o injusto) y el instrumental de toda ciencia sobre el mismo». De la misma forma, el nacional Iberico, M. (Principios de lógica jurídica, Lima, 1946) sostiene que «las categorías jurídicas son los conceptos más generales del derecho, los conceptos supremos implícitos en todo pensamiento jurídico; de manera que, sin ellos –es decir, sin esas categorías– no es pensable ningún objeto de derecho». Finalmente, no hay que perder la atención en el hecho de que los conceptos jurídicos fundamentales tuvieron difusión de la escuela de la jurisprudencia de los conceptos, pero como refiere Hierro (Introducción al Derecho, Madrid, Editorial Síntesis, 1997, pág. 169) en la «actualidad, el tratamiento de los conceptos jurídicos fundamentales constituye una presencia imprescindible en los estudios de la Teoría General del Derecho, aunque analizados de una perspectiva contraria a la que utilizó la escuela de la jurisprudencia de los conceptos: en vez de partir de lo particular (la norma) para construir lo general (el concepto jurídico fundamental), se parte de los conceptos generales para así comprender lo particular». 3 Textos como los de Savigny, Barbero, Candian, Llambias, etcétera. 4 ASCARELLI, Tulio. En prólogo a la obra Derecho Civil, de A. VON THUR. Vol. 1, T. I, pág. X.


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Si reconocemos la importancia que tiene el concepto «relación jurídica», también es oportuno señalar que este no es el único concepto jurídico con la generalidad suficiente que de él se pueda extraer cualquier figura jurídica. Hay otros conceptos en el Derecho que concurren con semejante latitud: como sujeto de derecho, objeto, norma, entre otros. Aunque sin afán de que en la comparativa se minimice la importancia de cualquiera de ellos, siempre se puede preguntar qué prelación podría tener la relación jurídica respecto a los demás conceptos jurídicos fundamentales, y al respecto se pueden verter dos criterios, de acuerdo con una posición individualista o social que se tenga respecto del mundo jurídico; por ejemplo Larenz opina que el «primer concepto fundamental del derecho privado es la persona en cuanto sujeto de derecho, esto es, titular de derechos y destinatario de obligaciones, el segundo concepto fundamental es la relación jurídica». De nuestra parte, y a pesar de que no es posible establecer una prioridad definitiva entre conceptos fundamentales, consideramos que el concepto de relación jurídica tiene especial trascendencia; porque si bien es cierto que la relación depende conceptualmente de los sujetos de derecho en vinculación; sin embargo, el concepto de sujeto supone el de un titular de derechos y deberes jurídicos (o relaciones jurídicas). Por eso, la relación tiene prioridad toda vez que sin la relación no hay sujeto jurídicamente; contrariamente, si hablamos de sujeto siempre hay una relación jurídica (verbi gracia, Adán solo en el paraíso no era sujeto de derecho, porque no era titular de ningún derecho o deber frente a otro). El derecho solo interesa en relación; esto lo reconocen los estudiosos del derecho de las personas, cuando afirman que el sujeto de derecho es el ente titular de relaciones jurídicas. Teniendo en cuenta la importancia de la relación jurídica como concepto fundamental del Derecho5, pese que el presente

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Como afirma IBERICO. Principios de lógica jurídica. Op. cit., pág. 20: «No podemos pensar nada jurídico si no lo pensamos dentro de la categoría de relación».

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trabajo está referido al negocio jurídico, entiendo pertinente un breve análisis sobre la relación jurídica; porque el negocio6 siempre será la causa eficiente de relaciones jurídicas, en otras palabras cualquier hecho jurídico, y en especial el negocio por razones de causalidad, está destinado a producir relaciones jurídicas. Pero en contradicción con la importancia de la relación jurídica, la doctrina en la mayoría de los casos la ha tenido en desatención o, simplemente, la ha tratado con generalidad. No le faltó razón a Cicala cuando dijo en su rapporto giuridico que «el estado de la doctrina, propia y extranjera, muestra cómo las teorías sobre la relación jurídica son tan escasas y deficientes cuanto diversas y exhaustivas resultan, por el contrario las que versan sobre el negocio jurídico, tema favorito de los juristas modernos». Antes de continuar, y para asegurar que el camino conceptual será firme, nos premuniremos de una idea preliminar sobre la relación jurídica y algunos conceptos conexos. Primero, debemos convenir que el ser humano es un ser social por antonomasia; es un ser social y de esta vinculación resultará, evidentemente, una relación social. Luego, la referida relación social cuando se encuentra amparada por el Derecho objetivo (norma jurídica) se le denomina relación jurídica. A todo esto, como idea preliminar podemos decir que la «relación jurídica es una relación social amparada por norma jurídica». Dicho de otro modo, cualquier relación de vida puede transfigurarse en relación jurídica, siempre que exista una previsión jurídica (supuesto de hecho o jurídico). Esto llevó a decir de manera elegante a Miguel Reale que «las normas jurí6 Además, el negocio es expresión de libertad jurídica, la misma que no es ajena a la relación; por eso, LEGAZ y LACAMBRA (Filosofía del Derecho, pág. 684) señala que «el derecho es libertad para dar configuración concreta a las relaciones que necesariamente transcurre la vida social de la persona y es libertad de la persona que transcurre en forma de relación».


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dicas se proyectan a modo de haces luminosos sobre la experiencia social y, solamente en la medida en que las relaciones sociales caen bajo el radio de acción de este hecho normativo, adquiere el significado de ‘relación jurídica’»7. La norma jurídica (escrita, consuetudinaria, jurisprudencial y la que nace de la voluntad privada) es erigida por la sociedad porque se considera que esos hechos del conjunto, que configuran las relaciones sociales, entrañan un valor intrínseco y necesario para la coexistencia de sus miembros; adquieren así la calidad de obligatorios en su cumplimiento (son coercibles por el órgano legitimado)8. Basta rematar la trascendencia de la relación jurídica para el Derecho con la opinión de Ihering cuando afirmaba que «la relación es a la ciencia del derecho como el alfabeto es a la palabra»9. 1.1. Clasificaciones A la relación jurídica puede entendérsele desde dos puntos de vista: uno vertical y otro horizontal; es decir, la relación entre sujetos (horizontal) y una relación entre un sujeto y las normas (vertical). También es oportuno señalar que las relaciones jurídicas se clasifican en relaciones simples y complejas: la primera es aquella relación jurídica (poder-deber) vista de manera unitaria; en cambio, la compleja o compuesta subsume las relaciones jurídicas simples en una relación jurídica genérica (o compleja). Pero lo que determina la adición de la

7 REALE, Miguel. Introducción al Derecho. Madrid, Ed. Pirámide, 1986, pág. 172. 8 Existen distintos tipos de normas: jurídicas, morales y los usos de trato social. Todas estas normas se han diferenciado con varios criterios, v. gr. bilateralidad y unilateralidad, interioridad y exterioridad, autonomía y heteronomía, sobre este último vide. GARCÍA MÁYNEZ, E. Introducción al estudio del Derecho. 11.a edición, México, Porrúa, 1963, pág. 22 y sigs. Pero el criterio fundamental es el de coercibilidad (pese a su dificultad para explicar las normas internacionales y de la Iglesia). 9 Cit. por REALE, M. Op. cit., pág. 171.

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relación jurídica simple a otra, y que da como resultado una compuesta, no será la vida10, sino la norma jurídica11. Históricamente la relación jurídica, igual que muchas instituciones de la parte general del Derecho Civil, no pueden ser rastreadas en el Derecho romano12. La doctrina es uniforme en atribuir la difusión del concepto a Federico Carlos Savigny y considerarla como producto de un ambiente ideológico de clara impronta racionalista. Para Savigny la relación jurídica significaba sustentar el fenómeno jurídico en un móvil social de mutua colaboración. En esa tónica, señaló que «son las relaciones las que nos ligan con los seres libres; puestas de esta manera en relación, pueden ayudarse mutuamente y no estorbarse nunca en el desarrollo de su actividad»13; y, seguidamente, define la relación jurídica diciendo que «cada relación nos aparece como relación de persona a persona, determinada por una regla jurídica, la cual asigna a cada individuo un dominio donde su voluntad reina independientemente de toda voluntad extraña. En consecuencia, toda relación de derecho se compone de dos elementos: primero, una materia dada, la 10 LEHMANN, H. Derecho Civil. Parte general. Madrid, 1956, vol. I, pág. 116 «Por lo general, una relación jurídica consiste en una sola facultad de poder, contiene una serie de tales facultades así, por ejemplo, la compraventa o la propiedad se habla en este último caso de relación jurídica compuesta, y bajo este concepto se comprende la suma de relaciones jurídicas que se refieren a una misma relación de vida». 11 SCHEREIER. Conceptos y formas fundamentales del Derecho. Op. cit., pág. 167. Diría que «siempre que se trate de normas jurídicas cuyos supuestos se hallen fundidos en otro supuesto, podremos hablar de una relación jurídica en sentido latísimo». 12 El Derecho romano no conoció el concepto de relación jurídica; sin embargo, usó la idea de “obligación” como el vinculum iuris (es de recordar, la definición de las Instituciones de Justiniano) concepto diverso, entendido como una cadena que ataba a los sujetos. En fin, cabe recordar que los romanos no se valían de los conceptos abstractos o desmaterializados, sino que regulaban aquello que ya era un hecho o caso concreto, que se desprendía de la realidad, sin tener la necesidad de hacer especulaciones o superconceptos. 13 SAVIGNY, Federico. Sistema de Derecho romano actual. 2.a edición, Madrid, Góngora, s/f, T. I, pág. 257.


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relación misma; segundo, la idea de derecho que regula esta relación; el primero puede ser considerado como elemento material de la relación de derecho, como un simple hecho; el segundo, como el elemento plástico, el que ennoblece el hecho y le impone la forma de derecho»14. De esta manera Savigny no solo define la relación jurídica, sino también identifica sus dos elementos: el material (la relación social) y el formal (el orden jurídico). Nos ocupamos ellos en cuanto los consideramos importantes para comprender cabalmente a la relación jurídica. De otro lado, el sistema savigniano buscó con la relación jurídica una respuesta ideológica conceptual «a los excesos revolucionarios e individualistas a que conduciría una concepción del derecho centrada en la idea del derecho subjetivo»15. Porque para Savigny el derecho subjetivo solo nos muestra una parte (activa) de las relaciones sociales y no la bilateralidad que ella representa. Es decir, una parte activa (derecho subjetivo) que exige su derecho a una parte pasiva (deber jurídico). Como hemos dicho, la relación jurídica se introduciría a la ciencia del Derecho por obra del representante más conspicuo de la Escuela histórica. Sin embargo, desde el punto de vista de la filosofía del Derecho, la relación era utilizada con anterioridad, pero como fundamento del Derecho mismo o de la justicia; por ejemplo, Aristóteles habló de la relación de alteridad para explicar la justicia, esto mismo después se difundió en la escolástica gracias a la obra de Santo Tomás; posteriormente Kant construyó su concepción de Derecho bajo la referencia de otro sujeto, el entendía que el «Derecho es el conjunto de condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede

14 Ibídem, págs. 258-259. 15 FERRER, J. Filosofía de las relaciones jurídicas, pág. 160.

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coexistir con el arbitrio de los demás, según una ley universal de libertad»16. Con lo que respecta a la relación jurídica, después de Savigny habría que mencionar que el pandectismo posterior como el de Oertman17, Puchta18 e Ihering19, que al referirse a la relación jurídica tienden a vincularla con el concepto de derecho subjetivo, y esto se debe a que el concepto aún novedoso no logró desbancar fácilmente el primado del derecho subjetivo (fenómeno que se mantiene, pues si uno revisa cualquier tratado de Derecho civil verá dedicada más páginas a los derechos subjetivos que a la relación jurídica, pero en la actualidad es indiscutible que el derecho subjetivo es solo un polo de la relación). Por su parte, los positivistas Kelsen20 y Schereier21 consideran a la relación jurídica siempre desde una óptica objetivista, propia del normativismo jurídico, según la cual la relación se determina por el elemento formal. Sin embargo, la concepción de la teoría a priori formal del Derecho que realiza Schereier, fundamentada en las concepciones de sus maestros 16 Aunque en sentido estricto Kant «no tematizó el problema de la relación jurídica, tarea que recién llevaron a efecto algunos jusfilósofos neokantianos» SMITH, J. C. Relación jurídica. Op. cit. pág. 556. 17 Cfr. FERRER, J. Op. cit., pág. 163. Oertmann «considera a la relación jurídica como un complejo orgánico de derechos subjetivos, del que solo mediante una abstracción podría ser considerado una parte de ellos». 18 Ídem. Puchta «insiste en la idea de que toda relación jurídica está constituida por un conjunto de facultades que, a su vez, tiene un centro del que emanan, que son precisamente los derechos subjetivos». 19 FERRER. Op. cit., pág. 166. Ihering «Identifica sustancialmente relación jurídica con derecho subjetivo. Todo derecho –dice– funda al mismo tiempo una relación jurídica». 20 En la concepción kelseniana, el derecho queda reducido a un sistema de relaciones jurídicas entre hechos de conducta humana, que son entrelazados entre sí por la función prescriptiva de la norma; enlace que es descrito por las reglas de derecho. SMITH, J. C. Relación Jurídica. Op. cit., pág. 561. 21 Al austríaco FRITZ SCHEREIER, se le conoce más por su obra Grundbegriff und Grundformen des Recht. La cual Recasens, L. (Los temas de filosofía, pág. 54) reconocía como «el mejor que hasta ahora se ha producido sobre el hecho jurídico y la relación jurídica».


Índice general

Índice general Presentación a la segunda edición............................................... Presentación a la primera edición................................................

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Capítulo I

Conceptos previos 1. La relación jurídica................................................................... 1.1. Clasificaciones................................................................. 1.2. Posiciones sobre la relación jurídica............................. 1.2.1. Clásica-sociológica.............................................. 1.2.2. Filosóficas............................................................. 1.2.3. Normativas........................................................... 1.2.4. Cuasinormativistas o cuasiunitarias................. 1.2.5. Unitarias................................................................ 1.2.6. Descriptivas.......................................................... 2. El hecho jurídico....................................................................... 2.1. Hechos en general........................................................... 2.2. Supuesto de hecho o jurídico........................................ 2.3. Clasificación..................................................................... 2.4. Hecho jurídico (como elemento generador de relaciones jurídicas)............................................................... 2.5. Clasificación de los hechos jurídicos............................ 2.5.1. Hechos que pueden tener un contenido jurídico positivo o negativo..................................... 2.5.2. Hechos simples y complejos.............................. 2.5.3. Hechos acontecimiento y hechos estado.......... 2.5.4. Hechos jurídicos voluntarios e involuntarios. 3. El acto jurídico: significación y clasificaciones..................... 3.1 Clasificación de los actos jurídicos...............................

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Índice general

3.1.1. Negocios jurídicos (actos declaraciones de voluntad).............................................................. 3.1.2. Actos jurídicos lícitos no negociales................. 3.1.3. Actos jurídicos ilícitos......................................... 4. El negocio jurídico, distinciones e ideas preliminares........

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Capítulo II

Esbozo histórico del negocio jurídico 1. En la doctrina............................................................................ 83 2. En la codificación...................................................................... 93

Capítulo III La internomía privada (fundamento del negocio jurídico) 1. Introducción hacia una concepción de la autonomía privada....................................................................................... 1.1. El voluntarismo jurídico................................................ 1.2. La autonomía privada en los civilistas........................ 2. Una concepción de autonomía de la voluntad.................... 3. ¿Por qué internomía?............................................................... 4. La autonomía privada y sus tendencias en el Derecho...... 4.1. Influencia filosófica jurídica.......................................... 4.2. Influencia negocial.......................................................... 5. Libertad negocial...................................................................... 6. Las llamadas limitaciones a la autonomía privada............. 7. La internomía privada desde un punto de vista existencial............................................................................................... 8. Autonomía y contratación en masa....................................... 9. Autonomía y solidaridad........................................................ 10. Autonomía privada, entre norma y libertad........................ 11. Internomía privada como fundamento negocial................... 12. Naturaleza normativa de la autonomía en la doctrina....... 13. La autonomía privada como autorregulación de intereses privados (la doctrina dominante)..........................................

101 106 107 108 110 111 111 113 115 115 117 118 119 121 125 126 127


Índice general

14. Necesidad de una concepción apropiada de fuentes jurídicas...................................................................................... 15. La internomía como fuente del Derecho................................ 16. Opinión y perfiles de la internomía y el negocio.................. 17. Internomía como concepto bipartito y norma residual........

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Capítulo IV Teorías que explican el negocio jurídico 1. Preliminares.............................................................................. 1.1. El negocio, etimología y significación.......................... 1.2. Introducción a las teorizaciones sobre el negocio jurídico.............................................................................. 2. Teorías que explican el negocio jurídico............................... 2.1. Teorías subjetivas........................................................... 2.1.a) El voluntarismo................................................... 2.1.b) El declaracionismo.............................................. 2.1.c) Crítica a la concepción subjetiva....................... 2.2. Teorías objetivas.............................................................. 2.2.a) El negocio como supuesto de hecho................. 2.2.b) Teorías preceptivas............................................. 2.2.c) Teoría normativista............................................. 2.2.d) Tesis del sistema de valores............................... 3. La llamada crisis del negocio jurídico...................................

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Capítulo V

Propuesta conceptual para el negocio jurídico 1. Presupuesto para la definición............................................... 1.1. Internomía privada: teoría publicista y privatista....... 1.2. La norma es expresión de creatividad jurídica........... 1.3. Publicistas y el principio de estatalidad...................... 1.4. Crítica a la nomodinámica............................................. 1.5. Contenido normativo del negocio jurídico.................

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Índice general

1.6. Plenitud del ordenamiento (tipicidad total)............... 1.7. Interconexión entre internomía y ordenamiento jurídico................................................................................. 1.8. El sujeto determina la normatividad aplicable a sus intereses prácticos (distinción entre acto y negocio). 2. Definición del negocio jurídico............................................... 2.1. Crítica al negocio como norma..................................... 2.2. Jerarquía normativa........................................................ 2.3. El poder verdadera fuente material del Derecho ...... 2.4. Síntesis.............................................................................. 3. Teoría de la integración normativa........................................

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Adenda a las doctrinas del negocio jurídico 1. Voluntad cuestión ineludible ................................................ 2. Efectos jurídicos y prácticos.................................................... 3. Negocio como programa......................................................... 4. Negocio jurídico como acto performativo............................ 5. Posición combinatoria ............................................................ 6. Teoría normativa ..................................................................... 7. Una variante institucional ...................................................... 8. Integración normativa.............................................................

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Capítulo VI

La representación 1. 2. 3. 4. 5.

La representación en general.................................................. Sustitución y legitimación....................................................... Sujetos intervenientes.............................................................. Apunte histórico....................................................................... Clases de representación......................................................... 5.1. Representación voluntaria, legal y judicial................. 5.2. Representación directa e indirecta............................... 5.3. Representación activa y pasiva..................................... 5.4. Representación en interés del representante y el tercero....................................................................................

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Índice general

6. Distinción entre la representación y otras figuras............... 7. Teorías que explican la representación................................. 7.1. Teoría de la ficción.......................................................... 7.2. Teoría de la representación........................................... 7.3. Teorías intermedias........................................................ 8. Representación (concepto)...................................................... 9. Representación directa............................................................ 10. El poder de representación..................................................... 11. Naturaleza del apoderamiento............................................... 12. Características del apoderamiento......................................... 13. El poder debe ser abstracto..................................................... 14. Diferencia entre poder y mandato......................................... 15. Representación legal................................................................ 16. Representación voluntaria...................................................... 17. La contemplatio domini ............................................................. 18. Relación interna y externa ...................................................... 19. Representación de cónyuges................................................... 20. Pluralidad de representantes.................................................. 21. Solidaridad ............................................................................... 22. Alcances del poder................................................................... 23. Sustitución................................................................................. 24. Representación sin poder........................................................ 25. El negocio consigo mismo....................................................... 26. La autocontratación (continúa).............................................. 27. Formas de extinguir el poder................................................. 28. Revocación de poder ............................................................... 29. Revocación tácita...................................................................... 30. El poder irrevocable ................................................................ 31. La renuncia................................................................................

251 255 255 256 256 257 262 263 264 264 265 265 267 269 270 271 271 272 274 275 275 277 279 280 283 283 285 286 287

Capítulo VII La simulación 1. Etimología e ideas previas ..................................................... 291 2. Concepto de simulación.......................................................... 294

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Índice general

Capítulo VIII

Esbozo histórico de la simulación 1. En la doctrina............................................................................ 1.1. En el Derecho romano.................................................... 1.2. Derecho intermedio........................................................ 1.2.1. Doctrina del siglo XVI......................................... 1.2.2. Doctrina holandesa y alemana del siglo XVIII ..................................................................... 1.2.3. Doctrina francesa de los siglos XVII y XVIII... 1.2.4. Doctrina italiana de los siglos XVII y XVIII..... 2. En la codificación......................................................................

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Capítulo IX

Teoría general de la simulación 1. Naturaleza jurídica de la simulación..................................... 1.1. Tesis sobre la declaración de voluntad (teoría de las discrepancias).................................................................. 1.1.1. Teoría de la voluntad.......................................... 1.1.2. Teoría de la declaración...................................... 1.1.3. Teoría de la responsabilidad.............................. 1.1.4. Teoría de la confianza......................................... 1.1.5. Teoría de la vigencia........................................... 2. Características o requisitos del acto simulado..................... 3. Diferencia de la simulación con otras figuras...................... 3.1. Diferencia entre simulación y falsedad....................... 3.2. Diferencia entre simulación y fraude........................... 3.3. Diferencia entre simulación y reserva mental............ 3.4. Diferencia con el negocio indirecto.............................. 3.5. Diferencia con la representación indirecta.................. 4. Actos simulables....................................................................... 5. Clases de simulación................................................................ 5.1. Por su licitud.................................................................... 5.2. Por su amplitud............................................................... 5.2.1. En absoluta y relativa......................................... 5.2.2. Total y parcial......................................................

321 327 328 329 330 330 331 333 336 336 339 342 346 350 352 356 357 360 360 365


Índice general

6. Efectos de la simulación ......................................................... 6.1. Protección de los terceros subadquirentes de buena fe................................................................................... 7. La acción de la simulación...................................................... 7.1. Legitimados para accionar............................................. 7.2. Perjudicado para la acción............................................. 7.3. Prescripción.....................................................................

368 372 374 376 378 379

Capítulo X

Indicios y presunciones como presupuesto de prueba para la simulación

1. Ideas básicas de Derecho probatorio..................................... 2. Medio de prueba y fuente de prueba.................................... 3. Los indicios y las presunciones ............................................. 3.1. Los indicios...................................................................... 3.2. Las presunciones............................................................. 3.3. Conclusiones sobre los indicios y presunción............

383 384 385 386 390 394

Capítulo XI La prueba en la simulación 1. Limitaciones en la acción y acreditación de la simulación. 402 2. Contradeclaración.................................................................... 406 3. Clases de indicios que reconoce la doctrina y jurisprudencia para acreditar la simulación....................................... 409 3.1. Causa simulandi................................................................ 409 3.2. Necessitas........................................................................... 412 3.3. Omnia bona....................................................................... 413 3.4. Afectio................................................................................ 415 3.5. Notitia................................................................................ 418 3.6. Habitus.............................................................................. 420 3.7. Character............................................................................ 420 3.8. Interpósito.......................................................................... 421 3.9. Subfortuna........................................................................ 422

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Índice general

3.10. Movimiento bancario..................................................... 3.11. Pretium vilis...................................................................... 3.12. Pretium confessus.............................................................. 3.13. Compensatio...................................................................... 3.14. Precio diferido................................................................. 3.15. Inversión........................................................................... 3.16. Retentio possessionis......................................................... 3.17. Tempus.............................................................................. 3.18. Locus.................................................................................. 3.19. Silentio............................................................................... 3.20. Otros indicios................................................................... 3.20.1. Insidia.................................................................... 3.20.2. Preconstitutio......................................................... 3.20.3. Provisio................................................................... 3.20.4. Disparitesis............................................................. 3.20.5. Inertia..................................................................... 3.20.6. Nescientia............................................................... 3.20.7. Dominancia............................................................ 3.20.8. Contradocumento................................................ 3.20.9. Transactio...............................................................

426 427 428 430 430 432 432 436 437 438 438 438 439 439 439 439 440 440 440 441

Capítulo XII Cómo acreditar los negocios simulados 1. El principio de seguridad jurídica......................................... 2. La mayor eficacia de la presunción legal ante la presunción judicial y los indicios ...................................................... 3. La carga de la prueba clásica y dinámica.............................. 4. Notas finales..............................................................................

445 447 449 452

Capítulo XIII Las ineficacias en el Derecho romano 1. En la Ley de las XII Tablas...................................................... 459 2. Nulidades en el Derecho romano clásico.............................. 463


Índice general

2.1. Esquema de análisis........................................................ 465 2.1.1. Ineficacias según el ius civile.............................. 466 2.1.2. Las ineficacias según el derecho pretoriano.... 472 2.1.3. Ineficacias según el derecho consuetudinario. 475 2.2. Conclusión....................................................................... 476 3. Las ineficacias en la etapa posclásica..................................... 477

Capítulo XIV Ineficacias en general 1. 2. 3. 4.

5. 6.

7. 8. 9.

Sobre los efectos jurídicos....................................................... Sobre las ineficacias.................................................................. Sanciones civiles....................................................................... Principios aplicables a las ineficacias.................................... 4.1. La apariencia y el negocio putativo............................. 4.2. Principio de buena fe, apariencia y confianza............ 4.3. Otros principios aplicables a las ineficacias................ Clasificación de las ineficacias en la doctrina....................... Explicación de las clasificaciones........................................... 6.1. Ineficacias estructurales................................................. 6.2. Ineficacias funcionales.................................................... 6.3. Ineficacia originaria y sobrevenida.............................. Cuestionamientos a las dos clasificaciones........................... La otra clasificación.................................................................. 8.1. Comentario...................................................................... Clasificación que seguirá la obra............................................

485 487 490 493 493 494 496 497 499 500 501 502 502 508 508 509

Capítulo XV

Teoría del negocio inexistente 1. Teorías que explican la naturaleza jurídica del negocio inexistente.................................................................................. 514 1.1. Teoría de la irrelevancia o indiferencia....................... 514

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Índice general

1.2. Teoría del plano jurídico................................................ 1.3. Teoría del plano fáctico.................................................. 1.4. Conclusiones sobre su naturaleza................................ 2. Apunte histórico...................................................................... 3. Utilidad práctica de la inexistencia........................................ 3.1. Efectos de la inexistencia............................................... 3.2. Ejemplos de inexistencia en la doctrina....................... 3.3. Casos de inexistencia en el Código Civil peruano..... 3.4. Declaración judicial de inexistencia............................. 3.5. Debería subsumirse la inexistencia a la nulidad (lege ferenda).............................................................................. 4. Diferencia entre nulidad e inexistencia................................. 5. Conclusión.................................................................................

522 523 524 525 526 526 527 528 529 530 531 533

Capítulo XVI

Teoría de las nulidades 1. Conceptos previos.................................................................... 1.1. Validez e invalidez......................................................... 1.2. Invalidez y su contenido................................................ 1.3. Validez e ineficacia......................................................... 1.4. ¿Invalidez de la obligación?.......................................... 2. La nulidad................................................................................. 2.1. Conclusiones teóricas..................................................... 2.2. Efectos de la nulidad...................................................... 2.3. Necesidad de declaración judicial................................ 2.4. Sentencia: ¿declarativa o constitutiva?........................ 2.5. La nulidad no es convalidable...................................... 2.6. Nulidad virtual................................................................ 2.7. Nulidad parcial............................................................... 2.8. La conversión................................................................... 2.9. Clasificaciones................................................................. 2.9.1. La conversión sustancial, en sentido estricto, propia, material, auténtica o real, y la conversión formal o impropia....................................... 2.9.2. Conversión legal y voluntaria...........................

537 537 540 542 546 548 551 553 554 556 557 558 559 560 562 562 563


Índice general

3. Anulabilidad............................................................................. 3.1. ¿El acto anulable vale antes de su declaración?......... 3.2. Diferencias entre nulidad y anulabilidad.................... 3.3. Anulabilidad absoluta y nulidad relativa................... 3.4. Convalidación del negocio............................................ 3.4.1. Confirmación........................................................ 3.4.2. Prescripción liberatoria.......................................

563 565 567 568 569 570 571

Capítulo XVII Ineficacias en sentido estricto 1. Teoría de los negocios estériles o inútiles............................. 2. Teoría de la inoponibilidad (ineficacia relativa).................. 3. Otros supuestos de ineficacia en sentido estricto................ 3.1. La resolución.................................................................... 3.2. La rescisión...................................................................... 3.3. La revocación................................................................... 3.4. Mutuo disenso................................................................. 3.5. Otros casos.......................................................................

576 577 579 579 580 581 582 583

Capítulo XVIII

La nulidad del negocio jurídico a través del Código Civil 1. Causales de nulidad (artículo 219)......................................... 1.1. Cuando falta la manifestación de voluntad del agente................................................................................ 1.2. Cuando se haya realizado por una persona absolutamente incapaz. Salvo lo dispuesto en el artículo 1358................................................................................... 1.2.1. Capacidad............................................................. 1.3. Cuando su objeto es física y jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable.................................. 1.3.1. Requisitos del objeto........................................... 1.3.2. Posibilidad del objeto..........................................

588 588 593 593 596 596 597

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Índice general

1.3.3. Licitud del objeto................................................. 1.3.4. Determinabilidad del objeto.............................. 1.3.5. Anexo: eficacia obligacional del negocio......... 1.4. Cuando su fin sea ilícito................................................. 1.4.1. Utilidad de la causa............................................. 1.4.2. Existencia de la causa.......................................... 1.4.3. Causa ilícita.......................................................... 1.4.4. Causa ilícita y objeto ilícito................................ 1.5. Cuando adolezca de simulación absoluta................... 1.6. Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad........................................................................ 1.6.1. Principio de libertad de forma........................... 1.6.2. La formalidad....................................................... 1.6.3. Formalidad ad probationem................................. 1.6.4. Formalidad ad solemnitatem................................ 1.7. Cuando la ley lo declara nulo....................................... 1.8. En el caso del artículo v del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción distinta.......................... 2. Acción, interés y legitimación (artículo 220)........................ 3. Causales de anulabilidad (artículo 221)................................ 3.1. Incapacidad relativa del agente.................................... 3.2. Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación........................................................................... 3.2.1. El error.................................................................. 3.2.2. Dolo....................................................................... 3.2.3. Violencia e intimidación..................................... 3.3. Por simulación relativa.................................................. 3.4. Cuando la ley lo declare anulable................................ 4. Efectos de la anulabilidad y legitimados (artículo 222)...... 5. Nulidad de negocio plurilateral (artículo 223)..................... 6. Nulidad parcial (artículo 224)................................................. 7. Nulidad de acto y documento (artículo 225)........................ 8. Invocación de incapacidad (artículo 226)............................. 9. Anulación de negocios celebrados por mayores de 16 y menores de 18 años (artículo 227).......................................... 10. Repetición de pago a incapaz (artículo 228).........................

600 601 601 603 603 603 604 605 609 611 611 612 614 616 619 621 622 624 625 625 626 626 626 627 628 628 629 630 632 632 633 633


Índice general

11. Mala fe del incapaz (artículo 229).......................................... 12. Confirmación expresa (artículo 230)...................................... 13. Confirmación tácita (artículo 231).......................................... 14. Formalidad de la confirmación expresa (artículo 232).......

635 636 637 637

Bibliografía citada.......................................................................... 639

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