Curso elemental de DERECHO PENAL parte especial 1

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Curso Elemental de Derecho Penal Parte Especial 1 © alonso raúl peña cabrera freyre © EDITORA Y DISTRIBUIDORA EDICIONES LEGALES E.I.R.L. Jr. Azángaro 1075, of. 604, Lima-Perú Teléfonos: (511) 427-2076 / 426-2406 RUC: 20523085345 web: www.legales.pe e-mail: ventas@legales.pe Cuarta edición: 2013 Tiraje: 1000 ejemplares Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2013-00888 Registro ISBN: 978-612-4115-39-4 Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico ni mecánico, incluyendo fotocopia, sin previa autorización escrita del autor y el editor. Diseño de portada: Edwing N. Gonzales Alvarado Diagramación de interiores: Monica Y. Padilla Granados Impresión y encuadernación: Editorial San Marcos de Aníbal Jesús Paredes Galván Av. Las Lomas N.º 1600 - S. J. L. RUC: 10090984344 Impreso en Perú / Printed in Peru


A mi hijo ALONSO



Índice General Presentación................................................................................ 1

Los Delitos contra la Vida 1. Los delitos de homicidio en el CP de 1991............................ 11

Análisis del Delito de Homicidio y del Tipo Penal de Asesinato 1. Referencias generales........................................................... 13 a. Asesinato con ferocidad, por lucro y con placer................................................................... 15 b. Asesinato para facilitar y/o ocultar otro delito.................................................................... 22 c. Asesinato con gran crueldad y alevosía.......... 27 d. Homicidio por veneno, fuego, explosión, o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas........ 32 2. Tipicidad objetiva.................................................................. 40 2.1. Modalidad típica en los delitos de homicidio y derivados................................................................................. 40 2.2. El Riesgo no permitido................................................... 45 2.3. La prohibición de regreso.............................................. 47 2.4. La autopuesta en peligro............................................... 48 2.5. El ámbito de protección de la norma............................. 50 2.6. Modalidad omisiva......................................................... 51 VII


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2.7. Antijuridicidad................................................................ 54 2.8. Autoría y participación................................................... 60 2.8.1. La Co-autoría y la complicidad en su aspecto probatorio en el delito de asesinato.......................... 69 2.9. Tipo subjetivo del Injusto............................................... 71 3. Consumación y formas de imperfecta ejecución.................. 73

El Delito de Parricidio 1. Generalidades....................................................................... 77 2. Modalidad típica................................................................... 81 2.1. Sujetos de la relación delictiva....................................... 82 3. Autoría y participación.......................................................... 89 4. Tipo subjetivo del injusto...................................................... 92

El Derecho Penal del Género, Conforme la Inclusión al Código Penal del Delito de Feminicidio en el Artículo 107º del CP 1. El principio de «igualdad constitucional» y su repercusión en el derecho penal.............................................................. 95 2. El derecho penal de género.................................................. 106 3. Modificaciones al artículo 107º del CP................................. 112

Homicidio bajo Emoción Violenta 1. A modo de Introducción....................................................... 119 2. El estado de emoción violenta.............................................. 123 3. Presupuestos de la excusa por emoción violenta................. 124

Homicidio Culposo 1. Fundamentos político-criminales.......................................... 127 2. Naturaleza jurídica del homicidio culposo............................ 132 3. Modalidad típica................................................................... 136 4. Autoría y participación ......................................................... 147 VIII


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Los Delitos de Aborto 1. Marco aproximativo, alcances de política criminal............... 149 2. Opción política criminal deseable en los delitos de aborto.... 157 3. Bien jurídico tutelado en los delitos de aborto..................... 160 4. Definición del aborto............................................................ 161 4.1. Sujeto pasivo.................................................................. 163

Modalidades Típicas del Delito de Aborto Autoaborto 1. 2. 3. 4.

Cuestiones preliminares........................................................ 165 Tipo objetivo......................................................................... 166 Autoría y participación.......................................................... 169 Tipo subjetivo del injusto, formas de imperfecta ejecución.... 169

Aborto Consentido 1. Tipicidad objetiva.................................................................. 173 a. Sujeto activo................................................... 173 b. Sujeto pasivo.................................................. 174 c. Acción típica................................................... 174 2. Autoría y participación.......................................................... 176 3. Tipo subjetivo del injusto...................................................... 177 4. Circunstancia agravante (preterintencionalidad).................. 177

Aborto No Consentido 1. Cuestiones preliminares........................................................ 181 2. Tipicidad objetiva.................................................................. 182 a. Sujeto activo................................................... 182 b. Sujeto pasivo.................................................. 182 c. Acción típica................................................... 182 3. Tipo subjetivo del injusto...................................................... 185 4. Autoría y participación.......................................................... 185 5. Circunstancia agravante (preterintencionalidad).................. 186 IX


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Aborto Agravado por la Calidad del Autor 1. Consideraciones de política criminal..................................... 189 2. Condiciones a efectos de punición........................................ 192

Los Delitos de Lesiones 1. Consideraciones de política criminal..................................... 197 2. Bien jurídico tutelado............................................................ 200 3. El sujeto pasivo..................................................................... 206

Lesiones Graves 1. Cuestiones generales............................................................ 211 a. Daño en el cuerpo.......................................... 212 b. Daño en la salud............................................. 214 c. Medios comisivos........................................... 216 2. Modalidades típicas.............................................................. 218 a. Las que ponen en inminente peligro la vida de la víctima................................................... 218 b. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o la hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente................................................. 221 c. Las que infieran cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa....................................................... 229 3. Tipo subjetivo del injusto...................................................... 229 4. Forma preterintencional....................................................... 230 5. Agravante según la condición de la víctima.......................... 233 X


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Lesiones Leves 1. Tipicidad objetiva.................................................................. 235 2. Tipicidad subjetiva................................................................ 237

Lesiones Culposas 1. Tipo objetivo......................................................................... 240 1.1. Acción penal pública...................................................... 242 1.2. Formas agravadas.......................................................... 243 1.2.1. Agravación por la naturaleza de la conducción defectuosa........................................................... 245

Lesiones al Feto 1. Necesidad de la incriminación.............................................. 247 2. Tipicidad objetiva.................................................................. 250 a. Sujeto activo................................................... 250 b. Sujeto pasivo.................................................. 250 c. Conducta típica............................................... 250 3. Tipo subjetivo del Injusto...................................................... 252

Los Delitos contra el Honor 1. Estudio preliminar................................................................. 255 2. El bien jurídico tutelado en los delitos contra el honor........ 256 – Posición adoptada (normativa-funcional)...................... 260 3. La persona jurídica como sujeto pasivo de los delitos contra el honor, como personalidad portadora de derechos fundamentales............................................................................... 262 – A modo de aproximación............................................... 262 3.1. El concepto de derechos fundamentales y su incidencia en la interpretación de la norma................................... 265 3.2. La persona jurídica como portadora de derechos fundamentales y las decisiones del tribunal constitucional peruano en referencia................................................... 270 XI


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3.3. La persona jurídica como sujeto pasivo en los delitos contra el honor.............................................................. 274

Injuria 1. Tipicidad objetiva.................................................................. 285 a. Modalidad típica............................................. 285 b. Sujeto activo................................................... 289 c. Sujeto pasivo.................................................. 290 2. La veracidad de la frase injuriosa.......................................... 291 3. Naturaleza jurídica del delito de Injuria, formas de imperfecta ejecución...................................................................... 292 4. Tipo subjetivo del injusto...................................................... 294 5. Causas de justificación.......................................................... 294

La Calumnia 1. Generalidades....................................................................... 297 2. Tipicidad objetiva.................................................................. 298 a. Sujeto activo................................................... 298 b. Sujeto pasivo.................................................. 298 c. Modalidad típica: presupuestos de imputación................................................................. 300 3. Consumación y tentativa....................................................... 303 4. Tipo subjetivo del injusto...................................................... 304

La Exceptio Veritatis y el Delito de Difamación 1. La exceptio veritatis en la legislación nacional...................... 309 1.1. La difamación................................................................. 309 1.2. Procedencia de la exceptio veritatis............................... 316 2. Naturaleza jurídica de la exceptio veritatis............................ 317

Delitos contra la Libertad 1. Generalidades....................................................................... 321 XII


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Capítulo I Violación de la Libertad Personal Coacción 1. Bien jurídico.......................................................................... 329 2. Tipicidad objetiva.................................................................. 331 a. Sujeto activo................................................... 331 b. Sujeto pasivo.................................................. 331 c. Modalidad típica............................................. 332 3. Antijuridicidad....................................................................... 335 4. Formas de imperfecta ejecución........................................... 337 5. Tipo subjetivo del injusto...................................................... 337

Secuestro 1. Bien jurídico.......................................................................... 341 2. Tipicidad objetiva.................................................................. 342 a. Sujeto activo................................................... 342 b. Sujeto pasivo.................................................. 343 c. Modalidad típica............................................. 344 3. La privación de libertad debe ser sin derecho, motivo ni facultad justificada................................................................... 346 4. Formas de imperfecta ejecución........................................... 351 5. Tipo subjetivo del injusto...................................................... 352 6. Circunstancias agravantes..................................................... 353 6.1. Por la forma de ejecución.............................................. 353 6.2. Por los fines que persigue el agente.............................. 353 6.3. Por la condición de la víctima........................................ 354 6.4. Por el resultado.............................................................. 354 7. Agravantes de mayor peligrosidad........................................ 355

Trata de Personas 1. Bien jurídico.......................................................................... 357 XIII


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2. Tipicidad objetiva.................................................................. 358 a. Sujeto activo................................................... 358 b. Sujeto pasivo.................................................. 358 c. Modalidad típica............................................. 358 3. Formas de imperfecta ejecución........................................... 362 4. Tipo subjetivo del injusto...................................................... 363

Delitos contra la Intimidad 1. Cuestiones de orden preliminar............................................ 365

Violación de la Intimidad 1. Bien jurídico.......................................................................... 371 2. Tipicidad objetiva.................................................................. 373 a. Sujeto activo................................................... 373 b. Sujeto pasivo.................................................. 373 c. Modalidad típica............................................. 373 3. Circunstancias cualificantes.................................................. 375 4. Formas de imperfecta ejecución........................................... 376 5. Tipo subjetivo del injusto...................................................... 377 6. Agravante por la calidad de funcionario o servidor público.... 378

Capítulo II Violación del Secreto de las Comunicaciones Interferencia Telefónica 1. Fundamentos de incriminación............................................. 385 2. Concepto de «interceptación telefónica»............................. 388 3. Bien jurídico protegido.......................................................... 391 4. Tipicidad objetiva.................................................................. 392 a. Sujeto activo................................................... 392 b. Sujeto pasivo.................................................. 392 c. Modalidad típica............................................. 392 5. Interceptación o escucha «indebida»................................... 394 XIV


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6. Formas de imperfecta ejecución........................................... 397 7. Tipo subjetivo del injusto...................................................... 397 8. Circunstancia agravante........................................................ 398

Violación a la Libertad de Trabajo 1. Aspectos generales............................................................... 402 2. Bien jurídico.......................................................................... 407 3. Tipicidad objetiva.................................................................. 410 a. Sujeto activo................................................... 410 b. Sujeto pasivo.................................................. 411 c. Modalidad típica............................................. 411 c.1. Integrar o no un sindicato....................... 413 c.2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución............................. 415 c.3. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad............................................. 419 c.4. El incumplimiento de las resoluciones consentidas o ejecutoriadas por la autoridad competente.................................... 422 c.5. Disminuir o distorsionar la producción, para extinguir la relación laboral............. 425 c.6. La simulación de causales para el cierre del centro de trabajo o su abandono para extinguir las relaciones laborales.... 426

Atentado contra las Condiciones de Seguridad e Higuienes Industriales 1. A modo de aproximación...................................................... 431 2. Justificación política criminal................................................ 435 3. Bien jurídico.......................................................................... 438 4. Tipicidad objetiva.................................................................. 440 a. Sujeto activo................................................... 440 XV


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b. Sujeto pasivo.................................................. 442 c. Modalidad típica............................................. 443 c.1. Tipo omisivo............................................ 443 c.2. Vulneración de normas de seguridad e higiene en el trabajo y no adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la generación de riesgos.................... 444 c.3. La condición de garante........................... 446 c.4. Generación de un riesgo para la vida, salud o integridad física.............................. 447 5. Concurso delictivo................................................................. 448 6. Tipo subjetivo del injusto...................................................... 451 7. Formas de imperfecta ejecución........................................... 452

Violación de la Libertad Sexual 1. Cambio de paradigma del bien Jurídico en el Código Penal de 1991................................................................................. 455

Violación Sexual (acceso carnal sexual) 1. Bien jurídico.......................................................................... 463 2. Tipo objetivo......................................................................... 466 a. Sujeto activo................................................... 466 b. Sujeto pasivo.................................................. 467 c. Acción típica................................................... 469 c.1. Violencia.................................................. 476 c.2. Amenaza grave........................................ 479 3. Tipo subjetivo........................................................................ 480 4. Antijuridicidad....................................................................... 483 5. Consumación........................................................................ 485

Violación Presuntiva 1. Tipo objetivo......................................................................... 487 XVI


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a. Sujeto activo................................................... 487 b. Sujeto pasivo.................................................. 488 b.1. Provocando un estado de inconsciencia que impide a la víctima valorar la naturaleza del acto que le practica el agente..... 488 b.2. Poniendo a la víctima en imposibilidad de resistir................................................. 491 2. Tipo subjetivo........................................................................ 492 3. Consumación........................................................................ 494

Acto Sexual Abusivo 1. Bien jurídico.......................................................................... 495 2. Tipo objetivo......................................................................... 498 2.1. Sujeto activo.................................................................. 498 2.2. Sujeto pasivo.................................................................. 498 a. Anomalía psíquica.......................................... 500 b. Grave alteración de la conciencia................... 502 c. Retardo mental............................................... 504 d. Incapacidad de resistir.................................... 504 3. Tipo subjetivo........................................................................ 506 4. Consumación........................................................................ 508

Violación de Menores 1. Fundamento de la incriminación.......................................... 510 2. Bien jurídico.......................................................................... 513 3. Tipo objetivo......................................................................... 513 a. Sujeto activo................................................... 513 b. Sujeto pasivo.................................................. 514 c. Acción típica................................................... 514 4. Tipo subjetivo........................................................................ 517 5. Consumación........................................................................ 519 6. Comentario al acuerdo plenario Nº 1-2012/CJ-116.............. 520 XVII


Índice

Actos contra el Pudor 1. Consideraciones generales.................................................... 525 2. Bien jurídico.......................................................................... 527 3. Tipo objetivo......................................................................... 529 a. Sujeto activo................................................... 529 b. Sujeto pasivo.................................................. 529 c. Acción............................................................. 531 – La modificación producida por la Ley Nº 28251, en cuanto a la inclusión del elemento normativo: «actos libidinosos».................................................................... 533 d. Medios............................................................ 534 d.1. Violencia.................................................. 534 d.2. Amenaza grave........................................ 536 4. Tipo subjetivo........................................................................ 537 5. Consumación........................................................................ 539

Los Delitos de Proxenetismo 1. A modo de introducción....................................................... 541

Favorecimiento a la Prostitución 1. Bien jurídico.......................................................................... 552 2. Tipo objetivo......................................................................... 554 a. Sujeto activo................................................... 554 b. Sujeto pasivo.................................................. 555 c. Acción típica................................................... 555 2. Tipo subjetivo........................................................................ 559 3. Consumación........................................................................ 560

El Delito de Usuario-Cliente 1. Bien jurídico.......................................................................... 563 2. Tipo objetivo......................................................................... 567 a. Sujeto activo................................................... 567 XVIII


Índice

b. Sujeto pasivo.................................................. 567 c. Acción típica................................................... 567 3. Consumación........................................................................ 569 4. Tipo subjetivo del injusto...................................................... 569

Prostitución de Personas 1. Fundamento de incriminación.............................................. 571 2. Tipo objetivo......................................................................... 575 a. Sujeto activo................................................... 575 b. Sujeto pasivo.................................................. 576 c. Acción típica................................................... 576 3. Tipo subjetivo........................................................................ 577 4. Consumación........................................................................ 578

Turismo Sexual Infantil 1. Tipo objetivo......................................................................... 580 a. Sujeto activo................................................... 580 b. Sujeto pasivo.................................................. 580 c. Modalidad delictiva........................................ 581 2. Consumación........................................................................ 583 3. Tipo subjetivo del injusto...................................................... 583

Publicación de Prostitución Infantil 1. Criterios de imputación......................................................... 585 2. Responsabilidad civil............................................................. 588 3. Penalidad.............................................................................. 589

Ofensas al Pudor Público 1. A modo de introducción....................................................... 592 2. Bien jurídico.......................................................................... 596 3. Tipo objetivo......................................................................... 599 a. Sujeto activo................................................... 599 XIX


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b. Sujeto pasivo.................................................. 600 c. Acción típica................................................... 600 c.1. Publicaciones obscenas (objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas); para tales efectos resulta indispensable que fijemos el concepto de obscenidad, noción erizada de dificultades; lo que evidentemente requiere cautela para su prudente manejo..................................... 600 c.2. Exhibiciones obscenas............................. 605 c.3. Incitar a un menor a la práctica de un acto obsceno; la ley reprime a quien incita a un menor de dieciocho años a la práctica de un acto obsceno o le facilita la entrada a prostíbulos u otros lugares de corrupción.......................................... 612 c.4. Responsabilidad de controladores de espectáculos............................................... 615 4. Tipo subjetivo........................................................................ 616 5. Consumación........................................................................ 616

Pornografía Infantil 1. Bien jurídico.......................................................................... 620 2. Tipo objetivo......................................................................... 621 a. Sujeto activo................................................... 621 b. Sujeto pasivo.................................................. 622 c. Acción típica................................................... 623 d. Modalidad típica............................................. 626 3. Espectáculo de carácter pornográfico................................... 628 4. Tipo subjetivo........................................................................ 630 5. Antijuridicidad....................................................................... 630 6. Consumación........................................................................ 631 Bibliografía.................................................................................. 633 XX


PRESENTACIÓN Hablar sobre la ciencia jurídico-penal, importa un tópico de particular interés, no sólo por la motivación dogmática que inspira la elucubración de conceptos e instituciones, sino también por la orientación de política criminal que sigue el Estado en la prevención y combate contra toda manifestación de la delincuencia. De manera, que el estudio que ha de encaminarse en el fastuoso ámbito del Derecho penal, trasciende una esfera puramente jurídica, para adentrarse a espacios sociales, políticos y filosóficos. Es sabido, que el Derecho penal constituye un medio de control social «formal»; supone el compendio de normas que hace uso el Estado para regular y sancionar, aquellas conductas que exterioricen una perturbación a la coexistencia pacífica de la sociedad; es decir, el derecho punitivo no ha sido creado para intervenir a toda clase de comportamiento humano, sino que su plataforma de legitimación, tiene que ver con la expresión de «lesividad social», lo que significa que la sanción penal es la reacción que se activa frente a aquellas conducciones humanas que lesionan o ponen en peligro, aquellos bienes jurídicos que el legislador ha elevado a la categoría de intereses jurídicos «punitivos». El concepto de bien jurídico fundamental se construye como un criterio para la menor criminalización posible, para el mantenimiento y mayor extensión de la esfera de la autonomía de las 1


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personas1. A nuestro entender el concepto del bien jurídico, constituye fuente de hermenéutica jurídica, en la interpretación de las leyes penales (ámbito de protección de la norma) y a su vez, como soporte material de legitimación de la intervención punitiva, conforme al criterio del «disvalor de la acción» y el «disvalor del resultado». Ha de entenderse, entonces, que la interpretación y aplicación de la ley penal, desnuda un interés valorativo que debe encaminarse desde un doble baremo. A saber: primero, conforme a un método de intelección racional que permita deducir resoluciones uniformes a casos parecidos y, segundo, como instrumento de primer orden para la pacificación de la conflictividad social producida por el delito, con ello nos referimos al acercamiento de la ciencia jurídico-penal con la realidad social. La sanción de la conducta prohibida debe significar la necesidad de colmar ciertas exigencias sociales, cuando se advierten focos de conflictividad social intolerables y, no para satisfacer demandas de ciertos sectores de la sociedad, que no responden a los criterios de legitimidad material, sino a estimaciones morales y éticas, que no necesariamente tienen convalidación en esta esfera de la juridicidad. Quien se inicia en el estudio del Derecho penal, debe tener claro, que esta parcela del ordenamiento jurídico sólo ha de ocuparse de regular y sancionar, las conductas (acción u omisión), que revele una alta dosis de «dañosidad social», cuando se genera una alarma y desaprobación social generalizada, según la proclama de legitimidad que se consagra en el artículo IV del Título Preliminar del Código Penal (principio de «ofensividad»). 1

Sánchez Romero, C./ Rojas Chacón, J.A.; Teoría del Delito. Aspectos Teóricos y Prácticos. T. I, Poder Judicial, p. 17.

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Conforme lo anotado, ¿Qué debemos concebir por Derecho penal? Es aquel instrumento de mayor dosis de aflicción, con que cuenta el ordenamiento jurídico, un medio de control social orientado a definir que conductas merecen ser catalogadas como “delito”, generando una reacción jurídico-penal legitimada, esto es, la pena como sanción privativa del Derecho penal. Implica en otras palabras ejercer una regulación coactiva frente a todos los miembros de la comunidad y, a su vez, concretizar una respuesta individualizadora frente al sujeto infractor de la norma. Desde un plano estrictamente científico, la «dogmática jurídico-penal», tiene que ver con el análisis e identificación, de todos aquellos presupuestos (elementos), que tienen que concurrir, para que el Estado pueda sancionar legítimamente, a quien se le tiene como autor y/o partícipe de un hecho punible; implica el análisis valorativo del Derecho, desde un plano de pura abstracción, pero que pretende elaborar el criterio de interpretación basado en pura racionalidad, de orden sistemático. Se dice en la doctrina, que la Dogmática del Derecho penal tiene la tarea de conocer el sentido de los preceptos jurídico-penales positivos y desarrollar su contenido de modo sistemático. Puede decirse que la tarea de la Dogmática del Derecho penal es la interpretación del Derecho penal positivo, so el término interpretación es utilizado en su acepción más amplia que incluye la elaboración del sistema2. A tal efecto, el intérprete ha de desentrañar cada uno de estos elementos intra-sistemáticos, de forma ordenada y preclusiva, a fin de dar respuesta positiva o negativa, en cuanto a lo que se conoce como el «Injusto Culpable», en lo que respecta a una acción u omisión de relevancia jurídico-penal, al significar una contradicción al mandato normativo, definido por los elementos constitutivos del tipo 2

Berdugo Gómez de la Torre, I. y otros; Lecciones de Derecho Penal. Parte General, p. 100.

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penal, que inciden en el juicio positivo de tipicidad, dando lugar a la lesividad de la conducta, para luego confrontar la conducta con aquellas autorizaciones jurídico-estatales que permiten justificar la conducta típica (Causas de Justificación), dando lugar al llamado «Injusto penal», para luego penetrar en un juicio de valoración estrictamente personal, en lo concerniente a las características particulares del sujeto infractor, de si estaba en condiciones de impulsar su conducta conforme al mandato normativo, pues si ello no es así, la respuesta adecuada y racional no es la pena, sino una medida de seguridad. Lo anotado ha sido descrito de forma secuencial en la obra que presentamos, según el análisis particular de cada uno de los elementos categoriales de la «Teoría del Delito», de cuyo cuño se desprende una valoración dogmática y una perspectiva de política criminal. Aspecto que no debe significar el alejamiento de la esfera normativa a la realidad empírica, que se manifiesta en los fenómenos de producción de la conducta desviada y a la focalización del ser delincuente, que debe ser tomado en cuenta al momento de la determinación judicial de la pena. La Criminología, como apunta Hassemer, como ciencia de los factores empíricos de la desviación delictiva, sigue siendo objeto de una atención marginal y queda oculta tras la dogmática penal, como sector de la ciencia penal que se ocupa de la administración y transmisión del saber normativo3. Si es que estamos asumiendo un método teórico-conceptual (dogmático) del enunciado penal, que haya de armonizar la voluntad del legislador con los fines del Derecho penal, estamos desechando una postura positivista, de que la fijación de los alcances normativos del tipo penal no se enclaustren en una visión normativista, sino que la axiología obliga a buscar resoluciones que puedan sujetarse a las límites constitucionales del derecho punitivo, que sin 3

Hassemer, W.; Fundamentos del Derecho Penal. Traducción de Muñoz Conde y Arroyo Zapatero, ps. 32-33.

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salir de la legalidad, pueda ofrecer respuestas racionales, que doten de seguridad jurídica al sistema penal en su conjunto. Y, esta es una tarea que fundamentalmente la asume el órgano jurisdiccional. Un Derecho judicial estable y elaborado, es decir, que suponga un desarrollo continuado y la concretización de los preceptos legales de un modo sistemático, extrae lo general de los concretos casos decididos y lo sistematiza con el auxilio de la dogmática jurídica4. El Derecho penal como conjunto de normas y como parte de un determinado ordenamiento jurídico, continúa constituyendo el punto de partida, pero no puede adoptarse una actitud estrictamente positivista limitándose a ello. Por el contrario, se parte de la afirmación de que el Derecho penal es un instrumento de control y de incidencia social, y si se considera que el eje central para la concreción de su contenido lo constituye la función que desempeña en la sociedad, es consecuencia ineludible no reducir la investigación simplemente a la letra de la norma5. Lo anotado cobra una especial relevancia en un escenario donde las reformas penales –acontecidas en los últimos años en el Perú–, han significado una evidente ruptura, divorcio entre los principios legitimantes del Derecho penal con la proyección de política criminal, en la medida que las instituciones incorporadas, no se corresponden a los principios, que en definitiva debe respetar el proceder legislativo en materia criminal. Como tendrán la oportunidad de apreciar los lectores, los principios de legalidad, de culpabilidad, de lesividad, de proporcionalidad y jerarquía del bien jurídico tutelado, han sido vulnerados de forma flagrante, mediando la construcción de las figuras preterintencionales, con la mayor punición de los delitos culposos frente 4

Hassemer, W.; Fundamentos del Derecho Penal, ps. 116-117.

5 Berdugo Gómez de la Torre, I./ Arroyo Zapatero, L./ Ferré Olive, J.C./ Serrano Piedecasas, J.R. y otro; Lecciones de Derecho Penal. Parte General, p. 97.

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a los dolosos, la intensificación de los marcos penales en los delitos patrimoniales, llegando a pena de cadena perpetua a diferencia del asesinato, que sólo puede alcanzar la pena de 35 años de pena privativa de libertad, la inclusión de una serie de circunstancias agravantes que dejan en entredicho el mandato de determinación. Estado de la cuestión, que pone en toda una encrucijada a la dogmática penal, cuando se asume la tarea de interpretación y elaboración del derecho vigente. Así, cuando se proclama que la Dogmática cumple asimismo una función de elaboración del Derecho al proceder a la creación de instituciones jurídicas y a la elaboración de conceptos en el marco máximo establecido por la ley. Sólo a través de esta labor creadora se posibilita la obtención de la seguridad jurídica (…)6. Es de recibo, que la democratización del Derecho penal, supuso la afirmación y consagración de un «Derecho penal del acto» en correspondencia con una «Culpabilidad por el acto», lo que quiere decir en cristiano, es que a un individuo sólo se le puede sancionar punitivamente por lo que hizo y, no por lo que es, dicho sujeto debe realizar una conducta, que exteriorice un estado de lesión o de puesta en peligro de bienes jurídicos; por ende, resulta inaceptable la reincorporación a nuestro texto punitivo de las instituciones criminológicas de la «Reincidencia» y de la «Habitualidad», que responden a un «Derecho penal de autor». Debe afirmarse la idea, que los elementos categoriales del delito, importan la identificación de sustratos valorativos, que se confrontan con la conducta humana –objeto de imputación–, desde un plano objetivo y un plano subjetivo, considerando el hecho punible desde una constelación fáctica, humana y normativa. Lo primero supone el emprendimiento de una acción que trasciende el mundo interno de la personalidad humana, exteriorizando una suficiente 6

Berdugo Gómez de la Torre, I. y otros; Lecciones de Derecho Penal. Parte General, p. 101.

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lesividad para afectar la integridad de un bien jurídico; lo segundo, define un comportamiento que viene impulsado por la esfera decisoria de la voluntariedad humana, de que un ser humano –libre y consciente–, determina su quehacer conductivo conforme al gobierno de sus esferas internas, sabiendo de las consecuencias que ello puede generar en la esfera social y, lo tercero, implica que el relato fáctico haya de subsumirse bajo los alcances normativos de un determinado tipo legal. Dicho lo anterior, lo que interesa, a efectos de afirmar la relevancia «jurídico-penal de la conducta», es una acción u omisión que sobrepase el baremo del riesgo jurídicamente desaprobado, en cuanto a la lesión o la puesta en peligro de un bien jurídico –penalmente tutelado–, donde el resultado disvalioso debe ser obra de la conducta humana, atribuible a la esfera de organización del autor o partícipe, descartándose aquellos factores causales sobrevivientes o concomitantes, cuya concurrencia provoque una ruptura en el nexo de imputación. En tal entendido, la presente obra, pretende mostrar, los diversos pasos u etapas que deben tomarse en cuenta, para definir con propiedad, cuando se está frente a una conducta humana que puede ser catalogada como «delictiva» y, así, legitimar la reacción punitiva, como una respuesta razonada del Estado, que debe respetar, en rigor, los principios de culpabilidad, proporcionalidad y humanidad de las penas. Desentrañar adecuadamente los elementos categoriales del delito no es una cuestión de baladí, en la medida que su determinación incide en un plano de valoración que puede desencadenar una resolución judicial injusta o a la inversa, generar un estado de impunidad. Desde los primeros actos de investigación y de defensa, se debe recoger todas aquellas evidencias (indicios), que puedan servir para la construcción de la llamada «Teoría del Caso», de contar con las aseveraciones fácticas que sean necesarias –para 7


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acreditar en su momento–, los elementos de la Teoría jurídica; la muerte de una persona puede obedecer a variadas circunstancias: primero, puede ser obra de una conducta humana, provocada de forma intencional (homicidio simple; segundo, pudo ser ocasionada por un obrar negligente del autor (homicidio culposo); tercero, el autor puede haber actuado impulsado por una emoción violenta, al concurrir circunstancias que desencadenaron un súbito arranque de violencia; cuarto, puede haber concurrido un motivo fútil, quien sin ningún tipo de motivo da muerte a una persona (asesinato por placer); quinto, la eliminación de la vida humana puede haber sido la deliberación delictiva por ocultar la comisión de otro delito; sexto, la realización del acto agresivo, puede obedecer a la legítima defensa de la propia vida de quien conjura el peligro, siempre que no haya provocado la situación violenta y, séptimo, puede que sin existir una agresión ilegítima, el sujeto infractor, no haya tenido otra alternativa, que dar muerte a la víctima, para hacer prevalecer su propia vida (estado de necesidad disculpante). Con lo expuesto, se destaca que el procedimiento penal es el medio por el cual el Derecho penal adquiere efectiva concreción, siendo que la conminación de las sanciones despliega efectos sociocomunicativos hacia el colectivo –desde una óptica de prevención general–, mientras que la efectividad de la sanción requiere ya de la activación del Proceso Penal, a través de los órganos estatales predispuestos. La realización del Derecho penal importa, escribe Schmidt, (…), por lo tanto, que un caso concreto producirá un castigo, es decir, la comprobación de que una persona está incursa en una pena determinada y la ejecución de esta pena, o la liberación de las consecuencias del injusto jurídico penal (sea por falta de pruebas de la culpabilidad o en atención a la demostración de la inocencia)7. Es 7

Schmidt, E.; Los Fundamentos Teóricos y Constitucionales del Derecho Procesal Penal. Traducción castellana del Dr. José Manuel Núñez, Lerner Editora SRL., Córdoba Argentina, p. 25.

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a partir de los dictados de la justicia penal, que la amenaza punitiva se materializa en la persona del sujeto culpable, y así se reconoce la vigencia efectiva de los enunciados penales, desplegando un mensaje directo a la población, de que los delitos se castigan conforme a los dictados de la justicia material (prevención general positiva) y a los factores de individualización delictiva8. En resumidas cuentas, el texto al que ponemos estampa, ha de instituirse en materia de consulta, a todos aquellos que se inician en el estudio del Derecho penal («teoría del delito», «teoría de la pena» así como el análisis de los preceptos penales de la Parte Especial), mediando la aprehensión de los conocimientos básicos de la materia, de sus instituciones y de todos aquellos instrumentos que el ordenamiento jurídico ha reglado para la prevención de la delincuencia en todas sus manifestaciones. Lima, marzo del 2011 Alonso R. Peña Cabrera Freyre

8 Para Roxin, si un proceso penal termina con una condena, con la imposición de la sanción adquieren especial importancia, en la misma medida, tanto puntos de vista de prevención general como de prevención especial; Fundamentos político criminales del Derecho penal. José Luis Desalma Editor, Argentina, 2008, p. 108.

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