Manual de Derecho Procesal Penal

Page 1

Manual de Derecho Procesal Penal

—1—


Alonso R. Peña Cabrera Freyre

—2—


Manual de Derecho Procesal Penal

—3—


Alonso R. Peña Cabrera Freyre

Manual de Derecho Procesal Penal © Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre ©

EDITORA Y DISTRIBUIDORA EDICIONES LEGALES E.I.R.L. RUC: 20523085345 Jr. Azángaro 1075 of. 604 Lima - Perú Teléfonos: (511) 426-2406 E-mail: ventas@edicioneslegales.com.pe Web: www.edicioneslegales.com.pe

Diseño de portada: Enrique M. Tello Paravecino Composición de interiores: Enrique M. Tello Paravecino

Primera edición: abril 2011 Tiraje: 633 ejemplares

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2011-00144 ISBN: 978-612-45833-9-1

Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico ni mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación, sin previa autorización escrita del autor y el editor.

Impresión: Editorial San Marcos de Aníbal Jesús Paredes Galván Av. Las Lomas N.º 1600 - S.J.L. RUC 10090984344

Impreso en Perú / Printed in Peru

—4—


Manual de Derecho Procesal Penal

Introducción al Derecho Procesal Penal y función del Proceso Penal 1.

A modo de Aproximación

Es indiscutible que para hablar sobre Derecho Procesal Penal debamos remitirnos irremediablemente en los senderos del Derecho Penal Material, en virtud de su ligamen indisoluble, al margen de la dependencia funcional o no que pueda existir de la segunda sobre la primera. Empero, es una posición inobjetable, que el Derecho Penal es una ciencia jurídico-penal autónoma, pues cuenta con un método exegético que apoya su interpretación normativa, cuenta con una serie de instituciones (procesales), que se construyen a partir de los fines axiológicos, teleológicos y finalistas que se desprenden de su propio objeto. En efecto, la ciencia del Derecho Procesal Penal, cada vez más adquiere un desarrollo dogmático más depurado, producto del avance científico, propiciado tal vez, por el avance vertiginoso de la criminalidad, que propone así una redefinición del contenido de las categorías dogmáticas –propias del Derecho Penal sustantivo– y de las instituciones procesales que ha de adaptare así como la incorporación de nuevos modelos de Justicia Penal, que importan una reformulación de las perspectivas jurídico-procesales; pero ambas ciencias van de la mano en sus cometidos, como ciencias jurídico-sociales, en el sentido de que la pacificación de la conflictividad social producida por el delito, constituye la labor inmediata del Derecho Penal Material y del Derecho Penal Adjetivo, pues su fin mediato es la aplicación de la norma jurídico-material, la cual solo puede adquirir concreción individual en el marco de un Proceso Penal. Dichos cometidos, adquieren legitimación, en cuanto se ajustan al confín de valores, que se compaginan en la idea de un Estado Social y Democrático de Derecho, quiere decir esto, que la política criminal, debe estar al servicio del ser humano, por lo que los principios que se derivan de ambas ciencias jurídico-penales, precisamente se constituyen en límites infranqueables, al poder criminalizador del Estado; primero, fijando previamente que conductas pasan a ser penalizadas de forma clara y precisa (principio de legalidad) y, segundo estableciendo un procedimiento con todas las garantías, para que el individuo (imputado), sometido a la persecución penal sea objeto de la coacción estatal, que se plasma con el pronunciamiento jurisdiccional que emite la condena penal (principio del Debido Proceso Penal). El delito es una manifestación fenoménica que se gesta en los ámbitos de interrelación entre los individuos, son las propias estructuras de la sociedad, las que propician la aparición de los denominados “comportamientos socialmente negativos”, que luego el legislador a partir de su poder criminalizador, los eleva a la categoría de “delitos”; especificando normativamente la des-

—5—


Alonso R. Peña Cabrera Freyre cripción de la conducta –reveladora de lesividad social–, así como la reacción punitiva que se asocia como pena, en cuanto asociación indisoluble (nullum crimen, nullum poena sine lege praevia). Con todo, la norma penal, consta de una norma primaria, donde el legislador describe la conducta –prohibida o mandada– en relación al bien jurídico tutelado, determinado la aptitud de lesión o su efectiva lesión conforme a baremos objetivos, a los cuales agrega una relación anímica del autor (dolo, culpa, preterintencionalidad), que importa la vinculación del autor con el hecho que da lugar a una desvaloración jurídico-penal (tipicidad penal objetiva y subjetiva); luego, agrega en segundo orden la norma secundaria, donde gradúa la intensidad de la reacción punitiva estatal, conforme a una escala penal, que contiene un grado mínimo y un grado máximo, a fin de que el juzgador, al momento de la determinación judicial de la pena, fije la sanción de conformidad con los principios de culpabilidad, lesividad, proporcionalidad, humanidad de común idea con los fines preventivos (generales y especiales), que se fijan como objetivos de la pena. De ello se desprende que los fines del Derecho Penal Objetivo se condicen con los objetivos mismos del instrumento punitivo, esto es, la protección preventiva de bienes jurídicos, en cuanto a los intereses jurídicos de mayor valor en un orden democrático de derecho; cuya protección penal deviene en necesaria y merecida, tomando en cuestión, las características fundamentales del Derecho Penal (fragmentariedad, subsidiariedad y de ultima ratio. Dicho en palabras de Rudolphi, el fin inmediato de la conminación penal, la imposición y la ejecución de la pena, es decir, de la norma penal, es, por tanto, la estabilización o la mera imposición de las normas que existen para la protección de bienes jurídicos, los mandatos y prohibiciones como pauta vinculante del comportamiento humano1; de todas formas es necesario, recalcar que las normas cumplen una mera función instrumental que sirve de concreción para el fin legitimador del Derecho Penal: la protección de bienes jurídicos, pues los fines de prevención general positiva no pueden vaciar de contenido los cometidos axiológicos del Derecho Punitivo, tal como se postula en la corriente funcionalista sistémica. Sintetizando podemos definir al Derecho Penal como el medio de control social formal que se adscribe en la política criminal del Estado, cuya concreción objetiva a partir de la formulación normativa, tiene por fin reaccionar punitivamente frente a los peligros de mayor perturbación social, que lesionan o ponen en peligro los valores máximos de una sociedad, incidiendo de forma coactiva en la persona del infractor, a efectos de prevenir la comisión de dichas conductas de cara a futuro. Cuya naturaleza coactiva se plasma en una pena, como especie pública privativa del Derecho Penal, por lo que su utilización en un Estado democrático de Derecho, debe ajustarse a un uso racional, a un despliegue mínimo de la violencia estatal, a efectos de impedir que la prevención se convierte en represión y, con ello, deslegitimar su intervención en la esfera de libertad ciudadana. El Derecho Penal solo puede intervenir legítimamente, ante la aparición de conductas sociales insoportables, aquellas que ponen en riesgo la coexistencia pacífica de los ciudadanos, bajo una ordenación social regida por los principios jurídico-constitucionales de igualdad y libertad; no puede convertirse el Derecho Punitivo en un arma represor de la libertad ciudadana, sino 1 Rudolphi, H.J.; El fin del Derecho penal del Estado y las formas de imputación jurídico-penal. En: El Sistema moderno del Derecho penal: cuestiones fundamentales. Estudios en honor de Claus Roxin en su 50º aniversario, cit., pp. 82-83.

—6—


Manual de Derecho Procesal Penal en el mecanismo asegurador precisamente de dicha libertad; por lo que el ius puniendi, en un Estado de Derecho, solo puede guiarse preventivamente, en el sentido, de evitar la comisión de delitos en el futuro, sea incidiendo en la colectividad (prevención general), sea incidiendo de forma individual en el sujeto infractor (prevención especial). Hoy en día no se puede postular un fin retributivo de la pena, pues es el propio modelo constitucional que lo impide, cuando se consagra como fin superior del Estado y de la sociedad, al ser humano así como su dignidad inherente. La búsqueda de una sociedad aseguradora de los bienes jurídicos individuales y colectivos, no puede conducir a una meta profesamente anulatoria del individuo, ejerciendo una represión maximalista, que pretenda hacer del penado un objeto de la política penal, lo cual solo puede condecirse con postulaciones autoritarias, maximalistas, propias de un Estado de Policía; mas bien, la pena debe, por todos los medios, pretender lograr los objetivos sociales, en cuanto a la prevención de la conducta delictiva, sin dejar de lado a la persona que delinquió, las bases estructurales de la sociedad, apuntan a una corresponsabilidad de la sociedad en el crimen, por lo que aquélla debe estar también dispuesta a propiciar la rehabilitación social del ex penado, mediante un coste social. Las doctrinas del labelling approach son veraces, en el sentido de que la etiqueta de criminal, que otorgan las agencias de criminalización, y luego la rotulación de ex penado por parte de los miembros de la sociedad, constituyen en su conjunto los escollos a la reincorporación del penado a la sociedad y uno de los factores de la reincidencia delictiva, sin que ello suponga que el sujeto infractor no deba asumir también los costes de su conducta antijurídica. Sin embargo, hoy en día aparecen nuevos riesgos, que amenazan con perturbar el normal disfrute de los bienes jurídicos fundamentales, se generan nuevos peligros producto del avance incontenible de la tecnología y de la ciencia, que provocan a su vez, nuevos ámbitos de intervención del Derecho Penal, que de cierta forma se alegan de la visión material (convencional), del bien jurídico, lo cual amerita la construcción de nuevas formulaciones dogmáticas, concretamente la idea del delito de peligro abstracto y la conformación de bienes jurídicos de naturaleza supraindividual. Un adelantamiento de las barreras de intervención punitiva, redefiniendo el estado de lesión por el del peligro, a partir de estimaciones de pronóstico y de probabilidad, en cuanto a una aptitud de lesión. Redefinición de contenido material que no puede ser obviado, a fin de ejercer una debida protección de los valores jurídicos fundamentales, por ende, si al Derecho Penal Liberal le correspondió al principio una pena en si retributiva, los nuevos riesgos que se adscribe en el Estado Social promueven un Derecho Penal y una pena asentada sobre la contención de riesgos, propio de un fin preventivo. Parafraseando a Stratenwerth, la creciente complejidad de la situación de la sociedad en su conjunto intensifica visiblemente la tendencia a reaccionar con mayor represión frente a evoluciones de crisis que requerirían una respuesta diferenciada2; lo que desencadena en algunos casos, las propuestas maximalistas, que promueven mayor intervención del Estado, mayor uso del Derecho Penal. Con todo, las nuevas redefiniciones dogmáticas deben ajustarse a los principios legitimadores del Derecho Penal, en cuanto a los principios de legalidad, 2 Stratenwerth, G.; Derecho penal. Parte General, I, cit., p. 28.

—7—


Alonso R. Peña Cabrera Freyre de lesividad y de culpabilidad, fundamentalmente, a fin de evitar que su modernización sea identificado como el desmantelamiento de las garantías fundamentales; por lo que no podemos confundir la modernización del Derecho Penal con la construcción positiva de un Derecho Penal del enemigo. Ahora bien, si lo dicho importa una orientación del Derecho Penal y de la pena a fines esencialmente preventivos, cobijados bajo la idea del Estado social –promotor de los derechos humanos–; no podemos decir lo mismo del Proceso Penal, que en esencial ha sido concebido y ejecutado de forma permanente, desde una visión retributiva, de pretender procesar todos los hechos punibles que se cometen en determinada sociedad, y de que sean alcanzados por una pena privativa de libertad. Lo cual obedece a la postura autoritaria que ha sostenido de antaño la persecución penal estatal y, la fuerte ideología inquisitiva que pende sobre los Tribunales, al considerar falazmente que el aparato persecutorio importa una reacción represiva, por no decirlo, “vindicativa”, no podemos confundir lo que debemos entender por “justicia” con “venganza”; mientras la primera de ella, apunta a un fin teleológico, considerando al procesado y condenado como un sujeto de derechos, sin dejar de lado, los intereses sociales que justifican la coacción estatal, se proyecta de cara a futuro; el segundo de ellos, solo se retrotrae al pasado, fijando el hecho como el precedente que legitima una reacción, restringiendo la respuesta jurisdiccional a la plasmación del Derecho Penal Material, dejando de lado el resto de intereses, reduciendo al penado a un objeto receptador de respuestas monologantes, meramente represoras. La idea de sumar un mal al mal ya cometido, la compensación, o ley del talión. Postura esta última, que es la culpable de la crisis que padece en la actualidad la Justicia Penal y el Sistema Penitenciario. Como pone de relieve Bacigalupo, en sus orígenes el Derecho Procesal Penal no estuvo orientado a la prevención del delito sino a garantizar la justa realización del Derecho Penal. Por el contrario, la función preventiva solo correspondía al Derecho Penal3. La necesidad de formular nuevas respuestas a la congestión y morosidad judicial, ha propiciado la aparición de nuevos modelos de Justicia Penal, mas llevadas al consenso y a la reparación, dejando de lado una postura meramente retributiva, se personaliza el conflicto, por lo que priman los intereses de la pareja criminal (víctima-victimario), siempre y cuando se trate de injustos penales de mínima gravedad (criterios de oportunidad). Asimismo, se introducen otros mecanismos orientados a la terminación anticipada del proceso, atribuyendo mayores poderes discrecionales al persecutor público, a partir del consenso sobre el objeto principal y accesorio del proceso, revelando una participación colaborativa y coadyuvante del imputado, que parte de una conformidad de los cargos; así, como el incentivo de consecuencias jurídicas favorables, para quien aporta pruebas de forma oportuna, útil y convincente, para la obtención de fines estrictamente político criminales. Con todo, se advierte una reconducción de todo el Sistema Penal en su conjunto, a una reducción de la respuesta punitiva, sometiendo al hecho punible en todo un proceso de selección, privilegiando los intereses sociales, y determinando que solo los injusto más graves pasen a ser perseguidos bajo la esquela de un Proceso Penal formal, pues en un Estado de Derecho no es jurídicamente admisible que se pretendan procesar todas las conductas delictivas que se cometan en un territorio 3 Bacigalupo, E.; Los derechos humanos y el origen del debido proceso penal, cit., p. 20.

—8—


Manual de Derecho Procesal Penal determinado. La idea de un Derecho Penal mínimo y de una Justicia Penal eficiente así lo aconsejan. Entonces, las normas que se contemplan en las esquelas normativas del Derecho Penal, cumplen una función esencialmente preventiva, sobre todo, con respecto al colectivo, manifestada en la amenaza penal que se desprende de la norma secundaria, pues la prevención especial, es una manifestación de la pena que se concreta en la fase de ejecución penal; por lo que la individualización de la sanción debe darse en un mecanismos reglado y debidamente objetivado, en otras palabras dicho: la posibilidad de que las normas jurídicopenales adquieran concreción, ameritan de una reacción estatal que cobra vigencia a partir de lo que se conoce como el Proceso Penal; y, si el Derecho Penal Material es público, pues es una rama que pertenece al poder soberano del Estado, en cuanto a la imposición de penas y medidas de seguridad, el procedimiento penal es también público, pero, dicho procedimiento se comprende en la disciplina del Derecho Procesal Penal. Una cuestión es el Proceso Penal y otro el Derecho Procesal Penal, cuya formación de este último permite la aparición del primero, en cuanto a las instituciones que se adscriben en él. Si el Derecho Penal se convierte en instrumento de naturaleza pública, es lógico que el procedimiento que se utiliza para materializarlo también sea público; pues el poder sancionatorio y la facultad persecutoria estriban en potestades eminentemente públicas; el ejercicio del ius puniendi se basa estrictamente en una acto de soberanía estatal que se delega en el Poder Judicante, mientras que la persecución penal es una potestad delega al Ministerio Público, en representación de la sociedad, a diferencia del proceso civil, donde las partes, hacen uso de un Derecho Material Propio, un derecho subjetivo amparado por el ordenamiento jurídico. El Derecho Procesal Penal, siguiendo a Del Valle Randich, es una rama del derecho público i como tal es una ciencia, es por ello que me permito señalar la definición sosteniendo que el derecho procesal es una rama de la ciencia del derecho público que se encarga de regular las normas del procedimiento predeterminado a fin de conseguir la declaración de certeza4. El Derecho Procesal Penal, por tanto, se ocupa de estudiar de forma sistemática, todas aquellas instituciones que el Estado articula, en el marco de una determinada legislación (política criminal), para procesar penalmente a todos aquellos individuos que se les imputa la comisión de un hecho punible, en cuanto a las diversas, reglas, ordenaciones, instrumentos y mecanismos que son utilizados para la concreción de dicha persecución así como las instituciones que tienen que ver con la formación, atribución y ejecución de aquellas, v.gr., jurisdicción, acción, competencia, etc. 2.

La potestad persecutoria del Estado (orígenes)

Ahora bien, la imposición de la sanción penal al culpable es una de las manifestaciones más importantes del ordenamiento jurídico –donde la coerción estatal cobra su concreción de una forma más intensa–. La norma jurídico-penal, tal como se encuentra criminalizada, forma su estructura normológica en abstracto, es decir, se dirige en forma anónima a los ciudadanos con el objetivo de que estos adecuen sus configuraciones conductivas conforme a Derecho5. 4 Del Valle Randich, L.; Derecho Procesal Penal. Parte General, cit., p. 4. 5 Todas las normas jurídico-penales pasan por etapas de decisión, elaboración, producción o formulación, cuya proyección normativa viene motivada por intereses ciudadanos legítimos que se condicen con la tutela de bienes jurídicos.

—9—


Alonso R. Peña Cabrera Freyre En tanto, las normas son definidas como directivos de conducta y aquello viene sustentado en el hecho categórico de que las normas se orientan a un “deber ser”6; los diversos tipos penales engloban en su materia prohibitiva o de mandato modelos de conducta, prescripciones que denotan un determinado fin teleológico que es la tutela de bienes jurídicos. En cuanto el individuo, este es en definitiva un ser ontológicamente imperfecto, se funcionaliza a la pena como medio intimidatorio-disuasorio con el fin de que los individuos frenen su tendencia a delinquir, contramotivándolos, para que ajusten sus patrones de conducta conforme a derecho; siendo la pena la sanción lógica ante la comisión de un delito. En este orden de ideas, para que la amenaza penal plasmada en la pena recaiga sobre la persona del infractor, necesita imperiosamente de un proceso eminentemente formalista, que es el Proceso Penal. Este procedimiento así como la legislación penal, es la expresión de una estrategia política-criminal del Estado, en tanto que la norma penal y el Proceso Penal manifiestan una respuesta del Estado ante su lucha contra el delito y la forma de cómo dirigen los instrumentos que cuenta para hacer retrete a dicha fenomenología social. El proceso normológico de carácter institucional convierte al poder punitivo en Derecho, a través de reglas positivizadas dirigidas a legitimar, a limitar y a controlar el poder punitivo del Estado. Son las agencias estatales burocratizadas las funcionalmente asignadas a volcar todo el proceso de criminalización hacia los ciudadanos –en su faz secundaria–, base en una delegación y decisión tanto administrativa como jurisdiccional. Como escribe Weber mediante el Derecho Penal se garantizan los intereses públicos. Desde una visión definida compresiblemente, el Sistema Penal es el aporte normativo de las ciencias jurídico-penales en su conjunto; son en suma el conjunto de disciplinas jurídicas que componen el Sistema Penal. Resulta laudable acotar, que históricamente el poder punitivo no siempre estuvo concentrado bajo el poder monopólico del Estado. En las sociedades arcaicas o dígase primitivas el poder punitivo, era expresión de una pura vindicta personal, en tanto, que la justicia penal era una mera venganza de corte compensatoria entre víctima y victimario, era pues el ofendido quien de propia mano realizaba la justicia en base a la llamada Justicia del Cadi o Ius Talionis. Siguiendo el hilo conductor, Ferrajoli escribe que el Derecho Penal nace como fruto de la civilización de la venganza privada, a partir de su formalización se produce una relación triangular: Estado, víctima y victimario antes de naturaleza binal7; el Derecho Penal nace no como reacción desarrollativa lógica de la venganza privada, sino como su negación y como expresión de una proclama tanto social como política. Sumergidos ya en la historia política y social, los Estados antiguos de Roma y Grecia estructuraron un sistema pro6 El enfoque ius naturalista por parte de la Escuela Clásica así como el Positivismo SociológicoCriminológico (Von Liszt y Beling), llegaron a la equivocidad de confundir las normas que definen su aplicación en las ciencias de la naturaleza, que son del “ser” en tanto que describen hechos de una forma racional-inductiva como señalaba bien Kelsen, mientras que los enunciados del “deber ser” eran propios de la ciencia jurídica. Esta falacia argumentativa conllevó a que los positivistas describieran las configuraciones conductuales desde una visión fisiológica, no pudiendo entonces explicar –desde una proposición dogmática– la naturaleza de la omisión, de la culpa inconsciente o los denominados estados de inexigiblidad, etc. 7 Ferrajoli, Luigi; Derecho y Razón - teoría del Garantismo Penal. Traducción de Perfecto Andrés Ibañez, Alfonso Ruiz Miguel, Juan Carlos Boyón Mohino, Juan Terradillos Basoco y Rocío Cantanero Bondrés. Editorial Trotta, 1989.

—10—


Manual de Derecho Procesal Penal cesal denominado “Acusatorio Privado”, por cuanto la promoción e iniciación del procedimiento penal estaba condicionado a instancia del ofendidos, es decir, del sujeto pasivo sobre el cual recaían los efectos nocivos del delito, como titular del bien jurídico objeto de tutela, pues los efectos perjudiciales significan per se un menoscabo en los derechos inherentes a su disfrute por parte del ofendido. El juicio entonces nació con la intervención del ofensor y frente a un árbitro, el Tribunal del cual de alguna manera decidiría la controversia. Al respecto, Miranda Estrampes señala, que el proceso penal se configuraba como un proceso interpartes a imagen y semejanza del proceso civil8, entonces el juicio no podía iniciarse iudex ex officio9, pues importaba la promoción de la acción penal por parte de la víctima o de sus parientes (nemo iudex sine actore). Entonces, la acción penal estaba condicionada a instancia del ofendido, que de ser el caso reclamaba ante la instancia jurisdiccional la imposición de un castigo a la persona del culpable. El origen del Sistema Procesal Inquisitivo, bajo la manifestación del Derecho Canónico dio origen a un Derecho Penal que reclamaba la persecución, investigación, juzgamiento y castigo como demanda de una organización social y como respuesta política de un Estado que reunía en una sola persona todos los poderes: legislativo, judicial y ejecutivo. Esta nueva cosmovisión de la Justicia Penal proclama el interés público en la persecución y en el castigo, de llegar a la Verdad Histórica como fin imprescindible al cual había que arribar a cualquier precio, lo que implicaba que el imputado podía ser objeto de una suerte de infortunios, de suplicios y de torturas inhumanas. La construcción de esta Justicia Penal solo se condecía como plasmación de un mero poder político y no de naturaleza jurídica, y ello obedece a que mientras el poder punitivo no detente controles formales y materiales, este adquiere ribetes inconmensurables e ilimitados; tal como lo sostuvimos en líneas anteriores, el Derecho Penal no solo es garantía de legitimación del poder punitivo, sino sobre todo como efecto limitador y en la sociedad moderna estos límites vienen definidos por los derechos humanos, como contenido material (esencial), de los valores que se compaginan en la Ley Fundamental. Del actual sistema formal acusatorio (mixto tal como lo prevé el vetusto Código de Procedimientos Penales de 1940), que rige nuestra legislación procesal, de forma fragmentaria10, subsisten de dicho sistema procedimental: los principios de oficialidad y de obligatoriedad en el ejercicio de la acción penal. Sistema que se encuentra en una grave crisis, producto de su inoperancia para someter el proceso penal a las garantías de un Estado de Derecho (derecho a ser sometido a un juicio en un plazo razonable, y de un juicio sin dilaciones indebidas), y por las características antigarantistas que rodean su 8 Miranda Estrampes, Manuel, Mínima Actividad Probatoria en el Proceso Penal, José María Bosh Editor, Barcelona, 1997, p. 257. 9 Tiedemann, al respecto señala que en el tradicional proceso inquisitivo, la incoación del proceso penal consiste en un acto formal del Juez de instrucción, con una fase policial previa no considerada como parte de ese proceso; Los movimientos internacionales de Reforma del Proceso Penal y la protección de los Derechos Humanos, cit., p. 166. 10 Ello es así, puesto que el nuevo CPP (Decreto Legislativo Nº 957), sólo rige en los Distritos Judiciales de Haura y de la Libertad, de conformidad con el proceso de implementación progresiva; según el Calendario Oficial que fue nuevamente reprogramado en virtud del DS Nº 005-2007-JUS del 05 de mayo del 2007; en tal virtud, resulta paradigmático que en Distrito Judiciales como Lima, rigan tres ordenamientos procesales, el C de PP de 1940, el CPP de 1991 (21 artículos vigentes) y el nuevo CPP del 2004, (estando en vigencia, las normas sobre la Transferencia de Competencia, Terminación anticipada del proceso, el Libro Séptimo – Cooperación Judicial Internacional y algunas disposiciones modificatorias últimas, de dicho cuerpo normativo).

—11—


Alonso R. Peña Cabrera Freyre desarrollo y ejecución. El llamado acusatorio-mixto es un modelo que debe considerarse en retroceso, no tanto porque su planteamiento teórico no pueda entenderse respetuoso con las exigencias del llamado principio acusatorio en sus formulaciones básicas, sino porque su práctica ha generado múltiples problemas identificados durante mucho tiempo con una involución hacia el sistema inquisitivo11; aunque nosotros tenemos nuestros reparos, de hecho, refiriéndonos al modelo mixto en el Perú, pues este no garantiza mas que un mínimo de actuaciones que se reflejan en el principio acusatorio. El desarrollo evolutivo de naturaleza política y jurídica es como escribe Maier cuando recién se puede hablar de Derecho Penal y de Derecho Procesal Penal, en sentido propio, después de la Ilustración y del Estado de Derecho. Por ello señala el autor argentino reconocemos al pequeño libro del Marqués de Beccaria, De los delitos y las penas, como partida de nacimiento del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal12. El origen del Derecho Penal y de un proceso penal de naturaleza estatal, se condice con la necesidad de tutelar bienes jurídicos de naturaleza pública y social, en tanto la comisión de un delito implica provocar una alarma social justificada entre los miembros de una comunidad social; en tanto el hecho punible manifiesta una intrínseca lesividad social que se exterioriza en la lesión o en la puesta en peligro de bienes jurídicos protegidos13. El Estado de Derecho asienta su legitimidad mediante el principio de legalidad, el cual somete a los poderes del Estado a límites funcionales normativos, constriñen el poder coactivo del Estado y lo somete a garantías formales. De la formulación sostenida se colige que el interés persecutorio, investigatorio y sancionatorio estatal, viene legitimado (informado) por un interés público (social), en tanto que el Derecho Penal es de naturaleza eminentemente pública, el Estado vuelca todo el aparato persecutorio y sancionatorio en virtud de la delegación de ese poder por parte de los ciudadanos, éstos pierden una porción de su libertad en aras de garantizar una justicia con controles y limitaciones, y estas son las garantías que se subyacen del Estado de Derecho. 11 Guzmán Fluja, V.; Anticipación y Preconstitución de la Prueba en el Proceso Penal, cit., p. 152. 12 Maier, Julio B.; ¿Es posible todavía la realización del Proceso Penal en el marco de un Estado de Derecho?. En: Nuevas Formulaciones en las Ciencias Penales – Homenaje al Profesor Claus Roxin. Marco Lerner Editora Córdoba, Argentina, 2001, p. 780. En base a una formulación coincidente es Mir Puig quien señala a Beccaria, inciador del derecho penal moderno, quien representa la opinión de la Ilustración acerca del fundamento político de la atribución del Estado del ius punuendi: “Las leyes son las condiciones con que los hombres aislados e indpendendientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. La suma de todas esas porciones de libertad, sacrificadas al bien de cada uno, forma la soberanía de una nación, y el soberano es su administrador y legítimo depositario. Pero no bastaba formar ese depósito, era necesario también defenderlo de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular. Procuraron todos no sólo quitar del depósito la porción propia, sino usurparse las ajenas. Para evitar esas usurpaciones se necesitaban motivos sensibles que fuesen bastantes a contener el ánimo despótico de cada hombre cuando quisiere sumergir las leyes de la sociedad en su caos antoguo. Esos motivos sensibles son las penas establecidas contra los infractores de aquellas leyes....”. En: Introducción a las bases del Derecho Penal – Introducción y Método, 2da. edición, Julio César Faria Editor, Buenos Aires-Montevideo, 2002, ps. 103-104; Así, Bacigalupo, E.; Los derechos humanos y el origen del debido proceso penal, cit., p. 19. 13 En ese sentido es Vélez Mariconde al acotar que el delito implica un ataque a bienes sociales o públicos, la represión del delincuente constituye –una necesidad vital, un fin esencial y una función exclusiva del Estado-, de modo que éste, en virtud del ordenamiento jurídico que tutela esos bienes, resulta de una potestad (poder-deber) de reprimir al transgresor de la norma penal y no un mero derecho sobjetivo. Estudios de Derecho Procesal Penal, Tomo II. Imprenta de la Universidad de Córdoba, 1956, p.72.

—12—


Manual de Derecho Procesal Penal El fundamento funcional del ius puniendi se deriva de la misma esencia teleológica del Derecho Penal: la protección de bienes jurídicos y la prevención de delitos, como prescribe el art. I del Título Preliminar del Código Penal de 1991: Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad. El Derecho Penal como ciencia social tiene como función primordial la protección de la sociedad, no solo como ente colectivo, sino también de carácter individual, puesto que el infractor de la norma no podrá ser sometido a penas desproporcionadas e inhumanas y estas solo podrán ser impuestas por el Juez competente y en la forma prescrita por la ley (arts. V y VI in fine), en consecuencia el Derecho Penal así como el Derecho Procesal Penal se constituyen en la garantía de los ciudadanos ante una pretensión expansora del Estado en el ejercicio del poder punitivo. 3.

La Funcionalización entre el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal

Consideramos que existe una interdependencia funcional óptima entre ambas parcelas jurídicas, que de forma sistemática integran el Sistema Penal. El Derecho Penal es sin temor a equivocarse a una función política y jurídica de primer orden en un Estado Social de Derecho, que mediante el Derecho Procesal Penal se pueden provocar las mayores injerencias en los bienes jurídicos del imputado, como legítima reacción ante todos aquellos que concientemente vulneran la norma jurídico-penal. El Derecho Penal asienta su concretización objetiva a través de la formulación normológica, como un puente comunicativo referencial entre la norma y el ciudadano, es una criminalización que se materializa finalmente en la ley penal, pero para que esta pueda cobrar eficacia concreta en un individuo se necesita de la instauración de un procedimiento que es conferido a los órganos que administran la denominada “Justicia criminal”. El Proceso Penal es la única vía legítima por la cual se puede sancionar al culpable (ejercitar el ius puniendi), después de transitado todo un iter procedimental; donde el material probatorio acopiado e introducido legalmente al procedimiento tenga la suficiente fuerza probatoria (alto grado de certeza y convicción) para poder enervar y/o destruir el principio de presunción de inocencia; son per se toda una serie de garantías que en su conjunto integran lo que se denomina el “Debido proceso penal”; –donde se priorizan las libertades civiles con el fin de asegurar la absolución del inocente, teniendo como máximas el principio de presunción de inocencia, el principio de la no incriminación (nemo tenetur sea ipso acusare), el in dubio pro reo, el non bis in ídem (procesal)14, etc.15–. El hombre para poder ser sancionado debe ser sometido expresa y previamente, a un juicio, de tal manera que no es posible la imposi14 Resulta plausible plantear su distinción con el non bis in idem material, pues mientras éste importa la prohibición de que el Estado sancione dos veces a un individuo por el “mismo hecho”, tanto en la vía penal como en los otros ámbitos del Derecho público sancionador, que vendría a contemplarse en el artículo 90º del CP; el non bis in idem procesal, presupone la prohibición de interdicción a una persecución múltiple, es decir, que un individuo, pueda ser objeto de persecución en simultáneo por una misma conducta (hecho), de forma paralela y simultánea, tanto en dos procedimientos penales, como en otro, que se instaure en la vía administrativa, tal como se desprende del artículo III del Título Preliminar del nuevo CPP. 15 Las últimas estrategias punitivas que han ido adentrándose en las legislaciones procesales latinoamericanas, informan una tendencia hacia un reforzamientos de los fines del Estado en desmedro de los fines jurídicos, la acentuada y proclamada doctrina de la “Seguridad Nacional” ha estructurado en algunos sistemas procesales el denominado “Crime Control” –donde se priorizan los fines del sistema arriesgando las libertades de los ciudadanos-. Esta estrategia punitiva fue el sustento de la legislación anti-terrorista que fue sancionada en el año 1992 y que finalmente provocó una acción

—13—


Alonso R. Peña Cabrera Freyre ción de una sanción sin el proceso, no solo para actos que puedan ser sancionados con penas graves, sino aún con las más leves, los que deben ser objeto previamente, de un procedimiento, dentro del cual se pueda llegar a establecer la responsabilidad del imputado16. En otras palabras, no puede ejercitarse el “ius puniendi” sino a través de un proceso con todas las garantías porque el proceso penal no sólo es la forma en la que el Estado ejerce de manera más severa tal derecho, sino que afecta al derecho a la libertad del acusado y a otros derechos fundamentales17. En nuestras propias palabras dicho: el ejercicio del poder punitivo del estatal no puede ejercitarse de forma libérrima en un Estado de Derecho, pues se necesita de una vía arbitrada para su materialización, un procedimiento estructurado bajo una serie de reglas, de forma y de actos que conjuntamente cohesionados se dirigen a tal fin, como aspecto formal, pero a su vez, surgen otros fines no menos legítimos, como la tutela del interés social en la persecución y la protección de la libertad individual. Para tal cometido, el sistema de persecución penal se dirige a esclarecer la noticia criminal que llega a conocimiento del Ministerio Público, quien como titular del ejercicio de la acción penal, debe promover la iniciación de una serie de diligencias destinadas al acopio de fuentes de prueba, que determinen la existencia o no de suficientes indicios de criminalidad, que de ser el caso, permitan al persecutor público incoar la formalización de la denuncia penal ante el órgano jurisdiccional competente; este es un juicio provisorio y preliminar; en el sentido, de que en el proceso penal se darán ya trámite a todas las incidencias probatorias, cuya actuación probatoria en la etapa juzgamiento, bajo las reglas de oralidad, inmediación, publicidad, defensa, contradicción y bilateralidad, permitan al juzgador llegar a un juicio de certeza, en cuanto al objeto principal del proceso, esto es, la acreditación del hecho punible –plasmado en la acusación fiscal– así como la consiguiente responsabilidad del imputado, actuación probatoria que debe haberse desarrollado en sujeción estricta a la Ley y la Constitución, proscribiendo la obtención e integración de pruebas con afectación a derechos fundamentales o en flagrante inobservancia a las normas procesales. El debido proceso (…), aparece como un conjunto de principios de carácter suprapositivo y supranacional, cuya legitimación es sobre todo la histórica, pues proviene de la abolición del procedimiento inquisitorial, de la tortura como medio de prueba, del sistema de prueba tasada, de la formación de convicción del juez sobre la base de actas escritas en un procedimiento fuera de control público18. La idea de un debido proceso, nace como evolución ideológica de la tradición liberal que se fue gestando con la revolución francesa, la lucha contra el absolutismo despótico y el poder omnímodo del príncipe, inculcando una nueva filosofía bajo la idea de la teoría de la Justicia, cuyo contenido parte de los derechos inherentes a la persona humana; que con el paso de los años ha ido incorporando una serie de principios, que si bien converge en una ordenación general del proceso revela sus propias particularidades, pues la relación jurídica y las consecuencias que se ocasiona con motivos del proceso penal son trascendentalmente distintas a las del proceso civil. de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (Exp. N° 010-2002-AI/TC), en virtud de su abierta contradicción a los presupuestos integradores del Debido Proceso (Due Process). 16 Del Valle Randich, L.; Derecho Procesal Penal. Parte General, cit., p. 129. 17 Guzmán Fluja, V.; Anticipación y Preconstitución de la Prueba en el Proceso Penal, cit., ps. 143144. 18 Bacigalupo, E.; El debido proceso como modelo procesal del Estado de Derecho, cit., p. 13.

—14—


Manual de Derecho Procesal Penal El derecho a un proceso con todas las garantías intenta salvaguardar la presencia de ciertas instituciones específicas en la ordenación y tramitación de la realidad procesal, de tal forma que su ausencia, la falta de cualquiera de ellas, bien en la configuración legal del modo en que debe realizarse el derecho objetivo por los órganos jurisdiccionales, bien en la propia actuación de estos últimos, origina la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías19. La persecución penal tiene por fin el esclarecimiento de todas las circunstancias concomitantes al delito, sea identificando los móviles, las formas de comisión, individualizar a los sujetos intervinientes (autor y/o partícipe), las formas de imperfecta ejecución (iter-criminis), el tipo subjetivo del injusto así como cualquier ánimo ulterior del agente, la identificación de la víctima, la estimación cuantitativa y cualitativa de la lesión patrimonial o moral provocada por la conducta criminal, la participación de personas cuando ya se había alcanzado la perfecta ejecución (encubridores), etc.; todos estos datos, que de una u otra forma, se comprenden en el objeto de la persecución, que deberá colmarse sea en la Instrucción judicial (C de PP), sea en la etapa de Investigación Preparatoria (NCCP), por parte del Fiscal. Sin duda, en el proceso penal toma lugar toda una dialéctica, pues si bien se parte de que su objeto importa la pretensión punitiva estatal, de hallar a los culpables, a fin de que sean sometidos a una condena penal; no es menos cierto, que el abanico de garantías que se desprenden de la ley y de la Constitución, suponen el reconocimiento de ciertos derechos, a fin de que la persecución penal no se constituya en un instrumento de arbitrariedad pública. La persecución penal debe ceder, ante evidentes actos demostrativos de inocencia, cuando de los primeros actos de investigación pueda revelarse que el hecho denunciado carece de tipicidad penal, de antijuridicidad o es que fue cometido el injusto penal bajo un estado de inexigibilidad, o siendo que no se cumple con el factor “punibilidad”. Ante todos estos supuestos debe ponerse los órganos de persecución, quien a pesar de ser una parte interesada en el proceso, debe rebajar a un estado de imparcialidad y, de acuerdo al principio de legalidad, contribuir a que hechos que no se asimilan a la cláusula procesal penal, sean sustraídos de su seno; así también la administración de justicia, cuando al final del juzgamiento queden más las dudas que la certeza, sobre el juicio positivo de criminalidad, por lo que debe ceder la pretensión punitiva, por la libertad del acusado, privilegiando el principio de presunción de inocencia o su derivado el in dubio pro reo; con ello se quiere dar a demostrar que el proceso penal no puede ser encaminado como una consecución ciega a la acreditación de culpabilidad del imputado, sino también a que se constituya en un instrumento imparcial, que también pueda inclinar la balanza hacia la absolución, es decir, como se dijo, para cautelar la libertad de quien se presume inocente. Procurar armonizar todo esto es una tarea sin duda difícil pero necesaria20. El Proceso Penal, por todo lo dicho, no puede ser considerado únicamente como el medio instrumental, por el cual la potestad punitiva estatal cobra objetivación, pues lo reduciríamos a una instrumentalización meramente retributiva, lo cual es incompatible en un Estado Social y Democrático de Derecho, 19 Martínez García, E.; Eficacia de la prueba ilícita en el proceso penal, cit., p. 33. 20 Guzmán Fluja, V.; Anticipación y Preconstitución de la Prueba en el Proceso Penal, cit., p. 145.

—15—


Alonso R. Peña Cabrera Freyre donde la puesta en escena del proceso debe manifestar también la tutela de los otros intereses puestos al amparo jurisdiccional: la debida protección de la víctima y la reivindicación de la libertad individual21, que fuera arbitrariamente restringida. De esta manera, como subraya Bacigalupo, el proceso penal se nos presenta como un campo de conflicto de derechos fundamentales con intereses sociales especialmente sensibles22. El desarrollo científico y teórico que ha alcanzado en el umbral del tercer milenio el Derecho Procesal Penal, se ha referido exclusivamente, a las garantías que revisten al imputado frente al poder persecutorio estatal, en cuanto a un prolijo estudio de instituciones como la presunción de inocencia, el in dubio pro reo, el nemo tenetur se ipsum accusare, la prueba prohibida, el non bis in ídem, etc.; principios que en su conjunto han permitido diseñar la idea de un debido proceso penal. Empero dicha configuración teórica resulta insuficiente, de acuerdo a los valores que se desprenden de un Estado Social y Democrático de Derecho, pues debe cotejarse tal idea, con lo que debemos entender por tutela jurisdiccional efectiva, el amparo judicial que debe cobijar todos los intereses sociales comprometidos en el proceso penal, con ello, el interés social en la persecución del delito y la debida protección de la víctima, en tanto, es un cometido del Estado la debida sanción de la delincuencia y por otra, la protección de quien fue ilegítimamente afectado en sus bienes jurídicos fundamentales; de tal manera, que el plano garantístico debe ampliarse a dichos intereses, en el marco de una eficacia de la Justicia Penal, a fin de restablecer la paz y seguridad jurídica alterada por la conducta criminal. Con frecuencia se sostiene que un proceso penal orientado exclusivamente a la protección del inocente puede reducir de una manera intolerable la eficiencia del Derecho Penal, acompañado este discurso de una exaltación de los derechos de la víctima o de la necesidad de seguridad de la sociedad23. Entonces, en palabras de Binder la estrecha relación que existe entre el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal como corresponsables de la configuración de la política criminal y como ejes estructurales de lo que se ha denominado “Sistema Penal” o “Sistema de Justicia Penal”, que es el conjunto de instituciones vinculadas con el ejercicio de la coerción penal y el castigo estatal24. El derecho a penar cumple una función de legitimación del poder, pues, sus decisiones al ser reconocidas por la colectividad social adquieren una legitimidad tanto interna como externa. De acuerdo a la función que Weber le asigna al Derecho: la tarea de legitimar a las estructuras y a los órganos del grupo social. Ante este premisa, consideramos que el Derecho Penal como el medio de control social más drástico con el que cuenta el ordenamiento jurídico, encuentra su legitimación en un Estado Social y Democrático de Derecho en tanto la persecución y sanción del delincuente –del agente infractor– se funcionalice a través de un procedimiento penal impregnado de todas las garantías que emanan de la Constitución Política del Estado y de los Convenios y Tratados Internacionales que rigen la vida jurídica de los pueblos civilizados; en este contexto, el fin es de estructurar un Proceso Penal Democrático y Garantista, como único modelo que 21 Así, Del Valle Randich, L.; Derecho Procesal Penal. Parte General, cit., ps. 127-128. 22 Bacigalupo, E.; La moderna configuración del debido proceso penal, cit., p. 24. 23 Bacigalupo, E.; La moderna configuración del debido proceso, cit., p. 24. 24 Binder, Alberto M.; Introducción al Derecho Procesal Penal, Ad-Hoc S.R.L., Buenos-Aires, 1993, p. 37.

—16—


Manual de Derecho Procesal Penal

Indice General

Presentación a la Tercera Edición ................................................................................... 5 Indice de Abreviaturas ....................................................................................................... 11 Introducción Al Derecho Procesal Penal Y Función Del Proceso Penal 1.

A modo de Aproximación..................................................................................... 15

2.

La potestad persecutoria del Estado (orígenes).................................................. 19

3.

La Funcionalización entre el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal...... 23

4.

3.1.

Las relaciones del Derecho Procesal Penal con el Derecho Penal........ 29

3.2.

Proceso y procedimiento............................................................................ 31

El objetivo histórico del Proceso Penal................................................................ 33

Primera Parte Capítulo I Los Principios Del Proceso Penal 1. Generalidades.......................................................................................................... 39 2.

Los Principios del Proceso Penal.......................................................................... 43 2.1.

Principio de Oficialidad .............................................................................. 43

2.2.

Principio de Legalidad ............................................................................... 45

2.3.

Principio Acusatorio ................................................................................... 49 2.3.1. El principio acusatorio en el nuevo CPP....................................... 51

2.4.

La prohibición de una persecución penal múltiple (non bis in ídem) . 57

2.5.

Principio de Derecho de Defensa............................................................... 59

2.6.

Principio de limitación a la averiguación de la verdad.......................... 63

—17—


Alonso R. Peña Cabrera Freyre Capítulo II La Acción Penal 1. Generalidades.......................................................................................................... 67 2.

Naturaleza Pública del Derecho Procesal Penal................................................. 71

3.

Principio de Oficialidad......................................................................................... 73

4.

Acción Penal Privada.............................................................................................. 74

5.

Caracteres de la Acción Penal............................................................................... 76

6.

Prejudicialidad en un Proceso Civil - Art. 3° del C de PP................................. 78 Capítulo III Los Medios de Defensa Técnica

1. Generalidades.......................................................................................................... 79 2.

La Cuestión Previa.................................................................................................. 81

3.

Ejemplos en la codificación punitiva.................................................................... 82

4.

Efectos de la Cuestión Previa................................................................................ 84

5.

Las Cuestiones PreJudiciales................................................................................. 84

6.

Efectos Jurídicos...................................................................................................... 86 6.1.

7.

Acción penal derivada de un proceso civil ............................................. 86

Las Excepciones....................................................................................................... 87 7.1.

Consideraciones Generales......................................................................... 87

7.2. Características............................................................................................... 88

8.

7.3.

Clases de Excepciones................................................................................. 88

7.4.

La Excepción de Naturaleza de Juicio...................................................... 89

7.5.

La Excepción de Naturaleza de Acción (Improcedencia de Acción)... 90

7.6.

La Excepción de Cosa Juzgada.................................................................. 95

7.7.

La Excepción de Amnistía.......................................................................... 98

La Prescripción........................................................................................................ 100 8.1. Generalidades............................................................................................... 100 8.2.

Alcances de la Prescripción........................................................................ 101

8.3.

Interrupción de la Prescripción.................................................................. 103

8.4.

Prescripción Extraordinaria........................................................................ 104

8.5.

Suspensión de la prescripción de la acción penal................................... 104 Capítulo IV La Jurisdicción Penal y la Competencia Penal

1.

La Jurisdicción Penal.............................................................................................. 105

—18—


Manual de Derecho Procesal Penal

Características de la Jurisdicción Penal................................................................ 106

2.

La Competencia Penal............................................................................................ 108 2.1.

La competencia por razón de la materia.................................................. 109

2.2.

Competencia Funcional.............................................................................. 110

2.3.

Competencia Territorial............................................................................. 110

2.4.

Competencia derivada de los Turnos....................................................... 112

2.5.

Competencia por Conexión....................................................................... 112 2.5.1. Casos de Conexión.......................................................................... 115

3.

Estructuración de la Jurisdicción Penal según el grado funcional jerárquico... 116

4.

Conflictos de Competencia.................................................................................... 118

5.

4.1.

Declinatoria de Competencia..................................................................... 119

4.2.

Contienda de Competencia........................................................................ 120

4.3.

Transferencia de la Competencia.............................................................. 121

Recusación e Inhibición.......................................................................................... 122 5.1. Generalidades.............................................................................................. 122 5.2.

Causales de Recusación.............................................................................. 125

5.3.

Recusación Genérica................................................................................... 127 5.3.1. Trámite de la Inhibición y de la Recusación.................................. 128 5.3.2. Rechazo in limine de la Recusación o pedido de Inhibición.......... 128

5.4.

Recusación de los Vocales.......................................................................... 129

5.5.

Excusa del representante del Ministerio Público.................................... 130 Capítulo V Los Sujetos Procesales Intervinientes en el Proceso Penal

1.

Consideraciones Generales.................................................................................... 131

2. Juez............................................................................................................................ 135 3.

El Ministerio Público.............................................................................................. 138 3.1.

El rol del Fiscal en la Investigación Criminal (Preparatoria)................ 142

3.2. La imparcialidad y objetividad en la función del órgano persecutor público........................................................................................................... 146 4.

El Imputado............................................................................................................. 154 4.1.

Derecho de Defensa.................................................................................... 156

4.2.

Derecho de Contradicción.......................................................................... 157

4.3. Ser juzgado según las normas del Debido Proceso, sin dilaciones indebidas....................................................................................................... 158 4.4.

El Principio de Presunción de Inocencia.................................................. 159

—19—


Alonso R. Peña Cabrera Freyre 4.5.

Derecho a un Intérprete.............................................................................. 160

4.6.

Derecho a un Abogado Defensor (defensa técnica)............................... 160

4.7.

Derecho a la formulación de una imputación concreta y concisa........ 1601 4.7.1. El derecho a conocer en toda su amplitud los términos de la imputación......................................................................................... 163

5.

La Víctima................................................................................................................ 164 5.1.

Parte Civil..................................................................................................... 169

5.2.

Facultades de la Parte Civil....................................................................... 170

5.3.

El Procurador como abogado del Estado................................................ 171

6.

El Tercero Civil Responsable................................................................................. 172

7.

La Policía Nacional................................................................................................. 174 7.1.

La actuación de la Policía Nacional en la Investigación Preparatoria, según el nuevo CPP.................................................................................... 178 Capítulo VI El Principio de Oportunidad

1.

Aspectos Preliminares............................................................................................ 181

2.

Principio de Legalidad y de Oportunidad - concepto....................................... 186

3.

Naturaleza Jurídica del Principio de Oportunidad............................................ 188

4.

Ventajas del Principio de Oportunidad............................................................... 189

5.

Criterios aplicativos del Principio de Oportunidad en la legislación procesal.. 190 Capítulo VII El Proceso Penal Ordinario y Sumario

1.

Conceptos preliminares.......................................................................................... 199

2.

El Proceso Penal Ordinario-características e incidencias Jurídico-Procesales... 202

3.

El Proceso Penal Sumario - rasgos distintivos.................................................... 205 Capítulo VIII La Instrucción Y La Investigación Preparatoria

1.

A modo de Introducción........................................................................................ 207

2.

La Investigación Preliminar................................................................................... 211

3.

2.1.

La intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del delito........................................................... 215

2.2.

La Investigación Preparatoria en el nuevo CPP...................................... 226

El Inicio de la Instrucción....................................................................................... 228

—20—


Manual de Derecho Procesal Penal 4.

Contenido del Auto Apertorio de Instrucción.................................................... 232

5.

Notas identificativas de la Instrucción................................................................. 233 Capítulo IX Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

1.

Conceptos preliminares.......................................................................................... 235

2.

Presupuestos para la Aplicación de una Medida Cautelar............................... 239

3.

2.1.

El fumus boni iuris....................................................................................... 239

2.2.

El periculum in mora o peligro en la demora.......................................... 240

Las Medidas Cautelares Personales en el Proceso Penal................................... 245 3.1.

La Detención Preliminar............................................................................. 245 3.1.1. El Hábeas Corpus Innovativo........................................................... 247

3.2.

La Prisión Preventiva.................................................................................. 248

3.3.

Duración de la Detención Preventiva....................................................... 265

4.

Un proceso sin dilaciones indebidas y el principio de presunción de inocencia en el contexto de la detención preventiva........................................................... 272

5.

Los plazos de detención según el artículo 137º del CPP y los presupuestos de la libertad por exceso de detención................................................................. 275

6.

Las Libertades en el Proceso penal....................................................................... 281

7.

6.1.

La Libertad Provisional............................................................................... 281

6.2.

La Libertad Incondicional........................................................................... 284

6.3.

Exceso de Detención.................................................................................... 285

La Comparecencia................................................................................................... 286 7.1.

Comparecencia Simple................................................................................ 287

7.2.

Comparecencia Restringida........................................................................ 288

EL ARRESTO DOMICILIARIO........................................................................................ 292 1.

Conceptos Preliminares.......................................................................................... 292

2.

La Comparecencia................................................................................................... 294

3.

El Arresto Domiciliario y la problemática en cuestión...................................... 296

4.

La validez temporal de la ley penal...................................................................... 299

5.

Análisis a la sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. Nº 6201-2007-PHC/TC).. 301

6.

La Vigilancia Electrónica Personal Como Medida Cautelar, Vía la Dación de la Ley Nº 29499........................................................................................................ 308 6.1.

La Vigilancia Electrónica Personal como medida cautelar.................... 309

7.

La Incomunicación.................................................................................................. 311

8.

Las Medidas Cautelares de Naturaleza Real...................................................... 312 8.1.

Excurso sobre la reparación civil ex delicto............................................. 312

—21—


Alonso R. Peña Cabrera Freyre 8.2.

La regulación del Embargo y la Incautación, luego de la modifica-

toria efectuada por el Decreto Legislativo Nº 983 al artículo 94º del C de PP. 328

8.3.

El Embargo.................................................................................................... 330

8.4.

El Secuestro................................................................................................... 333

8.5.

El Allanamiento............................................................................................ 334

8.6.

Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria............. 335

Segunda Parte Capítulo X Teoría General de la Prueba 1.

A Modo de Aproximación..................................................................... 339

2.

Concepto de Prueba............................................................................. 344

3.

Notas Distintivas de las Pruebas Penales............................................. 346 3.1. Prueba libre............................................................................... 347 3.2. Prueba relevante........................................................................ 347 3.3. Prueba legal............................................................................... 347 3.4. Prueba importante..................................................................... 347

4.

Destinación de la Prueba..................................................................... 348

5.

Clasificación de los medios de prueba................................................. 349 5.1. Según el objeto de la prueba...................................................... 349 5.2. Según el momento de la formación probatoria........................... 349 5.3. Según la fuente de adquisición.................................................. 350 5.4. Medios de prueba según la fuente de conocimiento.................... 350

6.

Trámite de la Prueba........................................................................... 350

7.

Valoración de la Prueba....................................................................... 351 7.1. La Convicción Íntima................................................................. 352 7.2. El Sistema Mixto........................................................................ 353 7.3. El Sistema del Criterio de Conciencia........................................ 354

8.

La Valoración de la Prueba en el principio in dubio pro reo..................... 355

9.

La Carga de la Prueba......................................................................... 357

10.

Prueba Prohibida................................................................................. 360

11.

La Prueba Indiciaria............................................................................ 365 11.1. Naturaleza de la Prueba Indiciaria.............................................. 366 11.2. Elementos de la Prueba Indiciaria.............................................. 367 11.3. Clases de Indicios....................................................................... 367

—22—


Manual de Derecho Procesal Penal Capítulo XI De las Pruebas en Particular 1.

Conceptos Preliminares....................................................................... 369

2.

La Confesión en el Marco de la Declaración Instructiva......................... 369 2.1. La diferencia de la Conformidad con la Confesión...................... 372

3.

El Intérprete........................................................................................ 374

4.

La Prueba Testimonial......................................................................... 375 4.1. Requisitos de la Prueba Testimonial.......................................... 379 4.2. Notas distintivas de la Prueba Testimonial................................. 380 4.3. Personas exceptuadas a prestar su declaración testimonial................................................................................. 383

5.

La Declaración Preventiva.................................................................... 383

6.

La Confrontación................................................................................. 384

7.

La Pericia............................................................................................. 386 7.1. Naturaleza Jurídica de la Prueba Pericial................................... 388 7.2. Objeto de la Prueba Pericial....................................................... 389 7.3. Notas características de la Prueba Pericial................................. 389 7.4. Los Exámenes Periciales............................................................ 391 7.5. Las Pericias Psiquiátricas a fin de determinar la

Inimputabilidad......................................................................... 399

8.

La Inspección Ocular o Inspección Judicial......................................... 401

9.

La Prueba Documental........................................................................ 403 Capítulo XII La Teoría del Caso Según el Modelo Adversarial del Nuevo CPP

1.

Conceptos Preliminares....................................................................... 407

2.

Concepto y desarrollo de la Teoría del Caso......................................... 409

3.

La Teoría del Caso y la utilidad de la dogmática penal en

el modelo adversarial........................................................................... 416

4.

¿Qué es una teoría, cuando se construye en el marco del

Proceso Penal?..................................................................................... 420

5.

El principio de Igualdad de Armas y su repercusión en la

Teoría del Caso.................................................................................... 421

6.

Características de la Teoría del Caso .................................................. 425

7.

Utilidad de la Teoría del Caso.............................................................. 431

—23—


Alonso R. Peña Cabrera Freyre Capítulo XIII El Control de la Acusación Fiscal 1.

Conceptos preliminares....................................................................... 435

2.

El control judicial de la Acusación Fiscal............................................. 436

3.

El control de la Acusación en el nuevo CPP......................................... 439 Capítulo XIV El Juicio Oral

1.

Conceptos Preliminares....................................................................... 443

2.

Principios Rectores del Juicio Oral...................................................... 450 2.1. Acusatorio.................................................................................. 450 2.2. Oralidad..................................................................................... 451 2.3. Publicidad.................................................................................. 452 2.4. Contradicción............................................................................ 455 2.5. De Identidad Personal................................................................ 457 2.6. Principio de Inmediación............................................................ 458 2.7. Principio de Preclusión.............................................................. 459 2.8. Principio de Dirección de la Audiencia....................................... 460 2.9. Celeridad................................................................................... 460

3.

Definición y Etapas del Juzgamiento (Juicio Oral)............................... 462 3.1. Etapas del Juzgamiento............................................................. 463 3.2. Etapa de producción de Prueba................................................. 466 3.3. Etapa de los Alegatos o de los Debates Finales.......................... 487 3.4. Etapa de la Producción de la Sentencia..................................... 497 Capítulo XV Los Medios Impugnativos

1.

A Modo de Aproximación..................................................................... 511 1.1. Error in procedendo................................................................... 517 1.2. Error in iudicando..................................................................... 517

2.

Clasificación de los Medios Impugnativos............................................ 518 2.1. Ordinarios.................................................................................. 518 2.2. Extraordinarios.......................................................................... 518

3.

Efectos de los Recursos Impugnativos................................................. 518 3.1. Con efecto devolutivo................................................................. 518 3.2. Con efecto suspensivo................................................................ 518

—24—


Manual de Derecho Procesal Penal 3.3. Con efecto extensivo.................................................................. 519 3.4. Legitimidad Activa (potestad subjetiva)...................................... 519 4.

Los Recursos Impugnativos en particular............................................ 521 4.1. El Recurso de Reposición........................................................... 521 4.2. El Recurso de Apelación............................................................. 521 4.3. Recurso de Nulidad.................................................................... 524 4.4. El Recurso de Queja.................................................................. 538 4.5. El Recurso Extraordinario de Revisión....................................... 542 4.6. El Recurso de Casación............................................................. 548 4.6.1. Concepto y presupuestos de la Casación.......................... 552 Capítulo XVI Los Procedimientos Penales Especiales

1.

Procedimiento perseguible por acción privada..................................... 564 1.1. Consideraciones de orden material............................................ 564 1.2. El procedimiento........................................................................ 567

2.

Procedimiento por Faltas..................................................................... 571 2.1. Apuntes de Derecho material..................................................... 571 2.2. Procedimiento............................................................................ 576

3.

El Procedimiento de Extradición.......................................................... 580 3.1. Existen dos clases de Extradición.............................................. 584 3.2. Requisitos relativos a la Extradición.......................................... 585

4.

La Terminación Anticipada del Proceso............................................... 588 4.1. Consideraciones de orden general (justificaciones)..................... 588 4.2. Concepto y operatividad normativa............................................ 590 4.3. Estructura positiva de la Terminación Anticipada

del Proceso................................................................................. 597

4.4. La participación de los sujetos protagonistas............................. 598 4.5. La Terminación Anticipada en los Delitos Aduaneros....................... 603 4.6. Ley sobre Conclusión Anticipada de la Instrucción

Judicial por determinados delitos, descubiertos en

flagrancia con prueba suficiente o imputados some-

tidos a Confesión Sincera (Ley N° 28122 del 16/12/2003).................... 604

4.7. Condiciones normativas para la Conclusión anticipada

de la Instrucción Judicial....................................................... 607

4.8. Improcedencia de la conclusión anticipada................................ 608

—25—


Alonso R. Peña Cabrera Freyre Capítulo XVII La Colaboración Eficaz en el Ámbito de la Criminalidad Organizada 1.

La Política Criminal frente a la Criminalidad Organizada..................... 609

2.

La Colaboración Eficaz como manifestación de una «Justicia

Penal Consensuada»............................................................................ 612 2.1. Desarrollo y alcances del procedimiento de Colabo

ración Eficaz.............................................................................. 614 2.1.1. Carácter transaccional de la Colaboración Eficaz..................... 617 2.1.2. Inicio del Procedimiento................................................... 618

2.2. La Colaboración Eficaz y su contraste con el «modelo acusatorio»................................................................................. 619 3.

La Colaboración Eficaz en el ámbito de la Criminalidad

Organizada - Ley N° 27378.................................................................. 622 3.1. Ámbito de aplicación de la norma.............................................. 624 3.2. Elaboración y contenido del Acta de Colaboración..................... 627 3.3. Modificaciones producidas por el Decreto Legislativo

Nº 987 en la Ley Nº 27378......................................................... 627 Capítulo XVIII La Ejecución de la Sentencia

1.

Concepto y Desarrollo.......................................................................... 636

2.

Principios que regulan la Ejecución Penal........................................... 638 2.1. Principio de Legalidad................................................................ 638 2.2. Principio de Oficio...................................................................... 639 2.3. Inoponibilidad del Título Ejecutivo............................................. 640

3.

Ejecución de la Sentencia Condenatoria.............................................. 640 3.1. Pena privativa de libertad........................................................... 640 3.2. De las Medidas de Seguridad..................................................... 642 3.3. Penas Restrictivas de Libertad................................................... 645 3.4. Las Penas Limitativas de Derechos............................................ 645 3.5. La Reparación Civil.................................................................... 648 3.6. Extinción de la Ejecución Penal................................................. 650 3.7. Cumplimiento de la Condena..................................................... 650

Bibliografía ................................................................................................... 657 Índice General ............................................................................................... 665

—26—


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.