Compendio de Mercado de Valores

Page 1

Mercado de Valores

-1-


IUS ET VERITAS

-2-


Mercado de Valores

-3-


IUS ET VERITAS

Compendio de Mercado de Valores © Ius Et Veritas ©

EDITORA Y DISTRIBUIDORA EDICIONES LEGALES E.I.R.L. RUC: 20523085345 Jr. Azángaro 1075 of. 604 Lima - Perú Teléfonos: (511) 426-2406 E-mail: ventas@edicioneslegales.com.pe Web: www.edicioneslegales.com.pe

©

ASOCIACIÓN CIVIL IUS ET VERITAS Av. Universitaria1801 - San Miguel Teléfonos: 626-2000 (anexo 5392) E-mail: investigación@iusetveritas.com Web: www.iusetveritas.com

Diseño de portada: Comisión de imagen institucional Ius Et Veritas Composición de interiores: Jaime A. Vela Valencia

Segunda edición: abril 2011 Tiraje: 200 ejemplares

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2011-04829 ISBN: 978-612-45995-6-9 Registro del Proyecto Editorial: 31501001101244

Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico ni mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación, sin previa autorización escrita del autor y el editor.

Impresión: Editorial San Marcos de Aníbal Jesús Paredes Galván Av. Las Lomas N.º 1600 - S.J.L. RUC 10090984344

Impreso en Perú / Printed in Peru

-4-


Mercado de Valores

ÍNDICE Presentación .................................................................................................................. 5 PRIMERA PARTE Introducción al mercado de valores INTRODUCCIÓN AL MERCADO DE CAPITALES

17

ROSSELLÓ DE LA PUENTE, RAFAEL 1.

Oferta pública ...................................................................................................... 18

2.

Colocación privada .............................................................................................. 20

3.

Recibos de depósito ............................................................................................ 21

LA GLOBALIZACIÓN Y LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS MERCADOS DE VALORES 25 SERRA PUENTE-ARNAO, GERARDO 1.

La desintermediación .......................................................................................... 28

2.

La descompartimentalización de los mercados .................................................. 28

3.

La desreglamentación o desregulación de los mercados ................................... 29

4.

La institucionalización de los mercados de valores ............................................ 29

LA LEY, EL MERCADO Y EL GOBIERNO DE LAS SOCIEDADES

33

CÁNDIDO PAZ-ARES 1. Introducción ......................................................................................................... 33 2.

Dos modelos antagónicos ................................................................................... 34

3.

Interés social y valor de la empresa .................................................................... 35

4.

El Consejo de Administración: un modelo supervisor ......................................... 38

5.

Auto-regulación y fuerzas del mercado ............................................................... 42

6.

El espacio para la intervención legal: un excursus sobre las primas de control . 45

7.

Tomando en serio el deber de lealtad ................................................................. 49

-5-


IUS ET VERITAS

SEGUNDA PARTE Valores Mobiliarios REPRESENTACIÓN DE ACCIONES MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA

53

HERNÁNDEZ GAZZO, JUAN LUIS 1. Introducción ......................................................................................................... 53 2.

La acción y su representación mediante anotaciones en cuenta ....................... 54

3.

La representación de acciones mediante anotaciones en cuenta y su regulación en el Perú .................................................................................................... 59

4.

Funcionamiento en el Perú del sistema de representación de acciones mediante anotaciones en cuenta ........................................................................................ 71

5.

A manera de conclusión ...................................................................................... 75

ALGUNOS ALCANCES SOBRE ADR EN EL SISTEMA FINANCIERO

77

BONELLI URQUIAGA, GIULIANA 1. Introducción ......................................................................................................... 77 2.

Los Recibos de Depósito Americano o American Depositary Receipts ADRs .... 79 TERCERA PARTE Mercados Primarios CAPÍTULO I Emisión

LA EMISIÓN DE INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA

91

BARRETO QUINECHE, PERCY Introducción ......................................................................................................... 91 1.

Del tipo de valores susceptibles de emisión ....................................................... 94

2.

De las clases de títulos de deuda susceptibles de emisión ................................ 96

3.

La emisión de títulos representativos deuda en el mercado internacional ......... 110

LA FUERZA DEL MERCADO DE CAPITALES: UN ENSAYO SOBRE LOS CATASTROPHE BONDS 117 ESCOBAR ROZAS, FREDDY 1. Introducción ......................................................................................................... 117 2.

El origen: brecha entre impacto de catástrofes y cobertura de seguros ............. 118

-6-


Mercado de Valores

3.

Las operaciones: vistazo inicial ........................................................................... 119

4.

El camino recorrido ............................................................................................. 121

5.

La estructura básica ............................................................................................ 135

6.

La paradoja de la evolución: desintermediación por causa de terrorismo .......... 138

7.

Ventajas comparativas ........................................................................................ 141

8.

El desafío de la mejora: Hybrid Cat Bonds ......................................................... 142

9. Conclusión .......................................................................................................... 145

CAPÍTULO II Titulización de activos !VENDA LO QUE LE DEBEN! ALCANCES DE LA TITULARIZACIÓN DE LAS CARTERAS DE CRÉDITOS PIZARRO ARANGUREN, LUIS 1.

Aspectos introductorios ....................................................................................... 149

2.

Antecedente de la titularización .......................................................................... 151

3.

Aspectos generales de la titularización ............................................................... 152

4.

Marco legal aplicable a la titularización ............................................................... 157

5.

Necesidad De Legislación Especial Sobre Titularización ................................... 169

LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS EN EL PERÚ

171

ALCÁZAR UZÁTEGUI, RAFAEL 1. Introducción ......................................................................................................... 171 2. Antecedentes ...................................................................................................... 172 3.

Modalidades de Titulización ................................................................................ 173

4.

De los agentes del proceso ................................................................................. 182

5.

Régimen de clasificaciones de riesgo ................................................................. 182

6.

Ventajas de la titulización de activos ................................................................... 183

7.

Tratamiento tributario .......................................................................................... 185

8.

¿Cuándo constituir una sociedad titulizadora y cuando una de propósito especial?.. 187

CUARTA PARTE Mercados Secundarios

-7-


IUS ET VERITAS

CAPÍTULO I Ofertas Públicas de Adquisición MEJORANDO EL GOBIERNO CORPORATIVO: OPA MERCADO DE CONTROL Y MERCADO DE VALORES EN EL PERÚ

193

POSTIGO BAZÁN, RICARDO 1. Introducción ......................................................................................................... 193 2.

Mercado de control y OPA’s ................................................................................ 196

3.

La regulación de la OPA en el Perú .................................................................... 210

4.

Mercado de capitales y protección de los inversionistas .................................... 229

5. Conclusión .......................................................................................................... 242

LAS ADQUISICIONES INVOLUNTARIAS Y LAS OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN 245 HERNÁNDEZ GAZZO, JUAN LUIS Y ALFREDO FILOMENO RAMÍREZ 1.

La determinación de la participación significativa en la legislación peruana ...... 246

2.

Adquisiciones involuntarias, adquisiciones sucesivas y exclusión del capital social de las acciones cuyo derecho de voto se encuentre suspendido en virtud de los artículos 104 y 105 de la LGS ....................................................................... 259

3.

A modo de conclusión ......................................................................................... 275

OPA HOSTILES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

277

PAYET PUCCIO, JOSÉ ANTONIO 1. Introducción ......................................................................................................... 277 2.

El mercado del control societario y la función disciplinaria de las OPAs ............ 279

3.

Principales medidas de protección ante OPAS ................................................... 287

4.

La conveniencia de las medidas defensivas ....................................................... 294

5.

Las medidas de protección en el Derecho Comparado ...................................... 294

6.

Las medidas de protección en el Derecho peruano ............................................ 305

DISERTACIONES ADICIONALES EN TORNO A LAS ADQUISICIONES INVOLUNTARIAS, LAS OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN Y EL CÓMPUTO DEL CAPITAL SOCIAL: UNA CRÍTICA SANA

323

ARATA DELGADO, CARLOS 1. Introducción ......................................................................................................... 323 2.

Cuestiones preliminares ...................................................................................... 324

3.

Control de la sociedad cotizada y cómputo de participación significativa ........... 330

-8-


Mercado de Valores

4.

Suspensión del derecho de voto y adquisiciones involuntarias de participación significativa .......................................................................................................... 334

5.

El artículo. La crítica ............................................................................................ 337

6. Conclusiones ....................................................................................................... 347

¿INNOVANDO EL SISTEMA DE TOMAS DE CONTROL EN EL MERCADO DE CAPITALES PERUANO? A PROPÓSITO DEL NUEVO REGLAMENTO DE OPA EN EL PERÚ

349

CARRIÓN ÁLVAREZ CALDERÓN, DIEGO Y MIRELLA MIRANDA NIQUE 1. Introducción ......................................................................................................... 349 2.

Modelos regulatorios de la OPA .......................................................................... 350

3. La regulación de OPA en el mercado peruano: aciertos y desaciertos de la nueva regulación ............................................................................................................ 356 4.

Comentarios finales ............................................................................................ 382

CAPÍTULO II Intermediación EL IMPACTO REGULATORIO DEL NUEVO RAI EN EL MERCADO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL: ¿SOBRECOSTOS VERSUS TRANSPARENCIA?

387

SALINAS RIVAS, SERGIO 1. Introducción ......................................................................................................... 387 2.

Los principales cambios en el RAI ...................................................................... 388

3.

El Impacto esperado de los cambios: un análisis costo-beneficio ...................... 391

4.

Recomendaciones de política pública ................................................................. 411

CAPÍTULO III Bolsa de Valores ALGUNAS IDEAS ACERCA DE LA AUTORREGULACIÓN BURSÁTIL

417

DELMAR, JOSÉ ANTONIO 1. Introducción ......................................................................................................... 417 2.

Los mercados de valores .................................................................................... 418

3.

La bolsa de valores ............................................................................................. 420

4.

¿Es necesario regular el mercado de valores (y las bolsas en particular)? ........ 421

5. Autorregulación ................................................................................................... 431

-9-


IUS ET VERITAS

6.

Alcances de la autorregulación ........................................................................... 435

7.

Límites de la autorregulación .............................................................................. 437

QUINTA PARTE Regulación

ALINEANDO INTERESES: NUEVOS PARADIGMAS, RIESGO SISTÉMICO Y CONFLICTOS DE INTERÉS EN LA REGULACIÓN FINANCIERA Y DEL MERCADO DE VALORES TORRES, NARGHIS 1.

Primero, ¿matemos a todos los…banqueros? .................................................... 442

2.

Cuestiones previas .............................................................................................. 444

3.

Lineamientos y propuestas para regular el riesgo sistémico y los conflictos de interés en el mercado de valores y el sistema financiero ................................... 459

4.

Comentarios finales ............................................................................................ 472

CONASEV Y PROTECCIÓN AL INVERSIONISTA: LÍMITES EN EL ROL REGULADOR ARATA DELGADO, CARLOS 1. Introducción ......................................................................................................... 475 2.

Protección al inversionista y rol del regulador del mercado de valores .............. 477

3. Inversionista como accionista minoritario y el rol del regulador del mercado de valores.................................................................................................................. 485 4.

Potestad sancionadora, prácticas abusivas y alcance de la protección del accionista minoritario ................................................................................................... 490

5. Conclusiones ....................................................................................................... 504

SEXTA PARTE Protección al inversionista y gobierno corporativo

LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LAS OPERACIONES EN EL MERCADO DE VALORES GUARNIZ IZQUIERDO, ANTONIO 1. Introducción ......................................................................................................... 509 2.

Marco conceptual ................................................................................................ 510

3.

Relación inversionista-intermediario ................................................................... 512

4.

Cumplimiento de operaciones - realización de ganancias .................................. 524

-10-


Mercado de Valores

5.

Operaciones típicas en mecanismos centralizados de negociación ................... 525

6.

La posición de la Bolsa de Valores de Lima ........................................................ 529

7.

El Sistema de garantías en el Mercado de Valores ............................................ 538

8.

A modo de conclusión ......................................................................................... 542

EL MERCADO DE VALORES Y LA PROTECCIÓN DE LOS INVERSIONISTAS PAYET PUCCIO, JOSÉ ANTONIO 1.

Función del Mercado de Valores para el Inversionista ........................................ 543

2.

La eficiencia del Mercado de Capitales .............................................................. 544

3.

Objetivo de la regulación ..................................................................................... 546

4.

Libre acceso del mercado ................................................................................... 548

5.

Acceso a la información ...................................................................................... 551

6.

Sanción de prácticas fraudulentas ...................................................................... 556

7.

Inversionistas Individuales e Inversionistas Institucionales ................................ 562

8.

Responsabilidad Civil .......................................................................................... 563

PRIVATIZACIÓN Y GOBIERNO CORPORATIVO. LECCIONES DEL FRACASO DEL MERCADO DE VALORES COFFEE JR., JOHN C.

Introducción: el redescubrimiento del gobierno corporativo ................................ 565

1.

¿Son homogéneos los sistemas del Common Law? .......................................... 571

2.

Falacias y desaciertos: una breve historia de privatización en masa ................. 578

3.

La tecnología de la expropiación ........................................................................ 602

4.

Lecciones de política desde la experiencia de privatización ............................... 606

5. Conclusión .......................................................................................................... 625

LOS PELIGROS DE LA “PROTECCIÓN AL INVERSIONISTA” EN LOS MERCADOS DE VALORES EPSTEIN, RICHARD A. 1.

Introducción: Tiempos Problemáticos ................................................................. 629

2.

Errores comunes sobre la regulación ................................................................. 631

3.

Pagando los platos rotos: deferencia con el regulador de “buena fe” ................. 637

4.

Regulación de los mercados de valores y la Ley Sarbanes-Oxley ..................... 640

5.

Las consecuencias predecibles .......................................................................... 643

-11-


IUS ET VERITAS

-12-


Mercado de Valores

Primera Parte Introducci贸n Al Mercado De Valores

-13-


IUS ET VERITAS

-14-


Mercado de Valores

Introducción al Mercado de Capitales(*)(**) Rafael Roselló de la Puente†

Socio Fundador del Estudio Hernández & Roselló Abogados

Cuando de mercado de capitales se trata, nos referimos fundamentalmente a colocaciones internacionales, es decir, a la oferta pública o privada de títulos, ya sea primaria o secundaria, fuera del ámbito territorial del emisor. La colocación, en términos generales, puede estar referida a deuda o capital. En otras palabras, se trata de ofrecer obligaciones (bonos) o títulos representativos de capital (acciones). Una tercera modalidad que ha cubierto muchas necesidades en el mercado internacional, y que recién tiende a difundirse en nuestro país, es la de los certificados de depósito americano (ADRs) o certificados de depósito globales (GDRs), títulos que representan acciones de capital de una empresa y que son emitidos por una entidad financiera depositaria. Se les denomina “americanos” o “globales” en función del mercado al que van dirigidos, vale decir, el mercado norteamericano o internacional (esencialmente europeo) respectivamente, criterio según el cual pueden tener otras denominaciones dependiendo del destino. La colocación puede efectuarse mediante una oferta pública o de manera privada (private placement), y de ello dependerán las regulaciones aplicables. (*) Este artículo fue publicado en IUS ET VERITAS No. 12. (**) ElpresenteartículohasidorevisadoporlaComisióndeInvestigacióndeIUSETVERITAS.Sehan añadidonotasderevisiónparaprocuraresclarecery/oenriqueceralgunospasajesdeltrabajo,las cuales serán identificadas con la abreviatura (NE).

-15-


IUS ET VERITAS

En materia internacional, y si del mercado norteamericano se trata, como ocurre por regla general, son aplicables básicamente dos regulaciones: -

La Ley de Valores de 1933, referida a las colocaciones en los Estados Unidos, que obliga y regula el suministro de información; y

-

La Ley de intercambio de 1934, que establece los requisitos para la información que periódicamente debe ser suministrada.

A ellas se suman diversas leyes federales y estatales. 1. Oferta Pública La primera exigencia que debe tenerse presente es la necesidad de efectuar el registro ante la Securities Exchange Commission (SEC) equivalente norteamericano de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). El primer paso que debe tomar un emisor peruano que desee hacer una oferta pública internacional es seleccionar a un banco de inversión, que será la entidad que tomará a su cargo toda la coordinación, diseño y ejecución del proyecto. Para el procedimiento de registro debemos distinguir tres etapas: -

Antes de la solicitud (pre filing). Es el período que se inicia con la selección del banco de inversión y concluye con la presentación de la solicitud de registro ante la SEC. En esta etapa no pueden realizarse ofertas de ningún tipo.

-

Procedimiento de registro (post filing). Etapa durante la cual pueden hacerse ofertas pero no transacciones con los títulos.

-

Post registro (post registration). Etapa a partir de la cual pueden realizarse ofertas y ventas y a partir de la cual debe difundirse el prospecto informativo.

El procedimiento de registro comprende, esencialmente, dos etapas: I.

La presentación de la solicitud, que supone no la simple elaboración de un documento, sino todo un período de coordinación -16-


Mercado de Valores

con la SEC durante el cual puedan realizarse reuniones previas e inclusive presentarse un borrador de la solicitud, a fin de llegar luego a una presentación que formalmente no sea objetable. Innecesario es señalar que este mecanismo es mucho más expeditivo que una presentación formal que luego merece observaciones sucesivas que dilatan innecesariamente los procedimientos. II. El proceso de debida diligencia (due diligence), que es una suerte de auditoría total de carácter contable y legal cuyo objetivo es determinar la situación exacta de la compañía y la posición de su contabilidad, de sus relaciones legales y de sus eventuales contingencias. El resultado de la debida diligencia determinará final-mente si los títulos son o no registrables ante la SEC. En otras palabras, una empresa cuya auditoría arroje deficiencias o cuya posición legal refleje riesgos o irregularidades o cuyo examen revele contingencias anormales, no podrá registrar sus títulos ante la SEC, por cuanto justamente lo que el registro supone es la seguridad para el público de que la empresa ha sido exhaustivamente analizada y ofrecerá la seguridad necesaria para que el ahorro de quien invierte en ellas se encuentra debidamente resguardado. Esa es, en definitiva, la misión fundamental de una comisión supervisora de valores. El informe de debida diligencia supone el compromiso y responsabilidad de quienes participan en el análisis y suministro de la información. Es decir, son responsables de la veracidad del informe la empresa emisora que brinda la información, los directores que certifican que esa información es correcta y el banco de inversión garante o asegurador de la suscripción (underwriter) que asume el proceso en su conjunto. En ese sentido, todos ellos son solidariamente responsables, de conformidad con la Sección 11 de la Ley de 1933. El proceso de debida diligencia cubre todo, y el resultado del examen es una carta de conformidad (comfort letter) emitida por los auditores con las conclusiones del informe, que certifica el cumplimiento de las disposiciones requeridas por el registro ante la SEC. Asimismo, los abogados del emisor, tanto locales como norteamericanos, deben emitir una declaración en el sentido de que no conocen omisiones en las que pueda haberse incurrido de conformidad con las -17-


IUS ET VERITAS

disposiciones legales vigentes. En igual sentido, debe producirse una declaración del banco garante en la emisión. Ellos se conocen como la opinión 10B-5 sobre inexistencia de omisiones y antifraude. Al final del proceso, debe suscribirse el formulario F1 que contiene una descripción del negocio e información general sobre los gastos incurridos. Cabe señalar que el emisor debe presentar toda la información financiera requerida por la regla SX, es decir, los estados financieros de los últimos dos años y el estado de ingresos y flujo de los últimos tres años. Los estados financieros deben estar elaborados de acuerdo con los principios contables generales aceptados en los Estados Unidos (US GAAP) o con principios contables del país de origen debidamente conciliados con el país de registro (home GAAP conciliado). También debe suministrar información selecta, como es el caso de las ventas netas y el resultado de operación. La etapa final es quizás la única en la que el banco de inversión y el emisor se colocan en posiciones diferentes y dejan de formar parte del mismo equipo, pues entre ellos deben acordar el precio de la colocación. Obviamente, al emisor le interesa obtener el mayor precio posible por los títulos, mientras que al banco de inversión le interesa un precio que dentro de lo convencional sea el menor posible para que la colocación tenga el éxito asegurado entre los inversionistas. Fruto de esa negociación debe ser el acuerdo sobre el precio, como resultado del cual se divulga el prospecto. Cumplida esta última etapa, y si no ha surgido, ningún imponderable, la SEC debe ordenar el “listado” de los títulos, vale decir su inclusión en la lista de valores registrados. 2. Colocación Privada Existe una diferencia fundamental con la anterior, reflejada en la propia referencia, y es que en este caso la oferta no se hace al público en general ni de manera pública, sino a un ámbito limitado de inversionistas a los que se invita a invertir. La colocación estará dirigida a inversionistas institucionales, conocidos generalmente como QIBs (qualified institutional buyers). -18-


Mercado de Valores

En este caso los valores son restringidos porque la colocación privada determina restricciones para su circulación. En efecto, la reventa sólo es permitida si: I.

Se efectúa el registro ante la SEC.

II. Transcurren más de tres años. III. Transcurren más de dos años, para la transferencia de una cantidad limitada que se realiza también en el ámbito privado. Es así como nace la regla 144A, cuyo objetivo es facilitar la reventa de los títulos a inversionistas institucionales, así como la S-1933 para regular la reventa fuera de los Estados Unidos. 3. Recibos de Depósito Se conocen como ADRs, GDRs o denominaciones similares dependiendo del mercado al que va dirigida la oferta, y nacen como mecanismos para facilitar la colocación internacional de títulos emitidos en el extranjero. Vale decir, la colocación en Estados Unidos, Europa u otros mercados, de títulos emitidos, por ejemplo, en el Perú. El origen de los ADRs se remonta a la época previa a la crisis de los años treinta, en que inversionistas norteamericanos empezaron a buscar mercados extranjeros, pero encontraron el inconveniente de que los comprados en las bolsas de Europa no podían ser fácilmente incorporados a su contabilidad interna, debido esencialmente a la diferencia de moneda y a las fluctuaciones cambiarias. En la búsqueda de papeles que expresaran su propia moneda, se llegó a una fórmula en la cual el inversionista, en lugar de comprar los títulos directamente, encargaba la adquisición a una entidad bancaria que depositaba las acciones entre sus activos y en representación de ellas emitía certificados representativos en dólares americanos. El inversionista contaba así con títulos expresados en su propia moneda y sin riesgo de cambio, pero que en realidad representaban acciones emitidas por empresas europeas en otras monedas. En líneas generales, es así como nacieron los programas no auspiciados, es decir, efectuados directa y privadamente por entidades financieras sin la intervención de un garante de la emisión o de la SEC. -19-


IUS ET VERITAS

A partir de ello, después de los años treinta surge el primer programa auspiciado y se desarrollan categorías que hoy conocemos como nivel I, nivel II, nivel III y regla 144A. Las dos primeras sirven para “listar” títulos ya emitidos, diferenciándose entre ellas en que la primera no requiere de registro ante la SEC ni del cumplimiento de principios de contabilidad generalmente aceptados, sino tan sólo de un contrato con un banco depositario que incluye la obligación de suministrar a la SEC toda la información que el emisor está obligado a suministrar en su país de origen. Se conoce como la excepción de información bajo la regla 12G y las operaciones se realizan fuera de rueda, sobre el mostrador de los operadores (over the counter-OTC). La segunda, en cambio, es una modalidad de registro que obliga al cumplimiento de los US-GAAP. Ninguno de estos niveles persigue, empero, captar capitales, pues se trata de un registro destinado al mercado secundario. A diferencia de los anteriores, el nivel III y la regla 144A son modalidades destinadas a levantar capital para el emisor. Mientras que el nivel III constituye una oferta pública registrada y es, por tanto, la más compleja y exigen de todas, la regla 144A es una modalidad destinada a colocar privadamente la emisión, colocación que se efectúa entre los inversionistas institucionales. La única norma que en el Perú regula la emisión de ADRs por empresas bajo supervisión de la CONASEV, es la resolución 358-93EF/94.10.0, cuyas características principales son las siguientes: I.

Define a los recibos de depósito como certificados que representan, para sus tenedores, la propiedad sobre acciones emitidas por empresas inscritas en el registro de la CONASEV y depositadas en un banco custodio local, que se negocian en el mercado internacional.

II. Para los programas de emisión bajo los niveles I y II se exige el contrato celebrado entre el emisor y el banco depositario, y entre el banco depositario y el banco custodio. Cabe aclarar que el banco depositario es aquel a cuyo nombre se adquieren los títulos con cargo a los cuales dicho banco emite los recibos de depósito que se colocan en el público. Obviamente, el banco depositario será de plaza extranjera. El banco custodio es el banco local que físicamente conserva los títulos representativos de las acciones y que entrega al banco depositario los certificados que acreditan la custodia de los títulos. El contrato entre el emisor y el banco depositario regula, en compleja es-20-


Mercado de Valores

tructura legal, las condiciones de la emisión y las obligaciones del emisor de las acciones, entre otros muchos aspectos. El contrato entre el banco depositario y el banco custodio regula los términos de la custodia y las obligaciones del banco custodio para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las autoridades del país de colocación, también entre otros muchos aspectos. La norma también exige el acuerdo de la Junta General de Accionistas del emisor, para el programa de los recibos de depósito. III. Tratándose de un programa basado en acciones del trabajo, se exige también el acuerdo de la Junta General de Accionistas y la aceptación de tenedores de acciones que representen al menos el veinticinco por ciento del total emitido. IV. Para el caso de programas bajo el nivel III o la regla 144A, que por su naturaleza persiguen aumentar el capital social mediante oferta pública primaria, deben cumplirse las normas del Reglamento de la Oferta Pública Primaria y, además, presentarse la convocatoria a Junta General de Accionistas que incluya el tema correspondiente, el documento que acredite el ejercicio del derecho de preferencia por los accionistas (en realidad se refiere a que se ha otorgado a los accionistas el derecho de preferencia), el contrato celebrado entre los accionistas y el banco depositario, el contrato celebrado entre el banco depositario y el banco custodio, si se trata de un nivel III, el acuerdo de Junta General de Accionistas y el número de acciones comprendidas en el programa. V. Debe informarse a la comisión todo lo relativo a la emisión y transacciones con los recibos de depósito, en la misma forma en que se cumple con la obligación de entregar información a la SEC o equivalente del extranjero, y debe presentarse copia de la documentación presentada a la SEC o correspondiente en la misma oportunidad de entrega(NE). La documentación debe presentarse con la correspondiente traducción. Se comprenderá que no es fácil cumplir con este último requisito. (NE) MedianteresoluciónCONASEVN°630-1997-EF/94.10,publicadael20deoctubrede1997,se modificoelincisoc)delArtículo7delaResoluciónCONASEVN°358-93-EF/94.10.0,enesesentidolasempresasquerealicenprogramasdeADRsyGDRsdeberánremitir,además,información mensualdelostenedoresdeADRsyGDRsqueposeanel1%omásdelcapitalsocialdelaempresa con indicación de sus respectivas tendencias al cierre de cada mes.

-21-


IUS ET VERITAS

El mercado de capitales pone al alcance de las empresas toda una dinámica para la obtención de dinero. Los mecanismos de crédito tradicionales están siendo rápidamente sustituidos por varias alternativas. Las colocaciones internacionales son tan solo una de estas vías. A ellas se agregan la securitización (anglicismo que proviene de securitization que significa convertir una acreencia o cuenta en valores negociables en el mercado) y que podría traducirse como la “titularización” de cuentas por cobrar de la más variada naturaleza. O el crédito bajo la modalidad de autofinanciado, cuya característica es que la garantía está dada por la viabilidad o resultado del proyecto y no por los activos. El Perú ha entrado a una nueva era para formar parte de la globalización del capital. Con gran retraso, con grandes problemas y con nuevos peros, pero al fin lo que cuenta es que allí estamos. Ciertamente, el marco legal que tenemos no está a la altura de esas nuevas circunstancias. Cumplir esta tarea corresponde a los abogados con espíritu de futuro.

-22-


Mercado de Valores

La Globalización y la Internacionalización de los Mercados de Valores(*) Gerardo Serra Puente-Arnao

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú

Generalmente, los términos “globalización” e “internacionalización” son usados como sinónimos. Sin embargo, estos conceptos, en estricto, definen realidades y fenómenos distintos. En tal sentido, la internacionalización es un proceso que se refiere a la apertura de las economías nacionales, mientras que la globalización (o la mundialización) alude a la integración de éstas en un espacio mayor, lo que implica el cuestionamiento parcial o total de los factores que fundamentan la existencia de las economías nacionales(1). El estudio de las relaciones entre las distintas “economías nación” o “unidades económicas homogéneas” es realizado por la economía internacional, mientras que “hablar de economía mundial o global entraña matizar o incluso cuestionar ese tipo de análisis. Las fronteras políticas ya no corresponden a las económicas y los mercados desbordan las naciones”(2). En consecuencia, la globalización de los mercados de valores, o la globalización financiera en términos más amplios, como fenómenos (*) Este artículo fue publicado en IUS ET VERITAS No. 19. (1) GUILLÉNROMO,Héctor.GlobalizaciónFinancierayRiesgoSistémico.En:ComercioExterior.México. Volumen. 47. No. 11, 1997, p. 870 y ss. Este autor, además, señala que“la mundialización” (globalización)entrañaunarupturaconrespectoalmovimientodeinternacionalización,puessignificaladesaparicióndelaeconomíainternacionalcomoprincipiodeorganizacióndela“economía mundo”. (2) Ibid.

-23-


IUS ET VERITAS

nuevos aluden a espacios físicos integrados o en búsqueda de integración, a diferencia de la internacionalización, que tiene como premisa al concepto tradicional de economía internacional, concepto que alude a espacios o mercados no integrados correlativos al concepto de nación (“una moneda, un espacio territorial y un conjunto de reglas e instituciones”)(3). Si bien ambos conceptos parten de premisas teóricamente distintas existe entre ellos un punto de convergencia. De allí que, Dabat considere que la globalización puede definirse como la ‘’forma de organización del espacio mundial que resulta de la interacción de diferentes procesos de internacionalización”(4). Así por ejemplo, una oferta pública de valores en el Perú de una persona jurídica constituida en el exterior o una oferta pública de valores en el exterior por parte de una empresa constituida en el Perú, son supuestos referidos al fenómeno de la internacionalización de los mercados de valores. Pues son estos casos de internacionalización, entre otros, los que teniendo como premisa la existencia de mercados segmentados o naciones (contrarios a un mercado integrado o global), su suma o su multiplicación infinita y continua llevan a una forma de organización del espacio mundial que puede considerarse global o globalizado. Del párrafo anterior se deriva que la globalización, si bien teóricamente intenta construir un mercado mundial no abandona, por lo menos en la etapa actual, llena de procesos de internacionalización, la noción de nación. Es por ello que Dabat señala que “la globalización de los años noventa no eliminó el papel de las naciones como células básicas de la organización internacional. Las naciones siguieron siendo los espacios fundamentales de la organización político social y de la regulación pública, así como los ámbitos principales del intercambio mercantil (en el sentido de que la mayoría de las transacciones económicas se siguen realizando dentro de las fronteras nacionales y traduciéndose en sistemas específicos de valores y precios)”(5). Sin embargo, este proceso ya de por sí “afectó en forma decisiva la autonomía y la integridad de los estados nacionales en varias cuestiones (3) Ibid. (4) DABAT,Alejandro.Tendenciasyperspectivasdelaeconomíamundial.En:ComercioExterior.México. Volumen 47. Nro. 11, 1997, p. 859. (5) Alrespecto,resultaparadigmáticoreproducirpartedelnumeral9delpreámbulodelaactualLey delMercadodeValoresespañolaenelqueseseñalalosiguiente:“Laleypartedelirrenunciable

-24-


Mercado de Valores

fundamentales al subordinarlos a los eslabonamientos, redes y circuitos económicos internacionales, a la lógica económica de la globalización, a la reducción de la importancia del tamaño de los mercados internos nacionales en favor del acceso directo al mercado mundial globalizado (...) o de espacios multinacionales más amplios, como los nuevos bloques comerciales”(6). Desde esta perspectiva, la globalización encierra actualmente un concepto relativo o un modelo no puro. Un modelo puro supondría, en opinión de Guillén Romo(7), entre otros elementos, que el producto sea global o universal, es decir, susceptible de ser identificado y demandado a escala mundial por el consumidor; que las tasas de interés real fuesen idénticas a todos los países; que en la totalidad de éstos el ahorro nacional dejara de estar vinculado a la inversión nacional; que las empresas multinacionales se desprendiesen de su base local; que los movimientos de capitales escapasen a las preferencias nacionales; y, que los países perdiesen el control de su moneda. La ausencia de preferencia operacional por el país o por la zona de implantación originaría una nueva lógica en la economía internacional, la misma que dejaría de ser una relación asentada entre entidades nacionales independientes para convertirse en una economía global. Igualmente, en la actualidad los capitales no son perfectamente movibles ni perfectamente sustituibles. La desregulación financiera y el progreso técnico han mejorado la transmisión de las órdenes y con ello se ha dado mayor fluidez al capital, pero persisten importantes obstáculos a la movilidad, como los costos de transacción, los gastos de conversión en monedas, los impuestos sobre las operaciones y las reglamentaciones, entre otros. Todo esto impide la sustituibilidad perfecta y la integración financiera total(8). principiodeunidaddelordeneconómicoydelsistemafinancieronacional,delqueelmercado devaloresconstituyepiezaesencial.Respondealanecesidaddeorganizarelmismocomoun mercadoúnico,condicióninexcusableparasueficienciayparasucompetitividadenelplanointernacional.Resultaríainadecuadaunasoluciónqueencaminasehaciaunmodeloterritorialmente fragmentado,sobretodosisetieneencuentaelcontextoeuropeoenelquesemuevelaeconomía española.Porellolasbolsasdevaloresseconcibencomopiezasdeunmercadodevaloresúnico e integrado”. (6) DABAT, Alejandro. Op. cit.; p. 861. (7) GUILLÉN ROMO, Héctor. Op. cit.; p. 872. (8) lbid.; p. 873.

-25-


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.