Boletin Informativo Contadores 440

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BOLETÍN

ISSN 0718 - 0047

INFORMATIVO

Nº 440 • Noviembre 2012

IFRS y los Sistemas de Información El Contador Público y Auditor en el Chile de hoy Colegio de Contadores de Chile en prensa


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ÍNDICE

COMITÉ EJECUTIVO

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4 Actualidad IFRS y los Sistemas de Información 5 Colegio de Contadores de Chile e Instituto La Araucana firman acuerdo de cooperación 6 El Contador Público y Auditor en el Chile de hoy: una profesión transversal 7 Tema del Mes Rectificación de errores en declaración o pagos de impuestos 12 Legsilación Tributaria Impuesto a la Renta 14 Servicio de cobranza de cuentas por cobrar 15 Publicación de avisos de ventas de autos en sitios web

Presidente Nacional Raúl Muñoz Valle Vicepresidente Administrativo y de Asuntos Gremiales Maclovio Moenne-Loccoz Cea Vicepresidente Técnico Dr. Luis A. Werner-Wildner

15 Prescripción

Vicepresidente de Desarrollo Profesional Edgardo Ozimica Parada

16 Código Tributario Convenio de pago

Tesorero Osvaldo Álvarez Umaña

17 Condonación de deudas para contribuyentes

Secretario General Osvaldo De la Fuente Infanta

18 Legsilación Laboral Feriado Anual 19 Tablas y Datos Informativos 28 Colegio de Contadores de Chile en Prensa Contadores mantienen calendario para que las pymes cambien sus estados financieros en 2013

Ivonne González Sepúlveda Darío Plaza Sánchez Liliana Canales Garrido Luis Aguilar Cubillos Consejero Nacional Héctor Soto Guzmán Florindo Núñez Ramos Luis Espinoza Moraga Orlando Jorge Ortiz

30 Actualidad El efecto de la mala información sobre el Auditor Interno 34 Informaciones Varias

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ACTUALIDAD

IFRS y los Sistemas de Información El 1º de enero de 2013, el Colegio de Contadores de Chile adoptará las Normas de Información Financiera (IFRS) como única normativa vigente para todas las compañías vigentes. De esta manera, se extiende la exigencia que hoy recaía únicamente sobre las compañías reguladas al resto de las empresas. Actualmente, muchas compañías se encuentran en análisis del impacto contable que tiene la normativa, pero pocas consideran el impacto sobre los procesos y sistemas de información. En ese sentido, algunas de las mayores variaciones sistémicas serán: el establecimiento de una moneda funcional, nuevos procesos de consolidación

Colegio de Contadores de Chile

financiera, diferencias en la contabilización de activos fijos, divergencias entre criterios contables y tributarios y mayores requerimientos de información, entre otras cuestiones. Todos estos cambios no solo afectarán el área contable de las empresas, sino también sus sistemas informáticos. Por ejemplo, a fin de atender el requerimiento de moneda funcional, se necesitarán sistemas lo suficientemente flexibles para manejar múltiples monedas simultáneamente y, en otros casos, se necesitarán nuevos sistemas que resuelvan los requerimientos de consolidación. Además, será muy relevante el rol de los sistemas para sustentas el con-

cepto del valor justo y el deterioro. En lo que respecta a las diferencias contables y tributarias, será indispensable que los sistemas puedan llevar contabilidades paralelas. Por último, los estados financieros bajo IFRS serán más complejos, con análisis comparativos, cifras, proyecciones, indicadores, etc., requiriendo del desarrollo de nuevos reportes. Por ello, no solo se necesita que el área de contabilidad piense en este cambio, sino también el de sistemas, dado la criticidad del cambio y la complejidad que éste supone. Federico Morello Socio de Consultoría en Riesgo y Gestión de Ernst & Young


ACTUALIDAD

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Colegio de Contadores de Chile e Instituto La Araucana firman acuerdo de cooperación El convenio permitirá a los egresados de la carrera de Contabilidad de la entidad educacional afiliarse en nuestra institución, cumpliendo previamente con las exigencias técnicas y académicas señaladas por los estatutos vigentes de la Asociación gremial.

El viernes nueve de noviembre, en el Auditorio de Educación Superior del Instituto La Araucana, se firmó el Protocolo de Acuerdo para integrar a estudiantes del Centro de Formación Técnica La Araucana en el Colegio de Contadores de Chile. Esta ceremonia se realizó en el contexto del primer Congreso de Actualización Contable SACLA, organizado por los estudiantes del segundo nivel de Contadores y sus docentes, apoyados por la Dirección de Sede Santiago y Rectoría de La Araucana. El Presidente del Colegio de Contadores de Chile, Raúl Muñoz, y el Rector del Instituto La Araucana, Marcos Burich, firmaron el acuerdo sellando esta alianza estratégica. A La ceremonia asistieron el Gerente de SERCOTEC, Gabriel Rojas, en representación del Ministro de Economía, Pablo Longueira, el Secretario General, Ramón Morrás, directivos de CONAPYME, Mónica Rubilar, Jefa del Área de Coordinación, perteneciente al Departamento de Delitos Tributarios, Subdirección Jurídica Servicio

de Impuestos Internos, funcionarios del SII, y directivos del Consejo Ejecutivo del Colegio de Contadores, quienes compartieron con el Director de Sede Santiago La Araucana, Juvenal Rivera, y los jefes de carrera Santiago Rivas y Carlos Moya, de Contabilidad General y Auditoría respectivamente. El acuerdo celebrado tiene como objetivos, en primer caso, establecer una comisión técnica que analice y llegue a una propuesta de consenso, que respete la exigencia académica y ética de Educación Superior La Araucana, los estatutos y reglamento del Colegio de

Contadores de Chile A.G., y logre como resultado establecer el procedimiento para que los estudiantes egresados de La Araucana, tanto técnicos como profesionales puedan efectivamente colegiarse en dicha Asociación Gremial al momento de su titulación. Ambas instituciones se comprometen a aportar todos sus esfuerzos profesionales, administrativos y técnicos, en concretar lo antes expuesto, y crear un vínculo permanente de cooperación y participación que lleve como objetivo el prestigio de los profesionales involucrados y el engrandecimiento de ambas instituciones.

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ACTUALIDAD

El Contador Público y Auditor en el Chile de hoy: una profesión transversal El arribo de la normativa IFRS, cuya obligatoriedad para pymes se inicia en enero de 2013, y la creciente competitividad de la economía, plantean un importante desafío a los contadores: asesorar correcta y oportunamente a compañías que participan en el dinámico escenario de negocios nacional e internacional. El profesional contable debe ser capaz de administrar, coordinar y diseñar un sistema contable que permita entregar información financiera. Hablamos de auditoría, supervisión y examen en el diseño y administración de los sistemas contables. Se requiere conocimiento en la profundidad de las normas, el manejo de la contabilidad como herramienta de toma de decisiones, fundamentalmente para relacionar la información contable con otras disciplinas como finanzas y economía. Haciendo presente que la denominación a nivel internacional del título es de “Contador Público” (Public Accoun-

tant), el Contador-Auditor debe poseer un perfil curricular orientado a apoyar el control de gestión de las empresas u organizaciones, con énfasis en la preparación e interpretación de información económica-financiera, para la toma de decisiones lo que en términos generales se logra a través de los estados financieros. En consecuencia, sus conocimientos deben ser sólidos en materias de contabilidad, basadas hoy en las nuevas normas internacionales (IFRS), considerando también la contabilidad de costos. Asimismo, debe reforzar su comprensión de materias como la auditoría financiera y de gestión en sus diversos tipos -internas, operativas, administrativas, tributarias, etc. Debe, además, dominar la aplicación del derecho tributario nacional y poseer conocimiento general de tributación internacional; adquirir nociones generales de economía, administración y finanzas, como competencias en siste-

mas de información y TIC y, en algún grado, dominio del idioma inglés. En teoría, hoy prácticamente todos los planteles de educación superior contemplan para la carrera una malla curricular incluyendo las materias señaladas y otras accesorias. En cuanto a las proyecciones del mercado laboral, éstas son auspiciosas. Tal como lo han dejado entrever las encuestas recientes sobre carreras más demandadas y con mejores perspectivas salariales, la Contabilidad Pública y Auditoría es una disciplina económica transversal e indispensable. Empresas de diverso alcance que requieren asesorías especializadas y firmas auditoras, son solo una parte de un sistema financiero que ve en el contador auditor a un profesional idóneo para cumplir su papel de sostén y evaluador de gestión. En mi opinión, para que un profesional esté en condiciones adecuadas para ejercer en todo tipo de empresas o negocios, cualquiera sea su tamaño, la viga maestra de la carrera indudablemente la constituye el dominar completamente la contabilidad, sus principios, normas y procedimientos. Y es hacia este punto adonde debe propender el diseño curricular de las carreras afines que se imparten en el país. Raúl Muñoz Valle Presidente Nacional Colegio de Contadores de Chile

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TEMA DEL MES

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Informe preparado por la Comisión Tributaria del Colegio de Contadores de Chile

Rectificación de errores en declaración o pagos de impuestos (revisados y/o liquidados) Disposición legal. Artículo 127 del Código Tributario En actual vigencia: Cuando el Servicio proceda a reliquidar un impuesto, el interesado que reclame contra la nueva liquidación dentro del plazo que corresponda de conformidad al artículo 124, tendrá además derecho a solicitar, dentro del mismo plazo, la rectificación de cualquier error de que adolecieran las declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al período reliquidado.

Con vigencia a partir del 01/02/2013 Cuando el Servicio proceda a reliquidar un impuesto, el interesado que reclame contra la nueva liquidación dentro del plazo que corresponda de conformidad al artículo 124, tendrá además derecho a solicitar, dentro del mismo plazo, y conjuntamente con la reclamación1 la rectificación de cualquier error de que adolecieren las declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al período reliquidado. En la obra “El Código Tributario”, de los autores Emilio Chárad D., Luis Rojas L, y Mario Valdés B., se dice que el precepto legal transcrito, en una interesante disposición, contempla la posibilidad que los contribuyentes puedan solicitar rectificación de errores en sus declaraciones o pagos, para lo cual ya habría expirado el plazo que concede el Art. 126, del citado Código. Agrega, que en otros términos, se trata de un caso en que revive la acción para solicitar la rectificación por vía administrativa, situación especialísima que se produce cuando el SII procede a reliquidar un impuesto, en cuyo evento el interesado que reclame contra la nueva liquidación, dentro del plazo que corresponda, tendrá, además, derecho a solicitar, dentro del mismo plazo, la rectificación de cualquier error de que adolecieran las declaraciones o pagos de los impuestos correspondientes al período reliquidado.

Instrucciones del SII Reliquidar un impuesto y nueva liquidación. Las expresiones “reliquidar” y “nueva liquidación”, empleadas por el artículo 127 del Código Tributario deben entenderse como toda determinación o fijación de impuestos efectuada por propia iniciativa del Servicio, como resultado de una revisión practicada a un contribuyente y que se materializa formalmente en un documento que reúne ciertas y determinadas características. Se entenderá por período reliquidado para el efecto del inciso anterior, el conjunto de todos los años tributarios o de todo el espacio de tiempo que comprenda la revisión practicada por el Servicio. La reclamación del contribuyente en que haga uso del derecho que le confiere el inciso 1º no dará lugar, en caso alguno, a devolución de impuestos sino que la compensación de las cantidades que se determinan en su contra. Con todo, debe tenerse presente que las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes y las liquidaciones formuladas por el Servicio al tenor de lo prescrito por el citado 1 Frase intercalada por el Artículo Segundo Nº20, de la ley Nº 20.322 D.O 27.01.79

artículo 24 en su inciso 1º, no constituyen términos sinónimos y se asemejan únicamente en que mediante ellos se fija o determina la cuota tributaria que la….. La afirmación anterior, en el sentido de que el acto administrativo “liquidación” y la declaración de impuestos no son términos sinónimos reviste especial importancia tratándose de las reclamaciones, por cuanto de afirmarse lo contrario, podría llegar a pensarse que una declaración sería susceptible de ser impugnada por el contribuyente en cuanto a liquidación, en circunstancias que con anterioridad a las modificaciones al Código Tributario, tal impugnación constituía un reclamo para rectificar errores propios, características que aún conserva después de las modificaciones con la diferencia que tal rectificación de errores es una petición administrativa (Párrafo 5622.07) del 04.12.75 Manual e Instrucciones SII).

¿Quiénes pueden corregir errores propios?

Los contribuyentes a quienes se les reliquide un impuesto y reclame en contra de la nueva liquidación, conceptos definidos en el párrafo anterior. El resultado de una revisión practicada a un contribuyente se materializa formalmente en un documento que reúne ciertas y determinadas características, llamado liquidación. Liquidación: Significa toda determinación de impuestos que el Servicio hace a los contribuyentes. Comprende, en consecuencia, también la determinación que se hacen sobre la base de tasaciones. (Párrafo 5540.01 Manual V) Concepto de reclamo y período reliquidado: La reclamación tributaria supone un juicio o pleito tributario, esto es, la existencia de una controversia en cuanto a los hechos o en cuanto al derecho. En consecuencia, no existe juicio tributario cuando no hay controversia o, en otras palabras, cuando no hay un diferendo o contraposición de opiniones entre el contribuyente y el Fisco. Período reliquidado, lo define el inciso segundo del Art. 127 del Código Tributario como el conjunto de todos los años tributarios o de todo el espacio de tiempo que comprenda la revisión practicada por Servicio. De esta manera, si el SII revisa las declaraciones de renta de los años tributarios 2010, 2011 y 2012, encontrando diferencias solo en los años tributarios 2010 y 2012 practicando sendas liquidaciones, el contribuyente tiene derecho a rectificar los errores cometidos en cualquiera de los ter ejercicios, incluyendo el año tributario 2011 por el cual no hubo liquidación, pero que está comprendido en el período de la revisión realizada por el SII.

¿Cuándo opera el derecho a compensación? El reclamo debe tener las características de tal, es decir, debe impugnar las liquidaciones en base a fundamentos de hecho y de derecho. No hay reclamación, propiamente tal, si el contribuyente se limita decir en el título del escrito respectivo “Reclama las

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TEMA DEL MES

liquidaciones…” pero, al concretar su posición en el cuerpo de la presentación, sólo comenta la compensación a que tendría derecho y no discute las partidas o algún rubro de las liquidaciones. Único fundamento de la reclamación, la excepción de prescripción. Ello no es obstáculo para que el contribuyente haga uso del derecho a compensación, toda vez que la excepción de prescripción en todos casos, constituye un reclamo formal de la liquidación (Informe Nº. 68 del 31.12.76 Consejo de Abogados del SII).

Impuestos que pueden ser compensados: La disposición legal no exige que los errores digan relación directa con el mismo impuesto o los mismos impuestos, materia de la liquidación, razón por la cual puede tratarse de impuestos diferentes. Por ejemplo, el impuesto más los recargos respectivos que afecten a una liquidación de IVA, es factible compensar con un Impuesto Territorial o de IVA, pagado indebidamente. Lo expuesto, en razón, de lo indicado en el inciso Art. 127, que dispone que el uso de este derecho, en caso alguno, dará a lugar a devolución de impuestos sino que a la compensación de la cantidades que se determinen en su contra. Esta redacción lleva a pensar lo expresado, pero la compensación también puede llevarse a cabo entre partidas o componentes de base imponible declarada, sea compensado con costos, gastos, pérdidas u otros conceptos, que sirvan para rebajar esa base imponible. O bien, en vez de compensación entre partidas que integran la base imponible, puede pedir que, sin perjuicio de lo reclamado, los impuestos liquidados se compensen con otro tipo de impuestos (por ejemplo, crédito IVA no utilizado oportunamente; impuestos del Art. 42, Nºs 1 y 2, de la Ley de Renta, pagados en exceso, etc). En este último caso, habría que expresar ambas deudas (la deuda del contribuyente, por la diferencia de impuesto de la liquidación, y la deuda del Fisco, por el exceso de impuesto que acredite haber pagado el contribuyente) en valores homogéneos, teniendo en vista las normas sobre actualización de valores monetarios, establecidas en los artículos 53 y 57 del Código Tributario y los principios de equidad con que deben aplicarse las disposiciones legales, según el Art. 24 del C. Civil.

`propios, exigen que el escrito esté interpuesto dentro del plazo del Art. 139 del Código Tributario. 3 La compensación no procede cuando se acoge la reclamación. En esta situación en la cual no se cobraría al contribuyente ninguna cantidad y que, también, se acogiera la reclamación en la cual el contribuyente ha pedido la rectificación de los errores, declarándose que ha habido un pago indebido o en exceso, no cabe compensación de cantidades, ya que ninguna se le cobra al contribuyente, pero tampoco éste tiene derecho a la compensación de ninguna cantidad por lo pagado indebidamente o en exceso. Lo anterior tiene su justificación en el hecho de que el contribuyente no interpuso, dentro de los plazos legales, reclamación para rectificar los errores y la ley otorga el derecho de formular esta reclamación extemporáneamente, para él solo efecto de compensar lo pagado indebidamente o en exceso por la cantidades que tendría que pagar en virtud de la liquidación practicada por el SII.

Algunas jurisprudencias del SII

Como la corrección de errores propios y consiguiente compensación con los tributos liquidados, constituyen un asunto administrativo, tenemos que la resolución en que el Director Regional se pronuncia acerca del reclamo deducido y de la compensación pedida, tendrá una doble calidad. a.- En la parte que se pronuncia sobre el reclama es sentencia definitiva de primera instancia, que podrá ser objeto de los recursos de reposición y apelación, con arreglo al Art. 139 del Código Tributario.2 b.- En la parte que se pronuncia acerca de la solicitud de corrección de errores propios, es una resolución administrativa de aquellas que puede ser materia de reclamo dentro del plazo de 60 días hábiles (o un año si se pagan los impuestos determinados dentro del plazo de este plazo de 60 días), según el Art. 124 del Código Tributario. Como no hay pronunciamiento oficial de la Dirección Nacional del SII sobre el particular, las unidades resolutorias, al conocer y resolver los recursos de reposición y apelación en subsidio, no hacen mayor distinción, por razones de orden práctico, de manera que respecto de lo resuelto tanto por el reclamo como por la petición de errores

Pérdidas tributarias de ejercicio anteriores no imputadas oportunamente. Para los efectos de que el contribuyente pueda hacer uso del derecho que le confiere el Art. 127 del Código Tributario, cuando el Servicio de Impuestos Internos reliquida un impuesto, en el sentido de solicitar la rectificación de los errores de que adolecieran sus declaraciones anuales de impuestos, en razón de las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores no imputadas oportunamente, de esas declaraciones son susceptibles de ser corregidas, precisamente, aquellas que se encuentran dentro del período no prescrito, determinado de acuerdo con el Art. 200 del mismo cuerpo legal. Ahora bien, la Ley otorga derecho a formular esta rectificación, para el solo efecto de compensar lo pagado indebidamente o en exceso con las cantidades que tendría que pagar en virtud de la liquidación practicada por el Servicio de impuestos Internos, dentro del plazo que este organismo tiene por la revisión de los impuestos. Por consiguiente, si perjuicio que, conforme a las instrucciones impartidas en el Párrafo 5622.07 del Volumen V del Manual del Servicio de Impuestos Internos, se puede rectificar por todo el período revisado, la corrección de errores debe necesariamente estar limitado a aquellos cometidos en los años no prescritos. En consecuencia, las únicas declaraciones que el contribuyente puede rectificar son las correspondientes a los años tributarios del período no prescrito, rebajando de las utilidades de dichos ejercicios, los saldos de pérdidas que una vez efectuada la imputación de éstas en forma oportuna e ininterrumpida en cada año –conforme a los señalado en el inciso segundo del Nº3º del Art. 31º de la Ley de Renta, quedan como remanentes de pérdidas no utlizadas y que corresponde, por lo tanto, que se rebajen de las utilidades de los períodos tributarios de que se trate. Sobre el particular, cabe tener presente que el inciso segundo del Nº3º del Art. 31º, citado, establece que los contribuyentes podrán deducir como gasto las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos que indica en su inciso primero, agregando que, para tales efectos, las pérdidas del ejercicio deberán imputarse a las utilidades no restiradas o distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzcan dichas pérdidas, y si las referidas utilidades no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencias deberá imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente. La mencionada norma establece un orden imperativo para la deducción de las pérdidas de ejercicios anteriores, debiendo rebajarse éstas en el orden de imputación que contempla dicha dis-

2 Hasta el 31.01.13 plazo de diez días hábiles. A partir del 01.02.13, plazo de quince días hábiles.

3 A partir del 01.02.13 plazo de noventa días hábiles o un año si se pagan los impuestos determinados dentro de un plazo de noventa días.

Recurso en contra de la resolución que deniega una petición de compensación

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TEMA DEL MES posición, sin la posibilidad que el contribuyente pueda efectuar tal imputación en formas opcional o en un orden distinto del que señala ese período legal. Oficio Nº2.681 del 26.07.94. Compensación de IVA pagado en exceso con impuesto a la renta. Se ha requerido de un pronunciamiento en torno a una solicitud de corrección de error propio por la cual se desea compensar el impuesto al Valor Agregado que se habría cancelado en exceso en los mes de mayo y octubre de 1991, con el impuesto a la Renta correspondiente al año tributario de 1992 que se ha reliquidado. Se hace presente al efecto que en el mes de noviembre de 1991, el Servicio agregó a la renta imponible del año comercial 1991 la suma de $.5.341.028 por concepto de ventas omitidas, sin reliquidar Impuesto a las Ventas y Servicios por encontrarse dichos períodos prescritos. Sobre el particular debe señalarse que para que opere la compensación a que autoriza el Artículo Nº127 del Código Tributario, es preciso que se determine si en el período reliquidado en que se pretende efectuar la corrección del error, realmente se ha producido sin pago en exceso de Impuestos que pueda imputarse a las liquidaciones por la cuales se solicita la compensación. En otros términos, debe determinarse el monto de lo pagado en exceso en el período reliquidado por el error en que se incurrió, período que en la especie corresponde al año tributario de 1992. De este modo, corresponde que el Servicio proceda a revisar todo el período reliquidado para establecer la diferencia que se produciría a favor del contribuyente, incluyéndose en esta revisión aquellos meses que, en cuanto concierne al impuesto al Valor Agregado e han considerado prescritos. Debe tenerse presente el efecto, que el transcurso del plazo señalado en el Artículo 200º del Código Tributario sólo pone término a la posibilidad del Servicio de ejercer sus facultades para determinar diferencias de impuestos y efectuar las correspondientes liquidaciones y giros, pero no que impide efectuar la revisión del período que debe conducir a establecer si asiste al contribuyente el derecho a la compensación que en la especie invoca. Oficio Nº2.300 del 20.08.96.

Algunas jurisprudencias judiciales Corrección de errores de contabilidad La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, confirmatoria de la de primer grado del Juez Tributario de la misma ciudad, que no dio lugar a un reclamo de liquidación referido al Impuesto Global Complementario. Este recurso se basaba en que se habían vulnerado los artículos 21 y 127 del Código Tributario. Esta última disposición permite que, en los casos que el Servicio reliquide un impuesto, el contribuyente pueda solicitar la corrección de errores propios que adolecieren sus declaraciones o pagos de impuestos del período reliquidado. Sin embargo, lo ocurrido es que justamente de la revisión de la contabilidad del recurrente, se determinó la existencia de retiros no declarados, motivando la emisión de la liquidación cuestionada, por lo que no procede la aplicación del artículo 127 como lo sostiene el reclamante, pues lo que esta norma permite enmendar son las declaraciones o pagos de los impuestos dubitados, pero no abarca la corrección de la propia contabilidad del contribuyente, que de acuerdo al artículo 38 del Código de Comercio, hace plena fe en su contra. En lo pertinente, la sentencia del Supremo Tribunal señala: “ 2°) Que, en seguida, el recurso hace presente que el artículo 127 del mismo cuerpo legal permite que en los casos que el Servicio reliquide un impuesto, el contribuyente, además de deducir reclamación, pueda solicitar la corrección de errores propios que

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adolecieren las declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al período reliquidado. Agrega que estos errores existen en su contabilidad, en la medida que los movimientos que se estimaron retiros debieron registrarse como reinversiones en cuenta separada y específica, pero que esta equivocación no debe provocar efecto alguno, pues se trata siempre de hechos no gravados; 4°) Que, respecto de la primera infracción denunciada, debe precisarse que si bien es efectivo que el art. 21 del Código Tributario dispone que el Servicio no puede reliquidar otros impuestos que los que resulten de los antecedentes presentados por el contribuyente, salvo que ellos sean declarados no fidedignos, cuyo no es el caso de autos, lo cierto es que, en la especie, según se desprende de los considerandos 4°, 6°, 7° y 8° de la sentencia de primer grado, simplemente confirmada por la que se pide declarar nula, lo ocurrido es que justamente de la revisión de la contabilidad de la recurrente se determinó por el Servicio la existencia de determinados retiros no declarados, y ello motivó la emisión de la liquidación materia de la causa. Es por ello que la recurrente ha pretendido enmendar tal situación aduciendo que se trata de una equivocación formal de las anotaciones en los asientos contables y, buscando ampararse en el artículo 127 del Código Tributario, ha solicitado la corrección de tales errores en su contabilidad. Sin embargo, tal pretensión contraria lo dispuesto en dicha norma, pues lo que ella permite enmendar son las declaraciones o pagos de los impuestos dubitados, pero no extiende este derecho a la corrección de la propia contabilidad del contribuyente; la cual, al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, hace plena fe en su contra, sin que se admita prueba que tienda a destruir lo que resulte de sus asientos;”. Sentencia del 08.05.2000 Rol 4.210-99 Rebaja de contribuciones de bienes raíces. La Corte de Apelaciones de Rancagua modificó una sentencia de primer grado del Tribunal Tributario de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación tributaria presentada por un contribuyente en contra de determinadas liquidaciones de impuestos. El recurrente argumentó su derecho a rebajar el 50% de las contribuciones pagadas en el ejercicio respectivo, según formulario 22, solicitando tener presente la corrección de errores propios. Asimismo, reclamó que el agregado por débito fiscal no declarado estaba incorrectamente determinado. Sobre el primer punto, el fallo de alzada consideró que al reclamar nace para el contribuyente la posibilidad de solicitar la rectificación de los errores cometidos en sus declaraciones o pagos de impuestos, por expreso mandato del artículo 127 del Código Tributario, no pudiendo estimarse su petición como extemporánea. Agregó el fallo que, sobre si al contribuyente le correspondía rebajar el 50% de las contribuciones pagadas por la sociedad de la que es socio y que tributa en renta presunta, que tal derecho nace expresamente de la ley, al ser un hecho no debatido el pago del impuesto territorial correspondiente. En lo pertinente, la sentencia señala: 1.- Que al reclamar el contribuyente contra la liquidación de que se trata, nacía para él la posibilidad de solicitar la rectificación de los errores cometidos en sus declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al mismo periodo reliquidado, por expreso mandato del artículo 127 del Código Tributario, de suerte que, como en la especie se trata precisamente de invocar una rebaja que el contribuyente estima procedente respecto del mismo período y aún del mismo impuesto y formulario de declaración que el que es materia de la liquidación, no se ve cómo es que podría estimarse su petición como extemporánea o improcedente por razones formales, si el plazo para formularla es el mismo que para reclamar y ese reclamo se acogió a tramitación y se falló pre-

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TEMA DEL MES

cisamente por haberse interpuesto en el término legal pertinente, como se reconoce en la resolución de fs. 22. 2.- Que el segundo punto de prueba de fs. 27, que es el único en el que podría basarse la resolución negativa de esta parte del reclamo, no menciona en absoluto que deba probarse que la sociedad pagó efectivamente las contribuciones, sino algo muy distinto, como es el que al contribuyente reclamante le corresponde rebajar el 50% de esas contribuciones pagadas por la sociedad. Esto es, se contiene allí un punto netamente de derecho resuelto en forma expresa por la Ley de la Renta a favor de la tesis del ahora apelante, sin especificar ningún supuesto fáctico que pueda probarse, de forma tal que es imposible rechazar luego el reclamo porque no se haya acreditado si la sociedad pagó ese impuesto territorial, desde que en el punto segundo del auto de prueba ese hecho no sólo no se entiende debatido, sino que se da por cierto, cuando textualmente se dice: “Acreditar que le corresponde ... rebajar el 50% de las contribuciones pagadas por la sociedad” (el subrayado es nuestro) con lo cual aparece que lo debatido es si la rebaja corresponde, en tanto que el pago de contribuciones se afirma. El contribuyente tenía entonces perfecto derecho a suponer claro y aceptado ese aspecto, sobre todo cuando el informe del fiscalizador no lo impugnaba sino que sólo argumentaba una supuesta falta de oportunidad, que no atinamos a comprender sobre qué base sostenía. 3.- Que el primer punto de prueba si se refiere a una cuestión de hecho, como es la existencia de un error que ocasionara la omisión en la declaración, lo cual es acreditado suficientemente por el reclamante con los documentos de fs. 28 y 29. 4.- Que todavía más; el fallador de primer grado, en su motivo séptimo no sólo no dice que la sociedad no pagará sus contribuciones sino que introduce un hecho distinto y ajeno, cuando afirma que la Sociedad Agrícola Muse y Anich Limitada “se encuentra en observación por control del crédito por contribuciones de bienes raíces rebajado en contra del impuesto de Primera Categoría de las rentas presuntas”. Es decir, la sociedad en principio sí extinguió su obligación respecto de ese impuesto territorial y habría una observación o un control respecto de su utilización como crédito, y no un rechazo, una liquidación o un cobro. Y una observación que naturalmente formularía el mismo Servicio y cuyo resultado, por tanto, el Juez tributario -dada la condición de funcionario de Impuestos Internos que en nuestro curioso sistema tiene esa autoridad- no podría ignorar. No se habla en cambio de resoluciones que determinen que ese crédito haya sido indebidamente rebajado. 5.- Que por fin, si alguna duda restare, los documentos de fs. 6, 40 y 41 despejan el tema y demuestran que el crédito por contribuciones registrado en la declaración de impuestos de la sociedad de que se trata, correspondiente al año tributario 2002, fue aceptado por el Servicio, de suerte tal que no hay razón alguna para negar al contribuyente una rebaja que le concede la ley y que se ha solicitado precisamente en la oportunidad pertinente, conforme a lo dispuesto por el artículo 127 del Código Tributario. Contabilización errónea de pérdidas de arrastre en el período tributario rectificado El Tribunal Tributario y Aduanero de Punta Arenas acogió en parte un reclamo presentado por un contribuyente en contra de liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría. A juicio del tribunal, el contribuyente no podía rectificar, como error propio, la falta de actualización de la pérdida tributaria de arrastre efectuada en un período tributario, pues la fiscalización y

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posteriores liquidaciones no abarcaban dicho período, sino otros dos muy posteriores. Sentencia del 11.04.07 Rol 1.004-2006. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas por sentencia del 08.05.12 confirmó, con voto en contra, la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero mencionado. El voto de minoría expresó que no cabía duda del hecho de que el error que se proponía rectificar se cometió en el año tributario 2008, esto es, el período reliquidado, pues de otro modo se estaría estableciendo limitaciones que la ley no contemplaba. En lo referente, la sentencia de la Corte de Apelaciones del 20.08.2012, señala: PRIMERO: que, la pretensión del apelante es que se le permita rectificar el error y deducir del resultado de dicho año tributario la suma adicional de $18.785.334 o una menor que se pudiere determinar y compensarla a su favor con las que se determinen en su contra, lo cual se demostraría con simples operaciones aritméticas, porque con la prueba rendida está demostrado pues, aparte del hecho de estar en poder del SII el libro auxiliar FUT, todas sus partidas de registran anualmente en la declaración del impuesto a la renta, en el reverso del formulario 22 y así en la declaración de impuesto a la renta del año 2004, ejercicio 2003, la renta líquida imponible es negativa por $72.939.261 –base imponible primera categoría- y al incorporarlo al FUT, el saldo negativo para el ejercicio siguiente fue de igual cifra, sucediendo que en la base imponible del año tributario 2005, de primera categoría, al rebajar las pérdidas de ejercicios de años anteriores solo se rebajó $58.226.795 y los factores de reajustes son públicos, bastando los cálculos que a continuación propone para llegar al resultado que le interesa. No se discutió si había o no un error en la declaración 2008 debido a una errónea declaración en las pérdidas de los ejercicios anteriores, la discusión, sintéticamente hablando, se centró en su procedencia debido a que, a juicio del SII, como su revisión se había limitado a los años 2008 y 2009, tratándose de un arrastre, en realidad se pretendía rectificar el período 2005 y no se daba el requisito del artículo 127 del Código tributario, es decir que el error se haya cometido en declaraciones o pago de impuestos, correspondientes al período reliquidado. Además, que la única forma de acreditar la correcta deducción de las pérdidas de arrastre, por mandato de los artículos 31 inciso segundo de la ley de rentas y 17 inciso segundo del Código del ramo, sería, con los libros contables y la documentación correspondiente, lo que no logró el contribuyente porque concretamente no acompañó el Libro balance ni la documentación de respaldo para determinar de manera precisa y fidedigna qué partidas tiene derecho a rebajar. SEGUNDO: que, entonces, el problema para esta Corte es el sentido del artículo 127 en cuanto al requisito en cuestión. TERCERO: que, el artículo 127 en lo pertinente, contiene el derecho material del contribuyente a “la rectificación de cualquier error de que adolecieren las declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al período liquidado”. En la línea de comprender la ley, de acuerdo a su tenor literal, no hay límite o restricción para el tipo de errores que pueden rectificarse. CUARTO: que no hay duda que el error que aquí se propone rectificar se cometió en la declaración del 2008, o sea, en el período reliquidado, es su causa la que está en el pasado, como todo indica, por ser un error de arrastre. Quedará del todo excluido como error susceptible de corregirse. Si en una interpretación restrictiva de la norma legal, aplicamos también a la causa del error que se trata de arreglar, el concepto de período reliquidado, generándose un ámbito de errores o al menos un tipo de error respecto del cual el derecho del contribuyente sería desconocido, poniendo límites que la ley no pone. QUINTO: que, sin perjuicio de las peculiaridades de la discusión, aceptando que en la forma que el SII planteó el tema de


TEMA DEL MES la prueba al invocar los artículos 31 y 17 ya aludidos, pudiera haber un trasfondo de duda sobre el hecho de haberse producido el error, así como su naturaleza y monto, se da la paradoja que nada plantea sobre los hechos concretos que también se deben dar por establecidos, que, por lo demás, constan en las propias declaraciones de Impuesto a la renta, no observadas, vale decir: 1. En la declaración de Impuesto a la renta del año 2004, ejercicio 2003, la renta líquida imponible es negativa por $72.939.261 –base imponible primera categoría- y al incorporarlo al FUT el saldo negativo para el ejercicio siguiente fue de igual cifra, 2. En la base imponible del año tributario 2005, de primera categoría al rebajar las pérdidas de ejercicios de años anteriores solo se rebajó $58.226.795 3. Las operaciones matemáticas simples que el abogado recurrente reprodujo en su alegato que demuestran exactamente la repetición del error, año tras año, sobre dicha base, a la que se agrega el monto por porcentaje de reajustes, hasta el resultado actual que pide rectificar. SEXTO: que, en estas circunstancias, es explicable, que incluso se produzcan las diferencias de criterio de lo que se echa de me-

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nos, ya que para el Servicio, el reproche de falta de prueba descansa en el Libro Balance y la documentación que lo sustenta, en cambio para el sentenciador a quo, lo importante no es ese, sino el Libro auxiliar FUT y la documentación que lo sustenta y se cite jurisprudencia sobre un fallo de esta Corte en la causa Salmotec S. A. con SII, en que lo interesante era la contabilidad completa y fidedigna, porque allí no se probó las pérdidas de arrastre, (lo que alude a una situación de hecho particularmente diversa, pues en el caso de autos, éstas, en estricto rigor, no se discutieron) SÉPTIMO: que, la perspectiva procesal de este voto de minoría me parece indispensable frente a las cargas probatorias de dos partes que, en un proceso de reforma como el que se está paulatinamente asentando en nuestro sistema de justicia, debieran presentarse a juicio en igualdad de armas, que en el fondo no es más que decir debido proceso, base de lo cual es el tribunal imparcial, de lo que se ha encargado la parte orgánica de la dicha reforma, pero que también debe reflejarse en las posibilidades que otorguen, al derecho substantivo o material, el procedimiento y el sistema probatorio y en este orden de cosas, la estrictez de la ley con el contribuyente, que redunda a favor del Servicio, debe equilibrarse recurriendo a esa estrictez cuando la cuestión fáctica lo amerite, cosa que no sucede en este caso, pues quedó resuelta en la discusión.

DIARIO OFICIAL

Diario Oficial

Informaciones de interés publicadas en el mes de OCTUBRE de 2012 Dia 8 Aviso-IPS Nómina se resoluciones de trabajo pesado

o criterios de condonación para impuestos girados hasta el 30.06.12, que se encuentren sujetos a cobranza administrativa y/o judicial

Día 9 Aviso-Banco Central de Chile. Valor de la Unidad de Fomento, del Índice Valor Promedio y Canasta Referencial de Monedas, para los días comprendidos entre el 10 de octubre de 2012 y el 9 de noviembre de 2012.

Día 25 Circular Nº48-SII. Instruye sobre modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.630 D.O. 27.09.12 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Ley Nº20.455, referidas al aumento de la tasa de impuestos de Primera Categoría y a las tasas de los PPM.

Día 10 Resolución Nº 1.722. Trabajo Modifica Arts. 1º,5º y 6º de la resolución Nº1.082, de 2005, que autoriza sistema excepcional marco de distribución de jornada de trabajo y descansos para el personal de chóferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios de transporte de pasajeros. Certificado Nº10/2012 Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras Determina interés corriente y máximo convencional desde la fecha de publicación de este certificado y hasta el día anterior de la próxima publicación Día 13 Resolución Nº1.412-Tesorería General de la República. Modifica Resolución Nº698, de 2006, que establece normas

Resolución Nº7.191-Aduanas Modifica Resolución Nº2.675 del 03.06.10, que estableció normativa para la aplicación de la regla I sobre Procedimiento de Aforo. Resolución Nº1.755-D. Trabajo Crea en la XV Región, la Inspección Comunal del Trabajo de Putre con jurisdicción en Putre y General Lagos y modalidad de atención intermitente. Día 26 Auto acordado- Tribunal Propiedad Industrial Aprueba procedimiento aplicable a la tramitación de todas las controversias relacionadas con las aplicación de las disposiciones del Título VI, “De las Invenciones del Servicio”, de la Ley Nº19.039, sobre Propiedad Industrial

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12 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

Impuesto a la Renta. Tasa Impuesto Primera Categoría. Tasa Pagos Provisionales Mensuales. Modificaciones introducidas por la ley Nº20.630 D.O.27.09.12. Tabla resumen contenida en la Circular del SII Nº48 del 19.10.12 RENTAS

TASA DE IMPUESTO

Rentas afectas al Impuesto General de Primera Categoría provenientes de las actividades a que se refieren los números 1 al 5 del artículo 20 de la LIR, ya sea que se determinen sobre la base de la renta efectiva determinada según contabilidad completa, simplificada, planillas o contratos, o bien sobre la base de un régimen de presunción de rentas, percibidas o devengadas a partir del año comercial 2012, cuyo impuesto deba declararse y pagarse a contar del año tributario 2013 y siguientes (es decir, a partir del 01.01.2013).

20%

Rentas esporádicas afectas al Impuesto de Primera Categoría, percibidas o devengadas durante el año comercial 2012, cuyo impuesto deba declararse y pagarse durante dicho año comercial 2012.

18,5%

Mayor valor determinado en las operaciones señaladas en el N°8, del artículo 17 de la LIR, afecto al Impuesto de Primera Categoría en carácter de Único, establecido en el inciso 3° de esa disposición, respecto de las rentas percibidas o devengadas a contar del 1° de enero del año 2012 y hasta el día 31 de agosto del año 2012, cuyo impuesto deba declararse y pagarse a contar del año tributario 2013 (es decir, a partir del 01.01.2013).

18,5%

Mayor valor determinado en las operaciones señaladas en el N°8, del artículo 17 de la LIR, afecto al Impuesto de Primera Categoría en carácter de Único, establecido en el inciso 3° de esa disposición, respecto de las rentas percibidas o devengadas a contar del 1° de septiembre del año 2012, cuyo impuesto deba declararse y pagarse a contar del año tributario 2013 y siguientes (es decir, a partir del 01.01.2013). 20%

20%

Retiros o distribuciones efectuados durante el año comercial 2012 conforme a lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 14 bis de la LIR, cuyo impuesto deba declararse y pagarse a contar del año tributario 2013 y siguientes (es decir, a partir del 01.01.2013).

20%

Rentas acogidas al régimen simplificado de tributación establecido en el artículo 14 ter de la LIR, determinadas por el año comercial 2012, cuyo impuesto deba declararse y pagarse a contar del año tributario 2013 y siguientes (es decir, a partir del 01.01.2013).

20%

Remesa de rentas al exterior efectuadas durante el año comercial 2012, de cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, respecto de las cuales, conforme a lo dispuesto por el inciso 2°, del N°4, del artículo 74 de la LIR, deba practicarse la retención provisional con la tasa del Impuesto de Primera Categoría.

18,5%

Rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría que deba pagarse con motivo del término de giro de un contribuyente, que se haya producido a contar del 1° de enero del año 2012 y hasta el día 31 de agosto del año 2012.

18,5%

Rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría que deba pagarse con motivo del término de giro de un contribuyente, que se haya producido a contar del 1° de septiembre del año 2012.

20%

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 13

2.- Tasas con las cuales los contribuyentes de la Primera Categoría a que se refiere la letra a), del artículo 84 de la LIR, deben efectuar sus Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) sobre los ingresos brutos obtenidos en los meses de septiembre 2012 a marzo 2013. a) Ajuste tasa PPMO. Mediante la letra d), del artículo primero de sus disposiciones transitorias, la Ley 20.630, dispuso que para los efectos de determinar los pagos provisionales en conformidad a la letra a), del artículo 84, de la LIR, sobre los ingresos brutos obtenidos a partir del mes de septiembre de 2012, y hasta el 31 de marzo de 2013, el porcentaje que correspondió aplicar sobre los ingresos brutos del mes de agosto de 2012, se ajustará multiplicándolo por el factor 1,081. De acuerdo con dicha norma, para el cálculo de la tasa de PPMO que corresponda aplicar sobre los ingresos brutos que se obtengan en los meses de septiembre 2012, a marzo del año 2013, los contribuyentes deberán incrementar la tasa variable de PPMO aplicada o que correspondió aplicar sobre los ingresos brutos del mes de agosto de 2012, por el factor 1,081, conforme al aumento de la tasa del Impuesto de Primera Categoría de un 18,5% a un 20% (20:18=1,081). b) Ley 20.455. Consecuente con lo anterior, la Ley, mediante su artículo 4°, número 2), respecto de la disposición contenida en el artículo 1° transitorio, de la Ley 20.455, estableció que dicha norma transitoria, regirá en lo que corresponda, hasta el último día del mes anterior al mes de publicación en el Diario Oficial de la Ley, esto es, hasta el 31 de agosto de 2012, respecto de los ingresos brutos obtenidos hasta esa fecha. De acuerdo con dicha disposición y considerando lo instruido por este Servicio mediante la Circular 63, del año 20101, los ajustes para el cálculo de la tasa de PPMO que debían efectuarse en virtud de lo establecido en el artículo 1° transitorio de la Ley 20.455, sólo afectarán la tasa de PPMO que correspondió aplicar sobre los ingresos brutos obtenidos hasta el 31 de agosto de 2012. En consecuencia, quedan sin efecto los ajustes que ordenaba dicha disposición legal transitoria, para el cálculo de la tasa de PPMO que corresponde aplicar sobre los ingresos brutos obtenidos en los meses de septiembre a diciembre del año 2012, y de enero a marzo del año 2013, respectivamente. Lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, se puede resumir de la siguiente manera: Ingresos brutos del mes de: Agosto 2012 Septiembre 2012 Octubre 2012 Noviembre 2012 Diciembre 2012 Enero 2013 Febrero 2013 Marzo 2013 Abril 2013 a marzo 2014

Forma de calcular la tasa de PPMO Procedimiento descrito en letra B), Capítulo II, de la Circular 63, de 2010. Tasa de PPMO que correspondió aplicar en agosto 2012 x 1,081 Tasa de PPMO que correspondió aplicar en agosto 2012 x 1,081 Tasa de PPMO que correspondió aplicar en agosto 2012 x 1,081 Tasa de PPMO que correspondió aplicar en agosto 2012 x 1,081 Tasa de PPMO que correspondió aplicar en agosto 2012 x 1,081 Tasa de PPMO que correspondió aplicar en agosto 2012 x 1,081 Tasa de PPMO que correspondió aplicar en agosto 2012 x 1,081 Cálculo conforme a procedimiento general descrito en Circular 16, de 1991.

c) Ejemplos. La forma de calcular la tasa de PPMO, se explica a través de los siguientes ejemplos: 1. Determinación de tasa de PPMO a aplicar a los ingresos brutos de los meses de septiembre del año 2012 a marzo del año 2013: ANTECEDENTES: -Tasa de PPMO que debió aplicarse, conforme a lo instruido mediante Circular 63, de 2010, en el mes de agosto 2012:…………………..1,7% - Factor de ajuste, según letra d), del artículo primero transitorio de la Ley 20.630……….…..1,081 DESARROLLO Septiembre 2012 Octubre 2012 Noviembre 2012 Diciembre 2012 Enero 2013 Febrero 2013 Marzo 2013

1,7 x 1,081 = 1,8377, luego, la tasa es de un 1,8% 1,7 x 1,081 = 1,8377, luego, la tasa es de un 1,8% 1,7 x 1,081 = 1,8377, luego, la tasa es de un 1,8% 1,7 x 1,081 = 1,8377, luego, la tasa es de un 1,8% 1,7 x 1,081 = 1,8377, luego, la tasa es de un 1,8% 1,7 x 1,081 = 1,8377, luego, la tasa es de un 1,8% 1,7 x 1,081 = 1,8377, luego, la tasa es de un 1,8%

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14 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 2.- Tasa de PPMO, correspondiente a los meses de abril 2013 a marzo 2014:

ANTECEDENTES: Base Imponible Impuesto de Primera Categoría año calendario 2012 Impuesto Primera Categoría Año Tributario 2013 ($ 90.000.000 x 20%) Tasa de PPMO año calendario 2012: • Enero a marzo 2012 • Abril a agosto 2012 • Septiembre a diciembre 2012 PPMO actualizados año calendario 2012

$90.000.000 $18.000.000 0,9% 1,7% 1,8% $11.500.000

DESARROLLO2: Determinación tasa promedio de PPMO aplicada durante el año calendario 2012: {[(0,9 x 3) + (1,7 x 5) + (1,8 x 4)] / 12 }= 1,533333…  Determinación del incremento de la tasa promedio aplicada durante el año calendario 2012: (Impuesto de Primera Categoría – PPMO año 2012 actualizados) x 100 (PPMO año 2012 actualizados) Vale decir: {[ (18.000.000 – 11.500.000) / 11.500.000 ] x 100 } = 56,5217391  Determinación tasa PPMO (1,53% * 1,5652) = 2,394756 

1,53% 56,52%

2,4%

TASA DE PPMO A APLICAR: Septiembre a diciembre 2012 Enero a marzo 2013 Abril a diciembre 2013 Enero a marzo 2014 4

1,8% 1,8% 2,4% 2,4%

Conforme a las instrucciones de la Circular 16, de 1991, la cual se encuentra publicada en la página web de este Servicio, www.sii.cl.

Impuesto a las Ventas y Servicios

Servicio de Cobranza de Cuentas por Cobrar Sobre aplicación del IVA a estos.... El Oficio del SII Nº2069 del 09.08.12, en sus antecedentes hace presente que al proceso licitatorio, cuyas bases de licitación fueron aprobadas por Resolución Exenta de la Subdirección Administrativa del Hospital XXX y las que se acompañan a la presentación, concurrieron con sus ofertas dos prestadores interesados, uno de los cuales sostiene que el servicio que sería prestado se encuentra exento de IVA, y el otro, que su servicio estaría gravado con IVA.

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A fin de continuar con el procedimiento de licitación pública mediante el cual se busca la continuidad del servicio de cobranza, se solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación de IVA al caso expuesto. Analizados los antecedentes, el Oficio concluye que los servicios de cobranzas de cuentas por cobrar individualizados en las bases de licitación aprobada por Resolución Exenta N°xxx del xx.xx.2012 de la Subdirección Administrativa del Hospital XXX, no configuran un hecho gravado con IVA.


LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 15

Publicación de Avisos de Ventas de Autos en Sitios Web Aplicación del IVA a estos servicios El Oficio del SII Nº2068 del 09.08.2012 señala que un contribuyente estaría evaluando la formación de una empresa dedicada a operar un sitio web destinado a la publicación de avisos de venta de vehículos. El cliente al entrar a la página web, previa aceptación de los términos y condiciones de contratación, incorporaría la información pertinente del vehículo y del contacto, la que sería publicada en el sitio web durante un período de tiempo predeterminado. De esta forma, los interesados en la oferta puedan contactarlo y directamente acordar las condiciones de la venta. Dicha publicación sería gratuita. Sin embargo, de concretarse la venta mientras se encontrase vigente la publicación del aviso o dentro de los 30 días posteriores a su retiro, el cliente deberá pagar una comisión de un 1% del precio de venta del vehículo, independientemente de quien compre el vehículo. Sobre el servicio descrito anteriormente, manifiesta el peticionario que la comisión percibida por el servicio no provendría del ejercicio de alguna de las actividades previstas en los numerales 3 y 4 del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como

tampoco estima que la actividad se trate de un acto de comercio. Adicionalmente, estima el recurrente, que para la emisión de la correspondiente factura o boleta, bastaría con solicitar una autorización para emitir boletas electrónicas, enviándosela al correo electrónico registrado por el vendedor. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, solicita que ratifique el tratamiento indicado precedentemente. El servicio consistente en la publicación de avisos de venta de vehículos en un sitio web especialmente dedicado a dicho objeto, corresponde a un servicio de publicidad prestado remuneradamente, y por ende, afecto a Impuesto al Valor Agregado. Atendido que la sociedad referida en su consulta poseería la calidad de contribuyente de Impuesto al Valor Agregado, ya que la prestación analizada se encuentra gravada con dicho tributo, la empresa deberá emitir por los ingresos percibidos una factura o boleta, según sea o no el beneficiario del servicio contribuyente de Impuesto al Valor Agregado, las cuales podrán asumir la forma de documento electrónico de haber sido autorizado como emisor electrónico mediante Resolución de este Servicio.

Prescripción Intención positiva de defraudar al Fisco La Excma. Corte Suprema, por sentencia del 26.04.2012 Rol 1414-2012, rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, confirmatoria de la de primer grado, dictada por la Directora Regional de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación tributaria presentada en contra de determinadas liquidaciones de impuestos. El recurrente denunció la vulneración de los artículos 21 y 200 del Código Tributario, en cuanto la sentencia rechazó la excepción de prescripción opuesta por estimar que su parte incurrió en una conducta maliciosa, haciendo una equivocada aplicación de este concepto. Expuso que la sentencia definió “malicia” como “inclinación a lo malo y carente de virtud”, lo que resultaría vago y no correspondería con el concepto de “maliciosamente falso”

que establece el Código Tributario, que se refiere a la intención positiva de defraudar al Fisco, lo que constituye una figura penal a la que se refiere el inciso segundo del artículo 200 antes citado. Sobre este aspecto, el tribunal de casación determinó que la circunstancia de haberse establecido en la causa que la recurrente incurrió en una manipulación del pesaje importa, cualquiera sea el concepto de malicia, una conducta irregular a sabiendas, sin que existan reproches que formular a la calificación realizada por los sentenciadores. Explicó el Tribunal que el error denunciado, de existir, carece de influencia en lo dispositivo del fallo, desde que se estableció como hecho de la causa la existencia de una maquinación para sub-declarar ingresos, lo que importa una intención positiva de defraudar al Fisco, por lo que el plazo de prescripción en el caso de autos es de seis años y no de tres.

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CÓDIGO TRIBUTARIO

Convenios de Pago La circular Nº7 del 09.10.2012, de la Tesorería General de la República, en lo concerniente señala: Antecedentes legales: La facultad conferida al Servicio de Tesorería para otorgar convenios de pago, se encuentra contenida en el Art. 192 del Código Tributario, modificado por la Ley Nº 20.630 D.O 27.09.2012 Destinatarios Los contribuyentes podrán suscribir este tipo de Convenios especiales, con o sin condonación, por las deudas morosas de impuestos o créditos fiscales, que hayan sido girados hasta día 30 de junio de 2012, y respecto de las cuales se acredite las dificultades para pagarlas al contado, con la sola excepción de las deudas no susceptibles de acogerse a dicho beneficio. También podrán otorgárseles este tipo de facilidades de pago, a quienes actúen en representación del deudor, calidad que se deberá acreditar con el respectivo poder o mandato. Plazos Los Convenios de Pagos, con o sin condonación, se cancelan hasta en 36 cuotas fijas o variables, incluida la cuota al contado y la de ajuste, sus vencimientos serán mensuales con valores iguales o mayores a cero (0). Procedimiento Cada Tesorería tiene acceso a un “Sistema de Convenios y/o Condonaciones”, habilitado en la página Intranet del Servicio de Tesorerías, que le permite atender a los contribuyentes morosos que deseen suscribir convenios de pago con o sin condonación. Con la digitación del RUT del interesado, se le despliegan en pantalla, todas las deudas asociadas a ese contribuyente, debiendo seleccionar desde el menú Crear propuesta, la opción “art.192 Fiscal Ley 20.630”. Al interesado se le entregará una cuota inicial al contado, que deberá pagar para dar curso a su Convenio de Pago Estándar (cuotas normales), y las restantes cuotas que haya suscrito en una “cuponera de pago”, salvo la última cuota del convenio. Esta última cuota o “cuota de ajuste”, con la cual el contribuyente terminará de pagar finalmente su convenio de pago, se le entregará a contar del mes subsiguiente de registrado el pago de la penúltima cuota del convenio suscrito (última cuota contenida en la cuponera). Los señores Tesoreros, Regionales y Provinciales, y aquellos usuarios con este privilegio en el Sistema de Convenio y Condonaciones, estarán facultados para convenir facilidades, bajo la modalidad de Convenio Especial de pago (cuotas variables), hasta por un plazo máximo de treinta y seis meses, bajo la condición de que la cuota contado y las once (11) cuotas del primer período de 12 meses signifiquen en su conjunto, el pago de un tercio de la deuda total sometida a convenio, cualquiera sea el monto de cada una de ellas por separado; asimismo el segundo y tercer período de 12 cuotas deben considerar el tercio de la deuda total cada uno.

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Documentación Se solicitará la Cédula de Identidad del interesado, si es persona natural, o bien un poder notarial cuando el interesado no puede personalmente efectuar este trámite y designe un mandatario. Si es persona jurídica, se le solicitará al representante legal su Cédula de Identidad, la fotocopia legalizada de la escritura pública vigente y RUT de la empresa. En los casos que el solicitante del convenio sea el mandatario o representante legal, el convenio deberá ser suscrito a nombre del contribuyente, dueño o del ocupante de la propiedad. En el caso de solicitar un convenio de pago por cuotas morosas de bienes raíces, sólo será necesaria la Cédula de Identidad del solicitante, cuando éste sea el dueño, usufructuario, arrendatario o mero tenedor, suscribiéndose el convenio a nombre del solicitante, se encuentre o no registrado el bien raíz a su nombre. Lugares de Tramitación En el sitio Institucional de Internet de Tesorerías, www.tesoreria. cl, se le ofrecerá una propuesta de convenio a 36 meses, en la cual el contribuyente podrá disminuir el número de cuotas o aumentar el porcentaje de la cuota al contado, equivalente ésta a una treintaiseisava parte del monto de la deuda liquidada a la fecha, descontada la condonación si es que tuviese. Para optar a este beneficio por el portal de Tesorería, el contribuyente deberá primero seleccionar la opción “Cobranzas” y luego “solicitud y obtención de convenios de pago” en donde se le solicitará su autentificación para optar el beneficio. En el portal de Tesorería, además de solicitar un convenio de pago podrá acceder a información general relacionada con convenios vigentes, estado de pagos, estado de solicitudes, impresión de cuotas, documentos, etc. Además, en cada una de las Tesorerías del país, en las respectivas Secciones de Convenios y/o Secciones de Ingresos/Operaciones o Cobranza, se podrá suscribir el convenio a través de la Intranet de Tesorerías. Formularios Una vez suscrito el convenio de pago se entregarán los formularios 99 que corresponden a cada cuota del convenio. Cabe destacar que un convenio tiene tantos formularios 99 como cuotas suscritas. Estos formularios podrán obtenerse también desde el mismo sitio institucional. Formas de Pago Podrá pagarse a través del sitio de Tesorería vía Webpay opción “pagos de cuotas de convenios”, en efectivo y vales vista en cualquier Institución Recaudadora Autorizada, o bien, con cheque del mismo Banco donde paga su obligación. También podrá pagar sus cuotas en cajas de Tesorerías. Activación del Convenio El convenio de pago se activará sólo una vez que se produzca el pago efectivo de la primera cuota del mismo, de manera tal que


CÓDIGO TRIBUTARIO la simple emisión de una propuesta de convenio no produce los efectos previstos en el artículo 192 del Código Tributario (suspensión de los procedimientos de apremio). Igualmente se hace presente, que la fecha indicada para el pago de la primera cuota del convenio, es sólo para efecto de la validez del cálculo de los recargos legales, y que en ningún caso implica un compromiso de espera que inhabilite el Servicio de Tesorerías para ejecutar las acciones de cobranza que correspondan, efecto que solo tendrá lugar con el pago de la cuota contado. Sanciones En el caso de los convenios de pago a 36 meses, con o sin condonación, la sanción que enfrenta un contribuyente es la caducidad automática de su convenio. Las causales de caducidad que se indican a continuación, se aplicarán por el período total del convenio. 1° Mora en el pago de dos cuotas consecutivas, o de cuatro alternadas. 2° Protesto del cheque con el cual se pretendió pagar alguna de

17

las cuotas del convenio, si es por falta de fondos; y si se rescata fuera del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del documento en la Tesorería en que se encuentra ubicado el domicilio registrado en el Banco por el cuentacorrentista, en el caso de errores de forma. 3° Comprobación de la falsedad de los antecedentes que fundaron la solicitud de convenio. 4° No pago de la cuota final, lo que permite proseguir con el cobro ejecutivo. Estas causales de caducidad deben ser informadas al contribuyente al momento de la suscripción del convenio. Consultas, reclamos o sugerencias Los canales a través de los cuales se podrán efectuar las consultas, reclamos o sugerencias pertinentes, relativas a su convenio de pago con o sin condonación, deben efectuarse en la Tesorería Regional o Provincial donde suscribió su convenio de pago, o bien, en el teléfono de la Mesa de Ayuda (02) 7689800.

Condonación de deudas para contribuyentes Código Tributario Modifica Resolución Nº698 del 17.07.06 D.O 28.07.06 del M. de Hacienda. La Resolución Nº1.412 del 13.10.12 D.O, del Ministerio de Hacienda, mediante su artículo único, sustituye los artículos primero, segundo, tercero y quinto transitorios de la resolución Nº698, quedando su texto actualizado como sigue: Artículo primero transitorio.Establécense las siguientes normas o criterios de condonación, para aquellos impuestos girados hasta el 30 de junio de 2012, que se encuentren sujetos a cobranza administrativa y/o judicial: a) El Servicio de Tesorerías podrá aplicar los siguientes porcentajes de condonación a estas deudas pagadas de contado: i. Condonación de hasta un 90% sobre el interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario. ii. Condonación de hasta un 90% sobre la multa contemplada en el artículo Nº 97, número 2, inciso primero, del Código Tributario. iii. Condonación de hasta un 90% sobre la multa contemplada en el Nº 11, del artículo 97, del Código Tributario. b) El Servicio de Tesorerías podrá autorizar convenios de pago, en conformidad al artículo 192 del Código Tributario, con el porcentaje de condonación que se fija más adelante, sólo si en dichos convenios se establece el pago íntegro de la deuda tributaria en cuotas periódicas, sin perjuicio de convenirse un pago de contado por un monto diferente al valor de la cuota. Estos convenios con condonación sólo podrán otorgarse por los siguientes porcentajes:

i. Condonación de hasta un 75% sobre el interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario. ii. Condonación de hasta un 75% sobre la multa contemplada en el artículo Nº 97, número 2, inciso primero, del Código Tributario. iii. Condonación de hasta un 75% sobre la multa contemplada en el Nº 11, del artículo 97, del Código Tributario. c) El contribuyente perderá la condonación si no da total cumplimiento al convenio de pago que haya suscrito en conformidad al artículo 192 del Código Tributario. Artículo segundo transitorio.Establécense las siguientes normas o criterios de condonación para las cuotas por concepto de Impuesto Territorial, giradas hasta el 30 de junio de 2012: a) Para el caso de pago de contado, el Servicio de Tesorerías podrá aplicar para cada cuota en mora, un porcentaje de condonación de hasta un 90% sobre los intereses penales establecidos en el artículo 53 del Código Tributario. b) El Servicio de Tesorerías podrá autorizar convenios de pago, en conformidad al artículo 192 del Código Tributario, con un 75% de condonación sobre los intereses penales establecidos en el artículo 53 del Código Tributario, sólo si en dichos convenios se establece el pago íntegro de la deuda tributaria en cuotas periódicas, sin perjuicio de convenirse un pago de contado por un monto diferente al valor de la cuota. c) El contribuyente pierde la condonación si no da total cumplimiento al convenio de pago que haya suscrito en conformidad al artículo 192 del Código Tributario. Artículo tercero transitorio.Las normas de condonación establecidas en los artículos

Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012


18

CÓDIGO TRIBUTARIO

1º y 2º transitorios, estarán vigentes hasta el día 26 de diciembre de 2012. Artículo cuarto transitorio.A las deudas que se acojan a los artículos 1º y 2º transitorios les serán aplicables las normas establecidas en los artículos 3º al 7º y 8° letra d) de la presente resolución.

Artículo quinto transitorio.Lo dispuesto en los artículos 7° y 8° letra d), no será aplicable a aquellos contribuyentes que soliciten un convenio de pago durante la vigencia del artículo quinto de la ley Nº 20.630, que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional, pudiendo acogerse a lo dispuesto en los artículos primero y segundo y 1° y 2° transitorios de esta resolución, por cada giro o cuota adeudada.

LEGISLACIÓN LABORAL

Feriado anual Efectos del permiso por muerte de hijo, cuando ocurre durante el goce del feriado legal del trabajador El dictamen de la Dirección del Trabajo Nº3741/036 del 27.08.12 señala: El Art. 66 del Código del Trabajo dispone: “En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.” “Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.” “Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.” “El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.” “Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.” De la disposición legal antes transcrita se desprende, en primer término, que el legislador ha establecido en favor de todos los trabajadores, el derecho a gozar de siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, en caso de muerte de un hijo, beneficio que podrán impetrar sea cual fuere el tiempo de prestación de servicios. Como es dable apreciar, dándose los supuestos previstos en la norma, la sola calidad de dependiente da derecho al trabajador a acceder al beneficio en comento, sin que sea necesario el cumplimiento de requisitos de antigüedad u otras exigencias para tal efecto. En cuanto a la forma y oportunidad en que debe hacerse efectivo el permiso que nos ocupa, debe señalarse que, acorde a lo dispuesto por el artículo 66 del Código del Trabajo, debe utilizarse en forma continua, esto es, sin interrupciones a partir del día de ocurrido el fallecimiento. De la disposición legal transcrita también se desprende que el tiempo que conlleva el permiso por muerte de un hijo es adicional al feriado anual. La explicación del carácter adicional al feriado de dicho permiso se encuentra en que, durante la tramitación parlamentaria del proyecto de ley que derivó en la Ley Nº20.137 (D.O. 16.12.2006) que aumentó el número de días del beneficio en comento, puestos a determinar cuál de las dos partes de la relación laboral debía asumir el costo de soportar el permiso en cuestión, la opción de los legisladores determinó que fuera el empleador quien lo asumiera. Así, el H. Diputado Sr. Melero, en la Discusión en Sala, durante el Primer Trámite Constitucional, señaló: Colegio de Contadores de Chile

“(...) Si bien la muerte de un hijo constituye un drama para la familia, cuya ocurrencia, afortunadamente, no es demasiado alta, no soy partidario de incorporar ingredientes que, además, afecten las vacaciones del trabajador. A mi juicio, es un problema de impacto menor en las relaciones laborales y en los costos y, por lo tanto, se puede dejar en los términos planteados en el proyecto”. Por otra parte, la finalidad del feriado anual resulta del todo distante de la finalidad del permiso por muerte de un hijo. Así, se considera que el objetivo principal del feriado anual es permitir al trabajador reponerse del desgaste ocasionado por un año de labor, sin perjuicio de las finalidades de distracción, recreación y fomento de la vida familiar que también conlleva (dictamen Dirección del Trabajo Nº6.256/279, de 09.10.1995). En cambio el permiso por muerte de un hijo, cual es ayudar a sobrellevar el dolor de la pérdida del ser querido, durante los primeros días del deceso (así, H. Diputado Sr. Melero, en la Discusión en Sala, durante el Primer Trámite Constitucional), así como resolver los trámites derivados del fallecimiento (así, H. Diputado Sr. Bertolino, en la Discusión en Sala, durante el Primer Trámite Constitucional). De esta manera, tanto por la intención del legislador, en cuanto a no hacer recaer en el trabajador el costo del permiso por muerte de un hijo, así como por la finalidad del mismo, del todo ajena a aquella del feriado anual, resulta coherente con la doctrina institucional para casos análogos (así, dictamen Nº6.256/279, de 09.10.1995 según el cual “resulta jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal anual de que esté haciendo uso un trabajador por la circunstancia de sobrevenirle durante éste una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica”), sostener que en el caso de un trabajador que se encuentra haciendo uso de su feriado anual sobreviene la muerte de un hijo suyo, dicho feriado deberá entenderse suspendido, mientras transcurre el tiempo pertinente al permiso por muerte que concede la ley, continuando el feriado anual una vez transcurrido el referido permiso. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones señaladas, cumplo con manifestar a Usted lo siguiente: 1.- Los descuentos por crédito social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, son de aquellos obligatorios comprendidos en el inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo, por lo que no procede considerarlos en el tope del 45% de la remuneración total del trabajador, del inciso 4º del mismo artículo 58, que rige únicamente para el conjunto de los descuentos facultativos o permitidos de los incisos 2º y 3º de la misma disposición legal. 2.- El feriado anual de un trabajador durante cuyo transcurso le sobreviene la muerte de un hijo, deberá entenderse suspendido, mientras transcurre el tiempo pertinente al permiso por muerte que concede la ley, continuando el feriado anual una vez transcurrido el referido permiso.


TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 19

TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 MONTO DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE

SEMANAL

QUINCENAL

MENSUAL

DESDE

DIARIO

PERIODOS

HASTA

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR NO INCL. CRÉDITO 10% DE UNA U.T.M.

-

539.541,00

0,00

-

539.541,01

1.198.980,00

0,05

26.977,05

1.198.980,01

1.998.300,00

0,10

86.926,05

1.998.300,01

2.797.620,00

0,15

186.841,05

2.797.620,01

3.569.940,00

0,25

466.603,05

3.569.940,01

4.795.920,00

0,32

718.388,85

4.795.920,01

5.994.900,00

0,37

958.184,85

5.994.900,01

y más

0,40

1.138.031,85

-

269.770,50

0,00

-

269.770,51

599.490,00

0,05

13.488,53

599.490,01

999.150,00

0,10

43.463,03

999.150,01

1.398.810,00

0,15

93.420,53

1.398.810,01

1.798.470,00

0,25

233.301,53

1.798.470,01

2.397.960,00

0,32

359.194,43

2.397.960,01

2.997.450,00

0,37

479.092,43

2.997.450,01

y más

0,40

569.015,93

-

125.892,90

0,00

-

125.892,91

279.762,00

0,05

6.294,65

279.762,01

466.27O,00

0,10

20.282,75

466.27O,01

652.778,00

0,15

43.596,25

652.778,01

839.286,00

0,25

108.874,05

839.286,01

1.119.048,00

0,32

167.624,07

1.119.048,01

1.398.810,00

0,37

223.576,47

1.398.810,01

y más

0,40

265.540,77

-

17.984,70

0,00

-

17.984,71

39.966,00

0,05

899,24

39.966,01

66.610,00

0,10

2.897,54

66.610,01

93.254,00

0,15

6.228,04

93.254,01

119.898,00

0,25

15.553,44

119.898,01

159.864,00

0,32

23.946,30

159.864,01

199.830,00

0,37

31.939,50

199.830,01

y más

0,40

37.934,40

Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012


20 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS

DOLAR

FECHA

OBSERV.

ACUERDO

DOLAR

FECHA

OBSERV.

ACUERDO

01 Oct. 2012

473.77

692.26

21 Oct. 2012

02 Oct. 2012

473.08

692.09

22 Oct. 2012

474.25

693.12

03 Oct. 2012

472.77

692.47

23 Oct. 2012

475.67

693.71

04 Oct. 2012

473.41

692.22

24 Oct. 2012

481.40

694.18

05 Oct. 2012

472.76

691.88

25 Oct. 2012

481.78

694.10

26 Oct. 2012

478.87

694.74

06 Oct. 2012 07 Oct. 2012

27 Oct. 2012

08 Oct. 2012

472.37

692.14

28 Oct. 2012

09 Oct. 2012

474.47

692.30

29 Oct. 2012

480.30

694.77

10 Oct. 2012

474.01

692.97

30 Oct. 2012

481.98

694.23

11 Oct. 2012

475.02

692.78

31 Oct. 2012

480.03

694.14

12 Oct. 2012

472.80

692.42

01 Oct. 2012

13 Oct. 2012

02 Oct. 2012

14 Oct. 2012

03 Oct. 2012

15 Oct. 2012

04 Oct. 2012

16 Oct. 2012

472.95

692.31

05 Oct. 2012

480.59

696.55

17 Oct. 2012

471.54

691.59

06 Oct. 2012

482.29

696.38

18 Oct. 2012

472.19

692.23

07 Oct. 2012

479.78

696.70

19 Oct. 2012

472.56

692.79

08 Oct. 2012

479.63

696.83

20 Oct. 2012

UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL

NOV.

2012

$39.966

DIC.

2012

$40.206

REAJUSTE SECTOR PÚBLICO

5%

01.12.2011

VALOR U.F. Y DÓLAR MONTO MÁXIMO ASIGNACIÓN POR MUERTE

A.F.P.

15 U.F. al 30.11.2012

RÉGIMEN ANTIGUO

$343.216.-

Colegio de Contadores de Chile

3 - I.M.M. No Rem

$373.491.-

(ÚLTIMO DÍA DEL MES)

MES

U.F.

DÓLAR

AGO. 2012

22.559.48

481.17

SEPT. 2012

22.591.05

470.48

OCT. 2012

22.732.79

480.03

NOV. 2012

22.881.05


TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 21

INGRESO MÍNIMO MENSUAL VIGENCIA AÑO

MES

2012

JULIO

RÉGIMEN GENERAL

MAYOR DE 65 MENOR DE 18

FINES NO REMUN.

$193.000

$144.079

$124.497

NUEVO FORMULARIO 29

REMUNERACIÓN MÍNIMA EN DINERO Trabajadores Casa Particular

PRESENTACIÓN

VIGENCIA

MONTO

A partir del 01.10.2004 por las

Ley Nº 20.614

$193.000.-

operaciones del período tributario

20.07.2012

de Septiembre 2004.

REAJUSTE ART. 72 D.L. 824 AÑO 2012 1.3%

PORCENTAJES DE VARIACIÓN I.P.C. PARA LA CORRECCIÓN MONETARIA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO COMERCIAL AÑO 2012 Ene. K Pro Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Agos. Sept. Oct.

0.6

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Agos.

Sept.

Oct.

Nov.

0.7

1.1

1.3

1.3

1.3

1.0

1.0

1.2

2.0

2.6

0.1

0.5

0.6

0.7

0.7

0.4

0.4

0.6

1.4

2.0

0.4

0.6

0.6

0.6

0.3

0.3

0.5

1.3

1.9

0.2

0.2

0.2

-0.1

-0.1

0.1

0.9

1.5

0.1

0.1

-0.2

-0.2

0.0

0.8

1.3

0.0

-0.3

-0.3

-0.1

0.7

1.3

-0.3

-0.3

-0.1

0.7

1.2

0.0

0.2

1.0

1.5

0.2

1.0

1.6

0.8

1.3

Dic.

0.6

Nov. Dic.

Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012


22 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS

COTIZACIÓN OBLIGATORIA AL FONDO DE PENSIONES (1) NOVIEMBRE 2012

DICIEMBRE 2012

A.F.P.

TRABAJADOR

EMPLEADOR

TRABAJADOR

EMPLEADOR

CAPITAL

11.44%

1.26%

11.44%

1.26%

CUPRUM

11.48%

1.26%

11.48%

1.26%

HABITAT

11.27%

1.26%

11.27%

1.26%

MODELO

10.77%

1.26%

10.77%

1.26%

PLANVITAL

12.36%

1.26%

12.36%

1.26%

PROVIDA

11.54%

1.26%

11.54%

1.26%

AFILIADOS INDEPENDIENTES Y VOLUNTARIOS

A.F.P.

NOVIEMBRE 2012

DICIEMBRE 2012

CAPITAL

12.70%

12.70%

CUPRUM

12.74%

12.74%

HABITAT

12.53%

12.53%

MODELO

12.03%

12.03%

PLANVITAL

13.62%

13.62%

PROVIDA

12.80%

12.80%

AFILIADOS SIN DERECHO A SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

A.F.P.

NOVIEMBRE 2012

DICIEMBRE 2012

CAPITAL

11.44%

11.44%

CUPRUM

11.48%

11.48%

HABITAT

11.27%

11.27%

MODELO

10.77%

10.77%

PLANVITAL

12.36%

12.36%

PROVIDA

11.54%

11.54%

GRATIFICACIÓN DE ZONA Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13 del D.L.Nº889, de 1975, el sueldo de Grado 1-A de la E.U.S., a contar del mes de Diciembre del año 2011

$546.953.Colegio de Contadores de Chile

SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN DE LA MANO DE OBRA EN ZONAS EXTREMAS LEY Nº19.853

$191.583.(A contar de Ene 2012 Dic 2012)


TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 23

FECHA

U.F.

I.V.P.

Nov.

10

2012

22.789.98

23.599.73

Nov.

11

2012

22.794.53

23.601.35

Nov.

12

2012

22.799.07

23.602.97

Nov.

13

2012

22.803.62

23.604.59

Nov.

14

2012

22.808.17

23.606.21

Nov.

15

2012

22.812.72

23.607.83

Nov.

16

2012

22.817.27

23.609.45

Nov.

17

2012

22.821.82

23.611.08

Nov.

18

2012

22.826.37

23.612.70

Nov.

19

2012

22.830.92

23.614.32

Nov.

20

2012

22.835.47

23.615.94

Nov.

21

2012

22.840.03

23.617.56

Nov.

22

2012

22.844.58

23.619.18

Nov.

23

2012

22.849.14

23.620.80

Nov.

24

2012

22.853.69

23.622.43

Nov.

25

2012

22.858.25

23.624.05

Nov.

26

2012

22.862.81

23.625.67

Nov.

27

2012

22.867.37

23.627.29

Nov.

28

2012

22.871.93

23.628.91

Nov.

29

2012

22.876.49

23.630.54

Nov.

30

2012

22.881.05

23.632.16

Dic.

01

2012

22.885.62

23.633.78

Dic.

02

2012

22.890.18

23.635.40

Dic.

03

2012

22.894.74

23.637.03

Dic.

04

2012

22.899.31

23.638.65

Dic.

05

2012

22.903.88

23.640.27

Dic.

06

2012

22.908.44

23.641.90

Dic.

07

2012

22.913.01

23.643.52

Dic.

08

2012

22.917.58

23.645.14

Dic.

09

2012

22.922.15

23.646.77

Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012


24 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS

FECHA

ÍNDICE

ÍNDICE

I.P.C.

Base XII 08=100

Base XII 09=100

%

ACUMULADO

VARIAC.

U.T.M.

en 12 meses

Oct.

11

106.03

0.5

3.5

3.7

38.634

Nov.

11

106.37

0.3

3.8

3.9

38.827

Dic.

11

107.02

0.6

4.4

4.4

39.021

Ene.

12

107.11

0.1

0.1

4.2

39.138

Feb.

12

107.53

0.4

0.5

4.4

39.373

Mar.

12

107.70

0.2

0.6

3.8

39.412

Abr.

12

107.76

0.1

0.7

3.5

39.570

May.

12

107.79

0.0

0.7

3.1

39.649

Jun.

12

107.47

-0.3

0.4

2.7

39.689

Jul.

12

107.46

0.0

0.4

2.5

39.689

Ago.

12

107.69

0.2

0.6

2.6

39.570

Sept.

12

108.52

0.8

1.4

2.8

39.570

Oct.

12

109.13

0.6

2.0

2.9

39.649

Nov.

12

39.966

Dic.

12

40.206

TOPE IMPONIBLE MENSUAL (67,4 UF) TRABAJADORES AFILIADOS A.F.P. PERIODO

AFP-ISAPRE

AFP-FONASA

CCAF

MUTUALIDAD

NOVIEMBRE

$1.542.183.-

$1.542.183.-

$1.542.183.-

$1.542.183.-

2012

30.11.2012

30.11.2012

30.11.2012

30.11.2012

TOPE IMPONIBLE MENSUAL (60 UF) TRABAJADORES AFILIADOS IPS (ex INP) PERIODO

AFP-ISAPRE

AFP-FONASA

CCAF

MUTUALIDAD

NOVIEMBRE

$1.363.967.-

$1.363.967.-

$1.363.967.-

$1.363.967.-

2012

31.10.2012

31.10.2012

31.10.2012

31.10.2012

TOPE IMPONIBLE PARA SEGURO DE CESANTÍA (101,1 U.F.)

TINGRESO MÍNIMO DOCENTE

$2.313.274.-

$538.770.-

U.F. al 30.11.2012

A contal del 01.01.2012

Colegio de Contadores de Chile


ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL APLICACIÓN

MONTO

Hasta

$202.516

$7.744,00

$202.517

$317.407

$5.221,00

$.317.408

$495.047

$1.650,00

$495.048

Y MÁS

$00,00

Vigente desde el 01.07.2012. Ley Nº 20.614

SUELDO VITAL MENSUAL $27.733

SUELDO VITAL ANUAL

(22.2757% I.M.M. no Rem)

$332.796

FACTORES PARA CÁLCULO DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN JORNADAS EXCEPCIONALES Jornada

4 x 3

Jornada

4 x 4

Factor 0,0083333

Jornada

7 x 7

Factor 0,0083333

Jornada

8 x 6

Jornada

10 x 10

Jornada

14 x 7

44:48 Hrs. Semanales

Factor 0,0078125

Jornada

20 x 10

44:48 Hrs. Semanales

Factor 0,0078125

45:00 Hrs. Semanales

Factor 0,0077777

45:00 Hrs. Semanales

Factor 0,0077777 Factor 0,0083333

FACTORES PARA CÁLCULO DE HORAS EXTRAS EN JORNADAS DE 45 HORAS semanales Trabajador c/s. mensual

Factor

0,0077777

Trabajador c/s. semanal

Factor

0,03333

Trabajador c/s. diario (6ds.)

Factor

0,2

Trabajador c/s. diario (5ds.)

Factor

0,166667

Trabajador c/s. por hora

Factor

1,5

OF. Circular Nº4 de 15.05.87. D.T.


26 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS

Colegio de Contadores de Chile Directorios Sedes Regionales, Provinciales y Locales

1. CONSEJO REGIONAL: DE ARICA Y PARINACOTA (XV REGIÓN) Teléfono/Fax : 231060 / 58 / 171 e-mail : contac@entelchile.net Presidente : ARTURO FABIANI LARRAGUIBEL 2. CONSEJO REGIONAL: DE TARAPACÁ (I REGIÓN) Teléfono/Fax: 421489 / 57 / 171 e-mail: contaiqq@tie.cl Presidente: EDUARDO MORALES CHAMACA 3. CONSEJO REGIONAL: DE ANTOFAGASTA (II REGIÓN) Teléfono : 264664 / 55 / 171 Fax : 223727 / 55 / 171 e-mail: contachantof@tie.cl Presidente: ÁNGEL SEGUNDO GÓMEZ MORALES (9 012 8432)

5.1. CONSEJO PROVINCIAL: DEL LIMARÍ Teléfono/Fax: 623754 / 53 / 171 e-mail: contachlim@hotmail.com Presidente: WASHINGTON FONFACH MIRANDA

7.1. CONSEJO PROVINCIAL: MAIPO Teléfono: 859 5162 Teléfono/Fax: 859 1679 e-mail: contadoresmaipo@gmail.com Presidente: MARIO ALGÜERNO GONZÁLEZ

6. CONSEJO REGIONAL: DE VALPARAÍSO (V REGIÓN) Teléfono/Fax: 2257874 / 32/171 INDEP: 2234147 e-mail: convalpo@movistar.cl Presidente: CARLOS CANCINO FUENTES

7.2. CONSEJO PROVINCIAL: CORDILLERA Teléfono/Fax: 893 1074 e-mail: provcordillera@hotmail.com Presidente: PATRICIO LAGOS ABRIL

6.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE LOS ANDES Teléfono/Fax: 427116 / 34 / 171 e-mail: contachlandes@123mail.cl Presidente: MIGUEL VERGARA HENRÍQUEZ

3.1. CONSEJO PROVINCIAL: EL LOA Teléfono/Fax: 341482 / 55 / 171 e-mail: calama@contach.cl Presidente: ADÁN RODRÍGUEZ OLIVARES

6.2. CONSEJO PROVINCIAL: DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA Teléfono/Fax: 514939 / 34 / 171 e-mail: contachsanfe@hotmail.es Presidenta: SANDRA ARANCIBIA LAGARDE

4. CONSEJO REGIONAL: DE ATACAMA (III REGIÓN) Teléfono: 535798 - 535799 / 52 / 171 Fax: 210167 / 52 / 171 e-mail: contachatacama@123.cl Presidente: GUIDO CUBILLOS CUELLO

6.3. CONSEJO PROVINCIAL: DE SAN ANTONIO Teléfono/Fax: 284656 / 35 / 171 e-mail: contadores.sanantonio@ gmail.com Presidenta: MARÍA E. RIQUELME MARTÍNEZ

5. CONSEJO REGIONAL: DE COQUIMBO (IV REGIÓN) Teléfono: 219520 / 51 / 171 Teléfono/Fax: 224472 / 51 / 171 Fax OF.: 215757 e-mail: colegcontserena@gmail.com Presidente: EDUARDO JORQUERA GALLARDO

Colegio de Contadores de Chile

7. CONSEJO REGIONAL: METROPOLITANO Teléfono: 6967349 - 6883231 6883233 - 6717196 Fax: 6980573 e-mail: rmetropo@netline.cl Presidente: MIGUEL ÁNGEL MENA POBLETE

7.3. CONSEJO PROVINCIAL: DE TALAGANTE Teléfono/Fax: 815 1776 e-mail: provtalagante@gmail.com Presidenta: PATRICIA ARCE CASTILLO 7.4. COMITÉ LOCAL: DE MELIPILLA Teléfono/Fax: 8324500 - 8312047 e-mail: colegiocontadoresmelipilla@ gmail.com Presidente: RAMÓN FUENTES VALLEJOS 7.5. COMITÉ LOCAL: DE MAIPÚ Teléfono/Fax: 531 53 56 e-mail: colegiocontadoresmaipu@ hotmail.com Presidente: LUIS REYES PEREZ 8. CONSEJO REGIONAL: DEL LIB. GRAL. BERNARDO O’HIGGINS (VI REGIÓN) Teléfono: 216566 / 72 / 171 Teléfono/Fax: 212182 / 72 / 171 e-mail: rancagua@contach.cl Presidente: WALDO LÓPEZ FARIAS 8.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE COLCHAGUA Teléfono/Fax: 712142 / 72 / 171 e-mail: contadoresfdo@tie.cl Presidente: MILTON ORELLANA VALENZUELA


TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 27 8.2. COMITÉ LOCAL: DE SANTA CRUZ Teléfono/Fax: 824117 / 72 / 171 e-mail: contadorescomitelocalstacruz@ hotmail.com Presidenta: MIRIAM SANTELICES JARA

10. CONSEJO REGIONAL: DEL BÍO - BÍO (VIII REGIÓN) Teléfono/Fax: 2913 010 / 41 / 171 Teléfono/Fax: 2913 020 / 42 / 171 e-mail: secretaria@ contadores8varegion.cl contacto@contadores8varegion.cl Presidente: JUAN SIMON ALARCON RODRIGUEZ

9. CONSEJO REGIONAL: DEL MAULE (VII REGIÓN) Teléfono/Fax: 233481 / 71 / 171 e-mail: conremaule@hotmail.com Presidente: HUGO GARRIDO FUENTES

10.1. CONSEJO PROVINCIAL: DEL ÑUBLE Teléfono/Fax: 224569 / 42 / 171 e-mail: chillan@contach.cl Presidente: HUGO HERRERA CANALES

9.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE CURICÓ Teléfono/Fax: 311981 / 75 / 171 e-mail: contachcurico@gmail.com Presidenta: MARIA BUSTAMANTE REYES 9.2. CONSEJO PROVINCIAL: DE LINARES Teléfono/Fax: 210374 / 73 / 171 e-mail: linares@contach.cl Presidente: RICARDO BATARCE VALDES 9.3. COMITÉ LOCAL: DE PARRAL Teléfono: 465803 / 73 / 171 Fax: 465234 / 73 / 171 e-mail: colegcontparral@hotmail.com Presidente: JORGE MORALES MORALES 9.4. COMITÉ LOCAL: DE CONSTITUCIÓN Teléfono: 676444 / 71 / 171 Fax: 673224 / 71 / 171 e-mail: constitucion@contach.cl Presidenta: HAIDEE MUÑOZ BRUNEL

COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE CONSEJO NACIONAL MESA CENTRAL: 24 10 100 FAX: 24 10 113 Visite http://www.chilecont.cl Escríbanos a consejo.nacional@contach.cl

10.2. CONSEJO PROVINCIAL: BÍO - BÍO Teléfono/Fax: 322662 / 43 / 171 533618 - 533619 e-mail: los.angeles@contach.cl Presidente: CARLOS RIVERA CAÑETE 10.3. COMITÉ LOCAL: DE TOMÉ Teléfono/Fax: 265 4410 / 41 / 171 e-mail: cctome@123mail.cl Presidente: EDISON NARVÁEZ VÁSQUEZ 10.4. COMITÉ LOCAL: DE CORONEL - LOTA Teléfono: 2712345 / 41 / 171 e-mail: contadorescoronellota@ hotmail.com Presidente: SERGIO SEGUEL JACCARD 10.5. COMITÉ LOCAL: DE SAN CARLOS Teléfono/Fax: 42 / 411073 e-mail: contasancarlos@tie.cl Presidente: DAGOBERTO ENRIQUE VÁSQUEZ M. 10.6. COMITÉ LOCAL: DE TALCAHUANO Teléfono: 41 - 3237415 e-mail: contadorestalcahuano@ yahoo.com Presidente: VALDUVINO GABILÁN ZENTENO 10.7. COMITÉ LOCAL: DE CAÑETE Teléfono: 612914 / 41 / 171 e-mail: conta12_12@hotmail.com Presidente: DIOGENES PEÑA POBLETE

11. CONSEJO REGIONAL: DE LA ARAUCANÍA (IX REGIÓN) Teléfono: 314 222 / 45 / 171 Teléfono/Fax: 210 097 / 45 / 171 e-mail: contatco@surnet.cl Presidente: HERMANN BERKHOFF FELIS 11.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE MALLECO Teléfono/Fax: 719729 / 45 / 171 e-mail: colegiodecontadoresmalleco@ terra.cl Presidente: JOSÉ LEAL SANHUEZA 12. CONSEJO REGIONAL: DE LOS RÍOS (XIV REGIÓN) Teléfono/Fax: 213456 / 63 / 171 e-mail: valdivia@contach.cl Presidente: PABLO AROS BILBAO 13. CONSEJO REGIONAL: DE LOS LAGOS (X REGIÓN) Teléfono/Fax: 252109 / 65 / 171 e-mail: contamontt@gmail.com Presidente: JAIME BASTIDAS FESTER 13.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE OSORNO Teléfono/Fax: 232582 / 64 / 171 e-mail: contadores@telsur.cl Presidente: LUIS IGNACIO PARRAGUEZ E. 14. CONSEJO REGIONAL: DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO (XI REGIÓN) Teléfono/Fax: 216744 / 67 / 171 e-mail: contach.aysen@gmail.com Presidente: PEDRO LEYTON RODRIGUEZ (7 6671072) 15.- CONSEJO REGIONAL: DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA (XII REGIÓN) Teléfono: 710414 / 61 / 171 Teléfono/Fax: 241551 / 61 / 171 e-mail: colconpa@entelchile.net Presidente: SEGUNDO ALVAREZ SÁNCHEZ

Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012


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COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE EN PRENSA

Visión de los técnicos se contrapone con la de gremios y algunas compañías

Contadores mantienen calendario para que las pymes cambien sus estados financieros en 2013 No hay convencimiento de que una postergación de plazo vaya a suplir la actual falta de capital humano. Algunos apuestan a que ello sólo ocurrirá cuando la fuerza de los hechos obligue a estas empresas a adoptar las IFRS.

Los contadores están pendientes de lo que sucede en cada reunión de la Comisión de principios y Normas de Contabilidad de la orden gremial. Dicho comité es el organismo encargado de decidir si se sigue con la idea de aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera para las pequeñas y medianas empresas (IFRS para pymes, por sus siglas en inglés) a contar de enero de 2013. Y todo indica que así será. Esto implica que, en teoría, más de 797 mil empresas deberían contabilizar estados financieros, resultados y variación patrimonial, usando los criterios que están aplicando las sociedades reguladas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), aunque de manera bastante más simplificada. El presidente del Colegio de Contadores de Chile, Raúl Muñoz, dice que no hay marcha atrás en la decisión de la entidad de alinearse con los postulados del International Accounting Standard Board (IASB). “El Colegio tiene sus fechas e insistirá en cumplirlas”, asegura tajante. No obstante, las presiones han sido grandes por postergar los plazos, sobre todo del mundo académico y gremios empresariales, que ven con preocupación la falta de capital humano para llevar a cabo este proceso. Entre las empresas de asesoría contable se reconoce que, en general, las pymes están consultando sobre el costo de la conversión, pero no hay grandes avances en la transformación de sus registros.

Colegio de Contadores de Chile


COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE EN PRENSA

No se sabe a ciencia cierta cuántas empresas deberán realizar la conversión. Pero sí se sabe que luego de que la SVS forzara a las sociedades reguladas a adoptar las normas internacionales a contar de 2009, al menos hay unas tres mil empresas bajo estándares IFRS full actualmente, que incluyen a 500 grandes empresas y sus filiales y compañías relacionadas, estima Elmo Moreno, director académico del diplomado de IFRS Pymes de la Universidad de Chile. Según él, en Chile habría cerca de ocho mil grandes empresas, 12 mil medianas, 120 mil pequeñas y 660 mil calificadas como microempresas. Todas ellas deberían ajustar sus balances financieros a los criterios internacionales.

Relación con los bancos

Sin embargo, la gran mayoría de este universo nunca ha llevado contabilidad financiera, por lo que las que tendrían que estar verdaderamente preocupadas son las que se relacionan con los bancos. Entre los contadores hay consenso de que las entidades financieras serán las principales impulsoras del nuevo sistema. “Si alguien quiere acceder a crédito, tendrá que presentar sus estados financieros bajo norma IFRS, porque así lo exigirá la banca”, afirma Gastón Villarroel, socio de JMA Auditores. En parte, esto se debe a que las IFRS registran de mejor manera el estado financiero de las compañías y las obliga, entre otros puntos, a actualizar a valor justo los activos que tienen en su patrimonio. Por ejemplo, los terrenos podrían valorizarse a valor de mercado y no de compra. Estos cambios no afectan la declaración de impuestos, pues el balance tributario no se modifica. Para muchos expertos, la adopción de las nuevas normas por parte de las empresas que ya tienen balances no implica una gran complejidad. Sí pasa por un costo adicional, pues tendrán que capacitar a los contadores o contratar servicios de asesoría, dependiendo del tamaño y complejidad de la operación. Según el presidente del Colegio de Contadores, la capacitación de un contador debería costar alrededor de $500 mil como mínimo en el Instituto de Investigación y Desarrollo Profesional (Indep), que depende de la entidad gremial. Moreno plantea que modernizar a las pymes tiene un costo no menor y que debería contar con apoyo del Gobierno, porque con esta transformación se gana en imagen y confiabilidad internacional. Por eso, le parece incomprensible que hasta ahora no haya ninguna línea de financiamiento por parte del Estado para apoyar e impulsar las nuevas normas. Una visión

que es corroborada por Muñoz, quien señala que “algunas ayudas estatales deberían incrementarse profundamente, como el llamado capital semilla”. Hay consenso en que el gran cuello de botella es la falta de capacitación por parte de los contadores. Habría no menos de 30 mil contadores en el país y por las aulas de la Universidad de Chile han pasado cerca de 3.500 profesionales con más de 120 horas de capacitación en IFRS desde 2003 a la fecha. Este número representaría entre 30% y 40% del universo total capacitado, dicen en esta casa de estudios. Entre los 11 integrantes de la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad del Colegio no hay convencimiento de que una postergación de plazo vaya a incentivar la actualización de los contadores. Algunos apuestan a que ello sólo ocurrirá cuando la fuerza de los hechos obligue a las empresas a adoptar las nuevas normas, por lo que se estima que el cambio será traumático los primeros años.

Beneficio

29

Este organismo estipuló que las empresas tenían cuatro años para adoptar las nuevas normas a partir de 2009 y programó el ingreso escalonado, causando así el menor ruido posible. De acuerdo con encuestas realizadas a las propias empresas reguladas por la SVS, éstas estimaron que el costo de conversión fue de alrededor de US$ 400 mil por empresa, esto es, unos US$ 200 millones totales. ¿Cuánto puso el Estado? Nada, contesta Moreno. Paralelamente, Contraloría decidió a inicios de 2010 que los 222 servicios del Estado deberían adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) a partir del año 2015. En tanto, el Colegio de Contadores indicó en el mes de septiembre de ese año que las pymes tendrían que hacer lo propio a contar de enero de 2013. *Artículo publicado el jueves 15 de noviembre de 2012 en el cuerpo B del diario El Mercurio.

Las IFRS registran de mejor manera el estado financiero de las compañías y las obliga, entre otros puntos, a actualizar a valor justo los activos que tienen en su patrimonio. “Si alguien quiere acceder a crédito, tendrá que presentar sus estados financieros bajo norma IFRS, porque así lo exigirá la banca”. GASTÓN VILLARROEL SOCIO DE JMA AUDITORES “El Colegio tiene sus fechas e insistirá en cumplirlas”. RAÚLMUÑOZ PRESIDENTE DEL COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE

La historia de las IFRS en Chile

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) ha llevado la batuta en la adopción de las normas IFRS para las empresas de oferta pública. A inicios de la década pasada, había una verdadera “guerra fría” entre Europa y Estados Unidos. Los europeos luchaban por imponer las IFRS, y los estadounidenses por las US GAP. Moreno indica que en la actualidad hay más de cien países que siguen el patrón europeo. En Chile, el puntapié inicial lo dio un proyecto financiado por el BID en 2004 de US$ 1,5 millones que recibió el Colegio de Contadores, con el fin de impulsar las normas IFRS, entidad que actuó coordinadamente con la SVS.

Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012


30

ACTUALIDAD

El efecto de la mala información sobre el Auditor Interno Una de las pocas cosas que no va cambiar durante el resto del Siglo XXI es el crecimiento y la sofisticación del fraude y la corrupción. Habrá también una tremenda necesidad de que los auditores forenses continúen en su rol de investigar, comprobar y divulgar casos de fraude y corrupción. Siempre y cuando exista una prensa libre y una voluntad política.

Actualmente, estamos todavía frente del peor colapso económico y financiero desde la Gran Depresión que ocurrió a principios del siglo anterior; se llamó la crisis de 2009-10 la “Gran Recesión” y muchos piensan que aún continúa. Aunque muchas personas esperan que la situación mejore gradualmente, como la ha hecho en circunstancias anteriores, otros creen que habrá continuas subidas y bajadas “como un yoyo” en las economías de los países del mundo con una tendencia gradual y eventual de llegar a estar estables. Muchos creen que a corto plazo no vamos a ver el mismo grado de prosperidad que algunas naciones lograron en el Siglo XX y quizás nunca volvamos a verlo. No podemos pronosticar lo que va a suceder en el futuro, pero una cosa es segura: los próximos 25 años serán muy diferentes de los últimos 25 años, tanto en lo referente a la economía mundial como en lo que

Colegio de Contadores de Chile

se tocante a la labor de los auditores internos. Algunas cosas que razonablemente podemos contemplar en el futuro cercano son las siguientes: •

Debido a las sorpresas discordantes, crisis dramáticas y cambios tecnológicos asombrosos, ya no podemos confiar en las tendencias anteriores como una

forma de predecir el futuro, ni hacer planes de corto plazo. Debido a quienes han sido engañados, habrá una gran falta de credibilidad entre los ciudadanos, inversionistas y casi en todo lo que se refiere a las actividades de las empresas y de los gobiernos. Debido a una desesperante in-


ACTUALIDAD solvencia, en la mayoría de los gobiernos del mundo se experimentarán variaciones de la economía creativa y sufrirán un período de reajuste severo y austeridad acompañado de gran inquietud social. •

Debido a los grandes cambios demográficos y diversas composiciones de la población, la capacidad de los gobiernos de proporcionar redes de seguridad social para los pobres y sistemas de jubilación cómoda para los ciudadanos de edad, sería prácticamente imposible.

Debido a que hasta ahora se han inflado y ajustado exageradamente los precios contabilizados de los activos y los títulos de valores de aquellas empresas más grandes del mundo, que sobreviven se verán obligados a modificar muchas prácticas relacionadas con su forma de hacer negocios.

Debido a que han fracasado miserablemente los mecanismos y estructuras de todas las instituciones financieras a través del mundo, sus sistemas estarán sujetados a una reingería completa.

Debido a la declinación cultural y ética en todo el mundo exacerbado por las dificulta-

des económicas, el desempleo y grave necesidad, continuará el aumento actual del fraude, la delincuencia y la corrupción en los sectores público y privado. •

Debido al creciente volumen de flujos de información de todo tipo, exacerbado por el grave engaño de los ciudadanos e inversionistas por parte de las personas en quienes anteriormente tenían fe, habrá un alto grado de escepticismo respecto a la fiabilidad de cualquiera y toda la información publicada, ya sea financiera o de cualquiera naturaleza, especialmente la información mediática.

Debido a la pérdida de confianza a través del mundo en los partidos políticos, parlamentos y sistemas judiciales, la tendencia actual hacia gobiernos más autoritarios, podría debilitar, si no destruir, los principios democráticos, pero manteniendo su aspecto estético. Asimismo, podría transformarse en una forma de gobierno que algunos han llamado “dictocracia” , nazca o no bajo la bandera del socialismo o capitalismo.

No existe un parangón para los próximos 5 años, ni los próximos 25 años, ni para el resto del presente siglo.

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¿Cuál será el papel del auditor interno en este mundo tan drásticamente alterado? Habrá sin duda una tremenda necesidad de alguien que pueda tratar de restablecer la credibilidad de las instituciones y la información, amén de la gran caída en la confianza. Evidentemente, este debe ser el papel del auditor interno y de gestión. Una de las pocas cosas que no va cambiar durante el resto del Siglo XXI es el crecimiento y la sofisticación del fraude y la corrupción. Habrá también una tremenda necesidad de que los auditores forenses continúen en su rol de investigar, comprobar y divulgar casos de fraude y corrupción. Siempre y cuando exista una prensa libre y una voluntad política. Muchos han perdido la fe en la democracia y ella está bajo el ataque constante en muchos países. Una de las principales razones de esto es que las prácticas democráticas se han visto gravemente socavadas, ya sea por escándalos financieros, conflictos de intereses, dinero criminalmente contaminado, excesos de las transacciones financieras (cobros y gastos) más allá de los límites legales, o dolosas presentaciones de informes y fraudes internos entre los partidos políticos y las tesorerías de las campañas. En los países industrializados, se han desarrollado mecanismos “legales” para eludir cualquiera y toda legislación destinada a sanear las finanzas

Boletín Informativo Colegio de Contadores de Chile Producción General: Edirekta Publicaciones Ltda., www.edirekta.cl, Los Militares 5620 of 504, Las Condes, Santiago. Tel.: (56-2) 725 08 06. Gerente Comercial: Cristian Gidi L., Ejecutiva Comercial: Mireille Barbé Cel.8 995 6469, Diseño: Carolina Schwartz M.

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ACTUALIDAD

públicas. Esta es un área a la que los auditores rara vez han entrado, pero que necesita su atención, a menos que se vaya a enterrar la democracia de una vez por todas. La llamada “Dolarcracia” ha reemplazado a la democracia en todo el planeta, y salvo que se puedan poner en práctica algunos medios de auditoría y control de la financiación política, la democracia ciertamente está destinada a ser drásticamente modificada o abandonada. Algo muy polémico, peligroso y que requiere de la intervención de los auditores internos. Tanto los gobiernos de tendencia socialistas como los capitalistas o de cualquier otra forma, inevitablemente necesitarán fortalecer la credibilidad de las instituciones y de la información pública y privada. Los auditores internos y de gestión deberán convertirse en agentes y promotores de la credibilidad utilizando sus talentos y capacidades para reunir la información, evaluarla y determinar su validez. Esto es básicamente lo que han estado haciendo

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todo el tiempo pero principalmente limitándose a la esfera de la información financiera y el control sobre el proceso de recolección, registro e informe de ella. Los auditores seguirán atestiguando sobre lo adecuado de la información financiera y los controles. Ya han comenzado a prestar servicios de afirmación en otros ámbitos, y estos servicios necesariamente van a ampliarse considerablemente. Infortunadamente, en una sociedad de información orientada a una cultura históricamente nutrida de la exageración, de manipulación y la “rotación” y maquillaje de todo tipo de información desde los balances financieros hasta las noticias de televisión, hay grandes oportunidades para que una sociedad de la información se transforme en una sociedad de la desinformación. Hoy tenemos un flujo de información verbal, impresa y visual mayor que en cualquier momento en la historia humana y que crece exponencialmente. Estamos inundados por grandes volúmenes de dinero, estadísticas, in-

formes, noticias, documentos, libros, grabaciones de vídeo y presentaciones de información digital y compresión de todo lo anterior en los archivos magnéticos que pocas personas pueden entender si sus programas no funcionan. Somos responsables no sólo de la administración, sino también de la comprensión de los flujos y de los millones de millones de unidades monetarias. Sin embargo, ningún ser humano puede realmente comprender un valor numérico en los millones de millones de dólares. Y pronto estaremos en los trillones. Ningún auditor podría contar y verificar físicamente la autenticidad de millones de millones ($1,000,000,000,000.) en moneda: •

Un millón de dólares atados en billetes de $ 1.000 crearía un paquete de 122 centímetros de alto.

Mil millones de dólares atados en billetes de $ 1.000 crearía una pila de 92 metros de altura.


ACTUALIDAD

¿Cómo les gustaría efectuar un arqueo de tanto efectivo? Muy pronto todo el conocimiento humano se almacenará, manipulará y reportará digitalmente. El sistema digital de almacenamiento de información en su conjunto se mide en bits y bytes. Ocho bits hacen un byte. Las unidades de medida pasan a través de kilobytes, megabytes, gigabytes, terabytes, petabytes, extabytes, zettabytes, para finalmente llegar al mayor, yottabytes. Un yottabyte es igual a cuatro terabytes. Discos duros que almacenan tres terabytes ya están disponibles para su equipo informático a precios cómodos (un zettabyte, contiene 21 digitos, es igual a 1,180,591,620,717,410,000,000 bytes o 9,444,732,965,739,290,000,000

bits). Todo el conocimiento humano está estimado en 2.7 zettabytes. Ahora que usted está totalmente mareado por el sistema de almacenamiento digital que acabo de presentar, el propósito del ejercicio ha sido simplemente comunicarle de manera muy clara que estamos tratando con un volumen de información que el cerebro humano ya no puede hacer frente. Sin embargo, alguien, de algún modo, con ayuda electrónica no sólo tiene que compilar, resumir e informar sobre las distintas combinaciones y categorías de esta información, sino comunicar los resultados claramente a otros de tal forma que los comprendan. ¡Qué gran oportunidad para manipular cualquier tipo de información! ¡Qué gran oportunidad para falsificar,

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hacer “rotar,” distorsionar o simplemente embellecer y hacer más agradable cualquier tipo de información! *Conferencia ofrecida el cuatro de septiembre de 2012 en el Aula Magna del Colegio de Contadores de Chile. El autor fue galardonado como Contador de Las Américas.

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INFORMACIONES VARIAS

Ya está disponible la compilación de Normas de Auditoría Generalmente Aceptada en Chile 2012. Sus precios son: • Universidades y firmas auditoras: $30.000 • Asociados: $20.000 • Particulares: $40.000 • Estudiantes: $30.000

Información Con el fin de mantenerlos informados permanentemente de las actividades que el Colegio de Contadores desarrolla, les pedimos que puedan enviarnos su dirección de correo electrónico actualizada a la casilla rodrigo.burgos@contach.cl

Servicio de Consulta médica Les informamos que está disponible un servicio de atención médica para todos los asociados con sus licencias al día. Para mayor información sobre costos y días de atención, pueden escribir al correo electrónico: consejo.nacional@contach.cl

Servicio de consultas tributarias y contables Les informamos que ya está disponible un servicio de atención de consultas y dudas sobre temas tributarios y laborales. Para utilizarlo, solo basta que nos escriban al correo consultas@contach.cl En aproximadamente 72 horas recibirán respuesta a vuestras inquietudes.

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