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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MÁCHALA UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA Nombre: Edison Jacome Troya. Curso: Quinto “A” Fecha: Martes 1 de diciembre del 2015 Docente: Bioq. Farm. Carlos García. Excepciones de la siguiente resolución: Que, la ley orgánica de salud en el articulo140 dispone que “queda prohibida la importación, exportación, comercialización y expendio de productos procesados para el uso y consumo humano que n cumplan con la obtención previa del registro sanitario, salvo las excepciones previstas en esta ley”. 1. Productos alimenticios en estado natural (producción primaria) como: frutas y vegetales frescos y otros de origen agrícola, que no hubieren sido sometidos a ningún proceso tecnológico de transformación, modificación y conservación, incluyendo productos pelados y/o cortados; 2. Productos alimenticios de origen animal sean éstos crudos, refrigerados o congelados, que no hubieren sido sometidos a ningún proceso tecnológico de transformación, modificación y conservación, incluyendo productos cortados. Se incluye huevos en estado natural y miel de abeja; 3. Granos secos en cualquier presentación, excepto arroz precocido; 4. Semillas como ajonjolí, girasol, pepas de zambo y otras similares que no hubieren sido sometidas a ningún proceso tecnológico de transformación, modificación y conservación; 5. Frutos secos con cáscara(como nueces con cáscara); 6. Materias primas alimenticias en general sin fines de comercialización, producidas en el país o importadas, para su utilización en plantas procesadoras de alimentos en la elaboración de productos alimenticios que ya cuentan con el Registro Sanitario respectivo, o para elaboración del lote piloto en la etapa de investigación y desarrollo, previo a la obtención del Registro Sanitario de nuevos productos; 7. Muestras sin valor comercial destinadas a estudios de mercado y pruebas interlaboratorio, investigación, desarrollo, pruebas de laboratorio y ensayos, las cuales, sin embargo requieren la respectiva autorización de importación por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA. 8. Se autorizará el ingreso de las muestras mencionadas anteriormente que superen el valor o cantidad comercial establecida por la autoridad competente, previo al análisis de la documentación habilitante para dicha autorización.


9. Productos de panadería que por sus características de composición son de consumo diario, los cuales se comercializan sin envase definido, sin nombre y marca de producto. 10. Comidas listas empacadas de consumo diario, en cuyos empaques se incluirá la fecha de elaboración.

Acuerdo ministerial: Que mediante el registro oficial No. 369 de fecha 6 de noviembre del 2014, se publicó el acuerdo ministerial Nro. 5179, que reforman el reglamento de registro y control sanitario de alimentos procesados. Reformar el reglamento de registro y control sanitario de alimentos procesados, en los siguientes términos: Art. 1.- Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente: “Art. 7.‐ Los titulares del Registro Sanitario de los productos registrados deben disponer en sus establecimientos de la siguiente documentación: Las especificaciones químicas, físico-químicas y microbiológicas del alimento procesado, en documento original, con nombre, firma y cargo del técnico responsable del análisis. La ficha de estabilidad del alimento procesado, en documento original, con nombre, firma y cargo del técnico responsable del estudio, señalando las condiciones de humedad y temperatura correspondiente a la Zona Climática IV. Para productos que requieran refrigeración o congelación, determinar la temperatura correspondiente con los estudios de estabilidad pertinentes.” Art. 2.- Sustitúyase el artículo 8 por el siguiente: “Art. 8.- Para la obtención del Registro Sanitario, el responsable técnico del establecimiento deberá tener formación académica en el ámbito de la producción y/o control de calidad e inocuidad de alimentos procesados”. Art. 3.- Sustitúyase el numeral 7 del artículo 13, por el siguiente: “7. En caso de maquila, declaración del titular del registro sanitario conteniendo la siguiente información: el nombre o razón social del fabricante del producto y su número de identificación (cédula de identidad, cédula de identidad y ciudadanía, carné de refugiado, pasaporte o RUC), cuando aplique.” Art. 4.- Inclúyase al final de los literales d) y e) del artículo 29, respectivamente, lo siguiente: “(cuando el fabricante del producto mantenga su mismo número de identificación, sea éste cédula de identidad, cédula de identidad y ciudadanía, carné de refugiado, pasaporte o RUC);” y “(cuando el titular del registro sanitario mantenga su mismo


número de identificación, sea éste cédula de identidad, cédula de identidad y ciudadanía, carné de refugiado, pasaporte o RUC);” Art. 5.- Elimínese del artículo 29 el último inciso: Art. 6.- Sustitúyase la Disposición General CUARTA, por la siguiente: “CUARTA.- En la aplicación del artículo 8 del presente Reglamento, únicamente en el caso de plantas procesadoras de alimentos, categorizadas como artesanales y microempresas, de conformidad a lo establecido en el “Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones”, podrán agruparse hasta diez (10) artesanos y/o microempresarios para contar con la responsabilidad técnica de un profesional.”

BIBLIOGRAFÍA: 

http://www.controlsanitario.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2015/01/AM5179-Reforma-Reglamento-AlimentosProcesados-4871.pdf

http://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/08/RALIMENTOS-PROCESADOS-AM-4871.pdf

____________________

FIRMA








UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA

Alumno: Edison Jácome.

DOCENTE: BQF. Carlos García MSc.

Curso: Quinto “A”



PORTAL WEB ECUAPASS

V.U.E



SOLICITANTE DE REGISTRO SANITARIO (REPRESENTANTE LEGAL O TITULAR DEL REGISTRO SANITARIO)

Opci贸n ARCSA:


Opcion para el producto de trรกmite:






DECLARACIÓN QUE EL PRODUCTO CUMPLE CON LA NORMA TÉCNICA NACIONAL RESPECTIVA


Machala, 05 Enero del 2015

Señores Agencia Nacional de Regulación, Vigilancia y Control Sanitario – ARCSA Presente.-

De mi consideración Por medio del presente certifico que el producto SALSA DE PIMIENTO AGROEDI, cumple con las especificaciones de calidad e inocuidad establecidas por el fabricante como SALSA DE PIMIENTO de acuerdo a los protocolos y resultados de validación.

TÉCNICO RESPONSABLE EDISON JACOME C.I. 0705048726


Machala, 05 Enero del 2015

Señores Agencia Nacional de Regulación, Vigilancia y Control Sanitario – ARCSA Presente.-

De mi consideración Por medio del presente certifico que el producto SALSA DE PIMIENTO AGROEDI, fabricado por INDUSTRIAS AGROPECUARIAS EDISON, cumple con la norma técnica NTE INEN 2016.

TÉCNICO RESPONSABLE EDISON JACOME C.I. 0705048726


DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PRODUCTO


Machala, 05 Enero del 2015

Elaboración de la SALSA DE PIMIENTO, AGROEDI, INDUSTRIAS AGROPECUARIAS EDISON.

PIMIENTOS MADUROS (rojo)

CONCENTRACIÓN

RECEPCION Y PESADO

EXTRACCIÓN DE LA PULPA

(azúcar y condimentos)

LAVADO (agua clorada/y de lavado)

TÉCNICO RESPONSABLE EDISON JACOME C.I. 0705048726

ENFRIAMENTO

ENVASADO

(semillas/otros)

SELECCIÓN (fruta de rechazo)

COCCIÓN (95-100 0C) Y

ESCURRIDO

ETIQUETAMIENTO Y EMBALAJE

TROZADO EN CUARTOS

ALMACENAMIENTO


DISEÑO DE LA ETIQUETA O RÓTULO DEL PRODUCTO

Machala, 05 Enero del 2015


Señores Agencia Nacional de Regulación, Vigilancia y Control Sanitario – ARCSA Presente.-

De mi consideración

La empresa INDUSTRIAS AGROPECUARIAS EDISON, declara que el proyecto de etiqueta presentado para el producto SALSA DE PIMIENTO AGROEDI, se aplicara para los contenidos y/o marcas declarados en el formulario de solicitud.

TÉCNICO RESPONSABLE EDISON JACOME C.I. 0705048726


SALSA DE PIMIENTO AGROEDI

PESO 250 G

ELABORADO POR INDUSTRIAS AGROPECUARIAS EDISON Av. Balosa Km15 Tel. 07288851

NTE INEN 1026

PESO 250 G


DECLARACIÓN DEL TIEMPO DE VIDA ÚTIL DEL PRODUCTO


Machala, 05 Enero del 2015

SEÑORES Agencia Nacional de Regulación, Vigilancia y Control Sanitario – ARCSA Presente.-

De mi consideración Por medio del presente declaro que mi producto SALSA DE PIMIENTO AGROEDI, fabricado por INDUSTRIAS AGROPECUARIAS EDISON, tiene un tiempo de vida útil de 1 año desde su elaboración, su forma de conservación y almacenamiento es a temperatura ambiente, de acue4rdo a lo establecido en la ficha de estabilidad.

TÉCNICO RESPONSABLE EDISON JACOME C.I. 0705048726


ESPECIFICACIONES FÍSICAS Y QUÍMICAS DEL MATERIAL DEL ENVASE


Guayaquil, 29 de diciembre del 2015

CERTIFICADO PLÁSTICOS Cía. Ltda. Certifica que el material POLIPROPILENO BI-ORIENTADO METALIZADO Y POLIPROPILENO BI-ORENTADO PERLADO

son insumos

utilizados en la fabricación de material de empaque para el cliente INDUSTRIAS AGROPECUARIAS EDISON son atóxicos para la salud humana, cumplen las regulaciones internacionales de la FDA (Food and drug Administration); por lo tanto son aptos para envasar productos de uso humano y 100% reciclables. Adjunto especificaciones del proveedor de materias primas. Adicionalmente, certificamos que todos nuestros productos, son sometidos a un riguroso control y aseguramiento de la calidad a través del sistema de gestión de la calidad ISO 9001;2008, que se lo realiza desde la materia prima, el producto en proceso; impresión, refilado y el producto terminado, con la respectiva liberación y despacho final del cliente.

Atentamente


DESCRIPCIÓN DEL CÓDIGO DEL LOTE


Machala, 05 Enero del 2015

Producto SALSA DE PIMIENTO, AGROEDI, INDUSTRIAS AGROPECUARIAS EDISON.

Salsa de pimiento

28/12/2015

ORIGEN: Machala – El Oro CATEGORÍA: 1 PRODUCTO: Salsa de Pimiento LOTE: 0611112154

TÉCNICO RESPONSABLE EDISON JACOME C.I. 0705048726


DECLARACIÓN DEL TITULAR DEL REGISTRO SANITARIO


Machala, 05 Enero del 2015

Señores Agencia Nacional de Regulación, Vigilancia y Control Sanitario – ARCSA Presente.-

Producto: SALSA DE PIMIENTO AGROEDI. Nombre o razón social AGROPECUARIAS EDISON. Ruc: 1700487234972

del

fabricante

del

producto:

INDUSTRIAS



EDISON MAURICIO JÁCOME TROYA

TÍTULO DELO BIOQUÍMICO - TÉCNICO RESPONSABLE


COPIA DE CEDULA DEL TÉCNICO- BIOQUÍMICO RESPONSABLE


Quito – Ecuador

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA

NTE INEN 1026 Tercera revisión 2015-XX

SALSA DE TOMATE. REQUISITOS

CATSUP. REQUIREMENTS.

DESCRIPTORES: Salsa de tomate, requisitos ICS: 67.080.20

06 Páginas


NTE INEN 1026

Norma Técnica Ecuatoriana

NTE INEN 1026:2015

SALSA DE TOMATE. REQUISITOS

Tercera revisión

1. OBJETO Esta norma establece los requisitos que debe cumplir la salsa de tomate normal y picante. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma aplica a la salsa de tomate normal y picante. 3. REFERENCIAS NORMATIVAS Los siguientes documentos, en su totalidad o en parte, son referidos y son indispensables para su aplicación. Para referencias fechadas, solamente aplica la edición citada. Para referencias sin fecha, aplica la última edición del documento de referencia (incluyendo cualquier enmienda). NTE INEN 2141 Conservas vegetales. Determinación cualitativa y cuantitativa del ácido benzóico y benzoatos alcalinos. NTE INEN 397 Conservas vegetales. Productos derivados del tomate. Determinación de partículas negras. NTE INEN 383 Conservas vegetales. Determinación de cloruros. NTE INEN 269 Conservas vegetales. Determinación del contenido de arsénico. NTE INEN 378 Conservas vegetales. Muestreo NTE INEN 1529-5 Control microbiológico de los alimentos. Determinación de la cantidad de microorganismos aerobios mesofilos. Rep NTE INEN 1529-12 Control microbiológico de los alimentos. Recuento de hifas de mohos. NTE INEN 1899 Salsa de tomate. Determinación de la consistencia. NTE INEN 1334-1 Rotulado de productos alimenticios para consumo humano. Parte 1. Requisitos. NTE INEN 1334-2 Rotulado de productos alimenticios para consumo humano. Parte 2. Rotulado nutricional. Requisitos. NTE INEN CODEX CAC/MRL 1 Lista de límites máximos para residuos de plaguicidas. NTE INEN-CODEX 192 Norma general del Codex para los aditivos alimentarios. NTE INEN CODEX-STAN-228 Métodos de análisis generales para los contaminantes. NTE INEN-ISO 2859-1 Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote. NTE INEN-ISO 2859-2 Procedimientos de muestreo para la inspección por atributos. Parte 2: Planes de muestreo para las inspecciones de lotes independientes, tabulados según la calidad límite (CL). NTE INEN-ISO 5519 Frutas, vegetales y productos derivados. Determinación de ácido sórbico. NTE INEN-ISO 2173 Productos vegetales y de frutas - Determinación de sólidos solubles - Método refractométrico. 1 de 6 2015-xx


NTE INEN 1026

NTE INEN-ISO 6633 Frutas, hortalizas y productos derivados. Determinación del contenido de plomo. Método de espectrometría de absorción atómica sin llama. NTE INEN-ISO 1842 Productos vegetales y de frutas - Determinación de ph. NTE INEN-ISO 17240 Productos vegetales y de frutas - Determinación del contenido de estaño, Método de espectrometría de absorción atómica de llama. NTE INEN-ISO 3951-2 Procedimientos de muestreo para la inspección por variables. Parte 2: Especificación general para los planes de muestreo simples tabulados según el nivel de calidad aceptable (NCA) para la inspección lote por lote de características de calidad independientes. ISO 3951-1 Procedimientos de inspección por variables de una serie continua de lotes de una sola característica. Official Method AOAC, 964.22 Solids (Total) in Canned Vegetables. Gravimetric. Official Method AOAC, 985.26 Solids (Total) in Processed Tomato Products. Gravimetric. Oficial Method AOAC 952.14 Mercury in food Colorimetrc Dithizone Method.

4. DEFINICIONES Para los efectos de esta norma se adoptan las siguientes definiciones: 4.1 Salsa de tomate (Catsup o Catchup, Ketchup). Es el producto obtenido a partir de frutos sanos, limpios y maduros de tomate de la variedad "Licopersicum esculentum" L, por trituración, tamizado y posterior concentración de la fase líquida, o por dilución de la pasta (concentrado) de tomate; adicionado de sal, vinagre, especias, condimentos y sustancias edulcorantes nutritivas y aditivos alimentarios permitidos por la presente norma, el cual es sometido a un tratamiento térmico adecuado que asegure su conservación. 4.2 Salsa de tomate picante. Es el producto definido en 3.1 al que se le ha adicionado ají (chile) y/o sabores picantes.

5. CLASIFICACIÓN La Salsa de tomate se clasifican en: a) Normal b) Picante

6. REQUISITOS

6.1 Para la preparación de estos productos de tomate se puede utilizar una o varias combinaciones de dos o más de las siguientes opciones: 6.1.1 El jugo sin fermentar y sin preservantes, obtenido por triturado y tamizado de tomates rojos o rojizos de la variedad Lycopersicum esculentum L. sometido a concentración. 6.1.2 El líquido obtenido de la dilución de la pasta (concentrado) de tomate. 6.1.3 Tomate en polvo (deshidratado o liofilizado). 6.2 Los tomates empleados en la elaboración de la salsa de tomate deben cumplir con Buenas Prácticas 2 de 6 2015-xx


NTE INEN 1026

Agrícolas: maduros, sanos, frescos y limpios, cuidadosamente lavados, libres de contaminación por insectos, de hongos sustancias nocivas que afecten la calidad del producto final. 6.3 El producto debe someterse a un tratamiento térmico que garantice su conservación en envase hermético. 6.4 El producto, no debe presentar bajo condiciones de visión normal, restos o fragmentos de insectos, partículas extrañas y separación de fases en el envase. El proceso de elaboración debe cumplir con lo establecido en el Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura 6.5 El producto debe tener el sabor y olor característicos del mismo, libre de sabores y olores extraños. 6.6 Color, debe ser rojo uniforme no deberá presentar partes decoloradas u obscuras ni ennegrecimiento. 6.7 Podrán usarse cualquiera de los siguientes ingredientes alimentarios: 6.7.1 Para sazonar el producto se podrá agregar: sal yodada, especias, cebolla, ajo y otros condimentos alimentarios permitidos y ají (chile), este último cuando se trate de salsa de tomate picante. 6.7.2 El vinagre empleado en la fabricación del producto debe proceder de un proceso adecuado de fermentación. En sustitución del vinagre podrá utilizarse ácido acético diluido grado alimenticio, no se permite la utilización de ácido acético glacial 6.7.3 Se podrán agregar los siguientes edulcorantes nutritivos: dextrosa anhidra, dextrosa monohidratada, jarabe hidrolizado de maíz (jarabe de glucosa), lactosa, jarabe de caña de azúcar, jarabe de maple, jarabe de sorgo y azúcar blanco refinado. 6.7.4 No debe agregarse ninguna fruta u hortaliza con el fin de aumentar los sólidos totales del producto final, ni sustancias espesantes tales como: harinas y almidones no modificados. 6.7.5 En la salsa de tomate el aporte de sólidos solubles provenientes exclusivamente del tomate, no debe inferior al 12 %. 6.8 Aditivos alimentarios. Los aditivos alimentarios permitidos por la presente norma deben cumplir con lo establecido en la NTE INEN-CODEX 192. 6.8.1 No se permite la adición de colorantes a las salsas de tomate. 6.8.2 Estabilizadores. Se permite la adición de las sustancias enlistadas en el cuadro III la NTE INENCODEX 192, que demuestren ser tecnológicamente necesarias y limitadas por Buenas Prácticas de Manufactura. 6.8.3 Ácidos orgánicos grado alimenticio. Se podrán agregar los siguientes ácidos orgánicos: ascórbico, cítrico, tartárico, málico, acético y láctico, solos o mezclados. 6.8.4 Conservantes. Se permite el uso de ácido sórbico, ácido benzoico o sus sales de sodio y potasio en una dosis máxima de 1 000 mg/kg solos, o mezclados en una dosis máxima de 1250 mg/kg. La determinación de los mismos se hará mediante las NTE INEN 2141 y NTE INEN-ISO 5519 respectivamente. 6.9 El producto, ensayado de acuerdo con la NTE INEN 397, no debe contener más de 40 partículas negras del tamaño de 0,5 mm a 1 mm en su mayor dimensión, en una muestra de 100 g, no debe presentar partículas negras mayores de 1 mm en su mayor dimensión; partículas negras menores de 0,5 mm no se consideran. 6.10 La salsa de tomate para cualquiera de los dos tipos, debe cumplir con los requisitos especificados en la tabla 1.

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NTE INEN 1026

Tabla 1. Requisitos físicos y químicos de la salsa de tomate REQUISITO

UNIDAD

Consistencia a 20oC mediante el consistómetro de Bostwick

Min.

Max.

MÉTODO DE ENSAYO

cm en 30 s

--

7

Solidos totales, fracción masa

% (m/m)

31

--

Sólidos Solubles a 20 ºC, excluida la sal añadida

% (m/m)

29

--

NTE INEN-ISO 2173

Cloruro de sodio, NaCl, fracción masa

% (m/m)

--

4

NTE INEN-ISO 1842

--

4,3

NTE INEN 383

pH

--

NTE INEN 1899

AOAC 964.22 ó AOAC 985.26

6.11 Los límites máximos permitidos de metales pesados en la salsa de tomate, para cualquiera de los dos tipos son los que se indican en la tabla 2.

Table 2. Límite de contaminantes en la salsa de tomate REQUISITOS

UNIDAD

Arsénico, como As Plomo, como Pb

mg/kg

LÍMITE MÁXIMO 0,2

mg/kg

0,3

NTE INEN-ISO 6633

Cobre, como Cu mg/kg Estaño, como mg/kg Sn* Mercurio, como mg/kg Hg * en envases metálicos

5 200 0,05

NTE INEN CODEX-STAN-228 NTE INEN-ISO 17240 AOAC 952.14

MÉTODO DE ENSAYO NTE INEN 269

6.12 El límite máximo de plaguicidas será el establecido por el Codex Alimentarius NTE INEN CODEX CAC/MRL 1 6.13 Requisitos microbiológicos, el producto debe estar exento de microorganismos capaces de desarrollarse en condiciones normales de almacenamiento. No debe contener ninguna sustancia tóxica originada por microorganismos, y cumplir con lo establecido en la tabla 3. Tabla 3. Requisitos microbiológicos para la salsa de tomate REQUISITO

n

c

m

M

MÉTODO DE ENSAYO

Mohos y levaduras UFC/g

3

0

20

50

NTE INEN 1529-12

Recuento de bacterias Aerobias mesofilas UFC/g

3

1

500

NTE INEN 1529- 5

200

* Se podrán utilizar métodos validados para la determinación de estos requisitos 4 de 6 2015-xx


NTE INEN 1026

En donde n = número de muestras. m = índice mínimo permisible para identificar nivel de buena calidad. M = índice máximo permisible para identificar nivel aceptable de calidad. c = número de muestras permitidas con resultado entre m y M.

7. MUESTREO 7.1 Muestreo La cantidad de muestras y los criterios de aceptación y rechazo serán acordados por las partes de acuerdo con lo establecido en las siguientes normas técnicas: - NTE INEN 378 Muestreo en conservas vegetales. - NTE INEN ISO 2859-1 para los procedimientos de inspección por atributo lote a lote de lotes continuos; - NTE INEN- ISO 2859-2 para los procedimientos de inspección por atributos de lotes aislados; - ISO 3951-1 para los procedimientos de inspección por variables de una serie continua de lotes y de una sola característica. - NTE INEN 3951-2 para los procedimientos de inspección por variables de una serie continua de lotes, una sola característica y con una desviación estándar no mayor al 10% de la desviación estándar del proceso. 7.2 Aceptación o rechazo. Si la muestra ensayada no cumple con uno o más de los requisitos indicados en esta norma se rechazará el lote. En caso de discrepancia, se repetirán los ensayos sobre la muestra reservada para tales efectos. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso será motivo para rechazar el lote.

8. ENVASADO Y ROTULADO

8.1 Los envases para la salsa de tomate deben ser de materiales que no alteren las características físicas y químicas y microbiológicas del producto y conserven las mismas durante su vida útil. No deben presentar deformaciones u otros defectos que atenten a la calidad y buena presentación del producto; el sellado debe ser hermético, pero el sistema debe permitir al consumidor cerrar nuevamente el envase durante su uso. 8.2 El rotulado de la salsa de tomate debe cumplir con lo especificado en la NTE INEN 1334-1 y la 13342. 8.3 La etiqueta no debe llevar ninguna leyenda de significado ambiguo, ilustraciones o adornos que induzcan a engaño, ni descripciones de características del producto que no se puedan comprobar. 8.4 En la etiqueta se puede declarar el contenido de sólidos solubles provenientes del tomate.

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NTE INEN 1026

APENDIZE Z BIBLIOGRAFIA Norma Técnica Colombiana ICONTEC NTC 921 (tercera actualización) Salsa de tomate, Catsup, Ketchup. Instituto Colombiano de Normas Técnicas Colombianas, Bogotá. 2008. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 03 063 – 06 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la salsa de tomate especificaciones técnicas de calidad e inocuidad, Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, Ministerio de Fomento Industria y Comercio, Managua. 2006. Norma Mexicana. Dirección Nacional de Normas. NMX-F-346-S-1980. Salsa de tomate. Catsup. catsup (tomato sauce). México 1980. Ministerio de Salud República de Chile. D.OF. 13.05.97. Documento N° 977: 96. Reglamento Sanitario de los Alimentos. Santiago, 2007.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Documento: NTE INEN 1026

TÍTULO: SALSA DE TOMATE. REQUISITOS

ORIGINAL: Fecha de iniciación del estudio: 2015-03-10

Código ICS: 67.080.20

REVISIÓN: La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma Oficialización con el Carácter de por Resolución No. publicado en el Registro Oficial No. Fecha de iniciación del estudio:

Fechas de consulta pública: Comité Técnico de Normalización: Fecha de iniciación: Integrantes del Comité:

Fecha de aprobación:

NOMBRES:

INSTITUCIÓN REPRESENTADA:

Otros trámites: Esta NTE INEN 1026 (2015), reemplaza a la NTE INEN 1026 (2010) La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma Oficializada como: No.

Por Resolución No.

Registro Oficial


Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN - Baquerizo Moreno E8-29 y Av. 6 de Diciembre Casilla 17-01-3999 - Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 Dirección Ejecutiva: E-Mail: direccion@normalizacion.gob.ec Dirección de Normalización: E-Mail: consultanormalizacion@normalizacion.gob.ec Dirección Zonal Guayas: E-Mail: inenguayas@normalizacion.gob.ec Dirección Zonal Azuay: E-Mail: inencuenca@normalizacion.gob.ec Dirección Zonal Chimborazo: E-Mail: inenriobamba@normalizacion.gob.ec URL:www.normalizacion.gob.ec


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