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Zendaya ganará 1 mdd por episodio de Euphoria

La actriz de Spider-Man será la mejor pagada de la tercera temporada con su papel de Rue Bennett, que le dio el Emmy en 2019

Zendaya ha demostrado que es una de las actrices más cotizadas de los últimos tiempos, pues ganará 1 millón de dólares por cada episodio que grabe para la serie Euphoria, informó el medio DailyMail.

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La actriz de 26 años será la mejor pagada de la tercera temporada de esta serie que interpreta a Rue Bennett, una estudiante adicta a las drogas. La actriz ha sido elogiada por su actuación y en 2019 ganó el Emmy por la misma.

Al ganar esta cantidad Zendaya se convierte en una de las actrices mejor pagadas al lado de Harrison Ford, Ted Lasso, Chris Pratt y Helen Mirren.

Disparidad De Sueldos

Hace unos meses la actriz Sydney Sweeney, quien también participa en Euphoria, compartió que el sueldo que percibe de la serie es muy bajo y que todo se le va en pagos a sus agentes, publicistas y abogados.

“A las estrellas establecidas todavía se les paga, pero tengo que darle el cinco por ciento a mi abogado, el 10 por ciento a mis agentes, el tres por ciento o algo así a mi gerente comercial”, dijo. “Tengo que pagarle a mi publicista todos los meses, y eso es más que mi hipoteca”, agregó. Hasta el momento Zendaya no se ha pronunciado al respecto.

Super Mario Bros.: La Película ahora llegará a los cines de todo el mundo dos días antes de lo esperado, anunció Universal Pictures este martes. La nueva fecha global de lanzamiento de la cinta es el miércoles 5 de abril, en lugar del viernes 7 de abril

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en Estados Unidos y jueves 6 de abril en México, como estaba programado. La película animada se estrenará en más de 60 países de todo el mundo, incluidos China, Australia, Francia, Alemania, Italia, Brasil, Reino Unido e Irlanda. En alrededor de 10 países en el sudeste asiático, Medio Oriente y Europa del Este, el lanzamiento

La última película de Super Mario Bros en 1993, una adaptación de acción en vivo de la exitosa franquicia de videojuegos lanzada por Buena Vista y protagonizada por el difunto Bob Hoskins como Mario y John Leguizamo como Luigi, no tuvo éxito en taquilla. Esta nueva película animada de Super Mario Bros está producida por el fundador y director ejecutivo de Illumination, Chris Meledandri, y por Shigeru Miyamoto para Nintendo, y fue cofinanciada por Universal Pictures y Nintendo.

El cantante Abel Tesfaye debutará como actor en un filme dirigido por Trey Edward Shults, en la que también participarán Jen na Ortega y Barry Keoghan, aún no tiene título la película.

The Weeknd ya había mencionado su de seo de incursionar como actor desde que fue nominado al Oscar en 2016 a Mejor Canción Original por “Earned It” que realizó para la película 50 Sombras de Grey.

Jenna Ortega y Keoghan decidieron participar en esta película porque quedaron impresionados con el guion que escribió Reza Fahim, en los últimos meses estos actores han sido de los más cotizados en Hollywood por su popularidad.

Barry Keoghan ha estado en los reflecto res en los últimos meses por su participación Los Espíritus de La Isla, filme que está nominado al Óscar a Mejor Película, mientras que Ortega se convirtió en una de las actrices más populares del año pasado por su protagónico en la serie Merlina, que fue producida por Netflix y dirigida por Tim Burton. Hasta el momento se desconoce la fecha de estreno de la película.

Edicto

Dominga Ramirez Cruz Demandada

Por auto de fecha veinticinco de enero del año dos mil veintitrés, dictado dentro del EXPEDIENTE NÚMERO 263/2022-C, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL (DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA), promovido ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar, por HILARINO CABALLERO JULIAN en contra de USTED, y habiéndose agotado el término concedido para dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, no obstante que fue emplazado Usted por medio de EDICTOS, es de declararse y se le declara la correspondiente REBELDIA hecha valer, por consiguiente, se le tienen por contestados en sentido negativo los hechos de la demanda, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en relación con los numerales 623 y 624 del Ordenamiento Legal antes citado.- - - - - - - -

- - En consecuencia, en observancia y tutela de los derechos humanos, reconocidos en los artículos 1, 4, 14 de la Constituci ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en acatamiento al derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores HILARINO CABALLERO JULIAN y DOMINGA RAMIREZ CRUZ contraído ante el Ciudadano Oficial Registro Civil de Ensenada, Baja California, el día 18 de septiembre del año 1992, Oficialía 0001, inscrito bajo acta número 01312, del Libro 4 de matrimonios, bajo el régimen patrimonial de SOCIEDAD CONYUGAL, recobrando ambas partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. - - - - - - -

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- - Y toda vez que la sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio que la constituye y termina por la disolución del matrimonio, y al haberse dado- dicho supuesto dentro del asunto que nos ocupa, de conformidad con lo estipulado por el artículo 194 del Código Civil en vigor, SE DA POR TERMINADA LA SOCIEDAD CONYUGAL constituida por los ciudadanos HILARINO CABALLERO JULIAN y DOMINGA RAMIREZ CRUZ, por la disolución del vinculo matrimonial decretada mediante el presente proveído.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

- - - Por otra parte, y toda vez que la parte actora refiere en escrito inicial de demanda que las partes en el presente juicio si procrearon hijos, quienes actualmente son mayores de edad, asimismo que adquirieron bienes dentro de la Sociedad Conyugal, por lo que, se dejan a salvo sus derechos para la liquidación de la sociedad conyugal en vía incidental. - - - - - - - - - - - - - -- - - Y toda vez que se ha decretado mediante el presente proveído la disolución del vinculo matrimonial, en consecuencia, ha quedado sin materia el presente juicio, por lo que, hágase la DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS originales exhibidos, previa copia certificada a su costa y razón de recibo que de los mismos se deje en autos para debida constancia, y con fundamen to en lo dispuesto por el artículo 34 Inciso B Fracción II del Código de Procedimientos Civiles en vigor. - - -- - - Publíquese el presente proveído POR DOS VECES DE TRES EN TRES DIAS en el Boletín Judicial del Estado ó en el Periodico local de mayor circulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 del Código de Procedimientos Civiles, en vigor, en relación con el artículo 122 Fracción II del citado ordenamiento legal.-

Ensenada, Baja California, 25 de enero del año 2023.

LA CIUDADANA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR

LICENCIADA ILEANA MAGAÑA GUZMAN

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EDICTO

A LA CODEMANDADA: ORGANIZACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE ENSENADA TODOS SANTOS A.C.

Que por auto de esta misma fecha, dictado en el Expediente Número 758/2022, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido ante éste Juzgado por ALFREDO LOPEZ BALDERRAMA en contra de USTED y REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO de esta Ciudad, se ordenó emplazarlo y notificarlo a USTED, por medio de EDICTOS que deberán publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS en el Boletín Judicial del Estado y en el periódico que bajo su elección elija la parte actora, a fin de que dentro del término de QUINCE DIAS HABILES comparezca a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, mismos que empezará a contar al día siguiente a aquél en el que aparezca la última publicación del edicto, apercibido que de no hacerlo en dicho término se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos que se le atribuye en la demanda y se seguirá el juicio en su rebeldia. En la inteligencia de que quedan en ésta Secretaría y a su disposición las copias simples para el traslado correspondiente

“SUFRAGIO EFECTIVO: NO REELECCION”

Ensenada, Baja Cta., a 01 de FEBRERO del 2023

LA C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

LICENCIADA VERONICA RUTH GUERRERO AMARO

A LOS CIUDADANOS: Ernesto Mendoza González, Gerardo Mendoza González y Ricardo Mendoza González.

Que por auto de fecha dieciocho de enero de dos mil veintitrés, dictado en el expediente número 429/2022, relativo a la Sucesión Intestamentaria a bienes de San Juana González Cano, promovido ante el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia de este Partido Judicial, por Rodolfo Mendoza Morales, Juan Manuel, Rosa María, Guillermo, Guadalupe, Margarita, María del Refugio, Carlos, Paula Carolina, Ana Lucia, Beatriz Adriana, todos de apellidos Mendoza González, esta última representando a Martín y Jaime de apellidos Mendoza González, se ordenó notificarles a Ustedes que, en virtud, que de autos se desprende que se han agotado los medios de localización para la notificación de Ernesto, Gerardo y Ricardo Mendoza González, a consideración del suscrito se llevó a cabo la investigación adecuada, y que la eficacia probatoria de la inexistencia de un domicilio dónde pueda ser localizado éste, como se advierte fehacientemente de los informes rendidos por la Dirección de Seguridad Pública Municipal, Comisión Federal de Electricidad, Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, Teléfonos del Noroeste, Instituto Nacional Electoral y Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Baja California, en dónde se detallan el método y las personas que se utilizaron para la búsqueda correspondiente, en consecuencia, ha lugar a ordenar, como se ordena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 792 del Código de Procedimientos Civiles, notificarles la radicación de la Sucesión intestamentaria a bienes de San Juana González Cano, por medio de edictos, para que si a sus intereses conviniera, comparezcan ante este Juzgado dentro del término de treinta días a deducir los derechos hereditarios que le pudieren corresponder, justificando su entroncamiento con la de cujus. Hágase la publicación del edicto en el boletín judicial del estado y en un periódico de la localidad de los de mayor circulación por dos veces de diez en diez días, haciéndose constar que el término concedido empezará a contar a partir de la última publicación del edicto ordenado, con fundamento a lo que dispone el artículo 792 del Código de Procedimientos Civiles. / Expídase el edicto correspondiente. / Jocelyn*

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN ENSENADA, BAJA CFA., 30 de enero de 2023. EL CIUDADANO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA.

Licenciado Sergio Arturo Fuerte Oviedo

Lo que notifico por medio del presente edicto con los ordenamientos insertos en el mismo para los efectos legales correspondientes; publíquese por dos veces de diez en diez días, en un periódico de mayor circulación y en el boletín judicial del estado, asimismo fíjese el edicto en los sitios públicos de costumbre.-

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación.

E D I C T O

Parte demandada Moon Industrial, sociedad anónima de capital variable. En los autos del juicio ordinario civil 22/2022, promovido por Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A, de C.V. antes denominada Administración Portuaria S.A. de C.V., se dictó un acuerdo que en lo conducente dice:

“[...] Ensenada, Baja California, dos de febrero de dos.mil veintitrés.

1.PARTE ACTORA SOLICITA EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Visto el escrito de cuenta, signado por Teresa Delfina Estrada Robledo, apoderada legal de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, sociedad anónima de capital variable, mediante el cual, en atención a la vista otorgada a la parte actora en auto de diecinueve de enero del presente año, solicita se ordene el emplazamiento de la parte . demandada Moon Industrial, sociedad anónima de capital variable, mediante edictos.

2.CERTIFICACIÓN Y ESTADO DE AUTOS. Ahora, previo a proveer lo conducente respecto a la solicitud de la parte actora de la certificación y el estado de autos, se advierte a partir del auto de doce de septiembre de dos mil veintidós, se inició el trámite de medios de localización de la parte demandada, sin obtener resultados favorables de las diligencias ordenadas en los domicilios obtenidos para tal efecto, pues en auto de diecinueve de enero del año en curso, se recibió el resultado de la última encomienda, en la que el Juez Mixto de Primera instancia, con sede en San Quintín, devolvió sin diligenciar el despacho girado para efectos de emplazar a la demandada; por lo que, se le dio vista a la parte actora a fin de que manifestara lo que a su interés conviniera.

3.EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Con base en lo anterior y atendiendo a que en autos se agotaron los medios de localización para emplazar la demandada Moon Industrial, sociedad anónima de capital variable. Se ordena el emplazamiento de la referida demandada a través de edictos a costa de la parte actora.

Por tanto, con fundamento en el artículo 1068, fracción IV y 1070 del del Código de Comercio, emplácese a Moon Industrial, sociedad anónima de capital variable, a través de edictos que se publicarán tres veces consecutivas, en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado , haciéndoles saber que deberán de presentarse ante este Juzgado en el término treinta días contados a partir de la última publicación a deducir sus derechos, debiendo señalar domicilio en esta ciudad de Ensenada, Baja California, para oír y recibir notificaciones, apercibida que en caso de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán mediante lista que se publique en estrados del órgano jurisdiccional, de conformidad con el numeral 1069, en relación con la fracción III, del artículo 1068, del Código de Comercio.

EDICTO

AL C. Raúl Sánchez Vergara.

Que por auto de fecha veintitrés y treinta de enero del año en curso, dictados en el Expediente Número 575/2022, relativo a los Medios Preparatorios a juicio Ejecutivo Civil, promovido ante éste Juzgado por Asociación de Usuarios del Complejo Turistico Costa Bajamar, A.C., se ordenó notificar a USTED, por medio de edictos que se deberán p_ublicar por TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS en el Boletín Judicial del Estado y en un periódico elección de la parte actora de esta Ciudad, bajo su responsabilidad, que se le cita para que comparezca ante éste Juzgado a las trece horas del día veintiséis de abril de dos mil veintitrés, a declarar en relación al interrogatorio que se les formulará respecto del adeudo que les reclama el promovente, por las prestaciones que indica en su escrito inicial, apercibiendolo que de no comparecer, ni alegar justa causa que lo impida, se le tendrá por confeso de la certeza de la deuda, conforme lo establece el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, hágasele saber a dicho futuro demandado, que las copias simples para el traslado quedan a su disposición en la Secretaría de éste Juzgado.

“SUFRAGIO EFECTIVO: NO REELECCION”

Ensenada, Baja Cfa., a 30 de enero de 2023 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

LIC. ARIEL OCTAVIO CABERO DE LA CRUZ

- - - PARA SU PUBLICACION EN EL BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO Y EN UN PERIODICO DE ESTA CIUDAD QUE ELIJA LA PARTE PROMOVENTE POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS.- ssm*

Con la salvedad que la copia de la demanda, anexos y demás proveídos dictados en este juicio ordinario mercantil, quedan a su disposición en la secretaría de este Juzgado. Ahora, del precepto citado no se desprende si los días en que deben hacerse las citadas publicaciones son hábiles o naturales, por tanto, es oportuno destacar el contenido del ordinal 1064 del Código de Comercio , pues prevé son hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios, todos los días del año, con exclusión de los domingos, y aquellos en que no laboren los tribunales competentes en materia mercantil que conozca del procedimiento, teniendo en cuenta el emplazamiento constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento por virtud de la cual se traba la relación procesal, la expresión “tres días consecutivos” debe interpretarse en el sentido siguiente: tres publicaciones consecutivas en días hábiles.

3.1.ENTREGA DE EDICTOS. De este modo, requiérase a la actora para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la legal notificación que se le practique del presente proveído, se presente al local d·e esté juzgado a recibir los edictos en comento, que a su costa se publicarán. Así también, hágasele saber que cuenta con un término de ocho días , contados a partir del día siguiente al en que los reciba, para que exhiba el pago de su publicación y una vez hecha la publicación deberá exhibirlos en un término similar al señalado.

Apercibido que de no realizarlo, en el término señalado para tales efectos, se les impondrá como medida de apremio una multa de hasta $9,088.39, (nueve mil ochenta y ochos pesos 39/100 moneda nacional), en términos de lo dispuesto por el artículo 1067 bis, fracción II del Código de Comercio.

Notifíquese personalmente a la parte actora.

Así lo acuerda y firma electrónicamente Jesús Eduardo Medina Martínez, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, ante el secretario que de la misma forma autoriza y da fe Rubén Reynoso Barbosa, a quien además de los actuarios y las actuarias de la adscripción, faculta a firmar los oficios que se expidan, además, certifica que el acuerdo se encuentra debidamente vinculado al expediente electrónico, el cual coincide en su integridad con el expediente en formato impresos. Doy fe. (...)”

Ensenada, Baja California, dos de febrero de dos mil veintitrés

Rubén Reynoso Barbosa.

Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada.

Complete los tableros (subdivididos en 9 cuadrados) de 81 casillas (dispuestas en 9 filas y columnas) rellenando las celdas vacías con los números del 1 al 9, de modo que no se repita ninguna cifra en cada fila, ni en cada columna, ni en cada cuadrado

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