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CRUCIGRAMA de Lorencillo

Horizontales

1.- Palillos de los guanteros para ensanchar los guantes.

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7.- Chiflar.

13.- Posición que alguien ocupa en la sociedad o dentro de un grupo social

14.- Región de Chile (Talca).

15.- Valles fluviales influidos por penetración de las mareas.

16.- Ciudad de Alemania (Renania del NorteWestfalia).

17.- Juntabas.

19.- Se hizo más grueso y corpulento

20.- Harapos, andrajos.

22.- Cosa de mal aspecto.

23.- Titanio.

24.- Plumón muy fino con el que se rellenan colchas y otras prendas.

26.- Unidad de medida de presión.

28.- De golf, número de golpes necesarios cumplir el recorrido del campo.

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FILERASFABAS

ANILLAENTERA

CATAASSEDAD

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AAJIATUNOA

ASILOORCAS

OCROBONALL

POCAETNAODA

INOASESAGAZ

LIPAAARTETA

ATENASAVENAR

ROCINASESORO

1.- Vaina, cáscara de algunas simientes.

2.- Fábrica productora de gas o electricidad.

3.- Moldura que rodea los tableros de puertas y ventanas.

4.- Registro del órgano que imita la voz de un hombre gangoso

5.- Astato.

6.- Prefij o, debajo de.

8.- Efigie, figura.

9.- Señal que deja una enfermedad.

10.- Ave rapaz nocturna

11.- Hierba gramínea cespitosa perenne, grama de olor.

12.- Pintor impresionista francés (Le Moulin de la Galette): A. _ ___.

16.- Cántaros de cuello estrecho y largo

18.- Sistema de Ahorro para el Retiro

21.- Composición musical para siete voces o instrumentos

25.- Otorgar.

27.- Camélido parecido a la llama, pero más pequeño.

29.- Cantante vernácula llamada “La Grande”, fallecida hace 22 años: L. ______.

30.- Pasar un mineral por una malla metálica para depurarlo.

31.- Membrana más interna que rodea el feto

32.- Catedral

33.- Aceite volátil extraído de la flor del naranjo.

34.- Labor de arado de surcos paralelos.

36.- Saburra de la lengua

38.- Varilla que indica las horas en un reloj solar.

40.- Traje “de pingüino”.

43.- Palo para jugar beisbol

47.- Cobalto.

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P RIMER AVISO NOTARIAL

A PROYECTOS VILLA MEXICANA, S.A. DE C.V.:

En fecha siete de marzo de dos mil veintidós se dictó la sentencia definitiva del expediente 00754/2016-A, relativa al juicio ORDINARIO CIVIL PRESCRIPCIÓN POSITIVA promovido por BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER y otros en contra de usted que a la letra dice: Ensenada, Baja California, a siete de marzo de dos mil veintidós.

Vistos para dictar sentencia definitiva en los autos del juicio ordinario civil (prescripción positiva) promovido por Rubén Fernando Medina Rodriguez en contra de Banco Santander (México) S.A. Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, Rosario Vega Pellegaud y Proyectos Villa Mexicana S.A. de C.V. tramitado en este Juzgado bajo expediente número 754/2016-A, y; Resultando... Considerandos... Se Resuelve:

Primero.- Ha sido declarado que la suscrita Juez tiene competencia para conocer y resolver del presente Juicio, al igual que la procedencia de la vía accionada, asimismo, ha quedado debidamente acreditada en autos la personalidad de las partes, al haber comparecido a juicio; Segundo.- El actor Rubén Fernando Medina Rodríguez, no probó los hechos constitutivos de su acción, la parte Demandada Banco Santander (México) S.A. Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander opuso excepciones pero no se entró al estudio del fondo de las mismas, Rosario Vega Pellegaud se allanó a la demanda y Proyectos Villa Mexicana S.A. de C.V., no compareció a juicio;

Tercero.- Se absuelve a Banco Santander (México) S.A. Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, Rosario Vega Pellegaud y a Proyectos Villa Mexicana S.A. de C.V. de las prestaciones reclamadas en el presente juicio, dejando a salvo los derechos de la parte actora para hacerlos valer en la vía y forma que correspondan;

Cuarto.- No se hace especial condena en costas, en virtud de ser sentencia declarativa, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 141 fracción II inciso a) del Código de Procedimientos Civiles del Estado, por lo que cada una de las partes reportara las que con motivo del presente juicio hayan erogado.

Quinto.- Toda vez que en el presente procedimiento se emplazó por medio de edictos a la codemandada Proyectos Villa Mexicana S.A. de C.V, la presente sentencia causará ejecutoria, una vez que transcurran los términos de Ley a partir de que se publiquen los puntos Resolutivos de la misma por medio de Edictos por dos veces de tres en tres días en el Boletín Judicial del Estado o en un periódico de la localidad, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 625 y 630 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Notifíquese personalmente.

Así, definitivamente juzgando, lo sentenció y firma electrónicamente la Juez Segundo de lo Civil con carácter Provisional de este Partido Judicial, Licenciada Claudia Berenice Oviedo Bedolla, ante su Secretaria de Acuerdos, Licenciada Miriam Villa Santana, quien autoriza y da fe, con fundamento en los artículos 1 fracción I, III, 2, 3 fracción I, II, XIX, XX, XXV, XXX, 4 fracción I, II, 11, 12, 13, del Reglamento para el Uso del Expediente Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Baja California. Expediente número. 754/2016-A CBOB/emn*

Segundo tomo Al calce dos firmas electrónicas”

LO QUE NOTIFICO A USTED POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO, CON LA CITACION Y APERCIBIMIENTOS INSERTOS PARA LOS EFECTOS DE LEY.- DOY FE.-

“SUFRAGIO EFECTIVO: NO REELECCION”

Ensenada, Baja Cfa., a 30 de agosto de 2022.

PRIMERO.- La conformidad de los señores ALFONSO ROSIÑOL DE VECCHI y VALERIA ROSIÑOL DE VECCHI en su calidad de Únicos y Universales Herederos, en la presente sucesión, para la tramitación Extrajudicial de la Sección Primera de la Testamentaría a bienes del señor ALFONSO ROSIÑOL LLITERAS, ante notario.

SEGUNDO.- El reconocimiento que hacen los señores ALFONSO ROSIÑOL DE VECCHI y VALERIA ROSIÑOL DE VECCHI respecto a la validez del testamento otorgado por el de cujus, y además aceptan la herencia que le corresponde del señor ALFONSO ROSIÑOL LLITERAS en dicha sucesión.

TERCERO.- El reconocimiento que hacen los señores ALFONSO ROSIÑOL DE VECCHI y VALERIA ROSIÑOL DE VECCHI como Únicos y Universales herederos, en la presente Sucesión Testamentaria a bienes del señor ALFONSO ROSIÑOL LLITERAS.

CUARTO.- La aceptación y protesta del fiel y leal desempeño del cargo de ALBACEA hecha por la señora ALMA DELIA ROSIÑOL LLITERAS, quien manifestó que procederá a la formulación e integración del inventario de bienes que conforman el acervo hereditario, una vez hechas las publicaciones de Ley.

Esta notificación deberá publicarse dos veces con diez días de diferencia, en un diario de circulación local, de conformidad con lo que establece el artículo 858 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Baja California.

Ensenada, Baja California, 27 de febrero de 2023.

LIC. LORENA GUTIÉRREZ DE LA PEÑA Titular de la Notaría Pública Número Siete

EL C. SECRETARIA DE ACUERDOS.

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL.

LIC. MIRIAM VILLA SANTANA

“... Para su publicación en un periódico de la loca dad o Boletín Judicial del Estado por DOS VECES DE TRES EN TRES DIAS...”

P UBLICACIÓN NOTARIAL

LIC. DIEGO MONSIVÁIS FRANCO titular de la NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CINCO, en ejercicio en esta municipalidad, HAGO SABER: Que para los efectos del artículo 858 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y 210 de la Ley del Notariado en vigor, en escritura pública número 59,832 del volumen número 2,131 de fecha 27 de febrero del 2023, extendida ante la fe del suscrito Notario, los señores BEATRIZ DORANTES MEDINA, ADRIÁN DORANTES MEDINA y LUIS DORANTES MEDINA, aceptaron la herencia, la primera además, aceptó también el cargo de albacea, en la sucesión intestamentaria a bienes de su padre, el señor LUIS MARTÍN DORANTES PÉREZ, manifestando que formulará el inventario de los bienes que forman la masa hereditaria.

Ensenada, Baja California, a 27 de febrero de 2023.

LIC. DIEGO MONSIVÁIS FRANCO

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CINCO

NOTA: Para ser publicado dos veces, de diez en diez días, en un periódico de los de mayor circulación en el Estado.

Publicaci N Notarial

LIC. DIEGO MONSIVÁIS FRANCO, titular de la NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CINCO, en ejercicio en esta municipalidad, HAGO SABER: Que para los efectos del artículo 858 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y 210 de la Ley del Notariado en vigor, en escritura pública (59,829) CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE, del volumen número (2,131) DOS MIL CIENTO TREINTA Y UNO, de fecha 27 de febrero del 2023, extendida ante la fe del suscrito Notario, los señores ALEJANDRO ARENAS LIO, AMALIA ARENAS LIO, ADALBERTO ARENAS LIO, PEDRO ARENAS LIO, VÍCTOR MANUEL ARENAS LIO, MARÍA LETICIA ARENAS LIO, TERESA MARIBEL ARENAS LIO, MARÍA ARENAS LIO, JUAN CARLOS ARENAS LIO, JESÚS ARENAS LIO y LAMBERTO ARENAS LIO, los dos últimos por conducto de su apoderado, el primero de los mencionados, se reconocieron entre sí como los únicos y universales herederos de las SUCESIONES TESTAMENTARIAS ACUMULADAS A BIENES DE LAMBERTO ARENAS HERNÁNDEZ y JOSEFINA LIO, aceptando la herencia, y el señor ALEJANDRO ARENAS LIO, el cargo de albacea, manifestando que formulará el inventario de los bienes de la masa hereditaria.

Ensenada, Baja California, a 27 de febrero del 2023.

LIC. DIEGO MONSIVÁIS FRANCO

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CINCO

NOTA: Para ser publicado dos veces, de diez en diez días, en un periódico de los de mayor circulación local.

Por este medio y de conformidad con lo dispuesto por el artículo ochocientos cincuenta y ocho del Código de Procedimientos Civiles y, doscientos diez, ambos ordenamientos para el Estado de Baja California, DOY AVISO de que por escritura pública número 184,492 del volumen 1,636 de fecha 24 de Febrero de 2023, pasada ante la fe del suscrito Notario, se hizo constar el inicio de la sucesión legítima o intestamentaria a bienes de JULIA TERAN LAZCANO, (a quien también se le conoció como: JULIA TERAN DE ROBLEDO y JULIA TEERAN); y toda vez que se cumplieron con los requisitos de Ley, y el desahogo de las testimoniales por LETICIA ROMERO MEZA y EZEQUIEL CAMACHO MATINEZ, y manifestado que no existen otras personas con derecho a heredar en la misma línea a la autora de la sucesión; y en virtud de que los señores SANTIAGO, GENARO, MARIA DE LA LUZ, JACINTA, GERARDO, GERMAN y AUDENCIO, todos de apellidos ROBLEDO TERAN, cedieron con anterioridad a este acto, a todos los derechos hereditarios que les correspondían a favor de su hermano EVARISTO ROBLEDO TERAN, quien devino en causahabiente de los cedentes y coheredero de la misma, se reconoció por sí y para sí, sus derechos hereditarios, quien en dicho acto ACEPTÓ la herencia declarándosele como único y universal heredero, y en tal virtud, se auto designó como Albacea de la presente sucesión; y en el mismo acto ACEPTÓ y protestó el fiel y leal desempeño, manifestando que va a proceder a la formulación y presentación de inventario y avalúos del haber hereditario, hasta su terminación.

Por lo anterior, se solicita publicar por dos veces de diez en diez días en el Periódico EL VIGÍA.

Ensenada, Baja California a 24 de febrero de 2023.

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