Asesoría jurídica
¿POR QUÉ EN LAS CARRETERAS NO Y EN LOS CULTIVOS SÍ?
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asta no hace tanto, la vuelta del cazador al pueblo con el fruto de su pericia se festejaba con vítores, en especial por parte de agricultores y ganaderos. El cazador era valorado e incluso admirado... “Orgullo de cazador”, como encabezaba José Luis Garrido uno de sus artículos.
Foto: José Manzano
Hoy en día la situación es muy diferente. En menos de 50 años, el cazador ha pasado de héroe a villano. Los regalos se han transformado en amenazas. ¿Por qué?
Lo cierto es que la normativa sobre responsabilidad por daños de la caza, en lo relativo a la agricultura, no ha cambiado. El artículo 33 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, al que se remite la Ley 4/1996, de Castilla y León en su artículo 12, mantiene desde aquel año la responsabilidad objetiva por los daños causados por la caza. Esto provoca que, en las contiendas judiciales, una vez demostrada la realidad del daño al cultivo y el nexo causal entre este y las especies cinegéticas, la vista de sus señorías se dirija implacable hacia el titular del coto, que, si la demanda está bien construida y el informe pericial es solvente, en la mayoría de las ocasiones no tiene más opción que negociar la indemnización, defendiéndose “como gato panza arriba”, aún cuando haya hecho todo lo posible e imposible para evitar el daño. Y ¿por qué, con una misma ley, la situación ha cambiado tanto? Es posible que influya el cambio en la percepción general que se tiene del cazador desde los años seten-
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Cazadores de Castilla y León •••