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13.3. Ámbito de Estadística GTARD

Por ejemplo, un subsidio fiscal al empleo que puede beneficiar tanto a los trabajadores del personal de I+D como a otros trabajadores que no son de I+D no debería incluirse en el GTARD, ya que la intención de esta desgravación no se limita únicamente a subvencionar actividades de I+D.

13.13 Para que se contabilicen como parte de GTARD, las medidas de desgravación fiscal deben llevarse a cabo en el marco de una política de I+D integrada, con recursos documentados adecuadamente e incluidos en debates interministeriales y en informes para los órganos legislativos en el ámbito de la ciencia y la investigación.

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13.3. Ámbito de Estadística GTARD

Definición y límites de la I+D Gastos en I+D frente a ingresos por I+D

13.14 La GTARD se centra en las desgravaciones fiscales que se conceden explícitamente por declarar los gastos en I+D que se consideren con derecho a desgravación. Los gastos fiscales asociados, por ejemplo, con el tratamiento ventajoso de los ingresos procedentes de actividades de I+D anteriores, tales como las llamadas “patente boxes” u otros instrumentos relacionados, no entran dentro del ámbito de la estadística GTARD.

Definiciones de la I+D

13.15 En la medida de lo posible, todos los principios, definiciones y acuerdos expuestos en el capítulo 2 son aplicables en la recopilación de datos sobre la desgravación fiscal por I+D. La definición básica de I+D es la que se encuentra en el capítulo 2. El análisis abarca todos los campos de la I+D (FORD) y no hace ninguna distinción entre las ciencias naturales e ingeniería (NSE) y el resto de los campos, aunque no todos los países tienen por qué ofrecer desgravaciones fiscales en todos los campos. 13.16 Las definiciones de I+D, así como de otros tipos de gastos a los que se les pueden aplicar desgravaciones fiscales, pueden diferir de un país a otro y en lo que respecta a la definición y las indicaciones aclaratorias facilitadas en este manual. Las definiciones de I+D con fines fiscales evolucionan y las autoridades fiscales nacionales las reinterpretan constantemente, lo que también puede tener su repercusión en los registros que mantienen los ejecutores de I+D. Se deberá prestar especial atención al comprobar el contenido real de I+D de las desgravaciones que conceden las administraciones a los ámbitos relacionados con la innovación, particularmente los que están vinculados con otros gastos en innovación y gastos incurridos en los derechos de propiedad intelectual o en su comercialización, los cuales pueden no ser una parte integrante de proyectos de I+D. Este manual no recomienda el uso de coeficientes a menos que los registros fiscales proporcionen un análisis suficientemente informativo que permita distinguir la I+D de otros costes.

Alcance sectorial

13.17 La desgravación fiscal para los gastos en I+D (GTARD) hace referencia a las desgravaciones fiscales que el sector Administración Pública aplica a los gastos de I+D incurrridos por unidades contribuyentes para la I+D ejecutada dentro de cada unidad contribuyente (o, posiblemente, externarmente, es decir, contratada) en todos los sectores institucionales que abarca este manual. 13.18 El sector de las empresas es, generalmente, el principal beneficiario directo previsto de estas desgravaciones fiscales para la I+D. Puede haber disposiciones que permitan desgravar por gastos de I+D subcontratada a terceros, en otros sectores nacionales o en el extranjero. Todos estos gastos entran en el ámbito del GTARD.

13.19 Las desgravaciones por I+D también pueden concederse, en principio, a instituciones de enseñanza superior, instituciones privadas sin fines de lucro, particulares y, posiblemente, a organizaciones públicas. El ámbito del GTARD se puede extender más allá del sector empresas mediante instrumentos fiscales que se apliquen directamente a estos grupos. A excepción de los particulares, el resto de los grupos se deberían incluir en la estadística GTARD. 13.20 En el caso de las desgravaciones destinadas directamente a particulares, sin pasar por las instituciones para las que trabajan, se recomienda su exclusión, ya que es complicado validar y evaluar el verdadero alcance del contenido de I+D, que, muy probablemente, estará más relacionada con la ocupación del particular que con la actividad de I+D. Este criterio garantiza una mayor coherencia con el criterio institucional que se emplea en este manual para las estadísticas de I+D. En el siguiente apartado se comentarán ejemplos específicos. 13.21 Mientras que los incentivos fiscales para la I+D normalmente intentan incentivar la ejecución de I+D dentro de la economía nacional, en principio, las autoridades pueden prever disposiciones que ofrezcan deducciones fiscales a la I+D de los contribuyentes no residentes y/o permitir a los contribuyentes declarar los gastos en I+D subcontratada a unidades afiliadas o no afiliadas en el extranjero. Al igual que para los GBARD, estos gastos entran en el ámbito del GTARD. 13.22 Las exenciones fiscales otorgadas a las organizaciones internacionales dedicadas exclusivamente a la ejecución de I+D en territorio nacional no deberían contabilizarse como parte de GTARD, ya que es poco probable que se haga un seguimiento sistemático de estas actividades.

Desgravaciones por gastos de I+D interna y externa

13.23 Si se adopta el enfoque del financiador (como se especifica en los capítulos 4 y 8), la estadística GTARD abarca no solo las desgravaciones fiscales por la I+D interna ejecutada dentro de las organizaciones beneficiarias, sino también las desgravaciones por los gastos de servicios de I+D subcontratados y las contribuciones a la I+D llevadas a cabo en otras organizaciones. 13.24 Si una empresa lleva a cabo I+D para otra empresa, no se debería

asumir que las disposiciones fiscales impidan que ambos, tanto el comprador como el vendedor de los servicios de I+D, reclamen la desgravación por la misma unidad de gasto en I+D. Puede que no siempre sea el caso. Así como el cálculo del gasto interno de I+D ayuda a evitar la doble contabilización, las datos deberían reflejar la desgravación fiscal real proporcionada a ambos contribuyentes. Siempre que se pueda, hay que identificar la doble contabilización.

Tipo de costes de I+D

13.25 Todos los tipos de costes de I+D, incluyendo los gastos corrientes y los de capital, entran dentro del ámbito del GTARD. Esto es aplicable a la I+D que las empresas cargan como gasto y también a los gastos de I+D capitalizados en su balance de situación. También se incluye la desgravación fiscal de los gastos de amortización de los activos utilizados en las actividades de I+D.

Tipo de instrumentos fiscales

13.26 Las Administraciones Públicas pueden conceder incentivos fiscales por gastos de I+D mediante diferentes instrumentos. La clasificación de impuestos de la OCDE (OCDE, 2013) está estructurada de acuerdo con la base imponible y el tipo de contribuyente.

Impuestos sobre la renta, los beneficios y las ganancias de capital de las sociedades

13.27 Los impuestos sobre los beneficios de las sociedades y cuasisociedades son, por lo general, el instrumento principal para implantar incentivos fiscales para la I+D. La desgravación fiscal que se concede a las empresas que reduce el coste de ejecución de I+D después de impuestos o el de financiación por parte del beneficiario, asociando la deducción concedida en la declaración de impuestos de la sociedad al nivel de I+D elegible, se encuentran dentro del campo de aplicación de la estadística GTARD.

13.28 La desgravación fiscal aplicable a las ganancias de capital sobre activos ligados a la I+D, por ejemplo, sobre la revalorización de patentes, debe quedar excluida de la estadística GTARD, porque este tipo de desgravación no tiene el objetivo directo de reducir el coste de los gastos de I+D, sino de mejorar los beneficios potenciales e inciertos de este tipo de inversiones. Los regímenes tributarios especiales para ingresos por la propiedad intelectual, a veces llamados con el término inglés “patent box” o también incentivos fiscales por innovación, así como otros incentivos similares que encajan en esta categoría están, por tanto, excluidos.

Impuestos sobre la renta, los beneficios y las ganancias de capital de las personas físicas

13.29 La principal diferencia entre los impuestos sobre sociedades y los impuestos sobre personas físicas es que los impuestos sobre sociedades recaen

sobre la empresa como entidad, no sobre las personas que son sus propietarias, y se aplican independientemente de las circunstancias personales de estos individuos. En principio, la desgravación fiscal para la I+D proporcionada a las personas físicas queda fuera del ámbito del GTARD, ya que este manual se centra en la I+D ejecutada por unidades institucionales y excluye la que se lleva a cabo a título personal. Únicamente la desgravación fiscal concedida a las personas que trabajan como autónomos, empresas no constituidas en sociedad o contratistas de I+D puede llegar cumplir los criterios que permitan su inclusión. La desgravación del impuesto sobre la renta que hayan pagado los profesionales de I+D como personas físicas se puede declarar de manera separada, pero no se debe incorporar a la GTARD.

Contribuciones a la Seguridad Social

13.30 Las contribuciones obligatorias a la Seguridad Social son pagos obligatorios que otorgan el derecho a percibir una prestación social en el futuro (contingente). Al tratarse de pagos obligatorios a la Administración general, se parecen lógicamente a los impuestos, e incluso a veces se tratan como si lo fueran. Se pueden aplicar tanto a empleadores como a empleados. • A los empleadores, en base a su nómina o ingresos. Entran dentro del ámbito de GTARD.

•A los empleados o asalariados, en base a su nómina o ingresos. Esta categoría debe excluirse del GTARD por el mismo motivo que se excluyen las desgravaciones a personas físicas. Sin embargo, es posible que el empleador se encargue de retener las contribuciones de los asalariados y que esta desgravación se aplique al importe retenido. En este caso, sería necesario identificar si el empleador es el beneficiario real, ya que si este fuera el caso se debería declarar en la estadística GTARD. Algunos países pueden haber implantado normas con el objetivo de garantizar que esta desgravación en el importe retenido no disminuya el derecho de los trabajadores a percibir los beneficios procedentes de las contribuciones realizadas a la Seguridad Social.

Impuesto sobre nóminas y mano de obra

13.31 En esta apartado, se incluyen los impuestos que pagan empleadores, asalariados o autónomos o bien como una proporción de la nómina, o bien como una cantidad fija por persona, y que no otorgan derecho a ayudas sociales. Se aplicará la misma distinción entre empleadores y asalariados para la recopilación de la estadística GTARD.

Impuestos sobre la propiedad

13.32 En esta categoría se incluyen los impuestos periódicos y no periódicos sobre el uso, la titularidad y la transferencia de propiedades. Tan sólo la desgravación de impuestos sobre el uso de propiedades para I+D queda incluida en el ámbito del GTARD. De momento, la desgravación de impuestos

relacionados con transacciones de activos que surjan de la I+D queda excluida.

Impuestos sobre bienes y servicios

13.33 En esta categoría se incluyen los impuestos especiales, los impuestos sobre las ventas y los impuestos sobre el valor añadido de los servicios de I+D. En la práctica, todos los países miembros de la OCDE que tienen impuestos sobre el valor añadido generalmente permiten a todos los actores implicados, excepto el consumidor final, la deducción fiscal inmediata de los impuestos sobre las compras e imponen impuestos en todas las fases del proceso. En principio, hay que excluir la desgravación de estas cantidades de GTARD, ya que estas pueden ser deducidas por todos los beneficiarios de la I+D, salvo que la medida de desgravación proporcione un beneficio material adicional concreto y cuantificable a la empresa o a la institución correspondiente.

Subsectores de la Administración Administración central (o federal)

13.34 El subsector de la Administración central (o federal) abarca todos los departamentos gubernamentales, oficinas, establecimientos y otros organismos que son agencias o instrumentos de la autoridad central, cuyas competencias se extienden por todo el territorio, a excepción de la administración de los fondos de la Seguridad Social. Por lo tanto, la Administración central (o federal) tiene la autoridad de aplicar impuestos a todas las unidades residentes o no residentes que participen en actividades económicas dentro del país. La desgravación fiscal de la I+D que se efectúe en este nivel de administración se declarará siempre.

Administración regional (o estatal)

13.35 Este subsector incluye las unidades intermediarias de la Administración que ejercen una competencia a un nivel inferior al de la Administración central o federal. Abarca a todas las unidades que funcionan de manera independiente de la Administración central/federal en una zona del territorio de un país que a su vez engloba a una serie de localidades más pequeñas. En Estados unitarios, se puede considerar que las administraciones regionales tienen una existencia independiente, si tienen una autonomía considerable para recaudar una parte significativa de sus ingresos de fuentes que están bajo su control y sus funcionarios no están sometidos a un control administrativo externo en el ejercicio real de las actividades de la unidad. La desgravación fiscal de la I+D que se efectúe en este nivel de administración se ha de declarar cuando las contribuciones sean significativas.

Administración local (o municipal)

13.36 Este subsector incluye el resto de unidades de la Administración que llevan a cabo competencias independientes en una parte del territorio de un país, con la excepción de la administración de los fondos de la Seguridad Social.

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