III-13. CÁLCULO DE LA DESGRAVACIÓN FISCAL DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA I+D
Por ejemplo, un subsidio fiscal al empleo que puede beneficiar tanto a los trabajadores del personal de I+D como a otros trabajadores que no son de I+D no debería incluirse en el GTARD, ya que la intención de esta desgravación no se limita únicamente a subvencionar actividades de I+D. 13.13 Para que se contabilicen como parte de GTARD, las medidas de desgravación fiscal deben llevarse a cabo en el marco de una política de I+D integrada, con recursos documentados adecuadamente e incluidos en debates interministeriales y en informes para los órganos legislativos en el ámbito de la ciencia y la investigación.
13.3. Ámbito de Estadística GTARD Definición y límites de la I+D Gastos en I+D frente a ingresos por I+D 13.14 La GTARD se centra en las desgravaciones fiscales que se conceden explícitamente por declarar los gastos en I+D que se consideren con derecho a desgravación. Los gastos fiscales asociados, por ejemplo, con el tratamiento ventajoso de los ingresos procedentes de actividades de I+D anteriores, tales como las llamadas “patente boxes” u otros instrumentos relacionados, no entran dentro del ámbito de la estadística GTARD.
Definiciones de la I+D 13.15 En la medida de lo posible, todos los principios, definiciones y acuerdos expuestos en el capítulo 2 son aplicables en la recopilación de datos sobre la desgravación fiscal por I+D. La definición básica de I+D es la que se encuentra en el capítulo 2. El análisis abarca todos los campos de la I+D (FORD) y no hace ninguna distinción entre las ciencias naturales e ingeniería (NSE) y el resto de los campos, aunque no todos los países tienen por qué ofrecer desgravaciones fiscales en todos los campos. 13.16 Las definiciones de I+D, así como de otros tipos de gastos a los que se les pueden aplicar desgravaciones fiscales, pueden diferir de un país a otro y en lo que respecta a la definición y las indicaciones aclaratorias facilitadas en este manual. Las definiciones de I+D con fines fiscales evolucionan y las autoridades fiscales nacionales las reinterpretan constantemente, lo que también puede tener su repercusión en los registros que mantienen los ejecutores de I+D. Se deberá prestar especial atención al comprobar el contenido real de I+D de las desgravaciones que conceden las administraciones a los ámbitos relacionados con la innovación, particularmente los que están vinculados con otros gastos en innovación y gastos incurridos en los derechos de propiedad intelectual o en su comercialización, los cuales pueden no ser una parte integrante de proyectos de I+D. Este manual no recomienda el uso de coeficientes a menos que los registros fiscales proporcionen un análisis suficientemente informativo que permita distinguir la I+D de otros costes.
MANUAL FRASCATI 2015 © OECD 2015
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