10 minute read
La Ermita de San Vicente, su Cabildo y el Concilio de Peñafiel
Peñafiel Fiestas de Nuestra Señora y San Roque 2019 La Ermita de San Vicente, su Cabildo y el Concilio de Peñafiel
En la actualidad, no existen vestigios de la ermita, pero sabemos que estuvo enclavada en lugar que por este motivo lleva su nombre o sea en San Vicente, próximo a la glorieta y lagar titulado de D. Eugenio Mínguez, lindando por el Oriente, con el morro o miradero y unas luceras o respiraderos de las bodegas del Corralillo. Ocupaba una superficie de sesenta pies de fondo (dieciocho metros y treinta centímetros) por treinta de ancho (nueve metros y quince centímetros) y la puerta estaba mirando al pueblo, era de construcción sencilla y tenía una pequeña espadaña con dos campanas que están hoy en Santa María (se refiere a 1912).
Advertisement
En el testero había un altar con un gran lienzo, en el que estaba pintada la imagen del santo titular y cuyo marco existe hoy en la Iglesia de San Miguel y está en el entonador del órgano o trascoro de dicha iglesia (se refiere a 1912). Fue edificada por los años mil doscientos a mil doscientos siete por Doña Berenguela, reina de Castilla en 1217, reina consorte de León entre 1197 y 1204 por su matrimonio con el rey Alfonso IX y madre del rey Don Fernando III de Castilla, que la dotó pingues rentas.
Además del Cabildo General Eclesiástico de la Villa de Peñafiel, hubo otro que se llamó de San Vicente, del nombre de la antigua ermita de San Vicente Mártir. Del santo titular de esta ermita, tomó nombre el célebre cabildo de San Vicente, que se componía de doce cabildantes a finales del siglo XVII, con el Abad, su presidente, componiéndolo los Párrocos, Beneficiados y capellanes de la villa. La riqueza del Cabildo de San Vicente era inmensa. Así, hacía mediados del siglo XVIII disponía de unas rentas totales anuales de 4.084 reales. Para hacernos una idea de lo abultado de las rentas del Cabildo de San Vicente, baste decir que en aquellos años, en Peñafiel obtenían rentas 126 instituciones eclesiásticas y el Cabildo de San Vicente ocupaba el número 9 en importancia de las mismas. El total anual procedía de 37 obradas repartidas en 23 tierras de secano que le rentaban 1.015 reales al año; de doce aranzadas de dos viñas que le daban 180 reales al año. También tenía a su favor este Cabildo diez censos perpetuos por los que percibía al año 984 reales. La mayor fuente de rentas, 1.905 reales, venía de los préstamos, con 69 censos al redimir al 3 por ciento, contra otros tantos vecinos de 15 localidades diferentes.
La Ermita y el Cabildo fueron de mucha nombradía, tanto que es fama que antiguamente, tenían prerrogativa y derecho a una pensión considerable que la Iglesia Catedral de Toledo primada de España, estaba obligada a satisfacer; con la particularidad, de que la tal pensión la había de pagar personalmente y hacer la entrega de ella uno de los prebendados, dignidades o canónigos de aquella Santa Iglesia y predicar el panegírico de cierta festividad.
También es tradición de que el Abad de la ermita, gozaba de privilegio y facultad de tener asiento en el coro de dicha Santa Iglesia de Toledo.
Añade igualmente la tradición, como otra de las pruebas de la importancia y celebridad de la Ermita y de su Cabildo, que cuando nacía algún varón, los convidados al bautizo, al dar la enhorabuena y congratulación a los padres del recién nacido, tenían por costumbre hacerlo en estas frases: “Quiera Dios que le veamos Abad de San Vicente”.
Hoy todavía en los funerales de cuerpo presente y cabo del año (se refiere a 1912), la mujer encargada de llevar la ofrenda y rezar en el duelo, entre otras encomendadas por los diversos difuntos, reza un padrenuestro
“por los que están enterrados en San Vicente”.
No hace muchos años, se han encontrado restos humanos en el lugar que ocupó la Ermita, que debió servir de enterramientos para cierta clase de personas privilegiadas; pues en los archivos parroquiales y Notarial, existen testamentos, en los que se ordenaba su enterramiento en la Ermita de San Vicente, siendo muchas las mandas y legados piadosos que se hicieron a la Ermita y especialmente a su Cabildo, puesto que hoy son numerosas las fincas que tienen censo a favor de él, si bien es verdad que la mayor parte o todos se han perdido (se refiere a 1912). No se tiene noticia de cuando cesó el culto en ésta Iglesia, sólo se sabe que durante la guerra civil del año 1833 en que las revueltas políticas tenían dividida la villa en Cristianos y Carlistas, la Ermita servía de cárcel para los unos y los otros.
El último Abad que desempeñó el cargo, lo fue D. Ignacio Jiménez Blanco, hijo de esta villa, teniente cura de la parroquia de San Miguel, quién fue nombrado en el año 1828, cuyo cargo desempeño por espacio de seis años en distintas épocas: siendo reelegido dos veces. La Ermita de San Vicente fue derruida en el año 1838.
En la Ermita de San Vicente tuvo lugar la celebración del Concilio de Peñafiel. El día primero de abril del año 1302 se abrió este concilio en la muy noble villa de Peñafiel, en Castilla la Vieja. Fue presidido por el arzobispo de Toledo Don Gonzalo Díaz Palomeque; no por Don Gil Albornoz, como algunos han escrito por error de los copiadores, error que fue subsanado en el Concilio de Alcalá celebrado el año de 1326, cap. 2, donde dice lo celebró Don Gonzalo. Asistieron los sufragáneos Don Álvaro de Palencia, Don Bernardo de Segovia, Don Simón de Sigüenza, Don Juan de Osma, y Don Pascual de Cuenca; y se cree que los de Jaén y Córdoba enviaron procuradores.
La causa principal de esta celebre reunión fue por hallarse entonces sumamente vulneradas la inmunidad eclesiástica y la disciplina. Para remediar lo primero hicieron en 10 de abril los obispos una concordia en defensa de sus derechos e inmunidades, y cuyo original se conserva en el archivo de la Santa Iglesia de Segovia. Por su contexto se conoce haber tomado los obispos este expediente, por ver desatendido el privilegio que el Rey les había concedido en las Cortes de Valladolid de 1295, en que el mismo arzobispo Don Gonzalo con los obispos de Astorga, Osma, Tuy y Badajoz, el abad de Valbuena, y los procuradores de los obispos y Clerecía expusieron en las mismas Cortes: Que cuando vacaba alguna iglesia, los ministros reales tomaban todos los bienes de los prelados difuntos, obligaban a los mayordomos a que les diesen cuentas, se llevaban cuanto podían, ponían recaudadores de las rentas episcopales, dejaban sin cultivo las heredades, y que se arruinasen las casas, no pagaban obligaciones de la mitra, no cumplían los testamentos, ni aún dejaban caudal competente para el decoroso entierro del obispo. Se privaba de libertad a los cabildos para que eligiesen prelados dignos, y confiriesen las prebendas a sujetos idóneos, imponían pechos sobre el estado eclesiástico, y se apremiaba al pago; prendían y mataban a los clérigos, los desaforaban y hacían comparecer ante los tribunales seculares. Consultó el Rey con su madre, con el Infante Don Enrique su tío, con los Maestros de las órdenes militares, ricos hombre y hombres buenos de su corte (de quienes se componía entonces su consejo), y con su informe adhirió a lo que pedía el clero, concediendo las inmunidades que solicitaba por su cédula datada en las Cortes a 11 de agosto. De este documento se deduce que las franquezas concedidas a los eclesiásticos hasta entonces eran pasajeras, y por la vida del príncipe que las otorgaba; y que era forzoso impetrarlas de nuevo, cuando ascendía otro al trono.
Quince capítulos o cánones ordenaron los Padres de este concilio de Peñafiel. Los títulos de los capítulos fueron los siguientes: I. Que todos los clérigos recen las horas canónicas. II. Que ningún clérigo tenga públicamente concubina. III. Que a los moribundos se les dé el cuerpo del Señor. IV. Que ningún sacerdote administre el cuerpo del Señor a su feligrés, como no le conste de su confesión. V. Que quién revele el sigilo de la confesión, sea castigado como se expresa. VI. Que cada uno de los obispos de la provincia toledana haga saber a sus clérigos la constitución de
Bonifacio VIII. VII. Que de todo se pague diezmo. VIII. Que los sacerdotes amasen por sí o por ministros idóneos las hostias de harina de trigo. IX. De las usuras. X. Del bautismo. XI. Que se celebre la festividad de San Ildefonso. XII. Que se cante el Salve Regina. XIII. De la inmunidad de las iglesias. XIV. De la capción de las iglesias. XV. Que no se compren por ciertas personas las posesiones eclesiásticas.
Esta es la fama de este concilio, el cual lleva estampados seis sellos de cera, de los seis prelados. Y por ser todos sufragáneos de Toledo, y no tratar sino de asuntos relativos a su provincia, se deduce haber sido provincial este concilio, y no nacional, como algunos consideran.
Las cuatro cuestiones de mayor relevancia adoptadas en el concilio de Peñafiel de 1302, podemos decir que fueron cuatro. A saber:
•El valor tan extraordinario que demuestran los padres en defender las inmunidades eclesiásticas, que en otra época habría sido con razón tenido por temerario.
•El octavo capítulo del Concilio de Peñafiel es de una gran importancia y aborda el uso de consagrar para la Eucaristía unas pequeños redondos de pasta, formas de harina sin levadura, que reemplazaban al presente a los panes de oblación (oblata). Literalmente se acuerda que para celebrar el venerable sacramento de la Eucaristía, se debe preparar pan formado de harina de trigo y de agua pura y limpia, según mandó el concilio de Peñafiel al cual el mismo llama hostia. Hasta entonces, el pan, bien sea ácimo, bien fermentado, era apto para el sacrificio, según lo definió Eugenio IV, pero en la Iglesia latina solo se permite consagrar con el ácimo, según su antigua costumbre, como lo indica el mismo Concilio de Peñafiel.
•El décimo capítulo es en extremo interesante, pero no fue sino una imitación de lo que el Rey Fernando II de Aragón había ordenado para sus reinos en Valencia a 17 de noviembre de 1297, acerca de que los moros o judíos que abrazasen la religión cristiana no perdieran sus bienes. El Concilio de Peñafiel de 1302 trato de las disputas teológicas entre judíos y cristianos de fines del siglo XIII, que habían dejado en evidencia cuales eran los obstáculos reales que impedían a algunos judíos a dar el paso a la conversión. La constitución del Concilio de Peñafiel pretendía eliminar una de las resistencias más fuertes que experimentaban aquellos judíos que buscaban la fe cristiana, que era la confiscación de sus bienes según las normas judías. Los congregados de Peñafiel legislaron en materia de su competencia, determinando las condiciones de los candidatos a la recepción del bautismo. Pero esta constitución chocaba frontalmente con una ley interna que se habían dado las comunidades judías, las cuales penalizaban a los conversos al cristianismo con la pérdida de los bienes.
•El capítulo once instituye la celebración de la fiesta de San Ildefonso en Toledo, que aún perdura en nuestros días como fiesta en dicha localidad.
Fuentes:
· González, Francisco Antonio: “Colección de Cánones de la Iglesia Católica. Tomo I”, 1859, pág. 433. · Hernando Velasco, Jesús: “El Libro Maestro de Eclesiásticos del Catastro de Ensenada de Peñafiel 1752”, 2017, págs. 15-22. · La Voz de Peñafiel, Año VII, núm. 325, 1º de noviembre de 1912.
· La Voz de Peñafiel, Año VII, núm. 326, 8 de noviembre de 1912.
· López Álvarez, Ana María e Izquierdo Benito, Ricardo: “El Legado Material Hispano-Judío”, Colección Humanidades de la Universidad de Castilla La Mancha, 1998, pág. 263. · Walter, Fernando: “Manual de Derecho Eclesiástico de todas las Confesiones Cristianas”, Librería de los Señores Viuda e Hijos de D. Antonio Calleja, 1844, pág. 323.