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Cuadernos de Peñafiel
(Nºs - 10, 11, 12 y 13)
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El pasado año, La Asociación Histórico Cultural Torre del Agua, les presentaba los diez primeros títulos (Nº- 0 al 9) de la Colección “Los Cuadernos de Peñafiel”, una serie de libritos con temas relacionados con Peñafiel y su comarca.
Les informábamos también que íbamos a sacar un cuaderno trimestral; pues bien hoy les presentamos los cuatro últimos aparecidos durante estos doce meses.
Nº -10 - Trabajos de Jaime del Álamo Hurtado en los libros de fiestas (hasta 2015)
Una recopilación de los artículos y trabajos de este historiador, que se publicaron en los libros de fiestas en diferentes años hasta el 2015.El autor Jaime del Álamo Hurtado nació en la provincia de Burgos. Ejerció el Magisterio en Rábano, Peñafiel y Valladolid. Conocido historiador y buscador de archivos ha escrito varios libros:
• Cascajares de la Sierra, su pasado. • Rábano, el pasado de sus gentes. • La vida en Peñafiel en torno a 1800. • Peñafiel (1833-1839). Desamortizaciones en el siglo XIX.
Todos los artículos son un retazo de la historia de la villa de Peñafiel. Casarse en Peñafiel hacia 1800. (2013). Apuntes históricos peñafielenses. (2014). El señorío del duque de Osuna en la
mancomunidad de Peñafiel. (2015). La industria y el comercio de Peñafiel en 1752. (1993). Bandoleros en Peñafiel. (1994). La desamortización de Mendizábal en Peñafiel. (1995). Un motín en Peñafiel. (1999). Otra comisión de festejos. (2000). Obras Públicas. (2001). La mesta en Peñafiel. (2002). El ayuntamiento de Peñafiel en el siglo XVIII. (2003). El medico afrancesado. (2005). La iglesia en Peñafiel en la guerra de la independencia. (2007). Las crisis de mortalidad en Peñafiel. (2008).
Adjuntamos los títulos de los trabajos que contiene el cuaderno publicado, así como el año que salieron en el libro de fiestas:
Efemérides peñafielenses. (2009). El ayuntamiento de Peñafiel durante la guerra de la Independencia. (2010).
Nº-11 – Peñafiel y su partido judicial en el diccionario Madóz (1845-1850)
Pascual Madoz nació en 1806. Fue un declarado liberal. En 1855 se le confió el Ministerio de hacienda donde presento su Proyecto de ley de Desamortización por el que es conocido por todos.
Antes de eso emprendió el proyecto para publicar su “Diccionario geográfico estadístico
-histórico de España y sus posesiones de Ul-
tramar” el cual logro ver la luz entre 1845
También conocido como «El Madoz», es una obra a la que se dedicaron 15 años, 11 meses de trabajos literarios. Esta obra, sigue siendo importante referencia para las consultas de geógrafos, historiadores, arqueólogos e investigadores varios.
Este cuaderno contiene una recopilación de toda la información contenida en dicho diccionario sobre Peñafiel y su partido judicial.
Para cada pueblo se indica: Provincia; Audiencia territorial; Capitanía general; Partido judicial, Administración de rentas y Diócesis a la que se adscribe. Así como: Situación y límites del término municipal; clima; tipo de terreno; número de casas; escuelas y su dotación económica; número de alumnos; iglesias y conventos; ferias y mercados; estafeta de correos; ríos, fuentes, caminos y carreteras e historia de la población cuando esta es reseñable.
Se indica también: población, vecinos y almas; producción, industrias, comercio, así como: Capital productivo; Riqueza imponible; Contribuciones; Presupuesto municipal.
Es de destacar, en las descripciones de las poblaciones, las condiciones higiénicas de las mismas; habla de los vientos dominantes, si el clima es sano, si el cementerio esta fuera del casco urbano, las enfermedades más frecuentes de su gente.
Respecto a las características del entorno que presentamos, se ve la escasa red de comunicación, muchos caminos de herradura (sendas) y los pocos de carruajes y carreteras se encuentran la mayoría en mal estado. La escasa industria, totalmente artesanal y la pobre economía, basada en los sobrantes agrícolas del municipio. Da mucha importancia a los bosques cercanos, como fuente principal de madera para la construcción y el combustible para los hogares; así como, a los pastos para los rebaños, el ganado de carga y los manantiales de agua potable. Se cultiva mucho la “rubia” una planta usada en tintorería, hoy día en desuso. Había anguilas en los ríos, hoy desaparecidas. Respecto a Peñafiel, las ferias eran en la Ascensión que viene desde el medievo y recientemente pérdida y otra alrededor de la Virgen de Septiembre.
Nº- 12- Peñafiel: Las desamortizaciones del siglo XIX
El autor ya conocido por los lectores es: Jaime del Álamo Hurtado, del que ya publicamos en el Nª -10 de esta colección una recopilación de sus artículos en los libros de fiestas.
Ya sabemos que las desamortizaciones, fueron la expropiación por parte del estado de una serie de propiedades pertenecientes a la iglesia, a los ayuntamientos y a otras entidades públicas para sacarles a subasta pública. El cuaderno, comienza por unas consideraciones generales sobre el motivo de las desamortizaciones (recaudar fondos para la Hacienda Pública y poner en cultivo y producción las propiedades llamadas de “manos muertas”) y el desarrollo de las sucesivas desamortizaciones a lo largo del tiempo.
Fiestas de Nuestra Señora y San Roque
En los siguientes capítulos describe las desamortizaciones que afectaron a la villa de Peñafiel; comenzando por un decreto de Godoy ministro de Carlos III en 1798 que afecto a los bienes del Estudio de Gramática, y continuando con las incautaciones, para pagar las exigencias monetarias de las tropas francesas en las guerras napoleónicas. una ordenanza, serian de fácil resolución.
Mediante estas antiguas ordenanzas, podemos estudiar la vida cotidiana y costumbres de la población de Peñafiel, hace casi siglo y medio.
Después entra ya en las desamortizaciones propiamente dichas, describiendo el “modus operandi “de las mismas: expropiación, subasta, adquisición y modo de pago. Y por último de una relación de propiedades que fueron expropiadas en el término municipal de Peñafiel en las desamortizaciones de Mendizábal (1836
Creo que el librito es muy interesante para conocer el pasado de nuestra villa y conocer los hitos que labraron nuestro presente.
Nº- 13 – Peñafiel. Ordenanzas Municipales (1878)
En este Nº 13 de la colección, sacamos a la luz las ordenanzas municipales, que regían en el último tercio del siglo XIX, y que fueron redactadas y aprobadas en 1878. experto abogado para su interpretación y dificultan la aplicación en causas, que de existir
Aunque algunas de las normas, como es obvio, por el tiempo transcurrido, están obsoletas, la mayoría de ellas, bien actualizándolas, bien dejándolas tal cual, podrían ser incorporadas sin ningún problema, al articulado de una ordenanza actual, si se considerara redactarla, ya que las relaciones vecinales y su problemática han cambiado poco en su raíz y los conflictos de convivencia con nuestros vecinos son, salvando la tecnología y la evolución, prácticamente idénticos.
Estas ordenanzas constan de 108 artículos divididos en 10 capítulos que nos van indicando las materias que abarcan y unas consideraciones finales.
Pasemos a hacer un resumen de las mismas:
Capítulo I – Religión.
En una sociedad confesional, como era el estado español en aquel tiempo, la religión regía los destinos no sólo espirituales, sino también el quehacer diario de la vida ciudadana.
Peñafiel hoy día carece de unas ordenanzas que regulen el orden y la vida cotidiana de la villa. Esto origina, que muchas veces la autoridad municipal, no sabe exactamente cómo actuar ante casos que se presentan a diario y tiene que aplicar leyes generales, que necesitan un No se permitirá ningún otro culto al de la iglesia católica (Art.1). Se castiga la blasfemia o falta de respeto a los sacerdotes (Art.2 y 3). No se permiten juegos ni obstáculos al lado de los templos durante la misa. (Art.4 y 5), hace una excepción en la iglesia de San Pablo y el juego de la pelota, ya que una de sus paredes, era frontón municipal. Prohibido todo trabajo los días festivos sin autorización del párroco, salvo en época de recolección (Art.6). Limpieza de calles y adorno de balcones en las procesiones, así como, compostura en ellas y en la iglesia (Art.7 y 8). El (Art.9) señala los pasos a seguir, para salir de nazareno el viernes santo.
Capítulo II – Costumbres – Comodidad.
Curiosa definición de vago y su persecución (art.10). Control de: viajeros que lleguen a la villa (art.11); del ejercicio en determinadas profesiones (art. 12). Prohibidas las conductas soeces, cencerradas e insultos (art.13 y 14); bailes y espectáculos (art.15 y 21); desnudos en menores (art.17) y juegos de azar (art.22). Regulación de la circulación de carros, caballerías y otros animales (art.18, 19 y 20); de las armas de fuego y blancas (art.23 y 24). Castigo por romper farolas y carteles (art.25 y 26); arrojar agua a la calle (art.27) y por la invasión de todo tipo, de las aceras, sean obstáculos fijos o móviles (art.28, 29 y 30).
Capitulo III – Limpieza e higiene.
Regula la limpieza e higiene en la villa. Prohíbe acciones que interrumpan o ensucien la calle (art. 31). Horario de sacudida de alfombras (art. 32). Limpieza de frentes de fachada en lluvias y nieve (art.33); de cuadras y corrales (art.34). Regula hacer aguas y vertido de ellas a la vía pública (art. 35); los animales muertos e infecciosos (art. 36 y 37); desinfección de casas de enfermos contagiosos (art. 38); conducción de cerdos por las calles (art.39). Castiga implar los corderos para su venta (art. 40). Higiene de las medidas de líquidos (art.41 y42) y prohibición de envenenar el agua o ensuciar los pilones de fuentes (art.43).
Capítulo IV – Abastos, mercados y ferias.
Regula el periodo de venta del tocino fresco (art.44); así como la del pan: materia prima, pesos y sello del panadero (art.45). La autoridad podrá inspeccionar los puestos, decomisar comestibles y repesar los mismos (art.46); designar el lugar de colocación de los puestos ambulantes (art.47) y contrastar los pesos y medidas (art.49). Los vendedores tendrán las balanzas equilibradas y las pesas y medidas contrastadas (art.48); limpiaran al irse los lugares que ocupaban (art.50). Las alhajas y metales preciosos a la venta, llevaran todo el fiel de contraste (art.51).
Los dos últimos (art.52 y 53) se refieren al sitio de venta de ganado y trote del mismo en el ferial, así como a la sanción por espantar a las caballerías.
Capítulo V – Espectáculos públicos.
Los cuatro primeros se dedican al teatro: el primero sobre la moralidad de la obra (art.54) y los tres restantes sobre el comportamiento cívico del público (art.55 y 56) y el uso de armas de fuego en la representación (art.57).
Los tres siguientes regulan los novillos y capeas: el comportamiento de las personas en la plaza (art.58); la apertura de barreras a los vecinos de la misma (art.59) y las entradas en los encierros (art.60).
El resto de los artículos de este capítulo, regula las fiestas de carnavales. Prohibidas máscaras con alusiones, religiosas, militares y políticas (art.61 y 62). No se permite al disfrazado, arrojar nada al público (art.63); ni insultarle, ni tocarle sin permiso (art.65); ni llevar armas o semejantes (art.64); sólo se usará careta de sol a sol (art.66) y sólo los tres días de carnaval (art.67). Nadie arrancará la máscara a nadie, si recibe ofensa, lo denunciará a la autoridad (art.68).
Capítulo VI – Baños.
Prohíbe los baños en la zona urbana del rio (art.69); el bañarse juntas personas de distinto sexo, salvo matrimonios (art.70) y el bañarse en zonas de los ríos consideradas peligrosas (art.71).
Capítulo VII - Ornato.
Más que “Ornato” el título de este capítulo debería llamarse: normas de urbanismo pues a ello dedica todo su articulado.
Regula: el aspecto de las fachadas (art.72); alineación de casas (art.73); licencia de obra con alturas previstas dando las mismas según la zona urbana (art.74 y 75); iluminación durante la noche de la obra (art.76); colocación viaria de los materiales de construcción y escombros (art.77 y 78); protección de seguridad de la obra (art.79); construcción de aceras y canalones en el nuevo edificio (art.80 y 81) y por ultimo llevar los escombros al sitio designado (art.82).
Fiestas de Nuestra Señora y San Roque
Capítulo VIII – Incendios.
hora de cantinas, evitarán las peleas, las rondas
Los siete primeros indican la actuación ante un incendio: aviso a la autoridad al declararse y cualquier otro delito (art.104).
(art.83); toque de campanas en todas las parroquias (art.84); obligación de ayudar de los vecinos, los artesanos con sus herramientas por si fueran necesarias y los demás con cubos (art.85 y 86); quien entra dentro del edificio incendiado y depósito de lo extraído del mismo (art.87 y 88); los vendedores de útiles contra el fuego lo dejarán si son requeridos y les serán posteriormente pagados (art.89).
Disposiciones generales
En ellos, se fija la cuantía de las multas (de 1 a 25 pts.), éstas las pone el alcalde (art.105); conmuta la multa por arresto (1 día por cada 5 pts.) (art.106); los reincidentes tendrán además de la multa otra por reincidencia (art.107). Una vez aprobadas por el gobernador estas ordenanzas, se publicarán y estarán vigentes hasta que sean modificadas conforme a ley (art.108).
Los cinco restantes son normas de prevención de los mismos: Almacenaje y control de materiales inflamables de tiendas y particulares (art.90); evitar construir cocinas pegando a vigas de madera (art.91); prohibida la fabricación pirotécnica dentro de zona urbana (art.92); no se arrojaran a la calle materias inflamables, se necesitará permiso para hacer hogueras y se limpiarán dos veces al año las chimeneas (art.93 y 94). Fueron aprobadas por el Ayuntamiento el 3 de abril del año 1878 y ratificadas por el Gobernador Civil, el 6 de mayo del mismo año.
Las firma el alcalde por aquel entonces, Maximino Benito y el secretario Miguel Gabriel.
Capítulo IX – Policía rural.
Prohíbe: entrar en campos, viñas y montes sin permiso del dueño (art.95); el espigar, la rebusca y pastar con ganado, hasta que se haya sacado el fruto, solo de día y con permiso por escrito del dueño (art.96); el arrancar árboles, coger frutos y dañar a las plantas sea en propiedades privadas o públicas (art.97); entrar con ganado o caballerías en tierra ajena (art.98). Prohíbe la extracción de arcilla para vasijas, fuera del lugar asignado (art.99). Regula la caza y la pesca y prohíbe algunos métodos usados en estas artes por los furtivos (art.100 y 101).
Capitulo X – Faltas contra los agentes del municipio y obligaciones de estos.
Todo acto de desacato al agente de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, será castigada (art.102); los agentes están obligados, en casos urgentes, a ayudar a localizar, lo necesario para el socorro que se presente (art.103); dichos agentes, se encargaran del cierre a su