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CONSUMO
La OMIC recuerda que si se produce overbooking, cancelación de vuelos o retrasos en las salidas, las aerolíneas tienen obligaciones que van desde facilitar agua y comida gratuita hasta devolver el importe íntegro del billete u ofrecer transporte alternativo
Derechos del pasaje del avión
E
n verano, el avión se convierte en un medio de transporte frecuente. Overbooking, retrasos en los vuelos o huelgas en los aeropuertos se encuentran entre los problemas más comunes con que se pueden encontrar las personas usuarias de este servicio. La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) ofrece algunas claves a tener en cuenta en caso de que se produzcan contratiempos y sea preciso reclamar; en todo caso siempre se puede acudir, previa cita, a este servicio municipal gratuito y recibir asesoramiento. Como norma general, la OMIC señala que es fundamental conservar siempre toda la documentación del vuelo (folletos, publicidad, reserva), llevar al aeropuerto una copia de las condiciones del contrato a fin de verificar que no se cobran recargos que
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no figuran en él, y comprobar que la documentación imprescindible para viajar (DNI, pasaporte...) está en regla,
Overbooking y cancelación del vuelo Ambos supuestos están recogidos en el reglamento 261/2004 de la Unión Europea, que establece las normas de compensación y asistencia al pasaje de los aviones. En el caso de la denegación del embarque, conocido como overbooking, la aerolínea deberá solicitar primero voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de beneficios pactados; si no hubiera ninguno, podrá denegar el acceso en contra de la voluntad del pasajero. Si se produce overbooking o la cancelación del vuelo, la compañía aérea está obligada a reembolsar en siete días el coste íntegro del billete y, si procede, ofrecer otro
hasta el punto de origen del pasajero o bien transporte hasta el destino final en condiciones similares y lo más rápido posible o en una fecha posterior que le convenga. Con independencia de la elección, el usuario, excepto si le avisan con dos semanas de antelación, tendrá derecho a una compensación económica, que puede ser de 250, 400 o 600 euros, dependiendo de la distancia del viaje. Esta indemnización se puede reducir hasta un 50% si la aerolínea facilita la llegada al destino en un tiempo establecido en función de los kilómetros. Finalmente, la compañía debe suministrar de forma gratuita comida y bebida, dos llamadas telefónicas, de fax o correos electrónicos y, si fuera necesario, alojamiento en hotel y desplazamiento al mismo, tanto en el caso de cancelación del vuelo como de retraso de la salida.
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