Privatización educativa en Uruguay: políticas, actores y posiciones
3. Análisis de la legislación referida a la participación privada en educación En este apartado se abordan las formas a través de la cuales la legislación vigente en la República Oriental del Uruguay promueve la participación privada en el desarrollo de las prestaciones educativas. Se trabaja sobre los cuatro ámbitos específicos que tienen relevancia en este sentido: (a) exoneraciones impositivas previstas para instituciones de enseñanza privadas; (b) exoneraciones fiscales para empresas que realizan donaciones a entidades educativas; (c) formas de contrato entre el Estado y empresas privadas a través de la modalidad de “participación pública privada”; y (d) el marco normativo que habilita la realización de convenios entre el organismo rector de las políticas de infancia del país –el Instituto de Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU)– y diversos prestadores privados de servicios educativos y socioeducativos, aunque también sociales y sanitarios. Se entiende que el abordaje de estos cuatro ámbitos permite ubicar con claridad los espacios que, en términos legales, existen en el Uruguay en cuanto al estímulo económico de la participación privada en la educación.
3.1 Exoneraciones impositivas para los centros educativos privados La Constitución de 1942 incorpora la figura de la exoneración impositiva a los centros educativos. Su artículo 60 expresa en este sentido que: “Las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza estarán exoneradas de impuestos nacionales y municipales, como subvención por sus servicios.” En la Constitución vigente se mantiene el mismo texto en el Artículo 69, y en 1991 se promulga la Ley 16.226, donde se detalla que la exoneración impositiva establecida en el artículo 69 de la Constitución será exclusivamente para las instituciones privadas que tengan como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura. En concreto, ello implica que todas las instituciones educativas privadas están exoneradas del pago de: - Aportes patronales a la seguridad social jubilatorios y al Fondo Nacional de Salud (FONASA). Cabe aclarar que esta exoneración no afecta a los derechos jubilatorios, ni a la cobertura médica del trabajador y su familia generado por sus trabajadores. - Impuesto de primaria: impuesto anual que grava a las propiedades inmuebles urbanas, suburbanas y rurales. La recaudación del impuesto se destina a financiar los créditos presupuestales de
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