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larga de color blanco, portando una bolsa tipo “mariconera”, así como arma larga y arma corta, quien presuntamente responde al nombre de Marco Antonio Sosa Serrano y ostenta el cargo de Coordinador de Seguridad Integral de la Oficina del Gobernador del Estado; 3. Un masculino de cabello obscuro, tez morena clara, con pantalón de color obscuro, camisa de manga larga color azul, quien portaba un cubrebocas obscuro y una cámara fotográfica profesional; 4. Un masculino de la tercera edad, con cabello entrecano, vestido con pantalón negro, zapatos negros de vestir y camisa de vestir de manga larga color azul, portando además lentes. Posteriormente, la cámara enfoca de manera destacada a Silvano Aureoles Conejo, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, quien desciende de la cabina del vehículo militar, y camina hacia un grupo de personas que se encontraban ejerciendo su derecho a la protesta de manera pacífica. SEGUNDO. Acto seguido se observa a un masculino, de tez morena y cabello obscuro, vestido con una playera sin mangas a rayas de colores azul y blanco, pantalón de mezclilla color azul y calzado obscuro, dando la espalda a la cámara, quien portaba en ambas manos, con los brazos levantados, dos cartulinas cuyo contenido no se apreciaba desde el punto de vista de la cámara que grababa el video. Sin mediar provocación ni violencia alguna de su parte, se observa que esta persona fue agredida físicamente mediante un empujón que le propinó Silvano Aureoles Conejo, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán en la región ambdominal, con la mano derecha. De inmediato, se escucharon gritos de sorpresa y desaprobación de las personas que se encontraban en las inmediaciones. Acto seguido y de manera ininterrumpida, Silvano Aureoles Conejo, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, fue tomado del brazo y retirado de la escena, regresándolo y resguardándolo en el vehículo militar, por un masculino de cabello obscuro y tez morena, cuyos rasgos fisonómicos corresponden a los de Adrián López Solís, Fiscal General del Estado de Michoacán. Mientras Adrián López Solís, Fiscal General del Estado de Michoacán, resguardaba a Silvano Aureoles Conejo, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, se observa que al mismo tiempo otro sujeto masculino de tez morena y cabello obscuro, vistiendo camisa de vestir de manga larga de color blanco y pantalón obscuro, portando un cubrebocas blanco y un arma larga tipo fusil color negro, coincidiendo con los rasgos fisonómicos de Israel Patrón Reyes, Secretario de Seguridad del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, de manera violenta le arrebató de las manos al masculino que se encontraba manifestándose de forma pacífica y que había sido agredido, una de las cartulinas que portaba. TERCERO. Posteriormente, de manera ininterrumpida, la cámara que grabó el video realiza una toma abierta en la que se observa como Israel Patrón Reyes, Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo interpela a un grupo de ciudadanos, dentro del cuál se encontraba la víctima agredida por Silvano Aureoles Conejo, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán. Posteriormente se observa como Israel Patrón Reyes, Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo se retira de la proximidad con los ciudadanos agregidos y se dirige hacia un vehículo militar, terminando el video en ese punto. No obstante el haber observado y percibido los hechos, y de encontrarse claramente actualizada una conducta delictiva, estando aún presentes en la escena tanto el agenta activo de la conducta delictiva como el agente pasivo de la misma, Israel Patrón Reyes, Secretario de Seguridad del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo y Adrián López Solís, Fiscal General del Estado de Michoacán, fueron omisos en sus deberes de prestar auxilio a la víctima, asegurar a los intevinientes, preservar la escena, recabar los datos pertinentes, otorgar medidas de protección a la víctima, y abrir de oficio una carpeta de investigación por dichos hechos, en omisión de las obligaciones que les imponen los artículos 131 y 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otras disposiciones normativas. CUARTO. El propio 13 de abril de 2021 dos mil veintiuno, a las 14:05 horas, se publicó en la cuenta de usuario @Adrian_LopezS (perteneciente a Adrián López Solís, Fiscal General del Estado de Michoacán) de la red social Twitter, la siguiente publicación o “tweet”: “Vine a Aguililla para participar en la reunión de la Mesa de Coordinación, en donde revisamos temas importantes en materia de seguridad de la región y dimos seguimiento a las acciones implementadas.” A lo cuál acompañó la imagen que se incluye como anexo 1 de esta denuncia. Lu s Pa omares #39, Co Ana María Ga aga, More a, M choacán, C P 58195
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QUINTO. El propio 13 de abril de 2021 dos mil veintiuno, a las 17:49 horas, se publicó en la cuenta de usuario @SilvanoA (perteneciente a Silvano Aureoles Conejo) de la red social Twitter, la siguiente serie de publicaciones o “tweets”: “Todo el mundo sabe lo que está pasando en Aguililla: violencia, una situación casi de guerra y bloqueos de carreteras que no permiten el paso de productos de primera necesidad, incluso de enfermos de gravedad que no pueden ser trasladados a un hospital.”1 “Ante esa situación, cualquier otro gobernador se hubiese quedado en Morelia, pero, a pesar de que me aconsejaban no ir, decidí dar la cara porque no voy a permitir que cientos de familias vivan amenazadas cada vez que los grupos deciden agarrarse a balazos.”2 “En medio de esa situación, nos encontramos una manifestación de halconeros que insultaban y agredían a la Guardia Nacional, al Ejército, a la Marina y a un servidor y yo decidí encarar a uno de los provocadores.”3 “En Michoacán saben que yo los defiendo y vamos a seguir peleando por el respeto a la ley y a las instituciones. He recorrido un sinfín de veces mi estado y lo voy a seguir haciendo como cualquier otro ciudadano de Michoacán.”4 “No me voy a quedar ni callado ni cruzado de brazos ante quienes quieren seguir sembrando la violencia y el caos, burlándose de la autoridad y de la ley. Voy a recuperar Aguililla de las manos de los delincuentes.”5 SEXTO. El mismo 13 de abril de 2021 dos mil veintiuno, mediante las redes sociales Facebook, Twitter y WhatsApp conocimos un segundo video en el cuál se observan los mismos hechos descritos con anterioridad, pero desde un ángulo diferente, pues dicho video se encuentra grabado desde una posición en lo alto y de frente con relación a la escena de los hechos. III. INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO Para los efectos del artículo 112 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de lo anterior se desprende que los imputados son: 1. SILVANO AUREOLES CONEJO, en su calidad de Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. 2. ADRIÁN LÓPEZ SOLÍS, en su calidad de Fiscal General para el Estado de Michoacán. 3. ISRAEL PATRÓN REYES, en su calidad de Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo. IV. CLASIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DELICTIVA Con independencia de lo dispuesto en los artículos 141 y 335 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales, es decir, de la facultad exclusiva del Ministerio Público para determinar la actualización presunta de un delito, los sucritos consideramos que se cometieron los siguientes delitos: 1. Respecto de los imputados SILVANO AUREOLES CONEJO e ISRAEL PATRÓN REYES, el delito de abuso de autoridad previsto en el artículo 243 fracción II del Código Penal para el Estado de Michoacán. 2. Respecto de los imputados ADRIÁN LÓPEZ SOLÍS e ISRAEL PATRÓN REYES, el delito de abuso de autoridad previsto en el artículo 243 fracción III, así como el delito de coalición de servidores públicos previsto en el artículo 246, ambos del Código Penal para el Estado de Michoacán. V. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA VÍCTIMA Para los efectos de los artículos 105, 108 y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, hacemos de su conocimiento que, a nuestro juicio, la calidad de víctima directa le asiste tanto al masculino no identificado que se narra como agredido en el apartado de hechos de esta denuncia, como la sociedad en general. La víctima directa presumiblemente tendría por nombre Fernando Padilla Vázquez y se encontraría adscrito a la Secretaría de Educación en el Estado como profesor de primeria en el municipio de Aguililla, 1
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A/status/1382103718368251906 A/status/1382103719349780484 A/status/1382103720259944449 A/status/1382103721186852865 A/status/1382103722071883781
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Michoacán. Así mismo, aclaramos que en el momento de la presentación de esta denuncia los suscritos no representamos a la víctima directa. No obstante lo anterior, solicitamos que, de oficio y bajo la más estricta responsabilidad del Ministerio Público, se dicten en favor de dicha víctima las medidas de protección establecidas en el artículo 137 fracciones I, II, V y VIII del Código Nacional de Procedimientos Penales. VI. DATOS DE PRUEBA Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Nacional de Procedimientos Penales, aportamos los siguientes datos de prueba que acreditan, al menos a nivel indiciario, la existencia de los hechos narrados y la probable comisión de una conducta delictiva: a) TÉCNICAS: consistente en dos archivos de audio y video en un DVD, donde se pueden observar los hechos narrados. b) TÉCNICA: consistente en impresiones de las publicaciones (“tweet”) en la red social Twitter, en la cuenta oficial del imputado Silvano Aureoles Conejo, conforme a lo descrito en el apartado de hechos. Dichos datos de prueba también son accesibles mediante las URL siguientes: https://twitter.com/Silvano A/status/1382103720259944449, https://twitter.com/Silvano A/status/1382103721186852865, https://twitter.com/Silvano_A/status/1382103722071883781. c) DOCUMENTALES PRIVADAS: consistentes en 3 notas de prensa dando cuenta de los hechos denunciados, mismas que se anexan impresas y que además pueden consultarse electrónicamente en las siguientes URL: https://www.elnorte.com/empuja-aureoles-a-maestrolo-llama-provocador-y-halcon/ar2162734, https://www.eluniversal.com.mx/estados/gobernador-de-michoacan-llama-halconeromanifestante-que-empujo-en-aguililla, https://politica.expansion.mx/estados/2021/04/14/silvano-aureoles-agresion-manifestantemichoacan. VII. ACTOS DE INVESTIGACIÓN Con fundamento en el artículo 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales, solicitamos que se realicen los siguientes actos de investigación: 1. Se cite a declarar al imputado Silvano Aureoles Conejo. 2. Se cite a declarar al imputado Adrián López Solís. 3. Se cite a declarar al imputado Israel Patrón Reyes. 4. Se cite a declarar en calidad de testigo a Marco Antonio Sosa Serrano, en tanto Coordinador de Seguridad Integral adscrito a la Oficina del Gobernador del Estado de Michoacán, puesto que se encontraba presente en el lugar y momento de los hechos. 5. Se gire oficio a la Oficina del Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, para que informe el nombre y cargo de las personas que acompañaron al Gobernador del Estado en su gira al municipio de Aguililla el 13 de abril de 2021. 6. Se gire oficio a la Coordinación de Seguridad Integral del del Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán para que informe el nombre y cargo de las personas que acompañaron al Gobernador del Estado en su gira al municipio de Aguililla el 13 de abril de 2021. VIII. CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES Para el efecto de la procedencia del inicio del proceso penal deberá tomarse en cuenta que el artículo 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo dispone lo siguiente: “Artículo 106. En el Estado de Michoacán, no se requerirá declaratoria de procedencia para el inicio de proceso penal contra funcionarios y servidores públicos, para lo cual se estará a lo establecido por las leyes penales correspondientes. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente a aquel servidor público al que se le haya acreditado la comisión del delito de enriquecimiento ilícito. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.” Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicitamos a usted, Agente del Ministerio Público:
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ANEXO 1
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