CONTRATO NO. SMFE-001/2019
CONTRATO MERCANTIL DE COMPRA VENTA DE SAL DE MESA FUERA DE ESPECIFICACIÓN. Q U E CELEBRAN POR UNA PARTE, EXPORTADORA DE SAL, S.A DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. QUIEN
NONATO ANTONIO AVILES
EN
LO
AGROARVI, LÓPEZ,
EN
SUCESIVO
S.A SU
DE
C.V.,
SE
LE
ROCHA,
REPRESENTADA
CARÁCTER
DE
EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y A
DENOMINARA EN
"EL
VENDEDOR",
ESTE ACTO
ADMINISTRADOR
POR
ÚNICO
A
Y
EL C.
POR
LA
OSCAR
QUIEN
EN
LO
OTRA
OMAR
PARTE
AREVALO
SUCESIVO
SE
LE
DENOMINARÁ "EL COMPRADOR" Y CUANDO TODOS ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARA COMO "LAS PARTES", DE CONFOMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
En el mes de noviembre del año 2 0 1 5 , se suscitó un siniestro identificado con el número
l.
GMX15007429, denominado bajo el concepto de "DAÑOS POR M O J A D U R A EN SACOS DE
SAL"
de
Exportadora
de
Sal,
S.A
de
C.V.,
cuando
estos
eran
transportados
vía
marítima a bordo de la Barcaza de Sal No. 9. desde la bodega de sal de mesa ubicada en el puerto El Chaparrito, Guerrero Negro, B . C . S . , México, hacia la bodega de sal de mesa, ubicada en Mozallón. Sinaloa. México.
2.
Por tal motivo. el producto que se transportaba durante dicho siniestro es considerado como
"producto
fuera
de
especificación"
del
cual
parte
de
este
producto
llego
al
cliente Javier Sañudo y Sucesores, S . A . de C.V., con problemas de humedad derivado de tal siniestro, ocasionando que el producto quedará en la bodega de este en espera de que la aseguradora emitiera su resolución y poder determinar la disposición final del producto.
3.
Que,
por convenio de ajuste y finiquito, celebrado en
"EL VENDEDOR"
y el despacho
Ramírez Valle Matriz, S . C . , de fecha 02 de mayo de 2 0 1 9 , emitió formal resolución dentro del siniestro 201509240, póliza Ol-30-07000587-000- l : dejando en calidad de depositario a "EL VENDEDOR", para la disposición de los bienes dañados por mojadura en sacos de sal.
4.
Que
con
formal
fecha
15
propuesta
de
de
octubre
compra
de
2019,
venta
de
"EL
sal
realizó
COMPRADOR",
de
mesa
fuera
de
a
"EL
VENDEDOR"
especificación,
en
las
condiciones físicas y químicas del producto húmedo.
5.
Una vez analizada la propuesta del costo - beneficio que representa a " E L VENDEDOR" retornar el
producto a las instalaciones en Guerrero negro,
considera
viable
disponer
para
su
venta
el
producto
B . C . S . , o destruir el
descrito
en
los
mismo,
párrafos
que
anteceden.
Con base en los antecedentes anteriores, las partes emiten las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
1.- DECLARA " E L VENDEDOR" QUE:
a)
Es
una
sociedad
mercantil
legalmente
constituida
bajo
las
leyes
mexicanas,
en
términos de la escritura pública número 4,625, de fecha siete del mes de abril de mil novecientos Benfield,
REV\SI\DO
cincuenta
Notario
y
Público
cuatro, número
otorgada cien
de
la
ante
la
Ciudad
fe
del
de
México,
Lic.
José
Mancebo
Distrito
Federal,
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número
1
166,