Carta a lcv impugnacion (2 feb) vf

Page 1

Ciudad de México, a 2 de febrero de 2017 Dr. Lorenzo Córdova Vianello Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral Presente Me dirijo a usted para informarle que, tras una cuidadosa reflexión, he tomado la decisión de recurrir ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con el fin de que revise la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en los que se ordena una reducción al salario de los Consejeros Electorales e integrantes de la Junta General Ejecutiva ampliada. Me refiero a los siguientes acuerdos aprobados el pasado 25 de enero: a) Acuerdo INE/JGE10/2017 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se autoriza la publicación de la estructura ocupacional del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2017, en el Diario Oficial de la Federación. b) Acuerdo INE/JGE11/2017 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Manual de Percepciones para los servidores públicos de mando del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2017. c) Acuerdo INE/JGE12/2017 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación del tabulador de sueldos para puestos de la rama administrativa del Instituto Nacional Electoral 2017. He presentado la impugnación en ejercicio de los derechos que como ciudadano y Consejero Electoral del INE me confieren la Constitución y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con la convicción de que la fortaleza de las instituciones democráticas descansa en el Estado de Derecho. En específico, he acudido a la Sala Superior con el propósito de que revise tres aspectos de los acuerdos mencionados: 1) Si la disminución al salario ordenada por la Junta General Ejecutiva transgrede lo dispuesto en la Constitución y viola los principios constitucionales de certeza y legalidad que deben regir la actuación del Instituto Nacional Electoral, dado que contraviene lo que expresamente disponen los artículos 5, 123 y 127 de la Constitución, así como el artículo 10 del Convenio sobre la protección del salario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El artículo 5 constitucional establece que nadie podrá ser privado del producto de su trabajo, salvo que medie resolución judicial. El artículo 123, en la fracción IV del apartado B de la Constitución Federal dispone que los salarios de los servidores públicos serán fijados en el presupuesto correspondiente sin que puedan ser disminuidos


durante la vigencia del mismo. El artículo 127 de la misma Constitución impide a los servidores públicos renunciar a la remuneración a la que tienen derecho con motivo de su función, empleo, cargo o comisión. El Convenio sobre la protección del salario de la OIT, por su parte, establece en el artículo 10, párrafo 1 que el salario no podrá embargarse o cederse sino en la forma y dentro de los límites fijados por la legislación nacional. La protección a la remuneración o salario de toda persona, incluyendo los servidores públicos, se encuentra garantizada tanto por la Constitución como en el citado instrumento internacional ratificado por el Estado mexicano. 2) Si al disminuir los salarios de los Consejeros Electorales y del Contralor General aprobados por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017, la Junta General Ejecutiva excede sus atribuciones legales y altera las condiciones para el ejercicio del cargo de forma autónoma e independiente y, con ello, el correcto funcionamiento del INE. Diversos precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del TEPJF establecen que la actuación autónoma e independiente de órganos constitucionales como el INE constituye un derecho ciudadano. La protección de los derechos exige que los titulares de estos órganos estén exentos de presiones internas y externas en el desempeño de sus atribuciones. Sobre esta base se han declarado inconstitucionales las reducciones del salario a lo largo de la duración del encargo. 3) Si la reducción de salarios a Consejeros Electorales e integrantes de la Junta General Ejecutiva ampliada es una disposición necesaria, idónea y proporcional para conseguir eficiencias y economías, dado que existen otras medidas alternativas que podrían generar ahorros mucho mayores sin violentar la Constitución ni afectar derechos. De hecho, la reducción de salarios sólo generaría remanentes por 11 millones de pesos en el Capítulo de Servicios Personales, que representan tan solo 0.1 por ciento del presupuesto operativo del INE. En cambio, existen otras partidas del presupuesto destinadas a proyectos prescindibles que, en un entorno económico de austeridad, pueden suspenderse y generar ahorros sustanciales. Por ejemplo, tal como lo sugiere la Contraloría General, conviene revisar si es necesario continuar contratando consultorías externas como las que solicita la Unidad Técnica de Planeación para estudios sobre la organización institucional, en los que el INE ha erogado en años pasados decenas de millones de pesos sin obtener aún resultados tangibles. Es necesario analizar si se justifica ejercer 27.3 millones de pesos en estudios y eventos sobre la calidad de la ciudadanía. Asimismo, cabe valorar alternativas a la adquisición de plantas de electricidad para cada una de las juntas locales y distritales por 84.9 millones de pesos, que realmente solo se requieren para casos de emergencia. Estos son algunos ejemplos de posibles economías en el corto plazo. Sería un error confundir la defensa de la legalidad con el rechazo a la austeridad. La ciudadanía demanda una democracia menos onerosa. La Constitución exige que los recursos públicos se ejerzan con eficiencia y economía. Existen en el INE grandes áreas de oportunidad para conseguir ahorros sin dejar de realizar los fines para los cuales se destinaron los recursos. Dichos ahorros


deben buscarse con el propósito de devolverlos a la Tesorería de la Federación para que la Cámara de Diputados los reasigne a proyectos con un mayor retorno social, como hicimos con los 1,070 millones de pesos contemplados originalmente para el desarrollo inmobiliario en Tlalpan. Le reitero mi total disposición a trabajar con este fin, para que el INE aproveche al máximo esas áreas de oportunidad y que obtenga los mayores ahorros posibles, pero siempre dentro de la Constitución y la ley. Atentamente, Benito Nacif Hernández Consejero Electoral del Instituto Nacional Electoral


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.