_1,:
'
I
D0S
'Jst ,Y u) ÉJ
denominará "LA coMSIoN"' con coMSIóN NA.I'NAL DEL AGUA, que en ro sucesivo se Ei poder Ejecutivo Federar, por conducto de LA unidos Mexicanos; 32 Bis Estados los de pimafo quinto de la constitución PolÍtica 21 Iy tr y fundamento en lo dispuesto en ros artículos , púbrica 2o',33,34,35,37,38'40fracciones Federal, órgánicaáe raAdministración Pesca; fraccionesv,xxn/,xxvl,xxxlyxXXX dela Ley y54 delRegiamentolnterior dela SecretaríadeMedioAmbrente'RecursosNaturalesy tr, 51, 41 fraccionesl,tr y Itr, 51 fracción III,53fracciónl fracción 49,50 3.7,42,43,47 ' 20,27' 22,23' 24" 25 pánafo segundo, 26,2.7,28'29,33 ' ;lo-, 5o.' 9o,, fracciones I, IV, V, u, Vtr y XVI, 12, 16' Ai', SS', Sg', 90', g1',gz', 93', 95', 96', 98', 102', 103', 107',109', 112', 52,53,60,64,65,66,6'1,68,69,',70,',11J.2,73,'14"15"77',-82',85',-86', Transitorio y demás relativos de la Ley de Aguas séptimJ, o.tu* y ñou.no'Trunrli*io,é¿.1áop.i*t'o 113, 1r 9 fracciones Iv y vi, 1rg, sexto, 81', 82', 83', 84', 85'86' 87', 88', 89',90'
Nacionales, 11"29,30,31,32,33,34,38,4t,42,43,46'41,q8'qg'50'52'57'58'6:4'65'66'67'68'69"71',72', 151'152'1s7'162'164'177"112',1'74',182 Áq,\0s,106' 107,108' 10'9' rio' t¡¡' 135' 136' 139', 145',
s.,92, 93,96,91,98, 99,100,101,102,103, o 5o fracciones IV' uI y XV' 1 1 8 f¡acciones Nacionales; I fracciones III y IV, 4o fracción I, y séplimo Transitorio del Reglamento de la Ley de Aguas al Ambient e'' 16 ' 20 y demás y l2z iela Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección adiciona y deroga dive¡sas IV y V, 1 1 g, fracción I, inciso A); r20, .l2l que reforma' becreto de Bienes Nacionares; y Quinto Transitorio del rerativos y aplicables áe la Ley Generar el 30 de de noviembre de 2000' disposiciones de ra Ley orgánica de ra Administración
pública Federal publicado en el Diario ohcial de ia Federación
OTORGA
rÍrUIO
DE CONCESION
Tamps' DISTRITO DE RIEGO 025 BAJO RIO BRAVO'
Número : 06TAM4025
0
1/24ATGC00 l
BAJO BRAVO A: ASOCIACION DE USU ARIOS DEL MEXICANA, con Registro Federal de RIO BRAVO de la Entidad Delegación
.se
denominará ''LA CONCE SION ARIA de con domicilio en C- K9 CONTROL, Municipio o
SI
,210,000.00
octubre de 1993 plazo de VEINTE año(s), contados a partir del 28 de se otorga la presente concesión por un
OI{A¿
W>ACO, D.F., A 20 DE DICIEVBRE DE
a
2OOO.
a
Por ''LA COMISIÓN''
oUJ
ING
AVIO TREJO PEREZ DE SERVICIOS A USUARIOS 924638499
(J.'"
L,
7<,
CONDICIONES GENERALES PRIMERA.- La(s)concesión(es)yet(los)permiso(s)así comolosderechosque se desprenden del presentetítuloson deinteréspúblicoy quedan sujetosa lodispuestoen la Ley de Aguas Nacionales y su Regiamento, y en lo que no se oponga a los mismos, a las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
SEG1INDA.- "LACOMISIÓN" tiene el carácterdeautoridad enrelaciónalasaguasybienesnacionalesquesonobjetodeconcesión, por loquesupervisará en todotiempo que ',LA CONCESIONARIA" se apegue a la ley, a lo estipulado en este título y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
',LACONCESIONARIA" se obliga= a permiiir las visitas de inspección o fiscalización por
el
personal autorizado
por "LACOMISIÓN" y a proporcionarle la
información y documentación que le solicite en relación con el presente título.
'¡ERCERA.- La presente concesión no crea derechos reales, otorga simplemente frente a la administ¡ación y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamie¡tos o explotaciones de los bienes nacionales, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, reglamentos, normas y las presentes cóndiciones. Dl título de concesión no garantiza la existencia e invariabilidad del volumen de agua concesionada. De acuerdo con el articulo 42 del Reglamento de [a Ley de Aguas Nacionales, la presente concesión no garantizala existencia o invariabilidad del volumen de agua concesionado, lodavez que la disponibilidad de lasaguas estáenfunción devariables hidroclimáticas naturalesfuera del controlde"LaComisión", las cuales dependen de fenómenos atmosféricós aleatoriós no sujetos a ninguna ley previsible y que pueden causar abundancia o escasez de agua, lo que a su vez definirá que pueda disponerse o no del volumen
concesionado, razó¡ por la cual "La Concesionaria", desde este momento, acepta incondicionalmente someterse a la disponibilidad del recnrso. Las aguas nacionales, los cauces, vasos legislación reglamentaria respectiva.
y
sus
CUARTA- Ei otorgamiento del presente título
L
'
II.. .
.
.
riberas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, conforme a
de concesión y permiso(s) queda condicionado a que
necesarias para prevenir y
Establezca las medidas o actividades que realice, así como,
.t¡sos
,.aplicables;
"n.r, "^o,
1o
dispuesto en
el artículo 27 constitucional y la
"LA CONCESIONARIA":
controlar la contaminación deloscuerposreceptores por lasdescargas de aguasresidualesconmotivo de los efectuar el tratamiento previo necesario en los términos de la ley y disposiciones reglamentarias y normativas
competente, o ensu S.eaiustealascondiciones particularesdedescargaquefije o modifique "LACOMISIÓN" o que con anterioridad haya fijado la autoridad para uso o défeitoulas.rormasoficialesmexicanasparaladescargadeaguasresidualesy, en sucaso, a lasnormasoficialesmexicanaspara el tratamientodeagua
-: :consumo humano;
IiI;. ', pumpla con las normas oficiales mexicanas y condiciones particulares que expida "LA COMISION" para un uso eficiente del agua y realice su reuso, en los términos "de la ley y disposiciones reglamentarias; .' el reglamento y el presente título, IV, Ejecute ias obras y trabalos de explotación, usooaprovechamientode-aguasenlostérminosycondicionesque establecelaley, y compruebe su ejecución y las áedidas para prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hidráulico de la fuente de abastecimiento o de la cuenca; en lostérminos de la Ér""tu. lo medicién deivolímendeextraccióndeaguaasícomolamedición-de la cantidad y calidad de lasdescargas deaguasresiduales, v. presente titulo; "LA COMISIÓN" en los términos de los anexos del contribuciones de mejorasy aprovechamientos fiscalesque se deban cubrir enlostérminos de la legislación fiscal derechosfederales, to, oportunam"rrtl Entere de los derechos a que se reftere el presente título; y ejercicio otorgamiento federal, con motivo del ,'LA CoMISIóN:' de cualquier cambio que ocurra o quá se efectúe y que modifique o pueda modificar los términos o condiciones conforme a los cuales se Informe a ley y disposiciones reglamentarias, e informar a
VL vII. Vm.
y disposiciones reglamentarias; y otorgó el presente título y tramitar opórtunamente lós permisos o autorizaciones previstos en la ley en el reglamento y/o decreto de veda correspondiente expedido por el a lo dispuesto y ajuste se y Réglamento su Nacionales de Aguas Ley con la Cumpla o sobreexplotación que dicte autoridad competente. extraordinarias de sequías circunstancias en ñecesarias áedidas las adoptar Ejecutivo E"¿..u1, u.i "orio de la sanción que proceda, y de las demás medidas aplicables previstas En caso de incumplimiento se procederá a la suspensión de la concesión, independientemente ley y en las disposiciones reglamentarias.
asume perjuicio o reclamación alguna por daños causados por "LA COMISIÓN" conforme a la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamentoy el presente título no caso de que los bienes concesionados, así como los cultivos, o extraordinarias. "LA COMISIÓN" no será responsable ni contraerá obligación alguna en e[
QUINT
o por cualquier otra causa ajena. bienes del concesionario se dañen o perjudiquen por caso fortuito o fuerza mayor
SEXT
para obtener la prórroga de la presente concesión, cuando "LA CONCESIONARIA' Podrá realizar ante "LA COMISIÓN" las gestiones correspondientes y permisos, siempre que no haya incurrido en las de concesión título presente del objeto nacionales o bienes usar o aprovechar las aguas necesidad de explotar,
tle
terminación a que con el artículo
el
de 1".
p".-i."r
2
se
refiere
la Ley
de Aguas Nacionales
4 de laLey de Aguas Nacionales.
*"tenidos en el preiente título,
se podrán
y
su Reglamento,
y la solicite
dentro de los cinco años previos al término de su vigencia,
de
prorrogar en los mismos términos que las concesiones'
estén vigentes e inscritos en el Registro Público de Derechos de Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento que ampara el presente título cuando previa autorización de "LA COñliSiÓN" o mediante aviso en los casos que así lo prevé la leY Y son susceptibles de transmitirse a terceros en la misma cuenca o acuífero, de Agua dentro de los 15 días hábiles siguientes a la transmisión reglamentarias. Las transmisiones se deberán inscribir en el Registro Público de De¡echos las se deberá entregar al adquirente el original del presente título. De de derechos total de transmisión caso En y terceros. a frente efectos frente a "LA COMISIÓN" pafa transmisión será nula de pleno derecho y se procederá a la revocación del presente título, la inscripción conforme al artículo 37 de la LeY de Aguas Nacionales, la no el articulo 2'7, fracción II, inciso d) de la ley citada. gestionar la autorización respectiva e inscribir en el Registro Público de Derecl.tos de derechos que se efectúen ante Notario Público, conesponderá a éste En las dicha operación. de en los casos o por las causas previstas en la Ley de Aguas Nacionales y su Los derechos que ampara el presente título, se suspenderán o se terminarán OCT los términos de los mismos; igualmente, se terminarán por desaparición de en por que incumplimiento sanciones de las Procedan Reglamento, independiente de la aPlicación 21, fracciones III ylY,24y demás aplicables de la Ley General de el artículo por dispuesto con lo conformidad la finalidad o del bien objeto de la concesión y por nulidad de de este título' condiciones a las el incumplimiento como asi Nacionales, Bienes
de esta concesión durante 3 (tres) años consecutivos. Si durante NOVENA.- Es causa de caducidad por dejar de aprovechar las aguas objeto utilizado. utilizó
ese
mismo lapso solamente
el volumen que no hubiese sido una parte del volumen de ¿gua autorizada, la caducidad se óeclaratá sobre
se
o
la notificará a "LA CONCESIONARIA" la falta o faltas en que hubiere incurrido En caso de susPensión, revocación o de caducidad, 'LA COMISIÓN', defensa' para su hábiles días (quince) 5 de I término un y concederá procedencia de la caducidad le igualmente los permisos respectivos y revertirán los bienes concesionados de pleno DÉCIMAPRIMERA.- Al término de la vigencia de este título de concesiónterminarán a "LA COMISION', las obras que se construyan denlro de los cauces, vasos o alguno costo pasarán sin derecho al control y administración de "LA COMISION"; asimismo, nacionales inherentes a dichas aguas a que serefiere el artículo i13 de la Ley de bienes en los construyan que se como las así nacionales, aguas zonas federales de las que al té¡mino de la General de Bienes Nacionales. "LA COMISIÓN" Podrá exigir a "LACONCESION ARIA" Aguas Nacionales o, en su caso, a los que se refiere la LeY e instalaciones que hubiese obras de aquellas y remoción demolición la y costo cuenta por su concesl0n de bienes nacionales y previamente a su entrega, Proceda .LACOMISION". de ejecutado y que, por sus condiciones, ya no sean de utilidad ajuicio
DÉCIMA-
a
a la documentación e información que bajo protesta de decir verdad se han presenlado por nulidad del independientemente de la aplicación de lassanciones que correspondan, motiva la delamisma, "LA CONCESIONARIA'en el entendido que la falsedad presente título, conforme a 1o dispuesto en la ley y la presente concesión Y Permisoa que se refiere el modificaciones o condiciones adicionales DÉCIMATERCERA.- A] presente título se le ¿nexarán en lo futuro las una vez emitidos por y permisos, concesión de instrumento presente del parte presente título,, las cuales se considerarán formando "LA COMiSION". DÉCIMASEGUNDA.-
El
presente
título se otorga
conforme
se compromete' en caso de que el acuífero llegue a la del acuifero, para su estabilización o recupefaclon. regiatnento en el de ajuste de volúmenes que se implementen
DÉCIMACUARTA.- "LA CONCESIONARIA"
el uso del agua de riego, tanto superficial
DÉCIMOQUINTA.- Con la aplicación de tecnologías modemas en de manera considerable la recarga a los acuíferos distribución y aplicación del agua a los cultivos, se disminuirá políticas de ajuste de extracción de volúmenes lo que "LA CONCESIONARIA" se compromete a sujetarse a las casos en donde los acuíferos sufran aquellos en con los estudios que al resPecto se realicen. Asimismo, preventivas para su preservación.
sujetarse a las políticas
de conducción,
conceslon, por
,
de acuerdo
tomar medidas
Ã&#x2030;*
?---
06TAM402501/24ATGC00
ANEXO
1.1
CoNDICIoNEs ESPECTFICAS PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMTENTO DE AGUAS NACIONALES SUPERX'ICIALES de
LA CONCESIONARIA: ASOCiACIÓN DE USUARIOS DEL BAJO BRAVO A.C.
Título de concesión Número: 06TAM40250 1/24ATGC00
PRIMERA. - Especificaciones
1.
:
DERIVADORA ANZALDUAS
Fuente de abastecimiento
Cuenca:
BRAVO-MATAMORO
Afluente
BRAVO
Región Hidrológica
BRAVO
S
-REYNO SA
Entidad Federativa
Distrito
BAJO RIO BRAVO,
de Riego
AMOROS Y RÍO BRAVO
Municipio(s) o Delegación(es)
2.
Punto(s) de Control
No.
I
Latitud I t.1
Cadenmiento
Longitud 097'55',31.7"
KM.
I4+OOO
DEL CANAL RETAMAL
AGRICOLA
3.
Uso Iniciai:
4
Volumen promedio de extracción permitido' (m3/año) 199,478,000.00 Hoja:
lt ¡1
I
de 3
t9¿t
9vr
ANEXO 1.I
06TAM402501/24ATGC00 SEGUNDA.- Especificaciones de la obra que
i. 2. 3.
se
permite construir
Descripción del proyecto de las obras arealizat. Plazo para ejecutar y terminar la
obra.
(NO SE APLICA)
superficie y colindancias del terreno en que
se
construirá. (No sE APLICA)
TERCERA.- La explotación, uso o aprovechamiento de agua
se sujetará además a las siguientes
condiciones específicas
La presente concesión considera una superficie regable de 45,254-90-00 hectáreas de acuerdo con el padrón de usuarios, con una eficiencia media de conducción del 81.65 Yo enfre la fuente de abastecimiento y los puntos de control de entrega a los módulos, aplicando el gasto requerido las 24 horas del día durante el periodo considerado en el plan de riegos que se autorice en cada año agncola.
cada ano Por la eventualidad de las aportaciones a las fuentes de abastecimiento, el volumen que le corresponderá los módulos en presas en o SU las de almacenamiento, en ano agrícola al 1tuc10 del agrícola, estará en función de los volúmenes que SC dispongan por parte que mlsmo sera determinado ylo directas, tomas de los escurrimientos que SC esperan tener en las presas derivadoras t'La Comisión diferentes al nego asr como las pérdidas de conducción v considerará los volúmenes comprometidos para otlos usos para "La Concesionaria hasta los puntos de control, con lo cual SE definirá 1a disponibilidad
La distribución que anualmente
se
defina para "La Concesionaria", podrá sufrir alteraciones adicionales, en función del Reglamento
por "La Comisión". y del Distrito de Riego que previamente sea propuesto por el Cómite Hidráulico del Distrito autorizado indicado en la carátula de este Títr¡lo de Concesión, corresponde al promedio de extracción de la( s) fuente(s) de del Distrito, descontando las pérdidas por conducción hasta los puntos de control v en SU caso de los volúmenes para los usos diferentes al nego; por 1o que durante la vrgencra del presente TítulO de Conseción, el volumen que ,,LA Concesionaria" en cada ano agrícola podrá ser mayor cuando eústa disponibilidad del recurso o menor cuando se condiciones de escasez, pero en promedio en el periodo indicado sera muy cercano o igual al valor indicado en la carátula; definirá el volumen correspondiente en función de la disponibilidad existente al lnlclo de cada ano agrícola v del Plan Autorizado, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta TERCERA CONDICION ESPECIFICA DE E)CPLOT ACION \O NAI.
TEXTO --a
O)
m
4l
c¡
jurídicas el derecho de supervisar en cualquier üempo que "La Federal sobre y contempladas en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento, la Ley General de Equilibrio Ecológico en este establecido a io y aplicables, demás ordenamientos Metrología y Normalización, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Derechos documento y a la normatividad que se dicte para tal efecto.
6UARTA.- "LA C6I¡¡41SIóN"
se reserva
y eUINTA.- "LA COMSIÓN', tendrá las siguientes atribuciones obligaciones:
I.
conocer al inicio de cada año agrícola, el volumen de agua que podrá disponerse, durante el mismo, de la(s) fuente(s) de y parc que "La Concesionaria", abastecimiento, y definir lo correspondiente al uso agrícola, para la formulación del plan de riegos del Distrito para uso agrícola, a nivel de acuerdo al volumen que le corresponda, - el cual será del 23.960A del volumen disponible para su autorización. de punto de control-, formule su propio plan de riegos y lo presente a "La Comisión"
¡'
Derivar
III.
que el Supervisar que la distribución del agua que haga "LaConcesionaria" hacia el interior del Módulo se realice en fo¡ma eficiente, para usuario reciba su volumen en la cantidad y con la oportunidad requeridas; así como vigilar la aplicación de las normas en cuanto ai uso del agua para el riego, de acuerdo a su calidad y al tipo y destino de los productos agrícolas.
IV.
Mantener actualizado el padrón de usuarios, utilizando para ello
Determinar
y dar a
agua a través de la infraestructura del Distrito y entregar a "La Concesionaria" en el(los) punto(s) de control que establezcan, utilizando para eilo estruchrras aforadas instaladas por "La Comisión" para dicho propósito.
y conducir el
la
documentación
e información que estará obligada a
se
proporcionar
"La Concesionaria".
V.
./.
Autorizar a "La Concesionaria", dentro de un ciclo agrícola, el aprovechamiento total o parcial dei agua en terenos distintos a los señalados en la Concesión, dentro de los límites del Distrito.
t/
Hoja: 2 de 3
ยก
ANEXO
06TAM402501/24ATGC00
1.1
M.
Formular, tevisar y modificar el Instructivo de Operación Conservación y Administración del Módulo, con la participación de "La Concesionaria" y sancionar en su oportunidad, el Reglamento del Distrito que proponga el Cómite Hidráulico,
l/II.
Organizar
y llevar a cabo,
con la participación de "La Concesionaria", los trabajos de prevención, protección y/o recuperación de los bienes
concesionados que se consideren necesarios en el caso de presentarse situaciones de emergencia.
SEXTA.- "LA CONCESIONARLA" tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
L
Administrar los bienes concesionados al Módulo respectivo y cumplir con lo dispuesto en la reglamentación de extracción y utilización de las
Ley de Aguas Nacionales, del presente documento y del [rstructivo de Operación, Conservación y Administración, estructurátrdose funcionalmente de acuerdo al organigrama indicado en el propio aguas nacionales, decretos de veda expedidos por el Ejecutivo Federal, en los términos de la
I¡structivo.
tr.
Elaborar el plan de riegos de acueido a los lineamientos establecidos en la fracción I de ia condición Quinta.
IIL
Recibir el agua en el bloque que le entregue "La Comisión"
y distribuirla entre los usuarios de1 Módulo de acuerdo al volumen que les que instalarrln los propios usuarios en sus tomas-granja, bajo la supervisión para propósito, estructuras aforadas este las corresponda, utilizando que técnica de requieran "La Comisión". O.oO* "Concesionaria", con la asesoría
ilj.lu
IV.
P.rbpbqcionar
a ios usuarios un servicio de riego eficiente,
entregando el agua conforme
al programa de
demanda, en la cantidad y con la
bp"o¿ .i¡n\¿a¿ requeridas.
V.
$¡'$tin qu" los usuarios hagan un uso eficiente del agua que se les
haya entregado conforme a la fracción anterior y apli.car las medidas anterior se deberá detecten desperdicios. Lo informar a "La Comisión". del caso, cuando se Cütrctives !i :-¡ --):
VL f,lonorcionar a "La Comisión" la información hidrométrica y estadistica de acuerdo a los formatos que se le entreguen para ta1 efecto y permitir . la yerificación dei funcionamiento de las estructuras aforadas o de los mecanismos de medición, para cumplir con las disposiciones fiscales aplicables.
ML
Colaborar con "La Comisión" a mantener actualizado el Padrón de Uusarios y tramitar en su caso, su i.nscripción en el Registro Público de Derechos de Agua.
MII. Participar
D(.
en la transmisión de derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales en los términos de la Ley.
Cubrir por su exclusiva cuenta, las indemnizaciones correpondientes a sus trabajadores, usuarios y terceros, así como al Gobierno Federal, deri de acciones o que resuiten por cualquier otro concepto, con motivo del uso de los bienes concesionados.
X
ante "La Comisión"
la informción
sobre el volumen de aguas nacionales explotadas, usadas o aprovechadas al amparo dei presente
, en forma trimestral en 1os meses de abril, julio, octubre y enero, cuando "La Concesionaria" no presenten o deban presentar declaración por los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en los términos de la Ley Federal de Derechos.
XI.
EJ
los derechos y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, en el Reglamento del Distrito y en los lineamientos emanados dei Comité Hidráulico.
la presente concesión: el vencimiento del plazo estabiecido, la revocación por incumplimiento, la declarada por "LaComisión", el rescate de la concesión por causa deutilidadointeréspúblicoyporresoluciónjudiciai,deacuerdo
- Son moüvo de terminación de
alo
en los artículos27
y 107 de la Ley de Aguas Nacionales.
"LA COMSIÓN" podrá revocar el permiso a que se refiere este anexo, además de los motivos previstos en ias condiciones generales de cuando se compruebe que posterionnente se realicen o modifiquen las obras, si permiso de "La Comisión"
este
Las
ydeno
realizadas sin permiso de "La Comisión" será¡ retiradas por ésta podrá demolerlas con cargo al mismo infractor DES CRIPCION
el infractor por
su cuenta, dentro del plazo que al efecto señaie "La Comisión"
DEL APROVECFIAMIENTO
---FN{ DE TEXTO---
Hoja: 3 de 3
E¡.\¡ l¡-r
A^r\r\
Ar-t''
o a h,
06TAM40250u24ATGC00
ANEXO
1.2
CONDICIONES ESPECIX'ICAS PARA LA E)GLOTACIÓN, USO O A}ROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES SUPERFICIALES OMbTC dC
LA CONCESIONARIA: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL BAJO BRAVO A.C
de concesión Número: 06TAM40250 1/24ATGC00
PzuMERA. - Especificaciones
1.
:
Fuente de abastecimiento
nÍo eRAvo (BoMBEo
Cuenca:
nÍo BRAvO-MATAMOROS -REYNO S A
Afluente
nÍo sRAvo
Rgqién Hiüológica
nÍo eRAvo
Entidad Federativa
TAMAT]LIPAS
DTRECTO)
.:
Distrito
025 BAJO RIO BRAVO, Tamps.
de Riego
Municipio(s) o Delegación(es)
2.
MATAMOROS Y RIO BRAVO
Punto(s) de Control
No.
Latitud
Cadenmiento
Longitud
¡
I
ls.or't¡.0"
098ó02'29.0',
BRB-33 ANTONIO ESTEBANE S.
2
\s"oz'oz.o'
098'03',19.0"
BRB.34 PROSPERO MEDINA
3
25"01'36.0'
098"03'57.0',
BRB.35 FRANCISCO CANTU REYES
25001,32.0"
098.03',54.0',
BRB.36 LUCIANO CARZA G.
5
25001'04 0"
098.03'32.0'
BRB-37 AMPARO HERRERA C. DE B.
6
25000'46_0'
098003'28.0"
BRB-38 HILARIO ZAMOR.A, B.
'1
25000'36.0'
098.03'22.0'
BRB-39 ERNESTO BALLI G.
8
25"00'34.0"
098.03',26.0"
BRB.4O GUADALUPE TREVINO U.
9
25000,32.0,
098.03'28.0',
BRB.4I CERARDO BALLI C.
roJ
25.00'32.0',
098003'32.0'
BRB.42 GERARDO BALLI C.
1t
25"03'.53.0'
097059'55.0'
BRB.43 ANTONIO NASSAR C.
t2
25.03'42.0"
097059'41.0',
BRB.44 MARGARITO ALVARáDO P
l3
25.03',38.0'
097"59'40.0'
BRB.45 MONICO ARELLANO P
l4
25'03'28.0"
097059',29.o',
BRB-46 SEVERO CARZA G.
l5
25.03'40.0"
09?o59',17.0'
BRB.¿7 JOSE D. ARREDONDO
I6
25003',35.0',
097"58'45.0"
BRB.48 RAUL CEPEDAT.
t7
26003',32.0"
097'58'43.0',
BRB.49 AURELIO ESCALON
l8
26'03',09.0"
09705744.o',
BRB-50 FRANCISCO BARBOSA M.
t9
26003'23.0'
097"57'53.o',
BRB.sI ARTURO SERNA B.
20
26041',32.0'
09?.56',30.0',
BRB.52 JESUS CANTU V
2I
26003'07.o',
097056'15.0"
BRA-53 CARLOS RAMIREZ S.
22
26003'07.0'
097ó56't2.o',
BRB-54 CARLOS RAMIREZ S.
23
26003',07.0'
097056',o8.0"
BRB-55 JOSE CUZMAN R.
24
26.03',15.0'
097.55'36.0',
BRB.56 JUAN TORRES C.
25
26003'r7.0"
09'1"55'32.l',.
BRB.57 EJ. EL ROSARIO
26
26003'21.0'
09'7ó54',45.0"
BRB.58 JOSE LONGORIA SOSA
-4i
3.
Uso Inicial:
4.
Volumen promedio de extracción permitido. Qn3/año) 6,732,000.00
/ l
:n a
'!dt ,ffi,
#tfM
(Jl
ól!
AGRICOLA
i{oja: I de 5
tl
!
o.
ANEXO
06TAM402501/24ATGC00 SEGUNDA.- Especificaciones de la obra que
t., 2. 3.
se
1.2
permite construir
Descripción del proyecto de las obras arealizar. Plazo para ejecutar y termin¿r la
obra.
(NO SE APLICA)
Superficie y colindancias del tereno en que se construirá. (NO SE APLICA)
TERCERA.- La explotación, uso o aprovechamiento de agua
se sujetará además a las siguientes
condiciones específi.cas
La presente concesión considera una superficie regable de 6,931-55-00 hectáreas de acuerdo con el padrón de usuarios, con una oA entre la fuente de abastecimiento y los puntos de control de entrega a los módulos, eficiencia media de conducción del 95.0 aplicando elgasto requerido las 24 horas del día durante el periodo considerado en el plan de riegos que se autorice en cada año
agrícola.
\ de abundancia o escasez de agua significativas "La Comisión" comunicará a "La Concesionaria" con anticipación, los que deberán realiza¡ en su plan de riegos o en su caso en los gastos requeridos para proporcionar el servicio de riego, uso más racional y eficiente del recurso, así como para disminuir al mínimo posible los efectos negativos por en este ultimo caso se le dará prioridad al suministro de agua para el uso doméstico y público urbano
En para
el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, la presente concesión no garantiza la existencia del volumen de agua concesionado, toda vez que la disponibilidad de las aguas está en función de
De
naturales fuera del control de "La Comisión", las cuales dependen de fenómenos atmosféricos aleatorios no sujetos a previsible y que pueden causar abundancia o escasez de agua, razón por la cual "La Concesionalia", desde este momento, someterse a la disponibilidad del recurso
acepta
por la eventualidad de las aportaciones a las
fuentes de abastecimiento, el volumen que le corresponderá a los módulos en cada año agrícola, estará en función de los volúmenes que SC dispongan al lnlclo del ano agrícola en las presas de almacenamiento, o en SU de los escurrimientos que SC esperan tener en las presas derivadoras ylo tomas directas, mlsmo que sera determinado por parte ll. ,LA pérdidas de conducción Comisión v considerará los volúmenes comprometidos para otros USOS diferentes al nego asl como las de control, con 1o cual
hasta los
SC
definirá la disponibilidad pam "La Concesionaria
para "La Concesionaria", podrá sufrir alteraciones adicionales, en función del Reglamento por el Cómite Hidráulico del Distrito y autorizado por "La Comisión" propuesto de Riego que previamente sea que anualmente
La del
se deñna
indicado en la carátula de este Título de Concesión, corresponde al promedio de extracción de la(s) fuente(s) de del Distrito, descontando las pérdidas por conducción hasta los puntos de control v en SU caso, de los volúmenes
para los usos diferentes al riego; por lo que durante la vrgencla del presente Título de Conseción, el volumen que "La Concesionaria en cada ano agrícola podrá ser mayor cuando exista disponibilidad del recurso o menor cuando SC condiciones de escasez, pero en promedio en el periodo indicado sera muy cercano o igual a1 valor indicado en la carátula; ü definirá el volumen correspondiente en función de ia disponibilidad existente al lnlClO de cada ano agrícola v del Plan Autorizado, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta TERCERA CONDICION ESPECIFICA DE E)GLOTACION
t'La
TEXTO ---
jurídicas el derecho de supervisar en cualquier tiempo que "La Concesiona¡ra Federal sobre la Ley contempladas en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento ,laLey General de Equilibrio Ecológico y Protección a establecido en este Metrología y Normalización, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Derechos y demás ordenamientos aplicables, lo efecto' para tal que dicte se documento y a la normatividad
CUARTA.- ,'LA COMSIÓN"
eUiNTA.- "LA COMSIÓN',
i.
Determinar
se reserva
tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
y dar a conocer al inicio de cada año agrícola, el volumen
de agua que podrá disponerse, durante el mismo, de la(s) fuente(s) de
abastecimiento, y definir 1o correspondiente al uso agrícola, para la formulación del plan de riegos del Distrito
y
para que "La Concesionaria",
de acuerdoalvolumen quelecorresponda,-el cual será del 73.82yo del volumendisponible para uso agrícola,a nivel de punto de control-, formule su propio
plan
de riegos
y
lo presente a "La Comisión" para su autorización.
agga a través de la inf¡aestructura del Distrito y entregar a "La Concesionaria" en el(los) punto(s) de control que se estabiezcan, utilizando para ello estructuras aforadas instaladas por "La Comisión" para dicho propósito.
y conducir el
tr.
Deriva¡
III.
Supervisar que
iV.
Mantener actualizado el padrón de usuarios, utilizando para ello
agua que haga "La Concesionaria" hacia el interior del Módulo se realice en forma eficiente, para que ei usuario reciba su volumen en la cantidad y con la oportunidad requeridas; así como vigilar la aplicación de las normas en cuanto al uso del agua para ei riego, de acuerdo a su calidad y al tipo y destino de los productos agrícolas.
la distribución del
la
documentación
e información que estará obiigada a
proporcionar
"La Concesionaria".
V.
I
Autorizar a "La Concesionaria", dentro de wr ciclo agrícola, el aprovechamiento total o parcial del agua en terrenos distintos a los señalados en la Concesión, dentro de los límites del Distrito.
I
Hoja: 2 de
5
f ,
ANEXO I.2
06TAM402s01/24ATGCO0
VI.
Formular, revisar y modificar el Instructivo de Operación Conservación y Administración del Módulo, con la participación de ''La Concesionaria" y sancionar en su oportunidad, el Reglamento del Distrito que proponga el Cómite Hidráulico,
\[.
Organizar
y ilevar a cabo,
con la participación de "La Concesionaria", los trabajos de prevención, protección y/o recuperación de los bienes
concesionados que se consideren necesarios en el caso de presentarse situaciones de emergencia.
SEXTA.- "LA CONCESIONARLA" tendrá las siguientes atribuciones y obligactones:
I.
Administrar los bienes concesionados al Módulo respectivo y cumplir con lo dispuesto en la reglamentación de extracción y utilización de las aguas nacionales, decretos de veda expedidos por el Ejecutivo Federal, en los términos de la Ley de Aguas Nacionales, del presente documento y del Instructivo de Operación, Conservación y Administración, estructur¿índose funcionalmente de acuerdo al organigrama indicado en el propio
I¡structivo.
tr.
Eiaborar el plan de riegos de acuerdo a los lineamientos estabiecidos en la fracción I de ia condición Quinta.
IIL
Recibi¡ el agua en el bloque que le entregue "La Comisión" y distribuirla entre los usuarios del Módulo de acuerdo al voiumen que les cor.reqponda, utiiizando para este propósito, las estructuras aforadas que instalalín los propios usuarios en sus tomas-granja, bajo la supervisión de.l¿.plppia "Concesionaria", con la asesoría técnica que requieran de "La Comisión".
IV.
Propo,riiJnar a los usua¡ios un servicio de riego eficiente, entregando el agua conforme al programa de demanda, en la cantidad y con la opoitunid4d requeridas.
V.
Vi¡{lar 'que los usuarios hagan un uso ehciente del agua que se les
l:i
.. i
haya entregado conforme a la fracción
anterior y aplicar las medidas
conectivás del caso, cuando se detecten desperdicios. Lo anterior se deberá informar a "La Comisión".
VI.
Próporcionar a"La Comisión" ia información hidrométrica y estadística de acuerdo a los formatos que se le entreguen para tal efecto y permitir lá verificación dei funcionamiento de las estructuras aforadas o de los mecanismos de medición, para cumplir con las disposiciones fiscales aplicables.
VII. Coiaborar con ',La Comisión" a mantener actualizado el Padrón
de Uusarios y tramitar en su caso, su inscripción en ei Registro Público de
Derechos de Agua. en la transmisión de derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales en los términos de la Ley
utr.
x.
su exclusiva cuenta, las indemnizaciones correpondientes
a sus trabajadores, usuarios y terceros, así como ai Gobierno Federal,
de acciones o que resulten por cualquier otro concepto, con motivo del uso de los bienes concesionados.
ante "La Comisión" la informción sobre el volumen de aguas nacionales explotadas, usadas o aprovechadas al amparo del presente
X.
presenten o deban presentar declaración , en forma trimestral en los meses de abril, julio, octubre y enero, cuando "La Concesionaria" no de Derechos. términos de la Ley Federal po¡ los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en los los derechos y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, en el Regiamento del Distrito en los lineamientos emanados del Comité Hidráulico.
XI. de
Son motivo de terminación de la presente concesión: el vencimiento del plazo establecido, la revocación por incumplimiento, la declarada por "La Comisión", el rescate de la concesión por causa de utilidad o interés público y por resolución judicial, de acuerdo
alo
en los artículos27
y
1A7 de 1a
Ley de Aguas Nacionales.
i
OCTAVA| iLA COMSiÓN" podrá revocar el permiso
a que se refiere este anexo, además de los motivos previstos en las
condiciones'generales de
este tÍtulo,!,uando se compruebe que posteriormente se realicen o modifiquen las obras, si permiso de "La Comisión". t
Las obras rdafizadas sin permiso de "La Comisión" serán retiradas por y de no hacerlo, ésta podrá demolerlas con cargo al mismo infractor.
el infractor por
su cuenta, dentro del plazo que al efecto señale "La Comisión"
DES CzuPCIÓN DEL APROVECFIAMIENTO ---FIN DE TEXTO---
Hoja: 3 de 5
t1t
-r¡1r-4
I ra .lq
t
-lN'
ANEXO I.2
06TAM402501/24ATGC00
2.
Punto(s) de Control; continuación: No.
Longitud
Latitud
Cadenamiento
2'7
26 3
21.0
97 54
3t.0
BRB-59 CARLOS CANTU PEREZ
28
26 3
2'/.0
97 54
26.0
BRB-60 JosE CASTAñEDA
29
16 3
36.0
9't
54
9.0
BRB.6I ARMANDO OLIVARES CUZMAN
30
26 3
38.0
97
54
4.0
BRB-62 MANUEL oLIVARES TREvtño
3l
26 3
36.0
9'7 53
22.0
BRB-63 RUBEN CANTU ZAMORA
32
26 3
55.0
91 53
t4.0
BRB.6¿ DOROTEO ALTAMIRANO
33
26 3
55.0
97 52
51.0
BRB.65 CARLOS CANTU PEREZ
34
26 3
52.0
9'1 52
40.0
BRB.66 ANGEL HERRERA URBINA
26 3
23.0
97 52
r0.0
BRB.67 CARLOS CANTU PEREZ
26 3
30.0
97 52
4.0
BRB.68 JOSE CONTRERAS
263
33.0
97 52
3.0
BRB-69 BENJAMIN LOYA M.
26 2
53.0
97 50
7.0
BRB.7O FIDENCIO HINOJOSA R.
39
26 3 il.o
97 49
37.0
BRB.7I EDELMIRO DE LAROSA
40
26 3
21.0
97 49
11.0
BRB.72 ROMUALDO GARCIA
4l
26 3
19.0
97
26 2
39.0
9'7 48
56.0
BRB.74 ROSENDO CARMONA O.
43
26 2
37.0
9'7 48
42.0
BRB-75 SALVADOR VILLARREAL C.
44
26 2
46.0
91 48
31.0
BRB.76 CIPRIANO CRACIA G.
45
26 3
31.0
9't
46
263
h;'
91 47
59.0
BRB-78 CUALBERTO CARCIA C.
4'l
762
9'7 41
42.0
BRB.79 ISRAEL CARBAJAL
48
26
39.0
9'7 4'1
49.0
BRB.8O ALBERTO MORALES
58.0
97
'36 3',1
2
49
0.0
7.0
48
BRB-73
ABEL GARCIA C.
BRB.77 BENITO SOSA
¡
49
26
50
,u7
5t
l
26
53
26
54
¿o
BRB-8I JUAN GARCIAABRECO
97 46
1.0
9't
46
7.0
BRB-83 NARCISO SUAREZ C.
I r.0
97
46
'1.0
BRB-84 ROSENDO CARMONA O.
19.0
9'7 46
27.0
BRB.85 MANUEL SUAREZ
I
41.0
97 45
22.0
BRB.86 JA\'IER GARCIA S.
l'
41.0
9? 45
38.0
BRB.87 JESUS MENDEZ A.
41.0
91
44
5.0
BRB-88 ISMAEL TREvtño
52.4
9't
43
52.0
BRB-89 MISAEL VARELA
9'7
4t
!
55
8.0
3.0
/t
52
4'l
tn
i
56
26
r
57
26
I
58
26
I
59
26 I
60
26 2
6l
26 t
62
26 I
I 1.0
6.0
BRB-82 ISR.AEL CARBAJAL
c.
BRB-90 ESTEBAN FARIAS L,
29.0
97 42
53.0
BRB-gI JOEL CONTRERAS
1.0
91 42
12.0
BRB.92 ESTEBAN FARIAS L.
49.0
97 4t
52.0
BRB-93 DONACIANO GARCIA F
37.0
97 4t
52.0
BRB-94
97 41
45.0
BRB-95 ESTEBAN FARIAS L.
97 4t
35.0
BRB-96 GILBERTO MARTINEZ
26 I
?0.0
64
26 I
7.0
65
26 I ll.0
97 41
24.0
BRB-97 CILBERTO PUENTE N.
66
26 |
24.0
97 41
38.0
BRB-98 GILBERTO MARTINEZ
6'7
26 I
33.0
9'l
68
26 I
33.0
69
26 |
70
5.0
BRB.99 JAVIER CONZALEZ
9't 40
25.0
BRB-IOO MIGUEL BARRERA
42.0
97 40
28.0
BRB-IOI LUIS GARCIA
26 2
6.0
97 39
41.0
BRB.I02 RUBEN MARTINEZC.
'n
26 l
51.0
97
40.0
BRB.I03 JESUS BARRERA U.
72
26
0
58.0
97 39
I 1.0
BRB.104 ELIAS ROSEMBAUM C.
73
26 I
7.0
91
39
1.0
BRB-I05 DOMINCO VILLAREAL L.
74
26 I
13.0
91
39
3.0
BRB.I06 ANTONIO NAVA U.
'75
28 I
19.0
97
39
3.0
BRB.IOT ELICIO VILLAREAL O.
'16
28 I
33.0
97 38
35.0
BRB-I08 JESUS CARZA
17
25 0
44.0
9'7 18
24.0
BRB-I09 MODESTO SERRATO R.
39
T
BENJAMiN GARCIA R.
63
4l
NAt
IE "fl¡ I ffá'{M la tBt I:
Hoja: 5 de
l" '4 I F^¡ t^
A/\^lrf
5
ANEXO
06TAM402501/24ATGC00
2.
1.2
Punto(s) de Control; conünuación: No.
Longitud
Latitud
Cadenamiento
78
L6 0
45.0
97 38
50.0
BRB.I
'r9
26 0
28.0
97 38
J0.0
BRB.I I I MODESTO SERRATO R,
80
26 0
18.0
97 38
32.0
BRB- I I 2 ALBERTO MONTOYA P.
8l
25 59
58.0
97 38
6.0
82
26 0
4.0
97 37
5'r.0
BRB-I14 ALBERTO MONTOYA P
83
26 l
13.0
9',1 3',1
52,0
BRB-I 15 JOSE
25 59
54.0
97 37
43.0
BRB.I
0.0
97 37
15.0
BRB-I I7 ALBERTO MONTOYA
ffil'1,'
97 37
39.0
BRB-TI8 JUAN N. GUERRA C.
l€ir-"!"' l|tr*" ;,+'' tF
97 37
24.0
BRB.I 19 ERNESTO GARCIA R.
97 37
t9.0
BRB-I2O JUAN N. GUERRA C.
íi*;
97 36
35.0
BRB-I2I MATILDE VELOZ
¡4$4' "o
9't 36
5.0
-8¿\
n'¡{ P#\
ry
I O
DOMINGO VILLARREAL R.
BRB.I 13 BALDEMAR GARCIA
I6
MA
DE LA GARZA A.
ALEJANDRO GUERRA U.
BRB.Iz2 LAZARO CAMPOS M.
25 5'r
40.0
97 35
31.0
BRB. I23 FELIPE HERNANDEZ
92
25 57
37.0
97 35
r3.0
BRB-I 24 GUSTAVO ELIZONDO
91
25 5't
6.0
9't 34
57.0
BRB.I25 LAZARO CÁMPOS M.
94
25 56
50.0
97 14
st.O
BRA.I26 JUAN DECOLLADO
95
25 56
42-0
97 34
23.0
BRB.I 27 FELIPE HERNÁNDEZ
96
25 56
50.0
97 33
59.0
BRB.I28 FELIX ELIZARDI
9'l
2s s6
0.9
97 34
6.0
98
25
9't 12
46.0
BRB.I3O FELIPE PALOMO DqLAF.
97 32
36.0
BRB.I3I NOE CUADALUPE DELGADO C.
9't 3t
49.0
BRB-I32 LUCIO GONZALEZ
99 100
55
'1"
.á'' /', ''."ji [ ';'
BRB.I29 ELISEO GONZALF2, G.
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L
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OI{A¿
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/\a\^¡.\,lrÍ--
Hoja: 5 de 5
)
06TAM402501/24ATGC00
REGISTRO PUBLICO DE DERECHOS DE AGUA COMISION NACIONAL DEL AGUA
derechos que ampara
06TAM4A250ll24ATGg00,se
el título No.
!; r
encuentran inscritos en primera inmatriculación en el libro de registro del
'- estado
foja
número
1
4
tomo
?l 6s JUNIO ¿. 2000 a las 09:00 horas, con el número de registro 06TAM400001 -'
,,' Aff_ -l-',1 ¡'i,
,'en el tipo de folio
TAMAULIPAS
de
eI día
y la modificación consistente en:
LUMEN INICIALMENTE CONCE S IONAD€. : 1 54,607,000.00 M3/ANO DECIR: 206,210,000.00 M3/AÑO registrada el
día 20 de
Diciembre
de
2000 a 1as L0:00
expidiéndose para tales efectos el presente título, integrado
de
11
IONAT
foiiadas. CONSTE. DOY FE. a
IJJ o
EI
Lic. Mario
dor Rodríguez Pérez
CERTIFICACIÓN
--.-- EN LA HEROICA CIUDAD DE MATAMOROS, TAMAULIPAS, SIENDO LAS CATORCE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DIA VEINTIDOS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, YO. LICENCIADO NOE T PIA FERNANDEZ NOTARIO PUBLIC;O NUMERO 326 (TRESCTENTOS VETNTTSEIS), EN EJERCTCIO EN ESTE CUARTO DlSTRlTo JUDICIAL, CERTIFICO QUE LA PRESENTE COPIA FOTOSTATICA CONCUERDA FIELMENTE CON SU ORIGINAL QUE TUVE A LA VISTA, Y QUE CONTIENE: TITULO DE CONCESION DISTRITO DE RIEGO 025 BAJO RIO BRAVO. TAMPS.. NUMERO O6TAM4O25O1/24ATGCOO OTORGADO POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA; A FAVOR DE "ASOCIACION DE USUARIOS DEL BAJO BRAVO A.C.'. DE NACIONALIDAD MEXICANA. CON REGISTFIO FEpERAL pE CONTRTBUYENTES AUB-9310262W6, CoN DOMICILIO EN C-1, K9 /A CONTROL, MUNICIPIO O DELEGACION DE RIO DE TAMAULIPAS., PARA EXPLOTAR, USAR O APR SUPERFICIALES POR UN VOLUMEN DE 206,21O,OOO.OO METROS CUUqQSINUALES, SE OTORGA LA CONCESION POR UN PLAZO DE (20) VEINTE AÑOS, CqNIADQSA PARTIR DEL 28 DE OCTUBRE DE 1993, MEXICO D.F..A 20 DE DICIEMBRE DE 2OOO. VA EN (11) ONCE FOJA(S) UTrL(ES).- QUEDA ANoTADA LA PRESENTE EN EL ACTA NUMERO 8,858 (OCHo MtL oCHOCIENTOS CTNCUENTA Y OCHo), DEL LTBRO (3) TRES DE ACTOS, CERTIFICACIONES Y VERIF IONES QUE FORMA PARTE DEL PROTOCOLO A MI CARGO.- DOY FE.-
B
LIC. NOE NOTARIO PÚBL T4FN.7006283G2