En veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, el suscrito licenciado Cutberto Infante Suárez, secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, doy cuenta al Juez con el Estado de autos. Conste.
Boca del Río, Veracruz, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. Vistos el estado de autos, así como las situaciones socialmente ocurridas a partir del dictado de la sentencia en el juicio de amparo 159/2017 del índice de este Juzgado; en ese tenor, el suscrito considera que se encuentra impedido para continuar conociendo del presente juicio de amparo, en términos de lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo, y del precepto 146, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que son del tenor siguiente: “Artículo 51. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento: […] VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad…” “ARTÍCULO 146. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los miembros del Consejo de la Judicatura Federal y los jurados están impedidos para conocer de los asuntos, por alguna de las causas siguientes: […] XVIII. Cualquier otra análoga a las anteriores.”