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Empleados privados activos, ¿pensionados por el Estado?
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) establece un sistema de pensiones mediante el ahorro de capitalización individual. Para adquirir el derecho a ser pensionados, el trabajador debe estar en determinadas condiciones: tener 360 cotizaciones, haber cumplido más de 60 años de edad y estar desempleado, es decir, que no tenga un puesto laboral formal, entre otros requisitos.
Esas condiciones se pueden calificar de correctas, toda vez que el derecho a la pensión debe ir dirigido a personas que, si no están discapacitadas o con enfermedades graves antes de la edad de retiro, entonces reciban ese beneficio cuando ya tengan edad avanzada y no desempeñen labor alguna.
En caso de que la persona pase de 60 años y haya cotizado suficiente para la pensión, no se le concede hasta que cese en sus labores, por lo que puede que continúe trabajando hasta los 65, 70 o 75 años y a partir de ahí opte por pensionarse, lo cual sería mejor, porque tendría una mayor acumulación de recursos.
Pero el Gobierno Central incurre en una práctica que se puede considerar injusta, además de que representa una pérdida innecesaria, solo porque no se aplican depuraciones adecuadas al momento de conceder, por decreto, determinadas pensiones.
Se ha hecho costumbre que cada aniversario de determinados gremios profesionales del sector privado, el Presidente de la República emite decretos concediendo pensiones a una cantidad determinada de sus miembros, aun cuando no hayan sido servidores públicos.
Es una atribución que tiene el Jefe del Estado, por lo que nada legal se lo impide. Lo que se torna injusto es que al momento de emitir el decreto de pensiones, no se ordena a la Dirección General de Pensiones y Jubilaciones a Cargo del Estado (DGJP) hacer las depuraciones correspondientes, acordes con lo que establece el SDSS.
Por eso se incurre en la iniquidad de otorgar pensiones del Estado a profesionales que todavía siguen activos como empleados del sector privado y que no han cumplido los 60 años de edad de retiro. Se alega que puede ser un profesional con algún padecimiento de salud grave que le hace merecedor de una pensión del Estado sin ser empleado del Gobierno; pero si continúa activo como empleado privado, ese argumento debería ser invalidado.
¿Qué sería lo ideal? Si el Presidente de la República va a continuar con la cos- tumbre en esta y en pasadas gestiones, de recibir una lista de profesionales de parte del gremio en cuestión (periodistas, agrónomos, ingenieros, fotógrafos, camarógrafos y de otras áreas), lo ideal es que, al momento de emitir el decreto de concesión de las pensiones se agregue un artículo que ordene la depuración correspondiente con base en las normativas legales vigentes.
Por ejemplo: “Se ordena a la DGJP que para conceder la pensión a cada beneficiario, verifique que éste haya cumplido más de 60 años y que no figure con empleo formal ni en el Estado ni en el sector privado. En caso de aceptar un empleo formal en el Estado o el sector privado, le será suspendida la pensión. En caso de que se trate de una pensión por discapacidad o enfermedad grave, se deben hacer las verificaciones correspondientes, con las certificaciones médicas de diagnósticos, tanto de los galenos que le atienden como del equipo de profesionales de la medicina de la DGJP contratados para tales fines”.
De esa manera, no ocurriría lo que está ocurriendo, que hay una cantidad importante de profesionales y técnicos miembros de determinados gremios con pensiones del Estado, aun cuando siguen trabajando de manera activa en el sector privado, sin quebrantos de salud serios y, en muchos casos, sin haber cumplido los 60 años de edad.
Si bien ningún gobernante ordenará hacer esa depuración a los pensionados vigentes “en esas condiciones”, por lo menos debería ordenar que en lo adelante, cada pensión a ser otorgada a personas que no trabajaron para el Estado, sea debidamente depurada, con los requisitos normativos antes expuestos.
Esa sería una forma de darle más equidad al otorgamiento de pensiones con recursos del Estado a gente que nunca trabajó para el Estado y que no necesariamente merecen ese tipo de ayuda, pues para eso está su ahorro individual en el sector privado.
Econolegales
Jaime M. Senior Fernández jsenior@headrick.com.do
El delito precedente y el lavado de activos
El lavado de activos es un delito que ha estado tipificado en nuestro ordenamiento jurídico de alguna forma por muchos años. Sin embargo, con la promulgación de la Ley 155-17, la caracterización y las consecuencias de una condena por lavado de activos tomaron nuevos matices, ya que esta ley, de manera correcta, endureció las penas respecto al tema e igualmente instauró un nuevo régimen regulatorio y preventivo en la materia.
Como legislación relacionada y corolario a la Ley 155-17, tenemos la Ley 340-22 sobre Extinción de Dominio, la cual fue producto de largos debates y discusiones entorno a su contenido y aspectos normativos. Al respecto, el proceso de extinción de dominio permite que el Estado confisque o decomise bienes producto de ilícitos, sin que necesariamente exista una condena penal, siempre que se encuentren presupuestos establecidos por esta ley.
Aquí llegamos a una sentencia de la Segunda Sala (que tiene a su cargo los casos penales) de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que fuera recientemente publicada y que versa sobre los aspectos que deben evidenciarse para fundamentar una condena por lavado de activos. No solo por la importancia de la normativa de lavado de activos en sí, sino también como uno de los presupuestos más importantes respecto a la extinción de dominio (que vale aclarar no ha entrado en vigencia; lo estará hacia finales de julio de este año), es valioso comentar esta sentencia.
La sentencia de la SCJ proviene de un recurso de casación (recurrir en una especie de apelación ante dicho tribunal una sentencia emanada por la Corte de Apelación) incoado por varias
Observaciones
personas que habrían sido encausadas por estafa. El tribunal de primer grado los condenó bajo varias disposiciones legales, lo que dio lugar a una condena también por lavado de activos, pero la corte de apelación varió la calificación legal del delito y, aunque mantuvo la condena a los encausados, cambió la razón de la misma, pero permanece la condena por lavado de activos.
Los encausados, no satisfechos, recurrieron, entre otros aspectos, con la condena por lavado de activos ante la variación de la calificación de la decisión judicial. Básicamente, el argumento presentado era que el delito por el que fueron condenados por la corte de apelación no es delito precedente que da lugar a una también condena bajo la ley de lavado de activos.
La SCJ acogió esta tesis en una sentencia muy interesante y que nos sirve de precedente y de ejemplo de cara a la implementación de la Ley de Extinción de Dominio. En primer término, la SCJ reiteró que el delito del lavado de activos es “autónomo”, es decir, el tribunal debe asegurar que se reúnan todas las condiciones para la existencia del delito para condenar a un acusado.
En este sentido, y en el aspecto más relevante, el tribunal declaró que las actividades “considerados ilícitos deben ser el resultado de una actividad (…) revestida de gravedad”. De esta forma, la SCJ fija la posición de que un delito “cualquiera” no da lugar a una condena por lavado, sino que deben ser delitos “graves”. De cara a la Ley de Extinción de Dominio, esta distinción será importante y brinda mayor seguridad jurídica respecto a la misma.
El autor Es abogado
Salud de haitianos en hospitales RD
Las estadísticas oficiales, del Ministerio de Salud Pública, indican que de los servicios en sentido general que los hospitales estatales ofrecen a los ciudadanos en República Dominicana, aproximadamente el 90% es a ciudadanos nacidos aquí y un 10% es a personas de nacionalidad haitiana.
Esa proporcionalidad se mantiene para todos los servicios como consultas externas, emergencias, laboratorios, imágenes, cirugías e internamientos, lo cual va acorde con la población estima- da de haitianos en el país, que se estima en alrededor de un 10%, es decir, poco más de un millón de personas.
Pero hay un servicio donde la proporción porcentual se rompe: los partos a haitianas. De acuerdo con las estadísticas oficiales, el año pasado los partos a madres haitianas en hospitales públicos fueron el 32% del total, mientras las dominicanas son el 68%.
¿Por qué los partos a haitianas triplican el promedio proporcional de atenciones generales a esos ciudadanos?
Jairon Severino Jseverino@eldinero.com.do Santo Domingo
La cartera de crédito vencida del Banco Popular Dominicano (BPD) cerró 2022 en 0.59%, la más baja del sistema financiero y niveles que marcan un histórico en la banca local. ¿Cómo se explica esto en un escenario de altas tasas de interés? ¿No debería ser lo contrario? El promedio del año pasado terminó en 1.89% para todo el sector. Cuando se coloca la morosidad estresada, entonces sube a 5.98%.
La Superintendencia de Bancos (SB) define la morosidad estresada como un indicador que proporciona mayor visibilidad del proceso de gestión de riesgo de crédito en las entidades de intermediación financiera (EIF), así como de la situación de su cartera de crédito.
Explica que se construye agregando indicadores que capturan el impacto de los deudores que no se encuentran vigentes con sus obligaciones y las acciones de gestión de cartera tomadas por las entidades. Incorpora, además de la cartera vencida, la que está en cobranza judicial, las tarjetas de crédito con atrasos de 31 a 60 días, los créditos reestructurados, castigos y adjudicaciones de los últimos 12 meses.
El presidente ejecutivo del Banco Popular Dominicana, Christopher Paniagua, reveló que este comportamiento de la morosidad de la cartera vencida respeto a la cartera bruta, que en este caso ofrece la mejor cara del sistema, “nos ha sorprendido positivamente", aunque revela que como entidad financiera se prepararon para estos resultados.
Según explica, lo que ha sucedido con este indicador es el resultado de una mezcla de muchas cosas, pero principalmente lo atribuye al mayor activo que tiene República Dominicana, que es la confianza y la estabilidad.
“Si no hay confianza no hay nada. ¿Qué han logrado el Gobierno y las autoridades monetarias? Brindar confianza. Señores, vamos a ver los números: el turismo con 7.5 millones de turistas, para un aumento de un 24% y US$8,500 millones generados en divisas, casi US$3,000 más que el año pasado”, explicó Paniagua durante un encuentro con directores de medios de comunicación y hacedores de opinión pública.
Paniagua considera que lo que se ha logrado es fruto del trabajo mancomunado, lo cual, dijo, lo ha comentado en varias