Venezuela: Una década de protestas 2000-2010

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Venezuela: Una década de protestas 2000-2010 El DERECHO A EXIGIR DERECHOS


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PROVEA Informe Anual


En este informe especial se analiza el ejercicio del derecho a la protesta pacífica en Venezuela durante los últimos diez años. El estudio se realiza con base en los registros de los Informes Anuales de Provea, así como en los reportes que elaboran en conjunto esta organización y Espacio Público sobre manifestaciones en Venezuela. El estudio abarca la garantía del derecho en el marco legal, el comportamiento de la protesta, sus protagonistas y demandas principales, actuación del Estado y los distintos niveles de criminalización ante el ejercicio del derecho. La democracia participativa y protagónica constituye la médula espinal de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este marco, la manifestación pacífica es una forma legítima de participación y contribuye a la consolidación de la vida democrática de las sociedades. Las coyunturas políticas y la polarización de la sociedad han marcado el comportamiento de la protesta en el país y la respuesta del Estado ante las mismas. Durante la última década, Venezuela ha vivido un alto grado de conflictividad social y política que se manifiesta en un marcado repunte de las manifestaciones y en una creciente criminalización de la protesta por parte del Estado.

“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”1. Uno de los objetivos de los manifestantes es la posibilidad de expresarse, de llamar la atención sobre reclamos que no se han resuelto por las vías institucionales. En este sentido, el derecho a la manifestación está estrechamente relacionado con los derechos a la libertad d eexpresión, libertad de reunión y participación ciudadana en los asuntos públicos2. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha manifestado en su informe sobre situación de defensores y defensoras de derechos humanos en las Américas que: “El intercambio de ideas y reivindicaciones sociales como forma de expresión, supone el ejercicio de derechos conexos tales como el derecho de los ciudadanos a reunirse y manifestar, y el derecho al libre flujo de opiniones e información”3. En Venezuela los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen rango constitucional4, por lo que el derecho de reunión, expresión y los derechos políticos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos5 y en el Pacto In-

Restricciones legales, prácticas de una represión

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) garantiza a los ciudadanos y ciudadanas el derecho a manifestar en su artículo 68, en los siguientes términos: 1. 2. 3.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 1999. Artículo 68. Ídem. Artículo 62. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas, 2006. Párr. 55. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 1999. Artículo 23. Ratificada por la República de Venezuela el 23.06.07. Los derechos humanos arriba citados están contenidos en los artículos 13, 15 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

4. 5.

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ternacional de Derechos Civiles y Políticos6, refuerzan la garantía del derecho a la manifestación pacífica en Venezuela. A pesar de la extensa protección, en la década que estudia el presente informe y que corresponde con el ejercicio del poder del Presidente Hugo Chávez Frías, se han aprobado y reformado leyes que restringen el derecho a manifestar, y que al ser interpretadas ampliamente por el Sistema de Administración de Justicia se aplican a las personas que lo ejercen pacíficamente. De esta manera, se criminaliza el ejercicio del derecho a la protesta en Venezuela y en definitiva se vulnera la esencia de la participación ciudadana, la cual se hace visible a través de las manifestaciones públicas donde el ciudadano es el protagonista en la exigencia de sus derechos. La reforma del Código Penal en el año 20057 acentúa la regresión en la garantía de los derechos a la manifestación, reunión y libertad de expresión. Si se enmarcan las modificaciones de la ley penal en el contexto sociopolítico del país, esto es, (i) el golpe de Estado de abril de 2002, (ii) el paro petrolero de 2002/2003, (iii) las protestas ocurridas en el año 2004, calificadas como “guarimbas” por el gobierno, se concluye que existe una relación directa entre la tensión política y la reforma de la ley penal. El rechazo ante la modificación se realizó bajo el argumento “los problemas deriva6. 7. 8. 9. 10.

11. 12. 13.

Ratificado por la República de Venezuela el 10.05.78. Los derechos humanos arriba citados están contenidos en los artículos 18, 19, 21y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.768 del 13.04.05. PROVEA: Situación de los derechos humanos en Venezuela. Informe Anual 2004-2005. Caracas, 2005. Pág. 10. BINDER, Alberto y Jorge OBANDO: De las Repúblicas Aéreas al Estado de Derecho. Buenos Aires. 2004. Se incluye a los diputados o diputadas de la Asamblea Nacional, los rectores o rectoras del Consejo Nacional Electoral, los miembros del Alto Mando Militar, el Defensor o Defensora del Pueblo, el Procurador o Procuradora, Fiscal General y el Contralor General de la República. CÓDIGO PENAL. 2005. Artículos 444 y 446. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Palamara Iribarne. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Párr. 88. CÓDIGO PENAL. 2005. Artículo 357.

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dos de la polarización política no se solucionan judicializándolos”8. En efecto, la reforma del Código Penal no es consecuencia de una política criminal elaborada, sino una reacción ante episodios coyunturales y políticos que despiertan la tentación de usar la vía de la criminalización9. Con respecto al derecho a la libertad de expresión, la reforma extiende los alcances de las normas que protegen el honor de los funcionarios10 y aumenta las penas para los delitos de difamación e injuria11. El sistema interamericano ha objetado reiteradamente la aplicación de leyes penales de desacato, pues constituyen un medio para silenciar ideas y opiniones impopulares y disuadir la crítica12. La tendencia continental es hacia la derogación de las leyes de desacato. Venezuela, por el contrario, ratifica y amplía el alcance de esas disposiciones penales, en contravía con los estándares interamericanos. En el caso del derecho a la manifestación pacífica, la tipificación favorece a la criminalización de la protesta, aumenta las penas e incorpora la pérdida de beneficios procesales en algunos supuestos13. Por ejemplo, el artículo 357 del Código Penal establece: “Quien ponga obstáculos en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas

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vías, haga falsas señales o realice cualquier otro acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro, será castigado con pena de prisión de cuatro años a ocho años. Quien cause interrupción de las vías de comunicación mediante voladuras o quien por este mismo medio cause descarrilamiento o naufragio de un medio de transporte, será castigado con prisión de seis años a diez años. Quien asalte o ilegalmente se apodere de buque, accesorio de navegación, aeronaves, medios de transporte colectivo o de carga, o de la carga que éstos transporten, sean o no propiedad de empresas estatales, será castigado con pena de prisión de ocho años a dieciséis años. Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez años a dieciséis años. Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”. El artículo es frecuentemente utilizado por el Ministerio Público para criminalizar la protesta mediante una interpretación distorsionada de su espíritu y propósito. Como bien lo establece el texto del artículo, tiene que existir la intención de preparar el peligro de un siniestro en quien coloca un obstáculo o cierra una vía. El cierre de una calle usando el propio cuerpo o colocando obstáculos para realizar una exigencia al Esta-

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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. La agenda de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión: problemas persistentes y desafíos emergentes. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL. Sentencia 66/1995. FJ3.

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do o llamar la atención de un determinado problema, no tiene el propósito de causar siniestro. Sin embargo, el Ministerio Público recurre al delito citado para iniciar procedimientos penales contra personas que manifiestan de manera pacífica cerrando calles. Expresar reclamos y exigencias mediante esta modalidad de protesta no constituye delito y por lo tanto no debería ser causa de una acción penal. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha reconocido que: “las huelgas, los cortes de rutas, el copamiento del espacio público e incluso los disturbios que se puedan presentar en las protestas sociales pueden generar molestias o incluso daños que es necesario prevenir y reparar. Sin embargo, los límites desproporcionados a la protesta, en particular cuando se trata de grupos que no tienen otra forma de expresarse públicamente, compromete seriamente el derecho a la libertad de expresión”14. En efecto, aun cuando el cierre de calles como modalidad de protesta ocasione restricciones al derecho a la circulación, es necesario resaltar que en una sociedad democrática el espacio urbano no es solo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación15. Del mismo modo, se aplican a los manifestantes tipos penales que en abstracto se consideran legítimos, pero no se adaptan al supuesto de hecho, que es manifestar pacíficamente. Es el caso de delitos como resistencia a la autoridad, instigación a delinquir, agavillamiento, que son alegados constantemente por el Ministerio Público contra los manifestantes.

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En el caso del delito de resistencia a la autoridad y su aplicación a los manifestantes, el abogado Alejandro Castillo, Director General de Asuntos Procesales del Ministerio Público, expresó en una audiencia pública ante la CIDH que el tipo penal se utiliza porque no se respeta el debido ejercicio del funcionario policial16. Igualmente señaló que el objeto de la aplicación de estos delitos es para evitar la vulneración del derecho del colectivo. Sobre este punto, el organismo interamericano expresó: “…la Comisión observa con preocupación cómo en Venezuela la respuesta institucional a las manifestaciones pacíficas se ha caracterizado por la criminalización de la protesta social a través de la persecución penal a las personas involucradas, desvirtuando la aplicación de las leyes punitivas del Estado. Esta situación resulta de particular preocupación en tanto la represión y las penas privativas de la libertad para las personas que participan en acciones de protesta tienen por efecto inducir a los actores sociales a no participar en manifestaciones pacíficas”17. No solo se aplican los delitos consagrados en el Código Penal en contra de los manifestantes. También se vienen aplicando los artículos, 47 y 56 de La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, los artículos 139 y 141 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, así como los 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22.

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Audiencia Judicialización de la protesta social en Venezuela (audio). 2009. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. 2009. Pág. 30. ESPACIO PÚBLICO Y PROVEA: Manifestaciones Públicas enero-diciembre 2009. Caracas, 2009. Gaceta Oficial Nº 37.530 del 18.09.02. Gaceta Oficial Nº 37.594 del 18.12.02. Resolución Nº DG-18020. Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.603 del 19.09.02. Entrevista a Rocío San Miguel en: Marcos David Valverde: Rocío San Miguel: Aquí hay una política acelerada de discriminación. Correo del Caroní, 01.08.10.

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artículos 24 y 25 de la Ley Especial de Defensa Popular contra el acaparamiento, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de alimentos o productos sometidos al control de precios18. Ahora bien, con respecto al régimen de las zonas de seguridad, el 08.09.02 el Presidente de la República dictó ocho decretos que determinan ocho zonas de seguridad en la zona metropolitana de Caracas19. La base normativa en la que se fundamentó es la Ley de Seguridad y Defensa de 1976 derogada por la ley de 200220. El 19.09.02, el Ministerio de la Defensa dictó ocho resoluciones con reglamentaciones adicionales para las zonas de seguridad21. Una primera preocupación con respecto a la normativa es la superficie que abarcan las zonas militarizadas, pues reduce el espacio permitido para realizar manifestaciones. Acorde con la Directora de la Asociación Civil Control Ciudadano, Rocío San Miguel, 34% del territorio nacional es considerado zona de seguridad22. En consecuencia, los venezolanos encuentran una primera limitación: la imposibilidad de elegir el lugar donde se desea manifestar con el agravante de las sanciones penales para quien viole el precepto. El fundamento del Gobierno Nacional para la creación de las zonas de seguridad es la protección y seguridad de las instituciones militarizadas. Al respecto se sostiene que “este decreto otorga preeminencia a la seguridad de las instituciones por encima de la seguridad de la población, esto es, por en-

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cima de sus derechos. Es evidente que está concebido para obstaculizar acciones de protesta de la oposición”23. En segundo lugar, establece el artículo 52 de la Ley de Seguridad y Defensa: “Los reglamentos especiales de las zonas de seguridad, determinarán el procedimiento para su declaratoria, el régimen sobre personas, bienes y actividades en las mismas, así como las sanciones a que hubiera lugar, todo de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y el ordenamiento legal vigente”. Las regulaciones y restricciones a los derechos solo se pueden establecer mediante una ley formal24, esto es, un acto normativo emanado de la Asamblea Nacional. La facultad que otorga la ley, de realizarlo mediante un reglamento, viola por ende la garantía de la reserva legal establecida en nuestra Constitución25. En otras disposiciones establecidas en la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios, y en la Ley Especial de Defensa Popular contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios, se sanciona mediante la figura del boicot la paralización de actividades. Es decir, por vía legal se restringe el derecho a la huelga como forma de protesta. Una reciente limitación al derecho a manifestar se encuentra en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre26, que establece en su artículo 74: 23. 24.

PROVEA: Situación de los derechos humanos en Venezuela. Informe Anual 2001-2002. Caracas, 2002. Pág. 5. CORTE INTERANERICANA DE DERECHOS HUMANOS. La expresión leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OC 6/86. Ver: AYALA, Carlos: Las inconstitucionalidades del Régimen Jurídico de las Zonas de Seguridad decretadas en Caracas. El derecho público a comienzos del siglo XXI (estudios en homenaje al profesor Allan R. Brewer Carías), Tomo III. Civitas Ediciones, Madrid, 2003. Gaceta Oficial Nº 38.985 del 01.08.08.

25.

26.

“Las autoridades administrativas competentes, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, garantizarán que la circulación peatonal y vehicular por las vías públicas, se realice de manera fluida, conveniente, segura y sin impedimentos de ninguna especie. Por ningún motivo podrá impedirse el libre tránsito de vehículos o peatones en una vía pública. Los ciudadanos y las ciudadanas, previa obtención de la autorización emanada de la autoridad competente, tienen derecho a manifestar, sin afectar, obstruir o impedir el libre tránsito de personas y vehículos. La regulación para la circulación de los peatones, el tránsito de vehículos motorizados o no, los límites máximos y mínimos de velocidad, se establecerán en el Reglamento de esta Ley”. Esta ley es contraria a la consagración constitucional del derecho a manifestar pacíficamente, que no establece permiso previo para su ejercicio. En suma, son estas algunas leyes venezolanas aplicadas para criminalizar la protesta. Resaltamos que al sancionar, reformar y aplicar normativas contrarias a la garantía de derecho a la manifestación pacífica no se castiga solamente a la disidencia política, sino principalmente a los verdaderos protagonistas de la protesta social en el país: trabajadores, campesinos y vecinos que exigen sus derechos y reclaman del Estado mayor eficiencia en la gestión pública. Sin embargo, reivindicamos también el derecho que tienen los disidentes del gobierno de mostrar su recha-

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zo e inconformidad a través de métodos democráticos y pacíficos, y el ejercicio del derecho a manifestar es uno de ellos.

Gráfico Nº 1

Manifestaciones Período 1999-2010 Total manifestaciones

Radiografía de la protesta: 10 años de demandas sociales

La sociedad venezolana se ha caracterizado por su permanente movilización. Contrario a las premisas manejadas por algunas corrientes27, que aluden a una supuesta pasividad de las masas, las manifestaciones públicas no constituyen una novedad en la historia del país. Si se analiza la base de datos “El Bravo Pueblo”, se puede afirmar que la década de los 70 supera holgadamente el promedio de reseñas de las protestas de décadas posteriores28. Ciertamente, a lo largo de los años han ido cambiando las modalidades, protagonistas y sus fines, siempre enlazado con el contexto social, político y económico del país así como con sus coyunturas específicas. Desde octubre de 1999 a septiembre de 2010 se realizaron en el país 19.250 protestas, lo cual incluye 5.913 cierre de calles, 5.093 consentraciones, 1.290 marchas,1.185 paros, 1.506 tomas de establecimientos y 4.263 de otras modalidades entre las cuales se encuentran vigilias, autosecuestros, huelgas de hambre.

Fuente: Base de datos de Provea y Espacio Público.

Raúl Cubas, ex Coordinador de Provea, logra identificar dos etapas de las manifestaciones públicas en Venezuela en la últimas décadas. La primera inicia en 1989 de manera espontánea como rechazo al Plan de Ajuste Estructural (PAE) impulsado por el entonces presidente Carlos Andrés Pérez. En esta etapa se consideran las manifestaciones públicas como populares, pues son los sectores más desfavorecidos económicamente quienes las protagonizan. Entre estas se cuenta la ocurrida durante el 27 y 28 de febrero de 1989, mejor conocida como El Caracazo. La segunda etapa comienza en 1990 y persiste hasta la actualidad. Son manifestaciones más variadas en cuanto sus demandas, y en consecuencia sus protagonistas son igualmente heterogéneos29. La década que estudia el presente informe conlleva una variación de repertorios, protagonistas y respuestas del Estado que se analizarán dependiendo del contexto particular en el que se enmarcan.

Cuadro N° 1 Total Protestas en la Década por Modalidad Cierre de Calles Consentraciones Marchas Paros Tomas de Establecimientos Otras To t a l

5.913 5.093 1.290 1.185 1.506 4.263 19.250

Fuente: Base de datos de PROVEA

27. 28. 29.

Ver: LÓPEZ MAYA, Margarita y Luis LANDER: Novedades y continuidades de la protesta popular en Venezuela. En: Revista venezolana de economía y ciencias sociales. Caracas, 2006. LÓPEZ MAYA, Margarita: Del viernes negro al referendo revocatorio. Alfadil, Caracas, 2006. Pág. 100. Ver: CUBAS, Raúl: Criminalización, penalización y represión de la protesta social en Venezuela (1997-2007). Caracas, 2008. ○

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En primer lugar, analizaremos el incremento del número de manifestaciones públicas en el país, paulatino en los primeros años de gobierno del Presidente Chávez y vertiginoso a partir del año 2006. El siguiente gráfico resume el número de protestas ocurridas en el período, englobando tanto las manifestaciones pacíficas como las violentas: En los primeros años, que van de 1999 a 2004, encontramos pocas variaciones en el número de manifestaciones. En la primera etapa del gobierno se evidencian como motivos de las protestas, las exigencias relacionadas con el cumplimiento de promesas electorales, y un número importante tiene como contenido el rechazo a la gestión del Presidente Chávez. Las protestas donde coinciden los reclamos sociales y el cuestionamiento político al gobierno se extienden hasta el referéndum revocatorio del año 2004 y tienen su punto más crítico en 2002 y 2003, con la movilización del 11.04.02 que desembocó en un golpe de Estado y en el paro petrolero de diciembre de 2002 y primeros meses de 2003. Es importante destacar que desde 1999 hasta 2004 se mantuvo una conducta de respeto gubernamental a la protesta, con un índice bajo de represión a pesar de los altos niveles de polarización política de 2001, 2002 y 2003. Esta tendencia se transforma aproximadamente en los últimos cinco años, con un énfasis destacado de la protesta social expresiva de un malestar en la población al no encontrar en las vías institucionales respuestas a sus problemas o por la necesidad de exigir

derechos. Esta etapa se caracteriza, a diferencia de la anterior, por un incremento de la represión a las manifestaciones y por el uso de la administración de justicia para criminalizar la protesta. A partir del segundo semestre de 2001 se intensifica la confrontación política entre el gobierno y la oposición30 y se vive una intensa movilización por parte de una variedad de sectores sociales, que incluye a los sectores medios y altos de la población. En un principio, estas movilizaciones fueron impulsadas, por un lado, por la inconformidad de ciertos sectores ante un conjunto de leyes aprobadas por el Presidente de la República mediante Ley Habilitante31, y por otro, por sectores simpatizantes del gobierno defendiendo el proceso político en marcha. Si bien históricamente las demandas por derechos económicos, sociales y culturales (DESC) superan con creces las demandas por derechos civiles y políticos (DCP), entre octubre de 2002 y septiembre de 2004 ambos tipos de demandas revelan casi la misma intensidad de movilización, tal como se aprecia en el Cuadro N°2. Cuadro Nº 2

Motivaciones de la Protesta oct 1999 - sep 2004 Demandas por Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1120 1180 882 755 675

Período 1999/2000 2000/2001 2001/2002 2002/2003 2003/2004

Demandas por Derechos Civiles y Políticos 143 132 380 703 536

Fuente: Base de datos de Provea.

30.

El 10.12.01, en una acción conjunta de un sector de los y las trabajadoras, representados por la Central de Trabajadores de Venezuela y la federación que agrupa a los empresarios, Fedecámaras, se convocó a un paro nacional que constituyó el preludio de una mayor confrontación política entre quienes se oponían al gobierno y quienes le apoyaban. Ley Habilitante aprobada el 13.11.00.

31. ○

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Cuadro Nº 3

Repertorios de Protestas 2000 - 2005 Período

Cierre calles

Concentraciones

Marchas

2000/2001 2001/2002 2002/2003 2003/2004 2004/2005

381 332 399 370 526

178 252 323 347 442

112 122 178 108 88

Paralizaciones

Toma

laborales 121 132 104 86 80

establecimientos 221 161 128 79 129

Fuente: Base de datos de Provea.

nes en algunas zonas de la ciudad de Caracas donde se quemaba basura y cauchos como medida de protesta. Estas jornadas dejaron un saldo de 9 personas muertas por uso indebido de armas de fuego por parte de funcionarios del Estado y particulares34.

Bajo este contexto, fuertemente marcado por la polarización política del país, ocurre el golpe de Estado en abril de 2002, el paro petrolero de diciembre de 2002 y las jornadas de protestas denominadas “guarimbas” en 2004. Entre el 11 y 13 de abril de 2002 ocurrieron intensas movilizaciones tanto de quienes rechazaban al gobierno como de quienes le apoyaban, que terminaron en represión por parte de los organismos de seguridad encargados de resguardarlas32. El 11 de abril se produjeron 19 muertos en confusos hechos donde actuaron organismos de seguridad y civiles armados identificados tancon con la oposición como con sectores pro gobierno. No hubo una actuación coordinada de los cuerpos de seguridad del Estado, fueron usados con fines políticos y se realizó un uso indebido de las armas de fuego. Finalmente, durante los días del golpe de Estado, al menos 7 manifestaciones a favor del presidente Chávez fueron reprimidas u obstaculizadas33. En febrero de 2004 y por cinco días consecutivos ocurrieron una serie de protestas, algunas pacíficas y otras violentas, que fueron denominadas como “guarimbas”. Las acciones conllevaban cierre de calles en lugares de mayor tránsito, cacerolazos y concentracio32. 33. 34.

Gráfico Nº 2

Manifestaciones pacíficas reprimidas Período 1999-2005 Manifestaciones pacíficas reprimidas

Fuente: Base de datos de Provea.

Durante este período la modalidad de protesta más usada fue el cierre de calles, como se puede apreciar en el Cuadro N°3. A pesar de la intensa movilización -buena parte de ella con claro contenido político de

Una característica particular de estas manifestaciones fue su carácter masivo, llegándose a calcular en algunas de ellas la participación de más de 500.000 personas. PROVEA: Informe Anual 2001-2002. Caracas, 2002. PROVEA: Informe Anual 2003-2004. Caracas, 2004.

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rechazo al gobierno-, en esta etapa no se registra un aumento significativo de la represión por parte de organismos de seguridad del Estado, tal como se visualiza en el siguiente gráfico, ni se usa la administración de justicia para adelantar procesos penales contra quienes protestan de manera pacífica. Sin embargo, durante este período se aprobó un conjunto de leyes que se consideran regresivas en cuanto a la garantía del derecho a la manifestación y que culmina con la reforma del Código Penal en el año 2005, tal como se explicó en párrafos precedentes, lo cual anunció un cambio en la actitud del gobierno frente a la protesta pacífica y avizoraba mecanismos de criminalización de la misma. A partir del año 2005 comienza a disminuir la confrontación política y nuevamente las demandas por DESC son las protagonistas de las movilizaciones.

Paradójicamente, cuando a partir de 2005 se incrementa la protesta por derechos sociales con altos niveles de participación de los sectores más pobres exigiendo derechos, se inicia un abierto proceso de criminalización de la protesta y aumenta su represión. Las organizaciones de derechos humanos Provea y Espacio Público han denunciado la consolidación de un proceso de criminalización de la protesta y la obstaculización de manifestaciones pacíficas35. Gráfico Nº 3

Manifestaciones pacíficas reprimidas Período 2005-2010

180

120 100

oct 2004 - sep 2010 Demandas Demandas por Derechos por Derechos Económicos, Civiles y Sociales y Políticos Culturales 1147 325 1104 344 1063 488 1334 411 1947 932 2591 686

60

83

58

40

2009/2010

2008/2009

2007/2008

2005/2006

0

2006/2007

20

Fuente: Base de datos de Provea y Espacio Público

En el año 2007 se produjo una intensa movilización, especialmente del sector estudiantil, quienes manifestaban su rechazo a la no renovación de la concesión para la señal de Radio Caracas Televisión (RCTV). Producto de estas manifestaciones fue la detención de 251 personas, de las cuales 131 fueron presentadas ante los tribunales penales, 9

En la década se han desarrollado 13.798 protestas relacionadas con exigencias de derechos sociales que equivale al 71% de las 19.250 protestas. Y se han desarrollado 5.080 cuya motivación han sido derechos civiles y políticos que equivalen a 26,38%, otras sin determinación especifica equivalen a 1,93%.

98

80

Fuente: Base de datos de Provea.

35.

150

140

Motivaciones de la Protesta

2004/2005 2005/2006 2006/2007 2007/2008 2008/2009 2009/2010

187

160

Cuadro Nº 4

Período

Manifestaciones pacíficas reprimidas

200

ESPACIO PÚBLICO Y PROVEA: Op. Cit.

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fueron privadas de su libertad y a 88 se le aplicaron medidas sustitutivas de libertad36. Durante los últimos cinco años, aproximadamente 2.400 personas han sido sometidas a procesos penales, y en su mayoría cumplen régimen de presentación periódica en tribunales por participar en manifestaciones37. El movimiento campesino Jirahara, cuyos miembros son simpatizantes del gobierno, denuncia que 1.507 campesinos cumplen régimen de presentación38. A su vez, la Fiscalía en sus boletines informativos da cuenta de unos 300 estudiantes en la misma situación, y solo en el marco de las protestas por el cierre de RCTV en 2007 se abrieron juicios a 120 estudiantes. En cuanto a los sindicatos, la pro gubernamental Unión Nacional de Trabajadores (ÚNETE) y la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) contabilizan alrededor de 150 trabajadores sometidos a juicio por manifestar. A estas cifras se añade un número indeterminado de procesados por protestar en sus comunidades en

exigencia de mejoras en su calidad de vida o por protestar contra la inseguridad39. El cierre de calles continúa siendo la modalidad de protesta más usada por los manifestantes, a excepción del último período, donde las concentraciones ocupan el primer lugar. Contrario a la posible inhibición de los manifestantes en salir a protestar por temor al sistema penal, las manifestaciones públicas han aumentado exponencialmente, incluso se han radicalizado, y los ciudadanos van más allá del cierre de calles y avenidas para exigir sus reclamos40. Como un ejemplo de ello, la destrucción de módulos policiales se ha hecho más frecuente: 7 han sido atacados desde 2007 y 5 de estos hechos ocurrieron en 201041. Otro ejemplo de la radicalización de la protesta pacífica es el aumento del número de huelgas de hambre42, una forma de protesta pacífica pero radical que históricamente han usado los privados de libertad pero que empieza a ser usada por otros sectores sociales.

Cuadro Nº 5 Modalidades empleadas en la manifestación pacífica en los últimos cinco años

Período

Cierre calles

2005/2006 2006/2007 2007/2008 2008/2009 2009/2010

459 632 749 1012 1053

Concentraciones

Marchas

380 443 397 959 1372

116 146 135 262 23

Paralizaciones

Toma

laborales 63 57 106 214 222

establecimientos 131 97 236 146 178

Fuente: Base de datos de Espacio Público y Provea. 36. 37.

38.

39. 40. 41. 42.

PROVEA: Informe Anual 2007-2008. Caracas, 2008. Generalmente la policía detiene al manifestaste, este es puesto a la orden del Ministerio Público y luego presentado ante un juez de control penal quien decide juzgar en libertad a la persona obligándola a presentarse en el tribunal cada quince o treinta días, le restringe su circulación por el territorio nacional y su salida del país y en algunas casos le prohíbe dar declaraciones públicas y participar en manifestaciones. EL UNIVERSAL [en línea] <http://politica.eluniversal.com/2009/05/17/pol_art_protestar-es-uncrim_1389114.shtml> y <http://www.eluniversal.com/2009/09/01/pol_art_contabilizan-mas-de_1546954. shtml> Consulta del 13.10.10. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Párr. 193. La protesta ciudadana desafía los controles y represión del Estado. Javier Ignacio Mayorca: Cinco módulos policiales han sido atacados este año en el país. El Nacional, 01.09.2010, pág. 6. En el período 2009-2010 se registraron 105 huelgas de hambre y en el anterior solo 1. ○

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El representante del Estado ante el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, Germán Saltrón, manifestó en el marco de una audiencia sobre judicialización de la protesta social en Venezuela, que la AN luego de los momentos vividos a partir de 2001 aprobó leyes para sancionar a quienes en las manifestaciones causen violencia y atenten contra la seguridad ciudadana, pues la ley debe aplicarse43. Contrario a este argumento, el siguiente cuadro evidencia que son las manifestaciones pacíficas el denominador común, y que no hay correspondencia con la cantidad de personas sometidas a medidas sustitutivas de libertad.

también lo es de la imposibilidad de los ciudadanos de resolver conflictos y reclamos ante las instituciones creadas para ello44. La premisa del gobierno durante el mandato ha sido la participación y protagonismo del pueblo. La respuesta a esa participación ha sido la política de criminalización y el aumento en la represión de las protestas.

Casos emblemáticos: las caras visibles de la protesta En el transcurso de estos diez años, el uso del poder punitivo del Estado contra estudiantes, trabajadores, defensores de derechos humanos y población indígena, reflejan la criminalización de la protesta en Venezuela. El denominador común: todos ellos ejercían su legítimo derecho a la manifestación pacífica. a. General (R) Alfonso Martínez Un caso emblemático es el del General Alfonso MARTÍNEZ, quien fue condenado por el Juzgado 28 de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio por la comisión del delito de “incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad” previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación45. El General fue enjuiciado y condenado por su participación en una manifestación organizada por una asociación de vecinos en la plaza Madariaga de El Paraíso (Caracas) el 30.12.02. Inmediatamente después de referirse a las acciones de la oposición y específicamente al paro que se desarrolló entre diciembre de 2002 y febrero de 2003, fue detenido por una

Manifestaciones pacíficas y violentas 2000-2010 Manifestaciones Pacíficas 1263 1169 1141 1243 1037 1417 1280 1521 1680 2822 3266 17839

Período 1999/2000 2000/2001 2001/2002 2002/2003 2003/2004 2004/2005 2005/2006 2006/2007 2007/2008 2008/2009 2009/2010 Total

Manifestaciones Violentas 151 143 121 300 218 117 103 55 83 71 46 1408

Fuente: Base de datos de Provea.

Se evidencia en el análisis realizado un incremento importante de las manifestaciones en Venezuela. Si bien es síntoma de participación, 43.

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Audiencia Judicialización de la protesta social en Venezuela (audio). 2009. Una de las características de las movilizaciones a partir de 2005 es su incremento en número y, en el caso de las movilizaciones con contenido político, el ser menos masivas, tanto aquellas realizadas para apoyar al gobierno como para cuestionarlo. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia N° 040 del 02.03.06. Expediente N° C05-0433. Disponible en: <http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Marzo/C05-0433-40.htm> Edgar López: Anulada la sentencia del General Alfonso Martínez. El Nacional, 16.04.05. PROVEA: Informe Anual 2006-2007, Caracas, 2007.

44.

45. 46. 47. ○

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comisión de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip)46. Este constituye uno de los primeros casos de criminalización de la protesta en Venezuela en el que se condena a un manifestante. b. Sutiss y trabajadores de contratista Camila El 03.07.06, dirigentes de Sutiss, sindicato que agrupa a los trabajadores Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) y once trabajadores de la contratista Transportes Camila, realizaron un paro de actividades como medida de presión en exigencia del cumplimiento de la contratación colectiva47. El Ministerio Público los acusó por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida, restricción a la libertad de trabajo e incumplimiento del régimen de las zonas de seguridad. En septiembre de 2006 el tribunal dictó medidas cautelares a los trabajadores Juan VALOR, Leonel GRISSEL y Joel RUIZ; y a los trabajadores de Transportes Camila, Argenis GÓMEZ, Richard ALFONSO, Osmel RAMÍREZ, Jorge BELLO, José MEDINA, Bruno LÓPEZ, Luis ANZOLA, Julio SOLER, Alberto INFANTE, José RODRÍGUEZ y Agdatamir RIVAS. Luego de realizada la audiencia preliminar, se encuentran a la espera de la audiencia de juicio, que ha sido postergada durante los últimos años y el 18.03.11 es la nueva fecha fijada por el tribunal. Durante casi cuatro años estos ciudadanos han debido cumplir las medidas cautelares otorgadas por el tribunal, las que incluyen presentación cada 45 días, no declaraciones a la prensa sobre el caso y prohibición de manifestar. El ciudadano Jhoel 48. 49. 50.

51.

Entrevista concedida por Jhoel Hernández el 18.10.10. TAL CUAL DIGITAL [en línea] <http://www.talcualdigital.com/Avances/Viewer.aspx?id=33541&orig= RSS&secID=28> Consulta del 15.10.10. Luisa Ortega Díaz: Franklin Brito padece de trastorno de ideas delirantes [en línea] <http:// www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/buscador/-/journal_content/56/10136/33186> Consulta del 02.11.10. Provea: Escuche las declaraciones de la Defensora del Pueblo en donde sostuvo la “incapacidad mental” de Franklin Brito [en línea] <http://www.derechos.org.ve/proveaweb/?p=6210> ○

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Hernández incumplió la medida y acudió a una manifestación en 2008, razón por la cual fue detenido y aun cuando el juez de control rechazó la acusación presentada, se encuentra pendiente una apelación de la decisión introducida por el Ministerio Público48. c. Privado de libertad dirigente sindical por ejercicio del derecho a huelga El 11.08.09, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Ferrominera Orinoco (Sintraferrominera), Rubén GONZÁLEZ, participó en una paralización de actividades junto a otros trabajadores de la empresa. Ese ejercicio del derecho a la huelga lo mantiene actualmente privado de su libertad en la sede de la policía del municipio Caroní, en el estado Bolívar, acusado por los delitos de agavillamiento, instar a delinquir, cierre de vías, traspasar zonas de seguridad y violación del derecho al trabajo. Al respecto, el dirigente expresa: “El gobierno me puso preso para tratar de darle un “parao” a la lucha de Guayana. Están haciendo conmigo un ensayo para vulnerar los derechos de los trabajadores y las libertades sindicales. Nunca se había criminalizado así la lucha de los trabajadores. Quien no rechace esto o es patronal o tiene bozal de arepa”49. d. Huelga de hambre de Franklin Brito y consecuencias El productor agropecuario Franklin BRITO mantuvo durante muchos años la lucha por el derecho a la propiedad y a la justicia, de la cual sostenía que el Estado venezolano la había violado. Realizó varias huelgas de hambre, siendo la última la iniciada el 02.07.09 en

PROVEA Informe Anual


la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA). El 10.12.09 fue trasladado en contra de su voluntad a la sede del Hospital Militar por orden de un tribunal del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, atendiendo a una acción de amparo interpuesta por el Ministerio Público con el argumento de salvaguardar su vida. Desde los poderes públicos se desacreditó a Brito y su lucha; la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, aseveró que el productor agropecuario Franklin Brito padecía de “trastorno de ideas delirantes”50. Por su parte la Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, aseguró que el productor agrícola “no reunía la mejor condición mental”51. Franklin Brito muere en agosto de 2010 en la intensa lucha por obtener justicia. Este caso es emblemático por ser un ciudadano que llevó su lucha hasta las últimas consecuencias y su caso no fue debidamente procesado por las distintas instancias del Estado.

bierno, no podemos. Hago responsable de esto al vicepresidente, al Ministro del Interior y al Comandante General de la Guardia Nacional [...]. No podemos permitir a nadie que tranque una avenida o una calle o una autopista, así que a estos grupitos direccionados por el imperio se los digo, y doy la orden de una vez [...] A partir de este momento el que salga a quemar un carro, a quemar unos árboles, a trancar una calle que le echen gas del bueno y me lo meten preso. Si no lo hicieran me raspo a los jefes responsables, me los raspo a toditos”52. En la misma línea, el 28.08.09, a raíz de las marchas convocadas para manifestar contra la Ley Orgánica de Educación (LOE), la Fiscal General Luisa Ortega Diaz anunció que solicitaría el enjuiciamiento de todas aquellas personas que alteren la tranquilidad y la paz pública en el país. Afirmó que ciertas personas buscan “cualquier motivo para marchar, cualquier motivo para crear caos, lo que sea, lo que quieren es desestabilizar”, y en ese sentido consideró que esa conducta encaja perfectamente en el delito de rebelión civil, el cual de acuerdo con el artículo 143 del Código Penal establece que serán castigados con prisión de 12 a 24 años quienes se alcen públicamente en actitud hostil contra el gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando. Afirmó que estas serán las consecuencias para “aquellas personas que se alzan en actitud hostil contra el gobierno legítimamente constituido”53. El 22.08.09, un sector de la población ma-

NIVELES DE CRIMINALIZACIÓN: el claroscuro de la coerción

a. Declaraciones de funcionarios públicos Altas autoridades públicas se han pronunciado contra las personas que ejercen su derecho a la manifestación pacífica, en muchas casos incitando a los organismos de seguridad a reprimir las protestas. Un ejemplo de ello, el discurso del presidente Chávez en enero de 2009 en el cual expresó: “… Ministro del Interior, écheles gas y disuelva cualquier guarimba, no podemos comenzar mostrando debilidades como go-

52.

Presidente instruye a autoridades para disolver protestas estudiantiles [en línea] <http://www.eluniversal.com/ 2009/01/17/pol_ava_presidente-instruye_17A2196347.shtml> 17.01.08. AGENCIA BOLIVARIANA DE NOTICIAS: FGR anunció que se solicitará el enjuiciamiento de quienes alteren la paz pública [en línea] <http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=196611&lee=1> 28.08.09. Opositores soportaron andanadas de PM y GN. El Universal, 23.08.09, pág. 1-6. Alicia de la Rosa: Coronel de la GN pronuncia discurso tras represión. El Universal, 22.08.09.

53. 54. 55.

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nifestaba en contra de la LOE. La manifestación fue reprimida por la Guardia Nacional y la Policía Metropolitana54. El Coronel de la Guardia Nacional, Antonio Benavides, justificó la represión y expresó: “Hay que estar pendiente en todo momento, esto es parte de una secuencia trabajada en laboratorios […] para crear el clima de desestabilización […] hay que estar rodilla en tierra pendiente de la situación”55. Las declaraciones que criminalizan la protesta desde por parte de funcionarios con gerarquia en desiciones de Estado envían un mensaje incorrecto a los cuerpos policiales, quienes pudiesen interpretar que es valido reprimir a recurriendo a un uso desproporcionado de la fuerza. b. Autorización vs. notificación En los primeros años de su mandato, en una Sesión de Instalación de la Asamblea Nacional, el Presidente de la República manifestó que no existe permiso para manifestar, para expresarse, que el permiso lo concede la Constitución56. El artículo 38 de la ley de Partidos Políticos, señala expresamente que “los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, por escritos duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o iti56. 57.

58. 59. 60. 61.

P e r m i s o l o g í a d e m a r c h a s s e g ú n C h á v e z ( v i d e o ) < h t t p : / / w w w. y o u t u b e . c o m / w a t c h ? v = - M h 7 E t O C M w U&feature=player_embedded> El gobierno ha tenido como actitud impedir a los sectores críticos realizar movilizaciones cerca del palacio de gobierno, sin embargo en el caso de movilizaciones a favor, estas llegan incluso hasta dentro de las instalaciones del palacio gubernamental en el denominado “balcón del pueblo”. Alicia de la Rosa: Viceministro de seguridad: Manifestantes traspasaron cerca de seguridad. El Universal, 22.08.09. E L U N I V E R S A L [ e n l í n e a ] < h t t p : / / w w w. e l u n i v e r s a l . c o m / 2 0 0 7 / 0 6 / 1 6 / p o l _ a v a _ m i n i s t r o - c a r r e n o : es_16A886367.shtml> 16.06.07. Consulta del 20.10.10. Estudiantes califican de discriminatoria negativa del permiso para marchar. El Universal, 04.02.10. G L O B O V I S I Ó N : N e g a r o n m a r c h a e s t u d i a n t i l a l T S J [ e n l í n e a ] < h t t p : / / w w w. g l o b o v i s i o n . c o m / news.php?nid=108289> Consulta del 20.10.10.

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nerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga. Las autoridades en el mismo acto del recibo de la participación deberán estampar en el ejemplar que entregan a los organizadores, la aceptación del sitio o itinerario y hora”. Del texto legal se desprende que no es necesaria una autorización o permiso para realizar manifestaciones, el requisito legal consiste en notificar a las autoridades locales. A pesar de ello, ha sido una práctica de las autoridades venezolanas la exigencia de permisos previos a los manifestantes, y en muchos casos su otorgamiento es discriminatorio y territorial. Los que manifiestan a favor del gobierno pueden hacerlo en lugares donde no se autoriza a quienes se movilizan en contra. El centro de la ciudad de Caracas concentra la sede de la mayoría de los Poderes Públicos, lugares donde los manifestantes desean plantear sus reclamos, y no son autorizados57. Un ejemplo de esta política son las declaraciones del viceministro de seguridad ciudadana, Juan Francisco Romero, luego de la marcha realizada contra la LOE: solicitó no otorgar permisos a futuras marchas de la oposición “porque causan estos hechos tan lamentables en el centro de la ciudad”58. En este sentido, el para entonces Ministro de Interior y Justicia, Pedro Carreño, el 16.06.07 declaró: “yo no las autorizaría [las marchas de los estudiantes opositores al centro de Caracas] porque sé que hay

PROVEA Informe Anual


planes de alterar, de desestabilizar”59. El 04.02.10 el movimiento estudiantil planificó realizar una manifestación pero la Alcaldía de Caracas no los autorizó. Al respecto Nizar El Fakih, consejero de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), aseguró que la actitud de no permisar la marcha dejó en evidencia la discriminación que existe en el país por parte del gobierno, ya que sus partidarios sí podrán realizar actos con motivo de la conmemoración del 4 de febrero en las calles de la ciudad60. Adicionalmente, el 19.01.09 negaron permiso a la manifestación que se dirigiría al Tribunal Supremo de Justicia para introducir recurso de nulidad contra el proyecto de enmienda constitucional61. La práctica de los funcionarios de solicitar permisos para manifestar es contraria a lo que establecen la Constitución y la ley. El uso de esta práctica solo ha permitido la discrecionalidad al momento de permitir una manifestación, lo que ha traído como consecuencia una división de zonas: donde marcha el sector opositor y donde marcha el sector que apoya al gobierno. c. Detención de manifestantes La criminalización de la protesta pacífica se ha estandarizado desde hace cinco años. Un conjunto de organizaciones sociales, sindicales y defensoras de derechos humanos en Venezuela decidieron emprender una campaña en defensa del derecho a la protesta y 62. 63. 64.

Campaña “Protestar no es un delito, es un derecho”. PROVEA: Informe Anual 2008-2009. Caracas, 2009. Carlos Ayala Corao: Criminalización de la protesta en Venezuela. En: BERTONI, Eduardo (Comp): ¿Es legítima la criminalización de la protesta social? Derecho penal y libertad de expresión en América Latina. CELE, 2010. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. 2001. Artículo 244. MINISTERIO PÚBLICO: Por el delito de obstrucción de las vías públicas Ministerio Público imputó a 17 ciudadanos aprehendidos durante manifestación en Los Teques [en línea] <http://www.fiscalia.gov.ve/Prensa/ A2008/prensa0506IX.htm> 05.06.08. MINISTERIO PÚBLICO: Tras protestar sin el debido permiso a las puertas de la Gobernación Ministerio Público imputó a tres estudiantes en Aragua por resistencia a la autoridad y instigación pública [en línea] <http://www.fiscalia.gov.ve/Prensa/A2009/prensa0602VI.htm> 06.02.09.

65. 66.

67.

como reclamo ante la política de criminalización62. Información recopilada por esta campaña registra que hay más de 2.400 manifestantes sometidos a procesos penales, casi todos los casos con medidas sustitutivas de libertad63. Las medidas sustitutivas de libertad constituyen un castigo anticipado a los manifestantes64, pues limita el ejercicio de derechos tales como el de expresión -al prohibírseles hablar sobre los casos-, el de manifestar, participar en nuevas acciones de protesta, y están obligados a presentarse en tribunales cada 15, 30 ó 45 días. En algunos casos esta obligación debe ser cumplida en ciudades distantes, lo que conlleva una carga económica. Estas medidas sustitutivas, contrario a lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal65, son cumplidas por los manifestantes durante más de dos años. En junio de 2008, un grupo de educadores se encontraba manifestando cerca de la Comandancia General de la Policía de Miranda luego de asistir a una asamblea para discutir el contrato colectivo. Los profesores fueron imputados por la presunta comisión del delito de obstrucción de las vías públicas y puestos en libertad bajo medidas cautelares que los obligan a presentarse cada 30 días ante las autoridades judiciales. Asimismo, se aplicó contra ellos una prohibición de participar en manifestaciones públicas66. En febrero de 2009 se detuvo a tres estu-

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diantes universitarios por protagonizar una manifestación sin autorización en el estado Aragua. Dos de ellos fueron imputados por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, mientras que un tercero fue imputado por este mismo delito además de instigación pública. Fueron puestos en libertad bajo medidas cautelares que los obligan a presentarse ante las autoridades judiciales cada 30 días67. En agosto de 2009 fueron detenidos once trabajadores de la Alcaldía Metropolitana que participaban en una manifestación para reclamar su estabilidad laboral. Habían sido aprehendidos en las adyacencias del Panteón Nacional mientras realizaban acciones de protesta que, según el Ministerio Público, causaron alteraciones del orden público y lesiones a un funcionario de la Policía Metropolitana. Los once permanecieron privados de libertad hasta el 29.10.09 y han sido imputados por los delitos de lesiones graves, obstrucción de vías públicas, resistencia a la autoridad y utilización de medios electrónicos para interferir señales de equipos de seguridad68. En agosto de 2009, Richard BLANCO, prefecto de Caracas para la fecha, marchaba contra la LOE. Es detenido y acusado de instigación a delinquir y lesiones graves. Permaneció privado de libertad hasta el 06.04.10, cuando le otorgaron medidas cautelares de prohibición de salida del país, presentación en tribunales cada 15 días y prohibición de hablar sobre su caso69. Con un nivel mayor de gravedad, ya que 68. 69. 70.

71. 72.

Cuadro Nº 8

Manifestantes Asesinados por Actuación de Funcionarios Período

Número de muertes 0 1 19 4 4 0 1 0 1 5 0

1999/2000 2000/2001 2001/2002 2002/2003 2003/2004 2004/2005 2005/2006 2006/2007 2007/2008 2008/2009 2009/2010

Fuente: Base de datos de Espacio Público y Provea.

MINISTERIO PÚBLICO: Privados de libertad 11 hombres por alteración de orden público en las inmediaciones del Panteón Nacional [en línea] <http://www.fiscalia.gov.ve/ Prensa/A2009/prensa2808IX.htm> 28.08.09. Carlos Ayala Corao: Op.cit. CORREO DEL ORINOCO: Sentenciado a prisión estudiante universitario por hechos violentos en Cumaná [en línea] <http://www.correodelorinoco.gob.ve/judiciales-seguridad/sentenciado-prision-estudiante-universitario-hechos-violentos-cumana/> Consulta del 20.10.10. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. 2009. Para mayor información: PROVEA: Informe Anual 2008-2009. Caracas, 2009.

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en este caso existe sentencia, el estudiante Jesús Eduardo PARRA fue condenado a cuatro años de cárcel por los delitos de obstaculización de la vía, daños violentos a la propiedad, alteración del orden público, intimidación pública y agavillamiento, luego de participar en una manifestación en la Universidad de Oriente donde se obstaculizó la vía pública y se lanzaron objetos contundentes70. Los casos anteriores dan muestra del tipo de delitos que se imputan a los manifestantes y del uso de medidas cautelares que prohíben manifestar, hablar sobre el caso, entre otras limitaciones. La posibilidad latente de ser privado de libertad genera angustia para las personas que deben cumplir estas medidas por tiempos indeterminados.

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Los Resultados de un Uso Idadecuado de la Fuerza

seguridad externa. Al respecto señala la CIDH: “La historia hemisférica demuestra que la intervención de las Fuerzas Armadas en cuestiones de seguridad interna en general se encuentra acompañada de violaciones de derechos humanos en contextos violentos, lo que vuelve necesario evitar la intervención de las Fuerzas Armadas en cuestiones de seguridad interna”73. El 29.04.09, el presidente de la Federación de Centros Universitarios del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido, Yuban Antonio ORTEGA, participó en una protesta pública donde resultó herido por funcionarios de la policía de Mérida y posteriormente falleció en el Hospital Universitario de Los Andes74. El 03.11.08 fue asesinado el estudiante de 5° año de bachillerato Mervin Alexis CEPEDA, quien recibió una herida de bala en el pecho. Funcionarios de la GN y de la Policía del estado Bolívar fueron señalados como responsables. El 29.01.09 fueron asesinados por policías adscritos a la gobernación del estado Anzoátegui los trabajadores Gabriel MARCANO y Pedro SUÁREZ, cuando realizaban una toma pacífica de las instalaciones de la ensambladora MMC Automotriz75. En estos casos se observa que el Estado no ha aplicado una política democrática de control de orden público y no se cumplen los postulados constitucionales que prohíben el uso de armas y bombas lacrimógenas en el control de manifestaciones. El Estado venezolano continúa en deuda al no cumplir el mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso El Caracazo, de adecuar sus planes operativos de control de orden público a las

A traves de la década el uso abusivo de la fuerza y la ejecución de políticas anti democraticas de control del orden público han dejado un saldo importante de manifestantes asesinados y otros heridos por el uso de armas de fuego en el control de manifestaciones, así como también de grupos civiles armados71. El cuadro siguiente muestra el número muertes por responsabilidad de organismos de seguridad en ese contexto72. En el período 20012002 la cifra es producto de la confrontación entre la marcha de la oposición y la marcha oficial del 11.04.02. En la decada 16 manifestantes han sido asesinados por actuación de funcionarios del Estado. Otros 19 fallecieron en el contexto de los sucesos del 11 de abril de 2002, por los cuales ya han sido imputados varios funcionarios policiales y militares sin embargo, no se puede afirmar que la totalidad de los homicidios fueron perpetrados por agentes del Estado. El Cuadro N° 8 no incluye personas asesinadas en el contexto de manifestaciones por actuación de civiles armados que solo entre los años 2009 y 2010 fueron asesinados 7 manifestantes. El uso de la fuerza es un recurso último para impedir un hecho de mayor gravedad que el que provoca la reacción estatal. En el caso de la Guardia Nacional (GN), organismo que reprime con mayor frecuencia las manifestaciones, su actuación debería limitarse a casos excepcionales donde sea inminente su participación para garantizar la seguridad, pues el rol del organismo se encuentra vinculado a la 73.

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Honduras: Derechos Humanos y golpe de Estado. 2009. VENEZOLANA DE TELEVISIÓN: Falleció dirigente estudiantil merideño Yuban Ortega [en línea] <http:// www.vtv.gob.ve/noticias-nacionales/17573> Consulta del 20.10.10. PROVEA: Derechos humanos y coyuntura. Nº 217. Del 1° de mayo al 15 de mayo de 2009

74. 75. ○

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exigencias de respeto y protección de los derechos humanos. En el punto resolutivo 4 de la sentencia, la Corte expone que el Estado “debe adoptar todas las providencias necesarias para evitar que vuelvan a repetirse las circunstancias y los hechos del presente caso, en los términos del párrafo 127 de la presente Sentencia, de conformidad con lo cual: a) adoptará las medidas necesarias para formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun bajo los estados de excepción, el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; b) ajustará los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de tales derechos, adoptando, al efecto, entre otras medidas, las orientadas a controlar la actuación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en el terreno mismo de los hechos para evitar que se produzcan excesos; y c) garantizará que, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada, y con respeto al derecho a la vida y a la integridad personal”76. El analisis realizado a los largo de este informe sobre una decada de protesta en Vene-

76.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso el Caracazo Vs Venezuela. Sentencia del 29.08.02. Punto Resolutivo Nro. 4. ○

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zuela nos conduce a las siguentes conclusiones: 1.-En Venezuela el Estado garantiza el derecho a la manifestación pacífica. Sin embargo, de manera progresiva se incrementa el riego a perder la libertad e incluso la vida por ejercer el derecho. 2.-Desde el 2005 se inició un proceso creciente de criminalización de la protesta social usando el Sistema de Administración de Justicia para someter a juicios penales a manifestantes. A la fecha, mas de 2.400 personas se encuentran procesadas por ejercer el derecho a la protesta pacífica. Además desde la dirigencia de las Instituciones del Estado se desarrolla un discurso orientado a intimidar a la población y descalificar la protesta pretendiendo vincularla a planes desestabilizadores. 3.- A pesar de la represión las organizaciones sociales e individualidades continuan reivindicando su derecho a exigir derecho razón por la cual la protesta se incrementa año tras año. 4.-Los sectores de menores recursos y principalmente los y las trabajadoras son las personas que más protestan y sus reclamos esencialmente se orientan a la exigencia de derechos y al cuestionamiento de la ineficacia en la gestión pública. Las protestas relacionadas por derechos sociales prevalecen sobre las vinculadas a derechos civiles y políticos. 5.-No existe una política democrática de control del orden público y como consecuencia personas pierden la vida o resultan lesionadas por excesivo uso de la fuerza y la utilización de armas de fuego y gases tóxicos en el control de las manifestaciones.

PROVEA Informe Anual


6.-La protesta social en venezuela es fundamentalmente de naturaleza pacífica y prevalece en ella las modalidades de cierre de calles consentraciones y movilizaciones 7.-No hay un trato igualitario para el ejercicio del derecho a la protesta pacífica. Se favorece las opciones de quienes apoyan al gobierno y obstaculizándose la movilización de quienes disienten. 8.-Desde 2005 se empezaron a promulgar una serie de leyes o a reformar algunas con el propósito de crear un marco normativo que restringe el derecho a la manifestación pacífica y el ejercicio del derecho a huelga.

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9.-Se requiere construir una política democratica para el control del orden público donde se garantice el derecho a la protesta pacífica se de trato igualitario a quienes ejercen el derecho a la manifestación o a la huelga y se preserven los derechos humanos d elos manifestantes. 10.-El Estado venezolano debecumplir con los mandatos de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el “caracazo” y “desaparecidos de Vargas” que la obligan a definir sus planes operativos de control de orden público garantizando el pleno respeto a los derechos humanos.

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Anexo Artículos del Código Penal que Obstaculizan el Derecho a la Manifestación Articulo Texto Código Penal 147

Modificaciones reforma 2005

Libertad de expresión

Se suprime el parágrafo único.

Libertad de expresión

Se amplía la lista de funcionarios públicos protegidos por este delito.

Libertad de expresión

Sin modificación

Libertad de expresión

Sin modificación

Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses si la ofens a fuere grave, y con la mitad de ésta si fuere leve.La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hechopúblicamente. Cuando los hechos especificados en el artículo precedente se efectuaren contra la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de unMinistro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o algún miembros del Alto Mando Militar, la pena indicada en dicho artículo, se reducirá a su mitad, ya su tercera parte si se trata de los Alcaldes de los municipios. Cualquiera que vilipendiare públicamente a la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia o al Gabinete o Consejo de Ministros, así como aalguno de los consejos legislativos de los estados o algunos de los tribunalessuperiores, será castigado con prisión de quince días a diez meses.En la mitad de dicha pena incurrirán los que cometieren los hechos a que se refiere este artículo, con respecto a los consejos municipales. La pena se aumentará proporcionalmente en la mitad, si la ofensa se hubiere cometido hallándose las expresadas corporaciones en ejercicio de sus funciones oficiales. El que de palabra u obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones:1. Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, conprisión de uno a tres meses.2. Si la ofensa se ha dirigido contra un miembro de la Asamblea Nacional oalgún funcionario público, con prisión de un mes a un año, según la categoría de dichas personas.

148

149

222

ccx

Derecho afectado

PROVEA Informe Anual


Articulo Texto Código Penal 225

357

Modificaciones reforma 2005

El que de palabra o de obra ofendiere de Libertad de expresión alguna manera el honor, la reputación, decoro o dignidad de algún cuerpo judicial, político o administrativo, si 470el delito se ha cometido en el acto de hallarse constituido, o de algún magistrado en audiencia, será castigado con prisión de tres meses a dos años.Si el culpable ha hecho uso de violencia o amenazas, la prisión será de seis meses a tres años. El enjuiciamiento no se hará lugar sino mediante requerimiento del cuerpo ofendido. Si el delito se ha cometido contra cuerpos no reunidos, el enjuiciamiento sólo se hará lugar mediante requerimiento de los miembros que los presiden.Este requerimiento se dirigirá al representante del Ministerio Público para que promueva lo conducente. Todo individuo que por medio de infor- Libertad de expresión maciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos oescritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra,será castigado con prisión de dos a cinco años. Quien ponga obstáculos en una vía de cir- Manifestación culación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier otro acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro, será castigado con pena de prisión de cuatro años a ocho años.Quien cause interrupción de las vías de comunicación mediante voladuras o quienpor este mismo medio cause descarrilamiento o naufragio de un medio detransporte, será castigado con prisión de seis años a diez años.Quien asalte o ilegalmente se apodere de buque, accesorio de navegación,aeronaves, medios de transporte colectivo o de carga, o de la carga que éstostransporten, sean o no propiedad de empresas estatales, será castigado con penade prisión de ocho años a dieciséis años.Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojara tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado conpena de prisión de diez años a dieciséis años.Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestosexpresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a laaplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

297A

Derecho afectado

octubre 2009-septiembre 2010

No hubo modificación

No existía en el Código anterior.

Código anterior el objeto era preparar el peligro de una catástrofe. Se incluye el apartado que excluye los beneficios procesales.

ccxi


Articulo Texto Código Penal 506

Modificaciones reforma 2005

Sin menoscabo del ejercicio de los derechos políticos y departicipación ciudadana establecidos en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y demás leyes que regulan la materia, todo el que congritos o vociferaciones, con abuso de campanas u otros instrumentos, ovaliéndose de ejercicios o medios ruidosos, haya perturbado las reunionespúblicas o las ocupaciones o reposo de los ciudadanos y ciudadanas en su hogar,sitio de trabajo, vía pública, sitio de esparcimiento, recintos públicos, privados,aeronaves o cualquier medio de transporte público, privado o masivo, será penadocon multas hasta de cien unidades tributarias (100 U.T.), aumentándose hastadoscientas unidades tributarias (200 U.T.) en el caso de reincidencia.Si el hecho ha sido cometido contra la persona del Vicepresidente Ejecutivo de laRepública, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo deJusticia, de un Ministro del Despacho, de un diputado o diputada de la AsambleaNacional, de los Consejos Legislativos de los estados, Alcaldes, o de algún rectoro rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o delProcurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República,de un Gobernador de estado, o de algún miembro de la Fuerza Armada Nacional,de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones, podrá imponerse arresto de tres meses a cuatro meses y la multa podrá ser hasta de quinientas unidades tributarias (500 U.T.)

ccxii

Derecho afectado

Se incluye los funcionarios públicos como sujetos pasivos del delito.

PROVEA Informe Anual


octubre 2009-septiembre 2010

ccxiii


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