LA MUJER MADRE COMUNITARIA Y LA CONCULCACIÓN DE SUS DERECHOS POR PARTE DEL ESTADO COLOMBIANO
LUZ MERY CARDONA CARDONA JAIME DANIEL BERNAL GONZÁLEZ JOSÉ JULIÁN ÑÁÑEZ RODRÍGUEZ
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA FACULTAD DE EDUCACIÓN MAESTRÍA EN EDUCACIÓN IBAGUÉ 2009
LA MUJER MADRE COMUNITARIA Y LA CONCULCACIÓN DE SUS DERECHOS POR PARTE DEL ESTADO COLOMBIANO
LUZ MERY CARDONA CARDONA JAIME DANIEL BERNAL GONZÁLEZ JOSÉ JULIÁN ÑÁÑEZ RODRÍGUEZ
TRABAJO DE GRADO COMO REQUISITO PARCIAL PARA OBTENER EL TITULO DE MAGISTER EN EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
DIRECTOR: Mg. José Efraín Herrera Espinosa
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA FACULTAD DE EDUCACIÓN MAESTRÍA EN EDUCACIÓN IBAGUÉ 2009
2
Nota de aceptaci贸n: _____________________________ _____________________________ _____________________________ _____________________________ _____________________________ _____________________________
_____________________________ Firma del presidente del jurado _____________________________ Firma del jurado _____________________________ Firma del jurado
Ibagu茅, 17 de julio de 2009
3
Dedicamos este trabajo a las madres comunitarias de La Comuna N° 7 de la ciudad de Ibagué, quienes con todo el cariño y disposición nos abrieron sus corazones y las puertas de sus casas para permitirnos conocer parte de la situación que tienen que enfrentar en su vida cotidiana.
A estas mujeres madres y a todas las mujeres del país, nuestra admiración y respeto. Esperamos de corazón que esta linda labor que realizan por la construcción de una sociedad más justa algún día tenga todo el reconocimiento y la retribución que se merecen.
4
Agradecemos de manera muy especial al Observatorio de Paz y Derechos Humanos de la Universidad del Tolima, de modo particular al profesor Efraín Herrera, quien sabiamente nos ha orientado y colaborado en la dirección del presente trabajo, a él toda nuestra admiración, respeto y gratitud. Igualmente, al profesor Agustín Angarita, quien durante los dos años de estudio de la Maestría nos acercó al conocimiento de los Derechos Humanos y a la manera como a través de ellos podemos buscar la tan anhelada construcción de equidad y justicia social.
Del mismo modo, un agradecimiento especial a la Fundación Concern-Universal Colombia, que nos apoyó constantemente en el suministro de información y recursos para el desarrollo de las actividades que tienen como resultado el presente trabajo.
5
CONTENIDO
pág. RESUMEN……………………………………………………………………………………………………………..12 ABSTRACT……………………………………………………………………………………………………………12 Introducción…………………………………………………………………..…………………….……………….13 1. CAPITULO UNO: LAS MUJERES EN EL DESARROLLO HUMANO…....................................19 1.1 EL DESARROLLO HUMANO Y GÉNERO……………………………………………………..……...19 1.1.1 Mujeres en el desarrollo……………………………………………………………………………..23 1.1.2 Genero en el desarrollo……………………………………………………………………….……..25 1.1.3 Género como categoría de análisis………………………………………………………………31 1.1.4 Género como enfoque…………………………………………………………………..…………….32 1.1.5 Género como perspectiva……………………………………………………………….…………..34 1.2 CONCEPCIONES DE DESARROLLO Y SU IMPACTO EN EL GÉNERO…………………… 35 1.3 MUJERES EN LATINOAMÉRICA………………………………………………………………………. 44 2. EL GÉNERO Y LA JUSTICIA EN EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO ESDD……………………………………………………………………………………………………..……………..55 2.1 JUSTICIA DE GÉNERO…………………………………………….…………………………………….…..55 2.2 GÉNERO, DEMOCRACIA Y CIUDADANÍA………………………………….………………………..64 2.3 LA MUJER Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU SUBJETIVIDAD………………………..……………69 3. LA MUJER MADRE COMUNITARIA, EL CASO COLOMBIANO……………….………………..84
6
3.1 LA MUJER MADRE COMUNITARIA, EDUCADORA POPULAR, EN EL MARCO DEL ESDD Y DE LOS DESC…………………………………………………………………………………………….84 3.2 LA MUJER: ENTRE LO PRIVADO Y LO PÚBLICO……………………….………………………102 3.3 MUJER, TRABAJO Y REMUNERACIÓN……………………………………………………………..106 4. NARRATIVA…………………………………………………………………………………………………… 123 5. MÉTODO…………………………………………………………………………………………………………148 5.1 Enfoque…………………………………………………………………………………………………………148 5.2 Tipo……………………………………………………………………………………………………………....149 5.3 Técnicas e instrumentos…………………………………………………………..…………………….150 5.3.1 Observación……………………………………………………………………….……………………….151 5.3.1.1 Observación directa………………………………………………………….………………………152 5.3.2 Ejercicios de acción reflexión………………………………………..……………………………..152 5.3.3 Entrevista………………………………………………………………………..………………………….153 5.3.3.1 Entrevista semi-estructurada…………………………………………………………….……...154 5.3.4 Procedimientos…………………………………………………………………………………………..154 6. RESULTADOS…………………………………………………………………………………………………..157 7. CONCLUSIONES………………………………………………………………………….……………………162 8. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………….………………….……….168 9. ANEXOS………………………………………………………………………………………….……………….179
7
LISTA DE FIGURAS
Figura N° 1. Distribución Canasta Familiar, según DANE. En porcentaje. Elaboración propia.
Figura N° 2. Participación del salario mínimo 2008, en Pesos, en la canasta familiar. Diseño propio
Figura N° 3. Participación de la bonificación de la Madre Comunitaria en los ocho grupos que propone el DANE. Elaboración propia.
8
GLOSARIO
Conculcación: Comprendido como la violación u obra en contra de una ley u obligación por parte del Estado, quien pisotea o infringe los Derechos Humanos.
Ciudadanía: Condición de miembro de una comunidad que le atribuye la participación en una serie de Derechos y Deberes de la misma.
Democracia: Entendida como la forma de organización de grupos de personas que se hacen partícipes activos en la toma de decisiones y acciones de la comunidad.
Desarrollo: Aquí se asume desde una visión sociológica en sentido humano y social como la consecución de capacidades que permiten a las instituciones y personas ser protagonistas de su bienestar y mejorar la calidad de vida de la población.
Género: En sentido sociológico se considera como la construcción simbólica que alude al conjunto de atributos socioculturales asignados a las personas a partir del sexo y que convierten la diferencia sexual en desigualdad social.
9
Justicia: Considerada como la virtud social. Es la voluntad de dar a cada uno lo que es suyo desde un sentido del bien común.
Remuneración: Es el pago que recibe de forma periódica un(a) trabajador(a) de mano de su patrón a cambio del trabajo para el que fue contratado.
Subjetividad: Hace alusión al modo de pensar o sentir de las personas y a las interpretaciones u opiniones que se hacen de cualquier aspecto de la experiencia que puede ser vivida de diversas formas por cada individuo.
Vulneración: Es la trasgresión o quebranto de una ley, acción que daña o perjudica a un grupo o persona.
10
SIGLAS O ABREVIATURAS
CPC: Constitución Política de Colombia. DESC: Derechos Económicos, Sociales y Culturales. DDHH: Derechos Humanos. DIH: Derecho Internacional Humanitario. ESDD: Estado Social y Democrático de Derecho. ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
11
RESUMEN La investigación se propuso construir un caso didáctico para enseñar Derechos Humanos; es construcción de caso por cuanto responde a la salida del problema planteado y se caracteriza a partir del conocimiento teórico y estudio de una realidad social particular que intenta comprender. En virtud de ello, se realizó la investigación teniendo como sujetos a las mujeres madres comunitarias y su labor social. Se enmarca en el enfoque cualitativo, pues se han seguido formas de investigaciones no tradicionales, como el ejercicio de inferencia inductiva, el análisis diacrónico en los datos y la utilización de múltiples fuentes para estudiar el problema, así como aportes del enfoque cuantitativo, generándose una propuesta alternativa cuyo fin es la mejor comprensión del contexto particular. Para la arquitectura teórica y de los objetivos se hizo lectura y análisis de la teoría en Derechos Humanos, en Estado Social Democrático y de Derecho, en Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en género, en subjetividad, en justicia de género, que permitieron el acercamiento y entendimiento de las realidades sociales en las que se viven y enfrentan los Derechos Humanos en una sociedad como la colombiana. PALABRAS CLAVES: Estado Social Democrático y de Derecho, Justicia de Género, Madres Comunitarias, Trabajo, Redistribución, Reconocimiento, Participación, Subjetividad y Construcción de caso.
ABSTRACT The investigation proposed the construction of a didactic case to teach Human Rights, it is a construction of a case because it responds to the solution of a problem proposed and it is characertised using the theoric knowledge and the study of a particular social reality which it tries to understand. To this end, an investigation was carried out with the “madres comunitarias “ or nursery educators and their social work. It is done from a qualitative focus, following non traditional investigation techniques, such as the exercise of inductive reasoning, diachronic analysis of information and the use of multiple sources to study the problem, with support from quantative focus , generating an alternative proposal aimed at improved comprehension of the particular context. For the theoretical form and the objectives, ideas on Human Rights; Social Democratic State of Rights; Economic, Social and Cultural Rights; gender, subjectivity; gender justice were read and analysed, all of which permitted the approach to and understanding of the social realities in which a society like the Colombian one lives and perceives Human Rights. KEY WORDS: Social democratic state of rights, gender justice, nursery educators, work, redistribution, recognition, participation, subjectivity and construction of a didactic case
12
INTRODUCCIÓN
“Nuestra sociedad es masculina, y hasta que no entre en ella la mujer no será humana”. Henrik Johan Ibsen, Noruego. 1828 – 1906
Colombia se autodefine en la Constitución Política como un Estado Social y Democrático de Derecho, es decir que uno de los propósitos esenciales que tiene frente a sus ciudadanos es la garantía de las libertades individuales y colectivas, la participación y el disfrute de los Derechos Humanos; sin embargo hoy, después de más de 18 años de haberse firmado la Carta Magna, muchos de los 45 millones de colombianos no cuenta con los beneficios que en ella quedaron estipulados en búsqueda de los principios de reconocimiento y dignidad que permitan vivir y construir un mundo para todos.
Como el Estado es garante de los derechos y por tanto el único que en un momento determinado incurre en la conculcación de los mismos, se hace urgente que sus ciudadanos sean educados para conocerlos, defenderlos y exigirlos. Educación que tendría como objeto, entre otras cosas, informar sobre los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y dar a conocer a las personas las normas
13
legales que existen, su contenido y categoría jurídica. Pero tal conocimiento no debe limitarse a las propuestas por el Estado, sino que debe abrirse al compromiso de las instituciones y personas que motiven de modo especial no sólo sus fundamentos teóricos, sino también el cambio de actitudes y comportamientos, ya que ellos son un lenguaje unificador y un punto de encuentro en el que confluyen las diferentes culturas.
El presente trabajo académico, en una intercepción de teorías -Derechos Humanos, Estado Social de Derecho, Derechos Económicos, sociales y culturales, género, subjetividad y justicia de género- que centra su reflexión en el empobrecimiento de las mujeres, hecho palpable en las condiciones laborales
inequitativas y mal
remuneradas, en la carencia de tiempo propio libre, que las lleva a estar inmersas en un modo de producción doméstico, que a su vez el mismo Estado reproduce al interior de los Hogares Comunitarios1 del Sistema Nacional de Bienestar Familiar2, a través del programa de las mujeres Madres Comunitarias3.
Los Hogares Comunitarios de Bienestar se encuentran legalmente definidos como:“…aquellos que se constituyen a través del otorgamiento de becas del ICBF, a las familias con miras a que en acción mancomunada con sus vecinos y utilizando un alto contenido de recursos locales, atiendan las necesidades básicas de nutrición, salud protección y desarrollo individual y social de los niños de los estratos sociales pobres del país”. (Acuerdo 21 de 1996 – Junta Directiva del ICBF) 2 Es el ente oficial responsable de velar por el cuidado de la mujer, los niños y la familia en situación vulnerable 3 Son mujeres de sectores populares que atienden a niñas y niños de los mismos sectores. Las modalidades de Madres Comunitarias que se encuentran son: FAMI (atienden niños menores de 2 años y madres gestantes), Líderes en Acción (atienden niños menores de 1 año, madres gestantes y jóvenes), Tradicional (atienden niños menores de 5 años), Sustitutas (atienden menores de 18 años en protección), y Dispersas (atienden familias con niños menores de 5 años). 1
14
En este contexto se hace exploración sobre lo que es el género y cómo se presenta hoy en día la situación laboral para la mujer, con el objetivo de proponer un marco teórico a la luz de los Derechos Humanos, denotando la vulneración del derecho fundamental al trabajo que se presenta en el caso concreto de las mujeres madres comunitarias y la conexidad de éste con la salud, la educación, entre otros.
Producto del proceso de investigación y siguiendo la metodología de la construcción de casos, se presenta una narrativa, que acompaña este trabajo, en la que se visualiza toda la problemática que vive la mujer madre comunitaria en su relación laboral con la comunidad en la que se desempeña y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familia, ICBF.
Por último, atendiendo al objeto propio de la Maestría en Educación, y con el fin de contribuir en la satisfacción de la imperiosa necesidad de cualquier ciudadano del mundo de educarse en y para los Derechos Humanos, este ejercicio investigativo termina con una propuesta de material didáctico, Cartilla, adjunta a este documento, que servirá como instrumento pedagógico para la enseñanza de los mismos a las mujeres madres comunitarias del país.
15
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La constitución en sus dos primeros artículos define a Colombia como un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Por otro lado señala que entre los fines esenciales del Estado está servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, además de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Sin embargo, cuando se revisa la situación laboral entre hombres y mujeres se encuentran serias desigualdades entre mujeres y hombres. Para las mujeres de sectores populares, por ejemplo, donde el denominado trabajo doméstico es su principal alternativa, éste todavía no se equipara a los de los demás trabajadores en su remuneración y los beneficios económicos y sociales de las otras formas de empleo; aún sabiendo que las mujeres son las responsables de las acciones de cuidado de niñas, niños, jóvenes y ancianos en las diversas comunidades en que son contratadas. Esto las vuelve una población vulnerable.
16
Son muchos los interrogantes que pueden surgir entonces, entre ellos se plantea el siguiente: ¿Se presenta conculcación de los Derechos Humanos en la relación laboral establecida entre las mujeres madres comunitarias de la comuna N° 7 del barrio Tierra Firme de la Ciudad de Ibagué y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, impidiéndoseles el pleno reconocimiento y desarrollo como mujeres? y ¿Es pertinente elaborar una narrativa y un guía docente, que permita la enseñanza de los Derechos Humanos, a partir de la constatación de violación de los mismos?
17
OBJETIVOS
Objetivo General.
Verificar si a las mujeres madres comunitarias que actúan como agentes educativas en el ICBF, el Estado Colombiano les conculca sus derechos a través de la acción solidaria que realizan.
Objetivos Específicos.
o Describir la forma como se evidencia la conculcación de derechos a las mujeres madres comunitarias de ICBF en un estado que se manifiesta partidario y defensor legal de los DESC. o Construir un caso para enseñar Derechos Humanos. o Diseñar un instrumento pedagógico que permita la enseñanza de los Derechos Humanos tomando como base la conculcación del derecho al trabajo de las mujeres madres comunitarias, en la relación laboral establecida con el Estado a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
18
1. LAS MUJERES EN EL DESARROLLO HUMANO.
1.1 El desarrollo humano y género
Al hablar de Género se hace necesario comprender que no se trata de un programa o método a seguir, sino que se plantea una manera crítica de pensar las situaciones sociales acerca de cómo los cuerpos sexuados producen significados, los exteriorizan y transmutan; por lo tanto, al hablar de género se reconoce la existencia de identidades diferentes que a lo largo de la historia han sufrido tratamientos inadecuados, porque tanto hombres como mujeres han sido estigmatizados al punto que para unos y otros se han definido maneras de actuar, sentir, manifestarse, pensar, vivir, entre muchos otros.
En esta investigación se busca realizar un acercamiento especial a la identidad femenina y a la manera como ha sido y es tratada la mujer, las tareas que históricamente le han sido asignadas y la situación de desventaja en la que muchas de ellas se encuentran, ya que al desconocerse lo que realizan como verdadero trabajo no sólo se les está discriminando económicamente, sino que además se genera una situación de injusticia, relegándolas a tal punto que no se permite ver en ellas agentes promotoras de cambio4.
SCOTT, J. “Feminism's History”. En: Journal of Women's History. Baltimore, Maryland. Summer 2004, Vol. 16, N°. 2; p.10-29. 4
19
Esta indiferencia frente al trabajo doméstico es histórica, prueba de ello es que en la reflexión acerca del trabajo realizada por el Marx y sus primeros seguidores, su preocupación estuvo centrada en el modo de producción capitalista, y no consideraron el trabajo doméstico como trabajo asalariado ni como parte del flujo circular del valor de cambio y capital. Marx distinguió entre el trabajo que era productivo para el capital y el que era productivo para la sociedad. Tanto el trabajo doméstico remunerado como el no remunerado eran marginados de la economía, ya que no tenían ningún valor. Lo que se acaba de afirmar se ve reflejado en la siguiente cita de El Capital:
Todo trabajo es, por su parte, gasto de la fuerza humana de trabajo en el sentido fisiológico y, como tal, como trabajo humano igual o como trabajo humano abstracto, forma el valor de la mercancía. Pero todo trabajo es, de otra parte, gasto de la fuerza humana de trabajo bajo una forma especial y encaminada a un fin y, como tal, como trabajo concreto y útil, produce valores de uso… Las mercancías vienen al mundo bajo la forma de valores de uso u objetos materiales. Sin embargo, si son mercancías es por encerrar una doble significación: los objetos útiles y, a la par, la de materializaciones de valor. Por tanto, sólo se presentan como mercancías, sólo revisten el
20
carácter de mercancías, cuando poseen esta doble forma: su forma natural y la forma de valor5.
El trabajo doméstico o el de la mujer fuera de la fábrica no tenían esa doble característica de la mercancía descrita por Marx, de ahí que fueran invisibles o no incluidos dentro del sistema de producción capitalista.
Ante este panorama de desconocimiento del papel de la mujer en el mundo del trabajo y con el objetivo de tener un punto de partida en la reflexión por la búsqueda de su visibilización, en el presente trabajo se asume la categoría de género “como la construcción social del hecho de ser mujer u hombre, la interrelación entre ambos sexos y las diferentes relaciones de poder y/o subordinación existente entre ellos, representa las características socioculturales de comportamiento, funciones y responsabilidades fijadas a mujeres y hombres a partir de sus diferencias biológicas”6. Estas características se han traducido en desigualdades y marginación para la mayoría de las mujeres y en la subordinación de sus intereses como personas respecto a los intereses de los otros7,
que para el caso particular de las mujeres madres
comunitarias es su diario vivir, ya que en ellas, como se explicará en su debido 5
MARX, K.. El capital. Bogotá. Fondo de cultura económica, 1946. p. 13-14.
CONCERN UNIVERSAL-COLOMBIA. Proyecto asegurando derechos por participación. Cartilla de Cultura de Género. Ibagué. 2007, P. 7. 6
7CONMUJER/UNIFEM/INEGI/PNUD/UNICEF/FNUAP/OPS.
Eds. El enfoque de Género en la producción de las estadísticas educativas de México. Una Guía para usuarios y una referencia para productores de información. México, sin fecha. Disponbible en Internet http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100088.pdf
21
momento, se encarna una realidad de desigualdad y subordinación tanto en su vida personal y privada como en su relación pública con el Estado a través del ICBF.
Dentro de las reflexiones trazadas en torno a la categoría de género se han hecho diversos planteamientos, dos que han llamado particularmente la atención del grupo investigador son: el enfoque de género y la perspectiva de género; a continuación un acercamiento de lo que significa cada uno.
Se entiende el Enfoque de Género como la visión que tienen las mujeres y los hombres frente a un mismo hecho, lo que concreta una interpretación distinta entre unas y otros. Es decir, la forma como los hombres y mujeres analizan o entienden los hechos o acontecimientos, de ahí que se afirme continuamente que ellos y ellas tienen una manera propia de interpretar el mundo y por lo tanto de solucionar los problemas que se les presentan.
Como Perspectiva de Género se asumen las concepciones que ayudan a identificar las discrepancias entre las mujeres y los hombres para establecer acciones tendientes a promover situaciones de equidad. Es decir que para lograr la equidad entre ellos y ellas es necesario asumir como punto de partida el hecho de que hay diferencias en la manera de comprender las distintas situaciones y por ende de solucionar las dificultades; pero, sólo cuando son reconocidas dichas diferencias será posible buscar una salida que involucre las dos realidades, no por el lado exclusivamente masculino
22
ni tampoco por una contraparte exclusivamente femenina. Por tanto, cada vez que se tome una decisión que implique a hombres y mujeres, se tenga en cuenta la necesidad de hablar de dos mundos distintos que implican soluciones incluyentes y complementarias, pero también puede ser una vía hacia la reflexión sobre los procesos de construcción social de la realidad y de las identidades personales8.
Con el fin de profundizar en la relación planteada entre desarrollo humano y género, a continuación se tratará la forma como el sistema capitalista poco a poco fue incluyendo a la mujer en su esquema, a partir de dos momentos importantes que se conocen como mujeres en desarrollo (MED) y género en el desarrollo (GED).
1.1.1 MUJERES EN DESARROLLO Los procesos de crecimiento económico de las potencias capitalistas que se estaban gestando en los años setenta y las profundas desigualdades entre ricos y pobres al interior de las mismas, produjo un discurso hacia el reclamo por las necesidades básicas de las poblaciones vulnerables entre las cuales se encontraban, en primer lugar las mujeres, así como las niñas, niños y jóvenes, quienes no contaban con oportunidades de ningún tipo.
Otro elemento importante que exigió procesos de cambio por parte del sistema de producción capitalista, durante el período de la postguerra, para que se incluyera a las 8
SAAVEDRA, M. R.. et al. Género en las políticas institucionales. Bogotá. CINEP. 2005. p.20-30.
23
mujeres fue el importante papel que ellas jugaron en las guerras para sostener las producciones en las fábricas, mientras sus esposos, hijos y familiares hombres daban sus vidas por las diferentes causas, ellas lograron sostener sus países para que siguiera generando recursos económicos. Cuando terminaron las guerras y los hombres regresaron a sus países, ellas habían ganado un espacio que no estaban dispuestas ceder; la solución planteada por parte del sistema capitalista fue sencilla y estratégica, ya que con el fin de aumentar la mano de obra y de manera barata, se priorizó a las mujeres en el desarrollo, categoría que “considera que el principal problema es la exclusión de las mujeres del proceso de desarrollo, pues con ello se desperdicia la mitad de los recursos humanos productivos y los procesos vigentes de desarrollo, aunque sin cuestionar la esencia de los mismos”9.
Esta apuesta por las mujeres en el desarrollo más allá de preocuparse por reconocer las potencialidades de la mujer, la importancia de su presencia en los procesos de desarrollo de un país o región, la dignidad que poseen como seres humanos, diferentes a los hombres, debido a todas sus particularidades, lo que buscó fue aprovecharse del potencial que como mano de obra representaban; se valió de sus sentimientos, de sus necesidades de independencia, de sus añoranzas económicas, académicas y profesionales para ponerlas al servicio de sus intereses.
9
Cf. PNUD. Estrategia Equidad de Género. Bogotá. 2007 - 2008, p. 5.
24
Fue así como a muchas de ellas se les abrieron las puertas en el mundo del trabajo, en el campo de la educación y en la salud, pues se comenzó a pensar en sus necesidades propias; sin embargo, los espacios laborales y educativos en su momento no fueron lo suficientemente significativos, pues no se consideró el tipo de trabajo que iban a desempeñar, ya que el enfoque de género pone el énfasis en el papel productivo de las mujeres entendiendo su subordinación por su exclusión del mercado. En este sentido, en lugar de incluirlas, las aisló, buscando soluciones parciales y señalando sus necesidades a través de intervenciones específicas o en proyectos con un componente femenino, lo único que se hizo fue cederles el espacio ganado en las fábricas durante los períodos de guerra.
En ese entonces muchas mujeres entraron felices al mundo del trabajo con el firme deseo de hacer sus sueños realidad y de conquistar los espacios cerrados, pero el resultado de todo ello no fue más que una situación de usufructo y sometimiento que pronto empezó a cambiar por influencia de las organizaciones de mujeres, poniendo sobre la mesa el debate concerniente a la importancia de las relaciones de poder, de conflicto y de género para entender la subordinación de las mujeres. Este debate permitió paulatinamente pasar de una concepción de mujeres en el desarrollo a género en el desarrollo y, por lo tanto, a dar luces sobre una nueva manera de concebir la división social del trabajo.
25
1.1.2 GÉNERO EN EL DESARROLLO Este concepto de Género en el Desarrollo “plantea que el problema, más que la exclusión de las mujeres es la relación desigual de poder y las estructuras que producen esa desigualdad, y que impide un desarrollo en condiciones de equidad. El énfasis se pone en las relaciones de poder entre hombres y mujeres y en la transformación, no sólo de las condiciones de vida de las mujeres, sino también de su posición en la sociedad”10. Aquí las investigaciones han profundizado sobre la exclusión de las mujeres, su representatividad política y las desiguales relaciones de poder que coartan la equidad y el tipo de desarrollo que las incluye, al igual que las críticas de sus alcances y limitaciones11.
Con esta categoría de género en desarrollo se da un gran paso en el esfuerzo por permitir a la mujer el reconocimiento que se le había negado a lo largo de la historia. A través de esta nueva perspectiva se establecen las diferencias entre hombre y mujer, pero más importante que eso, se busca que ella se empodere y empiece a construir, desde su papel, condiciones de equidad para sí misma y para su contexto. Esto es lo que propone la doctora Nancy Fraser con su concepción de justicia postwesfaliana desde las categorías de reconocimiento, redistribución y representación, las cuales se 10
Ibid. p. 5.
BUVINIC, M. “Project for women in the Third World: Explaining their misbehavior. En: World Development”. 1986, vol. 14 no. 7, pp. 653-66.; Young, K. “Reflections on Meeting Women’s Needs”. En: Women and Economic Development. Berg/UNESCO, Oxford/Paris, 1988; MOSER, C. “Gender Planning in the Third World: Meeting Practical and Strategic Gender Needs”. En: World Development. 1988, Vol. 17 no. 11; PORTOCARRERO, P. “Mujer en el Desarrollo: Historia, límites y alternativas”. En: Mujeres y Desarrollo. Madrid. Editorial LEPALA, 1990. 11
26
ampliarán a lo largo del segundo capítulo, y que buscan promover la necesidad de visibilización de los marginados y el empoderamiento a través de la política, en la que se garantice la participación activa de todos y la redistribución justa que permita a el acceso a los mínimos fundamentales.
En la actualidad las discusiones se han centrado en la construcción de la subjetividad de las mujeres y en la justicia de género. Por ello, un elemento importante para ampliar y profundizar la explicación de la categoría de género es la defensa que hace el profesor Papacchini de la dialéctica del reconocimiento, la cual va más allá del simple no pasar desapercibido a través de las múltiples formas de interacción entre los hombres, en los diferentes aspectos y ambientes de la vida, pretensión que tuvo el período moderno, sino de “hacer crear la posibilidad de derivar derechos a partir de una necesidad que define, más que otras, la peculiaridad de lo humano: la necesidad de reconocimiento”12. Continúa luego afirmando:
Los intentos de derivar derechos y obligaciones a partir de las necesidades básicas utilizan diferentes estrategias. El primer paso es derivar valores a partir de las necesidades […] lo valioso se predica en primera instancia de todo aquello que contribuye a superar la condición de carencia y a satisfacer las demandas siempre nuevas de gratificación. El paso ulterior es el de derivar 12
PAPACCHINI, A. Filosofía y Derechos Humanos. Cali. Editorial Universidad del Valle, 2003. p. 14.
27
derechos desde el conjunto de valores[…] Todos los seres humanos poseerían en principio derechos sobre aquellos bienes que contribuyen a satisfacer sus necesidades básicas[…]En otros casos las necesidades remiten directamente a derechos: poseer un derecho significa tener una necesidad cuya satisfacción debe y puede ser exigida con buenas razones13.
Derivar valores a partir de las necesidades, derivar derechos a partir del conjunto de valores, son dos momentos de una primera forma de exigencia de los derechos que presenta el profesor Papacchini, el primero incluye hacer conciencia sobre las necesidades y desde ellas identificar y dar significado a todo aquello que permite superar la situación de carencia y justificar la importancia que tiene cada necesidad de ser satisfecha con el fin de hacer efectiva su satisfacción.
Como no es una sola la necesidad, ni una sola la forma de satisfacerla, se debe llegar a un segundo momento, visualizar el conjunto de valores derivados de las necesidades y, una vez concientizados buscar la forma de hacer prescriptivos esos valores a través de los derechos; es decir, dar el paso a la exigibilidad de los mismos y en caso de no cumplimiento, por parte de los entes responsables, poder acudir al recurso de la justiciabilidad.
13
Ibíd., p. 14.
28
La segunda forma de exigencia de los derechos, según el mismo Papacchini, se presenta en casos en los cuales las necesidades remiten en forma directa a los derechos, donde la necesidad se impone por sí misma y exige ser satisfecha, es el caso de las exigencias imprescindibles e inexcusables de una vida digna, de las necesidades básicas, que según el autor “apoyarían o argumentarían a favor de un tipo de pretensión que, en determinados supuestos, puede traducirse en un derecho”14.
Lo anterior significa que son las necesidades propias de los seres humanos las que por sí mismas exigen una satisfacción que no puede ser generalizada, sino particularizada, puesto que lo general excluye la personalización corriéndose el riesgo de no ser satisfecha la necesidad y por ende el desconocimiento de la persona; en este sentido, los rasgos peculiares, las diferencias sexuales, las pertenencias a una cultura, deben ser asumidos como una variable no indiferente en el juicio moral a la hora de pensar o dar cumplimiento a un derecho.
La autonomía remite, entonces, a la originalidad y peculiaridad del sujeto moral, más que a abstractos principios universales. Lo que vale para un individuo singular se repite a su vez con grupos, etnias, clases, naciones, que reivindican por igual su particularidad y sus diferencias. En estos casos el individuo tiende a pensar su identidad y sus diferencias en relación con los rasgos peculiares del grupo al que pertenece. 14
Ibíd., p. 15.
29
Dentro de este contexto teórico, el caso particular de las mujeres madres comunitarias cobra sentido en la medida en que ellas se apropien de su identidad, en primera instancia, como mujeres con unas necesidades que les son propias, luego como un grupo con características únicas; valga la pena recordar que las madres comunitarias forman parte de una realidad particular del pueblo colombiano, lo que hace de ellas un caso único en el mundo y, según la lógica planteada por Papacchini, con derechos propios que exigen la satisfacción de sus necesidades. La mujer madre comunitaria, a su vez, está llamada a individualizarse como persona dentro de un contexto definido.
La propuesta del Profesor Papacchini se convierte, entonces, en un llamado a la reflexión del quehacer cotidiano, de las formas de relación emprendidas entre mujeres y hombres, con el objetivo de permitir que cada actor en las relaciones interpersonales no sólo cobre identidad, sino que se configure como ser autónomo, determinando el papel que cada uno tiene dentro de las dinámicas sociales, y la manera como esto se puede generar de modo justo es cobrando sentido la lógica de la igualdad en la diferencia, primer escaño en la construcción del reconocimiento.
En este sentido, se presenta la convicción generalizada de que la mujer reclama la valoración de sus diferencias, al igual que las de todos los grupos de marginados, que exigen una atención especial por parte del Estado, en respuesta a la carencia crónica de los medios de subsistencia, superándose la idea de la simple redistribución de
30
riquezas y la asignación de recursos, según la lógica del sistema capitalista neoliberal que tiende a asimilarlo y nivelarlo todo, ya que la posible extinción de estas diferencias peculiares es vista incluso como una de las formas más peligrosas de discriminación, impidiendo que se haga efectivo el reconocimiento.
Realizado el recorrido planteado al interior de las dos formas de inclusión de la mujer dentro del sistema capitalista entre los años 70 y 80, con el objetivo de profundizar en la categoría de género, se presenta a continuación una reflexión en torno a 3 formas de utilizar el género: como categoría de análisis, como enfoque y como perspectiva.
1.1.3 GÉNERO COMO CATEGORÍA DE ANÁLISIS:
Pretende dar a entender cómo este concepto se involucra en el marco de las ciencias sociales y cómo ha ido construyéndose al lado de diversas disciplinas. Esta inclusión del género al interior de las ciencias se convierte, entonces, en el intento mismo por explicar teóricamente la relación entre naturaleza y cultura, permitiendo la superación del determinismo biológico como forma de diferenciación del ser hombre o mujer.
A partir de esta perspectiva del género como categoría de análisis se busca entender, cómo la problematización de las concepciones tradicionales sobre mujeres y hombres,
31
sobre lo femenino y lo masculino y sus implicaciones socioeconómicas, culturales, políticas y subjetivas, han configurado nuevas corrientes de pensamiento, animadas por múltiples intereses, que sustentan discursos y expresiones políticas permitiendo comprender que la realidad está permeada por la condición sexuada de los seres humanos y por las relaciones de poder que circulan en ella.
Se pretende entender cómo el concepto de género nace de una búsqueda de significación de lo que implica ser hombre o mujer y se expande como categoría de análisis de la realidad en las ciencias sociales. En otras palabras, el género como categoría de análisis alude a la forma como se permitió desde las ciencias sociales y posteriormente desde de las demás ciencias, hacer una reinterpretación de la realidad, a partir de la idea de que existen dos formas de entenderla, lo masculino y lo femenino, sin hacer énfasis en que una u otra sea mejor, sino en que se complementan, diferencian y/o contradicen. Es una visión que ilumina el camino de las madres comunitarias, en tanto que ellas se convierten en motivo de investigación desde las ciencias sociales en particular y de todas las ciencias en forma general.
1.1.4 GÉNERO COMO ENFOQUE:
Asumir el género como enfoque significa enriquecer el debate sobre la relación entre Género y Desarrollo - Género y Democracia. Es la mirada que contribuye a la
32
reconceptualización y al análisis crítico de diversos temas como la redistribución equitativa, el acceso y control de los espacios, las capacidades y poderes, los recursos y oportunidades, al igual que las políticas públicas, que se vinculan con la categoría Género, ya que ello implica que las decisiones que se toman son incluyentes del hombre y de la mujer, superando cualquier sesgo o predilección por uno u otro.
Siguiendo esta perspectiva, se encuentran conceptos estrechamente ligados como son Género y pobreza, Género y políticas públicas, Género y Derechos Humanos, Género y ciudadanía, que enriquecen propuestas desde lo político, lo cultural, lo social y lo económico, en el marco de una nueva sociedad que involucra a todas y todos sus actores y actoras.
El Género como enfoque se convierte en una opción política que enlaza con otras categorías de análisis –clase, raza, etnia, edad- no sólo para profundizar los elementos de interpretación de un contexto socio-cultural dado, sino también para ampliar la visión desde la experiencia particular de los hombres y las mujeres y buscar desde allí cambios y formas más incluyentes y democráticos, en las propuestas de construcción de sociedad.
Visto de esta manera, el enfoque de Género se constituye en una particular manera de interpretar e intervenir un contexto sociocultural dado, contribuyendo también, a definir o redefinir la misión de las instituciones y el análisis del contexto en el que ella
33
se inscribe. Para el caso particular de las mujeres madres comunitarias, implica la generación de políticas que las incluya y les presente soluciones a la satisfacción de las necesidades que como mujeres y como madres tienen, específicamente frente a la vulneración del derecho al trabajo; en primer lugar, que les sea reconocido aquello que efectivamente realizan y de esta manera se garantice el acceso a los mínimos fundamentales ya que de ello depende su subsistencia, salud, educación, entre otros.
1.1.5 GÉNERO COMO PERSPECTIVA:
Sobre la anterior base conceptual de las dos categorías anteriores se espera que la dimensión de Género se convierta también en una caja de herramientas que viabilice cambios desde lo más cotidiano hasta lo más estructural en las relaciones de género. Para tal propósito, es necesario que la equidad y la igualdad se incorporen en las relaciones cotidianas, familiares, laborales, sociales, culturales, políticas, así como también en los planes y programas institucionales. Puesto que el proceso de construcción de una sociedad democrática, justa y equitativa, exige, entre otras cosas, el desarrollo de metodologías, herramientas e instrumentos que hagan posible, desde la dinámica de intervención de cada proyecto, un logro paulatino de dicho objetivo15.
15
Fundación Synergia. Proyectos con perspectiva de género. Bogotá, Módulo 2 , 2001. p 15-19.
34
Para el caso de las mujeres madres comunitarias en lo relacionado con el derecho al trabajo, entender el género como perspectiva implica incluirlas en los planes y proyectos institucionales del Estado y la sociedad.
1.1.6 CONCEPCIONES DE DESARROLLO Y SU IMPACTO EN EL GÉNERO.
La mayoría de las concepciones de desarrollo que propenden por el rescate de lo humano y la mejora de las condiciones de justicia y equidad, no han sido adoptadas de manera plena en ningún contexto específico, razón por la cual tomando la expresión de Daniel Libreros, se puede afirmar que la sociedad actual se encuentra en una “crisis sistémica”16, situación que debe reconocerse como fundamental si se tienen en cuenta datos como los que ofrece el Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de
En http://telaparacortar.blogspot.com/2009/03/neoliberalismo.html, dice libreros: Para mí es una crisis sistémica, es una crisis del capitalismo en conjunto. Es una crisis que viene incluso arrastrándose desde finales de los años sesenta cuando se empezó a constatar a nivel internacional una caída en la tasa de ganancias en las grandes empresas transnacionales que comenzaron a aplicar una política de sacar parte de sus inversiones hacia el sector financiero, creando una masa gigantesca de capital ficticio que aparece ahora como explosión de una burbuja financiera descomunal en la cual la economía norteamericana es un ejemplo. Hasta ahora van dos planes de recuperación de los gobiernos: la famosa recuperación de los activos tóxicos, el primero de Bush, el segundo ahora de Obama, con 1.5 billones de dólares y sin embargo no se ha resuelto todavía esa crisis, siguen creciendo esos tóxicos, sigue creciendo el endeudamiento privado, con la gravedad particular de que ahora esos costos los está asumiendo el Estado norteamericano. Ese es un mecanismo consistente en desplazar dinero hacia el sector financiero. En cuanto al ámbito laboral, si miramos la curva de salarios en el mundo la caída es descomunal. En el caso colombiano la Ley 189 del año 2003 terminó acabando con el salario triple dominical, las reivindicaciones mínimas de los trabajadores, prolongó el salario diurno hasta las diez de la noche, y además creó las cooperativas de trabajo asociado, con lo cual nos devolvieron a un régimen primitivo donde los trabajadores ni si quiera hacen parte de las empresas. Es decir, lo que ha ocurrido es una baja del salario para tratar de mantener la actual situación del capitalismo en un momento de crisis sistémica. 16
35
Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, de 199817, en los que se observa con claridad la desproporción en la inversión a nivel mundial, pues mientras que los gastos de un país en cosas secundarias como cosméticos, perfumes, helados o bebidas alcohólicas, bajo el pretexto de bienestar humano sobreabundan, los direccionados a la satisfacción de las necesidades básicas no logran superar siquiera lo que gasta Europa en helados; panorama desconcertante y preocupante si se tiene claro que la satisfacción de las necesidades básicas es el objetivo indispensable para la supervivencia e integridad psicofísica de la especie.
¿Qué hacer? ¿Por qué es vital actuar para cambiar el modelo de desarrollo? ¿Por qué es importante cambiar las reglas de comercio global? ¿Por qué es importante hacerlo pronto?
Lo que está sucediendo no es solamente indefendible sino insostenible. El Informe de Desarrollo Humano del 2003, afirma que hay 21 países que están en peor situación que en los años 90: menos cobertura de agua potable, menos saneamiento, aumento del analfabetismo, muertes de niñas y niños, exclusión de las mujeres. En este mismo
Según el PNUD, en el Informe de 1998 el gasto anual en dólares en Enseñanza básica para todos: 6 mil millones. Cosméticos en los EU: 8 mil millones. Agua y saneamiento para todos: 9 mil millones. Helados en Europa: 11 mil millones. Salud reproductiva para todas las mujeres: 12 mil millones. Perfumes en Europa y los EU: 12 mil millones. Salud y nutrición básicas: 13 mil millones. Alimentos para animales domésticos en Europa y EU: 17 mil millones. Cigarrillos en Europa: 50 mil millones. Bebidas alcohólicas en Europa: 105 mil millones. Drogas estupefacientes en el mundo: 400 mil millones. Gasto militar en el mundo: 780 mil millones. 17
36
sentido, el BID18 recuerda que Latinoamérica es la región más desigual del planeta: el 5% más rico recibe el 25% del ingreso, superando el 5% más rico de otras partes del planeta, pero también es donde el 30% más pobre recibe el menor porcentaje del ingreso, el 7.6% en comparación con las otras partes del mundo. La situación no aguanta. Ningún país, por rico, poderoso e influyente que sea, es una isla. Y así lo demuestra la última crisis económica iniciada en la segunda parte del año 2008.
En este panorama de desigualdades e injusticias se observa como son los más desfavorecidos o los más vulnerables quienes están abocados al rechazo o la exclusión; los niños, los ancianos y las mujeres son quienes más sufren los desmanes de una sociedad que sólo viene pensada para aquellos con capacidad adquisitiva y con posibilidades de inversión, dejando entrever el conformismo y una visión fatalista en la que no es posible transformar el orden. Al respecto la Organización Internacional de Trabajo OIT, señala que el empleo asalariado representa la mitad del empleo total, lo que equivale a decir que, la mitad de los supuestos empleados son personas que laboran informalmente. Estos datos no son sólo atribuibles al caso colombiano, es la tendencia mundial: la pauperización del trabajo. Lo que significa que la capacidad económica de las mayorías, entre ellas en buena parte las mujeres, ha disminuido ostensiblemente
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Facing up to inequality in Latin America. Economic and Social Progress in Latin America. Washington, Report 1998-1999. 18
37
Según estadísticas del DANE del año 2008, Colombia tiene 17.259.000 mujeres en edad de trabajar. Las mujeres que hacen parte de la población económicamente activa (PEA), y están ocupadas, son aproximadamente 6´866.000. De ellas 3´887.000 están en las 13 áreas metropolitanas, donde más de la mitad se ubica en la economía informal, en su mayoría en empleos precarios y de poco amparo en los derechos establecidos por ley. Las mujeres que hacen parte de la PEA y están inactivas, suman 9´263.000. Un 62% de ellas están dedicadas al trabajo reproductivo, es decir al cuidado de la vida en el hogar y el mantenimiento de la fuerza de trabajo; mujeres que históricamente han sido invisibles a los análisis económicos, ya que su labor socialmente no se considerada como trabajo.
Para el caso propio de las mujeres madres comunitarias, quienes son el motivo de este trabajo de investigación, el panorama no es el más alentador ya que dentro de esta lógica de la marginalidad con la que funciona hasta el momento el sistema capitalista, están siendo excluidas, dándose además continuidad a las desigualdades históricas que se han presentado en la repartición de los bienes entre hombres y mujeres y vislumbrando el panorama actual de la economía, se confirma aún más la situación de desventaja que ellas tienen que enfrentar.
Para quienes se muestran en desacuerdo con el modo de producción y explotación capitalista una cosa es clara, el sistema económico no es una fuerza de la naturaleza, no es un estado natural que se debe aceptar pasivamente, sino que por el contrario es
38
un sistema de intercambio gestionado por normas e instituciones que reflejan opciones políticas, las cuales, si se lo proponen, pueden determinar su prioridad19.
En la actualidad, los desafíos son múltiples, dado que el desmonte del Estado Social y Democrático de Derecho abre el camino para que el mundo de las reglas económicas legalicen y legitimen la rentabilidad del ente privado20, presentándose fenómenos tales como la globalización de los mercados, fundamentado en el capital circulante, la tercerización del trabajo, una tímida globalización política y en una exigua y amañada responsabilidad social. Lo que permite, entonces, afirmar que se presenta una ruptura del equilibrio dinámico entre el Estado Social Democrático y el mercado capitalista, donde es el capital el que marca los límites al Estado.
En esta nueva dinámica de los Estados, marcada por la globalización, en que buena parte de los mercados y la economía en general es dominada por el ente privado, son múltiples los escenarios en los que el Estado-nación tradicional se ha hecho, en palabras de Daniel Bell, “demasiado pequeño para los problemas grandes y demasiado grande para los problemas pequeños”21.
FANJUL, S. G. “Cartas marcadas. Mercado y lucha contra la pobreza”. En: Cuadernos de Justicia. Barcelona. 2004, No.129. 19
Acaso no es una inmoralidad que la riqueza de 225 personas sea superior a los recursos económicos anuales de 2600 millones de personas. O que la acumulación de 3 personas supere el PIB de 48 países altermundistas, donde hay cerca de 600 millones de habitantes. 21 BELL. D. “Construir la convivencia. El nuevo orden mundial y las religiones”, citado por M.Dolors Oller i Sal. En: Cuadernos de Justicia. Barcelona. 2008, No. 157. 20
39
Uno de estos espacios cedidos por parte del Estado es el del manejo de la economía, el cual ha sido legado a las dinámicas impuestas por la economía mundial a través de los organismos multilaterales que elaboran sus propios ajustes estructurales; por otro lado, se puede evidenciar que el Estado ha cedido su soberanía, prueba de ello son las serias dificultades que presenta para controlar la descentralización del monopolio de las armas o los problemas que tienen que ver con el medio ambiente y las minorías. Esta diversificación del poder ha hecho más difícil la exigibilidad de responsabilidades y el control efectivo del mismo poder.
Lo anterior cobra fuerza si se tiene en cuenta que en la definición del Estado tal y como es concebido desde el mundo moderno, uno de los elementos más importantes en su configuración es justamente el ejercicio de la soberanía, como bien lo manifiesta Vladimiro Naranjo Mesa, en la definición que nos presenta: “puede entenderse por Estado un conglomerado social, político y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos, y cuya soberanía es reconocida por otros Estados” 22, por lo tanto, en la medida en que un Estado cede en su soberanía o en cada uno de los elementos que lo constituyen, en ese mismo sentido pierde la razón de ser por la cual fue constituido: la defensa y protección de sus ciudadanos, en todo el sentido de la palabra.
NARANJO. V. Teoría constitucional e instituciones políticas. Bogotá. Editorial TEMIS, sexta edición 1995, p. 77. 22
40
En este escenario de disminución de las funciones del Estado, la Tercera Revolución Industrial o el período postindustrial, como lo llama Touraine, ha inducido una redefinición en las relaciones de producción, de poder, de experiencia en las sociedades y ha perturbado, de forma aguda las maneras de vivir. Sin lugar a dudas, esta oleada de transformaciones ha impactado mayormente a las mujeres, al punto que se está observando en el mundo una lúgubre tendencia a la “feminización de la pobreza”23, pues son ellas como niñas, adolescentes o adultas las menos favorecidas en la distribución de las tareas laborales y por ende las salariales y de garantías sociales.
Esto debería ser, en el marco del desarrollo humano, una preocupación política mundial, teniendo en cuenta la progresiva cifra de mujeres que cumplen un papel económico y son jefes de familia, evidenciándose que la pobreza femenina paraliza el crecimiento económico mundial. Alguna vez, la feminista anarquista Emma Goldman dijo: “La mujer es el obrero del obrero”, indicando la sobreexplotación de las mujeres por referencia a sus hermanos de clase. Emma Goldman hacía alusión a las exigencias de la maternidad y del trabajo doméstico, aportes visibles -invisibilizados- de la mujer en la economía.
Cf. ANDERSON, J. La feminización de la pobreza en América Latina, Entre Mujeres. Lima. 1994; PEARCE, D. "The Feminization of Poverty: Women, Work, and Welfare", Urban and Social Change Review 11. 1978; PROGRAMA DE NACIONES UNIDAD PARA EL DESARROLLO (PNUD). Informe sobre Desarrollo Humano, Nueva York. 1995; SEN, A. “Gender and Cooperative Conflicts”. En: Persistent Inequalities. Women and World Development. Oxford University Press, 1990. 23
41
Como se puede ver, son múltiples la diferencias y deficiencias marcadas en la sociedad en contra de las mujeres que calculada en dólares o en pesos consiste entonces en una carencia de dinero; medida en términos de condiciones humanas mínimas refiere a la ausencia o deficiencia en los servicios de salud, nutrición, educación, vivienda, trabajo y otros elementos del mínimo vital, donde además es imposible pensar en el ocio y el disfrute del tiempo libre, ya que los esfuerzos están direccionados a la supervivencia.
En este esfuerzo por medir los indicadores de la pobreza, en 1996, la ONU acoge un nuevo indicador que incluye tres exigencias mínimas: la de estar bien nutridos y sanos (medida por la proporción de niños menores de cinco años con un peso inferior al normal); la de reproducirse sanamente (calculada por la proporción de nacimientos no atendidos por personal adiestrado en ciencias médicas); y la de educarse formalmente (representada por el nivel de analfabetismo).
Como expresa Mayra Buvinic24 este indicador evalúa principalmente las carencias de las mujeres, puesto que dos de los tres elementos ponderados analizan desventajas específicas del sexo femenino. Los cálculos demuestran que el 37% de la población de los países en desarrollo (es decir, 1600 millones de personas) carecen de estos tres elementos básicos del bienestar, señalados por la ONU; por lo tanto, si se miden las proporciones estaríamos diciendo que contamos con un altísimo grupo de mujeres
24
BUVINIC, M. Mujeres en la pobreza: un problema global. Washington, DC. 1998, No. WID-1001.
42
que no se alimentan bien, no tienen las posibilidades de reproducirse dignamente y están excluidas de una educación formal.
Estos altos índices de pobreza llevan a pensar en todo lo relacionado con el círculo vicioso al que ésta conduce, para el caso de la mujer, se desata cuando se encuentra ante la necesidad de ocuparse más, pero contradictoriamente de ganar menos debido a que la percepción salarial no es alta en los oficios a los que muchas de ellas se dedican, por lo que el beneficio propio y para sus hijos se ve reflejado en menos alimentos y menor cuidado materno; realidad que cada vez es un hecho común y difícil de evitar. Esto permite visualizar que trabajar, para la mujer, no es el mejor negocio, porque por un lado viene mal remunerada, por otro debe seguir respondiendo por el trabajo en casa que nadie le reconoce y lo más preocupante, debe dejar a sus hijos a expensas de quien pueda acompañarlos o en su defecto dejarlos solos y en riesgo, para buscar lo poco que su trabajo le remunera.
Se hace necesario, entonces, que en el nuevo escenario del desarrollo humano mundial se pueda incentivar el “círculo virtuoso” no para invertir más en la mujer sino preocuparse de cómo hacerlo mejor, de manera tal que se refuerce el bienestar de las mujeres, sus hijas e hijos, generando estrategias de inclusión, de visibilización y valorización de su trabajo.
43
Es verdad que se ha avanzado en los derechos de las mujeres, pero no se les ha reconocido como iguales jurídicos y existen fracturas en lo que María Luisa Femenías ha llamado intersección étnico-cultural. Basados en el ideario feminista, en los planteamientos deconstructivistas contemporáneos, se han allanado caminos que brindan senderos para prácticas y políticas públicas incluyentes que tienden a aunar reconocimiento y justicia distributiva25.
Con el fin de continuar en la edificación de los elementos teóricos que dan vida a la construcción de la relación entre género y Derechos Humanos, a continuación se entrará a profundizar en la realidad de la mujer en América Latina, sus luchas conquistas y desavenencias, esto porque el interés debe centrarse en lo que está sucediendo en el contexto propio de la mujer latinoamericana, colombiana y en el caso particular de la mujer madre comunitaria de la comuna N° 7 de la ciudad de Ibagué.
1.2 Mujeres en Latinoamérica.
Si se quieren razonar los procesos actuales del análisis de género y de la vida de las mujeres latinoamericanas se hace necesario tener una visión panorámica del contexto histórico en que se han movido.
FRASER, N. Iustitia Interrupta: Reflexiones desde la posición “postsocialista”. Bogotá. Universidad de los Andes y Siglo del Hombre Editores, 1997. 25
44
Rosemary MCGee (Investigadora del Institute of Development Studies, University Of Sussex, UK, en diálogo con los autores del presente trabajo, sobre la situación de las mujeres en el mundo. Ibagué, febrero de 2009) señala que las mujeres y hombres de América Latina han padecido los colonialismos hispánico, inglés, franco, holandés, estadounidense y lusitano, donde cada uno, en su momento y bajo diversas circunstancias ha dejado su sello en el quehacer de las mujeres, en la concepción del mundo y sus relaciones con el hombre y con la sociedad, eso ha permitido que se hayan construido unos imaginarios en torno a la fe y la relación con lo trascendente, la manera de expresarse, la concepción de las relaciones sexuales, la construcción o concepción de lo público y de lo privado, el concepto de familia y el papel a desempeñar al interior de ella, la participación política y su manera de ser como ciudadana.
Igualmente, debido a las dinámicas propias de la sociedad latinoamericana y a las nuevas formas de relación con la sociedad, se están evidenciando cambios y reconceptualizaciones de la historia nacional, como consecuencia de los procesos emancipadores de los distintos grupos que se sentían excluidos: mujeres, indígenas, LGTB y afrodescendientes. Esto ha implicado para muchos países cambios estructurales en su legislación, un ejemplo de ello es la Constitución Política de Colombia de 1991.
45
Otro aspecto para la comprensión de la situación de la mujer en América Latina es la concepción de Estado que se ha manejado en estos países y que ha tenido varias etapas, pasando por el estado liberal, navegado por el nacionalista, corporativista, de bienestar, populista, socialista, pasando en ocasiones por las dictaduras y deslumbrado por el neoliberal, igualmente se ha nutrido en las fuentes de la tradición legal y constitucional de occidente, especialmente en los valores del liberalismo y la democracia, y ha concurrido a los referentes culturales despóticos impulsados por las elites de los distintos países26. Históricamente estos valores atendieron los escenarios jurídicos y políticos, así como también los ideales de justicia social y participación democrática. Sin desconocer la grande apropiación del discurso de los Derechos Humanos y el énfasis dado dentro de ellos a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La mujer latinoamericana ha estado involucrada en estos escenarios, los primeros intentos claros por sus derechos de ciudadanía empiezan a ser fuertemente marcados a partir del siglo XIX; sin embargo, los avances sólo llegaron en los albores del XX. Estas dinámicas de reclamación y las exigencias por la reivindicación del papel de la mujer desde sí misma, que se presentó, no sólo en Latinoamérica, sino en el resto del mundo, demuestra la importancia de la presencia de las mujeres en los procesos mundiales por la reivindicación de sus derechos. Un ejemplo de ello fueron los movimientos populistas y socialistas de resistencia dentro de los procesos políticos MUKHOPADHYAY, M. y NAVSHARAN, SINGH. Gender justice, citizenship and development. New Delhi. Kali for women, 2007. 26
46
que se dieron entre las dos guerras mundiales. Igualmente, se resalta la situación política de los años 60, así como los movimientos de las comunidades de base de la Iglesia en el marco de la Teología de la Liberación, que buscaban presionar por los derechos de los desposeídos y, entre ellos, los de las mujeres.
Estas dinámicas revolucionarias se vieron armonizadas en la Década de los 90 por parte de las Naciones Unidas, década de la promoción de la igualdad de género,
Es necesario recordar que todos los movimientos y luchas, presentados en los párrafos anteriores, se dieron en medio de condiciones políticas adversas, al igual que bajo condiciones económicas desfavorables como la crisis de la deuda externa de los años 80. Del mismo modo, es importante tener en cuenta que con el ejemplo de la revolución cubana del 59, que a su vez radicalizó la situación política de la izquierda, los grupos feministas emergentes tomaron fuerza y pudieron reclamar con vehemencia ante situaciones como las dictaduras militares, que abatieron la democracia y la sociedad civil y sus organizaciones en varios países. Reclamando los Derechos Humanos, las madres de los desaparecidos políticos, religiosas por la liberación y demás, contribuyeron con el retorno de la democracia.
En este debate histórico las pretensiones de las mujeres por sus derechos de ciudadanía y las de sus hijos y esposos desaparecidos han pasado del igualitarismo socialista hasta el maternalismo conservador; situación que Skocpol ha denominado el
47
“maternalismo cívico”27, dejando entrever que no se puede excluir de esos momentos históricos a las mujeres latinoamericanas y que ellas han estado estrechamente ligadas a las ideas socialistas y han procurado apoyar las reformas sociales e incluir en ellas los derechos de las mujeres y de las minorías, alejándose así del enfoque propuesto por el feminismo estadounidense, que ha procurado encauzar su lucha más hacia los derechos individuales que hacia procesos sociales.
Con la transición de las dictaduras, en los años de 1964 –1988, en América Latina se llegó a consensos políticos amplios a través de compromisos con el liberalismo económico y político hasta la estructuración del Estado de Derecho en varios países. Esto motivó a trabajar sobre agendas más amplias, democráticas, fundadas en los Derechos Humanos y a que los gobiernos se comprometieran a avanzar en el desarrollo de la democracia, la sociedad civil y las reformas constitucionales.
Paradójicamente, este período de transformaciones, poco a poco fue preparando el camino a un nuevo acercamiento con las potencias capitalistas, combinado con las fuerzas materiales y culturales de la globalización económica, que se disponían a aparecer. Es verdad que luego hubo una oposición eventual a las políticas de ajuste estructural y al neoliberalismo en particular, sin embargo, cuando las economías revivieron, en los inicios de la década de los años 90 renació el optimismo frente al capitalismo, manifiesto ahora bajo las políticas neoliberales. SKOCPOL, T. Protecting soldiers and mothers: The political origins of social policy in the United States. Cambridge. Harvard University Press, 1992. 27
48
No obstante la derrota del mundo socialista en la lucha por la conquista y el dominio de la tierra, sus concepciones políticas hicieron eco en el mundo permitiendo que se generara cierta resistencia nacida en la coyuntura económica, buscando la forma de proteger los derechos sociales dentro de la agenda liberal.
Hay que considerar también que las mujeres Latinoamericanas, especialmente las chilenas y mexicanas, han ahondado en un tipo específico de reflexión: el feminismo de la diferencia, puesto que se pensaba que la reflexión tenía que ser orientada hacia la reivindicación de los derechos de manera general y no a la diferenciación de ser mujer y a sus particularidades en un contexto de exclusión28. Lo anterior debido a que el sistema patriarcal, como sistema dominante, ha permeado con su lógica, su ética y su estética las relaciones de desigualdad.
Con todo, queda puesto en evidencia que las mujeres, en la lucha por el reclamo de sus derechos, tuvieron presencia significativa desde lo local hacia lo global. En este ejercicio las mujeres experimentaron un proceso de “ONGización”, siguiendo las palabras de Sonia Álvarez29, específicamente en la década de los años 80, y fue tal su importancia que un buen número de mujeres de muchas ONG fueron protagonistas en
28
GARGALLO, F. Las ideas feministas latinoamericanas. Bogotá. Ediciones desde abajo, 2005, p. 171.
ÁLVAREZ, S. “Latin American Feminisms “Go Global”: Trends of the 1990s and Challenges for the New Millennium”. In S. Alvarez , E. Dagnino & A Escobar, eds Cultures of Politics/Politics of Cultures, Boulder: Westview Press,1998 29
49
las cuatro conferencias de la ONU y sus comités asesores, como en las conferencias regionales, durante este período.
Entre tanto, es posible afirmar que aunque la militancia en otras regiones había disminuido para esos tiempos, el crecimiento de las ONG y la presencia de las mujeres dentro de ellas en Latinoamérica se hacía evidente, de manera especial, en los sectores populares. Aunque se identificaron con el discurso y las estrategias encaminadas a la defensa de la mujer, nunca estuvieron a gusto con la denominación feminista. Ejemplo de ello fueron los grupos de viudas en Centroamérica, el movimiento zapatista en México, el movimiento sin tierra del Brasil. En los últimos tiempos, estos movimientos y otros que han surgido se han centrado en la discusión de género y las implicaciones de la reivindicación de sus derechos.
En este proceso de reflexión en torno a la categoría de género en América Latina, desde que Joan Scott la definió como “un elemento de las relaciones sociales que se basa en las diferencias entre los sexos”30, se ha ahondado en su reflexión en distintos espacios, prácticas y discursos.
Para el caso particular de Colombia, teniendo en cuenta la forma como las concepciones culturales sobre los géneros han sido empleadas para fines políticos en
SCOTT, J. “El Género una categoría útil para el análisis histórico”. En: Amelang, J. y Nasch M. (eds). Historia y Género: las mujeres en la Europa moderna y contemporánea. Valencia. Ediciones Alfonso El Magnanim, 1990. 30
50
distintos momentos históricos, especialmente en situaciones de violencia política y social, se exige a los grupos de mujeres cambios fundamentales en las agendas, lo mismo que la declaración de sus avances en el área.
Siguiendo a Cecilia López Montaño31 el primero de los logros de las mujeres en Colombia, especialmente en la reflexión sobre el género, es el creciente protagonismo que han logrado en el ámbito privado, en la economía del cuidado no remunerado, sin el cual el costo de la reducción del gasto público por parte de los gobiernos hubiese sido mayor en términos de calidad de vida de distintos grupos de población, y de su aumentada participación en el mercado del trabajo, surgiendo lo que actualmente se conoce como el proceso de la feminización laboral que marca a todas las sociedades de hoy. En este mundo de contrastes, mientras que se hace evidente la forma en que las mujeres de hoy son actoras del desarrollo, se identifica el desbalance en los beneficios por la realización de su trabajo, dado que su acción no corresponde a las retribuciones económicas que reciben y a su reconocimiento social y político.
El segundo logro, siguiendo con López Montaño, tiene que ver con el aporte teórico que hacen las mujeres a la macroeconomía y sus relaciones con el género, así como a las nuevas interacciones entre equidad y economía, puesto que son las economistas las que hoy señalan “el contenido social” de la macropolítica haciendo frente al
LÓPEZ, C. “Los nuevos desafíos para la sociedad civil”. En: Revista Futuros. Bogotá. Vol. IV No. 12. 2006. 31
51
arrinconamiento de la práctica común de políticas sociales denominadas aditivas o agregadas, convirtiéndose en paliativos para remediar los efectos negativos de las decisiones macroeconómicas. Además, la reflexión de las mujeres sobre la alteridad aporta a la filosofía latinoamericana una visión global de la diferencia, una visión desde una realidad distinta a la de los grupos dominantes32.
Antes de dar entrada al segundo capítulo, donde se desarrollará el tema de la justicia de género en el Estado social y Democrático de derecho, en el que se intenta mostrar la situación de la mujer, la forma como se le ha tratado y una ruta a seguir en la discusión sobre esa relación entre género y justicia bajo la perspectiva de la igualdad diferenciada, se considera conveniente cerrar el presente capítulo con una cita, de Juvenal Herrera Torres, en donde se expresa con singular relevancia el papel de las mujeres latinoamericanas y dentro de ellas las mujeres colombianas, que han marcado pautas y han hecho historia en ese proceso de reclamación y búsqueda de una sociedad más justa e incluyente:
Mujer fue La Gaitana, la india madre, con su grito de guerra al invasor repercutiendo del Pericongo al Puracé y de Timaná al Caguán. Mujer la cacica Tomasa, la amazona Acos, resistiéndose en la trinchera andina al frente de los indios Cholos. Mujer
32
GARGALLO, F. Ibíd. p.99.
52
Micaela Bastidas, inspiradora fiel y compañera del gran inca Túpac Amaru. Mujer la paraguaya indómita, la hija de Juan Mena, vistiendo sus mejores galas para asistir a la ejecución del rebelde Antequera. Mujer la Manuela Beltrán, chispa de trenza y cotizas; la que arrancó y pisoteó en El Socorro el edicto de los impuestos y alzó a la lucha a veinte mil comuneros. Mujer Mercedes Nariño, la hija del precursor y mártir, la primera en disparar el cañón en defensa de la naciente unidad republicana. Mujer la flor margariteña, Luisa Cáceres, la que respondió a sus carceleros que la presionaban para que su esposo depusiera las armas: ‘Jamás lograréis de mi que le aconseje faltar a sus deberes’. Mujer Mercedes Abrego, a quien decapitaron porque había bordado con el oro más fino y amoroso el uniforme de Simón Bolívar. Mujer la hermosa Policarpa Salavarrieta, la que en medio de la niebla despachaba hombres y armas a la guerrilla del Llano, sacrificada en el patíbulo junto a su novio. Mujer la Simona Duque, la que alistó en Marinilla a sus hijos para que empuñaran las armas libertadoras. Mujer Antonia Santos, la guerrillera del Hatillo y Coromoro, fusilada en El Socorro días antes de que sus escaramuzas, fulgurantes e insólitas, ayudaran a despejar los campos a los vencedores de Boyacá. Mujer la María Antonia Bolívar, la hermana del Padre de
53
América, a quien escribió para desenmascarar las propuestas urdidas en Caracas para que se proclamara emperador. Mujer la Saénz, la Manuela, la Libertadora del Libertador, volcán ecuatorial, amante, revolucionaria, internacionalista, a quien después de la muerte de Bolívar y del licenciamiento del ejército libertador, los nuevos ricos del poder la desterraron de Bogotá, Jamaica, Guayaquil y Lima, hasta que su estrella se apagó de frente al mar.
Y mujeres también las “chisperas”, las “guaneñas”, las “montoneras” y las “chihuahuas”: esas “Juanas de América” que iban a la grupa de Bolívar, Nariño, Artigas, San Martín y Morelos; compañeras de los soldados revolucionarios, de los mambises, cuates y compas de José Martí, Emiliano Zapata y Augusto Sandino, que iban, como van hoy, alumbrando en los campos y barriadas de Colombia y de América, la redención del mundo33.
HERRERA, T. J. Bolívar, el hombre de América –Presencia y Camino- Tomo I. Medellín. Ediciones Convivencia, 2000. P. 198 -199. 33
54
2. EL GÉNERO Y LA JUSTICIA EN EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO (ESDD)
2.1 Justicia de Género
Llegar a la comprensión de la “Justicia de Género” es importante en tanto que ésta es una de las metas que se pretende alcanzar en lo relacionado con las mujeres, quienes, tal como se describió en el primer capítulo, han sido objeto de desigualdades y desconocimiento a lo largo de la historia y para el caso particular de las mujeres madres comunitarias, además de pertenecer a un Estado que se autodefine como Social y Democrático de Derecho, cumplen un encargo que no es reconocido en condiciones justas dentro del mundo del trabajo.
Con el fin de tener un contexto adecuado para la categoría de justicia de género, se plantea, aunque someramente, la diferencia entre Ley y Justicia. Al respecto el profesor Agustín Angarita señala lo siguiente: “Una falla radica en confundir la ley con la justicia. La primera es un instrumento, un objeto, una cosa, un sustantivo. La segunda un proceso, un encadenamiento contextual de sucesos, un verbo. La primera
55
un instrumento. La segunda un proceso. La justicia es consustancial a la democracia, sin ella ésta queda convertida en un discurso vacuo y herida de muerte.”34.
La ley es, entonces, un instrumento mediador de relaciones entre el Estado y las personas, es algo ya dado y establecido que se aplica y se cumple sin mayores reparos, instrumento que debería estar al servicio de la justicia, se dice debería porque no siempre es así, en algunos casos es impuesta buscando el beneficio de unos pocos y no con el fin de favorecer a todos.
Para profundizar en la reflexión sobre la categoría de justicia se asumen los planteamientos que al respecto presenta la Profesora Fraser en varios de sus textos, pero de modo particular en el artículo: Reinventar la justicia en un mundo globalizado35, en donde platea ajustes sociales que buscan que todos los integrantes de la sociedad participen en la interacción social como iguales entre sí. Es justamente este reconocimiento como pares lo que permite mayores grados de interacción, ya sea en el mercado, en el trabajo o en la vida familiar y cultural, por lo que la no discriminación legal es insuficiente puesto que la “igualdad” se debe ver reflejada en todos los ámbitos de la persona: en lo social, económico, cultural, político, sexual, entre otros.
ANGARITA, L. Agustín. “Ley, Justicia y Realidad”. En: El Nuevo Día. Ibagué. (9, enero, 2009); p. 4A, c FRASER. N. Reinventar la Justicia en un mundo globalizado. Texto redactado por primera vez para ser pronunciado en las Conferencias Spinoza de 2004 celebradas en la Universidad de Ámsterdam. Posteriormente, fue revisado en el Wissenschaftskolleg zu Berlin en el periodo comprendido entre 2004 y 2005. 34 35
56
La profesora Fraser indica: “Superar la injusticia significa desmantelar los obstáculos institucionalizados que impiden a algunos participar a la par con otros, como socios con pleno derecho en la interacción social”36. Para ello propone tres categorías que se deben integrar simultáneamente: el reconocimiento, la representación y la redistribución.
Por reconocimiento, se entiende la visibilización de todos los integrantes de la sociedad y no sólo de aquellos con capacidad adquisitiva o quienes manejan los hilos del poder según la selección que hace el capitalismo neoliberal actual; la representación, consiste en la posibilidad política de participación de todos los integrantes de una sociedad, siendo esta categoría la más importante de las tres porque es desde la política que existe la posibilidad de reclamar los derechos y por lo tanto la forma como una persona o un grupo puede hacerse visible; la redistribución, incluye el aseguramiento de los mínimos necesarios para una vida digna.
En esta nueva visión de la justicia para hablar de la equidad de género se hace necesario incluir lo económico desde la redistribución, que debe estar reflejado en salarios dignos y justos; lo político desde la representación permitiéndosele a la mujer madre comunitaria la participación en sindicatos y otras opciones o formas de expresión; y, lo social-cultural, desde el reconocimiento, visibilizándolas como
36
FRASER, N. Escalas de la justicia. Barcelona. Herder Editorial, S. L..2008 p. 36.
57
mujeres, como mujeres madres comunitarias promotoras y agentes de cambio al servicio de la comunidad y el Estado.
Lo anterior se enuncia porque como dice Fraser “ni la teoría del reconocimiento ni la teoría de la redistribución pueden por sí solas proporcionar una comprensión adecuada de la justicia capitalista…”37 sino que se hace necesario incluir lo político que “en este sentido, suministra el escenario donde se desarrollan las luchas por la distribución y el reconocimiento”38 y es justamente lo político lo que permite establecer los criterios de pertenencia social y la manera de determinar la forma de participar, lo que se denomina la representación. Esta concepción particular de la justicia incluye, entonces, conceptualizaciones como la diversidad cultural, las transformaciones de los patrones sociales de representación, interpretación y comunicación.
El sociólogo Polaco Zigmunt Bauman, coincide con lo presentado por la profesora Fraser cuando señala que el derecho al reconocimiento y el derecho a la redistribución forman parte esencial de los principios y la esencia de los Derechos Humanos39. De hecho, en su obra Trabajo, consumismo y nuevos pobres señala, entre otras cosas, que para alcanzar los placeres de una vida normal, se necesita dinero y los pobres se encuentran ante un escenario de consumo rapaz y con la incapacidad de 37
Ibíd., p. 40.
38
Ibíd., p. 41. BAUMAN, Z. Comunidad: en busca de seguridad en un mundo hostil. Madrid. Siglo XXI, 2006. p.189.
39
58
solventar los estándares del consumo, una cosa es clara: “nada calmará el dolor de la inferioridad evidente”40.
Hablar de “Justicia de Género” implica la apropiación de una concepción de justicia dentro de las relaciones sociales y jurídicas prevalecientes entre los sexos. No es fácil dar una acepción, pues los constantes cambios de significado y uso, que abarcan diversos conceptos de justicia van desde la escueta igualdad hasta la igualdad diferenciada, que hace referencia al respeto por la diferencia, pero con consideraciones substanciales; por ejemplo: se plantea que la igualdad siga concurriendo como principio cardinal de la justicia y que en la normatividad y la práctica de la ley se trate a todas las personas como iguales morales. En este sentido, la Justicia de Género logra un primer momento de realización en el discurso político moderno e implica plenitud de derechos para las mujeres, entendiendo y aceptando que los derechos son indivisibles, sociales, políticos y civiles. Así nos movemos en el concepto de Justicia de Género.
Rosemary MCGee, señala que dos son las consignas latinoamericanas claves para ahondar en el concepto de Justicia de Género, ambas provenientes del movimiento femenino chileno: “Democracia en el gobierno: democracia en la familia” y “No hay democracia, sin democracia en la familia”; estas dos consignas permiten evidenciar que la justicia de género está unida a la democracia y ésta al concepto de governance 40
BAUMAN, Z. Trabajo, consumismo y nuevos pobres. Barcelona. Gedisa. 2000, p. 67.
59
que trasciende los límites del Estado moderno. Valga la pena resaltar que se deja el término governance por no tener una definición exacta en el español ya que podría ser “gobierno”, “gobernabilidad” o “gobernanza”, en este caso se utiliza como la manera en que se ejerce el poder en la gestión de los recursos sociales y económicos de un país. La relación particular entre “gobierno” y “ciudadano”.
En la reflexión sobre la Justicia de Género se pueden encontrar discusiones acerca de la teoría política liberal41, la ley y su relación con la justicia42 y en modo particular los aportes de Nancy Fraser en lo relacionado con sus tesis sobre la justicia redistributiva43, los estudios sobre ciudadanía44
y la teoría de los Derechos
Humanos45. Pero también Zigmunt Bauman en su modelo de unidad republicano46, referencia la esencia de la unidad conseguida como logro conjunto de los agentes dedicados a auto identificarse, unidad que es consecuencia y no condición a priori de
PHILLIPS, A. Engendering Democracy, Cambridge: polity press, 1991; ELSTAIHN, J.B. Public Man Private Woman. Princeton, NJ: Princeton University Press, 1981; PATEMA, C.The Sexual Contract, Cambridge. Policy Press, 1988. 41
SMART, C. Law, Crime and Sexuality: Essays in Feminism. London: Sage, 1995; Petchsky, R.P. (2000) “Human rights, reproductive health and economic justice: why the are indivisible”, Reproductive Health Matters, 8(15): 12-17. 43 FRASSER, N. Unruly Practices: Power, Discourse and Gender in Contemporary Social Theory. Cambridge: Polity Press, 1989. Artículo: Reinventar la justicia en un mundo globalizado; Iustitia Interrupta: Reflexiones desde la posición “postsocialista”. Bogotá: Universidad de los Andes y Siglo del Hombre Editores, 1997. 42
PHILLIPS, A. Democrcy and Difference. Cambridge: Polito Press, 1993; LISTER, R. Citizennship: Femeinist Perspective. New York: New York University Press/Macmillan, 1997. 44
NUSSBAUM, M. “Women’s Capabilities and Social Justice”. En: MOLYNEUX, M. y RAZAVI, S. Gender, Justice, Development, and Rights. Oxford: Oxford University Press, 2002. 46 BAUMAN, Z. Modernidad Líquida. Buenos Aires. FCE, 2005. 45
60
la vida compartida, conseguida por medio de la negociación y la reconciliación, y no a través de la negación, la atenuación o la eliminación de las diferencias.
En este sentido, se hace casi obligatoria la idea de asumir como opción el difícil arte de aprender a vivir con las diferencias, lo que implicaría para las mujeres, en general, y para las madres comunitarias, en particular, la posibilidad de ser visibilizadas, de ser reconocidas, permitirles construir su propia identidad y no decirles o definirles lo que son o pueden ser, además de valorar lo que hacen representado en una remuneración justa, el acceso a los beneficios sociales que como miembros de un Estado Social y Democrático de Derecho se merecen.
Al respecto, el sociólogo francés Alain Touraine, hablando acerca del Estado actual de la sociedad postindustrial, señala que ésta marca “el fin de la definición del ser humano como ser social, determinado por su lugar dentro de una sociedad que condiciona su conducta o sus acciones”47 y por lo tanto la defensa que puedan oponer los actores sociales para proteger su “especificidad cultural y psicológica” sólo puede basarse, siguiendo con Touraine,
en “la conciencia de que el principio de su
combinación únicamente puede hallarse en el individuo, ya no en las instituciones sociales o en los principios universales”48, lo que ratifica esa doble realidad en que se sumerge la sociedad actual, la reafirmación de la individualidad en tanto que se hace
TOURAINE, A. “Can We Live Together, Equal and Different?” En: European Journal of Social Theory. London. 1998, 165-178 48 Ibíd., 170. 47
61
una apuesta por el ser humano singular, como portador de derechos, y la reconstrucción de los grupos y de las comunidades como estrategia para sostenerse y poder enfrentar los cambios y los retos de la sociedad actual, lo mismo que para la garantía de los derechos de los individuos, ejemplo de ello son instituciones como la ONU, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comunidad Económica Europea, la OEA, entre muchas otras.
Lo anterior se convierte en un llamado a la superación de 3 situaciones que azotan a las mujeres, manifestadas a través de los siguientes hechos: 1) sin importar la parte del mundo, las leyes presentan desigualdad entre los sexos, especialmente en lo que se refiere a derechos; 2) se privilegia lo masculino sobre los derechos de las mujeres, generando una especie de “ciudadanía de segunda”, si cabe la expresión; estas franquicias masculinas llevan consigo la división de lo público y lo privado en la legislación, en detrimento de la familia y en ella la mujer y las niñas; 3) la ley, en muchos casos y lugares, es androcéntrica. Situación preocupante que ha obligado a las mujeres a buscar reformas en el retiro de los privilegios patriarcales de los marcos jurídicos; que hayan resistido, cuando los casos van en discrepancia con la justicia, cuando ésta intenta que las mujeres sean asimiladas desde la perspectiva de lo masculino. Todo en búsqueda de ser tratadas como individuos morales iguales49.
FORERO, De Sade M.T.; CAÑON, O. Leonardo; PINEDA, D. Javier. Mujer Trabajadora, Nuevo Compromiso Social. Bogotá. Ed. FIEL, 1991. p. 135. 49
62
Esto es lo que Nancy Fraser, en principio, llamó el all affected principle50; es decir, todo el que es afectado por una práctica social determinada debe tener voz y decidir sobre ella; concepto que se transformó en all subjected principle, lo que indica que todo el que está sujeto, en cualquier parte del mundo, a una estructura de gobernación que concibe medidas usadas dominadoramente, tiene potestad para tomar parte a la hora de decidir. Al respecto termina diciendo:
Nuestro mundo está gobernado no sólo por estados sino también por estructuras de gobernación misteriosas que crean reglas que no entendemos o apenas conocemos, pero que tienen consecuencias enormes sobre la vida y la muerte de millones de personas. El principio del que hablo sostiene que toda persona cuya vida está sujeta o estructurada por estas reglas debe ser escuchada, y estas estructuras de gobernación deben ser democratizadas y rendir cuentas. La idea es sencilla, pero no sé cómo se podría llevar a cabo51.
Uno de los ejes centrales de la equidad de género refiere a la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres para participar del bienestar y el desarrollo. Dicha equidad implica nuevas relaciones sociales entre mujeres y hombres en el FRASER, N. En: ARRIBAS, Sonia y DEL CASTILLO. Entrevista publicada bajo una licencia Creative Commons, 2007. 50
51
ídem.
63
hogar, en el ámbito social y en el espacio privado, significa un nuevo pacto, base para ampliar los Derechos Humanos, y una nueva relación entre las esferas de la producción (circulación de mercancías) y la reproducción (asegurar la vida).
2.2 Género, Democracia y Ciudadanía
La relación de estas tres categorías, permite visualizar que desde la democracia y la construcción de ciudadanía se puede y debe configurar una concepción de género distinta a las reflexiones hechas hasta el momento, en tanto que no se limita a una diferenciación física sino que entran en juego otros elementos configuradores como son la construcción de las identidades, las subjetividades, los derechos y por lo tanto la necesidad de hacer realidad el reconocimiento, la participación y la redistribución. Para comenzar, la siguiente cita de la profesora Fraser:
¿Cómo deberíamos entender el eclipse del imaginario socialista centrado en términos tales como ‘intereses’, ‘explotación’ y ‘redistribución’?
Y,
¿cómo
deberíamos
interpretar
el
surgimiento de un nuevo imaginario político centrado en las nociones de ‘identidad’, ‘diferencia’, ‘dominación cultural y reconocimiento? ¿Representa este cambio la caída en un estado de ‘falsa conciencia’? o, más bien, ¿remedia la ceguera cultural
64
de un paradigma materialista, justificadamente desacreditado por el fracaso del comunismo soviético? En mi opinión ninguna de estas posturas resulta adecuada...deberíamos considerar que se nos presenta una nueva tarea intelectual y práctica: aquella de desarrollar una teoría crítica del reconocimiento, que defienda únicamente aquellas versiones de la política cultural de la diferencia que pueden combinarse coherentemente con la política social de la igualdad52.
La construcción de esa política social de igualdad, de la que habla la profesora Fraser, exige una visión de ciudadanía que recapitule todos los elementos que, en medio de la diferencia, haga iguales a las personas, y dé el cumplimiento satisfactorio de los DESC, a mujeres y hombres, como plantea la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los DESC.
Amalia Fisher, a propósito de lo que se entiende por diferencia señala que, “en el fondo, el occidente solamente respeta aquello que es como él y respeta la diferencia del otro sólo cuando es derrotada: vuélvete como yo y respetaré tu diferencia” 53. El principal problema está en que se quiere seguir opacando una realidad de igualdad de derechos entre los sexos en una falsa demostración de que el sistema toma en FRASER, N. citada por Alonso, L. E. En: Cuadernos de Relaciones Laborales. La Rioja. 2003, 21, No. 1 5-12. 52
FISHER, A . “Producción de tecnocultura de género. Mujeres y capitalismo mundial integrado”, En anuario de hojas de Warmi, Barcelona. N° 10. 1999. p11-27. 53
65
consideración a las mujeres, cuando en realidad no se respeta ni se valora el aporte diferenciado que en materia social éstas han venido forjando en bienestar de las sociedades de diversos espacios históricos y geográficos, entre otros.
Conviene, sin embargo, advertir que una democracia liberal es inadecuada para la satisfacción y goce de los Derechos Humanos en su integralidad, en tanto que el Estado Liberal tiene una concepción instrumental del ser humano, y dentro de ese proceso de instrumentalización la mujer se ve relegada a ser una mano de obra barata y eficiente. Pero si la democracia liberal no es buena opción, tampoco lo es la perspectiva teórica denominada democracia comunitarista54, por su carácter eminentemente anti-individualista que sacrifica los derechos de las personas para reivindicar el de las comunidades, pensadas como sujetos históricos con derechos y responsabilidades para con ellas mismas y con el Estado.
En contraste con la democracia liberal y la comunitarista, aparece como opción la democracia social, la cual sin renunciar a la libertad, exige un Estado constitucional social y democrático de derecho que tenga como fin el aseguramiento y la vigencia de los DESC, por cuanto en una sociedad como la colombiana, con profundas desigualdades e injusticias, no bastan la ética y la equidad como principios de conducta ciudadana, pues se exige la delineación constitucional e institucional que Al hablar de democracia comunitarista se está abordando desde la perspectiva de Amitai Itzioni cuyas reflexiones se encuentran en los textos "The Moral Dimension" (1988) y "The New Golden Rules" (1991); tendencia que se ha conocido como “comunitarismo sensible” o sociológico y que en Latinoamérica ha tenido gran acogida. 54
66
neutralice el desmonte del Estado, increpe las fallas del mercado, promueva el pluralismo, asegure la justicia de género y por supuesto el acceso a los beneficios sociales, puesto que para un Estado Social y Democrático de Derecho no existen derechos de primera y segunda generación, sino que se toma en serio la indivisibilidad, la exigibilidad, la conexidad y justiciabilidad de todos los Derechos Humanos55.
En este marco de posibilidades en el que se mueve la democracia, es necesario entender la dinámica de un mundo dividido entre la racionalidad instrumental y la cultural, en donde el sujeto capaz de transformar las situaciones que él mismo produce, como plantea Touraine, es aquel que es capaz de constituirse en protagonista de su propia vida, preocupado por autoafirmarse y alcanzar el reconocimiento de su libertad como sujeto.
En este orden de ideas, queda planteada la urgencia de reconstruir una representación general de la vida social y del ser humano, para fundar una política que permita generar resistencia en contra del poder absoluto, quedando claro que la representación sólo puede constituirse en la idea de que el sujeto nace y se desarrolla sobre un ego subjetivado56; es decir, en el retorno del contacto con el otro, sin
ARANGO, R. El concepto de derechos sociales fundamentales. Bogotá. Universidad Nacional de Colombia y LEGIS, 2005. 56 TOURAINE, A. Crítica de la Modernidad. México. FCE. 1992. p. 230. 55
67
pretender absorberlo sino, por el contrario, permitiendo que surja y se encuentre con los demás.
Para que la democracia pueda concurrir, de manera adecuada es necesario percibir a hombres y mujeres como ciudadanos; es decir, que más allá de sus ideas e intereses particulares consigan pensarse sobre las propuestas consentidas por todos, no únicamente conforme a los procedimientos e instituciones en curso, sino también sobre los contenidos explicados en los acuerdos legales.
Para comenzar, en este proceso de construcción incluyente de ciudadanía se hace necesaria una reivindicación del “nosotros” como sujetos al transformar nuestra individualidad en subjetivación. De allí se puede decir que se está en una época del sujeto personal, llamado a autoconstruirse en la relación con los otros, porque cada individuo cobra identidad en la medida en que se diferencia de los demás, pero también en el momento en que entra en contacto con ellos; para el caso del presente trabajo, se está hablando de mujeres que deben autoconstruirse como tales, cobrar identidad por sí mismas y no la que la historia les ha señalado. Con el fin de ampliar este horizonte de la identidad de la mujer y la construcción de su subjetividad se da entrada justamente a este tercer punto del segundo capítulo, que busca justamente reflexionar en torno a la justicia en el Estado Social y Democrático Derecho.
68
2.3 La mujer y la construcción de su subjetividad.
Descartes a través de su famosa frase “Pienso luego existo”, no sólo da origen a la división metafísica de la realidad a través del mundo del pensamiento y de la extensión, sino que además el "ego cogito ergo sum" pasa a ser el principio de la nueva filosofía. Descartes, y con él toda la modernidad, nos viene a decir: Yo existo pensando, más aún: pensar, para mí, es existir, y existir, pensar. Para Descartes o, por lo menos a partir de Descartes- no constituye, el saber, una actividad entre muchas otras que realiza el ser humano, sino que constituye su propio ser; pensar por lo tanto es un acto creador57. No es, pues, que la persona sea y, sepa, sino que el ser del hombre es su saber"58. Todas las demás cosas quedan referidas teórica y prácticamente a este saber fundante: "El hombre es algo en cuyo saber va contenido todo el universo"59.
En este sentido, se evidencia la creación del sujeto que se afirma como YO y se antepone a todo lo demás, surgiendo así la relación sujeto-objeto. En tal enfrentamiento, las cosas cobran un carácter negativo: no son yo, son un "no- yo". El no-yo es un objeto. El yo, en su trascender hacia el no-yo, constituye la objetualidad de los objetos y se afirma él mismo como sujeto. Tal esquema sujeto-objeto no pasaría de ser un galimatías especulativo e inofensivo, como lo señala Marquínez en el texto citado, de no haber regulado las relaciones prácticas entre conquistadores (sujeto) y 57
MARQUÍNEZ , G.. Metafísica desde Latinoamérica. Bogotá. Ediciones USTA, 1993. p. 285.
58
Ibíd., p. 286.
59
Ibíd., 286.
69
dominados (objeto), entre los colonos y los indios encomendados, entre hacendados y negros esclavizados. En todo caso, continúa afirmando Marquínez la "afirmación del yo pasa por la negación del no-yo, negación que incluye o excluye, es decir, que incorpora o aniquila con la pérdida del derecho de alteridad del otro en cuanto otro, de su lengua y su cultura60.
[…] Ante este panorama o espectro del sujeto cartesiano. Todos los poderes académicos han entrado en una santa alianza por exorcizarlo: la New Age oscurantista (que quiere reemplazar el “paradigma cartesiano” por un nuevo enfoque holístico) y el deconstruccionismo postmoderno (para el cual el sujeto cartesiano
es
una
ficción
discursiva[…]);
los
teóricos
habermasianos de la comunicación (quienes quieren pasar de una subjetividad monológica cartesiana a una intersubjetividad discursiva) y los defensores heideggerianos del pensamiento del ser (quienes
subrayan la necesidad de atravesar el
horizonte de la subjetividad moderna que ha culminado en el actual nihilismo devastador); los científicos cognitivos[…] y los ecólogos profundos[…]; los (pos)marxistas críticos[…] y las
60
Ibíd., 286.
70
feministas (quienes observan que el cogito supuestamente es asexuado61.
Lo que Zizek dice es que la mayoría de las corrientes políticas y filosóficas se han planteado como propósito la desaparición del sujeto moderno, so pretexto de la demonización del sujeto y el fracaso del proyecto a causa de la generación de injusticias y la cosificación del ser humano; sin embargo, se está frente a una actitud de desarrollo de un pensamiento que no sólo no es revolucionario, sino que discrepa con la actual fase del capitalismo moderno. Para el desarrollo del capitalismo, por ejemplo, la desaparición del sujeto es más que conveniente, puesto que al no haber sujeto se abre el camino para la consolidación de un sistema de capitalismo global en el que desaparecen las víctimas y simplemente se masifican o generalizan las realidades y a unos y otros se les trata por igual o mejor se invisibilizan. Piénsese por ejemplo en el caso de las mujeres madres comunitarias que simplemente se sabe que están allí, pero se desconoce su realidad, una de las causas puede ser justamente el hecho de que no forman parte de los grupos visibles y empoderados del país.
No se trata, pues, de volver al cogito en la forma en que este concepto dominó el pensamiento moderno (el sujeto pensante transparente para sí mismo), sino de sacar a la luz su reverso olvidado, el núcleo excedente, no reconocido, que está muy lejos de la imagen apaciguadora del sí-mismo transparente. Es decir, se trata de rescatar el
61
ZIZEK, S. El espinoso sujeto. Buenos Aires. Paidós, 2001. p. 29.
71
sujeto en tanto ser capaz de reconocerse a sí mismo como ser libre, autónomo y por lo tanto dueño de sus propias decisiones, al igual que conocedor de sus derechos y con capacidad para exigirlos; su desaparición sería la condena y sumisión absoluta a ese estado de cosas planteado por la sociedad actual y el modelo capitalista neoliberal en que se depende en absoluto de la voluntad de otros y no se pasa de ser un número más o un consumidor en potencia, retrocediendo o mejor desconociendo las grandes conquistas alcanzadas desde la filosofía y la política de los siglos anteriores.
Si se revisa el asunto de esa actitud intencionada por la desaparición del sujeto en la actualidad y las implicaciones que ello trae, desde el mundo del trabajo, por ejemplo, se puede evidenciar la reestructuración capitalista que se gestó a partir de la caída del bloque socialista en 1989, en otras, como bien lo afirman León y Zemelman: Está significando dos tipos de grandes cambios en el mundo del trabajo. Por un lado, en el trabajo formal la introducción de nuevas tecnologías, nuevas formas de organización del trabajo, la flexibilidad interna y todos los cambios relacionados. Por otro lado, la precarización por una parte del mercado del trabajo: empleo informal, a tiempo parcial, subcontratación, entre otros. En ambos casos cambian las experiencias del trabajo, por lo que
72
sería aventurado afirmar a priori que estas transformaciones no tienen impactos subjetivos y en las identidades62.
Se evidencia, por lo tanto, una despersonalización total en tanto que el trabajador, debe someterse a las nuevas condiciones, porque de lo contrario corre el riesgo de perder la única posibilidad de supervivencia que le queda.
Una opción para contrarrestar todo este tipo de contravenciones y otras que seguramente se presentan, es la de la construcción de las subjetividades, tal y como se ha venido presentando en muchos lugares del mundo y desde diferentes ámbitos, por ejemplo los homosexuales, la organizaciones étnicas y la mujeres o movimientos femeninos, entre muchos otros. Sin embargo, antes de detenernos en lo referente a las mujeres o a la construcción de la subjetividad femenina, sobre todo en el contexto latinoamericano, detengámonos en el concepto mismo de subjetividad.
La subjetividad no es solamente un problema posible de distintas teorizaciones o formas a través de las cuales un grupo se manifiesta y pretende fundamentar sus puntos de vista y su percepción del mundo; es eso, pero también constituye un ángulo particular desde el cual es posible pensar la realidad social. En otras palabras, la subjetividad para un grupo incluye un concepto de lo social y el propio pensar que se organiza sobre la realidad, “implica un concepto de lo social a partir de ese dinamismo LEÓN, E. y ZEMELMAN, H. Subjetividad: umbrales del pensamiento social. México. Ediciones Antropos, 1997. p. 43-44. 62
73
particular de que son los sujetos, los que, en última instancia, incluyen las diferentes modalidades que pueden ser los diferentes colectivos como los espacios de la constitución de las fuerzas capaces de determinadas construcciones sociales”63.
En este sentido, hay que ser cuidadosos antes de emitir un juicio sobre un determinado grupo, frente algunas de sus posturas, no se debe calificar, puede ser arbitrario el asunto; por ejemplo, “en ningún momento se podría pensar como perversión
la
homosexualidad
(o
cualquier
otra
práctica
que
viole
la
heterosexualidad). Lo que hay preguntarse más bien es de qué modo está inscrito el hecho de la homosexualidad en el universo simbólico del individuo, cuál es la actitud subjetiva que lo sostiene”64; es decir, dar espacio a la subjetividad, entender y aceptar que existen formas distintas de construir el propio ser, de autocrearse, de ser en el mundo y lo más importante, que es necesario tomar posición como individuos y como grupos, porque sólo así se demuestra conciencia frente a la vida, frente al propio ser y frente a la posibilidad que como persona cada uno tiene y, por lo tanto, se crean las condiciones necesarias para exigir los derechos.
La subjetividad o construcción de subjetividad consiste básicamente en la interrogación que el sujeto mismo hace de los sentidos, las significaciones y los valores éticos y morales que produce una cultura y la manera como se siente o no
63
Ibíd., p. 21-22.
64
Ibíd., p. 23.
74
incluido dentro de ella, es la forma de apropiación y orientación que los individuos efectúan sobre sus acciones prácticas. De ahí que no exista una subjetividad que pueda aislarse de la cultura y la vida social, ni tampoco exista una cultura que pueda aislarse de las subjetividades que las sostienen.
De acuerdo con lo anterior, en la actualidad es preferible no hablar de una subjetividad homosexual, negra, indígena o femenina, sino que el discurso está orientado a la ubicación espacio-temporal de las personas, a la contextualización, Por ejemplo, La mujer colombiana tiene sus particularidades y dentro de ellas no es lo mismo la mujer de la ciudad de un nivel socioeconómico alto a la mujer de la periferia, y diferente incluso a una mujer madre comunitaria, quien debe construir su subjetividad dentro del contexto propio en el que se encuentra inserta.
Por ello, no es atrevido afirmar que es desde la construcción de subjetividad que se estructuran y dinamizan las sociedades, es ella la que las configura y renueva. Cuando no aparece, surge un anquilosamiento de las mismas o simplemente aparecerá un grupo dominante que evitará a toda costa el surgimiento de movimientos que reclamen y exijan sus derechos.
Respecto a la subjetividad femenina se han hecho diversas aproximaciones, éstas inician “a partir de la apropiación crítica de las ideas de Maurice Merleau-Ponty, Michel Foucault, Pierre Bourdieu, Guilles Deleuze, Elizabeth Grosz, Judith Butler,
75
Moira Gatens, Luce Irigaray y Rosi Braidotti, igualmente se han postulado varios modelos de aproximación a la subjetividad femenina, vinculados por una concepción del cuerpo como la materia en la que interactúan fuerzas de orden psíquico y social, así como el producto de esa interacción, y del sujeto como un cuerpo vivo” 65. La coincidencia que se presenta entre los y las diversos(as) autores(as) es por tanto el reconocimiento de un cuerpo distinto del masculino con interacción de fuerzas físicas y sociales diferentes.
En el caso de Butler, si bien ella toma como punto de partida la explicación que da Foucault de la subjetivización como sujeción a través de las prácticas disciplinarias performativas, habla de la estructura de la doble negación, donde ella debe negar el modelo de identidad femenina de reflejo/proyección del hombre, reconociendo que hasta ahora no ha existido por sí misma, que esa construcción de lo femenino no es ella sino la parte que la sociedad le ha querido entregar.
Por otro lado, en la crítica a Lacan, Butler señala que el reconocimiento no debe ser imaginario o simbólico, sino que nos hacemos sujetos en la medida en que nos reconocemos en el orden simbólico como tales, rechazando la construcción simbólica a priori, pues ello impediría la reacción frente a las condiciones presupuestas. De allí que su concepto de lo subjetivo como se señaló anteriormente involucre una
Cf. CELIS, N. “La traición de la belleza: cuerpos, deseos y subjetividad femenina”. En: Chasqui: Revista de literatura Latinoamérica. La Rioja. Vol. 37, No. 2, 2008. p. 88-105 65
76
operación en dos niveles; por un lado, un apego apasionado primordial, una sumisión/sujeción a otro, y por otro lado, su negación, es decir, un mínimo de distanciamiento que abre el espacio de la libertad y la autonomía, puesto que la libertad sólo puede afirmarse como el distanciamiento respecto de su fundamento, que nunca puede ser plenamente superado66.
La construcción femenina de la subjetividad se encuentra tácitamente presente en los escritos Simone de Beauvoir, específicamente en su ensayo “El segundo sexo”, publicado en 1949. Ella afirma: “eso que entendemos por mujer, es un producto cultural que se ha construido socialmente y que se ha definido tradicionalmente como madre, esposa, hija, hermana, siempre en relación con alguien más y por tanto es fundamental la búsqueda de la propia identidad”. Termina diciendo: “no se nace mujer, se llega a serlo...”. De esta manera marca un derrotero intelectual y político que muchas de sus seguidoras aún cultivan.
En Latinoamérica, por su parte ha estado muy arraigado el marianismo, considerado como la categoría complementaria del machismo. Esta concepción se basa en el culto a la virgen María. Bajo este sistema se espera que las mujeres desarrollen la capacidad de soportar tanto el sentimiento que resulta de los comportamientos de hombremacho, incluyendo la aceptación de la vida poligámica de los esposos; con el mantenimiento de una imagen pura y virginal. Las mujeres obtienen gran respeto
66
ZIZEK. Op. cit. , P. 285.
77
como madres y esposas. “Es el culto a la superioridad espiritual femenina, que enseña que las mujeres son semidivinas, moralmente superiores y espiritualmente más fuertes que los hombres”67. Se podría decir que es una visión que no escapa a las clases sociales, pero que hoy por hoy sigue muy arraigada fundamentalmente en los niveles socioeconómicos donde las posibilidades educativas son más bajas, lo que hace que las subjetividades femeninas sean aún una intención de pocas mujeres o de grupos focalizados.
Dentro de los aspectos identitarios femeninos más marcados se encuentra el hecho de pensar que la fortaleza espiritual de la mujer involucra una gran capacidad por la humildad y el sacrificio por otros. Una mujer puede ser fuerte y exigente con las propias hijas, nueras y con otras mujeres; ella debe ser buena con la propia madre y suegra, pero debe ser sumisa frente al hombre.
Pasando a la realidad de las madres comunitarias, en ellas es necesario hablar de una configuración subjetiva que incluye dos características fundamentales, su realidad como mujer y como madre comunitaria.
La construcción de la subjetividad, como hasta ahora se ha dicho, implica el terreno de la identidad de la persona, en nuestro caso de las mujeres en la producción de nuevos
DE GUTIÉRREZ P., V. Honor, Familia y Sociedad en la estructura patriarcal. Bogotá. Centro editorial Universidad Nacional de Colombia, 1988. 67
78
sentidos de lo laboral, lo espiritual, lo axiológico, lo social y que a su vez permite la reflexión como lugar de encuentro de la subjetividad y de la realidad objetiva en donde sujeto y objeto se hacen correlativos. Adentrándonos en el ámbito de lo espiritual es bien importante considerar en nuestra reflexión lo planteado por el profesor Antonio Millán P.68 quien desde una visión tomista reflexiona sobre la importancia de la subjetividad como modo excelente del ser espiritual. Esto para considerar la doble ruta que se aborda en el mundo espiritual desde una experiencia femenina a diferencia de la masculina. En este mismo sentido
seguimos los
planteamientos de María José Arana No es causal el hecho de que el tipo de valores y de relaciones, de cuya falta la sociedad adolece, y el mundo actual más necesitado se ve, estén en consonancia con los atribuidos, secularmente a las mujeres y con los de tipo “matriarcal”: cosmomorfismo, comunalismo, intuición, pasividad, valores transpersonales, afectivos, religioso-familiares, comunicación, misericordia, piedad,… y, por el contrario, que los que imperen sean
los
adjudicados
a
lo
masculino
y
patriarcal:
antropocentrismo, individualismo, racionalismo, desarraigo, invulnerabilidad, actividad, secularidad, poder, autoridad, competitividad… Algunos estudiosos, antropólogos, sociólogos e incluso algún teólogo – todos ellos en un muy pequeño número
68
Disponible en internet: http://www.arbil.org/informacion97.htm
79
delatan ya las raíces y el hecho de que la sociedad patriarcal ha amenazado y “saqueado” el mundo ancestral y simbólico matriarcal, naturalista y este hecho desemboca según ellos en un empobrecimiento básico y en lo que llaman “el malestar de nuestra cultura”, porque la represión desde fuera como una represión desde dentro de esta estructura matriarcalnaturalista provoca en el cuerpo social, dentro y fuera, un perceptible malestar. Esto nos lleva a considerar que el papel femenino dentro de la sociedad sigue siendo protagónico aunque no reconocido, y de una importancia vital para la prolongación sana de la humanidad69.
Según Arana la sociedad apenas comienza a despertar en esta reflexión de género. Las mujeres se han adelantado y la concientización en ellas es más fuerte, precisamente porque el sufrimiento, en ellas, es y ha sido un vigoroso acicate. Es de tal modo justo que se otorgue no sólo la calidad de igualdad en un mundo que se ha venido construyendo desde la lucha cotidiana de la mujer, sino que además se reconozca y estimule su papel dentro de la sociedad.
ARANA, María José. Orar con la tierra. En clave de mujer. Del cosmos a Dios. Orar con los elementos. Bilbao. Editorial Desclée de Brower, 1999. p. 53. 69
80
Atender las palabras de las mujeres que han reflexionado sobre la experiencia de la mujer y sobre la construcción de su subjetividad, Debe conducirnos a la reflexión como sociedad y motivarnos hacia un cambio.
Empieza una penosa y necesaria desmitificación de la masculinidad,
generalmente
no
acabada
de
formular
abiertamente, que anuncia un final de era cultural y que debe abocar en la creación de unos modelos nuevos, tanto referentes a la masculinidad como a la femineidad, es decir, a la Humanidad total y a sus relaciones. Debe comenzar por el reconocimiento en la diferencia, y promover una reconciliación interior y exterior profunda, y unas relaciones igualitarias y reconciliadas.
Algo está naciendo también entre los varones. Reinterpretar la masculinidad quiere decir también recuperarla, pero de otra manera, y hacer brotar de ella lo que estaba aprisionado y oculto.
Reanimar la tierra, quiere decir también devolverle el ánima, tan maltratada y deteriorada, algo así como una tarea de rescate que propicie una revitalización, un desarrollo distinto para que
81
la humanidad cambie y crezca espiritual y personalmente de manera nueva, cultive la interioridad y vigorice el amor, para que en definitiva, así se plenifique, a nuestro mundo le falta ánima y le sobran formas concretas de ánimus y, así, la totalidad está desequilibrada. Este desnivel fundamenta un tipo de relaciones injustas, excesivamente jerarquizadas, basadas en el poder que relegan la dimensión femenina y el cuidado de la vida, absolutizando la viril70.
Es necesario replantear el papel del ánima, de la vida que da vida, que transmite vigor y que no se le ha otorgado el papel vital que dentro de un ESDD debe adquirir.
Cooper Thompson, enfocó también así la cuestión: “La supervivencia de nuestra sociedad puede radicar en el hecho de que seamos capaces de enseñar a los hombres varones- a proteger la vida” 71 y para ello considera una conversión y profundización del ser humano, que sería esencial para la seguridad de los hombres y las mujeres ellas cargan doblemente con todas las opresiones-, así pues, en definitiva, se trata de la seguridad de la tierra.
70
Ibíd., p. 54.
THOMPSON, C. “Debemos rechazar la masculinidad tradicional”. En: K. Thompson (Ed.) Ser hombre. Barcelona. Editorial Kairós (Orig. 1992). 71
82
Con el fin de cerrar este segundo capítulo y, de esta manera, dar apertura al tercero que tratará acerca de la mujer madre comunitaria, el caso colombiano, es importante señalar que la justicia de género incluye la reflexión y construcción subjetiva del hombre y la mujer en paridad de condiciones, permitiendo a uno y otro descubrir quiénes son, más allá de las ataduras culturales o el peso histórico que han marcado los caminos de la masculinidad y la feminidad; para ello, se necesita un contexto que propicie el cumplimiento de las garantías sociales y de no ser así, como sucede con las madres comunitarias, por ejemplo, ellas por iniciativa propia se den a la tarea de conseguirlo haciendo uso del espacio ideal que ofrece el Estado Social y Democrático de Derecho, a través de la exigibilidad de los derechos.
83
3. LA MUJER MADRE COMUNITARIA, EL CASO COLOMBIANO.
3.1 La mujer madre comunitaria, educadora popular en el marco del ESDD y los DESC En el contexto mundial, dos de los cambios sociales más importantes en los últimos tiempos se refieren a la transformación de la estructura familiar y al ingreso de la mujer al mundo del trabajo. La familia está viviendo una etapa de grandes cambios, encontrándose diferentes tipos de formas de familia y por supuesto de parentesco, las hay nuclear, extensa, monoparental y aquellas que tienen como cabeza de hogar a la mujer.
Algunos artículos de la Constitución Política de Colombia, protegen de manera específica los derechos de las mujeres. Por ejemplo: el Art. 43 busca la no discriminación como cláusula general; el Art. 13: promueve la no discriminación por razón de su género; el Art. 40: señala la adecuada y efectiva participación en los niveles decisorios de la Administración Pública; el Art. 43: protege la igualdad de derechos y oportunidades en relación con el hombre[…] la especial asistencia por parte del Estado a la mujer durante su embarazo y posterior al parto, su libertad reproductiva, la posibilidad de determinar el número de hijos que desee tener[…] y el apoyo a quienes son cabeza de familia; y el Art. 53: que promulga la igualdad en materia laboral y la protección especial a la mujer y a la maternidad.
84
Siendo entonces la mujer un sujeto constitucional se requiere que el juez y la justicia fijen su atención en un marco de justicia de género. La Corte Constitucional así lo ha entendido, de acuerdo con las competencias que le otorga la Constitución en el Art. 241, ha promulgado algunas sentencias en el proceso de configuración de la dignidad de la mujer en el país. A continuación algunos casos particulares: el reintegro al cargo de la mujer embarazada72, la constatación del estado de indefensión de la mujer embarazada73, la preservación de la estabilidad laboral de la mujer embarazada74,la no discriminación de mujer embarazada75, las acciones afirmativas a favor de la mujer cabeza de familia76 , la autonomía de la mujer adolescente en relación con el matrimonio precoz77, el pago oportuno de salarios a la mujer embarazada 78, el derecho a la educación de la mujer embarazada79, el derecho a la igualdad de mujer cabeza de familia disminuida físicamente80, el derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad81, el derecho a la igualdad de sexos82, el derecho de la
República de Colombia. Corte Constitucional.Sentencias T-028 de 2003, T- 771 de 2000, T-900 de 2004, T- 161 de 2002 y T -653 de 1999 Corte Constitucional; entre otras. 72
73
República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T- 1084 de 2002 C.C.
74
República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T- 1062 de 2004 C.C.
75
República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T- 375 de 2000 C.C.
76
República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C- 722 de 2004 C.C.
77
República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C- 507 de 2004 C.C.
78
República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T- 606 de 1995 C.C.
79
República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-656 de 1998 C.C.
80
República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T- 943 de 1999 C.C.
81
República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T- 624 de 1995 C.C.
85
mujer a participar en los niveles decisorios del poder público83 y los beneficios a favor de las madres cabeza de familia84.
Las mujeres están viviendo una época de transformaciones significativas, pues lentamente han abandonado algunas de sus tareas tradicionales en el hogar, para ocupar nuevos espacios en el sector industrial, de servicios o de trabajo informal. Esta tendencia está acompañada de otro fenómeno paralelo como es el rápido aumento de las tasas de urbanización y migración, que ha obligado a la mujer a buscar nuevas fuentes de ingreso para el mantenimiento de su familia.
Este conjunto de transformaciones tiene innumerables consecuencias para la vida familiar; entre otras, la alteración de los patrones y prácticas tradicionales de la atención y del cuidado de los niños y niñas. Tres conjeturas que a menudo se hacen con respecto a las mujeres y a la atención infantil son: 1) las mujeres inmersas en el hogar de tiempo completo, excluidas de la actividad económicamente reconocida y remunerada; 2) las madres son las únicas responsables de la atención de niñas/niños; y 3) la familia es una unidad democrática y altruista que maximiza el bienestar de todos sus miembros.
82
República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C- 112 de 2000 C.C:
83
República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C- 371 de 2000 C.C
84
República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C- 1039 de 2003 C.C
86
Estas tres conjeturas son prejuiciadas y desinformadoras. Con estructuras familiares cambiantes y el incremento de los desplazamientos, por la violencia en el país, cada vez más mujeres son cabeza de hogar.
Muchas otras ayudan a mantener
materialmente a sus familias, aunque les implique involucrarse en labores agrícolas, en trabajos mal remunerados, como los del servicio doméstico, quedándose en casa para apoyar a otros miembros asalariados o siendo solidarias en las labores comunitarias. De cualquier forma, la supervivencia en los hogares depende de ellas.
Hay muy pocas mujeres que cuidan a sus hijos/hijas todo el día sin ayuda. Este no es un fenómeno nuevo: en el pasado la atención era compartida con otros miembros de la familia. En la actualidad con el aumento de la familia nuclear y en una edad en que los padres, los abuelos, las tías y vecinas tienen que trabajar para sobrevivir. Infortunadamente, muchas madres no tienen otra solución para las necesidades de atención infantil que recurrir a sus hijos/hijas mayores, especialmente las niñas, que en muchos de los casos dejan de asistir a la escuela por quedarse en casa para cuidar a sus hermanos/hermanas menores. Como resultado, aparece una nueva generación de mujeres poco instruidas y mal preparadas para las necesidades de la sociedad futura.
Para la gran mayoría de las mujeres, las diferentes tareas que forman parte del cuidado y la atención diaria de sus hijos/hijas son cruciales para el bienestar de toda la familia y de ellas mismas. Simultáneamente, el cumplimiento de todas estas obligaciones supone un gran consumo de tiempo y energía por parte de la mujer. Aún
87
en el máximo de su capacidad física y mental, la mujer debe inventar múltiples estrategias o extender sus jornadas, a costa de su descanso, con el fin de cumplir con sus múltiples tareas.
Las obligaciones y el papel que desempeña la mujer al interior del hogar, coincide con el período de mayor productividad en su vida, entre los 25 y 44 años, que a su vez es el tiempo de más alta exigencia en la crianza de los hijos. Uno de los aspectos de la vida familiar más seriamente afectado por esta situación, es el del cuidado y la atención de niñas y niños.
Por esta razón, es indiscutible la urgencia de contar con programas adecuados a las necesidades del desarrollo infantil y de las madres, acompañados de modificaciones en la legislación familiar y laboral, en la política social y en algunas prácticas tradicionales. Pues aún con todo el desarrollo jurídico de la Corte Constitucional expuesto anteriormente, que muestra a la mujer como un sujeto especial de protección, reforzada dentro del marco jurídico del Estado Social y Democrático de Derecho, en el ámbito colombiano y tolimense, hay un grupo de mujeres en un contexto de desventaja, que cumplen una función social fundamental en la comunidad: velar por el desarrollo integral de niñas y niños colombianos de los estratos más vulnerables, función social que mirada con atención puede y debe ser tenida no como una acción voluntaria sino como un trabajo. Esas mujeres son las madres comunitarias.
88
La mujer madre comunitaria, en su doble papel de trabajadora y educadora se hace partícipe activo de los procesos de construcción de la sociedad, pues como lo plantea Pestalozzi: “Toda enseñanza del hombre no es, pues, otra cosa que el arte de tender la mano a esa tendencia natural hacia su propio desarrollo, y ese arte reposa esencialmente en los medios de poner en relación y en armonía las impresiones que han de grabarse en el niño en la graduación precisa del desarrollo de sus fuerzas” 85.
El Estado es quien ejerce el control en la educación y establece las políticas de selección e implementación de personas para garantizar la observancia de sus normativas, eligiendo y aprobando el trabajo de estas mujeres que asumen la responsabilidad de acompañar y cuidar los procesos de niños, niñas, adolescentes y ancianos en necesidades específicas de su cotidianidad; por tanto, es el Estado el llamado a responder por el fiel cumplimiento de los DESC de estas mujeres.
Las madres comunitarias86 cumplen funciones educativas, lo que implica una tarea más comprometedora, por tanto deberían contar con una formación adecuada para acompañar dichos procesos. A propósito de la educación de los niños, en su propuesta
PESTALOZZI, J. Cómo Gertrudis enseña a sus hijos. Carta sobre la ecuación de los niños. México. Editorial Porrúa. No. 308, 2003. p. 18. 85
Las modalidades de Madres Comunitarias que se encuentran son: FAMI (atienden niños menores de 2 años y madres gestantes), Líderes en Acción (atienden niños menores de 1 año, madres gestantes y jóvenes), Tradicional (atienden niños menores de 5 años), Sustitutas (atienden menores de 18 años en protección), y Dispersas (atienden familias con niños menores de 5 años). 86
89
educativa, Pestalozzi señala lo siguiente: “Es de la mayor importancia dirigir bien a las madres en el uso de estos elementos de una existencia apacible y razonable; de enseñarles, no solamente a sacar partido de la influencia que les da la naturaleza, en los principios de la maternidad, sino a prolongar sobre todo esta influencia, hasta el tiempo en que las facultades del niño se hallen completa y perfectamente desenvueltas”87.
Por tanto, es inconcebible que ante la misión social desarrollada por la mujer en los procesos de acompañamiento social, el Estado se desentienda de una labor que no sólo toca la vulneración del derecho de las mujeres sino también de los individuos, objeto de su proyección, niños y niñas88.
La siguiente estadística deja entrever una situación preocupante relacionada con la población vulnerable y permite, en consecuencia, mirar con admiración, respeto y valoración el papel que juegan las madres comunitarias en la construcción del tejido social. La estadística del DANE del 2005 dice que de los cuarenta y cinco millones trece mil seiscientos cuarenta y siete colombianos el 52% está por debajo de la línea de pobreza, de los cuales el 65% son menores de 18 años y de éstos el 15.82% son niñas y niños entre 0 y 5 años. Según estos datos hay una grande población infantil que debe ser atendida por el Estado, especialmente cuando parte de esta se encuentra
87
PESTALOZZI, J. ídem, Pág. 259.
88
Artículos de la Constitución Política de Colombia (1991) relacionados con la niñez: 13, 45, 50 y 67.
90
en los sectores vulnerables y desplazados por la violencia social y política. El Estado lo hará posiblemente dentro del marco de la política educativa para el período 2007201089, buscando dar cumplimiento a los Objetivos del Milenio, planteado por la ONU.
El artículo 29 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, señala el derecho al desarrollo integral en la primera infancia y afirma que esta es
"la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas
Lo relativo a la financiación del Programa de Hogares Comunitarios se encuentra reglado en el Acuerdo 21/96 de la Junta Directiva del ICBF, de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: DE LA FINANCIACIÓN: El Programa Hogares Comunitarios de Bienestar se ejecutará con los siguientes recursos: a) Los recursos que asigne el Gobierno Nacional al programa a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b) Los recursos que asignen las entidades territoriales para el desarrollo del Programa. c) Las cuotas de participación de los padres de familia y el trabajo solidario de la comunidad. d) Los aportes de las personas naturales y jurídicas públicas y privadas y los Organismos Internacionales. e) Los demás que la comunidad destine al mismo. Los recursos que asigne el Gobierno Nacional se destinarán para financiar ladotación inicial, la capacitación, la beca, la supervisión y la evaluación. Por beca se entiende los recursos, que se asignen a las familias para atender a los niños y por lo tanto se destinarán a: madre comunitaria, reposición de dotación, aseo y combustible, raciones, material didáctico duradero y de consumo para hacer actividades con los niños y apoyo para servicios públicos. Para la ejecución de estos recursos las asociaciones de padres o las Organizaciones Comunitarias deberán observar estrictamente los lineamientos del ICBF. PARÁGRAFO: Será competencia de la Junta Directiva, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del ICBF fijar en cada vigencia fiscal los costos de cada componente de la beca”. 89
91
son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas".
Así entonces la intención del ICBF90 es que niñas y niños en sus primeros seis años desarrollen los siguientes factores: FACTORES Científicos
DESCRIPCIÓN Es impostergable el desarrollo biológico, psicológico, cultural y social en los primeros años de vida.
Legales y políticos
Los niños y niñas son sujetos de derecho.
Económicos
Hay una relación entre desarrollo humano y desarrollo social.
Sociales y culturales
Los contextos varían según las regiones y condiciones de vida del ser humano.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Protección Social, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos. 90
92
Institucionales pragmáticos
y Se deben definir competencias y responsabilidades a las entidades encargadas de la atención a la primera infancia.
Éticos
La construcción participativa de la política pública para los niños y las niñas menores de seis años.
El Gobierno Nacional dentro de su política de apoyo a la comunidad mediante la Ley 89 de 1988 creó el Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar, para que las familias en acción mancomunada con sus vecinos y utilizando un alto contenido de recursos locales atendieran las necesidades básicas de nutrición, salud, protección y desarrollo individual y social de niños y niñas de los estratos sociales bajos del país.
Igualmente, según lo establece el parágrafo segundo del artículo primero de la Ley 89 de 1988 y el artículo cuarto del Decreto 1340 de 1995, el desarrollo del Programa se basa en la participación de la comunidad, su trabajo solidario y la responsabilidad de las familias en el cuidado de sus hijos e hijas. E igualmente en procura de tener en cuenta la participación de la mujer en la actividad laboral del país, se promueve la organización de Hogares Comunitarios de Bienestar en las empresas o cerca de ellas, para brindar atención a niños y niñas menores de siete años mientras sus padres cumplen con su jornada laboral.
93
El Programa habla de un compromiso por parte del gobierno en favor de las niñas y niños, pero no cobija en beneficios a las mujeres que asumen ese cuidado y atención, es decir a quienes en últimas hacen posible el cumplimiento de los propósitos del proyecto.
Este cruce entre Estado y Mujeres madres comunitarias no ha estado exento de dificultades, quizá por el tipo de concepción que media esta relación: solucionar un problema de responsabilidad del Estado a través de una ganga: mujeres madres brindando atención y cuidado a la primera infancia de sectores marginales, hijos e hijas de mujeres igualmente pobres y excluidas (os).
El Programa de las madres comunitarias lleva implícita la concepción de la labor realizada por estas mujeres con la maternidad, algunas y algunos lo consideran algo “natural” en ellas, lo que se convierte en un pretexto para el desconocimiento salarial.
Así las cosas, las mujeres madres comunitarias aparecen como educadoras populares, pues se encargan de los procesos de socialización de la primera infancia91, a quienes el Sistema Nacional de Bienestar Familiar las identifica como Agentes Educativos. El
Los Hogares Comunitarios de Bienestar se encuentran legalmente definidos como:“…aquellos que se constituyen a través del otorgamiento de becas del ICBF, a las familias con miras a que en acción mancomunada con sus vecinos y utilizando un alto contenido de recursos locales, atiendan las necesidades básicas de nutrición, salud protección y desarrollo individual y social de los niños de los estratos sociales pobres del país”. (Acuerdo 21 de 1996 – Junta Directiva del ICBF) 91
94
Ministerio de Educación Nacional en el año 2008 en su Informe Nacional en el marco del Desarrollo de la Educación, las define:
como toda persona responsable de orientar las acciones directas con los niños; es el mediador permanente de sus necesidades e intereses, de las relaciones vitales en la vida familiar y comunitaria y, es el principal soporte del acto educativo; es el educador por excelencia[…] Ofrece un acompañamiento afectuoso e inteligente, considera al niño y la niña como gestores de su propio desarrollo: afectuoso, porque el afecto es la base de todo proceso de crecimiento y desarrollo integral; inteligente, porque es capaz de direccionar e implementar acciones que vayan en beneficio de la primera infancia.
De acuerdo con lo planteado por el ICBF y teniendo en cuenta la definición del Ministerio de Educación, la responsabilidad de estas mujeres es alta y no siempre están preparadas para ello, ya que tienen a su cargo el cuidado y atención de niñas y niños menores de seis años, que pertenecen a los Niveles 1 y 2 del SISBEN 92,
Los estratos son una clasificación socioeconómica de la población determinada por los materiales de las viviendas y su acceso a los servicios domiciliarios. En Colombia existe seis estratos, donde el seis indica la condición socioeconómica más alta y el uno la más baja. 92
95
población vulnerable, a la cual se agregan las comunidades étnicas, quienes exigen una educación especial, la población rural y los desplazados.
Haciendo énfasis en la injusticia que comete el Estado Colombiano en la asignación de esta tarea a las mujeres madres comunitarias, vale la pena recordar que es éste quien regula la actividad del mercado y desarrolla programas de protección social, con el fin de cubrir necesidades no satisfechas. De este modo, influye directamente en la determinación de la situación social de las personas y en la estructuración de las desigualdades sociales, incluidas las de género. De aquí que la pretendida justicia social planteada en la Constitución no deja de ser un espejismo, ya que es poco lo que en realidad se está haciendo en el país por la inversión social y el aseguramiento de una vida digna. Piénsese tan sólo en los altos índices de desempleo, subempleo, informalidad laboral y aún lo que representa económicamente un salario mínimo, entre muchos otros.
La situación para Colombia es preocupante si se tiene en cuenta que el país reconoce y asume el PIDESC, lo que obliga al Estado a favorecer el goce de los derechos en sus ciudadanos; sin embargo, tales garantías no se ven por ningún lado, como en el caso de las madres comunitarias, mujeres que cumplen un papel importante en las estrategias estatales a través del cuidado y bienestar de niños y niñas, de una de las poblaciones más vulnerables de la sociedad, pero que no cuentan con el reconocimiento laboral.
96
Es obligación del Estado efectuar políticas para el cumplimiento del marco de constitucionalidad frente a los DESC, comprometiendo los recursos disponibles para el beneficio y la satisfacción de las necesidades de sus ciudadanos, evitando la discriminación, dentro del principio de la progresividad, es decir, ampliando el ámbito de protección a los derechos; sin embargo, en el caso de las mujeres madres comunitarias, es evidente que se encuentran desprotegidas por falta de reconocimiento laboral y de todos los derechos que se desligan a partir de esa realidad de invisibilización.
Al no contar con un seguro de riesgos profesionales ni estar vinculadas a un fondo de pensión, se les ha excluido de atención por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y el sueño de algún beneficio económico o pensión durante la vejez. Pero además, como plantea Erika Castro, “el otorgamiento de una bonificación a las madres viola el derecho a una redistribución digna y justa por la prestación del servicio, la vinculación de las madres al sistema contributivo en salud sin que sea posible la directa cobertura de su familia discrimina el núcleo familiar y viola los principios de la seguridad social”93. De este modo, se destaca la forma como el acceso a los DESC queda en entredicho y es, por tanto, preciso considerar las formas necesarias para lograr el goce de los mismos.
CASTRO, E. “La exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales en Colombia : el caso de las madres comunitarias” En: Revista de estudios socio-jurídicos. Bogotá. Vol. 4, N°. 2, 2002. Pág. 179197. 93
97
Por su parte el artículo 6 del protocolo de San Salvador en su numeral 2 plantea con claridad la importancia de que cada país se comprometa con la adopción de medidas que favorezcan plenamente la “efectividad del derecho al trabajo, al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional, al pleno desarrollo de proyectos de capacitación técnico profesional y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo”.
El Senador Jorge Enrique Robledo, haciendo una lectura de las condiciones laborales de las madres comunitarias dice:
Colombia es definitivamente un país muy mal gobernado cuando a trabajadores que hacen esfuerzos tan grandes ni siquiera les pagan el mínimo de ley y además les escamotean el derecho a la salud en el régimen contributivo con cobertura familiar y les birlan el derecho de pago de incapacidades, el pago de pensión, las afiliaciones a las ARP, la afiliación a una Caja de Compensación Familiar, el derecho al descanso remunerado y vacaciones, el derecho a cesantías y demás prestaciones sociales y el derecho a la estabilidad laboral. Las
98
madres comunitarias están casi peor que los siervos del medioevo y esa debiera ser […] una de las principales preocupaciones del Bienestar Familiar, porque uno no puede proclamar ante la prensa el amor al prójimo y a los ancianos y a los niños y maltratar así a unas señoras que hacen faenas tan ingratas[…] (Es verdad que la) Ley 1187/2008, que ordenó subirles el pago a estas señoras al 70% del salario mínimo, aunque manteniendo las pésimas condiciones de contratación. Pues resulta (para completar) que el presidente Uribe, que también quiere tanto al prójimo, no vaciló en objetar la ley. Afortunadamente, la objeción no pasó y el incremento se dio94.
La Constitución Política de Colombia, en el Artículo 25 reza: “Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. Es irrefutable que las madres comunitarias realizan un trabajo que no es plenamente reconocido95. Dicho desconocimiento laboral está justificado legalmente en el Artículo 4º del Decreto 1340 de 1995 que establece:
Disponible en internet: visitada agosto 2008. 94
http://www.polodemocratico.net/Colombia-esta-tan-mal-gobernada.
Expresa una Madre Comunitaria. “Hay que hablar a calzón quitado con el presidente, pero cuando viene a sus Consejos Comunitarios nunca nos dejan entrar”. Ibagué: 2008b 95
99
“La vinculación de las madres comunitarias, así como la de las demás personas y organismos de la comunidad, que participen en el programa de “Hogares de Bienestar”, mediante su trabajo solidario, constituye contribución voluntaria, por cuanto la obligación de asistir y proteger a los niños, corresponde a los miembros de la sociedad y la familia; por consiguiente, dicha vinculación no implica relación laboral con las asociaciones y organizaciones comunitarias administradoras del mismo, ni con las entidades públicas que en él participen”.
En el proceso de búsqueda de fundamentos legales encaminados a la visibilización y reconocimiento legal del trabajo de las madres comunitarias se encontró la Sentencia T-269/95 de la Corte Constitucional, que define la relación entre el ICBF y las madres comunitarias como un vínculo:
“de orden civil; bilateral, en la medida en que los contratantes se obligaron recíprocamente: la madre, a la satisfacción del interés de su contraparte, o sea la adecuada prestación de una serie de servicios a los niños usuarios y a sus padres, y la asociación, al apoyo debido y al pago de la beca suministrada por el ICBF; consensual, puesto que no requirió de ninguna solemnidad; onerosa, porque daba derecho a la madre
100
comunitaria para percibir parcialmente parte de la beca mencionada”96.
La percepción presentada por la Corte a través de la sentencia no conceptualiza la actividad realizada por la madre comunitaria como un trabajo, según el marco legal del Estado Social y Democrático de Derecho, olvidando que ellas están bajo subordinación, ejecutan la prestación de un servicio personal, cumplen horario, cumplen funciones, por tanto se podría considerar la definición de “beca” a salario y de injusto a justo.
Lo anterior implica que los convenios establecidos entre el ICBF y las organizaciones que administran los recursos de los Hogares Comunitarios aclaren la relación contractual con las Madres Comunitarias y acepten, que si son voluntarias no deberían estar supeditadas a la supervisión del ICBF y únicamente se regirían por los parámetros de trabajo voluntario. Por lo tanto, si van a estar bajo subordinación del ICBF y a cumplir los parámetros establecidos, entonces se haría necesario un contrato laboral y su salario debería salir en su totalidad del presupuesto del Estado, además de los beneficios de la seguridad social. Sería lo justo en un Estado Social y Democrático de Derecho.
96
República de Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-269/95.
101
Las Madres Comunitarias, en cualquiera de sus modalidades, son mujeres que trabajan para el ICBF, así lo reconoció Ministerio de Educación Nacional en el 2008 en su Informe Nacional en el marco del Desarrollo de la Educación, único texto donde se reconoce la labor y las funciones de las madres comunitarias como trabajo: “Las Madres Comunitarias trabajan en hogares comunitarios los cuales son centros de cuidado infantil que buscan propiciar el desarrollo de los niños menores de 6 años pertenecientes a familias en pobreza o vulnerabilidad”97.
3.2 La mujer: entre lo privado y lo público. Una consigna del feminismo que significó mucho en su momento fue: “Lo privado es público”. Esta frase hacía una denuncia de la marginación, invisibilidad y desconocimiento de la mujer, de sus acciones y de su ser, así como de la división machista de los actos humanos en público y de los dedicados al hogar o a lo doméstico. Así, el cuidado y atención de los niños eran del ámbito doméstico y por lo tanto asignados a la mujer. El trabajo público era pago y el privado o doméstico no remunerado.
El componente subjetivo que condiciona las relaciones entre hombre y mujer, es olvidado a menudo por las investigaciones sociales y económicas, ya que se esconde como una situación natural en el hogar. Este olvido no es gratuito, tiene sus intereses
República de Colombia. MEN. Informe Nacional en el marco del desarrollo de la educación. Bogotá, 2008. p. 23. 97
102
creados, puesto que aquellos escenarios y actividades de la vida de la mujer no tienen el reconocimiento dentro de la larga tradición machista de la cultura occidental. Es así que actividades tan vitales y agradables como la alimentación o el afecto, y otras reiterativas y fatigosas, como lavar o planchar, hacen ver el trabajo de la mujer, parodiando a Adam Smith, como una “mano invisible”.
Lo anterior encaja muy bien con lo que señala H. Arendt, cuando afirma que la labor estaría en estrecha relación con la satisfacción de las necesidades básicas de los seres humanos y es parte de las actividades que son intangibles, que culminan al gozarse, al disfrutarse, mientras que el trabajo, es según la tradición capitalista duradero y medible, cuantificable y remunerado, valorado y reconocido98.
La feminista Carrasco dice que no sería posible el mantenimiento del trabajo asalariado en la producción (tiempo asalariado) sin la sustentación del trabajo reproductivo (no remunerado) en el ámbito doméstico o comunitario99.
98 ARENDT, H. Ensayos de comprensión 1930-1954: escritos no reunidos e inéditos de Hannah Arendt. Barcelona: Caparrós, 2005. Arendt distingue tres tipos de actividades, ‘labor’, ‘trabajo’ y ‘acción’, las cuales constituyen la complejidad de la vida activa y configuran una tipología de las tres actitudes del hombre ante el mundo. La distinción arendtiana entre ‘labor’ y ‘trabajo’ tiene gran importancia. La ‘labor’ supone mantener el proceso de la vida y es indispensable para la existencia del mundo. Se trata de una actividad totalmente necesaria y determinada. Pero el ‘trabajo’ implica la aportación del artificio, la intervención del talento y de la imaginación para invertir esa ‘labor’ y darle una intención estética. 99 CARRASCO, Cristina. “La sostenibilidad de la vida humana: ¿Un asunto de Mujeres?” En: Mientras tanto. Barcelona, No. 81. 2001.
103
Otro aspecto que hay que considerar es que tradicionalmente lo socioeconómico ha explotado a la familia y su espacio, lo que podría llamarse, siguiendo a Claude Meillassoux un modo de producción doméstico100, situación que ha permitido al capitalismo contar con una mano de obra barata.
Desde el mundo de la tradición científica puede leerse que la acción de las mujeres fue la que aseguró la subsistencia de la tribu ayer, como hoy. Sin embargo, los sistemas económicos se han mostrado independientes y públicos dejando de lado el valor real de las actividades domésticas. En este sentido, uno de los grandes logros de la “contrademocracia”101 femenina fue la de subvertir, por un lado, las denominadas lógicas de lo público como lugar inherente al ser hombre y la de lo privado, por otro, como doméstico propio del ser mujer.
La división entrelazada en esta estructura familiar del trabajo privado-doméstico permite que la mujer aparezca como dependiente de los ingresos económicos que aporta el hombre (aunque también el hombre depende del trabajo de la mujer, el imaginario social lleva a ver la dependencia en una dirección única: ella de él, el hogar del mercado). 100
MEILLASSOUX, C. Mujeres, graneros y capitales. México. Editorial Siglo XXI, 1975.
ROSANVALLON, P. La contrademocracia, la política en la era de la desconfianza. Buenos Aires, Editorial Manantial, 2007. En el texto se entiende la contrademocracia no como lo contrario de la democracia, sino la democracia contraria, la democracia de los poderes indirectos diseminados en el cuerpo social, la democracia negativa a la sombra de la democracia positiva (la de la legitimación electoral). Un ejemplo de contrademocracia son las permanentes manifestaciones en la calle, haciendo subsidiaria la apelación a las instituciones representativas. 101
104
A los elementos no reconocidos en la mujer, lo económico y lo subjetivo, puede sumársele la ausencia de espacios y tiempos propios de la mujer. Por ejemplo, la reivindicación de una habitación propia, como lo señala Virginia Woolf; Según ella, los tiempos y los espacios en la mujer casi siempre están socializados, son para los demás: esposo, hijos/hijas y comunidad. Lo que demuestra que las relaciones de poder de lo privado-doméstico son expresiones micro de las formas estructurales de la sociedad de subordinación de la mujer casi siempre avaladas por lo jurídico, lo político, lo religioso, lo cultural y lo social102.
El reconocimiento no se debería dar singularmente en lo público, sino también en lo privado-doméstico, donde “lo personal es político” y el hogar y sus actividades entran en el juego democrático: cuidado de niñas y niños, el desarrollo integral de los infantes, de enfermos, tareas domésticas y la atención a la educación.
Estas transformaciones entre lo privado y lo público en el mundo del trabajo es lo que se conoce actualmente como
los nuevos yacimientos de empleo. Concepto que
aparece en el documento “Crecimiento, Competitividad y Empleo”, producido por la Unión Europea en 1993, más conocido como El Libro Blanco sobre Empleo de Delors. Él dice que para alejar el fantasma del desempleo se hace necesario actuar “vigorosamente al servicio del empleo”, lo que supone el reconocimiento de la 102 WOOLF, V. Una habitación propia. Barcelona. Seix Barral, 2001.
105
intervención de la política en la economía. Por lo tanto, refiere a los nuevos nichos donde habría posibilidades reales y remuneradas de trabajo.
Sin duda, la democracia representativa debe considerar los tiempos de las mujeres: el del hogar, el de los cuidados y atenciones de niñas, niños, jóvenes y enfermos y el tiempo que dedica a la comunidad. Parecen banalidades, pero ahí radica la fuerza en el reconocimiento de lo mínimo, como parte fundamental del desarrollo. Las mujeres tienen nuevas aportaciones que oxigenan la democracia, sobre todo al rehacer la interrelación entre lo privado y lo público, pero junto con ellas está también el aporte y las reclamaciones de todas las minorías culturales: indígenas, LGTB y las mayorías excluidas: campesinos, pobres y desplazados entre otros.
Esta y muchas otras formas revolucionarias que han adoptado las mujeres para exigir respeto por su diferencia, tanto en ámbitos públicos como privados, se han convertido en caminos trazados para evitar que el machismo siga pidiendo a la naturaleza femenina que se comporte supeditada a sus normas. 3.3 Mujer, Trabajo y Remuneración Siguiendo el concepto de “posición de ruptura”, de Amartya Sen103, podría llegarse a una comprensión de las desigualdades entre los géneros. A partir de sus planteamientos teóricos es posible comprender la pobreza de las mujeres y su situación frente al trabajo: cuando se origina una fractura en las relaciones que SEN, A. “Gender and Cooperative Conflicts”. En: Tinker, I. (ed.), Persistent Inequalities. Women and World Development, Oxford: University Press, 1990. 103
106
conserva unidos a los integrantes de una familia, las situaciones de cada uno de ellos se modifica; una ruptura en la familia o en la pareja deja a las mujeres con mínimas posibilidades en el mercado laboral, por cuanto se han dedicado al trato y cuidado de los hijos y de la satisfacción de las necesidades domésticas. Esto fuerza si se tiene que ellas quedan supeditadas en todo lo que a su tiempo y autonomía se refiere, pues además de preocuparse por la búsqueda del sustento siguen siendo responsables de su oficio privado.
Tradicionalmente, desde el materialismo histórico e incluso dentro del mismo capitalismo, se dice que para la dignificación de la existencia humana el trabajo es el pilar cardinal de la organización social. De allí que la Asamblea Nacional Constituyente de Colombia, en su época, lo definió como:
… toda actividad humana libre, consciente y noble, necesaria para la vida y generadora de capital y de instrumento de labores. Es bien del hombre y de la humanidad. De ahí su valor humano. Está superado el concepto de que el trabajo es una mercancía sometida a las leyes del mercado sin consideración a la persona que lo presta. El nuevo concepto de la actividad laboral se aparta de la simple valoración material de ella, elevándola al rango de un derecho consustanciado con la vida y la esencial del ser humano. Por eso llega a la incorporación del
107
trabajo en los nuevos textos constitucionales con alta significación de los valores inmanentes que deben reconocerse y respetarse. El trabajo exige respeto para la dignidad de quien lo presta, o sea, el hombre. Este es un ser con fines propios qué cumplir por sí mismo; no es ni debe ser un simple medio para fines ajenos a los suyos.
Igualmente, si se observa el marco de constitucionalidad al que está inscrito el país, el Trabajo como derecho ha sido consagrado tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el PIDESC, El Pacto de San Salvador y otros encuentros a nivel latinoamericano, lo mismo que en la Constitución Política de Colombia de 1991, donde se instaura tanto la norma de relación laboral, como la búsqueda del pleno empleo y la defensa de los trabajadores.
Dentro de este marco ha de considerarse que el derecho de las personas a la subsistencia ha sido reconocido por la Corte Constitucional como derivado de los derechos a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25 C.P.), y a la seguridad social (Art. 48 C.P.), y como derecho fundamental, así lo corrobora la sentencia T-015. Enero 23 de 1995 del Magistrado Hernando Herrera:
«Aunque la Constitución no consagra la subsistencia como un derecho, éste puede colegirse de los derechos a la vida, a la
108
salud, al trabajo y a la asistencia o a la seguridad social, ya que la persona requiere de un mínimo de elementos materiales para subsistir. La consagración de derechos fundamentales en la Constitución busca garantizar las condiciones económicas necesarias para la dignificación de la persona humana y el libre desarrollo de su personalidad. El Estado y la sociedad en su conjunto, de conformidad con los principios de la dignidad humana y de la solidaridad (CP. art.1), deben contribuir a garantizar a toda persona el mínimo vital para una existencia digna. El Estado social de derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del territorio nacional, una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance»104.
En este orden de ideas, el “trabajo”, en su concepción más simple, hace alusión a las actividades que originan bienes y servicios, que tienen valor de cambio. Por ello, el mundo de la producción, de la transacción y circulación de bienes y servicios, es socialmente valorado.
104
Sentencia T-015. Enero 23 de 1995.
109
El trabajo, por tanto, se convierte en un bien preciado por todas las personas, forma parte de su identidad, subjetividad, representatividad y dignidad. Esta es la variable que diferencia a la Población Económicamente Activa, de la que no lo es. En esta última, se suman las actividades o situaciones tales como: “quehaceres del hogar”, jubilados, estudiantes que no trabajan, enfermos. Es decir, las estadísticas oficiales de cada país confirman que el trabajo de reproducción o el trabajo doméstico, necesario para la supervivencia de los hogares, y que es una responsabilidad socialmente asignada a las mujeres, no genera riqueza, bienes o mercancías. Y no se contabiliza. Es invisible como actividad e invisibles quienes lo realizan105.
A partir de lo afirmado, se considera que las responsabilidades de reproducción asignadas a las mujeres se ejercen en tres ámbitos: 1) la reproducción biológica de la especie: gestación, parto, cuidado de menores, cuidado de la salud familiar, entre otros; 2) la reproducción económica y material que comprende el trabajo doméstico propiamente dicho, incluidos la preparación de los alimentos y el mantenimiento y cuidados de la casa; 3) la reproducción del modelo cultural y de las relaciones sociales.
En efecto, como señala M. Elena Valenzuela, se hace necesaria: “La búsqueda de una redistribución más equitativa de las tareas domésticas entre los miembros de la pareja, el establecimiento de puentes en la relación entre empresa y familia -a través de programas que consideren las responsabilidades familiares de sus trabajadores y BOYCO, Ch. “Ampliar la mirada: género y desarrollo”. En: Seminario Taller Desarrollo con inclusión y equidad. Sus implicancias en el Desarrollo desde lo Local (28-29 de junio) Córdoba, Argentina, 2004. 105
110
trabajadoras- así como la disponibilidad de apoyos sociales para el cuidado de los niños y el alivio de las tareas domésticas es un requisito para la inserción laboral de la mujer en condiciones de equidad”106.
De acuerdo con la metodología del DANE, la denominada canasta de las familias colombianas está compuesta por 8 componentes distribuidos sobre un 100% de la siguiente manera: alimentación 29.51%; vivienda 29.41%; transporte 13.49%; vestuario 7.31%; educación 4.81%; Salud 3.96%; cultura/diversión 3.60% y otros 7.89%; los cuales, clasificados en grupos quedarían de acuerdo a su participación por porcentaje así107:
VALENZUELA, María Elena. “Políticas del Mercado de Trabajo con Enfoque de Género”. En: Seminario Taller Desarrollo con inclusión y equidad. Sus implicancias en el Desarrollo desde lo Local (2829 de junio) Córdoba, Argentina, 2004. 106
La canasta familiar son los productos necesarios para la supervivencia y que como indicador estratégico es utilizado para la toma de decisiones tanto del gobierno como de los entes privados, y además permite analizar situaciones de carácter económico. La canasta familiar cada vez incluye más productos y bienes, por ejemplo 1960, había 195; en 1998, 403 artículos, y en 2009, 423. Para el 2009 el DANE incluyó como productos nuevos: lechona, pollo asado, carne asada, arroz chino, las cuotas de administración en los conjuntos residenciales, los seguros de vehículos, los celulares, los potenciadores sexuales, las cuotas moderadoras de EPS y ARS, los minutos de celular que se compran en la calle y los pagos por los servicios de guardería y sala-cuna, entre otros. 107
111
Cultura/Diversión; 3,6 Salud; 3,96 Educación; 4,81 Alimentación; 29,51
Vestuario; 7,31
Otros; 7,89
Vivienda; 29,41
Transporte; 13,49
Gráfico 1.
Distribución Canasta Familiar, según DANE. En porcentaje.
Elaboración propia.
Lo que se puede inferir, a partir de esta clasificación es que una persona con un salario mínimo108 de 461.171 pesos para el año 2008, la participación, de acuerdo con los ocho grupos del DANE, sería:
Según la Ley 278 de 1996, Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales debe fijar el salario mínimo legal teniendo en cuenta básicamente lo siguiente: • Índice de Precios al Consumidor IPC) • La meta de inflación fijada por el Banco de la República para el año siguiente • El incremento del PIB • La contribución de los salarios al ingreso nacional • La productividad de la economía. 108
112
Salud; 18,268
Educación; 22,184
Cultura/Diversión; 16,598
Alimentación; 136,025
Vestuario; 33,713
Otros; 36,377
Transporte; 62,218 Vivienda; 135,628
Gráfico 2. Participación del salario mínimo 2008, en Pesos,
en la canasta
familiar. Diseño propio
De allí que una mujer con un salario mínimo de 461.171 pesos tendría que dedicar a la alimentación 136.025 pesos; para arriendo o para pagar la cuota de la casa por interés social 135,628 pesos; al transporte 62,218 pesos (a otros miembros de la familia, suponiendo que tenga subsidio de transporte); vestuario 33,713 pesos; educación 22,184 pesos; salud 18,268 pesos; cultura y diversión 16,598 pesos; y otros 36,377 pesos.
113
Para el caso particular de una mujer madre comunitaria, que cumple con los criterios de un trabajo pleno109 y que sin embargo recibe una bonificación del 70% (322.820 pesos) del salario mínimo legal (461.171 pesos) vigente para el 2008 por parte del Estado a través del ICBF, la situación es aún más compleja. Mencionado que en ocasiones los aportes de madres y padres de familia no llegan puntuales.
En este sentido el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas se manifestó diciendo: “Preocupa al Comité la reducción del presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para las "madres comunitarias", que se ocupan de casi 1,3 millones de niños. Deplora que las madres comunitarias sigan sin ser reconocidas como trabajadoras, ni perciban el salario mínimo legal”110.
Haciendo el mismo ejercicio realizado con el salario mínimo recibido por un trabajo común, con el 70% (322.820 pesos) otorgado a las Madres Comunitarias, la distribución quedaría de la siguiente manera:
Aunque en el Acuerdo 21/96 de la Junta Directiva del ICBF el trabajo que realiza la Madre Comunitaria ella “acepte su vinculación al programa como un trabajo solidario y voluntario” 109
NACIONES UNIDAS. Consejo Económico y Social. Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Colombia. 06/12/2001. 110
114
Salud; 12,782
Cultura/Diversión; 11,629
Educación; 15,525 Vestuario; 23,595
Alimentación; 95,256
Otros; 25,464
Transporte; 43,553
Vivienda; 94,938
Gráfico 3. Participación de la bonificación de la Madre Comunitaria en los ocho grupos que propone el DANE. Elaboración propia.
A partir de los datos, es poco probable que la mujer que dedica parte de su vida diaria al cuidado y atención de niñas y niños de los sectores populares y a quien el Estado Social y Democrático de Derecho debe proteger, está muy lejos de aspirar a tener “una habitación propia”111 o pagar el arriendo de una vivienda con los mínimos necesarios para su dignidad; por otro lado, el presupuesto que debe dedicar para la alimentación es igualmente irrisorio, pues si se fuera a distribuir la cantidad de la participación que propone el DANE estaría en el orden de los 3.936 pesos diarios, lo que supondría invertir en cada comida 1.630 pesos, e implicaría un alto estado de desnutrición que a 111
WOOLF, V. Op. cit. p. 45
115
su vez le impediría cumplir con su jornada de ocho horas diarias atendiendo a 14 niñas y niños que están igualmente en estado de inanición.
En cuanto al transporte podría tomar un autobús de regreso o de ida, pero nunca los dos, ya que ello afectaría su presupuesto; en cuanto al vestuario es probable que alcance para sacar a crédito algunas pocas prendas con el fin de atender las necesidades más urgentes; respecto a la educación, que generalmente es para sus hijos e hijas, podría alcanzar para las fotocopias y aportes que hay que hacer en la escuela, y en situaciones muy escasas para realizar ese sueño profesional que se tiene escondido, situación alejada de la educación gratuita de la que habla la Constitución Política de Colombia y todos los tratados de Derechos Humanos firmados por el Estado Colombiano; la salud otro problema, podría pagar su cuota moderadora o comprar algunos medicamentos de venta libre; lo señalado para la cultura, la diversión o el esparcimiento es poco probable que quede algo, puesto que el ingreso al cine o a cualquier otro espectáculo rebasa todas las expectativas de su presupuesto; y, finalmente, lo de “otros” podría servir para agregarle a la comida, ahorrar para una ocasión especial o para celebrar un cumpleaños o una fiesta tradicional de niñas y niños como primera comunión o bautismo, entre otros.
116
La situación es triste, más aún cuando se comprueba que la tarea que ellas están realizando surte efectos importantes en la solución de problemas tan graves como la desnutrición. El periódico Portafolio lo publicó en los siguientes términos:
“Los resultados del seguimiento nutricional muestran que el 88,8 y 89,4% de los niños identificados en el primer trimestre del 2006 y 2007, respectivamente, con desnutrición aguda o riesgo atendidos por el programa de Hogares Comunitarios e Infantiles mejoraron su estado nutricional entre el primero y cuarto trimestre. Se ha comprobado que los niños de 7 a 12 años que asistieron a un Hogar Comunitario, presentan mejores resultados de aprendizaje en básica primaria, que aquellos que no contaron con esta posibilidad. Mientras que la inflación durante 1998 fue de 17%, el aumento en el valor de la ración alimentaria que recibe un niño en el hogar comunitario, para 1999 fue solo del 12%. “A partir de 2007 los incrementos del valor de la ración para cumplir con la minuta alimentaria estuvieron por encima de la inflación causada, buscando recuperar un rezago histórico y garantizarle la ingesta básica necesaria para su edad. “A partir del 2006 se implementó el sistema de seguimiento nutricional al 100% de los niños. Hoy, los menores de los
117
Hogares Comunitarios son prioridad en vacunación y afiliación a la seguridad social, en aumento de cobertura en salud. “En los resultados preliminares de la línea de base de la evaluación de impacto contratada por DNP, el ICBF y algunas universidades como Los Andes, lo mismo que ProFamilia, comprende Hogares Comunitarios de la zona rural y urbana, con mayor proporción de esta última, se evidencia que los niños del programa entre los 25 y 36 meses, tienen una prevalencia de desnutrición menor en comparación con los que no participan en los Hogares Comunitarios”112.
Este reconocimiento que se puede interpretar como el gran aporte de estas mujeres en la construcción del tejido social, en garantía de una alimentación mínima para estos niños y niñas sin oportunidades y para sus familias, no trasciende en una mejora de sus condiciones ya que ellas, aún en medio de su trabajo arduo y exigente, han exigido sus derechos, y los jueces de la república se han pronunciado sobre su situación particular, pero nada diferente dicen a que no son empleadas del ICBF.
Así las cosas, se está ante una situación de enfrentamiento claro de derechos en un Estado que debe garantizar el mínimo vital, especialmente cuando a la Mujer Madre
Disponible en internet: http://www.portafolio.com.co/opinion/analisis/2009-01-23/ARTICULOWEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-4770991.html 112
118
Comunitaria, además educadora popular, le es conculcado un derecho que debe ser protegido113: el DERECHO AL TRABAJO114. Esto por cuanto desde el mismo preámbulo115 de la Constitución se garantiza como uno de los elementos fundantes del orden social y del sistema jurídico estatal.
Las 78.700 mujeres Madres Comunitarias que hay en el país, vinculadas a los programas del ICBF que las emplea, se encuentran desprotegidas y expuestas. Por su parte, las organizaciones sin ánimo de lucro, que les hacen acompañamiento, son
113
HERNÁNDEZ. J.G. “Certidumbres e Inquietudes” . En: El Nuevo Día, 14 Enero 2009. p. 8
114
Código Sustantivo del trabajo . ARTICULO 22. DEFINICIÓN.
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, {empleador}, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. El Pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo , la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jur161dico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución Política de Colombia . 115
119
simples intermediarias del Estado y, en efecto, no son sus auténticos patronos 116 . En un momento dado ellas podrían ser consideradas servidoras públicas117, puesto que cumplen funciones específicas, medibles, monitoreadas y evaluadas por el ICBF, organismo responsable de dar las directrices para el funcionamiento de los hogares en los que trabajan. Sin embargo, el Estado que debe proteger los derechos, especialmente en la mujer, al desconocer la labor de las madres comunitarias como trabajo, no cumple con la juridisprudencia nacional ni con los compromisos internacionales118.
Valga la pena recordar que las leyes nacionales y los tratados internacionales son imperativos categóricos que señalan cómo los servicios del trabajador se deben dar en condiciones de dignidad y justica, lo cual significa que queda superada la explotación del trabajador por el patrono, donde ni éste es amo, ni aquél tiene la condición de esclavo119. En el caso de incumplimiento de los derechos, cualquier persona y en este caso un trabajador cuenta con la posibilidad de dirigir un reclamo ante una autoridad para hacer cumplir una obligación, es lo que se conoce como exigibilidad jurídica y 116
República de Colombia. Código sustantivo LaboraL, Artículo 35.
117
República de Colombia. Constitución Política, Artículos 123; n. 2 de la Ley 80 de 1993.
Cf.los artículos 1, 2, 5, 25, 13, 43, 48, 53 y 93 de la Constitución de Colombia. El artículo 22 de la Declaración de Derechos Humanos; el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; las Recomendaciones del PIDESC de 1995; el Convenio 26 de la OIT, relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, ratificado por la Ley 129 de 1931; el Convenio 52 de la OIT, relativo a vacaciones anuales pagadas; el Convenio de la OIT sobre protección del salario; el Convenio 111 de la OIT sobre al discriminación en materia de empleo; la Ley 51 de 1981 que ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. 118
119
HERNÁNDEZ. J.G. Ídem.
120
supone una técnica de garantía del cumplimiento de las obligaciones que se desprenden del derecho, de donde el reconocimiento de los mismos permiten al titular exigir ante una autoridad legalmente constituida o competente la falta de cumplimiento, como lo señalan Abramovich y Curtis120.
Este marco legal y la claridad sobre el compromiso de quienes están llamados a impartir justicia, es muy importante para las Madres Comunitarias, pues ello les permite contar con la posibilidad de exigir el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente en lo que tiene que ver una remuneración justa por su trabajo y solicitar el cumplimiento de obligaciones positivas, como dotar con los elementos necesarios para que niñas y niños de los sectores vulnerables se desarrollen bien y ellas realicen de mejor manera su trabajo en un ambiente de igualdad e inclusión.
Con lo anterior, se acepta y reconoce la necesidad de aplicar el principio de progresividad. Lo que sí es claro es que resulta inadmisible la regresividad o retroceso de las normas judiciales. En este sentido, la política pública debe buscar que las personas tengan mejores oportunidades, lo que en palabras de Sen significa "darles un tratamiento preferente a los más débiles"121, o en palabras de Rawls maximizar el
ABRAMOVICH, V. y COURTIS, Ch. Los derechos sociales como derechos exigibles. Prólogo de Luigi Ferrajoli. Segunda edición. Madrid. Editorial Trotta, 2004. 120
121
SEN, A. Inequality Reexamined. Oxford. Oxford University Press, 1995. p. 11-24.
121
bienestar de quien está en la peor situación122. Sin embargo, estos enfoques siguen manteniendo la visión individualista, asistencialista y privatizadora, pero se muestran como una posible alternativa de inicio para la construcción de la sociedad incluyente.
Así pues, como lo reconoce la CPC y su desarrollo político y jurídico, las mujeres son sujeto de especial protección123, en tanto que están en desventaja manifiesta, pero si además de ser mujeres son niñas, víctimas de la violencia social y política, y además, de sectores vulnerables económicamente hablando, adquieren mayores desventajas frente al resto de la sociedad y al cumplimiento de las responsabilidades por parte del ESDD. Por ello es necesario darles preferencia y aumentar al máximo su bienestar. Una muestra clara de las desventajas que están sufriendo las mujeres en Colombia, es el caso de las Mujeres Madres Comunitarias.
En el siguiente apartado, se ha construido una narrativa que busca hacer una aproximación a la comprensión de ese mundo de la mujer madre comunitaria, a partir de las vivencias encontradas en su quehacer diario y que ilustra el porqué está en desventaja manifiesta y cómo el Estado les conculca sus derechos.
RAWLS, J. Teoría de la Justicia. Sexta reimpresión. México. Fondo de Cultura Económica, 2006. p. 1825. 123República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-667/06 122
122
4. LA NARRATIVA
Esta parte narrará en forma didáctica la manera en que viven y trabajan las mujeres madres comunitarias. Narrativa que recoge igualmente las teorías y reflexiones anteriormente planteadas para la comprensión del problema trazado por esta investigación, que a su vez se concreta en el instrumento didáctico denominado Cartilla, que busca ser la herramienta para la educación en Derechos Humanos en el mundo de las mujeres madres comunitarias. Así entonces, la reflexión teórica, la narrativa y la cartilla buscan demostrar que aunque existe una igualdad formal de género y que está presente en el orden jurídico de Colombia aún se le conculca a las mujeres varios derechos, como es el caso del derecho al trabajo de las mujeres madres comunitarias, que a su vez señala que la igualdad material aún sigue siendo una quimera en el ESDD y que se ve manifiesta en las profundas y funestas realidades sociales desiguales.
¡“HOY ES VIERNES”! EL GRITO DE LIBERTAD DE LAS MADRES COMUNITARIAS
¡“Hoy es viernes”!, parece ser el grito de libertad de las 78.700 mujeres que forman parte del proyecto de madres comunitarias que existen actualmente en Colombia, las cuales, atienden a más de 1 millón 400 mil niñas y niños de sectores vulnerables
123
urbanos y rurales que son responsabilidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Éste realmente es un grito de libertad después de haber lidiado con 14 pequeñines durante toda la semana, desde las ocho de la mañana hasta las cuatro de la tarde. Una semana larga, dura, de muchas horas dedicadas a su atención, de darles alimentación, de enseñarles las cosas básicas de la vida en sociedad, de lavar sus calzones, limpiar sus cuerpecitos, arrullar su siesta, pero también de verlos crecer entre sueños y risas, verlos dibujar sus primeros garabatos y observarlos al partir hacia sus casas.
Pero… este grito de libertad no es más que un sueño pasajero, puesto que todos los días, al finalizar su jornada deben regresar a sus casas a continuar con sus propias hijas e hijos, con su marido, si lo tienen, y con la angustia de hacer rendir al máximo los 372.600 pesos (162 dólares ó el 70% de salario mínimo vigente), cifra dispuesta por parte del Estado colombiano en el 2008 para bonificar el trabajo voluntario o solidario que ellas realizan. Es la angustia de la vida, es la zozobra entre seguir haciendo su trabajo voluntario para el ICBF o buscarse otra cosa, que difícilmente van a encontrar, puesto que las oportunidades son muy escasas en el contexto en el que se mueven. Observemos por ejemplo el caso de Dolores124, mujer de 35 años, madre comunitaria desde hace diez, quien atiende a 14 niñas y niños entre los 2 y 3 años de edad,
124
Nombre ficticio.
124
procedentes de hogares difíciles, familias disfuncionales, marcadas por la violencia interna y externa, algunos de ellos provenientes de diversos lugares del país debido al desplazamiento forzoso del que han sido objeto sus familias.
Dolores recibe los niños a las ocho de la mañana y los entrega a las cuatro de la tarde. Durante estas ocho horas dice: “Me ocupo, entre muchas cosas, que mis “chiquitines” estén aseados, aprendan el control sobre sus necesidades, que participen en algunos juegos que yo misma me encargo de preparar y desarrollar con ellos. Tengo que darles sus refrigerios y almuerzo, y estar pendiente de que hagan su siestecita, llevar sus registros de crecimiento y desarrollo, estar atenta a sus progresos, recibir a sus padres, y entregar el mercado a las familias para que les completen las comiditas en la casa. Tengo que preparar una que otra charla a los papás, hacer de consejera para muchos de ellos en horas extras, porque casi nunca pueden venir en el horario normal; también debo asistir a las capacitaciones del ICBF y ahora que empecé a estudiar, ir los sábados a la universidad. Esta es mi vida como madre comunitaria de febrero a mitad de junio y de mitad de julio a mediados de diciembre”.
Dolores, como las demás Madres Comunitarias que existen, tiene hijas e hijos, un esposo que tiene un trabajo informal, ese que llamamos “todero” 125. Sin embargo, tiene la fortaleza y ternura de cuidarlos y aun de estar pendiente de sus padres, quienes le ayudan con sus hijos mientras ella trabaja.
125
Expresión utilizada para referir a una persona que realiza múltiples y diversas actividades.
125
A propósito de su condición laboral dice Dolores: “Con todo y las dificultades que tenemos, debo decir que el trabajo como madre comunitaria es lo que me sostiene, porque es preferible recibir los 372.600 pesos (162. dólares) a estar completamente dependiente de mi esposo en mi casa o a no recibir nada como es el caso de muchas mujeres en el barrio, dándoles todos los derechos para que hagan con ellas lo que quieran; sin embargo, vale la pena decir que de ese total, 237.440 (118.72 dólares) nos los da directamente el ICBF porque el resto proviene de un aporte que nos dan las familias, ya que por cada niño o niña inscritos en el Hogar Comunitario ellos deben pagarnos 10.000 pesos (5 dólares), lo que nos complica un poco el pago de nuestro trabajo, porque casi siempre hay retraso o no pago por parte de los padres. Lo normal sería recibir todo, pero no, generalmente no logramos obtener todo lo prometido, sin embargo, no podemos dejar de recibir a un niño por el cual los padres no hayan pagado porque si hacemos eso y los padres ponen la queja al ICBF, de una vez corremos el riesgo que nos saquen, como quien dice lo único seguro es lo que el Instituto nos da, así que nuestro “sueldito” es muy poquito para todo lo que tenemos que hacer con él, no sólo para nosotros sino para los niños mismos, ¡no ve que debemos tener los servicios públicos al día!, tener pañales de reserva, pagar el porcentaje que nos toca para salud, “pasticas” y cosas para el botiquín, las cosas de aseo para la casa, el gas para calentarles la comida a los niños, no… eso no alcanza para nada”. De esta manera se evidencia la forma irresponsable como el ICBF maneja la situación de las Madres, porque por un lado deja un porcentaje de la bonificación
126
que ellas han de recibir de manos de los padres de familia, quienes no siempre lo pueden pagar debido a la inestabilidad salarial en la que se mueven, pero por otro lado, no garantizan las condiciones de funcionamiento, sea que estén en la casa de una de ellas o en un lugar distinto, viéndose obligadas a tener que disponer de sus recursos, que ya son mínimos, para suplir ciertas necesidades como el botiquín, pañales, implementos de aseo, entre otros.
Dolores, como las otras Madres Comunitarias del país, vive y proviene de un barrio popular; como es costumbre ya en su vida, se levanta muy temprano, la primera en su casa, a las 4:30 de la mañana. Prepara su tinto, piensa en lo que va hacer de desayuno y en lo que va a dejar preparado para el almuerzo de sus hijos. Imagina su día en el hogar del ICBF; le agrada su trabajo con los niños y niñas, a diferencia de algunas madres, que como ella lo expresa, “Tienen este oficio porque no hay más que hacer y por lo menos ahí algo se gana”, pero a ella le agrada ayudar a otras mujeres del barrio que tienen que salir a rebuscar lo de la comida para su familia. Sin embargo, piensa en todas las obligaciones que le esperan por parte del Bienestar Familiar y se le entremezclan los sentimientos que van de la alegría a la nostalgia, del gusto por servir y ayudar a la impotencia frente a las exigencias y limitantes que le impone el ICBF: “La mandan a una como si fueran los patrones, al final le dicen que una está haciendo un trabajo solidario, que no es un trabajo de verdad, que es voluntario, la verdad me cuesta entender la diferencia porque exigen y exigen, si fuera voluntario y solidario debería ser más flexible, no sé… pienso que nos utilizan”.
127
Como la realidad está allí y quiérase o no hay que enfrentarla, Dolores se prepara para iniciar su día. Camina hasta su hogar “Semillas del futuro”, mientras que recuerda lo dichosa que es Piedad, su amiga de Bogotá, que tiene el hogar en su casa y que algo le pagan por ese servicio, no el ICBF, sino la Fundación a la que está asociada.
Dolores camina para ahorrarse lo del bus, esa “platica” sirve para cosas más urgentes, pero lo esconde con su frase, es “para hacer ejercicio, para mantenerme en forma…”. Como si no fuera suficiente el movimiento que tiene con los catorce pequeñines que cada día atiende.
Dolores piensa que es curioso que las niñas y niños de hoy se consideren “modernos” porque viven en el Internet, en los teléfonos celulares, en los juegos de computadores, pero recurren siempre a sus mamás para cualquier cosa: si están enfermos, si necesitan un permiso, si quieren la ropa lista, si requieren de una ayuda en sus tareas, pero casi nunca recurren a sus papás. “Igual, cómo no ser así si una es la que vela por las cosas del hogar, pocas veces o casi nunca van al papá, además con tanto sinvergüenza que se burla de nosotras las mujeres, que se le olvida que tiene hijos y cuando no se van a la larga son como un hijo más que hay que cuidar, alimentar, tenerle la ropa lista, limpiarle los zapatos… y fuera de eso cuando se emborrachan o se les da por otras porquerías vienen y nos pegan… sí que nos toca duro”, expresa Dolores, después de un profundo suspiro y soltar algunas lágrimas.
128
Por otro lado, lo mismo que sucede en las casas, pasa en los hogares comunitarios: son las mujeres las que buscan la manera de que sus hijas e hijos tengan un lugar donde los cuiden. Dolores lo expresa de la siguiente manera: “A los papás casi ni los vemos en estos barrios, por eso se puede decir que somos jefas de hogar, porque a muchos hombres les faltan pantalones para ayudar a cuidar a los hijos, se van, se aburren o no hacen nada y una queda con los pelaos, a rebuscarse como una pueda”.
Las Madres Comunitarias saben que las actividades que ejecutan para el ICBF, para que los infantes que les han sido encomendados crezcan sanos, amados y bien tratados es un trabajo real, con tiempos específicos y conocimientos que se van adquiriendo a lo largo de un proceso. De 12 meses del año, están por lo menos 9 dedicados al ICBF. Ellas saben que su trabajo para la familia es “obligatorio” y lo peor del caso es que no siempre les brinda satisfacción emocional. Al respecto dice Dolores: “Es duro saber que me esfuerzo tanto y en vez de recibir agradecimientos me doy cuenta de que para mi marido nada es suficiente, todo está incompleto, la casa siempre está sucia, nadie me ayuda a nada, en ocasiones quisiera no llegar, en otros momentos quisiera coger mis “chiritos” y salir corriendo sin mirar atrás, pero pienso en mis hijos y guardo la esperanza de que algún día habré de salir de tanta pobreza y sufrimiento, algo bueno tiene que estar reservado para nosotros los pobres, pero en especial para las mujeres porque la verdad es que sí que nos toca muy duro”.
129
Tanto el trabajo que realizan las madres en sus casas como el que cumplen en los hogares comunitarios están determinados por una relación de servicio y asistencia, donde lo que tienen en común los dos trabajos es que son realizados por mujeres y lo que los diferencia es que mientras el del hogar comunitario es voluntario, en la medida en que deciden hacerlo (pero como lo expresó Dolores, muchas, por no decir la mayoría, lo hacen porque no hay nada más para ellas, las oportunidades son escasas), el de la casa es obligatorio, ya que si la madre no lo hace nadie va a tomar su puesto en estas tareas cotidianas. De todas formas, voluntario u obligatorio se evidencia una doble explotación, la estatal, en el hogar comunitario y la doméstica o familiar, en casa. Trabajos no reconocidos, quizá porque cargan con la visión de que como pueden ser hechos por cualquiera, quien lo realiza no es reconocido, situación que casi siempre le corresponde a la mujer.
Este trabajo de servicio y asistencia es lo que los europeos llaman los nuevos yacimientos de empleo (acompañamiento a niños, ancianos, servicio doméstico, entre otros); para el caso colombiano, el trabajo de las Madres Comunitarias está inserto en el primer ámbito de estos yacimientos o lo que se llaman “los servicios de la vida diaria”, donde se encuentran los servicios a domicilio y el cuidado de niñas y niños. Sin embargo, en el país, parece que no se ha entendido lo de estos nuevos yacimientos laborales, porque mientras que los europeos lo ven como una manera de generar empleo, aquí se les ha tomado como una de las tantas formas de aprovecharse de la fuerza de trabajo de las mujeres.
130
Dentro de este contexto de injusticia y abandono al que se ven sometidas muchas mujeres encontramos a las madres comunitarias, que en la mayoría de los casos son responsables de llevar la canasta familiar a su hogar. De acuerdo con la metodología del DANE, la denominada canasta126 de las familias colombianas está organizada en 8 componentes distribuidos sobre un 100% de la siguiente manera: alimentación 29.51%; vivienda 29.41%; transporte 13.49%; vestuario 7.31%; educación 4.81%; salud 3.96%; cultura/diversión 3.60% y otros 7.89%; sin embargo, vale la pena decir que las mismas estadísticas que propone el DANE señalan que para satisfacer las necesidades básicas en una familia, ese 100% debe estar representado por 2.5 salarios mínimos. Si pensamos en lo que percibe una madre comunitaria, que además es cabeza de hogar, se hace evidente que de vida digna es imposible hablar en ese contexto.
Se comprende de este modo que una mujer con un salario mínimo de 461.500 pesos (232 dólares según los datos de diciembre de 2008) tendría que dedicar a la alimentación 136.920 pesos (68,46 dólares) piénsese que en este momento una libra
La canasta familiar son los productos necesarios para la supervivencia y que como indicador estratégico es utilizado para la toma de decisiones tanto del gobierno como de los entes privados, y además permite analizar situaciones de carácter económico. La canasta familiar cada vez incluye más productos y bienes, por ejemplo 1960, había 195; en 1998, 403 artículos, y en 2009, 423. Para el 2009 el DANE incluyó como productos nuevos: lechona, pollo asado, carne asada, arroz chino, las cuotas de administración en los conjuntos residenciales, los seguros de vehículos, los celulares, los potenciadores sexuales, las cuotas moderadoras de EPS y ARS, los minutos de celular que se compran en la calle y los pagos por los servicios de guardería y sala-cuna, entre otros. 126
131
de arroz cuesta 1.400 pesos, una libra de carne cuesta entre 6.000 y 7.500 pesos, una libra de papa 400 pesos, o mejor un almuerzo en el restaurante más económico cuesta 3.000 pesos, si se multiplica por los 30 días del mes nos da 90.000 ¿y el resto de la familia y las otras dos comidas diarias?, no hay que olvidar que según los resultados del último censo realizado en el 2005, el número promedio de integrantes por familia es de 4 personas; para arriendo o para pagar la cuota de la casa por interés social 136.460 pesos (68,23 dólares), cifra insuficiente si se piensa que en un barrio de estrato 1 el arriendo de una casa gira alrededor de los 180.000 y 250.000 pesos; para el transporte 62.600 pesos (31,30 dólares), (esto último para otros miembros de la familia, suponiendo que tuviera subsidio de transporte) piénsese que uno de los integrantes de la familia para ir al colegio por ejemplo debe tomar 2 buses diarios, durante los 20 días de la semana, gastaría él solo 48.000, teniendo en cuenta que el costo de la buseta está en 1.200 pesos; vestuario 13.920 pesos (6,96 dólares), irrisorio si se tiene en cuenta que sólo un par de medias cuesta entre los 3.000 y los 9.000 dependiendo de su calidad; educación 22.320 (11,16 dólares), esta cifra se supera con la lista de cuadernos de inicio de año donde se están pidiendo en promedio 10 cuadernos, y donde el más económico cuesta 2.500, esto sin pensar en los libros o las fotocopias o los aportes que de vez en cuando hay que hacer para alguna salida pedagógica o cosas por el estilo, ¿acaso no es gratuita la educación básica y media en Colombia?; salud 18.380 (9,19 dólares), aunque se pertenezca a una EPS o se tenga el SISBEN ir al médico es un lío, por un lado el transporte, por otro lado el Plan Obligatorio de Salud no siempre lo cubre todo, de ahí que antes de llegar a esta opción
132
primero se considere ir a la droguería del barrio, donde lo más elemental como es una aspirina cuesta 1.200, ¡enfermarse está prohibido!; cultura y diversión 16.700 (8,35dóalres), esto sí que es un lujo porque el cine para una persona cuesta entre 10.000 y 12.000 pesos; y otras cosas 36.600 (18,30 dólares), debería ser para el ahorro, pero no pasa de ser un sueño, porque con el panorama anterior no hay más remedio que dedicarlo a la alimentación.
Una Madre Comunitaria que cumple con los criterios de un trabajo pleno127 y que sin embargo recibe, en el mejor de los casos, una bonificación del 70%, 324.800 (162.40 dólares) con respecto al salario mínimo legal que es de 465.000128 pesos (232 dólares) por parte del Estado colombiano a través del ICBF. Pero lo peor del caso, es que cuando ellas han pretendido organizarse para reclamar sus derechos al respecto, han sufrido persecuciones, Dolores misma lo plantea: “Yo he sufrido persecución por parte del ICBF porque formaba parte de la asociación de madres comunitarias del Tolima, ahora ya no tenemos ninguna organización que nos agrupe, se acabó, quizá por nuestra culpa. Yo quiero mucho este trabajo…] pero lo que gano no me ayuda para cubrir todas las necesidades de mi familia, por eso intento buscar otros trabajos para ayudarme, no obstante, en el Bienestar me dicen que no puedo hacerlo porque trabajo con ellos y dedicarme a otras tareas implicaría descuidar mis labores en el hogar; quién los entiende y quién nos entiende, si esto es así y tienen conciencia de lo que Aunque en el Acuerdo 21/96 de la Junta Directiva del ICBF el trabajo que realiza la Madre Comunitaria ella “acepte su vinculación al programa como un trabajo solidario y voluntario” 127
Los datos se siguen con base en los datos del 2008, período en el que se inició el proceso de recolección de la información. 128
133
hacemos ¿por qué no nos mejoran las condiciones, por qué no nos consienten?, ¿por qué no nos protegen?, ¿a caso no lo merecemos?”.
A propósito de esta situación de desventaja, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas rechaza el hecho que las Madres Comunitarias continúen con su aporte a la sociedad colombiana sin ser reconocidas como trabajadoras, ni recibir el salario mínimo legal vigente y los demás beneficios que le otorga a una persona su condición de trabajadora 129.
Si se distribuyeran los 324.800 pesos (162.40 dólares; 70% del salario mínimo mensual legal) de las Madres Comunitarias, de acuerdo con la repartición de los 7 componentes señalados por el DANE que forman parte de la canasta familiar, la situación quedaría dispuesta de la siguiente forma: alimentación 95.840 pesos (47.92); vivienda 95.520 (47.76 dólares); transporte 43.820 (21.91 dólares); otros 25.620 (12.81 dólares); vestuario 23.740 (11.87 dólares); educación 15.620 (7.81 dólares); salud 12.860 (6.43 dólares); cultura/diversión 11.700 (5.85 dólares). Si para una persona que recibe un mínimo completo es insuficiente, ¡qué decir para estas mujeres!
Naciones Unidas, Consejo Económico y Social. Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Colombia. 06/12/2001. 129
134
Ante esta realidad de carácter económico tan deprimente, es muy poco probable que la mujer que dedica parte de su vida diaria al cuidado y atención de niñas y niños de los sectores populares, a quienes el Estado Social y Democrático de Derecho debe proteger, está muy lejos de aspirar a tener “su habitación propia” o al menos a pagar el arriendo de una vivienda con los mínimos para su dignidad; si se ve lo de la alimentación es igualmente de ilusorio, pues si se fuera a distribuir la cantidad de la participación que propone el DANE estaría en el orden de los 2 dólares diarios, realidad que supondría invertir en cada comida 1640 pesos, (0.82 centavos de dólar), lo que implicaría un alto estado de desnutrición que le impediría cumplir con su jornada de ocho horas diarias atendiendo a 14 niñas y niños, igualmente en estado de inanición; lo del transporte ni hablar puesto que podría tomar un autobús de ida o de regreso, pero nunca los dos, de ahí que la opción de caminar sea la única alternativa; en cuanto al vestuario es probable que alcance para sacar a crédito algunas pocas prendas con el fin de atender las necesidades más urgentes; respecto a la educación, que generalmente es para sus hijos e hijas, podría alcanzar para las fotocopias y aportes que hay que hacer en la escuela, y en situaciones muy escasas para realizar ese sueño profesional que se tiene escondido, situación alejada de la educación gratuita de la que habla la Constitución Política de Colombia y todos los tratados de Derechos Humanos firmados por el Estado Colombiano; de la salud ni hablar, podría pagar su cuota moderadora o comprar algunos medicamentos de venta libre en la tienda; para la cultura, la diversión o el esparcimiento es poco probable que quede algo, puesto que el ingreso al cine o a cualquier otro espectáculo rebasa todas las
135
expectativas de su presupuesto; y, finalmente, lo de Otros podrá servir para agregarle a la comida, ahorrar para una ocasión especial o para celebrar un cumpleaños o una fiesta tradicional de niñas y niños como primera comunión o bautismo, entre otros.
Sin duda es una situación deprimente para quien hasta el momento está realizando su tarea de manera adecuada, como lo testifica la directora del ICBF en la siguiente declaración:
Los resultados del seguimiento nutricional muestran que el 88,8 y 89,4% de los niños identificados en el primer trimestre del 2006 y 2007, respectivamente, con desnutrición aguda o riesgo atendidos por el programa de Hogares Comunitarios e Infantiles mejoraron su estado nutricional entre el primero y cuarto trimestre. Se ha comprobado que los niños de 7 a 12 años que asistieron a un Hogar Comunitario, presentan mejores resultados de aprendizaje en básica primaria, que aquellos que no contaron con esta posibilidad. Mientras que la inflación durante 1998 fue de 17%, el aumento en el valor de la ración alimentaria que recibe un niño en el hogar comunitario, para 1999 fue solo del 12%. A partir de 2007 los incrementos del valor de la ración para cumplir con la minuta alimentaria estuvieron por encima de la
136
inflación causada, buscando recuperar un rezago histórico y garantizarle la ingesta básica necesaria para su edad. A partir del 2006 se implementó el sistema de seguimiento nutricional al 100% de los niños. Hoy, los menores de los Hogares Comunitarios son prioridad en vacunación y afiliación a la seguridad social, en aumento de cobertura en salud. En los resultados preliminares de la línea de base de la evaluación de impacto contratada por DNP, el ICBF y la Universidad de los Andes-Profamilia que comprende Hogares Comunitarios de la zona rural y urbana, con mayor proporción de esta última, se evidencia que los niños del programa entre los 25 y 36 meses, tienen una prevalencia de desnutrición menor en comparación con los que no participan en los Hogares Comunitarios130.
Este reconocimiento que se puede interpretar como el gran aporte de estas mujeres en la construcción del tejido social, en garantía de una alimentación mínima para estos niños y niñas sin oportunidades y para sus familias, no trasciende en una mejora de sus condiciones ya que ellas, aún en medio de su trabajo arduo y exigente, han exigido
Disponible en internet: http://www.portafolio.com.co/opinion/analisis/2009-01-23/ARTICULOWEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-4770991.html 130
137
sus derechos, y los jueces de la república se han pronunciado sobre su situación particular, pero nada diferente dicen a que no son empleadas del ICBF.
Dolores por su parte señala: “El hecho de que no se nos reconozca de una manera justa lo que hacemos a través de condiciones dignas de trabajo no ha sido por falta de reclamación sino simplemente por omisión o por intención de un Estado que nos ha olvidado y que se aprovecha de nuestra necesidad poniéndonos a trabajar, con un horario, con unos patrones que nos exigen y nos vigilan, como cualquier otro patrón, pero que a la hora de hablar del pago, de la salud, de la capacitación, de la posibilidad de beneficios para nuestros hijos, ahí sí no son patrones y lo que hacemos no es trabajo sino servicio a la comunidad y solidaridad por la construcción de un país mejor, eso no tiene nombre, eso no es digno, si yo fuera presidente, o ministro, o juez, o patrón, me daría vergüenza saber que a quien más me ayuda es al que peor le va.” Este clamor es una evidencia que demuestra que no todo lo legal es justo, digno o moral.
Una cosa que se puede deducir de todo lo dicho hasta aquí es que existe una conexión directa entre el salario, la supervivencia y la inmersión al mundo del mercado, es decir a la posibilidad de comprar, lo uno depende de lo otro, pues si no hay dinero no se puede hablar de calidad de vida o de vida digna, tal es el caso de Dolores y de las miles de mujeres que entregan buena parte de su tiempo y vida por el beneficio de niños y niñas de los estratos más vulnerables de la sociedad.
138
La combinación adecuada de cuatro aspectos importantes a la hora de garantizar un buen nivel de bienestar a las personas, especialmente a las mujeres son: el Estado, el mercado, la familia y la comunidad. De allí que tener trabajo y una remuneración digna es muy importante, por cuanto permite satisfacer las necesidades de bienes y servicios que las familias pueden adquirir en el mercado; y a su vez es significativo que el Estado brinde a través de las políticas públicas acceso a la educación, salud, seguridad social para poder tener un mínimo vital definido; pero también es necesario mantener las actividades que los integrantes de la familia realizan al interior del hogar, así como los lazos comunitarios que se entretejen en la cotidianidad. Todos ellos ayudan a satisfacer las necesidades.
Algunas de las Mujeres Madres Comunitarias intuyen que son portadoras de derechos y de reconocimiento, si se dieran a la tarea de confrontar la labor que desempeñan diariamente con lo que definió la Asamblea Nacional Constituyente como trabajo, se darían cuenta de que lo que hacen legalmente lo es:
«… toda actividad humana libre, consciente y noble, necesaria para la vida y generadora de capital y de instrumento de labores. Es bien del hombre y de la humanidad. De ahí su valor humano. Está superado el concepto de que el trabajo es una mercancía sometida a las leyes del mercado sin consideración a
139
la persona que lo presta. El nuevo concepto de la actividad laboral se aparta de la simple valoración material de ella, elevándola al rango de un derecho consustanciado con la vida y la esencia (l) del ser humano. Por eso llega a la incorporación del trabajo en los nuevos textos constitucionales con alta significación de los valores inmanentes que deben reconocerse y respetarse. El trabajo exige respeto para la dignidad de quien lo presta, o sea, el hombre. Este es un ser con fines propios qué cumplir por sí mismo; no es ni debe ser un simple medio para fines ajenos a los suyos».
Esto demuestra que buena parte de las capacitaciones que ellas reciben deberían estar direccionadas en el conocimiento de lo que se ha consagrado tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como en el Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en la Constitución Política de Colombia de 1991; donde se establece tanto la norma de la relación laboral, como la búsqueda del pleno empleo y la defensa de los trabajadores, con el fin de empoderarlas frente a las exigencias de sus derechos como seres humanos, como mujeres y como trabajadoras.
Las Mujeres Madres Comunitarias, deberían saber y comprender que el derecho de las personas a la subsistencia ha sido reconocido por la Corte Constitucional como derivado de los derechos: a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud (Art. 49 C.P.), al trabajo
140
(Art. 25 C.P.), y a la seguridad social (Art. 48 C.P.), y como derecho fundamental, como lo corrobora también la sentencia T-015. Enero 23 de 1995 del Magistrado Hernando Herrera: «Aunque la Constitución no consagra la subsistencia como un derecho, éste puede colegirse de los derechos a la vida, a la salud, al trabajo y a la asistencia o a la seguridad social, ya que la persona requiere de un mínimo de elementos materiales para subsistir. La consagración de derechos fundamentales en la Constitución busca garantizar las condiciones económicas necesarias para la dignificación de la persona humana y el libre desarrollo de su personalidad. El Estado y la sociedad en su conjunto, de conformidad con los principios de la dignidad humana y de la solidaridad (CP. art.1), deben contribuir a garantizar a toda persona el mínimo vital para una existencia digna. El Estado social de derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del territorio nacional, una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance»
Según lo demuestran los documentos antes citados, las Mujeres Madres Comunitarias están siendo utilizadas como mano de obra barata y mal remunerada por el Estado colombiano a través de las políticas públicas y de gobierno para que le hagan de
141
cuidadoras de niñas y niños de poblaciones vulnerables. Estas mujeres en su actividad diaria hacen varios trabajos que no son reconocidos ni valorados de manera justa.
Las Mujeres Madres Comunitarias y como ellas muchas otras mujeres forjan un Trabajo de Subsistencia cuando realizan actividades como forma de contribuir al bienestar de sus hogares o vendiendo su fuerza de trabajo en lavado, planchado, bisutería, modistería, en las pocas horas libres que les quedan; un Trabajo prestado a la comunidad cual es el que realizan por estar respondiendo por niñas y niños de la comunidad, como voluntarias, en los Comités de la Junta de Acción Comunal, como integrantes de una organización civil o religiosa y, en ocasiones, en el cuidado o atención de menores, jóvenes o adultos, casi siempre sin remuneración, con horas y actividades variables y a discreción, sin un marco de regulación legal. Realizan, también Un Trabajo doméstico: en el que son multifacéticas, desde levantarse primero y acostarse de últimas, por ser responsables de las labores típicas de una casa para su mantenimiento, y el cuidado de animales, plantas y cosas, hasta estar pendientes de las actividades escolares de sus hijos e hijas, de asistir a reuniones en la escuela, ni siquiera en eso colaboran los hombres “ya que según nuestros maridos ir a la escuela es una perdedora de tiempo, pues los profesores siempre se inventan cosas para quitarle el tiempo a uno, no entendiendo que la educación de los hijos es algo que nos toca a los dos”, expresan Dolores y algunas de sus compañeras.
142
Del mismo modo, realizan un Trabajo de cuidados familiares: cual es el aporte decisivo de la mujer para la satisfacción de las necesidades de la familia, allí juega el papel de consejera, médica, psicóloga, da afecto, consuela y cura el espíritu y el cuerpo. Y, finalmente, un Trabajo híbrido: el que realizan para el Estado como Madres Comunitarias y que cruza con los cuatro anteriores: donde el Estado y sus representantes las utilizan como estrategia para cumplir con sus responsabilidades y, evadiendo políticas públicas intentan solucionar de manera rápida y sin mayores compromisos, a través de programas de bajos costos, las obligaciones que como Estado tiene frente a los derechos económicos sociales y culturales.
En estas cinco formas de trabajo Dolores y sus 78.700 compañeras a lo largo y ancho de Colombia, siempre están para los demás, pocas veces para sí mismas, lo que lleva a deducir que su tiempo subjetivo, su construcción de subjetividad, su voz, aspiraciones y emociones están siendo doblegadas para los demás y por los demás: el Estado, la familia y la sociedad. Como dice una de ellas: “Sí, recurren a nosotras cuando nos necesitan: que el gobierno va hacer recortes al ICBF, entonces el sindicato nos llama y que participemos de sus demandas y después adiós, en ese caso sí hacemos parte del Instituto, pero cuando somos nosotras, nadie nos escucha, no hay tiempo para reuniones, son muy pocos los que realmente están dispuestos a hacer algo por nosotras”.
143
Es evidente que ésta es una situación de enfrentamiento de derechos en un Estado que debe garantizar el mínimo vital, máxime si se tiene en cuenta que se está hablando de Mujeres Madres Comunitarias, es decir, educadoras populares, que cumplen con una función que es propia del Estado; a ellas les es conculcado un derecho que forma parte del grupo de los derechos positivos, en los que para dar cumplimiento al mismo, el Estado está llamado a proteger e intervenir, en este caso se está hablando del 131 DERECHO AL TRABAJO, entendiendo éste tal como lo define el Código Sustantivo laboral. ARTICULO 22 y 23.
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, (empleador), y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad
131
HERNÁNDEZ. J.G. “Certidumbres e Inquietudes” . En: El Nuevo Día, 14 Enero 2009. p. 8
144
personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
Si se confronta la actividad de las madres con lo que dice el Código Sustantivo del Trabajo, la labor que ellas realizan cumple con todos los requisitos de un trabajo, pero a ellas no se les reconoce tal calidad, se les esconde y se les niega con ello la posibilidad de muchas de las garantías de la seguridad social y el amparo a reclamar por sus derechos laborales y ciudadanos. Detrás de ello se encuentran también las
145
desigualdades de género, la invisibilización de la mujer y su papel en la construcción de su propia identidad.
Dentro de los argumentos legales para justificar lo que se viene narrando se encuentra también el Preámbulo132 de la Constitución Política de Colombia que hace promesas por la garantía de los elementos fundantes del orden social y del mismo sistema jurídico estatal. Así que las 78.700 Madres Comunitarias que hay en el país y están vinculadas a los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con toda la reglamentación, tanto internacional como local, que sirve de soporte para justificar sus derechos, podrían ser consideradas servidoras públicas,133 puesto que cumplen funciones específicas, medibles, monitoreadas y evaluadas por el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, organismo responsable de dar las directrices para el funcionamiento de los hogares en los que trabajan las Mujeres Madres Comunitarias. El Estado, en este sentido, debe proteger el derecho al trabajo, especialmente en la mujer si quiere cumplir con la justicia de género, con la jurisprudencia nacional y con los compromisos internacionales que lo reconocen como un derecho fundamental134.
El Pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo , la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución Política de Colombia. 132
133
República de Colombia. Artículos 123 Constitución Política; 2, num. 2 de la Ley 80 de 1993.
Véase los artículos 1, 2, 5, 25, 13, 43, 48, 53 y 93 de la Constitución de Colombia. El artículo 22 de la Declaración de Derechos Humanos; el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; las Recomendaciones del PIDESC de 1995; el Convenio 26 de la OIT, relativo al 134
146
La constitución en sus dos primeros artículos dice lo siguiente:
Art. 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Art. 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Con las bonificaciones que estas mujeres reciben, las garantías promovidas en la Carta Magna a todos los ciudadanos colombianos, son y seguirán siendo un sueño para las establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, ratificado por la Ley 129 de 1931; el Convenio 52 de la OIT, relativo a vacaciones anuales pagadas; el Convenio de la OIT sobre protección del salario; el Convenio 111 de la OIT sobre al discriminación en materia de empleo; la Ley 51 de 1981 que ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
147
madres comunitarias, no obstante las recomendaciones hechas por la ONU desde 1995 a través de su Consejo Económico y Social, en el que presentaba dos puntos esenciales que hasta el día de hoy no han sido tenidos en cuenta como debería ser:
24. El comité insta a que se presente mayor atención al problema de la discriminación contra la mujer, y que se apliquen programas que permitan erradicar las desigualdades en contra del hombre y la mujer. Al mismo tiempo esos programas deberían dedicarse a aumentar la conciencia pública y el interés por los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer. 28. El Comité considera también que el gobierno de Colombia debería a) mejorar la formación de las madres comunitarias y regularizar su situación laboral, tratándolas a todos los fines como trabajadores, empleado por una tercera persona…
5. MÉTODO 5.1 Enfoque
La presente investigación se enmarca en el enfoque cualitativo, puesto que se han seguido formas de investigaciones no tradicionales, como el ejercicio de inferencia
148
inductiva, el análisis diacrónico en los datos y la utilización de múltiples fuentes para estudiar el problema planteado, así como algunos aportes del enfoque cuantitativo, generándose así una propuesta alternativa cuyo fin es la mejor comprensión posible del contexto particular escogido.
Para la construcción teórica y de los objetivos se hizo lectura y análisis de la teoría en Derechos Humanos, en Estado Social de Derecho, en Derechos Económicos, Sociales y culturales, en género, en subjetividad, en justicia de género, entre otros temas, que permitieron el acercamiento y entendimiento de las diferentes realidades sociales en las que se viven y enfrentan los Derechos Humanos.
5.2 Tipo
En esta investigación se utiliza el método de construcción de caso didáctico que responde de manera justa a la búsqueda de solución del problema planteado, puesto que este método se caracteriza porque a partir del conocimiento teórico y el estudio de una realidad social particular, intenta comprender y a su vez construir un caso que sirva de ejemplo para la enseñanza de los Derechos Humanos.
Con el método de construcción del caso didáctico se pretende conocer desde la perspectiva de los actores una realidad social particular, a fin de diseñar un instrumento pedagógico que ayude la enseñanza de los Derechos Humanos; para esta
149
situación específica desde la perspectiva de la conculcación del derecho al trabajo de las mujeres madres comunitarias de la comuna 7 de la ciudad de Ibagué por parte del ICBF que presenta su labor como un ejercicio voluntario y de servicio a la comunidad.
La construcción del caso didáctico está compuesto por la Narrativa, que es la manera como se ilustra la problemática social de un grupo de personas, en este caso particular las Mujeres Madres Comunitarias, con el fin de llevar esta situación a otras personas para que en un ambiente de estudio, apoyado en una Guía Didáctica (Cartilla) sirva como referencia y pueda ser utilizado como punto de partida para la educación en Derechos Humanos.
5.3 Técnicas e instrumentos
Para construir el caso didáctico se hizo un riguroso trabajo de campo con el fin de conocer de manera integral la problemática real que se estudia, a partir del enfoque de los actores directos que participan en ella. Actores que participan, confrontan, median e integran la problemática de conculcación del derecho al trabajo de las mujeres madres comunitarias de la ciudad de Ibagué por parte del Estado, que presenta su labor como un ejercicio voluntario y de servicio a la comunidad.
150
Así pues para llevar a cabo la presente investigación se hizo necesario conocer el punto de vista de las mujeres madres comunitarias de la comuna 7 en general y, así como el punto de vista de ICBF; también se recurrió a entidades como algunas Organizaciones No Gubernamentales.
Dentro de los instrumentos y técnicas
utilizadas, encontramos:
5.3.1 Observación:
Esta técnica consiste o se asocia con el proceso de mirar con cierta atención una cosa, actividad o fenómeno, o sea concentrar toda su capacidad sensitiva en algo en lo que se está particularmente interesado. “A diferencia del mirar, que comporta sólo un fijar la vista con atención en algo, la observación exige una actitud, una postura y un fin determinado en relación con la cosa que se observa. El observador fija su atención en una finalidad de la que se tiene clara conciencia, la cual le proporcione la justa postura frente al objeto de la observación”135. Por lo tanto, en la presente investigación se realizaron observaciones directas.
135
CERDA, H. Los elementos de la investigación. Bogotá. El Búho, 2002. p. 237
151
5.3.1.1 Observación directa:
La observación participante es aquella situación en la que el investigador trata de pasar mayor tiempo con los individuos que estudia. De esta manera se hicieron observaciones directas en los hogares comunitarios y en algunas de las casas de estas madres, con el objetivo de evidenciar la vulneración de derechos objeto del presente estudio. Este instrumento permitió recolectar información acerca de las vivencias y experiencias que acontecen a estas mujeres.
Los eventos observados se registraron en un diario de campo (ver anexo 1) en el que se tomaba nota de la información observada en el contexto, la cual resultó pertinente en el conocimiento y comprensión de la realidad social estudiada.
Igualmente, se tuvo como referencia el video sobre madres comunitarias producido por la Fundación Concern Universal-Colombia, institución que hace acompañamiento a las madres comunitarias de la Comuna 7, y que contó con la asistencia y colaboración del equipo investigador (ver anexo CD 1).
5.3.2 Ejercicios de acción reflexión:
En el marco de la acción-reflexión se trabajó con las mujeres a través de la construcción de mapas, matrices, calendarios, relojes del tiempo, diagramas, que
152
representan la realidad local, sistematizan el conocimiento que tienen, promueven el análisis detallado de los asuntos que les afectan y en el que se encuentran inmersos. Estos instrumentos recogen información pertinente y directa de las mujeres y ayudan para estimular la discusión política-social-económica, la escritura generada por las participantes, para realizar ejercicios de cálculos y generar acciones para enfrentar problemas propios.
Para el caso de las madres comunitarias se realizaron los siguientes ejercicios de acción reflexión: calendario de actividades (ver anexo 2), calendario de compras básicas mensuales (ver anexo 3), calendario de abundancia y escasez (ver anexo 4), gráfico circular de distribución del dinero (ver anexo 5) escolaridad de la madre comunitaria (ver anexo 6), calendario de obligaciones en el Hogar Comunitario (ver anexo 7), el reloj del tiempo de la madre comunitaria (ver anexo 8).
5.3.3 Entrevista:
Esta es una técnica para la recolección de datos en la que participan dos personas que asumen el rol de entrevistador y entrevistado. A su vez establecen un diálogo en el cual el entrevistador es quien solicita información al entrevistado. De esta manera la entrevista se fundamenta en la comunicación, elemento esencial para conocer lo que
153
piensan y sienten los diferentes actores involucrados en la problemática, por tal razón se desarrollaron entrevistas semiestructuradas.
5.3.3.1 Entrevista semiestructurada:
Se realiza a partir de la exploración de diferentes ejes temáticos a través de los cuales se formulan preguntas abiertas con el fin de conocer los puntos de vista, las experiencias, expectativas y vivencias. Así pues se entrevistaron algunos líderes, usuarios de los hogares, responsables de ONG, de representantes del Instituto Colombiano Familiar y del sindicato de la misma institución.
Con estas entrevistas, se buscó conocer el punto de vista del ICBF y el Sindicato. Las preguntas se desarrollaron a partir de la determinación de algunos ejes propios de interés. (Ver anexo 9 y 10)
5.3.4 Procedimientos
Las fases que se siguieron en el proceso de desarrollo de la investigación fueron las siguientes:
154
1. Recolección teórica o fase exploratoria, con el fin de lograr conocimiento sobre el tema seleccionado inicialmente para la investigación, en él se procedió a la búsqueda de información necesaria para proponer y desarrollar el trabajo de investigación y a la búsqueda de información con el fin de clarificar aquellos elementos que durante el proceso fueron surgiendo.
2. Reconocimiento de la población y selección del problema, en esa fase lo complejo giró en torno al cumplimiento de la relevancia del mismo para el grupo investigado y a su vez fuera de importancia departamental y nacional involucrando a todas las madres comunitarias del país.
3. Elaboración de la propuesta de investigación; definido el problema se pasó a la elaboración y sustentación de la propuesta, lo cual se realizó en diciembre de 2008.
4. Diseño y aplicación de los instrumentos: con el fin de recolectar la información necesaria para identificar y comprender la problemática que se tenía entre manos, se diseñaron y aplicaron diferentes instrumentos para la recolección de información, como se describió en las páginas anteriores.
5. Una vez aplicados todos los instrumentos y teniendo en cuenta la información recolectada se procedió a realizar el análisis de la misma, con el fin de
155
confrontar los datos obtenidos y lograr el objetivo planteado de compresión de la problemática estudiada, lo cual arrojó como resultados el diseño de la narrativa y de la guía docente.
156
6. RESULTADOS
El mundo de hoy enfrenta grandes desafíos a nivel político, social, económico, ético y ambiental, situación que exige la acción pronta de todos los agentes sociales en la búsqueda de acciones pertinentes que permitan superar tales dificultades. Una de las herramientas con las que cuenta la sociedad, los colectivos y las personas en forma individual para exigir la satisfacción de sus necesidades son los Derechos Humanos; sin embargo, para que dicha exigencia sea posible surge la necesidad de educarse en ellos.
De esta manera educar en Derechos Humanos se convierte en una exigencia y en un reto para sus promotores y para la sociedad en general, ellos deben convertirse en lenguaje universal de las mayorías y las minorías. Pero esa no es una tarea fácil, sino que se exige de espacios, recursos y personal apto para ello; en este sentido, la manera significativa de hacer realidad este proceso de enseñanza aprendizaje es la experiencia y lectura del contexto inmediato en el que se encuentra el aprendizaje, por ello en la presente investigación se plantea la conculcación del derecho al trabajo a la madre comunitaria por parte del ICBF que presenta su labor como servicio comunitario y solidario, así; dando lugar además a la violación de otros derechos a ellas y a los niños que son atendidos por ellas.
157
La mujer madre comunitaria, no obstante el trato que reciben por parte del Estado, a través del ICBF, continúa ejerciendo su labor porque no tienen otro medio de subsistencia ya que lo poco que reciben les permite de una u otra manera asegurar parte de su subsistencia, pero no en la manera digna como los señalan los DESC, quedando la evidencia de que tales derechos les son vulnerados. Por lo tanto, esa conculcación del derecho al trabajo cometida por el ICBF al señalar lo que ellas hacen como labor comunitaria y solidaria y el trato dado a cada una de ellas, es una violación de los DESC y de paso un desconocimiento de todo el marco de constitucionalidad en el que se encuentra inscrito el país.
Esta conculcación se confirma si se piensa por un momento en que no sirve de nada el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de los cuales gozan todos los ciudadanos colombianos, si no hay un respeto activo y legal de parte del Estado a través de sus instituciones por los DESC, que traen consigo la garantía de unos mínimos para asegurar una vida digna. En palabras más coloquiales, es impensable una participación política y un concurso libre dentro de la misma, además de la conformación de una familia, la elección de la propia religión, entre muchos otros derechos civiles y políticos si hay hambre, si no hay un techo en cual resguardarse, si no hay salud, si la educación no es generadora de mujeres y hombres libres con capacidad para decidir, puesto que se convierten en sofismas distractores y generadores de desigualdades, como está sucediendo con las madres comunitarias.
158
A partir de la investigación es posible afirmar que el Estado al disfrazar el trabajo que realizan las madres comunitarias con el servicio voluntario le vulnera los DESC, impidiéndoles un pleno goce de derechos, siendo necesaria la construcción conjunta de espacios para el reconocimiento, la representación y la redistribución como estrategias para la protección de todos los derechos vulnerados en esta situación. Pero, mientras el Estado, en su esfuerzo por cumplir con el propósito de proteger a los niños de las clases vulnerables, no deje de aprovecharse de la condición de necesidad de estas mujeres, el disfrute y goce de los DESC, no pasará de ser un sueño.
Durante el proceso de investigación, también se encontró que en esta problemática convergen multiplicidad de factores y derechos que hacen que sea pertinente elaborar a partir de ella una guía docente que facilite la enseñanza de los Derechos Humanos, siendo ésta una herramienta pertinente desde el enfoque metodológico propuesto, ya que a través de ella se presentan elementos importantes para presentar un caso que sirve de ejemplo para evidenciar la violación de los diferentes derechos.
Para cerrar lo concerniente a los resultados se presentan a continuación algunas recomendaciones especiales:
a) Las mujeres deben dejar su papel de víctimas y de actoras pasivas y reconocerse sujetos de derechos en plenitud y en capacidad de exigir sus derechos como sujetos morales iguales.
159
b) Las
mujeres,
en
cualquier
edad
y
circunstancia,
deben
exigir
reconocimiento de sus contribuciones al desarrollo desde lo privado y lo público a la democracia y a la economía, al medio ambiente y a la conservación de la especie, si desean ser tenidas en cuenta en los nuevos escenarios de discusión de la política pública. c) La academia debe participar en la construcción de una política pública de redistribución y reconocimiento para las mujeres que considere la contribución que hacen con la economía del cuidado en la economía del país. d) La academia debe apoyar la construcción de nueva legislación con justicia de género que contenga medidas diferenciadas que rectifiquen la conculcación laboral en las mujeres. e) Las mujeres deben fortalecer el discurso de género con la incorporación de nuevos desarrollos teóricos y empíricos de una economía feminista. f) Los hombres, en cualquier edad y momento, pueden abrir la discusión igualmente del reconocimiento y la subjetividad, para comprender el concepto de género en el desarrollo y los aportes significativos de las mujeres en la construcción de la sociedad y su desarrollo. g) La escuela, entendiéndose ésta desde el hogar comunitario, pasando por el preescolar, la primaria, la básica, la media, hasta el doctorado, debe reconocerse escenario de construcción de subjetividades, tanto de mujeres como de hombres, para ello deben hacerse explícitos los discursos de
160
g茅nero as铆 como sus discusiones y su repercusi贸n en la construcci贸n del tipo de sociedad y de mujeres y hombres que se aspira.
161
7. CONCLUSIONES
Este ejercicio académico terminado, pero no acabado en su tema central de las mujeres, el género, la representación y la justicia en el Estado Social de Derecho y Democrático, y que se continúa a través de la Guía pedagógica que es parte de esta investigación, presenta para todo el público las siguientes conclusiones:
a) El Estado Colombiano, Estado Social de Derecho y Democrático, ha incumplido, por un lado con el Bloque de Constitucionalidad, lo que implica que no se ha acogido plenamente a la firma y ratificación de los pactos y convenciones internaciones; y por el otro lado, con el principio del Estado Social de Derecho y Democrático, del derecho al trabajo, puesto que no cumple con sus obligaciones de respeto y garantía del derecho de las mujeres al trabajo y a la seguridad social, al no tomar en cuenta las diferencias de su realidad con respecto a la de los hombres, teniendo como resultado, de la exclusión de la que son víctimas en lo laboral y en el desarrollo económico vigente. Tal desconocimiento ha implicado un efecto desproporcionado que afecta las vidas de estas mujeres y en consecuencia, implica que es exigible la adopción de medidas de carácter positivo que enfrenten la discriminación histórica que ellas han vivido y reparen los efectos negativos de la reforma en sus derechos. El Estado colombiano no ha sido justo con sus mujeres.
162
b) El Estado Colombiano y el Gobierno utilizan la capacidad social de la mujer para aplicar políticas públicas baratas en detrimento de los derechos de la mujer. c) EL binomio mujer-trabajo, revela un encadenamiento de contradicciones y conculcaciones de derechos que parten de reconocer la importancia del trabajo femenino pero en el marco de las predisposiciones del mercado laboral vigente, simultáneamente que justifican el detrimento de las condiciones laborales para las mujeres. En la realidad colombiana, la precarización está directamente referida a las políticas de ajuste estructural y liberalización comercial, y a los asuntos de flexibilización laboral, con la ley de reforma laboral como una de sus más recientes expresiones. d) La jurisprudencia laboral actual no reconoce las injusticias de género en que viven las mujeres en el campo laboral, familiar y comunitario, despliega providencias que se aplican sin diferencia ninguna para mujeres y hombres generando un efecto desproporcionado en las mujeres. e) Un desafío mayor, tanto para mujeres como hombres, tiene que ver con demostrar que la salud sexual y reproductiva tiene un alto impacto en su interrelación con el desarrollo económico. f) Las mujeres continúan estando comprometidas con el trabajo no remunerado para la sobrevivencia cotidiana y generacional de sus familias. Y siguen dedicando más tiempo que los hombres a estas largas jornadas en
163
disminución de su salud, nutrición, participación ciudadana y tiempo libre propio. g) Los tipos de trabajo encontrados en las mujeres (Trabajo de Subsistencia, Trabajo prestado a la comunidad, Trabajo doméstico, Trabajo de cuidados familiares y Trabajo híbrido) les impide participar en
los escenarios
socialmente organizados, lo que a su vez les limita la organización para la exigibilidad política y jurídica de sus derechos. Como por ejemplo, la sindicalización. h) Si realmente se quieren hacer transformaciones estructurales se debe hacer incuestionable el hecho que como mujer tiene un lugar humano socialmente construido. Y que no necesita ser defendida por nadie, para lograr un estatus dentro de la sociedad, pues tiene capacidad propia para defender su dignidad. i) Se hace necesario que las mujeres construyan en la cotidianidad su identidad y su subjetividad. j) Igualmente otra grande provocación es la participación activa y protagónica en la arquitectura del nuevo paradigma del nuevo desarrollo, tanto la base social y comunitaria del movimiento feminista como las académicas, en aras de posicionar políticamente el tema en la agenda internacional, gubernamental como en las discusiones intelectuales de la academia.
164
k) La justicia de género sería una estrategia de punta para la superación de las desigualdades, esto por cuanto también hay que ver el asunto de la equidad de género de igual forma desde lo económico, lo político y lo social; así como la probabilidad de hacer propia la realidad política, asumiéndose como compromiso. l) Se hace necesario considerar la reestructuración de la injusticia cultural, donde pueda verse la revaluación de las identidades irrespetadas, la falta de reconocimiento de la diversidad cultural, las transformaciones de patrones sociales de representación, interpretación y comunicación. m) Una política económica que ayudaría a superar la brecha de las desigualdades de género sería la denominada
Renta Básica, que bien
podría ser un mecanismo institucional, dados los nuevos escenarios del capitalismo en las materias socioeconómicas, para garantizar un mínimo material vital al conjunto de la ciudadanía. n) Si a las mujeres se les da garantía de equidad de género para el empleo y por ende una remuneración justa de acuerdo al trabajo que realizan, ayudaría de manera directa a reducir la violencia en los sectores vulnerables, puesto que se lograría mayor democracia por la participación social, el reconocimiento y justicia social de quienes hacen un trabajo digno y reciben un trato digno. o) Finalmente, se hace imperativo, para cualquier género, ser parte de los escenarios públicos y políticos donde se dan las grandes decisiones, en
165
procura de no seguir teniendo Ăşnicamente reconocimiento cualitativo, sino buscando ser parte del reconocimiento cuantitativo, que es la capacidad para enfrentar y resistir las realidades del mundo en lo mundial, nacional y local.
166
167
8. BIBLIOGRAFÍA
ABRAMOVICH, V. y COURTIS, Ch. Los derechos sociales como derechos exigibles. Prólogo de Luigi Ferrajoli. Madrid. Editorial Trotta. 2004.
ÁLVAREZ, S. “Latin American Feminisms “Go Global”: Trends of the 1990s and Challenges for the New Millennium” 1998. En S. Alvarez , E. Dagnino & A Escobar, eds Cultures of Politics/Politics of Cultures, Boulder. Westview Press.
ANDERSON, J. “La feminización de la pobreza en América Latina, Entre Mujeres. Lima: 1994”; PEARCE, D. "The Feminization of Poverty: Women, Work, and Welfare", Urban and Social Change Review 11. 1978; PROGRAMA DE NACIONES UNIDAD PARA EL DESARROLLO (PNUD). Informe sobre Desarrollo Humano, Nueva York: 1995; SEN, A. Gender and Cooperative Conflicts. En: Persistent Inequalities. Women and World Development, Oxford University Press, 1990.
ANGARITA, L. Agustín. “Ley, Justicia y Realidad”. En: El Nuevo Día. Ibagué. 9, enero, 2009. sec. 4ª. Opinión.
168
ARANA, María José. Orar con la tierra. En clave de mujer. Del cosmos a Dios. Orar con los elementos. Bilbao. Editorial Desclée de Brower, 1999.
ARANGO, R. El concepto de derechos sociales fundamentales. Bogotá. Universidad Nacional de Colombia y LEGIS, 2005.
ARENDT, H. Ensayos de comprensión 1930-1954: escritos no reunidos e inéditos de Hannah Arendt. Barcelona. Caparrós, 2005.
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Facing up to inequality in Latin America. Economic and Social Progress in Latin America. Washington. Report 1998-1999.
BAUMAN, Z. Modernidad Líquida. Buenos Aires. FCE, 2005.
BAUMAN, Z. Comunidad: en busca de seguridad en un mundo hostil. Madrid. Siglo XXI, 2006.
BAUMAN, Z. Trabajo, consumismo y nuevos pobres. Barcelona. Gedisa. 2000.
BELL. D. “Construir la convivencia. El nuevo orden mundial y las religiones”, citado por M.Dolors Oller i Sal. En: Cuadernos de Justicia. Barcelona. Octubre 2008, No. 157.
169
BOYCO, Ch. “Ampliar la mirada: género y desarrollo”. En: Seminario Taller Desarrollo con inclusión y equidad. Sus implicancias en el Desarrollo desde lo Local (28-29 de junio) Córdoba, Argentina, 2004.
BUVINIC, M. Mujeres en la pobreza: un problema global. Washington. D.C. julio 1998, No. WID-1001.
BUVINIC, M. “Project for women in the Third World: Explaining their misbehavior”. En: World Development. 1986, vol. 14 No. 7.
CARRASCO, Cristina. “La sostenibilidad de la vida humana: ¿Un asunto de Mujeres?” En: Mientras tanto. Otoño-invierno, 2001, No. 81.
CASTRO, E. Revista de estudios socio-jurídicos. Bogotá. Vol. 4, No. 2, 2002.
CORTÉS, R. F. “El proyecto político democrático y la cuestión de los derechos humanos sociales”. En: Ciudadanía y Derechos Humanos Sociales.1ª ed. Medellín. Ediciones Escuela Nacional Sindical, 2001.
DOUZINAS, C. The End of Human Rights. Oxford, UK. Hart Publishing. 2000. [trad. Esp., (2008) El fin de los derechos Humanos. (Primera Edición en
Español) Bogotá.
Universidad de Antioquia y Legis Editores S.A.]
170
CONCERN UNIVERSAL-COLOMBIA. Proyecto asegurando derechos por participación. Cartilla de Cultura de Género. Ibagué. 2007.
DE GUTIÉRREZ P., V. Honor, Familia y Sociedad en la estructura patriarcal. Bogotá. Centro editorial Universidad Nacional de Colombia, 1988.
FANJUL, S. G. “Cartas marcadas. Mercado y lucha contra la pobreza”. En: Cuadernos de Justicia. Barcelona, No.129. 2004
FISHER, A . “Producción de tecnocultura de género. Mujeres y capitalismo mundial integrado”, En Anuario de hojas de Warmi, N°. 10., Barcelona. 1999.
Fundación Synergia. Proyectos con perspectiva de género. Módulo 2. Bogotá, 2001.
FORERO, M.; CAÑON, L.; PINEDA, J. Mujer Trabajadora, Nuevo Compromiso Social. Bogotá. Ediciones FIEL, 1991.
FRASER, N. citada por Alonso, L. E. En: Cuadernos de Relaciones Laborales No 21, 2003.
171
FRASER, N. Iustitia Interrupta: Reflexiones desde la posición “postsocialista”. Bogotá. Universidad de los Andes y Siglo del Hombre Editores, 1997.
FRASER, N. Escalas de la justicia. Barcelona. Herder Editorial, S. L., 2008.
FRASER. N.
Reinventar la Justicia en un mundo globalizado. Texto redactado por
primera vez para ser pronunciado en las Conferencias Spinoza de 2004 celebradas en la Universidad de Ámsterdam. Posteriormente, fue revisado en el Wissenschaftskolleg zu Berlin en el periodo comprendido entre 2004 y 2005.
FRASSER, N. Unruly Practices: Power, Discourse and Gender in Contemporary Social Theory. Cambridge. Polity Press, 1989. Artículo: “Reinventar la justicia en un mundo globalizado; Iustitia Interrupta: Reflexiones desde la posición “postsocialista””. Bogotá. Universidad de los Andes y Siglo del Hombre Editores, 1997.
GARGALLO, F. Las ideas feministas latinoamericanas. Ediciones desde abajo. Bogotá. 2005.
HERNÁNDEZ. . J.G. “Certidumbres e Inquietudes”. En El Nuevo Día, 14 Enero 2009. p.8
HERRERA, T. J. Bolívar, el hombre de América –Presencia y Camino- Tomo I. Ediciones Convivencia, Medellín. 2000.
172
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100088.pdf
http://telaparacortar.blogspot.com/2009/03/neoliberalismo.html
http://www.arbil.org/informacion97.htm
http://www.polodemocratico.net/Colombia-esta-tan-mal-gobernada
http://www.portafolio.com.co/opinion/analisis/2009-01-23/ARTICULO-WEBNOTA_INTERIOR_PORTA-4770991.html
LEÓN, E. y ZEMELMAN, H. Subjetividad: umbrales del pensamiento social. México. Ediciones Antropos, 1997.
LÓPEZ, C. “Los nuevos desafíos para la sociedad civil”. En: Revista Futuros. Vol. IV.No. 12. 2006.
MARQUÍNEZ. G. Metafísica desde Latinoamérica. Bogotá. Ediciones USTA, 1993.
MARX, K. El capital. Bogotá. Fondo de cultura económica, 1946.
173
MEILLASSOUX, C. Mujeres, graneros y capitales. México. Editorial Siglo XXI, 1975.
MUKHOPADHYAY, M. y NAVSHARAN, SINGH. Gender justice, citizenship and development. New Delhi. Kali for women, 2007.
NACIONES UNIDAS. Consejo Económico y Social. Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Colombia. 06/12/2001.
NUSSBAUM, M. “Women’s Capabilities and Social Justice”. En: MOLYNEUX, M. y RAZAVI, S. Gender, Justice, Development, and Rights. Oxford. Oxford University Press, 2002.
PAPACCHINI, A. Filosofía y Derechos Humanos. Cali. Editorial Universidad del Valle, 2003.
PESTALOZZI, J. Cómo Gertrudis enseña a sus hijos. Carta sobre la educación de los niños. México. Editorial Porrúa, 2003.
PHILLIPS, A. Democracy and Difference. Cambridge. Polito Press, 1993; LISTER, R. Citizenship: Feminist Perspective. New York. New York University Press/Macmillan, 1997.
174
PHILLIPS, A. Engendering Democracy, Cambridge. polity press, 1991; ELSTAIHN, J.B. Public Man Private Woman. Princeton, NJ: Princeton University Press, 1981; PATEMA, C. The Sexual Contract, Cambridge. Policy Press, 1988.
PNUD. Estrategia Equidad de Género, 2007 - 2008. Bogotá
RAWLS, J. Teoría de la Justicia. Sexta reimpresión. México. Fondo de Cultura Económica, 2006.
REPUBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C- 722 de 2004 C.C.
REPUBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C- 1039 de 2003 C.C
REPUBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C- 112 de 2000 C.C.
REPUBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C- 371 de 2000 C.C.
REPUBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C- 507 de 2004 C.C.
REPUBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 1062 de 2004 C.C.
REPUBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 1084 de 2002 C.C.
175
REPUBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 375 de 2000 C.C.
REPUBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 606 de 1995 C.C.
REPUBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 624 de 1995 C.C.
REPUBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 943 de 1999 C.C.
REPUBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-015. Enero 23 de 1995
REPUBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-269/95.
REPUBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-656 de 1998 C.C.
REPUBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Informe Nacional en el marco del desarrollo de la educación. Bogotá., 2008.
ROSANVALLON, P. La contrademocracia, la política en la era de la desconfianza. Buenos Aires, Editorial Manantial, 2007.
176
SAAVEDRA, M. R., et al. Género en las políticas institucionales . Bogotá. Cinep, 2005.
SCOTT, J. “El Género una categoría útil para el análisis histórico”. En: Amelang, James y Nasch M. (eds). Historia y Género: las mujeres en la Europa moderna y contemporánea. Valencia, España. Ediciones Alfonso El Magnanim, 1990.
SCOTT, J. “Feminism's History”. En: Journal of Women's History. Baltimore, Maryland. . Vol. 16, N°. 2. Summer 2004.
SEN, A. “Gender and Cooperative Conflicts”. En: Tinker, I. (ed.), Persistent Inequalities. Women and World Development, Oxford. University Press, 1990.
SEN, A. Inequality Reexamined. Oxford. Oxford University Press, 1995.
SKOCPOL, T. Protecting soldiers and mothers: The political origins of social policy in the United States. Cambridge. Harvard University Press. 1992.
SMART, C. Law, Crime and Sexuality: Essays in Feminism. London. Sage, 1995; Petchsky, R.P. (2000) “Human rights, reproductive health and economic justice: why the are indivisible”, Reproductive Health Matters, 8(15)
177
THOMPSON, C. “Debemos rechazar la masculinidad tradicional”. En: K. Thompson (Ed.) Ser hombre. Barcelona. Editorial Kairós (Orig. 1992).
TOURAINE, A. “Can We Live Together, Equal and Different?” En: European Journal of Social Theory.London. 1998. P 165-178.
TOURAINE, A. Crítica de la Modernidad. México. FCE. 1992.
VALENZUELA, M. E. “Políticas del Mercado de Trabajo con Enfoque de Género”. En: Seminario Taller Desarrollo con inclusión y equidad. Sus implicancias en el Desarrollo desde lo Local (28-29 de junio) Córdoba, Argentina, 2004.
VLADIMIRO NARANJO, Mesa. Teoría constitucional e instituciones políticas. Bogotá. Editorial TEMIS, sexta edición 1995.
WOOLF, V. Una habitación propia. Barcelona. Ediciones. Seix Barral, 2001
ZIZEK, S. El espinoso sujeto. Buenos Aires. Paidós, 2001.
178
ANEXOS
179
ANEXO 1 DIARIO DE CAMPO
NOMBRE: ________________________________________________ FECHA: __________________________________________________ HORA: _________ LUGAR: _________
OBSERVACIONES
180
181
ANEXO 2
CALENDARIO DE ACTIVIDADES Actividad
En
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sept
Oct
Nov
Dic
M H M H M H M H M H M H M H M H M H M H M H M H Limpieza casa Cuidado ni単os propios Asistencia escuela Pagar recibos Hogar Comunit. Lavado de ropa Planchado Ayuda con tareas
182
escolares Compra mercado Estudio Capacitaci贸n
Diversi贸n Fiesta Otro trabajo
183
ANEXO 3
CALENDARIO DE COMPRAS BÁSICAS MENSUALES SEMANA 1 SEMANA 2 SEMANA3 SEMANA 4 Arroz Carne Pollo Pescado Granos Frutas Verduras Azúcar Panela Huevos Pan Arepas Aceite Sal Ropa
184
ANEXO 4
CALENDARIO DE ABUNDANCIA Y ESCASEZ En
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sept
Oct
Nov
Dic
Disponibilidad de dinero Disponibilidad de alimentos
Escasez dinero Escasez alimentos Abundancia ambos
185
ANEXO 5
GRÁFICO CIRCULAR DE DISTRIBUCIÓN DEL DINERO QUE GANAN MENSUAL
MUJER
HOMBRE
186
ANEXO 6
ESCOLARIDAD Y TIEMPO DE MADRE COMUNITARIA EDAD
Años de
Años
Semestres
Semestres
Meses
Tiempo de MC
Primaria
de Bto
Técnicos
Universidad
Diplomado
años
18 – 23 24 – 40 41 -50 51- 60 +60
187
ANEXO 7
CALENDARIO DE OBLIGACIONES EN EL HOGAR COMUNITARIO Actividades
En
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sept
Oct
Nov
Cuidando niños Llenando documentos para ICBF Reuniones de ICBF Reuniones Padres Flia Reuniones Asesoría Visitas domiciliarias Atención
de
casos Inscripciones
188
Dic
Capacitaciones
del ICBF Celebraciones nacionales Celebraciones departamenta les Celebraciones municipales
189
ANEXO 9
ENTREVISTA SEMIESTRUCTURADA
Entrevista dirigida a la policía Fecha: _____________________________ Informante: _________________________
PREGUNTAUNO: ¿Qué representan para funcionarios las MC?
PREGUNTA DOS: ¿Cómo las identifican los funcionarios del ICBF: cómo mujeres de la comunidad que aportan su trabajo voluntario para el cuidado de niñas y niños? o ¿Cómo mujeres que reciben una bonificación del gobierno por su acción solidaria, pero no como trabajadores oficiales, aunque su acción tiene todas las características de un trabajo formal?
PREGUNTA TRES: ¿Existe alguna inconstitucionalidad en la relación MC e ICBF? De ser, cual sería?
190
PREGUNTA CUATRO: ¿Cuál sería el futuro de las MC, dentro de la actual política de gobierno?
PREGUNTA CINCO: ¿Estarían otras mujeres en Colombia en situaciones parecidas a las MC?
PREGUNTA SEIS: Uno de los grandes logros de la “contrademocracia” femenina fue la de subvertir, por un lado, las denominadas lógicas de lo público como lugar inherente al ser de hombre y la de lo privado, por otro, como doméstico propio del ser mujer.
PREGUNTA SIETE: ¿Debería replantearse la definición de trabajo, a raíz de la división de trabajo doméstico y trabajo público?
PREGUNTA OCHO: Algún comentario a la frase del Senador Robledo: "Las madres comunitarias están casi peor que los siervos del Medioevo y esa debiera ser… una de las principales preocupaciones del Bienestar Familiar, porque uno no puede proclamar ante la prensa el amor al prójimo y a los ancianos y a los niños y maltratar así a unas señoras que hacen faenas tan ingratas…".
191
PREGUNTA NUEVE: ¿Qué hacer en el marco de las políticas actuales para aquello que Marx pedía de " acabar con esa situación de la mujer como simple instrumento de producción"?
192
ANEXO 10
ENTREVISTA SEMIESTRUCTURADA
Entrevista dirigida a sindicato ICBF Fecha: _____________________________ Informante: _________________________
PREGUNTA UNO: ¿Qué representan para el sindicato las MC?
PREGUNTA DOS: ¿Cómo las identifica el sindicato: cómo mujeres de la comunidad que aportan su trabajo voluntario para el cuidado de niñas y niños? o ¿Cómo mujeres que reciben una bonificación del gobierno por su acción solidaria, pero no como trabajadores oficiales, aunque su acción tiene todas las características de un trabajo formal?
PREGUNTA TRES: ¿Existe alguna inconstitucionalidad en la relación MC e ICBF? De ser, cual sería?
193
PREGUNTA CUATRO: ¿Cuál sería el futuro de las MC, dentro de la actual política de gobierno?
PREGUNTA CINCO: ¿Estarían otras mujeres en Colombia en situaciones parecidas a las MC?
PREGUNTA SEIS: Uno de los grandes logros de la “contrademocracia” femenina fue la de subvertir, por un lado, las denominadas lógicas de lo público como lugar inherente al ser de hombre y la de lo privado, por otro, como doméstico propio del ser mujer.
¿Debería replantearse la definición de trabajo, a raíz de la división de trabajo doméstico y trabajo público?
PREGUNTA SIETE Algún comentario a la frase del Senador Robledo:
194
"Las madres comunitarias están casi peor que los siervos del Medioevo y esa debiera ser… una de las principales preocupaciones del Bienestar Familiar, porque uno no puede proclamar ante la prensa el amor al prójimo y a los ancianos y a los niños y maltratar así a unas señoras que hacen faenas tan ingratas…"
PREGUNTA OCHO: ¿Qué hacer en el marco de las políticas actuales para aquello que Marx pedía de " acabar con esa situación de la mujer como simple instrumento de producción"?
195
ANEXO 8
RELOJ DEL TIEMPO DE LA MUJER Graficar a través de un reloj su día normal de su trabajo.
196