¡ÁNIMO SALVADOREÑOS!
SUPERAREMOS LA CRISIS JUNTOS.
¡USA LA MASCARILLA! ¡CUÍDATE!
MIÉRCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 2020
$0.25 • AÑO LIII Nº 15,359 • SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A.
estará disponible en primer semestre 2021
PAÍS OBTENDRÁ DOS MILLONES DE VACUNAS CONTRA COVID-19 AstraZeneca reveló anoche que el Gobierno de El Salvador firmó un acuerdo para suministrar dos millones de dosis de su vacuna contra el COVID-19. El presidente Bukele dijo que hoy revelarán los mecanismos de vacunación.
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UES: Seis cepas de covid-19 circulan en el país INDUSTRIA FARMACÉUTICA ES LA OCTAVA MÁS IMPORTANTE EN AMÉRICA LATINA > ECONOMÍA • PÁG. 28
tse y fiscalía aseguran que no permitirán fraude electoral > ACTUALIDAD • PÁG. 2
2 ACTUALIDAD
EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
Fiscalía y TSE responden que no permitirán fraude electoral El presidente salvadoreño Nayib Bukele ha respaldado candidatos de Nuevas Ideas que reclaman inscripciones, señalando de fraude a los organismos electorales.
El fiscal tendrá un refuerzo para contratar fiscales electorales. / Ó. M.
19 DE 2020
ymagana@elmundo.sv
Nuevas Ideas pidió separar a uno de los magistrados del TSE de conocer el proceso electoral de 2021, por sus opiniones contra sus afines.
+INFO EL SALVADOR ELEGIRÁ EN 2021 A 3,204 FUNCIONARIOS EN 2021: 84 DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA, 20 DEL PARLACEN, 262 ALCALDES, 262 SÍNDICOS Y OTROS CARGOS.
L
Más vigilancia fiscal.
En distinta forma, los partidos Gana, Arena y PCN pidieron la presencia de la Fiscalía General de la República en los centros de votación para garantizar que las elecciones municipales y legislativas de 2021 sean limpias. “Vamos a necesitar la presencia de la Fiscalía, si fuera posible en todos los centros de votación”, inició Guillermo Gallegos, de Gran Alianza por la Unidad Nacional (Gana).
Nov. La PNC capturó al secretario de la JED de Usulután. Nuevas Ideas, que pedía inscribir a sus candidatos, lo acusó de alterar un documento.
YOLANDA MAGAÑA as acusaciones de fraude electoral por parte de Nuevas Ideas, ante las prevenciones realizadas a candidatos de ese partido, fueron rechazadas por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y el fiscal general de la República, Raúl Melara. La Fiscalía anunció que preparará un presupuesto para contratar más fiscales electorales de los que tenía programado, a solicitud de diputados de la opositora Arena y del partido aliado del presidente Nayib Bukele, Gana. Ante esa solicitud, realizada este martes, el fiscal manifestó la importancia de que nadie hable de fraude y aseguró no lo permitirá. “Yo quiero pedirles traer una nueva propuesta para poder triplicar la presencia, y que le den legitimidad al evento electoral. Creo que es importante que nadie hable de fraude en este país. Yo como fiscal general no voy a permitir que se dé fraude. La voluntad popular debe ser respetada”, expresó el fiscal. La Fiscalía General había planificado la contratación de 980 abogados para fungir como fiscales electorales. Sin embargo, esta cantidad es un cálculo austero de lo que se necesita para las elecciones del próximo 28 de febrero. “Esto es un fiscal por cada 10 Juntas de Vigilancia Electoral (JRV)”, afirmó.
LAS IRREGULARIDADES DENUNCIADAS POR NUEVAS IDEAS NI denunció falta de inscripción de candidatos. El magistrado Julio Olivo señaló que en Usulután se le hicieron observaciones a las candidaturas por la inexperiencia. NI pidió separar al magistrado.
Nov.
21 DE 2020
Bukele señaló de bloqueos a JED de Ahuachapán, Santa Ana, Cabañas y Cuscatlán. Parker dijo que pretendían inscribir a un tránsfuga.
dora Martínez
raúl melara
10
presidenta del tribunal electoral
fiscal general de la república
El TSE vela por que el proceso electoral se realice con estricto respeto al EStado de Derecho a fin de dotar de legitimación a las autoridades elegidas (para 2021-2024)”.
Es importante que nadie hable de fraude en este país. Yo como fiscal general no voy a permitir que se dé fraude, la voluntad popular debe ser respectada”.
JUNTAS Receptoras de Votos cubriría cada fiscal electoral de un total de 998 contratados.
Sin embargo, auguró: “Pero quizás no va a ser así porque se avecina una elección un poco complicada por las posturas partidarias dentro de cada JRV”. “Es importante que la Fiscalía garantice que las elecciones se van a realizar con transparencia y respetar la voluntad popular”, expresó. La petición fue respaldada por Alianza Republicana Nacionalista (Arena), cuyo jefe de fracción, Carlos Reyes, pidió una vigilancia de la Fiscalía desde la impresión de papeletas de votación. “Fiscal, nosotros quisiéramos que la Fiscalía esté en todos los centros de votación, va a ser necesario. Vamos a requerir que la Fiscalía esté en el traslado de urnas. Vamos a requerir que la Fiscalía esté en el momento de hacer esas papeletas, en el traslado a los diferentes departamentos, centros de votación, en la
custodia”, expresó. El diputado Raúl Beltrán Bonilla, del Partido de Concertación Nacional (PCN), sugirió que la Asamblea Legislativa debe reformar la ley para agilizar el proceso cuando se denuncia un fraude en un lugar.
3
En 2019.
El presidente Bukele también denunció fraude en 2018 y sus seguidores irrumpieron en la sede del Tribunal Supremo Electoral (TSE) el 6 de diciembre de 2018 debido a un cambio en la tonalidad de la bandera del partido. Un día después, el TSE convocó a los partidos para aclarar que los colores no habían cambiado. “Fraude fraguándose en estos momentos en el TSE”, escribió el presidente Bukele en esa ocasión. Luego, ganó la Presidencia con 53.1 % de 2,701,992 votos, es decir, con 1,434,856 votos, de un padrón de 5,268,411.
MIL Más de tres mil cargos serán electos por los salvadoreños el 28 de febrero.
NUEVAS IDEAS LLAMA “TÍTERE” A FISCAL POR PETICIÓN DE VIGILANCIA
El presidente de Nuevas Ideas pide separar a Julio Olivo del TSE. En reacción a la petición de una mayor presencia de la Fiscalía General en todo el proceso electoral 2021 de El Salvador, el partido de Nayib Bukele, Nuevas Ideas, tildó al fiscal general, Raúl Melara, de títere de Arena y FMLN. Fue el comentario colocado junto a un video en el cual el jefe de fracción de Arena, Carlos Reyes, solicitó presencia de fiscales electorales en todos los centros de votación del país, así como en la impresión y el traslado de papeletas de votación. El presidente de Nuevas Ideas, Xavier Zablah Bukele, también pidió separar al magistrado Julio Olivo del proceso por su “falta de imparcialidad”. Olivó señaló que en la JED de Usulután “se les han hecho observaciones”, pero que “por la inexperiencia de estos nuevos actores políticos, ustedes ya saben a quién me refiero, los troles no lo van a entender”. La acusación al fiscal
EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
TSE pide a las instituciones y Presidencia evitar injerencia
ACTUALIDAD
El magistrado Guillermo Wellman hizo el llamado al presidente de la República a cumplir la ley. Mientras, el partido Nuevas Ideas pidió separar a Julio Olivo del proceso electoral 2021.
10 PARTIDOS Politicos participaran en las elecciones del próximo 2020 según el TSE.
SARAÍ ALAS
M
salas@elmundo.sv
agistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) pidieron a instituciones públicas y partidos políticos no realizar actos de intromisión en actividades que afecten la institucionalidad electoral, y exhortaron a las personas inconformes a utilizar las instancias correspondientes de denuncia. La magistrada presidenta del TSE, Dora Esmeralda Martínez, indicó que las Juntas Electorales Departamentales (JED) y la institución a su cargo tienen autonomía y atribuciones en el Código Electoral. Hizo el llamado a instituciones públicas y partidos a no afectar el funcionamiento de las mismas.
TSE PIDIÓ INFORMACIÓN SOBRE JUNTA RECEPTORA DE USULUTAN INFORMACIÓN. El magistrado, Noel Orellana indicó que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ya solicitó los informes a las instancias correspondientes para conocer que sucedió en una Junta Electoral Departamental (JED) para determinar si ocurrió alguna irregularidad como lo denunció el secretario general del partido de Nuevas Ideas, Xavier Zablah Bukele el pasado 18 de noviembre. De acuerdo con Orellana las JED son propuestos por
“Se exhorta a las instituciones públicas a que respeten la independencia y autonomía del TSE y las JED en cuanto a sus funciones, determinadas por la normativa electoral y que no realicen funciones de intromisión, injerencia o desestabilización en el funcionamiento de las mismas. A los partidos se les exhorta a respetar la labor del Tribunal y de sus organismos Electorales Temporales”, afirmó. El TSE también aclaró que están velando por el estricto respeto al Estado de Derecho e insta a usar los mecanismos procesales que da la ley. Los magistrados pidieron a las JED que cumplan la normativa y la jurisprudencia. Así mismo, solicitó a la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la Unión Europea a observar con atención el proceso electoral 2021.
Pidieron que se respete la autonomía de organismos electorales.
Se exhorta a las instituciones públicas a que respeten la independencia y autonomía del TSE y las JED en cuanto a sus funciones”.
Les digo de una vez están cometiendo el delito señalado en el artículo 152 B del Código Penal, nos quieren amedrentar. Señores, acepten las reglas del juego".
DORA ESMERALDA MARTÍNEZ
GUILLERMO WELLMAN
julio olivo
MAGISTRADA DEL TSE
MAGISTRADO DEL TSE
magistrado del tse
haciendo las cosas de manera transparente. Nos quieren amedrentar, nos quieren intimidar, que el pueblo nos va a colgar, a quemar (...) acepten las reglas del juego”, pidió. En TVO, Walter Araujo, candidato de Nuevas Ideas, dijo que la Junta Electoral Departamental (JED) de Usulután está buscando provocar a
Nuevas Ideas para que queme las instancias. Por su parte, Nuevas Ideas solicitó separar al magistrado Julio Olivo del conocimiento del proceso electoral 2021, debido a declaraciones en las cuales señaló que en Usulután les hicieron observaciones por la “inexperiencia de estos nuevos actores”.
Magistrado: “Nos quieren intimidar”.
El magistrado Guillermo Wellman pidió al presidente Nayib Bukele cumplir la ley. Acusó a funcionarios de Gobierno de querer intimidarlos con decirles que los “van a colgar”. “No estamos fraguando ningún fraude, señores, estamos
ARENA: NUEVAS IDEAS DIFAMA SI SE HACEN OBSERVACIONES A CANDIDATOS
Este evento no es del Tribunal Supremo Electoral. El Tribunal Supremo Electoral, organiza los eventos esperamos el apoyo de las instuticiones" noel orellana MAGISTRADO DEL TSE.
los partidos políticos pero estas tienen autonomía a la hora de ejercer sus funciones. También indicó que se reunirán con miembros de la Policía Nacional Civil (PNC) para conocer los detalles del caso y porque proce-
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dieron a la detención. Orellana tambié hizo un llamado a los 10 partidos políticos inscritos para participar en las elecciones del próximo 2021, a colaborar con el TSE para que estas se desarrollen con tranquilidad.
ARENA. El partido Arena aseguró ayer que miembros de Nuevas Ideas exigen que las Juntas Electorales Departamentales (JED) acepten planillas de candidatos a diputados, aun cuando no cumplan los requerimientos de ley. En un comunicado difundido ayer, al partido expuso que las inscripciones de candidatos de Nuevas Ideas en Santa Ana y Sonsonate contenían observaciones, al no contar con los requisitos de acuerdo al
Verificamos que no tengan ninguna vinculación partidaria. Lo que está sucediendo no había sucedido en ocasiones anteriores".
EN CORTO
DENUNCIAN QUE COMETEN EL DELITO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIOS.
Esto se trata de una campaña sucia e ilegal por parte de Nuevas Ideas, por lo que Arena hará las denuncias en las instancias que corresponde". arena comunicado
Código Electoral. Los partidos y los candidatos tienen tres días para enmendar esas observaciones. “La militancia de Nuevas Ideas se dedica a difamar y causar controversia”, sostiene ARena y acusa al presidente de la Repúbli-
ca, Nayib Bukele, de ser partícipe de “la difamación y la confusión”. El partido de derecha exhortó a organismos internacionales y a la Fiscalía General de la República a mantenerse vigilantes del proceso electoral.
4 ACTUALIDAD
EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
UNIÓN EUROPEA ENTREGA MEDALLA DE RECONOCIMIENTO A LA APES Y LET’S DO IT Embajadores de la Unión Europea, Alemania, España, Francia e Italia, entregaron el martes la “Medalla Unión Europea” 2020 a la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES) y la “Medalla Unión Europea” 2019 a Let’s Do It El Salvador-Sumando Impactos. Es una distinción establecida en 2016 para reconocer el trabajo de personas o instituciones que contribuyen al fortalecimiento de las relaciones bilaterales (políticas, económicas y comerciales, y de cooperación) y que promueven, con sus acciones los valores compartidos entre la Unión Europea y El Salvador. Se reconoció a la APES por su promoción del pluralismo informativo, su defensa de la libertad de expresión, de información y de prensa.
TRANSPARENCIA
PRESENTAN UNA PROPUESTA DE LEY PARA LA PUBLICIDAD ESTATAL
La Red por el Derecho a la Comunicación (RedCo) presentó a la Asamblea Legislativa una propuesta de Ley de publicidad estatal, cuyo objetivo es regular la planificación, contratación y distribución de la publicidad del Estado. La iniciativa retoma los criterios consignados en el tratado de “Estándares de Libertad de Expresión y Publicidad Oficial”, de la Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH, que son: transparencia, bien común, pluralismo informativo, integridad, eficiencia y eficacia, no discriminación y rendición de cuentas. El proyecto fue acompañado por Yanci Urbina y Damián Alegría, del FMLN; Mario Ponce, del PCN, Rodolfo Parker, del PDC, y Leonardo Bonilla, diputado no partidario.
UE llama a políticos evitar amenazas y agresividad Embajador de la Unión Europea destaca la importancia de defender la libertad de prensa . SUSANA PEÑATE speñate@elmundo.sv
E EN CORTO
DESTACA QUE DATOS PRECISOS AYUDA A CONTRARRESTAR LA DESINFORMACIÓN.
l embajador de la Unión Europea en el país, Andreu Bassols, advierte en El Salvador un “lenguaje exclusivamente agresivo” entre órganos de Estado y llamó a la moderación, el respeto, a la no existencia de amenazas y a alcanzar acuerdos. “Veo un lenguaje exclusivamente agresivo y creo que es importante que todo el mundo se exprese en sus convicciones, en sus necesidades, en sus exigencias y lo haga en los términos de los usos políticos de una democracia, que es el respeto del adversario político en todos los casos”, dijo el embajador. El diplomático también señaló la necesidad de que se lleguen a acuerdos entre los órganos de Estado, como la aprobación de préstamos y el presupuesto de 2021. “Los acuerdos que son necesarios entre las distintas instituciones del Estado, entre los dos principales poderes del Estado que son Legislativo y Ejecutivo para que el país funcione lo mejor posible. Y ese doble llamado: respeto y necesidad de acuerdos, creo que es una necesidad reconocida por todos por el Ejecutivo y por el Legislativo también,
Embajador Andreu Bassols llama al respeto y moderación. / DEM
EL DATO Un debilitamiento del pluralismo informativo incrementaría el riesgo de propagar información falsa y el riesgo de propagar desinformación” . Andreu Bassols
Embajador de la Unión Europea
así que no hacemos más que reiterar reconocer una necesidad”, expresó.
Libertad de prensa.
Las declaraciones las brindó luego de la entrega de las “Medallas Unión Europea” 2020 y 2019 otorgadas a la Asociacioón de Periodistas de El Salvador (APES) y a Let’s Do It El Salvador-Sumando Impactos, donde también hizo un llamado a defender la libertad
UE reorientará fondos para políticas sociales dirigidas a jóvenes, educación, seguridad y salud, para reducir las brechas sociales y para atender necesidades de los más necesitados. de prensa. “Un debilitamiento del pluralismo informativo incrementaría el riesgo de propagar información falsa y el riesgo de propagar desinformación. La libertad de prensa es nuestra libertad, nuestra libertad como ciudadanos y todos tenemos que defenderla”, manifestó. Destacó la importancia del acceso a la información fiable y a la rendición de cuentas para los países, especialmente en
$38 MILLONES
EN COOPERACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL SALVADOR.
$3,000 MILLONES
ESTIMACION DE AFECTACION POR TORMENTAS Y PANDEMIA DEL COVID-19. el marco de la pandemia del covid-19.
Cooperación.
El embajador informó que se tiene previsto reorientar cerca de $38 millones de cooperación, en acuerdo con el Gobierno. ”El impacto de la pandemia es un impacto sanitario, pero es como una cascada, luego viene el impacto económico”, dijo. Estarían dirigidos a políticas sociales.
FGR PIDIÓ DESAFUERO
SEIS ABOGADOS DEFENDERÁN A ARRIAZA CHICAS EN COMISIÓN ESPECIAL
La comisió inició su trabajo ayer. Arriaza notificó su defensa.
SARAÍ ALAS. El director de la Policía Nacional Civil (PNC), Mauricio Arriaza Chicas, nombró a seis abogados defensores para que lo representen ante la comisión de antejuicio que enfrenta por incumplir el apremio a los ministros de Hacienda, Alejandro Zelaya, y de Salud, Francisco Alabí. El funcionario llegó ayer a la Asamblea Legislativa, personalmente, para entregar la notificación donde nombra a seis defensores: Carmen María Marroquín
Vega, David Alfonso Martínez, Orlando Israel Rivas Avilés, María José Castillo Calderón, Héctor Nahum Martínez García y Rodolfo Delgado, exasesor del despacho del exfiscal general Luis Martínez, condenado por corrupción judicial y recibir dádivas por detener acusaciones penales. El requerimiento fiscal contra Arriaza, también viceministro de Seguridad, pide desaforarlo para ser procesado por el delito de “incumplimiento de deberes”.
3 LLAMADOS recibió de la comisión especial el ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
ACTUALIDAD
El Salvador adquirirá dos millones de vacunas contra el covid-19 El gobierno y la farmacéutica británica AstraZeneca firmaron el acuerdo de la vacuna que estará disponible en el primer semestre del 2021. El presidente Bukele dijo que hoy harán más anuncios. ÁLVARO CRUZ ROJAS acruz@elmundo.sv
E La vacuna británica tiene la ventaja de utilizar una tecnología más tradicional, lo que hace que sea menos costosa y sin necesidad de mantenerla en temperaturas muy bajas.
l gobierno de El Salvador adquirirá dos millones de dosis de la vacuna contra el covid-19 que desarrolla farmacéutica AstraZeneca junto a la Universidad de Oxford, anunció
anoche la compañía en un comunicado y el presidente Nayib Bukele. La vacuna estará disponible a partir del primer semestre de 2021, según la farmacéutica. “Ya concluimos el acuerdo para el suministro de las primeras dos millones de dosis de la vacuna para covid19 de AstraZeneca y la Universidad de Oxford. Mañana (hoy)
haremos otros anuncios de cómo vacunaremos a nuestra población y salir de una vez por todas de esta pandemia”, escribió Bukele en su cuenta de Twitter. Por su parte, Rafael Mendoza, Presidente de AstraZeneca para la región de Centroamérica y Caribe, dijo que “en AstraZeneca reafirmamos nuestro compromiso de impulsar un acceso amplio y equitativo de la vacuna candidata AZD1222 en Centroamérica y Caribe, en caso de que resulte segura y eficaz”. “Nos sentimos honrados que el Gobierno de El Salvador haya elegido a la vacuna candidata AZD1222 como parte de su plan de vacunación contra el COVID-19 y seguiremos colaborando para co-crear soluciones y responder a los múltiples desafíos de esta pandemia”, agregó Mendoza. AstraZeneca anunció el lunes resultados generales de un análisis interim de los ensa-
yos clínicos de AZD1222 en Reino Unido y Brasil. Los datos señalan que la vacuna fue altamente efectiva para prevenir infección por COVID-19, sin casos de hospitalizaciones o casos severos de la enfermedad reportados en los participantes que recibieron la vacuna. La vacuna puede almacenarse, transportarse y manejarse en condiciones de refrigeración normales, lo que facilita su uso para el sistema de salud de El Salvador. Según la compañía británica, los ensayos clínicos continúan desarrollándose en Reino Unido, Estados Unidos, Brasil, Sudáfrica, Japón, Kenia, Rusia y varios países de Latinoamérica, con estudios proyectados en otros países de Europa y Asia. En total AstraZeneca espera enrolar hasta 60.000 participantes a nivel global. La británica AstraZeneca envasará en México el fármaco que será producido en Argentina y que se distribuirá en países latinoamericanos.
La farmacéutica AstraZeneca y la universidad de Oxford anunciaron el lunes una vacuna con una efectividad media del 70% después de probarla en 23.000 personas. La empresa británica AstraZeneca, asociada con la universidad de Oxford, ha desarrollado una vacuna que tiene una eficacia media del 70% y, en algunos casos, del 90%, según resultados provisionales de ensayos clínicos a gran escala en Reino Unido y Brasil. La vacuna británica tiene la ventaja de utilizar una tecnología más tradicional, lo que hace que sea menos costosa y sin necesidad de mantenerla en temperaturas muy bajas. El laboratorio británico dice que presentará sus resultados rápidamente a las autoridades para obtener el primer visto bueno. Gracias a una “simple cadena de suministro”, la vacuna “será accesible y estará disponible en todo el mundo”, dijo Pascal Soriot, CEO de AstraZeneca. AstraZeneca avanza rápidamente para fabricar hasta 3.000 millones de dosis, que estarán disponibles en 2021. La eficacia fue de 90% entre los voluntarios que primero recibieron media dosis y un mes más tarde, una dosis completa. Bajó a 62% entre el grupo que se vacunó con dos dosis completas.
EL DATO EN CORTO
La eficacia fue de 90% entre voluntarios que primero recibieron media dosis y un mes más tarde, una dosis completa. Bajó a 62% en el grupo que se vacunó con 2 dosis completas.
VARIOS PAÍSES HAN INICIADO PROTOCOLOS DE REVISIÓN PARA LA VACUNA.
¿QUÉ ES LA AZD1222? AZD1222 fue inventada conjuntamente por la Universidad de Oxford y su empresa derivada, Vaccitech. Utiliza un vector viral de chimpancé de replicación deficiente basado en una versión debilitada de un virus del resfriado común (adenovirus) que causa infecciones en los chimpancés y contiene el material genético de la proteína de pico del virus SARS-CoV-2. Después de la vacunación, se produce la proteína de pico de la superficie, lo que prepara al sistema inmunológico para atacar el virus SARS-CoV-2 si luego infecta el cuerpo.
LAS OTRA VACUNAS Hay otras tres vacunas bastante avanzadas. La primera es un proyecto conjunto de la estadounidense Pfizer y la alemana BioNTech y otra de la estadounidense Moderna, ambas anunciaron una eficacia de más del del 90%. La otra vacuna fue anunciada por el centro de investigación Gamaleya de Moscú, la llamada Sputnik V que tiene una eficacia del 95%. A diferencia de estas tres vacunas, con la rusa hay dudas sobre las pruebas clínicas realizadas, y algunos científicos occidentales expresaron su inquietud, advirtiendo que quemar etapas demasiado rápido podría ser peligroso.
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+INFO LA TECNOLOGÍA DE ESTA VACUNA, LLAMADA DE “VECTOR VIRAL”: CONSISTE EN EMPLEAR OTRO VIRUS, EN ESTE CASO UN ADENOVIRUS DE CHIMPANCÉ, QUE SE MODIFICA CON EL FIN DE QUE TRANSPORTE A LAS CÉLULAS MATERIAL GENÉTICO CAPAZ DE COMBATIR EL COVID-19.
6 ACTUALIDAD
EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
UES: seis cepas del covid-19 están circulando en el país El doctor Carlos Ortega dio a conocer que existen seis secuencias distintas del virus SARS-CoV-2 circulando en el país.
El Dr. Carlos Ortega del Departamento de Microbiología de la Facultad de Medicina de la UES
Cada una de estas secuencias, poseen entre 15 y 18 mutaciones distintas y responden a distintas partes del genoma del SARS-CoV-2 EDUARDO MELARA redaccion@elmundo.sv
E La mutación G614, que es la de mayor circulación a nivel mundial, fue encontrada en las 6 secuencias analizadas.
l investigador y jefe de la sección de Virología y Microbiología Molecular del Departamento de Microbiología de la Facultad de Medicina de la Universidad de El Salvador, doctor Carlos Ortega anunció el descubrimiento de seissecuencias distintas del nuevo coronavirus, SARS-CoV-2 o covid-19 presentes en nuestro país. Las pruebas fueron proporcionadas por el Ministerio de Salud, a las que se les hizo un control de calidad para corroborar que las muestras cumplían con las condiciones para el proceso de secuenciación. Cada una de estas secuencias, poseen entre 15 y 18 mutaciones distintas y responden a distintas partes del genoma del SARS-CoV-2, algunas de ellas son comunes y otras muy particulares con cada una de las secuencias descubiertas del virus. Según Ortega, ninguna de las secuencias muestra tener una mayor virulencia, o un mayor grado de contagio, por el momento aún se están estudiando los resultados de la secuenciación. Ortega explica la importancia de la secuenciación del virus en nuestros país: “Es necesario ubicarnos donde nuestro virus si coincide con otras secuencias de los virus circulantes en otros países, porque si en esos países donde circulan esos virus han mostrado alguna diferencia respecto a virulencia y patogenicidad, es importante que nosotros tengamos un control constante de con cuál virus y de
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PROCESO ABREVIADO
CONDENAN A SUJETO QUE AMENAZÓ EN VÍDEO A CRÍTICOS DEL PRESIDENTE El Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador condenó a tres años a Arón Elías Martínez Santos por el delito de apología e incitación a actos de terrorismo y amenazas agravadas; tras haber subido en abril un vídeo a redes sociales en el que amenazaba de muerte a toda persona que estuviera en desacuerdo con el presidente Nayib Bukele. Martínez Santos fue capturado el 23 de abril luego que en redes sociales circulara dicho video en el que aparecía con un fusil poniéndose “a la orden” del presidente Nayib Bukele. Martínez se ponía a la entera disposición contra “esos que quieren levantar a la gente en contra del presidente Nayib Bukele”; para ellos afirmó que tenía 60 hombres “fuertemente armados”, “estamos a la orden mi comandante”. Pero ayer en la audiencia preliminar y luego de casi siete meses de permanecer detenido, Martínez Santos llegó al Juzgado Tercero de Instrucción visiblemente arrepentido por la conducta mostrada en el vídeo que subió a redes sociales y que causó gran revuelo.
SECUENCIAS
DEL VIRUS SARS-COV-2 SE HAN DETECTADO EN EL PAÍS
EL DATO
que países está relacionado el nuestro”. También, se descubrió que la región con la que tienen más coincidencia es con Norteamérica, debido a que en Estados Unidos el virus ubicado en el clado secundario 20C, que es donde se ubican las seis secuencias descubiertas en el país, es el que tiene más presencia. Asegura que el flujo migratorio podría explicar la razón del por qué de la coincidencia. El experto afirmó que la mutación G614, que es la de mayor circulación a nivel mundial, fue encontrada en las seis secuencias encontradas, esto luego de meses de especulación de si se encon-
traba circulando en nuestro país. “Esta mutación, pues, tiene que ver con el aumento de la capacidad infectante del virus, pues es una mutación de la proteína estipula que es la estructura que ocupa el virus para unirse al receptor ACE-2 y poder infectar las células…”, explicó ortega.
Posible segunda ola
Menciona también que como Departamento de Microbiología se están preparando para una posible segunda ola de SARS-CoV-2 en El Salvador, pero también a una posible pandemia de influenza, la cual se esperaba antes que la de covid-19.
La región con la que más coinciden las 6 secuencias encontradas es con Norteamérica, debido al flujo migratorio que hay entre El Salvador y Estados Unidos.
EN CORTO
NINGUNA DE LAS SECUENCIAS TIENE UN MAYOR GRADO DE CONTAGIO.
SAN SALVADOR
PANDILLEROS A JUICIO POR EXTORSIONAR A VENDEDORES Una estructura de 37 pandilleros de la MS que operaba en el centro de San Salvador, encabezada por el dirigente de vendedores, Vicente Ramírez enfrenta desde este martes, el juicio por 27 casos de extorsión, 13 casos de proposición y conspiración para homicidio, cinco casos de proposición y conspiración para el delito de tráfico ilícito de drogas, un homicidio y contrabando de mercadería. El fiscal del caso que se ventila en el Juzgado Especializado de Sentencia “A” de San Salvador, afirmó que los detenidos y el avance del proceso judicial es parte de una investigación en el centro de San Salvador desde noviembre de 2018 hasta abril de 2019, en el que se estableació que los imputados son de la MS denominados “Programa centro”.
MIÉRCOLES 25•11•2020
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Muyshondt denuncia nuevo bloqueo a basura de la capital Alcalde señala a Astram, Mides y a dos ministros por el supuesto bloqueo. LEONARDO CERÓN
E
redaccion@elmundo.sv
El lunes 23 de noviembre la Alcaldía recibió una resolución del Juzgado Ambiental de Santa Tecla, donde obliga a la empresa MIDES a no bloquear la disposición de desechos.
l alcalde de San Salvador, Ernesto Muyshondt denunció que la Asociación de Trabajadores Municipales (ASTRAM), la empresa Manejo Integral de Desechos Sólidos (MIDES) y funcionarios de Gobierno han tratado de bloquear el funcionamiento en la recolección de basura en la capital. Responsabilizó al candidato a alcalde de San Salvador por Nuevas Ideas, Mario Durán y al ministro de Trabajo, Rolando Castro. “Es imperdonable el daño que está gente le hace a las familias capitalinas por su ambición política, responsabilizo a Mario Duran y Rolando Castro de usar la basura para tratar de sacar ventaja política”, señaló el alcalde. Muyshondt manifestó que esas acciones por parte de los funcionarios de Gobierno son parte de una maniobra política para ganar
de la alcaldía. “Es una maniobra política para intentar ganar las elecciones y en el caso de Rolando Castro recuperar una serie de privilegios y negocios ilícitos que ha perdido durante nuestra administración, relacionadas a plazas fantasmas, al cobro de horas extras no devengadas, a negocios que hacían con diferentes eslabones de la cadena de recolección y disposición de desechos sólidos”, declaró el edil capitalino. En ese sentido, informó que ha girado instrucciones al área jurídica de la comuna capitalina para iniciar una demanda contra los responsables de los MESES bloqueos e hizo un llamado LLEVA EL CONFLICTO DE LA a la Fiscalía General de la BASURA EN SAN SALVADOR República (FGR) y la Policía Nacional Civil (PNC) para que inicien una investigación de los hechos. Por otra parte, informó que el lunes 23 de noviembre la alcaldía recibió una resolución del Juzgado Ambiental de Santa Tecla, donde obliga a MIDES a no bloquear la disposición de desechos , continuar la prestación de servicio y abstenerse de toda acción que provoque el entorpecimiento o retardo.
2
llegada de la campaña electoral.
8 ACTUALIDAD
EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
La violencia contra las mujeres, el flagelo que sigue golpeando JAQUELINE VILLEDA ÁLVARO CRUZ ROJAS
Al menos 103 mujeres han sido asesinadas en lo que va del año. El delito
que más se denuncia es expresiones de violencia.
Expertos indican que existe una pena alrededor de las denuncias de parte de las mujeres porque “es una condena social”.
redaccion@elmundo.sv
L
a violencia contra la mujer sigue siendo
En 2017 y 2018, el país tenía la tasa de feminicidios más alta de América Latina.
en El Salvador. En algún momento, el país llegó a ser el país con la tasade feminicidios más alta de América Latina. . “En América Latina se estima que hay 38 millones de mujeres víctimas de violencia, 1 de cada 3 mujeres ha sido víctima de violencia a lo largo de su vida”, destacó Elisa Arévalo, de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH). Esa institución registraba hasta el lunes 23 de noviembre,103 mujeres que fueron asesinadas en el país, esto equivale a un promedio de 0.3 mujeres víctimas de feminicidio en lo que va del 2020. Las cifras de feminicidios rede 2018, pero para la abogada Lilliam Arrieta de Carsana, investigadora del Departamento de Estudios Legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades), “si la ONU dice que una de cada tres mujeres en el mundo ha experimentado algún tipo de violencia, me atrevería a decir que la cifra en El Salvador es mucho más alta”. Este año, según estadísticas de la Fiscalía General de la República, el delito de “Expresiones de Violencia contra las Mujeres” es el que más acumula denucias en sedes judiciales con más de 2,960 reportes al 31 octubre 2020. El segundo delito más registrado es el de difusión ilegal de información con 233 denuncias, el tercer lugar lo ocupa la difusión de pornografía con 85 denuncias, el cuarto lugar es el delito de sustracción patrimonial con 69 denuncias, y el quinto lugar corresponde al delito de suicidio feminicida por inducción o ayuda, con 13 denuncias. Arrieta de Carsana cita un informe presentado hace un año por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU): “La violencia sexual es la que más enfrentan las mujeres salvadoreñas a lo largo de su ciclo que el tipo de violencia más frecuente es el de violencia
EN CORTO
UNA DE CADA TRES MUJERES HAN SUFRIDO ALGÚN TIPO DE VIOLENCIA EN SU VIDA.
sexual, que afecta a una de cada seis mujeres en algún momento de su vida.
Pocos esfuerzos
El experto en criminología, Ricardo Sosa explica que “la violencia contra la mujer en El Salvador está naturalizada, se considera normal debido a los patrones culturales de violencia machista patriarcal, pero es un delito, y trasciende en nuestro país a un concepto superior que es la violencia feminicida que atenta contra sus derechos humanos por tener implícitos actos de odio hacia la mujer por su condición de ser mujer, y que tiene implícito un altísimo grado de impunidad de parte del Estado y en la sociedad, y que puede culminar en un feminicidio”. Sosa reconoce avances en la PNC y Fiscalía “donde se brinda un abordaje sistémico y multidisciplinario” al problema pero considera que “a pesar de estos esfuerzos y se necesita una activación completa de todo el Estado salvadoreño y enfocarse menos en eventos y conferencias”, reconoce Sosa. Arrieta de Carsana critica la falta de esfuerzos de parte del Estado ante la problemática de la violencia contra la mujer: “Si tuviera que describir a la institucionalidad diría que la institucionalidad de apoyo
+INFO Elisa Arévalo Procuradora adjunta de pddh
Es imposible sobrellevar los casos en los juzgados, no es que no existieran denuncias, ahora es que sobrepasan la capacidad”.
Lilliam Arrieta de Carsana
Ricardo Sosa Criminólogo
abogada
La institucionalidad de apoyo a la mujer y de lucha contra la violencia hacia la mujer se ha vuelto sorda, ciega y muda”.
Hay que atender a la familia, proteger a las niñas, adolescentes y mujeres hay que capacitarlas y adiestrarlas para romper con el ciclo de violencia”.
38 MILLONES
EN AMÉRICA LATINA SE ESTIMA QUE HAY 38 MILLONES DE MUJERES VÍCTIMAS DE ALGÚN TIPO VIOLENCIA.
EL DATO El delito de suicidio feminicida por inducción o ayuda suma 13 denuncias en este 2020. a la mujer y de lucha contra la violencia hacia la mujer se ha vuelto sorda, ciega y muda”. Y aunque para la procuradora Arévalo el Estado cuentan con un marco legal necesario para abordar los diferentes casos de violencia, para activistas como Keyla Cáceres, miembro de la Comitiva
Amorales y Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto, el problema de los feminicidios y la violencia hacia las mujeres llega hasta los pilares del Estado, que deja en libertad a feminicidas y no apuesta por politicas y programas sociales de ayuda.
El segundo delito más registrado es el de difusión ilegal de información con 233 denuncias, y el tercer lugar lo ocupa la difusión de pornografía con 85 denuncias.
SEGÚN KEYLA CÁCERES, EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA REPORTA QUE DE 10 MUJERES QUE CONSULTARON, ENTRE ENERO Y MARZO DE ESTE AÑO, OCHO ERAN MENORES DE EDAD, INFRINGIENDO ESTO COMO VIOLENCIA SEXUAL.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
El presidente Nayib Bukele, aseguró que $438.2 millones fueron transferidos del erario público a cuentas de personas vinculadas al FMLN.
Denuncian desvío de $437.5 millones en los gobiernos de Funes y Sánchez Cerén JAIME LÓPEZ jlopez@elmundo.sv
L
a presidenta del Banco Hipotecario, Celina Padilla, denunció a la Fiscalía General de la República (FGR), un desvío de $437.5 millones de la Cuenta Única del Tesoro a alrededor de nueves cuentas personales, durante las administraciones de los expresidentes Mauricio Funes y Salvador Sánchez Cerén.
millones de la Cuenta Única del Tesoro fueron depositadas a nueve cuentas personales, durante la administración del expresidente Sánchez. Aseguró que estos movimientos presentaron la misma forma de operar que los investigados en el caso “Saqueo Público”, que sumaron $379.5 millones en la administración Funes. El posible desvío quedó al descubierto luego que la actual administración del Banco Hipotecario solicitara una auditoría interna. Padilla aseguró que se presentaron
ACTUALIDAD
pruebas documentales y testimoniales. El abogado RoEN CORTO
PADILLA SEÑALÓ POSIBLES DELITOS DE PECULADO Y MALVERSACIÓN DE FONDOS
cuentas fueron registradas con una denominación falsa en los sistemas, por lo que habría “una clara intención” de engañar que los fondos iban o estaba siendo utilizados de manera adecuada”.
La presidenta del Banco Hipotecario, Celina Padilla, hizo la denuncia ayer.
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OPINIÓN
EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
- MUJERES -
EDITORIAL
Cincuenta y tres por ciento
No más violencia contra las mujeres LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ES UNA EPIDEMIA DETESTABLE EN EL PAÍS, DESDE FEMINICIDIOS HASTA OFENSAS VERBALES EN REDES SOCIALES.
H
oy se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, una fecha establecida para recordar el asesinato en 1960 de las hermanas Minerva, María Teresa y Patria Mirabal a manos de la dictadura de Leónidas Trujillo en República Dominicana.
Desde que se estableció esta fecha conmemorativa, se ha visibilizado aún más la violencia contra la mujer, pero lamentablemente en países como el nuestro, sigue siendo visible por sus horribles índices. No es solo asesinatos o golpes, ahora la violencia contra la mujer tiene diversas formas hasta agresiones verbales detestables en redes sociales de parte de algunos personajes de la clase política. El problema es serio. En algún momento El Salvador ha sido el país de América Latina y el Caribe con la mayor tasa de feminicidios, de manera que trivializar la violencia contra la mujer es absurdo. Hay múltiples formas de violencia de género y la sociedad salvadoreña debe persistir en educar a sus hombres en el respeto absoluto a la mujer y a las mujeres en no dejar pasar las formas de violencia disfrazadas a las que muchas se han acostumbrado. La violencia contra las mujeres ha sido una verdadera epidemia y hace falta mucho para controlarse y erradicarse. Hace un tiempo se revelaban cifras incluso sobre la gran cantidad de abusos sexuales contra las menores de edad, otra plaga terrible de El Salvador. El 25 de noviembre debe ser un día de buscar formas de erradicarlo de nuestra sociedad.
LILLIAM ARRIETA DE CARSANA
Abogada @arrieta_lili
A
exactamente un año de la deplorable resolución de dos magistrados de cámara por medio de la cual decidieron que la agresión sexual perpetrada por un hombre, en una niña muy pequeñita, no constituía delito sino un hecho menos grave,
En esa oportunidad “ardió Troya” en la opinión pública y las colectivas feministas y otros grupos salieron a las calles a protestar. El caso aún no ha concluido, pero esa decisión es una muestra de muchos argumentos que están mal en nuestra sociedad, causados parcialmente por la falta de representación y de participación de las mujeres en posiciones desde las cuales se toman las decisiones relacionadas con los temas que más afectan precisamente a las mujeres. Debería parecer obvio para todos que la sensibilidad de las personas de sexo femenino sobre los hechos y violencias relacionados con el cuerpo de la mujer o con la participación y con la representación de la mujer se abordan con un enfoque y una vivencia muy diferente entre hombres y mujeres. El caso del magistrado es solo un ejemplo. Hombres decidiendo sobre hechos ocurridos a una niña, minimizando la gravedad de lo ocurrido ¿debido a un sesgo invisible o a la falta de empatía? ¿Habría existido una decisión distinta si hubieran sido juezas? Es difícil saber, pero las numerosas conversaciones que tuve en esos días con que la sensibilidad sobre la violencia en contra de la mujer y sobre los temas que preocupan a las mujeres, es muy distinta entre unos y otras. La experiencia de cada sexo es muy distinta. Los miedos que nos acechan, las injusticias que sufrimos, los retos que tenemos que superar para salir adelante, no son los mismos para los hombres que para las mujeres. A pesar de los movimientos #MeToo #YoTeCreo #NoTodos #HeForShe #Planeta50/50, todavía estamos muy lejos de que las mujeres alcancemos la presencia que nos corresponde en la toma de decisiones.
En los ejemplos más extremos de desigualdad, discriminación o violencias institucionalizadas, podemos mencionar que todavía hay países donde mutilan nuestros cuerpos, nos matan en el vientre porque el padre y la madre querían un varón, nos casan sin nuestro consentimiento y en edades obscenas, nos obligan a taparnos para salir a la calle o simplemente no nos dejan salir libremente si no vamos acompañadas de uno de los hombres de la familia. Entre los ejemplos más cercanos y a pesar de que en varios países somos más del 50% de la población –como en El Salvador donde somos 53%– las mujeres no ocupamos, ni por cerca, el 50% de los cargos en los que se toman las decisiones. Es un tema de justicia, de paridad, de representación, de participación, pero aun así, su simple mención es motivo de burla e incomprensión entre algunas personas; por ejemplo, que en El Salvador los jueces sigan dejando libres a los violadores o que hayamos tenido solo hombres como presidentes de la República o que la Corte Suprema de Justicia haya estado históricamente integrada exclusivamente por hombres, no ha sido, ni es motivo de indignación para una gran mayoría; pero si pedimos una Corte compuesta por 15 mujeres, nos tildarían de extremas o absurdas. Que el 53% de la población no tenga la vocería que le corresponde es injusto y además genera un efecto perverso, ya que perpetúa el ciclo de invisibilidad de los temas que interesan y afectan al 53%. La falta de mujeres en centros de decisión resulta en la relegación a un segundo plano de los temas que afectan nuestros cuerpos, nuestra seguridad, nuestras oportunidades, nuestros desafíos. Los temas que conciernen al 53% no tienen la prioridad que deberían en las agendas de trabajo del Órgano Ejecutivo, del Judicial y del Legislativo, porque inclusión. Establecer cuotas por ley no debería ser necesario y, en todo caso, por un tema de representatividad numérica y justicia, no deberían ser inferiores al 53%. Si las cuotas fueran justas y la representación fuera realmente proporcional, debería haber más diputadas que diputados, más juezas que jueces, más ministras que ministros y una mujer presidenta.
- ASÍ LO DIJO Presidente: Lic. Juan José Borja Papini Vicepresidente: Lic. Ernesto Borja Papini Director Ejecutivo: Lic. Onno Wuelfers Editor Jefe: Álvaro Cruz Rojas Gerente General: Lic. Arturo Argüello Oertel
DR. JUAN JOSÉ BORJA NATHAN • FUNDADOR 1967 Email: redacción@elmundo.sv Tel. Redacción: 2234 8000 Ventas Directas: 2234 8014 Ventas por Agencia: 2234 8050 Suscripciones: 2234 8100
Miembro de la SIP • Premio UNICEF 1994 Dirección: 15A. Calle Poniente 7A. Avenida Norte #521 Tel: 2234 800 / Fax: 2234 8195
“EL PRESIDENTE DEBERÍA SER EL PRIMERO EN PRESERVAR LA INSTITUCIONALIDAD (…) NO ESTAMOS FRAGUANDO NINGÚN FRAUDE, SEÑORES, ESTAMOS HACIENDO LAS COSAS DE MANERA TRANSPARENTE”. GUILLERMO WELLMAN
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
- REFLEXIÓN -
OPINIÓN
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- ENSEÑANZA -
El enorme coste humano de la pandemia
Vino nuevo, odres viejos
VÍCTOR CÓRCOBA HERRERO
Escritor español
N
ecesitamos reponernos como generación, tomar el espíritu solidario como deber y el ánimo cooperante como obligación ciudadana. Sin duda, el covid-19 es algo devastador, puesto que detrás de los fríos números de las estadísticas, quedan vidas truncadas, corazones heridos, familias hundidas en nuestras propias miserias humanas.
HAY QUE SALIR DE ESTA VISIÓN DEL MUNDO SINIESTRA QUE NOS LLEVA AL DERRUMBE.
Ciudades y pueblos han de responder a la pandemia atacando la desigualdad e impulsando un inclusivo renacer para todos. Este ha de ser uno de los primeros objetivos, para hacer frente a este demoledor coste humano. Las políticas, por tanto, han de centrarse en que todos los avances sean accesibles y asequibles a
Hablamos, hablamos, hablamos…., pero no
que la esperanzadora vacuna sea un bien público mundial. Impulsar en todos los gobiernos la justicia social y promover, a la vez, un trabajo verdaderamente digno para todas las personas, asimismo es algo nos haga invertir las cosas, al descubrir que nos necesitamos como especie, que todas las manos y todas las voces, además de las sonrisas y hasta las lagrimas, hemos de compartirlas más allá de las fronteras que nos hemos inventado. Seguramente, los principios y derechos fundamentales de este mundo laboral puedan jugar un papel fundamental en la reconstrucción de nuevas respuestas efectivas y consensuadas que apoyen este espíritu reconstituyente. Ahora bien, quizás nos haga falta, para salir de esta auténtica ruina, otros relatos más reales y de mayor compromiso con los arrinconados por sistemas injustos. Por eso, es vital una toma de conciencia de todos los actores sociales, también de cada uno de nosotros, para que se produzca verdaderamente ese responsable cambio en nuestro propio estilo de vida, en los modelos de producción y de consumo, en las mismas estructuras consolidadas de poder que rigen hoy la sociedad. Algunas de ellas, por cierto, se encuentran contaminadas de corrupción. Desde luego, el clima de inseguridades hace que se vaya creando un terreno fértil para las perversidades. Sea como fuere, hay que salir de esta visión del mundo siniestra que nos lleva al derrumbe. Para bien o para mal, cada cual ha sentir cabal. En realidad, a todos se nos llena la boca de transformaciones, pero lo innegable es que padecemos una fragmentación tan brutal que paraliza ese reforma, que todos invocamos. Naturalmente, creo que nos falta coraje para iniciar nuevos caminos, ampliar horizontes, tejer otros lenguajes más del alma y poder activar ese futuro verdaderamente equitativo, que tanto
pregonamos conjuntamente. Ya está bien de que mientras unos privilegiados derrochan, otros se mueran de hambre.
por reencontrarnos en ese aliento batallador, capaz de forjar un mundo mejor para toda la humanidad. Este ejercicio de sumar voluntades, de entenderse y consensuar posturas es lo que en realidad nos hace avanzar en la acción personal y comunitaria. Pensemos que todos tenemos algo que aportar; téngase en cuenta que nuestra entrega a los demás lo que acrecienta es la supervivencia del “nosotros”, o sea, la continuidad del linaje. En efecto, la gran lección del covid-19 debe ayudarnos a despertar de este endiosamiento que nos aísla, pues en realidad no somos nadie para excluir nada, ¡nos necesitamos todos! Hemos de apiñarnos para trabajar juntos, apoyándonos unos a otros, para luchar contra la ideología del odio, la sed de venganza que persiste en muchas existencias y el hambre de justicia que aún perdura en gran parte de la ciudadanía. Por desgracia, aún no tenemos vacuna contra estas maldades, ni contra esa disposición maligna que nos deja sin aire, además de permanecer envueltos en la escalada de la miseria, la desorientación causada por la plaga de la desinformación y la falta de valores, como resultado de la parálisis docente y también económica derivada de la actual epidemia. Hoy más que nunca, no podemos perder el tiempo en discusiones absurdas. Ha llegado el momento preciso de reconstruir lo derrumbado, de coordinar lo descoordinado, de cooperar en aquellos desatendidos, actuando sin adormecerse, ya que el adecuado camino diario se gana, como la vida misma se posee, sólo dándola, ofreciéndola a los demás como servicio. En consecuencia, es menester salir de este estado de confrontación y pasar a que se haga realidad la universalización de los derechos humanos, utilizando nuestro entusiasmo permanente a través de la cultura del abrazo entre sí. Toca, por ende, laborar para comprenderse.
JAIME RAMÍREZ ORTEGA
Consultor legal y de negocios @Jaime_RO74
E
n una ocasión el Señor Jesucristo, dio una dura reprensión a los fariseos y a todos aquellos judíos que vivían bajo el manto de la religiosidad y la hipocresía, situación que iba en detrimento de los mas necesitados en Israel, este relato lo encontramos en el
nuevo en vestido viejo; porque tal remiendo tira del vestido, y se hace peor la rotura. Ni echan vino nuevo en odres viejos; de otra manera los odres se rompen, y el vino se derrama, y los odres se pierden; pero echan el vino nuevo en odres nuevos, y lo uno y lo otro se conservan juntamente” En este contexto, existía una oposición férrea sobre las enseñanzas que estaba dando el Señor Jesucristo, dado que dejaba en evidencias las injusticias, los abusos y la corrupción en la que estaba inmersa la sociedad judía, particularmente la clase religiosa conformada por los fariseos, saduceos y escribas, quienes se dieron por aludidos debido a la doble moral y la vida licenciosa que llevaban. De modo que el vestido viejo representa la tradición y las enseñanzas vacías qué daban día a día los religiosos, pero que no cambian al estilo de vida de ningún judío, ya que estaban basados en preceptos que carecían de amor. Por el contrario el paño nuevo es el evangelio del Señor Jesucristo, lo cual no era posible contener en una mente compuesta por tradiciones y preceptos religiosos, ya que aceptar el evangelio implica una metanoia, es decir una conversión genuina que conduzca al ser humano a dar frutos dignos de arrepentimiento, del mismo modo el Señor Jesucristo, usa una segunda referencia, “ni echan vino nuevo en odres viejos; de otra manera los odres se rompen, y el vino se derrama, y los odres se pierden” de manera que el vino nuevo esta representado por el nuevo nacimiento después de haber creído en el Señor Jesucristo.
Sin embargo, la clase religiosa no estaba dispuesta a recibir el vino nuevo, porque el odre que usaban era viejo, se habían acostumbrado a una vida de lujos, algunos de los sacerdotes eran obscenamente ricos, torcían los juicios en detrimento de los mas necesitados, eran indiferentes a los huérfanos, las viudas y los pobres, por esa razón resistieron las enseñanzas del Señor Jesucristo, que denuncio públicamente la corrupción religiosa, al decirles; !!Ay de vosotros también, intérpretes de la ley! porque cargáis a los hombres con cargas que no pueden llevar, pero vosotros ni aun con un dedo las tocáis. Del mismo modo desnudó la hipocresía que imperaba en los En la cátedra de Moisés se sientan los escribas y los fariseos. Así que, todo lo que os digan que guardéis, guardadlo y hacedlo; mas atan cargas pesadas y difíciles de llevar, y las ponen sobre los hombros de los hombres; pero ellos ni con un dedo quieren moverlas. Antes, hacen todas sus obras para ser vistos por
plazas, y que los hombres los llamen: Rabí, Rabí. Parecerá que la historia de los abusos de autoridad, la hipocresía y la corrupción se repite en todos las áreas y no únicamente en el ambiente religioso. Es lamentable que mientras miles de salvadoreños no tienen un techo digno ni abrigo ni alimento, ciertos religiosos viven en opulencia, es triste que mientras algunos compatriotas no encuentran empleo, la clase política contrata en el gobierno a sus amigos, primos, hermanos y tíos, es una hipocresía decir que los demás son ladrones, pero negarse a dar cuentas de cómo se gasta el dinero publico, es equivalente a ser ladrón, sobre todo por las múltiples necesidades que tiene El Salvador, producto de los robos sistemáticos de ciertos políticos sin escrúpulos.
12 CLASIFICADOS
EDICTOS Y CONVOCATORIAS HERBERT IVÁN PINEDA ALVARADO, JUEZ DOS DE FAMILIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el licenciado SAMUEL VÁSQUEZ MENDOZA, quien es mayor de edad, abogado, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, en representación del señor ALBY HERNAN MENDOZA SANDOVAL; promoviendo Proceso de PÉRDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL, clasificado al número ST-F-561-240-19 (3) J-2, contra la señora YESENIA MARGARITA CORTEZ FLORES quién es de veintinueve años de edad, estudiante, originaria de esta ciudad y de domicilio ignorado; desconociéndose si se encuentra dentro o fuera del país. En consecuencia, de conformidad al Artículo 34 incisos 4° y 5° de la Ley Procesal de Familia, se previene a la señora YESENIA MARGARITA CORTEZ FLORES, que se presente a este Juzgado a ejercer sus derechos dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso, quien deberá comparecer por medio de Apoderado constituido con arreglo a la Ley, salvo que estuviere facultada para ejercer la procuración en caso de no contar con los medios para contratar a un abogado, puede acudir a las distintas Universidades debidamente acreditadas en el país, a fin de que le proporcionen Abogado(a) para que le represente en el proceso o podrá solicitar ser representada por medio de Defensor(a) Público de Familia, designado por la señora Procuradora General de la República, de conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 97 de la Ley Procesal de Familia. Librado en el Juzgado de Familia: Santa Tecla, a las catorce horas cincuenta minutos del día seis de octubre de dos mil veinte. Máster HERBERT IVAN PINEDA ALVARADO JUEZ DE FAMILIA LICDA. MELVIN MARBELY TEJADA DE MEDRANO SECRETARIA DE ACTUACIONES ST-F-561-240-19 (3) J-2 3a. Pub. 9-17-25 35134
SILVIA GRACIELA CISCO BARRAZA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia Ferrocarril, pasaje “B”, casa número ciento veintinueve, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diecisiete horas del día diez de noviembre de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejara el Señor JOSÉ ORLANDO LEIVA DÍAZ, ocurrida a las dieciocho horas y cincuenta minutos del día siete de junio de dos mil veinte, en el Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a consecuencia de Neumonía grave por COVID-DIECINUEVE, Diabetes mellitus, Hipertensión Arterial, a la edad de cincuenta y seis años de edad, Ingeniero civil, de nacionalidad Salvadoreña, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Santa Tecla, Departamento de La Libertad, dejó el referido causante, de parte de la señora IRIS ALTAGRACIA ORTEGA DE LEIVA en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios de los hijos del causante, los señores JOSÉ ORLANDO LEIVA ORTEGA y MELISSA JOHANNA LEIVA ORTEGA, y cesionaria de los derechos hereditarios de la madre del causante, la señora ROSA MARÍA DIAZ VIUDA DE LEIVA, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario, en la Ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día diez de Noviembre de dos mil veinte. LIC. SILVIA GRACIELA CISCO BARRAZA NOTARIO 3a. Pub. 23-24-25 35332
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de CORPORACIÓN CEFA, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en sus
oficinas principales situadas en Calle Siemens, Avenida Lamatepec, Zona Industrial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, el día 11 de diciembre de 2020 a partir de las 8:00 horas en adelante, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria se cita para las 8:00 del día 12 de diciembre de 2020, en la misma dirección señalada. La agenda a conocer será la siguiente: Agenda: 1. Verificación del quórum. 2. Aumento de Capital y Modificación del pacto social. 3. Nombramiento de Ejecutor Especial de acuerdos. La Junta General Extraordinaria se considerará válidamente constituida en primera convocatoria sí están presentes o representadas las tres cuartas partes de las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción. En segunda convocatoria la junta se considerará válidamente constituida si están presentes o representadas de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y para tomar resolución será necesario el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes. San Salvador, 10 de noviembre de 2020. CORPORACIÓN CEFA, S.A. DE C.V Lic. Ana Silvia Zaldaña Guzmán Directora Secretaria de la Junta Directiva 3a. Pub. 19-23-25 35365
EDICTO YASMIN DOLORES CORTEZ GUTIÉRREZ, Notario, de este domicilio y de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Alameda Roosevelt y Cincuenta y Tres Avenida Sur, Edificio OCASA, Segunda Planta, Local Número Doscientos Once, de esta Ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las trece horas del día once de noviembre del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores Sandra Isabel Hernández Hernández y Pablo Contreras Martínez, en concepto de Padres, por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara señor JULIO CÉSAR CONTRERAS HERNÁNDEZ, ocurrida en Complejo urbano Montemar, Residencial las Arboledas, Colón, Departamento de La Libertad, a las veinte horas y diez minutos del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve. En consecuencia, confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades, y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario YASMIN DOLORES CORTEZ GUTIÉRREZ. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día once de noviembre del año dos mil veinte. YASMIN DOLORES CORTEZ GUTIÉRREZ NOTARIO 3a. Pub. 23-24-25 35407
NP1479
EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 19-23-25 35428
MARINSA PESCA DEPORTIVA ARTESANAL E INDUSTRIAL La Junta Directiva de MARINA INDUSTRIAL, S.A. de C.V, convoca a Sus Socios, a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de Accionistas, a celebrarse en sus oficinas centrales ubicadas en la: 67 avenida Sur #140, colonia Escalón de esta ciudad, el día miércoles veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, a las dieciséis horas, el QUÓRUM para esta Junta será el 75% más una acción, o sea 160,650 acciones. De no haber QUÓRUM en la fecha señalada, se convoca para el día viernes veintisiete de noviembre del mismo año, a la misma hora, en el mismo lugar y el QUÓRUM será únicamente el 50% más una acción, o sean 107,100 acciones. PUNTO ÚNICO DE AGENDA Aplicación de utilidades. San Salvador, doce de noviembre del dos mil veinte. Jorge Castro Vides Director Secretario S.S. 16 de noviembre de 2020. MARINA INDUSTRIAL S.A. DE C.V. 3a. Pub.19-23-25 35432
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Aguilares, de la ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.7590134744, amparado con el registro No.1276098, constituido el 20/11/2017, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 11 de noviembre de 2020 BANCO AGRÍCOLA, S. A. Carmen Fernández Gerente de Servicios de Depósitos Gerencia Servicios de Depósitos. 3a. Pub. 20-23-25 35442
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo N°7490610016, amparado con el registro No.1312336, constituido el 09/01/2019, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 09 de noviembre de 2020 BANCO AGRÍCOLA, S. A. Carmen Fernández Gerente de Servicios de Depósitos Gerencia Servicios de Depósitos. 3a. Pub. 20-23-25 35443
No. de Exp.: 2020188154 No. de Pres.: 20200306905 CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA EVELYN LEMUS RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras Nona Artisan BURGER y diseño, las palabras Artisan BURGER se traducen al idioma castellano como HAMBURGUESA ARTESANAL Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos ARTISAN BURGER, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURACIÓN (ALIMENTOS). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil veinte.
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Luis de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.7670054639, amparado con el registro No.1341574, constituido el 25/05/2020, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 09 de noviembre de 2020 BANCO AGRÍCOLA, S. A. Carmen Fernández Gerente de Servicios de Depósitos Gerencia Servicios de Depósitos. 3a. Pub. 20-23-25 35444
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de depósito a Plazo fijo N°7510683708, amparado con el registro N°1251231, constituido el 10/11/2016 a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 09 de noviembre de 2020 BANCO AGRÍCOLA, S. A. Carmen Fernández Gerente de Servicios de Depósitos Gerencia Servicios de Depósitos. 3a. Pub. 20-23-25 35445
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Roosevelt San Salvador, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que han extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo N°.7010540216, amparado con el registro N°1204635, constituido el 08/10/2014, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 09 de noviembre de 2020 BANCO AGRÍCOLA, S. A. Carmen Fernández Gerente de Servicios de Depósitos Gerencia Servicios de Depósitos. 3a. Pub. 20-23-25 35446
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Roosevelt San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.7001241451, amparado con el registro No.1289059, constituido 12/03/2018, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 09 de noviembre de 2020 BANCO AGRÍCOLA, S. A. Carmen Fernández Gerente de Servicios de Depósitos Gerencia Servicios de Depósitos. 3a. Pub. 20-23-25 35447
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Roosevelt San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.7800256098, amparado con el registro No.0513531, constituido 14/04/2000, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 09 de noviembre de 2020 BANCO AGRÍCOLA, S. A. Carmen Fernández Gerente de Servicios de Depósitos Gerencia Servicios de Depósitos. 3a. Pub. 20-23-25 35448
FELIPE DE JESÚS JAIMES AGUILAR, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en la Séptima Avenida Norte, Número Mil Veinte, Edificio Comandari, Segunda Planta, Local Seis, Centro de Gobierno, de esta Ciudad. HACE SABER: Que por Resolución proveída por el Suscrito Notario, en esta Ciudad, a las diez horas del día veinticuatro de agosto del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida a las dos horas veinte minutos del día cuatro de julio de dos mil diecisiete, en su casa de habitación, siendo el Cantón San Lorenzo, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio, dejada por la señora VALENTINA DÍAZ DE PORTILLO, conocida por MARÍA CUPERINA PORTILLO, por MARÍA CUPERTINA PORTILLO DE PORTILLO y por VALENTINA PORTILLO, de parte del señor MIGUEL ANTONIO PORTILLO PORTILLO, en su calidad de hijo de la causante, a quien se le confirió la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por tal razón
cita a los que crean tener derecho en la referida herencia se presenten a mi Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente aviso. Librado en San Salvador, a los dieciocho días de noviembre del año dos mil veinte. Felipe de Jesús Jaimes Aguilares Abogado y Notario 3a. Pub. 23-24-25 35451
ELMER ULISES ALFARO RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficina en Centro Profesional San Francisco, local 10, Avenida Emilio Álvarez, Colonia Médica, al público HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario a las diez horas del día tres de octubre del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARINA TRINIDAD ALDANA DE ORELLANA en su calidad de cónyuge sobreviviente y de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras Gloria Lorena Orellana Aldana, Lilian Margarita Orellana Aldana, Rosa Candelaria Orellana Aldana, Verónica del Carmen Orellana de Chávez, y Gilma Morena Orellana Aldana como hijas del causante, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Colonia San Carlos, calle a la Arenera número ocho de la ciudad de Apopa, a las nueve horas del día once de junio de dos mil diecinueve, dejó en forma intestada el señor HUMBERTO BERNABÉ ORELLANA ORTIZ conocido por HUMBERTO BERNABÉ ORELLANA y po r GILBERTO ORELLAN A ORTIZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Jornalero, con último domicilio en la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las restricciones y facultades que les corresponden a los curadores de la herencia yacente, por lo que se cita a quien se crean con derecho en la herencia para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en la oficina del Suscrito Notario, el día dieciséis de noviembre del dos mil veinte. Lic. Elmer Ulises Alfaro Rivas Notario 3a. Pub. 23-24-25 35452
KAREN LILIANA COTO DE VALDES, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Avenida Bernal, calle Santa Teresa, pasaje Araujo número ciento diecinueve, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, pronunciada a las once horas del día diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de la señora: CLAUDIA MARÍA ZELAYA LÓPEZ de generales conocidas en las presentes diligencias; LA HERENCIA INTESTADA, dejada a su defunción por el señor JOSÉ ANTONIO ZELAYA, quien falleció en el Hospital Policlínico Zacamil del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Mejicanos, departamento de San Salvador, a las catorce horas y siete minutos del día nueve de agosto de dos mil veinte, a consecuencia de hipervolemia severa, síndrome hepatorrenal y cirrosis hepática, sin formular testamento alguno. Lo cual corresponde a la aceptante antes mencionada en concepto de hija sobreviviente del causante en comento y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponde. Habiéndose conferido en consecuencia, a la aceptante, la administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la ley. Lo que avisa al público en general, para los efectos de hacer valer sus derechos, si los hubiere. Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil veinte. Licda. KAREN LILIANA COTO DE VALDES. Notario Teléfono: 25216637 3a. Pub. 23-24-25 35453
OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA DERAS, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en Colonia Buenos Aires I, 29 Avenida Norte Número 1142, de esta ciudad, al público HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas del día diecisiete de noviembre del corriente año, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción, dejó la señora IMELDA ISABEL GENOVEZ, quien era de sesenta años de edad, Profesora, Soltera, originaria de la Ciudad y Departamento Santa Ana, fallecida a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, del día veinticuatro de julio de dos mil veinte, en La Urbanización La Ponderosa, Polígono L, Casa número Dos, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio;
de parte del señor JOSÉ MARIO GENOVEZ, en su concepto de único hermano sobreviviente de la causante, y se le confirió al heredero declarado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas con quince minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil veinte. LIC. OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA DERAS NOTARIO-Tel. 2226-8037 -78299690 Corpquintanillalegal@yahoo.com 3a. Pub. 23-24-25 35454
EDICTO ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO, NOTARIO, de este domicilio con bufete situado en Calle Motocross, Residencial Jardines de San Antonio #26, San Salvador. HAGASE SABER: Que por resolución emitida por la suscrita notaria, provista a las diecisiete horas del día diecisiete de noviembre de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA, que a su defunción dejara la señora ANA VILMA MENJÍVAR PERAZA, ocurrida en San Salvador el día seis de junio de dos mil diecinueve, por parte de la señorita IRIS CAROLINA ARBIZU MENJÍVAR. En consecuencia, se le ha conferido a LA ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión, con beneficio de inventario y con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a tal sucesión, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- Librado en la oficina de la notaria Rosa Estela Morales de Portillo. En la ciudad de San Salvador a las doce horas del día dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Rosa Estela Morales de Portillo Notario 3a. Pub. 23-24-25 35455
EDICTO. ETHEL ELIZABETH CABRERA TOBAR, Notaria, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Condominio, centro de Gobierno, local catorce, entre séptima avenida norte y trece calle poniente, costado sur del diario El Mundo, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas treinta minutos, del día dieciocho de Noviembre del año dos mil veinte. Tiénese por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de ROSA MARÍA MARTÍNEZ ORELLANA, en su carácter de Cesionaria de los derechos que le correspondían a los cedentes: JULIO ORLANDO QUINTANILLA LÓPEZ conocido por ORLANDO LÓPEZ QUINTANILLA, en su carácter de Cónyuge sobreviviente, LUIS ORLANDO QUINTANILLA ORELLANA y DALIA CAROLINA QUINTANILLA DE ROJAS ambos en calidad de hijos de la causante, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MERCEDES IDALIA ORELLANA DE QUINTANILLA, quien al momento de su fallecimiento era de sesenta y un años de edad, casada, Empleada, siendo su último domicilio Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de San Salvador, a las veintidós horas y diez minutos del día cuatro de Enero del año dos mil cuatro, a consecuencia de Acidosis Metabólica, Cirrosis Hepática; Confiéransele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en consecuencia y por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presente a esta oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notaria: ETHEL ELIZABETH CABRERA TOBAR, en la Ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de Noviembre del año dos mil veinte.ETHEL ELIZABETH CABRERA TOBAR NOTARIO 3a. Pub. 23-24-25 35456
EDICTO. ETHEL ELIZABETH CABRERA TOBAR, Notaria, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Condominio, centro de Gobierno, local catorce, entre séptima avenida norte y trece calle poniente, costado sur del diario El
Mundo, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día dieciocho de Noviembre del año dos mil veinte. Tiénese por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de: OSCAR ARMANDO RAMÍREZ MORENO, en su carácter de Cesionario de los derechos que le correspondían a las cedentes: MARÍA DOLORES RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ en calidad de madre sobreviviente y YESENIA ELIZABETH RAMÍREZ MORENO en calidad de hija sobreviviente del causante, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ARMANDO RAMÍREZ MIRANDA, quien falleció de cincuenta años de edad, a las nueve horas, del día doce de Agosto del año dos mil veinte, en el Hospital Amatepec del Seguro Social de Soyapango, del departamento de San Salvador, a consecuencia de una NEUMONÍA, SOSPECHOSA DE COVID DIECINUEVE, según dictamen médico del Doctor Ovidio Alexander Guerrero Sagastume; Confiéransele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en consecuencia y por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presente a esta oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notaria: ETHEL ELIZABETH CABRERA TOBAR, en la Ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de Noviembre del año dos mil veinte.ETHEL ELIZABETH CABRERA TOBAR Notario 3a. Pub. 23-24-25 35457
EDICTO GERMAN VÁSQUEZ SOSA, Notario, del domicilio de Soyapango, con oficina ubicada en Sexta Avenida Norte Número ocho, Soyapango. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día ocho de julio del año dos mil veinte, dejó la señora ZOILA ISABEL ROGEL, conocida por ZOILA ISABEL ROGEL DE RODRÍGUEZ y por ZOILA ISABEL ROGEL VIUDA DE RODRÍGUEZ, quien fue de sesenta y siete años de edad, comerciante, viuda, y quien tuvo su último domicilio en Soyapango, departamento de San Salvador, de parte del señor EDWIN GIOVANNI RODRÍGUEZ ROGEL, actualmente de cuarenta y cinco años de edad, Empleado, y con domicilio y residencia en los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cinco seis siete cero uno cero seis - cero; en su concepto de hijo de la causante y cesionario de los derechos que le correspondían a sus hermanos: EDGARDO ANTONIO RODRÍGUEZ ROGEL Y ERICK ALBERTO ROGRÍGUEZ ROGEL; hijos de la causante, habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario GERMAN VÁSQUEZ SOSA, en la ciudad de Soyapango, a las diez horas, del día diecinueve de noviembre del año dos mil veinte. GERMAN VÁSQUEZ SOSA NOTARIO 3a. Pub. 23-24-25
35459
EDICTO GERMAN VÁSQUEZ SOSA, Notario, del domicilio de Soyapango, con oficina ubicada en Sexta Avenida Norte Número ocho, Soyapango. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día catorce de agosto del año dos mil veinte, dejó el señor MIGUEL ANTONIO FUENTES LEÓN conocido por MIGUEL ANTONIO FUENTES, quien fue de setenta y ocho años, pensionado, viudo; y quien tuvo su último domicilio en Soyapango, Departamento de San Salvador, de parte de las señoras CRUZ MARÍA FUENTES CASTILLO, de cincuenta y cinco años de edad, comerciante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro siete dos cuatro dos ocho - dos; y Número de Identificación Tributaria cero siete cero cinco JOSEFINA FUENTES DE ESPINOZA, de cuarenta y nueve años de edad,
comerciante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; con Documento Único de identidad número cero cero cero seis cuatro tres nueve ocho nueve; y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero cinco - nueve; en su concepto de hijas del causante; habiéndoles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario GERMAN VÁSQUEZ SOSA, en la ciudad de Soyapango, a las nueve horas con treinta minutos, del día diecinueve de noviembre del año dos mil veinte. GERMAN VÁSQUEZ SOSA NOTARIO 3a. Pub. 23-24-25
35460
JULIO CÉSAR RÍOS ANDRADE, Notario del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad con Despacho Notarial en Doce Calle Oriente, Colonia Las Colinas, Pasaje siete, Polígono, Nueve, Número Once, de la ciudad de Santa Tecla, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veinte se ha tenido aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testada, que a su defunción dejara JULIO ARMANDO SÁNCHEZ ESCOBAR, quien al momento de su defunción era de sesenta y nueve años de edad, Comerciante, del Domicilio de Sonsonate, originario de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad cero cero seiscientos ochenta mil quinientos cincuenta y ochonueve y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tresciento cincuenta y un mil doscientos cincuenta-cero cero tres- cero, siendo la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate su último domicilio, y habiendo fallecido en el interior de la morgue del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de Sonsonate, a las siete treinta horas del día catorce de septiembre del año dos mil veinte, habiendo formalizado testamento a favor de sus hijos ARMANDO VLADIMIR ESCOBAR ESCOBAR Y CÉSAR AUGUSTO ESCOBAR ESCOBAR, falleció a consecuencia de Arritmia Cardíaca Secundaria a Diabetes mellitus Descompensada. y al momento de fallecer estaba soltero y su padre y madre fueron JULIO CÉSAR SÁNCHEZ, y SANTOS ESCOBAR, ambos ya fallecidos, de parte de ARMANDO VLADIMIR ESCOBAR ESCOBAR, de cuarenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad cero un millón ochocientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y trescinco, y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tresdoscientos cincuenta mil ciento setenta y nueve-ciento tres-cuatro, y CÉSAR AUGUSTO ESCOBAR ESCOBAR, de cuarenta y tres años de edad, Jornalero, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad cero tres millones quinientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y siete- nueve, y Número de identificación Tributaria cero novecientos tres-cien mil novecientos setenta y siete-ciento cuatro-ocho, en calidad de hijos sobrevivientes testamentarios del causante, en consecuencia: confiéraseles a los aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yaciente. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JULIO CÉSAR RÍOS ANDRADE, en la ciudad de Santa Tecla, a las veinte horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veinte. Lic. Julio César Ríos Andrade Notario 3a. Pub. 23-24-25 35462
EDICTO NORMA GLORIA CÁCERES NAVAS, Notaria, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con oficina establecida en Edificio Profesional Pipil, Local No. 28, Segundo Nivel, Ubicado en Autopista Norte y 21 Av. Norte, No. 1207, Colonia Layco, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las once horas del día dieciséis de noviembre de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
DAGOBERTO ARTURO GÓMEZ, ocurrida en el Hospital Divina Providencia, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día trece de febrero de dos mil quince, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero seis ocho cero cinco nueve siete- nueve, con Número de Identificación Tributaria uno dos cero cinco- cero uno cero cuatro cinco ocho- uno cero uno- seis, de parte de los señores ELIZABETH FABIOLA GÓMEZ CAMPOS Y DAVID ARTURO GÓMEZ CAMPOS, en su calidad personal por derecho propio como hijos sobrevivientes y también como cesionarios de los derechos hereditarios, la primera de los derechos que le correspondían a la señora Zoila Faviola Gómez conocida por Zoila Fabiola Gómez, como madre del causante y el segundo de los derechos que le correspondían a la señora Roxana Elizabeth Campos de Gómez como cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la notaria NORMA GLORIA CÁCERES NAVAS. En la ciudad de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil veinte. LICDA. NORMA GLORIA CÁCERES NAVAS NOTARIA 3a. Pub. 23-24-25 35470
EDICTO MIGUEL ARTURO GIRÓN FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Final Calle Nueva Número Dos, hoy Calle Pastor Edgar López Bertrand, Pasaje Número Dos, Casa Uno-B, Colonia Escalón, de esta ciudad, Tel. 245-5466. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las once horas y veinte minutos del día siete de mayo del año dos mil dieciocho en el Hospital Policlínico Zacamil de Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Mejicanos de esta ciudad, dejó la señora JULIA ADELIA RAMOS, conocida por JULIA ADELA RAMOS, JULIA ADILIA RAMOS, ADILIA RAMOS, JULIA ADILIA NIETO, JULIA ADELIA NIETO Y JULIA LIDIA NIETO, quien a su defunción era de ochenta y un años de edad, ama de casa, originaria de Nejapa, departamento de San Salvador, y tuvo su último domicilio en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, de parte de las señoras MORENA ARELY RAMOS, de cincuenta y seis años de edad, Secretaria, de los domicilios de Mejicanos, departamento de San Salvador; y de la ciudad de Gardena, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: cero seis cero uno seis uno uno tres-tres, con Número de Identificación Tributaria: cero seis cero ocho-cero cinco cero tres seis cuatro-cero cero dos-seis; y SUSAN ASTRID RAMOS, de cuarenta y siete años de edad, Empleada, de los domicilios de Mejicanos, departamento de San Salvador; y de la ciudad de Bell, California, Estados Unidos de Norte América, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: cero cinco dos uno cero ocho uno siete-uno, con Número de Identificación Tributaria: cero seis cero ocho-dos cero cero dos siete tres-uno cero tres-cinco, en sus concepto de herederas testamentarias de la causante en cuestión, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde la publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario MIGUEL ARTURO GIRÓN FLORES. En la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinte. MIGUEL ARTURO GIRÓN FLORES NOTARIO 3a. Pub. 23-24-25 35471
EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
MP2574
No. de Exp.: 2020186716 No. de Pres.: 20200303470 CLASE: 29, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO ALEXANDER ALFARO MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, consistente en: la palabra RICHO’S y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE (CHORIPANES). Ciase: 29. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil veinte.
CONFITERÍA, HELADOS, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO, BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE GRANOS, MAÍZ, CEREALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS) DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS), GALLETAS, PRETZEL, BOCADILLOS INFLADOS, PALOMITAS DE MAÍZ, PALOMITAS DE MAÍZ CONFITADO, CACAHUATES CONFITADOS, SALSAS PARA UNTAR PARA REFRIGERIO, SALSAS, BARRAS DE REFRIGERIOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil veinte.
Rude is the new kind Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 2a. Pub. 23-25-27 35339
EP3269 Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 23-25-27 35335
SV2799
No. de Exp.: 2020188409 No. de Pres.: 20200307369 CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BARE FOODS CO., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra bare y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTOS SECOS, A SABER, COCOS EN BRUTO; NUECES, A SABER, NUECES EN BRUTO. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de septiembre del año dos mil veinte.
FIRESTONE No. de Exp.: 2020185145 No. de Pres.: 20200300311 CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BRIDGESTONE LICENSING SERVICES, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra FIRESTONE, que servirá para: AMPARAR: LLANTAS; AMORTIGUADORES DE AIRE; ORUGAS (VEHÍCULOS); RUEDAS Y NEUMÁTICOS, Y ORUGA CONTINUA PARA VEHÍCULOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil veinte.
FIRESTONE David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 23-25-27 35340
JV1989 Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 2a. Pub. 23-25-27 35337
RC0564 CARE FIRST No. de Exp.: 2020185081 No. de Pres.: 20200300206 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de Apoderado de NAOS, de nacionalidad francesa, solicitando el registro de la marca de servicios consistente en las palabras CARE FIRST, que se traducen al castellano como cuidado y primero, que servirá para distinguir: SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; DESARROLLO Y REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE VOLUNTARIADO PARA ASOCIACIONES BENÉFICAS, A SABER, GESTIÓN EMPRESARIAL Y ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS DE VOLUNTARIADO PARA ASOCIACIONES BENÉFICAS; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN A FAVOR DE TERCEROS. Clase 35. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil veinte. CARE FIRST Katya Margarita Martínez Gutiérrez REGISTRADORA 2a. Pub. 23-25-27 35338
JJ1539 Rude is the new kind No. de Exp.: 2020187569 No. de Pres.: 20200305719 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras Rude is the new kind, traducidas al castellano como: Grosero es el nuevo amable, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y CAFÉ ARTIFICIAL, ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y
No. de Exp. : 2020190166 No. de Pres.: 20200310274 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KATHIA MARCELA MÉNDEZ MARTÍNEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: La palabra Marale y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; SERVICIOS DE PUBLICIDAD. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil veinte.
Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 2a. Pub.23-25-27 35362
CG0597 No. de Exp.: 2020188898 No. de Pres.: 20200308244 CLASE: 093539 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO EDUARDO BONILLA REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, consistente en: un diseño identificado como M y diseño, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVILES PARA SU USO EN LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD PARA TERCEROS; SOFTWARE DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVILES PARA SU USO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE Y PEDIDOS DE UNA AMPLIA VARIEDAD DE BIENES DE CONSUMO; SOFTWARE DE MOTOR DE BÚSQUEDA; SOFTWARE DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVILES PARA SU USO EN EL ESCANEO DE CÓDIGOS DE BARRAS Y LA COMPARACIÓN DE PRECIOS; SOFTWARE DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVILES PARA COMPARTIR INFORMACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO, MENSAJES DE TEXTO Y SERVICIOS DE REDES SOCIALES SOBRE PRODUCTOS,
SERVICIOS Y OFERTAS; SOFTWARE DE ORDENADOR DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIÓN MÓVIL PARA SU USO EN EL ACCESO A TABLEROS DE PUBLICIDAD EN LÍNEA Y PARA CREAR Y ACCEDER A CLASIFICADORES, EVALUACIONES, RESEÑAS Y RECOMENDACIONES PUBLICADAS POR USUARIOS SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS CON FINES COMERCIALES; SOFTWARE DE COMPUTADORA DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIÓN MÓVIL PARA LA RECOPILACIÓN, EDICIÓN, ORGANIZACIÓN, MODIFICACIÓN, MARCADO DE LIBROS, TRANSMISIÓN, ALMACENAMIENTO E INTERCAMBIO DE DATOS E INFORMACIÓN. SOFTWARE DE COMPUTADORA DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIÓN MÓVIL PARA TRANSMISIÓN Y VISUALIZACIÓN DE TEXTO, IMÁGENES Y SONIDO. Clase: 09. AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL DETALLE, QUE INCLUYEN PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, HARDWARE DE COMPUTADORA, LECTORES ELECTRÓNICOS, TABLETAS, TELÉFONOS, DECODIFICADORES, CÁMARAS, PRODUCTOS DE AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR, SUMINISTROS DE OFICINA, CD, DVD, SOFTWARE DE COMPUTADORA, LIBROS, SUMINISTROS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES, JOYERÍA, ROPA, ZAPATOS, JUEGOS, JUGUETES, ARTÍCULOS DEPORTIVOS, HERRAMIENTAS, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y EL JARDÍN, ARTÍCULOS PARA BEBÉS, ARTÍCULOS DE BELLEZA Y SALUD, COMESTIBLES, ARTÍCULOS PARA MASCOTAS, ARTE, ARTÍCULOS PARA ARTE Y MANUALIDADES, MUEBLES PARA EL HOGAR, ARTÍCULOS PARA EL BAÑO Y LA CAMA, ACCESORIOS DE ILUMINACIÓN, ARTÍCULOS DE COCINA Y BAÑO Y UNA AMPLIA VARIEDAD DE BIENES DE CONSUMO, SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL DETALLE EN LÍNEA QUE INCLUYEN PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, HARDWARE DE COMPUTADORA, LECTORES ELECTRÓNICOS, TABLETAS, TELÉFONOS, DECODIFICADORES, CÁMARAS, PRODUCTOS DE AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR, SUMINISTROS DE OFICINA, CD, DVD, SOFTWARE DE COMPUTADORA, LIBROS, SUMINISTROS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES, JOYERÍA, ROPA, ZAPATOS, JUEGOS, JUGUETES, ARTÍCULOS DEPORTIVOS, HERRAMIENTAS, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y EL JARDÍN, ARTÍCULOS PARA BEBÉS, ARTÍCULOS DE BELLEZA Y SALUD, COMESTIBLES, ARTÍCULOS PARA MASCOTAS, ARTE, ARTÍCULOS PARA ARTE Y MANUALIDADES, MUEBLES PARA EL HOGAR, ARTÍCULOS PARA EL BAÑO Y LA CAMA, ACCESORIOS DE ILUMINACIÓN, COCINA Y BAÑO ACCESORIOS Y UNA AMPLIA VARIEDAD DE BIENES DE CONSUMO, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS DE CONSUMO A TRAVÉS DE INTERNET U OTRAS REDES DE COMUNICACIONES, PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO INFORMATIZADO DE ÓRDENES DE COMPRA EN LÍNEA; RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS CON CAPACIDAD DE BÚSQUEDA DISPONIBLES A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES QUE PERMITEN A LOS PARTICIPANTES OBTENER DESCUENTOS EN BIENES Y SERVICIOS, ENVÍO CON DESCUENTO, ENVÍO RÁPIDO Y ACCESO ANTICIPADO A EVENTOS DE VENTAS; SERVICIOS DE PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES QUE OFRECEN RECOMPENSAS EN FORMA DE SERVICIOS DE ENVÍO CON DESCUENTO; ADMINISTRACIÓN DE UN PROGRAMA DE DESCUENTOS QUE PERMITE A LOS PARTICIPANTES OBTENER DESCUENTOS EN BIENES Y SERVICIOS, ENVÍO CON DESCUENTO, ENVÍO RÁPIDO Y ACCESO ANTICIPADO A EVENTOS DE VENTAS, SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE, ESPECÍFICAMENTE, ADMINISTRACIÓN DE UN PROGRAMA DE DESCUENTOS PARA PERMITIR A LOS PARTICIPANTES OBTENER DESCUENTOS EN SERVICIOS DE ENVÍO MEDIANTE EL USO DE UN PROGRAMA DE MEMBRESÍA DE DESCUENTO Y UN PROGRAMA DE ENVÍO DE TARIFA VARIABLE, ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; REALIZACIÓN DE FUNCIONES DE OFICINA; SERVICIOS DE INTERMEDIARIOS COMERCIALES PARA LA VENTA Y COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS, EN CONCRETO, FACILITAR TRANSACCIONES ENTRE COMPRADORES Y VENDEDORES PROPORCIONANDO A LOS COMPRADORES INFORMACIÓN SOBRE VENDEDORES, BIENES Y/O SERVICIOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; TIENDAS DE CONVENIENCIA MINORISTAS EN LÍNEA, PEDIDOS INFORMATIZADOS EN LÍNEA DE MERCANCÍAS DE CONSUMO GENERAL, CONSUMIBLES Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y BIENES DE CONSUMO EN GENERAL; FACILITACIÓN DE UNA BASE DE DATOS DE BÚSQUEDA EN EL ÁMBITO DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL DISPONIBLE A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL;
SERVICIOS DE GESTIÓN DE BASES DE DATOS; SERVICIOS INFORMÁTICOS, EN CONCRETO, SUMINISTRO DE DIRECTORIOS EN LÍNEA PARA INFORMACIÓN DE CONTACTO DE PERSONAS, LUGARES Y ORGANIZACIONES Y PARA FINES COMERCIALES; SERVICIOS DE BASES DE DATOS DE BÚSQUEDA EN LÍNEA PARA PERMITIR QUE OTROS ACCEDAN A INFORMACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS LOCALES DESDE UN SITIO WEB, SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN MINORISTA Y MAYORISTA EN LÍNEA DE MERCANCÍAS DE CONSUMO GENERAL, CONSUMIBLES Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y BIENES DE CONSUMO EN GENERAL; SERVICIOS DE COMERCIO EN LÍNEA, EN CONCRETO, EXPLOTACIÓN DE MERCADOS EN LÍNEA PARA VENDEDORES Y COMPRADORES DE BIENES Y/O SERVICIOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, EN CONCRETO, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS MINORISTAS A CLIENTES; SERVICIOS D E INFORMACIÓN COMERCIAL Y DE NEGOCIOS EN LÍNEA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL Y DE NEGOCIOS EN LÍNEA , ESPECÍFICAMENTE, ANÁLISIS DE LAS PREFERENCIAS DE UN INDIVIDUO Y SUMINISTRO DE RESEÑAS Y RECOMENDACIONES DE PRODUCTOS; COMERCIO A U T O M A T I Z A D O E INFORMATIZADO DE BIENES Y SERVICIOS PARA TERCEROS PRESTADOS A TRAVÉS DE UNA RED DE INFORMACIÓN DE COMUNICACIONES GLOBAL, ESPECÍFICAMENTE, OPERACIÓN DE MERCADOS EN LÍNEA PARA VENDEDORES Y COMPRADORES DE BIENES Y/O SERVICIOS; SERVICIOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO, ESPECÍFICAMENTE, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS A TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN CON FINES COMERCIALES; MANTENIMIENTO DE PRODUCTOS, ESPECÍFICAMENTE, ORGANIZAR PARA TERCEROS EL REEMPLAZO DE BIENES DE CONSUMO; SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE O POR SUSCRIPCIÓN EN FORMATO FÍSICO, POR DESCARGA O STREAMING VÍA INTERNET, DE LIBROS, REVISTAS, RESEÑAS, HISTORIETAS, MÚSICA, VIDEO Y PELÍCULAS; RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL DETALLE DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, JUEGOS DE ORDENADOR, VIDEOJUEGOS, SOFTWARE DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DE JUEGOS DE ORDENADOR Y SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS; SERVICIOS DE TIENDA AL DETALLE EN LÍNEA CON JUEGOS ELECTRÓNICOS PREGRABADOS EN STREAMING Y DESCARGARLES; SUMINISTRO DE UN SISTEMA BASADO EN LA WEB Y PORTALES EN LÍNEA EN EL CAMPO DEL COMERCIO DE CONSUMIDOR A EMPRESA PARA QUE LOS CONSUMIDORES INGRESEN, ADMINISTREN Y MODIFIQUEN UN PERFIL DE PAGO Y ENTREGA Y PARA QUE LOS VENDEDORES INGRESEN, ADMINISTREN Y MODIFIQUEN SUS LISTADOS DE PRODUCTOS; GESTIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL, ESPECÍFICAMENTE, INFORMES ELECTRÓNICOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE ANÁLISIS DE DATOS COMERCIALES RELACIONADOS CON LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS Y CON RESPECTO A LA AUTENTICACIÓN, PROCESAMIENTO Y GESTIÓN DE PAGOS MÓVILES; PREPARACIÓN DE INFORMES COMERCIALES; PREPARACIÓN DE INFORMES COMERCIALES Y FINANCIEROS PARA TERCEROS EN RELACIÓN CON LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS; GESTIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL, ESPECÍFICAMENTE, INFORMES ELECTRÓNICOS DE ANÁLISIS COMERCIALES RELACIONADOS CON EL PROCESAMIENTO, A U T E N T I C A C I Ó N Y SEGUIMIENTO DE PAGOS; PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE PEDIDOS PARA TERCEROS. Clase 35. AMPARAR: TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS. Clase 39. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil veinte.
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 23-25-27 35363
CG0597 No. de Exp.: 2020188897 No. de Pres.: 20200308243 CLASE: 093539 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO EDUARDO BONILLA REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, consistente en: la palabra mercandü y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SOFTWARE DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVILES PARA SU USO EN LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD PARA TERCEROS; SOFTWARE DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVILES PARA SU USO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE Y PEDIDOS DE UNA AMPLIA VARIEDAD DE BIENES DE CONSUMO; SOFTWARE DE MOTOR DE BÚSQUEDA; SOFTWARE DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVILES PARA SU USO EN EL ESCANEO DE CÓDIGOS DE BARRAS Y LA COMPARACIÓN DE PRECIOS; SOFTWARE DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVILES PARA COMPARTIR INFORMACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO, MENSAJES DE TEXTO Y SERVICIOS DE REDES SOCIALES SOBRE PRODUCTOS, SERVICIOS Y OFERTAS; SOFTWARE DE ORDENADOR DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIÓN MÓVIL PARA SU USO EN EL ACCESO A TABLEROS DE PUBLICIDAD EN LÍNEA Y PARA CREAR Y ACCEDER A CLASIFICADORES, EVALUACIONES, RESEÑAS Y RECOMENDACIONES PUBLICADAS POR USUARIOS SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS CON FINES COMERCIALES; SOFTWARE DE COMPUTADORA DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIÓN MÓVIL PARA LA RECOPILACIÓN, EDICIÓN, ORGANIZACIÓN, MODIFICACIÓN, MARCADO DE LIBROS, TRANSMISIÓN, ALMACENAMIENTO E INTERCAMBIO DE DATOS E INFORMACIÓN. SOFTWARE DE COMPUTADORA DESCARGABLE Y SOFTWARE DE APLICACIÓN MÓVIL PARA TRANSMISIÓN Y VISUALIZACIÓN DE TEXTO, IMÁGENES Y SONIDO. Clase: 09. AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL DETALLE, QUE INCLUYEN PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, HARDWARE DE COMPUTADORA, LECTORES ELECTRÓNICOS, TABLETAS, TELÉFONOS, DECODIFICADORES, CÁMARAS, PRODUCTOS DE AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR, SUMINISTROS DE OFICINA, CD, DVD, SOFTWARE DE COMPUTADORA, LIBROS, SUMINISTROS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES, JOYERÍA, ROPA, ZAPATOS, JUEGOS, JUGUETES, ARTÍCULOS DEPORTIVOS, HERRAMIENTAS, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y EL JARDÍN, ARTÍCULOS PARA BEBÉS, ARTÍCULOS DE BELLEZA Y SALUD, COMESTIBLES, ARTÍCULOS PARA MASCOTAS, ARTE, ARTÍCULOS PARA ARTE Y MANUALIDADES, MUEBLES PARA EL HOGAR, ARTÍCULOS PARA EL BAÑO Y LA CAMA, ACCESORIOS DE ILUMINACIÓN, ARTÍCULOS DE COCINA Y BAÑO Y UNA AMPLIA VARIEDAD DE BIENES DE CONSUMO, SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL DETALLE EN LÍNEA QUE INCLUYEN PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, HARDWARE DE COMPUTADORA, LECTORES ELECTRÓNICOS, TABLETAS, TELÉFONOS, DECODIFICADORES, CÁMARAS, PRODUCTOS DE AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR, SUMINISTROS DE OFICINA, CD, DVD, SOFTWARE DE COMPUTADORA, LIBROS, SUMINISTROS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES, JOYERÍA, ROPA, ZAPATOS, JUEGOS, JUGUETES, ARTÍCULOS DEPORTIVOS, HERRAMIENTAS, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y EL JARDÍN, ARTÍCULOS PARA BEBÉS, ARTÍCULOS DE BELLEZA Y SALUD, COMESTIBLES, ARTÍCULOS PARA MASCOTAS, ARTE, ARTÍCULOS PARA ARTE Y MANUALIDADES, MUEBLES PARA EL HOGAR, ARTÍCULOS PARA EL BAÑO Y LA CAMA, ACCESORIOS DE ILUMINACIÓN, COCINA Y BAÑO ACCESORIOS Y UNA AMPLIA VARIEDAD DE BIENES DE CONSUMO, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS DE CONSUMO A TRAVÉS DE INTERNET U OTRAS REDES DE COMUNICACIONES, PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO INFORMATIZADO DE ÓRDENES DE COMPRA EN LÍNEA; RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS CON CAPACIDAD DE BÚSQUEDA DISPONIBLES A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES QUE PERMITEN A LOS PARTICIPANTES OBTENER DESCUENTOS EN BIENES Y SERVICIOS, ENVÍO CON DESCUENTO, ENVÍO RÁPIDO Y ACCESO ANTICIPADO A EVENTOS DE VENTAS; SERVICIOS DE PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES QUE OFRECEN RECOMPENSAS EN FORMA DE SERVICIOS DE ENVÍO CON DESCUENTO; ADMINISTRACIÓN DE UN PROGRAMA DE DESCUENTOS QUE PERMITE A LOS PARTICIPANTES OBTENER DESCUENTOS EN BIENES Y SERVICIOS, ENVÍO CON DESCUENTO, ENVÍO RÁPIDO Y ACCESO ANTICIPADO A EVENTOS DE VENTAS, SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE, ESPECÍFICAMENTE, ADMINISTRACIÓN DE UN PROGRAMA DE DESCUENTOS PARA PERMITIR A LOS PARTICIPANTES OBTENER DESCUENTOS EN SERVICIOS DE ENVÍO MEDIANTE EL USO DE UN PROGRAMA DE MEMBRESÍA DE DESCUENTO Y UN PROGRAMA DE ENVÍO DE TARIFA VARIABLE, ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; ADMINISTRACIÓN
DE NEGOCIOS; REALIZACIÓN DE FUNCIONES DE OFICINA; SERVICIOS DE INTERMEDIARIOS COMERCIALES PARA LA VENTA Y COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS, EN CONCRETO, FACILITAR TRANSACCIONES ENTRE COMPRADORES Y VENDEDORES PROPORCIONANDO A LOS COMPRADORES INFORMACIÓN SOBRE VENDEDORES, BIENES Y/O SERVICIOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; TIENDAS DE CONVENIENCIA MINORISTAS EN LÍNEA, PEDIDOS INFORMATIZADOS EN LÍNEA DE MERCANCÍAS DE CONSUMO GENERAL, CONSUMIBLES Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y BIENES DE CONSUMO EN GENERAL; FACILITACIÓN DE UNA BASE DE DATOS DE BÚSQUEDA EN EL ÁMBITO DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL DISPONIBLE A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE GESTIÓN DE BASES DE DATOS; SERVICIOS INFORMÁTICOS, EN CONCRETO, SUMINISTRO DE DIRECTORIOS EN LÍNEA PARA INFORMACIÓN DE CONTACTO DE PERSONAS, LUGARES Y ORGANIZACIONES Y PARA FINES COMERCIALES; SERVICIOS DE BASES DE DATOS DE BÚSQUEDA EN LÍNEA PARA PERMITIR QUE OTROS ACCEDAN A INFORMACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS LOCALES DESDE UN SITIO WEB, SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN MINORISTA Y MAYORISTA EN LÍNEA DE MERCANCÍAS DE CONSUMO GENERAL, CONSUMIBLES Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y BIENES DE CONSUMO EN GENERAL; SERVICIOS DE COMERCIO EN LÍNEA, EN CONCRETO, EXPLOTACIÓN DE MERCADOS EN LÍNEA PARA VENDEDORES Y COMPRADORES DE BIENES Y/O SERVICIOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, EN CONCRETO, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS MINORISTAS A CLIENTES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL Y DE NEGOCIOS EN LÍNEA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL Y DE NEGOCIOS EN LÍNEA, ESPECÍFICAMENTE, ANÁLISIS DE LAS PREFERENCIAS DE UN INDIVIDUO Y SUMINISTRO DE RESEÑAS Y RECOMENDACIONES DE PRODUCTOS; COMERCIO A U T O M A T I Z A D O E INFORMATIZADO DE BIENES Y SERVICIOS PARA TERCEROS PRESTADOS A TRAVÉS DE UNA RED DE INFORMACIÓN DE COMUNICACIONES GLOBAL, ESPECÍFICAMENTE, OPERACIÓN DE MERCADOS EN LÍNEA PARA VENDEDORES Y COMPRADORES DE BIENES Y/O SERVICIOS; SERVICIOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO, ESPECÍFICAMENTE, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS A TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN CON FINES COMERCIALES; MANTENIMIENTO DE PRODUCTOS, ESPECÍFICAMENTE, ORGANIZAR PARA TERCEROS EL REEMPLAZO DE BIENES DE CONSUMO; SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE O POR SUSCRIPCIÓN EN FORMATO FÍSICO, POR DESCARGA O STREAMING VÍA INTERNET, DE LIBROS, REVISTAS, RESEÑAS, HISTORIETAS, MÚSICA, VIDEO Y PELÍCULAS; RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL DETALLE DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, JUEGOS DE ORDENADOR, VIDEOJUEGOS, SOFTWARE DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DE JUEGOS DE ORDENADOR Y SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS; SERVICIOS DE TIENDA AL DETALLE EN LÍNEA CON JUEGOS ELECTRÓNICOS PREGRABADOS EN STREAMING Y DESCARGABLES; SUMINISTRO DE UN SISTEMA BASADO EN LA WEB Y PORTALES EN LÍNEA EN EL CAMPO DEL COMERCIO DE CONSUMIDOR A EMPRESA PARA QUE LOS CONSUMIDORES INGRESEN, ADMINISTREN Y MODIFIQUEN UN PERFIL DE PAGO Y ENTREGA Y PARA QUE LOS VENDEDORES INGRESEN, ADMINISTREN Y MODIFIQUEN SUS LISTADOS DE PRODUCTOS; GESTIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL, ESPECÍFICAMENTE, INFORMES ELECTRÓNICOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE ANÁLISIS DE DATOS COMERCIALES RELACIONADOS CON LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS Y CON RESPECTO A LA AUTENTICACIÓN, PROCESAMIENTO Y GESTIÓN DE PAGOS MÓVILES; PREPARACIÓN DE INFORMES COMERCIALES; PREPARACIÓN DE INFORMES COMERCIALES Y FINANCIEROS PARA TERCEROS EN RELACIÓN CON LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS; GESTIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL, ESPECÍFICAMENTE, INFORMES ELECTRÓNICOS DE ANÁLISIS COMERCIALES RELACIONADOS CON EL PROCESAMIENTO, A U T E N T I C A C I Ó N Y SEGUIMIENTO DE PAGOS; PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE PEDIDOS PARA TERCEROS. Clase 35. AMPARAR: TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS. Clase 39. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil veinte.
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 23-25-27 35364
CG0597 No. de Exp.: 2020187638 No. de Pres.: 20200305881 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSUÉ MANUEL ECHEGOYÉN MELGAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la frase xocolátl CUZCATLÁN y diseño, que se traduce al castellano como chocolate cuscatlán. Sobre los elementos denominativos que acompañan la marca se le concede exclusividad tal cual ha sido solicitada, por ser de uso común y necesarias en el comercio, para los productos que ampara, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATE ARTESANAL EN PRESENTACIONES DE TABLILLAS, NIBS Y POLVO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil veinte.
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 23-25-27 35402
TOMÁS ALVARO MERINO VÁSQUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en colonia Yumuri, avenida Mayarí, número 178, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas con veintitrés minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DANIEL CABRERA GALICIA, ocurrida en el hospital policlínico Zacamil del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, a las diez horas con cincuenta y dos minutos del día tres de junio de dos mil veinte, de parte de la señora SILVIA LOURDES GIL DE CABRERA, quien actúa en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, se ha conferido a la aceptante en el carácter antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los efectos de Ley. San Salvador, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. LIC. TOMÁS ALVARO MERINO VÁSQUEZ NOTARIO. 2a. Pub. 24-25-26 35463
MM3567
No. de Exp.: 2020190148 No. de Pres.: 20200310250 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR ROBERTO MURGAS LINARES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión umami Coffee y diseño que se traduce al castellano como UMAMI CAFÉ, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil veinte.
Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 2a. Pub. 23-25-27 35464
ACOPACREMS DE R.L. Comunica que a sus oficinas se ha presentado la Asociada del certificado de depósito a plazo No. CUATRO MIL VEINTIOCHO (4028) emitido en San Salvador, el 14 de noviembre de 2016, por valor original de $5,000.00, a un plazo de 360 días, el cual devenga el 5.50% de interés Solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los Efectos legales del caso. Transcurridos treinta días
CLASIFICADOS después de la tercera Publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en San Salvador, a los siete días de octubre de dos mil veinte. María Meyli Crespín Rodríguez. Jefe de Colecturía. 2a. Pub. 23-25-27 35467
ACOPACREMS DE R.L. Comunica que a sus oficinas se ha presentado la Asociada del certificado de depósito a plazo No. TRES MIL CINCUENTA Y SEIS (3056) emitido en San Salvador, el 16 de diciembre de 2016, por valor original de $6,000.00, a un plazo de 180 días, el cual devenga el 6.% de interés Solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los Efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera Publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en San Salvador, a los siete días de octubre de dos mil veinte. María Meyli Crespín Rodríguez. Jefe de Colecturía. 2a. Pub. 23-25-27 35468
ACOPACREMS DE R.L. Comunica que a sus oficinas se ha presentado la Asociada del certificado de depósito a plazo No. TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS (3716) emitido en San Salvador, el 17 de diciembre de 2012, por valor original de $7,000.00, a un plazo de 360 días, el cual devenga el 6.% de interés Solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los Efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera Publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en San Salvador, a los siete días de octubre de dos mil veinte.
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MANZUR, conocido socialmente como MIGUEL ÁNGEL BIGIT, promovidas ante mis oficios notariales, mediante la Ley del Ejercicio Notarial de Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias, por resolución proveída en Antiguo Cuscatlán, a las ocho horas del día diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en San Salvador, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de Neumonía, según el Dictamen del Doctor José Mario López Saca, habiendo formulado su testamento abierto; de parte del señor JORGE MIGUEL BIGIT ESCALANTE, en concepto de hijo sobreviviente y beneficiario testamentario; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la referida sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia adyacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las siete horas del día veinte de noviembre de dos mil veinte PEDRO ANTONIO VALENCIA ORELLANA NOTARIO. 2a. Pub. 24-25-26 35528
EDICTO WILLY JAIME PEREZ LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en 57 Av. Nte, # 441, Colonia Miramonte, San Salvador, frente a portón vehicular de salida del colegio García Flamenco, San Salvador, HACE SABER: Que de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída por el suscrito a las catorce horas del día doce de diciembre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, el cuatro de junio del dos mil doce, dejó la señora ADELIA JULIA VILLACORTA MUÑOZ DE MARTINEZ, conocida como ADELA JULIA VILLACORTA MUÑOZ, y por ADELA JULIA VILLACORTA MUÑOZ DE MARTINEZ, de parte del señor JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ, en su calidad de hermano de la referida causante. Habiéndose conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. A efecto, cítese a los que se crean con derechos de ley. Librado en el despacho profesional del suscrito notario, San Salvador, a los diecinueve días del mes de Noviembre del dos mil veinte.
ROSA ELENA ÁLVAREZ RAMÍREZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico situado sobre Colonia Las Mercedes, Calle Los Granados, número Cuatrocientos veintiuno, San Salvador, al Público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día once de noviembre de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en Veintitrés Calle Poniente y Primera Avenida Norte, casa número un mil doscientos sesenta y dos, Barrio San Miguelito, San Salvador, a las dos horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve, a consecuencia de Cirrosis Hepática, sin Asistencia Médica, dejó el señor FIDEL ANTONIO PORTILLO ESCOBAR, por parte de los señores ANA JOSEFA RODRÍGUEZ, IRIS YAMILETH PORTILLO RODRÍGUEZ, hoy IRIS YAMILETH PORTILLO DE MAZARIEGO, ROBERTO CARLOS PORTILLO RODRÍGUEZ y MARIO ANTONIO PORTILLO AYALA, en su calidad de cónyuge, hijos y nieto sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario ROSA ELENA ÁLVAREZ RAMÍREZ, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día doce de noviembre de dos mil veinte.
Lic. WILLY JAIME PEREZ LOPEZ Notario 2a. Pub. 24-25-26 35526
ROSA ELENA ÁLVAREZ RAMÍREZ NOTARIO 2a. Pub. 24-25-26 35530
EDICTO WILLY JAIME PEREZ LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en 57 Av. Nte, # 441, Colonia Miramonte, San Salvador, frente a portón vehicular de salida del colegio García Flamenco, San Salvador, HACE SABER: Que de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída por el suscrito a las quince horas del día doce de diciembre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a defunción ocurrida en la Colonia La Rabida de San Salvador, el diecisiete de noviembre del dos mil once, dejó el señor OSCAR ALFREDO VILLACORTA MUÑOZ, de parte del señor JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ, en su calidad de hermano del referido causante. Habiéndose conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. A efecto, cítese a los que se crean con derechos de ley. Librado en el despacho profesional del suscrito notario. San Salvador, a los diecinueve días del mes de Noviembre del dos mil veinte.
EDICTO ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO, NOTARIO, de este domicilio con bufete situado en Calle Motocross, Residencial Jardines de San Antonio #26, San Salvador. HÁGASE SABER: Que por resolución emitida por la suscrita notaria, provista a las diecisiete horas del día veinte de noviembre de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejara el señor GUILLERMO SEBASTIÁN DÍAZ, defunción ocurrida en San Salvador el día siete de diciembre de dos mil once; por parte de la señora ROSA ELIA ÁLVAREZ viuda de DÍAZ, en su calidad de esposa del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios cedidos a su favor por sus hijos GUILLERMO ANTONIO DÍAZ ÁLVAREZ, ROSA EVELYN DÍAZ ÁLVAREZ, MARGARITA DOLORES DÍAZ ÁLVAREZ, ANA ELIZABETH DÍAZ ÁLVAREZ, ZOILA DE JESÚS DÍAZ ÁLVAREZ y ELENA MARÍA DÍAZ ÁLVAREZ. En consecuencia, se le ha conferido a LA ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión, con beneficio de inventario y con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a tal sucesión, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. - Librado en la oficina de la notaria Rosa Estela Morales de Portillo. En la ciudad de San Salvador a las siete horas del día veintitrés de noviembre de dos mil veinte. -
María Meyli Crespín Rodríguez. Jefe de Colecturía. 2a. Pub. 23-25-27 35469
Lic. WILLY JAIME PEREZ LOPEZ Notario 2a. Pub. 24-25-26 35527
EDICTO PEDRO ANTONIO VALENCIA ORELLANA, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Jardines de Cuscatlán, polígono “B” número veinticuatro, Antiguo Cuscatlán, HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes del difunto MIGUEL ARCANJEL BIJITT
Rosa Estela Morales de Portillo Notario 2a. Pub. 24-25-26 35531
14 CLASIFICADOS CG0597
No. de Exp. : 2020189973 No. de Pres.: 20200309981 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ANTONIO BONILLA ALVARADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra SEESA + y diseño, que servirá para: AMPARAR: PANELES SOLARES; BOMBAS SOLARES; Y CONTROLES DE CARGA DIGITAL PARA LAS BOMBAS Y PANELES SOLARES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil veinte.
de APODERADO ESPECIAL de CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL), de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO consistente en la palabra: JÖLLSOM, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, CEREALES PARA CONSUMO HUMANO, HARINAS, ALIMENTOS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES Y MIEL. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil viente. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil veinte.
JÖLLSOM Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 1a. Pub. 25-27-30 35514
NP1479 Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 25-27-1 35403
NP1479 CRECER SIEMPRE ACTIVO No. de Exp.: 2020188842 No. de Pres.: 20200308155 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA ESTRELLA NASSER ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras CRECER SIEMPRE ACTIVO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil veinte.
SOLUCIÓN EXPERTA No. de Exp.: 2020188491 No. de Pres.: 20200307543 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA ESTRELLA NASSER ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la expresión SOLUCIÓN EXPERTA. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es AFP CRECER, inscrita al Número 129 del libro 217 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE AHORRO PREVISONAL VOLUNTARIO. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de octubre del año dos mil veinte.
SOLUCIÓN EXPERTA Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 25-27-30 35515
CRECER SIEMPRE ACTIVO Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 25-27-30 35512
JJ1539
No. de Exp.: 2018171597 No. de Pres.: 20180273980 CLASE: 29, 30, 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YALILE PATRICIA FLORES CARDONA, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL), de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra Hortifruti y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS Y MERMELADAS, COMPOTAS; CONSERVAS Y ENCURTIDOS. Clase: 29. Para: AMPARAR: ARROZ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREAL; LEVADURAS, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS. Clase: 30. Para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS; SEMILLAS. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil veinte.
Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 1a. Pub. 25-27-30 35513
MP2574 JÖLLSOM No. de Exp.: 2020188029 No. de Pres.: 20200306685 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que ha esta oficina se ha (n) presentado YALILE PATRICIA FLORES CARDONA, en su calidad
NP1479 TIEMPO CON TUS FINANZAS No. de Exp.: 2020188841 No. de Pres.: 20200308154 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA ESTRELLA NASSER ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras TIEMPO CON TUS FINANZAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil veinte. TIEMPO CON TUS FINANZAS Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 25-27-30 35516
EP3269 TAMIDA No. de Exp.: 2019182583 No. de Pres.: 20190295348 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra TAMIDA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO INDICADO PARA EL CÁNCER DE PRÓSTATA METASTÁSICO;TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE PRÓSTATA AVANZADO EN COMBINACIÓN CON ANÁLOGOS DE LHRH O CASTR ACIÓN QUIRÚRGICA; TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE PRÓSTATA METASTÁSICO EN PACIENTES PARA QUIENES LA CASTRACIÓN QUIRÚRGICA O LA MEDICACIÓN NO ESTÁ INDICADA O NO ES ACEPTABLE; TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE PRÓSTATA NO METASTÁSICO LOCALMENTE AVANZADO EN PACIENTES PARA QUIENES EL
EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
TRATAMIENTO HORMONAL INMEDIATO ESTÁ INDICADO, CUYO PRINCIPIO ACTIVO ES LA MOLÉCULA BICALUTAMIDA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil veinte.
TAMIDA David Antonio Cuadra Gómez Registrador 1a. Pub. 25-27-01 35517
MM3567
No. de Exp.: 2020187275 No. de Pres.: 20200305020 CLASE: 25.
para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil veinte.
TOBLAPTIN Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registradora 1a. Pub. 25-27-01 35521
MM3567 KOTEX CUIDADO PURO Y NATURAL No. de Exp.: 2020187280 No. de Pres.: 20200305025 CLASE: 03, 05, 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) EL INFRASCRITO REGISTRADOR presentado ENRIQUE RODOLFO HACE SABER: ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad Q u e a e s t a o f i c i n a s e h a ( n ) de APODERADO de KIMBERLYpresentado ENRIQUE RODOLFO CLARK WORLDWIDE, INC., de ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad nacionalidad ESTADOUNIDENSE, de APODERADO de LUCES DEL solicitando el registro de la MARCA NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, DE PRODUCTO, consistente de nacionalidad GUATEMALTECA, e n : l a e x p r e s i ó n K O T E X solicitando el registro de la MARCA CUIDADO PURO Y NATURAL, DE PRODUCTO, consistente en: la que servirá para: AMPARAR: palabra RHINO y diseño, que se J A B O N E S Y D U C H A S P A R A traduce al idioma castellano como HIGIENE FEMENINA; TOALLAS RINOCERONTE y diseño, que H Ú M E D A S P A R A H I G I E N E servirá para: AMPARAR: PRENDAS FEMENINA Y DESODORANTES; DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS C R E M A S Y L O C I O N E S P A R A DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. HIGIENE FEMENINA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día Para: AMPARAR: COMPRESAS nueve de julio del año dos mil H I G I É N I C A S , C O M P R E S A S veinte. PROTEGE SLIPS, BRAGAS REGISTRO DE LA PROPIEDAD H I G I É N I C A S , T A M P O N E S , INTELECTUAL, Departamento de P R E N D A S I N T E R I O R E S Signos Distintivos. San Salvador, Y C O M P R E S A S P A R A treinta de julio del año dos mil INCONTINENCIA. Clase: 05. Para: veinte. AMPARAR: COPAS MENSTRUALES. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Nancy Katya Navarrete Quintanilla Signos Distintivos. San Salvador, Registradora 1a. Pub. 25-27-01 35518 veintiuno de julio del año dos mil veinte. MM3567 KOTEX CUIDADO PURO Y NATURAL No. de Exp.: 2020187277 No. de Pres.: 20200305022 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de LUCES DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra COBAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: BOTAS DE TRABAJO (CALZADO DE PROTECCIÓN). Clase: 09. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil veinte.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registradora 1a. Pub. 25-27-01 35519
Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registradora 1a. Pub. 25-27-01 35522
SV2799 No. de Exp.: 2020185875 No. de Pres.: 20200301792 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA (INICA) SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión TORONEGRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: HERBICIDAS DE USO AGRÍCOLA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil veinte.
MM3567
No. de Exp.: 2020187278 No. de Pres.: 20200305023 CLASE: 25.
Georgina Viana Canizález Registradora 1a. Pub. 25-27-01
35523
36/Ejecución Forzosa/19(2) EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL HACE SABER: Q u e a e s t a o f i c i n a s e h a ( n ) DE LO CIVIL UNO DE SONSONATE, presentado ENRIQUE RODOLFO LICENCIADO JAVIER ROLANDO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad ALVARADO ALVARADO. de APODERADO de LUCES DEL HACE SABER: Que en el Proceso NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de Ejecución Forzosa promovido de nacionalidad GUATEMALTECA, e n é s t a s e d e j u d i c i a l p o r l a solicitando el registro de la MARCA Licenciada Amalia del Carmen Jérez DE PRODUCTO, consistente en: Hernández de Ramírez, mayor de la palabra COBAN y diseño, que edad, Abogado, del domicilio de servirá para: AMPARAR: PRENDAS Sonsonate, actuando en su calidad DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS de Apoderada General Judicial de la Caja de Crédito de Sonsonate, DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día Soc. Coop. de R.L. de C.V., contra nueve de julio del año dos mil la demandada señora Criseyda Erlinda Zacapa Pérez, mayor de veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD edad, ama de casa, quién es de INTELECTUAL, Departamento de paradero desconocido. Que se ha Signos Distintivos. San Salvador, presentado la Licenciada Amalia veintiuno de julio del año dos mil del Carmen Jérez Hernández de Ramírez, en el carácter antes veinte. expresado, manifestando que se ignora el paradero de la demandada señora Criseyda Erlinda Zacapa Pérez, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal para que lo represente en el Nancy Katya Navarrete Quintanilla proceso y habiéndose realizado Registradora 1a. Pub. 25-27-01 35520 t o d a s l a s a v e r i g u a c i o n e s pertinentes de conformidad al MM3567 Art. 186 CPCM, y para garantizar el Derecho de Defensa del mismo, TOBLAPTIN se ordena la notificación del Despacho de Ejecución por medio de edictos, a fin de que ejerza su No. de Exp.: 2020187273 derecho de defensa en el referido No. de Pres.: 20200305018 proceso, siendo el monto de lo CLASE: 05. reclamado por la cantidad DOS MIL EL INFRASCRITO REGISTRADOR SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE 34/100 DÓLARES, en concepto de HACE SABER: Q u e a e s t a o f i c i n a s e h a ( n ) capital, más intereses del veintitrés presentado ENRIQUE RODOLFO por ciento anual más el cinco por ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad ciento anual adicional por mora, de APODERADO de GADOR S.A., ambos a partir del día doce de de nacionalidad ARGENTINA, agosto del año dos mil dieciséis, solicitando el registro de la MARCA hasta su completo pago, transe o remate. DE PRODUCTO, consistente en: la En consecuencia, notifíquese expresión TOBLAPTIN, que servirá
el despacho de ejecución a la demandada señora Criseyda Erlinda Zacapa Pérez, a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, en caso contrario le será nombrado un Curador Ad-Litem para que la represente. Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 CPCM, es decir deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM, y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la procuraduría General de la República, para asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil Uno de Sonsonate, a las once horas quince minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil veinte. Lic. Javier Rolando Alvarado Alvarado Juez Interino de lo Civil. Lic. Cecilia del Carmen Cerén de Escobar Secretario. 1a. Pub. 25-26-27 35541
SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, Notario, con oficina jurídica ubicada en el condominio Monte María, edificio C, local 4-2, primera calle Poniente, de la ciudad de San Salvador, con telefax número 2260-7042, HAGO SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las once horas del día nueve de noviembre de dos mil veinte, pronunciada en la diligencias respectivas, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada del señor RAÚL ÁNGEL NAJERA VÁSQUEZ, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, a las dos horas del día catorce de marzo de dos mil cinco, a consecuencia de puro cardiorrespiratorio, con asistencia médica, siendo su último domicilio la ciudad de San Ignacio, departamento de Chalatenango, de parte de la señora MARÍA MARGOT VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores ERNESTO CRUZ NAJERA MANCÍA, y BLANCA ESTELA NAJERA DE GUILLÉN, hijos del causante citado, consecuentemente, se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, a la expresada señora MARÍA MARGOT VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, con las facultades y restricciones de Ley. Por eso, cito a quienes se crean con derecho al referido mortual, para que dentro del término correspondiente se presenten a decirlo a la oficina antes indicada. Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veinte. SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ NOTARIO 1a. Pub. 25-26-27 35542
el suscrito notario, a las diez horas del día veinte de noviembre del año dos mil veinte, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS NO TESTAMENTARIAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la señora ANA VILMA PALACIOS BAIRES, a las señoras VILMA GUADALUPE PALACIOS DE CASTELLANOS y LARISSA MARGARITA DEL CARMEN PÉREZ DE DÍAZ, en su calidad de herederas no testamentarias de la causante, quien falleció deceso a las veintidós horas y cero minutos del día ocho de septiembre del año dos mil veinte, en el Hospital Policlínico Zacamil del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador, siendo su último domicilio el de Santa Tecla, departamento de La Libertad, confiriéndole en consecuencia la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Librado en la oficina del Notario, a las diez horas y quince del día veintiuno de noviembre del año dos mil veinte. LIC. HUGO ALBERTO HERNÁNDEZ ORELLANA NOTARIO Única Pub. 25 35544
AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 29601078874 folio 18061 emitido en Suc. Paseo el 14 de junio de 2007, por valor original $ 14,857.14 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. San Salvador, a los 13 días de noviembre de dos mil veinte. Raúl Pereira Sub. Gerente de Pagos y Depósitos Tel.: 2556-2425 1a. Pub. 25-27-30 35545
AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del cheque de caja No. 311808230 folio 993211 emitido en Suc. San Martín el 30 de octubre de 2020, por valor original $ 17,000.00 solicitando la reposición de dicho cheque de caja. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque de caja en referencia. San Salvador, a los 10 días de noviembre de dos mil veinte. Raúl Pereira Sub. Gerente de Pagos y Depósitos Tel.: 2556-2425 1a. Pub. 25-27-30 35546
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO
AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 020601278263 folio 10000192676 emitido en EDICTO La Infrascrita Directora General Suc. Santa Rosa de Lima el 05 de del Registro de Asociaciones y octubre de 2017, por valor original Fundaciones sin Fines de Lucro, $ 45,000.00 solicitando la reposición del Ministerio de Gobernación de dicho certificado de depósito a y Desarrollo Territorial, Hace plazo. constar: Que a esta Dirección se En consecuencia de lo anterior, se ha presentado la señora: ANA hace del conocimiento del público MARÍA ELENA AUGSPURG DE para los efectos legales del caso. M U Y S H O N D T c o n o c i d a p o r Transcurridos treinta días después MARÍA ELENA AUGSPURG DE de la tercera publicación y si no MUYSHONDT, en su calidad hubiere oposición se procederá a d e R e p r e s e n t a n t e L e g a l d e reponer el certificado de depósito l a : A S O C I A C I Ó N P R O - C A S A a plazo en referencia. MATERNAL, a reportar el extravío San Salvador, a los 09 días de de los Primeros Libros de ESTADOS noviembre de dos mil veinte. FINANCIEROS y Libro DIARIO - M A Y O R , l o s c u a l e s f u e r o n Raúl Pereira legalizados por esta Dirección Sub. Gerente de Pagos y Depósitos General el día Doce de Agosto del Tel.: 2556-2425 año mil novecientos noventa y 1a. Pub. 25-27-30 35547 siete; y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida. AVISO Lo que se hace saber al público en E l B A N C O D A V I V I E N D A general para los efectos de ley. Y, se SALVADOREÑO, S. A. comunica emplaza a toda persona interesada que a sus oficinas se ha presentado en oponerse a lo manifestado por el propietario del certificado de el Representante Legal de dicha depósito a plazo No. 020601257827 entidad, conforme lo dispone el folio 10000148557 emitido en Suc. artículo Nueve, numeral segundo Santa Rosa de Lima el 08 de julio de del Reglamento de la Ley de 2014, por valor original $ 12,000.00 Asociaciones y Fundaciones Sin solicitando la reposición de dicho Fines de Lucro, para que después certificado de depósito a plazo. de ser publicado el presente edicto, En consecuencia de lo anterior, se en el plazo de ocho días, presente hace del conocimiento del público solicitud de controversia ante para los efectos legales del caso. este Registro, a fin de proceder Transcurridos treinta días después conforme lo señala el artículo de la tercera publicación y si no Setenta de la Ley de la materia, hubiere oposición se procederá a para que los interesados diriman la oposición ante Juez competente, reponer el certificado de depósito debiendo comprobar dentro de a plazo en referencia. los quince días hábiles siguientes San Salvador, a los 09 días de de notificada la oposición que noviembre de dos mil veinte. se ha presentado la demanda correspondiente, de lo contrario se procederá conforme corresponda. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil veinte.
Raúl Pereira Sub. Gerente de Pagos y Depósitos Tel.: 2556-2425 1a. Pub. 25-27-30 35548
AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del cheque de caja No. 311808231 folio 993212 emitido en Suc. San Martín el 30 de octubre de 2020, por valor original $ 325.00 EDICTO HUGO ALBERTO HERNÁNDEZ solicitando la reposición de dicho ORELLANA, Notario, del domicilio cheque de caja. de San Salvador, con oficina En consecuencia de lo anterior, se establecida en colonia Ferrocarril, hace del conocimiento del público calle Barahona, número setecientos para los efectos legales del caso. sesenta y cuatro, departamento de Transcurridos treinta días después San Salvador. HACE SABER: Que de la tercera publicación y si no por resolución pronunciada por hubiere oposición se procederá
LICDA. BEATRIZ LEONOR FLAMENCO DE CAÑAS DIRECTORA GENERAL Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial Única Pub. 25 35543
a reponer el cheque de caja en referencia. San Salvador, a los 10 días de noviembre de dos mil veinte. Raúl Pereira Sub. Gerente de Pagos y Depósitos Tel.: 2556-2425 1a. Pub. 25-27-30 35549
AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 92601051420 folio 10000085640 emitido en Suc. San Juan Opico el 14 de abril de 2011, por valor original $ 3,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. San Salvador, a los 13 días de noviembre de dos mil veinte. Raúl Pereira Sub. Gerente de Pagos y Depósitos Tel.: 2556-2425 1a. Pub. 25-27-30 35550
AVISO La Caja de Crédito de Cojutepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. COMUNICA: Que, a su Oficina Central, ubicada en Avenida Santa Ana No 13, del Barrio Concepción, de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, se ha presentado en calidad de beneficiaria única del Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número 01697 constituido en fecha 27-12-2018 a un plazo de 180 días, prorrogable, solicitando la reposición de dicho Certificado por haberse extraviado. Por lo tanto, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del Certificado arriba mencionado. Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a los Veinte días del mes de noviembre de dos mil veinte. Raquel Chávez Méndez. Representante Legal. 1a. Pub. 25-27-30
35552
EDICTO MIRIAM HAYDÉE ERAZO DE VEGA, Notario del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con oficina profesional ubicada en: Segunda Avenida Sur, Contiguo a la Rectificadora de Motores El Castaño, Local número siete, Lourdes ciudad de Colón, Departamento de La Libertad; HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del dos mil veinte, se ha declarado a la señora SANDRA DEE ALFARO SANDOVAL, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ÁNGEL ALFARO conocido por MIGUEL ÁNGEL ALFARO ELÍAS, quien falleció el día diecinueve de julio de dos mil veinte, en el Hospital Nacional Saldaña, en el Municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio en Colonia Suyapa, Calle A. Casa Número cuarenta y nueve, en la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Insuficiencia Respiratorio Aguda, Neumonía Grave, Infección por COVID — DIECINUEVE, Virus sin Identificar; quien al momento de su fallecimiento era de OCHENTA AÑOS DE EDAD, Soltero, Obrero, con Documento Único de Identidad: cero dos cero siete seis nueve tres nueve - nueve, y con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno ocho - cero uno uno cero tres nueve -cero cero uno - siete, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Catarina Alfaro, ya fallecida y SIN RECONOCIMIENTO PATERNO, por parte de la señora SANDRA DEE ALFARO SANDOVAL, en su calidad de hija del causante y como Cesionaria de los derechos hereditarios de los señores: Margarita Alfaro De Márquez, Miguel Ángel Alfaro Sandoval Y David Jonatán Alfaro Sandoval, Hijos sobrevivientes del causante; habiéndosele conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión Intestada. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.- En la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, veintitrés de noviembre de dos mil veinte.MIRIAM HAYDÉE ERAZO DE VEGA, NOTARIO Única Pub. 25 35568
AVISO MELISSA ALEXANDRA ÁVALOS CRISTALES, Notario, del domicilio del municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con oficina situada en Séptima Avenida Sur, entre Calle By Pass y Veintisiete Calle Oriente, Barrio San Miguelito, número Treinta y Siete, de la misma ciudad, al público en general HACE SABER: Que se han promovido ante sus oficios notariales, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor RENÉ OSWALDO AGUILAR HERNÁNDEZ, quien
falleció a los cincuenta años de edad, Motorista, Soltero, de nacionalidad salvadoreña por nacimiento, originario y siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana, a las quince horas y cuarenta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil doce, quien fue hijo de Enrique Aguilar y Josefa Hernández; y este día se tuvo de forma DEFINITIVA aceptada expresamente por parte de los señores CLAUDIA BEATRIZ AGUILAR TOLEDO y RENÉ OSWALDO AGUILAR TOLEDO, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la Administración y Representación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada. Librado en la oficina de la Notario, en la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Licda. MELISSA ALEXANDRA ÁVALOS CRISTALES NOTARIO Única Pub. 25 35569
AVISO MELISSA ALEXANDRA ÁVALOS CRISTALES, Notario, del domicilio del municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con oficina situada en Séptima Avenida Sur, entre Calle By Pass y Veintisiete Calle Oriente, Barrio San Miguelito, número Treinta y Siete, de la misma ciudad, al público en general HACE SABER: Que se han promovido ante sus oficios notariales, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor JOSÉ ROBERTO ESCOBAR MARTÍNEZ, quien falleció a los sesenta y cinco años de edad, Agricultor, Casado, de Nacionalidad salvadoreña por nacimiento, originario del municipio de Candelaria de La Frontera, departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio en el Hospital Divina Providencia de la ciudad de San Salvador, el día trece de julio de dos mil quince, a las doce horas veinte minutos, quien fue hijo de Leandro Martínez y Santos Escobar; y este día se tuvo de forma DEFINITIVA aceptada expresamente por parte de los señores ANA DEL CARMEN RAMOS DE ESCOBAR conocida como ANA DEL CARMEN VANEGAS, JAIME EDGARDO ESCOBAR RAMOS, DINORA ARELY ESCOBAR RAMOS, RINA ROXANA ESCOBAR RAMOS, YESENIA DEL CARMEN ESCOBAR RAMOS, ANA ARACELY ESCOBAR RAMOS y MIRNA ELIZABETH ESCOBAR RAMOS, en sus conceptos, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los otros respectivamente en calidad de hijos sobrevivientes del causante, en la presente sucesión, confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la Administración y Representación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada. Librado en la oficina de la Notario, en la dudad de Santa Ana, a las nueve horas del día dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Licda. MELISSA ALEXANDRA ÁVALOS CRISTALES NOTARIO Única Pub. 25 35570
AVISO Licenciado ÓSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina ubicada entre Sesenta y Tres y Sesenta y Cinco Avenida Sur, Pasaje Uno, Casa Número Uno, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas diez minutos del día dos de julio del dos mil veinte, a los ochenta y un años de edad, de profesión Doctor en Cirugía Dental, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, dejó el señor JUAN FRANCISCO URRUTIA LUNA, de parte de la señora GLORIA FIDELINA GNEPF DE URRUTIA, conocida por GLORIA DE URRUTIA, en concepto de cónyuge sobreviviente y heredera universal testamentaria del causante, en la mencionada sucesión; habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en la oficina del Notario ÓSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil veinte. LIC. ÓSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO NOTARIO 1a. Pub. 25-26-27 35576
EDICTO MARIO VLADIMIR HERNÁNDEZ TORRES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Albert Einstein, Edificio Construmarket Local 3-6 de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día doce de noviembre del presente
año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida, el día veinticinco de marzo del año dos mil once, dejó el señor JORGE ANTONIO RODRÍGUEZ, de parte del señor MILTON JERÓNIMO RODRÍGUEZ PINEDA, en calidad de hijo sobreviviente; habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de curador de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario MARIO VLADIMIR HERNÁNDEZ TORRES. En la ciudad de San Salvador a las catorce horas del día doce de noviembre del año dos mil veinte. MARIO VLADIMIR HERNÁNDEZ TORRES NOTARIO 1a. Pub. 25-27-30 35577
JOVITA ROSA ALVARADO, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Local C-quince, Centro Comercial Metrosur, Alameda Juan Pablo II y Cuarenta y Nueve Avenida Norte, San Salvador, HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejara la causante señora EMILIA PASCUALA VARELA IRAHETA conocida por EMILIA PASCUALA VARELA y por EMILIA VARELA IRAHETA, quién al momento de su muerte era de ochenta y un años de edad, soltera, del domicilio de la ciudad de Calgary, Alberta, Canadá, el día cuatro de enero de dos mil doce, siendo esa ciudad su último domicilio, y en El Salvador, su último domicilio fue Mejicanos, Departamento de San Salvador, en su calidad de cónyuge y como cesionario de los derechos hereditarios de los señores TITO WILFREDO VARELA y ROBERTO ANTONIO SALGUERO VARELA, conocido por ROBERTO ANTONIO VARELA, hijos de la causante, y en consecuencia confiérase al aceptante LA ADMNISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina en el plazo de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de Notaria, Jovita Rosa Alvarado. En la ciudad de San Salvador, diecinueve de noviembre de dos mil veinte.JOVITA ROSA ALVARADO NOTARIO S. S. 1.9 DE NOVIEMBRE DE 2020. TE L.:2260-8905/2260-8906 1a. Pub. 25-26-27
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EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
EDICTOS JUDICIALES No. Único: 2512/CMN Contrato No. 04/2020 Pub. 23-24-25 noviembre 2020 EDICTO La Infrascrita Juez Décimo de Paz de San Salvador, Licenciada MARÍA LUISA SIGÜENZA ÁGUILA, HACE SABER: Que en el Proceso Penal con referencia número 121-PCA-20-1, en contra del imputado no detenido WILFREDO SANTAMARÍA GONZÁLEZ, por el delito que de forma provisional se califica como INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA E C O NÓMICA, p r e v i s t o y sancionado en el Art. 201 del Código Penal, se encuentra la resolución que esencialmente DICE: “”””” Por las razones antes expuestas, disposiciones legales citadas SE RESUELVE: REMÍTASE AL JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN de esta ciudad el proceso penal que se sigue contra el imputado WILFREDO SANTAMARÍA GONZÁLEZ, por el delito que de forma provisional se califica como INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el Art. 201 del Código Penal; omítase decretar cualquier medida cautelar. Tiénese por iniciada la acción civil correspondiente de parte de la representación fiscal. Notifíquese por medio de edicto la resolución emitida al imputado, NOTIFÍQUESE “”””””” M. L. SIGÜENZA A. Juez Décimo de Paz MA. RECINOS G. Secretario Interino “”””””” RUBRICADAS “”””””” Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para que al IMPUTADO señor WILFREDO SANTAMARÍA GONZÁLEZ, le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto para fijar una copia en el Tablero Judicial y otra para ser publicada por tres veces consecutivas en uno de los diarios de circulación nacional, en el Juzgado Décimo de Paz, de San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte. LIC. MARÍA LUISA SIGÜENZA ÁGUILA. JUEZA DÉCIMO DE PAZ. 3a. PUBLICACIÓN. 35270
No. Único: 2582/CMN Contrato No. 04/2020 Pub. 23-24-25 noviembre 2020 EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE DEL SEGUNDO DE PAZ DE AHUACHAPÁN, LICENCIADO JOSÉ ARMANDO MORENO LOZANO, A LA OFENDIDA EDITH YANET CONSTANZA RIVAS; HACE SABER: Que se ha seguido proceso penal instruido en contra de los señores JONATHAN EDUARDO AGUILAR HERNÁNDEZ Y LUIS ÁNGEL CONTRERAS RUANO, por el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD en perjuicio de LA LIBERTAD DE RENÉ OMAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ se encuentra el acta de audiencia inicial de las ocho horas con treinta minutos del día tres de noviembre del presente
año, que literalmente dice: se RESUELVE: A) ORDÉNESE LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO CON LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA DETENCIÓN PROVIACIONAL en contra de los imputados JONATHAN EDUARDO AGUILAR HERNÁNDEZ Y LUIS ÁNGEL CONTRERAS RUANO, PRIVACIÓN DE LIBERTAD en perjuicio de LA LIBERTAD DE RENÉ OMAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.Y para que le sirva de legal notificación se libra el presente edicto a las diez horas con cincuenta minutos del día nueve de noviembre de dos mil veinte.Lic. José Armando Moreno Lozano.Juez Suplente del Segundo de Paz.Lic. Irma Dinora Espinoza Ardón.Secretaria.3a. PUBLICACIÓN. 35371
No. Único: 2583/CMN Contrato No. 04/2020 Pub. 23-24-25 noviembre 2020 REF. P-161-2019(2). Al señor: MILTON REMBERTO AGUILAR CAÑAS O MILTON REMBERTO AGUILAR CARIAS, EL SUSCRITO JUEZ DE PAZ DE IZALCO, SONSONATE, LICENCIADO JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, HACE SABER: “”””””” Que en el proceso penal que se ha tramitado contra el procesado MILTON REMBERTO AGUILAR CAÑAS O MILTON REMBERTO AGUILAR CARIAS, en aquella época de las generales siguientes: de cuarenta y cinco años de edad, casado, originario del municipio de Sonzacate, departamento de Sonsonate, hijo de los señores Miguel Ángel Aguilar y Fulgencia Carias, a quien se le atribuye el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo Doscientos, del Código Penal, en perjuicio de la señora de quien se omite su nombre relacionando únicamente sus iniciales S.L.V. de A, se encuentra el auto dictado a las nueve horas con trece minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte, el cual contiene la siguiente resolución “”””””” el suscrito Juez RESUELVE: 1) DECLÁRASE EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y SOBRESÉASE DEFINITIVAMENTE, al señor MILTON REMBERTO AGUILAR CAÑAS O MILTON REMBERTO AGUILAR CARIAS, de generales ya conocidas en el preámbulo de esta resolución, por habérsele atribuido la comisión del delito VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo Doscientos, del Código Penal, en perjuicio de la señora de quien se omite su nombre relacionando únicamente sus iniciales S. L.V. de A. II) EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO D E F I N I T I V O P R O N U N C I A D O , DECLÁRASE EXTINGUIDA LA ACCIÓN CIVIL en el presente proceso penal. “””””” PARA QUE LE SIRVA DE LEGAL NOTIFICACIÓN al incoado señor MILTON REMBERTO AGUILAR CAÑAS O MILTON REMBERTO AGUILAR CARIAS. Se omite el nombre completo de la víctima en el presente edicto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 literales A y E, de La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. Se libra el presente Edicto en el Juzgado de Paz de la ciudad de Izalco, Sonsonate, once de noviembre de dos mil veinte.
LIC. JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ JUEZ DE PAZ LIC. MARTA NOEMÍ DEL ROSARIO BRAN CRUZ SECRETARIA 3a. PUBLICACIÓN. 35372
No. Único: 2584/CMN Contrato No. 04/2020 Pub. 23-24-25 noviembre 2020 LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN: C O J U T E P E Q U E , DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, al señor GERARDO REYES LÓPEZ ANTONIO, HACE SABER: Que en la causa penal instruida contra su persona por atribuírsele el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio patrimonial de la víctima con clave “PANTERA”, se encuentra la resolución que en lo esencial DICE “””””””””” GADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE COJUTEPEQUE, a las nueve horas del día nueve de noviembre del año dos mil veinte. Vistas las razones antes expuestas, la Suscrita Juez toma a bien REPROGRAMAR la Audiencia Preliminar para l a s NUEVE HORAS DEL DÍA OCHO DE ENERO DE 2021, quedando legalmente convocadas las partes acreditadas al proceso.Se ordena notificar por medio de Edicto de conformidad al Art. 163 Pr. Pn. Al incoado ausente GERARDO REYES LÓPEZ ANTONIO. NOTIFÍQUESE. “”””””” S RODRÍGUEZ “”””””” ANTE MÍ “”””””” L MARTÍNEZ “”””””” SRIO “””””””” RUBRICAS.Es conforme con su original con el cual se confrontó y para efectos legales de notificación al señor antes mencionado, en calidad de IMPUTADO, se le extiende el presente EDICTO en el Juzgado Primero de Instrucción de la ciudad de Cojutepeque, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte. LIC. SILVIA ROSSANA RODRÍGUEZ DE ARTIGA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN. REF. 1-01-20.3a. PUBLICACIÓN. 35373
No. Único: 2585/CMN Contrato No. 04/2020 Pub. 23-24-25 noviembre 2020 LA INFRASCRITA JUEZ DE PAZ, DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, LICENCIADA ANA CECILIA ZALDAÑA DE CARRILLO, INTIMA a los señores: 1.- EDWIN ALBERTO JACO CORNEJO, alias ENANO o INFIERNO, de veintitrés años de edad, soltero, vendedor, residente en polígono veintiuno, casa sin número, Colonia San Antonio Sur, de ésta ciudad, hijo de: Noel Cornejo Rojas y de Angélica Patricia Jaco; 2.ÓSCAR RENÉ LINARES, alias PELO, de veinticinco años de edad, soltero, estudiante, residente en Caserío Los Recinos segunda etapa, Cantón Conacastes, de ésta jurisdicción, hijo de Pilar del Carmen Aldana Hernández y de René Antonio Linares, con D.U.I. No. 05266447-8; 3.- CARLOS IVÁN DERAS RODRÍGUEZ, alias POLLO o KILLER, de veintiún años de edad, soltero, jornalero, residente en calle que conduce al casco abandonado de la finca San Pedro, Caserío Los Recinos Dos, casa sin número, Cantón Conacastes, de esta jurisdicción, hijo de Maritza de los Ángeles Rodríguez Bolaños y de José Valentín Deras Elías; y 4.JUAN RAMÓN RODESNO
BAÑOS, alias JUANRANCHO, de veinticinco años de edad, residente en la Lotificación La Esperanza número Dos, lote doce, polígono B, Caserío El Tesoro, del Cantón Las Aradas, Santa Ana, hijo de Thelma Iris Baños Gutiérrez y de Juan Ramón Rodezno Santos, con D.U.I. No. 05326146-9; quienes tienen calidad de imputados en el proceso penal No. 63-20201, que se promueve en su contra por atribuírseles la comisión del delito de “HOMICIDIO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el Art. 128, 129 No. 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de EMERSON ARIEL BOLAÑOS BERNAL; a efecto que manifiesten lo relativo a su defensa y hacerles de su conocimiento que están siendo procesados en este Juzgado, por el delito anteriormente relacionado, así mismo hacerle saber sus derechos que les corresponden de conformidad con los Arts. 12 de la Constitución de la República, 10, 82 y 90 del Código Procesal Penal; 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 14 número 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 5 número 4 y 8 número 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; todo lo anterior, a efecto de garantizar el derecho de defensa de los mismos y demás garantías Constitucionales. Los procesados deberán presentarse a este Juzgado DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes al de la última publicación, so pena de resolver su situación jurídica con sólo la vista del requerimiento, tal como lo establece el artículo 298 Inc. último Pr. Pn. Librado en el Juzgado de Paz, Coatepeque, ubicado en Primera Avenida Sur, Barrio El Centro, de la ciudad de Coatepeque, departamento de Santa Ana, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veinte. Licda. Ana Cecilia Zaldaña de Carrillo Juez de Paz Licda. Sonia Angélica Flores de Barrientos Secretaria
DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO, para realización de Audiencia Preliminar en este caso.Cítese al procesado GERMAN VIGIL GONZÁLEZ, por medio de edicto que se fijarán y publicarán de la forma establecida en el Art. 163 CPP. “”””””” Librado en el Juzgado de Instrucción de San Francisco Gotera, Morazán; a las catorce horas del día diez de noviembre de dos mil veinte. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO SECRETARIA
DE MERCADERÍAS, previsto y sancionado en el Art. 15 Literales “B y G” de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de LA HACIENDA PÚBLICA; que con fecha nueve de noviembre del presente año, se ha pronunciado resolución donde Resuelve: declarar REBELDE a los imputados CARLOS ALEJANDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y MARTHA ADILIA MERCADO, en consecuencia se decreta la detención provisional, y se libra la orden de captura correspondiente, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn. notifíquesele por medio de edicto al procesado. Santa 3a. PUBLICACIÓN. Rosa de Lima, Departamento 35375 de La Unión, a los nueve días del mes de noviembre del año No. Único: 2587/CMN dos mil veinte. Contrato No. 04/2020 LICDA. ADA LORENA Pub. 23-24-25 noviembre 2020 SANTOS DE MONTERROSA JUEZ DE INSTRUCCIÓN LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3a. PUBLICACIÓN. 35377 DE SANTA ROSA DE LIMA, Licenciada ADA LORENA No. Único: 2589/CMN SANTOS DE MONTERROSA, Contrato No. 04/2020 hace saber al ciudadano Pub. 23-24-25 noviembre 2020 SANTOS MAURICIO RUIZ GRANADOS, de cuarenta años de edad, hijo de Pascual LA INFRASCRITA JUEZ DEL Ruiz, con residencia en JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Caserío La Cuevona, Cantón DE SANTA ROSA DE LIMA, Agua Fría, jurisdicción de DEPARTAMENTO DE LA Lislique, departamento de UNIÓN, Licenciada Ada la Unión, y demás generales Lorena Santos de Monterrosa, ignoradas; que está siendo hace saber al señor HENRY procesado en este Juzgado, REYES CABRERA, de treinta por atribuírsele el delito de y siete años de edad, sin HOMICIDIO AGRAVADO oficio, acompañado, hijo de EN GRADO DE TENTATIVA, la señora Dionisia Cabrera y previsto y sancionado en el de Máximo Reyes, residente Art. 128 en relación al 129 No. en Colonia Altos del Estadio, 1 y Art. 24 del Código Penal; en en el mesón conocido por perjuicio del señor PASCUAL “Anita” de la ciudad de Santa RUIZ. “””” A quien se le hace Rosa de Lima, departamento saber que en esta fecha se de La Unión; a quien se le declaró REBELDE, por le procesa por los delitos su inasistencia injustificada que provisionalmente se a la Audiencia Preliminar, califican de AMENAZAS girándose las respectivas y D A Ñ O S , p r e v i s t o s y órdenes de capturas.”””; sancionados en los Arts. 154 y conforme al artículo 163 y 221 del Código Penal, en del Código Procesal Penal. perjuicio de la señora ANA Notifíquese por edicto al MARLENY HERNÁNDEZ imputado, a efecto de hacerle RUIZ; que con fecha cinco de saber dicha resolución, en la noviembre del presente año, Ciudad de Santa Rosa de se ha pronunciado resolución Lima, Departamento de La donde Resuelve: declarar Unión, a los nueve días del R E B E L D E a l i m p u t a d o mes de noviembre del año HENRY REYES CABRERA, en consecuencia se decreta dos mil veinte. la detención provisional, y LICDA. ADA LORENA se libra la orden de captura SANTOS correspondiente, y conforme DE MONTERROSA, JUEZA DE INSTRUCCIÓN. a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn. notifíquesele por medio 057/2020-2 REF. 789-UDCV-2019-LU-F8. de edicto al procesado. Santa Rosa de Lima, Departamento 3a. PUBLICACIÓN. 35374 3a. PUBLICACIÓN. de La Unión, a los cinco días 35376 del mes de noviembre del año No. Único: 2586/CMN dos mil veinte.Contrato No. 04/2020 No. Único: 2588/CMN LICDA. ADA LORENA Pub. 23-24-25 noviembre 2020 Contrato No. 04/2020 SANTOS DE MONTERROSA Pub. 23-24-25 noviembre 2020 JUEZ DE INSTRUCCIÓN Referencia PR. PN. 02-2020 LA INFRASCRITA JUEZ DEL 3a. PUBLICACIÓN. C3 35378 EL INFRASCRITO JUEZ DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN I N S T R U C C I Ó N D E S A N DE SANTA ROSA DE LIMA, No. Único: 2590/CMN F R A N C I S C O G O T E R A , DEPARTAMENTO DE LA Contrato No. 04/2020 MORAZÁN.- CITA al señor UNIÓN, Licenciada Ada Pub. 23-24-25 noviembre 2020 GERMAN VIGIL GONZÁLEZ, Lorena Santos de Monterrosa, por medio de Notificación de hace saber a los señores resolución dictada en este C A R L O S A L E J A N D R O LA INFRASCRITA JUEZ DEL Tribunal a las nueve horas HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JUZGADO DE INSTRUCCIÓN y treinta y cinco minutos del de treinta y nueve años de DE SANTA ROSA DE LIMA, día diez de Noviembre de edad, acompañado, triciclero, DEPARTAMENTO DE LA Dos Mil Veinte, la que en lo de nacionalidad hondureña, UNIÓN, Licenciada Ada pertinente dice: “””””””” No hijo de Maura Elizabeth Lorena Santos de Monterrosa, habiendo sido posible citar Hernández, y residente en El hace saber al señor EDWIN al procesado GERMAN VIGIL Amatillo, del municipio de BLADIMIR RIVERA RAMOS, GONZÁLEZ, de veinticuatro Goascorán, departamento de de veintisiete años de edad, años de edad, sin oficio, Valle, República de Honduras, soltero, agricultor, hijo de residente en Caserío Los y en Casa del señor Adilio Melacio Rivera García y Gloria Vigil, Cantón Piedra Parada, Sánchez Bonilla, ubicada Marina Ramos, del domicilio del Municipio de Chilanga, e n C a n t ó n S a n t a C l a r a , del Cantón Potrero Adentro, Departamento de Morazán, jurisdicción de Pasaquina, La del Municipio de San Simón, con Documento Único de Unión, por la entrada donde departamento de Morazán, y Identidad Número cero cinco vivía el señor Terencio Cruz; y en Caserío La Papaya, Cantón millones ciento cuarenta y MARTHA ADILIA MERCADO, El Rebalse del Municipio de seis mil cuatro guión uno; a de cincuenta años de edad, Pasaquina, departamento de quien se le atribuye el delito comerciante, de nacionalidad La Unión, con DUI número de POSESIÓN TENENCIA, Nicaragüense, residente en 04648417-9, por el delito que previsto y sancionado en Nandasmo, departamento provisionalmente se califica el Artículo 34 de la Ley de Masaya, República de d e A G R E S I Ó N S E X U A L Reguladora de Actividades Nicaragua, y en Hospedaje E N M E NO R O INC A PA Z Relativas a la Drogas, en Gómez, frente a Radio La CONTINUADA previstos y p e r j u i c i o d e l a S A L U D Fabulosa, en el Barrio La sancionados en los Art. 161 PÚBLICA; de conformidad a Fabulosa, Santa Rosa de Rel. 42 del Código Penal. En los Art. 163 del Código Penal Lima, La Unión, hija de perjuicio de la Adolescente 11 y 12 de la Constitución; Juan Carlos Mercado y de v í c t i m a r e p r e s e n t a d a el Suscrito Juez RESUELVE: Juana del Carmen García; a legalmente por su abuela; “”””””” Señálase las NUEVE quienes se les procesa por el que con fecha dieciséis de HORAS DEL DÍA NUEVE delito de CONTRABANDO julio del presente año, se ha
pronunciado la resolución que le convoca para RECIBIR LA DECLARACIÓN ANTICIPADA DE LA ADOLESCENTE VÍCTIMA, señalando para tal efecto LAS DOCE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, la cual se llevara a cabo en las instalaciones de la CÁMARA GESELL, del CENTRO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn. cítese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer al lugar, día y hora antes señalados. Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veinte.LICDA. ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA JUEZ DE INSTRUCCIÓN.Ref. 121/2020-1 3a. PUBLICACIÓN. 35379
No. Único: 2591/CMN Contrato No. 04/2020 Pub. 23-24-25 noviembre 2020 DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas quince minutos de este día, se ha ordenado intimar, citar y notificar al procesado CARLOS ALBERTO GRANDE GARCÍA (AUSENTE), de treinta y nueve años de edad, empleado, fecha de nacimiento diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, originario de Colón, departamento de La Libertad, hijo de Marta García y Juan Grande, con residencia en Colonia Cinco Cedros, calle al final ex albergue, pasaje tres, municipio de Colón, Departamento de La Libertad; a quien se le procesa por el delito de LESIONES, tipificado y sancionado en el Art. 142, Código Penal, en perjuicio del señor MILTON ALEXANDER FLORES MORATAYA. Así mismo se le hace del conocimiento que se encuentra señalada la realización de la Audiencia Preliminar señalada para las NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE y que se le notifica por medio de edicto, en virtud que se ignora su dirección actual, todo de conformidad al artículo ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las once horas veinte minutos del día nueve de noviembre del año dos mil veinte. Licdo. David Amael Morán Ascencio Juez del Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, departamento de La Libertad.
CLASIFICADOS municipio de Soyapango, San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02306830-2, a quien se le atribuye el delito calificado provisionalmente como AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA EN MODALIDAD CONTINUADA, previsto y sancionado en los Arts. 161, 162 No. 4 y 42 del CÓDIGO Penal, en perjuicio de la niña A. A. L. S., representada legalmente por Y. A. S. A., Convócase a las partes procesales para la obtención de declaración anticipada de la víctima bajo CÁMARA GESELL y para tal efecto señálase EL DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A LAS OCHO HORAS, TREINTA MINUTOS. Y conforme lo dispuesto en el Art. 163 CPP., cítese por e d i c to a l a i m p u ta d a , a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados a esta sede. Soyapango, Departamento de San Salvador, el día once de noviembre de dos mil veinte. LICDA. MARLENI ARACELI BENAVIDES JUEZA SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SOYAPANGO, INTA. CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. No. Ref. 00045-20-SOYPNPC-2IN0 (2) Jc/JR 3a. PUBLICACIÓN. 35381
No. Único: 2593/CMN Contrato No. 04/2020 Pub. 23-24-25 noviembre 2020 LA INFRASCRITA JUEZA SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SOYAPANGO INTERINA, Licenciada MARLENI ARACELI BENAVIDES, hace saber al imputado ausente JHONATAN ALEXANDER MOLINA MARTÍNEZ, de treinta y seis años de edad, estudiante, soltero, hijo de los Señores Liduvina de Jesús Martínez y Carlos Armando Molina Cruz, residente en Tercera Calle Oriente, lote ocho, Sonzacate, Sonsonate, a quien se le atribuye el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 215 del Código Penal, en perjuicio de ARIEL EFRAÍN VANEGAS. Convócase a las partes procesales para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR y para tal efecto señálase EL DÍA UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A L A S O C H O H O R A S. Y conforme lo dispuesto en el Art. 163 CPP., cítese por e d i c to a l a i m p u ta d a , a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados a esta sede. Soyapango, Departamento de San Salvador, el día once de noviembre de dos mil veinte. LICDA. MARLENI ARACELI BENAVIDES JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SOYAPANGO INTA. CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO No. Ref. 00105-20-SOYPNPC-2IN0 (2) Jc/JR 3a. PUBLICACIÓN. 35382
3a. PUBLICACIÓN. 35380
No. Único: 2592/CMN Contrato No. 04/2020 Pub. 23-24-25 noviembre 2020 LA INFRASCRITA JUEZA SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SOYAPANGO INTERINA, Licenciada MARLENI ARACELI BENAVIDES, hace saber al imputado ausente ALBERTO ORLANDO LÓPEZ CHÁVEZ, de cincuenta y tres años de edad, soltero, originario de San Miguel, empleado, hijo de Elsy Chávez y José Orlando López, con fecha de nacimiento el día uno de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, residente en Urbanización Sierra Morena Dos, polígono 73, pasaje 68, casa número 9
No. Único: 2594/CMN Contrato No. 04/2020 Pub. 23-24-25 noviembre 2020
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Único Identidad número, cero cuatro tres seis siete cinco dos dos guión seis; a quien se le atribuye el delito de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el Art. 367-A, inciso 20 del Código Penal, en perjuicio de LA HUMANIDAD DE CRISTIAN ANTONIO OSEGUEDA CASTILLO, ALEXANDER ALBERTO SEGOVIA OSEGUEDA y WALTER ANTONIO MELÉNDEZ. Convócase a las partes procesales para que se presenten para el desarrollo de Diligencia de Reconocimiento por Fotografía, señalándose para el Acta Previa al Reconocimiento por Fotografía, a las NUEVE HORAS DEL DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, y para el Reconocimiento por Fotografía señálense las DIEZ HORAS DEL DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO; y de conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., CÍTESE, EMPLÁCESE Y NOTIFÍQUESE, por medio de Edicto al procesado a efecto de hacerles saber que deberá comparecer el día y la hora señalados a sede del Juzgado Segundo de Instrucción de Usulután, ubicado en: Segunda Calle Poniente y Avenida Guandique Usulután, seis de noviembre dos mil veinte.LIC. GILMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ RIVERA SECRETARIA INTERINA JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN REF.-14-2020-2 3a. PUBLICACIÓN. 35383
No. Único: 2595/CMN Contrato No. 04/2020 Pub. 23-24-25 noviembre 2020 JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN, CENTRO JUDICIAL “D R. DAVID ROSALES P” SAN MIGUEL, EL SALVADOR, C. A. EL LICENCIADO HÉCTOR EMILIO GARCÍA ARAYA, Juez Tercero de Instrucción de San Miguel, HACE SABER: Que en este Juzgado se procesa a: YEMIS EMANUEL HERNÁNDEZ CRUZ, quien según requerimiento es de treinta y un años de edad, conocido como “Mochila”, soltero, empresario, hijo de María Julia Cruz y Luis Ernesto Hernández, residente en Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas, casa cinco, de esta ciudad, con DUI 03901085-4, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 214- E Pn., en perjuicio de WILBER ANTONIO REYES TORRES; y en vista que se desconoce el domicilio exacto del imputado, se emite el presente EDICTO, para que sirva de legal notificación, citación y emplazamiento para la Audiencia Preliminar, a realizarse a las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, en esta sede Judicial, de conformidad con los artículos ochenta y dos, y ciento sesenta y tres, todos del Código Procesal Penal. Ordénase publicar el presente edicto para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de Instrucción de San Miguel, a los diez días de noviembre de dos mil veinte. Lic. Héctor Emilio García Araya Juez Tercero de Instrucción
L A L I C E N C I A D A GILMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ RIVERA, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE USULUTÁN, hace saber al ciudadano: DAVID ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ, de veintinueve años de edad, soltero, originario del municipio de El Tránsito San Miguel, residente en Cantón Palo Galán, Departamento Lic. Víctor Manuel Lovo de Usulután, con fecha Hernández de nacimiento catorce de agosto de mil novecientos Secretario de Actuaciones noventa, hijo de Ana Alicia Hernández Mondragón y de 3a. PUBLICACIÓN. 35384 Juan Díaz Orellana, quien se identifica con Documento
16 CLASIFICADOS
EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
No. Único: 2596/CMN Eliseo Hernández Bonilla, Castro, intima: a los señores Salvador, a los once días del nueve años de edad, casado, en Cantón El Tamarindo D e c o n f o r m i d a d a l A r t . Contrato No. 04/2020 Francisco Antonio Beltrán 1) Brayan Alexander Ramos mes de noviembre del año dos empleado, originario de Centro, de la jurisdicción de 361 Inc. 3° C. Pr. Pn. Se Comasagua, Departamento Conchagua, departamento reprograma la AUDIENCIA Pub. 23-24-25 noviembre 2020 Díaz, Miguel Ángel Alfaro Martínez, de diecinueve años mil veinte. HÉCTOR EMILIO GARCÍA ARAYA, Juez Tercero de Instrucción del Distrito Judicial de San Miguel, HACE SABER: Que en este Juzgado se instruye causa penal en contra del imputado no detenido SALVADOR ANTONIO GONZÁLEZ GÓMEZ, de cuarenta y dos años de edad, soltero, bachiller automotriz, salvadoreño, residente en colonia Chaparrastique, pasaje 4 #37, de San Miguel, con D. U. I. # 01461781-9, procesado por el delito de INCUMPLIMIENTO DE LO DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, tipificado y sancionado en el Art. 201 Pn., en perjuicio de su hija D. J. G. Z. quien es representada legalmente por su madre L. J.Z.M., hecho ocurrido en esta ciudad, los meses de febrero, junio y agosto de 2019 y $100.00 de cuotas del año 2018; y en vista que se desconoce el paradero exacto de dicho imputado, se emite el presente EDICTO, para que sirva de legal notificación, citación y emplazamiento para la Audiencia Preliminar, a realizarse a las 09:00 HORAS DEL DÍA 28 DE ENERO DE 2021; en esta sede Judicial, todo lo anterior con base a los artículos ochenta y dos y ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal. Ordénase publicar el presente edicto para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de Instrucción de San Miguel, a diez días del mes de noviembre de dos mil veinte. Lic. Héctor Emilio García Araya Juez Tercero de Instrucción Lic. Víctor Manuel Lovo Hernández Secretario de Actuaciones 7ª. CALLE PONIENTE #507, BARRIO LA MERCED, SAN MIGUEL, CIUDAD. TELEFAX 2661-5279. Eda. 229-04-2019.JG.3a. PUBLICACIÓN. 35385
No. Único: 2597/CMN Contrato No. 04/2020 Pub. 23-24-25 noviembre 2020 EL INFRASCRITO SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO DEL JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR, LICENCIADO DOUGLAS ENRIQUE SALAZAR SERRANO, de conformidad a los Arts. 157 y 163 Pr. Pn., HACE SABER: la resolución de las quince horas con treinta minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil veinte, mediante la cual se ordenó instrucción formal en el proceso penal instruido contra HÉCTOR MANUEL MARTÍNEZ MORALES, por el delito de EJERCICIO ILEGAL DE PROFESIÓN -Art. 289 Pn.en la modalidad de delito continuado -Art. 42 Pn.- en perjuicio de LA FE PÚBLICA y, subsidiariamente, en p erjui ci o d e JORGE ALBERTO HUEZO, MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ, JONATHAN ALEXANDER REYES NAVARRO Y OTROS. Dicha resolución se hace del conocimiento de: Melany de Ruiz, Noé de Jesús García Chachagua, Raúl Américo Fuentes, Wendy Yamileth Majano Contreras, Nelson Armando Morales Lozano, Lisseth Ana Ercilia Oporto Garay, Erika Yesenia Menjívar Cardoza, César Francisco Mejía Mejía, Reynaldo Salvador Urías Rivera, Yaklin Xiomara Guerra Guerra, José Roberto Guerrero, Nelson
Morales, Julio César Clara Gutiérrez, Dora Alicia Escobar de Merino, Pablo López, José Bernardo Alvarado Ángel, Salvador Rutilio Guardado Martínez, William Alexander García Cáceres, Verónica Yeimmi Servando Campos, Juan David Ponce Ruiz, Reynaldo Abraham Guardado Cañas, Pablo José Domingo Urrutia Pérez, Jaime Alberto Portillo Escalante, María de los Ángeles López, Efraín Grande Ayala, Manuel de Jesús Montiel Munguía, René Valle, Kerin Alexander Córdova Contreras, Berta de Jesús Erazo, Álvaro Ernesto Baños Martínez, Julio Adalberto Villalobos Larreynaga, Jocelyn Auroiris Jurado de Chanta, Saúl Alberto Aguilar Canales, José Cristóbal Ventura Luna, Jorge Alberto Lara Pérez, William Alexander Ramos Ramírez, Marcos Antonio Pérez Gómez, Baltazar Antonio Vásquez Suazo, Ricardo Ulises Huezo Cuéllar, José Arnoldo Guzmán Góchez, Manuel Eduardo Vásquez Retana, Raúl Morán Calderón Borja, José Leonidas Márquez Guevara, Kevin Steven Ayala Torres, Omar Adalberto Gil, Jeimy Lizeth Castro Hernández, Karen Violeta Ostorga Brizuela, José Miguel Castaneda Césped y Carlos Enrique Rosales Olivares, Johathan Alexander Reyes Navarro, Jesús Ariste Martínez López, Ronald Wilfredo Hernández Flores, Fidel Alcides Claros Amaya, Edwin Edgardo Villafuerte Mejía, Alfonso Campos Barahona, Ana Gladys Suriano de Rodríguez, Sara Patricia Coreas Villacorta, Linda Bird Flores de Mónchez, Jacson Alexander Robeles Aragón, Elsa Yanet Segura Iraheta, Enrique Solórzano Regalado, Erick Daniel Montes Ramos, Nelson Joel Gallegos Iraheta, Juan José Pineda, Walter Wilfredo Ábrego Sibrián, Luis Edgardo Sánchez Villavicencio, Raúl Enrique Santamaría Ayala, Walter Alexander Álvarez Chávez, Salvador Rodas Aguirre, Aída Griselda Portillo de Hernández, David Edgardo Alfaro Majano, Fernando Samuel Ochoa Solís, Héctor Salvador Granados H ernández, Y imi Jo sael Sorto Guevara, Irma Estefany Cuadra Castillo, Ever Neftalí Ramírez Portillo, José Arquímedes Mejicano Cruz, Yanira Marisela Martínez de Morales, Alfredo Enrique Castillo Ulloa, Mauricio Ernesto Rosales Jovel, Rodolfo Antonio Aguilar Márquez, Claudia Nohemy Alfaro Salguero, Marco Tulio Salomón Pérez Castro, José Santos Vásquez, Jaime Oswaldo Galdámez Munguía, Óscar Alberto Hernández Regalado, Alexander Fuentes Campos, Aníbal Antonio Somoza García, Amílcar Joel Bermúdez Díaz, Julio Reynaldo Landaverde Ávalos, William Israel Espino Cortez. Para que sirva de legal notificación, se libra el presente edicto en el Juzgado Octavo de Instrucción de San Salvador, el día once de noviembre de dos mil veinte. LIC. DOUGLAS ENRIQUE SALAZAR SERRANO SECRETARIO INTERINO, JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN
98-2020-3/OH/MV 1079-UDAJ-2018-SS y otras. 3a. PUBLICACIÓN. 35386
No. Único: 2598/CMN Contrato No. 04/2020 Pub. 23-24-25 noviembre 2020 Edicto El Infrascrito Juez Segundo de Paz, del distrito judicial de San Marcos, Licenciado José Valentín Rosales
de edad, unión de hecho, estudiante, originario de la ciudad y departamento de La Libertad, hijo de Sonia Maribel Martínez Amaya y Misael Ramos Ventura, con último lugar de residencia en: Colonia San Antonio Guadalupe, pasaje San Francisco, casa número dos-B, del municipio de San Marcos, departamento de San Salvador, con DUI No. 06312928-7; 2) David Alexander Ruiz Ramírez, de veintiún años de edad, soltero, estudiante, originario del municipio y departamento de San Salvador, hijo Lilian Elina Ramírez y Antonio Alexander Ruiz, con último lugar de residencia en: Colonia Santa Leonor, calle Los Alpes, pasaje colorados, casa número sesenta y cinco, municipio de San Marcos, departamento de San Salvador, con DUI No. 05886652-3; 3) Julio César Cornejo del Cid, de treinta años de edad, soltero, mecánico, originario del municipio de San Marcos, departamento de San Salvador, hijo de María Isabel del Cid y Fernando Cornejo Peña, con último lugar de residencia en: Colonia Alcaine número dos, calle Bella Vista, polígono G, casa número treinta y siete, municipio de San Marcos, departamento de San Salvador, con DUI No. 04339616-5; 4) José Enrique Mestizo López, de diecinueve años de edad, soltero, estudiante, originario del municipio y departamento de San Salvador, hijo de Mayra Cecilia López Cortez y José Enrique Mestizo Montano, con último lugar de residencia en: Colonia Marabú Sur, Avenida El Cóndor, casa número ocho, municipio de San Marcos, departamento de San Salvador, con DUI No. 06392227-9; en sus calidades de imputados en el proceso penal que se instruye en su contra por atribuírseles la comisión de los delitos de Amenazas con Agravación Especial, previsto y sancionado en los arts. 154 y 155 Nos. 1, 2, y 8 Pn., y Limitación Ilegal a la Libertad de Circulación con Agravación Especial, previsto y sancionado en el art. 152- A incisos 3 y 4 Pn., en perjuicio de la víctima clave “Amapola”, a efecto de que manifiesten lo relativo a su defensa material, técnica y hacerles de su conocimiento que están siendo procesados en éste Juzgado por los delitos ya relacionados, asimismo hacerles saber sus derechos que les corresponden de conformidad con los arts. 12 Cn., 10, 82, y 90 Pr. Pn., 14 números 2 y 3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, 8 número 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 5 número 4, y 6 número 2 D del Protocolo Segundo de 1997 adicional al Convenio de Ginebra, todo lo anterior, a efecto de garantizar el derecho de defensa de los mismos, y demás garantías constitucionales. Los procesados deberán de presentarse a este Juzgado dentro de los cinco días hábiles posteriores al de la última publicación del presente edicto. So pena de resolver su situación jurídica con solo la vista del requerimiento, tal como lo establece el art. 298 inciso 5° Pr. Pn. Librado en el Juzgado Segundo de Paz de la ciudad de San Marcos, ubicado en Colonia El Milagro, primera calle oriente, pasaje Danilo, casa número veintitrés, de la ciudad de San Marcos, departamento de San
Lic. José Valentín Rosales Castro. Juez Segundo de Paz. Ref. Jud. 129-Pn-2020-LG/ Pr. Común. Ref. Fiscal. 248-UDV-2020MR. 3a. PUBLICACIÓN.
35387
No. Único: 2599/CMN Contrato No. 04/2020 Pub. 23-24-25 noviembre 2020 Ref. 7-1U-2020 Ref. fiscal: 1061-UDCV-18-ST LA INFRASCRITA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, LICENCIADA LAURA LISSETTE CHACÓN SALAZAR, HACE SABER: AL CIUDADANO CARLOS ALBERTO RAMOS también relacionado como CARLOS ALBERTO NAVARRO, CARLOS ALBERTO NAJARRO CRUZ y CARLOS ROBERTO NAVARRO RAMOS, quien es de veintitrés años de edad, salvadoreño, soltero, originario de San Juan Opico, departamento de La Libertad, residente en caserío El Manzano Cantón San Antonio, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, hijo de José Santo Navarro Pineda y Rosa Lilian Ramos, con fecha de nacimiento tres de diciembre del año mil novecientos noventa y siete. A quien en proceso penal bajo el número de referencia 7-1U- 2020, se le absolvió por el delito calificado definitivamente como HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en los arts. 128 y 129 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la vida de la víctima SALVADOR DE JESÚS RIVERA ALAS, y conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código Procesal Penal, notifíquese por edicto al procesado en mención, lo esencial de la parte resolutiva del auto de las dieciséis horas del día ocho de septiembre del año dos mil veinte, que literalmente dice: “[...] De conformidad a lo establecido en el art. 471 del Código Procesal Penal, EMPLÁCESE -vía auxilio judicial o a través del señor notificador de esta sede judicial al acusado CARLOS ALBERTO RAMOS también relacionado como CARLOS ALBERTO NAVARRO, CARLOS ALBERTO NAJARRO CRUZ y CARLOS ROBERTO NAVARRO RAMOS [...], para que en el término de ley se pronuncien sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal. -Notifíquese a las partes técnicas.” “L.L.S.C, ante mí. B.L.U.G. Sria”. Librado en el Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla, Departamento de la Libertad, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte. Licda. Laura Lissette Chacón Salazar. Jueza de Sentencia Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla Licda. Brenda Lorena Umanzor González Secretaria de Actuaciones Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla 3a. PUBLICACIÓN. 35388
No. Único: 2600/CMN Contrato No. 04/2020 Pub. 23-24-25 noviembre 2020 EDICTO EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR, Licenciado Sidney Blanco, al no contar con una nueva dirección donde pueda ser localizado personalmente, cita por este medio a los imputados 1) Carlos Alberto Andrade Oviedo, de treinta y
de La Libertad, hijo de Juana Edith Oviedo y José Heriberto Andrade, residente en Residencial Campos Verdes II, Senda 28 poniente, Polígono 116, casa número 36, Colón, La Libertad, 2) Roberto Carlos García Martínez, de treinta y dos años de edad, soltero, empleado, originario del municipio de Colón, departamento de La Libertad, hijo de Teresa de Jesús Martínez y Carlos García Ramírez, residente en Residencial Cooperativa Agua Fría, Finca El Amparo, casa 25, Cantón El Capulín, Colón, La Libertad, 3) Pedro Enrique Jovel, de treinta y cuatro años de edad, soltero, agente policial, originario de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, hijo de Cecilia del Pilar Jovel y Pedro Martínez Clemente, residente en Barrio El Ángel, Avenida Anastasio Aquino, casa No. 16, Santiago Nonualco, La Paz y 4) Luis Alejandro Merino Castillo, de veintinueve años de edad, soltero, empleado, originario de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, hijo de María Esperanza Castillo y Francisco Antonio Merino, residente en Boulevard El Calvario, Tercera Calle Poniente, final Quinta Avenida Sur, San Pedro Nonualco la Paz; a quienes se les atribuye la comisión del delito provisionalmente calificado como uso y tenencia de documentos falsos, previsto en el art. 287 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública y subsidiariamente de la Policía Nacional Civil; con el objeto que comparezcan debidamente identificados a las diez horas del día cuatro de diciembre de dos mil veinte, al Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador, ubicado en el Centro Integrado de Justicia Penal “Dr. Isidro Menéndez”, edificio A-Uno, Boulevard Tutunichapa, Centro de Gobierno, para hacer de su conocimiento el proceso penal que se instruye en su contra y vincularlos para la celebración de la audiencia preliminar; los que tienen relación con el expediente identificado con referencia 36-2020-6, por el delito ya mencionado, en cumplimiento con el art. 163 Pr. Pn. Asimismo, se le hace la advertencia que, en caso de no presentarse a esta sede judicial, se le declarará rebelde y se girará orden de captura en su contra. Juzgado Quinto de Instrucción: San Salvador, a las diez horas del día doce de noviembre de dos mil veinte. Sidney Blanco Juez Quinto de Instrucción de San Salvador.
de La Unión. HACE SABER: Que en el proceso de violencia intrafamiliar bajo la referencia número 12-2020; se encuentra la resolución emitida a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintinueve de octubre del presente año, en la cual se emitieron medidas de protección a favor de la víctima y/o denunciante señora REINA ELIZABETH COREA MUNGUÍA, y en contra del denunciado en mención, siendo las del artículo 7 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar literales a) Se ordena a la persona agresora abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar, o realizar otras formas de maltrato en contra de la víctima de violencia o de cualquier otra persona del grupo familiar que comparta o no la misma vivienda; c) Se prohíbe a la persona agresora amenazar a la víctima tanto en el ámbito privado como en el público; y m) Emítase orden Judicial de protección y Auxilio Policial, dirigida a la Policía Nacional Civil de la Villa de Delicias de Concepción, para que auxilien a la víctima señora REINA ELIZABETH COREA MUNGUÍA, en caso de ser necesario. Asimismo, la realización emitida a las diez horas y treinta minutos del día treinta de octubre del año dos mil veinte, que sustancialmente dice: “De conformidad al artículo 26 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, señálense las NUEVE HORAS del día CINCO DE NOVIEMBRE del presente año; para la celebración de la Audiencia Preliminar”; y la resolución emitida a las nueve horas y veinte minutos del día doce de noviembre del presente año, que en esencial dice: “Senálese para la celebración de la audiencia preliminar, las NUEVE HORAS del día OCHO DE DICIEMBRE del presente año, para la cual convóquese por medio de edicto, notificando y citando, a través de un periódico de mayor circulación en el país, al señor JOSÉ ATILIO MORÁN PÉREZ, para que se presente al desarrollo de la audiencia en referencia; y tramitar el debido proceso de violencia intrafamiliar”. Y para que sirva de legal cita y notificación respectiva al denunciado señor JOSÉ ATILIO MORÁN PÉREZ, se libra el presente edicto en el Juzgado de Paz de Yoloaiquín, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte. Licda. María Stanley Gutiérrez López Juez de Paz Lic. María Antonia Romero de Torres Secretaria
3a. PUBLICACIÓN. 35389
3a. PUBLICACIÓN. 35390
No. Único: 2601/CMN Contrato No. 04/2020 Pub. 23-24-25 noviembre 2020 EL SUSCRITO JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ DE YOLOAIQUÍN, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, LICENCIADO MARIO STANLEY GUTIÉRREZ LÓPEZ, al señor José Atilio Morán Pérez, en calidad de denunciado, de cuarenta y ocho años de edad, sin profesión, ocupación albañil, estado familiar no determinado, originario de Ahuachapán, residente en Cantón El Aceituno, Caserío Las Cruces, con referencia por el Centro Escolar del Caserío Las Cruces, después de la quebrada, de esta jurisdicción, hijo de Victoria Pérez y de Víctor Manuel Morán, con Documento Único de Identidad número cero uno cero seis cinco tres siete tres guión dos; o,
No. Único: 2602/CMN Contrato No. 04/2020 Pub. 23-24-25 noviembre 2020
PRELIMINAR, señalándose la misma para las NUEVE horas del día VEINTIDÓS de ENERO del año 2021, a la que quedan convocadas las partes acreditadas al proceso. N ot i f í q u e s e l a p r e s e n t e resolución por medio del edicto de conformidad a lo establecido en el Artículo 163 del Código Procesal Penal, para efecto de notificar al imputado ausente.NOTIFÍQUESE. “”””””” S RODRÍGUEZ “”””””” ANTE MÍ “”””””” L MARTÍNEZ “”””””” SRIO “””””””” RUBRICAS.Es conforme con su original con el cual se confrontó y para efectos legales de notificación al señor antes mencionado, en calidad de IMPUTADO, se le extiende el presente EDICTO en el Juzgado Primero de Instrucción de la ciudad de Cojutepeque, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte. LIC. SILVIA ROSSANA RODRÍGUEZ DE ARTIGA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN REF. 3-58-20.3a. PUBLICACIÓN. 35391
No. Único: 2603/CMN Contrato No. 04/2020 Pub. 23-24-25 noviembre 2020 LA LICENCIADA CONSUELO DUARTE DE AGUILERA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. EMPLAZA al imputado AUSENTE: JAIME ADONAY TEJADA MURCIA, de veintiséis años de edad, soltero, originario de la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, hijo de Francisca Aurelia Murcia Ceseña y de Víctor Manuel Tejada Portillo, con residencia en Caserío El Tule, Colonia El Llano, Cantón Potrero Grande, de la jurisdicción de El Paisnal, San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones ochocientos noventa y siete mil cuatrocientos setenta y dos - dos, a quien se le atribuye el delito de EXTORSIÓN CON LA MODALIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 2 y 3 numerales 1, 7, y 8, de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio patrimonial de la víctima con Régimen de Protección con clave “SIMÓN”; se libra el presente edicto PARA QUE COMPAREZCA A ESTE TRIBUNAL, en el término de quince días contados a partir de la última publicación, a manifestar su dirección exacta y se pronuncie en cuanto a lo relativo a su defensa técnica, asimismo para que le sirva de legal intimación y emplazamiento del proceso. De no comparecer a este Juzgado se declarará su rebeldía conforme a lo establecido en los Arts. 86 y 87 Pr. Pn. y se librarán órdenes para su captura. Librado en el Juzgado de Instrucción, Quezaltepeque, a los diez días del mes de noviembre del dos mil veinte. LIC. CONSUELO DUARTE DE AGUILERA JUEZ DE INSTRUCCIÓN. LIC. EDWIN ALFREDO RUIZ MONJARAS SECRETARIO. Ref. 79-2020-1
LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN: C O J U T E P E Q U E , DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, al señor WILFREDO PÉREZ AQUINO, HACE SABER: Que en la causa penal instruida contra su persona por atribuírsele el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, en perjuicio del niño identificado con las siglas CA.P.M., se encuentra la 3a. PUBLICACIÓN. resolución que en lo esencial 35392 DICE “””””””””” GADO No. Único: 2604/CMN PRIMERO DE INSTRUCCIÓN Contrato No. 04/2020 DE COJUTEPEQUE, a Pub. 23-24-25 noviembre 2020 las quince horas y treinta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil L A I N F R A S C R I T A SECRETARIA DEL JUZGADO veinte.
DE PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, LICENCIADA MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUÍN, al ciudadano: JULIO CÉSAR CAMPOS RUBALLO, Alias “CHARRAL” o “CHELE”, quien es de veintitrés años de edad, mecánico, con fecha de nacimiento el día quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis, residente en: colonia Guadalupe, polígono M, casa número 12, municipio de San Julián, departamento de Sonsonate, hijo de María del Rosario Campos Ruballo; HACE SABER: Que el señor Juez Suplente de este Juzgado, Licenciado JOSÉ SANDOVAL DE LA O, en el proceso penal con referencia número 58-2020-5, que se le sigue a dicha imputado en este Juzgado, por atribuírsele el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 numeral 3, en relación con los Arts. 24 y 33 del Código Penal, en perjuicio de la vida de: SAMUEL CRUZ CASTRO, CÉSAR GEOVANI JIMÉNEZ LÓPEZ y JORGE ALBERTO RAMOS LÓPEZ, ha pronunciado los autos de las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil veinte, y de las quince horas del día dos de octubre del año dos mil veinte, en donde después de expuestos los motivos, en lo pertinente RESOLVIO: “...DÍCTASE AUTO DE INSTRUCCIÓN FORMAL SIN LA APLICACIÓN DE NINGUNA MEDIDA CAUTELAR, en contra del IMPUTADO AUSENTE: JULIO CÉSAR CAMPOS RUBALLO; por atribuírseles el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 numeral 3, en relación con los Arts. 24 y 33 del Código Penal, en perjuicio de la vida de: SAMUEL CRUZ CASTRO, CÉSAR GEOVANI JIMÉNEZ LÓPEZ y JORGE ALBERTO RAMOS LÓPEZ; “...Se fija como PLAZO DE INSTRUCCIÓN SETENTA Y TRES DÍAS, el cual finalizará el DÍA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE...” y, “... HÁGANSE las respectivas citaciones y notificaciones de los derechos y garantías que La Constitución y las Leyes le confiere al imputado JULIO CÉSAR CAMPOS RUBALLO, de conformidad al Art. 163 Pr. Pn. por medio de edicto, y cítese para que comparezca a esta sede judicial, en los posteriores cinco días de realizada la última publicación de este edicto a manifestarse sobre su defensa; si no comparece a la cita, se declarará rebelde y se le decretará la detención provisional, en base al art. 330 Pr. Pn.”, y, para que le sirva de legal notificación y citación al señor JULIO CÉSAR CAMPOS RUBALLO, se libra el presente edicto; en el Juzgado de Primera Instancia, del municipio de Izalco, departamento de Sonsonate, el día dos del mes de octubre del año dos mil veinte. LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUÍN SECRETARIO 3a. PUBLICACIÓN. 35393
No. Único: 2605/CMN Contrato No. 04/2020 Pub. 23-24-25 noviembre 2020 LA INFRASCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, LICENCIADA MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUÍN, a los ciudadanos: JOSÉ EDUARDO SERMEÑO
FRAILE, de veintiséis años de edad, soltero, estudiante, originario de esta ciudad, con fecha de nacimiento 17/08/1993, con Documento Único de Identidad número 04857785-1, residente en: Lotificación La Nueva Esperanza, Cantón Chorro Abajo, Polígono 5, Izalco, Sonsonate, hijo de los señores Marta Alicia Fraile y de Juan Antonio Sermeño Hernández; y, CÉSAR MAURICIO CHILUN MUNTO, de veinticinco años de edad, soltero, jornalero, originario de esta ciudad, con fecha de nacimiento 22/05/1995, con Documento Único de Identidad número 05174941-1, residente en: Lotificación Cuntan, Izalco, Sonsonate, hijo de los señores María Concepción Munto de Chilun y de Eliseo Modesto Chilun Vásquez; HACE SABER: Que el señor Juez Suplente de este Juzgado, Licenciado JOSÉ SANDOVAL DE LA O, en el proceso penal con referencia número 55-20205, que se le sigue a dicho y imputado en este Juzgado, por atribuírsele el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 2, 3 numerales 1 y 7 de la Ley Especial contra el delito de extorsión, en la modalidad de DELITO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Art. 42 del Código Penal, en perjuicio de el bien Jurídico Patrimonial de la víctima con clave “2309-2”, ha pronunciado los autos de las quince horas y cincuenta minutos del día tres de julio del año dos mil veinte, y de las dieciséis horas del día dos de octubre del año dos mil veinte, en donde después de expuestos los motivos, en lo pertinente RESOLVIÓ: “...DÍCTASE AUTO DE INSTRUCCIÓN FORMAL SIN LA APLICACIÓN DE NINGUNA MEDIDA CAUTELAR, en contra de los IMPUTADOS AUSENTES: JOSÉ EDUARDO SERMEÑO FRAILE y CÉSAR MAURICIO CHILUN MUNTO; por atribuírseles el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 2, 3 numerales 1 y 7 de la Ley Especial contra el delito de extorsión, en la modalidad de DELITO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Art. 42 del Código Penal, en perjuicio de el bien Jurídico Patrimonial de la víctima con clave “2309- 2”; “... Se fija como PLAZO DE INSTRUCCIÓN NOVENTA DÍAS, el cual finalizará el DÍA UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE...” y, “...HÁGANSE las respectivas citaciones y notificaciones de los derechos y garantías que La Constitución y las Leyes le confiere a los imputados JOSÉ EDUARDO SERMEÑO FRAILE y CÉSAR MAURICIO CHILUN MUNTO, de conformidad al Art. 163 Pr. Pn. por medio de edicto, y cítense para que comparezcan a esta sede judicial, en los posteriores cinco días de realizada la última publicación de este edicto a manifestarse sobre su defensa; si no comparecen a la cita, se declararán rebeldes y se les decretará la detención provisional en base art. 330 Pr. Pn.”, Y, para que les sirva de legal notificación y citación a los señores JOSÉ EDUARDO SERMEÑO FRAILE Y CÉSAR MAURICIO CHILUN MUNTO, se libra el presente edicto en el Juzgado de Primera Instancia, del municipio de Izalco, departamento de Sonsonate, el día dos del mes octubre del año dos mil veinte. LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUÍN SECRETARIO 3a. PUBLICACIÓN. 35394
EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
No. Único: 2606/CMN DEL JUZGADO PRIMERO el imputado en mención, represente en el proceso en Carlos Velásquez Figueroa, Abajo, Santiago Nonualco, le sirva de notificación, se La Paz a quien se le atribuye Contrato No. 04/2020 DE PAZ, DE LA CIUDAD quien es de cincuenta años su contra.I L O B A S C O , de edad, y demás generales E S C O N F O R M E : c o n s u libra a los seis días del mes l a c o m i s i ó n d e l d e l i t o Pub. 23-24-25 noviembre 2020 D E LA INFRASCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, LICENCIADA MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUÍN, al ciudadano: HENRY ARMANDO PÉREZ PÉREZ, de diecinueve años de edad, panificador, soltero, originario del municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate, hijo de Yolanda Pérez, residente según DUI en Barrio Cruz Galán, cuarta avenida sur, del municipio de Izalco, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero seis dos uno seis ocho seis uno guión cero; HACE SABER: Que el señor Juez Suplente de este Juzgado, Licenciado JOSÉ SANDOVAL DE LA O, en el proceso penal con referencia número 82-2020-5, que se le sigue a dicho imputado en este Juzgado, por atribuírsele el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Art. 2 y 3 numerales 1, 7 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la Víctima quien goza de medidas de protección de conformidad con la Ley Especial para la protección de víctimas y testigos, a quien se le ha asignado la clave: “2340-6”, ha pronunciado el auto de las quince horas y cincuenta minutos del día dos de octubre del año dos mil veinte, en donde después de expuestos los motivos, en lo pertinente RESOLVIÓ: “...DÍCTASE AUTO DE INSTRUCCIÓN FORMAL SIN LA APLICACIÓN DE NINGUNA MEDIDA CAUTELAR, en contra del IMPUTADO AUSENTE: HENRY ARMANDO PÉREZ PÉREZ; por atribuírsele el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Art. 2 y 3 numerales 1, 7 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima quien goza de medidas de protección de conformidad con la Ley Especial para la protección de víctimas y testigos, a quien se le ha asignado la clave: “2340-6”; “... Se fija como PLAZO DE INSTRUCCIÓN NOVENTA Y CUATRO DÍAS; el cual finalizará el DÍA CUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO...” y “... HÁGASE la respectiva notificación de los derechos y garantías que La Constitución y Leyes le confiere al imputado HENRY ARMANDO PÉREZ PÉREZ, de conformidad al Art. 163 Pr. Pn. por medio de edicto, y cítese para que comparezca a esta sede judicial, en los posteriores cinco días de realizada la última publicación de este edicto a manifestarse sobre su defensa; si no comparece a la cita, se declarará rebelde y se le decretará la detención provisional, en base al art. 330 Pr. Pn.”, y, para que les sirva de legal notificación y citación al señor HENRY ARMANDO PÉREZ PÉREZ, se libra el presente edicto; en el Juzgado de Primera Instancia, del municipio de Izalco, departamento de Sonsonate, el día dos mes de octubre del año dos mil veinte. LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUÍN, SECRETARIO. 3a. PUBLICACIÓN. 35395
No. Único: 2607/CMN Contrato No. 04/2020 Pub. 23-24-25 noviembre 2020 LA SUSCRITA JUEZA
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, hace saber al ciudadano JOSÉ LEONARDO PÉREZ MARTÍNEZ, quien según requerimiento es: conocido por LEO, quien al momento de los hechos era de treinta años de edad, nació el seis de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, acompañado, pirotécnico, de nacionalidad salvadoreña, originario de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, residente en Cantón el Carrizal, Caserío El Llano, Cuscatlán, lugar donde ha vivido desde que nació, siendo hijo de los señores Salvador Pérez y María Juana Martínez (primera fallecida y segundo sobreviviente), ha estudiado sexto grado, en calidad de imputado; que en el proceso instruido en su contra, por atribuírsele el delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 147-E del Código Penal, en perjuicio de LA VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS, en resolución proveída por este Juzgado el día veintiocho de octubre del presente año, de conformidad a lo establecido en el artículo 229 numeral 3 del Código Procesal Civil y Mercantil y artículo 147 del Código Procesal Penal, se declaró firme y ejecutoriada la resolución de las once horas diez minutos del día cinco de octubre del p resente añ o, do nde se t u v o POR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se ordenó un SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a su favor, por el referido delito; asimismo se exoneró de toda RESPONSABILIDAD CIVIL. Ilobasco, Departamento de Cabañas, veintiocho de octubre del año dos mil veinte. LICDA. DINORAH GARCÍA DE SARAVIA JUEZA PRIMERO DE PAZ PS-06-19-2 WMCC 3a. PUBLICACIÓN. 35396
No. Único: 2608/CMN Contrato No. 04/2020 Pub. 23-24-25 noviembre 2020 LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE PAZ DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA INGRID MARISOL FAJARDO DE MIRANDA, CERTIFICA: QUE EN EL PROCESO PENAL NÚMERO 205O-2020, EN CONTRA DEL IMPUTADO JAIME ELISEO CASTRO VALLE; A QUIEN SE LE ATRIBUYE EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS, TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA INTEGRIDAD PERSONAL DEL SEÑOR RAFAEL EDGARDO AQUINO MEJÍA; SE ENCUENTRA EL EDICTO QUE LITERALMENTE SE LEE: “””””””” JUZGADO TERCERO DE PAZ: Santa Ana, a las nueve horas del día cinco de noviembre del dos mil veinte.En vista de no haber sido posible citar en legal forma por este Juzgado al imputado JAIME ELISEO CASTRO VALLE, a quien se le atribuye el delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado y sancionado en el artículo 146 del Código Penal, en perjuicio de la integridad personal del señor RAFAEL EDGARDO AQUINO MEJÍA; y para no vulnerarle derecho alguno, de conformidad a lo establecido en el Art. 163 del Código Procesal Penal, la suscrita Jueza RESUELVE: Líbrense EDICTOS para que
ignoradas, con último lugar de residencia en Colonia San Francisco, número noventa y cuatro, carretera a Chalchuapa, de esta jurisdicción; con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos seis mil trescientos cincuenta y cinco guión uno; comparezca al TERCER DÍA de la última publicación del presente edicto; al Juzgado Tercero de Paz de la Ciudad de Santa Ana, donde se le necesita para hacerle saber sus derechos y que manifieste si hará uso de su derecho de nombrar defensor de su confianza para que lo represente en el proceso en su contra.ES CONFORME: con su original con el cual se confrontó en el Juzgado Tercero de Paz de la Ciudad de Santa Ana, a las nueve horas cuarenta minutos del día cinco de noviembre de dos mil veinte.Licda. INGRID MARISOL FAJARDO MIRANDA.JUEZA TERCERO DE PAZ DE SANTA ANA.Licdo. JUAN FRANCISCO MENÉNDEZ MEJÍA.SECRETARIO.3a. PUBLICACIÓN. 35397
No. Único: 2609/CMN Contrato No. 04/2020 Pub. 23-24-25 noviembre 2020 LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE PAZ DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA INGRID MARISOL FAJARDO DE MIRANDA, CERTIFICA: QUE EN EL PROCESO PENAL NÚMERO 209-O2020, EN CONTRA DEL IMPUTADO KELVIN GIOVANNI FLORES RIVERA, A QUIEN SE LE ATRIBUYE EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS, TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA INTEGRIDAD PERSONAL DEL SEÑOR WILBER ALEXANDER MENDOZA CALDERÓN, Y DE LA SEÑORA VALERIA MELISSA CRUZ TOBAR; SE ENCUENTRA EL EDICTO QUE LITERALMENTE SE LEE: “”””””””JUZGADO TERCERO DE PAZ: Santa Ana, a las diez horas del día cinco de noviembre del dos mil veinte.En vista de no haber sido posible citar en legal forma por este Juzgado al imputado KELVIN GIOVANNI FLORES RIVERA, a quien se le atribuye el delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado y sancionado en el artículo 146 del Código Penal, en perjuicio de la integridad personal del señor WILBER ALEXANDER MENDOZA CALDERÓN, y de la señora VALERIA MELISSA CRUZ TOBAR; y para no vulnerarle derecho alguno, de conformidad a lo establecido en el Art. 163 del Código Procesal Penal, la suscrita Jueza RESUELVE: Líbrense EDICTOS para que el imputado en mención, quien es de treinta y cinco años de edad, y demás generales ignoradas, con último lugar de residencia en Colonia El Mora, final Lotificación La Fe, número ochenta y un, de esta jurisdicción; con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos setenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro guión ocho; comparezca al TERCER DÍA de la última publicación del presente edicto; al Juzgado Tercero de Paz de la Ciudad de Santa Ana, donde se le necesita para hacerle saber sus derechos y que manifieste si hará uso de su derecho de nombrar defensor de su confianza para que lo
original con el cual se confrontó en el Juzgado Tercero de Paz de la Ciudad de Santa Ana, a las diez horas cuarenta minutos del día cinco de noviembre del dos mil veinte.Licda. INGRID MARISOL FAJARDO MIRANDA.JUEZA TERCERO DE PAZ DE SANTA ANA.Licdo. JUAN FRANCISCO MENÉNDEZ MEJÍA.SECRETARIO.-
de noviembre del año dos mil veinte. Lic. Jonathan Josué Vásquez Solano Secretario Interino CPNo. 192-2020-01 Ref. Fiscal: 1139-UDST-2020. SA. 3a. PUBLICACIÓN. 35399
3a. PUBLICACIÓN. 35398
No. Único: 2610/CMN Contrato No. 04/2020 Pub. 23-24-25 noviembre 2020 EL INFRASCRITO SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO PRIMERO DE PAZ DE SANTA ANA, AL SEÑOR Roberto Carlos Velásquez Figueroa, LE HACE SABER: En la causa penal número 192-2020-01, se dictó este mismo día, la resolución que en lo medular contiene: “Se inició en virtud del requerimiento fiscal presentado por el licenciado Néstor Vladimir Hernández V a r g as , a c t u a n d o e n s u calidad de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República, Unidad de Solución Temprana de la Fiscalía Regional de Santa Ana, requerimiento fiscal mediante el cual, se solicita instrucción formal sin la imposición de medida cautelar alguna, en contra del imputado ausente Roberto Carlos Velásquez Figueroa, por atribuírsele el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Art. 132 del Código Penal, en perjuicio de la vida de quien respondía al nombre de Miguel Cosme Monterroza, desconociendo el Ministerio Público Fiscal el nombre de la persona que ostenta calidad de ofendido, (...) Por tanto, con fundamento en lo anteriormente relacionado, a lo establecido en los Artículos 1, 2, 11, 12, 172, 181 de la Constitución de la República; Artículo 132 del Código Penal; Artículos 1, 2, 4, 8, 16, 56, 143, 144, 174, 175, 179, 298 infine, 299 y 329 todos del Código Procesal Penal y todas las demás disposiciones legales citadas; el Suscrito Juez Resuelve: A) Califícase Provisionalmente el hecho atribuido al imputado Roberto Carlos Velásquez Figueroa como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Art. 132 del Código Penal, en perjuicio de la vida de quien respondía al nombre de Miguel Cosme Monterroza, desconociendo el Ministerio Público Fiscal hasta este momento el nombre de la persona que ostenta calidad de ofendido. B) Ordénese la continuación del Proceso a la Etapa de Instrucción sin la imposición de medida cautelar alguna en contra del procesado. C) Dentro del plazo que establece el inciso final del Art. 300 del Código Procesal Penal, remítase la presente causa al Juzgado de Tránsito de Santa Ana. D) Tiénese por incoada la acción civil en los términos relacionados en el presente auto al momento de hacerse el respectivo pronunciamiento. E) En cuanto al plazo de instrucción y diligencias útiles será el Juez de Tránsito de Santa Ana quien resuelva lo pertinente. F) Notifíquese al representante fiscal licenciado Néstor Vladimir Hernández Vargas y al imputado Roberto Carlos Velásquez Figueroa, a este último mediante Edictos Judiciales. Para que al señor Roberto
EDICTOS JUDICIALES
No. Único: 2611/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN: C O J U T E P E Q U E , DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, a los señores MELVIN ALVARADO MEDRANO Y ELSI MARISOL CAÑAS DE ALVARADO, HACE SABER: Que en la causa penal instruida contra su persona por atribuírseles el delito de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS en perjuicio de las víctimas ALCIDES IRRAEL GÁMEZ Y HENRY EDENILSON HERRERA CERRITOS, se encuentra la resolución que esencialmente DICE “”””””” JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN: Cojutepeque, a las dieciséis horas del día veinte de octubre del año dos mil veinte. En base a las razones antes expuestas y de conformidad al Art. 361 Inc. 3° Pr. Pn., la Suscrita Juez toma a bien fijar nuevamente fecha para la realización de la Audiencia Preliminar señalándose para la misma las ONCE HORAS DEL DÍA TRES DE DICIEMBRE del año 2020, a la que quedan convocadas las parte legalmente acreditadas al proceso, se ordena notificar la presente resolución por medio de Edictos de conformidad al Art. 163 del Código Procesal Penal.NOTIFÍQUESE.- “”””””” S RODRÍGUEZ “”””””” ANTE MÍ “”””””” L MARTÍNEZ “”””””” SRIO “”””””” RUBRICAS.Es conforme con su original con el cual se confrontó y para efectos legales de notificación a los señores antes mencionados, en calidad de imputados se le extiende el presente EDICTO en el Juzgado Primero de Instrucción de la ciudad de Cojutepeque, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinte. LIC. SILVIA ROSSANA RODRÍGUEZ DE ARTIGA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN.REF. 4-134 2019.1a. PUBLICACIÓN. 35472
No. Único: 2612/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE ZACATECOLUCA, LICENCIADO EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO HACE SABER al imputado NOÉ OMAR PÉREZ, de treinta y cuatro años de edad, residente en Cantón San Sebastián
de ESTAFA, previsto y sancionado en los art. 215 del código penal, en perjuicio de del patrimonio del señor ERNESTO ADONAY GARCÍA MARTÍNEZ, en virtud de ser desconocido su paradero, a efecto de hacer de su conocimiento los derechos que la Constitución de la República y Legislación Secundaria le regulan, se pronuncie respecto de su defensa técnica y que se presente a este juzgado para la celebración de la AUDIENCIA DE REAPERTURA programada para las NUEVE HORAS DEL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, en las instalaciones del Centro Judicial Dr. Miguel Tomás Molina Zacatecoluca, La Paz. Y para que el indicado NOÉ OMAR PÉREZ, le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de Instrucción de la ciudad de Zacatecoluca el día nueve de noviembre de dos mil veinte.LIC. EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO. JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN SUPLENTE DE ZACATECOLUCA. LIC. RICARDO AUGUSTO VALLADARES GARCÍA. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE ZACATECOLUCA. CAUSA: 157-2019.D. REF: 102-UDPP-2019-ZC. 1a. PUBLICACIÓN. 35473
No. Único: 2613/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE ZACATECOLUCA, LICENCIADO EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO HACE SABER al imputado JUAN MELGAR FLORES, de cuarenta y ocho años de edad, casado, originario de San Luis Talpa, residente en el Cantón La Flores, Municipio de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cero dos ocho cero siete ocho uno guión cuatro, a quien se le atribuye la comisión del delito de TENENCIA PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 346B, literal b) del código penal, e n p e r j u i c i o d e LA PAZ PÚBLICA, y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Previsto y sancionado en el art. 147-E del código penal, en perjuicio de LA INTEGRIDAD PERSONAL, en virtud de ser desconocido su paradero, a efecto de hacer de su conocimiento los derechos que la Constitución de la República y Legislación Secundaria le regulan, se pronuncie respecto de su defensa técnica y que se presente a este juzgado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR programada para las DIEZ HORAS DEL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, en las instalaciones del Centro Judicial Dr. Miguel Tomás Molina, Zacatecoluca, La Paz. Y para que el indicado JUAN MELGAR FLORES, le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de Instrucción de la ciudad de Zacatecoluca, el día once de noviembre de dos mil veinte.LIC. EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO. JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE
INSTRUCCIÓN SUPLENTE DE ZACATECOLUCA. LIC. RICARDO AUGUSTO VALLADARES GARCÍA. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE ZACATECOLUCA. CAUSA: 72-2020.D. REF: 205-UDCV-2020-ZC. 1a. PUBLICACIÓN. 35474
No. Único: 2614/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020
CLASIFICADOS c) HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 214-D, del Código Penal, en perjuicio de ASEGURADORA QUALITAS S. A., representada legalmente por el señor JOAQUÍN BROCKMAN LOZANO, en calidad de Apoderado General Judicial el Licenciado MAX ESTEBAN VALLECILLOS ÁBREGO, CASO 26. Y 2) JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ CERRITOS, ALIAS EL LLANTERO, de veinticinco años de edad, soltero, estudiante, hijo de Ana Verónica Cerritos y José Alfredo Hernández Chávez, con Documento Único de Identidad cero cuatro millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos quince - cuatro, residente en Barrio Santa Lucía, pasaje El Milagro, casa número catorce, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 207 relacionado al 208 numeral 6 del Código Penal en perjuicio patrimonial de ALFREDO JOSÉ LUIS IVÁN HERNÁNDEZ ECHEVERRÍA. CASO 3, SEÑÁLASE para la realización de la diligencia consistente en DECLARACIÓN ANTICIPADA del testigo clave CALIPSO, las NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. Y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP, Cítese, emplácese y notifíquese por edicto a los procesados antes mencionados a efecto de hacerles saber que deberán comparecer el día y hora señalados a sede del Juzgado Especializado de Instrucción “C”, de San Salvador.LICDA. MIRIAM HAYDEE MEJÍA RODRÍGUEZ JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “C” C-71-2018 (2)
LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, Licenciada Ada Lorena Santos de Monterrosa, hace saber al señor MARVIN ALEXIS SORTO UMANZOR, de treinta y dos años de edad, sin oficio, soltero, hijo de Santos Román Umanzor y Fidel Sorto, residente en Caserío Los Álvarez, Cantón Agua Blanca de la jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, con DUI número 05372678-9, por el delito que provisionalmente se califica de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 Rel. 129 No. 3, del Código Penal; en perjuicio de JUAN ANTONIO VENTURA UMANZOR; que con fecha doce de noviembre del presente año, se ha pronunciado la resolución que le convoca para AUDIENCIA PRELIMINAR, señalando para tal efecto LAS DIEZ HORAS DEL DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn. cítese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberán comparecer el día y hora señalados a esta sede. Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte.LICDA. ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA 1a. PUBLICACIÓN. JUEZ DE INSTRUCCIÓN.Ref. 031/2020-1 1a. PUBLICACIÓN. 35475
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No. Único: 2616/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020
No. Único: 2615/LCPC E L I N F R A S C R I T O Contrato No. 04/2020 J U E Z T E R C E R O D E Pub. 25-26-27 noviembre 2020 INSTRUCCIÓN INTERINO LA INFRASCRITA JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “C” DE SAN SALVADOR, Licenciada MIRIAM HAYDEE MEJÍA RODRÍGUEZ, hace saber que se ha emitido resolución que dice: “JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN C, San Salvador; en cuanto a los imputados ausente: 1) CARLOS ALBERTO AGUILAR ROJAS, conocido por CARLOS AGUILAR, de cuarenta y un años de edad, divorciado, comerciante, hijo de Concepción Aguilar y Ferman Rojas, con Documento Único de Identidad cero dos millones sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis - uno, residente según DUI en Residencial La Gloria, Calle Principal, número siete, Mejicanos, San Salvador; a quien se le atribuye la comisión de los delitos calificados provisionalmente como a) HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 214-D, del Código Penal, en perjuicio de DELIA PATRICIA FLORES GONZÁLEZ, CASO 17; b) HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 214-D, del Código Penal, en perjuicio de ASEGURADORA SEGUROS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por ÓSCAR ANTONIO SAFIE HASBUN, CASO 25;
DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, LICENCIADO RENÉ GALLARDO RIVAS, HACE SABER al ciudadano JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ ALVARADO, de cuarenta y seis años de edad, con fecha de nacimiento el once de octubre de mil novecientos setenta y tres, soltero, empleado, hijo de María Alvarado Barahona y Manuel de Jesús Rodríguez, residente en Urbanización San Antonio Abad, Pasaje A, casa número once, Cuscatancingo, San Salvador, lugar donde puede ser citado, portador del Documento Único de Identidad Número cero dos millones cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres-nueve, (02059343-9); a quien en el Proceso Penal registrado al Número 1212020-9, se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el Art. 201 Inc. 1° del Código Penal, en perjuicio de los derechos y deberes familiares del adolescente D.A.R.C., representado legalmente por su madre, señora DORA ALICIA COREAS FUENTES; que mediante resolución de fecha nueve de los corrientes, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP, CÍTESE por edicto al procesado para las NUEVE HORAS DEL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DE ESTE AÑO, a efecto de hacerle saber el proceso que en su
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contra se instruye por lo que debe comparecer ese día y hora a esta sede, haciéndose la advertencia que en caso de incomparecencia injustificada será declarada su rebeldía y se girarán las respectivas órdenes de captura en su contra. Y para que le sirva de legal notificación al procesado ausente JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ ALVARADO, se libra el presente edicto en el JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN; San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinte. Lic. RENÉ GALLARDO RIVAS JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN INTERINO No. Ref. 121-2020-9 1a. PUBLICACIÓN. 35477
No. Único: 2617/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EL INFRASCRITO NOTIFICADOR DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR; a los Imputados que se encuentran en el auto resolutivo, la cual para efectos de notificación se extracta la minuta que literalmente DICE: “””””””” JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR, a las ocho horas con cinco minutos del día once de noviembre del año dos mil veinte. “...De conformidad al Artículo 163 del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE al Imputados Ausentes: 1) DAVID HERNÁN SANTOS DE LA O alias “HERNÁN”, s o l t e r o, e s t u d i a n t e , d e veintitrés años de edad, con fecha de nacimiento uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Marisol de la O Velásquez y Omar Hernán Santos Blanco, quien reside en Colonia Dolores, Calle Los Positos, Pasaje blanco, número cientos veintisiete, San Salvador. Quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número cero cinco millones veintiún mil cincuenta y cuatro guión cero, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 y 129 numero 3 y 7 del código penal, en perjuicio de RICARDO ANTONIO GUIDO CRUZ (CASO TRES); AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA., 2) MARVIN ANDRÉS MARTÍNEZ alias EL CABALLO, quien es de treinta y cinco años de edad, soltero, empleado, hijo de Claribel Martínez Campos residente en Colonia La Labor número diecisiete B, Acajutla, Sonsonate con Documento de Identidad Personal número 033229366, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129 No. 3 todos del Código Penal, en perjuicio ERICK ISAÍAS GÓMEZ (CASO UNO). Y 3) EDUARDO ALEJANDRO CARTAGENA LÓPEZ alias “ENANO”, “GUAYO” y “LEMAÑO”, soltero, de veintisiete años de edad, con fecha de nacimiento veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Vilma Angelina López Torres y Carlos Alberto Cartagena Salguero, quien reside en Colonia Alfredo Espino, 25 Avenida sur, número veinticinco, San Salvador. Quien se identifica con su Documento Único de Identidad cero cinco millones ciento cincuenta mil cuatrocientos
18 CLASIFICADOS diecisiete guión cero, a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA...”. En consecuencia, NOTIFÍQUESE Y CÍTESE al imputado ausente a la presente causa a fin de que concurra a la realización de la diligencia consistente en Declaración Anticipada de Testigo con clave “ITALIA”, la cual se señala para las OCHO HORAS DEL DÍA TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a la cual quedan legalmente convocadas las partes técnicas acreditadas al proceso. NOTIFÍQUESE “L DE PAZ” “ANTE MÍ” “JOACHÍN” RUBRICADAS”. Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado Especializado de Instrucción “A” de esta ciudad y para efectos legales de notificación, a los imputados antes en mención. Se le extiende el presente EDICTO en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte. DIOS, UNIÓN, LIBERTAD. LICENCIADA ANA LUCILA FUENTES DE PAZ JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” SAN SALVADOR LICENCIADA KARLA GUADALUPE JOACHÍN LEIVA. SECRETARIA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” DE SAN SALVADOR. REF. A1-100-2017/JAG.1a. PUBLICACIÓN. 35478
No. Único: 2618/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EL INFRASCRITO NOTIFICADOR DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR; a los Imputados que se encuentran en el auto resolutivo, la cual para efectos de notificación se extracta la minuta que literalmente DICE: “”””””””” JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR, a las catorce horas del día once de noviembre de dos mil veinte. “...De conformidad al Artículo 163 del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE, INTÍMISE Y CÍTESE a los Imputados Ausentes: 1-JUAN RAMÓN ARAUJO DÍAZ, alias EL ONLY O ZEUS, a quien se le atribuyen los delitos: 1CASO 2: EXTORSIÓN AG RAVADA, p r e v i s t o y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de CLAVE FRANCIA, 2- CASO 5: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima JUAN CARLOS AGUILAR GUILLÉN (TAXISTA), 3CASO 6; VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ E INDUCCIÓN, PROMOCIÓN Y FAVORECIMIENTO DE ACTOS SEXUALES O ERÓTICOS, previsto y sancionado en el Artículo 159 relacionado con el artículo 42 del Código Penal, en perjuicio de la víctima FÁTIMA N. 4-CASO 7, PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO D E H O M I C I D I O AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de la víctima CLAVE JOSÉ MARÍA. 5-CASO 8 PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO D E H O M I C I D I O AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de la víctima
CLAVE ATENAS, 6- CASO 9, PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ÓSCAR ARNULFO MIRANDA FLORES (EL MUDO) y HÉCTOR ANTONIO SÁNCHEZ (SR. CIBER); 7CASO 10, PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de la víctima LISANDRO MARTÍN BONILLA (AGT PNC), 8-CASO 11, PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de la víctima CLAVE MARCELO, 9- CASO 12, PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de la víctima JUAN CARLOS AGUILAR GUILLÉN, 10CASO 15 HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo, 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima FELIPE MARIANO SANDOVAL, 11-CASO 16 HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo, 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctimas RENÉ MOISÉS SALAZAR DOMÍNGUEZ y PERSONA N O N A C I D A , a ) FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 45 y 46 Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de JENNIFER MICHELLE LÓPEZ IGLESIAS; b) HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 relacionado con el art. 24 del Código Penal, en perjuicio de clave “GÉNESIS CUATRO”; c) PRIVACION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 147 de Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave “GÉNESIS UNO”, “GÉNESIS DOS” y “GÉNESIS TRES” y d) LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 142 de Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave “GÉNESIS UNO”, “GÉNESIS DOS” y “GÉNESIS TRES” y 1 2 - C A S O 1 7 ; AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA. 2- MORIS OMAR CASTELLÓN SANTAMARÍA, Alias ZORRO O SPANKI, a quien se le atribuyen los delitos de: 1-CASO 3 EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima CLAVE MATEO, 2- CASO 8, PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de la víctima CLAVE ATENAS, 3CASO 11, PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de la víctima CLAVE MARCELO, 4-CASO 13: PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de la víctima RONALD ISAÍAS NAVARRO BELTRÁN, 5CASO 14: PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de las
EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
víctimas MARCO TULIO GARCÍA GRANADOS y GERSON MOISÉS SANDOVAL CORTE y 6-CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, A s o c i a c i o n e s y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 3-HÉCTOR DAVID NAVARRO CHÁVEZ conocido también con el nombre de ERICK JOSAEL VALENCIA QUINTERO a quien se le atribuyen los delitos de: 1- CASO 1: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima que goza de Régimen de protección CLAVE NOEL y 2- CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA. 4- EMELY LISBETH TOLENTINO PALMA o EMELY LISBETH MARTÍNEZ PALMA, ALIAS LA CHINA, a quien se le atribuyen los delitos de: 1- CASO 1: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima que goza de Régimen de protección CLAVE NOEL, 2-CASO 2: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima que goza de Régimen de protección CLAVE FRANCIA y 3-CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, A s o c i a c i o n e s y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 5-EVA MARÍA OSORIO NAVARRETE, a quien se le atribuyen los delitos de: 1- CASO 1: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima que goza de Régimen de protección CLAVE NOEL, 2- CASO 2: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima que goza de Régimen de protección CLAVE FRANCIA, 3-CASO 3 EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima CLAVE MATEO y 4- CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, A s o c i a c i o n e s y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA. 6- JAQUELINE RUBY CONCOHA HERRERA, ALIAS LA NEGRA, a quien se le atribuyen los delitos: 1-CASO 2: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima que goza de Régimen de protección CLAVE FRANCIA y 2- CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de
Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA. 7-WILLIAN OSMÍN CRUZ GONZÁLEZ, alias “EL OSMÍN”, a quien se le atribuye los delitos: 1-CASO 14: PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de las víctimas MARCO TULIO GARCÍA GRANADOS y GERSON MOISÉS SANDOVAL CORTEZ y 2-CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, A s o c i a c i o n e s y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA. 8-CARLOS MAURICIO GUTIÉRREZ CAMPOS, alias EL LITTLE GÁNSTER, a quien se le atribuye los delitos: 1- CASO 7, PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de la víctima CLAVE JOSÉ MARÍA, 2- CASO 9, PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ÓSCAR ARNULFO MIRANDA FLORES (EL MUDO) y HÉCTOR ANTONIO SÁNCHEZ ZACARÍAS (SR. CIBER); 3CASO 10, PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de la víctima LISANDRO MARTÍN BONILLA (AGT PNC), 4-CASO 16 HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo, 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctimas RENÉ MOISÉS SALAZAR DOMÍNGUEZ y PERSONA NO NACIDA, a) FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 45 y 46 Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de JENNIFER MICHELLE LÓPEZ IGLESIAS; b) HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 relacionado con el art. 24 del Código Penal, en perjuicio de clave “GÉNESIS CUATRO”; c) PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 147 de Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave “GÉNESIS UNO”, “GÉNESIS DOS” y “GÉNESIS TRES” y d) LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 142 de Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave “GÉNESIS UNO”, “GÉNESIS DOS” y “GÉNESIS TRES” y 5-CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA. 9- JOSÉ OLIVERO CHINCHILLA SURA, ALIAS EL ZANCUDO, a quien se le atribuye c o n e l d e l i t o : CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PÚBLICA. 10- JOSÉ ALBERTO HUEZO HENRÍQUEZ, ALIAS EL MIGNIGHT O EXTRAÑO, a quien se le atribuye el delito: CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el
Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PÚBLICA. 11- DIEGO JOSUÉ MEJÍA RIVERA, ALIAS EL TINIEBLA, a quien se le atribuye el CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PÚBLICA. 12- EDWIN ALEXANDER MORALES CASTRO, ALIAS DANGER O LITTLE BLACK, a quien se le atribuye el delito: CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PÚBLICA. 13LUDWIN ALEXANDER DÍAZ MOLINA, ALIAS EL TRUCHA DE MÓNICOS, a quien se le atribuyen los delitos: 1- CASO 15 HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo, 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima FELIPE MARIANO SANDOVAL, 2-CASO 16 HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo, 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctimas RENÉ MOISÉS SALAZAR DOMÍNGUEZ y PERSONA NO NACIDA, a) FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 45 y 46 Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de JENNIFER MICHELLE LÓPEZ IGLESIAS; b) HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 relacionado con el art. 24 del Código Penal, en perjuicio de clave “GÉNESIS CUATRO”: c) PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 147 de Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave “GÉNESIS UNO”, “GÉNESIS DOS” y “GÉNESIS TRES” y d) LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 142 de Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave “GÉNESIS UNO”, “GÉNESIS DOS” y “GÉNESIS TRES” y 3- CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 14- HELIO OSMÍN MARTÍNEZ TORRES ALIAS ELIO, a quien se le atribuye el delito: CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 15- CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES, ALIAS “PIOJO”, a quien se le atribuyen los delitos: 1-CASO 6: VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ E INDUCCIÓN, PROMOCIÓN Y FAVORECIMIENTO DE ACTOS SEXUALES O ERÓTICOS, previsto y sancionado en el Artículo 159 relacionado con el artículo 42 del Código Penal, en perjuicio de la víctima FÁTIMA N. 2-CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y
Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 16ALEXIS OMAR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, alias “LITTLE TRUCHA” a q u i e n s e l e atribuyen los delitos: 1 CASO 9, PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ÓSCAR ARNULFO MIRANDA FLORES (EL MUDO) y HÉCTOR ANTONIO SÁNCHEZ ZACARÍAS (SR. CIBER); 2-CASO 16 HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo, 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la v í c t i m a s RENÉ MOISÉS SALAZAR DOMÍNGUEZ y PERSONA NO NACIDA, a) FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 45 y 46 Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de JENNIFER MICHELLE LÓPEZ IGLESIAS; b) HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 relacionado con el art. 24 del Código Penal, en perjuicio de clave “GÉNESIS CUATRO”: c) PRIVACION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 147 de Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave “GÉNESIS UNO”, “GÉNESIS DOS” y “GÉNESIS TRES” y d) LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 142 de Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave “GÉNESIS UNO”, “GÉNESIS DOS” y “GÉNESIS TRES” y 3- CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, e n p e r j u i c i o d e LA PAZ PÚBLICA. 17-GEOVANNY ALEXANDER HERNÁNDEZ MONTEPEQUE, alias EL ENIGMA, a quien se le atribuye los delitos: 1-CASO 16 HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo, 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la v í c t i m a s RENÉ MOISÉS SALAZAR DOMÍNGUEZ y PERSONA NO NACIDA, a) FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 45 y 46 Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de JENNIFER MICHELLE LÓPEZ IGLESIAS; b) HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 relacionado con el art. 24 del Código Penal, en perjuicio de clave “GÉNESIS CUATRO”; c) PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 147 de Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave “GÉNESIS UNO”, “GÉNESIS DOS” y “GÉNESIS TRES” y d) LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 142 de Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave “GÉNESIS UNO”, “GÉNESIS DOS” y “GÉNESIS TRES” y 2CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 18-DOUGLAS ADONAY PINEDA VÁSQUEZ, alias EL GUANACO, a quien se le atribuyen los delitos: 1- CASO 15 HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo, 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima FELIPE MARIANO SANDOVAL y 2-CASO 16 HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado
en el artículo, 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la v í c t i m a s RENÉ MOISÉS SALAZAR DOMÍNGUEZ y PERSONA NO NACIDA, a) FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 45 y 46 Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de JENNIFER MICHELLE LÓPEZ IGLESIAS; b) HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 relacionado con el art. 24 del Código Penal, en perjuicio de clave “GÉNESIS CUATRO”; c) PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 147 de Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave “GÉNESIS UNO”, “GÉNESIS DOS” y “GÉNESIS TRES” y d) LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 142 de Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave “GÉNESIS UNO”, “GÉNESIS DOS” y “GÉNESIS TRES”. 19- EVELYN LISSETH BARAHONA FLORES ALIAS HERMANA DE LA GANZO o LA HERMANA DE LA NANCY o EVELYN LESSETH BARAHONA DE GALEAS, a quien se le atribuyen los delitos: 1-CASO 1 EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima CLAVE NOEL, 2-CASO 5, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima JUAN CARLOS AGUILAR GUILLÉN (TAXISTA) y 3- CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 20-RAFAEL ERNESTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ALIAS ESPERTICIE, a quien se le atribuye los delitos: 1-CASO 4, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de extorsión, en perjuicio de la víctima CLAVE ECUADOR y 2- CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 21- Rubén Alexis Cárcamo Guzmán, a quien se le atribuyen los delitos: 1-CASO 2, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial centra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima CLAVE FRANCIA y 2- CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 22-NORMA ELIZABETH ÁNGEL RODRÍGUEZ ALIAS LA NORMA, a quien se le atribuye el delito de 1-CASO 1 EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de La Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima CLAVE NOEL y 2-CASO 17: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal relacionado con el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza
Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA...”. En consecuencia, NOTIFÍQUESE, INTÍMESE Y CÍTESE a los imputados Ausentes a la presente causa a fin de que concurran a LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se señala para las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LOS DÍAS QUINCE, DIECISÉIS, DIECISIETE Y DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a la cual quedan legalmente convocadas las partes técnicas acreditadas al proceso. NOTIFÍQUESE “L D E P A Z ” “A N TE M Í” “JOACHÍN” RUBRICADAS”. Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado Especializado de Instrucción “A” de esta ciudad y para efectos legal notificación a los imputados antes en mención. Se le extiende el presente EDICTO en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinte. DIOS, UNIÓN, LIBERTAD. LICENCIADA ANA LUCILA FUENTES DE PAZ. JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” DE SAN SALVADOR. LICENCIADA KARLA GUADALUPE JOACHÍN LEIVA. SECRETARIA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” DE SAN SALVADOR. REF. A5-13-2019/JAG.1a. PUBLICACIÓN. 35479
No. Único: 2619/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020
Único de Identidad número 05946051-6. 3-) JOSÉ CESARIO CENTENO IGLESIAS, alias MUSSUN, salvadoreño, de 24 años de edad, soltero, empleado, originario de Ilopango, departamento de San Salvador, residente en Comunidad Nueva Trinidad, polígono C, casa 10, Ilopango, San Salvador, con fecha de nacimiento el día 31 de agosto del año 1994, hijo de María Rubia Iglesias Pineda y Cesario Centeno Turcios, con Documento Único de Identidad número 05047025-5; 4-) JUAN JESÚS OLIVA OLIVA, alias EL FLACO, salvadoreño, de 19 años de edad, soltero, estudiante, originario de Ilopango, departamento de San Salvador, residente en Colonia Bosques de San Felipe, calle principal, Carretera Panamericana Kilómetro 2 y 1/2, casa 11, Ilopango, San Salvador, con fecha de nacimiento el día 19 de diciembre del año 1999, hijo de Karla Marlene Oliva y de padre desconocido, con Documento Único de Identidad número 061357371; 5-) ROBERTO SAMUEL JIMÉNEZ LÓPEZ, alias DEMENTE, salvadoreño, de 25 años de edad, soltero, estudiante, originario de Ilopango, departamento de San Salvador, residente en Comunidad Altos de San Felipe, pasaje I, polígono B, casa 4, Ilopango, San Salvador, con fecha de nacimiento el día 09 de enero del año 1994, hijo de María Salvadora Jiménez López y de padre desconocido, con Documento Único de Identidad número 05072848-8; y 6-) SAMUEL NAÚN HERNÁNDEZ ROSA, alias SAM, salvadoreño, de 22 años de edad, soltero, empleado, originario de San Martín, departamento de San Salvador, residente en Comunidad Jardín, sector B, final avenida Castro Morán, casa 12, Mejicanos, San Salvador, con fecha de nacimiento el día 06 de febrero del año1997, hijo de Roxana Rosa Acosta y José Benaia Hernández Villegas, con Documento Único de Identidad número 054873984, a todos los imputados se les atribuye la comisión de los delitos de A) EXTORSIÓN AGRAVADA en modalidad de Delito Continuado, tipo penal previsto y sancionado en los Arts. 2 y 3 numerales 1 y 7 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión (LECDE) en relación con el Art. 42 Cód. Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima con Régimen de Protección Clave BÚFALO; B) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificado y sancionado en el Art. 345 del Cód. Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA...”. En consecuencia, NOTIFÍQUESE “L DE PAZ” “ANTE MÍ” “JOACHÍN” RUBRICADAS”. Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado Especializado de Instrucción “A” de esta ciudad y para efectos legales de notificación, a los imputados antes en mención. Se le extiende el presente EDICTO en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte. DIOS, UNIÓN, LIBERTAD. LICENCIADA ANA LUCILA FUENTES DE PAZ. JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCIÓN “A” SAN SALVADOR. LICENCIADA KARLA GUADALUPE JOACHÍN LEIVA. SECRETARIA ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A” DE SAN SALVADOR. REF. A3-37-2019(10)/JAG.-
EL INFRASCRITO NOTIFICADOR DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR; a los Imputados que se encuentran en el auto resolutivo, la cual para efectos de notificación se extracta la minuta que literalmente DICE: “”””””” JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR, a las catorce horas del día diez de noviembre del año dos mil veinte. “...De conformidad al Artículo 163 del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE el Auto de las catorce horas del día diez de noviembre del año dos mil veinte. Advirtiendo la suscrita que para el día diez de noviembre de dos mil veinte se encontraba señalada audiencia preliminar en contra de los imputados ausentes en el proceso que en lo medular se resolvió DECLÁRASE REBELDES y en consecuencia se libra la correspondiente ORDEN DE CAPTURA en contra de los imputados ausentes: 1-) BRIAN EDENILSON MARTÍNEZ AYALA, alias EL BRAYAN, salvadoreño, de 18 años de edad, originario de San Salvador, con fecha de nacimiento 01 de febrero del año 2001, hijo de Ana Isabel Ayala Ramírez y Henry Leonel Martínez Cortez, residente en Colonia Altos de San Felipe Uno, calle principal, casa número 3, Ilopango, San Salvador, identificado mediante certificación de Partida de Nacimiento número 475, del Libro 6, folio 477, del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador, en el año dos mil uno; 2-) ISMAEL ISAÍ LEIVA NAVARRETE, alias TUNTUN, salvadoreño, de 19 años de edad, soltero, estudiante, originario de Ilopango, departamento de San Salvador, residente en Comunidad Los Olivos Poniente, sector 10, kilómetro 12 y 1/2, casa 142, Ilopango, San Salvador, con fecha de nacimiento el día 03 de octubre del año 1999, hijo de María Amalia Navarrete de Argueta y Óscar Ernesto Leiva 1a. PUBLICACIÓN. Velásquez, con Documento
35480
EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
No. Único: 2620/LCPC DE C.V.; al efecto continúe veinte. LICDA. NORMA Contrato No. 04/2020 la procesada en la libertad ELIZABETH AMAYA Pub. 25-26-27 noviembre 2020 en que se encuentre, sin LA INFRASCRITA JUEZA DEL TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, Licenciada LINDA JACEL PERAZA FUENTES, notifica y emplaza al ciudadano DAVID ALEXANDER CORTEZ POSADA, de las generales siguientes:de treinta y tres años de edad, soltero, salvadoreño, nacido el día siete de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, residente en calle Zacamil, Comunidad Raúl Rivas Vásquez, pasaje Alfonso Flores, casa número diez, Mejicanos, San Salvador, hijo de Rhina del Carmen Posada de Cortez y Abraham Cortez Guerra; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado como EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificado y sancionado en los artículos 2 y 3, numerales 1, 7 y 8 de la Ley Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio patrimonial de la víctima con régimen de protección con clave “SESENTA Y TRES”, haciéndole saber que en el proceso que se instruye en su contra con la referencia 076-2019-3c, se ha interpuesto Recurso de Apelación por parte de la representación fiscal, por lo que deberá presentarse al Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador para retirar copia del recurso en mención dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del último edicto y no de no acudir se tendrá por emplazado, conforme a lo dispuesto en el Art. 163 del Código Procesal Penal. LICDA. LINDA JACEL PERAZA FUENTES JUEZA TERCERO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR 076-2019-3c 1a. PUBLICACIÓN.
perjuicio de que en la etapa inmediata se adopten las medidas cautelares que se estimen procedentes, con la finalidad de asegurar la comparecencia de la imputada al juicio correspondiente. En cuanto a la acción civil, esta, ya se tuvo por iniciada en contra de la imputada cuando se admitió el requerimiento fiscal. Remítase el presente Proceso Penal al Juzgado de Instrucción de la ciudad de San Marcos, tal como lo ordena el artículo Trescientos Inciso Final del Código Procesal Penal. Noti f íquese la presente resolución a la procesada BELQUIX DOLORES GÁLVEZ ORELLANA, por medio de Edicto Judicial, de conformidad al Art. 163 Pr.Pn. Notifíquese la presente resolución al Licenciado LUIS ALONSO ZAVALA, en calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial de la Sociedad FUNES HARTMANN, S.A. DE C.V. NOTIFIQUESE. “””””””””” L. ALONSO CORTEZ. “”””””” ANTE MÍ. “””””” N.M.C.C. “”””””””” SRIA.INTA. “””””””””. Y, PARA QUE A LA SEÑORA BELQUIX DOLORES GÁLVEZ ORELLANA, LE SIRVA DE LEGAL NOTIFICACIÓN SE LIBRA El PRESENTE EDICTO EN EL JUZGADO DE PAZ: SANTO TOMÁS, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. LIC. LUIS ALONSO CORTEZ ARAGÓN JUEZ DE PAZ INTO. DE SANTO TOMÁS LIC. NORMA MARITZA CABEZAS CÁRCAMO SECRETARIA INTA. 1a. PUBLICACIÓN. 35482
No. Único: 2622/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020
35481
No. Único: 2621/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 El SUSCRITO JUEZ DE PAZ INTERINO DE SANTO TOMÁS, LICENCIADO LUIS ALONSO CORTEZ ARAGÓN, A LA SEÑORA BELQUIX DOLORES GÁLVEZ ORELLANA, HACE SABER: QUE EN EL PROCESO PENAL QUE SE INSTRUYE EN CONTRA DE SU PERSONA POR LOS DELITOS DE HURTO y APROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDA, EN PERJUICIO DE LA SOCIEDAD FUNES HARTMANN, S.A. DE C.V., SE ENCUENTRA LA RESOLUCIÓN QUE EN LO SUSTANCIAL DICE: Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a los artículos Doce, Trece, Dieciocho y Ciento ochenta y uno de la Constitución de la República, Doscientos siete y Doscientos diecisiete del Código Penal, Cincuenta y seis literal e), Cincuenta y siete, Ciento cuarenta y tres, Ciento cuarenta y cuatro, Doscientos noventa y ocho Inciso final, Trescientos numeral uno) e inciso final del Código Procesal Penal, el Suscrito Juez de Paz Interino RESUELVE: DECRETASE LA CONTINUIDAD DEL PRESENTE PROCESO SIN NINGÚN TIPO DE RESTRICCIÓN en contra de la imputada ausente señora BELQUIX DOLORES GÁLVEZ ORELLANA, a quien se le atribuye los delitos de HURTO, previsto y sancionado en el artículo Doscientos siete, y APROPACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el Art. 217, ambos del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la Sociedad FUNES HARTMANN S.A.
NORMA ELIZABETH AMAYA BARRAZA, JUEZA DE PAZ DE SAN PEDRO PERULAPÁN, CUSCATLÁN, HACE SABER: Al señor DANIEL ALBERTO GONZÁLEZ LÓPEZ, de veintinueve años de edad, soltero, estudiante, bachiller, originario de Candelaria, departamento de Cuscatlán, residente en el cantón San Antonio, pasaje Peatonal, casa número cuarenta y tres, jurisdicción de Candelaria, departamento de Cuscatlán, hijo de los señores Salvador González y Teresa de Jesús López Cruz, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones seiscientos catorce mil trescientos treinta y nueve-uno; a quien se le atribuye el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo doscientos uno del Código Penal, en perjuicio de la niña identificada con las iniciales N.M.G.B., r e p r e s e n t a d a legalmente por su madre, señora KENNY MARICELA BELTRÁN MENDOZA, hechos sucedidos en esta jurisdicción; que por auto proveído por este Juzgado, a las doce horas con cinco minutos del día cuatro de noviembre del presente año, se señaló Audiencia Inicial, para las nueve horas del día diez de noviembre del año en curso, señalamiento que fue revocado por no haber sido citado y notificado al referido incoado, habiéndose ordenado su citación por medio de edicto a efecto de que se presente a este Juzgado a manifestarse sobre los derechos que la ley le confiere y poder realizar la referida audiencia, con fundamento en el artículo ciento sesenta y tres Procesal Penal, se libra el presente Edicto, en el Juzgado de Paz, San Pedro Perulapán, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil
BARRAZA JUEZA DE PAZ LIC. ABEL SOLÍS JIMÉNEZ SECRETARIO
1a. PUBLICACIÓN. 35483
No. Único: 2623/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 D A V I D P O S A D A VIDAURRETA, Juez Primero de Instrucción de Santa Tecla, La Libertad, HACE SABER: Al imputado JOSÉ LUIS RAMÍREZ CRUZ, alias “El Cameni”, de veintisiete años de edad, estudiante, soltero, originario de San salvador, hijo de Maritza Elizabeth Cruz Rojas y de José Luis Ramírez Palacios, residente en Comunidad Tierra de Gosen, pasaje Sinaí, polígono tres, casa número veintidós de la ciudad de Colón, La Libertad, con Documento Único de Identidad número 05844176-3; a quienes se les atribuye el delito calificado provisionalmente como HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 número 3, ambos del Código Penal, en perjuicio de la vida del ahora occiso VÍCTOR MANUEL CORDERO SÁNCHEZ, se encuentran los pasajes del auto que literalmente dice: “”””””””” JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN; SANTA TECLA, LA LIBERTAD, a las quince horas con cuarenta minutos del día diez de noviembre del año dos mil veinte. Decretase el presente auto de Instrucción, para el cual se otorga un plazo de SEIS MESES, mismo que concluirá el día DIEZ de MAYO del año DOS MIL VEINTIUNO; habilitándose el siguiente día hábil para su finalización. Encomiéndesele a la Representación Fiscal, practicar los actos de investigación que señala en su requerimiento, mismos que por su naturaleza no requieren autorización ni presencia judicial; no obstante si en el devenir de la investigación se solicita algún acto que requiera la misma, en su oportunidad se proveerá lo pertinente; los cuales deberá verificar dentro del cumplimento del plazo de instrucción otorgado. Señalase para efecto de intimar y hacer del conocimiento al imputado ausente JOSÉ LUIS RAMÍREZ CRUZ, los hechos que se le atribuyen, las OCHO horas con TREINTA minutos del QUINCE de ENERO del año DOS MIL VEINTIUNO, la cual se verificará mediante la publicación de edictos, en atención al informe, suscrito por parte del Secretario del Juzgado de Paz de la ciudad de Colón, La Libertad, líbrese el oficio correspondiente. Referencia Fiscal 0857-UDCV-2019-ST. NOTIFÍQUESE. Lic. David Posada Vidaurreta Juez Primero de Instrucción Santa Tecla, La Libertad. 1a. PUBLICACIÓN. 35484
No. Único: 2624/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 LA INFRASCRITA JUEZA DE PAZ INTERINA DEL JUZGADO DE PAZ DE SAN JOSÉ VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, LICENCIADA MARÍA ISABEL VÁSQUEZ MENDOZA DE ROMERO, NOTIFICA A LOS IMPUTADOS: 1) MARVIN ALBERTO MALDONADO ARIAS, alias “CHON”, de veinticinco años de edad, salvadoreño, soltero, estudiante, originario de la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, con fecha de nacimiento el día diecisiete de julio del año mil novecientos
noventa y cuatro, hijo de Ana Vilma Arias Gámez y Jesús Alberto Maldonado Santamaría, residente en Colonia Arcos de Villanueva, de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número 050418164; 2) JOHAO EDGARDO VILLALTA LÓPEZ, alias “EL GEMELO”, de veinticinco años de edad, salvadoreño, soltero, empleado, originario de esta jurisdicción, con fecha de nacimiento el día uno de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Ana Mercedes López y Mario Villalta González, residente en Barrio El Calvario, Sexta Calle Poniente, de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número 050869404; y 3) ESTEBAN ALEXANDER MATUTE DOMÍNGUEZ, alias “EL TEBAS”, de veinte años de edad, salvadoreño, soltero, jornalero, originario de esta jurisdicción, con fecha de nacimiento el día once de julio del año mil novecientos noventa, hijo de Rosalina Domínguez y Andrés Avelino Matute, residente en caserío El Espíritu, cantón El Escalón, de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número 046532281; a quienes se les atribuye la comisión de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos ciento veintiocho y ciento veintinueve numeral tercero del Código Penal, en perjuicio de la vida de SANTOS URÍAS TORRES, que en el proceso penal promovido en su contra por el delito ya relacionado, por medio de auto de las quince horas con treinta minutos del día diez de noviembre del presente año, se ORDENÓ: CONTINÚAR CON LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE PROCESO PENAL Y MANTENERSE EN LA LIBERTAD EN QUE SE ENCUENTRAN LOS IMPUTADOS AUSENTES: MARVIN ALBERTO MALDONADO ARIAS, alias “CHON”, JOHAO EDGARDO VILLALTA LÓPEZ, alias “EL GEMELO” y ESTEBAN ALEXANDER MATUTE DOMÍNGUEZ, alias “EL TEBAS”; Y SIN NINGÚN TIPO DE RESTRICCIÓN A SU LIBERTAD. Asimismo, dicho proceso pasa al conocimiento del señor Juez Segundo de Instrucción de Santa Tecla, San José Villanueva, departamento de La Libertad, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veinte. LICDA. MARÍA ISABEL VÁSQUEZ MENDOZA DE ROMERO JUEZA DE PAZ INTERINA DE SAN JOSÉ VILLANUEVA
DE LA DETENCION PROVISIONAL, en contra del imputado ausente ALFONSO GUDIEL ESTRADA, líbrense las respectivas ordenes de captura en contra del imputado ALFONSO GUDIEL ESTRADA, NOTIFÍQUESELE por medio de Edicto de conformidad al Art. 163 C.P., al imputado ausente Alfonso Gudiel Estrada.- Y para que le sirva de legal notificación al imputado ausente Alfonso Gudiel Estrada, se libra el presente Edicto, a las quince horas con treinta minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil veinte. - Notifíquese.Lcda. Blanca Rosa Mármol Mejía Jueza Primero de Paz Lcdo. Donald René Paniagua León Secretario 1a. PUBLICACIÓN. 35486
No. Único: 2626/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 El Infrascrito Juez Suplente de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate. A Carlos Mauricio Carranza Raymundo, HACE SABER: Que en Proceso Penal 88-3/20 en su contra se dictó a las 14: 00 horas del día 11 de Noviembre del presente año, auto que en lo medular contiene: “”(...) Decretase instrucción Formal sin restricción alguna en contra del imputado ausente Carlos Mauricio Carranza Raymundo, por el delito de “Limitación Ilegal a la Libertad de Circulación”, tipificado y sancionado en el artículo 152-A del Código Penal, en perjuicio de la víctima y testigo con Régimen de Protección con clave “Body”.(...) //R. H. Portillo C.// Ante mí, // R.A. Cuellar A. // Srio. // Rubricadas. Se les previene presentarse a esta sede dentro del plazo de 10 días posteriores a la tercera publicación de este edicto por sí o por medio de defensor particular o público, y que de lo contrario podrán eventualmente ser declarado rebelde. Y para que le sirva de legal notificación, se libra el presente a los once días de noviembre del dos mil veinte. Lic. Ramón Herminio Portillo Campos Juez de Primera Instancia Suplente Pn. 88-3-2020. 1a. PUBLICACIÓN.
1a. PUBLICACIÓN.
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No. Único: 2625/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE PAZ DE AHUACHAPÁN: Licenciada Blanca Rosa Mármol Mejía, al imputado ausente señor Alfonso Gudiel Estrada, se le HACE SABER: Que en la Causa Penal No. 312-3-2019, instruida contra el imputado ausente señor ALFONSO GUDIEL ESTRADA, a quien se le atribuye la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 215 relacionado con el Art. 216 1 C.P., previsto y sancionado en el Art. 201 C.P., en perjuicio de patrimonial de JOSÉ ALEJANDRO ARRIAZA SALGUERO, y FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto y sancionado en el Art. 284 C.P., en perjuicio de la FE PÚBLICA.- A las catorce horas con veinticinco minutos del día veinticuatro de septiembre del presente año se pronunció el auto de con base a las razones expuestas disposiciones legales citadas y Arts. 144, 177, 179, 300 Inc. 1° y 329 C.P.P. ORDENASE INSTRUCCIÓN FORMAL CON LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
No. Único: 2627/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 La Infrascrita Jueza del Juzgado Primero de Instrucción del Distrito Judicial de la ciudad de San Vicente. Cita al imputado ausente Roberto Enrique Aguilar Colorado, de treinta y dos años de edad, soltero, estudiante, con documento único de identidad número 03745357-7, hijo de Madre: Mercedes Idalia Colorado Huezo y Santos Roberto Aguilar, nacido el día quince de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, residente en colonia Veracruz, calle Montreal, casa # 39, municipio de Mejicanos, San Salvador; por atribuírsele la comisión del delito de Estafa, descrito y sancionado en el artículo doscientos quince del Código Penal, en perjuicio de la víctima señora Stephanie Gabriela Meléndez de Ramos, a fin de que comparezca a este Juzgado, para celebrarle Audiencia Preliminar, que está señalada para las nueve horas con treinta minutos del día catorce de diciembre de dos mil veinte, en Proceso Penal registrado con el No.
132-4-19. Y para los demás efectos de Ley, se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Instrucción: San Vicente, a las catorce horas con cincuenta minutos del día miércoles cuatro de noviembre de dos mil veinte. Lic. Marta Patricia Barahona de Jiménez Jueza Primero de Instrucción Lic. Mario Israel Galeano Medrano Secretario Causa Penal No. 132-4-19 Ref. Fiscal 263-UDPP-2019 RARM. 1a. PUBLICACIÓN. 35488
No. Único: 2628/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EL INFRASCRITO NOTIFICADOR del Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, al señor NELSON MISAEL SIGÜENZA FLORES, HACE SABER: Que en la causa penal que se le instruye por el delito de HURTO, en perjuicio de LERICIA CASTRO DE MONGE, se encuentra la resolución que en lo conducente DICE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Chalatenango, a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de octubre de dos mil veinte, en el proceso penal en contra del señor NELSON MISAEL SIGÜENZA FLORES, de veinticinco años de edad, soltero, originario de La Libertad, residente en caserío Las Vegas del Rio, cantón Cangrejera, de la jurisdicción de La Libertad, del municipio del departamento de La Libertad, procesado por el delito antes relacionado, POR TANTO: Se fija como plazo de Instrucción, de CIENTO DIECISÉIS DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN, QUE FINALIZA EL DÍA VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, en este tribunal previa convocatoria de partes. A. J. G. Jueza de Primera Instancia Interino. Ante Mí E: E: R. Secretario. “”””” RUBRICADAS. “””””. ES CONFORME: con sus originales con los cuales se confrontó en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Chalatenango, y para efectos legales de notificación al señor NELSON MISAEL SIGÜENZA FLORES, se fija el presente edicto en el Tablero Judicial de éste Tribunal, en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Chalatenango, municipio del departamento de Chalatenango, en caserío Las Vegas del Rio, cantón Cangrejera de la jurisdicción de La Libertad, del municipio del departamento de La Libertad, y su respectiva publicación en Periódicos de Circulación Nacional. Chalatenango, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil veinte. Lic. Pablo López Alas Notificador C- 128-2020-1. Telefax. 2335-2131. 1a. PUBLICACIÓN. 35489
No. Único: 2629/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EL INFRASCRITO NOTIFICADOR del Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, al señor ELIO CRUZ ORELLANA SÁNCHEZ, HACE SABER: Que en la causa penal que se le instruye por el delito de Amenazas con Agravación Especial y Lesiones, en perjuicio de JOSÉ ELIDAD TEJADA MENJÍVAR, se encuentra la resolución que en lo conducente DICE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Chalatenango, a las diez horas con veinte minutos del día doce de octubre de dos mil veinte, en el proceso penal en contra del señor ELIO CRUZ ORELLANA SÁNCHEZ, de veintisiete años de edad, soltero, empleado, residente en caserío Las Uvitas, del barrio La Sierpe de la ciudad de Chalatenango, municipio del departamento de Chalatenango, procesado por el delito antes relacionado, POR TANTO: Se fija como plazo de Instrucción, de CIENTO DIECINUEVE DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN, QUE FINALIZA EL DÍA OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, en este tribunal previa convocatoria de partes. A. J. G. Jueza de Primera Instancia Interino. Ante Mí E: E: R. Secretario. “”””” RUBRICADAS. “””””. ES CONFORME: con sus originales con los cuales se confrontó, en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Chalatenango, y para efectos legales de notificación al señor ELIO CRUZ ORELLANA SÁNCHEZ, se fija el presente edicto en el Tablero Judicial de este Tribunal, en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Chalatenango, municipio del departamento de Chalatenango, en caserío Las Uvitas, del barrio La Sierpe de la ciudad de Chalatenango, municipio del departamento de Chalatenango, y su respectiva publicación en Periódicos de Circulación Nacional. Chalatenango, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil veinte. Lic. Pablo López Alas Notificador C- 119-2020-1. Telefax. 2335-2131. 1a. PUBLICACIÓN. 35490
No. Único: 2630/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 Eda. 25/01-20-3/4 CASO “BASTIAN” EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, HACE SABER: 1-ADONIS EDUARDO ENRRIQUE HERNÁNDEZ, ALIAS WINDOWS O LLAMATIVO, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veinticinco años de edad, nacido el día doce de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, originario de la jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, residente en el caserío Puente Roto del cantón El Platanar de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de María Victoria Pineda Hernández e Isabel Enrrique Hernández. 2-ANDERSON RAÚL GUZMÁN BLANCO, ALIAS DESPISTADO O PEPITO, chequeo de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintiséis años de edad, nacido el día seis de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, originario de Moncagua, San Miguel, con Documento Único de Identidad número 4985982-8, residente en caserío Los Cocos del cantón El Platanar de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Ana Mirna Blanco de Guzmán y Wenceslao Humberto Guzmán. 3-ARNOLDO JOSÉ JURADO PINEDA, ALIAS PESTE U ORGULLOSO, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintiocho años de edad, nacido el día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y dos, con Documento Único de Identidad número 046214257, residente en cantón Los Ejidos, Moncagua,
CLASIFICADOS departamento de San Miguel, hijo de Rosa Emilia Pineda Gutiérrez y José Rómulo Jurado Robles. 4-CARLOS ENRRIQUE GARCÍA VÁZQUEZ, ALIAS TAMERA O CREATIVO, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veinticinco años de edad, nacido el día nueve de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, con Documento Único de Identidad número 051340673, residente en caserío Tamera del cantón Hualama, jurisdicción de Chapeltique, departamento de San Miguel, hijo de Ana Noelia Vázquez y Carlos Romero García. 5-DENIS ODIR RAMÍREZ ROMERO, ALIAS MACUIN O SINCERO, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintisiete años de edad, nacido el día veintiocho de enero del año mil novecientos noventa y tres, residente en cantón Los Ejidos Moncagua, San Miguel, identificado con Documento Único de Identidad número 048186280, hijo de los señores María Rumilda Romero Ramírez y José Tomas Ramírez García. 6-DOUGLAS SARAVIA MARTÍNEZ, ALIAS OPORTUNISTA O SUSTITUTO, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintiún años de edad, soltero, residente en barrio San Antonio, jurisdicción de Lolotique, departamento de San Miguel, hijo de Rosa Lidia Martínez y Ovidio Antonio Saravia. 7-EDENILSON ANTONIO TICAS, ALIAS HOLGAZÁN, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintidós años de edad, salvadoreño, quien nació el dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete originario de Moncagua, San Miguel, residente en cantón El Platanar, caserío El Limón, municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, siendo hijo de Berarda de Jesús Viuda de Ticas y Leonel Arquimidies Ticas. 8-EDGAR GEOVANNIE CORTEZ BENAVIDEZ, ALIAS RANDUNGA O RECLUTADO, chequeo de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintitrés años de edad, salvadoreño, nació el veintitrés de octubre del año mil novecientos noventa y seis, originario de Nueva Guadalupe, San Miguel, residente en cantón Platanar, ju r i s d i c c i ó n M onc a g u a , departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 054462848, hijo de Juana Bautista Benavidez Meza y José Pascual Cortez. 9-EDWIN FABRICIO CHÁVEZ GARCÍA, ALIAS TENCHIS O INJUSTO O NOBLE, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintiséis años de edad, nacido el día veintisiete de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, con Documento Único de Identidad número 048963755, residente en caserío Tamera del cantón Hualama, jurisdicción de Chapeltique, departamento de San Miguel, hijo de María del Rosario García Larín y Simón Chávez Chávez. 10-ELMER OMAR GUZMÁN ALFARO, ALIAS HUMO O MOLESTO, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintisiete años de edad, originario de Moncagua, San Miguel, con fecha de nacimiento nueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, con Documento Único de Identidad 04795456-7, originario de Moncagua, San Miguel, residente en caserío El Limón del cantón La Fragua, jurisdicción de Moncagua y departamento de
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San Miguel, hijo de Claudia Lisseth Alfaro Solórzano y José Elmer Guzmán Rosales. 11-EVER ALEXANDER GUEVARA MARTÍNEZ, ALIAS DEREX, paro de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintinueve años de edad, nacido el día diecisiete de febrero del año mil novecientos noventa y uno, con Documento Único de Identidad número 044661254 originario de Moncagua, San Miguel, residente en caserío La Loma Linda del cantón El Platanar, jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de María Alejandra Martínez de Guevara y Jorge Alexander Guevara. 12-FERNANDO ANDRÉS HERNÁNDEZ DIAZ, ALIAS GURRION, chequeo de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veinticuatro años de edad, salvadoreño, quien nació el once de octubre de mil novecientos noventa y seis, originario de Chapeltique, San Miguel, residente en Chapeltique, San Miguel, con Documento Único de Identidad número: 05905703-8, hijo de María Elsy Díaz Portillo y Santos Andrés Hernández Machado. 13- FRANCISCO ANTONIO CALDERÓN PERDOMO, ALIAS CHICO, paro de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de treinta y nueve años de edad, nacido el día veintiséis de marzo del año mil novecientos ochenta y uno, con Documento único de Identidad número 03101574-5, residente en Lotificación Guadalupe, caserío El Tempisque, cantón El Platanar, jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Bety Noemy Calderón y Francisco Antonio Perdomo Villalobos. 14-FREDY DANIEL SALVADOR VIGIL, ALIAS AMIGUI, paro de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de treinta años de edad, quien nació el ocho de julio de mil novecientos noventa y uno, originario de Moncagua, San Miguel, residente en caserío El Chorizo del cantón El Platanar, Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 04504910-4, hijo de Juana Vigil y Vidal Salvador. 15-GERBER NATIVIDAD LÓPEZ MEJÍA, ALIAS ALIENS, corredor de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintinueve años de edad, originario de Pasaquina, departamento de La Unión, nacido el día veintisiete de mayo del año mil novecientos noventa y uno, hijo de Iris Jeaneth Mejía y Francisco Javier López, residente en caserío La Pedrera, cantón Singaltique, Chapeltique, San Miguel. 16- GERBERH MAURICIO AGUILAR URRUTIA, ALIAS PLOTOCOY, paro de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de treinta años de edad, salvadoreño, quien nació el tres de junio de mil novecientos noventa, originario de Moncagua, San Miguel, con residencia en caserío El Corral del Cantón El Platanar, municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: 04809091-8, siendo hijo de Isaías Antonio Aguilar y Dina Marisol Urrutia Torres. 17-GLENDA YUDITH MORÁN CRUZ, paro de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintisiete años de edad, nacida el día veinte de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, con Documento Único de Identidad número 04962379-
20 CLASIFICADOS 8, residente en caserío El Puente Roto del cantón El Platanar, de la jurisdicción Moncagua, departamento San Miguel, hija de Dinora del Carmen Cruz Garay y José Osmín Morán. 18-HUGO SARBELIO TICAS MORÁN, ALIAS HUGO TICAS, paro de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintiocho años de edad, nacido el día cuatro de diciembre del año mil novecientos noventa y uno, con Documento Único de Identidad número 046637798, originario de Moncagua, San Miguel, residente en caserío El Puente Roto del cantón El Platanar, jurisdicción de Moncagua, departamento San Miguel, hijo de María Argelia Morán Medrano y Oscar Santana Ticas Cruz. 19-JOSÉ ÁNGEL RAMOS RAMOS, ALIAS VILLANO O SPRAY, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de treinta y seis años de edad, con fecha de nacimiento diecinueve de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro, originario del municipio de Lolotique, departamento San Miguel, siendo hijo de Gloria de Jesús Ramos de Ramos y Carlos Antonio Ramos, con residencia en caserío Corralito del cantón Amaya del municipio de Lolotique, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 01619917-6. 20-JOSÉ ANIBAL MOREIRA BERNAL, ALIAS MALHECHOR, corredor de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de treinta y dos años de edad, nacido el día trece de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete, originario de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 042870726, hijo de Blanca Eva Bernal y Juan Antonio Moreira, residente en cantón La Puerta, San Miguel. 21-JOSÉ BLADIMIR GARAY CISNEROS, ALIAS DIÑO O BIÓNICO, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de diecinueve años de edad, nacido el día diecisiete de octubre del año dos mil, originario de Lolotique, San Miguel, residente en cantón Valencia de la jurisdicción de Lolotique, departamento de San Miguel, hijo de Emma Rosalina Cisneros Alfaro y José Amílcar Garay Cruz. 22-JOSÉ EFRAÍN ANDRADE ARGUETA, ALIAS PALLO O INVISIBLE, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintiséis años de edad, nacido el día uno de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, con Documento Único de Identidad número 48726080, originario de Chapeltique, San Miguel, residente en caserío Singaltique, cantón San Pedro de la jurisdicción de Chapeitique, departamento de San Miguel, hijo de María Margoth Argueta y Leopoldo Andrade. 23-JOSÉ HERNÁN COLATO GUTIÉRREZ, ALIAS DEYVIN, chequeo de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veinticinco años de edad, salvadoreño, quien nació el veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y cinco, originario de Moncagua, San Miguel, residente en cantón El Platanar, Moncagua, San Miguel, con Documento Único de Identidad número: 05142440-1 hijo de Rosa Elvira Gutiérrez y José Hernán Colato. 24-JOSÉ NAPOLEÓN ROMERO MARTÍNEZ, ALIAS NAPO O INALCANZABLE, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintidós años de edad,
nacido el día dos de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, con Documento Único de Identidad número 05548720-7, residente en colonia San Carlos del cantón El Platanar, jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Mélida Elvira Martínez y José Napoleón Romero. 25-JOSÉ RAÚL ZELAYA SEGOVIA, ALIAS CHELE O PERTURBADOR, homeboy d e la clica Sailo r L o co s Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, veintisiete años de edad, nacido el día nueve de diciembre del año mil novecientos noventa y dos, identificado con Documento Único de Identidad número 4726037-4, residente en cantón La Fragua, de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Rosa Amelia Zelaya Segovia y José Salmerón Escobar. 26-JOSELIN EFRAÍN CRUZ DEL CID, ALIAS DECO, paro de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de treinta y cuatro años de edad, nacido el día quince de junio del año mil novecientos ochenta y seis, con Documento Único de Identidad número 03610503-2, originario de San Vicente, residente en caserío Tamera, cantón Hualama de Chapeltique, departamento de San Miguel, hijo de María Elsy del Cid y Efraín Cruz. 27-JUAN JOSÉ FLORES HERNÁNDEZ, ALIAS EMIGRANTE O GORDO, paro d e la clica Sailo r L o co s Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintiséis años de edad, nacido el día uno de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, originario de San Salvador, residente caserío El Tempisque del cantón El Platanar, municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Mónica Ivonne López Clímaco y Juan José Flores Gómez. 28-JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ O JUAN ALEJANDRO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ALIAS ALEJITO O SINCERO O GATILLERO, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veinticinco años de edad, nacido el día veintidós de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, originario y residente en caserío Los Cocos del cantón El Platanar de la jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Ana Paula Bonilla Rodríguez y Juan Antonio Hernández. 29-RUDY MAURICIO SÁNCHEZ GUZMÁN, ALIAS A Q U I L E O O PRETENDIENTE, homeboy d e la clica Sailo r L o co s Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veinticuatro años de edad, nacido el día doce de septiembre del año mil novecientos noventa y cincos originario de cantón El Platanar, Moncagua, San Miguel, residente en caserío El Alto del cantón El Platanar de la jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Isabel Cristina Sánchez y Jaime Pascual Herrera Romero. 30-MAURICIO ERNESTO BERMUDES CEDILLO, ALIAS NETO O INTENSO, chequeo d e la clica Sailo r L o co s Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veinticuatro años de edad, nacido el día doce de agosto del año mil novecientos noventa y seis, originario de Moncagua, San Miguel, residente en colonia San Carlos del cantón El Platanar, jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de María Tomasa Bermúdez de Cedillo y Mauricio Alberto Bermúdez. 31-MELQUISIDEC JIMÉNEZ ZAVALA, ALIAS YASPERS, corredor de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de treinta y cinco años de edad, nacido el día once de septiembre de mil
EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
novecientos ochenta y cuatro, con Documento Único de Identidad número 036926551, hijo de María Tina Zavala e Ignacio Alfredo Giménez, residente en cantón Jalacatal, pasaje Las Rosas número 2, o en colonia Ciudad Pacífica, ambos del municipio y departamento de San Miguel. 32-MIGUEL ÁNGEL RAMOS CHACÓN, ALIAS MALCRIADO O LEVIATHAN, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de treinta años de edad, nacido el día quince de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve, con Documento Único de Identidad número 04549163-6, originario de Moncagua, San Miguel, residente en cantón Tangolona de Moncagua, San Miguel, hijo de Ángela Chacón López y Pablo Ramos Tabora. 33-MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ CRUZ, ALIAS LOROCO O BUHO O PREVENTIVO, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintinueve años de edad, nacido el día veintinueve de septiembre del año mil novecientos noventa, originario de Lolotique, San Miguel, con Documento Único de Identidad número 04838695-3, residente en caserío El Puente Roto de cantón El Platanar de la jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Ana Luisa Cruz y José Leonel Arturo Sánchez. 34-NELSON ALEXANDER CRUZ DOMÍNGUEZ, ALIAS TATUN O DISIMULADO, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veinticinco años de edad, nacido el día uno de abril del año mil novecientos noventa y cinco, originario y residente en el caserío Los Cocos, del cantón El Platanar, Moncagua, San Miguel, hijo de Irma Gloria Domínguez Reyes y Nelson Iban Cruz. 35-NELSON GUADALUPE GARCÍA GUEVARA, ALIAS CAYADO, corredor de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veinticinco años de edad, originario de Lolotique, San Miguel, hijo de Bertila Guevara y José Jorge García, residente en barrio en Centro de la jurisdicción de Lolotique del departamento de San Miguel. 36-OSWALDO BLADIMIR GUTIÉRREZ MEDRANO, ALIAS GARROBO O IGUANA, chequeo de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de diecinueve años de edad, nacido el día dieciséis de julio del año dos mil uno, residente en caserío Tamera del cantón Hualama, frente a la Piscina, jurisdicción de Chapeltique, departamento de San Miguel, hijo de Denis Roxana Medrano y José Daniel Gutiérrez Robles. 37-REMBERTO DELGADO ESCOLERO, ALIAS BLEYSER O MESIAS, ranflero de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de treinta y nueve años de edad, nacido el día treinta y uno de agosto del año mil novecientos ochenta y uno, con Documento Único de Identidad número 029140005, residente en Guatajiagua, departamento de Morazán, hijo de los señores Ana Cruz Delgado y Esteban Escolero Fuentes. 38-WILBER DANIEL LARIOS GUZMÁN, ALIAS AVISPADO O HERRANTE, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de treinta y cuatro años de edad, nacido el día trece de julio del año mil novecientos ochenta y seis, con Documento Único de Identidad número 03581668-0, originario de Chapeltique, San Miguel, residente en cantón Hualama, jurisdicción de Chapeltique, departamento de San Miguel, hijo de María Inés Guzmán y Roberto de Jesús Larios. 39WILLIAM ALEXANDER
ALBANES HERRERA, ALIAS FIREMAN O FUEGO, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de treinta y cuatro años de edad, quien nació el tres de junio del año de mil novecientos ochenta y seis, originario de Moncagua, San Miguel, residente en cantón Ejidos, caserío Las Posas del municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: 066022292, siendo hijo de María de La Paz Herrera de Albanes y Eliso Albanes. 40-YEFRY JOSÉ GARCÍA GARAY, ALIAS JEFRY O INVASOR, homeboy de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintitrés años de edad, nacido el día diecisiete de agosto del año mil novecientos noventa y seis, residente en barrio San Antonio de la jurisdicción de Lolotique, departamento de San Miguel, hijo de Reina de la Paz Campos y Mario Humberto Ramos. 41-YESSICA LISSETH SÁNCHEZ CRUZ, ALIAS YESICA O YECA, paro de la clica Sailor Locos Salvatruchos (SLSW) de la mara Salvatrucha, de veintinueve años de edad, residente en caserío El Puente Roto, del cantón El Platanar de la jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 04172256-4, hija de Ana Luisa Cruz y José Leonel Arturo Sánchez. A quienes todos se les acusa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 LECAT, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA y LA SEGURIDAD DEL ESTADO; y otros delitos.Que el señor Juez Especializado de Instrucción de esta ciudad, Licenciado FRANCISCO ANTONIO PRUDENCIO GARCÍA, mediante resolución de audiencia especial de imposición de medida celebrada el día cuatro de noviembre del presente año, bajo referencia número: 25-01-20-3/4 ha señalado citar a los anteriores imputados ausentes PARA LAS 8:00 HORAS DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, para la intimación de ley de los imputados, y se pronuncien en cuanto a su derecho de legítima defensa; y para las 8:30 HORAS DE ESE MISMO DÍA, la realización de la AUDIENCIA ESPECIAL PARA DETERMINAR LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS en contra de los mismos, por los delitos atribuidos, respectivamente. Y para que el presente les sirva de legal notificación, citación y emplazamiento a los imputados antes relacionados, a efecto de que comparezcan a las diligencias en mención, se expide la presente en la Secretaría del Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel; a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinte. LIC. JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO SECRETARIO DE ACTUACIONES
hijo de Marta Orellana Henríquez y Jorge Alberto Quintanilla, quien se identifica con Documento Único de Identidad número cero uno cero uno uno seis nueve nueve seis guion uno, residente en Urbanización Montes de San Bartolo cuatro, pasaje 43, polígono 61 poniente, casa 36, Soyapango; a quien se le atribuye el delito calificado provisionalmente como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 207 y 208 N°1 C.Pn., en perjuicio patrimonial de ANA ELIZABETH CORTEZ REYES; que fue ordenado intimarle por medio de edictos de conformidad al Art. 163 C.Pr. Pn. en auto de las quince horas cincuenta minutos del día doce de noviembre de dos mil veinte, a efecto de que se pronuncie sobre su Defensa Técnica y hacerle de su conocimiento que la fecha de Audiencia Preliminar ha sido programada para LAS OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL DIA TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, quedando convocados los imputados y demás partes procesales. Y para que al imputado ausente JORGE ENRIQUE QUINTANILLA ORELLANA, le sirva de legal notificación, se libra el presente Edicto en el Juzgado Segundo de Instrucción de Soyapango, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veinte. Licda. MARLENI ARACELI BENAVIDES JUEZA INTERINA SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SOYAPANGO. NUE: 00107-20-SOY-PNPC2IN1(4)Waat
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No. Único: 2632/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 AL IMPUTADO PEDRO LUIS DIAZ de sesenta y tres años de edad; el Secretario interino del Juzgado Cuarto de Paz de Soyapango, con base al Art. 163 Pr.Pn., HACE SABER: “””” Que se ha presentado requerimiento fiscal en su contra por el ilícito penal de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 146 y 147-E del Código Penal, en perjuicio del señor CARLOS ANTONIO BURGOS MARINERO Y MARÍA JULIA RUIZ DE ALFARO “””” Se le notifica al procesado PEDRO LUIS DIAZ que se presente a las instalaciones de este tribunal, para hacerle saber sus derechos, de conformidad al Art. 12 Cn. 80, 81 y 82 Pr. Pn., a fin de que manifieste lo relativo a su defensa, quien podrá presentarse hasta un día después de publicado el último edicto” Y para que al procesado PEDRO LUIS DIAZ le sirva de legal citación y notificación se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Paz de Soyapango, el día trece de noviembre del año dos mil veinte. LIC. SARBELIO QUINTEROS SORTO SECRETARIO INTO. JUZGADO CUARTO DE PAZ DE SOYAPANGO. REF.01172-20-SOY-PNPC4PA0-3
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No. Único: 2631/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020
No. Único: 2633/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020
LA SUSCRITA JUEZA INTERINA SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SOYAPANGO, Licenciada MARLENI ARACELI BENAVIDES, hace saber al imputado ausente JORGE ENRIQUE QUINTANILLA ORELLANA, quien es de c uar e n ta a ñ o s de e da d, soltero, Fontanero, con fecha de nacimiento del día veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta, originario de San Salvador,
AL IMPUTADO JUAN CARLOS CALDERÓN HERNÁNDEZ de veintiocho años de edad, soltero, zapatero; el Secretario interino del Juzgado Cuarto de Paz de Soyapango, con base al Art. 163 Pr.Pn., HACE SABER: “””” Que se ha presentado requerimiento fiscal en su contra por el ilícito penal de APROPIACIÓN INDEBIDA DE VEHÍCULO DE MOTOR, previsto y
sancionado en el artículo 214-E del Código Penal, en perjuicio del señor JOSÉ ROBERTO SANTOS GARCÍA “””” Se le notifica al procesado JUAN CARLOS CALDERÓN HERNÁNDEZ que se presente a las instalaciones de este tribunal, para hacerle saber sus derechos de conformidad al Art. 12 Cn., 80, 81 y 82 Pr. Pn., a fin de que manifieste lo relativo a su defensa, quien podrá presentarse hasta un día después de publicado el último edicto” Y para que al procesado JUAN CARLOS CALDERÓN HERNÁNDEZ le sirva de legal citación y notificación se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Paz de Soyapango, el día trece de noviembre del año dos mil veinte. LIC. SARBELIO QUINTEROS SORTO SECRETARIO INTO. JUZGADO CUARTO DE PAZ DE SOYAPANGO. REF.01162-20-SOY-PNPC4PA0-3 1a. PUBLICACIÓN. 35494
No. Único: 2634/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EL INFRASCRITO JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN INTERINO DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, LICENCIADO RENÉ GALLARDO RIVAS, HACE SABER al ciudadano MOISÉS DAVID CASTANEDA RIVERA, de veinticuatro años de edad, nacido el día diez de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, originario de San Salvador, Artista Urbano, acompañado con Karen López, residente en Residencial San Pedro, polígono treinta y uno A, pasaje W, norte, casa nueve, Mejicanos, San Salvador, hijo de Vilma Cecilia Quintanilla Rivera y Moisés Castaneda; a quien en el Proceso Penal registrado al Número 1762018-9, se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de La Salud Pública, que mediante resolución de fecha nueve de noviembre de este año, por incumplir las condiciones impuestas por las Medidas Sustitutivas a la Detención Provisional, se REVOCAN, y conforme a lo dispuesto en el artículo 330 número cinco del Código Procesal Penal, teniendo el delito acusado una sanción mayor de tres años de prisión, considerado grave según al artículo 18 del Código Penal, en relación a los artículos 7.5 C.A.D.H. y 9.3 P.I.D.C.P., SE DECRETA LA DETENCIÓN PROVISIONAL AL PROCESADO, en consecuencia líbrese ordenes de captura en su contra. Hágase saber conforme al artículo 163 del Código Procesal Penal. Y para que le sirva de legal notificación al procesado MOISÉS DAVID CASTANEDA RIVERA, se libra el presente edicto en el Juzgado Tercero de Instrucción: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinte. LIC. RENÉ GALLARDO RIVAS JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN INTERINO N°. Ref. 176-2018-9
de nacimiento veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y seis, hijo de María José Ramírez Barrientos y de Jorge Wilson González, residente según su DUI en setenta y cinco avenida norte, pasaje Melara, número cinco, San Antonio Abad, San Salvador; procesado por el hecho calificado en forma provisional como Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Económica, figura penal prevista y sancionada en el artículo 201 del Código Penal, en perjuicio de los menores Jorge Eduardo González Martínez y Cristian Mateo González Martínez, representados en este proceso por su madre señora Ericka Esmeralda Martínez García, quien puede ser ubicada en Final calle El Roble, casa número cinco, San Antonio Abad, San Salvador; que en interlocutoria de fecha doce de los corrientes, se ordenó s u c i t a p a r a l a s NUEVE HORAS del día NUEVE DE DICIEMBRE del corriente año, cuya asistencia es obligatoria, ya que de no atender el llamado, será declarado “REBELDE” y se librará su correspondiente orden de captura. Y para que le sirva de legal citatorio al señor González Ramírez, se expide el presente edicto en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinte. Lic. René Gallardo Rivas Juzgado Tercero de Instrucción Ref.112- /2020-7Mlp. 1a. PUBLICACIÓN. 35496
No. Único: 2636/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020
EDICTO LA JUEZA CUARTO DE INSTRUCCIÓN INTERINA DE SAN SALVADOR, LILA ÁLVAREZ BLANCO, hace saber a JOSÉ ARNOLDO VILLALTA HENRÍQUEZ, de treinta y siete años de edad, casado con Karen Annette Mirón Ventura, empresario, con fecha de nacimiento veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y dos, originario de esta ciudad y departamento de San Salvador, residente en Urbanización Toluca Sur Poniente, avenida Escarcha, casa # 81, San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y siete guion cero; a quien se le atribuye la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 215 Pn., en perjuicio patrimonial de la víctima MARVIN DANIEL RAMOS DÍAZ; que se le CONVOCA para la celebración de Audiencia Preliminar a las NUEVE HORAS DEL DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE, por lo que CÍTESE y NOTIFÍQUESE por edicto, debiendo comparecer debidamente identificado, el día y hora señalado al Juzgado Cuarto de Instrucción, San Salvador, ubicado en boulevard Tutunichapa, Centro Integrado de Justicia Penal Doctor Isidro Menéndez, Edificio A2, Primer Nivel. San Salvador, doce de noviembre de dos mil veinte. LICDA. LILA ÁLVAREZ BLANCO JUEZA CUARTO DE INSTRUCCIÓN. INTA. BR. LIGIA CAROLINA 1a. PUBLICACIÓN. 35495 FUNES DE SEGOVIA SECRETARIA DE No. Único: 2635/LCPC ACTUACIONES Contrato No. 04/2020 Ref.: 30-2020-5
Pub. 25-26-27 noviembre 2020
1a. PUBLICACIÓN. El Infrascrito Juez del 35497 Juzgado Tercero de No. Único: 2637/LCPC Instrucción de este Distrito Contrato No. 04/2020 Judicial Licenciado René Pub. 25-26-27 noviembre 2020 Gallardo Rivas, HACE SABER al imputado Jorge Arnoldo EDICTO González Ramírez, mayor de edad, estudiante, con fecha L A I N F R A S C R I T A J U E Z
CUARTO DE INSTRUCCIÓN INTERINA DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, LICENCIADA LILA ÁLVAREZ BLANCO, hace saber a los ciudadanos: 1) JORGE MOISÉS NÁJERA AGUILAR, de cuarenta y siete años de edad, nacido el día veintitrés de octubre de mil novecientos setenta, en La Libertad, comerciante, ingresos mensuales medios de cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, hijo de Gustavo Alfonso Nájera y Margarita Alicia Aguilar de Nájera, casado con Rocío María de los Ángeles Borja de Nájera, padre de Ximena Nájera Borja de nueve años de edad e Isabel Nájera Borja de seis años de edad, a quien se le atribuye el delito de LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, previsto y sancionado en el Art. 4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, en perjuicio del ORDEN SOCIOECONÓMICO; 2) ALDO VINICIO PARDUCCI MELÉNDEZ, de sesenta y nueve años de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, originario del municipio y departamento de San Vicente, nació en fecha veintisiete de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, hijo de María Esperanza Meléndez y Juan Ivo Parducci, del domicilio de Santa Tecla, con residencia particular en Urbanización Jardines de La Libertad, calle Opico, número cuatro, Santa Tecla, La Libertad, con Documento Único de Identidad número 000000199, a quien se le atribuye los delitos de: a) COHECHO ACTIVO, previsto y sancionado en el Art. 335 Pn., en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; y b) FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto y sancionado en el Art. 284 Pn., en perjuicio de la FE PÚBLICA; 3) CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, de cincuenta y ocho años de edad, casado, periodista, originario del municipio y departamento de San Salvador, nació en fecha dieciocho de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, hijo de María Cartagena y Roberto Funes, del domicilio de San Salvador, con residencia particular actualmente en Managua, república de Nicaragua, con Documento Único de Identidad número cero dos siete cinco uno nueve cero seis guion dos, a quien se le atribuye el delito de COHECHO ACTIVO, previsto y sancionado en el Art. 335 Pn., en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; 4) JOSÉ AQUILES ENRIQUE RAIS LÓPEZ, de sesenta y siete años de edad, casado, Administrador, originario del municipio y departamento de San Salvador, nació en fecha nueve de marzo de mil novecientos cincuenta y dos, hijo de Rosa Irma López y Aquiles Rais, del domicilio de San Salvador, con residencia particular en Colonia Escalón, Quinta Calle Poniente, número cuatro mil doscientos cuarenta y ocho, San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco uno siete ocho ocho cinco guion dos, a quien se le atribuyen dos delitos calificados provisionalmente como COHECHO ACTIVO, previsto y sancionado en el Art. 335 Pn., en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; y como víctimas subsidiarias MARIO RICARDO CALDERÓN CASTILLO, CLAUDIA MARÍA HERRRERA DIAZ, MATTEO PASQUALE y FRANCO PACETTI; 5) HUGO ERNESTO BLANCO RAIS, de cincuenta y dos años de edad, casado, Abogado y Notario, originario del municipio y departamento de San Salvador, nació en fecha veintiocho de abril de mil novecientos sesenta y siete, hijo de Blanca Rosa Rais y
Antonio Líbano Blanco, del domicilio de San Salvador, con residencia particular en Colonia Escalón, Séptima Calle Poniente Bis, número veintinueve, San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve siete cinco siete seis uno guion dos, a quien se le atribuyen dos delitos calificados provisionalmente como COHECHO ACTIVO, previsto y sancionado en el Art. 335 Pn., en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; y como víctimas subsidiarias MARIO RICARDO CALDERÓN CASTILLO, CLAUDIA MARÍA HERRRERA DIAZ, MATTEO PASQUALE y FRANCO PACETTI; 6) MOISÉS ADALBERTO TORRES POLANCO, d e cincuenta y tres años de edad, casado, comerciante, originario del municipio y departamento de San Salvador, nació en fecha siete de mayo de mil novecientos sesenta y cinco, hijo de Ana Irma Polanco y Sergio Torres Rivera, del domicilio de San Salvador, con residencia particular en Residencial Maquilishuat, Avenida Las Azaleas, Polígono “I”, número tres A, San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho cinco cero dos ocho siete guion cero, a quien se le atribuye el delito de LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, previsto y sancionado en el Art. 4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos; en perjuicio del ORDEN SOCIOECONÓMICO; 7) FRANCISCO JOSÉ PAREDES VALLADARES, de treinta y dos años de edad, divorciado, Abogado y Notario, originario del municipio y departamento de Sonsonate, nació en fecha cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, hijo de Consuelo Guadalupe Valladares Zepeda y Francisco José Paredes, del domicilio de San Salvador, residente en Residencial San Luis, BK 7, casa número once, San Salvador, San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres seis cero cero seis uno cuatro guion nueve, a quien se le atribuyen los delitos de: a) dos delitos de O M I S I Ó N D E INVESTIGACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 311 Pn., en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, b) dos delitos de FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 285 en relación con los Art. 284 Pn., en perjuicio de la FE PÚBLICA; c) un delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO, AGENTE DE AUTORIDAD O AUTORIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el Art. 290 inciso 1° y 2° Pn., en perjuicio de los DERECHOS Y G A R A N T Í A S FUNDAMENTALES del señor MARIO RICARDO CALDERÓN CASTILLO; 8) WILSON ALEXANDER NIETO ALVARADO, de cuarenta y tres años de edad, casado, licenciado en sociología, originario de San Salvador, nació en fecha dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y cinco, hijo de María Yolanda Alvarado y Wilson Nieto Sorto, residente en Urbanización La Santísima Trinidad 2, Block D Poniente, pasaje 1, polígono 1, casa número 2, Ayutuxtepeque, San Salvador, hijo de María Yolanda Alvarado y Wilson Nieto Sorto, con Documento Único de Identidad número cero cero dos nueve seis nueve dos cinco guion cero, a quien se le atribuye el delito de PECULADO, en grado de participación como CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en los Art. 325 incisos 1° y 3° en
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relación con los Art. 36 N° 1° y 66 Pn., en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; 9) ATILIO ADALID PÉREZ SALGUERO, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, empleado, originario del municipio y departamento de Ahuachapán, nació en fecha veintinueve de julio de mil novecientos setenta y cuatro, hijo de Rosalina Pérez Díaz y Otilio Salguero, del domicilio de Ahuachapán, residente en cantón de Doña María, Ahuachapán, Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro tres cero ocho cero dos guion cero, a quien se le atribuyen como COAUTOR, dos delitos calificados como FALSEDAD IDEOLÓGICA, previstos y sancionados en el Art. 284 Pn., en perjuicio de la FE PÚBLICA; y 10) EMILIO ARSENIO HIDALGO PORTILLO, de sesenta y dos años de edad, casado, constructor, originario de San Salvador, San Salvador, nació el día treinta de junio de mil novecientos cincuenta y seis, hijo de Engracia Hidalgo y Arsenio Portillo, del domicilio de San Salvador, residente en Colonia Escalón, prolongación Alameda Juan Pablo II, Bk A, casa número 8, San Salvador, San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno dos dos seis seis siete siete guion siete, a quien se le atribuye el delito de PECULADO, en grado de participación como CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en los Art. 325 incisos 1° y 3° en relación con los Art. 36 N° 1° y 66 Pn., en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; que se les CONVOCA a efecto de que se encuentren presentes, en la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, en la causa penal con referencia 158-2018-7, señalada para las NUEVE HORAS del día SIETE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., CÍTESE y NOTIFÍQUESE por edicto a los procesados en ref eren c ia , a efecto d e hacerles saber que deberán comparecer debidamente identificados, el día y hora previamente señalado al Juzgado Cuarto de Instrucción, ubicado en boulevard Tutunichapa, Centro Integrado de Justicia Penal Doctor Isidro Menéndez, Edificio A2, Primer Nivel. San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinte. LICDA. LILA ÁLVAREZ BLANCO JUEZA CUARTO DE INSTRUCCIÓN. INTA. LICDA. CLAUDIA REBECA CALDERÓN ESTRADA SECRETARIA DE ACTUACIONES INTA. 1a. PUBLICACIÓN. 35498
No. Único: 2638/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EL INFRASCRITO NOTIFICADOR DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR; a los Imputados que se encuentran en el auto resolutivo, la cual para efectos de notificación se extracta la minuta que literalmente DICE: “”””” ””””””””””””””””””””””” ””””””””””””” JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR, a las once horas con treinta minutos del día seis de noviembre del dos mil veinte. “... De conformidad al artículo 163 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE, INTÍMESE Y CÍTESE a los imputados ausentes: 1) JOSÉ ÁNGEL LOZANO VÁSQUEZ, alias
“TWISTER”, de veintidós años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete, hijo de Ángela Vásquez y Víctor José Antonio Lozano Dura, residente en colonia California Tres, sobre linera férrea, número noventa y ocho del municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco ocho ocho ocho cinco cero cinco guion seis, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 2) JOSÉ MAURIO ESCOBAR, alias “WHITEBOY”, de treinta y ocho años de edad, soltero, estudiante, originario de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, con fecha de nacimiento ocho de septiembre de mil novecientos ochenta, hijo de Maribel Escobar y padre desconocido, residente en colonia Santa Lucia, pasaje “B”, casa cuarenta y ocho, del municipio de llopango, departamento de San salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos cero cuatro seis siete tres dos guion nueve, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de JOSÉ ADÁN ORELLANA (DENOMINADO CASO DOCE); b) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de ANAIL DEL ROSARIO CABEZAS H E R N Á N D E Z (DENOMINADO CASO VEINTIDOS); c) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de JOSÉ VIRGILIO SERRANO RODRÍGUEZ y ZOILA MARINA AMAYA MARTÍNEZ (DENOMINADO CASO VEINTITRES); d) PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 148 del Código Penal, en perjuicio de SEILA XIOMARA LÓPEZ BELTRÁN (DENOMINADO CASO DIECISIETE); e) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 3) JUAN CARLOS MONICO, alias “CHINO FOX”, de cuarenta años de edad, soltero, mecánico, originario de Ilopango, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veinte de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, hijo de Yolanda Estela Mónico Menjívar y padre desconocido, residente en colonia Monte Calos, Kilómetro doce y medio calle Panamericana, casa numero dieciséis, del municipio de Ilopango, departamento de San salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero dos tres dos ocho ocho cero, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de JOSÉ VÍCTOR QUINTANILLA REYES (DENOMINADO C A S O U N O ) ; b ) AGRUPACIONES ILÍCITAS,
previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 4) WALTER ERNESTO ZAVALETA ARTEAGA, alias “PHANTON O ROSADO”, de veintisiete años de edad, soltero, estudiante, originario de Santo Tomas, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y uno, hijo de Neri Magdalena Arteaga Hernández y José Orlando Zavaleta, Residente en colonia Vista al Lago block 16, calle Las Pavas, polígono “F”, casa número 38 del municipio de llopango, departamento de San salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro siete ocho cuatro tres nueve dos guion ocho, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de ELMER DAVID RECINOS ÁBREGO (DENOMINADO CASO C A T O R C E ) ; b ) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 5) ANDERSON ALDAIR RIVAS VÁSQUEZ, alias “HELLBOY o ANDY”, de veintitrés años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, hijo de Erika Maritza Vásquez Granados y Milton Orlando Rivas Bonilla, residente en colonia Santa Lucia, pasaje “N”, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco ocho tres tres ocho cuatro uno guion cinco, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de ESTEBAN FLORES REYES (DENOMINADO CASO DIECIOCHO); b) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 6) JOSÉ OMAR RIVERA, alias “DARCKBOY o MUSSUN”, de veintiocho años de edad, obrero de estructura metálica, originario de San Vicente, departamento de San Vicente, con fecha de nacimiento el día doce de Julio del año de mil novecientos noventa, hijo de Gloria Esperanza Rivera Velásquez y José Omar Barahona, residente en Residencial Jardines de Santa Lucia, pasaje C, casa número dos, municipio de llopango, departamento de San Salvador, sin Documento Único de Identidad, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de JUAN PABLO FLORES SAGASTUME (DENOMINADO CASO SIETE); b) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones
Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 7) VERÓNICA DEL CARMEN MORENO CHÁVEZ, alias “VERÓNICA”, de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, empleada, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento diez de marzo de mil novecientos setenta y cinco, hijo de María del Carmen Chávez Guzmán y Andrés Abelino Moreno, residente en Residencial Vista al Lago, calle Güija, pasaje tres, polígono D, casa número siete, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero dos siete cero dos cero tres cinco guion seis, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de JOSÉ ADÁN ORELLANA (DENOMINADO CASO DOCE); b) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 8) CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ PÉREZ o EDUARDO ALBERTO CORNEJO SOLORZANO o EDGARDO ALBERTO CORNEJO SOLORZANO, conocido por ALBERTO o BETO alias “MISTER SHORTY o SHORTY DE ADAMS”, de cuarenta años de edad, soltero, mecánico automotriz, originario de San salvador, departamento de San Salvador, nació el día veinte de enero del año de mil novecientos setenta y nueve, hijo de Juana Antonia Pérez y Alejandro Alberto Martínez, residente en Colonia Santa Eduviges, pasaje “D”, polígono cinco, casa número quince, municipio de llopango, departamento de San salvador, sin Documento Único de Identidad, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de JOSÉ FÉLIX VAZQUEZ VAZQUEZ (CASO ONCE); b) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 9) NUMAN ARIEL RODRÍGUEZ VILLANUEVA, alias “MALIGNO o MAPACHE”, años de edad, soltero, estudiante, originario del municipio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, con fecha de nacimiento veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco, hijo de Ana Dina Rodríguez Villanueva, residente en Colonia Santa Lucia, pasaje calle cinco, pasaje “O”, casa número ciento diecisiete, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco dos siete cero nueve ocho cuatro guion seis, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: a) PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 148 del Código Penal, en perjuicio de WILFREDO PÉREZ FLORES, SAÚL HUMBERTO TURBIN GÓMEZ, LEONIDAS ENRIQUE MORALES MORÁN y NELSON OMAR DIAZ LÓPEZ (DENOMINADO CASO VEINTIUNO); b) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal
en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 10) RICHARD ALEXIS ANDRADE ROSALES, alias “MALIANTE o PULGA”, de veintidós años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis, hijo de Sonia Jeannette Rosales Cuellar y Noel Anibal Andrade Cruz, residente en Residente Vista al Lago, pasaje tres, block cinco, polígono “C”, casa número cuarenta y cinco, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero seis cuatro nueve siete tres uno nueve, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: a) PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 148 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de ÁNGEL FERNANDO JUARES MÉNDEZ (DENOMINADO CASO VEINTE); b) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 11) MIGUEL ÁNGEL BARRIENTOS GARCÍA, alias “GOODY”, de veinticuatro años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento cinco de abril de mil novecientos noventa y cinco, hijo de María de los Ángeles García Portillo y Miguel Ángel Barrientos Soriano, residente en colonia Vista Al lago, pasaje cuatro, block “D”, casa número quince, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco uno cinco cero cuatro nueve tres guion cuatro, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: a) PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 148 del Código Penal, en perjuicio de WILLIAN ROMEO FUNES DIAZ y JESÚS VIDAL AYALA MARAVILLA (DENOMINADO CASO DIECINUEVE); b) PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 148 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de WILFREDO PÉREZ FLORES, SAÚL HUMBERTO TURBIN GÓMEZ, LEONIDAS ENRIQUE MORALES MORÁN, NELSON OMAR DIAZ LÓPEZ (DENOMINADO CASO VEINTIUNO); c) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 12) JONATHAN ALFONSO MÉNDEZ LEIVA, alias “ASTUTO DE CABAÑAS”, de veinticinco años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y tres, hijo de Sonia Elizabeth Leiva Pleitez y de Noé Alfonso Menéndez Hernández, residente en colonia Santa Lucia, pasaje “H”, casa numero noventa y dos, del municipio de Ilopango, San Salvador con Documento Único de Identidad número cero cinco uno cero nueve dos nueve seis guion uno, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: a) PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y
sancionado en los artículos 148 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de ÁNGEL FERNANDO JUAREZ MÉNDEZ (DENOMINADO CASO VEINTE); b) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 13) RICARDO ALEXIS AVILÉS GUZMÁN, alias “MALIANTE DE SAN LUISES o HIELA”, de treinta años de edad, soltero, estudiante, originario de Soyapango, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Francisca Guzmán Castellanos y Edwin Arnoldo Avilés Rodríguez, residente en colonia California dos, pasaje “C”, casa numero treinta y tres, del municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres nueve nueve seis cuatro uno tres guion cuatro, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de a) HOMIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Art. 128 y 129 N° 3 y 7 Cod. Pn., en perjuicio de ALCIDES VIDAL GONZÁLEZ MARTÍNEZ (DENOMINADO CASO DOS); b) PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 148 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de ÁNGEL FERNANDO JUAREZ MÉNDEZ (DENOMINADO CASO VEINTE); c) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 14) JUAN JOSÉ VANEGAS TREMINIO, alias “MAL ASPECTO”, de veintiún años de edad, soltero, mecánico, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, hijo de María del Carmen Treminio Pavón y de Juan Ángel Vanegas Mancía, residente en comunidad de Rosa Virginia calle número diecinueve, del municipio de llopango, departamento de San salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco nueve cero tres cero uno nueve guion uno, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 15) LUIS GUILLERMO RAMÍREZ, alias “TATTOO”, de cuarenta años de edad, acompañado con Yesenia Marisol Alvarado Arteaga, obrero, originario de llopango, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento siete de enero de mil novecientos setenta y nueve, hijo de María Urdelia Ramírez y padre desconocido, residente en colonia Santa Lucia, pasaje U, casa número noventa y cinco, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero dos nueve cuatro dos dos siete nueve guion cero (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ
PÚBLICA. 16) EDGAR YOVANY NAVARRO SANTOS, alias “CITY BOY”, de treinta y cuatro años de edad, soltero, estudiante, originario de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con fecha de nacimiento quince de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Raymunda Santos García y Rafael Arturo Navarro Palacios, residente en Colonia Santa Lucia, pasaje P, casa número cuarenta, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero dos tres tres tres nueve seis cinco guion seis, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 17) DANIEL ISAAC ÁVALOS CAMPOS, alias “SNAKE, PULGA o INDIO”, de veintitrés años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veintiséis de enero de mil novecientos noventa y seis, hijo de María Elena Campos Ayala y José Edgardo Avalos Rojas, residente en Comunidad Rosa Virginia dos, calle Peletier dos, casa número veintitrés, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco tres cero tres siete tres cero guion siete, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 18) JOSÉ RICARDO ROSALES MEDRANO, alias “MIDNIGHT o BARAJA”, de veintitrés años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, hijo de Ana Margarita Medranos y de Jaime Ernesto Rosales, Residente en Urbanización Venecia, calle principal, casa número cuarenta y cinco, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco siete siete uno siete nueve cuatro guion uno, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 19) EDWIN ALEXANDER PORTILLO SEGURA, alias “STREETSON o RAPTOR”, de veintiséis años de edad, acompañado con Isabel Abigail de León Reyes, empleado, originario de llopango, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento ocho de febrero de mil novecientos noventa y tres, hijo de Marta Alicia Segura y Encarnación Portillo Chicas, residente en Urbanización Vista al Lago, block cinco, pasaje seis, polígono F, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cuatro siete seis cuatro nueve tres siete guion cuatro, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras,
CLASIFICADOS Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 20) IRVIN ER NEST O G I RÓN, a li a s “DEMON o FLOY”, de veintinueve años de edad, empleado, soltero, originario de Ilopango, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Noemí Maricela Girón Bachez y padre desconocido, residente en colonia Montecristo, pasaje “M”, casa número dieciocho, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cuatro uno dos ocho cinco cuatro dos guion tres, a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 21) CARLOS HERIBERTO ROSALES MEDRANO, alias “PORKY”, de veintiún años de edad, soltero estudiante, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, hijo de Ana Margarita Medrano y Jaime Ernesto Rosales, residente en Colonia Santa Lucia, pasaje “P”, casa número once, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco ocho cero dos cero tres dos guion uno, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 22) ELIAS OMAR CANALES RODRÍGUEZ, alias “PAYASO”, de veintisiete años de edad, soltero, empleado, originario de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento quince de octubre de mil novecientos noventa y uno, hijo de Maritza América Rodríguez Ruedas y Omar Antonio Canales, residente en Urbanización Vista al Lago, polígono B, block nueve, pasaje dos, casa veintiséis, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cuatro cinco uno tres ocho cuatro seis guion seis, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 23) NERY GIOVANNY CASTRO CON, alias “NERY”, de veintidós años de edad, soltero, empleado, originario de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, con fecha de nacimiento tres de mayo de mil novecientos noventa y seis, hijo de Elia Maribel Con Valencia e Isidro Castro, residente en Residencial Vista Al Lago, pasaje tres, polígono nueve, casa número seis, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco tres cuatro tres ocho dos cinco guion dos, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de
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Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 24) XAVIER ALEXANDER CHAMUL PABLO, alias “ALEX”, de veintidós años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, departamento de San S a l va d or , c o n f e c ha de nacimiento dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y seis, hijo de María Candelaria Pablo Lara y Luis Antonio Chamul, residente en Comunidad Rosa Virginia, calle Peletier uno, casa número cuarenta, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco cuatro tres cuatro siete ocho uno guion cero, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 25) KELVIN HERIBERTO HERNÁNDEZ PALACIOS, alias “KELVIN”, de veinticuatro años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, departamento de San S a l va d or , c o n f e c ha d e nacimiento veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cinco, hijo de Ana Cecilia Palacios Munguía y José Heriberto Hernández Flores, residente en Urbanización Vista al Lago, pasaje seis, block cinco, polígono F, casa número treinta y ocho, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco uno tres uno nueve dos cero guion ocho, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 26) CAROLINA HERNÁNDEZ DE MEDRANO, alias “MUJER DEL GRILLO”, de treinta y siete años de edad, casada con Bismarck Eliseo Medrano Ayala, estudiante, originaria de San Salvador, departamento de San S a l va d or , c o n f e c ha d e nacimiento diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y uno, hija de Rosa Amelia Rivera Hernández y Jorge Hernández Calderón, residente en colonia Santa Lucia, pasaje H, casa número nueve, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero tres cero seis dos nueve nueve ocho guion uno, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 27) ERICK JESÚS RIVERA RODRÍGUEZ, alias “EL CHELE GAS”, de treinta y nueve años de edad, soltero, empleado, originario de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, con fecha de nacimiento seis de abril de mil novecientos oc he nt a , hi j o d e V i l m a Mercedes Rivera y Manuel de Jesús Rodríguez Jau, residente en colonia Vista al Lago, pasaje uno, polígono B, block siete, casa número dos, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cero ocho siete dos cuatro siete tres guion nueve, (datos según
22 CLASIFICADOS fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 28) ABIGAIL STEFANY MELGAR LARA, alias “LA ABI MUJER DEL SPOOKI”, de veintitrés años de edad, ama de casa, soltera, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veinte de octubre de mil novecientos noventa y cinco, hija de Carla Yanira Lara Meléndez y Edgar Eliseo Melgar, residente en Residencial Vista Al Lago, calle Las Ninfas, block A-cinco, casa número dieciséis, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco dos seis cero cero nueve cinco guion tres, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 29) JOSÉ JAIRO CANALES AGUILAR, alias “JAIRO”, de veinticuatro años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento catorce de junio de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Marcelina Aguilar y José Canales Andrade, residente en Urbanización Vista Al Lago, pasaje cuatro, block siete, polígono “E”, casa número trece, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco uno cero cuatro cinco cero siete guion nueve, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 30) SARA EUNICE DE PAZ HERNÁNDEZ, alias “SARA”, de veintidós años de edad, soltera, estudiante, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y seis, hija de Gladis Josefina Hernández Hernández e Ismael Edgardo De Paz Linares, residente en colonia Vista Al Lago, calle Las Ninfas, casa número veinticuatro, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco cuatro dos siete cero cero siete guion uno, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 31) ALICE Y A M I L E T R O DR Í G U E Z MELÉNDEZ, alias “LA TÍA”, de cuarenta y cinco años de edad, acompañada con José Domingo Espinoza, comerciante, originaria de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veintisiete de diciembre de mil
novecientos setenta y tres, hija de María de Jesús Meléndez Reyes y Roberto Rodríguez, residente en Residencial Vista Al Lago, calle Las Ninfas, block A guion cinco, casa número dieciséis, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero tres cuatro seis siete cuatro cinco cuatro guion ocho, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 32) HÉCTOR ERNESTO PORTILLO CALLES, alias “NICK”, de veintinueve años de edad, soltero, estudiante, originario de Apopa, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento quince de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de María Elena Calles Escoto y Manuel de Jesús Portillo Pérez, residente en Parque Residencial Vista al Lago, pasaje cuatro, block dieciséis, polígono D, casa número veintisiete, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cuatro cero nueve cinco nueve cuatro dos guion siete, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 33) CÉSAR ARMANDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, alias “TYNY”, de veintiocho años de edad, soltero, empleado, originario de Ilopango, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa, hijo de Consuelo de Jesús Rodríguez y Manuel Antonio González, residente en colonia Montecristo, block “K”, casa número veinticuatro, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cuatro siete uno cuatro ocho uno seis guion seis, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 34) MARLON JONATHAN VILLEDA LANDAVERDE, alias “TRISTE DE SAN LUISES”, de treinta años de edad, soltero, estudiante, originario de llopango, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veinte de julio de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Juana Belyni Landaverde y de Elvis Efren Villeda Campos, Residente en Residencial Santa Lucia Norte, pasaje principal, casa numero dieciocho, del municipio de llopango, departamento de San salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres nueve nueve dos cero tres tres guion cuatro (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 35) ROBERTO JONNATHAN MUNGUIA LINARES, alias “CHEYSER BLACK o MORENO”, de veintiocho años de edad,
EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
soltero, estudiante, originario de llopango, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento catorce de noviembre de mil novecientos noventa, hijo de Zoila Guadalupe Linares Hernández y José Roberto Munguía Ventura, residente en colonia Las Margaritas cuarta etapa, pasaje cuarenta guion R, polígono “R”, casa número trescientos sesenta y seis, del municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, Con Documento Único de Identidad cero cuatro cuatro cuatro cinco dos dos nueve guion nueve, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 36) EDGARDO ALEXANDER PÉREZ PINEDA, alias “ÁNGEL DARCK o PASTOR”, de veinticuatro años de edad, acompañado con Karina Cecilia Hernández Palacios, obra de banco, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Olimpia Pineda Ramos y Walter Alexander Pérez Hernández, residente en colonia Vista Al Lago, calle Guija, polígono D, block siete, casa número uno, del municipio de llopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco cero dos seis cinco cuatro cuatro guion ocho, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 37) ROBERTO ELIEZAR TRIGUEROS ALVARADO, alias “EL NECIO”, de veintiuno años de edad, soltero, estudiante, originario de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, hijo de Ruth Noemy Alvarado y Melvi Bladimir Trigueros, residente en Bosques del Matazano tres, pasaje Los Izotes, casa número cuatrocientos catorce, del municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco cinco seis nueve siete cinco seis guion nueve, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 38) JOSUÉ ALEXIS MÉNDEZ RODRÍGUEZ, alias “QUIETO o ALEXIS”, de veintidós años de edad, soltero, empleado, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis, hijo de Alma Esperanza Méndez Rodríguez y padre desconocido, residente en Urbanización Vista Al Lago tercera etapa, pasaje dos, block B, polígono 16, casa número siete, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco nueve cuatro siete siete nueve dos guion nueve, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y
sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 39) BRYAN ANIBAL ANDRADE ROSALES, alias “BRAYAN”, de veinticinco años de edad, soltero, empleado, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento tres de octubre de mil novecientos noventa y tres, hijo de Sonia Jeannette Rosales Cuéllar y Noel Aníbal Andrade Cruz, residente en calle mil ciento cuatro Avenida Perry, de la ciudad de Siler City del estado de North Carolina, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad cero cuatro nueve uno nueve ocho uno dos guion cinco, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 40) JENNY PATRICIA ALVARENGA JIMÉNEZ, alias “CHINA”, de veinticuatro años de edad, soltera, empleada, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento cinco de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, hija de Yaneth de Jesús Jiménez Portillo y Marco Antonio Alvarenga Reyes, residente en 3751 sur, boulevar Nellis, casa 136, Las Vegas Nevada, Estados U n i do s de A mé r i c a con Documento Único de Identidad cero cinco tres ocho nueve dos siete dos guion tres, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 41) ALEXIS HUMBERTO HÉRCULES LÓPEZ, alias “SCRAPY o CHIQUI”, de veintiséis años de edad, estudiante, soltero, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y tres, hijo de Rosa María López y Jaime Antonio Hércules, residente en Comunidad Montecristo dos, calle Chaguite, casa número dos, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cuatro siete nueve cero seis dos nueve guion siete, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 42) CHRISTIAN RAFAEL MEJÍA RODRÍGUEZ, alias “CRISTIAN”, de veintiséis años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veinte de enero de mil novecientos noventa y tres, hijo de Rosa América Rodríguez Cubias y Manuel de Jesús Mejía Padilla, residente en 1643 W calle 59THPL, Los Ángeles California, Estados Unidos de América con Documento Único de Identidad cero cuatro siete siete dos cero tres dos guion cuatro, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye el delito de
AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 43) GEOVANI EDGARDO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ o MANUEL EZEQUIEL PÉREZ BARRERA, alias “EL DUPLEX , DULCE o SWIT”, de treinta y seis años de edad, soltero, estudiante, originario de Ilopango, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento nueve de febrero de mil novecientos ochenta y tres, hijo de Reina Magdalena Velásquez y José Raúl Velásquez, residente en Reparto Los Santos, calle San Lucas, número 319, municipio de Soyapango, con Documento Único de Identidad cero dos seis uno seis tres tres uno guion tres, (datos según fiscalía), a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de JUAN CLEMENTE CANALES SERRANO (DENOMINADO CASO DIEZ); b) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en los artículos 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones Ilícitas y Organización de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA ....”. En consecuencia, NOTIFÍQUESE, INTIMESE Y CÍTESE a los imputados ausentes a la presente causa a fin de que concurran a la AUDIENCIA ESPECIAL DE VALORACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, la cual se señala para las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, a la cual quedan legalmente convocadas las partes técnicas acreditadas al proceso. NOTIFÍQUESE “L DE PAZ” “ANTE MÍ” “JOACHIN” RUBRICADAS”. Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado Especializado de Instrucción “A” de esta ciudad y para efectos legal notificación a los imputados antes en mención. Se le extiende el presente EDICTO en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veinte. DIOS, UNIÓN, LIBERTAD. LICENCIADA ANA LUCILA FUENTES DE PAZ JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” SAN SALVADOR. LICENCIADA KARLA GUADALUPE JOACHIN LEIVA SECRETARIA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” DE SAN SALVADOR. REF. A5-40-2020/JAG.1a. PUBLICACIÓN. 35499
No. Único: 2639/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EL INFRASCRITO NOTIFICADOR DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR; a los Imputados que se encuentra en el auto resolutivo, la cual para efectos de notificación se extracta la minuta que literalmente DICE: “”””””””””””””””””””” JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR, a las once horas del día veintinueve de octubre del dos mil veinte. “...De conformidad al artículo 163 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE, INTÍMESE Y CÍTESE a los imputados ausentes: 1-MARVIN CARRILLO VÁSQUEZ, alias “EL SAYLEN o SAPO”, de veintitrés años de edad, soltero, acompañado, originario del
municipio de Panchimalco y departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el tres de abril de mil novecientos noventa y siete, hijo de Edis Carrillo Aranzamendi y Graciela Vásquez Carrillo, con residencia en caserío Los Bacilios, sector uno, cantón Quezalapa, del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero tres ocho tres nueve cinco siete uno guion cuatro (055079062), a quien se le atribuyen los delitos: 1) CASO SIETE: PRIVACIÓN DE LIBERTAD en su modalidad AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 148 en relación al artículo 150 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de WILFREDO ENRIQUE BENÍTEZ HERNÁNDEZ; 2) CASO CATORCE: PRIVACIÓN DE LIBERTAD en su modalidad AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 148 en relación al artículo 150 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de EFRAÍN VÁSQUEZ PÉREZ; y 3) CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, e n p e r j u i c i o d e LA PAZ PÚBLICA. 2-SANTANA CARRILLO MARTÍNEZ, alias “EL ENANO SAYLEN”, de treinta y seis años de edad, soltero, estudiante, originario del municipio de Panchimalco y departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Santos Martínez y de Carmen Carrillo Martínez, con residencia en cantón Planes de Renderos, caserío Amatitán, del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero tres uno tres siete uno dos seis guion cuatro (03137126-4), a quien se le atribuye el delito C A S O V E I N T E : AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, e n p e r j u i c i o d e LA PAZ PÚBLICA. 3-JOEL DAVID BENÍTEZ RODRÍGUEZ, alias “EL TOKER”, de veintinueve años de edad, soltero, estudiante, originario del municipio de Olocuilta, departamento de La Paz, con fecha de nacimiento el cinco de abril de mil novecientos noventa y uno, hijo de Faustino Benítez y de Gloria Alicia Rodríguez, con residencia en barrio El Centro, calle Principal, cantón San Isidro, del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cuatro seis seis uno seis uno ocho guion dos (04661618-2), a quien se le atribuye el delito CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 4-MIGUEL ENRIQUE MIRANDA MARTÍNEZ, alias “EL YEPA”, de veintiún años de edad, soltero, estudiante, originario del municipio y departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho, hijo de Ana Victoria Miranda Martínez, con residencia en calle El Centro, cantón Las Crucitas, del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cinco siete cuatro cinco cero cinco dos guion tres (05745052-3), a quien se le atribuyen los delitos: 1) CASO SIETE: PRIVACIÓN DE LIBERTAD en su modalidad AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 148 en relación al artículo 150 numeral 2 del Código Penal,
en perjuicio de WILFREDO ENRIQUE BENÍTEZ HERNÁNDEZ; 2) CASO DIEZ: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 relacionado al 129 numeral 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA YANIRA LÓPEZ VDA. DE MARTÍNEZ; y 3) CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 5-LUIS ALBERTO CORENA GUZMÁN, alias “EL WISPER”, de veintidós años de edad, soltero, estudiante, originario del municipio y departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, hijo de Luis Alberto Corena Sánchez y de Maximina Guzmán, con residencia en barrio San José, calle La Ronda, pasaje dos, del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cinco siete uno uno cuatro uno nueve guion tres (05711419-3), a quien se le atribuye el delito CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 6-CARLOS EDUARDO VENTURA PAREDES, alias “EL ESPLINTER”, de veintiséis años de edad, con fecha de nacimiento el uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, originario de Panchimalco, departamento de San Salvador, hijo de Gloria Maricela Ventura, con residencia en el barrio San José, pasaje Belén, casa número tres, del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, a quien se le atribuyen los delitos: 1) CASO DOS: PRIVACIÓN DE LIBERTAD en su modalidad AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 148 en relación al artículo 150 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO EDGARDO RAMÍREZ INTERIANO; y 2) CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 7-MELVIN ALEXANDER RAMOS HERNÁNDEZ, alias “EL BAMBI”, de dieciocho años de edad, originario del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el quince de agosto de dos mil dos, hijo de Juan Carlos Ramos Vásquez y de María Julia Hernández Cortez, con residencia en barrio El Calvario, pasaje El Porvenir, casa número tres, municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con partida de nacimiento número Quinientos setenta, del libro de Partidas de Nacimiento Ciento trece, tomo Dos, página Quinientos Setenta, a quien se le atribuye el delito C A S O V E I N T E : AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, e n p e r j u i c i o d e LA PAZ PÚBLICA. 8-JERSON BLADIMIR RODRÍGUEZ RAMÍREZ, alias “EL GUARUMO” conocido por GERSON VLADIMIR VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, de veinticuatro años de edad, originario de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis, hijo de Marlene Isabel Ramírez Vásquez y de José Amílcar Rodríguez, con residencia en el cantón El carrizal, del municipio de Rosario de Mora, con partida de nacimiento número ciento veintidós, página sesenta y
dos, del año mil novecientos noventa y seis, a quien se le atribuyen los delitos: 1) CASO DIEZ: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 relacionado al 129 numeral 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA YANIRA LÓPEZ VDA. DE MARTÍNEZ; y 2) CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, e n p e r j u i c i o d e LA PAZ PÚBLICA. 9-HÉCTOR IVÁN CARRILLO VÁSQUEZ, alias “EL TETO o CHINO”, de diecinueve años de edad, soltero, empleado, originario del municipio y departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el dieciocho de abril de dos mil uno, hijo de José Mario Carrillo y de Marta Alicia Vásquez de Carrillo, con residencia en barrio El Calvario, Lotificación Santa Marta, del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero seis uno nueve nueve uno seis nueve guion seis (061991696), a quien se le atribuyen los delitos: 1) CASO TRECE: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 relacionado al 129 numeral 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de GERSON MOISÉS MARTÍNEZ GUZMÁN; y 2) CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, e n p e r j u i c i o d e LA PAZ PÚBLICA. 10-RUDY OMAR CARRILLO VÁSQUEZ, alias “EL PAYASO”, de veinticuatro años de edad, soltero, empleado, originario del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el quince de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, hijo de José Mario Carrillo y de Marta Alicia Vásquez de Carrillo, con residencia en caserío Siguatenango, del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad cero cinco dos cuatro uno nueve dos nueve guion siete (052419297), a quien se le atribuyen los delitos: 1) CASO TRECE: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 relacionado al 129 numeral 3y 7 del Código Penal, en perjuicio de GERSON MOISÉS MARTÍNEZ GUZMÁN; y 2) CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, e n p e r j u i c i o d e LA PAZ PÚBLICA. 11-GERMAN ANTONIO PASCUAL VEGA, alias “EL GARROBO”, de veinticinco años de edad, soltero, estudiante, originario del municipio y departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el once de febrero de mil novecientos noventa y cinco, hijo de German Pascual Vásquez y de Sabina Vega Pérez, con residencia en cantón Las Crucitas, municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cinco uno tres cuatro uno tres seis guion cero (05134136-0), a quien se le atribuye el delito CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 12-HUGO ALEXIS HERNÁNDEZ MIRANDA, alias “EL CHITO”, de veinticuatro años de edad, soltero, estudiante, originario del departamento y municipio de San Salvador, con fecha de nacimiento el dos de agosto de mil novecientos noventa y seis, hijo de Daysi Marlene Miranda Vásquez y de Víctor Hugo Hernández Melara, con
residencia en barrio El Calvario, calle al Cementerio, Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cinco cuatro cero tres dos ocho ocho guion nueve (054032889), a quien se le atribuyen los delitos: 1) CASO CINCO: PRIVACIÓN DE LIBERTAD en su modalidad AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 148 en relación al artículo 150 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de SAMUEL ENRIQUE RAMOS RAMOS; y 2) CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 13-AMÍLCAR ALEXANDER MORÁN RODRÍGUEZ, alias “EL PISTOLA”, de veinte años de edad, acompañado, empleado, originario del municipio de Panchimalco y departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, hijo de Mario Morán Guzmán y de Marta Lidia Rodríguez García, con residencia en barrio San José, calle El Calvario, caserío El Divisadero, del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero seis cero tres siete ocho nueve dos guion seis (06037892-6), a quien se le atribuyen los delitos: 1) CASO CUATRO: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 relacionado al 129 numeral 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de SUJETO SEXO MASCULINO NO IDENTIFICADO; 2) CASO SEIS: HOMICIDIO AGRAVADO, p r e v i s t o y sancionado en el artículo 128 relacionado al 129 numeral 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de SATURNINA ANDRÉS DEODANES; 3) CASO OCHO: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 relacionado al 129 numeral 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de ROSA CELIA OVIEDO DE MIRANDA; y 4) C A S O V E I N T E : AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 14-SABINO RAMÍREZ RAMOS, alias “EL YOGUI”, de cuarenta y seis años de edad, casado, obra de banco, originario del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y tres, hijo de Mario Antonio Ramírez y de Gabina Ramos, con residencia en barrio El Calvario, calle al cementerio, del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero dos uno siete ocho siete cinco cuatro guion cuatro (02178754-4), a quien se le atribuyen los delitos: 1) CASO DOS: PRIVACIÓN DE LIBERTAD en su modalidad AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 148 en relación al artículo 150 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO EDGARDO RAMÍREZ INTERIANO; y 2) CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 15-HENRY ALEXANDER BENÍTEZ PASCUAL, alias “EL MONO” o conocido por “JERRY”, de veinticinco años de edad, soltero, estudiante, originario del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el veinticinco de septiembre de mil
EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
novecientos noventa y cuatro, hijo de Sabino Benítez Ramos y de Mélida Pascual Benítez, con residencia en barrio El Centro, calle número cuatro, cercanías de la Unidad de Salud, del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cinco cero cinco ocho cinco tres siete guion siete (050585377), a quien se le atribuye el delito CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA P A Z P Ú B L I C A . 16-MAXIMILIANO A N T O N I O V E G A MARTÍNEZ, alias “PELOTITA o TOÑO”, de treinta años de edad, soltero, empleado, originario del municipio de Panchimalco y departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el doce de marzo de mil novecientos noventa, hijo de Rafael Vega y de Lucia Martínez, con residencia en Lotificación La Esperanza, calle antigua a Panchimalco, casa número quince, del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cuatro dos cuatro seis cuatro ocho uno guion ocho (04246481-8), a quien se le atribuye el delito CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 17-KATERIN BEATRIZ SORIANO RAMOS, alias “SECA o MUJER DEL STREETBOY”, quien es de veintiún años de edad, soltera, ama de casa, originaria del municipio y de departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el siete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, hija de Blanca Estela Ramos Mos y de Alejandro Soriano Ramírez, con residencia en calle antigua a Panchimalco, Kilómetro doce y medio, caserío Amatitán, cantón Planes de Renderos, municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cinco nueve uno tres siete ocho uno guion dos (05913781-2), a quien se le atribuyen los delitos: 1) CASO QUINCE: PRIVACIÓN DE LIBERTAD en su modalidad A GR A V A D A , p r e v i s t o y sancionado en el artículo 148 en relación al artículo 150 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de MARVIN OSMIN GUZMÁN TORRES; y 2) CASO VEINTE: AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA...”. En c o n s e c u e n c i a , NOTIFÍQUESE, INTÍMESE Y CÍTESE a los imputados ausentes a la presente causa a fin de que concurran a la AUDIENCIA ESPECIAL DE VALORACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, la cual se señala para las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, a la cual quedan legalmente convocadas las partes técnicas acreditadas al proceso. NOTIFÍQUESE “L DE PAZ” “ANTE MÍ” “JOACHIN” RUBRICADAS”. Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado Especializado de Instrucción “A” de esta ciudad y para efectos legal notificación a los imputados antes en mención. Se le extiende el presente EDICTO en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veinte. DIOS, UNIÓN, LIBERTAD. LICENCIADA ANA LUCILA
FUENTES DE PAZ JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” SAN SALVADOR. LICENCIADA KARLA GUADALUPE JOACHIN LEIVA SECRETARIA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” DE SAN SALVADOR. REF. A5-40-2020/JAG.1a. PUBLICACIÓN. 35500
No. Único: 2641/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, HACE SABER: A los imputados ausentes señores: 1) JORGE ALEXANDER HERNÁNDEZ IRUNGARAY, alias EL PANZA, de oficio ignorado, de diecinueve años de edad, nació el 27 de abril de 1994, hijo de Silvia de Los Santos lrungaray y de Jorge Antonio Hernández Robles, con Documento Único de Identidad número 049988897, residente según DUI en barrio San Francisco, final calle Villeda número ocho, El Congo; 2) LUIS FERNANDO PEÑA CASTILLO, alias FERNANDO O NACHO, de veintidós años de edad, nació el 25 de septiembre de 1998, de oficio ignorado, hijo de Sandra Jeaneth Castillo Zepeda y de Hugo Antonio Pena Salazar, con Documento Único de Identidad 057673244, residente según DUI en Colonia Las Brisas, La Periquera, polígono 16, casa número veintitrés, El Congo; 3) MARÍA GUADALUPE VÁSQUEZ HERNÁNDEZ mencionada como LA MARI MUJER DEL DRIMEN, de veinte años de edad, nació el 23 de junio de 1998, hija de Guadalupe Hernández Antillon y del señor Cruz Vásquez, mujer de Erick Leonel Monroy Chicas, alias el Dremer, de la Mara MS, Clica WLS, con Documento Único de Identidad 1 057258272, residente en colonia Las Brisas, calle Las Palmeras, polígono número cuatro, casa de esquina, municipio El Congo, Santa Ana; 4) BERNARDO BALMORE JOVEL PÉREZ mencionado como BALMORE, miembro activo de la mara MS, clica WLS, de diecinueve años de edad, nació el 18 de febrero 2000, de oficio ignorado, hijo de Vilma Nohemí Pérez de Jovel y de Bernardo Bartolo Jovel Centeno, con Documento Único de Identidad número 06035958, residente en barrio San Francisco, colonia Las Brisas, calle Las Palmeras, polígono seis, lote tres, municipio El Congo, Santa Ana; 5) JORGE ALBERTO MUNOZ MÉNDEZ, alias TACHUELA, quien es de treinta y tres años de edad, nació el 22 de abril de 1987, empleado, hijo de Raymunda del Carmen Méndez y de Eduardo Antonio Muñoz, con Documento Único de Identidad número 037258278, residente según DUI en Lotificación La Periquera, calle Los Lirios, polígono diez, lote veintitrés, municipio El Congo, Santa Ana; 6) CRISTIAN DANIEL MONROY CHICAS, mencionado como EL CRISTIAN O CABRA, de veinticuatro años de edad, nació el 6 de julio de 1996, de oficio ignorado, hijo de Marina Chicas y de Luis Alonso Monroy Arias, con Documento Único de Identidad número 054146507, residente según DUI en colonia La Periquera Uno, polígono 18, lote número 10, El Congo; y 7) WILBER IVÁN CASTRO LEMUS, alias KILLY, miembro activo de la Mara MS, clica WLS, función CORREDOR DE CLICA, de veintisiete años de edad, nació el 18 de febrero de 1993, estudiante,
hijo de Delmi Aracely Castro Lemus y de padre ignorado, con Documento Único de Identidad número 0494976()0, residente según DUI en barrio San Antonio, frente a Línea Férrea, municipio El Congo, Santa Ana; a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de LIMITACIÓN ILEGAL A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 152 A Inc. 3° y 4° del Código Penal; AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en los Arts. 154 y 155 Arts., del Código Penal, ambos delitos en perjuicio de la víctima CLAVE FEBRERO; y AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; el auto de las diez horas y cincuenta minutos del día martes diez de noviembre del año dos mil veinte, la cual en lo medular dice: Clasifíquese el presente proceso bajo el N° 212-2020. De lo establecido en el Art. 302 N° 1) CPP., se señala un plazo de instrucción de noventa días; el plazo de la Instrucción antes señalado finalizará el día diez de febrero del año dos mil veintiuno, previniéndosele a la representación fiscal del caso presente las diligencias que hubiere realizado dentro de la Instrucción, juntamente con el dictamen o solicitud correspondiente a más tardar el día diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, todo de conformidad al Art. 355, 168 y 169 CPP., pudiendo presentar dicho dictamen inclusive en días y horarios no hábiles, ante el Juzgado de Paz que se encontrare de turno. En virtud de que a los imputados ausentes no se les ha hecho saber sus derechos y garantías que les concede la ley, por ser imputados ausentes resulta procedente señalar Audiencia Especial de Intimación de Derechos para las CATORCE HORAS DEL DÍA VIERNES OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, para ello cítese a los imputados por medio de edicto judicial. Por este medio se notifica y cita a los imputados ausentes y se libra el presente edicto en el área de Notificaciones del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, a los 10 días del mes de noviembre de 2020. INÉS DEL CARMEN CASTRO MONTOYA NOTIFICADORA JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ANA. Gea 212-2020 C2 Referencia Fiscal: 273UDCV-2020 j1instruccion.santaana.sa@ oj.gob.sv 1a. PUBLICACIÓN. 35501
No. Único: 2642/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 La Infrascrita Notificadora del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, Ing. lnés del Carmen Castro Montoya, hace saber a los ciudadanos: 1) ADEMIR WALBERTO GONZÁLEZ BATRES, alias “ENANO DE LA VIRGEN”, quien es de treinta y siete años de edad, vendedor, de este domicilio, hijo de Candelaria del Carmen Batres Barrientos y de Rafael Antonio González, con Documento Único de Identidad número 026287947, residente en once calle Oriente entre tercera y avenida Independencia Sur, casa número siete, Santa Ana. 2) JOSÉ PORFIRIO FLORES ABARCA, alias “VAMPIRÍN O CHINO DE APOPA”, quien es de dieciocho años de edad, de oficio ignorado, de este domicilio, hijo de María Sila Abarca y de José francisco Flores Méndez, residente en colonia Contexa, pasaje tres,
casa número ocho, Santa Ana. 3) ZACARIAS ISRAEL ROSALES LÓPEZ, alias “ZACA”, quien es de veintiséis años de edad, empleado, de este domicilio, hijo de Ana Elva López Alvarado y de Jorge Armando Rosales Castañeda, con Documento Único de Identidad número 04624099-9, residente en Urbanización Altos de Santa Lucía, pasaje cuatro, polígono seis, casa número ocho, Santa Ana. 4) ELIZANDRO DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ GARCÍA, alias “CHAN O EL PIRATA”, quien es de treinta y nueve años de edad, jornalero, de este domicilio, hijo de Gloria del Carmen García Trejo y de Nicolás Santos Rodríguez, con Documento Único de Identidad número 027929885, residente en Residencial San Lorenzo, pasaje B, casa número cuatro, Santa Ana; a quienes se le atribuyen la infracciones penales calificadas provisionalmente como VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 158, relacionado con el Art. 162 numeral 5), ambos del Código Penal; en perjuicio de la víctima clave “Marte Uno”; y por la infracción penal calificada provisionalmente como AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; que: por este medio se le notifica el auto de las diez horas del día viernes trece de noviembre de dos mil veinte. En lo cual en lo medular relaciona que de conformidad a lo establecido en el Art. 61 CPP., acumular el presente proceso penal No. 123-2019 al proceso penal No. 101-2019; en la cual se ha señalado Audiencia Preliminar para LAS CATORCE HORAS DEL DIA QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP., se le cita por edicto a los procesados, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora antes señalados a esta sede. Santa Ana, viernes trece de noviembre del dos mil veinte. Ing. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial BII Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana REF. 101-2019 ACUMULADA 123-19-JN REF. FISCAL 156-UDCV-19 1a. PUBLICACIÓN. 35502
No. Único: 2643/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, HACE SABER A LA CIUDADANA: YESENIA ELIZABETH CÓRDOVA HERNÁNDEZ, quien según diligencias es de treinta y siete años de edad, empleada, de este domicilio, residente en Santa Isabel Ishuatán, barrio El Calvario, Sonsonate; a quien se le atribuye la comisión del ilícito penal calificado provisionalmente como COACCIÓN AGRAVADA, prevista y sancionada en el Art. 153 en relación con el Art. 155 N. 2 del Código Penal, en perjuicio de CINTHYA LOURDES OSORIO DUEÑAS, el auto de las diez horas del día martes diez de noviembre del año dos mil veinte, en el cual se ha resuelto lo siguiente: “””” 1... De conformidad a lo ordenado en el Art. 147 del Código Procesal Penal, declaro firme y ejecutoriado de hecho el Sobreseimiento Definitivo, dictado a favor de la imputada Yesenia Elizabeth Córdova Hernández, quien según diligencias es de treinta y siete años de edad, empleada, de este domicilio, residente en Santa Isabel Ishuatán, barrio
El Calvario, departamento de Sonsonate; por atribuírsele la infracción penal calificada provisionalmente como COACCIÓN AGRAVADA, prevista y sancionada en el Art. 153 en relación con el Art. 155 N. 2 del Código Penal, en perjuicio de CINTHYA LOURDES OSORIO DUEÑAS... 2... Líbrese las comunicaciones correspondientes por medio de oficio, a fin de dejar sin efecto toda orden de captura, aviso, registro o restricción emitido por este Juzgado en contra del referido imputado, de acuerdo a lo establecido en el Art. 350 Inc.5° CPP... 3... Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 148 del Código Procesal Penal, a fin de completar la respectiva copia auténtica del proceso... 4... No existiendo diligencias pendientes de índole administrativa como judicial por realizar, archívese definitivamente el presente proceso penal y comisiono al Licenciado Samuel Rivera Aguirre para realizar las gestiones pertinentes para tal fin... 5... De conformidad al Art. 156 CPP, notifíquese “”””. Por este medio se notifica a la imputada y se libra el presente edicto en el área de Notificaciones del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veinte. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial BII Juzgado Primero de Instrucción 215-18HJ 1a. PUBLICACIÓN. 35503
No. Único: 2644/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, Ing. Inés del Carmen Castro Montoya, HACE SABER AL CIUDADANO: Kevin Orlando Reyes Guevara, de veintiún años de edad, salvadoreño, instructor, con última dirección de trabajo conocida en Centro de Formación de la Niñez y la Adolescencia, conocida antes como Ciudad de los Niños de la jurisdicción de Santa Ana; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como Acoso Sexual, previsto y sancionado en el Art. 165 del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de una persona menor de edad, de quien se omite su identidad, en cumplimiento a los Arts. 106 N° 10) lit. d) del Código Procesal Penal, en relación con el Art. 12, 46, 47 literal d) y 51 literal c) de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, LEPINA; y Art. 57 lit. a) y e) de la Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres; siendo representada legalmente por su madre señora Magdalena Beatriz Valle Castaneda; que en el proceso penal N° 176-20, se ha resuelto por medio de auto de las catorce horas dos minutos del día miércoles once de noviembre de dos mil veinte, lo siguiente: “... Tiénese por nombrado como defensor público del imputado Kevin Orlando Reyes Guevara, al Licenciado Bernardino Benítez Arévalo; conforme a lo regulado en el Art. 98 inc. 2° en relación al Art. 95 y 101 del Código Procesal Penal; en consecuencia, désele la intervención de ley en esa calidad... Tiénese por evacuada la prevención realizada a la Licenciada Griselda de Los Ángeles Martínez Martínez en acta de las quince horas quince minutos del día miércoles cuatro de noviembre de dos mil veinte, teniéndose a la vez del conocimiento de este Juzgado la nueva dirección
del lugar de residencia de la víctima y su representante legal...” Santa Ana, once de noviembre de dos mil veinte. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial BII Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana 176-20 C1-iac j1instruccion.santaana.sa@ oj.gob.sv Ref. Fiscal: 422-UDMM-2019 1a. PUBLICACIÓN. 35504
No. Único: 2645/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 LA SUSCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PAZ DE LA CIUDAD D E I L O B A S C O , DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, hace saber a los ciudadanos JOSÉ FABIÁN PALACIOS MELÉNDEZ, quien al momento de los hechos era de cuarenta y siete años de edad, nació el día diecinueve de enero de mil novecientos setenta y tres, casado, residente en cantón Los Llanitos, caserío Centro, como punto de referencia por el desvío de San Cayetano, caserío Los Guerra, de esta jurisdicción, quien tiene calidad de imputado; y MARÍA ISABEL NAJARRO DE PALACIOS, quien al momento de los hechos era de cuarenta y cinco años de edad, nació el día siete de enero de mil novecientos setenta y cinco, casada, residente en cantón Los Llanitos, caserío Centro, como punto de referencia por el desvío de San Cayetano, caserío Los Guerra, de esta jurisdicción, quien tiene calidad de víctima, que en el proceso penal ordinario con referencia PO-30-20-3, instruido en contra del señor PALACIOS MELÉNDEZ, según consta resolución emitida por este Juzgado a las doce horas con cincuenta minutos de este día, al señor JOSÉ FABIÁN PALACIOS MELÉNDEZ, se le extinguió la responsabilidad penal y fue sobreseído definitivamente por los delitos de AMENAZAS y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos ciento cincuenta y cuatro y ciento cuarenta y dos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la señora NAJARRO DE PALACIOS, así mismo se ha exonerado de toda responsabilidad civil al referido señor por esos delitos. Ilobasco, diecinueve días del mes de octubre de dos mil veinte. LIC. DINORAH GARCÍA DE SARAVIA JUEZA PRIMERO DE PAZ PO-30-20-3 DGBE
Audiencia Preliminar de las doce horas del día veintiuno de octubre de dos mil veinte, la cual en lo medular dice: “””” En virtud de no haber sido posible citar al imputado JOSÉ ROMÁN MEJÍA FLORES, por desconocer su actual domicilio, se ordena de conformidad a lo establecido en los Arts. 12 de la Constitución de la República, 82 y 163 del Código Procesal Penal, EMPLAZAR POR EDICTO al imputado JOSÉ ROMÁN MEJÍA FLORES, con el objeto que el mismo comparezca a este Tribunal a más tardar tres días después de la última publicación del edicto, a manifestar lo relativo a su defensa y señale lugar para recibir citaciones para que comparezca a ejercer sus derechos y garantías, los derechos que por Ley le corresponden y para que manifieste lo relativo a su defensa, y si no se presenta a más tardar dentro de los tres días posteriores a la última publicación del edicto en un periódico de circulación nacional, se le Declarará Rebelde y se girarán órdenes de captura. Lo anterior de conformidad con lo regulado en los Arts. 163, 86 literal a), 87 y 88 del Código Procesal Penal. “””””. San Vicente, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil trece. LIC. LUIS ALBERTO PONCE HERNÁNDEZ JUEZ LIC. FELIPE ALEXANDER VALENCIA GARCÍA SECRETARIO c/n° 35-3-20 SOTO.
CLASIFICADOS para que se haga presente a la Audiencia Preliminar s e ñ a l a d a p a r a l a s DIE Z horas del día DIECIOCHO de ENERO del año dos mil VEINTIUNO en este Juzgado; advirtiéndole que si no se presenta en el término de ley después de la última publicación dentro del tercer día hábil a ejercer su derecho a este Juzgado, se le declarará rebelde de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal Penal, como asimismo fíjense en los lugares que regula el artículo 163 del Código Procesal Penal, el cual establece en su inciso segundo, “el edicto figurará original en el proceso y de él se sacarán cuatro copias, que se fijarán una en el tablero del tribunal, dos en los lugares públicos más frecuentados de la localidad y la restante que se mandará a publicar durante tres días consecutivos en uno de los diarios de circulación nacional”. D.O. Peraza Fuentes.- J.J. Figueroa Coca.- Sria. RUBRICADAS. ////////////////////. Es conforme con su original con el cual se confrontó y para que le sirva de legal notificación e intimación al imputado: CRISTO ISAÍ A M A Y A R E Y E S, s e l i b r a el presente edicto en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veinte.LICDO. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA 1a. PUBLICACIÓN.
1a. PUBLICACIÓN.
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No. Único: 2647/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020
REF. 54-2-19. EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO: LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES. AL SEÑOR: CRISTO ISAÍ AMAYA REYES. HACE SABER: Que a folios seiscientos dieciséis de la Causa Penal N° 54-2-19, instruida en su contra y procesado en este Tribunal por el delito EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numerales 1 y 7 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima Clave “FINLANDIA”, se encuentra el auto que en lo medular DICE: “”””””””””””” ”””””””””””””””””””””””””””” ””””””””””””””” Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce horas diez minutos del día once de noviembre del dos mil veinte.- Teniendo calidad de imputado ausente el señor CRISTO ISAÍ AMAYA REYES, de cuarenta y uno años de 1a. PUBLICACIÓN. 35505 edad, casado, con residencia en colonia La Chácara, pasaje No. Único: 2646/LCPC cuatro, casas cinco, cantón El Contrato No. 04/2020 Caulote, de esta jurisdicción, Pub. 25-26-27 noviembre 2020 con documento único de identidad número: cero tres EDICTO: millones ochenta y tres mil E L I N F R A S C R I T O J U E Z cuatrocientos diecinueve; DEL JUZGADO SEGUNDO quien está siendo procesado DE INSTRUCCIÓN DE LA por el delito de EXTORSIÓN CIUDAD DE SAN VICENTE, A G R A V A D A , p r e v i s t o y hace saber al señor JOSÉ sancionado en los artículos 2 ROMÁN MEJÍA FLORES, y 3 numerales 1 y 7 de la Ley de cincuenta años de edad, Especial Contra el Delito de originario de Estanzuelas, Extorsión, en perjuicio de la Usulután, agricultor, hijo víctima Clave “FINLANDIA”, de María Arcadia Flores y y no habiendo sido posible su Héctor Manuel Mejía, con localización en su lugar de D.U.I. número 02760369- residencia que se relaciona 1, residente en cantón La en el presente proceso, por Cruz, Apastepeque, San lo que a fin de no violentarle Vicente; que en el Juzgado derechos garantizados en a m i c a r g o s e i n s t r u y e los artículos 11 y 12 de la proceso penal en su contra, Constitución de la República con el número 35-35-2020, en relación al artículo 82 del procesado por atribuírsele la Código Procesal Penal, y 10 y posible comisión del delito 11 de la Declaración Universal calificado provisionalmente de los Derechos Humanos, como AMENAZAS, previsto y CÍTESE Y NOTIFÍQUESELE, sancionado en el Art. 154 del la presente resolución por Código Penal, en perjuicio de medio de EDICTOS tal como la señora DEA ISELA MEJÍA; lo dispone el artículo 163 y se encuentra el acta de la del Código Procesal Penal
No. Único: 2648/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EDICTO El suscrito oficial mayor de la Cámara Especializada de lo Penal de Santa Tecla, La Libertad, Licenciado CÉSAR OSWALDO MEJÍA MÉNDEZ, hace constar en virtud que no ha sido posible notificar la resolución dictada por esta Cámara, a las once horas con un minuto del día cinco de noviembre del dos mil veinte, del expediente bajo la referencia 186-187-188 APE-2020 (1), al defensor particular el licenciado: RODOLFO HERNÁN MARTÍNEZ TORRES, quien defiende al procesado JIMMY WALTER BAUTISTA AYALA, de treinta años de edad, hijo de Lorena del Carmen Ayala y de Eugenio Bautista Ramírez, residente en colonia Acovit, pasaje cinco, casa número diez, Santa Tecla, quien es procesado por el delito de “AGRUPACIONES ILÍCITAS”, previsto y sancionado en el Art. 345 C.P., en perjuicio de “La Paz Pública”; a quien se le debe notificar por este medio en virtud que se le llamó al número de teléfono el 25197080 y manifestó el licenciado Henry Urrutia que ya no trabaja en dicha oficina y que le darían el recado para que viniera a la cámara a recibir la notificación por lo que se le esperó varios días y no vino, y no es posible ubicarlo, por lo tanto, es necesario que de conformidad al Art. 465 Inc. 2 Pr. Pn., se le notifique por medio de edicto de ley correspondiente; resolución de Cámara cuyo fallo consiste en: A) ANULASE la Sentencia Definitiva Absolutoria a favor de JIMMY WALTER BAUTISTA AYALA por el delito de “AGRUPACIONES ILÍCITAS”, previsto y sancionado en el Art. 345 C.P., en perjuicio de “La Paz Pública”. B) CÚMPLASE CON LO RESUELTO POR ESTA CÁMARA. No habiendo nada más que hacer constar, doy por terminada la presente acta, a las ocho horas y cuarenta minutos del día doce de noviembre de dos mil veinte, la cual para constancia firmo.
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Lic. César Oswaldo Mejía Méndez Oficial mayor 1a. PUBLICACIÓN. 35508
No. Único: 2649/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 LA INFRASCRITA JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, LICENCIADA ANA CECILIA ZALDAÑA DE CARRILLO, INTIMA a los señores: DENIS OMAR GUEVARA CARRANZA, alias El Seco, de diecinueve años de edad, residente en colonia El Cafetal, calle El Limón, Bk 17, casa número cinco, jurisdicción de Coatepeque, departamento de Santa Ana, hijo de Verónica Estela Carranza Anaya y Juan Denis Guevara, perteneciente a la pandilla MS clica NLS; a quien se le atribuye la comisión de los Ilícitos penales de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LESIONES AGRAVADAS, EXTORSIÓN AGRAVADA, VIOLACIÓN AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 148, 142, 145 en rel 129 numeral tercero, 158 en rel. al 162 numeral 5 del C. Pn., y Art. 2, 3 numeral primero de la Ley Especial contra el delito de Extorsión, en perjuicio de víctima con régimen de protección CLAVE CAMBOYA ( c on participación delincuencial del incoado en los primeros tres delitos como coautor Art. 33 C. Pn., y en el último ilícito en grado de complicidad necesaria Art. 36 numeral primero C. Pn., de igual manera se le atribuyen el delito PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA, sancionado en el Art. 148 en rel 150 numeral 3 C. Pn., en perjuicio de víctima con régimen de protección CLAVE CAMBOYA UNO (con participación delincuencial del incoado de coautor). 2.- MARVIN ROBERTO HENRÍQUEZ CARRANZA, alias El Despi o Despiadado, Mongo o Pulpo, de veintiocho años de edad, residente en colonia San Antonio, polígono veintiuno, casa número diecinueve, jurisdicción de Coatepeque, departamento de Santa Ana, hijo de María Isabel Carranza y José Efraín Henríquez Morán, perteneciente a la pandilla MS clica NFL, a quien se le atribuye la comisión de los ilícitos penales de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EXTORSIÓN AGRAVADA, LESIONES AGRAVADAS, VIOLACIÓN AGRAVADA, Y DAÑOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 148, 142, 145 en rel al 129 numeral tercero, 158 en rel 162 numeral 5, y 222 numeral primero del C. Pn. y Art. 2, 3 numeral primero de la Ley Especial contra el delito de Extorsión, en perjuicio de víctima con régimen de protección CLAVE CAMBOYA (con participación delincuencial del incoado de coautor); a efecto que manifiesten lo relativo a su defensa y hacerles de su conocimiento que están siendo procesados en este Juzgado, por los delitos anteriormente relacionados, así mismo hacerle saber sus derechos que les corresponden de conformidad con los Arts. 12 de la Constitución de la República, 10, 82 y 90 del Código Procesal Penal; 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 14 número 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 5 número 4 y 8 número 2 de la Convención Americana sobre Derechos
24 CLASIFICADOS Humanos; todo lo anterior, a efecto de garantizar el derecho de defensa de los mismos y demás garantías Constitucionales. Los procesados deberán presentarse a este Juzgado DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes al de la última publicación, so pena de resolver su situación jurídica con sólo la vista del requerimiento, tal como lo establece el artículo 298 Inc. último Pr. Pn. Librado en el Juzgado de Paz, Coatepeque, ubicado en primera avenida Sur, barrio El Centro, de la ciudad de Coatepeque, departamento de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte. Licda. Ana Cecilia Zaldaña de Carrillo Juez de Paz Br. Mario Ernesto González Martínez Secretario Into.
les asiste y el Requerimiento Fiscal presentado en su contra; en vista de que fue imposible citarlos personalmente, por no haber sido localizados en las direcciones proporcionadas por la Representación Fiscal, tal como consta en los informes rendidos por el señor Notificador-Citador de este Juzgado, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., notifíqueseles por Edicto a los procesados, a efecto de hacerles la Intimación de Ley respectiva. El Congo, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. LIC. ANA PATRICIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JUEZ DE PAZ INTERINA EL CONGO. Ref. No. 86-2020-02 Ref. Fiscal: 342-UDCV-2020 1a. PUBLICACIÓN. 35511
1a. PUBLICACIÓN. 35509
No. Único: 2650/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 Al imputado CARLOS ELÍ MARROQUÍN HERNÁNDEZ, 29 años de edad, soltero, vendedor de la Empresa XIXES, hijo de Blanca Lilian Hernández y José Marroquín Anzora; en el Proceso Penal bajo Ref. 100-R-19/02, el Infrascrito Secretario de Actuaciones, HACE SABER: Que con fecha 26 de octubre del presente año, el señor Juez Primero de Paz Interino de Delgado, Licenciado CARLOS ALBERTO IRAHETA ZELAYA, Resolvió: TENER POR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del mencionado imputado, por haber cumplido el periodo de prueba de la Suspensión Condicional del Procedimiento, por el delito de “VIOLENCIA INTRAFAMILIAR”, (Art. 200 Pn.), en perjuicio de la WENDY ABIGAIL CUÉLLAR VÁSQUEZ. Y para que les sirva de legal notificación, se libra el presente edicto en la Secretaría del Juzgado Primero de Paz de Delgado, departamento de San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinte. LIC. RAFAEL ANTONIO SÁNCHEZ GUEVARA SECRETARIO PRIMERO DE PAZ DE DELGADO Zeg. 1a. PUBLICACIÓN. 35510
No. Único: 2651/LCPC Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020
EDICTOS JUDICIALES
No. Único: 2682/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, hace saber al ciudadano: Saúl Santiago Linares Sandoval, quien según requerimiento fiscal es de cuarenta y nueve años de edad, comerciante, casado con María Julia Luna de Linares, originario de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, nació el uno de octubre de mil novecientos setenta, hijo de Rosa de Jesús Linares y de Israel Antonio Sandoval, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero tres cero cero uno siete ocho guion cero, a quien se le atribuye el delito calificado provisionalmente como Tráfico Ilegal de Personas, previsto y sancionado en el artículo 367-A del Código Penal, en perjuicio de la Humanidad y Subsidiariamente de los señores Arnoldo Rigoberto Cruz Hernández y de Josué Daniel Cruz Rivera, la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del día doce de noviembre de dos mil veinte, que en lo esencial dice: “” A) Aplazo la presente audiencia, ante las incomparecencias relacionadas y reprogramo la misma para las ONCE HORAS DEL DÍA ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. B) Cítese al imputado relacionado de conformidad al artículo ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal. C) Cítese a las víctimas relacionadas de conformidad al artículo ciento cincuenta y dos del Código Procesal Penal. D) De conformidad al artículo ciento cincuenta y seis del Código Procesal Penal notifíquese... “”””. Conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP, a efecto de hacerle del conocimiento al procesado. Santa Ana, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial BII Juzgado Primero de Instrucción Ref: 65-20 HJ Ref. Fiscal: 85-UTIP-2019
LA INFRASCRITA JUEZ DE PAZ INTERINA DE EL CONGO, Licenciada ANA PATRICIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, HACE SABER A LOS CIUDADANOS SEÑORES: 1) JORGE ALEXANDER HERNÁNDEZ IRUNGARAY, alias “panza o dog”; y 2) JOSÉ JAVIER RIVERA HERNÁNDEZ, alias “White”; a quienes se les atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO, previsto y sancionado en el Art. 129 No. 3) en relación al Art. 24 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con Régimen de Protección clave “URUGUAY”, por medio de auto de las 08:20 horas de este día, se ordenó NOTIFICARLES por Edicto, a fin de hacerle la Intimación de Ley respectiva, con el objeto de que nombren Defensor en base al Art. 97 C. Pr. Pn., asimismo hacerles saber sus respectivos derechos 1a. PUBLICACIÓN. que por Ministerio de Ley
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EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
No. Único: 2683/EHV se convoca y cita por este DE PRIMERA INSTANCIA: Lit. C y D, de la Ley Especial minutos del día veintiuno de previsto y sancionado en loco no hay necesidad de Contrato No. 04/2020 medio al procesado para que Chalatenango, a las catorce para Sancionar Infracciones octubre del presente año, el artículo 154 del Código policía y arreglemos te voy a Pub. 25-26-27 noviembre 2020 comparezca a la celebración h o r a s c o n v e i n t i c i n c o Aduaneras, en perjuicio de q u e d i c e : “ D E C L Á R A S E P e n a l , e n p e r j u i c i o d e devolver la feria y tu teléfono La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, Ing. Inés del Carmen Castro Montoya, HACE SABER AL CIUDADANO: Roberto Dávila Magaña, quien según requerimiento fiscal, es de sesenta y cinco años de edad, residente en colonia La Gloria uno, block siete, calle de principal colonia La Gloria, cantón Primavera, Santa Ana, hijo de María Milagro Dávila, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve cero cinco cinco siete cuatro guion cinco; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como Agresión Sexual en Menor e Incapaz Agravada bajo la modalidad de delito continuado, previsto y sancionado en el Art. 161, 162 No. 1) y 42 del Código Penal, en perjuicio de una persona menor de edad, cuya identidad se omite en razón del derecho que la asiste de conformidad a lo prescrito en los Arts. 106 No. 10 Lit. d) CPP., 46 Inc. 2° y 47 literal D) de la Ley de la LEPINA, y Art. 57 literales a) y e) de la Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres; representada legalmente por su abuela señora Ana Haydee Guillén Artiga; que en el proceso penal N° 221-20, se ha resuelto por medio de auto de las nueve horas cuarenta y tres minutos del día lunes dieciséis de noviembre de dos mil veinte, lo siguiente: “... conforme a lo establecido en el Art. 106 y 307 CPP., en relación al Art. 53 LEPINA: se decreta la Reserva Total del presente Proceso Penal, teniendo únicamente acceso a este, los sujetos procesales acreditados... De lo establecido en el Art. 302 N° 1) CPP., se señala un plazo de instrucción de cuatro meses; para que la representación fiscal pueda fundar el dictamen que corresponde de conformidad al Art. 355 CPP., y practicar las diligencias útiles que han sido solicitadas en el respectivo requerimiento fiscal... El plazo de la Instrucción antes señalado finalizará el día martes dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, previniéndosele a la representación fiscal del caso, presente las diligencias que hubiere realizado dentro de la Instrucción, juntamente con el dictamen o solicitud correspondiente a más tardar el día martes veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, todo de conformidad al Art. 355, 168 y 169 CPP., pudiendo presentar dicho dictamen inclusive en días y horarios no hábiles, ante el Juzgado de Paz que se encontrare de turno... A fin de no vulnerar el derecho de defensa del procesado, prescrito en los Arts. 10, 82 N° 3) y, 95 CPP., líbrese la solicitud respectiva al Coordinador Local Interino del Área de Defensoría Pública Penal, de la Procuraduría General de la República Auxiliar de esta ciudad, a fin de que se nombre un defensor público para asistir la defensa técnica del procesado, de conformidad al Art. 98 CPP... A la vez, a fin de hacerle saber al imputado Roberto Dávila Magaña, los derechos y garantías que la ley le confiere de conformidad con los Arts. 12 Cn., 80, 81 y 82 CPP., señálese para llevar a cabo Audiencia Especial de Intimación de Derechos, las quince horas quince minutos del día viernes doce de febrero dos mil veintiuno, quedando las partes debidamente convocadas por este medio...”; por lo que
de la Audiencia Especial de Intimación de Derechos, relacionada, conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP. Santa Ana, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial BII Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana 221-20 C1-iac j1instruccion.santaana.sa@ oj.gob.sv Ref. Fiscal: 543-UDMM-2020 1a. PUBLICACIÓN.
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No. Único: 2684/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 LICENCIADA GLORIA JOVELINA MACAL DE FAJARDO, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE CHALCHUAPA, NOTIFICA Y CITA al Imputado ausente señor CARLOS ERNESTO GUEVARA SALAMANCA, por medio del auto del proceso penal número 64/20, que dice: “”””””” Juzgado de Instrucción; Chalchuapa, a las quince horas treinta minutos del día cuatro de noviembre del dos mil veinte. Siendo que en el presente proceso penal el Incoado William Ernesto Retana Valencia, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Seguridad Izalco Fase I, en razón de lo cual, señalase como nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar bajo la modalidad de audiencia virtual mediante videoconferencia, la cual se llevará a cabo en la Sala virtual del Centro Judicial Doctor Ángel Góchez Castro de la ciudad de Santa Ana, a las NUEVE HORAS DEL DÍA TRES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, con asistencia de las partes, la víctima bajo régimen de protección con clave Mapa y de los imputados presentes Rafael Antonio Céren López y Carlos Alfredo Chinchilla Torres, así como el imputado ausente Carlos Ernesto Guevara Salamanca, procesados por los delitos de Homicidio Agravado, en perjuicio de José Dolores Romero Arias y Homicidio Agravado Imperfecto o Tentado, en perjuicio de la víctima con clave Mapa. NOTIFÍQUESE. “”” De Fajardo. “””” Juez. Ante mí W. A. Toledo “”””” secretario interino “”””” RUBRICADAS. Es conforme con su original con el cual se confronta y para que le sirva de legal NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN al señor CARLOS ERNESTO GUEVARA SALAMANCA, en su calidad de Imputado ausente, se libra el presente edicto en el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Chalchuapa, diecisiete de noviembre del dos mil veinte. LICDA. GLORIA JOVELINA MACAL DE FAJARDO JUEZ DE INSTRUCCIÓN 1a. PUBLICACIÓN. 35555
No. Único: 2685/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EL INFRASCRITO NOTIFICADOR del Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, al señor JUAN CARLOS ORELLANA ORELLANA, HACE SABER: Que en la causa penal que se le instruye por el delito de Violación en Menor o Incapaz, en perjuicio de la indemnidad sexual de la menor MABM, representada por su madre, se encuentra la resolución que en lo conducente DICE: JUZGADO
minutos del día veintiuno de octubre de dos mil veinte, en el proceso penal en contra del señor J U A N C A R L O S ORELLANA ORELLANA, de dieciocho años de edad, agricultor, acompañado, originario de Nueva Trinidad, municipio del departamento de Chalatenango, residente en caserío Los López del cantón Cerro Grande de la jurisdicción de Arcatao, municipio del departamento de Chalatenango y en caserío El Bajío, cantón Carasque de la jurisdicción del Nueva Trinidad, municipio del departamento de Chalatenango, procesado por el delito antes relacionado, POR TANTO: Se fija como plazo de Instrucción, de CIENTO CUARENTA Y UN DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN, QUE FINALIZA EL DÍA ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, en este tribunal previa convocatoria de partes. a. J. G. Jueza de Primera Instancia Interino. Ante Mí E: E: R. Secretario. “””””” RUBRICADAS. “”””””. ES CONFORME: con sus originales con los cuales se confrontó, en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Chalatenango, y para efectos legales de notificación al señor JUAN CARLOS ORELLANA ORELLANA, se fija el presente edicto en el Tablero Judicial de este Tribunal, en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Chalatenango, municipio del departamento de Chalatenango, en caserío Los López del cantón Cerro Grande de la jurisdicción de Arcatao, municipio del departamento de Chalatenango y en caserío El Bajío, cantón Carasque de la jurisdicción del Nueva Trinidad, municipio del departamento de Chalatenango, y su respectiva publicación en Periódicos de Circulación Nacional. Chalatenango, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veinte. Lic. Pablo López Alas Notificador. C- 127-2020-4. Telefax. 2335-2131. 1a. PUBLICACIÓN. 35556
No. Único: 2686/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, Licenciada ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA, hace saber a los señores: CHRISTIAN ERNESTO ALVARADO, de treinta años de edad, soltero, estudiante, hijo de Ana Lorena Alvarado, residente en Urbanización Santa Ana Norte uno, calle F, polígono cuarenta y seis, casa número dieciséis, del municipio y departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cuatro uno dos seis cinco siete siete cuatro; y WILLIAN ANTONIO CORADO RAMÍREZ, de treinta y ocho años de edad, soltero, estudiante, hijo de los señores María Angélica Ramírez y de José Arturo Corado, residente en el cantón La Criba, municipio de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro ocho cuatro cuatro cinco uno - tres; procesados por el delito que provisionalmente se califica de CONTRABANDO DE MERCADERÍAS, previsto y sancionado en el Art. 15
la HACIENDA PÚBLICA; que con fecha doce de noviembre del presente año, se ha pronunciado la resolución que les convoca para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, señalada para LAS NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn. cítese por edicto a los procesados, a efecto de hacerles saber que deberán comparecer el día y hora señalados a esta sede. En la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte. LICDA. ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA JUEZ DE INSTRUCCIÓN Ref. 238/2019.
EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia DICTASE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado señor JONATHAN DE JESÚS CAMPOS FLORES, por el delito de AMENAZAS, en perjuicio de la autonomía personal del señor JOSÉ ABEL PALMA BERNAL; por lo que continúe el incoado en la libertad en que se encuentra.DECLÁRASE EXTINGUIDA LA ACCIÓN CIVIL, siendo que no se encuentra dentro de ninguna de las excepciones reguladas en el Art. 45 N° 2) Pr. Pn.”.- San Salvador, diecisiete de noviembre de dos mil veinte.LICDA. MIRNA ESTELA GONZÁLEZ DE ARDÓN JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE PAZ DE SAN SALVADOR.Ref. P-72-2020-3-(O).-
1a. PUBLICACIÓN.
1a. PUBLICACIÓN. 35557
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No. Único: 2687/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020
No. Único: 2689/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020
LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, Licenciada Ada Lorena Santos de Monterrosa, hace saber al señor DOUGLAS BLADIMIR ÁLVAREZ BONILLA, d e d i e c i o c h o años de edad, soltero, sin oficio, residente en calle Perú, colonia Los Santos, frente a tienda Danielita, de esta ciudad; procesado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los Art. 128 rel. 129 N° 10 y 24 todos del Código Penal, en perjuicio de los Agentes Policiales JOSÉ OMAR AMBROSIO DIAZ, AMBROSIO BENÍTEZ BENÍTEZ y WIL NOÉ AGUILAR HERNÁNDEZ; que con fecha dieciocho de noviembre del presente año, se ha pronunciado la resolución que le convoca para INTIMACIÓN en relación a su defensa, señalando para tal efecto LAS NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr.Pn. cítese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberán comparecer el día y hora señalados a esta sede. Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veinte. LICDA. ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA JUEZ DE INSTRUCCIÓN. Ref. 191/2020-1
AL PROCESADO FREDY HERNÁNDEZ CASTRO, de veinticinco años de edad, residente en pasaje tres Oriente, casa tres, colonia Los Conacastes, Soyapango, San Salvador; con base a los Art. 144 y 163 Pr. Pn., HACE SABER: “””” Que en este tribunal se ha presentado requerimiento fiscal por atribuírsele el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 154 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA JULIA ARGUETA. Se le notifica al procesado, se presente a las instalaciones de este tribunal, para hacerle saber sus derechos de conformidad al Art. 12 Cn., 80, 81 y 82 Pr. Pn., a fin de que manifieste lo relativo a su defensa, quien podrá presentarse hasta un día después de publicado el último edicto”. Y para que al procesado FREDY HERNÁNDEZ CASTRO, le sirva de legal citación y notificación, se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Paz de Soyapango, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veinte.LICDA. LYDIA MARINA FLORES GRANADOS JUEZ CUARTO DE PAZ, SOYAPANGO. Ref. 01191-20-SOY-PNPC4PA0
1a. PUBLICACIÓN.
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA TECLA, LICENCIADO DAVID POSADA VIDAURRETA, hace saber a los ciudadanos GERSON OMAR BARAHONA, de treinta años de edad, residente en Lotificación El Ángel, calle principal, Lote tres, Joya Galana, Apopa, San Salvador, con Documento Único de Identidad número 04109681-6; y SALVADOR RAMOS CHÁVEZ, de treinta y un años de edad, con Documento Único de Identidad número 038042715, con número de teléfono 7123-9427, el cual puede ser citado en Lotificación El Ángel, calle principal, Lote tres, Joya Galana, Apopa, San Salvador; a quienes se les atribuye el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 142 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con Régimen de protección con clave “NUEVE”, además al imputado GERSON OMAR BARAHONA se le atribuye el delito de AMENAZAS,
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No. Único: 2688/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EDICTO JUDICIAL LA INFRASCRITA JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE PAZ DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MIRNA ESTELA GONZÁLEZ DE ARDÓN, HACE SABER al imputado JONATHAN DE JESÚS CAMPOS FLORES, de veintiocho años de edad, soltero, originario de esta ciudad, con fecha de nacimiento el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y dos, hijo de Yanira del Carmen Gudiel Flores, que en el proceso penal instruido en contra de dicho imputado por el delito de AMENAZAS, en perjuicio de la autonomía personal del señor JOSÉ ABEL PALMA BERNAL; conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn. notifíquesele por edicto al referido señor lo esencial de la resolución provista en auto de las ocho horas con cuatro
1a. PUBLICACIÓN. 35560
No. Único: 2690/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020
la víctima con Régimen de protección con clave “NUEVE”. Se encuentran los pasajes que literalmente DICEN: “””””” Ref. 50-20A. JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN; Santa Tecla, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día uno de diecisiete de noviembre de año dos mil veinte. Señálese para la realización de Audiencia Preliminar las DIEZ HORAS DE L D Í A V E I N T I C I N C O DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, en el presente proceso penal que se instruye en contra de los imputados GERSON OMAR BARAHONA y SALVADOR RAMOS CHÁVEZ, a quienes se les atribuye el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 142 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con Régimen de protección con clave “NUEVE”, además al imputado GERSON OMAR BARAHONA se le atribuye el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 154 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con Régimen de protección con clave “NUEVE”, para lo cual quedan convocados los sujetos procesales intervinientes. LIC. DAVID POSADA VIDAURRETA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN, SANTA TECLA. Ref. 50-20-A 1a. PUBLICACIÓN. 35561
No. Único: 2691/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 LA LICENCIADA CONSUELO DUARTE DE AGUILERA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. EMPLAZA: A l i m p u t a d o ausente: CLAUDIO JOSÉ INTERIANO CRUZ, de veintiocho años de edad, residente en comunidad Dimas Rodríguez, casa sin número, jurisdicción de El Paisnal, hijo de la señora Estela Cruz Navarro y del señor José Raúl Interiano, que está siendo procesado por el delito de ROBO AGRAVADO, Arts. 212 en relación con el artículo 213 numerales 2 y 3; y el delito de LESIONES, Arts. 142 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con régimen de protección CLAVE AMBROSIO. Asimismo, que tiene decretada la instrucción formal sin medida cautelar, por ambos delitos en su contra y sobre la base de lo establecido en el Art. 163 Pr. Pn., se libra el presente edicto para que comparezca a este tribunal en un plazo de diez días después de realizadas las publicaciones de ley, a pronunciarse en lo relativo a su defensa técnica y material. De no comparecer a este Juzgado se declarará su rebeldía conforme a lo establecido en los Arts. 86 y 87 Pr. Pn., y se librará orden para su captura. Los hechos iniciaron el diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, a las veintitrés horas, cuando clave Ambrosio se dirigía hacia su hogar lo interceptaron dos sujetos: CLAUDIO JOSÉ INTERIANO CRUZ, quien podaba un arma de fuego con la que le apuntó, lo golpeó, causándole lesiones y lo despojó de sus pertenencias con todos sus documentos, lo intimidó y amenazó. El día veinte de noviembre del año dos mil diecinueve, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos, la víctima clave Ambrosio abrió su Facebook y recibió un mensaje que decía “hey
pero quítame la denuncia”, verificando que era el mismo sujeto que lo había golpeado y amenazado y despojado de sus pertenencias, siendo el imputado CLAUDIO JOSÉ INTERIANO CRUZ, después le escribió por Messenger otro mensaje diciéndole no sé qué decís quedémoslo en ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América a lo que clave Ambrosio respondió que donde le entregaba sus cosas y el sujeto le respondió que coordinaran bien para verse y hacerle la entrega de sus cosas pero por temor solo le dijo que pusiera un punto donde se las dejaría, fue así como el imputado Claudio José Interiano, le fue a dejar, donde vende papas una señora por el lugar céntrico de El Paisnal, departamento de San Salvador, por lo que la víctima con Régimen de Protección Clave Ambrosio llegó al lugar y encontró sus pertenecías que habían sido robadas y en otro mensaje que le mandó el imputado CLAUDIO JOSÉ INTERIANO CRUZ le escribió, mirá retirá la denuncia hagamos cuenta y caso que no pasó nada porque yo puedo manifestar que no fui yo solo que cometió el hecho sino también otra persona y él sí te puede desaparecer a vos y a tu familia, por lo que la víctima con Régimen de Protección Clave Ambrosio, le manifestó a la policía donde estaba su maletín y la policía llegó donde estaba maletín. PARA QUE SIRVA DE LEGAL EMPLAZAMIENTO al encausado en referencia, se libra la presente esquela a los dieciséis días de noviembre de dos mil veinte. LIC. CONSUELO DUARTE DE AGUILERA JUEZ DE INSTRUCCIÓN LIC. EDWIN ALFREDO RUIZ MONJARAS SECRETARIO Ref. 81-2020-3 1a. PUBLICACIÓN. 35562
No. Único: 2692/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN D E U S U L U T Á N , LICENCIADA ELVIA ORFILIA PRUDENCIO DE ALVARADO, HACE SABER: Al imputado MARCOS PANAMEÑO, de cincuenta y tres años de edad, albañil, casado, residente en colonia Altamira número tres, pasaje uno, lote número dos, de esta ciudad y demás datos no relacionados, como a la señora identificada como “R. L. M.”; víctima del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 154 del Código Penal, atribuido al primero de los ya relacionados; hecho ocurrido, como a eso de las seis horas con treinta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil diecinueve, en casa de habitación de la agraviada, ubicada en colonia Altamira número dos, en callejón Los Sosas, a dos cuadras de la Iglesia Ríos de Agua Viva, por la parada de buses “El Poste”, de esta localidad, que en este juzgado se tramita investigación por el relacionado delito y que por resolución de las quince horas del día once de los corrientes (11/11/20), se dictó auto de instrucción formal en contra del mencionado imputado, habiéndole conferido a la representación fiscal TRES MESES para la instrucción (investigación del hecho), que vencen
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el día once de febrero del año dos mil veintiuno, y se ha establecido como fecha máxima para que la fiscalía pueda presentar el dictamen respectivo el día dieciocho del mes y año en referencia (18/02/2021), por lo que se les cita, notifica y emplaza, para que hagan uso de los derechos que la ley les confiere en su condición de imputado y víctima, respectivamente, ya que después de esa fecha se pondrá a disposición de las partes el dictamen correspondiente por cinco días y vencido ese tiempo se fijará la audiencia preliminar en un plazo no menor de tres días ni mayor de quince, todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 357 Pr. Pn.; en consecuencia de lo anterior y a efecto que lo transcrito le sirva al señor Panameño y a la señora identificada como “R. L. M.”, de legal notificación, citación y emplazamiento, se expide el presente edicto en el Juzgado Primero de Instrucción; Usulután, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte.- E. Prudencio— H.D.Campos-RUBRICADA. Lic. Elvia Orfilia Prudencio de Alvarado Juez Primero de Instrucción Lic. Héctor David Campos Beltrán Secretario Into. Eda. N° 57-11-20(2). 1a. PUBLICACIÓN. 35563
No. Único: 2693/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ROSA DE LIMA, Licenciada ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA, hace saber a los ciudadanos: 1) JOSÉ SANTOS RAFAEL DÍAZ ARÉVALO, de cuarenta años de edad, motorista, casado, hijo de Rosa Vilma Díaz y José Pablo Arévalo, residente en colonia San José Porrillo, calle Litoral, del municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve guion cero; y 2) BAYRON JOSÉ HERRERA, mayor de edad, motorista, de nacionalidad nicaragüense, con Cédula de Identidad Nicaragüense número 0813012700001X y Licencia número B2637628, sin residencia en El Salvador. Procesados por el delito que provisionalmente se califica de CONTRABANDO DE MERCADERÍAS, previsto y sancionado en su orden en el Art. 15 Literal “C y D” en relación a la agravante establecida en el Art. 17 Literal B de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de LA HACIENDA PÚBLICA, que con fecha doce de noviembre del presente año, se ha pronunciado resolución que le convoca para que comparezca a la AUDIENCIA PRELIMINAR, señalada para LAS ONCE HORAS DEL DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, y conforme al artículo 163 Pr. Pn., cítese por edicto al procesado, que deberá comparecer el día y hora señalados a esta sede. Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte.LICDA. ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA. JUEZA DE INSTRUCCIÓN Eda: 239/19-4 Ref. 377-UDIESM-3-2018 1a. PUBLICACIÓN. 35564
No. Único: 2694/EHV de piel trigueña, como de penal de ORGANIZACIONES FIRME Y EJECUTORIADA, Contrato No. 04/2020 un metro sesenta y cinco de TERRORISTAS, previsto y el Sobreseimiento Definitivo Pub. 25-26-27 noviembre 2020 estatura, hijo de los señores: sancionado en el artículo 4 decretado en Audiencia EDICTO La Infrascrita Juez Décimo de Paz de San Salvador, Licenciada MARÍA LUISA SIGÜENZA ÁGUILA, HACE SABER: Que en el Proceso Penal con referencia número 125-PCA-20-1, en contra del imputado JOSÉ LUIS VÁSQUEZ FLORES, a quien se le atribuye la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 215 Pn., en perjuicio patrimonial de KATYA YUDITH SEVILLANO MELÉNDEZ, se encuentra la resolución que esencialmente DICE: “”””””””” Por las razones antes expuestas, disposiciones legales citadas SE RESUELVE: REMÍTASE AL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN de esta ciudad, el proceso penal que se sigue contra el imputado JOSÉ LUIS VÁSQUEZ FLORES, a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente c o m o ESTAFA, p r e v i s t o y sancionado en el Art. 215 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de KATYA YUDITH SEVILLANO MELÉNDEZ; omítase decretar detención provisional y cualquier otra medida cautelar. Tiénese por iniciada la acción civil correspondiente. NOTIFÍQUESE “””””” SIGÜENZA A. Juez Décimo de Paz M.A.RECINOS G. Secretario Interino “””””””” RUBRICADAS “”””””””. Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para que al imputado señor JOSÉ LUIS VÁSQUEZ FLORES, le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto para fijar una copia en el Tablero Judicial y otra para ser publicada por tres veces consecutivas en uno de los diarios de circulación nacional, en el Juzgado Décimo de Paz de San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinte. LIC. MARÍA LUISA SIGÜENZA ÁGUILA JUEZ DÉCIMO DE PAZ 1a. PUBLICACIÓN. 35565
No. Único: 2695/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 EDA. 13-02-19-6 CASO GOLIATH REF. FISCAL 1906-UDCV2015-1082-UDCV-2016, 256-UDPP-2019-US. EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, HACE SABER: A los señores: 1) EDWIN BLADIMIR GUZMÁN CASTILLO, ALIAS ANACONDA, de veinticuatro años de edad, po rtado r de su documento único de identidad número (04808310-7), acompañado, sin oficio, nacido el día cinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, originario del municipio de Usulután, hijo de los señores: Juan Vicente Guzmán y Ana Betis Castillo, residente en caserío La Hulera, de cantón Las Trancas, municipio de Ozatlán, departamento de Usulután; a quien se le atribuye el ilícito penal de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Paz Pública y la Seguridad del Estado. 2) ENOC DE JESÚS VARELA ARÉVALO, ALIAS CHANCHA, de dieciocho años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jornalero,
Gloria Delmy Varela Portillo y Santiago Orellana Arévalo, residente en Comunidad La Poza Uno de Usulután, a quien se le atribuye el ilícito penal de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Paz Pública y la Seguridad del Estado. 3) JOSÉ ANDRÉS SOSA ORELLANA, ALIAS MALÉFICO, de treinta y tres años de edad, originario de Concepción Batres, con fecha de nacimiento veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, soltero, sin oficio, hijo de Rosa Cándida Orellana y de Roberto Sosa, residente en colonia El Chilamate del municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a quien se le atribuye el Ilícito penal de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Paz Pública y la Seguridad del Estado. 4) JOSÉ MARDOQUEO SORIANO RAMOS, ALIAS MARDO, de veintitrés años de edad, soltero, jornalero, hijo de los señores Juan Ramón Soriano Badillas y Rosa Elvira Ramos, residente en colonia La Poza número uno, municipio y departamento de Usulután, a quien se le atribuye el ilícito penal de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Paz Pública y la Seguridad del Estado. 5) JUANA CAROLINA CERÓN GARCÍA, ALIAS GUAMPI, de veintiún años de edad, originado de Usulután, nacido el día uno junio de mil novecientos noventa y siete, soltero, comerciante, hija Carlos Alberto Cerón y de Mirna García, residente en barrio El Calvario de la ciudad de Usulután, a quien se le atribuye el ilícito penal de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Paz Pública y la Seguridad del Estado. 6) RAFAEL ALEXANDER CHAVARRÍA LARÍN, ALIAS ESPECTRO, de veinte años de edad, originario de Santa María, nacido el día cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho, soltero, agricultor, hijo de Francisco Antonio Chavarría Granados y de Alma Rosa Larín Arriola, residente en colonia La Poza número uno, del municipio de Usulután, a quien se le atribuyen los ilícitos penales de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Paz Pública y la Seguridad del Estado, y HOMICIDIO AGRAVADO tipo penal, previsto y sancionado en el Art. 128 en relación al 129 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de JUAN ÁNGEL MEJÍA GUEVARA, ALIAS JUAN PALILLO, RAMÓN ELIAS MOLINA, JOSÉ CIPRIANO MUÑOZ BERMÚDEZ Y JOEL ELISEO MARTÍNEZ CÁRCAMO. 7) JOSÉ ADALBERTO SORIANO RAMOS, ALIAS COLOCHO, mayor de edad, acompañado, sin oficio, hijo de Juan Ramón Soriano y de Rosa María Campos Ramos, residente en comunidad La Poza número uno de Usulután, a quien se le atribuye el ilícito
literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Paz Pública y la Seguridad del Estados. 8) OSCAR ANTONIO CASTELLANOS AMAYA, ALIAS DASTIN, de treinta y un años de edad, soltero, panificador, nacido el día veinticinco de julio del año mil novecientos ochenta y siete, hijo de los señores Carlos Antonio Castellanos y de Griselda Yanira Amaya, residente en colonia El Milagro número uno, pasaje La Ceiba del departamento de Usulután, a quien se le atribuye el ilícito penal de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Paz Pública y La Seguridad del Estado. 9) WILBER ALEXIS PARADA RAMÍREZ, ALIAS CHINO, de treinta y un años de edad, originario de San Salvador, nacido el día dos de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, soltero, jornalero, hijo José Lorenzo Parada y de Ana Graciela Ramírez, residente en Comunidad La Poza número dos de Usulután, a quien se le atribuye el ilícito penal de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo en perjuicio de La Paz Pública y la Seguridad del Estado. Que el señor Juez Especializado de Instrucción de esta ciudad, Licenciado FRANCISCO ANTONIO PRUDENCIO GARCÍA, mediante auto resolutivo de las dieciséis horas del día diecisiete de noviembre de dos mil veinte, emitida en esta sede judicial, en el Proceso Penal número 13-02-19-6, quien ha señalado citar a los anteriores imputados ausentes a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS del día 12 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, para realizar la intimación de ley en contra de los precitados y, la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR para resolver la situación jurídica en contra de los mismos por los delitos atribuidos, respectivamente. Y para que el presente les sirva de legal notificación, citación y emplazamiento a los imputados antes relacionados, a efecto de que comparezcan a esta sede judicial a la diligencia en mención. Se expide la presente en la Secretaría del Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinte. LIC. JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1a. PUBLICACIÓN. 35566
No. Único: 2696/EHV Contrato No. 04/2020 Pub. 25-26-27 noviembre 2020 Al imputado GERMAN FRANCISCO MONTEPEQUE MÉNDEZ, de 38 años de edad, acompañado, técnico en aire acondicionado y refrigeración, hijo de Elba Edith Méndez Mejía y German Montepeque Llanos; en el Proceso Penal bajo Ref. 087-R-20/02, el Infrascrito Secretario de Actuaciones, HACE SABER: Que con fecha 30 de octubre del presente año, el señor Juez Primero de Paz Interino de Delgado, Licenciado MAURICIO MARTÍN BURGOS MENÉNDEZ, Resolvió: DECLARAR
Inicial del 22/10/2020, a favor del referido imputado, por el delito de “LESIONES”, (Art. 142 Pn.), en perjuicio de la integridad física de la señora NANCI VERÓNICA VELA DE BELLOSO. Y para que le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto en la Secretaría del Juzgado Primero de Paz de Delgado, departamento de San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinte. LIC. RAFAEL ANTONIO SÁNCHEZ GUEVARA SECRETARIO PRIMERO DE PAZ DE DELGADO Zeg. 1a. PUBLICACIÓN. 35567
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HORÓSCOPO ARIES
Intente minimizar los problemas, ya que no todo es tan dramático como parece. Tenga paciencia y en poco tiempo podrá olvidar sus preocupaciones.
CÁNCER
Si actúa con prisa y pone en práctica sus idea, por más disparatadas que parezcan, en esta jornada logrará todo lo que se proponga sin tanto esfuerzo.
LIBRA
EDICTOS JUDICIALES
CLASIFICADOS
Cuando determine los objetivos, siempre deberá antes fijar lo que realmente quiere en su vida y desearlo con todas sus fuerzas. Céntrese y avance.
CAPRICORNIO
Gracias a su elevada intuición obtendrá la respuesta adecuada para ayudar a esa persona que le ha pedido un consejo. No le de vuelta la cara y bríndele su ayuda.
TAURO
Sepa que sus dotes inteligen-
GÉMINIS
Sería bueno que recuerde que no todos tienen las te encuentre la solución ideas tan claras como exacta para ese proble- usted. Tendrá que ma que lo aqueja hace armarse de paciencia días. Soluciónelo hoy frente a las dudas de mismo. los demás.
LEO
Comprenda que no siempre hay una explicación racional a todas las situaciones con las que se enfrenta. Disfrute de lo bueno y déjese fluir.
ESCORPIO Sepa que podría llegar a cometer una gran injusticia, si sigue juzgando con severidad las situaciones o a las personas que no conoce demasiado.
ACUARIO
Muévase con cuidado en todo lo que tenga que llevar a cabo, ya que podría equivocarse aún en cosas sencillas de resolver. Actúe de forma prudente.
SOPA DE LETRAS
VIRGO
Prepárese, ya que las antiguas estructuras podrían desmoronarse de un momento a otro. Anímese y de un paso a ese nuevo proyecto de vida que tanto quiere.
SAGITARIO
Sepa manejar esa tendencia que tiene a decir todo lo que piensa sin importarle lo que los demás piensan, ya que puede traerle más de una complicación.
PISCIS
Será fundamental que antes de tomar una decisión trascendental en su vida, intente abandonar los arrebatos y analizar meticulosamente la situación.
26 ECONOMÍA
EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
Productores advierten de especulación en alza de precio de frutas y verduras Los productores aseguran que, pese a las pérdidas en los cultivos tras los huracanes, mantienen el precio en las frutas y verduras. UVELI ALEMÁN ualeman@elmundo.sv
Los importadores indican que El Salvador trae frutas y verduras sobre todo desde Chimaltenango, en Guatemala. También de Honduras.
L
os productores e importadores de frutas y verduras advierten que el incremento en el precio de estos alimentos responde a la especulación del mercado y no por los daños ocasionados por los huracanes. Los cultivos de frijol, verduras y frutas fueron los más afectados por las lluvias generadas por los huracanes Eta e Iota, que impactaron a la región de Centroamérica en menos de tres semanas. Tras el paso del huracán Eta, la Federación de Hortalizas y de Frutas en El Salvador reportó pérdidas por unos $6 millones debido a daños en cultivos de tomates, chile (jalapeños o habaneros), pipián, güisquil, ayote, pepino o papaya. Estas afectaciones se habrían agudizado por Iota, pero los productores siguen vendiendo a precios anteriores a los ciclones, aseguró Héctor Berríos, representante de la institución. Berríos indicó que hay productos que incrementaron de precio desde Eta, como el quintal de papa que pasó de costar entre $26 y $28 a $38 y $40 después del ciclón. “Yo no podría determinar a qué se debe el incremento. Nosotros estamos sacando lo poquito y se está vendiendo a un precio que se maneja en el mercado (…) Lo que puede estar pasando es el fenómeno de acaparamiento que desde el mercado central y La
Puede ser el mayorista el que agarra y eleva el precio porque nosotros lo estamos vendiendo al precio que estaba. Nosotros monitoreamos".
Se han mantenido los precios ahorita. Posiblemente suban. Es por la temporada porque se comienza a vender más y se comienza a escasear".
Héctor Berríos
Ernesto Hernández
Productor de verduras
Director de AGEIFVES
Tiendona estén manejando los precios porque esos los manejan ellos, no nosotros”, manifestó el vocero. Ejemplificó que los productores venden el quintal de chile a $8 pero se comercializa en La Tiendona, el mercado mayorista que suple al resto de plazas, a entre $14 y $16.
prevé que el precio de las verduras -como tomate, lechuga, apio, zanahoria- suba por el período festivo de Navidad y fin de año. “Es por la temporada porque se comienza a vender más y se comienza a escasear el producto”, indicó. Los agricultores de maíz y frijol también reportan pérdidas por los huracanes valoradas en $10 millones; sin embargo, la Cámara Salvadoreña de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (Campo) asegura que se mantiene el suministro para el próximo, año así como el precio. Campo esperaba una producción récord de frijol por 2.8 millones de quintales para el ciclo 2020-2021 y estima que se perdieron 145,390 quintales por los huracanes, es decir, que será suficiente para cubrir la demanda anual que ronda los 2.4 millones. En tanto, estima que se perdieron 73,457 quintales de maíz y esperaba que la producción de este año sea de 21 millones de quintales. Cubriría la demanda nacional de 18.9 millones de unidades.
Importaciones.
En El Salvador, la producción de frutas y verduras no es suficiente para cubrir la demanda nacional y se importa desde Guatemala y Honduras, donde se reportan pérdidas millonarias por los estragos en los cultivos tras el azote de los huracanes. De esa manera, la Asociación Gremial Empresarial de Exportadores e Importadores de Frutas y Verduras de El Salvador (AGEIFVES) confirmó que siguen trayendo mercadería sin variaciones en el precio y aseguró que, hasta la fecha, no han tenido inconvenientes en el traslado por los daños en infraestructura o cultivos. Ernesto Hernández, director ejecutivo de la AGEIFVES,
$6 MILLONES Se perdieron en cultivos de frutas y verduras en El Salvador por el huracán Eta.
¿DE DÓNDE COMPRA EL SALVADOR FRUTAS Y VERDURAS? Guatemala es el principal proveedor de frutas y hortalizas para el mercado salvadoreño, según el Banco Central de Reserva (BCR). La institución reporta que entre enero y octubre de 2020 se importaron$209.02 millones en frutas y hortalizas (plantas, raíces y tubérculos). De estos, $79.33 millones corresponden solo en compras realizadas a
$10 MILLONES
EN PÉRDIDAS POR DAÑOS EN CULTIVOS DE MAÍZ Y FRIJOL, REPORTA CAMPO.
$209 MILLONES
SE HAN IMPORTADO EN FRUTAS Y VERDURAS ENTRE ENERO Y OCTUBRE DE 2020.
Guatemala y equivale al 37 % del total. A Guatemala se le compra sobre todo tomates, coliflores, zanahorias, repollos, frijoles, chiles, plátanos, papayas, entre otros productos. Como segundo proveedor está Nicaragua con $44.2 millones y en tercer lugar figura México por $20.4 millones, ambos entre enero y octubre.
EL DATO El BCR reporta que las importaciones de frutas y verduras aumentaron $28.43 millones frente a los $179.5 millones reportados en el mismo período de 2019.
Uber Eats llega a 550 restaurantes socios
La compañía cumple este mes dos años de operaciones en El Salvador, período en que duplicó su operación.
REDACCIÓN DEM ualeman@elmundo.sv
2 AÑOS Uber Eats cumplió dos años de operaciones en El Salvador con 550 restaurantes.
U
ber Eats, empresa hermana del líder mundial de reserva de autos Uber, logró duplicar los restaurantes socios en sus primeros dos años de operaciones en El Salvador. La compañía inició operaciones en el mercado salvadoreño en noviembre de 2018 con 350 socios y, a la fecha, ya alcanza los 550 restaurantes y tiendas diferenciadas en el Gran Salvador. “Estamos contentos de sumar nuevas empresas de todo tamaño y de nuevos giros de negocio que apuestan al comercio en línea a través de la plataforma de Uber Eats”, explicó Daniel Monge, gerente general de Uber Eats para Centroamérica. El ejecutivo destacó que, además de alimentos, la aplicación amplió su catálogo a otros productos como arreglos
supermercado.
Apoyo a pymes.
De acuerdo con Uber, el modelo se vio ha convertido en un soporte para negocios afectados por la crisis derivada de la pandemia. Uno de esos casos es Kokoa Bakery. Paola Amaya, propietaria del negocio, afrontó la crisis a dos meses de estrenar local lo que le obligó a cerrar temporalmente y reenfocar su negocio. Amaya explicó que decidió apostar al esquema de servicios a domicilio y ahora este modelo ya representa el 60 % de sus ventas. Kokoa Bakery vende postres gourmet con base en chocolate, una idea de Amaya desde 2015, quien tras trabajar en varios restaurantes y vender por medio de las redes sociales decidió formalizar su propio negocio. “Me tardé demasiado en ser parte de la app. El personal técnico está disponible ante cualquier problema y el ser parte de la aplicación ha sido un plus a mi negocio”, explicó Amaya.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
ECONOMÍA
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EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
Industria farmacéutica es la octava mayor exportadora en América Latina El sector se consolida como uno de los motores de la economía salvadoreña. En los primeros nueve meses de 2020, aún con la pandemia, crece a un ritmo del 5 %. J. VILLEDA/J. A. BARRERA redaccion@elmundo.sv
L
El salario promedio mensual de la industria químico y farmacéutica local es de $743.63. Hasta 2019 empleaba a más de 6,000 personas.
a industria químico farmacéutica salvadoreña es uno de los que mejor ha resistido a la crisis provocada por la pandemia del covid-19. El sector se consolida como uno de los pilares de la economía y ya figura (con datos al cierre de 2019) como el octavo mayor exportador a escala latinoamericana. “Normalmente nuestro sector siempre crece más que lo que crece la economía”, dijo ayer Carmen Estela Pérez, presidenta de la Asociación de Industriales Químico-Farmacéuticos de El Salvador (Inquifar). En 2019, el sector reportó ventas al exterior por $170 millones y superó a Guatemala (nueve) en el ranking de exportadores a escala continental, mientras que en Centroamérica solo es superado por Costa Rica, que figura en la casilla seis, de un listado liderado por Estados Unidos, Canadá y Brasil. De acuerdo con estadísticas del Banco Central de Reserva (BCR), entre enero y octubre, el rubro reporta un crecimiento en en flujo de las exportaciones del 5 % y ha dejado a la economía $151.5 millones. Los datos fueron presentados ayer en un evento donde se celebraron los 50 años de Inquifar y en el que también se destacó el aporte total de un sector que genera 6,100 empleos directos. Pérez explicó que con solo mantener las cifras que se lograron al 31 de diciembre del 2019, la industria tendrá
ganancia, ya que durante la pandemia el sector diversificó su matriz exportadora y productiva a nivel local. “La industria se enfocó en productos que estuvo demandando la población. Se escucharon otros, como ivermectina, vitamina C, vitamina D, Zinc, todo ese tipo de productos hubo que responder a la demanda que ya teníamos acá”, dijo. El cambio, agregó, no fue sencillo ya que los laboratorios locales tuvieron dificultades en los primeros meses de la emergencia por la pandemia en específico para abastecerse de materias primas. “La industria supo responder a las necesidades del país, el medicamento no faltó, la industria farmacéutica pudo proveer los medicamentos que necesitábamos, pero se fue acomodando. Se cerraron las fronteras, sí, y se iban acomodando a las nuevas formas, los nuevos protocolos para poder ingresar materia prima, lo que sí pasó que algunas materias primas subieron de precio estratosféricamente”, valoró.
Potencial.
La ministra de Economía, María Luisa Hayem, dijo que el rubro sigue consolidando su peso junto a otras industrias como la del plástico y cartón. La funcionaria confirmó que desde el 9 de diciembre los productos farmacéuticos salvadoreños podrán entrar sin aranceles al mercado colombiano, esto gracias a modificaciones en el Tratado de Libre Comercio entre ambas naciones. De acuerdo con los datos presentados por Inquifar, actualmente El Salvador es el principal origen de las im-
EXPORTACIONES DE LA INDUSTRIA Cifras anuales en millones de dólares. *Dato de enero a octubre de 2020.
2015
$124.25
2016
$138.54
2017
$139.70
2018
$142.20
2019
$170.30
2020
$151.40*
FUENTE: Inquifar con datos del BCR
EXPORTACIONES DE PRODUCTOS EN MILLONES DE KILOGRAMOS FUENTE: Inquifar con datos del BCR
20.39
19.34
17.72 17.31
2015
2016
2018
2017
50 AÑOS cumple Inquifar en 2020. Actualmente tiene 15 laboratorios agremiados.
TOP 10 DE EXPORTADORES EN L.A. El Salvador superó en 2019 a Guatemalay sigue afianzando su posición en un sector especializado y de alto valor económico.
1. EE.UU.
2. Canadá
3. Brasil
4. Colombia
millones
millones
millones
millones
$53,526
$8,450
$1,183
$359
5. Argentina
6. Costa Rica
7. Chile
8. El Salvador
9. Guatemala
10. Uruguay
Millones
Millones
Millones
millones
millones
millones
$271
$244
portaciones farmacéuticas de Honduras, el tercero para Guatemala y el sexto para Nicaragua. El desempeño de las ventas en mercados como el guatemalteco experimenta crecimientos acumulados del 55 % en el período de 2015 a 2019, tras pasar de ventas por $26.1 millones a $42.7 millones, cifras que alientan al rubro para conquistar otros destinos en Latinoamérica.
19.79
$185
$170
Carmen Estela Pérez
Presidenta de Inquifar
Si comparamos las exportaciones al tercer trimestre contra las del mismo período de 2019, hemos crecido un 5 %. Todavía nos falta un último trimestre”.
$169
$136
EL DATO Inquifar está compuesta por 15 laboratorios que producen el 62 % de las exportaciones del sector. El top de exportadores es liderado por Vijosa, C. Bonima y Activa.
2019
EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
ESCENA
29
La canción “Black is King” impulso a Beyonce a la cabeza de los Grammy.
EXPOSICIONES
DISFRUTA DE LAS EXPOSICIONES DE PINTURA “DE LA SOMBRA A LA LUZ” En la exposición se destacan pinturas de artistas autodidactas lisiaEl Ministerio de Cultura en respaldo con el Fondo Monetario de Lisiados y discapacitados a Con-
Beyoncé a la cabeza
de los premios Grammy con nueve nominaciones La cantante estadounidense Beyoncé es la favorita de los Premios Grammy 2021 con nueve nominaciones anunciadas, seguida por Dua Lipa, Roddy Ricch y Taylor AFP
E
aartiga@elmundo.sv
Las nominaciones fueron anunciadas por videoconferencia en vivo por diferentes artistas desde varios lugares del mundo.
l filme musical de la reina del pop Beyoncé “Black is King” (Negro es rey) la impulsó a la cabeza de los premios Grammy 2021, con nueve nominaciones, anunciaron este martes los organizadores antes de la ceremonia anual. Otras dos estrellas del pop, Dua Lipa y Taylor Swift, recibieron seis nominaciones cada una, así como el rapero Roddy Ricch. La estadounidense Beyoncé, de 39 años y ganadora ya de 24 premios Grammy, fue nominada en las categorías de grabación del año y canción del año por “Black Parade”, así como en la de mejor filme musical por “Black is King”. Los anuncios del martes muestran que el pop está de regreso, y muchas mujeres fueron nominadas en todas las categorías. La 63ª ceremonia de premiación en uno de los años más duros para la industria musical debido al coronavirus será realizada el 31 de enero en Los Ángeles, bajo la batuta del comediante sudafricano
Trevor Noah. La canción de Beyoncé “Black Parade” fue difundida en junio, en medio de las masivas protestas nacionales contra el racismo y la brutalidad policial tras la muerte de George Floyd, un hombre negro, a manos de policías blancos en Minneapolis en mayo. Swift, otra mimada de los Grammy que había sido dejada de lado por la Academia en los últimos años, fue nominada al mejor álbum del año por “Folklore”, grabado en la cuarentena. El sencillo “Cardigan” compite por mejor canción del año, que premia la composición. Sus rivales en esa categoría incluyen a “Black Parade” así como a canciones de Ricch, de la ganadora del año pasado, Billie Eilish, y del rapero Post Malone. La compositora y cantante de blues Brittany Howard, cantante de la banda Alabama Shakes, recibió cinco nominaciones tras difundir su primer álbum sola, “Jaime”. Justin Bieber se hizo con cuatro nominaciones en las categorías pop y en música country por primera vez por su trabajo en la canción “10,000 hours” de Dan y Shay.
Tras arrasar el año pasado en las categorías generales, Eilish consiguió cuatro nominaciones este año, al igual que el rapero DaBaby. Tras un año estupendo, la rapera de Houston Megan Thee Stallion fue nominada al Grammy por primera vez en cuatro categorías diferentes. El remix de su popular canción “Savage” con la actuación de Beyoncé compite por varios premios incluido Grabación del Año, y ayudó a Beyoncé a situarse como líder de esta última edición de los Grammy. El formato para la 63ª ceremonia de premiación aún no está claro. Otras ceremonias han tenido que ser total o parcialmente virtuales a raíz de las restricciones sobre aglomeraciones en lugares cerrados. Las nominaciones fueron anunciadas por videoconferencia en vivo por diferentes artistas desde varios lugares del mundo. El presidente interino de la Academia de Grabación, Harvey Mason Jr., dedicó la ceremonia de este año a la resiliencia de la industria musical, así como a los trabajadores esenciales que combaten el avance del coronavirus.
EL DATO El presidente interino de la Academia de Grabación, Harvey Mason Jr., dedicó la ceremonia de este año a la resiliencia de la industria musical.
EN CORTO
BEYONCÉ, QUE YA HA GANADO 24 PREMIOS GRAMMY.
(FOPROLYD), te invitan a disfrutar de la exposición de 24 pinturas denominadas “De la sombra a la luz “ e “Interpretaciones de la Imagen 2020” exhibidas en la Sala de Exposición San Jacinto en la antigua Casa Presidencial. Las pinturas “De la sombra a la luz”, son una muestra de acrílico representada por seis artistas autodidactas que quedaron lisiados durante La “Interpretación de la Imagen” recalca el talento de nueve artistas que explican las formas y espacios de entorno a través de la participación de cinco mujeres que revelan el talento que poseen en sus pinturas.
EN ESCENA ARTE CON VOZ REGRESA A LAS PLAZAS DE SAN SALVADOR Conmemorando el Día Internacional de la Eliminación de la violencia contra la mujer, La cachada teatro presenta su documental “Cachada de Opportunity”. En el marco de conmemorativo del Día Internacional de la Eliminación de la violencia contra la Mujer, “La Cachada Teatro” presentará este día su documental denominado “Cachada” que narra la historia de cinco mujeres vendedoras ambulantes que sufren diferentes tipos de violencia y que encuentran en el teatro la forma de salir de ella. Esta presentación se llevará a cabo en la Plaza Gerardo Barrios a las 6:30 p.m. Después de la puesta en escena del documental se contará con el desarrollo de un conversatorio con las actrices que integran “Teatro” su directora Egly Larreynaga y la directora del documental Marlén Viñayo.
30 EL MUNDO
EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
BIDEN: “LISTO PARA LIDERAR EL MUNDO”
3
EEUU. El presidente electo
GIAMMATTEI CAMBIARÁ EL PRESUPUESTO GUATEMALA. El gobierno
de Guatemala comenzó ayer a dialogar con diferentes sectores para “analizar” un nuevo presupuesto para 2021 después de que el Congreso suspendiera las cuentas que había aprobado la semana pasada y que fueron el detonante de varias jornadas de protestas en las que se exigían la renuncia.
de EE.UU., Joe Biden, dijo ayer que con el equipo que seleccionó para la seguridad nacional, su país está “listo para liderar el mundo” cuando termine el gobierno de Donald Trump. Seis mujeres y hombres dirgirán la la diplomacia y la seguridad nacional de EE.UU.
MSF SE VA DE CARACAS POR BLOQUEOS
El futuro jefe de la diplomacia de EE.UU., Antony Blinken, prometió un cambio del enfoque y actuar con la misma cuota de humildad que de confianza.
IOTA Y ETA DEJAN $742 MILLONES EN PÉRDIDAS MANAGUA. Los huracanes Eta y Iota, que impactaron la región noreste de Nicaragua, afectaron a más de tres millones de personas y dejaron pérdidas por $742 millones, informó ayer el gobierno. Ambos huracanes impactaron el Caribe Norte de Nicaragua. Iota causando daños en 56 de los 150 municipios del país.
MILLONES de personas se vieron afectadas por el paso de los ciclones Iota y Eta por la región centroamericana, principalmente en amplias zonas de Guatemala, Honduras, Nicaragua y Belice.
FOTONOTICIA
EXTIENDEN SANCIONES A ORTEGUISTAS EE.UU. El Gobierno de Donlad Trump prorrogó un año más las sanciones contra todos los altos cargos nicaragüenses involucrados presuntamente en casos de corrupción y vulneración de los Derechos Humanos, y condenan que Daniel Ortega, haga uso “indiscriminado” de la violencia y la represión contra la población civil.
VENEZUELA. Médicos Sin Fronteras (MSF) denunció ayer “restricciones de entrada” a Venezuela a su personal humanitario por parte de las autoridades, al anunciar su retiro de un hospital en la mayor barriada popular de Caracas, Petare, donde tenía un proyecto contra el covid-19.
EE.UU.
EL MUNDO ENTERO SE PREPARA PARA LAS VACUNAS CONTRA COVID
L
FOTO: AFP
os anuncios de alta eficacia de varias vacunas en ensayo, el último de ellos ayer por parte de Rusia, alientan las esperanzas y países como Francia se preparan para levantar restricciones y planificar la pospandemia, en la que estar vacunado podría ser obligatorio para subirse a un avión. Mientras se establecen protocolos para la distribución de las vacunas, el secretario de Salud de EE.UU., Alex Azar, aseguró que sus autoridades sanitarias podrían comenzar a distribuir la vacuna contra el covid-19 que desarrollan Pfizer y BioNTech “poco después” del 10 de diciembre. Por su parte la Unión Europea aseguró que firmará hoy un contrato con el laboratorio Moderna para asegurarse 160 millones de dosis de su vacuna contra el covid-19, así lo adelantó la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen. De acuerdo con Von der Leyen, la vacuna de Moderna “podría ser altamente eficaz”.
MILLÓN DE NIÑOS DEJA ESCUELAS POR COVID-19
20
HONDURAS. Un millón
HRW PIDE INVESTIGAR EXCESO POLICIAL GUATEMALA. Human
Rights Watch (HRW) pidió ayer a las autoridades guatemaltecas una investigación sobre el “uso excesivo” de la fuerza por parte de la Policía de Guatemala durante las protestas del 21 de noviembre y, en consecuencia, sanciones para los responsables, dijo director para las Américas de HRW.
de niños y adolescentes abandonaron las aulas este Honduras mantiene año en Honduras por la casi 1,8 suspensión de las clases y millones el confinamiento aplicados de estupara tratar de contener diantes la pandemia de covid-19, reveló un estudio divulgado matriculaayer. Casa Alianza alerte de dos en enseñanza la deserción. prebásica, básica y media en su sistema público de escuelas y kinder.
CONDENAN REPRESIÓN A ACTIVISTA
OFENSIVA CONTRA LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ RUSIA. Las autoridades rusas anunciaron el martes la apertura de una investigación penal contra los Testigos de Jehová, prohibidos desde 2017, por actividades extremistas, después de haber realizado allanamientos en más de 20 regiones. Los acusan de organizar “reuniones de conspiradores”.
REGIONES El martes, las autoridades también informaron de allanamientos contra los Testigos de Jehová en Moscú y en más de 20 regiones de toda Rusia, donde están prohibidos desde 2017.
WASHINGTON. El
CHINA REPUDIA LO DICHO POR HIJO DE BOLSONARO BRASIL. La embajada china repudió ayer que el hijo del presidente brasileño, Jair Bolsonaro, el diputado Eduardo Bolsonaro, defendiera una propuesta de Estados Unidos para impulsar una tecnología 5G “sin espionaje de China”, advirtiendo eventuales “consecuencias negativas” en la relación bilateral.
jefe de la diplomacia estadounidense, Mike Pompeo, condenó ayer la “cruel represión” del gobierno de Cuba a manifestantes contra la detención de un activista y rapero, Denis Solís González, y pidió liberarlo “sin condiciones”.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 25•11•2020
DEPORTES
31
INGLATERRA
MILÁN
‘The Times’ explicó ayer que el club de Manchester ha hecho una megaoferta al crack argentino que estaría compuesta de un contrato por diez años, hasta que Messi tenga 43. Se trataría de una primera etapa jugando en el City en la Premier League, para pasar después a jugar en el equipo del City Group que Messi elija. Una vez acabe su carrera futbolística, el contrato contemplaría que Leo siga como embajador global del City Football Group.
El Real Madrid visita hoy al Inter de Milán (2:00 p.m.) al asalto del liderato del grupo B en un partido crucial, en el que el equipo italiano tampoco puede fallar. El Madrid se encuentra en la tercera posición de la llave por detrás del Shakhtar Donetsk, con el que está empatado a cuatro puntos, a uno del líder, el Gladbach. Una victoria ante el Inter podría dar el liderato de grupo, siempre que el conjunto alemán tropiece con el Shakhtar.
LA OTRA OFERTA DEL CITY A MESSI
0
DIMANO KIEV
EL REAL VA POR EL LIDERATO
4
BARCELONA
La jornada de ayer de la Champions League conoció a los primeros cuatro invitados a los octavos de final, cuando aún restan dos jornadas por jugar de la fase de grupos. PARÍS (AFP)
jventura@elmundo.sv
L
os españoles Barcelona y Sevilla, la Juventus italiana y el Chelsea inglés se convirtieron ayer en los primeros equipos clasificados a los octavos de final de la Liga de Campeones, tras sus partidos de la cuarta jornada de la fase de grupos. A falta de dos fechas para la conclusión de sus llaves, los cuatro clubes tomaron la vía rápida y aseguraron sin demora su presencia entre los dieciséis mejores del continente, decidiendo además todos los billetes de dos grupos (Barcelona y Juventus en el G, Chelsea y Sevilla en el E).
Pleno del Barça.
Con 12 puntos tras cuatro victorias en cuatro partidos, el liderato del grupo G es por ahora para el Barcelona, que ayer se divirtió en Ucrania, donde venció 4-0 al Dinamo de Kiev. El joven Sergiño Dest abrió el marcador de disparo cruzado (52), Martin Braithwaite hizo el 2-0 (57) y rubricó de penal el 3-0 (70), antes de que Antoine Griezmann cerrara la victoria (90+2) azulgrana. El triunfo del Barça confirma la doble cara del equipo este curso, entre la falta de
2
JUVENTUS
El Barcelona es el primer equipo que juega un partido de Champions League con dos estadounidenses (Dest y Konrad) desde el 2004.
1
KRASNODAR
1
RENNAIS
1
FERENCVAROS
2
GRUPO E EQUIPO 1. CHELSEA 2. SEVILLA 3. KRASNODAR 4. RENNAIS
SEVILLA
JG 3 3 0 0
JE 1 1 1 1
JP 0 0 3 3
GF 9 6 4 2
GC PTS. 1 10 3 10 10 1 7 1
JP 1 0 2 3
GF 9 8 3 3
GC PTS. 3 9 4 8 8 4 8 1
JP 0 1 3 3
GF 13 8 3 5
GC PTS. 2 12 4 9 10 1 13 1
JP 1 2 2 3
GF 12 5 4 3
GC PTS. 4 9 4 6 7 6 9 3
GRUPO F
2
EQUIPO 1. DORTMUND 2. LAZIO 3. BRUJAS 4. ZENIT
CHELSEA
brillo en la Liga española y su camino perfecto en lo que va de Champions. A tres puntos de los catalanes está la Juventus, que sufrió para ganar en el descuento 2-1 en Turín al Ferencvaros. El equipo húngaro se adelantó en el minuto 19 por medio de Myrto Uzuni y los italianos remontaron luego con tantos de Cristiano Ronaldo (35) y de Álvaro Mo-
JJ 4 4 4 4
rata (90+2).
Premio al final.
En el E, Chelsea y Sevilla ganaron sus partidos en el descuento final, por 2-1 en Rennes y Krasnodar respectivamente, sellando así el pase a octavos. El francés Olivier Giroud (90+1) fue el héroe del Chelsea.Antes, Callum Hudson-Odoi había adelantado a los ‘Blues’ en el 22 y Serhou
Guirassy (85) puso la igualada provisional en el 85. También con un final emocionante terminó la visita del Sevilla a Rusia. El croata Ivan Rakitic adelantó a los sevillistas nada más comenzar el partido (5), pero el brasileño Wanderson empató para los rusos al filo de la hora de juego (57), antes de que Munir El-Haddadi anotara el tanto del triunfo andaluz en el descuento (90+5).
JJ 4 4 4 4
JG 3 2 1 0
JE 0 2 1 1
GRUPO G EQUIPO JJ 1. BARCELONA 4 2. JUVENTUS 4 3. DINAMO KIEV 4 4. FERENCVAROS 4
JG 4 3 0 0
JE 0 0 1 1
GRUPO H EQUIPO 1. MAN. UTD 2. PSG 3. LEIPZIG 4. BASAKSEHIR
JJ 4 4 4 4
JG 3 2 2 1
JE 0 0 0 0
50 PENALTIS ha lanzado el Barcelona en Champions y es el primer equipo en la historia en cumplir tal cifra.