Edición #111 - Julio 2008

Page 1


Editorial Soplan nuevos vientos jurídicos

L

a promulgación de la reforma constitucional en materia de seguridad pública y procuración de justicia no es un asunto menor. Tampoco puede circunscribirse de manera exclusiva al ámbito penal. México ha dado un vuelco de 180 grados que tarde o temprano afectará todo nuestro marco constitucional y legal. La idea primordial de la reforma es que la mayoría de los asuntos que hoy se ventilan en juicio sean absorbidos por los mecanismos de justicia alternativos —conciliación, arbitraje...— y ya no lleguen ante el juez. Si se piensa que 60% de las personas que hoy día están en prisión lo están por delitos patrimoniales, no violentos, de 10 mil pesos o menos, la idea tiene sentido. Los casos que no puedan dirimirse a través de la justicia alternativa serán resueltos en un juicio público de carácter oral. ¿Que por qué alteran estas medidas todo el panorama jurídico? Porque si funcionan bien en el ámbito penal, pronto pasarán al civil, al laboral, al fiscal y a los demás campos en que los trámites provocan que nuestro aparato de justicia deje mucho que desear. Quizás sea esta “amenaza” la que ha provocado tantas resistencias y en el futuro suscitará acciones para obstaculizarla. Son muchos los que perderán si la reforma llega a tener éxito, como todo parece indicar que ocurrirá. Su triunfo, desde luego, implicará un cambio de mentalidad en policías, peritos, agentes del Ministerio

DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Enrique González Sánchez CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linaje Aréchiga Andrés Sánchez Abbott

Público, jueces y, sobre todo, en la sociedad civil. Exigirá recursos financieros, capacitación y leyes secundarias bien diseñadas. Necesitará, asimismo, que se vayan desmantelando muchos de los procedimientos que, más allá de los discursos grandilocuentes y las declaraciones pomposas, sólo han servido para legitimar las desigualdades en México. La Fórmula Otero, por ejemplo. ¿En qué cabeza cabe que las leyes sean constitucionales para quienes no pueden pagar los servicios de un buen abogado e inconstitucionales para quienes sí pueden hacerlo? Los ingleses, los canadienses, los australianos y los estadunidenses que se enteran de cómo funciona la Fórmula Otero no pueden creer que de veras existan. “Con razón México está tan atrasado”, suelen concluir. Al obligar a que todos los protagonistas del proceso penal actúen en público y sean evaluados, la reforma sacudirá estructuras que han propiciado una enorme corrupción. Los jueces, por ejemplo, deberán explicar ahora sus sentencias al público. “Fundar y motivar” se convertirá en algo más que una fórmula burocrática. Como ocurre en Francia, Alemania e Italia, el juzgador mexicano estará obligado a decir por qué absuelve o por qué condena a tres y no a cinco años de prisión. Esto dará al traste con las componendas y los arreglos “en lo oscurito”. ¿No supone ello un cambio en todo el panorama de nuestra justicia? Un observador ajeno al país jamás entendería, por citar un caso, cómo un

CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, José Ramón Cossío, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch Díaz Infante, María de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Loretta Ortiz Ahlf, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Andrés Roemer, Ignacio Soto Borja, Laura Trigueros, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando César, Álvaro Vizcaíno Zamora, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce, Alberto Zínser Cieslik

DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez luispelayo@hotmail.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza aiza_marce@hotmail.com FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez COLABORADORES Rodrigo Bueno Lacy, Víctor Corzo Aceves y Ernesto Corzo Aceves

juez condenó a 50 años a Raúl Salinas de Gortari; cómo un tribunal unitario modificó la sentencia a 27 años y cómo, finalmente, un tribunal colegiado determinó que el inculpado era inocente. Independientemente de su inocencia o culpabilidad, casos como el de Raúl Salinas sólo ocurren en un sistema jurídico subdesarrollado. Con la reforma, la idea es que nuestro sistema jurídico se vuelva confiable para los mexicanos y para los extranjeros. Si hay algo que impide que unos y otros inviertan más en el país, sin duda son nuestras atrofiadas leyes. En 1917 eran de vanguardia. Hoy, ante el embate de la globalización y la presencia de tecnologías avanzadas —desde los teléfonos celulares hasta internet— muchas de ellas resultan ridículas, a pesar de la apasionada defensa que hacen de ellas quienes han lucrado bajo su cobijo. En el impulso a la reforma ha sido fundamental el papel del presidente Felipe Calderón, pero también el de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores —César Camacho y Alejandro González Alcocer merecen mención aparte—, así como el de los partidos políticos, algunas ONG’s, ciertas dependencias como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Hoy no se ven muy cercanos los alcances de esta reforma pero, silenciosa y discreta, ha marcado un parteaguas en el derecho mexicano. Ojalá que estemos a la altura del desaf ío.

SUSCRIPCIONES Beatriz Ponce Chávez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco Ruiz Alfonso Rodríguez García Hilda Castro Mejía PUBLICIDAD Y VENTAS Lucy Álvarez 04455 3897 9520 lucy.alvarez@mundodelabogado.com TELÉFONOS Y FAX: 5559-2250, 5575-6321, 5575-4935 info@mundodelabogado.com

El Mundo del Abogado, una revista actual, año 11, núm. 111, julio de 2008, revista mensual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 323, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Registrada en la Dirección General del Derecho de Autor, Reserva núm. 001059/98 de fecha 27 de marzo de 1998. Certificado de Licitud de Título núm. 10899. Certificado de Licitud de Contenido núm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresión: Preprensa Digital, S.A. de C.V., Caravaggio 30, Col. Mixcoac, México, D.F., Tel.: 5611-9653. Distribuida en el Distrito Federal por la Unión de Voceadores de México y en locales cerrados por Distribuidora de Impresos, S.A. de C.V.


2008

Índice julio 26 DERECHO EN EL MUNDO

04 PORTAFOLIO

DOCUMENTO

ENTREVISTAS

06 20 38 46

30

Leticia Bonifaz La abogacía de izquierda Cristal González Los juicios orales en la reforma penal Jaime Inchaurrandieta También los concebidos tienen derechos

12 16 28

OPINIÓN

44

Olga Noriega: “No podemos castigar todos los delitos con prisión”

Perspectiva de la reforma penal Ricardo Ojeda Bohórquez Hace falta una “comisión de la verdad” Javier Dondé Matute Unipol: cada cosa en su lugar Jorge Nader Kuri

El abogado del Diablo Pablo Martínez Lozada

UNIVERSITARIOS

50

POSICIONES

Los retos de la justicia constitucional César de Jesús Molina Suárez

El padre frente al aborto Juan Pedro Fernández Cueto Gutiérrez

ARTE

56

La justicia en los murales de Ismael Ramos José Luis Alcubilla

60 LIBROS

12

14

20

28

50

56

El Mundo del Abogado julio 2008


El Inacipe inaugura nuevas salas de capacitación

U

na de las instituciones más comprometidas con la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública que acaba de promulgarse en México ha sido, a no dudarlo, el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe). Pero la labor de este organismo descentralizado no se ha reducido a las tareas legislativas: el pasado 27 de mayo, Eduardo Medina-Mora Icaza, procurador general de la República y presidente de la Junta de Gobierno del Inacipe, inauguró las nuevas salas de capacitación para formar el capital humano –concretamente, a los fiscales–, que dará vida al nuevo sistema penal acusatorio. Estos espacios (la sala de escena del crimen y justicia alternativa, la sala de prácticas ministeriales y la sala de juicios orales) permitirán al Inacipe seguir a la cabeza del proceso para implementar la reforma. La sala de escena del crimen y justicia alternativa permitirá capacitar a los peritos y a la policía para que sepan interactuar desde un inicio en la escena del crimen, con el propósito de asegurarla, preservarla y establecer la debida cadena de custodia; además, este escenario permitirá ensayar y desarro-

El Mundo del Abogado julio 2008

llar las diversas formas de mediación, conciliación y arbitraje. La sala de prácticas ministeriales permitirá capacitar a los aspirantes a agentes del Ministerio Público de la Federación para practicar la integración de las investigaciones y la preparación de los casos, así como la formulación de las acusaciones.

Finalmente, la sala de audiencia de juicios orales ha sido construida y acondicionada para que se puedan apreciar los principios rectores de un sistema de corte adversarial, como la publicidad, la contradicción, la inmediación, la continuidad y la concentración. En su mensaje, el procurador Medina-Mora destacó que los países más desarrollados en el ámbito de la procuración e impartición de justicia son los que cuentan con un sistema penal acusatorio adversarial, regido por el principio de oralidad en el proceso. Por su parte, Gerardo Laveaga, director del Inacipe, comentó que en los países donde los jueces explican las sentencias a los acusados —como ahora tendrá que hacerse en México— las apelaciones no llegan a 10 por ciento, ya que el sujeto entiende por qué se le impuso una sanción.


Nuevo presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México

E

l 23 de junio se celebró en el domicilio del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, fundado en 1760, la asamblea general ordinaria en la cual el doctor Óscar Cruz Barney tomó posesión de la presidencia para el periodo 2008-2010. El colegio ha venido desarrollando diversas actividades tendientes tanto al fortalecimiento institucional como al logro de diversos objetivos de gran trascendencia para el foro mexicano. A través de su presidencia y de su Junta Menor ha logrado obtener una presencia importante ante las autoridades, la academia, asociaciones y colegios nacionales; presencia que se mantendrá e incrementará con el apoyo de la propia Junta Menor y de la membresía. Las actividades que hay que realizar son muchas, y tanto la Junta Menor como la Junta de Honor han desempeñado y seguirán desempeñando las tareas de promoción y defensa de la abogacía que les corresponden. El colegio, que se debe a sus miembros, es una institución plural en la que todos sus integrantes tienen un rol y una tarea por cumplir. El colegio tiene historia, presente y, sobre todo, un gran futuro —en el año 2010 se conmemorará su 250 aniversario—.1 Con esto en mente, su nuevo presidente, Óscar Cruz Barney, nos comparte: “Nuestros esfuerzos se encaminarán en el sentido de presentar un colegio fortalecido y listo para los retos que nos imponen la globalización y las tareas nacionales. La colegiación legal u obligatoria ha sido un proyecto fundamental, y este tema lo seguiremos impulsando, ya que con ello se asegurará un control ético efectivo del ejercicio profesional. El colegio debe jugar un mejor papel en temas como el libre comercio, la seguridad jurídica, la educación y la cultura en México. La liberación comercial total en el marco del TLCAN, las negociaciones con Corea para un tratado de libre comercio y los problemas derivados de los procesos de integración económica, deben ser abordados por el colegio.

Asimismo, la educación jurídica y su futuro deben ser objeto de discusión y propuesta desde y por el colegio. Sin duda, sus tareas estarán en buena medida encaminadas al 2010. ”Un colegio nacional es aquel que logra tener una membresía verdaderamente representativa. Los colegios y las barras estatales revisten, en este sentido, una gran importancia. El acercamiento a los mismos, así como a los foros locales, a fin de crear vínculos de cooperación correspondientes, será fundamental.

”Finalmente, debemos destacar que el compromiso de los miembros del colegio, en particular de los integrantes de la Junta Menor, es esencial para su buena marcha. Sin eso, la institución dif ícilmente crecerá como se espera”. 1 A finales de mayo de 1758 un grupo de abogados del foro de la ciudad de México, a la cabeza de los cuales se encontraba el licenciado don Baltasar Ladrón de Guevara, solicitaron y obtuvieron, tanto del virrey como de la Real Audiencia de la Nueva España, el permiso para reunirse con los demás letrados novohispanos para tratar la conveniencia de fundar un colegio que tuviera como sus principales fines el mutualismo y la dignificación de los abogados.

El Mundo del Abogado julio 2008


Juan Carlos G贸mez

Leticia Bonifaz

La abogac铆a de izquierda

El Mundo del Abogado julio 2008


n un medio profesional tan peculiar como el nuestro, ¿continúa siendo intelectualmente válido hablar de abogados de izquierda y de derecha? La ideología está presente en cualquier persona; es una forma de ver la vida y, por lo tanto, el derecho. Ser de derecha o izquierda es una circunstancia que se da mucho en el ámbito laboral, pero incluso la interpretación constitucional ya acepta explicaciones de este tipo. Más que de izquierda o de derecha, la ideología permite tener una perspectiva más conservadora o liberal de una situación determinada.

¿Existe la posibilidad de dejar de lado la propia

Resulta innegable que, históricamente, siempre ha habido desconfianza mutua, e incluso animadversión, entre el militante de izquierda y el abogado. ¿Algún día se podrá remediar este divorcio? Sí. Francamente lo más delicado en el desempeño de un abogado tradicional es su desconocimiento de la realidad social. Yo lo atribuyo a un problema de formación: en realidad, el derecho no regula con la fuerza que se piensa que posee, porque está condicionado por diversos factores. Y dicho divorcio no es más que el producto de esa visión estrecha.

deral— responde a estas cuestiones y, sin dejar

¿Cuáles son, en su opinión, las banderas jurídicas más representativas de la izquierda? El mantenimiento del Estado laico y de las conquistas sociales de la Revolución mexicana (los artículos 27 y 123), la promoción de los derechos humanos de tercera generación y el respeto de los intereses difusos (como los ambientales). No tengo duda de que en este aspecto sí hay una idea clara de lo “público” frente a lo privado. De estas líneas de acción que acaba de mencionar, ¿cuáles ya se han materializado en ordenamientos legales y cuáles serían las próximas? Principalmente las que se refieren a la búsqueda de la igualdad en la diferencia, como la Ley de Sociedad de Convivencia, la despenalización del aborto antes de las doce semanas de gestación, el eventual reconocimiento a la tran-

ideología en el ejercicio de una profesión como la abogacía? ¿Es válido sostener que hay visio­ nes jurídicas más abiertas o cerradas que otras? A fin de cuentas, ¿realmente hay abogados de izquierda y de derecha en nuestro medio? Le­ ticia Bonifaz Alfonzo —consejera jurídica y de servicios legales del Gobierno del Distrito Fe­ de abordar temas controvertidos como la des­ penalización del aborto, el conflicto zapatista o la renovación en los planes de estudio, nos ofre­ ce un acercamiento a su vida como académica y funcionaria pública.

¿Quién es?

Leticia Bonifaz Alfonzo es licenciada, maestra y doctora en derecho por la UNAM, con especialidad en derecho constitucional y adminis­ trativo. De 1984 a 1994 prestó sus servicios en la Dirección Gene­ ral de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República. Ha sido asesora de la Gerencia Jurídica de la Comisión Federal de Electrici­ dad; de la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exte­ riores; de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de la Comisión de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público de la Cámara de Di­ putados; del magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del abogado general de la UNAM. Tam­ bién se ha desempeñado como directora general de Regulación del Transporte en la Secretaría de Transporte y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal. Fue directora de la Escuela Judicial del Tribu­ nal Electoral del Poder Judicial de la Federación y directora general de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Desde diciembre de 2006 es consejera jurídica y de servicios legales del Gobierno del Distrito Federal.

El Mundo del Abogado julio 2008


arriesgar sus vidas. Por todo lo anterior, yo también estoy de acuerdo con el papa, desde la perspectiva católica: el aborto es pecado... pero no es un delito. Los delitos quedan fuera de su ámbito.

La ideología está presente en cualquier persona; es una forma de ver la vida y, por lo tanto, el derecho” sexualidad o las normas que prohíben fumar en lugares cerrados, punto en el que, por cierto, incluso la propia izquierda se dividió, pues hubo quienes consideraron que estas reformas eran represivas. Sacar a relucir el tema de la despenalización del aborto es algo inevitable. A unos cuantos días de que la Suprema Corte de Justicia se pronuncie al respecto, quisiera conocer en qué basa su convencimiento personal sobre este tema. Estoy convencida de que la mujer —y nadie más que ella— es quien debe decidir si continúa con su embarazo. La maternidad es un derecho y, por ello, no debe ser considerada una obligación o una imposición social. Por lo tanto, si existe la posibilidad de interrumpir el embarazo, la mujer debe ser libre para decidirlo. Sobre este tema, que originalmente era de carácter local pero que alcanzó una dimensión nacional, llegamos un año después con la destrucción de va8

El Mundo del Abogado julio 2008

rios mitos: el primero de ellos era que muchas mujeres de provincia iban a venir al Distrito Federal a abortar, lo cual resultó falso pues, sin contar al Estado de México y a la zona conurbada, de donde acudieron 198 mujeres para ser atendidas, sólo 1% de quienes se han practicado el aborto en esta ciudad son de provincia. El segundo mito sostenía que las jovencitas iban a ser las que recurrirían con mayor frecuencia a este procedimiento; sin embargo, los resultados indican que son mujeres casadas de entre 30 y 35 años de edad quienes lo hacen. El tercer mito se refería a que las mujeres con mejor educación y posición social podían acceder con mayor facilidad a los servicios de aborto, pero se ha confirmado que han sido mujeres de escasos recursos económicos —principalmente de las delegaciones Gustavo A. Madero, Iztapalapa y Venustiano Carranza— las principales demandantes de este servicio, con lo cual se comprueba que gracias a esta reforma las mujeres más pobres han dejado de

Temas como el anterior, o las próximas iniciativas sobre comercio sexual o cambio de sexo, han generado duros choques con los sectores más conservadores, que consideran que la izquierda busca implantar una agenda legislativa carente de “valores”. No estoy de acuerdo con esa opinión. Una cosa debe quedar clara: la sociedad ya se caracteriza por su creciente pluralismo y democracia, por lo que hay valores distintos que, además, se entienden de manera diferente. La vida no es sólo estrictamente biológica, sino también tiene una dimensión social y civil. Por ello debemos seguir reflexionando sobre el problema de la “dignidad” del ser humano y hasta dónde podemos y debemos mantenerla; es aquí donde tiene cabida, por ejemplo, el asunto de la eutanasia. ¿Piensa usted que hay un enfrentamiento jurídico entre el gobierno de la Ciudad de México y la Federación? Tanto como hablar de enfrentamiento, no; no lo creo. Es más, incluso la izquierda ha llevado a cabo propuestas que ha recogido la Federación, como la que se refiere a los no fumadores o la figura de la “extinción de dominio” en materia penal, que fue idea del gobierno de la ciudad, en estrecha colaboración con el diputado federal del PRD, Andrés Lozano. Ahora hablemos de Leticia Bonifaz, la académica. Me imagino que su actual trabajo es muy absorbente. ¿Sigue impartiendo cátedra y escribiendo? Efectivamente sigo impartiendo la cátedra de epistemología jurídica en el posgrado de la UNAM. En octubre del año pasado cumplí 25 años como docente, motivo por el cual el 15 de mayo recibí una medalla, las palmas académicas y además un cheque de 3,600 pesos que, por su monto, decidí enmarcar. Es bien sabido que su verdadera pasión es la filosofía del derecho.


¿Cómo se inclinó por esta rama que tradicionalmente ha sido considerada árida y poco redituable? Una vez que terminé la carrera tuve mi primera cátedra: introducción al estudio del derecho, la cual impartí durante 20 años. Siempre me gustó mucho, porque me tocaba recibir a los estudiantes preparatorianos. A mi juicio, es una materia que marca en definitiva. ¿Cómo ha evolucionado usted como ius-filósofa? A partir de 1994 me involucré como abogada en el conflicto de Chiapas. Como chiapaneca —nací en Comitán— sabía que estaba sucediendo algo que iba más allá de lo que informaban los periódicos y los noticieros de televisión. Gracias a la invitación de Marcelo Ebrard, a quien conocí en 1987 con motivo de la redacción de la Ley de Equilibrio Ecológico, tuve la oportunidad de participar en los diálogos de paz entre el gobierno y las fuerzas zapatistas, y durante esta experiencia, en la que debí proponer soluciones a diversos problemas jurídicos, me di cuenta de que la realidad chiapaneca era algo por completo diferente a lo que se decía de ella. Como consecuencia de esa vivencia mi visión jurídica cambio definitivamente. Descubrí en este conflicto mi vocación oculta de socióloga, cuando me preguntaba de qué sirve redactar las mejores leyes si en la realidad no se van a cumplir. Por lo que veo, el conflicto zapatista le dejó una profunda huella… Me tocó ver y analizar ese conflicto desde dos ópticas: la primera, como resultado de un acercamiento natural al estado, por ser nativa de ahí, que me permitió conocer alrededor de 90 de los 118 municipios con los que cuenta; y la segunda, gracias a la distancia. En octubre de 1994 partí a Italia, con beca para una estancia académica, a la Universidad de Bolonia, donde fui investigadora en el área de sociología y filosof ía; allí tuve la invaluable oportunidad de compartir experiencias con filósofos como Norberto Bobbio, Ronald Dworkin, Robert Alexy, Michelangelo Bovero, Eugenio Bulygin, entre otros. Allá en Europa percibí lo que se decía acerca del levantamiento zapatista, y recuerdo

que en un seminario conocí a un juez de la Corte Europea de Justicia, el italiano Federico Mancini, quien me invitó a dar unas pláticas en Luxemburgo y en Bruselas acerca del conflicto chiapaneco. No se me olvida que en la segunda ciudad, llegado el gran momento, fui presentada no como una catedrática de la UNAM sino como una “indígena chiapaneca”. ¿Cómo explicarles que un verdadero indígena nunca tendría una oportunidad así? Ahí realmente comprendí muchas cosas; por ejemplo, que el mensaje de Marcos se entendía de una manera distinta allá en Europa, que en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar había un problema de lenguaje entre los pueblos indígenas y el gobierno, que el papel de la mujer no se podría definir con conclusiones contradictorias en la mesa respectiva, en la que se buscaba mantener los usos y costumbres, etcétera.

pedagoga invitada a dar clase en el posgrado de derecho, seguidora de la escuela pedagógica crítica, quien preguntó a los alumnos qué opinaban acerca de la huelga del STUNAM que había finalizado recientemente; un alumno le respondió que la huelga había sido “inexistente”. Entonces Margarita volvió a preguntar cómo era posible que algo que había llenado las páginas de los periódicos durante varios días y que había interrumpido las clases, pudiera ser calificado de inexistente.

Entonces, ¿considera que más que hacer cambios en los planes de estudio, lo que se tiene que modificar es la concepción de nuestra carrera? En efecto. Recientemente tuve la oportunidad de conversar con el doctor Narro Robles sobre el tema. Yo le comenté que había que remover la endogamia intelectual en el medio jurídico. El mundo del abogado simplemente no se entiende desde afuera. La realidad jurídica es esquizofrénica. Recuerdo que en el posgrado había una maestra, Margarita Panzsa, una

La mujer —y nadie más que ella— es quien debe decidir si continúa con su embarazo. La maternidad es un derecho y, por ello, no debe ser considerada una obligación o una imposición social”

El Mundo del Abogado julio 2008


Como funcionaria se ha desempeñado en áreas como la Presidencia de la República, el Tribunal Electoral Federal y el Gobierno del Distrito Federal. Con la experiencia acumulada en estos años, ¿cuál cree que debe ser la mística que distinga al abogado dedicado al servicio público? Yo nací en una familia en la que nunca hubo abogados. Sin embargo, tanto mi abuelo como mi padre siempre estuvieron implicados en la resolución de algún tipo de conflicto —ambos fueron presidentes municipales en Comitán— y eso fue lo que me motivó a estudiar derecho. Una vez que me titulé, nunca estuvo en mis planes trabajar para la iniciativa privada. Creo que la mística del abogado que se dedica al servicio público no debe ser la obtención de la mayor utilidad o el mayor beneficio. Un buen abogado no es el que genera o prolonga los conflictos, sino el que, con una visión moderna, tiende a evitarlos y en forma preventiva les busca solución; esta filosof ía inspira actualmente nuestra labor en la Consejería Jurídica.

Hay muchos abogados que dirán que la inexistencia de una huelga se deduce de la Ley Federal del Trabajo. Esta clase de abogados, a los que sólo les interesa el trámite —la “plomería jurídica”, como diría el maestro Witker—, desconocen la verdadera función del derecho. Precisamente por eso en los últimos años se dio un cambio trascendente en el posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM: ya no importa tanto que se titulen muchos doctores, sino que se tenga una visión clara de lo que pretenden los alumnos. En la actualidad, por medio de la especialidad se profundiza en los conocimientos técnicos, mientras que en los nive10

El Mundo del Abogado julio 2008

les de maestría y doctorado se genera conocimiento, que es algo diferente; de ahí que ahora se promueva que los estudiantes escojan temas de vanguardia, de preferencia que les permitan hacer ligas con otras disciplinas académicas.

¿Por qué no siguió la carrera de sociología o filosofía, en lugar de derecho? Ni la una ni la otra. En realidad hubiera sido bióloga. ¿Por qué? Desde hace más de 20 años he profundizado en la materia ambiental, en la que he tenido la oportunidad de trabajar con la doctora Julia Carabias, en Hidalgo, en temas relacionados con áreas no protegidas, o en la Presidencia de la República, en asuntos relativos a reservas naturales, lo cual me ha permitido interactuar con biólogos. Para finalizar, ¿cómo se imagina dentro de 20 años? Me veo viviendo de nuevo en Chiapas; leyendo y escribiendo; cuidando plantas, trasplantándolas, regándolas…

Debemos seguir reflexionando sobre el problema de la ‘dignidad’ del ser humano y hasta dónde podemos y debemos mantenerla; es aquí donde tiene cabida, por ejemplo, el asunto de la eutanasia”


Ricardo Ojeda Bohórquez

Perspectiva de la reforma penal

12

El Mundo del Abogado julio 2008

Ante la entrada en vigor de la reforma constitu­ cional en materia penal, Ricardo Ojeda Bohór­ quez, magistrado presidente del Séptimo Tri­ bunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, señala las inconsistencias que advier­ te en esta reforma y las vías por las que debe transitar su correcta aplicación.

Foto: Óscar Alvarado/Procesofoto/Guerrero

L

a llamada reforma penal constitucional —o, mejor dicho, la reforma procesal penal en la Constitución— es inminente y, por ende, los jueces de toda la República tendremos que interpretarla y aplicarla. Se han escuchado voces a favor y en contra de esta trascendente e histórica reforma; los académicos de gabinete que han participado en su elaboración la festejan con “bombo y platillo” y la presentan como la panacea que solucionará los problemas de justicia que existen en México; en cambio, voces muy autorizadas no están del todo de acuerdo y se han referido a ella, en forma coloquial, como “una tomada de pelo” o “un vaso de agua con unas gotas de veneno”; incluso hay quienes se preguntan: ¿era necesario cambiar nuestro actual proceso penal?, ¿por qué copiar del extranjero sistemas que no corresponden a nuestra realidad nacional? En lo personal, comparto la idea de que era apremiante cambiar nuestro sistema de justicia penal considerando el reclamo social y —por esa misma razón— que era necesario reformar la Constitución federal de manera cuidadosa, y previa y suficiente consulta pública y experta. Sin embargo, desde mi perspectiva, la reforma es una amalgama de muy buenas propuestas con algunos vicios en su estructura y en su congruencia. Advierto que contiene figuras jurídicas y temas novedosos que son positivos para nuestro sistema de justicia penal, como son, entre otros, los medios alternos de solución de controversias; el nuevo proceso acusatorio, con principios garantistas como la oralidad, la inmediación, la contradicción y la concentración, así como otros que en el actual juicio penal se establecen y se respetan; los derechos de la víctima o del

ofendido; el establecimiento de los jueces de control y ejecución, y para algunos, el derecho de excepción, tratándose de delincuencia organizada. Sin embargo, advierto que el proyecto de decreto contiene algunas inconsistencias generadas por una desafor-

tunada redacción. De manera que, sin ser detractor de la reforma, pero siendo honesto en mis convicciones, señalo algunas inconsistencias que le noto. 1) No me explico cómo la reforma encomienda la investigación de los delitos a la policía investigadora y al Ministe-


Advierto que el proyecto de decreto contiene algunas inconsistencias generadas por una desafortunada redacción.

Foto: Miguel Dimayuga/Procesofoto/D.F.

rio Público, pero no aborda el tema de la autonomía de esta institución. 2) Resulta incomprensible cómo, si bien se pretende aumentar las garantías del imputado, se disminuye el estándar de prueba en la orden de aprehensión y el auto de vinculación a proceso. 3) Hay una falta de claridad en el establecimiento de la prisión preventiva, pues se presume que la tendencia es desaparecerla conforme al nuevo modelo de proceso y que sólo la decrete el juez en casos excepcionales (artículo 19, párrafo segundo); sin embargo, el texto del artículo 18 queda tal como lo tenemos hoy establecido, al señalar que habrá lugar a la prisión preventiva para los delitos que ameriten pena privativa de libertad, los cuales son la mayoría. 4) Entiendo que por el nuevo modelo desaparece la figura jurídica de la libertad provisional bajo caución, pero no se propone otra que la sustituya y que sirva de herramienta al juez para poder decretar la libertad cuando el delito tenga pena privativa y dé lugar a la prisión preventiva conforme lo dispone el artículo 18 de la reforma, lo que no favorece el principio de presunción de inocencia. 5) Finalmente, la duración de los procesos fue un argumento para cambiar nuestro sistema; pese a ello, los plazos para tal efecto, de un año máximo, no sólo se dejan tal cual los tenemos ahora (artículo 20, inciso B, fracción VII), sino que, contradictoriamente, en diversa fracción, se dice que la prisión preventiva podrá durar más todavía, hasta dos años (artículo 20, inciso B, fracción IX). Estas inconsistencias e incongruencias son producto de la falta de cuidado al copiar modelos jurídicos de otros países distintos al nuestro, como el de Chile, que es una república centralista, con menos habitantes y que antes de la reforma a su nuevo modelo acusatorio tenía un modelo inquisitorio puro, en el que el juez investigaba y juzgaba, pues no contaba con la figura del Ministerio Público, lo que también sucedía en Colombia; y ni hablar de la gran diferencia que existe con los países anglosajones, donde se presenta un modelo mixto inclinado al acusatorio. No obstante las imprecisiones e inconsistencias de la reforma constitucional, el sistema creado todavía tiene

solución y toca ahora al legislador ordinario, federal y local, emitir cuidadosamente las leyes ordinarias que corrijan y enderecen lo que se pretendió hacer en la reforma en cuestión, ahora con la intervención no sólo de los académicos de gabinete, sino espero que también de los académicos verdaderamente expertos en esos temas, con práctica en la procuración y la administración de justicia y, por qué no permitirlo, de los jueces y magistrados federales y locales, que finalmente saben del oficio y serán los responsables de su aplicación. Cambiar radicalmente el sistema penal conlleva un cambio radical en la cul-

tura jurídica, social y criminológica de los mexicanos, lo que no es nada fácil. La reforma es un hecho, por lo que los juzgadores mexicanos —que injustamente fueron señalados ante la ineficacia del sistema— tienen que cambiar su cultura jurídica y adaptarse a la reforma constitucional. Estoy seguro de que los miembros del Poder Judicial de la Federación, con la tenacidad y entrega desinteresada al servicio de la patria que les caracteriza, sabrán salir triunfadores ante este reto que les presenta la historia, hasta que poco a poco se fortalezca el nuevo sistema penal o se cambie nuevamente.

Las inconsistencias e incongruencias son producto de la falta de cuidado al copiar modelos jurídicos de otros países distintos al nuestro.

El Mundo del Abogado julio 2008

1


El día del abogado El 12 de julio se celebra en nuestro país el día del abogado, una buena ocasión para reflexionar en torno al ejercicio de la profesión hoy en día.

dia abog

1

El Mundo del Abogado julio 2008

Ilustración: Edu Molina


gado

El Mundo del Abogado julio 2008

1


Javier Dondé Matute

Hace falta una “comisión de la verdad” El autor, profesor investigador del Inacipe es­ pecializado en derecho penal e internacional, presenta en este artículo una alternativa a la sanción penal para enfrentar las violaciones ma­ sivas de derechos humanos en el pasado. Con base en conceptos como el derecho a la verdad y una crítica a la Fiscalía Especial para los Mo­ vimientos Sociales y Políticos del Pasado, invita a reflexionar sobre la posibilidad de establecer una comisión de la verdad como una alternati­ va política que coadyuve a dar por terminado el proceso de transición democrática en México.

E

s un hecho evidente que México vivió una época de represión y violación a los derechos humanos durante gran parte del régimen priista, que concluyó oficialmente con su derrota en las elecciones presidenciales de 2000. Durante las décadas de los sesenta, setenta y ochenta los aparatos de seguridad del Estado emprendieron una “guerra de baja intensidad” en contra de grupos guerrilleros en todo el territorio nacional, pero especialmente en el estado de Guerrero. Es importante destacar que ni los más pesimistas consideran que estas actividades estatales hayan sido de la magnitud e intensidad de las vi1

El Mundo del Abogado julio 2008

vidas en gobiernos militares de Sudamérica, como los de Argentina, Chile, Paraguay y Perú. Sin embargo, las investigaciones de crímenes internacionales y de violaciones a los derechos humanos no son una cuestión de grado, por lo menos no en un país en el que está a punto de concluir la transición hacia un régimen democrático. Para consumar este cambio es necesario conocer lo que sucedió durante ese periodo, como una especie de vacuna social para que dichas actividades no se vuelvan a repetir. En otras palabras, tener claros los hechos que tuvieron lugar ayuda a que dichas prácticas no se repitan; la sociedad está más preparada para ser crítica ante los embates autoritarios de un gobierno posterior.

Esta parte del proceso en la construcción de un Estado democrático de derecho ha adquirido tal magnitud que ha formado parte importante de la jurisprudencia en el sistema interamericano de derechos humanos, y se le denomina derecho a la verdad. En México se ha restado importancia a este proceso. Quizá eso tenga que ver con el hecho de que el régimen priista casi siempre estuvo conformado por civiles, a diferencia de lo que ocurrió en las dictaduras de Centro y Sudamérica, en las que imperaron las juntas militares. Otra posible explicación es que, por lo menos nominalmente, hubo alternancia en el poder, dado que de manera formal se respetaron los sexenios y la no reelección. Es dif ícil saber qué es lo que provocó este olvido histórico. Ciertamente, esto es parte del pendiente que se debe resolver. Hasta ahora solamente ha habido un intento, tímido, por enfrentar los abusos del pasado: la creación de la Fiscalía Especial para los Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp). Es importante analizar el trabajo de esta fiscalía para determinar si logró cumplir con las expectativas y, sobre todo, si garantiza el derecho a la verdad de los mexicanos. En México se ha optado por recurrir a las instancias de procuración de justicia para cumplir con la obligación de dar a conocer lo acontecido durante el conflicto armado del pasado reciente. Pero la reacción penal del Estado no es la única alternativa posible, ni es excluyente de otras opciones de corte político y negociado. La más socorrida de las alternativas que no recurren a la sanción penal se concreta en una comisión de la verdad. Ésta es una instancia que investiga lo ocurrido en un tiempo y lugar determinados con el fin de darlo a conocer a la sociedad, sin incorporar algún tipo de sanción. En las siguientes líneas se esbozarán estos tres aspectos con la finalidad de proporcionar un punto de partida para la reflexión en torno a las obligaciones que tiene el Estado mexicano en relación con el derecho a la verdad y la necesidad de confrontar su pasado como elemento indispensable para construir un Estado democrático de derecho.


Foto: Miguel Dimayuga/Procesofoto/D.F.

El derecho a la verdad En América Latina hubo una gran cantidad de regímenes dictatoriales que se mantuvieron en el poder gracias a actividades represivas y violentas, las cuales dieron lugar al término “terrorismo de Estado”. Mediante prácticas sistemáticas y generalizadas de tortura, desaparición forzada de personas y ejecuciones sumarias, estos regímenes mantenían a la población en un estado de temor constante, sobre todo entre los grupos disidentes. La finalidad de los esquemas dictatoriales del Cono Sur fue homogenizar a la población, inclusive en forma coordinada con acciones como las enmarcadas en el Plan Cóndor. En países como Chile, Argentina y Paraguay se buscaba que las naciones tuvieran una conformación “occidental y cristiana”, lo cual automáticamente implicaba la eliminación de grupos como los judíos o los comunistas. Al empezar a consolidarse lentamente la democracia y el Estado de derecho en estos países, los gobiernos entrantes han recurrido a distintos mecanismos

para hacer frente a los hechos acontecidos. Así se han implementado leyes de amnistía, comisiones de la verdad y procesos penales y civiles. Aunque estas medidas son contrastantes, tienen como denominador común el hecho de que reconocen que hubo, en el pasado reciente, violaciones masivas a los derechos humanos, muchas de las cuales constituyen igualmente crímenes internacionales, y que se debe enfrentar dicho pasado para concretar la transición democrática. Ante tal situación, paulatinamente empezaron a llegar casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los que se ponían a prueba estos mecanismos, lo cual dio como resultado la consagración del derecho a la verdad.

En su jurisprudencia se ha señalado que existe un derecho a la verdad cuyos titulares son la víctima y sus familiares. Es decir, se tiene derecho a saber quién cometió los hechos, por qué motivo y en qué contexto. Además, la sociedad también tiene este derecho. En este caso la Corte Interamericana ha señalado que la sociedad debe “tener acceso a la información esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos”. El correlativo de este derecho es la obligación del Estado de esclarecer los hechos a través de la investigación y el enjuiciamiento de los probables responsables. Como consecuencia de lo anterior, las leyes de amnistía fueron declaradas incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos. El papel de la Femospp Para el conocimiento de la verdad histórica se pueden emplear básicamente dos alternativas: iniciar procesos penales o recurrir a la creación de una comisión de la verdad que haga la indagatoria. En México, el gobierno de Vicente Fox optó por crear una fiscalía especializada que utilizara el poder punitivo del Estado para buscar ante los tribunales la sanción a las personas que cometieron delitos o crímenes internacionales durante la época represiva de la guerra sucia. Se esperaba que de estos procesos penales surgiera la verdad sobre lo acontecido. El ejercicio de la acción penal tiene la ventaja de que se puede buscar la aplicación de un castigo a las personas que sean responsables de delitos cometidos durante la guerra sucia. En relación con el derecho a la verdad, los procesos penales tienen efectos limitados, pues solamente poseen el potencial de esclarecer hechos y responsabilidades circunscritos por la litis que se plantea. No es posible hacer un recuento más amplio sobre la intervención del Estado

Tener claros los hechos que tuvieron lugar ayuda a que dichas prácticas no se repitan; la sociedad está más preparada para ser crítica ante los embates autoritarios de un gobierno posterior.

El Mundo del Abogado julio 2008

1


Para el conocimiento de la verdad histórica se pueden emplear básicamente dos alternativas: iniciar procesos penales o recurrir a la creación de una comisión de la verdad que haga la indagatoria.

cidio, la tarea era cuesta arriba, pues no bastaba señalar que la matanza ocurrió y que el autor intelectual (o mediato) fue Echeverría. Tampoco era suficiente comprobar que lo que se buscaba con ese acto era reprimir o aterrorizar a los grupos disidentes. Es más, esta conclusión hubiera sido contraproducente, pues está muy alejada de la destrucción de un grupo humano de los señalados en la definición penal de genocidio. Aún más, aunque dicho acto hubiera sido cometido con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo político, esto tampoco constituye genocidio, pues la “matanza” debe estar dirigida exclusivamente contra grupos étnicos, raciales, nacionales o religiosos; es decir, se excluyen los grupos políticos o estudiantiles, que en todo caso fueron el objeto del ataque. Además de su fracaso en el ámbito penal, la fiscalía emitió un enorme informe detallando sus hallazgos. Sin embargo, a pesar del gran número de fojas, organizaciones como Human Rights Watch y

Foto: Miguel Dimayuga/Procesofoto/D.F.

en las violaciones a los derechos humanos y de los grupos armados, que posiblemente no estén exentos de la comisión de delitos y violaciones a tales derechos. Es decir, los procesos penales no proporcionan el contexto global de la situación. Aun así, de la Femospp se esperaba un trabajo serio, responsable y cuantioso; lo cual nunca se cumplió. Desafortunadamente, los resultados son decepcionantes. Según Human Rights Watch se calcula que durante el periodo de la guerra sucia hubo unas 600 desapariciones, además de las matanzas estudiantiles de Tlatelolco y del Jueves de Corpus. Sin embargo, a la fecha solamente se han consignado 24 averiguaciones previas y no hay sentencia condenatoria alguna. De estos casos el más notorio fue el intento de procesar al ex presidente Luis Echeverría Álvarez por genocidio, intento que estaba destinado al fracaso desde el principio, pues el crimen que se le imputaba requiere la intención de destruir total o parcialmente a un grupo étnico, nacional, racial o religioso. Esto significa que la represión de grupos estudiantiles o detractores políticos no constituye este crimen internacional (aunque pudiera constituir otro ilícito). En otras palabras, aunque fue muy llamativo investigar a un ex presidente por un crimen de la magnitud del geno-

18

El Mundo del Abogado julio 2008

la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos coinciden en que se trata de un recuento incompleto, por lo que el derecho a la verdad no quedó del todo satisfecho. Independientemente de lo inconcluso del informe, su texto está plagado de imprecisiones técnico-jurídicas y de investigación que vale la pena delinear: 1) Se basa exclusivamente en documentación oficial, excluyendo fuentes testimoniales. 2) Se excluyen los actos de los grupos armados, dando al informe un tinte de parcialidad. 3) Hay confusión en el alcance de los crímenes internacionales y en su aplicabilidad a los hechos concretos, así como en el marco jurídico de referencia. En consecuencia, el antecedente de la Femospp tiene varios problemas. La fiscalía fue ineficiente en su persecución penal. Además, confundió su papel, pues al presentar un informe de lo que aconteció durante la guerra sucia tomó funciones no de órgano persecutor, sino de una comisión de la verdad. Es decir, dicha fiscalía no se formó para hacer un trabajo de investigación histórica, sino ministerial. Pero aun en esta labor hubo problemas serios, lo cual hace que el trabajo en conocer la verdad siga inconcluso. ¿Una comisión de la verdad? Una opción utilizada como instrumento de transición a un régimen democrático es el establecimiento de una comisión de la verdad. No hay una regla general o parámetros a seguir para instituir una instancia de esta naturaleza. Sin embargo, es posible estudiar los ejemplos de otros países para delinear las alternativas, aprendiendo de los errores y de los aciertos de otras experiencias. En todo caso, el diseño de una comisión de la verdad debe resolver las siguientes cuestiones: ¿cuál será su con-


formación?, ¿de dónde se conseguirá el financiamiento?, ¿con qué recursos humanos y materiales contará?, ¿tendrá poderes para emitir órdenes de comparecencia?, ¿cuáles serán sus procedimientos internos?, ¿cómo se difundirán sus resultados? Una consecuencia importante de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es que una comisión de la verdad no puede ofrecer amnistías incondicionales para incentivar la participación de los probables responsables. Sin embargo, esta limitante debe matizarse, pues en otras jurisdicciones se ha sustentado solamente para crímenes internacionales y a favor de los jefes y superiores jerárquicos que ordenaron, planearon o encubrieron la comisión de los crímenes internacionales o de las violaciones graves a los derechos humanos. En efecto, una amnistía viable es aquella que está condicionada. Es decir, se otorga solamente a cambio de algo, por parte de los perpetradores. En los casos en los cuales el conflicto sigue latente, es común que la amnistía se ofrezca a cambio de que los grupos armados depongan las armas. Cuando el conflicto armado ha concluido, se puede pedir a los autores que relaten los hechos y reconozcan su responsabilidad. Es aquí donde cobra sentido una comisión de la verdad, pues sería por su intercesión que se llevaría a cabo este proceso o intercambio. Aun considerando las limitantes que se encuentran en el sistema interamericano de derechos humanos, es posible que en México se plantee un esquema amnistía-comisión de la verdad. A este proceso se pueden incorporar las personas que no han sido sujetos de procesos penales por la Femospp. Personas como el ex presidente Echeverría no tendrían incentivo alguno para participar, pues al habérseles dictado autos de libertad no les es útil una amnistía. Pero aun así quedan varias personas que pudieran ser incentivadas a incorporarse a este proceso. Pensemos no sólo en quienes no fueron consignados por la Femospp, sino en todos los subordinados, policías y soldados de bajo rango. Estas personas pudieran ser susceptibles de un proceso penal, si no por

crímenes internacionales como tortura, desaparición forzada de personas y ejecuciones sumarias, sí por lesiones, abuso de autoridad, privación ilegal de la libertad y homicidio. A estas personas les podría interesar relatar sus actos a cambio de una amnistía. Sin embargo, antes de establecer los pormenores del diseño institucional de una comisión de la verdad, es necesario definir si ésta es una alternativa viable para México. Jurídicamente no es un sustituto de los procesos penales que pudieran iniciarse en contra de los jerarcas del régimen autoritario y los líderes del movimiento armado, pero puede ser un mejor mecanismo para cumplir con la obligación de desentrañar la verdad de lo acontecido en el pasado reciente. En todo caso, de establecerse una comisión de la verdad en México sería importante considerar la posibilidad de incorporar en el proceso dos aspectos que hasta ahora han estado excluidos en Sudamérica. Por un lado, sería importante esclarecer cuál fue el papel de los medios de comunicación en las prácticas autoritarias del régimen. Se especula que durante las décadas de los sesenta a los ochenta imperaba la censura oficial y las noticias eran editadas por instancias gubernamentales como la Oficina de la Presidencia. Confirmar esta práctica, que no constituye

propiamente un crimen internacional, podría ayudarnos a valorar el derecho a la información y la libertad de expresión, así como combatir la autocensura de nuestros tiempos. Por otro lado, sería significativo que salieran a la luz las prácticas electorales del régimen priista. El fraude electoral era una práctica común y desbordada durante los gobiernos priistas. De confirmarse esta situación en una comisión de la verdad se podría valorar la integridad de las elecciones y el respeto al voto. Reflexiones finales En estas líneas he tratado de esbozar cómo en México se ha lidiado con la obligación de tratar con la verdad a los nacionales, así como los principales mecanismos para conseguir este fin. Consecuentemente, se hizo una breve evaluación de la Femospp y se delinearon los requisitos para establecer una comisión de la verdad en nuestro país. Todo lo anterior tiene como objetivo que se abran a debate las opciones que tenemos los mexicanos para concretar nuestra transición hacia un Estado democrático de derecho y terminar con la incertidumbre del limbo transitorio que todavía no se puede superar y que nos mantiene, como Estado y nación, en una situación de suspensión animada, sin rumbo alguno.

El objetivo es que se abran a debate las opciones que tenemos los mexicanos para concretar nuestra transición hacia un Estado democrático de derecho y terminar con la incertidumbre del limbo transitorio que todavía no se puede superar y que nos mantiene, como Estado y nación, en una situación de suspensión animada, sin rumbo alguno. Referencias • Ambos, Kai, El marco jurídico de la justicia de transición, Monografías Jurídicas, núm. 12, Temis, Bogotá, 2008. • Hayner, Priscilla B., Unspeakable Truths: Facing the Challenge of Truth Commissions, Routledge, Nueva York y Londres, 2002. • Teitel, Ruti G., Transitional Justice, Oxford University Press, Nueva York, 2000. • Almonacid Arellano y otros vs. Chile, sentencia del 26 de septiembre de 2006 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), serie C, núm. 154. • Barrios Altos vs. Perú, sentencia del 14 de marzo de 2001 (Fondo), serie C, núm. 75.

• Goiburú y otros vs. Paraguay, sentencia del 22 de septiembre de 2006 (Fondo, reparaciones y costas), serie C, núm. 153. • La Cantuta vs. Perú, sentencia del 29 de noviembre de 2006 (Fondo, reparaciones y costas), serie C, núm. 162. Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador, sentencia del 4 de julio de 2007 (Fondo, reparaciones y costas), serie C, núm. 166. • Informe final de la Femospp: – www.derechopenalinternacional.com/html/documentos.html – www.hrw.org

El Mundo del Abogado julio 2008

1


Rodrigo Bueno Lacy

Cristal Gonzรกlez Los juicios orales en la reforma penal 20

El Mundo del Abogado julio 2008


A qué se debe la aversión de no pocos juristas a la introducción de los juicios orales en nuestro país? Creo que se debe a varios factores. Primero, estamos hablando de un cambio total en la forma de impartir justicia. Esto significa voltear la página e implementar un sistema nuevo de manera integral; no es fácil, ya que para muchos abogados implica desaprender no sólo la teoría sino también la práctica en la forma en la que día a día trabajan bajo un sistema inquisitivo mixto y aprender el funcionamiento de un sistema acusatorio. Para muchos litigantes no es fácil digerir el hecho de que tienen que volver a capacitarse no sólo para poder trabajar en el sistema sino también para sobresalir. Otro factor que influye mucho es la falta de conocimiento profundo en el tema. Se dicen muchas cosas, como que el sistema acusatorio que contempla los juicios orales es copia de un sistema estadunidense, lo cual no es cierto, ya que este sistema funciona exitosamente en muchos países de América Latina y Europa; se afirma también que el mejor orador es el que ganará un juicio, lo cual tampoco es cierto, ya que el nuevo sistema necesita abogados defensores y ministerios públicos que conozcan el caso muy bien para poder tener una investigación sólida, de calidad, coherente con los hechos y el derecho correspondientes y con pruebas que puedan ser muy bien sustentadas en el juicio oral. En un juicio de este tipo se necesita conocer muy bien el caso particular y dominar no sólo nuestras fortalezas

La reforma constitucional en materia penal, que ya es una realidad en nuestro país, im­ plica un cambio de mentalidad en la forma de impartir justicia. Parte fundamental de esta reforma la constituyen los juicios ora­ les, a los que se oponen no pocos juristas. En esta entrevista, Cristal González, apasionada defensora de la renovación de nuestro siste­ ma de justicia, nos explica a qué se debe esa aversión y profundiza en la dinámica de los juicios orales. sino también nuestras debilidades para poder elaborar los alegatos de apertura, los interrogatorios, los contrainterrogatorios, las objeciones convenientes y los alegatos de clausura. Un juicio oral no lo ganará el mejor orador sino el abogado que tenga la razón, que conozca el caso y que posea la capacitación necesaria para poder llevarlo. Otro aspecto que causa tensión y debate es la creencia de que la reforma al sistema de justicia penal sólo incluye los juicios orales, por lo que se dice que su implementación será muy costosa y traerá mayor carga de trabajo. Esto es falso, pues el nuevo sistema de impartición de justicia prevé

¿Quién es? Diana Cristal González Obregón es licenciada en derecho por la UNAM y maestra en juicios orales bajo un sistema acusatorio oral, en el área penal y civil, por la Southwestern University School of Law de Los Ángeles, California. Actualmente colabora con el Instituto de For­ mación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, donde se encarga de la capacitación de los agentes del Minis­ terio Público y de la Policía Judicial y de peritos para el nuevo sistema de justicia. Asimismo, es directora de la maestría sobre juicios orales en la Universidad en Estudios de Posgrado en Derecho.

una reforma integral que si bien contempla los juicios orales, también incluye salidas alternas, las cuales ayudarán a desahogar muchísimas de las causas del proceso penal con el objetivo de poner fin al conflicto penal de manera satisfactoria, antes de la etapa del juicio oral, dejando así este tipo de juicios para los casos que realmente se necesitan resolver por este medio. En el caso de Chihuahua, por ejemplo, a casi dos años de la implementación de la reforma en este estado, se han realizado sólo nueve juicios orales, empleando exitosamente las salidas alternas para descongestionar el sistema de justicia penal, lo que ha permitido un importante ahorro de recursos económicos y humanos. Finalmente, quisiera agregar que muchas personas que se oponen al tema ponen ejemplos ubicándose en un escenario inquisitivo mixto, que es el sistema de justicia penal que tenemos, y que, a diferencia del acusatorio, funciona con base en expedientes, entorpeciendo la impartición de justicia y alargando los procesos. Si las personas esbozan un ejemplo dentro del sistema acusatorio, pero ubicándose en un escenario inquisitivo mixto, esto no les permite entender cabalmente el funcionamiento del nuevo sistema. El Mundo del Abogado julio 2008

21


Estamos hablando de un cambio total en la forma de impartir justicia. Esto significa voltear la página e implementar un sistema nuevo de manera integral; no es fácil, ya que para muchos abogados implica desaprender no sólo la teoría sino también la práctica en la forma en la que día a día trabajan bajo un sistema inquisitivo mixto y aprender el funcionamiento de un sistema acusatorio”

¿Cuáles son las ventajas de los juicios orales frente a los juicios escritos? El juicio oral tiene muchas ventajas. Me gustaría hablar de sus bondades a partir de los principios que lo regulan. El principio de oralidad permite que predomine la palabra sobre lo escrito; así, todos los elementos que se aportan en un juicio se exponen de manera oral y directa y permiten que el juez considere sólo las pruebas desahogadas en la audiencia para dictar sentencia. Por medio de la inmediación, el juez, que está presente en la audiencia de manera ininterrumpida, puede apreciar directamente las pruebas que se están desahogando en ese momento y percatarse de detalles que son muy importantes; por ejemplo, apoyarse en el lenguaje corporal, evaluar si el testigo miente o no, si titubea... gestos que son muy importantes y que el juez toma en cuenta. Con el principio de imparcialidad, el juez conoce el caso a través de las partes, por primera vez, en la audiencia del juicio oral. Es importante aclarar que en las dos etapas previas al juicio oral (etapa de investigación y etapa intermedia) se cuenta con la presencia no del juez del juicio oral, sino con la de uno distinto llamado juez de garantías, lo cual avala aún más la imparcialidad de los jueces en el nuevo sistema; pues cuando no se resuelve el conflicto penal mediante las salidas alternas, el caso es resuelto por un juez de juicio oral, distinto al juez de garantía, que estuvo presente en las dos etapas previas. El juez de juicio oral que llevará el caso no está “contaminado”, ya que no conoce ningún antecedente del proceso y no ha intervenido en ninguna de las etapas anteriores al juicio oral. 22

El Mundo del Abogado julio 2008

Con el principio de concentración, todos los actos necesarios en un juicio oral se desarrollan, por regla general, en una misma audiencia. A través del principio de continuidad, el debate que se lleva a cabo en la audiencia tiene que seguir de manera ininterrumpida. No obstante, cuando es necesario, se contempla la continuidad del proceso por medio de sesiones sucesivas, que pueden verificarse al día siguiente o o al día subsiguiente, etcétera, de acuerdo con el funcionamiento ordinario del tribunal. El principio de publicidad permite una mayor transparencia en la forma de impartir justicia, ya que las audiencias son públicas. Así, la sociedad puede presenciar cómo se desarrolla el juicio oral. Por su lado, el principio de contradicción es importantísimo, ya que permite que se desarrolle el debate constante entre las partes; es un derecho que les permite controvertir la información aportada en la audiencia. De esta manera se obliga a las partes a estar bien preparadas, no sólo con sus testigos, sino también para controvertir las pruebas de la parte contraria. En consecuencia, no tienen cabida los testigos aleccionados. Finalmente, la igualdad entre las partes permite que se brinde a ambas los mismos recursos y las mismas oportunidades de acceso a la justicia. Con ello, la sociedad tendrá un sistema en el que se sienta realmente escuchada y tomada en cuenta. ¿Cómo se desarrolla un juicio oral? El juicio oral es ejemplo de transparencia y celeridad. Es importante aclarar

que al momento de iniciar el juicio, el tribunal de juicio oral sólo tiene el auto de apertura elaborado por el juez de garantía, el cual contiene la exposición de la acusación y de la defensa. Así, los jueces de juicio oral sólo tienen información sobre lo que se discutirá en el juicio, es decir, pruebas y hechos, pero no tienen acceso a la investigación realizada. En este juicio se llevan a cabo los alegatos de apertura, el desahogo de las pruebas junto con los interrogatorios y los contrainterrogatorios; posteriormente se presentan los alegatos de clausura. Todos estos pasos requieren una preparación exhaustiva de las partes, no sólo en técnicas de litigación, y demandan que se conozca excelentemente bien el caso en cuestión. Por ejemplo, el alegato de apertura es la explicación de cómo sucedieron los hechos. Tiene que ser lógico, objetivo y en su exposición no se pueden incluir argumentaciones. Parece sencillo, pero requiere un delicado y detallado análisis del caso, ya que no se trata sólo de hablar sobre los hechos sino de ver si encuadran o no con el tipo penal correspondiente y qué pruebas son las que ayudarán a probarlo. En este juicio, la palabra se le da primero al Ministerio Público, por ser quien tiene la carga de la prueba. Después de que ambas partes terminan de presentar sus alegatos de apertura, de desahogar las pruebas junto con la presentación de sus interrogatorios y contrainterrogatorios, y luego de realizar sus alegatos de clausura, se declara cerrado el debate y el tribunal de juicio oral se retira para deliberar. Al regreso dicta su fallo, ya sea absolutorio o condenatorio. Acerca de las pruebas quisiera agregar que en el nuevo sistema existe la libre valoración de la prueba, lo que significa que los hechos se pueden probar en el juicio por cualquier medio producido e incorporado de acuerdo con el marco legal. ¿Cuál es el principal obstáculo para la implementación de los juicios orales en México? Son tres los obstáculos. La falta de cambio de mentalidad, la falta de capacitación y de conocimiento profundo en torno al tema y, como un componente importante, la falta de amor por


México. Aun cuando ya tenemos varios ejemplos de experiencias sobre el sistema acusatorio, no sólo a nivel internacional sino también a nivel nacional, me parece que hay muchas personas que siguen pensando con una mentalidad inquisitiva mixta, lo cual las bloquea para ver con claridad el funcionamiento del nuevo sistema. Creo que este cambio no se debe imponer; más bien se debe llegar a un consenso y a una asimilación para que cuando se implemente el juicio oral y se proporcione capacitación para llevarlo a la práctica, se adquieran estos conocimientos correctamente y se pueda aplicar eficazmente el nuevo sistema. Ahora bien, me parece que como parte del cambio de mentalidad tenemos que dejar de ver culpa en los demás y determinar qué es lo que podemos hacer nosotros, de manera individual, para aportar nuestro granito de arena. Los grandes logros en la vida comienzan con pequeños cambios y me parece que éste es el momento de crear conciencia de que México necesita gente no sólo bien preparada, sino con pasión y amor para hacer las cosas bien, y marcando la diferencia en todo lo que haga. Creo que merecemos un mejor sistema de justicia penal y estoy convencida de que los mexicanos podemos lograrlo. Este tema debe conocerse a profundidad para estar en posibilidades de contribuir a este cambio tan grande que ocurrirá en nuestro país.

otros más, fueron el motivo por el cual se impulsó la reforma procesal penal en esos países. El sistema acusatorio se implementó en esas naciones tomando como base la realidad y las necesidades particulares de cada una de ellas. Se realizaron foros de discusión, mesas de trabajo, se elaboraron diagnósticos y, en fin, varias tareas indispensables, para que de acuerdo con las necesidades específicas de cada país pudiera implementarse un sistema acusatorio apropiado, aun cuando se estudiaran y siguieran modelos de otros países que ya lo habían reformado. Ahora bien, en los más de 17 estados de la República mexicana donde se está trabajando en este tema, se han hecho infinidad de trabajos con el propósito de implementar el nuevo sistema de acuerdo con la realidad de cada región, pero siempre siguiendo el marco legal propio de un sistema acusatorio. Estados como Chihuahua y Oaxaca son ejemplos del buen funcionamiento del nuevo sistema de justicia y creo que es nuestro deber aprender de las expe-

riencias de esos y de otros estados de la República mexicana que ya están trabajando en la reforma de sus sistemas de justicia penal. En consecuencia, no es verdad que los juicios orales estén destinados al fracaso; al contrario, nos permitirán contar con una justicia pronta y expedita. Podremos ser un ejemplo a nivel internacional, como lo es Chihuahua, con su nuevo Código Procesal Penal que ha sido considerado por varios expertos en el tema como un código de vanguardia en Latinoamérica. El Código Penal del Distrito Federal estipulaba ya que los juicios sumarios debían ser enteramente orales. No obstante, en la práctica esto era letra muerta y nadie se encargaba de vigilar su aplicación. ¿Qué impedirá que los juicios orales corran la misma suerte? Se está hablando de implementar los juicios orales como parte de una reforma integral, que incluye su operación en un esquema totalmente acusato-

Se ha dicho que los juicios orales, al ser una institución jurídica de países muy distintos al nuestro, están condenados al fracaso. Como dije antes, ya hay varios países en Latinoamérica, como Chile, Costa Rica, Colombia, Bolivia, Ecuador, El Salvador, etcétera, y también en Europa, que tienen este sistema y lo aplican de manera exitosa. Antes de la reforma, estos países contaban con un sistema escrito, lento y con otras deficiencias muy similares a las de nuestro sistema de impartición de justicia penal; no había transparencia, ni respeto a la presunción de inocencia; las investigaciones no eran de calidad y existía impunidad y falta de confianza de la ciudadanía en los operadores del sistema. Todos estos factores, aunados a El Mundo del Abogado julio 2008

2


rio. No se pretende introducir los juicios orales bajo el mismo escenario de un sistema de justicia inquisitivo mixto; de hacerlo así, no funcionaría adecuadamente. Muchísimos de los cambios anteriores a esta reforma histórica se hacían por medio de modificaciones parciales, o por la introducción de nuevas figuras que finalmente impedían la aplicación eficaz de otras, pues no eran armoniosas con otras disposiciones, no sólo en el ámbito nacional sino también en el internacional. La capacitación ocupa un lugar preponderante en el tema. Y es que el hecho de que existan operadores del sistema preparados, capaces de hacer funcionar el nuevo sistema, es fundamental. Por ejemplo, no podemos tener a un excelente agente del Ministerio Público con un defensor público mal preparado, porque en ese momento se rompe el equilibro que debe haber entre las partes en una audiencia de juicio oral, por ejemplo. Asimismo, el papel del agente de la Policía Judicial y del perito bajo el nuevo esquema es fundamental porque el agente del Ministerio Público tendrá que apoyarse mucho en ellos para realizar una investigación coordinada, horizontal y de calidad. Si uno no cuenta 2

El Mundo del Abogado julio 2008

con los elementos indispensables para cumplir su labor con eficacia, el proceso en su conjunto no podrá funcionar. Hay muchos temas en el mismo sistema acusatorio que requieren la opinión bien fundamentada de expertos y es nuestra obligación aumentar su número para que puedan contribuir cada vez más a este gran cambio histórico que enfrenta nuestro país. Se ha dicho que el éxito la reforma dependerá fundamentalmente de que el Poder Legislativo destine un mayor presupuesto para mejorar la impartición de justicia. ¿Qué otros factores deben tomarse en cuenta? El presupuesto es importante por las nuevas estructuras que se tienen que crear, por el equipo que se necesita y por otros factores materiales con los que hay que contar para uso de los operadores del nuevo sistema. Sin embargo, el tema del presupuesto por sí solo no determina el éxito o el fracaso de la reforma. Me parece que aspectos como contar con leyes adecuadas bajo un marco acusatorio, el cambio de mentalidad, la capacitación, el amor por México y las ganas de cambiar la forma en que se imparte justicia, son igual-

mente importantes. Es necesario crear los mecanismos que permitan garantizar el debido proceso y sensibilizar a los integrantes de las instituciones de procuración y administración de justicia para la implementación del sistema acusatorio. Recordemos que el nuevo esquema significa un cambio de página radical, por lo cual se debe trabajar muchísimo en la capacitación para formar líderes hábiles que operen eficientemente el nuevo sistema. También es indispensable la difusión y la capacitación que se hace en la sociedad y en los medios de comunicación para el eficaz funcionamiento del sistema. En México los juicios orales fueron instituidos sin jurados. ¿Cree que esto constituye un error? No. Me parece que la forma en que se ha implementado el nuevo sistema —es decir, con jueces y no con jurado— ha funcionado y es correcta. Esta característica responde a una realidad de la sociedad mexicana actual y a su percepción del sistema de justicia penal. Los mexicanos no legitiman el sistema de impartición de justicia actual, no se sienten parte del procedimiento ni entienden a cabalidad su estructura. En


consecuencia, no creo que sea prudente, en estos momentos, la introducción de la figura del jurado en México. Sin embargo, no tengo una opinión negativa con respecto a la utilización de esa figura en los juicios orales. He estado estudiando acerca del tema en algunos países, como Estados Unidos; al analizar los diferentes casos en que participan los jurados me percaté de que muchos de sus miembros se sienten orgullosos de su función, pues están conscientes de que su voz cuenta para que se condene o se absuelva a una persona, y piensan que con su participación ayudan a que se imparta justicia. Entienden y legitiman el sistema porque lo siguen de cerca. Algunas personas que han fungido como jurados opinan que muchas veces, cuando la justicia está en manos de gente común y corriente, entienden mejor, en los hechos, la realidad y las circunstancias bajo las cuales alguien realiza ciertas conductas.

ción, la investigación y la asesoría legal para todos los agentes del Ministerio Público y de la Policía Judicial y para los peritos de todo el Distrito Federal. Mi experiencia ha sido fascinante porque soy parte de un equipo de jóvenes expertos en temas de derecho penal, no sólo abiertos al cambio sino con el ímpetu y la mentalidad necesarios para trabajar intensamente en mejorar la impartición de justicia en la ciudad de México. Mi obligación es formar

personas claves en el nuevo sistema, líderes que a su vez puedan transmitir los conocimientos de este nuevo sistema. Esta labor titánica que se me ha encomendado es una gran responsabilidad y una oportunidad para contribuir a que mi país dé ese gran paso que tanto necesita para tener un sistema de justicia eficaz, transparente, expedito y respetuoso de los derechos de todos, en el que realmente impere la justicia.

Los tres principales obstáculos para la implementación de los juicios orales en México son la falta de cambio de mentalidad, la falta de capacitación y de conocimiento profundo en torno al tema y, como un componente importante, la falta de amor por México”

Como directora de la maestría sobre juicios orales en la Universidad en Estudios de Posgrado en Derecho, ¿cómo están llevando a cabo la capacitación en esta materia? Estamos ofreciendo tres diplomados que forman parte de una maestría específicamente sobre los juicios orales en México. Contamos con una metodología que permite que el alumno adquiera cabalmente no sólo la teoría sino la práctica, tan necesaria en el sistema acusatorio. Además, los ponentes tienen experiencia tanto en el sistema inquisitivo mixto como en el nuevo sistema; son capacitadores y operadores en el nuevo sistema de justicia penal, por lo que la experiencia que aportan a la clase es invaluable. El doctor Othón Pérez Fernández del Castillo, rector de esta institución, ha promovido constantemente el tema. Como abogada, consultora legal y capacitadora en el tema de juicios orales, también colaboro en otros lugares, como el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, donde el procurador Rodolfo Félix Cárdenas y el doctor Miguel Ontiveros, este último director del instituto, me encomendaron la labor de coordinar la capacitaEl Mundo del Abogado julio 2008

2


Víctor E. Corzo Aceves y Ernesto E. Corzo Aceves

Litigio por las islas

Malasia y Singapur: la soberanía de Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge Una vez más la Corte Internacional de Justicia arbitra una de tantas disputas territoriales pendientes en su lista. En esta ocasión, Malasia y Singapur protagonizan la larga controversia sobre la soberanía de Pedra Branca/Pulau Batu Puteh —cuyo significado, en portugués y malayo, es “Piedra Blanca”—, Middle Rocks y South Ledge, en el estrecho de Singapur, en el mar del sur de China. El 23 de mayo de 2008, la Corte resolvió que Pedra Branca/Pulau Batu Puteh pertenece a Singapur, mientras que Middle Rocks, a Malasia. South Ledge, que se encuentra entre las dos primeras, quedó sin definición, ya que las aguas territoriales entre ambas se sobreponen. La determinación de su situación se realizará en procedimientos posteriores de acuerdo con la voluntad de los estados asiáticos. La mayor parte de la decisión, que se caracteriza por la sustancial y rica historia como contexto de la disputa, se enfoca en la diminuta isla de Pedra Branca, hogar del faro Horsburg construido por los ingleses a mediados del siglo XIX. ¿Cuáles son los hechos del caso? El altercado se desató tras la publicación de un mapa por parte del gobierno malayo en 1979 que ubicaba a Pedra Branca dentro de su territorio. Las pláticas diplomáticas no fueron del todo fructíferas y fue hasta 2003 que los países asiáticos acordaron llevar el caso ante el principal órgano judicial de Naciones Unidas. Después de casi 30 años de disputas la razón sentó cabeza en Singapur, que tras el rígido escrutinio de los eventos que se remontan al siglo XIX muestran la complejidad del juicio. Originalmente la isla se encontraba bajo el dominio del sultanato de Johor 2

El Mundo del Abogado julio 2008

(ahora parte de Malasia); sin embargo, en 1844 éste permitió al gobierno británico la construcción de un faro. Tal suceso le dio pie a Singapur (antes colonia inglesa) para argumentar que actos soberanos por parte de los británicos se efectuaron a partir de la construcción y el mantenimiento del faro. Aunque la Corte no encontró lo anterior sustancialmente pertinente para el caso, notó que en una carta fechada en 1953 el entonces secretario de Estado del sultanato de Johor, en respuesta a una carta inglesa, determinó que el gobierno de Johor no afirmaba tener propiedad sobre la isla Pedra Branca; lo que dio paso a la Corte para concluir que Johor no ejercía su soberanía en la isla. Para finalizar con el razonamiento, la Corte analizó la conducta de Singapur y Malasia a partir de 1953 y encontró que, efectivamente, Singapur ejercía actos de soberanía relacionados con la isla —principalmente las investigaciones que realizaba este país en relación con naufragios dentro de las aguas territoriales de la isla y el otorgamiento de los permisos a oficiales malayos para navegar las aguas que rodeaban la isla—. Esto no sólo influyó en la decisión de la Corte, sino también el silencio de Malasia tras conocer los planes de Singapur para expandir artificialmente la isla, establecer instalaciones militares y la publicación de mapas que proclamaban a Pedra Branca como parte de su territorio. En conclusión, la Corte determinó que la posesión original de la isla recaía en Malasia, pero ese título subsecuentemente pasó a manos de Singapur.

cos, que la recibieron con aprobación. A pesar de que el objeto principal del juicio fue la propiedad de Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, una isla de granito que no provee de mucho beneficio, su posición estratégica podría darle un poco de ventaja jurisdiccional a Singapur, que puede ejercer su control dentro de las aguas territoriales que rodean a la isla y vigilar el transporte comercial en el estrecho que, aunque no es apto para barcos de gran escala por las características de la geograf ía del lugar, sí disfruta de una gran variedad marina que podrían aprovechar pequeños pescadores. No obstante que en términos prácticos la decisión no repercute en gran escala en de la comunidad internacional, el razonamiento de la Corte y los principios y las reglas que se reflejan en su sentencia ahondan el significado del derecho internacional.

¿Qué Estado fue el más beneficiado? La decisión parece traducirse en un empate para los dos estados asiátiContacto: victor.e.corzo@gmail.com • ernesto.corzo@gmail.com


Djibouti vs. Francia: algunas interrogantes en materia de asistencia jurídica mutua El 4 de junio de 2008, la Corte Internacional de Justicia emitió su sentencia en el caso entre Francia y Djibouti, que surge como consecuencia de las investigaciones —en ambas naciones— del deceso del juez francés Bernard Borrel, quien fungía como asesor técnico del Ministerio de Justicia de Djibouti, y que fue encontrado muerto el 19 de octubre de 1995, a 80 kilómetros de la ciudad de Djibouti. Inicialmente las autoridades africanas determinaron que se había tratado de un suicidio; sin embargo, durante sus primeras investigaciones el gobierno francés dejó ver la posibilidad de un homicidio. Ante tales sospechas, el gobierno de Djibouti prestó toda su asistencia a las autoridades francesas para el desahogo de varias cartas rogatorias en su territorio, actitud contraria a la postura francesa, que negó a las autoridades de Djibouti copia del expediente de la investigación sobre la muerte de Borrel. Asimismo, como parte de las investigaciones correspondientes, las autoridades francesas emitieron citatorios al presidente, al procurador y al jefe de seguridad nacional de Djibouti, para que rindieran su declaración en torno a la muerte del juez francés, y giraron órdenes de aprehensión en contra de estos dos últimos funcionarios. ¿Cuál es la relevancia del caso? La relevancia de este caso consiste, primero, en que es la primera vez que un Estado acepta la jurisdicción de la Corte conforme al artículo 38(5) de sus Reglas; en otras palabras, la Corte conoció del asunto gracias a que Francia aceptó su jurisdicción con posterioridad a la presentación de la aplicación por parte de Djibouti y exclusivamente para el caso particular. Asimismo, este caso ayuda a romper el paradigma bajo el cual las autoridades nacionales han excluido de la redacción de los tratados de cooperación —tanto de extradición, como de asistencia jurídica— una cláusula jurisdiccional que, en caso de conflicto, per-

mita acudir a un órgano jurisdiccional internacional para que resuelva la diferencia.

Foto: Jeroen Bouman. Cortesía de la CIJ

¿Qué resolvió la Corte? Con relación a su jurisdicción, la Corte señaló que la aceptación por parte de Francia debe interpretarse respecto de todos los hechos contenidos en la aplicación de Djibouti y no sólo en torno al párrafo de dicho documento titulado “Objeto de la controversia”. Asimismo, determinó que no entraría al estudio de las “órdenes de arresto” emitidas en contra del procurador y del jefe de seguridad nacional de Djibouti, por considerar que dichos actos —que no fueron incluidos en la aplicación de Djibouti— eran posteriores a la aceptación de la jurisdicción de Francia. En otras palabras, la Corte descartó los argumentos de Djibouti sobre la conexidad y la continuidad de los hechos, y sobre la aplicación de la teoría del forum prorogatum. En lo que concierne al fondo, la Corte aclaró los efectos legales de los tratados para los estados que los ratifican sin necesidad de enviarlos a sus congresos o parlamentos, señalando que dicha omisión no altera en nada las obligaciones legales emanadas de los tratados. En lo que respecta a la petición de asistencia jurídica, la Corte descartó el argumento de Djibouti con el cual buscaba obligar a Francia a ejecutar una carta rogatoria bajo el principio de reciprocidad internacional, ya que reconoció que la misma Convención sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, entre Francia y Djibouti (1986), permitía a cualquiera de las partes negar el desahogo de una solicitud de asistencia jurídica. Sin embargo, también concluyó que las autoridades francesas no habían respetado su obligación —consagrada en la misma convención— de explicar las razones por las cuales se negaba la ejecución de la carta rogatoria. En relación con las presuntas violaciones a la obligación de prevenir ata-

ques a la persona, a la libertad o a la dignidad de un individuo internacionalmente protegido, la Corte indicó que el criterio para determinar si hubo o no un ataque a la inmunidad de una cabeza de Estado “yace en la sujeción de este último a un acto limitante de autoridad”. Por lo que concluyó que Francia no incumplió ninguna obligación con el presidente de Djibouti al habérsele girado un citatorio para que rindiera su declaración. Sin embargo, la Corte reconoció que la jueza francesa, Sophie Clément, quien lleva la investigación del caso Borrel, no había actuado conforme a las cortesías debidas para un jefe de Estado, ya que había enviado directamente el citatorio por medio de un fax y con un periodo de anticipación muy corto; por lo que Francia debía ofrecer una disculpa al Estado africano. Frente a la acusación de Djibouti, de que Francia había filtrado a la prensa la supuesta relación del presidente de Djibouti con las investigaciones del caso Borrel, la Corte determinó que “si esto hubiera sido probado por Djibouti […] dicho acto, en el contexto de la participación del jefe de Estado de Djibouti en una conferencia internacional en Francia, hubiera constituido […] una violación de Francia de sus obligaciones internacionales”. El Mundo del Abogado julio 2008

2


Jorge Nader Kuri

Unipol: cada cosa en su lugar

L

En mayo pasado el Gobierno del Distrito Fe­ deral dio a conocer el acuerdo por el que se crea el Sistema de Coordinación Policial del Distrito Federal (Unipol), cuya finalidad será planear y evaluar acciones para erradicar ac­ tividades ilícitas y ayudar a la prevención e in­ vestigación de los delitos. Jorge Nader Kuri, actual director de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, reflexiona en torno a lo que implica esta “unificación” de la policía.

Foto: Alejandro Saldívar/Procesofoto/D.F.

a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos utiliza la palabra policía en sus artículos 16, 21, 32, 55, 115, 122, 131 y 123. Del análisis integral resulta que en México hay un género: policía, al que nuestro Constituyente denomina instituciones policiales, para el que son aplicables determinados principios orgánicos (ingreso, actuación, separación); y dos especies: la que se ocupa de la seguridad pública (o preventiva) y la que se encarga de la investigación de los delitos (o judicial, ministerial, AFI), bajo el mando del Ministerio Público, cada una con sus diferencias naturales. Como una especie no es igual a otra (aunque tenga semejanzas derivadas del género), es claro que la policía preventiva no es la policía investigadora, ni viceversa; y entonces, bajo nues-

28

El Mundo del Abogado julio 2008


al margen tra actual estructura constitucional, la policía de seguridad pública no puede investigar el delito, así como la policía investigadora no puede actuar en seguridad pública. De este modo un agente de la policía preventiva no tiene competencia para recabar pruebas del delito o interrogar, de la misma forma que un agente de la policía judicial no puede dirigir el tránsito vehicular o vigilar el orden público. Cuando se confunde la alteridad de las especies, el género se degrada. En la cuestión policiaca ocurrió, todavía hace un par de décadas, que la policía preventiva, a través de una división, investigaba delitos con el pretexto de prevenirlos. En el país se entiende nuestro peculiar sistema de protección a los derechos humanos a partir de cómo actuaban instituciones policiacas como la tristemente célebre DIPD, entre otras. Por las razones expuestas, el novedoso Sistema de Coordinación Policial del Distrito Federal (Unipol) no implica que las policías preventiva y judicial se vayan a unificar, ni aun contingentemente. La denominación Unipol, que a modo de abreviatura utiliza el acuerdo del jefe de Gobierno del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de mayo de 2008, sugiere, sin ser así, que se unifica a la policía. Pero ello no es así porque entonces sería posible que la policía preventiva investigara y la policía judicial cuidara el orden público; y esto ni es permisible de acuerdo con la Constitución, ni es —así parece— la intención del jefe de Gobierno, que en el señalado acuerdo dispone crear un sistema de coordinación entre las dos especies de policía, aunque sin que una se convierta en la otra, ni recíprocamente, encomendando a mandos únicos operativos atender las líneas de mando y acatar las directrices que provengan del secretario de Seguridad Pública y del procurador general del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. El acuerdo preserva las distintas atribuciones de las diversas policías, y no podría ser de otra manera. Otro argumento es si conviene unificar las policías. Tal es un reciente anhelo que plantean de vez en cuando quienes, desde distintas perspectivas

—aunque sin mayor conocimiento—, observan el fenómeno de la inseguridad pública y las alternativas para revertirla. Toda tesis al respecto es necesariamente falaz pues nadie puede afirmar fuera de toda duda que determinada alternativa sea verdadera. Las policías, aunque distintas, comparten el mismo género y por tanto son análogas; en la analogía las diferencias se entienden a partir de las similitudes llevadas a un término medio. La idea general de policía es la de un cuerpo encargado del mantenimiento del orden público y de la seguridad de los ciudadanos; es decir, se acerca más a la preventiva que a la judicial, a tal grado que a la primera suele atribuirse totalmente el sentido y a la segunda sólo como referencia al sentido. De allí que en el ámbito federal ya no se le llame policía a la que se encarga de la investigación de los delitos, sino agencia investigadora. Al atribuirse, de manera privilegiada, a la idea de policía, la facultad de salvaguardar el orden público, suele opinarse también que la preventiva debiera subsumir a la judicial y crearse un solo cuerpo con todas las atribuciones que hoy tienen las distintas especies de policía. Lo anterior explica que el mando de la Policía Federal Preventiva y de la Agencia Federal de Investigación, en el ámbito federal, esté bajo la autoridad última del secretario de Seguridad Pública, y que lo mismo se proponga para el Distrito Federal. No obstante, aun así nada cambia el estado de nuestra legislación: hay dos especies de policía, cada una de ellas con su ámbito de facultades, atribuciones y obligaciones. En todo caso, éste es un tema para la reflexión del Constituyente Permanente. En el Programa Unipol, pues, es preciso que cada cosa esté en su lugar. Que no se entienda que las funciones de uno las absorbe otro; que uno hará el trabajo del otro. Enhorabuena el intento de coordinar las acciones policiales; no puede más que desearse éxito al programa y que en el necesario ejercicio de ensayo-error no prevalezcan las entendibles discordias entre elementos de una y otra policía, ni pretendan avanzar quienes desean imponer ideas exterminadoras y absorbentes.

Cada vez son más los políticos que reconocen, públicamente, que la “reforma energética” no es un asunto de constitucionalidad ni de marcos jurídicos, sino de comunicación. ¿Por qué, entonces, en lugar de foros a los que muy pocas personas dan seguimiento, no se piensa en medidas más eficaces? La actual secretaria de Energía puede ser una técnica espléndida pero, ciertamente, no es una buena comunicadora. Un hombre como Carlos Elizondo Mayer-Serra que, aunque no es abogado, entiende más del derecho –y de comunicación social– que muchos abogados, podría hacer un trabajo mucho mejor al frente de la Secretaría de Energía.

El Mundo del Abogado felicita a Carlos Avilés, coordinador de “Justicia a Debate”, sección jurídica del periódico El Universal, que cumple tres años de ser uno de los medios de comunicación más eficaces con los que cuenta la comunidad de abogados de México. Deseamos larga vida a esta sección, que se ha convertido en un afortunado sitio de encuentros y desencuentros —todos civilizados— entre los protagonistas del mundo jurídico del país. Durante la reunión binacional que se celebró en la ciudad de Monterrey, algunos delegados mexicanos sugirieron la necesidad de certificar a Estados Unidos, como este país lo hace con México. Aunque la idea sería impracticable, dejó ver que el derecho es un asunto de fuerza: lo hace valer quien tiene la capacidad para hacerlo. Quien no, sólo lo padece o lo estudia. La reforma constitucional en materia penal no sólo va a suponer mucho trabajo para quienes desarrollarán los programas de financiamiento, capacitación y leyes secundarias. Al parecer, la Secretaría Técnica que implementará esta reforma podría significar jugosos subsidios para algunas ONG’s, que están alarmadísimas ante la posibilidad de que esta secretaría recaiga en un abogado ajeno a ellas y a los “donativos” de sus sponsors. Particularmente, de los que provienen de organismos norteamericanos. En cualquier caso, esperemos que el nombramiento recaiga en un jurista pragmático, abocado a los resultados, y no en un ampuloso dogmático. El Mundo del Abogado julio 2008

2


ocumento César de Jesús Molina Suárez

Los retos de la justicia constitucional Estimados congresistas: Cada día los seres humanos incrementamos la conciencia de nuestros derechos y obligaciones como ciudadanos. Hace siglos que los ideólogos del liberalismo doctrinario y del republicanismo de la Ilustración advirtieron que esta suerte de “concientización ciudadana” se iría decantando con el paso del tiempo en una línea ascendente de evolución o “progreso indefinido”. La historia contemporánea demuestra que el supuesto proceso evolutivo de “liberación de la conciencia”, o “toma de conciencia del ciudadano”, no tuvo lugar del modo en que dichos ideólogos pensaron, pues nos revela constantemente sucesos en los que se manifiesta exactamente lo contrario de lo que previeron los adalides del liberalismo burgués, esto es, que el paso del tiempo por sí mismo no es suficiente para que los seres humanos y, más aún, los pueblos, se liberen de las rémoras de la “inconsciencia” o de la “enajenación” que les impiden ver con claridad los derechos y las obligaciones que reclama la instauración de toda sociedad justa. Así, es claro que el llamado “progreso indefinido” ha fracasado en muchos países, pues la pobreza material e intelectual y la seguridad pública siguen siendo los principales desaf íos que enfrentan las sociedades en la actualidad; por tanto, me es permitido sostener que esa concientización social se encuentra en constante crecimiento. Los gobiernos de esa etapa de la historia a la que algunos llaman de modo genérico “antiguo régimen”, es decir, la etapa colonial o de dependencia, o bien que se ejercen a través de una rigurosa jerarquía, como las monarquías absolutas o los poderes de facto, fácilmente podían moverse en la penumbra de la maquinación, de la trama enredosa y de la intriga. La doctrina en que se apoyaba aquel sistema era la Ilustración del siglo XVIII. 0

El Mundo del Abogado julio 2008

Del 14 al 17 de mayo se realizó en Cancún el Primer Congreso Internacional sobre Jus­ ticia Constitucional en México y Quinto En­ cuentro Iberoamericano de Derecho Proce­ sal Constitucional, con el tema central “El juez constitucional en el siglo XXI”. César de Jesús Molina Suárez, director general de Ca­ sas de la Cultura Jurídica del Poder Judicial de la Federación, nos ofrece las conclusiones más importantes de los trabajos realizados en esa oportunidad.* Para quienes sostuvieron los principios de esta corriente, el pueblo se dividía en dos grandes sectores: el de los ilustrados, que formaban una minoría selecta y tenían la enorme tarea de dirigir a un pueblo de acuerdo con los principios de las matemáticas, de las ciencias exactas, del saber especializado o técnico, y otro sector, que era el grueso de la población ignorante, inconsciente, poco ilustrada o analfabeta, que debía trabajar sin más condición que la de recibir un salario más o menos justo, según la situación y el país. Para esa doctrina, que estuvo en la base del despotismo del siglo XVIII, y de alguna manera en la del imperialismo colonial del XIX, la población, es decir, ese conjunto o agregado de individuos llamados ciudadanos, no son sino una entelequia, un ideal, más no una realidad. La única realidad era la ciencia con la que cuentan unos cuantos y que el pueblo ignorante desconoce.

Este sistema ideológico, en el que se sostuvieron la mayor parte de los gobiernos despóticos y coloniales a lo largo de los siglos XVIII y XIX en Latinoamérica, y en muchos países de Asia y África, hasta mediados del siglo XX, se fracturó con los múltiples procesos emancipatorios que se apoyaban en la noción de un pueblo que había llegado a la mayoría de edad, o al menos que ya no necesitaba estar sujeto a la interdicción de un gobierno déspota y autoritario. El discurso de la “mayoría de edad” de los pueblos vino a ser impulsado de modo especial por el desarrollo de la prensa. Fue a través de este instrumento de información y comunicación como surgió la doctrina política de las “sociedades demócratas” sostenidas en la “opinión pública”, es decir, en eso que Max Weber llamó “legitimidad democrática”. Fue en buena medida a través de la prensa como los súbditos del despotismo se transformaron en “ciudadanos”,


al margen pues mientras un súbdito se equiparaba en cierta manera a un “ciudadano de segunda”, el “ciudadano”, en un régimen democrático, actuaba no sólo a través de las elecciones populares, sino de su aprobación, su opinión, y del ejercicio pleno de sus derechos. Sin lugar a dudas, esta doctrina no deja de tener una fuerte carga ideológica, es decir, estratégica y política, y por tanto, de ser instrumentalizada por intereses facciosos, que en el fondo no la empleaban sino como recurso retórico para llevar a cabo una suplantación de fracciones, de élites, pero no un cambio sustancial real. Quizá aquí está la clave para comprender el desfasamiento que se ha dado a lo largo de la historia mexicana, y en buena medida de la gran mayoría de los países latinoamericanos, entre la “teoría constitucional” y la realidad. Por ello, me parece que cuando se habla del Estado constitucional de derecho, o de régimen democrático, debemos estar atentos para no pensar que estas ideas, transformadas hoy en instituciones e instancias jurisdiccionales, se hayan consolidado en forma evolutiva, sin avatares, sin involuciones. No. La historia del Estado constitucional en el que el poder se ejerce limitado por el pueblo, o más aún por los “derechos del pueblo”, ha debido sortear toda clase de obstáculos, de luchas ideológicas, de guerras civiles, en las que unos ofrecían una alternativa diferente a la de otros, en la que se debatieron las ideas, a veces por medio de la deliberación y a veces por medio de la violencia. Esta es nuestra historia constitucional y nuestra historia nacional. El complejo proceso de decantación ideológica fue dando lugar a la creciente institucionalización u objetivación de los derechos ciudadanos. La judicatura dejó de ser ejercicio arbitrario de un cargo público o de la aplicación de una ley; la justicia se fue objetivando o institucionalizando. Fue así como surgieron a lo largo del siglo XIX y en el XX las instituciones que ahora constituyen el eje de la justicia social constitucional. Las sociedades crecen en grados de complejidad nunca antes vista. La tecnoestructura gubernamental se ensancha o se reduce produciendo en oca-

siones graves riesgos a la estabilidad y a la paz social. Es por ello que estamos aquí reunidos, porque sabemos que las instituciones no constituyen formas abstractas cuyo funcionamiento es autónomo, como si fuesen un reloj o un aparato. Algunos creyeron ver en esa idea mecanicista hobessiana una especie de descanso, al pensar que en la medida en que el hombre sostuviera y fortaleciera las instituciones del Estado, tal como lo crearon sus inventores hace cien o doscientos años, sería más que suficiente para garantizar la armonía en la convivencia social. Pero ahora sabemos que esto no pasa de ser una ilusión, ya que las instituciones del Estado no son “autónomas”, sino mecanismos que requieren algo más que “conservación”. Por ello es indispensable revisarlas, reinventarlas, rediseñarlas. De ahí la necesidad de convocar a congresos como éste, en los que se estudie su funcionamiento para mejorarlas. Y lo mismo que decimos de las instituciones, puede afirmarse de las personas a cuyo cargo está su funcionamiento, toda vez que ninguna institución puede funcionar sin que una persona la “opere”, lo cual implica la enorme responsabilidad de formar correctamente a los funcionarios. La justicia no podrá nunca dejarse en manos de un mecanismo o ecuación matemática, de la aplicación lógica e irrestricta de una ley. Las leyes requieren del criterio de discernimiento, claro, por parte del juzgador, y de la actuación responsable de quienes las aplican interpretando su sentido. Pero no únicamente su sentido literal, sino, además, como decía Kalinowsky, su sentido histórico, social, cultural. Ley y agente de la justicia forman, pues, un binomio indisociable. El juez constitucional ha de ser, en ese sentido, una persona que se distinga por su autoridad, tanto epistemológica como técnica y ética, primero porque todo juez ha de conocer a fondo la ley y su sentido cultural; segundo, porque los jueces deben saber resolver, en el aquí y el ahora, los problemas que se les presentan; y tercero, porque la “justicia” (sea constitucional, legal o social) es y será siempre una virtud.

Gabriel Larrea dejó de ser presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México a partir del pasado 23 de junio. Su lugar fue ocupado por Óscar Cruz Barney, conocido en el mundo jurídico por sus estudios en materia de historia del derecho. Su libro es uno de los tratados más completos que se han escrito al respecto. Ojalá que Cruz Barney siga los pasos de su antecesor y se concentre en lo que pueda aportar “El Ilustre” a la comunidad y no vaya a perder su tiempo discutiendo cuántos centímetros deben tener las mangas de las togas que usan los miembros de la junta directiva del colegio durante sus solemnísimas sesiones. A propósito de colegios, algo que sí debe discutirse es qué significa formar parte de uno de ellos. En un país como México, donde la colegiación no es obligatoria ¿de qué sirve pertenecer a “El Ilustre”, a “la Barra” o a cualquiera de ellos? ¿Que se invite a los socios a una cena de Navidad cada año? Lo que se compra al pagar la membresía anual es un sentido de pertenencia, claro, pero ¿qué más?, ¿para qué sirven? Con imaginación y audacia, esta pertenencia podría resultar más productiva para modernizar nuestros ordenamientos jurídicos. Aducir que los colegios sirven para la capacitación continua es un discurso que no se sostiene: para eso ya están las universidades. A quien los medios de comunicación han atacado recientemente es a Juan de Dios Castro. Es cierto que el panista no se caracteriza por su tacto político. Pese a ello, es uno de los abogados más cultos, más agudos y más comprometidos del gremio. Hay que cuidarlo. El que está de plácemes es Jorge Nader Kuri, pues acaba de ser designado para un nuevo periodo de tres años al frente de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle. El trabajo que ha realizado Nader en su ámbito académico habla por sí mismo… ¡Felicidades!


ocumento Ulpiano definió a la justicia como “la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde”. Esa “constante voluntad” es virtud, es ejercicio del señorío personal, del esfuerzo por discernir, por distinguir los principios fundamentales de la interpretación. Una Constitución, hoy día, es el marco en el que se verifica la justicia. Su fundamento de legitimidad no sólo es el acto promulgatorio del poder que representa la soberanía del pueblo. Es también la historia de ese pueblo, y no precisamente entendida como pesado fardo que hemos de cargar de generación en generación, sino, como decía el gran jurista mexicano Rodolfo Reyes, como el “modo de ser” de un pueblo. La Constitución es algo más que un mandato, que una forma. Es, o debe ser, como decía Thomas Paine de la ley, la justicia institucionalizada o formalizada; es la interpretación normativa de ideales y aspiraciones; es, en fin, la cristalización de un modo de ser y de entender lo justo. Por todo ello, deseo hacer a ustedes un reconocimiento muy especial. Hemos escuchado con atención e interés sus aportaciones al tema de la justicia constitucional, y sabemos que para todos esto implica un esfuerzo enorme, no sólo por el traslado a esta bella ciudad maya, sino porque lo expuesto aquí es fruto de estudio y trabajo incansable desde sus diversos ámbitos laborales por mejorar las estructuras en las que pretendemos desarrollar una vida pacífica y justa. Mi reconocimiento porque con su quehacer en estas jornadas académicas han contribuido a algo más que al ensanchamiento de la erudición y del conocimiento de todos, lo cual es indudablemente valioso, pero limitado. Una sociedad en que las instituciones no son objeto de estudio y ajuste constante corre el riesgo de anquilosarse, de aminorar sus cauces de realización de la justi-

cia, y, en última instancia, de perder el rumbo de la gobernabilidad que sostiene a una sociedad libre y justa. El juez constitucional en el siglo XXI, por Gustavo Zagrebelsky Para iniciar las conferencias magistrales de este congreso internacional tuvimos el honor y la satisfacción de contar con la presencia del doctor Gustavo Zagrebelsky, quien en los últimos años ha representado una las figuras más relevantes en el campo del pensamiento jurídico, pues gracias a sus diversas publicaciones y conferencias magistrales, como la que tuvimos la oportunidad de escuchar en esta ocasión, se han iniciado parte de las nuevas teorías que de modo saludable han contribuido a la renovación de la expresión y del pensar en el campo del derecho. Gustavo Zagrebelsky, catedrático de derecho constitucional, destacado jurista, con características transformadoras e innovadoras y actual presidente honorario de la Corte Constitucional de Italia, es muestra clara de esta conexión que se produce entre la teoría y la práctica, entre el enunciado abstracto del derecho y su actualización a la realidad, lo que provoca un candado al poder, ya que en palabras del propio Zagrebelsky, toda la historia de la humanidad es la de la lucha por afirmar concepciones diferentes e, incluso, antitéticas de la justicia; “verdaderas” sólo para aquellos que las profesan… Detrás de la apelación a los valores más elevados y universales es fácil que se oculte la más despiadada lucha política, el más material de los intereses.1 Fue así que en su conferencia magistral en este congreso nos adentró en propuestas por demás controversiales, pero bajo un discurso sabiamente argumentado nos mostró que en el derecho constitucional aún existen presupuestos nuevos que debemos considerar. En ese contexto, nos explicó que la tarea de quien trabaja por el derecho cons-

El juez constitucional ha de ser una persona que se distinga por su autoridad, tanto epistemológica como técnica y ética.

2

El Mundo del Abogado julio 2008

titucional de hoy es intentar acercar los ámbitos y reconstruir un entorno de principios fundamentales en que los efectos y sus causas estén igualmente sometidos al derecho. Es decir, bajo la idea de un derecho constitucional abierto, derivado de la unificación o la globalización de las sociedades en nombre de los derechos humanos, refirió que se podría formar un patrimonio común de principios constitucionales materiales y producidos en el concurso de las múltiples sedes donde se elabora derecho constitucional, de tal manera que los jueces constitucionales deben ser, al mismo tiempo, órganos de su constitución y del federalismo de las constituciones, siendo fieles hacia una y otra. La argumentación constitucional, por Rodolfo Luis Vigo Posteriormente tuvo lugar la segunda conferencia magistral a cargo del apreciable doctor Rodolfo Luis Vigo, quien es ampliamente reconocido por su enorme experiencia y trayectoria como juez, catedrático y especialista en diversos temas como la interpretación y la argumentación constitucional, así como por las aportaciones que mediante sus estudios ha realizado sobre los principios jurídicos y ética judicial, además de hacerse cargo como secretario ejecutivo de una institución tan trascendente como es la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, que respaldan su labor analítica respecto a la doctrina jurídica que requerimos en nuestros días, a través de lo cual podemos verificar, como lo expresa el doctor Rodolfo Vigo, que las normas no completan al derecho, sino que son una expresión circunstanciada e incompleta del mismo, y que “la sociedad conlleva derecho, pero no siempre éste necesita de la estructura propia de las normas para regir. El plus de las normas está constituido, precisamente, por los principios. Sólo comprendiendo de dónde viene el derecho podemos saber adónde y con qué límites conducirlo”.2 En su conferencia magistral, el profesor argentino Rodolfo Vigo destacó la trascendencia que tiene la teoría de la argumentación jurídica para el desarrollo de la justicia constitucional y señaló que tal preponderancia de la herramienta


al margen argumentativa se debe al advenimiento del Estado constitucional y la teoría del derecho, como respuesta a la crisis del Estado legislativo de derecho. Agregó que la existencia de principios sustanciales en las constituciones democráticas otorga un cierto margen de discrecionalidad a la decisión del juez constitucional, que exige de ellos aducir una alta carga argumentativa para la justificación racional de dicha sentencia. Nos hizo ver que en todo caso se trata de la rehabilitación de la razón práctica prudencial de raíz aristotélica, la cual, puntualizó, se presenta como un justo medio entre universalismo y particularismo, por lo que en última instancia la confianza en la administración de justicia dependerá de la exigencia de la responsabilidad argumentativa de los jueces y, por tanto, del análisis y el estudio profundo del momento último del derecho, es decir, la jurisprudencia. El juez constitucional ante las omisiones legislativas, por Francisco Fernández Segado La tercera conferencia magistral de este congreso estuvo cargo del doctor Francisco Fernández Segado, importante catedrático y profesor en distintas universidades, tanto en España como en América Latina. Su extensa obra jurídica da muestra de la experiencia, conocimiento y dedicación con que aborda, analiza y plantea la problemática actual en el campo del derecho constitucional, entre otros temas relacionados, como el control de la constitucionalidad y la justicia constitucional; la tutela de los derechos y las libertades; el orden axiológico constitucional; así como la interpretación por los tribunales constitucionales u órganos equivalentes de las normas de la Constitución. El doctor Francisco Fernández Segado puso de manifiesto la importancia que tiene el control constitucional de la omisión legislativa para el desarrollo del derecho procesal constitucional. Señaló que dicho control surgió principalmente como una necesidad de someter al poder legislativo, órgano que se mantuvo omnipotente a lo largo del siglo XIX y que causó una gran crítica al constitucionalismo alemán de 1919. Refirió que entre los diversos

problemas que genera la ausencia de regulación legislativa se encuentra la ineficacia de la Constitución y de los derechos fundamentales; en este último caso mencionó que los derechos socioeconómicos son los que más dificultades tienen para que se desarrollen y sean protegidos por el órgano legislativo. También expuso que no han sido lo suficientemente claros los límites y los alcances de este control, lo que repercute en una dificultad para la jurisdicción constitucional, al momento de establecer la exigencia del cumplimiento de las responsabilidades del órgano legislativo. Activismo y garantismo constitucional, por Néstor Pedro Sagües En la cuarta conferencia magistral titulada “Activismo y garantismo constitucional” nos halagó con su participación el doctor Néstor Pedro Sagües, quien hoy en día, aparte de ser uno de los más prestigiosos constitucionalistas latinoamericanos, es una de las figuras más relevantes en el campo del pensamiento jurídico, pues gracias a su extensa producción bibliográfica, propagada principalmente en Latinoamérica y también en Europa, ha contribuido a la difusión y la enseñanza de la teoría político-constitucional, así como de la función judicial y sobre todo del campo del derecho procesal constitucional, donde colabora de manera incansable. Es fundador y actual presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional. La disertación del doctor Sagües versó sobre el garantismo y el activismo como problema constitucional; precisó que se trata de un profundo debate de ideologías que se ha dado en la actualidad acerca de los papeles que puede o debe asumir el juez. En ese sentido, su análisis se basó en un precepto de la Ley Argentina General del Ambiente que contiene dos dispositivos procesales de singular interés, ya que plantean una interesante confrontación entre la necesidad de proteger especialmente el medio ambiente y la necesidad de salvaguardar el principio de debido proceso. Con su intervención pudimos constatar que la presencia de estas normas

Aunque el presidente Felipe Calderón ha sido contundente al echar mano de la fuerza para combatir al narcotráfico, ante la escalada violenta vuelven a oírse las voces que sugieren legalizar el narcotráfico. Por lo menos, promover el debate nacional sobre el tema. En opinión de algunos abogados, economistas y sociólogos, la única forma de acabar, de una vez por todas, con la violencia que lleva aparejada el narcotráfico, es abriendo los mercados a la libre competencia, con reglas claras y transparentes. Desde luego, una alternativa para combatir con eficacia el crimen organizado sería echar a andar —en serio— las unidades de inteligencia financiera. La que tenemos en la Secretaría de Hacienda brilla por su ineficacia. Mientras no se le pegue a la delincuencia organizada donde más le duele —sus recursos económicos—, mientras no se revisen las cuentas de cientos de empresas mexicanas a conciencia, sacrificar las vidas de soldados y policías pierde sentido. A pesar de que algunos “historiadores de carrera” —que no son sino cronistas y archivistas de poca imaginación— se desgarraron las vestiduras cuando el abogado José Manuel Villalpando tomó posesión de la Dirección General del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM), Villalpando ha dotado, en poco tiempo, de gran vitalidad a una institución que parecía sumergida en las telarañas del pasado. Su estilo fresco y provocativo ha dado nuevo aliento al estudio de la historia nacional. Quien próximamente se retirará de su cargo es el abogado Fernando Castro y Castro. Como director ejecutivo de la Fundación Miguel Alemán destacó por su labor editorial, así como por la creatividad con la que impulsó diversos programas culturales. Le sustituye Alejandro Carrillo. El Mundo del Abogado julio 2008


ocumento importan un cambio en la mentalidad tradicional del juez garantista por la de un juzgador comprometido con la tutela del ambiente y poseedor de un nuevo arsenal de derechos que le fuerzan a un intervencionismo, esto es, un activismo que involucra la facultad del juzgador de producir pruebas de oficio. Así las cosas, tras explicarnos las características del garantismo y del activismo, el ponente concluyó que el problema se resuelve según la ideología del operador del texto constitucional, aunque nos compartió su opinión en el sentido de que debe atenderse al bien común que atiende a las realidades locales o nacionales, pudiendo darse una decisión heterogénea en función de cada comunidad. Legitimación democrática del juez constitucional, por Héctor Fix-Zamudio Para la quinta conferencia magistral nos honró con su presencia el doctor Héctor Fix-Zamudio, investigador emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, especialista en materias de derecho procesal, derecho constitucional, internacional de los derechos humanos, procesal constitucional, administrativo y comparado; gran pensador y maestro de varias generaciones, quien con su labor ha contribuido al análisis y la comprensión de los más significativos planteamientos de la ciencia jurídica. Mi temor, ahora, es no poder reconocer con estas breves palabras todos los aportes jurídicos que nos ha dejado. La magnífica exposición del doctor Fix-Zamudio en este congreso —la cual, por cierto, distó mucho de ser una charla como él modestamente manifestó— nos adentró, en forma magistral, en el tema de la legitimación democrática del juez constitucional. Para ello, nos introdujo en los modelos democráticos, desarrollando su evolución, desde su concepción como democracia clásica o formal hasta su proceso o despliegue con contenido material. Así, nos explicó que derivado de las circunstancias históricas, a la democracia se le añadió contenido social, económico, cultural, así como de participación activa y política, mediante lo cual se logró el florecimien

El Mundo del Abogado julio 2008

to en el conocimiento de los tribunales constitucionales, convirtiéndose en un instrumento y elemento de la democracia, por lo que, aseguró, donde no existe democracia política y jurídica no existen verdaderos tribunales constitucionales. En ese orden, señaló que el sistema democrático material y los tribunales constitucionales son esenciales el uno para el otro, pues la democracia se enriquece con la interpretación final que hacen los tribunales constitucionales, y éstos se fortalecen en un régimen democrático. Especificó que el problema que giraba en torno a estos aspectos era cómo legitimar la actuación de los jueces constitucionales, y explicó cómo es que su legitimidad se adquiere de origen a través de la Constitución y posteriormente, con su propia actividad, se les daba la legitimidad de ejercicio. Concluyó afirmando que hoy en día lo que importa es cómo ofrecer a los tribunales constitucionales mayor legitimación, en virtud de la importante actividad realizan. El principio de la dignidad humana y su repercusión en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, por Juan Díaz Romero La sexta conferencia magistral se tituló “El principio de la dignidad humana y su repercusión en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos”, y estuvo a cargo del ministro en retiro Juan Díaz Romero, quien no solamente se ha distinguido por su reconocida e invaluable trayectoria dentro de la administración de justicia, sino también por su vocación magisterial. Su trabajo en el Poder Judicial de la Federación inició desde los rangos más bajos de la carrera judicial hasta ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante 20 años. Así, al ministro en retiro don Juan Díaz Romero le correspondió resolver varios de los juicios más importantes que se han presentado en el país; por ende, su contribución a la administración de justicia ha sido un ejemplo para varias generaciones de jueces, magistrados y ministros y, con seguridad, para las futuras, en especial para los jueces constitucionales.

El señor ministro en retiro Díaz Romero nos habló del principio de la dignidad personal, que surgió después uno de los eventos más trágicos del siglo XX: la segunda Guerra Mundial, de la cual hizo emotivas referencias para adentrarnos en el contexto en el que evolucionó este principio y, así, de una forma por demás ilustrativa, nos llevó de la mano a través de diversos pasajes de la historia para evidenciar el desprecio que en ciertas épocas se ha tenido hacia el ser humano. Con una alusión especial al caso de Alemania, señaló que su Constitución de 1949 fue la primera ley fundamental del mundo en acoger el principio de la dignidad humana como uno de los presupuestos básicos del hombre y que le subsiste aun después de su muerte; principio que se extendió casi a todas partes del mundo. Así las cosas, sobre el principio de la dignidad humana precisó que, en el caso de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no lo ha definido en virtud de que siempre se presenta junto con otra garantía constitucional e indicó que el respeto a este principio fue establecido en nuestro país como un derecho fundamental mediante las reformas constitucionales de 2001, esto es, como una garantía del hombre frente al Estado. De esta manera, el señor ministro Díaz Romero dejó muy en claro la importancia y la trascendencia de respetar la dignidad humana como principio de validez universal. La sentencia del juez constitucional, por Raffaele de Giorgi En la última conferencia magistral de este congreso internacional tuvimos el deleite de contar con la presencia del doctor Raffaele de Giorgi, brillante jurista que ha impartido cursos y conferencias en diversas universidades europeas y sudamericanas, así como de nuestro país, y que ha publicado un sinnúmero de obras trascendentales en el estudio de la ciencia jurídica. La ponencia del profesor nos hizo reflexionar desde una perspectiva crítica sobre los fundamentos en que se ha sostenido la justicia constitucional y respecto de los grandes retos a los que se enfrenta.


ocumento Para el doctor De Giorgi se trata de saber cuáles son los bienes que custodia el guardián de la Constitución, que de llegar a sacralizarse impedirían que los ciudadanos pudiéramos acceder al conocimiento de los mismos, tal como nos lo hace pensar la historia de Kafka. Conclusión Para finalizar con esta presentación de conclusiones sobre el trabajo realizado en el Primer Congreso Internacional sobre Justicia Constitucional en México y Quinto Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lleva a cabo este tipo de eventos consciente de la importancia de todo lo resumido aquí, con lo cual cumple con la grande responsabilidad de difundir la cultura jurídica. De igual modo, tenemos presente que este progreso no se entendería sin la participación de las diferentes instituciones y personas que en el ámbito jurisdiccional y académico han contribuido a la realización de foros de inter-

cambio, de discusión y de divulgación como el que hoy culmina. Por tanto, no cabe duda de que los objetivos de este Primer Congreso Internacional sobre Justicia Constitucional y Quinto Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional se cumplieron gracias a la colaboración del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, del Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, de la Universidad Panamericana, de la Escuela Libre de Derecho, de la Universidad Iberoamericana, del Instituto Tecnológico Autónomo de México, de la Universidad Anáhuac, de la Universidad La Salle, de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, del Consejo de la Judicatura Federal, del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal y de todos los que de manera directa e indirecta apoyaron su realización. También debe destacarse que los objetivos y las expectativas de este congreso se com-

pletaron al haberse planeado y organizado como un foro de discusión abierto, transparente y plural, que permitió la participación de toda la comunidad jurídica nacional, y la asistencia de aproximadamente 1,200 personas, estableciéndose una conexión con toda la ciudadanía en general en torno al tema “El juez constitucional en el siglo XXI”. Por esta razón, la Suprema Corte de Justicia de la Nación agradece a todos los participantes las aportaciones que hicieron a este evento, ya que al aceptar la invitación, contribuyeron al análisis y la discusión de lo que es y debe ser el juez constitucional en nuestros días. Por lo que podemos decir que una vez más se creó un lugar de opinión para todos, en provecho de la razón y la justicia. * La versión completa de estas conclusiones, que incluyen los temas abordados en las mesas de trabajo y dejan constancia de los participantes de las mismas, podrá consultarse en las memorias del evento, que serán publicadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1 Gustavo Zagrebelsky, La justicia como sentimiento de injusticia, trad. de Roberto Pérez Gallego, Jueces para la Democracia, núm. 53, Madrid, julio de 2005, p. 3. 2 Rodolfo L. Vigo, Los principios jurídicos. Perspectiva jurisprudencial, Depalma, Buenos Aires, 2000, p. X.


Rodrigo Bueno Lacy

Jaime Inchaurrandieta TambiĂŠn los concebidos tienen derechos 8

El Mundo del Abogado julio 2008


Cuál es, en su opinión, el fundamento constitucional que sustenta la acción de inconstitucionalidad en contra de la despenalización del aborto? El derecho a la vida es inherente a la persona, y obviamente este derecho es el primero de todos, pues sólo a partir de él pueden tener razón de existir los demás. El artículo 1° de nuestra carta magna establece que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse o suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Y como antes señalamos, es de lógica jurídica y elemental que para que se haga realidad este principio la primera protección sea aplicable a la propia vida del individuo. De la misma manera, es indiscutible que el Poder Constituyente, al referirse a “todo individuo” en el artículo señalado, quiso decir a toda persona, carácter que sólo puede tener aquel que es titular o sujeto de derechos y de obligaciones. Por lo dicho antes, desde mi punto de vista la Corte sólo debe estudiar si el concebido es o no un individuo; es decir, si es o no sujeto de derechos y, por tanto, si tiene la cualidad de persona; de esta manera podrá concluir si

A más de un año de que la Asamblea Legislati­ va del Distrito Federal aprobara la despenaliza­ ción del aborto en la ciudad de México durante las primeras 12 semanas del embarazo, el deba­ te dista mucho de haberse cerrado. La pregun­ ta crucial parecería ser si el concebido puede considerarse persona y, por lo tanto, recibir la protección constitucional establecida especial­ mente en el artículo primero de nuestra Carta Magna. Jaime Inchaurrandieta nos ofrece aquí una defensa del concebido, al que él atribuye enfáticamente la condición de persona. el concebido entra en el ámbito de protección de “todo individuo” a que se refiere el artículo 1° de la Constitución. El concebido ha sido titular de diversos derechos en diferentes tratados —el Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración de Ginebra, la Convención de los Derechos del Niño y la Declaración

¿Quién es? Jaime Inchaurrandieta Sánchez Medal es abogado por la Escuela Li­ bre de Derecho, socio director del despacho Sánchez Medal Aboga­ dos y consejero de la Comisión Mexicana de Derechos Humanos. Es profesor de la Escuela Libre de Derecho, donde imparte las cátedras de obligaciones y contratos e introducción a la investigación jurídi­ ca. Ha participado en diversos cursos y seminarios, entre los que se cuentan el seminario Human Rights and Business Law Seminar de la Association Internationale des Jeunes Avocats, en la Universidad Iberoamericana (2002), y el Seminario Nacional de Derecho Interna­ cional Privado y Comparado de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, A. C., en la Universidad Autóno­ ma de Chihuahua (1997). En mayo pasado participó como ponente en audiencia pública ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el debate sobre el tema del aborto.

Universal de los Derechos Humanos—, los cuales, de acuerdo con el artículo 133 de nuestra Constitución, rigen en nuestro país. Asimismo, la propia Corte ha reconocido derechos derivados de los artículos 1°, 4 y 123 de la Constitución; de manera textual así lo señalan los artículos 22, 1314 y 2357 del Código Civil. En consecuencia, es verdaderamente dif ícil hoy día desconocer que el concebido es sujeto de derechos y, por lo tanto, persona jurídica; esto es, “individuo”. En virtud de que el artículo 1° señala, sin distinción alguna, que “todo individuo gozará de la protección de las garantías que otorga esta Constitución”, es un contrasentido jurídico señalar que los “individuos” concebidos antes de las 12 semanas no gocen de la protección constitucional, al considerarse legal la privación de su vida. En su número de mayo, El Mundo del Abogado publicó un artículo en el que usted hace una advertencia a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal sobre la inconstitucionalidad de la iniciativa para legalizar el aborto y menciona como

El Mundo del Abogado julio 2008


En el artículo tercero transitorio se acredita que el propio Constituyente considera al concebido como sujeto de derecho, es decir, persona o individuo. Este es el punto central: que el concebido es sujeto de derechos y por lo tanto persona jurídica” argumento central de su posición el artículo tercero transitorio de la reforma a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución. ¿Qué relación guarda este dispositivo con lo que señaló entonces? Efectivamente hace más de un año, es decir, un mes antes de que entrara en vigor la reforma que legalizó el aborto en el Distrito Federal, en marzo de 2007, en un artículo de opinión que me publicó el periódico Reforma, señalé que de manera textual el propio Constituyente le otorgó derechos al concebido en el artículo tercero transitorio de la reforma a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución, opinión que posteriormente fue publicada por El Mundo del Abogado, en mayo de 2007. Lo que señalé entonces es que dicho artículo, que forma parte del texto constitucional, y que fue elaborado por el propio Poder Constituyente, de manera directa y textual le otorgó derechos “a los concebidos”, con lo cual se acreditó —o más bien se confirmó— que el propio constituyente reconoce al concebido como persona, pues si lo considerara como una cosa no le hubie-

se otorgado derechos; por lo tanto, le concede el trato de individuo sujeto de toda la protección constitucional. Ahora bien, por increíble que parezca, dicho artículo transitorio —creado en 1997 y reformado en 1999—, que ratifica esos derechos del concebido, no había sido conocido en el debate sobre el aborto en nuestro país. Incluso, en 2002, cuando se estudió la llamada “Ley Robles” sobre el aborto terapéutico, se discutieron los derechos del concebido pero sin que se mencionara este artículo de rango constitucional, que de manera directa, textual e indiscutible —como ya lo dije antes— le otorgó derechos al concebido. Afortunadamente este argumento fue retomado ante la Corte por varios de sus expositores: María de la Paz Quiñones, Víctor Manuel Montoya, Francisco Vázquez-Gómez, etcétera, y seguramente será materia de discusión al momento en que la Corte dicte su resolución. Algunos abogados, después de las publicaciones referidas, han manejado este argumento señalando que

por este artículo transitorio el concebido debe considerarse como nacional. ¿Cuál es su opinión? Lo importante, lo trascendente, la clave del argumento es que a través del artículo tercero transitorio se confirma que el propio órgano encargado de crear y reformar la Constitución, esto es, el Poder Constituyente, “le otorgó derechos al concebido”; y con este artículo lo que se acredita es que para el Constituyente el concebido es sujeto de derechos, y por lo tanto, es válido decir que para la Constitución el concebido es una persona. Si el concebido es nacional, o si estos derechos siguen siendo vigentes o no, desde mi punto de vista, es asunto de otro debate, que no trasciende lo ya dicho; esto es, que con este artículo tercero transitorio se acredita que el propio Constituyente considera al concebido como sujeto de derecho, es decir, persona o individuo. Este es el punto central: que el concebido es sujeto de derechos y por lo tanto persona jurídica. Usted participó como ponente ante el pleno de la Suprema Corte en relación con la acción de inconstitucionalidad en torno a este tema. ¿Cuál fue su experiencia y cuál es su opinión acerca de estas audiencias públicas? Creo que es magnífico el hecho de que nuestra Corte se haya abierto a este tipo de audiencias, que son una especie de amicus curie verbales, lo que denota que quiere escuchar a la sociedad en este tema —lo que no hizo la Asamblea

El segundo párrafo del artículo 4o constitucional se refiere al derecho de libertad que tiene todo individuo para decidir “de manera libre, responsable e informada”, respecto al número de hijos que quiera tener y sobre el espaciamiento entre ellos, en caso que decida tener más de uno. A este derecho se le suele llamar “libertad reproductiva”. Una de las formas de tutela de la libertad reproductiva es de carácter penal y se compone de un doble género de disposiciones: por una parte, la legislación penal debe proteger como bien jurídico la libertad sexual, prohibiendo que esta relación se lleve a cabo por la fuerza (incluyen­ do, por supuesto, las que se produzcan dentro del matrimonio o del concubinato sin el consentimiento de uno de los cónyuges). Por otro lado, la legislación penal no debe castigar a las mujeres que decidan interrumpir voluntariamen­ te un embarazo que se ha producido como resultado de una violación. Si se les obligara a tener un descendiente que no ha sido concebido con libertad —como es obvio que sucede en todos los casos de embarazos por violación— se estaría vulnerando el artículo 4o en la parte que garantiza a toda persona la libre decisión sobre su descendencia. Seguramente esa misma libertad serviría para hacer constitucionalmente ilegítimas algunas o todas las disposicio­ nes penales que, al castigar el aborto, obligan a las mujeres a tener hijos incluso contra su voluntad, negando con esas medidas el derecho a la autodeterminación sobre su cuerpo y su maternidad. Miguel Carbonell Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 0

El Mundo del Abogado julio 2008


de Representantes—, y que haya propiciado el debate en todos los niveles con el fin de resolver este asunto lo mejor posible. La Corte ha recibido miles y miles de firmas de asociaciones que llevan décadas trabajando desde diversos ámbitos en relación con este tema: la Comisión Mexicana de Derechos Humanos, Vida y Familia, la Asociación Nacional Cívica Femenina, y en los últimos años las grandes organizaciones; de manera destacadísima Red Familia, Unión de Voluntades, Denmechance, Manos a la Vida, etcétera. La Corte sabe que durante años el tema del aborto ha sido muy discutido, no sólo a nivel mundial, sino especialmente en el seno de la sociedad mexicana. Basta ver los esfuerzos de abogados que desde siempre se han opuesto al aborto: Antonio Prida, Carlos Sánchez Mejorada, Rafael y Miguel Estrada Sámano, Gerardo Monroy, Carlos Abascal, José Antonio Núñez, Dora Sierra, mi abuelo Ramón Sánchez Medal; a éstos se suman Juan Pablo Pampillo, Rafael Estrada Michel, Ariel Salanueva, Carlo Pizano, Emilia Montejano, Emilio Maus, Víctor Montoya, Francisco Vázquez Gómez, etcétera. Pero no sólo los abogados; también médicos como Jesús Kumate, Mier y Terán, la doctora Casas Martínez; y gente de muy diversos ámbitos como monseñor Rivera Díaz, Paz Fernández Cueto, José Gómez Serrano, Patricio Slim, Marilú Vilchis, Eugenia Díez y Jorge Traslosheros, entre muchísimos más. En fin, la Corte ha sido sensible con la sociedad y

Para nuestra Suprema Corte de Justi­ cia el aborto es siempre un delito casti­ gable. Es cosa bien distinta el hecho de que nuestros códigos penales es­ tablezcan excusas absolutorias a favor de la madre que se practica el aborto y de quienes la auxilian, bajo requisi­ tos y circunstancias claramente pre­ cisadas. Esto no se debe confundir con una autorización para privar de la vida a un ser humano.

Afirmar que el embrión es un ser hu­ mano equivale a considerar que el hue­ vo es una gallina. En abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Fede­ ral despenalizó correctamente, a mi jui­ cio, el aborto practicado en las 12 prime­ ras semanas de la gestación. Atendió a la internacionalmente reconocida solu­ ción del plazo. Dio así salida a un vie­ jo debate. Despenalizar no es sinónimo de promover. Bastante tiene la mujer con abortar para que además se le ame­ nace con la pena de prisión.

El aborto es un problema de salud pú­ blica que el Estado mexicano debe abordar al margen de la subjetividad moral de los diferentes actores políti­ cos o sociales. El aborto en condicio­ nes insalubres, por clandestinidad, es causa de muchísimas muertes de mu­ jeres mexicanas. Es una condición que no se puede ignorar: está ocurriendo aquí y ahora. La oportuna educación sexual de la niñez mexicana debe ge­ nerar el cambio fáctico, pero la ley debe atenderlo eficazmente.

Juventino V. Castro y Castro Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Renato Sales Heredia Profesor del Departamento de Derecho del ITAM

Roberto Vélez Rodríguez Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM El Mundo del Abogado julio 2008

1


procura que sea directamente escuchada por medio de las audiencias. Mi experiencia como abogado postulante es que no es lo mismo presenciar un alegato de oídas de un juez, un magistrado o incluso un ministro, que presentarse ante el pleno del máximo tribunal del país para exponer el tema; más aun cuando mi causa es a favor de la vida del ser más débil e inocente. Como lo dijo el doctor Jorge Traslosheros: “Defender y promover el derecho a la vida es un asunto de elemental justicia”. En la actualidad, la mayoría de las democracias liberales del mundo permiten el aborto durante las primeras 12 semanas de gestación. Ya que México aspira a convertirse en un régimen democrático liberal, ¿debería seguir esta tendencia? Lo que debe hacer nuestro país es cumplir con la primera finalidad de todo Estado y que además es una verdadera obligación: lograr el bien común, lo que significa generar las mejores condiciones tanto materiales como espirituales para el desarrollo integral de la persona humana. Lo primero que debe perseguir el Estado es el respeto absoluto a la vida del ser humano, que comienza desde que el óvulo es fecundado por un espermatozoide. A partir de ese momento ese ser humano irá sufriendo diversas transformaciones hasta el día de su muerte, y duran-

te todo ese desarrollo el Estado deberá velar por que se respete su vida y por que se le reconozcan los demás derechos, proporcionándole las mejores condiciones posibles para su desarrollo integral; pero si el primer derecho que se debe tutelar, que es el de la vida, no se garantiza, los demás no tendrán razón de ser. Es deber del Estado respetar la vida de sus gobernados y propiciar el bien común desde que el gobernado existe y no a partir de su nacimiento; pues, como lo expuso magistralmente ante la Corte Gerardo Monroy Campero, “desde que se tiene vida se es y se permanece en el ser hasta la muerte”. No considerar esta obligación a partir del comienzo de la vida implica quitarle una responsabilidad básica al Estado. Cualquier Estado que olvide la regla anterior no puede presumir que está buscando el bien común, puesto que, con el pretexto de otorgar mayores derechos, como “el derecho de la mujer a decidir”, trastoca su propia responsabilidad de generar el bien común, porque no garantiza el primero de todos los derechos —el de la vida—, sino que arbitrariamente decide cumplir su obligación a partir de la decimosegunda semana de existencia del gobernado o a partir de que brote del vientre de la madre. El derecho de la mujer a decidir debe tener el mismo límite que tienen todos

los demás derechos: “el derecho de uno mismo termina donde comienza el del otro”; por lo tanto, ese derecho a decidir no puede, por ningún motivo, estar sobre el derecho a la vida de otro. Cosa distinta será decidir conservarlo una vez nacido. A lo que México debe aspirar en su persecución del bien común es a crear las condiciones para que la madre disfrute mejor su embarazo y, posteriormente, decida si desea o no conservar consigo a su hijo; es decir, que el Estado debe brindar la ayuda necesaria para que ese nuevo gobernado se desenvuelva en las mejores condiciones, aun al margen del lazo materno natural. Esta debe ser la principal aspiración de nuestro país; y no simplemente “eliminar el problema”. Aquí hago la misma pregunta que formuló Dora María Sierra a los ministros en su comparecencia cuando se argumentó que la mayoría de las democracias liberales del mundo permiten el aborto durante las primeras 12 semanas de gestación: “Esos países ¿en qué están más avanzados?, ¿son un modelo en el cuidado de los derechos humanos?” En México, el aborto es considerado como la tercera causa de muerte materna. ¿Su despenalización no contribuiría a reducir estas defunciones al ofrecer a las mujeres condiciones médicas apropiadas para practicarlo?

Considero que en el tema del aborto existe un conflicto de intereses entre la madre y el nuevo ser que se está gestando en ella, en virtud de que esta última, atendiendo a consideraciones personales, estima que el nacimiento del producto de la concepción anularía o, por lo menos, interferiría negativamente en el proyecto de vida que ella aspira obtener o mante­ ner. La problemática no se contempla en la Constitución ni, en particular, en el artículo 133, como lo expresó la mayoría del pleno de la Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 10/2000. Es el legislador ordinario quien ha abordado y resuelto este conflicto de intereses de la siguiente manera: por regla general, el concebido no nacido recibe la protección de la ley penal al sancionarse el aborto, esto es, el conflicto de intereses se resuelve en favor del no nacido; sin embargo, excepcionalmente, en casos como el aborto eugenésico, entre otros, el legislador ha decidido, por razones de política criminal, no sancionar tal conducta. La determinación adoptada no infringe la Constitución, en virtud de que la carta magna no prevé sanciones penales ni obliga al legis­ lador ordinario a establecerlas en caso alguno, sino que se concreta a delinear las condiciones de creación de la nor­ matividad que establezca el castigo correspondiente. Los bienes susceptibles de ser tutelados permean todos los estratos del sistema jurídico, y su protección, por me­ dio de sanciones penales, compete a la legislación ordinaria. En consecuencia, si el legislador no está constitucional­ mente obligado a penalizar conducta alguna, debe concluirse que la despenalización no puede ser inconstitucional, pues afirmar lo contrario obligaría primero a demostrar que el legislador está infringiendo una obligación constitu­ cional, lo cual, a mi entender, no es posible. José de Jesús Gudiño Pelayo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

2

El Mundo del Abogado julio 2008


Como se puede apreciar en el documento “Mortalidad 1990-2006” de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, las causas de muerte de mujeres son tantas que en las estadísticas el aborto no aparece siquiera entre las primeras 20. Ahora bien, al decir que el aborto es la tercera causa de muerte materna, no perdamos de vista que no existen más de cuatro causas: por complicaciones al momento del parto; por sangrados posparto; por cesárea o por hemorragias durante el embarazo, y por abortos. Basta revisar las estadísticas oficiales en las que aparece que durante 2006 fallecieron ocho mujeres por aborto provocado. Aun cuando sea la tercera causa de muerte materna, según los números oficiales, no llegan ni a 6% del total de muertes por causas maternas. Los números de quienes han promovido el aborto siempre han sido alterados y no coinciden con las estadísticas oficiales, como lo demostró Emilia Montejano, de manera muy clara, ante la Corte. La legalización del aborto no implica el mejoramiento de las condiciones médicas para que se lleve a cabo; la única diferencia es que quienes lo habían practicado fuera de la ley ahora lo están realizando al amparo de la ley; pero esto no garantiza que mejoren las circunstancias en que se realiza, como lo demuestra la muerte de algunas mujeres que recurrieron a ese medio desde que entró en vigor la ley. El aborto pone en la mesa el tema del conflicto entre los derechos de las mujeres y el derecho a la vida de los fetos. ¿Alguno tiene preeminencia? ¿Podrían reconciliarse de algún modo? Como dije antes, todo derecho tiene un límite: el derecho del otro. Por esta razón, en caso de conflicto entre derechos fundamentales debemos buscar, de acuerdo con el doctor Emilio Maus, la solución que permita el máximo desarrollo de tales derechos en conflicto. En este caso particular tenemos, por un lado, el derecho a la libertad de la mujer que puede verse mermado temporalmente, hasta por 42 semanas; transcurridas las cuales posee la facultad de decidir si conserva o entrega en adopción a su hijo; pero por otro lado está el derecho a la vida del concebido,

El derecho de la mujer a decidir debe tener el mismo límite que tienen todos los demás derechos: ‘el derecho de uno mismo termina donde comienza el del otro’; por lo tanto, ese derecho a decidir no puede, por ningún motivo, estar sobre el derecho a la vida de otro” que de negarse no es temporal, como en el caso de la libertad de la madre, sino fatal. La solución de este asunto no es que un derecho elimine a otro, sino que se ejerzan los dos. Es decir, que la madre goce su derecho a la libertad antes del embarazo, pero después su libertad tendrá que constreñirse a decidir si conserva consigo a su hijo o lo da en adopción. Esto es un principio de vida. Las responsabilidades que vamos adquiriendo dependen en gran parte de los actos que asumimos en el pleno ejercicio de nuestro derecho a la libertad. Es decir, si decido tener un perro y éste muerde a un tercero, adquiero una responsabilidad frente a este último; si decido conducir un vehículo no lo hago con el objetivo de chocar, pero si choco debo estar consciente de mi responsabilidad. Antes de la reforma, la legislación consideraba el aborto como un delito, pero en algunos casos concretos —por ejemplo la violación— señalaba que no podía aplicarse una pena (delito sin pena); esto era una verdadera “despenalización”. La actual reforma establece que el aborto sólo es punible cuando se interrumpe el embarazo después de la decimosegunda semana, lo que significa no una “despenalización” en algunos casos concretos, sino una verdadera “legalización”. La ALDF aprobó por una mayoría clara la despenalización del aborto. Ya que dicha medida fue acordada en el seno de un órgano plural compuesto por representantes democráticamente electos, ¿no le parece que el intento de revocar esta disposición podría atentar contra la democracia? Nunca se podrá decir que se atenta contra la democracia cuando lo que se pide es que la Constitución prevalezca sobre las decisiones de los poderes; al

contrario, es un atentado a la democracia creer que la mayoría de una asamblea local puede destruir los principios que guarda nuestra Constitución. Sostener lo contrario equivale a decir que, por mayoría, cada entidad del país puede violar la Constitución, o que las mayorías tienen tanto poder que debe considerarse como democrático cuando —sobre todo en materia de derechos fundamentales— dichas mayorías decidan quitarle sus derechos a las minorías; lo cual, además de antidemocrático, puede desembocar en la prevalencia de intereses oscuros, como ocurrió en su momento durante la segunda Guerra Mundial, en que fueron negados los derechos de las minorías extranjeras en Alemania. ¿Cree que con la despenalización se incrementarán significativamente los abortos? Las estadísticas no mienten, no es una cuestión de opinión. En todos los países donde se ha legalizado el aborto la tasa de ocurrencia de los mismos se ha incrementado significativamente. Si bien las campañas de información sexual y la difusión de métodos anticonceptivos contribuyen a disminuir las posibilidades de abortar, siempre habrá embarazos no deseados. ¿Qué medida alternativa se puede proponer en estos casos y cuáles serían sus implicaciones? Que el Estado brinde a todas las madres las mejores condiciones posibles para el desarrollo del embarazo y el nacimiento, y que posteriormente, en caso de que la mujer decida no conservar a su hijo, el Estado se haga cargo de él mediante programas de adopción. Muchos de los organismos que mencioné al principio de esta entrevista se encargan de proporcionar este tipo de ayuda. El Mundo del Abogado julio 2008


Pablo Martínez Lozada

El abogado del Diablo La frase “abogado del Diablo” denota la bús­ queda de un argumento contra la idea que se quiere defender, para hallar sus puntos débi­ les y mejorarlo. Pero el concepto proviene del derecho canónico: una figura que, desde 1587 hasta su abolición en 1983, fue fundamental en

P

ara las generaciones recientes, El abogado del Diablo es una película atroz, basada en una novela de Andrew Niederman, en la que Keanu Reeves desempeña el papel de un abogado que, sin saberlo al principio, se pone a trabajar para el Diablo (un Al Pacino vulgar y sobreactuado que, a pesar de ello, ofrece la mejor interpretación de la película). La frase del título quizá suene algo familiar a los espectadores más jóvenes, pero es

El Mundo del Abogado julio 2008

Foto: Maria Grazia Picciarella/Procesofoto/Italia

los juicios de beatificación y canonización.

poco probable que los remonte a otro antecedente literario, mucho menos a su antecedente histórico y jurídico. El antecedente literario es otra novela. En 1959, Morris West publicó un libro llamado también El abogado del Diablo. West reconoció el interés que, contra lo que muchos supondrían, puede tener el derecho canónico para una novela moderna. La historia versa sobre un sacerdote inglés enfermo de cáncer terminal que debe actuar como abogado del Diablo en un proceso de

canonización en Roma. Por supuesto, el dif ícil proceso, que implica examinar con lupa una vida que le es ajena y cuestionarse sobre la naturaleza misma de la santidad, lo lleva a hacer el verdadero examen de conciencia de un moribundo y a plantear finalmente su papel ante Dios y ante el mundo. ¿Qué significa ser abogado del Diablo? Se trata de una figura que data del siglo XVI y cuya tarea puede resumirse en exponer (y defender) la evidencia contra la beatificación o canonización de un candidato a beato o a santo durante un proceso. La instituyó formalmente, en 1587, Sixto V. Aunque su papado presenció sucesos discutibles como la excomunión de Enrique de Navarra y proyectos que francamente acabaron mal (como el traslado del Santo Sepulcro a Roma y una nueva y malhadada traducción de la Biblia Vulgata), también fue una de las figuras trascendentes de la Contrarreforma, que sentó las bases para la reestructuración de la Iglesia, en particular del Colegio de Cardenales. El establecimiento del abogado del Diablo en los procesos de canonización fue muy importante porque instituía un elemento formal muy serio en la decisión sobre aceptar o no la santidad de algún personaje: esta decisión tendría que tomarse considerando no solamente los argumentos a favor presentados por el llamado abogado de Dios o promotor de la fe, que eran evidencias que necesariamente estarían magnificadas por la devoción personal de algunas personas; también debería tomarse en cuenta, con toda la formalidad de cualquier proceso, la evidencia en contra que pudiera existir. La intención de llevar con frialdad racional y con el mayor apego al derecho canónico una discusión tan fundamental como la incorporación al santoral de un nuevo integrante era manifiesta. En 1983 el papa Juan Pablo II abolió la figura del abogado del Diablo. El resultado fue palpable de inmediato: según la oficina de prensa del Vaticano, a lo largo de su pontificado proclamó a un total de 482 santos y 1,338 beatos. Es evidente que el proceso se volvió mucho más eficiente sin una contraparte que obstaculizara la posibilidad de una canonización por “vía rápida”.


Sucede que, como es bien sabido, no es necesario que haya una aprobación oficial por parte de la institución eclesiástica para que se desarrolle el culto a una figura. Pensemos sólo en ejemplos mexicanos notables por controvertidos: la santa de Cabora, el Niño Fidencio, Jesús Malverde. La devoción colectiva puede adquirir pronto una fuerza que lleve a estas figuras a adquirir una gran prominencia. Y cuando existe esta fuerte devoción colectiva es natural y comprensible que las historias —no sólo sobre su vida, sino también sobre sus milagros (que son clave para proclamar a alguien como santo o beato)— se propaguen como artículos de fe. Ante el entusiasmo, es fácil convencernos de que, como grupo, tenemos la razón. Por ello, si en algo tan delicado como un proceso de canonización se escucha sólo la voz de la fe colectiva, es muy fácil que la balanza se incline de su lado de manera desmedida. El ejemplo más cercano a nosotros es el de Juan Diego, canonizado en el año 2002. Más allá de la defensa que se ha hecho de su causa como figura de santidad ejemplar, con la que pueden identificarse e inspirarse los fieles, lo cierto es que un abogado del Diablo hubiera puesto sobre la mesa un hecho fundamental sobre el que existe consenso: que no hay evidencia histórica de que Juan Diego haya existido. Vestigio de la antigua institución es el hecho de que la Iglesia, de manera informal, ha invitado a algunos críticos conocidos de la persona objeto de posible canonización o beatificación a los procesos. Un ejemplo, citado a menudo cuando se habla de este tema,

destaca por descaminado y absurdo: el del ensayista Christopher Hitchens, quien fue invitado a declarar en el proceso de beatificación de la madre Teresa de Calcuta, a la cual había criticado duramente por su postura ante los pobres del mundo. El británico argumenta que la hoy beata nunca hizo nada por remediar la pobreza; antes bien la defendía por brindar oportunidades para ofrecer el sufrimiento personal a Dios. En la revista Free Inquiry, Hitchens afirmó, con su habitual dureza: “Me tocó representar como cliente al Maligno, y pro bono; pero está bien: tampoco creo en Satanás”. Resulta que Hitchens es un hombre declaradamente ateo y antirreligioso que se refiere a la Iglesia católica como un “culto”. Aunque sus críticas contra Teresa eran sólidas, no pasaban de ser la opinión (autorizada, perfectamente bien articulada, pero opinión al fin) de alguien que no creía en el caso ni en el derecho que lo regía. En fin: nadie garantizaba que en el proceso alguien fuera a tomar en serio al testigo invitado. La madre Teresa fue beatificada sin problemas, menos de diez años después de su muerte; no había quien litigara en su contra formalmente en el marco institucional del proceso. Hoy la frase “hacer de abogado del Diablo” conserva hasta cierto punto el espíritu de la figura original, aunque quienes la usen no conozcan su origen. Puede significar, en efecto, desarrollar los argumentos en contra de lo que buscamos defender: quizá en anticipación del momento en que haya que defenderlos realmente; quizá para derribarlos de inmediato, como en la re-

Morris West El abogado del Diablo Javier Vergara, México, 1983 Aunque no parece haber por el momento alguna edición vigente de esta novela, tampoco debe ser dif ícil hallarla en librerías de viejo, si se tiene un poco de paciencia.

tórica clásica; quizá como ejercicio de la más pura dialéctica hegeliana. Algunos casi la igualan con “ser aguafiestas”: “Perdón por ser el abogado del Diablo, pero ¿ya vieron cuánto cuesta el proyecto?” En todos esos casos existe la misma idea: la necesidad de la mesura, de una mesura fría incluso, que ayude a mitigar el entusiasmo (tan contagioso y que tanto tiende a crecer cuando se está en grupo), identificar los puntos débiles y tomar decisiones con menos arrebatos y mayor cautela. A tomar decisiones más racionalmente, pues. La lógica matemática es quizá el ejemplo paradigmático del pensamiento racional fino; entre sus procedimientos más usuales para demostrar una idea se cuenta la llamada “reducción al absurdo”. Consiste en dar por verdadero lo contrario de lo que se busca demostrar. Si esto lleva a una contradicción, o sea, a un resultado imposible dentro de nuestras reglas del juego, entonces debemos concluir que lo que dimos por verdadero es, en realidad, falso, y, por ende, lo que buscábamos demostrar es verdadero. A la verdad matemática se llega, entre otros caminos, por medio de la argumentación de lo contrario hasta sus últimas consecuencias. En el ejercicio dialéctico, la demostración matemática, la argumentación sólida, la toma de decisiones profesionales y cotidianas, la apreciación de lo contrario (de su existencia, sus cualidades, sus razones, sus motivos) son claves para realizar un trabajo serio y contundente. Resulta aleccionador que sea una añeja institución jurídica la que nos lo recuerde.

Antonio Rubial García La santidad controvertida UNAM/FCE, México, 1999 La historia de diversas figuras del México colonial para quienes se inició, sin éxito, un proceso de beatificación o canonización, escrita por uno de los estudiosos más agudos de la Iglesia mexicana. El Mundo del Abogado julio 2008


Ana Ivonne Díaz Hernández

Olga Noriega:

“No podemos castigar todos los delitos con prisión”

El Mundo del Abogado julio 2008


Cómo define la justicia restaurativa? Hasta el nacimiento de la victimología, a partir de los años cuarenta, Mendelshon y Henting incluyen en el drama penal a la víctima, pues todos los estudios de política criminal hasta entonces giraban en torno a la figura del delincuente y relegaban a la víctima desestimando sus pretensiones. En la justicia restaurativa la pregunta no es con qué pena se va a castigar al delincuente sino cómo va a hacer éste para reparar el daño que causó a la víctima de su delito. Está plenamente comprobado que el endurecimiento de la política criminal no deriva en una reducción de la delincuencia.

Con la justicia restaurativa, al poner el acento

Si lo anterior puede lograrse con la mediación, ¿cómo definiría usted tal mediación? La mediación es un proceso mediante el cual la víctima y el victimario, voluntariamente y con la ayuda de un tercero que representa al Estado de manera imparcial, llegan a un acuerdo reparatorio, evitando con ello un proceso judicial.

glés Nils Christie señalaba que “los jueces y los abogados se han convertido en ‘ladrones del conflicto’; hay que devolver a la sociedad civil, con la ayuda y la supervisión del Estado, la posibilidad de resolverlos”. En la mediación el victimario se da cuenta de las consecuencias del delito que cometió, y repara el daño causado, con lo cual se facilita la resocialización. Por otra parte, en este proceso la víctima desempeña un papel protagónico.

¿Cuáles son los requisitos para tener acceso a la mediación? La voluntariedad de las partes para someterse al proceso de mediación. El imputado debe ser primodelincuente y reconocer que cometió el delito, así como estar dispuesto a reparar el daño que causó a la víctima. Hay que mencionar que si fracasa el proceso de mediación, a la víctima le queda la posibilidad de acudir al órgano formal de justicia para que éste siga un juicio tradicional. ¿Cuáles son las ventajas de la mediación? En primer lugar, la humanización de nuestro sistema penal. La escuela clásica, esencialmente la retribucionista, en que la pena tiene la función de inhibir la comisión del delito, fracasó: los índices de criminalidad no bajan y los indicadores de la impunidad se incrementan. En segundo lugar, la repersonalización del conflicto. En 1972 el jurista in-

en la reparación del daño que un delincuente causó a la víctima de su delito, se recupera el papel de ésta como protagonista y se hace po­ sible la humanización de nuestro sistema pe­ nal. Olga Noriega, investigadora del Inacipe, se ocupa aquí de la justicia restaurativa, a la que considera el pilar insustituible que soporta un sistema de tipo acusatorio de corte garantista. En tercer lugar, es urgente e inaplazable la despresurización de nuestras cárceles. El 80% de las personas que se encuentra en prisión en nuestro país lo está por delitos leves, la mayoría de las veces por una cuantía menor a 1,000 pesos. Lo anterior es inaceptable, pues la prisión no puede seguir siendo la única respuesta punitiva del Estado; la prisión es un factor criminógeno y ya está demostrado que entre más gente ingresa a ella, es mayor el grado de reincidencia de los delitos.

¿Quién es?

Olga Noriega Sáenz es licenciada en derecho por la Universidad Iberoamericana. Realizó estudios de posgrado en la Universidad La Sapienza, en Roma, donde obtuvo el título para la magistratura ita­ liana en derecho penal y civil. Ha cursado diversos diplomados en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en el Insti­ tuto Jurídico y de Ciencias Forenses y en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), en temas relacionados con derecho pro­ cesal penal, criminología, medicina forense, criminalística y ampa­ ro penal. Ha sido profesora en la Universidad Iberoamericana y en la Universidad Humanitas. Se ha desempeñado como asesora de la Dirección General del Consejo de Menores Infractores del Distrito Federal y como asesora de la Dirección General del Reclusorio Sur. Asimismo, fungió como directora de la Universidad de Estudios de Posgrado en Derecho (1999­2001) y fue cofundadora del Instituto Jurídico y de Ciencias Forenses con José Antonio Becerril Gonzá­ lez, en cuyo despacho ha litigado en materia penal.

El Mundo del Abogado julio 2008


¿En las reformas penales presentadas recientemente por el Ejecutivo está contemplada la mediación penal? Sí, se piensa adicionar un último párrafo al artículo 17 de nuestra Constitución, una propuesta del Ejecutivo para promover mecanismos alternativos de solución de controversias; entre ellos se encuentra la mediación como una herramienta mucho más apropiada que la imposición de una pena de prisión (tratándose siempre de delitos leves). Con lo anterior se pretende impulsar la restitución en lugar de la represión. ¿Esto es acorde con la implementación de los juicios orales en nuestro sistema judicial? Por supuesto; no sólo es acorde, sino que es una condición sine qua non para que los juicios orales funcionen y tengan el éxito deseado. La justicia

El 80% de las personas que se encuentra en prisión en nuestro país lo está por delitos leves, la mayoría de las veces por una cuantía menor a 1,000 pesos. Lo anterior es inaceptable, pues la prisión no puede seguir siendo la única respuesta punitiva del Estado”

restaurativa es hoy por hoy el pilar insustituible que soporta un sistema de tipo acusatorio de corte garantista. A través de la mediación, la justicia penal se vuelve más humana, las cárceles se despresurizan y los jueces tendrán más tiempo para estudiar casos de delitos graves que son los que en realidad laceran a nuestra sociedad, como la delincuencia organizada y el narcotráfico.

Se trata de un sistema penal mucho más racional y legítimo. ¿Se utilizarían mejor los recursos? Sin duda, ya que en la actualidad un delito de poca monta mueve al Ministerio Público, al abogado, al juez, al magistrado y a veces llega incluso a la Suprema Corte de Justicia. Esto representa mucho trabajo humano y recursos malgastados. Por otra parte, una persona en prisión nos cuesta a los contribuyentes alrededor de 165 pesos diarios, dinero que puede ser utilizado para la capacitación en la investigación y para la persecución del delito. ¿Qué pasa con el ius puniendi del Estado? El delito no queda impune, ya que el victimario está obligado a la reparación del daño.

En la justicia restaurativa la pregunta no es con qué pena se va a castigar al delincuente sino cómo va a hacer éste para reparar el daño que causó a la víctima de su delito”

8

El Mundo del Abogado julio 2008

¿Cuál es la experiencia internacional en materia de mediación? El Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas firmó los principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal el 7 de enero de 2002. En el apartado 9, capítulo 2, señala que “los gobiernos revisarán sus prácticas y considerarán el resarcimiento como una sentencia posible”. La experiencia internacional en mediación es muy importante. Canadá es pionera en la materia, desde 1974; le siguen Estados Unidos, España, Alemania y Francia. La historia costumbrista en México con respecto a la mediación es amplia, ya que desde tiempos ancestrales los indígenas resuelven los conflictos en sus comunidades con el fin de evitar acudir al órgano formal de impartición de justicia.


¿Por qué el proceso de mediación debe ser autónomo respecto del Poder Judicial? La mediación penal debe contar con suficiente autonomía dentro del sistema penal porque, ¿qué pasa si la mediación fracasa? Los hechos reconocidos por el victimario no pueden ser utilizados durante el proceso posterior como prueba de culpabilidad; por eso el mediador debe ser confidencial, imparcial y neutral. ¿Cómo lograr que se acepte la justicia restaurativa en nuestro país? Se espera que la mediación se convierta en un nuevo mecanismo de control social. Hay que mencionar que la implementación de este sistema de solución de controversias y los juicios orales no van a representar una solución para todos los problemas. Sólo son instrumentos para fortalecer un sistema acusatorio, adversarial, con todas sus características. La justicia restaurativa no sólo propone una nueva técnica de hacer justicia, sino un cambio en nuestra manera de ver y juzgar los actos criminales, y esto necesariamente implica “aprender a desaprender” lo hecho hasta ahora en materia de justicia penal y que no ha funcionado. La justicia restaurativa no debiera permitir improvisaciones irresponsables. Las instituciones sólo pueden lograr sus objetivos si las personas que las conforman actúan de manera ética y profesional con el fin de resguardar el interés público y el ideal de la justicia.

La justicia restaurativa no sólo propone una nueva técnica de hacer justicia, sino un cambio en nuestra manera de ver y juzgar los actos criminales, y esto necesariamente implica ‘aprender a desaprender’ lo hecho hasta ahora en materia de justicia penal y que no ha funcionado”

¿Cuánto tendrá que invertir el Estado mexicano para lograr que la mediación se consolide en el sistema penal de nuestro país? Sin duda habrá que hacer una inversión muy fuerte, no sólo en dinero sino en capacitación y estructura. Pero el costo siempre será menor al de mantener a un individuo en prisión. Por otra parte, los contribuyentes ya no estaremos subvencionando un sistema penitenciario oneroso y esos recursos podrán emplearse en programas de mediación y prevención del delito. Será un proceso que requerirá varios años para dar resultados, pero es mejor comenzar desde ahora. El Mundo del Abogado julio 2008


Juan Pedro Fernández Cueto Gutiérrez*

El padre frente al aborto La procreación del ser humano requiere de la participación de dos para llevarse a cabo: la madre y el padre. Siendo el aborto una reali­ dad, ¿existen derechos de paternidad sobre el hijo en gestación?, ¿dónde quedan estos dere­ chos cuando la madre es quien elige en torno a la continuación o la interrupción de la gesta­ ción del concebido?

E

l Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) otorga derechos al padre respecto del concebido, aunados a la garantía individual que reconoce tales derechos de paternidad. Sin embargo —a partir de las reformas hechas al Código Penal para el Distrito Federal (CPDF)—, existe la posibilidad de realizar el aborto a partir de la decisión unánime de la madre, lo que provoca incertidumbre respecto del papel del padre en la procreación. Independientemente de la próxima resolución de la Corte en relación a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del aborto, en las siguientes líneas intentaremos ofrecer una argumentación jurídica que contribuya al debate, considerando un punto de vista poco socorrido: el del padre del concebido. Filiación y paternidad La paternidad y la filiación son términos aplicados al mismo concepto, pero difieren según el punto de vista desde el cual se pretende analizar esta relación biológica necesaria entre padre y madre e hijo. En el presente texto utilizo el término paternidad en sentido estricto, es 0

El Mundo del Abogado julio 2008

decir, en relación con el padre como sujeto activo de la relación filiatoria.1 Al igual que en la filiación, la paternidad en el derecho es la determinación que hace el ordenamiento jurídico del hecho biológico de la procreación en relación con el padre, a fin de crear una categoría legal en la que el sujeto denominado padre es el “centro de imputación de un conjunto de derechos, funciones y deberes”. 2 Dichos derechos en relación con el hijo concebido son los que pretendo sacar a la luz más adelante. La filiación como relación jurídica Como institución de orden público (artículo 138 ter del CCDF) “la filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia; por lo tanto, no puede ser materia de convenio entre partes, ni de transacción, o sujetarse a compromiso en árbitros” (artículo 338 del CCDF). La filiación, en el derecho, es la determinación legal de la filiación biológica. Los derechos de filiación abarcan, por un lado, los de los hijos y, por otro, los de los padres. Anteriormente había una distinción de la filiación según fuera matrimonial o no; pero hoy dicha dis-

tinción ha sido superada, y ya no existe, cualquiera que sea su proveniencia (artículo 338 bis del CCDF). La única diferencia subsistente —de carácter probatorio, mas no sustantivo— es la habida para la determinación de la paternidad (presunción de la paternidad: artículos 63, 324 y 381 del CCDF). Aunque este trabajo parte del punto de vista paterno, es menester recordar que el principio que regula toda la filiación (y las instituciones jurídicas que derivan de ella) es la protección del interés del hijo, o favor filii, por lo que en última instancia son los derechos del padre (y el resto de los filiatorios) un medio hacia el favor filii. Derechos de la paternidad Los derechos del padre en relación con el hijo, como lo dicta nuestra Constitución, son iguales a los de la madre (artículo 4), y son, entre otros: el derecho a la procreación (o derecho a tener hijos), el derecho a la alimentación cuando así lo necesitare (artículos 301 y 304 del CCDF), y el derecho a reconocer a su hijo (artículo 361 del CCDF), incluyendo al concebido (artículo 353 quater del CCDF), tomando en cuenta que el dicho de la madre no puede quitarle tal derecho (artículo 345 del CCDF). En cuanto a la paternidad del concebido, ésta ya existe, puesto que la filiación y la paternidad jurídica ocurren desde el momento de la concepción, al serle posible al padre el reconocimiento del hijo concebido en los términos del artículo 353 quater del CCDF. Dichos derechos se reconocen en función de a) la protección del interés del hijo, b) la defensa del derecho del padre a tenerlo y c) el principio de la verdad biológica —que consiste en que cada individuo tiene un origen y un vínculo biológico, por lo cual el Estado pretende que el vínculo reconocido jurídicamente sea en efecto la verdad biológica—. La permisión del aborto como amenaza a la paternidad Si —congruentes con el ordenamiento jurídico— la paternidad existe desde que existe el concebido, el aborto se presenta como una amenaza a tal paternidad. Parece una contradicción de muy grave índole establecer, por un lado,


Antecedentes jurídicos Antes de su legalización en el Distrito Federal, jurídicamente el aborto tenía la siguiente acepción: “Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez… La preñez principia con el fenómeno biológico de la concepción y termina con el fenómeno fisiológico del nacimiento”.4 En la discusión acerca del problema del aborto se puso mucho énfasis en los supuestos derechos de la mujer a decidir sobre su cuerpo; sin embargo, se dejaron fuera los derechos del padre que hemos mencionado. Se pretendía establecer, mediante la permisión del aborto, una maternidad voluntaria que sostiene que “basta la voluntad de la mujer para tener derecho a que se practique [el aborto], y gratuito, como un servicio de salud en los hospitales públicos”,5 una clara discriminación que tuvo por objeto la exclusión paternal en la filiación jurídica. Por otra parte, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la fecha de la discusión, ya había dictado jurisprudencia en la cual reconoce el derecho a la vida del concebido;6 por lo tanto, a éste (al concebido) también podría considerársele sujeto pasivo de la relación jurídica de la filiación, y entonces llegar a la conclusión de que el padre tiene derechos de paternidad del concebido. Desafortunadamente dicha discusión en la Asamblea Legislativa del Distri-

Foto: Miguel Dimayuga/Procesofoto/D.F.

obligaciones recíprocas entre padre y madre e hijo, y dejar la efectividad de éstas a la sola decisión de la madre. El común denominador de los agentes que se acercan a discutir el problema del aborto radica en resolver la siguiente pregunta: “¿En qué etapa del desarrollo fetal —si es que hay alguna— y por qué razones —si es que las hay— es justificable el aborto?” 3 Este artículo trasciende el planteamiento y la eventual solución de esta pregunta, y no tiene por objeto un análisis justificativo o punitivo del aborto, ni de su contenido ético o moral. Más bien pretende analizar el aborto jurídicamente, qué lo comprende y qué lo provoca, sólo para efectos de la violación de los derechos del padre, que necesariamente implican los derechos habidos para los hijos.

to Federal tomó un matiz superficial e ideológico, en que los argumentos a favor y en contra no correspondían a la solución de un problema socialmente presente, sino a la victoria de una ideología sobre otra. El padre en la reforma al CPDF que permite el aborto El 24 de abril de 2007 se aprobó el proyecto de reforma al Código Penal para el Distrito Federal (CPDF), por el que se reformó el código mencionado el 26 de abril del mismo año.7 El proyecto contiene una reforma a los artículos 144, 145, 146 y 147 y quedó como sigue: “Artículo 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. ”Artículo 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las 12 sema-

nas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado. Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión. ”Artículo 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. Para efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia f ísica o moral, se le impondrá de ocho a diez años de prisión. ”Artículo 147. Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta”.8 La reforma pretendió cambiar la definición del término aborto, lo cual causó complicaciones porque tal definición no está adecuada a la definición real del aborto. El Mundo del Abogado julio 2008

1


La intención del legislador explícitamente “pretende garantizar el derecho de la mujer a decidir de manera libre y responsable sobre su cuerpo, en relación con el número y espaciamiento de sus hijos”. No se menciona al padre ni una sola vez ni se hacen valer sus derechos.

Como se puede ver, en la parte objetiva de la reforma no se menciona al padre ni una sola vez, por lo que se le condena a la pasividad al no ser tomado en cuenta para hacer valer sus derechos. No es distinto el caso en la parte subjetiva de la reforma; la intención del legislador reflejada en la exposición de motivos emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, explícitamente “pretende garantizar el derecho de la mujer a decidir de manera libre y responsable sobre su cuerpo, en relación con el número y espaciamiento de sus hijos”.9 Una vez más, expresa discriminación masculina, falta de consideración en conjunto. La personalidad jurídica del concebido Al hablar de personalidad, en su sentido más amplio o filosófico, no se puede limitar a una creación legal, pues la personalidad humana es un concepto que trasciende al derecho; o bien, un concepto anterior al derecho, requisito indispensable para la existencia de éste. Sin personas sería imposible el derecho, pues no habría sujetos sobre quienes aplicar las normas. En cambio, al hablar de personalidad jurídica f ísica, se toma en cuenta sólo ciertos aspectos y conductas de la persona humana, valiosos para el derecho, que permiten hacer del concepto de persona jurídica la manifestación del ser jurídico en el mundo del derecho, con la finalidad de que el derecho pueda reconocerle y otorgarle derechos y obligaciones. Si existiere diferencia jurídica conceptual entre los términos personalidad y persona, sería meramente en cuanto a su nivel de abstracción e individualización; así, el derecho reconoce como persona al que tiene personalidad, y al mismo tiempo participa de la personalidad aquel que es persona. Se 2

El Mundo del Abogado julio 2008

podría decir que en tanto se es persona, luego entonces, y necesariamente, se participa de la personalidad. En ambos conceptos no es admisible ningún tipo de graduación; no se tiene más o menos personalidad ni se es más o menos persona. La explicación de la personalidad jurídica f ísica diverge cuando se trata del momento en que inicia. El artículo 22 del CCDF, al inicio del título denominado “De las personas f ísicas”, establece que “la capacidad jurídica de las personas f ísicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código”. Por un lado, el artículo habla de capacidad jurídica, cuando debería estar hablando de personalidad jurídica, como lo indica el nombre del título donde se encuentra ubicado en el CCDF, ya que la capacidad no es sino un atributo (aunque necesario) de la personalidad que el ordenamiento jurídico reconoce. Hablar de capacidad jurídica implica forzosamente la previa existencia (previa en sentido jerárquico y no temporal) del reconocimiento de la personalidad. Por otro lado, existe un problema entre dos hechos jurídicos —la concepción y el nacimiento— que tienen ciertas diferencias y que el legislador quiso aclarar, bajo las limitaciones científicas que presentaba la época. En 1928 (fecha de la creación de dicho artículo), ante la ausencia de certidumbre del inicio de la gravidez de la madre, el legislador retrasó al nacimiento el surgimiento de los efectos de la personalidad. Actualmente es posible conocer claramente el estado de embarazo de la mujer, en cualquier etapa, por lo que

dicho artículo va de acuerdo con realidades hoy ampliamente superadas. La personalidad jurídica sujeta a condición Interpretando el artículo 22 citado, cualquiera que sea el tipo de condición a la cual se sujeta la apreciación de los efectos de la personalidad —ya sea para comenzar a apreciarse: condición suspensiva, o (en caso de que no naciera el concebido) dejar de apreciarse: condición resolutoria negativa—, no incide sobre el nacimiento de la personalidad jurídica ni sobre las obligaciones y los derechos que surgen con ella, sino que incide solamente sobre sus efectos, siempre que a) cumplida la condición se retrotraen los efectos al momento en que la condición fue formada y b) en tanto que la condición del nacimiento no se cumpla, toda persona debería abstenerse de cualquier acto que impida que el nacimiento se lleve a cabo en su oportunidad,10 lo último como consecuencia y no como causa de afirmar que la condición no reside sobre el nacimiento de la personalidad sino sobre sus efectos, ya que para que exista condición alguna deben existir obligaciones sobre cuyos efectos pueda darse dicha condición; en nuestro caso, la existencia de la personalidad jurídica del concebido. La existencia de personalidad jurídica del concebido hace posible la atribución al padre de los derechos de paternidad respecto del concebido. Haciendo efectivos los derechos de paternidad El reconocimiento del concebido El reconocimiento es “el acto jurídico por medio del cual el ordenamiento legal establece la paternidad y la maternidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio, cuyo efecto es la constitución de un estado de filiación”.11 Es un acto declarativo —ya que la filiación biológica existe desde la concepción— y constitutivo —pues a partir de él se constituye la relación jurídica de la filiación—. El reconocimiento sólo tiene razón de ser siempre que no se goce de la presunción de la paternidad, y posee un factor sustancial: la importancia de la voluntad del padre para declarar a su hijo como tal ante el ordenamiento jurídico y establecer una relación jurídi-


Presunción de la paternidad El derecho romano es la fuente histórica más clara de la presunción de la paternidad. Según el pasaje paulino: Quia semper certa est (mater), etiam si vulgo conceperit: pater vero is est, quem nuptiae demostrant (“Porque la madre es siempre cierta, aunque hubiese concebido ilegítimamente; es padre, en cambio, el que resulta serlo por matrimonio”). Los hijos concebidos dentro del matrimonio y dentro del concubinato tienen a su favor la presunción de la paternidad (artículos 63, 324 y 381 del CCDF), que consiste en que a partir de un hecho conocido —el matrimonio entre una mujer y un varón— se presume que los hijos de la mujer también son hijos del varón por los deberes de fidelidad y cohabitación que existen dentro del matrimonio. Tradicionalmente se ha dicho que una de las justificaciones más importantes para la existencia de la presunción de la paternidad dentro del matrimonio surge de “la manifestación tácita de la voluntad de éste de aceptar en el futuro los hijos que concebirá su esposa en el curso del matrimonio”.12 Los padres que hayan concebido al hijo dentro del matrimonio o dentro del concubinato no necesitarán mayor prueba para comprobar que son ellos efectivamente los padres del concebido, e impedir que el aborto se realice, y así salvaguardar sus derechos de paternidad y proteger el favor filii que tanto el Estado como la madre han fracasado en proteger. Pruebas de paternidad del concebido De acuerdo con el CCDF, la principal prueba de la filiación es el acta de nacimiento (artículo 340); sin embargo, en el caso que ocupa el presente trabajo, como el concebido es así precisamente porque no ha nacido, será imposible probar la paternidad del hijo con acta de nacimiento. Por lo tanto, la principal manera de establecer la filiación y la paternidad del concebido es la presunción de paternidad de que posible-

mente goce el concebido, de así haberlo sido dentro del matrimonio o el concubinato. A falta de presunción de paternidad, serán medios suficientes para hacer valer la paternidad del hijo concebido: a) las que el avance de la ciencia permita (pruebas genéticas) o pruebas testimoniales si se les acompaña de prueba por escrito o indicios (artículo 341 del CCDF) y b) el reconocimiento del hijo (artículos 360 y 368 del CCDF). El padre del concebido, aun habiéndolo engendrado fuera del matrimonio o del concubinato, goza del avance de la ciencia para comprobar con certeza —a partir de pruebas o indicios— que dicho concebido es su hijo, y puede impedir el aborto en ejercicio de los derechos de la

dad al reconocimiento hecho por el padre, ya que aunque el artículo habla de la adquisición de los derechos de filiación —a partir del nacimiento—, tal filiación existe desde la concepción: “Artículo 353 quater. Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre declara que reconoce al hijo de la mujer que está embarazada”. Además, el artículo 35313 del CCDF establece el derecho del varón a la restitución de la “posesión de los derechos de padre”, en el caso de que fuere despojado de ellos. Considerando la paternidad del concebido como un estado en que el padre ya goza de los “derechos de padre” mencionados en el artículo,14 sería inútil el ejercicio de este derecho a la restitución de los derechos de pa-

paternidad ya mencionados. Ya se hizo referencia a la posibilidad explícita de reconocer a los hijos concebidos en los términos del artículo 353 quater.

dre una vez que el aborto del concebido hubiere sido consumado, puesto que sería evidentemente imposible tal restitución. Por lo tanto, interpretando sistemáticamente los artículos 353, 353 bis y 353 quater, tal derecho de restitución de los derechos de padre en relación con el concebido significa —además del derecho de reconocerlo— una facultad otorgada al padre para impedir el aborto del concebido. Resulta de suma importancia recordar uno de los pocos artículos que establecen derechos sustantivos en las disposiciones de la filiación del CCDF: “Artículo 389. El hijo reconocido por el

Foto: Octavio Gómez/Procesofoto/D.F.

ca de filiación entre él y su hijo, que le reconozca a ambos ciertos derechos y obligaciones. El reconocimiento del hijo tiene un propósito claro: establecer una relación de filiación entre padre e hijo.

El artículo 353 quater: efectos del reconocimiento del hijo concebido En materia de efectos del reconocimiento del hijo concebido, el CCDF establece lo siguiente: “Artículo 353 bis. Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus derechos desde la fecha de nacimiento que consta en la primera acta”. Sería absurdo o falto de lógica no darle la característica de la retroactivi-

El Mundo del Abogado julio 2008


padre, por la madre, o por ambos tiene derecho: I. a llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca; II. a ser alimentado por las personas que lo reconozcan; III. a percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley; IV. los demás que se deriven de la filiación”. Una simple argumentación deductiva a partir del artículo citado, de la mano de lo que hemos venido explicando a lo largo del trabajo, nos permite concluir tanto la existencia de la personalidad jurídica del concebido como la existencia de los derechos de paternidad respecto del mismo. Si en efecto se puede reconocer a los hijos concebidos, si persona es el ser sujeto de derechos, y si el hijo reconocido por uno o ambos padres tiene derechos, entonces el hijo concebido reconocido por su padre tiene derechos, por lo que es persona jurídicamente hablando y, en consecuencia, el padre goza ya de los derechos de paternidad. Más allá de la posibilidad de reconocer al hijo concebido, el hecho de que, a) para gozar de los derechos mencionados en el artículo 389 le baste el reconocimiento únicamente paterno y b) lo requiere solamente ante la ausencia de la presunción de la paternidad, todos los concebidos ya gozan de tales derechos (artículo 389), al menos desde la perspectiva materna, la cual no debe ser probada pues es cierta (al estar el concebido dentro de la madre). Lo anterior permite concluir que los padres que gocen de la presunción de la paternidad no necesitan más que declarar su voluntad de impedir el aborto de su hijo, y los padres que no gocen de tal presunción, que simplemente reconozcan a su hijo concebido y procedan de la misma forma. Conclusiones Evidentemente, el padre que haya ejercido su derecho a impedir el aborto de su hijo mediante su reconocimiento en el periodo de gestación, tendrá las obligaciones correspondientes derivadas de la filiación, tomando en cuenta que muchas veces la decisión de la madre de abortar se funda en la falta del apoyo del padre ausente, y que mediante la presencia de éste, por el ejercicio de sus derechos de padre, propicia que la ma

El Mundo del Abogado julio 2008

Mientras se permita el aborto, las disposiciones normativas que así lo disponen deberían incluir las facultades paternas de impedirlo. Al eventual ejercicio del derecho del padre de impedir el aborto, corresponden las obligaciones derivadas de la filiación, entre las cuales se incluyen la ayuda del padre a la madre en el periodo de gestación y la prohibición de abandonarla. dre incluso opte, al igual que el padre, por no realizar el aborto. Mientras se permita el aborto, las disposiciones normativas que así lo disponen deberían incluir las facultades paternas de impedirlo. Al eventual ejercicio del derecho del padre de impedir el aborto, corresponden las obligaciones derivadas de la filiación, entre las cuales se incluyen la ayuda del padre a la madre en el periodo de gestación y la prohibición de abandonarla. Reconocer el derecho del padre a impedir el aborto de su hijo en gestación tiene muchos más beneficios que complicaciones frente a los conflictos que hayan llevado a la madre al borde de una decisión tan drástica como es el aborto. Si existió (y aún existe) algún punto de acuerdo entre las dos posturas en el candente e ideológico debate del aborto —a favor y en contra— es que, como lo han declarado las mismas partes, “ninguna mujer quiere abortar”.15

La declaración de la voluntad del padre de ejercer sus derechos de paternidad e impedir el aborto es una oportunidad más para que las madres que acuden a esta práctica por situaciones no deseadas eviten esa decisión, pues muchas veces la presencia y el soporte de un padre (social, económica y psicológicamente hablando) frente a la responsabilidad maternal de tener un hijo, significa uno de los apoyos más importantes para llevar a cabo de la mejor manera la relación de la filiación, específicamente la maternidad.16 De esta manera, reconocer los derechos y las obligaciones de la paternidad, en estricto sentido, desde el momento de la concepción, supondrá una solución real al problema del aborto, distinta a la común evasión del problema por la consumación del aborto. Permitirá que muchas madres que antes acudían al aborto por causas insuperables, puedan experimentar la maternidad.

* Juan Pedro Fernández Cueto Gutiérrez es estudiante de la Escuela Libre de Derecho. El presente artículo es una versión abreviada del texto publicado en la compilación Temas de derecho, publicada por esa misma institución. 1 Planiol distingue entre los distintos puntos de vista de la filiación, en el sentido de que toma también los nombres de paternidad y maternidad cuando se considera, respectivamente, por parte del padre o de la madre. 2 Mauricio Luis Mizrahi, Identidad filiatoria y pruebas biológicas, Astrea, Buenos Aires, 2006, p. 6. 3 Roger Wertheimer, “Comprender la controversia sobre el aborto”, en Controversias sobre el aborto, UNAMFCE, México, 2001, p. 25. 4 Mariano Jiménez Huerta, Derecho penal mexicano, 7ª ed., tomo II, Porrúa, México, 2003, pp. 179-180. 5 Marta Lamas, “Del cuerpo a la ciudadanía. El feminismo y la despenalización del aborto en México”, en Controversias sobre el aborto, UNAM-FCE, México, 2001, p. 223. 6 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Derecho a la vida del producto de la concepción. Su protección deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales y de las leyes federales y locales”, pleno, jurisprudencia 14/2002, novena época, Semanario Judicial de la Federación, tomo XV, México, p. 588. 7 Gaceta Oficial del Distrito Federal, México, 26 de abril de 2007, décima séptima época, núm. 70, pp. 1-2.

Idem. Diario de los Debates de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, México, 24 de abril de 2007, año 1, núm. 12. p. 33. 10 Principio que rompe la permisión del aborto. 11 Aníbal Guzmán Ávalos, La filiación en los albores del siglo XXI, 1ª ed., Porrúa, México, 2005, p. 120. 12 Mauricio Luis Mizrahi, op. cit., p. 23. 13 “Artículo 353. Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio sin que proceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión.” 14 El padre goza ya de la existencia de los derechos, aunque sus efectos fueran a surgir después; algo similar a la personalidad jurídica sujeta a condición ya explicada. 15 Entre las defensoras más importantes de dicha premisa está Marta Lamas, activista que apoyó la despenalización del aborto en el Distrito Federal. 16 Junto con los derechos que pudieran surgir del reconocimiento del padre del hijo concebido, deberán surgir también ciertas obligaciones provenientes de la filiación, las cuales tendrán que extenderse a la satisfacción de las necesidades que surjan para la madre en relación con la gestación y el parto del hijo. Me limito a mencionar solamente la existencia de las obligaciones paternas derivadas de la filiación, ya que su contenido no es materia de este artículo. 8

9


JosĂŠ Luis Alcubilla

La justicia en los murales de

Ismael Ramos

El Mundo del Abogado julio 2008


El muralismo mexicano es un movimiento artístico que sigue vivo? ¿Sus manifestaciones contemporáneas son la continuación del universo pictórico posrevolucionario? ¿Ha sido capaz de generar nuevas etapas que ya no tienen que ver con aquella herencia? Cualquiera que sea la respuesta a estas preguntas es un hecho que el proyecto muralístico promovido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (que inició en 2006) ha marcado un hito dentro del cual, nos parece, se ha recuperado la promoción del arte con carácter público y su proyección como forma de conocimiento, que lo mismo admite la relectura de la historia que la puesta al día de valores, el trazado de ideales e incluso la denuncia de hechos inadmisibles. Así, con el afán de multiplicar las visiones que tenemos sobre la justicia, se solicitaron propuestas a diversos artistas en las que reflexionasen plásticamente sobre el tema. Cuatro de las más contundentes fueron escogidas para ser plasmadas en otras tantas escaleras del edificio sede de nuestra Suprema Corte. De este modo, Rafael Cauduro, Leopoldo Flores, Luis Nishizawa e Ismael Ramos pintaron en ellas —ascensión en tres niveles— sus muy particulares visiones. Este último artista, por ejemplo, cree que “es una realidad que la población está en constante búsqueda de la justicia; la palabra por sí sola genera la preocupación por encontrar una solución pronta a tantas desigualdades que se viven día con día. Frente al desgarrante temor por la inseguridad, la corrupción y el abuso de poder, es obvia la tristeza ante tantas actitudes equivocadas e inhumanas. Por ello, mi mural quiere ser el rostro de un pueblo preocupado por mantener la justicia como una realidad palpable”. Ahora bien, ¿cómo resolvió Ismael Ramos más concretamente su obra? “Al saber que el tema era la justicia en México desde la época prehispánica hasta nuestros días, dividí los muros por épocas, jugando siempre con el pasado y con el presente. De esta manera, en el primer nivel aparecen algunos personajes actuales que con tristeza observan las injusticias cometidas durante la época prehispánica y la conquista. El segundo nivel corresponde al Virreinato, la Independencia y la Revolución, en los que aparecen tonalidades rojas que simbolizan la sangre derramada innecesariamente. En el tercer nivel, la justicia lamenta la muerte de los héroes nacionales mientras sostiene entre sus brazos a uno de ellos y aparece rodeada de niñas y niños que muestran orgullo por sus raíces y coraje frente a la injusticia. En esta sección hay poco color porque pensé que de esa manera simbolizaría el reclamo de una sociedad lastimada por un mundo sin principios morales. ¿La solución? La búsqueda de la justicia a través de la cultura, los deseos de superación y la inclusión de todos”. Lo relevante de la propuesta de Ramos es que convierte a niñas y niños en protagonistas de primer nivel dentro del conjunto. ¿Hubo alguna razón para que fuera así? El maestro contesta: “Sí, por-

Como parte del compromiso del más

alto tribunal de la nación con la impar­

tición expedita e imparcial de la justicia en favor de los mexicanos, en diciembre de 2006 se anunció el proyecto de plas­

mar una serie de murales en el edificio

de la Corte, con el que se busca ofrecer nuevas miradas sobre el tema de la jus­ ticia. Aquí presentamos un acercamien­ to a la obra del maestro Ismael Ramos.

El Mundo del Abogado julio 2008


que sin duda los niños son los más afectados en su presente y en su futuro por las decisiones erróneas que toma la familia, la sociedad, el gobierno... porque les heredamos un panorama injusto; los adultos somos educadores para el bien, pero también para el mal”. A la pregunta acerca de por qué y cómo escogió a la gente del pueblo que aparece en su obra, responde: “Todas las personas que aparecen en el mural son modelos vivos; algunos personajes están tomados de la calle, en su rutina diaria, como los indigentes que viven entre los muros de los edificios que encontramos en el Centro Histórico; en fin, traté de tomar en cuenta a la gente del pueblo, a niñas y niños, a personas que laboran en la Suprema Corte…” La serie de paneles constituyen una sorprendente unidad —plástica y temática— y fueron resueltos como si se armara un rompecabezas. ¿Por qué? ¿Qué pasó, por ejemplo, con los bocetos al trasladarlos al muro? “Los bocetos estuvieron vivos durante la realización de la pintura —nos comenta—; por supuesto que hubo ajustes para mejorar la propuesta sin perder los conceptos. En este nivel estudié mucho las proporciones de las imágenes y la conveniencia de su ubicación. Dibujé mucho sobre papel con la finalidad de hacer plantillas de traslado. Utilicé materiales acrílicos, resinas y elastoplastos; también manejé texturas inorgánicas y sintéticas considerando que ésta era la técnica adecuada y tomando en cuenta el tiempo que tenía para llevar a cabo la obra y el lugar donde se sitúa. Si estamos conscientes, por otra parte, de que la ciudad de México es una zona sísmica, realizar el mural en fragmentos permite acomodamientos naturales de los paneles ensamblados con soportes de madera natural; asimismo, como estos paneles fueron fijados de manera independiente al muro, será más fácil su conservación y su eventual restauración.” Ismael Ramos nos ha dejado en esta obra una visión sincera y auténtica sobre la búsqueda de la justicia. Además de mostrarnos sus capacidades para la composición, el manejo de color, la interrelación de las escenas y el retrato, nos ofreció sus recuerdos: las visitas que hacía a la propia Suprema Corte siendo casi un niño para ver los murales del gran José Clemente Orozco. Con emoción y nostalgia expresa: “De niño soñaba con águilas; ahora las he pintado en el mismo recinto donde trabajó ese genio del muralismo; tengo el orgullo de pertenecer a una generación de la que mis maestros son los hijos de los grandes muralistas”. Ojalá este tipo de proyectos se multipliquen en nuestro contexto, ya que pueden representar, nada menos, la posibilidad de crear los parámetros para discernir qué es lo justo y qué es lo injusto. La joven enfrentada a la balanza lo sabrá… El arte, pues, vuelve a hablarnos de lo trascendente. 8

El Mundo del Abogado julio 2008

“Los niños son los más afectados en su presente y en su futuro por las decisiones erróneas que toma la familia, la sociedad y el gobierno”


El edificio “Frente al desgarrante temor por la inseguridad, la corrupción y el abuso de poder, es obvia la tristeza... Por ello, mi mural quiere ser el rostro de un pueblo preocupado por mantener la justicia como una realidad palpable”

La primera piedra de este edificio de planta rectangular y 7,828 m2 de superficie —ubicado en la calle de Pino Suárez, núm. 2, en el centro de la ciudad de México, en lo que fue la “Plaza del Volador”— la colocó el 23 de febrero de 1936 el presidente Lázaro Cárdenas. El diseño del inmueble fue concebido por el arquitecto Antonio Muñoz García y el costo del proyecto ascendió a 5,500,000 pesos. La inauguración se llevó a cabo el 2 de junio de 1941 y fue encabezada por el presidente Manuel Ávila Camacho. La estructura de la edificación es de acero y concreto armado, mientras que el recubrimiento y el interior del recinto son de cantera. Hay cuatro patios, dos principales y dos secundarios, todos ellos circundados por arcos de medio punto. Amplios pasillos recorren el edificio de norte a sur y de oriente a poniente, mientras que cuatro espléndidas escaleras se alzan en cada uno de los ángulos del edificio. La entrada principal está resguardada por una colosal puerta de bronce pulido cuyo peso es de tres toneladas y media; en ella se alude a cuatro etapas trascendentales de la historia de México en escenas al alto relieve: la evangelización durante el siglo XVI, la República federalista (1824), la Reforma y el México moderno e institucional. El estilo artístico de esta puerta, obra de Ernesto Tamariz, corresponde al art decó. En el vestíbulo de la entrada se yerguen las estatuas de tres insignes juristas: Ignacio L. Vallarta, Mariano Otero y Manuel Crescencio Rejón. El edificio de la Corte alberga cuatro murales de José Clemente Orozco (pintados en 1941), uno de George Biddle (que data de 1945) y otro de Héctor Cruz García (concluido en el año 2000).

El Mundo del Abogado junio 2008


Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A. C. Ley de amparo comentada Themis, México, 2008

D

e acuerdo con las cifras del Consejo de la Judicatura Federal, ocho de cada diez procesos desahogados ante los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación se refieren al amparo. Y aunque la academia ha proporcionado de forma constante textos sobre el juicio de amparo, resulta de especial interés conocer los comentarios a la ley de amparo de quienes la aplican día con día. La obra, emprendida bajo la égida de Jorge Pardo Rebolledo, es el resultado del trabajo conjunto de un grupo de juzgadores, integrantes de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, quienes aportan en cada artículo la riqueza y la pluralidad de sus criterios y puntos de

vista personales sobre la ley de amparo. Ofrecen, asimismo, su experiencia en la materia, lo cual se advierte en la selección, altamente especializada, de los criterios contenidos tanto en las tesis aisladas como en las jurisprudencias que se citan en el presente trabajo. El libro no sólo contiene el comentario de cada numeral de la ley de amparo y la jurisprudencia que se relaciona con el mismo; también incluye una exposición didáctica, a manera de introducción, de cada una de las instituciones que regula (improcedencia, sobreseimiento, suspensión, jurisprudencia, etcétera), antes de abordar el contenido de cada artículo. Aquí no se refleja ninguna postura oficial respecto de los tópicos tra-

Carlos Salinas de Gortari La “década perdida”: 1995-2006. Neoliberalismo y populismo en México Debate, México, 2008

Al inicio del siglo XXI, México padece serios y graves problemas. Éstos han derivado de dos alternativas convertidas en gobierno: el neoliberalismo y el populismo autoritario. A causa de ellas, el país perdió una década, ha enfrentado la encrucijada entre la entrega excesiva al mercado y la dependencia desmesurada en el Estado y ha sido colocado en el falso dilema de escoger entre el mercado o el Estado”. Con estas palabras, Carlos Salinas de Gortari denuncia el decaimiento de la economía mexicana durante los periodos presidenciales que tuvieron lugar entre 1995 y 2006, cuando la economía internacional registró la expansión más larga en su historia y el país contó con un monto extraordinario de recursos financieros. 0

El Mundo del Abogado julio 2008

tados, sino que se procura dar noticia de las diversas interpretaciones que existen en torno a la norma y de las distintas soluciones a las particulares problemáticas que genera su aplicación. Lo anterior, sin dejar de contener las opiniones de los participantes, realizadas a título personal.

A lo largo de la obra, Salinas de Gortari habla, entre otros temas, de los abusos desde el Estado bajo la alternativa que se presentó en el gobierno de la ciudad de México, entre 2000 y 2006, y de la consolidación del clientelismo de la burocracia y su convocatoria a la polarización social. De especial interés resulta el quinto capítulo, en el que se aborda el atropello al régimen de libertades y el debilitamiento del Estado de derecho, el uso de las procuradurías con agendas políticas, con su consecuente deterioro institucional, y la explosión del narcotráfico y la pérdida de la seguridad y la paz a causa de los cárteles. En resumen, se trata de una obra polémica en la que aparecen situaciones políticas que hoy en día resultan de capital importancia. Aunque expuestas con la lucidez que caracteriza al autor, muchas ideas se ven ensombrecidas por su rabia y frustración personales, las cuales hacen desconfiar de su objetividad. El tono de denuncia opaca, en más de una ocasión, el fino análisis político.


Eduardo Medina-Mora Icaza (coord.) Uso legítimo de la fuerza Inacipe, México, 2008

S

eguridad y libertad: ¿cuál de estos valores tiene más importancia en un gobierno? Razonablemente, la elección de cualquiera estará determinada por la necesidad que impere en el

Estado. Aquel país donde gobierne el caos, necesitaría de un “Leviatán”, como diría Hobbes, para evitar el “estado de naturaleza”. En cambio, en un Estado donde existe el orden, Locke propondría la legitimación del gobierno sólo en caso de que éste proteja las “propiedades” de cada individuo. El problema actual es que los Estados no enfrentan una sola finalidad. Como bien lo menciona el coordinador de este libro, Eduardo Medina-Mora Icaza, uno de los grandes debates del derecho penal en todo el mundo implica reflexionar acerca de cómo hacer frente al crimen globalizado sin vulnerar las libertades ciudadanas. El Estado no puede ni debe renunciar a su obligación de brindar seguridad pública a los gobernados, pero ¿cuáles son

los límites de la facultad del Estado para castigar a quienes violan la ley?, ¿qué implica el uso de la fuerza pública? En el libro Uso legítimo de la fuerza, Jorge Carpizo, José Antonio González Fernández, Nieves Sanz, Raúl Zaffaroni, Joaquín Villalobos, Elías Neuman, Pedro R. David y otros 25 especialistas, convocados por Medina-Mora, expresan sus puntos de vista relacionados con algunos de los temas más relevantes para el mundo social y político del México contemporáneo: violencia, fuerza pública, represión, clases y modalidades de fuerza pública, análisis normativo de la fuerza pública y experiencias acerca del uso de la fuerza pública en otros países, haciendo de éste un libro enormemente provocador.

Alfredo Delgadillo Aguirre La prueba ilícita en el procedimiento penal Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho, México, 2007

D

esde aquella entrevista entre el papa Lucio III y el emperador Federico Barbarroja en la que se acordó actuar conjuntamente en contra de la “herejía”, hasta la regulación constitucional sobre la inviolabilidad del domicilio y la diligencia de cateo, contenida en nuestra actual carta magna, “los medios de prueba se han obtenido de diferentes formas, según el sistema de procedimiento penal de las épocas; empero, la imputación falsa, la confesión arrancada mediante torturas físicas y psicológicas, crueles e inhumanas, infortunadamente siguen teniendo presencia, contaminando la constatación de los hechos y el conocimiento de la verdad material”. Además, como bien menciona Alfredo Delgadillo Aguirre, el procedimiento penal es el instrumento fundamental para reconocer con claridad si un país responde al moderno garantismo o sigue vivien-

do en la barbarie. Sin embargo, ¿cómo distinguir entre aquel anhelado sistema garantista y nuestra fiel compañera, la “barbarie”? ¿Existe alguna diferencia entre aquellas “quemas de brujas” de la Europa inquisitorial y las actuales “prisiones” estadunidenses en Guantánamo? Así, el libro La prueba ilícita en el procedimiento penal difunde un debate real sobre profundas discrepancias intelectuales que académicos de España, Brasil, Argentina y México plantean sobre la “valoración de la prueba ilícita en el procedimiento penal”, pues, como afirmaría Marina Cedeño Hernán, “la finalidad del proceso penal es la búsqueda de la verdad material, pero ésta no puede lograrse a cualquier precio. La presunción de inocencia, como piedra angular en torno a la que se construye el modelo de proceso penal de corte liberal, impone un control de los cauces a través de los cuales

se forma la convicción del juzgador en torno a la certeza positiva o negativa de los hechos objeto del proceso penal. En este sentido, las declaraciones jurisprudenciales acerca del derecho constitucional a la presunción de inocencia insisten en que la prueba para poder fundar la convicción del juzgador acerca de la culpabilidad del imputado debe haberse obtenido y practicado con respeto a las garantías constitucionales y legales”. El Mundo del Abogado julio 2008

1


José Luis F. Stein Velasco Democracia y medios de comunicación UNAM, México, 2005

La democracia como régimen político representa un ideal en las naciones más avanzadas del siglo XXI. Su adecuada construcción requiere instituciones jurídicas que garanticen el libre juego de los partidos políticos y el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos. Así, la emergencia de los medios de comunicación como un fac-

tor determinante en los procesos electorales modernos obliga a una reflexión profunda: los medios son, indiscutiblemente, instancias legitimadoras de los resultados electorales. ”¿Qué papel desempeñan las encuestas de opinión, la mercadotecnia política, las relaciones públicas y la propaganda negra en los procesos electorales?, ¿qué adversidades enfrentan los medios en la democracia y cuáles la democracia en los medios?, ¿qué intereses inciden sobre los medios y los comunicadores?, ¿qué factores propician la desinformación o distorsionan la realidad? y, sobre todo, ¿cómo nace y cómo se forma la opinión pública?” Como bien informa Mariano Palacios Alcocer, a la preocupación genuinamente democrática acerca del control monopólico de los medios de comunicación masiva se añade el problema

de que fijan la agenda de la discusión pública y en ocasiones llegan a actuar como responsables de un incuestionable poder moral por encima de la sociedad y de sus instituciones. Frente a ello, para algunos teóricos contemporáneos no existe más remedio que la restauración de una genuina competencia informativa y un mayor escrutinio social. En esencia, todo proceso monopólico en los medios de comunicación presenta características que vulneran la pluralidad y la calidad informativa, y este fenómeno requiere la indispensable presencia de controles institucionales y de una activa participación colectiva. Si los medios son poder, éste debe ser socialmente atemperado. De esta forma, el libro Democracia y medios de comunicación llama la atención a sus lectores para entender una situación política nunca antes experimentada.

Francisco Javier Gorjón Gómez y José Guadalupe Steele Garza Métodos alternativos de solución de conflictos Oxford University Press, México, 2008

L

a evolución de los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC) en México ha sido muy rápida. Esto se ve reflejado en su presencia en códigos procesales y leyes específicas, lo cual muestra un verdadero interés de parte del sistema judicial por aplicarlos, debido a que ayudan a mejorar la impartición de la justicia, al ser opciones que pueden emplearse en lugar de un proceso judicial o antes de llegar a éste. En esta obra se definen los MASC y se expone el marco general en el que se han desarrollado. También se explica cómo y cuándo puede aplicárseles, al igual que sus características y sus elementos. Además, se resalta el papel que juegan en la sociedad, pero tam-

2

El Mundo del Abogado julio 2008

bién se subraya la responsabilidad de ésta para poder coadyuvar con el sistema judicial en la aplicación justa y equitativa de las normas. En el texto se expone también la aplicación de los MASC en las siguientes áreas: el arbitraje de consumo, el arbitraje financiero, la conciliación y el arbitraje en los servicios médicos, la mediación familiar y la mediación penal. En los últimos capítulos se presentan, en forma gráfica y didáctica, dos guías para la aplicación de un procedimiento de mediación y otro de arbitraje. Las guías, denominadas procedimientos abreviados, podrán ponerse en práctica en cualquier tipo de asuntos, ya que fueron planteadas conforme a normas internacionales. Finalmente, acompaña el libro un CD con

leyes y reglamentos nacionales e internacionales. El libro está diseñado para cubrir los programas de estudio de las facultades de derecho del país en las que se estudien los MASC, pero también puede ser consultado por todas las personas que deseen conocer acerca de tales métodos.


Santiago Vázquez Camacho (comp.) Libertad de expresión. Análisis de casos judiciales Porrúa, México, 2007

T

odos sabemos que gozamos de una libertad de expresión garantizada por las leyes mexicanas. Sin embargo, ¿cómo es posible determinar si la libertad de expresión prevalece o no frente a otro derecho fundamental, social, o bien jurídico constitucionalmente protegido? En relación con el tema del contenido y los límites de la libertad de expresión, parece haber coincidencia en que dicho derecho fundamental no sólo debe ser respetado por el Estado, sino también promovido por él, para hacer posible una opinión pública robusta. Así, durante el sexenio 2000-2006 se destacó que el cambio democrático que se vivía en el país era representado, en gran medida, por el avance que se logró en materia de libertad de expresión. Este libro reúne textos de juristas destacados (Santiago Vázquez Camacho, Miguel Carbonell, Juan Antonio Cruz Pacheco, Javier Ortiz y Francisca Pou) alrededor de tres casos que podrían contradecir dicho logro: un caso de penalización de los ultrajes a las insignias nacionales y dos casos sobre libertad de expresión en materia electoral.

En el primer caso se votó a favor de la constitucionalidad del tipo penal de “ultrajes a los símbolos nacionales”, el cual permitió que siguiera adelante un proceso penal abierto en contra del poeta Sergio H. Witz por haber publicado un poema menor en una revista marginal del estado de Campeche; como diría claramente Miguel Carbonell: se consideró que en México se puede perseguir penalmente a una persona por haber escrito una poesía que, según algunos, “ultraja” la bandera. En cuanto a las soluciones normativas dadas a los otros dos casos particulares, Javier Ortiz menciona cómo en la ejecutoria del juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano, SUP-JDC-393/2005, se determinó que las expresiones bajo consideración estaban constitucionalmente protegidas por el derecho fundamental a la libertad de expresión, en tanto que en las sentencias dictadas en los recursos de apelación revelan una forma de entender el derecho fundamental a la libertad de expresión que, por lo menos, es discutible.

Asimismo, aunque la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión haya destacado el avance que tuvo México en materia de libertad de expresión al aprobarse un proyecto de reforma al Código Penal Federal para despenalizar los delitos de injuria y calumnia, el lector tampoco puede ignorar lo expresado por esa relatoría en 2003: “Aunque en México han disminuido los casos de asesinatos y agresiones f ísicas contra periodistas, ese tipo de prácticas han sido reemplazadas con el hostigamiento mediante mecanismos legales para inhibir la libertad de expresión”.


E

lisur Arteaga Nava, el constitucionalista mexicano más reconocido en el siglo XXI, iniciador del derecho constitucional estatal y de la realpolitik como técnica de interpretación, presenta la tercera edición

Elisur Arteaga Nava Derecho constitucional, 3ª ed. Oxford University Press, México, 2008 de esta obra, que ya es un clásico en la materia. El derecho constitucional se ha convertido en una ciencia jurídica de aplicación práctica. Por ello, el autor elaboró un texto que, sin pasar por alto las teorías y las doctrinas clásicas del derecho público, y sin dejar de abordar los temas medulares de los cursos de licenciatura, analiza los aspectos técnicos que la aplicación real de las normas fundamentales trae aparejados. En las cinco partes que constituyen la obra se estudia la organización, el funcionamiento, las facultades, las atribuciones y las limitaciones de los poderes y los órganos centrales y locales previstos en la Constitución.

Mario Ismael Amaya Barón Los medios de impugnación en los procedimientos de contratación del Estado Ángel Editor, México, 2008

E

l tema central de esta obra es el estudio de la contratación pública en México. En un primer momento, el autor expone el concepto, los antecedentes y la naturaleza de la licitación pública, señalando la necesidad de explicar dicho procedimiento de contratación dentro de la forma de organización administrativa centralizada y paraestatal. Más adelante, aborda el tema de la materia de la contratación y de los servidores públicos involucrados, así como sus responsabilidades administrativas y penales. Igualmente menciona el marco legislativo y normativo en que se desenvuelve la actividad de las autoridades y el procedimiento de licitación, sin dejar de revisar los actos susceptibles de causar inconformidad. La obra aborda los medios de defensa recogidos por la Ley de Adquisiciones,

El Mundo del Abogado julio 2008

Arrendamientos y Servicios del Sector Público: la inconformidad y la queja, el recurso de revisión o el juicio de nulidad en segunda instancia (reconociendo de este último el principio de definitividad, cuando proceda) y el juicio de amparo como control extraordinario de constitucionalidad, no sin antes conocer los presupuestos de tales procedimientos contenciosos (inconformidad, queja y revisión) y procesos (juicio de nulidad y juicio de amparo). Asimismo, se justifica el objeto y la naturaleza del procedimiento de inconformidad, al que se le dedica más atención por ser el más socorrido en la práctica, por lo cual el autor se anticipa a sostener que el procedimiento no es privativo de la función judicial, pues no todo procedimiento o proceso lo realiza necesariamente un juez formalmente hablando; también un órgano administrativo fa-

Los marcos teóricos interpretativos de Derecho constitucional hacen que sus planteamientos tengan trascendencia por encima de las constantes reformas a nuestra carta magna. Además, para esta tercera edición Arteaga actualizó, profundizó, corrigió y desarrolló los diversos temas, integrando parte de su Tratado de derecho constitucional (anteriormente publicado en cuatro tomos). El especialista nos brinda en un solo texto un tratado de derecho constitucional en el que el lector encontrará antecedentes, fundamentos y elementos claves para comprender la organización política e, incluso, el proceso político de nuestra nación. cultado para resolver una controversia particular puede hacer uso del procedimiento o proceso. En concreto, se trata de un libro en el que se estudian los medios de impugnación en los procedimientos de contratación del Estado, con la finalidad de consagrar un subsistema de defensa garantista a favor de los licitantes, al que el autor denomina justicia licitatoria.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.