Edición #113 - Septiembre 2008

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Año 11, núm. 113 Septiembre 2008

EDITORIAL

¿Quién le pone el cascabel al gato?

Necesitamos mejores jueces Gerardo Laveaga

El think tank jurídico de los diputados Jesús Ruiz Munilla ENTREVISTA

Carlos Avilés

Un joven maestro del periodismo jurídico Las consecuencias de despenalizar el aborto Ingrid Tapia

ENTREVISTA

César Camacho

La reforma del sistema de justicia penal en México Gabriel Ortiz

¿Cuál es la situación del derecho fiscal en México?

$40.00


Editorial ¿Quién le pone el cascabel al gato?

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ngustiadas por los estragos que un gato estaba causando en su comunidad, las ratas se reunieron para ver qué podían hacer al respecto. El sigilo del enemigo era tal que, cuando se percataban de su presencia, era demasiado tarde... Las propuestas, cuenta Esopo en esta fábula, no se hicieron esperar. Finalmente, la que obtuvo el mayor aplauso fue la de poner un cascabel al gato. Esto, se dijo, permitiría alertar de su presencia con el tiempo suficiente para escabullirse. El problema, no obstante, tenía una arista menos atractiva: ¿quién le iba a poner el cascabel? A raíz del secuestro y asesinato del joven Fernando Martí en la Ciudad de México —símbolo del incremento en los índices delictivos a lo largo y ancho del país—, todos los niveles de gobierno, todos los sectores, se han movilizado para expresar su repudio ante la inseguridad que nos aqueja a todos por igual. Ideas no han faltado y los compromisos que se firmaron en la XXIII sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública —un afortunado encuentro en el que el presidente de la República mostró su capacidad de convocatoria y su talento para la conciliación política— nos dan una idea de la preocupación que existe sobre el asunto. Pero, más allá de los compromisos —que, sin duda, darán sus frutos—, lo que hace falta es decisión política en todos los niveles. Pensemos, por ejemplo, en el lavado de dinero: mientras narcotraficantes y secuestradores tengan

DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Enrique González Sánchez CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linaje Aréchiga Andrés Sánchez Abbott

tantas facilidades para ingresar al flujo financiero legal los recursos que obtuvieron a través de un hecho ilícito, dif ícilmente va a desalentarse el delito. Detectar operaciones financieras ilícitas, desde luego, es complejo. Muchas grandes y “honorables” empresas podrían estar —sabiéndolo o no— involucradas en ello y nadie quiere lastimarlas ni con el pétalo de una rosa. Pero ¿por qué no hacer lo que hizo Vladimir Putin en Rusia? Reunió a los más altos empresarios del país y les aseguró que no le importaba lo que hubieran hecho en el pasado. Lo que iba a contar era lo que hicieran a partir de ese momento… Y, mal que bien, la medida ha funcionado. Algo similar ha ocurrido en otras latitudes. La participación de los bancos y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-

CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, José Ramón Cossío, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch Díaz Infante, María de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Loretta Ortiz Ahlf, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Andrés Roemer, Ignacio Soto Borja, Laura Trigueros, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando César, Álvaro Vizcaíno Zamora, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce, Alberto Zínser Cieslik

DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez luispelayo@hotmail.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza aiza_marce@hotmail.com FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez COLABORADORES Rodrigo Bueno Lacy, Víctor Corzo Aceves y Ernesto Corzo Aceves

blico será indispensable. Cuando los delincuentes adviertan que no pueden emplear los recursos que obtuvieron a través de sus fechorías o cuando —aún mejor— vean que son descubiertos al intentar “lavarlos”, sabrán que es hora de buscar otros giros. Se les habrá pegado donde más les duele. Modernizar a las policías, al Ministerio Público y a los poderes judiciales es encomiable. Pero eso es sólo una parte. Una pequeña parte. Mientras las grandes estructuras no se afecten —y la disposición para involucrar a las compañías telefónicas es un paso que hay que celebrar—, mientras la lucha contra el delito no se apoye en la inteligencia policiaca, con todo lo que ello implica, no ha de lograrse demasiado. Sabemos bien qué debe hacerse. Ahora bien, ¿vamos a atrevernos?

SUSCRIPCIONES Beatriz Ponce Chávez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco Ruiz Alfonso Rodríguez García Hilda Castro Mejía PUBLICIDAD Y VENTAS Lucy Álvarez 04455 3897 9520 lucy.alvarez@mundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321, 5575-4935 info@mundodelabogado.com

El Mundo del Abogado, una revista actual, año 11, núm. 113, septiembre de 2008, revista mensual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 323, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Registrada en la Dirección General del Derecho de Autor, Reserva núm. 001059/98 de fecha 27 de marzo de 1998. Certificado de Licitud de Título núm. 10899. Certificado de Licitud de Contenido núm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresión: Preprensa Digital, S.A. de C.V., Caravaggio 30, Col. Mixcoac, México, D.F., Tel.: 5611-9653. Distribuida en el Distrito Federal por la Unión de Voceadores de México y en locales cerrados por Distribuidora de Impresos, S.A. de C.V.


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Índice septiembre 40

04 PORTAFOLIO POSICIONES

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REPORTAJE

El análisis económico del derecho. Una abogacía para el siglo XXI Adriana García García La Suprema Corte y las medidas de apremio en los juicios mercantiles Francisco René Ramírez Necesitamos mejores jueces Gerardo Laveaga Las consecuencias de despenalizar el aborto Ingrid Tapia La inconstitucionalidad de la ley antitabaco Olivia Garza de los Santos En defensa del erario público Oliver Madrigal Sevilla

ENTREVISTAS

12 22 32

Gabriel Ortiz Gómez ¿Cuál es la situación del derecho fiscal en México?

26

El think tank jurídico de los diputados Jesús Ruiz Munilla

54

La consigna universal: no tocar Ana Ivonne Díaz

36

Ignacio Soto Borja La empresa socialmente responsable: una tendencia mundial

Cuando se violan los derechos del padre en un divorcio Lilia Pérez Amador

46 DERECHO EN EL MUNDO PROPIEDAD INTELECTUAL

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César Camacho Quiroz La reforma del sistema de justicia penal en México Carlos Avilés Allende Un joven maestro del periodismo jurídico

OPINIÓN

Los criterios de la Corte sobre las regalías de los autores Israel Pérez Correa

ENCUESTA

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Los abogados y la Independencia

62 LIBROS

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Compilación jurídica en materia de comunicaciones y transportes

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on la finalidad de dar cumplimiento a la instrucción del presidente de la República, Felipe Calderón, de fomentar la cultura de la legalidad, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) asumió el compromiso de poner a disposición, tanto de los particulares como de los servidores públicos, las normas que constituyen el marco jurídico del sector de las comunicaciones y los transportes, de modo que resulte claro cuál es el marco regulatorio y legislativo en vigor y que los particulares tengan un conocimiento puntual de la normatividad que debe observar la autoridad. En esta obra —que consta de tres tomos de más de mil páginas cada uno, cuyos contenidos se encuentran disponibles también en la página electrónica de la secretaría— se incluyen tanto traArriaga Sánchez, consejero adjunto de Legislación y Estudios Normativos de la Consejería Jurídica del Ejetados y acuerdos internacionales aplica- Javier cutivo Federal; Luis Téllez, secretario de Comunicaciones y Transportes, y Gonzalo Martínez Pous, titular de la Unibles al sector como leyes y reglamentos dad de Asuntos Jurídicos de la SCT federales, acuerdos, normas oficiales mexicanas y las tesis jurisprudenciales vigentes más importantes en cada uno de los ámbitos de competencia de la secretaría: infraestructura, transporte terrestre, ferroviario y aéreo, puertos y marina mercante, telecomunicaciones y comunicaciones postales. Si se toma en cuenta que prácticamente en todas las actividades humanas se involucran la comunicación y la transportación, resulta comprensible que el marco normativo de la SCT sea uno de los más extensos y complejos de la administración pública federal. En ese sentido, hay que destacar la labor de compilación realizada por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SCT, en coordinación con todos los órganos jurídicos de la dependencia, incluyendo los descentralizados y los desconcentrados. En la presentación de esta obra estu- Javier Arriaga Sánchez, consejero ad- Ejecutivo Federal, y Gonzalo Martínez vieron presentes Luis Téllez, secreta- junto de Legislación y Estudios Nor- Pous, titular de la Unidad de Asuntos rio de Comunicaciones y Transportes; mativos de la Consejería Jurídica del Jurídicos de la SCT.

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Adriana García García

El análisis económico del derecho. Una abogacía para el siglo XXI

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o pena de quedar rezagados como artesanos medievales, los abogados del siglo XXI enfrentamos el enorme reto de acercarnos a las herramientas que aportan las ciencias sociales, a fin de fortalecer nuestros conocimientos y entablar comunicación con un mundo que exige a diario la multidisciplinariedad. Tal es el caso del uso de las herramientas económicas para analizar problemas jurídicos. Sin embargo, muchos abogados aún se preguntan qué es el análisis económico del derecho; incluso hay personas que lo asocian al análisis del derecho regulador de cuestiones económicas y financieras. Apuntar la importancia de familiarizarnos con estas herramientas y las interesantes aportaciones que resultan en el quehacer jurídico es el propósito de este artículo. En relación con el surgimiento del análisis económico del derecho (en adelante AED), si bien es cierto que este tipo de herramienta para el estudio del derecho resulta novedosa para muchos abogados, también lo es que surgió desde los siglos XVIII y XIX con autores como Bentham. En el siglo XX resurge y se posiciona como forma organizada de entender y aplicar reglas jurídicas, gracias a economistas y abogados como Coase, Becker, Calabresi y Posner. Actualmente la educación jurídica se ha visto enormemente influida por personajes como los mencionados, lo que ha dado como resultado un gran avance en estudios de este tipo. ¿Qué es el AED? El AED es una forma de aproximarse al derecho con un método distinto de los tradicionales. A través de este tipo de análisis se pretende utilizar las herramientas económicas científicas para analizar sistemas normativos, teniendo como principal objetivo la búsqueda de la eficiencia en los sistemas legales.

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El análisis económico del derecho aplica categorías y técnicas de la economía a problemas de carácter jurídico. La idea es hacer –hasta donde esto sea posible– que los sistemas normativos sean más eficientes. Esto se logrará midiendo los efectos reales que éstos tienen en los individuos y en la sociedad. ¿Será éste el camino por el que transitará la abogacía en el siglo XXI? Adriana García, coordinadora de la licenciatura en derecho del CIDE, nos invita a familiarizarnos con las herramientas económicas y las aportaciones que pueden ofrecer al derecho. Eficiencia Seguramente al leer la palabra eficiencia muchos abogados empezarán a cuestionar este tipo de análisis, y es que parece haber una gran resistencia por parte del gremio para adoptar términos como eficiencia, eficacia, análisis costo-beneficio, etc., por considerarlos antagónicos, o por lo menos ajenos al concepto de justicia. Al respecto, he de decir que la eficiencia se refiere a la efectividad del sistema normativo, al hecho de que se alcancen los fines del sistema a un menor costo. Los fines del sistema estarán dados por circunstancias ajenas al AED. Por lo tanto, si asumimos que el sistema legal tiene como fin la justicia, por ejemplo, a través del AED se pretenderá la eficiencia del sistema normativo con el objeto de que alcance de la mejor forma su fin, que en este caso es la justicia. Al hablar de AED no se hace

referencia a crear un sistema legal sin nociones de justicia; la economía no fija objetivos. Al hablar de AED se habla de la utilización de herramientas objetivas de análisis para observar lo que en realidad está sucediendo con el sistema jurídico, y una vez visto, contrastarlo con el verdadero objetivo de este sistema, y así mejorarlo y acercarlo al objetivo planteado. El enfoque económico Con el AED se pretende entender sistemas jurídicos analizando las consecuencias que producen en un mundo en el que individuos racionales ajustan su actuación a las reglas que los rigen. El enfoque económico se da en dos direcciones; por una parte, es una forma de evaluar las reglas jurídicas, de decidir qué tanto ayudan a conseguir el objetivo para el cual fueron creadas, y por otra parte, al considerar a la norma como


al margen herramienta para lograr propósitos, es decir, como normas que generan distintas clases de incentivos en sus destinatarios, decidir y proponer las reformas necesarias para que se logren los objetivos del sistema de manera eficiente. A estos dos enfoques se les conoce en la literatura como análisis positivo y normativo, respectivamente. El AED parte del supuesto de que todos y cada uno de los individuos se comportan de tal forma que buscan maximizar sus beneficios; sin embargo, al hacerlo, necesariamente tienen que considerar la existencia de estructuras como los sistemas normativos, actuando estos últimos como restricciones a su actuación. Por otra parte, el derecho es un sistema a través del cual se pretende incentivar o desincentivar la realización de ciertas conductas por parte de los individuos; es decir, el derecho restringe o estimula determinadas conductas. Es así como el AED sugiere que las reglas legales deben ser juzgadas tomando en consideración la estructura de incentivos que crean, y por las consecuencias que esto genera en el comportamiento de individuos que en respuesta a esos incentivos modifican su comportamiento. Las herramientas Ya se apuntó que el AED brinda herramientas objetivas para el estudio de los sistemas jurídicos; sin embargo, resulta necesario señalar de qué herramientas se habla y en qué consisten. Entre las herramientas propias de la economía podemos encontrar el análisis costo-beneficio, la aplicación de criterios de eficiencia, la estadística, la econometría, la teoría de precios, el análisis estratégico y la teoría de juegos, entre otras. El análisis costo-beneficio, por ejemplo, consiste en decidir la opción que implique mayores beneficios a los menores costos. A simple vista este tipo de análisis podría resultar muy elemental; sin embargo, existe gran dificultad en determinar las variables y el

tipo de plazo que hay que considerar en el análisis, ya que el análisis variará significativamente si se toman en cuenta estas variables a corto o a largo plazos, e indudablemente cambiará dependiendo de las variables elegidas. El análisis costo-beneficio puede servir para proponer una norma jurídica en vez de otra, suponiendo, por ejemplo, que la implementación de la segunda resulta más costosa y los beneficios obtenidos son los mismos.

A raíz del secuestro y homicidio del joven Fernando Martí ha vuelto a hablarse de la propuesta de implantar la cadena perpetua a algunos delincuentes. De lo que también ha vuelto a hablarse es de la necesidad de que los gobiernos federal y locales, en lugar de invertir tantos recursos en perseguir al narcotráfico, los utilicen en garantizar la seguridad de la sociedad civil.

Ventajas del uso de este tipo de análisis Entre las ventajas que proporciona este tipo de análisis se puede decir que se resumen en la incorporación al derecho de herramientas objetivas dadas por la economía cuyo uso permite la sistematización, mayor capacidad explicativa y apoyo empírico creciente. De esta forma se da un constante estudio de lo que la norma produce o deja de producir en determinadas circunstancias y de si permite lograr eficientemente estas metas. Es así como se puede concluir que el AED resulta en un análisis científico de la ley que permite valorar en forma objetiva los sistemas legales. Una vez expuesto a qué se refiere el AED, muchos lectores se preguntarán cómo se aplica este tipo de análisis, para qué sirve y a quién le sirve. Al respecto resulta conveniente recordar que aun cuando el AED surge en sistemas de derecho de common law, que se distinguen en varios aspectos de los sistemas de derecho civil (codificado), este tipo de análisis resulta de gran utilidad para los abogados que pertenecen a un sistema de derecho codificado. El AED se utiliza en todas y cada una de las facetas de un abogado, ya que tanto el litigante como el legislador, el juez, el servidor público, el consultor o el árbitro pueden encontrar herramientas útiles para la realización de sus respectivos trabajos. A continuación señalaré algunas ventajas de este análisis en algunas de estas facetas.

Más allá de la retórica, los integrantes del Consejo de la Judicatura reconocen —al menos en corto— que el consejo no es sino la monstruosa e ineficaz Oficialía Mayor del Poder Judicial de la Federación. Desde que Genaro Góngora provocó una reforma constitucional para tener un consejo “a modo”, éste perdió el impacto y la independencia con los que, se suponía, iba a impulsar la modernización de nuestra anquilosada judicatura federal. Con un presidente como Góngora, el consejo funcionó mejor que nunca, a pesar de que haya sido “a modo”. Terminada su gestión, no obstante, lo único que quedó fueron seis burócratas obsecuentes, listos para cumplir las instrucciones del pleno de la Suprema Corte.

El análisis económico del derecho resulta en un análisis científico de la ley que permite valorar en forma objetiva los sistemas legales.

Cada vez es mayor el número de egresados de algunas escuelas y departamentos de derecho —la Universidad Anáhuac y la Universidad Iberoamericana a la cabeza— que, apenas obtienen sus títulos, deciden dedicarse a una actividad ajena a las disciplinas jurídicas. Particularmente, a los negocios. Algunos de estos egresados los realizan con gran éxito. Pero ¿no es esto un derroche educativo? ¿Para eso se invirtieron tantas horas-clase? ¿A qué tantos planes y programas de estudio en el ámbito jurídico? ¿A qué el reclutamiento de buenos catedráticos? ¿A qué tanto dinero invertido en formar profesionistas que no ejercen? Si lo que los padres de estos jóvenes quieren es un título para sus hijos, deberían contemplar otras opciones: administración de empresas e ingeniería industrial, por ejemplo.


El abogado con conocimientos de AED sabría que si su verdadero objetivo es la eliminación o la reducción sustancial de una conducta determinada, lo que debe modificarse efectivamente es el esquema de incentivos de los potenciales delincuentes, para que sus costos se eleven de tal forma que inhiban su actuación criminal. El abogado como creador de normas El abogado como creador de normas se encuentra presente en actividades como la legislativa, la ejecutiva y la de consultoría. Por lo general, iniciativas, reformas o propuestas de adición de normas obedecen al intento de solucionar problemas sociales determinados, o problemas detectados en la aplicación o no aplicación de figuras jurídicas ya existentes. En el proceso legislativo existe, primero, una necesidad social real y concreta que requiere un cambio, y la norma propuesta se considera como un instrumento para lograr este cambio. Es así como a través de algunas normas se pretende inhibir determinados comportamientos y a través de otras se busca incentivar otras conductas. Cuando la intención es inhibir conductas, se imponen costos a los agentes receptores de estas normas, y cuando se pretende incentivar a las personas a realizar determinadas conductas benéficas para la sociedad, se busca, a través de la norma, disminuir los costos de realizar esas conductas. Como puede observarse, parece que el sistema de normas supone el comportamiento racional de los receptores y pretende un comportamiento similar al expresado en el mercado. Así, el marco normativo es un sistema que mediante incentivos y sanciones —es decir, a través de la alteración de la estructura de beneficios y costos— modifica la conducta del individuo. De manera que para lograr un cambio en la conducta se debe alterar la estructura de incentivos que enfrenta el individuo mediante un cambio normativo. Sin embargo, no cualquier cambio normativo consigue generar los incen8

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tivos necesarios para lograr alinear la conducta de los agentes regulados con los objetivos planteados; por esto las herramientas del AED ayudan a generar mejores normas al eliminar incentivos perversos y pretender la eficiencia del sistema de sanciones, con la ayuda de la teoría de precios, la teoría de juegos o los criterios de eficiencia. Este tipo de análisis resulta de gran ayuda para el legislador, puesto que garantiza, por un lado, el cumplimiento de la norma y, por el otro, que tal regulación alcance los objetivos que para su emisión se había planteado. Adicionalmente, el AED es una herramienta útil al momento de dirimir controversias, ya sea desde un tribunal o como árbitro. Un ejemplo típico de cómo el AED sirve de herramienta a los abogados cuya labor se vincula a la creación de normas, es el del aumento de penas. Es muy común que los agentes políticos de cualquier denominación recurran a la propuesta de elevar las sanciones penales para combatir ciertas conductas que se consideran indeseables en la sociedad. Todo el mundo sabe que soluciones de ese tipo dif ícilmente cumplen con el cometido de eliminar las conductas criminales, y con todo, la propuesta reaparece cíclicamente. El abogado con conocimientos de AED sabría que si su verdadero objetivo es la eliminación o la reducción sustancial de una conducta determinada, lo que debe modificarse efectivamente es el esquema de incentivos de los potenciales delincuentes, para que sus costos se eleven de tal forma que inhiban su actuación criminal; asimismo, ese abogado sabría que la manera de elevar los costos no es incremen-

tar la pena, sino la probabilidad de ser realmente sancionado, pues sería posible penar con cadena perpetua a todos los infractores de cualquier tipo, pero si éstos calculan que nunca serán atrapados y castigados, seguirán delinquiendo. Adicionalmente, el abogado que se involucrara con el diseño legislativo desde la perspectiva del AED también sería cuidadoso para no establecer un esquema perverso de incentivos; por ejemplo, no elevaría la pena del robo hasta el punto de igualarla con la del homicidio, pues sabría que entonces estaría incentivando a los asaltantes a asesinar a sus víctimas, pues habría eliminado la diferencia de costos entre ambos delitos y aumentado el beneficio de eliminar al testigo. El abogado como decisor: jueces y árbitros Como se apuntó arriba, el AED surge en sistemas de derecho de common law, por lo que su aplicación a sistemas de derecho codificado, como el nuestro, apuntaría al uso de este análisis únicamente en la actividad de creación de normas y no en la de decisiones judiciales. Sin embargo, es importante apuntar que los jueces también son creadores de normas y que a través de su actividad modifican de manera importante la estructura de incentivos de los agentes receptores de las normas. Si bien es cierto que las decisiones judiciales no tienen tanta trascendencia en la definición de derechos al estar expresamente establecidas todas las reglas aplicables en el sistema legal, también lo es que existe cierto rango de discrecionalidad de los juzgadores al aplicar e interpretar estas reglas, y es en esta aplicación donde el AED tiene mucho que aportar al sistema judicial. No es nuevo escuchar que la justificación de los juzgadores en muchos casos parece no ser suficiente o exhaustiva y que se necesita el uso de distintas disciplinas para lograr decisiones con un mejor sustento. Como se expuso, los individuos reaccionan ante las sanciones impuestas por las normas de la misma forma que reaccionan ante los precios. Un individuo realiza una determinada actividad después de hacer un análisis de


al margen los costos y beneficios que le genera dicha conducta. Al realizar el análisis de los costos que le genera una determinada norma, el individuo toma en cuenta la severidad impuesta por la sanción; por ejemplo, la severidad de una multa de “x” pesos y la probabilidad de que se le aplique la multa en cuestión. El costo que el individuo tomará en cuenta es el de “x” multiplicado por la probabilidad. Es importante notar que si la probabilidad es demasiado baja, no importa que el monto de la multa sea alto, ya que al multiplicarse por la probabilidad, el resultado será bajo, por lo que de querer lograr determinada disuasión se deberán cuidar estos dos aspectos (severidad y probabilidad de aplicación). La importancia de una decisión judicial radica en la influencia en la severidad de las sanciones y la influencia en la probabilidad de aplicación de las sanciones. La decisión judicial crea incentivos en las partes para actuar en el futuro de una cierta forma; es decir, la importancia radica en los incentivos que causa esta decisión en conductas futuras y no en litigios específicos. El juez debe considerar el probable efecto de decisiones alternativas sobre el comportamiento futuro de los individuos para optar por una decisión u otra. En este aspecto, el juzgador cuenta con una ventaja sobre el legislador, que consiste en que puede percatarse más de las consecuencias de una norma porque ésta ya se aplicó; por lo tanto, cuenta con más información que el legislador y tiene la oportunidad de corregir externalidades negativas causadas por la aplicación de la norma. Por otra parte, el juzgador influye directamente en la probabilidad de aplicación de las normas, ya que es la actividad judicial la que naturalmente establece el porcentaje en el que determinada norma se aplicó a una situación dada. Son los jueces penales, por ejemplo, los que establecen en última instancia cuándo una sanción efectivamente se aplica a un presunto infractor. En el caso de los árbitros, éste parece ser el mundo donde naturalmente puede aplicarse el AED. Como se señaló arriba, el AED surge en sistemas de derecho de common law; por

lo tanto, la forma de resolver de los árbitros obedece a un sistema de mayor discrecionalidad y de menores restricciones jurídicas. Entonces las decisiones de los jueces de sistemas de common law, como Richard Posner o J.L. Hand, pueden ser de gran enseñanza para los árbitros. El AED puede así convertirse en un lenguaje común entre árbitros que pertenecen a diferentes sistemas de derecho. De acuerdo con lo expuesto, resulta que la actividad de los jueces influye en la estructura de incentivos de los receptores de las normas, por lo que el AED se vuelve de gran ayuda para la realización de la actividad judicial al incorporar criterios objetivos y mejores justificaciones en la resolución. Por otra parte, el AED brinda herramientas útiles para los árbitros al establecer reglas sustentadas en análisis científicos de los costos de las decisiones. Otro caso de cómo el AED es provechoso para el quehacer de los jueces estriba en el hecho de que no sólo generan incentivos para la conducta futura de los actores, sino que al enfrentarse a casos en que legalmente pueden optar entre una diversidad de rutas de acción, este tipo de análisis les ayuda a elegir la que resulte más eficiente; por ejemplo, cuando deben decidir cuál de las partes enfrentadas en un el litigio debe asumir un costo determinado, pueden apoyarse en el AED para optar por la parte a la que ese costo le resulte menor, evidentemente siempre dentro de los límites que la ley le imponga. El abogado como litigante Los abogados tienen que tomar toda clase de decisiones cuando definen sus estrategias de litigio o cuando asesoran a un cliente. Tanto abogados como clientes buscan que las decisiones sean las mejores posibles. La forma segura para alcanzar esto es tomar la decisión a través de un proceso organizado y metódico, y es el análisis estratégico el que brinda a los abogados una herramienta para lograrlo. Al decidir la estrategia de litigio de un determinado asunto, los abogados se enfrentan a distintos tipos de variables. Las variables que normalmente intervienen en la decisión de litigar

Si hemos de creer al auditor superior de la Federación —los datos duros que nos proporciona hacen que nos inclinemos a ello—, el problema de Pemex no va a solucionarse con reformas “a fondo”. Hay que empezar por ajustes más sencillos. Limitar la discrecionalidad que tiene el director general y los gobernadores de las entidades federativas para utilizar los recursos financieros derivados de los excedentes del petróleo, por ejemplo. Entre 2003 y 2007, las entidades recibieron 117,000 millones de pesos, de los cuales 95,000 se entregaron en efectivo. ¿A dónde fue a dar este dinero? Si a esto añadimos lo que se lleva el sindicato, el panorama se antoja preocupante. A propósito de privatizaciones, antes de tomar alguna posición los abogados deberíamos recordar la declaración que hizo Milton Friedman, Premio Nobel de Economía y máximo promotor del libre mercado, a Gwartney y Lawson (2002): “Diez años antes, aconsejé a los países que vivían una transición de socialismo: privatizar, privatizar y privatizar. Pero me equivoqué. El Estado de Derecho es más importante que la privatización”. Privatizar no es una mala idea, cuando se tiene la certeza de qué uso se va a dar a los recursos financieros que se obtengan de ella y existen transparencia y métodos eficaces de rendición de cuentas. Cuando la privatización sólo sirve para enriquecer a unos cuantos, es mejor no intentarla. A juzgar por lo que se rumora en el interior de la Suprema Corte, las cosas no irán bien para los enemigos de la legislación capitalina que deja sin castigo ciertos tipos de aborto. Aunque todo parece indicar que la facción legalista obtendrá mayor número de votos que la facción constitucionalista, estos votos no llegarán a ocho, y para echar abajo las leyes que quitan el sueño a “las columnas de la sociedad” en el Distrito Federal se requiere una mayoría calificada: ocho votos o más. Los enemigos de la legislación capitalina ganarán en votos pero perderán en resultados.


al margen son el valor de la pretensión objeto de la disputa, la probabilidad de que la otra parte gane el juicio, las costas del proceso para el demandante y los costos de dilación del proceso. El AED brinda herramientas adecuadas para lograr determinar cada una de estas variables y estar en condiciones de optar por la mejor de las decisiones. El planteamiento de una estrategia de este tipo a través de árboles de decisión haría que los clientes, sin duda, se sintieran mejor informados y, por ende, tomaran mejores decisiones. En cuanto a esta faceta de la profesión del abogado, he de decir que el AED es una herramienta que recientemente ha sido utilizada con éxito para analizar los gobiernos corporativos de las empresas y se ha logrado, a través del análisis del problema del agente principal entre los accionistas de una empresa y sus administradores, reducir los costos producidos por la falta de diligencia de los administradores. Un abogado litigante puede, con base en el AED, informar mejor a su cliente sobre los escenarios en los que resultará mejor a sus intereses una negociación extrajudicial o un litigio, cuál tendría que ser el arreglo que realmente le conviniera para evitar un juicio, cuál sería la estrategia eficiente para evitar demandas de algún tipo —por ejemplo, por negligencia—, cuál sería una ruta procesal adecuada para reducir costos y maximizar beneficios, etcétera. Las materias Existen temas tradicionales en los cuales se ha aplicado el AED con gran éxito. Entre estos temas podríamos mencionar el análisis económico del derecho de propiedad, el análisis económico del derecho penal o el análisis económico del derecho de contratos. Sin embargo, actualmente este tipo de análisis se ha utilizado en ramas del derecho que tradicionalmente se encontraban alejadas por completo de la economía, como el derecho de familia, lo que ha dado como resultado la evaluación objetiva del derecho regulador de las cuestiones familiares. Asimismo, en días recientes se ha procurado gran impulso al uso de este tipo de análisis en sistemas de justicia,

que ha resultado en la incorporación de herramientas como las anunciadas arriba en la evaluación de los mismos con el objetivo de alcanzar la eficiencia judicial. Al hablar de eficiencia judicial me refiero a la eficiencia del sistema para alcanzar el objetivo de impartir justicia pronta y expedita, ya que el Poder Judicial fue creado principalmente para impartir justicia, para resolver controversias de manera independiente, imparcial, pronta y expedita. A través del AED se pueden analizar las estructuras del Poder Judicial con el propósito de establecer si el sistema como organización es eficiente; se trata de hacer una radiograf ía del sistema para estar en posibilidad de detectar los problemas en su funcionamiento. De acuerdo con todo lo expuesto, concluyo que el AED es un tipo de análisis que genera enormes ventajas para la profesión jurídica. Hoy en día no podemos pensar en un abogado como un técnico, sino como un científico social capaz de resolver problemas desde varias perspectivas y haciendo uso de todas y cada una de las herramientas que nos brindan las ciencias sociales. Si bien es cierto que actualmente no se ha incorporado el AED en la generalidad de la actuación del abogado, también he de decir que ya existen algunas consultorías en México que utilizan este tipo de herramientas y realizan estudios con justificaciones de AED —como Ingeniería Jurídica y Económica1—, a la vez que en instituciones como el CIDE y el ITAM las futuras generaciones de abogados del país ya reciben una fuerte formación en la materia. Como muestra de lo anterior está la incorporación de una fuerte carga de AED en la currícula de la licenciatura en derecho del CIDE, así como el Programa de Análisis Económico del Derecho que la División de Estudios Jurídicos de esta misma institución ha puesto en marcha. Sin embargo se debe dar un nuevo impulso al AED a fin de que no sea la excepción, sino una práctica cotidiana en la labor jurídica con la cual enfrentar los retos que el tercer milenio impone a nuestra profesión. 1

www.ije.com.mx.

Buena acogida ha tenido el programa “Adopta un aula” con el que ha comenzado su gestión Ruperto Patiño, director de la Facultad de Derecho de la UNAM. Al ver tan deteriorado el mobiliario y los edificios, Patiño invitó a empresarios y a egresados exitosos para que financien la remodelación y el amueblamiento de la Facultad. A la fecha, lleva más de 20 salones remozados. Mientras el artículo 21 de la Constitución no deje en claro que a la policía le toca investigar y al Ministerio Público le corresponde obtener una sentencia condenatoria ante los órganos jurisdiccionales (“una sentencia apegada a derecho”, precisan algunos académicos), las fricciones entre estas dos instituciones, ya sea municipales, locales o federales, no van a cesar. El problema no son las personas sino el diseño institucional. Dada la reciente reforma al artículo 21 de nuestra Carta Magna, no estaría mal que la legislación secundaria especificara qué significa investigación para la policía y qué significa investigación para el Ministerio Público. Si bien en el discurso las dos ministras que integran el pleno de nuestro Máximo Tribunal han sido promotoras incondicionales de la equidad de género, en sus votos no han dejado ver dicha convicción. Ante la próxima decisión que tendrán que adoptar respecto al aborto en el Distrito Federal, ambas podrían reivindicarse… o no. De acuerdo con la encuesta que hace anualmente el periódico Reforma, este año le tocó a la Facultad de Derecho de la UNAM el primer lugar entre las escuelas de Derecho del país. En segundo, quedó el Departamento de Derecho de la Universidad Panamericana, y en tercero —después de obtener el puntaje más alto los dos años anteriores—, el Departamento de Derecho del ITAM. Aunque sus alumnos y profesores continúan diciendo que es “la mejor”, este año la Escuela Libre de Derecho se desplomó al cuarto lugar.


Gerardo García Silva

César Camacho

La reforma del sistema de justicia penal en México 12

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Era necesaria una reforma de este calibre o hubiera bastado con algunas modificaciones menores para mejorar nuestra seguridad y justicia? El dicho popular señala: “A grandes males grandes remedios”. Hoy, uno de los aspectos que está en crisis, según el juicio de la ciudadanía, es el sistema de seguridad y justicia en su conjunto. A mí me gusta no perder de vista la integralidad de este fenómeno, concebirlo como una cadena compuesta por eslabones que, siendo independientes, están irremediablemente vinculados entre sí; me refiero a la policía, al ministerio público, a los jueces y a los magistrados y al sistema penitenciario; insisto, como partes de un todo que requieren urgentemente una reforma de hondo calado. Para usar una expresión de cuño reciente, ésta es una reforma estructural que modifica un sistema que tiene más de 90 años en vigor, un sistema que si bien había tenido modificaciones, éstas nunca fueron radicales; nunca comprendieron al sistema en su conjunto. Esta audacia legislativa y política era necesaria para lograr –como parece ser la voluntad de todos– que la sociedad recupere la confianza en las instituciones de procuración y administración de justicia. Esta reforma fue posible gracias al consenso entre las diversas fuerzas políticas que están representadas en el Congreso de la Unión. ¿Fue difícil lograr acuerdos para sacar adelante esta iniciativa? ¿Cómo fue el proceso? La reforma al sistema de justicia penal demuestra que las transformaciones estructurales son posibles. Al principio parecía difícil, porque las visiones de los grupos parlamentarios –e incluso de la Presidencia de la República– sobre el particular no eran idénticas. Comenzamos como creo que se deben llevar a cabo las negociaciones: por lo que es común a todos; en este caso nos preocupaba la obsolescencia del sistema de justicia penal, para lo cual propusimos la implantación del sistema acusatorio; a otros les interesaba más la modernización del ministerio público; al presidente, por su parte, le preocupaba más contar con instrumentos eficaces para combatir el crimen organizado. Enton-

Una de las reformas más importantes que se han realizado en los últimos tiempos es la relacionada con el sistema de justicia penal, que propone, entre otros aspectos, el cambio de nuestro actual sistema de enjuiciamiento penal por uno de corte acusatorio. ¿Cómo fue posible llegar a un consenso entre las diferentes fuerzas políticas y sociales para aprobarla? ¿Qué podemos esperar y qué no podemos esperar de ella? Entrevistamos a uno de sus artífices y pionero del sistema acusatorio en México, el diputado César Camacho, quien nos habló sobre aspectos poco publicitados de este proceso, sobre su visión y sus expectativas. ces tratamos de encontrar coincidencias y, en un ejercicio de aproximaciones sucesivas, finalmente llegamos a la construcción de la reforma publicada el 18 de junio pasado. En este tema me pa-

rece importante destacar que las posiciones partidarias no impidieron llegar a acuerdos en el ámbito técnico-jurídico; fue relativamente fácil estudiar la viabilidad de la implantación de las reformas

¿Quién es?

César Camacho Quiroz es licenciado en derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México, donde también es profesor titular de las cátedras de derecho administrativo, de derecho constitucional y de sistema jurídico de la administración pública. Ha sido presidente municipal de Metepec, secretario general de Gobierno y gobernador del Estado de México. Asimismo, se desempeñó como subsecretario de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación. En el ámbito legislativo, fue senador de la República en las LVIII y LIX legislaturas federales del Congreso de la Unión. Actualmente es diputado federal y preside la Comisión de Justicia. Forma parte de las comisiones de Gobernación y de Relaciones Exteriores. Representa al Congreso mexicano ante la Unión Interparlamentaria Mundial. Además, es vicepresidente del capítulo latinoamericano del Grupo Mundial de Parlamentarios contra la Corrupción.

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cia que tiene la víctima en el proceso penal –éste no es un tema menor: la víctima, que se supone es representada y defendida por el ministerio público, tendrá una participación mucho más protagónica y activa–; el robustecimiento de la defensa técnica y de la defensa pública, así como las medidas para combatir el crimen organizado; por ejemplo, la figura de la extinción de dominio. Grosso modo, éstos son algunos aspectos importantes de la reforma, quizás teniendo como parte central el garantismo –como un principio que inunda la reforma completa y que corre transversalmente con los preceptos constitucionales–, el combate a la impunidad y traer al sistema penal principios que parecen ser ya de valor universal: la transparencia y la rendición de cuentas.

en México y convertir figuras del sistema de Naciones Unidas a nuestra cultura para transportarlas o adaptarlas a la cultura jurídica mexicana. En resumen, no fue sencillo pero, merced a una importante dosis de generosidad, de buena disposición de todos los actores involucrados en el proceso, lo logramos. ¿Cuáles son los aspectos más importantes de esta reforma? Poner en el centro de atención del sistema de justicia penal el interés de los justiciables. Como es sabido, en un sistema preponderantemente inquisitivo el ministerio público es el actor más importante; cambiar su papel y trasladar la responsabilidad de la conduc1

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ción del proceso penal a los jueces es una modificación radical, entre otras, como el establecimiento de la presunción de inocencia y la racionalización del uso de la prisión preventiva; la implantación del sistema acusatorio y oral, que trae consigo los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; la creación de nuevas figuras judiciales como el juez de control y el juez de ejecución de sanciones penales, los mecanismos alternativos de solución de controversias –es decir, las distintas formas de arreglar la antisocialidad y de hacer que las partes queden satisfechas, ya que se asegura la reparación del daño–; el aumento de la importan-

Junto con las reformas energética, laboral y fiscal del Estado, ésta es considerada como una reforma estructural, por su importancia para nuestro futuro. ¿Cómo percibe a esta reforma después de aprobada por la mayoría de los congresos locales? ¿Le faltó algo, es la mejor iniciativa que podía esperarse? El presidente Calderón dijo que “es la reforma más avanzada de los últimos cien años”. Sin duda, es la mejor reforma posible. Si bien se tocaron muchos más temas, los que se consideran en la reforma fueron aquellos en los que alcanzamos acuerdo. Claro que faltaron cosas, pero fueron aspectos en los que era dif ícil, casi imposible, conseguir el concurso de todas las fuerzas políticas, como la autonomía del ministerio público, la responsabilidad del Estado mexicano o de los gobiernos por el ejercicio indebido de la acción penal, la posibilidad de la acción colectiva, la class action, como la han llamado en otras latitudes, entre otros aspectos. Pero la reforma representa un gran avance, considerando que toda enmienda siempre es perfectible y al día siguiente del inicio de su vigencia empieza el camino de la obsolescencia; esperemos que este último, para esta reforma, sea un largo camino. Se ha dado demasiada importancia a los juicios orales; sin embargo, la base


para que éstos funcionen es la justicia alternativa. ¿Qué piensa de esto? No coincido con esa aseveración. Los juicios orales y la justicia alternativa son figuras distintas y su éxito no depende uno del otro, sino de su propia aplicación y desarrollo correcto. Me explico: en el afán de difundir las reformas o adiciones al sistema de justicia penal, algunos medios de comunicación y ciertos actores políticos repitieron ad nauseam que el propósito era implantar los juicios orales; lo que dio la impresión de que éstos constituían la parte central de la propuesta, pero, como se aprecia, no es así. La parte medular es la implantación de un sistema acusatorio y de las reglas del debido proceso, una de cuyas características es la oralidad. Ésta abona a la prontitud, a la concentración, a la inmediación –la obligación de que el juez esté presente en las audiencias para evitar la nulidad de las mismas–. Ayuda a combatir la corrupción y a erradicar la opacidad. La solución a los problemas penales no radica en la oralidad; más bien ésta sirve para hacer eficaz al sistema. Como se advierte, no depende de la justicia alternativa que funcionen los juicios orales; es más, el éxito de la justicia alternativa radica en evitar que los asuntos lleguen a juicio; esto es, si la salida alterna es oportuna, siempre bajo control judicial, los asuntos ya no llegarán a juicio. En Chihuahua, por ejemplo, es muy grato saber que 80 por ciento de los asuntos no llegan a juicio oral por la eficacia de la justicia alternativa. ¿Realmente puede aplicarse un sistema de enjuiciamiento como el acusatorio en casos como los de narcotraficantes, cuando se expone a jueces, ministerios públicos y testigos? Por supuesto que sí. Parte del garantismo es no tener un sistema diferente según el tipo de persona o de delito; es una expresión de igualdad ante la ley. Estos son delitos delicados que hay que cuidar desde su investigación hasta su desarrollo, pero me parece que algunos intentos como el de los jueces sin rostro acabó por no dar resultado. Por ejemplo, el caso de Colombia, donde se había implantado esta figura y se regresó al sistema ordinario. Es importante resaltar que el sistema

propuesto no los protege menos que el sistema actual. Uno de los aspectos más controversiales de la reforma es la inclusión de medidas como el arraigo y la definición de la delincuencia organizada. ¿Cuál es su opinión al respecto? ¿Era necesario o es, como dicen algunos, darle un cheque en blanco a la autoridad? El presidente pretendía una especie de cheque en blanco, y disponer del arraigo ministerial, que no le concedimos. El arraigo, hay que admitirlo, no es una figura típicamente acusatoria. En un sistema del tipo que se está implementando en México, a las personas se les investiga para detenerlas, pero el arraigo sirve exactamente para lo contrario: detener para investigar. Lo que la reforma considera es que el arraigo puede ser solicitado por el ministerio público y otorgado por un juez, pero sólo procederá tratándose de delincuencia organizada; delito que, por cierto, una vez que el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73 constitucional, es decir, que expida una nueva ley, será de exclusiva competencia federal. ¿Fue lo mismo en el caso de la definición de delincuencia organizada con todas sus medidas? Por supuesto. Me parece que fue bueno incorporar esa definición en la Constitución. Sobre esto hay opiniones encontradas. Hay quienes aplauden la decisión legislativa y están los que la critican. El debate se dio en las comisiones dictaminadoras; decidimos adicionarla para darle mayor solidez a un fenómeno que está quitándole la tranquilidad a los mexicanos, y lo hicimos con una especie de “mexicanización” del concepto de delincuencia organizada contemplado en la Convención de Palermo, que es un instrumento jurídico de derecho

internacional, y como tal obligatorio para México; resolvimos que, si de todos modos la figura estaba vigente, debíamos incorporarla, adecuándola a la cultura jurídica mexicana. ¿Qué reformas van a requerirse para hacer viable la reforma constitucional? ¿Qué normatividad secundaria deberá modificarse? Hay un sinnúmero de normas: el Código Federal de Procedimientos Penales, que quizás sea el que sufra la mayor transformación –yo diría que se tendrá que elaborar un nuevo Código de Procedimientos Penales–; el Código Penal Federal, para incorporar algunos principios sustantivos; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación y de la Procuraduría General de la República; la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; la Ley de la Policía Federal Preventiva; la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, entre otras. También hay que expedir nuevas leyes; por ejemplo, la de extinción de dominio, que es una nueva figura, o una ley de atención a víctimas del delito; en fin, hay que modificar leyes que invariablemente son impactadas por la reforma constitucional. Hay que hacerlo cuanto antes; nosotros estaremos listos para que se aprueben reformas a la legislación federal secundaria que no permitan a los delincuentes tener un resquicio de escape, o que involuntariamente pudieran generar la confusión legislativa. El mismo ejercicio deberán hacer las legislaturas locales respecto de sus leyes, en las que incide la reforma constitucional. ¿Cuáles son los retos que tendrán que enfrentarse para que una reforma de esta dimensión sea exitosa?

Ésta es una reforma estructural que modifica un sistema que tiene más de 90 años en vigor, un sistema que si bien había tenido modificaciones, éstas nunca fueron radicales; nunca comprendieron al sistema en su conjunto” El Mundo del Abogado septiembre 2008

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bién ganas de hacer las cosas. Y aquí quienes tienen los tres pilares de la reforma son los tres poderes: el Legislativo, al aprobar el presupuesto y al aprobar leyes; el Ejecutivo, al transformar al ministerio público y a las policías, y el Judicial, al acometer la conducción de los procesos penales, hasta la ejecución de la pena.

Hay varios. Algunos de carácter presupuestal; el reto de asignar al Poder Judicial de la Federación y a los poderes judiciales de los estados, a la Procuraduría General de la República, a los procuradores de los estados, a la Secretaría de Seguridad Pública y a las corporaciones locales, recursos suficientes, con una especie de programa de presupuesto multianual que, aunque a nosotros nos tocará uno solo de ellos, sienten las bases para que en los siguientes años nunca dejen de contar con dichos recursos, habida cuenta de que éstos siempre son insuficientes. Los gobiernos de los estados tendrán que hacer su propio esfuerzo presupuestal. Hay otro reto: el de la educación y la capacitación. Tenemos que cambiar los planes de estudio de las escuelas de derecho por lo que hace al derecho 1

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procesal penal, fundamentalmente. Esto implica capacitar a los capacitadores, lo cual demanda un cambio de mentalidad jurídica, una actitud abierta a la transformación y no cerrada ante las modificaciones; también hay que llevar a cabo adaptaciones de carácter f ísico a la infraestructura de las procuradurías y de los juzgados y a las instalaciones penitenciarias. Pero quizá lo más importante es que la reforma trae un cambio de actitud, porque es un cambio de cultura, y eso requiere primero un conocimiento profundo de la enmienda, pero tam-

Hay algunas entidades que iniciaron sus procesos de reforma desde hace algún tiempo y ahora tendrán que ajustarse a esta reforma constitucional. ¿Esto será contraproducente o un apoyo para estas entidades? Estas entidades en buena medida fueron ejemplares para la reforma. Yo creo que los hechos, las evidencias y el éxito de la operación del sistema, así sea parcialmente, solidificaron la propuesta, sirvieron de referencia, porque a veces recurrir sólo al derecho comparado internacional es insuficiente, ya que hay un contexto social y jurídico diferente en México y esto quedó demostrado con la realidad de algunos estados de la República, ya que con su cultura social y jurídica se comprobó que se podía operar el sistema. Ahora, la reforma actual les quita la camisa de fuerza que tenían, porque muchas de estas nuevas figuras jurídicas no se podían implantar porque iban contra la Constitución; y hay otras que no se habrían podido introducir, como la presunción de inocencia o la existencia de jueces diferentes, porque la Constitución sencillamente prevé otro mecanismo u otras figuras. A estos estados les será mucho más fácil concretar la reforma. Lo que ocurra en éstos va a ser un estímulo y un ejemplo para entidades que todavía tengan reservas o incluso mantengan una actitud reacia. ¿Qué es más importante para el éxito de una reforma como ésta, los recursos, las normas o la participación de los operadores del sistema?

La parte medular es la implantación de un sistema acusatorio y de las reglas del debido proceso, una de cuyas características es la oralidad”


Todo es igualmente importante. La clave es que no acometamos los retos o no enfrentemos esto indiscriminadamente, sino con lógica; es decir, las normas tienen que ir acompasadas con la reeducación de los operadores del sistema y todo eso tiene que estar sustentado en recursos. Todo es igualmente importante. Los transitorios contemplan un periodo de ocho años para realizar los ajustes necesarios para la implementación de la reforma. ¿Es suficiente o se requerirá más tiempo? Le hago una precisión: los transitorios no contemplan un periodo de ocho años, sino de hasta ocho años. Está preposición es vital, porque estoy seguro de que en los estados que ya llevan algunos avances, lo van a hacer en mucho menos tiempo. Tengo la esperanza de que la ejemplaridad positiva de la correcta instrumentación del sistema en algunos estados va a generar en los demás la inquietud de hacerlo pronto. Creo que es un tiempo razonable, que es un lapso suficiente para hacerlo porque hay que prepararse muy bien. Hago votos por que nadie agote el plazo de ocho años. ¿Qué es lo que podemos esperar y lo que no podemos esperar de esta reforma a nuestro sistema de justicia penal?

El Estado mexicano tiene una deuda con los habitantes de este país, ya que éstos cedieron parte de su libertad y se la entregaron al Estado para que éste, a cambio, les ofreciera seguridad y justicia. Y no lo ha hecho. El Estado está en falta” Se puede esperar un cambio paulatino que, como dije, haga recuperar la confianza en las instituciones de justicia, y con ello una mejor seguridad pública. Qué no se puede esperar: magia, porque los operadores del sistema siguen siendo seres humanos y un sistema, ya sea f ísico, mecánico u organizacional, sólo se puede ajustar poniéndose en marcha; es decir, no dudo que surjan algunos retos y que haya algunas insuficiencias, pero esto sólo se puede corregir cuando empiece a funcionar. Lo que no se debe esperar son resultados mágicos, ni inmediatos. ¿Quisiera agregar algo a esta entrevista? Creo que los legisladores de todos los partidos, al aprobar esta reforma, no estábamos pensando en los grupos parlamentarios o en la dirigencia de ningún partido, sino en que el Estado mexicano tiene una deuda con los habitantes de este país, ya que éstos cedieron parte de su libertad y se la entregaron

al Estado para que éste, a cambio, les ofreciera seguridad y justicia. Y no lo ha hecho. El Estado está en falta. Cuando hablo del Estado, no distingo entre el federal o el estatal o el gobierno del Distrito Federal. Hablo de la autoridad en general. Entonces el mensaje es un mensaje de aliento, de esperanza fundada, de confianza, de certeza en el valor del derecho, de que a los legisladores nos importa la preservación de los valores que seguramente la gente más aprecia: la vida, la libertad, la integridad f ísica, el patrimonio, la convivencia, el orden, la paz, y que esta reforma es un instrumento, cuya operación corre a cargo de otros poderes, del Ejecutivo y del Judicial. Estoy consciente de que el Legislativo logró tener un gran producto. Ahora el reto es que los otros poderes también hagan la parte que les corresponda con mucha pasión, con ganas de que el sistema penal sirva a los mexicanos; es decir, que no sólo se rinda culto al derecho, sino que el sistema sea justo.

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Francisco René Ramírez

La Suprema Corte y las medidas de apremio en los juicios mercantiles

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a intención de este artículo es hacer una crítica constructiva sobre la postura que adoptó la primera sala de nuestro más alto tribunal al resolver la contradicción de tesis 117/2007-PS, para establecer como criterio prevaleciente la supletoriedad de medidas de apremio en juicios ejecutivos mercantiles, adquiriendo así obligatoriedad aplicativa la tesis de rubro, texto y datos de localización siguientes: medidas de apremio. para su aplicación en un juicio ejecutivo mercantil, debe acudirse a la legislación que expresamente determina el código de comercio como supletoria y no a las disposiciones establecidas para un diverso juicio mercantil, previsto en el mismo código. En los juicios ejecutivos mercantiles no existe disposición que regule la imposición de medidas de apremio; no obstante lo anterior, esta primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia de rubro: “medidas de apremio. para su aplicación en un juicio mercantil, debe acudirse supletoriamente a la legislación común”, determinó que para imponerlas se debe acudir a la legislación supletoria. Dicha regla no varía, no obstante que el Código de Comercio, mediante reforma del 23 de mayo de 2000, haya incluido el procedimiento de ejecución de la prenda sin transmisión de posesión y de fideicomiso de garantía para el cual instituyó medidas de apremio, pues el artículo 1054 del Código de Comercio establece las reglas para colmar las lagunas legales suscitadas en los juicios mercantiles, dentro de las cuales no reconoce la aplicación analógica de las reglas señaladas en un

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Francisco René Ramírez, juez quincuagésimo tercero de lo civil del Distrito Federal, hace una reflexión crítica sobre la postura que adoptó la primera sala de la Suprema Corte al resolver la contradicción de tesis 117/2007-PS, relativa a las medidas de apremio en los juicios mercantiles. diverso juicio mercantil. Por ello, en relación con la imposición de medidas de apremio en los juicios ejecutivos mercantiles, debe atenderse a la ley supletoria prevista en el mencionado artículo 1054, y no a lo establecido en el artículo 1414 bis 9 del Código de Comercio, que regula lo relativo a los procedimientos de ejecución de la prenda sin transmisión de posesión y de fideicomiso de garantía, dado que la aplicación por analogía de la ley tiene lugar cuando existe una laguna legal que debe colmarse y sólo es válida cuando la legislación no establezca reglas para hacerlo, o existiendo éstas, la misma ley reconozca expresamente la interpretación analógica como fuente de integración de la norma.1 La discrepancia de criterios que dio origen a la citada jurisprudencia se suscitó entre el Primer Tribunal del Décimo Noveno Circuito con sede en Tamaulipas y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito con sede en Puebla, pues mientras el primer órgano jurisdiccional sostenía que en un juicio ejecutivo mercantil se podían utilizar las medidas de apremio previstas en el artículo 1414 bis 9 del Código

de Comercio, por aplicación analógica, el segundo de los señalados tribunales sostenía que en el mismo supuesto sólo se pueden utilizar las medidas de apremio previstas en el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por ser ésta la legislación aplicable supletoriamente, según prescripción expresa del artículo 1054 del Código de Comercio. Una lectura integral de la ejecutoria que dio origen a la tesis jurisprudencial, echa de ver que las consideraciones relevantes en que se basó la primera sala para resolver como lo hizo, fueron las siguientes: • La tesis se resolvió acudiendo al expediente integrador de la ley que corresponde a la analogía, porque el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito utilizó dicho método de interpretación para emitir la tesis aislada 3C. • Se señala como premisa que el Código de Comercio no establece la analogía como regla para la integración de normas mercantiles. • Que para colmar las lagunas que existan en el Código de Comercio se debe acudir a la institución de la suple-


toriedad jurídica, ya que así lo dispone expresamente el artículo 1054 del citado código. • Que las medidas de apremio establecidas en el artículo 1414 bis 9 son medidas especiales que sólo aplican en procedimientos de ejecución de prenda, sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía, en tanto que la regla general contenida en el artículo 1054 impide aplicar supletoriamente figuras no contenidas en el procedimiento de que se trate. • Culmina señalando textualmente: “No es obstáculo a lo anterior la circunstancia de que el propio artículo 1054 del Código de Comercio disponga que en caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los artículos que le preceden, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de ese libro, y en su defecto se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles, porque como quedó expuesto a lo largo de la presente ejecutoria, las disposiciones contenidas en el artículo 1414 bis 9, al ser medidas de apremio que rigen específicamente un tipo de procedimiento —referente a los procedimientos de ejecución de la prenda sin transmisión de posesión y de fideicomiso de garantía—, no constituyen una regla general que pueda ser aplicable a todos los procedimientos previstos en el Código de Comercio y, por ende, tampoco a los juicios ejecutivos”. Se estima que la forma en que se resolvió la contradicción de criterios que nos ocupa fue incorrecta, por los siguientes motivos concretos: Primero, porque la sala únicamente tomó en cuenta el artículo 1054 del Código Mercantil, soslayando la aplicación y el análisis del artículo 1063, no obstante que ambos preceptos secundarios resultan aplicables al caso concreto. Prescriben tales artículos: 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los artículos anteriores; salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán

por las disposiciones de este libro y en su defecto se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles. 1063. Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo con los procedimientos aplicables conforme este código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles. De los preceptos reproducidos importa poner de relieve las siguientes porciones normativas: “salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial” (1054); “los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro” (1054); “las leyes especiales en materia de comercio” (1063). En seguida se anuncia desde ahora que el método de interpretación que se utiliza para este comentario es el método de interpretación literal, apegándose con ello a lo expresamente ordenado por el último párrafo del artículo 14 constitucional, el cual es claro y terminante al indicar que para interpretar leyes en procedimientos civiles y mercantiles primero debe estarse a lo que textualmente dispone la ley; en segundo lugar, y sólo que una interpretación literal no permita encontrar una solución jurídica, entonces el intérprete debe utilizar una interpretación armónica de la ley, y si a pesar de utilizar este segundo método no se encuentra una salida a la cuestión efectivamente planteada, entonces, y por último, la decisión judicial puede apoyarse en una interpretación integradora a través de los principios generales del derecho. La prelación del ejercicio interpretativo tiene un respaldo parcial, pero compatible con lo sostenido por la primera sala en la tesis aislada número LXXII/2004, de rubro, texto y datos de localización siguientes: interpretación de la ley. si su texto es oscuro o incompleto y no basta el examen gramatical, el juzgador podrá utilizar el método que conforme a su criterio sea el más adecuado para resolver el caso concreto. De acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el órgano jurisdiccional, al resolver la cuestión jurídica que se le plantee, deberá hacerlo con-

forme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho. En este sentido, los juzgadores no están obligados a aplicar un método de interpretación específico, por lo que válidamente pueden utilizar el que acorde con su criterio sea el más adecuado para resolver el caso concreto. Sin embargo, en principio deberá utilizarse el literal, pues como lo establece el propio precepto constitucional, los fallos judiciales deberán dictarse “conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley”, con lo que se constriñe al juzgador a buscar la solución del problema que se le presente, considerando en primer lugar lo dispuesto expresamente en el ordenamiento jurídico correspondiente.2 Pues bien, el primer defecto técnico que se localiza en la resolución de la primera sala es que únicamente se utilizó el método de interpretación analógico, soslayando el método literal como lo ordena expresamente la norma constitucional, pues de haberse adoptado dicho método la conclusión sin duda habría sido diferente y con mayores beneficios para la efectiva y real impartición de justicia, como se verá más adelante. Estimo que haber optado por el método integrador de la analogía tuvo que ver con que fue el mismo que utilizó uno de los tribunales colegiados contendientes; incluso se hace un análisis comparativo entre las reglas generales de sustanciación que caracterizan a los juicios ejecutivos mercantiles y los procedimientos especiales de prenda sin transmisión de la posesión, lo cual en modo alguno justifica el resultado, en la medida en que la propia sala, al utilizar la expresión de que el criterio que debe prevalecer es el que emita y no el que alguno de los tribunales colegiados haya sostenido, definitivamente deja en total libertad a la Corte para emitir su postura, sin atarse a ninguno de los criterios contendientes. En segundo lugar, de haberse utilizado un método de interpretación literal del Código de Comercio, la solución al problema presentado es que no sólo en los juicios ejecutivos mercantiles, sino también en los ordinarios, el juzgador puede utilizar los medios de apremio El Mundo del Abogado septiembre 2008

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previstos en el artículo 1414 bis 9 de dicho ordenamiento. No cabe la menor duda que de la sola lectura de los artículos 1054 y 1063 se pueden extraer los siguientes supuestos de aplicación de leyes para la tramitación de un juicio mercantil, sea ejecutivo u ordinario, a saber: a) Cuando exista norma mercantil expresa respecto de la cuestión, debe aplicarse sin mayor duda. b) Si no existe norma expresa sobre la cuestión procesal, entonces, y en segundo término, debe acudirse a las normas o leyes especiales en materia de comercio, lo que desde luego implica que a los procedimientos ordinarios y ejecutivos se puedan aplicar las normas especiales que rigen para los procedimientos,

dimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles”. Como se deja ver, la llamada “intención del legislador” (que el suscrito llama sentido conforme a la letra de la ley) es que antes de que el judiciante acuda a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe buscar la solución al problema procesal en todos y cada uno de los artículos que componen el libro quinto del Código de Comercio, de rúbrica “De los juicios mercantiles”, y comienza con el artículo 1049, para terminar en el artículo 1463, referente al reconocimiento y la ejecución de laudos, pasando por los juicios

En los juicios ejecutivos y ordinarios mercantiles resultan aplicables las medidas de apremio previstas en el artículo 1414 bis 9, ya que es una norma mercantil especial y se encuentra en el libro quinto de dicho ordenamiento, sin que sea procedente acudir a la supletoriedad jurídica del Código Federal de Procedimientos Civiles. como el de prenda sin transmisión de posesión o fideicomiso. c) En tercer lugar, todo juicio mercantil puede tramitarse con sujeción a cualquiera de los artículos que se localizan en el libro quinto del Código de Comercio, que es precisamente donde se localizan los artículos 1054 y 1063, que autorizan tal forma de aplicación, entre los cuales se encuentra también el artículo 1414 bis 9. d) Sólo en el caso de que se agoten las fuentes normativas anteriores, y en último término, se debe acudir al expediente de la supletoriedad y se debe aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles. Nótese que el orden cronológico indicado se extrae de una mera intelección literal de los artículos 1054 y 1063, es decir, de la sola estructura gramatical de tales preceptos jurídicos, y en ambos casos la supletoriedad del aludido código federal queda en último lugar. Por su claridad, vale la pena volver a transcribir la parte conducente del artículo 1054, que indica: “salvo que las leyes mercantiles establezcan un proce20

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ordinarios, ejecutivos y especiales de prenda sin transmisión de posesión. En suma: al encontrarse regulados en el libro quinto del Código de Comercio los juicios ordinarios y ejecutivos mercantiles, así como el especial de prenda, es clara la orden legislativa en el sentido de que cuando haya alguna cuestión procesal que no se encuentre expresamente regulada para el trámite de las dos primeras, entonces el juzgador debe buscar en el tercero la solución respectiva, dado que todos ellos forman parte del mismo libro, sin necesidad de acudir a la supletoriedad, por lo menos en el caso de medidas de apremio que se requieran para hacer cumplir una orden judicial. Como se sabe, a nivel doctrinal se han establecido reglas para la solución de antinomias jurídicas; una de ellas consiste en aplicar la ley especial sobre la general (lex specialis); empero, esta anotación sólo se hace para llamar la atención en el sentido de que en la ejecutoria de la primera sala se privilegia la generalidad del Código Federal de Procedimientos Civiles sobre la especialidad de las nor-

mas atinentes al procedimiento judicial especial de prenda sin transmisión de posesión, lo cual de suyo me parece incorrecto; sin embargo, debo aclarar que en el caso concreto no se aborda una problemática de antinomia sino de laguna legal, pero igualmente el legislador la resuelve privilegiando la especialidad sobre la supletoriedad. La premisa anterior descansa en el mero texto de la ley mercantil, ya que no hay lugar a dudas de que, tanto en el artículo 1054 como en el 1063, se ordena al juzgador que antes de acudir a la supletoriedad busque la solución al problema procesal en las “leyes mercantiles que establezcan un procedimiento especial” o en “las leyes especiales en materia de comercio”, y en último lugar, en el Código Federal de Procedimientos Civiles. En un sentido amplio y racional del vocablo “leyes”, sin duda que deben quedar inmersas las expresiones “artículos o disposiciones especiales”; por ende, si en el caso concreto se busca solucionar un problema de falta de normas jurídicas tendientes a hacer cumplir una orden judicial (medidas de apremio) en juicios ordinarios o ejecutivos, donde no existe ninguna previsión legal al respecto, se estima legal colmar esa deficiencia normativa con otra disposición en materia de comercio, como lo es la que se encuentra en el artículo 1414 bis 9, del mismo Código Mercantil, sin que haya necesidad de acudir a un ordenamiento genérico como lo es el Código Federal de Procedimientos Civiles. A las razones puramente legales que se han expuesto para sostener nuestra opinión también pueden agregarse razones de tipo práctico para que los procedimientos mercantiles regulados en el libro quinto del Código de Comercio hagan posible la aspiración de una impartición de justicia completa y expedita, como lo contempla el imperativo constitucional en el artículo 17 de nuestro texto jurídico fundamental. Si la finalidad de toda medida de apremio es vencer la contumacia del opositor al cumplimiento de una orden judicial, y uno de los mecanismos para ello es el castigo con la obligación de pagar una suma de dinero, de acuerdo con la situación económica prevaleciente y el


valor de nuestra moneda, sin duda que resulta más eficaz la imposición de una medida de apremio pecuniaria que vaya del orden de una multa desde tres y hasta cuatrocientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en lugar de la multa por un máximo de un peso, que es precisamente la que contempla el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles;3 la diferencia es notoria. No se trata de someter a los individuos a un régimen de afectación económica adicional al que se vive en el común de la población, sino a procurar una vigencia real del Estado de Derecho que se diseña desde nuestra Constitución, admitiendo que toda resolución judicial goza de la presunción de legalidad y su cumplimiento es cuestión que interesa a la sociedad, precisamente para evitar que las personas se hagan justicia por sí mismas, o ejerzan violencia para reclamar su derecho. Del mismo modo, el auxilio de la fuerza pública previsto en la fracción II del artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles (que según la exposición de motivos se reduce a la presentación del contumaz ante la autoridad), resulta menos eficaz que el arresto administrativo regulado en la fracción II, del repetido artículo 1414 bis 9 del Código de Comercio, en el entendido de que es discrecional su aplicación por la autoridad y conforme a la situación concreta. En conclusión, conforme a lo dispuesto expresamente por los artículos 1054 y 1063 del Código de Comercio, en los juicios ejecutivos y ordinarios mercantiles resultan aplicables las medidas de apremio previstas en el artículo 1414 bis 9, ya que es una norma mercantil especial y se encuentra en el libro quinto de dicho ordenamiento, sin que sea procedente acudir a la supletoriedad jurídica del Código Federal de Procedimientos Civiles. Con base en las razones jurídicas y prácticas expuestas, se considera que la decisión de la primera sala resulta desafortunada, esperando que en una nueva reflexión al respecto, tal situación se corrija por existir posibilidad jurídica para ello, en términos del artículo 197, último párrafo, de la ley de amparo en vigor.

1 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXVII, abril de 2008, página 177. 2 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XIX, junio de 2004, página 234. 3 Tal valor actualizado ha sido definido en jurisprudencia plenaria. ley monetaria. la expresión en moneda nacional contenida en leyes, reglamentos, circulares u otras disposiciones en vigor con anterioridad al 1º de enero de 1993, deben convertirse a la nueva unidad monetaria vigente a partir de esa fecha, para pagarlas, computarlas o expresarlas. De la interpretación literal del decreto por el que se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, se advierte que las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, circulares u otras disposiciones que entraron en vigor con anterioridad al 1º de enero de 1993, se entenderán referidas a la unidad monetaria que se sustituye (viejos pesos), de manera que al computar, expresar o pagar esas cantidades en la nue-

va unidad monetaria, debe aplicarse la equivalencia establecida en el artículo 1º del mencionado decreto; esto es, que cada nuevo peso equivale a mil viejos pesos (N$1.00 = $1,000.00). Ahora bien, debido a la claridad de las disposiciones contenidas en el decreto citado no es dable que se interpreten en forma diversa y que, con ello, se pretendan actualizar automáticamente las cantidades expresadas en la unidad monetaria sustituida (viejos pesos), pues ello equivaldría a crear una nueva norma legal, lo cual es facultad exclusiva del legislador. Por lo tanto, mientras no se promulgue una nueva ley o no se realice la reforma correspondiente de los ordenamientos vigentes al momento de aplicarse el decreto referido, en cuanto a las expresiones en moneda nacional contenidas en ellos, debe aplicarse la equivalencia prevista en el indicado artículo 1º, con estricto apego a los principios de legalidad y seguridad jurídica establecidos en el párrafo cuarto del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXI, febrero de 2005, tesis P./J. 2/2005, página 65.

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Luis Arturo Pelayo

Carlos AvilĂŠs

Un joven maestro del periodismo jurĂ­dico 22

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e todos los enfoques que pueden dársele al periodismo, ¿por qué elegiste el judicial? Digamos que yo no lo elegí. Lo eligieron por mí. Yo inicié en El Financiero, allá por 1996; creo que todavía llegué en los mejores momentos del diario. Me desempeñaba felizmente, yendo y viniendo entre notas y reportajes sobre problemas sociales, crónicas urbanas, notas políticas e, incluso, una campaña presidencial y la transición. Hasta que el director y mi editor decidieron arrojarme a ese mundo raro de la justicia, de los abogados, de los jueces, de las procuradurías. En premio, me dijeron. Necesitaban a alguien joven, que no estuviera maleado. Protesté. No funcionó. Me dejaron en ese mundo raro, y aunque cumplí y me adentré en él, estaba inconforme. Entonces me invitaron a incursionar en televisión y encontré la posibilidad de continuar con el periodismo que me gustaba. Llegué a CNI Canal 40, donde sólo me quedé dos meses, los más largos de mi trayectoria. La nota esclavizante del día para televisión definitivamente no era lo mío.

¿Quién es?

Con la intención de documentar el trabajo que se realiza en el Poder Judicial y aportar elementos para la discusión, el análisis o la denuncia, desde hace varios años Carlos Avilés nos ha regalado una opinión periodística fresca e informada en espacios como la sección “Justicia a Debate” de El Universal, o la columna-blog “Los rostros de la justicia”, en la página de internet de ese mismo diario. ¿Cuál es la opinión que se tiene “desde afuera” sobre la labor que desempeñan quienes ostentan los múltiples rostros de la justicia? Decidí recuperar mi agenda propia, mi libertad y regresé a un diario. Ingresé a El Universal en enero de 2002. Llegué, por otra invitación, para cubrir

Carlos Avilés Allende es licenciado en comunicación y periodismo por la UNAM. Ha trabajado como reportero, desde hace casi 11 años, en El Financiero, CNI Canal 40 y actualmente en El Universal, especializándose en el periodismo judicial, específicamente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A lo largo de su trayectoria ha cursado diversos seminarios, diplomados y talleres de actualización sobre el nuevo periodismo, el periodismo judicial y el acceso público a la información y la transparencia, impartidos por el Tecnológico de Monterrey, el CIDE, el Centro Latinoamericano de Periodismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En 2003 publicó el libro de entrevistas Los rostros de la Corte, en el que ofrece semblanzas de los ministros que iniciaron la novena época de la Corte. A partir de junio de 2005 coordina la sección catorcenal “Justicia a Debate” de El Universal, que aparece los viernes, y en cuyo consejo editorial se encuentran, entre otros, José de Jesús Gudiño Pelayo, Salvador Nava, Jean Claude Tron Petit y José Roldán Xopa. Escribe la columna-blog “Los rostros de la justicia” de El Universal.

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el trabajo que había realizado en este sector, paradójicamente. Entonces me propuse culminar una serie inconclusa de entrevistas con los ministros —que había iniciado cuando no había tanta transparencia— para plasmarlas en un libro. Y algo pasó, porque en el camino le encontré el gusto a ese mundo raro del periodismo judicial, que no policiaco. ¿Por qué haces la aclaración? Porque generalmente suele confundirse el periodismo judicial con el de nota policiaca. Y no tienen nada qué ver. El periodismo judicial está más ligado a la parte fina de los juicios, a la tarea que le toca realizar a los poderes judiciales, y no a los policías y a los judiciales. No sé si esté totalmente en lo correcto, pero cuando me preguntan esto suelo decir que si estuviéramos en la lucha libre, quienes cubren la nota policiaca —que no la discrimino— son los rudos, y quienes estamos en la parte jurídica somos los técnicos. ¿Tu formación periodística te da alguna ventaja de la que carecen los

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abogados al examinar problemas judiciales? Creo que son dos funciones y formaciones distintas. Pero si algo he aprendido como reportero es que uno no debe tratar de saberlo todo, sino de saber a quién preguntarle. Y creo que conozco a muy buenos abogados, que hacen excelentes análisis, y que tienen el pulso de los temas. Y quizá contar con la suma de todas esas opiniones e informaciones sea la única ventaja que tengo a la hora de hacer mi propio análisis. En tu labor periodística has dado un seguimiento especial al trabajo de la Suprema Corte de Justicia. En tu opinión, ¿cómo ha evolucionado esta institución en sus acciones y resoluciones? Para hablar de la evolución moderna, tenemos que hablar de cinco momentos claves. Primero, obviamente, el 94, cuando se reformó esta institución y arrancó el periodo de transición hacia un poder realmente autónomo. Segundo, el periodo del ministro Genaro Góngora Pimentel como presidente de la Corte, del 99 al 2002, en el que la Corte llegó a tener un poder y una autonomía de la que nunca antes había gozado. Por vez primera se sintió la presencia real del Poder Judicial como un poder. Tercero, cuando a partir de noviembre de 2003 comenzó a cambiar la integración de quienes iniciaron la nueva época. Recuerdo que alguien dijo que a partir de entonces comenzó a desgranarse la mazorca. Y así fue. La llegada de cuatro nuevos ministros vino a modificar por completo la estructura y algunas decisiones claves, como en el caso de la cadena perpetua y la revisión del proceso legislativo de una reforma constitucional, por mencionar sólo un par de puntos. Cuarto, la polémica reunión del ministro Mariano Azuela como presidente de la Corte con el presidente Vicente Fox para tratar el tema del desafuero de Andrés Manuel López Obrador, que minó la credibilidad que

había construido el máximo tribunal. Y quinto, cuando se adentran al mundo de la transparencia, deciden sesionar en público y crear su propio Canal Judicial. En tu libro Los rostros de la Corte compilas diversas entrevistas con los ministros que iniciaban la novena época de la Suprema Corte. ¿Qué puede encontrar el lector en él en relación con el funcionamiento y la ideología de la Corte? Cuando me arrojaron a este mundo raro de la justicia, yo no sabía casi nada del Poder Judicial. Menos de la Corte y, mucho menos, de los ministros. Y se me hizo normal pensar que las dudas que tenía yo eran las mismas que tenían muchos lectores. Por eso decidí —en un momento de poca transparencia y mucho recelo hacia los medios— entrevistar a los ministros; primero, para que me dijeran qué era la Corte, cómo funcionaba; que me platicaran acerca de las famosas llamadas por teléfono, de las historias del pasado, de sus visitas, de quienes asistían a los alegatos de oídas, de su forma de pensar, de sus trayectorias, contadas por ellos mismos. Y creo que eso es lo que reuní en el libro que editó, en 2003, el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Ahora, a la distancia, creo que tiene algunas deficiencias; definitivamente lo haría de otra forma. Pero creo que en su momento cumplió su cometido, que era dejar una especie de retrato de quienes iniciaron la novena época. Desde hace tres años has coordinado la sección “Justicia a Debate” de El Universal, un espacio en el que se promueve la discusión crítica, informada y respetuosa sobre las principales controversias que resuelven los tribunales. ¿Cuál ha sido tu experiencia en este proyecto? ¿Crees que efectivamente se cumple el cometido de informar a la sociedad, o

Mi función como periodista no es colocarme como juez. No juzgo a nadie. Pero sí aporto elementos para la discusión, para el análisis o para la denuncia, cuando es necesaria” 2

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la reflexión permanece en el ámbito de los especialistas? Creo que este espacio es muy valioso, porque es único en su género. Hasta donde tengo entendido fue el primero que se creó con este concepto y se ha mantenido a lo largo de tres años, en los que se han publicado más de 100 artículos de abogados de todos los sectores y sobre los temas más diversos y de más impacto que se han generado en este tiempo. Pero te soy honesto, aún no hemos logrado que se masifique. Hay quien afirma que su impacto real está en el ámbito académico, en el sector especializado, que después tiene peso y que genera reacciones. Yo espero que tengan razón. Lo que sí es un hecho es que su publicación ha tenido repercusiones. Recuerdo dos casos. El primero, cuando publicamos la polémica decisión emitida por la primera sala de la SCJN en la que sostenía que la violación entre cónyuges no era tal, sino el ejercicio indebido de un derecho. Un par de semanas después, la Corte revisó esta decisión y la corrigió. El segundo, cuando se manejó una discusión en torno a que el Congreso tenía todo listo para mantener congelada una reforma para despenalizar el ingreso ilegal de personas al país. Después de la publicación el tema se agendó y la reforma prosperó. Recientemente, en tu blog “Los rostros de la justicia” de El Universal, discutiste el tema de la condena a muerte a la que fue sentenciado Ernesto Medellín en el estado de Texas. ¿Debía defenderlo el Estado mexicano, a pesar de haber violado y asesinado a dos adolescentes, sólo porque sus derechos consulares fueron violados? Antes de responder esta pregunta sólo quiero comentarte algo. Las nuevas tecnologías han hecho que internet sea el medio más consultado. Fue por eso que decidí colocar, todos los lunes, una especie de columna electrónica en el espacio online de El Universal. La apuesta, como la de la página de “Justicia a Debate”, era llegar a un público especializado, reducido, pero con alto poder de impacto. La sorpresa es que se ha ido masificando.


Y el blog al que haces referencia, al igual que otros, ha sido uno de los espacios más consultados, con alrededor de 6,000 visitas. Mi función como periodista no es colocarme como juez. Y no lo hago. No juzgo a nadie. Pero sí aporto elementos para la discusión, para el análisis o para la denuncia, cuando es necesaria. En este caso yo no me pronuncié sobre si el gobierno mexicano debía o no defenderlo, ni sobre su inocencia o su culpabilidad —era asesino y violador confeso, acusado por su propio hermano—, sino sobre la relevancia de que Texas no acatara una orden de la Corte Internacional de Justicia para que suspendiera su ejecución y del precedente negativo que iba a establecerse con la ejecución sin revisar su juicio, porque a él seguramente el apoyo consular no lo hubiera ayudado, pero a otros mexicanos quizá sí, en especial en entidades como Texas donde continuamente se violentan los derechos de las minorías. Existen diferentes teorías respecto a cómo podría desencadenarse la participación ciudadana en un país como México, desencantado tanto de la clase como de las instituciones políticas. ¿Cuál podría ser el camino? La verdad es que no sé cuál podría ser el camino. Lo que sí te puedo decir es que ahora la gente está buscando y abriendo sus propios espacios para interactuar, para manifestarse, para organizarse, y uno de esos espacios clave, que van a tomar mucha fuerza, es internet. Para quienes lo duden sólo es cuestión de que revisen las campañas presidenciales en Estados Unidos y el impacto que ha tenido la comunicación de las personas a través de este medio. Es un espacio que no hay que perder de vista. ¿Cuál es tu opinión en relación al tema de la despenalización del aborto en el Distrito Federal? Desde hace mucho tiempo aprendí que a mí no me corresponde hacer juicio de los juicios. Desde luego, tengo mi opinión personal, muy clara, por cierto, en este tema. Pero no puedo ni debo llevarla al ámbito público para no contaminar mi labor como periodista.

Lo que sí te puedo decir es lo que creo que va a pasar, conforme a la información que tengo en torno al caso. Las apuestas están casi tres a uno, en el sentido de que no va a ser posible anular la reforma. ¿Por qué? Porque no se van a alcanzar los ocho votos que se requieren para hacerlo. La razón me dice que eso va a pasar. Por lo menos son seguros tres votos a favor de la reforma. Y seguramente se les va a sumar uno más. Pero la corazonada me dice que no hay que descartar, hasta el último momento, que se puedan reunir esos ocho votos. Porque si algo he aprendido en la Corte es que la mayoría de las veces los ministros son impredecibles. ¿Cuál es tu opinión en relación con el caso de Lydia Cacho, en el que los ministros de la Suprema Corte concluyeron que no existió violación grave de sus garantías individuales? ¿De qué modo pueden afectar estas decisiones el trabajo de los periodistas?

En el caso Lydia Cacho, la Corte se hizo bolas. Primero aceptó tomar en cuenta las grabaciones tan famosas del góber precioso, no como pruebas porque eran ilegales, sino como punto de partida para comprobar lo que se decía en ellas. Nombró una comisión, que investigó y comprobó que lo que se decía ahí era cierto. Comprobó lo que todo mundo sabe: la subordinación de la procuradora y del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Puebla al gobernador. Y cuando comprobó este hecho, dio marcha atrás, creó las reglas para investigar lo que ya había investigado. Y volvió a empezar hasta que al final decidió que siempre no, que las pruebas no eran legales. Y todo se acabó. Si me preguntan a mí, ahí pesaron los abogados del góber. Hicieron muy buen trabajo. Aprovecho para volver a hacer un comercial, si me lo permites: en mi blog se puede consultar un texto sobre lo que no se supo del caso Lydia Cacho. El Mundo del Abogado septiembre 2008

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Jesús Ruiz Munilla

El think tank jurídico de los diputados Con un trabajo objetivo e imparcial, aunque alejado de los reflectores, el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP) de la Cámara de Diputados busca generar y proporcionar a los legisladores información especializada en materia jurídica que les sirva de apoyo en su labor. Jesús Ruiz Munilla, secretario técnico del Comité del CEDIP, nos habla de la investigación que ahí se realiza. 2

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l Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados es un órgano de naturaleza técnico-parlamentaria, que actúa bajo principios de objetividad e imparcialidad y que tiene como objetivo generar y suministrar información, así como estudios e investigaciones especializados en materia jurídica y parlamentaria, para los diputados, las comisiones de trabajo legislativo, todos los grupos parlamentarios y los órganos de dirección de la Cámara de Diputados. Mediante reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, realizada en 1999, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la creación del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), como un órgano de apoyo técnico de carácter institucional, encaminado a generar y proveer a los legisladores de información, datos y documentación especializada en materia jurídica, así como para realizar estudios e investigaciones en materia legislativa y parlamentaria que les sirvan como herramienta de apoyo, a fin de contribuir al funcionamiento eficaz de la Cámara de Diputados. El CEDIP se constituyó formalmente en abril de 2002. Su primer director general fue Jorge Mario Moreno Collado, quien fue suplido en septiembre de 2004 por Alfredo Salgado Loyo, que a su vez, a partir del 16 de diciembre de 2007, fue relevado por Onosandro Trejo Cerda. ¿Cómo está organizado? De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara cuenta con el CEDIP en el ámbito de la Secretaría General, y adscrito a la Secretaría de Servicios Parlamentarios. Es importante señalar que a propuesta de la Junta de Coordinación Política, del 18 de diciembre de 2006, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la integración plural del Comité del CEDIP, correspondiente a la LX Legislatura. La función de este comité es supervisar el trabajo que realice el centro, para lo cual cuenta con la facultad de definir

criterios y lineamientos para el mejor logro de resultados. El presidente de dicho comité durante la actual Legislatura es el diputado Alfredo Ríos Camarena, del Partido Revolucionario Institucional, electo por el principio de representación proporcional en la primera circunscripción —Nayarit—, quien es licenciado en derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM y cuenta con más de 40 años de experiencia docente en esa casa de estudios, así como con amplia trayectoria en el servicio público. El secretario técnico del comité es el maestro en derecho Jesús Ruiz Munilla. ¿Cuáles son sus funciones? a) Llevar a cabo investigaciones y estudios jurídicos de carácter histórico, comparativo y sociojurídico sobre instituciones parlamentarias, instituciones públicas, derecho público, derecho privado, derecho social y, en general, sobre cualquier rama o disciplina af ín, que contribuyan al ejercicio de las funciones legislativas, a solicitud de grupos parlamentarios, diputados, comisiones y comités. b) Realizar reuniones académicas vinculadas con el estudio del derecho y las investigaciones parlamentarias. c) Participar en actividades de capacitación que comprendan la formación, actualización y especialización de los funcionarios del servicio. d) Instrumentar un programa editorial y de divulgación sobre estudios especializados en derecho y prácticas parlamentarias. e) Promover la celebración de convenios de colaboración con especialistas y centros de estudios parlamentarios e instituciones académicas nacionales e internacionales, para el intercambio de experiencias y de personal, así como con especialistas. f ) Estructurar y actualizar constantemente un sistema de archivo especializado que contenga la información documental necesaria para el desempeño de sus funciones. g) Procesar la información de su especialidad que se integrará al Subsistema de Informática y Estadística Parlamentarias. h) Presentar a la consideración del secretario de Servicios Parlamentarios

los requerimientos presupuestales para el desempeño de sus funciones, a efecto de que se considere en el anteproyecto de presupuesto de la Cámara (artículo 43). ¿Cuáles han sido sus logros? Tomando en cuenta que se trata de un centro de estudios muy joven, con apenas seis años de vida, uno de los obstáculos que enfrentó fue que los integrantes de la propia Cámara —diputados, grupos parlamentarios, comisiones y comités— desconocían su existencia. Además, los estudios y las opiniones que emitía el CEDIP no eran considerados ni tomados en cuenta en el proceso legislativo ni en el debate parlamentario. Uno de los logros más importantes que se han conseguido durante la actual Legislatura es que ha sido posible posicionar al CEDIP como punto de referencia en los grandes temas de la agenda legislativa nacional: la reforma fiscal, la reforma del Estado, la reforma política y la reforma energética que se ha discutido recientemente en el Congreso. En todos esos temas el CEDIP ha participado activamente, organizando cursos y conferencias, elaborando opiniones y estudios jurídicos, e incluso editando revistas y folletos. En la Cámara de Diputados, muchas de las iniciativas que son analizadas en las comisiones también son turnadas al CEDIP para un análisis de legalidad e, incluso, en algunos casos, para una opinión de constitucionalidad. No obstante, hace falta fortalecer al centro con más investigadores, mejorar la capacidad académica, así como incrementar los recursos materiales y financieros que anualmente se le asignan, pues de los cinco centros de estudios con que cuenta la Cámara de Diputados, el más pequeño en personal, infraestructura y recursos es el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, lo cual es imperdonable tomando en cuenta que precisamente la Cámara de Diputados, como integrante del Congreso de la Unión, revisa, actualiza y crea nuestro marco legal. Aquí se respira el derecho. Impacto de los estudios que realiza A mediados del año pasado el centro realizó un análisis muy completo de la El Mundo del Abogado septiembre 2008

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iniciativa de reforma fiscal presentada por el titular del Ejecutivo, y advertimos oportunamente de la inconstitucionalidad del Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU), así como del Impuesto sobre Depósitos en Efectivo (IDE), lo cual provocó una respuesta oficial de la Procuraduría Fiscal a nuestro análisis, argumentos con los que en última instancia se fortaleció el respectivo dictamen que ya se tenía listo para aprobación. En la segunda mitad del año pasado coadyuvamos activamente en la Comisión Ejecutiva para la Negociación y Construcción de Acuerdos (CENCA), en el proceso de reforma del Estado, y nos encargamos concretamente de sistematizar en fichas de trabajo todas las iniciativas que en materia electoral se habían venido presentando desde 1997, destacando qué aspectos merecían una reforma constitucional y cuáles una reforma de leyes, códigos y reglamentos. La reforma electoral aprobada en noviembre se aproximó bastante al trabajo que realizó el CEDIP. En lo que va del presente año, hemos analizado y opinado sobre el paquete de reformas enviadas por el presidente de la República al Senado en materia energética, señalando claramente los visos de inconstitucionalidad y las deficiencias en lo relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos. ¿Cuál es su estructura y qué personal lo conforma? El CEDIP está encabezado por un director general, que actualmente es Onosandro Trejo Cerda, de quien depende el coordinador administrativo, Rafael Velásquez Gallegos. Cuenta con las siguientes tres direcciones de proyecto: a) Estudios Legislativos, a cargo de Consuelo Sirvent Gutiérrez, quien a su vez tiene adscritos a dos investigadores “A”: Óscar Uribe Benítez y Juan Carlos Cervantes Gómez; y a dos investigadores “B”: Angélica Hernández Reyes y Gonzalo Santiago Campos. b) Estudios Parlamentarios, a cargo de Carlos Norberto Valero Flores, quien tiene adscritos a dos investigadores “A”: Cecilia Licona Vite y Juan Manuel Escuadra Díaz; y a un investigador “B”: Mauricio Reynoso Laureano. 28

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c) Estudios Jurídicos, a cargo de Juan Ramírez Marín, quien tiene adscritos a dos investigadores “A”: Jorge Garabito Martínez y Marineyla Cabada Huerta, así como a un investigador “B”: Juan Manuel Hernández Licona. Sus publicaciones El centro edita las publicaciones: a) Revista Quórum Legislativo. b) Revista Expediente Parlamentario. c) Folletos sobre temas concretos. d) Folletos especiales sobre temas de

actualidad o sobre los cursos que imparte el CEDIP. Datos de contacto Edificio I, segundo piso Palacio Legislativo de San Lázaro Av. Congreso de la Unión, núm. 66 Col. El Parque Del. Venustiano Carranza C.P. 15969 México, D.F. Teléfono: 5036-0000 extensiones 58139 y 58140.


Gerardo Laveaga

Necesitamos mejores jueces

En México hay muy buenos jueces, pero también los hay timoratos y hasta pusilánimes. En su afán de no comprometerse, rehúsan abiertamente interpretar la ley. Exigen que ésta les diga cómo, cuándo, dónde y por qué deben actuar —hasta el detalle— en cada caso concre-

to. Pero ¿no es esto, precisamente, lo que la sociedad espera de ellos? “Nadie dijo que ser juez era fácil”, concluye el autor de este artículo, Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe). 0

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Ilustración: Edu Molina


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a inseguridad en México tiene múltiples causas. Entre ellas, habría que mencionar las insuficiencias de la policía y de los agentes del Ministerio Público. Pero también las de los jueces. Por más que ellos lo intenten, no pueden ignorar la parte que les toca. Muchos de ellos son preparados, honestos y valientes a carta cabal —me consta—, pero hay otros, tanto del fuero común como del fuero federal, que no lo son. Temerosos de sufrir las consecuencias que puedan acarrear sus decisiones, se limitan a verificar que se cumplan los pasos que marca un proceso judicial… Nada más. En materia penal, esto llega al extremo. Si el inocente está en prisión o el culpable queda libre, ése no es asunto suyo: ellos sólo supervisan que las etapas enumeradas en la ley se hayan cumplido. Que no se haya omitido ningún requisito, vaya. Esto los exime de cualquier responsabilidad. Ante la menor crítica, reviran indignados: “¿Estuvo mal que un narcotraficante no pisara la cárcel? No es problema mío: que los legisladores hagan mejores leyes”. Pero las leyes —¿hay que recordárselos?— se caracterizan, precisamente, por ser generales y abstractas. No pueden prever todos los supuestos. Si pudieran hacerlo, no se necesitaría de jueces en ninguna sociedad. Bastaría que una persona que supiera leer y escribir desempeñara la labor que hoy realizan estos “juzgadores”. “¿Es injusto que un secuestrador esté sólo un año tras las rejas? La culpa es del agente del MP, que no elaboró sus conclusiones con rigor” —así se defienden cuando se les echan en cara sus deficiencias—. Pero ni la más pulcra de las averiguaciones previas tiene sentido en las manos de un juez timorato, que se rehúsa a imponer una pena —quizá espera un premio, quizá lo amenazaron— pretextando que el fiscal remitió una copia fotostática diez minutos después de que venciera un plazo: “¿Qué quieren que yo haga? Así es la ley”. En los poquísimos asuntos en que se ven obligados a asumir las consecuencias de sus fallos, esquivan toda explicación. Pienso, por citar un ejemplo, en el caso de Raúl Salinas de Gortari: un juez

lo halló culpable y le impuso 50 años de prisión. Al revisar el caso, un tribunal unitario valoró de otro modo las pruebas y la rebajó a 27. Posteriormente, un tribunal colegiado autorizó su libertad. Si el acusado era o no responsable de aquello que se le imputaba, no lo sé — nunca revisé los expedientes—, pero me queda claro que hubo algo extraño. No se explica, de otro modo, tanta disparidad en las valoraciones judiciales, ni tanta oscuridad. Por lo anterior, me parece que debemos celebrar la reforma que, a iniciativa del presidente Felipe Calderón, aprobó recientemente el Congreso de la Unión. La reforma no sólo pone el dedo en la llaga al definir la plataforma sobre la que ha de organizarse una policía científica, moderna y con un servicio de carrera adecuado, sino que da la pauta para que nuestros jueces no tengan más remedio que ser jueces, involucrándose hasta la médula. “Al que no le guste el calor —decía Harry Truman—, que salga de la cocina.” Y esto es lo que va a provocar la reforma constitucional: que nuestros inspectores de control de calidad, que se hacen llamar jueces, vayan desapareciendo paulatinamente del escenario. “Las sentencias que pongan fin a los procedimientos —establece ahora la Constitución— deberán ser explicadas en audiencia pública, previa cita de las partes.” Esto es magnífico. Pocas experiencias he tenido tan estimulantes en mi vida profesional como constatar, en otros países, la forma en que un juez explica al sentenciado qué tomó en cuenta y qué no para castigar o absolver: “Le impongo dos años de prisión porque usted no tenía la obligación de saber esto pero, en cambio, tenía la de conocer aquello…” La mejor prueba de que esto funciona es que, en los países donde los jueces están obligados a rendir cuentas, se apela menos del 10% de las sentencias. Angustiados ante lo que se avecina, algunos juzgadores han denunciado la falta de criterios de actuación judicial que caracteriza a la reforma. Pero de eso se trata: de despojar a los jueces de su carácter de burócratas y de ampliar su arbitrio judicial.

¿Es esto peligroso? No, en la medida en que se transparenten los procesos. No, en la medida en que los jueces sean elegidos por un método que vaya más allá de que reciten, de memoria, el artículo 194, fracción III, inciso 2, del Código Federal de Procedimientos Penales… A partir de la reforma, los jueces tendrán que adoptar resoluciones inmediatas ante la mirada crítica de una sociedad que podrá encomiarlos o censurarlos para que continúen o no en su puesto. Su talento, su sensibilidad social, su coraje, quedarán a la vista de todo mundo. Habrá, asimismo, “jueces de control”, facultados para dictar — incluso por teléfono celular o email— medidas cautelares para suspender los derechos de una persona durante una investigación. “Esto es terrible”, reniegan algunos. Pero, a poco que lo pensemos, lo terrible es que nuestros jueces no asuman el papel que la sociedad espera de ellos. Nadie dijo que ser juez fuera fácil. Por ello, quien no actúe con visión y valentía, por más conocedor que sea del Derecho, no merecerá tener un sitio en la judicatura. ¿Que habrá quienes arrojen la toalla? Por supuesto: fueron entrenados para cotejar folios y poner sellos, no para tomar decisiones a favor de la comunidad. A falta de compromiso social, dif ícilmente podrán adaptarse al cambio. Los que queden, los que lleguen, no obstante, convertirán la carrera judicial en una de las más trascendentales y prestigiadas del país, en la más prestigiada, quizás. Jueces así contribuirán a elevar los niveles de seguridad pública en México. Vale la pena apostar por la reforma.


Santiago C贸rdoba Garc铆a

Ignacio Soto Borja

La empresa socialmente responsable: una tendencia mundial 32

El Mundo del Abogado septiembre 2008


¿De qué forma pueden las empresas mexicanas combatir problemas como la discriminación en materia de empleo, el deterioro del medio ambiente, las injusticias laborales o la corrupción? ¿Pueden contribuir a la creación de sociedades sustentables sin ver minada su rentabilidad? Ignacio Soto Borja, notario público número 129 del Distrito Federal, nos habla de los principios de responsabilidad social que pueden adoptar —así como de los beneficios de hacerlo— las empresas de nuestro país para comprometerse en la construcción de una sociedad mejor.

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oy en día todos hemos oído el término responsabilidad social. ¿Dónde y cómo nace este concepto? A raíz de los cambios ecológicos, las diferencias sociales, el abuso de los derechos tanto humanos como laborales y las prácticas de corrupción que se viven todos los días al-

¿Quién es?

rededor del mundo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió en 1999 el Pacto Mundial de las Naciones Unidas. Es una iniciativa a través de la cual se pretende trabajar con el sector privado y público en propuestas puntuales para enfrentar los retos de la globalización con base en principios de responsabilidad social. El pacto se basa en cuatro ejes temáticos fundamenta-

Ignacio Soto Borja, notario público número 129 del Distrito Federal desde 1970, es abogado por la Escuela Libre de Derecho, institución en la que actualmente es titular del primer curso de derecho mercantil. En múltiples ocasiones ha impartido cursos para aspirantes al notariado en el Colegio de Notarios, A.C., en la Academia de Derecho Notarial, A.C., y en la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C. De 1989 a 1992 fue presidente de la Asociación de ex Alumnos de la Escuela Libre de Derecho, periodo durante el cual promovió diversos seminarios de actualización para alumnos, ex alumnos y profesores de esa institución. Se ha distinguido por su incansable labor como activista preocupado por temas ecológicos y sociales. En 1992 promovió y fundó la Federación Mexicana de Padel, A.C., que tiene como uno de sus objetivos principales el desarrollo de la familia y de la mujer a través del deporte.

les: a) derechos humanos, b) condiciones laborales, c) medio ambiente y d) lucha contra la corrupción. De estos cuatro ejes se derivan 10 principios que buscan contribuir a la edificación de sociedades garantes de un presente y un futuro sustentables. Algunos de estos principios son, por ejemplo: apoyar y respetar la protección de los derechos humanos; eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación; alentar el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas del medio ambiente; actuar contra todas las formas de corrupción, incluyendo la extorsión y el soborno, por mencionar algunos. ¿Qué hace que una empresa sea socialmente responsable? Hoy en día el Centro Mexicano para la Filantropía (Cemefi), cuya misión es promover la participación socialmente responsable de los ciudadanos y sus organizaciones, otorga el distintivo ESR (empresa socialmente responsable) a las empresas que han logrado adaptar y adoptar estas conductas en sus diferentes estrategias de mercado, llevándolas a la práctica cotidiana. Las empresas que han identificado atinadamente la tendencia mundial que existe a comprometerse socialmente por vivir en un mundo mejor y buscan crear conciencia de la importancia de defender los derechos humanos, eliminar cualquier tipo de discriminación, combatir los retos ambientales y luchar contra la corrupción a través del desarrollo y la implementación de una serie de programas, estrategias y políticas vinculadas particularmente a la mercadotecnia y a las relaciones públicas, de forma general en todas las áreas de la empresa, son empresas socialmente responsables. ¿Existe algún tipo de ley o normatividad que regule y vigile el cumplimiento de la ética, o bien, la responsabilidad social en las empresas? El Pacto Mundial de las Naciones Unidas no es un instrumento de regulación, ni un código de conducta con fuerza jurídica obligatoria, ni tampoco un foro para la formulación de normas y prácticas de gestión. Mucho menos es un refugio que permita a las empresas suscribirlo sin demostrar interés y resultados reales. Se trata de una iniciativa de caEl Mundo del Abogado septiembre 2008


rácter voluntario destinada a servir de marco general para fomentar la responsabilidad cívica mediante el liderazgo empresarial comprometido y creativo. Desde hace más de tres años se está trabajando en la elaboración de la Norma ISO 26000, que pretende ser, en primera instancia, una guía de implementación; no así una norma verificable, que, primero que nada, tendrá que ponerse en práctica para conocerse, verificarse y evaluarse con el objeto de convertirse en una norma oficial, la cual no será obligatoria. Simplemente, sugerirá a las empresas directrices de responsabilidad social. En 2010 se convertirá en el documento por medio del cual las empresas sabrán qué es la responsabilidad social y qué hacer para implementar la estrategia en su organización. ¿Es viable la autorregulación de las empresas o debe haber mayor reglamentación por parte del gobierno?

Este tipo de normatividad no está previsto que lo maneje o regule el Estado, aunque a largo plazo todos estaremos involucrados. Lo que sucede comúnmente es que todas las certificaciones a grandes y pequeñas organizaciones son realizadas por empresas privadas. La responsabilidad social es, sobre todo, un tema de autorregulación por parte de las empresas y de apreciación por parte del cliente, en que, siguiendo la tendencia mundial, el consumidor es cada día más consciente de la importancia del respeto a los derechos humanos y de la preservación del medio ambiente, por lo que sólo ellos son quienes decidirán qué bien o servicio comprar, y todo esto basándose en la imagen y el concepto que tengan de las empresas. Por esta razón es importante un liderazgo bien dirigido, mediante el cual, desde el interior de la empresa, se logren alinear las estrategias de negocio con los 10 principios ya mencionados.

Para la implementación de esta tendencia y para un verdadero cambio cultural en el interior de dichas empresas, es fundamental el papel del propio consumidor, ya que es él quien tiene el poder de elección y quien buscará un valor agregado en el bien o servicio que adquiera”

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Inevitablemente, la academia, las organizaciones no gubernamentales, las grandes, medianas y pequeñas empresas, así como la administración pública, deberán crear conciencia de la importancia de apegarse a estos valores fundamentales; primero, para colaborar con un desarrollo sustentable, y segundo, para aumentar la rentabilidad del negocio. ¿Cuáles son los principales factores que influirán en la detonación de esta tendencia? Es muy claro que lo más importante para las empresas son los consumidores. Son ellos quienes crean, adaptan y transforman a las empresas. Para la implementación de esta tendencia y para un verdadero cambio cultural en el interior de dichas empresas, es fundamental el papel del propio consumidor, ya que es él quien tiene el poder de elección y quien buscará un valor agregado en el bien o servicio que adquiera. Ésta es la razón principal por la cual la sociedad, en el corto plazo, deberá hacer conciencia del deterioro de las condiciones ambientales, las diferencias sociales, las injusticias laborales y, sobre todo, los problemas de corrupción, llevando a las organizaciones a convertirse en empresas socialmente responsables, lo que les redituará un verdadero beneficio económico. ¿Cuál es la responsabilidad específica de universidades, academias y colegios de notarios para promover la responsabilidad social en las empresas? Considero que este tema no es privativo de las empresas; es tarea de todas las organizaciones promover y adoptar principios de responsabilidad social. Existen universidades que ya cuentan con diplomados y maestrías en este tema. Por otro lado, como gestores de nuevas empresas, los notarios —en especial el Colegio de Notarios— tienen el compromiso social de informar a los clientes y sobre todo crear conciencia en el gremio acerca de la importancia de incorporar e implementar el decálogo de las empresas socialmente responsables como base para la creación de una empresa. Los notarios son uno de los actores principales en el nacimiento y desarrollo de las empresas, por lo que de


ellos dependerá en buena medida impulsar a los pequeños y grandes empresarios para que adopten una cultura de responsabilidad social y que se comprometan a llevarla a la práctica diaria. En el contexto mundial, ¿cuál es la posición de México en el tema de la empresa socialmente responsable? En el ámbito mundial, México es el país con mayor número de firmantes, pues ha reunido a más de 300 participantes de la academia, ONG, corporativos, PyMES y administraciones públicas, entidades que tienen el compromiso de comunicar, informar y compartir las estrategias y los resultados obtenidos a raíz del cambio cultural que se vive como consecuencia de la tendencia mundial. La globalización no deja más alternativa que adaptarse a las propensiones mundiales; la transformación será rápida y México tendrá que adaptarse a los cambios que exige el mundo. El mexicano no está lejos del europeo. Pienso que, en general, todos sentimos empatía o pertenencia por las empresas en que las estrategias de negocio promueven los derechos humanos, rechazan la discriminación, aborrecen el acoso sexual y se preocupan por el medio ambiente. México quiere y necesita adoptar esta directriz mundial, pues además será un motor económico para las empresas. Finalmente, tomando en cuenta todos los aspectos mencionados, ¿cuáles son los beneficios específicos de una empresa socialmente responsable? Los beneficios son muy claros. Simplemente habría que ver cuántas de las 500 empresas más exitosas del país son empresas socialmente responsables. Eso nos puede dar una idea muy clara de la importancia y la influencia de esta cultura. Philip Kotler afirma que las empresas socialmente responsables consideran que su cultura corporativa es su mayor activo y la fuente principal de su ventaja competitiva. Hoy en día hay en México alrededor de 300 empresas —grandes, medianas y pequeñas— que cuentan con el distintivo ESR y que han visto favorecida su imagen frente al consumidor, ele-

vando considerablemente el valor de su marca, lo cual a su vez se ha traducido en mayores ventas. Cada vez vivimos un mundo más competido, donde la globalización ha permitido que podamos encontrar una gran variedad de opciones de un mismo bien o servicio y donde sólo un diferenciador de peso estimulará al consumidor a ejercer su derecho de compra sobre un producto u otro. La tendencia mundial por el cuidado del medio ambiente y el respeto de los derechos humanos hace que hoy en día una empresa socialmente responsable tenga preferencia en la mente de los consumidores y, sobre todo, oportunidades de negocio al encontrar coincidencias con las empresas líderes que adoptan esta directriz.

Las tácticas comerciales son medulares para la empresa; no obstante, la inserción de estrategias corporativas de acciones sociales redituará mayores resultados de negocio, sólo si las organizaciones escuchan y toman en cuenta a sus diferentes audiencias y, sobre todo, al consumidor, quien en la actualidad se siente poco tomado en cuenta. Es importante destacar que en nuestros días el cliente está dispuesto a cambiar de marca, e incluso de tienda, por una que apoye alguna causa social. Además de crear conciencia en la sociedad y colaborar con el desarrollo sustentable, ser una empresa socialmente responsable es, sin duda alguna, redituable. El Mundo del Abogado septiembre 2008

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Lilia Pérez Amador*

Cuando se violan los derechos del padre en un divorcio Lilia Pérez Amador aboga por los derechos de

los padres que padecen injustamente la separación de sus hijos y la manipulación de éstos por parte de sus madres, y se pregunta si resulta equitativa la ley con mujeres y hombres al momento de resolverse la custodia y la convivencia con los hijos. ¿No hay una tendencia a favorecer a las mujeres como resabio de la llamada “violencia de género”, por la cual se asume que sólo es el hombre quien maltrata a la mujer?

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s evidente que hoy día la postura y el papel de un padre de familia, en relación con décadas anteriores, ha cambiado radicalmente en las organizaciones familiares. Esto lo vemos no sólo en la función y en los papeles que los varones han aprendido a desarrollar con su prole, sino también en el grado de afectividad tierna y cálida que muchos hombres no se privan de manifestar a sus hijos en distintos ámbitos y circunstancias familiares. En otros tiempos era muy usual que al divorciarse de su pareja, el hombre se divorciara también de su prole. Esa acción irresponsable suscitaba daño psíquico en muchos de los niños que crecían sin el amparo y la estructura necesaria de un padre, a nivel imaginario y en algunos casos también a nivel simbólico; pues al parecer a estos hombres no les importaba dejarlos desabonados de este amor filial, que hacía entrar a los hijos en un doloroso duelo que, por lo común, quedaba suspen

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dido en sus tiempos de elaboración, y que les afectaba sobremanera al llegar a adultos, pues sufrían el lastre imaginario de un amor paterno mentiroso y traidor, tanto mayor cuanto más grande hubiera sido la cercanía emotiva con ese padre que al parecer abandonaba su papel silenciosamente. Me pregunto si este abandono de los hijos realmente se dio porque estos padres olvidaron su obligación de la noche a la mañana, o más bien porque fueron forzados a abandonarla por cansancio psíquico ante los boicoteos e impunidades ejercidas por algunas mujeres que, apoyadas por una ley de impunidad y en ocasiones también por los jueces familiares —para quienes al parecer el padre no merecía seguir desarrollando su tan necesario papel—, los castigaron en su derecho de ver a sus hijos y convivir con ellos, tras el divorcio parental. Es paradójico que aun cuando la ley protege este ejercicio paterno de visitar y convivir con su prole a muchos hombres divorciados, se suscitan problemas

en los que las madres esconden, atrincheran y, en el peor de los casos, envenenan psíquicamente a los niños contra su padre, justamente para que les teman y no quieran convivir con ellos, generándose en consecuencia deseos agresivos hacia uno o ambos progenitores, lo cual puede producir un daño, un trauma y hasta un quiebre en la estructura mental de los menores, afectando negativamente su integración y comportamiento futuros. Reitero que es paradójico que la ley otorgue un derecho que en la práctica, al parecer, se elude y se viola impunemente en aras del imaginario social de lo que es un padre y una madre para los hijos; de ahí que no se tome en cuenta la punición femenina y sólo se juzgue como agresión explícita la angustia desbordada de muchos padres que gritan y se doblan de dolor al encontrarse con que sus niños no quieren verlos o los rechazan, asustados. Por otro lado, resulta terrible que algunas mujeres escondan a los hijos, mientan o, incluso, desarrollen acciones contra el padre que aunque ameritarían cárcel no son denunciadas, aun teniendo los padres el derecho legal, justamente por no dañar la imagen de la madre ante sus hijos. ¿Qué está pasando? ¿De qué se trata? ¿Acaso de una velada inclinación de la balanza en favor de la mujer, en resabio de la llamada “violencia de género”, por la cual se asume equivocadamente que se trata solamente del maltrato f ísico del hombre en contra de la mujer? Y a la agresión femenina en contra del hombre, ¿qué nombre le vamos a poner? Porque sin duda alguna, esta agresión, este maltrato psíquico, emocional y muchas veces también f ísico, contra los hombres es una realidad. Resultan de gran interés, por citar un ejemplo, las cifras del Centro de Salud Mental de Aguascalientes, en el noroeste de México, que revelan que hoy día existen aproximadamente 5,000 hom-


bres en la entidad que enfrentan algún tipo de abuso, ya sea f ísico o psicológico, por parte de sus esposas o parejas sentimentales. Por su parte, la directora de la Agencia Especial para Delitos Sexuales de la Procuraduría Estatal de ese estado, Beatriz González Márquez, manifestó que cada mes un hombre se presenta a denunciar el delito de violación sexual por parte de sus parejas (El Universal, 30 de diciembre de 2003). Por mi experiencia, puedo hablar de la frecuencia cada vez mayor de varones que acuden a consulta, angustiados y deprimidos, con la dolorosa idea de que van a perder a sus hijos, y frente a esa eventualidad es común que se quiebren en llanto, expresando su necesidad de verlos y criarlos. Esa angustia no les permite trabajar ni concentrarse y se sienten impotentes para actuar contra su mujer que impunemente viola su derecho constitucional de acercarse y convivir con su prole, a los ojos de una justicia ciega a sus necesidades como padre. No es infrecuente el hecho de que en los juzgados familiares, en las delegaciones y en las agencias del ministerio público, a donde acuden los padres por cuitas y pleitos de la ex pareja, se susciten altercados que lamentablemente observan los menores, a partir de los cuales, dependiendo de quién grite más o llore más, los hijos van a tomar partido. ¿Y cuál es el meollo de estos altercados? Justamente los boicoteos que se dan en los encuentros y las visitas. Al parecer importa más que el hombre dé la pensión alimenticia que la necesidad que tiene de manifestar amor a sus hijos, manifestación que se ve impedida por la distancia f ísica que producen dichos boicoteos. ¿Qué pasa con los funcionarios públicos que invariablemente apoyan más a la mujer que al hombre en estas cuitas? ¿Acaso se piensa que los hombres no sufren o no registran como padres la misma angustia que las madres ante la separación de sus hijos? ¿Es que acaso se cree que emocionalmente es más importante una madre que un padre en la economía psíquica de los menores? Y, por otra parte, ¿por qué el hombre no tiene protección frente a las argucias de algunas mujeres para dejarlos literalmente en la calle, económicamente hablando, y

Aun cuando la ley protege el ejercicio paterno de visitar y convivir con su prole a muchos hombres divorciados, se suscitan problemas en los que las madres esconden, atrincheran y, en el peor de los casos, envenenan psíquicamente a los niños contra su padre.

sólo se le exige la pensión alimenticia sin tomar en cuenta la otra pensión de alimento psíquico estructurante, imaginario y simbólico, que necesitan ejercer con sus criaturas? Esta situación es alarmante y lamentable, pues en realidad estos boicoteos de la función paterna son ejercidos no por una madre, sino por una mujer despechada que, en su amor-odio hacia su ex esposo, intenta destruirlo, asesinarlo simbólicamente, asestándole la puñalada donde más le duele: sus hijos. En la práctica, como vemos, el derecho de los padres se viola sistemáticamente en esta guerra parental en la que además, como sabemos, los prisioneros son justamente los niños. Un día se presentaron dos mujeres ante el rey Salomón afirmando cada

una ser la verdadera madre de un recién nacido. Ante este dilema, el sabio monarca decidió partirlo en dos, dándole la mitad a cada una. Una de ellas, su verdadera madre, respondió angustiada que prefería perderlo a que le hicieran daño. Esta historia me permite ejemplificar la postura de algunos padres de familia que ante la impunidad de la ley por hacer valer sus derechos, y tras años de acerada lucha y desvergonzados boicoteos, terminan por dejar en manos de esta “madre” a sus hijos, para no hacerles más daño, porque, con profundo dolor psíquico y moral, en lugar de partirlos a la mitad, prefieren perderlos. * La autora es especialista en terapia familiar y de pareja, además de perito en asuntos familiares, civiles y penales en Saltillo, Coahuila.

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Ingrid Tapia

Las consecuencias de despenalizar el aborto

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uestra Constitución (como la mayoría en el mundo), es omisa sobre la jerarquía axiológica de los bienes objeto de su tutela. Reconoce un conjunto de derechos (vida, propiedad privada, debido proceso, etc.), pero no señala que algún derecho sea superior a otro, ni cuál debe prevalecer cuando dos de ellos entran en conflicto. Quienes se dedican al derecho saben que en un sistema democrático: a) el valor axiológico de un derecho lo atribuye el pueblo, b) el valor de los distintos derechos consagrados difiere y c) la jerarquía entre derechos suele revelarse en los cuerpos legales secundarios, especialmente en los códigos penales, mediante el muy simple procedimiento de observar la graduación de las penas (las penas que se imponen para el homicidio y el robo, por ejemplo, son de distinta severidad). Preguntas como ¿qué derecho (vida o libertad) debe valer más? y ¿qué sistema jurídico (francés o mexicano) es mejor (más bueno o malo) que otro? no deben ser respondidas por los abogados. No sólo porque la moralidad escapa a su ámbito de estudio, sino porque la moralidad suele escapar, incluso, a su ámbito de práctica. No toca a los abogados señalar si la vida debe ser mejor tutelada que la libertad o la propiedad. La discusión de temas morales pertenece a los expertos en moral y la decisión de proyectar una determinada jerarquía axiológica en las normas pertenece, solamente, al pueblo que hace sus leyes. Ésta es la regla de la democracia. Su virtud y su defecto. A los abogados les corresponde, en cambio, tutelar que exista coherencia entre las distintas normas del sistema jurídico. Ser garantes de la coherencia del sistema es fundamental porque de ello depende la seguridad jurídica de 8

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La autora, profesora de derecho romano y civil en el ITAM, se pregunta si, de considerarse constitucional la despenalización del aborto, no habría entonces también que reconsiderar casos como la pena de muerte o la eutanasia, en función de la coherencia que debe existir entre las distintas normas del sistema jurídico.


los gobernados y la funcionalidad de la práctica jurisdiccional y de la postulancia. Porque las normas de derecho se interpretan y la función interpretativa (sin importar el método) presupone atribuir el mismo valor al mismo bien. Porque para que un sistema jurídico sea coherente no basta que no exista contradicción entre normas de distinta jerarquía; es preciso que tampoco exista entre normas de idéntica jerarquía. Un derecho fundamental debe traslucirse en todas las leyes o códigos del sistema (civil, penal, laboral, etc.) y, si fuera superior a otro derecho, porque esa es la creencia y la decisión del pueblo, esa jerarquía también debe reflejarse en los diversos cuerpos normativos. La despenalización del aborto presupone que se ha modificado la axiología que hasta hoy privó en el sistema. Se origina en el reconocimiento de que la libertad sexual (que permite decidir el número y el espaciamiento de los hijos) es superior a la preservación de la “vida” del hijo y que, además, es un derecho exclusivo del género femenino, pues el progenitor varón carece de significación. Aun suponiendo que ese cambio fuese cierto, la despenalización no tiene cabida técnica en el sistema jurídico si no va acompañada de la introducción

¿Es legítimo que quienes llevaron a plebiscito el segundo piso del Periférico, o quienes ahora apoyaron y promovieron la consulta de la reforma energética, se opongan a llevar a referéndum el aborto? de la pena de muerte, la permisión de la eutanasia, la prohibición de destinar recursos públicos a causas ecologistas y la revaloración de los tipos penales protectores de la libertad, incluso trasladándolos al ámbito federal. También implica la reforma de tres artículos del Código Civil que reconocen el carácter de persona a los no nacidos y que entran bajo la protección de la ley desde el momento en que son concebidos. Por coherencia y mayoría de razón: si la madre puede disponer de la vida del hijo, debe permitírsele que disponga de la propia (suicidio y/o eutanasia); si por respeto a la individualidad de la mujer (libre disposición de su cuerpo) no podemos defender la vida del hijo, tampoco podemos defender la vida del delincuente frente al derecho de la colectividad a la seguridad y al libre tránsito; si no destinamos recursos públicos a la preservación de la vida humana, no debe haberlos para la de otras especies… La coherencia es un elemento propio de todo “sistema” (solar, digestivo o le-

gal), porque lo que nos permite agrupar a los entes es la similitud que existe entre ellos y que se comporten bajo los mismos principios. Tal vez más interesante que la visión jurídica sea la política, porque la coherencia también es necesaria para un sistema político. El sistema democrático descansa en el principio de representatividad e implica que la actividad legislativa sea coherente con las expectativas de los representados. En el orden de lo político, asumir una posición implica un alto costo entre la clase política (por el sí) y entre la población (por el no). Parece que una postura higiénica recomendable sería impulsar el referéndum trasladando la decisión a “la mayoría de las mujeres”. Los promotores temen al referéndum pero ¿es legítimo que quienes llevaron a plebiscito el segundo piso del Periférico, o quienes ahora apoyaron y promovieron la consulta de la reforma energética, se opongan a llevar a referéndum el aborto?

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Eduardo C. García Alvarado

Gabriel Ortiz

¿Cuál es la situación del derecho fiscal en México? 40

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Cómo afectan los tratados internacionales el derecho fiscal mexicano? A mediados de los años noventa, México firmó los primeros tratados para evitar la doble imposición fiscal con varios países, concretamente con los Estados Unidos y con Canadá. Con esto se inicia una nueva época en el derecho fiscal mexicano, incorporándose así a la comunidad internacional en el área tributaria. Los tratados para evitar la doble imposición tienen su origen al concluir la segunda Guerra Mundial, cuando los países exportadores de capital empiezan a realizar inversiones en muchas partes del mundo. Sin embargo, las naciones receptoras de tales inversiones, en lugar de incentivar la atracción de capitales externos, establecen gravámenes que, desde el punto de vista de los negocios, vuelven incosteable dicho flujo de capitales. Como resultado de lo anterior, comienzan a firmarse los primeros tratados para evitar la doble imposición, mediante los cuales se permite que la nación donde se genera el ingreso establezca algunos gravámenes, limitados en cuanto a su tasa, sobre las fuentes de ingreso que reciben los residentes en los países de donde proviene la inversión. Como consecuencia directa de dichos tratados internacionales, México tiene tasas reducidas para la retención del impuesto sobre la renta de los pagos que corresponden a residentes en otros países, lo que ha derivado en una reducción jurídicamente válida de la recaudación, sin que ello implique que no se hayan tenido beneficios en otras áreas, como la captación de capitales extranjeros, entre otros. ¿Cree usted que el derecho fiscal mexicano está a la vanguardia? Con motivo de que nuestro país ha suscrito más de 35 tratados para evitar la doble imposición, se ha venido importando una serie de figuras que, aun cuando internacionalmente son utilizadas y están aplicándose día a día, continúan siendo inexistentes en nuestro derecho común. La importación de figuras o conceptos fiscales que aún no existen en la legislación común mexicana ha traído

¿Debe prevalecer la interpretación de las autoridades fiscales respecto al contenido y el alcance de una figura de derecho fiscal internacional que ha sido introducida en el derecho mexicano? ¿Ha abusado el Poder Ejecutivo de su potestad constitucional para presentar iniciativas de reforma en materia fiscal? Gabriel Ortiz Gómez, aspirante a la primera vicepresidencia de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, nos da su opinión sobre estos temas y reflexiona sobre el papel que le corresponde a la Barra en la sociedad mexicana. como consecuencia que, en principio, éstas no sólo sean cuestionables en su interpretación legal, sino que inclusive lo sean en cuanto a su propia validez constitucional. Algunos casos concretos son, por ejemplo, el conocido “régimen de precios de transferencia”. Este régimen es utilizado comúnmente en los países desarrollados con los que México ha celebrado tratados para evitar la doble imposición. Consiste sustancialmente en que las empresas que conforman un mismo grupo de interés deben realizar

todas sus operaciones intercompañías a precios o valores de mercado. Este régimen puede ser violatorio de la libertad de contratación a que se refiere el artículo 5 constitucional, con base en el cual las partes son libres para fijar los términos y las condiciones de contratación, siempre y cuando no dañen derechos de terceros, estando pendiente a la fecha que este tema sea juzgado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Otra figura de derecho fiscal extranjero incorporada recientemente a

¿Quién es? Gabriel Ortiz Gómez es abogado por la Escuela Libre de Derecho. Es socio fundador de la firma Ortiz, Saínz y Erreguerena, S.C., y ha sido docente en instituciones como el ITAM y la Escuela Libre de Derecho. Ha participado como expositor de temas fiscales en conferencias y seminarios en México y en el extranjero, en instituciones como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación), la International Fiscal Association en Munich, Alemania, y la Barra de Abogados de Nueva York. Ha escrito más de 10 libros en materia fiscal y actualmente es aspirante a la primera vicepresidencia de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., para el periodo 2009-2011.

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Nuestros tribunales han sido muy reservados en lo que se refiere a la emisión de criterios cuando analizan conceptos fiscales internacionales”

nuestra legislación tributaria es la llamada “capitalización delgada” o “capitalización insuficiente”, la cual consiste en la limitación en la deducción de intereses que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta a las empresas que, por diversas razones, se encuentran excesivamente endeudadas. Para estos efectos, el legislador consideró que el fenómeno de capitalización insuficiente ocurre cuando las deudas exceden una proporción de tres a uno al capital contable. Por otro lado, existe en la Ley del Impuesto sobre la Renta un capítulo especial que grava las inversiones realizadas tanto por las personas físicas como por las personas morales en lo que comúnmente se conoce como “paraísos fiscales,” actualmente conocidos como “regímenes fiscales preferentes”, que tienen lugar cuando quien percibe el ingreso se encuentra en un país, sea cual fuere, en el que no está gravado el ingreso; si lo está, lo es con un impuesto sobre la renta menor al 75% que pagaría en México. Mediante este mecanismo se desconoce la personalidad jurídica de las personas morales que se encuentran en dichos lugares, atribuyéndoles una “transparencia”, para imputar a las personas f ísicas o morales, según sea el caso, los ingresos generados en dichos regímenes; de esta manera dichas personas tendrían que pagar el impuesto sobre la renta en México. Lo anterior significa que, a diferencia de nuestro derecho mercantil o civil, para efectos del impuesto sobre la renta, existe un desconocimiento de esa personalidad jurídica propia y diferente de la persona moral que se encuentra en el “paraíso fiscal”, para gravar al sujeto residente en México, sea persona f ísica o moral, con una imposición sobre los ingresos derivados de las inversiones que tengan en los referidos regímenes fiscales preferentes, con un régimen específico y diferente al régimen general del impuesto sobre la renta. ¿Cuál es la situación de los tribunales que resuelven aspectos fiscales en México? Nuestros tribunales han sido muy reservados en lo que se refiere a la emisión de criterios cuando analizan conceptos fiscales internacionales.

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En la actualidad existen pocos criterios —emitidos por nuestros tribunales: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y Tribunales Colegiados de Circuito— en relación con la doble tributación. Hay algunos criterios recientes, especialmente de la Suprema Corte de la Nación, que resuelven la constitucionalidad del gravamen impuesto a las inversiones en los antes referidos paraísos fiscales, hoy denominados regímenes fiscales preferentes. En este contexto, ¿cómo interpretar o aplicar estas normas que se han introducido en el derecho mexicano? Para la adecuada y oportuna resolución de las controversias planteadas ante los tribunales mexicanos —no en materia constitucional, sino de estricta legalidad— es necesario tener en cuenta los criterios de interpretación de estas figuras llevados a cabo tanto por la doctrina como por tribunales extranjeros, ya que precisamente su aplicación y la experiencia internacional trajeron como consecuencia que México tuviera que incorporar a su sistema jurídico figuras o conceptos que no necesariamente se encuentran reguladas en él. Resulta fundamental señalar que todos los tratados que México ha celebrado para evitar la doble imposición internacional se basan en el modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del cual existen comentarios y observaciones hechos por la misma institución, que dan la pauta para la interpretación y la aplicación adecuada de los propios tratados. En consecuencia, no necesariamente debe prevalecer la interpretación de las autoridades fiscales respecto de un concepto o figura internacional que ha sido importada —o, como se dice en el lenguaje común, “tropicalizada”—, ya que en el ámbito internacional la experiencia doctrinal y judicial es muy vasta, por provenir de la aplicación del mismo modelo que siguió México para la celebración de los tratados fiscales. Con motivo de los cambios en las leyes, ¿se esperan amparos masivos?

A lo largo del último cuarto de siglo, el Poder Ejecutivo ha abusado de su potestad constitucional de presentar iniciativas de reforma en materia fiscal, las cuales han implicado una serie de modificaciones no sólo de forma sino de fondo en las disposiciones que integran el sistema tributario mexicano. Es lógico que en la historia fiscal mexicana haya una constante impugnación por parte de los particulares respecto de las modificaciones a las diferentes leyes tributarias que se han venido dando, las cuales muchas veces han sido resueltas a su favor; por ejemplo, el acreditamiento del impuesto al valor agregado, la consolidación fiscal, el impuesto sustitutivo del crédito al salario, los bonos a ejecutivos y el impuesto suntuario, sólo por citar algunos. Sin embargo, estimo que la tendencia de la presentación de amparos masivos prácticamente se cancelará en la medida en que el Ejecutivo federal tome conciencia de que sólo es necesario modificar de fondo las disposiciones que en verdad lo ameriten, sin abusar de dicha facultad; pues de lo contrario los particulares acudirán de nuevo a las instancias judiciales, concretamente al juicio de amparo, para defender sus derechos.

¿Cuál es su opinión acerca de los criterios que imperan en la Suprema Corte en materia tributaria? Sin duda, uno de los temas que actualmente causa una seria preocupación a quienes litigamos en el área tributaria es la cada vez más frecuente y reiterada utilización de los denominados “fines extrafiscales”. Hasta hace algunos años, los fines extrafiscales constituían objetivos que, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, justificaban de manera excepcional la imposición de contribuciones, debido a la necesidad de impulsar o desalentar ciertas actividades, según fuesen consideradas como útiles o perjudiciales para el desarrollo del país. Cabe mencionar que, en su momento, nuestro máximo tribunal señaló de manera enfática que el establecimiento de gravámenes debía obedecer, principalmente, a la necesidad de satisfacer el gasto público, y que los gravámenes que excepcionalmente se establecieran con la intención de conseguir “fines extrafiscales” de ninguna manera podrían contravenir las garantías tributarias consagradas en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución. En este tenor, el pleno de la Suprema Corte de Justicia dictó en 1999 la El Mundo del Abogado septiembre 2008


tesis aislada bajo el rubro “contribuciones. los fines extrafiscales no pueden justificar la violación al artículo 31, fracción iv, de la constitución política de los estados unidos mexicanos”, así como la jurisprudencia del mismo tribunal pleno, emitida en 1991 bajo el rubro “contribuciones. fines extrafiscales”, que en su parte conducente señala que es válida la imposición de gravámenes que atiendan a fines extrafiscales, siempre que no se vulneren las garantías tributarias. Desafortunadamente, la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los “fines extrafiscales” ha dado un giro dramático, que puede obedecer a la dificultad que encuentran las autoridades fiscales y los legisladores para justificar la constitucionalidad de los impuestos que soportan los particulares, y a la constante referencia a la consecución de “fines extrafiscales” para explicar su establecimiento. Un ejemplo de este cambio lo constituye el criterio aislado que la segunda sala dictó en marzo de 2006 bajo el rubro “producción y servicios. los fines que justifican la exención establecida en el artículo 8º, fracción i, inciso f, de la ley del impuesto especial relativo, se sustentan en el interés de proteger a la industria azucarera (legislación vigente en 2004)”, en el que concluyó que la conquista de fines extrafiscales puede permitir la inobservancia de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. Otro ejemplo de los criterios sostenidos por nuestro máximo tribunal en materia de fines extrafiscales es la reciente tesis dictada por la segunda sala, en la que se sostiene que la Ley del Impuesto al Activo, vigente en 2007, no era violatoria de garantías, toda vez que el gravamen en cuestión estaba encaminado a la consecución de un fin extrafiscal, que consistía en

evitar la evasión en el pago de contribuciones. No obstante, es claro que ni el “elevar la recaudación” ni el “evitar la evasión” constituyen fines extrafiscales, sino objetivos netamente fiscales o recaudatorios. Así las cosas, pienso que los “fines extrafiscales” se han convertido en un instrumento idóneo para justificar la imposición de contribuciones inconstitucionales, lo que a todas luces deja en un franco estado de indefensión a los contribuyentes. ¿Cuál es su visión de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados en su candidatura a la primera vicepresidencia? Creo que, en primer lugar, es necesario entender la función y el papel que juega la Barra Mexicana, Colegio de Abogados en la sociedad mexicana. El artículo 5 de nuestra Constitución establece la obligación para los profesionistas de prestar un servicio social, mientras que la Ley de Profesiones del Distrito Federal condiciona el otorgamiento del título profesional que corresponda a la prestación de dicho servicio social. A principios de la década de los cuarenta, el Constituyente permanente consideró como una obligación con la sociedad a la cual pertenecemos, el retribuirla mediante acciones concretas en su beneficio. En este sentido, si esta obligación existe para los profesionistas, individualmente considerados, no puede suponerse que sus organizaciones o agrupaciones puedan o deban hacerla a un lado, o incluso olvidarse de ella. Así pues, la Barra, como una agrupación integrante de la sociedad civil, se debe a ella, y a través del cumplimiento de los fines para los que fue constituida, la sociedad civil, en última instancia, se verá beneficiada. En consecuencia, el cumplimiento a plenitud de los objetivos y fines propios del Colegio tendrá siempre como beneficiario último a la sociedad civil;

A lo largo del último cuarto de siglo, el Poder Ejecutivo ha abusado de su potestad constitucional de presentar iniciativas de reforma en materia fiscal”

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es decir, que en la medida en que la Barra cumpla con su objeto y fin, los beneficiarios inmediatos serán los abogados; pero sin lugar a dudas, la sociedad civil será siempre la beneficiaria última del éxito con que el Colegio realice día a día sus actividades. Partiendo de la premisa de que somos, como Colegio profesional, parte integrante de la sociedad civil, considero que la Barra debe volver la vista hacia los siguientes aspectos: 1) Estar presente ante la sociedad civil en los grandes temas jurídicos que la afectan o la aquejan. En nuestros días, la Barra tiene un enorme prestigio ante la sociedad civil, que se ha ganado con base en el trabajo, la seriedad y la honestidad que ha construido a lo largo de los años. Sin duda, este prestigio le otorga una autoridad moral que prácticamente no tiene ninguna otra organización de la sociedad civil, y que debe explotar debidamente en beneficio de la sociedad. Así pues, la Barra debe pronunciarse —es decir, hacer públicos su opinión y su punto de vista— sobre los grandes temas jurídicos que afectan a nuestra sociedad, tanto en el ámbito federal como en el local, ya que somos un colegio del Distrito Federal. La forma de hacerlo no es solamente mediante la publicación de desplegados en los periódicos o notas de prensa, sino también en entrevistas en diversos medios de comunicación y por medio de oficios dirigidos, entre otros, al presidente de la República y al jefe de Gobierno; al secretario de Gobernación o al funcionario del ramo de que se trate; al procurador general de la República y del Distrito Federal; al Poder Judicial (federal y local), tanto a la Suprema Corte de Justicia como al Consejo de la Judicatura (federal y local), y al Poder Legislativo federal y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, entre otros. Igualmente, es fundamental hacer llegar la opinión de la Barra a las universidades más representativas, no sólo del Distrito Federal, sino de toda la República, haciendo uso de las publicaciones serias que se considere necesario o adecuado para hacer del conocimiento de la sociedad en general la posición de la Barra en determinados temas.


No escapa de mi consideración la posibilidad de que una o más opiniones o puntos de vista expresados por la Barra sean objeto de crítica por parte de algunos actores políticos o, lo que es peor, que pretendan utilizarlos para fines que a ellos les convenga, dada su situación política, en un determinado momento. Sin embargo, la sociedad civil requiere de una institución con el prestigio y la autoridad moral que tiene la Barra, que pugne y defienda la plena vigencia del Estado de Derecho, alejada de compromisos con gobiernos, legisladores, juzgadores o partidos políticos. Entiendo que existe un riesgo de crítica, incluso una crítica hostil y destructiva; pero la prefiero a guardar silencio por evitarla. Es conveniente destacar que el objeto y fin de la Barra, según el artículo 2, fracción I, de sus estatutos sociales, es el siguiente: “Fomentar en sus asociados y en la sociedad el espíritu de equidad, de justicia y de lucha por la plena realización de la seguridad, la justicia y la defensa de todos los principios de derecho” (énfasis añadido).

2) Adicionalmente —en esta misma línea de pensamiento—, los estatutos sociales de la Barra contienen como una obligación a cargo de sus miembros la de prestar servicio social, con independencia de los temas constitucional y legal antes referidos. Consciente de su papel ante la sociedad civil, la Barra necesariamente debe fomentar —de manera profunda, seria y constante— el cumplimiento de dicha obligación, mediante una serie de acciones que a mi manera de ver deben iniciar en las universidades y en las escuelas de derecho. La Barra debe ser un actor fundamental para despertar la conciencia —no sólo entre sus asociados o futuros asociados, sino en todo el gremio— de que como abogados tenemos el deber moral de apoyar a las personas que por su condición social o económica no sólo no puedan acceder a la justicia, sino tampoco a la más elemental asesoría jurídica. Considero que si desde el origen se les inculca a los estudiantes de derecho esta conciencia, las futuras generacio-

nes crecerán con la convicción de ayuda y apoyo a la sociedad, con lo que la Barra cumplirá con una parte que estimo fundamental de su función en la sociedad mexicana. Es necesario iniciar a la brevedad un programa para fomentar la conciencia en los estudiantes de derecho en torno al papel que juegan en la sociedad, y la responsabilidad que implica con aquellos para quienes el derecho es tan sólo una palabra hueca. Todo lo anterior sólo son aspectos meramente enunciativos fundamentales de las actividades normales de la Barra, pero que de ninguna manera son los únicos, ya que hay temas que a mi modo de ver son igualmente importantes, como el trabajo constante de las comisiones de estudio y ejercicio profesional con los poderes legislativos, tanto federal como local; la independencia económica del Poder Judicial; la vigencia plena del código de ética profesional, y el replanteamiento del sistema electoral que nos rige actualmente, sólo por mencionar algunos. El Mundo del Abogado septiembre 2008

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Víctor E. Corzo Aceves y Ernesto E. Corzo Aceves

Conflicto armado entre Rusia y Georgia La exaltación de la competencia deportiva marcada por los Juegos Olímpicos en Beijing habría de ser eclipsada por el inicio de la guerra entre Rusia y Georgia. Esta vez, las regiones conocidas como Osetia del Sur y Abkhazia, territorios separatistas dentro de Georgia, le han quitado atención a las Olimpiadas en lo que parece la culminación de un conflicto que no terminaba de brotar entre Rusia y Georgia. ¿Cómo se inició el conflicto? El 7 de agosto, justo antes de la inauguración oficial de la justa cuatrienal en China, el presidente de Georgia, Mikheil Saakashvili, ordenó a las tropas georgianas responder una supuesta agresión por parte de los separatistas en el norte de Georgia. La región de Osetia del Sur y Abkhazia cuenta con un número considerable de simpatizantes rusos que a su vez encuentran un renuente apoyo por parte de Rusia. La reacción del gobierno ruso tras el conflicto fue sorpresiva al haber entrado en suelo de Georgia y replegar al ejército georgiano. Días después, las agresiones escalaron y los rusos bombardearon el aeropuerto internacional en Tibilisi y tomaron un par de bases militares, fuera de las regiones en las que brotó el conflicto. La apabullante victoria de Rusia sobre el ejército de Georgia dio paso para que la comunidad internacional reprochara las acciones del ejército ruso. Sin embargo, no fue hasta casi una semana después que hubo un cese al fuego gracias a la intervención del presidente francés Nicolás Sarkozy. ¿Qué dice el derecho internacional al respecto? La regla que se ha establecido en el derecho internacional con respecto al

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uso de la fuerza se cristaliza en el articulo 2 de la Carta de Naciones Unidas, que prohíbe la intervención armada de cualquier país en el territorio del otro con la excepción de acciones de la comunidad internacional respaldadas por una declaración del Consejo de Seguridad en el capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas y en el artículo 51 de la misma que permite el derecho de autodefensa. En este sentido, la intervención rusa trata de justificarse a partir de dos argumentos. Primero, Rusia no intervino en Georgia, en el sentido estricto del término; solamente buscó reprimir los actos del gobierno georgiano. Y, segundo, Rusia tiene el derecho de defender a sus nacionales. Estas dos justificaciones tratan de encontrar paralelo con el ejemplo de Kosovo en los años noventa y la intervención de la Organización del Tratado del Atlántico Norte para detener la limpieza étnica que realizó Serbia en contra de los musulmanes en la antigua Yugoslavia. Es decir, según el gobierno ruso, ellos tenían el derecho de autodefensa. Con respecto a la primera justificación, los hechos en el caso de Kosovo difieren con respecto a los sucesos del presente conflicto. En Kosovo, las fuerzas serbias trataban de ejecutar la limpieza étnica. En este caso, no es claro que Georgia haya realizado dichos actos. Inclusive, la secesión de Osetia del Sur y Abkhazia es un asunto meramente interno y no estaría justificado que ningún otro Estado se entremetiera. La segunda justificación tiene que ver con el hecho de que en el momento de las negociaciones de paz previas al conflicto, Rusia otorgó pasaportes de forma masiva a las personas de esas regiones para mantener un vínculo con los individuos. Aunque en el derecho internacional cada Estado es soberano

para otorgar o no la ciudadanía a una persona, la manera indiscriminada en que fue realizada esta entrega no deja espacio para la persuasión de un nexo directo con Rusia. Existe un gran escepticismo a considerar como verdaderas las razones expuestas para intervenir en Georgia. Lo que es cierto es que Rusia ha enviado un claro mensaje de que está dispuesta a mantener un papel activo en la región para salvaguardar sus intereses. ¿Qué va a pasar con el conflicto? A pesar de que ya existe un cese al fuego, tanto Georgia como Rusia no se quedarán con los brazos cruzados y buscarán medios legales internacionales para hacer responsable a la contraparte. El pasado 12 de agosto, Georgia demandó a Rusia ante la Corte Internacional de Justicia por la violación del Convenio Internacional en contra de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965. Rusia, por su parte, ha hecho público su descontento con el actual presidente Saakashvili y buscará llevar el caso al litigio internacional, ya sea a la Corte Penal Internacional o a la Corte Europea de Derechos Humanos, por el supuesto genocidio cometido en contra de los habitantes de Osetia del Sur y Abkhazia, según declaraciones del gobierno. Georgia no está libre de culpa y posiblemente ser la primera en movilizar a sus fuerzas a la región de Osetia del Sur le ha valido numerosas críticas. Sin embargo, estas regiones separatistas permanecen en el territorio de Georgia y la única facultada para decidir sobre el asunto es precisamente Georgia. El hecho de que Rusia haya invadido Georgia está fuera de cuestionamiento. Lo que permanece en duda es la justificación de dicha intervención.

Contacto: victor.e.corzo@gmail.com • ernesto.corzo@gmail.com


Arresto y entrega de Radovan Karadzic Finalmente Radovan Karadzic fue detenido el 21 de julio de 2008, después de 13 años de que el Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia (ICTY) emitió la orden de arresto en su contra por la supuesta comisión de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra en Kosovo a principios de los años noventa. Sentimientos contradictorios entre los que ven a Karadzic como héroe y los que lo tachan de criminal no se habían dado desde la aprehensión de Slobodan Milosevic, presidente de Yugoslavia durante su desintegración. Karadizc logró evadir la captura por más de 13 años al transformar su imagen por la de Dragan Dabic, supuesto practicante de medicina alternativa que ofrecía conferencias sobre espiritualidad y meditación. Karadzic, aparte de haber sido presidente de la autoproclamada Republika Srpska (República de Serbia), fue presidente del Partido Demócrata Serbio, partido nacionalista que se oponía a la independencia de Kosovo y que finalmente fue el motor para el inicio de la limpieza étnica en la región.

genocidio en Srebrenica, donde fueron asesinados alrededor de 8,000 hombres y niños bosnio-musulmanes. ¿Cómo se logró la aprehensión de Karadzic? La aprehensión es un claro ejemplo del poder de la Unión Europea sobre sus países vecinos. En lo que falló la OTAN con la fuerza, la Unión Europea lo ha logrado a través de la diplomacia. La detención no habría sido posible si los países europeos no hubieran exigido a

¿Qué va a suceder ahora?

¿De qué se le acusa? El líder serbio enfrenta cargos de responsabilidad criminal individual y de responsabilidad superior por genocidio, complicidad para cometer genocidio, exterminación, asesinato, persecuciones, traslados forzosos, actos inhumanos, toma de rehenes y por infligir terror a la población civil. Cabe señalar que todos estos delitos fueron ejecutados en contra de la población bosniocroata y bosnio-musulmana, y tuvieron lugar en las 40 municipalidades que la Republika Srpska reclamaba como su territorio. A su mando se implementó la política militar de terror que azotó a la población civil de Sarajevo (donde se privó a la población de servicios básicos —agua, luz, gas— y se le atacó a través de bombardeos y francotiradores) y el

bles de la comisión de delitos internacionales— no son nuevas. Para muestra tenemos el caso de Slobodan Milosevic. El arresto de Milosevic —en abril de 2001— fue recompensado por los Estados Unidos con la entrega 50 millones de dólares como asistencia a las autoridades de la República Federal de Yugoslavia (posteriormente llamada Serbia y Montenegro), encabezadas en ese entonces por el primer ministro Zoran Djindjic. De igual manera, la entrega de Milosevic (alias el Carnicero de los Balcanes) al Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia —a finales de junio de 2001— también fue premiada con 1.28 billones de dólares otorgados a las autoridades de Yugoslavia como ayuda por los Estados Unidos y algunos países europeos.

Radovan Karadzic

Serbia la entrega de Karadzic a cambio de la posibilidad de ingresar a la Unión Europea. A este respecto hay que recordar que fue debido a la gran presión ejercida por la Unión Europa sobre Serbia y Montenegro, para obtener la entrega de Radovan Karadzic y Ratko Mladic, que la República de Montenegro decidió separarse de Serbia para no afectar sus posibilidades de ingreso a la Unión Europea, quedando así ambos estados como repúblicas independientes. Este tipo de estrategias —para lograr la captura de los probables responsa-

Cabe señalar que este acto cambia radicalmente la posición de la República de Serbia respecto al resto de Europa. Asimismo permitirá al Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia lograr su cometido de juzgar a los principales responsables de las atrocidades cometidas en la región de los Balcanes durante la década de los noventa. Los cabecillas que aún quedan prófugos de las manos del ICTY son Ratko Mladic, ex comandante del ejército serbio-bosnio, y Goran Hadzic, ex premier de la autoproclamada República Serbia de Krajina. La transferencia de Karadzic al ICTY, el 30 de julio de 2008, y su futuro enjuiciamiento, representa —en palabras del fiscal del tribunal, Serge Brammertz (Bélgica)— un mensaje importante para la comunidad internacional “que claramente demuestra que nadie está más allá del alcance de la ley y que tarde o temprano todos los fugitivos serán llevados a la justicia” ya que “no hay alternativa para la detención de criminales de guerra y no puede haber refugio para fugitivos”. El Mundo del Abogado septiembre 2008

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Olivia Garza de los Santos*

La inconstitucionalidad de la ley antitabaco A pesar de los beneficios que, según se dice, traerá en materia de salud la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores del Distrito Federal, no se han dejado de oír las voces que reclaman su inconstitucionalidad. Frente a los datos que señalan afectaciones de 10 a 30% de los ingresos de la industria restaurantera, ¿será necesario poner de nuevo en la mesa el debate sobre la inconstitucionalidad de esta ley?

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E

• “Artículo 16. Nadie puede ser mol 29 de noviembre de 2007 • “Artículo 11. Todo hombre tiene y el 26 de febrero de 2008, derecho para entrar en la República, lestado en su persona, familia, domicila Asamblea Legislativa salir de ella, viajar por su territorio y lio, papeles o posesiones, sino en virtud del Distrito Federal emi- mudar de residencia, sin necesidad de de mandamiento escrito de la autoridad tió dos decretos por los carta de seguridad, pasaporte, salvo- competente, que funde y motive la causa que se reformaron, adi- conducto u otros requisitos semejan- legal de procedimiento.” • “Artículo 25. Corresponde al Estacionaron y derogaron diversas disposi- tes. El ejercicio de este derecho estaciones de la Ley de Protección a la Salud rá subordinado a las facultades de la do la rectoría del desarrollo nacional de los No Fumadores y de la Ley para autoridad judicial, en los casos de res- para garantizar que éste sea integral y el Funcionamiento de Establecimientos ponsabilidad criminal o civil, y a las de sustentable, que fortalezca la SoberaMercantiles del Distrito Federal. la autoridad administrativa, por lo que nía de la Nación y su régimen demoEsta reforma legal ha traído una se- toca a las limitaciones que impongan crático y que, mediante el fomento del rie de cambios en la vida de muchos las leyes sobre emigración, inmigra- crecimiento económico y el empleo y mexicanos que viven en la cuidad de ción y salubridad general de la Repú- una más justa distribución del ingreso México. Creemos que esa ley es incons- blica, o sobre extranjeros perniciosos y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los indititucional, y así lo hicimos valer en su residentes en el país.” oportunidad ante la jueza decimotercera • “Artículo 13. Nadie puede ser juz- viduos, grupos y clases sociales, cuya del Distrito Federal en materia adminis- gado por leyes privativas ni por tribu- seguridad protege esta Constitución. trativa, quien nos concedió, el 13 de mayo de 2008, una sus- Según el artículo primero constitucional queda prohipensión provisional en contra de esta ley, que viola diversas bida toda discriminación motivada por la condición sogarantías individuales, plas- cial, las condiciones de salud, las preferencias o cualmadas en la Constitución Po- quier otra que atente contra la dignidad humana y lítica de los Estados Unidos tenga por objeto anular o menoscabar los derechos Mexicanos, las que a continuación me permito reprodu- y las libertades de las personas. cir, para mayor claridad: ”El Estado planeará, conducirá, co• “Artículo 1°. En los Estados Unidos nales especiales. Ninguna persona o Mexicanos todo individuo gozará de corporación puede tener fuero, ni go- ordinará y orientará la actividad ecolas garantías que otorga esta Constitu- zar más emolumentos que los que sean nómica nacional, y llevará al cabo la ción, las cuales no podrán restringirse compensación de servicios públicos y regulación y fomento de las actividani suspenderse, sino en los casos y con estén fijados por la ley. Subsiste el fuero des que demande el interés general en las condiciones que ella misma estable- de guerra para los delitos y faltas contra el marco de libertades que otorga esta ce [...] Queda prohibida toda discrimi- la disciplina militar; pero los tribunales Constitución. ”Al desarrollo económico nacional nación motivada por origen étnico o militares en ningún caso y por ningún nacional, el género, la edad, las capa- motivo podrán extender su jurisdicción concurrirán, con responsabilidad socidades diferentes, la condición social, sobre personas que no pertenezcan al cial, el sector público, el sector social las condiciones de salud, la religión, las Ejército. Cuando en un delito o falta del y el sector privado, sin menoscabo de opiniones, las preferencias, el estado orden militar estuviese complicado un otras formas de actividad económicivil o cualquier otra que atente contra paisano, conocerá del caso la autoridad ca que contribuyan al desarrollo de la Nación [...] la dignidad humana y tenga por objeto civil que corresponda.” • “Artículo 14. A ninguna ley se dará ”La ley alentará y protegerá la actianular o menoscabar los derechos y liefecto retroactivo en perjuicio de per- vidad económica que realicen los parbertades de las personas.” ticulares y proveerá las condiciones • “Artículo 4. El varón y la mujer son sona alguna. ”Nadie podrá ser privado de la liber- para que el desenvolvimiento del seciguales ante la ley.” • “Artículo 5. A ninguna persona po- tad o de sus propiedades, posesiones tor privado contribuya al desarrollo drá impedirse que se dedique a la pro- o derechos, sino mediante juicio se- económico nacional, en los términos fesión, industria, comercio o trabajo que guido ante los tribunales previamente que establece esta Constitución.” • “Artículo 133. Esta Constitución, le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de establecidos, en el que se cumplan las esta libertad sólo podrá vedarse por de- formalidades esenciales del procedi- las leyes del Congreso de la Unión que terminación judicial, cuando se ataquen miento y conforme a las Leyes expedi- emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celos derechos de tercero, o por resolución das con anterioridad al hecho [...] ”En los juicios del orden civil, la sen- lebrados y que se celebren por el Presigubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los de- tencia definitiva deberá ser conforme dente de la República, con aprobación rechos de la sociedad. Nadie puede ser a la letra o a la interpretación jurídica del Senado, serán la Ley Suprema de privado del producto de su trabajo, sino de la ley, y a falta de ésta se fundará en toda la Unión. Los jueces de cada Estalos principios generales del derecho.” do se arreglarán a dicha Constitución, lepor resolución judicial.” El Mundo del Abogado septiembre 2008

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yes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” Antes de continuar con un análisis objetivo de la ley antitabaco, es necesario que dejemos en claro que no estamos en contra de ella en su totalidad, sino únicamente de algunos supuestos que consideramos deben modificarse. Los artículos que fueron reformados en la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal son violatorios de las garantías de no retroactividad de las leyes en perjuicio de las personas, de la seguridad jurídica y de los derechos sociales de los quejosos, establecidas en la Constitución. Lo anterior, debido a que la propia Constitución establece claramente, en primer lugar, el goce de las garantías individuales; en segundo, prohíbe la discriminación, cualquier atentado contra

La ley en comento viola la garantía de igualdad —la cual señala que el varón y la mujer son iguales ante la ley— pues implica una discriminación y un trato desigual hacia el varón o a la mujer que consumen tabaco, con lo que se violan los artículos primero y cuarto constitucional. En el caso concreto de los establecimientos mercantiles, al aplicarse la ley se realizan actos de discriminación, pues sólo se permite el acceso a los centros de consumo a los no fumadores, situación que violenta la igualdad y la libertad de las personas, además de que se genera la disminución del consumo de los comensales en restaurantes, cafés y hoteles, lo cual ha representado para este sector pérdidas millonarias de imposible reparación. Se viola la garantía de seguridad jurídica y debido proceso. De igual manera, nuestra Constitución señala que nadie puede ser molestado en su perso-

Con esta ley hay un quebranto directo en los bienes, posesiones, derechos y ganancias lícitas a las cuales tienen derecho los propietarios de los centros de consumo. la dignidad humana y anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas; en tercero, proscribe la retroactividad de la ley en perjuicio de las personas; en cuarto, establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, y en quinto, instituye la supremacía constitucional. Las presentes reformas son completamente discriminatorias y restrictivas de la libertad de las personas, ya sean f ísicas o morales, porque limitan en forma clara y flagrante el goce de las garantías individuales. Se viola la garantía de igualdad, pues según el artículo primero constitucional queda prohibida toda discriminación motivada por la condición social, las condiciones de salud, las preferencias o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. 50

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na, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En esa tesitura, es evidente que esta ley carece de fundamento y motivación alguna y, por ende, hay un quebranto directo en los bienes, posesiones, derechos y ganancias lícitas a las cuales tienen derecho los propietarios de los centros de consumo. Se viola la libertad de profesión, industria, comercio o trabajo, siendo lícitos, al impedir la venta de tabaco en los centros de consumo, así como las demás restricciones. Se viola la libertad de tránsito que garantiza la Constitución, la cual señala que todas las personas pueden transitar libremente por todo el país. Pero en el caso de los fumadores, se les impide el acceso a los centros de consumo, a las oficinas públicas, a los centros de salud, a los medios de transporte, etcétera. En el caso de los establecimientos de hospedaje, éstos se ven forzados a vio-

lar los preceptos constitucionales que se invocan, pues en el caso de que las habitaciones destinadas a no fumadores estuvieran ocupadas, y se diera el supuesto de que una persona con hijos menores de edad solicitara una habitación y sólo estuvieran disponibles habitaciones de fumadores, se le tendría que negar el servicio. De esta manera, se viola su libertad de decidir dónde hospedarse, y también se viola su libertad de tránsito al impedirle el paso a las habitaciones de fumadores cuando esté acompañada por sus hijos menores. En este orden de ideas se violan las garantías individuales de las personas que asisten al establecimiento mercantil, pues se les tendría que negar el servicio en virtud de una ley secundaria. En el caso de los hoteles, valdría la pena señalar que se puede homologar el servicio de hospedaje sobre las habitaciones a una ampliación del domicilio; es decir, que el huésped es el poseedor de la habitación a cambio de un precio cierto, por un tiempo determinado, y es él quien decide qué hacer en el interior de la habitación, si fuma o no, y bajo este mismo orden de ideas sólo el padre o la madre, bajo su derecho de libertad, debe abstenerse de fumar para no causar un daño a la salud de sus hijos menores de edad, pero sólo a ellos toca tomar esa decisión; es imposible que los dueños de los establecimientos mercantiles se conviertan en policía. Esta visión novedosa y moderna de la ley en comento entraña una grave desnaturalización y hace nugatorios las garantías, los derechos y los principios constitucionalmente protegidos. En consecuencia, además resulta violado el principio de supremacía constitucional del artículo 133, ya que leyes secundarias como la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores y la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal vulneran preceptos elementales de nuestra Constitución. * La autora es licenciada en derecho por la Universidad La Salle, con especialidades en amparo, derecho económico corporativo, derecho administrativo, derecho penal, derecho procesal civil y mercantil, y derecho constitucional.


Propiedad intelectual Israel Pérez Correa*

Los criterios de la Corte sobre las regalías de los autores ¿Puede un autor transmitir en vida su derecho a percibir regalías? En este artículo se exponen los criterios que recientemente ha emitido la SCJN en relación al pago de regalías por la comunicación o transmisión pública de una obra.

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a Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) reconoce y regula los derechos morales y patrimoniales que el Estado otorga a los autores como un privilegio exclusivo sobre las obras que conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la LFDA sean susceptibles de derechos autorales. Como se desprende de los capítulos II y III de dicha ley, los derechos morales son aquellos derechos personalísimos intransmisibles e inherentes al autor que básicamente están referidos a la paternidad de la obra, mientras que los llamados derechos patrimoniales o económicos son aquellos en virtud de los cuales el autor como titular originario, o sus causahabientes o herederos como titulares derivados, en su caso, pueden explotar, en cualquier forma dentro de los límites establecidos por la propia ley, las obras del autor. Dentro de los llamados derechos patrimoniales el autor tiene el derecho de remuneración, que consiste en recibir regalías por la comunicación o transmisión pública que se haga de sus obras por cualquier medio, incluyendo la transmisión o la retransmisión por fibra óptica, cable, satélite, microondas o cualquier otro medio conocido o por conocerse. El artículo 26 bis de la LFDA establece expresamente que “el autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable…” Asimismo, los artículos 8 y 9 del reglamento a la LFDA establecen: “Artículo 8. Para los efectos de la ley y de este reglamento, se entiende por regalías la remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio. ”Artículo 9. El pago de regalías al autor, a los titulares de derechos conexos y sus causahabientes se hará en forma independiente a cada uno de quienes tengan derecho según la modalidad de explotación de que se trate.” En este sentido, en enero de 2006, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una tesis aislada mediante la

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cual se estableció que la transmisión de los derechos patrimoniales de autor no conlleva la pérdida del derecho a percibir regalías por la explotación pública de la obra, señalando expresamente que “el derecho del autor a percibir una remuneración (regalía) por la comunicación o transmisión pública de su obra, a que se refiere el artículo 26 bis de la LFDA, es irrenunciable”. Casi dos años más tarde, en diciembre de 2007, la SCJN emitió un nuevo criterio mediante jurisprudencia en el que se establece que el derecho a percibir regalías por la comunicación o transmisión pública de una obra por cualquier medio, contenido en el artículo 26 bis de la LFDA, es transmisible a terceros en vida del autor, señalando que el carácter de irrenunciable referido en el artículo 26 bis del multicitado ordenamiento no implica que el autor no pueda transmitir en vida su derecho a percibir regalías, sino que debe interpretarse como la imposibilidad del autor para repudiar el ejercicio de tal derecho, por lo que el autor, una vez que el referido privilegio ha formado parte de su patrimonio, está facultado para transmitirlo a través de cualquiera de las formas establecidas legalmente. Por lo tanto, el autor podrá transmitir en vida a cualquier tercero su derecho a percibir regalías por la comunicación o transmisión pública de sus obras, siempre que celebre un acto jurídico en el que indubitablemente exprese su voluntad en ese sentido. Más aún, la SCJN ha distinguido entre las regalías a las que se refiere el artículo 26 bis de la LFDA y el concepto de regalía al que se refieren los artículos 8 y 9 del reglamento de la LFDA, estableciendo que las primeras constituyen un incentivo económico garantizado y previsto por el Estado a favor del autor de la obra que está constituido por un determinado porcentaje a cargo de quien comunica o transmite públicamente la obra por cualquier medio, mientras que las mencionadas en los referidos preceptos del reglamento aluden, por ejemplo, a contraprestaciones contractuales que el adquirente del derecho de explotación paga al autor como parte del importe de la transmisión de dicho derecho estipulado en el contrato respectivo. Finalmente, la SCJN ha clarificado el primer párrafo del artículo 26 bis de la LFDA, donde señala que “el autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio”, aclarando que dicho precepto no permite la existencia simultánea de dos o más titulares del derecho a percibir regalías por la comunicación o transmisión pública de una obra, por lo que tal derecho corresponde al autor o a su causahabiente. En nuestra opinión, los criterios adoptados por la SCJN en 2007 resultan justos y congruentes con el espíritu de la LFDA y con los principios del derecho de autor, además de que son de gran conveniencia para la industria del entretenimiento. * Israel Pérez Correa, miembro de Gardere, Arena & Asociados, S.C., es abogado especialista en propiedad intelectual y derecho del entretenimiento.



Ana Ivonne Díaz

La consigna universal: no tocar Antonio del Amo y Fernando Tartilán Tomey son miembros prominentes de la policía científica española. En días pasados visitaron nuestro país para dar una serie de conferencias en el seminario “Actuación pericial en casos de grandes catástrofes y explosión de artefactos explosivos”, y para el Congreso Internacional Escena del Crimen que se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Aquí unos apuntes.

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econocido en el ámbito pericial español y con una trayectoria de más de 20 años en la policía científica, en el seminario “Actuación pericial en casos de grandes catástrofes y explosión de artefactos explosivos”, Antonio del Amo habló de la labor judicial que se lleva a cabo en España. Para él, el trabajo que se realiza en las escenas del crimen es fundamental —si bien es cierto que es netamente técnico y científico—. En España, la experiencia de la capacitación de peritos en estas materias es positiva, sobre todo cuando se trata de catástrofes y explosión de artefactos. Para Del Amo, no sólo es importante la conservación de la escena del crimen, sino el tratamiento de las víctimas. Aunque está consciente de que las técnicas de investigación varían entre países de primer y tercer mundo, entre naciones con problemas de terrorismo y con experiencias de catástrofes naturales, el perito español afirma que por circunstancias especiales la preparación de los peritos y los patrones de actuación también varían.

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En alguna ocasión Del Amo declaró ante la prensa española que la labor del perito no es como la pintan en programas televisivos tipo CSI: “No todo es tan bonito ni tan fácil como lo pinta la televisión”.

Por su parte, Fernando Tartilán opina que uno de los factores más importantes en la investigación científica es el tiempo, aunque existen pesquisas que pueden durar años porque se van encontrando nuevas evidencias. Para la policía científica española no hay tiempos determinados para cerrar una investigación, ni tampoco presiones políticas. En el año 2006, por ejemplo, a pedido de las autoridades policiales de Líbano, visitaron ese país para investigar las condiciones en que ocurrió el asesinato de su primer ministro. Las averiguaciones ya tenían un año desde el atentado y, a su arribo, siguió la investigación. ¿Cómo separar la parte política de la parte criminal en casos de impacto ante la opinión pública? Ambos coinciden en que la policía científica tiene suficiente independencia del poder político y de eventos con fuerte carga política. Lo que importa —aseguran— es ofrecer un buen resultado final, con sus tiempos y sus prioridades.

Antonio del Amo


Fernando Tartilán

A Antonio del Amo se le reconoce en su país como el padre de un proyecto que consistió en elaborar una base de datos de ADN nacional, con una cobertura legal que ayuda a identificar a delincuentes a través de muestras fisiológicas. “Esto ha permitido la identificación más rápida de los responsables de algún ilícito. Las muestras de ADN pueden dar muchos indicios e incluso discriminar si tal persona es o no responsable o parte de la comisión de un delito.” ¿Cómo ven estos científicos a Latinoamérica en materia pericial?

Más allá de las estructuras, la organización es distinta; las circunstancias de cada país son particulares. En España empezaron por compartir bases de datos y realizar labores de coordinación; estructuraron y delimitaron funciones tanto de los cuerpos policiales como de los peritos y finalmente intercambiaron información, lo cual es fundamental. También es importante que la opinión pública se dé cuenta de que su policía está dando resultados. Pero en la escena del crimen no todo está puntualmente estructurado.

En España como en México, y en muchos otros países, el cuidado con y en la escena del crimen ha dejado de ser un problema poco a poco, sobre todo pensando en que las técnicas de conservación de los espacios eran contaminadas, a veces por los mismos policías. La indicación ante todo es: no tocar. Por otra parte, en cuanto a la formación de profesionales, para lograr ser un policía científico tienen que pasar varios años. En España, por medio de una estructura escalonada, se va preparando al policía en áreas diversas y éste se especializa según la experiencia o el interés profesional. Desde luego, la práctica pericial en el lugar de los hechos es diaria, acompañada de expertos y cursos específicos. Un policía consolidado en materia pericial está listo en tres o cuatro años. Finalmente, “la policía científica española se desarrolla con libertad, con la garantía de una estructura legal que apoya su trabajo. La parte política tiene una relación muy estrecha con el día a día de un policía y la comunicación entre ambos respecto de las necesidades y requerimientos debe ser escuchada y traducida en leyes”. Del Amo y Tartilán Tomey concluyen afirmando que es necesario “no tener miedo a los cambios legislativos en esta materia”, pues toda reforma que se haga al sistema judicial “nos permitirá contar con una policía útil y eficiente”.

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Oliver Madrigal Sevilla

En defensa del erario público

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lgunos defectos de técnica legislativa en las leyes que tienen inherencia, en forma directa o indirecta, con las actividades públicas, aunado a otras circunstancias, permiten que se generen gastos innecesarios en detrimento del patrimonio que los funcionarios tienen bajo su custodia y, consecuentemente, en perjuicio de la sociedad. Uno de esos gastos son las erogaciones que las entidades públicas realizan para el pago de indemnizaciones o laudos perdidos originados por despidos de sus trabajadores. Antes de abordar este punto, queremos hacer referencia al artículo 123 apartado B constitucional, a las leyes burocráticas que regulan las relaciones entre los tres niveles de gobierno y los trabajadores, a la Ley Federal del Trabajo y a la jurisprudencia. Competencias burocráticas en los ámbitos federal y estatal La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional. Por otro lado, cada entidad federativa tiene sus propias legislaciones burocráticas que regulan básicamente las relaciones laborales entre el municipio y sus servidores públicos. Y para dirimir los conflictos de trabajo entre el ámbito local y los gobiernos municipales, éstos cuentan con tribunales en cada estado. En estos casos, se supone que cada ley debe contar con sus propios medios de pruebas, pues esto contribuye a dar completitud y certidumbre jurídica; pero lamentablemente no es así. En efecto, con excepción del Estado de México, tanto en la ley federal burocrática como en las demás legislaciones estatales no existe un capítulo de medios de prueba para desahogar los juicios laborales, sino que de manera supletoria se aplica (la mayoría de las veces) la Ley Federal del Trabajo y, obligadamente, la jurisprudencia. 5

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Contar con los recursos económicos necesarios para realizar las acciones y ofrecer los servicios que la sociedad necesita, exige a los gobiernos establecer impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones. Estos recursos forman parte del erario público, que debe ser administrado con responsabilidad y eficiencia en beneficio de la colectividad. ¿Qué hacer cuando este patrimonio se ve afectado por las acciones de los funcionarios públicos? El artículo 123 apartado B y la cesación laboral de los trabajadores al servicio público La reforma al artículo 123 para adicionar el apartado B tenía como objetivo diferenciar los derechos laborales de los servidores públicos respecto de los derechos laborales de los trabajadores del ámbito particular. Sin embargo, es imprescindible señalar que en un juicio laboral no es lo mismo condenar a un patrón cuya naturaleza se contemple en el ámbito privado que condenar a una entidad pública, cuyos efectos trascienden al erario público. Esta circunstancia aparentemente simple no fue considerada por el legislador secundario, puesto que contempló la aplicación de la Ley Federal del Trabajo en forma supletoria a la ley burocrática, cuando debió legislar oportunamente los medios de prueba en este último ordenamiento y privilegiar un verdadero equilibrio procesal entre las partes. Aunque este estudio comprende los tres niveles de gobierno respecto de la materia laboral burocrática, se tomará como base la Ley Federal de los Traba-

jadores al Servicio del Estado. El artículo 46 de esta ley contiene cinco fracciones y especifica que ningún trabajador puede ser cesado sino por causa justa. En cuanto a las causales de despido contenidas en los incisos de la fracción V, la dependencia deberá levantar la correspondiente acta administrativa de hechos en la que se consignen los motivos del cese. Las actas administrativas y su ratificación: análisis jurisprudencial Para el caso concreto se analizará la contradicción de tesis 23/92, la cual determina que cuando la entidad pública ofrezca como prueba el acta administrativa, ésta, por considerarse documental privada, no conlleva intrínsecamente la prueba plena de su contenido y por lo tanto debe perfeccionarse; es decir, debe ser ratificada por quienes suscribieron la misma ante el tribunal a efecto de que tenga pleno valor probatorio, lo que se logra a través de la comparecencia, ante el órgano jurisdiccional, de quienes la firmaron, dando así oportunidad al trabajador de repreguntarles.1 La ejecutoria que dio origen a esta jurisprudencia tenía otras razones de


peso para arribar a tal conclusión, entre las que destacan las siguientes: “Podría pensarse que si el acta administrativa levantada con motivo de una falta atribuible al trabajador contiene una relación de hechos que atañen a la responsabilidad de este último, a él correspondería la carga de objetar su contenido para así dar lugar a requerir su perfeccionamiento, pero tal conclusión desaparece si se toma en consideración, básicamente, que en dicho documento se hace constar la causa de rescisión que invoca la parte patronal, en vía de acción, para obtener una resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que deje sin efectos el nombramiento del trabajador; de ahí que en estricta observancia del principio procesal que impone a la parte que afirma la carga de probar los hechos, se tenga también la carga de perfeccionarla mediante la ratificación que de ella hagan sus firmantes, independientemente de que haya o no sido objetada por el trabajador”.

dad, cuyo efecto tiene trascendencia de grandes proporciones y perjudica a la propia sociedad. Me explico: si la entidad pública no perfecciona esta documental, pierde el juicio en primera instancia, pues mientras se decide éste en el amparo directo, se están generando salarios caídos a favor del trabajador —en caso de que la entidad no compruebe la causa de terminación o cese—, pero no en perjuicio del titular de la entidad pública o de sus apoderados especiales, quienes fueron los que litigaron, sino del erario público. Es obvio que el criterio que ha establecido la Suprema Corte al respecto se encuentra fundado; no obstante, ante las posibles omisiones por parte de la dependencia y considerando los intereses que se encuentran en litis (derechos procesales laborales vs. erario público) tal vez sea necesario buscar alternativas para evitar, en la medida de lo posible, que se vea afectado el patrimonio de los contribuyentes que, por supuesto, no es poca cosa.

Consideraciones personales Se puede comprender que se niegue la posibilidad de conceder valor probatorio pleno al acta administrativa, pues la dependencia puede manipular a su conveniencia los hechos consignados en la misma. Pero si atendemos a las más elementales reglas de la lógica y el sentido común, si dicha documental hubiera sido manipulada por la entidad pública, el trabajador no sólo tiene derecho a objetarla, sino que por su propio bien tiene incluso la obligación de impugnarla, por una simple y sencilla razón: el trabajador jamás consentiría la validez del acta en la que se consigna la causal o causales por las que se le despidió, si éstas fueran injustas o falsas. Debemos recordar que por tratarse de la principal prueba que acusa al servidor público, es impensable que no la objete.

Perjuicios para la sociedad ante la falta de ratificación de las actas administrativas en los juicios laborales burocráticos Las entidades públicas —por ejemplo, los ayuntamientos— dejan de realizar obras de alto beneficio social: agua potable, drenaje y alcantarillado, áreas deportivas, vehículos para seguridad pública, entre otras, porque tienen que pagar las deudas motivadas por los laudos que, muchas veces, fueron originadas por administraciones anteriores. Y cuando hay despidos masivos de trabajadores y sus sueldos eran económicamente elevados, las deudas llegan a ascender a cantidades millonarias. Si bien es cierto que existen despidos totalmente injustificados, también es verdad que esto no siempre sucede. Muchos trabajadores, con el pleno conocimiento de que fueron despedidos en forma justificada, “utilizan” (así, entre comillas) a los tribunales para demandar violaciones a sus derechos laborales que jamás existieron, con la dolosa intención de obtener un lucro indebido, en espera de que la contraparte cometa un error en el juicio de tal magnitud —omisión de perfeccionar el acta administrativa— que inevitable-

Derechos procesales laborales vs. erario público Aunque la ratificación del acta administrativa ante el Tribunal Federal de Arbitraje y Escalafón (o sus homólogos en las entidades federativas) obedece a un principio procesal, también es cierto que la hipótesis jurídica y la jurisprudencia han sido superadas por la reali-

mente favorecerá al servidor público en la resolución final. La temeridad de los servidores públicos al demandar injustificadamente no cuesta nada; al contrario, existe la posibilidad de obtener grandes beneficios económicos. Después de todo, la ley está a su favor. La situación de lo expuesto aquí es muy grave. En algunos municipios, las cantidades pagadas por indemnizaciones o juicios laborales perdidos son equivalentes al ejercicio presupuestal del año anterior destinado a obra pública de desarrollo social;2 estos conceptos erogados también incluyen a dependencias estatales. Frente a esta problemática, es importante recordar que el apartado B del artículo 123 constitucional se estableció como una garantía a favor de los servidores públicos, garantía que resultaba impostergable; por otro lado, la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo —misma que persigue la justicia social— era un elemento más en beneficio de esa clase desprotegida. Pero con el transcurso del tiempo, los trabajadores han manipulado y abusado de la ley, así que la justicia social que ahora los protege se ha convertido en injusticia para la misma sociedad que le confirió tales derechos. ¿Realmente se deja en estado de indefensión al servidor público? Si por un momento se hicieran de lado los supremos dogmas establecidos en beneficio del trabajador y se analizara el tema desde una perspectiva diferente, se podría llegar a la siguiente conclusión: en el caso de que la ley estableciera que el acta administrativa tiene valor probatorio pleno, el trabajador no debería sentir que se le deja en estado de indefensión, sino todo lo contrario; precisamente porque los testigos no estuvieron presentes en los hechos o manipularon la verdad, al propio servidor público le interesa que se esclarezcan estas circunstancias en el juicio y debe objetar para interrogar a los testigos de cargo, con la intención de evidenciar ante el tribunal la ilegalidad y la injusticia cometidas en su contra, en las que se advierta a todas luces el despido injustificado. Podría decirse que no es jurídicamente posible realizar lo anterior, toda El Mundo del Abogado septiembre 2008

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Muchos trabajadores, con el pleno conocimiento de que fueron despedidos en forma justificada, “utilizan” a los tribunales para demandar violaciones a sus derechos laborales que jamás existieron, con la dolosa intención de obtener un lucro indebido.

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vez que se rompería el principio procesal que reza: “el que afirma, prueba”, tal como lo puntualiza la jurisprudencia y lo subraya la doctrina;3 pero también hay que recordar que en la propia Ley Federal del Trabajo este principio no siempre se aplica, pues según el artículo 784, la junta (o tribunal) exime de la carga de la prueba al trabajador en los casos señalados en el mismo numeral, lo que significa que este principio no es absoluto sino relativo. Estos breves comentarios son sólo un ejemplo de lo que sucede en los juicios burocráticos laborales; pero no nada más por los motivos señalados las entidades públicas son condenadas en los laudos. La finalidad del presente trabajo es que se legislen los medios de prueba en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado así como en las legislaciones burocráticas de los estados. Esta propuesta incluye cualquier adición o reforma necesarias que tiendan a un verdadero equilibrio procesal entre las partes. Al respecto, considero pertinente formular algunas modestas aportaciones, mismas que se analizarán en los siguientes apartados.

y hasta su estado de ánimo en contra del empleado, el despido es inevitable aun cuando no se acrediten la causal o causales de despido y sin importar si se respetaron o no sus garantías legales; de cualquier forma, estas circunstancias las tendrá que hacer valer el trabajador ante el tribunal. Por lo pronto, el titular de la dependencia, en pleno ejercicio de su poder patronal, ya consiguió su objetivo: despedir al servidor público. A los eventuales abusos se acumulan las deficiencias. Estas últimas incluyen la impericia en materia burocrática de los funcionarios y hasta defectos de técnica legislativa. Lo anterior es así porque como la base del despido es el levantamiento del acta administrativa, muchas veces ésta se encuentra viciada de origen, ya sea por la inexperiencia de quienes levantan la misma, o por las imprecisiones o lagunas que tienen casi todas las leyes burocráticas para resolver esta etapa procedimental.4 Por lo tanto, cuando el asunto se controvierte ante el órgano jurisdiccional, de antemano es una causa perdida para la entidad pública.

La entidad pública: juez y parte en el levantamiento del acta administrativa En virtud de que la entidad pública levanta el acta administrativa de hechos en la cual se demuestra o no si el trabajador incurrió en las causales de despido, es evidente que dicha institución actúa como juez y parte. En este supuesto, la institución, a través de sus funcionarios, debe desempeñarse con los principios de imparcialidad, honradez, eficiencia y honestidad; el problema es que esto no siempre sucede. En efecto, con la facultad que tiene la entidad de decidir si ejecuta o no el cese, existe la amplia posibilidad de cometer injusticias. Y si a esto se agrega lo dif ícil que resulta evitar que los titulares impriman su carácter, prejuicios

¿Acta administrativa o procedimiento administrativo? Se estima que existe una imprecisión en las leyes burocráticas, ya que éstas establecen que se levantará “acta administrativa” en la que se desahogarán pruebas de cargo y descargo y todo lo que esto conlleva; pero a mi juicio esto constituye, de hecho, todo un procedimiento administrativo que no se lleva a cabo en un solo acto. Esta opinión se sustenta con base en el concepto de Gabino Fraga, quien nos dice que “el procedimiento administrativo es el conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo”.5 Por todos los pasos previos que conlleva la resolución del titular de la entidad pública para determinar si procede

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o no el cese del trabajador, estimo que es más preciso que se reformen las leyes y se suprima “acta administrativa” y se establezca como “procedimiento administrativo”, puesto que en él, además de desahogar las pruebas de descargo, se le concederá el derecho de audiencia y defensa al trabajador. Tan necesario es que se legisle al respecto, que cualquier deficiencia que se suscite en el levantamiento del acta, como puede ser una defectuosa notificación al trabajador, a su representante sindical, o cualquier otra circunstancia, aun cuando no esté contemplada en las leyes, son actos u omisiones que se reflejarán en el laudo, casi siempre en contra de la entidad pública. Y estos errores, aunque sean de forma, el trabajador tratará de hacerlos valer a su favor pidiendo que se resuelva conforme a sus intereses procesales en el juicio… y normalmente lo consigue. En caso de que el trabajador no invoque dichos errores, el tribunal, sin duda, se encargará de ello. Todo esto pudiera evitarse si existiera una adecuada redacción legislativa en las leyes que precisara qué debe hacer la entidad pública al respecto tanto de forma y de fondo, de manera que no quedaran lagunas y, en consecuencia, posibilidades de perder los juicios tan sólo por tecnicismos jurídicos. Creación de un órgano dictaminador: instancia inmediata antes de acudir al Tribunal (federal y estatal) de Arbitraje y Escalafón Frente al panorama analizado en el apartado anterior, se propone que se instituya un órgano dictaminador con autonomía y personalidad jurídica, cuyo objetivo sea revisar que en el procedimiento administrativo se hayan cumplido todas las formalidades legales. Funcionaría así: cuando un titular o el jefe superior del trabajador instaure, ahora sí, un procedimiento administrativo, una vez concluido el mismo deberá someterlo a la consideración de este órgano dictaminador para que lo revise y determine si se apegó o no a la legalidad (es decir, si se cumplió el derecho de audiencia y defensa del trabajador, si se citaron adecuadamente a los testigos, si se le permitió repreguntarlos, entre otras formalidades). Hecho lo an-


terior, notificará al titular para que determine lo conducente. La resolución del órgano dictaminador se expediría puntualizando los requisitos exigidos por la ley, haciendo referencia a las correspondientes fojas en las cuales se advierta si se cumplimentaron o no cada una de las etapas del procedimiento. En caso de que se encuentre viciado, se le informará al titular de las deficiencias cometidas para que las subsane. Y cuando la entidad pública se presente al juicio, ya sea como parte actora o demandada (según lo disponga cada ley), deberá acompañar dicha resolución como documento fundatorio. Para tal efecto, se tendrían que reformar o adicionar las leyes burocráticas (federal y estatales), en las que se establezca en forma explícita, detallada y sistemática el procedimiento administrativo desde su inicio hasta el final, en la que se incluyen: la formalidad de las notificaciones; tipos de pruebas, ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración; términos para cada una de las etapas; tiempo de duración del procedimiento; requisitos que deberá contener la resolución del titular, y, en general, todo lo concerniente a esta etapa. En el caso de que la entidad pública decida cesar por sí y ante sí a un trabajador, siempre que su ley respectiva se lo permita, además de girar el oficio informando el cese a los órganos administrativos que emiten la nómina, se deberá agregar la resolución expedida por el órgano dictaminador y sin este documento no podrá ser dado de baja. Esto se haría con el objeto de impedir las posibles bajas sin la revisión previa de la dependencia dictaminadora y, con ello, evitar los despidos con defectos en el procedimiento administrativo. Necesidad de revisar el procedimiento por un órgano independiente de la entidad pública Las reformas y adiciones que se proponen sobre este punto en nada afectan al servidor público; sino todo lo contrario, se garantizaría aún más su inamovilidad en el empleo. Además, estas medidas tenderían a impedir los actos de corrupción. Por ejemplo, el apoderado de la dependencia, por un “error”, puede le-

vantar el acta administrativa en forma deficiente o violando las garantías del trabajador, con la dolosa intención de que su representada pierda el juicio y deba pagar todas y cada una de las prestaciones en beneficio del trabajador. Por otro lado, el apoderado es ampliamente recompensado con un gran porcentaje del dinero obtenido en el laudo... por haberse dejado ganar el juicio. Otro ejemplo: en un gobierno estatal o municipal el partido en el poder pierde las elecciones, y como ganó un contendiente opositor, el actual titular de la entidad pública, en franca confabulación con alguno o algunos de los trabajadores que tal vez no quieren seguir laborando en la dependencia, pueden perpetrar un despido con deficiencias en el acta administrativa con el objeto de que cuando la nueva administración entre en funciones deba responder por las errores cometidos en el procedimiento administrativo por los titulares anteriores. Esto también puede ser aplicable cuando ingresa la nueva administración, la que, para pagar favores políticos, realiza despidos, a veces masivos; todo esto, a costa del erario. Conclusiones Todas estas reflexiones indican la imprescindible necesidad de encontrar soluciones tendientes a que no se menoscabe el erario público, pues quienes tienen que responder sin excusa ni pretexto por las pérdidas son los contribuyentes. No estaría de más hacer un estudio a nivel nacional de cuánto dinero han

tenido que pagar las entidades públicas en los tres niveles de gobierno por concepto de indemnizaciones o laudos perdidos; seguramente las cantidades que arroje tal resultado serían alarmantes. Por su parte, los 50 millones de pobres en nuestro país —o los millones que sean— siguen en espera de ser atendidos en sus necesidades más elementales, “porque no hay presupuesto”. Propuestas a) Realizar reformas o adiciones a las leyes burocráticas (federal y estatales) para que se legisle en forma explícita, detallada y sistemática el procedimiento administrativo que se sugiere en el apartado “¿Acta administrativa o procedimiento administrativo?” b) Capacitar a los funcionarios de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, con toda la información necesaria, cuando pretendan incoar este procedimiento administrativo. c) Crear un órgano dictaminador a nivel federal, así como en cada entidad federativa, con autonomía y personalidad jurídica, el cual tendría como función revisar que el procedimiento administrativo fue desahogado con todas y cada una de las formalidades legales. d) Garantizar que las actas administrativas donde consten declaraciones en contra del servidor público tengan valor probatorio pleno, con el derecho a objetarlas. e) Legislar un verdadero equilibrio procesal entre las partes, con la finalidad de que se eviten perjuicios tanto al trabajador como a la dependencia.

1 actas administrativas levantadas con motivo de faltas cometidas por trabajadores al servicio del estado. sólo alcanzan pleno valor probatorio cuando su contenido es ratificado por sus firmantes. Tesis de jurisprudencia 4a./J. 23/92, 58, octubre de 1992, núm. de registro: 207,821 laboral, octava época. 2 Véase el caso del estado de Jalisco. En los últimos dos años, parte de los impuestos de los ciudadanos fueron destinados al pago de poco más de 100 millones de pesos por concepto de pérdidas en juicios laborales tan sólo en la zona metropolitana y sin considerar a los demás municipios. Este fenómeno se ha convertido en todo un problema social. “Juicios laborales: ruinas de arcas municipales”, El Occidental, 19 de mayo del 2008. Más información en www.oem. com.mx/eloccidental/notas/n703164.htm. 3 Véase León Magno Meléndez George, Derecho burocrático (inseguridad jurídica), Porrúa, México, 2005, p. 270, y Sergio Pallares y Lara, Las relaciones laborales en el servicio público, Porrúa, México, 2007, pp. 184-185. 4 Las legislaciones estatales que tienen básicamente la misma redacción que la ley federal burocrática, respecto al artículo 46 bis, son: Aguascalientes, Campeche, Chihuahua (sólo habla de procedimiento respectivo), Colima, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. En otras no se establece que debe levantarse el acta administrativa: Baja California Norte, Baja California Sur, Estado de México, Guerrero, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sonora, Yucatán; y en otras como Sinaloa y Tabasco se dice que “podrá” levantarse acta administrativa, lo que literalmente indica que es optativo para la entidad realizarla. Aunque existe jurisprudencia sobre la obligatoriedad de conceder el derecho de audiencia y defensa al servidor público, de cualquier forma la palabra “podrá” indica una incertidumbre que no debería existir. Por otro lado, si bien es cierto que en todas las leyes burocráticas (federal y estatales) se aplica la supletoriedad con otras normas o principios fundamentales, esto no sería necesario si tuvieran una adecuada técnica legislativa a efecto de otorgarles una mayor certeza y seguridad jurídicas. 5 Derecho administrativo, 22ª ed., Porrúa, México, 1982, p. 255.

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Encuesta Los abogados y la Independencia

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a Independencia México, que se inició el 16 de septiembre de 1810 y culminó 11 años más tarde, no desarticuló del todo la anquilosada maquinaria novohispana pues mucho tiempo después siguió prevaleciendo la corrupción oligárquica y jerarquías sociales basadas más en el linaje y la herencia que en la meritocracia. Aunque más de uno podría pensar que la emancipación fue una desgracia, este hecho sentó las bases para la posterior construcción del país, tarea que no ha resultado fácil y en la que aún queda mucho por hacer. Con motivo de un aniversario más de la Independencia de México, hicimos algunas preguntas relacionadas con este acontecimiento a algunos destacados abogados.

1) ¿Quién es su pintor favorito en los temas de la Independencia o la historia de México? 2) ¿Quién es el personaje que más admira de la Independencia? 3) ¿Hay aspectos que no han cambiado en México desde entonces?

Javier Quijano Baz • Diego Rivera. • Miguel Hidalgo. • La falta de democracia.

Miguel Estrada Sámano • Alfredo Zalce. • José María Morelos y Pavón. • La desigualdad.

Juan Rivero Legarreta

• José Clemente Orozco. • Juan Aldama. • La dependencia que todavía tenemos de figuras que no son de nuestro país.

Juan Miguel Alcántara

• Salvador Almaraz López y Diego Rivera. • José María Morelos y Pavón. • La distancia entre la opulencia y la miseria. 0

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Francisco Xavier Cortina Cortina

Juan Pablo Pampillo Baliño

• Hermenegildo Bustos. • Agustín de Iturbide. • El cacicazgo.

• Joaquín Ramírez y Petronilo Monroy. • Fray Melchor de Talamantes y José María Morelos y Pavón. • La desigualdad.

Rafael Estrada Sámano José Manuel Valverde Garcés

• José Clemente Orozco. • Agustín de Iturbide. • La desigualdad social.

• José Clemente Orozco. • Agustín de Iturbide. • La pobreza.

Elisur Arteaga

• David Alfaro Siqueiros. • José María Morelos y Pavón. • La explotación del hombre por el hombre.

Jesús Pérez Cisneros • Diego Rivera. • José María Morelos y Pavón. • El centralismo.

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Alberto E. Nava Garcés El error en el derecho penal Porrúa, México, 2007

Es lo mismo el error y la ignorancia? ¿Qué distingue a uno del otro? ¿Se puede imputar un acto doloso, señalando que el sujeto activo podía vencer el error si no hubiera actuado con falta de cuidado? La ignorancia no exime del cumplimiento de la ley, pero ¿cuándo un error es invenci-

ble y, por tanto, excluyente de responsabilidad? Éstas son algunas preguntas que el investigador y litigante Alberto Nava intenta responder. “El grado de conocimiento sobre la ilicitud penal permite establecer si el sujeto activo satisface los requisitos necesarios para arribar a sus consecuencias jurídicas”, afirma. “En ese tenor de ideas, podemos columbrar que el sujeto obra bajo un estado que le impide darse cuenta de la ilicitud del hecho, esto es, que aun cuando se da la conducta, ésta no se encuentra encaminada a cumplir con los elementos que el tipo penal requiere; o bien, que estando consciente de la conducta que despliega, desconoce que la misma está prohibida, o el sujeto, consciente de su conducta, considera que la misma está rusticada.” De esta forma, no se puede imputar un acto doloso señalando que el

Defensa Penal. Interpretación y análisis jurídico Número 6, agosto de 2008

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no de los debates más apasionantes del derecho es, sin duda, la eutanasia. Pocos tópicos provocan tanto debate. La razón es sencilla: la eutanasia, como concepto, toca las fibras más sensibles de la moral de gran cantidad de personas. La revista Defensa Penal, que dirige Daniel Guzmán y cuyo Consejo Editorial encabeza Rafael Macedo de la Concha, antiguo procurador general de la República, dedica su portada a este tema. El artículo principal, que firma José Elías Romero Apis, nos presenta un análisis de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal que entró en vigor en abril de 2008. Su implacable análisis no deja bien parado a este ordenamiento jurídico. Este volumen también aborda el feminicidio, tema que ha puesto el de 2

El Mundo del Abogado septiembre 2008

bate del género sobre la mesa y donde Karmen Thereza Silva nos comenta en su artículo que la condena y la acción para combatir las agresiones contra las mujeres ocupan un sitio prioritario en la agenda política de muchos países, los cuales están incluyendo en la normatividad penal conductas delictivas como el asesinato, la violación y la tortura a mujeres. Asimismo, la revista presenta un análisis de los foros de debate sobre la reforma energética en nuestro país, donde se revela el escenario legislativo en el que se enmarca tan importante reforma. Noe Navarrete lo define como un ejercicio democrático que ha servido para encauzar la opinión de los mexicanos; sin embargo, pone en tela de juicio el contenido y los argumentos, los cuales no fueron suficien-

sujeto activo podía vencer el error si no hubiera actuado con falta de cuidado, toda vez que esta solicitud invade aspectos culposos. El autor considera que, por sus efectos jurídicos, debe existir una unificación cuando se trate de errores de tipo y de prohibición vencibles. Conforme la legislación mexicana guarda diferencias entre sus múltiples códigos, sobre el tratamiento tanto de las figuras penales como de las reglas mediante las cuales se sanciona una conducta, ¿no convendría incluir la figura del error en los códigos estatales, actualizarse sobre el contenido del mismo o perfeccionar lo relativo a su tratamiento? El libro genera más preguntas que respuestas pero, sin duda, representa desaf íos que ningún penalista puede ignorar.

tes para la toma de decisiones que el país requiere sobre el tema. Defensa Penal es una lectura recomendada para cualquier abogado que esté interesado en acercarse a los grandes temas del debate nacional en materia jurídica.


José Ovalle Favela Derechos de los consumidores Oxford University Press, México, 2008

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os derechos de los consumidores son el conjunto de facultades que el ordenamiento jurídico les confiere en sus relaciones de consumo con los proveedores de bienes y los prestadores de servicios. Para analizar con

detalle este tema, José Ovalle Favela —quien ejerció el cargo de subprocurador jurídico en la Procuraduría Federal del Consumidor de 1992 a 1994— nos brinda un texto práctico por su estructura y de excelente calidad por su contenido. En la primera parte el autor analiza, con sentido didáctico y evidente utilidad práctica, los derechos de los consumidores dentro del ordenamiento mexicano, con la finalidad de ofrecer orientación sobre los derechos de un consumidor en sus relaciones de consumo. En el análisis de cada uno de los derechos se indican los artículos específicos de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) que los regulan.

En la segunda parte del texto, Ovalle Favela se dedica precisamente a examinar cada uno de los artículos de la ley en vigor —en cuya revisión y redacción participó—, tomando en cuenta las reformas a la misma, y en todos los casos transcribe las tesis de jurisprudencia y los precedentes aplicables a cada uno de los preceptos. Aunque esta segunda parte está destinada en particular a los profesionistas y estudiantes que requieren conocimientos específicos sobre el derecho del consumo, ha sido redactada con un lenguaje claro y sencillo, de modo que cualquier lector pueda consultarla y encontrar los elementos necesarios para saber qué hacer ante cualquier circunstancia vinculada con esta materia.

Andrés Baytelman A. y Mauricio Duce J. Litigación penal. Juicio oral y prueba Fondo de Cultura Económica-Inacipe, México, 2008

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esde la década de los ochenta, el crecimiento de la población, las recurrentes crisis económicas y una serie de políticas públicas confusas y poco efectivas en materia de seguridad han debilitado al país frente al problema de la inseguridad. Por otro lado, el sistema de procuración y administración de justicia penal sigue cargando todos los atavismos del sistema autoritario que lo creó y diversos estudios, incuestionablemente rigurosos, demuestran su ineficacia y agotamiento, así como su incapacidad para hacer frente o responder a los conflictos que hoy se viven en México. En ese contexto, la recientemente aprobada reforma constitucional en materia de seguridad pública y procuración de justicia constituye para México una gran oportunidad de dar pasos concretos hacia el fortalecimiento de la justicia y la seguridad.

Una parte importante de esa reforma la constituyen los juicios orales, que aunque han sido calificados por algunos estudiosos como una imitación de modelos extranjeros, también han sido defendidos como una garantía de la aplicación justa de la ley, al asegurar la presunción de inocencia del acusado hasta que no se demuestre su culpabilidad. Litigación penal. Juicio oral y prueba es el resultado de años de trabajo por parte de Andrés Baytelman y Mauricio Duce como profesores y capacitadores de abogados litigantes en países como Argentina, Chile, Ecuador, México, Paraguay y Perú. La obra busca llenar un vacío de información sobre la experiencia más exitosa de América Latina: la chilena, además de orientar la discusión que sobre el juicio oral se ha desatado en otros países, México incluido.

Dirigido a la formación de litigantes en técnicas y métodos del juicio oral, este manual hace énfasis en la responsabilidad de los actores del juicio y en las habilidades que deben desarrollar para preparar el interrogatorio de testigos, la presentación de pruebas materiales y los alegatos inicial y final. El Mundo del Abogado septiembre 2008


Luis Pazos Los dueños de Pemex: del saqueo a la reforma Diana, México, 2008

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uis Pazos hace un recuento de los atropellos que desde su origen ha sufrido Pemex por quienes se han sentido y han actuado como sus dueños (sin tener un verdadero interés en su preservación). Con datos históricos, administrativos y estadísticos, explica por qué la paraestatal no sólo no ha podido desarrollarse, sino además enfrenta la falta de producto, entorno que puede cambiar con la reforma energética propuesta por el gobierno federal, que modifica el régimen jurídico y administrativo de la paraestatal y termina con los absurdos legales que le impiden a la empresa asociarse sin que el gobierno pierda el control. En la primera parte, el autor resume la historia de la industria petrolera en el mundo, particularmente en los Estados Unidos y en México, y relata cómo en nuestro país una huelga por la negociación de un contrato colectivo de trabajo fue el origen de la expropiación petrolera. Posteriormente explica por qué el sindicato petrolero, que fue un factor decisivo en la estatización del petróleo desde la administración de Lázaro

Cárdenas, ha incurrido en tal grado de corrupción e ineficiencia —junto con altos funcionarios y contratistas— que ha determinado el fracaso de la industria petrolera en México. Más adelante se refiere a la asociación con particulares, nacionales o extranjeros, señalando que no fue Lázaro Cárdenas quien la prohibió, sino Adolfo Ruiz Cortines por presiones de intermediarios ligados a políticos y líderes. Y aquí critica la posición de quienes se oponen a todo cambio en Pemex, al equiparar, por ignorancia o mala fe, asociación con privatización. Por otro lado, muestra cómo en países con importantes intereses petroleros, como Arabia Saudita, Irán, Iraq, Rusia, Angola, Libia, Nigeria, Estados Unidos, China, Brasil, Colombia, Cuba, Venezuela y Corea del Norte, se permite la participación privada en la industria petrolera por la dif ícil y costosa tarea de explorar, extraer y refinar petróleo. Finalmente, en los últimos capítulos expone la necesidad y la dificultad de localizar y extraer nuestro petróleo en aguas profundas, la urgencia de in-

corporarse en proyectos industriales, las recomendaciones para sacar adelante a Pemex y los párrafos más importantes de la iniciativa del Ejecutivo federal. En resumen, se trata de una obra que permite entender, con argumentos, documentos, comparaciones y cifras, la propuesta de reforma energética con la que se pretende dar viabilidad a Petróleos Mexicanos.

Poder y Negocios Año 4, núm. 17, 12 de agosto de 2008

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ualquiera que no esté familiarizado con el mundo del Derecho —del Derecho Penal, en concreto— pensará que la portada de la revista Poder y Negocios que empezó a circular el pasado 12 de agosto evoca, sin duda alguna, una estampa de la mafia siciliana. Al centro, mal encarado, el jefe del clan, cuyo gesto de crueldad no puede disimularse. Sentados a ambos lados, sus antecesores al frente de la famiglia y poco atrás, custodiando a los padrinos, los jefes regionales, con un gesto burlón o arrogante, según el caso. Pero no, no se trata de esto, sino de los que, en opinión de la revista, son los 9 penalistas más distinguidos de

El Mundo del Abogado septiembre 2008

México: Andrés Iglesias, “el decano”; Jesús Zamora Pierce, “el doctor”; Juan Velásquez, “el solitario”; Joaquín de Teresa, “el humanista”; Alonso Aguilar Zínser, el que tiene “vocación en el ADN”; Alfonso Jiménez O’Farrill, el “público y privado”; Alberto Zínser, Fernando Gómez Mont y Julio Esponda, el trío que encarna “la nueva generación”… A través de semblanzas bien escritas, el artículo de Ricardo M. García García destaca por su agudeza. Lamentablemente, se detectan ausencias notables. Entre las más destacadas, las de Julio Hernández Pliego y Ricardo Franco Guzmán. Con sus respectivos sombreros —ya que De Teresa no

quiso aparecer con el suyo—, habrían dado vida a la portada y mayor interés a la revista.


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