Edición #117 - Enero 2009

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Año 11, núm. 117 Enero 2009

EDITORIAL

El Poder Judicial de la Federación se reivindica

¿Quiénes serán los nuevos ministros de la Suprema Corte de Justicia? ENTREVISTA

Diana Ponce

“Estamos rezagados en la formulación de políticas ambientales” POSICIONES

Cómo combatir los delitos más graves Constancio Carrasco Daza CASOS

El abuso sexual de menores Juan Rivero Legarreta

ENTREVISTA

Javier Lozano

El nuevo rostro del PAN Luis Alberto Cortés Ortiz

El interlocutor jurídico del Instituto Politécnico Nacional

$40.00


Editorial El Poder Judicial de la Federación se reivindica

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omo si quisiera demostrar que las críticas que se le han hecho son injustas —que al menos carecen de fundamento—, el Poder Judicial de la Federación ha anunciado que, a partir del 5 de enero de 2009, entrarán en funciones los jueces de control que prevé la reforma constitucional en materia penal. Esto ha generado aplausos y esperanzas, pero también temores. Desde mediados de 2008, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “los poderes judiciales contarán con

DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Enrique González Sánchez CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linaje Aréchiga Andrés Sánchez Abbott

jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requiera control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes”. En suma, que el Poder Judicial, siempre aséptico, tendrá que “ensuciarse las manos”: asumir las responsabilidades que, a lo largo de la historia de México, se ha negado a asumir. Para los jueces siempre resultó más cómodo decir: “El Ministerio Público no hizo su trabajo, no aportó pruebas; efectuó detenciones ilegales; no solicitó la orden judicial a tiempo… ¿Qué podemos hacer nosotros, tan honestos y preparados, ante tanta ineficiencia?” Si los secuestradores quedaban libres o los inocentes iban a dar a prisión ¿qué podían hacer nuestros impolutos jueces ante la ineptitud del Ministerio Público? Pero esto se acabó. Las cosas han dado un vuelco y, a partir de 2009, serán los propios jueces quienes tendrán en sus manos, desde un principio, la investigación de un delito. Cuando se conocieron las reformas, el Poder Judicial se horrorizó: “¿Qué vamos a hacer?”, se dijeron los juzgadores: “¿A quién vamos a imputar ahora nuestra falta de valor?” Antes, bastaba una coma o la ausencia de una copia fotostática para

CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, José Ramón Cossío, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch Díaz Infante, María de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Loretta Ortiz Ahlf, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Andrés Roemer, Ignacio Soto Borja, Laura Trigueros, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando César, Álvaro Vizcaíno Zamora, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce, Alberto Zínser Cieslik

DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza arte@elmundodelabogado.com FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez COLABORADORES Rodrigo Bueno, Víctor Corzo y Ernesto Corzo

que el juez se negara a actuar pero ahora, bajo la atinada conducción de Guillermo Ortiz Mayagoitia, el Poder Judicial de la Federación finalmente ha agarrado al toro por los cuernos. Algunos abogados postulantes, imaginando cómo se desarrollarán los procesos, han puesto el grito en el cielo: “Estos jueces de control son unos novatos”, acusó uno de ellos. Y tiene razón: la figura es nueva y sus titulares, también. Habrá mucho que aprender y los tropiezos —para todos— van a ser frecuentes. Frecuentes y dolorosos. Pero así se aprende. ¿Qué significa, por ejemplo, eso de “por cualquier medio”? ¿Acaso se va a poder pedir una orden de cateo por teléfono o por e-mail? Sí, en efecto. Y la responsabilidad será del juez de control, quien sólo exigirá que se registre la solicitud y el fundamento del Ministerio Público. Es previsible que en una primera etapa los nuevos jueces de control no se atrevan a actuar y nieguen toda solicitud del Ministerio Público. En una segunda etapa, sin embargo, comenzarán a concederlas. Algunos abogados postulantes, que ya habían encontrado su caminito para que los jueces dejaran libres a narcotraficantes y a otros de sus clientes, denunciarán la inexperiencia de los nuevos funcionarios judiciales. Al final, no obstante, si todo sale bien, tendremos un sistema de procuración y administración de justicia más eficaz. Por donde se mire, debemos celebrar este nuevo paso que da la Judicatura Federal. No va a ser fácil pero la apuesta merece la pena.

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El Mundo del Abogado, una revista actual, año 11, núm. 117, enero de 2009, revista mensual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 323, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Registrada en la Dirección General del Derecho de Autor, Reserva núm. 001059/98 de fecha 27 de marzo de 1998. Certificado de Licitud de Título núm. 10899. Certificado de Licitud de Contenido núm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresión: Preprensa Digital, S.A. de C.V., Caravaggio 30, Col. Mixcoac, México, D.F., Tel.: 5611-9653. Distribuida en el Distrito Federal por la Unión de Voceadores de México y en locales cerrados por Distribuidora de Impresos, S.A. de C.V.


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Índice enero 04 PORTAFOLIO 06 16 38 46 56

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DERECHO EN EL MUNDO

Cómo combatir los delitos más graves Constancio Carrasco Daza

Caso Concerniente a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Croacia v. Serbia) Víctor E. Corzo Aceves y Ernesto E. Corzo Aceves

El abuso sexual de menores Juan Rivero Legarreta

ENTREVISTAS

POSICIONES

Un no rotundo al divorcio sin causa Angélica Laurent ¿Qué hacemos ante la amnesia del legislador? José Raúl Landgrave Fuentes Convenio SUA y Protocolo SUA 2005. ¿Un avance en la seguridad marítima o una ventana al abuso de poder? Azhanty Jheman

PERFIL

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Javier Lozano Alarcón El nuevo rostro del PAN

REPORTAJES

Luis Alberto Cortés Ortiz El interlocutor jurídico del Instituto Politécnico Diana Ponce Nava Treviño: “Estamos rezagados en la formulación de políticas ambientales” ¿Quiénes serán los nuevos ministros de la Suprema Corte de Justicia? Ángel M. Junquera Sepúlveda

PROPIEDAD INTELECTUAL El IMPI se está excediendo Israel Pérez Correa

GRANDES JURISTAS DE LA HISTORIA

Congreso Nacional de Tribunales Superiores de Justicia

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Se reúnen los jueces de Primera Instancia de Jalisco

60 LIBROS

Tomás Moro. Dime a quién le rezas... Valeria Martija

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La Universidad Marista ya tiene su Claustro de Doctores en Derecho

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l pasado 27 de noviembre tuvo lugar, en las instalaciones del Centro Universitario México, la constitución del Claustro de Doctores en Derecho de la Universidad Marista, con lo cual esta institución da un paso adelante en el fortalecimiento de su oferta educativa universitaria, al incorporarse a los programas de doctorado, concretamente en al área jurídica. El evento fue presidido por José Antonio Espinoza Medina, rector de la Universidad Marista, quien manifestó su deseo de que los estudios y esfuerzos que se realizan en el campo docente del doctorado sirvan de ejemplo para estimular la vocación de los alumnos, para que tengan siempre como meta final cumplir con el lema marista: “Ser para servir”. Participaron también Ricardo García Villalobos, presidente del Tribunal Superior Agrario; Flavio Galván Rive-

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ra, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; José Martín Echavarría Luna, director de la Facultad de Derecho de la Universidad Marista; Mario Álvarez Ledesma, director del Departamento de Derecho del Tecnológico de Monterrey, campus Ciudad de México, y Sergio Márquez Rábago, jefe de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM. Asimismo, se leyó una carta de Sergio Ramírez, en la que el destacado jurista envió una felicitación a la comunidad universitaria marista por este esfuerzo en el servicio a la cultura, especialmente en el ámbito jurídico, que permitirá formar los doctores en derecho que nuestro país requiere para avanzar en la investigación y la docencia de las disciplinas jurídicas. El Claustro de Doctores en Derecho de la Universidad Marista —que quedó

José Antonio Espinoza Medina, rector de la Universidad Marista

constituido ante el titular de la Notaría Pública 177 del Distrito Federal, Víctor Manuel Mancilla— es una entidad académica cuyo objetivo se centra en promover la colaboración académica y cultural, así como la docencia, la investigación, el estudio y la difusión de la ciencia jurídica. Asimismo, uno de sus objetivos será participar en la integración de redes de colaboración con especialistas de la materia de otras instituciones. El claustro está integrado por los siguientes doctores en derecho: Fernando Flores García, Ignacio Pérez Colín, Adriana Beatriz Portilla Rendón, Efraín García Ramírez, Fernando G. Flores Trejo, José Martín Echavarría Luna y Olímpico Castro Magno.



Constancio Carrasco Daza

Cómo combatir los delitos más graves Mientras algunos proponen reabrir el debate en torno a la pena de muerte, otros rechazan esa medida para combatir delitos como el secuestro. Constancio Carrasco, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, reflexiona sobre la posibilidad de instrumentar un nuevo marco jurídico que logre conciliar el clamor social que exige eficacia en el control del crimen y la invulnerabilidad de las garantías judiciales.

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Ilustración: Edu Molina


al margen Preliminaria La dogmática penal o ciencia penal no es ajena a las transformaciones propias de todo saber que pretenda aumentar nuestro conocimiento de manera objetiva y racional. Si se acepta que ésta tiene como función no sólo ordenar y sistematizar la legislación penal, así como formular reglas para la elección de decisiones normativas por parte de los operadores jurídicos —lo cual incluye las decisiones del legislador y del juez—, sino además criticar el sistema jurídico-penal, es deseable afirmar que el desarrollo que esta disciplina tiene en cada Estado revela en gran parte la situación de la justicia que impera en una sociedad. La fuerza punitiva estadual para el combate de las conductas ilícitas que lesionen los intereses y las necesidades del individuo y la sociedad, tiende a fijarse en diversas formas y con diferente magnitud. No debe soslayarse que los países que han logrado índices satisfactorios de educación, salud y trabajo, transitan hacia una menor intervención de la ley penal. El poder punitivo tiende a disminuir considerablemente cuando las condiciones de bienestar social de sus habitantes son garantizadas o se incrementan por parte del Estado. En oposición, otras sociedades presentan una realidad diferente. La inseguridad y los altos índices de violencia que se generan en ellas, colocan en una situación de fragmentación social y permanente alerta a sus habitantes y los obliga a tratar de protegerse a sí mismos. La proliferación de ilícitos reconocidos por su alta peligrosidad, fundamentalmente por los bienes jurídicos que atacan, sigue una línea ascendente, ante la ineficacia de las autoridades encargadas de su investigación, persecución y consecuente punición. En ese entorno, la prevención del delito adquiere rasgos cercanos a la imposibilidad. Para el tratamiento de este tipo de ilícitos, desde el ámbito de la dogmática penal alemana se plantea un modelo que parte de la premisa de que toda defraudación de la norma ofende a la sociedad que tutela, no sólo porque atenta contra la norma misma, sino porque ésta fue creada precisamente bajo una expectativa particular: dotar

al hombre de un mínimo irreductible de bienestar. En ese modelo, el delito es entendido como una “acción comunicante”, en la que el infractor exterioriza su visión subjetiva de la realidad, es decir, plasma la forma en que desvaloriza a la sociedad funcional. Me refiero, obviamente, al “derecho penal del enemigo” propuesto por el catedrático emérito de la Universidad de Bonn, Günther Jakobs.1 El terrorismo, la delincuencia organizada, el secuestro, son sólo algunos de esos ilícitos. Su denominador común está definido por la brutalidad y la irracionalidad en su maquinación y por el patente desprecio social con que se despliegan. El modelo dogmático penal funcionalista de Jakobs, al abordar su examen, los identifica como ilícitos de excepción y, consecuentemente, concibe indispensable imponerles un tratamiento específico. El delincuente, con su nocivo proceder, expresa hacia el exterior que en su fuero interno residen intereses radicalmente distintos a los impuestos normativamente. En México, la comisión de delitos graves como el secuestro se ha incrementado de manera alarmante. En este contexto, este delito parece ser el que más indigna a la sociedad; al menos así lo revelaron las convocatorias a las marchas ciudadanas Iluminemos México, entre otras manifestaciones de indignación social. La opresión de que ha sido objeto la sociedad mexicana por parte de la criminalidad organizada, a través del secuestro, obliga de manera urgente a encontrar acciones reales y efectivas por parte de las autoridades y de cada componente de la sociedad para combatir este tipo de delitos. Peculiaridades del secuestro El delito de secuestro contiene caracteres que lo distinguen de otras actividades criminales y lo colocan, en cuanto a su magnitud, por encima de muchas otras consideradas como graves. a) Desde el punto de vista de la teoría del delito. El secuestro entraña ciertas particularidades que no pueden encontrarse en algún otro tipo penal. En su secuela iter criminis involucra objetivamente a varios sujetos que resienten la conducta delictiva.

Muy sentido —y muy oportuno— resultó el homenaje que la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, hizo a Raúl Medina-Mora el pasado 9 de diciembre en el University Club. El poder de convocatoria de MedinaMora resultó apabullante: no faltó ninguno de los ex presidentes de la Barra, sus consejeros y sus miembros distinguidos. Durante el homenaje, se presentó el libro editado al efecto y el orador principal, José María Abascal Zamora, estuvo agudo y simpatiquísimo… ¡Felicidades, don Raúl! Durante su primer informe de labores, el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Edgar Elías, hizo a un lado las cifras y las gráficas (que casi nunca dicen nada) y se concentró en los desafíos del tribunal: “Muchos problemas —reconoció— se hallan sin resolver debido a minucias procesales”. Pidió mayor solidaridad al Poder Judicial de la Federación, agradeció el apoyo del jefe de gobierno capitalino y hasta se dio tiempo para pronunciarse a favor de una Constitución para el Distrito Federal. ¿Pueden los agentes de la policía ser testigos en un juicio? Aunque los ministros José Ramón Cossío y José de Jesús Gudiño Pelayo hicieron cuanto estuvo en sus manos para que la respuesta fuera no, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que sí pueden serlo… A veces, el mundo perfecto, donde el derecho encarna los valores más altos —y más congruentes—, se enfrenta con la dura realidad, donde quien ve es quien detiene, y los testigos del manual, los testigos valientes y objetivos, brillan por su ausencia. Guillermo Ortiz Mayagoitia, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentó el pasado 12 de diciembre su segundo informe anual de labores. Alternó las viejas formas con una visión moderna de la impartición de justicia. A los aburridos datos (40% de rezago ¿es mucho o poco?, que hagan falta 90 juzgados de distrito o 50 tribunales colegiados ¿es preocupante o no tanto?) añadió un ejercicio de prospectivas muy sano. Alentó la reforma constitucional en materia penal y para demostrar que el Poder Judicial de la Federación está a la altura de los desafíos nacionales anunció la creación de los jueces de control, que iniciarán sus labores el próximo 5 de enero. El Mundo del Abogado enero 2009


La mecánica bajo la cual se desarrolla implica esencialmente que los familiares de la persona secuestrada reciban una serie de llamadas telefónicas para exigir una cantidad de dinero para liberar a la víctima. Casi cualquier desvío voluntario o involuntario de lo instruido que realicen los familiares amenazados puede conllevar fatalmente el daño o la muerte del secuestrado. Dar aviso a la policía, omitir hacerlo, pedir auxilio a otra persona, o bien tomar una actitud valiente encarando a los secuestradores, pueden dar lugar a un desenlace fatídico. Esta particularidad en la construcción delictiva lo hace diferente, sumamente maligno, brutal. Las personas que sufren el secuestro de un familiar y tienen el infortunio de que sea asesinado, difícilmente pueden desprenderse de ese espejismo de culpa. b) Desde el punto de vista del mecanismo de coacción que usa el secuestrador. El modo de operación del delito de secuestro agrede uno de los puntos más sensibles de la persona. El instru-

mental se encierra la mayoría de las aspiraciones, proyectos, empresas y sueños de los individuos. El secuestro, por sus características, puede romper o resquebrajar ese modelo natural de economía. Distinto a otros delitos que inciden en el patrimonio de las personas (robo, fraude, abuso de confianza, enriquecimiento ilícito, etcétera), el secuestro no encuentra un límite material en su gradualidad. La mayoría de los delitos reducen su ámbito de afectación a lo que pueda tener la víctima bajo su radio de acción, o bien, al monto que represente alguno de sus bienes. El secuestro, al realizarse mediante un acto de amenaza o constricción, puede alcanzar un grado ilimitado, en atención a que se materializa mediante una negociación en la que está de por medio la vida. Así, el secuestrador, en esa irracional transacción, puede obtener, mediante su amenaza, la riqueza total de una persona o más. d) Desde el punto de vista de la facilidad operativa para ejecutarlo. La

En delincuentes que han hecho del secuestro su actividad habitual resulta prácticamente inadvertible algún viso de readaptación. Cualquier esfuerzo en ese sentido borda los límites de la ingenuidad. mento de que se vale el sujeto activo es el lazo de afecto que une a los seres humanos. La mayor o menor cercanía sentimental que una al secuestrado y a sus familiares será dramática pero indefectiblemente proporcional a la fuerza o el poder con que cuente el secuestrador. En ese insano entorno, el desarrollo natural de los afectos, inspiración básica en la vida de todo hombre, será el elemento que potencialmente se revierta después como su amenaza. Es, sin duda alguna, la degradación del amor. Su transmutación en un arma delictiva. c) Desde el punto de vista de su incidencia en las reglas naturales de la economía. En los Estados que han optado por un esquema económico liberal o de economía mixta existe un sistema normal de crecimiento o avance económico del individuo. El trabajo es, casi de modo general, el mecanismo ideal para producir riqueza. Bajo esa regla ele

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complejidad en que se desenvuelven las sociedades modernas es proclive para que operen las bandas de secuestradores. Su modus operandi consiste en una superestructura básica en la que emplean: teléfonos celulares, casas de seguridad, almacenes y automóviles, y elaboran una verdadera estructura ordenada y jerárquica con componentes materiales y elementos humanos. La transición que experimenta un delincuente para convertirse en secuestrador encuentra su origen generalmente en delitos usuales como el robo con violencia o el robo de autopartes. Este tipo de delitos, de menor magnitud dañina, son una verdadera etapa propedéutica para esa clase de criminales. La impunidad que revelan en su actuar les permite alcanzar un grado de sofisticación importante. Los secuestradores han demostrado que pueden capturar a una persona en el me-

nor tiempo posible y en cualquier lugar. El miedo que han logrado infundir en la ciudadanía ha generado que la propia sociedad se paralice y no se auxilie mutuamente. Esta situación convierte a esta clase de delitos en una actividad nociva recurrente y que afecta a la generalidad de los miembros de un conglomerado social. La propia mecánica como se desenvuelve este acto criminal patentiza un acto de absoluta cobardía. El secuestrador nunca enfrenta, no asume ningún riesgo. Siempre se refugia en el anonimato. Sólo imprime el daño, generando terror a la víctima y luego se esconde. Cuando se siente amenazado o descubierto mata a la víctima y sepulta toda evidencia. Es una realidad que el despliegue de fuerzas, recursos materiales y humanos que utiliza la delincuencia organizada dedicada al secuestro, rebasa plenamente los insumos y la capacitación con que cuentan las autoridades encargadas de abatirlo. Ante la gravedad de las circunstancias antes expuestas, sectores importantes de la sociedad mexicana han planteado como solución para combatir el secuestro —y ahora el flagelo del terrorismo— la reinserción de la pena de muerte. En este sentido, hay quienes se han cuestionado crudamente: si se ha aceptado la legítima defensa (que nos disculpa, incluso, de privar de la vida a nuestro agresor en caso de una amenaza o peligro real, actual e inminente), ¿es posible atribuir el mismo derecho al Estado como una sanción extrema para salvaguardar los intereses de la sociedad, en delitos tan graves como el secuestro? No obstante, y al margen del debate ético, su implementación es inviable en el orden jurídico nacional. Lo anterior es así en virtud de que la pena de muerte se abolió en nuestro país a partir de la reforma del 9 diciembre de 2005, a los artículos 14 y 22 de la Constitución Federal —atendiendo a los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la propia Convención—; por lo tanto, quien ya la abolió no puede incorporarla nuevamente en su legislación. El artículo 43 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que “no se restablecerá la pena de


al margen muerte en los Estados que la han abolido”. Por otra parte, el artículo 4º, párrafo 2, de la convención establece que “en los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de la sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca la pena, dictada con anterioridad”. Asimismo, el protocolo de la convención, relativo a la abolición de la pena de muerte, promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2007, estatuye lo siguiente: “Los Estados partes en el presente protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción” (artículo 1.1) y “No se admitirá ninguna reserva al presente protocolo, con excepción de una reserva formulada en el momento de la ratificación o la adhesión en la que se prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra” (artículo 2.1). Ahora, si bien es cierto que de las disposiciones que preceden se deriva que la pena de muerte no está proscrita plenamente en la Convención Americana sino que se plantea una excepción derivada de la reserva en el momento de la ratificación o la adhesión al protocolo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, intérprete máximo de la convención, ha clasificado en tres grupos las limitaciones que pueden imponerse en Estados que no la han abolido; a saber: • En primer lugar, que cuando se imponga o aplique esa pena se encuentre sujeta al cumplimiento de reglas procesales cuyo respeto debe vigilarse y exigirse de modo estricto. • En segundo orden, que sólo opere tratándose de los delitos más graves comunes y que no estén relacionados con delitos políticos. • Por último, que se atienda a ciertas consideraciones propias de la persona del reo y que, incluso, atendiendo a ellas pueda excluirse su imposición.2 Desde la visión funcionalista de Jakobs, este tipo de medidas quedan comprendidas dentro del concepto de “normas de flanqueo”, las cuales tienen como finali-

dad combatir casos de especial peligrosidad capaces de alterar los componentes primarios de la tranquilidad comunitaria; entre ellos, el crimen organizado y el terrorismo. Empero se insiste que al margen del debate ético no es viable restablecer la pena de muerte en nuestro país, pues la interpretación del máximo tribunal comunitario de América es en el sentido de que los Estados no pueden incorporarla cuando esta pena ha sido previamente abolida de su legislación. Sin alcanzar la pena de muerte, juzgo que la pena debe adquirir una dimensión gradual que permita visualizar de manera objetiva que esa conducta no se reitere; de ahí que, en todo caso, la acción punitiva estadual debe tener como límite la cadena perpetua. En febrero de 2006 la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció las jurisprudencias P./J. 1/2006 y P./J. 1/2006, intituladas, respectivamente: “prisión vitalicia. no constituye una pena inusitada de las prohibidas por el artículo 22 de la constitución política de los estados unidos mexicanos” y “extradición. la prisión vitalicia no constituye una pena inusitada de las prohibidas por el artículo 22 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, por lo que cuando aquélla se solicita es innecesario que el estado requirente se comprometa a no aplicarla o a imponer una menor que fije su legislación”. En la parte final de la primera jurisprudencia invocada, el máximo tribunal en nuestro país sostiene lo siguiente: “Por otra parte, es importante señalar que el hecho de que la prisión vitalicia no tenga como consecuencia que el reo se readapte a la sociedad, dado que éste no volverá a reintegrarse a ella, tampoco determina que sea una pena inusitada, toda vez que el Constituyente no estableció que la de prisión tuviera como única y necesaria consecuencia la readaptación social del sentenciado, ni que ese efecto tendría que alcanzarse con la aplicación de toda pena, pues de haber sido esa su intención lo habría plasmado expresamente”. En esas condiciones, es apreciable que la readaptación social —conside-

Muy desangelada estuvo la cena de la Barra Mexicana que se llevó a cabo el pasado 4 de diciembre. Faltaron diversos ex presidentes y hubo cancelaciones de último momento como la de Margarita Luna Ramos, Eduardo Medina-Mora y Sergio Valls. En la mesa principal hubo huecos que los organizadores llenaron precipitadamente, sacando a algunos abogados de sus mesas. Por añadidura, se vio a menos abogados jóvenes que nunca... ¿Qué pasa con la Barra Mexicana?

Cuando uno descubre que el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales en la Cámara de Diputados es un ingeniero químico, entiende muchas de las cosas que ocurren con nuestro deteriorado Poder Legislativo y con nuestro país.

Un diez se anotó la Secretaría de la Función Pública, el ITAM, la red Lenguaje Claro y Clarity, al convocar a la conferencia internacional “Lenguaje jurídico transparente y eficiente”, que se llevó a cabo del 20 al 23 de noviembre. El evento dio inicio con una conferencia magistral del ministro José Ramón Cossío y contó con la participación de 50 académicos de 16 países. La idea fue analizar por qué las leyes son tan oscuras. La conclusión fue devastadora: para preservar los privilegios de ciertos grupos o, peor, para justificar las desigualdades sociales a través de un lenguaje caliginoso que se presta a diversas interpretaciones, según el poder económico y político de las partes involucradas en un conflicto.

Seguros de que nadie combatirá su decisión —a todas luces inconstitucional—, algunas legislaturas locales, como las de Baja California, Sonora y Veracruz, se han apresurado a reformar sus constituciones para evitar que la no punibilidad del aborto vaya a alcanzar a estas entidades federativas. Los legisladores podrán actuar con buenas intenciones pero la realidad es que sólo están propiciando que las jóvenes que quieran interrumpir un embarazo no deseado se trasladen al Distrito Federal. Uno hasta pensaría que la Secretaría de Turismo del gobierno capitalino está detrás de esta medida que, nos guste o no, coloca en desventaja a las entidades federativas. El Mundo del Abogado enero 2009


El legislador debe abandonar la visión de que, tratándose de ilícitos de esta dimensión, la “pena” cumple también una finalidad de prevención general; esto es, alcanza un carácter disuasivo. rada como fin esencial de la “pena ordinaria”— ha de adquirir otro matiz tratándose de delincuentes perpetuos, entendiendo bajo esta denominación a los infractores que vulneran gravemente el orden legítimamente establecido y que revelan expectativas mínimas o casi nulas de reincorporarse socialmente, como es el caso de los secuestradores. La amenaza objetiva a una sociedad debe impeler al Estado a dar una respuesta firme y eficaz para contrarrestar la acción criminal. El titubeo o la imperfección en la administración de justicia permite que el delincuente en lo individual, pero más gravemente, que células organizadas para el delito, dirijan sus esfuerzos y orienten las superestructuras que ellos han creado a una determinada finalidad criminal. El crimen o la delincuencia organizada es un flagelo social complejo. Así, el avance y la evolución de un Estado se ve irremediablemente sujeto a los resultados que pueda producir el hombre diezmado en sus esfuerzos, abatido en sus convicciones y, sobre todo, desesperanzado en su futuro. El trabajo que realiza un grupo social intranquilo, distraído por la necesidad de asegurarse a sí mismo su supervivencia, sin duda produce resultados menos eficaces que si gozara de amplia seguridad personal y en los valores que le asisten. La fuerza de la actividad delictiva obliga a redefinir las instituciones, a reajustar la organización policial, a reestructurar los sistemas de procuración y administración de justicia y, en general, a reposicionar al Estado frente al infractor. Si el desarrollo de quienes actúan al margen de la ley o contra la ley sigue un curso expansivo, los métodos y las acciones para reprenderlos tendrán necesariamente que vigorizarse; de lo contrario, el rebase a la autoridad continuará extendiéndose. Delincuentes que han hecho del secuestro su actividad habitual generalmente responden a un impulso pro10

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fundo de su fuero interno que los lleva a patentizar su encono y su desprecio a la sociedad. No actúan con los móviles ordinarios que conducen el comportamiento nocivo de otros infractores. Su brutal proceder se funda más bien en la necesidad de comunicar o reflejar su repudio a todos los cánones establecidos por el Estado, del cual reniegan. Además de rechazar el orden legítimamente establecido, se oponen a cualquier convencionalismo social, a cualquier rasgo de ortodoxia. Por ello resulta prácticamente inadvertible algún viso de readaptación. Cualquier esfuerzo en ese sentido borda los límites de la ingenuidad y la ineficacia del gobierno para reconocer la realidad y tratar de resolver sus graves problemas. Las diferentes fuerzas que componen un Estado se reducen a culpar a sus homólogos, pero ninguno de ellos asume con entereza su papel individual. Esto es percibido por el propio secuestrador quien se convierte en un observador insensible de la debilidad estatal. Es inviable combatir este mal social sin el fortalecimiento del orden jurídico nacional a fin de apuntalarlo hacia un modelo de procesamiento penal eficiente. De ahí que sea el principio de supremacía constitucional, en voz del constituyente, el que en su caso deberá definir si la situación que vive la sociedad mexicana exige un impulso constitucional integral dirigido a facilitar la lucha y el combate contra la criminalidad o es más favorable continuar la línea actual. Siendo este el panorama, diversas voces se preguntan si algunas ideas del funcionalismo penal propuesto por Jakobs pueden aportar directrices al legislador para combatir eficazmente la incidencia de la delincuencia organizada dedicada al secuestro en nuestro país. El profesor alemán sostiene, entre otras tesis, que: • Existen normas de flanqueo que, a diferencia de las disposiciones ordinarias, tienen como cometido comba-

tir situaciones de especial peligrosidad que ponen en riesgo los elementos sustanciales de la tranquilidad social. • Generalmente, el legislador reduce su campo de acción hacia el hecho futuro y desatiende el hecho pasado. Actúa bajo un “principio de hecho”, que sólo le permite dirigirse a una situación venidera, pero no reflexiona que lo ya acontecido debe impulsarlo hacia una nueva actitud. Todo su enfoque se centra en cómo evitar una lesión futura. Por eso profundiza tanto en la readaptación pero no visualiza alguna otra posibilidad para dar solución al problema. • El legislador, frente a los ataques a los bienes sustanciales de la comunidad, sólo opta por medidas asegurativas, es decir, se limita a encauzar su esfuerzo hacia normas de protección. Esta circunstancia también es desfavorable cuando el creador de la ley deja de percibir que el entorno le obliga a transitar hacia otro tipo de normas: “leyes de combate” o “leyes de lucha”.3 Llegados a este punto, considero que cualquier propuesta legislativa que encuentre afinidad con algún segmento de la postura funcionalista antes referida, deberá observar algunos de los siguientes componentes básicos en delitos que vulneran gravemente el orden social, como resulta con el secuestro: a) El legislador debe abandonar la visión de que, tratándose de ilícitos de esta dimensión, la “pena” cumple también una finalidad de prevención general; esto es, alcanza un carácter disuasivo. Asumir en forma absoluta esta idea reduce las posibilidades de erradicar conductas de alto contenido nocivo para la sociedad. La actividad legislativa debe concentrarse puntualmente en el tratamiento penal que ha de darse a estos infractores, atendiendo a la calidad de delincuente perpetuo que les corresponde. b) La magnitud de la pena debe adquirir una dimensión gradual que permita visualizar una eficacia objetiva, no con una finalidad meramente punitiva ni ejemplificativa, sino que tienda a privilegiar las posibilidades de que esa conducta no se reitere, ni continúe afectando al conglomerado social; de ahí la razón de la cadena perpetua. c) Uno de los signos más claros de la distancia que existe entre el dere-


al margen cho penal convencional y una forma de procesamiento penal efectiva, se sustenta en la relativización de algunas garantías procesales. Sin embargo, de ningún modo debe interpretarse como el desvanecimiento del orden constitucional preexistente. La historia constitucional y legal reciente en México da muestras de una tendencia de aceptación a esta última vertiente. La inserción constitucional de un apartado de garantías procesales a la víctima del delito, sin duda alguna significó una disminución al amplio margen que se otorgaba a esa clase de delincuentes sobre la base del principio contradictorio procesal. Entre otros puntos, en algunos casos se liberó a los afectados del deber de carearse con los agresores. Recientemente, la reforma de junio de 2008 ha sumado otras limitantes como la que se consigna en el artículo 20, apartado B, fracción V, que consiste en que, tratándose de delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas, señalándose en forma particular que lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas. Esta adopción de un modelo procesal penal efectivo es plenamente aceptable, pues sin pugnar con el esquema constitucional preexistente, sí reconoce una realidad irrefutable: el delincuente perpetuo, el cual no merece un trato privilegiado que tienda a favorecerlo en su escape de la acción penal.

todo su actuar en un estado de autoprotección constante. Todo discernimiento que llegue a hacerse para aceptar o rechazar un modelo de procesamiento con un mayor grado de efectividad, como el que aquí se ha intentado delinear, ha de partir del reconocimiento de que existen diversos delitos que despuntan de los restantes por su excepcionalidad. A pesar de que se dice reiteradamente que el endurecimiento de las penas no disminuye la criminalidad, también es cierto que resulta en extremo difícil su combate mediante los métodos convencionales. Por esta razón, en procura de que se articulen los mejores mecanismos para perseguir y procesar a quienes delinquen organizadamente, como es el caso de los secuestradores, se propone diseñar un régimen de procesamiento que debe partir, necesariamente, del justo equilibrio entre la necesidad de que el infractor no reincida y una punición adecuada, acorde con parámetros de racionalidad y de proporcionalidad. Sin duda, la finalidad que se persigue con la readaptación es indudablemente valiosa, pues pretende integrar al delincuente a la sociedad; no obstante, en muchos casos es inconcebible. Así, el sentido de la presente opinión busca que se inserte en la mesa de debate la posibilidad de implementar un nuevo marco jurídico que logre conciliar dos aspectos básicos, pero que a simple vista parecen oponibles: el clamor social que exige eficacia en el control del crimen y la invulnerabilidad de las garantías judiciales.

Conclusiones Es imprescindible aceptar que uno de los puntos sensibles de nuestra sociedad es la ineficacia de los aparatos de justicia para sancionar el delito. Tal debilidad, traducida en impunidad, genera inevitablemente en el delincuente una sensación de relativa tranquilidad operativa. La ausencia de políticas criminales adecuadas propicia un ambiente desfavorable a la vida en sociedad. El ciudadano común aprende a vivir en un estado de zozobra y hace de ésta su posición cotidiana. Al ser consciente del fracaso de las instituciones encargadas de garantizar su seguridad, despliega

1 Jakobs introduce el concepto de “derecho penal del enemigo” en un congreso celebrado en Frankfurt en 1985; según el profesor alemán, en caso de ser necesario y con la finalidad de salvar al Estado liberal, se debe establecer la distinción entre el derecho penal del ciudadano y el derecho penal del enemigo. Unos años después, en 1999, en Berlín, sostuvo su polémica tesis de que el derecho penal del enemigo, dirigido contra no personas, es el adecuado para el combate de delitos graves que afecten bienes jurídicos individuales, como el terrorismo. Para más detalles al respecto, puede consultarse, entre otros, Miguel Polaino-Orts, Derecho penal del enemigo: desmitificación de un concepto, Editora Jurídica Grijley, Lima, 2006, pp. 27 y ss. 2 Opinión Consultiva OC-3/83, formulada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Restricciones a la pena de muerte). 3 Cf. Günther Jakobs, “Criminalización en el estadio previo a la lesión de un bien jurídico”, en Günther Jakobs, Estudios de derecho penal, Civitas, 1997, pp. 293 y ss. De igual forma puede consultarse Miguel Polaino Navarrete, “Derecho penal del enemigo: algunos falsos mitos”, en Derecho penal del enemigo: el discurso penal de la exclusión, coordinado por Cancio Meliá y Gómez Jara Díez, Edisofer, Buenos Aires, 2006, vol. 2, p. 592.

Elvia Díaz de León dejará de formar parte del Consejo de la Judicatura Federal a partir de febrero de este año. Como su nombramiento dependerá de la Suprema Corte, ya se han apuntado 34 magistrados para reemplazarla... La verdad es que sólo seis tienen posibilidades: Leonel Castillo, quien fue presidente del Tribunal Electoral; Osmar Cruz, Emma Meza, Alfonsina Navarro, Ricardo Ojeda Bohórquez y Jean Claude Tron Petit. En cuanto al sucesor del consejero Indalfer Infante, que también saldrá en febrero, ése dependerá del Senado... Aquí, los candidatos son más. Si bien ha obtenido éxitos notables en los últimos meses, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal cometió una pifia al prohibir que se vendan bebidas alcohólicas después de las 2:30 de la mañana. La medida no disminuirá los índices de alcoholismo y, en cambio, propiciará el mercado negro y la corrupción. “Los accidentes mortales ocurren después de las dos de la mañana”, aducen los promotores de la prohibición. Ahora ocurrirán más temprano. No hay que ser abogado ni economista para anticiparlo. Ante cinco importantes vacantes que se producirán en 2009, los partidos políticos ya se aprestan a la “negociación”: dos ministros de la Suprema Corte, dos consejeros de la Judicatura Federal y el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Según los expertos, las cinco vacantes se resolverán en paquete:“Esa para ti y ésta para mí”... Asusta advertir que se han detectado 150,000 desertores de nuestras Fuerzas Armadas en los últimos años. De ellos, más de 20,000 pertenecían a los cuerpos de élite. Uno se pregunta: ¿qué están haciendo o qué van a hacer estos antiguos servidores públicos que fueron entrenados por el Estado mexicano para manejar armas de fuego y participar en operativos de alto riesgo? La designación de Felipe Borrego como titular de la Secretaría Técnica para la Implementación de la Reforma Penal fue bien recibida. Borrego es un hombre que habla el lenguaje de los jueces (fue presidente del Tribunal Superior de Justicia en Zacatecas), el de los legisladores (es diputado con licencia) y el del presidente de la República, por su filiación panista. Difícilmente puede hallarse un mejor candidato. 11 El Mundo del Abogado enero 2009


Gerardo Laveaga

Javier Lozano Alarc贸n

El nuevo rostro del PAN 12

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uando el presidente de la República le comunicó que pretendía designarlo al frente de la Secretaría del Trabajo, Javier Lozano se sorprendió. ¿Por qué el primer mandatario no había pensado en él como secretario de Comunicaciones y Transportes? ¿Por qué no lo había considerado para encabezar alguna de las áreas financieras del gobierno federal? Como antiguo director general en la Secretaría de Hacienda, como subsecretario —tanto en Comunicaciones como en Gobernación— o como presidente de la Cofetel, Lozano tenía mayor experiencia en otros campos. A decir verdad, yo también me sentí desconcertado: mi antiguo compañero de la Escuela Libre de Derecho siempre se había conducido como un político diestro —sus malabares en distintas administraciones lo confirmaban— pero también había sido un hombre que disfrutaba la confrontación. Alguna vez, bromeando, llegué a sugerirle que adoptara el lema de los Estuardo —“Nadie me hiere impunemente”—, pues no dejaba crítica sin respuesta, ni agravio sin denunciar. Daba igual que se tratara de un combativo periodista, de un senador de su propio partido, de un empresario de origen chino acusado de narcotraficante o de una célebre actriz… Cuando me enteré de que estaba trabajando con tanto ahínco en la campaña de Felipe Calderón, llegué a imaginarlo en otra silla. Por ello me extrañó que en una posición donde, como pocas, hacía falta conciliación, se hubiera pensado en un abogado tan proclive al debate como él. A dos años de su nombramiento, sin embargo, el secretario del Trabajo considera que el presidente lo conocía mejor de lo que él se conocía a sí mismo. Yo tampoco acerté en mi diagnóstico. Después de todo, pese a su mecha corta y la capacidad que tiene para ponerse los guantes de box a la menor provocación, Lozano es, por paradójico que se antoje, un negociador nato. Los resultados hablan por sí mismos. Para empezar, ha logrado el menor índice de huelga en los últimos 30 años —ha habido muchos emplazamientos y pocos estallamientos— y ha contribuido a la gobernabilidad del país, apagan-

do un fuego tras otro. Se ha esmerado, asimismo, en apuntalar el Estado Democrático de Derecho a través de políticas considerablemente exitosas. Ahí están, por ejemplo, el impulso al portal del empleo, un blog que facilita la oferta y la demanda en materia laboral, así como el hecho de haber subido a internet contratos colectivos de trabajo, reglamentos internos y otros documentos de la Junta Federal, que antes estaban reservados para quien pudiera “acreditar su interés”. Esta última medida ha promovido la transparencia y la rendición de cuentas en un terreno donde la oscuridad resulta peculiarmente dañina. Es cierto que, apenas tomó posesión de su cargo, tuvo que encarar el conflicto minero de Pasta de Conchos. “No tenía por qué haber comprado ese pleito”, aseguran algunos: “Era de Martha Sahagún y de Germán Larrea”. Pero Lozano se defiende: “Con 65 muertos, estábamos sobre un auténtico polvorín. Había que agarrar al toro por los cuernos”. Más allá del pleito de mantas que se suscitó en un principio, el secretario del Trabajo aplicó la ley sin titubeos y obtuvo triunfos significativos para garantizar la libertad sindical y conseguir que fueran los mineros quienes decidieran qué querían. Está consciente, sí, de que urge llevar a cabo una reforma de gran calado en el ámbito laboral, pero que en México aún no existen las condiciones para ello. Sabe, por ejemplo, que se necesitan nuevas modalidades de contratación para facilitar el acceso al trabajo —los contratos a prueba o las jornadas discontinuas—; que hay figuras como la cláusula de exclusión por separación (si el trabajador renuncia o es expulsado del sindicato, puede ser despedido de la empresa) que deben ser eliminadas de los contratos y que hacen falta políticas públicas más vigorosas para alcanzar la justicia laboral. Particularmente, ante una crisis financiera como la que sacude a todo el mundo. Pero más allá de la frustración que pueden provocarle estas limitaciones, hay cosas que sí puede hacer en su cargo… y las está haciendo. Así, ha sintetizado la misión de la Secretaría del Trabajo en tres conceptos: promoción, conciliación y legalidad.

El primero supone evitar el conflicto y darse espacio para promover inversión y competitividad; el segundo, establecer las bases del equilibro entre las partes que condicionan la paz laboral; el tercero, entender que los límites de todo acuerdo y de toda negociación los fija la ley… Lozano procura dar vida a estos conceptos a través de la sinceridad con la que se conduce —“Prefiero que las personas crean en mí aunque no compartan mis puntos de vista”— y de la obsesión que le caracteriza por hacer que las cosas salgan tal como él las planea. Esta obsesión le ha impulsado a ser un padre estricto con sus dos hijas y sus dos hijos, así como asistir a los conciertos de música clásica armado de la partitura correspondiente. No sólo se trata de evaluar la pericia de los intérpretes —me reveló una vez—, sino de preguntarse cómo lo haría él. Porque —hay que decirlo— es un pianista avezado. Sus predilectos para tocar son Beethoven, Schubert y Mozart. Cuando termina con ellos, se da tiempo para la carrera de fondo y la bicicleta de montaña. Es un modo de liberar sus energías desbordantes. Como contrapeso a su obsesión, a su perfeccionismo, Lozano ha desarrollado una aguda sensibilidad que no sólo le permite condolerse ante el dolor, sino empatizar con las personas a las que le toca tratar. Esta empatía le permite conocer la naturaleza de sus interlocutores y colocarse en los zapatos de cada uno de ellos a la hora de negociar. Es probable que aquí radique el secreto de sus éxitos políticos. Pero el Poblano, como lo conocimos en la Libre de Derecho, representa algo más que un secretario afortunado: es el rostro nuevo del PAN. “No hay tal”, bufan sus detractores: “Es un viejo priísta, un advenedizo, un político que, a base de zalamerías, ha logrado desplazar a algunos panistas de cepa…” Quienes aducen esto, sin embargo, no se caracterizan por su visión histórica. Parecen ignorar que la supervivencia de una institución, su influencia, no se construye privilegiando la antigüedad de sus miembros —el escalafón—, sino el talento, venga éste de donde venga. “Eso es oportunismo”, aducen los panistas de cuño. Y quizás lo sea, pero ¿puede exisEl Mundo del Abogado enero 2009

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tir una institución eficaz, un gobierno sólido, sin capacidad para aprovechar las oportunidades? La Iglesia Católica, que se ha erigido en una asociación formidable en los últimos dos mil años, ha incluido en sus filas hasta a sus antiguos enemigos. Que lo diga, si no, san Pablo. El México independiente fue consolidado por Agustín de Iturbide, quien apenas unos años antes discrepaba de la visión de Hidalgo y de Morelos. En el propio PAN ¿no fue Manuel Gómez Morin un aliado de Plutarco Elías Calles, un colaborador de un régimen que después encontró estrecho, insuficiente, para hacer crecer el país desarrollado con el que él soñaba? “La adaptabilidad de una organización” —escribió Samuel Huntington— “se puede medir en términos funcionales… Por lo común, se crea una organización para que cumpla una función determinada. Cuando ésta ya no es necesaria, la organización tiene que hacer frente a una importante crisis: o bien encuentra una nueva función, o se resigna a una muerte lenta.” El PAN, que durante años fue oposición política, ahora tiene que gobernar. No requiere las mismas cualidades ni las mismas credenciales en sus miembros, aunque les pese a los acarreadores de propaganda y a los oradores que han dejado su garganta en mítines y convenciones. Quienes son capaces de ganar una contienda electoral no son, forzosamente, los mejores administradores, y viceversa. Quienes construyeron el partido no son, necesariamente, quienes lo pueden llevar a su apogeo… Si el partido no quiere perecer, tendrá que adaptarse. Justamente por su pasado, por la capacidad que ahora ha demostrado para aplicar su experiencia, por sus vínculos y su sensibilidad, Lozano se hace más atractivo —y útil— para su nuevo partido. De aquí que, en mi opinión, él represente lo que el PAN debe buscar en adelante; lo que debe ser: un partido que dé cupo a quienes se identifiquen con sus ideales y estén dispuestos a luchar por ellos, sin importar de dónde vengan. En este sentido, no parece atrevido afirmar que Javier Lozano es de lo mejor con lo que cuenta el partido. 14

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Prefiero que las personas crean en mí aunque no compartan mis puntos de vista”



Juan Rivero Legarreta

El abuso sexual de menores

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Ilustraci贸n: Christian Toledo


Aspectos legales Todo legislador debería estar consciente de la importancia, alta y honrosa, que se ha depositado en sus manos para representar al pueblo. Por eso, cada vez con mayor frecuencia, los que poblamos esta ciudad nos convertimos en receptores de mensajes populistas en que se nos ofrece modificar los códigos penales, de cara a los más altos intereses de la sociedad. Así, hemos sido testigos de cómo se han agravado en nuestro Código Penal conductas como el robo cuando está involucrado un vehículo automotriz o parte de éste, los abusos sexuales cometidos al encontrarse la víctima a bordo de un automóvil particular o de servicio público y hasta se nos ofrece legislar para que sea aplicable la pena de muerte en caso de los delitos de secuestro, narcotráfico y homicidio. Mientras, hay otros tipos penales que a nadie parecen importarle. Es el caso del delito previsto por el artículo 181 bis del Código Penal para el Distrito Federal, el cual, en su tercer párrafo establece: “Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, en una persona menor de doce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrán de dos a siete años de prisión”. Si analizamos el artículo trascrito en el párrafo que antecede, a la luz de la ley adjetiva que rige la materia, observaremos que según el párrafo cuarto del artículo 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para todos los efectos legales, son graves los delitos sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético exceda de cinco años. Respecto de estos delitos no se otorgará el beneficio de la libertad provisional bajo caución previsto en la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena mínima y la máxima del delito de que se trate y dividirlo entre dos. Por su parte, la legislación federal no resulta más afortunada. En ella, a través

En fechas recientes, se ha agravado el malestar y el reclamo social frente a delitos como el secuestro y el narcotráfico. No obstante, hay otros tipos penales a los que se les ha restado importancia, como el abuso sexual de menores que, como nos muestra en este caso el autor, abogado penalista, debe ser considerado un delito grave para salvaguardar la libertad y la seguridad sexuales de los infantes, así como su desarrollo psicosexual. del artículo 261 del Código Penal Federal se establece: “Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de dos a cinco años de prisión”. Si se analiza esta disposición a la luz del artículo 194 de la ley sustantiva que rige la materia, en que restablece el catálogo de delitos graves en materia federal, se puede observar que el abuso sexual a que se refiere el artículo 261 del Código Penal Federal no se encuentra previsto como un delito que por su gravedad afecte de manera importante valores fundamentales de la sociedad. Es decir, que un adulto puede abusar sexualmente de un niño mientras que no llegue a la cópula y aún así conservar su libertad por tratarse de un delito no grave; pero si el mismo señor se encuentra en otra situación, por ejemplo, si le toca la nalga sobre la ropa a una señora en el transporte público, entonces sí estará cometiendo un delito grave, pues el artículo 178 del Código Penal para el Distrito Federal establece que las penas previstas para la violación y el abuso sexual a que se refiere el artículo 176 del mismo ordenamiento legal se aumentarán en dos terceras partes,

cuando fueren cometidos al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público. Asimismo, resulta sorprendente que el legislador haya estimado como agravante de dicha conducta la violencia f ísica o moral que se pueda ejercer sobre la misma, cuando la conducta en sí misma es violenta; por ello, deviene obsoleto estimar que la conducta agresiva deba demostrarse para agravar el tipo penal en comento; inclusive, el responsable puede argumentar que se le está violentando el principio de non bis in idem, debido a que se le estaría juzgando dos veces por la misma conducta. Así, resultaría contradictoria la protección que pretende el legislador local, ya que en lugar de ofrecerla a la víctima, se le concedería al infractor. En concordancia con lo anterior, según la legislación del Distrito Federal, hoy en día es más grave tocarle las nalgas a la señora del metro que acostar en la cama a un menor de doce años para acariciarle el cuerpo entero. Historia de dos abusos El pasado martes 5 de noviembre del año en curso la Barra Mexicana, Colegio de Abogados encomendó a esta firma de abogados penalistas un asunto relativo al abuso sexual del que fueron víctimas dos menores de cinco y

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seis años de edad, respectivamente, de nombres Rosa Aurora de la Cruz Presenda y Brenda Cesáreo Rosas. Las dos familias son sumamente humildes y conviene señalar que rentan unos pequeños cuartos a un señor de nombre Maximiliano Torres Fernández, de 60 años de edad, quien con el argumento de querer compartir sus ideas religiosas, invitó a las pequeñas a su casa

Ahí, se procedió a la lectura de la declaración que realizara la menor en presencia de la psicóloga, con lo que se tomó conocimiento de que, efectivamente, el señor Maximiano Torres Fernández de 60 años había tocado a la menor, pero que dichos tocamientos no se habían realizado con la mano, como los padres habían supuesto, sino con el pene, tal como se desprende de

Hoy en día, es más grave tocarle las nalgas a la señora del metro que acostar en la cama a un menor de doce años para acariciarle el cuerpo entero. supuestamente para compartir los mensajes que asegura predicar, ganándose la confianza de ambas familias a tal grado que la pequeña de cinco años incluso llegó a llamarlo “abuelito”. No obstante, las menores empezaron a evitar la presencia del señor, hasta que tuvieron el valor de comentar a sus madres someramente lo que estaba sucediendo. Tras haber sostenido una plática con los padres de la menor de cinco años y después de que se explicara al equipo de abogados que al parecer el señor Maximiliano Torres Fernández había tocado el área púbica de la niña, se llegó a la determinación de que era necesario presentar la denuncia de hechos para salvaguardar los intereses de la pequeña y estar en condiciones de sancionar a quien la vulnerara tan severamente. Cabe mencionar que los padres de la otra menor, la de seis años, en esos momentos se encontraban reticentes a denunciar los hechos delictivos cometidos en agravio de su hija, puesto que, al tratarse de gente sumamente humilde, temían que los resultados de la denuncia no fueran satisfactorios y que terminarán por causar un agravio mayor a la familia, mediante actos de venganza por parte del señor Maximiliano Torres. En este contexto, el viernes 7 de noviembre la familia de la pequeñita de cinco años, en compañía de los abogados, acudió a la Fiscalía Central para Investigación para Delitos Sexuales, Agencia Investigadora del Ministerio Público FDS-1, ubicada en el número 54 de la calle Amberes, colonia Rosa, donde se inició la averiguación previa correspondiente. 18

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la declaración de la menor de la que a continuación se transcribe un fragmento: “Se le pregunta que qué le hace el señor Maximiliano y responde que le toca aquí, haciendo constar el personal de esta oficina que la menor se lleva ambas manos hasta su área púbica y se le pregunta a la menor que cómo se llama donde se esta tocando y refiere la menor que no sabe pero que es por donde hace pipí; se le pregunta que con qué la toca el señor Maximiliano y la menor responde que ‘con su dese que tiene mi hermanito X’ y en esos momentos la menor se vuelve a tocar enfrente de ella, y se le pregunta que qué tiene su hermanito X enfrente y la menor responde que su dese con que hace pipí, y se le pregunta si el señor Maximiliano le enseña su dese refiriéndose al pene y la menor refiere que sí e inclusive en una hoja blanca que se tiene en el escritorio toma una pluma sin decir nada y lo dibuja y nos los enseña, por lo que agrega dicha hoja a las presentes actuaciones, por lo que se le pregunta si se quita la ropa el señor Maximiliano o sólo se lo saca del pantalón y refiere que se baja el pantalón hasta las rodillas, haciendo constar el personal que actúa que la menor se pone ambas manos en las rodillas, y se le pregunta si el señor Maximiliano se quita su ropa y la menor refiere que su pantalón se lo baja hasta las rodillas señalando con sus manos las rodillas y cuando traer [sic] falda refiere que se la sube y le baja su calzón, señalando sus muslos, y se le pregunta que cómo le hace el señor Maximiliano con su dese (refiriéndonos al pene de dicho señor) y la menor refiere que se lo hace para arriba y para abajo, hacien-

do constar el personal que con su mano derecha la menor se toca su área pública y hace movimientos de arriba hacia abajo; preguntándole el personal que actúa a la menor que cuánto tiempo lo hace y la menor refiere que no sabe, pero que lo deja de hacer cuando la moja y la menor se limpia con un papel que el señor Maximiliano le da; se le pregunta a la menor que cuántas veces le ha hecho todo eso el señor Maximiliano y la menor refiere que muchas veces…” [Énfasis añadido.] Como puede observarse, la declaración de la menor se deriva de actos abominables cometidos en su contra por un sujeto al que la familia le había dado toda su confianza. Es menester señalar que el señor Maximiliano Torres Fernández actualmente se encuentra preliberado por delito similar, por lo que la ministerio público que conociera de la indagatoria, al considerar el hecho de que la menor vive en el mismo lugar que su agresor estimó inminente la necesidad de detener a este sujeto y ponerlo a disposición del juzgado correspondiente. La detención se realizó en presencia de la menor y de sus padres, quienes momentos después hicieron el reconocimiento del agresor. Así las cosas, el día sábado 8 de noviembre fue consignada la indagatoria número FDS/FDS-1/T2/00424/0811 al Juzgado Trigésimo Primero Penal del Distrito Federal con sede en el Reclusorio Sur, dando lugar a la partida 309/08. Ese mismo día, el señor Maximiliano Torres Fernández fue puesto en libertad por haber estimado el juez trigésimo primero penal que no se acreditaba el caso urgente. Con ello, el señor Maximiliano Torres volvió a su domicilio causando grave temor a los padres de la menor, quienes consecuentemente abandonaron su propia casa. Ante esta circunstancia, los padres de la menor de seis años (que hasta ese momento se habían resistido a denunciar) consideraron que debían proteger los intereses de su hija, por lo que acudieron a la fiscalía para iniciar la averiguación previa correspondiente. El domingo 9 de noviembre se inició la indagatoria FDS/FDS-1/T1/00427/08-11. En este caso, la menor de seis años de edad narraría que el abuso sexual perpetrado en su contra fue realizado con violencia por parte del agresor y que


sufrió los abusos del mismo en al menos tres ocasiones. De esta manera, el 10 de noviembre, el señor Maximiliano Torres Fernández acudió a la agencia investigadora de referencia con el objeto de recoger sus bienes personales, por lo que se procedió a su detención y posterior consignación (con fecha 11 de noviembre de 2008), quedando el probable responsable a disposición del juez quincuagésimo primero penal del Distrito Federal con sede en el Reclusorio Oriente, dándose lugar al expediente 332/08. El pasado viernes 14 de noviembre el señor Maximiliano Torres Fernández fue visto de nueva cuenta en libertad en su domicilio. Al parecer, el juez quincuagésimo primero penal considera que faltan datos para procesar al abusador en virtud de que la menor fue incapaz de mencionar fechas exactas (nótese que una niña de seis años dif ícilmente las recordaría con claridad), lo que a juicio del juez fue suficiente para liberar a un hombre cuya peligrosidad es evidente y cuyos delitos son por demás despreciables. Evidentemente esto ha causado en las familias afectadas una terrible desconfianza en el sistema de justicia en México. No encontramos justificación para dejar que goce de su libertad un abusador de menores que ha realizado hechos delictivos en perjuicio de más de una niña y en reiteradas ocasiones. Si no es urgente detener a este abusador, luego entonces ¿qué es urgente?, ¿qué es más necesario que cuidar del sano crecimiento de quienes el día de mañana forjarán nuestra historia? De nada sirve que en atención a la loable labor de representar a las víctimas de un delito, la agente del ministerio público que conoce de una indagatoria, considerando la violencia de que fue víctima una de las menores (artículo 181 bis, penúltimo párrafo del Código Penal para el Distrito Federal) y el aprovechamiento de la confianza (fracción VI del artículo 181 ter del mismo ordenamiento) que la otra depositara en el sujeto activo, intente hacer cesar las consecuencias del delito, así como evitar el contacto de las menores con el agresor, si el delincuente es puesto una y otra vez en libertad, teniendo oportunidad de

sustraerse de la justicia y seguir cometiendo los repulsivos actos en contra de menores indefensas. ¿Y qué somos quienes nos hemos limitado a manifestarnos en contra de los secuestradores y narcotraficantes porque sólo de esos hechos conocemos, sino cómplices en la ignorancia y el silencio? La inactividad nos hace culpables, pues los abusadores de menores afectan la integridad de quienes el día de mañana forjarán nuestra patria. Es obligación de quienes legislan representarnos, y la nuestra exigir ser representados. Que se termine el silencio. Tratados internacionales: Convención sobre los Derechos del Niño Cabe recalcar que todos los tratados internacionales que firma el Estado mexicano son normas que debe cumplir pues representan, en este caso, derechos a favor de los ciudadanos, en especial de los menores de edad. En caso de que el Estado, en cualquiera de sus tres poderes (ejecutivo, legislativo o judicial), viole dichas disposiciones con su actuación, estaría cometiendo un ilícito internacional y por lo tanto estaría sujeto a una causal para poder exigir la responsabilidad por los daños causados. Por ello, el objetivo de dicha convención es salvaguardar al menor para que se pueda desarrollar de forma armoniosa en cualquier contexto, pero principalmente en el seno de la familia. Asimismo, en el preámbulo se reconoce que el niño, debido a su falta de madurez, tanto f ísica como mental, necesita protección y cuidado especial, haciendo hincapié en la debida protección legal. Esta última es la que nos importa pues, en este caso particular, es la que vulnera enormemente la esfera del menor. Para lograr dicho objetivo, la convención estipula en el artículo 3.2 que los Estados partes deben tomar todas las medidas apropiadas para garantizar la protección y el cuidado que sean

necesarios para su bienestar, lo cual, en el caso de la legislación penal, no se ha cumplido debido a la situación tan tenue en la que se encuentra el delito de abuso sexual cometido en perjuicio de un menor. Además, el mismo ordenamiento obliga a los Estados a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole que resulten necesarias para evitar dichos abusos sobre los niños. En forma más concreta, en el caso de referencia se estipula lo siguiente: “Artículo 19: 1). Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso f ísico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2). Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”. Abuso sexual en contra de un menor: delito grave del fuero federal Recordemos que el derecho penal, en especial la teoría del delito, sirve para cumplir con dos objetivos; por un lado, para evitar las conductas que el legislador considera que violentan la paz y la seguridad de la sociedad; por el otro, para sancionar cualquier violación a dichas prohibiciones. En pocas palabras, cada tipo penal tiene la función de pre-

Es indispensable que el delito de abuso sexual en contra de un menor sea considerado como grave para salvaguardar el bien jurídico que se protege —la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual— y, con ello, lograr la mayor protección del menor. El Mundo del Abogado enero 2009

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Impunidad estimula abuso sexual de menores: Unicef1 Por Stuart Grudgings

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ío de janeiro (Reuters). La falta de fiscalización y la impunidad, pese a leyes más rígidas, continúan estimulando la explotación sexual de menores, por medio de tráfico humano, pornograf ía por internet y otros abusos, dijo la directora ejecutiva de la UNICEF, Ann M. Veneman. En una conferencia global sobre explotación sexual de menores, en Río de Janeiro, la jefa del organismo de la ONU para la infancia dijo que el principal objetivo del encuentro es aumentar la cooperación entre empresas y gobiernos para lidiar con el creciente problema de la pornograf ía inAnn M. Veneman, fantil en internet. directora ejecutiva del UNICEF “Observamos un continuo progreso en términos de adopción de leyes adecuadas en los países, pero ¿tienen los mecanismos de vigilancia?”, preguntó Veneman en una entrevista con Reuters durante la conferencia en la que participan 3 , 000 delegados de más de 125 países. “Creo que esa es realmente una de las preguntas a ser respondidas. ¿Cómo obtendremos los mecanismos correctos de aplicación de la ley, como entrenar policías, asistentes sociales y profesores para tratar con las víctimas? ¿Cómo hacer que los jueces y la propia estructura jurídica procesen los casos en el tiempo adecuado?”, agregó. El presidente Luiz Inácio Lula da Silva inauguró la conferencia firmando una medida que endurece las penas contra personas condenadas por poseer pornograf ía infantil. Veneman, ex secretaria de Agricultura de Estados Unidos, dijo que Brasil tiene dificultades en cohibir abusos sexuales contra menores debido al control que el delito organizado ejerce en algunas grandes ciudades, como Río, mientras que en otros países, como Yemen, leyes contra el casamiento infantil suelen ser ignoradas por causa del respeto a tradiciones arraigadas. “Donde hay violencia sexual contra niñas, donde hay casamientos infantiles, todas esas cosas contribuyen a la mortalidad materna y a la propagación del sida”, dijo Veneman, citando a la India como otro país sobre el que hay preocupación con el casamiento precoz. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estimó en 2000 que había 1.8 millones de niños explotados en la pornograf ía y la prostitución, partes de una millonaria industria global del sexo. Veneman dijo que una mejor cooperación internacional y eventos como los de Río de Janeiro facilitan la identificación de los lugares donde el problema es más grave. “Estamos teniendo una idea mejor de cuál es el problema, cómo se da el tráfico y qué formas utiliza”, precisó. La conferencia de Río de Janeiro es el primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes desde 2001 en Japón. La primera conferencia de este tipo se realizó en Estocolmo en 1996. [Escrito por Guido Nejamkis y editado por Silene Ramírez.] © UNICEF/HQ05-0653/Toutounji

venir y castigar cualquier conducta que realizan los ciudadanos. En el catálogo de conductas prohibidas por los códigos sustantivos en materia penal existe una jerarquía de delitos de acuerdo con la importancia del bien jurídico que protegen. Por ello, es diferente el trato jurídico que se les da a las partes de la relación procesal penal si se trata de un delito grave o no grave. Para el primero de los casos, se puede decir que el Estado vela, en mayor medida, por la víctima debido a que el inculpado se ve restringido en sus derechos. Así, se salvaguarda el interés que tiene el gobierno de prevenir y castigar los delitos, y ello implica que se le da mayor protección a la víctima. Por lo anterior, es indispensable que el delito de abuso sexual en contra de un menor sea considerado como grave para salvaguardar el bien jurídico que se protege —la libertad y la seguridad sexuales, así como el desarrollo psicosexual normal— y con ello lograr la mayor protección del menor. Asimismo, si observamos la situación en la que se encuentra el gobierno del Distrito Federal, cada servidor público está más interesado en velar por sus propios intereses políticos en lugar de hacer frente a los problemas que tienen mayor injerencia en el contexto social; es decir, cada uno utiliza su poder público para “solucionar” los inconvenientes sociales, pero no con el afán de proteger a los ciudadanos, sino con el único objetivo de hacerse de fama para sus futuras estrategias políticas. Sin embargo, estas respuestas no encuentran los resultados esperados debido a que, en la mayoría de los casos, están mal planteadas o simplemente no son eficaces debido a que contemplan una situación muy específica. Un claro ejemplo de lo anterior, y al que aluden con mucha frecuencia nuestros asambleístas, es la utilización del derecho penal simbólico; es decir, regulan situaciones que aunque ya están tipificadas penalmente no son sancionadas porque la policía no es efectiva. Por ello resulta indispensable que dicho delito, además de ser considerado como grave, se sujete exclusivamente al orden federal para así obtener la mayor protección requerida.

Opiniones de organizaciones internacionales

1 Stuart Grudgings, Entrevista: impunidad estimula abuso sexual de menores: UNICEF, Reuters America Latina, http://lta.reuters.com/article/topNews/idLTASIE4AQ14Q20081127?pageNumber=2&virtualBrandChannel=0& sp=true. Fecha de consulta: 2 de diciembre de 2008.



Congreso Nacional de Tribunales Superiores de Justicia

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l Congreso Nacional de Tribunales Superiores de Justicia fue presidido por Fernando Arreola Vega, presidente del Supremo Tribunal y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, y contó con la participación de los titulares de los Tribunales Superiores de Justicia del país. Asimismo, en la inauguración participó el presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa. En su intervención, el titular del Ejecutivo federal habló de la necesidad de avanzar, en el marco de la reforma constitucional al sistema de justicia penal, hacia una justicia más eficiente, más ágil, hacia una verdadera justicia pronta y expedita, como lo ordena la Constitución. Asimismo, mencionó las iniciativas de reforma que se han propuesto al Congreso de la Unión, las cuales buscan facilitar al Estado el cumplimiento de su responsabilidad, sin demérito de los derechos y las garantías de los ciudadanos (como la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Extinción de Dominio, modificaciones a diversos ordenamientos en materia penal, reformas para combatir con mayor eficacia el narcomenudeo, una iniciativa de reforma para castigar con mayor severidad el secuestro y facilitar la coordinación entre instancias de gobierno, etcétera). En ese sentido, señaló que hoy los mexicanos tienen altas expectativas respecto de la capacidad de las instituciones del Estado, en particular de las encargadas de la procuración e impartición de justicia. Dijo que la sociedad demanda de las instituciones un compromiso con la legalidad y espera de los poderes judiciales del país la voluntad para definir, en el marco de su autonomía y de sus atribuciones, la mejor forma de decir la justicia y también de combatir la corrupción. Por su parte, el presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial de Michoacán, Fernando Arreola Vega, refrendó el compromiso indeclinable de brindar una impartición y una administración de justicia de mayor calidad, eficacia y compromiso social en beneficio de todos los mexicanos.

En la ciudad de Morelia, Michoacán, el Trigésimo Segundo Congreso Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos generó valiosas propuestas para el desarrollo jurídico de México. Aquí ofrecemos una crónica del evento, así como las propuestas más relevantes que se presentaron en esa oportunidad. Agregó también que a los juzgados del fuero local ingresan al año casi cinco veces más asuntos que a los del fuero federal, que las judicaturas locales tienen casi diez veces más juzgados que el total del Poder Judicial Federal, así como más servidores públicos que éste, y que, pese a todo ello, el presupuesto anual que reciben en su conjunto los poderes judiciales de las entidades federativas es menor, en más de ciento por ciento, al asignado a la judicatura federal. Con todo lo anterior, explicó, es importante tomar en cuenta que es claro el papel que desempeña la justicia del fuero común en el concierto nacional, por lo que amerita que sus órganos más representativos converjan en congresos como éste para analizar su problemática común, buscar y aportar soluciones adecuadas, a la vez que procurar su fortalecimiento institucional. Por su parte, el magistrado José Castillo Ambriz, presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, (Conatrib) y del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México, dijo que ese organismo diseñó un importante proyecto de investigación con la participación de académicos nacionales e internacionales, así como de los representantes de los poderes judiciales de Chihuahua, Durango, México, Nuevo León, Oaxaca y Zacatecas, que permitió la creación de un Código Procesal Penal Tipo, como consecuencia de las

reformas a la Constitución General de la República en la materia. Propuestas relevantes El Trigésimo Segundo Congreso Nacional de Tribunales Superiores de Justicia resultó histórico, tanto por la asistencia —se contó con la presencia de 26 presidentes, tres representantes, 57 magistrados, dos consejeros, dos jueces, 35 acompañantes y 15 asistentes— como por la presentación de ponencias para su discusión y análisis —se analizaron más de 60 documentos presentados por magistrados de los poderes judiciales de todo el país, relativos lo mismo a temas civiles que sobre materia familiar, mercantil, así como en materia penal, de justicia integral para adolescentes y de administración de justicia, que serán de un importante beneficio para la sociedad a la que sirven los poderes judiciales locales—. Conclusiones de la mesa de estudios de materia penal y de justicia para adolescentes Al dar cuenta de las conclusiones, el magistrado Alejandro González Gómez, titular de la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia y relator de la mesa de estudios de materia penal y de justicia para adolescentes, informó que en total se presentaron 29 ponencias, divididas en tres secciones temáticas para su análisis y estudio, que fueron reforma constitucional, justicia integral para adolescentes y tópicos de interés general y especial. El Mundo del Abogado enero 2009

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Respecto de la reforma constitucional penal destacó la necesidad de promover e impulsar los medios alternativos para la resolución de controversias, en el marco del nuevo sistema acusatorio adversarial. Habló de aspectos relevantes para la implementación de sistemas novedosos, como el principio de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, las implicaciones de su ejercicio por particulares y que se reflexione sobre la procedencia y las implicaciones de la extinción de dominio en materia estatal, sin dejar de lado los fundamentos que ya existen y que dan sustento a tal sistema. En el tema de justicia integral para adolescentes resaltan las propuestas para el desarrollo de una dogmática especial de la materia, codificar en un solo ordenamiento todo el sistema integral de justicia para adolescentes, que incluya tanto las normas adjetivas como las sustantivas, y la necesidad de implementarlas a través de un efectivo y puntual seguimiento judicial de las medidas previstas en el sistema e incorporar la figura del juez de control y juez de ejecución de sanciones para las legislaturas que aún no lo han hecho. Fundamentalmente, subrayó, se requiere armonizar a nivel nacional las normas del sistema integral para adolescentes con los principios constitucionales generales y especiales derivados del sistema acusatorio adversarial. En los tópicos de interés general y especial fueron abordados los problemas de la cumplimentación, el contenido y los alcances de la prueba ilícita, la atención a las víctimas del delito y la efectiva reparación del daño al alcance, así 24

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como la necesidad de que sean ponderadas por el legislador las implicaciones generales de la llamada concurrencia competencial, que quedaría para los poderes judiciales locales de aprobarse la iniciativa en curso sobre narcomenudeo. Informó que con fundamento en el artículo XIII, último párrafo, del reglamento que rige a la Conatrib, en la sesión plenaria de la comisión de estudio de justicia penal y de justicia integral penal para adolescentes se aprobó la siguiente recomendación: “Que habiendo asumido las ponencias problemas en materia de justicia para adolescentes, los problemas derivados de la multiplicidad de conceptos e instituciones y procedimientos en las legislaciones locales de la materia, y la evidente necesidad de armonizarlas en función del nuevo sistema acusatorio adversarial constitucional, y a la vista de la reciente aprobación del Código Modelo en el sistema penal acusatorio, elaborado por la Comisión Nacional de Tribunales de Justicia, que sin duda constituye desde ahora un invaluable material para la transición legislativa en todo el país, se propone formular un proyecto similar propio para la justicia integral para adoles-

centes elaborándolo a partir del mismo mecanismo”. Por otra parte, también mencionó la problemática que en materia de adolescentes se ha generado en muchos estados del país, con la declaración competencial para que los tribunales locales conozcan de delitos federales imputados a adolescentes; se recomienda que la asamblea de esta Comisión Nacional de Tribunales exhorte al Congreso de la Unión para que a la brevedad se apruebe la legislación federal en la materia. Conclusiones presentadas en la mesa de derecho civil, familiar y mercantil, tanto sustantivo como adjetivo El magistrado Jorge Reséndiz García, relator de la mesa de derecho civil, familiar y mercantil, tanto sustantivo como adjetivo, manifestó que fueron presentadas 31 ponencias, de las cuales 13 corresponden a derecho civil, igual número a derecho familiar y cinco a derecho mercantil. Las ponencias aportaron los siguientes aspectos destacables. Sobre derecho civil, se propuso: la incorporación en las legislaciones civiles, de los estados que no lo contemplan, del testamento público simplificado, a través del cual se pueda disponer de un inmueble destinado o que habrá de destinarse a vivienda o de un terreno en que se construya para el mismo destino, debiéndose además es-



Víctor E. Corzo Aceves y Ernesto E. Corzo Aceves

Caso Concerniente a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Croacia v. Serbia) ¿En qué etapa procesal va el caso? La Corte Internacional de Justicia emitió su última decisión de este año sobre las objeciones preliminares a la jurisdicción del caso entre Croacia y Serbia —anteriormente Serbia y Montenegro (República Federal de Yugoslavia)— acerca de las violaciones a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948. El 18 de noviembre, la institución judicial principal dentro del sistema de Naciones Unidas rechazó las objeciones de Serbia a los alegatos que argüían la falta de ratione materiae y ratione temporis. Resolvió la admisión del caso afirmando su jurisdicción sobre la disputa, lo cual permitirá en un futuro decidir sobre la culpabilidad de Serbia por los “actos genocidas” que, de acuerdo con el gobierno croata, fueron perpetrados en la región de Knin, Slavonia y Dalmatia durante 1991 y 1995, periodo en el que la antigua República Federal de Yugoslavia terminaba desintegrándose. ¿Cuál es la litis del asunto? Esta disputa —que la República de Croacia empezó en 1999— oscila en los eventos ocurridos durante los primeros años de la década de los noventa en la que, de acuerdo con la solicitud de Croacia, la antigua República Federal de Yugoslavia controlaba directamente las actividades de sus fuerzas armadas, de agentes de inteligencia y de varios grupos paramilitares dentro de su territorio. El gobierno de Croacia ha pedido a la Corte que declare culpable a Serbia por su política de “lim26

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pieza étnica” que caracteriza como genocidio en forma de desplazamiento de grandes cantidades de personas, asesinatos, tortura, detenciones ilegales y destrucción de propiedades culturales. En cifras, Croacia señala que, como producto de esa campaña, alrededor de 30,000 personas fueron desplazadas, 20,000 murieron, 55,000 fueron heridas y 3,000 siguen extraviadas. Objeción relacionada con el ius standi de la República Serbia Es interesante la forma como la Corte diserta las interpretaciones de este caso con otra diferencia relacionada con Serbia en 2004. Con una autentica técnica jurídica la Corte logra distanciar el precedente en el que negaba la existencia del Estado serbio como miembro de Naciones Unidas y el actual caso en el que ratifica la resurrección del sucesor legítimo de la antigua Yugoslavia. En aquella decisión, Case Concerning Legality of Use of Force, la Corte desechó ocho demandas de Serbia y Montenegro en contra de los países miembros de la OTAN sobre la legalidad del uso de la fuerza en los acontecimientos del conflicto europeo, ya que el 29 de abril de 1999, día en que Serbia presentó las demandas, tenía un estatus sui generis dentro de las Naciones Unidas y por ende no era miembro del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (artículo 93.1 de la Carta de Naciones Unidas). Serbia, como demandado, en esta ocasión no tardó en invocar la decisión y objetar la jurisdicción de la Corte bajo el mismo razonamiento de la decisión de 2004. No es dif ícil asentir con la lógica del argumento serbio. A pesar de ello, la

Corte lo rechazó correctamente. Recalcó que la regla general para determinar su jurisdicción tiene que evaluarse en el momento en que se instituyen los procedimientos debidos. Bajo el cobijo de una interpretación rígida de esta regla general, Serbia no podría ser parte en el caso como demandado. Sin embargo, la Corte notó que dentro de su jurisprudencia existía una serie de casos que denotaban flexibilidad en cuanto a su uso. Invocando el precedente en el caso Mavrommatis Palestine Concessions de 1924 la Corte determinó que “lo importante es que, a más tardar en la fecha en que la Corte decida su jurisdicción, el demandante tiene que estar legitimado, si así lo desea, para presentar nuevos procedimientos que cumplan la condición que previamente no se satisfacía”. Es decir, cuando Croacia echó a andar la maquinaria judicial de la Corte, el 2 de julio de 1999, Serbia todavía no formaba parte del Estatuto de la Corte y no podía participar en ella. Fue sólo aproximadamente un año después cuando al formar parte oficial de Naciones Unidas, el 1° de noviembre de 2000, la condición se cumplió, e, ipso facto, Serbia formó parte de la Corte. El razonamiento de la Corte se centra en el concepto de la buena administración de justicia, en específico en el concepto de economía judicial, ya que de desechar el caso Croacia podría instaurar nuevamente los procedimientos judiciales en contra de Serbia por existir los elementos suficientes para la jurisdicción de la Corte. Bajo la lógica de la Corte, sería una pérdida de tiempo obligar a Croacia a iniciar nuevamente la demanda.

Contacto: victor.e.corzo@gmail.com • ernesto.corzo@gmail.com


Como argumento alternativo, Serbia aun objetaba la jurisdicción por la falta de una declaración del Estado que lo vinculara con la Convención contra el Genocidio que, a su vez, constituye el fondo del caso. La Corte también desechó el argumento ya que en 1992 la República de Yugoslavia, sucesora de la República Socialista Yugoslava, emitió una declaración de la misión permanente a las Naciones Unidas en la que asumía todas las responsabilidades internacionales de su predecesora, incluyendo el artículo IX de la Convención contra el Genocidio que establece que “[l]as controversias entre las partes contratantes, relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la presente convención, incluso las relativas a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio o en materia de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia a petición de una de las partes en la controversia”. ¿Qué ocurre con el resto de las objeciones presentadas por Serbia? La segunda objeción de Serbia trata sobre la impugnación de aquellos alegatos sobre los actos u omisiones que sucedieron antes del 27 de abril de 1992, fecha en que se estableció formalmente la República Federal de Yugoslavia (Serbia) y que son “inadmisibles y van más allá de la jurisdicción de la Corte”. La Corte consideró que esta objeción ratione temporis no tiene el carácter preliminar que alega Serbia, ya que conlleva determinaciones relacionadas con la violación a la Convención contra el Genocidio, y por ende se abstuvo de pronunciarse al respecto hasta la siguiente fase del proceso judicial en el que se estudiará el fondo del caso. La tercera y última objeción de Serbia referente a los alegatos croatas —primero, que Serbia debía entregar, para enjuiciarlas, a las personas que participaron durante la “limpieza étnica” en Croacia y que se encuentran bajo su jurisdicción; segundo, que Serbia debe proveer información sobre el paradero

Foto: Jeroen Bouman – Cortesía de la ICJ

Objeción relacionada con la Convención contra el Genocidio

de ciudadanos croatas desaparecidos, y tercero, que Serbia debe regresar la propiedad cultural saqueada— habían quedado sin litis ante el cambio de circunstancias que aconteció durante los nueve años que transcurrieron desde que se instauró el procedimiento judicial ante la Corte. De ahí que haya sufrido las mismas consecuencias que la segunda objeción. Ambos argumentos fueron rechazados por la Corte por considerar que conllevan determinaciones de fondo y no meramente procesales, por lo que los mismos deberán ser presentados nuevamente por Serbia en la discusión sobre los méritos del caso en los próximos meses. Relevancia del asunto El presente caso se suma a la lista de asuntos que durante los últimos años han roto con la postura clásica plasmada en los juicios de Nuremberg de que “los crímenes en contra del derecho internacional son cometidos por hombres, no por entidades abstractas”. Otros casos en los cuales se ha acusado a Estados de cometer delitos internacionales ante la Corte Internacional de Justicia han sido: Case Concerning Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (Bosnia y Herzegovina v. Serbia); Case Concerning Armed Activities on the Territory of

the Congo (República Democrática del Congo v. Ruanda) y Case Concerning Legality of Use of Force (Serbia y Montenegro v. OTAN). Dada la gravedad de las acusaciones presentadas por Croacia en contra de Serbia, el estándar que la Corte utilizará para decidir el fondo del asunto es el establecido en el caso Corfu Channel (Reino Unido v. Albania, 1949), en el cual se señaló que los “cargos de excepcional gravedad deberán ser probados con evidencia que sea completamente conclusiva”. En otras palabras, para que la Corte determine que Serbia es responsable por la comisión del delito de genocidio, es necesario que no exista duda alguna para los jueces. Por lo anterior, resultará muy interesante seguir de cerca el desarrollo del presente caso, ya que el gobierno de Croacia intentará que no se repita la misma determinación que la Corte tuvo en el Caso Concerniente a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina v. Serbia, 2007), donde solamente se encontró a Serbia responsable de violar la obligación de prevenir y castigar el genocidio, emanada de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y no de los actos genocidas propiamente cometidos durante la tristemente célebre “Guerra de los Balcanes”. El Mundo del Abogado enero 2009

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Ana Pamela Romero Guerra

Luis Alberto Cortés Ortiz

El interlocutor jurídico del Instituto Politécnico

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¿Qué hace la Oficina del Abogado General del IPN? Cuando se habla de la Oficina del Abogado General, podría pensarse que se trata de una sola persona que tiene a su cargo la defensa y salvaguarda de la seguridad jurídica y del patrimonio del instituto. Sin embargo, se trata de una unidad administrativa, que le permite colaborar con todas las dependencias académicas y administrativas que integran el IPN en el cumplimiento de sus facultades para que el propio instituto cumpla con las finalidades y atribuciones que tiene conferidas. El IPN cuenta con personalidad jurídica propia. Su representación legal la detenta en primer término el director general. Es la propia Ley Orgánica del IPN la que crea la Oficina del Abogado General como la instancia que representará a esta casa de estudios ante toda clase de autoridades y particulares, con las facultades que le delega el director general, ya sea a través de las normas internas o mediante otros instrumentos previstos por la legislación civil, como el caso de los poderes. Entre otras muchas actividades, esta oficina asesora en el ámbito jurídico al director general, representa legalmente al instituto ante toda clase de autoridades y particulares con las facultades que le delegue el director general y dirige los servicios de legislación, asesoría jurídica y representación legal del instituto. ¿Cuáles fueron los retos a los que se enfrentó a su llegada como titular de esta oficina? Quisiera comentar que llegué a trabajar al IPN en noviembre de 2004 como director de Normatividad de la Oficina del Abogado General y colaborador del licenciado Juan Ángel Chávez Ramírez, quien tenía más o menos un mes de haber tomado posesión del cargo por invitación del doctor Villa Rivera. En mayo de 2006 el licenciado Chávez fue designado magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y desde entonces ocupo el cargo de abogado general. Cuando llegamos nos encontramos con un sinnúmero de problemas jurídiconormativos que estaban afectando seriamente la operación de las dependencias académicas y administrativas del IPN.

Desde que entramos al Instituto Politécnico Nacional el orden, la limpieza y las enormes áreas verdes nos preparan para lo que vemos dentro de la Oficina del Abogado General: un ambiente cálido y cordial, con una gran organización que refleja un impecable trabajo de equipo dirigido por un abogado joven y visionario. Puedo comentar, por ejemplo, el tema de la formulación, la revisión y la dictaminación de convenios y contratos. En noviembre de 2004 había pendientes aproximadamente 5,000, y a un mes de cerrar el presupuesto no teníamos opción: formularlos, revisarlos y dictaminarlos.

El desconocimiento de la normatividad por parte de la comunidad, la obsolescencia del marco normativo institucional, la falta de capacitación del personal y principalmente los paradigmas de muchos, han representado grandes retos y oportunidades para la Oficina del Abogado General, por lo

¿Quién es? Luis Alberto Cortés Ortiz es licenciado en derecho por la Universidad del Pedregal, con estudios en reingeniería de procesos y calidad total. Cursó una especialización en derecho administrativo en la Universidad de Salamanca, España, y recientemente realizó estudios en derecho del ciberespacio y de comercio electrónico en la Universidad Complutense de Madrid. Trabajó en el despacho Ortega Abogados Asociados, S.C., incorporándose a la administración pública en 1997, en el otrora Departamento del Distrito Federal. De mayo de 1998 a febrero de 2004 colaboró en la Secretaría de Turismo federal, donde ocupó los cargos de jefe del Departamento de Acuerdos Institucionales, subdirector de Proyectos de Análisis Legislativo, director jurídico consultivo y director de Operación Turística. En el sector privado ha sido consultor en proyectos de desarrollo, fomento y regulación del turismo, desarrollo sustentable, ecología y energía eléctrica, y ha asesorado a diversas empresas públicas y privadas en México y en el extranjero. En el Instituto Politécnico Nacional ocupó el cargo de director de Normatividad, Consulta y Dictaminación de la Oficina del Abogado General de 2004 a 2006. Desde 2006 tiene a su cargo la Oficina del Abogado General de esa misma institución y, desde junio de 2008, es presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Instituciones Públicas de Educación Superior, A.C. (ANAIPES).

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que fue necesario hacer un alto en el camino y plantear nuevas estrategias para llevar a cabo la atención de los servicios jurídico-normativos a nuestra comunidad de manera pronta, expedita, con calidad y con mayor certeza jurídica. ¿Qué papel ha jugado el director general del IPN en este cambio que se ha hecho en la forma de trabajo de la Oficina del Abogado General? Definitivamente su gran apoyo ha sido un elemento básico. El doctor Enrique Villa conoce muy bien el funcionamiento del instituto; conoce sus fortalezas pero también sus debilidades. En este sentido le propusimos desarrollar diversas acciones para mejorar la gestión institucional y con mucho ánimo aceptó que esta oficina iniciara de inmediato, entre otros proyectos, el relativo al acercamiento y la socialización de la normatividad y de los servicios jurídicos a la comunidad, y el de revisión y actualización permanente del marco normativo institucional. Comenté antes que conoce perfectamente el IPN porque ha ocupado prácticamente todos los cargos hasta llegar al de director general, para el que fue designado en diciembre de 2003 por el presidente de la República. De acuerdo con la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, el director general es designado por el presidente de la República y dura en su encargo tres años, pudiéndose otorgar un nuevo nombramiento por otro periodo de la misma duración; es decir, un director general puede durar en su encargo seis años y éste es el caso del doctor Villa Rivera. Lo admirable de esta situación es que fue designado en un primer periodo por el presidente Vicente Fox Quesada, el 12 de diciembre de 2003, y en un segundo periodo, por el presidente Felipe Calderón Hinojosa, en diciembre de 2006, lo cual nos habla de su gran desempeño. Además el doctor Villa ha recibido múltiples distinciones por su destacado desempeño profesional y los reconocimientos no sólo han sido a su persona, sino que durante su gestión el Politécnico ha recibido en tres ocasiones sucesivas el reconocimiento de la SEP por su liderazgo nacional en la acreditación 30

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de programas educativos; el homenaje del Congreso de la Unión que ha colocado su nombre con letras de oro en el muro de honor de la Cámara de Diputados y una placa alusiva en la Cámara de Senadores. Asimismo, en el frontispicio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal fue develado el nombre del propio instituto. Seguramente no es fácil dirigir una institución con una comunidad de más de 350,000 personas que diariamente acuden al IPN, con escuelas, centros y unidades de enseñanza e investigación por lo menos en 23 ciudades del país, con el escrutinio diario de nuestros alumnos, docentes, investigadores, personal administrativo, padres de familia y de la sociedad en general; esto lo comento porque ser el abogado general del IPN y formar parte del equipo de trabajo de Enrique Villa representa una enorme responsabilidad, pues tenemos en nuestras manos el interés y la seguridad jurídica del instituto, su patrimonio, pero sobre todo la paz y la tranquilidad de su comunidad. ¿Qué sería necesario reformar en materia de normatividad interna del IPN? Primero me gustaría explicar a grandes rasgos la problemática. Una inexacta apreciación del marco normativo de esta casa de estudios ha generado que durante muchos años esté expuesta a un número excesivo de cargas administrativas y regulaciones que han venido entorpeciendo el cumplimiento de sus finalidades y de sus atribuciones en total contradicción con el documento por virtud del cual se creó. Es importante señalar que la actual administración del instituto ha avanzado de manera trascendental en el esclarecimiento de la aplicación de diversas disposiciones, logrando que en marzo de 2006 se expidiera un acuerdo presidencial —publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de marzo de 2006— por el que entre otras cosas se aclaró que el IPN se rige en primera instancia por su ley orgánica y por sus normas internas y que su patrimonio está constituido por todos los bienes que posee desde su creación y los que posteriormente se hayan destinado a su servicio.

Sin duda alguna, la expedición del acuerdo presidencial de referencia constituye un gran avance; sin embargo, encontramos resistencias importantes que han impedido al instituto ejercer adecuadamente su presupuesto y utilizar plenamente su patrimonio para los fines para los que fue creado. Esto nos lleva necesariamente a comentar sobre la necesidad de reformar la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, para aclarar su naturaleza jurídica. En mi opinión, la ley orgánica vigente es buena, puedo decir que incluso es visionaria, pero el término “desconcentrado” que se le impone al IPN me parece inadecuado, por lo que ese pudiera ser el centro de la reforma. ¿Qué es el Sistema Institucional de Información Jurídica del Instituto Politécnico Nacional? Este sistema es un gran logro para el instituto y nace de la colaboración del Centro Nacional de Cálculo, de la Escuela Superior de Cómputo y de la Coordinación General de Servicios Informáticos del IPN. Fue diseñado con la finalidad de proporcionar a nuestros alumnos, docentes, investigadores funcionarios y al público en general, un espacio de asesoría y consulta de nuestro marco normativo y de los servicios que presta esta oficina. Se trata de un sistema de comunicación interactiva que permite eficientar al máximo el quehacer institucional de nuestras áreas académicas y administrativas, con la seguridad de que cumplirán con los requisitos de legalidad que establece el marco jurídico y administrativo aplicable. Los usuarios del sitio www.abogadogeneral.ipn.mx tienen a la mano diferentes herramientas que les permiten ir resolviendo sus problemas de manera inmediata. Ese sitio contiene nuestra normatividad y los diferentes trámites y servicios a cargo de esta oficina que van desde la formulación de todo tipo de convenios y contratos, la elaboración de actas administrativas, el registro de una obra, hasta un mecanismo de consulta jurídica; se realiza on line, lo que nos ha permitido abatir tiempos de respuesta, optimizar el uso de recursos humanos, materiales y financieros y, principalmente, salvaguardar el inte-


rés y la seguridad jurídica del Instituto Politécnico Nacional. Entonces no es para uso exclusivo del IPN… No, este sistema ha empezado a transferirse a otras instituciones y está a la total disposición de quien lo requiera, pues es una herramienta que permite a las áreas jurídicas de cualquier organización, ya sea pública o privada, como ya lo comenté, acercarse a su comunidad, resolver problemas de manera inmediata y optimizar el uso de recursos humanos, materiales y financieros. ¿Qué se ha hecho en otros ámbitos? El programa de revisión y actualización permanente del marco normativo institucional nos ha permitido dotar al instituto de normas jurídicas modernas, flexibles y acordes a la realidad nacional y al mundo globalizado en el que interactúa de manera cotidiana en los ámbitos educativo, de investigación científica y tecnológica, de vinculación e integración social y otros de interés institucional como la obtención de recursos adicionales, la modernización administrativa, la simplificación regulatoria, la profesionalización del personal, la transparencia y la rendición de cuentas. Como muestra, en el periodo de 2006 a 2008, el IPN ha generado y actualizado por lo menos 25 ordenamientos que le han permitido cumplir con sus finalidades y sus atribuciones de manera más ágil y transparente. ¿Cómo ha sido evaluado el nivel educativo del IPN? Me da mucho gusto decir que los resultados han sido excelentes. En la última Prueba Enlace, aplicada por la Secretaría de Educación Pública a las instituciones públicas y privadas de todo el país que imparten educación media superior en las materias de español y matemáticas, las escuelas del Instituto Politécnico Nacional obtuvieron, por un altísimo porcentaje, las mejores calificaciones. Esto puede traducirse en que en los centros de estudios científicos y tecnológicos del IPN (antes vocacionales) se imparte la educación más calificada a lo largo y ancho del país, además de que todos estos centros han sido reconocidos y certificados por organis-

Ser el abogado general del IPN representa una enorme responsabilidad, pues tenemos en nuestras manos el interés y la seguridad jurídica del instituto, su patrimonio, pero sobre todo la paz y la tranquilidad de su comunidad” mos externos por la buena calidad de sus programas académicos. ¿Qué nos puede decir de la Asociación Nacional de Abogados de Instituciones Públicas de Educación Superior (ANAIPES)? Fue creada por iniciativa de los abogados generales de la UNAM, del IPN y de la Universidad de Guadalajara, hace poco más de 12 años, con la finalidad de contar con una organización especializada de estudio y análisis de la normatividad universitaria y de las leyes que regulan el sistema educativo nacional, para que mediante el trabajo en

equipo se atiendan y formulen soluciones a las controversias que en materia jurídica se presentan de forma reiterada en las instituciones públicas de educación superior. ¿Cuál es el objetivo primordial de esta asociación? ¿Qué beneficios aporta a la comunidad jurídica? El propósito específico de la asociación es establecer un marco de cordialidad y respeto entre los responsables de estas áreas de apoyo jurídico-institucional, para intercambiar experiencias, analizar los problemas jurídicos que enfrentan en sus respectivas instiEl Mundo del Abogado enero 2009

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ción de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, con los diferentes sectores de la sociedad mediante el establecimiento de diversos mecanismos de colaboración y coordinación de carácter nacional e internacional. ¿Qué comprende este programa? El Programa de Integración Social contempla las siguientes actividades: internacionalización, vinculación, cooperación académica, movilidad académica, redes de cooperación, servicio social, relación con egresados, desarrollo y fomento deportivo, fomento a la cultura y obra editorial, entre otras.

tuciones, permitir la actualización jurídica de los empleados adscritos a sus oficinas, producir la exégesis de las distintas normatividades vigentes en las instituciones públicas de educación superior del país, fortalecer las funciones propias de los jurídicos universitarios y, por último, promover la doctrina del derecho universitario. ¿Cómo está constituida? A la constitución de la ANAIPES acudieron aproximadamente 20 universidades y su primera junta directiva estuvo integrada por los abogados generales de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Instituto Politécnico Nacional, de la Universidad Autónoma de Chiapas, de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, de la Universidad Autónoma de Coahuila, de la Universidad Autónoma de Baja California Sur y de la Universidad del Carmen, nombrándose como su primer presidente a la licenciada María Esther Avelar Álvarez, abogada general de la Universidad de Guadalajara. Es muy importante aclarar que quienes integran la asociación son las universidades y no de manera personal el abogado general o el titular del área jurídica correspondiente, pues según los estatutos de la misma, con excepción del presidente, el cambio del propio abogado general no implica de ninguna manera la separación a la ANAIPES, 32

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sino que el nuevo titular representará a la universidad. ¿Cómo se vincula el IPN con otras instituciones? La administración del doctor Villa Rivera estableció en el IPN un modelo de integración social, que conjuntamente con nuestro modelo educativo tiene por objeto impulsar la vinculación, la cooperación y la internacionalización para vigorizar su presencia en los ámbitos nacional e internacional. La integración social es una función institucional benéfica, coparticipativa y corresponsable, orientada a promover, impulsar y fortalecer las relaciones del instituto con la sociedad, con el propósito de atender las necesidades de los diferentes sectores productivos, económicos y sociales, que coadyuve en la formación integral de sus alumnos y les facilite su incorporación al mercado de trabajo, al campo de la investigación o de la docencia. Asimismo, el instituto promueve la participación de su comunidad en actividades de integración social a fin de contribuir a fortalecer el conocimiento, entre otras acciones, mediante la prestación de servicios, proyectos de investigación, estudios técnicos, asesoría, normalización, certificación de calidad, capacitación, actualización profesional y superación académica. La integración social se sustenta en programas que incluyen la participa-

¿Estas actividades representan una fuente de ingresos para el instituto? Sí, de hecho las acciones de vinculación que lleva a cabo el instituto normalmente generan ingresos adicionales como complemento a los recursos que recibe de la Federación, con objeto de fortalecer el desarrollo de sus actividades sustantivas y apoyar la realización de nuevos proyectos. Además, por medio de la gestión y la transferencia de tecnología, como uno de los instrumentos de la vinculación académica y tecnológica, por ejemplo, se asegura el patrimonio del instituto, que incluye los derechos de autor, las marcas, invenciones y patentes en los términos de las leyes en la materia. Por último, ¿considera que ha habido avances importantes en la Oficina del Abogado General? Me parece que sí, y creo que esto se debe al enorme esfuerzo de todos los que laboran en esta oficina, que han asumido la responsabilidad de sacar adelante todos los compromisos del área en pro de la mejora, no sólo de la Oficina del Abogado General sino del mismo instituto. Finalmente, quisiera insistir en el apoyo que ha recibido la Oficina del Abogado General de parte del titular del Instituto Politécnico Nacional, el doctor José Enrique Villa Rivera. Sin ese apoyo y sin el reconocimiento que constantemente hace a quienes formamos parte de esta organización sería prácticamente imposible haber llegado hasta donde lo hemos hecho.



Ángel M. Junquera Sepúlveda

¿Quiénes serán los nuevos ministros de la Suprema Corte de Justicia? El artículo 95 de la Constitución establece dos criterios para la designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El primero señala: “Los nombramientos de los ministros deberán recaer, preferentemente, entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia”. El segundo, que los candidatos “se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”. En un México donde la ideología cuenta cada vez más; donde los grupos privilegian más las afinidades que la capacidad o la honestidad, esta disposición constitucional acota el panorama. Sin embargo, el presidente de la República tendrá un amplio margen a la hora de proponer al Senado una terna para que elija a un ministro y, el Senado, un punto de referencia indiscutible. Como a finales de 2009 tendrán que ser nombrados los sustitutos de Mariano Azuela y de Genaro Góngora, aquí damos algunas pistas de quiénes podrán contender, según lo que busque el presidente de la República:

Requisitos para ser ministro de la Suprema Corte Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; III. Poseer, el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y VI. No haber sido secretario de Estado, procurador general de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Reforzar vínculos con la alta jerarquía del Poder Judicial de la Federación:

Luis María Aguilar

Francisco Cuevas Godínez

Elvia Díaz de León

Teresa Herrera Tello

María del Carmen Alanís

Ricardo Ojeda Bohórquez


Recompensar la disciplina y el talento en la práctica judicial:

César Esquinca

Jorge Pardo Rebolledo

Alberto Pérez Dayán

Reforzar vínculos con el priísmo: Reforzar vínculos con la izquierda moderada:

Juan Luis González Alcántara Carrancá

Indalfer Infante

Jorge Moreno Collado

Inyectar creatividad e innovación en la Corte:

Gerardo Laveaga

Ana Laura Magaloni

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Fortalecer vínculos con los sectores más conservadores del país:

José Luis Soberanes

Reforzar vínculos con el panismo de cepa:

Juan de Dios Castro

Rafael Estrada Sámano

Especializar a la Corte, en un área determinada, con un distinguido experto:

Miguel Alessio (civil)

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Mario Becerra (fiscal)

Arturo Zaldívar (constitucional)


Propiedad intelectual Israel Pérez Correa*

El IMPI se está excediendo Con su nuevo criterio respecto de la validez de cartas consentimiento para sobrepasar anterioridades, el Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual rebasa sus facultades y pone en entredicho la validez de la voluntad del titular del registro primario, dejando en estado de indefensión a los solicitantes. ¿Que opciones existen ante la discrecional dad ejercida por el IMPI?

C

omo es bien sabido, la falta de un sistema de oposición en México genera que el proceso de examen y registro de una marca se limite al buen o mal criterio del Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual (IMPI) por parte del examinador en turno. Conforme al sistema mexicano, una vez presentada la solicitud de registro de marca, el IMPI procede a realizar exámenes de forma y fondo para determinar la viabilidad de registro. Dentro de los tiempos marcados por el propio instituto, una vez realizado el examen de fondo, éste informará al solicitante la decisión de otorgar el registro de marca o bien le notificará algún impedimento legal o, en su caso, una anterioridad que obstaculice la obtención del registro de interés. Cuando las diferencias gráficas, fonéticas y conceptuales no son suficientes para superar las anterioridades citadas, o bien cuando no pueden ejercerse acciones de nulidad o cancelación del registro citado para desestimarlas, es una práctica bastante común que el solicitante busque obtener una carta consentimiento por parte del titular del registro citado. A pesar de que las cartas consentimiento no están previstas en la Ley de la Propiedad Industrial, históricamente, sin objeción alguna, el IMPI siempre había aceptado tales documentos como medios válidos para sobrepasar anterioridades, criterio que resultaba lógico, legal y congruente con el sistema de propiedad intelectual, ya que a través de las cartas consentimiento el titular de la marca primaria reconoce de manera fehaciente que la eventual existencia del registro de marca solicitado no afecta sus intereses como propietario de un signo distintivo determinado, más aún consciente en la coexistencia de ambos registros sin importar si se trata de iguales o similares productos o servicios, o bien si se trata de los mismos canales de comercialización o distribución. Conforme al sistema legal mexicano, el dueño de cualquier propiedad en general puede disponer del bien que le es propio del modo en que más convenga a sus intereses. La naturaleza de los intangibles no es la excepción a la regla y conforme a la Ley de la Propiedad Industrial el titular de una marca tiene el derecho de usarla, licenciarla y reproducirla

Contacto: iperez@gardere.com

en relación con los productos y los servicios que ésta ampare. Asimismo, como es bien sabido, la función primordial de nuestra oficina de marcas es proteger y velar por los derechos exclusivos inherentes a los titulares de las marcas. Contrario a la práctica histórica y uniformemente aceptada, el IMPI adoptó recientemente un nuevo criterio respecto de la validez de cartas consentimiento para sobrepasar anterioridades, que choca con el sistema de marcas y cuestiona, fuera de su mandato, la validez de la voluntad del titular del registro primario. Basado en la necesidad de proteger los intereses del consumidor y argumentando que una de sus funciones es precisamente velar por los derechos y los intereses de los consumidores de bienes y servicios, el IMPI, en determinados casos validados motu proprio, ha negado el valor de la carta consentimiento como un medio válido para sobrepasar ciertas anterioridades, dejando en estado de indefensión al solicitante y omitiendo su mandato primordial que no es otro que proteger los derechos exclusivos de los titulares de derechos de propiedad industrial. Los argumentos del IMPI para adoptar este nuevo criterio resultan a todas luces infundados e improcedentes ya que bajo el sistema legal mexicano la protección de los derechos de los consumidores de bienes y servicios está detalladamente regulada bajo la Ley Federal de Protección al Consumidor y no bajo la Ley de la Propiedad Industrial. Más aún, existe un organismo para la protección de los derechos de los consumidores, derechos que desde luego rebasan el mandato del IMPI. En la medida en que el IMPI no cambie su criterio o bien la Ley de la Propiedad Industrial no sea reformada para regular expresamente el alcance y la validez de las cartas consentimiento, seguirán quedando en estado de indefensión ante esa instancia los derechos de quienes solicitan la protección de signos distintivos y, peor aún, seguirá quedando a criterio del IMPI, sin autoridad alguna, la validez de la voluntad del titular del registro primario de que se trate. * Israel Pérez Correa encabeza el área de propiedad intelectual y derecho del entretenimiento de Gardere en México (www.gardere.com).

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Angélica Laurent

Un no rotundo al divorcio sin causa

Hasta que la muerte nos separe…”: qué frase tan rara hoy en día. ¿Para qué se utilizaba? ¿En un cuento de hadas? No, en realidad era la alusión a una institución jurídica hoy en peligro de extinción: el matrimonio. La sociedad actual parece que busca uniones por un tiempo determinado, uniones light, uniones sin responsabilidad en que a la primera controversia es mejor disolver el vínculo. Esto nos lleva a la reflexión sobre el divorcio sin causa, motivo de las reformas al Código Civil del Distrito Federal que suprimen todo tipo de causal de divorcio judicial para convertirlo en una mera declaración unilateral de voluntad de uno de los cónyuges, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial. ¿Cuál es el trasfondo que encontramos en esto?: sociedades deficientes con bases poco sólidas, en las que, por la necesidad de proporcionar recursos materiales, la madre con la custodia debe salir a trabajar y dejar a la deriva la formación de los hijos. Ciertamente la idea no es que las parejas permanezcan atadas por un vínculo matrimonial en el que se ponga en peligro la integridad de la persona, como ocurre con la violencia intrafamiliar —en cuyo caso es necesario que se vele por la integridad de los miembros de la familia—, pero tampoco se puede compartir la idea de que los matrimonios hoy en día se disuelvan por cualquier causa generando más familias monoparentales. La sociedad actual considera que el matrimonio es un contrato temporal, por tiempo determinado. Se olvida que las disposiciones del derecho de familia son de orden público y de interés social, al considerar que la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos, como reza la máxima jurídica, y se regresa a los orígenes del derecho, cuando no existía una intervención del Estado y bastaba la mera regulación privada entre las partes. Suponiendo, 38

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¿Hasta dónde es válido que un matrimonio, celebrado por el común acuerdo de los cónyuges, se disuelva a instancias de la declaración unilateral de uno solo de ellos? Angélica Laurent, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México Norte, analiza el tema del matrimonio, sus formas de terminación y manifiesta su rechazo a las reformas que implementan el divorcio sin causa en el Distrito Federal, al considerarlas un atentado contra la integridad de la familia, célula básica de la sociedad. sin conceder, que lo anterior fuera cierto, y en un sentido netamente ius privatista, si reconocemos el matrimonio como un contrato como el que se acaba de mencionar, entonces también habría que señalar que su cumplimiento no puede quedar al arbitrio de una sola de las partes; en consecuencia, esto último es otro fundamento para rechazar las reformas legislativas en esta materia, ya que la facultad de rescindir las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas; esto es, si se inicia el vínculo conyugal de manera esencial con el consentimiento de ambas partes, por mera lógica jurídica debe terminarse, en última instancia, por la voluntad de ambas. ¿Qué diferencia hay entre esta nueva regulación normativa del divorcio y el repudio romano de hace más de dos mil años? ¿A esto se le puede considerar progreso legislativo?

Es importante señalar que la forma natural de la terminación del matrimonio es exclusivamente a través de la muerte de uno de los cónyuges, aun cuando la legislación civil reconoce que el matrimonio puede resolverse por una causa de nulidad, que coincide en la mayoría de las legislaciones de Latinoamérica en la figura de impedimentos dirimentes, los cuales consisten en la falta de un elemento de validez, siendo siempre por causas anteriores al matrimonio o por divorcio —el cual presume la existencia de una unión conyugal válida pero que por causas supervenientes a la celebración del vínculo o por voluntad de una o ambas partes se inicia un procedimiento, que puede ser administrativo o judicial, para dar por terminado el vínculo matrimonial—. En primera instancia es necesario tomar en cuenta los principios que rigen el matrimonio:


1) Todo matrimonio se presume válido mientras no exista sentencia que declare su nulidad. 2) El matrimonio declarado nulo pero contraído de buena fe produce todos sus efectos mientras dure a favor del o los consortes que ignoraban el vicio. 3) Aunque el matrimonio sea declarado nulo, los hijos siempre seguirán siendo legítimos. 4) Todo matrimonio se presume de buena fe, salvo prueba en contrario. 5) La falta de forma unida a la posesión de estado convalida el matrimonio. Derivado de lo anterior se puede decir que existen impedimentos dirimentes, aquellos actos que tiene por consecuencia un matrimonio que se realiza en contravención de la ley, por existir una prohibición para celebrarlo, produciéndose una nulidad absoluta o de pleno derecho o, en su caso, una nulidad relativa o anulabilidad. Los impedimentos dirimentes son: • La edad requerida por la ley para la celebración del matrimonio. Se considera la edad púber y en diversas legislaciones puede ser, en el caso de la mujer, entre 14 y 16 años, y en el caso del hombre, entre 16 y 18 años, esto es, a pesar de no haber alcanzado la capacidad de ejercicio. Puede ser que se considere un impedimento dispensable por una autoridad administrativa o judicial la falta de edad de la mujer (menor de 14 o 16 años, según el caso), cuando se encuentre embarazada. • El consentimiento de quien deba darlo. Por estar sujeto el menor de edad a la patria potestad o, en su caso, a la tutela, en la negativa injustificada del consentimiento, éste podría ser otorgado por el juez de lo familiar, atendiendo a que los contrayentes no tienen la edad púber. • El parentesco por consanguinidad, sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente. En línea colateral igual, siendo impedimento hasta hermanos; es desigual hasta tíos y sobrinos que son colaterales en tercer grado, siempre que éstos no hayan obtenido dispensa, así como el de afinidad en línea recta, sin limitación de grado, que en algunos casos se extiende a la línea colateral, igual de segundo grado, es decir, los hermanos o el parentesco civil. • El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimo-

nio —puede tener como requisito el que se haya probado judicialmente—. • El homicidio en grado de tentativa, o en su caso, el homicidio consumado por una tercera persona, en contra de alguno de los cónyuges, para casarse con el cónyuge supérstite. • La violencia f ísica o moral para la celebración del matrimonio. • La impotencia incurable para la cópula. En algunas legislaciones se está sujeto a dispensa por consentimiento informado del cónyuge sano. • Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea además contagiosa o hereditaria. • Padecer alguno de los estados de incapacidad, producto de un procedimiento de interdicción. • El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer, que puede tomar el nombre de bigamia o ligamia, denominación tomada del derecho canónico. Por otro lado, encontramos los impedimentos impedientes, que son limitaciones que la ley establece para la celebración de un matrimonio y cuyo incumplimiento no produce la nulidad del matrimonio, sino que da origen a una sanción o multa a la autoridad administrativa o, en su caso, a la destitución de su cargo al juez del registro civil que autorizó un matrimonio prohibido por la ley. Producen la ilicitud: • Que el tutor o tutora contraigan matrimonio con su pupilo o pupila sin estar aprobadas las cuentas generales de la tutela. • Casarse estando pendiente el otorgamiento de la dispensa, para el caso de parentesco consanguíneo en tercer grado o de menores de edad. A diferencia de los conceptos anteriores, el divorcio se entiende como la disolución del vínculo matrimonial válido en vida de los cónyuges, decretado por autoridad competente. Al hablar de la ruptura del vínculo matrimonial válido se entiende que el matrimonio debió ser contraído con todos los elementos de existencia y validez; cuando se habla de que se realiza en vida de los cónyuges, se presupone un acto intervivos, y cuando se dice que es decretado por autoridad competente, se hace referencia a que la autoridad es el juez del registro civil (en caso de divorcio administrativo) o el juez de lo

familiar del domicilio conyugal (en el caso del divorcio judicial). Por otra parte, la clasificación del divorcio todavía es muy pobre: • Divorcio no vincular. Niega la posibilidad de contraer matrimonio nuevamente, ya que sólo releva a los cónyuges del deber de cohabitación, pero subsisten los deberes de fidelidad y ayuda mutua; por ello a este procedimiento se le conoce como separación de cuerpos. Suele asociarse a un cónyuge que padece una enfermedad crónica e incurable, contagiosa o hereditaria, etcétera. • Divorcio vincular. Es la disolución del vínculo matrimonial, que deja a los cónyuges en aptitud de contraer uno nuevo, ya que se extinguen los deberes de cohabitación, fidelidad y ayuda mutua. Éste se clasifica de la siguiente manera: Administrativo Divorcio vincular

Judicial

Voluntario Unilateral

• Divorcio administrativo. Se realiza ante el juez del registro civil, es decir, ante una autoridad administrativa y se caracteriza por que no se exige el pago de alimentos; sus requisitos son: 1) Matrimonio válido. 2) Un año de duración de dicho matrimonio. 3) Estar casado por separación de bienes o, en su caso, haber liquidado la sociedad conyugal. 4) No tener hijos o, en su caso, que éstos sean mayores de edad y no se encuentren incapacitados, ya que no es aplicable el pago de alimentos. 5) Que los divorciantes sean mayores de edad. • Divorcio judicial voluntario o por mutuo consentimiento. Presupone la existencia del consentimiento de ambos cónyuges, que queda de manifiesto en la presentación del convenio para acordar el pago de los alimentos, así como la guarda y la custodia definitiva. Se lleva a cabo cuando no se reúne alguno de los requisitos del divorcio administrativo. Se presenta un convenio judicial que contiene, entre otros, los siguientes aspectos: El Mundo del Abogado enero 2009

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1) Cantidad para el pago de alimentos para los hijos, durante y después del procedimiento. 2) Guarda y custodia de los hijos, durante y después de terminado el procedimiento. 3) Domicilio de los cónyuges y de los hijos, durante y al término del procedimiento. 4) Administración de los bienes de la sociedad conyugal y su forma de liquidación. 5) Derecho de visitas del cónyuge que no tiene la guarda y custodia, sin que afecte los horarios de los hijos, entre otros. El procedimiento se lleva a cabo ante el juez de lo familiar del domicilio conyugal, quien, una vez admitida la solicitud, en un plazo de diez días cita a las partes en conflicto a una junta conciliatoria y, en caso de estar de acuerdo en los términos del convenio, dicta un auto en el que se decreta el divorcio, que a su vez se remite al juez del registro civil donde se celebró el matrimonio, para que se realice la anotación marginal al mismo. • Divorcio judicial unilateral o sin causa. A diferencia del anterior, presupone que no hay un convenio y que basta la declaración unilateral de voluntad de una de las partes para dar origen al mismo. El procedimiento es igual al anterior, con la salvedad de que lo relativo al acuerdo de los alimentos y la situación de los hijos se resuelve en una vía incidental. Mucho se ha comentado sobre el procedimiento y la duración de quince días para disolver el vínculo; sin embargo, no se determinó el cumplimiento de los derechos y las obligaciones a favor de alguno de los cónyuges en relación con los alimentos y la liquidación de la sociedad conyugal en su caso, ni un aspecto de mayor importancia que el legislador también olvidó y que es responsabilidad de los cónyuges: la guardia y la custodia, el derecho de visita y el pago de los alimentos de los hijos menores de edad sujetos a la patria potestad —o, si es el caso, del mayor de edad incapacitado—, que se resolverá en una vía incidental posterior a la disolución del vínculo. ¿A quién le importará que esto se resuelva? ¿Qué pretenden los legisladores? ¿Favorecer a uno de los cónyuges 40

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¿Qué diferencia hay entre esta nueva regulación normativa del divorcio y el repudio romano de hace más de dos mil años? ¿A esto se le puede considerar progreso legislativo? concediéndole su estado civil de soltero? ¿No es su obligación velar por el bien común, que consiste en proteger a la institución familiar, especialmente a los hijos? Efectos del divorcio 1) Respecto de los divorciantes: Se disuelve el matrimonio y se deja a los cónyuges en aptitud de contraer uno nuevo, relevándose de todos los deberes como la cohabitación, la fidelidad y la ayuda mutua. En relación con el pago de alimentos se termina el concepto de cónyuge inocente o culpable, por lo que ahora se deberá atender a las siguientes consideraciones: • Edad y estado de salud de los cónyuges. • Calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo. • Duración del matrimonio y dedicación a la familia. • Colaboración en las actividades laborales del cónyuge. • Medios económicos de ambos cónyuges, bajo los principios de necesidad y proporcionalidad. 2) Respecto de los bienes: Para el caso de la separación de bienes, cada quien conserva la propiedad y la administración de sus bienes. Para el caso de la sociedad conyugal, ésta deberá liquidarse de acuerdo con las capitulaciones matrimoniales, en la ya mencionada vía incidental, de la misma manera que la distribución que se hubiera generado de los frutos como bienes gananciales. 3) Respecto de los hijos: • Determinar la guarda y la custodia de los hijos menores de edad no emancipados, considerando que le corresponde a la madre, salvo casos graves, cuando el hijo es menor de 12 años. • Determinar la patria potestad, porque puede darse el caso de que se pierda, limite, suspenda o continúe. • Alimentos respecto de los hijos. • Medidas de seguridad para la protección de los menores, sobre todo en el caso de actos de violencia familiar.

• Derecho de visita para el progenitor que no tiene la guarda y la custodia. Como se mencionó, el divorcio sin causa termina con las causales de divorcio, con la distinción entre el cónyuge culpable y el cónyuge inocente, y deja en estado de indefensión a la familia al sólo determinar el juez la disolución del vínculo matrimonial, como si fuera lo único que reviste importancia en una situación familiar. Con base en lo señalado antes y para rescatar la atacada institución de la familia, que es la célula básica de la sociedad, se establece que la única forma legal y moral de formarla es el matrimonio, en la medida en que se logre crear una conciencia clara, entre las personas que pretenden contraerlo, no sólo de los efectos, derechos y obligaciones que del mismo derivan, sino de que es un acto vitalicio, no sujeto a temporalidad o a condiciones, no sujeto al cumplimiento voluntario o a circunstancias económicas o sociales, sino como un verdadero estado de vida entre los cónyuges, en el que el compromiso sea formar una comunidad que permita y ayude a ambos a alcanzar una vida común, en la que se desarrollen armónica e integralmente los hijos producto de dicha unión. Ciertamente no puede negarse la necesidad de la disolución del vínculo por causas graves; sin embargo, éstas en verdad deben ser graves y no sólo actos consensuados en que, satisfechas las pobres expectativas de la pareja, se prefiera la disolución a continuar en una lucha diaria para salvar las diferencias que se presentan entre ambos, producto de la convivencia diaria. Deben repudiarse las medidas de las autoridades que, inmersas en una cultura de la muerte y temerosas de la justicia mediática y de los grupos defensores de los derechos humanos, establecen propagandas políticas y leyes contrarias al matrimonio, olvidándose de su deber de respetar uno de los más importante derechos que puede tutelar un Estado, que es la protección de la familia, porque sólo a través de ella se puede lograr el bien común.



Juan Carlos Gómez Martínez

Diana Ponce Nava Treviño:

“Estamos rezagados en la formulación de políticas ambientales” 42

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Ha servido con igual esmero y eficiencia en administraciones priístas, panistas y, en la actualidad, perredistas. Pero lo verdaderamente notable de esta abogada mexicana, educada en Londres y ex alumna de la actual presidenta de la Corte Internacional de La Haya, es que representa un claro ejemplo de que en la administración pública sí es posible alcanzar el éxito profesional y el reconocimiento público dentro y fuera de nuestras fronteras, con base en los méritos que proporcionan el estudio y la dedicación. ¿Por qué decidió dedicarse al Derecho Ecológico, una rama jurídica que —aparte de ser considerada poco aplicable hasta hace algunos años— era meramente decorativa en los planes de estudio de las escuelas de Derecho? Mi interés inicial, desde que estudiaba en la Facultad de Derecho de la UNAM, era ser internacionalista; esta meta iba aparejada con otro sueño: ob-

tener una beca para estudiar en el extranjero. Gracias a mi maestro Alberto Székely —quien llegara a ser el consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)— tuve la invaluable oportunidad de entrar a trabajar a dicha secretaría. Posteriormente partí a Inglaterra, donde estudié mi maestría, en la London School. Ahí, gracias a mi tutora, la doctora Rosalyn Higgins, que actualmente es presidenta de

la Corte Internacional de La Haya, tuve mi primer acercamiento al estudio del derecho internacional de los recursos naturales. Y, como se dice coloquialmente, de ahí p’al real... ¡No, para nada! A mi regreso me desempeñé como directora de Derecho Internacional de la SRE, un área que era una especie de cajón de sastre en la que se veían asuntos de lo más variado; desde cuestiones de derechos humanos y narcotráfico, hasta negociaciones ambientales internacionales; digo hasta porque hace 20 años nadie sabía ni le entraba a “lo ambiental”. El caso es que en 1992 yo ya estaba muy metida en esta cuestión, y cuando fui representante de México en Río de Janeiro en la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente, conocí al secretario de Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta, quien me invitó a trabajar como su asesora. ¿Qué recuerda de este notable y malogrado político mexicano, específicamente en la materia ambiental? Sobre todo, que era un hombre muy interesado en estos temas; tan es así que durante su gestión se crearon la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y el Instituto Nacional de Ecología. Él realmente vislumbró la gran importancia que cobrarían en el futuro estos asuntos, pues era una época —¡le estoy hablando de hace 15 años!— en que, por ejemplo, los primeros informes que se obtenían sobre las

¿Quién es? Es licenciada en derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM y maestra en derecho internacional por la London School of Economics and Political Science. Cuenta con estudios de posgrado en la Universidad Internacional de Estrasburgo; en la Universidad de San Diego, California, y en el Instituto Nacional de Administración Pública, en México. Ha ocupado diversos puestos gubernamentales en los tres órdenes de gobierno. Fue subprocuradora de Recursos Naturales de la Profepa, directora general de Planeación y Política Ambiental en el Gobierno del Distrito Federal y asesora de la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Es miembro del Consejo Internacional de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, ha colaborado en proyectos de investigación a nivel internacional en temas de bioterrorismo, así como bioseguridad y biotecnología, y ha asesorado a organismos de la sociedad civil interesados en la gestión ambiental y de los recursos naturales. Desde febrero de 2007 es procuradora ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

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contingencias ambientales eran considerados delicados y de carácter reservado. Bueno, si los instrumentos legales internacionales ni siquiera estaban a disposición de los estudiosos, mucho menos de los ciudadanos, cuando eran fácilmente consultables en Nueva York, por ejemplo. Por lo que veo, nadie podría imaginar que los comienzos de la materia ambiental en México también estuvieron marcados por la cerrazón y la desinformación oficiales. Efectivamente. Y ésa fue una de las razones que me llevaron a aceptar un cargo como asesora de la directora ejecutiva del Programa de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, que era Elizabeth Dowsdewell, en Kenia, un país eminentemente rural donde salir 500 kilómetros fuera de Nairobi equivalía a viajar 3,000 años… pero en el túnel del tiempo. Por cierto, ahí también decidí que mi verdadero interés profesional era el derecho ambiental, a pesar de los ofrecimientos para laborar en áreas consideradas como más lucrativas o prestigiosas, como las negociaciones comerciales, dentro de la propia ONU. ¿Y qué pasó después de África? Primero me incorporé a la Secretaría del Medio Ambiente, con la maestra Julia Carabias, quien también fue asesora del licenciado Colosio. Luego trabajé en la secretaría equivalente pero del Gobierno del Distrito Federal, con Alejandro Encinas. En el sexenio del presidente Vicente Fox me desempeñé como subprocuradora de Recursos Naturales en la Profepa, y en enero de 2007, para mi sorpresa, porque nunca lo había conocido ni tratado, el jefe de Gobierno del Distrito Federal me incluyó en la terna de candidatos al cargo que actualmente ocupo. ¿Cómo y cuándo nace la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal?

La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) nació hace siete años, en 2002 para ser más precisa, y es fruto de una tendencia y un compromiso internacionales adquiridos con base en la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, donde se incluyó el Principio 10, que obligaba a los países a garantizar a los ciudadanos el acceso a la justicia ambiental, a la información ambiental y a participar en la toma de decisiones. ¿Cuáles son los principales desafíos a los se enfrenta día con día en su encargo? A este respecto, hay que aclarar que en la PAOT nos movemos en dos clases de normatividad. La primera es la territorial, que tiene que ver con cuestiones de uso de suelo y con qué se puede hacer con el espacio físico. La segunda es la ambiental, que en un sentido ortodoxo es toda la regulación que tiene que ver con los recursos naturales como el agua, la vida silvestre, el aire, etcétera, y por lo mismo recibe muchos adjetivos: derecho urbano, derecho ecológico, derecho turístico... Sin embargo, el verdadero problema reside en que en estas materias el artículo 73 constitucional prevé facultades concurrentes para los tres órdenes de gobierno, por lo que subsisten muchas lagunas pero también traslapes entre la Federación, las entidades y los municipios. Por ejemplo, en el Distrito Federal tenemos 74 barrancas con un sinf ín de cauces, entre ellos el río Magdalena, que es el único río vivo que queda en esta capital. Pero la materia de barrancas y cauces es competencia federal. Otro caso son las áreas naturales protegidas, que también son de la esfera de la Federación; pero resulta que en esta ciudad tenemos siete áreas de este tipo, de las cuales el Desierto de los Leones es la más emblemática. ¿Por lo que veo, en la materia ambiental, además de hacer uso de los

Hay que promover el conocimiento por parte de la población no sólo de sus derechos ambientales, sino también de sus obligaciones” 44

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instrumentos jurídicos, se tiene que recurrir necesariamente a la coordinación institucional? Así es. En ese sentido creo que, en general, la coordinación entre las diferentes instancias ha sido buena. Pero en lo que se refiere a la formulación de políticas de gestión ambiental estamos un poco rezagados. La tendencia global es separar las funciones de gestión ambiental de las de inspección y vigilancia. La legislación federal ya realizó esa separación, lo mismo que seis entidades federativas que tienen procuraduría ambiental. En el Distrito Federal la PAOT es un ombudsman ambiental a través del cual la ciudadanía puede solicitar que se investiguen las afectaciones a los espacios públicos y a los bienes colectivos, y apenas en agosto de 2008 se le otorgaron atribuciones para aplicar acciones precautorias. La materia ambiental, como muchas otras ramas e instituciones jurídicas de México, también ha tenido que pagar su cuota de gradualismo... Hay que recordar que esta materia versa sobre bienes difusos, por lo que en mi opinión el Estado debe fortalecer las facultades de investigación en los espacios públicos. Como ya lo había dicho, en el Distrito Federal sí se contempla la facultad de investigación, pero todavía hay quienes discuten si esto viola garantías. Además, una vez que se haya fortalecido esta atribución, el siguiente paso será reconocer valor probatorio a sus resultados, para efecto de que la ciudadanía pueda promover la actuación del Ministerio Público. Hay que destacar que el Código Penal del Distrito Federal es el instrumento más avanzado en relación con los delitos ecológicos, pero tiene el inconveniente de que sólo penaliza si hay afectados. Por ejemplo, el caso de una pipa de gas LP, que es de competencia federal. Sólo si explota y mata o hiere a varias personas se puede penalizar al responsable. La verdadera cuestión es ¿por qué no penalizar el riesgo antes de la afectación? Gracias a esta función de ombudsman, ¿cuáles han sido las demandas más importantes que se han generado entre la población y la PAOT?


Los tres temas que más le preocupan a la población del Distrito Federal son el uso del suelo, el ruido y los árboles. Sin embargo, esta caja de resonancia social en que se ha convertido la procuraduría también nos ha permitido detectar otros tres grandes problemas que pasan inadvertidos para el ciudadano común y corriente: el modelo hidrológico, que ya no es sustentable en la ciudad; el manejo de residuos sólidos, sobre todo la basura, y el denominado suelo de conservación: 21,000 de las 89,000 hectáreas de este tipo ya han sido invadidas y urbanizadas por 834 asentamientos irregulares. Y éste es el verdadero problema: como hay muchos traslapes legales entre las autoridades federales y locales, a la hora de la verdad nadie se responsabiliza de hacer cumplir la ley.

atención. Usted es un extraño ejemplo de profesional del derecho que ha trabajado para administraciones de distinto signo partidista. ¿Esto no le ha ocasionado alguna situación desagradable? Sí, por supuesto. Como servidora pública he trabajado con priístas, panistas y perredistas; por lo tanto, sé muy bien qué problemas conlleva eso. La primera vez que trabajé para el Gobierno del Distrito Federal hubo quienes me tacharon de priísta, pues había

colaborado con la maestra Carabias en el sexenio del presidente Ernesto Zedillo. Luego, en la Profepa, los panistas decían que yo era priísta. Ahora, en mi actual cargo, hay personas que dicen que soy panista. ¡Imagínese! Yo no estoy afiliada a ningún partido político. Respeto mucho a las personas para las que la pertenencia a un partido es un argumento de vida, pero me parece poco constructivo utilizar una militancia para calificar o descalificar a los demás, sin base objetiva alguna.

¿Se puede decir que en el diseño de gran parte de la normatividad ambiental hay una perversión política de origen? Estoy convencida de que en esta materia existen muchas facultades transversales que les corresponden a muchos, y a nadie a la vez. Y a eso habría que agregar dos cosas. La primera es que tenemos un enorme rezago conceptual en el tema de la responsabilidad ambiental. Todavía hoy en día las leyes ambientales remiten a los códigos civiles lo relativo a la responsabilidad por daño ambiental, pero resulta que el derecho civil exige la comprobación del nexo causal. ¿Cómo puede una persona demostrar este nexo en lo que se refiere a la mala calidad del aire, cuando diariamente hay dos millones de automóviles circulando en las calles? De ahí la importancia de que se regule con criterios más vanguardistas lo relativo al interés jurídico difuso, es decir, a la famosa acción colectiva. Y la segunda es que hay que promover el conocimiento por parte de la población no sólo de sus derechos ambientales, sino también de sus obligaciones. Con frecuencia se observa una gran exigencia y una gran preocupación de la ciudadanía sobre estos asuntos, pero a la hora de buscar quien se responsabilice, simplemente todos se esfuman. Hay una cuestión de su trayectoria profesional que me llama mucho la

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José Raúl Landgrave Fuentes*

¿Qué hacemos ante la amnesia del legislador El criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido constantemente el criterio de que la omisión legislativa no puede ser reparada mediante amparo o acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, las razones para sostener lo anterior han variado de acuerdo con la vía por la que se acciona. En las tesis aisladas P. CLXVIII/972 y P. LXXX/993 se estableció que el amparo no era el medio idóneo para reclamar la omisión legislativa, toda vez que la concesión del mismo tendría como efecto que el legislador emitiera las normas respecto de las que se reclamaba su omisión, teniendo la inevitable consecuencia de que la sentencia produciría efectos generales, lo cual está proscrito por la técnica del amparo y su principio de relatividad de las sentencias. Por otra parte, cuando se ha presentado el problema en acciones de inconstitucionalidad, el alto tribunal ha estimado que mediante dicho procedimiento no es posible corregir las omisiones legislativas. Lo anterior, porque la acción de inconstitucionalidad sólo puede declarar válida o inválida una norma que se encuentre en contravención de lo dispuesto en el texto constitucional.4 Por ello, sus efectos únicamente pueden ser conservar la norma o expulsarla del ordenamiento, pero nunca crear una norma nueva. Así, es evidente que la SCJN ha sentado un criterio claro respecto de la improcedencia tanto del amparo como de la acción de inconstitucionalidad para omisiones legislativas. Finalmente, la SCJN también ha realizado una clasificación de los tipos de omisiones legislativas, atendiendo a dos variables: su magnitud (absoluta o relativa) y su obligatoriedad. En este sentido, tenemos omisiones absolutas en competencias de tipo obligatorio, relativas en competencia de tipo obligatorio, omisiones en competencias 46

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Con frecuencia, la legislación nacional, particularmente la Constitución Federal,1 contiene artículos transitorios que imponen la obligación positiva para el legislador de aprobar cierta norma en un plazo determinado. A partir de dichos artículos, se han derivado controversias en las que se impugna la omisión legislativa, por lo que es necesario reflexionar sobre las complejidades que presenta este tema. potestativas y relativas en competencias potestativas. Análisis del problema Por ser los que mayor interés presentan, me referiré aquí a las omisiones legislativas en las que incurre el legislador en competencias obligatorias, como en el incumplimiento de adecuar una norma secundaria a una reforma constitucional en un plazo perentorio. ¿Qué particularidades presenta la omisión legislativa que hacen pertinente un análisis particular? La omisión es un acto reclamado atípico, pues no se busca invalidar un acto, sino forzar al legislador a que emita una norma. Así pues, si bien el amparo es procedente contra actos negativos, también lo es que dichos actos negativos son reparados mediante la adopción de actitudes contempladas en la propia legislación, por lo que los tribunales no emiten sus sentencias a partir de la nada, sino únicamente ordenando a las autoridades responsables que cumplan con lo dispuesto por la ley. El análisis de la problemática de las omisiones legislativas debe partir de una premisa aceptada en forma prácti-

camente unánime: la Constitución tiene un carácter normativo;5 es decir, es una norma en todos los sentidos y no una simple declaración política. A partir de esta idea, es claro que cualquier obligación que contenga el texto constitucional debe ser considerada como tal por sus destinatarios y, en consecuencia, les debe poder ser exigible. La complicación del análisis de la omisión legislativa parte de que, efectivamente, lo ordenado por la Constitución debe ser cumplido. Por otra parte, la interpretación literal que hace la Corte del artículo 105 efectivamente sirve para poner un impedimento procesal a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad por omisión, pero considero que esos argumentos, si bien se hacen cargo correctamente de la controversia, no zanjan definitivamente la problemática que presenta la omisión legislativa. La omisión legislativa presenta imposibilidades para el ámbito judicial que exceden, por mucho, el solo ámbito de los formalismos procesales. Con esto no trato de restar importancia a las figuras procesales, sino únicamente abonar en lo que nuestro alto tribunal ha establecido en referencia a la omisión legislativa.


Se ha dicho que la reparación para la omisión legislativa consistiría en obligar al legislador a emitir las normas, lo cual se podría hacer de dos maneras: devolviendo jurisdicción al legislador, pero imponiendo la obligación perentoria de emitir la legislación, o bien, siendo el propio tribunal el que dictara la legislación. Sin embargo, ambos casos presentan impedimentos importantes. Obligar al legislador a emitir normas, sin especificar las particularidades de éstas (devolviendo jurisdicción), deja de lado la naturaleza eminentemente política del proceso parlamentario. Así, una sentencia en la que se obligara a emitir normas al Legislativo forzaría a que se formara un acuerdo “artificial”, pues éste tendría que ser alcanzado necesariamente por virtud del carácter obligatorio de la sentencia del tribunal. Ahora bien, la problemática se presentaría si, a pesar de la sentencia de la Corte, los parlamentarios no pudieran llegar a un acuerdo respecto de la legislación. En este caso, es claro que una sentencia judicial no podría forzar la maquinaria parlamentaria; máxime cuando los propios legisladores hubieran realizado intentos genuinos de llegar a un acuerdo pero que, por razones de ideología o de la propia concepción de las políticas públicas, les hubiera sido imposible llegar a una legislación. Ahora bien, la otra posibilidad es que la Corte formara la legislación y la devolviera a los legisladores para que éstos únicamente la enviaran al Ejecutivo para su aprobación. Este caso presenta dos inconvenientes principales: la especialización de los cuerpos del Estado y la objeción democrática. En cuanto a la primera, es claro que ni la Corte ni cualquier otro tribunal tienen el know-how para emitir legislación, pues su actividad diaria se centra en decidir conflictos con base en normas previamente emitidas. En este sentido, la actividad de ambos cuerpos difiere, pues mientras el Legislativo emite las normas, el Judicial falla utilizándolas. Por ello, pretender que un cuerpo jurisdiccional emita legislación sería tanto como negarle su carácter de adjudicar y volverlo emisor de normas. Ahora, la objeción democrática, discutida extensivamente respecto de la posibilidad de que un tribunal anule legislación aprobada por una mayo-

Si bien no sería plausible obligar al legislador a emitir una norma determinada, sí es posible obligarlo a que lleve a cabo las gestiones necesarias tendientes a alcanzar un acuerdo. ría legislativa, adquiriría una perspectiva totalmente diferente en el caso de la omisión legislativa. En efecto, una cosa es que una Corte, con arreglo a los principios constitucionales, declare que una norma concreta contraviene los principios constitucionales, y otra muy diferente es que con arreglo a esos principios emita una norma totalmente nueva. No comparto la idea de que los jueces únicamente descubran el derecho; más bien pienso que la emisión de normas que los jueces realizan se debe circunscribir a las lagunas que el juzgador no ha llenado. En este sentido, si bien la anulación de normas es congruente con la Constitución, la emisión de éstas por parte de los tribunales sí impone una contraindicación democrática imposible de pasar por alto, pues obligaría a los juzgadores a crear políticas públicas desde la nada y como una defensa de un orden constitucional previamente establecido. Propuesta Como quedó expresado, en los casos de omisión legislativa sería imposible que un tribunal emitiera legislación, o bien, que la emitiera en un plazo perentorio. Sin embargo, no puede pasarse por alto el carácter normativo de los artículos transitorios que imponen obligaciones legislativas positivas, máxime cuando se trata de transitorios contenidos en las reformas constitucionales. En este sentido, ¿cuál es la solución posible? Pasando por alto los impedimentos procesales que la Corte ha señalado atinadamente, y que son suficientes para impedir la procedencia de la acción contra omisión legislativa, considero que ésta —si en México existiera un recurso para esos casos o si se pudiera derivar su procedencia de las figuras ya existentes— debe tener como consecuencia que los legisladores tomen las medidas necesarias para poder, eventualmente, llegar a un acuerdo respecto de la legislación que se reclama como omitida. Si bien no sería plausible obligar al legislador a emitir

una norma determinada, sí es posible obligarlo a que lleve a cabo las gestiones necesarias tendientes a alcanzar un acuerdo; por ejemplo, realizar estudios legislativos, incluir la legislación en el trabajo de comisiones, etcétera. Desde luego que lo más conveniente sería que el Poder Legislativo cumpliera con su obligación de emitir normas dentro del plazo que le fue concedido, pero también es cierto que, en caso de no hacerlo, una buena forma de darle contenido normativo a los artículos transitorios constitucionales sin trastocar gravemente la lógica del sistema democrático sería que, por lo menos, llevara a cabo los estudios, dictámenes, e incluso discusiones, que hicieran suponer que ha realizado un esfuerzo político contundente en busca de cumplir con sus obligaciones constitucionales. En todo caso, si una vez hecho lo anterior no alcanzara una decisión por divergencias ideológicas o políticas de sus miembros, ello sería atribuible a los escollos propios de la democracia y no a la falta de obligatoriedad de la Constitución. * Licenciado en derecho por el Centro de Investigación y Docencia Económicas. Actualmente labora en la Clínica de Litigio de Interés Público del CIDE. 1 Es el caso de la reforma constitucional al artículo 18 constitucional que dio un plazo de seis meses para adecuar la legislación secundaria a lo dispuesto en la Constitución. Igualmente, la reciente reforma judicial dispuso que en un plazo de ocho años se deberá adecuar la legislación secundaria, con el fin de salvaguardar y contemplar los derechos previstos en el texto reformado. 2 De rubro leyes, amparo contra. es improcedente aquel en que se impugna la omisión del legislador ordinario de expedir una ley o de armonizar un ordenamiento legal a una reforma constitucional. 3 De rubro conceptos de violación y agravios expresados en el amparo directo en revisión. son inoperantes cuando en ellos se impugna la omisión del legislador ordinario de expedir una ley o de armonizar un ordenamiento a una reforma constitucional. 4 Lo anterior se nota en la tesis de rubro omisiones legislativas. es improcedente la acción de inconstitucionalidad en su contra, registro 170,678, tesis aislada; materia(s): constitucional; novena época; instancia: pleno; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVI, diciembre de 2007, tesis P. XXXI/2007, p. 1079. 5 Ricardo Guastini afirma que la fuerza vinculante de la Constitución es una precondición para considerar que un ordenamiento está plenamente constitucionalizado. Véase “La ‘constitucionalización’ del ordenamiento jurídico: el caso italiano”, en Miguel Carbonell (comp.), Neoconstitucionalismo(s), Trotta, Madrid, 2005, p. 53.

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Grandes Juristas de la historia Valeria Martija

Tomás Moro

Dime a quién le rezas...

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omás Moro (1478-1535) fue un humanista brillante y un político avezado que supo defender las instituciones para las que trabajó. Libros como Utopía y cargos como los que llegó a ocupar —canciller de Inglaterra, sin ir más lejos— hablan por sí mismos. Además, fue un hombre congruente hasta el fin. Cuando tuvo que optar entre el rey de Inglaterra y el papa, declaró su lealtad a este último y lo pagó con su cabeza. Así lo vimos, encarnado por Paul Scofield, en A Man of all Seasons (1966) y, más tarde, en la misma película, por Charlton Heston (1988). Como si hubiera querido recompensarlo por su lealtad, la Iglesia Católica lo nombró santo y, a últimas fechas, lo designó patrono de políticos y abogados. Lo que no suele recordarse es que Tomás Moro fue, ante todo, un hombre de Estado que defendió los intereses de su partido y de su Iglesia con un celo que, aunque entendible en su época, debería suscitar algunas dudas entre sus devotos del siglo XXI. No se dice, por ejemplo, que persiguió, torturó y asesinó a quienes no pensaban como él... En la serie Los Tudor, que ya puede conseguirse en México, Moro aparece al pie de una hoguera, mirando complacido cómo arde uno de sus enemigos. “Moro” —nos cuenta Peter Ackvoyd en la mejor biograf ía que se ha escrito sobre él— “aprobaba la quema de herejes y en este sentido no se diferenciaba de la mayoría de sus contemporáneos…” No existe ninguna duda sobre la tenacidad de sus intenciones cuando, por ejemplo, declaró: “Y después del fuego de Smithfield, el infierno les recibirá, donde los desgraciados arderán para siempre”. Tenía pavor al Anticristo y creía que Lutero, al haberse casado con una monja cisterciense, lo engendraría, finalmente. En su Historia de Inglaterra bajo la casa Tudor, David Hume fue implacable. Así escribe el filósofo escocés, haciendo eco del punto de vista de los protestantes: “Sir Tomás Moro, que sucedió a Wolsey en el cargo de canciller, es justamente un objeto digno de nuestra conmiseración y un ejemplo de la progresión de las ideas que se verificó en el discurso de aquel siglo. Aquel hombre, que unía a un alto ingenio un gran conocimiento de los antiguos clásicos, había emitido en su mocedad opiniones que aun ahora parecerían atrevidas, pero los escritos polémicos le irritaron hasta tal punto, y se animó de un celo tan ardiente a favor de la religión romana, que ningún inquisidor fue más vigoroso que él en la persecución de la herejía; a despecho del carácter más

suave y de la más pura virtud, su odio a la heterodoxia rompió todos los diques de la razón, siendo particular ejemplo de aquella excesiva severidad un caballero del templo llamado Jacobo Bainham. Acusado Bainham de favorecer las nuevas opiniones, fue llevado a la casa de Tomás Moro, y habiéndose negado a delatar a sus cómplices, el canciller lo hizo azotar en su presencia y luego mandó que lo llevasen a la Torre y le diesen tormento, hasta que, vencido aquel infeliz por la fuerza del dolor, abjuró sus doctrinas; pero agitado por los más vivos remordimientos después de su apostasía, volvió públicamente a su primera creencia hasta el punto de solicitar la corona del martirio; en efecto se le condenó como hereje obstinado y relapso y fue quemado en Smithfield”. Y, como Smithfield, nos dicen las actas, muchos otros… Se vale, pues, rezarle a Tomás Moro en su día, pero lo que no se vale es ignorar a quién se le está rezando.

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Se reúnen los jueces de Primera Instancia de Jalisco

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l Cuarto Congreso Estatal de Jueces de Primera Instancia del Estado de Jalisco, que fue inaugurado por el presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Celso Rodríguez González, contó con la participación de todos los consejeros del Consejo General del Poder Judicial del Estado de Jalisco, así como de las autoridades del puerto, encabezadas por Javier Bravo Carbajal, presidente municipal. En Jalisco, los jueces de primera instancia conforman 106 juzgados distribuidos en partidos judiciales en todo el estado, los cuales se encuentran constituidos también por una asociación de jueces de primera instancia presidida por el licen-

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En la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, tuvo lugar, del 22 al 25 de octubre, el Cuarto Congreso Estatal de Jueces de Primera Instancia del Estado de Jalisco, encuentro que permitió a los jueces participantes reflexionar sobre los temas que atañen a la sociedad jalisciense y sobre los asuntos que consideran importantes para el mejor desempeño de sus funciones.


ciado Luis Martín Chan Aviña. Así, hace cuatro años que en forma anual se realiza un congreso en el estado en el que se integran cuatro mesas de trabajo, donde los jueces participantes presentan ponencias sobre los temas que consideran importantes para el mejor desempeño de sus funciones y abordan temas que atañen a la sociedad jalisciense. Este año, por votación de la asociación de jueces, la sede del congreso tuvo lugar en Puerto Vallarta, que hace honor a uno de los más grandes juristas que ha dado el estado de Jalisco: Ignacio L. Vallarta. En este encuentro, los trabajos presentados por los jueces se distribuyeron en cuatro mesas que abordaron las materias penal, civil, mercantil y familiar. Una quinta mesa se abocó a la exposición de ponencias en materia administrativa y de amparo. Entre los trabajos de mayor relevancia se encuentra la ponencia presentada por la licenciada Vitalina Alcaraz Torres, titulada “La necesidad de reformar el artículo 18 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco así como la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Jalisco”, y aprobada por unanimidad por todos los jueces participantes. Sus aspectos principales fueron los siguientes: La impartición de justicia es la función pública que ejerce el Estado a través del Poder Judicial a efecto de tutelar, garantizar y salvaguardar los derechos esenciales e inalienables del individuo; función que por su naturaleza, y con el fin de cumplir con sus nobles propósitos, debe ser realizada de acuerdo con los principios y los lineamientos de oportunidad, expeditez, eficiencia y legalidad previstos en la Constitución y las leyes que de ella emanan, pues en la medida en que exista dentro de los procedimientos judiciales el respeto, la observancia y la aplicación de la ley, prevalecerá el orden jurídico que sirva como satisfactor de necesidades a los gobernados, y como consecuencia de ello imperará la armonía, la convivencia, la estabilidad y el orden social. Dicha obligación es la primera del aparato estatal, pues los ciudadanos ceden a éste el derecho de hacerse justicia por propia mano y dejan bajo el resguardo de la administración de justicia del Estado cualquier agravio a sus bienes y personas. Con el devenir de la apertura democrática los órganos de impartición de justicia han venido consolidándose como un poder verdaderamente independiente e imparcial. Sin embargo, al designar a los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado los legisladores se apartaron de los principios que deben regir la labor de todo juzgador para aspirar a tan noble envestidura, e hicieron caso omiso de la carrera judicial a que alude el artículo 181 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, que precisamente es indispensable para alcanzar la magistratura. El avance real y la modernización del sistema judicial de nuestro estado no esta solamente sujeto a la capacitación del personal que ahí labora, sino a un cambio institucional de fondo que permita cubrir las expectativas ciudadanas. Bajo esa perspectiva, no hay duda de que los aspirantes con el mejor perfil para ocupar un lugar en la magistratura del estado son precisamente los servidores públicos que pertenecen al Poder Judicial del Estado de Jalisco, preponderantemente los jueces que se han desempeñado como impartidores de justicia tutelando la garantía constitucional consagrada en el artículo 17. Empero, si bien es cierto que debe tomarse en consideración el elemento de la permanencia dentro de la institución, también lo es que forzosamente habrá que sopesar los méritos de los mejores elementos.

Para lograr lo anterior, los legisladores deberán allegarse de elementos objetivos, como la confirmación de las resoluciones por el tribunal de alzada, así como de las sentencias emitidas por los propios órganos del Poder Judicial de la Federación al resolver los juicios de amparo impetrados por los justiciables; de igual manera deberán considerar a quienes tengan menores sanciones en razón de los procedimientos administrativos incoados en su contra. Ésta es una razón suficiente para modificar el contenido de la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política del estado, el cual podría quedar en los siguientes términos para quienes aspiren a formar parte del Poder Judicial del estado: “I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; ser nativo del estado o, en su defecto, haber residido en la entidad durante los últimos cinco años, salvo en el caso de ausencia motivada por el desempeño de algún cargo en el servicio público, siempre y cuando no haya sido fuera del país. Documento de acreditación: certificación de copia o de extracto del acta de nacimiento o, en su caso, carta de residencia expedida por autoridad competente. Acreditar 10 años de antigüedad dentro del Poder Judicial del Estado de Jalisco con experiencia jurisdiccional”. De igual manera deberá modificarse la fracción I del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, que podría quedar en los siguientes términos: “I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; ser nativo del estado o, en su defecto, haber residido en la entidad durante los últimos cinco años, salvo en el caso de ausencia motivada por el desempeño de algún cargo en el servicio público, siempre y cuando no haya sido fuera del país. Acreditar 10 años de antigüedad dentro del Poder Judicial del Estado de Jalisco con experiencia jurisdiccional”. Con estas modificaciones se cumpliría a cabalidad la garantía consagrada en el párrafo cuarto del artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que señala que ante la igualdad de circunstancias, los nombramientos de magistrados serán hechos preferentemente entre las personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan, por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. El Mundo del Abogado enero 2009

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Otra de las ponencias avaladas unánimemente fue la que presentó el licenciado José Vázquez Vitela con el título “La regulación y las bases para la adecuación y el cumplimiento anticipado de las medidas que establece la Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Jalisco”. El tema fue muy apropiado pues en Jalisco acaba de entrar en vigor la Ley de Justicia para Adolecentes, y en el municipio de Puerto Vallarta ya está en operación un juzgado para adolescentes infractores. Las partes medulares de esta ponencia son las siguientes: En virtud de que Legislativo fue omiso en establecer una regulación y las bases para que los adolescentes puedan verse beneficiados y no estableció ninguna distinción o limitación para que hayan sido sentenciados por la comisión de un delito de alto impacto o que haya repetido en su conducta, el de la voz considera necesaria la reforma que continuación se expone. No se trata de transgredir los principios rectores del sistema ni de violentar las garantías constitucionales de los adolescentes, pero sí de establecer y dejar muy claro a los adolescentes las reglas y las bases para acceder a los beneficios y dejar bien sustentados la credibilidad y la certeza de la ley y de las autoridades. La siguiente es una propuesta de reforma legislativa en torno al tema: Artículo 119. Al momento de darse el cumplimiento de la mitad de la duración de la medida impuesta por el juez, el adolescente o su defensor podrán solicitar a la sala la celebración de una audiencia de adecuación

de la medida, para tener derecho a solicitar este beneficio. Previamente, la sala revisará el tipo de delito cometido por el adolescente y verificará que no haya sido sentenciado por otro delito en proceso diverso. Después, la sala citará a las partes a una audiencia con el objetivo de tomar en cuenta sus argumentos y valorar la procedencia de la adecuación, misma que se realizará dentro de los diez días posteriores a la emisión de la notificación. Artículo 120. Al término de la audiencia, la sala hará saber a las partes su determinación respecto de la procedencia o negativa de la modificación o sustitución de la medida, así como las obligaciones que en su caso debe cumplir el adolescente. Artículo 121. La adecuación de la medida o el cumplimiento anticipado sólo será posible si el adolescente no fue sentenciado por la comisión de un delito de alto impacto o porque haya sido sentenciado en uno o varios procesos diversos.

Por otro lado, el licenciado Miguel Ángel Rodríguez Cárdenas expuso la ponencia “El fondo de justicia”, cuyo contenido fue el siguiente: 52

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El poder público se divide entre los estados para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, según lo establece el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fija los principios rectores de cada cual. Por lo anterior, se obliga a una coordinación republicana a efecto de que cada uno de los poderes haga lo que en derecho le corresponde en el marco de la ley. Cada uno de estos poderes debe respetar la independencia y la autonomía de los demás y cada institución debe procurar tener un patrimonio propio, optimizando el uso del presupuesto asignado, que dé confianza al ciudadano de que los impuestos que paga se ejercen en forma adecuada, y deberá transparentar el uso de estos recursos asignados para que no disminuya el patrimonio, sino que se incremente, de manera que inviten al ciudadano común a seguir cumpliendo con las cargas tributarias que se le asignan. Es de economía pura que todos los planes del ser humano empiezan o terminan en la cartera. El Poder Judicial no es ajeno al origen y destino de su presupuesto; con el fin de dar respuesta a las necesidades de justicia de la sociedad es necesario que haga rendir el dinero que se le asigna. Actualmente, gran parte del presupuesto se destina a salarios y renta de los inmuebles donde se ubican juzgados, oficinas y archivos. Tradicionalmente el Poder Judicial del Estado de Jalisco posee inmuebles en comodato, por lo cual carece de un patrimonio propio. Por lo tanto, requiere hacerse de un patrimonio propio, es decir, cambiar la posesión de los inmuebles de comodatario o arrendador a la de propietario. Uno de los caminos que lleve a cristalizar este objetivo es la formación de un fondo de justicia o fondo judicial. Por otra parte, el Poder Judicial es el garante del Estado de Derecho, piedra angular de la democracia, la cual se construye perpetuando el orden y la paz pública, valores que permiten el desarrollo de los pueblos. Pero el Estado de Derecho no es el único beneficio que genera el Poder Judicial. También genera un bien económico. Dentro de la actividad desarrollada en los juicios, existe una serie de actos procesales liberatorios de las obligaciones y de su cumplimiento mediante depósitos de dinero que van desde la renta y el pago de alimentos hasta las fianzas, por citar algunos. La administración de estas sumas de dinero genera un rendimiento financiero, ya que desde la fecha del depósito hasta su entrega al beneficiario se produce el mencionado beneficio económico. Lo idóneo sería que el Poder Judicial se encargue de la guarda, custodia y administración de estos depósitos y del manejo de su hacienda. Con el modelo actual, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco recibe los depósitos y los pone bajo la guarda, custodia y administración a disposición de lo que le indique el juez. Mientras esto sucede, el dinero se encuentra depositado en las instituciones bancarias.

La intención del presente trabajo es pugnar por el manejo transparente del dinero público y destinar los rendimientos financieros que genera a la creación del fondo de justicia, el cual tendría como fin conformar un patrimonio propio que incluya los inmuebles donde están sus oficinas. Esto sería como tener una casa propia que permita consolidar la independencia y la autonomía del Poder Judicial y transparentar el uso de los recursos públicos. La lentitud de los procedimientos genera opiniones en el sentido de que el modelo procesal está agotado y que se deben buscar métodos alternos de solución de conflictos en la administración de justicia, como la conciliación o el arbitraje. Pero ¿qué tan cierto es que el modelo se agotó? ¿No lo estamos ahogando por falta de planeación e inversión? Según datos de la Organización de las Naciones Unidas, los juzgados deben tener una carga laboral con una media de 300 a 500 asuntos por año, a efecto de que la administración de justicia sea pronta, expedita y gratuita. Las cargas actuales de trabajo asignadas a los juzgados de Jalisco es tres veces mayor a la media internacional, lo que trae como efecto que la administración de justicia sea lenta, con la consecuente reprobación del usuario. Finalmente éste es el argumento de que el modelo de administrar justicia está agotado, lo que se convierte en un reclamo social. Con el modelo actual, la sentencia definitiva que se dicta en un juicio no lo concluye la litis, ya que si bien es cierto que para los fines estadísticos sí lo hace, no es menos cierto que sólo concluye la etapa probatoria e inicia la etapa de ejecución, que en algunos casos genera más actividad procesal que el mismo juicio; sin embargo, en un juicio concluido, es una actividad que no se registra, pero impacta de manera importante la carga laboral. La carga laboral que se tiene en los juzgados está conformada por las demandas iniciales turnadas por la oficialía de partes, que se suman a las que están en proceso y en etapa de ejecución de años anteriores. Debe existir un balance entre el número de juzgados y los juicios planteados en el Estado. La creación de nuevos juzgados no se da con la rapidez que se requiere y los conformados recientemente son fruto de esfuerzos extraordinarios del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco y de reorientar el gasto. Se necesita la formación de nuevos juzgados en todas las áreas sin perder de vista que la carga laboral debe atender la media internacional, esto es, de 300 a 500 asuntos. No hemos terminado de satisfacer las exigencias de las tradicionales materias civil, penal, mercantil y familiar, y ya estamos rezagados en la formación de juzgados que administren la justicia para adolescentes, por lo que nuevamente seremos rebasados por la carga de trabajo por falta de apoyo económico. Para demostrar que el modelo actual aún no está agotado hay que buscar la armonía que medie entre la carga laboral y el número de juzgados a disposiEl Mundo del Abogado enero 2009

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ción del usuario de la justicia. Para lograr este objetivo se requiere dinero, ya que se tiene que invertir en la creación de nuevos juzgados cuya carga laboral permita que los actos procesales, como las audiencias señaladas en el desahogo de pruebas, sean más próximas, lo cual permitiría dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 de nuestra Carta Magna, que a la letra establece: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen la leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”. La ruta más rápida para llegar a esta meta es la creación de nuevos juzgados y el mejoramiento y la conservación del mobiliario y la tecnología como herramienta de trabajo. Identificada una posible solución procesal, deberá procederse a la búsqueda de una solución financiera independiente y dinámica, que dé un soporte extra al presupuesto asignado. Existe la falsa creencia de que la única ganancia que producen los juzgados es la tranquilidad y la paz social, bien primordial de la democracia, ya de por sí invaluable. Pero también existe una actividad preponderantemente económica que produce un rendimiento financiero con efecto económico, el cual se genera a partir del depósito de dinero en efectivo que realizan en los juicios las partes que integran la litis. Cuando una de las partes tiene que realizar un depósito en dinero por disposición del juez —como el pago de alimentos, las rentas, el cumplimiento de contratos, la exhibición de posturas legales como postor, la garantía de los pagos a los peritos y el cumplimiento de una sentencia, por citar algunos casos— lo hacen en efectivo en la Secretaría de Finanzas, la cual expide un certificado o billete de depósito del efectivo que recibe. Posteriormente, destina ese dinero a una cuenta concentradora que lo guarda y custodia bajo el rubro Cuenta 200443001. Tan sólo en el Juzgado 13 de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado 54

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de Jalisco con residencia en Guadalajara, durante 2007 se consignó la cantidad de 19,502,751.76 pesos, y en lo que va del año en curso se han depositado 4,528,806.10 pesos, que da una variabilidad importante. La Tesorería administra este dinero hasta en tanto el juez ordena la entrega a las personas correspondientes, por lo que a partir del día del depósito hasta el día de su entrega a quien corresponde se produce un rendimiento financiero de no muy claro manejo. El Poder Judicial del Estado de Jalisco es de los pocos de la República mexicana que no administran en forma directa los depósitos de los valores, por lo que es necesario que se declare su mayoría de edad y se le permita recibir y administrar en sus cuentas estos depósitos y destinar sus beneficios a la formación y el incremento de su patrimonio propio mediante el fondo de justicia. La suma del dinero depositado en el Juzgado 13 de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, durante 2007 y lo que va de 2008, asciende aproximadamente a 24 millones de pesos, los cuales están en guarda y custodia y deberán ser entregados durante el proceso, o concluido éste, a las partes contendientes de la litis. Mientras llega el momento de su entrega, el depósito en mesa de dinero, por citar algún fondo de inversión con disponibilidad inmediata o con aviso antes de las 12 horas del día siguiente a los bancos, produce un rendimiento financiero que no es entregado actualmente al órgano al que le compete la administración, disciplina y vigilancia de los juzgados ni a quien realizó el depósito correspondiente, ni tampoco se informa a la ciudadanía del tipo de interés que se oferta, ni su destino. “Dar al César lo que es del César” es un principio filosófico que resulta aplicable aquí, ya que actualmente los rendimientos económicos no son entregados ni a los depositarios ni a quien generó el movimiento financiero, es decir, el Poder Judicial; por lo tanto, producen un enriquecimiento a la arcas del Estado generado por la sola guarda y custodia de esos recursos, los cuales deberían ser entregados para destinarlos a la formación de un patrimonio propio del Poder Judicial, que tendría la obligación de informar el monto y su destino a la ciudadanía en el informe anual de actividades. Para la entrega inmediata de estos rendimientos financieros lo único que se requiere es voluntad política y, posteriormente, en vía de reconocimiento a la independencia y a la autonomía del Poder Judicial, reformar el marco jurídico para reintegrar el manejo de la hacienda a quien en derecho le corresponde para que forme su patrimonio propio.


Como se advierte en las ponencias reseñadas, en el Congreso se trataron temas civiles, penales y administrativos, con la intención de que estas ponencias sean turnadas al Poder Legislativo para promover las reformas y las modificaciones legales que se proponen. Por último, Norma Livier Blanco Núñez, juez segunda de lo civil de Puerto Vallarta, manifestó a El Mundo del Abogado su satisfacción por haber recibido en su ciudad a los jueces de todo el estado, gracias a la labor realizada por los jueces de esa ciudad —en la que actualmente hay cuatro juzgados civiles, que conocen además de las materias mercantil y familiar, así como dos juzgados penales y un juzgado de justicia para adolescentes—. Asimismo, comentó: “Lo importante de estos congresos es que se pueden establecer bases importantes en relación con determinadas lagunas legales que nosotros, como administradores de justicia, detectamos mejor que los propios legisladores, por tratarse de situaciones que sólo se ven en la práctica. Ahora es necesario que se le dé seguimiento a los trabajos presentados por los compañeros jueces, para que las propuestas sean vistas con buenos ojos por los legisladores, quienes son los encargados de impulsar las leyes, y así podamos beneficiar en conjunto a la sociedad jalisciense”.

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Azhanty Jheman

Convenio SUA y Protocolo SUA 2005 ÂżUn avance en la seguridad marĂ­tima o una ventana al abuso de poder?

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a Organización Marítima Internacional (OMI) es la agencia especializada de las Naciones Unidas que tiene la responsabilidad de asegurar la navegación y la prevención de la contaminación marina por las embarcaciones, por lo que al crecer la preocupación por los actos ilícitos que amenazan la seguridad de los buques, de sus pasajeros y de su tripulación en la década de los ochenta, su asamblea aprobó la resolución A.584, la cual contiene medidas para prevenir dichos actos ilícitos. En 1986 el Comité de Seguridad Marítima, que es el encargado de lo referente a la seguridad en la navegación, la construcción y el equipamiento de buques, la elaboración de reglas para la prevención de colisiones, el manejo de cargamento peligroso, la información hidrográfica y lo relativo a la seguridad y el rescate, emitió una circular (MSC/ Circ.443) sobre medidas para prevenir los actos ilícitos contra los pasajeros y las tripulaciones a bordo de los buques; circular que establecía que los gobiernos, las autoridades portuarias, las administraciones, los propietarios de buques y tripulaciones debían trabajar en conjunto, y que dio la pauta para la realización, en 1988, de una conferencia en Roma donde se aprobó el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (Convenio SUA), que tenía como finalidad establecer un régimen jurídico aplicable a los actos cometidos contra la navegación marítima internacional, ya que enunciaba los supuestos que serían considerados como delitos y la manera en la cual se debía llevar a cabo la represión de dichos actos, lo que incluía la confiscación de buques por la fuerza, los actos de violencia y la colocación de dispositivos a bordo de una embarcación que pudieran ser utilizados para destruir o dañar. El convenio aplicaba a barcos que estuvieran fuera del mar territorial, ya que la jurisdicción la tenía el Estado de bandera sobre la persecución o la extradición de los individuos que se sospechaba que habían cometido los ilícitos. En la misma conferencia se aprobó el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad

En la actualidad, la industria marítima corre graves peligros por el aumento de ataques terroristas a instalaciones portuarias, buques y plataformas de diversos países —como se ha puesto de manifiesto recientemente en el caso de los piratas somalíes—. La autora, licenciada en derecho por la Universidad de Quintana Roo, reflexiona sobre los instrumentos jurídicos internacionales que buscan prevenir dichos actos ilícitos y sobre el riesgo que existe de abusar de ellos para justificar políticas intervencionistas en la lucha contra el terrorismo. de las Plataformas Fijas emplazadas en la plataforma continental (Protocolo SUA), el cual establece el régimen jurídico aplicable a los actos que se lleven a cabo en contra de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, islas artificiales e instalaciones y estructuras de exploración o explotación del lecho marino. El Convenio SUA entró en vigor en 1992, fue ratificado en 2004 por 104 países —que juntos representan 81% del tonelaje mundial— y en agosto de 2005 el número de Estados partes se incrementó a 126. En noviembre de 2001, en respuesta a la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la asamblea de la OMI adoptó la resolución A.924(22), la cual pedía que se llevara a cabo un examen de los instrumentos SUA de 1988, lo que llevó a la realización de la Conferencia Internacional sobre la Revisión de los Tratados SUA del 10 al 14 de octubre de 2005 en Londres, dando como resultado la aprobación del acta final de los Protocolos 2005 relativos al Convenio SUA y al Protocolo SUA de 1988. Algunas de las principales enmiendas que encontramos en los Protoco-

los 2005 son la ampliación de la lista de actos considerados como ilícitos, la no proliferación de armas de destrucción masiva y la posibilidad de que un tercer Estado aborde un buque que se considere sospechoso a efecto de revisarlo y cerciorarse de que no comete ningún acto ilícito, siempre y cuando el Estado de bandera del buque a inspeccionar otorgue su autorización explícita. Una de las principales diferencias entre el Convenio SUA 2005 y el Protocolo SUA 2005 es el abordaje, pero en cuanto a las enmiendas referentes a extradición, cooperación para la obtención de información y evidencia y tipificación de nuevos actos ilícitos, éstas son de aplicación mutatis mutandis. Antes de revisar más a fondo las enmiendas realizadas a los instrumentos SUA 2005 es necesario mencionar que en dichos instrumentos no se hace ninguna referencia directa al término terrorismo o terrorista; en estos instrumentos no se crea ni se adopta definición alguna para dichos términos, por lo que continúa utilizándose el termino actos ilícitos contra la seguridad que se venía manejando en los instrumentos SUA 1998. El Mundo del Abogado enero 2009

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El terrorismo es un problema sumamente difícil de enfrentar, pero no podemos sacrificar la libertad de navegación que tienen todos los Estados como un derecho consagrado. Para entender mejor las enmiendas más significativas, podemos dividirlas en dos categorías: una en la que se mencionan los tipos delictivos y otra que se refiere a las normas bajo las cuales se establecen los procedimientos necesarios para la realización, por parte de oficiales operativos de un tercer Estado, del embarque en alta mar de un buque mercante extranjero. Dentro de la primera categoría se encuentran las enmiendas realizadas al artículo 3 y la incorporación de los artículos 3 bis, 3 ter y 3 quater al convenio, artículos en los cuales se mencionan los distintos supuestos que serán considerados como delitos, que van desde la formulación de la amenaza de cometer uno de los delitos enunciados en los párrafos 1b, 1c y 1e, si la amenaza pone en peligro la navegación segura del buque, hasta la transportación ilícita e intencional a bordo de un buque de un arma BQN o de alguna persona que haya cometido uno de los delitos enunciados en los artículos 3, 3 bis o 3 quater. En la segunda categoría encontramos las enmiendas realizadas al artículo 8 y la incorporación del artículo 8 bis al convenio, que van desde las obligaciones que tiene el capitán del buque de un Estado parte hasta el procedimiento de visita, por un tercer Estado, a un buque que se encuentre navegando en altamar. En cuanto a las enmiendas realizadas al Protocolo SUA 1998, únicamente encontramos las de la primera categoría en el artículo 2 y la incorporación de los artículos 2 bis y 2 ter. Algunos juristas consideran que los Protocolos SUA 2005 son el primer tratado o acuerdo internacional realizado para combatir y perseguir a los individuos que usen un barco como bomba o medio para realizar un ataque terrorista, o transporten por barco a terroristas o cargamento que tenga la finalidad de ser utilizado con bombas de destrucción masiva. Sin embargo, no hay que perder de vista que para que exista una mayor seguridad en la industria marí58

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tima es necesario que estos instrumentos sean utilizados como complemento en la implementación del Código para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) 2002 y el Sistema de Seguimiento de Largo Alcance (Sistema LRIT) 2006. Hay dos cuestiones en los Protocolos SUA 2005 que han inquietado a diversos juristas, ya que pueden provocar abusos por parte de algunos países, escudándose en la lucha contra el terrorismo; en este aspecto me enfocaré en Estados Unidos de manera específica por el tipo de política antiterrorista que ha venido manejando en los últimos años y por la gran influencia e interés que ha tenido en la elaboración de instrumentos internacionales orientados a combatir este problema. Las cuestiones inquietantes a las que nos referimos son la apertura tan extensa que se hace de la tipificación de los actos considerados como delitos, la posibilidad de visitas de inspección a buques en alta mar y la cesión de jurisdicción que los Estados de registro pueden hacer a petición de un tercer estado. A continuación haremos un breve repaso de la política antiterrorista utilizada por Estados Unidos en los últimos años para entender mejor las inquietudes mencionadas líneas arriba. 1) En octubre de 2001 el gobierno estadounidense intentó capturar a seis argentinos en Bosnia; al principio logró aprehenderlos siguiendo las reglas de procuración de justicia, pero tras una investigación de tres meses la Suprema Corte de Bosnia ordenó su liberación por falta de pruebas, lo que ocasionó que, en lugar de presentar pruebas adicionales, el gobierno norteamericano aplicara las reglas de guerra para presionar al gobierno bosnio con el fin de que le entregara a los sospechosos para sacarlos del país y someterlos a un arresto indefinido en la base naval de Guantánamo, Cuba.

2) Al-Marri, estudiante de Qatar, fue arrestado en diciembre de 2001 en su domicilio de Peoria, Illinois, presuntamente por ser agente latente, un terrorista inactivo que una vez puesto en actividad ayudaría a otros a lanzar ataques. El presidente George W. Bush, invocando las reglas de guerra, declaró que ambos eran combatientes enemigos, lo cual ha permitido al gobierno estadounidense retenerlo sin acusación formal ni juicio hasta que concluya la guerra contra el terrorismo. 3) En 2002 el Senado aprobó la famosa Ley Patriótica, que para muchos es considerada una suma de abusos y conceptos jurídicos indeterminados, ya que define al terrorismo de manera muy amplia, lo cual hizo que se crearan nuevos preceptos que no tenían nada que ver con el terrorismo pero que configuraron nuevos delitos sujetos a la pena de muerte; aunado a lo anterior, el Ministerio de Justicia reconoció que 88% de las órdenes de registro emitidas en virtud de esa ley se han llevado a cabo en casos que no tienen nada que ver con terrorismo. 4) En diciembre de 2002, la marina de guerra española, con el apoyo de la marina estadounidense, abordó el mercante So San en el Océano Índico y confiscó una quincena de Scud; pero resultó que esos misiles, lejos de estar destinados a Al-Qaeda, habían sido legalmente adquiridos por Yemen, quien exigió su devolución. 5) El 10 de julio de 2003, el secretario de Defensa, Donald Rumsfeld, admitió ante la Comisión de Asuntos Militares del Senado que la invasión de Irak se llevó a cabo aun sin que hubiera nuevas pruebas sobre los supuestos arsenales de destrucción masiva del régimen de Bagdad. Como se puede apreciar, el gobierno estadounidense ha utilizado las reglas de guerra para arrogarse el poder de detener e incluso matar a sospechosos sin llevarlos a juicio, aun cuando ha estado en una posición en la cual puede aplicar razonablemente la procuración de justicia. La política de Estados Unidos se apoya en el pensamiento político de Martin Lutero, ya que considera que sus tropas deben oficiar hasta de verdugos, no con la idea de venganza o de devolver mal por mal, si no por el bien del prójimo y para el mantenimiento de la protección


y de la paz de los demás. Entre sus justificaciones y el discurso que ofrecía a la ciudadanía norteamericana al momento de enviar tropas a Irak, Bush dijo que su único objetivo era beneficiar a su país impidiendo que fuera blanco de más atentados terroristas y que haría lo necesario para lograrlo, lo cual nos recuerda la ética postulada por Maquiavelo que suele presentarse como la de “el fin justifica los medios”. Estados Unidos ambiciona tomar el control de todos los espacios comunes, comenzando con el dominio de las aguas internacionales, posibilidad que se abre con el procedimiento para realizar visitas de inspección sobre los buques en los que se tenga sospecha de que una persona a bordo de ellos participa, participó o participará en la comisión de uno de los delitos establecidos en los instrumentos SUA 2005. Otro aspecto de los Protocolos 2005 a favor de Estados Unidos es la posibilidad que existe de que el Estado de registro le ceda su jurisdicción si éste se la solicita, cesión que se llevará a cabo la mayoría de las veces ya que una gran parte de los Estados de registro son banderas de conveniencia y optarán por deslindarse de las responsabilidades que conlleva el tener jurisdicción en un conflicto. Por otro lado, de acuerdo con la postura que ha tomado el gobierno norteamericano en situaciones anteriores, en el supuesto de que un Estado se negara a cederle su jurisdicción, éste se convertiría automáti-

camente en su enemigo y lo declararía cómplice de actos terroristas. Lo anterior es sumamente grave ya que deja sin protección y bajo el libre arbitrio del gobierno norteamericano a propietarios, tripulación y pasajeros de distintas nacionalidades que se encuentren en los buques al momento del operativo. Algunos especialistas consideran que el éxito de la estrategia antiterrorista depende de la consolidación de los valores democráticos y de una operación amplia y sofisticada de las agencias de inteligencia basada en la cooperación internacional y estimulada por la confianza mutua de todos los gobiernos y las naciones que reprueban al terrorismo. En cuanto al éxito de la lucha contra el terrorismo, éste radica en ganar espacios de tranquilidad para la población de modo que ésta pueda dedicarse a generar riqueza, empleos y prosperidad. En la actualidad, la industria marítima corre graves peligros por el aumento de los ataques terroristas a instalaciones portuarias, buques y plataformas de diversos países. No podemos negar que el terrorismo es un problema sumamente difícil de enfrentar, ya que el enemigo puede estar en cualquier parte y ser invisible hasta el momento en que decide atacar. Todos estamos de acuerdo en que debemos tomar las medidas de seguridad necesarias para tener el menor número de pérdidas humanas y materiales en esta guerra contra el terrorismo, pero también estamos conscientes

de que no podemos sacrificar los derechos humanos, la libertad como derecho fundamental que tiene todo individuo o la libertad de navegación que tienen todos los Estados como un derecho consagrado. Hay que reconocer que en teoría los Protocolos SUA 2005 son un magnífico complemento de los demás instrumentos internacionales que se han creado para enfrentar al terrorismo, ya que son exclusivamente procesales e intentan prevenir la comisión de los actos ilícitos que se pretendan cometer contra la seguridad de la navegación; sin embargo, en la realidad son un arma de dos filos, pues si bien pueden ayudar a conseguir una mayor seguridad en la navegación, también es cierto que abren una ventana al abuso de poder, como ya lo hemos visto. La historia no miente y nos ha enseñado que no hay un organismo que sea capaz de hacer cumplir el derecho internacional a los Estados más poderosos, como lo es Estados Unidos, que no respeta las resoluciones de la ONU, ni los tratados internacionales cuando éstos no van acordes con sus intereses. Según Thomas Hobbes, poder es todo lo que puede utilizarse como medio para conseguir un fin; sin lugar a dudas, esto es algo que posee el gobierno norteamericano, por lo que es muy probable que dicho gobierno pase por alto los requisitos contenidos en los Protocolos SUA 2005 para la realización de los procedimientos que se establecen en él.

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Lenin Méndez Paz Derecho penitenciario Oxford University Press, México, 2008

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ste libro integra en cinco unidades un panorama completo acerca de uno de los temas más complejos y controvertidos del presente siglo. En la unidad 1, el autor hace una rigurosa revisión conceptual y analiza los significados de derecho penitenciario, penitenciarismo, penitenciarista, derecho ejecutivo penal, penología y política criminológica, para luego explicar la relación que tienen con otras ciencias. En la unidad 2 desarrolla uno de los temas centrales del libro: la pena de prisión y su relación con los principios constitucionales vigentes en México. Para ello revisa las diversas teorías y hace una reflexión crítica al respecto. El aspecto histórico se expone en la unidad 3, donde al autor aborda los antecedentes de la actual organización del sistema y del régimen penitenciario,

que ayudan al estudiante a comprender las deficiencias de la terminología jurídica y de las reformas constitucionales; también se revisa la figura del juez de ejecución de penas. Los aspectos relativos a política internacional se tratan en la unidad 4, y en la 5 se estudia el sistema integral de justicia para adolescentes. A lo largo de la obra se advierte el interés del autor de concebir la prisión, como pena y establecimiento, de manera real, humana, para lo cual deben crearse alternativas con el fin de dar una oportunidad de vida al sujeto que, por múltiples circunstancias, puede cometer un delito. Todo ello en el marco de un Estado de Derecho, democrático, social y funcional. Como dice el doctor Enrique DíazAranda: “Esta obra no sólo alcanzará los

Revista del Instituto Federal de Defensoría Pública Número 5, junio de 2008

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a edición conmemorativa del décimo aniversario de la Revista del Instituto Federal de Defensoría Pública ofrece 45 artículos de diversos temas jurídicos y dos discursos ceremoniales en tres secciones. En la primera sección, “Presencia de la Judicatura”, se recogen los artículos del ministro José Ramón Cossío Díaz, “Extemporaneidad de la controversia constitucional”, en el que se puede apreciar la profundidad de su razonamiento al detallar las razones y los pormenores de su voto particular en cuanto a la oportunidad de la impugnación de la controversia constitucional del Estado de México para que la Federación reasuma la administración de los sistemas de extracción y conducción de aguas subterráneas de Alto Lerma y Chiconautla, operados por el gobierno del Distrito Federal, y “Aplicación y uso de las normas internacio-

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nales por el Poder Judicial”, del magistrado Jorge Ojeda Velásquez, en el que se asegura que en México la firma de

fines didácticos que se propone el autor para la enseñanza de estudiantes de licenciatura, sino que será un libro de consulta obligada para todos aquellos profesionistas interesados en el derecho penitenciario, tanto en el ámbito nacional como en el internacional”.

tratados internacionales sobre los derechos humanos es una cuestión de teoría abstracta. En la segunda sección, “Presencia de la Defensoría”, 43 autores de la institución desarrollan diversos temas jurídicos vinculados con servicios de defensa penal y asesoría en la materia. En la última sección, “Documentos”, se transcriben los discursos pronunciados por el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guilermo I. Ortiz Mayagoitia, y por el director general del Instituto Federal de Defensoría Pública, el magistrado César Esquinca Muñoa, en la ceremonia de entrega de la Medalla Ponciano Arriaga al defensor público federal más destacado en 2007. Con este número de la Revista del Instituto Federal de Defensoría Pública, órgano del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, una vez más se cumple el objetivo de orientar y asesorar en materia de justicia y defensa en materia penal. Eduardo Noriega Hurtado



Ambrosio Michel Defraudación fiscal Inacipe, México, 2008

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ste libro toma como punto de partida un objetivo general y un objetivo particular. El primero se aboca a destacar la importancia que tiene en el derecho el estudio de la convergencia que ocurre en el derecho penal fiscal (que algunos llamarán derecho fiscal penal, lo cual, desde la perspectiva

de los delitos especiales, es una denominación más acertada, pues el derecho penal sólo incide en las cuestiones fiscales cuando se transgrede alguno de los ilícitos penales contemplados en las leyes fiscales); el segundo, que da origen al título del libro, se centra precisamente en las figuras típicas de la defraudación fiscal y sus equiparables. El autor retoma lo que ya se ha abordado sobre los elementos típicos de la defraudación fiscal, sin dejar algunas discusiones acerca de temas como el sujeto engañado, sobre el que grandes autores (Álvaro Búnster, Ricardo Franco Guzmán, Raúl González-Salas Campos, entre otros) acometieron, encontrando distintas posiciones sobre el particular, para dar paso a nuevos tópicos, propios de los tiempos que vivimos, como la firma electrónica. La incorporación de las figuras propias de otros sistemas, como el funcionalis-

mo, dotan al libro de un especial interés, cuya lectura, paso a paso, demuestra el dominio y la profundidad con la que ha trabajado el autor en el tratamiento del delito de la defraudación fiscal. Más allá del estudio dogmático, Michel establece un esquema del delito en particular para observarlo en todas sus peculiaridades, de manera que en las páginas de esta obra podemos encontrar cuestiones tan novedosas como la autoría y la participación (cuya novedad estriba en la forma como se aborda y en la multiplicidad de subtemas que el autor desarrolla en el capítulo correspondiente) así como la aplicación de la teoría del dominio del hecho, cuestión que, por haber sido tratada anteriormente por adeptos a las escuelas causalista, neoclásica y finalista, hacía falta en la bibliograf ía jurídica nacional. Alberto E. Nava Garcés

Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac Iuris Tantum. Revista del Instituto de Investigaciones Jurídicas Número 18, otoño-invierno de 2007

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pesar de ser considerada una de las universidades más prósperas del país, la Universidad Anáhuac no parece muy preocupada por sus publicaciones. Así se siente, al menos, en la Facultad de Derecho, donde la revista Iuris Tantum aparece sólo una vez al año. Sus editores aducen que lo importante no es la cantidad sino la calidad, pero en corto siempre lamentan no tener los recursos para publicarla con mayor frecuencia. Lo que hay que admitir es que la revista es un trabajo de gran calidad, y aunque los autores se repiten y los temas sean de lo más variado —desde la rendición de cuentas y la supranacionalidad

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de los derechos humanos, hasta la educación en el Congreso Constituyente de 1857 y las teorías estructuralistas de Emilio Suñé— la edición está bien cuidada y es posible encontrar trabajos estupendos. En el número de 2007, por ejemplo, destacan “Las alternativas penales en Brasil y en México”, de César Barros Leal, así como el artículo “Legicentrismo y nación”, de Rafael Estrada Michel. Para dar más sabor a la revista, se incluyen documentos históricos como un discurso de León Guzmán. Esta publicación no niega la cruz de su parroquia y se advierte cierto conservadurismo, cierto temor al cambio y cierta nostalgia por la gente del pasa-

do, pero si aceptamos estas características, es una lectura en la que vale la pena adentrarse.


Humberto Suárez Camacho El sistema de control constitucional en México Porrúa, México, 2007

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erificar que se cumplan los preceptos constitucionales siempre ha sido un rasgo del Estado Democrático de Derecho. Diseñar mecanismos para garantizar su cumplimiento es esencial. Partiendo de esta premisa, el magistrado Humberto Suárez Camacho ha publicado uno de los mejores trabajos al respecto: El sistema de control constitucional en México. Su labor de compilación y síntesis, que empezó como un ejercicio para redactar su tesis doctoral en la Universidad Panamericana, ha sido fundamental para el estudio del sistema de control constitucional en México. El libro analiza teorías, reflexiona sobre la jerarquización de las leyes y hace un examen del control difuso y concentrado. Se aboca, más adelante, a hablar de los medios políticos que protegen la Constitución: el juicio político y la de-

claración de procedencia. Dentro de estos medios menciona la facultad investigativa de la Suprema Corte, el papel del Consejo de la Judicatura Federal, los organismos de defensa de los derechos humanos y hasta la intervención del Ejecutivo federal. La mejor parte de esta obra la encontramos cuando el autor diserta en torno a las herramientas de control jurisdiccional: el juicio de amparo, la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad y los medios de control en materia electoral. Repleto de doctrina y jurisprudencia, la labor de síntesis es asombrosa. Dif ícilmente hallaremos en el mercado un estudio más completo al respecto. Quizá no sea un libro para leerse de corrido, pero si un lector decide hacerlo hallará una de sus principales riquezas: lo que no se dice; la forma tan

políticamente correcta en que el autor denuncia las insuficiencias y los abusos de las figuras que examina. Éste es el tipo de trabajos que deben figurar en la biblioteca de todos los abogados de México.

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández Para entender la democracia Edición del autor, México, 2008

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l abogado Eduardo Castellanos ha tomado por los cuernos el tema de la cultura de la legalidad, dentro del cargo que actualmente ostenta en la Secretaría de Gobernación,

pues ha sido incansable promotor del respeto a ley. No ha reparado en medios —circulares, libros, congresos, paneles…— para abordar el tema desde distintos puntos de vista. Sin embargo, ahora parece haberse desviado ligeramente de su tema para estudiar el de la democracia y, con un lenguaje muy claro, en Para entender la democracia, explica a sus lectores las distintas etapas en el desarrollo en materia política, algunas formas de gobierno en el mundo contemporáneo y diversos sistemas electorales en las constituciones francesas. Cuando habla de los partidos políticos y de los sistemas de partidos recurre a ejercicios de política comparada. Lo mismo hace en el último capítulo al que tituló “Democracia y calidad de la democracia”.

La principal virtud del libro, que es también su principal defecto, consiste en la objetividad —frialdad, podríamos decir— con la que aborda cada tema. No toma partido por nada ni por nadie y su dirección sobre la democracia es, por así decirlo, aséptica. Se limita a repasar lo que decía F.W. Taylor o John Kenneth Galbraith acerca de la teoría del Estado industrial y a revisar la Constitución del 3 de septiembre de 1791, la de 1793, la del “año VIII” y la del “año X”, que rigieron a Francia durante la etapa de Bonaparte. Nunca se ensucia, nunca se compromete. Esto es sano en un trabajo como el que nos presenta ahora. Aunque la edición es del autor, esperamos que pronto sea retomada por alguna editorial que la comercialice. Sus méritos didácticos con relevantes. El Mundo del Abogado enero 2009

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John Grisham La apelación Plaza y Janés, México, 2008 Podría un prestigiado despacho de abogados mexicanos imponer a un ministro de la Suprema Corte de Justicia para que vele por sus intereses? Aunque aún no se ha escrito en México esta novela, en Estados Unidos John Grisham se plantea un asunto semejante. Luego de obtener una sentencia condenatoria para Krane Chemical, una industria química que, al verter desechos tóxicos, provocó la muerte y enfermedad de muchos habitantes de cierto condado, los abogados Wes y Mary Grace Payton se enteran de que la empresa va a apelar. Como el Tribunal de Apelación de Mississippi está muy equilibrado en las posiciones de sus miembros, el presidente de la compañía, Carl Trudeau, decide orquestar una campaña para garantizar que Ron Fisk, un joven abogado litigante que se opone a que las grandes compañías indemnicen a las personas que se han visto afectadas por su irresponsabilidad, ocupe el lugar de Sheila McCarthy, una magistrada que suele obligar a las grandes compañías a pagar por los daños que ocasionan a las personas. La campaña se arma —una tercera parte de la novela está dedicada a ella— y aunque por momentos parece que no lo logrará, Fisk ocupa el sitio de McCarthy en el tribunal. Cuando llega la apelación, el joven vota a favor de que se revierta la decisión del jurado, si bien está a punto de no hacerlo a raíz de que su hijo recibe un golpe gravísimo con una pelota de béisbol, pues uno de sus compañeros utilizó un bate mal fabricado. El voto de Fisk acaba con las esperanzas del pueblo afectado y con el despacho del matrimonio Payton...

John Grisham

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A pesar de su estructura de best seller, la novela aborda complejos problemas de la psicología de sus personajes —Carl Trudeau está especialmente bien logrado, con la modelo anoréxica que tiene por esposa, con sus obras de arte inútiles, con su yate y sus hijos mal atendidos—, así como bien logradas descripciones del marco económico y social en que éstos se desenvuelven. La recreación de juzgados, tribunales, comités del senado y despachos de abogados litigantes es soberbia. Aquí todo es dinero e intereses, y quien más tiene, impone su voluntad. Si bien el autor aclara, al final, que todo es ficción y que únicamente pretende denunciar los peligros que supone la elección de jueces en Estados Unidos —con sus respectivas campañas, desde luego—, la historia nos obliga a pensar cómo se maneja la justicia en México: ¿cómo se eligen los ministros de la Suprema Corte? ¿Qué tan independientes son nuestros jueces cuando, por ejemplo, reciben un telefonazo del Consejo de la Judicatura? ¿Qué pesos y contrapesos deberíamos establecer? Ágil y provocativa, La apelación es, a no dudarlo, una de las mejores novelas de Grisham. Lectura obligada para el gremio...


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