Edición #119 - Marzo 2009

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Año 11, núm. 119 Marzo 2009

EDITORIAL

Lo mejor y lo peor de la Corte se evidencia en Atenco OPINIÓN

Despenalicemos el consumo de la mariguana Clemente Valdés OPINIÓN

Por qué no soy partidario de la pena de muerte Gerardo Laveaga ENTREVISTA

Humberto Suárez Camacho: “Cumplir con las obligaciones tributarias es cada día más complejo”

Raúl Medina Mora Patriarca de un clan sui generis ENTREVISTA

Carlos Loperena: “El amparo es para los ricos”

$40.00


Editorial Lo mejor y lo peor de la Corte se evidencia en Atenco

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na vez más, de acuerdo con la atribución que le da el artículo 97 de la Constitución, la Suprema Corte tuvo que intervenir para pronunciarse sobre los hechos que ocurrieron en San Salvador Atenco los primeros días de mayo de 2006. Y, una vez más, los mexicanos tuvimos oportunidad de advertir de qué está hecho nuestro Máximo Tribunal. Nadie podría ignorar los abusos que hubo en Atenco: golpes, heridas, arbitrariedades... Hubo denuncias, documentadas, sobre violaciones y allanamientos. Hubo hasta un muerto. Fuimos testigos, a través de la televisión, del modo en que ocho o diez policías se ensañaban a patadas contra un manifestante que hacía buen tiempo yacía en el suelo sin conciencia. Por eso, resultó dif ícil entender una actitud como la del ministro Salvador Aguirre Anguiano, que declaró que él no halló violación alguna durante la intervención de las fuerzas de seguridad pública. Los enemigos del jurista jalisciense —los escasos activistas de Atenco que acudieron frente al edificio de la Suprema Corte— lo calificaron de “pozolero de la justicia”. Sus simpatizantes, en cambio, explicaron que Aguirre Anguiano no está de acuerdo con la facultad investigadora de la Corte y que, para no hacer el juego a ningún grupo político, adoptó la posición que adoptó. Pero también es difícil entender la actitud de Genaro Góngora y de Juan Silva Meza (la de Jesús Gudiño fue más

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vaga pues pretendía señalar a los más de dos mil responsables del operativo por nombres y apellidos), que sin tener una sola prueba en sus manos, intentaron convencer a sus colegas del Pleno para que se pronunciaran por un complot orquestado por el actual gobernador del Estado de México y por el entonces secretario de Seguridad Pública. En el caso de Góngora, es comprensible: concluirá su encargo a finales de 2009, y como ya ha manifestado su abierta simpatía por Andrés Manuel López Obrador, quiere hacer méritos para saltar a su siguiente cargo. Éste no sería la presidencia de la CNDH pues, con esta parcialidad, Góngora es considerado, por panistas y priístas como “el enemigo público número uno”. Le cerrarán el paso, como ya lo hicieron con el IFE. A lo que puede aspirar, no obstante, es a una senaduría por el PRD, una vez transcurridos los plazos constitucionales. El caso de Juan Silva Meza, en cambio, es desconcertante. Pagó un precio altísimo por ir más allá de lo que se esperaba de él en el caso de Lydia Cacho y, con ello, sus posibilidades de convertirse en presidente del Máximo Tribunal quedaron reducidas. Con esta nueva actitud, quedan prácticamente clausuradas. Obtuvo un ef ímero aplauso de unos cuantos activistas de la extrema izquierda pero,

CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, José Ramón Cossío, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch Díaz Infante, María de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Loretta Ortiz Ahlf, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Andrés Roemer, Ignacio Soto Borja, Laura Trigueros, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando César, Álvaro Vizcaíno Zamora, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce, Alberto Zínser Cieslik

DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza arte@elmundodelabogado.com FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez COLABORADORES Rodrigo Bueno Ernesto Corzo Víctor Corzo Eduardo Molina Israel Pérez Correa Christian Toledo

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ante la comunidad política y jurídica de México, quedó en tela de juicio su imparcialidad. Para fortuna de México, ninguna de estas posiciones extremas fue la de la Suprema Corte. Ésta consideró que había habido violaciones graves a los derechos humanos —como las hubo— pero que de ellas eran responsables sólo los que las cometieron de forma directa. Exigió que se investigara a fondo, que se diera mayor importancia a la capacitación de las policías y, más importante aún, que se establecieran parámetros para delimitar el uso de la fuerza pública en adelante. El artículo que publicamos en la página 42 da cuenta del dictamen. Una vez más, los mexicanos tenemos motivos para sentirnos orgullosos de la actuación de nuestro Máximo Tribunal.

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El Mundo del Abogado, una revista actual, año 11, núm. 119, marzo de 2009, revista mensual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 323, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Registrada en la Dirección General del Derecho de Autor, Reserva núm. 001059/98 de fecha 27 de marzo de 1998. Certificado de Licitud de Título núm. 10899. Certificado de Licitud de Contenido núm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresión: Preprensa Digital, S.A. de C.V., Caravaggio 30, Col. Mixcoac, México, D.F., Tel.: 5611-9653. Distribuida en el Distrito Federal por la Unión de Voceadores de México y en locales cerrados por Distribuidora de Impresos, S.A. de C.V.


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Índice marzo POSICIONES

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ENTREVISTAS

Las campañas negativas Juan Carlos Gómez Martínez

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La Suprema Corte y la identidad sexual Emma del Rosario Hernández Bezanilla

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Dilemas éticos y jurídicos en torno a los embriones humanos congelados Dora García Fernández

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PERFIL

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Carlos Loperena: “El amparo es para los ricos” José Elías Romero Apis Un abogado en la política

DERECHO EN EL MUNDO

Raúl Medina Mora Patriarca de un clan sui generis

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OPINIÓN

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Humberto Suárez Camacho: “Cumplir con las obligaciones tributarias es cada día más complejo”

Caso Thomas Lubanga Dyilo en la Corte Penal Internacional Víctor E. Corzo Aceves y Ernesto E. Corzo Aceves

INSTANTÁNEA

La independencia del Poder Judicial Marco Antonio Orantes López Por qué no soy partidario de la pena de muerte Gerardo Laveaga

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CASOS

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El diseño arquitectónico de un tribunal Jon Wallsgrove Despenalicemos el consumo de la mariguana Clemente Valdés S.

Jorge G. de Presno Larrañaga

Texcoco y Atenco: ¿qué sigue ahora? Paulina Ordaz

ESCUELA

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Universidad Motolinía del Pedregal

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El Mundo del Abogado marzo 2009

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Buzón Sobre el artículo El IFECOM es caro y poco provechoso México, D.F., 12 de febrero de 2009 Lic. Antonio Silva Oropeza Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal Presente Apreciable licenciado Silva: Hago referencia al artículo de su autoría que se publica en la revista El Mundo del Abogado de febrero de 2009, titulado “El IFECOM es caro y poco provechoso”. Si bien los conceptos que en él expresa son su íntima convicción (que por principio debemos respetar) y nos los había mencionado de algún modo en una ocasión, el título, la forma como aparece al público y el contenido nos causa un enorme malestar. En efecto, el artículo es francamente negativo e induce al público que tiene acceso a la revista a asumir un criterio descalificatorio de lo que es el instituto y de la labor que viene desempeñando, especialmente cuando proviene de una persona como usted, que es notoriamente conocedora de la materia del derecho concursal. En el instituto, y presumíamos que también en el ánimo de usted, ha existido la convicción de que el concurso es el camino para muchas empresas que sufren problemas de liquidez. Ese mensaje es el que, precisamente en épocas como las que vive nuestra economía, nos hemos empeñado en difundir en México y en países que hacen negocios e inversión en México. El título y la publicación vienen a causar un enorme daño a la imagen que estamos deseando proyectar y al uso mismo de la herramienta concursal. No dudamos que su convicción está precisamente en el sentido de lo que expresa en el título y el contenido. Sin embargo, parte usted de unas cifras que toma del último informe del instituto, las cuales cita sólo en forma parcial; pues si bien se dan esos números, también se dan otros que revelan la eficiencia de la Ley Concursal mexicana en comparación con otras jurisdicciones e incluso responden a la pregunta que se hace usted en el propio artículo. Cita usted un dato que aparece en nuestro informe sobre cifras del INEGI sin añadir la contextualización que se hace en el informe. El manejo que hace de las cifras es inadecuado y conduce a apreciaciones equívocas. Recuerde que el hecho de que muchas empresas que llegan a los procedimientos concursales no encuentren una reorganización, no se debe a los esfuerzos de los órganos jurisdiccionales o de la agencia reguladora y facilitadora de los procesos. Muchas veces las empresas llegan al concurso

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a bien morir y eso no es un fracaso de la ley y del instituto, sino todo lo contrario; ambos han ayudado a esa empresa a concluir dentro de un camino ordenado por la ley. La calificación que le propone usted a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura Federal respecto de que el instituto opera sólo al 47% de efectividad es poco científica e ignora cómo operan los procedimientos concursales y los reguladores de insolvencia en todo el mundo pues, entre otras cosas, descarta los procedimientos que se encuentran en trámite. Si suma usted lo que valen en términos de créditos las empresas cuyo procedimiento ha concluido, verá que el resultado sí es provechoso: muchos miles de millones de pesos han encontrado solución jurídica. Nosotros hacemos el ejercicio de comparar esas cifras con los costos del instituto y el resultado es que la razón costo-beneficio está ampliamente justificada. En derecho se puede opinar, esa es la función de una revista jurídica, pero este artículo no toca un punto de debate jurídico sino de eficacia social, económica y administrativa de la ley y del funcionamiento de un órgano auxiliar del Poder Judicial de la Federación. No nos resulta congruente que un presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal que se ha asociado con el Poder Judicial de la Federación en general, y específicamente con el Instituto de la Judicatura, Escuela Judicial y con el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, para la organización de un congreso internacional y dos congresos nacionales, además de tener en cartera proyectos conjuntos, ahora conculque públicamente su quehacer y su efectividad. Ya el anterior presidente de ese Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, en una exposición en su Tercer Congreso Internacional, hizo fuertes críticas a la existencia de organismos reguladores y facilitadores de los procesos de insolvencia. Parece ser, pues, que es una posición formal de dicho instituto el estar en contra de nuestras organizaciones. La buena lección que obtenemos de su artículo y que agradecemos es que nos dé la oportunidad de reflexionar sobre nuestro quehacer estimulándonos a mejorar día a día nuestro desempeño en ejecución del mandato que nos da la ley. Atentamente, Luis Manuel C. Méjan Carrer Director general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles


Antonio Silv a Oropeza

El IFECOM es caro y poco pro vechoso Aunque

uno de los ob jetivos de la Le buscar la cons y de Concurso er vación de las s Mercantiles empresas, An es Instituto Iber tonio Silva, pr oamericano de esidente del Derecho Conc ley no se redu ursal, se preg ce a un catálog unta si dicha o de buenas in te número de tenciones ante empresas que el alarmanse van a la qu mientas para iebra sin cont prevenir o re ar con herrasolver sus prob lemas financie ros.

Dr. Luis Manuel C. Méjan Carrer Director general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles Presente Estimado Luis Manuel: Por este conducto me refiero a tu carta de fecha 12 de febrero del año en curso, por la cual me haces saber tus inconformidades que se generaron con motivo de la publicación de mi artículo en la revista El Mundo del Abogado. Quisiera recordarte que el día 19 de diciembre de 2008, en la reunión con el licenciado Mariano Möller Schuster, comentamos el contenido del artículo, el cual te envié desde el día 5 de diciembre del mismo año, antes de ser publicado, concluyendo que contenía cuestionamientos que necesitaban estudio de las partes interesadas con el único fin de que tengamos un México mejor, abramos o el debate a las ideas y fortalezcamos los criterios que tanto mayudarían a cumplir con el objeto de la ley, que es “salvar empresas”; sin embargo, en ese momento no me hiciste manifestación alguna que te causara inconformidad, ya que incluso puntualizaste que, con ello, se creaba una postura que era para debatirse y perfeccionarse y que, a fin de cuentas, esa es la “cultura concursal”. Aunado a ello, debo precisarte que como presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, me corresponde ser el portavoz de las necesidades materiales y jurídicas que requiere el derecho concursal, ya que esta organización tiene como finalidad construir soluciones jurídicas a las deficiencias de la realidad, como lo has podido corroborar en los diversos congresos que hemos organizado. Así, no obstante lo anterior, quisiera aclarar que el artículo no es en contra tuya, ni en contra de alguno de los miembros del instituto, y mucho menos del IFECOM. Es un plantea-

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Ilustración: Christian Toledo

miento meramente académico al fondo de la ley, que corresponde al foro estudiar, comentar y modificar, máxime que con la crisis económica actual el IFECOM adquiere un papel fundamental, por lo que con el mismo fin publicaré próximamente otro artículo que se refiere a si la Ley de Concursos Mercantiles y sus instituciones se encuentran preparadas para enfrentar la crisis actual. Atentamente, Antonio Silva Oropeza Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal

Lo invitamos a visitar www.elmundodelabogado.com, espacio en el que ponemos a su disposición un FORO DE OPINIÓN sobre diversos temas de interés jurídico. La reflexión de este mes gira en torno a la despenalización del consumo de la mariguana: ¿cree usted que esa sea una alternativa para combatir al narcotráfico?

Su opinión es importante para nosotros. Envíenos sus comentarios sobre los artículos publicados en esta revista a la dirección electrónica: info@elmundodelabogado.com.

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Juan Carlos Gómez Martínez*

Las campañas negativas

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no de los principales objetivos de la última reforma constitucional en materia electoral fue, según su exposición de motivos, “diseñar y poner en práctica un nuevo modelo de comunicación entre sociedad y partidos, que atienda las dos caras del problema: en una está el derecho privado, en la otra el interés público”. Y una de las vías para alcanzar esta meta son las diversas sentencias emanadas de la Sala Superior del TEPJF, material de gran riqueza conceptual que ha sido escasamente estudiado por los analistas de derecho público. Lo anterior no sólo implica el reto intelectual de dar comienzo a la exposición, en forma medianamente coherente y sistematizada, de los puntos más relevantes contenidos en esas resoluciones, específicamente en relación con los temas de libertad de expresión y campañas negativas, sino también vislumbrar algunas consecuencias y prevenciones que podrían darse en el terreno de los hechos, teniendo en cuenta que —por desgracia— las disquisiciones teóricas o históricas sobre la libertad de expresión o el derecho a la información siempre acaban por ser circulares y más que repetitivas. Como siempre ocurre en cualquier proceso comicial, el elector —por obra y gracia de la partidocracia que nos rige— es bombardeado de forma continua e inmisericorde con grandes cantidades de propaganda electoral. Por ello queda claro que una de las escasas puertas por las que los electores debemos seguir luchando para que continúe siempre abierta, es la de mantener la creatividad y la vitalidad en la crítica entre y hacia nuestros representantes y candidatos a puestos de elección, tal como a lo largo de nuestra historia lo ha demostrado la rica tradición de la caricatura política en México. Libertad de expresión En el primero de los casos analizados —el SUP-RAP-087/2003—1 el Parti-

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Los procesos electorales que viviremos este año inevitablemente nos llevarán a fijar nuestra atención en las estrategias de propaganda y comunicación de los partidos políticos y sus candidatos. ¿Podremos esta vez presenciar campañas que no estén marcadas por la difamación y la calumnia, que parecen ser los distintivos de nuestra historia electoral reciente? do Revolucionario Institucional (PRI), apelante en la instancia, se dolía en lo principal de “la conducta asumida por el Partido Acción Nacional a través de los spots televisivos [...] que contenían manifestaciones que […] lo ubican como el causante de devaluaciones cada seis años, de fraudes electorales, de asesinatos políticos, de matanza de campesinos e indígenas, de autoritarismo, de abuso de poder, así como de tener experiencia en robar la seguridad, la paz social, el patrimonio de diversas personas; que es un partido que miente, es corrupto, flojo, mediocre y “agachado”.2 Una parte de uno de los cinco spots era la siguiente:3 Spot 3 La imagen comienza con referencias efectuadas por escrito y con el fondo auditivo de una voz que indica: “Es verdad, el PRI tiene mucha experiencia: experiencia en mentir...” Continúa con voz: “Nos hicieron creer que los mexicanos somos corruptos, flojos, mediocres y agachados...” Por escrito y con la misma voz, sigue señalando: “nosotros sabemos que no... sabemos que somos un pueblo grande que está luchando para enderezar lo que ellos echaron a perder en tanto tiempo... ayúdanos a quitarle el freno al cambio...”, apareciendo las palabras “quítale el freno al cambio”…

El Consejo General del IFE, que previamente había concluido que estos spots no transgredían lo dispuesto en el COFIPE, sostuvo en su resolución el interesante criterio de que la libertad de expresión debe ser “interpretada de manera amplia, mientras que las limitantes que consigna el artículo 6 de la Constitución deben ser interpretadas en forma restrictiva y acotada […] sin que fuera factible aplicarlas por analogía a otras materias, como sería la electoral”.4 Sin embargo, la Sala Superior sí estimó que dichos promocionales no podían considerarse como producto del ejercicio de una absoluta libertad de expresión, ya que la misma está sujeta a determinados límites, y señaló que los mismos efectivamente rebasaban una de las restricciones del artículo 6 de la Constitución, al “advertir la manifestación clara y contundente de calificativos que tienden al descrédito de la imagen de un determinado instituto político […] imputándole diversas conductas, incluso de carácter delictuoso, tendientes a descalificarlo como una opción política viable frente al electorado”.5 En el segundo y último asunto el PRI —nuevamente apelante— impugnó, dentro del expediente SUP-RAP009/2004,6 la indebida valoración que


al margen el Consejo General del IFE realizó de un spot difundido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) durante el proceso comicial de 2003, en el cual señalaba que al PRI no le importaba la economía familiar, y que lucraba con el hambre y el dolor. La propia Sala Superior consideró —en el cuerpo de esta resolución— que: “la exteriorización de toda crítica negativa conlleva un cierto grado de descrédito o mancha social en la persona objeto de la misma […] La cuestión a dilucidar es, entonces, en qué casos se encuentran justificados dichos juicios de valor y en cuáles no […] Consecuentemente, habrá transgresión […] cuando el contenido del mensaje implique […] la utilización de calificativos o de expresiones intrínsecamente vejatorias, deshonrosas u oprobiosas, que […] nada aportan a la formación de una opinión pública libre”.7 Pero, ¿qué decía el spot impugnado por el PRI, difundido por el PRD?8 He aquí algunos fragmentos: imagen: Aparece la página de un periódico en el que se resalta el subtítulo que dice: “Con sus votos aprobó la Cámara el aumento del IVA”. Y el encabezado: “Asumimos el costo político: priístas. Sufragio en contra: PAN y PRD”. audio: Los priístas. leyenda: 18 de marzo de 1995. […] imagen: Ernesto Zedillo en un podio y Humberto Roque Villanueva en el Congreso de la Unión. audio: Nos lanzaron la roqueseñal. leyenda: 18 de marzo de 1995. […] imagen: Encabezado de un periódico que señala: “En 2003 sí se verá reflejado el cambio en el país, dice Fox”. audio: Propone cobrar IVA en alimentos y medicinas. leyenda: Enero de 2003. […] Para el juzgador electoral, el contenido del promocional permitía observar que en él coexistían tanto juicios de valor como la exposición de hechos o datos de carácter histórico, que servían de apoyo para formular las críticas consignadas. Por ello resulta de gran relevancia el razonamiento de la Sala Superior,

que sostiene que la mención de fechas específicas, imágenes de encabezados de periódicos y de personajes políticos sí constituyen puntos válidos de apoyo “para enderezar sendas críticas” a dos hechos concretos, que fueron el incremento de la tasa del IVA de 10 a 15% en marzo de 1995, y la intención del gobierno federal en 2003 de extender el cobro de dicho impuesto a alimentos y medicinas. Si bien la Sala Superior reconoció en esta resolución que “no cabe un canon de veracidad cuando las manifestaciones consistan en pensamientos, ideas, opiniones […]”,9 también sostuvo como criterio fundamental en este asunto el de que las críticas no podían considerarse como lesivas “en razón de que, por un lado, no se advierte que las mismas contengan frases formalmente vejatorias, injuriosas […] y, por el otro, tales críticas se enmarcan en el contexto de una crítica política a la actuación pública de determinados sujetos [legisladores, ejecutivos de la Unión] adscritos a instancias estatales y también vinculados a sus respectivos partidos políticos”.10 Campañas negativas De los programas de televisión que mejor recuerdo de mi infancia, junto con la japonesita Señorita Cometa, había uno que siempre me apasionó: Ultra Man, cuya senda heroica sería continuada por el no menos grande Ultra Seven. Al igual que muchas organizaciones de corte partidista, este personaje —por cierto, también japonés— siempre luchaba en forma gratuita y desinteresada en pro de su clientela política, que era ni más ni menos que la humanidad entera. Sus enemigos eran una serie de monstruos fantásticos venidos de quién sabe dónde, entre los que destacaba uno que se llamaba Godzilla (anglicismo para la palabra Gojira). Pues bien, qué mejor forma de abordar este apartado que con el caso del “Transformer azul con cuernos” (SUPJRC-375/2007),11 en el que la Sala Superior determinó prohibir la transmisión en Tamaulipas de un spot difundido por el PRI, parte de cuyo contenido (realmente ingenioso y simpatiquísimo) era el siguiente:12

Gabriel Ortiz encabezó uno de los movimientos más interesantes en la historia de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados: lanzó una planilla para competir con el establishment. Aunque perdió 2 a 1 contra éste —quien ganó la primera vicepresidencia de la Barra Mexicana fue Luis Madrigal y él será, por tanto, presidente en dos años—, el esfuerzo de Gabriel Ortiz marcó un precedente de democratización. Ahora que Luis Enrique Graham ha cedido su sitio a Carlos Loperena al frente del colegio, Madrigal tiene el cargo seguro, pero no así Cuauhtémoc Reséndiz, quien fue designado segundo vicepresidente… Los retadores no tardarán en aparecer por donde menos se lo espere el establishment.

Aunque la figura de Javier Lozano se perfila cada vez con mayor nitidez para alcanzar la candidatura presidencial del PAN en 2012, el secretario del Trabajo tiene que zanjar, de una vez por todas, el asunto de Pasta de Conchos. Si el gobierno de Vicente Fox dio todas las facilidades a Germán Larrea para destruir a sus enemigos, el gobierno actual debe proceder con equidad. No parece razonable que un empresario, por poderoso que sea, pueda imponer sus condiciones sin ninguna consideración. Si alguien tiene el talento para resolver este problema sin duda es Lozano.

En plena crisis financiera nadie sabe, bien a bien, qué hacen ciertas áreas administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni qué distingue a la Dirección General de Comunicación Social de la Dirección General de Relaciones Públicas, y a ésta de la Dirección General de Difusión. En el Consejo de la Judicatura, por su parte, la Dirección General de Comunicación Social hace tanto como la Dirección General de Imagen Institucional —o sea nada—, y si a alguien le queda duda, sólo tiene que constatar cómo, contándose con estas áreas, se ha contratado a una carísima empresa de imagen institucional que es la misma que trabaja para el Tribunal Electoral. Estos lujos sólo puede dárselos a quien le sobra el dinero. El Mundo del Abogado marzo 2009

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Spot Transformer primera escena: Se desarrolla en una nevería donde aparece un gran letrero con la leyenda “helados”. Al frente se encuentra una familia de cuatro miembros; tanto el padre como el hijo visten una camiseta color verde con vivos en color blanco, que muestra en el pecho el número 11, que es el día de la elección: 11 de noviembre. segunda escena: Aparece otro personaje gritando por la presencia en la calle de la ciudad de un personaje tipo robot, de color azul, con cabeza con cuernos, que destroza un semáforo. […]

una absurda riña entre dos robots de juguete?, ¿hasta qué extremo llegarán los partidos políticos con la judicialización de esta clase de asuntos? En fin. Mejor regresemos a nuestro tema. No cabe duda de que para muchos ornitólogos, en especial para los dedicados al estudio de fenómenos electorales o de ciertas aves tropicales como la infeliz y malquerida ortalis vetula (chachalaca), el nivel alcanzado en los contenidos de la propaganda partidista durante el proceso comicial de 2006 fue, simple y sencillamente, la gota que acabó por derramar el vaso en relación con el tema de las campa-

La imaginación de los creativos de publicidad siempre avanzará ̶nos guste o no̶ a una velocidad mucho mayor que la de los ceremoniosos principios del derecho constitucional, o de la noble, pero parsimoniosa, labor de las autoridades electorales. quinta escena. Aparece nuevamente el robot azul en las calles de la ciudad con una actitud retadora y amenazante. Una voz en off expresa: “Defiéndete ante la amenaza”. […] séptima escena: Aparece un robot de colores plata y rojo portando en el pecho el número 11. Una voz en off dice: “Únete”. […] décima escena: Aparecen en las calles de la ciudad los dos robots peleando. El robot azul recibe un puntapié. Se escucha una voz en off que dice: “Destrúyelo”. […] Para la Sala Superior, en “el promocional que se estudia se identifica al adversario electoral como una amenaza y un enemigo, debiendo precisar que las connotaciones visuales, sonoras y habladas del mensaje están orientadas a que el espectador retenga del mensaje, como personaje potencialmente dañino, a los opositores del Partido Revolucionario Institucional”.13 Ahora bien, independientemente de que se esté o no de acuerdo con el sentido de este fallo, ¿realmente debe ser motivo de alarma cívica que los votantes presencien

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ñas negativas. He aquí dos casos emblemáticos: En el expediente SUP-RAP-34/200614 (al que se acumuló el SUP-RAP36/2006), el partido apelante, el PAN, argumentaba en lo sustancial que la frase “López Obrador permitió estos delitos” sí se encontraba amparada por el artículo 6 constitucional, por tratarse de una simple “opinión” o juicio de valor sobre diversos hechos públicos. Parte del contenido de dicho spot era el siguiente: Spot 3 Aparece una imagen con un letrero de película de cine mudo y una voz en off que dice: “Ahora resulta… que los segundos pisos y las pensiones de López Obrador… [Aparece la imagen de la escritora Elena Poniatowska e imágenes insertas de dos personas que al parecer son Gustavo Ponce y René Bejarano]… se hicieron con buen gobierno, ahorro y honradez… ¿A quién quieren engañar? López Obrador permitió estos delitos. Es un peligro para México. No se puede confiar en él…”15 Para la Sala Superior, la frase “López Obrador permitió estos delitos”, apreciada en un contexto determinado,

más bien adquiría la categoría de afirmación que la de un verdadero juicio de opinión. Como el juzgador electoral lo razonó, el corazón del problema planteado es cómo, a partir de un hecho, se puede efectuar algún tipo de valoración, que en el caso concreto implicaba que el candidato a la Presidencia de la República por la coalición Por el Bien de Todos conoció y permitió la comisión de ciertos delitos supuestamente realizados por ex colaboradores suyos.16 Mientras tanto en la otra esquina (expediente acumulado SUP-RAP36/2006), la coalición Por el Bien de Todos impugnaba una resolución recaída sobre el contenido de cuatro legendarios spots publicitarios difundidos por el PAN, los cuales marcaron un auténtico parteaguas en materia de propaganda electoral en nuestro país. Dos de esos cuatro mensajes eran éstos, ¿los recuerda?:17 Spot 1 Aparece una pantalla oscura con la palabra “Intolerancia” y una voz que dice: “Esto es intolerancia”. Enseguida aparece el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, quien dice: “Presidente Fox, no se meta conmigo caballero, porque sale espinado”. Aparece una imagen de Andrés Manuel López Obrador y una voz que dice: “Cállese, ciudadano presidente”. Vuelve a aparecer una imagen de Andrés Manuel López Obrador y se escucha un eco: “Cállate chachalaca”. Posteriormente aparece en letras rojas la palabra “no”. Y una voz que dice: “No a la intolerancia…” Spot 2 “El famoso segundo piso de la ciudad de México: ¿cómo pagó López Obrador por él? Se endeudó. ¿Las pensiones? Se endeudó. ¿Los distribuidores viales? Deuda. Triplicó la deuda del D.F. Si llega a presidente nos va a endeudar más y más. Y llegará un momento en que vendrá una crisis económica, devaluación, desempleo, embargos. Éstos son los grandes planes de López el endeudador. López Obrador, un peligro para México…” En relación con el primero de los mensajes televisivos, la Sala Superior razonó que el mismo no era “más que una crí-


al margen tica severa, cáustica, hacia toda aquella actitud que esté encaminada a limitar la libertad que tiene una persona de expresarse”,18 y que además el PAN no obtenía algún tipo de ventaja indebida por el uso de la imagen del presidente de Venezuela. Por lo que hace al segundo, el juez electoral consideró que “el señalamiento de que López Obrador es un peligro para México, así como la utilización del adjetivo ‘endeudador’, ponen de relieve que el objetivo primordial del mensaje está destinado a empañar, ante el electorado, la imagen del candidato en cuestión”.19 Con excepción del sorprendente razonamiento correspondiente al spot número 1, la Sala Superior concluyó que “el análisis conjunto del contenido de los tres mensajes (o sea 2, 3 y 4) materia de impugnación, revela la intención del Partido Acción Nacional de denostar la imagen del candidato de la coalición, al considerarlo como un peligro para México, una mala opción para la Presidencia de la República e, incluso, al mostrarlo frente a la opinión pública como alguien desconfiable, deshonesto, que consiente la comisión de ilícitos y que además, de ser elegido, sólo traería graves problemas para el país, como son devaluaciones, crisis económicas, desempleo.”20 El segundo caso representativo de esta nueva (y francamente entretenida) era publicitaria en el ambiente electoral es el SUP-RAP-49/2006,21 en el que la coalición Por el Bien de Todos impugnó, entre otras cuestiones, la resolución del Consejo General del IFE que le ordenaba sacar del aire dos spots (Fobaproa 1 y 2) en contra del candidato a la Presidencia de la República por el Partido Acción Nacional. Uno de ellos decía en lo fundamental: informativa uno: “Confirmado: Calderón, cómplice del PRI. Daño: más de un millón de empleos perdidos”. Acompañando esta imagen se escucha una voz que repite el contenido de la leyenda antes transcrita. Posteriormente, en un fondo color blanco, dando la apariencia de una hoja, aparece con letras en color negro la leyenda: “fobaproa”, la cual se ubica en forma transversal y en la que se aprecian unas manos firmando el citado documento, acompa-

ñado de una voz que afirma: “Calderón: con tus manos sucias firmaste junto al PRI el fraude más grande de la historia: el Fobaproa”.22 La Sala Superior, tal como lo había establecido en el expediente SUP-RAP34/2006, reiteró el criterio de que las expresiones que tengan el carácter de información y que se difundan al electorado “deben resultar veraces, esto es, estar sustentadas en hechos objetivos y reales, no manipulados, susceptibles de ser comprobados razonablemente y no apoyados en simples rumores”.23 A pesar de que a estos dos promocionales se les revistió de un carácter pretendidamente informativo (“informativa” uno y dos), bajo la óptica del famoso “canon o criterio de veracidad”,24 se desprendían falsas imputaciones de responsabilidad penal, las cuales no están protegidas constitucional ni legalmente, y, por ende, el contenido de ambos promocionales era notoriamente contrario a derecho. Parámetros a seguir en materia de campañas negativas En este pantanoso tema, el de las denominadas “campañas negativas”, resulta innegable la labor desarrollada por la Sala Superior al haberlo limitado, paulatinamente, en cuanto a su alcance y su dimensión. De entrada, baste señalar que: • Deberán excluirse de toda propaganda electoral mensajes sustancialmente violentos o que inciten a la violencia hacia el contrario (las peleas entre robots o seres espaciales no cuentan). • No deberá atribuirse a un candidato, en el contenido de un spot, la realización de conductas tipificadas como delitos sin fundamento judicial de ello. • Serán válidas las críticas enmarcadas en la actuación pública de un determinado servidor público, adscrito a un ente público y vinculado a un partido político (el caso de la roqueseñal). Sin embargo, quedan pendientes dos asuntos: el primero, saber si la utilización de palabras como “amenaza” o “enemigo”, o frases como “Es un peligro

Si usted le da un navajazo en la cara a su vecino, puede ir a la cárcel cinco años, o dos si tiene suerte y el dinero para contratar a un abogado influyente. En ambos casos podría salir bajo fianza. Pero no se le ocurra copiar un DVD y venderlo porque puede ir a prisión hasta 10 años y no habrá poder humano —si exceptuamos el perdón de la empresa agraviada— que lo saque de prisión. Al tiempo que algunas compañías se quejan de que la autoridad no hace nada contra los discos piratas, venden discos vírgenes para que se cometan los actos de piratería que —dicen— tanto las afecta. ¿Y así quieren que se cumplan las leyes en México? El golpe que recibió Elías Huerta cuando le quitaron su programa en el canal judicial, con el pretexto de que era protagónico en exceso, ha quedado subsanado con el programa de radio que le abrieron en ABC Radio. Ahora, si usted quiere saber qué es lo que “Los Doctores Opinan”, sólo tendrá que sintonizar el 760 de AM de las 20:00 a las 21:00 horas. Algo huele a podrido dentro del Poder Judicial de la Federación pues un juez concedió una suspensión a un “distinguidísimo abogado” que se dedicaba a demandar a cualquiera que sufría un accidente en un vehículo que utilizara cierta marca de llantas. El problema no radicaba aquí sino en el hecho de que nuestro “distinguidísimo abogado” elaboraba dictámenes con base en la legislación internacional para que los tribunales mexicanos desecharan la demanda y para que los tribunales de Estados Unidos la admitieran. De la indemnización que la compañía llantera daba a las víctimas,algo tocaba al promotor, desde luego. Nada de esto sería de extrañar si la suspensión que concedió el juez federal no hubiera sido contra el Consejo de Honor y Justicia de la Barra Mexicana, para evitar que el “distinguidísimo abogado” fuera expulsado del colegio… ¿Desde cuándo la Barra es autoridad responsable? ¿El Poder Judicial tiene competencia para revocar una decisión, de carácter ético, dictada por una asociación civil? Tan delicado parece el asunto que entre los barristas ya se han “detectado” mafias dentro de la judicatura federal. El Mundo del Abogado marzo 2009

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para México” representan, por sí mismas, expresiones violentas o que inciten a la violencia; y el segundo, la afirmación de que utilizar imágenes de terceros, como fue el caso del presidente de Venezuela, Hugo Chávez, no genera realmente ventaja alguna a favor de un partido político o candidato. Tal como la propia Sala Superior lo ha reconocido —con gran mérito y modernidad, por cierto, apoyándose incluso en precedentes internacionales—, el debate político y partidista admite cierto grado de calentura, sarcasmo y dureza en el golpeteo mediático. Al efecto es conveniente traer a la memoria el expediente SUP-JRC-367/2007,25 que si bien tuvo como base un problema relacionado con un medio de la prensa escrita, uno de los razonamientos expresados en él por la Sala Superior resulta de gran utilidad:26 “La regla de la veracidad no exige que los hechos o expresiones contenidos en la información sean rigurosamente indudables […] por lo que de imponerse la exactitud […] la única

tento alguno— que “como funcionario permitió que un grupo delictivo robara en las arcas del ayuntamiento…”29 Y precisamente bajo este tenor puede analizarse el uso indebido de la imagen del presidente de Venezuela en un spot televisivo en el pasado proceso comicial de 2006, cuestión que abre peligrosamente la puerta para denostar a un candidato o partido político mediante la utilización de imágenes de sucesos o fotograf ías de personajes fuera de contexto histórico o geográfico. Con base en los precedentes emanados de estos últimos expedientes, se deberían agregar como límites a la propaganda electoral los siguientes: • No alterar, deformar o ridiculizar deliberadamente la imagen o nombre de algún candidato o partido político. • No utilizar frases, palabras o expresiones intrínsecamente vejatorias o denigrantes en contra de un candidato o partido político.

La expresión Es un peligro para México sí admitía un margen de tolerancia mayor, puesto que no era más que una opinión externada con base en los antecedentes de política económica del candidato citado, así como de sus posibles implicaciones a futuro para el país. garantía de la seguridad jurídica sería el silencio27.” Si lo anterior es válidamente aplicable a los periodistas y a los líderes de opinión, ¿qué puede esperarse de los asesores en publicidad al servicio de un candidato y/o partido político? Aun así, esta consideración tampoco implica que la propaganda vertida en las campañas electorales deba contener frases o palabras intrínsecamente vejatorias o insultantes o con imágenes distorsionadas, como se determinó en el expediente SUP-JRC-267/2007,28 caso en que el candidato del PAN a la alcaldía de Reynosa, Gerardo Peña Flores, fue ridiculizado en su imagen al hacerlo aparecer con un antifaz y colmillos de vampiro, su nombre modificado por el de “Gerardo Penas” y calificado como “precandidato a pelele municipal”; además se decía —sin sus-

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• Y la sugerencia de no hacer uso de imágenes o fotograf ías de terceros ajenos al proceso electoral, o bien de situaciones que han ocurrido u ocurren fuera del contexto político nacional. De esta manera, los primeros dos de los cuatro famosos spots difundidos por Acción Nacional en 2006 sí serían susceptibles de aceptar otra interpretación. Sobre el número 1, insisto, persiste la enorme duda acerca de la utilización de una figura pública completamente descontextualizada del medio político nacional. Pero en el spot número 2, el contexto de la expresión “Es un peligro para México” sí admitía un margen de tolerancia mayor, puesto que no era más que una opinión externada con base en los antecedentes de política económica del can-

didato citado, así como de sus posibles implicaciones a futuro para el país. Sin embargo, tal parece que la Sala Superior decidió cortar por lo sano, y aplicó un hachazo seco y directo a los diversos promocionales difundidos por el PAN en ese año. Conclusión Realmente puede agregarse muy poco en torno a la libertad de expresión. Quizá lo único sería considerar la formulación de una auténtica teoría o visión electoralista sobre la libertad de expresión, cimentada en los artículos 6 y 41, párrafo segundo, base iii, apartado C de la Constitución. Quizá por ello es que llamó sobremanera la atención la postura asumida por la Sala Superior en el fallo del caso SUP-RAP254/2008,30 que tuvo como materia central de litis el inciso vii del punto 231 de un acuerdo del Consejo General del IFE por el que se establecía el compromiso de los partidos políticos para “vii. Establecer estrategias de propaganda y comunicación con sentido de responsabilidad, a fin de evitar señalamientos públicos sin sustento que impliquen calumnia respecto a involucramientos y participación de partidos, militantes, precandidatos o candidatos en presuntas actividades ilícitas”. Al respecto, el ad quem electoral con su escalpelo interpretativo llevó a cabo una profunda incisión por la que amputó el “fin” de dichas estrategias (no es lo mismo decir “a fin de evitar señalamientos”, que simplemente “evitar señalamientos”), y además extirpó la frase “sin sustento”. Como resultado, no sólo se infectó la asepsia constitucional de esta última (rebasaba los límites señalados en la Carta Magna, se dijo), sino que además permitió considerar que la emisión de un mensaje podría condicionarse “a un juicio de valor a cargo de la autoridad electoral administrativa, sin que la propia disposición precise o defina cuándo debe entenderse que un señalamiento tiene sustento y cuándo no”. ¿Dónde quedó entonces el sentido de responsabilidad? El juzgador electoral, al haber centrado en demasía su análisis sobre la frase “sin sustento”, contaminó —en mi opinión— un cri-


al margen terio que había sido uno de sus caballitos de batalla a lo largo de varios años: no imputar falsamente a candidatos o partidos políticos la ejecución de actos considerados como delitos. Es decir, el “canon de verdad” de carácter histórico. En todo caso lo importante es que nuestras dos máximas autoridades comiciales, el IFE y el TEPJF, empiecen a trabajar en este tema (y otros más) de forma conjunta y con un sentido preventivo. Lo anterior no significa renuncia alguna a sus facultades exclusivas ni, mucho menos, cesión de espacios. Asimismo, tampoco es cierto que en el presente los jueces sólo puedan hablar a través de sus sentencias. En materias como la propaganda electoral o la promoción personalizada de servidores públicos, ambas instituciones sí pueden establecer el piso, más no el techo, a los partidos políticos y a los candidatos. Decir que aún persisten muchas hipótesis y situaciones por venir no es

una forma elegante de evadir el problema. Más bien, es un llamado a tomar conciencia de que la imaginación de los creativos de publicidad siempre avanzará —nos guste o no— a una velocidad mucho mayor que la de los ceremoniosos principios del derecho constitucional, o de la noble, pero parsimoniosa, labor de las autoridades electorales. Siempre habrá que tener en cuenta que en este país lo que hoy se considera sinónimo de admiración o escándalo, a lo largo de uno o dos sexenios tal vez pueda ser motivo de celebración e incluso hasta de indiferencia. Y en materia electoral, todavía más… A fin de cuentas, ¿cómo se mide la mordacidad?, ¿cómo calificar al que se autoinmola diciendo que ha sido denigrado, cuando por otras vías también ofende?, ¿quién ha dicho, finalmente, que la insolencia es monopolio exclusivo de los no privilegiados? En el tercer mes del año 6009 de la Verdadera Luz

*El autor es miembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados. 1 Recurso de apelación SUP-RAP-087/2003. Actor: Partido Revolucionario Institucional. Autoridad responsable: Consejo General del IFE. Tercero interesado: Partido Acción Nacional. Magistrado ponente: Eloy Fuentes Cerda. Secretaria: Aidé Macedo Barceinas. 2 Recurso de apelación SUP-RAP-087/2003, pp. 120123. 3 Ibidem, pp. 140-141. 4 Ibidem, p. 144. 5 Ibidem, p. 158. 6 Recurso de apelación SUP-RAP-009/2004. Actor: Partido Revolucionario Institucional. Autoridad responsable: Consejo General del IFE. Tercero interesado: Partido de la Revolución Democrática. Magistrado ponente: José Luis de la Peza. Secretario: Marco A. Zavala Arredondo. 7 Ibidem, pp. 42-43. 8 Ibidem, pp. 51-52. 9 Ibidem, p. 54. 10 Ibidem, pp. 55-56. 11 Juicio de Revisión Constitucional SUP-JRC-375/2007. Actor: Partido Acción Nacional. Autoridad responsable: Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas. Magistrado ponente: Flavio Galván Rivera. Secretario: Alejandro David Avante Juárez. Por cierto que de este asunto se originó la tesis xxiii/2008, que lleva el rubro: “propaganda política y electoral. no debe contener expresiones que induzcan a la violencia (legislación del estado de Tamaulipas y similares)”. 12 Juicio de Revisión Constitucional SUP-JRC-375/2007, pp. 97-101. 13 Ibidem, p. 105. 14 Recurso de apelación. SUP-RAP-34/2006 y acumulado. Actores: Partido Acción Nacional y coalición Por el Bien de Todos. Autoridad responsable: Consejo General del IFE. Tercero interesado: Partido Acción Nacional. Magistrado ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: David Jaime González. 15 Recurso de apelación. SUP-RAP-34/2006 y acumulado, pp. 87-88.

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Ibidem, pp. 89-90. SUP-RAP-36/2006 y acumulado, pp. 125-131. Ibidem, p. 126. 19 Ibidem, p. 129. 20 Ibidem, p. 132. 21 Recurso de apelación SUP-RAP-049/2006. Actor: coalición Por el Bien de Todos. Autoridad responsable: Consejo General del IFE. Magistrado ponente: José de Jesús Orozco Hernández. Secretario: Javier Ortiz Flores. 22 Ibidem, pp. 28-29. 23 Recurso de apelación SUP-RAP-049/2006, p. 31 24 Ibidem, p. 33. 25 Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC367/2007. Actor: Partido Acción Nacional. Autoridad responsable: Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas. Magistrado ponente: Constancio Carrasco Daza. Secretario: Fabricio Fabio Villegas Estudillo. 26 Ibidem, p. 115. 27 Ibidem, pp. 128. 28 Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC267/2007. Actor: Partido Acción Nacional. Autoridad responsable: Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas. Tercero interesado: Partido Revolucionario Institucional. Magistrado ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Enrique Martell Chávez. 29 Ibidem, p. 21. En este asunto se generó la jurisprudencia 14/2007 “honra y reputación. su tutela durante el desarrollo de una contienda electoral se justifica por tratarse de derechos fundamentales que se reconocen en el ejercicio de la libertad de expresión”. 30 Recurso de apelación SUP-RAP-254/2008. Actor: Partido Social Demócrata. Autoridad responsable: Consejo General del IFE. Magistrado ponente: Constancio Carrasco Daza. Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez. 31 “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen medidas y compromisos de partidos y el propio instituto, para propiciar condiciones de seguridad, legalidad y transparencia, durante el resto del proceso electoral federal 2008-2009”, aprobado el 22 de diciembre de 2008. 17 18

Se dice, cada día con mayor insistencia, que entre quienes apuestan a ocupar una candidatura para las diputaciones que están por someterse a votación, pronto veremos a abogados como Leticia Bonifaz y Rafael Macedo de la Concha. Ambos harían un papel muy decoroso en la Cámara Baja, pero ¿quiénes ocuparían sus lugares en los cargos en que ambos se desempeñan?

En el Índice de Presupuesto Abierto 2008, que elabora el International Budget Parnership y el Centro de Análisis e Investigación Fundar, México salió reprobado, con 54 de 100 puntos. La negociación del presupuesto, indicaron los evaluadores, se lleva al cabo en espacios cerrados, no sólo lejos de la mirada ciudadana sino de los propios legisladores, que se limitan a alzar la mano sin saber ni qué aprueban. Reino Unido, Sudáfrica y Francia resultaron ser los países mejor evaluados.

El hecho de que cada año se abran 60 escuelas de derecho en México debe resultar preocupante para todos los abogados del país. ¿De veras es tan grande la demanda? ¿Qué tipo de profesionistas estamos formando? ¿Cómo se controla la calidad de la enseñanza jurídica en tantos planteles? ¿Dónde van a trabajar sus egresados?

Algunos grupos políticos disidentes están decididos a hacer de 2010 una fecha que se recuerde en México, no por la conmemoración de la Independencia y la Revolución, sino por las turbulencias que evoquen los levantamientos de 1810 y de 1910. De cara a la crisis financiera que nos viene de Estados Unidos, suponen estos grupos, las condiciones estarán dadas para revueltas y actos violentos. De aquí que las instituciones encargadas de salvaguardar la ley y nuestro Estado de derecho deban estar alertas.

Una vez más, la Suprema Corte optó por un magistrado estudioso y disciplinado para convertirlo en miembro del Consejo de la Judicatura. No hay que esperar mucho de Juan Carlos Cruz Razo. El Mundo del Abogado marzo 2009

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José María Abascal

Raúl Medina Mora Patriarca de un clan sui generis 12

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n diciembre de 2008, la Barra Mexicana rindió un homenaje a Raúl Medina Mora, antiguo presidente del colegio y uno de los abogados más representativos del gremio. Su trabajo en distintos campos le ganó, de hecho, el Premio Nacional de Jurisprudencia en 1997. El día del homenaje, los barristas le entregamos un libro que contiene estudios jurídicos escritos en su honor por un grupo de sus amigos. Tuve el honor —que también fue un gusto— de hacer la presentación de Don Raúl, como se le conoce en el colegio, y señalé que hubiera sido muy pobre un homenaje que se limitara a reconocer a Medina Mora como el distinguido jurista que es. Esa tarde, en el University Club, subrayé que, en 1949, se recibió como abogado en la Escuela Nacional de Jurisprudencia (ahora Facultad de Derecho de la UNAM) y que, antes de recibirse, se había iniciado en la vida profesional como secretario particular del director general de Pemex, Antonio J. Bermúdez, a quien acompañó durante dos sexenios. Raúl no desperdició el tiempo y en el mismo año de su recepción profesional obtuvo el mayor logro de su vida: se casó con Luisa Icaza. A Luisa, añadí, le sobran méritos para merecer la copropiedad del homenaje. Juntos han vivido, desde entonces, una vida fascinante. A riesgo de resultar aburrido, no tuve más remedio que señalar algunos datos biográficos del homenajeado. Como abogado, recordé, Medina Mora fue ayudante de investigación en el Instituto de Derecho Comparado (hoy Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM) y, posteriormente, impartió cursos en el instituto sobre el régimen jurídico de las empresas públicas. Fue profesor de derecho laboral de la Facultad de Derecho de la UNAM y profesor de problemas contemporáneos, mexicanos y latinoamericanos, en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García. Dedicado al ejercicio profesional, en 1959 fundó el Bufete Medina Mora y Asociados, S.C., del que ha sido socio principal. El bufete se especializa en el derecho común de los negocios y en el arbitraje comercial internacional. Su despacho se

ha distinguido en la formación, el desenvolvimiento, la transformación, la fusión y la operación internacional de sociedades mercantiles, contratos de crédito y aspectos fiscales de esas operaciones, así como en la negociación de contratos de inversión, adquisición de compañías y negociación de fideicomisos. Apasionado del arbitraje comercial, al que se dedicó con singular empeño, Medina Mora ha sido árbitro en disputas comerciales. Principalmente, en arbitrajes de la Cámara de Comercio Internacional y de la Comisión de Mediación y Arbitraje de la Canaco, donde se desempeñó con una valentía y una congruencia que debe servir de modelo a todos los árbitros de México. Destacó, por ejemplo, como miembro del Comité Mexicano para la Práctica Internacional del Derecho. Este comité lo integraron colegios de profesionales, convocados por el gobierno federal, cuando se negociaba el TLC. El comité participó en las negociaciones con las asociaciones y los colegios de abogados de Estados Unidos y Canadá. Fruto de esas negociaciones fue una recomendación conjunta a los tres gobiernos sobre el régimen de los consultores jurídicos extranjeros y sus derechos de asociación. Como ponente en diversos seminarios y conferencias en Estados Unidos sobre temas como la industria petrolera de México, la Ley sobre Inversiones Extranjeras y los principales aspectos de la relación de México con el país del norte, Raúl siempre tuvo la destreza de hacer valer el interés nacional, sin menoscabo de que los principios generales del derecho quedaran a salvo. Esto puede advertirse, asimismo, en las conferencias que ha dictado en varias instituciones y universidades de la República sobre inversiones extranjeras, la empresa en el derecho mexicano, antecedentes y aspectos diversos relacionados con el Tratado de Libre Comercio y sobre el arbitraje comercial internacional. Todo esto se tuvo en cuenta para que, en 1995, se le propusiera como candidato a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así, compareció ante la Cámara de Senadores con una ponencia sobre la independencia del Poder Judicial. Un año después, compareció ante una comisión del propio

Senado, exponiendo el tema “Las profesiones y su régimen constitucional y legal”. Su obra publicada es extensa. Se ocupó principalmente de temas jurídicos pero, también, de otros temas de interés social: El artículo 133 constitucional y la relación entre el derecho interno y los tratados internacionales y El nuevo federalismo, entre otros. Destacan, por igual, sus textos sobre el anatocismo, sobre el arbitraje comercial internacional y sobre la conciliación como medios alternativos de solución de controversias. Más allá de sus labores como jurista, también habría que agregar otros datos: con Luisa, su mujer, fue cofundador y presidente del Instituto Mexicano de Estudios Políticos. En la Barra Mexicana, de la que es miembro desde 1954, fue coordinador de la Comisión del Derecho de la Actividad Económica durante 1985 y 1986. Trabajó como miembro del consejo directivo a partir de 1984 y fue electo presidente el 28 de febrero de 1991. Raúl es ejemplo de amistad, caridad y compasión. Su plática es siempre serena, sin dar lugar a que la conversación permita solazarse con sabrosos y venenosos chismes. Fundó y fue presidente de los Hermanos del Anciano, una institución destinada a evitar que algunos ancianos fueran a un asilo en condiciones degradantes. Para lograrlo, se dedica a conseguirles un hogar que los reciba y los cuide, les dé cariño y los aleje de la soledad de la vejez sin familia. Siempre tuvo las inquietudes de los hombres inteligentes. Cuando yo era pasante de Roberto L. Mantilla Molina, tenía el encargo de convocar la cita para las “noches de lectura”. Se trataba de una reunión de católicos, herejes y todo género de sectarios, entre quienes destacaban, además de Medina Mora y Mantilla Molina, Jorge Barrera Graf, José Campillo Sáenz, Antonio Gómez Robledo, Adolfo Christlieb, Manuel Marván, Salvador Laborde, Adolfo Aguilar y Quevedo, Francisco Noguéz y Jorge Portilla. ¿El propósito? Leer, analizar y discutir la Suma teológica de Santo Tomás. Como escribió Julio Treviño: “Para Raúl, el logro más valioso que quedó de estos estudios, para quienes los hicieron, fue, además del entendimiento

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del dif ícil método de la escolástica, la honradez y el valor intelectual que nutrió su vida pública y privada”. Conociendo las costumbres de más de uno de los miembros de ese grupo, nunca dudé que mezclaban la teología con la gastronomía. Entonces era yo un pasante a mis veinte años y la mayor de mis ilusiones era recibir una invitación para asistir a aquel grupo. Aunque no la conseguí, debido a mi edad, no me faltaron otras. Años después, asistí a una velada de poesía en casa de Raúl, en la que declamó Pilar Pellicer y Julio Treviño Azcué, e incluso el propio Raúl. La vocación por los valores morales es distintivo de los Medina Mora-Icaza. Por ejemplo, su participación en el Instituto de la Doctrina Social Cristiana. Pero lo más importante para ellos es la familia. La familia que es el núcleo de la sociedad y la base indispensable de su desarrollo, que es el rincón ideal donde se forman los seres humanos más sanos, confiados y comprometidos en el desarrollo de su comunidad. La familia, a la que las leyes fundamentales más importantes de la sociedad, que no son otra cosa que valores morales codificados, protegen y regulan. A los Medina Mora-Icaza les preocupa que la familia, como institución, esté pasando malos momentos, lo que se refleja en la desorientación, la soledad y el desconsuelo de tantas personas. Ellos han luchado para evitar la pérdida de la brújula, la confusión y el vacío existencial. Han sostenido, con sencillez pero con firmeza, sus principios y sus creencias. Por ejemplo, como miembros activos e importantes del Movimiento Familiar Cristiano, cuyos grupos se reúnen cada ocho días. Durante el primer año, los esposos aprenden a vivir como pareja. Sócrates repetía que “lo bello es dif ícil”: el amor y la armonía de la pareja, sostenida por décadas, es lo más dif ícil y lo más bello de que se puede gozar. Durante el segundo año, la pareja aprende a ser padres. Lo que no pasa de ser una licenciatura, ya que la maestría, el doctorado y los demás grados se aprenden durante la adolescencia de los hijos. A partir del tercer año, los esfuerzos se dedican a la atención a la comunidad.

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La mayor riqueza de Raúl ha sido su propia familia: la que creó con Luisa. Todos sus hijos han seguido la tradición de ser buenos estudiantes, buenos esposos, buenos padres y mexicanos resueltos a contribuir al desarrollo de su patria. Como pareja, Raúl y Luisa fueron presidentes nacionales del Movimiento Familiar Cristiano. En cumplimiento de sus labores, como buenos políticos responsables, recorrieron todo el país. Pero la mayor riqueza de Raúl ha sido su propia familia: la que creó con Luisa. Hoy en día, las familias procrean uno o dos hijos. Los Medina Mora-Icaza tuvieron nueve: Luisa, María Elena, Raúl, José, Eduardo, Mary Cruz, Toño, Tere y Juan Pablo. Es una excelente cosecha, premier cru, en la que hay antropólogos, psiquiatras, doctores en ciencias de la computación, expertos en tecnologías de la información y hasta un abogado. Es un alegre grupo que ha recibido toda clase de premios y distinciones, y que se dedica, además, a variadas actividades de beneficio social. El abogado, por cierto, es el actual procurador general de la República.

Otros del clan han estado al cuidado de los mexicanos en el extranjero, en la Dirección del Instituto Nacional de Psiquiatría o en Ciencia Joven, que se dedica a promover jóvenes brillantes que provienen de escuelas públicas. Destacan también en Reintegra, cuya finalidad es hacer el bien a primodelincuentes, ayudándolos a salir de la cárcel, educándolos y consiguiéndoles trabajo. Otros se han abocado al trabajo con personas de lento aprendizaje y a la enseñanza del dominio de la tensión o del estrés. Pero lo que me comentaba Luisa, con orgullo, es que todos han seguido la tradición de ser buenos estudiantes, buenos esposos, buenos padres y mexicanos resueltos a contribuir al desarrollo de su patria. A Raúl, como el patriarca, pero también a Luisa y a todos los miembros del clan, se dedicó el homenaje de la Barra Mexicana.



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Emma del Rosario Hern谩ndez Bezanilla*

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l 6 de enero pasado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebró la sesión pública ordinaria en la cual, entre otros asuntos, se ventiló el otorgamiento del amparo directo civil 6/2008, promovido en contra de la sentencia definitiva y su aclaración dictadas el 12 y el 22 de junio de 2007, en los expedientes de los toca de apelación 1942/2007 y 2255/2007, por la Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con motivo de los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia dictada por el juez décimo de lo familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el 12 de junio de 2007, en el Juicio Ordinario Civil de Rectificación de Acta seguido en contra del director del Registro Civil del Distrito Federal, en el expediente 1188/2005. Por su importancia, esta resolución debe ser motivo de reflexión para todos los habitantes de este país. En primer lugar, porque al haber procedido a la lectura de la ponencia y a la expresión de cada uno los argumentos de los magistrados de la Corte se detonó una profunda preocupación por la actuación de la autoridad responsable en el asunto. Comparto la opinión de los magistrados en considerar la constitucionalidad del artículo 138 del Código Civil para el Distrito Federal, no así su acto de aplicación, porque el reproche que se le hizo a la sala fue por no haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, que era encontrar el principio general de derecho, que le hubiera permitido resolver el asunto sin tener que haber dejado esta tarea al Alto Tribunal. Del trayecto de las fechas en que se ventiló el juicio se desprende que han transcurrido alrededor de cuatro años, lo cual demuestra a todas luces que las personas no reciben una justicia pronta y expedita como lo establece la Constitución federal en las garantías individuales. Por otra parte, se puede apreciar en este caso que la autoridad responsable no dio cuenta de la existencia de la Ley Federal para Prevenir y Evitar la Discriminación (artículos 1°, 4 y 6), de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal (artícu-

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia ratificó el amparo por el que la nueva acta de nacimiento de una persona que cambió de sexo no contará con referencias a su anterior identidad sexual. Con ello se avalan las reformas al Código Civil y de Procedimientos Civiles del Distrito Federal que autorizan la emisión de nuevos documentos con la nueva identidad sexual de los transexuales. La autora nos ofrece una reflexión sobre esta resolución y sus posibles consecuencias. los 5 y 6), ni de lo relativo a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (artículos 1º, 2, 5, 8). Durante la sesión, los magistrados del Pleno recordaron la votación del día anterior a la fecha de esta resolución, en la que se determinó que el artículo 138 del Código Civil es constitucional, y quedó pendiente de votación si se concedía el amparo por el acto de aplicación. Claramente, los magistrados señalaron la violación al artículo 1º, párrafo cuarto, de la Constitución federal, que establece: “Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, derechos que el quejoso estimaba vulnerados, por lo que no debía dejarse al arbitrio del juez del Registro Civil la expedición de un acta nueva —que no es una cuestión que él pueda decidir y tampoco puede quedar al arbitrio de lo que cada persona quiera—, considerando que la preten-

sión del quejoso era la expedición de una nueva acta, al promover el juicio de rectificación. Así pues, el punto de partida del problema habría quedado señalado; con ello los ministros del Pleno en su momento dieron cuenta de la reciente reforma al Código Civil para el Distrito Federal en los artículos 2, 35, 98 y 135 bis, al igual que de la introducción del título séptimo, capítulo iv, denominado “Del juicio especial de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexo-genérica”, que comprende los artículos 498, 498 bis y 498 bis 1 al 8. De esta forma, lo que se debatió y finalmente se consideró fue que si el legislador del Distrito Federal lo tenía contemplado en la legislación, no era la Suprema Corte la que debía limitar las consecuencias, sino reparar al quejoso en el goce de su garantía violada —sólo mediante la expedición de la nueva acta y reserva de datos de la nota marginal que conste en la primigenia, esencialmente para proteger los derechos fundamentales del quejoso—. A resultas de lo expuesto, el señalamiento de la entrada en vigor de las reformas al Código Civil y de Procedimientos Civiles, posterior a la resolución de la sala, fue motivo de reflexión para cuestionarse cuál sería la intención del quejoso en continuar y

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no desistirse de este juicio en lugar de promover otro al amparo del nuevo ordenamiento. Se puede apreciar que el quejoso, tras haber pasado por un largo periodo de tiempo para que su derecho y reclamación fueran atendidos, motivó a que se dejara constancia fehaciente de que había sido objeto de discriminación, de lo cual dio cuenta inmediata el Pleno de la Corte. Por ello se aprecia en los argumentos el recordatorio de la existencia de la contradicción de tesis de la sala en relación con las resoluciones de amparo directo que se refiere a la obligación de precisar con detalle los efectos de su otorgamiento derivado de violaciones, siendo obligatorio precisarlos en atención a su creación jurisprudencial, ya que existe conciencia de que la Ley de Amparo nunca ha señalado si debe o no existir un amparo para efectos. En estas circunstancias fue necesario discernir, y acertadamente se puntualiza en los argumentos, que el Tribunal Constitucional no estaba tratando de legislar, sino de restituir al quejoso, produciendo en la sentencia la norma jurídica individualizada para que las partes, en un momento dado, sepan cómo van a conducirse, qué es lo que van a hacer y cómo se ven involucrados. Así, desde estos argumentos, los ministros, por mayoría de siete votos, resolvieron conceder el amparo por inconstitucionalidad del acto de aplicación. Ciertamente, existiendo una laguna de ley, es menester que el juzgador lleve a cabo una labor de integración para cubrir el problema y poder dar una solución efectiva; y a partir de esta resolución de la Suprema Corte, los legisladores de los estados de la República tendrán que pensar en incluir este tema en sus agendas —y otros semejantes del derecho de familia—, por el solo hecho de que el tema de cambio de identidad no sólo se verá en el Distrito Federal, sino en cualquier parte de la República. Es cierto que la norma que recién entró en vigor en el Distrito Federal habrá de ser pionera en los demás estados de la República, porque llegará el momento en que se presenten casos similares, ya sea por reasignación de sexo (hermafroditismo), o bien por el cambio quirúrgico en el cuerpo

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que permitirá el cambio de nombre de manera legal a la comunidad travesti, transgénero y transexual que decida hacerlo, en concordancia con el proceso de sexo-genérico. Es importante señalar que si el Distrito Federal y Coahuila tienen contemplado en sus legislaciones leyes de convivencia y pactos de solidaridad, esta resolución tiene algo más que un caso de discriminación; es decir, no se puede estar ajeno a ver que la normalización de las relaciones homosexuales corre paralelo al fenómeno de la transexualidad y a la progresiva aceptación de las intervenciones quirúrgicas de cambio de sexo (morfológico). Un ejemplo de ello en el contexto europeo se encuentra en Suecia, Alemania, Italia, Holanda y España, países que han aprobado leyes internas que permiten la constancia registral del cambio de sexo, exigiendo diferentes requisitos, normalmente la sentencia judicial. Inclusive, España, con la Ley 3/2007, del 15 de marzo de 2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, cuenta en su ordenamiento con un trámite para ventilar un expediente gubernativo del Registro Civil. La intención de este texto es provocar una reflexión en el lector de que, a raíz de la posibilidad del cambio de sexo, rápidamente se planteará en nuestro país, ante los jueces encargados del Registro Civil, la pretensión de contraer matrimonio según el sexo rectificado con persona del sexo “opuesto”, registralmente consideradas las cosas, así como la aclaración acerca de las nuevas actas en relación con la ineficacia o la eficacia del matrimonio, y en torno a si el transexual adquiere el derecho de con-

traer matrimonio al amparo de las leyes que rigen en cada una de las entidades federativas. Recuerdo un estudio sobre los Comentarios a las Reformas de Derecho de Familia de 2004 en el derecho español. Ahí se afirmaba que si el Registro Civil autoriza cambiar de sexo y de nombre a los transexuales, “habrá que aceptar esta declaración con todas las consecuencias, si se quiere ser consecuente jurídica y lógicamente”, lo cual suponía el comienzo de una hermenéutica judicial distinta de la tradicional, cuyo peso argumental podría precipitar el reconocimiento del matrimonio entre transexuales. Finalmente, conviene destacar que el matrimonio en México está autorizado entre hombre y mujer, al amparo de los códigos civiles y de la Constitución, la cual garantiza, en su artículo 4º, que varón y mujer son iguales ante la ley, y por lo tanto ésta protege la organización y el desarrollo de la familia. No debemos olvidar esto último, porque esta sentencia pronunciada por el pleno de la Suprema Corte constituirá un precedente importante de aquí en adelante, que de alguna forma, junto con el procedimiento del juicio especial de levantamiento por reasignación para la concordancia sexo-genérica que entró en vigor en el Distrito Federal, desate, incluso no intencionalmente, un perjuicio para las personas ajenas a esta situación, que deseen contraer matrimonio allí, o en cualquier estado, sin conocer la situación que supone contar con una nueva acta. * Doctora en derecho por la Universidad de Salamanca, España, y aspirante al ejercicio del notariado en Chihuahua.

El matrimonio en México está autorizado entre hombre y mujer, al amparo de los códigos civiles y de la Constitución. Esta sentencia constituirá un precedente importante, que junto con el procedimiento del juicio especial de levantamiento por reasignación para la concordancia sexo-genérica, desate, incluso no intencionalmente, un perjuicio para las personas ajenas a esta situación, que deseen contraer matrimonio sin conocer la situación.



Marco Antonio Orantes López

La independencia del Poder Judicial

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esde la caída del régimen presidencial del partido hegemónico, caracterizado por la omnímoda presencia de la figura de un solo hombre investido de la totalidad del poder estatal, México vive una época marcada por cambios políticos constantes, lo cual ha subrayado la necesidad de transformar las instituciones políticas para adecuarlas a un marco jurídico que permita la gobernabilidad en un marco de convivencia democrática. La alternancia del poder en el comienzo de este siglo y la redistribución de las fuerzas políticas en las cámaras legislativas, sumado a la valoración de los aciertos y los errores cometidos por el antiguo régimen —que concentró la totalidad de las facultades en un solo individuo, el presidente de la República— fueron las circunstancias detonantes para que los principales actores políticos mexicanos hiciesen uso de una poderosa pero marginada herramienta contenida en nuestra propia Carta Magna: la división de poderes. En efecto, en la división de poderes descansa el auténtico espíritu republicano. Esta es una concepción profundamente liberal y humanista en la que el poder es visto con recelo en cuanto que constituye un límite para la libertad humana. En ese sentido, no sorprende que hayan sido los filósofos de la Ilustración quienes vieran en este esquema de separación de poderes un mecanismo para impedir que se atentase en contra de los valores de la libertad, la igualdad y la fraternidad, que llenó de esperanza los corazones y las mentes del siglo xviii frente a los feroces embates del despotismo y la autocracia. Aunque con antecedentes enraizados en la Grecia clásica de Aristóteles, y particularmente en Polibio, quien en la Roma del siglo i de nuestra era expone su teoría de los pesos y los contrapesos, que resultaría crucial para Montesquieu, sin duda, el más importante

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La división de poderes en un Estado moderno no garantiza, por sí misma, la independencia de cada uno de ellos. Esto resulta especialmente relevante cuando se habla del Poder Judicial, por su función de vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico. Así pues, ¿podemos considerar que en nuestro país este poder goza de autonomía? El autor, director de Amparo y Asuntos Administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, nos ofrece una reflexión al respecto. promotor de estas ideas, surge la teoría de la separación de poderes, a la que hacen importantes aportaciones otros entusiastas filósofos del Siglo de las Luces, como Alexander Hamilton, John Locke y Jean-Jacques Rousseau. En México, el Constituyente liberal de 1857 recogió este principio, que con toda precisión retoma y amplía el Constituyente de Querétaro en 1917, al establecer en su artículo 49 que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Por ello, es una ordenación y una distribución de las funciones del Estado, en la que la titularidad de cada una de éstas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, la separación de poderes es sin duda uno de los principios que caracterizan y consagran al Estado de Derecho moderno. Para nadie es un secreto que las cámaras que integran el Congreso de la Unión, con la salvedad de algunas ambiciones partidistas, se han convertido no sólo en

órganos que cumplen con su función de discutir y analizar la creación o la modificación de las leyes, sino que cada vez participan con mayor responsabilidad en los grandes temas de interés nacional. Mención especial merece lo que en opinión del suscrito representa el verdadero fiel de la balanza: la independencia del Poder Judicial, pues en dicha instancia confluye no sólo la aplicación de las leyes sino también la defensa contra los actos del Ejecutivo o, en su caso, la legalidad de los mismos. En nuestro sistema jurídico mexicano, los depositarios del Poder Judicial son, en principio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los órganos jurisdiccionales federales y los tribunales superiores de los estados, en los cuales, por tratarse de cuerpos colegiados, debe garantizarse plenamente la independencia y la autonomía en su integración, para lograr el perfecto equilibrio y la armonía necesarios para garantizar un auténtico Estado de derecho. En el ámbito federal, las reformas constitucionales de 1995 que culminaron con la creación del Consejo de la Ju-


dicatura Federal, como órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera del Poder Judicial de la Federación —la carrera judicial permitirá que el ingreso y la promoción de los servidores públicos esté basada únicamente en la preparación y en la capacidad individual—, constituyen la base fundamental de la independencia de los juzgadores al resolver, en ejercicio de su potestad jurisdiccional, un asunto, y dan la pauta para que lo hagan únicamente aplicando el derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. Si bien es cierto que la independencia por sí sola no garantiza la imparcialidad y la objetividad de los jueces, como lo señala el doctor Jorge Chaires Zaragoza en un ensayo de su autoría, sí puede considerarse como un elemento valioso para una correcta actuación de los magistrados. Además, también debe tomarse en cuenta que otros factores pueden influir en la fortaleza de esta independencia tan necesaria, como el pago de retribuciones justas y la preparación constante de los miembros del Poder Judicial. Finalmente, cabe para la reflexión el fallo emitido recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se pronunció por la inconstitucionalidad del Consejo de la Judicatura de una entidad del norte de la República, en cuya designación de sus miembros participaron de manera mayoritaria los

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titulares del Ejecutivo y del Legislativo estatal, lo que a juicio del máximo tribunal del país pone en riesgo la autonomía y la independencia del Poder Judicial de esa entidad. Un caso en el que también se puso particular atención porque representaba un riesgo para la autonomía del Poder Judicial fue el procedimiento seguido en contra de la pretensión de la

Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar actividades propias de dicho poder, como la carrera judicial. Sin duda, estamos comenzando a vivir una nueva etapa de institucionalidad en la que todos los actores políticos deberán actuar con responsabilidad. La esperanza de un México visto como un auténtico Estado de Derecho radica en ello.

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Ana Pamela Romero

Humberto Suárez Camacho: Cumplir con las obligaciones tributarias es cada día más complejo 22

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Cuál es su opinión sobre el amparo fiscal? Es un tema con diversas aristas. En la actualidad, indudablemente, existen críticas sobre el amparo fiscal, específicamente en lo relativo a la propuesta de inconstitucionalidad de las leyes tributarias. Por una parte, se han escuchado voces que pretenden su restricción, en virtud de la excesiva carga que se ha producido en las instancias federales, especialmente en la Suprema Corte, que dedica una buena parte de sus esfuerzos a resolver estos juicios, aunado al hecho de que son las grandes empresas y los principales despachos jurídicos los beneficiarios directos de los amparos que se llegan a conceder. Por otro lado, se dice que la protección constitucional debe subsistir, dado que con ello se frenan abusos del poder al instituir, discrecional e incluso arbitrariamente, impuestos y demás contribuciones a los gobernados sin un sustento jurídico adecuado. Considero que en nuestros días no es posible dar marcha atrás en cuanto a los temas que se vinculan con las garantías individuales o, mejor dicho, con los derechos humanos. Desde hace tiempo la potestad tributaria se ha incluido en el catálogo del ámbito de control constitucional, por lo que sería un retroceso eliminar la posibilidad del análisis jurisdiccional en esta materia. ¿Cuál sería la solución a este dilema? Lo que hay que hacer es dinamizar los procedimientos para resolver de un modo más eficiente la cuestión; no es adecuado que cada modificación legislativa en materia tributaria genere miles de juicios de amparo, que deban ser tramitados y resueltos individualmente, con el consecuente gasto de recursos económicos y humanos, y con la posibilidad de diversas interpretaciones y la saturación de trabajo de los órganos jurisdiccionales. Habría que encontrar un mecanismo procesal —análogo a la acción de inconstitucionalidad— en el cual pudiesen participar globalmente, con la aportación amplia de argumentos, tanto el poder Legislativo y Ejecutivo como los representantes de los contribuyentes, que pudiera llevar a la Suprema Corte a la emisión de un fallo integral sobre la cuestión, tomando en cuenta la even-

Desde el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, el derecho constitucional, fiscal y administrativo tiene una voz dinámica y propositiva en este joven e inteligente magistrado que, según muchos apuestan, tarde o temprano llegará a ser ministro. tual violación de las garantías individuales, así como la estructura impositiva y la afectación presupuestal del Estado. ¿Qué opina del sistema fiscal mexicano actual? Sobre la problemática del sistema fiscal debe decirse, en primer término, que el esquema actual es resultado de las resoluciones apoyadas en interpretaciones judiciales y legislativas que se han generado a lo largo de las últimas décadas. Debe reconocerse que al decidir respecto de los procedimientos de verificación y recaudatorio han prevalecido conclusiones que dan preeminencia a aspectos formales en aras de la seguridad jurídica, que han dado lugar a declaraciones de nulidad que no se producen en otras materias, por ejemplo, en la pe-

nal. Actualmente, se exige a las autoridades fiscales cumplir, en algunos casos con reglas casi sacramentales, so pena de incurrir en actuaciones que puedan ser impugnadas eficientemente ante los tribunales. En el aspecto sustantivo, las reglas para cumplir con las obligaciones tributarias son cada día más complejas para el contribuyente. Se requiere un alto grado de especialización, tanto de los asesores de los contribuyentes como de quienes deben resolver los conflictos relacionados con la interpretación de la ley fiscal, situación que eleva los costos de los litigios y acumula el rezago judicial. ¿Qué propone para resolver estos problemas? Una buena solución sería la instauración de procedimientos alternativos

¿Quién es? Humberto Suárez Camacho es licenciado en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y cuenta con estudios de maestría en derecho con orientación en derecho constitucional y administrativo en la misma institución, y de doctorado en derecho en la Universidad Panamericana. Asimismo, tiene diversas especialidades en derecho fiscal, derecho administrativo, derecho procesal civil y mercantil, derecho penal, derecho económico y corporativo, y derecho constitucional, realizadas en instituciones nacionales y extranjeras. Se ha desempeñado como coordinador de jueces de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, coordinador general de jueces de distrito del Primer Circuito y miembro del Comité de Redacción del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación. Es autor de los libros Análisis práctico operativo de la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo, editado por la UNAM, y El sistema de control constitucional en México, editado por Porrúa. Desde 1991 se ha desempeñado en el Poder Judicial de la Federación, donde actualmente es magistrado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

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de resolución de controversias tributarias —como la mediación y la conciliación— que permitan a los contribuyentes y a la autoridad fiscal dialogar y llegar a acuerdos benéficos para ambas partes, que aminoren la carga de asuntos en los órganos jurisdiccionales y hagan más eficiente para todos el sistema fiscal, tornándolo formal y legal, con todas las implicaciones inherentes. La justicia alternativa, que ha tenido muy buenos resultados en otras ramas del derecho, ¿funcionaría en materia fiscal y administrativa? Hoy en día los problemas de justicia en materia fiscal y administrativa son de suma cero, es decir, hay un ganador y un perdedor absolutos, procesalmente hablando. No obstante, después de un litigio largo, muchas veces al ganador ya no le sirve su victoria y al perdedor no le importa su derrota. La justicia alternativa a través de la mediación y la conciliación supone sentar a la mesa a la administración y al gobernado afectado con un acto de autoridad para darle solución a un tema importante para ambos. Esto tiene como presupuesto que se aborden asuntos en los cuales las partes reconocen que la interpretación de la norma, el tiempo que dure el juicio, y otros factores complejos trascendentes, ameritan optar por un arreglo fuera de los tribunales. ¿Cuáles serían los retos en esta materia? De parte de los gobernados percibo una buena actitud para acceder a medios de justicia alternativa con objeto de solucionar los conflictos en días o en semanas de negociación, en lugar de tramitar farragosos litigios que duran años. Al parecer, la autoridad es la que tiene que cambiar su mentalidad y su predisposición para negociar, en el entendido de que una solución mediante consenso puede asegurar un mínimo de recaudación, la constancia en la prestación de algún servicio o el reconocimiento de que es posible perder el asunto si se lleva a juicio. En este punto conviene destacar que de dar acceso a la justicia alternativa en materia de derecho público, los órganos internos de control deberán tener una visión completa de cada cuestión cuando exami-

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nen la actuación de las autoridades que participen en una solución consensuada, puesto que el fincamiento de responsabilidades administrativas puede poner trabas a la negociación con el particular para resolver problemas y que fracase este modo de solución de controversias. ¿Qué opina de las propuestas de eliminar la figura del amparo para efectos? La celeridad en la resolución de los amparos, apoyada en lo previsto por el artículo 17 constitucional, ha sido el sustento para sugerir la supresión del amparo para efectos, debido a los constantes reenvíos a la jurisdicción ordinaria, lo que ocasiona retrasos en la solución de litigios incluso por varios años. El análisis de este punto no es tan obvio como pareciera desprenderse de la propuesta; si bien no es adecuado que los tribunales colegiados concedan amparos por cualquier violación de tipo procesal y devuelvan el expediente repetidas veces para subsanar dicha violación, la solución de suprimir el reenvío no es tan simple. A veces, los tribunales de instancia no han fijado correctamente la litis, han apreciado indebidamente las acciones o, simplemente, no han examinado el tema toral del litigio. Si en esas circunstancias se acepta que a través del amparo directo sea el órgano terminal el que examine y resuelva el juicio discrecionalmente, los tribunales colegiados se tornarían en órganos de única instancia, siendo que, por muy especializados que se encuentren, generalmente no cuentan con la sensibilidad y la experiencia de la que goza la jurisdicción ordinaria, la cual incluso podría delegar esa responsabilidad en aquéllos a sabiendas de que el litigio ya no le será remitido para su decisión. En estos casos, se podría producir una disfunción en el sistema integral de impartición de justicia en demérito de la autonomía de los tribunales ordinarios para resolver conflictos jurisdiccionales. ¿Qué nos puede decir del rezago judicial? El tema del rezago judicial puede tener diversas concepciones, dependiendo del ángulo del que se le observe. Con base en mi experiencia en el Poder Judicial de la Federación, puedo decir que al traba-

jar en un órgano jurisdiccional que lleva al corriente sus expedientes se evita de manera importante cometer errores jurisdiccionales. Cuando comienza a percibirse que el cúmulo de juicios va creciendo sin tener una respuesta adecuada, en cuanto al egreso de sentencias, se empieza a apreciar desorden. Cuando dicho desorden crece en demasía aparece la desidia y la apatía. Al llegar a este punto se presentan importantes reclamos sociales sobre ineficiencia, negligencia y hasta corrupción judicial. Creo que mucho del respeto que se tiene por los órganos de justicia federales descansa en la prevención y la erradicación de estos males; precisamente al mantener un juzgado o tribunal sin rezago es como se cumple la premisa de orden. Permitir o tolerar que los órganos de justicia se rezaguen genera males de graves consecuencias, contrarias a lo que esperan los usuarios del sistema de impartición de justicia.

la “eficiencia” jurisdiccional se mida en emisión de resoluciones y no en la satisfacción real de justicia que esperan los gobernados. De no revertirse esta tendencia se seguirá requiriendo la apertura de más órganos jurisdiccionales que continuarán dictando sentencias para abatir cargas de trabajo cada vez mayores. Esta situación propicia que los esfuerzos del personal judicial se dividan en resolver asuntos detrás de los cuales existen conflictos reales y asuntos que en principio no requerirían la intervención judicial. En este sentido, creo que se deben reevaluar ciertas premisas requeridas para acudir a juicio, sobre todo las relacionadas con la responsabilidad profesional de los litigantes y la de garantizar el pago de daños y perjuicios por presentar acciones frívolas, sin sustancia, o notoriamente dilatorias. Esta problemática también podría ser paliada con un eficiente sistema de medios alterna-

Desde hace tiempo la potestad tributaria se ha incluido en el catálogo del ámbito de control constitucional, por lo que sería un retroceso eliminar la posibilidad del análisis jurisdiccional en esta materia Con la carga de trabajo que tienen actualmente, ¿son suficientes los recursos humanos y el tiempo con el que cuentan los tribunales para resolver los asuntos? Me parece que no. Y esto se debe a que desafortunadamente vivimos en una sociedad que tiende a judicializar los problemas y los conflictos. Las interpretaciones jurisdiccionales sobre el acceso a la justicia facilitan, por un lado, que cualquier gobernado acuda ante un juez a plantear su demanda; pero de esta manera se genera una proliferación creciente de juicios que realmente no equivale al número de problemas por solucionar, dado que en algunas ocasiones sólo son medios de presión para llegar a un arreglo o para generar alguna conducta. Esta “inflación” de instancias provoca que los juzgados y los tribunales estén saturados de expedientes, muchos de los cuales no contienen problemas reales por solucionar. De lo anterior resulta que

tivos de solución de conflictos y la promoción ética en los litigantes. Entiendo que existen nuevas disposiciones que determinan que se graben las sesiones de los tribunales colegiados. ¿Cuál es su opinión al respecto? Definitivamente este tema ha generado polémica. Sus detractores señalan que con ello se afecta la independencia judicial. En su momento, se sostuvo que la ley no lo permitía. En cambio, quienes la defienden enarbolan las banderas de la transparencia y la rendición de cuentas con la sociedad como principal justificación. Con base en mi experiencia puedo decir que la decisión en sesiones privadas genera un ambiente de mayor cordialidad y confianza entre los juzgadores, así como la posibilidad de expresar las ideas con suficiente amplitud, cuestiones que no se presentan comúnmente en las sesiones públicas, donde el rigor de la formalidad y la propia publicidad hacen que las expresio-

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nes orales sean sumamente cuidadas y que en pocas ocasiones se observe un cambio en la postura de un miembro del órgano jurisdiccional, lo que si bien no creo que afecte la independencia judicial a veces sí retrasa la solución de conflictos. Con la experiencia de la Suprema Corte se ha visto, por un lado, el cumplimiento de ese compromiso con la transparencia para que la sociedad conozca los apoyos argumentativos de las decisiones del Máximo Tribunal, que no quedarán en la oscuridad, pero que en ocasiones genera cierta inflexibilidad en torno al intercambio de opiniones y posturas, pues a veces parece más una sucesión de discursos que un debate. Los tiempos de la transparencia en la toma de resoluciones nos han alcanzado y quizás se requieran alternativas que permitan una decisión más franca y completa, por ejemplo una discusión previa en los asuntos que resulten más álgidos o controversiales o bien cuyos detalles probatorios o argumentativos requieran ser afinados con antelación a la sesión pública, para que ésta transcurra de manera más fluida y con mejor comprensión para la sociedad que observa la discusión. Por último, ¿qué nos puede decir de su nuevo libro El sistema de control constitucional en México? En un plano esencialmente académico, se trata de un libro que alude a conceptos y figuras de derecho constitucional desde una perspectiva más dinámica que la que se enseña en las escuelas de derecho; se puede apreciar, por ejemplo, cómo la jerarquía normativa opera en la solución de conflictos constitucionales; cómo se relacionan los poderes públicos con el ejercicio de control, o bien cuál debería ser el objetivo primordial en el juicio de amparo o en la controversia constitucional. Así, el libro puede constituir una fuente de consulta para que estudiantes y académicos actualicen las definiciones conceptuales. Desde un punto de vista profesional, se busca actualizar los criterios jurisdiccionales de decisión y explicación del autor en los temas que se estiman más relevantes en los diversos medios de control: amparo, controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad e instancias en materia elec-

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toral, con una postura propositiva que busca mejorar su funcionalidad. Asimismo, se pretende poner el dedo en la llaga en los temas polémicos o controversiales. Finalmente, la obra puede servir como punto de partida para realizar investigaciones más profundas en

el ámbito del derecho procesal constitucional, a través de la remisión a otras fuentes, así como una orientación para quienes quieren acercarse a esta fascinante disciplina a través de los criterios interpretativos de los tribunales federales.

No es adecuado que cada modificación legislativa en materia tributaria genere miles de juicios de amparo, que deban ser tramitados y resueltos individualmente, con el consecuente gasto de recursos económicos y humanos, y con la posibilidad de diversas interpretaciones y la saturación de trabajo de los órganos jurisdiccionales



Dora García Fernández

Dilemas éticos y jurídicos en torno a los embriones humanos congelados La utilización de técnicas de reproducción artificial es cada día más común en nuestro país, lo que pone de manifiesto la urgencia de contar con una legislación al respecto, como sucede en otros países. Dora García Fernández, profesora investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México Norte, plantea las objeciones éticas del congelamiento de embriones.

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Ilustración: Edu Molina


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os llamados embriones sobrantes o supernumerarios son aquellos embriones humanos fecundados con las técnicas de fecundación in vitro en número que excede la posibilidad de su transferencia al útero materno. Estos embriones, que no son implantados, son congelados para su conservación y futura utilización. La forma en que se fecundan los embriones sobrantes y su excesiva acumulación es lo que suscita una serie de consideraciones que merecen una profunda reflexión tanto ética como jurídica. Haciendo un poco de historia, los primeros estudios sobre congelación de embriones se realizaron hace 50 años; en ese entonces se experimentó con embriones de animales. Pero fue en 1983 cuando un equipo australiano logró desarrollar una técnica de congelamiento, crioconservación o criogenización de embriones humanos, lo que permitió conservar los embriones sobrantes o supernumerarios para posteriores transferencias.1 La criopreservación consiste en congelar lentamente los embriones. Este proceso requiere un congelador de nitrógeno líquido y el uso de anticongelantes celulares. Los embriones son almacenados y sumergidos en nitrógeno líquido a 196º C bajo cero hasta que son descongelados. La conservación en frío se basa en el hecho de que las reacciones químicas (metabólicas) ocurren más lentamente a medida que desciende la temperatura. A temperaturas por debajo de los 140º C se detiene toda actividad biológica.2 Entonces, los embriones fecundados in vitro en número que excede la posibilidad de una transferencia simultánea al útero son congelados con la intención de repetir la técnica de transferencia de embriones, en el caso, muy frecuente, de que fracase la primera tentativa; en otros casos se donan para investigación o se dan en adopción a otras parejas.3 Con respecto al número de embriones que se han de implantar, existen distintas posiciones. Algunos médicos optan por implantar todos los embriones, para no enfrentarse a problemas éticos, confiando en que la sabia natu-

raleza hará la selección; pero esta decisión conlleva problemas médicos pues transferir un número elevado de embriones pone en riesgo la vida de la madre y de los hijos.4 La mayoría de los especialistas ha decidido que se implante el número máximo tolerable para un embarazo con éxito; aunque no se ponen de acuerdo en el número ideal de embriones por implante, se transfieren tres y excepcionalmente cuatro, pero la tendencia es implantar sólo dos y excepcionalmente tres. Al respecto el Comité Consultivo Nacional de Ética para las Ciencias de la Vida y de la Salud francés, recomienda el implante de dos embriones como número óptimo. La Ley sobre Protección de Embriones de Alemania, en su

vación no está regulado todavía. Existen propuestas de ley, como la presentada por el PAN, y las de otros partidos como el PRI y el PRD, que pretenden la adición o la reforma de ordenamientos jurídicos, como la Ley General de Salud, el Código Civil y el Código Penal federales, que actualmente regulan muy poco o nada el tema de la fecundación asistida. Para evitar que se sigan generando embriones supernumerarios, es preciso limitar el número de embriones. La legislación mexicana no restringe este número. Cada médico fecunda los óvulos que cree conveniente. Sin embargo, es necesario confinar el número de óvulos fecundados únicamente a uno o dos —no más de tres—, que son los que médicamente se recomienda im-

Los embriones congelados se encuentran en un estado violento y totalmente antinatural, pues se han producido en un laboratorio y se les ha suspendido su desarrollo vital. artículo 1º, penaliza a quien pretenda implantar, en un mismo ciclo, más de tres embriones en una misma mujer o intente fecundar más óvulos de una mujer de los que se deban implantar en un mismo ciclo.5 El Parlamento Europeo pide que sean fecundados in vitro solamente los óvulos que puedan ser implantados y expresa su preocupación por los embriones sobrantes, pero considera que se puede acudir a su congelamiento únicamente para salvar la vida de los mismos, cuando no sea posible su inmediata implantación; aunque en los casos en que la madre biológica tenga alguna enfermedad o muera, deberá permitirse la donación de embriones.6 Con todo esto se tiende a eliminar la posibilidad de criogenización de embriones sobrantes y el descarte. Esto implicaría que las técnicas de fecundación in vitro (FIVET por sus siglas en inglés) fueran más costosas de lo que ya son, porque en caso de fallar el primer intento se tendría que realizar de nuevo todo el procedimiento. En México hay un vacío legal en torno a estas técnicas, pues el tema de los embriones sobrantes y su crioconser-

plantar en una sola ocasión. De esta forma no quedarían embriones supernumerarios y no se contribuye a los miles de embriones que ya se encuentran congelados en espera de ser dados en adopción a otra pareja, a la experimentación o simplemente destinados a ser destruidos. También es preciso obligar a las clínicas que lleven a cabo estas técnicas a que informen a la pareja acerca de los riesgos que pueden presentarse con la técnica y con sus embriones (consentimiento informado). Se deberá informar a la pareja cuántos óvulos se fecundarán, cuántos se implantarán en la primera oportunidad, cuántos quedarán crioconservados para una segunda implantación, y si ésta tiene éxito y ya no se quieren más hijos, qué se puede hacer con los embriones sobrantes (adopción, experimentación o destrucción). O en el caso de que se limite el número de embriones y no haya sobrantes, informar a la pareja de esta situación, del costo que tendrá la técnica y de las probabilidades de éxito de la misma. Personalmente considero que la implantación en el útero de la madre biológica y la adopción por otras parejas

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(heterosexuales) son dos opciones éticamente aceptadas, pues son las únicas que ofrecen una posibilidad de vida. El seno materno, ya sea biológico o por adopción, es el único lugar digno de la persona, donde el embrión puede tener una oportunidad de sobrevivir al reanudarse los procesos que fueron interrumpidos artificialmente por la congelación. No se trata del bien máximo posible, porque en el caso en el que se encuentran no hay bien alguno, excepto su propia existencia, y el mal ya está hecho.7 Los que defienden la criogenización de embriones argumentan que tiene como ventaja hacer el procedi-

seca hacia su propio fin. Dicho de otro modo, el embrión humano es una persona y por lo tanto posee, como todo ser humano, una autonomía potencial e intrínseca, es decir, una autonomía desde el punto de vista ontológico más no biológico, pues al igual que un bebé recién nacido el embrión depende de la madre para sobrevivir. Sin embargo, esta técnica de conservación de embriones, como ya lo establecí, trae consigo diversas implicaciones éticas. Es importante dejar claro que todo embrión humano merece el respeto propio de un individuo de la especie humana. Este respeto no deriva del afecto de sus padres ni de ninguna

El acto de congelar los embriones constituye por sí mismo un acto moralmente ilícito, pues lesiona la dignidad humana y los derechos que tiene el embrión de desarrollarse con esa autonomía potencial e intrínseca hacia su propio fin. Dicho de otro modo, el embrión humano es una persona y por lo tanto posee una autonomía potencial e intrínseca. miento menos traumático para la mujer y, por supuesto, menos costoso, ya que en caso de un fracaso no es necesario proceder a una nueva hiperestimulación hormonal para obtener más óvulos, contando que este tratamiento hormonal es una de las etapas más caras y molestas de la FIVET. Además afirman que la congelación salva a los embriones de la destrucción al no poder ser transferidos por dificultades surgidas o por exceso de número. Pero este rescate sólo sería auténtico si se garantizara a cada embrión la posibilidad de reiniciar su camino de diferenciación y perfeccionamiento hacia la madurez y el nacimiento. Por desgracia, el suspenso que les da la congelación con frecuencia se convierte en una especie de “antesala de la muerte”, como bien lo afirma el bioeticista Maurizio Faggioni. Si prescindimos de este argumento de la salvación de los embriones, el acto de congelarlos constituye por sí mismo un acto moralmente ilícito, pues lesiona la dignidad humana y los derechos que tiene el embrión de desarrollarse con esa autonomía potencial e intrín-

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ley, sino del hecho de ser lo que es por sí mismo, un ser humano único e irrepetible. Además, un problema que se plantea es que la crioconservación no es del todo inofensiva para los embriones, ya que aproximadamente 40% de ellos muere al ser descongelado y sufre irreparables daños al ser congelado. Como es de resaltarse, esta técnica implica un notable riesgo para la integridad y la supervivencia de los embriones. Los embriones congelados se encuentran en un estado violento y totalmente antinatural, pues se han “producido” en

un laboratorio y se les ha suspendido su desarrollo vital.8 Por otro lado, hasta el momento se ignoran las consecuencias que produce a largo plazo esta técnica en individuos que han sido congelados en la primera etapa de su vida y que llegan a ser adultos. Ahora bien, el mayor problema que se plantea es el siguiente: ¿qué se debe hacer con los embriones congelados que ya no quieren sus padres? Esto da lugar a la formación de “bancos de embriones”. Algunas legislaciones obligan a los médicos a destruirlos cuando han estado una cierta cantidad de años crioconservados (generalmente cinco años). En España se amplió este plazo de crioconservación de acuerdo a la vida fértil de la mujer, con el objeto de que se le puedan transferir en intentos posteriores; pero en el caso de que los embriones no le fueran transferidos en ese plazo, tendrían que ser donados con fines reproductivos y de investigación. Al respecto, el doctor Manuel Elbaile, especialista del Instituto Marqués de Barcelona, asegura que hoy es posible congelar embriones por lo menos 13 años, pero el límite lo desconocen todavía.9 De cualquier manera, la destrucción de seres humanos nunca podrá ser el precio a pagar para que otros lleguen a nacer. Los juristas de todo el mundo deben reconocer los derechos naturales del ser humano y convertirse en los tutores de los miles de embriones que actualmente se encuentran congelados, para que en las legislaciones se regulen estas situaciones y se restrinja el número de embriones en las técnicas de fecundación asistida. No debería haber embriones sobrantes y tampoco deberían ser congelados.

1 Cf. A. Trounson y L. Mohr, “Human Pregnancy Following Cryopreservation, Thawing and Transfer of An Eight-cell Embryo”, citado por Roberto Andorno, Bioética y dignidad de la persona, Tecnos, Madrid, 1998, pp. 117-118. 2 “Criopreservación de óvulos y esperma para asegurar el futuro”, en www.protocolo.com.mx; fecha de consulta: 29 de mayo de 2008. 3 Cf. P. Maurizio Faggioni, “La cuestión de los embriones congelados”, en www.bioeticaweb.com; fecha de consulta: 16 de enero de 2009. 4 Cf. Dolores Loyarte y Adriana Rotonda, Procreación humana artificial: un desaf ío bioético, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1995, pp. 345-346. 5 Cf. Ley sobre Protección de Embriones, 13 de diciembre de 1990, en www.bibliojuridica.org; fecha de consulta: 31 de julio de 2008. 6 Cf. María Luisa Vega Gutiérrez et al., Reproducción asistida en la Comunidad Europea: legislación y aspectos bioéticos, Secretariado de Publicaciones, Universidad de Valladolid, España, 1993, pp. 104-105. 7 Cf. Ramón Lucas Lucas, “El destino de los embriones congelados”, en www.zenit.org; fecha de consulta: 16 de enero de 2007. 8 Cf. Fernando Pascual, “Embriones congelados: una reflexión ética”, en www.vidayfamilia.com.ar; fecha de consulta: 6 de junio de 2008. 9 En diciembre de 2005 nació en Gerona, España, un bebé de un embrión congelado 13 años. Cf. “Instituto Marqués de Barcelona”, en www.insitutomarques.com; fecha de consulta: 13 de diciembre de 2008.


Algunos cumpleaños que vale la pena recordar Ministros, consejeros, magistrados, presidentes de colegios y otros servidores públicos a los que no debe olvidar ningún abogado atento

Jorge Moreno Collado 12 de enero

Elvia Díaz de León 20 de abril

Edgar Elías Azar 4 de agosto

Miguel Ángel Mancera 16 de enero

Eduardo Andrade Salaverría 9 de mayo

Genaro Góngora Pimentel 8 de septiembre

Eduardo Medina-Mora 30 de enero

Flavio Galván Rivera 12 de mayo

Juan Silva Meza 13 de septiembre

Álvaro Altamirano 17 de mayo

Manuel González Oropeza 7 de octubre

Indalfer Infante 18 de mayo

Francisco Cuevas Godínez 10 de octubre

Oscar Vázquez Marín 17 de febrero

Sergio Valls 20 de mayo

María Teresa Herrera Tello 15 de octubre

María del Carmen Alanís 21 de marzo

Constancio Carrasco Daza 2 de junio

Salvador Olimpo Nava 17 de octubre

Alejandro Luna Ramos 23 de marzo

José de Jesús Gudiño 6 de junio

Luis María Aguilar Morales 4 de noviembre

Carlos Loperena 7 de junio

Jose F. Franco González Salas 4 de diciembre

Mariano Azuela 1° de abril

Miguel Alessio Robles 7 de julio

José Ramón Cossío Díaz 26 de diciembre

Leticia Bonifaz 13 de abril

Olga Sánchez Cordero 16 de julio

Óscar Cruz Barney 29 de diciembre

Sergio Aguirre Anguiano 1° de febrero Guillermo I. Ortiz Mayagoitia 10 de febrero

Pedro Esteban Penagos 28 de marzo


Gerardo Laveaga

Por qué no soy partidario de la pena de muerte La discusión sobre la viabilidad de la pena de muerte se ha vuelto a abrir —al menos eso es lo que pretenden algunos sectores— como “respuesta” a los reclamos sociales ante el alarmante incremento de delitos violentos como el secuestro. ¿Realmente representa una solución? El director del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) nos ofrece los argumentos por los que rechaza su implementación.

N

o tengo prurito de carácter filosófico, religioso o moral contra la pena de muerte. Si una sociedad bien informada decide sancionar ciertas conductas de uno de sus miembros y esta sanción —por dura que sea— se ejecuta bajo las reglas que establecen la Constitución, las leyes y los tratados internacionales que ha suscrito dicha comunidad, no veo objeción para que lo haga. Con sus ventajas y sus desventajas, ésta es la democracia. Pese a lo anterior, encuentro tres razones que, en lo personal, me impedirían votar a favor de la pena de muerte. La primera es que se trata de un castigo irreversible. Si resulta indignante que, después de permanecer cinco o diez años en prisión preventiva, un individuo sea liberado porque se le halló inocente, ¿cómo podríamos calificar el hecho cuando se ha privado de la vida a este sujeto? Si se contara con un sistema infalible de procuración y administración de justicia, donde no hubiera cabida para el error de policías, agentes del Minis-

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terio Público, peritos, jueces o testigos, la pena de muerte podría resultar seductora. Podría, incluso, prosperar en muchas sociedades democráticas. No siendo así, el riesgo es enorme. Correrlo representa una irresponsabilidad. Quienes hemos visto de cerca escandalosos errores judiciales sabemos que ninguna pena puede aplicarse de manera objetiva, inobjetable, pulcra. Si a esto añadimos las desigualdades que caracterizan a muchas sociedades, mi temor por la irreversibilidad de la pena de muerte se incrementa: en su afán por demostrar su eficacia, muchos políticos recurrirían a ella para satisfacer las demandas de una opinión pública agraviada. Se cometerían abusos a granel y no habría forma de enmendarlos. Y éste ya no es el espíritu de la democracia… Pero aun si el sistema de justicia resultara infalible, aun si no existieran desigualdades y ningún político, en busca del aplauso momentáneo, pudiera cometer abusos, hay otro elemento que debemos considerar: ¿cómo probar la culpabilidad? Esta pregunta, por cierto, constituye el principal desaf ío del dere-

cho penal y sobre el tema se han escrito cientos de libros y miles de artículos en todo el mundo. Los dogmáticos han hecho del asunto su bandera y aunque ésta revista matices distintos —a veces contradictorios— entre causalistas, finalistas, funcionalistas y otras escuelas, debe ser atendido: ¿se puede castigar a un individuo por lo que hizo, haya o no querido hacerlo? Un hombre que sale de su casa manejando su automóvil y atropella a otro, causándole la muerte, ¿debe ser privado de la vida? Quizás quiso cometer un homicidio. Pero ¿y si fue un accidente? ¿Habría que ejecutar en la silla eléctrica, en la horca o en la cámara de gas a todos los que participaron en un percance de tránsito en el que hubo muertos? En una carambola, ¿a quién ejecutamos?, ¿al que se estrelló, en un primer impacto, contra el trailer de adelante, al chofer de éste, que se durmió mientras manejaba y provocó la conflagración, o al quinto conductor que fue el que, al impactarse contra el cuarto vehículo, causó dos muertes? En este ejercicio, no faltaría quien dijera que habría que sancionar con la pena máxima al patrón del chofer del trailer, que obligó a su empleado a trabajar sin darle un descanso. Razonamientos similares tendríamos que aplicar en una riña de cantina o en una disputa pasional en la que hubiera decesos: ¿a quién matamos? Si esto no fuera suficiente, también tendríamos que enfrentar el influjo de los medios de comunicación, que crean inocentes y culpables con pavorosa facilidad. Precisar a quién se asesina y a quién no podría acabar dependiendo de una campaña televisiva. Enfriados los ánimos de los dueños de la televisora, ya no habría forma de enmendar un posible error. La segunda razón por la que me opongo a la pena de muerte es de índole funcional: no inhibe los posibles ilícitos. Así lo demuestra la experiencia internacional. He tenido la oportunidad


de conversar con algunos delincuentes y puedo afirmar que la mente criminal no opera en términos de la pena. Ninguno piensa: “Caramba. Antes podía matar porque la pena era de 40 años; ahora que es de 70, prefiero no hacerlo”. Quien no teme una condena de 20 años, tampoco teme a una de 50 ni a la de muerte. En su apuesta, el criminal considera que a él no lo van a descubrir y que, si lo hacen, no lo podrán atrapar. En el peor de los casos, un delincuente estima que podrá corromper al policía, al agente del Ministerio Público o al juez. Muchos de ellos, incluso, antes de emprender una acción delictiva, se cercioran de tener disponible la cantidad monetaria que, según sus cálculos, podrían necesitar para eludir a la justicia. Por ello, si lo que se busca con esta amenaza es desalentar, poner un castigo ejemplar que desanime a quienes quieran proceder del mismo modo, hay que buscar por otro lado. Entiendo las razones electorales que algunos partidos políticos han tenido para pronunciarse a favor de la pena capital: “Voten por nosotros porque, así, vamos a poner fin a la inseguridad en México”. Quizás el eslogan les dé votos, pero sólo será el de las personas menos informadas. La última razón por la que no simpatizo con la aplicación de la pena de muerte es el sentido retributivo de la pena. El derecho penal es una ultima ratio —el último argumento que se hace valer cuando todo lo demás ha fracasado—, pero la retribución no implica pagar, exactamente, con la misma moneda. “A quien reviente el ojo a su vecino —se lee en el Código de Hammurabi— le será reventado un ojo… a quien rompa el diente a su vecino, le será roto su diente”; pero ¿qué sucede cuando un hombre priva de la vida a tres personas? ¿Debe ser castigado igual que el que asesinó a cinco? La proporcionalidad consiste en un ejercicio racional y no en la satisfacción de un reclamo momentáneo, por más justo que éste sea. Si no se mira así el problema, pronto estaremos hablando de mutilar a los ladrones o desollar en público a los violadores. Esto —de nuevo— podría ser válido en una democracia; sin embargo, estaríamos socavando los principios

Foto: Jorge Sánchez/Procesofoto/Hgo.

de cohesión social y, sin proponérnoslo, incitando a que la sociedad desafiara el poder del Estado a través de prácticas cada día más cruentas: “A ver cómo endureces la pena para este nuevo delito”, pensaría un criminal. Con todos sus defectos —que son muchos—, la prisión sigue siendo el castigo más eficaz para algunos delincuentes. Soy, como lo he escrito en otras ocasiones, partidario de un Estado fuerte, dotado de facultades suficientes para cumplir con sus objetivos. Me parece, no obstante, que si un Estado llega a acumular facultades tan amplias —así sea como producto del ejercicio democrático a que me referí en un princi-

pio—, podrían cometerse abusos incorregibles, incluso contra quien lo dotó de tales facultades. Soy un lector atento de Thomas Hobbes y me parece que el filósofo inglés acertó en muchos de sus diagnósticos. Aun así, creo que otorgar nuestra libertad al “soberano” (no hablo de una persona en el sentido hobbesiano, sino de la institución del Estado) debe tener sus límites. No por principios filosóficos, religiosos o morales, insisto, sino por la salud del Estado mismo que, para conducir los destinos de una comunidad, necesita gozar de amplios márgenes de legitimidad. La pena de muerte no ayuda a ello.

He tenido la oportunidad de conversar con algunos delincuentes y puedo afirmar que la mente criminal no opera en términos de la pena. Ninguno piensa: Caramba. Antes podía matar porque la pena era de 40 años; ahora que es de 70, prefiero no hacerlo . Quien no teme una condena de 20 años, tampoco teme a una de 50 ni a la de muerte. En su apuesta, el criminal considera que a él no lo van a descubrir y que, si lo hacen, no lo podrán atrapar. El Mundo del Abogado marzo 2009

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Víctor E. Corzo Aceves y Ernesto E. Corzo Aceves

Caso Thomas Lubanga Dyilo en la Corte Penal Internacional Uno de los casos que mayor relevancia ha adquirido durante los últimos meses en la Corte Penal Internacional es el caso de Thomas Lubanga Dyilo. Más allá de ser la primera persona en la historia de la Corte en ser arrestada y enjuiciada, el caso de Thomas Lubanga Dyilo ha adquirido relevancia debido al choque entre el fiscal, Luis Moreno Ocampo (Argentina) y la Sala de Primera Instancia, compuesta por los jueces Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), Adrian Fulford (Reino Unido) y René Blattmann (Bolivia), cuando se entró al estudio de los alcances y las consecuencias de la confidencialidad de ciertos documentos proveídos al fiscal por terceras partes. Antes de continuar, hay que recordar que Thomas Lubanga Dyilo fue detenido por la Corte Penal Internacional el 20 de marzo de 2006, acusado por la Fiscalía de haber cometido crímenes de lesa humanidad y de guerra, al reclutar y alistar a niños menores de 15 años en grupos armados y haberlos utilizados para participar activamente en las hostilidades —tanto de índole internacional como interna— que tuvieron lugar en la región de Ituri entre julio de 2002 y agosto de 2003, en la República Democrática del Congo. ¿Qué sucesos relevantes han acontecido en el caso? Retomando los hechos que dieron origen a la confrontación entre la Fiscalía y la Sala de Primera Instancia, básicamente los podemos resumir señalando que derivaron del choque entre las obligaciones que el Estatuto de Roma le impone al fiscal, por un lado, de no divulgar los “documentos o la información que obtenga a condición de preservar su carácter confidencial” de terceras partes, de conformidad con el artículo 54(3)(e), y, por el otro, la obligación de divulgar a la defensa del acusado las “pruebas que obren en su poder o es34

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tén bajo su control y que […] indiquen o tiendan a indicar la inocencia del acusado, o a atenuar su culpabilidad, o que puedan afectar a la credibilidad de las pruebas de cargo”, contenida en el artículo 67(2). Específicamente, el problema del presente caso —que provocó que en tres ocasiones se pospusiera el inicio del enjuiciamiento en contra de Thomas Lubanga Dyilo— derivó de la negativa de la Fiscalía de divulgar alrededor de 207 documentos con potencial evidencia exculpatoria a la defensa. Lo anterior con el argumento de que la Fiscalía había recibido dicha información de terceras partes bajo la promesa de mantenerla bajo confidencialidad. Hasta aquí parece no haber conflicto con la postura de la Fiscalía, ya que dichos acuerdos caen bajo lo estipulado por el artículo 54(3)(e) del Estatuto de Roma; sin embargo, durante estos meses la discusión versó en torno a tres puntos: el primero, si la confidencialidad bajo la cual fueron entregados dichos documentos era oponible también a los jueces de la Corte y, en consecuencia, el fiscal tenía justificación para no entregar dichos documentos a la sala; el segundo, cuál era el alcance del margen de discrecionalidad al que el artículo 67(2) hace referencia al señalar que el fiscal sólo debe entregar la evidencia “que a su juicio” demuestre la inocencia del acusado; y finalmente, el tercero, si la información obtenida por la Fiscalía bajo la promesa de confidencialidad puede ser introducida como evidencia en el procedimiento, o únicamente sirve —como lo señala el artículo 54(3)(e) del Estatuto de Roma— para “efectos de obtener nuevas pruebas”. De los puntos anteriores, el que generó mayor conflicto fue el que se refiere a la oponibilidad de la confidencialidad de la información a los jueces de la Corte. Lo anterior en razón de que, según los jueces, es inconcebible que los proveedores de dicha información

—dentro de los cuales se hallaban las Naciones Unidas— desconf íen de los propios jueces de la Corte Penal Internacional y establezcan limitaciones al fiscal para poder mostrarles dicha información. Cabe señalar que el argumento que utilizó el fiscal para defender la confidencialidad de dichos documentos, fue que su labor dependía en gran parte de dicha información, la cual era necesario mantener en secrecía por las condiciones tan dif íciles en las que trabajaban sus fuentes dentro de los lugares en conflicto. Asimismo, el fiscal sentenció que “si la Corte no aceptaba las ‘realidades’ para las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales en el terreno, entonces éstas no proporcionarían evidencia y ‘que no había otra opción disponible’ ” para la Corte, postura que no varió ante múltiples peticiones de los jueces para que el fiscal les permitiera el acceso a dicha información. ¿Qué ha resuelto la Corte? Frente a lo anterior, los jueces de la Sala de Primera Instancia —en su decisión del 13 de junio de 2008— concluyeron que el fiscal realizó una interpretación amplia e incorrecta del artículo 54(3)(e), ya que utilizaba los acuerdos de confidencialidad como método para seleccionar la evidencia que utilizaría en juicio, en contraposición con lo único permitido por el estatuto, que es utilizar dichos acuerdos solamente para recibir información —no utilizable en el enjuiciamiento— que le permita obtener nueva evidencia. En otras palabras, la única información que puede recibir el fiscal bajo el artículo 54(3)(e) es la conocida como leading information o información que guíe hacia nueva evidencia. Asimismo, considerando que el derecho a un juicio justo requiere la divulgación de documentos exculpatorios,

Contacto: victor.e.corzo@gmail.com • ernesto.corzo@gmail.com


los jueces afirmaron que era claro que las “precondiciones esenciales de un juicio justo están ausentes [por lo que] es necesario —es más, inevitable— que los procedimientos sean suspendidos”, ya que “el enjuiciamiento se ha roto a tal grado que ahora es imposible el juntar los elementos constitutivos de un juicio justo”. A la luz de lo anterior, el 2 de julio de 2008, la Sala de Primera Instancia emitió su decisión respecto a la interrogante de si debía liberar a Thomas Lubanga Dyilo o no, a lo que respondió en sentido afirmativo, pero bajo la condicionante de que sería liberado siempre y cuando no se hubiera presentado alguna apelación dentro de los cinco días siguientes. Tal como era de esperarse, la Fiscalía no perdió tiempo y presentó dos apelaciones en contra de las determinaciones de la Sala de Primera Instancia: la primera en contra de la suspensión de los procedimientos, y la segunda en contra de la liberación del acusado. Entre los razonamientos vertidos por la Sala de Apelación —en su decisión del 21 de octubre de 2008, en que desecha la primera apelación presentada por el fiscal— se señala que aun cuando el Estatuto de Roma no prevé la posibilidad de suspender los procedimientos del juicio, “si un juicio justo no puede llevarse a cabo, el objeto del proceso judicial es frustrado y debe ser detenido”. Y en lo que respecta a la segunda apelación, se señala que “si una sala impone una suspensión condicional de los procedimientos, la liberación incondicional de la persona acusada no es la consecuencia ‘inevitable’ ni ‘el único curso’ a tomar”, por lo que revirtió la decisión de la Sala de Primera Instancia y la conminó a resolver nuevamente si el acusado debía o no ser liberado. ¿Cómo se resolvió este conflicto? La controversia concluyó cuando el fiscal de la Corte obtuvo la autorización respectiva de los proveedores de la información y pudo mostrar sin limitación alguna dicha información a los jueces el 13 de octubre de 2008. En consecuencia, el 18 de noviembre de 2008 la Sala de Primera Instancia eliminó la suspensión de los procedimientos que anteriormente había ordenado y recha-

Foto: Cortesía de la ICC

zó otorgar la liberación provisional a Thomas Lubanga Dyilo. ¿Cómo se debe interpretar este caso? El caso de Thomas Lubanga Dyilo ha sido utilizado para criticar la tardanza de la Corte, ya que, como mencionamos, dicha persona fue arrestada el 20 de marzo de 2006 y su enjuiciamiento ante la Sala de Primera Instancia no comenzó sino hasta el 26 de enero de 2009. En otras palabras, la Corte se tardó dos años y 10 meses resolviendo exclusivamente cuestiones preliminares. Tomando en contexto lo anterior, vale la pena hacer mención del análisis comparativo que realizó el profesor William Schabas, director del Centro Irlandés para Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Irlanda, del tiempo que le ha tomado a diferentes tribunales penales internacionales el iniciar su primer juicio: a la Corte Penal Internacional le tomó 78 meses —desde su constitución en julio de 2002— el llevar a cabo su primer juicio, lo que contrasta con el Tribunal Militar Internacional (Juicios de Nuremberg), al que le bastaron solamente 14 meses; el Tribunal Militar Internacional del Lejano Oriente (Juicios de Tokio), que tardó 34 meses; el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, que requirió 45

meses; el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, que tardó 48 meses, o la Corte Especial para Sierra Leona, que necesitó 61 meses. Conclusión La relevancia de los últimos acontecimientos del caso de Thomas Lubanga Dyilo yace en dos puntos: el primero, que es de los pocos asuntos a nivel internacional en que se aborda un tema relacionado con el “derecho de acceso a la información” y se deja en claro que si un país u organización entrega información clasificada o reservada a cierto órgano de una organización internacional, dicha clasificación debe ser respetada hasta en tanto el proveedor de dicha información no la desclasifique u otorgue su consentimiento para poder divulgarla; y el segundo, que la decisión de suspender el proceso de Thomas Lubanga Dyilo se puede traducir como un mensaje de solidez de la Corte, a través del cual deja en claro que, aun cuando sea el primer juicio, los magistrados no permitirán que los Estados influyan en la impartición de justicia y no le excusaran al fiscal faltas al Estatuto de Roma con tal de asegurar simplemente el primer enjuiciamiento. En otras palabras, se puede afirmar que la Corte camina a paso lento, pero firme.

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Jimena Suรกrez Ibarrola

Carlos Loperena: El amparo es para los ricos 36

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La lealtad a sus valores morales, la pasión a su profesión, el respeto a nuestras leyes y su compromiso con México, son algunas de las cualidades que posee Carlos Loperena quien, desde el 26 de febrero de 2009, es el presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. Destacado abogado civilista y catedrático en la Escuela Libre de Derecho, nos habla acerca de sus inquietudes jurídicas y esboza algo de lo que pretende hacer al frente de esta asociación. Qué significa para usted ser presidente de la Barra Mexicana? No sólo un compromiso sino un reto. Ponerme en los zapatos de muchos de mis antecesores, que han sido miembros destacados del gremio, es un reto. Más aún: un compromiso con la sociedad y con mi profesión.

independiente. Cuando hablo del Poder Judicial no pienso nada más en el federal, sino también en el de las entidades federativas, porque en ocasiones son juguete de un cacique. Esto no debemos permitirlo. Hoy, la Barra está pugnando por que haya una independencia presupuestaria de los poderes judiciales, para que no tengan que limosnear la parte del presupuesto que les toca.

Como presidente de la Barra, ¿qué causas quisiera defender? Entre los fines del colegio se encuentra buscar la realización del Estado de Derecho. Hay miembros de la Barra que niegan la existencia del Estado de Derecho. Yo opino que se debe luchar porque exista. Ya no decir “mejorarlo”. El Estado de Derecho tiene que ver con que las leyes estén bien hechas y con que los jueces cumplan mejor con su labor. Que los miembros del gremio sean verdaderos abogados y que no se sirvan nada más de un título para estar engañando a la gente y sorprendiendo a los jueces.

¿Y respecto a la impunidad? Eso es un reto enorme. La encontramos tanto en una persona que se dedica al ambulantaje y no paga impuestos como en las sentencias de amparo que no se ejecutan…

¿Qué temas quisiera tratar como presidente del colegio? Uno es la impunidad. Otro, buscar el fortalecimiento y la independencia del Poder Judicial. Si no tenemos un Poder Judicial eficaz, el abogado jamás logrará sus fines, ya que, finalmente, su labor será revisada por el Poder Judicial. Debemos tener un Poder Judicial fuerte e

¿Qué piensa acerca de nuestra Constitución? ¿Le parece adecuada la reciente reforma constitucional en materia de seguridad y justicia?

Hay que buscar que se aplique la Constitución más y mejor, en lugar de estar viendo qué reformas hacemos. Acerca de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, la Barra no estuvo de acuerdo. Los expertos de la Barra sobre el tema decían que se estaban disminuyendo garantías a la población, con la idea de quitarle una serie de garantías a la delincuencia organizada. Sin embargo, la Barra trabajará con la reforma, aunque exista el riesgo de la reducción de garantías, para que efectivamente se ataque a la delincuencia. La reforma ya está hecha. Vamos a trabajar por que se implemente de la mejor manera. ¿Cree que hay igualdad en la sociedad mexicana en materia de amparo? La Constitución reconoce que el amparo sirve para proteger las garantías del individuo, y una vez que un juez de distrito, un tribunal colegiado o la misma Suprema Corte te conceden un amparo y la sentencia de amparo no se ejecuta, estamos ante una caricatura de garantías individuales. Por otro lado, existen empresas que pueden contratar abogados capaces para lograr que un impuesto no se les cobre. Éste es el amparo fiscal. Si la Suprema Corte de Justicia indica que es inconstitucional tal pago, ¿por qué se lo seguimos aplicando a todos los demás contribuyentes que no tuvieron para pagar los servicios de un abogado? Esto no nada más sucede en materia fiscal… Puede ser un amparo contra cualquier ley. Desgraciadamente, el amparo sólo favorece a los ricos, que tienen para pagar un abogado capaz. Al pobre que no tiene ni la información ni el abogado, no podrán pro-

¿Quién es? Carlos Loperena Ruiz es abogado por la Escuela Libre de Derecho, institución en la que también se desempeña como profesor de derecho procesal civil y de arbitraje comercial. Es socio del despacho Loperena, Lerch y Martín del Campo. Asimismo, es miembro de institutos y centros de arbitraje en México y en el extranjero, y académico de número de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación. Desde el 26 de febrero pasado funge como presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C.

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La probabilidad de una ausencia de Estado de Derecho en nuestro país se manifiesta en muchas áreas de nuestra sociedad: como en los autos chatarra, la piratería, la delincuencia organizada, la falta de ejecución de sentencias de amparo, los problemas en materia de tráfico de influencias en los litigios, y en muchas otras tegérsele sus garantías individuales. Estamos en un país donde la mayoría son pobres. Los que logran los amparos son los ricos. Esto es una incongruencia. La Barra debe alzar la voz y decir: “¡Señores, reaccionemos!” ¿Qué leyes cree que deben cambiar, en concreto? La Barra Mexicana realizó un congreso en la ciudad de Mérida el año pasado, del cual derivó un volumen de muchas páginas, que se llamó Propuestas concretas para enriquecer el orden jurídico nacional. Hay proposiciones en materia fiscal, ambiental, administrativa, mercantil, penal, de derechos humanos, constitucional, etcétera. La mayoría son realmente urgentes. Un ejemplo es la despenalización del fraude procesal, que ha sido una amenaza para los abogados. No queremos que siga existiendo el fraude procesal como está concebido. No significa que el abogado deba tener manos libres para hacer lo que es de su antojo en los tribunales, pero tampoco el abogado puede estar siendo perseguido por el simple ejercicio profesional. Respecto de los códigos procesales y civiles, incluyendo el código de comercio, por más que sigamos luchando por hacerles reformas, seguirán siendo parches. Debemos implementar una estructura más integral a los procedimientos. Sólo así conseguiremos que el juez busque, verdaderamente, la realización de la justicia, a través de la aplicación del derecho. No pueden hacer su trabajo si la misma ley los obliga a buscar “detallitos”. Muchas veces la seguridad jurídica está en esos “detallitos”, pero hemos abusado de ella. ¿Piensa que el abuso o el exceso a la seguridad jurídica ha dado resultados contraproducentes en la aplicación del derecho?

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No creo que se pueda hablar de un exceso o un abuso a la seguridad jurídica. Es como decir que alguien está demasiado sano. ¡Nadie nunca está demasiado sano! México no tiene un exceso de seguridad jurídica, pero sí un exceso de formas. Con el pretexto de dar seguridad jurídica, han dado resultados totalmente injustos e incluso ilegales. La formalidad sirve para cuidar la seguridad jurídica, pero no por ello deben desprotegerse otros fines del derecho. Además, los procesos serían más ágiles y más eficientes. ¿Cómo puede la Barra Mexicana ayudar al juzgador a que cumpla con su función de manera más eficiente? En primer lugar, la Barra debe impulsar leyes que simplifiquen los procedimientos para librar al juzgador de tanta formalidad. En segundo lugar, siendo mejores abogados. Cuando digo “mejores abogados”, no me refiero a saber más derecho, sino a presentar con más lealtad un caso ante el juez, quien finalmente tendrá que confiar en alguna medida en los argumentos que el abogado le hará valer. El buen abogado es el que realmente busca la aplicación del derecho y de una forma justa. Un gremio más limpio y más ético puede llevar a obtener mejores sentencias. ¿Y cómo puede ayudar a los grupos más vulnerables? Los estatutos de la Barra nos obligan al servicio social. Hace ya ocho años se creó una asociación civil llamada Asociación de Servicios Legales. Se dedica a organizar el servicio social de los miembros de la Barra. De igual manera, se ha promovido la Declaración Pro Bono del Continente Americano. Es una incentiva que nace en un colegio de abogados de Estados Unidos y la Barra lo ha tomado como propio para promover la

prestación del servicio social. Pro bono es una expresión en latín que significa: en beneficio del público. El 10% de las cuotas de los barristas va a la Asociación de Servicios Legales para que exista un presupuesto que le permita operar. Cada año se entrega el Premio Pro Bono para reconocer al barrista que haya destacado en la prestación del servicio social. Claro que todavía no estamos satisfechos. Es mucho lo que hay por hacer en cuanto a las personas que no tienen acceso a la justicia. Sin embargo, la imagen del abogado provoca connotaciones negativas. ¿Qué hace la Barra cuando sus miembros no apoyan a los jueces e ignoran a los más lastimados? Contamos con una Junta de Honor que juzga sobre diferentes tipos de denuncias en materia de ética profesional. ¿Por ejemplo? La mayoría de las denuncias consisten en expresiones injuriosas de un abogado a otro, publicidad excesiva, obtención indebida de clientela, conducta inapropiada entre colegas, conducta indebida ante los tribunales… Las denuncias se tratan por medio de procedimientos en que el acusado puede defenderse. En caso de resultar culpable de alguna conducta indebida, se dicta una resolución que puede ser condenatoria o absolutoria. ¿Qué sanciones aplica la Junta de Honor a conductas que faltan a la ética profesional, como los actos de corrupción? Los estatutos de la Barra son los que señalan cuáles son las sanciones aplicables. Pueden ser desde una simple amonestación hasta la suspensión de derechos. Por último, la Junta de Honor puede recomendar a la asamblea la expulsión de un barrista. Si la asamblea decide expulsar a un miembro, ¿no es cierto que el abogado puede seguir ejerciendo? Por lo mismo, ¿no cree entonces que la Barra deba reaccionar más severamente frente a conductas antiéticas? Es cierto que no podemos privarlo de que ejerza, porque en México no se necesita estar colegiado para ejercer. Sin


embargo, la expulsión de un miembro representa una sanción de tipo moral. Este tipo de sanciones, aunque no se den a la publicidad abierta, se acaban sabiendo debido a que las resoluciones de la Junta de Honor se publican. ¿No sería más efectiva la sanción si su difusión fuera a través de publicidad abierta? Creo que la publicidad que se hace dentro de la Barra es suficientemente grave. Los abogados más importantes, salvo excepciones, pertenecen al colegio, y los abogados importantes que no están dentro de la Barra también se enteran de lo que sucede. No hay nada que pueda quedar oculto y que no pueda trascender a la prensa, porque nuestras publicaciones no son confidenciales. Cualquier revista o periódico puede consultarlas y saber las sanciones que se han aplicado, por qué, y a quién. ¿Sería conveniente extender los parámetros de la Junta de Honor y denunciar la falta de ética y las malas prácticas de los demás abogados y personas que pertenecen al sistema judicial en general? En efecto, podemos conocer las conductas violatorias a la ética profesional por parte de abogados que no son miembros del colegio, pero sólo podrán ser juzgadas si aceptan someterse a la Junta de Honor. Se puede pensar que nadie lo haría; sin embargo, se han dado casos en que abogados no barristas decidieron someterse a los procedimientos de la junta. Normalmente, quienes se enfrentan al procedimiento y no huyen tienen una conciencia limpia. Si un abogado no quisiera someterse al juicio de la junta, podría implicar la sospecha de que ese abogado es culpable de lo que se le acusa. ¿En qué consiste el ser amonestado? La amonestación es como un regaño y se puede amonestar tanto a miembros del colegio, como a quienes no lo son. ¿La amonestación tiene resultados? Claro, porque a cualquier abogado de cierto nivel le importa la opinión de la Barra, y le importaría lo que se pudiera decir de él en un tribunal de esta naturaleza.

La Barra está pugnando por que haya una independencia presupuestaria de los poderes judiciales, para que no tengan que limosnear la parte del presupuesto que les toca Por último, ¿de qué manera nos estamos acercando o alejando del Estado de Derecho, de acuerdo con la situación que enfrenta México en estos momentos? Esa es una pregunta complicada. Creo que México se está acercando en alguna medida a una ausencia de Estado de Derecho. Una de las más palpables señales de este aserto es que nuestro país se encuentra en una guerra contra la delincuencia. La Barra sólo espera que

la lucha contra la delincuencia no vulnere el Estado de Derecho. Sin embargo, la probabilidad de una ausencia de Estado de Derecho en nuestro país se manifiesta en muchas áreas de nuestra sociedad: como en los autos chatarra, la piratería, la delincuencia organizada, la falta de ejecución de sentencias de amparo, los problemas en materia de tráfico de influencias en los litigios, y en muchas otras que notamos los mexicanos diariamente en nuestras vidas.

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Jon Wallsgrove

El diseño arquitectónico de un tribunal Con la implementación de la reforma penal será necesario realizar importantes inversiones en infraestructura para garantizar una administración de la justicia eficaz. Jon Wallsgrove, arquitecto del Ministerio de Justicia del Reino Unido, nos ofrece diez recomendaciones para atender las complejidades de construcción que demanda un tribunal.

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ara un arquitecto, los tribunales son algunos de los edificios más complejos para diseñar, ya que existen cuantiosas rutas de circulación, separadas unas de otras, para diferentes personas que nunca deben encontrarse, excepto en la sala de un tribunal. Crear las condiciones ambientales necesarias para ofrecer privacidad respecto del sonido que se produce en la sala del tribunal, aunado al aire fresco necesario en una tarde calurosa para mantener a las personas alertas, y los cambios en el aire que impiden olores añejos, es una tarea que requiere de mucho esfuerzo. Por otro lado, el edificio debe dar a las personas que acuden a él, y al público en general, la idea de que la ley es importante en nuestra sociedad, y de que las decisiones que se toman en el tribunal tienen la máxima autoridad. Al mismo tiempo, debe ser acogedor para animar a los testigos. Los requisitos técnicos para el diseño de un tribunal son largos, complejos y exigentes. No obstante, el diseñador (que debe tener talento y habilidad) debe superar las complejidades, para crear un tribunal de la sencillez y excelencia en diseño que su naturaleza necesita. Los siguientes fundamentos auxiliarán a un arquitecto a comprender con claridad dichos requisitos, y además ayudarán a los clientes a evaluar si los diseñadores

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ejecutaron lo que los usuarios de un tribunal necesitan: 1) El juez, el magistrado o el jurado deben oír y ver con claridad a los abogados, al testigo y al acusado, para poder evaluar si están diciendo la verdad. 2) El público debe ver y oír lo que está sucediendo en la sala del tribunal, para observar que la justicia se cumpla; sin embargo, no debe mirar fijamente o intimidar al testigo, al juez o jurado, ni tampoco tener la posibilidad de interrumpir el juicio, ni amenazar al acusado. 3) Debe evitarse que el acusado, visual o verbalmente, pueda intimidar al testigo, al juez o al jurado; su línea visual no debe estar enfocada hacia el testigo. 4) El juez, los acusados detenidos, el público y los abogados deben tener ingresos y rutas de circulación separadas, de tal manera que sólo se encuentren en la sala del tribunal; si existe un jurado, también debe tener un acceso separado del resto de los grupos; el personal y otros empleados del tribunal pueden utilizar las rutas y los accesos de los jueces; las personas encargadas de la detención del acusado pueden utilizar las rutas del acusado, y los abogados, ingresar por los accesos abiertos al público, lo mismo que la mayor parte de los testigos y de los acusados que no se encuentran detenidos. Todo esto es fundamental para evitar cualquier posibilidad de intimidación, influencia, o tratos con el juez o el jurado.

5) Para el testigo que tenga temor de sufrir algún tipo de intimidación deben existir provisiones que eviten que utilice espacios dedicados al público, donde podría encontrarse con el acusado (si no se encuentra detenido) o con quienes lo apoyan; los testigos pueden ser escoltados a la sala del tribunal por medio de rutas judiciales, o aparecer en el juicio mediante un enlace visual desde otra ubicación, para impedir que la justicia no se lleve a cabo cuando hay testigos reacios a proporcionar evidencia. 6) Los planos del edificio que ocupará el tribunal deben ser lo más claros y sencillos posibles; las personas que ingresen al edificio por primera vez deben saber a dónde ir sin perderse, y sin requerir de un gran número de señalamientos. 7) El edificio debe tener un paso fácil para todas las personas, tanto para quienes utilizan transporte público como privado, con el fin de asegurar que cualquiera pueda acceder fácilmente a la justicia. 8) El edificio debe hallarse en un lugar bien ubicado y fácil de localizar para evitar complicaciones adicionales cuando las personas llegan por primera vez al tribunal. 9) El edificio del tribunal debe presentarse como un espacio abierto, acogedor y amigable para reducir la presión y motivar la presencia de los testigos; sin embargo, en todo momento debe reflejar la presencia de la autoridad jurídica y la finalidad de la justicia que se dispone. La apariencia serena y de bienvenida que se le da al edificio es particularmente importante en los casos de derecho civil y de familia, en que la decisión del juez se sustenta en la justicia y la equidad, más que en la culpabilidad y el castigo. 10) El edificio debe ser reconocible como un tribunal, situado en una parte prominente de la ciudad, para que aun las personas que nunca necesiten de sus servicios, tengan en mente que la justicia es importante en la sociedad.


Instantánea

1. El primer caso que ganó como abogado: Ante la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se obtuvo sentencia que definió qué son empleados de confianza y qué diferencias guardan con los demás trabajadores (ocurrió en 1960). 2. El primer caso que perdió: Ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje: un juicio en el que por descuido no llegué a tiempo a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones. La mala experiencia me enseñó a ser puntual en todos los actos de mi vida. 3. Lo que más aprecia en un contrincante dentro un juicio: Lealtad y honestidad. 4. El caso que recuerda con más afecto: Las huelgas en Arrow de México en 1965. 5. Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: Alejandro Magno. 6. Pasatiempos: Cine, beisbol y golf.

Jorge G. de Presno Larrañaga :

Foto

Mor David

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7. Libro favorito: Historia de México, de Vasconcelos. 8. Película preferida: El ciudadano Kane. 9. Compositor favorito: Chopin. 10. Ciudad predilecta: Nueva York. 11. Restaurante predilecto en la Ciudad de México: La Taberna del León y Au Pied de Cochon. 12. Platillo favorito: Filete de carne asada, término medio, con guarnición de papas saratoga.

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Paulina Ordaz

Texcoco y Atenco: ¿qué sigue ahora? Una vez concluida la investigación de los sucesos violentos ocurridos el 3 y el 4 de mayo de 2006 en los municipios mexiquenses de Texcoco y San Salvador Atenco, la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió el caso para determinar si se presentaron violaciones graves a los derechos humanos de habitantes de esas comunidades. La conclusión: sí se registraron violaciones graves a las garantías individuales, pero no se puede responsabilizar de ellas a mandos de la policía o funcionarios del gobierno mexiquense o federal.

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aciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 97 de la Constitución mexicana para integrar comisiones de averiguación sobre hechos que puedan constituir violaciones graves de las garantías individuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó en días pasados si las autoridades que participaron en los operativos realizados en mayo de 2006 en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco violaron de forma grave los derechos humanos de los manifestantes. Una vez discutido el proyecto de dictamen, que fue presentado por el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, la Corte concluyó que sí se registraron violaciones graves a las garantías individuales, pero no se puede responsabilizar de ellas a mandos de la policía o funcionarios del gobierno mexiquense o federal. Señaló

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también que emitirá criterios jurídicos sobre el uso de la fuerza pública que sirvan como parámetros y referentes para determinar la existencia o no de violaciones graves de las garantías individuales. Cabe destacar que si bien la facultad de investigación de la Corte es ajena a cualquier averiguación de carácter penal y el dictamen aprobado no impone sanciones, no determina responsabilidades administrativas o penales, ni exonera a individuos, sí resulta de primera importancia contar con el pronunciamiento de la Corte para que la sociedad pueda exigir acciones concretas a las autoridades correspondientes. ¿Cómo llegó el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Con motivo de los hechos violentos acontecidos en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, en los que intervino la fuerza pública para terminar

con protestas lidereadas por la organización campesina Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (con el desalojo del mercado de flores de Texcoco y la liberación de la autopista Texcoco-Lechería), los habitantes de Atenco e integrantes de dicho frente solicitaron por escrito que la SCJN investigara posibles violaciones graves a las garantías individuales, derivadas de esos acontecimientos. No obstante, la Presidencia de la Corte determinó que ese grupo no tenía legitimación para tal petición, aunque concedió un plazo de 10 días hábiles para que presentaran elementos adicionales, en caso de que algún ministro considerara pertinente solicitar el ejercicio de la facultad de investigación. Fue así que, habiéndose aportado elementos adicionales para sustentar la petición del grupo de ciudadanos, el ministro Genaro David Góngora Pimentel consideró que existían indicios que justificaban el ejercicio de la facultad de investigación de la Corte, por lo que hizo suya la petición del grupo de ciudadanos, con lo que se admitió la solicitud y el expediente se turnó al ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, para que presentara un proyecto de resolución al Pleno (para ejercer o no la facultad de investigación). El 6 de febrero de 2007 el Pleno de la SCJN determinó, por mayoría de siete votos, ejercer la facultad de investigación, porque consideró acreditadas prima facie (sujetas a prueba en contrario) la existencia de violaciones graves de garantías individuales y derechos humanos fundamentales por parte de las autoridades policiacas que participaron en aquellos eventos (aunque en septiembre de ese mismo año se decidió que la Comisión Investigadora no debía partir de tal supuesto). Por lo anterior, se ordenó la conformación de una Comisión Investigadora, integrada por los magistrados de circuito, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alejandro Sergio González Bernabé, cuya función consistía en investigar por qué se dieron esas violaciones, si alguien las ordenó, si obedecieron a una estrategia estatal o al rebasamiento de la situación y a la deficiente capacitación de los policías. Además, debía recopilar elementos para que la Suprema Corte se pro-


nunciara sobre los límites de la fuerza pública. En marzo de 2008, la Comisión Investigadora entregó al Pleno de la SCJN su informe, por medio del cual estimó concluidos los trabajos que se le encargaron, encomendándose la dictaminación al ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, quien el pasado 9 de febrero presentó un dictamen en el que abordó la suficiencia de la investigación, la existencia de violaciones graves a las garantías individuales, cuáles fueron las autoridades involucradas en dichas violaciones y cuáles los órganos y las autoridades competentes para actuar en el caso. ¿Qué concluyó la Comisión Investigadora? Algunas conclusiones de la Comisión Investigadora en torno a los hechos fueron las siguientes: 1) La seguridad pública es una función que tiene como finalidad salvaguardar la vida, la integridad y los derechos de las personas, garantizar el orden y las libertades públicas, así como prevenir la comisión de delitos que, por su especial naturaleza, pueden requerir el uso de la fuerza pública como medio para lograr esos fines. 2) El 3 y el 4 de mayo de 2006, en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, se suscitó un conflicto en el que los particulares rebasaron su derecho de manifestación lícita y pacífica, desatendiendo su deber de obedecer la ley. 3) En los hechos investigados participaron corporaciones policiales de los tres niveles de gobierno: Policía Federal Preventiva, Agencia de Seguridad del Estado de México y Policía Municipal de Texcoco; así como, en un primer momento, personal de la Dirección General de Regulación Comercial del Municipio de Texcoco. 4) Durante el desarrollo de los hechos, la policía detuvo a 207 personas. 5) A 198 detenidos se les certificaron lesiones externas y 191 presentaron lesiones en múltiples partes del cuerpo, incluidas la cabeza y la espalda, que en algunos casos ameritaron hospitalización. 6) Existen datos que permiten establecer que algunos de los elementos y mandos policiales que participaron en

los hechos maltrataron f ísica y moralmente a las personas detenidas, incumplieron con los principios que deben regir el uso de la fuerza pública, actuaron sin contar con planeación adecuada, de forma irracional, ilegal, innecesaria, desproporcionada, imprevista, indiferenciada e inoportuna, con falta de profesionalismo, eficiencia y honradez, y sin preservar la vida e integridad de las personas, lo que también muestra su falta de capacitación. 7) Debe investigarse si los abusos policiales constituyeron actos de tortura. 8) Se violó la garantía de seguridad jurídica a que se refieren los artículos 19, párrafo cuarto, 21 y 22, así como 14, 16 y 17, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con repercusión en las diversas prerrogativas del derecho a la salud, al trabajo y a la libertad de tránsito. 9) Las violaciones de garantías cometidas se consideran graves, porque los abusos policiales impactaron y trascendieron en la forma de vida de las comunidades. 10) La decisión de emplear la fuerza del Estado en los hechos investigados se estima justificada legalmente, debido a que se actuó, primero, en cumplimiento de una resolución sobre la reubicación de comerciantes y después para restablecer el Estado de Derecho. 11) La forma violenta e ilegal de proceder de los manifestantes, en modo alguno justifica los excesos y los abusos en que incurrieron algunos de los agentes del Estado, pues en todo momento y bajo cualquier situación debieron salvaguardar la integridad, los bienes y los derechos de las personas. 12) Las violaciones graves de garantías individuales derivadas de los hechos que se investigaron fueron resultado de la insuficiencia de normatividad delimitadora del uso de la fuerza pública y de la defectuosa capacitación del personal que intervino, sumada a la inadecuada planeación, ejecución y supervisión de los operativos policiales. 13) No existen datos objetivos que demuestren que las violaciones graves

de garantías individuales obedecieron a una estrategia estatal. 14) Las autoridades competentes a nivel federal y estatal no han llevado a cabo una real y efectiva investigación para conocer y sancionar a la totalidad de los responsables de los abusos y excesos cometidos durante los hechos. La autoridad municipal de Texcoco no ha realizado investigación alguna. 15) Es indispensable que las autoridades ministeriales competentes profundicen y concluyan las actuaciones que esclarezcan las agresiones de tipo sexual denunciadas por 31 mujeres. 16) Hubo hacinamiento e insalubridad en la reclusión, falta de atención médica oportuna y suficiente a los lesionados, posibles imputaciones falsas realizadas por policías, y omisión de investigación del Ministerio Público federal y local, de la Contraloría Interna de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México y de la Comisión de Honor y Justicia de la Policía Federal Preventiva, para identificar y sancionar a la totalidad de los elementos responsables de los abusos y excesos. 17) Las autoridades federales, locales y municipales incumplieron la obligación constitucional de reprimir los abusos y excesos policiales cometidos, lo que ha generado impunidad para los responsables. El dictamen El dictamen del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo da cuenta de los acontecimientos que tuvieron lugar el 3 de mayo (en el mercado de flores de Texcoco y sus inmediaciones, el bloqueo de la carretera Texcoco-Lechería y el intento de desbloqueo por parte de la autoridad, el deceso de un menor durante el enfrentamiento, la concentración en el domicilio particular de la calle Manuel González, el traslado de los detenidos al penal de Santiaguito, y el internamiento de los detenidos en este penal) y el 4 de mayo de 2006 (el desbloqueo de la carretera Texcoco-Lechería, el avance hacia San Salvador Atenco, los cateos domiciliarios y la liberación

No existen datos objetivos que demuestren que las violaciones graves de garantías individuales obedecieron a una estrategia estatal. El Mundo del Abogado marzo 2009

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de los policías retenidos por civiles; la lesión fatal sufrida por un joven de 20 años, el traslado de los detenidos al penal de Santiaguito, y la internación de los detenidos en este penal). Por otro lado, también ofrece información detallada sobre cuáles fueron los abusos policiales y las agresiones sexuales que se presentaron, y señala importantes carencias en la integración de las averiguaciones previas, como el hecho de que éstas se hayan iniciado varios días después de los hechos, a pesar de que fue un hecho público el que existían denuncias de ataques sexuales desde el 8 de mayo, lo que permitió el desvanecimiento natural de las evidencias, o que no se haya tomado la declaración de todos los elementos policiales que se encargaron del traslado en relación con los ataques a la libertad sexual. Asimismo, el dictamen informa sobre la actuación del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y señala que este grupo de civiles se caracterizó, como ya había sucedido en otras ocasiones, no sólo por resistir, sino también por agredir a los agentes de la policía, lanzándoles piedras, palos, cohetes y otros objetos, así como también por apoderarse de equipo policial e incluso llegar a privar de la libertad a policías, causar perjuicios a terceros ajenos al conflicto bloqueando carreteras y arriesgar la seguridad de la zona aledaña con la amenaza de hacer estallar una pipa de gas, acciones todas ellas que explican la intervención de la fuerza pública. Igualmente se hace referencia a que la trayectoria reciente de este grupo social revelaba un modus operandi cuya constante era la violencia y la amenaza de violencia contra las autoridades, formas que no sólo son ilegítimas, sino que incluso incursionan en el terreno de lo delictuoso (lo cual, sin embargo, no justifica las violaciones a las garantías individuales de que fueron objeto). Más adelante, el dictamen señala las deficiencias sistemáticas de la actividad policial, que se podrían resumir en dos: carencia de normatividad sobre el uso de la fuerza (se indica que existen omisiones legislativas importantes, tanto a nivel legal como reglamentario, que normen el uso de la fuerza del Estado y orienten la actuación de las policías) y falta de profesionalismo

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Las violaciones graves de garantías individuales fueron resultado de la insuficiencia de normatividad delimitadora del uso de la fuerza pública y de la defectuosa capacitación del personal que intervino. (los datos acerca de los perfiles, sueldos e instrucción de los policías, particularmente de la Agencia de Seguridad Estatal, muestran carencias en el sistema de carrera y en las contraprestaciones dignas y proporcionales al trabajo y el riesgo desempeñado). En el considerando noveno, donde se analiza si fue legítimo el uso de la fuerza pública en estos eventos, el dictamen establece que el acto policiaco de fuerza es un acto de autoridad y está sujeto a los mandatos y límites constitucionales, y propone definir esos límites a los actos de policía, cuando restringen derechos de las personas, estableciendo que deben estar sujetos a los siguientes principios constitucionales: 1) Legalidad. La actuación de los cuerpos policiacos y sus miembros en lo individual debe encontrar fundamento en la ley, llámese Constitución, leyes o reglamentos. No puede ser una actuación o intervención arbitraria. 2) Eficiencia. Los objetivos que persigue deben realizarse aprovechando y optimizando los recursos, de manera que minimicen los riesgos para terceros. Esto último obliga a que la fuerza pública sea usada con oportunidad, buscando el momento y el lugar en que se reduzcan al máximo los daños y las afectaciones a los involucrados y, en general, a cualquier persona. 3) Profesionalismo. Los cuerpos policiales y sus integrantes deben tener suficiente y amplia capacitación en las materias propias de su función pública, para distinguir entre las distintas opciones de fuerza que están a su alcance y elegir la adecuada a cada momento para reaccionar de manera seria, acertada, proporcional y eficiente. Se relaciona con la selección y el reclutamiento, la formación, la remuneración, entre otros. 4) Honradez. Los policías deben ser gente honrada, recta y honesta, cualidades que minimizarán las posibilidades de que sean corrompidos, en detrimento de la seguridad de todos. Asimismo, se indican otros princi-

pios derivados de la protección a los derechos de las personas: 1) Prevención. El ejercicio de las funciones de seguridad pública no está reñido, sino que debería tender a respetar, los derechos de las personas, lo que implica que las actividades de seguridad pública, en principio, tiendan a prevenir situaciones violentas o restrictivas de derechos que, a su vez, den lugar a otras tantas. 2) Todos los derechos humanos se constituyen en un límite para los actos de la fuerza pública. La restricción de los derechos debe limitarse a lo necesario para alcanzar la seguridad pública y debe observar los otros derechos que le asisten a las personas como son: el derecho a no ser discriminado, el derecho a la tutela de su vida y de su integridad física, a su libertad sexual y respeto a su cuerpo, a no ser objeto de tortura, a preservar los bienes de su propiedad y a una defensa adecuada, entre otros. Finalmente, el dictamen se refiere a los derechos humanos violados, a los responsables y a la reparación del daño. Con respecto al primer tema, señala: • Derecho a la vida. No se violó, ya que las muertes no se pueden relacionar, hasta el momento, con elementos policiacos, pues las órdenes fueron dotarlos de equipo no letal. • Derecho a la libertad sexual, no discriminación por género y no ser torturado. Fue violado en perjuicio de algunas de las mujeres detenidas en los operativos. • Derecho a la integridad personal y a no ser torturado. Fue violado por policías y otros funcionarios públicos (municipales) que participaron en los operativos en perjuicio de la mayoría de los detenidos y detenidas. • Libertad de trabajo y de expresión. Fue violado por golpes y agresiones contra periodistas que cumplían su labor informativa. • Derecho a la libertad personal. Fue violado por detenciones arbitrarias y retención ilegal de personas, atribui-


ble al Ministerio Público, mayor al plazo constitucional de 48 horas, sin que hubiese alguna causa legal que la justificara. • Derecho a la inviolabilidad del domicilio (no hay pronunciamiento sobre detenciones en flagrancia). Fue violado por cateos domiciliares, incluso a las casas de personas que habían sido detenidas un día antes. • Derecho al debido proceso legal (su violación crea un clima de injusticia sobre los hechos y propicia condiciones de impunidad). Fue violado por falsedad en los partes policiales, declaraciones ministeriales en ausencia de defensor y omisión de dar aviso inmediato a las respectivas embajadas o representaciones consulares, en el caso de los extranjeros. • Derecho a la justicia. Fue violado porque no se investigó a mandos policiacos, sino únicamente a personal operativo, y porque la autoridad municipal de Texcoco no realizó ninguna investigación. • Derecho al trato digno de los detenidos. Fue violado por ausencia o insuficiencia de atención médica, ya que los detenidos fueron recluidos en celdas ubicadas y destinadas a personas sujetas a proceso penal, además de que se les infligieron lesiones y fueron objeto de aplastamiento, pisoteos y agresiones sexuales.

• Derecho a la propiedad privada. Fue violado porque se despojó a los detenidos de los bienes materiales que portaban antes de ingresar al penal. Con respecto a los responsables, se indica que hubo funcionarios que tuvieron injerencia en los hechos, ya sea ejerciendo funciones decisorias, de coordinación, de supervisión u operativas, cuyos actos u omisiones habrían configurado las violaciones a derechos humanos apuntadas. Fueron dos servidores públicos del gobierno federal, cinco servidores públicos del gobierno estatal, 12 servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, 14 servidores públicos del Instituto de Defensoría del Estado de México, cuatro del Instituto Nacional de Migración, 14 del gobierno municipal, 657 de la Policía Federal Preventiva, 1,901 de la Agencia de Seguridad Estatal, 115 de la Policía Municipal de Texcoco y dos choferes particulares. Por último, a pesar de que la SCJN no se pronunciará sobre formas específicas de reparación del daño, sí se señala la obligación, a cargo del Estado mexicano, de hacer justicia y proporcionar a las víctimas una reparación adecuada (obligación que se deriva de tratados y otros instrumentos internacionales). Así, las víctimas tienen derecho a un acceso igual y efectivo a la justicia;

una reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido, que sea proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido (puede ser restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición), y acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación. En conclusión, el dictamen indica que las acciones de fuerza pública del 3 y el 4 de mayo fueron ejecutadas de manera excesiva, desproporcionada, ineficiente, no profesional e indolente hacia el respeto de los derechos de los detenidos, y señala que la autoridad evidenció incapacidad para controlar el conflicto por los canales adecuados y posteriormente arremetió con mayor fuerza en perjuicio de los civiles involucrados y de todo aquel que se encontrara a su paso, lo que generó lesiones y agresiones f ísicas, psicológicas y sexuales en perjuicio de civiles detenidos y de otros que se encontraban en el lugar, viéndose igualmente afectadas personas ajenas al conflicto, que se encontraban dentro de domicilios particulares o en lugares públicos. De todo ello se concluye que sí hubo violaciones graves a las garantías individuales, aunque no obedecieron a órdenes institucionales, sino que provienen de la incompetencia de los funcionarios públicos correspondientes.

¿Qué opina de la decisión de la Corte en el caso Atenco? Luis Alfonso Madrigal Pereyra: Yo no creo que los altos mandos hayan ordenado violar mujeres, golpear hombres ni atentar contra las garantías individuales de la gente de Atenco; sino que los policías, al sentirse efímeramente dotados de un poder absoluto, llevaron a cabo estas violaciones. Yo veo acertada la resolución de la Suprema Corte de Justicia en cuanto a que los altos mandos no son responsables, pero que, efectivamente, hubo violaciones a los derechos humanos por parte de los policías. Lo que queremos aquí es resolver el problema de la falta de cultura cívica entre nuestros cuerpos policiacos.

Carlos Requena: Considero que el dictamen finalmente aprobado deja dudas sobre si se favoreció o no la impunidad pues, en el terreno jurídico, la Corte se pronunció más sobre hechos generales que respecto de hechos específicos, tratando de identificar a las personas que pudieron haber participado en tales hechos materia de su averiguación constitucional, sin poder adjudicarles responsabilidad alguna. Su conducción resolutiva, con aparente excesiva formalidad, los llevó a emitir en cierta manera criterios o lineamientos para el uso de la fuerza pública, como facultad exclusiva del Estado para restablecer el orden público. La disyuntiva o decisión tal parece que versó entre analizar los hechos con rigor científico y objetividad, o interpretar formalmente la ley para deslindar superiores o inferiores jerárquicos. Esta nueva oportunidad histórica de la Suprema Corte de averiguar si existió tolerancia o permisión en el uso de la violencia y, en su caso, si ésta violencia fue o no legítima, contrasta con la situación práctica o real que hoy preocupa a la opinión pública, es decir, que actualmente sí hay personas o manifestantes, miembros del Frente por la Defensa de la Tierra, en la cárcel, y, sin embargo, hasta donde se tiene conocimiento, no hay ningún jefe policiaco encarcelado. En resumen, quizá la Suprema Corte enfrenta una necesidad de autolimitación jurisdiccional a su propia facultad de averiguación constitucional.

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Alberto Lujambio

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¿Cómo surge la idea de editar el libro Coloquios en la intimidad? La idea surge porque desde hace tiempo he tenido la inquietud de compartir algunas conversaciones que he sostenido con personajes importantes a lo largo de mi vida y que me han dejado huella. Se trata, por supuesto, de pláticas que uno puede compartir, es decir, en las que uno no lastima al interlocutor que ha depositado secretos intransmisibles. Todas son conversaciones con personas famosas, no porque sean las únicas interesantes, sino porque las personas famosas, de hecho, tienen menos reservas en que se compartan las pláticas sostenidas con ellos. En segundo lugar, porque compartirlas facilita que el lector pueda tener una idea de a quién se refiere esta o aquella anécdota.

José Elías Romero Apis nos comparte su perspectiva del poder. Convencido de que la política es un arte antes que una técnica, y que el derecho es el lenguaje de las instituciones, el abogado y político mexiquense nos invita a conocer sus Coloquios en la intimidad, donde narra sus conversaciones con algunos de los hombres más representativos

¿Para quién está escrito el libro? Está escrito para los amigos, pero muy enfocado e inspirado en los jóvenes. Estoy convencido de que las enseñanzas que nosotros recibimos fueron y son un tesoro muy valioso. La sabiduría política no puede ser encontrada en un libro. Se encuentra en una narración y en una tradición oral donde va uno decantando lo que es más una artesanía que una ciencia, donde el estilo, las formas, los ademanes, es decir, “el código no escrito de la política”, se transmite como un saber de generación en generación.

¿Se podría hacer una división entre los presidentes militares, los abogados y los economistas? Me parece muy preciso: la primera termina con Ávila Camacho; la segunda comienza con Miguel Alemán y termina con López Portillo, y la tercera comienza con Miguel de la Madrid y termina con Ernesto Zedillo.

¿Esta visión generacional existe en cualquier partido político? Yo puedo hablar de la realidad que conozco, es decir, el Partido Revolucionario Institucional. Se trata de una clase política que, al haber gobernado 70 años, sin proponérselo logró convertirse en la escuela política más importante de América Latina. Un grupo que gobierna 70 años va creando sus códigos, sus mitos, sus prácticas. Yo creo que Acción Nacional, con el tiempo, también lo hará. Quiero creer que el PRI no comenzó sabiendo. Los primeros gobiernos priístas eran caciquiles, revolucionarios, feudales. Vino una segunda generación priísta de universitarios, gente culta y preparada en las universidades y en las aulas.

de la vida política de México. Por último llegaron los llamados neoliberales.

¿Cuáles son las cualidades de un buen presidente de la República? Esencialmente tres. La primera: su capacidad para entender lo que es y lo que se espera de él. Esto parece una frase hueca, pero no creo que lo sea. Hemos tenido presidentes que no saben que son presidentes. Hay órdenes, resolu-

ciones y eventualidades que sólo puede resolver el presidente. No porque sus colaboradores no sepan, no porque no lo imaginen, no porque sean menos dotados que él, sino porque no les corresponde a ellos ni siquiera proponerlo. A esta primera cualidad, le llamaría identidad. La segunda: debe estar muy consciente de las consecuencias de sus resoluciones, es decir, de lo que va a suceder. Debe tener un cálculo temporal de lo que va a pasar con su gestión. Y la tercera: tener una visión muy clara de las necesidades de su pueblo, de lo que necesita y quiere. ¿Su pueblo quiere una reforma del Estado o necesita empleos? ¿Su pueblo quiere una reforma política o necesita seguridad? ¿Quiere un buen IFE o una buena procuraduría? No se trata de lo que él quiere, ni de

¿Quién es? José Elías Romero Apis es abogado egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México, dedicado a problemas de constitucionalidad. Ha ejercido la abogacía, la política y el periodismo. Fue diputado al Congreso de la Unión y en siete ocasiones subprocurador de la República y del Distrito Federal. Desde 1995 es presidente de la Academia Nacional, A.C. Ha sido catedrático en la UNAM, en la Universidad Anáhuac, en la Universidad Panamericana y en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Es autor, entre otras obras, de La modernización del derecho mexicano, El desafío de la justicia, Perfiles de grandeza y Tríptico de política.

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lo que quieren sus maestros, sus inspiradores, sus asesores o sus libros… sino de lo que quiere su pueblo. ¿Cuáles son las cualidades de un buen secretario de Gobernación? Que pueda entender bien a su jefe, que sepa cuáles son sus habilidades y las explote, que conozca sus ineptitudes y las supla. No tendría que ser su amigo íntimo, pero sí es indispensable que lo conozca bien. Y finalmente, ¿las cualidades de un buen procurador? Debe conocer ampliamente su materia técnica. Tiene que ser muy valiente frente a su jefe y frente a la opinión pública. Debe ser muy ordenado en su trabajo y, por último, tener una idea muy clara del funcionamiento de los poderes y de las fuerzas políticas. Se dice que si Francisco Labastida hubiera sido electo presidente a usted lo hubiera nombrado procurador general de la República. ¿Es cierto? Eso dice la gente. Nunca se lo pregunté a él cuando era candidato. Lo platicamos cuando ya no era candidato, muchos años después, de resuelto el episodio. Me dijo que sí. Se dice también que usted hubiera impulsado la creación de una Secretaría de Justicia, ¿es cierto? ¿Cómo hubieran estado articuladas sus atribuciones? Así es. Implicaba que hubiera un organismo de gobierno que se encargara horizontalmente de la temática jurídica. Así como ha habido una Secretaría de Presupuesto que se encargaba horizontalmente del presupuesto de toda la administración. Lo importante era, en este sentido, que no se manejara el tema de manera vertical. De esa forma, en el tema jurídico —lo mismo que en el tema presupuestario o en el de la contraloría— se debía hacer un manejo que trazara y coordinara las políticas. Es decir, que todos los jurídicos de las dependencias respondieran a criterios uniformes, ya que por lo común el titular de una dependencia no es abogado y no tiene la posibilidad de evaluar su área jurídica y en el gobierno no tiene quién lo auxilie a valuar su área jurídi-

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Hay equivocaciones que van más allá de lo institucional y que, para ser zanjadas, requieren el talento político, la información y el conocimiento de la realidad y del poder ca. Un titular puede creer que su jurídico funciona bien o mal, pero no lo puede asegurar. Por otra parte, el trazo de las políticas se encuentra expuesto al capricho de los titulares. En muchas dependencias, el director general jurídico es un funcionario al que no le hacen mucho caso, y los titulares o subtitulares —que son médicos o ingenieros— no quieren consultarle ni preguntarle al abogado, al que ven como un lastre o un estorbo. El abogado de cada dependencia no

debería ser un director general; debería ser el abogado general de la Secretaría de Estado, con un grado de dependencia y responsabilidad técnica muy especial. Esa era una de las razones de ser de la Secretaría de Justicia, que también estaría encargada de la Fiscalía General de la Federación y de la representación jurídica del gobierno. El PRI podría regresar a Los Pinos. ¿Usted encabezaría esta nueva secretaría?


Yo creo que el PRI va a regresar a Los Pinos pero yo no seré secretario de Justicia. Habría que preguntárselo a Enrique Peña Nieto, pero no lo creo. Si llegara él a Los Pinos, el secretario de Justicia sería otra persona. Tampoco sería su procurador. Sería el mismo caso si el agraciado fuera Manlio Fabio Beltrones. Probablemente Beatriz Paredes sí me invitaría a mí. La gobernabilidad sólo puede alcanzarse con dos tipos de normas: con normas no escritas o con normas jurídicas. Unas y otras tienen ventajas y desventajas. ¿Qué hace falta en México para que los agentes políticos se comuniquen? Creo que hacen falta más reglas no escritas y mejor entendimiento de ellas,

porque muchos de nuestros problemas de gobernabilidad no devienen de nuestra ausencia de normas formales. Más aún, muchas de nuestras dificultades devienen del cumplimiento de nuestras normas formales. Nuestro sistema electoral, por ejemplo, con todos sus vicios y deficiencias, es un sistema muy sólido. Podría afirmar que muy superior en funcionamiento al de países de tradición democrática muy antigua y de desarrollo económico muy superior al nuestro. Fue un sistema político que se propuso tres cosas: legalidad en el proceso electoral, competencia real y equidad entre los actores. En fin, que las desigualdades de poder, de dinero y de tamaño no fueran determinantes en la contienda. Tuvimos éxito y hoy tenemos tres partidos muy fuertes, muy sólidos pero también muy simétricos y equilibrados. Eso ha determinado que casi ningún alcalde, gobernador, diputado, senador, y los tres últimos presidentes, ganen por mayoría absoluta. Por otra parte, el presidente de la República tiene a la mayoría de los electores como adversarios. Después de la elección sólo hay dos partidos: los que están a favor del gobierno y los que están en su contra. Esto ha dificultado la gobernabilidad. Presidentes y gobernadores tienen congresos adversos y la opinión pública también les es adversa, lo mismo que los hombres de empresa e incluso las mafias. En esas condiciones, y aun operando la democracia, se ha logrado un dif ícil funcionamiento de la gobernabilidad. Para eso no hay normas escritas. Se debe ser muy hábil para gobernar un país en contra de las mayorías. ¿Cree que la parálisis de los dos gobiernos panistas se debe a esta circunstancia? Lo anterior puede verse durante el gobierno del presidente Vicente Fox y un poco en el del presidente Calderón, aunque es más claro en el primer caso, pues el Ejecutivo sufrió el rechazo constante de todas sus propuestas de reforma en un Congreso donde el PRI era la primera fuerza. Sin embargo, pudo haber conseguido la disposición del PRI si hubiera manejado las cosas con conocimiento de causa.

¿Se trata entonces de una falta de entendimiento de la vida política del país? El presidente Fox siempre creyó, quizá por identidad con su partido, que el PRI era un simple partido. Y no es estrictamente un partido. Por el contrario, es una muy compleja alianza de partidos, de grupos, de sectores, de clases, de regiones. El PRI nació de la fusión de 200 partidos regionales que ya existían y de otras 200 fuerzas que ni siquiera estaban constituidas como partido. El PRI surgió de la sinergia de 400 movimientos. No me atrevería a decir que hoy existe el mismo número, pero sí podríamos hablar de 40 grupos. Esto ha permitido la cohesión de un partido que tiene banqueros y tianguistas, campesinos y obreros, es decir, una serie de alianzas. Las disputas internas se solucionaban con la intervención de uno de dos actores: un árbitro natural o un árbitro convencional. Un árbitro natural era, por ejemplo, Plutarco Elías Calles, que de manera natural surgió como un rector, como una autoridad moral innata. A falta de éste, surgió el árbitro convencional: la figura del presidente de la República, que desempañaba esa función tan sólo durante los días que duraba su mandato, ni uno menos ni uno más. El presidente no era el dueño de la política. Sólo era el fiel de la balanza y dueño de la última palabra, en la inteligencia de que los dueños del PRI no duraban seis años, sino que eran vitalicios. Por lo común se morían siendo líderes. Los líderes obreros, campesinos, populares, territoriales, los cuadros distinguidos, eran los verdaderos dueños. No les importaba el presidente en turno. Él se iría y ellos se quedarían. El PRI siempre buscó sus equilibrios de repartición. De esa manera repartió el Congreso, por lo cual se decidió que una fuera la cámara del presidente y la otra, la cámara del partido. La Cámara de Senadores sería la cámara del presidente, de sus amigos, los que él quería. La Cámara de Diputados sería la cámara del partido, de los líderes obreros y campesinos. Las cosas, sin embargo, no fueron siempre fáciles para el presidente. Podemos pensar en las reformas de Salinas y en el trabajo que le costó

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éxito en la Cámara de Senadores. Lo anterior porque los diputados de estados industriales, que son estados muy poblados, sí creían en la necesidad urgente de una reforma en materia de energía eléctrica. Pero los estados rurales no pensaban igual. La reforma penal de Fox corrió la misma suerte. Yo la veía con simpatía —era presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados y amigo del procurador Macedo de la Concha—. Los senadores priístas no tenían la misma actitud porque habían sido hostigados con lo del Pemexgate y el Senado priísta nunca le iba a resolver nada a la PGR. Esas son las equivocaciones que van más allá de lo institucional y que, para ser zanjadas, requieren el talento político, la informa-

Un buen presidente de la República debe estar muy consciente de las consecuencias de sus resoluciones, es decir, de lo que va a suceder impulsarlas. Se tardó cuatro años en hacer pasar sus reformas. Que se avalara el IVA le costó al PRI 13 años. Pasaron tres presidentes de la República, seis secretarios de Estado y cinco legislaturas. Los diputados priístas populares decían que sí, los diputados priístas decían que sí pero con cambios, y los obreros decían que no. No era sencillo. Muchas veces con una iniciativa ya firmada por el presidente sólo faltaba señalar a qué cámara se remitiría. Los actores determinaban hasta el final a qué instancia la enviarían como cámara de origen. Cuando Fox envió su iniciativa de reforma eléctrica se topó con el PRI, pues la remitió equivocadamente al Senado. Si el presidente la hubiera enviado a la Cámara de Diputados —entonces yo era diputado— esa reforma habría pasado. Pasando en la Cámara de Diputados hubiera sido más fácil que tuviera

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ción y el conocimiento de la realidad y del poder. ¿En qué otro rubro se ha apreciado esta falta de talento político? El presidente y el secretario de Gobernación tienen que saber quién es el dueño de cada quién. ¿Quién es el dueño de Romero Apis? Eso debes preguntarte cuando quieras algo conmigo. ¿Quién es el dueño de cada uno de los 128 senadores? ¿Quién es el dueño de Madero? ¿Quién es dueño del ministro Cossío y él, a su vez, de cuántos magistrados o ministros es dueño? Decir dueño es algo metafórico. Tiene que ver con autoridad, liderazgo o afectos. Si me llegas a mí por mi hijo, mis amigos, mis compadres, es más fácil que logres un acuerdo conmigo. En conclusión, no puedes gobernar México si no conoces a los demás partidos.

¿Cree que Felipe Calderón conoce al PRI? Creo que sí, porque posee dos características que pueden serle muy útiles para desempeñar sus funciones y que no las ha tenido nunca ningún presidente: fue presidente de partido y fue líder de bancada. Esto le proporciona una habilidad política distinta y lo ayuda a conocer a los demás partidos. De Lázaro Cárdenas a Ernesto Zedillo, ¿quién es su presidente favorito? Adolfo López Mateos. Fue uno de los pocos presidentes que nunca perdió su vestimenta humana. Se le podía ver con su novia, con sus cuates. Tuvo muchas cualidades humanas que las pudo convertir en cualidades públicas. Era un hombre noble, de excelencia humana. Era un hombre sencillo, realmente sencillo, siempre preocupado de que no lo invadiera la locura del poder. Por ejemplo, nunca se mudó a Los Pinos. Siempre usó su casa como residencia. Él sentía que así, no obstante su investidura presidencial, vivía en su casa y no en un ostentoso palacio prestado, lo más cercano a un hotel, donde todo funciona perfectamente. Le gustaba comer diariamente en algún restaurante, no en el privado, no en las murallas. Además, lo decidía a las dos de la tarde y llegaba a comer sin avisar, acompañado por dos o tres amigos. Uno no puede perder contacto con la calle. Mi padre me dijo alguna vez que, si tenía la oportunidad, dejara que un chofer manejara mi coche. De esa manera podría mirar por la ventana y conocer a mi país. Me recomendó que invirtiera esa media hora en mirar a la calle. Volviendo a López Mateos y a sus cualidades políticas, puedo decir que era un hombre que tenía la suficiente humildad personal y política para rodearse de colaboradores brillantes. No le daba miedo estar en medio de un equipo de gente capaz y públicamente reconocida. Le enorgullecía tener ese equipo de trabajo. Rodeado de personas inteligentes es complicado imponer decisiones irracionales. Esto no implica una ruptura con la disciplina. Al final del día, sus hombres expertos no eran quienes decidían. El presidente siempre tenía la última palabra.


Clemente Valdés S.

Despenalicemos el consumo de la mariguana

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os dogmas, los prejuicios y los miedos absurdos siguen siendo la fuente principal del derecho en México. No sólo tenemos miedo de cambiar reglas sin sentido; también tenemos miedo de discutirlas abiertamente. Es increíble que alguna vez se haya incluido a la mariguana entre las drogas cuyo consumo en México es un delito; pero es aún más increíble que se siga conservando a la mariguana entre esas drogas. ¿Qué es lo que se trata de proteger? ¿La salud de la población? El alcohol y el tabaco son mucho más dañinos a la salud, mucho más adictivos, y los productores de esos venenos son vistos como empresarios respetables que aparentemente pagan impuestos. La mariguana, antes de que se iniciara su persecución en México, crecía en todos los pueblos; cualquier señora respetable tenía en el corral de su casa sus plantas y regalaba algunas hojas a quien se las pidiera. Era imposible que hubiera tráfico de mariguana, porque ésta ni siquiera se vendía, no tenía valor comercial alguno y, naturalmente, nadie mataba a otro por poseer, comprar o vender mariguana. No se empacaba, no se importaba ni se exportaba, no se transportaba y la había en todos los pueblos, en los caminos y en las rancherías. Su consumo no aumentaba, no formaba parte de los negocios de nadie, ni siquiera de la policía, y no constituía ningún problema social. El consumo de la mariguana aumenta y adquiere un valor comercial cuando empieza a ser perseguido. Lo mismo ha sucedido con el alcohol en muchos países: una vez que su producción, su

En días pasados, la Comisión Latinoamericana sobre Drogas y Democracia señaló que se debe redefinir la estrategia regional de combate a las drogas y evaluar la despenalización del consumo de la mariguana. Las opiniones a favor y en contra no se han hecho esperar. Clemente Valdés, miembro del Consejo Directivo de la Asociación Internacional Derecho, Ciencia y Ética, con sede en Estrasburgo, Francia, nos habla de los mitos y las realidades acerca del tema. venta y su consumo son perseguidos, se convierte en una mercancía muy cara por la dificultad para conseguirla y se vuelve un negocio tan grande como grandes sean las prohibiciones y los castigos por su comercialización, que, por estupidez o por complicidad, necesariamente se vuelve clandestina. El precio de las llamadas drogas, como el precio de cualquier cosa que pueda ser deseable, aumenta en función de la dificultad para obtenerla. El negocio es enorme porque las penas por su comercialización y por su posesión son terribles. La amenaza del castigo y el aumento de las penas de prisión son inútiles para acabar con el negocio. Entre más aumenten las penas más aumentan los precios, y más lucrativo es el negocio. Finalmente llega el momento en que el tamaño del negocio, por el tamaño de las penas, es tan grande,

¿Qué es lo que se trata de proteger? ¿La salud de la población? El alcohol y el tabaco son mucho más dañinos a la salud, mucho más adictivos, y los productores de esos venenos son vistos como empresarios respetables que aparentemente pagan impuestos.

que hay dinero para corromper a todas las policías, las procuradurías y a cualquiera de los más altos empleados de un gobierno, o para eliminarlo si se resiste a la corrupción. La pequeña, la humilde mariguana, sólo empezó a florecer como negocio cuando se empezó a perseguir su producción, su venta y su consumo. Entre los argumentos más repetidos está el que considera que debe castigarse el uso de la mariguana porque induce al consumo de sustancias mucho más dañinas, como el opio y sus derivados. Esto no tiene mayor fundamento. La mariguana está relacionada con drogas verdaderas únicamente porque la ley penal la ha relacionado con ellas. Si el consumo del alcohol, que es mucho más adictivo que la mariguana y también que la cocaína, estuviera entre las drogas prohibidas, también se consumiría en forma clandestina y se vendería a escondidas, junto con otras drogas, en un mercado criminal contra el cual, igual que con el sistema que estamos aplicando en la lucha contra estas adicciones, se han perdido y se seguirán perdiendo todas las guerras.

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En los últimos años han proliferado las escuelas de derecho, muchas de las cuales tienen una oferta educativa deficiente, lo que es visible en sus programas poco actualizados, que no responden a los intereses y a las necesidades de la sociedad, y que se pueden cursar en dos años y medio. No obstante, también existen instituciones serias y comprometidas con la formación de los abogados que necesita nuestro país. Un ejemplo es la Universidad Motolinía del Pedregal, cuya escuela de derecho opera desde hace 30 años.

peto al medio ambiente, estuvo a cargo del prestigiado arquitecto Luis Barragán. La Escuela de Derecho es dirigida por Jorge Arturo Sibaja López, abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, con cursos de especialidad en derecho privado, y maestría y doctorado en derecho en la División de Estudios de Posgrado, quien nos habla aquí de la vida académica en la Universidad Motolinía del Pedregal. ¿De dónde se deriva la fama académica de la Escuela de Derecho de la Universidad Motolinía del Pedregal, A.C.? Esta universidad tiene 66 años de haber sido fundada; su Escuela de Derecho tiene 30 años, y al día de hoy tenemos la satisfacción de ser una de las 39 universidades de excelencia académica, dada la máxima acreditación, bajo la moda-

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pesar de la presencia de numerosas instituciones que ofrecen programas deficientes para la formación en derecho —lo que ha provocado el desprestigio de la profesión y una verdadera deformación académica en muchos abogados— existen honrosas excepciones y nuestro país cuenta también con muchas universidades de altos valores intelectuales y con verdaderos programas académicos, a la altura de universidades de fama internacional. Un ejemplo es la escuela de derecho de la Universidad Motolinía del Pedregal, A.C., que llama la atención en el medio forense porque a pesar de no ser una escuela de matrícula numerosa es de sobra conocida la rigidez de sus programas académicos y de sus proyectos de actualización integral entre sus profesores, alumnos, conferencistas y profesores invitados, lo que garantiza una verdadera formación jurídica y cultural de sus educandos, que se forman con alto contenido ético y humano. La Universidad Motolinía del Pedregal se ubica en la colonia Jardines del Pedregal, en la ciudad de México, y su diseño, que cuenta con espacios verdes en los que se advierte un verdadero res-

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damente diseñados y requisitados por diversos organismos públicos que administran la educación en nuestro país. Es decir que su seriedad como institución educativa nunca se utiliza para presumir al eventual alumno, sino que se acredita. En segundo lugar, porque al alumno y futuro profesional, mediante entrevista con gente especializada de nuestra escuela, se le hace saber que su formación está basada en una educación personalizada de grupos no mayores de 15 alumnos, que permite a los profesores, a través de una estrategia pedagógica, interactuar sistemáticamente con ellos, para poder captar sus habilidades y proyectarlas a futuro en los diversos espacios profesionales en los que se desenvuelva la vida jurídica de nuestra sociedad. Y en tercer lugar, porque al arribar formalmente a nuestra escuela, debe saber y aceptar que su formación y calidad profesional estarán acompañadas por un alto contenido ético y moral que responda a los fundamentos y a la declaración de principios que rigen a

Jorge Arturo Sibaja, director de la Escuela de Derecho

lidad “Lisa y Llana”, otorgada a finales de 2008 por la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior (FIMPES), lo cual nos permite afirmar que nuestra casa de estudios, de la cual forma parte la Escuela de Derecho, es intachable y garantiza la excelencia en la formación de los futuros abogados. ¿Por qué conviene estudiar aquí la carrera de licenciado en derecho? Se relaciona con una pluralidad de ideas y conceptos que describen el perfil del abogado Motolinía. En primer lugar, porque al aspirante se le hace saber de antemano, sin ninguna mercadotecnia deformadora, que se trata de una escuela cuyos programas académicos son serios, debi-

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Norma Paola Granados, subdirectora de la Escuela de Derecho


nuestra universidad, lo que de ninguna manera significa pasividad en su formación profesional, sino, por el contrario: entenderán que a partir de estos conceptos deben potenciar su capacidad intelectual, ser hábiles en su argumentación, agudos en una retórica inteligente, pero sobre todo aguerridos en el debate. Ése es y siempre será nuestro perfil, y nuestra mejor oferta en su formación académica, pues en nuestra escuela no pasamos por alto el pensamiento de Von Ihiering, quien sostiene: “La lucha por el derecho no es un deber del sujeto frente a sí mismo, sino un deber frente a la comunidad; así como en esa lucha haya una condición de posibilidad de la existencia moral del ser humano”. ¿Cómo funcionan los proyectos de actualización integral, de la cultura y la enseñanza del derecho? Si algo nos llena de satisfacción, y en lo cual radica nuestra oferta académica, es que el alumno que ingrese a estudiar con nosotros la licenciatura en derecho tendrá la garantía de que no solamente se sujetara al estudio de sus materias correspondientes a cada semestre, sino que estará involucrado sistemáticamente en una metodología de actualización jurídica que no está sujeta a tiempos, sino al momento mismo en que se producen los cambios en determinados dispositivos legales. El sistema opera de la siguiente manera. Cuando existen reformas a algún área del derecho a través de las normatividades que las rigen (civil, penal, constitucional, etcétera), y son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, éstas las obtenemos mediante la copia o ejemplar correspondientes, y son entregadas por nuestra subdirectora, la licenciada Norma Paola Granados Alatorre, al maestro que esté involucrado académicamente con ellas, y en un término no mayor de 15 días deben ser expuestas en una conferencia a todos los maestros y a la base estudiantil con el fin de que tras la exposición y las réplicas que se generen de su discusión se obtengan dos resultados: a) La adquisición de una cultura integral jurídica para alumnos y maestros, sin importar el semestre que se curse o la afinidad de la reforma expuesta en la conferencia, pues lo importante es obtener cultura. b) Que a través de las réplicas que se generen en la discusión,

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en diversas actividades académicas de nuestra institución muchos otros magistrados, abogados y académicos con quienes tenemos una enorme gratitud, pues nos han ayudado a garantizar actualización jurídica integral en forma sistemática a nuestros futuros alumnos. Finalmente, quiero destacar que las cualidades de la Universidad Motolinía del Pedregal no hubieran sido posibles sin el liderazgo, impulso dinámico y apoyo de la rectora, maestra Leticia Rodríguez López. Quienes colaboramos en esta universidad, estamos convencidos de su ideología y de su proyecto, que exige resultados día tras día.

se ejercite en nuestros educandos la habilidad en el debate, acorde a la nueva cultura jurídica que se ha venido generando y, desde luego, se garantice que no haya desfase en su formación académica. Quienes intervienen en esas conferencias son especialistas con experiencia en la academia y en el litigio, como los maestros Fernando Valentín Gutiérrez Navarrete, en el área penal; Raúl Ángel Kanafany Álvarez de Toledo, en el área de derecho financiero; María del Carmen Alejo Pedraza, en el área laboral; Sergio Casillas Macedo, en el área civil y familiar, entre otros profesores que han venido a fortalecer estas capacidades en beneficio de nuestros alumnos y, desde luego, de nuestra Escuela de Derecho. A su vez, cada año, en octubre, tenemos un ciclo de conferencias que se ha vuelto una tradición en nuestro medio, a la cual la hemos denominado “Jornadas Jurídicas Motolinía”, en las que se exponen, a nuestra comunidad y a profesionales invitados de diversa procedencia, los temas más importantes del año, con la finalidad de confirmar la cultura jurídica que se desenvuelve y para estar siempre presentes en el debate nacional. El año pasado estuvo con nosotros la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, quien participó con el tema “La despenalización del aborto desde el punto de vista constitucional”. Tuvimos la fortuna de ser la primera universidad en escuchar el punto de vista de esta gran jurista, con réplicas respetuosas y sorprendiendo a propios y extraños, pues parecía raro que una escuela de perfil cristiano católico debatiera ese tema. Sin embargo, nuestra escuela no teme debatir sobre la verdad de las cosas. La señora ministra es una persona muy querida por esta universidad, pues nos ha ayudado a elevar nuestro nivel cultural. De la misma manera han participado el ministro Sergio A. Valls Hernández, con temas constitucionales de gran relevancia; el doctor Alberto Fabián Mondragón Pedrero, uno de los mejores mercantilistas de nuestro país, y el doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, procurador del Distrito Federal, quien engalana a esta institución, pues es un gran académico de las ciencias penales, considerado desde hace años gran amigo de la Universidad Motolinía del Pedregal, y a quien le tenemos un enorme aprecio porque al inicio de este programa su ayuda fue fundamental. También han participado

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Rodolfo Gómez Alcalá

La filosofía política en el pensamiento de Octavio Paz ¿Es posible encontrar una filosofía política en los escritos de Octavio Paz? Casi nadie se atrevería a responder que sí. El impetuoso abogado Juan Federico Arriola es uno de los pocos que lo hacen y así nos lo dice en su más reciente libro. uan Federico Arriola nos ofrece su más reciente obra, La filosof ía política en el pensamiento de Octavio Paz, como un homenaje a su admirado maestro, la cual resulta ser una emotiva y concienzuda evocación de su relación con el poeta, que mezcla con un diálogo personal con su vida y con su obra, dirigidas sobre todo a evaluar la situación actual del país y mostrando, a su vez, un conocimiento amplio y detallado de este personaje, así como de su vasta obra. Todo lo anterior lo realiza centrándose particularmente en una sola interrogante: ¿es posible encontrar una filosof ía política en los escritos que nos legó el poeta? En principio pudiera parecer extraño que en un escritor de la talla de Paz haya existido una faceta de investigador de temas políticos, lo que evidentemente no fue así. Sin embargo, este planteamiento se supera fácilmente, ya que hay que tomar en cuenta que en nuestras culturas hispanoamericanas las luces sobre los principales problemas sociales siempre han salido no de los científicos sino de los artistas y específicamente de los literatos, situación que hoy día sigue siendo aplicable. La pregunta que nos propone el autor es si en la producción de Paz pue-

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de encontrarse una auténtica filosof ía política... Arriola está de acuerdo con esta posibilidad. Apunta en el tercer capítulo de su libro: “¿Hay verdaderamente filosof ía política en la vastísima obra de Octavio Paz? Mi contestación es sí, pero no es sistemática. Su teoría del Estado adolece por tanto de lo mismo... A la obra de Octavio Paz le pasa lo mismo que a la de José Ortega y Gasset: falta de sistema... La carencia de sistema no es desorden...”1 Si bien es cierto que después de Hegel no ha habido otro filósofo auténticamente sistemático, sí resulta indispensable que cualquier planteamiento teórico tenga consistencia y coherencia con el universo de problemas que se trata de desarrollar y que esos requisitos se mantengan a lo largo de los escritos. Así, tendríamos que ver si en realidad el pensamiento de Paz logra cumplir con estos requisitos. Ya conocemos la respuesta de Arriola en ese sentido. ¿Cuáles serían los grandes temas de esta filosof ía política particular? Arriola aglutina su pensamiento en dos grandes temas, que son, por cierto, los principales en toda teoría política: el tema de la libertad de los habitantes de un Estado y el análisis del poder o la autoridad del propio Estado. Por último, a estos dos temas el autor propone agregar uno adicional,

esto es, la relación del intelectual con el poder y su calidad de observador de los problemas nacionales. En lo que se refiere al primer aspecto, al inicio del primer capítulo Arriola transcribe a Paz en su discurso de Jerusalén: “La libertad es indefinible; no es un concepto sino una experiencia concreta y singular, enraizada en un aquí y un ahora irrepetibles”.2 No solamente la libertad es indefinible. Lo mismo puede decirse de todos los conceptos políticos, de tal manera que no puede existir una teoría general sobre ellos, debido a que son singulares, particulares e irreductibles a toda generalización; términos que refieren a una postura claramente existencialista, lo que se refuerza con la afirmación de que “nuestra libertad se mueve dentro de un implacable círculo de fatalidades: huye de unas para caer en brazos de otras”. De ahí que el análisis de este concepto, en Paz, si lo hay, lo realiza preponderantemente en el comentario de algunos de sus poemas. Sin embargo, a pesar de esta radicalidad en la estructura de los conceptos, es evidente, como lo aclara el autor, que la postura de Paz, es la de un liberal clásico, fuertemente enraizado en el aspecto negativo de esta concepción, preocupado más por el aspecto político. Es decir, el interés predominante del poeta se enfocó al desarrollo


de la libertad para el florecimiento de una democracia. Seguramente por los tiempos que le tocó vivir. Así, la búsqueda de la libertad es antes que otra cosa la búsqueda de una sociedad democrática. No desconectado de lo anterior, subraya que el valor de este concepto radica en que resulta ser el elemento indispensable para crear o transmitir ideas, pero sobre todo, como lo apuntara John Stuart Mill, es el único instrumento que tiene el hombre para alcanzar la verdad. Ya en sus primeras letras, el poeta escribió: “El principio de la libertad está ligado con el de la verdad, yo no soy libre de decir una mentira. Si digo una mentira, a sabiendas, no ejercito la libertad, sino la esclavitud...”3 En ese aspecto, y bajo los postulados de una filosof ía liberal, esa libertad no es absoluta, sino que está limitada por la de los otros. Así, en Hombres en su siglo y otros ensayos Paz apunta que apenas la libertad se convierte en un absoluto, deja de ser libertad. Al leer la biograf ía del poeta, según la relata Arriola, nos sorprenden los influjos políticos que recibió de su propia familia, ya que el abuelo fue un liberal al estilo del siglo xix, como lo fueron a su manera Juárez o Porfirio Díaz. Sin embargo, el padre estuvo más cercano a una concepción social de la libertad, ya que fue un revolucionario que simpatizó con las ideas zapatistas, particularmente con las de su ideólogo Soto y Gama, y que a causa de las mismas y de su vocación revolucionaria descuidó a su familia y, por ello, al escritor. ¿Qué habrá pasado en la inteligencia del poeta, que frente a estas dos concepciones de libertad optó por su significado negativo y no por el positivo, el cual se reflejó en los principales ideólogos de la Revolución mexicana? La misma incógnita permanece después de la experiencia de Paz en la Guerra Civil española y de la supresión, motivada o no, de sus poesías vinculadas a la lucha republicana, particularmente con el lema de “No pasarán”. Para el segundo tema dedicado al poder, Arriola analiza sobre todo tres obras clásicas de este tema: El laberinto de la soledad, con su complemento Posdata; El ogro filantrópico, y Tiempo

nublado. La síntesis de este concepto aplicado a la realidad mexicana no es halagüeña. Entre sus notas características está la mentira y la simulación, lo que destacó desde sus primeros escritos de 1943: “La mentira inunda la vida mexicana: ficción en nuestra política electoral; engaño en nuestra economía, que sólo produce billetes de banco; mentira en los sistemas educativos; farsa en el movimiento obrero... mentira otra vez en la política agraria... La mentira nace de la pobreza f ísica y espiritual como una compensación; la imaginación nos engaña con torpes fantasías, puesto que la realidad nada nos puede dar...”4 En El laberinto de la soledad, Paz apuntó: “La mentira posee una importancia decisiva en nuestra vida cotidiana, en la política, el amor, la amistad. Con ella no pretendemos nada más engañar a los demás, sino a nosotros mismos. De ahí su fertilidad y lo que distingue a nuestras mentiras de las groseras invenciones de otros pueblos. La mentira es un juego trágico en el que arriesgamos parte de nuestro ser. Por eso es estéril su denuncia...”5 Como consecuencia de esta característica principal del poder, aparecen las máscaras, no sólo en la sociedad mexicana, sino sobre todo en el aspecto político. Este punto me recuerda la obra de teatro de Usigli, El gesticulador, que precisamente aborda en el plano dramático esta característica. Arriola subraya que desgraciadamente esta idea negativa de la realidad mexicana sigue siendo verdad en el México contemporáneo. Frente al intento de las sociedades modernas de crear un auténtico derecho fundamental a la verdad, el sistema político se empeña en enfrascarse en la realidad de las mentiras que ha creado: “Han mentido públicamente presidentes de la República, dirigentes de partidos políticos y jefes sindicales y corporativos, gobernadores y legisladores federales y locales de diversos signos partidistas, secretarios de Estado, autoridades electorales, empresarios privados y también directores de empresas paraestatales, e incluso no han faltado periodistas con ima-

ginación extrema, por no decir fantasiosa, cuando algunos han inventado diversas clases de información”.6 El segundo aspecto del poder lo dedica a su substanciación, es decir, al Estado. En El ogro filantrópico, Paz recuerda que la gran realidad del siglo xx, sobre todo del mexicano, es el Estado; su sombra cubre todo el país y, con él, el surgimiento de una nueva clase universal: la burocracia, la cual ha tomado el poder y todos los derivados de ella, como la tecnocracia. Estos dos elementos se conjugaron en México para crear un Estado totalizador antidemocrático, centrado en las dos figuras más destacadas: el presidente de la República y el partido hegemónico que dirigía, encarnando en consecuencia “la totalidad de México”. Paz, como lo asegura el autor, se enfocó en su producción literaria por tratar de que México se modernizara de un Estado totalitario —con un partido hegemónico, de una “dictablanda”, como lo calificó Krause— hacia un Estado democrático, y advirtió que el hecho de que no pudiéramos realizar ese tránsito de manera adecuada traería como consecuencia el peligro de la subsistencia del Estado mexicano: “Desde su nacimiento como país independiente, México ha estado amenazado por la ingobernabilidad y por su remedio bárbaro: la dictadura”.7 Es de sobra conocido que el poeta no fue escuchado y el cambio político que operó en el país, hace más de ocho años, no ha logrado cristalizarse en una auténtica y moderna democracia. Por último, Arriola nos relata las múltiples y variadas relaciones que tuvo el poeta con el poder y con los políticos, y subraya la moraleja que nos deja: que un intelectual comprometido siempre debe estar distante del poder y lo que representa, para garantizar su subsistencia.

1 Juan Federico Arriola, La filosof ía política en el pensamiento de Octavio Paz, México, UNAM, 2008, p. 196. 2 Ibid., p. 1. 3 Ibid., p. 2. 4 Ibid., p. 51. 5 Ibid., p. 60. 6 Ibid., p. 51. 7 Artículo de Paz del 21 de enero de 1994, citado por Arriola, p. 149.

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César Beccaria De los delitos y de las penas FCE, México, 2000

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unque todos los abogados leímos —o debimos haber leído— De los delitos y las penas en la Universidad, éste es un libro que hay que releer de cuando en cuando. Pese a su antigüedad, tiene una vigencia apabullante. Los juristas “actuales”, dice Beccaria, se basan en los principios de Justiniano, valiosos en otra época pero que ya no responden a las necesidades en materia de justicia penal. Luego de declararse hombre religioso y obediente de los principios revelados, arremete contra las leyes penales, “instrumento de las pasiones de pocos”, que nada tienen que ver con el bien común. Las malas leyes, sostiene, producen inseguridad jurídica, lo cual violenta el pacto social, pues al renunciar a la libertad, cada persona busca, precisamente, seguridad. Para empezar, dice, la ley —y sólo la ley— puede establecer las penas. No un juez. Éste sólo debe aplicar la ley que diseñó el legislador. Beccaria es durísimo al criticar el arbitrio judicial. Si el juez “interpreta” la ley, esto se presta a todo género de abusos, sostiene. Por ello, en la medida en que una ley sea clara y conocida por todos, se reducirán las arbitrariedades. La imprenta ha jugado un papel primordial en este ideal. A la hora de elaborar las leyes, por otra parte, el legislador debe aplicar el mé-

todo geométrico y garantizar que cada pena sea proporcional al delito que sanciona. Para calcularla, el daño producido a la sociedad debe ser el único parámetro. Distingue los delitos que perjudican a toda la sociedad (los que atentan contra la libertad y la seguridad de los ciudadanos), de aquellos que sólo dañan a los particulares, y de las simples faltas. El fin de la pena, apunta, debe ser evitar que un sujeto vuelva a delinquir y que los potenciales criminales sean disuadidos. Beccaria habla, asimismo, de los testigos y de las pruebas; critica las acusaciones secretas y califica de absurda la tortura. Eso sí, espera que la autoridad investigadora aporte todos los datos para que no haya lugar a errores. Critica el hecho de que los ciudadanos se armen para defenderse —esa es labor del gobierno— y se pronuncia por eliminar la prisión preventiva. Si las penas sólo se imponen a los pobres, la sociedad quedará dañada, afirma. Por otra parte, si se ponen penas muy duras para delitos menores, ¿cómo se castigarán los mayores? “Para que una pena obtenga su efecto basta que el mal de ella exceda al bien que nace del delito; y en este exceso de mal debe ser calculada la infalibilidad de la pena y la pérdida del bien que el delito produciría”, sostiene. Los hurtos, opina, deberían castigarse sólo con penas pecuniarias o trabajos forzados; los delitos contra el honor, con la reprimenda pública, y los delitos como el adulterio y la sodomía ni siquiera deberían castigarse. Las confiscaciones, añade, no sirven para nada y la crueldad de una pena debe sustituirse con la seguridad de

su aplicación. Esta seguridad y la rapidez de su aplicación es lo que hace funcionar al sistema penal. En cuanto a la pena de muerte, sólo se justifica en dos casos: cuando la muerte de una persona puede evitar un mal mayor o cuando disuade a otros para cometer delitos. La prisión prologada, sin embargo, disuade más que la pena de muerte. Matar a los que matan envía un mensaje delicado: “No es tan grave matar”. La edición del Fondo de Cultura Económica —en traducción de Juan Antonio de las Casas— incluye una larguísima presentación de Sergio García Ramírez y una reproducción facsimilar de la edición italiana de 1764.


Mauricio Jalife Daher Competencia desleal: régimen jurídico mexicano Porrúa, México, 2008

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a palabra competencia se ha convertido en una referencia permanente para medir y calificar el desempeño no sólo de las empresas sino también de los países. De hecho, se asume que la competencia es un mecanismo para perfeccionar el mercado y generar riqueza y eficiencia. Al competir, se dice, las empresas se ven forzadas de manera natural a mejorar sus productos y servicios, y a ofrecerlos a mejores precios para aumentar sus ventas. No obstante, con esta competencia comercial también se presentan conductas entre competidores como falsa publicidad comparativa, precios depredatorios, robo de empleados, aprovechamiento de información confidencial, imitación de imagen comercial, adquisición de ventajas competitivas ilegales y muchas más. Todo esto hace evidente la necesidad de establecer límites dentro de los cuales deben conducirse los competidores, lo que convierte a la disciplina de

la represión de la competencia desleal en un tema de evidente actualidad y de absoluta necesidad. Mauricio Jalife nos ofrece una obra que tiene como objetivo desentrañar la realidad de la regulación jurídica en México de las prácticas conocidas como “competencia desleal”. Para ello revisa, en primer lugar, los elementos fundacionales de la competencia desleal como disciplina, y su concepto. Analiza, en un segundo momento, la ubicación y el alcance de la disciplina, con objeto de contar con una visión más amplia respecto de los puntos de contacto de esta materia con otras disciplinas cercanas. Por ello aborda aspectos generales del derecho de la competencia o antimonopolios, así como el contenido de las llamadas prácticas desleales de comercio internacional. Luego emprende el estudio de algunas figuras destacadas de la propiedad intelectual, vistas desde la perspectiva de la competencia desleal, y finalmente

realiza una revisión de las figuras de la competencia desleal ajenas a los derechos de la propiedad intelectual, lo que pone en evidencia las carencias en el derecho positivo mexicano de una normativa en esta materia. El libro es lúcido y su lectura, altamente recomendable para cualquier abogado interesado en el desarrollo económico de México.

Julio Antonio Hernández Pliego El Ministerio Público y la averiguación previa en México Porrúa, México, 2008

ulio Antonio Hernández Pliego presentó en el INACIPE su más reciente obra titulada El Ministerio Público y la averiguación previa en México. La obra no requiere presenta-

ción entre los estudiosos del derecho penal, pues el autor es de suyo garantía de calidad. Con cerca de cincuenta años ejerciendo la profesión de abogado como litigante y académico en materia penal, Hernández Pliego es sin duda un jurista de claridad extraordinaria. A lo largo de esta obra el autor lleva al lector de la mano en el estudio de la institución del Ministerio Público: sus orígenes, su naturaleza y sus principios fundamentales, así como la función de la Procuraduría General de la República y la del Distrito Federal. El jurista se enfoca en la etapa de la averiguación previa, en la que se fragua la columna vertebral del proceso penal. Hernández Pliego —también autor de

El proceso penal mexicano y de Los recursos ordinarios en el proceso penal— lleva a cabo una crítica al Ministerio Público, al que concibe como una institución sin autonomía —pues depende del Ejecutivo—, que funge como autoridad y parte: juez en la investigación previa y acusador en el proceso. No podemos dejar de señalar que sin autonomía y sin mayor capacitación será dif ícil lograr la transición de un sistema predominantemente inquisitivo a uno oral acusatorio. Por lo anterior, la contribución del maestro Hernández Pliego resulta de gran valía en estos momentos en que la crítica seria y asertiva es de la mayor importancia.

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Barra Mexicana, Colegio de Abogados Propuestas concretas para enriquecer el orden jurídico nacional Themis, México, 2008

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na de las últimas decisiones que tomó Luis Enrique Graham como presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, fue la edición del libro Propuestas concretas para enriquecer el orden jurídico nacional. El adjetivo reviste particular relevancia pues en casi dos mil páginas se buscó que cada uno de los autores que formaron parte del proyecto no sólo hiciera un diagnóstico sobre los desaf íos que se perfilan

en nuestro panorama jurídico, sino que formulara una propuesta y ésta quedara aterrizada en un proyecto concreto de reformas constitucionales o legales. El trabajo es encomiable y su sola publicación bastaría para asegurar a Graham un lugar como buen presidente de la Barra Mexicana. “Las propuestas concretas —advierte en el prólogo— son un deber de crítica razonada y de expresión que condicionan el perfeccionamiento del orden jurídico… Esa es la misión de la Barra Mexicana.” Es cierto que el libro es pesado. Muy pesado. Es cierto que es dif ícil de manejar y que los temas son variadísimos. Van de la inversión extranjera en las tierras ejidales, a las medidas precautorias en el arbitraje; de la cláusula general antielusiva en materia fiscal, a la prueba de notoriedad de una marca; de la garantía de subsistencia de los trabajadores, a la agravación esencial del

riesgo como causa de la cesación de las obligaciones del asegurador en el contrato de seguro… Los estilos van de lo elegante a lo monótono y de la claridad a la más terrible de las confusiones, pero la actitud de “aterrizar” cada propuesta hace digno de elogio este trabajo. Cada autor, es cierto, jala agua para su molino y propone reformas que beneficiarían a sus clientes antes que al país. Pero ¿no consiste en esto el debate jurídico? Ojala que la Barra publique muchos libros como éste. Entre los autores figuran José María Abascal, Antonio Arámburu, Jesús Ángel Arroyo, Raúl Cárdenas Rioseco, Edgar Elías, Raúl Gonzáles-Salas Campos, Julio Hernández Pliego, Felipe Ibañez, Gerardo Lozano Alarcón, Patricia Orea, Laura Rangel, Cuauhtémoc Reséndiz, Delia Rosey, Ricardo Sepúlveda, René Tercero y Jean Claude Tron Petit.

Luis Manuel C. Méjan Sistema financiero mexicano: instituciones jurídicas Porrúa, México, 2008

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l sistema financiero mexicano es un concepto que aparece frecuentemente en diversas referencias legales, pero que no cuenta con un análisis integral, ya que más bien se ha estudiado en relación con las diversas partes que lo integran, como el derecho bancario, el derecho bursátil, etcétera. En este libro, que reproduce la tesis doctoral del doctor Méjan, se analiza sistemáticamente el derecho del sistema financiero mexicano como una realidad integral distinta a las partes que lo conforman, proponiendo una cohesión doctrinal en el estudio de este fenómeno de la realidad. Este esfuerzo se realiza mediante un nuevo punto de vista desde el cual podemos encontrar la aportación más

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interesante de la obra. En efecto, en lugar de estudiar las diversas instituciones que integran el sistema financiero mexicano desde una perspectiva vertical, como tradicionalmente se ha hecho, mediante el análisis diferenciado de cada una de las entidades que lo conforman (bancos, casas de bolsa, etcétera), siguiendo sus elementos (organización corporativa, objeto, contratos, etcétera), se aplica un punto de vista horizontal, tomando los diversos elementos de las entidades financieras y analizándolos y comparándolos entre sí, en la búsqueda de principios aplicables a todos ellos, con lo cual se logra dar unidad a una visión doctrinal coherente del derecho financiero mexicano.

Así pues, invitamos a estudiar esta obra a los interesados en profundizar en este tema tan especializado, pero también tan apasionante y trascendente en nuestra realidad actual, que es el derecho del sistema financiero mexicano.



Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE) Abogado Corporativo Noviembre-diciembre de 2008

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on miras a la celebración de los 40 años de fundación de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE), el número de noviembre-diciembre de 2008 de la revista Abogado Corporativo, publicación de análisis jurídico, informa a sus lectores, en la sección “Crónica Jurídica”, sobre lo que ha sido y es actualmente la ANADE. Sobre el tema, escriben sendos artículos Hugo Hernández Ojeda y Álvaro Altamirano, del Consejo Directivo Nacional de la ANADE: “Reseña de la XXXVII Convención de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa: los primeros 40 años de la ANADE” y “Vamos juntos a los 40. Plan de Trabajo ANADE 09-10”, respectivamente. En la sección “Análisis” se presenta la segunda parte del “Estudio relativo a los límites y excepciones en la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas”, de Rafael Sánchez-Navarro Caraza. Por su parte, en “Renuncia del derecho a objetar: el caso Infored”, de

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Cecilia Flores Rueda, el lector descubrirá por qué se determinó que Grupo Radio Centro renunció a su derecho a objetar frente al laudo a favor de Infored en el contrato de prestación de servicios de producción de noticiarios, programas informativos y eventos especiales. El artículo “Si pudieras escoger entre el IETU y el ISR, ¿cuál elegirías?” presenta un análisis comparativo de ambos impuestos en que el autor, Esteban G. Dalehite, concluye que es conveniente eliminar al más antiguo y menos transparente. Por su parte, en “Mercosur. Estructura institucional: su evolución”, Clara Ginzburg nos pone al tanto de la variedad de temas que comprende este instrumento. Y en “El impacto de la globalización en la transformación del derecho” Iliana Rodríguez Santibáñez analiza la necesidad de adaptar nuestras herramientas jurídicas frente a las nuevas relaciones internacionales. En la sección “Actualidad”, la producción y el aprovechamiento de la energía es el tema de los artículos “La

reforma energética en México: implicaciones e impacto ambiental”, de Francisco de Rosenzweig Mendialdua y José Carlos Femat Romero, y “La Ley para el aprovechamiento de energías renovables y el financiamiento de la transición energética”, de Leopoldo Burgete Stanek. La revista es muy atractiva por su diseño gráfico y por su contenido editorial. Además es un excelente medio de difusión para la asociación de liderazgo nacional, recientemente reconocida como colegio de abogados.


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