Edición #120 - Abril 2009

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Año 11, núm. 120 Abril 2009

EDITORIAL

¿Merecen salarios tan altos los “garantes” de nuestra democracia? ENTREVISTA

Manuel González Oropeza: “El Tribunal Electoral debe defender a los votantes” POSICIONES

Las listas negras de la Profeco Fernando García Sais DEBATE

¿Puede ayudar la neurocirugía a limitar la comisión de delitos?

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena Intimidades de un recaudador

ENTREVISTA

Pedro Velasco A peores leyes, mayor corrupción

$40.00


Editorial ¿Merecen salarios tan altos los garantes de nuestra democracia? Son justos los altos, altísimos sueldos, que cobran algunos servidores públicos, particularmente en el Instituto Federal Electoral y en el Tribunal Federal Electoral? “Nuestra función es delicadísima” —dicen consejeros y magistrados—. “Lo que hacemos exige dedicación completa y, en ocasiones, pone en riesgo nuestra seguridad... Somos quienes, a fin de cuentas, garantizamos la democracia en México.” El problema es que esto no le queda claro al hombre de la calle. Lo que él ve son organismos que, con un lenguaje incomprensible —“técnico”, precisan los aludidos—, sólo legitiman las decisiones de los partidos políticos y dan revés a cualquier medida que pueda incomodar a los grandes monopolios públicos y privados que asfixian a México. Tal parece que estos organismos se limitan a mantener el statu quo: que no se cobre ninguna cuota adicional a una televisora que, deliberadamente, se mofó de las directrices electorales; que no se intervenga en las resoluciones internas de tal agrupación política, por más arbitrarias que éstas sean; que no se haga ruido ni se perturbe a nadie... La democracia en México es una democracia incipiente, cierto, pero las opciones que presentan los partidos políticos son tan pobres, tan extremadamente pobres, que asustan a cualquiera. La mayoría de los candidatos son hombres y mujeres que se han fletado distribuyendo propaganda, pegando carteles y acarreando gente para votar por ellos. No mucho más. ¿Son estas personas —leales hasta la médula, eso sí— las que van

DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linaje Aréchiga Andrés Sánchez Abbott DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com

Foto: Marco Antonio Cruz/Procesofoto/D.F.

a elaborar nuestras leyes? Tal parece que la libertad de los mexicanos se reduce, en buen número de casos, a elegir entre ineptos y pillos. “Eres libre de escoger” —nos dicen—. “Ejerce tu voto.” Pero ¿esto es lo mejor que ofrecen la democracia y sus garantes? La oferta electoral es para desanimar a cualquiera. Los aspavientos y declaraciones vehementes de los presidentes de los partidos no sustituyen las ideas ni los proyectos políticos de gran calado. “Ese no es asunto nuestro” —se defienden consejeros y magistrados—. “Nosotros sólo aplicamos las leyes que ya existen.” Pero eso lo puede hacer casi cualquiera. Un trabajo tan anodino y rutinario no justifica los altísimos salarios que se pretenden adjudicar. Ni el IFE ni el TRIFE contribuyen, de modo significativo, a mejorar la calidad

CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, José Ramón Cossío, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch Díaz Infante, María de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Loretta Ortiz Ahlf, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Andrés Roemer, Ignacio Soto Borja, Laura Trigueros, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando César, Álvaro Vizcaíno Zamora, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce, Alberto Zínser Cieslik

DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza arte@elmundodelabogado.com FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez COLABORADORES Rodrigo Bueno Ernesto Corzo Víctor Corzo Eduardo Molina Israel Pérez Correa Christian Toledo

de nuestra democracia. Están ayunos de audacia e imaginación. Se limitan a atender las quejas que se les presentan día a día, a dirimir consultas técnicas menores y a atender asuntos cuya resolución nada aporta a depurar la oferta electoral. Si las instituciones electorales no son productivas, si no permiten refundar los partidos, oxigenar las líneas de gobernabilidad, incidir en la elevación del nivel de vida de los mexicanos, sus integrantes no pueden esperar que la sociedad aplauda sus prerrogativas. Quienes forman parte de ellas deben entender que están defraudando las expectativas, así engolen la voz y echen mano de una oratoria rimbombante, así utilicen términos sofisticados, citen artículos, fracciones, incisos y jurisprudencias... para dejar todo como está.

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El Mundo del Abogado, una revista actual, año 11, núm. 120, abril de 2009, revista mensual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 323, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Registrada en la Dirección General del Derecho de Autor, Reserva núm. 001059/98 de fecha 27 de marzo de 1998. Certificado de Licitud de Título núm. 10899. Certificado de Licitud de Contenido núm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresión: Preprensa Digital, S.A. de C.V., Caravaggio 30, Col. Mixcoac, México, D.F., Tel.: 5611-9653. Distribuida en el Distrito Federal por la Unión de Voceadores de México y en locales cerrados por Distribuidora de Impresos, S.A. de C.V.


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Índice abril 04 PORTAFOLIO

OPINIÓN

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DEBATE

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¿Puede ayudar la neurocirugía a limitar la comisión de delitos?

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Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena Confesiones de un recaudador Luis Manuel C. Méjan La importancia del concurso mercantil

Pedro Velasco A peores leyes, mayor corrupción

45 52

¿Cuándo se deben efectuar las subastas en los juicios mercantiles? Francisco René Ramírez

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Las listas negras de la Profeco Fernando García Sais

Roberto L. Mantilla Molina, nuestro director José María Abascal Zamora

REPORTAJE

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Protocolo de Kioto: un desafío para México Jimena Moreno y Cynthia Michel

Carlos Sodi

PERFIL

René González de la Vega Hacia un derecho penal sin dogmas

32

Ordena la Corte Penal Internacional el arresto de Omar Hassan Ahmad Al Bashir Víctor E. Corzo Aceves y Ernesto E. Corzo Aceves

INSTANTÁNEA

Manuel González Oropeza: “El Tribunal Electoral debe defender a los votantes”

POSICIONES

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DERECHO EN EL MUNDO

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ENTREVISTAS

Los tribunales de la democracia Marco Antonio Orantes López

Toma de protesta del Consejo Directivo de la Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana

HOMENAJE

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Marcos Castillejos Escobar

58 LIBROS

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Relevo en el Consejo Directivo de la Barra Mexicana

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l pasado 26 de febrero entró en funciones el nuevo Consejo Directivo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, presidido por Carlos Loperena Ruiz, y en el que también participan Luis A. Madrigal Pereyra (primer vicepresidente), Cuauhtémoc Reséndiz Núñez (segundo vicepresidente), Carlos F. Pastrana y Ángeles (primer secretario propietario), Jorge Enrique Roel Paniagua (primer secretario suplente), Ricardo Ríos Ferrer (segundo secretario propietario), Héctor Herrera Ordóñez (segundo secretario suplente) y Francisco Gonzá Foto: Ignacio Hernández lez de Cossío (tesorero). En el mensaje que dirigió a los barristas e invitados presentes en el evento, el hoy ex presidente Luis Enrique Graham Tapia resaltó algunos logros alcanzados en el periodo durante el cual estuvo al frente del colegio, como resultado del trabajo de los barristas, entre los que se pueden mencionar las numerosas actividades organizadas por la Barra en el plano de la educación continua —695 sesiones, con un total de 1,703 horas, y un promedio de casi 1.5 actividades por día—, la importante labor de servicio social realizada por los barristas a través de la Asociación de Servicios Legales, A.C., la difusión de los temas jurídicos de mayor relevancia mediante sus publicaciones, los procesos de acreditación de diversos programas de licenciatura en derecho y la realización en Mérida del XI Congreso Nacional de Abogados, donde se discutieron 100 propuestas concretas para enriquecer el orden jurídico. Por su parte, Carlos Loperena refrendó ante los barristas el compromiso de preservar responsablemente el patrimonio que los miembros del colegio han construido a lo largo de los años y destacó algunos beneficios de la colegiación —a pesar de la diferente procedencia de los barristas, sus distintos niveles académicos y su militancia en corrientes doctrinarias distintas—, como evitar que la dispersión profesional limite sus capacidades y la posibilidad de encontrar en el colegio solidaridad y tolerancia, virtudes imprescindibles para los juristas. Foto: Ignacio Hernández

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principios del mes pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo pública la sentencia definitiva sobre la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, relativas a la despenalización del aborto en el Distrito Federal antes de la decimosegunda semana de gestación. Dicha sentencia establece que dentro de los parámetros internacionalmente establecidos como mínimos de protección y garantía, y con un sentido de progresividad, el derecho a la vida debe ser regulado por el legislador nacional de conformidad con sus competencias y facultades. Además, establece que ningún instrumento internacional de derechos humanos aplicable en el Estado mexicano reconoce el derecho a la vida como un derecho absoluto, ni exige un momento específico para el inicio de la protección de ese derecho, ya que sólo demandan que se cumplan y respeten las garantías relacionadas con la no privación arbitraria de la vida y las vinculadas con la aplicación de la pena de muerte. Por otro lado, la sentencia señala que, en relación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos —cuyo artículo 4 establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción—, México no se encuentra obligado a proteger la vida desde el momento de la concepción, o en algún momento específico, en razón del sentido y el alcance que tiene la declaración interpretativa que formuló al ratificar la convención y que se mantiene vigente. De este modo, nuestro Máximo Tribunal consideró que lo único que se puede encontrar en la Constitución, de manera expresa, son previsiones constitucionales que de manera positiva establecen obligaciones para el Estado de promocionar y normativamente hacer efectivos derechos relacionados con la vida, como se establece, por ejemplo, en los artículos 4º y 123 de la Constitución. No obstante, si bien la Constitución no reconoce un derecho a la vida en sentido normativo, sí establece que una vez dada la condición de vida, existe una obligación positiva para el Esta-


Discute la Comisión Mexicana de Derechos Humanos la sentencia de la Corte sobre el aborto do de promocionarla y desarrollar condiciones para que todos los individuos sujetos a las normas de la Constitución aumenten su nivel de disfrute y se les procure lo materialmente necesario para ello. Así pues, la conclusión a la que llega la Corte —aceptando la existencia de un bien constitucional e internacionalmente protegido en tanto que existe una prohibición del Estado de establecer sanciones penales de privación de la vida o de ejecutar sanciones que tuvieran ese efecto de manera arbitraria, pero señalándolo como un derecho en un sentido relativo e interdependiente con otros derechos— es que no se puede encontrar ningún fundamento constitucional o internacional para un mandato de penalización de su afectación que permitiera sostener que existe una obligación del legislador para el establecimiento o mantenimiento de un tipo penal específico. Con ello se reconoce la validez de la medida adoptada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuya intención, de acuerdo con la sentencia, fue acabar con un problema de salud pública derivado de la práctica de abortos clandestinos, estimando que la despenalización del aborto permitirá que las mujeres interrumpan voluntariamente su embarazo en condiciones de higiene y seguridad; asimismo, garantizar un trato igualitario a las mujeres, en especial a aquellas de menores ingresos, así como reconocerles libertad en la determinación de la forma en la que quieren tener relaciones sexuales y su función reproductiva; reconocer que no debe existir la maternidad forzada, y permitir que la mujer pueda desarrollar su proyecto de vida en los términos que estime convenientes. No obstante, esta resolución, que la Corte considera una medida idónea para salvaguardar los derechos de las mujeres, ha sido cuestionada desde diversos sectores. Muestra de ello fue la mesa de debate organizada el pasado 11 de marzo por la Comisión Mexicana de Derechos Humanos (CMDH) para discutir la sentencia, evento en el que

Foto: Miguel Ayala

José Antonio Núñez Ochoa, Jaime Inchaurrandieta Sánchez Medal, Eugenia del Carmen Díez Hidalgo, Carlos Sánchez Mejorada Velasco y Emilia Montejano Hilton

participaron Eugenia del Carmen Díez Hidalgo, presidenta de la CMDH; José Antonio Núñez Ochoa, vicepresidente de la misma institución y director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Anáhuac; Jaime Inchaurrandieta Sánchez Medal, socio del Bufete Sánchez Medal Abogados; Carlos Sánchez Mejorada Velasco, ex presidente de la CMDH, y Emilia Montejano Hilton, abogada egresada de la Escuela Libre de Derecho. En las diversas intervenciones, los ponentes pusieron de manifiesto las contradicciones en las que incurrieron, desde su perspectiva, algunos de los ministros que apoyaron la “legalización del aborto” —así lo refirieron

los ponentes, señalando que el aborto sigue penalizado, aunque redefinido en el Distrito Federal— y señalaron los argumentos esgrimidos que, en su opinión, apelan al sinsentido. Asimismo, destacaron el hecho de que la sentencia no constituye una jurisprudencia que obligue a su observancia en el resto del país, y destacaron que el engrose de la resolución, en el que se detalla cada uno de los votos emitidos y que estuvo a cargo del ministro José Ramón Cossío Díaz, refleja una realidad distinta a la presentada en la sentencia del pleno, ya que todos los ministros reconocen la vida como un derecho fundamental consagrado en la Constitución.

¿Cuál es su opinión sobre la sentencia?

Jaime Inchaurrandieta

Es una sentencia que si bien alcanza la mayoría por lo que hace a sobreseer la acción de inconstitucionalidad, por otra parte se queda prácticamente sola por lo que hace al fondo de la misma; esto es, porque la mayoría de los ministros consideraron que la vida y el concebido sí tienen protección constitucional, razonamiento totalmente contrario a lo que estableció en la sentencia de manera unilateral el encargado del engrose.

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¿Puede ayudar la neurocirugía a limitar la comisión de delitos? Considerando el alto nivel de reincidencia delictiva en nuestro país y la precaria rehabilitación que se brinda a los delincuentes en los centros penitenciarios, resulta urgente explorar las alternativas que se nos ofrecen desde la ciencia médica para solucionar el problema de la delincuencia, de modo que se pueda articular una política criminal de Estado acorde a nuestras necesidades.

José Guadalupe Carrera, Rafael Heredia Rubio, Ramiro del Valle, Juan Ignacio Rosales y Ángel M. Junquera debaten sobre las soluciones que puede ofrecer la neurocirugía para tratar a pacientes con agresividad patológica. 6

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al margen Ángel M. Junquera: ¿Cuál es la perspectiva del problema de la delincuencia desde el ámbito médico?

Ángel M. Junquera, director general de El Mundo del Abogado

Una solución para la disminución de la pena podría ser someter al reo a un programa de readaptación con este tipo de tratamientos Juan Ignacio Rosales: Desde el punto de vista psiquiátrico, la delincuencia obedece a diversos factores, entre los que destacan el ambiente de violencia y agresividad en que se desarrolla un sujeto y la falta de recursos para satisfacer las necesidades mínimas que le permitan tener un desarrollo emocional adecuado. Esto se expresa en diferentes niveles psicopatológicos. Uno de las más frecuentes es la llamada personalidad antisocial (conocida anteriormente como psicopatía), en la que un sujeto tiene dificultades para desarrollar empatía social o para asumir un rol moral en términos del dolor ajeno, por lo cual puede infligir dolor sin sentir culpa. Sus factores pueden ser neuroquímicos y en áreas específicas del cerebro, que no permiten que el sujeto tenga un aprendizaje de los límites que establecen las normas sociales. Al ser un

problema que surge desde etapas muy tempranas del desarrollo, la probabilidad de recuperación puede ser nula, ya que implica modificar la estructura de la personalidad. También existen otros niveles de sociópatas: el narcisista, que es un sujeto peligroso que pasa por persona inteligente, brillante y exitosa, y el sociópata con matices paranoides, que es destructivo y experimenta placer cuando causa daño. También hay sujetos antisociales que están en el límite y pueden ser influidos por las circunstancias del medio en el que se encuentran. Estos últimos desarrollan una sociopatía que yo llamaría “circunstancial” y que es más defensiva: si el sujeto no actúa, su medio puede aniquilarlo. En este último caso se puede hablar de recuperación, porque el sujeto no está dañado y sabe que su conducta no es correcta y debe corregirla. En los otros casos, la conciencia de que se comete un delito es nula y ahí la psiquiatría no tiene mucho qué hacer. Hay otros casos más graves, como la esquizofrenia paranoide o la psicosis maniacodepresiva, en las que puede presentarse mucha violencia y agresividad (especialmente en el caso de la manía, porque en la depresión se tiende más al suicidio). En problemas de psicopatía donde la agresividad y la violencia se presentan en estados psicóticos agudos, la neurociencia sí nos puede ayudar, como se ha visto en el tratamiento con Gamma Knife, que ha permitido controlar en buena medida la agresividad. Pero se trata específicamente de la agresividad como conducta impulsiva, no la agresividad planificada y racionalizada, que aún no sabemos cómo se podría abordar, ya que implica reestructurar la personalidad del sujeto. Ángel M. Junquera: ¿Qué es el Gamma Knife? Ramiro del Valle: Antes de hablar de este tratamiento, quisiera señalar que los antecedentes más antiguos que se tienen de la manipulación con procedimientos cerebrales para tratar trastornos psiquiátricos son muy largos y controvertidos. En el Papiro Ebers se encuentran antecedentes de trepana-

Decidir a quién se otorgarán rescates financieros y a quién no, constituirá uno de los mayores aciertos o uno de los peores fracasos del presidente de Estados Unidos, Barack Obama. Después del escándalo que se suscitó al descubrirse cómo aprovechaban los subsidios algunos banqueros —desde masajes hasta mejoras para sus jets privados— hay enormes suspicacias. En México, algunos empresarios se han apresurado a exigir que se les reduzcan impuestos… Afortunadamente, la propuesta no ha hallado eco. Lo que debieran exigir estos inconformes es que se transparente y se haga más eficiente el uso que se da a los impuestos en nuestro país. Fedro Guillén, presidente del Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor (CEMPRO), declaró que el sector privado tiene que hacerle la chamba a la PGR, pues ésta no es capaz de realizarla con eficacia: “Tenemos que llegar con una querella documentada y pagar investigadores, abogados, camiones, estibadores, cajas, bolsas para la mercancía, el traslado...”, se quejó indignado. Lo que no dijo Guillén es que él y sus representados pretenden convertir a la PGR en su oficina de pleitos y cobranzas pues, por sorprendente que pueda parecer, los delitos contra los derechos de autor, a los que él se refiere, son graves y se persiguen por querella. Las compañías que representa Guillén exigen que la Procuraduría presione, hostigue y amenace. Si los acusados pagan, entonces —y sólo entonces— ellos otorgan, graciosamente, el perdón. Ahora que el presidente Barack Obama ha acabado, de un plumazo, con la prohibición de que se financien investigaciones sobre células madre embrionarias con fondos públicos en los Estados Unidos, ¿se animarán los legisladores mexicanos a echar abajo disposiciones tan disparatadas como las del artículo 154 del Código Penal del Distrito Federal, que castiga hasta con seis años de prisión a quienes “creen seres humanos por clonación”? Más allá de lo absurdo de normas como éstas, existe un afán oculto por impedir que México se desarrolle científicamente. ¿Por qué? Para garantizar que siga dependiendo de los países ricos. Muchos grupos de lobbying sobornan a nuestros ínclitos legisladores o, peor, les venden ideas religiosas y morales sobre la vida para evitar que México alcance niveles más altos de desarrollo. El derecho se convierte en ancla, en lastre... Eso sí, a la hora de vender derechos y patentes, no hay religión ni ética que valgan. Los más ricos son, como siempre, los ganones. ¿Hasta cuándo vamos a seguir un juego tan obvio y tan perverso en nuestro país? Hacen falta legisladores honestos y más inteligentes.


ciones para sacar los malos espíritus por estar relacionados con trastornos mentales. A finales del siglo XIX, en Suiza, el psiquiatra Gottlieb Burkhardt inició la extirpación de algunas porciones de la corteza cerebral para modificar este tipo de conductas de agresividad, especialmente la heteroagresividad o agresividad hacia los demás. A principios del siglo XX otros especialistas en neurología y neurocirugía aplicaron la introducción de leucotomos (una especie de picahielos) en la órbita ocular, tomando en cuenta la relación de los lóbulos frontales con la impulsividad no controlada; perforaban las órbitas con los leucotomos, a modo de banderillas que se introducían con un martillo, rompiendo la base del cráneo, y hacían un movimiento cruzado en zigzag destruyendo esa área. El índice de mortalidad de esa práctica era alto, pero el problema se controlaba. La cuestión es que con toda esta experiencia acumulada de aciertos y fracasos se determinó exactamente qué parte de los lóbulos frontales participa en la señal de salida al momento de un impulso no controlado. El Gamma Knife es un instrumento desarrollado a mediados de los años cincuenta del siglo pasado por el neurocirujano sueco Lars Leksell, en el Karolinska Institute de Suecia, motivado principalmente por el hecho de que la

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mortalidad en neurocirugía era muy alta y no existían los avances actuales de anestesia, tomograf ía, etcétera. Por ello se buscó tener acceso a la solución de problemas cerebrales sin hemorragias ni problemas de anestesia. De ese modo se desarrolló este equipo, llamado bisturí de rayos gamma o Gamma Knife, que concentra con micras de precisión dosis altísimas de radiación en el objetivo o blanco de interés y destruye lo que se haya elegido: algún tumor o una malformación vascular que deba ser sellada a base de radiación. Y tomando en cuenta que se conocen cada vez con mayor precisión los circuitos que se pueden modificar con selectividad, desde el punto de vista funcional y anatómico, esta técnica también se utiliza para desconectar algunos circuitos; en este caso, los que están relacionados con la impulsividad o la agresividad no racionalizada. Hay que destacar que con este tratamiento no se logra la curación de una persona, sino sólo atacar el síntoma. El Gamma Knife funciona con anestesia local, sin ninguna incisión ni riesgo de mortalidad, en blancos que no van más allá de un centímetro. Con este procedimiento se puede producir el equivalente a cualquier otro tipo de cirugía: un orificio en el tejido cerebral como resultado de la concentración de radiación ionizante; en este caso, la ra-

diación gamma. Por eso el equipo se conoce como bisturí de rayos gamma. La energía que utiliza es, en el espectro electromagnético, radiación que se genera con pastillas de cobalto, que es un radioisótopo inestable que emite radiación gamma y cuya longitud de onda es tan pequeña que penetra las células, como los rayos X. Se concentra ahí la radiación, la célula se daña y al paso de las semanas y de los meses se va produciendo un agujero sin haber dejado una señal externa. Pero insisto en que sirve para tratar el síntoma, no para producir la curación, y se requiere forzosamente una valoración interdisciplinaria, sobre todo el dictamen de por lo menos dos psiquiatras que certifiquen, después de que el sujeto haya recibido tratamiento médico no menor a dos años, que éste es resistente al tratamiento médico, incluyendo electrochoques, medicamentos y todo el armamento farmacológico con que actualmente contamos, que es muy amplio. En ese sentido, entrar al cerebro para aliviar la mente es un gran reto. José Guadalupe Carrera: Una de las cosas que nos faltan por desarrollar es el vínculo entre la ciencia, por ejemplo la neurocirugía o la psiquiatría, y las políticas públicas que se tengan que instrumentar por parte del Estado. ¿Qué podemos utilizar de la cien-


al margen cia para tratar a las personas que tienen problemas realmente graves, como las que matan a alguien y no sienten ningún remordimiento? Para los casos como el de un individuo que ha matado a 10 personas, ¿qué solución, que no sea una utilitaria, podemos encontrar? Pareciera que no se tienen grandes alternativas, pero es necesario buscar otras formas de solucionar el problema. Si las políticas que se están instrumentando en este momento no son las adecuadas, no funcionan o no las podemos implementar, debemos buscar salidas alternas. Las que se ven comunes son las que utilizan los partidos políticos para publicitarse, como la pena de muerte y la teoría del “ojo por ojo”, que buscan inhibir pero regresan al castigo, a la venganza. Aunque si consideramos el costo económico que le causa al Estado una persona que no va a tener solución, quizá en esas circunstancias, y en casos muy particulares, sí se podría hablar de la pena de muerte, siempre y cuando la ciencia no nos pueda ofrecer otra opción. Entonces, si las políticas no son suficientes o adecuadas para reinsertar a la sociedad al sujeto y hacerlo que se comporte correctamente, y un método como el Gamma Knife es certero en su utilización, entonces sí sería preferible limitar en ciertos aspectos a un individuo, como en un cáncer, donde se quita solamente lo malo y se deja lo bueno. Pero hay otro tipo de actitudes antisociales, que no sé si podamos ubicar como enfermedades, que se encuentran en el límite y están sujetas a las circunstancias y que pueden orillar al sujeto a delinquir. Quizá sea ése el factor que, en parte, más nos debería interesar. Para quienes ya están definidos, puede utilizarse un procedimiento de la ciencia, una vez que se tenga la certeza de su funcionamiento; pero tenemos que interesarnos también por el otro grupo, los que desde niños son inducidos para delinquir, o los jóvenes que por un pago se involucran con el crimen, y a veces también con el crimen organizado. Rafael Heredia Rubio: Me parece necesario que podamos contar con información sobre los individuos a los que se les ha aplicado esta intervención.

¿Hay riesgos para la vida del delincuente, o todos han sobrevivido? ¿Han recibido lesiones derivadas de la intervención, independientemente de que desaparezca en ellos la agresividad o la tendencia a delinquir? ¿Qué tipo de delincuente podría recibir esta intervención? Ramiro del Valle: Es importante dejar claro que en ningún centro del mundo la neurocirugía ha tenido la finalidad de prevenir el delito. Cuando se han hecho procedimientos de radiocirugía con Gamma Knife en pacientes con trastornos psiquiátricos, ha sido para mejorar algún síntoma de la enfermedad de base, que estructuralmente no se va a curar. Nunca ha habido mortalidad ni secuelas mayores, salvo los síntomas ya esperados que son los objetivos del tratamiento, como que el sujeto tenga apatía o indiferencia afectiva en lugar de la impulsividad no controlada. El riesgo que se puede tener en me-

La iniciativa presidencial de Ley sobre Narcomenudeo está bien diseñada: distingue la forma en que debe combatirse este fenómeno y precisa quién debe hacerlo —las entidades federativas—, al tiempo que asigna a la Federación la lucha contra el narcotráfico y el lavado de dinero. ¿Cómo distinguir entre narcomenudeo y narcotráfico? La iniciativa ofrece una tabla con dosis y cantidades que, con todo y sus defectos, resultará útil. Ahora bien, ¿están las policías, agentes del Ministerio Público y jueces locales preparados para enfrentar el narcomenudeo? Quizás no. Pero tendrán que prepararse si queremos fortalecer el federalismo. El dato que proporcionó la Auditoría Superior de la Federación acerca de que, en 2008, los estados dejaron de ejercer 6,652 millones de pesos del Fondo para la Seguridad Pública —el 43% de su presupuesto—, habla de que tendrán que ponerse la pila y no sólo quejarse de que no pueden o no tienen dinero. Por lo pronto, la Conferencia de Procuradores ha acordado transferir mil millones del Fondo de Aportaciones (FASP) a las entidades federativas.

Quizás César Jáuregui no tenga una carrera judicial. Es, sin embargo, tan combativo, tan creativo, que seguramente hará un papel digno como consejero de la Judicatura Federal. En todo caso, su actitud contrastará con el formalismo excesivo y la rigidez intelectual de otros de sus colegas, lo cual ya es ganancia.

Ramiro del Valle, neurocirujano y director de la Unidad Gamma Knife del Hospital Médica Sur

En nuestra área nos preguntamos cuáles son las estadísticas sobre reincidencia delictiva. Y ahí es donde vemos la gran oportunidad de sumar las dos ciencias

El problema que ve Francia con la condena de 60 años de prisión para la presunta secuestradora Florence Cassez es que, en ese país, la pena máxima de prisión es de 30 años. Les parece inconcebible que en México pueda castigarse a un delincuente con 60. La idea del presidente Sarkozy es conseguir, en virtud de los tratados internacionales que firmó México, que la señora Cassez sea llevada a Francia para que ahí se le imponga la pena “justa”. Hasta se le podría indultar y dejar en libertad. Pero ¿México exigiría lo mismo para un carterista que hubiera sido condenado, en algún país islámico, a que le cortaran las manos? Dado el respeto que nuestro país muestra por la ley de otros países, seguramente no.


nos de 5% de los pacientes es que hubiese inflamación alrededor de donde se aplica la radiación y que le produzca a la persona dolor de cabeza. Entonces médicamente se dictamina si será beneficiado por la toma transitoria de cortisona. Y se trata de una lesión controlada de riesgos muy bajos, aunque la permisividad para hacerla tiene que ser dictaminada por otros, no por quienes aplicamos el tratamiento. También hay que decir que el paciente entra y sale del hospital en unas cuantas horas; no pasa al quirófano, no hay ninguna incisión; ni siquiera pasa la noche en el hospital. Por otro lado, el común denominador de las personas que reciben este tipo de tratamientos es la impulsividad no controlada, que se traduce en agresión a los demás en diversos grados, y que no se ha resuelto con el tratamiento psiquiátrico por años y con más de un psiquiatra. En ese escenario es en el que se ha venido dando este tipo de tratamientos. Rafael Heredia Rubio: ¿Y qué sucede con el consentimiento de la persona a la que se le aplica el procedimiento?

Rafael Heredia Rubio, abogado penalista y miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados

¿Y si se determinara someter a los delincuentes a este tratamiento mediante una resolución judicial? 10

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Ramiro del Valle: El común denominador de todas estas personas es que no tienen conciencia de su enfermedad. Siempre son los familiares (generalmente aquellos a quienes afectan de manera más directa, como los padres o los hermanos) quienes dan el consentimiento informado. Aunque hay otro grupo de tratamientos con Gamma Knife, también por trastornos psiquiátricos, en que la persona tiene conciencia de la enfermedad, tiene obsesiones —específicamente es la persona con trastorno obsesivo compulsivo, como aquella a la que le sangran las manos porque se lava miles de veces al día por fobias de limpieza— y siente que no puede desarrollar su vida normalmente, por lo que recurre al médico. También tiene autorización de familiares directos, pero sí está consciente de su limitación y por sí mismo solicita ayuda para resolver su problema. Por otro lado, a la ciencia médica, a través de este tipo de protocolos, le es relativamente sencillo dictaminar la resistencia o refractariedad al tratamiento médico y los intentos vigentes para intentar la rehabilitación y la reintegración, desde el punto de vista psiquiátrico, neurológico o neuroquirúrgico. Sin embargo, quedan muchas aristas pendientes por resolver; si bien no podemos aceptar la ley del talión ni podemos, con la misma claridad con que se puede elaborar un dictamen médico, aceptar la aplicación de la pena capital, también es cierto que el individuo puede defender su derecho a la readaptación, y ahí entra el tema de los derechos humanos, que por un lado ayudan y por otro a veces no dejan avanzar. Entonces tenemos que buscar que ambas ciencias, la penal y la médica, que se han desarrollado de forma paralela, se crucen, confluyan, para que un día esto pueda convertirse en norma oficial aplicable a los pacientes con determinadas características. Sobre las estadísticas, puedo decir que se ha logrado una mejoría significativa en 80 o 90% de los pacientes; jamás la curación, pero quiero insistir en que ninguno de ellos ha recibido el tratamiento con fines de prevención del delito.

Por otra parte, en nuestra área siempre nos preguntamos cuáles son las estadísticas sobre reincidencia delictiva. Y ahí es donde vemos la gran oportunidad de sumar las dos ciencias y hacer lo que sea necesario, especialmente en este tema. Juan Ignacio Rosales: También hay que tener en cuenta que en los protocolos y en los derechos humanos internacionales está prohibido aplicar estos

Juan Ignacio Rosales, psiquiatra y ex presidente de la Sociedad Mexicana de Neurología y Psiquiatría

Seguimos con una legislación anticuada que no permite a la autoridad tener criterios científicos para determinar si el sujeto es readaptable o no, que es lo medular tratamientos a presos y a mujeres embarazadas contra su voluntad. Ahí el consentimiento informado tiene que ser voluntario por parte de quien va a recibir el tratamiento. Por otro lado, se debe considerar que la complejidad de la conducta delictiva no tiene que ver con áreas neuronales muy específicas, sino con situaciones más complejas de circuitos complicados y de situaciones sistematizadas.


al margen Por eso, si se llegara a tocar el sistema límbico, eso no quitaría la posibilidad de que se borre lo que el sujeto ya aprendió. Hay una memoria del desarrollo del sujeto. Asimismo, es necesario preguntarnos desde cuándo se puede detectar este tipo de problemas, porque hay casos reportados de delincuencia, incluso de homicidios, en niños de cinco o seis años, en los que se ha comprobado que no hay una psicosis, sino que hay una inclinación directa del menor a destruir o a dañar. Recuerdo un caso, citado por la doctora Paulina Kemberg, en el que un niño de seis años mató a su hermana de tres porque ya no la aguantaba, de modo que la subió a una silla y la empujó por el balcón. Los peritos le preguntaron por qué lo había hecho y el niño respondió que porque lloraba mucho, era muy latosa y a él lo regañaban por su culpa. Se buscaron sentimientos de culpa, se hicieron mediciones para ver si había daño cerebral o neuronal, y no había nada. Aunque en la teoría de la psicopatología actual, que es la teoría del neurodesarrollo, se piensa que en alguna forma sí hay alteraciones en las ramificaciones dendríticas que no hacen conexión adecuada y no permiten el desarrollo de ciertas funciones de mayor complejidad que tienen que ver básicamente con el juicio. En países como España, Francia, Italia y Alemania se está tratando de detectar esto a temprana edad. En España hay un éxito interesante con las clínicas de readaptación de adolescentes, que atienden a los niños violentos que los padres no pueden tratar o controlar. Los padres denuncian a los hijos como adolescentes intratables, el programa los adopta y los somete a un proceso de reeducación de un año con un equipo interdisciplinario, y estos chicos, al salir, ya tienen otra forma de percibir la autoridad y de comunicarse. Así pues, hay programas de detección temprana, de readaptación, de apoyo a padres de familia con hijos con reincidencia delictiva. Ese tipo de delincuentes sí pueden ser readaptados y reincorporados a la sociedad. El problema que yo veo desde mi experiencia en la psiquiatría forense es que no hay una legislación adecuada para atender estos problemas. Segui-

mos con una legislación anticuada que no permite a la autoridad tener criterios científicos para determinar si el sujeto es readaptable o no, que es lo medular. Los peritos somos llamados por los abogados más bien para buscar atenuantes del delito; pero ése no es el punto central, sino saber cuál es el nivel de readaptación del sujeto. José Guadalupe Carrera: De acuerdo con lo que se ha comentado, resulta evidente la necesidad de vincular la ciencia de la neuropsiquiatría con una política criminal acorde a nuestro Estado. No podemos darnos por derrotados. A la larga, esta voz deberá tener eco y tarde o temprano se tendrá que dar la legislación correspondiente. Por otro lado, me inquieta el tema de la voluntad política. Podemos tener buenas leyes, pero se necesita voluntad política y capacidad para instrumentarlas adecuadamente. El problema de la política constitucional de la reinserción, que se basa en la educa-

Muy bien se recibió, entre la comunidad jurídica de México, la invitación que hizo Eduardo Medina Mora, procurador general de la República, para que los medios de comunicación se autorregulen y no le hagan el caldo gordo a la delincuencia organizada. La invitación, sin embargo, no fue bienvenida entre aquellos medios que viven precisamente del escándalo y el chisme. ¿Cómo se puede exhortar a los fabricantes de armas para que no propicien la violencia? ¿Cómo se puede pedir a los industriales que producen comida chatarra que no sean cómplices de la diabetes y la desnutrición? A pesar del jaloneo que tiene con alguna facción de la Asamblea Legislativa, Edgar Elías se mantiene en sus cuatro. Con el propósito de contribuir a la dignificación de los jueces del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, determinó que el día 7 de marzo se celebre el “Día del Juzgador”. Para ello, ese día organizó una comida en el antiguo Convento de Betlemitas, actual sede del Museo Interactivo de Economía (MIDE). El evento tuvo muy favorable acogida entre los jueces capitalinos, que se sintieron en su día. Muy atendibles deben ser las conclusiones que emitieron los tres ex presidentes latinoamericanos —Gaviria, Henríquez y Zedillo— sobre la necesidad de replantear la estrategia en el combate al narcotráfico. No podemos esperar resultados alentadores mientras se combata con tanta fuerza la oferta y no se invierta ni la milésima parte en combatir la demanda. El intento que hicieron algunos congresistas para regular el uso de las bolsas de plástico y los recipientes fabricados con este material —uno de los más contaminantes— quedó ahogado ante el implacable lobbying que realizaron los posibles afectados. Ya habrá tiempo para hacer el recuento de los daños.

José Guadalupe Carrera, magistrado integrante de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Podemos tener buenas leyes, pero se necesita voluntad política y capacidad para instrumentarlas adecuadamente

¿A qué tanto escándalo por la inclusión de el Chapo Guzmán entre los hombres más ricos del mundo que enumera la revista Forbes? A juzgar por los aspavientos, uno podría pensar que es el único sinvergüenza de la lista... En el Distrito Federal se cometen día a día 180 delitos violentos. A lo largo de 2008 se realizaron casi 66,000 denuncias por este género de ilícitos, entre los que destacan el robo a transeúnte, el robo de vehículos, las lesiones, las violaciones, los robos a domicilio y el homicidio. La crisis financiera internacional hará que estas cifras se eleven. ¿Estamos preparándonos para enfrentar las consecuencias?


ción, el trabajo, la capacitación, y ahora en la salud y en el deporte, es la instrumentación. Porque aquí estamos hablando ya de un problema de salud pública. Entonces pregunto: ¿podría sustituirse la pena por un tratamiento? Porque el concepto de reinserción implica la cura, de modo que esta alternativa sería válida.

Ángel M. Junquera: Pensemos en un reo peligroso con una pena que cumplir, por decir algo, de 270 años. Una solución para la disminución de la pena podría ser someterlo a un programa de readaptación con este tipo de tratamientos. Porque no sólo tenemos que considerar el costo de mantenerlo en prisión, que en sí mismo es

alto, sino también el beneficio social que podría llegar a producirse, ya que el delincuente dejaría de ser un foco contaminante. José Guadalupe Carrera: Tendríamos que hacer un ejercicio del costo-beneficio de todo lo que aquí se ha hablado, porque eso determinará la viabilidad de

Radiocirugía psiquiátrica con Gamma Knife El tratamiento neuroquirúrgico de trastornos psiquiátricos tiene una larga y controvertida historia, que va de las trepanaciones para liberar los malos espíritus a las técnicas actuales de neurocirugía estereotáctica de invasión mínima. Avances recientes en la tecnología y en los estudios anatómicos funcionales encaminados a la necesidad de mejorar la calidad de vida de los pacientes y reducir el costo de los cuidados de aquellos con enfermedades crónicas, han abierto la posibilidad de controlar mejor algunos trastornos psiquiátricos resistentes al tratamiento médico. La psicocirugía (neurocirugía psiquiátrica) es un tratamiento muy selectivo y de mínima invasión que se aplica sólo en algunos pacientes con trastorno obsesivo-compulsivo, padecimientos esquizoafectivos, depresión mayor y ansiedad crónica, refractarios al tratamiento médico. Los avances recientes en tecnología, neuroanatomía y neurocirugía han permitido que la psicocirugía se considere una opción atractiva en el tratamiento de padecimientos psiquiátricos. La cirugía estereotáctica sin abrir el cráneo y sin sangrado (ni siquiera es necesario rasurar la cabeza del paciente) es posible gracias a una revolucionaria técnica denominada radiocirugía. La destrucción del tejido nervioso o vascular dentro del ce-

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rebro se logra mediante la aplicación de rayos de radiación ionizante delgados y potentes, que provienen de diferentes ángulos alrededor de la cabeza del paciente y que convergen en un punto definido en tres dimensiones (estereotaxia) dentro del cerebro. La radiación proviene de una fuente de cobalto radioactivo, el Gamma Knife, que fue desarrollado en la década de 1960 por el neurocirujano sueco Lars Leksell. En nuestro país, en 1996, se empezó a usar la radiocirugía gamma para tratar a pacientes con trastornos psiquiátricos resistentes al tratamiento médico, gracias al trabajo multidisciplinario de psiquiatras, neuropsicólogos, neurólogos, neurocirujanos y físicos médicos. A la fecha se han realizado procedimientos de cingulotomía, capsulotomía anterior, tractotomía subcaudada y leucotomía límbica para tratar a pacientes con trastorno obsesivo-compulsivo, depresión mayor, agresividad patológica y síndromes de Asperger y de Gilles de la Tourette. Los pacientes reciben el tratamiento en la unidad de radiocirugía Gamma Knife, habitualmente con anestesia local y sedación superficial, sin ingresar al hospital, por lo que pueden regresar el mismo día del tratamiento a su lugar de procedencia. En general, la mejoría significativa se obtiene entre 50 y

75% de los pacientes, dependiendo del síntoma predominante y el blanco escogido, por lo que el protocolo de selección multidisciplinario debe ser muy estricto desde la definición de los criterios para diagnóstico de trastorno mental resistente al tratamiento médico. En conclusión, la radiocirugía representa un procedimiento de alta selectividad, bajo riesgo y fácil reproducción con el uso de anestesia local en la mayoría de las personas y no requiere hospitalización. Sin embargo, no representa una opción de curación ya que sólo entraña la sustitución de los leucotomos mecánicos o térmicos por radiación

ionizante, con disminución de riesgos, pero en un contexto de enfermedad donde deben investigarse nuevos blancos y procedimientos de neurocirugía funcional como la neuromodulación con electroestimulación cerebral profunda. Se han logrado grandes avances en esta área y continúan las investigaciones sobre cuáles debieran ser los sistemas que se deberían promover. Fuente: Ramiro del Valle, Salvador de Anda, Rodrigo Garnica, Erika Aguilar y Miguel PérezPastenes, “Radiocirugía psiquiátrica con Gamma Knife”, en Salud Mental, vol. 29, núm. 1, enero-febrero de 2006.


esta idea. Se requiere claridad en lo que cuesta, por ejemplo, un interno en un centro como Almoloya por uno, cinco o 10 años, y cuánto costaría un tratamiento como el Gamma Knife. Ramiro del Valle: La relación entre el costo y el beneficio en el ámbito de la salud no funciona como en cualquier otro sector. Pensemos tan sólo en cuánto le costaría a la sociedad la reincidencia de un delincuente. Un equipo como el Gamma Knife perfectamente puede ser adquirido por la Seguridad Social, y ponerse a disposición del 100% de la población abierta, sin que haya una percepción de lucro. En este momento se tienen como alternativas el equipo sueco, que tiene un costo de cinco millones de dólares, y el equipo asiático, que cuesta alrededor de dos millones de dólares. En el sector privado no se requieren más que cien tratamientos por año para que se logre el punto de equilibrio de un dispositivo sueco, por lo que la inversión es rentable rápidamente. Ahora bien, con este equipo se tratan tumores benignos y malignos, neuralgias

del trigémino, malformaciones vasculares y muchas cosas más, porque los equipos no son exclusivamente para trastornos psiquiátricos. De modo que si en nuestro país por cada 100,000 habitantes tenemos no menos de 200 pacientes por año que requieren este tipo de tratamientos, entonces son miles y miles de pacientes los que podrían verse beneficiados. El primer gobierno estatal que coloque un centro de este tipo a disposición de la población abierta va a tener un gran éxito y proyección política. Rafael Heredia Rubio: ¿Y si se determinara someter a los delincuentes a este tratamiento mediante una resolución judicial? José Guadalupe Carrera: Ése es el punto: que tenga fuerza. Necesitamos un estudio psiquiátrico completo y ofrecer un tratamiento. Porque ahora lo único que estamos haciendo es segregar, imponiendo penas como castigos. Pero si poco a poco se van aplicando estas ideas, para lograr que de alguna manera el individuo ya no cause daño, sería

un éxito realmente extraordinario para cualquier gobernante. Ángel M. Junquera: Nuestra Constitución habla de una readaptación, y no nos limita en la metodología que se debe usar para readaptar al reo. Por ello también coincido en el punto de la resolución judicial. Tenemos que buscar mecanismos para poder llevar a cabo ejercicios de readaptación a través de la medicina. Ramiro del Valle: También se tendría que considerar que los allegados del paciente no necesariamente serán los más conformes de que se aplique un tratamiento como éste, por lo que desde ahora habría que revisar cuál sería la estructuración técnica del procedimiento, para ese grupo de pacientes, de modo que no se sepa quién lo aplicó y se eviten consecuencias indeseadas. Finalmente, veo de forma optimista un escenario en que realmente se haya podido avanzar en este tema, aterrizando el marco jurídico, y en el que la ciencia del derecho penal y la ciencia médica hayan concretado algo.

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テ]gel M. Junquera

Alfredo Gutiテゥrrez Ortiz Mena Confesiones de un recaudador 14

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Por qué te dedicaste a la abogacía y cómo fue que llegaste a la administración pública? Siempre me interesó el derecho. Tengo la fortuna de que nunca tuve dudas sobre mi vocación; siempre tuve muy claro que quería ser abogado. Por eso estudié derecho en la UNAM, donde también estudiaron mis padres, mi abuelo, mi bisabuelo... De la UNAM me atrajo que es un gran catalizador de la sociedad y una institución que le permite a uno conocer a México como pocas instituciones. Ahí tuve la fortuna de estudiar con maestros como Guillermo Floris Margadant y Ernesto Gutiérrez y González, entre otros. En la Facultad de Derecho de la UNAM hay una gran tradición jurídica, por lo que esa etapa fue muy interesante y formativa para mí. Además, a la mitad de la carrera empecé a estudiar filosofía, y eso me dio una perspectiva distinta del derecho. Por otro lado, mi abuelo me decía que el derecho se aprende en los tribunales, por lo que logró que me aceptaran como meritorio en un juzgado de distrito en materia civil, cuando yo cursaba el tercero o el cuarto semestre de la carrera. No había cursado aún la materia de amparo, por lo que tuve que aprenderla leyendo expedientes. Aunque el derecho civil y el derecho mercantil no eran mis predilectos, a la larga aprendí mucho en ese trabajo. ¿Cómo lograste organizarte y emprender, además, actividades altruistas? ¿Te daba el tiempo? No; las dos carreras ocupaban todo mi tiempo, por lo cual decidí dejar de trabajar. Hice mi tesis en filosof ía del derecho y llegué a la conclusión de que en ese momento no tenía el ánimo para ser investigador, por lo que empecé a trabajar en una fundación que se ocupaba de los niños de la calle. Fue una etapa muy interesante de mi vida. Me iba a los lugares donde los niños estaban durmiendo sin hogar, debajo de las estaciones del metro; platicaba con ellos y los convencía de que ingresaran a un hogar. Ahí me dediqué a buscar la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos. Ese fue mi primer contacto con la Secretaría de Hacienda, específicamente con la Subsecre-

¿Quién es el responsable de la recaudación fiscal en nuestro país? ¿Cómo fue que este abogado se interesó en la administración pública, después de haber ejercicio el derecho en reconocidas firmas nacionales e internacionales? Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena nos habla de su trayectoria en el mundo del derecho y de los retos que enfrenta en el Servicio de Administración Tributaria para promover una cultura contributiva y eficientar la actividad recaudatoria del Estado. taría de Ingresos. Ahí tuve la oportunidad de ingresar al sector, cuando el subsecretario era Pedro Noyola, con quien mi abuelo me presentó. Pedro Noyola me recomendó para trabajar en Política de Ingresos. De esa manera comencé a trabajar en la función pública, que honestamente en aquel tiempo no me gustó. Yo era abogado, me gustaba el derecho y estaba metido en temas económicos de política tributaria.

¿Cuándo comienza tu carrera en la Procuraduría Fiscal? Siendo subprocurador Miguel Gómez Bravo, inicié la carrera como abogado en la Procuraduría Fiscal. Era de los más jóvenes y me tocó redactar la Ley Aduanera, en 1995. Obviamente, yo era el que arrastraba el lápiz y no tomaba las decisiones, pero también aprendí mucho. Cuando él fue nombrado administrador general jurídico, tuve la opor-

¿Quién es? Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena es licenciado en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Estudió la maestría en derecho y el certificado en derecho tributario internacional en la Universidad de Harvard, en Estados Unidos. En 1995 ingresó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la Dirección General de Política de Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales. Posteriormente, colaboró en la Procuraduría Fiscal de la Federación. A partir de 1998 se integró al ejercicio privado del derecho como asociado en diversas firmas nacionales e internacionales, como Covington & Burling, Ortiz, Sainz y Tron, S.C., Holland & Knight-Gallástegui y Lozano, S.C., y White & Case, S.C. Es miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., y de la Barra de Nueva York. De octubre de 2003 a diciembre de 2006 fue administrador general jurídico del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Posteriormente fungió como administrador general de Grandes Contribuyentes del SAT y desde julio de 2008 se desempeña como jefe de ese mismo órgano.

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Esta institución es estratégica para el país, pues es uno de los instrumentos que nos permiten recaudar y transferir los recursos que se generan en la sociedad a las áreas que lo necesitan tunidad de trabajar como subadministrador de Consolidación Fiscal, en Consultas y Autorizaciones. Así empecé a aprender consolidación fiscal, que es una de las ramas más complicadas del derecho fiscal. Un día le pedí al encargado del Contencioso que me dejara contestar una demanda. Le gustó mucho el trabajo que hice y empezó a enviarme más, por lo que hubo un momento en que me encontraba haciendo trabajo de autorizaciones y consultas y también de lo contencioso. Manifesté mi interés de pasarme al área de lo contencioso; como no me dejaron, pedí que me permitieran contestar demandas por las noches. En esas labores trabajaba hasta la una de la mañana.

el examen de la Barra de Abogados de Nueva York, que aprobé, y me quedé a trabajar en Washington en el despacho Covington & Burling —uno de los más prestigiados de Estados Unidos, cuna de muchas personalidades de la vida pública de aquel país—, dedicándome no al área latinoamericana sino al área fiscal estadunidense. Me trataban como a uno más de ellos. Cuando quise regresar a México, el despacho me pidió que viera sus asuntos aquí, de modo que empecé a tratar asuntos como abogado postulante, trabajando desde mi casa. Entonces tenía 29 años. ¿Cuándo te incorporaste al Servicio de Administración Tributaria? La complejidad de un caso concreto me llevó a establecer relación con otros despachos mexicanos, y más adelante recibí diversas invitaciones para abrir el área fiscal en varios despachos. Finalmente abrí esa área en White & Case, donde estuve tres años. Cuando estaban a punto de considerarme socio, un amigo me comentó que José María Zubiría acababa de aceptar la jefatura del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y estaba buscando un abogado. Me interesó el puesto de administrador general jurídico del SAT, pues pensé que sería

¿Desde entonces te atrajo el litigio? Es algo que siempre he traído… Entonces me ocupaba de consultas y autorizaciones por la mañana, y en las noches me dedicaba a contestar demandas. Así pasó un tiempo, hasta que hice la solicitud a la maestría y gané la beca Fulbright, siendo aceptado en dos programas: la maestría en derecho y el programa de impuestos en Harvard. Esa fue una de las mejores etapas de mi vida, porque me permitió entrar de lleno al estudio. Cuando terminé los dos programas, presenté

como un doctorado y podría seguir mi carrera más adelante. Aunque era muy joven para ocupar ese puesto —tenía 32 años, a punto de cumplir 33—, me sentía listo para el reto. Fue un proceso bastante largo, pero finalmente se concretó. En esos momentos yo tenía alrededor de 80 litigios en la cartera y algunos asuntos importantes, pero en el área jurídica del SAT me reportaban 2,000 abogados, 66 oficinas, con 46,000 juicios de nulidad y 119,000 amparos… Cuando vino la transición del gobierno y tuve que fungir como enlace, conocí al doctor Agustín Carstens, de quien recibí la invitación para quedarme como administrador general de Grandes Contribuyentes. Finalmente, con la salida de José María Zubiría, el secretario de Hacienda y el presidente de la República, Felipe Calderón, me honraron con la invitación para asumir el cargo de jefe del SAT. Así que el viaje de tres años fuera del despacho ha durado hasta ahora cinco. Y en la medida en que pueda servir a mi país, yo soy materia dispuesta. ¿Qué nos puedes decir del Servicio de Administración Tributaria? Es una institución muy interesante, de la que se conoce poco. En nuestro país tenemos una de las distribuciones de riqueza más concentradas del mundo, por lo que esta institución es estratégica para el país, pues es uno de los instrumentos que nos permiten recaudar y transferir los recursos que se generan en la sociedad a las áreas que lo necesitan. La administración tributaria

Sentencias definitivas Millones de pesos

Recaudación secundaria 62,432.5

125,097.0

Millones de pesos 52,289.3

37,053.3 59.3% 25,379.2 40.7%

2007 Montos favorables

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91,865.0 73.4% 33,232.0 26.6%

2008 Montos desfavorables

23,068.3 44.1%

62,980.0

25,343.9 40.2%

29,221.0 55.9%

37,636.1 59.8%

2007

2008

Grandes contribuyentes

No grandes contribuyentes


tiene en gran medida una función social. Para su operación, el SAT cuenta con 34,000 empleados, un presupuesto anual de 12,000 millones de pesos, 66 oficinas y 49 aduanas. Realmente es una operación muy grande. Tenemos 45,000 juicios de nulidad y más de 90,000 actos de fiscalización al año, lo cual implica un reto administrativo importantísimo. Si tuviera que definir al SAT, diría que es una institución que procesa información y administra riesgo; el meollo del SAT es qué tanto somos capaces de procesar esa información, qué tan buenos somos para administrar riesgo. José María Zubiría dejó el cimiento para un SAT moderno, de primer mundo. ¿En qué consiste esa administración del riesgo? En que debemos ser capaces de distinguir a qué contribuyentes debemos dar un buen servicio, porque el SAT tiene una dicotomía en su misión: por un lado, debe poseer un componente de servicio y, por otro, debe poseer un componente de percepción del riesgo. Ahora bien, de los 24 millones de contribuyentes que tenemos hoy en día registrados en el SAT, ¿cómo podemos distinguir a quién debemos fiscalizar? Pongo un ejemplo: si voy a abrir una tienda, lo primero que debo hacer es ubicar bien mi producto, ver que la caja registradora se encuentre en un lugar en el que la gente la pueda ubicar, pagar e irse con su producto satisfecho; pero también debo tener procesos para el momento en que alguien toma algún producto y se lo quiere llevar de Composición del padrón de contribuyentes

Costo por peso recaudado

Contribuyentes activos (miles)

Enero-diciembre

22,273 22,817

Pesos de gasto presupuestal por peso recaudado de los ingresos administrados por el SAT

24,076 0.0144

18,788 12,760 14,306 14,471

0.0114

9,809

0.0141 0.0110

0.0129 0.0118 0.0095

10,593 7,003

7,232

7,558

7,746

2,349

6,500

6,728

7,020

7,215

7,667

0.0095 0.0075

8,338

8,820

7,771

503

504

538

531

577

641

693

740

773

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Personas físicas

Asalariados

0.0071

0.0088 0.0066

8,832

2000

Personas morales

0.0106

0.0089

2002

2003

2004

2005 Neto

2006

2007

2008

Bruto

Cifras preliminares sujetas a revisión. Fuente: cálculos propios con datos de la SHCP y el SAT.

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Si tuviera que definir al SAT, diría que es una institución que procesa información y administra riesgo la tienda sin pagarlo. Si no generamos una percepción de riesgo, si en esa tienda no hay un policía, ni cámaras, no voy a generar ese efecto disuasivo. Y al mismo tiempo tengo que asegurar que los clientes no se sientan agredidos, que se acerquen a la tienda, que busquen sus productos y que tengan una experiencia agradable en la compra. Eso es parte del trabajo del SAT. Del 100% de la recaudación, aproximadamente 94% proviene de los contribuyentes que llenan su declaración de manera voluntaria y pagan sus impuestos. Todo el aparato de auditoría, de litigio, de fiscalización, representa de 4 a 6 % de la recaudación, y así es en todo el mundo. Ahora bien, tenemos una estructura legal que exenta a muchos del pago; tenemos una Ley del Impuesto Sobre la Renta con regímenes especiales que

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prácticamente eliminan o nulifican el pago de impuestos; tenemos un impuesto al valor agregado con tasa cero, con exenciones... Es mucho lo que hemos hecho en nuestras leyes que ha generado esa cultura de “no pago”. En el escenario financiero actual, con la limitación en la generación de riqueza, ¿cuáles son los retos que enfrentará el SAT? Tenemos una dicotomía entre el servicio y el control. Por un lado, si somos capaces de identificar a la gente que no va a querer pagar, podemos darle un tratamiento diferenciado de la mayoría. Y al enfocarnos a la mayoría, debemos simplificar el pago de impuestos, debemos hacer más sencillo el pago. Hay dos maneras de realizar esta simplificación: desde el punto de vis-

ta de la ley, se pueden eliminar regímenes fiscales, la tasa cero y la exención, y si tenemos una base amplia, se vuelve muy fácil el pago de impuestos para todos; es decir, en la medida en que eliminemos esos subsidios, todo mundo va a pagar igual, todo mundo va a tener un régimen fiscal sencillo. Otra forma de simplificación es considerar la interfaz con el contribuyente. Si concedemos que poseemos un sistema tributario complejo, ¿cómo hacemos que la conexión con el contribuyente sea sencilla? Ése es el reto del SAT. No nos debemos meter en política tributaria, pero dada una política tributaria determinada, la cuestión es cómo hacer que el contribuyente no tenga que acudir a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al Código Fiscal, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y tratar de discernir sus obligaciones fiscales. Hay que darle las obligaciones, decirles cuáles son con base en un cuestionario de preguntas sencillas, de manera que la carga de la complejidad la asuma la administración tributaria y no el contribuyente. Si además somos capaces de administrar el riesgo y distinguir de manera eficiente al cumplido del incumplido, podremos eliminar recursos de fiscalización y dedicárselos únicamente a los incumplidos. Esto se puede ver, por ejemplo, en el tema de las devoluciones. Si tenemos un buen modelo de riesgos para devoluciones, no tenemos por qué cuestionar la devolución que nos pide un contribuyente, si la devolución está dentro del parámetro de lo estadísticamente normal para ese segmento de la economía y para el comportamiento histórico de ese contribuyente. Más bien tendríamos que fijarnos en las devoluciones atípicas y concentrarnos en ellas; eso es administrar riesgo, eso implica conocer al contribuyente, tener un perfil de riesgo del contribuyente y conocer el segmento económico. Es decir, nos tenemos que acercar mucho más y entender mucho más la problemática del contribuyente, y ponerlo a él en el centro de la administración tributaria, y no a ésta en el centro pensando que el contribuyente tiene la suerte de que lo atendamos. Creo que ése es el meollo y el reto de la administración tributaria.



Francisco René Ramírez

¿Cuándo se deben efectuar las subastas en los juicios mercantiles? Considerando que el artículo 1411 del Código de Comercio no establece en forma clara el plazo para que se realice el remate de bienes inmuebles en un procedimiento judicial mercantil, ¿resulta procedente la aplicación supletoria de leyes a la materia mercantil, como señaló la Primera Sala de la Suprema Corte en la tesis jurisprudencial 1a/J.67/2004? Francisco René Ramírez, juez quincuagésimo tercero de lo civil del Distrito Federal, expone las razones por las que difiere de esta interpretación, tomando en cuenta las reglas temporales que se previenen expresamente en las fracciones I y VI del artículo 1079 del Código de Comercio.

E

sta breve reflexión se inspira en lo que decidió la Primera Sala de nuestra Suprema Corte de Justicia, al emitir la jurisprudencia unificatoria número 1a/ J.67/2004, localizable en la página 228 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a la novena época, tomo XX, de octubre de 2004, cuyo rubro y sumario es el siguiente: remate de bienes inmuebles. la subasta derivada de juicios mercantiles debe verificarse en el lapso de veinte días siguientes a haberlo mandado anunciar, pero

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en ningún caso mediarán menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda (artículo  del código de procedimientos civiles para el estado de guanajuato, supletorio del artículo  del código de comercio, conforme al texto anterior del precepto ). Como el artículo 1411 del Código de Comercio no establece en forma clara y específica plazo o término dentro del cual debe tener verificativo la audiencia de remate respecto de bienes inmuebles una vez hecho el anuncio legal de la venta, cuenta habida que la expresión “en se-

guida” que se emplea en ese dispositivo legal no es clara sobre ese aspecto, pues no denota un lapso específico, en consecuencia debe acudirse a la supletoriedad de la ley procesal común, conforme lo autorizaba el precepto 1054 del propio código hasta antes de su reforma publicada el 13 de junio de 2003; de ahí que el artículo 511 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato tenga plena aplicación de manera supletoria a la materia mercantil, el cual refiere que, tratándose de remate de bienes inmuebles, el lapso que debe mediar para la subasta debe ser el de veinte días siguientes a haberlo mandado anunciar, pero en ningún caso mediarán menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda. Para la comprensión de esta comunicación, resulta obligatorio hacer una relación de los puntos torales que se manejaron en la ejecutoria que dio origen a la tesis transcrita: 1) El punto de contradicción que se presentó fue dilucidar cuál es el término que debe transcurrir desde el anuncio de la venta de los bienes hasta la fecha de la subasta de remate. 2) Se planteó la interrogante: ¿se debe o no aplicar supletoriamente la legislación procesal local o federal para colmar la laguna que se configura con la expresión semántica “en seguida” a que hace referencia el artículo 1411 del Código de Comercio, ya que no señala plazo alguno al respecto? 3) La sala sostuvo que hay laguna legal porque toda actuación judicial está sujeta a plazo o término. 4) La supletoriedad implica un principio de economía e integración legislativa. 5) Se reconoce que cuando en la ley mercantil hay disposición expresa sobre determinado punto no cabe la aplicación de leyes supletorias. Las normas jurídicas en que se apoyó la sala para emitir su criterio obligatorio se insertan en los artículos 1054 y 1411 del Código de Comercio, así como el diverso 511 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, que por lo mismo se transcriben: Artículo 1054. En caso de no existir convenio de la partes sobre el procedi-


miento ante tribunales en los términos de los artículos anteriores, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y en su defecto se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo 1411. Presentado el avalúo y notificadas las partes para que concurran al juzgado a imponerse de aquél, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, y por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho. Artículo 511. Todo remate de bienes inmuebles semovientes y créditos será público y deberá efectuarse en el juzgado en que actúe el juez que fuere competente para la ejecución, dentro de los veinte días siguientes a haberlo mandado anunciar; pero en ningún caso mediarán menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda. Cuanto los bienes estuvieren ubicados fuera de la jurisdicción del juez, se ampliarán dichos términos por razón de la distancia, atendiendo a la mayor, cuando fueren varias. La primera hipótesis que se plantea en este trabajo es establecer si la citada jurisprudencia debe ser observada por todos los juzgados federales y del orden común, dado que es ante este tipo de autoridades donde resulta factible rematar bienes inmuebles en procedimientos mercantiles. Considero que dicha jurisprudencia sí debe ser observada y acatada por los señalados órganos jurisdiccionales, ya que si bien se emitió para resolver subastas celebradas ante juzgados del estado de Guanajuato, la razón principal fue resolver un tópico relacionado con la temporalidad en la preparación de una diligencia judicial de remate regida por una ley federal como es el Código de Comercio, que es el ordenamiento vigente y de aplicación obligatoria en toda la República mexicana. Otra razón para sostener lo anterior radica en que la jurisprudencia señalada hace referencia expresa al plazo dentro del cual debe tener verificativo la audiencia de remate de bienes inmue-

bles, una vez hecho el anuncio legal de la venta, lo que debe entenderse desde el momento en que se determina judicialmente ejecutar la almoneda hasta el día de la subasta; tan es así que en la jurisprudencia se hace alusión a que dicho plazo “es el de veinte días siguientes a haberlo mandado anunciar”, tomando como base para ello lo que dispone expresamente el artículo 511 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, que coincide en este punto con el artículo 469 del Código Federal de Procedimientos Civiles, rigiendo al respecto el principio que donde existe el mismo supuesto de hecho debe prevalecer la misma disposición jurídica, sobre todo que dicho plazo de veinte días tiene como finalidad esencial dar certeza jurídica en el tiempo de las actuaciones judiciales. Finalmente, porque si la jurisprudencia de que se trata fue creada para dar certeza jurídica en cuanto a los tiempos que deben observarse en los remates de inmuebles en juicio mercantil, resulta congruente que deba procurarse esa seguridad jurídica en todos los procedimientos mercantiles de remate que se llevan en la República mexicana, haciendo únicamente la adecuación de los plazos según la legislación local similar a lo que dispone el artículo 511 de la legislación procesal guanajuatense, en cuanto a los aspectos temporales de las almonedas.

por todos los que integran nuestra República. Otra precisión: la jurisprudencia que se comenta rige no sólo para la subasta de bienes inmuebles decretada en juicios ejecutivos mercantiles, pues si bien en su rubro únicamente hace referencia a esa clase de procedimientos y relaciona el artículo 1411, que se encuentra inserto en la regulación de los mismos, no cabe duda que ello no limita su observancia y su cumplimiento en juicios ordinarios o especiales mercantiles, habida cuenta de que en la venta judicial de inmuebles a celebrarse en todo tipo de juicios mercantiles se aplican expresamente las reglas de ejecución previstas en el señalado artículo 1411, así como los diversos 1410, 1412, 1412 bis, 1412 bis 1 y 1413, todos del código mercantil, justificando así la amplitud de observancia que deben hacer los jueces ejecutores en todo tipo de procedimientos mercantiles. La definición anterior cobra relevancia especial para calificar la legalidad de la publicidad de la subasta judicial y por ello trasciende a la aprobación de la adjudicación judicial, no sólo ante la autoridad del fuero común sino también ante las autoridades federales, ya que dicha aprobación de remate es precisamente un acto de autoridad específico que se marca para hacer procedente el juicio de amparo indirecto por actos emitidos después de concluido

La aplicación supletoria de leyes a la materia mercantil es el último recurso que el legislador le concedió al aplicador o intérprete para colmar las lagunas que lleguen a detectarse en dicho ordenamiento secundario, afirmación que se sostiene de una interpretación literal y simple de los artículos 1054 y 1063 del referido código comercial. Sería absurdo esperar que la Suprema Corte elabore tantas jurisprudencias como entidades federativas existen en nuestro país pues, como ya se dijo, el problema central que se resolvió en la jurisprudencia 67/2004 tiene que ver con la subasta de inmuebles en juicios mercantiles que son regulados por una ley federal, la que se usa y se acata no sólo por el estado de Guanajuato, sino

un juicio; por tanto, la preparación del remate con sujeción a la jurisprudencia que se comenta es un aspecto de primer orden, tanto para la autoridad judicial como para las partes que gestionen dicha ejecución de sentencia. Con el respeto oficial que se debe a la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal de Justicia, la opinión personal es que la jurisprudencia comentada

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El juez ejecutor, bajo una creencia justa y racional, puede indicar en el auto correspondiente que concede al ejecutante un plazo de veinte días, treinta o cualquier otro que estime prudente, para que se prepare debidamente la almoneda (publicidad), sin necesidad de acudir a la aplicación supletoria del artículo 469 del Código Federal de Procedimientos Civiles. se construyó sobre una desacertada interpretación y aplicación del Código de Comercio. En efecto, como ya lo he sostenido en un ensayo anterior, la aplicación supletoria de leyes a la materia mercantil es el último recurso que el legislador le concedió al aplicador o intérprete para colmar las lagunas que lleguen a detectarse en dicho ordenamiento secundario, afirmación que se sostiene de una interpretación literal y simple de los artículos 1054 y 1063 del referido código comercial. Tales artículos prescriben lo siguiente: Artículo 1054. En caso de no existir convenio de la partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y en su defecto se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo 1063. Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme a este código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Sin mayor esfuerzo intelectual, pero apegado a la regla de interpretación literal que en primer lugar exige el último párrafo del artículo 14 constitucional para los aplicadores de las leyes civiles, se puede concluir que los procedimientos mercantiles se rigen por las disposiciones de su libro quinto, el cual se compone por los artículos 1049 a 1463; no hay más. Entonces se afirma categóricamente que en el tópico relacionado con los términos o plazos judiciales no hay necesidad de acudir a una ley supletoria, en vista de que el artículo 1079 previene un sistema completo e integral al respecto.

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El artículo 1079 del código mercantil determina textualmente lo siguiente: Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho se tendrán por señalados los siguientes: I. Ocho días, a juicio del juez, para que dentro de ellos se señalen fechas de audiencia para la recepción de pruebas, reconocimiento de firmas, confesión, posiciones, declaraciones, exhibición de documentos, juicio de peritos y práctica de otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el juez ampliar el término. II. Nueve días para interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva y seis días cuando se trate de interlocutoria o auto, y para pedir aclaración. III. Tres días para desahogar la vista que se les dé a las partes en toda clase de incidentes que no tengan tramitación especial. IV. Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos. V. Cinco años para la ejecución de sentencias en juicios ordinarios y de los convenios judiciales celebrados en ellos. VI. Tres días para todos los demás casos. El precepto transcrito no deja lugar a la supletoriedad para fijar los plazos o términos en que deben ejercitarse derechos subjetivos de tipo procesal o la práctica de diligencias judiciales, ya que la cláusula que cierra este circuito normativo en los procesos mercantiles es la fracción VI, al prescribir que en cualquier caso la actividad judicial debe colmar el vacío que llegue a encontrar otorgando un término de tres días. Luego entonces, sin necesidad de acudir supletoriamente a otro ordenamiento legal, considero que para esta-

blecer los plazos en que debe celebrarse una almoneda en sede mercantil debe acudirse a las reglas temporales que se previenen expresamente en las fracciones I y VI del indicado artículo 1079. Primeramente, si lo que se quiere es fijar un plazo general dentro del cual debe tener lugar la diligencia de remate, tomando como punto de partida el día siguiente en que surte efectos la resolución que la ordena, según el artículo 1075 del código comercial, el juzgador debe usar el arbitrio judicial y hacer efectiva la autorización legislativa que le confiere la fracción I del artículo 1079, en el segmento normativo que señala: “I. Ocho días, a juicio del juez, para que dentro de ellos se señalen fechas de […] y práctica de otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el juez ampliar el término”. Con fundamento en la norma transcrita, el juez ejecutor, bajo una creencia justa y racional, puede indicar en el auto correspondiente que concede al ejecutante un plazo de veinte días, treinta o cualquier otro que estime prudente, para que se prepare debidamente la almoneda (publicidad), sin necesidad de acudir a la aplicación supletoria del artículo 469 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que la subasta de remate no es más que la práctica de un acto judicial, brindando así la seguridad jurídica que se buscó al emitir la jurisprudencia. En segundo lugar, para colmar la laguna que se forma en torno a la expresión “en seguida” contenida en el artículo 1411 del código comercial, estimo que sería legal utilizar el término de tres días como lo autoriza la fracción VI del artículo 1079, es decir, imponer en el auto que ordena el remate que, entre la última publicación del edicto y la fecha de la audiencia del remate, debe mediar un plazo de tres días para estimar correcto y legal el anuncio de la almoneda, haciendo la precisión de que en la preparación de la almoneda el cómputo de los plazos fijados debe hacerse por días hábiles como ya se definió jurisprudencialmente al analizarse los alcances de los artículos 1064 y 1076 del Código de Comercio.1 De lo expuesto hasta aquí resulta prácticamente posible y seguro que la


preparación de una subasta en juicios mercantiles se lleve a cabo con éxito utilizando los preceptos mercantiles indicados, tal como se demuestra con el siguiente supuesto hipotético: se tiene un auto de fecha 3 de junio de 2008, que se publica en el boletín judicial de fecha 3; surte sus efectos el día 4, por lo que el primero de los veinte días concedidos para el efecto comienza el día 5 y culmina el 2 de julio de 2008, lo cual significa que la última publicación de edictos debe verificarse el 27 de junio; tres días antes de la fecha de almoneda señalada para el 3 de julio de 2008, siendo oportuno señalar que conforme a la jurisprudencia temática las publicaciones referidas en el artículo 1411 pueden hacerse, la primera, el primer día de ese término, la tercera el noveno día, y la segunda en cualquiera de los días intermedios.2 De lo anterior resulta que el ejecutante contará por lo menos con ocho días hábiles después de que haya surtido efecto la orden judicial de remate para obtener los edictos correspondientes y gestionar su legal publicación en los medios de comunicación determinados. Todo lo anterior viene a demostrar que para el remate de bienes inmuebles en un procedimiento judicial mercantil (de cualquier clase) no es procedente acudir a la supletoriedad de las leyes procesales locales o federal alguna, ya que el artículo 1079 del Código de Comercio, que previene un sistema completo y cerrado de términos dentro de los cuales se pueden ejercitar derechos y practicar diligencias judiciales, debe aplicarse forzosamente en la substanciación de los juicios mercantiles regulados en el libro quinto de ese ordenamiento, cumpliendo así con las formalidades debidas y legales de este tipo de procedimientos judiciales. Desde luego, con este artículo se buscan las precisiones correspondientes en aras de preservar la unidad y la coherencia de nuestro ordenamiento mercantil vigente, brindando así además certeza jurídica a los destinatarios de los actos de autoridad, lo que bien puede lograrse a través de la modificación correspondiente, tal como lo ha reconocido recientemente el pleno de nuestra Suprema Corte, en la tesis aislada número

XLIV/2008 publicada en las páginas 14 y 15 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXVII, de junio de 2008, cuyo rubro y tenor literal es el siguiente: jurisprudencia. el requisito de la solicitud de modificación relativo a su aplicación en un caso concreto para su procedencia, se actualiza cuando en una resolución se cuestiona la eficacia de un criterio obligatorio. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 197 de la Ley de Amparo y lo sustentado por el pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte en las tesis, respectivamente, P. XXXI/97 y 2ª. XXVII/2007, en el sentido, la primera, de que para solicitar la modificación de jurisprudencia uno de los requisitos es que previamente a la solicitud se haya resuelto un caso concreto con aplicación de la jurisprudencia cuya modificación se pide; y la segunda, de que ese requisito debe entenderse en sentido amplio, debe inferirse que ese requisito se satisface cuando en la resolución que dirime el caso particular se cuestiona la eficacia jurídica de un criterio obligato-

rio y los entes legitimados para elevar la solicitud estiman necesaria su modificación, en aras de preservar la certeza y la seguridad jurídica, tanto de los gobernados como de los órganos encargados de administrar justicia, pues la finalidad de la modificación es revisar el criterio sometido a examen y, en su caso, interrumpir su obligatoriedad para emitir uno nuevo que lo sustituya, preservando la unidad de la interpretación de las normas que conforman el orden jurídico nacional. Por último, se considera que sería mejor para la expeditez y prontitud en la impartición de justicia que la preparación de los remates judiciales no sea sujetada a un plazo determinado, ya que ello dificulta y limita la libertad que se debe tener para lograr con éxito vender un bien, subsistiendo el número y la periodicidad de las publicaciones de edictos. En todo caso puede señalarse un plazo cierto y suficiente de tres días entre la última publicación de los edictos y la fecha en que se celebre la almoneda, cumpliendo así con la porción normativa (en seguida) del artículo 1411 del Código de Comercio.

Sería mejor para la expeditez y prontitud en la impartición de justicia que la preparación de los remates judiciales no sea sujetada a un plazo determinado, ya que ello dificulta y limita la libertad que se debe tener para lograr con éxito vender un bien, subsistiendo el número y la periodicidad de las publicaciones de edictos.  edictos. el cómputo del plazo para su publicación con el fin de anunciar la venta en subasta pública de bienes inmuebles, dentro de un juicio ejecutivo mercantil, debe efectuarse con base en días hábiles. La publicación de los edictos en las puertas (estrados) del juzgado u oficinas fiscales de la localidad por parte del funcionario judicial para anunciar la venta en subasta pública de bienes inmuebles, constituye una actuación judicial, puesto que se lleva a cabo en cumplimiento de un acto procesal emitido por el juzgador. En ese tenor, si de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1064 y 1076, párrafo primero, del Código de Comercio, las actuaciones judiciales deben practicarse en días hábiles y en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar dichas actuaciones, salvo los casos de excepción señalados por la ley, se concluye que el plazo de nueve días a que se refiere el diverso numeral 1411 del aludido código, es decir, el lapso durante el cual deben publicarse tales edictos, debe computarse en días hábiles y no en días naturales, pues sostener lo contrario sería autorizar u obligar a ese funcionario judicial a realizar una actuación en contravención a aquellos preceptos, lo que resulta inadmisible. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XVII, enero de 2003, tesis 1a./J. 72/2002, p. 99.  edictos, publicación de los. tratándose del remate de bienes raíces debe mediar un lapso de nueve días entre la primera y la última (interpretación del artículo  del código de comercio). Una correcta interpretación del artículo 1411 del Código de Comercio permite sostener que tratándose de bienes raíces, su remate se anunciará por tres veces, dentro del plazo de nueve días, entendiéndose que el primero de los anuncios habrá de publicarse el primer día del citado plazo y el tercero el noveno, pudiendo efectuarse el segundo de ellos en cualquier tiempo, ya que su publicación de otra forma reduciría la oportunidad de los terceros extraños a juicio que pudieran interesarse en la adquisición del bien, para enterarse de la diligencia, y de que pudieran prepararse adecuadamente para su adquisición; además debe establecerse que fue intención del legislador distinguir entre el remate de bienes muebles y el de inmuebles, por lo que otorgó un mayor plazo para el anuncio de estos últimos, distinción que el juzgador no debe desatender. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VIII, septiembre de 1998, tesis 1a./J.52/98, p. 168.

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Foto: Eduardo Miranda/Procesofoto/D.F.

Marco Antonio Orantes López*

Los tribunales de la democracia Poco a poco nos hemos acostumbrado a que los procesos electorales en nuestro país se resuelvan en los tribunales. Y aunque no faltan las críticas a éstos por la aparente falta de supervisión con que se conducen, por la incuestionabilidad de sus decisiones o por el “poder absoluto” de que gozan, lo cierto es que la consolidación de nuestra democracia depende en mucho de la certeza jurídica que ellos nos pueden proporcionar. 24

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l proceso judicial electoral mexicano ha desarrollado una constante y agresiva transformación, pasando por la desaparición de los colegios electorales y el sistema de calificación de las elecciones por órganos legislativos, la ciudadanización de las autoridades electorales que derivaron en la aparición del Instituto Federal Electoral, y la redacción del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hasta evolucionar en lo que hoy es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). La materia electoral, novedosa per se, ha logrado convertirse, a través de los últimos años, en una fuente inagotable de estudios y comentarios de juristas y académicos que pretenden contribuir a fortalecer la democracia mexicana, como se muestra también en situaciones sui generis como el hecho de que en periodos electorales todos los días y todas las horas sean considerados hábiles, o en que la redistribución de los asuntos entre las salas después de la reforma electoral del año pasado se conviertan en materia de discusiones en el gremio jurídico. Han sido igualmente relevantes y controvertidos los criterios sustentados en las elecciones anteriores por la pasada Sala Superior del propio Tribunal Electoral, como la ya famosa causal de nulidad abstracta, que sustentaron las históricas elecciones en Tabasco y en otras entidades que se convirtieron en las primeras del país en ser anuladas por un órgano jurisdiccional. Pese a que para muchos la jurisdicción del TEPJF vulnera en ocasiones los derechos de partidos políticos en su vida interna, lo cierto es que garantiza la existencia de un proceso jurídico cuya máxima responsabilidad es velar por el derecho de la ciudadanía a votar y a ser votado, pues hoy los militantes y los simpatizantes de los diversos partidos que integran nuestro sistema político tienen a su alcance, en los juicios para la protección de los derechos políticos del ciudadano, un valioso instrumento para hacer valer, previa substanciación de los recursos intrapartidistas, sus garantías constitucionales. Igualmente relevantes han resultado algunos casos de juicios de revisión

constitucional electoral, en los cuales los afectados están en aptitud de combatir los actos de autoridad relacionados con la materia electoral, relativos a actos o resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales y que se consideren contrarias al espíritu constitucional. Con independencia de los medios de impugnación brevemente descritos, la Sala Superior y las salas regionales del máximo tribunal electoral del país conocen también de los conflictos laborales entre los trabajadores del Instituto Federal Electoral y las resoluciones administrativas de las autoridades federales electorales en última instancia. El artículo 99 de nuestra Carta Magna reconoce al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como la máxima autoridad en la materia y otorga a sus resoluciones el carácter de inatacables, es decir, que no puede recurrirse a ninguna otra instancia.

y éste al elegir a los integrantes de sus salas —las cuales funcionan de manera colegiada, en audiencias públicas y apegadas a los principios básicos de equidad, transparencia y carrera judicial—, otorga al gobernado la seguridad de la existencia de una institución que se erige en garante de la democracia nacional. El sistema electoral mexicano descrito en nuestra Constitución, en su artículo 41, descansa prioritariamente en un esquema de financiamiento público, lo que ha convertido a nuestro sistema en uno de los más caros del mundo. De ahí la necesidad de que los órganos de la nación se preocupen por perfeccionar los procedimientos judiciales, de administración y de vigilancia. Seguramente hay mucho camino por recorrer en el difícil sendero de la administración de justicia, pero estamos seguros de que las instancias judiciales electorales están contribuyendo de manera efectiva al desarrollo de nuestra democracia.

El artículo 99 de nuestra Carta Magna reconoce al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como la máxima autoridad en la materia y otorga a sus resoluciones el carácter de inatacables, es decir, que no puede recurrirse a ninguna otra instancia. El mismo precepto constitucional destaca las atribuciones que en la materia tendrán las salas que integran el tribunal, al igual que el artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por otro lado, si bien es cierto que últimamente se habla mucho de la judicializacion de los procesos electorales, es decir, del hecho de impulsar ante la instancia judicial los procesos —desde la selección de los precandidatos hasta la culminación de la jornada electoral—, también lo es que mucho se ha avanzado en la vida democrática de los institutos políticos nacionales, que ahora, en la mayoría de los casos, se preocupan por apegarse de manera literal a lo dispuesto por la ley. La certeza jurídica que garantiza el TEPJF, como resultado de su proceso de integración, en el que participa activamente el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la ternas que propone al Senado de la República,

* El autor es director de Amparo y Asuntos Administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal. Foto: Rafael Durán/Procesofoto/Pue.

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Víctor E. Corzo Aceves y Ernesto E. Corzo Aceves

Ordena la Corte Penal Internacional el arresto de Omar Hassan Ahmad Al Bashir ¿De qué se le acusa? El 4 de marzo del 2009, por primera vez en la historia, un tribunal internacional emitió una orden de arresto en contra de un presidente en función. Omar Hassan Ahmad Al Bashir, presidente del gobierno de Sudán, fue acusado de cometer crímenes de guerra y crímenes en contra de la humanidad por el fiscal Luis Moreno Ocampo (Argentina), de la Corte Penal Internacional, en La Haya, Holanda. De conformidad con la orden de detención emitida por la Sala de Cuestiones Preliminares I —compuesta por las juezas Akua Kuenyehia (Ghana), Sylvia Steiner (Brasil) y Anita Ušacka (Latvia)—, se le atribuyen siete cargos a Al Bashir: cinco por crímenes en contra de la humanidad —asesinato, exterminio, traslado forzoso, tortura y violación— y dos por crímenes de guerra —dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades y saqueo de una ciudad o plaza, incluso cuando es tomada por asalto—. La seriedad de los cargos que se imputan al más alto funcionario de ese Estado africano muestra, en rasgos generales, la situación de inestabilidad y conflicto por los cuales ha pasado Darfur los últimos años. A pesar de la larga lista de violaciones a los derechos humanos, el fiscal Moreno Ocampo empezó su periodo de examen a partir de abril de 2003, fecha en que, supuestamente, Al Bashir ordenó a las Fuerzas Armadas Sudanesas (NISS), a las Fuerzas Policiacas Sudanesas (HAC) y a su milicia aliada, Janjaweed, el inicio de la contrainsurgencia como represión al ataque del aeropuerto central El Fasher, en contra de todo aquel que estuviera

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involucrado o que se pensase estuviera ligado al Ejército de Liberación Sudanés o a cualquier grupo que fuese percibido como opositor al gobierno. Los grupos Fur, Masalit y Zaghawa son los principales objetos de ataque por parte de la maquinaria estatal, según indica el fiscal. ¿Por qué no se le acusa de genocidio? Fue hasta el 31 de marzo de 2005 que el Consejo de Seguridad, bajo el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, adoptó la Resolución 1593, en la que refirió la situación en Darfur al fiscal de la Corte, librando así el primer dique para que la Corte Penal Internacional conociera del tema. Le tomó tres años al fiscal pedir la orden de arresto ante los jueces de la Sala de Cuestiones Preliminares con la entroncada caracterización del conflicto como genocidio. Aunque la orden llama al arresto de Al Bashir, solamente lo hace bajo los cargos de crímenes en contra de la humanidad y crímenes de guerra. Con una mayoría de dos a uno, la Sala de Cuestiones Preliminares considera que el fiscal no provee suficiente evidencia para estar convencidos de que hay “motivos razonables”, bajo el artículo 58 del Estatuto de Roma, para creer que Al Bashir ha cometido genocidio. En la solicitud de detención, el fiscal acepta no tener evidencia directa de la comisión de Al Bashir con respecto al supuesto genocidio. Sin embargo, se puede concluir la existencia del intento genocida del gobierno sudanés a partir de la evidencia presentada en su conjunto, aun cuando cada factor por sí mismo no conlleve a dicha inferencia, afirma Moreno Ocampo. La Sala de Cuestiones Preliminares consideró que si la existencia de un intento de ge-

nocidio dependiera solamente de una conclusión razonable con respecto a los materiales provistos por la Fiscalía, la aplicación de Moreno Ocampo tendría que rechazarse bajo el estándar establecido en el artículo 58 del estatuto. Esta interpretación está en línea, según la Sala de Cuestiones Preliminares, con el principio in dubio pro reo y es consistente con el estándar de la “duda razonable” bajo las convenciones europea e interamericana sobre derechos humanos. En una opinión separada y parcialmente disidente, la juez Anita Ušacka toma un acercamiento diferente y nota que la naturaleza preliminar de esta etapa permite la interpretación de un estándar más bajo al adoptado por la mayoría y, de acuerdo con el estudio y la interpretación de la evidencia, en su opinión disidente llega últimamente a la conclusión de que existen “motivos razonables” para otorgar la solicitud de detención con los cargos de genocidio. El 10 de marzo el fiscal solicitó la apelación de la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares bajo la misma línea de argumentación en la opinión de la juez Ušacka. Amparándose en el supuesto del artículo 82(1)(d) del estatuto, la Fiscalía busca la solicitud de apelación en tres puntos: a) si la correcta aplicación del estándar de la prueba en el contexto del artículo 58 requiere que la única conclusión razonable, de acuerdo con la evidencia presentada, es la existencia de “motivos razonables” para creer que la persona haya cometido un crimen dentro de la jurisdicción de la Corte; b) si la mayoría consideró factores específicos ajenos al examinar la existencia de los motivos razonables para establecer el intento de genocidio, y c) si la mayoría falló en considerar separada y colectivamente factores específicos al

Contacto: victor.e.corzo@gmail.com • ernesto.corzo@gmail.com


examinar la existencia de motivos razonables para establecer el intento de genocidio.

ciertas circunstancias... [como en] procedimientos penales ante ciertas cortes penales internacionales, donde se tiene jurisdicción”.

Obstáculos a vencer La ejecución de la orden de aprehensión emitida en contra de Al Bashir será un logro a obtener por parte de la Corte. Varios factores operan en su contra: el primero, y el más obvio, yace en el simple hecho de que la Corte carece de un cuerpo policiaco que ejecute sus órdenes y su cumplimiento recae totalmente en el arbitrio de los Estados. Esto conduce al segundo factor relacionado con la objeción clásica basada en la soberanía absoluta de los Estados y que conlleva el rechazo absoluto de la injerencia de una institución internacional, la cual, a la luz de los perseguidos, intenta enjuiciar al jefe de un Estado ignorando las inmunidades que tiene éste y actuando bajo pretensiones políticas de Estados extranjeros. El tercer factor, íntimamente relacionado con el anterior, deriva de la norma básica del derecho de los tratados consagrada en la máxima res inter alios acta, que señala que un tratado no genera obligaciones para un tercer Estado sin su consentimiento, lo cual, para el caso que nos ocupa, significa que la orden de aprehensión emitida por la Corte carece de valor para aquellos Estados no parte del Estatuto de Roma, lo cual se apoya adicionalmente en la defectuosa redacción de la Resolución 1593 del Consejo de Seguridad, en la que simplemente se “exhorta” a los Estados no parte a “cooperar” con la Corte. Desafortunadamente, desde un punto de vista objetivo, resulta necesario señalar que sólo algunos de los argumentos antes expresados son falacias. Por ejemplo, por un lado, respecto a la inmunidad con la que cuentan los jefes de Estado, hay que señalar que ésta es inoperante cuando se trata de delitos internacionales, lo cual se encuentra codificado por el Estatuto de Roma en su artículo 21 y también fue reconocido por la Corte Internacional de Justicia en el caso Arrest Warrant entre la República Democrática del Congo y Francia (2001), al señalar que dichas inmunidades “no representan un obstáculo al enjuiciamiento penal en

Posible afectación al proceso de paz en Darfur En relación con la creencia que afirma que la aprehensión de Al Bashir afectaría el proceso de paz en Darfur, hay que recordar las circunstancias similares en las que se encontró el Tribunal Penal Internacional para la Antigua

Yugoslavia, donde, en julio de 1995, el entonces fiscal, Richard Goldstone, obtuvo órdenes de aprehensión en contra de Radovan Karadzic y Ratko Mladic, quienes en ese tiempo eran actores principales en las negociaciones de paz. En ese entonces, aun con solicitudes expresas de dejar sin efecto dichas órdenes de aprehensión —como la formulada por el entonces embajador de Rusia en el Reino de los Países Bajos bajo el argumento de que afectarían los esfuerzos diplomáticos—, el fiscal Goldstone se mantuvo firme en su posición, señalando que “era ridículo, que los políticos esperaran que él adivinara las posibles ramificaciones políticas” de sus actos. Cuatro meses después de la emisión de dichas órdenes de aprehensión se celebró el Acuerdo de Dayton, que puso fin a la guerra en los Balcanes, quedando así evidenciado que la actividad jurisdiccional del tribunal no representaba una amenaza para el proceso de pacificación.

¿Cuándo se ejecutará la orden de aprehensión? Como la Corte se apoya en los Estados para la ejecución de sus órdenes, la variable de mayor relevancia para la detención de Al Bashir será la relacionada con la “voluntad política” de los Estados, la cual irremediablemente conllevará a la valoración del “momento político oportuno”. Por lo tanto, será necesario estar atentos a qué tanta presión política ejercen los Estados miembros de la Corte Penal Internacional para conminar al resto de los Estados a cumplimentar la orden de aprehensión. De entrada, el secretario general de la Liga de Estados Árabes, Amr Moussa, en el marco de la reunión a celebrarse el 30 de marzo en Qatar, señaló que dicha organización no cooperará en la detención de Al Bashir. Habrá que esperar la respuesta de la Unión Europea, de la que se rumoraba podría interceptar la aeronave en la que transporten a Al Bashir con la finalidad de cumplimentar la orden de la Corte. Sin embargo, partiendo de la práctica anterior se esperaría de la Unión Europea una actuación más diplomática que un despliegue de fuerza. Por ejemplo, con Slobodan Milosevic la Unión Europea y otros países dieron a Serbia y Montenegro 1.28 billones de dólares como ayuda en intercambio de su entrega al Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia; o con Radovan Karadzic la Unión Europea presionó a Serbia y Montenegro bajo la amenaza de rechazar su solicitud de ingreso a ésta si no lo entregaban al mismo tribunal; o recientemente, en la entrega del ex presidente de Liberia, Charles Taylor, tanto la Unión Europea como los Estados Unidos condicionaron su apoyo a la presidenta de Liberia, Ellen Johnson-Sirleaf, para que ésta le solicitara a Nigeria —donde recibía asilo político— que repatriara a Taylor a Liberia y posteriormente fuera trasladado a la Corte Especial de Sierra Leona. Por lo anterior no se puede predecir una fecha exacta para la detención de Omar Hassan Ahmad Al Bashir; sin embargo, se puede aseverar con plena certeza que tarde o temprano éste será enjuiciado por sus crímenes ante la Corte Penal Internacional.

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Román Garduño

Luis Manuel C. Méjan La importancia del concurso mercantil 28

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Luis Manuel C. Méjan, director general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), nos ofrece información de primera mano sobre los beneficios de acudir al concurso mercantil para reestructurar las finanzas de una empresa —asunto de primera importancia en estos tiempos de crisis— y nos habla de la labor que realiza la dependencia a su cargo para difundir la “cultura concursal”.

U

na época de crisis económica como la actual, ¿produce un incremento de empresas en concurso mercantil? Sí hay un incremento, pero eso no es un mensaje de desastre sino todo lo contrario: en una situación de crisis muchas empresas sufren de falta de liquidez y antes de que esa circunstancia las lleve a un deterioro total un buen camino es acudir al concurso para lograr una reorganización de las finanzas de la empresa. ¿Qué tan notorio es ese incremento? Digamos que si mantenemos el ritmo de asuntos que van llegando, en el informe del próximo semestre reportaremos

aproximadamente el doble de lo que hemos reportado en semestres anteriores. ¿Quiere decir que los acreedores se desesperan? No, la mayoría de los asuntos son promovidos por el propio comerciante deudor. En la estadística general de la historia del concurso mercantil en México, las solicitudes hechas por el propio comerciante constituyen 54%, mientras que las demandas sólo 46%. En los asuntos que han llegado después de la crisis, la proporción es de 10 solicitudes por cada dos demandas. ¿Cómo resumiría la experiencia de México en el uso de la Ley de Concursos Mercantiles de 2000?

Pienso, en primer lugar, que todavía son muy pocas las empresas que usan la herramienta del concurso mercantil, para un país con una densidad de aproximadamente 700,000 empresas. Hemos tenido sólo unos 380 comerciantes en concurso, es decir, uno de cada 1,800, cuando estándares de otros países y economías reportan números más altos. ¿A qué se debe eso? Principalmente al desconocimiento de la herramienta y a que todavía se asocia el tema con un estigma que es la quiebra y el baldón que ello representaba. Decía usted de la experiencia… Sí, los números que arrojan las estadísticas de los asuntos que han llegado son buenos y revelan que la ley está funcionando: han sido concluidos 49% de los asuntos que han llegado; del 51% vigente, 7% está en etapa de visita, 15% en etapa de conciliación y 29% en etapa de quiebra. En los asuntos concluidos ¿ha habido quiebra o reorganización? Algunos se han concluido por cuestiones técnicas procesales. Unos 30 asuntos por un valor cercano a los 800 millones de pesos han ido a la quiebra. Pero lo más importante es que 48% de los asuntos que han terminado y que valieron cerca de 80,000 millones de pesos se concluyeron por haberse logrado un acuerdo entre los acreedores y el comerciante deudor. Eso nos arroja un índice de eficacia, entre asuntos totales y asuntos concluidos por arreglo, de aproximadamente 23%, que es superior al índice de países

¿Quién es? Luis Manuel C. Méjan es licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Guadalajara y doctor en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Además realizó estudios de posgrado en el Center for American and International Law, en Dallas, Texas, y en el Business Training Program de Nueva York. Durante más de 30 años ejerció su profesión como abogado en el sistema financiero mexicano. Ha sido catedrático desde 1962 y es un activo conferencista y autor de varios libros y múltiples artículos. Preside la International Association of Insolvency Regulators y es miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, de la Academia Mexicana de Derecho Financiero, del International Insolvency Institute y del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal. Desde mayo de 2000 se desempeña como director general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), órgano auxiliar del Poder Judicial de la Federación.

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como Estados Unidos, Finlandia, Rusia, Malasia o Nueva Zelanda. ¿Cómo se logra esto?, es decir ¿cuáles son los recursos del IFECOM para cumplir con ese objetivo?

Bueno, en primer lugar hay que reconocer la labor de los órganos jurisdiccionales, fundamentalmente de los 109 jueces de distrito que han venido conociendo de los asuntos concursales; luego el equipo de especialistas, casi 140

Tenemos un índice de eficacia, entre asuntos totales y asuntos concluidos por arreglo, de aproximadamente 23%, que es superior al índice de países como Estados Unidos, Finlandia, Rusia, Malasia o Nueva Zelanda

en todo el país, expertos independientes que hacen del concurso una de sus actividades profesionales y que intervienen cuando son asignados por sorteo a un concurso mercantil. Por lo que toca al propio IFECOM, somos una oficina pequeña compuesta por 33 personas, y eso recientemente, porque durante mucho tiempo operamos sólo con 22. ¿Eso es suficiente para atender el incremento que podría esperarse de empresas que en la crisis buscarán su arreglo conforme a la ley? Sí, confiamos en que tenemos lo necesario para hacer frente a una situación así. ¿Qué otras actividades realiza el IFECOM? Procuramos ser muy activos en la difusión de lo que llamamos “cultura concursal”; impartimos cursos, conferencias y otras actividades académicas en universidades, colegios profesionales, grupos empresariales, grupos de inversionistas, etcétera, tanto en México como en el extranjero. También elaboramos los formatos y los materiales que ordena la ley para el desarrollo de los procesos, emitimos reglas generales, criterios, etcétera. Además, operamos una página de internet (www.ifecom.cjf.gob.mx), producimos artículos y libros e impulsamos estudios e investigaciones, así como tesis de licenciatura y doctorales. Cita usted el extranjero. ¿Por qué es importante salir de la frontera? Primero, porque como parte de la globalización México tiene muchos negocios que se originan o se proyectan a otros países; segundo, porque por la misma razón de la globalización nos conviene mantenernos en contacto con el resto del mundo, aportando y conociendo las experiencias habidas. ¿Algún mensaje final? Una invitación para conocer el concurso mercantil y para que sepan que es una herramienta de gran ayuda para las empresas que enfrentan dificultades financieras o tratan con empresas que las padecen. Estamos a la orden de los interesados.

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Jimena Moreno y Cynthia Michel*

Protocolo de Kioto: un desafío para México El derecho ambiental es una de las áreas del derecho a la que las instituciones educativas deberán dedicar con mayor urgencia su atención, en razón del preocupante cambio climático que se ha producido por las actividades humanas. Un modo de acercarse a esta rama del derecho es mediante el análisis de los tratados internacionales que México ha suscrito sobre el tema, como el Protocolo de Kioto, cuyas implicaciones son analizadas en este texto.

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E

l desarrollo de la humanidad y la preocupación por mejorar la calidad de vida ha llevado a una continua innovación tecnológica que ha tenido entre sus consecuencias la utilización intensiva de combustibles fósiles. Alrededor de 80% de la energía que se consume en el mundo proviene de este tipo de combustibles que producen emisiones de gases efecto invernadero (GEI), los cuales traen como resultado cambios en el clima. De acuerdo con el informe publicado por Oxfam International, el número de desastres naturales relacionados con el clima ha aumentado cuatro veces con respecto a los datos registrados en la década de los años ochenta del siglo pasado, pasando de una media de 120 catástrofes anuales a una de 500 en la actualidad.1 El crecimiento de la industria y de la población también ha contribuido a incrementar la emisión de gases y la deforestación. Los científicos han reiterado que el calentamiento global puede traer severos daños al medio ambiente. Así, nos han advertido sobre el descongelamiento de los glaciares, el aumento de las precipitaciones junto con prolongadas sequías, temperaturas extremas, daño a las cosechas y pérdidas en la diversidad biológica.2

Esfuerzos internacionales En las últimas décadas se han acentuado los trastornos climáticos y sus consecuencias, lo que ha obligado a la comunidad internacional a esforzarse para afrontarlos. En 1979, en la ciudad de Ginebra, Suiza, se realizó la primera Conferencia Mundial sobre el Clima, donde por primera vez se consideró a nivel internacional el cambio climático como una amenaza real al planeta. La conferencia adoptó una declaración que exhortaba a los gobiernos a prevenir los cambios en el clima. En 1985, en la ciudad de Villach, Austria, con el auspicio de las Naciones Unidas y del Consejo para el Medio Ambiente, se celebró una conferencia internacional donde se alertó a la comunidad internacional sobre el inminente calentamiento global y sus posibles efectos, lo que llevó a la formación de un Panel Intergubernamental sobre

el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) que llegó a la conclusión de que se podría producir un aumento en las temperaturas de 1.5 a 4.5°C entre 1990 y 2100. En 1990 se publicó el primer informe de evaluación del IPCC, cuyos resultados alarmaron a la comunidad internacional. En ese documento se advertía que cabría esperar un aumento de 0.3°C de las emisiones de gases de efecto invernadero por decenio durante el siglo XXI (mayor que el producido durante los últimos 10,000 años) y se conminaba a “reducir las emisiones de CO2 en 60-80% sobre los niveles de 1990, con el fin de estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera”.3 Tras largas negociaciones en diversos foros internacionales, los países desarrollados se comprometieron en la cumbre de Río de Janeiro de 1992 a reducir sus emisiones de gases contaminantes a niveles previos a los registrados en 1990. Protocolo de Kioto Después de dos años y medio de negociaciones, en 1997 se adoptó el Protocolo de Kioto, uno de los acuerdos más ambiciosos y controvertidos que se han alcanzado en relación con el cambio climático y que es el primer paso hacia la cooperación internacional en la materia. Adoptado por el consenso de 159 Estados, entró en vigor en febrero de 2005. Sin embargo, no todos los países con la obligación de reducir las emisiones de

GEI lo han ratificado. Estados Unidos, responsable de 24% de las emisiones de bióxido de carbono en el mundo, no lo ha ratificado; tampoco Australia, que es líder en la exportación de carbón.4 El Protocolo de Kioto tiene como objetivo la reducción de gases contaminantes. Los países del Anexo I (162 países industrializados) están obligados a reducir en el primer periodo (20082012) sus emisiones de CO2 en 5.2% con respecto a los niveles presentados en 1990. Sin embargo, los países no incluidos en dicho anexo (países en vías de desarrollo, entre ellos México) no están obligados a cumplir con ese compromiso aunque todos los países, tomando en cuenta las prioridades, objetivos y circunstancias de su desarrollo nacional y regional, deberán realizar programas nacionales que busquen mitigar el cambio climático, así como realizar informes periódicos donde se actualicen los inventarios nacionales de las emisiones de GEI y donde se establezcan las medidas para cumplir con el objetivo del Protocolo de Kioto. Aun cuando los países no incluidos en el Anexo I tienen una carga menor con respecto a los países que sí aparecen en él, están obligados a mandar su primer informe tres años después de ratificar el protocolo. El Protocolo de Kioto establece en su artículo 3.1 el principio de responsabilidad común pero diferenciado en razón de que los países desarrollados son los principales responsables de los niveles

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Emisiones globales de GEI por sector (2004) Basura y aguas residuales 3% Silvicultura (incluye deforestación) 17%

Suministro de energía 26%

Agricultura 14% Transporte 13%

Industria 19%

Edificios residenciales y comerciales 8%

Fuente: “Fourth Assessment Report”, Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático.

actuales de CO2 en la atmósfera (anualmente emiten alrededor de 60% del bióxido de carbono en el mundo).5 Uno de los aspectos más controvertidos del protocolo es la participación del Estado y de la industria para alcanzar las metas acordadas. En este sentido, se ve la posibilidad de flexibilizar el cumplimiento de los compromisos de limitación de emisiones a través de tres instrumentos previstos en los llamados Mecanismos de Flexibilidad: i) el comercio de emisiones, ii) el mecanismo para un desarrollo limpio (MDL) y iii) la aplicación conjunta. No obstante, este aspecto fue esgrimido por Estados Unidos para retirarse del protocolo en 2001, pues consideró que su economía se vería afectada al perder competitividad frente a los países asiáticos, en especial frente a China, que es el segundo país emisor de CO2 en el mundo, pero que por ser un país en vías de desarrollo no está obligado a cumplir con las reducciones que el tratado impone a los países desarrollados. Si bien el principio de responsabilidad común pero diferenciada parece ser bastante justo, pues las emisiones per cápita de los países en desarrollo representan tan sólo una quinta parte de las de los países desarrollados, lograr que los países en desarrollo limiten voluntariamente su consumo energético resulta una tarea dif ícil, más aún si se considera que supone un impacto negativo en las economías nacionales. Un modelo económico reciente demuestra que si Alemania cumpliera para el

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año 2010 los objetivos propuestos en el Protocolo de Kyoto, su PIB disminuiría 5.2%, lo cual se traduciría en una pérdida de 1,800,000 empleos; España reduciría 5% su PIB, perdiendo un millón de empleos, mientras que el Reino Unido perdería un millón de empleos al disminuir su PIB 4.5 por ciento.6 Con el fin de evitar que por esta tendencia las empresas y los países pierdan el interés en implementar políticas que disminuyan las emisiones de GEI, se crearon los mercados de carbón, mecanismo diseñado en el Protocolo de Kioto que al mismo tiempo que busca reducir la emisión del CO2, pretende compensar a los empresarios. Este mercado consiste en dar a las empresas los “derechos de emisión de CO2” conocidos como cap and trade. Las empresas compran cupos (caps) para emitir CO2, y si requieren emitir más CO2, compran los cupos que otras empresas no utilizaron (trade); de esta forma, las empresas que contaminan menos, obtienen una mayor ganancia, pues venden sus cupos sobrantes al mejor postor. México ante el Protocolo de Kioto México se ha mostrado dispuesto a cumplir sus compromisos en materia ambiental en los foros internacionales. De hecho, nuestro país ha firmado 19 tratados en materia de medio ambiente y ecología con la comunidad internacional, tratados que hasta hoy continúan vigentes. El tratado más antiguo en esta materia data de 1942; sin embargo, el más trascendente ha sido el Protocolo de Kioto.

Nuestro país ratificó el Protocolo de Kioto en 2000, pero aun antes había comenzado a elaborar reportes nacionales que indicaran el nivel de emisión de GEI. Además, creó la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático para coordinar, a través de las diferentes secretarías y entidades de la administración pública federal, las políticas públicas que buscan reducir la emisión de gases de efecto invernadero y promocionar los programas que persiguen este mismo fin. Asimismo, México ha firmado instrumentos en el marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio con los gobiernos de Alemania, Austria, Canadá, Dinamarca, España, Francia, Italia, Países Bajos, así como con el Banco Japonés de Cooperación Internacional. También ha desarrollado estrategias conjuntas en materia ambiental con países que no han ratificado el Protocolo de Kioto. Ejemplo de lo anterior es la introducción del metano a mercados, actividad impulsada conjuntamente con Estados Unidos.7 Nuestro país ha realizado, además, inventarios de GEI con el fin de establecer estrategias para mitigar estas emisiones. Dichos inventarios han demostrado que el sector energético es el sector en el cual más esfuerzos deben de realizarse, pues de acuerdo con el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de 2006, publicado por la Secretaría de Medio Ambiente, las industrias eléctrica y petrolera generan 96% de la contaminación industrial del país. Es importante considerar que el gobierno mexicano se enfrenta a un gran reto: “lograr un sector energético más limpio y respetuoso del medio ambiente, para lo cual es indispensable reducir el volumen de emisiones de GEI, sin comprometer el crecimiento económico y la seguridad energética”.8 Si bien es de suma importancia que las diferentes empresas mexicanas se sumen a la causa, la empresa paraestatal Pemex tiene un papel decisivo en la mitigación de emisiones de GEI. Tan sólo durante 2003, Pemex emitió 39.6 millones de toneladas de CO2, equivalentes a cerca del 9% de bióxido de carbono generado en nuestro país. De acuerdo con la memoria de labores 2007 de Pemex, publicada en septiembre de este año, esta empresa se


apegó a la normatividad de emisiones al aire y aun así aumentó 21.3% sus emisiones con respecto a 2006.9 Sin embargo, sus proyectos en relación con las emisiones de GEI tienen el objetivo de reducirlas en 1.8 millones de toneladas anuales. Experiencia en el mercado de bonos de carbono México ya ha realizado algunos proyectos de reducción de emisiones por los que ha obtenido ganancias al vender sus bonos de carbono a otros países. En este sentido, existen tres proyectos que se han llevado a cabo a través del consorcio británico Eco Methane y la empresa Eco Securities, como miembro del consorcio. Dos de estos proyectos fueron de menor magnitud y se llevaron a cabo en Durango y en Jalancingo, Veracruz, respectivamente. El primero consistió en un relleno sanitario con el que se reducen anualmente 11,151 toneladas métricas equivalentes en CO2, y el segundo consistió en la trata de aguas negras con el fin de reducir las emisiones de metano. El proyecto de reducción de emisiones más importante se llevó a cabo en la ciudad de Aguascalientes, en el relleno de San Nicolás, donde se reducen anualmente 162,593 toneladas métricas equivalentes de CO2. El relleno sanitario de San Nicolás comenzó a operar en 1990 y va a continuar operando hasta 2012. Dicho relleno, de 42 hectáreas, es propiedad del gobierno municipal y tiene como objetivo recolectar y utilizar el gas metano liberado por la descomposición de la materia orgánica. El metano contribuye al calentamiento global y es tóxico para los seres humanos, pero puede capturarse y ser utilizado para generar electricidad. La empresa británica Eco Methane desarrolló el proyecto para la operación de este relleno sanitario y la empresa Eco Securities, como miembro del consorcio, es la que se ocupó de vender los bonos de carbono, mientras que Biogas Technology, S.A. de C.V., opera el relleno bajo un esquema de Mecanismo de Desarrollo Limpio. Una vez que el proyecto fue evaluado y su viabilidad fue verificada mediante el cálculo de la cantidad de basura almacenada, su tiempo de operación y el

tipo de basura que contiene, se llevó a cabo un complejo proceso regulatorio que básicamente consistió en la realización de evaluaciones iniciales, en la documentación del proyecto, en el monitoreo y en la verificación de las reducciones de gases de efecto invernadero que culminó en la certificación. Posteriormente, Eco Securities estableció un contrato con la empresa desarrolladora del proyecto, para comprar las reducciones de emisiones a un precio fijo que se determina al inicio del proyecto, lo que le garantiza a la desarrolladora un flujo estable de ingresos. Para este fin se realizan contratos de compra de reducción de emisiones (ERPA, por sus siglas en inglés) a largo plazo, a un precio fijo y con venta a futuro. A principios de 2007 el gobierno del estado recibió las primeras regalías por la venta de bonos de carbono certificados por la ONU, los cuales pueden ser utilizados como mejor le convenga al municipio. Se prevé que este proyecto reducirá un millón de toneladas de gases de efecto invernadero hasta el año 2012. Pero el éxito de Aguascalientes no sólo es económico. Además de las ganancias económicas, este proyecto tuvo impactos sociales y ambientales positivos: recolectar y destruir los gases emitidos por el relleno sanitario reduce los riesgos asociados con las explosiones, disminuye la cantidad de contaminantes tóxicos en el aire, introduce mejoras administrativas en la recolección de basura y en el manejo del relleno, transfiere tecnología de la empresa que participó en el proyecto, crea empleos a corto y mediano plazos ya que se requiere operar y mantener el sistema, diversifica las fuentes de gene-

ración de energía y optimiza el uso natural de recursos, entre otros. Conclusiones Es importante que nuestro país aproveche las ventajas que tiene como suscriptor del Protocolo de Kioto utilizando el esquema de proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio como es la venta de bonos de carbón, y viendo en el combate al cambio climático una oportunidad para elevar su competitividad económica. Bajo este esquema, empresas como Pemex y la Comisión Federal de Electricidad podrían tener ingresos adicionales e invertirlos en tecnologías más limpias. México ya ha iniciado este esquema y es el único país no incluido en el Anexo I que ha publicado tres comunicaciones nacionales ante la secretaría de la Convención sobre el Cambio Climático (la cuarta se presentará en diciembre de 2009 durante la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático). De acuerdo con el Banco Mundial, los países en desarrollo continúan siendo importadores netos de productos elaborados con un uso intenso de energía en Asia, pero especialmente en China. Esto sugiere que a mediano y largo plazos los países en desarrollo van a alcanzar a los países desarrollados en la emisión de GEI. Mientras países como Estados Unidos, Australia y China no establezcan mecanismos vinculantes para la reducción de emisiones de GEI, serán insuficientes los esfuerzos de la comunidad internacional en su lucha por reducir el calentamiento global.

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Jimena Moreno es coordinadora de la licenciatura en derecho y profesora asociada del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE); Cynthia Michel es asistente de investigación de la misma institución. Oxfam International (2007). El número de desastres relacionados con el clima se ha multiplicado por cuatro en los últimos 20 años. www.oxfam.org/es/news/2007/pr071125_desastres_naturales_cambio_climatico (consultado el 18 de agosto de 2008). 2 Heike Schröder, Negotiating the Kyoto Protocol, Transaction Publishers, 2001. 3 Greenpeace (2008), Breve historia del Protocolo de Kioto. http://archivo.greenpeace.org/Clima/historia-kioto.htm (consultado el 18 de agosto de 2008). 4 Banco Mundial, “Beyond Kyoto: Striving for a Sustainable Energy Future in Developing Countries”, en International Trade and Climate Change: Economic, Legal, and Institutional Perspectives, Washington, D.C., 2008. 5 Senado de la República, LIX Legislatura (2005), “México: de su medio ambiente al Protocolo de Kyoto”. www.senado. gob.mx/content/sp/memoria/content/estatico/content/boletines/boletin_36.pdf (consultado el 13 de agosto de 2008). 6 S.A. (2007), “Global Warming Economics FAQs”, en Global Warming. www.globalwarming.org/primer/economics/ FAQs (consultado el 26 de septiembre de 2008). 7 Secretaría de Relaciones Exteriores (2007), Temas globales. www.sre.gob.mx/substg/temasglobales/marecnaturales. htm (consultado el 22 agosto de 2008). 8 S.A. (2006), “Tercera Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, México, p. 121. 9 Petróleos Mexicanos (2008), Memoria de labores 2007 de Pemex. www.pemex.com/files/content/MEM2007_V2_ 2.pdf (consultado el 22 agosto de 2008). 1

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Manuel González Oropeza: El Tribunal Electoral debe defender a los votantes 36

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El ex presidente del Consejo Local del IFE en el Distrito Federal durante la histórica elección de 1997, y actual magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es un convencido de que la función primordial de este órgano jurisdiccional no debe limitarse a la preservación de la legalidad del proceso electoral, sino que debe pugnar por convertir dicho órgano judicial en un baluarte constitucional a favor de la defensa de los derechos políticos de los ciudadanos y de los militantes de los partidos políticos.

C

omo es sabido, el 2009 es un “año electoral”. Desde su perspectiva, ¿cuáles son los principales retos del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF) en esta coyuntura? El reto más importante que tenemos es, sin duda alguna, instrumentar la reforma electoral que se aprobó en 2007, la cual fue omnicomprensiva y con incidencia en cuestiones federales y locales. Baste decir que durante este año el TEPJF va a conocer de las posibles impugnaciones a 1,600 elecciones que se van a llevar a cabo en el país, debido a la entrada en vigor del mandato por el cual se hicieron coincidir los procesos electorales locales con el federal. Como se ve, tenemos grandes desaf íos tanto cuantitativos como cualitativos, en especial el de dar coherencia interpretativa a disposiciones que regirán por primera vez, como son las relativas a las campañas, el uso del dinero público en las elecciones, los spots en medios masivos de comunicación, etcétera. ¿Cómo siente a este órgano jurisdiccional, que prácticamente fue renovado en su totalidad? Considero que la selección de los nuevos magistrados por parte de la Su-

prema Corte de Justicia de la Nación y del Senado fue muy equilibrada, ya que en el diseño actual hay juzgadores con experiencia judicial, otros con antecedentes tanto administrativos como judiciales y algunos, como es mi caso, que provienen del medio académico. Una de las principales consecuencias de este cambio se ha visto reflejada en la formulación de nuevos criterios judiciales. Si bien es cierto que las tesis de la anterior integración nos sirven de base

para la resolución de los casos que atendemos, estoy convencido de que esta nueva integración ya ha comenzado a realizar su propia labor de interpretación y, por lo tanto, a imprimir su sello en las nuevas tesis. Parece que en nuestro país la materia electoral se pone de moda cada tres años. ¿Qué ha hecho el TEPJF para que el abogado común se interese más en ella? Efectivamente eso es lo que se piensa, pero no sucede así en la realidad. No lo es porque existen elecciones cada año y el TEPJF debe conocer las disputas de todos los procesos electorales, desde los municipales hasta el presidencial. De tal suerte que es algo que afecta a la ciudadanía en toda su integridad. Por otra parte, el tribunal está haciendo esfuerzos muy importantes para acercarse a la ciudadanía: tiene sesiones públicas televisadas; presenta sus resoluciones por internet; sus sentencias se publican y son comentadas por académicos, muchas veces criticándolas; organiza talleres, foros, etcétera. Creo que la transparencia y la difusión de las actividades del TEPJF coadyuvan a que la ciudadanía se acerque y entienda nuestra labor en especial, y la materia electoral en general. Aún no lo hemos terminado pero poco a poco lo estamos logrando, porque los partidos, sin excluir a ninguno, se han acercado a nosotros para resolver sus controversias. He de decirle que el año

¿Quién es? Manuel González Oropeza es licenciado en derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, con estudios de maestría en derecho público por la Universidad de California, en Los Ángeles, y doctorado en derecho por la Universidad Nacional. Ha ejercido su actividad docente en diversas universidades nacionales y extranjeras. Se ha desempeñado como secretario general de la Coordinación de Humanidades de la UNAM, director del Acer vo Histórico Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores, secretario de la Coordinación General de Sistematización y Compilación de Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presidente del Consejo Electoral del IFE en el Distrito Federal y, actualmente, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral.

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Desde hace varios años he sostenido que hace falta una nueva Constitución, porque la que tenemos actualmente se hizo precisamente para discutir todos los problemas constitucionales que tenía el país en ese entonces pasado nuestro volumen de asuntos superó los 4,000, la mitad de los cuales provinieron de militantes o de los propios partidos que buscaron en el TEPJF la solución de sus conflictos. Los ciudadanos mismos exigen sus derechos, desde una credencial para votar hasta un referéndum derogatorio en Jalisco. De tal suerte que el espectro es muy amplio y creo que lo hemos cubierto en la medida en que han acudido a nosotros. Un tribunal no puede hacer más. Necesita esperar a que el agraviado acuda a él. Una de las cosas que más llama la atención del TEPJF es que es de los pocos tribunales a nivel nacional que cimientan sus sentencias en diversos casos provenientes del extranjero. ¿Qué puede decirnos al respecto? La utilización de precedentes de tribunales internacionales no es más que una clara consecuencia derivada de nuestra Constitución, que le otorga a los tratados internacionales fuerza de ley suprema de la Unión, y por ello es que las resoluciones que emanan de organismos creados por esos tratados —como la Corte Interamericana de Derechos Humanos— tienen fuerza de precedente. Debo insistir que el TEPJF siempre ha sido muy receptivo al respecto, pero no por una actitud gratuita, sino por el convencimiento que tenemos de cumplir con los criterios de interpretación derivados de los convenios y de los tratados internacionales. Además, esto se ha ampliado con la consulta de sentencias de la Corte Europea de Derechos Humanos, de la Suprema Corte de Estados Unidos, e incluso de la Suprema Corte de Canadá, que nos proporcionan valiosos criterios orientadores. Es innegable que vivimos una globalización judicial, por lo que todos los tribunales deben estar atentos a lo que sucede en otros órganos jurisdiccionales en materia de derechos civiles y políticos. Y esto se ha refleja-

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do de manera benéfica en nuestro país, puesto que quienes litigan en esta materia, o sea el Foro Electoral, cada día elaboran y presentan demandas mucho más complejas y profundas, en las que sugieren y citan argumentos que se encuentran en precedentes de otras jurisdicciones. Permítame cambiar de tema. Como uno de los constitucionalistas más destacados de Latinoamérica, ¿cuáles cree que son los principales desafíos constitucionales que tiene nuestro país en el futuro? Son muchos y de variados órdenes, en materia de federalismo, división de poderes, derechos humanos, etcétera. En esta última materia, por ejemplo, todavía permea la idea de que los derechos humanos son garantías, y que los juicios en este ámbito sólo proceden cuando hay un daño personal y directo. Además, hacen falta adecuaciones para atender de manera colectiva la defensa de ciertos derechos. En materia de federalismo tenemos pendiente una nueva distribución de competencias. Resulta que todo lo hace la Federación, mientras que los estados, por comodidad o incapacidad, aceptan esta situación, por lo que es preciso trabajar más sobre el tema de la corresponsabilidad entre la Federación, los estados y los municipios. En cuanto a los poderes, todavía conservamos rasgos constitucionales de carácter ritual que nos siguen provocando serios problemas, como el relativo a la toma de protesta del Ejecutivo. ¿Debe conservarse como está o sería mejor eliminarla? En el ámbito legislativo, ¿va a continuar el Senado con sus facultades de ratificación en materia de tratados internacionales, o iremos más allá para darle intervención en lo referente a la negociación de los mismos? Y por lo que hace al Poder Judicial, baste saber que es el día en que no se conocen con precisión los

límites y los alcances de la importantísima función investigadora de la Suprema Corte. Además hacen falta muchas leyes reglamentarias de la Constitución. Cuando ésta dice que debe haber una ley reglamentaria y no la hay, entonces esa disposición se queda prácticamente como un principio abstracto, que no se actualiza hasta que se expide la ley. Entonces, ¿qué se requiere: una reforma del Estado o, de plano, una nueva Constitución? Desde hace varios años he sostenido que hace falta una nueva Constitución. ¿Por qué? Porque la Constitución que tenemos actualmente se hizo precisamente para discutir todos los problemas constitucionales que tenía el país en ese entonces, de manera congruente y coherente. Venustiano Carranza convocó al Congreso Constituyente con la idea de que la constitución vigente, la de 1857, había sido reformada prolijamente. ¡Imagínese usted, con apenas 52 reformas! Si viviera Carranza su argumento sería idéntico, pero ahora con cerca de 500 reformas parciales, que lo único que han provocado es que haya artículos que a veces entran en contradicción unos con otros. En mi experiencia como miembro de la Comisión para la Reforma Integral de Veracruz, en 1999, que fue pionera en su tipo en toda la República, le puedo asegurar que revisar no significa necesariamente eliminar, sino suprimir lo arcaico, conservar lo útil y crear instituciones y procedimientos más modernos. A diferencia de varios países de América Latina que han tenido procesos exitosos en ese sentido, ¿a qué atribuye la dificultad para debatir en nuestro país la redacción de un nuevo texto constitucional? Se alegan muchos pretextos, que no son más que clichés al respecto, como que no son los tiempos políticos, que hay crisis, que no existe la facultad para convocar a un Congreso Constituyente, etcétera. Pero no creo que haya habido crisis más aguda en México que la que ocurrió en 1847 con la invasión estadunidense. Y sin embargo en plena guerra se discutieron y se aprobaron reformas trascendentales a la Constitu-


ción de 1824, una de las cuales fue la que creó el juicio de amparo. La verdad es que no se necesita convocar a un Constituyente. Basta con seguir el procedimiento señalado por el artículo 135 constitucional para reformarla. Como dije antes, esto es lo que han hecho varios estados y no ha habido problema alguno. Carranza convocó a un Constituyente porque no podía seguir el procedimiento establecido, debido a que Huerta había disuelto el Congreso federal. Además había varios congresos locales que no estaban instalados. Por eso las críticas, equivocadas por cierto, de doctrinarios conservadores como Vera Estañol, que tacharon de inconstitucional a la actual Constitución. ¿Específicamente qué cambios introduciría en materia electoral en una nueva Constitución? Concentraría esa materia en un solo capítulo denominado “Del poder electoral”, como lo había en muchas constituciones en el pasado. No hay que olvidar que en esta materia se conjuga la parte dogmática, relativa a la protección de los derechos políticos, con la orgánica, que tiene que ver con la forma en que se crea la representación popular y se ejerce la democracia. Además, creo que habría que revisar la redacción y la disposición de varios artículos, como el 41 constitucional, para hacerlos más sencillos, breves y comprensibles al ciudadano común. Al escuchar sus respuestas, quisiera preguntarle si cree que ha sido benéfica la influencia de la historia en la enseñanza del derecho constitucional. Considero que no hay nada inadecuado en la utilización de la perspectiva histórica en la enseñanza y el aprendizaje de esta rama jurídica. Pero todo depende del maestro. Por ejemplo en mi último libro, Las facultades exclusivas del Senado de la República, con base en el Diario de Debates identifico diversos casos en el siglo XIX que generaron fuertes problemas con el Ejecutivo en relación con la ratificación de nombramientos. Como se ve, ahí necesito ilustrarlo desde el punto de vista histórico, porque se trata de una cuestión concreta, pero siempre bajo la idea de que esa

metodología histórica debe adecuarse a cuestiones pragmáticas. No se trata de hacer erudición, sino de realizar un análisis que oriente al estudioso acerca de cómo surgió y evolucionó legislativamente una institución, y cómo ha sido interpretada judicialmente y ejercida por el Ejecutivo. Creo que no es suficiente saber qué dice Lowenstein sobre la suspensión de garantías; también hay que conocer lo que sucedió en esta cuestión con el amparo Goríbar, o en el caso de la viuda de Almonte, casos en los que el presidente fue demandado ante los tribunales. Por

eso soy un convencido del estudio de casos en el derecho constitucional, método que, según mi propia experiencia, capta mucho más la atención del alumno, porque las discusiones dogmáticas sólo provocan su distanciamiento. Entonces, ¿cree que en el futuro vamos a tener que analizar más las sentencias que los textos, como sucede en otros países? ¿Daríamos cristiana sepultura a libros como el de Tena Ramírez o el de Burgoa Orihuela? ¡No, en lo absoluto! Esos libros seguirán siendo muy útiles, porque gracias a

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ellos puede entenderse la evolución de nuestras instituciones, aunque alguna de ellas en particular ya no corresponda a lo conocido por los alumnos en la actualidad. Pero además esta cuestión va mucho más allá, puesto que nos enfilamos hacia la conformación y el estudio de un derecho judicial constitucional. El haber enfrentado la realidad de los tribunales estadunidenses y canadienses con motivo de los paneles del Tratado de Libre Comercio ha provocado que poco a poco hayamos ido considerando y adoptando principios e instituciones desconocidas para nosotros. Ahí esta el caso de Metal Clad (empresa ubicada en San Luis Potosí), en el que la corte de la Columbia Británica fue la última instancia en contra de México que fundamentó su resolución en el concepto de “expropiación regulatoria”, principio establecido por la jurisprudencia americana de la década de los veinte del siglo pasado y sobre el cual no había antecedente alguno en México. Por ello insisto en que nuestro derecho se encamina a un punto en el que

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Nuestro derecho se encamina a un punto en el que muchas de sus instituciones y prácticas van a tener que adecuarse a los precedentes de tribunales de otros países, así como de nuestro Máximo Tribunal muchas de sus instituciones y prácticas van a tener que adecuarse a los precedentes de tribunales de otros países, así como de nuestro Máximo Tribunal. Debemos recordar que a partir de 1995 la Suprema Corte ha adquirido un papel protagónico en la vida nacional. Y como ejemplo debe recordarse que antes de esa fecha la Corte sólo ejerció una vez su facultad investigadora, en 1946, curiosamente por una cuestión electoral que se suscitó en León. Y en los últimos 14 años lo ha hecho tres veces, la última en el caso Atenco. Finalmente, qué mensaje transmitiría a los lectores de El Mundo del Abogado, que además son electores, ante la proximidad del 5 de julio.

Que tengan la certeza de que los magistrados del Tribunal Electoral, ya sea de la Sala Superior o de las salas regionales, siempre actuaremos en defensa de los derechos políticos y del voto de los ciudadanos. Al respecto, quisiera agregar dos cosas: la primera, que la elección no se agota el día de la jornada electoral, sino que ésta va más allá para alcanzar la etapa de impugnación; y la segunda, recordarle a los lectores que en la función electoral no sólo interviene el Poder Legislativo, el órgano autónomo de Estado, que es el IFE, y el Poder Judicial para dirimir los conflictos, sino también los ciudadanos, que participan corresponsablemente como actores de primera línea en este proceso. Por eso la materia electoral es una auténtica función de Estado.



Fernando García Sais*

Las listas negras de la Profeco La emisión de alertas informativas que realiza la Profeco sobre los proveedores que atentan contra los derechos de los consumidores —ya sea mediante prácticas comerciales indebidas o publicidad engañosa— es algo que sin duda debemos agradecer. No obstante, existe el peligro, como nos advierte el autor, de que haya vicios jurídicos que vulneren los derechos de los empresarios ahí enlistados.

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Foto: Procesofoto, Demian Chávez/ Qro. y Francisco Suárez/ D.F.


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ntre las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) está la de publicar los resultados de las investigaciones que realice respecto de productos, servicios, empresas o marcas, a efecto de orientar a los consumidores en sus relaciones de consumo, así como para proteger el interés colectivo de los consumidores. Dicha atribución ha sido ejercitada por la Profeco de diversos modos. De entre ellos, sobresale el de las llamadas “listas negras” que en algún tiempo se daban a conocer a los consumidores respecto de proveedores que incumplían con los preceptos de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) o de las Normas Oficiales Mexicanas que dan competencia a la Profeco. Actualmente, tanto en la Revista del Consumidor como en la página de internet de la Profeco, existe un apartado denominado “Alertas al consumidor”, en el que se comunican el retiro de productos del mercado (recalls), alertas conjuntas de la Profeco con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) o alguna otra autoridad, avisos de spam y resultados de verificaciones realizadas por la Profeco. Asimismo, esta institución publica y actualiza la lista denominada “¿Quién es quién?”, que se compone de diversas secciones (quién es quién en los precios, envíos de dinero, créditos a pagos fijos, canasta inteligente, gas LP, gasolineras, juguetes, etcétera). Estos dos mecanismos de información han sido de valiosa utilidad para los consumidores, quienes a partir de la información que ahí se publica han podido, entre otras, conocer e identificar a las gasolineras que entregan litros incompletos, o el costo oculto de los créditos que otorgan entidades comerciales no sujetas a la legislación bancaria, por ejemplo. No obstante las notables bondades de las “Alertas al consumidor” y del “¿Quién es quién?”, es factible que en la realización de las actividades intelectuales y experimentales que de modo sistemático realiza la Profeco con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia —es decir, en las investigaciones—

existan vicios jurídicos que lesionen los derechos de los empresarios ahí enlistados. Efectivamente, el artículo 44 de la LFPC exige que las investigaciones que realice la Profeco sean permanentes, técnicas y objetivas, de tal manera que cuando alguno de esos tres elementos falte, el resultado de la investigación podría ser impugnado por el comerciante involucrado a efecto de que la Profeco haga una rectificación sobre el proveedor de que se trate, independientemente del deber de indemnizar el daño causado al patrimonio, incluyendo el aspecto moral. Por su parte, abona a lo anterior el artículo 24, IV de la misma ley, que atribuye a la Profeco la facultad de “recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado”. Existe, pues, un interés del legislador de salvaguardar, en beneficio de la colectividad, la presencia del ingrediente “objetividad” en el resultado de la investigación. ¿Qué significa que una investigación de Profeco sea objetiva, para cumplir con los artículos 44 y 24, IV? Jurídicamente la respuesta ya ha sido dada por el Poder Judicial de la Federación, al resolver el amparo en revisión 39/2007, en el que la quejosa “Servicio Lomas de Vista Hermosa, S.A. de C.V.” y otras se inconformaron ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por la difusión de irregularidades detectadas por la Profeco en las visitas de verificación realizada a sus negociaciones. La tesis que nos interesa para efectos de satisfacción del requisito de la objetividad de la investigación, sostiene que la difusión (resultado de la investigación) por parte de la Profeco de las irregularidades cometidas por un proveedor es un acto de molestia y, por ende, sujeto a las garantías de fundamentación y motivación previstas por el artículo 16 de la Constitución federal.1 “procuraduría federal del consumidor. la difusión de las irregularidades cometidas por los proveedores y la clasificación de éstos como infractores, al ser un

acto de molestia, debe cumplir con la fundamentación y motivación que exige el artículo  de la constitución federal. Si bien es cierto que los artículos 1 a 10 y 13 a 26 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 6° a 9°, 13, 20, 24 y 44 de la Ley Federal de Protección al Consumidor facultan a la Procuraduría Federal del Consumidor para informar a la sociedad sobre los resultados de su gestión, control y verificación, a efecto de que el consumidor pueda ejercer sus derechos en la contratación de los bienes y servicios que le son ofrecidos, también lo es que el ejercicio de esa actividad, en cuanto puede afectar el honor o reputación de los proveedores, aun cuando no es un acto de privación, sino de molestia, debe ceñirse a los requisitos de fundamentación y motivación que prevé el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, aunque no puede exigirse que en cada caso exista un mandamiento escrito que ordene la inserción en la página de internet de las denuncias y reportes contra los proveedores, el número de visitas de verificación practicadas a éstos, las medidas adoptadas por la institución en cuanto a dichas quejas y los amparos promovidos contra aquéllas, porque el acto no está dirigido a un particular, es necesario que esté fundado en la ley que faculte a la autoridad para difundir la información, además de que los datos que haga públicos sean objetivos y se identifiquen las fuentes. De esta manera, debe estimarse inconstitucional la información relativa a que un establecimiento ha cometido irregularidades si la autoridad sólo exhibe actas de verificación en donde se hacen constar ciertos hechos pero no acredita que se haya dictado alguna resolución que clasifique esos actos y declare infractor al proveedor de que se trate.”2 En suma, acertadamente el Tribunal Colegiado concluye que el ejercicio de la atribución de la Profeco consiste en difundir a la sociedad los resultados de su gestión, control y verificación, debe siempre cumplir con el deber de fundamentación (“que esté fundado en la ley que faculte a la autoridad para di-

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fundir la información”) y debe motivar la información que se difunda (“los datos que haga públicos sean objetivos y se identifiquen las fuentes”). En razón de lo anterior, todas aquellas publicaciones sobre empresarios que realice la Profeco con base exclusiva en información que arrojan las actas de verificación, sin tener como sustento una resolución administrativa firme (garantía de audiencia), deben estimarse ilegales e inconstitucionales, por lo que los proveedores afectados pueden reclamar no sólo la rectificación por parte de la autoridad, sino una indemnización que cubra el daño patrimonial y moral sufrido a consecuencia del ilegal acto de autoridad. Evidentemente, una publicación de la autoridad alertando a los consumidores sobre prácticas comerciales que pueden lesionar sus intereses y derechos, debe estar seriamente soportada, pues con independencia del daño al proveedor referido en la publicación, existe un daño de mayor envergadura al sistema económico, pues habrá previsiblemente desplazamientos de la demanda logrados de manera ilícita, de la misma manera que la publicidad engañosa de un proveedor logra captar la atención del consumidor.3 Paralelamente, dentro del expediente de amparo que vengo comentado se generó otra trascendental tesis que viene a dar claridad en cuanto a la impugnación extraordinaria de actos de autoridad. Para efectos de procedencia de

la acción de amparo se reconoce, por la tesis que abajo se transcribe, que el quejoso que reclama de la Profeco la difusión de información de su establecimiento comercial tiene interés jurídico en el amparo. Además, la tesis confirma lo que la doctrina civilista ha venido sosteniendo de que la imagen o reputación (patrimonio moral) es un derecho subjetivo (de los empresarios), de donde se colige necesariamente que su afectación debe ser indemnizada por el causante del daño. La tesis es la siguiente: “interés jurídico en el amparo. lo tiene el quejoso que reclama de la procuraduría federal del consumidor la difusión en medios electrónicos de información de sus establecimientos que perjudique su imagen comercial y reputación. La imagen o reputación es un bien jurídico cuyo disfrute por parte de las personas está reconocido como un

derecho subjetivo por el ordenamiento jurídico mexicano; entonces, es claro que asiste interés jurídico al quejoso que reclama de la Procuraduría Federal del Consumidor la difusión en medios electrónicos de información relacionada con la actividad comercial de sus establecimientos que perjudique su imagen comercial y reputación”.4 Es importante que los empresarios conozcan estos precedentes jurisdiccionales y ejerciten sus derechos en caso de que la autoridad los vulnere, a efecto de cerrar la pinza y propiciar el cambio en el ejercicio de la función pública que tanto nos merecemos los consumidores. Por último, debe señalarse la pertinencia y utilidad de los criterios sostenidos por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y exhortar a que continúen generándolos.

* El autor es profesor de derecho de los consumidores en el ITAM y autor del libro Derecho de los consumidores a la información: una aproximación a la publicidad engañosa en México. 1 Sobre las garantías de motivación y fundamentación, en 2008 se han publicado dos tesis que merece la pena consultar: “Fundamentación y motivación. La diferencia entre la falta y la indebida satisfacción de ambos requisitos constitucionales trasciende al orden en que deben estudiarse los conceptos de violación y a los efectos del fallo protector” y “Fundamentación y motivación de los actos de molestia o privación. Constituye un imperativo que la autoridad, sea jurisdiccional o administrativa, corrobore oficiosamente los distintos ámbitos de validez de la norma, por lo que al resolver una instancia bajo el argumento de que el derecho alegado no puede lesionarse por no estar vigente, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica”, registros IUS 170307 y 169091, respectivamente. 2 Genealogía: Amparo en revisión 39/2007. Servicio Lomas de Vista Hermosa, S.A. de C.V. y otras. 16 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Sergio Padilla Terán. Registro IUS 171954. Novena Época, SJF, tomo XXVI, julio de 2007, p. 2681, tesis I.8o.A.125 A. 3 Suponemos que la Profeco incurre en defectos como los que generaron la tesis aislada que se comenta por la deficiencia institucional de solventar eficientemente los procedimientos por infracciones a la ley. Tesis como éstas incentivarán notablemente a la autoridad a buscar profesionalizarse y reaccionar con la celeridad que impone el mercado. 4 Genealogía: Amparo en revisión 39/2007. Servicio Lomas de Vista Hermosa, S.A. de C.V. y otras. 16 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Sergio Padilla Terán. Registro IUS 172004. Novena Época, SJF, tomo XXVI, julio de 2007, p. 2557, tesis I.8o.A.9 K.

Instalan Observatorio Ciudadano del Poder Judicial de la Federación Las 14 organizaciones civiles que encabezaron la marcha “Iluminemos México” instalaron, el 18 de marzo pasado, el Observatorio Ciudadano del Poder Judicial de la Federación, cuyo objetivo será dar seguimiento al trabajo de los juzgados y tribunales federales, así como a las medidas que se tomen contra actos de corrupción y a las sanciones a juzgadores que incurran en delitos. Ángel Corona Rodríguez, presidente nacional del Comité de Consulta y Participación de la Comunidad en Seguridad Pública, informó que el Observatorio Ciudadano hará los señalamientos necesarios sobre la función que realizan los órganos encargados

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de impartir justicia, y los procedimientos para evaluar dicha labor se definirán en los próximos días, con el objetivo de lograr que “los jueces vean que hay un grupo de ciudadanos que estamos pendientes de generar programas y formas para poder evaluarlos”. Por otra parte, destacó que el Poder Judicial es la institución que mejor ha cumplido con los compromisos derivados del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, que se firmó hace poco más de 200 días (como se muestra en la creación de los juzgados de control y en transparentar sus procesos a través de internet), y señaló el compromiso que esta institución ha manifestado de abrir sus puertas para que las organizaciones obtengan toda la información que necesiten para revisarla y hacer señalamientos públicos en temas específicos. El encuentro fue encabezado por el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, Guillermo Ortiz Mayagoitia. Fuente: Notimex


Instantánea

1. El primer caso que ganó como abogado: En 1960, ante la entonces Tercera Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se trató de un reconocimiento de estado de hijo y derecho a heredar, con lo que se sentaron bases para ese tipo de asuntos. 2. El primer caso que perdió: La inesperada aplicación de alguna interpretación de la Corte, en el sentido de que la bigamia era delito instantáneo. 3. Lo que más aprecia en un contrincante dentro un juicio: Honestidad y conocimiento, en ese orden. 4. El caso que recuerda con más afecto: El día que me recibí (27 de septiembre de 1961), como empleado del entonces despacho de Baker Botts & Miranda, hoy Santamarina y Steta. Se resolvió favorablemente por la Tercera Sala de la Corte un peleado juicio contra una aseguradora que se negaba a pagar por un accidente de aviación. Ese día tuve varias alegrías.

Carlos Sodi

5. Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: Jesucristo. 6. Pasatiempos: Leer, escuchar ópera y música clásica, viajar con mi esposa y ver programas culturales en televisión. 7. Libro favorito: El jurado resuelve de Federico Sodi. 8. Película preferida: Cinema Paradiso. 9. Compositor favorito: Rossini. 10. Ciudad predilecta: Tokio y Singapur. 11. Restaurante predilecto en la Ciudad de México: Prefiero comer en mi casa. 12. Platillo favorito: El puchero, más conocido como cocido madrileño. También la lengua en cualquiera de sus diversas formas, como almendrada, encacahuatada, veracruzana o simplemente en tacos.

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Rodrigo Bueno Lacy

Pedro Velasco A peores leyes, mayor corrupci贸n 46

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n su opinión, ¿qué instituciones en México son las que fundamentalmente promueven o permiten la impunidad y, por lo tanto, deberían ser reformadas? Dado que la ley es el incuestionable imperativo al que deben sujetarse gobernantes y gobernados, todas las instituciones que se mantienen en la “zona de confort” que les evita confrontaciones por la aplicación estricta de la ley, están alimentando día a día la cultura de la impunidad. Los gobernantes tienen como primera obligación cumplir y hacer cumplir la ley. Sin embargo, lo que hemos visto hasta ahora es que dicho compromiso tiene como límite la popularidad de los políticos que nos gobiernan. ¡Cuántas veces hemos sido testigos de que, en la medida en que hacer valer una ley estrictamente implica perder popularidad, se buscan negociaciones políticas o económicas por encima de la ley! Quienes actúan así no están cumpliendo con su obligación institucional y sí están alimentando la cultura de la impunidad. Por lo tanto, para efectos del tema de la impunidad, más que reformar instituciones necesitamos que quienes se encuentran a cargo de ellas entiendan que el cumplimiento de la ley es el único piso firme para el desarrollo sano y sustentable de una sociedad. La reforma que puedan requerir las instituciones debe atender otras necesidades. ¿Qué medidas concretas propondría para mitigar o erradicar la impunidad en México? Si consideramos la verdad que hay en la reflexión de Montesquieu, en cuanto a que “las leyes inútiles debilitan las necesarias”, lo primero que se requiere para focalizar la lucha contra la impunidad es reducir al mínimo posible las disposiciones legales que en su mayoría nadie cumple, para estar en posibilidad de hacer exigibles, con todo rigor, las disposiciones legales que realmente son necesarias. Esto ayudaría indiscutiblemente a corregir la cultura de la impunidad que caracteriza a nuestro país. México es un país que carece de los medios institucionales para que los ciudadanos canalicen sus quejas al

¿Por dónde debe transitar la lucha contra la impunidad de las instituciones mexicanas? ¿Será que el grado de corrupción al que han llegado hace imposible una renovación? Pedro Velasco, socio del despacho Santamarina y Steta, nos habla de estos temas y nos ofrece su perspectiva sobre el camino que debemos transitar para asegurar el desarrollo de nuestro país: el cumplimiento de la ley. gobierno y éste les rinda cuentas. ¿Será por eso que muchos mexicanos recurren a medios antiinstitucionales para manifestar su descontento? No creo que México carezca de medios institucionales para que los ciudadanos canalicen sus quejas al gobierno y para que éste rinda cuentas. Por el contrario, considero que la excesiva red implementada jurídicamente para ello ha producido dos efectos: el primero, ineficiencia por la falta de claridad en la disposición a cumplir —nuevamente encontramos leyes inútiles debilitando a las necesarias—; el segundo es que una sobrerregulación inadecuada genera parálisis entre quienes tienen la obligación de tomar decisiones.

Es tan grande la maraña legal, que ante el temor a caer en sus redes por falta de conocimiento y dominio de la legislación, así como por la agresiva posición entre contrincantes políticos, es común encontrar funcionarios que difieren al máximo la toma de decisiones, con el consecuente perjuicio para el país, y el desprestigio de las instituciones. Los países industrializados se han caracterizado por reconocer, entre otros, un principio que ha promovido su desarrollo: el respeto sagrado a la propiedad privada. ¿Qué hay que hacer para inculcar este valor entre los mexicanos?

¿Quién es? Pedro Velasco Alvarado es licenciado en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y cuenta con estudios de especialización en materia laboral en la Universidad Panamericana. Desde 1982 es socio de la firma Santamarina y Steta, S.C. Ha fungido como asesor en materia laboral y de análisis legislativo de organismos empresariales como el Consejo Coordinador Empresarial, la Asociación Nacional de Abogados de Empresa y la Confederación de Cámaras Industriales, así como de diversas representaciones diplomáticas acreditadas en México. Es miembro de la Academia de Derecho Internacional, con doctorado honoris causa otorgado por la misma institución. Asimismo, es vicepresidente de Relaciones Institucionales de la Cámara de Comercio México-China, miembro del Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales (Comexi) y del Consejo de Competitividad de la Ciudad de México e integrante de los organismos directivos de diversas instituciones sociales sin fines de lucro.

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Albert Camus decía que “si un hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad, fracasa en todo”, reflexión que es plenamente aplicable al gobierno. La actitud permisiva para fines políticoelectoreros que hemos venido observando ha impedido la adecuada y equilibrada conciliación entre la justicia y la libertad en nuestro país. Por lo tanto, debe reflexionarse en que el respeto a la propiedad privada que envíe señales claras de seguridad jurídica es requisito fundamental para la atracción de inversiones que generen los empleos que el país requiere para resolver su problemática social, de seguridad y de migración hacia los Estados Unidos de América. Otro punto que debe ser motivo de una profunda reflexión y enmienda es el régimen de propiedad, ya que conceptos como el del ejido han probado hasta la saciedad su incapacidad para sacar a los trabajadores del campo de su pobreza y marginación, prefiriendo millones de ellos abandonar sus derechos constitucionales para trabajar como asalariados en los Estados Unidos de América. Esa gran paradoja llega al punto de que millones de latinoamericanos arriesgan la vida y sacrifican el bien supremo de la familia para ir a buscar un mejor nivel de vida en un país que no tiene una Constitución con los grandes “derechos sociales” de las constituciones latinoamericanas. México es un país donde las cargas fiscales (incrementadas con la reciente reforma fiscal), aunadas a la intricada complejidad de los trámites burocráticos, frenan irremediablemente el florecimiento de medianas y pequeñas empresas. ¿Qué opina usted? Sin duda una adecuada reforma fiscal debe cumplir con los siguientes objetivos: a) Ser generadora de inversión. Lo primero para una recaudación general y sostenida es la inversión y, consecuentemente, el empleo; al final del camino lo anterior llevará a una mejor recaudación fiscal. Cuando la reforma es puramente recaudatoria, a mediano y largo plazos se afecta la inversión y el empleo. En este caso el orden que se siga es determinante en el resultado.

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b) Que cumpla con los principios de generalidad y equidad. En México el número de contribuyentes es muy reducido y esta distorsión tiene que corregirse en algún momento. El hecho de que ante la desigualdad existente en nuestra población se pretenda redistribuir la riqueza antes de recaudar los impuestos es un gran error. Primero hay que recaudar en forma general, en la proporción que equitativamente sea la adecuada, para después redistribuir lo ingresado al programar el gasto de los impuestos recaudados. No podemos seguir con el principio de “redistribuir al recaudar”. Para corregir tal distorsión, impuestos como el IVA generalizado son fundamentales. Sin embargo, mientras esta realidad no se reconozca y la situación existente se mantenga como bandera política, continuaremos en el sendero que no lleva a ningún lado. c) Simplificación en la recaudación. No podemos pretender que para pagar impuestos todos los mexicanos requieran de un profesional experto en la materia. Está comprobado plenamente que entre más sencillo es pagar impuestos, la recaudación es mayor. Es indudable que el respeto de la ley es una condición esencial para promover la inversión y la generación de empleos en cualquier país. No obstante, la ley en México es, en muchos aspectos, perjudicial y obsoleta. ¿Qué caminos puede seguir el ciudadano común y corriente para mejorar la ley en su beneficio? Lo primero que el ciudadano puede y debe hacer es respetar la ley. La primera misión del Estado es la seguridad y el cumplimiento de la ley. Insisto en que un país en el que se desdeña la ley no da las más elementales garantías a la inversión y, por lo tanto, carece del cimiento para la generación de empleo y, consecuentemente, de riqueza que repartir. Pretender continuar con la redistribución de la pobreza es un gran error; hay que generar riqueza para que el desarrollo tenga sustento. Por lo tanto, recuperar el Estado de derecho y las condiciones de seguridad, incluida la jurídica, es condición fundamental para el desarrollo sostenido de cualquier país. ¿Cuántos de los participantes en charlas de café o en ma-

nifestaciones tumultuarias en contra de la inseguridad y la delincuencia pueden afirmar con toda honestidad que en su casa no tienen un producto “pirata” o introducido ilegalmente al país; que jamás han ofrecido o entregado alguna dádiva para agilizar o evitar un trámite; que respetan la legislación vigente, empezando por el desconocido e ignorado Reglamento de Tránsito; que pagan correctamente sus impuestos? La realidad es que una arraigada cultura de la impunidad nos impide ver que es nuestra propia actitud la que genera los ingresos de la delincuencia a la cual pretendemos combatir. El populismo en Latinoamérica ha recobrado impulso, lo que es comprensible si se considera la proporción de gente que todavía es víctima de


Lo primero que se requiere para focalizar la lucha contra la impunidad es reducir al mínimo posible las disposiciones legales que en su mayoría nadie cumple, para estar en posibilidad de hacer exigibles, con todo rigor, las disposiciones legales que realmente son necesarias la pobreza y del resentimiento que ésta genera. ¿Cómo puede el gobierno mexicano evitar que el populismo apele a las conciencias de los ciudadanos más desfavorecidos? Una de las características del populismo que ha enfermado a Latinoamérica es precisamente el utilizar la pobreza, la ignorancia y el resentimiento de la población marginada para generar una percepción de desconfianza que permita obtener beneficios personales o par-

tidistas, situación en la cual la legalidad se convierte en un obstáculo para el logro de tales objetivos. El único sendero de convivencia en paz es el cumplimiento de la ley; sin un sistema sólido y confiable de procuración e impartición de justicia la democracia jamás podrá ser un buen sistema de gobierno. En virtud de lo anterior, lo primero que requerimos es tomar conciencia de la importancia que tiene cumplir

con la ley. Cicerón afirmaba que para poder ser realmente libres debemos aceptar ser “esclavos de las leyes”. En una auténtica democracia no se puede someter al Estado a la particular idea de justicia de cada quien. Quienes pretenden la ruptura de la institucionalidad argumentando la defensa de intereses individuales, lejos de poder ser considerados demócratas, deben ser señalados como enemigos confesos de la democracia. El naufragio del gobierno de cualquier país no aporta nada positivo a los marginados que dicen defender quienes con su discurso populista promueven la crispación y la alarma para alimentar la división y la confrontación de la población, incitándola a violar derechos de terceros, con lo cual no sólo se transgrede la ley, sino también la más elemental ética. Partiendo del principio de que la ley es el incuestionable imperativo al que deben sujetarse gobernantes y gobernados, en los países en que se ha pretendido condicionar el cumplimiento de la misma a un principio superior de justicia no escrita que define cada quien o algún líder populista, el Estado de derecho se desploma, agravando la problemática existente, ya que la ley es principio fundamental y único de seguridad y estabilidad individual y colectiva. Por todo ello es necesario tomar conciencia, e impulsar que todos los actores sociales lo hagan, sobre la importancia de no anteponer intereses políticos partidistas a la obligación de cumplir la ley. ¿Considera que las instituciones que tiene México son suficientes para considerar al país una democracia que cumple con los requerimientos mínimos? ¿Qué instituciones necesita crear México para consolidar su democracia? Lo primero que necesita una democracia es demócratas y, como lo afirma mi amigo Héctor Aguilar Camín, vivimos en una democracia sin demócratas. El único sendero de convivencia en paz es el cumplimiento de la ley; sin un sistema sólido y confiable de procuración e impartición de justicia la democracia jamás podrá ser un buen sistema de gobierno.

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En México está mal entendido el objetivo de la constitución escrita, lo que se demuestra en la cantidad abusiva de veces y motivos (muchas veces insulsos o incongruentes) por los que ha sido enmendada constantemente. ¿Cómo podría remediarse este problema? El gran orgullo que históricamente hemos tenido los mexicanos de una Constitución promulgada en 1917, con importantes avances sociales, ha quedado en el pasado. Los tiempos modernos nos han rebasado y algunos de nuestros míticos conceptos hoy son una carga que nos impide ser competitivos internacionalmente. Un ejemplo de ello son los pasivos contingentes en materia laboral con los que tienen que cargar los inversionistas, haciendo poco atractiva la generación de empleos formales y, lo que es peor, condenando a los salarios a un “enanismo”, ya que incrementar los mismos implica multiplicar dichos pasivos. Con nuestra Constitución, que en otra época de la historia fue de vanguardia en materia social, han envejecido conceptos que sólo sirven como un magnífico ejemplo de lo que no se debe mantener para alcanzar el ritmo de desarrollo que exige el mundo globalizado. Resulta irónico que la legislación, que por una parte establece conceptualmente el derecho al trabajo, a la vivienda y a la salud, entre otros, por otra parte impida que se den las condiciones que permitan hacer efectivos esos derechos.

No podemos pretender que para pagar impuestos todos los mexicanos requieran de un profesional experto en la materia. Está comprobado plenamente que entre más sencillo es pagar impuestos, la recaudación es mayor Considerando que actualmente las condiciones de México rebasan por mucho su Constitución, ¿cree que México necesita una nueva Constitución o que basta trabajar sobre la que ya existe? Nuevamente citaré al barón de Montesquieu, quien afirmaba que “el menor cambio en una Constitución des-

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truye sus principios y causa su ruina”. Por lo tanto, cada cambio constitucional debe ser analizado minuciosamente para que se respeten los principios fundamentales de la Carta Magna, y para no caer en reformas excesivas o con fines electoreros. Como lo afirmé anteriormente, si bien México necesita adecuarse a los requerimientos del

mundo globalizado, ello está más en la actitud personal y de grupo de sus habitantes, que en una nueva Constitución. Sin duda, existen requerimientos legales urgentes, pero la eficiencia de los mismos dependerá de que reconozcamos la cultura de la impunidad que nos afecta, en la cual todos somos partícipes, y que aceptemos el cambio personal y colectivo requerido, ya que sin ello no habrá legislación ni Constitución suficiente para llevarnos al grado de desarrollo que exige la gran presión social que pesa no sólo en México, sino sobre toda Latinoamérica. Tenemos un gran y generoso país; de nosotros depende que ello se refleje en el bienestar generalizado de la población.



José María Abascal Zamora

Roberto L. Mantilla Molina, nuestro director

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uando finalizaba mis estudios en la Ciudad Universitaria tuve la fortuna de ser pasante de Roberto L. Mantilla Molina, director de la Facultad de Derecho. Los siguientes hechos, dichos y opiniones, que me tocó presenciar, explican algunas de las razones por las que la Generación 54 recibió una preparación especial. El profesor tenía el firme convencimiento de que el abogado se formaba en el estudio, y con ese propósito dirigió la Facultad de Derecho. En mi primer día de trabajo me encargó la redacción de un amparo. Yo no tenía la menor idea de cómo hacerlo y le pedí su ayuda para elaborarlo. Él me contestó con un simple “Estudia” y me recomendó un libro. Además, me prohibió que copiara cualquier otro modelo de demanda de amparo. La anécdota se repitió hasta que entendí. Primero se estudia y posteriormente se pregunta y se discute. Ese “Estudia” que exigía a sus alumnos lo aplicaba él mismo, pues siempre investigó antes de consultar. Y vivía discutiendo alegremente con quien tuviera enfrente sobre todas las cuestiones prácticas o teóricas que se le ocurrían. Si uno sostenía un punto de vista, inmediatamente él apoyaba al contrario; así, hasta que maduraba su opinión. Para Mantilla Molina los conocimientos eran el activo más valioso del abogado. En una ocasión, cuando salimos de una audiencia que se había diferido por enésima vez por las maniobras de un abogado que merecidamente tenía fama de chicanero, me preguntó: “¿Sabes por qué este abogado sólo busca diferir el asunto?” Él mismo se contestó: “Porque es un ignorante y, desprovisto de conocimientos, no sabe defender sus casos con la ley y la razón”. Ésa fue una de las muchas pequeñas lecciones que aprendí de él. Era un ejemplo de abogado honesto. Un día llegó de los tribunales y me comentó que estaba preocupado, pues había ido a visitar a un magistrado en re-

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lación con un asunto; en la plática, el magistrado le pidió un ejemplar de su Derecho mercantil autografiado. No se lo pudo negar. Y este hecho quizá podía considerarse un soborno. Dirigió la Facultad de Derecho con valentía. Un día llegó al despacho y me dijo que venía de la escuela. Antes de salir le llamaron por teléfono para decirle que un grupo de huelguistas había cerrado la verja del plantel con una cadena. Le pidió a su chofer que consiguiera una lima gruesa y se fueron a la Universidad. A su llegada, los estudiantes se abrieron, permitiéndole acercarse a la reja. Una vez ahí le ordenó al chofer que limara la cadena. Luego abrió la reja e invitó a los

alumnos a entrar a clases. Cuando iba subiendo la escalera, a sus espaldas oyó una mentada de madre. Enseguida se volvió y dijo que quien le mentaba la madre a Mantilla Molina a sus espaldas se la podía mentar de frente y agregó que si alguien tenía objeciones para entrar o quería discutir, estaba para escucharlo. Como hubo silencio, los conminó a entrar. En unos cuantos minutos se reanudaron las actividades. Cuando terminó de contarme esta historia, me comentó: “¿Tú crees que no tenía miedo?” Entre las causas que hicieron que la Generación 54 haya sido lo que es está la presencia de nuestro director, que fue estudioso, honrado y valiente.


Toma de protesta del Consejo Directivo de la Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana

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l 18 de marzo pasado se llevó a cabo, en la Biblioteca del Club de Banqueros de México, la toma de protesta del Consejo Directivo de la Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana, A.C., para el periodo 2008-2010, evento que fue presidido por el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y al que también asistieron la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, presidenta el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y la fiscal especializada para delitos electorales, Arely Gómez. Entre los objetivos de esta asociación, cuyo presidente por este periodo será el magistrado Raúl Arroyo, destacan promover la capacitación y actualización del personal de los órganos jurisdiccionales electorales de los estados de la República mexicana, difundir la cultura jurídico-electoral en las instituciones del sistema educativo nacional y promover en cada uno de los estados miembros

de la asociación la promulgación de una ley de carrera del funcionario electoral, como garantía jurídica para su profesionalización, mediante la cual se asegure su estabilidad, promoción, una remuneración adecuada y las demás condiciones necesarias para ese fin.

En su mensaje, el magistrado Arroyo, presidente del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, habló de la necesidad de colocar definitivamente, frente a los actores políticos, sociales, económicos y religiosos del país, a los juzgadores electorales en la justa dimensión que les corresponde como responsables, desde la impartición de la justicia local, de la gobernabilidad del Estado mexicano. Y enfatizó que juzgadores seguros en la permanencia de su función producirán mejores sentencias y eso impactará en el desarrollo democrático que exigimos y merecemos los mexicanos. Por otro lado, habló de los aspectos hacia los que enfocará su trabajo: transparencia, equidad de género, ética judicial y vinculación internacional. Durante este acto también rindieron protesta como nuevos socios 17 magistrados de los tribunales electorales de Baja California Sur, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León y Quintana Roo.

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Juan Carlos Gómez Martínez

René González de la Vega Hacia un derecho penal sin dogmas 54

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¿Es posible reestructurar el derecho penal en nuestro país en el contexto de la creciente impunidad e ineficiencia que privan en nuestro sistema de procuración de justicia? René González de la Vega nos ofrece un panorama del derecho penal en nuestros días y nos habla de la necesidad de elaborar una nueva concepción de esta disciplina, a fin de que podamos proteger, efectivamente, los derechos que reclama la ciudadanía. A su juicio, ¿cuál es el diagnóstico inicial del derecho penal contemporáneo? Si bien no soy de los que imaginan sociedades orwellianas con su “Gran Hermano”, sí veo que hemos llegado a un punto inadmisible y de enorme ineficacia social, a partir de que nos hemos dado leyes penales que sólo se sostienen por ser símbolos del poder para la dominación selectiva, las cuales persiguen y sancionan a quien determina el poder, no a quien lo merece por su culpabilidad. Esto nos ha llevado paulatinamente a edificar un derecho penal atroz, que mira sólo a aquellos que declara como enemigos o infieles, pero que finalmente no cumple con su destino, pues paradójicamente se ha tornado en un sistema represor “de papel”, que resulta muy ineficaz y permite una muy evidente impunidad. ¿Esto quiere decir —según una de las tesis básicas de su libro Derecho penal contemporáneo— que las sociedades modernas viven bajo el yugo de un derecho penal del poderoso, y no de uno que se ocupe y se preocupe por los ciudadanos? Es bueno recordar que apenas se había proclamado la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en la Francia de finales del siglo XVIII, cuando poco tiempo después los propios revolucionarios, seguidores del jacobinismo, cancelaron esa declaración, así como sus contenidos, para iniciar

su era del terror. No deja de ser paradójico en extremo ese hecho, pero es el resultado de un derecho estrictamente racionalista y artificial. Creo que es necesario volver los ojos a un moderno y mínimo iusnaturalismo, que mire por la validez normativa. Que el hombre “sienta suyo” el derecho y que esté dispuesto a obedecerlo; esto último sólo se logra con normas “naturales” y no “artificiales” surgidas de la potencia del poder y no de la conciencia social. Frente a este hecho denunciado intelectualmente por usted en su obra, ¿qué actitud debe tomar el jurista del presente? Felizmente el mito de los dogmas empieza a derrumbarse, por ello es que debemos asumir una actitud crítica

ante la ley. Sin embargo, en nuestras escuelas de derecho todavía prevalece un sistema dogmático de enseñanzaaprendizaje, donde se asume la ley positiva como el único objeto de conocimiento; pero se nos olvida que sus raíces se pueden rastrear hasta el autoritarismo nacional-socialista. De ahí que no nos extrañe que se produzcan abogados extremadamente formalistas, que no están preparados para un ejercicio crítico del derecho. Suele preguntárseles a los alumnos y a los jueces cómo decidir; pero nunca qué decidir. Hay que tener presente que una norma jurídica no produce efectos sociales en sí y por sí, sino que requiere otros ingredientes. Pero al Príncipe en el mundo occidental le interesa que el sistema siga trabajando así, para criminalizar “legalmente” al enemigo y no al delincuente en términos sociales. Políticamente es más correcto pensar en mujeres encarceladas por haber abortado, que en sancionar a especuladores de capital en tiempos de devaluación monetaria. En esta tesitura, ¿de dónde tendría que emanar la ley penal del futuro? Si logramos atender los aspectos internos y externos del derecho simultáneamente, aunque en contextos separados, para preguntarnos en qué consiste la entidad Derecho, pero también cuáles son las razones justificatorias que lo sostienen, estaríamos en mejores condiciones para acercarnos a la naturaleza del derecho penal.

¿Quién es? René González de la Vega es licenciado en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, con especialidad en derecho penal por la Universidad de Buenos Aires, Argentina, y maestro en ciencias jurídico-penales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Se ha desempeñado, entre otros cargos, como procurador general de Justicia del Estado de Guerrero, procurador y subprocurador general de Justicia del Distrito Federal, y como subprocurador general de la República. Es miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y catedrático en el INACIPE, así como en diferentes universidades públicas y privadas del país. Es autor de 15 obras de derecho penal, entre las que destacan Tratado sobre la ley penal mexicana, Ciencia jurídico-penal y Justicia e ideología.

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El acto legislativo penal se ha tenido como uno de orden estrictamente político; y de ahí muchas sinrazones e irracionalidades del sistema. No tengo duda de que la ley penal debe emanar de la propia Constitución, para desarrollar y proteger derechos fundamentales, con base en una ideolo-

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gía iusnaturalista y en una metodología positivista. ¿Cuáles serían las consecuencias prácticas de este planteamiento? En primer término, una ley penal que ya no confunda derechos con garantías, como lo hemos hecho los mexicanos en

nuestra propia mitología, tiene posibilidades más amplias para lograr legitimidad y eficacia que una posición formalista que presenta dogmas incomprensibles y desconocidos para el hombre común, y además decide castigar a quien esa ley etiqueta como delincuente. La ley penal podría decidir, por razón de una mayoría que así lo decidiera con base en una ética o una ideología particular, criminalizar la práctica homosexual adulta consentida o la drogodependencia o las críticas al gobierno. Ahora bien, eso sería erigir una ley vigente pero de dudosa validez y francamente injusta, aunque para la dogmática sería una declaración intocable derivada de una “política criminal” determinada. Pero no debe olvidarse que hay normas superiores que protegen y garantizan la libertad y sus diversas manifestaciones, como el llamado “derecho de diferencias”, la tolerancia positiva y la libertad de expresión, que ninguna ley puede amenazar ni afectar. Por eso estoy a favor de un derecho ex parte populi, que aspire a proteger los derechos de todos y no a las juridicidades del Príncipe. Creo en un derecho penal eficaz, que en verdad nos proteja a nosotros de los delincuentes, y no que se dedique a proteger al Estado. El Estado está para protegernos y garantizarnos una vida digna; no para emitir mensajes mortificantes al éter, que a nadie intimidan por la alta impunidad existente.....


Homenaje

Marcos Castillejos Escobar

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l pasado 19 de marzo, el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) llevó al cabo un homenaje en memoria del maestro Marcos Castillejos Escobar —quien falleció el 9 de julio de 2008—, logrando reunir a personajes de gran relevancia en el ámbito de la procuración e impartición de justicia. Al evento asistieron

el procurador general de la República, Eduardo Medina-Mora, y el secretario de Seguridad Pública Federal, Genaro García Luna. El evento comenzó con un emotivo video, que destacó aspectos importantes acerca de la vida familiar y laboral de este distinguido abogado penalista. Además, resaltó algunos de

sus logros como jurista sobresaliente en nuestro país. En su honor hablaron el diputado federal, Raúl Cervantes Andrade, quien destacó su faceta como abogado y ser humano; el subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales, Felipe de Jesús Muñoz Vázquez, quien hizo mención de su papel como servidor público; el procurador general de la República y presidente de la Junta de Gobierno del INACIPE, Eduardo Medina-Mora, que resaltó su desempeño como maestro, y finalmente, su hijo Humberto Castillejo Cervantes, quien dijo unas conmovedoras palabras que lo definieron como padre de familia. Entre los asistentes estuvo el procurador de Justicia del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera; el procurador de Justicia del Estado de México, Alberto Bazbaz Sacal; el subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, Víctor Emilio Corzo; el titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la SEP, José Luis Stein; la presidenta de México Unido contra la Delincuencia, Ana Franco de Wattnem; María Elena Morera, Luis de la Barreda, y Ricardo Franco Guzmán, entre otros.

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Alberto E. Nava Garcés

El hombre y la cárcel Oscar Wilde vivió en carne propia la privación de la libertad y los trabajos forzados. La presente edición del INACIPE, que incluye Balada de la cárcel de Reading, Cartas escritas por Oscar Wilde a Roberto Ross, Desde la cárcel de Reading, Algunas crueldades de la vida en la cárcel y La reforma de las cárceles, nos ofrece una mirada literaria sobre el fenómeno de la pena privativa de la libertad.

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on un estupendo prólogo de Raúl Carrancá y Rivas, el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) editó esta compilación de Oscar Wilde, cuyas hondas reflexiones sobre la prisión han trascendido la propia existencia y los muros de la cárcel de Reading. Dice Carrancá y Rivas: “El hombre Oscar Wilde es encerrado en la cárcel; el espíritu de Oscar Wilde es liberado allí”. Con esa fuerza, con esa belleza en el arte de la palabra, no hay mejor prologuista para un literato que padeció las sombras de la injusticia, que un jurista que ha sabido llevar consigo una brillante carrera en el derecho penal y una íntima vocación literaria. La vida transcurre allá afuera y ni siquiera de eso se puede enterar el que está preso. Recoger en poemas este mundo gris es un trabajo que no sólo nos imaginamos harto dif ícil sino hasta imposible. ¿Cómo un hombre atribulado puede ponerle alas a sus escritos mientras se encuentra en el infierno? Oscar Wilde no dejó pasar el momento; lo capturó como quien puede tomar su destino aun en las peores condiciones. Lo hizo con la poesía, que es remanso en la tormenta, chispa en

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la oscuridad, calma en el centro de un huracán. La poesía, entre sus muchas cualidades, tiene la capacidad de salvar, a pesar de que quien la escriba no sólo esté condenado en su libertad sino en su vida. La poesía también es condena: termina por confesar los aspectos más escondidos de quien la escribe.

Hermann Broch es el poeta que se pregunta en cada estación de su vida para qué hacer poesía, para qué escribir. Varias son las respuestas y todas son verdaderas y relativas: “¿En qué estación estamos ahora? ¿Por qué escribimos? ¿Dónde están los rostros que revelamos en los libros?” Wilde nos habrá de responder, en su carta “De profundis” y en estos versos que hablan de la vida en la prisión, antesala de la muerte. ¿Fue acaso una manía de inventarse presencias? Tal vez; sin embargo, su trabajo más bien deja en el papel aquellas que el alma recoge, día a día. Ahí se envejece para los olvidos. Un amigo se lo dijo: “Una condena de dos años para un hombre como tú es una sentencia de muerte”. El irlandés encontró papel y tinta en el infierno y pudo sofocar algunas inquietudes en ese lugar. Ya nada más podía perder. Desde allí, sin fama, sin familia y sin fortuna, únicamente podía verter en palabras sus últimas rabias y su vislumbre de un mundo que decidió salir a la luz desde su interior. La cárcel de Reading se presentó como una condena y fue la oportunidad para conocer mejor lo que se vive en ese lugar, apartado de todos y de todo; en ese punto atemporal, gris y helado en el que la caminata en círculos ahogó las miradas de un poeta. Lo habíamos leído con Sergio García Ramírez: “La prisión es, en síntesis, el mundo del preso y la celda el reducido hogar, si vale la palabra, en el que éste ve correr su vida. De modo general, era ésta una verdad rotunda en el tiempo de las cárceles celulares, bajo la piedad penitenciaria y el humanitarismo cuáquero que mudaron las grandes y promiscuas cárceles bulliciosas por severas fortalezas en las que cada prisionero tenía su propio refugio: su celda, su celda a solas y en silencio, segregado de todo mundo que no fuese su propio paraje interno, cada vez más pobre, quebradizo, extravagante. No puede haber mayor agravio para el hombre que esta reducción a la soledad más completa. Está patente aquí, por más que se digan otras cosas, un propósito de segregación irrevocable. ¿Cómo habría de preparar para la libertad, para la


¿Cómo un hombre atribulado puede ponerle alas a sus escritos mientras se encuentra en el infierno? convivencia normal, un sistema que destruye y relega todo contacto con la normalidad social, con las zonas más fáciles y elementos de la libertad?”1 Atrás habían quedado las candilejas de algunos teatros en ciernes, el tiempo de los aplausos de una sociedad que lo dejó morir. El preso C.33 (Oscar Wilde) dedica este trabajo a un antiguo soldado de la guardia real a caballo, que murió en la cárcel de su majestad de Reading, Berkshire. Por este motivo su primer poema hace alusión a la casaca roja, que le fue despojada por haber asesinado a su amada… “Entre reos caminaba con un mísero uniforme gris y una gorrilla en la cabeza; parecía andar ligero y alegre, pero nunca vi a un hombre que mirara con tanta avidez la luz del día.”2

El conjunto de sus poemas a veces recoge pensamientos llenos de frialdad. Tal parece que el pensamiento de los delincuentes es traducido por el poeta para hacer esta pieza monumental: “El más piadoso usa un cuchillo, pues así el muerto se enfría antes”. Wilde también escribe: “No todo hombre se levanta con lastimera prisa para vestir sus ropas de condenado”. En ese aislamiento, Wilde consigue ser personaje de su propia obra, de una tragedia que sólo la experiencia le permitió escribir en este libro: “Dimos vueltas y vueltas en silencio y por todos los cerebros en blanco el recuerdo de cosas terribles cruzó como un terrible viento, y el horror caminaba airado ante cada hombre, y el horror se arrastraba tras él”. 1 Sergio García Ramírez, El final de Lecumberri: reflexiones sobre la prisión, 1ª ed., Porrúa, México, 1979, p. 35. 2 “He walked amongst the trial men in a suit of shabby grey, a cricket cap was on his head, and his step seemed light and gay; but I never saw a man who looked so wistfully at that day.”


Raúl Rosales Rosas La administración pública estatal y municipal en Nayarit Universidad del Valle de Matatipac, Tepic, 2008 Qué es un plan de desarrollo? ¿Para qué sirve? ¿En qué consiste la programación? ¿Cómo deben hacerse los presupuestos y cuál es su importancia? ¿Cómo se controla a la administración pública en un estado? El autor de esta obra, que ha fungido como servidor público en los tres niveles de gobierno y echa mano de su experiencia directa en esos ámbitos, responde éstas y otras cuestiones con la finalidad de ofrecer al lector una aproximación al funcionamiento de la administración pública, a través del análisis del proceso administrativo público en los órdenes de gobierno estatal y municipal, con numerosos ejemplos que ilustran conceptos y procesos, como producto

del estudio de caso de Nayarit en el periodo 2000-2005. Para lograr su cometido, recurre a un análisis retrospectivo de la administración pública estatal y municipal, específicamente de las funciones administrativas de planeación, programación, presupuestación, organización, dirección y control, que en su conjunto integran el proceso administrativo público. La obra —a la que Miguel Carbonell se ha referido como “una labor titánica para sistematizar y analizar las distintas manifestaciones, competencias y funciones de la administración pública, tomando como caso de estudio el estado de Nayarit”— proporciona elementos que resultarán de gran utilidad para

Geoffrey Robertson Crímenes contra la humanidad: la lucha por una justicia global Siglo XXI, Madrid, 2008

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l autor, abogado inglés con larga experiencia en el campo del derecho internacional, analiza tratados y figuras que pertenecen al derecho internacional humanitario y estudia ca-

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sos como la aprehensión de Augusto Pinochet en Inglaterra, un acontecimiento que, en definitiva, marcó el ejercicio de una de las figuras más controvertidas en el derecho penal internacional: la jurisdicción universal. También examina la guerra de separación de la antigua Federación Yugoslava, en la que se volvieron a utilizar campos de concentración y otras formas de sometimiento y de violencia al más puro estilo nazi. El conflicto resultó en el establecimiento, por el Consejo de Seguridad de la ONU, del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, que fue creado para juzgar crímenes de lesa humanidad y de guerra. De la misma manera, Geoffrey Robertson aborda el tema relativo a la Corte Penal Internacional, creada por el Estatuto de Roma, un tratado internacional negociado por la comunidad internacional. Debido a que en esta corte se refleja la intención de la comunidad internacional de crear un órgano permanente que juzgue a los mayores

la capacitación de los servidores públicos, y que indudablemente ayudarán a mejorar y eficientar el ejercicio de la función pública que los funcionarios tienen encomendada. perpetradores de crímenes internacionales, entre los que se encuentran los crímenes de lesa humanidad, se han volcado sobre ella muchas expectativas y su desempeño está bajo la lupa internacional. Por último, se aborda el tema de la caída de las Torres Gemelas y el atentado al Pentágono en septiembre de 2001, acontecimientos que marcaron un nuevo rumbo en la historia de la humanidad y que dieron pie a sucesos como los tratos crueles e inhumanos que llegaron a la tortura, descubiertos en la cárcel de Abu Ghraib —que ciertamente constituyen crímenes de guerra y posiblemente crímenes de lesa humanidad—, el maltrato en Guantánamo y el juicio de Sadam Hussein. Más que un estudio científico, este libro trata en forma general aspectos importantes del derecho penal internacional y acontecimientos de la historia de la humanidad que aportan algo a este derecho nuevo, que día a día evoluciona. En la obra se presenta una combinación de opiniones —en algunos casos debatibles— con aspectos legales sobresalientes del derecho internacional, específicamente del derecho penal internacional. Isabel Montoya Ramos


Barra Mexicana, Colegio de Abogados Homenaje a Raúl Medina Mora Themis, México, 2008

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l Homenaje a Raúl Medina Mora, editado por la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, comienza con una breve introducción en la que se reproducen las palabras pronunciadas por Julio C. Treviño Azcué con motivo de la entrega del Premio Nacional de Jurisprudencia a Raúl Medina Mora. Treviño Azcué afirma que, aunque es esencialmente un jurista, el galardonado siempre tuvo grandes inquietudes intelectuales como la literatura, la poesía y la filosof ía. Por otro lado, también menciona la obra filantrópica de Medina Mora como la asociación Los Hermanos del Anciano. La obra incluye varios escritos acerca del arbitraje, que hablan sobre de su naturaleza y sus diferentes componentes, pues Medina Mora se ha dedicado al arbitraje comercial internacional. Entre los escritos que componen este volumen se encuentran: “Consideraciones sobre el tiempo y costos del arbitraje”, de José María Abascal Zamora, y “Sobre la naturaleza jurídica del arbitraje”, de Francisco González de Cossío. El primero de ellos ayu-

da comprender mejor el debate acerca de la comparación entre el litigio judicial y el arbitraje de acuerdo al tiempo y los costos que implica cada uno de ellos. Aunque el tema es extenso, el autor se limita a señalar los problemas existentes y contribuye a la “simplificación y al tratamiento razonable del procedimiento arbitral”. La obra incluye, asimismo, artículos de otra índole. Por ejemplo, “¿Quién teme a la reforma penal?”, de Gerardo Laveaga, quien pondera los retos en la instrumentación de la reforma penal que surgen de las grandes resistencias por parte de grupos como algunos promotores de los derechos humanos, algunos académicos, algunos miembros de los poderes judiciales, algunos abogados postulantes del ámbito penal y hasta algunos delincuentes. Sergio Salvador Aguirre Sánchez, por su parte, explica que en México “se está urdiendo un fraude a la Constitución por un grupo de fanáticos populistas”. El autor establece que se puede tomar el poder aparentemente sin burlar la Constitución, a través de mecanismos liberales democráticos, “para después echarla a un lado y gobernar sin límites”. En su artículo, el jurista jalisciense estudia la estrategia política utilizada por una clase de políticos y la caracterización de estos sujetos. Otro de los artículos incluidos en esta obra analiza el delito de extorsión, además de su delimitación con otros delitos, apoyándose en algunos artículos del Código Penal del Distrito Federal y del Códi-

go Penal Federal. Jesús Zamora Pierce describe la extorsión como un delito de resultado material, porque el perjuicio ha de ser “una lesión efectiva y económicamente valorable del patrimonio del sujeto pasivo”, por lo que “la extorsión no existe si los resultados se producen fuera del ámbito patrimonial”. Esta definición de lo que constituye el delito ayuda a diferenciarlo de otras transgresiones que pueden confundirse con la extorsión, como las relacionadas con el abuso sexual. Entre los autores que participan en esta obra hay que destacar a Daniel Amézquita Díaz, Álvaro Castro Estrada, Óscar Cruz Barney, Rodolfo Cruz Miramontes, Luis Miguel Díaz, Cecilia Flores Rueda, Jorge E. Franco Jiménez, Ignacio Gómez-Palacio, Sof ía Gómez Ruano, Emilio González de Castilla, Raúl González-Salas Campos, Javier Quijano Baz, Carlos Loperena Ruiz, Carlos J. McCadden Martínez, Ignacio Orendain Kunhardt, Carlos Felipe Pastrana y Ángeles, Horacio RangelOrtiz, Cuauhtémoc Reséndiz Núñez y Laura Rodríguez Macías, quienes realizan importantes aportaciones en sus respectivos temas de conocimiento. El libro es altamente recomendable para quienes quieran profundizar en diferentes ámbitos del derecho y la política.

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Bernardino Esparza Martínez Decisiones políticas: ¿problemática en el derecho parlamentario? Porrúa, México, 2009

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n parlamento, en el más amplio de los sentidos, es una cámara o asamblea donde se elaboran leyes, tanto a nivel federal como estatal. Es un órgano del Estado del que surgen diversas posiciones e ideologías políticas de las fuerzas y los grupos que lo conforman, para el establecimiento de un orden político y jurídico, es decir, un congreso. Pero ¿con base en qué argumentos se toman las decisiones en nuestro parlamento? ¿Hay alguien que no se haya sentido desprotegido ante las decisiones de nuestros legisladores, frente a la inseguridad, los asuntos económicos, sociales, políticos y otras tantas necesidades no tomadas en cuenta por nuestros representantes? La problemática del ineficiente funcionamiento parlamentario en nuestro país —comenta Bernardino Esparza— surge cuando la participación política de nuestros representantes no

se basa en los ordenamientos jurídicos, como ocurre en el caso del Congreso de la Unión, con la Ley Orgánica y su Reglamento, sino en los intereses del partido político que concedió la candidatura e, incluso, en los intereses personales, lo cual lleva al deterioro de la función parlamentaria y del principio de representación social. Esto origina enormes vicios, como la inutilidad de los discursos, el bajo nivel de los buenos modales parlamentarios, el abuso de la inmunidad parlamentaria, los métodos de obstrucción legislativa o la imagen deplorable del parlamento en la opinión pública. Ante tal panorama, el autor propone, entre otras muchas soluciones que podemos encontrar a lo largo de su obra, que se modifique o se derogue la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y su Reglamento, con el objetivo de evitar las pasiones que se ge-

neran en los grupos políticos, dando un cabal cumplimiento a tal fin, así como la creación de pactos que obliguen a respetar las funciones internas del parlamento y del Estado de derecho, empezando por imponer pautas de buena conducta disciplinaria, con el propósito de evitar los malos modales en nuestro recintos legislativos. Jorge L. Romo

Nuevo Consejo Directivo del Instituto Mexicano del Amparo En días pasados se celebró la ceremonia de constitución del nuevo Consejo Directivo del Instituto Mexicano del Amparo, fundado por don Ignacio Burgoa Orihuela en 1980 y que ha

Ignacio Burgoa Llano y Hugo Alberto Arriaga Becerra

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agrupado a los más destacados profesores de amparo de las diversas facultades de derecho del país. El Consejo Directivo está integrado por Ignacio Burgoa Llano, como presidente; Hugo Alberto Arriaga Becerra y Alberto del Castillo del Valle, como vicepresidentes, y Jorge Raúl García Sosa, como secretario general, todos ellos profesores universitarios de las materias constitucionales y abogados litigantes en materia de amparo. Desde su origen, el instituto ha contado entre sus miembros a destacadas figuras, entre las que se encuentran Mariano Azuela Rivera, Alfonso Noriega Cantú, Felipe Tena Ramírez y Armando Ostos Luzuriaga. Por otro lado, además del juicio de amparo, el instituto se ha ocupado de temas como la acción de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales y la justicia electoral, auxiliándose de un consejo consultivo del que forman parte Jorge Carpizo, Raúl Carrancá, Antonio Cuéllar Salas y Diego Valadés. En el evento de constitución del nuevo Consejo Directivo estuvieron presentes los ministros Guillermo Ortiz Mayagoitia, Mariano Azuela Güitrón, José de Jesús Gudiño Pelayo y Margarita Beatriz Luna Ramos, así como diversos juzgadores federales, abogados y maestros universitarios.


Patricia Galeana (coord.) Medio siglo de derechos políticos de las mujeres en México Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Federación Mexicana de Universitarias, Pachuca, 2008

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l primer país del mundo en reconocer los derechos políticos de sus mujeres fue Nueva Zelanda, en 1893, con lo que culminaron las luchas que habían exigido el reconocimiento de sus derechos ciudadanos en diversas partes del mundo. En México, desde 1824, las zacatecanas comenzaron a exigir sus derechos políticos, pero tuvo que pasar siglo y medio para que se les otorgara la ciudadanía a las mujeres mexicanas. El 6 de octubre de 1953 fue aprobada por unanimidad la reforma al artículo 34 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de ese mismo mes, que reconoció los dere-

chos políticos de las mujeres y les confirió la ciudadanía. Cincuenta años después, en octubre de 2003, y para conmemorar ese importante logro, se desarrolló, en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, el seminario nacional “Medio siglo de derechos políticos de las mujeres en México”, convocado por la Federación Mexicana de Universitarias, evento que reunió a destacadas personalidades en los ámbitos de la ciencia, la administración, la política, el arte y la cultura, quienes debatieron en torno a las implicaciones de ese acontecimiento. Recogiendo las reflexiones que surgieron en esa oportunidad, los organi-

zadores del evento nos ofrecen ahora un texto en el que se analizan los avances que ha logrado nuestra sociedad en estos 50 años para alcanzar la equidad de género, así como las tareas en las que aún falta por avanzar.

Raúl Arroyo Summa Eligere visto por un juez electoral TEPJF, Senado de la República, Miguel Ángel Porrúa, México, 2008

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normes partidas presupuestales se destinan a la administración de justicia. Parecería que los jueces, a cambio, tienen la obligación de generar sentencias oscuras y voluminosas. El ciudadano, pues, adquiere o pierde derechos y se entera, mediante su abogado, de la elucidación que hizo éste de una sentencia, que pretende in-

terpretar la ley. Así, el lego se encuentra cercado por una interminable cadena de actores que se enriquecen y justifican sus salarios fomentando la idea de que el derecho es un mensaje para unos cuantos. Summa Eligere, editado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Senado de la República y Miguel Ángel Porrúa, da cuenta de la perspectiva que una nueva generación tiene de la democracia y la administración de justicia. Explicar las sentencias, comunicarse con el ciudadano y demostrar sin ambages una ideología sólida son sólo algunos de los nuevos principios que se asoman en el texto. El libro es un compendio de artículos, publicados por Milenio Hidalgo,

que ofreció al Tribunal Electoral del Estado un espacio para que, semana tras semana, presentara sus opiniones sobre diversos temas de la vida nacional. La oportunidad fue aprovechada con inteligencia notable. Raúl Arroyo, encargado de desplegar las posturas del tribunal, seleccionó cien artículos, clasificados en tres grupos, para definir la naturaleza del tema abordado: local, nacional e internacional. Con prólogo de Alonso Lujambio, esta obra aborda temas como las candidaturas independientes, la cooperación internacional para la justicia electoral y la controversia política que se suscitó en torno a las elecciones de 2006. Para quien no pudo ser un lector constante de la columna de Milenio Hidalgo, esta es una oportunidad inigualable.

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Robert Castel, Alain Touraine, Mario Bunge, Octavio Ianni y Anthony Giddens Desigualdad y globalización: cinco conferencias Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Editorial Manantial, Buenos Aires, 2008

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esigualdad y globalización son las palabras con las que el equipo editorial de la Universidad de Buenos Aires decidió llamar a las conferencias dictadas por cinco profesores que han encontrado ya un espacio irremplazable en el estudio de la filosof ía y la sociología. Robert Castel, el primero de ellos, se ocupa del tema “Empleo, exclusión y las nuevas cuestiones sociales”. Podríamos decir que el sociólogo francés centra su atención en las desigualdades que plantean las estructuras sociales modernas y la consecuente labor del Estado para salvarlas. En algunos casos podemos hablar de un efecto de redistribución, pero en otros se trata de un efecto de protección. Alain Touraine, al hablar de “El fin de la ola liberal”, se pregunta cuál es el significado de la palabra globalización. La frase provocadora: “La globalización no existe” es suficiente para aproximarse a una reflexión tan sediciosa como inteligente. Mario Bunge, en la conferencia “Construyendo puentes entre las ciencias sociales”, dota de un sentido real la noción de interdependencia. Con un lenguaje

claro y sagaz, se pregunta cómo pueden unificarse las ciencias sociales como un constructo académicamente riguroso y con fuerza explicativa. No debe perderse el lector el cuadrilátero biologíaeconomía-política-cultura que propone Bunge para comprender a cabalidad los hechos sociales. Cuando Octavio Ianni habla de las “Ciencias sociales y la modernidadmundo” y reflexiona en torno a la sociedad global y los desaf íos que presenta la búsqueda de su sentido y sus interpretaciones, niega que el conocimiento que han acumulado durante años las ciencias sociales sobre la sociedad nacional sea suficiente para alimentar el nuevo paradigma teórico que necesitamos para comprender a la sociedad global. El libro deja lo mejor para el final. Anthony Giddens ofrece un texto acerca de “Las ciencias sociales y la globalización”. Cuando el académico inglés habla de globalización, no hace otra cosa que apuntarla con el dedo, mostrar —porque lo evidente no se demuestra— que existe y que, además, ha sido tan aclamada, que el concepto mismo se ha globalizado. El factor decisivo de ésta —apunta

Giddens— es la transformación de las estructuras de comunicación. El futuro de la sociedad —y así debería ser para la sociología— está inserto en el concepto de globalización y de cambio tecnológico, que son, a decir del autor, las dos realidades que modifican con mayor fuerza tanto el entramado social como la vida cotidiana del hombre. Se trata, sin lugar a dudas, de una lectura recomendable para todo abogado que esté consciente de que las normas —hechos sociales y políticos después de todo— no sólo son un objeto de estudio propiamente jurídico. Textos como éste alimentan el aparato crítico y dotan de herramientas para analizar un mundo distinto y desbocado.

Nuevos magistrados de circuito y jueces de distrito El 10 de marzo pasado, en sesión conjunta de los plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia tomó protesta a nueve magistrados de circuito, designados por el pleno de dicho consejo: Arturo Castañeda Bonfil, Lourdes Cifuentes Bazán, Jorge Cortés Ortiz, Alberto de la Rosa Baraibar, Lucitania García Ortiz, Susana González Rodríguez, Edna Hernández Granados, Everardo Orbe de la O y José Antonio Rodríguez Rodríguez. Asimismo, tomó la protesta a trece jueces de distrito: Erick Bustamante Espinoza, Osiris Cedeño Muñoz, Ricardo Delgado Quiroz, Martha Estrever Escamilla, Félix García Hernández, Jorge Garza Chávez, Emma Gaspar Santana, Set López Gianopoulos, Graciela Malja Aguirre, Martín Mariscal Rojas, Marco Polo Rosas Baqueiro, Roberto Suárez Muñoz y Alejandro Vega Nieto.

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Correspondió al ministro José de Jesús Gudiño Pelayo pronunciar un mensaje a esta nueva generación de magistrados y jueces, en el que los exhortó a tomar conciencia de las implicaciones y la envergadura de esta responsabilidad, así como de la importancia del papel que desempeñarán, en el marco de la inseguridad e impunidad que ponen a prueba nuestra democracia, para devolver a la sociedad, caso a caso y civilizadamente mediante el uso de los argumentos, el orden que la ilegalidad le ha arrancado. Por otro lado, los exhortó a responder a las expectativas que la sociedad tiene puestas en ellos: ser no sólo expertos en derecho, sino personas con un alto sentido de sensibilidad social, de seriedad, de visión y de sentido práctico, que estén dispuestas a escuchar, que sean capaces de razonar y que se conduzcan con transparencia.


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