Edición #121 - Mayo 2009

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Año 11, núm. 121 Mayo 2009

EDITORIAL

El principal obstáculo de México ENTREVISTAS

El presidencialismo ya no da para más Diego Valadés

Abraham Zabludovsky: “Los monopolios tienen secuestrado al país” HISTORIA

Inglaterra: pionera en la protección de los derechos humanos Gerardo Laveaga POSICIONES

El caso de “la francesa” Juan Luis González Alcántara Isabel Montoya Ramos

Diego Zavala: “El Derecho Civil es la columna vertebral de todo sistema jurídico” $40.00

Mauricio Jalife: “México es el paraíso de los monopolios”


Editorial El principal obstáculo de México

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e acuerdo con diversas encuestas, la inseguridad es el primer problema de México, seguido por el desempleo. ¿Qué tan aproximada es esta percepción a la realidad? Una de las actividades que a últimas fechas ha despertado todo género de polémicas es la delincuencia organizada. En particular, el narcotráfico. De acuerdo con datos conservadores, existen más de 500,000 personas dedicadas a esta actividad. El gobierno, sensible a la demanda social, dedica más recursos financieros al asunto; promueve iniciativas constitucionales, aumenta el número de policías, habilita militares, proyecta cárceles de superseguridad, lleva a cabo operativos fulminantes... La pregunta que habría que hacer, sin embargo, es: ¿qué lleva a una persona a dedicarse a la delincuencia organizada en México? Y aunque la respuesta escandalice a las buenas conciencias, hay que encararla: en muchos casos, la falta de oportunidades de crecimiento que padece el país. “Si no es por un lado” —reflexiona el futuro delincuente— “habrá que buscarle por otro.” Al igual que un profesionista o un pequeño empresario, el futuro delincuente se hace preguntas de carácter económico. Un trabajador que gana 4,000 pesos al mes y sueña con adquirir un automóvil, debe llegar a la conclusión de que, aunque trabaje duro y honestamente, nunca podrá llegar a comprarlo. Tampoco podrá adquirir una casa ni, menos aún, hacer un viaje turístico fuera del país. Contemplará emigrar a los Estados Unidos o dedicarse a otras actividades. Al advertir que las leyes de México le cierran las oportunidades para su desarrollo, podrá resignarse —y en esto la religión y los sistemas de represión resultan muy útiles— o podrá hacer una apuesta: prosperar fuera de la ley.

DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linaje Aréchiga Andrés Sánchez Abbott DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com

Y es que de poco sirve el trabajo duro, la honestidad y la creatividad, en un país donde una treintena de grupos económicos tiene acaparadas las telecomunicaciones, la televisión, el pan, la tortilla, el cemento... El libre comercio es el que determina el desarrollo económico de una sociedad, sin duda. Pero en México la libre competencia es un mito. Si alguien ajeno a estos monopolios tiene el capital y el talento para competir con ellos, no lo dejan hacerlo: compran el negocio incipiente para luego desaparecerlo; bloquean a sus rivales con base en amparos; desprestigian al contendiente en los medios de comunicación para hacerlo desistir o bajan sus precios para sacar al atrevido del mercado, y en cuanto éste quiebra los vuelven a subir. La Comisión Federal de Competencia Económica mira de un lado al otro sin poder hacer nada al respecto... Pero no son sólo los monopolios privados a los que hay que enfrentar. Los públicos también deben ser desarticulados. Pensemos en el de la educación pública: en aras de mantener privilegios para un grupo que, eventualmente, puede contribuir con algunos votos, desde hace años no han mejorado la calidad de la educación que reciben millones de niños y jóvenes. Se garantiza, sí, mano de obra barata, pero nada más. México no apunta a ser un país competitivo. ¿Qué técnicos y qué profesionistas estamos formando? ¿Qué habilidades que den ventajas comparativas a los más pobres hemos impulsado? No hablamos del pequeño porcentaje que acude a las escuelas privadas sino del gigantesco porcentaje que asiste a las públicas y que, con frecuencia, egresa de primaria sin saber redactar un párrafo coherente. Estamos educando empleados a los que no les queda más remedio que aceptar un sueldo de hambre o quedarse sin chamba.

CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, José Ramón Cossío, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch Díaz Infante, María de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Loretta Ortiz Ahlf, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Andrés Roemer, Ignacio Soto Borja, Laura Trigueros, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando César, Álvaro Vizcaíno Zamora, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce, Alberto Zínser Cieslik

¿Qué puede hacerse frente a este panorama? La izquierda exige que el gobierno intervenga y nacionalice toda aquella empresa que ha fracasado en su compromiso social. La experiencia, no obstante, nos enseña que este camino ha fracasado una y otra vez. La derecha recomienda que el gobierno no se meta, en lo absoluto, y todo quede al laissez faire. A juzgar por los 60 millones de pobres que conforman México, sin embargo; a juzgar por la actual crisis que nos viene de los Estados Unidos, tampoco esta postura parece sensata. Los países más exitosos —pensemos en Finlandia o en Singapur— se han apoyado en una sana competencia económica estimulada y supervisada por sus gobiernos. Si en México existieran cinco grandes televisoras —por ejemplo— habría una oferta de trabajo para mucha más gente de la que hoy existe. Si hubiera más actores, guionistas y camarógrafos mejor entrenados, la oferta y la demanda crecerían. La distribución de la riqueza sería más eficaz y la inseguridad y el desempleo disminuirían. Lo mismo podríamos decir para la petrolera, la eléctrica, la metalúrgica y todas las demás industrias del país. Desde luego, los más trabajadores y los más talentosos saldrían ganando. Como en Singapur o en Finlandia, las opciones fuera de la ley resultarían poco atractivas. Sabemos qué debe hacerse en nuestro país, pero no hay quien se atreva a ponerle el cascabel al gato. ¿Acaso debemos esperar a que los Estados Unidos nos presionen? ¿Acaso debemos esperar a que aparezca un líder mesiánico que ponga las cosas peor que como están, como ocurrie en otras latitudes? Las opciones no son muchas y si no actuamos ahora puede haber mucho que lamentar.

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El Mundo del Abogado, una revista actual, año 11, núm. 121, mayo de 2009, revista mensual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 323, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Registrada en la Dirección General del Derecho de Autor, Reserva núm. 001059/98 de fecha 27 de marzo de 1998. Certificado de Licitud de Título núm. 10899. Certificado de Licitud de Contenido núm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresión: Preprensa Digital, S.A. de C.V., Caravaggio 30, Col. Mixcoac, México, D.F., Tel.: 5611-9653. Distribuida en el Distrito Federal por la Unión de Voceadores de México y en locales cerrados por Distribuidora de Impresos, S.A. de C.V.


Índice mayo 2009 50

03 PORTAFOLIO ENTREVISTAS

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Diego Zavala: “El Derecho Civil es la columna vertebral de todo sistema jurídico” Diego Valadés El presidencialismo ya no da para más Mauricio Jalife: “México es el paraíso de los monopolios”

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La Secretaría General de la Cámara de Diputados Luis Arturo Pelayo Gutiérrez Presentación del libro Uso legítimo de la fuerza El Instituto Mexicano del Amparo Hugo Alberto Arriaga Becerra

INSTANTÁNEA

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Inglaterra: pionera en la protección de los derechos humanos Gerardo Laveaga

Otra vez el amparo fiscal Cuauhtémoc Reséndiz Núñez El caso de “la francesa” Juan Luis González Alcántara Isabel Montoya Ramos

Julio Hernández Pliego

DERECHO EN EL MUNDO

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POSICIONES

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REPORTAJE

Abraham Zabludovsky: “Los monopolios tienen secuestrado al país”

HISTORIA

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El poder de inter vención del Estado en la economía Jesús Ruiz Munilla

Acusan a ex funcionarios estadounidenses ante las Cortes del Reino de España Víctor E. Corzo Aceves y Ernesto E. Corzo Aceves

ENCUESTA

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¿Quién fue su mejor maestro en la Universidad?

61 LIBROS

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Expo Canitec 2009: retos en materia de telecomunicaciones

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el 25 al 27 de marzo se realizó, en las instalaciones del Centro Banamex de la Ciudad de México, la Expo Canitec 2009, evento con el que la Cámara Nacional de la Industria de Telecomunicaciones por Cable (Canitec) dio a conocer novedades en cuanto a soluciones y tendencias en el mundo de la tecnología, principalmente en los ámbitos del video, el audio y los datos (incluidas las plataformas a través de las cuales se transmiten, como televisión, radio, telefonía e internet). En la inauguración del evento, el presidente Felipe Calderón dijo que de acuerdo con la legislación existente, y respetando el ámbito de autoridad de las instancias competentes, el gobierno está reduciendo o eliminando barreras a la entrada de la competencia para generar condiciones competitivas en este sector, lo cual permitirá la participación de nuevos actores en el ámbito de las telecomunicaciones y que los consumidores tengan más y mejores opciones para acceder a estos servicios, incluida la banda ancha —todo ello en el contexto del reciente señalamiento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de que México posee la penetración más baja en materia de comunicaciones de banda ancha entre todos lo países miembros de la organización—. Por su parte, Gonzalo Martínez Pous, comisionado de la Comisión Federal de

Foto: Sistema Internet de la Presidencia

Telecomunicaciones (Cofetel), señaló que con una reforma legislativa sería posible que dicho organismo estuviera facultado para declarar la dominancia de las empresas que operan en el sector de las telecomunicaciones, proceso que en estos momentos recae en la Comisión Federal de Competencia y que podría agilizarse si estuviera en manos de la Cofetel, que es el órgano experto en el sector y que además debe realizar la regulación asimétrica para controlar la dominancia de los operadores. Finalmente, Rafael del Villar, también comisionado de la Cofetel, dijo, en respuesta a los señalamientos ya citados de la OCDE, que México está contemplando ambiciosas metas para avanzar en este tema, como el incremento

en la calidad y la velocidad de los servicios de banda ancha y el aumento en las inversiones destinadas a este sector (medidas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno federal), así como la decisión, por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de reducir las tarifas de interconexión móvil, lo cual se está traduciendo en menores gastos para los usuarios y tendrá un impacto favorable en la competencia. En Expo Canitec 2009 también estuvieron presentes Henoch Aguiar, ex ministro de Comunicaciones de Argentina, y Carlos Elizondo Mayer-Serra, profesor e investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas, entre otros participantes.

Nueva aproximación al Derecho Mercantil

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n el Auditorio de la Universidad Panamericana tuvo lugar, el pasado 26 de marzo, la presentación del libro Derecho mercantil, de Oliver Meade Hervert y Luis Paredes Sánchez, publicado por Grupo Editorial Patria. En el evento participaron Ignacio Soto Sobreyra y Silva y Gerardo Aparicio Razo, notarios públicos 13 y 245 del Distrito Federal, respectivamente, así como José Antonio Lozano Díez, director de la Facultad de Derecho de dicha universidad. En su intervención, Gerardo Aparicio Razo destacó el uso que los autores

hicieron del derecho comparado para entender mejor las figuras de nuestro derecho mercantil y para recuperar modelos que han funcionado en el extranjero. Por su parte, Ignacio Soto Sobreyra y Silva, quien también prologó la obra presentada, reconoció que la mayor parte de los libros de derecho mercantil hacen difícil el primer encuentro del alumno con esta disciplina jurídica, y animó a los asistentes a adentrarse en las figuras estudiadas por el libro, entre cuyas virtudes se encuentra explicar de una manera simple, didáctica y moderna qué es el derecho mercantil y cómo funcionan

sus sociedades, así como profundizar en el estudio de ciertos temas que han sido poco explorados.

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Homenaje a Laura Trigueros

colegas y antiguos alumnos de la profesora elogiaran las virtudes personales y los méritos académicos de la mujer para cuyo reconocimiento se congregaron, entre ellos la pericia y la pasión con que siempre ha estudiado y enseñado el derecho internacional privado, aunque sus intereses no se han limitado a esta rama del derecho, como demuestran sus obras y como sugirieron de manera recurrente quienes hicieron uso de la palabra. Particularmente conmovedora fue la intervención del consorte de la profesora Trigueros, quien hizo un breve recuento de algunas anécdotas perso-

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l pasado lunes 23 de marzo se realizó, en el Auditorio Emilio Rabasa de la Escuela Libre de Derecho, un homenaje a Laura Trigueros Gaisman, al que asistieron familiares, amigos y profesores allegados a la maestra, quienes disfrutaron de un concierto de música barroca en el que una orquesta interpretó Las cuatro estaciones de Antonio Vivaldi. La introducción y los interludios sirvieron para que tanto familiares como

José Luis Soberanes y la pena de muerte en México Rodrigo Bueno Lacy

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l 2 de abril pasado, en el contexto de los foros organizados en la Cámara de Diputados de México para discutir la propuesta de reforma constitucional para reinstaurar la pena de muerte en México (que fue abolida por el Congreso mexicano durante el gobierno de Vicente Fox), el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes, manifestó su desaprobación en relación con la implementación de la medida, por considerar que atenta contra los derechos humanos y porque, a su juicio, el sistema penal de México es un fracaso. Con el incremento descontrolado e inusitado de los secuestros, robos, crimen organizado, extorsiones, homici-

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nales de su esposa y habló de lo fascinante que es viajar con ella, de su vasta cultura y de la facilidad para los idiomas que posee, cualidades que hacen que su compañía sea un deleite intelectual, aun fuera del aula y de la academia. Después de escuchar las palabras de gente que, como Elisur Arteaga Nava, ha convivido cercanamente con ella, bien podría decirse que aunque la evidencia escrita permite acercarse al pensamiento de un autor, el verdadero testimonio de la obra y del valor de una persona sólo lo pueden dar aquellos que han intimado con ella.


Lucía de la Fuente Somoza

Pena de muerte: ¿derecho a la vida o responsabilidad socioética?

¿Puede el Estado disponer de la vida de un ciudadano? ¿Tiene éste que responder violentamente frente a quien ha ejercido violencia?”, interrogó el doctor Luis González Placencia, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, durante el panel de discusión ¿Es válida la pena de muerte?, celebrado en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey de la Ciudad de México, que giró en torno a si la pena de muerte es una alternativa viable dentro del sistema legal. El doctor

González y el doctor Lorenzo Xavier Aldrete Bernal, de la Academia Mexicana del Derecho Internacional, A.C., coincidieron en que hay falta de eficiencia del sistema penal mexicano, ya que “se forman cuadros para la delincuencia organizada”, aseguró González, en vez de reformar al recluso. Ante el panorama errático del sistema penitenciario y las “insuficiencias judiciales”, González aseguró que éste se “construye sobre la base de la legitimidad” y que los “derechos a los que aspiran las de-

dios, violaciones y otras desgracias en nuestro país en los últimos tiempos, que han hecho de las tragedias familiares un lugar común en los medios de comunicación y en la vida de muchas comunidades (y a las que fría y eufemísticamente algunos se han referido como “daño colateral” provocado por la guerra que se ha desencadenado con el enfrentamiento a los carteles de drogas), no resulta extraño que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) haya apelado a la conciencia de los mexicanos para proponer la reinstauración de la pena de muerte, a pesar de lo incongruente e irresponsable que resulta. Incongruente porque va en contra de lo que representan los partidos verdes en el mundo; tanto así, que el Partido Verde Europeo (una conglomeración de 32 partidos ecologistas europeos) desconoció al PVEM como parte de la familia política verde por proponer la instauración de la pena de muerte. Irresponsable porque, aun estando de acuerdo con la pena de muerte, no es ningún secreto que el sistema de procuración de justicia

mocracias no son absolutos, sino situacionales”. Los procesos penales y los juicios son equívocos en algunas ocasiones, por lo que “cuando se priva de la libertad, ésta se puede restituir; pero la privación del derecho a la vida es irrevocable”. La índole ética de la pena de muerte, desde la filosofía del derecho, establece que “un perpetrador doloso, detenido en flagrancia y confeso del acto de ejecución de una víctima”, debe ser ejecutado legalmente desde “los recursos jurídicos del Estado”, ya que de lo contrario se “incurre en una falta ética”, expuso Aldrete. El doctor González manifestó que la pena de muerte “no funge como emisor de un mensaje disuasivo para los delincuentes”, mientras que el sistema jurídico-penal busca prevenir y reducir el nivel de violencia y el índice delictivo a través de penas disuasorias. México suprimió este tipo de castigo de su doctrina, en aras de evitar “escenarios extrajudiciales” y apoyar los derechos humanos. No obstante, en palabras del doctor Aldrete, “a los perpetradores se les dan derechos al ingresar a una penitenciaría, mientras que la víctima ya no los tiene”, cuestión que se aleja de “si la ejecución es disuasiva o no”. La pena capital, según los sociólogos del derecho, es la falta más grave a la persona, mientras que desde la filosofía y la ética jurídica “es necesaria para que exista equidad entre el daño irreversible y el castigo proporcional”, concluyó Aldrete.

en México no está en condiciones de implementar adecuadamente la pena capital. Así, resulta evidente el carácter populista de la propuesta (lo que la hace detestable), que reside en la posibilidad que abre de ganar la simpatía de los votantes, como lo han demostrado las encuestas. Querer ganar votos, escaños y elecciones no tiene en sí mismo nada de malo, es la meta fundamental de cualquier partido político. No obstante, es desleal e inmoral proponer una solución que, si bien puede dar la impresión de ser justa y, a la vez, un castigo ejemplar, en realidad es absolutamente indeseable si se consideran lo viciado del sistema de justicia en México y las irreparables injusticias que tal medida podría provocar. En este marco, resulta de capital importancia que el encargado principal de vigilar que los derechos humanos se respeten en el país se oponga terminantemente a la idea de reintegrar esta pena a nuestro sistema judicial.

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Rafael Ruiz Mena

Diego Zavala: El Derecho Civil es la columna vertebral de todo sistema jurĂ­dico 6

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al margen Abogado litigante desde hace casi cincuenta años, antiguo consejero de la Judicatura y magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Diego Zavala, reconocido como uno de los mayores expertos en derecho familiar del país, repasa en esta entrevista algunas de las reformas más relevantes y controvertidas en materia familiar, y nos habla de su libro Derecho familiar, producto de su experiencia como profesor universitario, en el que mantiene un pie en la tradición y otro en la vanguardia. Qué opina de la creación y evolución del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, del cual fue miembro fundador? Creo que el tribunal se ha fortalecido, ya que al sustraer a los jueces y magistrados de la labor administrativa y de vigilancia, vigorizó su labor principal: la jurisdiccional. ¿Qué sugiere para volver más eficiente el Consejo de la Judicatura? No conviene que los magistrados y jueces seleccionados para integrar el Con-

sejo de la Judicatura lo sean por la vía de la insaculación. Me parece algo muy delicado como para dejarlo a la suerte. Se ha dado el caso de que salen insaculados magistrados o jueces que no hubieran sido ratificados en el cargo, ya sea porque tenían grandes rezagos o porque había otro tipo de quejas contra ellos. ¿Qué reforma propondría? Que al igual que en el Poder Judicial de la Federación, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace la elección, sea el pleno del tribunal quien elija a los que a su juicio sean los idóneos.

¿Quién es? Diego Zavala Pérez estudió la licenciatura en derecho en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, hoy Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Desde 1958 se dedicó al ejercicio libre de la profesión como abogado en materia civil y familiar. En el Poder Judicial se desempeñó, de 1995 a 1997, como miembro fundador del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y de 1999 a 2006, como magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En el ámbito del Poder Legislativo fue diputado federal por el Partido Acción Nacional en la LV Legislatura, donde formó parte de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, Justicia e Investigación Legislativa. Actualmente es catedrático en la Facultad de Derecho de la UNAM.

Esto de haber despenalizado el aborto en el Distrito Federal está provocando que algunos médicos hagan su agosto: como servidores públicos en una institución del gobierno capitalino aducen objeción de conciencia y dicen que su religión les impide interrumpir un embarazo. Acto seguido, entregan a la mujer que demanda sus servicios una tarjeta donde constan los datos de su consultorio privado. Ahí, la objeción de conciencia y los principios religiosos ceden ante el dinero. Con idéntico propósito —pero en ligas mayores— algunos grandes hospitales privados se están amparando para no tener que cobrar cuotas tan exiguas por interrumpir un embarazo y permitir que sus médicos puedan cobrarlos más caros fuera del honorable hospital. Aunque uno puede llegar a creer que a todas les toca, tarde o temprano, no es así: la encuesta que hace el suplemento Universitarios del periódico Reforma es más seria de lo que parece. Ésta revela que, en 2009, la Escuela Libre de Derecho se mantuvo en primer lugar de entre las 64 instituciones de educación superior del Distrito Federal y el Estado de México que se incluyeron en la muestra. El segundo lugar correspondió a la Escuela de Derecho de la Universidad Panamericana, y el tercero, al Departamento de Derecho del ITAM. Entre los últimos lugares estuvo la Universidad Latina, la UAM Azcapotzalco y la Universidad del Valle de México. La metodología para llegar a estas conclusiones se explica con detalle en el propio suplemento. ¿Qué pretendió María del Carmen Patricia Mora Brito, jueza 47 en materia penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al sentenciar con 998 años de prisión a los individuos que intentaron robar el Sanborn’s de Santa María la Ribera, luego de “secuestrar” a los comensales? ¿Llamar la atención? Lo consiguió. Los nombres que más empiezan a repetirse en los pasillos de Los Pinos para llenar las dos vacantes que se generarán en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a finales del año, son los de Elvia Díaz de León, Raúl Cervantes (que ya pidió licencia como diputado), Javier Laynez, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar. Se dice que una vacante la llenará el presidente de la República y, otra, Manlio Fabio Beltrones. Aunque de aquí a diciembre pueden pasar muchas cosas, hay que estar pendientes.


La familia sigue siendo la base de la sociedad. Es la mejor estructura social probada hasta ahora Después de ser consejero, usted fue nombrado magistrado del propio Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal… Así es. Me nombraron magistrado y me asignaron para formar parte de una sala civil. ¿Por qué civil? Su libro más reciente y gran parte de los asuntos que llevó usted durante su vida como abogado litigante fueron sobre asuntos de familia… Siempre he pensado que el derecho de familia es y seguirá siendo parte del derecho civil. No creo en la llamada “autonomía científica” del derecho de familia. En ese sentido el de-

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recho civil es columna vertebral del derecho. Hace poco tiempo se publicó la segunda edición de su libro Derecho familiar, lo cual habla de la buena acogida que ha tenido. Háblenos de la obra. Es producto de los muchos años que he impartido cátedra en la Universidad Nacional Autónoma de México, en La Salle y en la Iberoamericana. Empezó como una recopilación de notas y apuntes que fui puliendo con el tiempo. Contiene los temas fundamentales del derecho de familia y está al día en cuanto a reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa hasta antes de enviarlo

a imprenta. Por ejemplo, ya no fue posible referirme al divorcio sin causales. Son cuarenta y dos años los que usted pasó en el foro como abogado litigante en materia civil y familiar. ¿Cuál es su opinión en relación a la evolución de la familia en ese tiempo? Ha habido un cambio importante. Hemos pasado de la preponderancia de la familia nuclear, que como usted sabe se compone de padres e hijos, a familias monoparentales o a las que llaman reconstituidas. ¿Esto ha ocurrido así para bien o para mal? Son los signos de nuestro tiempo. Ya no hay mucho espacio para fomentar la unión familiar como antaño. Antes, por ejemplo, los miembros de una familia comían en su casa; ahora no lo pueden


al margen Con el divorcio sin causa se facilita la disolución del matrimonio, negándosele su carácter contractual. Y los contratos no pueden quedar, en su validez y eficacia, a la voluntad de las partes hacer por las distancias o por otros factores. Las costumbres han cambiado; el divorcio, por ejemplo, es completamente aceptado. Incluso, respaldado… Cierto. Yo recuerdo que mi padre decía que en el diccionario de la familia no existía la palabra divorcio, y a la divorciada o a la madre soltera, por ejemplo, se les criticaba con severidad, se les hacía un vacío. Ahora, creo que correctamente se les apoya, ya que en estas situaciones es cuando más necesitan a la familia. Pero, de cualquier manera, debemos luchar por fortalecer a la familia, no por debilitarla. Esto porque considero que sigue siendo la base de la sociedad. Es la mejor estructura social probada hasta ahora. El más importante de cualquiera de los grupos que ofrece la experiencia humana. Un país vale lo que valen sus familias. Ahora se propicia la disolución del matrimonio, pues el divorcio incausado equivale al repudio, que en términos despectivos ha sido llamado divorcio exprés. ¿Por qué no le gusta el divorcio sin causa? Es desandar el camino. Como lo comenté antes, considero que la familia sigue siendo la transmisora de valores y el matrimonio su base. Y ahora parece que regresamos a la figura del repudio como en la época de los romanos. Con esto se facilita la disolución del matrimonio, negándosele su carácter contractual. Y los contratos no pueden quedar, en su validez y eficacia, a la voluntad de las partes, lo que ocurrió en la especie. ¿Cómo podríamos fortalecer a la familia en el ámbito jurídico? Haciendo, precisamente, lo contrario de lo que hace el actual legislador. No es sólo el hecho del divorcio incausado que, como platicamos, es una suerte de repudio, sino también figuras como el concubinato. Éste, de ser en su origen una figura que protegía a la mujer de

las injusticias que se cometían en su contra, pasó a ser una figura con más ventajas que el matrimonio, ya que no hay trámites y gastos para su celebración y, si es el caso, tampoco hay que divorciarse. Las reformas de 2000 fueron la consagración del concubinato. ¿Cómo vamos a fortalecer a la familia si, en cada ocasión, la vulneramos con la introducción de figuras como las que comentamos? Por ejemplo, haciendo un análisis de la norma, ya ni siquiera se prevé la fidelidad como obligación en el matrimonio. El legislador ha sido contradictorio: el artículo 4° de la Constitución federal establece que la ley fortalecerá a la familia y, ahora, legisla sobre su fácil disolución. ¿Resulta más atractivo el concubinato que el matrimonio? Es cómodo en extremo; no se pasa por el gasto de un matrimonio ni por la situación emocional del divorcio. Sobre el mismo tema, ¿qué opina usted de las sociedades de convivencia? Me parecen mal. En principio no podemos considerar que esa figura sea de derecho de familia. Me da la impresión de que esto tiene que ver más con compromisos de los partidos políticos con esos grupos, para granjearse votos, que por la convicción de la necesidad de la figura. Además, volvemos a lo ya mencionado, seguimos debilitando a la familia. Se dice que el siguiente paso será que los “convivientes” puedan adoptar hijos. Imagínese, un pobre niño adoptado por una pareja de homosexuales. No olvidemos la razón de ser de las figuras jurídicas. La finalidad de la adopción es dar descendencia a quien carezca de ella y dar familia a quien no la tiene. No es para llenar vacíos emotivos de las personas. Sigamos con temas controvertidos. ¿Qué opina del cambio de sexo, en

Simplificar las formas en que los mexicanos pagamos impuestos es una exigencia generalizada. Pero ¿es viable? Dados los innumerables regímenes que existen para pagarlos, no. Lo ideal sería que desaparecieran estos regímenes especiales, estas diferencias entre los mexicanos, y que, como en los países desarrollados, sólo se tomaran en cuenta nuestros ingresos. Eso de que todos somos iguales ante la ley es una tomadura de pelo. Basta ver los variopintos e indescriptibles regímenes que existen en materia fiscal —y las espantosas complicaciones que derivan de éstos— para comprobarlo. La pelota está en la cancha del Congreso de la Unión. Hablando de impuestos, entre las autoridades fiscales del país se dice que mientras nuestra economía siga dependiendo básicamente del petróleo, y sólo en escasa medida de la recaudación fiscal, como en otros países, para muchos políticos seguirá resultando atractivo, en términos electorales, prometer una exención por aquí y una reducción por acá. Cuando el petróleo comience a agotarse, insisten, vamos a ver cómo ya no podremos darnos estos lujos fiscales-electoreros. Muy interesante resultó la encuesta que publicó María de las Heras en Milenio. Quienes más prestigio tienen ante los ojos de la sociedad mexicana —aunque desgastados 11% en relación con el año pasado— son nuestras fuerzas armadas, seguidas por los periodistas y por los consejeros del IFE (?). El 48% de los encuestados cree que las comisiones de los derechos humanos la están haciendo bien; 41% piensa lo mismo de la PGR y 36%, de los ministros de la Corte. Las que salen mal paradas son las policías estatales, pues 36% cree que están fracasando. En los niveles más bajos de credibilidad quedaron los senadores, los diputados y los sindicatos. Una actividad harto lucrativa consiste, últimamente, en robar la identidad a los contribuyentes que tienen saldo a favor. Se localiza a la persona, se determina el monto y se envía una solicitud a la Secretaría de Hacienda para que ésta haga la devolución respectiva en una cuenta que, por supuesto, ni siquiera conoce la persona afectada. Nadie está haciendo nada para combatir esta actividad delictiva.



al margen ¿Hasta cuándo podrán contar los poderes judiciales —el federal y los locales— con un presupuesto fijo? Es humillante ver cómo los presidentes de los tribunales superiores tienen que negociar, cada año, que les aumenten —o que no les disminuyan— sus recursos financieros. Los legisladores los sientan en el banquillo y les preguntan: “Por cierto ¿cómo va el caso de la señora Pérez?”“¿Por qué no se ha absuelto al señor Gómez, que donó tantos millones al partido?” ¿Así aspiramos a tener una judicatura independiente?

las actas de nacimiento de los transexuales, aprobado recientemente? Considero que era necesario legislarlo. No he estudiado a fondo el asunto, pero creo que cuando por cuestiones de la naturaleza tenemos a una mujer en el cuerpo de un hombre, o viceversa, hay que registrar el cambio. Otro tema que tarde o temprano tendremos que regular es el del alquiler de vientres. ¿Qué opina al respecto? No me gusta. Yo me sumo a las corrientes morales que lo rechazan. Desde mi punto de vista, no importa de quién es el óvulo y de quién el espermatozoide. Madre es la que da a luz. Mejor, por ejemplo, demos impulso social y jurídico a instituciones como la adopción, como una alternativa viable y honesta para aquellas parejas que no puedan concebir. La ciencia debe orientarse por el ser de la persona humana y por su dignidad, por criterios fundamentales de orden moral. No es plausible una ciencia sin conciencia. ¿Cuáles son los retos a los que se enfrenta el derecho de familia? Debemos estar atentos a su evolución, a las nuevas necesidades y, en ese orden, legislar. La familia es el más rico experimento en materia de sociedad;

no se ha encontrado, hasta ahora, una mejor forma de organización social. Uno de los retos más importantes que debemos asumir es regular algunas figuras en el ámbito federal, lo cual requerirá una reforma constitucional; cuando se ha requerido, se ha hecho. Pienso, por ejemplo, en materia de adopción; es decir, las mismas normas y los mismos requisitos en todo el país. Pienso, también, por ejemplo, en el divorcio. Y tal vez habría que incluir otros temas. En su experiencia, en su paso por el foro, por la magistratura, por la Consejería de la Judicatura, como profesor universitario… ¿qué le gustaría cambiar? Muchas cosas: a) combatir la deshonestidad de funcionarios, ya que la sufrí como abogado postulante, como consejero y como magistrado; estimo que hemos avanzado, mas el esfuerzo debe ser permanente e inagotable; b) combatir la deshonestidad de litigantes, ya que es fácil lacerar a los juzgadores, pero también debe preocuparnos el triste nivel del foro; c) hacer expedita la impartición de justicia, ya que justicia tardía no es justicia. En fin, el problema de México, en gran parte de los ámbitos, es un problema de orden moral.

La fe pública sigue en discusión. Notarios y corredores continúan sus disputas y nadie cede. Pese a ello, su conflicto ha llegado al Senado y lo más probable es que la realidad acabe derrotando a los notarios. La rapidez del comercio y lo inmediato de las transacciones en la época de la globalización exigen más rapidez, menos trámites. Se esperan buenas noticias para los corredores… tarde o temprano.

Qué lástima que, bajo la presión de empresas y despachos jurídicos, el Senado de la República haya decidido aprobar el debate sobre el amparo fiscal. La figura no existe en ningún país del mundo desarrollado y es un ejemplo de lo mal hechas que están las leyes en México. Son leyes diseñadas para que los ricos sigan siendo ricos y los pobres nunca salgan de su pobreza. Quien puede comprarse un amparo, no paga impuestos; quien no puede, sí. Algunos colegios de abogados, que predican la modernización jurídica de México de dientes para afuera, publicaron manifiestos al respecto, aduciendo que la desaparición del amparo fiscal sería violatoria de los derechos humanos: “¿Qué tal si el congreso de una entidad federativa impone un gravamen disparatado?” Pero esto puede ocurrir con el amparo fiscal o sin él. Si el congreso de una entidad federativa resolviera gravar a las personas de ojos azules, los ricos se ampararían y los pobres tendrían que pagar. Punto. Por supuesto, los derechos humanos de quienes no pueden costearse un amparo no les inquietan, en lo absoluto, a los miembros de estos colegios de abogados, quienes sólo se desgarran las vestiduras por sus clientes... en la medida en que éstos pueden pagarles jugosos honorarios. Con figuras tan inequitativas y legisladores tan timoratos, es difícil aspirar a construir marcos constitucionales y legales modernos. El Mundo del Abogado mayo 2009

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Gerardo Laveaga

Inglaterra: pionera en la protección de los derechos humanos Alcanzar las libertades que hoy conocemos como “derechos humanos” no ha sido una tarea fácil. Incluso, hoy día, no podría decirse que sean una realidad en todo el mundo. Gerardo Laveaga, director del Instituto Nacional de Ciencias Penales, nos habla del papel que el pueblo inglés ha jugado, desde hace siglos, en la defensa de las garantías individuales.

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firmar que la British Library es mi museo predilecto, de entre aquellos que conozco, podría resultar audaz. Por ello, matizo: es uno de los que más me agrada. Recorrerlo no sólo supone un ejercicio de seducción sino una inevitable provocación intelectual. En noviembre de 2008 visité la exposición temporal Taking Liberties. The Struggle for Britain’s Freedoms and Rights, que la Biblioteca Británica montó en su sede, el moderno edificio de Saint Pancras. Una vez más, confirmé esta doble sensación. Custodiados por vidrios blindados se exhibían, entre otros documentos, la Carta Magna de 1215 —parte de la colección permanente—; la sentencia de muerte de Carlos I; la Petition of Rights de 1628; el Bill of Rights de 1689; las primeras ediciones de algunos libros de Edward Coke; la del Leviathan, de Thomas Hobbes; la del Segundo tratado del gobierno civil, de John Locke, y la de On Liberty, de John Stuart Mill. Se exponían, asimismo, testimonios sobre la esclavitud, la First Reform Act de 1832, cartas, proclamas, artículos de periódico y hasta carteles de diversas épocas en las que se fueron forjando los instrumentos jurídicos para defender los derechos humanos, tal como hoy los conocemos. En suma, un festín para quienes disfrutamos del estu-

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Para Emma Wade dio del derecho, la historia y las ciencias políticas. La exposición fue clausurada el pasado mes de marzo y quien la visitó —¿acaso era éste el propósito de los organizadores?— quedó convencido de que Inglaterra ha sido la nación pionera en la defensa de los derechos humanos. Más allá del objetivo que pudieran tener los promotores, sus argumentos resultaron contundentes a la hora de convencer hasta al más reacio de los visitantes. Y es que, como se esmeró en demostrarlo Taking Liberties, la historia de los derechos humanos ha sido la historia de la distribución del poder político entre los pueblos y sus gobernantes. Cuando este poder se ha concentrado en pocas manos y el resto de la población no ha contado con los medios para acceder a un mayor número de bienes y servicios de su comunidad, las prerrogativas y las libertades que hoy conocemos como derechos humanos no han quedado protegidas de forma alguna.

Por el contrario, cuando los pueblos —o algunos grupos dentro de éstos— han contado con mecanismos para exigir “concesiones”, las propias élites se han esmerado en proclamar que son ellas mismas las encargadas de su salvaguarda. A medida que las sociedades se desarrollan, cada vez son más los grupos que disfrutan los bienes y los servicios, si bien subsisten comunidades minoritarias que, por no compartir la lengua, la religión, el origen étnico o las preferencias sexuales de las mayorías, son vistas como una amenaza para la cohesión política del grupo y, por ende, son marginadas. No es el Reino Unido el único país donde han ocurrido estas rebatingas por el poder, naturalmente, pero sí es el pueblo inglés el que, desde mi punto de vista, ha dejado constancia, con la mayor acuciosidad, de estos embates. Bastaría haber recorrido Taking Liberties para confirmarlo: desde que, en 1066, Guillermo el Conquistador derrotó a los sajones que habitaban la

La figura del cuerpo colegiado no es original ̶recordemos a Solón y a su areópago en Grecia̶, pero el Parliament tuvo rasgos que lo distinguieron de órganos similares: tenía el propósito de equilibrar y contener el poder del monarca, así como de limitar sus posibles abusos. Pero, lo más importante: daba a toda decisión política un toque de legitimidad.


isla e impuso nuevas estructuras políticas, en ningún otro pueblo se han podido seguir, con tanta precisión, los argumentos que gobiernos y grupos políticos han esgrimido para “otorgar”, “negar” o “reconocer” los “derechos humanos”. Cuando, en 1989, el presidente François Mitterrand celebró el bicentenario de la Revolución francesa, anunciando que festejaba, también, el inicio de la cultura de los derechos humanos en el mundo, Margaret Thatcher, entonces primera ministra de Inglaterra, comentó que, en ese ámbito, su país llevaba un largo trecho a Francia. En Inglaterra no se publicó una Déclaration des droits de l’homme et du citoyen con tanto bombo y platillo, cierto, pero la señora Thatcher tenía razón. Recordemos por qué. La Carta Magna Hacia 1188, las Cortes de León habían hecho avances notables en materia de acciones ciudadanas. Pese a ello, la primera vez que se consignaron las pretensiones de un grupo de personas para que sus gobernantes garantizaran ciertas prerrogativas fue en 1215, en Inglaterra. Envalentonados por el interdicto del papa Inocencio III para desligar al pueblo de la obligación de obedecer al rey y declarar “territorio papal” el suelo inglés, los barones condicionaron su apoyo, al monarca a ciertas concesiones. Éstas quedaron sintetizadas en 63 postulados. La Carta Magna no fue una constitución en el sentido estricto del término, ni una declaración de derechos. Fue un “pacto” arrebatado a la Corona: “Puedes hacer esto, pero no aquello”. En opinión de diversos historiadores, la Carta Magna ni siquiera resolvió nada en su tiempo. Para probarlo, recuerdan que, en su drama King John, Shakespeare ni siquiera la menciona. A pesar de que hoy suele visitarse el paraje de Runnymede con emoción —han erigido incluso un monumento conmemorativo— y a pesar de que la literatura y el cine convirtieron este documento en imagen romántica —el momento en que el monarca imprime su sello y acaba con la guerra civil—, la verdad es que la lucha entre el rey Juan y los barones continuó. Los

derechos de los freemen —porque la Carta sólo protegía a los “hombres libres”— tardaron años en ser garantizados. Sin embargo, la Carta Magna consigna el inicio de los movimientos en pro de los “derechos humanos”. Una de sus más significativas aportaciones fue la garantía otorgada a todo “ciudadano libre” para ser detenido y condenado, exclusivamente, de conformidad con las leyes del territorio y con posterioridad a la celebración de un juicio ordinario ante sus pares. Se estableció, asimismo, que la regulación de impuestos no quedaba al arbitrio del rey, sino que requería la aprobación conjunta de la nobleza y los representantes de condados y ciudades.

Edward Coke

Lo mismo habría que decir del establecimiento de un derecho de resistencia otorgado a nobles y súbditos para ser utilizado en caso de que el monarca violara los privilegios y las libertades conquistadas. El poder de la Corona, en suma, dejó de ser visualizado como omnipotente. El Parlamento La batalla, por supuesto, no cesó. Cuando el rey Juan se reconcilió con el papa, éste anuló la Carta y, aunque Inocencio no vivió para ver cumplidas sus instrucciones, la Carta perdió influencia. En 1225, Enrique III, hijo de Juan, nuevamente presionado por los barones, publicó una versión abreviada. Pero los nobles exigían más. En 1265, como resultado de las diferencias entre el rey y uno de los grandes señores feudales,

Simon de Montfort, se creó el Parliamentum. Esta figura que, de algún modo, costó la vida a su fundador (¿desde cuándo un cuerpo colegiado iba a estar por encima del rey, como pretendía Montfort?), fue modernizada, años después, por Eduardo I. En 1295, el Parlamento incluía dos arzobispos, dieciocho obispos, sesenta y siete abades, siete condes y cuarenta y un barones. Cada condado tenía caballeros y ciudadanos que lo representaban. Las fuerzas políticas seguían distribuyéndose. La figura del cuerpo colegiado no es original —recordemos a Solón y a su areópago en Grecia—, pero el Parliament tuvo rasgos que lo distinguieron de órganos similares: tenía el propósito de equilibrar y contener el poder del monarca, así como de limitar sus posibles abusos. Pero, lo más importante: daba a toda decisión política un toque de legitimidad. Las leyes y órdenes que emanaban del gobierno no obedecían al capricho de un hombre sino a un sesudo análisis de los representantes de cada sector de la sociedad. Al menos así lo pensaba el pueblo. Temerosos de que este cuerpo colegiado pudiera acabar por doblegarlos, algunos reyes lo desdeñaron. Otros hicieron lo que estuvo en sus manos para anularlo. Pero, conforme el poder político se esparcía entre los actores, el Parlamento asumió el auténtico papel por el que había sido concebido. Cuando, en 1616, el rey Jacobo I se concedió privilegios sin consultarlo con el Parlamento, los jueces ignoraron estas prebendas, lo que provocó un enfrentamiento entre la Corona y la judicatura, encabezada por Edward Coke, a la sazón Chief Justice de la Common Pleas Court. Coke era un hombre neurasténico y apasionado, que bien puede ser considerado el padre de la protección judicial de los derechos humanos. El jurista había concluido que el derecho, el Common Law, era el que determinaba las facultades del rey, de los tribunales y de cada uno de los ciudadanos. No podía aceptar, por ende, que el monarca pretendiera atraer asuntos que correspondía revisar a los tribunales. Cada uno de los textos que escribió, cada una de las acciones que emprendió, es-

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tuvieron dirigidas a actualizar la Carta Magna. “Bajo sus preceptos —advirtió Coke al rey Carlos I, hijo de Jacobo— su majestad no cuenta con un poder absoluto.” Carlos sostenía que su derecho a gobernar, por ser de origen divino, era absoluto. Por ello, acabó enfrentándose a los parlamentarios, que dirigía Oliver

Carlos I de Inglaterra

Cromwell. En 1649, el rey terminó decapitado. Fue la primera vez en la historia que un rey fue juzgado y condenado, siguiendo un proceso jurídico por los representantes del pueblo. Decapitar al rey de este modo creó un precedente. Si alguien había olvidado que el monarca estaba por debajo de la ley, pudo recordarlo. Durante su revolución, ciento cuarenta años después, los franceses no echaron mano de tanta pulcritud jurídica. Pero si el Parlamento actuó de esta forma fue porque el monarca excedió los límites. ¿Qué fue lo que ocurrió? La Petition of Rights Asediado por los gastos militares en la guerra que libraba contra Francia, Carlos se había visto obligado a solicitar fondos al Parlamento. Éste condicionó la aprobación sólo si el rey concedía una petición formulada en once artículos. Este instrumento —redactado por Coke y presentado al monarca en 1628— representa la primera restricción legislada a los poderes de la Corona. Precisaba, entre otras cosas, la imposibilidad de recaudar impuestos sin la autorización del Parlamento, la prohibición para efectuar detenciones ar-

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bitrarias y la de establecer tribunales de excepción. La Petiton of Rights establecía, asimismo, las prerrogativas que tenía un ciudadano contra los actos de la Corona. Un claro ejemplo fue la consolidación del Due Process of the Law, principio que garantizaba a todo individuo ser juzgado por un juez bajo los ordenamientos jurídicos del lugar, combatiendo la práctica arbitraria de encarcelamientos al margen del procedimiento jurisdiccional. El documento se considera antecedente de todas las declaraciones de los derechos humanos. No es de extrañar, por tanto, que cuando Carlos lo desconociera, el Parlamento hubiera reaccionado con vehemencia. Habeas Corpus Otra de las aportaciones del sistema jurídico inglés fue la creación de la figura del Habeas Corpus, el más importante instituto procesal en beneficio de un individuo. Con antecedentes escandinavos que datan del siglo XIII, este instrumento sirvió, en un principio, para trasladar un caso de un tribunal inferior a otro superior. En el siglo XVII se echó mano de esta figura, cuyo nombre significa “tener el cuerpo”, para evitar arrestos arbitrarios. Desde entonces, aseguró la presencia f ísica de una persona ante el tribunal. Al librar un writ de Habeas Corpus, el juez ordenaba a cualquier autoridad administrativa presentar a una persona y determinar si la detención se había efectuado conforme a derecho. De no ser así, se ordenaba su libertad. Bajo el reinado de Carlos II, quien no perdió la oportunidad de ejecutar o encarcelar a quienes habían firmado la sentencia de muerte de su padre, el Habeas Corpus adquirió sus rasgos modernos. Pero su finalidad continuó siendo garantizar la libertad f ísica del individuo cuando éste había sido víctima de un abuso. El procedimiento evitó buen número de arbitrariedades por parte del gobierno, ayudó a muchos inocentes a salir de prisión y previó sanciones para todo aquel funcionario que hubiera actuado de manera ilegal. El Habeas Corpus Act de 1640 significó un paso gigantesco en la procuración y administración de justicia. En 1679, el acta fue puesta al día.

Doctrina De la actuación del Parlamento inglés también surgieron las primeras doctrinas sobre la protección de los derechos fundamentales. Las de Thomas Hobbes y John Locke, en particular. El primero insistía en que los hombres, por el hecho de jurar lealtad a un jefe poderoso, podían exigir, a cambio de su obediencia, que éste los protegiera y garantizara sus derechos. Creía que el gobierno debía intervenir para condicionar la conducta de los súbditos y, en este sentido, se le considera el padre del control social. Locke fue más allá: sostenía que, por el solo hecho de haber nacido, los individuos gozaban de ciertos derechos de carácter inalienable. “Como el fin principal de los hombres, al entrar en sociedad, es disfrutar de sus propiedades en paz y seguridad —escribió en el Segundo tratado sobre el gobierno civil—, y como el gran instrumento y los medios para conseguirlo son las leyes establecidas en esa sociedad, la primera y fundamental ley positiva de todos los Estados es el establecimiento del poder legislativo. Y la primera y fundamental ley natural que ha de gobernar el poder legislativo mismo es la preservación de la sociedad y (en la medida en que ello sea compatible con el bien público) la de cada persona que forme parte de ella.”

John Locke

El Bill of Rights La presencia de la Carta Magna, la actuación del Parlamento, el impacto de la Petition of Rights y el uso generalizado de la figura del Habeas Corpus hacen explicable que, en 1688, cuando los


Mary Wollstonecraft

nobles pidieron a Jacobo II que abdicara —el hermano de Carlos II pretendía reinstalar el catolicismo después de que la instrumentación del protestantismo costó tanta sangre—, las condiciones para el nuevo rey quedaran muy claras. Para los nuevos reyes, habría que decir. Después de todo, la reina María —hija de Jacobo II— y su esposo, Guillermo de Orange, eran cogobernantes. Ninguno de ellos fue coronado hasta que no juraron respetar el Bill of Rights, impuesto por el Parlamento en 1689. El documento limitaba las prerrogativas reales y establecía la supremacía del Parlamento, consagrando y actualizando el espíritu de la Petition of Rights. Partía de la base de que el rey no podía actuar sin el visto bueno del órgano colegiado y establecía la libertad de expresión —un derecho por el que el poeta John Milton había bregado cinco décadas antes— y la posibilidad de que los ciudadanos poseyeran armas. Fue este Bill of Rights el que tomaron como punto de partida los constituyentes norteamericanos, casi cien años después. Abolición de la esclavitud El Bill of Rights cimentó las bases que definían la relación entre el pueblo y el soberano. Más aún, coadyuvó a que se desarrollara un ambiente propicio para las libertades y garantías de los ciudadanos. Es comprensible, por tanto, que aunque fueron los ingleses y los portugueses quienes abrieron África al mundo y comenzaron con el tráfico de esclavos, también hayan sido ellos —los ingleses— quienes iniciaron los movi-

mientos para abolir la esclavitud en el mundo. Thomas Clarkson abrió el debate con su libro Essay on the Slavery and Comerce of the Human Species, mientras algunos legisladores como William Wilbeforce posicionaron el tema en las tribunas. Al mismo tiempo, algunos activistas como Granville Sharp y Josiah Wedgwood llevaron al cabo acciones que, hacia 1807, se tradujeron en un Slave Trade Bill para prohibir el tráfico de esclavos a lo largo y ancho del imperio británico. Esto no se traduciría en la abolición de la esclavitud sino hasta 1833. Cinco años después serían liberados 800,000 esclavos y, como indemnización, se pagarían veinte millones de libras a sus antiguos propietarios. Derechos de los votantes, mujeres y minorías Hacia esa misma fecha se revisaron las condiciones para votar en las urnas. El derecho al voto fue ampliándose, paulatinamente, a través de siete actas de reformas. La primera de ellas —1832— introdujo el registro de los votantes y el padrón aumentó de 366,000 a 650,000, pues acabó con algunas restricciones patrimoniales que impedían que miles de personas pudieran expresar sus preferencias políticas. Al paso del tiempo vinieron nuevas actas y nuevas ampliaciones al padrón electoral. Por asombroso que pueda parecer, este derecho al voto tardó mucho en llegar a las mujeres. Aunque en 1792 Mary Wollstonecraft publicó Vindication of the Rights of Woman, texto que hoy se considera el primer manifiesto feminista sobre el tema, tuvo que haber vidrios rotos, edificios incendiados, marchas violentas y hasta muertos para que las mujeres pudieran acudir a las urnas. Es famosa la escena en la que la activista Emily Wilding Davison se arrojó al caballo del rey en una carrera hípica y fue arrollada. En esta lucha destacó la actividad de la incansable Emily Pankhurst y los esfuerzos de John Stuart Mill, que en el intento perdió su curul como miembro del Parlamento. En 1887 se garantizó el voto femenino, pero sólo en la isla de Man. Fue una suerte de experimento democrático que tardó

en cuajar. Su legalización nacional se conquistó primero en Nueva Zelanda (1893). El Reino Unido lo admitió, por completo, hasta 1928. Puede parecer asombroso pero, cuando uno se entera de que este derecho se alcanzó en Suiza en 1971 y en Liechtenstein hasta 1984, los otros países nos parecen “de avanzada”. Luchas igualmente cruentas exigió el reconocimiento de los derechos de los homosexuales. Cierto que Jeremy Bentham había publicado Offences Against One’s Self (en 1785), donde aseguraba que era una idiotez que el gobierno persiguiera a quienes tuvieran relaciones con personas de su mismo sexo o —peor aún— a quienes fueran sorprendidos masturbándose. Esa, aseguraba el filósofo, no era tarea de un gobierno. Pero sus posiciones y las de otros intelectuales fueron ignoradas y, en algunos casos, tomadas como un acto de subversión. En 1895, Oscar Wilde fue a la cárcel por sodomía —un proceso del que hoy se avergüenza la mayoría de los ingleses— y, en 1954, Alan Turing, padre de la computación moderna, se suicidó después de que un tribunal le presentó una disyuntiva: o iba a prisión o se sometía a un tratamiento de hormonas para acabar con su homosexualidad. Hasta 1967 se despenalizó esta práctica que, como bien decía Bentham, no tenía por qué involucrar al gobierno. Desafíos Quedan aún muchos derechos por conquistar, es cierto. No podemos cantar victoria, ni siquiera respecto a los que ya se han “consagrado” pues, en innumerables partes del mundo, sólo están en el papel: casos como la salud, la educación y la vivienda, distan de ser una realidad en decenas de países. Hay otros derechos cuya instrumentación se sigue discutiendo: el derecho a que los niños no trabajen, el derecho de los ancianos a tener una vida digna o el derecho a que los discapacitados cuenten con mejores oportunidades para su desarrollo personal y social, por ejemplo. El camino está señalado y, sin duda, Inglaterra ha sido pionera a la hora de trazarlo. Exposiciones como Taking Liberties nos ayudan a recordarlo.

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Alberto Lujambio

Diego ValadĂŠs El presidencialismo ya no da para mĂĄs 16

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Diego Valadés ha trabajado en los tres órdenes de gobierno y en sus tres niveles: ha sido legislador, secretario de Gobierno de su estado, ministro de la Suprema Corte de Justicia, procurador general de la República y embajador. Desde su perspectiva, el estudio del Derecho tiene una dimensión práctica, realista, profunda y, sobre todo, enfocada a resolver problemas sociales. En esta entrevista nos habla de sus dos últimas publicaciones.

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ablemos de su libro La parlamentarización de los sistemas presidenciales. ¿Por qué le interesó este tema? Escribí previamente un texto que se llama El gobierno de gabinete, donde hubo un planteamiento general de cómo a los sistemas presidenciales se incorporan instituciones de naturaleza parlamentaria, buscando construir bases jurídicas que permitan acuerdos políticos. Pero en ese libro faltó entrar al estudio de casos. En esta obra abordo el estudio de casos referidos a las diferentes instituciones que se han ido incorporando y cómo funcionan. ¿Qué entiende usted por parlamentarización? Parlamentarización es un neologismo que aún no ha sido recogido académicamente. Siempre ocurre así: primero se crean las palabras para describir una realidad determinada y tiempo después se les pasa por la vía sacramental de incorporarlas a la academia. La parlamentarización es una tendencia, una corriente muy claramente identificada en los sistemas de tipo presidencial, que incorpora instituciones de corte parlamentario. Se ha entendido que un sistema presidencial se caracteriza por la duración determinada de su ejercicio y por man-

tener una distancia clara con respecto al sistema representativo. Se ahonda, pues, en el concepto de la división de poderes, en el sentido de que uno y otro son independientes y de que no deben inmiscuirse, uno ni otro, en sus labores ni funciones. Por otra parte, el presidente es libre en sus decisiones políticas —determinación de políticas o designación de gabinete— y éstas no están sujetas a la participación del parlamento. Existe aún una corriente muy rígida en nuestro país que considera que cualquier interpolación de una institución del sistema parlamentario impli-

ca, necesariamente, una desnaturalización de los sistemas presidenciales. Por otra parte, no hay sistemas puros, excepto el modelo de Westminster o modelo inglés y el modelo de Filadelfia o modelo americano. Sin embargo, tambien se han incluido instituciones no previstas por el constiuyente en estos sistemas... Desde luego. Se ha pensado incluso, en Estados Unidos, en la posibilidad de adoptar la censura. Recordemos que estuvieron a punto de aplicarla en el caso del procurador González. Se estaba gestando un juicio político ante la Cámara de Senadores y terminó por abortarse. Hubiera sido un interesante problema político ya que, sin estar prevista la censura, los legisladores estaban dispuestos a aplicarla. Esta eventualidad se presentó desde el periodo de Abraham Lincoln, cuando se planteó la censura al secretario de Estado, Stewart. El sistema político constitucional estadounidense se ha estado moviendo y adaptando a las necesidades históricas, a diferencia del sistema político presidencial mexicano, que no se ha cambiado para hacerse receptivo de instituciones de origen parlamentario. Nuestro sistema es más rígido que el de Filadelfia. Muchas de sus decisiones se toman con el asesoramiento y el consentimiento del Senado, cosa que no existe en México.

¿Quién es? Diego Valadés realizó sus estudios de derecho en la Universidade Classica de Lisboa, en la Universidad Nacional Autónoma de México y en la Universidad Complutense de Madrid. En el sector público se ha desempeñado como embajador de México en Guatemala, subsecretario de Regulación Sanitaria de la Secretaría de Salud, secretario general de Coordinación Metropolitana del Departamento del Distrito Federal, procurador general de Justicia del Distrito Federal, procurador general de la República y ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la Universidad Nacional Autónoma de México ha sido director general de Difusión Cultural, abogado general, coordinador de Humanidades y director del Instituto de Investigaciones Jurídicas. Es miembro de El Colegio Nacional, de la Academia Mexicana de la Lengua y de la Academia Mexicana de Ciencias, así como miembro correspondiente de la Real Academia Española.

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¿Por qué existe la expresión, en el lenguaje cotidiano, de que lo que usted nos dibuja como parlamentarización se trata, de hecho, de democratización? El que sea un sistema más parlamentario no lo hace necesariamente más democrático. Existen sistemas parlamentarios que no son paradigmas de la democracia. Hay casos en África, Asia y Europa del Este donde existen totalitarismos en sistemas parlamentarios. Lo que ocurre es que en México hay una identificación entre sistema presidencial y autoritarismo; entonces un sistema parlamentario es sinónimo de democracia. Máxime, si consideramos paradigmáticos de la democracia sistemas como el británico. Por supuesto, un buen modelo también es el estadunidense. ¿Hacia qué modelo constitucional debería acercarse un país como México? Tenemos que hacer nuestro propio diseño. Me ha interesado señalar en el texto que no es una buena idea impostar instituciones artificialmente. Al final del libro hago un recuento de las diferentes posibilidades de combinaciones que existen en cuanto a las instituciones parlamentarias en los sistemas presidenciales. Una de las primeras recomendaciones es proceder a una adopción gradual de instituciones del sistema parlamentario para familiarizarnos con ellas. No deben ser desnaturalizadas y no deben generar un exceso de expectativas. De manera que en la adopción paulatina —como la modificación del artículo 69, referente al informe y la comparecencia de los ministros, y del artículo 93— ya hay un avance. Lamentablemente advierto que dicho avance se ha visto truncado en la práctica: en septiembre de 2008 el presidente de la República ya no acudió a San Lázaro a leer su informe de gobierno. Y en el Congreso nadie ha convocado a los secretarios de Estado, quienes ni siquiera han ido a comisiones y no se les ha planteado ningún cuestionamiento. ¿Cómo podemos estar seguros de que la parlamentarización es una buena idea?

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En México el gobierno federal anunció medidas para combatir la crisis económica a las que denominó pacto, el cual, por otra parte, fue suscrito de manera pública, pero, tristemente, los suscriptores no conocían las medidas que iban a consentir. Ellos mismos declararon que ahí se enteraron de lo que estaban firmando. Un gobernador afirmó que no asistiría al evento porque no sabía qué iba a firmar. Al mismo tiempo, en Estados Unidos, el presidente electo fue con los diputados y los senadores de su país para hacerles propuestas y escuchar sus razones. Como presidente ha sugerido medidas concretas para someterlas a consideración del Congreso. Los líderes de bancada, republicanos y demócratas, ya externaron sus posiciones. Encontramos aquí dos nociones diferentes de cómo opera un sistema político.

De esto se sigue que la decisión que se tome será de mayor calidad; sin embargo, cuando el momento político está crispado y los equilibrios no están bien construidos y se llega a la parálisis, ¿cómo se concibe la gobernabilidad? En su Trabajo de los oficios, Cicerón, hace ya 22 siglos, se planteaba algunas disyuntivas. Decía que en las funciones del gobierno sólo había dos posibilidades en una controversia entre fuerzas opuestas: la aniquilación o el acuerdo. No hay de otra. Sin embargo, puede que no se presente ninguna de esas dos posibilidades, lo cual originaría parálisis. ¿La respuesta prima facie sería fortalecer al presidente y quitarle al Congreso de encima? Claro. Una opción es consolidar la fuerza del presidente para generar solucio-


nes. La otra es la parlamentarización. En este momento ninguna fuerza política tiene incentivos para llegar al acuerdo. Cuando hay un verdadero acuerdo parlamentario, todos los actores poseen una ventaja proporcional a su participación en el resultado. En este momento ¿qué ventaja tendrían los partidos si aceptaran las propuestas del Ejecutivo, quien capitalizará políticamente las soluciones? Ni siquiera existe la posibilidad de que la oposición se vea representada en el propio gobierno. No hay incentivos para la colaboración. Y es indispensable que los partidos y los actores políticos los construyan. Si no lo hacemos tendremos un país paralizado. Debemos edificar instituciones que eviten la exclusión y permitan la inclusión. Creo que es importante que el Plan Nacional de Desarrollo sea aprobado por el Congreso. En primer lugar, es una función que la Constitución asigna sólo al gobierno. En segundo lugar, la ratificación del gabinete debería estar a cargo de la Cámara de Senadores, porque la Cámara de Diputados tiene una representación parcial en el sexenio. Esta ratificación tiene que ir acompañada de comparecencias periódicas de los secretarios de Estado en las que estén previstas preguntas e interpelaciones. Ya existe este dispositivo en la Constitución pero su periodicidad no está establecida como obligación de los titulares de los ministerios. Resumiendo, debe existir ratificación del programa de gobierno, ratificación de titulares y comparecencia periódica. Esto generaría, según mi punto de vista, incentivos suficientes para que los acuerdos entre las fuerzas políticas ocurran. ¿Comparecencias públicas o privadas? La regla general deberá ser la reunión pública. Sólo los temas en que se vea comprometida la seguridad nacional o los temas de relaciones internacionales deberán abordarse en reuniones de naturaleza privada. Por ejemplo, las comisiones de secretos estatales en Gran Bretaña siempre funcionan en privado, ya sean camerales o con la participación del Ejecutivo. Por su parte, cuando en Estados Unidos se ventilan ma-

La parlamentarización es una tendencia, una corriente muy claramente identificada en los sistemas de tipo presidencial, que incorpora instituciones de corte parlamentario terias relacionadas con los servicios de inteligencia o con aspectos militares reservados, las reuniones también son privadas; no así cuando se toman decisiones presupuestales o cuando se decide una declaración de guerra. Entonces ¿la parlamentarización no significa volver más rígido el sistema? Implica darle fuerza al presidente. Un presidente posee fuerza porque tiene todo el poder o porque cuenta con el Congreso. Cuando posee menos fuerza es cuando está aislado del Congreso. Hay que fortalecer al presidente mediante el apoyo que le ofrece para sus decisiones contar con mayoría en el Congreso, no necesariamente la de su partido. ¿Cómo lograr que los legisladores paguen el costo político por tener una posición irracionalmente adversa a las propuestas del Ejecutivo? Esa es una pregunta de muchos filos. Depende mucho no sólo de la calidad del análisis de los sucesos políticos, sino de la calidad de los dirigentes. Históricamente estamos viviendo el momento más pobre en cuanto a la calidad de nuestros dirigentes. No tenemos reelección y no hay responsabilidad del gobierno ni de los partidos políticos. Justamente estos procesos de parlamentarización vuelven responsables a los secretarios de Estado ante el Congreso y ante la opinión pública. Tenemos un sistema de irresponsabilidad agregada. Nadie le responde a nadie de nada. México es el sistema más deficientemente construido de los que podríamos considerar los grandes Estados contemporáneos —demográfica y culturalmente—; de todos ellos, 20 o 30, el peor construido institucionalmente es el nuestro. Mantenemos niveles de irresponsabilidad como no se registran en ninguna otra parte. El nuestro es el único que prohíbe la reelección de sus

representantes y lo sustrae del control ciudadano. Vayamos al texto Derechos humanos: aborto y eutanasia, en el que usted realiza un estudio jurídico sobre la eutanasia. ¿Qué definición nos propone de eutanasia? La eutanasia pasiva consiste simplemente en atender el requerimiento que formule un paciente o su representante o que haya previsto el paciente mediante sus instrucciones para que no se le aplique un tratamiento que no sea conducente para la recuperación de la salud y que simplemente alarga su dolor y su sufrimiento. La eutanasia activa consiste en la asistencia médica que preste una persona a quien la solicita para ser privada de su vida, entendiendo que padece una enfermedad incurable, no necesariamente dolorosa pero que afecta, desde su perspectiva, su propia dignidad. Digo que no necesariamente dolorosa porque hay enfermedades como el Alzheimer, que no es dolorosa ni pone en peligro la vida, pero, en cambio, desde la perspectiva de algunos, sí afecta la dignidad de la persona. Un caso es el de un eminente poeta de Bélgica que hace poco más de un año solicitó ser asistido para terminar con su vida y se le aplicó la eutanasia en una institución de salud pública. ¿Cuál es el argumento de quienes se oponen a la eutanasia? En contra de la eutanasia está el argumento del derecho a la vida. A favor, están el derecho a la libertad y a la dignidad. Este segundo concepto está en plena elaboración conceptual. En el orden constitucional comenzó en Alemania apenas con la Constitución de 1947 y los tribunales constitucionales no han aportado una definición concreta del dispositivo. Se han dado perfiles muy generales y poco precisos del alcance del concepto de dignidad. Lo que yo sustento, frente a quien se opone a la eutanasia porque consi-

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dera que se opone al derecho a la vida, es que precisamente se trata de un derecho y no de una obligación que nos pueda imponer el Estado. Ése es el peso que se le da cuando se niega a prestar las facilidades para terminar con la vida. Pero es un tema polémico que genera división de criterios.

Cuando hay un verdadero acuerdo parlamentario, todos los actores poseen una ventaja proporcional a su participación en el resultado

¿Cuál es la posición de México acerca de este tema? Sólo existe en el Distrito Federal y corresponde únicamente al aspecto pasivo. Creo que esto tendrá que generalizarse pues ya existen proyectos en otros estados y es previsible que se extiendan en el próximo lustro, como ya ocurrió en la totalidad de los estados de la Unión Americana. En la eutanasia activa se avanza y son paradigmáticos los casos de Holanda y Bélgica. En Estados Unidos era únicamente Oregon y ahora se incorpora su vecino Washington, en que hay eutanasia activa. En México será un proceso lento. Es imposible predecir en cuánto tiempo se gestará el movimiento. Lo que puedo afirmar es que seguramente en 2100, cuando el problema se vea retrospectivamente, pensaremos que nuestros compatriotas estaban muy atrasados en esa materia. Existe un caso —el de los pacientes con Alzheimer en su última fase— en que el cerebro se encuentra cristalizado. Pensemos en un anciano sin funciones intelectivas, incapaz de proponerse fines, pero que mantiene reflejos y funciones cerebélicas. Un perro tiene más funciones intelectivas que este anciano prácticamente ácefalo. ¿El Estado podría decidir terminar con la vida de este anciano? Ese es un problema muy delicado y complejísimo. El problema del Alzheimer es uno de los que ocupan el mayor interés de las instituciones de salud en el mundo. Resulta que no se puede predecir y advertir con precisión quién está predispuesto a padecer esta terrible enfermedad. Entiendo que hay un programa muy importante en Estados Unidos, Japón y la Unión Europea para detectar los genes específicos que denotan la propensión al desarrollo del Alzheimer. Se estima que para 2050 habrá en estos países hasta 45 millones de

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personas con Alzheimer, lo cual implica un problema de salud muy grave y un problema económico enorme. No sólo hay personas que no son productivas, sino que implican un costo elevadísimo al sistema de salud. Hipotéticamente la solución es que las disposiciones anticipadas de voluntad sólo se admitan en los casos en que una persona pueda dictar instrucción, estando en pleno uso de sus facultades, para que, en caso de que esté afectada de una enfermedad incurable, sea desconectada de los sistemas de asistencia

vital. Creo que una medida que podrá tomarse a partir de los hallazgos científicos consistirá en que la persona que sepa que padecerá Alzheimer solicite la aplicación de la eutanasia activa, una vez que sus signos del padecimiento hayan alcanzado algún nivel determinado clínicamente como crítico, es decir, cuando la persona haya dejado de tener conciencia de su propia realidad. Se trataría de una decisión que sólo podría ser tomada a petición de la persona que padezca la enfermedad anterior a los signos graves.



Cuauhtémoc Reséndiz Núñez

Otra vez el amparo fiscal El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó a fines del mes de marzo un dictamen según el cual los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten. No obstante las bondades de esta medida, ciertas voces alertan sobre la posibilidad de que algunas garantías individuales se vean vulneradas con esta iniciativa. Así nos lo hace saber Cuauhtémoc Reséndiz, miembro del Consejo Directivo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. 22

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on la cobertura de los coordinadores parlamentarios de los tres partidos mayoritarios, el titular del Poder Ejecutivo Federal ha presentado una iniciativa de reforma constitucional para hacer frente a la problemática del amparo fiscal. Que atribuyamos la iniciativa al propio Ejecutivo no es sino consecuencia del hecho de que todos los argumentos vertidos en la exposición de motivos sean los mismos que en diversas formas y por diversos medios han esgrimido las autoridades fiscales desde hace meses. La iniciativa es lamentable y, de ser aprobada, significará un muy duro golpe a la ya de por sí deteriorada situación de las garantías constitucionales, cuando una vez más se acude a la vía de una reforma constitucional para salvar el posible escollo de la impugnación. Los gobernados quedarían indefensos ante la imposición de leyes fiscales que fueran contrarias al texto constitucional y la tan trabajosamente construida interpretación de las garantías en la materia. Es lamentable porque con el señuelo de conferir efectos generales a las decisiones se esconde en realidad la limitación defensiva de los gobernados. Esa limitación surge, en primer lugar, al constreñir la declaratoria de inconstitucionalidad a su aprobación por una mayoría de ocho votos de los ministros, lo que en realidad da la facultad a la minoría de decidir sobre el particular. Se extiende a la declaración de que las resoluciones no tendrán efectos retroactivos (por lo cual no habrá restitución ante la inconstitucionalidad) y culmina con la declaración de improcedencia de la suspensión, que no podrá ser otorgada ni siquiera en las precarias condiciones reconocidas actualmente por la ley, que exigen el depósito de las cantidades correspondientes para su otorgamiento, además de desconocer la posibilidad de que no se tengan las condiciones para cubrir lo exigido. Se otorga, también, una imprecisa facultad a la Suprema Corte para atraer los juicios, convirtiendo el juicio de amparo en un juicio de única instancia. Sin ignorar que el muy numeroso cúmulo de juicios que en los últimos años

han sido interpuestos para combatir las leyes tributarias (particularmente las federales) constituye un problema que debe ser abordado, la solución elegida es atentatoria de los más elementales derechos de defensa de los gobernados, pues no faltarán legislaturas (federales y locales) que se vean tentadas a aprobar leyes aun a sabiendas de su inconstitucionalidad, cuya finalidad sea generar recaudación de manera temporal, porque lo pagado no sería restituido a los gobernados ni aun en el caso de que la Suprema Corte de Justicia, en forma unánime, declarara la inconstitucionalidad de la ley respectiva. Ojalá que la prudencia se hiciera presente y en el seno del Poder Legislativo Federal y de los de las entidades federativas se realizara una discusión que hiciera frente al problema sin menoscabar las garantías constitucionales. Que se considerara, por ejemplo, que si bien para una declaratoria con efec-

quienes promovieron el medio de defensa con la oportunidad debida. Que cualquier amparo posterior considere sólo los efectos futuros puede ser aceptable, siempre que la interposición del juicio no se condicione a un periodo inmediato a la vigencia de la ley, sino a cuando el gobernado pudiera estimar afectados sus intereses. Que no se impida la suspensión. Es ya suficientemente grave la forma en que actualmente se condiciona el otorgamiento de la suspensión como para que se impida en forma tajante. El juez constitucional debe gozar de arbitrio suficiente para examinar la situación real del promovente del juicio para conceder, si fuera el caso, la suspensión. Antes de avanzar en la discusión y eventual aprobación de la reforma constitucional, debiera hacerse pública, si la hay, la propuesta que instrumente su aplicación, pues los verdaderos alcances se darán en la reglamentación. La se-

Hace muchos años que el Poder Judicial de la Federación presentó un proyecto de Ley de Amparo. En todo este tiempo no ha habido una discusión de dicho proyecto en el seno del Poder Legislativo. tos generales se requiriera de la mayoría calificada de ocho votos, la simple mayoría fuera suficiente para invalidar la ley con efecto para quienes promovieron el juicio. Que la resolución que considerara constitucional una ley (negando el amparo) dejara abierta la posibilidad de su reconsideración, escuchando los argumentos del caso, por la propia Suprema Corte de Justicia. La razón para presentar esta propuesta es que la experiencia de los denominados amparos masivos (ISSSTE y IETU) demuestra que el órgano jurisdiccional elabora su listado de conceptos a resolver sin considerar las especificidades expuestas en algunas demandas. Convertir el juicio de amparo en esta materia en un medio abstracto, sin posibilidad alguna de que los interesados puedan hacer valer argumentos no considerados en una primera instancia, podría ser un error. Que el efecto restitutorio se regule, ciertamente, pero que no se impida a

guridad jurídica exige que se conozcan los términos en los que el Poder Judicial puede actuar, más allá de la liberalidad con la que se confieren facultades discrecionales a la Suprema Corte. Como siempre, pero más que nunca, es necesario que las discusiones se produzcan de cara a la sociedad y con la participación de ésta. Las negociaciones ocultas no son prácticas democráticas. Hace muchos años que el Poder Judicial de la Federación presentó un proyecto de Ley de Amparo (cumplirá ya diez años la iniciación de ese esfuerzo). En todo este tiempo no ha habido una discusión de dicho proyecto en el seno del Poder Legislativo, no obstante haber cambiado su integración y haber sido renovado totalmente. Hay propuestas rescatables en esa iniciativa que deberían ser discutidas. Sería lamentable que, con prisa, se diera curso a la iniciativa que comentamos y se produjera un golpe a nuestra precaria seguridad constitucional.

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Íñigo Fernández Baptista

Mauricio Jalife: México es el paraíso de los monopolios 24

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Mauricio Jalife Daher, uno de los estudiosos más reconocidos en el tema de la propiedad intelectual, hace un análisis de temas relacionados con la libre competencia económica. Específicamente, sobre las prácticas monopólicas, con la finalidad de averiguar por qué dominan la actividad económica en México.

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n su opinión, ¿por qué existen tantos monopolios en México? El principal factor es el ideológico, que los tolera. Ha anidado en la mente de los ciudadanos de este país por mucho tiempo. Se define a raíz de que el sistema político mexicano ha propiciado que se otorguen enormes beneficios a un puñado de empresas, lo que les ha permitido adueñarse de su respectivo sector del mercado, bajo el auspicio del Estado, en un intercambio de “favores” que se inscribe en el terreno de las complicidades. Otro aspecto que hace que México sea “terreno fértil” para las prácticas monopólicas es la falta de un proyecto económico de nación. El gobierno tiene como política económica una especie de híbrido, en el cual se mezclan tanto principios de libre competencia como elementos de otros modelos económicos que, en su conjunto, pierden orientación y estructura. ¿Qué podemos decir sobre el marco normativo? Las medidas que existen para regular y sancionar a los monopolios son obsoletas. El sistema legal en materia económica está elaborado para que el Estado no pueda tomar decisiones oportunas. Un proceso legal en materia económica puede tardar varios años en resolverse, cuando la realidad indica que el litigio debería desahogarse en unos cuentos meses. Las secuelas nocivas reales de estas concentraciones de poder no sólo se traducen en el bloqueo de nuevas opciones empresariales, sino en precios desme-

didos al consumidor. El verdadero efecto anticompetitivo representa un incremento directo en costos de materias primas tan elementales como llamadas telefónicas, internet, gasolina, diesel y energía eléctrica, que suelen ser algunos de los componentes presentes en toda clase de productos y servicios. Bajo esta tónica, no es extraño que nuestras Pymes suelan estar en mala forma física para la contienda internacional. Todos estos factores permiten que las prácticas monopólicas florezcan en México. Afortunadamente, de manera progresiva, la conciencia de algunos grupos empieza a favorecer un cambio de cultura generalizado, que repudia las concentraciones de poder en pocas manos.

¿Qué podemos hacer para combatir las prácticas monopólicas en nuestro país? En México la existencia de monopolios se asumía y no se cuestionaba hasta que se dio el fenómeno de la globalización. Una vez que el tema se empezó a debatir abiertamente, comenzaron a generarse ciertos cambios, el primero de los cuales fue la creación de la Ley Federal de Competencia Económica, así como la creación de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofeco) con el objetivo de regular, desde los años noventa, las prácticas monopólicas. Sin embargo, la Cofeco no puede reprimir los efectos de los monopolios, debido a que otras legislaciones y otros organismos públicos contrarrestan su eficacia. Por más esfuerzos que hace la Cofeco, es muy poco lo que puede lograr, ya que todo el sistema que lo rodea está diseñado para que fracase cualquier decisión que intente abolir prácticas nocivas para nuestra economía. En ese sentido, es necesario dotar a la Cofeco de facultades reales para hacer valer sus determinaciones. En mi opinión, para combatir los monopolios necesitamos mejorar nuestro marco normativo, creando legislaciones eficientes que permitan la regulación —por ejemplo, una Ley sobre

¿Quién es? Mauricio Jalife Daher es doctor en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y especialista en derecho de la propiedad intelectual por la Universidad Panamericana, disciplina que ha ejercido durante 24 años. Como docente, ha impartido la materia de patentes y marcas en la Universidad Intercontinental, la Universidad Panamericana, el Instituto Tecnológico Autónomo de México y la Universidad Nacional Autónoma de México. Asimismo, ha sido catedrático del Diplomado en Propiedad Intelectual del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados. Es socio fundador de la firma Jalife, Caballero, Vázquez y Asociados, especializada en propiedad intelectual y derecho de la competencia; árbitro designado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual para resolver controversias de nombres de dominio y marcas; árbitro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y perito nombrado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para diversos asuntos de patentes y marcas. Es autor de cinco libros y de numerosos artículos en materia de patentes, marcas y derechos de autor, publicados en revistas especializadas de México y del extranjero.

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y condiciones, la autoridad puede ordenar la división y la venta de las partes de la compañía hasta nivelar la competencia. En México, en cambio, aun cuando el monopolio más poderoso dicte vidas y haciendas, nada puede hacer el aparato normativo si para alcanzar dicho monopolio no se incurrió en prácticas monopólicas. Pequeña gran diferencia. Otra de las notas que remiten a nuestra ley al rincón de las ineficiencias son las bajas multas que prevé. A pesar del incremento de que éstas han sido objeto en los últimos años, su dimensión frente a la realidad de las ganancias que los monopolios acarrean sigue siendo desproporcionadamente baja. En este mismo orden de cosas, los recursos que el sistema jurídico mexicano provee, rico en complejidades, suspensiones, incidentes y demoras, convierte en letra muerta cualquier decisión de la Cofeco. Finalmente, un aspecto más que debe ser atendido en un diagnóstico serio sobre el tema es, sin duda, la enconada oposición que las opiniones de la Cofeco reciben de otras autoridades. Trátese de la Ley del Libro o de la llamada Ley Televisa, la denuncia de prácticas monopólicas suele incomodar a muchos, en un sistema creado y orientado hacia la tolerancia, la preservación y el crecimiento de empresas que controlan a sus anchas los mercados. Competencia Desleal—. Lo más importante es seguir impulsando este cambio ideológico que permita a la gente entender que estas prácticas afectan a todos los sectores de nuestra economía. Antes de convertirse en derecho, se requiere que la sociedad se apropie los valores subyacentes. El sistema político que ayudó a crear estos monopolios nunca fue cuestionado hasta que se gestó la globalización. Este cuestionamiento es la primera manifestación de un cambio progresivo e irreversible. ¿Cree que la legislación en México es coherente con el principio de libre mercado? La legislación es incoherente, por múltiples razones. Vale la pena destacar que México ha firmado tratados internacionales de libre comercio con más de cincuenta países, los cuales colisio-

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nan con legislaciones internas. Aunque la razón más clara de por qué las leyes en general no son coherentes es que hay una enorme diferencia entre la retórica oficial y la realidad de las gestiones en nuestro país. El gobierno debe buscar que las leyes generen movilidad económica y no retraso, como sucede actualmente. Las expectativas creadas alrededor, primero, de la reforma sustancial a la Ley Federal de Competencia Económica, hace cuatro años, y a su reglamento, hace apenas unos meses, se han difuminado ante la fuerza de los poderes fácticos. Lo que se percibe es que, de entrada, la ley tiene una seria limitación, cuando su orientación sólo pretende inhibir las prácticas monopólicas, pero no en sí el poder de los monopolios. En Europa, cuando una empresa —aun de manera legal— adquiere cuotas de mercado que le permiten imponer precios

Entonces ¿habría qué empezar por tener un modelo claro de desarrollo económico? Por supuesto. En México no existe un proyecto claro de nación, debido a que el gobierno modifica pendularmente las pautas del modelo económico. Un día apoya la importación irrestricta de productos, y al otro lanza un programa de estímulos para los productos hechos en México. En nuestro país, no sabemos si seguimos los principios de libre mercado o seguimos otro juego de reglas económicas. En un tiempo México posicionó su economía para convertirse en un país maquilador, luego desistió de dicha orientación y actualmente está tratando de convertirse de nuevo en un país maquilador. Si se revisan los decretos en esta industria pueden identificarse contrasentidos existenciales que inhiben la inversión a largo plazo.


Asimismo, México no ha hecho nada importante para impulsar a las Pymes, aunque la legislación contemple dicho modelo empresarial y en el discurso oficial se aparente respaldarlas. Lo que ha logrado es favorecer un clima que permite monopolios, supuestamente prohibidos por nuestras leyes. Esta situación es grave e inaceptable.

primera instancia, por una difusión coherente de los efectos que provocan, hasta el punto en que consumidores y público hagan plausible su rechazo a estas formas de sometimiento. Hasta entonces podremos aspirar a una legislación que modifique, desde sus raíces, el tratamiento de estas perniciosas formas de socavamiento de la competencia.

En México contamos con la Comisión Federal de Competencia Económica para regular y evitar que surjan los monopolios. ¿Por qué la mayoría de los mexicanos pensamos que este órgano gubernamental no sirve? ¿Cómo lo podemos dotar de más fuerza? El gran problema que encuentro en la Cofeco es que el marco normativo no le da las atribuciones suficientes para impedir que se den los monopolios. En nuestro país, las sanciones a estos grandes conglomerados, nocivos para nuestra economía, son insuficientes. Una empresa puede incurrir en estas prácticas, pagar la multa y seguir obteniendo enormes dividendos, mientras que en Europa las sanciones son tales que la empresa perdería millones si incurriese en cualquier acción que afectara el libre mercado. Hay que preguntarse, por ejemplo, por qué casos que son idénticos en términos de prácticas monopólicas, como el de Microsoft, sancionado en los Estados Unidos y en Europa, en nuestro país no dio lugar siquiera a una investigación. La legislación en México es pantanosa; todos los actores políticos y económicos juegan en contra de la Cofeco. El marco normativo, como dijimos antes, favorece totalmente este tipo de acciones. Lo que deberíamos hacer es dotar de mayores recursos a la Cofeco para imponer sanciones, así como crear un sistema de impugnaciones razonable, en el cual las objeciones no demoren ocho años en su trámite. Lo que sí puede hacer la Cofeco ahora —su labor será fundamental— es promover e impulsar el cambio para que adecuemos nuestro marco normativo a la realidad económica que vive México. El verdadero cambio que deberá operar en México para frenar la incontenible presencia y el crecimiento de los poderes empresariales deberá pasar, en

¿Cree que la crisis actual que vive México tenga que ver con estas prácticas monopólicas? La crisis económica que vive el mundo ocurrió por factores exógenos que no tienen que ver con la existencia de monopolios en México. Sin embargo, la capacidad de recuperarse dependerá en buena medida de las acciones que realice cada economía. Sin lugar a dudas, los monopolios van a ser un gran obstáculo para la recuperación de México, debido a que no van a permitir que las Pymes recobren o alcancen un lugar en el mercado. Todos sabemos que las Pymes representan un gran porcentaje de nuestra economía y que los monopolios inhiben su crecimiento. En el mercado mexicano podemos ver ejemplos claros. Los precios sobre bienes producidos por pequeñas industrias están totalmente sometidos a lo que dictan las grandes tiendas de autoservicio. Este estrangulamiento de los canales hace imposible que el mercado crezca y lo único que permite es que unos cuantos sigan acumulando poder sobre el mercado. La clave para el crecimiento económico es el equilibrio en la libre competencia y en México no estamos asumiendo este postulado. Si promoviéramos un sistema equitativo de competencia no tendríamos a cuatro millones de empresas en un nivel de supervivencia. En otros países —como los de la Unión Europea— existen mecanismos legales explícitos para que el balance se genere.

Usted escribió un libro sobre competencia desleal. ¿Qué quiere decir este concepto? ¿Dónde vemos los casos más flagrantes en México? Podemos describir a la competencia desleal como el conjunto de prácticas deshonestas que afectan el mercado, que implican una afectación a los intereses de otros competidores, de los consumidores o del proceso mismo de la libre concurrencia. En México todos los casos de competencia desleal son flagrantes, están a la vista, ya que no contamos con una legislación que regule la materia. El Congreso de nuestro país incurre en una evidente injusticia al no diseñar una normatividad que sancione la competencia desleal, ya que este tipo de pieza de legislación es la que previene y resuelve las injusticias que se dan entre competidores en un libre mercado, normalmente en función de la abismal diferencia de tallas y posiciones. Es inverosímil que en México no tengamos esta ley. Las leyes económicas en este país las ponen los grandes jugadores del sector económico —los monopolios—. Por lo tanto, vemos casos de competencia desleal día a día, como la desviación de clientela, o la explotación de una situación de dependencia, o de falsa publicidad, todo lo cual sucede con total impunidad. Además, la falta de regulación en materia de competencia desleal hace que se apliquen normas de otros marcos jurídicos para resolver controversias exclusivas de la materia, como el caso del artículo 6 bis del Código de Comercio, que posterga el pago de daños y perjuicios a unos ocho años, situación aberrante tratándose de controversias comerciales que demandan una resolución rápida. Todas las economías avanzadas del mundo cuentan con una legislación efectiva que regula la competencia desleal, por lo que este paso lo juzgo inaplazable en México.

Una empresa puede incurrir en estas prácticas, pagar la multa y seguir obteniendo enormes dividendos, mientras que en Europa las sanciones son tales que la empresa perdería millones si incurriese en cualquier acción que afectara el libre mercado El Mundo del Abogado mayo 2009

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¿Por qué cree que ocurra esta violación tan flagrante en materia de propiedad intelectual en nuestro país? En México hay una constante violación a los derechos de propiedad intelectual, debido a que las autoridades y la sociedad no brindan la importancia necesaria a esta área fundamental para el crecimiento económico del país. La falta de interés en el tema se da en gran medida por la ignorancia que rodea a los derechos de propiedad intelectual. No creo que exista mala fe por parte de las autoridades; lo que existe es una

compra piratería e inclusive las autoridades infringen este tipo de derechos. Un ejemplo claro de lo anterior ocurre cuando las dependencias gubernamentales no tienen licencias que acrediten el software que utilizan. Éste es un problema grave en nuestra sociedad. La gente debe entender que si no corregimos el curso de los hechos, la productividad cultural en México bajará de manera considerable —asunto que ya está sucediendo—. En gran medida el talento de los creadores es protegido por los derechos de autor y por los derechos de propiedad industrial. Si

seguimos atentando en contra de ellos, los artistas, los diseñadores y los inventores dejaran de producir, debido a que no podrán seguir subsistiendo económicamente. Es importante señalar que, en la medida en que eliminemos la piratería, el precio de los productos bajará considerablemente. Asimismo, existen múltiples secuelas que genera la piratería que no vemos, pero que minan muchos de los andamiajes de los mercados formales y potencian las vías marginales de la delincuencia. ¿Cómo podemos hacerle frente a la piratería en México? En primer lugar, las autoridades deben iniciar una campaña de difusión cultural agresiva, en la que se informe con claridad a la sociedad acerca de los males que genera la piratería. Muchas personas que compran piratería ignoran, por ejemplo, que con ello estimulan la explotación laboral de grupos vulnerables de la población. Además, la campaña debe establecer claramente que la piratería es un fenómeno delictivo que se castiga con sanciones de carácter penal y que en muchas ocasiones conduce a otros delitos como el fraude, la explotación de menores, los delitos contra la salud, etcétera. En segunda instancia, es urgente que el Congreso mejore la legislación vigente. En la actualidad, la normativa en materia de propiedad intelectual es absurda; pretende ser muy rigurosa, pero en realidad inhibe la aplicación efectiva de sanciones. ¿Se deben considerar como delitos de querella conductas de este tipo que son definidas como delitos graves? Hasta que no iniciemos estos procesos de reforma, México estará muy atrasado en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y, en consecuencia, nuestra competividad económica estará reducida en comparación con otras naciones.

clara indiferencia respecto del tema de propiedad intelectual, la cual se ve reflejada en todos los sectores de la sociedad. El atraso en la materia se puede ver todos los días, ya que un creciente número de personas en nuestro país

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Todas las economías avanzadas del mundo cuentan con una legislación efectiva que regula la competencia desleal, por lo que este paso lo juzgo inaplazable en México



Foto: Unión Agrarista de México, A.C.

Luis Arturo Pelayo Gutiérrez

La Secretaría General de la Cámara de Diputados Estudios de opinión revelan que, para los mexicanos, una de las instituciones menos confiables es la que conforman los diputados federales. Por otro lado, las evaluaciones del nivel de conocimiento de la ciudadanía sobre el Poder Legislativo revelan que sólo 9% de la población mayor de edad en México sabe cómo están conformadas las Cámaras de Diputados y Senadores.1 ¿Esta percepción de desconfianza de la población es fundada, o se basa en el desconocimiento de la organización y forma de trabajo de nuestras instituciones? Conversamos con Guillermo Haro Bélchez, secretario general de la Cámara de Diputados, quien nos habló de las funciones de la Secretaría General y de la organización de la Cámara, de los avances que se han logrado y de las tareas que aún quedan pendientes por realizar con miras a mejorar su gestión interna y su modernización administrativa. 30

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Organización Para entender la organización del Poder Legislativo, en concreto de la Cámara de Diputados, lo primero que hay que señalar es que se integra con 500 diputados, 300 de ellos elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante sistemas de distritos electorales, y 200 según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. Con esta composición, la Cámara de Diputados —e igualmente el Senado— ha cumplido sus objetivos, aunque hoy en día se ve como necesaria una reforma que adecue el número de legisladores, modifique los métodos de acceso y permita la reelección. Para el desarrollo de las funciones que constitucionalmente tiene encomendadas, la Cámara de Diputados cuenta con órganos de gobierno y unidades administrativas de apoyo a la actividad de los propios órganos y de los legisladores en particular. En ese sentido, la Mesa Directiva es elegida por el Pleno y se integra por un presidente, tres vicepresidentes y por tantos secretarios como grupos par-

lamentarios estén representados en la Cámara, lo cual constituye una reforma aprobada por la presente legislatura y en cuyos términos se otorgó representación a los grupos menormente representados en la Cámara. Así, hoy en día la Mesa Directiva está integrada por 12 diputados. Este órgano es el encargado de la conducción de las sesiones, del orden del día y de determinar la forma de los debates en las sesiones de la Cámara, así como de la interpretación de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de las normas derivadas de ésta. El segundo órgano de gobierno es la Junta de Coordinación Política, integrada por los coordinadores de cada grupo parlamentario y presidida anualmente por un diputado de cada una de las tres fuerzas políticas con mayor representación en el Congreso. En este órgano confluyen las fuerzas políticas y se da el espacio para las negociaciones y los acuerdos, así como para sugerir a la Mesa Directiva los asuntos y la prioridad con que deben llevarse a las sesiones o asambleas plenarias de la Cámara. La Junta de Coordinación Política tiene facultades administrativas, como aprobar el proyecto de presupuesto de la Cá-

mara y coordinar los trabajos de administración de la misma. El tercer órgano es la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, cuya función es básicamente, como su nombre lo indica, programar y direccionar los trabajos legislativos, coordinar el trabajo e impulsar las actividades de las comisiones. Además, tiene facultades en materia administrativa, como aprobar la designación de los funcionarios de la Cámara de nivel directivo. La Cámara de Diputados se rige por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que ha sido modificada en innumerables ocasiones y cuya última gran reforma de 1999 permitió darle más congruencia y mayor contenido a las tareas parlamentarias y administrativas. Este modelo de organización que se siguió con la reforma de 1999 está basado fundamentalmente en el modelo español. De entonces a la fecha se han realizado algunas adecuaciones que han terminado de puntualizar y precisar los trabajos de los tres órganos de gobierno. Existen también dos órganos auxiliares: un brazo ejecutor de la Junta de Coordinación Política, que es el Comité de

Guillermo Haro Bélchez es licenciado en derecho por la Universidad La Salle, maestro en administración pública por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) de España y doctor en derecho por la Universidad de Alcalá de Henares. En 1986 recibió el Premio Nacional de Administración Pública, y es autor y coautor de diversos libros vinculados a la función pública. Inició su carrera profesional en la Secretaría de Hacienda, en la antigua Dirección General Técnica de Ingresos. Ha sido comisario suplente y subdelegado de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (Secogef), hoy Secretaría de la Función Pública, en el Sector Desarrollo Urbano y Vivienda. Ha sido director general de Responsabilidades y Situación Patrimonial y

secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, de 1993 a 1999, así como coordinador general de la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación, en 1996. También se desempeñó como contralor interno en la Secretaría de Desarrollo Social, de octubre de 1999 a julio de 2001. Asimismo, fue titular de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obra Pública, Servicios y Patrimonio Federal en la Secretaría de la Función Pública, de julio de 2001 a diciembre de 2004; presidente del Instituto de Administración Pública del Estado de México, de 1995 a 1998, y vicepresidente del Instituto Nacional de Administración Pública, de 1995 a 2001. Actualmente es secretario general de la Cámara de Diputados.

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Administración, integrado también por un diputado de cada grupo parlamentario y presidido por un diputado del partido que preside la Junta. El otro órgano auxiliar de la misma Junta de Coordinación Política, que se creó en esta legislatura, es el Consejo Editorial, que define la política editorial de la Cámara de Diputados. Por otro lado, es necesario señalar que el núcleo central del trabajo de la Cámara en materia legislativa está en las comisiones y en los comités, además de las comisiones especiales y las comisiones de investigación, ya que su responsabilidad consiste en el análisis y la proposición de iniciativas de reformas a las leyes vigentes y a la emisión de dictámenes, opiniones y resoluciones de la competencia de cada uno de dichos órganos. Las comisiones y los comités se integran en octubre, como máximo, al inicio de cada legislatura. Cada una está formada por 30 diputados (salvo las de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, que tienen 35 y 34, respectivamente), sus secretarios y un presidente, y son las que coordinan el trabajo de las comisiones ordinarias. Existen también comisiones especiales, que se crean para un propósito específico y con una duración determinada. Finalmente hay, como lo prevé la Constitución, comisiones de investigación, que se constituyen con carácter transitorio pre-

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cisamente para investigar algún hecho e informar de los hallazgos al titular del Ejecutivo al término de sus funciones. Percepción ciudadana Si bien es cierto que en mucho la percepción ciudadana sobre el trabajo legislativo es negativa, resulta importante contar con información de primera mano que oriente tal percepción. En ese sentido, el secretario general de la Cámara de Diputados nos habló de recientes estudios llevados a cabo por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), además de los que realiza el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la propia Cámara, en los que se da cuenta de los trabajos de modernización y de los esfuerzos que se están llevando a cabo para transparentar las actividades que se realizan. Concretamente, hizo referencia al estudio “Métrica de la transparencia en México”,2 llevado a cabo por un equipo académico independiente del CIDE en 2007, cuyo objetivo era documentar el nivel real de transparencia de los funcionarios de todos los órdenes de gobierno en el país, para lo cual se evaluó el cumplimiento de los principios mínimos de transparencia, los portales de internet y la cantidad de información que las autoridades ponen a disposición del ciudadano, así como la calidad de las respuestas que emiten para solven-

tar las preguntas que se canalizan y la atención al usuario de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La conclusión que arrojó ese estudio, en lo relacionado con la evaluación a los 33 poderes legislativos (incluida la Cámara de Diputados y el Senado de la República), es que la Cámara de Diputados se encuentra en segundo lugar en materia de rendición de cuentas, sólo por debajo del Congreso de Guanajuato. “Hoy en día no hay un solo tema importante de interés público que no esté en la página de internet de la Cámara, y no hay una sola solicitud de acceso a la información que no haya sido atendida conforme al Reglamento de Transparencia. Inclusive, recientemente la Cámara expidió un nuevo Reglamento de Transparencia en cumplimiento a la modificación del artículo 6º constitucional, con lo que prácticamente se han dado los pasos definitivos para transparentar temas en los que aún había cierta opacidad, como el manejo y el uso de las subvenciones, que son dinero público que otorgamos a los grupos parlamentarios representados en la Cámara”, señaló el secretario. Con estas medidas se espera que en los próximos años vaya mejorando la imagen del importante trabajo que se realiza en el Congreso. La Secretaría General Para la coordinación y ejecución de las tareas que permiten el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría General. Su titular es nombrado por el Pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada legislatura, pudiendo ser reelecto y continuando en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente. Con la gran reforma de la Ley Orgánica en 1999, la Oficialía Mayor se convirtió en la Secretaría General, cuya función fundamental consiste en ser un ámbito de coordinación y supervisión de los servicios tanto administrativos como parlamentarios que ofrece la administración a los diputados. Además


se ocupa, entre otras cosas, de preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, y dirigir y supervisar a las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, proporcionando también apoyo a las comisiones y a los comités para la elaboración de los dictámenes y su posterior publicación. Actividades realizadas En diciembre de 2004, cuando correspondió a Guillermo Haro Bélchez asumir el cargo de titular de la Secretaría General, su primera tarea consistió en realizar un diagnóstico que permitiera conocer las fortalezas y las debilidades en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos. A partir de ese diagnóstico se elaboró un programa de mejoramiento, modernización y reingeniería organizacional de la Cámara, básicamente con algunas líneas estratégicas importantes en las que se ha venido trabajando: 1) Modernizar el marco normativo y los instrumentos de organización administrativa. Esta tarea, como explica el secretario general, ha sido muy importante, ya que el marco normativo de la Cámara de Diputados es muy amplio y prácticamente reglamenta todas las actividades administrativas y parlamentarias de la Cámara. En esta línea, se detectó la necesidad de elaborar un nuevo Manual General de Organización, y otros manuales de procedimientos, lo cual se ha llevado a cabo satisfactoriamente, pues hoy se cuenta con 28 nuevos manuales que regulan 155 procedimientos, lo que permite un más eficiente control interno y la delimitación de responsabilidades en la actividad de cada una de las áreas de la Cámara. 2) Trabajar en un rediseño organizacional para hacer la estructura burocrática más delgada y eficaz. De entonces a la fecha, la Cámara ha reducido prácticamente en 20% su personal en mandos medios y superiores. 3) Mejorar los procesos de coordinación y comunicación en el interior de la Cámara. 4) Fortalecer la planeación estratégi-

ca institucional para hacer un ejercicio más racional y eficiente de los recursos públicos (la Cámara maneja un presupuesto de más de 5,000 millones de pesos al año, de los cuales 85% se destina directamente a la administración de la Cámara, a través de su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios, y el 15% restante se canaliza a través de las subvenciones a los grupos parlamentarios, que con estos recursos pueden desarrollar su trabajo legislativo en el interior de la Cámara). 5) Transparentar lo relacionado con las adquisiciones y las obras públicas y fortalecer y modernizar el uso de tecnología y el desarrollo de sistemas automatizados. Por otra parte, en el marco de este proceso de modernización que se inició en 2005, al comienzo de la presente legislatura se suscribió un convenio con el Banco Mundial, en el que, con recursos proporcionados por el banco y la propia Cámara, se ha trabajado para poner en marcha tres componentes importantes cuya implementación concluirá el próximo mes de julio: 1) Desarrollar e integrar un sistema de información y archivos que permita a la Cámara contar con políticas y metodologías únicas en un sistema de información y archivos. 2) Fortalecer institucionalmente los centros de estudio, que son una parte fundamental de la Cámara y que se integran por personal profesional reclutado a través de principios en los que predomina el mérito y la capacidad en igualdad de oportunidades, con un perfil profesional ad hoc a la responsabilidad que se precisa. 3) Implementar el sistema financiero GRP (Government Resources Planning) que tiene como objetivo la integración de diferentes procesos bajo un enfoque de gestión de recursos estándar y adaptable a la administración de organizaciones gubernamentales, y que permitirá contar, en temas financieros y presupuestales, con una mejor calidad de información financiera y presupuestal para la acertada toma de decisiones. Esto significa que en todas las áreas que tienen que ver con temas financieros (como programación, presupuesto, recursos humanos y la Dirección General

de Finanzas), la automatización en julio llegará casi a 80% de los procesos, cuando antes de 2005 prácticamente no había ninguno y la actividad en temas de programación, presupuestación o gasto se realizaba de forma manual con los consecuentes errores, dilación en la información y el poco control interno que ello implica. Tareas pendientes Entre las actividades a las que el secretario general, Guillermo Haro Bélchez, se refirió como tareas pendientes están las siguientes: 1) Impulsar un nuevo estatuto, ya que el que está vigente es de 2000 y no aplica en lo que se refiere a un servicio profesional de carrera, ya que sólo se han utilizado sus principios básicos en el reclutamiento de investigadores y directores de los centros de estudio. Con esta mejora se hará posible que todos los funcionarios de la Cámara, desde el puesto de director general hasta el de jefe de departamento, ingresen a prestar sus servicios mediante sistemas objetivos de selección, donde lo que predomine sea el mérito y la capacidad en igualdad de oportunidades. 2) Impulsar una nueva Ley Orgánica para el Congreso, ya que la actual, si bien es útil, debe ser modernizada y actualizada. Asimismo, es necesario impulsar un nuevo reglamento para el Congreso, ya que el vigente data de 1934. 3) Continuar con el programa permanente de modernización administrativa y con el fortalecimiento institucional de la propia Cámara. 4) Lograr la modernización tecnológica del actual salón de sesiones, ya que sistemas como los de asistencia y votación han cumplido su vida útil, y en consecuencia no responden a las necesidades del Congreso y su mantenimiento resulta oneroso. Asimismo, desarrollar un sistema electrónico de asistencia y votación que ponga fin a la etapa del papel y dé entrada a la era digital. 1 Estudios realizados por la empresa de investigación de opinión Consulta Mitofsky, presentados en febrero de 2008 y en abril de 2005, que pueden consultarse en www.consulta.com.mx/interiores/99_pdfs/12_mexicanos_pdf/20080220_NA_ConfianzaInstituciones.pdf y en www.consulta.com.mx/interiores/99_pdfs/12_mexicanos_pdf/mxc_NA050430_PoderLegislativoMx.pdf. 2 El estudio completo puede consultarse en http://portal.funcionpublica.gob.mx:8080/wb3/work/sites/SFP/ resources/LocalContent/1449/2/09.pdf.

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Instantánea

1. El primer caso que ganó como abogado: Recuerdo que se trató de un homicidio del que se inculpaba a un ciudadano francés preso en el viejo palacio negro de Lecumberri, cometido en agravio de otro interno de esa lúgubre prisión. En ese caso, el juez estimó acreditada la legítima defensa. Casi simultáneamente, se obtuvo la absolución en relación con el delito por el que inicialmente estuvo preso, lo que concluyó con la excarcelación de mi cliente. Es decir, resultó de tres bandas. 2. El primer caso que perdió: Fue otro asunto de homicidio en el que, cuando instrumentaba la defensa con los datos con que contaba, el inculpado, agobiado por su conciencia, hizo una confesión circunstanciada que, al final, llevó a la condena. 3. Lo que más aprecia de un contrincante en un juicio: Su moralidad, su talento y su caballerosidad.

Julio Hernández Pliego ta la tormen , Cristo en Rembrandt (1633) a ile al G del mar de

4. El caso que recuerda con más afecto: Por la gran confianza que siempre mostró para mi trabajo profesional, recuerdo el de un querido amigo, senador de la República, acusado de un proditorio homicidio del que al final resultó absuelto. 5. Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: Rembrandt van Rijn. 6. Pasatiempos: Ajedrez y, un poco, la guitarra. 7. Libro favorito: Sala de jurados de Quentin Reynolds. 8. Película preferida: El golpe. 9. Compositor favorito: Piotr Ilich Tchaikovski. 10. Ciudad predilecta: Veracruz, mi tierra querida. 11. Restaurante predilecto en la Ciudad de México: El Cardenal. 12. Platillo favorito: Pescado, cocinado en cualquiera de sus formas.

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invitado

Santiago Córdoba García

Abraham Zabludovsky: Los monopolios tienen secuestrado al país 36

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abemos que usted ha denunciado la falta de competencia económica en nuestro país. ¿Qué sucede en México? ¿Cuál es la situación actual? Tenemos once tratados comerciales con más de cuarenta países, donde jugamos con reglas claras. Existe un fair play, sin subsidios ocultos ni cruzados. Es decir, tenemos libre comercio afuera de nuestras fronteras. Pero desgraciadamente no contamos con ese mismo libre comercio en el interior del país. Necesitamos, de manera urgente, una libre competencia en la que la mayoría de los mexicanos pueda saltar a la cancha económica en igualdad de condiciones, pues a lo largo de la historia un pequeño grupo de mexicanos se ha apoderado de los sectores más dinámicos de la economía. ¿Se refiere usted a los monopolios privados? Me refiero a los monopolios del gobierno, a los monopolios sindicales, a los monopolios privados, a los oligopolios, a los duopolios y a las empresas dominantes. Si a esto le agregamos la ineficaz regulación, la esporádica y caprichosa aplicación de la ley, la falta de voluntad política para hacer cumplir la ley y para avanzar en la agenda de desregulación y competencia, tenemos los resultados a la vista: predomina la ley del más fuerte en todos los sentidos. ¿Esta situación se debe a un simple devenir histórico? Esto de los monopolios nos viene de la historia, sí. En la Colonia teníamos los estancos, que, precisamente, eran monopolios que el rey —la corona— le cedía a algún criollo o español distinguido en recompensa por sus servicios, en función de sus grandes habilidades o a cambio de sus aportaciones al fisco. La corona española limitó el comercio de su colonia para proteger sus intereses. Los comerciantes españoles y del virreinato firmaron acuerdos para establecer monopolios y beneficiarse ellos mismos de esas transacciones. Existían estancos como el de la sal, o bien el del mercurio, considerado el más cotizado, ya que servía para la refinación de la plata. Esto de los monopolios lo veni-

Aunque no es abogado, la influencia de Abraham Zabludovsky en el medio jurídico mexicano es contundente. Su noticiero De la A a la Z, que se transmite por el 1290 de AM, de las 18:00 a las 20:00 horas, de lunes a viernes, es referencia obligada para quien quiera entender qué ocurre en México, pues suele enfocarse a analizar muchas de nuestras estructuras jurídicas y su impacto financiero. mos arrastrando desde hace cientos de años, como consecuencia de que el soberano, el tlatoani, el rey, el virrey y luego el presidente, siempre tienden a favorecer a sus aliados con negocios que no pueden fracasar. El artículo 28 de nuestra Constitución afirma: “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes…” ¿Acaso no es claro este artículo? Entonces, ¿por qué no se cumple?

También el Código Penal Federal es muy claro en su artículo 253 en relación con los delitos contra el consumo y la riqueza nacional, el cual sanciona con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días de multa los actos que dificulten la libre concurrencia, así como el acaparamiento de bienes o la suspensión de la producción, con el objeto de obtener una alza en los precios. La ambigüedad, la inequidad y la oscuridad —no sólo en las leyes sino también en las instituciones— son algunas razones por las cuales en nuestro país no se cumplen los preceptos de la Constitución. Estamos paralizados por

¿Quién es? Abraham Zabludovsky es licenciado en ciencias políticas por la Universidad Trinity de San Antonio, Texas. Ha sido reportero en la Vicepresidencia de Noticias de Televisa (1980-1982), productor ejecutivo del programa Contrapunto del canal 9 de televisión (1982-1990), productor y guionista de la serie Fundadores de Televisa (15 capítulos de 60 minutos sobre las condiciones de vida de las principales etnias de México, en 1986), director y conductor del programa 24 Horas de la Tarde (1986-1998), director del programa Mundo de Dinero de XEW-TV (1985-1987) y XEW-Radio (1986-1987), presidente y fundador de la revista Época (1991-1998), director y guionista del programa anual de noticias de Televisa (resumen del año, 1985-2000), Premio Nacional de Periodismo 1997, director general de Conexión Financiera (1997-1998), director y conductor del Noticiero con Abraham Zabludovsky en Televisa (1998-2000) y director y conductor del programa De la A a la Z en Radio Trece (1290 de AM en la Ciudad de México, de 1999 a la fecha).

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invitado La Cofeco ha sido rebasada y nadie le hace caso. Se ocupa de asuntos que no dejan de ser importantes pero que no son trascendentales la corrupción, la falta de liderazgo y la falta de compromiso. ¿Por qué cree que las autoridades no actúan contra esta situación? El liderazgo político y la autoridad siempre ven el inmediatísimo corto plazo. ¿Para qué hacer algo?, ¿para qué desgastarse? Y aunque tuvieran la intención de hacer cambios, no tienen quién los opere. Saben que la corrupción en el Poder Legislativo es gigantesca; hay diputados y senadores de empresa, ya ni siquiera de partido. Hoy en día es mucho más difícil formar un patrimonio en el servicio público debido a los controles, la transparencia y la rendición de cuentas. Ahora, el camino a la prosperidad se abre después de que el funcionario deja el puesto. Cuando actúas como regulador haces favores y, más adelante, se los cobras a la persona a la que regulaste. Hemos sido testigos de innumerables casos de personas que alguna vez fueron reguladores del sector salud y terminaron en puestos en los consejos de hospitales, de cerveceras o de laboratorios. No hay muchas ganas de meterse con los intereses creados porque hacerlo puede afectar significativamente el propio futuro. ¿Qué papel desempeña la Comisión Federal de Competencia? La Comisión Federal de Competencia (Cofeco) es el órgano encargado de aplicar la Ley Federal de Competencia Económica en México. El objetivo de esta ley es promover la eficiencia económica y proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, donde los principales beneficiados deberían ser los consumidores. No es una tarea fácil; pero hay que decirlo: la Cofeco ha sido rebasada y nadie le hace caso. Se ocupa de asuntos que no dejan de ser importantes pero que no son trascendentales. Por ejemplo, cuando Femsa compra Jugos del Valle, lo que le preocupa es si los precios del jugo de tomate están por encima de los precios del mercado y cosas por el estilo.

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Lamentablemente, nadie respeta a la Cofeco. No la respetan en el área de las comunicaciones, que es un sector complicado, pero tampoco la respetan en el sector del cemento, los transportes o los fletes, por mencionar algunos. Como son una, dos o tres empresas, se ponen de acuerdo por teléfono en las tarifas y en los territorios… Vaya, es complicadísimo probar la corrupción. Regresando al artículo 28: “La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses”. ¿A quién le debemos exigir que se cumpla la ley? Creo que a lo largo de la historia los responsables han sido muchos. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial se han hecho de la vista gorda en lo que respecta a este tema. La Cofeco fue creada en 1993 con el propósito de proteger el proceso de competencia y libre concurrencia. Su deber es prevenir y eliminar las prácticas monopólicas y las demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados para contribuir al bienestar de la sociedad. Pero mientras no tengamos una Cofeco políticamente agresiva, que tenga como prioridad el cumplimiento de la ley, pase lo que pase, dif ícilmente lograremos poner un alto a esta situación. ¿Cómo funciona, por citar un ejemplo, el monopolio cementero en nuestro país? El monopolio cementero —en realidad son cuatro cementeras— tiene bloqueadas las fronteras. Tenemos el famoso caso de un barco que arribó con cemento ruso al puerto de Tampico, en 2004, al cual Cemex no le permitió descargar las 27,000 toneladas que traía porque iba a afectar sus operaciones locales. Claro, los precios de aquel cemento que pretendía entrar a nuestro país eran considerablemente más bajos que los de las cementeras mexicanas.

El cemento que exportamos desde México cuesta alrededor de 50% menos una vez que cruza la frontera por Laredo. Si sabemos que tres cuartas partes de este material siguen vendiéndose por bulto y sólo una cuarta parte a granel —debido a que en nuestro país predomina la autoconstrucción—, es evidente que se sigue perjudicando a las clases menos favorecidas y más vulnerables. ¿Esta forma de operar es exclusiva del negocio del cemento? En resumen, así es como funciona el comercio en nuestro país. Se otorgan permisos de importación de leche, permisos de importación de trigo; en fin, las empresas alimentarias también son dominantes. Y, claro, les cargan la mano a los pobres porque no se organizan para defenderse pues están más ocupados en sobrevivir. La situación que describe ¿es exclusiva de nuestro país o existen casos similares en otras partes del mundo? Hay muchos antecedentes internacionales de la situación por la que estamos atravesando. Cuando acabó la guerra civil en Estados Unidos, Abraham Lincoln preservó la unión política y geográfica frente a una parte del país que quería seguir manteniendo la esclavitud, ya que eran prósperos con ella y con la economía agrícola basada en el algodón. Una vez que terminó esa larga lucha, en que la desunión política y social era muy marcada, llegó la industrialización, que se estaba cocinando desde 1870. Entonces surgieron los millonarios del ferrocarril, los Vanderbilt; nacieron los millonarios del petróleo, los Rockefeller; emergieron los millonarios del acero, los Carnegie; surgieron los millonarios de Wall Street... En fin, aparecieron los robber barons. Frente a las críticas de la prensa, de algunos diputados y de una gran parte de la sociedad, nada se podía hacer contra aquéllos porque tenían totalmente comprado al Congreso y al gobierno, donde hubo unos presidentes debilísimos. ¿Cuánto duró esa etapa? Aproximadamente cuarenta años, hasta que llega un presidente valiente e in-


corruptible, un presidente echado para adelante: Theodore Roosevelt. Él no iba a tolerar que el gobierno estuviera en manos de los magnates: “Pondremos límite a la mala conducta —señaló—, no a la riqueza”. Roosevelt estaba convencido de que la competencia era necesaria para el crecimiento económico de cualquier país. Sabía que los monopolios y los oligopolios no beneficiaban en nada a la economía. Roosevelt impidió que gobernaran los trusts. De acuerdo con estos antecedentes, ¿dónde se encuentra México? Estamos en la etapa en que los grandes monopolios tienen secuestrado al país. En Estados Unidos esa situación duró cuarenta años. Aquí llevamos casi veinte y todavía tendremos que aguantar algunos años… Las próximas generaciones tomarán la estafeta de la liberación de la economía mexicana que está bajo el yugo de esos intereses oficiales, privados y sindicales. Supongo que esto no surge de un día para otro. ¿Cómo se originó y cuál es su proceso actual? Todo comenzó con la caída del Muro de Berlín y coincidió con los liderazgos de Margaret Thatcher, Ronald Reagan y Carlos Salinas, quien entendió muy bien la importancia del Foro Económico Mundial en Davos. El ex presidente de México se dio cuenta de que la competencia mundial por la inversión iba a ser gigantesca porque nació un gran mercado con la apertura de Europa del Este. Entonces, para atraer la inversión extranjera a nuestro país, fue necesario recurrir a la privatización ya que ese era el plat du jour. Yo cuento desde que se privatizó Telmex, en 1991. Desde entonces han transcurrido dieciocho años y esa fecha marca el inicio de la verdadera privatización. Luego ocurrió una liberalización complicada, a la que se sumó la caída del Partido Revolucionario Institucional, el auge de los derechos humanos y la libertad de expresión. Ahora debemos dar el paso hacia la libertad económica, porque los sectores más dinámicos están cerrados. Para entrar se requieren unas cantidades enormes de capital, por lo cual es imposible pensar

que cualquier ciudadano tenga las mismas posibilidades de competir. Con estas barreras económicas, sólo nos quedan las migajas. El Banco Mundial afirma que mientras no haya competencia económica y libre concurrencia, la desigualdad en México será cada vez más marcada. ¿Qué opina usted al respecto? Estoy de acuerdo. Yo creo que el principal problema del país es, sin duda alguna, la pobreza. Eso nos viene desde hace seiscientos años. La sociedad se ha organizado de la siguiente manera: existe una pequeñísima élite, una incipiente clase media y una enorme masa de gente que no tiene nada. Mientras los mexicanos no puedan saltar a la cancha económica en igualdad de circunstancias es claro que la distribución de la riqueza será cada vez más desigual.

¿La falta de competencia económica es lo único que fomenta la desigualdad que se vive en nuestro país? A eso le debemos agregar un sistema educativo deficiente que cuenta con un sindicato que no permite que se evalúe el desempeño de sus miembros mediante una prueba ajena a su control. Nuestros niños y jóvenes —nuestra materia prima— están siendo educados y formados en un sistema que, a todas luces, se resquebraja. Además, somos un país donde no hay innovación tecnológica, sino sólo una aleatoria adaptación de tecnologías extranjeras. No generamos tecnología. Ni siquiera entendemos cómo funcionan las cosas. ¿Lo anterior no es un reflejo de la calidad de nuestras leyes y de nuestros legisladores? En el caso de la inver-

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invitado de Estado para que, con ese mismo valor y ese mismo liderazgo, el Ejecutivo federal pueda abrir los caminos para la competitividad. Tiene la obligación de poner las condiciones para que cada mexicano, desde su trinchera, aporte de manera singular y significativa al desarrollo nacional. Por ejemplo, si yo deseo entrar en la producción de programas de televisión, es necesaria una cierta apertura en su distribución para que el producto de mi creación pueda llegar a las casas productoras. Yo estaría dispuesto a invertir y a generar empleos siempre y cuando la cancha sea más pareja. Pero, por ejemplo, no estaría dispuesto a invertir esos recursos en la construcción de hospitales, hoteles o fábricas de tela… porque no conozco esos rubros. Mi área de especialidad son los programas de televisión.

sión y el desarrollo de tecnología tenemos artículos como el 154 del Código Penal del Distrito Federal que impone de dos a seis años de prisión a quienes creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética… Es cierto. A nuestros legisladores deberíamos exigirles, antes que nada, coherencia. ¿Cómo es posible que exista un Partido Verde Ecologista que vote a favor de la pena de muerte? Debemos entender que el mundo evoluciona y que lo que funcionaba hace algunos años probablemente hoy ya no funciona. Por eso los partidos políticos tienen una gran responsabilidad cuando proponen a sus candidatos. Necesitamos gente preparada en el Congreso, abogados honestos sin que importe su corriente partidista, verdaderos legisladores que velen por los intereses de la sociedad y no por los intereses de unos cuantos. Es urgente acabar con la industria del cabildeo, principal razón por la que ciertas leyes favorecen a unos cuantos y le cierran el camino a muchísimos otros. ¿Los legisladores son responsables de la falta de competencia económica?

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Lo que sin duda es una realidad es que la Ley Federal de Competencia Económica no se cumple porque los grandes monopolios, las empresas dominantes y las familias poderosas utilizan todas las herramientas legales que tienen a su alcance para detener la competencia en el sector donde actúan. Se aprovechan del más mínimo resquicio de la ley para imponer sus condiciones. Nuestros legisladores desempeñan un papel fundamental en el desarrollo económico del país, pues son ellos quienes dictaminan y aprueban las leyes. Deben dejar su visión de corto plazo y, por qué no, considerar su reelección como una opción para dar vida a los cambios estructurales que exige el país. ¿Qué debemos esperar del Poder Ejecutivo en esta materia? Debemos reconocer el valor del presidente Felipe Calderón; la lucha que encabeza contra el crimen organizado y el narcotráfico no tiene precedentes en la historia de nuestro país. El Estado posee el monopolio de la violencia y, haciendo uso de sus facultades, debe garantizar el orden y la seguridad. Desgraciadamente no es la única lucha que debe enfrentar. Se necesita una visión

¿Qué resultado obtendríamos al abrir los caminos para la competencia? Cuando se liberan los sectores, las inversiones se detonan por miles de millones. Un buen ejemplo es el desmantelamiento en 1985 del monopolio AT&T en Estados Unidos para llamadas locales y de larga distancia. Ese tipo de acciones desatan cambios tecnológicos imprescindibles. A partir de ese suceso surgió el pager, el fax, el celular; es decir, que debido a la competencia ocurrió una explosión tecnológica y una reducción significativa de las tarifas que terminó beneficiando a los consumidores y, en consecuencia, a toda la sociedad. Por último, ¿las recientes fricciones entre el gobierno federal y el hombre más rico de México son una señal de la lucha que emprende el Estado mexicano contra los poderosos? Considero que fue un episodio muy desafortunado para ambas partes. Por un lado, el ingeniero Slim no midió sus palabras y, por otro, la reacción del gobierno federal fue desmedida. Creo que estas discusiones no llevan a ningún lado. Lo interesante sería ver acciones concretas del gobierno en materia de competitividad y libre concurrencia. El desmantelamiento de los monopolios, por ejemplo, podría ser un primer paso.



Víctor E. Corzo Aceves y Ernesto E. Corzo Aceves

Acusan a ex funcionarios estadounidenses ante las Cortes del Reino de España El pasado 17 de marzo se presentó ante el Decanato de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional en España, una querella en la que se acusa a seis ex funcionarios estadounidenses de la administración del presidente George W. Bush de haber participado como “cooperadores necesarios” o “autores mediatos” en la comisión de “delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado” (tortura y crímenes de guerra), en contra de 528 prisioneros de múltiples nacionalidades y cinco españoles recluidos en la base militar de Guantánamo. ¿Qué ex funcionarios son los acusados? Los seis ex funcionarios estadounidenses mencionados en la demanda son: Alberto R. Gonzales (ex procurador general de los Estados Unidos), entonces consejero del presidente George W. Bush en la Casa Blanca; David Addington, consejero general del vicepresidente Dick Cheney en la Casa Blanca; William J. Haynes, consejero general de la Oficina del Secretario de Defensa en el Departamento de Defensa; Douglas Feith, subsecretario de Defensa para Asuntos Legales en el Departamento de Defensa; Jay S. Bybee, asistente del fiscal general como jefe de la Oficina de Asesoría Legal del Departamento de Justicia, y John Yoo, segundo asistente del fiscal general de la Oficina de Asesoría Legal del Departamento de Justicia (actual profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de California en Berkeley). ¿Quién conocerá de la querella? Cabe señalar que el juzgado al que se le turnó dicha demanda fue el Juzgado

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Central Núm. 5, el cual tiene como magistrado juez a Baltasar Garzón Real. Lo anterior adquiere especial relevancia ya que el juez Garzón es ampliamente reconocido por iniciar investigaciones —bajo el principio de jurisdicción universal— sobre conductas delictivas internacionales. Por ejemplo, en el caso del ex presidente chileno Augusto Pinochet, a quien le giró una orden de aprehensión y de quien posteriormente solicitó su extradición al Reino Unido por la comisión de violaciones graves a los derechos humanos durante su dictadura; el caso del argentino Miguel Ángel Cavallo, de quien solicitó su extradición a México, ya que se le acusaba de genocidio, terrorismo y tortura, y el caso en contra de miembros del grupo terrorista de Al-Qaeda, a quienes enjuició por los atentados perpetrados tanto en las Torres Gemelas de Nueva York en 2001 como en la Estación de Atocha, Madrid, el 11 de marzo de 2004. ¿De qué se les acusa? Básicamente, a estos seis abogados estadounidenses integrantes del autodenominado War Council se les imputa la creación de un “andamiaje jurídico” a través del cual —bajo la bandera de la “guerra contra el terrorismo”— se cometieron violaciones a los derechos humanos. Como ejemplo, la demanda señala: la autorización de centros de detención fuera del territorio estadounidense con la finalidad de limitar la jurisdicción de los tribunales federales de los Estados Unidos (Guantánamo) y así privar a los detenidos del derecho de ser juzgados regular e imparcialmente; el redefinir el concepto de tortura para permitir técnicas de interrogación “duras” o harsh interrogations (ahogamiento simulado, utilización de posiciones estresantes, violencia f ísica),

y crear la denominación de “combatientes ilegales” para no otorgarles a los detenidos los derechos consagrados por el derecho humanitario para los prisioneros de guerra. ¿Tiene algún otro objetivo la demanda? En corto, lo que la demanda busca es obtener una valoración “objetiva” de los hechos cometidos en la famosa “guerra en contra del terrorismo”, ya que, según dice la demanda, “la ley admite interpretaciones, pero no permite manipulaciones”. No obstante que se haya redefinido el concepto tortura —por parte de los Estados Unidos—, no por ello se dejó de torturar a los detenidos en Guantánamo, o pese a que se haya creado “la artificiosa calificación de ‘combatiente extranjero ilegal’ no consiguió, en modo alguno, dispensar de protección a los allí confinados”. Asimismo, se busca establecer un precedente bajo el cual los Estados tengan claro que el sistema internacional no les otorga “carta blanca” para que a través de interpretaciones nacionales se desvirtúe el significado real de algunas normas de derecho internacional, lo cual conlleva cerrar la puerta a aquellos argumentos que intentan legitimar dichas conductas simplemente porque a la luz del derecho positivo nacional son justificadas. ¿Tienen jurisdicción las Cortes españolas para conocer del asunto? Las Cortes españolas tienen jurisdicción sobre dichas conductas delictivas de conformidad con el artículo 23(4)(i) de la “Ley Orgánica 6/1985, del 1º de julio, del Poder Judicial”, el cual consagra un principio de jurisdicción universal absoluto, ya que, a

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la luz de su texto, “será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como […] cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España”. Por lo anterior, las acusaciones se hacen bajo el título XXIV, “Delitos contra la comunidad internacional”, capítulo III del Código Penal español, el cual codifica los tipos penales consagrados en las convenciones de Ginebra de 1949, en la Convención contra la Tortura, y en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En este punto vale la pena distinguir los dos grupos de víctimas a los que hace referencia la querella. Por un lado tenemos a los cinco nacionales españoles, con los cuales España tendría jurisdicción personal pasiva para conocer del asunto, y por el otro, al resto de los 528 extranjeros con los cuales sería necesario ejercer el principio de jurisdicción universal. Solamente con este último grupo cabría alguna controversia para que las Cortes españolas dieran entrada a la querella. Lo anterior en razón de que el principio de personalidad o nacionalidad es uno de los vínculos tradicionales para que los Estados ejerzan su jurisdicción.

¿Qué tan aceptada es la jurisdicción universal? La jurisdicción universal no cuenta con el apoyo de la totalidad de los Estados. Sus opositores encuentran en los principios de soberanía nacional y de no intervención una veta para refutar su validez. A lo largo de los últimos años han existido diferentes esfuerzos para minar la actuación de aquellos Estados que realizan investigaciones penales bajo dicho principio. Podemos recordar el caso de Bélgica, la cual, ante la amenaza de retirarle la sede de la OTAN, reformó las disposiciones legales que le permitían el ejercicio de la jurisdicción universal. A pesar de esto, a los Estados Unidos les será muy dif ícil criticar la aplicación de la jurisdicción universal por parte de España, en razón de que son uno de los países que más aplica este principio bajo la “Alien Tort Claims Act”, 28 U.S.C. §1350, en materia civil, y de que recientemente inició su aplicación en materia penal bajo el “Extraterritorial Torture Statute”, 18 U.S.C. §2340 y 2340 A, siendo la primera persona enjuiciada Charles Chuckie Taylor, Jr., el hijo del ex presidente de Liberia, quien fue condenado por una corte federal en Florida —en enero de 2009— a 97 años de prisión por la comisión de tortura en Liberia.

¿Qué es la jurisdicción universal?

¿Qué argumentos tienen los Estados Unidos?

Antes de continuar resulta menester explicar que la jurisdicción universal es el principio por el que cualquier Estado tiene la facultad para perseguir y castigar a una persona (hostis humani) que cometió un crimen internacional (delictum humani generis) sin la necesidad de contar con un vínculo tradicional, como que el delito se haya cometido por o en contra de sus nacionales o dentro de su territorio. La raison d’être de la jurisdicción universal se relaciona directamente con la naturaleza del crimen. Es decir, la ofensa no se comete en contra de ningún Estado en particular, sino en contra de toda la humanidad, por lo que el Estado que la ejerce no actúa en nombre propio, sino como un instrumento descentralizado del derecho internacional.

Si bien es cierto que desde un punto de vista oficial los Estados Unidos no podrán atacar la validez de la jurisdicción universal, ya que sus mismas cortes aplican dicho principio, los argumentos que sí podrán formular para impedir el enjuiciamiento de los seis ex funcionarios de la administración de George W. Bush por las Cortes españolas son, por un lado, el reconocimiento por parte del derecho internacional de una inmunidad funcional para dichos funcionarios, y por el otro, la posibilidad de solicitar a España que desista de ejercer la jurisdicción universal ante el inicio de investigaciones por parte de las autoridades estadounidenses. Frente a este último escenario hay que señalar que la probable inhibición de la competencia de España a favor a

los Estados Unidos no sería algo negativo si en realidad se desarrollaran investigaciones efectivas. Sin embargo, siempre existe el riesgo de que el Poder Judicial estadounidense confirme la validez de dichas “órdenes ejecutivas” por haber sido emitidas de conformidad con el derecho positivo estadounidense o rehúya entrar al estudio de los casos por considerar que caen bajo la doctrina de “pregunta política” (political question doctrine). Foto: Berenice Márquez Téllez Dirección General de Comunicación Social/SFP

Conclusión Aún es prematuro apuntar que las investigaciones penales en España por las conductas delictivas antes mencionadas serán procedentes. Sin embargo, vale la pena resaltar la vigencia del principio de jurisdicción universal, el cual, ante la falta de un reconocimiento universal a la Corte Penal Internacional, sigue siendo una herramienta esencial para que los Estados eviten la impunidad cuando se cometan delitos internacionales. El presente caso es un ejemplo claro de cómo, aun cuando en el sistema internacional parece haber lagunas a través de las cuales algunos Estados actúan unilateralmente fuera del mismo, existen mecanismos de control horizontales creados a partir de la concepción descentralizada que se adoptó desde el Pacto de Westphalia, con los cuales —en cierto grado— se intenta estabilizar el sistema internacional.

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¿Debe procederse

El caso de la francesa

a la extradición de la ciudadana francesa Florence Cassez, sentenciada en nuestro país por los delitos de secuestro y posesión de armas prohibidas, aunque así se favorezca la impunidad, como sostiene buena parte de la opinión pública? ¿Puede nuestro país negarse a cumplir con las obligaciones establecidas en el tratado que ha ratificado en materia de extradición de condenados? Presentamos aquí dos reflexiones. 44

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Antítesis de la extradición de Florence Cassez Juan Luis González Alcántara* Antecedentes a epopeya de Florence Marie Louise Cassez Creppin inició el 28 de agosto de 2003 cuando llegó a la ciudad de México. Entonces tenía veintiocho años y provenía de Béthune, Pas-de-Calais, una región situada en el norte de Francia. Inicialmente turista, poco después pasó al carácter de no inmigrante con actividades lucrativas. Comenzó a trabajar en la empresa Marketing and Technology Imported y luego en Servi Bosque. En 2005 laboró para el hotelero Grupo Posadas. Vivía en la colonia Anzures. En el hotel Grand Chapultepec, Florence Cassez tenía como funciones recibir y despedir a empresarios, deportistas, artistas

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y políticos que se alojaban en el área exclusiva para personas muy importantes (área VIP). El 9 de diciembre de 2005 la Procuraduría General de la República (PGR) anunció que había desmantelado la banda de secuestradores denominada Los Zodiaco. Florence Marie Louise Cassez Creppin había sido detenida el día anterior (8 de diciembre de 2005) con quien entonces era su novio, el mexicano Israel Vallarta. La PGR vinculó a Florence Cassez con la banda de secuestradores comandada por su pareja sentimental. Ambos enfrentaron cargos por el delito de secuestro, posesión de cartuchos para arma de fuego y posesión de arma prohibida.

Secuestro versus política internacional Isabel Montoya Ramos*

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n las últimas semanas el caso de la ciudadana francesa Florence Cassez ha llamado la atención pública. En 2008 fue condenada en México por los delitos de delincuencia organizada, privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro y portación y posesión de armas de fuego y de cartuchos de uso exclusivo del ejército, y sentenciada a purgar una pena privativa de libertad de noventa y seis años. Dicha pena fue apelada y reducida a sesenta años. El presidente de Francia, Nicolás Sarkozy, en su reciente visita de trabajo a México, abogó para que esta ciudadana francesa fuera trasladada a Francia con el objeto de que cumpliera allá su sentencia. El mandatario fun-

damentó su solicitud en el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, firmado en Estrasburgo en 1983 entre el gobierno mexicano y el Consejo de Europa. Según este instrumento internacional, México y los países miembros de la Unión Europea se permiten la entrega mutua de reos para que cumplan su condena en su país de origen. En el caso de Florence Cassez se vierten dos visiones y posturas completamente distintas. Por un lado, se tiene la postura mexicana, según la cual esta ciudadana francesa es considerada cómplice en varios secuestros y en la comisión de los delitos antes mencionados. Los crímenes respecto de los cuales esta


La situación jurídica de Florence Cassez El titular del Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales en el Distrito Federal la declaró responsable de cuatro delitos de secuestro, uno de posesión de cartuchos para arma de fuego y otro más de posesión de arma de fuego. Le impuso una pena de noventa y seis años de prisión y 8,585 días de multa (en México la pena máxima es de setenta años). Luego de que Florence Marie Louise Cassez Creppin impugnó la sentencia, el titular del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito absolvió a Florence Cassez de uno de los delitos de secuestro y del delito de posesión de cartuchos para arma de fuego. Confirmó su culpabilidad en tres plagios y en el delito de posesión de arma prohibida. Por ello redujo la pena de noventa y seis a sesenta años de prisión. La resolución fue notificada a la Secretaría de Gobernación, al Instituto Nacional de Migración, a la embajada de Francia y a la Dirección del Centro Femenil de Readaptación Social Tepepan, donde actualmente se encuentra privada de su libertad Florence Marie Louise Cassez Creppin.

Antítesis al Tratado de Estrasburgo El asunto adquirió proporciones significativas cuando el presidente de la República de Francia, el abogado Nicolás Sarkozy, solicitó al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, también abogado, Felipe Calderón Hinojosa, analizar la viabilidad del traslado de Florence Marie Louise Cassez Creppin a su país natal para que purgara allá su condena. Para ello, el mandatario francés invocó el Tratado de Estrasburgo, firmado por ambas naciones y ratificado por el propio Calderón y por el actual Senado. El Tratado de Estrasburgo, celebrado el 21 de marzo de 1983, fue depositado en los archivos del Consejo de Europa y, por conducto del secretario general de dicho consejo, se remitió una copia a cada uno de los Estados no miembros que se adhirieron al mismo (entre ellos México). Dicho convenio se encuentra en vigor en nuestro país desde el 1º de noviembre de 2007 gracias a la iniciativa del titular del Ejecutivo federal.

mujer es considerada culpable son clasificados como graves por la ley. Sin embargo, lo más llamativo es la cuestión del secuestro, ya que desde hace varios años este delito ha sido uno de los puntos débiles de la sociedad mexicana. Ha sido materia de debate, de movimientos pacíficos para solicitar a las autoridades que hagan algo para combatirlo, de una cobertura gigantesca por parte de los medios de comunicación. Del mismo modo, de conformidad con el artículo 366 del Código Penal Federal, el secuestro es el crimen que puede alcanzar la pena de prisión más alta, que es de setenta años, cuando se prive de la vida al secuestrado. Además, al menos dos secuestros de personas importantes en la esfera económica de nuestro país marcaron el rumbo de las decisiones que tomaron en esta materia nuestros gobernantes y significaron el enardecimiento y la indignación de la mayor parte de la sociedad mexicana respecto de este delito. Como consecuencia de estos dos secuestros específicos, el 30 de agosto de 2008 se realizó la segunda marcha contra la delincuencia,1 convocada principalmente por organizaciones no gubernamentales. El objetivo de esta marcha fue unir a los ciudadanos para manifestarse pacíficamente en contra de la delincuencia, en general, y del secuestro, en particular.

México, previa aprobación del Senado, con su actual integración, se adhirió al Tratado de Estrasburgo sobre el traslado de personas condenadas bajo el silogismo de que la adhesión obedecía no sólo a la legalidad de su contenido, sino al propio texto de los diversos instrumentos internacionales de los que México es parte y que, precisamente, son de contenido humanitario y regulan la cooperación internacional en materia penal, concluyendo que, en función de

Posteriormente fue lanzada la iniciativa de ley del gobernador de Coahuila, Humberto Moreira Valdés, para reimplementar en nuestro sistema jurídico la pena de muerte —derogada de la Constitución en 2005— a los secuestradores. Esta propuesta fue apoyada por el Partido Verde Ecologista. Con base en lo anterior es evidente que en estos momentos el tema del secuestro —mientras no se le dé una solución genuina— seguirá siendo especialmente sensible e importante para nuestra sociedad. Así, gran parte de la atención del país está centrada en el secuestro y en las acciones que se tomen para combatirlo. Por otro lado está la postura de la sociedad francesa, según la cual Florence Cassez es inocente, víctima de su novio Israel Vallarta, jefe de la banda Los Zodiaco a la que supuestamente pertenecía la condenada. Además, de acuerdo con la visión francesa, la señorita Cassez no es sólo víctima de este hombre, sino del colapsado sistema de justicia penal mexicano.

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dicha tradición, la ratificación del convenio devenía procedente. No obstante, los objetivos considerados inicialmente como positivos ahora parecen entrar en conflicto, no sólo en cuanto a los ordenamientos jurídicos de cada país, sino también en cuanto a la firmeza de las decisiones judiciales contenidas en las sentencias que emiten los tribunales de México, pues se estima que al aceptar la extradición de la ciudadana francesa Florence Cassez, el cumplimiento de la condena queda sujeto, en última instancia, a la decisión soberana de Francia y de sus autoridades; es decir, a tribunales que no forman parte del Poder Judicial del Estado mexicano, en perjuicio de los derechos que el artículo 20, apartado B, de la Constitución Federal, le confiere a la víctima. Otras voces encordadas desde el propio gobierno se han levantado para manifestar que la situación práctica planteada de la extradición constituye un acto inconstitucional, en cuanto que priva a los mexicanos ofendidos de su derecho a la justicia y al cumplimiento de las decisiones emitidas, sin audiencia y sin que exista un mandato fundado y motivado para ello, además de que

se afecta el contenido de las ejecutorias del Poder Judicial Federal, en cuanto a que, sin que medie recurso alguno, se modifica una decisión firme y, de otorgársele beneficios ajenos a la misma, en el país de cumplimiento, se actualiza la impunidad que ahora el Estado mexicano asegura que es primordial erradicar. Otros más han apuntado que con la extradición se cuestiona no sólo la sentencia sino todo el proceso de procuración, administración y aplicación de la justicia en México. Sin embargo, las aserciones anotadas carecen de sustento legal, pues parten de una premisa equivocada acerca de los alcances del Tratado de Estrasburgo. Alcances ontológicos del Tratado de Estrasburgo El sustento del Tratado de Estraburgo es desarrollar la cooperación internacional en materia penal, para atender a los intereses de una buena administración de justicia y favorecer la reinserción social de las personas condenadas, para lo cual se considera la posibilidad de que los extranjeros privados de su libertad, como consecuencia de una infracción penal, tengan la posibilidad de

Se considera que hay varias cosas que hacen que los franceses desconf íen de nuestro sistema de justicia. En primer lugar, la militarización en el norte del país; en segundo lugar, la propuesta del Partido Verde Ecologista de volver a imponer la pena de muerte, específicamente para los secuestradores.2 Con base en lo anterior, es claro que la sociedad francesa no conf ía en nuestro sistema de justicia y, por lo tanto, no conf ía en que la pena impuesta a su ciudadana sea la más justa. Más allá de todo, la considera inocente. Es decir, niega por completo el trabajo de las cortes mexicanas. Esto es un punto importante para la reflexión: ¿cuál es la impresión que tienen los demás países —en este caso un país más desarrollado que el nuestro— del sistema de justicia penal mexicano?, ¿qué impresión da México en el extranjero? Una mala impresión, de desconfianza, de que este es un país que no conoce la justicia. ¿Pero acaso esta impresión se proyecta sólo en otros países o también dentro de nuestra sociedad? Una vez planteados los hechos, es preciso analizar los aspectos jurídicos de este choque de intereses. En este sentido, es necesario hacer alusión al párrafo séptimo del artículo 18 de la Constitución que señala que “los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los

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cumplir su condena en su medio social de origen. Dicho convenio tiene como cimiento la reinserción social de la persona condenada en el medio en que inició su vida de relación comunitaria. En las definiciones contenidas en el convenio se precisa, para claridad de su aplicación, lo que se entiende por condena, sentencia, estado de condena y estado de cumplimiento. Por condena se entiende cualquier pena o medida privativa de libertad dictada por un juez, con duración limitada o indeterminada, por razón de una infracción penal. Por sentencia se considera la resolución judicial en la que se pronuncia una sentencia, es decir, que condena a una persona a una pena privativa de libertad. Por su parte, Estado de condena es aquel donde se ha condenado a la persona que puede ser trasladada. Y Estado de cumplimiento, aquel en el cual el condenado puede ser trasladado, con el fin de cumplir su condena. En sus principios generales considera, entre otros, que una persona condenada de una parte podrá, con arreglo a lo dispuesto en el convenio, ser trasladada a otra parte para cumplir la condena que se le haya impuesto: para

sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso”. Con base en este precepto, es claro que la posibilidad del traslado de reos deviene y es permitida por la Constitución, misma que sujeta dicho traslado a los tratados internacionales correspondientes. En este sentido, el marco regulatorio de la petición de traslado de Florence Cassez está sustentado en el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre México y el Consejo de Europa. Este convenio tiene varias disposiciones que acarrean algunas consecuencias para el caso en cuestión. Uno de los requisitos para conceder el traslado es que los Estados involucrados estén de acuerdo sobre el mismo (artículo 3.f ). En segundo lugar, una vez que se ha concedido el traslado, el Estado que lo concedió debe suspender la condena y no podrá hacer que ésta se cumpla cuando el Estado al cual fue trasladado el reo considere que la condena ha terminado (artículo 9). En otras palabras, una vez que se ha concedido el traslado, el Estado que condenó deja de tener la facultad de hacer cumplir la condena, pues ésta pasa a manos del Estado al cual se le concedió el traslado. A pesar de esto,


ello el condenado podrá expresar, tanto al Estado de condena como al Estado de cumplimiento, su deseo de que se le traslade con base en el convenio, pudiendo hacer la solicitud también los Estados parte indistintamente. El convenio detalla los requisitos o las condiciones para que pueda pedirse y materializarse el traslado, estableciendo que la duración de la condena que el condenado tendrá que cumplir deberá ser al menos de seis meses el día de la recepción de la petición, posibilitando que pueda darse aun, en algunos casos, por acuerdo de los Estados partes, cuando la condena que deba cumplir el delincuente sea inferior a la de seis meses. Un aspecto de particular relevancia es que cualquier Estado, en el momento de la firma o depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, podrá indicar, mediante una declaración dirigida al secretario general del Consejo de Europa, que tiene la intención de excluir la aplicación del procedimiento relacionado con las consecuencias del traslado para el Estado de cumplimiento, que son dos; a saber: a) el Estado de cumplimiento bien puede hacer que prosiga el cum-

El Tratado de Estrasburgo tiene como cimiento la reinserción social de la persona condenada en el medio en que inició su vida de relación comunitaria. plimiento de la pena inmediatamente o sobre la base de una resolución judicial o administrativa, que determine el cumplimiento de la condena tal como viene en la sentencia en cuanto a su duración, y b) si la naturaleza o la duración de dicha sanción fueran incompatibles con la legislación del Estado de cumplimiento, o si la legislación de dicho Estado lo exigiere, el Estado de cumplimiento podrá adaptar, mediante resolución judicial o administrativa, dicha sanción a la pena o medida prevista por su propia ley para las infracciones de igual naturaleza, asegurándose de que la que se imponga nuevamente, en lo posible, corresponda, en cuanto a su naturaleza, a la inicialmente determinada. En síntesis, estas disposiciones posibilitan el arbitrio del Estado de cumplimiento para disminuir la pena o, incluso, para adaptarla según lo indica, a su legislación, pero no para agravarla. En resumen, el objeto de la extradición es que la condenada Florence Ma-

se reserva la revisión de la condena a través de los recursos correspondientes del Estado que condenó (artículo 13). Ahora bien, una vez que se otorgó el traslado, es posible que se cumpla la condena tal como se impuso, con la posibilidad de que si dicha condena fuera incompatible con la legislación o excediere la pena máxima prevista en el Estado al cual le fue otorgado el traslado, éste podrá adaptar la condena a su legislación. Dicha adaptación deberá corresponder en la medida de lo posible a la pena ya impuesta (artículos 9.1.a y 10). Otra posibilidad es que el Estado al cual se le dio el traslado convierta la pena a través de un procedimiento judicial o administrativo y con esto se sustituya la condena ya impuesta. En caso de que se dé la conversión de la condena, la nueva pena tomará en cuenta la constatación de los hechos de la condena existente; no podrá sustituirla por una pena pecuniaria, computará a la nueva pena el tiempo de privación de libertad cumplido por el reo y no agravará la situación de éste ni le impondrá la pena mínima para el tipo de delito de que se trate (artículo 9.1.b). Antes del traslado de la persona solicitada, el Estado que lo pide deberá avisar al Estado que lo otorga cuál de los dos procedimientos aplicará (artículo 9.2). Además, es posible que el Estado que recibe al reo le otorgue indulto, la amnistía o la conmutación de la pena, de conformidad con sus leyes (artículo 12).

rie Louise Cassez Creppin sea trasladada a su país de origen con el fin de que tenga la posibilidad de cumplir su condena en su medio social de origen; empero, de ninguna manera eludir el cumplimiento de la sentencia dictada por las autoridades mexicanas. Recordemos que el Tratado de Estrasburgo tiene como cimiento la reinserción social de la persona condenada en el medio en que inició su vida de relación comunitaria. Al respecto deviene ilustrativo el contenido de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que establece la regla general de interpretación de los tratados, al disponer en su artículo 31: “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin”. La Convención de Viena se basa en la tesis de que ha de presumirse que el texto es la manifestación auténtica de

Si se toma en cuenta este marco regulatorio, es posible elaborar los siguientes razonamientos. En primer lugar, el artículo 2.1 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas se basa en la igualdad soberana de sus miembros.3 En este sentido, la organización de la comunidad internacional se basa, entre otros, en dos pilares. El primero es que todos los Estados son iguales y, por lo tanto, no existen Estados revisores de las acciones de otros Estados. De esta forma, la estructura de la comunidad internacional es horizontal y no vertical, como la estructura interior de los Estados. Al no haber un poder centralizado,4 las acciones de las cortes de cualquier país no son revisables por otras cortes. Así, las cortes mexicanas y las cortes francesas son iguales, sus resoluciones valen lo mismo y no pueden ser cuestionadas entre sí pues no existen tribunales de alzada en la comunidad internacional. El otro pilar de la estructura de la comunidad internacional es que los Estados, a causa de su soberanía, se imponen obligaciones recíprocas en la medida en que ellos mismos deciden. Es decir, los propios Estados, de manera soberana, se imponen las reglas —que han de cumplir— para regular sus relaciones con los demás. En este sentido, se ha indicado que “el derecho internacional como derecho de y entre los Estados por fuerza ha de aceptar al Estado y puede contener sólo aquellas reglas que la naturaleza del Estado permita”.5

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la intención de las partes, y, por consiguiente, el punto de partida de la interpretación está en elucidar el sentido del texto y no en investigar ab initio la intención de las partes. Es decir, debe tenerse siempre en cuenta el método de la integración lógica (objeto y fin del tratado). Por otra parte, no podemos pasar por alto que es de observancia universal el hecho de que el Estado solicitante de la extradición debe contemplar el acto en cuestión como delito tipificado en su orden nacional, en forma similar, en cuanto a infracción y pena a la legislación del Estado requerido (principio de doble incriminación).

que deben ser cumplidos. Por ende, si el gobierno de Francia (Estado requirente) solicita la extradición de su connacional al gobierno de México (Estado requerido) y se cumplen las normas constitucionales o legales, así como las condiciones pactadas en los tratados y en los convenios internacionales en la materia, no habría razón alguna para negar la solicitud planteada. En efecto, la extradición es un acto de soberanía fundado en el principio de reciprocidad, conforme al cual, en ambos países, la conducta desplegada debe estar considerada como delito, no estar prescrita y tener una penalidad no violatoria de garantías individuales.

Viabilidad del Tratado de Estrasburgo Por último, podemos válidamente sostener que la extradición constituye un caso excepcional respecto de la soberanía del Estado requerido, por lo que el trámite correspondiente está sujeto a requisitos constitucionales, legales o convenidos Así, se tiene como regla general la igualdad soberana de los Estados, por medio de la cual ninguno revisa las acciones de otros. Sin embargo, cabe la posibilidad de que entre Estados decidan, soberanamente, la posibilidad de modificar las decisiones tomadas por ellos. En el caso que se comenta, a través del tratado analizado, México y los países que conforman la Unión Europea han acordado la posibilidad de modificar las penas impuestas por ellos mismos a los reos. Así, México, soberanamente, ha permitido que se dé esta posibilidad. Por lo tanto, el posible cambio que puedan lograr las autoridades francesas en la sentencia de Florence Cassez está permitido por México, ya que el tratado en cuestión tiene plena vigencia. Así como en este caso a Francia le corresponde la decisión de cambiar la pena, bajo los parámetros establecidos, puede que en algún momento a México le corresponda esa decisión con respecto a cualquier Estado de la Unión Europea. En consecuencia, las voces que se han alzado para afirmar que la postura del gobierno francés —el derecho de cambiar la condena— es inadmisible, son refutadas con el estudio de las claras disposiciones del tratado aceptadas por México. Además, es preciso recordar que de conformidad con el artículo 133 de la Constitución, los tratados, junto con otras dis-

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En el caso concreto existen tres periodos claramente definidos en los que se encuentra dividido el procedimiento de extradición: a) el que se inicia con la manifestación de intención de presentar formal petición de extradición, en la que el Estado solicitante expresa la solicitud formal de extradición y las motivaciones legales por las cuales estima su procedibilidad, la cual debe contener cada uno de los requisitos establecidos en el tratado respectivo; b) el que comienza con la decisión de la Secretaría de Relaciones Exteriores de admitir la petición, por estar satisfechos los requisitos legales correspondientes, etapa dentro de la cual interviene el juez de distrito competente y emite su opinión, y c) aquel en el que esta dependencia del Ejecutivo federal resuelve si concede o rehúsa la extradición, sin estar vinculado jurídicamente a la opinión que dictó el juez de distrito. Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás

posiciones, constituyen la ley suprema de la Unión. Más aún, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado esta disposición y ha indicado que del análisis del artículo 133 constitucional se puede derivar un “orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución federal, los tratados internacionales y las leyes generales”.6 De la misma manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que “los tratados internacionales se ubican jerárquicamente debajo de la Constitución federal y por encima de las leyes generales, federales y locales”.7 Ahora bien, a pesar de todo lo anterior, el caso es delicado por la materia respecto de la cual versa: el secuestro. En líneas anteriores se intentó ilustrar al lector acerca de la problemática que existe en la actualidad sobre el tema del secuestro en nuestra sociedad. Sin embargo, no debemos olvidar que uno de los requisitos para otorgar el traslado del reo es que ambos países estén de acuerdo. En este sentido, el tratado no impone una obligación automática de traslado, sino que ésta depende de la decisión de los países involucrados. Así, lo que hace el tratado es regular qué pasaría y cómo debería darse el traslado, mas no obliga a que éste se dé forzosamente. Por lo tanto, es una facultad potestativa del Estado mexicano decidir si ocu-


Estados signatarios (entre ellos el mexicano) tienen como propósito realizar una unión más íntima entre sus miembros, a través de la cooperación internacional en materia penal; cooperación que debe servir a los intereses de una buena administración de justicia y favorecer la reinserción social de las personas condenadas. Esto último exige que los extranjeros privados de su libertad, como consecuencia de una infracción penal, tengan la posibilidad de cumplir su condena en su medio social de origen. De ahí que en el artículo 2 los Estados partes se obligan, en las condiciones previstas en el Tratado de Estrasburgo, a prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de traslado de personas condenadas para que éstas cumplan, si es su deseo, la pena impuesta por el Estado de condena en su país de origen. Consideración final Denegar la solicitud de extradición de la ciudadana francesa Florence Marie Louise Cassez Creppin representaría no únicamente franca vulneración al contenido de los artículos 18, párrafo séptimo (“…los sentenciados de na-

cionalidad extranjera por delito del orden federal o del fuero común podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso…”), reformado hace menos de un año a propuesta del actual titular del Ejecutivo federal, y 133 (“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión…) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino un desaf ío al mínimo sentido común que colocaría en riesgo la efectividad de los tratados celebrados por México. En particular el Tratado de Estrasburgo (en materia de extradición de condenados) entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Económica Europea, de la cual forma parte la República francesa, cuyo contenido ontológica y axiomáticamente deviene plenamente aplicable. No es reco-

rrirá el traslado de Florence Cassez a Francia. De esta manera, México tiene el derecho de negar el traslado. Bien podría determinar que en estos momentos los asuntos relacionados con el secuestro son muy importantes para la sociedad mexicana.8 En este sentido, Sergio García Ramírez ha señalado que el secuestro “constituye uno de los ilícitos que mayor reproche social provocan”.9 Por lo tanto, el Estado mexicano no puede arriesgarse a que se cambie la pena impuesta a Florence Cassez en Francia —que bien podría llegar hasta el indulto—. La decisión que tome el Estado mexicano debe considerar los intereses y las necesidades de la sociedad a la que gobierna. En conclusión, puede optarse por una postura más ecléctica. Primero, bajo el tratado analizado es perfectamente factible el traslado de Florence Cassez a Francia para que cumpla su pena en aquel país. En este sentido, dicho traslado no sería ilegal y de ninguna manera constituiría un acto sin fundamento ni tampoco el cumplimiento a una petición política del presidente Nicolás Sarkozy. Sin embargo, se corre el riesgo de que al aceptar el traslado se le otorgue el indulto o la amnistía a Florence Cassez, a pesar de haber sido juzgada por secuestro. También puede ser que la pena sea completamente cambiada —claro, dentro de los parámetros ya señalados, que son bastante amplios—. A pesar de todo lo anterior, México puede decidir no trasladar a la francesa y rechazar la petición de Francia con base

mendable incurrir en un pragmatismo diplomático de bajo perfil, por falta de rigor jurídico y de ignominiosa política exterior. Quedan cuestionados el presidente de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores, y nuestro Senado que, sin mayor interés que integrarnos a principios internacionales, favorecieron la ratificación de un convenio multilateral que ahora no quisieran honrar, temiendo desagradar a una opinión pública mayoritaria, ya predispuesta, en contra de Florence Cassez, de la misma manera, pero en sentido contrario, en que los galos consideran que nuestra justicia fue manipulada en una recreación virtual bajo la cámara de un guionista que poco sabe de derecho, menos de derecho internacional y, por lo pronto, quiere salirse con la suya, más allá de que México quede mal parado y ofertemos a otros Estados la idea de que los convenios internacionales aquí están sujetos, para su cumplimiento, a campañas, encuestas y concursos de popularidad. * El autor es magistrado de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

en la importancia que actualmente tienen las medidas adoptadas para combatir el secuestro en nuestro país. Aceptar el traslado de Florence Cassez no sería coherente con la política del gobierno federal de combatir esta conducta delictiva. * La autora es investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales. 1 La primera marcha de esta naturaleza se realizó el 27 de junio de 2004. 2 La reimplantación de la pena de muerte es un tema muy discutido; sin embargo, se cree que no puede volver a ser implementada en nuestro sistema jurídico, ya que ésta y otras penas corporales fueron derogadas de la Constitución y del Código de Justicia Militar en junio de 2005. En este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita por México señala que una vez que los países parte de esta convención han derogado la pena de muerte de sus legislaciones no pueden volver a implantarla. Así, la reimplementación de la pena de muerte en México violaría este tratado internacional. 3 Cf. Modesto Seara Vázquez, “Introducción. La Organización de las Naciones Unidas: diagnóstico y tratamiento”, en Modesto Seara Vázquez (comp.), traducción de José Esteban Calderón y Juan José Utrilla, Las Naciones Unidas a los cincuenta años, México, Fondo de Cultura Económica, 1995, pp. 24 y 25. 4 Véase Malcolm N. Shaw, International Law, 5a ed., Reino Unido, Cambridge University Press, 2003, pp. 2 y 3. 5 Clive Parry, “Función del derecho en la comunidad internacional”, en Max Sorensen (ed.), Manual de derecho internacional público, traducción de la Dotación Carnegie para la Paz Internacional, revisión y adiciones de Bernardo Sepúlveda, México, Fondo de Cultura Económica, 2004, p. 54.  tratados internacionales. son parte integrante de la ley suprema de la unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. interpretación del artículo  constitucional. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, novena época, tomo XXV, abril de 2007, p. 6. 7 Idem. 8 Véase Presidencia de la República, comunicado, Combatir el secuestro, y dar resultados, urgencia e imperativo del Estado mexicano: EMMI, 2 de diciembre de 2008, www.presidencia.gob.mx/prensa/comunicados/?contenido=40629, consultada el 23 de marzo de 2009. 9 Sergio García Ramírez, Derecho penal, México, Porrúa, 2007, p. 203.

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Foto: Sistema Internet de la Presidencia

Jesús Ruiz Munilla

El poder de intervención del Estado en la economía ¿Cuál puede ser el camino a recorrer para alcanzar el desarrollo del país y superar las consecuencias negativas de la crisis económica global? Jesús Ruiz Munilla, director de estudios de constitucionalidad en el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP) de la Cámara de Diputados, nos invita a buscar la respuesta en nuestro propio sistema jurídico constitucional, bajo la figura de la intervención del Estado en la economía. 50

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n momentos en que todos hablan de la crisis financiera global, de la caída de los mercados, del quiebre de bancos e instituciones financieras, de la inestabilidad en el tipo de cambio de las monedas, de desempleo y de muchos otros fenómenos económicos negativos, entre los juristas prevalece, por desgracia, la idea de que todos esos acontecimientos son ajenos a nuestra área de estudio y campo de acción. Creemos, erróneamente, que defender deudores o acreedores en problemas es lo único que podemos hacer. Y en todo caso seguir criticando la deficiente procuración e impartición de justicia que impera en nuestro país. Así las cosas, para los estudiosos del derecho constitucional, está resultando cada vez más interesante y formativo redescubrir el denominado “poder de intervención del Estado en la economía”. Efectivamente, abundan los analistas y los expertos que tratan de identificar esta crisis financiera actual con la famosa “Gran Depresión” provocada por la caída de la Bolsa de Valores de Nueva York en 1929 y que no fue superada sino hasta que el presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt implementó en 1933 un nuevo modelo económico, al que se conoció como New Deal, derivado de las teorías del economista inglés John Maynard Keynes (1883-1946) sobre la ocupación y el empleo, que dieron sustento al sistema de economía mixta, en el que intervienen tanto el sector privado como el Estado. Ahora las aparentes “soluciones” a todos los males económicos de la humanidad pretenden presentarse como una versión modernizada del New Deal norteamericano. Incluso algunos hablan de configurar una especie de nuevo sistema “Bretton Woods” en el que, en lugar de las clásicas potencias europeas de antaño y los Estados Unidos, participen los grandes bloques económicos: la Unión Europea, la Cuenca Asia-Pacífico, Rusia, India, y China, dejando relegadas a las naciones hispanoamericanas y al continente africano. Sin embargo, nadie o muy pocos voltean los ojos a nuestra propia historia

constitucional y política, de donde bien podríamos tomar las soluciones aplicables a la problemática que atañe a nuestro país. No debemos ignorar que la actual crisis, como ya se ha dicho, es global; no obstante, cada país puede tener sus propias recetas para combatirla, máxime cuando esos remedios dieron resultado en el pasado. Al final de cuentas, la aplicación de las teorías keynesianas que nos proponen actualmente para enfrentar la crisis se refieren a una experiencia del pasado. Pues bien, nuestro sistema jurídico constitucional, plasmado en la Constitución de 1917, ya contemplaba lo que algunos denominan “el poder de intervención del Estado en la economía”. En efecto, los artículos 25 a 28, principalmente, más algunas otras disposiciones dispersas a lo largo de todo el texto constitucional, establecen una serie de principios y mecanismos respecto de esta facultad del Estado que bien valdría la pena retomar: • Rectoría estatal de la economía. • Participación de tres sectores en la economía: público, privado y social;

aguas que componen el territorio nacional, administradas por el Estado. • Derecho del Estado para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. • Regulación, en beneficio social, del aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación. • Control estatal de la industria de los hidrocarburos.4 • Reconocimiento de la personalidad jurídica de los grupos de población ejidales y comunales. • Institución del ejido y de la comunidad agrícola como un patrimonio público para el trabajo y el sustento de la clase campesina.5 • Prohibición de latifundios y creación de la pequeña propiedad agrícola. • Promoción estatal del desarrollo rural. • Prohibición de monopolios y de prácticas monopólicas. • Castigo severo de toda concentración o acaparamiento de productos necesarios para la economía nacional o el consumo popular.6 • Creación de un banco central autónomo (Banco de México) con el objetivo principal de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.7

Mientras el presidente Felipe Calderón habla de que el mercado ha fallado y que se requiere una renovación de la rectoría estatal de la economía, todavía hay quienes siguen defendiendo absurdamente los mitos fracasados del libre mercado . este último integrado por sindicatos, cooperativas, ejidos y comunidades agrarias.1 • Creación de áreas estratégicas y prioritarias en la economía nacional.2 • Sujeción de la actividad económica de los sectores privado y social a “las modalidades que dicte el interés público”. • Inclusión de un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional.3 • Fijación de los denominados “fines del proyecto nacional”; entre otros: 1) Fortalecer la soberanía de la nación y su régimen democrático. 2) Fomentar el crecimiento económico y el empleo. 3) Garantizar una más justa distribución del ingreso y de la riqueza. • Detentación de la propiedad originaria de la nación sobre las tierras y las

• Facultad de otorgar concesiones para prestar servicios públicos o para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación. Baste lo anterior para darnos cuenta del amplio terreno que tienen los órganos del poder público en México para intervenir en la economía y lograr de esa manera el desarrollo de nuestro país. Tampoco olvidemos que el artículo tercero constitucional, reformado en 1946, define la democracia no sólo como un sistema o una forma de gobierno, sino como “un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. Hay quienes, desde un punto de vista purista del derecho, desdeñan los

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postulados sociales de nuestra Constitución. Critican el exceso de metas y objetivos, a los que consideran sólo discursos ideológicos o aspiraciones inalcanzables. Con base en otras tradiciones jurídicas ajenas a la nuestra, afirman que la Constitución debe ser breve y muy técnica, y que sólo establezca reglas generales de derecho. Nosotros disentimos de esa concepción. Estamos conscientes de que la Constitución no la hizo ningún grupo de notables doctores en derecho, sino que fue elaborada por los soldados, los obreros y los campesinos levantados en armas contra la injusticia y la opresión. Numerosos académicos han coincidido en que nuestro orden jurídico derivado de la Constitución de 1917 contiene diversos problemas técnicos, originados por el choque entre dos distintas y opuestas tradiciones jurídicas: la clásica individualista y civilista, y la nueva y revolucionaria de carácter social. Por todo lo anterior creemos que lejos de permanecer apartados y como simples espectadores, críticos pero espectadores al fin, de la situación actual, los juristas de México debemos ocuparnos de dar respuestas y soluciones jurídicas eficaces a los problemas que se nos plantean, entre los cuales podríamos mencionar sólo algunos a manera de ejemplos: • Actualización integral del marco jurídico agrario que organice a los campesinos para la producción. • Intervención de órganos estatales para evitar abusos de empresas en contra de consumidores y usuarios, fortaleciendo, por ejemplo, las facultades de

la Profeco, de la Condusef y de la Consar para hacer que sus resoluciones sean vinculatorias y dotarlas de poder sancionador. • Mayor intervención del Congreso de la Unión y de las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo. • Revisión integral de la organización y funcionamiento del Banco de México haciendo hincapié en el uso y destino de las reservas internacionales

“mano invisible” de Adam Smith, teórico del capitalismo moderno. Pero frente a todas esas novedades, México tiene una Constitución que antes que la economía mixta de Keynes, el New Deal de Roosevelt y el modelo de Bretton Woods, ya establecía el poder de intervención del Estado en la economía. Apliquemos, pues, las soluciones que nuestro marco jurídico contiene y busquemos nuevas soluciones dentro de nuestra tradición jurídica.

En esta época en que todo aparece tan confuso, y en que los intereses de grupo aparentemente dominan todas las actividades de la economía, no debemos dejar de aplicar nuestra Constitución. En los Estados Unidos, el nuevo presidente, Barack Obama, habla de nacionalizar los bancos, para lo cual ya ha dado un paso adelante al adquirir importantes porciones accionarias de dichas instituciones. En Europa, los gobiernos de los países que integran la Unión Europea se están reuniendo para trabajar en un nuevo modelo monetario mundial. En Rusia, el Estado ha recobrado el control de las empresas petroleras y del gas. En Argentina, el gobierno ha vuelto a tomar el control de las pensiones. En México, mientras el presidente Felipe Calderón habla de que el mercado ha fallado y que se requiere una renovación de la rectoría estatal de la economía (declaraciones del 19 de marzo de 2009 en la Asamblea de la Asociación de Banqueros de México), todavía hay quienes siguen defendiendo absurdamente los mitos fracasados del “libre mercado” y resucitan el de la tristemente célebre

1 En el marco jurídico agrario, con la Ley Agraria de 1992 si bien se modernizaron algunas cosas, como la impartición de la justicia agraria por parte de tribunales especializados, se descuidó por completo la organización de los campesinos para la producción agrícola y ganadera. Se apostó por la privatización del campo mexicano a través de la figura del dominio pleno. El resultado de esa política salta a la vista: éxodo masivo de campesinos, caída de la producción de alimentos y una terrible especulación inmobiliaria con fines urbanísticos. 2 La figura de área prioritaria fue creada por las reformas a la Constitución planteadas por Miguel de la Madrid Hurtado, las cuales dieron pie al gradual abandono del Estado de determinadas actividades importantes de la economía. 3 Donde el Congreso de la Unión tiene una intervención mínima; sin embargo, curiosamente es el único caso vigente en nuestra Constitución de democracia directa, en que el pueblo puede intervenir aportando propuestas concretas. 4 En la reciente reforma en materia energética aprobada por el Congreso de la Unión, uno de los errores más grandes fue no haber distinguido entre la propiedad de los hidrocarburos, la empresa encargada de llevar a cabo las actividades industriales relacionadas con el petróleo y demás hidrocarburos, y la actividad industrial en sí misma. Por eso unos hablaban de que se “privatizaba el petróleo”; otros, de que se “privatizaba la empresa Pemex”. Pero nadie acertaba a distinguir desde un punto de vista estrictamente técnico legal. 5 De la no comprensión de este aspecto se originan las visiones privatizadoras y mercantilistas del campo mexicano. 6 Recientemente, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue rechazada una iniciativa que buscaba tipificar como delito grave esta conducta, con lo cual los diputados se apartaron de los principios constitucionales. 7 La verdad de las cosas es que el Banco de México es un ente completamente aparte del Estado mexicano, que no ha logrado cumplir su objetivo prioritario y, por el contrario, tal parece que sólo obedece consignas de los grandes organismos financieros mundiales como el FMI, el BM y el BID.

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Miércoles, 18 de marzo Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 12. Los órganos legislativos federales, de los Estados y del Distrito Federal, así como los Gobernadores y Jefe de Gobierno de éstos podrán ser representados directamente en el juicio por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales, respecto de los actos que se les reclamen. 52

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Presentación del libro Uso legítimo de la fuerza

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l pasado 22 de abril, el procurador general de la República, Eduardo Medina-Mora, presentó el libro Uso legítimo de la fuerza, en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). En el acto participaron Manuel Mondragón y Kalb, secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal; Facundo Rosas Rosas, subsecretario de Prevención, Vinculación y Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal; Raúl Cervantes Andrade, abogado postulante, y, desde luego, Eduardo Medina-Mora Icaza, procurador ge-

neral de la República y presidente de la Junta de Gobierno del INACIPE. En su discurso, Medina-Mora justificó el uso legítimo de la fuerza pública, bajo el respeto de los derechos humanos, para garantizar la paz. Asimismo, destacó que el Estado no puede renunciar a su obligación de brindar seguridad a los gobernados, por lo que debe actuar con toda energía contra quienes transgreden los bienes jurídicos tutelados de los mexicanos. Los expositores coincidieron en que el uso de la fuerza pública debe ser la última opción para garantizar el orden y destacaron que éste es un tema que debe ser nutrido de manera permanente, tanto de leyes como de instituciones que capaciten a los efectivos de seguridad pública en la materia. Durante la ceremonia se contó con la presencia de Juan Miguel Alcántara Soria, subprocurador jurídico y de Asuntos Internacionales de la PGR, así como los subprocuradores Marisela Morales Ibáñez, Víctor Emilio Corzo Cabañas y Felipe de Jesús Muñoz Vázquez. También asistieron al evento Claudia de Buen, abogada general de la UAM; Moisés Moreno, presidente de la Academia Nacional de Ciencias Penales, y Ricardo Franco Guzmán, entre otras personalidades. La obra Uso legítimo de la fuerza, editada por el INACIPE en 2008, comprende las reflexiones de 32 especialistas en el ámbito de la justicia penal, en las que sobresale una preocupación fundamental: dominar los principios que deben regir el uso de la fuerza en las sociedades democráticas.

Juan Miguel Alcántara Soria

Ricardo Franco Guzmán

Moisés Moreno

Claudia de Buen

Luis Rodríguez Manzanera

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encuesta ¿Quién fue su mejor maestro en la Universidad? La celebración del día del maestro, en este mes de mayo, es una buena ocasión para recordarnos cuáles son las virtudes más apreciadas en los catedráticos. Cuatro reconocidos directores nos hablan aquí de sus maestros.

José Roldán Xopa Jefe del Departamento de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México De mi licenciatura, que cursé en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, recuerdo a tres maestros en especial: Eleazar Maldonado, Mario Gómez Mercado y Óscar Correas. Con el primero comencé a litigar en el Bufete Jurídico de la Universidad. La educación jurídica que se obtiene con una experiencia de ese tipo me parece fundamental: estudiar un caso, definir las estrategias jurídicas y adquirir sensibilidad y valentía ante los problemas sociales. Del magistrado Gómez Mercado, mi profesor de garantías y amparo, me seducía su capacidad para aprehender la sustancia de las instituciones y su generosidad para introducir la polémica con los alumnos. Óscar Correas fue clave para desarrollar la inquietud intelectual, y sus seminarios sobre Kelsen, Marx y Weber fueron decisivos para adquirir el gusto por los problemas teóricos. En el posgrado, la genialidad de Héctor Cuadra, de la Universidad Autónoma Metropolitana, me resultó especialmente disfrutable como alumno, y por ser él mi asesor de tesis de doctorado, le profeso un afecto especial. En el doctorado que realicé en la UNAM fui uno más de los beneficiados de la vocación docente del maestro López Monroy. En el terreno de la erudición y la brillantez, Rolando Tamayo tiene su sitio bien ganado.

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José Antonio Lozano Díez Director de la Facultad de Derecho Universidad Panamericana, Campus México Sin duda, Agustín López Padilla fue mi mejor maestro en la Universidad, por varias razones: por la influencia que tuvo en muchos de mis gustos de carácter profesional, por la estrecha relación que me ha unido con él, incluso hasta el día de hoy, en que conservamos una muy buena amistad, por ser un referente entre los profesores de la Universidad Panamericana y por la labor de crear numerosos discípulos entre los alumnos que ha tenido en sus cátedras de derecho administrativo y fiscal.


Víctor Manuel Rojas Amandi Director del Departamento de Derecho Universidad Iberoamericana, Ciudad de México Yo estudié en la década de los ochenta en la Facultad de Derecho de la UNAM y no me cabe la menor duda de que mi mejor profesor fue Héctor Fix Zamudio, con quien cursé la materia de derecho de amparo. El doctor Fix Zamudio fue un verdadero ejemplo de lo que debe ser un profesor universitario. De personalidad sencilla y con un excelente sentido del humor, nos brindó a sus estudiantes la confianza necesaria para generar un ambiente óptimo de comunicación y curiosidad intelectual. No obstante sus múltiples ocupaciones, asistió a todas las clases del curso, en el que siempre siguió un orden y trabajó con gran rigor en la exposición de los temas. Asimismo, alternó la cátedra con exposiciones de los estudiantes, habiendo calificado minuciosamente todos los trabajos escritos. Las palabras del doctor Fix Zamudio provocaron una decidida convicción en sus estudiantes, lo que se debió no sólo a su preparación y a sus cualidades intelectuales, sino también a su gran honorabilidad y honestidad, lo que siempre admiramos las generaciones que tuvimos la fortuna de estudiar con él.

Mario I. Álvarez Ledesma Director del Departamento de Derecho Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México Es una pregunta dif ícil y comprometedora. Dif ícil, porque he tenido la fortuna de contar, en el transcurso de mi vida, con magníficos profesores, ejemplos de sabiduría, humildad intelectual, nobleza y calidad humana, y reconocer a algunos resultaría muy complicado. Comprometedora, en consecuencia, porque no quisiera restarle méritos a lo que cada profesor me dio en su momento. Lo que sí puedo afirmar es que todo abogado, y por ende yo no soy la excepción, es lo que es, en buena medida, gracias a los profesores, a todos. ¿Por qué? Precisamente porque muchos de los modelos vivenciales e intelectuales que guían la existencia de un profesional del derecho se construyen en las aulas. Ahí nos encontramos con profesores muy distintos: quienes exigen y dan mucho; quienes nos mantienen en tensión y nos proponen constantes retos; quienes, aparentemente, nos ignoran o nos infravaloran, pero cuyo mensaje aprendemos más tarde en la vida profesional; aquellos otros cuyos mensajes y valores nos acompañan toda la vida, e incluso algunos que terminan siendo nuestros amigos. Esa es la razón por la cual siempre tendré una deuda eterna de gratitud intelectual y humana con todos mis profesores.

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Hugo Alberto Arriaga Becerra

El Instituto Mexicano del Amparo El juicio de amparo se instituyó con la finalidad de proteger al gobernado de actos arbitrarios del poder público que afecten las garantías individuales establecidas en nuestra Constitución. No obstante, mucho se ha criticado el abuso de este recurso, que se ha traducido en impunidad para algunas minorías de nuestra sociedad. En este contexto, resulta de primera importancia la labor de estudio de este instrumento jurídico que se realiza desde el Instituto Mexicano del Amparo, con el objetivo de conservar y mejorar su eficacia como medio para tutelar el orden establecido por la Constitución. 56

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Surgimiento del Instituto Mexicano del Amparo En 1980, un importante grupo de juristas encabezados por el doctor Ignacio Burgoa Orihuela dio nacimiento al Instituto Mexicano del Amparo, en cuyo seno se integraron, desde su inicio, destacadas figuras como los maestros Mariano Azuela Rivera, Alfonso Noriega Cantú, Felipe Tena Ramírez (presidentes honorarios del instituto), Armando Ostos Luzuriaga, Jorge Trueba Barrera, Héctor Aldasoro Velasco, Carlos Arellano García, Héctor Villasana Rosales y Antonio Cuéllar Salas, entre muchos otros. Entre sus objetivos se establecieron como líneas principales el estudio del juicio de amparo en todos los aspectos de su estructura constitucional, legal y jurisprudencial, de su conformación y fundamentación teórica y filosófica, y de su gestación y desarrollo históricos; proponer las reformas pertinentes al régimen normativo constitucional, legal y jurisprudencial de dicho juicio ante los órganos o autoridades competentes, con el fin de que conservase y mejorase su eficacia jurídica como medio tutelar del orden establecido por la Constitución, y divulgar el juicio de amparo, con el propósito de que, en la conciencia del pueblo mexicano y en el espíritu de todos los países libres, se reafirmase y definiese como institución jurídica de extracción auténticamente democrática y como defensora del régimen de derecho dentro del que debe transcurrir la vida de toda nación que repudie cualesquiera autocracias, dictaduras personales u oligárquicas o totalitarismos estatales. El Instituto Mexicano del Amparo aglutinó como miembros numerarios a los profesores titulares de garantías o amparo de las universidades del país o escuelas y facultades de derecho legalmente reconocidas, y estableció tres tipos de reconocimiento: al mérito académico, que consiste en una medalla con la efigie y el nombre de Manuel Crescencio Rejón; al mérito judicial, que es una medalla con la efigie y el nombre de Ignacio L. Vallarta, y al mérito profesional, con la efigie y el nombre de Mariano Otero, siendo sus primeros recipiendarios, en 1980, el doctor Mariano Azuela Rivera (Medalla al Mérito Judicial), Alfonso Noriega Cantú y Alberto Trueba

Ignacio Burgoa Llano

Urbina (Medalla al Mérito Profesional) y Jorge Trueba Barrera (Medalla al Mérito Académico). Actividades realizadas desde 1980 A lo largo de los años, el Instituto Mexicano del Amparo ha organizado múltiples eventos académicos por sí mismo y con la colaboración de diversas facultades y escuelas de derecho del país, especialmente la Facultad de Derecho de la UNAM (tres de sus directores han sido presidentes de la Comisión de Honor: Pedro Astudillo Ursúa, Miguel Acosta Romero y ahora Ruperto Patiño Manffer), las universidades de Coahuila, de Chihuahua, del Estado de México, de Guanajuato, de Hidalgo, Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, de Nuevo León, de San Luis Potosí y de Tlaxcala, entre otras, así como el Ilustre Instituto Nacional

de Estudios Jurídicos Políticos y Sociales de México; también ha prestado su apoyo para esos efectos a instituciones oficiales como el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. En sus actividades, el Instituto Mexicano del Amparo ha estructurado y desarrollado múltiples conferencias, cursos, mesas redondas y simposios, a los que han concurrido abogados de toda la República, con el afán de conocer más profundamente los temas constitucionales. Los eventos que han generado mayor interés en el ámbito jurídico nacional han sido los seis congresos nacionales de amparo (los cuatro últimos de manera anual consecutiva desde 2005) y, de especial impacto, el Segundo Congreso Nacional de Amparo celebrado en Morelia, Michoacán, en febrero de 2000, y la asamblea extraordinaria que se reunió en Jalapa, Veracruz, los días

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27 y 28 de marzo del mismo año, pues en ambos se trató el tema de una posible nueva Ley de Amparo que venía impulsando la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que fue duramente criticada por la mayoría de los miembros del Instituto Mexicano del Amparo, con el resultado que conocemos: no se aprobó tal proyecto. Reorganización y restructuración del Instituto Mexicano del Amparo Después del fallecimiento del maestro Burgoa, acaecido el 6 de noviembre de 2005, un grupo de sus más cercanos discípulos, entre los que se cuentan el licenciado Ignacio Burgoa Llano, el licenciado Hugo Alberto Arriaga Becerra y el doctor Alberto del Castillo del Valle, sumaron esfuerzos para revitalizar al instituto, trabajando para su reorganización y restructuración, buscando a la vez hacerlo más de acuerdo con los tiempos modernos y con el objetivo de que puedan realizarse sus importantes fines de modo más completo y eficiente. Así, desde las reuniones de los Congresos de Amparo IV, V y VI celebrados en las ciudades de Morelia, Michoacán, los dos primeros, y de San Luis Potosí, el último, en 2006, 2007 y 2008, respectivamente, se comentaron estos propósitos con distintos profesores y se conjuntaron las ideas y las voluntades para culminar, el 13 de marzo pasado, con la Protocolización del Consejo Directivo del Instituto Mexicano del Amparo.

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Sobre este concepto, resulta interesante acotar que si bien el instituto fue gestado en 1980, operó siempre sin contar con el marco jurídico completo, lo que en esos momentos ni siquiera fue objeto de cuestionamiento por parte de sus integrantes, pues siendo todos ellos juristas destacados y reconocidos a nivel nacional acaso no les pareció necesario. No obstante, ahora se consideró que lo más conveniente para el instituto estribaba en contar con la plena existencia y reconocimiento jurídicos que una asociación civil requiere; de allí que finalmente se protocolizasen sus estatutos y se estableciera de modo preciso su manera de operar. Dichos estatutos conservan la esencia prístina de lo plasmado originalmente por el maestro Burgoa Orihuela, adosando elementos que hoy por hoy resulta necesario sean abordados por el Instituto Mexicano del Amparo, como es el conocimiento no sólo del juicio de garantías, sino de otros medios de control, como la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad y la justicia electoral. A la vez se ha estimado que las diversas categorías del jurista deben ser objeto de interés por parte del instituto, y no de modo fraccionado, sino más bien unido, por lo que en su restructuración se ha buscado que no sólo se integren los teóricos puros o los maestros de la materia de amparo, sino con particular interés se persigue colegiar a los jurisconsultos que dediquen esmeros a la cátedra y a la investigación jurídica, y al mismo tiempo que actúen en el foro como abogados postu-


lantes, con lo que se persigue conjuntar la experiencia práctica con la profundidad en la investigación académica, permitiendo hermanar las nociones del deber ser con el decurso real ante los tribunales federales. Bajo la misma concepción, y para incorporar las distintas perspectivas de la defensa constitucional, igualmente se incluye a los juzgadores federales, quienes indudablemente tienen mucho que aportar. De esa guisa, los estatutos del Instituto Mexicano del Amparo ahora amplían sus alcances a los profesores de las materias de derecho constitucional, garantías individuales y sociales, amparo y práctica forense de amparo, pero para obtener la calidad de miembro numerario se debe tener un mínimo de diez años de experiencia en la cátedra y además haber litigado las materias constitucionales por igual plazo. Entre los cambios que se han realizado, se creó el reconocimiento al mérito en jurisprudencia, en virtud del cual se premiará a los juristas que siendo o no miembros del instituto se hayan destacado por su obra escrita y por su actividad

profesional en materia del juicio de amparo. Dicho mérito consistirá en una medalla con la efigie y el nombre de Ignacio Burgoa Orihuela. En los artículos transitorios de sus estatutos se afirma que el Instituto Mexicano del Amparo reconoce como sus miembros a todos aquellos abogados que hubieren sido integrantes del mismo antes de la protocolización mencionada, con la única condición de que se registren con todos sus datos y curriculum vitae al que se adjunten los elementos de comprobación que permitan ubicarlos en la categoría de miembros numerarios, en el domicilio del instituto ubicado en Belisario Domínguez, núm. 140, Col. Del Carmen, Delegación Coyoacán, México 04100, D.F., dirigiendo su correspondencia al presidente del instituto. Finalmente, como la modernidad reclama el empleo de los medios más propicios para la difusión de la información, el Instituto Mexicano del Amparo cuenta ya con su sitio de internet (www.institutomexicanodelamparo.org), que se encuentra en fase de construcción, pero que en breve incluirá toda la información necesaria que permita que cualquier interesado conozca fácil y oportunamente las actividades del instituto y en su caso pueda buscar su ingreso al mismo. Protocolización del Consejo Directivo del Instituto Mexicano del Amparo En la reunión celebrada en el que fuera estudio del doctor Burgoa, que incluyó la ceremonia formal de constitución del

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nuevo Consejo Directivo, se designó como presidente al licenciado Ignacio Burgoa Llano; como vicepresidentes al licenciado Hugo Alberto Arriaga Becerra y al doctor Alberto del Castillo del Valle, y como secretario general al licenciado Jorge Raúl García Sosa, todos profesores universitarios de las materias constitucionales y abogados litigantes en materia de amparo. Al evento acudieron el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, así como los ministros Mariano Azuela Güitrón, José de Jesús Gudiño Pelayo y Margarita Beatriz Luna Ramos, y el consejero de la Judicatura Federal, magistrado Luis María Aguilar Morales, quienes fungieron como testigos de honor y se incorporaron al instituto como miembros honorarios. El consejo consultivo que se ha creado incluye al doctor Jorge Carpizo, al doctor Raúl Carrancá, al licenciado Antonio Cuéllar Salas, al licenciado Ulises Schmill Ordóñez y al doctor Diego Valadés, quienes podrán formular cualesquiera sugerencias en cuanto a actividades a realizar y temas a abordar en el instituto. Asimismo se contó con la presencia de los maestros Héctor Aldasoro Velasco y Carlos Arellano García, quienes fueron designados presidentes honorarios vitalicios en reconocimiento a su elevada calidad académica y profesional, así como a su labor de años en el instituto; los directores de las facultades de derecho de la UNAM, Ruperto Patiño Manffer, y de la UAEM, Enrique V. M. Vega Gómez; el presidente del Instituto de Administración Pública del Estado de México, Isidro Muñoz Rivera, así como juzgadores federales, abogados y maestros universitarios como Alberto Pérez Dayán, Humberto Román Franco, Alejandra de León González, Libero Madrigal Flores, Raúl Arriaga Reséndiz, Jacqueline Domínguez, Marco Antonio y Alejandro Tinoco Álvarez, y José R. Padilla, entre otras personalidades. Retos para el futuro y planes inmediatos Como indica su lema en latín, vis juris imperium corruptum vitat, ahora, como desde sus inicios, el Instituto Mexicano del Amparo empeña sus esmeros en la actividad tendiente a impulsar el Estado de Derecho en México, y así como el maestro Ignacio Burgoa Orihuela fue llamado La conciencia jurídica de México debido a sus constantes opiniones y críticas a los asuntos nacionales de importancia, que durante su vida profesional aparecían ante la opinión pública, sustentando siempre su voz en argumentos constitucionales indiscutibles, en virtud del elemento humano que ahora integra su nuevo Consejo Directivo, discípulos todos del doctor Burgoa, el instituto luchará por conquistar tan honroso título, aspirando con estudio permanente a llegar a ser la nueva Conciencia jurídica nacional. Como principal evento a realizarse se encuentra el Séptimo Congreso Nacional de Amparo, que abordará temas jurídico-constitucionales de interés nacional y que se hallan en proceso de conformación ante las autoridades del país. El evento se verificará hacia el último trimestre del año y se dará a conocer oportunamente al público la información correspondiente a través del sitio de internet y de diversos medios de comunicación.

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Directorio Consejo Directivo Ignacio Burgoa Llano, Presidente Hugo Alberto Arriaga Becerra, Vicepresidente Alberto del Castillo del Valle, Vicepresidente Francisco Venegas Trejo, Vicepresidente Jorge Raúl García Sosa, Secretario general Arturo González Jiménez, Tesorero Gustavo Castellanos Díaz del Rivero, Vocal Alberto Pérez Dayán, Vocal Humberto Román Franco, Vocal Alejandro Tinoco Álvarez, Vocal Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Coordinador en Estudios Jurídicos de Posgrado Ruperto Patiño Manffer, Presidente de la Comisión de Honor Presidentes Honorarios Vitalicios Héctor Aldasoro Velasco Carlos Arellano García Héctor Villasana Rosales Consejo Consultivo Jorge Carpizo McGregor Raúl Carrancá y Rivas Antonio Cuéllar Salas Ulises Schmill Ordóñez Diego Valadés Contacto: Lic. Ignacio Burgoa Llano Belisario Domínguez, 140 Col. Del Carmen, Coyoacán 04100 México, D.F. Tels. 5659-5131, 5659-6874, 5659-1763 y 5658-1527 E-mail: burgoa_llano@msn.com Lic. Hugo Alberto Arriaga Becerra World Trade Center México Montecito 38, Piso 35, Oficina 34 Col. Nápoles, 03810 México, D.F. Tels. 5636-1320, 5636-1321 y 5636-1322 E-mail: hugoarriaga@arriagaydominguez.com Dr. Alberto del Castillo del Valle Insurgentes Norte, 697 Col. Tepeyac Insurgentes, 07020 México, D.F. Tels. 5748-3876, 5752-9876 y 5750-0489 E-mail: alcava@att.net.mx


César Nava Vázquez La división de poderes y de funciones en el derecho mexicano contemporáneo Porrúa, México, 2008

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n la escuela aprendimos que existen tres poderes constitucionales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Pero las cosas han cambiado. El Estado moderno ha asumido nuevas funciones, de las cuales nos habla César Nava en su libro La división de poderes y de funciones en el derecho mexicano contemporáneo. ¿Qué tienen en común el Banco de México, el IFE, el INEGI y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos? Que son instituciones cuyas facultades nada tienen que ver con las que se atribuían, de modo tradicional, a los poderes que describieron Locke y Montesquieu. Representan, en suma, nuevos poderes, con autonomía propia y una relevancia fundamental en las labores del Estado. Nava explica, de manera clara, cómo el principio clásico de la separación de poderes se ha ido modificando en la sociedad contemporánea. Los cambios en la Constitución y en las leyes, así como

la incorporación de tratados internacionales y el nacimiento de nuevas funciones, son algunos de los factores que denominan el sentido cambiante y la evolución del derecho y de sus instituciones. De aquí la importancia de esta obra, que en forma breve y sencilla nos explica el fenómeno. El autor acentúa la flexibilidad que el sistema mexicano otorga a la división de poderes, “uno de los elementos fundamentales de la república moderna”, flexibilidad que se pone de manifiesto en la relación entre los poderes de la Unión y los órganos constitucionales autónomos ocupados de la banca central, la función electoral, la sistematización de información estadística y geográfica de interés nacional y la protección de los derechos humanos. La obra es una cómoda herramienta para entender mejor las razones por las cuales nuestra Carta Magna se amplía y

cambia, para reconocer el surgimiento de nuevas funciones. Más allá, el autor nos ayuda a reflexionar acerca de cómo encontrar la dirección correcta de los cambios y las soluciones que se necesitan para afrontar los enormes retos que nuevos temas jurídicos y nuevas funciones o poderes podrán presentar en el derecho y en la sociedad mexicana, ahora y en el futuro. Jimena Suárez

decreto de reformas del Distrito Federal que despenalizaron la interrupción del embarazo, a petición de las

mujeres, antes de las doce semanas de gestación. Más allá de las posiciones personales, ¿De quién es la vida? muestra la génesis de un voto dentro del Pleno del Máximo Tribunal del país. Se simpatice o no con la postura de su autor, es importante conocer el modo en que éste aborda el problema, no desde una perspectiva política, religiosa o moral, sino estrictamente jurídica. Ahora que algunos gobernadores, en desmesurado anhelo de complacer a sus sponsors, están impulsando reformas a las constituciones locales para que la despenalización del aborto no vaya a permear en sus entidades federativas (y, con ello, obligando a las jóvenes a hacer un viaje a la ciudad capital del país para interrumpir un embarazo no deseado), la lectura de este trabajo puede resultar enormemente ilustrativa. Es difícil pensar que alguien pueda estar “a favor” del aborto. La pregunta es: ¿hay que meter a la cárcel a quien lo practica? La Constitución no parece respaldar a quienes piensan que sí.

Genaro Góngora Pimentel ¿De quién es la vida? INACIPE, México, 2007

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n su afán de mostrar a la sociedad cómo razonan los ministros de nuestro Máximo Tribunal, el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) publicó, en 2002, el libro La Suprema Corte de Justicia y el derecho a la vida, donde José Vicente Aguinaco, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela, Juan Díaz Romero y Guillermo Ortiz Mayagoitia explicaban por qué no consideraban constitucional la reforma sobre el aborto que se implantó en el Distrito Federal. Cinco años después, el INACIPE publica ¿De quién es la vida?, libro que incluye los razonamientos y la justificación del voto de Genaro Góngora Pimentel, relativo a la declaración de constitucionalidad del

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Barra Mexicana, Colegio de Abogados Homenaje a Vicente Aguinaco Alemán: temas relevantes de derecho constitucional y procesal constitucional Themis, México, 2009

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l nombre de Vicente Aguinaco sigue siendo sinónimo de calidad y madurez jurídicas. Para demostrarlo, aquí está el libro que editó la Barra Mexicana en su honor. Comienza con una presentación de Luis Enrique Graham Tapia, donde enumera los diferentes cargos que desempeñó Aguinaco a lo largo de su vida. Entre ellos, el de presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la Barra se distinguió como coordinador de la Comisión de Derecho Constitucional y Amparo. Quizás por ello los primeros dos artículos discuten el tema del amparo. “En busca del equilibrio en el amparo judicial”, de Luis María Aguilar Morales, habla acerca de la búsqueda para identificar en qué radica la problemática actual del juicio de amparo directo y su solución. Por otro lado, Jesús Ángel Arroyo Moreno, en “Eficacia del juicio de amparo”, establece que se debe dictar una sentencia rápida, sin tener que sacrificar las garantías procesales. El autor propone reformar algunas cuestiones relativas a la ampliación del concepto de autoridad responsable, para así darle mayor eficacia al juicio de amparo. El libro incluye, asimismo, textos acerca de otros temas relevantes del derecho constitucional. Por ejemplo, José Ramón Cossío Díaz, en “Jurisprudencia por razones y sistema de precedentes”, estudia los sistemas de elaboración de jurisprudencia de los tribunales federales, analizando además el sistema anglosajón para rescatar elementos comunes, como la ra-

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tio decidendi y la stare decisis. Margarita Luna Ramos, con un ensayo acerca de la “Jerarquía de los tratados internacionales en relación con las leyes de derecho interno”, crítica el criterio más reciente, sosteniendo que la jerarquía normativa sólo puede darse en normas creadas de manera vertical en relación con una superior, no de manera horizontal. Considera que no existe relación jerárquica, ya que la determinación sobre la aplicación de un tratado es un conflicto de leyes, pero no de constitucionalidad. Elvia Rosa Díaz de León y Mauricio Lara Guadarrama desarrollan el artículo “Control de la constitucionalidad de las normas en materia electoral”, tema igualmente relevante el día de hoy. Aquí se analiza la situación antes de la reforma de 2007, respecto de la posibilidad que tenía el ciudadano o militante de un partido para impugnar la constitucio-

nalidad de una norma general en materia electoral. Sugieren que, gracias a la reforma de 2007, en caso de una queja electoral, se deje de aplicar cualquier norma electoral que sea contraria a la Constitución, por lo que ya se cuenta con medios de impugnación para la protección de los derechos políticos. Entre los autores habría que destacar, asimismo, a Jorge Antonio Galindo Monroy, Patricia Villalobos Kurczyn, Mariano Piña Olaya, Salvador Olimpo Nava Gomar, Alberto Pérez Dayán, Cuauhtémoc Reséndiz Núñez, Ulises Schmill, Jean Claude Tron Petit, Denise Tron Zuccher y José Arturo Ramírez Becerra. Todos ellos significan aportaciones en sus respectivos temas de conocimiento. Se recomienda a aquellos que quieran profundizar en diferentes ámbitos importantes del derecho constitucional.


Manuel Espino Señal de alerta Planeta, México, 2008

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l libro Señal de alerta aborda dos temas fundamentales. El primero se refiere al principal obstáculo a vencer en nuestro proceso de consolidación democrática: la resistencia de

los gobiernos locales a la transparencia y al acatamiento de nuestras normas jurídicas. El segundo, específicamente al Partido Acción Nacional y al proceso de contaminación que está sufriendo. El libro, escrito por Manuel Espino, no logra ninguno de los objetivos señalados, especialmente en aquel referido al acatamiento de nuestras normas jurídicas, ya que todos los argumentos presentados carecen de los fundamentos jurídicos esenciales. No hace hincapié en por qué se canceló la convención democrática del PAN en Sonora, no aporta elementos de fondo para comprobar la relación entre el presidente Felipe Calderón y el senador Manlio Fabio Beltrones, no genera ninguna perla de conocimiento adicional para la cultura política de México. Le recomendamos al señor Espino que mejor se dedique a temas administrativos —es licenciado

Carlos Arriola El miedo a gobernar: la verdadera historia del PAN Océano, México, 2008

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unque el trabajo sea, ante todo, una crónica de los desaciertos del Partido Acción Nacional —sin que, en ningún momento, se niegue la importancia que ha tenido este partido en la vida democrática de México—, Carlos Arriola pone el dedo en la llaga al asegurar que, desde sus orígenes, el PAN asumió una actitud antipolítica que se expresó no sólo en la desconfianza, en el rechazo y en la negociación, sino en el temor al poder. El antiguo profesor de El Colegio de México y secretario general de dicha institución explica que su oposición sistemática al liberalismo y a la Revolución mexicana originó que el PAN fuera aislándose, paulatinamente, de la vida política del México del siglo XX. Y es que gobernar implica compromisos, negociación, conciliación, y no

sólo una postura de “pureza” y de asepsia moral. Gobernar exige “ensuciarse las manos” y reparar los desperfectos en cloacas y tuberías. El integrismo católico y otros elementos, sostiene Arriola, han impedido que el PAN desempeñe una labor más digna. Hay un párrafo en el libro que sintetiza la posición de Arriola: “La historia del PAN es una historia plana, ya que jamás se embarcaron en travesía alguna; prefirieron la navegación de cabotaje que les brindaba refugio seguro contra aguas procelosas. Tampoco contaron con figuras de gran calado que hayan trascendido su tiempo y su circunstancia. Es una historia sin sabios ni políticos, sin héroes ni santos. La sagacidad y la osadía no se encontraban en la naturaleza del partido ni en el talante de sus líderes. Natural-

en administración de empresas—, porque definitivamente en materia jurídica su obra carece de los elementos esenciales, como una estructura básica, y no justifica con pruebas —elemento indispensable del derecho positivo mexicano— ninguna de sus declaraciones. Por otro lado, el autor hace una crítica del estado en el que se encuentra el Partido Acción Nacional hoy en día: lejos de la doctrina original del partido. Señala que la situación del PAN se ha deteriorado debido a las alianzas entre el gobierno del presidente Felipe Calderón y personajes como el senador priísta Manlio Fabio Beltrones. Además, realiza una serie de juicios sin fundamento, cargados de subjetividad, que lejos de fundarse en un análisis jurídico y político, se revelan como una especie de venganza en contra de sus contrincantes de partido. Recomendamos al lector la compra de este libro sólo si tiene interés en ver fotograf ías de Manuel Espino a lo largo de su vida pública, pues carece de cualquier otro contenido sustancial que haga que leerlo valga la pena.

mente, hubo excepciones, tan escasas que se pueden contar con los dedos de una mano. Entre los políticos sólo merecen este nombre Gómez Morin, Christlieb Ibarrola y Fernández de Cevallos. Entre las gentes de pluma, González Luna, González Morf ín y Castillo Peraza, con reservas”.

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Danilo Zolo La justicia de los vencedores. De Nuremberg a Bagdad EDHASA, Buenos Aires, 2007

Quién determina quién es el malo y quién es el bueno al terminar una guerra? ¿Quiénes responden por los delitos cometidos durante un conflicto armado y quiénes no? Desde el final de la segunda Guerra Mundial existe un nuevo principio en el sistema jurídico internacional, esto es, juz-

gar a los individuos que promovieron y desarrollaron la guerra por los hechos que cometieron. Los juicios de Nuremberg inauguraron esta práctica. Pero ¿sólo la nación que pierde la guerra debe ser juzgada por los crímenes cometidos? Según el autor de este libro, catedrático de filosof ía y sociología en la Universidad de Florencia y autor de otros textos como Il principato democratico (1992), juzgar a los perdedores forma parte del derecho internacional, aun en la actualidad. Danilo Zolo afirma —como lo han demostrado las invasiones a Irak— que “sólo la guerra perdida es un crimen internacional”, parafraseando al famoso juez hindú Radhabinod Pal. Esto lo lleva a señalar que el Tribunal Internacional de La Haya desempeña un papel “decorativo”, ya que el bando triunfador siempre escapa de ser procesado, como sucedió al finalizar la se-

Guillermo Deloya Cobián El México pendiente: agenda para la gobernabilidad Miguel Ángel Porrúa, México, 2008 Por qué nuestro país no crece en generación de empleo o en equilibrio ecológico, a diferencia de otros países? ¿Por qué después de muchos años de implementar políticas contra la pobreza apenas hemos logrado reducirla en un porcentaje mínimo? ¿Cómo resolver de una vez por todas el flagelo de la inseguridad pública y abatir la delincuencia y el crimen organizado? ¿Cómo superar la profunda división entre los mexicanos acerca del proyecto nacional que exhibe el mapa político del país? ¿Cómo alcanzar los acuerdos que permitan poner en marcha los cambios que necesitamos? La reflexión sobre éstos y otros temas prioritarios para nuestro país (en los ámbitos de la economía,

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gunda Guerra Mundial, que no enjuició a Harry S. Truman, ni a ninguno de los funcionarios del gobierno estadunidense, por lanzar las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki. Para desarrollar su análisis, el autor recurre a acontecimientos recientes que aún resiente una parte importante de la población mundial, como la invasión norteamericana a Irak en 2003, que violó la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional en general, y además provocó un juicio parcial al principal imputado durante esta invasión: Saddam Hussein, el perdedor de la guerra. Así, Zolo afirma que la solución a la guerra en Irak se instrumentó con base en el “modelo de Nuremberg”, en el que el perdedor fue torturado y, posteriormente, aniquilado. El triunfador de la guerra, en cambio, no rindió cuentas de un solo balazo.

la política social y electoral, la seguridad y la justicia, o la política internacional) no es exclusiva de los especialistas. Cada ciudadano tiene algo qué decir, y lo dice a su manera y desde su propio contexto. En ese sentido, resultan indispensables libros como éste, que desde una percepción ciudadana, documentada en la lectura diaria de los problemas, profundizada en los textos de los especialistas en cada agenda y apoyada en la información procesada por diversos organismos nacionales e internacionales, permitan a los ciudadanos emitir juicios fundados sobre las problemáticas de nuestro país, sobre la agenda o los temas pendientes de resolver. Para lograr su cometido, la obra nos ofrece un diagnóstico con información y estadísticas actuales, para luego exponer las propuestas que permitan alcanzar la gobernabilidad —concepto que para el autor engloba toda acción realizada por el gobierno para lograr el bienestar común—, que es la vía para generar estabilidad.


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