Edición #122 - Junio 2009

Page 1

Año 11, núm. 122 Junio 2009

EDITORIAL

¿Vale la pena ir a votar? OPINIONES

Pandemia. ¿Restricción o suspensión de garantías? Bernardo Fernández del Castillo

Leyes para una epidemia Francisco Videgaray G. POSICIONES

Tasa cero del IVA. Desatino de la política fiscal Doricela Mabarak ENTREVISTA

Miguel González Compeán ¿Qué nos ofrece la socialdemocracia mexicana?

María del Carmen Alanis

5 de julio: un reto para los jueces electorales Arely Gómez: “Debemos acabar con los delitos electorales”

$40.00


Editorial ¿Vale la pena ir a votar?

C

on el objetivo de conquistar las preferencias de los ciudadanos en el proceso electoral del próximo 5 de julio, los candidatos de los distintos partidos políticos ya han iniciado sus campañas. Unas hasta ahora deslucidas y poco novedosas campañas, habría que decir. Y es que a la poca atención que los políticos han recibido por parte de los ciudadanos —que han estado más ocupados en evitar el contagio del “bicho” raro que recientemente apareció en nuestro país, que en atender las ya desgastadas “propuestas” que se repiten en cada proceso electoral— se suma el contexto de escándalo y descalificación al que nos ha acostumbrado nuestra clásica política: un ex presidente vierte su verdad, dada como cierta por todos, y debe retractarse ante las presiones y asumir frente a la opinión pública el papel de un anciano incapaz de procesar ideas; un ex candidato presidencial se queda en la sombra en su intento por mostrar, con datos históricos y hechos acomodados, las causas de la ilegalidad y el narcotráfico en nuestro país; un empresario incriminador, en su intento por justificar lo injustificable, da alas para que se reavive la vieja cantaleta del “complot” político; un partido, hoy marginado por sus pares europeos, invade con afanes oportunistas la tranquilidad del hogar, promoviendo la muerte con sus llamadas telefónicas; el partido en el poder, con su escasez de resultados después de ocho años de dirigir los destinos del país y su incapacidad para eliminar la corrupción de los servido-

DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linaje Aréchiga Andrés Sánchez Abbott DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com

res públicos, provoca el desánimo generalizado y la frustración... La posibilidad de que el ausentismo sea el gran triunfador el 5 de julio cada vez es más real, porque en un contexto como el que hoy vivimos no son pocos los que piensan que nadie es digno de crédito, y, por lo mismo, no vale la pena ir a votar. Si la política es un instrumento para formular los acuerdos que permitan construir un proyecto nacional incluyente, como nos recuerda la senadora María Elena Orantes en la entrevista que se publica en esta edición, ¿por qué en el ciudadano está cada vez más arraigada la percepción de que es sólo la herramienta de la que se vale un grupo de pillos para saquear al país? ¿Por qué está tan generalizada la idea de que es justamente en la política donde prevalece la división y el encono, en lugar del acuerdo? ¿Por qué los interlocutores en este diálogo político parecen estar sordos? Si, como señala Miguel González Compeán, al hablarnos de la socialdemocracia, detrás de las instituciones que nos han gobernado no hemos encontrado seres virtuosos, éticos, dignos de conducir los destinos de la nación, ¿entonces debemos abandonarnos a la cultura de la ilegalidad y la impunidad

CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, José Ramón Cossío, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch Díaz Infante, María de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Loretta Ortiz Ahlf, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Andrés Roemer, Ignacio Soto Borja, Laura Trigueros, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando César, Álvaro Vizcaíno Zamora, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce, Alberto Zínser Cieslik

Foto: Valentín Nava/Procesofoto/Tlaxcala

en que vivimos, cuidando cada quien su propia espalda, y seguir conduciéndonos con un interés mezquino? Decidamos o no votar, es urgente que la sociedad civil asuma un compromiso social, de modo que el cambio provenga del ciudadano común, y del amor que cada mexicano profesa a su país, como se mostró en la justificada indignación ante la discriminación y el rechazo que “lo mexicano” provocó en el mundo con el brote en nuestro país del virus de la influenza humana.

DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza arte@elmundodelabogado.com

SUSCRIPCIONES Erika Fernández Sanromán suscripciones@elmundodelabogado.com

FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado

ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro

CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez

PUBLICIDAD Y VENTAS Cecilia Yfarraguerri V. ececilia@elmundodelabogado.com Lucy Álvarez publicidad@elmundodelabogado.com

COLABORADORES Rodrigo Bueno Ernesto Corzo Víctor Corzo Eduardo Molina Israel Pérez Correa Christian Toledo

Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321, 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com

El Mundo del Abogado, una revista actual, año 11, núm. 122, junio de 2009, revista mensual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 323, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Registrada en la Dirección General del Derecho de Autor, Reserva núm. 001059/98 de fecha 27 de marzo de 1998. Certificado de Licitud de Título núm. 10899. Certificado de Licitud de Contenido núm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresión: Preprensa Digital, S.A. de C.V., Caravaggio 30, Col. Mixcoac, México, D.F., Tel.: 5611-9653. Distribuida en el Distrito Federal por la Unión de Voceadores de México y en locales cerrados por Distribuidora de Impresos, S.A. de C.V.


2009

Índice junio 24

04 PORTAFOLIO POSICIONES

06 36 44

Ponderación de la prueba ilícita. El caso Lydia Cacho Francisco Ibarra Palafox

28

20 56

ENTREVISTAS

12 32 38 50

María del Carmen Alanis 5 de julio: un reto para los jueces electorales María Elena Orantes La actividad legislativa desde la perspectiva femenina Arely Gómez: “Debemos acabar con los delitos electorales” Miguel González Compeán ¿Qué nos ofrece la socialdemocracia mexicana?

¿Qué son las Casas de la Cultura Jurídica? Paulina Ordaz Participan universidades mexicanas en el Moot de Viena

DERECHO EN EL MUNDO

26

El derecho internacional y la gripe A (H1N1) Víctor E. Corzo Aceves y Ernesto E. Corzo Aceves

INSTANTÁNEA

49

Carlos Loperena

60 LIBROS

OPINIONES

16

Pandemia. ¿Restricción o suspensión de garantías? Bernardo Fernández del Castillo

REPORTAJES

Tasa cero del IVA. Desatino de la política fiscal Doricela Mabarak Cerecedo Amparo fiscal. El riesgo de una reforma perniciosa sigue presente Mariano Calderón Vega

La reforma penal y los regímenes sancionador y de seguridad pública municipales Manuel Jiménez Dorantes

Leyes para una epidemia Francisco Videgaray G.

06

26

28

32

44

50

El Mundo del Abogado junio 2009

3


Nuevas reflexiones sobre el Convenio de Washington

E

l pasado 23 de abril, en un evento académico celebrado en la Escuela Libre de Derecho, Alexandra von Wobeser se incorporó a la profesión de la abogacía honrando la tradición de excelencia y rigor académico que mantiene esa institución educativa desde hace casi 100 años. Prueba de ello fue su tesis profesional, que recibió el galardón de tesis laureada, cuyo título fue “La conveniencia de la adhesión de México al Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados”. Mediante dicho convenio (mejor conocido como “Convenio de Washington”) se creó en 1966 el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), institución del Banco Mundial que ofrece a los signatarios del convenio y a inversionistas extranjeros nacionales de los mismos la oportunidad de llevar sus disputas en materia de inversión a tribunales arbitrales creados con la finalidad de resolver dichas disputas de manera neutral. Por diversas razones que se tratan detenidamente a lo largo del trabajo, el efecto de la adhesión de México a dicho convenio sería contribuir a la creación de un ambiente de mayor seguridad jurídica para los inversionistas extranjeros en México, así como para los inversionistas mexicanos en el extranjero, tema que desde hace años ha despertado el interés de Alexandra y que resulta más que oportuno en los tiempos actuales, caracterizados por la falta de certidumbre en las inversiones —por factores económicos, políticos o incluso sanitarios—. El examen profesional en el que la joven abogada defendió su trabajo fue presidido por Jorge Gaxiola, rector de la Escuela Libre de Derecho, quien estuvo acompañado por Alejandro Ogarrio, Emilio González de Castilla, Miguel Soberón y Luis Cervantes.

Lo invitamos a visitar www.elmundodelabogado.com, donde podrá tener acceso a la revista digital, noticias jurídicas, foro de opinión, vínculos a sitios de interés jurídico, biblioteca digital, bolsa de trabajo, sección para universitarios y mucho más… Forme parte de este proyecto editorial que desde hace 11 años ha vinculado al medio jurídico de nuestro país con sus entrevistas, debates, posiciones, reportajes, casos y encuestas. Su opinión es importante para nosotros. Envíenos sus comentarios sobre los artículos publicados en esta revista a la dirección electrónica: editor@elmundodelabogado.com.

4



Francisco Ibarra Palafox

Ponderación de la prueba ilícita El caso Lydia Cacho Foto: Gerardo González/Procesofoto/Q. Roo

A la luz de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso Lydia Cacho, en la que se estableció la imposibilidad de declarar la violación de garantías con base en una prueba ilícita, Francisco Ibarra Palafox, investigador y coordinador de la Unidad de Estudios de Posgrado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, nos ofrece una reflexión sobre el tratamiento que los tribunales de otros países han dado a la prueba ilícita, al tiempo que nos advierte de los peligros que conlleva la aplicación inflexible y absoluta de la regla de exclusión de este tipo de pruebas. 6

El Mundo del Abogado junio 2009

L

a resolución de la mayoría de seis ministros de la Suprema Corte de Justicia en el caso Lydia Cacho que resolvió la facultad de investigación 2/2006 y en la que esencialmente se determinó que no habían existido violaciones graves a las garantías individuales de la periodista, no obstante que existía una grabación telefónica que con claridad evidenciaba que diversas autoridades del estado de Puebla se había asociado con intereses privados para perjudicar ilícitamente a Cacho, se resguardó desde un principio en el argumento de que no podía declararse la violación de garantías con base en una prueba ilícita, como fue considerada la grabación que había servido de base para que se solicitara la facultad de investigación. Para valorar justamente esta resolución de la SCJN es indispensable examinar, entre otros aspectos, de qué manera ha sido tratada la prueba ilícita en los tribunales de otros países y, en particular, las excepciones a la regla de exclusión de dichas pruebas ilícitas. Al respecto, encontré que diversos tribunales constitucionales de otros países, como Estados Unidos, España y Alemania (por citar sólo algunos de los más relevantes), ya han sentado precedentes importantes sobre las excepciones posibles para admitir y valorar las pruebas ilícitas, además de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene un precedente significativo al respecto. Inclusive, muchos de estos casos son parecidos al de Lydia Cacho, pues tuvieron su origen en una intervención telefónica ilícita. Por razones de espacio no podré dar una explicación detallada del desarrollo de esta facultad de investigación en el interior de la SCJN, ni podré examinar la naturaleza jurídica de este mecanismo no jurisdiccional de protección de garantías individuales. Esto queda para mejor oportunidad.


al margen Me limitaré a señalar que el proyecto de dictamen que la segunda comisión investigadora presentó al pleno de la SCJN, y que se sometió a votación el 29 de noviembre de 2007, resolvió sobre dos puntos en particular: en primer lugar, por unanimidad se determinó que la investigación realizada por la comisión investigadora era suficiente para que el pleno de la SCJN se pronunciara sobre la existencia o no de violaciones graves de garantías individuales. En segundo lugar, y lo más importante, por mayoría de seis votos contra cuatro, la Corte resolvía que no se probaba la existencia de violaciones graves de las garantías individuales de la periodista Lydia María Cacho Ribeiro, con motivo del proceso penal seguido en su contra. Además, y antes de votar estos dos puntos, los ministros manifestaron que no era posible pronunciarse sobre la violación de los derechos de los menores, pues consideraron que la facultad de investigación sólo debía versar sobre la posible violación de garantías individuales de Lydia Cacho. En síntesis, podemos decir que los ministros de la mayoría consideraron que la conversación grabada entre el gobernador Mario Marín y el empresario Kamel Nacif era una prueba ilícita de imposible admisión o valoración, y no hicieron un análisis pormenorizado de dicha prueba ilícita ni de sus posibles excepciones. Considero que el examen de estas excepciones adquiría importancia en la medida en que la prueba era rechazada. Efectivamente, la regla de exclusión de las pruebas ilícitas consiste en que las pruebas obtenidas por medios ilícitos no deben ser ni admitidas ni valoradas, pues esto es indispensable para asegurar la garantía del debido proceso legal. Sin embargo, dentro del debido proceso, la actividad probatoria debe estar dirigida a asegurar no sólo la presunción de inocencia, sino también la utilización de los medios de prueba pertinentes. De esta manera, podemos decir que aun cuando por norma general la regla de exclusión debe ser sostenida, aceptarla siempre y en todo lugar, podría llevarnos al extremo de poner en riesgo el derecho fundamental de utilizar los medios de prueba pertinentes. Es decir, la aplicación inflexible y

absoluta de la regla de exclusión de las pruebas ilícitas podría generar una situación contraproducente: que debido a esta regla dejáramos de considerar pruebas indispensables para resolver conforme a la justicia o para proteger los derechos fundamentales de otras personas. De esta forma, la regla general de exclusión de las pruebas ilícitas tiene algunas excepciones que operan en casos especiales y bien determinados, siempre y cuando sean indispensables para proteger los derechos fundamentales. En principio estamos de acuerdo en que la verdad material no puede obtenerse a cualquier precio, lo que supone que el derecho a utilizar los medios pertinentes de prueba queda limitado por los propios derechos y libertades fundamentales. En efecto, los principios que rigen las limitaciones probatorias no constituyen simples formalidades que han de ser observadas procesalmente, sino que tienen como sentido la defensa de los principios básicos de una sociedad democrática; de ahí que se presenten como límite a la búsqueda de la verdad material.1 Entre las reglas que limitan la búsqueda de la verdad encontramos la no admisión de pruebas ilícitas. Ellas pueden ser, según la opinión ampliamente reconocida en la actualidad, sólo prohibiciones de práctica de pruebas y/o sólo prohibiciones de aprovechamiento de pruebas.2 El derecho a la inadmisión de las pruebas ilícitas es una de las garantías con las que el derecho procesal trata de proteger al ciudadano de la intervención coactiva del Estado a través del derecho penal. Sin embargo, la posibilidad de admisión de esta prueba es aceptada en algunos casos y previamente al cumplimiento de algunas condiciones. Esta necesidad se puede explicar por dos razones principales: en primer lugar aparece cuando la prueba ilícita puede ser útil para proteger derechos y libertades fundamentales; en segundo lugar, también puede existir una fuerte presión para aceptar este tipo de pruebas, por ejemplo, cuando la opinión pública apoyada en los medios de comunicación y ante el aumento de la criminalidad demandan del Estado mayor seguridad y que los delincuentes sean juzgados con la máxima celeri-

Ahora que llega el tiempo de las elecciones, uno se pregunta cuál es la diferencia entre los partidos políticos en el poder. ¿En qué se distinguen, por ejemplo, aquellas entidades federativas gobernadas por el PAN de las del PRI, y éstas de las del PRD? ¿En sus procuradurías? ¿En sus tribunales superiores de justicia? ¿En sus juntas de conciliación y arbitraje? A poco que lo reflexionemos, no hay ninguna diferencia. Esto hay que valorarlo a la hora de ir a votar.

David Souter, Justice de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, ha anunciado su retiro, así que han comenzado a recordarse algunos datos sobre este jurista de 69 años. Se dice, por ejemplo, que George Bush padre lo propuso al Senado porque pensó que era un conservador, y resultó que era un liberal. “Fue el peor error de Bush”, aseguran los conservadores. El ex presidente se defendió aduciendo que Souter nunca había dado color. Quizás también deba ser éste el rasgo que debe tener un abogado para ser propuesto por el presidente de México al Senado: nunca haber dado color. Mostrarse gris y, una vez elegido, dar la sorpresa.

Hablando de grisura y del Poder Judicial de la Federación, entre los jueces y los magistrados sigue dando mucho de qué hablar la elección de Juan Carlos Cruz Razo como consejero de la Judicatura. Después de que Jorge Pardo Rebolledo lo apabulló durante la comparecencia ante los ministros, tres de ellos le pusieron 6 a Pardo. Esto bajó su calificación, naturalmente, permitiendo que Cruz Razo le ganara la silla en el Consejo. Nadie entiende quiénes fueron los ministros que se atrevieron a calificarlo tan bajo cuando, a todas luces, Pardo era el mejor. Qué bueno que, cuando dictan sentencia, los ministros tienen que votar de cara al público, si no...

Algo de lo que ha sorprendido a Ruperto Patiño es el número de universitarios que están en prisión. El director de la Facultad de Derecho de la UNAM ha recibido incontables solicitudes para que algunos de sus antiguos estudiantes puedan presentar su examen profesional tras las rejas, y es la hora en que no lo puede creer. 7 El Mundo del Abogado junio 2009


dad. El primero de los supuestos posee mayores probabilidades de tener éxito, pues sólo habría que discernir si los derechos fundamentales que se pueden proteger son de mayor importancia que los derechos que se verían afectados mediante la aceptación de la prueba ilícita. En cambio, la segunda hipótesis, que tiene su origen en motivos de seguridad, pone una fuerte presión en el sistema garantista de cualquier Estado y no debería ser aceptada.3 Es importante señalar que las excepciones a la regla de inadmisibilidad de la prueba ilícita que examinaremos más adelante han sido desarrolladas primordialmente por el derecho procesal penal, salvo algunas excepciones. Esto obedece a que desde hace algunas décadas el derecho penal ha tratado de dejar bien establecidas las posibles excepciones que la regla general pueda admitir, pues los derechos fundamentales que protege el derecho penal son de una importancia mayúscula. Ahora bien, si el derecho penal, que tiende a ser una disciplina con parámetros muy bien delimitados, permite cierta flexibilidad en la consideración de sus pruebas, con más razón en un procedimiento no jurisdiccional de protección de garantías, como fue el caso Lydia Cacho. Esta flexibilidad debió ser puesta en práctica, ya que no sólo se trata de una disciplina más flexible que el derecho penal, sino que además semejante flexibilidad era indispensable para la protección de las garantías individuales de la periodista. A continuación realizo una exposición de algunos de los casos más representativos que la jurisprudencia ha desarrollado en torno a los casos de excepción a la regla de inadmisibilidad de la prueba ilícita. Excepciones a la regla de inadmisibilidad de la prueba ilícita en la jurisprudencia comparada Estados Unidos Para un mejor entendimiento de la problemática que las excepciones a la regla general de inadmisión de las pruebas ilícitas implican, conviene esbozar el desarrollo de la misma en los Estados Unidos, pues la jurisprudencia de este país fue la primera que desarrolló las citadas

8

El Mundo del Abogado junio 2009

Los ministros de la mayoría consideraron que la conversación grabada entre el gobernador Mario Marín y el empresario Kamel Nacif era una prueba ilícita de imposible admisión o valoración, y no hicieron un análisis pormenorizado de dicha prueba ilícita ni de sus posibles excepciones. excepciones, mismas que paulatinamente fueron influyendo en las jurisprudencias nacionales de otros países. Para empezar conviene decir que en los Estados Unidos la creación de la regla de exclusión de la prueba ilícita (exclusionary rule) ha sido objeto de toda una larga evolución jurisprudencial; el primer eslabón en la materia se remonta a finales del siglo XIX.4 En un principio, en los Estados Unidos se estableció una regla rígida de inadmisibilidad de las pruebas ilícitas. Al mismo tiempo que se consolidaba la regla de exclusión fue configurándose la denominada doctrina del fruto del árbol envenenado. Ésta surge por primera vez en el caso Silversthorne Lumbre Co. vs. United States (1920), pero no se conoce con esta expresión sino hasta la sentencia Nardone vs. United States (1939). En ambos supuestos se trata de intervenciones telefónicas ilegales, en los cuales se negaba la posibilidad de aceptar el uso derivado o los efectos reflejos de las informaciones halladas mediante esas intervenciones ilegales. En este sentido se alegaba que si un árbol estaba envenenado, todos sus frutos deberían estarlo, motivo por el cual se hacía imposible obtener cualquier información derivada de un hecho ilícito en origen.5 La regla de no admisión de las pruebas ilícitas permaneció sin excepciones durante casi 80 años en los Estados Unidos, hasta que en los años sesenta comenzaron a surgir algunas excepciones que empezaron a flexibilizar la rigidez con que inicialmente había sido formulada la regla de la exclusión. A partir de este momento comenzó a modificarse por completo el fundamento de la exclusión de la prueba ilícita, calificándolo de “remedio judicial” necesario para salvaguardar el sistema de derechos de la sociedad. Igualmente, tiene inicio el alegato que consistió en señalar que si la prueba ilícita ya no producía un efecto

disuasorio en la policía y en los jueces, no tenía sentido la exclusión de ese material probatorio, pues esto podía ser útil inclusive para establecer un límite para los poderes públicos, ponderable según las circunstancias del caso concreto. Una primera excepción a la regla general de exclusión de la prueba ilícita en la jurisprudencia estadounidense la encontramos al admitirse la denominada teoría de la fuente independiente, que logra justificar la independencia causal entre dos pruebas aparentemente derivadas la una de la otra (Wong Sun vs. United States, 1963, y Silversthorne Lumber Co. vs. United States, 1920). De esta manera, el nexo entre pruebas se diluye si el camino para el descubrimiento de la prueba es autónomo o independiente y dicha prueba puede ser admitida y valorada.6 Más tarde se admitió la doctrina del descubrimiento inevitable, la cual rompe la ilicitud de una prueba derivada de otra ilícita, al admitir la “inevitabilidad” en el descubrimiento por otros medios que hubieran sido legales (Nix vs. Williams, 1984). Esta nueva excepción a la doctrina del fruto del árbol envenenado admite pruebas derivadas de una ilícita por la “presunción” de que se podría haber llegado a ellas “irremediablemente” por existir, por ejemplo, una investigación ya en marcha tendiente a descubrirlas.7 También se admite la excepción de la buena fe en la obtención de las pruebas (United States vs. León, 1984),8 y, finalmente, tenemos la teoría del nexo causal atenuado que se creó en 1978 a partir de un registro ilegal donde se consiguió que un testigo declarara voluntariamente. En este caso las pruebas se encontraban causalmente conectadas, pero la “ilicitud” de las mismas se disipaba o atenuaba al haber mediado un acto de voluntad en el testimonio inculpatorio.9 Las excepciones a la regla de la prueba ilícita se consolidaron de tal forma en la jurisprudencia de los Estados Unidos que en 1995 el congreso de este


al margen país emitió su primer pronunciamiento sobre la regla de la exclusión (Exclusionary Rule Reform), donde se reguló como garantía objetiva frente a la actuación policial. Es más, la regla de la exclusión ha sufrido tantas limitaciones que la jurisprudencia ha adoptado una nueva perspectiva desde entonces, de tal forma que lo novedoso sería encontrar sentencias en que las pruebas ilícitamente obtenidas no sean tenidas en cuenta por el juzgador bajo algún tipo de ponderación.10 España En el caso de la jurisprudencia española, también en un principio se aceptó la regla de exclusión de las pruebas ilícitas y la teoría del fruto del árbol envenenado. Inclusive, el derecho español consagró la regla de exclusión en su legislación secundaria, pues la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 11, estableció una prohibición absoluta para recibir estas pruebas. En la actualidad ya podemos encontrar diferentes resoluciones judiciales españolas que establecen excepciones a la regla de exclusión. Hacer una exposición detallada de todas éstas rebasaría con mucho los objetivos del presente trabajo; sin embargo, nos parece importante destacar las implicaciones de la sentencia STC 81/98 que no es la única pero sí una de las que examina el tema que nos ocupa con mayor profundidad y claridad.11 Ante el riesgo de petrificar la regla de exclusión en la jurisprudencia española, hace apenas una década el Tribunal Constitucional Español emitió una sentencia en la cual se integraban algunas excepciones a esta regla general. La sentencia STC 81/98 del Tribunal Constitucional estableció que aun existiendo una relación de causalidad fáctica entre el resultado probatorio y la intervención ilícita, es posible romper la conexión de antijuridicidad entre el resultado de la violación y el medio de prueba obtenido. Examinando las siguientes tres variables, se puede llegar a establecer esta posible desvinculación jurídica entre los hechos y sus pruebas: a) La magnitud de la violación. b) La confesión espontánea. c) La importancia del bien jurídico

protegido, pues es indispensable que las excepciones a la regla de exclusión deban ser consideradas cuando ello supone la protección de derechos básicos, como la libertad o la vida. Esta triple consideración también nos puede ser útil para llegar a establecer la desconexión entre dos pruebas, una de las cuales llamaremos prueba originaria y otra prueba derivada. Así, aun cuando la prueba originaria pueda ser una prueba ilícita, no necesariamente implica que la prueba derivada también lo sea, pues habrá que hacer una serie de ponderaciones que nos permitan establecer su vinculación directa o remota.12 Además de la conexión de antijuridicidad, conexión que también es identificada como “la perspectiva interna”, el Tribunal Constitucional español realiza un segundo análisis que denomina “perspectiva externa”. Ésta consiste en que la excepción a la exclusión de una prueba ilícita en su origen no suponga un incentivo para la infracción del derecho sustantivo, pues en caso contrario la excepción no debería proceder. En la práctica judicial española se alude a otra excepción al principio del fruto del árbol envenenado, también de origen estadounidense: la del descubrimiento inevitable. Aunque esta excepción no haya sido claramente acogida todavía por el Tribunal Constitucional, ha sido aplicada por el Tribunal Supremo en la sentencia de la Segunda Sala de 4 de julio de 1997 (RJ 1997/6008), en la que se argumentó que las pruebas tachadas de ilícitas habrían sido inevitablemente descubiertas de una fuente sin tacha, como son las operaciones de vigilancia y seguimiento realizadas permanentemente.13 En conclusión, las valoraciones que ahora deben realizar los jueces españoles ante las pruebas ilícitas en algunas ocasiones dejará sin efectos la regla de la exclusión de las pruebas ilícitas, pues al examinar tales pruebas mediante esta ponderación o balancing test, la eficacia negativa de la regla de exclusión no entrará en funcionamiento en casos especiales.14 Alemania Por lo que respecta a Alemania, en diversas decisiones que van de 1990 hasta 1996, el Tribunal Constitucional Fe-

Sólo hay unas 300 empresas mexicanas que exportan sus productos. ¿A qué, entonces, tanto alboroto con las PyMES? Mientras subsista el régimen de monopolios que asfixia a México, todas las instituciones que dizque promueven a México en el exterior no tienen razón de ser. En cuanto a la treintena de grupos comerciales que se reparten al país, se valen por sí mismas... Tampoco las necesitan.

El libro Las costumbres del poder, que acaba de publicar la editorial Porrúa a los ministros Genaro Góngora, José Ramón Cossío, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan Silva Meza, no sólo es la colección de cuatro votos particulares en torno al caso de Lydia Cacho y el Gober Precioso: es una denuncia que hace un grupo de ministros a sus compañeros del pleno, una ruptura, una señal de que algo no va bien en nuestro Máximo Tribunal... El título del libro dice mucho. Tanto, que el presidente de la Corte ha tenido que apelar a la prudencia y pedir a los autores que no vayan a presentar su trabajo.

No sorprende que, ante el embate de algunos grupos conservadores, la virginidad sea un valor al alza. Lo que decididamente desconcierta es que algunos abogados que gozan de cierto prestigio se presten a “coadyuvar” al Ministerio Público para encarcelar a los jóvenes que, luego de una noche de fiesta, acaban en la cama, despojando a sus parejas de “lo más valioso que tienen”. Sorprende que haya jueces que condenan a cinco años de prisión a quien le saca un ojo a otro, y que le impongan hasta siete a los “infames desvirgadores” que, sin ejercer violencia alguna, acabaron acusados de violación por las pudorosas ofendidas.

Con una formulación original —a la que ha llamado “ley del tercer strike”—, César Nava está proponiendo combatir la reincidencia de quienes incurren en robo a casa-habitación con violencia, robo en la vía pública con violencia y robo de vehículos con violencia. Su idea de que en la primera sentencia se aplique una condena ordinaria, en la segunda el doble de prisión, y en la tercera, cadena perpetua, suena muy bien, pero sólo servirá si —como él mismo ha dicho— primero se corrigen las deficiencias en el sistema de procuración y administración de justicia. De otra manera, los delincuentes seguirán bateando a sus anchas. 9 El Mundo del Abogado junio 2009


deral Alemán (BverfG) ha distinguido con toda claridad entre la prohibición para realizar una prueba y su aprovechamiento. Se debe tomar la decisión en pro o en contra de una prohibición de aprovechamiento basándose en una amplia ponderación, en la que el peso de la violación del procedimiento, como también su significado para el ámbito legalmente protegido del interesado, sean igualmente importantes, sin olvidar la consideración de que la verdad no debe ser averiguada a todo precio.15 El Tribunal Constitucional Federal Alemán también ha establecido las excepciones a la regla general de la inadmisión de las pruebas ilícitas conforme a una teoría que ha denominado de las tres esferas. Esta teoría de las tres esferas reconoció dos zonas de protección constitucional, una de las cuales a su vez se subdivide en otras dos. La primera es la “esfera íntima del individuo”, a la cual la Constitución alemana ha otorgado un ámbito fundamental para el desarrollo individual del ciudadano, ya que la reconoce como “una configuración privada e intocable de la vida, que se encuentra protegida de la influencia del poder público” y cuya intervención “no podrían justificar aun los más altos intereses del público general”.16 La segunda zona está referida al ámbito de la vida privada y se subdivide en una zona que es susceptible de regulación, y otra que no lo es. En efecto, según el Tribunal Constitucional “no todo ámbito de la vida privada se encuentra bajo la protección absoluta de la Ley Fundamental. Como ciudadano dependiente y ligado a la sociedad, cada uno debe más bien aceptar las medidas del Estado que son tomadas en favor del interés público preponderante y bajo estricta observancia del principio de la proporcionalidad, siempre y cuando no menoscaben el ámbito intocable de la vida privada”. Por consiguiente, hay que reconocer dos esferas privadas de protección: una que es inaccesible a las intervenciones estatales, y otra que puede ser regulada y que depende de una ponderación entre el derecho a la privacidad y el interés público.17 Así, por ejemplo, mediante esta teoría un caso muy interesante en Alemania ha sido el de la ponderación de las

10

El Mundo del Abogado junio 2009

conductas criminales que quedan registradas en grabaciones entre cónyuges o en diarios. En un principio, en un fallo de 1964, el Tribunal Federal (BGHSt) consideró por transgredida la “esfera más íntima”, perteneciente al derecho general de la personalidad, si una conversación de uno de los cónyuges era grabada sin el consentimiento del otro, como también el aprovechamiento de anotaciones en un diario, escrito sin fines de darse a conocer. Esto iba contra la afirmación general de que no había lugar para la protección de la personalidad en los casos en que un delincuente expresara o desarrollara por escrito sus crímenes y determinara a sus víctimas.18 Más tarde, en 1989, y en abierta oposición a la anterior resolución del Tribunal Federal, el Tribunal Constitucional dictaminó que al formular por escrito sus pensamientos en un diario, el autor los excluía del ámbito de la intimidad absolutamente protegida. Esta resolución mantuvo el principio de existencia de un ámbito fundamental absolutamente intocable de la personalidad, mientras que en otros casos la afectación a la esfera de la personalidad depende de la forma y la intensidad en que el hecho respectivo afecte “por su naturaleza a las esferas o los intereses de la sociedad”.19 En un sentido parecido, la posibilidad de desechar de manera automática grabaciones en cintas magnéticas secretamente producidas por terceros, es impensable para el Tribunal Constitucional de la República Federal Alemana cuando esto sucede “en casos de criminalidad grave (sea contra el cuerpo y la vida de otros, sea contra los principios fundamentales del Estado liberal democrático u otros bienes jurídicos de rango comparable), tanto para la determinación de la identidad de los delincuentes como para el descargo de acusados injustamente”. Para los alemanes, en todos los casos se trata decisivamente de la defensa del principio de la proporcionalidad, en el que, por un lado, tiene importancia la gravedad de la intervención en el derecho general de la personalidad pero, por otro lado, es indispensable valorar la concreta injusticia que el caso particular puede generar a la sociedad y que hace inevitable la ponderación de la prueba.20

Estas diversas ponderaciones que entran en juego para determinar cuándo y bajo qué condiciones una prueba ilícita puede ser valorada en Alemania, han motivado que algunos la denominen teoría alemana del entorno jurídico, que desde luego sólo opera en situaciones excepcionales.21 Corte Europea de Derechos Humanos Además de la jurisprudencia de los tribunales nacionales que hemos examinado en los apartados anteriores, existe un precedente jurisprudencial en el derecho internacional de los derechos humanos que está relacionado con la inadmisibilidad o no de pruebas ilícitas. Pertenece a la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH), que en su conocida sentencia del 12 de julio de 1988, caso Schenk vs. Suiza,22 abordó el problema de la admisibilidad de las pruebas ilícitas desde la perspectiva del derecho a un proceso justo consagrado en el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En concreto, en este caso la CEDH debía pronunciarse sobre la admisibilidad o no en un proceso penal de una cinta en que se había registrado una conversación telefónica sin la preceptiva autorización judicial, necesaria según la legislación del Estado suizo demandado. En esencia, se resolvió que la simple admisión de una prueba obtenida ilegalmente no determina una vulneración del derecho a un proceso justo, sino que para decidir sobre la eventual violación de las garantías que derivan del reconocimiento de este derecho había que examinar el proceso penal en su conjunto.23 La historia de los hechos era, en líneas generales, la siguiente: el señor Schenk, ciudadano suizo, contrató los servicios de una agencia de publicidad para que se publicase en la prensa un anuncio solicitando los servicios de un ex legionario o individuo de características análogas para unos trabajos o misiones ocasionales. Como resultado de la publicación del anuncio el demandante escogió al señor Pauty, con quien se reunió en diversas ocasiones, pagándole varias misiones que le confió. Al llegar a Suiza, el señor Pauty entró en contacto con la señora Schenk confe-


sándole que su marido le había encargado que la matara. Después de considerar la posibilidad de hacerle creer que su mujer había muerto para así poder cobrar el precio, ambos se dirigieron al juez de instrucción narrándole los hechos anteriormente descritos, lo que motivó que se iniciara la oportuna investigación policial por tentativa de homicidio. Mientras tenía lugar dicha investigación, el señor Schenk llamó por teléfono al señor Pauty, al tiempo que éste grababa la conversación sostenida por ambos, la cual entregó a la policía que la incorporó a las actuaciones judiciales. El señor Schenk fue declarado culpable de un delito de tentativa de inducción al homicidio y sentenciado a diez años de reclusión. Para fundamentar dicha condena, el tribunal tuvo en cuenta el contenido de la conversación telefónica previamente grabada por el señor Pauty. La condena fue confirmada por el Tribunal Federal Suizo.24 En su demanda ante la Corte Europea de Derechos Humanos, el señor Schenk alegó que el registro de la conversación telefónica y su uso como medio de prueba habían infringido su derecho a un proceso justo al tratarse de una grabación ilegal realizada sin la preceptiva autorización judicial. El mismo gobierno suizo, al igual que los tribunales suizos que habían conocido el caso, reconocieron que la grabación telefónica

se había conseguido ilegalmente, aunque estimaban que ello no era obstáculo para su admisión como prueba en el proceso, pues “el interés público en descubrir la verdad de un delito sobre la muerte de una persona debía prevalecer sobre el interés de Schenk de mantener el secreto de una conversación telefónica que no afectaba a su intimidad”.25 Finalmente la CEDH desestimó los alegatos del demandante y concluyó que el uso de la grabación ilegal como prueba de convicción no le había privado de un proceso justo.26 Conclusión Como se podrá observar de la jurisprudencia y de las resoluciones anteriores, las excepciones a la regla de exclusión pueden operar en casos especiales, cuando se atenta contra los derechos y las libertades básicas de las personas, así como cuando los principios de la democracia liberal son puestos en riesgo. En consonancia con la jurisprudencia desarrollada por el derecho comparado y el derecho internacional de los derechos humanos, en el caso Lydia Cacho una mayoría de ministros de la SCJN pudo haber construido su propia reflexión sobre las excepciones a la regla de exclusión. Sin embargo, no lo hizo y con ello asumió una posición inflexible y rígida en lo relativo a la regla de exclusión de las pruebas ilícitas,

inflexibilidad que se encuentra ampliamente superada en la práctica judicial de diversos tribunales nacionales e internacionales. 1 Elena Martínez García, Eficacia de la prueba ilícita en el proceso penal (A la luz de la STC 81/98, de 2 de abril), Valencia, España, Tirant lo Blanch y Universitat de Valencia, 2003, pp. 18 y 19. 2 Karl Heinz Gössel, “La prueba ilícita”, Revista de Derecho Penal (2001-1). Garantías Constitucionales y Nulidades Procesales-I, Edgardo Alberto Donna (dir.), Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, 2001, p. 34. 3 Elena Martínez García, op. cit., pp. 34-35, nota 1. 4 Ibid., p. 64. 5 Ibid., p. 73. 6 José Luis González Montes, “La prueba ilícita”, Persona y Derecho. Revista de Fundamentación de las Instituciones Jurídicas y de Derechos Humanos, núm. 54, Pamplona, España, 2006, pp. 372-373. 7 Elena Martínez García, op. cit., pp. 54 y 75, nota 1. 8 Ibid., p. 54. 9 Ibid., pp. 55 y 74-75. 10 Ibid., p. 70. 11 José Luis González Montes, op. cit., p. 370, nota 6. 12 Elena Martínez García, op. cit., p. 178, nota 1. 13 Ibid., p. 373. 14 Ibid., p. 218. 15 Karl Heinz Gössel, op. cit., p. 40, nota 2. 16 Ibid., pp. 68-69. 17 Idem. 18 Ibid., p. 73. 19 Ibid., pp. 73 y 74. 20 Ibid., pp. 75 y 76. 21 Claudia Helena Serge Jiménez, “La prueba ilícita y las causales de ausencia de responsabilidad penal”, Revista de la Universidad Cooperatia de Colombia, núm. 83, Medellín, octubre de 2003, pp. 103-104. 22 La sentencia puede consultarse en la siguiente dirección electrónica de la propia CEDH: http://cmiskp.echr. coe.int/tkp197/view.asp?action=html&documentId=69 5449&portal=hbkm&source=externalbydocnumber&ta ble=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649. 23 Manuel Miranda Estrampes, El concepto de prueba ilícita y su tratamiento en el proceso penal, Barcelona, J. M. Bosch Editor, p. 56. 24 Ibid., pp. 56-57. 25 Ibid., p. 57. 26 Manuel Miranda Estrampes, op. cit., pp. 57-58

El Mundo del Abogado junio 2009

11


Eber Omar Betanzos Torres

MarĂ­a del Carmen Alanis 5 de julio: un reto para los jueces electorales 12

El Mundo del Abogado junio 2009


En el proceso electoral que viviremos el próximo 5 de julio se renovará la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y se elegirán más de 1,500 cargos públicos en 11 estados del país y en el Distrito Federal. María del Carmen Alanis, magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, nos habla de los retos que enfrentará esta institución para garantizar la legalidad de las elecciones. Cuál será el papel del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la ciudadanía en las elecciones de 2009? Nos hemos impuesto como reto institucional, y a lo cual me comprometí en el informe que rindo anualmente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acercarnos a la población y buscar un lenguaje natural en nuestras sentencias, debates y funciones públicas, para dirigirnos a los ciudadanos, a los partidos políticos, a los candidatos y a todos los actores involucrados en el proceso electoral federal de 2009, ya que a veces los abogados utilizamos un lenguaje muy técnico. ¿Cómo planean lograrlo? Buscamos distintas ventanas de acercamiento con la ciudadanía, no solamente a través de campañas de medios, sino también con diferentes actividades, como los programas que dirigimos a los jóvenes. El tribunal también fomenta las tareas culturales, editoriales y académicas en materia de impartición de justicia electoral. De esta manera estamos formando a nuestros cuadros con teorías y sistemas avanzados y, sobre todo, con la colaboración cercana de autoridades electorales como el Instituto Federal Electoral, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, los tribunales estatales electora-

les de las entidades federativas y los institutos estatales electorales. Lo anterior constituye una suma de esfuerzos de todas las autoridades electorales para acercarnos a la sociedad y lograr que ésta entienda qué es lo que estamos realizando como jueces electorales. ¿Cuáles son los retos a corto y mediano plazos de su gestión como presidenta de este tribunal? Impartir justicia y resolver en tiempo y forma los asuntos que se interpongan con motivo de las elecciones fe-

derales y locales. Este año tenemos la concurrencia de elecciones el 5 de julio; por primera vez estamos aplicando las reformas electorales de 2007 y 2008, por lo que hay materias novedosas que han llevado al Tribunal Electoral a desarrollar una tarea muy importante: la interpretación de las nuevas disposiciones constitucionales y legales; entonces nuestro principal reto es impartir justicia oportuna, expedita y en términos que garanticen la legalidad de la elección. Ojalá sean pocas las impugnaciones. Esto sería, más que un reto, una aspiración. Resolver el menor número de conflictos en las elecciones es una actividad muy importante, pero más importante es el hecho de que las instituciones electorales resuelvan los conflictos estrictamente por la vía del derecho. Usted ha estado muy involucrada en los temas de la capacitación del personal, lo cual va ligado al tema de la ética judicial. ¿Qué ha hecho el tribunal para que sus funcionarios vivan la ética judicial? Yo creo que uno de los principios que acompañan a la actividad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la transparencia en materia administrativa y en la toma de decisiones. Esto es muy importante porque, de acuerdo con lo que nosotros ha-

¿Quién es? María del Carmen Alanis Figueroa es licenciada en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y maestra en gobierno comparado por la London School of Economics, con especialización en análisis y diseño de la comunicación política. Cuenta con más de 20 años de experiencia en materia electoral, tanto en el Instituto Federal Electoral —donde desempeñó los cargos de directora ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de secretaria ejecutiva—, como en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación —donde ha ocupado los cargos de secretaria auxiliar en el Tribunal de lo Contencioso Electoral; coordinadora del Área Académica de Derecho Electoral del Centro de Capacitación Judicial Electoral; secretaria técnica del Centro de Capacitación Judicial Electoral, y titular de la Coordinación de Capacitación y del Centro de Documentación—. Actualmente es magistrada presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El Mundo del Abogado junio 2009

13


nal Electoral ahora son permanentes; es decir, la impartición de justicia se acerca a los ciudadanos y a los partidos por circunscripción electoral. Eso también nos lleva a nuevos criterios y a diferentes formas de resolver los medios de impugnación. ¿Cómo se organizan las responsabilidades de la Sala Superior y las salas regionales? La competencia de la Sala Superior se dirige —respecto de las elecciones de presidente, gobernador, diputados y senadores— a las impugnaciones en contra de acciones y funciones de los órganos centrales del IFE, concretamente del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva. Las salas regionales ahora resuelven todo lo que se refiere a elecciones de presidentes municipales y diputados locales, y en las elecciones federales, los recursos interpuestos en elección de diputados de mayoría —en el caso del Distrito Federal, la Sala Superior resuelve la elección del jefe de Gobierno—. Además, las salas regionales solucionan lo relativo a los integrantes de órganos administrativos y diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. gamos, todos los procesos y procedimientos con los que contamos podrán ser revisados y evaluados por la sociedad en su conjunto. Ésta es una mística de nuestro trabajo: la transparencia y la honorabilidad del desempeño. Tenemos que sujetarnos permanentemente a la legalidad en nuestra actuación y realizar funciones muy claras y normadas por la Constitución. Si actuamos conforme a la ley y con un criterio de transparencia, ya hemos dado un paso muy firme. Hay que actuar con el ejemplo y también buscar programas que capaciten al personal de la propia institución. No sólo hay que pensar hacia el exterior, sino también generar las mejores condiciones de trabajo y ambiente laboral para el tribunal y sus trabajadores. El tribunal es una institución donde la ley precisa que todos los días y todas las horas son hábiles; por lo tanto, requerimos muchas actividades que nos fortalezcan como personas integrantes del Tribunal Electoral.

14

El Mundo del Abogado junio 2009

En el Tribunal Electoral nos hemos impuesto como reto institucional buscar un lenguaje natural en nuestras sentencias, debates y funciones públicas, ya que a veces los abogados utilizamos un lenguaje muy técnico ¿En qué se diferencian los criterios de este tribunal de los que empleó el tribunal que calificó la elección presidencial en 2006? En primer lugar tenemos nuevas normas. A pesar de que no estamos en una elección presidencial, ya se han hecho reformas al marco normativo institucional que se aplicarán en el proceso electoral intermedio para la elección de diputados. Además, la resolución de los medios de impugnación se fortalece de manera muy importante. Al Tribunal Electoral se le reconoce su competencia para la inaplicación de leyes inconstitucionales en casos concretos y las cinco salas regionales del Tribu-

Están resolviendo temas que no formaron parte de procesos electorales anteriores... Así es. Además, realizamos un trabajo muy intenso en materia constitucional. Ahora también la vida interna de los partidos es un tema que se ha vuelto relevante en la actividad del Tribunal Electoral, que por su definición constitucional es competente para resolver los procesos ciudadanos que presenten los militantes de los partidos políticos cuando piensen que se afectan sus derechos políticos electorales, siempre que se hayan agotado las instancias partidistas previas. Insisto, hay nuevas reglas y nuevas instituciones.


¿Cuál es la relación del Tribunal Electoral y los procesos electorales de este año con el Instituto Federal Electoral y con la FEPADE? Tenemos una relación institucional cercana a que nos obliga la propia norma. Tiene que haber una colaboración interinstitucional. Los órganos que conformamos el sistema electoral mexicano tenemos una relación de permanente comunicación y de absoluto respeto de nuestro ámbito competencial. Yo he señalado en distintos foros y ámbitos que es muy positiva la facultad reglamentaria que la Constitución le otorga al IFE y la facultad interpretativa que le otorga al Tribunal Electoral, ya que a través de la reglamentación y de la interpretación de la norma reglamentaria se complementan las reglas que acompañan la organización y la calificación de las elecciones. Entonces nuestra relación es de permanente comunicación y de complementación en las decisiones que tomamos en nuestras instituciones, respetando estrictamente las competencias de cada una.

Nuestro principal reto es impartir justicia oportuna, expedita y en términos que garanticen la legalidad de la elección Electoral en su competencia, le da herramientas para resolver los medios de impugnación, y si bien los tiempos son cortos, favorece que el tribunal no permita el rezago y que resuelva todos los asuntos vinculados con los resultados electorales antes de la toma de posesión prevista en cada ley. Sin duda, hay reglas que fortalecen la función jurisdiccional electoral y consolidan la justicia electoral en el

ámbito federal y en el ámbito local, a raíz de la obligación de que las entidades federativas apeguen su normatividad electoral, tanto constitucional como legal, a la reforma federal. Lo anterior nos ha dado la oportunidad de compartir esta experiencia de reforma con las entidades federativas y con los tribunales electorales estatales para ir construyendo juntos la nueva justicia electoral.

¿Qué aportó la reforma electoral al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación? El tribunal se consolidó como la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral por la competencia que le otorga la Constitución para poder inaplicar las leyes que se consideren inconstitucionales en casos concretos. De este modo el Tribunal Electoral ya puede velar por la constitucionalidad de normas electorales. Es importante mencionar la permanencia de las salas regionales y el reconocimiento de la carrera judicial. Los funcionarios que desempeñan actividades jurisdiccionales en el tribunal ya forman parte de la carrera judicial, lo cual es el reconocimiento a un derecho para nuestros secretarios de estudio y cuenta, secretarios auxiliares y personal de las secretarías. Nuestro reto es consolidar la carrera judicial electoral en el tribunal y las nuevas competencias en el ámbito de los partidos políticos y de las elecciones locales. ¿Cuál es su opinión de la reforma? Considero que fortalece al Tribunal

El Mundo del Abogado junio 2009

15


Francisco Videgaray G.

Leyes para una epidemia Foto: Eduardo Miranda/Procesofoto/D.F.

Aunque la aparición de un nuevo virus de la influenza fue sorpresiva para la población de nuestro país, contamos con diversas instituciones jurídicas aplicables en emergencias sanitarias que pueden poner en peligro la seguridad nacional, como nos recuerda en este artículo Francisco Videgaray G., socio del despacho Ortega y Videgaray. 16

El Mundo del Abogado junio 2009

Consejo de Salubridad General El artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga al Congreso de la Unión facultades para legislar en materia de salubridad general de la República. En los cuatro párrafos siguientes se crea el Consejo de Salubridad General y el Departamento de Salubridad (Secretaría de Salud) y se establecen sus facultades: 1. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.


2. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República. 3. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. 4. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan. Estas facultades que otorga la Constitución a las autoridades sanitarias son un caso único de excepción, cuya única justificación se encuentra en la gravedad de epidemias y enfermedades, alcoholismo y drogadicción, para que dichas autoridades actúen y su desempeño sea sancionado posteriormente por el presidente de la República, o revisado por el Congreso, en los casos que le competan. Es interesante conocer que en el Congreso Constituyente de 1917 el diputado por Coahuila, José María Rodríguez, presentó una propuesta de adición a la citada fracción XVI del artículo 73 de la nueva Constitución, considerando los grandes problemas de enfermedades degenerativas de la raza, las epidemias y el alcoholismo, que quedó como está actualmente redactada, con excepción del párrafo cuarto de dicho artículo, que en 1971 agregó los conceptos de prevención y combate a la contaminación ambiental. En este artículo constitucional encontramos el único caso en que una dependencia del ejecutivo (antes Departamento de Salubridad, ahora Secretaría de Salud) puede dictar disposiciones sin el acuerdo del Ejecutivo. Asimismo, prevé que el Consejo de Salubridad General puede tomar medidas para campañas contra el alcoholismo y sustancias que degeneren la raza, con lo cual se otorgan facultades para dictar normas de carácter general

y se agrega que para ejercitar esas facultades las autoridades sanitarias tendrán facultades ejecutivas, todo lo cual quiere decir que la materia sanitaria en nuestro país está regida por instituciones excepcionales. Con motivo de la contingencia epidemiológica —que aunque ya está controlada no ha concluido—, sería interesante revisar estas instituciones jurídicas que tienen que ver con la salud de los mexicanos. Licencias de utilidad pública para la producción de medicamentos Con motivo de la contingencia sanitaria provocada por la aparición del virus de la influenza humana A (H1N1), cobró actualidad, como impulsada por un resorte, la aplicación de una institución jurídica establecida en la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), la cual permanece expectante, actualizándose precisamente en los casos de epidemias y enfermedades graves que ocurren en nuestro país, por fortuna con poca frecuencia. Se trata de lo establecido por el artículo 77 de la LPI que prevé el caso de otorgamiento de licencias de utilidad pública, que enseguida intentaremos explicar. Cuando se presentan enfermedades o epidemias graves en el país, además de las muchas medidas de carácter sanitario que deben tomar las autoridades sanitarias, debe acudirse al uso de los medicamentos necesarios para atacar con eficiencia, rapidez, calidad y seguridad la enfermedad. En ocasiones los medicamentos adecuados gozan del beneficio de una patente que, como sabemos, es un derecho exclusivo de explotación comercial que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LPI otorga a los inventores para que recuperen los gastos que erogaron en investigación y obtengan una ganancia. Sin embargo, puede acontecer que en una epidemia se requiera una gran cantidad de medicamentos (en el caso actual, antivirales), que la empresa titular o licenciataria de la patente no pueda abastecer en las cantidades demandadas. Éste es precisamente el caso por el cual el artículo 77 de la LPI puede aplicarse para resolver la situación, concediendo a otras empresas farmacéuticas

“licencias de utilidad pública” que les permitan producir el medicamento. La aplicación de este artículo 77 de la LPI no es sencilla, pues deben materializarse una serie de hipótesis, que a continuación describimos. El Consejo de Salubridad General deberá hacer una declaratoria de “atención prioritaria”, en el Diario Oficial de la Federación, en los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o que atenten contra la seguridad nacional. Lo cual ya aconteció, pues el 2 de mayo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de que el virus de la influenza humana A (H1N1) es una enfermedad grave de atención prioritaria. Éste es sólo el comienzo del procedimiento encaminado al eventual otorgamiento de la licencia de utilidad pública, pues además deben darse otros supuestos, cuya aplicación corresponde al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), que son los siguientes: a) Que reciba de las empresas farmacéuticas solicitudes de concesión de la licencia. b) Que justifique, en los casos en que, de no otorgarse la licencia, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población. c) Que celebre una audiencia con las partes. d) Que fije el monto de las regalías, escuchando a ambas partes. e) Que publique en el Diario Oficial de la Federación una declaración donde determine que la explotación de ciertas patentes se realiza mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en un plazo no mayor de 90 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el IMPI. Es lógico que si no existen empresas farmacéuticas interesadas en llevar a cabo la producción del medicamento patentado, no se dará la hipótesis del inciso a. En el caso del inciso b, puede suceder que la empresa o las empresas productoras que gozan de la patente ejerzan el poder de impedir, entorpecer o encarecer la producción, elementos que deberán ser analizados por el IMPI.

El Mundo del Abogado junio 2009

17


Para cumplir con los incisos d y e, el IMPI deberá escuchar al titular o licenciatario de la patente y a la empresa que solicita la licencia para valorar lo relativo a los términos y condiciones del contrato de licencia, especialmente en cuanto al monto de las regalías, cuya determinación final corresponde al IMPI. Finalmente, la Secretaría de Salud debe establecer: a) Las condiciones de producción. b) Las condiciones de calidad. c) La duración. d) El campo de aplicación. e) La capacidad técnica del solicitante. Parte muy importante en este proceso, que corresponde a la Secretaría de Salud, es determinar la capacidad técnica del solicitante de la licencia, lo cual significa que debe cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas sanitarias que aplican para los establecimientos industriales que fabrican medicamentos en México. Además, observamos que el solicitante no tiene mucha libertad, pues las condiciones de la producción —como pueden ser unidades, formas farmacéuticas, condiciones de la distribución y otras— serán fijadas por la Secretaría de Salud, así como las condiciones de la calidad de los medicamentos —lo que tiene que ver con las buenas prácticas de fabricación—. También es razonable que la duración de estas licencias se limite al tiempo que dure la emergencia y a la cantidad de medicamentos que se requieran para atenderla. La determinación de estos aspectos compete asimismo a la Secretaría de Salud. De la lectura del texto del artículo 77 de la LPI podrá entenderse que existen, como dijimos, una serie de hipótesis que deberán cumplirse para poder llegar al otorgamiento de una licencia de utilidad pública. Pero no basta que se cumplan las hipótesis, sino que, a nuestro entender, es necesario que éstas, al individualizarse, cumplan estrictamente con lo ordenado por los artículos constitucionales que contienen las garantías de seguridad jurídica, tanto de procedimiento como de motivación y fundamentación (artículos 14 y 16 de la Constitución). La declaratoria que deba hacer el Consejo de Salubridad General entra-

18

El Mundo del Abogado junio 2009

ña conceptos indefinidos como el de “atención prioritaria”, “enfermedades graves” y “emergencia nacional”, cuya definición a veces presenta obstáculos muy importantes. Cuando se habla de “seguridad nacional” tampoco se alude a un término que tenga un significado preciso, pero según la doctrina tal concepto se refiere a programas, medidas e instrumentos que el Estado adopta para defender la integridad de sus órganos, por movimientos subversivos o agresiones externas; sin embargo, también puede referirse a cualquier programa gubernamental que se justifique para la protección del “interés nacional”. Por otro lado, será necesario que el Consejo de Salubridad General motive y fundamente con toda precisión los conceptos de “enfermedades graves”, “atención prioritaria” y las causas de “emergencia” y “seguridad nacional” contra las que, según dicho Consejo, se atente. El IMPI, por su parte, deberá fundar y motivar su actuación, justificando que de no proceder el otorgamiento de la licencia, se entorpecerá o encarecerá la producción, la prestación o distribución de satisfactores

básicos o medicamentos para la población. Asimismo, el IMPI deberá llevar a cabo un procedimiento de audiencia con las partes, que observe los principios constitucionales de seguridad jurídica y, por último, razonar, en su caso, la fijación de las regalías. En lo que se refiere a la Secretaría de Salud, ésta deberá fundamentar y motivar con claridad las condiciones de la producción y de la calidad de los productos. Asimismo, deberá justificar la duración de la licencia, su campo de aplicación y la capacidad técnica de la empresa que pretenda obtener tal licencia. Finalmente, de cumplirse con todo lo anterior, procedería el otorgamiento de la licencia de utilidad pública y su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En este caso particular, el 19 de mayo de 2009 el Consejo publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo en el que confirma que la influenza humana A (H1N1) es una enfermedad grave de atención prioritaria, pero que por el momento no se dan las condiciones necesarias para que el IMPI declare el otorgamiento de la licencia de utilidad pública. Foto: Mauricio Palos/Procesofoto/SLP



Paulina Ordaz

¿Qué son las Casas de la Cultura Jurídica? Las Casas de la Cultura Jurídica surgieron gracias a la iniciativa que en 1995 tuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación de organizar y conservar los documentos generados en los diversos órganos jurisdiccionales. Presentamos aquí un recuento de las actividades y los servicios que ofrecen, en todos los estados de nuestro país, a la comunidad jurídica.

C

on la intención de rescatar, ordenar y administrar los archivos judiciales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició, en 1995, el proyecto de instalación de un Archivo General del Poder Judicial de la Federación en cada estado de la República. Los objetivos fundamentales de este proyecto consistían en administrar los expedientes judiciales que han formado los órganos jurisdiccionales desde su creación, así como conservar el patrimonio documental del Poder Judicial de la Federación ofreciendo, al mismo tiempo, un servicio de información jurídica, de promoción de la cultura jurídica y de conocimiento del sistema jurídico mexicano tanto a los funcionarios de dicho poder como a la comunidad jurídica y a los ciudadanos residentes en el interior de la República, a través del desarrollo de actividades académicas y de difusión especializadas y para todo público. Posteriormente, en 1998, los archivos generales cambiaron su denominación a Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que continuaron con los objetivos de poner a disposición de los interesados

20

El Mundo del Abogado junio 2009

—a través de los acervos documentales, bibliohemerográficos, legislativos y diversos soportes electrónicos— la información sobre la labor jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación y desarrollar actividades de capacitación encaminadas al enriquecimiento del conocimiento jurídico de la población, beneficiando con ello a la sociedad en su conjunto y coadyuvando al fortalecimiento de nuestro Estado de Derecho. Actualmente hay 44 Casas de la Cultura Jurídica funcionando en todo el país, aunque se tiene previsto instalar una Casa de la Cultura Jurídica en cada una de las ciudades del país en que funcionen órganos jurisdiccionales de este poder. Promoción de la cultura jurídica Para contribuir al enriquecimiento del conocimiento jurídico de la población, las Casas de la Cultura Jurídica organizan eventos académicos y de capacitación dirigidos a los funcionarios del Poder Judicial de la Federación, a investigadores sociales y a la comunidad jurídica de cada entidad, como diplomados, seminarios, cursos, conferencias, talleres, foros, presentaciones de libros, mesas redondas, visitas guiadas y actividades didácticas.

Para desarrollar estas actividades, cuentan con la valiosa participación de ponentes especializados en diversas ramas y ciencias afines al Derecho, tanto nacionales como internacionales, así como con el apoyo de funcionarios del Poder Judicial de la Federación, a quienes se les ha abierto un foro para expresar sus experiencias en el ámbito de la administración de la justicia. En este sentido, las casas han contribuido a crear una relación más estrecha entre el juzgador y la comunidad. Bibliotecas Las Casas de la Cultura Jurídica cuentan con bibliotecas especializadas, cuyo objetivo es promover la investigación y llevar la cultura jurídica nacional e internacional a todos los grupos de la población. Los acervos se encuentran en permanente actualización y están integrados por obras de editoriales tanto nacionales como extranjeras. Los volúmenes incluidos en estas bibliotecas son adquiridos y distribuidos por el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes. A estos acervos se suman las donaciones de particulares y de funcionarios del Poder Judicial de la Federación. Los servicios que ofrecen estas bibliotecas son: consulta en sala del acervo y de la red jurídica nacional; acceso a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la legislación federal y estatal, a los códigos y a los instrumentos internacionales signados por México; préstamo a domicilio de los acervos documentales y electrónicos a los funcionarios del Poder Judicial de la Federación; asesoría y consultas telefónicas o por correo electrónico, y servicios de reprograf ía (conforme lo establece la Ley Federal de Derechos de Autor). Archivo Conforme al Acuerdo General Conjunto 1/2001 del pleno de la Suprema Corte de Justicia y del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece lineamientos para el flujo documental, la depuración y la digitalización del acervo archivístico de los juzgados de distrito, tribunales unitarios de circuito y tribunales colegiados de circuito, del 27


de agosto de 2001, las Casas de la Cultura Jurídica resguardan la documentación histórica generada por los órganos jurisdiccionales de la República desde su creación y hasta 1950, y los expedientes judiciales concluidos que tengan más de cinco años, a partir de la fecha en que se ordenó su archivo, hasta 10 años. Asimismo, las Casas de la Cultura Jurídica reciben periódicamente las transferencias de los órganos jurisdiccionales, y se encargan de organizar, clasificar y administrar tanto los archivos semiactivos como los históricos, realizando las transferencias al Centro Archivístico Judicial cuando los expedientes cumplen con el tiempo de resguardo en la casa. Investigación En cada Casa de la Cultura Jurídica se promueve la elaboración de investigaciones sobre la actividad jurisdiccional y la historia de la justicia mexicana, difundiendo los archivos judiciales y su consulta entre los especialistas del Derecho. La información contenida en los expedientes judiciales permite conocer los criterios utilizados por los juzgadores a través del tiempo, herramien-

ta esencial tanto para los encargados de la administración de la justicia, como para la comunidad jurídica interesada en el estudio de la actividad jurisdiccional y de su evolución.

Igualmente, estos expedientes cuentan con información que permite conocer mejor el desarrollo político, cultural y económico de cada uno de los estados de la República. Por todo ello, el acervo judicial que resguardan las Casas de la Cultura Jurídica es una fuente informativa de gran valor para todos los interesados en el estudio de la historia de la justicia y de la historia social de México. Hemeroteca La jurisprudencia y la legislación son herramientas fundamentales para el quehacer jurídico. Por ello, la SCJN ha hecho un gran esfuerzo para dotar a las Casas de la Cultura Jurídica de colecciones del Semanario Judicial de la Federación, del Diario Oficial de la Federación y de los periódicos oficiales de cada entidad federativa. En este sentido, se ponen a disposición de los interesados estas colecciones que cubren el periodo de 1917 a la fecha. Las casas también resguardan una importante colección de revistas jurídicas, que se actualiza en forma permanente. Compilación de leyes Una tarea importante que desarrollan las Casas de la Cultura Jurídica, en apo-

El Mundo del Abogado junio 2009

21


yo a los funcionarios del Poder Judicial de la Federación y del público en general, es la integración de cuadernillos de legislación estatal. Con esta colección, los interesados acceden de manera ágil a los ordenamientos jurídicos vigentes con toda la cronología de sus reformas. Venta de publicaciones En cada Casa de la Cultura Jurídica se tiene instalada una librería que ofrece al público interesado las publicaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el Semanario Judicial de la Federación, libros de doctrina jurídica e historia del Máximo Tribunal del país y discos ópticos de jurisprudencia, de legislación nacional y los relativos a tratados internacionales. Módulo de acceso a la información En cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se instaló en cada Casa de la Cultura Jurídica un módulo de acceso a la información, para recibir y dar trámite a las solicitudes relativas al funcionamiento y la organización del Poder Judicial de la Federación. Los módulos también brindan asesoría en materia de información resguardada por el Alto Tribunal; asimismo, el usuario puede solicitar la reproducción de la información contenida en el acervo documental, la Red Jurídica Nacional y los discos ópticos editados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jubilados y pensionados del Poder Judicial de la Federación Las Casas de la Cultura Jurídica ofrecen a las personas de cada entidad inscritas en este plan actividades culturales de diversa índole que favorecen su salud f ísica e intelectual, contribuyendo a mejorar su calidad de vida. Entre esas actividades destacan los desayunos mensuales y las comidas en fechas especiales, los paseos culturales y recreativos, los talleres artísticos y los cursos de acondicionamiento f ísico. Impacto en la sociedad Al iniciar el año 2000 ya se encontraban en pleno funcionamiento las primeras 31 Casas de la Cultura Jurídica. Desde entonces hasta la fecha, 787,825 perso-

22

El Mundo del Abogado junio 2009

nas se han visto beneficiadas de los servicios de información que proporcionan las sedes en la República; 1,385,174 personas han asistido a los eventos académicos y de promoción de la cultura jurídica; 268,063 personas han participado en los cursos transmitidos mediante el sistema de videoconferencia; se han ofrecido 787,825 consultas de los acervos bibliográfico y hemerográfico bajo resguardo; se han realizado 95,246 consultas a la Red Jurídica Nacional y a productos informáticos editados por el Alto Tribunal; se han atendido 79,561 solicitudes de información en los módulos de

transparencia establecidos para tal efecto; se han vendido 746,891 publicaciones oficiales en las librerías de las Casas de la Cultura Jurídica, y se han realizado 3,980 actividades en beneficio de los jubilados y pensionados del Poder Judicial de la Federación. Contacto El directorio de las Casas de la Cultura Jurídica en todo el país puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyr es/622AE966-FC9A-42C9-A58D-7DA 1D269185C/0/DirectorioCCJ2009.pdf.



Manuel Jiménez Dorantes

La reforma penal y los regímenes sancionador y de seguridad pública municipales Aunque se ha hablado mucho de ella, desde su promulgación, en junio de 2008, la reforma constitucional en materia de seguridad pública y procuración de justicia implica un régimen sancionador y otro de seguridad pública municipal de los que poco se ha dicho, aspectos que aquí son abordados por el autor, director del Centro de Estudios del Derecho Estatal y Municipal (CEDEM) de la Universidad Autónoma de Chiapas.

C

on la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 sobre seguridad y justicia se busca establecer nuevas instituciones, procesos, mecanismos, instrumentos y acciones públicas para enfrentar con mayor eficacia y eficiencia las conductas tanto criminales como las infractoras. Sin duda, dicha reforma significa realizar importantes cambios estructurales y normativos en todos los ámbitos territoriales del Estado mexicano. Resulta evidente que la mayor carga reformadora está dirigida al sistema penal, pero también impacta directamente en asuntos que se refieren al derecho administrativo: “régimen sancionador” y “seguridad pública”, como establecen los actuales artículos 21, 4º párrafo, y 115, párrafos III h) y VII de la Constitución federal. La reforma incide en algunos de los principales aspectos del régimen poli-

24

El Mundo del Abogado junio 2009

ciaco-judicial, persecución de delitos e imposición de penas, de tal forma que se ha reformado sustancialmente el proceso penal en México —aunque su efectivo desarrollo sigue requiriendo de muchos ajustes en el sistema federal y en las entidades federativas—. Aunado a lo anterior, la mayor parte de los estudios y opiniones doctrinales al respecto están referidos exclusivamente al “nuevo” régimen penal mexicano y han dejado a un lado el estudio del impacto de dicha reforma en el régimen sancionador, en general, y en el municipal, en particular, que, evidentemente, requieren atención específica para concretar dicha reforma en todas sus vertientes (penal y administrativa). Sobre la concurrencia en materia de seguridad pública y su relación con el régimen sancionador municipal Por lo que ahora interesa, la reforma constitucional sobre seguridad y justicia de 2008, además de los aspectos

penales de gran calado, también incide en los aspectos municipales; de ahí la reforma a los artículos 21 y 115 de la Constitución federal, referidos especialmente al sistema de sanciones y de coordinación de la policía municipal entre el presidente municipal y la entidad federativa —a través de la Ley de Seguridad Pública del Estado—.1 La reforma constitucional reitera que la “seguridad pública” es una función a cargo de la Federación, entidades federativas, Distrito Federal y municipios; es decir, se trata de una materia sobre la que se ejercen facultades concurrentes de todas las entidades jurídico-públicas de carácter territorial que conforman el Estado federal mexicano,2 en coherencia con la doctrina jurisprudencial consolidada, que establece que a través de la ley federal “el Congreso de la Unión determina las formas y términos” de la concurrencia material.3 Ahora bien, lo que no se ha definido en este sistema concurrente es la actuación municipal para regular su sistema de infracciones y sanciones, así como la relación que éste tiene con un concepto de seguridad pública que presenta dificultades para determinar su margen de influencia y, finalmente, su tensión frente a otros bienes, intereses y principios constitucionalmente previstos.4 La cuestión que hay que destacar en esta reforma consiste en delimitar los alcances de la disposición del artículo 21: “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala”.


Sin duda, la reforma constitucional provoca —desde mi perspectiva— un relanzamiento o impulso del derecho administrativo sancionador, y necesariamente debe ser aprovechada para configurar un desarrollo propio y moderno. La reforma indica claramente que el derecho administrativo sancionador ejerce una función relevante como mecanismo de control de las actividades de los sujetos, en la medida en que convierte a esta rama en una herramienta fundamental de la “seguridad pública” como materia encaminada a garantizar la paz con el ius puniendi del Estado (derecho penal y derecho administrativo sancionador).5 En este orden de ideas, la seguridad pública es un concepto amplio que ha sido delimitado por el derecho y del que han derivado varios aspectos que deben ser considerados en la adecuada interpretación constitucional. Como ha dicho la doctrina especializada,6 la seguridad pública presenta una doble función: como elemento esencial del derecho penal (“prevención de los delitos; la investigación y la persecución para hacerla efectiva”, artículo 21 de la Constitución federal) así como la relativa a la prevención, el mantenimiento y la protección del orden frente a actividades peligrosas (“así como la sanción de las infracciones administrativas…”, mismo artículo 21). En el primero de los casos, la Constitución federal otorga al Ministerio Público funciones de investigación y ejercicio de la acción penal ante jueces y tribunales,7 y pone a los cuerpos policiacos (federales, estatales y municipales) bajo su “conducción y mando” (artículo 21) en un régimen de “colaboración”. En el segundo caso, se refiere a asuntos esencialmente administrativos que presentan dos vertientes: material y funcional. En el ámbito material, la seguridad pública está referida al contenido de la actividad estatal, especialmente a la acción de intervención y castigo del Estado (lato sensu) para asegurar, reprimir y restaurar el orden público definido en las leyes y normas administrativas, “para lograr los objetivos de ésta, traducidos en libertad, orden y paz pública”,8 así como la seguridad de los ciu-

Foto: Óscar Alvarado/Procesofoto/Gro.

dadanos y sus bienes y derechos. En el aspecto funcional, la seguridad pública se refiere a la organización estatal para hacer efectiva la prevención o, en su caso, la represión de conductas antijurídicas no criminales. Está referida especialmente a la conformación y a las relaciones de los cuerpos policiacos federales, estatales y municipales, sobre los que insiste el Sistema Nacional de Seguridad Pública (inciso a) del artículo 21, y 115, fracción VII, de la Constitución federal, y las respectivas leyes, federal y estatales, de coordinación de seguridad pública).9 Ampliación constitucional de las figuras de sanción municipal Un último apunte sobre la reforma se refiere a la ampliación de figuras sancionadoras de las que pueden disponer los municipios mexicanos en sus normas municipales (bandos de policía, bandos de buen gobierno y reglamentos, especialmente). De tal forma que,

directamente de la Constitución federal, todos los municipios podían utilizar la multa y el arresto hasta por 36 horas por las infracciones a sus normas, sin necesidad de habilitación legal (federal o estatal). Evidentemente, estas dos figuras sancionadoras resultaban insuficientes para regular el régimen sancionador de los municipios, de tal manera que otras figuras de castigo municipal también encuentran sustento en las previstas por las leyes municipales emitidas por cada una de las entidades federativas. Ahora bien, dentro del conjunto de las reformas constitucionales en materia de seguridad y justicia, se ha previsto que también los municipios pueden introducir directamente de la Constitución otra nueva figura jurídica de sanción: “trabajo a favor de la comunidad”, y se mantiene necesariamente su vinculación con la ley para el resto de las posibilidades de castigos municipales.

1 Artículo 115, fracción VII, de la Constitución federal. Adicionado por reforma constitucional de 18 de junio de 2008. 2 Véase el artículo 21, párrafo IX, el artículo 73, fracción XXIII, y el artículo 115, fracción III h) de la Constitución federal. 3 Novena época, pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XV, enero de 2002, tesis P./J. 142/2001, p. 1042, IUS 187982. 4 Sobre la solución de este tipo de tensiones véase la exposición de José María Rodríguez de Santiago, La ponderación de bienes e intereses en el derecho administrativo, Madrid, Marcial Pons, 2000. 5 Sobre esta relación entre ambas ramas del derecho público véase Luciano Parejo Alfonso, Seguridad pública y policía administrativa de seguridad, Valencia, Tirant lo Blanch, 2008, pp. 17-22. 6 Al respecto remito al lector a la obra de Luciano Parejo y a la bibliograf ía expuesta en su obra. 7 Uno de los contenidos relevantes de la reforma es la posibilidad de que los particulares ejerzan la acción penal directamente ante la autoridad judicial (artículo 21 de la Constitución federal). 8 Novena época, pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XI, abril de 2000, p. 557, tesis P./J. 35/2000, IUS 192083. 9 Al respecto, véase novena época, pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XI, abril de 2000, p. 556, tesis P./J. 39/2000, IUS 192079.

El Mundo del Abogado junio 2009

25


Víctor E. Corzo Aceves y Ernesto E. Corzo Aceves

El derecho internacional y la gripe A (H1N1) Introducción “Las pandemias de gripe son causadas por virus totalmente nuevos o que no han tenido recientemente una gran circulación en la población humana. Esto crea una vulnerabilidad casi universal a la infección. Aunque no todas las personas se infecten durante una pandemia, prácticamente todas serán vulnerables a la infección.” Con estas palabras no sólo la Organización Mundial de la Salud (OMS) explica la naturaleza global de la situación actual de la influenza humana, sino que también evidencia la importancia de la regulación internacional para el control de este tipo de escenarios. Lo que nos interesa en este artículo son las consecuencias que se han generado a partir de la inquietud sobre la gripe A (H1N1), justificadas o no, alrededor del globo. Según los datos oficiales de la OMS, hasta el 17 de mayo de 2009 se habían confirmado 8,480 casos de gripe A (H1N1), de los cuales 72 fallecieron. Es decir, solamente ha habido brotes de influenza en 39 países y la mayoría han sido localizados en México, Estados Unidos y Canadá. En resumen, 96% de los casos confirmados de fiebre A (H1N1) se encuentran en América del Norte, lo que genera una serie de restricciones y de medidas que tienen la finalidad de aislar y minimizar el contacto del resto del mundo con estos países. Según el derecho internacional dichas restricciones están permitidas, pero con ciertos requisitos. La OMS y la regulación transnacional de la salud

encargado del control de la propagación de enfermedades, cuyo mandato original estaba limitado a unas cuantas enfermedades hasta la nueva revisión de su reglamento en 2005. El nuevo Reglamento Sanitario Internacional (RSI), vinculante para 194 estados, sirve como “instrumento neurálgico” para “prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública, proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales”. Es decir, actualmente el nuevo reglamento abarca toda dolencia o afección médica; requiere a los estados miembros la obligación de notificación de eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional; faculta al director general en la determinación de la existencia de una emergencia de salud pública de importancia internacional y la formulación de recomendaciones temporales correspondientes, entre otras. Ésta es la primera vez que el director general establece un Comité de Emergencias de acuerdo con el artículo 48 del RSI de 2005, por el cual se acuerda que la situación actual constituye “una emergencia de salud pública de importancia internacional”. Lo anterior ha obligado a la OMS a elevar su nivel de alerta a la fase 5, que se instaura por la propagación del virus de persona a persona en al menos dos países de una región de la OMS y que señala la inminencia de una pandemia. Regulaciones sobre la epidemia

La institución encargada de regular la salud pública en el plano internacional es la OMS. Esta organización, de conformidad con el artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas, es un “organismo especializado” de la ONU

26

El Mundo del Abogado junio 2009

El director general está facultado para formular recomendaciones temporales y permanentes, de acuerdo con los artículos 16 y 17 del RSI, en cuanto a las medidas sanitarias apropiadas para

contener las enfermedades de importancia internacional. Entre estas recomendaciones se encuentran las medidas sanitarias que habrá de aplicar el Estado parte en que ocurra esa emergencia a personas, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías y paquetes postales, con el fin de prevenir o reducir la propagación internacional de una enfermedad con un mínimo de trabas para el tráfico internacional. En esta disposición el director general está facultado para recomendar a los Estados la restricción en tres niveles distintos: al comercio, al tránsito y sobre la salud pública y los derechos humanos. Restricciones al comercio A pesar de que el RSI le permite al director general adoptar una serie de medidas temporales para evitar la propagación de la influenza, éste no ha emitido ninguna hasta el momento. De acuerdo con el artículo 17 del RSI, el director general podrá “formular, modificar o anular recomendaciones sobre la base de una evaluación apropiada del riesgo según las circunstancias, que no sean más restrictivas del tráfico y el comercio internacionales ni más intrusivas para las personas que otras opciones razonablemente disponibles que permitan lograr el nivel adecuado de protección sanitaria”. Esta disposición encuentra su paralelo en las excepciones generales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), en su articulo XX (b), que establece que los Estados podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales siempre y cuando no constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional. A su vez, cual-

Contacto: victor.e.corzo@gmail.com • ernesto.corzo@gmail.com


quier medida que adopten los Estados podría encontrar justificación en los Acuerdos sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS), en sus artículos 2.2, 2.3 y 5.6. Al interpretar estas disposiciones del GATT y del SPS, los tribunales de la OMC no han sido tan generosos en su aplicación. Tal como lo menciona el RSI, la evaluación del riesgo juega un papel fundamental en la correcta justificación de las medidas restrictivas al comercio. En el caso de las Comunidades Europeas-Hormonas, el órgano de apelación, última instancia judicial en la OMC, consideró que las acciones empleadas por las Comunidades Europeas para salvaguardar la salud de sus habitantes iban en contra de los acuerdos comerciales de la OMC, ya que al evaluar el riesgo no se contaba con la suficiente certeza científica de que las importaciones de carne bovina tratada con hormonas iba a causar un efecto perjudicial en la salud de la sociedad europea. Inclusive las Comunidades Europeas trataron de argumentar, sin éxito, la aplicación del llamado principio de precaución que, aunque no hay un consenso en cuanto a su definición, permite tomar medidas más restrictivas aun cuando no se han establecido de manera científica algunas de las relaciones causa-efecto de la amenaza con el posible daño a la salud. En las semanas pasadas, aproximadamente 20 países, entre ellos China y Rusia —dos de los más grandes importadores de carne de puerco—, anunciaron la prohibición de la entrada de carne de cerdo proveniente de Canadá, Estados Unidos y México, en respuesta a la propagación de los brotes de la fiebre porcina. En una industria valuada aproximadamente en 26,000 millones de dólares al año, en la que México es uno de los grandes productores, junto con Estados Unidos y Canadá, la prohibición tendría graves consecuencias económicas, en especial para nuestro país. Por lo pronto, Canadá y México han amenazado a China con una demanda ante la OMC por la prohibición, ya que no cumple con los requisitos necesarios para su justificación. La prohibición ha generado todo tipo de reacciones. Por ejemplo, el 2 de mayo la OMS,

Foto: Germán Canseco/Procesofoto/D.F.

la OMC, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) formularon conjuntamente una declaración en la que señalan que “no hay hasta ahora ningún indicio de transmisión del virus por productos alimenticios. Por consiguiente, actualmente no hay ninguna justificación de restricciones comerciales a la importación de cerdos y sus productos conforme al Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE”.

de ahí que las restricciones y las eventuales cuarentenas y aislamientos puedan atentar contra algunos derechos humanos. El RSI permite dichas medidas siempre y cuando cumplan ciertos requisitos. Su artículo 32 establece que en el momento en que los Estados “apliquen medidas sanitarias de conformidad con el Reglamento, tratarán a los viajeros respetando su dignidad, sus derechos humanos y sus libertades fundamentales y reducirán al mínimo las molestias o inquietudes asociadas con tales medidas”.

Restricciones al tránsito

Conclusión

El Reglamento Sanitario Internacional le permite al director general formular recomendaciones a los Estados partes que restrinjan el tránsito de personas, equipajes y similares como el exigir vacunación a las personas; someter en cuarentena, asilamiento y tratamiento a las personas afectadas o a sus equipajes, cargas, contenedores, paquetes postales; denegar la entrada a personas sospechosas o afectadas; incautar y destruir en condiciones controladas los equipajes, cargas o similares; denegar la salida o entrada a las personas o a sus equipajes en los Estados o en las zonas afectadas, entre muchas otras.

No cabe duda de que los Estados son soberanos para adoptar cualquier medida que sea razonable para proteger a sus ciudadanos, siempre y cuando no violen el derecho internacional. Claramente los Estados pueden desviarse e imponer medidas más estrictas que aquellas que recomienda la OMS, tal como lo consagra el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional. Sin embargo, como hemos podido apreciar, los Estados no tienen carta blanca para adoptar cualquier medida violatoria de la dignidad humana, de las libertades fundamentales y del justo intercambio comercial, entre otros. La contingencia con respecto a la gripe A (H1N1) evidencia cada vez más la necesidad de una regulación internacional para salvaguardar los derechos tanto de los Estados como de los connacionales que se encuentran en el extranjero.

Implicaciones en los derechos humanos La gripe A (H1N1) se contagia mediante el contacto entre las personas,

El Mundo del Abogado junio 2009

27


Bernardo Fernández del Castillo

Pandemia ¿Restricción o suspensión de garantías? Frente a las medidas adoptadas por el gobierno federal para detener la expansión del virus de la influencia humana A (H1N1), no faltaron los reclamos por un supuesto atentado contra garantías como el respeto al derecho de libre asociación y reunión, o la inviolabilidad del domicilio. El autor, director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, explica por qué dichas medidas no implican suspensión ni restricción de las garantías individuales.

28

El Mundo del Abogado junio 2009

Foto: Benjamín Flores/Procesofoto/D.F.


L

a situación que se presentó en el país, derivada de los casos de internamiento en hospitales de pacientes con neumonía severa —que agravándose en forma muy rápida ocasionaba la muerte en edades en que no se había presentado esta situación— y de los resultados de las autopsias que mostraban la presencia de un virus nuevo, obligó a que la Secretaría de Salud actuara de inmediato tomando medidas preventivas. Frente a estas acciones, el presidente de la Republica expidió un decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2009, por el que ratificaba las medidas emprendidas por el secretario de Salud y lo instruía a realizar las acciones necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus en las regiones afectadas del territorio nacional. Algunas personas empezaron a cuestionar la legitimidad de los actos y las medidas emprendidas por las autoridades, argumentando que nos encontrábamos ante una suspensión o restricción de las garantías individuales, llegando incluso a presentarse cuatro demandas de amparo en contra del decreto expedido por el Ejecutivo federal. La situación que se ha presentado está prevista en México por el Constituyente de 19171, y las acciones que emprendió la autoridad sanitaria no implican ni una suspensión, ni restricción alguna de las garantías individuales, como se verá más adelante. Con objeto de dar mayor precisión a este aserto, creemos conveniente puntualizar los preceptos constitucionales y su ley reglamentaria, la Ley General de Salud, que en virtud de la equipolencia tiene el mismo nivel que la principal. Marco constitucional El artículo 73, fracción XVI, de la Constitución, establece que el Consejo de Salubridad General depende directamente del presidente de la República y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. Por otro lado, señala que en caso de epidemias de carácter grave, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar

Algunas personas empezaron a cuestionar la legitimidad de los actos y las medidas emprendidas por las autoridades, argumentando que nos encontrábamos ante una suspensión o restricción de las garantías individuales. inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser sancionadas después por el presidente de la República. Por su parte, el artículo 11 dispone que todo hombre tiene derecho a entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país Marco legal La Ley General de Salud, reglamentaria del artículo 4° de la Constitución, otorga atribuciones amplísimas a la Secretaría de Salud para tomar medidas tendientes a prevenir y controlar, entre otras enfermedades transmisibles, la influenza, ya que si bien precisa algunas acciones, lo hace en forma enunciativa, no limitativa y deja a la autoridad sanitaria que realice todas las acciones que debe emprender, al señalar los principios sobre los que debe actuar, con la única limitación de motivar sus acciones, es decir, señalar con precisión circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que haya tenido en consideración el secretario de Salud, para dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables. El artículo 3 de la Ley General de Salud dispone lo que es materia de salubridad general. Entre otras, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles (fracción XVII) y la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre (fracción XV).

El artículo 134, fracción II, de la misma ley, señala que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, realizarán actividades para la prevención y el control de enfermedades transmisibles como la influenza epidémica. El artículo 139 prevé como medidas para la prevención y el control de la influenza, entre otras, el aislamiento de sospechosos de padecer la enfermedad y de enfermos, por el tiempo necesario; la aplicación de vacunas, y la inspección de pasajeros, equipajes, medios de transporte y mercancías. El artículo 143 establece que los trabajadores de la salud de la Secretaría del ramo y de las entidades federativas, así como los de otras instituciones autorizadas, podrán acceder al interior de todo tipo de local o casa-habitación para el cumplimiento de actividades encomendadas a su responsabilidad, por situaciones que pongan en peligro la salud de la población. Por su parte, el artículo 147 determina que en los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a juicio de la Secretaría de Salud, así como en los lugares colindantes expuestos a la propagación, las autoridades civiles, militares y los particulares estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad. El artículo 148 señala que las autoridades sanitarias quedan facultadas para usar todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y colindantes. El artículo 149 determina que sólo con autorización de la Secretaría de Salud se permitirá la entrada a territorio nacional de personas que padezcan enfermedades infecciosas. El artículo 152 faculta a las autoridades sanitarias para clausurar temporal-

El Mundo del Abogado junio 2009

29


Foto: Miguel Dimayuga/Procesofoto/D.F.

mente los locales y centros de reunión de cualquier índole. El artículo 181 del mismo ordenamiento establece que la Secretaría de Salud dictará inmediatamente todas las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean sancionadas después por el presidente de la República. Por su parte, el artículo 182 señala que la Secretaría de Salud, en caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, adoptará las medidas de prevención y control indispensables para la protección de la salud. El artículo 183 establece que el Ejecutivo federal podrá declarar, mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas a lo dispuesto por los artículos ya referidos durante el tiempo necesario a la acción extraordinaria. Una vez concluida la emergencia, el Ejecutivo federal expedirá decreto que declara terminada la acción. El artículo 184 dispone que el secretario de Salud podrá integrar brigadas

30

El Mundo del Abogado junio 2009

especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad y tendrán, entre otras, las siguientes atribuciones: 1) Encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas de salud, las actividades que estime necesarias, y obtener para este fin la participación de particulares. 2) Dictar medidas relacionadas con reuniones de personas, entradas y salidas de ellas en poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales. 3) Regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, disponer libremente de todos los medios de transporte propiedad del Estado y del servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos. 4) Utilizar libre y prioritariamente servicios telefónicos, telegráficos, correos, transmisiones de radio y televisión. 5) Las demás que determine la Secretaría. El artículo 404 establece como medidas de seguridad sanitaria: el aislamiento, la cuarentena, la vacunación de personas y animales, la destrucción

o control de insectos o fauna transmisora y nociva, la suspensión de trabajos o servicios, la suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud, la emisión de mensajes publicitarios que adviertan peligros a la salud, la desocupación o el desalojo de casas, edificios o establecimientos. El mismo artículo dispone que todas estas medidas serán de inmediata ejecución. Por otro lado, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece en su artículo 41, fracción II, que las dependencias podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios sin realizar licitación pública, a través de adjudicación directa, cuando peligre o se altere la salubridad de alguna zona o región del país. En el caso de una epidemia/pandemia, la Ley de la Propiedad Industrial, siguiendo los lineamientos que establecen los acuerdos internacionales, en su artículo 77, prevé la posibilidad de que se declare licencia de utilidad pública, por causas de emergencia o seguridad general en los casos que la misma ley señala. Ahora bien, estas facultades al secretario de Salud, señaladas por la misma


Constitución y por su ley reglamentaria, no implican ni suspensión ni restricción a las garantías individuales, por lo siguiente: 1) Los actos que llegue a ejecutar la autoridad sanitaria en ejercicio de las facultades que se le otorgan, en ningún momento pueden ser arbitrarios; por el contrario, como ya hemos dicho, deben estar motivados, es decir, se deben señalar con precisión las circunstancias especiales, las razones particulares o las causas inmediatas que se tengan en consideración para poder determinar el acto a seguir, el cual, como todo fin del Estado y del Derecho, debe estar encaminado al bien común, a la justicia y a la seguridad. 2) En todo momento debe prevalecer el bienestar de la comunidad y la protección de la salud, no sólo de la población en general, sino también del individuo. 3) Esta obligación de la protección de la salud general y de la salud individual se expresa en el artículo 143, que establece que los trabajadores de la salud de la Secretaría del ramo y de las entidades federativas, así como los de otras instituciones autorizadas, podrán acceder al interior de todo tipo de local o casa-habitación para el cumplimiento de actividades encomendadas a su responsabilidad, por situaciones que pongan en peligro la salud de la población. Lo anterior aparentemente implica una violación a la privacidad de la persona en su domicilio o a su derecho a la autodeterminción. Pero no es así. Frente a un supuesto conflicto entre un derecho individual —derecho a la privacidad y a la autodeterminación— y un derecho colectivo —como en el caso de la salud pública—, prevalece el derecho de la colectividad, que es la salud de toda población. En consecuencia, el argumento que puede esgrimir el individuo para no permitir el acceso a su hogar, en caso de contingencia, porque viola su propiedad, carece de valor cuando se encuentra en juego la salud de la población. Por lo tanto, el individuo podrá ser no sólo aislado en su domicilio, sino remitido a una institución hospitalaria, incluso contra su voluntad, a efecto de ser curado, para no poner en riesgo a la población.

Foto: Miguel Dimayuga/Procesofoto/D.F.

En caso de contingencia, el individuo podrá ser no sólo aislado en su domicilio, sino remitido a una institución hospitalaria, incluso contra su voluntad, a efecto de ser curado, para no poner en riesgo a la población. 1

En el Diario de Debates del 19 de enero de 1917, al discutirse la inclusión de las facultades del “Departamento de Salud”, se estableció: “Como si la autoridad sanitaria no tiene un dominio general sobre la salubridad de la República en todo el país, para dictar sus disposiciones y ponerlas en vigor, éstas dejarán de ser efectivas en un momento dado para evitar las consecuencias de contagios o invasión de enfermedades epidémicas de Estado a Estado o internacionales; es indispensable que estas disposiciones emanadas del Departamento de Salubridad tengan el carácter de generales para evitar estas consecuencias; de otra manera las medidas que se tomen por las autoridades sanitarias en un momento dado, cuando las epidemias han sido ya desarrolladas, habrán ocasionado pérdidas enormes de vidas y capitales como sucedió con la epidemia de peste bubónica en Mazatlán y la epidemia de fiebre amarilla en Monterrey… Cuando se trató de esta epidemia que invadió el estado de Tamaulipas, principalmente el Puerto de Tampico, y la Ciudad de Victoria, el entonces general Reyes, gobernador del estado de Nuevo León, se opuso terminantemente a que dejase de funcionar el ferrocarril de Tampico a Monterrey, llamado Ferrocarril del Golfo, a pesar de los consejos de las autoridades sanitarias, y esto ocasionó la invasión de la epidemia a Monterrey, y trajo como consecuencia la pérdida de 1,700 vidas, en el corto periodo de 60 días, y esto sin contar las víctimas ocasionadas por la misma epidemia en todos los pueblos adyacentes a esa ciudad del norte”.

El Mundo del Abogado junio 2009

31


invitada

Ana Pamela Romero

MarĂ­a Elena Orantes La actividad legislativa desde la perspectiva femenina 32

El Mundo del Abogado junio 2009


Orgullosamente chiapaneca, ética, honesta y con un discurso fuerte y congruente, María Elena Orantes representa una esperanza en la constante lucha por la equidad de género en el difícil mundo legislativo ¿Qué ha significado la LX Legislatura para la vida nacional? Esta legislatura se ha caracterizado por ser un factor de equilibrio institucional y un garante de la estabilidad política. Si bien es cierto que ha habido momentos conflictivos, hemos sido testigos de una paulatina evolución en la que el Poder Legislativo se ha convertido en el órgano del Estado mexicano donde se expresa la vida democrática de nuestro país y donde, de manera natural, se dan coincidencias y disensos, como en cualquier otro parlamento del mundo. ¿Cuál es el balance de esta legislatura? El balance ha sido por demás interesante. Hemos logrado construir los acuerdos necesarios y hemos enfrentado los disensos con responsabilidad y ánimo de sumar, no de restar. Logramos reformas que consolidan el avance democrático del país, la procuración y la impartición de justicia y la viabilidad de proyectos económicos y de desarrollo. Esta legislatura ha logrado sacar adelante cuatro grandes reformas del Estado mexicano: la energética, para que Pemex sea más rentable; la electoral, para que haya menos despilfarro en gastos de campaña; la de justicia, para garantizar la seguridad de la ciudadanía, y la del ISSSTE, para promover su modernización. Los políticos tienen un nivel muy bajo de credibilidad entre la gente, ¿qué opina al respecto? Mi experiencia como legisladora me ha enseñado que las diferencias ideológicas y doctrinarias son factores de confrontación constante, pero también de enriquecimiento de la vida parlamentaria. Vivimos en un escenario donde el pluralismo político es una realidad que implica una nueva correlación de

fuerzas y donde el quehacer político es imperativo. El diálogo y la negociación para la construcción de acuerdos nos llevan a tiempos de maduración que en ocasiones la ciudadanía no logra comprender, ya que desearía mayor celeridad en la toma de decisiones. Por ello considero que el mayor reto de cara a la sociedad es dignificar el trabajo parlamentario y mostrar que la política fue creada para buscar las mejores soluciones a los problemas que enfrentamos todos los mexicanos. Debemos seguir esforzándonos todos los días para estar a la altura de lo que los ciudadanos exigen y comprometernos con un mejor funcionamiento del proceso legislativo para que cada vez sea más eficaz, con el objetivo de responder a los retos actuales que le preocupan a la sociedad. Como integrante de la nueva generación de políticos, ¿cuál cree que es el principal reto de los partidos políticos de hoy? El mayor reto para los políticos es demostrar a la sociedad mexicana la uti-

lidad de los partidos políticos, de sus fines y de lo que representa para la sociedad depositar su confianza en quienes ocupamos cargos de elección popular. Yo he desarrollado mi carrera política en un ambiente de franca competencia y pluralismo. Creo que esa circunstancia ha permitido a los políticos de mi generación una mayor capacidad de operación política para responder a las demandas y necesidades sociales. El reto generacional es demostrarle a la gente que el objetivo primordial del ejercicio del poder político es el servicio a la sociedad. En este contexto, los que trabajamos en política sabemos que estamos sometidos permanentemente al juicio popular. Vivimos una época de profundos cambios y aceleradas transformaciones en que muchos piensan que la política ha perdido la capacidad de cambiar la realidad para responder a los intereses de la sociedad. Por el contrario, yo estoy convencida de que la política es el más noble instrumento que tiene el ser humano para fortalecer su identidad y construir su destino a partir de comprender la realidad con el fin de transformarla para alcanzar el bien común. ¿Cuáles son los logros de las mujeres en el ámbito legislativo? El primer gran logro se pone de manifiesto con la inclusión de la igualdad de derechos sociales en nuestra Carta Magna en 1917, lo cual se fortaleció especialmente en la segunda mitad

¿Quién es? María Elena Orantes es licenciada en ciencias de la comunicación y maestra en administración pública y políticas públicas por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, campus Monterrey. Asimismo, cuenta con estudios de doctorado en ciencias de la administración por esa misma institución, en su campus de la Ciudad de México. Ha sido diputada federal por Chiapas y diputada local en ese mismo estado. Asimismo, se ha desempeñado como coordinadora estatal de Relaciones Públicas y Comunicación Social en el Instituto Federal Electoral y en el Consejo Estatal Electoral; ha sido presidenta de la Academia Nacional de la Mujer y consejera política nacional del Partido Revolucionario Institucional. Es senadora de la República por Chiapas para el periodo 2006-2012.

El Mundo del Abogado junio 2009

33


invitada

del siglo pasado con la consecución del derecho al voto femenino en 1953, con las reformas al artículo 4º constitucional, pero principalmente con el compromiso social que se ha venido manifestando cada vez más evidentemente en los acuerdos gubernamentales derivados del trabajo legislativo. Otro gran logro es que México suscribió la Declaración y la Plataforma de Acción derivadas de los trabajos de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en 1995 en Beijín, China, con lo cual se comprometió a garantizar que todas nuestras políticas y programas reflejen una perspectiva de género. Estoy convencida de que es necesario el reconocimiento de la contribución de las mujeres al desarrollo de nuestro país. La lucha ha sido intensa en lo legislativo, pero aún nos falta avanzar en lo cultural, ya que desafortunadamente, y a pesar de los esfuerzos realizados hasta hoy, si efectuamos un análisis superficial de las condiciones de vida de las mujeres, en la mayoría de los casos veremos que no han contado con las mismas facilidades que los varones para acceder al ejercicio de sus derechos y para desarrollar sus potencialidades.

34

El Mundo del Abogado junio 2009

¿Qué se ha hecho en materia de violencia contra las mujeres? La violencia ejercida durante mucho tiempo contra las mujeres en nuestra sociedad es un fenómeno preocupante, que también se ha enfrentado recientemente de manera efectiva desde el ámbito legislativo. Destaca la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de reciente creación en nuestro sistema normativo. La violencia contra la mujer se configura como un obstáculo que le impide lograr sus objetivos de desarrollo en todos los aspectos de su vida: en la escuela, en el hogar, en el centro de trabajo y en la mayoría de los espacios públicos. Por eso elaboramos y aprobamos otro instrumento legal para promover la igualdad: la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Por todo lo anterior, mi compromiso ha sido trabajar intensamente para promover cambios que, a partir de la coincidencia política, hagan posible que las demandas legítimas de las mujeres se transformen en condiciones legislativas y compromisos de gobierno. ¿Qué temas siguen pendientes en relación con las mujeres?

Existen muchos: la institucionalización de la perspectiva de género en todas las acciones de gobierno; la incorporación de la perspectiva de género en la reforma laboral con énfasis en la distribución de las gubernamentales y las privadas; el combate al hostigamiento sexual; la sanción a quienes exigen el examen de no gravidez y realizan despidos por embarazo; el aumento de espacios de cuidado infantil en centros de trabajo, así como instrumentar programas de apoyo para trabajadoras migrantes y jornaleras agrícolas, con el objetivo de que se respeten sus derechos humanos y laborales. También es importante elaborar una nueva propuesta federal en materia civil y penal de derechos mínimos y modificar el Código Federal de Procedimientos Penales en materia de violencia sexual y familiar, tratando de lograr una armonización con los códigos civiles y penales de las diferentes entidades federativas. En lo educativo, acabar con la deserción escolar entre las niñas y las jóvenes por falta de oportunidades. En el terreno laboral, alcanzar la máxima respecto de “salario igual a trabajo de igual valor”, garantizar plenamente los derechos de las madres trabajadoras, cons-


truir guarderías seguras y suficientes, hacer más flexibles los horarios laborables para quienes cumplen con la etapa de la lactancia, revisar el sistema de pensiones y la edad para su jubilación. Recordemos que en la actualidad más de 20 por ciento de los hogares mexicanos tienen como jefa de familia a una mujer. En materia agraria, hay que dotar a las campesinas de los mismos derechos que a los varones en cuanto a la propiedad y el usufructo del trabajo en el campo. ¿Y en materia de salud? El pendiente más imperioso es terminar con las causas de mortalidad más frecuentes e inadmisibles entre la población femenina. También debemos garantizar el acceso universal a los servicios de salud, con especial acento en los servicios de salud sexual y reproductiva; asegurar el derecho a la información laica, veraz y objetiva en materia de sexualidad y reproducción, tanto en la educación como en las políticas públicas sanitarias; garantizar el acceso universal y sin discriminación a todos los métodos anticonceptivos científicamente probados; crear programas específicos que busquen disminuir el riesgo perinatal del VIH; impedir la expulsión de las jóvenes de las escuelas y centros de trabajo debido al embarazo; fortalecer la atención integral del cáncer cérvico-uterino y de mama y combatir la mortalidad materna, especialmente en zonas rurales y urbanas de alta marginalidad. ¿Qué debe contemplar una campaña que invite a votar por candidatas en las próximas elecciones? Es necesario diseñar campañas que permitan entender a las mujeres que tienen derechos y que la única manera de ejercerlos es conociéndolos. Si las mujeres de México somos capaces de reconocer que los cambios se gestan desde lo más profundo de los valores, creencias y actitudes de la sociedad, juntas podremos avanzar en la construcción de una sociedad más justa, equitativa y humana. El bienestar de una colectividad se gesta cuando hombres y mujeres gozamos de las mismas oportunidades y

convertimos esta situación en un valor supremo. No podemos dejar de lado las expresiones y los más sentidos anhelos de las mujeres. Es momento de incorporarlos a las propuestas políticas y facilitar su realización. La nueva realidad política del país exige generar los procesos y abrir los espacios para hacer convergir a las mujeres como factor indispensable en los procesos democráticos de nuestro país. Mi secreto como candidata siempre ha sido hablar de frente y hacer entender a las mujeres que no podemos dejar pasar la oportunidad de seguir ocupando puestos de elección para cambiar nuestra realidad. Les hago ver que el presente está en nuestras manos, y el futuro también. ¿Cómo puede lograrse una participación más activa de las mujeres en las próximas elecciones? Es un hecho que las mujeres dejamos de ser simples espectadoras para convertirnos en un factor decisivo en la transformación y elaboración de un proyecto nacional, que permita el acceso equitativo a la educación, al trabajo valorado y debidamente remunerado, a una mayor participación política, al abatimiento de la violencia sexual e intrafamiliar, y a vencer todas las condiciones que no nos permiten ampliar nuestra contribución a la vida colectiva. Estoy convencida de que el avance de las mujeres es irreversible. Esta convicción se funda en el hecho de que la participación femenina es indispensable en este tránsito a la democracia, porque alienta y motiva un pensamiento de libertad, porque nos compromete a encontrar nuevas definiciones que nos ayuden a modificar patrones culturales y discriminaciones, los cuales, durante varias décadas, se han impuesto y debemos erradicar. Las mujeres debemos aspirar a

dar un mayor impulso al proceso de organización nacional, recogiendo el aporte de distintas expresiones individuales y colectivas de las mujeres en las comunidades, los municipios, los estados, las regiones, como garantía de un accionar político consistente y permanente en todos los niveles. Por último, ¿qué podemos esperar del Partido Revolucionario Institucional en las próximas elecciones? El PRI, ahora más que nunca, está consciente de que un partido dividido no puede ser opción de gobierno por no despertar esperanzas ni concitar voluntades. El PRI se ha logrado renovar con principios básicos y un programa de acción modernos, logrando un clima de unidad y equilibrios internos indispensables para fortalecer la democracia partidista y enfrentar con éxito y cohesión los retos políticos y electorales venideros. El PRI es un partido actualizado, de oposición constructiva, que propone políticas de Estado que trascienden los periodos sexenales, con una visión nacionalista, revolucionaria, social y democrática, con rectoría del Estado y creciente participación de los sectores social y privado en un mundo interdependiente, globalizado y cambiante. Finalmente te podría decir que el PRI aprendió la lección que le dio el electorado en 2000 y 2006, y que viene con bríos renovados para recuperar la Cámara de Diputados en 2009 y la Presidencia de la República en 2012. Sabe de su responsabilidad con el momento actual que vive el país y desea poner a disposición de la ciudadanía su experiencia para gobernar. En resumen, la ciudadanía verá un PRI con músculo, renovado, con rostros nuevos, con anhelos de servir a la nación, preocupado por el bienestar de la gente, pero, sobre todo, por el bienestar de los que menos tienen y que reclaman mejores oportunidades para su desarrollo.

El mayor reto para los políticos es demostrar a la sociedad mexicana la utilidad de los partidos políticos, de sus fines y de lo que representa para la sociedad depositar su confianza en quienes ocupamos cargos de elección popular El Mundo del Abogado junio 2009

35


Doricela Mabarak Cerecedo

Tasa cero del IVA Desatino de la política fiscal No es nuevo el señalamiento de que un sistema fiscal en el que los alimentos y las medicinas tienen tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado no beneficia —como se sostiene reiteradamente con objetivos políticos— a los sectores más necesitados del país, sino a los mexicanos con mayores ingresos. La autora, académica del Departamento de Derecho del Tecnológico de Monterrey, campus Monterrey, nos recuerda la conveniencia de gravar con IVA alimentos y medicinas, y propone algunas otras medidas que permitan mejorar la productividad y la recaudación fiscal.

C

orría el periodo gubernamental de Miguel de la Madrid, cuando los “genios” de la política fiscal mexicana tuvieron la infausta ocurrencia de crear la tasa cero del IVA, que consiste en un procedimiento mediante el cual se declararon afectos a esta tasa los medicamentos, los alimentos en estado natural, los bienes y los aperos de labranza, ciertos servicios y la exportación de bienes. El objetivo que se persiguió con la creación de esta tasa no sólo era desgravar la venta de estos bienes y la prestación de ciertos servicios sino —y esto fue y es lo aberrante— que los ingresos con tasa cero se acreditaran contra los ingresos de tasa general (15%), y el impuesto generado y cobrado por los empresarios no se entregara al fisco, sino que quedara en beneficio exclu-

36

El Mundo del Abogado junio 2009

sivo de ellos. Un caso hipotético simple puede ilustrar el “modelo” que ahora se critica. Si un contribuyente, en el lapso de un mes, obtiene ingresos que quedan sujetos al IVA con la tasa de 15% (cien mil pesos, por ejemplo), debe pagar un impuesto por la cantidad de quince mil pesos. Pero si en ese mismo periodo el contribuyente obtuvo ingresos por esa misma cantidad (cien mil pesos) con tasa de 0%, acredita la suma citada, contra la otra; en consecuencia, ese contribuyente se queda con quince mil pesos, que recaudó de los consumidores que sí pagaron el IVA, pero que el comerciante, en virtud de este desatino fiscal, no los entera a las autoridades, debido a un bondadoso (para él) y nefasto (para el fisco y para toda la sociedad) proteccionismo fiscal injusto, inequitativo y desatinado. En el colmo del absurdo: si el empresario sólo obtuviera ingresos por

la venta de mercancías sujetas a tasa cero, en este caso tiene derecho a la devolución de una suma equivalente a la tasa de 15%. En nuestro ejemplo, si en un mes vendió mercancías por cien mil pesos, a la tasa de 0%, tiene derecho a que el fisco le entregue, en concepto de “devolución”, todos los IVA que en ese mismo lapso haya pagado o le hayan trasladado al contribuyente, los cuales acreditará contra los ingresos propios con tasa de 0 por ciento. Mucho se hablado en el sentido de que este procedimiento beneficia a los pobres, que no ven encarecidos, en virtud del IVA, los alimentos y los medicamentos. Tal afirmación es un sofisma. Veamos por qué: los pobres, por ejemplo, se curan la gripe con dos aspirinas y un té, que es la mejor medicina para una enfermedad de éstas. Para casos más graves, cuentan con el seguro social, el ISSSTE, el Seguro Popular y todos los demás instrumentos de medicina socializada, que el poder público les proporciona gratuitamente. En el caso de los alimentos de primera necesidad, el Estado se preocupa por poner a su alcance, y a bajos precios, alimentos subsidiados, como la leche Liconsa, el pan y las tortillas. El desatino está en que estas ventajas también favorecen (en mayor medida) a las personas de amplios recursos económicos, quienes se curan una gripe con costosos antibióticos, que generalmente son inocuos para esa enfermedad. Compran leche y carne importada o de la mejor calidad; las especies más caras y finas de frutas, verduras, pescados y mariscos, ¡todo sin IVA! De aquí que los expertos en política y técnica fiscal adviertan que la tasa cero del IVA tiene efectos regresivos, puesto que beneficia más a quienes tienen más. Tal parece que no es un modelo que proteja la economía de los pobres, sino de la clase pudiente. La gravedad de este punto no termina aquí. Los grandes consorcios em-


presariales, en virtud de la presencia de la tasa cero, han venido a distorsionar el entorno económico de la sociedad, debido a que casi han desaparecido los pequeños comercios (lecherías, panaderías, carnicerías, expendios de verduras o las boticas de barrio). Las grandes tiendas de autoservicio lo han absorbido todo; han incrementado fuertemente sus departamentos de carne, leche, pan, farmacia, frutas y verduras, no para favorecer a los consumidores, sino para beneficiarse con la tasa cero, puesto que acreditan sus ingresos con la tasa de 15% cobrada a los consumidores contra la tasa de 0%, quedándose con los impuestos recaudados y que deberían corresponder al fisco. Imaginémonos a una de estas grandes cadenas comerciales que vende millones de pesos al mes (con tasas de 15 y 0%). En virtud de la “varita mágica” de que los ha dotado el fisco se embolsan impunemente el impuesto pagado por los contribuyentes. En los grandes cálculos de la recaudación del IVA se afirma que la tasa cero le cuesta al fisco aproximadamente 120,000 millones de pesos que deja de recaudar en un ejercicio por causa de acreditamientos en este impuesto. Si a esta cantidad se le acumula el monto de las devoluciones de impuestos en un mismo ejercicio, por este propio concepto, estamos hablando de aproximadamente 80,000 millones de pesos. En consecuencia, el fisco deja de recaudar IVA por 200,000 millones de pesos anuales (50% de la recaudación por este concepto), con lo cual no puede satisfacer adecuadamente diversos programas de asistencia social y desarrollo de infraestructura del país. A pesar de todas estas evidencias, que se les han explicado hasta la saciedad, los flamantes diputados y senadores manejan este tema en forma demagógica y populista: afirman que de derogarse esta tasa cero y de aplicarse la de 15% se encarecerían inmediatamente los alimentos y los medicamentos en perjuicio de los más pobres. Nosotros, por el contrario, afirmamos que si se conserva la tasa cero por más tiempo, se continuará beneficiando a los más ricos, a las grandes empresas comercializadoras de bienes y servicios y se continuarán perjudicando las finanzas

Foto: Gerardo González/Procesofoto/Q. Roo.

Si se conserva la tasa cero por más tiempo, se continuará beneficiando a los más ricos, a las grandes empresas comercializadoras de bienes y servicios y se continuarán perjudicando las finanzas públicas, con graves y muy previsibles consecuencias para toda la sociedad. públicas, con graves y muy previsibles consecuencias para toda la sociedad. Creo que éste es el momento preciso para hacer uso de una buena política fiscal: que a cambio de gravar con justicia el consumo de bienes se incremente la productividad de las empresas y el empleo, realizando una bondadosa amnistía fiscal, la cual consiste en gravar con IVA alimentos y medicamen-

tos; que en correspondencia se reduzca significativamente la tasa del IETU, se incrementen las deducciones en el ISR para las personas f ísicas, sobre todo, y se den facilidades, condonaciones y, en general, reducciones en estos gravámenes directos, que tanto están dañando a la productividad y a la propia recaudación fiscal en esta época de grave crisis económica.

El Mundo del Abogado junio 2009

37


Íñigo Fernández Baptista

Arely Gómez Debemos acabar con los delitos electorales 38

El Mundo del Abogado junio 2009


Arely Gómez González, titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE), nos habla de los retos que enfrentará esta dependencia en las próximas elecciones federales del 5 de julio. Asimismo, nos explica qué acciones tomará la Fiscalía para garantizar el respeto a los derechos democráticos de los mexicanos. ¿Cuál es su pronóstico para las elecciones federales de 2009 y qué retos enfrentará la FEPADE durante el proceso electoral? Primero, se trata del primer proceso federal en el que se pone a prueba la reforma electoral constitucional de 2007. Como se sabe, hay muchos ingredientes nuevos: el modelo de comunicación política, los tiempos procesales, las precampañas y, desde luego, las tareas y los retos institucionales. Segundo, importa subrayar que no obstante que nuestro sustento legal, el Código Penal Federal, no fue puesto en armonía con la reforma constitucional, esto no significa que la FEPADE baje la guardia. Por el contrario, hemos intensificado nuestros esfuerzos para ofrecer certeza a la ciudadanía y fortalecer la cultura de la legalidad. Hablando de legalidad, ¿cuáles son los delitos de que se ocupa la FEPADE? Nosotros estamos para perseguir conductas que atentan contra: a) la libertad del sufragio, como la compra del voto, la violación de la secrecía, el acarreo y la coacción de los sufragantes; b) la certeza de los resultados, por ejemplo, la alteración de las actas de resultados, la introducción o sustracción indebida de boletas electorales, la difusión de noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral y la alteración o modificación del padrón electoral, y c) la equidad de la contienda, para evitar que los servidores públicos destinen de manera ilegal fondos, bienes o servicios para apoyar a un partido o candidato, condicionen programas so-

ciales en apoyo de un partido político o candidato, o que el funcionario partidista obtenga y utilice fondos provenientes de actividades ilícitas. Pero no sólo hacemos trabajo reactivo sino también preventivo. De hecho, un aspecto trascendente de nuestra institución reside en su labor para prevenir y atacar las conductas delictivas que intenten distorsionar la voluntad que se expresa mediante el sufragio. En este sentido, estoy convencida de que la FEPADE es una institución imprescindible en el fortalecimiento y desarrollo de nuestra democracia. ¿Cómo se instrumenta este trabajo de prevención?

Entre las actividades de prevención, destaca la capacitación a servidores públicos, grupos en situación de vulnerabilidad y a la ciudadanía en general. También hemos impulsado activamente, en coordinación con la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción, la estrategia de Blindaje Electoral para proteger y evitar el desvío electoral de los recursos públicos. Asimismo, hemos estrechado la coordinación con otras autoridades que participan en los procesos electorales, como el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como con las procuradurías de justicia locales y las delegaciones de la Procuraduría General de la República en las entidades federativas. Todas estas acciones pretenden responder a las expectativas ciudadanas, incluso con un marco jurídico y con recursos humanos limitados. Desde que inicio su gestión, la FEPADE ha logrado récords históricos en averiguaciones previas concluidas, ejercicios de la acción penal, consignaciones y resoluciones de apelaciones. Es cierto: todos esos rubros han tenido un aumento significativo. Por mencionar sólo un ejemplo, en 2007 se obtuvieron 353 consignaciones y en 2008, 668,

¿Quién es? Arely Gómez González es licenciada en derecho por la Universidad Anáhuac México Norte, con especialidad en derecho fiscal por la Universidad Panamericana, y diplomados en derecho comparado, juicio de amparo, y derecho constitucional y amparo. Posee una amplia trayectoria en el máximo órgano jurisdiccional del país, habiendo desempeñado los cargos de secretaria particular, adscrita a la Segunda Sala de la SCJN (1996-2002); secretaria particular de la Presidencia de la SCJN y del Consejo de la Judicatura (2003-2004); secretaria general de la Presidencia de la SCJN (20032004), y secretaria general de la Presidencia y oficial mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2005-2006). Asimismo, en tribunales de materia administrativa, se desempeñó como secretaria de Estudio y Cuenta de la Primera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación (1978-1980). Desde enero de 2007 se desempeña como fiscal especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República.

El Mundo del Abogado junio 2009

39


números muy superiores a las 106 que se alcanzaron en 2005, año en el que se había logrado el registro más alto del último lustro. Asimismo, en los últimos dos años nos hemos propuesto disminuir el número de casos que se envían a la reserva, logrando resultados muy positivos. En 2007 se enviaron al archivo 59 averiguaciones, mientras que en 2008 fueron únicamente 46. Como referencia, en 2006 se determinaron 205 investigaciones de esa forma.

Finalmente, hemos conseguido aumentar considerablemente las sentencias condenatorias: 235% en 2008 frente a 2007, lo que resulta entendible por las mejoras en la sustentación de las consignaciones que presentamos ante el juez. Con esto buscamos emitir un mensaje contundente a quienes pretendan violar la ley. En el ejercicio 2008 obtuvimos sentencias por 48, 45, 17 y 12 años de prisión en cuatro casos emblemáticos que ilustran y refrendan el compromiso de la

FEPADE con la democracia y el Estado de Derecho. ¿Cómo lo ha logrado? Yo atribuyo una parte sustancial de estos resultados a la dedicación y mayor especialización de nuestros agentes del ministerio público, que se refleja en una mejor integración de los expedientes y en una mayor exhaustividad en las investigaciones. Es importante contextualizar este esfuerzo tomando en cuenta dos factores: primero, el número de agentes del ministerio público que lograron este cambio. En 2007, esta fiscalía solamente contó con 22 agentes, lo que significó una disminución de 46% respecto de la plantilla ministerial adscrita en 2006. Aunque los últimos dos años no se celebraron elecciones federales, el ritmo de trabajo no disminuyó, sino todo lo contrario. El segundo factor que hay que considerar es el marco jurídico que debe aplicar la fiscalía. Los delitos electorales, como sabemos, forman parte del derecho penal. No obstante, aunque se trata de actos que vulneran sensiblemente a la sociedad, se trata de ilícitos clasificados como no graves. Esto significa que las sanciones no rebasan los nueve años de prisión y que los responsables pueden salir libres bajo fianza. A pesar de esto, las mejoras en las labores ministeriales nos han permitido seguir aplicando estrictamente la legislación penal electoral y, al mismo tiempo, no dejar impunes otros ilícitos vinculados con la comisión de delitos electorales. La ciudadanía tiene interés en conocer los esfuerzos del gobierno para evitar que el dinero del crimen organizado llegue a las elecciones. ¿Qué ha hecho la FEPADE al respecto? De entrada, se han fortalecido las alianzas estratégicas con diversas instituciones. Un botón de muestra: el 20 de septiembre del año pasado celebramos un convenio con el Instituto Federal Electoral, con la finalidad de colaborar en acciones relativas al intercambio de información relevante para la integración de averiguaciones y la presentación de denuncias. Este instrumento nos permite fortalecer las labores de capacita-

40

El Mundo del Abogado junio 2009


ción y difusión informativa, para prevenir los delitos electorales y fomentar la participación ciudadana. Estas acciones permiten la detección temprana de anomalías que pudieran derivar en un delito electoral, brindando protección y certeza sobre nuestra pronta actuación a los ciudadanos. De igual forma, hemos fortalecido nuestra comunicación con otras instancias de la Procuraduría General de la República, sobre todo con la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, para dar trámite, por los cauces institucionales correspondientes, a cualquier denuncia que se presente por la infiltración de dinero ilícito en el proceso electoral de 2009. ¿Podría hablarnos un poco sobre el programa de Blindaje Electoral implementado por la FEPADE? El blindaje electoral incorpora la operación de diversas actividades en materia de información, capacitación y prevención. La premisa que impulsa este esfuerzo es que a partir de la provisión de insumos informativos que permitan conocer los componentes de una conducta ilícita y, particularmente, sus alcances e implicaciones penales, administrativas y electorales, se pueden inhibir con mayor efectividad los delitos electorales. A partir de la instrumentación de esta estrategia se han institucionalizado acciones de contraloría social y monitoreo ciudadano y se han fundado instancias encargadas de proteger los derechos humanos, organismos de transparencia y de acceso a la información pública, que garantizan y legitiman las estrategias de gobierno en el correcto uso de los recursos públicos. ¿Cómo se lleva a cabo? El blindaje electoral se constituye a partir de acciones en cuatro ejes transversales: 1) instrucción, 2) información, 3) sensibilización y 4) evaluación. En cuanto al primero, en cada una de las unidades administrativas del gobierno federal se han difundido circulares, acuerdos y memorandos en los que se han reiterado y precisado a los servidores públicos las responsabilida-

Los delitos electorales forman parte del derecho penal. No obstante, aunque se trata de actos que vulneran sensiblemente a la sociedad, se trata de ilícitos clasificados como no graves des previstas en las leyes administrativas y penales en que pueden incurrir, en función de las tareas específicas que desarrollan. Respecto del eje de información, se diseñaron cursos presenciales y videoconferencias, así como materiales didácticos, gráficos y visuales, que fueron distribuidos ampliamente entre los servidores públicos. En estos instrumentos se describen con puntualidad las conductas que podían constituir una falta administrativa o un delito electoral. En el eje de sensibilización se instrumentaron acciones específicas para generar e interiorizar en el servidor público los principios de ética y respeto a los valores democráticos, con el fin de propiciar conductas apegadas a la honestidad, la responsabilidad y la lealtad institucional. Finalmente, el eje evaluativo se refiere al cumplimiento de una serie de obligaciones, definidas en el llamado “Indicador de Blindaje Electoral”, para todas las dependencias federales. Este instrumento permite medir a todas las dependencias y entidades federales con datos estadísticos equiparables y homogéneos, no obstante la diversidad y la amplia gama de facultades y, por otro lado, hace posible la “validación” de las actividades relativas al blindaje, a través de los órganos especializados para ello, los cuales exigen comprobación y soporte de las acciones registradas. Usted ha sido partidaria de realizar una reforma penal electoral. ¿Cuál es su argumento para realizar esta transformación legislativa? En realidad existen varios argumentos importantes que sostienen la necesidad de esta reforma. El más evidente es el rezago. Mientras que la legislación vinculada a los procesos electorales ha sufrido diversas modificaciones sustanciales en los últimos años, la referencia jurídica correspondiente a los delitos

electorales, el título vigésimo cuarto del Código Penal Federal, no ha cambiado desde 1996. Por otra parte, como he insistido en diversos espacios, existen algunos elementos perfectibles en la actual configuración jurídica de la tipificación delictiva en materia electoral. Los principales se refieren a cuestiones de precisión e incorporación de elementos normativos; creación de tipos penales en torno a conductas observadas en procesos electorales anteriores o para establecer conductas que, si bien no acontecen como consecuencia de los procesos electorales, se orientan a proteger bienes específicos relacionados con el adecuado desarrollo de la función pública electoral, y, finalmente, la adecuación del marco punitivo electoral, en armonía con las recientes reformas constitucionales y legales en la materia. Desde que se hizo cargo de la FEPADE ha impulsado foros de discusión, así como extensos programas de capacitación y difusión. ¿Cuál es la importancia de la capacitación para que tengamos un mejor sistema de procuración de justicia en materia electoral? La capacitación tiene efectos positivos directos en el sistema de procuración de justicia. La existencia misma de la Fiscalía atiende a ese principio: en la medida en que nuestros agentes del ministerio público están especializados y mejor capacitados, incrementan la calidad del servicio que prestan a la ciudadanía. Por eso hemos puesto particular atención en este rubro, ofreciéndoles cursos de actualización y especialización, así como oportunidades de participar en diplomados y talleres para fortalecer sus capacidades. Por otra parte, el complemento necesario de esta estrategia es ofrecer información completa a la ciudadanía sobre sus derechos y los mecanismos para

El Mundo del Abogado junio 2009

41


defenderlos. Como parte del Programa Nacional de Prevención del Delito, que hemos instrumentado en la Fiscalía, en 2007 llevamos a cabo 971 eventos en ese sentido, y más de mil en 2008. Cabe decir que estas cifras, equiparables con las reportadas en 2004 y 2005, se lograron con tan sólo una tercera parte del personal capacitador. En la FEPADE estamos convencidos de que el mejor momento para atacar un delito es justo antes de que suceda. Nuestras labores preventivas, inspiradas en esa premisa, se orientan a disminuir el número de ilícitos sancionables por la vía penal en el ámbito de nuestra competencia. Sin embargo, también sabemos que a pesar de estos esfuerzos siempre es posible que alguien incurra en un delito electoral y por ello también hemos promovido la difusión de una cultura de la denuncia. Como requisito procedimental para iniciar nuestras averiguaciones es indispensable que los ciudadanos sepan que sin denuncia no hay investigación y es imposible sancionar a los presuntos responsables. ¿En qué consiste FEPADETEL? ¿Qué resultados ha obtenido desde su creación? El FEPADETEL es un número telefónico gratuito de atención especializada, que se encuentra en funcionamiento desde abril de 2002. A través de este canal de comunicación directa con la ciudadanía, los agentes del ministerio público encargados del sistema ofrecen orientación sobre los derechos del ciudadano tutelados en la legislación penal federal en materia electoral. Asimismo, proporcionan información relevante para la presentación de denuncias y atienden reportes sobre posibles conductas delictivas del ámbito de nuestra competencia. Dadas sus características de fácil acceso, FEPADETEL se ha convertido en un medio muy eficaz para responder rápidamente a quien tenga alguna duda antes, durante o después de la jornada electoral. Vale la pena mencionar que, como mecanismo de atención permanente, funciona las 24 horas del día, los 365 días del año. Para ofrecer una muestra de sus resultados, respecto de 2004, la partici-

42

El Mundo del Abogado junio 2009

Mientras que la legislación vinculada a los procesos electorales ha sufrido diversas modificaciones sustanciales en los últimos años, la referencia jurídica correspondiente a los delitos electorales no ha cambiado desde 1996 pación por esta vía se incrementó en 75% durante 2007, alcanzando un total de más de 1,900 llamadas, originarias de 31 entidades federativas y 659 municipios. Como puede observarse, en un año en el que no se celebraron comicios federales, la gente hizo uso

intensivo de FEPADETEL, incluso en aquellas entidades que no tuvieron elecciones locales. El teléfono, de atención gratuita, es el 01800-833-72-33, desde cualquier lugar de la República, y el 5346-3103, en la zona metropolitana.



Mariano Calderón Vega

Amparo fiscal El riesgo de una reforma perniciosa sigue presente Una de las mayores virtudes de la propuesta de reforma del amparo contra leyes fiscales presentada por los diputados en marzo pasado es el hecho de que la eventual declaratoria de inconstitucionalidad tenga efectos generales. No obstante, la vulneración de ciertos de derechos de los contribuyentes, que se desprende también de la iniciativa, vuelve relevante la discusión y el debate sobre este tema, como nos recuerda el autor, socio del despacho Santamarina y Steta.

44

El Mundo del Abogado junio 2009


S

i bien el pasado 20 de abril de 2009 los coordinadores parlamentarios de los tres principales partidos políticos en el Senado acordaron suspender el análisis, discusión y votación de la iniciativa aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados con la que se propone adicionar un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reformar por completo la figura del amparo contra leyes fiscales, lo cierto es que solamente estamos en un receso de una historia cuyo resultado podríamos conocer antes de que acabe el año. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Procuraduría Fiscal (a la que se le imputa la elaboración de la iniciativa), ha impulsado fuertemente esta reforma y en apariencia tiene la firme intención de lograr que sea aprobada por el Senado y, en su caso, por las legislaturas de los estados, para que se eleve a nivel constitucional una seria restricción y limitación al derecho de defensa de los contribuyentes. En virtud de lo anterior, es importante enfatizar y recalcar la trascendencia de la reforma que se plantea y, en consecuencia, la imperiosa necesidad de que ésta sea precedida de un amplio análisis y debate plural, a efecto de que se tomen en consideración todos los puntos de vista de las partes involucradas (gobierno, iniciativa privada, sociedad civil, instituciones académicas, abogados postulantes, etcétera) y se pueda lograr la mejor reforma posible, sin vulnerar los derechos de los gobernados. Iniciativa La iniciativa presentada por diputados de diversos grupos parlamentarios y el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, propone adicionar un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 constitucional, en los siguientes términos: Decreto por el que se adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 107. I. a VI… VII. a) Los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten, en los términos y condiciones que señale la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución. Estos juicios serán resueltos en única instancia por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las sentencias que se emitan en los juicios de amparo a que se refiere esta fracción deberán ser aprobadas por cuando menos ocho votos para decla-

paro, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, a que se refiere el artículo anterior, los juicios de amparo contra leyes en materia fiscal que se inicien o que se encuentren en trámite, continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes. Artículo Cuarto. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 107, fracción VII bis (sic), de esta Constitución, surtirán sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de la publicación de un extracto de las mismas en los términos que señale la ley reglamentaria. Las sentencias así publicadas dejarán sin efecto, en adelante, aquellas sentencias de amparo dictadas previamente y que se contrapongan a las mismas. Artículo Quinto. No procederá el otorgamiento de suspensiones provisionales ni definitivas en los juicios de amparo con efectos generales. Las

Con la reforma se pretende convalidar el que el gobierno federal reciba y conserve cantidades pagadas con base en leyes declaradas inconstitucionales. rar la inconstitucionalidad de una ley en materia fiscal y, en caso de no lograrse tal votación, se desestimarán los argumentos materia del juicio. En este último caso, dichos argumentos no podrán ser revisados sino por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos y plazos que determine la ley. La declaración de inconstitucionalidad a la que se refiere esta fracción no tendrá efectos retroactivos. VIII. a XVIII… Artículos Transitorios Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las reformas a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, necesarias para la correcta aplicación del presente decreto, sin exceder el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Artículo Tercero. En tanto no entren en vigor las reformas a la Ley de Am-

suspensiones provisionales o definitivas decretadas por un juzgado de distrito en los juicios que se encuentren en trámite al momento de la actualización del supuesto del artículo 107, fracción VII bis (sic), de esta Constitución, serán revocadas por el juez que las haya otorgado, en los términos que la ley reglamentaria señale. Artículo Sexto. Los juicios de amparo en materia fiscal que se hubieran interpuesto, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma, se substanciaran de conformidad con la legislación previa. Comentarios a la reforma propuesta La principal preocupación relacionada con la iniciativa de reforma deriva del hecho de que, en caso de que se llegue a declarar la inconstitucionalidad de una norma tributaria conforme al nuevo esquema del amparo en materia fiscal, esta declaratoria no tendría efectos retroactivos (dice la iniciativa) o restitutorios, lo que implica que no se podría obtener la devolución de las cantidades indebida-

El Mundo del Abogado junio 2009

45


mente cobradas con base en una ley inconstitucional. De esta manera, la reforma pretende limitar los efectos de una eventual sentencia concediendo el amparo, impidiendo que se restituya a los afectados en el pleno goce de las garantías violadas, haciendo nugatoria la posibilidad de que sean devueltas las cantidades enteradas al fisco federal con base en una disposición contraria a las garantías constitucionales en materia tributaria. Con la reforma se pretende convalidar el que el gobierno federal reciba y conserve cantidades pagadas con base en leyes declaradas inconstitucionales, sin que exista justificación alguna para que los contribuyen-

tos de contribuyentes plantean demandas de amparo ante los tribunales de la Federación a fin de controvertir la constitucionalidad de disposiciones tributarias por “motivos de negocios”, independientemente del interés en mantener el apego de las disposiciones fiscales a los principios de las contribuciones constitucionalmente establecidos y obtener la devolución de “cantidades millonarias” por concepto de impuestos, poniendo en riesgo el presupuesto y el gasto público. Contrario a lo afirmado por la iniciativa, lo cierto es que los contribuyentes se han visto en la necesidad de recurrir cada vez con más frecuencia al juicio de amparo para impugnar leyes fiscales como una respuesta a lo que

Estamos frente a una iniciativa que, si bien tiene ciertos elementos positivos, representa un serio retroceso en los derechos de defensa de los contribuyentes. tes carguen con el costo y perjuicio, por todo el tiempo que dure el juicio, de una ley que eventualmente sea declarada inconstitucional, sobre todo si tomamos en consideración la notoria lentitud de nuestro sistema de impartición de justicia. La iniciativa habla de que existe una “necesidad impostergable de contar con una vía más democrática, más equitativa y más expedita para lograr la protección” de las garantías individuales, pero ignora el hecho de que dejar que los contribuyentes resientan durante un periodo de tiempo indeterminado el perjuicio causado por una ley que posteriormente es declarada inconstitucional, sin que exista posibilidad de restituir el pleno orden constitucional —esto es, eliminar los efectos causados por la ley inconstitucional—, no es democrático, ni equitativo, ni logra proteger los derechos fundamentales. Por el contrario, la iniciativa puede llegar a fomentar el incumplimiento de la ley, con la generación de fuertes contingencias, al no existir otra alternativa para evitar sufrir un perjuicio irreparable con motivo de la aplicación de leyes inconstitucionales. La exposición de motivos parte del supuesto de que sectores muy concre-

46

El Mundo del Abogado junio 2009

durante años fue la constante y reiterada emisión de leyes inconstitucionales por parte del Congreso, simplemente con un afán recaudador y evadiendo la imperiosa necesidad de realizar una reforma fiscal de fondo. Lo último que quieren los contribuyentes es verse en la necesidad de estar promoviendo amparos en materia fiscal como “una decisión de negocios”, siendo que en realidad ésa ha sido la única forma en la que se han podido y podrán defender del abuso en la emisión de leyes inconstitucionales en materia fiscal. Si durante años la Secretaría de Hacienda y el Congreso no hubieran abusado de la práctica de modificar anualmente las leyes fiscales, emitiendo año con año leyes con vicios de inconstitucionalidad, los legisladores no estarían invocando la gran cantidad de amparos que se han promovido en materia fiscal. De manera errónea, la iniciativa considera que la presentación de una demanda de amparo a fin de impugnar normas tributarias obliga al Ejecutivo federal y a los legisladores a plantear y emitir leyes confusas e incomprensibles para los contribuyentes, soslayando que las diversas declaraciones de inconstitucionalidad de múltiples porciones

normativas de leyes tributarias no han derivado de la simple voluntad o deseos de los contribuyentes que promueven los amparos, sino de las determinaciones que han tomado los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el sentido de que esas porciones normativas son inconstitucionales. La exposición de motivos pretende “blindar” el sistema tributario, en lugar de flexibilizar las disposiciones jurídicas y corregir, desde su emisión, el viso de inconstitucionalidad de una norma jurídico-tributaria. Adicionalmente, la iniciativa enfatiza el interés de los legisladores en “democratizar el juicio de amparo contra leyes en materia fiscal”, considerando que la presentación de una demanda de garantías en busca de asegurar el apego de las leyes fiscales a las garantías en materia tributaria está restringido a grupos limitados y, en consecuencia, los beneficios de la declaratoria de inconstitucionalidad de disposiciones tributarias que eventualmente se declare, sólo representa un beneficio para los mismos y les permite acceder a un régimen fiscal preferencial en relación con el universo de los contribuyentes. Contrario a lo establecido en la exposición de motivos, el ejercicio de la acción constitucional representa el único medio al alcance de los gobernados a fin de evitar flagrantes violaciones a los preceptos constitucionales y a los derechos fundamentales estatuidos a su favor, y tal derecho no está restringido en forma alguna a grupos limitados. Por el contrario, la reforma propuesta sí limita la posibilidad de interponer el juicio de amparo en materia fiscal cuando sea necesario, al prever que la constitucionalidad de disposiciones tributarias sólo pueda ser cuestionada de manera conjunta, bajo lineamientos abstractos, sin considerar casos concretos y los efectos que debe tener la sentencia constitucional, respecto de la situación jurídica de cada promovente. La exposición de motivos afirma que, en virtud de la alta cifra de demandas de amparo a las que tienen que dar trámite los juzgados de distrito, tribunales colegiados de circuito y la SCJN, el Poder Judicial de la Federación enfrenta una “saturación”, dejando de lado el trámite de asuntos que, a juicio de los


legisladores, entrañan un análisis más exhaustivo de la constitucionalidad de los actos de autoridad. Sin embargo, la reforma se plantea única y exclusivamente respecto de leyes fiscales, ignorando el hecho de que existen diversos amparos “masivos” (como los miles promovidos en contra de las reformas a la Ley del ISSSTE) que también saturan al Poder Judicial de la Federación y que no se verían afectados en lo absoluto por la reforma que nos ocupa. Como solución a la saturación de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, proponen la reducción del trámite del juicio de garantías a una instancia única, en la que los jueces de distrito funjan como instructores del asunto, dejando la resolución de manera definitiva a los ministros de la SCJN, estableciendo que la inconstitucionalidad de las disposiciones tributarias sólo podrá ser declarada mediante la decisión de una mayoría calificada de ocho ministros. No obstante, el juicio de amparo es un medio de control constitucional de carácter excepcional y sólo se debe dar trámite a demandas que cuentan con verdadero sustento legal y mediante un proceso. La reforma implicaría un cambio radical que desdibuja por completo el principio de parte agraviada y el análisis de los conceptos de impugnación que en cada caso concreto pueden hacerse valer. Con independencia de la aparente “flexibilidad procesal” que se pretende dar al juicio de amparo en materia fiscal, el condicionar la declaratoria de inconstitucionalidad a una mayoría calificada de ocho ministros restringe y limita injustificadamente el control constitucional, puesto que si para declarar inconstitucional una ley en cualquier otra materia (administrativa, laboral, mercantil, etcétera.) es suficiente una mayoría simple, no existe justificación para imponer mayores restricciones en materia fiscal, sino simplemente la intención de limitar las eventuales declaraciones de inconstitucionalidad al mínimo, dada la complejidad inherente de la materia tributaria y la variedad de criterios que existen respecto de la misma, dejando incluso el control de constitucionalidad en una minoría, pues bastaría con que cuatro ministros se opongan al criterio de la

Foto: Mario Armas/Procesofoto/Gto

mayoría para que no pueda ser declarada inconstitucional una norma tributaria, a pesar de existir mayoría en cuanto a lo fundado de los argumentos en contra de la misma. Cabe reconocer que no todo es negativo en la reforma que analizamos. Un aspecto positivo de la misma es establecer que la eventual declaratoria de inconstitucionalidad tenga efectos generales.

El régimen actual, conforme al cual sólo los sujetos que promuevan amparos pueden beneficiarse de las declaratorias de inconstitucionalidad, puede generar distorsiones en las cargas fiscales de los sujetos obligados, puesto que aun en el caso de que una ley sea declarada inconstitucional, la gran mayoría de los contribuyentes siguen obligados a cumplir con la misma.

El Mundo del Abogado junio 2009

47


En la práctica, la SCJN ha tratado de eliminar esta situación mediante diversos criterios,1 estableciendo que al existir jurisprudencia que declare inconstitucional una ley y al ser obligatoria la aplicación de la jurisprudencia de la Corte, cualquier acto que se funde en una norma declarada inconstitucional es ilegal, por carecer de fundamento, en atención al principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 133 de la Carta Fundamental, conforme al cual no deben subsistir los actos impugnados ante un tribunal cuando se funden en preceptos declarados jurisprudencialmente por la SCJN como contrarios a aquélla. Otra ventaja de la iniciativa consiste en que se pretende agilizar el trámite y la resolución de los juicios al establecer un juicio “uniinstancial”, superando el largo y complicado proceso que debe seguirse en la actualidad, conforme al cual se tiene que agotar una primera instancia ante los jueces de distrito, quienes emiten las primeras sentencias con una gran diversidad de criterios, en su mayoría contradictorios; posteriormente, debe tramitarse (casi siempre) una segunda instancia ante los tribunales colegiados de circuito, en la que éstos analizan posibles causales de improcedencia, a efecto de sobreseer en el juicio o, en su caso, levantar sobreseimientos indebidos, para finalmente llegar a la SCJN, si es el caso, y todavía

48

El Mundo del Abogado junio 2009

no hay jurisprudencia que amerite que el asunto sea resuelto por los tribunales colegiados simplemente aplicando dicha jurisprudencia. La iniciativa elimina todo esto, agilizando la tramitación y la resolución del juicio, al establecer que el juez de distrito se encargará únicamente de la instrucción del juicio, sin dictar sentencia, y enviará el asunto para su resolución a la SCJN, la que resolverá sobre la constitucionalidad de la norma reclamada en una sola instancia, mediante sentencia ejecutoria. En conclusión, considero que estamos frente a una iniciativa que si bien tiene ciertos elementos positivos y pretende elevar a nivel constitucional y posteriormente legal una serie de circunstancias, prácticas y efectos establecidos por la SCJN mediante acuerdos generales y criterios jurisprudenciales, que en realidad y bajo una correcta técnica jurídica deberían estar previstos en la ley, representa un serio retroceso en los derechos de defensa de los contribuyentes, al pretender limitar los efectos de una eventual sentencia concediendo el amparo, impidiendo que se restituya a los afectados en el pleno goce de las garantías violadas y haciendo nugatoria la posibilidad de que sean devueltas las cantidades enteradas al fisco federal con base en una disposición contraria a las garantías constitucionales en materia tributaria.

No hay que tenerle miedo al control constitucional y mucho menos a preservar los derechos de los particulares para defenderse frente a cualquier acto de autoridad que consideren contrario a nuestra Constitución. Es más conveniente que nuestros legisladores y la Secretaría de Hacienda se preocupen por crear un sistema tributario justo, proporcional, equitativo, competitivo, en el que la recaudación provenga de una amplia base de contribuyentes, en lugar de buscar mecanismos para minimizar los efectos de las decisiones tomadas por el Poder Judicial respecto de la inconstitucionalidad de leyes fiscales. 1 Por ejemplo, las tesis P./J. 6/2006, P./J. 7/2006, P./J. 4/2006, P./J. 8/2006 y P./J. 5/2006, con los rubros: “suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo  bis, fracción i, de la ley de amparo. es aplicable en amparos directo e indirecto, en primera instancia o en revisión”, “suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo  bis, fracción i, de la ley de amparo. no implica soslayar cuestiones de procedencia del juicio de garantías”, “suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo  bis, fracción i, de la ley de amparo. opera, aunque no se haya planteado en la demanda la inconstitucionalidad de la ley”, “suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo  bis, fracción i, de la ley de amparo. opera sin que obste que se trate del segundo o ulteriores actos de aplicación de la ley” y “suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo  bis, fracción i, de la ley de amparo. se surte aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios”, respectivamente, y la tesis P./J. 38/2002, cuyo rubro es “jurisprudencia sobre inconstitucionalidad de una ley. el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa se encuentra obligado a aplicarla, siempre que sea procedente, al juzgar la legalidad de un acto o resolución fundados en esa ley”.


Instantánea

1. El primer caso que ganó como abogado: Hubo un asunto en el que se ganó una falta de personalidad. Se alegaba que una “sociedad anónima” cambiaba de personalidad jurídica al transformarse en “sociedad anónima de capital variable”. El Tribunal Colegiado dijo que no había cambio de personalidad. Yo era un joven pasante; el contrario era un gran abogado. El asunto lo ganó mi jefe, quien era responsable del asunto, pero argumenté mucho con los tres magistrados del entonces Primer Colegiado Civil, y siempre sentí que el triunfo también había sido mío. 2. El primer caso que perdió: Debe haber sido la defensa de un inquilino indefendible. 3. Lo que más aprecia de un contrincante dentro de un juicio: Su lealtad y que litigue fuerte pero limpio. 4. El caso que recuerda con más afecto: Un arbitraje donde representé a una empresa alemana. Terminé con más afecto por los abogados contrarios, por los árbitros y por mi cliente. 5. Pasatiempos: Disfrutar del arte: música, pintura, escultura y arquitectura. 6. Libro favorito: Todos. 7. Película preferida: Lo que el viento se llevó.

Carlos Loperena

8. Compositor favorito: Puccini. 9. Ciudad predilecta: París. 10. Restaurante predilecto en la Ciudad de México: Bakea. 11. Platillo favorito: Foie gras.

El Mundo del Abogado junio 2009

49


Bernardo Cano

Miguel González Compeán ¿Qué nos ofrece la socialdemocracia mexicana? 50

El Mundo del Abogado junio 2009


Miguel González Compeán nos recibe en su oficina en el IFE y nos platica cuáles son las posturas del Partido Socialdemócrata y sus implicaciones jurídicas frente a los nuevos tiempos democráticos. ¿Cuáles fueron tus razones para dejar el PRI y participar en la creación de una nueva fuerza política que hoy se presenta con el mismo discurso que pretende enarbolar el viejo partido: la socialdemocracia? Dejé el PRI por razones muy concretas: porque no encontré un espacio viable en el cual hacer política, con ideas nuevas y con posibilidades, con una visión de futuro, con los espacios para enarbolar nuevas causas y defender algo que para mí resultaba importantísimo: tener una visión garantista de la lucha política, una visión que permitiera pensar en la necesidad de controlar los poderes fácticos, en la necesidad de hacer transparente y controlar efectivamente el poder del Estado y del gobierno para hacerlos responsables de sus actos. ¿Cuál era el problema del PRI? Me parecía que el PRI se había llenado de una gran cantidad de personalidades e ideas que lo volvieron amorfo, que no le daban consistencia y propiciaban una visión de futuro muy pobre. El PRI se había quedado vacío de perspectivas, de ideas y de agenda; por eso no es extraño que en la búsqueda por reencontrar su ser, por reencontrar una nueva manera de hacer política, recientemente se haya declarado socialdemócrata. Hay que decirlo: dejé el PRI porque me fui a hacer política con mi generación, con gente como Jorge Carlos Díaz Cuervo, Luciano Pascoe, Alberto Begné, Andrés Lajous, Carla Sánchez Armas, Enrique Pérez Correa, entre otros amigos y compañeros de generación, que eran atractivos y con quienes valía la pena construir una nueva opción, que fue lo que al final terminamos haciendo. ¿La socialdemocracia mexicana está en sintonía con la socialdemocracia europea o estamos frente a un pro-

yecto político que recoge los principios generales de esta doctrina, pero se adecua a una realidad nacional? No creo en ningún proyecto puro. Todo proyecto, sobre todo político, hay que tropicalizarlo; lo que quiero decir con esto es que de la socialdemocracia recuperamos su sentido de igualdad, su necesidad de respetar y acrecentar los derechos, su voluntad garantista al estilo de Ferrajoli —por decirlo de alguna manera—, su crítica radical al sistema jurídico y a la incapacidad que tiene éste para controlar y hacer valer los principios básicos del derecho y de los derechos humanos. Creo que lo que compartimos con la socialdemocracia es la necesidad y las ganas de acrecentar los derechos para todos, frente al po-

der constituido y frente a los poderes fácticos. Con la socialdemocracia compartimos la necesidad de mantener una economía de mercado no centralizada. ¿Este discurso es pertinente en nuestros días? Nada como los tiempos actuales para darse cuenta de que la socialdemocracia es la gran respuesta a la modernidad y a los grandes problemas económicos que vive el mundo, que están frente a todos y que nos obligan a recuperar una visión en la que los sindicatos se democraticen, en la que las organizaciones sociales recuperen espacio, en la que los consumidores puedan tener mecanismos efectivos de defensa frente a los proveedores de bienes y servicios; una visión en que la justicia sea un bien asequible en tiempo y forma. La igualdad social, el gravamen al exceso de riqueza, en fin, todas esas cosas, tenemos que tropicalizarlas con una serie de normas. Y tenemos que reconocer la disparidad que existe en este país, la enorme distancia que hay entre las comunidades indígenas de Oaxaca y de Chiapas, y la industria nacional en el Estado de México, Aguascalientes

¿Quién es? Miguel González Compeán conoció la riqueza de la vida académica, intelectual y política desde su infancia. Su padre, Miguel González Avelar, fue diputado federal, presidente del Senado y secretario de Educación Pública en el sexenio de Miguel de la Madrid. Su visión privilegiada, en combinación con sus estudios de derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, de maestría en planeación y desarrollo por la Universidad de Londres, de maestría en macroeconomía latinoamericana por la London School of Economics y su diplomado en finanzas públicas por la Universidad de Har vard, lo impulsaron a ser parte de una nueva generación de políticos en la década de los noventa. Fue secretario general y presidente del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político (ICADEP) del PRI; se desempeñó como director de Política Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; ocupó el cargo de director de Información Internacional de la Secretaría de Gobernación, y el de director de Política Científica y Tecnológica del CONACYT; además, fungió como abogado de la mesa de energía, asesor del negociador en jefe de la oficina del Tratado de Libre Comercio con América del Norte y legislador en la II Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Actualmente es representante del Partido Socialdemócrata ante el Instituto Federal Electoral.

El Mundo del Abogado junio 2009

51


ble destinar lo mismo que gastan otros países en ciencia, tecnología y educación, que está por el orden de 2 a 8% del producto interno bruto. Nuestro país no dedica ni 2%. En fin, estamos seguros de que la sociedad mexicana está lista para que ya se le deje de tratar como menor de edad. Desde tu punto de vista, ¿cuáles son los avances de la reforma electoral y qué riesgos conlleva? Yo creo que el gran avance de la reforma electoral es haber devuelto la capacidad de decisión y de ejercicio de la vida pública a los partidos y a las organizaciones sociales, y haber regulado, por lo menos desde una cierta perspectiva, el enorme peso que tenían los medios y las empresas de comunicación en la vida política mexicana. Yo creo que ése es el gran valor de la reforma. El gran peligro es que los poderes fácticos —la Iglesia, el narcotráfico, los grandes conglomerados y monopolios empresariales de nuestro país— persisten en su intento y pretendan influir y controlar el poder desde lo oscurito. Ése es el gran problema que esta reforma no ha terminado de resolver.

o Nuevo León, por ejemplo. Tenemos que armonizar la triste capacidad agrícola que tienen estados como Guerrero con la enorme riqueza de estados como Sonora. Esa diversidad nos obliga a que tengamos que ver este proyecto con mucha más seriedad y con mucha voluntad para hacer compatibles esas diferencias con el objetivo de construir un México más igualitario y con mayores y mejores derechos y libertades. ¿La sociedad mexicana está lista para adoptar políticas públicas como las que propone la socialdemocracia, específicamente las que pretenden despenalizar el aborto y la legalización de las drogas? Yo creo que el Distrito Federal es un ejemplo muy claro de cómo ha sido posible implementar políticas públicas, y no sólo en relación con el aborto. El

52

El Mundo del Abogado junio 2009

Partido Socialdemócrata ha puesto sobre la mesa, por lo menos, otras tres iniciativas que han sido aspiraciones compatibles y perfectamente aceptadas por la ciudadanía de la capital del país: las sociedades en convivencia, la decisión anticipada de morir, y una propuesta que se ha vuelto fundamental y que el PRI nos ha querido arrebatar: las escuelas de tiempo completo. Además tenemos una propuesta económica muy importante y seria, armada con la ayuda de expertos que han hecho una apuesta mucho más agresiva y contracíclica que la que propuso el presidente Felipe Calderón; así como lo que tiene que ver con el desarrollo de la ciencia y la tecnología, porque creemos que esta sociedad debe ser una sociedad del conocimiento, que funde su desarrollo en la educación y en la difusión de la ciencia en todos sus espacios. Sería desea-

¿El blindaje de las campañas que propuso el IFE a través de la fiscalización de los recursos es suficiente para impedir la infiltración del crimen organizado en los cargos de elección popular? Yo creo que nada es suficiente para eso. Primero hay que decir que la responsabilidad de que el crimen organizado no se involucre en las campañas políticas es de los partidos. El nuestro ha estado dialogando con la Secretaría de Gobernación con el propósito de que nos asesoren especialistas en el tema para ver cómo podemos evitar que nuestros candidatos tengan algún vínculo con el crimen organizado u otros poderes fácticos que ponen en riesgo la supervivencia del Estado mexicano. Y nos parece que es una acción responsable, en concordancia con lo que está haciendo el gobierno en la materia. No es que estemos completamente de acuerdo con él; tampoco estamos seguros de que ésta sea la mejor manera de combatir el problema del crimen organizado y de las drogas en México, pero nos


parece que es un acto responsable buscar mecanismos para que el narcotráfico no se involucre en nuestra vida interna y en la vida pública del Estado. Con respecto a este tema, ¿cómo combatir al narcotráfico? Estamos planteando que el problema de las drogas se aborde como un problema de salud pública y no exclusivamente como un problema de seguridad pública. Nos interesa que se incremente la prevención, lo mismo que los programas que incluyen a los jóvenes en actividades culturales y en actividades sociales. Y también nos parece importantísimo recuperar el espacio público. Cuando el espacio público está ocupado por la sociedad, los delincuentes no tienen dónde meterse sino en sus casas; pero cuando somos nosotros quienes nos encerramos en nuestros hogares, protegiéndonos con rejas y candados, les dejamos la calle y los parques libres a ellos. Hay que ver el problema de otra manera; por eso estamos pidiendo la legalización de las drogas. ¿De todas las drogas? En particular de la marihuana. No todas las drogas son iguales. Nos parece que la marihuana es una planta con la que hemos convivido durante siglos y que hay razones históricas, medicinales y tradicionales, para verla de otra manera. Es decir, no hay que ponerla en el mismo saco que la heroína, el crack o el éxtasis. Aunque, llevado a un extremo, toda droga daña, lo mismo que el cigarro y el alcohol. Desde el punto de vista de dar una solución integral al problema de las drogas, ¿no se quedaría corta esta propuesta si sólo se legalizara la marihuana? Nosotros creemos en el gradualismo. Hay quien acusa a la socialdemocracia de ser reformista, y sí, somos reformistas. La revolución dejó de ser un camino viable hace muchos años, por varias razones. La primera es que la revolución es un acto profundamente autoritario que rompe con las instituciones democráticas, y a nosotros nos parece que la lucha por la legalidad y el Estado de Derecho en la defensa y el cumplimiento de la Constitución cruza

por el respeto a las instituciones y por el ejercicio de las capacidades legales que ofrece el propio sistema. En consecuencia, la palabra revolución no forma parte del lenguaje socialdemócrata. Lo nuestro es el reformismo. Y comenzar con una cosa a la vez en el tema de las drogas no está mal (la legalización de la marihuana); es un primer paso que cambiaría las ideas de la gente, que permitiría que la propuesta madure. Con el tiempo se vería cómo se administra, si funciona o no, si las autoridades están respondiendo o están fallando, etcétera. Además, ciertamente no hay un plan perfectamente articulado en este asunto. Es necesario que debatamos los matices del problema. Nosotros estamos proponiendo a la UNAM que organice foros para abordar el tema y determinar si las soluciones que se proponen tienen viabilidad real o no.

principal consumidor son ellos mismos. Cuando hablamos de legalizar las drogas nos referimos a la posibilidad de regular el mercado a través del Estado para evitar los terribles males que ha generado el procesamiento y el tráfico ilegal de los narcóticos. Esto no quiere decir que pugnamos por fomentar el consumo, sino por explorar una alternativa viable a la ineficaz lucha contra las bandas de delincuentes organizados, que han hecho de éste el negocio más redituable del planeta. Las voces internacionales más autorizadas plantean la legalización de las drogas como la única salida para resolver el problema y poner un alto a la violencia y a la corrupción que genera la prohibición. Una decisión de esa envergadura implica una reforma legal profunda y una gran madurez política y social.

Todos creían que cuando el PRI dejara Los Pinos llegaría al poder un grupo de suecos, seres virtuosos, éticos, dignos de conducir los destinos de la nación. Pero, ¡oh, sorpresa!, sólo hay mexicanos Hay quien dice que la legalización no será posible si Estados Unidos no cambia su política frente a las drogas. ¿Qué opinas al respecto? Estados Unidos tiene un problema real que no ha querido ver ni resolver, o del cual no habla mucho: es uno de los principales productores de marihuana en el mundo, y prácticamente no la importa. En los grandes bosques estadounidenses la producción de la marihuana es inmensa. Y no es extraño, pues Estados Unidos tiene una industria derivada del cárdamo, la planta macho de la marihuana, que se utiliza para fabricar papel, textiles de alta resistencia y otros productos; es decir, hay una industria seria paralela a la del consumo de la droga, que representa importantes ganancias. Entonces, nuestro vecino del norte no ha querido abordar el tema en su dimensión real por factores de ese tipo. Pero el problema lo tienen en su territorio. Por supuesto existe un tráfico de estupefacientes inmenso allende sus fronteras. Sin embargo, no hay que olvidar que el principal productor y el

Las televisoras están disgustadas con la reforma electoral que las dejó sin sus principales ganancias en tiempos electorales. ¿El IFE y los partidos deben defender estas reformas o deben sentarse a rediseñarlas a partir de una negociación? Yo pienso que hay que hacer las dos cosas. En efecto, los medios de comunicación están muy molestos con el resultado de la reforma. Y creo que la cantidad de spots que están en el aire para el IFE y para los partidos es excesiva. Hace algunos días escuché un número: durante la campaña de 2006 se transmitieron alrededor de 4 millones de spots. En la coyuntura electoral de 2009 se transmitirán algo así como 23 millones. Estamos hablando de seis veces más de los que se transmitieron en 2006. Sin duda es un exceso. Ahora, yo no tengo la fórmula, pero ciertamente hay que sentarnos a ver cómo le hacemos para atemperar este péndulo, que fue de pagarlo todo a no pagar nada. En efecto, parece un poco irracional, y tanto las televisoras como los radiodifusores tienen razón en la medida en

El Mundo del Abogado junio 2009

53


que argumentan que el día sólo tiene 24 horas y colocar todos esos spots implica pérdida de tiempo de comercialización, del que ellos viven. Aunque, por otro lado, pienso que el error que han cometido los concesionarios es que, teniendo una gran influencia y un gran peso histórico, hoy han pretendido ejercerlo de manera unilateral en lugar de sentarse a discutir con las autoridades y con los partidos para tratar de llegar a un acuerdo que permita una solución sana. ¿El Partido Socialdemócrata puede perder su registro como partido político nacional o está en condiciones de conservarlo y posicionarse como un partido independiente y con reconocimiento social real? Ni una cosa ni otra. El Partido Socialdemócrata tiene una extraordinaria oportunidad para elevar su votación por arriba del 2%. Si hacemos bien las cosas podemos alcanzar el 3.5% de la votación en las próximas elecciones, lo cual

54

El Mundo del Abogado junio 2009

En el Partido Socialdemócrata tenemos una pequeña diferencia: pensamos libremente y aspiramos a ser mejores no sólo nos permitiría refrendar el registro, sino que nos daría más de cinco diputados, es decir, una fracción en el Congreso federal. La experiencia en elecciones intermedias de los últimos años demuestra que buenos candidatos y buenas propuestas tienen un impacto muy positivo en la vida electoral de un partido. Hoy por hoy tenemos una bancada fuerte en la legislatura del Distrito Federal, además de presidentes municipales y diputados locales en diversos estados. Hemos crecido a pesar de lo que se dice. Tenemos una buena perspectiva para darle a México las reformas que necesita, sobre todo porque no somos un partido de clientelas, sino de personas que pretenden aportar a la vida pública con sus conocimientos y con sus capacidades. En esto radica nuestra ventaja respecto de otras

fuerzas políticas que se empeñan en acarrear gente y manifestarse mediante movilizaciones. Estoy convencido de que la escasez de resultados del gobierno federal y de los gobiernos locales ha generado un desánimo generalizado y hasta una cierta frustración en la gente porque no ve que se solucionen los grandes problemas. Todos creían que cuando el PRI dejara Los Pinos llegaría al poder un grupo de suecos, seres virtuosos, éticos, dignos de conducir los destinos de la nación. Pero, ¡oh, sorpresa!, sólo hay mexicanos. ¿Y en el Partido Socialdemócrata no sólo hay mexicanos? Sin duda, todos somos mexicanos, pero tenemos una pequeña diferencia: pensamos libremente y aspiramos a ser mejores.



Equipo representativo del ITAM, junto con sus coaches

Participan universidades mexicanas en el Moot de Viena Cada año se realiza en Viena, Austria, el concurso de derecho internacional privado más importante a nivel mundial: el Willem C. Vis International Commercial Arbitration Moot (Moot de Viena), que busca acercar a los alumnos al estudio y a la comprensión del derecho comercial internacional, así como promover el uso del arbitraje como principal método de resolución de disputas comerciales internacionales. Este año participaron cuatro universidades mexicanas: la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Universidad Panamericana (campus Ciudad de México y campus Guadalajara) y el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). 56

El Mundo del Abogado junio 2009


El Moot de Viena Este concurso consiste en la simulación de un arbitraje basado en el análisis de un problema o caso creado especialmente para cada año. Con ello se pretende discutir temas novedosos que se presentan tanto en la discusión práctica como en la académica a nivel mundial, en relación con el derecho comercial internacional (fondo del problema) y con el arbitraje (parte procesal del problema), que debe resolverse utilizando la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG, por sus siglas en inglés), la Ley Modelo de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés) y las reglas de arbitraje de alguna de las Cámaras de Comercio que cada año patrocinan el evento (estas últimas varían en cada edición del concurso; este año fueron aplicables las de la Cámara de Comercio de Estocolmo). El caso es abordado en dos etapas distintas: una escrita y otra oral. En la parte escrita (que inicia con la publicación del caso a principios de octubre), cada equipo redacta una demanda de arbitraje (memorial) representando a la parte actora del caso (la cual se entrega a principios de diciembre). Dichos escritos son distribuidos de manera aleatoria entre los equipos participantes (procurando confrontar a escuelas o universidades de tradición jurídica continental o civil law, contra otras que pertenezcan al common law). En un segundo momento, los equipos deben dar contestación, en su carácter de parte demandada, al memorial que recibieron, por lo que presentan un segundo memorial (el cual se entrega a finales de enero). Concluida esta etapa tiene lugar la parte oral de la competencia. Las audiencias del Moot de Viena se realizan cada año durante la Semana Santa en las instalaciones de la Universidad de Viena. Cada equipo tiene la oportunidad de participar en cuatro audiencias, en las cuales se discute el caso planteado inicialmente (rondas iniciales): en dos como parte actora, y en las dos restantes como parte demandada; todo ello con base en el caso

A pesar de ser su primera participación en el Moot de Viena, el ITAM avanzó a la siguiente ronda de eliminación, siendo la única universidad mexicana que se ubicó entre las 32 mejores universidades de la competencia. esbozado inicialmente. Cada audiencia es celebrada ante un panel arbitral conformado por tres árbitros de tradiciones jurídicas distintas y con experiencia en la práctica del arbitraje y del derecho privado internacional. En cada audiencia, los equipos de cada universidad reciben una calificación por puntos de acuerdo con el desempeño de los dos oradores que los representan (un orador que aborda los temas de fondo y otro que aborda los problemas de jurisdicción). Al finalizar cada audiencia de las rondas iniciales, el tribunal ofrece comentarios directamente a los participantes para hacerles entender lo que percibieron del desempeño. Al finalizar las rondas iniciales, los 64 equipos con puntaje más alto califican a las rondas eliminatorias. Este año participaron en el Moot de Viena 233 universidades provenientes de 59 países, de tal forma que sólo 36% de éstas calificó a las rondas eliminatorias. En estas rondas, el criterio que se utiliza para determinar a los ganadores de las audiencias no es por puntos, sino que se trata de una eliminación directa entre los equipos que se enfrenten: pasa uno por audiencia, hasta llegar a los dos equipos que se enfrentarán en la final del Moot de Viena. Desempeño de los equipos mexicanos Hasta hace algún tiempo era impensable que una universidad de habla hispana figurara en las rondas de eliminación. Afortunadamente, en los últimos años estas universidades han estado presentes, incluidas universidades mexicanas como la UP México y la UNAM, así como la Universidad Carlos III de Madrid, que ganó el Moot de Viena el año pasado. Este año, cinco universidades latinoamericanas pasaron a las rondas de eliminación, dos de las cuales son brasileñas y tres mexicanas: la UP México, la UNAM, y el ITAM. En la ronda de las 64 mejores universidades, por primera vez en la historia

de la competencia, se enfrentaron entre sí dos equipos del mismo país para avanzar en la primera ronda de eliminación: la UP México y el ITAM. A pesar de ser su primera participación en el Moot de Viena, el ITAM avanzó a la siguiente ronda de eliminación, siendo la única universidad mexicana que se ubicó entre las 32 mejores universidades de la competencia. En esta ronda, el ITAM se enfrentó con King’s College de Londres, que resultó vencedor (y posteriormente obtuvo el tercer lugar de la competencia). No obstante el nivel de complejidad y sofisticación del concurso, así como el aumento en el número de equipos participantes, en su conjunto ésta ha sido una de las mejores participaciones de los equipos mexicanos en la historia de la competencia, pues tres de los cuatro equipos que representaron a nuestro país se posicionaron en rondas eliminatorias. Experiencia del equipo representativo del ITAM Dif ícilmente un participante en el Moot de Viena negaría que la oportunidad de competir en el Willem C. Vis International Commercial Arbitration Moot sea el proyecto universitario más grande y ambicioso que jamás haya emprendido. El cúmulo de situaciones vividas, lecciones aprendidas y habilidades adquiridas es prácticamente inmensurable, pues la simple participación en la competencia resulta ser un foro tan variado y rico en experiencias que dota al participante de múltiples habilidades. Para el equipo del ITAM este trayecto empezó en marzo de 2008, cuando un grupo de seis amigos (Francesca Arienzo Schnippenkötter, José Omar Hernández Salgado, Jorge González Gallástegui, Miguel Álvarez Malvido, Alberto Cepeda Orvañanos y Héctor Flores Sentíeseste) decidió, por iniciativa propia, dar rienda suelta a un

El Mundo del Abogado junio 2009

57


proyecto cuyas dimensiones, alcances e implicaciones ignoraban por completo. Durante seis meses realizaron reuniones semanales con el objetivo de aprender qué era el arbitraje comercial, y mejorar, a través de la práctica, el habla del idioma inglés y en especial la terminología jurídica. Posteriormente, el proyecto tomó forma cuando los profesores Carlos Bernal, Pablo Santos y Patricia Izquierdo amablemente decidieron incorporarse al proyecto como coaches del equipo. Con ellos al frente, y con el apoyo del Departamento de Derecho del ITAM, se formalizó y se intensificó la preparación para la competencia. Mejor que el resultado obtenido, lo más enriquecedor y formativo para este equipo, tanto en el plano personal como en el profesional, fue el trayecto, la preparación y la experiencia misma de participar en el Moot. El primer gran aprendizaje fue lograr trabajar como un verdadero equipo al escribir los memoriales y al realizar audiencia de práctica en diversos despachos jurídicos. En segundo lugar, el equipo aprendió a analizar problemas que se presentan cotidianamente, a seccionarlos, a priorizar datos y hechos, y a partir de ellos, a formular argumentos jurídicos, a pulirlos para que fueran convincentes, sin importar la dif ícil situación en la que el cliente pudiere encontrarse. Es decir, gracias al Moot adquirieron habilidades para argumentar y presentar

58

El Mundo del Abogado junio 2009

Miguel Álvarez (ITAM), Isadora Martínez (UP), tres árbitros, Emmanuel Cárdenas (UP) y Héctor Flores (ITAM)

No obstante el nivel de complejidad y sofisticación del concurso, así como el aumento en el número de equipos participantes, en su conjunto ésta ha sido una de las mejores participaciones de los equipos mexicanos en la historia de la competencia, pues tres de los cuatro equipos que representaron a nuestro país se posicionaron en rondas eliminatorias. de manera clara el caso ante un panel compuesto por árbitros de tradiciones jurídicas distintas. La gran importancia del resultado obtenido por las universidades mexicanas en el Moot de Viena reside en que se demuestra la capacidad y el talento que hay en nuestro país, al tiempo que se

evidencia una falta de infraestructura, apoyo y cultura de competencia internacional. Y es que si bien México tiene la materia prima para ganar y destacar en el mundo del derecho internacional, se necesita institucionalizar y apoyar a las universidades dispuestas a emprender esta dif ícil tarea.



Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE) Revista Abogado Corporativo Año 11, núm. 10, marzo-abril de 2009

E

n momentos de crisis, en particular de una crisis financiera como la que vivimos en la actualidad, existe el riesgo de tomar decisiones equivocadas: legislar a favor de iniciativas que benefician a unos cuantos o mantener figuras inequitativas dentro de nuestro marco legal. Por eso, los abogados debemos ser protagonistas de los grandes cambios que beneficien a toda la sociedad. Álvaro

Altamirano, presidente del consejo editorial de nuestra revista hermana, hace una invitación a todos los abogados para trabajar intensamente y con gran optimismo por nuestro México y su mejor porvenir. El contenido de la revista se adentra en los claroscuros de la crisis financiera, abordando aspectos fundamentales para la recuperación económica. Al respecto, Guillermo Babatz Torres, presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, comenta que el reto es mantener la estabilidad del sistema financiero —una buena señal de esta estabilidad es que México es uno de los pocos países en los que el crédito bancario esta creciendo—. Por su parte, Luis Pazos, presidente de la Condusef, asegura en su artículo “Cómo contrarrestar una recesión” que el Poder Ejecutivo no puede enfrentar integralmente la recesión. Por tanto es

Jorge Nader Kuri La responsabilidad penal del juzgador INACIPE, México, 2008

E

n esta obra, Jorge Nader Kuri realiza un profundo análisis de los diversos tipos penales a los que están sujetos los juzgadores al dictar sentencias o resoluciones de fondo, y da cuenta de que algunos de ellos, que sancionan la función sustantiva del juzgador, no responden a los principios fundamentales del derecho penal y la jurisdicción, particularmente al no quedar anulada la resolución o sentencia con la que violan un precepto terminante de la ley. Frente a lo anterior, el autor establece y analiza los criterios que motivaron la creación de los tipos delictivos dirigidos a regular la dimensión sustantiva y adjetiva de los juzgadores, nuestros servidores públicos a quienes les hemos dado el monopolio de la violencia legítima en el Estado moderno, y confronta los criterios de no anulación de sentencias y re-

60

El Mundo del Abogado junio 2009

soluciones violatorias de la ley con los criterios generales de validez de la tipificación de conductas en los ordenamientos penales. Para llegar a una conclusión, Nader Kuri se centra en los principios fundamentales del derecho penal, en los principios esenciales de la función jurisdiccional, en los problemas más significativos respecto de la independencia y la imparcialidad del juzgador y cómo afectan el desarrollo de la actividad jurisdiccional, y en el análisis del sistema de responsabilidades de los juzgadores. Por último, el actual director de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle contrasta los tipos penales contenidos en la legislación positiva federal y del Distrito Federal, a efecto de determinar si deben seguir o no en nuestra legislación.

necesaria la voluntad del Poder Legislativo para hacer más eficiente y menos costoso el entorno jurídico y económico para que operen los productores, tanto nacionales como extranjeros, en todas las áreas de la economía. Esta importante publicación no olvida el tema de las reformas a la Ley Federal del Trabajo. Luis Ignacio López Rodríguez asevera que, en caso de concretarse dichas reformas, esto representaría un gran paso de nuestros legisladores, debido a que traería por consecuencia un cambio estructural en el ámbito laboral, con lo que se agilizarían tanto las relaciones laborales, como las formas de solución de controversias en nuestro país. Abogado Corporativo es una lectura recomendada y muy oportuna para cualquier abogado que esté interesado en acercarse a los grandes temas del debate nacional en materia jurídica. La obra, bellamente prologada por Sergio García Ramírez, realiza un análisis dogmático penal de alto nivel que dará oportunidad a los estudiosos del derecho para la discusión y la confrontación de ideas. Eduardo Noriega



Juan Abelardo Hernández Franco y Daniel H. Castañeda y G. Curso de filosof ía del derecho Oxford University Press, México, 2009

L

a filosof ía del derecho es una ciencia fundamental del estudio del derecho; sin el filosofar jurídico no puede comprenderse el apasionante mundo que regula las estructuras sociales en que se mueve el ser humano. En nuestros días es dif ícil encontrar un texto que cumpla con los planes

oficiales de estudio para la materia de filosof ía del derecho y que sea ameno y aporte un conocimiento fresco y novedoso para los amantes de la cultura jurídica. El trabajo de Hernández y Castañeda logra estos objetivos al exponer con amenidad y detalle la íntima relación entre el derecho y la filosof ía. Los autores revelan el trasfondo filosófico de los conceptos del derecho y nos invitan a realizar una travesía a lo largo de la historia del pensamiento filosófico jurídico. Asimismo, por medio de la reflexión filosófica y las bases lingüísticas exploran los posibles fundamentos de la actividad jurídica en la prehistoria y en los albores de la civilización humana, y nos permiten concebir el trasfondo filosófico en la actividad judicial de épocas poco estudiadas, como la alta Edad Media.

Jorge Witker V. Metodología de la enseñanza del Derecho Porrúa, México, 2008

F

rente a la proliferación de las escuelas de Derecho, que según datos del autor alcanzan 935 planteles en nuestro país, se vuelve urgente la tarea de transformar la enseñanza de esta disciplina, de manera que sea posible formar óptimamente a los abogados para responder a las exigencias que plantea la globalización. Así, la presente obra —versión actualizada de la Metodología de la enseñanza del Derecho que vio la luz en la década de los ochenta, bajo el sello de la editorial Themis de Bogotá, Colombia—, desde una perspectiva no tradicional, analiza el proceso de enseñanza-aprendizaje del Derecho, apoyándose en el factor internalizador de la educación, y buscando desarrollar, con base en teorías pedagógicas, psicológicas y jurídico-filosóficas, un nuevo

62

El Mundo del Abogado junio 2009

abogado con conocimientos, capacidades, destrezas y habilidades diferentes a las desarrolladas por el modelo tradicional. Para lograr su cometido, el libro describe y analiza los nuevos objetivos, problemas, contenidos informativos, concepciones del Derecho, metodologías, dinámicas de grupo, estrategias, tipos de investigación basados en el paradigma holístico, litigación oral de cara a la oralidad en los procedimientos judiciales implementados en la legislación penal mexicana, la clínica legal como un nuevo paradigma formativo, modalidades educativas como la “educación a distancia”, la informática jurídica y su influencia en el proceso de enseñanza-aprendizaje en el Derecho, formas de evaluación que permitan comprobar y contribuir al

Algunos aspectos fascinantes que se analizan en esta obra son: la influencia del pensamiento pitagórico en Justiniano y los organizadores del Digesto; la forma en que la dialéctica estoica fue aprendida por los grandes jurisconsultos romanos, con lo que se establecen las bases científicas de la racionalidad jurídica; la manera como influyó el encuentro entre Galileo y Hobbes para la fundamentación de la primera parte del Leviatán; la representación del nominalismo en nuestra concepción de los derechos modernos; el cálculo de probabilidades empleado por Leibniz para sentar las bases del proyecto de la codificación, y las polémicas entre Foucault y Chomsky o entre Hart y Dworkin, que muestran los horizontes de un nuevo razonamiento jurídico para nuestra época.

desarrollo del aprendizaje significativo y reflexión de la información, entre otros temas. Todo lo anterior con la finalidad de contribuir a la creación de una nueva visión del proceso de enseñanza-aprendizaje en el Derecho.


E

l número de 6 de la Revista del Instituto Federal de Defensoría Pública, publicación en la que se abordan aspectos teóricos y prácticos sobre distintos tópicos de actualidad que resultan determinantes en el queha-

Revista del Instituto Federal de Defensoría Pública Año 3, núm. 6, diciembre de 2008 cer diario de la actividad jurisdiccional en México, está dividido en tres secciones. La primera, dedicada a la Judicatura, resalta el trabajo del ministro Sergio A. Valls Hernández, quien aborda con maestría un tema siempre relevante para el derecho político: “La salvaguarda del orden constitucional en la República federal”. Asimismo, se distinguen por su trascendencia los temas relacionados con la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia penal de junio de 2008, desarrollados por los magistrados Miguel Ángel Aguilar López y Alejandro Sosa Ortiz. En una segunda sección se aprecia el enfoque de la defensoría pública, a partir de más de veinte artículos que abordan aspectos muy concretos de la reforma penal —como el arraigo y la flagrancia— y otros que tienen que ver con la dogmática penal, el polémico derecho

F. Antonio Lozano Gracia y Juan Miguel Alcántara S. Voto en libertad Miguel Ángel Porrúa, México, 2009

L

os autores, diputados de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión (1988-1991), ponen por escrito su interpretación de la reforma política electoral de 1989-1990 —cuyos elementos definitorios, sostienen, son en su mayor medida resultado de una iniciativa panista— y ofrecen su versión acerca de la transición a la democracia, en la que participaron varios personajes políticos del Partido Acción Nacional que con sus iniciativas de ley contribuyeron a construir la citada reforma política electoral. Por otro lado, ¿cuál es el argumento fundamental para escribir un libro con el título de voto en libertad? Los autores afirman que desde siempre su aspiración fue que en México existiera el voto en libertad como prerrequisito para impulsar al país hacia nuevos estadios de desarrollo y como un elemento indisociable de una sociedad más justa.

El contenido del libro está organizado en cuatro capítulos, un epílogo y dos anexos documentales. El primer capítulo, “La historia previa al 88. Las reformas políticas y la participación panista”, abarca el periodo de 1946 a 1988 y aborda el contenido establecido en el orden jurídico electoral que permitió llevar a cabo el desarrollo de las elecciones. El segundo capítulo, “La elección de 1988. Punto de inflexión”, describe la formo en que se llevó a cabo el proceso electoral de 1988 y destaca la participación del líder político Manuel J. Clouthier. La recuperación “republicanista” de la política y de la democracia mediante la calificación de las elecciones en la Cámara de Diputados, y las soluciones a los problemas y a los desacuerdos políticos, son los temas que aborda el tercer capítulo, “La respuesta panista. Aportaciones”. Por último, en el cuarto capítulo, “Reforma constitucional y legal. La base or-

penal del enemigo y tópicos prácticos de la defensoría pública. La labor de interpretación de la Constitución política por parte de la Suprema Corte de Justicia de Nación, así como las cuestiones de constitucionalidad, se hacen presentes en relación con disposiciones del Código Penal Federal, la Ley General para el Control del Tabaco y la despenalización del aborto en el Distrito Federal. Finalmente, la tercera sección —denominada “Documentos”— contiene, para su divulgación, las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, aprobadas en la Cumbre Judicial Iberoamericana de 2008, con la participación de los presidentes de las supremas cortes de justicia y de los consejeros de la Judicatura, en tanto instrumento indispensable para el perfeccionamiento de los sistemas de justicia de las naciones.

ganizativa de la transición”, se destacan las reformas constitucionales y legales que dieron pie a la creación de una nueva forma de participación político-electoral, con la instauración del Tribunal Electoral y del Instituto Federal Electoral. Al final del libro se incluyen los epílogos: “Discursos y documentos” e “Iniciativas de reforma”, textos que documentan el proceso de transición democrática en México.

El Mundo del Abogado junio 2009

63


E

n los últimos años, el Poder Judicial en México ha tomado un lugar y una presencia de gran importancia, lo que ha llevado a un cierto consenso sobre la necesidad de que los jueces participen en la transición democrática del país. Hay algunas condiciones objetivas que han permitido que el Poder Judicial haya asumido este nuevo papel. Una de ellas es el evidente proceso de democratización del país, ya que la existencia de una judicatura independiente y de un correcto ejercicio de sus facultades constitucionales depende en buena medida de la generación de una “atmósfera democrática”. Otra condición ha sido la profundización que, en los hechos, ha tenido el principio de división de poderes. Asimismo, ha contribuido el uso de los tribunales por la oposición, ya que al aumentar los niveles de contenciosidad política en el país, como resultado, entre otras cuestiones, del mayor pluralismo que se ha producido en los tiempos recientes, los tribunales han sido un recurso muy socorrido por la oposición política en los distintos niveles de gobierno. Por último, también ha contribuido a este cambio la creciente desconfianza en los poderes Legislativo y Ejecutivo,

Miguel Carbonell, Héctor Fix Fierro y Rodolfo Vázquez (compiladores) Jueces y derecho. Problemas contemporáneos Porrúa, UNAM, México, 2008 así como en los partidos políticos. Ante una clase política que tiene escasa credibilidad a los ojos de la población, el Poder Judicial es visto como un elemento que puede permitir la restauración de las condiciones de equilibrio para la gobernabilidad democrática. Los jueces se convierten en los únicos árbitros creíbles del sistema político y en los guardianes del orden constitucional. En este contexto, la presente obra ofrece al lector un conjunto de reflexiones de orden académico sobre la actividad judicial, con la finalidad de ofrecer un panorama teórico sobre una serie de temas que atañen de manera directa al ejercicio de la jurisdicción. A lo largo de la obra se abordan, entre otros aspectos, la problemática de los jueces desde una perspectiva ética, el importante papel que desempeñan los jueces y los poderes judiciales en un régimen democrático, la forma de valoración de

las pruebas y las virtudes que deben reunir los magistrados.

Jalil Ascary del Carmen Clemente, David Hernández y Antonio Wenceslao Seplavy Derecho deportivo mexicano Asociación Mexicana de Investigación Jurídica Deportiva, Miguel Ángel Porrúa, Senado de la República, México, 2008

U

na de las ramas más escasamente tratadas por la doctrina jurídica nacional es el derecho deportivo mexicano, por lo que esta obra busca acercarnos de una manera clara y sencilla a los diversos temas que integran esa área del derecho. 64

El Mundo del Abogado junio 2009

En primera instancia, este libro hace referencia a los aspectos básicos del derecho deportivo con la intención de clarificar su denominación, su naturaleza, sus características y sus fuentes, además de establecer su vínculo con el derecho romano. Asimismo, aborda la evolución y la sistematización del derecho deportivo en México, para dar paso a la elaboración de una teoría jurídica del deporte. Otro aspecto destacable del libro es el análisis que hace del derecho positivo vigente del deporte en México. Así, atendiendo la jerarquía normativa de nuestro país, hace referencia a la nor-

ma constitucional en la materia, revisa los tratados y convenciones internacionales celebrados por México sobre el tema, estudia la ley deportiva primaria, esto es, la Ley General de Cultura Física y Deporte, sin descuidar los temas que regula, la vinculación con diversa normativa, como la Ley Federal del Trabajo, y aborda la relevancia que tienen las leyes vinculadas con la educación en esta materia. En última instancia, la intención de este libro no es otra que llamar la atención del lector sobre la riqueza que nos proporciona el derecho deportivo en nuestro país.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.