Edición #126 - Octubre 2009

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Jor ge Moreno Coll ado. E xperiencia en los tres poderes de l a Unión

EDITORIAL

¿Diez años más de Soberanes? ENCUESTA

El perfil de los próximos ministros de la Suprema Corte ENTREVISTAS

Juan Carlos Gutiérrez: “Promovamos la cultura de los derechos humanos”

Meyer Klip La participación ciudadana en la lucha contra el delito GRANDES JURISTAS

René Cassin y la Declaración Universal de los Derechos Humanos Gerardo Laveaga POSICIONES

Constitución y Estado de Derecho Raúl Cervantes Año 12, núm. 126 Octubre 2009 $40.00

José Luis Nassar Daw: “Nuestro sistema de justicia se ahoga en la burocracia”


Editorial ¿Diez años más de Soberanes?

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i hemos de creer el artículo de Jenaro Villamil (Proceso correspondiente al 13 de septiembre de 2009), la CNDH es una cloaca. Sus dispendios, su ineficiencia y, particularmente, su corrupción, hacen que uno se pregunte si, incluso, no debiera desaparecer del mapa. Ahora que los ahorros públicos se hacen urgentes, la Comisión podría resultar una candidata incomparable para pasar a mejor vida. “Los 912 millones de pesos de presupuesto que la Comisión ejerció durante 2009 —señala Villamil— no son fiscalizados por ningún contralor externo o autónomo.” Mientras, en Francia, el Mediador de la República tiene 300 empleados y la Oficina del Defensor del Pueblo Nacional de España tiene sólo 35 —un número similar al de Noruega y Suecia—, la CNDH cuenta con 1,090 servidores públicos cuyos sueldos se han incrementado hasta 80% desde que José Luis Soberanos fue designado presidente. Pero esto es pecata minuta si echamos una ojeada a los datos que el periodista proporciona: los contratos que suscribió la Comisión, los libros que publicó sin ninguna relación con los derechos humanos, los honorarios que pagó sin justificación y, ante todo, los grupos políticos a los que benefició. A esta luz, parece comprensible el afán de Soberanes por convertirse en ministro de la Suprema Corte (estaría protegido ante cualquier investigación que se le hiciera) y su empeño por dejar en su silla a Raúl Plascencia, a Mauricio Farah, a Javier Moctezuma o a cualquier otro de los miembros de su equipo que, en mayor o menor medida, son cómplices de la debacle. Su escenario ideal es que quede Farah, antiguo administrador de la Comisión, a quien ahora anda placeando con desesperación y promoviendo en la portada de algunas revistas. La renuncia de Farah a la CNDH, a un mes de la elección, no va a despistar a nadie. El hecho de que Soberanes esté dedicado a recabar “apoyos” de diversas ONG’s para sus delfines; la intervención de dos comisiones del Senado para “ayudar” a la de Derechos Humanos a proponer al ombudsman, así como la repentina idea que tuvo el antiguo oficial mayor de la Comisión, el hoy diputado Pablo Escudero, para prever los escenarios en que el Senado no se ponga de acuerdo para designarlo, hablan por sí mismos. En la iniciativa que Escudero está impulsando desde la Cámara Baja

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Foto: Eduardo Miranda/Procesofoto

no sólo se prohíbe que se recorte el presupuesto a la CNDH sino que, en caso de que no se logre la votación que señala la ley, entre, como presidente interino, el primer visitador, el segundo, el tercero... o cualquier otro funcionario vinculado con Soberanes. El jurista no se resigna a perder la plaza y quienes se han visto beneficiados con su gestión, tampoco. Por lo anterior, hay que ver con lupa a cada uno de los candidatos a la CNDH. Por el bien de México, no conviene que el nuevo ombudsman sea un discípulo de Soberanes. Ojalá que el Senado detecte a tiempo quién es quién y resuelva inyectar sangre nueva a este organismo. Si no se designa al frente de la CNDH a un servidor público desvinculado de los grupos que están en la rebatinga, nos exponemos a otros cinco años (ó 10, si se reelige al soberanista) de ineficiencias en el campo de los derechos humanos. No nos lo podemos permitir.

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FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado

El Mundo del Abogado, una revista actual, año 12, núm. 126, octubre de 2009, revista mensual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 323, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Registrada en la Dirección General del Derecho de Autor, Reserva núm. 001059/98 de fecha 27 de marzo de 1998. Certificado de Licitud de Título núm. 10899. Certificado de Licitud de Contenido núm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresión: Preprensa Digital, S.A. de C.V., Caravaggio 30, Col. Mixcoac, México, D.F., Tel.: 5611-9653. Distribuida en el Distrito Federal por la Unión de Voceadores de México y en locales cerrados por Distribuidora de Impresos, S.A. de C.V.


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Índice octubre 04 PORTAFOLIO 08 25

POSICIONES

REPORTAJES

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Sustracción de menores: un problema internacional Gabriela Pablos Saucedo

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Se reúnen en San Luis Potosí los corredores públicos

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José Luis Nassar Daw: “Nuestro sistema de justicia se ahoga en la burocracia”

Jorge Moreno Collado Experiencia en los tres poderes de la Unión Ricardo Sepúlveda: “Devolvamos su legitimidad a la CNDH”

DERECHO EN EL MUNDO

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Meyer Klip La participación ciudadana en la lucha contra el delito Juan Carlos Gutiérrez: “Promovamos la cultura de los derechos humanos”

El secuestro del avión 737 Relaciones diplomáticas entre Libia y Suiza Víctor E. Corzo Aceves y Ernesto E. Corzo Aceves

El Derecho penal del enemigo en las leyes mexicanas Juan Rivero Legarreta

GRANDES JURISTAS DE LA HISTORIA

ENTREVISTAS

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Constitución y Estado de Derecho Raúl Cervantes Andrade

René Cassin y la Declaración Universal de los Derechos Humanos Gerardo Laveaga

INSTANTÁNEA

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Mauricio Jalife Daher

DEBATE

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La reforma fiscal en el Programa Económico 2010

ENCUESTA

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El perfil de los próximos ministros de la Suprema Corte

60 LIBROS

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Homenaje a Andrés Iglesias Baillet en la Barra Mexicana

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l pasado 25 de agosto la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, en la sesión de su Comisión de Derecho Penal, rindió un merecido homenaje al prestigiado penalista Andrés Iglesias Baillet. Entre memorias y anécdotas, tanto de su vida profesional como de su vida personal, amigos cercanos de don Andrés expresaron su cariño y respeto por el honorable penalista. En la mesa de homenaje se encontraron Julio Hernández Pliego, Juan Velásquez, Ricardo Franco Guzmán, Luis Alfonso Madrigal Pereyra, Carlos Loperena Ruiz, Carlos Requena, Miguel Ángel Mancera, Jesús Zamora Pierce, Alonso Aguilar Zínser y Raúl F. Cárdenas. Quienes hicieron uso de la palabra describieron a don Andrés como un hombre sencillo, profesional, dedicado a su familia y apasionado por el litigio. Destacaron no sólo su afición insuperable por el litigio, sino también su imparcialidad y su nobleza en la práctica de aquél. Se habló de la vasta experien-

cia de don Andrés en el campo del litigio penal, de sus casos ganados y perdidos pero, sobre todo, se reconoció su valor como colega y su disposición para ayudar a sus compañeros. Por su parte, Juan Velásquez reconoció la ardua labor de doña María Elena, esposa del home-

najeado, y extendió este reconocimiento a la familia del litigante. Finalmente, don Andrés agradeció a los presentes sus palabras y su asistencia. El evento concluyó con la entrega formal del reconocimiento y con un enérgico aplauso para el litigante y su familia.

Buzón Sobre la reseña del libro Diálogo en el infierno con Roxin Señor director: Me resulta importante, en primer lugar, agradecer su nota bibliográfica sobre el pequeño librito que me publicó recientemente el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y Editorial Ubijus, en el que trato de proponer una manera nueva o diferente de comentar críticamente otra obra (no pensé en ese antecedente que ustedes comentan, en derroche de cultura). En segundo término, debo decir que sólo los mexicanos colmados de un enorme complejo de inferioridad estiman que debatir con otro autor, sobre todo si es extranjero, es hacerlo con un “titán”, pues así lo estiman ustedes. Me parece que en el ejercicio del debate intelectual debemos ir dejando esas apreciaciones tan contrarias a un verdadero espíritu científico; lo contrario nos colocaría a los mexicanos de cara a “titanes” todo el tiempo. Si bien yo no soy un “titán”, y me sentiría ridículo en ese papel, tampoco Roxin es tal, y él mismo, con su enorme calidad humana, renegaría de ese calificativo. Se trata de un ejercicio académico y punto. Tampoco mi posición y no estar de acuerdo con la teoría de Roxin me pone en la posición que ustedes con cierto sarcasmo implican, al decir: “¿Acaso aspira el interlocutor (yo) a traernos Luz y Verdad?” Eso refleja un desconocimiento absoluto de la tarea académica. Ni el profesor Roxin, ni yo, ni nadie, podemos aspirar a semejante barbaridad. Sólo traté de trabajar en cuestiones que debieran inquietar a cualquier académico, no más, no menos. Ojalá tomen en cuenta esta “humilde” opinión y la hagan del conocimiento de sus lectores. René González de la Vega

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on motivo de los próximos nombramientos en el Poder Judicial de la Federación —dos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y seis consejeros del Consejo de la Judicatura Federal—, así como del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y del

Reflexionan en la UNAM sobre la renovación de las instituciones gobernador del Banco de México, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México se llevó a cabo, el 2 y 3 de septiembre, un seminario que tuvo como fin la exposición de opiniones, críticas y recomendaciones de expertos en la materia para la toma de decisiones en relación con estos cargos, tan importantes para el buen funcionamiento del país. En la mesa de inauguración concurrieron Héctor Fix-Fierro, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas; Ruperto Patiño Manfer, director de la Facultad de Derecho; Carlos Navarrete, presidente del Senado de la República, y los investigadores Miguel Carbonell y César Astudillo. El discurso de apertura del evento estuvo a cargo de Carlos Navarrete, quien insistió en la importante labor del Senado en los nombramientos antes mencionados, poniendo especial atención en el cargo del presidente de la CNDH,

a quien exigió “suficiente energía para ponerle un alto a los excesos de poder”, en relación con las recientes estrategias de combate a la delincuencia y narcotráfico. Finalizado el discurso de inauguración, Diego Valadés presentó la conferencia magistral “Nombramientos con sentido de Estado”, en la que hizo especial hincapié en la reconsideración de los procedimientos constitucionales para el nombramiento de ciertos cargos en nuestro sistema político y jurídico. Mencionó la trascendencia y la relevancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debido a las múltiples funciones que le han sido conferidas y concluyó exigiendo cuatro principios a seguir en los consiguientes nombramientos: objetividad, laicidad, imparcialidad y capacidad para separar el desempeño profesional de la afinidad con algún partido político.

Precisa Galeana salida de la CNDH El domingo 13 de septiembre, el periódico Reforma publicó, en su suplemento de reflexión política Enfoque, una carta de Patricia Galeana en la que explica los motivos que la llevaron a renunciar al cargo de secretaria ejecutiva de la CNDH. Reproducimos aquí dicho documento —con autorización de Enfoque—, cuyo contenido resulta pertinente recordar en el marco del relevo que se dará en la presidencia de dicho organismo.

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n el Enfoque del domingo 6 de septiembre de 2009, en el reportaje titulado Más sombras que luces, se dice que José Luis Soberanes me despidió del cargo de secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Quiero aclarar que no fui despedida sino que renuncié a menos de tres meses de haber aceptado el cargo, por las siguientes razones: 1) El señor Soberanes se rehusó a emitir una recomendación a la Secre-

taría de Salud, no obstante las terribles violaciones a los derechos humanos de los enfermos recluidos en los hospitales psiquiátricos, con el argumento de que se enojarían sus amigos de dicha Secretaría. 2) También se rehusó a dar seguimiento a la recomendación de la doctora Mireille Roccatti en torno a los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, dando como argumento que no iba a darle seguimiento a nada de lo que había hecho su predecesora. 3) Además, redujo la oficina de aten-

ción a los derechos humanos de la mujer a su mínima expresión. Al constatar que no era un defensor de derechos humanos sino un negociador de intereses, emitiendo recomendaciones a sus enemigos políticos y omitiendo hacerlo con sus amigos, renuncié. En respuesta, me ofreció que me quedara en mi casa haciendo mis investigaciones con mi salario completo, ofrecimiento que rechacé por inmoral. Patricia Galeana

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Rinden homenaje a Raymundo Vázquez Villalobos en la Escuela Libre de Derecho

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Raymundo Vázquez Castellanos, Gabriela Hernández Melgar, Jorge Gaxiola, Elisur Arteaga, Sergio Vela y Rubén Minutti

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on motivo de la celebración del 60 aniversario del despacho Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C., el pasado 19 de agosto tuvo lugar la presentación de un número especial de la revista jurídica Ars Iuris, publicación del Instituto Panamericano de Jurisprudencia de la Universidad Panamericana, que en esta oportunidad incluyó estudios especializados en distintas materias y en cuya preparación participó activamente el mencionado despacho —que a lo largo de seis décadas se ha consolidado como uno de los más importantes en el país, obteniendo un merecido reconocimiento internacional—. El evento, que se llevó a cabo en el auditorio de la Universidad Panamericana, estuvo encabezado por el embajador Bernardo Sepúlveda Amor, juez de la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, quien destacó la trayectoria del despacho al señalar que “celebrar seis decenios de fructífera existencia son, para un despacho de abogados, en México y en cualquier parte del mundo, un motivo de celebración y un timbre de orgullo”. En su intervención, José Manuel Núñez Pliego, rector de la Universidad Panamericana, campus México, subrayó la disposición de esa casa de estudios por continuar trabajando de manera estrecha con Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C., pues —aseguró— “les apoyaremos para cumplir el objetivo de

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n memoria del honorable constitucionalista Raymundo Vázquez Villalobos se organizó a principios del mes de septiembre un homenaje en la Escuela Libre de Derecho, en el que estuvieron presentes su hijo Raymundo Vázquez Castellanos, Jorge Gaxiola Moraila, rector de la escuela, Sergio Vela, Elisur Arteaga Nava, Rubén Minutti Zanatta y familiares y amigos allegados del jurista. El reconocimiento a la trayectoria del constitucionalista se inició con un discurso preparado por su hijo, Raymundo Vázquez Castellanos, quien también es profesor de la Libre, en el que honró la memoria de su padre contando la historia de su vida académica, profesional y personal, haciendo hincapié en el gran cariño que éste sentía por la Escuela Libre de Derecho, lugar donde comenzó sus estudios y concluyó su vida impartiendo la cátedra de Derecho constitucional. Asimismo, con intención de sumarse al homenaje, Elisur Arteaga y el magistrado Rubén Minutti hicieron una generosa donación a la escuela de libros de diversas materias de Derecho, ya que consideraron ésta la forma más útil y valiosa de evocar la labor del constitucionalista.

Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C., celebra su 60 aniversario

José Antonio Lozano Díez, Bernardo Sepúlveda Amor, José Manuel Núñez Pliego, Eduardo Siqueiros T y Juan Francisco Torres Landa

seguir enalteciendo la labor jurídica y formar a nuevos abogados comprometidos con la realidad social”. Asimismo, el auditorio tuvo oportunidad de escuchar una cronología narrada por Eduardo Siqueiros T respecto a la concepción de este proyecto, los retos que surgieron a lo largo del camino y las extraordinarias experiencias y satisfacciones que trajo a todos aquellos que participaron en él, tanto por parte del despacho como de la Universidad Panamericana. Por su parte, José Antonio Lozano Díez, director de la Facultad de Dere-

cho de la Universidad Panamericana, refrendó el compromiso de la Universidad por la formación de mejores abogados como parte de un esquema de beneficio mutuo. La presentación terminó con la participación de Juan Francisco Torres Landa, quien expuso los antecedentes, la historia, las transiciones, los principios y los logros de los socios originales y actuales de Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C., así como los retos que se han sorteado en seis décadas de existencia de la firma y los objetivos y las metas a los que actualmente se dirige el despacho.


Inician en la Corte las actividades conmemorativas del bicentenario de la Independencia

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un año de la conmemoración del bicentenario y el centenario del inicio de la Independencia y de la Revolución mexicanas, respectivamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició oficialmente las actividades conmemorativas de dichos eventos, en un acto en el que estuvieron presentes representantes de los tres poderes de la Federación. El acto se inició con la premiación a los ganadores en el concurso de tesis “Los caminos de la justicia en México”, a quienes el ministro presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, exhortó a mantenerse al tanto de las celebraciones, garantizándoles un espacio para exponer sus ideas. Los ganadores, en representación del Distrito Federal, fueron Ernesto Abraham Chimal Escamilla, Olmo Canales Tello, Rocío Andrea Castillo Garza, Erika Mora Garduño, Laura Nayelli Martínez Breña, Diana Irina Córdoba Ramírez, Liliana Izaguirre Hernández, Georgina López González, Zaida Cecilia Núñez Cetina, Alberto Abad Suárez Ávila y Felipe Orlando Aragón Andrade. Del interior de la República, Martha Leticia Castañeda Nery, de Durango; Claudia Rojas Rejón y Estefanía Medina Ruvalcaba, de Guanajuato; Rogelio López Sánchez, de Nuevo León; Frida Angélica Castillo Zúñiga, de San Luis Potosí; Emanuel Meraz Yepes y Luis Fernando Rentería Barra-

gán, de Sonora, y José Antonio Bermúdez Manrique, de Zacatecas. En su intervención, el senador Melquíades Morales alabó la importante participación de los jóvenes en el concurso y además aprovechó la oportunidad para recordar a Ignacio L. Vallarta, a 179 años de su natalicio, a quien llamó “uno de los grandes arquitectos de la judicatura de nuestro país”. Por su parte, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recomendó orientar la conmemoración no sólo al pasado sino al futuro, para lograr evolución y perspectiva en los temas centrales de nuestro sistema jurídico: derechos fundamentales, soberanía, derechos políticos, división de poderes e impartición de justicia. Asimismo, el coordinador nacional de las conmemoraciones de 2010, José Manuel Villalpando, elogió que el tema fundamental del encuentro haya sido “la historia, no como efeméride sino como reflexión”. El evento concluyó con la declaración formal del inicio de las actividades para la celebración de los ya citados aniversarios. Sobre este punto el también presidente del Consejo de la Judicatura de la Federación y de la comisión para la celebración de estas fechas, Guillermo Ortiz Mayagoitia, indicó que la sociedad debe intervenir de manera activa en la impartición de justicia y reconoció que “mucho de lo que ayer fue anhelo, hoy es norma”.

al margen El Mundo del Abogado felicita a Arturo Chávez Chávez, quien recientemente fue ratificado por el Senado como procurador general de la República. A pesar de la andanada de críticas que se organizó en su contra, Chávez es un hombre inteligente, muy culto, sensible y, como abogado, resulta altamente calificado para enfrentar los desafíos que tiene hacia delante. Estamos seguros que hará un papel más que decoroso al frente de esta complicadísima oficina del gobierno federal. Hablando de la PGR, dice Peter Drucker que cuando varias personas competentes fracasan en un mismo cargo, uno debe preguntarse si el cargo está bien diseñado. La PGR, ciertamente, no lo está. Un procurador que tiene a su mando Policía, está destinado a vivir peleando con el secretario de Seguridad Pública, ya sea en una entidad federativa o en la Federación. Si el jardinero de una casa se empeña en hacer la comida, no sólo reñirá con la cocinera sino que descuidará el jardín. Es preciso crear fiscalías que se dediquen única y exclusivamente a seguir los procesos en un tribunal. Con un diálogo permanente con la policía, desde luego. Pero su objetivo debe ser probar delitos y sustentar acusaciones... No jugar al detective o al perito. Enorme sorpresa se llevó Eduardo García Villegas cuando, durante una conferencia sobre la Ley de Voluntad Anticipada en la Universidad Iberoamericana de León, se vio confrontado por un grupo de abogados fundamentalistas. El notario capitalino, un gentleman por donde se le mire, no supo cómo enfrentar las bravuconadas de los fanáticos, quienes lo acusaron de ser un promotor de la eutanasia y un mensajero de la cultura de la muerte... “Pero si el propio papa Juan Pablo II pidió que ya no se prolongaran sus sufrimientos”, balbuceó desconcertado. Los fundamentalistas continuaron su abucheo sin escuchar argumentos. Qué pena que, en nuestro gremio, subsistan personas tan ignorantes. El Mundo del Abogado lamenta el sensible fallecimiento de Benito Rodríguez, padre del célebre criminólogo Luis Rodríguez Manzanera, amigo y miembro del consejo editorial de nuestra revista.


Gabriela Pablos Saucedo

Sustracci贸n de menores: un problema internacional

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Foto: Demian Ch谩vez/Procesofoto


al margen Los conflictos familiares por robo internacional de menores actualmente afectan a más de 700,000 niños a nivel mundial. El presente reportaje aborda este problema y nos ofrece información sobre el marco jurídico internacional aplicable en materia de sustracción de menores y las vías legales para garantizar que éstos puedan ser reincorporados a su lugar de residencia habitual.

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aúl Galindo supo que sus hijos no volverían de Londres cuando María Gabriela Salazar, la madre de sus niños, Nicolás y María, le notificó por correo electrónico que habían sido aceptados en una escuela de Inglaterra. El señor Galindo jamás hubiera autorizado un permiso para vacacionar de haber sabido que sus hijos no regresarían. Éste es un caso común de los que figuran en el promedio de 6 a 8 reportes semanales que recibe la Secretaría de la Defensa del Menor, por lo que en principio le es reportado como robo internacional de menores. De acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, se estima que en la actualidad, a nivel mundial, se encuentran en proceso más de 700,000 casos de robo parental, al que se califica como sustracción o retención ilegal de acuerdo con las convenciones de las que nuestro país es parte. Un acto de sustracción se genera cuando uno de los padres de familia traslada a uno o varios de sus hijos menores de edad fuera de las fronteras de nuestro territorio sin consentimiento del otro. Esta situación de conflicto puede presentarse en distintos contextos familiares, ya sea que los padres estén casados o no. Lo importante es que la sustracción está relacionada con la patria potestad de los hijos, pues es una obligación que nace con la paternidad

y la maternidad y se relaciona con derechos que ambos padres comparten, de modo que no sólo concierne a la remuneración mensual. También incluye el deber de proteger y salvaguardar los derechos de los menores para procurar su desarrollo integral, responsabilidad que se debe cumplir hasta que exista alguna orden por parte de autoridades que indique lo contrario. De acuerdo con Susana Mercado, especialista en el tema y funcionaria del consulado de México en Seattle, “el trámite del pasaporte para menores es ilustrativo, porque es necesario el consentimiento de ambos padres para que los menores obtengan el pasaporte mexicano”. Sin embargo esto no garantiza una protección contra la sustracción o retención internacional de menores. En los casos en que los padres se encuentran en distintos lugares y se les dificulta ir a la firma del pasaporte, el consulado mexicano facilita el trámite con la forma OP-7, mediante la cual el padre ausente hace constar su consentimiento. Patrones frecuentes Sonia Rodríguez comenta, en su libro La protección de los menores en el Derecho internacional privado mexicano (IIJ-UNAM, México, 2006), que 90% de los casos de sustracción ocurren entre México y Estados Unidos; de 3 a 5% de los casos en Italia, España, Canadá, Alemania, Francia e Inglaterra, y

¿Le gustaría ser diputado o senador? ¿Ha pensado alguna vez en la posibilidad de convertirse en gobernador de su estado, ministro de la Suprema Corte o hasta presidente de la República? Por una módica —o a veces no tan módica— cantidad, decenas de despachos de asesoría política le permitirán echar a volar sus sueños, así sea durante algunos meses. El negocio está creciendo en México y no hay que dejar escapar las ofertas de otoño. Dicen las malas lenguas que el previsto desencuentro entre Jorge Gaxiola, rector de la Libre de Derecho, y Sergio Vela, el recientemente nombrado secretario académico, no se ha hecho esperar. Los observadores más atentos consideran que la ruptura definitiva será cosa de días. La PGR, se dijo, no halló “prueba plena” para culpar a la indígena Jacinta de haber secuestrado a seis agentes de la desaparecida AFI. Pero, ¿quién la condenó, entonces, a 21 años de prisión? Quien debiera salir a ofrecer una explicación es el juez que impuso la sentencia. ¿Así trabajan todos nuestros valientes y honrados juzgadores? ¿Qué criterios utilizan para obsequiar órdenes de aprehensión? “El Ministerio Público hizo mal su chamba”, aducirá con certeza el juzgador. Pero ¿dónde estaba él? ¿Qué hacía? ¿Para qué habrá creído este irresponsable burócrata que se le contrató? Muy mal hará el Consejo de la Judicatura si le deja sin un castigo ejemplar. La que se apuntó un 10 fue la Suprema Corte de Justicia de la Nación al declarar inconstitucional el artículo 199 del Código Penal Federal. El Máximo Tribunal decidió que no puede castigarse a los adictos a la droga que sean detenidos con dosis para su consumo personal e inmediato, pues son enfermos y no delincuentes. La posición de la Corte quedó sintetizada en esta declaración del ministro Gudiño Pelayo: “Imaginemos que la policía detiene a dos personas. A las dos se les encuentra la misma cantidad de narcótico. Una comparece ante el Ministerio Público y dice: ‘Yo sólo la tenía por curiosidad. Me la dieron y quiero probar a qué sabe’. Éste se va a la calle de inmediato. El otro dice que la tiene porque la necesita, pues es farmacodependiente, y a ése sí se le sigue proceso...” Esto, desde luego, no libra a los enfermos de un tratamiento de desintoxicación.


de 1 a 3% en Noruega, Polonia, Chile y Colombia. Estas estadísticas obedecen principalmente a los flujos migratorios laborales con Estados Unidos y en menor medida a los matrimonios o uniones entre mexicanos y estadounidenses, correspondiendo el resto de los casos a matrimonios o uniones libres de carácter mixto, puntualiza la investigadora. Generalmente las parejas que se enfrentan a este tipo de conflictos están conformadas por personas de distinta nacionalidad. Cuando se separan y alguno de los dos decide regresar a su país de origen, se llevan a la prole e incurren en una falta legal. Laura Rodríguez, quien se dedica actualmente al litigio de este tipo de casos, señala: “En la actualidad las parejas se conforman de una forma muy disímbola debido al gran intercambio global que hay entre las naciones. El acto de sustraer a un menor no es característico de los hombres ni de las mujeres; se presenta en ambos géneros y en todas las nacionalidades”. Por su parte, Susana Mercado afirma que existen dos patrones de casos frecuentes. El primero, cuando la familia se separa porque uno de los padres deja el hogar en busca de trabajo y éste remueve de su domicilio a alguno de sus hijos sin el consentimiento del otro. La especialista afirma que, “en ese caso, la sustracción se acentúa si el cambio de domicilio es prolongado y no se informa al otro padre”. El otro patrón se presenta cuando hay un divorcio o separación definitiva de los padres y un juez determina quién tendrá la custodia de sus hijos y las condiciones en que el otro tendrá derecho de visita. Cuando el padre que sólo tiene derecho de visita dispone de sus hijos al cambiar de domicilio, incurre en la falta legal. Sin embargo, la falta legal también puede ocurrir por parte del padre de familia que posee la custodia. Es necesario que se llegue a un consenso con quien comparte la patria potestad; en caso de no llegar a un acuerdo, un juez debe decidir sobre el cambio de residencia de los menores. Dentro de este patrón también se podría incluir a los padres que mediante algún tipo de engaño solicitan permiso vacacional por un periodo determinado, pero el regreso del menor no se

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De acuerdo con el artículo 7º de la Convención de La Haya, las autoridades centrales deben colaborar entre sí y promover la colaboración entre las autoridades competentes en sus respectivos estados con el fin de garantizar la restitución inmediata de los menores. Deberán adoptar todas las medidas apropiadas que permitan: • Localizar al menor trasladado o retenido de manera ilícita. • Prevenir que el menor sufra mayores daños o que resulten perjudicadas las partes interesadas. • Garantizar la restitución voluntaria del menor o facilitar una solución amigable. • Intercambiar información relativa a la situación social del menor. • Facilitar información general sobre la legislación de su país relativa a la aplicación de la Convención. • Incoar o facilitar la apertura de un procedimiento judicial o administrativo, con el objeto de conseguir la restitución del menor y, en su caso, permitir que se regule o se ejerza de manera afectiva el derecho de visita. • Conceder o facilitar la obtención de asistencia judicial y jurídica, incluyendo la participación de un abogado. • Eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos que puedan oponerse a su aplicación.

verifica el día pactado y la ex pareja es notificada del cambio de domicilio de manera arbitraria y por una decisión unilateral. Tal es el caso de los menores Nicolás y María Galindo Salazar. Proceder legalmente El tema tiene un cierto nivel de complejidad, pues para proceder legalmente se necesita la intervención de autoridades de distintos países. Sin embargo, se puede atacar el problema principalmente por dos medios. En el primero de ellos, mediante solicitud de la restitución del menor a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Ésta se considera una de las mejores maneras de operar, pues los trámites están basados en la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores —asimismo, nuestro país suscribió en esta materia la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores—. Las formas de operar son meramente diplomáticas; sin embargo, una vez realizado el contacto con el otro gobierno, los trámites toman un carácter administrativo y/o judicial que permite acelerar la gestión. Generalmente, la cancillería opta por desviar el caso a un juzgado, pero siempre establece un

abogado en el país externo para que le dé seguimiento al caso y vele por los intereses de los afectados. La segunda opción consiste en la denuncia. De acuerdo con el Código Penal, la sustracción de menores es un delito que se castiga con cárcel. Posteriormente a la denuncia, se envía una orden de consignación y por lo general el padre de familia que incurrió en la falta es rastreado por la Interpol, que también se encarga de la restitución del menor. Sin embargo, hay que considerar que no en todos los sistemas jurídicos esta conducta, cuando es realizada por uno de los progenitores, es considerada delictiva, lo que en principio impide la vía penal. Derivado de ello se debe atender a la identidad de la norma, es decir, que en ambos países —tanto en donde residía habitualmente el menor como en aquel al que fue trasladado— exista la misma calificación a la conducta desplegada por el responsable. “Lo que se buscaría no es imponer una pena privativa de la libertad para el padre que efectuó la sustracción; el objetivo tendría que ser devolver al niño a su lugar de residencia habitual”, aclara la especialista en Derecho internacional, Laura Rodríguez.


al margen Dificultad de los procesos Como ya se ha mencionado, la resolución de un caso por sustracción de menores implica la colaboración bilateral de las naciones implicadas. Es importante tener en cuenta que los procedimientos legales no toman el mismo tiempo que en nuestro país, por lo que la duración de un caso puede variar. “Las convenciones en la materia son un instrumento de las naciones para aliviar este problema. En estos instrumentos internacionales se detallan las características y los requisitos necesarios para obtener la cooperación internacional para lograr el regreso del menor a su lugar de residencia habitual. Lamentablemente, el resultado que se obtiene derivado del proceso en cada Estado no siempre es el que prescriben las convenciones de La Haya o Interamericana”, asegura Laura Rodríguez. De acuerdo con la Convención de La Haya, los procesos de restitución no deben tardar más de tres meses. Sin embargo, dif ícilmente un caso pude resolverse en un tiempo tan reducido, lo cual tiene otro tipo de consecuencias. “Para un niño el concepto de tiempo es sumamente amplio; si se trata de un niño muy pequeño, dejar de ver a uno de sus padres por más de un año puede representar el olvido de esa figura o, por lo menos, la desvinculación afectiva”, asegura la especialista. En el caso de los menores Nicolás y María Galindo Salazar, el proceso jurídico se efectuó con gran rapidez. El 21 de julio de 2009 se entregaron documentos en la Secretaría de Relaciones Exteriores; Londres reportó un acuse de recibo el día 30 de julio. Diez días después de dicho acuse se envió un edicto que ordenaba la requisición de pasaportes a la señora María Gabriela Salazar. La primera audiencia se celebró en Londres el 14 de agosto, tan sólo tres días después de haber confiscado sus documentos. La audiencia final se efectuará los días 6 y 7 de octubre del presente año. Estas variaciones pueden ser monumentales considerando las distintas naciones. Sin embargo, siempre resulta útil investigar los casos previos de restitución de menores para tener

una aproximación a la realidad. Por ejemplo, entre México y Polonia han existido cinco casos de sustracción de menores, en tres de los cuales se dio la repatriación, en uno de ellos el hijo decidió permanecer en Polonia, pues era mayor de 14 años, y en el último no se localizó al menor. De acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores se logra la restitución de los menores en 20 a 30% de los casos que se tramitan legalmente. Por otro lado, en el Distrito Federal y a nivel federal el secuestro parental se considera un delito, no así en otros estados de la República ni en otros países con quienes nos relacionamos por estos problemas. El juicio de amparo puede ser una gran herramienta para resolver algunos de estos casos; sin embargo, su abuso puede afectar gravemente un caso en términos de temporalidad. Para Laura Rodríguez “el abuso de los amparos muchas veces sólo otorga más tiempo para facilitar la huida del sustractor, lo que afecta directamente al menor”. Este tipo de casos implica un gran reto jurídico, pues se debe conocer la legislación nacional aplicable, además de los instrumentos internacionales. Derivado de lo anterior, la investigación llega incluso a ser una actividad indispensable para los abogados que se dedican a estos asuntos. Responsabilidades Para finalizar hay que subrayar que cualquiera que sea el procedimiento elegido se debe tomar cuenta que los casos de sustracción o retención ilícita internacional de menores marcan profundamente la vida del menor y lo convierten en un adulto con muy baja autoestima e inseguridad, incapaz de confiar desde un punto de vista afectivo. “Esto es realmente mutilar a un ser humano”, señala Laura Rodríguez. Se debe aclarar también que algunos motivos de sustracción o retención ilegal tienen como trasfondo delitos de violencia familiar o de actividades nocivas. Este entorno puede ser el motivo por el que el padre decide llevarse a su hijo, con lo que podría tipificarse en algunos lugares, como ya se mencionó, el delito de robo parental.

Según Salud Integral para la Mujer, una ONG que defiende “el derecho a decidir”, actualmente hay 130 mujeres presas acusadas de aborto en Guanajuato; 90 en Baja California; 30 en Sonora y una en Chiapas. Aunque la cifra es difícil de verificar, lo cierto es que, al presionar a las legislaturas estatales para que reformen sus respectivas constituciones, lo único que están consiguiendo los grupos ultraconservadores es promover la migración y el turismo hacia el Distrito Federal. Aunque no es abogado, José Narro Robles conoce, mejor que muchos, las fibras sensibles del Estado. En fechas recientes no ha faltado algún jurista que lo ha criticado por su “oposición” al gobierno. Narro sabe, sin embargo, que es necesario enarbolar algunas banderas —exigir más presupuesto para educación e investigación, cuestionar la creación de nuevos gravámenes...— antes de que lo hagan las fuerzas radicales que pululan dentro de la propia universidad. No sólo fueron los senadores Graco Ramírez, Pablo Gómez y Ricardo Monreal los que exigieron al presidente de la República que deje de proteger fiscalmente a los grandes empresarios. También Carlos Jiménez Macías declaró recientemente que el problema financiero de México podía resolverse si todos cumplieran con las obligaciones fiscales que señala nuestra Constitución. Claro que con figuras como las exenciones, el régimen de consolidación y el amparo fiscal será difícil aspirar a la equidad en México. Como surgido de lo más tétrico de la Edad Media, el gobierno de Guanajuato intentó remplazar el libro de biología para primero de secundaria. Lo que decía el nuevo texto, en suma, es que fuera del matrimonio no puede haber sexo o amor. Si éstos llegaran a darse, serían una perversión. El nuevo libro, desde luego, arremetía contra los anticonceptivos y destacaba que la virginidad es un tesoro. Los autores del artículo 3° de nuestra Constitución debieron revolcarse en su tumba. La afortunada intervención del senador Francisco Arroyo Vieyra y de otros abogados con luces hizo que el proyecto abortara. El Mundo del Abogado octubre 2009

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Con independencia de los motivos que los padres esgriman, para Rodríguez Macías lo importante es que “los colegas tengan presente el lado ético del problema y sugieran a ambos padres, en especial al sustractor, que hagan un frente común para resolver los problemas precedentes, a fin de que los procedimientos se efectúen de acuerdo con la ley y siempre velando por el bienestar del menor como parte esencial y eje rector en estos conflictos”. A esta opinión se suma Susana Mercado, cuando afirma que “la sustracción de menores tiene consecuencias emocionales determinantes para los hijos, quienes no son culpables de las situaciones de conflicto que pueden generarse entre sus padres”. La importancia de velar por el bienestar del menor implicado en un acto de sustracción es indispensable, y debe ser prioritario considerar la condición del menor como el más afectado en esta situación, aunque lamentablemente las acciones de sus padres quizá le dejen rezagos durante el resto de su vida.

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Un acto de sustracción se genera cuando uno de los padres de familia traslada a uno o varios de sus hijos menores de edad fuera de las fronteras de nuestro territorio sin consentimiento del otro.

Los requisitos establecidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores para presentar una solicitud de restitución internacional de menores con base en la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores en el extranjero son los siguientes: 1) Relación de los hechos en que la sustracción o retención ilícita se haya verificado. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del menor. 3) Fotografía del menor. 4) Fotografía de la persona que presuntamente lo sustrajo o lo retiene ilícitamente. 5) Copia certificada del acta de matrimonio de los padres, en su caso. 6) Sentencia o convenio relativo al divorcio o custodia, en su caso. 7) Traducción al idioma oficial del país a cuyo territorio el menor haya sido trasladado o retenido ilícitamente, de la documentación a que se refieren los numerales 1, 2, 5 y 6 precedentes.



Rodrigo Bueno Lacy

JosĂŠ Luis Nassar Daw: Nuestro sistema de justicia se ahoga en la burocracia 14

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Cuándo comenzarán a ser visibles los efectos de la reforma penal? Me parece que lo único palpable de la reforma penal, por ahora, es la creación y el perfeccionamiento de la actuación de los jueces de control y el funcionamiento del sistema de seguridad pública. Sin embargo, para que podamos gozar los beneficios de la reforma es urgente que se establezcan y se apliquen los sistemas de certificación policial, que se regule y se permita la acusación privada y, en términos generales, que en breve término se aplique el sistema acusatorio. El gobierno federal ha reconocido que prácticamente la mitad de los policías del país no son aptos para desempeñar las funciones que realizan. ¿Puede funcionar un sistema judicial cuando quienes están a cargo de perseguir y aprehender a los criminales están incapacitados para hacerlo? No, desde luego que no. Una policía capacitada y dotada de equipo, tecnología, capacitación y estatus es la columna vertebral de un sistema de justicia penal. Pero tenemos que reconocer que el presidente de la República se ha empeñado en la creación de policías más capacitadas y la sociedad debe maximizar su esfuerzo y colaboración para que este concepto pase de la teoría a la práctica de manera inmediata. Durante la administración de Felipe Calderón se ha enfrentado el problema del narcotráfico como uno de seguridad pública y no como uno de salud pública. ¿Este enfoque es el correcto? El narcotráfico no sólo atenta contra la salud pública, sino que trastoca otros bienes jurídicos tutelados, por lo que bien merece la pena considerarlo como un atentado a la seguridad pública, pues arremete contra la seguridad del Estado, sus instituciones y la economía. En la mayoría de los casos hay un vínculo entre los delitos contra la salud, el terrorismo, el cohecho, el tráfico de armas y de personas y las operaciones con recursos de procedencia ilícita, lo que para algunos jus-

En el marco de la generalizada percepción de corrupción que se tiene de nuestro sistema de procuración e impartición de justicia penal, José Luis Nassar Daw, abogado postulante desde 1982, con especialidad en criminología y dedicado al libre ejercicio de la profesión en el ámbito del Derecho penal, nos ofrece sus impresiones sobre diversas reformas tendientes a mejorar el sistema judicial mexicano. tifica la existencia de un régimen normativo de excepción. Para poner en su justa dimensión el problema del narcotráfico en el mundo, analicemos las cifras presentadas en el World Drug Report en 2008, emitido por la oficina de asuntos relacionados con el crimen y las drogas de la Organización de las Naciones Unidas. Según sus datos, la producción de cocaína se incrementó 27% en países como Colombia, Bolivia y Perú. Por su parte, Afganistán y Marruecos aumentaron 29% su producción de cannabis. Además, el porcentaje de consumidores y de personas sujetas a tratamientos de adicción se incrementó a 26 millones. Cuando los grupos de narcotraficantes tienen la capacidad económica suficiente para crear un clima de violencia generalizada, el Estado debe garantizar la legalidad en todo el territorio nacional, siendo ésta una misión primordial e inaplazable. Se ha dicho que la averiguación previa es el corazón de la impunidad, por la falta de transparencia que la caracteriza y por el monopolio del Ministerio Público en la presentación de pruebas frente al juez. ¿Se pueden reformar los ministerios públicos o habría que desaparecerlos? En la actualidad una de las principales causas generadoras de la impunidad es precisamente el enorme letargo en el que se encuentra sumida la institución ministerial, pues se ha convertido en una sim-

ple oficina receptora de denuncias y documentos que pueden aportar las partes; en el mejor de los casos, dicha institución se vale de peritos para formalizar sus hallazgos, pero bien sabemos que éstos están muy lejos de corresponder a las verdaderas funciones de investigación. Con la reforma a la justicia penal y a la seguridad pública, por la que se devuelven de manera compartida y coordinada las funciones de investigación a la policía, el Ministerio Público debe evolucionar para convertirse en un órgano técnico de acusación e investigación que pueda presentar un caso jurídicamente sostenido ante el juez. Idealmente, me gustaría que se creara una versión moderna de los jueces de instrucción porfiristas, pero estoy consciente de que en este México moderno no tienen cabida. Según su experiencia como abogado postulante, ¿cuáles son los mayores problemas que enfrenta el sistema judicial mexicano? Nuestro sistema de justicia está sumido en un mundo de burocratismo y de absurdo formalismo. La excesiva carga de trabajo propicia que la mayoría de las veces el juzgador encargue a su personal no sólo la instrucción sino la elaboración del proyecto, alejándose de esa manera de las partes en litigio. Por otra parte, me parece que el formalismo provoca que las resoluciones sean repetitivas y poco concentradas en el fondo del problema.

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En términos generales, creo que en el sistema judicial mexicano debe terminarse con la rigidez, para dar mayor libertad al juzgador en la valoración de las pruebas, pero, desde luego, transparentando su actuación, pues la carencia de publicidad es uno de los problemas principales del sistema. Con la reforma al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales de diciembre de 2008, por

rentar el servicio público y la obligación de mantener la secrecía de la investigación ministerial, dada su naturaleza, pero frente a dos sistemas: el actual y el acusatorio, cuya vacatio legis será hasta de ocho años —espero, para mejoría del sistema, que dicho plazo se reduzca lo más posible—. Así las cosas, en nuestro sistema vigente la reforma tiene por objeto acotar los criterios que venía emitiendo el Instituto Federal de Acceso a la Informa-

En el sistema judicial mexicano debe terminarse con la rigidez, para dar mayor libertad al juzgador en la valoración de las pruebas, pero, desde luego, transparentando su actuación, pues la carencia de publicidad es uno de los problemas principales del sistema la cual las averiguaciones previas concluidas de la PGR no pueden revelarse al público (hasta por un lapso máximo de 12 años), ¿no se vulnera la rendición de cuentas? Considero que para analizar esta reforma debemos dirimir el sutil y necesario equilibrio entre la obligación de transpa-

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ción al respecto y que desde el punto de vista institucional ponían en riesgo la secrecía de la averiguación y la seguridad de víctimas y testigos, y fomentaba la impunidad. Yo creo que no es justificable que se pretenda dotar a la institución ministerial de mayores criterios de oscuridad

en su actuación, y se evitarían muchos abusos o prácticas corruptas si la autoridad actuante, al concluir la investigación de los hechos y determinar no ejercitar la acción penal por las razones que sean, sabe que existe la posibilidad de que este acuerdo de no ejercicio pueda ser del conocimiento de cualquier persona, supuesto diverso a la reserva de información que de por sí se prevé ya en el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ahora bien, como sabemos, México se ha sumado recientemente a la tendencia dominante en el mundo de fortalecer su sistema de justicia penal mediante la adopción de normas que regulan el sistema acusatorio, el cual requiere de manera indispensable que toda la investigación se lleve a cabo de manera completamente secreta en relación con terceros no involucrados; pero la etapa del juicio es completamente pública, abierta y con libre acceso, pues recordemos que la publicidad es uno los principios que rigen al sistema en comento. Visto así, la reforma al artículo 16 resulta coherente con un conjunto de leyes vigentes y formará parte de las regulaciones que deban enmarcar nuestro nuevo sistema de justicia penal. Con la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones que exige conservar un registro de todas las llamadas telefónicas y los mensajes de texto que se realicen en el país con objeto de combatir el uso de esta tecnología en extorsiones y secuestros, ¿no estamos frente a un atentado contra las libertades fundamentales? El verdadero alcance de la reforma del artículo 44, fracción XIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones está en la obligación de los concesionarios de redes de conservar el registro y el control de determinados datos como: tipo de comunicación, servicios suplementarios o servicios de mensajería o multimedia, datos necesarios para rastrear e identificar el origen y el destino de las comunicaciones de telefonía móvil —número de destino, modalidad de las líneas, ya sean de plan tarifario o de prepago— y los datos necesarios para determinar la fecha, la hora y la duración de la comunicación. Además de los datos ante-


riores, se deberá conservar la fecha y la hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización desde la que se haya activado el teléfono móvil y la ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas; todo lo anterior durante un año. Es claro entonces que lo que debe registrarse y conservarse no es la comunicación, pues ésta sigue siendo inviolable en términos del artículo 16 constitucional; sin embargo, el hecho de que se pueda determinar, mediante estos registros, el origen, el destino y la duración de las llamadas es una medida eficaz que permitirá a las autoridades ser más eficientes en la persecución de los delitos, acercando a México a los mecanismos de seguridad de los países más avanzados tecnológicamente. Si de usted dependiera introducir reformas judiciales urgentes en México, ¿cuáles propondría? Como lo he venido mencionado, soy partidario del sistema acusatorio, porque ha demostrado ser más justo y eficiente. Además, propondría la autonomía del procurador de justicia y dejaría la responsabilidad absoluta de la investigación del delito a la policía, bajo la conducción jurídica del Ministerio Público. Pero, sobre todo, promovería el régimen de prisión preventiva sólo para casos excepcionales.

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Con las reformas a la Ley General de Salud, al Código Penal y al Código de Procedimientos Penales, y con el señalamiento de las dosis máximas de posesión de diversos narcóticos —como opio, heroína, mariguana y cocaína—, se busca tener mayor claridad sobre la intervención de la Federación, de los estados y de la autoridad sanitaria en relación con el tema de las drogas. No obstante, con estas disposiciones el mensaje que se da a los consumidores es que hacer uso de narcóticos en México no es un delito y consumirlos no acarrea ninguna consecuencia de orden penal.

¿Las reformas deberían haber incluido sanciones para consumidores y adictos? De acuerdo: 62.96% En desacuerdo: 30.86% Imparcial: 6.17%

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Víctor E. Corzo Aceves y Ernesto E. Corzo Aceves

El secuestro del avión 737 El 09/09/09 una aeronave Boeing 737 de Aeroméxico recorría la ruta Cancún-Ciudad de México, con 103 pasajeros a bordo, cuando uno de ellos —José Mar Flores Pereira— amenazó a la tripulación con activar un artefacto explosivo si no se cumplía con sus exigencias de sobrevolar —siete veces— el Aeropuerto Benito Juárez de la Ciudad de México y tener una entrevista con el presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa. Aun cuando se sabe que la historia termina con la captura de José Mar Flores Pereira y que la supuesta bomba consistía simplemente en unas “latas de jugo con foquitos”, este caso resulta interesante por sus múltiples conexiones con el Derecho internacional: jurisdicción, notificación consular, terrorismo, cooperación internacional, armonización de procedimientos y leyes. Terrorismo El agente del Ministerio Público de la Federación determinó ejercer la acción penal por los delitos de “ataques a las vías de comunicación”, “privación ilegal de la libertad” y “sabotaje”. Como se puede apreciar, todas las acusaciones son fundamentadas en el Código Penal Federal; sin embargo, su tipificación individual responde a la implementación de varios convenios suscritos por México: para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (1973), para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (1971), contra la toma de rehenes (1979), y sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de aeronaves (1963). Aun cuando en un principio se consideró que se estaba ante un acto de terrorismo, cualquiera se preguntará: ¿a qué se debe tal caracterización y por qué se omite de la acusación final del representante de la Federación? La primera respuesta se deriva del trabajo del Comité contra el Terrorismo creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el cual cataloga de manera teórica los delitos codificados por

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las cuatro convenciones citadas como modalidades de actos terroristas. Sin embargo al no existir un acuerdo universal sobre qué se entiende por terrorismo, no existe una convención que nos provea de un tipo penal básico. Consecuentemente, la formulación del artículo 139 del Código Penal Federal queda corta y no encuadra como acto de terrorismo lo acontecido. Notificación consular Dado que José Mar Flores Pereira es de nacionalidad boliviana, entra en juego otra figura del Derecho internacional: la notificación consular. El artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares señala que “las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando [...] un nacional del Estado que envía sea arrestado”. En México se implementa dicha obligación a través de la circular C/002/04 de la Procuraduría General de la República donde instruye a sus agentes que notifiquen la detención de extranjeros “por la vía más rápida posible a la misión diplomática u oficina consular correspondiente”. Con esta figura los estados buscan asegurar que sus nacionales

no se encuentren en desventaja por el desconocimiento del sistema jurídico extranjero donde cometieron el ilícito, o por la diferencia de idiomas. Jurisdicción Las características del presente caso conllevan la concurrencia de varias jurisdicciones: la jurisdicción territorial mexicana, por haberse cometido el ilícito en el espacio aéreo mexicano; la jurisdicción personal activa boliviana, por ser su nacional el delincuente; la jurisdicción personal pasiva de aquellos estados extranjeros de donde sean originarios los pasajeros victimados, y, teóricamente, la jurisdicción universal en caso de que el ilícito se caracterizara realmente como terrorismo. Adicionalmente, existe otra conexión de México con el ilícito: que el delito haya sido cometido a bordo de una aeronave mexicana. Lo peculiar de esta última conexión es la equivocada clasificación del principio jurisdiccional que origina. Por lo general se considera a las aeronaves como “extensiones o proyecciones del territorio”, lo que lleva al absurdo de tener trozos de territorio flotando alrededor del mundo. Esta confusión se origina debido a que la jurisdicción que ejerce el Estado es similar

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a la jurisdicción territorial. Sin embargo, lo que finalmente establece el vínculo para el ejercicio de la jurisdicción sobre la conducta ilícita es la nacionalidad de la aeronave y no la ficción de exterritorialidad. Cabe advertir que esta concurrencia de jurisdicciones es lo que se llama un “falso problema”, ya que por lo general los estados no se pelean por el caso, sino que simplemente se deja al

Estado que sea el forum deprehensionis que lleve a cabo el enjuiciamiento. Conclusión Aun cuando existen otras figuras e instituciones de Derecho internacional aplicables al presente caso, con las expuestas se puede apreciar el grado de cooperación que la comunidad internacional ha

desarrollado para ponerse de acuerdo en la armonización de sus sistemas jurídicos, con la finalidad de salvaguardar los derechos del acusado o las víctimas, evitar la impunidad y garantizar la seguridad de la aviación civil. Esto evidencia cómo el Derecho internacional en ciertas materias tiene un gran desarrollo y ha superado los tradicionales obstáculos que se presentan en el acontecer mundial.

Relaciones diplomáticas entre Libia y Suiza Durante los últimos meses Libia ha causado una serie de polémicas previas a su periodo de presidencia en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Dejando a un lado la triunfante recepción el mes pasado del responsable del ataque terrorista en los años noventa en Lockerbie, Escocia —donde murieron 270 personas como consecuencia del estallido en pleno vuelo del avión 103 de Pan Am—, y la celebración del 40 aniversario del mandato de Gaddafi en Libia, los ataques que el gobierno africano ha asestado en contra de la República de Suiza han provocado la sorpresa de muchos. Según reportes diplomáticos, la nueva propuesta del gobierno de Gaddafi sobre el desmantelamiento de Suiza ha causado una obvia tensión entre el país europeo y el africano. ¿Cómo surge la controversia? Los orígenes de esta ríspida relación atienden al escándalo que Aníbal Gaddafi, hijo de Muammar Gaddafi, actual presidente de Libia, provocó el año pasado en uno de los lugares de verano predilectos para la comunidad árabe, Ginebra. Durante su estadía en el Hotel Wilson, uno de los más lujosos de la ciudad y hotel que le debe su nombre al antiguo presidente estadounidense, la policía ginebrina arrestó y encarceló a Aníbal y a su esposa Aline, embarazada de nueve meses, tras las denuncias que los acusaban de golpear a sus empleados domésticos. Los sirvientes denunciaron quemaduras y golpes, que tuvieron como consecuencia un encarcelamiento durante un día y el pago de una fianza. Como represalia por la detención de su hijo, Muam-

mar Gaddafi detuvo la entrega de visas a ciudadanos suizos, expulsó a los enviados diplomáticos de ese país en Libia y amenazó con detener las exportaciones de petróleo a Suiza. Asimismo, dos hombres de negocios suizos que se encontraban en Libia fueron detenidos bajo la acusación de contravenir las leyes de extranjería. Cabe señalar que ésta no es la primera vez que Aníbal ha encontrado problemas con la policía en Europa. Años atrás fue detenido por manejar ebrio y a exceso de velocidad en Champs Élysées, por golpear a su novia en París y por destruir propiedad de un hotel lujoso en Francia. No bastaron los esfuerzos por parte de Berna para enfriar la situación. Meses después del incidente, Hans-Rudolf Merz, en ese entonces presidente de Suiza, viajó para disculparse por el arresto del hijo del mandatario libio. Sin embargo, los resultados no fueron los esperados para Suiza. La propuesta de Libia para desmembrar Suiza La propuesta para desmembrar a Suiza fue pronunciada por primera vez en la reunión del G8 en Italia en julio pasado. Según Gaddafi, Suiza no es más que una mafia y no un Estado, y sus comunidades (alemanas, francesas e italianas) deberían regresar a sus respectivos estados. Según la prensa suiza, la petición de Libia para desmantelar la Confederación Helvética en tres partes ha sido rechazada por el comité de la Asamblea General, que se encarga de escoger los temas a tratar en el pleno. Es clara la posición de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional al respecto. Uno de los

principios fundamentales en la Carta de Naciones Unidas establecido en su artículo 2, párrafo 1, declara que “la Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros”. Es decir, que esta obligación está codificada en la costumbre internacional y comúnmente se refiere como el principio básico al respeto a la soberanía estatal, que bajo el Derecho internacional está cercanamente vinculado al principio de la prohibición del uso de la fuerza y al principio sobre no intervención. Claramente, el pronunciamiento de Gaddafi contradice al artículo 2(1) y es incompatible con la interpretación que le dan los tribunales internacionales a dicho principio; de ahí que las consecuencias de dicha propuesta sean nulas. Conclusión La propuesta solamente evidencia la deplorable situación en la que se encuentra actualmente la relación entre Suiza y Libia, tras el incidente en Ginebra. Se espera que durante el próximo año Libia aproveche su situación al presidir la Asamblea General para intensificar sus ataques. Durante los últimos años Muammar Gaddafi ha querido restablecer la imagen de Libia con los países de Occidente, pero los continuos escándalos que su hijo Aníbal ha provocado probablemente menoscaben su objetivo. Como se ha podido apreciar, éste es uno de aquellos casos donde un problema meramente personal se convierte en todo un conflicto político internacional, en el que las víctimas finales terminan siendo las relaciones diplomáticas y comerciales entre dichos estados.

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invitada

Santiago C贸rdoba Garc铆a

Meyer Klip La participaci贸n ciudadana en la lucha contra el delito 20

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Cuando las autoridades han sido rebasadas en la lucha contra la delincuencia y se genera la impresión de que no quedan alternativas para abatir los índices delictivos, la participación de los ciudadanos en la denuncia se vuelve decisiva. Meyer Klip, presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal, nos habla de este tema. Qué es el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal? Un organismo de la sociedad civil organizada, integrado por un grupo de ciudadanos plurales y multidisciplinarios cuyo objetivo es trabajar en estrecha colaboración con las autoridades, tanto locales como federales, en las materias de seguridad pública y procuración de justicia. Nuestro campo de acción es la ciudad de México, con el fin de fomentar la denuncia y con ello ayudar a reducir los índices delictivos. Tratamos de hacer de esta ciudad una ciudad amable y segura para que todos podamos vivir en ella de manera tranquila, por lo que aplicamos programas para problemáticas específicas. ¿Cuándo y por qué nace? El Consejo existe desde hace varios años, aunque sólo tenía funciones consultivas. El actual tiene facultades ampliadas y se denomina Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal. A petición expresa, el 22 de enero de 2007, por acuerdo del Gobierno del Distrito Federal, se publicó en la Gaceta Oficial el reconocimiento que le permitió al organismo, entre otras cosas, monitorear a las autoridades y trabajar en conjunto. El espíritu con que nació el Consejo no es el de salir a manifestarse. Buscamos solucionar los problemas y, por tanto, nuestra posición es pasar de la protesta a la propuesta y a la acción. Es decir, una vez identificado el problema, bus-

camos una solución, proponemos una respuesta y tomamos las medidas correctivas para atacar ese problema. ¿Qué facultades tiene el Consejo? Monitorea las actividades de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como de jueces cívicos y de todas aquellas autoridades relacionadas con la procuración e impartición de la justicia. Y, muy importante, tiene un centro de contacto para establecer comunicación directa con los ciudadanos. Tiene, por supuesto, un nivel de propuesta, según el problema que analice. Todos los consejeros tenemos una actuación honoraria. Nuestro esquema busca la pluralidad. Y la incidencia que tenemos es uno de los signos del empoderamiento ciudadano, es decir, se gana capacidad de propuesta y de acción frente a las autoridades. ¿Cuáles son los objetivos del Consejo? 1) Establecer vinculación con organizaciones del sector social y privado que desarrollen actividades relacionadas con materias de seguridad pública, prevención del delito, y procuración y administración de justicia. 2) Emitir opiniones y sugerencias para la elaboración del Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal y evaluar la aplicación del mismo. 3) Formular recomendaciones, dar seguimiento y evaluar políticas, programas, estrategias y acciones instrumentadas por la administración públi-

ca del Distrito Federal, vinculadas a la prevención, investigación y combate al delito; a la prevención y readaptación social; a la cultura cívica, y al apoyo a las víctimas del delito. 4) Monitorear el desempeño de ministerios públicos, comandantes de la policía judicial, agentes de sector y juzgados cívicos. 5) Proponer que se otorguen reconocimientos a los servidores públicos que se destaquen en el ejercicio de funciones de seguridad pública o que realicen acciones relevantes. 6) Emitir opinión en los temas o asuntos específicos que le sean planteados por el jefe de Gobierno del Distrito Federal o por los titulares de las secretarías de Gobierno, Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 7) Conocer, analizar e integrar los reclamos ciudadanos en las funciones de prevención e investigación del delito, apoyo a las víctimas del delito, ejecución de sanciones penales, y formular las propuestas y las peticiones tendientes a satisfacerlas. 8) Establecer vinculación con autoridades diferentes a las señaladas en el artículo primero de este acuerdo, cuando la naturaleza de los temas así lo exija. ¿Cuál es su reto más grande como presidente del Consejo Ciudadano? Motivar a la ciudadanía para que recupere la confianza en sí misma, se torne proactiva y se una mediante diversas acciones, a fin de enfrentar a la delincuencia que tanto daño nos causa en la ciudad de México. ¿Cuál es la percepción que tiene la ciudadanía de la delincuencia en el Distrito Federal? La respuesta es evidente. No hay una opinión favorable sobre los hechos delictivos en el ámbito nacional. Hay que destacar, sin embargo, que los ciudadanos también registran que las autoridades tienen la convicción de atacar el problema. En la misma línea de trabajo de no sólo ver lo negativo, el Consejo realiza cada año una evaluación ciudadana, durante septiembre, en la que pregunta sobre la actuación de la autoridad y también sobre los buenos policías.

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¿Qué resultados han obtenido de esa evaluación? Detectamos una relación de más de 2,500 policías que la ciudadanía reconocía como honrados y comprometidos con su trabajo. De eso, nosotros hicimos una investigación para ubicar los nombres y seleccionamos a 506 policías, y el pasado 9 de junio organizamos un magno evento para reconocerlos públicamente. Tuvimos un lleno completo en el Auditorio Nacional, donde los policías fueron con sus familias y acudieron los consejeros ciudadanos vecinales. A cada uno le entregamos un bono de 10,000 pesos, un seguro de vida por 100,000 pesos por un año, un distintivo y un diploma. Los policías no podían creer que la ciudadanía los reconociera. Sin duda, también hay policías honrados y debemos reconocerlos y hacer un gran esfuerzo por dignificar su trabajo. Este tipo de acciones es el que tenemos que alentar. ¿Las autoridades y los medios de comunicación deben llegar a un acuerdo para establecer ciertas limitaciones? No de esa manera. La libertad de expresión que existe en este país, y que tanto nos ha costado, permite a los medios hacer lo que ellos quieran. Claro está que ellos deberían ser responsables en su labor cotidiana y sumarse a esta lucha.

invitada Meyer Klip Gervitz es ingeniero en comunicaciones electrónicas por el Instituto Politécnico Nacional (Escuela Superior de Ingeniería Mecánica) e impulsor de iniciativas a favor de una mejor calidad de vida. Ha trabajado en asuntos de seguridad desde 1982 y actualmente es presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal. Es autor del libro ¿El no nacido?, publicado por la editorial Porrúa.

salgan a la cárcel sin haber cumplido las penas establecidas. Esto es, la seguridad funcionó y lo detuvieron, pero salió por alguna artimaña legal. ¿Qué papel juega la tan sonada reforma constitucional en materia de seguridad y justicia promulgada en junio de 2008? ¿Puede ser una solución? En torno a la reforma, creemos que son dos los factores que más trascienden: el sistema acusatorio (los juicios orales) y la facultad de investigación asignada a la policía preventiva. Creemos que su implementación es sumamente compleja y requiere de una capacitación ardua de los encargados para llevar a cabo tales tareas. Sin embargo, el mecanismo que debe privar en las normas actuales y viejas es acabar con la impunidad. Juntos esos dos factores pueden aliviar en cierta forma la impartición de justicia en nuestro país, pero reitero

Si tú le preguntas a cualquier ciudadano de este país, te dirá que, en cierta medida, los derechos humanos se utilizan para defender a los delincuentes Como presidente del Consejo, le pregunto: ¿puede existir seguridad pública sin justicia? Deben ir acompañadas una de la otra. Son inherentes. Desde el punto de vista ciudadano, consideramos que la inseguridad pública es generada en gran medida por la impunidad y la falta de justicia en contra de los criminales, lo que mina la confianza de la gente para denunciar y permite la actuación de los delincuentes. El grado de avance que tengamos en una zona lleva, en consecuencia, a la mejoría de la segunda. No podemos permitir que los delincuentes entren y

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que se debe poner fin a la impunidad. Si alguien es culpable de un delito, y así se demuestra, que cumpla su sanción completa, porque sólo de esa manera el delincuente podrá ver que su actuación sí tiene un castigo. ¿Qué opina de los defensores de los derechos humanos que afirman que esta reforma es un disparate y se oponen a ella? Creo que hay que valorar la reforma. Nuestro sistema actual es oscuro y lleno de artimañas. El cambio tiene que darse. Las leyes tienen ciclos. Todos debemos estar atentos a que no haya

excesos; sin embargo, debo decir que la mejor norma requiere de una aplicación estricta, supervisada. ¿Cómo percibe el Consejo Ciudadano al Distrito Federal y, en general, a México en materia de derechos humanos? ¿Estamos a la altura de los estándares internacionales? Hay mucho por hacer. Creo que algo fundamental sería alinearnos con las normas internacionales. Debemos mejorar el trato a las víctimas. Si tú le preguntas a cualquier ciudadano de este país, te dirá que, en cierta medida, los derechos humanos se utilizan para defender a los delincuentes. Por eso, lo que debemos hacer es proteger los derechos de las víctimas y promover políticas públicas que fomenten el respeto a los derechos humanos. Por lo pronto, nosotros ya tenemos un programa enfocado a ese tema: Vamos a proteger a las víctimas. En los primeros días de septiembre, el Consejo organizó el Congreso Nacional de Consejos Ciudadanos, una de cuyas conclusiones es la atención a las víctimas; además hubo coincidencia en que los consejos ciudadanos tienen que ser organismos autónomos, independientes y propositivos, que lleven a cabo acciones de fomento entre autoridades y ciudadanía sobre la cultura de la corresponsabilidad, lo que implica el ejercicio del derecho a denunciar y la obligación de las autoridades de investigar, consignar y sentenciar a los probables responsables. El objetivo del congreso es crear una cultura de la corresponsabilidad, pues si no denunciamos somos cómplices y hacemos que el riesgo se traslade a otro ciudadano. Eso ya no debe ocurrir; ésta es una propuesta surgida del empoderamiento ciudadano.


¿Cómo van a lograr la protección a la víctima? Si una víctima ya fue agredida por la delincuencia, debemos evitar que las autoridades también la violenten. ¿Cómo lo haremos? Con los programas que tenemos de denuncias, acompañamiento al Ministerio Público, como interlocutores entre las autoridades y las víctimas. Tenemos programas específicos para el respeto a las garantías de las personas, ya que es la única manera de que los derechos humanos prevalezcan en esta ciudad y en este país. ¿Cómo logramos que los derechos humanos no sean la bandera que protege a la delincuencia organizada? Precisamente ahora vienen cambios en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y también en la del Distrito Federal. Vale la pena que las personas que sean nombradas se comprometan con sentido. Esto es, hacer prevalecer la ley, para así proteger a la ciudadanía. El nuevo presidente de la CNDH, preferentemente un abogado capaz y con actitud, deberá vigilar que los derechos humanos se respeten en beneficio de la sociedad. ¿Cuál es su postura acerca de la pena de muerte? En el Consejo no estamos a favor de la pena de muerte. Estamos a favor de que las penas se cumplan. ¿Qué acciones han contribuido a mejorar la seguridad y la procuración de justicia en la ciudad? Hemos impulsado más de 30 programas, entre los que destacan Denuncia ciudadana y No más extorsiones telefónicas. La gente era sujeto de intentos de extorsión y las autoridades no se enteraban porque nadie lo denunciaba. ¿Qué logramos nosotros? Que la gente se sumara al Consejo a través de nuestro call center (5533-5533). Al día de hoy, llevamos más de 200,000 llamadas recibidas. En 97 por ciento de los casos se ha evitado algún tipo de extorsión. ¿Qué otros programas han instrumentado? Otro de los programas que ha funcionado y que ha disminuido los índices de delin-

cuencia se llama Protejamos a… Empezamos con Protejamos… a la Condesa. Unimos a la ciudadanía y la organizamos. Desde recoger el excremento canino hasta vigilar la frecuencia del patrullaje policial, desde que las luces estén prendidas hasta que no haya franeleros, etcétera. Todo eso ayuda a que la ciudadanía se sienta más segu-

ra y participe. En la colonia Condesa logramos reducir el índice delincuencial más de 21%, única y exclusivamente con la participación ciudadana. La expresión más acabada es Protejamos nuestro aeropuerto, por medio del cual, a seis meses de haberse instrumentado, ha disminuido en forma sensible el delito.

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invitada Es posible que el policía no se haya hecho respetar, pero eso no es pretexto para no cambiar nuestra mentalidad. Tenemos que apostar por una nueva forma de actuación de los ciudadanos, comprometidos con nosotros mismos para poder hacer de esta ciudad una ciudad más segura. Que se unan, que denuncien, que participen junto con el Consejo, o con cualquier organización civil que tenga la voluntad de hacer de esta ciudad una ciudad más segura. Que prevalezca la cultura de la corresponsabilidad.

El nuevo presidente de la CNDH, preferentemente un abogado capaz y con actitud, deberá vigilar que los derechos humanos se respeten en beneficio de la sociedad ¿Cómo trabajar juntos autoridades y ciudadanía? Te voy a dar dos ejemplos. El primero, la evaluación ciudadana de septiembre. En 2008 enviamos evaluaciones a casi cuatro millones de personas. ¿Cuánta gente crees que nos respondió? Un millón 600 mil personas. Esto quiere decir que la población está ávida de ser escuchada. El segundo, tenemos cuatro programas que se llaman Consejeros ciudadanos vecinales. ¿En qué consisten? Nosotros decidimos que queremos tener un representante de este Consejo en cada cuadra de esta ciudad; lanzamos la convocatoria y ya tenemos más de 130,000 aplicaciones. Esto es, la gente ya pasó por el tamiz de la procuraduría para que no haya delincuencia. Y ahora quiere participar y lo que necesita es el foro. Eso es precisamente lo que nosotros le estamos dando. Se trata de generar un círculo virtuoso. Por ello, uno de nuestros lemas dice: “Las autoridades y la

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ciudadanía, juntos podemos hacer la diferencia”. ¿En materia de transparencia ha habido logros? Nosotros tenemos la capacidad de monitorear a las autoridades. En términos de transparencia, esto es un gran logro. Falta todavía mucho por hacer pero lo importante es el cambio de actitud. Siempre que hemos solicitado información a las autoridades, nos la han proporcionado. Una vez que contamos con la información, la damos a conocer, hacemos recomendaciones que sin duda son escuchadas y, en muchos casos, aplicadas. Aquí nos valemos de la corresponsabilidad para dar respuesta común a un problema que afecta a todos. ¿Qué nos falta? Que los ciudadanos se involucren más, que participen más y también que respeten las leyes. Tenemos que volver al tiempo en que el policía era respetado.

Como presidente del Consejo, ¿qué cree que se ha logrado hasta ahora y qué se podría conseguir por medio de nuevos proyectos? En los más de 30 meses que ha funcionado este Consejo, ha construido cosas relevantes como una organización civil ciudadana comprometida para hacer de esta ciudad una ciudad más segura. Habrá consejos que salen y protestan y organizan marchas, pero eso no resuelve el problema. Debemos enfrentar el problema buscando soluciones. Esto significa encontrar la medida para que los problemas se resuelvan y eso es lo que creo que aquí se ha logrado. Tenemos programas nuevos que se van a implementar próximamente. Todo el tiempo estamos recibiendo información de la ciudadanía, por lo cual surge toda una variedad de programas y proyectos que brindan soluciones concretas. ¿Qué otras metas se están trazando? ¿Hacia dónde se quiere llegar? Queremos llegar a involucrar a la ciudadanía; deseamos organizar 300,000 consejeros vecinales. Además, queremos hacer que la ciudadanía nos conozca. Y que en la próxima evaluación de septiembre recibamos más de un millón 600 mil respuestas para demostrar que la ciudadanía quiere participar. Nuestro objetivo es que la gente denuncie y, con esas denuncias, exigir cuentas a la autoridad para que nos entregue resultados. El congreso es un buen principio de construcción de nuevas prácticas, y el Consejo debe mantener la confianza para ser el enlace con la autoridad. Nos ofrecemos como un puente para subsanar las dificultades que surgen cuando ambas partes tratan de ponerse de acuerdo.


Marcelo de los Santos, José Antonio Madrigal Ortiz, Carlos Alejandro Robledo Zapata, Jan R. Boker Regens, Felipe Duarte Olvera, Manuel José Rodríguez Villamil, Álvaro Augusto Pérez Juárez y José Mario de la Garza Marroquín

Se reúnen en San Luis Potosí los corredores públicos

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os días 27, 28 y 29 de agosto se llevó a cabo en la ciudad de San Luis Potosí la Convención Anual 2009 del Colegio Nacional de la Correduría Pública Mexicana, A.C., evento al que asistieron más de cien corredores públicos de todo el país con la finalidad de participar en diversas conferencias, intercambiar experiencias y convivir en el marco de esa bella ciudad colonial. Entre los expositores participantes estuvieron Omar Olvera de Luna, catedrático de la UNAM; Jan R. Boker Regens, director general de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía; Gerardo Alfaro Osorio, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos; Álvaro Augusto Pérez Juárez, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y diversos corredores pertenecientes al gremio, quienes trataron temas como el Derecho marítimo y correduría pública, el corredor público y la PyME, avances y retos en la legislación mercantil para el siglo XXI, valuación de precios de transferencia, valor jurídi-

co de los documentos electrónicos, firma digital y documentos electrónicos, sociedades unipersonales, reformas de interés en materia de correduría pública, sociedades financieras, SOFOM y SAPI, arbitraje y correduría pública, tratamiento fiscal de las empresas de outsourcing, y el portal del gobierno federal www.tuempresa.gob.mx. El evento fue inaugurado por el gobernador de San Luis Potosí, Marcelo de los Santos Fraga, y contó con la presencia del subsecretario de Economía, Felipe Duarte Olvera, en representación del presidente de la República, Felipe Calderón. En su discurso de bienvenida, el presidente del Colegio Nacional de la Correduría Pública Mexicana, Manuel José Rodríguez Villamil, dijo que los corredores públicos del país se han sumado a la modernidad al ser, junto con la Secretaría de Economía, promotores del portal “tuempresa”, que permite constituir sociedades mercantiles en menos de tres horas y a precios muy competitivos en beneficio de los usuarios. Asimismo, señaló que han promo-

vido e impulsado iniciativas tendientes a fortalecer la institución de la correduría pública, también en beneficio de la sociedad, pues pretenden lograr con ello que tanto notarios como corredores públicos compitan en igualdad de condiciones en la prestación de servicios de fedación vinculados con la aplicación de leyes federales, abonando con ello a mejorar el ambiente de competitividad que requieren los emprendedores mexicanos. Por otro lado, Rodríguez Villamil indicó que están impulsando programas de capacitación permanente a fin de que los corredores públicos se distingan por su calidad técnica y profesional en la prestación de sus servicios. Finalmente, recordó que los corredores públicos no sólo son fedatarios públicos, sino también auxiliares del comercio y de la empresa y facilitadores de negocios, por lo que la ley les reconoce funciones que han detentado de hace cientos de años, como fungir como agentes intermediadores, peritos valuadores de todo tipo de bienes, fedatarios públicos y árbitros.

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Ra煤l Cer vantes Andrade

Constituci贸n y Estado de Derecho

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Ilustraci贸n: Christian Toledo


El concepto de Constitución es uno de los más estudiados por la doctrina del Derecho constitucional, no sólo por su importancia jurídica, sino por su significado y connotación política. Raúl Cervantes, doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, nos ofrece en este texto un panorama de la función que los principios constitucionales desempeñan en un Estado Social y Democrático de Derecho. La Constitución como norma fundamental La Constitución es el instrumento jurídico-normativo más importante de todo Estado Social y Democrático de Derecho. En ella están plasmados, entre otros, los derechos humanos, el principio de división y colaboración de los órganos del poder, la estructura orgánica y funcional de éstos, sus facultades y sus atribuciones, sin soslayar, por supuesto, el que una de sus misiones principales sea la limitación al ejercicio del poder. “El principio limitativo del poder y de definición de zonas exentas o de libertad individual es, en efecto, un principio esencial del constitucionalismo.”1 Según Rolando Tamayo y Salmorán, se entiende por Constitución de un orden jurídico “el conjunto de normas que confieren facultades establecidas por el primer acto constituyente del orden jurídico”.2 La denominación de “Constitución”, de acuerdo con Riccardo Guastini,3 es utilizada en el lenguaje jurídico y político con una multiplicidad de acepciones (cada una de las cuales presenta muy diversos matices),4 de las que sobresalen cuatro significados principales: 1) En una primera acepción, “Constitución” denota todo ordenamiento político de tipo “liberal”. 2) En una segunda acepción, denota un cierto conjunto de normas jurídicas: grosso modo, el conjunto de normas —en algún sentido fundamentales—

que caracterizan e identifican todo ordenamiento. 3) En una tercera acepción, denota simplemente un documento normativo que tiene ese nombre (o un nombre equivalente). 4) En una cuarta acepción, denota un particular texto normativo dotado de ciertas características “formales”, o sea, de un peculiar régimen jurídico. Normas fundamentales de un determinado ordenamiento jurídico5 1) Las normas que disciplinan la organización del Estado y el ejercicio del poder estatal (al menos en sus aspectos fundamentales: la función legislativa, la función ejecutiva y la función judicial), así como la conformación de los órganos que ejercen esos poderes (por ejemplo, las normas que disciplinan la formación del órgano legislativo). 2) Las normas que disciplinan las relaciones entre el Estado y los ciudadanos (por ejemplo, las eventuales normas que reconocen a los ciudadanos derechos de libertad). 3) Las normas que disciplinan la legislación (entendida en sentido “material” como la función de crear el Derecho), o sea, las normas que confieren poderes normativos que determinan las modalidades de formación de los órganos a los que esos poderes son conferidos, que regulan los procedimientos de ejercicio de esos poderes, etcétera. 4) Las normas —comúnmente, si son escritas, formuladas como declaraciones solemnes— que expresan los valo-

res y los principios que informan a todo el ordenamiento. Limitación del poder Las constituciones en el mundo surgieron por la necesidad de establecer límites al poder absoluto del monarca, doctrina o postulado que viene de los siglos medievales, que “se concreta a finales de los siglos XVIII y XIX con el movimiento justamente llamado constitucionalista y que, tras la segunda Guerra Mundial y el trágico fracaso de los totalitarismos que en ella perecieron, ha vuelto a reanudar su sentido específico, tanto para los países que entonces recuperaron sus constituciones, como para aquellos que se han reintegrado después a la misma corriente y para los demás que aún aspiran, legítimamente, a alcanzar ésta en el futuro”.6 El establecimiento y la delimitación de competencias entre los diferentes poderes y órganos de gobierno integrantes de un Estado constituye la limitación del ejercicio del poder; dicha limitación consiste en el establecimiento de un sistema de competencias claramente definidas frente a los derechos y a las libertades de los ciudadanos, así como los instrumentos jurídicos efectivos para hacerlos valer. En este sentido, tenemos que “la Constitución, por una parte, configura y ordena los poderes del Estado por ella construidos; por otra, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe de cumplir en beneficio de la comunidad”.7 Los principios constitucionales De acuerdo con Riccardo Guastini,8 los juristas contemporáneos consideran principio a toda norma que presenta las dos características siguientes: Los principios en cuanto a normas fundamentales Un principio es una norma fundamental, esto es, una norma que: a) En primer lugar, caracteriza el sistema jurídico del cual trata (o de uno de sus sectores), en el sentido de que constituye un elemento esencial para la identificación de la fisonomía del sistema.

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b) En segundo lugar, da fundamento axiológico (otorga justificación éticopolítica) a una pluralidad de otras normas del sistema. c) En tercer lugar, no exige a su vez ningún fundamento, ni fundamentación ético-política, porque es concebida, en la cultura jurídica existente, como una norma evidentemente “justa” o “correcta”. Algunos ejemplos: en Derecho constitucional, el principio de la separación de poderes; en Derecho civil, el principio de la autonomía privada; en Derecho penal, el principio nullum crimen, nulla poena sine lege; en el sistema jurídico integral, el principio lex posterior derogat priori o el principio de irretroactividad de las leyes. Los principios en cuanto a normas indeterminadas La segunda característica considera, ya no la posición de las normas en el sistema jurídico, sino el contenido mismo de las normas y/o su estructura normativa. Un principio es una norma “indeterminada”. Bien entendido, toda norma

b) Los principios en cuanto a normas “genéricas”. Una norma “precisa” —y por tanto una “regla”— es una norma inmediatamente susceptible de aplicación a casos concretos que puede ser utilizada como premisa mayor en el silogismo jurisdiccional (“Si F, entonces G, y F, por tanto, G”). Una norma “genérica” —y por tanto un “principio”— es, en cambio, una norma que, por un lado, exige la formulación de otra norma —que la concretiza, permitiendo su “actuación” o “ejecución”—, sin la cual no sería apta para resolver casos concretos, y por otro lado, puede ser actuada, o concretizada, en modos diversos o alternativos. Por lo tanto, los principios constitucionales son normas fundamentales contenidas en las constituciones que reflejan los ideales o los valores supremos de una sociedad determinada, en un momento histórico concreto. Los conflictos entre principios De acuerdo con la teoría dominante, los conflictos entre principios se resuelven mediante la ponderación de los principios en el caso concreto.9

Los principios constitucionales orientan la actividad jurisdiccional, le dan sentido a las resoluciones de jueces, magistrados y ministros, y sirven de fundamento para la creación, reforma o adición de normas jurídicas. jurídica es indeterminada open textured, pero aquí se trata de una indeterminación peculiar, que puede asumir dos formas distintas: la “defectibilidad” (defeasibility), y b) la generalidad. a) Los principios en cuanto a normas “defectibles”. Una norma es “indefectible” —y por tanto una “regla”— en la medida en que establece de manera completa, exhaustiva, todos los hechos en presencia de los cuales se produce la consecuencia jurídica que ella misma establece, así como las excepciones en presencia de las cuales la consecuencia no se produce. Al contrario, una norma es “defectible” (defeasibility) —y por tanto un “principio”— cuando no establece exhaustivamente los hechos condicionantes, o bien no enumera todas las excepciones.

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“La ponderación de principios consiste en instituir entre los dos principios en conflicto una jerarquía axiológica móvil”,10 es decir, consiste en atribuir un peso mayor a un principio respecto de otro, ambos de igual jerarquía normativa. Dicha labor corresponde al juez, quien a través de un juicio de valor realiza dicha tarea de ponderación para resolver el conflicto que le es planteado. Características de la ponderación a) En las antinomias. La ponderación de los principios presupone que los dos principios involucrados sean interpretados en el sentido de que las clases de supuestos de hecho regulados por ellos se superpongan sólo parcialmente (antinomia parcial-parcial).

b) La segunda característica sobresaliente de la ponderación consiste en el establecimiento de una jerarquía axiológica entre los principios de que se trate. c) La tercera característica nos indica que para establecer la jerarquía axiológica el juez no valora los dos principios en abstracto, sino el impacto de su aplicación al caso concreto. La jerarquía establecida entre los principios en conflicto es una jerarquía móvil, mutable, dependiendo de los casos concretos.11 Supremacía constitucional Este principio implica la jerarquización de las normas que integran un sistema jurídico determinado, imponiendo la necesidad de que la norma fundamental se ubique en una posición superior respecto del resto del ordenamiento jurídico; así, el principio de supremacía constitucional establece la obligación de que las leyes y los reglamentos sean acordes con las disposiciones constitucionales y que las normas sean interpretadas conforme, es decir, en armonía con esos principios constitucionales. “La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación —por operadores públicos o por operadores privados, por tribunales o por órganos legislativos o administrativos— en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos, referentes a la materia de que se trate.”12 Estado Social y Democrático de Derecho “Puede decirse que el Estado Democrático de Derecho en el mundo contemporáneo está constituido sobre cuatro elementos fundamentales: en primer lugar, la existencia de una Constitución como norma suprema, directamente aplicable a los particulares; en segundo lugar, la democracia como régimen político, que tiene por objeto asegurar el gobierno del pueblo como titular de la soberanía, sea en forma indirecta, a través de representantes, o bien mediante instrumentos para su ejercicio directo; en tercer lugar, el goce y ejercicio de los


derechos humanos, como fin esencial del orden político, y en cuarto lugar, el control del poder, como sistema político constitucional, que tiene por objeto impedir el abuso de quienes ejercen el poder estatal.”13 Conclusión Los principios constitucionales en un Estado Social y Democrático de Derecho constituyen la base de todo ordenamiento jurídico. Su función más importante es limitar el ejercicio del poder a través del juicio de constitucionalidad que se realiza por los operadores del sistema jurídico, ya sea a través del control difuso o concentrado de la constitucionalidad, por cada juez o bien por un órgano o tribunal especializado, respectivamente. Los principios constitucionales orientan la actividad jurisdiccional, le dan sentido a las resoluciones de jueces, magistrados y ministros, y asimismo dichos principios sirven de fundamento para la creación, reforma o adición de normas jurídicas, orientando y, en su caso, limitando la actividad del legislador durante el proceso legislativo para la producción de normas jurídicas; por otro lado, los principios constitucionales limitan el ejercicio del Poder Ejecutivo, obligándolo a fundar y motivar sus actos y a actuar de acuerdo con sus facultades y competencias.

Considero, entonces, que la función más importante de los principios constitucionales en un Estado Social y Democrático de Derecho es orientar,

equilibrar y limitar el ejercicio del poder. Sólo así se hace plausible el pleno goce de las garantías de los gobernados.

1

pp. 11 y ss.; F. Furet y R. Halévi, La monarchie républicaine, París, 1996, cap. I. 5 Riccardo Guastini, “Sobre el concepto de Constitución”, op. cit., pp. 164-165. 6 Eduardo García de Enterría, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, op. cit., p. 44. 7 Ibid., p. 49. 8 Cf. Riccardo Guastini, “Ponderación: un análisis de los conflictos entre principios constitucionales”, Palestra del Tribunal Constitucional. Revista Mensual de Jurisprudencia, año 2, núm. 8, agosto de 2007, Lima, disponible en internet: http://www.scribd.com/doc/13868794/ Conflictos-de-Principios-Constitucionales. 9 Sin embargo, es preciso señalar que dicha teoría ha sido objeto de diversas críticas que se centran en cuestionar la falta de seguridad jurídica que ocasiona la ausencia de normas objetivas y de reglas claras para la aplicación de la ponderación, debido principalmente a la subjetividad de los juicios de valor de los juzgadores. Entre los críticos más destacados podemos mencionar a Jürgen Habermas, quien sostiene que “no existen estándares racionales para ponderar”, Facticidad y validez, trad. de Manuel Jiménez Redondo, Trotta, Madrid, 1998. 10 Jaime Araujo Rentería, “Los métodos judiciales de ponderación y coexistencia entre derechos fundamentales. Crítica” [en línea], Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, núm. 20,062, 2006, http:// www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/ cont/20062/pr/pr11.pdf, consultado el 19 de septiembre de 2009, p. 864. 11 Jaime Cárdenas, “Los principios y su impacto en la interpretación”, en Tribunales y Justicia Constitucional, Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, Juan Vega Gómez y Edgar Corzo Sosa (coords.), Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Serie Doctrina Jurídica, núm. 108, México, 2002, p. 95. 12 Ibid., p. 95. 13 Alan R. Brewer-Carías, Nuevas reflexiones sobre el papel de los tribunales constitucionales en la consolidación del Estado Democrático de Derecho. Defensa de la Constitución, control del poder y protección de los derechos humanos, http://www.juridicas.unam.mx/publica/ librev/rev/dconstla/cont/20071/pr/pr5.pdf.

Eduardo García de Enterría, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, 3ª ed., Civitas, 1983; reimp., 1988, 1991; Madrid, España, 1991, p. 46. 2 Rolando Tamayo y Salmorán, El concepto de Constitución. Teoría del Derecho y conceptos dogmáticos, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie G, Estudios Doctrinales, núm. 101, UNAM, México, 1987, p. 142. 3 Cf. Riccardo Guastini, “Sobre el concepto de Constitución”, trad. del italiano por Miguel Carbonell (IIJUNAM), Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 1, julio-diciembre de 1999, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/ rev/cconst/cont/1/art/art6.pdf, consultado el 11 de junio de 2009. 4 Sobre el concepto (o sobre los conceptos) de Constitución, la literatura es inmensa. Cf., por ejemplo, V. Crisafulli, “Constituzione”, Enciclopedia del novecento, I, Roma, 1975; G. de Vergottini, “Constituzione”, en N. Bobbio y N. Matteucci (eds.), Dizionario di politica, Turín, 1976, pp. 274 y ss. (hay traducción al castellano en Siglo XXI, México); G. Burdeau, Traité de science politique, IV, Le statut du pouvoir dans l’état, París, 1983, cap. I; P. Bastid, L’ideé de constitution, París, 1985; F. Modugno, “Il concetto di constituzione”, Aspetti e tendenze del diritto constituzionale. Scritti in onore di Constantino Mortati, I, Milán, 1977, pp. 199 y ss.; id., “Constituzione (teoria generale)”, Enciclopedia giuridica, X, Roma, 1988; id., Appunti per una teoría generale del diritto, Turín, 1988, pp. 75 y ss.; M. Barberis, “Progetto per la voce ‘constituzione’ di una enciclopedia”, Filosof ía política, 1991, pp. 351 y ss.; S. Bartole, “Constituzione (docttrine generali e diritto constituzionale)”, Digesto, 4ª ed., VI, Turín, 1991; P. Commanducci, Assaggi di metaetica, Turín, 1992, pp. 155 y ss.; id., “Ordine o norma? Su alcuni concetti di constituzione nel Settecento”, Studi in memoria di Giovanni Tarello, I, Saggi storici, Milán, 1990, pp. 173 y ss.; R. Guastini, Quindici lezioni di diritto constituzionale, 2ª ed., Turín, 1992, pp. 9 y ss.; G. G. Floridia, “Qu’ est-ce que… la constitution?”, I viagi di Erodoto, 18, 1992, pp. 48 y ss.; id., “’Constituzione’: il nome e le cose”, Analisi e diritto. Ricerche di giurisprudenza analitica, 1994, pp. 131 y ss.; M. Dogliani, Introduzione al diritto constituzionale, Bolonia, 1994,

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Grandes Juristas de la historia Gerardo Laveaga

René Cassin y la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”, establece el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la ONU en 1948. A seis décadas de su promulgación, cada uno de sus 30 artículos sigue considerándose referencia obligada a la hora de consolidar una sociedad. Tanto es así que en pleno siglo XXI el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, lucha a brazo partido para hacer de este ideal una realidad en su país. Ningún observador neutral podría oponerse —al menos en teoría— a que en un país como Estados Unidos se busque garantizar este derecho a los millones de norteamericanos que carecen de él. ¿De dónde viene la fuerza de esta Declaración que, según el libro Guiness de los récords, es el documento más traducido de todos los tiempos? Desde mi punto de vista, de que representa uno de los ejercicios de consenso mejor logrados en la historia de la humanidad. En ella, más de 150 países se pusieron de acuerdo acerca de cuáles eran las garantías que ellos, como naciones soberanas, estaban obligados a proteger. Con sus insuficiencias, con los desaf íos que quedan por delante, este manifiesto recoge aspiraciones y compromisos que, gracias a la labor diplomática de Eleanor Roosevelt, presidenta de la comisión que lo redactó, se aprobaron a lo largo de dos meses, en 97 sesiones, lo cual implicó una inusitada rapidez en este ámbito, donde los acuerdos no son moneda corriente.

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René Cassin

Hoy parece lugar común afirmar que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, o que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, pero cada palabra de esta Declaración tuvo que ser evaluada, cribada, calibrada… sometida a un riguroso escrutinio. Quizás el adjetivo “universal” fue el más controvertido. No se buscaba una “Declaración Internacional” sino una “Declaración Universal”, lo cual suscitó dudas y recelos a granel: ¿qué es “lo universal”? Afortunadamente, en la comisión participaron el confuciano Pen-Chung Chang, el tomista Charles Malik, el socialista Hernán Santa Cruz, el soviético Alexander P. Pavlov, el aristócrata inglés lord Dukeston, el militar australiano William Hodgson, el catedrático romanista John Humphrey y el internacionalista judío René Cassin. Si la viuda del presidente Roosevelt pudo lograr

consensos fue, en gran medida, gracias al apoyo técnico que halló en este equipo. Particularmente en el último de sus integrantes, quien fungió como vicepresidente. Tantas expectativas suscitó la Declaración, que tanto la señora Roosevelt como Cassin fueron propuestos para ganar el Premio Nobel de la Paz. Sin embargo, el comité del parlamento noruego responsable de otorgar este galardón decidió esperar los resultados: ¿bastaba publicar una carta de buenas intenciones? ¿Era suficiente expresar los anhelos de un grupo de personas cultas y sofisticadas, que veían con horror el trato que se propinaba a otras menos afortunadas? Hubo que esperar 20 años para que Cassin lo obtuviera. Y es que, en este lapso, se confirmó, con creces, la utilidad y el acertado planteamiento de cada una de estas prescripciones, las cuales continúan alentando la actividad de organizaciones ciudadanas y dando dolores de cabeza a más de un gobernante. En el fondo, esto era lo que pretendía Cassin. Pero por paradójico que pudiera resultar, este jurista francés, nacido en 1887 y muerto en 1976, doctorado en Derecho por la Universidad de París, catedrático de Derecho marítimo, civil y fiscal, lo mismo en Marsella que en La Haya, se veía a sí mismo no sólo como abogado sino como educador; como un impulsor de la cultura de la legalidad. Desde que Charles De Gaulle lo invitó a formar parte del gobierno en el exilio, durante la segunda Guerra Mundial y lo nombró ministro de Justicia y Educación, comprendió que no bastaba concebir una ley o, incluso, promulgarla; que era poco eficaz amenazar con castigos a quien la incumpliera. Lo que se necesitaba —y en este sentido comprendió mejor que muchos de sus colegas el espíritu de Licurgo y de Solón— era que las personas asumieran la legalidad


como parte de sus vidas. “Hay que grabarla en los corazones de los ciudadanos y no en las tablillas”, sugerían los legisladores griegos. Cierto que, antes, al concluir la primera Guerra Mundial, Cassin había puesto sus conocimientos jurídicos al servicio de los mutilados de guerra. Lo hizo con una pasión y un entusiasmo que de algún modo se explican por el hecho de que él mismo fue un herido de guerra y estuvo a punto de morir como consecuencia de las lesiones que sufrió. Como encargado de la oficina que se dedicaba a esta labor, contribuyó a la rehabilitación de casi 100,000 lisiados, a quienes ayudó a encontrar trabajo. Conocía la labor del activista. Pero, como colaborador del general De Gaulle, comprendió la precariedad de todo esfuerzo normativo, de toda acción social que no fuera acompañada de un ejercicio educativo. La carta fundacional de la UNESCO, en cuya redacción también participó, anticipa esta premisa, eje de su pensamiento: “Puesto que la guerra nace en la mente de los hombres, es la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz”. Y Cassin dedicó su vida a cambiar la mentalidad de las personas, a hacer que los derechos humanos resultaran imprescindibles en la consolidación de cualquier sociedad democrática. Porque si fue su vocación de jurista lo que lo llevó a ocupar cargos como la vicepresidencia del Consejo de Estado en Francia, una silla en el Tribunal Constitucional y otra en la Corte Suprema, fue la de educador la que lo condujo a representar a su país como delegado ante el comité de la ONU para redactar la Declaración y, más tarde, como vicepresidente de la misma. Creía en principios morales y se sentía impulsado por altos ideales, desde luego, pero también estaba atento a la insoslayable pluralidad de puntos de vista que modelaban el pensamiento filosófico de la posguerra. Sólo a través de este pluralismo era posible entender y descifrar la realidad. Conocía la evolución que habían vivido los derechos subjetivos —Occam, Suárez, Grocio, Hobbes y Locke— y estaba al tanto de aquellos filósofos que, como Jeremy

Eleanor Roosevelt

Bentham, se burlaban de los “derechos naturales”. Le parecía que sus argumentos eran serios. Partió, pues, de una perspectiva de conciliación a la hora de impulsar la Declaración. Su idea era encontrar puntos en común entre religiones y doctrinas políticas, entre enfoques históricos y antropológicos. “Lo universal”, apuntó, podía acordarse. Para los miembros de la ONU —¿hay que decirlo?— resultó más sencillo votar por una “universalidad” pactada. No iba a ser suficiente que budistas, cristianos y musulmanes, partidarios del libre mercado y socialistas coincidieran en que “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”, pero la aseveración se podía —se debía— constituir en un punto de partida. Más adelante, gracias al proceso educativo en el que tanto creía Cassin, podría llegar a permear en la actuación de gobernantes y gobernados de las distintas latitudes. Desde luego, hubo necesidad de algo más para que los ideales de la Declaración fueran “aterrizando” paulatinamente: los tratados internacionales con carácter vinculatorio. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la cabeza. Se requirió, asimismo, crear organismos que vigilarán su aplicación, como el Comité de Derechos Humanos de la ONU. Pero el origen, la intención y el proceso educativo seguían siendo la base.

Fue esta visión la que llevó a Cassin a utilizar el dinero que se le entregó en 1968, año en que recibió el Nobel, para fundar el Instituto Internacional de Derechos Humanos, en Estrasburgo. Uno de los principales objetivos de esta asociación consiste en promover los derechos humanos “mediante la enseñanza, la investigación y la difusión de documentos a escala internacional”. ¿Su método?: “enseñar a los que enseñan”. Desde su creación, el instituto se ha dedicado a formar, básicamente, multiplicadores. Lo mismo han hecho otras muchas asociaciones, inspiradas en la visión del jurista francés, entre las que destaca el Lycée René Cassin, en Oslo. No es necesario añadir que Francia ha hallado en Cassin al heredero natural de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que, en 1789, sintetizó los ideales de la revolución. Escuelas, distinciones, calles, plazas y hasta estampillas postales han ostentado su nombre o su efigie. Hay bustos suyos por doquier y sus restos se velan en el Panteón, al lado de los de Voltaire y los de Rousseau. Más allá del honor y del mármol, Cassin siempre supo, sin embargo, que las libertades civiles no se ganan para siempre. Es preciso mantenerse en la lucha. Cuando recibió el Nobel, lo advirtió: “Este premio no corona un resultado, no consagra una paz definitiva, sino que ensalza el esfuerzo hacia una paz dif ícil de alcanzar”. Tenía razón.

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Ana Pamela Romero

Juan Carlos GutiĂŠrrez: Promovamos la cultura de los derechos humanos 32

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A qué se dedica la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)? Es una organización no gubernamental creada hace 20 años para promover la cultura de los derechos humanos, defendiendo su ejercicio y su cumplimiento. Su espectro de incidencia se centra en México, por lo que todas las actividades realizadas en el plano local e internacional tienen como propósito el impacto en la estructura y en la política gubernamental mexicana para lograr el más amplio rango de protección y disfrute de los derechos humanos y la justicia social. Tiene por objeto social la defensa y la promoción de los derechos humanos a través de actividades como la atención jurídica de casos paradigmáticos, la educación, la investigación, el análisis, la promoción y la difusión en el campo de los derechos humanos, la participación en el ciclo de diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas en la materia, la incidencia en propuestas legislativas y la asesoría a instituciones y organizaciones nacionales e internacionales. ¿Los servicios de asesoría y asistencia jurídica que brindan tienen algún costo? Ninguno, ya que atendemos especialmente a personas que no cuentan con recursos para realizar sus denuncias y buscar justicia, tanto a nivel nacional como internacional. En este sentido, hemos litigado casos muy importantes ante instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es la máxima instancia de justicia de nuestra región. ¿Cuál es el reto más grande al que nos enfrentamos en la construcción de un discurso sobre los derechos humanos? Entender que el Estado mexicano debe estar abierto al ámbito del Derecho internacional y los derechos humanos. En este sentido, paulatinamente los jueces están reconociendo e incorporando en sus sentencias y decisiones los aspectos desarrollados por los órganos internacionales de protección de los derechos humanos. Lamentablemente, en otros temas importantes como la prevención

de la tortura, la aplicación de la justicia militar o el arraigo, se mantiene un discurso cerrado y refractario que impide incorporar estos estándares internacionales en la legislación interna y de esta forma garantizar una mayor protección a las personas. Este reto tiene que ser asumido en dos sentidos: uno, en la formación y en el conocimiento, por parte de los operados jurídicos y de los propios abogados, de un marco normativo que puede

¿Cuál considera que fue el principal logro de esta reforma? Fueron varios, pero uno muy grande es que se incorporó el principio de legalidad material y formal en el tratamiento de los jóvenes infractores, creando un sistema de aplicación de justicia basado en los derechos constitucionales e inspirado en la Convención de las Naciones Unidas. También se definió claramente la edad de intervención penal, cerrando de manera acertada una lagu-

¿Cuáles son los principales retos que enfrenta nuestro país en materia de derechos humanos? ¿Qué tareas pendientes tienen las instituciones educativas en la formación de abogados comprometidos con la defensa de los derechos humanos? ¿Por qué debería incorporarse a nuestra Constitución el término derechos humanos en lugar de garantías individuales? De éstos y otros temas nos habla Juan Carlos Gutiérrez, director general de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. ayudar a fortalecer los argumentos jurídicos y resolver asuntos en defensa de sus representados; dos, que los tribunales de justicia deben tener una mayor apertura para ponderar en el análisis jurídico de los casos la incorporación de estos estándares. Un ejemplo importante de este debate se relaciona con la reciente reforma al artículo 18 constitucional en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes infractores de la ley penal, en el que cambió el paradigma de tratamiento a éstos y fue incorporado el debate de la Convención de Naciones Unidas de los Derechos de los Niños, lo cual generó una gran sorpresa para muchos de los juristas vinculados a este tema y requirió una incorporación necesaria del conocimiento de los estándares internacionales en la materia.

na legal que antes generó casos gravísimos de actuaciones ministeriales arbitrarias en contra de niños y niñas. ¿El desconocimiento o la falta de incorporación de los tratados internacionales en derechos humanos es un problema de formación de los abogados? ¿El error está en las escuelas de Derecho? Definitivamente sí. La deficiencia de formación en las escuelas de Derecho es un gran problema. Las cátedras de Derecho penal internacional o de derechos humanos normalmente no existen en las escuelas de Derecho. Se debe insistir en la incorporación de estas materias a la formación básica de los abogados. En el proceso de enseñanza aún se sigue recurriendo a autores que fueron muy importantes en la construcción

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jurídica de las décadas pasadas, como Ignacio Burgoa o Quiroz Cuarón; pero la construcción ideológica con la que trabajaron estos autores y su propuesta jurídica respondía a un México totalmente diferente. Las necesidades son diferentes ahora. Los libros de texto de Derecho constitucional y garantías individuales —que no deberían llamarse así— deben acoplarse o reconocer las tendencias modernas del Derecho constitucional moderno y el desarrollo que nos puede aportar el Derecho comparado: hay que cambiar nuestra visión del Derecho, modernizarla; particularmente, trascender del formalismo legal que tanto retraso ha causado a la ciencia jurídica. Los abogados deben ser creativos, revolucionarios, y estar dispuestos a cambiar las normas injustas. ¿Por qué dice que el término constitucional de garantías individuales es incorrecto? Primero porque el término de garantía individual es una construcción jurídica propia del siglo XIX. Segundo, porque el concepto de garantía, jurídica y semánticamente, no refleja la existencia de un derecho sino de un mecanismo de protección del Derecho. Y tercero, porque el concepto de garantía desconoce avances tan importantes como el de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y todo el marco jurídico normativo de los últimos 20 o 30 años. Entonces es necesario reformular o modificar la Constitución, incorporando la denominación del título primero, de derechos humanos por garantía individual, y revisar profundamente el artículo 1º constitucional para permitir que la Constitución proteja los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales. Este punto se incluyó en una propuesta de reforma constitucional presentada en octubre de 2007 como resultado del trabajo conjunto entre un grupo amplio de académicos y representantes de organizaciones no gubernamentales que fue aprobado recientemente por la Cámara de Diputados y se encuentra en debate en el Senado. ¿Cuáles fueron los fundamentos en esa propuesta de reforma en relación con este tema?

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Juan Carlos Gutiérrez Contreras es abogado con maestría en Derecho penal y terminación del tercer ciclo del doctorado en Derecho penal y derechos humanos en la Universidad de Salamanca, España. Es profesor de la maestría en derechos humanos de la Universidad Iberoamericana, de la maestría en derechos humanos de FLACSO México y del Instituto de Formación de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal. Ha sido consultor de la Oficina de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México; director del Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos México-Comisión Europea, a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, y director regional de la Oficina del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL Mesoamérica (2000-2004), donde participó en diversos casos ante la Corte y la Comisión Interamericana. Actualmente se desempeña como director general de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. Sobre el tema del término de garantías individuales es importante empezar por explicar históricamente su aplicación. Este concepto sustituyó al término de derechos del hombre empleado por la Constitución federal de 1857. En ese momento el término de garantías individuales respondía a la tradición académica de esa etapa pero, sobre todo, al pensamiento liberal que imperaba a finales del siglo XIX y principios del XX. Aunque el concepto de garantías individuales fue defendido durante buena parte del siglo pasado por algunos de los principales autores de la dogmática jurídica, desde hace tiempo son cada vez más evidentes los equívocos y las limitaciones que acarrea dicho término. Esto ha sido planteado por diversos académicos. Podemos resumir en tres las principales críticas: primero, que confunde lo que son los mecanismos de protección de derechos con los derechos mismos, pues en realidad una garantía es un instrumento a través del cual se protege un derecho y no un derecho en sí; segundo, que atiende a una concepción individualista y estatista de los derechos, en la que la principal función de éstos es salvaguardar una esfera de libertad para los individuos y en la cual el Estado cumple sus obligaciones en la mayoría de los casos con no interferir en el ámbito privado de acción de los individuos; en este sentido se privilegia a los derechos civiles y políticos, mientras que se reducen los derechos económicos y sociales a simples objetivos programáticos del Estado, poniendo en duda su plena justiciabilidad; y tercero, que al considerar que los

únicos titulares de las garantías son los individuos concretos, niega de entrada la posibilidad de reconocer a ciertos grupos o comunidades la titularidad de los denominados derechos colectivos. ¿Cuál es la propuesta concreta sobre este punto? Las iniciativas presentadas hasta ahora proponen emplear otros dos términos: derechos fundamentales y derechos humanos. El primero tiene su origen en el marco del movimiento francés por la promulgación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, aunque cobra mayor fuerza gracias a que es el término que emplea la Ley Fundamental de Bonn de 1949 para referirse a los derechos humanos. A partir de ello, muchas constituciones europeas y latinoamericanas lo han adoptado; por ejemplo, la Constitución española de 1789, la Constitución de Brasil de 1988 y la Constitución colombiana de 1991. En general se entiende que con este término nos referimos a aquellos derechos humanos que han sido reconocidos por un orden jurídico determinado o, de manera más específica, a aquellos derechos humanos que han sido constitucionalizados. Por otra parte, el segundo término ha tenido una mayor acogida en el ámbito internacional de protección de los derechos humanos, sobre todo a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual ha servido de piedra angular de todo el desarrollo de los derechos humanos a nivel tanto uni-


versal como regional. De esta manera, todos los tratados e instrumentos internacionales emplean el término derechos humanos. Debido a la enorme influencia que han tenido los instrumentos internacionales en las legislaciones internas de los países, también varias constituciones se han decantado por este término, como la Constitución italiana de 1947, la Constitución de Costa Rica de 1949, la Constitución de Guatemala de 1985 y la Constitución de Venezuela de 1999. ¿Qué término considera más adecuado? Aunque ambos términos son válidos, la expresión derechos humanos tiene algunas ventajas fundamentales; por ejemplo, es el que ha recibido mayor difusión en todo el mundo y ha sido aceptado por la mayor cantidad de culturas y tradiciones jurídicas; también tiene como ventaja que en su propia formulación se comprende que los derechos humanos son aquellos cuyo único requisito o condición que se requiere para ser su titular es el simple hecho de pertenecer a la especie humana; y, finalmente, es necesario tomar en cuenta que esta expresión está en armonía con los instrumentos internacionales que el Estado mexicano ha ratificado. De esta manera no habría confusión ni distinción entre los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los derechos reconocidos en los tratados internacionales; lo único que los distinguiría sería su fuente o su origen. Por último, ¿podría darnos el ejemplo de un caso importante que estén acompañando o litigando en la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Los hechos se relacionan con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco —un destacado y querido líder social del municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, que trabajó por la salud y la educación de su pueblo y que el 25 de agosto de 1974, en un retén militar, fue detenido ilegalmente por tropas del ejército mexicano—. Es un caso paradigmático de la guerra sucia mexicana que simboliza el de cientos de personas que sufrieron la misma suerte en la década de

En temas importantes como la prevención de la tortura, la aplicación de la justicia militar o el arraigo, se mantiene un discurso cerrado y refractario que impide incorporar los estándares internacionales en la legislación interna los setenta, en un México circunscrito a la realidad latinoamericana de la época, donde los regímenes autoritarios llevaron a cabo, como una política de Estado, el control y el exterminio de los movimientos sociales, empleando para ello la violencia y el terror. Aunque el caso siguió un camino de denuncias y procesos legales, así como de investigaciones realizadas por diversas instancias como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y hasta la creación de una fiscalía especial, ninguno de los medios anteriores ha conseguido resultados positivos al respecto. Las investigaciones en todos los casos de detenidos/desaparecidos en México en esa época permanecen sin resultados eficaces para garantizarles el acceso a la justicia debida.

En el caso de Rosendo Radilla —como en el de muchos otros—, el Estado mexicano no ha sido capaz de responder a la verdad y a la justicia para posteriormente reparar el daño. Por eso, en 2001 la CMDPDH y la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, en representación de la familia del señor Radilla, acudimos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual admitió el caso en octubre de 2005. Posteriormente, ante la falta de respuesta a las pretensiones de investigación, sanción de los responsables y reparación del daño, la CIDH demandó al Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo órgano de justicia en materia de derechos humanos en nuestro continente.

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Juan Rivero Legarreta

El Derecho penal del enemigo en las leyes mexicanas

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partir de los atentados terroristas del 11 de septiembre, el mundo ha visto un cambio en los paradigmas que siguen los sistemas penales de diversos países del mundo. Por ejemplo, Estados Unidos y España hicieron frente a tales situaciones promulgando leyes que coartaban el Derecho penal mínimo que se ha tratado de seguir. Por ello, nos encontramos en una esquizofrenia jurídica que, a pesar de las intenciones con las que se crean dichos ordenamientos, repercute directamente en los ciudadanos, menoscabando los derechos fundamentales y humanos reconocidos. En el caso particular de México, el gobierno federal ha encontrado su terrorismo en lo que el Congreso ha denominado lucha frontal contra el narcotráfico; con ello, ha justificado las medidas adoptadas, como la reforma constitucional y la legislación federal respecto de la delincuencia organizada. El crimen organizado se ha convertido en un fenómeno que ha roto las fronteras nacionales para operar en un nivel internacional; es tal su crecimiento, su avance tecnológico, el flujo de dinero y su proyección internacional, que los estados han adoptado los mecanismos del Derecho internacional para enfrentarlo. Por ejemplo, se han hecho recomendaciones (como las del V Congreso de Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, de 1975) para hacerle frente con la modernización de leyes, procedimientos criminales e instituciones especializadas para la investigación, entre otros; con ello, se pretende hacer más eficiente la represión de dicha conducta delictiva.1 Sin embargo, es importante analizar si las medidas adoptadas por los estados, por una parte, son el camino correcto para combatir tal fenómeno y, por la

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Medidas recientes adoptadas en diversos ordenamientos jurídicos mexicanos para combatir el narcotráfico y la delincuencia organizada ofrecen indicios de la adopción de un Derecho penal del enemigo en nuestro país, según el penalista Juan Rivero Legarreta, quien advierte sobre la posible vulneración de las garantías individuales. otra, si son lo que tenía en mente el organismo internacional al realizar la recomendación. Hay que hacer notar que aunque nos encontremos en una situación particular y excepcional, todo delincuente tiene a su favor las garantías reconocidas constitucional e internacionalmente y, por lo mismo, no deberían existir mecanismos que las afecten. El sistema garantista y el Derecho penal del enemigo Es importante retomar la disputa de Claus Roxin y Gunther Jakobs respecto de la idea en la que se fundamenta el sistema penal, ya que, a través de ellos, se pueden o no justificar las medidas adoptadas por los estados para combatir los problemas nacionales e internacionales. Actualmente, los estados han ido creando instituciones y relaciones a favor de los ciudadanos para ampliar la base de derechos que tiene cada persona. Dichos estados han ido adoptando, tanto en su ordenamiento nacional como en el plano internacional, instrumentos que proclaman y favorecen el sistema penal garantista, el cual encuentra su base en las garantías propias de un Estado de Derecho.

Según Luigi Ferrajoli, el Derecho penal se debe observar como una parte del sistema que per se envuelve problemas de legitimidad moral y política, debido a que en el fondo encuentra un instrumento sumamente violento: la imposición de penas. Así, menciona que aunque el Derecho penal tiene dos objetivos —evitar la venganza privada e institucionalizar el uso de la fuerza para la imposición de penas—, la pena implica una violencia que está justificada por la totalidad de la sociedad, ya que la misma entrega dicho poder al Estado para que éste se encargue de eliminar cualquier conducta que afecte los intereses sociales.2 Asimismo, como fuente de esta concepción se encuentra Claus Roxin, para quien el gobierno, mediante el Estado de Derecho, debe proteger a sus ciudadanos a través del Derecho penal. Esta herramienta jurídica debe, además de contemplar los medios necesarios para prevenir y sancionar el delito, imponer límites a la autoridad para que dicha facultad no se emplee de forma arbitraria.3 A diferencia de la idea de intervención mínima del Derecho penal se encuentra lo que se ha denominado Derecho penal del enemigo. Parte del


mino?; la segunda: ¿este tratamiento especial no implica una contradicción con los principios bajo los que se funda el Estado moderno de Derecho? Para contestar dichas interrogantes es necesario enfocarnos en el tratamiento que se le da al enemigo. De esa manera podremos detectar cómo implica una violación a las garantías individuales y fundamentales, y, al adoptar esas medidas, se traen a discusión figuras desechadas que representaban una violación directa a dichas garantías.

Foto: Jorge Dan López/Procesofoto

supuesto de que, debido a una situación de emergencia, el Derecho penal va expandiéndose y teniendo como consecuencia la disminución de las garantías fundamentales de los ciudadanos. El nombre de Derecho penal del enemigo se deriva de la contraposición de dos ideas de Gunther Jakobs —el Derecho penal del ciudadano y el Derecho penal del enemigo—, según la cual la construcción de uno implica la negación del otro. Así, el enemigo es aquella persona que de acuerdo con su proceder contradice el Derecho de forma habitual y representa un peligro permanente para la sociedad; así, es necesario y justificable que no goce de las garantías que concede el Estado a sus ciudadanos.4 Alfonso Zambrano afirma que, para que a una persona se le pueda imponer dicho calificativo —enemigo— su actuación debe tener tres características: ser reincidente, profesionalizar su proceder delictivo e integrarse a una célula delictiva.5 Justificación del Derecho penal del enemigo Mediante la adopción de este sistema de Derecho penal, el Estado preten-

de socavar las garantías procesales de todo individuo que se encuentre en el supuesto de la norma. Se hace posible el aumento exagerado de penas, la adaptación de medidas como la prisión preventiva o el arraigo, penar anticipadamente los posibles hechos criminales, negar el derecho que tiene el probable responsable a saber quién realiza la imputación en su contra e, inclusive, en un caso extremo, su derecho a defenderse. De acuerdo con esas medidas, en última instancia se pretende justificar el abuso del Estado frente al enemigo que busca eliminar. Así, mediante este estandarte, siguiendo a Muñoz Conde, el gobierno no adopta una postura de negociación; al contrario, busca la confrontación directa mediante la amenaza.6 Implicaciones del Derecho penal del enemigo Aunque ya se hizo la descripción de lo que se entiende por enemigo y el tratamiento que tiene que adoptar el gobierno para eliminarlo, cabe hacer dos observaciones. La primera: en un ordenamiento específico, ¿quién, cómo y bajo qué directriz se define dicho tér-

Derecho penal del enemigo como Derecho penal de autor En principio el Derecho penal del enemigo se puede asimilar al Derecho penal de autor. Se entiende que el Derecho penal, en lugar de etiquetar conductas generales, etiqueta personas específicas como sujetos activos de un delito. Se vuelve un mecanismo con el que se pretende eliminar a personas, en lugar de erradicar conductas que vulneran bienes jurídicos a los cuales se pretende proteger. En un caso extremo, el Derecho penal del enemigo podría servir como una herramienta política para quitar del camino a cualquier rival. A diferencia del Derecho penal de autor y de los sistemas penales modernos —siguiendo la crítica que hace Roxin a Mezger—, la culpabilidad para imponer una pena no se da sólo por haber cometido un acto delictivo, sino también por cómo se ha vivido. Este Derecho penal del enemigo vio su esplendor en la regulación penal del régimen nazi a través de las “Ordenanzas contra Sujetos Nocivos para el Pueblo y contra Delincuentes Violentos”. Se trataba de leyes redactadas con términos sumamente vagos y con penas excesivas que servían para castigar a quienes por su conducta pudieran ser considerados “sujetos nocivos para el pueblo” o “delincuentes violentos”. Así, cualquier persona podía ser considerada ajena al sistema y, con ello, comenzar la cacería de brujas. Mediante la doctrina científica se buscó eliminar esta técnica legislativa. El Derecho penal del enemigo y su construcción sobre una base subjetiva Al resumir las características de este sistema penal, Miguel Mancera men-

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ciona que está construido sobre una base subjetiva que busca catalogar al enemigo como un peligro, lo cual se da bajo dos herramientas: mediante el Derecho penal de autor y a través del argumento que legitima al Estado para imponer el concepto de peligrosidad.7 Esta subjetividad sirve para justificar una lucha como la emprendida por el partido nacionalsocialista alemán, que, con base en un mito racial, consideró peligroso a todo aquel que atentara contra la comunidad del pueblo. Es decir, se puede considerar peligroso a todo aquel que atente contra el sentido que se busca proteger y, por lo tanto, la pena ya no se considera un método preventivo sino una reacción defensiva por el ataque a la máxima que se pretende resguardar. Con esta idea se puede llegar al extremo al que llegó el régimen nazi en 1935 al eliminar el principio de legalidad: “Artículo 2º del StGB [código penal alemán]: Es punible el que comete un acto declarado punible por la ley, o que conforme a la idea fundamental de una ley penal y al sano sentimiento del pueblo, merece ser punido. Si ninguna ley penal es directamente aplicable al acto, el acto se pena conforme a la ley en que se aplique más ajustadamente a la idea fundamental”.8 Imaginemos qué pasaría si el Congreso de la Unión mexicano, con el afán

internacional— algunos mecanismos que en el ámbito nacional se han ido adoptando. Sin embargo, no estamos de acuerdo en la forma en que lo ha hecho el legislador mexicano y sería reconfortante conocer la opinión de los organismos internacionales de las medidas nacionales que se han adoptado. Ley Federal contra la Delincuencia Organizada Si recordamos que el Derecho penal del enemigo busca emprender una lucha contra los “anormales”, este ordenamiento se funda en dicha idea. Desde el nombre de la ley, con la preposición “contra”, se refleja este sentimiento de enfrentamiento que adopta el gobierno para eliminar a la delincuencia. Por otro lado, aunque el artículo 2º —que define qué es la delincuencia organizada— fue reformado el 23 de enero de 2009 para hacer “menos” notoria la orientación teórica, no obstante sigue manteniendo destellos jakobianos. Antes contemplaba el simple acuerdo de organizarse y ahora busca, inclusive, adelantarse a la comisión delictual y sancionar cualquier acto preparativo necesario para producir el acto típico. Con la reforma se buscó desechar dicha anticipación con la introducción del “acuerdo de hecho” entre los delincuentes, que la autoridad debía com-

Mediante la adopción del Derecho penal del enemigo en última instancia se pretende justificar el abuso del Estado frente al enemigo que busca eliminar. de hacer frente a la lucha contra el narcotráfico, adoptara este tipo de medidas. Podría retomarse el precepto citado anteriormente, sólo que en lugar de legitimar el sano sentimiento del pueblo, se estaría legitimando el combate al narcotráfico o al terrorismo. Reflejo del enemigo en el ordenamiento jurídico mexicano Nos concentraremos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada porque hablamos de un fenómeno social al que los legisladores estatales e internacionales han puesto una mayor atención, sugiriendo —en el caso

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probar, ya que antes no era necesario hacerlo, pues sólo se regulaba el mero acuerdo. Sin embargo, aunque se pensó que se había dejado atrás la crítica teórica, esto no fue así. Si se observa detenidamente el artículo, en realidad se están penando las características del sujeto activo en lugar de tipificarse la mera conducta. Ejemplos de lo anterior son los siguientes artículos que hacen una diferencia con el procedimiento penal normal: el artículo 3 contempla la forma de investigación; el artículo 6, la prescripción regulada; de los artículos 43 a 45 de la ley, la restricción a los bene-

ficios de libertad preparatoria, condena condicional, preliberación, remisión parcial de la pena y el derecho de purgar la pena en el centro penitenciario más cercano al domicilio del indiciado; la imputación anónima, en el artículo 38; la fundamentación de la averiguación previa con la reserva de la identidad de los testigos, en el artículo 14, y la medida de arraigo en el artículo 12, entre otras. Tratados internacionales firmados y ratificados por México Aunque cada Estado goza de soberanía para gobernar y legislar a sus gobernados de la forma establecida por ellos mismos, esa facultad se ve mermada en el momento en que, utilizando su actuar autónomo, suscribe y ratifica algún trato internacional. Cuando así lo hace, el gobierno se compromete a acatar los principios y las reglas que son contempladas por los instrumentos internacionales y, por lo tanto, se vuelve una obligación. Al contrario de lo anterior, el Estado mexicano ha hecho caso omiso de la implicación que tiene su actuar internacional y ha legislado en contra de los instrumentos internacionales. Así, el gobierno federal ha firmado y ratificado —o se ha adherido a ellos—, entre otros tratados, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). En estos tres instrumentos internacionales se encuentran contemplados los siguientes principios: igualdad ante la ley, en el artículo 7 de la DUDH y en el artículo 3 del PIDCP; audiencia, regulado en el artículo 10 de la DUDH, en el artículo 14 del PIDCP y en el artículo 8.1 de la CADH; presunción de inocencia, acogido en el artículo 11 de la DUDH, en el artículo 14.2 del PIDCP y en el artículo 8.2 de la CADH; conocer quién acusa y de qué se acusa, implícito en el artículo 9.2 del PIDCP y en el artículo 8.2 inciso b del CADH, entre otros. Conclusiones Por lo que hemos expuesto hasta ahora, es claro que en nuestro ordenamiento penal existen disposiciones


que incluyen la idea de enemigo. Además, sería irresponsable negar que la delincuencia organizada es un fenómeno social que crece, adoptando mecanismos cada vez más eficientes y obligando al Estado a optar por medidas cada vez más efectivas. Sin embargo, no es legítima cualquier actuación por parte del gobierno para combatirla. En un Estado de Derecho, los gobernantes deben ajustar todas sus conductas a los derechos fundamentales reconocidos a los gobernados. Por ello, aunque es necesario que se actúe para reducir los delitos de la delincuencia organizada, y no obstante que se trata de personas que delinquen de manera recurrente, gozan de las mismas garantías de todos los gobernados. De manera que, además de encontrar las herramientas más eficientes y eficaces contra tal delincuencia organizada, éstas deben ser legitimadas por la ley y por las garantías individuales. Miguel Mancera lo dice de una manera excelente en la siguiente cita: “Lo cierto es que todos los Estados, de una manera o de otra, buscan la forma de actuar en contra de este tipo de mal social; sin embargo, en muchas ocasiones se opta por

tomar el camino que lleva a la legitimación de normas sumamente duras y, por supuesto, excepcionales, recurriendo para ello sólo a la legitimación que se deriva de la positivación de una idea del Estado que se eleva al rango de ley. En efecto, se afirma que por lógica jurídica no puede ser ilegal lo que se encuentra plasmado en una ley. El razonamiento no es correcto. Lo cierto es que aun cuando se encuentre prevista en una ley la forma en que los órganos del Estado harán frente a una determinada problemática —como lo

puede ser la delincuencia organizada transnacional— , dicha ley aún tiene que pasar por el filtro de las garantías individuales, analizando si es que con sus disposiciones no se ve vulnerada alguna de éstas y, aún más, si no se contraponen con los derechos fundamentales que nuestro país ha incorporado a nuestra ley suprema por la vía de los tratados internacionales. Digamos que aquí subyace la diferencia planteada por Elías Díaz entre un Estado de Derecho y un Estado sólo con Derecho”.9

Si recordamos que el Derecho penal del enemigo busca emprender una lucha contra los anormales , la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se funda en dicha idea. 1

Cf. Mario Crosswell y Salomón Baltazar, “Tres aspectos del crimen organizado”, Revista Mexicana de Procuración de Justicia, vol. I, núm. 3, PGJDF, México, octubre de 1996, pp. 11-12. Cf. Luigi Ferrajoli, Derecho y razón: teoría del garantismo penal, Trotta, Madrid, 1997, p. 21. 3 Cf. Claus Roxin, Derecho penal: parte general, Civitas, Madrid, 1997, p. 137. 4 Cf. Alfonso Zambrano, “Derecho penal del enemigo y amparo de libertad”, Revista Jurídica de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Consultado el 16 de agosto de 2009 en http://www.revistajuridicaonline. com/index.php?option=com_content&task=view&id=40&Itemid=27, p. 3. 5 Idem. 6 Ibid., p. 4. 7 Cf. Miguel Mancera, ¿Derecho penal del enemigo en México?, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, p. 592. 8 Alfonso Zambrano, op. cit., p. 7. 9 Miguel Mancera, op. cit., p. 601. 2

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1) El primer caso que ganó como abogado: El caso de unas hermanas que por falta de claridad en un testamento se disputaban la marca Foto Rey Guadalajara. 2) El primer caso que perdió: El caso de un registro espurio sobre la marca Bennigan’s que obtuvo una empresa no autorizada en México. Después de ganar la primera y la segunda instancias, en el amparo revirtieron la decisión sin fundamentos válidos. 3) Lo que más aprecia de un contrincante dentro de un juicio: Creatividad y objetividad para mantener la relación profesional al margen de la controversia. 4) El caso que recuerda con más afecto: La recuperación de la marca de joyas Van Cleef & Arpels en favor de la empresa después de que tres despachos habían opinado que era imposible intentar ningún tipo de acción.

Instantánea Mauricio Jalife Daher

5) Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: Thomas Alva Edison. 6) Pasatiempos: Tenis, futbol, bicicleta de montaña y música. 7) Libro favorito: Freakonomics, de Steven D. Levitt y Stephen J. Dubner. 8) Película favorita: Atrapado sin salida, de Milos Forman. 9) Compositor favorito: Silvio Rodríguez. 10) Ciudad predilecta: Barcelona. 11) Restaurante predilecto en la Ciudad de México: La Trattoria Della Casa Nuova. 12) Platillo favorito: Gazpacho andaluz.

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Juan Carlos G贸mez Mart铆nez

Jorge Moreno Collado Experiencia en los tres poderes de la Uni贸n 42

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A

quince años de distancia, ¿cómo se perciben los resultados de la reforma constitucional de 1994 en materia judicial? Esta reforma de 1994, año en que se creó el Consejo de la Judicatura, se continuó en 1996 con la instauración del actual Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y tuvo como fin privilegiar la labor de la Suprema Corte como tribunal constitucional, y que el Consejo de la Judicatura se hiciera cargo de las funciones de administración, disciplina y formación del personal de Poder Judicial. A mi modo de ver, el Consejo de la Judicatura sí ha incrementado su eficiencia y su eficacia en dos ámbitos, principalmente: el primero, el relativo a la administración del Poder Judicial federal, y el segundo, que considero el más importante, es haber permitido que más mexicanos puedan acceder a la justicia, en especial a una justicia de

una de ellas. Yo formo parte de las de Adscripción y Carrera Judicial, y además presido la de Creación de Nuevos Órganos Judiciales. ¿Qué avances ha habido en las comisiónes a su cargo? Debemos partir del hecho de que en nuestro país existe una gran demanda de justicia. Y a esto hay que sumar otras causas que ya no dependen directamente de nosotros, pero que sí nos impactan, como cuando la Secretaría de Seguridad Pública determina erigir una cárcel de alta seguridad; entonces ahí tenemos que crear juzgados de distrito, tal como ya sucedió en Nayarit. Pero remontándonos a 1995, que es cuando dan inicio las tareas de este Consejo, había en el país 305 órganos jurisdiccionales; actualmente la cifra se ha más que duplicado para alcanzar los 621, divididos en 197 tribunales colegiados de circuito, 81 tribunales unitarios y 343 juzgados de distrito. Para cuando finalice 2009 se habrán creado

A muy pocos profesionales del Derecho el destino les da la oportunidad de dedicarse a lo que realmente desean. Un ejemplo de ello es Jorge Moreno Collado. Para este catedrático, recientemente reconocido con la medalla Prima de Leyes Instituta, de la Facultad de Derecho de la UNAM, la clave del éxito reside en el estudio permanente. mayor calidad. La ciudadanía debe saber que actualmente todos los juzgadores federales acceden a su cargo por la vía de concursos transparentes e imparciales, los cuales pueden ser internos, exclusivos para el personal de carrera judicial, y los llamados “libres”, en los que pueden participar personas ajenas al Poder Judicial federal. ¿Cuál es su participación en este Consejo? Todos los consejeros pertenecemos a tres comisiones y cada uno presidimos

otros 49 órganos jurisdiccionales: diez de ellos ya están en funciones y los otros 39 lo harán en el último trimestre. Cambiando de tema, cuénteme sobre el inicio de su carrera académica y profesional… Bueno, pues comenzaré diciéndole que en octubre de 1965 me recibí en la Facultad de Derecho de la UNAM con una tesis sobre la “Síntesis del Poder del Estado”, que posteriormente fue publicada por la propia UNAM, pero con otro título.

Tuve la fortuna de haber estudiado en una etapa de gran esplendor, cuando el rector era ni más ni menos que don Ignacio Chávez, y el director de la Facultad, don César Sepúlveda. Entre mis profesores recuerdo a Juan Pérez Abreu, primer director del seminario de sociología; a Óscar Morineau, en introducción al estudio del Derecho; a mi profesor de Derecho constitucional, Mario de la Cueva; a Luis Recaséns Siches, en filosof ía del Derecho; a Iván Lagunes, en Derecho civil, y a Raúl Cervantes Ahumada y a Jorge Barrera Graf, en Derecho mercantil. Con esta pléyade de profesores es fácil comprender su interés y su dedicación por la academia… En efecto, mi vocación por la docencia se despertó en mi natal puerto de Veracruz, por influencia de mi tía Alicia Moreno, quien llegó a ser directora de una de las escuelas más prestigiadas del puerto, la Josefa Ortiz de Domínguez. También influyeron en mi vocación docente los brillantes profesores que me enseñaron en el Ilustre Instituto Veracruzano, donde cursé mi secundaria y mi preparatoria. Por eso, cuando el maestro Morineau me invitó a explicar a mis compañeros temas de la materia que nos impartía, siendo yo estudiante de primer año, acepté de inmediato. Luego el Consejo Técnico me nombró, a propuesta del maestro Fernando Ojesto Martínez, profesor auxiliar de introducción al estudio del Derecho. Y habiéndome recibido pasé a ocupar las cátedras de sociología y teoría del Estado, a propuesta del decano de la Facultad, don Cayetano Ruiz García. Y con una trayectoria tan prometedora en la Universidad, supongo que el paso obligado era la administración pública… No, realmente no. De hecho todavía permanecí un tiempo en la UNAM, puesto que para 1965 fungía como secretario académico en el Instituto de Investigaciones Sociales, cuando su director era el doctor Lucio Mendieta y Núñez, cargo en el que me ratificó don Pablo González Casanova, a quien seguí como secretario en la dif ícil etapa de su rectorado.

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Años muy difíciles no sólo para la Universidad, sino para el país entero… Así es, pero más allá de los eventos que encabezaron Castro Bustos y Falcón, también se hicieron cosas muy provechosas y con visión de largo plazo, como la creación del Sistema de Universidad Abierta y el Colegio de Ciencias y Humanidades, proyectos en los que participé activamente en su fundamentación jurídica. Finalmente dejé la Universidad como funcionario —mas no como catedrático—, en 1974, cuando me incorporé al Consejo Nacional de Población (CONAPO). Eso significa que le tocó presenciar las primeras discusiones sobre las políticas de población y los derechos de la mujer, en una época en que los gobiernos decían que no estaba en su agenda legislar “en materia de camas”… Fue una fecha clave, puesto que se produjo un giro de 180 grados en la perspectiva de una ley de corte “poblacionista”, hacia una más racionalizadora en materia de población. Como coordinador general en el CONAPO, estuve muy cerca de la instrumentación de diversas políticas y estrategias que no sólo buscaban analizar y enfrentar el problema desde un punto de vista

cuantitativo, sino determinar las causas de ese crecimiento desordenado, que eran la falta de educación, la desinformación, la insuficiencia de servicios de salud, etcétera. Y estos planes comprendieron diversos aspectos, como aquellos famosos comerciales que decían: “Vámonos haciendo menos” o “La familia pequeña vive mejor”. Con esto intentábamos hacer conciencia de que el crecimiento de la población era un problema de cultura, que hallaba sus bases en el machismo, el temor al uso de los anticonceptivos, las infaltables resistencias de la Iglesia católica, las dudas del sector médico, etcétera. Gracias a estas políticas ahora somos 110 millones de habitantes, y no 150 millones, como ya se proyectaba desde hace tres décadas. Apenas puede creerse en estos días que el espíritu que animaba todos esos esfuerzos era de corte progresista. ¿Recuerda usted si se llegó a discutir el tema del aborto? Sí, claro, pero siempre se le vio como un tema de “salud pública” y nunca como un instrumento de política demográfica. Y llegamos a este asunto de manera indirecta, puesto que muchos creían, erróneamente, que la única forma de evitar embarazos era por medio del aborto.

Jorge Moreno Collado cursó sus estudios en la Facultad de Derecho de la UNAM, donde también obtuvo la especialidad en Derecho constitucional y administrativo, en la que actualmente es doctorando. Fue investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, en las áreas de sociología jurídica y política. Entre los cargos que ha ocupado se encuentran los de secretario general del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, coordinador general del CONAPO, director general de Fomento Ejidal de la Secretaría de la Reforma Agraria, presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje para Controversias Azucareras, subdelegado jurídico y de Gobierno en la delegación Benito Juárez y director general de Gobierno de la Secretaría de Gobernación. En el Poder Legislativo fue director general del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias en la Cámara de Diputados, diputado federal por la LVI Legislatura y presidente del Comité del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados. Ha recibido las preseas Ponciano Arriaga al Mérito Legislativo y la Medalla al Mérito Universitario otorgada por la UNAM. Actualmente es consejero de la Judicatura Federal, donde preside la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.

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Pero lo más importante fue que estos movimientos paralelos de los años 1974-1975 —uno sobre población y el otro sobre la situación jurídica de la mujer— tuvieron como consecuencia que, siendo secretario de Gobernación el licenciado Moya Palencia y subsecretario el doctor García Ramírez, se promoviera una trascendente iniciativa de reforma al artículo 4º constitucional (junto con otros más, como el 27, el 30 y el 123), cuyo contenido nunca se dudó que fueran auténticas garantías constitucionales a favor de la mujer mexicana, logrando sentar con ello las bases para la igualdad frente a los varones y la equidad de género en nuestra sociedad. ¿Y qué vino después del CONAPO? Estuve colaborando en varios lugares, como en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, del cual fui secretario general de Acuerdos; fui oficial mayor del Senado de la República, secretario de Educación y Cultura de Veracruz, director general de Gobierno en la Secretaría de Gobernación, etcétera. En 1994 fui elegido diputado federal por el séptimo distrito de la ciudad de México. Ya en la Cámara de Diputados fui presidente del Instituto de Investigaciones Legislativas, donde mi mayor satisfacción fue haber coordinado la publicación de la Enciclopedia parlamentaria de México en 26 volúmenes. También fui miembro de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de la de Justicia, y desde esta última participé en la reforma constitucional del Poder Judicial Federal, así como en la elaboración de las respectivas leyes reglamentarias. ¿Qué opina de los últimos cambios introducidos a nivel constitucional en nuestro sistema de justicia penal? Esta reforma constitucional, a mi modo de ver, no fue meramente instrumental o institucional. Significa una transformación verdaderamente revolucionaria, que va más allá del cambio del sistema inquisitivo al acusatorio, puesto que busca transformar la cultura y los valores jurídicos bajo los cuales nos hemos regido durante décadas.


Por eso considero que para que esta reforma tenga éxito debe penetrar en la sociedad desde la propia infancia. Incluso, yo propondría que en las aulas universitarias se celebraran auténticos juicios orales, para que los estudiantes vieran de cerca un proceso de este tipo y no simples esquemas en el pizarrón o simulacros que distan mucho de lo que acontecerá en la realidad. A su juicio, ¿qué más hace falta para que esta reforma, circunscrita a las áreas penal y de seguridad pública, sea una verdadera reforma constitucional en materia de justicia? Yo puntualizaría cuatro temas. El primero, atender con especial cuidado lo relativo a la especialización. Hace falta tener órganos jurisdiccionales especializados en temas como las telecomunicaciones, la competencia económica, la materia fiscal, etcétera. El segundo, redimensionar la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, puesto que si bien la calidad de las sentencias de los juzgadores federales se ha incrementado, el problema del rezago es innegable. El tercero, pensar en una nueva revisión del Libro Blanco, con el propósito de sopesar la aprobación de una nueva Ley de Amparo que realmente democratice su acceso a este medio de control constitucional, quitándole tecnicismos incomprensibles que provocan que el lego dependa por completo de su abogado. Y, finalmente, considero que ya debemos entrarle al análisis de la regulación del amparo directo, que en los hechos vincula y subordina los poderes judiciales locales al federal. ¿Cómo podría resumir su experiencia en los tres ámbitos de gobierno? En el legislativo, uno puede avizorar el futuro de una nación, puesto que las leyes no se hacen para el presente, sino para un horizonte más lejano. De la administración pública siempre me gustó la inmediatez que se tiene con los gobernados, saber que las resoluciones que uno toma tienen un efecto inmediato sobre ellos. Y del judicial, la satisfacción de que al crearse mayores y mejores órganos jurisdiccionales se ayuda a hacer realidad la garantía de que todo mexicano puede acceder a una justicia pronta, expedita y de calidad.

Debemos entrarle al análisis de la regulación del amparo directo, que en los hechos vincula y subordina los poderes judiciales locales al federal Aunque debo puntualizar que mi mayor identificación profesional es ser catedrático en la Facultad de Derecho de la UNAM. Ser profesor significa buscar la superación por la vía de la ense-

ñanza. No debe olvidarse que los alumnos pasan el curso y terminan yéndose, pero los docentes nos quedamos, y por lo tanto estamos obligados a seguir estudiando y profundizando.

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La reforma fiscal en el Programa Económico 2010

El pasado 8 de septiembre, el presidente Felipe Calderón presentó el Programa Económico 2010 al Congreso de la Unión. Una parte de dicho programa incluye la reforma fiscal integral. El objetivo de dicha reforma es enfrentar la drástica caída de recursos que enfrenta el gobierno federal, buscando mantener la solvencia de las finanzas públicas en el mediano plazo y, a la vez, estimular al máximo la recuperación económica y el crecimiento, la creación de empleos y el abatimiento de la pobreza. Sobre los temas centrales de esta reforma fiscal discuten Enrique Calvo Nicolau, Luis Manuel Pérez de Acha, Jorge Antonio Jiménez Cañizares, Juan González y Jorge Eduardo Correa Cervera. 46

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Jorge Correa: Uno de los instrumentos que se encuentran en el Programa Económico 2010 para enfrentar la caída de los ingresos fiscales es aumentar la recaudación permanente de ingresos no petroleros a través de modificaciones al marco tributario y una fiscalización más eficiente. Estas propuestas se estiman en 175,700 millones de pesos y permitirán cubrir 80% de la disminución de los ingresos petroleros. Vale la pena mencionar que mientras que en nuestro país, en 2007, se tuvieron ingresos tributarios no petroleros de 9.4% del PIB, el promedio de los países de la OCDE para ese mismo año fue de 24.7%. En Chile, un país con un nivel de desarrollo similar al nuestro, la recaudación tributaria es de 22.1% del PIB; incluso, en países de menor desarrollo como Bolivia y Guatemala, los ingresos tributarios son mayores que en México; en el primer caso, de 21.6% y en el segundo de 12.1 por ciento. Podríamos comenzar discutiendo el impuesto sobre la renta, en el que fundamentalmente hay tres cambios: incremento en las tasas; una reforma importante en consolidación, que busca hacer exigible el impuesto diferido en 60% el primer año y en 10% los cuatro años siguientes, y una reforma al régimen de intereses en la que la retención dejaría de calcularse sobre el capital y se calcularía sobre los intereses reales devengados. Enrique Calvo: En la obtención de ingresos para el sostenimiento del gasto público de una sociedad hay dos alternativas: se eleva el ingreso o se disminuye el gasto. Normalmente se eleva el ingreso cuando hay ingresos excedentes, pero se disminuye el gasto si el ingreso decrece. No me explico, en una familia, por ejemplo, solicitar más recursos para el mantenimiento del hogar a sabiendas de que el ingreso disminuye. En la propuesta de reforma fiscal que nos ocupa, no veo el sacrificio del gasto, su disminución. Por ejemplo, en términos reales, al Senado se le incrementa notablemente el gasto... Verdaderamente no lo entiendo. Advierto el deseo de extraer más recursos de donde no hay; quieren obtener más de quienes tienen perfectamente identificados. Sin embargo, no encuentro en esta reforma, ni en la actitud de las autoridades en el ejercicio de su facultad

fiscalizadora, un verdadero empeño por ampliar la base para llegar al PIB de países semejantes a México. Jorge Correa: ¿Resta competitividad al país el aumento de dos puntos en la tasa? Jorge Jiménez: Creo que el objetivo de ampliar la base tributaria, cuando menos en el ISR, no se ve. Simplemente le cobran 2% más a los que ya pagan, es decir, se aumenta la tasa de quien ya paga —porque con esta reforma no pagaría nadie más—. Entonces, el objetivo de ampliar la base tributaria, cuando menos en el ISR, no se ve. Creo que sí están cargándole la mano a la gente que ya paga, porque los asalariados que hoy contribuyen con sus impuestos, en enero van a tener que pagar 2% más. Asimismo, es importante considerar que se establece un régimen de cálculo y pago de intereses para quienes ya pagan con base en sus inversiones. Luis Manuel Pérez de Acha: También hay que preguntarse para qué se quiere más dinero. ¿Para seguir sacándolo vía gasto corriente? Ciertamente estamos en una situación de crisis, pero no se ve sacrificio por parte del gobierno. Y aunque teóricamente ese 2% de aumento en el ISR no nos pone en desventaja competitiva —ya que hay una tendencia mundial a gravar más a los estratos superiores—, habría que hacer el cálculo de qué tanto le pega esta modificación a la tarifa en que se ubican los estratos medios, porque el impacto podría ser mayor… Entonces, de nueva cuenta van sobre los contribuyentes que ya están cautivos, pero principalmente sobre los que están en medio. Juan González: La reforma fue muy fácil: aumentar 2% aquí, 4% allá, extender los impuestos a servicios... Creo que falta corresponsabilidad. Estoy de acuerdo con que haya un incremento en las tasas impositivas y en la recaudación, pero me preocupa, por ejemplo, la responsabilidad de los estados. Y no he escuchado en ningún momento que algún estado se ponga a la par con la política fiscal de la Federación. Luis Manuel Pérez de Acha: Las entidades federativas sirven de compar-

sa; no hacen nada para ampliar la base tributaria y únicamente extienden la mano para que les sigan llegando recursos. Hay una gran dependencia con respecto al ingreso federal y, en contraste, un porcentaje altísimo del gasto público es ejercido por los gobiernos locales. Claro que este fenómeno no es exclusivo de México; todos los sistemas federales se caracterizan por transferencias regionales que llenan la brecha entre el gasto y la tributación local, pero hay que preguntarse si los nuevos proyectos de gasto son financiados por impuestos nuevos o por la ampliación de la base tributaria existente. Jorge Correa: Me gustaría retomar el régimen de consolidación. Se trata de un régimen de diferimiento de impuesto, que en esta propuesta se busca limitar a cinco años, de modo que ese financiamiento que hoy ha estado a cargo del fisco comience a tener algunos retornos.

Jorge Eduardo Correa Cervera, profesor de Derecho fiscal en el posgrado de la Universidad Panamericana y administrador de Normatividad Internacional 1 del Servicio de Administración Tributaria

Mientras que en nuestro país, en 2007, se tuvieron ingresos tributarios no petroleros de 9.4% del PIB, el promedio de los países de la OCDE para ese mismo año fue de 24.7% El Mundo del Abogado octubre 2009

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Luis Manuel Pérez de Acha: Algunos hemos señalado que el esquema de consolidación fiscal tiene que desaparecer para que efectivamente se haga el pago de los impuestos diferidos, ya que si permanece indefinido el plazo para el diferimiento, estamos hablando de una condonación. Enrique Calvo: Una empresa que haya iniciado el régimen de consolidación fiscal hace 25 años, hoy, con esta propuesta, muy probablemente va a quebrar; seguramente no podrá pagar el impuesto diferido. El impuesto diferido no está inverti-

Enrique Calvo Nicolau, fundador del despacho Calvo Nicolau Abogados y miembro de la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, A.C.

Se decía que el IDE era un impuesto de control, pero con esta reforma yo lo veo como un impuesto recaudatorio. ¿Qué es lo que falta? Que la autoridad ejerza sus facultades fiscalizadoras do en una cuenta de ahorros, en espera de la desconsolidación, o de su liquidación, o de una inesperada e imprevisible reforma fiscal como ésta. El impuesto diferido está reinvertido en activos, en creación de empleos, en nuevas plantas... Al establecer cinco años para pagarlo —con independencia de los problemas constitucionales que hay—, comenzando con 60% en el primer año, la empresa podría quebrar.

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Considero que los afectados comenzarán a reaccionar, porque estos aspectos apenas los están conociendo. Por otro lado, no creo que el Estado deje quebrar a estas empresas. Entonces, ¿qué objeto tiene proponer esta reforma? Me parecería más lógico decir: si has estado 20 años en el régimen consolidación, tienes 20 años para pagar lo diferido; si has estado cuatro, tienes cuatro años para hacerlo. Pero, ¿por qué cinco? Por otro lado, me pregunto, ¿por qué las personas físicas no pueden consolidar, en sí mismas, considerando que tienen salarios, honorarios, intereses... y la mayoría de ellos los gravan por separado? Es el mismo sujeto y no puede consolidar. En cambio, diversos sujetos jurídicos sí pueden juntar patrimonios. Son contradicciones por las que yo no soy partidario de la consolidación.

cuanto a las circunstancias particulares de cada contribuyente, por el otro.

Luis Manuel Pérez de Acha: Además es necesario aclarar que esos impuestos fueron diferidos, no regalados; ése es el gran punto. Entonces tiene que haber un momento en el que se acabe el diferimiento. Y si se llega al acuerdo de que la consolidación no está justificada y debe desaparecer, el tema es cuál va a ser la salida.

Jorge Jiménez: Creo que la retención de 0.85% sobre el capital no era del todo baja; incluso en algunos casos resultaba muy alta. Quizá pensar en una retención sobre el interés real —a 30%— y no sobre el capital pudiera resultar aún más bajo que esa retención anterior. Habría que hacer la comparación entre las reglas actuales y las que se establecen para el cálculo de los intereses reales con base en udis. Por ello, si bien en un principio podría parecer que la tasa es muy alta —30% sobre los intereses contra 0.85% sobre el capital—, puede que no necesariamente sea así. El punto en el que también ha surgido complicación es en la cuestión de que se propone calcular el impuesto sobre la renta con base en lo devengado, pues no necesariamente resulta sencillo tratar de englobar todos los instrumentos financieros para efectos de aplicarles una misma regla. Por ejemplo, cuando se habla de sociedades de inversión en las que puede haber instrumentos en los cuales no necesariamente se tiene el rendimiento, o éste es el resultado de la compra y venta de ciertos títulos, puede resultar dif ícil la aplicación de las reglas. En los textos propuestos estas cuestiones especiales parecen no estar tomadas en cuenta. Es decir, se aplica la regla general, se engloban todos los instrumentos para efectos de aplicarles la regla, pero no se toma en cuenta ningún caso de excepción.

Juan González: ¿Cuál sería el plazo adecuado para la transición? Enrique Calvo: Creo que habría que considerar la posibilidad de que la autoridad fiscal trate caso por caso, porque si una empresa lleva seis años consolidando y otra 30, seguramente la que tiene más años adeuda más. Entonces, el que lleva 30, que pague en 30. ¿Por qué todas en cinco años si no son iguales? Incluso, podría darse el caso de empresas que han diferido millones de pesos y están en condiciones de pagarlos, y otras que han diferido unos cuantos miles de pesos, pero que en esta época de crisis no los pueden pagar. ¿Qué caso tiene tratar de sacarle dinero al que no lo tiene? Mejor hay que escuchar cada caso para crear una regla de excepción, porque no es posible cumplir la regla general. Luis Manuel Pérez de Acha: Sería indispensable elaborar ciertos criterios de referencia: en cuanto al plazo de la consolidación y el monto, por un lado, y en

Jorge Correa: Me gustaría pasar al tema de los intereses. Con la reforma se busca simplificar y dar certeza a las personas físicas en el cálculo del impuesto sobre intereses reales devengados. La retención actual se realiza con un porcentaje bajo —0.85%— sobre el monto del capital del instrumento que generó los intereses o de la cuenta que generó los intereses, lo cual ha resultado bastante inexacto, además de que la regulación no ha sido oportuna en muchas ocasiones. Se busca cambiar esta situación con un impuesto cedular, que funciona con una retención mensual definitiva y sobre el monto del interés real devengado, lo cual se presenta como una simplificación, aunque también tiene sus complejidades.


Jorge Correa: Conceptualmente, hay dos cambios muy importantes: primero, las personas físicas empiezan a reconocer ciertos ingresos en crédito, en el momento en que se devengan; segundo, contrariamente a la tendencia que teníamos en los últimos años de pasar de ingresos cedulares a semicedulares con una globalización a fin de año, regresamos al impuesto cedular en intereses. Enrique Calvo: Desde hace mucho debió haberse pensado en una sola base por persona, porque es un solo patrimonio y una sola riqueza. Yo creo que no hay por qué gravarla en partes. La rebanada de un pastel pertenece al mismo pastel; todo es uno solo. Entiendo por qué no admiten una sola base gravable: porque están renuentes a que las pérdidas de una actividad se compensen con ingresos de otra. Pero no entiendo por qué en una persona moral sí se puede y en una persona física no. Por otro lado, a primera vista se ve que la reforma es buena, que el concepto es bueno. La misma exposición de motivos reconoce que es pernicioso el régimen actual, que es injusto. Pocas veces he visto que en una exposición de motivos se sostenga eso, porque ahí está la demostración de que lo que se está haciendo no es constitucional. Sin embargo, en lo que entra en vigor, vamos a vivir otro año más de esta injusticia tributaria. Pero al margen de eso hay muchos tipos de instrumentos. Si se trata de un instrumento de plazo obligatorio, el impuesto se genera sobre la base de devengado. En este caso, ¿de dónde va a provenir el capital para pagar el impuesto? ¿Le va a prestar el banco o la sociedad de inversiones a su cliente para que se pague el impuesto? Yo supongo que el impuesto sale de la propia fuente, ¡y de la fuente no puede salir, por impedimento legal: el plazo! Jorge Correa: Tendría que existir un mecanismo de márgenes similar al del mercado de derivados; márgenes o saldos mínimos que tengas que mantener en las cuentas… Jorge Jiménez: Hay un problema práctico en algunos instrumentos para llevar esto a la práctica. Tal es el caso de los seguros, en los que hay un riesgo de muerte involucrado y puede ser que a una per-

sona nunca le paguen la inversión, sino que llegue a los beneficiarios. La reforma, como está planteada ahora, no se puede aplicar. Jorge Correa: Ahora me gustaría tocar el tema de la ampliación de la base, que involucra los temas del impuesto de los depósitos en efectivo (IDE) y la contribución para el combate a la pobreza. El IDE fue un impuesto creado el año pasado —junto con el IETU— con dos objetivos simultáneos: uno, servir de control para aquellas personas que se mueven en la informalidad, que no están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y que no pagan impuestos, ya que al cobrarles el impuesto empiezan a aparecer ante la autoridad fiscal; dos, servir como impuesto de control para los contribuyentes formales, al obligar, a través del acreditamiento, compensación o devolución, a reconocer cuando menos unos ingresos mínimos para poder acreditar el IDE contra el ISR propio, o contra los retenidos, compensados y demás. Y finalmente este impuesto recaudó mucho más de lo esperado, ha dado información muy valiosa y está sirviendo como base para diversas acciones en materia de actos de fiscalización y ejercicio de facultades de comprobación, sobre todo en el caso de las personas f ísicas. Según mi experiencia, este impuesto sí afectó a sectores formales, aunque muy focalizados: los que tienen un alto flujo de efectivo y con márgenes de utilidad muy reducidos. La propuesta es aumentar la tasa del IDE de 2 a 3% y reducir el umbral de exención de 25,000 a 15,000 pesos. ¿Cuál es su opinión? Enrique Calvo: ¿Se trata de un impuesto recaudatorio o de un impuesto de control? Se decía que era un impuesto de control, pero con esta reforma yo lo veo como un impuesto recaudatorio. Si fuera de control, bastaría con una retención de 1%. Es más, ni siquiera haría falta la retención. Si ya entró al banco, a una cuenta, ¡ya está controlado! ¿Qué es lo que falta? Que la autoridad ejerza sus facultades fiscalizadoras y diga: “Estos depósitos no corresponden con tus ingresos”. De suyo, el control está en el propio depósito en el banco. ¿Qué es lo que está fallando? La facultad de fiscalización. Y como ésta fa-

lla, se busca establecer una retención de 2%, que ya gustó y no es de control, sino recaudatoria, por lo que ahora se quiere subir a 3, y luego a 10, hasta que lleguemos a 28%, que es el equivalente a la tasa de impuesto sobre ese ingreso no declarado. Y así, poco a poco, se va perjudicando a quien está fuera de ese juego y tiene que recibir efectivo, como las gasolineras, los supermercados y una serie de negocios que se ven afectados sin estar inmersos en el problema que dio lugar al establecimiento de este impuesto de control. Entonces, finalmente, salen perjudicados todos aquellos que están fuera del ámbito al cual la norma quería abarcar. Jorge Jiménez: Yo creo que el IDE es un buen impuesto, pero teóricamente es un impuesto de control; no tiene por qué aumentar la tasa. Sin embargo, la autoridad dice: “Estoy recaudando mediante el IDE, entonces voy a aumentar la tasa”.

Jorge Antonio Jiménez Cañizares, abogado por la Escuela Libre de Derecho y miembro de la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, A.C.

Se propone calcular el impuesto sobre la renta con base en lo devengado, pero puede resultar difícil tratar de englobar todos los instrumentos financieros para efectos de aplicarles una misma regla El Mundo del Abogado octubre 2009

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Luis Manuel Pérez de Acha: El problema con los impuestos de control, como sucede con el IETU, es que al demostrar sus bondades pretenden volverlos más recaudatorios. Al final de cuentas, mecanismos de control —no recaudatorios— en relación con el sistema financiero ya existen todos: cheques nominativos, presunciones, información de la Comisión Nacional Bancaria, reportes que deben presentar bancos por depósitos con tales o cuales características, depósitos en dólares que excedan determinadas cantidades, etcétera. Es decir, hay todo un sistema de control, pero el problema es que no opera. Es como un avasallamiento del ingenio de Hacienda por generar contribuciones, que al final siempre afecta al sector formal, mientras que quienes se mueven en la informalidad se deben estar riendo de estas “genialidades”.

Luis Manuel Pérez de Acha: Cada vez que se aumentan los impuestos a cigarros y bebidas alcohólicas se usa el estribillo de que es para desincentivar el consumo, cuando en realidad en lo que se piensa es precisamente en el gran número de gente que las consume y que en esa medida también representan contribuyentes cautivos. Enrique Calvo: Me parece que el punto está en las telecomunicaciones.

Jorge Jiménez: No es una cuestión de leyes, sino de fiscalización. En este tema recaudatorio las medidas suenan desesperadas. Enrique Calvo: El Estado se equipara con una familia: si bajó el ingreso 40%, debe disminuirse el gasto 40%. No hay otra alternativa. O bien, se pide prestado para seguir gastando lo mismo. Pero no se puede pretender obtener más a esa misma fuente, que es lo que se está haciendo aquí. Francamente no entiendo la ecuación. Jorge Correa: Hablemos ahora del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), que recae sobre los deciles más altos de la población. Se incrementa la tasa en tabacos labrados, cerveza y bebidas alcohólicas, juegos y sorteos, y telecomunicaciones —exentando telefonía pública y rural—. Esto me lleva a pensar en la curva de Laffer. ¿Hasta qué punto puede subir la tasa de este impuesto sin que disminuya la recaudación? Porque la curva de Laffer plantea que llega un momento en que el impuesto es tan alto que se convierte en un incentivo para salir de la formalidad y empezar a promover el contrabando. ¿Creen ustedes que con estos impuestos hemos llegado al límite? ¿O todavía pueden subir, trayendo como consecuencia una disminución en el consumo?

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Luis Manuel Pérez de Acha, abogado por la Escuela Libre de Derecho y doctor en Derecho por la UNAM

El esquema de consolidación fiscal tiene que desaparecer para que efectivamente se haga el pago de los impuestos diferidos Jorge Jiménez: Ahí resulta ofensivo, porque se dirige al grueso de la población, al ir sobre el teléfono celular, internet... Las telecomunicaciones son hoy mucho más necesarias que algunas otras cosas. Se está gravando un aspecto de la vida diaria de todas las personas. No van sobre las empresas, sino sobre la gente misma. Juan González: ¿No hubiera sido más fácil abrir las telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico, el espectro telefónico... para recaudar vía licitación, vía creación de empleos, vía impuesto sobre la renta con las nuevas empresas?

Jorge Correa: Podría ser, aunque con el tema de la licitación se trata de ingresos no recurrentes. Estas medidas buscan generar ingresos recurrentes que, en la medida de lo posible, aumenten a lo largo del tiempo. Enrique Calvo: Yo veo medidas desesperadas. No veo la concepción de un sistema racional que tenga como objetivo promover la generación de más riqueza para que eso permita una mayor recaudación. Como la riqueza existente ya bajó, entonces quieren subir las tasas. No soy economista ni sé de economía, pero para hacer esta reforma no creo que haga falta. Y tampoco veo cómo se va a combatir la pobreza. ¿Se entregarán los recursos a los estados? ¿Qué harán con ellos? ¿Cómo garantizar que lo recaudado se utilizará para combatir la pobreza? Luis Manuel Pérez de Acha: Pero, además, que la pobreza se combata o se supere a golpe de billetazo resulta un eufemismo, si no es que una falacia, porque mientras no haya reformas que propicien un verdadero aumento en la inversión y, por vía de consecuencia, generación de riqueza, seguirá habiendo pobreza. Jorge Correa: Cambiando de tema, una parte de la reforma que no ha sonado mucho ha sido la relativa a los esquemas de comprobación fiscal. Con objeto de facilitar a los contribuyentes sus declaraciones, se permitirán esquemas adicionales de comprobación fiscal. Se proponen nuevos esquemas para las facturas o para los comprobantes fiscales que soportan las deducciones y los acreditamientos, los cuales comprenden la factura digital en línea, el estado de cuenta bancario como comprobante fiscal, la factura en papel con mayores dispositivos de seguridad, así como el pago de impuestos federales con tarjeta de crédito y trámites de devoluciones por internet. Jorge Jiménez: Yo creo que la cuestión de la factura electrónica es lo mejor que puede pasar siempre y cuando todos entren al esquema, que ya está muy avanzado. Y los países están tendiendo a la factura electrónica. Pero se me hace complicado volver a que uno mismo facture, porque la tendencia es eliminar


esta práctica, es decir, la autofacturación se había suprimido, y ahora habría que volver a ella. Juan González: Con todo este control de información me da la impresión de que el descargo de las obligaciones de los contribuyentes se va a almacenar en el SAT. ¿Tiene el SAT la capacidad para fiscalizar toda la información que va a concentrar o a final de cuentas va a dar reversa en la disposición y regresar a los contribuyentes? Jorge Correa: Ha sido público que el SAT ha emprendido una campaña para tener una nueva plataforma tecnológica, con financiamiento del Banco Mundial. No se ha hecho con la velocidad deseada pero sí se ha avanzado, y precisamente la fiscalización va a avanzar más a través de sistemas; es decir, que los sistemas hagan un análisis de riesgo automático, de tal manera que la labor de los fiscalizadores sea más eficiente. Enrique Calvo: Yo he escuchado muchas veces al gobierno decir que se implementa algo porque nuestros socios comerciales lo hacen. Y en esta materia de la comprobación me pregunto por qué no siguen el ejemplo de los socios comerciales, donde lo que menos importa es el comprobante. ¿Qué es lo que pasa en Estados Unidos y en Canadá? Se parte de la base de la confianza y no se necesita comprobante. Y aquí estamos llevando a los extremos la obligación de comprobación. Nuevamente, creo que hay problemas en el ejercicio de la facultad de fiscalización. Jorge Correa: Podríamos finalizar con el IETU, que es un impuesto que no hemos tocado, del año pasado, cuya constitucionalidad está por definirse en la Corte. Buscaba ser un impuesto de control y también un impuesto mínimo. Con la reforma que se hace este año, si ustedes recuerdan, cuando había crédito fiscal en IETU y en renta había ISR a pagar. Hoy la ley permite disminuir ese crédito fiscal del ISR a cargo. Según la exposición de motivos, eso le quita el carácter de impuesto mínimo al IETU, y la única propuesta de reforma que hay al IETU este año es eliminar esta posibilidad de acreditar el crédito fiscal del IETU contra el

ISR, de tal manera que el IETU se vuelva un impuesto mínimo. Enrique Calvo: A mí me sorprende por qué no se modifica, directamente, el artículo de la ley que autoriza llevar a cabo ese crédito fiscal. No lo entiendo. Como que se trata de esconder la reforma, para que nadie la advierta. El punto es que todos deben conocerla, para así cumplir su obligación. Cuando en 2009 leí el texto de la ley que incluía ese precepto, me sorprendió que se permitiera deducir una pérdida fiscal en el IETU contra una utilidad del ISR. Es decir, del impuesto sobre la renta perdí, o bien gané. Y tomo las pérdidas de otro impuesto y las aplico para efectos del ISR. La única explicación es que se trata de la justificación para decir que es un impuesto complementario de renta. Para que los otros países lo consideraran acreditable dentro del entorno de los tratados para evitar la doble tributación. Ésa fue la única explicación que yo le encontré. Pero ahora, al eliminar ese precepto, se da la justificación para que los otros estados sostengan que no es acreditable, al no tener vínculo alguno con el ISR. Luis Manuel Pérez de Acha: En resumidas cuentas, desde mi punto de vista, lo que se está planteando es una reforma draconiana. Jorge Correa: ¿Y qué propondrías? Luis Manuel Pérez de Acha: Lo que falta es operación por parte de la autoridad hacendaria, que quiere sustituir sus enormes deficiencias operativas con golpes legislativos. No se necesita una reflexión científica para darse cuenta de que las contribuciones que existen no sirven para aumentar la recaudación fiscal. Se introduce el IDE, se eliminan deducciones, viene el IETU, se limita el acreditamiento en IVA, se le dan veinte vueltas a la tasa 0%, se aumenta el IVA de 10 a 15%, se bajan tasas, se suben tasas, y seguimos en la lona. Lo que se necesita primero es un reconocimiento de que el sistema ya no da para más, es disfuncional. Estamos en una economía pobre y no se le puede pedir que rinda más en la fuente tributaria. Tenemos que cambiar el modelo, pero con profesionalismo, no de manera desesperada.

Enrique Calvo: Yo creo que hay elementos objetivos, que no subjetivos, para concluir que el sistema está fallando. Si el sistema funcionara, la informalidad estaría decreciendo, pero se ha incrementado de manera considerable, de manera exponencial. Y la culpa es del sistema

Juan González, especialista en Derecho fiscal, de amparo y corporativo por la Universidad Panamericana y socio de la firma Trade & Logis Consulting, S.C.

La opinión generalizada es que no es la reforma fiscal que necesitamos fiscal. Si siguen apretando más va a seguir creciendo la informalidad. Es como el incentivo para entrar al contrabando. ¿Cuándo entras al contrabando? Cuando ves que es un negocio. Si en la tienda, pagando todos los impuestos, una botella de whisky cuesta 1,000 pesos, pero de contrabando se puede vender en 600, entonces se dejan de pagar impuestos para moverse en la economía informal, porque así hay mejores rendimientos. ¿Quién impulsó esto? El sistema fiscal. Jorge Jiménez: Yo siento que es una reforma poco creíble. Y no creo que quien la presentó piense que se va a aprobar en todos sus términos. Tengo la impresión de que se trata de un preproyecto de reforma o de un borrador, como para iniciar un debate a nivel del Congreso... Juan González: Lo importante para mí es ver qué va a hacer el Congreso. La pelota está en su cancha, pero creo que la opinión generalizada es que no es la reforma fiscal que necesitamos.

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El perfil de los próximos ministros de la Suprema Corte El 30 de noviembre próximo concluirán sus funciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación los ministros Mariano Azuela Güitrón y Genaro David Góngora Pimentel. Preguntamos a algunos distinguidos abogados su opinión sobre el perfil que deben tener los dos próximos ministros, y aquí ofrecemos sus respuestas.

Néstor de Buen Lozano Deben ser muy responsables, con amplia experiencia jurídica, obtenida ya sea como litigantes, como jueces o como académicos. Con buen criterio jurídico, desde luego, así como con cultura jurídica en la especialidad que les corresponda, según la sala.

Elisur Arteaga Nava Deben ser apartidistas, formados como juristas y conocedores del Derecho constitucional y del amparo. Pero si es una Corte de constitucionalidad preferentemente, lo menos que debemos esperar de un ministro es que sea experto en Derecho constitucional. En este momento podemos decir que saben notariado, saben Derecho penal, Derecho administrativo, pero los más de ellos no saben Derecho constitucional.

Arnaldo Córdova Que sepan de Derecho, que tengan experiencia en el foro y que, desde luego, tengan una alta preparación de juristas. Además, por supuesto, de todo aquello que se requiere en un juez: honestidad a toda prueba y un amor por la justicia que es infaltable en un juzgador. Los ministros de la Suprema Corte son los más altos jueces del sistema judicial mexicano, por lo que en ellos es necesario ese amor por la justicia.

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Miguel Estrada Sámano Los próximos dos ministros (no simplemente jueces) de la Suprema Corte deben ser juristas capaces y preparados, pero dispuestos a estudiar y a aprender cada vez más; independientes; honrados, no sólo a secas, sino intelectualmente; valientes; extrovertidos y, al mismo tiempo, prudentes; dialogantes; tolerantes; analistas incluso de los puntos de vista ajenos, y, por supuesto, conscientes de que no será fácil sustituir dignamente a ninguno de los dos ministros salientes, quizá incluso por ser éstos un tanto contrastantes. En consecuencia, deberán estar decididos a aportar inteligente y generosamente lo mejor de sí mismos. Es cosa muy seria llegar a ese cargo en el México de hoy.

José de Jesús Gudiño Pelayo Además de ser personas capaces y honorables, deben corresponder al perfil que tanto el presidente como el Senado estimen necesario en las circunstancias actuales. Uno de mis maestros decía que “la sopa del pleno se cocina con tres salsas”: litigantes sobresalientes, miembros de la judicatura y académicos prestigiados. En todas las épocas de la Corte ha habido esta pluralidad, lo que le da una gran riqueza al Pleno al volverlo un órgano colegiado plural, donde los asuntos se ven y se discuten desde diversas ópticas. Por lo tanto, considero que ese equilibrio debe mantenerse. Por otro lado, me parece importante señalar que toda persona que trabaje en el Poder Judicial —jueces, magistrados, consejeros y ministros— debe ser independiente y tener la capacidad para resistir presiones: del trabajo, de la autoridad, etcétera.


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Juan Federico Arriola

Ricardo SepĂşlveda: Devolvamos su legitimidad a la CNDH 54

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La delicada situación que atraviesa el país en materia de seguridad pública, corrupción, desempleo y crisis económica, junto con el inminente cambio en la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), hacen necesaria una reflexión sobre el estado actual que guardan los derechos humanos en México. Ricardo Sepúlveda Iguíniz, director del Centro Jurídico para los Derechos Humanos, y uno de los involucrados en este tema prioritario tanto para las instituciones públicas como para los ciudadanos, nos ofrece su perspectiva al respecto. Cuál es la relevancia actual de los derechos humanos en México? Estamos en un momento crucial para México, ya que un elemento fundamental para que podamos dar el cambio hacia un verdadero Estado de Derecho, democrático, requiere que los derechos humanos se respeten como política y se vivan como cultura. Pero estamos aún lejos de ello, porque siguen sucediéndose violaciones graves a los derechos humanos en temas básicos. Estas violaciones sin sanción no nos permiten avanzar institucionalmente; son un lastre muy pesado. En el país se tiene una percepción social negativa en relación con los derechos humanos, precisamente por estas faltas de coherencia, porque se condenan las violaciones a los derechos humanos pero se tolera que ocurran cuando hay otros intereses. Es demoledor, por ejemplo, el caso de Jacinta, la indígena que estuvo en prisión a pesar de que se comprobaron violaciones al procedimiento. ¿De dónde provienen las políticas públicas en materia de derechos humanos?

Fundamentalmente del Ejecutivo federal y de los ejecutivos estatales, a los que les corresponde impulsar las políticas públicas. A la CNDH y a los organismos públicos de derechos humanos les corresponde vigilar que existan y que se cumplan. En ese campo cabría mencionar que al Congreso de la Unión también le corresponde una función de control, lo que realiza a través de las comisiones de derechos humanos que tiene en cada cámara. ¿Qué reformas constitucionales y legales se requieren en México para mejorar el marco jurídico de los derechos humanos? La primera reforma que se requiere es el reconocimiento constitucional explícito —con ese nombre— de los derechos humanos. Como ya es materia sabida, el término garantías individuales que utiliza la Constitución no significa en toda su amplitud la sustancia de los derechos, por lo que ese cambio se debe dar —incluida la incorporación de todos los derechos humanos, y los de los tratados internacionales, al mismo nivel y con la misma fuerza— en la Constitución. Detrás de este cambio, más allá de generar un sistema constitucional

lo que existe es un reconocimiento al principio de universalidad de los derechos humanos, que los hace estar por encima del orden jurídico de los estados, y que obliga, por lo mismo, a crear un sistema abierto y progresivo de reconocimiento de derechos. Otro campo muy amplio es la adecuación y actualización del juicio de amparo como mecanismo de protección de los derechos humanos. ¿Estás de acuerdo en que la CNDH no tenga atribuciones en materia laboral como lo manda la Constitución mexicana? No, por una sencilla y profunda razón: porque los derechos laborales, los derechos de los trabajadores, son derechos humanos reconocidos como tales por los instrumentos internacionales; luego, no hay razón para limitar el conocimiento de la CNDH a esos temas, máxime que la experiencia de estos 19 años nos demuestra que ya se han despejado algunos de los temores que existían al principio de su creación, cuando se pensaba que era un organismo duplicador, o que contrariaba los principios constitucionales. ¿La infraestructura de la CNDH está completa o se requiere de más visitadurías? En mi opinión, la CNDH requiere una ampliación de áreas de trabajo pero no de un crecimiento orgánico. Hay un justificado reclamo social por su excesivo gasto: casi mil millones de pesos al año, por lo que yo propondría que se redistribuyeran las materias para dar cabida a que la CNDH tenga más capacidad de atender temas que hoy resultan secundarios; por ejemplo, los derechos económicos, sociales y culturales, los de medio ambiente o las violaciones que derivan de la ineficiencia administrativa o de la corrupción. Además de la divulgación que hace la CNDH a través de sus publicaciones, ¿qué debe hacer para incrementar su presencia en las universidades y en los centros de cultura? La CNDH realiza una amplia labor de difusión y de investigación. En ese punto me parece que se deben reconocer los esfuerzos que se realizan desde el

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Ricardo J. Sepúlveda Iguíniz es abogado por la Escuela Libre de Derecho, maestro en Derecho por la Universidad Panamericana de Guadalajara, doctor en Derecho por la Universidad Panamericana del Distrito Federal y experto certificado en derechos humanos por la Universidad de Nottingham. Ha sido consultor y asesor en el gobierno en materia constitucional y legislativa en los poderes Ejecutivo y Legislativo a nivel estatal y municipal, así como jefe de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, desde donde impulsó una política de derechos humanos nacional, involucrando a autoridades y organizaciones sociales, y trabajó en la elaboración del Programa Nacional de Derechos Humanos, promoviendo la creación de áreas de derechos humanos en toda la administración pública. Actualmente es consultor de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos, consultor de Geneva for Human Rights y director general del Centro Jurídico para los Derechos Humanos. Centro de Derechos Humanos y otras de sus áreas: tiene varios convenios con universidades públicas y privadas y con instituciones culturales; organiza eventos, etcétera. Sin embargo, yo propondría que ampliara su trabajo cultural hacia temáticas que hasta ahora han sido menos abordadas, tomando en cuenta además que el tema de los derechos humanos es multidisciplinario. Alguna vez me tocó, por ejemplo, participar en una reunión en la Facultad de Medicina de la UNAM, que analizaba precisamente la relación entre los derechos humanos y el servicio médico, y planteaba incorporar la materia de derechos humanos en la currícula. Cuestiones de este tipo o de problemáticas de actualidad científica que van surgiendo en la aplicación de los derechos humanos. La CNDH es un órgano constitucional autónomo que tiene facultades para, entre otras cuestiones, interponer acciones de inconstitucionalidad. ¿Debe tener más facultades para hacer más eficaz su gestión? Pienso que se debería potenciar esa parte del artículo 102 constitucional, que mandata a la CNDH para que presente quejas y denuncias ante las autoridades competentes. Esta parte resalta la función de la CNDH no como órgano decisorio sino como promotor y defensor de los derechos ciudadanos ante otras autoridades. Ésta es una de

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las facultades que menos desarrolla la CNDH y que puede tener importantes consecuencias en términos de eficacia. También soy partidario de que pudiera tener iniciativa de ley ante el Congreso. ¿Qué se debe privilegiar, las relaciones con las otras comisiones de derechos humanos o las relaciones con las cámaras legislativas federales y el Ejecutivo federal? Creo que tocas un punto muy importante, porque efectivamente el trabajo está muy centrado en las autoridades federales, de aquí que yo priorizaría el trabajo con los organismos locales de derechos humanos, con un programa sostenido que les vaya dando mayor autonomía. En los últimos años se ha priorizado la unidad entre organismos, cosa que en sí misma es buena. Pero me parece ahora más importante fortalecerlos para que puedan valerse por sí mismos. Esto pasa, entre otras cosas, por reconocer a nivel de Constitución General el principio de autonomía de las comisiones locales, para evitar los lazos de control que todavía pesan sobre muchas de ellas. Hay que tomar en cuenta que la batalla por la defensa y la promoción de los derechos humanos se gesta en la cercanía con las personas; por eso es tan importante la intervención eficaz de los organismos en el ámbito local e incluso municipal.

La gente quiere que haya más seguridad pública, mucho menos impunidad y corrupción. ¿Cómo equilibrar la lucha del Estado mexicano contra la delincuencia organizada y a la vez mantener el respeto a los derechos de todos los gobernados? No creo que haya contradicción; es más, son acciones en el mismo sentido, complementarias. La lucha contra el crimen organizado es una acción que tiene un solo beneficiario: los ciudadanos, su seguridad. Para alcanzar el equilibrio, lo primero es hacer respetar los derechos constitucionales, el debido proceso, la garantía de audiencia. Además, no hay que ver esto como una limitación para la eficacia, ya que lo peor que puede ocurrir es que, en aras de combatir el crimen organizado, se termine avasallando a ciudadanos o incriminando a inocentes. Sería el peor de los resultados, ya que no se acabaría con el crimen y sí con la confianza de los ciudadanos; por ello los derechos humanos, más que ser una limitación, son un norte, un sentido y un balance necesario. También importa que existan mecanismos de defensa y reparación ante los abusos que se lleguen a cometer. Quizá éste es el medio de equilibrio más eficaz, ya que no hay peor violación a los derechos humanos que aquella que no se sanciona. De aquí, la importancia de que exista una expedita justicia militar: que se sancione y que se acaten las recomendaciones de las comisiones de derechos humanos. Antonio Beristain, fundador del Instituto Vasco de Criminología, sostiene la tesis de que se debe privilegiar a las víctimas de las fallas de procuración e impartición de justicia con respecto a los presuntos delincuentes. ¿Qué más deben hacer las instituciones públicas competentes para defender a las víctimas, en particular de la delincuencia organizada? En la doctrina de los derechos humanos cada vez se ve con más nitidez que para no dejar de lado a las víctimas y terminar haciendo de los derechos humanos un instrumento para la defensa de los derechos de los presuntos delincuentes solamente, es necesario privilegiar a la víctima. Es un tema de enfoque


y de principio; debe cambiarse desde la terminología: en vez de hablar de quejoso hay que referirse a la víctima. En cada proceso hay que observar detenidamente quién o quiénes son las víctimas, directas e indirectas, y ofrecer un apoyo constante, en todos los campos necesarios: legal, psicológico, médico, social, etcétera. La situación de violencia generalizada en el país hace pensar que no hay normalidad constitucional; por tanto, ¿qué papel juega la CNDH para restablecer el orden constitucional? Efectivamente, la CNDH es un órgano para mantener dentro del marco de la ley a las autoridades. Puede actuar de oficio o a petición de parte, puede y debe dictar medidas cautelares cuando considere que existe riesgo de que se transgreda la ley y se violen derechos. Hay que considerar estas dos realidades como unidas: la ley al servicio de los derechos. ¿Cómo garantizar la imparcialidad jurídica y política de la CNDH, si su presidente es elegido por la Cámara de Senadores, donde los partidos políticos desempeñan un rol importante? Quizá quepa una precisión: la CNDH debe ser imparcial pero no respecto de los derechos humanos; en ese sentido debe ser parcial porque debe vigilar su respeto. Lo importante es que sea seria y profesional en sus investigaciones, que utilice con rectitud y oportunidad los medios de comunicación y que no transija con los derechos humanos. El tema de los nombramientos ha resultado un verdadero reto en México; en mi opinión, lo mejor que se puede hacer en el caso de la CNDH es aplicar las recomendaciones internacionales; por ejemplo, los principios de París, en los que se señala que para fomentar la autonomía es conveniente que haya participación de la sociedad civil en el proceso de designación. Los derechos humanos son una prioridad para el país. ¿Pero cuál es la prelación que tienes al respecto? ¿Primero la vida y después las libertades? ¿Primero la seguridad pública antes que la seguridad jurídica?

Desde mi punto de vista, se abre una nueva etapa —de renovación— para la Comisión, en la que es fundamental devolverle su legitimidad y en la que hay que vincularla mucho más con las problemáticas ciudadanas. Los derechos humanos son de la misma jerarquía; no hay unos por encima de otros, de manera que lo oportuno es tratar de concatenar los esfuerzos para lograr avanzar en una política y en una cultura integral de derechos humanos. Tener un enfoque de derechos humanos es precisamente tratar de hacer compatibles, en las decisiones concretas, los derechos humanos con las

polémica por su complejidad; respecto de ellos yo procuro construir mi propuesta de solución basada en tres elementos: la defensa del derecho a la vida como principio, el análisis integral de la problemática y de los derechos involucrados, y la atención a un marco jurídico que nos permite establecer la norma de conducta social objetiva. En cuanto a la pena de muerte estoy claramente en contra, la considero injustificada y contraria a las recomendaciones de la doctrina internacional de los derechos humanos. Además, me da gusto recordar que una de las

En los temas relacionados con el derecho a la vida, mi posición filosófica, política, pero también jurídica, es a favor de la vida, como derecho humano. Por lo tanto, en principio busco la forma de defender el derecho a la vida de todas las personas, incluida la de quienes están en vías de nacer otras prioridades. Por ejemplo, en mi opinión, en la política de seguridad no ha estado presente, al menos no de la manera necesaria, un enfoque de derechos humanos. Aparece sólo hasta que las violaciones están consumadas y las cosas se han salido de control. Por eso es importante que cuando se tome una resolución de Estado, en cualquier materia —de seguridad, económica, alimentaria, etcétera— se sopesen las posibles repercusiones en los derechos de los ciudadanos. No hay valor o interés estatal que justifique una violación a los derechos humanos. ¿Cuál es tu postura filosófico-política sobre la pena de muerte, el suicidio asistido y el aborto? En los temas relacionados con el derecho a la vida, mi posición filosófica, política, pero también jurídica, es a favor de la vida, como derecho humano. Por lo tanto, en principio busco la forma de defender el derecho a la vida de todas las personas, incluida la de quienes están en vías de nacer, o la de quienes se encuentran en sus últimas etapas. Ahora bien, en estos temas existe una serie de casos que generan una

iniciativas que me tocó impulsar desde mi posición en la Secretaría de Gobernación, hasta su aprobación, fue la reforma constitucional para su abolición. El arraigo es una figura controvertida que está prevista en la Constitución desde 2008. Los especialistas sostienen que viola el principio de presunción de inocencia y otras garantías. ¿No hay otros modos para asegurar a los delincuentes y evitar una posible fuga? Sin afán de meterme en las razones de esta controversia, algunas de las cuales por cierto se han convertido en recomendaciones internacionales que piden su derogación constitucional, creo que el propio proceso penal establece un término constitucional para llevar a cabo la investigación, pudiendo ampliarse dicho plazo. El problema con el arraigo es que ni siquiera existe orden de aprehensión; de aquí que la solución está en desarrollar la capacidad de investigación de las autoridades ministeriales y no en ampliar el plazo constitucional del arraigo.

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¿Qué relación debe tener el Estado mexicano con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Penal Internacional y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas? En cuanto a los organismos internacionales yo creo, como regla general, que la actitud del Estado y de sus instituciones debe ser de apertura, ya que son, desde mi punto de vista, fuentes de información y de opinión privilegiadas. Ahora bien, también hay que saber distinguir, porque de los que mencionas unos son de carácter administrativo y otro jurisdiccional. En cuanto al último, México debe someterse al sentido de sus resoluciones y cumplirlas, ya que por coherencia, al haberse adherido, y conforme al principio de respeto a los derechos humanos, debe acatar sus resoluciones. Por lo demás, repito, ha de esmerarse en mantener una relación comunicativa, abierta y de colabora-

No hay peor violación a los derechos humanos que aquella que no se sanciona. De aquí, la importancia de que exista una expedita justicia militar: que se sancione y que se acaten las recomendaciones de las comisiones de derechos humanos ción. Por ejemplo, desde que se estableció en México la oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de Naciones Unidas ha dado muchos resultados positivos. ¿Hay alguna otra cuestión que quieras agregar? Sin afán de abundar excesivamente en lo que ya se ha dicho en los medios de comunicación sobre la CNDH, que la ha tildado de “cara e inútil”, y sobre la respuesta que esta dio, creo conveniente advertir que el debate en sí mismo es preocupante, ya que se trata de la opinión de diversas organi-

zaciones de la sociedad civil, que en principio deberían ser las principales aliadas de la institución. Hay que tener presente que estas instituciones —los ombudsmen— funcionan por su autoridad moral, por su legitimidad. De aquí que sea tan importante la percepción que existe sobre ellas. Por otro lado, considero que el análisis sobre la Comisión debe ser más cualitativo que cuantitativo: no son el número de recomendaciones, ni el gasto per capita lo que debe preocupar, sino los resultados efectivos; eso es lo que se está poniendo en entredicho. Es muy fuerte.

Los lectores opinan: ¿Se están legalizando las drogas en México? Los lectores de El Mundo del Abogado opinan sobre las reformas a la Ley General de Salud, al Código Penal y al Código de Procedimientos Penales que buscan combatir el narcomenudeo.

No estoy de acuerdo en que se le llame Ley contra el Narcomenudeo, ya que lejos de combatir ese fenómeno se flexibilizó la ley en beneficio de los vendedores de droga. Con esta nueva ley, la pena mínima por ventas de droga al menudeo (que representa la mayoría de las consignaciones) será de cuatro años, cuando antes era de 10. Incluso, los condenados por posesión con fines de venta estarán en posibilidad de obtener beneficios con la sentencia. Además, la reforma tiene al menos dos problemas de constitucionalidad: el primero, que trata de limitar la aplicación retroactiva de la ley en beneficio del reo; el segundo, que los poderes judiciales de los estados aplicarán normas penales federales. Rigoberto Almanza Rico Uno de los principales “caldos de cultivo” de los traficantes de drogas en el país se encuentra en los sectores de la población desprotegidos, donde personas sin empleo o que tienen una adicción son reclutadas por los distribuidores de droga. No es posible que a quien se le haya “encontrado” tres gramos de clorhidrato de cocaína se le sentencie a 10 años de prisión. Los inculpados, en su gran mayoría, son reclutados aprovechando su situación de ignorancia o de extrema necesidad. Más que ser reprimido por el Derecho punitivo, este sector de la población requiere ser atendido por otras áreas del sector público. El Derecho penal no puede ser la solución para todo tipo de problemas sociales y económicos. Por otro lado, comparto la opinión de quien se pronuncia por la inconstitucionalidad que se presenta en normas generales, cuando, tratándose de distribución de competencias, se pretende que un juez de orden común conozca de asuntos para los cuales son aplicables normas generales de orden federal; me parece que se trastoca el principio constitucional de jurisdicción y órdenes de gobierno. Finalmente, ¿los órganos de investigación de orden común están preparados para investigar delitos de los cuales nunca se han ocupado? ¿Estarán preparadas las procuradurías estatales para enfrentar a traficantes que ocultan el rostro tras los “tiradores”? Martín Balderas

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Clemente Valdés S.

La invención del Estado Un estudio sobre su utilidad para controlar a los pueblos

Próximamente aparecerá publicado en Ediciones Coyoacán La invención del Estado, libro del que aquí ofrecemos un adelanto y en el que su autor nos invita a reflexionar en torno al concepto de Estado, al que entiende como uno de los medios más efectivos para impedir el poder supremo de la población en los asuntos públicos y para mantener sometidas a las sociedades en los distintos países.

M

is primeras inquietudes sobre el uso que los hombres que dominan a las sociedades hacen de palabras que expresan poder sobre la población, como Estado, soberanía, Constitución y nación, surgieron estando en Inglaterra en 1971 y 1972, cuando se estaba iniciando ahí la discusión sobre la conveniencia de tener una constitución escrita para Gran Bretaña que, aunque fue rechazada por la Royal Commission on the Constitution en el año de 1973, continuó siendo tema de debate por algunos de los más notables tratadistas1 y, finalmente, después de la victoria del Partido Conservador en las elecciones generales de 1992, el interés en la cuestión de una Constitución escrita se desvaneció y hasta ahora no ha vuelto a discutirse de manera importante. A quienes se han educado en un sistema jurídico determinado, sin conocimiento de otros sistemas diferentes, siempre les resulta difícil imaginar otras formas de concebir las estructuras políticas y el Derecho distintas de las que conocen, y mucho más difícil dudar de los dogmas del propio sistema aprendidos y

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repetidos una y otra vez. El sistema inglés es quizás el más diferente o el más opuesto a los sistemas de Derecho civil continentales europeos. Tengo muy claro que las motivaciones que me llevaron por primera vez a plantearme estos temas fueron los cuestionamientos sobre los dogmas y los principios en los que yo creía anteriormente, provocados por el conocimiento directo de un sistema jurídico y político totalmente diferente como es el sistema inglés, no porque éste esté exento de dogmas, ambigüedades e incoherencias, sino simplemente porque éstas son diferentes a las nuestras. Creo que una de las maneras más efectivas para impedir la participación de la sociedad en las cuestiones que tienen que ver con el gobierno, la política y el orden jurídico, y uno de los mejores medios de implantar y mantener el dominio de los empleados gobernantes sobre la población, es el uso de un lenguaje ficticio fundado en abstracciones y entes imaginarios como el Estado y la soberanía que, como palabras de prestigio, sirven para llenar de orgullo y al mismo tiempo de temor a la población. Es un lenguaje deformado, lleno de confusiones y ambigüedades como las que se establecen, sin duda intencionalmente, en

las leyes y en las constituciones entre ese Estado imaginario y la nación o el pueblo, y en la presentación de los hombres del gobierno como el Estado. Es un lenguaje basado en el uso de palabras y expresiones distorsionadas para designar a las personas, a las funciones y a las entidades, que empieza por llamar a nuestros empleados públicos, a quienes les pagamos precisamente para que nos sirvan, “las autoridades”; después designa a las grandes ramas del gobierno como “los poderes”, y concluye en un gran acto de prestidigitación con las palabras, en el cual se hace de los empleados que dirigen los diferentes órganos de gobierno —es decir, los presidentes, los ministros, los legisladores y los jueces— la encarnación personal de esos poderes. Dentro de ese esquema imaginario y un poco infantil que se llama “teoría del Estado”, que se enseña como una materia en muchas de las escuelas de Derecho continental europeo —no así, en general, en las escuelas de Derecho anglosajón, donde se enseñan también algunas tonterías, pero diferentes—, la sociedad aparece simplemente como un elemento de un Estado imaginario que expresa sus deseos a través de un gobierno dividido en tres departamentos o secciones, a los que se les llama “poderes”. En cada uno de esos departamentos, las personas que los dirigen y que tienen como única razón de existir y como único objetivo de su trabajo el servicio a los habitantes que les pagan precisamente para que les sirvan, usan nombres de prestigio para distinguirse del resto de los seres humanos a los que se supone que deben servir; para empezar, se llaman autoridades. En muchos países, los empleados que dirigen esos departamentos —a pesar de que en los textos principales se diga que el pueblo, la población o los habitantes son el poder supremo y la única razón de ser de toda la organización política y de los cuerpos y las oficinas a las que llaman instituciones— se adue-


No pretendo descubrir cuál es la naturaleza del Estado, simplemente porque no creo que el Estado tenga ninguna naturaleza . Lo que creo es que el Estado, al interior de muchos países, por ser el concepto de algo abstracto y poderoso, sirve excelentemente para someter a los pueblos.

ñan del poder de la población, se lo distribuyen entre ellos, se hacen llamar poderes y se presentan como entidades independientes, no sólo de los otros departamentos sino de la población, lo cual les permite manejarse como quieren, dando como razón profunda para justificar sus abusos y demostrar sus conocimientos escolares que Montesquieu había dicho que así se hacía en Inglaterra, en un libro que escribió hace 250 años; por lo cual, para complacer a Montesquieu y a su teoría, esos empleados principales pueden hacer lo que quieran con la sociedad, sin que los otros empleados dueños de los otros poderes deban intervenir en lo que no son sus asuntos.

En este esquema autoritario, los ciudadanos que forman la sociedad, una vez que ejercen su derecho a elegir a sus gobernantes, se convierten —como dicen algunos autores— simplemente en los gobernados, que tienen como función principal obedecer a los distintos empleados que forman los poderes de un gobierno en el cual unos hacen, deshacen e interpretan las leyes, tal como lo dice el artículo 72 de la Constitución mexicana; otros las aplican cuando y como quieren, y otros más las interpretan, las aplican o no las aplican y, de vez en cuando, ellos mismos declaran que las leyes hechas por los primeros no valen. Éste es el planteamiento oscuro de muchos de los hombres y las mujeres que como empleados públicos reciben sus salarios del dinero de sus pueblos y, con frecuencia, además, lamentablemente, roban a sus mismos pueblos. Se trata de mitos, de ficciones y de entes imaginarios, creados o inventados para justificar el poder arbitrario de los empleados sobre los habitantes a los que dicen servir. Con esos entes ficticios se construyen teorías incoherentes y explicaciones abstractas absurdas, sin relación alguna con

la realidad, las cuales, dado que los pueblos no las entienden o, tal vez, precisamente porque es imposible comprender esas teorías y entender esos argumentos, los empleados principales de los gobiernos pueden, sin mayor problema, mantener alejados a los habitantes del manejo de las cuestiones públicas. Este ensayo no se refiere a ningún país en particular, pues desgraciadamente la apropiación que han hecho en su favor los empleados públicos principales de los poderes que la población les presta, se presenta, en distintas medidas y de diferentes maneras, en casi todas partes del mundo. En varios puntos tomo como referencia lo que sucede en diferentes países, pero naturalmente me refiero en muchos casos al sistema mexicano, simplemente porque es el que mejor conozco. 1 Entre quienes propugnaban por una Constitución escrita para Gran Bretaña destacaban lord Scarman, en su obra English Law. The New Dimension (1974) y lord Hailsham en The Dilemma of Democracy (1978). Entre los defensores de la Constitución no escrita como expresión de la cultura política inglesa, algunos de los más brillantes argumentos fueron los de E.P. Thompson en Writing by Candlelight (1980) y P. Norton en The Constitution in Flux (1982). Véase Wade y Bradley, Constitutional and Administrative Law, Longman, Londres y Nueva York, 1993, p. 8.

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Luis Fernando Pérez Hurtado La futura generación de abogados mexicanos. Estudio de las escuelas y los estudiantes de Derecho en México IIJ-UNAM, CEEAD, México, 2009

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ctualmente la calidad y la pertinencia de los estudios en Derecho son los grandes desaf íos de la educación jurídica en México. Su importancia se ha acentuado debido al nuevo papel de esta profesión en el

contexto social, político y económico del país y al acelerado crecimiento del número de instituciones que ofrecen la licenciatura en esa materia. Para responder a estos desaf íos, el debate y las iniciativas tendientes a mejorar la calidad y la pertinencia de los estudios en Derecho deben basarse en datos confiables y actualizados, así como en estudios serios, profundos y sistemáticos sobre el tema. Esta obra, coeditada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C., refleja un amplio trabajo de investigación que permite una mejor comprensión del sistema de educación jurídica en México, espe-

J. Eduardo Andrade Sánchez / Rafael I. Martínez Morales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada Oxford University Press, México, 2009

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a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el principal documento jurídico político de nuestro país. En ella se encuentra el fundamento de todas las leyes y los reglamentos vigentes, así como las reglas básicas de la convivencia que nos unen y definen como Estado soberano, por lo que la deberían conocer todos los habitantes del país. Con el fin de lograr una mejor comprensión de nuestra Carta Magna y hacer más accesible el texto constitucional a estudiantes de nivel medio y medio superior, estudiantes de la licenciatura en Derecho, abogados y autoridades, así como al público en general, Oxford University Press nos ofrece dos comentarios de nuestra Constitución,

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en los que cada artículo constitucional es abordado de manera sencilla y breve con la intención de aclarar su contenido y facilitar el conocimiento de nuestros derechos, asumir nuestras responsabilidades y tener conciencia del sentido y el alcance de las normas fundamentales que rigen nuestra vida en sociedad. El primero de ellos fue elaborado por J. Eduardo Andrade Sánchez, en quien se conjugan la actividad académica de investigación y docencia con la práctica política —en el ámbito internacional se ha desempeñado como vicepresidente de la Comisión Interparlamentaria Latinoamericana de Derechos Humanos y miembro de la Comisión de De-

cíficamente de las escuelas y de los estudiantes de Derecho. Está basado en un estudio de campo que incluye observaciones, entrevistas, análisis de documentos, así como en un cuestionario aplicado a casi 22,000 estudiantes de la licenciatura en Derecho en México. Por un lado, estudia el proceso que se requiere para obtener la cédula profesional para ejercer la profesión, la estructura de los planes de estudio de la licenciatura y las causas del crecimiento de la educación jurídica. Por otro lado, analiza el perfil de los estudiantes de Derecho, su interés por cursar estos estudios, los motivos para elegir la institución en que cursan la carrera y sus expectativas profesionales. rechos Humanos del Parlamento Latinoamericano—. El segundo corrió a cargo de Rafael I. Martínez Morales, quien desde 1982 es profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, donde ha impartido las cátedras de Derecho administrativo, Derecho internacional público y Derecho constitucional.



Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Un decenio de construcción y resultados, 1999-2009 CNDH, México, 2009

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a Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) publicó su informe de labores sobre los últimos diez años. El libro se divide en cinco capítulos y presenta datos acerca de las recomendaciones individuales emitidas por la CNDH a las distintas autoridades, mediante tablas y gráficas, además de proporcionar la información acerca del nivel de cumplimiento y aceptación de dichas recomendaciones por parte de cada autoridad. Se detallan, asimismo, las actividades que implican los siete programas especiales de protección y defensa. Entre ellos, el Programa de Protección y Observancia de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y el Programa de Atención de Quejas Relacionadas con Personas Reportadas como Desaparecidas. La CNDH establece que el objetivo de los programas especiales es materializar la protección y la defensa de los derechos humanos, así como contrarrestar la vulnerabilidad de ciertos grupos sociales.

La segunda parte de la obra aborda los programas especiales de promoción y observancia que lleva a cabo la CNDH con el fin de generar una cultura de respeto que permita erradicar usos, costumbres y prácticas lesivas a los derechos humanos y a la dignidad de la persona, como son la discriminación y la intolerancia. Algunos de estos programas son de promoción de los derechos humanos de las personas que viven con VIH y SIDA, de atención a víctimas del delito y de asuntos de la mujer, la niñez y la familia, entre otros. El estudio y la divulgación de los derechos humanos es la materia de la tercera parte del libro, en la cual se aborda a la educación, la investigación y la promoción de programas de formación en la materia. Este libro es un claro ejemplo de un esfuerzo de divulgación de la cultura de los derechos humanos, así como de impulso al acceso de la información pública. Por otro lado, es importan-

te que la CNDH concentre sus acciones en un plan nacional a largo plazo: ¿adónde queremos llegar con los derechos humanos en México?, ¿qué queremos lograr? La labor de la CNDH debe intensificarse cada vez más y abarcar un mayor espacio dentro del plan político nacional para que el país avance en este tema.

Elisur Arteaga Nava Garantías individuales Oxford University Press, México, 2009

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lisur Arteaga, el tratadista más sólido y agudo que ha habido en la historia del Derecho constitucional mexicano, y que en sus obras siempre nos sorprende con su amplitud de temas, sus novedosas interpretaciones

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y sus certeros análisis de nuestro texto constitucional —como ha señalado Raymundo Vázquez Castellanos—, nos ofrece en esta obra una introducción a un tema complejo: el estudio de las normas, fundamentales y secundarias, que contienen los derechos y las libertades, el alcance y la interpretación por la doctrina y las decisiones de los tribunales. Con este texto —que también incluye un disco compacto que contiene jurisprudencias y tesis, leyes, tratados y convenciones internacionales— el autor proporciona los elementos esenciales para el estudio de las garantías individuales, al tiempo que nos lleva a comprender, en sí y en su contexto, los derechos y las libertades. Asimismo, se propone facilitar la interpretación de las

normas en que dichos derechos y libertades están contenidos; valorar, en forma práctica y sencilla, la naturaleza de los derechos humanos; determinar su función en un Estado de Derecho; definir su papel frente a las autoridades y los particulares, y ubicarlos en el contexto de la defensa de la Constitución, la salvaguarda de su supremacía y el respeto de los derechos que consigna. En síntesis, se trata de una obra que será del interés de quienes buscan acercarse al Derecho constitucional, en particular de los derechos fundamentales, por la vasta información que contiene, los comentarios útiles del autor, la detallada referencia jurisprudencial que incorpora y la amplitud del debate que sin duda suscitará.


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