Edición #131 - Marzo 2010

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Luigi

Ferrajoli

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El

papel

del

Derecho

en

el

siglo

XXI

EDITORIAL

¿Hacia dónde va la Escuela Libre de Derecho? POSICIONES

Modalidades de la prenda bursátil Fernando Hegewisch Díaz Infante

La extinción de dominio en el Distrito Federal Francisco Ramírez CONTROVERSIA

Matrimonio homosexual y adopción: ¿avance o retroceso? ENTREVISTAS

Rosario Robles Los derechos de la mujer en México

Ricardo Ramírez Hernández Un juez mexicano en la OMC

Año 12, núm. 131 Marzo 2010 $40.00

Mario Álvarez Ledesma El ITESM: una visión moderna del Derecho


Editorial ¿Hacia dónde va la Escuela Libre de Derecho?

C

uando Jorge Gaxiola fue electo rector de la Escuela Libre de Derecho, muchas voces se alzaron para elogiar la decisión. Ignacio Morales Lechuga y Mario Becerra, sus predecesores, habían dado impulso a la obra arquitectónica y al posicionamiento de esta institución en los medios de comunicación, justo cuando la Escuela atravesaba por una crisis en la que ya no quedaba claro cuál era su ventaja comparativa respecto de otras escuelas. El triunfo electoral de Felipe Calderón, ex alumno de la Libre, dio un nuevo aire a la Escuela. Pero los edificios funcionales y los pupitres ergonómicos no bastan para hacer competitiva a una universidad. En un mundo globalizado se espera que los egresados de una escuela de Derecho hablen inglés, manejen herramientas tecnológicas y estén al tanto de las teorías y las prácticas contemporáneas de su profesión. Mientras se les tenga aprendiendo las formas de manumitir esclavos en la Roma clásica o las características de la legis actio per iudicis arbitrire postulationem, los jóvenes de la Libre poco tienen que hacer frente a sus compañeros del ITAM o del ITESM. Cuando se fundó la Libre, en 1912, surgió como un acto de rebeldía contra la esclerotizada educación superior que se impartía en esa época. Es fácil entender por qué atrajo a las mayores inteligencias de ese entonces. Ser maestro o alumno de la Libre era la mayor distinción a que podía aspirar un abogado. Pero la Escuela no aprendió la lección que conocen bien las instituciones exitosas: hay que adaptarse a los nuevos tiempos si se quiere sobrevivir. Ensimismada en su propio éxito, se empeñó en mantener, año tras año, el

DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linaje Aréchiga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren

mismo sistema que le había funcionado durante la Revolución. Por eso Gaxiola representaba tanto. Su deseo de actualizar planes y programas de estudio bastaba, por sí mismo, para justificar su elección. Si a ello sumamos su inteligencia, cultura, sensibilidad y juventud, era el candidato idóneo. Alguna vez llegó a declarar que no parecía razonable que la Escuela admitiera cada año a 200 alumnos para permitir que sólo se graduaran 40. Las humillaciones innecesarias a que la Escuela los sometía, destacó, se traducían en frustración y resentimiento. Por añadidura, los 40 que se recibían anualmente no lo hacían por la Escuela, cuyos métodos carecen de espíritu didáctico, sino a pesar de la Escuela. Ésta es, en el mejor estilo medieval, una criba para probar si un estudiante puede resistir, durante cinco años, un régimen basado en la memorización de artículos y en el control de los nervios, azuzado por profesores neuróticos que aún gozan al constatar que sus alumnos se ponen de pie cuando ellos entran al salón de clases. Desafortunadamente, Gaxiola no ha sabido ejercer su liderazgo. No se ha atrevido a echar a aquellos maestros que ven la Escuela como su patrimonio, oponiéndose a cualquier reforma que pueda poner en evidencia su mediocridad. Empantanado en los trámites burocráticos que le han impuesto un grupo de notarios de medio pelo, cuyo único interés es presumir que son maestros de la Libre, Gaxiola no ha querido lastimar a nadie. Se ha convertido en rehén de aquellos que anhelan sustituirlo con el exclusivo propósito de figurar en la fotograf ía, al lado del presidente de la República, cuando se celebre, en 2012, el centenario de la Libre.

CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch Díaz Infante, María de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Loretta Ortiz Ahlf, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Andrés Roemer, Ignacio Soto Borja, Laura Trigueros, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando César, Álvaro Vizcaíno Zamora, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce, Alberto Zínser Cieslik

DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza arte@elmundodelabogado.com

Mientras en la Ibero o en la Panamericana se discuten las propuestas de Peter Häberle, Richard Posner o Luigi Ferrajoli; los mecanismos jurídicos para agilizar el comercio internacional; los costos de un ordenamiento jurídico evaluado bajo la luz del enfoque económico del Derecho; los dispositivos legales para preservar el medio ambiente, en la Libre siguen recitándose, con prosopopeya, los textos de García Máynez y Tena Ramírez. En los exámenes finales se repiten, hasta el cansancio, las mismas preguntas: “¿Cuáles son las diez características del bien común?” “¿Por qué jus est ars boni et aequi?” Todo sabe a polilla. Todo huele a humedad. Se cuenta que cuando Mario Becerra introdujo las computadoras, los “dueños de la Libre” lo desafiaron. Uno de ellos le preguntó si Ulpiano había necesitado de ellas para convertirse en el jurista que fue. Para suerte de la Libre, Becerra los ignoró. Cuando se le amenazó con destituirlo, él dio un manotazo sobre el escritorio: “Vamos a ver quién destituye a quién”, rugió. Nadie volvió a decir nada, por lo menos en público. Pero Gaxiola es un gentleman: demasiado cordial, demasiado condescendiente… Entre las bravuconadas de los notarios y las juntas en que éstos discuten durante siete horas si se contrata un servicio de valet parking o si se cambian los focos del salón 12, la Libre se hunde. Quien opine que el enorme prestigio que adquirió en la segunda década del siglo XX va a serle útil en los umbrales del siglo XXI, no conoce la historia. Las instituciones que no se adaptan, perecen. ¿Es esto lo que esperan los integrantes del consejo directivo de la Libre? ¿Se atreverá Gaxiola a dar un golpe de timón?

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El Mundo del Abogado, una revista actual, año 12, núm. 131, marzo de 2010, revista mensual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Registrada en la Dirección General del Derecho de Autor, Reserva núm. 001059/98 de fecha 27 de marzo de 1998. Certificado de Licitud de Título núm. 10899. Certificado de Licitud de Contenido núm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresión: Fotolitográfica Argo, S.A. de C.V., Bolívar 838, Col. Postal, México, D.F., Tel.: 5579-8686. Distribuida en el Distrito Federal por la Unión de Voceadores de México y en locales cerrados por Distribuidora de Impresos, S.A. de C.V.


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Índice marzo REPORTAJES

POSICIONES

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10 20 38 50

La extinción de dominio en el Distrito Federal Francisco R. Ramírez Rodríguez Modalidades de la prenda bursátil Fernando Hegewisch Díaz Infante

14 34

La “duda razonable” en el sistema acusatorio adversarial Frank Suriel Osorio Hernández

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La innecesaria colegiación profesional obligatoria en México Oliver Madrigal Sevilla

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ENTREVISTAS

24

Appleseed. Sembrando la semilla de la justicia Zaraí Salvador-Mátar El INACIPE otorga doctorados honoris causa

Matrimonio homosexual y adopción: ¿avance o retroceso? Xavier Ginebra Serrabou y Jaime López Vela

DERECHO EN EL MUNDO

32

Luigi Ferrajoli El papel del Derecho en el siglo XXI Ricardo Ramírez Hernández Un juez mexicano en la OMC

La Corte Internacional de Justicia Amanda Sotto Fontes

CONTROVERSIA

Mario Álvarez Ledesma El ITESM: una visión moderna del Derecho Rosario Robles Los derechos de la mujer en México

Reintegra: compromiso con la prevención del delito

Las implicaciones jurídicas de la Iniciativa Mérida Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

INSTANTÁNEA

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Óscar Vásquez del Mercado Cordero

60 LIBROS 04

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Francisco R. Ram铆rez Rodr铆guez

La extinci贸n de dominio en el Distrito Federal

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Ilustraci贸n: Christian Toledo


al margen El autor de este artículo, juez quincuagésimo tercero de lo civil del Distrito Federal, nos ofrece una reflexión en torno a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal —publicada el 8 de diciembre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal—, en la que señala las imprecisiones del texto con la finalidad de plantear algunas líneas de acción en cuanto a su aplicación.

L

a crítica que se presenta a continuación no tiene otro afán que el de buscar que la autoridad competente tenga una fuente más para corregir y adecuar la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal (en adelante, la Ley) al marco constitucional y legal, en aras de cumplir con el marco jurídico trazado por nuestra Constitución General para brindar seguridad jurídica en su redacción, interpretación y aplicaciones conducentes. 1) La primera incongruencia legislativa se localiza en la fracción VII del artículo 2 de la Ley, donde se previene la definición de los delitos patrimoniales señalando que son el robo de vehículo y la extorsión, en relación con la delincuencia organizada. Tal segmento normativo no guarda congruencia con la Constitución, ya que en el artículo 22 no se incluye el delito de extorsión como alguno de los hechos ilícitos que sirven como base para la procedencia de la acción de extinción y, por otro lado, la redacción que nos ocupa parece referirse al delito de robo de vehículo sólo cuando es cometido por delincuencia organizada, lo cual es erróneo, pues la Constitución hace referencia expresa a cinco delitos (delincuencia organizada, trata de personas, secuestro, contra la salud y robo de vehículo), pero en ningún supuesto condiciona la actualización del hecho ilícito a que los delitos sean cometidos por delincuencia organizada.

Antes y después de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, la delincuencia organizada se definía como un tipo penal autónomo de cualquier otro, de tal manera que en la Ley capitalina, el aparente condicionamiento de que los delitos de robo de vehículo, secuestro y trata de personas se cometan en relación con delincuencia organizada, sin duda que resulta incorrecto, porque cada uno de esos tres delitos puede ser cometido sin utilizar la forma de delincuencia organizada y servir como base de acción del hecho ilícito y fundamento de la acción de extinción de dominio. En consecuencia, es necesaria la reforma correspondiente para su debida precisión. 2) No se encuentra una buena razón constitucional ni gramatical para que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal haya incluido (en las fracciones VII y VIII del artículo 2) las definiciones de evento típico y hecho ilícito. Carece de sustento constitucional porque en el artículo 22 únicamente se alude al vocablo hecho ilícito; y también carece de sustento gramatical porque no existe ninguna distinción de fondo para usar dos vocablos jurídicamente iguales; sobre todo, porque al leer íntegra y sistemáticamente la Ley se puede advertir que se hace un uso indiscriminado de ambos vocablos, por lo que la definición de evento típico debe suprimirse. 3) La legitimación de las partes en un proceso civil es una condición jurídica necesaria para obtener una sentencia favorable y, a su vez, tener la obligación

¿Qué hay detrás de la lucha que algunos sectores están librando para que los gays no puedan contraer matrimonio? Si lo miramos con cuidado, todo consiste en impedir que el Seguro Social tenga más asegurados. De hecho, la ley no impide que dos personas, sean del sexo que sean, vivan bajo el mismo techo y se puedan heredar mutuamente. Quienes se oponen a que las parejas de personas homosexuales puedan adoptar a un niño, ignoran que esto ya ocurre. Mal hacen los grupos homosexuales en seguir el juego. Lo único que van a obtener con tanto escándalo es que las entidades federativas comiencen a “blindar” sus constituciones para que se prohíba, de forma expresa, esta práctica. Los que, decididamente, salen perjudicados por la falta de políticas más amplias en materia de adopción son todos aquellos menores de edad que crecieron a la luz de las casas del DIF y que nadie quiso adoptar. Cuando cumplen 18 años, las autoridades les abren la puerta y los despiden, deseándoles buena suerte. No tienen a dónde ir ni tienen idea de dónde encontrar trabajo. Son candidatos inmejorables para aumentar las filas de la delincuencia. El despacho de abogados de Luis Alfonso Madrigal Pereyra, fundado en 1984 para prestar servicios legales especialmente en materia penal, ha cambiado recientemente de denominación —Madrigal Pereyra, Müggenburg y Aguilar Abogados— para incorporar como socios a Hermann Müggenburg Rosa y Juan Pablo Aguilar Noble. El Mundo del Abogado les extiende una felicitación a los nuevos socios, esperando que sigan, como hasta ahora, cosechando éxitos profesionales. Podremos o no estar de acuerdo con la solución que impulsó Javier Lozano, secretario del Trabajo, en el asunto de Cananea. Lo que no puede ponerse en duda es que Lozano actuó con enorme pulcritud jurídica a la hora de resolverlo.

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de cumplir la condena judicial. Sólo si se cumplen las condiciones de la acción es posible que la autoridad judicial resuelva el fondo del asunto. A primera vista, y atendiendo al contenido del artículo 16 constitucional en relación con el artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles, en el sentido de que la autoridad sólo puede hacer lo que le permite la ley y en la forma que se previene (principio de legalidad), se observa que ni antes ni después de la expedición de la Ley la Asamblea Legislativa reformó o adicionó alguno de los artículos del 2 al 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con el objetivo de prever, en ese ordenamiento específico, la facultad, atribución o norma competencial que autoriza al Ministerio Público para ejercer la acción de extinción de dominio; por ello, a primera vista parece que a la fecha tal institución ministerial no tiene atribución legal para presentar demanda de extinción de dominio. Y en sede judicial civil se podría afirmar que no tiene legitimación activa en la causa.

4) La fracción III del artículo 3 de la Ley resulta incorrecta, toda vez que en el Código Penal no se previenen medidas cautelares de la naturaleza necesaria para asegurar el cumplimiento de una sentencia que declare la extinción de dominio sobre bienes; en cambio, en los artículos 98 y 100 del Código Procesal Penal se previene el aseguramiento ministerial de armas, instrumentos y objetos relacionados con el delito, por lo que la supletoriedad de cuenta no es correcta. 5) El marco de supletoriedad establecido en el artículo 3 de la Ley cobra significado en relación con la prescripción de la facultad para el ejercicio de la acción de extinción, pues no existe norma expresa en dicha Ley. En consecuencia, creemos que las reglas de prescripción para el ejercicio de la acción, dada su íntima vinculación con la materia penal, deben ser las que rigen para el ejercicio de la acción penal y que se contemplan en los artículos 105 a 108 y 110 a 115, del Código Penal, que se ocupan de la pretensión punitiva, por ser una ac-

La fracción III del artículo 3 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal resulta incorrecta, toda vez que en el Código Penal no se previenen medidas cautelares de la naturaleza necesaria para asegurar el cumplimiento de una sentencia que declare la extinción de dominio sobre bienes. Al respecto, creemos que para considerar existente la atribución del Ministerio Público para incoar la acción de extinción de dominio no es necesario que se haya incluido (vía adición) dicha facultad en la Ley Orgánica indicada, habida cuenta de que tal facultad le viene dada de manera directa en el artículo 29 de la Ley que se comenta, que finalmente viene a ser un acto legislativo específico y posterior a dicha Ley Orgánica. Por lo tanto, desde el momento en que entró en vigor la Ley se incorporó también al elenco de atribuciones del Ministerio Público y al orden jurídico del Distrito Federal la atribución del Ministerio Público para ejercitar la acción de extinción de dominio, lo que significa que cuenta con plena legitimación activa para abrir la causa civil correspondiente.

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ción que debe emprender el Ministerio Público en busca de una sentencia judicial. Sin embargo, dada la regulación civil supletoria, también se estima que existen razones válidas para aplicar supletoriamente el Código Civil distrital, ya que los fines del proceso de extinción son suprimir el dominio sobre bienes muebles e inmuebles, cuyo tratamiento específico se encuentra en ese ordenamiento común y porque así lo sugiere la fracción VI del artículo 3 de la Ley, caso en el cual debe estarse al plazo prescriptivo de dos años para los hechos ilícitos, como lo establece con precisión el artículo 1934 del Código Civil; éste es un punto que debe resolverse con el ejercicio de la labor jurisdiccional en el caso concreto.

6) De la fracción III del artículo 3, en relación con el último párrafo del artículo 5 de la Ley, se puede afirmar que viene a ser un régimen de protección a derechos fundamentales sobre el patrimonio de las personas más amplio que el establecido en la Constitución Federal, por lo que es válido. Lo anterior es así si partimos de que en el artículo 22 constitucional se previene la posibilidad de que proceda la extinción de dominio respecto de bienes que —siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o no hizo algo para impedirlo— estuvieron involucrados sin que el delito haya sido cometido por delincuencia organizada; es decir, según el texto constitucional basta que se cometan los delitos de secuestro, trata de personas o robo de vehículo, para que proceda la acción extintiva. En cambio, la Ley de Extinción secundaria condiciona dicha procedencia de la acción a que el hecho ilícito se haya cometido con delincuencia organizada, que es autónoma e independiente de los tres indicados, de donde se desprende un régimen de protección a la propiedad privada más amplio que el señalado en la Constitución, por lo cual resulta válido y jurídicamente adecuado. 7) El artículo 9 de la Ley debe ser interpretado y aplicado tomando en cuenta el artículo 6 de su reglamento, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de marzo de 2009. De lo anterior se sigue que para actualizar dicho supuesto el Ministerio Público no tuvo el cuidado de pedir las providencias cautelares previstas en el artículo 11 de la Ley, pues de haberlo hecho oportunamente, en mi opinión, los bienes no se habrían transformado o convertido en otros bienes, como tampoco mezclado con bienes adquiridos lícitamente, ya que los terceros involucrados con dichos fenómenos seguramente se habrían abstenido de participar en los mismos. La omisión de pedir la medida cautelar correspondiente traerá como consecuencia negativa —para los fines de prontitud y eficacia que se siguen con el procedimiento de extinción— que la acción autónoma correspondiente se


al margen ejercite nuevamente con los retrasos consiguientes en su materialidad, pues si conforme al artículo 32, fracción III, de la Ley, en el auto admisorio judicial se deben identificar los bienes sobre lo que se ejercite la acción, es patente que ello obedece a la medida de la acción ejercida, por lo que las mutaciones posteriores sobre dichos bienes se deberán a la falta de su conservación por medio de una medida cautelar, que no fue pedida oportunamente por el actor. Por lo demás, creemos que la fracción I del artículo 9 de la Ley es incomprensible a menos que se respondan las siguientes interrogantes: ¿el Ministerio Público ejercerá acción sobre bienes del afectado que no se encuentren en los supuestos del artículo 5 de la Ley, para encontrar unos de valor equivalente? En tal supuesto, ¿dicho ejercicio se sujetará a que en el procedimiento de extinción esté presente el afectado? 8) La administración y la enajenación de los bienes objeto de la acción extintiva es una cuestión de suma importancia, ya que se traduce en actos de autoridad que tienden a afectar en grado predominante la esfera jurídica de los afectados cuando aún no hay sentencia ejecutoria; tan es así que su tratamiento se previene en el capítulo III de las medidas cautelares establecidas en la Ley. Así, en el artículo 15 de la Ley y en los artículos 37 y 41, fracción IV, de su reglamento, se obliga a la Secretaría de Finanzas y a la Oficialía Mayor, ambas dependencias del gobierno capitalino, a informar sobre la enajenación y la administración de bienes muebles e inmuebles al juez, sin indicarse los plazos o la periodicidad en que deben rendirse dichos informes, de donde se advierte una falta de disposición expresa que hace posible su integración por medio de la supletoriedad autorizada por el artículo 3 de la Ley, y con ello estar a lo que marca el artículo 137, fracciones III y IV, del Código de Procedimientos Civiles, lo cual parece no sólo poco viable, sino también inoportuno, pues obligar a que las autoridades administrativas señaladas rindan sus informes al juez cada seis o tres días no sólo es sujetarlas a un plazo muy breve, sino que implica que se distraigan de sus múltiples funciones en dichas dependencias. Ante ello, creemos que es necesario que

desde el auto admisorio el juez fije los plazos o periodos en que deben rendirse dichos informes utilizando el arbitrio judicial para su modulación. Consideramos inadecuado que tales informes también tengan que darse al Ministerio Público, dado que las medidas cautelares son un auto de autoridad del juez, a petición del Ministerio Público, quien, conforme al artículo 27, fracción V, de la Ley, es parte procesal en la tramitación judicial de extinción de dominio y, por lo mismo, no debe tener privilegios injustificados en relación con las demás partes, dado el principio de equilibrio procesal que permea las formalidades esenciales de un procedimiento civil como el que se diseña a partir de la Ley que se viene comentando. Además, tales informes pueden ser conocidos en todo tiempo por cada una de las partes en el procedimiento judicial; de ahí que se estime inequitativo que el informe también se rinda, de modo directo, al Ministerio Público. Por último, en relación con la venta de bienes fungibles, de género, muebles de deterioro o pérdida, tiene que realizarse en un plazo breve; sin embargo, no debe perderse de vista que, aun en ese supuesto, la Secretaría de Finanzas no tiene que actuar de manera discrecional porque no lo autoriza así la Ley, debiendo observar puntualmente el procedimiento publicitario y de lugar para el remate de bienes muebles, como se previene, por vía supletoria, en el artículo 598 del Código de Procedimientos Civiles; de otro modo, dicha venta podría ser nulificada por no ajustarse a las formalidades debidas, ya sea mediante el recurso ordinario o el juicio de amparo indirecto. 9) Cuando se desconozca el domicilio de las personas a quienes haya que notificar personalmente para que comparezcan a juicio y ofrezcan pruebas como lo previene el artículo 40, fracción VI, de la Ley, se debe aplicar supletoriamente el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, de donde se sigue que, en tal supuesto, el juez puede señalar de 15 a 60 días, quedando sin efecto el señalado plazo de 10 días a que alude dicha fracción, ya que el artículo 38 de la Ley no hace ninguna limitación al respecto, haciéndose a un lado el propósito de agilidad que implica todo el articulado de dicha Ley.

Los panistas presumen no sólo de ser respetuosos del derecho a la libertad de expresión, sino de haber sido sus más férreos defensores a lo largo de la historia de México. Los hechos, sin embargo, desmienten sus pretensiones. Hay que ver la furibunda reacción que tuvieron ante las críticas que hizo Manuel Clouthier, uno de sus correligionarios, a la “narcopolítica” en Sinaloa. Se le pidió guardar silencio y hasta hubo quien exigió que renunciara a su curul como diputado federal. Con estos amigos de la libertad de expresión, quién quiere enemigos. A propósito de partidos políticos, la mejor forma en la que éstos pueden hacerse de votos, de muchos votos, es fácil. No tiene que ver con alianzas con otros partidos, con mecanismos ilegales para hacerse de recursos financieros o con pactos siniestros con los más abyectos sindicatos. Si se dedican a hacer leyes y reformas legislativas que la población vea reflejadas en el aumento de su calidad de vida; si se dedican a impulsar políticas públicas que redunden en mejores servicios de salud, educación y seguridad pública, tendrán votos a granel. Así ocurre en la mayoría de las democracias desarrolladas. Una de las cosas que el PAN podría hacer, por ejemplo, es sacar de las escuelas la comida chatarra. Es cierto que esto tendrá costos altos, pues implicará un enfrentamiento con los profesores y los padres de familia que se benefician con el negocio. Implicará un choque, incluso, con el sindicato. Pero, de no hacerlo, los costos no serán altos, sino altísimos. Ya somos el país con más altos índices de obesidad infantil. En unos años, el sistema de salud no se dará abasto para atender a tantos diabéticos, hipertensos y enfermos del corazón. Muy bien se vio la Suprema Corte de Justicia al acotar los alcances del fuero legislativo. No se vale que, en uso del fuero, un legislador pueda agredir y faltar al respeto a quien le venga en gana. La idea es que este fuero sólo proteja a nuestros diputados y senadores en cumplimiento de su labor legislativa y no en sus frecuentes bravuconadas.

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10) Sólo para exhibir el defecto en la redacción de la Ley, se pone de manifiesto la fracción IV del artículo 40, que remite al diverso artículo 35 en el sentido de que en la señalada fracción únicamente se prescribe que la publicación del auto admisorio se haga en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, lo que resulta incompleto considerando que en el artículo 35 también se ordena que la publicación se realice además en el Boletín Judicial y en un diario de circulación nacional; con lo cual se llega a la conclusión sobre lo conveniente de no sólo indicar en el artículo 40, fracción IV, a la Gaceta Oficial del Distrito Federal. 11) Existe imprecisión entre la fracción I del artículo 40 y la fracción I del artículo 44, en la medida en que en ambas fracciones se previene la obligación del juez para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas ofrecidas. Es cierto que en la fracción I del artículo 40 debe entenderse que la decisión judicial se refiere únicamente a las pruebas del Ministerio Público, y la otra fracción, a las demás partes que hayan comparecido y ofrecido pruebas en el proceso; sin embargo, el hecho de que el juez admita pruebas antes de que todas las partes hayan quedado notificadas se traduce en una suerte de desigualdad procesal y estado de inaudición o indefensión, pues no es jurídicamente aceptable admitir pruebas desde el auto admisorio, y sólo del Ministerio Público, sin que se haya fijado la litis procesal. Este postulado está fundado en la vista que se previene en la última parte del artículo 43. Además, a partir de una interpretación sistemática de los artículos 3, fracción II, y 47 de la Ley, se concluye que las pruebas en el procedimiento especial de que se viene hablando deben admitirse y desahogarse con sujeción a lo que previenen los artículos 278 a 424 del Código de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente. Por consiguiente, ¿cómo puede admitirse una prueba pericial que el Ministerio Público ofrezca desde la demanda sin dar vista con su pertinencia a las demás partes, como lo ordena el artículo 348 de la citada legislación procesal? De ahí la falta de congruencia en cuanto al capítulo probatorio en el procedimiento de extinción de dominio. Así, lo que se estima acertado es

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que el juez admita o deseche las pruebas aportadas una vez que hayan quedado notificadas las partes y fenecido su oportunidad para comparecer y ofrecer pruebas; aun cuando el Ministerio Público las haya ofrecido desde el escrito mediante el cual ejerció la acción autónoma e independiente que se comenta. 12) La garantía de audiencia y defensa adecuada que el juez debe tutelar a favor de los afectados por el procedimiento de extinción, tal como se establece en los artículos 25 y 26 de la Ley, es novedosa, y por lo tanto considero que debió ser materia de un mayor desarrollo legislativo. Me explico: la Ley ordena que el juez nombre un defensor de oficio a los afectados que no comparezcan al procedimiento (defensa en ausencia); sin embargo, no hay congruencia en este proceder, porque ¿sobre qué hechos de defensa o excepción va a cumplir su encomienda el defensor de oficio, si el afectado no opuso ninguna? Es pues evidente que por más que se señale en la Ley que el nombramiento de defensor de oficio tiene como propósito asegurar la audiencia y el debido proceso a los afectados, en realidad ese derecho no se puede concretar pues, como ya se dijo, la defensa oficial no puede hacerse sin base de excepciones y defensas opuestas en contra de que proceda la acción de extinción de dominio. Por ende, consideramos que en la Ley no debió instituirse la defensa en ausencia, precisamente por las características propias de matiz civil que tiene el procedimiento de extinción de dominio. 13) Reviste suma importancia el tema del diferimiento de las audiencias en el procedimiento, ya que en la práctica se ha visto que todos los asuntos complejos no terminan en dos audiencias, como lo previene el artículo 299 del Código de Procedimientos Civiles, concretamente cuando se trata del desahogo de pruebas como la pericial (simplemente porque existe la posibilidad de que tenga que haber un tercer peritaje en discordia o que alguno de los litigantes ejerza el derecho de interrogar a los peritos), la testimonial (porque en la primera búsqueda del testigo no se le encontró por la hora en que se practicó la diligencia, o cuando fue ne-

cesario agotar las medidas de apremio atinentes) y la documental (que debe ser recabada de terceros o particulares con auxilio del juez), porque los oferentes acreditaron no poder obtenerlas directamente para allegarlas al expediente, según el artículo 42 de la Ley y sus supletorios del Código de Procedimientos Civiles. Así pues, se estima inadecuado e insuficiente el plazo de tres días para la continuación de la audiencia, que se ha diferido como lo establece el artículo 44, último párrafo, de la Ley, ya que es bien sabido en la práctica forense que en dicho plazo no se pueden preparar las pruebas en un procedimiento judicial, por lo cual creemos que dicho plazo de diferimiento debe ser ampliado. Además, sería conveniente que en la Ley especial que se viene comentando se establezca claramente el número de ocasiones en que la audiencia puede diferirse, así como las consecuencias jurídicas que se derivarían en caso de que no se lograra desahogar las pruebas admitidas, por los motivos que fueren, ya que con ello se brindará certeza jurídica en la impartición de justicia en este procedimiento judicial. 14) Hay confusión en torno al recurso de apelación, según los artículos 59 y 60 de la Ley, en virtud de que al haberse asentado literalmente en el último párrafo del artículo 59 que la apelación será resuelta por la sala en un término de 30 días hábiles, no se hace la precisión si dicho término se limita a la apelación contra sentencia definitiva o auto que deseche medios de prueba, o cualquier otra resolución, pues incluso el orden en que se encuentra redactado el precepto citado hace pensar que en los dos supuestos indicados la apelación debe resolverse en un término de 30 días, lo que no parece proporcional cuando se trata de apelación contra auto desechatorio de pruebas (que debe ser más corto) y contra sentencia definitiva (que parece adecuado). Además, el artículo 60 indica textualmente que la apelación se sustanciará en los términos previstos en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. No obstante, por todo lo anterior, creemos que queda la incertidumbre de si dicha supletoriedad abarca también los plazos para resolver las apelaciones por parte de las salas.

Los errores en la consignación de López Obrador


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No olvide su firma y la vigencia de su tarjeta. ¡Son muy importantes!

Firma

Autorizo se cargue a mi tarjeta la cantidad de $ (con letra) Por este pagaré me obligo incondicionalmente a pagar, a la orden del banco y/o empresa indicado, el importe de este título. El presente pagaré procede del contrato de apertura de crédito en cuenta corriente para el uso de tarjeta de crédito, que el banco y/o empresa y el tarjetahabiente tienen celebrado y representa las disposiciones que del crédito concedido hace el suscriptor. Tanto la restitución de la suma dispuesta, como los intereses que causará dicha suma, se destinarán y calcularán en la forma, términos y condiciones convenidos en el contrato referido.“Este pagaré no es negociable”.


Ana Pamela Romero

Mario Álvarez Ledesma El ITESM: una visión moderna del Derecho 10

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Cuáles son los principales retos de la enseñanza del Derecho en la actualidad? Sin duda, en México el principal reto que tenemos es elevar la calidad de dicha enseñanza a través de un mayor rigor académico y de una actualización constante. Además, me parece fundamental lograr el difícil equilibrio entre la buena tradición y el futuro, es decir, aprovechar al máximo el glorioso pasado del Derecho y complementarlo con el avance de la tecnología y los extraordinarios instrumentos que ésta nos brinda para mejorar la enseñanza y la práctica del Derecho. Durante su gestión como director del Departamento de Estudios Jurídicos y Sociales del Tec de Monterrey, ¿qué cambios ha impulsado? Yo fui designado director del Departamento de Derecho —hoy Departamento de Estudios Jurídicos y Sociales— en 2007. Durante estos dos años, aprovechando el magnífico trabajo que realizó mi predecesor, Emilio Rabasa, he llevado adelante varios cambios en beneficio de los alumnos. Por ejemplo, hemos insistido en elevar la calidad de la docencia, enriqueciendo la planta de profesores de cátedra; se han firmado importantes convenios de colaboración académica con instituciones como el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la Escuela Libre de Derecho, así como con editoriales que apoyarán nuestros esfuerzos en publicación de literatura jurídica. Además, en agosto de 2010 se inaugurará el doctorado en Derecho de la Sociedad del Conocimiento, el cual se llevará a cabo con doble titulación, con la Facultad de Derecho de la Universidad de Perugia, Italia, una de las universidades de mayor tradición y prestigio en Europa. Por supuesto, hemos continuado los esfuerzos por apoyar el tránsito de la reforma penal hacia el sistema acusatorio, para lo cual disponemos de una sala de juicios orales que se cuenta entre las mejores del país. Por cierto, nuestra institución está innovando en la enseñanza del Derecho al producir abogados con un plus. Tenemos, además de la tradicional licenciatura en Derecho —que el año pasado festejó 10 años de existencia—, las licenciaturas en Derecho y economía,

Derecho y ciencia política y Derecho y finanzas. Insistimos, porque la falta de explicación genera confusión, en que se trata de formar abogados que egresen al mercado de trabajo con un plus de conocimientos, lo cual explica que la tasa de empleo de los ex alumnos del Tec de Monterrey sea de más de 85% en cuanto salen de nuestras aulas. En este sentido, ¿cuáles son los beneficios que tendrían los alumnos que decidan estudiar Derecho en el Tec de Monterrey? Principalmente, tendrán una sólida formación, complementada con un bilingüismo (inglés-español) y una visión amplia con perspectiva internacional del Derecho. Es importante decir que actualmente nuestra escuela ha producido más de 250 egresados, los cuales se desempeñan con éxito en los diferentes ámbitos del quehacer jurídico nacional. Además, algunos de nuestros estudiantes han sido premiados en concursos internacionales o becados para realizar estudios de posgrado en las mejores universidades del mundo. El Tecnológico de Monterrey —y desde luego nuestra escuela de Derecho— es una institución que goza de acreditaciones nacionales e internacionales, como la SACS Accreditation, por lo que nuestros estudios tienen plena validez, por ejemplo, en Estados Unidos. Entonces, ¿cómo definiría el perfil de los abogados que se forman en el Tec de Monterrey?

Como dije antes, son abogados de excelencia, con una formación completa, con una visión moderna e internacional del Derecho y con pasión por la justicia. Los que egresen de las carreras con especialización sin duda tendrán mucho éxito en territorios como la política, las finanzas y la economía, tanto en México como en el extranjero. Pero debe haber algo que haga falta… Por ejemplo, en el plan de estudios. En realidad, los programas de estudios de las diferentes escuelas de Derecho, desde la UNAM hasta el Tec de Monterrey son, en lo fundamental, muy completos. En lo que debemos concentrarnos más es en cómo se está enseñando el Derecho y en la incorporación de la tecnología al Derecho. Y, por supuesto, en hacer que los centros de enseñanza jurídica sean actores protagónicos de la reforma penal. Urge educar para modernizar al Derecho. ¿Actualmente qué proyecto tiene la Escuela de Derecho del Tec de Monterrey que usted destacaría? Uno de los proyectos más destacados en el que estamos trabajando actualmente es consecuencia de que el año pasado ganamos el concurso convocado por la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de la República Mexicana (CONATRIB) para diseñar el modelo de planeación con el cual se podrá implementar, aprovechando las

En una de las mejores universidades de México, Mario Álvarez Ledesma dirige el Departamento de Estudios Jurídicos y Sociales, campus Ciudad de México, en el que se forman algunos de los nuevos abogados que necesita nuestro país. En esta entrevista nos habla de los retos actuales en la práctica profesional del Derecho y de los planes de formación de la institución de la que forma parte. El Mundo del Abogado marzo 2010

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luchar denodadamente contra la corrupción. Huelga decir que hay que dotar a los abogados de tecnología jurídica de punta, es decir, impulsar su actualización y elevar su ética. Los valores que propicia y protege el Derecho son la base de la justicia y eso es, precisamente, lo que debemos buscar como horizonte de certidumbre todos los operadores del mundo jurídico: jueces, abogados, profesores universitarios, etcétera. ¿Cuál es el compromiso social de los abogados? Evidentemente tenemos un compromiso con la justicia, en su sentido más amplio. Justicia en el sentido rawlsiano, es decir, como la principal virtud de las instituciones sociales y, por ende, como los valores que hacen posible y comprensible la vida civilizada en sociedad.

Hemos continuado los esfuerzos por apoyar el tránsito de la reforma penal hacia el sistema acusatorio, para lo cual disponemos de una sala de juicios orales que se cuenta entre las mejores del país mejores prácticas nacionales e internacionales, la reforma penal en los estados del país que así lo requieran. De esta forma el Tecnológico de Monterrey desempeñará, por convicción propia y para apoyar el desarrollo de la justicia en México, un papel protagónico en la implementación de la reforma penal. Apoyaremos el proyecto que se desarrolla con la CONATRIB, poniendo en práctica la experiencia que tiene nuestro instituto en materia administrativa, financiera, de manejo de recursos humanos, informática y, por supuesto, jurídica. ¿Cuándo estaría listo este proyecto y qué aportación representa? Se supone que en marzo tendremos terminado el modelo de diseño de planeación, el cual, sin duda, será una pieza clave en la transición hacia una justicia penal moderna y transparente, que enfrente la impunidad y que le dé viali-

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dad al México que demandan las generaciones jóvenes. ¿Qué opina de la formación interdisciplinaria del abogado? Me parece que es muy importante. La interdisciplinariedad es una forma más actual de llamarle al humanismo. Yo concibo al abogado en términos del perfectus magister ciceroniano, con el agregado de la tecnología y de la visión de la globalidad, en su parte positiva, que impera en el mundo de hoy. ¿Cuáles son los retos de la práctica profesional del Derecho en la actualidad? En mi opinión, los retos se presentan en dos líneas: por una parte, hacer del Derecho un instrumento eficiente, de fácil manejo para la gente, que genere confianza en la ley entre la población y fortalezca la cultura de la legalidad; por otra parte, acabar con la impunidad y

Finalmente, ¿cuáles son los logros profesionales o académicos más importantes en su trayectoria? En la vida he tenido, entre otros, dos privilegios: servir a mi país desde posiciones de mucha responsabilidad y educar, a través de mis libros, a muchos jóvenes abogados. Respecto de lo primero, como subprocurador de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República, tuve la fortuna de iniciar la instauración del sistema nacional de protección para las víctimas del delito; los centros de atención a víctimas de esa institución se fundaron durante mi gestión. Asimismo, traje a México el llamado Protocolo de Estambul, que es el procedimiento oficial de la Organización de las Naciones Unidas para investigar y documentar casos de posible tortura y maltrato. México fue el primer país del mundo en lograr su implementación, lo cual se hizo con el apoyo decidido de una organización no gubernamental de prestigio mundial ganadora del premio Nobel de la Paz, Physicians for Human Rights. Cabe decir que, aunque les moleste a muchos que han medrado con el asunto de las muertas de Juárez, la investigación y el informe preparado por la fiscalía organizada al efecto durante mi gestión, no produjo sólo resulta-


Mario I. Álvarez Ledesma realizó sus estudios de licenciatura en Derecho en la Universidad Anáhuac y los de diplomado, maestría y doctorado en los institutos de Derecho Comparado y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Además, es doctor en Derecho por la UNAM. Ha sido director de Estudios Sociopolíticos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (1990-1993), primer visitador general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) (1997-1998), director ejecutivo del Centro Nacional de Derechos Humanos de la CNDH (1999-2000), director general de Protección a los Derechos Humanos en la Procuraduría General de la República (2001-2003) y subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad (2003-2006) de esa misma institución. Ha impartido cursos y seminarios en diversas universidades de México y el extranjero, y ha publicado múltiples artículos en revistas jurídicas especializadas sobre temas de teoría de la justicia y derechos humanos. Es autor de los libros Introducción al Derecho, Acerca del concepto “derechos humanos”, Fundamentos de Derecho I y Conceptos jurídicos fundamentales. En octubre de 2006, la Universidad Autónoma de Baja California le concedió el doctorado honoris causa. Desde 2008 se desempeña como director del Departamento de Estudios Jurídicos y Sociales del Tecnológico de Monterrey, campus Ciudad de México.

dos, sino que auxilió a muchas víctimas, para lo cual fue creado un fondo de ayuda con base en criterios internacionales. Desafortunadamente a estos trabajos no se les dio la difusión adecuada. Sobre el segundo punto, mi libro Introducción al Derecho —que ha tenido

16 reimpresiones y cuya segunda edición salió en enero de 2010— me ha producido las más grandes satisfacciones académicas que un autor puede esperar. Esta obra es, hoy en día, base de buena parte de la enseñanza básica del Derecho en nuestro país.

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Compromiso con la prevención del delito Desde hace 26 años existe en el Distrito Federal una organización de la sociedad civil que, como parte de su contribución a la seguridad pública, promueve la defensa y la asistencia jurídica de personas en conflicto con la ley penal y trabaja por la prevención del delito y la impartición de justicia equitativa.

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l camino del Derecho y la impartición de justicia basada en los derechos humanos ratificados por México, como los “derechos de la niñez”, ha sido y es una vía para conseguir que las personas, en especial niños, niñas y jóvenes, cuenten con nuevas oportunidades de desarrollo que les permitan construir proyectos de vida positivos, productivos y sanos, alejados del delito. Es por ello que Reintegra, hoy conformada por Fundación Mexicana de Reintegración Social, A.C., y Centros de Prevención Comunitaria, I.A.P., desde 1993 ha creado e implementado de manera paralela servicios que atienden a las familias, y especialmente a adolescentes y jóvenes que viven en colonias con altos índices criminológicos —como la Guerrero, la Laguni-

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lla y el Centro Histórico—, así como a adolescentes y a jóvenes menores de 18 años que hayan sido detenidos por la presunta comisión de un delito y que, por lo tanto, se encuentren en conflicto con la ley. Sumar redes para fortalecer la prevención del delito es su premisa cardinal. El trabajo diario en Reintegra se basa en el fortalecimiento de tres ejes: 1) desarrollo humano, al ofrecer oportunidades para construir un proyecto de vida sano, responsable y productivo; 2) educación, evitando la deserción escolar, y 3) justicia equitativa, basada en el respeto de los derechos humanos y en la igualdad de oportunidades para los adolescentes. Reintegra está conformada por un consejo directivo de 26 personas con alto interés filantrópico y compromiso, entre quienes destacan abogados que

se sumaron a la causa e impulsaron el crecimiento del proyecto desde sus primeros años, fomentando los valores de libertad, honestidad y justicia equitativa para cualquier persona, sin importar su condición social o económica. El abogado Javier Pérez Rocha, cofundador de Reintegra, señala que en esta institución se ha estudiado y atendido la problemática del delito desde el proceso de reinserción social de adolescentes, jóvenes y adultos de escasos recursos. Al respecto afirma: “En los últimos 13 años hemos contribuido a la seguridad pública trabajando en tres colonias de la delegación Cuauhtémoc, que se caracteriza por ser la de mayor índice en criminalidad. Nos abocamos concretamente a lo que sí podemos atender y prevenir: la deserción escolar, la violencia familiar y las adicciones, así como a la orientación de miles de familias cuyos hijos menores de edad han estado involucrados en la comisión de un delito. Reintegra ha creado redes sociales, comunitarias e institucionales que hoy permiten ofrecer apoyo y asesoría psicológica, así como diversas alternativas de arte, cultura, deporte y recreación para el desarrollo humano de los jóvenes y sus familias. Paralelamente, nos hemos especializado en brindar defensa legal, así como acompañamiento y capacitación en libertad asistida a menores en conflicto con la ley penal para ayudarlos a reintegrarse a la sociedad y mantenerlos alejados de la delincuencia. Y, a lo largo de 15 años, en coordinación con Fundación Telmex, hemos podido otorgar ya poco más de 75,000 fianzas sociales a nivel nacional. Además, recientemente la oficina en México del Fondo de las Naciones Unidas para la Niñez (UNICEF) y Reintegra establecieron una alianza para impulsar la aplicación de las medidas no privativas de la libertad en el Sistema Integral de Justicia de Adolescentes del Distrito Federal. Estamos sumamente orgullosos ya que según las directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, para evitar el comportamiento antisocial y delictivo de los jóvenes es importante reforzar los aspectos educativos, de integración familiar y de participación comunitaria, además de la participación de los


medios de comunicación y de las políticas públicas en un marco de respeto a los derechos humanos. Reintegra está cumpliendo con esto, pero se requiere seguir fortaleciendo la suma de redes entre personas que con responsabilidad social y compromiso profesional coadyuven con el sistema de justicia en cualquiera de sus etapas para alcanzar dichos objetivos”. En relación con la convergencia entre la participación socialmente responsable de los abogados y la labor de Reintegra, Pérez Rocha también ha comen-

Este tipo de iniciativas pueden convertirse en una alternativa para todos los abogados que quieran contribuir a la prevención del delito y a la impartición de justicia.

tado que contribuir a la prevención del delito de adolescentes y jóvenes ha sido una forma viable y concreta de contribuir a la seguridad pública que tanto anhelamos. Asimismo, señaló que fomentar defensas y procedimientos penales justos y equitativos que favorezcan el desarrollo integral de la niñez es parte de la responsabilidad social que debemos ejercer los abogados en nuestra profesión, lo cual se pone de manifiesto en la colaboración que han tenido con Reintegra diversos colegas, ya sea por medio de su servicio social profesional, mediante participación activa o realizando aportaciones económicas. Por su parte, Jaime Cortés Rocha, actual consejero del comité ejecutivo de Reintegra y socio fundador del despacho Cortés y Núñez Sarrapy, S.C., abunda: “La participación en Reintegra

significa contribuir con un grano de arena a resolver injusticias y miserias, así como otras desventajas sociales que aquejan a nuestros semejantes, principalmente desde el ámbito de nuestra profesión de abogados. Creo que este tipo de iniciativas, basadas en la responsabilidad social y el compromiso personal, pueden convertirse en una alternativa para todos los abogados que, atendiendo el deber que como profe-

sionistas tienen de prestar servicios en interés y para beneficio de la sociedad, quieran también contribuir a la prevención del delito y a la impartición de justicia, especialmente en adolescentes y jóvenes del Distrito Federal”. ¿Desea apoyar a Reintegra? Escriba a contacto@reintegra.org.mx, llame al 5536-9001 o ingrese a www.reintegra. org.mx.

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Fernando Hegewisch DĂ­az Infante

Modalidades de la prenda bursĂĄtil

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Foto: Eduardo Miranda/Procesofoto


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a legislación mexicana regula la figura de la prenda en el artículo 2856 del Código Civil Federal, como un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. César Vivante establece que “por virtud de la prenda el deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble, confiriéndole el derecho a hacerse el pago sobre la misma con preferencia a los demás acreedores, si no satisface el crédito”.1 La prenda busca garantizar el cumplimiento de obligaciones de cualquier índole. La prenda bursátil constituye la garantía típica propia del mercado de valores, en especial de operaciones concertadas en bolsa, y se encuentra regulada en la Ley del Mercado de Valores (LMV). El artículo 204 de la LMV establece que la prenda bursátil constituye un derecho real sobre valores que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Antecedentes La prenda sin transmisión de posesión responde a una figura contemporánea que fue introducida en la legislación mexicana con motivo de las reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) del 18 de mayo de 2000, en cuya exposición de motivos se refiere la necesidad de “establecer mecanismos que faciliten la posibilidad de ofrecer garantías reales sobre todo tipo de bienes muebles e inmuebles para asegurar el pago de créditos, de tal manera que existan formas de garantía adicionales a los contratos accesorios de la misma naturaleza que consagra la legislación vigente”,2 y afirma que “el régimen legal mexicano sobre garantías ha sido superado por el contexto económico y comercial actual”.3 Por ello, se propuso la constitución de nuevas figuras de garantía, entre ellas la prenda sin transmisión de posesión, en la que se previó la posibilidad de “otorgar garantías sobre bienes muebles que obren en el patrimonio del deudor, así como los que resulten

El autor de este artículo, abogado especialista en Derecho financiero y socio director de Hegewisch Abogados, S.C, reflexiona en torno a la prenda bursátil —figura que tiene por objeto garantizar el pago de las obligaciones en una negociación bursátil—, cuando ésta se da con o sin la transmisión de los valores objeto de la prenda al acreedor. de los procesos de producción e inclusive los derivados de la venta de dichos bienes, sobre los cuales el deudor conservaría tanto la propiedad como la posesión, lo cual permitiría que el deudor pueda dar en garantía bienes que utiliza para el desarrollo de sus actividades preponderantes”.4 El 13 de junio de 2003 se reformaron diversas disposiciones de la LGTOC y del Código de Comercio, entre las cuales se contempló la prenda sin transmisión de posesión y la ejecución de las garantías otorgadas mediante la misma; esta figura quedó regulada en los artículos 346 al 380 de la LGTOC. Con anterioridad a las reformas de la LMV del 30 de diciembre de 2005, cuya vigencia inició en junio de 2006, ésta no preveía de manera expresa la prenda bursátil; sin embargo, en su artículo 99 contemplaba la caución bursátil, definida como el “medio de garantía típica para el pago de las obligaciones generales en la negociación bursátil, de ágil constitución [...] que no requiere de la entrega f ísica de los bienes materia de la garantía, y del establecimiento en la propia ley del procedimiento de ejecución por un tercero, respetando los derechos de audiencia y posibilidad de ofrecimiento y desahogo de pruebas”,5 la que con motivo de la referida reforma fue sustituida por la prenda bursátil. Además se incorporó la posibilidad de transmitir los valores objeto de la prenda al acreedor, esto es, la prenda con transmisión de posesión, en la que los valores dados en prenda se sustraen del patrimonio del deudor y se trans-

miten al del acreedor, lo que hace mucho más eficiente la ejecución de la garantía, como lo veremos más adelante. Aquí simplemente destaco el punto medular: al ser los valores bienes fungibles, se puede pactar su transmisión en propiedad; en caso de cumplimiento de la obligación, el acreedor está obligado a restituir valores de la misma especie aunque no sean precisamente los mismos valores que fueron dados en prenda, en términos del propio artículo 204 de la LMV. De acuerdo con la exposición de motivos de la LMV, dicha modificación fue parte de una de las medidas para modernizar y flexibilizar el régimen de los intermediarios bursátiles, “para alinear su régimen jurídico con la prenda mercantil prevista en la LGTOC, así como reconocer los avances observados mediante diversas reformas efectuadas a dicha ley en fechas recientes”.6 Partes en el contrato Las partes que intervienen en la prenda bursátil son el otorgante de la prenda (deudor o un tercero), el acreedor prendario, la receptora de la prenda (en su caso, que puede ser el mismo acreedor), el ejecutor y el administrador. El otorgante de la prenda bursátil es quien constituye la garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación bursátil a cargo de él o de un tercero, y deberá ser cliente inversionista de una casa de bolsa. El otorgante, salvo pacto en contrario, podrá ejercer los derechos de voto en las asambleas que correspondan a los títulos pignorados. Le pertene-

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cen todos los rendimientos, intereses, amortizaciones, vencimientos y dividendos en efectivo que deriven de los títulos objeto de la prenda, pero quedarán afectos en garantía hasta el cumplimiento de la obligación. El acreedor prendario es la persona a cuyo favor se constituye la garantía, para asegurarle que, en caso de incumplimiento de la obligación principal, el monto de la obligación le será pagado con el producto obtenido de la venta de los valores que están depositados en el Instituto para el Depósito de Valores (INDEVAL) y que el deudor prendario tiene en posesión a través de un intermediario bursátil con quien celebró un contrato de intermediación bursátil. En términos del artículo 204 de la LMV, el acreedor prendario, en caso de pactarse así con el otorgante, tiene derecho a aceptar o no la sustitución de

tadas en el contrato de intermediación bursátil celebrado por las partes. En caso de pactarse la venta extrajudicial de los valores objeto de la prenda, también serán parte del contrato el ejecutor y el administrador de la garantía prendaria, quienes deberán ser nombrados por ambas partes de acuerdo con la fracción primera del artículo 204 de la LMV. El ejecutor es quien deberá realizar el procedimiento de venta de los valores a solicitud del acreedor o del administrador, debiendo sujetarse al procedimiento pactado por las partes en los plazos señalados por las mismas y haciendo las notificaciones necesarias a las partes y al INDEVAL. El administrador es quien se encargará de iniciar y dar seguimiento a la ejecución de la garantía, entre otras obligaciones.

La prenda bursátil es una forma de garantía típica del mercado de valores, para asegurar el cumplimiento de la obligación y su preferencia en el pago. los valores afectos en garantía, a nombrar al ejecutor y al administrador de dicha garantía, a solicitar al ejecutor que realice la venta extrajudicial de los valores y a recibir el pago obtenido con el producto de la venta de los valores objeto de la garantía. El acreedor prendario se encuentra obligado a notificar al otorgante de la prenda sobre la petición de venta de los valores, en caso de que se diera el incumplimiento de la obligación garantizada. Para el caso de que las partes pacten la transmisión de los valores al acreedor, éste quedará obligado, en caso de cumplimento de la obligación, a restituir al deudor otros tantos de la misma especie, siendo aplicables las disposiciones relativas al reporto, en los artículos 261 y 263 de la LGTOC. La receptora de la prenda es la casa de bolsa que tenga a su cargo la guarda y administración de los valores pignorados, que deberá solicitar al INDEVAL la apertura o el incremento de una o más cuentas para depositar la garantía en términos del artículo 204 de la LMV. Además, tendrá las obligaciones pac-

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Objeto del contrato de prenda En términos del artículo 204 de la LMV, la prenda bursátil es una forma de garantía típica del mercado de valores, para asegurar el cumplimiento de la obligación y su preferencia en el pago. Su objeto son valores negociables en la bolsa que deberán ser depositados en una institución para el depósito de valores (INDEVAL) junto con la solicitud para la apertura o el incremento de una o más cuentas para el depósito de los valores afectos en garantía. En términos de los artículos 271, 272 y 280 de la LMV, S.D. INDEVAL, S.A. de C.V. (INDEVAL), es una sociedad anónima para el depósito de valores regulada por dicha ley, opera por concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), atendiendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Banco de México, y se encarga del servicio centralizado de depósito y guarda de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, de la administración de los valores, de las garantías, de la compensación, de la transferencia de los valores y de la liquidación de los

mismos, lo que es considerado un servicio público. El INDEVAL celebra contratos con las casas de bolsa, que operan como intermediarios bursátiles en las operaciones del mercado de valores, para el depósito, la custodia y la administración de valores por cuenta propia o de terceros y para el depósito de valores en prenda bursátil. A su vez, éstas celebran contratos de intermediación bursátil con la clientela inversionista y por cuenta de la misma, para que realice por medio de sus clientes operaciones con sus valores de acuerdo con el artículo 199 de la LMV. Formalidades que debe revestir el contrato de prenda El contrato de prenda bursátil requiere ciertas formalidades previstas en el párrafo segundo del artículo 204 de la LMV; éste debe celebrarse por escrito entre el cliente inversionista y la casa de bolsa, la cual solicita al INDEVAL la apertura o el incremento de una o más cuentas en las que se depositará la garantía, sin necesidad de endosar ni entregar los valores objeto de la prenda, ni anotarlo en el registro del emisor de valores. Además, en un mismo contrato pueden garantizarse una o más operaciones y podrán convenir contractualmente la venta extrajudicial de los valores en caso de incumplimiento por parte del deudor. Modalidades de la prenda bursátil El párrafo tercero del citado artículo 204 de la LMV establece la posibilidad de constituir la prenda mediante la entrega jurídica del bien objeto de la prenda al acreedor prendario, o sin la entrega del bien, es decir, con y sin transmisión de posesión. Prenda con transmisión de posesión De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 204 de la LMV, cuando el deudor transfiere la posesión de los valores, el contrato se perfecciona con la entrega jurídica de los títulos al acreedor, mediante la transferencia de los mismos a su cuenta de inversiones, sin que sea necesaria la apertura o el incremento de cuentas en INDEVAL para que sean depositados. Como ya vimos, en caso de cumplimiento de la obligación, el acreedor se


encuentra obligado a restituir al deudor prendario otros tantos de la misma especie, siendo aplicables las disposiciones relativas al reporto previstas en los artículos 261 y 263 de la LGTOC. Prenda sin transmisión de posesión La prenda sin transmisión de posesión consiste en que el valor objeto de la prenda quede en posesión del deudor prendario, esto es, en su contrato de intermediación bursátil. En términos del segundo párrafo del artículo 204 de la LMV, no es necesario el endoso y la entrega de los valores objeto de la prenda para su constitución, ya que, como se estableció anteriormente, basta con que el contrato se celebre por escrito, los valores se depositen en el INDEVAL, se envíe el contrato respectivo y se le solicite la apertura o el incremento de una o más cuentas en las que se depositará la garantía. Procedimiento de ejecución de la prenda Con transmisión de posesión. Del párrafo tercero del artículo 204 de la LMV se desprende que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del deudor prendario es posible adjudicar dichos valores al acreedor prendario o proceder a su enajenación para que el producto de la venta se aplique al pago de las mismas, ya que al existir transmisión de propiedad no es necesario obtener el consentimiento por escrito del deudor prendario para llevar a cabo la venta extrajudicial de los valores, ni pactar procedimiento alguno, toda vez que su transmisión implica la traslación de la propiedad de los valores al acreedor prendario. Sin transmisión de posesión. Según lo establecido en las fracciones III y IV del artículo 204 de la LMV, el deudor prendario tiene derecho a ser notificado sobre la petición de venta de los valores, pudiendo oponerse si exhibe el importe del adeudo o el documento que compruebe la prórroga del plazo o novación de la obligación, o el comprobante de su entrega al acreedor y demostrando la constitución de la garantía faltante a que la venta se lleve a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido por las partes en el contrato y a sustituir los valores pigno-

rados en caso de haberse pactado con el acreedor. El párrafo cuarto, fracción I, del artículo 204 de la LMV, establece la obligación a cargo de ambas partes de designar una casa de bolsa o institución de crédito para que funja como ejecutor de la prenda bursátil y a un administrador, que también podrá ser nombrado por el ejecutor. En caso contrario, el ejecutor ordenará la venta de los valores al precio de mercado hasta por el monto necesario para el pago de la deuda principal y accesoria, y el producto de dicha venta se entregará al acreedor, pudiéndose ejecutar el contrato fuera de bolsa. Es posible pactar la sustitución de los valores antes de notificar al deudor sobre la venta. Si el administrador no es el acreedor de la obligación garantizada y no maneja discrecionalmente su cuenta, puede fungir como ejecutor, suscribir el contrato de prenda bursátil y afectar los valores por cuenta de sus clientes. Los datos correspondientes a la prenda bursátil se enviarán en los estados de cuenta, que a su vez servirán como res-

guardo de los valores hasta la terminación del contrato. Conclusiones 1) De acuerdo con la exposición de motivos de la LMV, la figura de la caución bursátil fue sustituida por la prenda bursátil con el fin de alinear su régimen jurídico a la prenda mercantil prevista en la LGTOC. 2) La prenda bursátil se encuentra regulada en el artículo 204 de la LMV y prevé la posibilidad de constituir la garantía con o sin transmisión de posesión por acuerdo entre las partes. 3) Su finalidad es adecuarse al contexto económico y dinámico del mercado; busca facilitar la celebración de operaciones en el mercado de valores, dándole mayor certidumbre a las partes en el momento de realizar operaciones, ya que agiliza los procesos de cobro y ejecución de las garantías a través de un proceso extrajudicial, evitando con ello largos procedimientos judiciales; destaca la adjudicación inmediata cuando existe transmisión de la posesión de los valores al acreedor prendario. 4) No existen precedentes jurisprudenciales sobre la prenda bursátil.

Foto: Echery Salmerón/Procesofoto 1

César Vivante, Derecho mercantil, trad. de Francisco Blanco Constans, La España Moderna, Madrid, 1932, p. 370. Exposición de motivos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito del 8 de diciembre de 1999, p. 26. 3 Idem. 4 Ibidem, p. 27. 5 Jesús de la Fuente Rodríguez, Tratado de Derecho bancario y bursátil, Porrúa, México, 2007, p. 723. 6 Exposición de motivos de la Ley del Mercado de Valores del 31 de marzo de 2005. 2

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invitada

Juan Carlos Gómez Martínez

Rosario Robles Los derechos de la mujer en México 20

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Cómo ve la evolución que han tenido y tienen los derechos de las mujeres en México? Obviamente sí ha habido un avance. México ha suscrito diversos tratados internacionales al respecto y se han creado nuevas instituciones en la materia, como los institutos de las mujeres establecidos a nivel federal y local para garantizar políticas públicas a favor de ellas. A pesar de lo anterior, el camino es largo, pues hace falta un cambio cultural que modifique el actual modelo patriarcal por una visión auténticamente igualitaria entre hombres y mujeres. Es comprensible —mas no justificable— que sean preferentemente los hombres quienes se opongan al avance jurídico y político de las mujeres. Sin embargo, llama mucho la atención que también haya mujeres que se identifican con esta visión. ¿A qué se debe este extraño fenómeno? Culturalmente, nuestra educación sigue respondiendo a estereotipos basados en la exclusión y en la sumisión de las mujeres. Creo que cada una de nosotras necesita buscar el equilibrio en su dualidad interna de lo masculino-femenino. Muchas mujeres, a pesar de su condición, siguen creyendo que la discriminación y la subordinación de las que somos objeto es algo normal. Por eso es natural que la mujer sea considerada “propiedad” de un hombre, que haya violencia familiar, etcétera. No basta cambiar las leyes, sino educar de manera diferente a nuestros hijos en la casa, en la escuela, en los medios de comunicación, para no seguir con estos estereotipos. Para una activista de los derechos de la mujer como usted, la pregunta es inevitable: ¿qué opina de los cambios a las constituciones en 18 entidades para frenar el aborto? Veo “machos legislando en contra de las mujeres”, puesto que la mayoría de los congresos estatales que han aprobado estas reformas están conformadas por hombres. Precisamente por esta razón es que me sorprende mucho lo que pasó en Yucatán, entidad gobernada por una mujer y que además fue

Esta carismática mujer, que fue jefa de Gobierno del Distrito Federal, no sólo es ampliamente identificada como una de las líderes de opinión más reconocidas a nivel nacional, sino como una de las representantes más importantes de la lucha por la igualdad de los derechos de la mujer en México. En este mes, en que celebramos el Día Internacional de la Mujer, nos habla de los avances que ha tenido nuestro país en la materia. la primera —contrariamente a los que piensan que fue el Distrito Federal— en despenalizar el aborto por causas de pobreza. Ahora bien, no debe perderse de vista que estas reformas están siendo impulsadas por la Iglesia católica y por los poderes locales, por lo cual este movimiento debe constituir un tema de la agenda por el rescate de la República, en sus aspectos de separación Estadoiglesias y laicismo. Es muy importante puntualizar esto último, porque desde una perspectiva laica las mujeres tienen derecho a decidir sobre su cuerpo, que no es ni un recipiente, ni un instrumento, ni un botín de guerra. Además, estos principios también se pueden hacer extensivos a otras minorías. Para esto basta ver la ofensiva conservadora en contra de la aprobación de los matrimonios entre personas del mismo sexo, ratificada recientemente por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En este caso, la Iglesia quiere hacer imperar la lógica de la procreación sobre la libertad de preferencias y el derecho al placer. ¿Acaso es normal que los curas y las monjas nunca se casen? ¿Quién tiene el monopolio intelectual para calificar algo de “normal” o “anormal”? Pero ¿no cree que gran parte de estas reformas se debe a un bien medido cálculo electoral del PRI para el 2012? No, porque en realidad esta variable le perjudica al PRI, que, de hecho, en

este tipo de cuestiones se diferenciaba del PAN; aunque ahora da lo mismo votar por uno que por otro. Si lo que pretendían era aislar al Distrito Federal y que los estados no siguieran su ejemplo, todo lo redujeron a equiparar al embrión con una persona en términos de derechos y luego contraponerlos a los derechos de las mujeres. En mi opinión, lo importante es tener presente que la voracidad política de la Iglesia no tiene límites; pero por otra parte este comportamiento no necesariamente lo reproducen las fieles, puesto que 80% de las mujeres que abortan se declaran católicas. Sin embargo, a pesar del gran peso de la realidad y de los argumentos, ha habido pocos esfuerzos en el terreno de los hechos para frenar esta tendencia… Porque es un tema que no tiene un impacto inmediato en lo económico, que es lo que hoy en día le importa a la sociedad, junto con el tema de la seguridad. Para que un tema de este tipo llame la atención tiene que saltar a la palestra pública, como en el caso de la indígena maya que abortó y la metieron a la cárcel, lo cual generó un estado de ánimo sobre este asunto. Si bien es cierto que estas cuestiones son temas polémicos y permiten un manejo electoral, la verdadera dificultad vendrá cuando se traduzcan en

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invitada

problemas reales y la Iglesia y los sectores conservadores pretendan ir más allá. Por lo pronto, y a pesar de todas

las reformas para penalizar el aborto, las mujeres van a seguir abortando, y muchas van a morir o a quedar lisia-

Tenemos una izquierda que carece de rumbo y claridad. Definitivamente le falta altura de miras. Por eso en su seno se dan casos incongruentes como el hecho de que nuestra izquierda institucional esté planteando alianzas con el PAN en el ámbito local, pero al mismo tiempo no reconoce al gobierno surgido de ese partido en el ámbito federal 22

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das, para regocijo y ganancia monetaria de unos cuantos. En su desempeño como jefa de Gobierno del Distrito Federal, ¿qué reformas jurídicas le dejaron las mayores satisfacciones? En mi gestión al frente del Gobierno del Distrito Federal se llevaron a cabo reformas pioneras a nivel local y a nivel nacional, como la expedición del primer Código Civil auténticamente local, en el que se reconoció el trabajo que se realiza en la casa, el derecho a reclamar hasta 50% del patrimonio si la mujer se dedicó preferentemente


al hogar, cuando los cónyuges se hubieran casado por separación de bienes. También se reformó el Código de Procedimientos Penales para que, en caso de violación, una mujer pudiera interrumpir el embarazo tan sólo con la comprobación de los elementos del delito por un agente del Ministerio Público, y no tuviera que esperar a que el juez lo determinara, cuando el niño ya hubiera tenido cuatro o cinco años. Como mujer de ideas y feminista, ¿qué hace falta para que las mujeres se desarrollen en un ambiente de igualdad? Avanzar en el reconocimiento y en la protección de los derechos de las mujeres, sobre todo en el derecho a decidir sobre el propio cuerpo y en la lucha para erradicar la violencia en su contra. En mi opinión, la gran reforma que México necesita no es la fiscal ni la política, sino una que se base en la reorganización de la sociedad. Hay que tener presente que hoy en día la mujer ya no se pasa el día en su casa, sino trabajando, mientras que sus hijos están en la escuela y salen a las dos de la tarde. Por eso se requieren escuelas de tiempo completo, comedores y otras medidas que desatarían la energía de las mujeres, que somos poco más de 50% de la población de este país, lo cual ayudaría a aumentar la productividad. Uno de los programas que mayores satisfacciones me dejó en mi paso por la jefatura de Gobierno del Distrito Federal fue la instalación de “centros de tareas”, en los que contratábamos a maestros jubilados para que, en oficinas públicas y en centros culturales, ayudaran a los niños a realizar sus tareas. De esta manera, esos maestros adquirían un reconocimiento y una ayuda monetaria adicional, las mamás estaban más tranquilas y los alumnos podían tener una guía adecuada para cumplir con sus deberes escolares. Ahora, háblenos un poco de usted… Bueno, pues nací en el Distrito Federal, aunque mis padres son de Coahuila. Formo parte de la primera generación de egresados del Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH), don-

de tuve a varios profesores a quienes les tocó vivir de cerca el movimiento estudiantil de 1968. Fui testigo de la represión estudiantil de 1971. Eran tiempos en que la revolución estaba a la vuelta de la esquina. En el ámbito político me tocó participar con el Frente Democrático Nacional en 1988; fui parte del grupo de los fundadores del PRD, organización de la

izquierda evitó un baño de sangre en 1988; desgraciadamente su proyecto para transformar al país, para ampliar las libertades, se fue por la cañería. ¿México está preparado para tener una presidenta? ¡Por supuesto! Las mujeres sí estamos preparadas para gobernar. En mi experiencia personal, el Distrito Federal

A pesar de todas las reformas para penalizar el aborto, las mujeres van a seguir abortando, y muchas van a morir o a quedar lisiadas, para regocijo y ganancia monetaria de unos cuantos cual llegué a ser presidenta. También fui diputada federal en la LVI Legislatura, secretaria general de Gobierno del Distrito Federal y, finalmente, jefa de Gobierno. En la actualidad la izquierda no pasa por uno de sus mejores momentos en nuestro país… Efectivamente, tenemos una izquierda que carece de rumbo y claridad. Definitivamente le falta altura de miras. Por eso en su seno se dan casos incongruentes como el hecho de que nuestra izquierda institucional esté planteando alianzas con el PAN en el ámbito local, pero al mismo tiempo no reconoce al gobierno surgido de ese partido en el ámbito federal. Hoy en día necesitamos una izquierda comprometida, que sí la ha habido, que ponga por delante el interés nacional y no ande buscando parcelitas de gobierno. Hay que recordar que la

me dio reflectores, por ser la capital del país. Y, además, estoy convencida de que las mujeres sí sabemos y podemos tomar decisiones. Finalmente, ¿cómo fueron sus relaciones con el gremio de los abogados? Primero como estudiante, y luego como profesora de la Facultad de Economía, veía que los estudiantes de Derecho no eran más que unos jóvenes trajeados, aprendices de las malas mañas del priísmo de aquella época, que sólo defendían la legalidad formal basada en el orden pero no en la justicia, la tolerancia, la diversidad, etcétera. Sin embargo, mi opinión fue cambiando completamente con el paso del tiempo, y ahora reconozco el valor no sólo de esta profesión sino de muchos profesionales de la jurisprudencia comprometidos con la innovación y la transformación de nuestra ciudad y de nuestro país.

Rosario Robles Berlanga es licenciada en economía por la UNAM y cuenta con una maestría en desarrollo rural por esa misma institución. Se inició en la política como miembro del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM), siendo integrante del Comité Ejecutivo del mismo sindicato de 1988 a 1993. Fue fundadora del Partido de la Revolución Democrática, en 1989. En 1994 fue electa diputada federal en la LVI Legislatura, en la que presidió la Comisión de Desarrollo Social. Fungió como secretaria de Gobierno del Distrito Federal desde diciembre de 1997 y como jefa de Gobierno desde septiembre de 1999, en sustitución de Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, siendo la única mujer que ha desempeñado ese cargo.

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La reforma al Código Civil del Distrito Federal de diciembre pasado que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de menores por parte de estas parejas, ¿representa un avance o un retroceso? Para la Procuraduría General de la República, contraviene el principio de legalidad, pues se aparta del fin constitucional de protección de la familia concebida expresamente por el Poder Constituyente Permanente en 1974, además de que se aleja del deber estatal de salvaguardar el interés superior del niño. Pero ¿realmente es así? Xavier Ginebra Serrabou y Jaime López Vela nos ofrecen sus argumentos en contra y a favor de esta iniciativa. 24

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Matrimonio homosexual y adopción: ¿avance o retroceso? Xavier Ginebra Serrabou* El 2009 será recordado como el año en que hubo un avance importante en los derechos humanos al lograrse el matrimonio de las parejas del mismo sexo en el Distrito Federal? ¿Será la primera boda gay celebrada en el Distrito Federal un “hito” histórico? No lo creemos. Analicemos por qué. La reforma del Código Civil El 21 de diciembre del año pasado, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó, por una mayoría de 39 votos contra 20, y cinco abstenciones, la reforma a los artículos 146 y 391 del Código Civil del Distrito Federal que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo y les abre la posibilidad de adoptar niños en las mismas condiciones en que lo hacen las parejas heterosexuales. Esta reforma fue publicada en la Gaceta Legislativa

del Distrito Federal por el jefe de Gobierno del Distrito Federal a finales de enero de 2010. Posteriormente, el procurador general de la República ejercitó una acción de inconstitucionalidad contra dicha reforma, misma que deberá ser resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los próximos días. ¿Dicha reforma constituye un avance de los derechos humanos comparable a la lucha contra el racismo de los activistas estadounidenses de los años sesentas en torno al legendario Martin Luther King? ¿O será una reforma legal que —tras el ruido que ha desatado en otros países— termine estacionada en el vagón de los recuerdos? ¿Estaremos perdiendo la cabeza? ¿La homosexualidad es un derecho? ¿Prohibir el matrimonio a los homo-

Jaime López Vela*

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l reconocimiento y el otorgamiento del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal ha generado un debate nacional en la sociedad mexicana que ya nos hacía falta: el de la sexualidad. Hasta ahora las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgéneros (LGBT) hemos vivido como ciudadanos de segunda, con obligaciones frente al Estado pero sin que se reconocieran nuestros derechos de libertad e igualdad bajo el principio de no discriminación que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El 17 de mayo de 1990 la Organización Mundial de la Salud confirmó al mundo que la homosexualidad no era

un trastorno como hasta entonces había sido calificada, ni era una enfermedad, ni una desviación. La orientación sexual es la atracción natural de un cuerpo hacia otro, a partir de la cual se reconocen tres tipos: la heterosexualidad, la homosexualidad y la bisexualidad, como expresiones naturales de la condición humana. La identidad de género, por su parte, es otra condición humana y otro derecho que ha sido conquistado en el Distrito Federal: es la convicción absoluta de pertenecer al género masculino o al género femenino, a partir de lo cual algunas personas se despliegan como travestistas, transexuales y trangénericas. Lo anterior contribuyó a que rápidamente se iniciará el proceso de recono-


sexuales vulnera su derecho a no ser discriminados? “Desde hace tiempo se asegura que el matrimonio está pasado de moda y que la unión libre está al alza. En cambio, entre homosexuales, donde siempre ha imperado la unión libre y pasajera, ahora lo que está de moda es reivindicar el matrimonio homosexual, incluida la posibilidad de adoptar niños. De modo que ya no es bastante la antigua reivindicación de que se permita a unos adultos libres hacer lo que quieran con su vida privada. Ahora […] la relación privada aspira a la bendición legal que aparece como un signo de respetabilidad. ”Cualquier argumento en contra debe atribuirse de antemano a prejuicios o a intolerancia, sin entrar a discutirlo. Pero reprobar la homosexualidad no es lo mismo que odiar a los homosexuales. Del mismo modo que uno puede estar en contra de las drogas sin odiar por eso a los drogadictos. ”Las reivindicaciones de los homosexuales reflejan una aspiración contradictoria. Por una parte, piden ser tratados como los demás. Pero al mismo tiempo exigen unas leyes que los protejan, como grupo, contra la discriminación. La realidad es que los homosexuales ya tienen derechos, pues los derechos les corresponden a los indivi-

duos —cada uno de los cuales merece respeto—, pero no a los grupos. Y si las leyes no otorgan derechos especiales por el mero hecho de ser heterosexual, no se ve por qué deben atribuirlos por ser homosexual”.1 ¿Qué nos dice la ciencia contemporánea? “El gran público mira la homosexualidad a la luz de infundados prejuicios e ideas superadas. Por desgracia, algunos profesionales […] no han quedado inmunes a todos esos errores. Las causas de esta ignorancia son muy variadas y la menor de ellas no es el escaso número de personas que trabajan con competencia profesional en la investigación y en el tratamiento de la homosexualidad. ”De esta ignorancia casi generalizada se aprovecha la estrategia de emancipación de los homosexuales limitantes […] que pretenden inculcar en la sociedad algunos dogmas de cariz libertario: ‘la homosexualidad es una variante normal de la sexualidad humana’; ‘el único problema es la discriminación social’; ‘el homosexual nace, no se hace’; ‘el homosexual no puede cambiar, y mucho menos curarse’. Esta última afirmación expresa la actitud fatalista que hoy en día está muy difundida. ”Frente a esto, merecen ser recordadas dos categorías de personas que hoy se esfuerzan con particular energía en

el tratamiento de la homosexualidad. La primera está formada por un discreto número de psicólogos, psiquiatras y psicoanalistas que podrían calificarse como psicoterapeutas de orientación psicodinámica. La segunda la integran algunos grupos cristianos […]. ”Se trata de un proceso que conviene observar con interés y satisfacción, porque la práctica terapéutica enseña que un paciente animado por una motivación religiosa, y que crece en sus virtudes […], progresa más velozmente. Cuanto más orienta el homosexual su vida de fe en Dios, tanto mejor ve el sentido de su vida, purifica su conciencia y fortalece su voluntad en la lucha contra sus tendencias desordenadas. Pero también es cierto que, en el plano puramente humano, para que el paciente mejore, necesita tener cierto conocimiento psicológico del origen, la estructura y la dinámica del problema, un conocimiento de su propio carácter y, en particular, de aquellos aspectos de la personalidad que adolecen de un desarrollo incompleto”.2 “El simple hecho de que alguien quiera casarse con otra persona no supone necesariamente que pueda casarse con ella. Así, ¿podría quejarse de discriminación el hombre a quien el Derecho le impide casarse con la mujer a la que quiere, por el solo hecho de que es su

cimiento de estos derechos y por eso se han legalizado en Bélgica, Canadá, España, Noruega, Países Bajos, Portugal, Sudáfrica y Suecia, y en algunas entidades de Estados Unidos como California, Connecticut, Iowa, Massachusetts, New Hampshire, Nueva Jersey, Oregon, Vermont y Washington. Otras figuras legales que reconocen uniones civiles en parejas del mismo sexo, parecidas aunque no equiparables al matrimonio, existen en Alemania, Andorra, Australia, Austria, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Israel, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Reino Unido, República Checa y Suiza; en América Latina estas uniones tienen validez legal en Colombia, Uruguay, el estado brasileño de Rio Grande do Sul y tres zonas de Argentina: Buenos Aires, Villa Carlos Paz, Río Cuarto, así como en la provincia de Río Negro.

Por su parte, una resolución del Parlamento Europeo del 8 de febrero de 1994 estableció una recomendación con el efecto de poner fin a la prohibición de contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo y garantizarles los derechos y los beneficios del matrimonio. En México, cuando en 2001 se impulsó una reforma constitucional que reconoció el derecho a la no discriminación por esta condición, la derecha mexicana se opuso tal como lo hace hoy en día y entonces sólo se logró incluir el término de preferencia sexual, lo que generó un debate equivocado. Hablar de preferencia sexual es hablar de un acto voluntario. Por ende, tratándose de un comportamiento individual, ¿por qué el Estado debía avalarlo, legislar al respecto e implementar políticas públicas para su pleno reconocimiento?

En cambio, cuando se le reconoce como condición humana, como la de vivir con discapacidad o la de ser un adulto mayor, el Estado se obliga a legislar e implementar políticas públicas que aseguren el pleno desarrollo de las personas. Los primeros avances por los derechos de las poblaciones LGBT en México ocurrieron con la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Convivencia en el Distrito Federal y el Pacto Civil de Solidaridad (PACS) en Coahuila. En ambos casos se trata de leyes que otorgan derechos parciales. En el caso del PACS, un símil de la figura jurídica del Derecho francés, incluso es violatorio del principio constitucional de no discriminación, al prohibir a los signatarios el derecho a adoptar. La Ley de Sociedades de Convivencia, por su parte, podría equipararse al con-

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hermana? ¿O la mujer a quien el Derecho no deja casarse con el hombre que quiere, por la simple razón de que él ya está casado?”3 “No parece que las actuales prohibiciones de contraer matrimonios a los homosexuales estrictamente impliquen discriminación o negación de derechos a una minoría. En realidad, no existe ninguna referencia a la homosexualidad ni en la Convención de Roma (1950), ni en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948), ni en los pactos internacionales relativos a los derechos humanos (ONU, 1966), ni tampoco en aquellos tratados de alcance regional como la Convención Americana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos (OEA, 1969) ni en la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos (1981). Incluso, aunque el elenco de los derechos del hombre se ha ido ampliando con el paso del tiempo en la Convención Europea (la última adición se produjo el 19 de marzo de 1985), ninguno concerniente a la homosexualidad como tal ha sido adoptado. Como se ha observado, los homosexuales no constituyen estrictamente una minoría en el sentido jurídico de la palabra”.4 Además, no son muchos los homosexuales que quieren casarse. “Noruega, desde 1993, y Suecia, desde 1995, permiten el registro de parejas homo-

sexuales, con las mismas consecuencias legales que el matrimonio. La primera observación es que la incidencia de las uniones homosexuales es muy baja. Entre 1993 y 2001 en Noruega se registraron 1,293 parejas homosexuales; en cambio, hubo 190,000 matrimonios (siete uniones homosexuales por cada 1,000 matrimonios). En Suecia, entre 1995 y 2002, hubo 1,526 registros de este tipo y 280,000 matrimonios convencionales (cinco por cada 1,000). En ambos casos, hubo un nivel elevado de registros inmediatamente después de aprobarse la ley. Luego descendió y se mantuvo estable hasta los últimos años, en que ha subido sobre todo porque se han registrado más parejas de mujeres. ”En Holanda, en 2001, el primer año después de aprobarse la ley, las parejas homosexuales constituían 2.9% del total de los matrimonios, porcentaje que en 2003 bajó a 1.8% de un total de 80,472 matrimonios. ”En España, el censo de 2001 permitió por primera vez que las parejas homosexuales se registraran como matrimonios. Y sólo se registraron 10,400. ”Con datos de 2004, en Europa sólo Holanda y Bélgica —a los que poco después se unió España— han admitido el matrimonio entre homosexuales. En Dinamarca, Noruega y Suecia, la unión

homosexual ‘registrada’ se equipara al matrimonio. En Alemania, las uniones homosexuales pueden registrarse, lo que les otorga ventajas fiscales y jurídicas antes reservadas al matrimonio. En Francia pueden suscribir un pacto civil de solidaridad, un contrato establecido entre dos personas, del mismo o de distinto sexo, para organizar su vida en común. ”En Canadá, un comité parlamentario estaba estudiando propuestas para conceder reconocimiento legal a las parejas del mismo sexo. Este paso tuvo lugar después de una sentencia del Tribunal de Apelación de Ontario —la provincia canadiense más poblada—, que declaró inconstitucional la concepción del matrimonio como ‘la unión de un hombre y una mujer’ y estableció que debía sustituirse por ‘la unión de dos personas’ (como hizo el Código Civil del Distrito Federal). Los tribunales de otras provincias habían tratado el tema, con decisiones diferentes. El nuevo proyecto de ley fue sometido al Tribunal Supremo para su revisión constitucional y luego fue votado en el Parlamento. ”En Estados Unidos los intentos por aprobar el matrimonio entre homosexuales han provocado un refuerzo de la legislación a favor del carácter heterosexual del matrimonio. En 1996, el Congreso aprobó, con amplio apoyo de

cubinato, aunque otorgue derechos inferiores. Durante el debate que se originó por la aprobación de las reformas del matrimonio y el concubinato para parejas del mismo sexo, se determinó que la familia estaba formada por un hombre, una mujer y sus hijos, lo cual resulta inexacto, pues excluía a madres y a padres solteros y a otros modos de familia que existen hoy en nuestra sociedad y que no deberían estar desprotegidos pues, como bien lo establece el artículo 4º constitucional, “el varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia […] Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. En efecto, si hombres y mujeres somos iguales ante la ley, entonces, ¿por

qué no tendríamos derecho a acceder al matrimonio civil parejas del mismo sexo para obtener los plenos derechos que otorga esta figura jurídica? Durante el debate se nos propuso mejorar la Ley de Sociedades de Convivencia para obtener más derechos. No obstante, si se tratará de conseguir más derechos tendrían que ser todos. Y si fueran todos, ya no se trataría de una sociedad de convivencia, sino un matrimonio, pues el Derecho no reconoce figuras jurídicas con los mismos efectos pero con nombres distintos. El 23 de julio de 1859, en Veracruz, en el marco de las Leyes de Reforma, se promulgó la Ley del Matrimonio Civil. Desde entonces y hasta ahora la regulación de esta institución en México y, por tanto, su definición, han sido un asunto de competencia del legislador.

Este proceso llevó al Distrito Federal a reconocer la definición de matrimonio, de acuerdo con el artículo 146: “El matrimonio es la unión libre entre un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en la que ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe realizarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige”. Esta definición, en efecto, resultaba heterosexista, hecha sólo para la unión entre un hombre y una mujer, lo que ha provocado que las parejas formadas por personas del mismo sexo carezcan de plenos derechos, como el de poder inscribir al cónyuge como derechohabiente de algún instituto de seguridad social, además de que tiene un tinte moralista e injerencista cuando men-

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los republicanos y de los demócratas, y con la firma del entonces presidente Bill Clinton, la Ley de Defensa del Matrimonio. La ley definía al matrimonio como ‘la unión legal entre un hombre y una mujer’ y permitía que los estados que la aprobaran sólo reconocieran como matrimonio este tipo de unión. Desde entonces, al menos 39 estados se han sumado a esta ley”. 5 Uniones homosexuales y matrimonio “El matrimonio, en el que participa el amor conyugal, se define como la unión entre un hombre y una mujer, en cuanto sexualmente distinta y complementaria. Se le ama por ser varón o mujer, y por ser precisamente, en la modalización sexual, distinta, y porque, siendo distinta, resulta naturalmente complementaria. Las relaciones homosexuales se dan entre personas del mismo sexo, por lo que no existe, por pura naturaleza, ni la distinción sexual, ni la complementariedad sexual naturales. Como es obvio, tales situaciones son, también por naturaleza, infecundas, esto es, carecen de dimensión procreadora”.6 “La ficción de que una pareja homosexual constituye un matrimonio es tan contradictoria como pretender que forman un holding, un arrendamiento financiero o una fundación. Son instituciones jurídicas que se mueven en otra ciona la posibilidad de procrear hijos, pues las mismas parejas heterosexuales podrían no procrear por impedimento f ísico o por decisión propia y no por ello se les ha negado este derecho para crear un patrimonio familiar y luego disponer libremente para sucederse mutuamente. Las parejas del mismo sexo bien podríamos procrear o adoptar si lo deseáramos para perpetuar la especie o conservar el apellido, pero el hecho de que no lo hiciéramos no pondría en riesgo a la humanidad, conformada por millones de personas en el mundo. La pandemia del VIH/sida surgida en los años ochenta vino a demostrar cuán vulnerables y desprotegidas estaban las parejas de hombres. A la muerte de alguno de ellos, el compañero quedaba desprovisto de protección legal, se aparecían los familiares y confiscaban prác-

Foto: Miguel Dimayuga/Procesofoto

ticamente todos los bienes del difunto sin que la pareja tuviera ningún medio de defensa para proteger el patrimonio que habían construido juntos. Hoy sabemos que lo que mata es el estigma y la discriminación. Lo que mata es la homofobia, no la enfermedad. Por ello, a nivel internacional los avances por el reconocimiento de la orientación sexual como condición humana han sido indispensables para alcanzar el reconocimiento y el otorgamiento de derechos de igualdad para todos. En ese sentido, México votó a favor de la resolución de la Organización de los Estados Americanos del 4 junio de 2009 respecto a derechos humanos por orientación sexual e identidad de género, así como de la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas del 19 de diciembre de 2008 que condena la violencia, el acoso, la

discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y en la identidad de género. En efecto, nuestro país debería realizar las adecuaciones respectivas y modificar el artículo 1º constitucional para reconocer la no discriminación por orientación sexual e identidad de género. De manera particular, además, deben destacarse los Principios de Yogyakarta, que constituyen un lineamiento para aplicar los estándares y la legislación internacionales de derechos humanos a los asuntos de orientación sexual e identidad de género. A todo ello debe sumarse el hecho de que desde 2007 nuestra ciudad se sumó a muchas otras del mundo al instituir el 17 de mayo como Día Internacional de la Lucha contra la Homofobia.

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La ley permisiva da el estatuto de moralidad social a las conductas inmorales, con tal que lo pidan sectores de la sociedad suficientemente numerosos. Esto supone un trastrueque de la función de la ley, que se convierte así en vehículo de la mala ciudadanía y de la inmoralidad.

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órbita. El modelo matrimonial de Occidente no pretende la protección de simples relaciones asistenciales, de amigos o de uniones sexuales; lo que pretende es, además, un estilo de vida que asegure la estabilidad social y el recambio y la educación de las generaciones. De ahí que, si dos homosexuales desean otorgarse derechos en sus relaciones, no sea el camino correcto equipararlas al matrimonio, sino recurrir a otras vías; por ejemplo, diseñar un contrato privado en el que se prevea el funcionamiento material de la unión y las reglas económicas en caso de ruptura, o recurrir a la figura de las sociedades de hecho o, en caso de indefensión, al enriquecimiento sin causa.”7 “La unión estable y comprometida entre un hombre y una mujer es socialmente relevante porque de ella nacen, y en ella se desarrollan, los futuros miembros de la sociedad: se trata de la subsistencia de la sociedad lo que está en juego. La razón de ser de la regula-

ción jurídica del matrimonio no es ni la afectividad (a quienes se casan no se les pregunta si se quieren, sino si quieren casarse), ni la mera situación de convivencia (presente también en muchos otros ámbitos, desde el militar hasta el religioso). Si esto es así, queda patente por qué las uniones homosexuales no son equiparables al matrimonio desde el punto de vista de su funcionalidad social: son esencialmente estériles. Además, resulta que no son especialmente aptas para que en su interior se desarrollen de modo adecuado los frutos de otras relaciones, entre otras razones por su altísima inestabilidad”.8 Por otra parte, “las leyes civiles son principios que estructuran la vida en sociedad, para bien o para mal […] Las formas de vida y los modelos expresados no solamente configuran externamente la vida social, sino que tienden a modificar los comportamientos en las nuevas generaciones. Por lo tanto, la legalización de las uniones homosexua-

les está destinada a causar el oscurecimiento de la percepción de algunos valores fundamentales y la desvalorización de la institución matrimonial”.9 “La unión entre dos hombres o entre dos mujeres no puede constituir una verdadera familia. Menos aún se puede atribuir a tal unión el derecho a la adopción de hijos privados de familia, pues a estos hijos se les inflige un grave y peligroso daño, ya que en esta familia suplente ellos no encuentran al padre y a la madre, sino a dos padres o a dos madres, y esto es muy peligroso”.10 Por otra parte, diversos autores niegan no sólo la equiparación entre uniones homosexuales y heterosexuales como matrimonio, sino el hecho de que las primeras puedan constituir auténticas familias. “La familia —dice Pettiggiani— es la comunidad de vida formada por un grupo conviviente de padre, madre e hijos, que posibilita la realización plena de la sexualidad del hombre y de la mujer, con vocación de permanencia, generando un ámbito natural irremplazable, en el que se desenvuelve, bajo la dirección de los padres, una insustituible formación educativa, calificada por una especial afectividad que no puede desarrollarse en otro ámbito, respecto de quienes, por naturaleza o por adopción, mantienen con ellos una relación filial”.11

La Constitución mexicana no establece definición alguna sobre el matrimonio, contrariamente a lo que expresó hace unos días en Japón el titular del Poder Ejecutivo, Felipe Calderón, por lo cual la limitación de derechos derivada de la orientación sexual de las personas contraviene el espíritu del mismo Código Civil, que en su artículo 2 establece que a ninguna persona podrá restringírsele el ejercicio de sus derechos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, por razón de su orientación sexual e identidad de género. A lo anterior se suman convenciones internacionales a las que se ha adherido México, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que instituye que todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que los derechos imprescriptibles de los hombres son la libertad, la

propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. ¿Por qué, entonces, alimentar el debate de la discriminación sólo por una condición humana? Pero si este argumento no fuera suficiente, México también ha suscrito la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que establece la garantía de plenos derechos y libertades a toda persona, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Ahora bien, respecto del matrimonio, México también suscribió la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio de 1962 que, entre otros aspectos, señala que toda persona tiene derecho de casarse sin restricción alguna por motivos de raza, nacionali-

dad o religión, y no establece que deba ser entre hombre y mujer, lo que constituiría un atentado a la libertad de las personas. En materia de obligaciones del Estado mexicano con el exterior, México suscribió los Objetivos del Milenio en 2000 ante la Organización de las Naciones Unidas, comprometiéndose ante la comunidad internacional a legislar a favor de sus ciudadanos promoviendo leyes de igualdad; en ese sentido, el matrimonio y el concubinato gay son la mejor respuesta a esos compromisos. En congruencia con lo anterior, al no estar restringida en la Carta Magna la posibilidad del matrimonio y el concubinato entre personas del mismo sexo, llegamos la conclusión de que legislar al respecto es posible y necesario, con base en el principio constitucional de no discriminación, que en el artículo

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La posibilidad de que las parejas homosexuales adopten niños “La adopción consiste en crear entre dos personas una relación semejante, desde el punto de vista jurídico y social, a la que hay entre dos personas y sus hijos biológicos. De ahí que sea habitual, desde los tiempos del Derecho romano, decir que la adopción imita a la naturaleza. Esto quiere decir que el vínculo de filiación adoptiva debe construirse a imagen del vínculo de filiación biológica: un padre, una madre y un hijo. ”Esto no supone discriminación alguna para los homosexuales: una pareja homosexual debe ser tratada por el

Derecho del mismo modo, por ejemplo, que dos hermanos del mismo sexo, que conjuntamente quieren adoptar un niño (sin ser homosexuales) o que dos amigas (no lesbianas) que igualmente desean adoptar un niño: tampoco ellos pueden adoptar. Por tanto, no es un problema que tenga que ver con la orientación sexual, sino con la propia estructura de la relación que se quiere crear; relación que no consiente ser creada respecto de personas del mismo sexo. La adopción está pensada en beneficio del adoptado. Lo que se toma en consideración de los adoptantes no son tanto sus deseos como su idoneidad para ejercer la patria potestad”.13 En cuanto a los estudios mencionados por algunos autores, en el sentido de que los hijos adoptados por parejas homosexuales tienen un desarrollo similar al que tienen los hijos de las parejas heterosexuales, la doctora Ana Martín Rancel, miembro de la European Society for Pediatric Research, ha revisado los datos científicos disponibles y ha publicado sus conclusiones en la revista Pediatrics (agosto de 2002). Entre los defectos que presentan los estudios que supuestamente demuestran que no hay diferencias entre los niños criados por parejas homosexuales y los criados por parejas heterosexuales, el más trascendente, que afecta a la ma-

yoría de ellos, es la forma en que se ha realizado la selección de la muestra que se va a estudiar. Tales muestras presentan un sesgo desde el punto de partida: las parejas evaluadas provienen en gran medida de pequeños grupos de voluntarios que han sido reclutados mediante anuncios en revistas o a través de asociaciones. Así, la mayoría de las investigaciones se han realizado en lesbianas de ámbito urbano de raza blanca, con un elevado nivel de educación. “Otro aspecto capital es la correcta selección del grupo de control —los sujetos con los que se compara la muestra— que ha de ser representativa de la población. Pues bien, en gran número de estudios, el grupo de control con el que se ha comparado a los hijos de parejas homosexuales han sido hijos de mujeres heterosexuales divorciadas: niños que han sufrido las dificultades matrimoniales de sus padres, que probablemente hayan repercutido en su desarrollo. Así, el grupo de control es sesgado, porque no incluye familias íntegras. Incluso hay estudios en los que ni siquiera hay grupo de control. Por consiguiente, la metodología científica nos obliga a subrayar que la posibilidad de generalizar los datos disponibles al conjunto de niños con padres homosexuales es muy limitada”.14

1º veda cualquier posibilidad de discriminación y establece la igualdad ante la ley de todos los mexicanos, sin que sea admisible discriminación de clase alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, preferencia o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por todo lo anterior, en la búsqueda de los plenos derechos para la comunidad LGBT en el Distrito Federal, mi compañero y colega Miguel Soria Gómez y yo trabajamos en el proyecto de reformas al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal para proponer el reconocimiento del matrimonio y el concubinato de parejas del mismo sexo que presentamos en octubre de 2008 a la IV Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el respaldo de la otrora diputada local Leticia Quezada. El debate

se dio por concluido muy rápidamente por considerar que no había condiciones para su discusión, por lo cual tuvimos que esperar hasta la V Legislatura para insistir en el tema. Sin embargo, ese esfuerzo valió para constituir parte del programa de derechos humanos de la ciudad de México, que suscribieron e hicieron suyo la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Gobierno del Distrito Federal y organizaciones por la defensa de los derechos humanos. Este programa, en su línea de acción número 1983, instituye la responsabilidad de la Asamblea Legislativa delDistrito Federal para reformar el Código Civil vigente con el objetivo de recono-

cer el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por todo lo anterior, la definición progresista e incluyente del matrimonio a partir de estas reformas será: “Artículo 146. Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige”. Además de esta reforma, fueron reformados otros artículos del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles con el objeto de reconocer plenos derechos a parejas del mismo sexo. El reconocimiento del matrimonio y el concubinato entre personas del mismo sexo es una apuesta por la libertad de las personas, por el derecho a la igualdad y a las obligaciones que garan-

En el caso de las uniones homosexuales no existe una trascendencia social ni antropológica o socializadora, que es la esencia del matrimonio y que justifica una mayor protección. Las uniones homosexuales “son diferentes a las uniones heterosexuales y esta natural distinción justifica que la posición del orden jurídico sea diferente. El Estado puede priorizar una unión sobre otra, teniendo en cuenta el valor que le asigna. Así, la preferencia del Estado por la unión matrimonial sobre la unión homosexual tiene fundamentos razonables que la justifican e impiden que la distinción sea calificada de discriminatoria”.12

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dad, pertenece al orden del actuar personal, de las acciones libres. La realidad política es un aspecto de la realidad moral humana; el hombre desarrolla su proyección social en cuanto que es persona, poniendo en juego el conocimiento y el amor. Ser buen ciudadano, aunque no coincide totalmente con ser un hombre moralmente bueno, es resultado del ejercicio, al menos en cierto grado, de las virtudes. Por eso, también las leyes, aunque contengan aspectos técnicos y organizativos, se dirigen en último término a que el ciudadano ejerza unas virtudes determinadas. 1) Como las leyes rigen la conducta moral, aunque sólo sea en el aspecto de su ordenación al bien común, son reglas de moralidad, y por tanto obligan en conciencia. 2) El arte de la política se ordena a hacer buenos ciudadanos, lo cual es inseparable de las virtudes. Consecuentemente, las leyes han de ordenarse a promover y facilitar las virtudes morales. 3) Las leyes deben acomodarse a la realidad social, sin pretender alcanzar de golpe metas ideales; pero las leyes no se pueden limitar a plasmar por escrito lo que sucede en la realidad, lo que significa que las leyes deben tender a mejorar y a desarrollar la buena ciu-

dadanía, pero deben partir del estado moral de la sociedad. Hay que saber distinguir las leyes tolerantes de las leyes permisivas. La ley tolerante parte de la existencia de un mal que no es posible extirpar sin provocar un mal mayor (prostíbulos, alcohol) y se ciñe a regular esa situación en cuanto lo consiente el estado moral y las circunstancias de la sociedad. La tolerancia de las leyes tiene una delimitación clara: las leyes no pueden soportar aquellas conductas que atentan directamente contra las instituciones sociales básicas o los derechos más fundamentales de las personas: el derecho a la vida y a la integridad f ísica o moral. La ley permisiva, en cambio, presupone negar la existencia de reglas objetivas de moral y, en consecuencia, legaliza, esto es, da el estatuto de moralidad social, a las conductas inmorales, con tal que lo pidan sectores de la sociedad suficientemente numerosos. Esto supone un trastrueque de la función de la ley, que se convierte así en vehículo de la mala ciudadanía y de la inmoralidad. Las leyes, al obrar conforme a ellas, crean hábitos y costumbres. Por causa de este efecto, no se circunscriben a hacer buenos ciudadanos desde el punto de vista de la conducta externa; también influyen en la moralidad del hombre, al contribuir a conformar sus

Hablar de preferencia sexual es hablar de un acto voluntario. Por ende, tratándose de un comportamiento individual, ¿por qué el Estado debía avalarlo, legislar al respecto e implementar políticas públicas para su pleno reconocimiento?

mos sufrido discriminación desde la casa, la escuela, el trabajo y las leyes, y que lo que realmente necesitamos es la educación formal de la sexualidad y políticas públicas contra la discriminación. En Estados Unidos, donde las parejas del mismo sexo han adoptado durante varias generaciones, existen estudios que demuestran que los niños que crecen en hogares homoparentales, de dos papás o dos mamás, crecen exactamente en las mismas condiciones en las que se desarrollan los niños de familias nucleares de papá y mamá. Estos niños desarrollan una personalidad individual sin problemas, se adaptan y se desarrollan psicoemocionalmente de la misma manera, tienen el mismo desempeño escolar y despliegan una identidad sexual propia, pues, en efecto, como ya vimos, la orientación sexual es

Los efectos de las leyes permisivas La aprobación de la reforma debe hacernos pensar en un fenómeno de gran relevancia: las leyes civiles no son indiferentes a la formación de valores sociales. Con esta reforma damos una señal a la sociedad del futuro, de que el matrimonio heterosexual no constituye un valor social fundamental. Existe un plano de ser en el hombre, que es el que corresponde a su condición de persona, aquel en que el hombre se manifiesta como ser dotado de razón, voluntad y libertad. Este plano es de naturaleza distinta a aquellas esferas de su ser regidas por las leyes f ísicas y biológicas. Este plano de la realidad humana es el que corresponde al hombre como persona, que se realiza en el conocimiento y en el amor. El plano de la realidad moral o ética es el plano de la actuación del hombre como persona. En este plano el hombre actúa libremente y sus potencias son habilitadas para actuar mediante unos hábitos peculiares que se llaman virtudes. El Derecho —nos guste o no— es una parte de la realidad moral. El Derecho es algo debido: el deber presupone la libertad; y por lo tanto, en el plano jurídico se opera por una decisión libre de la voluntad. Del mismo modo, el actuar político, la vida del hombre en socie-

tizan los mismos derechos con los mismos nombres; no vulnera derechos de terceros y no representa ninguna afrenta a nadie, como lo han hecho ver sectores conservadores, de derecha y religiosos, que pretenden imponer su moral y sus costumbres interviniendo en la vida pública y política, violentando el carácter laico del Estado mexicano. Resulta evidente, pues, que al privar a las parejas del mismo sexo del derecho a unirse en matrimonio se les estaba discriminando, pretendiendo imponer un modelo de matrimonio heterosexis-

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ta que, como lo hemos visto, carece de fundamento. Ahora, el debate se ha centrado en el derecho a la adopción. La sociedad se escandaliza porque supone que si las personas LGBT adoptáramos a un niño automáticamente lo volveríamos homosexual; argumentan que esos niños no tendrían un padre y una madre, necesarios para su desarrollo. En realidad, lo que están haciendo con este debate es trasladar los prejuicios de la homosexualidad a la niñez, olvidando que las personas LGBT he-


virtudes. Como la mayoría de las virtudes no son innatas, sino adquiridas por la repetición de actos, las leyes, compeliendo a obrar según una virtud, acaban consiguiendo que quien las obedece adquiera las virtudes correspondientes; por ejemplo, la ley de tránsito. Las leyes no son indiferentes respecto de la formación y del comportamiento morales del hombre; por el contrario, influyen en ellos grandemente, contribuyendo de modo notable a moralizar las costumbres. Escindir la legalidad de la moralidad como si fuesen dos mundos separados y sin relación mutua supone una concepción falseada de las leyes —es la concepción que introdujo Thomasius en la política (en las leyes) y que siguen cuantos aspiran a esa utopía del Estado moralmente neutro—. Las leyes, por su misma naturaleza, no son ni pueden ser neutras en relación con la moral; lo que ocurre en realidad es que se introduce un Estado o unas leyes inmorales, pues la amoralidad es una forma particular de inmoralidad. La política y las leyes afectan el orden humano de la libertad y en ese orden el hombre se inclina a obrar por virtudes y por vicios; no existe alternativa. Pretender una política y unas leyes que no toquen las virtudes o los vicios es caer en el más puro irrealismo.15

* Xavier Ginebra Serrabou es máster y doctor en Derecho con estudios de filosof ía. Es profesor investigador de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y catedrático de derechos humanos en el posgrado en Derecho en dicha universidad. 1 Ignacio Aréchaga, El sexo y los derechos, Agencia Central de Prensa (Aceprensa), Madrid, 5 de mayo de 1993. 2 W. Stekel, Psychosexueller Infantilismus, Urban & Schwarzenberg, Viena, 1992, citado por Gerard van der Aardweg, La terapia de las tendencias homosexuales, Aceprensa, Madrid, 30 de marzo de 1994. 3 Entrevista con Carlos Martínez de Aguirre, catedrático de Derecho civil de la Universidad de Zaragoza, Aceprensa, 13 de octubre de 2004. 4 Rafael Navarro Valls, Matrimonio y Derecho, Tecnos, Madrid, 1995, pp. 10 y ss. 5 Entrevista con Carlos Martínez de Aguirre, cit. 6 Pedro Juan Viladrich, Agonía del matrimonio legal, Rialp, Madrid, 1984, p. 82. 7 Rafael Navarro Valls, op. cit., p. 105. 8 Entrevista con Carlos Martínez de Aguirre, cit. 9 Consideraciones acerca del reconocimiento legal a las uniones entre personas homosexuales, Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 3 de junio de 2003. 10 Juan Pablo II, recogidas en Ignacio Aréchaga, Tolerancia y derechos, Aceprensa, Madrid, 2 de marzo de 1994. 11 Pettiggiani, citado por Jorge O. Azpiri, Uniones de hecho, Hammurabi, Buenos Aires, 2003, pp. 28 y 29. 12 Graciela Medina, Uniones de hecho homosexuales, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, pp. 26 y 27. 13 Entrevista con Carlos Martínez de Aguirre, cit. 14 Los pediatras y los estudios sobre los hijos en parejas homosexuales, Aceprensa, 13 de octubre de 2004. 15 Javier Hervada, Lecciones propedéuticas de filosof ía del Derecho, 4ª ed., Pamplona, 2008, pp. 413-420.

condición humana, y la de sus padres no interferirá en la de ellos. No existe ninguna investigación que demuestre que estos niños sean perturbados por el hecho de vivir con dos papás o dos mamás. Por supuesto que en México también existen familias homoparentales que han educado a niños durante varias generaciones; sin embargo, la falta de visibilidad y el clóset al que han sido obligadas a esconderse las personas LGBT limitan los estudios de referencia. Las luchas libertarias que estamos festejando en 2010 encuentran su verdadero sentido con la aprobación del matrimonio y el concubinato de parejas del mismo sexo, ya que nuestro país siempre ha librado batallas por la libertad y la justicia que han costado vidas humanas. Es tiempo de detener la discriminación y la homofobia porque producen

violaciones a los derechos humanos de las personas, porque detienen el progreso social de nuestro país, porque nos merecemos un contexto de libertad y de igualdad auspiciado por un Estado democrático en el que los derechos no se consultan ni se plebiscitan, sino que se exigen, se garantizan y se otorgan; en el que se celebra la diversidad de la sociedad que lo conforma. Sin duda, la ausencia de educación formal de la sexualidad está en la base de los mitos y los prejuicios que continúan difundiéndose en la sociedad en perjuicio de un sector históricamente discriminado. Por esa razón se requiere legislar con urgencia para que el reconocimiento de los derechos de personas LGBT sean una realidad en todo el país. Las parejas del mismo sexo que opten por casarse en el Distrito Federal,

Conclusiones La aprobación de la reforma por parte del grupo parlamentario del PRD sobre el matrimonio homosexual no constituye un avance en la lucha contra la discriminación de la que son objeto los homosexuales. Éstos tienen derecho a ser respetados por el hecho de ser personas, no por el hecho de ser homosexuales. La homosexualidad no es fuente de derechos. La equiparación de la relación homosexual al matrimonio heterosexual constituye una completa desvalorización del matrimonio tradicional, que tiene su origen en la naturaleza: desde el Derecho romano, el matrimonio ha sido la relación comprometida entre un hombre y

una mujer con la posibilidad de engendrar hijos. Las parejas homosexuales no pueden engendrar hijos. Podrá considerarse una afrenta de la naturaleza, pero no constituye una discriminación contra los homosexuales. Más bien, al revés: considerar al matrimonio heterosexual y a las uniones homosexuales como equivalentes siembra la confusión, constituye una discriminación contra los que quieren un matrimonio heterosexual, y fomenta en los individuos la realización de hábitos sociales contrarios a la familia. No nos extrañe después ver familias desunidas, individuos con problemas de identidad y una sociedad menos cohesionada. Se cosecha lo que se siembra, no nos engañemos.

procedentes del interior del país, regresarán a sus estados para exigir el reconocimiento de su matrimonio. Ese acto contribuirá a que el debate contra la discriminación y la homofobia en nuestro país termine por imponerse y se otorguen a todas y a todos los mexicanos los mismos derechos con los mismos nombres. Un hombre libertario como Benito Juárez tal vez no concibió hasta qué grado llegaría la laicidad que instauró. Él ha sido la inspiración de luchadores sociales que deseamos transformar nuestro país por una nación de riqueza e igualdad para todas y para todos, sin clasismo, sin racismo, sin misoginia, sin discriminación y sin homofobia. * Jaime López Vela es licenciado en Derecho por la UNAM y director de la organización civil Agenda LGBT, dedicada a la defensa de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transgéneros en México.

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VĂ­ctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo Aceves

Las implicaciones jurĂ­dicas de la Iniciativa MĂŠrida ÂżQuĂŠ es la Iniciativa MĂŠrida? Antes de iniciar con el anĂĄlisis jurĂ­dico del programa de cooperaciĂłn entre Estados Unidos y MĂŠxico, conocido como Iniciativa MĂŠrida, resulta necesario explicar de manera general su alcance y su contenido. Esta iniciativa se encuentra contenida en la DeclaraciĂłn Conjunta emitida el 22 de octubre de 2007 titulada “Iniciativa MĂŠrida. Un Nuevo Paradigma de CooperaciĂłn en Materia de Seguridadâ€?, la cual se deriva de la reuniĂłn sostenida por los presidentes Felipe CalderĂłn Hinojosa y George W. Bush, en MĂŠrida, YucatĂĄn, durante marzo de 2007. La Iniciativa MĂŠrida es un esquema de cooperaciĂłn internacional integral que incluye tanto la transferencia de equipo, tecnologĂ­a y programas de capacitaciĂłn —por parte de Estados Unidos— para fortalecer la capacidad de las dependencias mexicanas, como acciones a desarrollar e implementar por autoridades mexicanas y estadounidenses en sus respectivos territorios. Esto con la ďŹ nalidad de “combatir el poder y la impunidad de las organizaciones criminales y del narcotrĂĄďŹ co, que amenazan la salud y la seguridad pĂşblicaâ€?. Valor jurĂ­dico de la DeclaraciĂłn Conjunta de Estados Unidos y MĂŠxico sobre la Iniciativa MĂŠrida A pesar de que algunos funcionarios pĂşblicos han minimizado la DeclaraciĂłn Conjunta de Estados Unidos y MĂŠxico sobre la Iniciativa MĂŠrida como una simple declaraciĂłn polĂ­tica, es importante seĂąalar que ĂŠsta es considerada por el Derecho internacional como un acto unilateral del Estado. Lo anterior en razĂłn de que dicha declaraciĂłn es una expresiĂłn inequĂ­voca de voluntad formulada por un Estado con la intenciĂłn de producir efectos legales en relaciĂłn con otro Estado. En otras

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palabras, la DeclaraciĂłn Conjunta crea obligaciones internacionales para los dos Estados, tal como lo harĂ­a un tratado, pero sin serlo o requerir sus formalidades. Es importante resaltar que no obstante que estemos hablando de una declaraciĂłn conjunta, esta declaraciĂłn es un acto unilateral del Estado, pues los actos unilaterales se deďŹ nen por la forma en que generan obligaciones internacionales y no por el nĂşmero de actores. ÂżQuĂŠ es un acto unilateral del Estado? La ComisiĂłn de Derecho Internacional de las Naciones Unidas deďŹ ne los actos unilaterales como “declaraciones realizadas pĂşblicamente y que maniďŹ estan la voluntad [del Estado] de obligarseâ€?. Desde una perspectiva general se puede seĂąalar que los actos unilaterales son considerados como una fuente del Derecho internacional, similar a las reconocidas por el artĂ­culo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (esto es, tratados, costumbre internacional, decisiones judiciales, principios generales del Derecho y doctrina). El relator especial para actos unilaterales de la ComisiĂłn de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, VĂ­ctor RodrĂ­guez CedeĂąo (Venezuela), en su primer informe cita que las “declaraciones conjuntas que establecen una relaciĂłn unilateral con otro u otros Estados y, a pesar de adoptarse en un contexto polĂ­tico y de no tener una forma jurĂ­dica clara, contienen obligaciones unilaterales a la carga de los Estados que participan en la relaciĂłn bilateralâ€?. De igual forma la Corte Internacional de Justicia, en el caso Nuclear Tests (Australia vs. Francia, 1974), reconoce que “es sabido que las declaraciones hechas por medio de actos unilaterales, respecto de situaciones jurĂ­dicas

o de hecho, pueden tener el efecto de crear obligaciones jurĂ­dicas. Declaraciones de este tipo puede ser, y a menudo son, muy especĂ­ďŹ cas. Cuando es la intenciĂłn del Estado que realiza la declaraciĂłn que ĂŠsta se convierta en vinculante de conformidad con sus tĂŠrminos, esa intenciĂłn conďŹ ere a la declaraciĂłn el carĂĄcter de compromiso jurĂ­dico; por lo tanto, el Estado es requerido legalmente a seguir una lĂ­nea de conducta consistente con la declaraciĂłn. Un compromiso de este tipo, si se realiza pĂşblicamente, y con una intenciĂłn de obligarse, aun cuando no se haga en el contexto de negociaciones internacionales, es vinculante. En estas circunstancias, nada en la naturaleza de un quid pro quo, ni la aceptaciĂłn ulterior de la declaraciĂłn, ni siquiera una respuesta o una reacciĂłn de otros Estados, es necesaria para que la declaraciĂłn tenga efecto, ya que tal exigencia serĂ­a incompatible con el carĂĄcter estrictamente unilateral del acto jurĂ­dico por el que se hizo el pronunciamiento por parte del Estadoâ€?. ÂżEs necesario que se realice la declaraciĂłn conjunta por escrito para que surta efectos jurĂ­dicos? DespuĂŠs de la celebraciĂłn de la Iniciativa MĂŠrida hubo muchas voces que exigieron conocer el texto negociado o suscrito de la misma, ya que errĂłneamente se creĂ­a que el proceder habĂ­a sido el mismo que para un tratado. Al respecto hay que seĂąalar que al Derecho internacional no le interesa la forma mediante la cual se crean las obligaciones internacionales. En apoyo de lo anterior, el relator especial de la ComisiĂłn de Derecho Internacional de las Naciones Unidas concluye en su reporte que “la forma de la declaraciĂłn no parece ser determinante para establecer su validezâ€?. Similar a esta conclusiĂłn tenemos que la Cor-

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te Internacional de Justicia, en el caso Nuclear Tests (Australia vs. Francia, 1974) señaló: “Con respecto a la cuestión de forma, es preciso señalar que éste no es un ámbito en el que el Derecho internacional imponga exigencias estrictas o especiales. Si se hace una declaración oral o por escrito no hace ninguna diferencia esencial para que dichas declaraciones realizadas en circunstancias particulares puedan constituir obligaciones en el Derecho internacional”. En corto, la razón por la cual al Derecho internacional no le interesa la forma mediante la cual se crean las obligaciones es que las relaciones internacionales se encuentran regidas por el principio de buena fe. En otras palabras, se espera que los Estados —de conformidad con la máxima pacta sunt servanda— cumplan con sus obligaciones sin tratar de incumplirlas atacando la forma mediante las cuales dichas obligaciones surgieron. A la luz de la Constitución mexicana, ¿es constitucional la Declaración Conjunta de Estados Unidos y México sobre la Iniciativa Mérida? Sí, ya que fue realizada bajo las facultades del Ejecutivo federal reconocidas por el artículo 89, fracción X, constitucional, donde se faculta al presidente para dirigir la política exterior. Asimismo, la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores se encuentra avalada por la fracción I del artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual señala que le corresponde a la Secretaría “ejecutar la política exterior de México”. En lo que respecta a la celebración de la Declaración Conjunta que, como ya se señaló, es un acto unilateral del Estado, dicha figura jurídica no contradice nada de lo señalado por el artículo 133 constitucional, ya que corre de manera paralela a la figura de los tratados. Lo anterior encuentra sustento en la “Sentencia relativa a la controversia constitucional 5/2001, promovida por el Distrito Federal en contra de la Federación y del Poder Ejecutivo Federal”, donde la Suprema Corte de Justicia de la Na-

ción concluyó que no obstante que no existía un tratado al respecto, México se encontraba obligado por la costumbre internacional a reconocer el Meridiano de Greenwich como meridiano cero u origen. El ejemplo anterior nos demuestra cómo, dentro del sistema jurídico mexicano, se reconocen y se aplican otras fuentes del Derecho internacional independientes a los tratados, ya que las mismas existen dentro del sistema jurídico creado por la comunidad internacional de la cual México es integrante. ¿Qué tan común es la formulación de actos unilaterales? La formulación de este tipo de declaraciones es un acto común dentro de la práctica internacional de los Estados; tan común que la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas emitió en 2006 un documento con “los principios rectores a las declaraciones unilaterales de los Estados”. Asimismo, en México se han utilizado regularmente como una herramienta de política exterior; por ejemplo, la declaración conjunta de los presidentes de Venezuela y de México, emitida en San José de Costa Rica, el 3 de agosto de 1980, en la cual acordaron el programa de cooperación energética para países de Centroamérica y del Caribe; y la “Declaración Conjunta de la Cumbre Extraordinaria de los Países Inte-

grantes del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla”, emitida en San Salvador, El Salvador, el 15 de junio de 2001, en la cual la presidenta de Panamá y los jefes de Estado y de Gobierno de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Nicaragua, decidieron constituir el Plan Puebla-Panamá, el cual es una iniciativa a través de la que se busca la transformación y la modernización de Centroamérica y el sur-sureste de México, mediante la integración y el desarrollo integral sustentable de la región mesoamericana. Como puede apreciarse, en la esfera internacional las declaraciones realizadas por jefes de Estado, cancilleres o embajadores —que son los representantes naturales del Estado— tienen un gran peso, ya que pueden llegar a cristalizarse en obligaciones vinculantes para los países que representan. Lo anterior evidencia un ejemplo de la gama de herramientas que el presidente de la República encuentra en el artículo 89, fracción X, constitucional, para dirigir la política exterior del Estado mexicano y que el Derecho internacional, le reconoce. Asimismo, podemos apreciar cómo el Ejecutivo federal tiene diferentes canales para vincular al Estado mexicano sin necesidad de recurrir a los tradicionales tratados, con lo que se evitan todos los procesos internos-externos que conlleva su celebración.

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Amanda Sotto Fontes

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Foto: PE Fotostudio/CortesĂ­a de la ICJ


La Corte Internacional de Justicia es el órgano principal de impartición de justicia de la Organización de las Naciones Unidas. Creado en 1945, comenzó sus funciones un año después, al reemplazar a la Corte Permanente de Justicia Internacional. Aquí presentamos los principales aspectos que debe conocer de este órgano encargado de decidir, conforme al Derecho internacional, las controversias de orden jurídico entre los Estados. Antecedentes A finales del siglo XIX y principios del XX la existencia de conflictos internacionales latentes como consecuencia de la mayor interacción entre los Estados obligó a los líderes mundiales a desarrollar gradualmente los métodos de arreglo pacífico de controversias. La mediación, la conciliación y la negociación ya eran medios utilizados frecuentemente; sin embargo, la necesidad de someter las controversias a una autoridad imparcial que pudiera resolver los conflictos conforme a Derecho se volvió evidente. La solución pareció haberse encontrado con la creación de la Corte Permanente de Arbitraje que tenía como objetivo disolver dichas controversias. Este órgano, aún activo, tiene las siguientes características: los gastos corren por cuenta de las partes; éstas eligen a los árbitros, acuerdan el procedimiento y deciden el idioma en que se llevarán a cabo las actuaciones; todo a puerta cerrada. En aquel momento la Corte Permanente de Arbitraje fue de mucha utilidad, pues ayudó a solucionar innumerables conflictos internacionales. Y aunque actualmente lo sigue haciendo, su funcionamiento depende por completo del acuerdo entre las partes. Por ello, los Estados tuvieron la necesidad de constituir un tribunal internacional permanente encargado de resolver disputas mediante procedimientos judiciales de mayor coerción. Así, en 1920 se creó la Corte Permanente de Justicia Internacional, conformada por magistrados elegidos por el Consejo y la Asamblea de la Sociedad de Naciones. Los Estados podían declarar de antemano la aceptación total de la jurisdicción de la Corte para someter a su autoridad cualquier controversia con otro Estado, sin que tuviera que llegarse a un acuerdo previo. La Corte se regía por estatuto y reglamento propios, obligatorios para las partes sometidas a su jurisdicción, y la mayoría de sus actuaciones eran públicas. Durante 20 años, aproximadamente, la Corte contribuyó de manera significativa a la resolución de conflictos internacionales. Sin embargo, su actividad se vio interrumpida con el inicio de la segunda Guerra Mundial y finalmente se disolvió en 1946, junto con la Sociedad de Naciones. Antes de dicha disolución, en 1945, con la Conferencia de San Francisco y la creación de la Organización de las Naciones Unidas, se acordó establecer un nuevo tribunal de justicia internacional dentro de la nueva organización. De

esta manera, la Corte Internacional de Justicia sustituyó a la Corte Permanente de Justicia Internacional. Ubicación y competencia Con sede en el Palacio de la Paz, ubicado en La Haya (Países Bajos), esta institución tiene como objeto resolver las controversias de Derecho presentadas por los Estados y emitir opiniones consultivas sobre asuntos jurídicos presentados por otros órganos u organismos especializados autorizados de la ONU, como el Consejo de Seguridad y la Asamblea General, entre otros. La Corte Internacional de Justicia es un tribunal civil con competencia concreta que no tiene jurisdicción penal, ya que la materia penal es competencia de los tribunales nacionales, de los tribunales especiales para crímenes de guerra o, en su defecto, de la Corte Penal Internacional. Integración La Corte está integrada por 15 magistrados y cuenta con un órgano administrativo, la Secretaría, que está integrada por alrededor de 70 empleados que incluyen desde oficiales jurídicos y traductores hasta guardias de seguridad y mensajeros. El responsable de este departamento es el secretario, elegido por la Corte por un periodo de siete años. Éste se encarga de preparar presupuestos, ordenar y mantener al día los asuntos sometidos a la Corte, asistir a las reuniones, redactar las minutas y, en general, de todas las cuestiones relacionadas con el buen funcionamiento de la institución. Cada tres años se realizan votaciones para elegir a un tercio del cuerpo colegiado de magistrados para mantener cierta continuidad. Estos funcionarios son designados por un periodo de nueve años por la Asamblea General y por el Consejo de Seguridad, que votan por separado pero simultáneamente. Para formar parte de este tribunal el candidato debe recibir la mayoría absoluta de votos a favor en ambos órganos. Además, es necesario cumplir con los requisitos nacionales de sus respectivos países para ocupar los más elevados cargos judiciales o ser jurisconsultos reconocidos en el ámbito del Derecho internacional, así como gozar de alta consideración moral. La distribución geográfica de los magistrados es la misma que la del Consejo de Seguridad: dos de América Latina, tres de África,

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tres de Asia, dos de Europa oriental y cinco de Europa occidental y otros Estados (como Australia, Estados Unidos y Canadá). Actualmente, la Corte la integran los siguientes magistrados: Hisashi Owada, presidente (Japón); Peter Tomka, vicepresidente (Eslovaquia); Shi Jiuyong (China); Abdul G. Koroma (Sierra Leona); Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordania); Thomas Buergenthal (Estados Unidos); Bruno Simma (Alemania); Ronny Abraham (Francia); Kenneth Keith (Nueva Zelanda); Bernardo Sepúlveda Amor (México); Mohamend Bennouna (Marruecos); Leonid Skotnikov (Federación Rusa); Antônio A. Cançado Trinidade (Brasil); Abdulqawi A. Yusuf (Somalia), y Christopher Greenwood (Reino Unido). Funcionamiento Constantemente, la Corte se reúne en sesión. No toda su actividad se realiza en pleno, sino también en salas especiales compuestas por tres magistrados para ciertos asuntos y, además, en una Sala de Asuntos Ambientales conformada por siete magistrados. Los fallos dictados por estas salas se consideran fallos de la Corte misma.

el Estatuto de la Corte, y los que, sin cumplir con los requisitos anteriores, hayan depositado en la Secretaría una declaración en la que acepten la jurisdicción de la Corte y se comprometan a cumplir sus resoluciones. Los procedimientos pueden iniciarse ya sea vía acuerdo especial1 o a través de una solicitud.2 El procedimiento es escrito en su primera fase y oral en la siguiente. La etapa escrita consiste en la presentación de una exposición pormenorizada de las cuestiones controvertidas. Todo lo presentado por una parte se debe comunicar a la otra. Las presentaciones escritas reciben el nombre de memoria (presentada por el Estado demandante) y contramemoria (respuesta del Estado demandado). Si es necesaria una segunda ronda, las presentaciones se denominan réplica (a cargo del demandante) y dúplica (por parte del demandado).3 En general, las audiencias son públicas y se sigue el modelo del common law de litigio oral. Finalmente, al terminar las audiencias, la Corte delibera a puerta cerrada. Primero, cada

Del procedimiento contencioso El artículo 34 del Estatuto de la Corte faculta sólo a los Estados para someter casos contenciosos a la jurisdicción del tribunal internacional. Los Estados que poseen esta prerrogativa son todos los que formen parte de las Naciones Unidas; los que, aun sin pertenecer a la ONU, sean partes en

Foto: Jeroen Bouman/Cortesía de la ICJ

magistrado prepara una nota escrita con su opinión, la cual se distribuye traducida a los demás; después se vuelven a reunir para una segunda deliberación y se constituye un comité que redacta un fallo; se realiza una primera lectura y se delibera; se consideran las enmiendas necesarias y después de una segunda lectura se lleva a cabo una votación final, antes de aprobar el texto, en la que no se permite la abstención, y si existe división de votos por igual, el presidente otorga el voto decisivo. Este proceso puede llevar de tres a seis meses después

Foto: Jeroen Bouman/Cortesía de la ICJ


Foto: Jeroen Bouman/Cortesía de la ICJ

de terminar las audiencias. Una vez dictado el fallo, las partes no pueden apelar la sentencia, y en caso de que ésta no se cumpla por alguna de ellas, la contraparte tiene derecho a presentar esta negativa ante el Consejo de Seguridad, el cual decidirá qué medidas tomar.

a cabo las audiencias públicas. La opinión consultiva tiene las mismas partes que la sentencia en casos contenciosos: un resumen de las actuaciones, el razonamiento de la Corte y el párrafo dispositivo. No obstante, en este caso la deliberación de la Corte no es obligatoria para ninguno de los Estados que participó en el proceso.

Del procedimiento consultivo Cinco órganos y 16 organismos especializados de la ONU están facultados para pedir opiniones consultivas. Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar auxilio de la Corte Internacional de Justicia en relación con cualquier cuestión jurídica; los otros tres órganos (el Consejo Económico y Social, entre ellos) y 16 organismos especializados pueden hacerlo en relación con cuestiones jurídicas que surjan en el ámbito de sus actividades. Los Estados pueden proponer una iniciativa a los órganos u organismos especializados para solicitar dichas opiniones consultivas, pero nunca podrán hacerlo directamente ante la Corte. El proceso de deliberación de una opinión consultiva es similar al de la emisión de sentencia en litigios entre Estados. Por consiguiente, el órgano u organismo que solicitó la opinión y todos los Estados que deseen hacerlo presentan exposiciones por escrito, formulan comentarios y a continuación se llevan

Conclusiones La creación de este organismo ha permitido un nuevo medio de impartición de justicia a nivel internacional. En el mundo globalizado contemporáneo las relaciones jurídicas no sólo incumben a los individuos, sino también, y sobre todo, a las naciones que lo conforman y le dan su razón de ser. La Corte Internacional de Justicia ha resuelto innumerables controversias interestatales y aún así muchas otras continúan sin solución. El problema no radica en ampliar las facultades de este tribunal ni darle más poder coercitivo; lo que en verdad apremia es lograr que los Estados respeten sus fallos sin necesidad de coacción. 1 Cuando ambos Estados manifiestan su voluntad de someter cierto asunto a la jurisdicción de la Corte. Comprende un texto con las cuestiones sometidas a consideración. 2 Cuando un Estado, de manera unilateral, presenta una solicitud en contra de otro. 3 Esto sólo ocurre en los casos presentados a la Corte vía solicitud, ya que en los casos que hubiere acuerdo especial no se denominan demandante y demandado ninguno de los Estados en cuestión. En los casos de acuerdo especial, cada una de las partes presenta una memoria y una contramemoria y, de ser necesario, una réplica y una dúplica.

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Lorena de la Canal Rioseco

Luigi Ferrajoli El papel del Derecho en el siglo XXI 38

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Por qué estudió Derecho? ¿Lo volvería hacer? Sí, ha sido una decisión casi natural, desde hace casi 60 años. El Derecho siempre me ha fascinado, como técnica de garantía de regulación de la sociedad, por su nexo con la política y con la ética. Es más útil inscribirse a Derecho que a filosofía, pues puedes ser un filósofo autodidacta, y leer los clásicos, que además son obligatorios para una persona de cultura; pero una preparación jurídica requiere, inevitablemente, el paso por la universidad. ¿Cuál es el papel del Derecho en el siglo XXI? El papel del Derecho es la limitación en el arbitrio de la violencia. Esto significa también la limitación en la vinculación de los poderes. Los poderes tienen la tendencia a acumularse en formas absolutas, tanto los públicos como los privados. El problema del Derecho es que es una máquina muy frágil, compleja y muy articulada, hecha de separaciones, incompatibilidades, límites, vínculos, controles, todos dirigidos a la funcionalidad de las garantías de los débiles ante el poder del más fuerte física, económica, política y mediáticamente. La fuerza tiene la tendencia a prevaricar y el papel del Derecho es limitarla. Esto sólo se puede lograr con el auxilio de la razón. ¿A qué se refiere con “el auxilio de la razón”? Es un hecho de razón que los hombres se matan mutuamente y lo evitan con pactos de convivencia que nosotros llamamos constituciones. Esto significa que el Derecho es un producto artificial, no existe en la naturaleza; solamente existe el Derecho positivo de los hombres y es nuestra responsabilidad. Es construido con el uso de la razón como técnica funcional a elementos vitales que estipulamos en el contrato de convivencia que se llama Constitución. Usted ha desarrollado la teoría del Derecho penal mínimo. ¿Cómo se puede aplicar esa teoría en México, dadas las circunstancias actuales de inseguridad y violencia? Sobre todo es en este tipo de circunstancias en las que se debe aplicar el Dere-

Con motivo de su visita a México —en la que el Instituto Nacional de Ciencias Penales le otorgó el doctorado honoris causa—, Luigi Ferrajoli, uno de los pocos juristas clásicos con vida, nos comparte su pasión por el Derecho. Con una mirada alegre y una enorme capacidad para entretejer la teoría y la filosofía del Derecho con la realidad del siglo XXI, Ferrajoli aborda temas de indiscutible actualidad para nuestro país. Entre ellos, la lucha contra el crimen organizado y el papel que debe jugar, en ese contexto, el Derecho penal. cho penal mínimo. Tenemos hoy un Derecho penal burocratizado, con millones de procesos y miles de pequeñas infracciones, que deberían manejarse como ilícitos administrativos. El Derecho penal es una cosa seria que debería servir exclusivamente para las ofensas más graves. Esto es el Derecho penal mínimo. Esto puede conciliar garantías con eficiencia. El crimen organizado que hay en México y en otros países es una señal de la incompleta civilización de la sociedad, que tiene la posibilidad de atentar contra la democracia porque tiene una fuerte posibilidad de contagio, de aliarse con los poderes legales, económicos y políticos, corrompiéndolos. También puede destruir el Estado de Derecho, pues se produce la tentación de una respuesta violenta. Explíquenos, por favor, este atentado contra el Estado de Derecho. El Estado de Derecho se pone en peligro porque la fuerza del Estado se vuelve simétrica a la de la criminalidad, cuando la naturaleza del Estado de Derecho implica una necesaria asimetría de la fuerza. El imputado está siendo tratado como enemigo y no como ciudadano

criminal. Tratarlo como enemigo significa elevarlo al nivel del Estado, darle reconocimiento. Esto significaría el regreso al estado de guerra de la naturaleza. El Estado de Derecho se justifica como la salida se ese estado natural bélico. El mismo Derecho penal se basa en esto, en dar respuesta con toda violencia, de forma asimétrica. ¿Es decir que no es atinado el uso de las fuerzas militares? Yo no veo, racionalmente, la utilidad de la respuesta militar. Ésta no puede explicar las investigaciones, las complicidades. Sí produce encuentros sanguinarios y me parece que esta estrategia ha fracasado, pues constantemente veo que hay cientos de ejecuciones muy violentas. La respuesta militar alimenta la violencia. Veo que hay una espiral de violencia. ¿La impunidad es un error ejecutivo, legislativo o judicial? Yo creo que el problema principal es que hace falta una reforma a la policía y al Ministerio Público. Éstos deberían ser independientes de todos los otros poderes, tal como los jueces. Esta independencia, que produce un sentido de la

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función, es la herramienta más eficaz en la lucha contra la corrupción, es decir, contra las colusiones entre organizaciones criminales y aparatos estatales. Sólo un juez independiente puede, sin miedo a consecuencias y represalias, dictar sentencia a un policía o a un político corrupto. Pero es absolutamente necesario que la etapa de investigación se realice con la misma independencia. ¿Cuál es el papel de los medios de comunicación? Los medios de comunicación tienen un papel decisivo en la información y también en la formación de la opinión pública. Uno de los grandes problemas de la democracia en Italia, mi país, es el control de los medios por el poder político y económico. Esta conjunción política, económica y mediática produce una total deformación democrática, pues gran parte de la población emite su opinión con base en lo que ve en la televisión; no lee los diarios, que también son controlados. Esto significa también que el ejercicio del derecho de voto se realiza sin la información adecuada, sin conciencia. Me parece que éste no es solamente un problema italiano, sino de todo el mundo, pues se produce una relación directa entre información, dinero y política. Es necesa-

Nacido en Florencia, Italia, en 1940, Luigi Ferrajoli ejerció como juez entre 1967 y 1975. Se ha dedicado a la docencia desde 1970, como profesor de filosofía del Derecho y de teoría general del Derecho, primero en la Universidad de Camerino y, en la actualidad, en la Universidad Roma III. Es autor de numerosos ensayos sobre teoría del Derecho, lógica jurídica, metodología de la ciencia jurídica y crítica del Derecho, así como de importantes libros, entre los que se cuentan Teoría axiomatizada del Derecho (1970); Democracia autoritaria y capitalismo maduro, en colaboración con Danilo Zolo (1978); Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, considerado uno de los mejores manuales contemporáneos de Derecho penal y de filosofía del Derecho (1995); Razones jurídicas del pacifismo (2004); Los fundamentos de los derechos fundamentales (2005), y Derechos y garantías. La ley del más débil (2006). rio que se revisen e incluyan garantías de libertad de expresión y de información, la posibilidad de varias emisiones televisivas; en fin, el Derecho puede hacer mucho, el problema es la voluntad. Usted se ha pronunciado constantemente a favor de la legalización de las drogas. Por favor, compártanos su opinión acerca de este tema. Estoy convencido de que los únicos beneficiarios de la legislación actual son los criminales organizados. Ésta es una legislación totalmente irracional por-

que consagra el monopolio criminal del comercio de las drogas, y este monopolio criminal también tiene la fuerza para corromper a los jóvenes con la presión del mercado ilegal, así como para corromper al Estado. Esta legislación ha fracasado. Yo he escrito sobre esto desde hace varios años. Entre los años setenta y ochenta, cuando comenzaba esta lucha contra las drogas, existía una buena intención basada en la salud. Pero hoy se ha comprobado que esta batalla contra el crimen organizado, que en su mayoría se basa en el narcotráfico, ha fracasado en todo el mundo. ¿Cuál es su propuesta para combatir al crimen organizado? La forma de combatir este cáncer es eliminando el monopolio, que favorece solamente a los criminales. Legalizar significa que haya un control médico, farmacéutico. Las drogas legales podrían ser accesibles para problemas particulares y específicos. Se trata de estudiar las formas de máxima garantía de la salud. La actual legislación promueve la farmacodependencia y el narcomenudeo, porque estas conductas —no graves— marginalizadas se convierten en mano de obra del crimen organizado. Entonces, en esta lucha, ¿el Estado navega con una bandera moral y de buenas intenciones? No, pero es demagógica. Es decir que este tipo de campaña altera la democracia. El problema de la democracia es que cuando las fuerzas políticas son miserables, no hay un interés general, aunque

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se pueda adquirir el consenso inmediato con la demagogia. Capacitar para una correcta investigación y persecución de los delitos es más difícil que aparecer en la televisión y hacer demagogia contra los criminales que son producto de esta legislación. ¿Qué prohibición debe legislarse para reducir la criminalidad? La prohibición sobre las armas. Pasar del estado de naturaleza al estado civil, tal como lo planteó Thomas Hobbes, se produce con el desarme de los ciudadanos, con el monopolio estatal de la fuerza. La presencia de las armas siempre es señal de un traspaso del pacto social, de vuelta al estado de naturaleza. Las armas sólo se hicieron para matar, por la criminalidad, por las guerras. Esto es una batalla cultural, sobre todo. Me atrevería a decir que es necesario penalizar muy gravemente la producción de armas. Claro que esto es un asunto internacional que implica grandes acuerdos en cuanto a tráfico de armas, pero también se puede hacer mucho en el interior de cada país. Haciendo una comparación entre México e Italia, considerando que el primero tiene el doble de población, en mi país hay aproximadamente 600 homicidios al año; en México van más de 1,000 en lo que va de 2010. En Italia, yo no conozco a civiles que tengan o porten armas de fuego. La posesión de armas puede ser una tentación para defensa personal, pero aunque 1% de la población las posea, esto significa multiplicar la criminalidad. ¿Qué tiene que aprender México de Italia? En este momento muy poco. Me parece que son rescatables temas como la independencia de la magistratura y del Ministerio Público, así como la gran resistencia y la defensa de la Constitución a través la Corte Constitucional. El proceso para reformar la Constitución es muy complejo en Italia, pues requiere una mayoría especial. Nuestra Constitución nace después de la caída del fascismo, por lo que ni una mayoría puede realizar ciertas cosas. Ha sido grandioso el papel que ha llevado a cabo nuestra Corte Constitucional y la jurisdicción ordinaria que ha promovido la defensa

El Derecho siempre me ha fascinado, como técnica de garantía de regulación de la sociedad, por su nexo con la política y con la ética contra el poder que tiende a acumularse de manera absoluta. Esto produce un sentido cívico a la sociedad. Por último, ¿qué tiene que aprender Italia de México? Sin duda, algunos elementos de laicidad. En Italia tenemos una presión muy fuer-

te de la Iglesia católica. En México se está discutiendo el matrimonio entre personas del mismo género. En Italia es posible el aborto, sin embargo actualmente está bajo fuertes presiones del Vaticano, lo cual es un problema. Aunque, tal como en Italia, la laicidad en México no es un tema compartido por todos.

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Zaraí Salvador-Mátar

Desde hace más de 15 años, la fundación Appleseed ha trabajado para la construcción de una sociedad donde las oportunidades sean genuinas, el acceso a la justicia sea universal y equitativo, y las políticas públicas se ejerzan a favor del interés público.

C

on motivo del 35º aniversario de los egresados de la Escuela de Derecho de Harvard, Richard J. Medalie, un exitoso abogado de Washington, invitó a sus compañeros a participar en un proyecto extraordinario: que la generación creara una institución con la finalidad de organizar y establecer centros estatales enfocados en las leyes para que éstas favorecieran el interés público en todo el país. De esta manera, en 1993 se creó Appleseed en los Estados Unidos, que abrió el capítulo mexicano diez años más tarde. Appleseed es una organización sin fines de lucro, en la que se trabaja por un tipo de cambio sistémico que nivele el campo de acción para todos y, a la vez, transforme comunidades enteras. Uno de sus principales objetivos es la implementación de esquemas novedosos que contribuyan a crear soluciones de largo plazo. Appleseed México tiene como misión lograr el cambio sistémico buscando el

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acceso a la justicia, ofreciendo talento jurídico de manera gratuita a aquellos sectores y en los temas sociales que representan un interés colectivo, haciéndolo libre de ideología o afiliación política, con la única finalidad de lograr el bien común. Para hacer que la ley se ejerza a favor de los menos favorecidos, uno de sus objetivos es apoyar cada vez de manera más profesional a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en pro de estas poblaciones y grupos vulnerables. Por lo anterior, en enero de 2008 Appleseed México creó la Red Pro Bono México®, cuyo objetivo es poner a disposición de las organizaciones civiles, asesorías legales gratuitas que abogados independientes y de firmas o empresas proveen de manera pro bono. Considerando que los recursos financieros para las organizaciones del sector civil (OSC) son mayoritariamente escasos, Appleseed y su Red Pro Bono México® buscan que el costo que las OSC tuvieran que invertir en una asesoría o en un procedi-

miento legal sean dedicados al alcance de su misión y de sus objetivos. De esta manera, Appleseed México apoya indirectamente a cientos de beneficiaros secundarios que son favorecidos directamente por las organizaciones que atiende. Por otra parte, para que la ley funcione a favor de los sectores desprotegidos otra de sus estrategias es la identificación y el análisis del entorno legal de diversas temáticas de interés público. Con esta estrategia Appleseed México busca proponer soluciones de fondo que puedan estimular un cambio estructural y, por consiguiente, mejorar el entorno legal de aquellos sectores y temáticas que más lo requieran. Es importante señalar que los logros de Appleseed México se deben en gran medida a la red de abogados y profesionales del Derecho que colaboran de manera altruista con su causa. En este sentido, es primordial que la cultura del trabajo pro bono se expanda y se fortalezca en nuestro país. Es por esto que otro de sus grandes retos es la promoción del trabajo pro bono entre el gremio de abogados y profesionales del Derecho, considerando que existe una deuda histórica de la profesión legal hacia los sectores menos favorecidos de la población. Adicionalmente, otra de sus estrategias es acercarse a las facultades de Derecho y a sus estudiantes para empezar con la sensibilización del trabajo pro bono desde su formación profesional y académica. Durante los últimos dos años, Appleseed México ha concentrado esfuerzos


para integrar una red de abogados incluyente, llamada Red Pro Bono México®, formada por abogados cuya única finalidad es lograr el bien común aportando desinteresadamente su talento y sus conocimientos. Actualmente, los dos grandes objetivos de la Red Pro Bono México® son profesionalizar el sector de las organizaciones civiles ofreciendo asesorías legales pro bono, así como llevar a cabo los estudios y las recomendaciones necesarios para las temáticas sociales que han sido seleccionadas e impulsadas. Actualmente Appleseed México y la Red Pro Bono México® han desarrollado proyectos en temáticas como la protección a la niñez, la educación financiera y los juicios orales. Por ejemplo, para la protección de la niñez, Appleseed México está impulsando dos proyectos: a) Protección Integral de los Derechos de los Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados. Este trabajo es llevado a cabo por una cooperación entre Appleseed México y la firma de abogados Jáuregui, Navarrete y Nader, S.C. Mediante este proyecto se busca analizar los derechos y la protección de los niños deportados de los Estados Unidos. Simultáneamente se está realizando un estudio en los Estados Unidos a través de la alianza con las firmas DLA Piper, Mayer Brown y Akin Gump, en el que se pretende centrar el esfuerzo en el momento de la detención del menor para asegurar el correcto proceso de deportación. b) Derecho a la Identidad. Esta investigación está siendo realizada por los abogados de las áreas legales de General Electric (GE México), la firma de abogados Rubio, Villegas y Asociados, S.C, y UNICEF México. Pretende analizar el estado que guarda la legislación mexicana sobre el derecho a la identidad y examinar las barreras legales que obstaculizan el registro civil de niños, niñas y adolescentes. En un esfuerzo por contar con una visión global de las causas y las temáticas para las cuales trabajamos, Appleseed México lleva a cabo proyectos de campo. Un ejemplo concreto es su proyecto de educación financiera, para el cual la Red Pro Bono México® ha llevado a cabo estudios y recomendacio-

nes de algunas herramientas financieras existentes en el mercado, así como sus entornos y sus regulaciones legales. Appleseed México busca la protección de los usuarios de los servicios financieros dando a conocer consejos para su mejor uso. Algunos de los estudios a los que se hace referencia han versado sobre tarjetas de crédito, microseguros, microcréditos y algunos otros servicios para recibir remesas y estimular el ahorro. En especial para los últimos dos Appleseed México tomó aquellas recomendaciones derivadas de los estudios de sus socios pro bono, creando así dos folletos cuya finalidad es educar y, por consiguiente, proteger a los usuarios de estos servicios. Con una visión global de la problemática en cuestión, Appleseed México ha llevado a cabo, en dos ocasiones, la difusión de estos materiales en conjunto con campañas de televisión y radio. Durante la semana del 19 al 23 de octubre de 2009, Appleseed México participó en la Semana Nacional de Educación Financiera organizada por la CONDUSEF, durante la cual remitió 20,000 folletos titulados “Una guía para recibir remesas en México” e “Información útil para administrar y proteger su

dinero” a familias de escasos ingresos económicos y familias que son receptoras de remesas. Esta campaña, que se realizó en Morelia, Michoacán, estuvo acompañada por varios mensajes de radio que proporcionaron breves consejos para el ahorro y para la recepción de remesas. Durante 2009, Appleseed México realizó las siguientes actividades: t 'VF JOWJUBEB QPS MB 3FTFSWB 'FEFSBM del Banco de Atlanta a participar como ponente en la conferencia “Usuarios de la banca: promoviendo la estabilidad financiera en las Américas por medio del acceso a los servicios financieros”. t 'VF JOWJUBEB B QBSUJDJQBS FO MB KPSnada informativa número 66 del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, cuyo objetivo fue ofrecer un panorama de los servicios y los programas que ofrece el gobierno de México a nuestros connacionales que radican en Estados Unidos. t $PODMVZØ VO TFNFTUSF EFM DVSTP “Advocacía y cambio social” para los estudiantes del último semestre de Derecho de la Universidad Panamericana, en alianza con la firma internacional DLA Piper. t 1BSUJDJQØ FO VOB SFVOJØO DPO .BSgarita Zavala en la que fue invitada a

Centros cuyo trabajo afecta a todo el estado (en rojo) y en los que se trabaja de manera local desde la capital del estado (en rosa). En Washington, D.C., se encuentra la oficina principal de Appleseed.

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White & Case, LLP, Nueva York, EUA; Luis Rubio Barnetche, socio de Rubio Villegas y Asociados, S.C.; Félix Todd Piñero, director jurídico de Tenaris Tamsa; José Visoso del Valle, titular de la Notaria 92 del Distrito Federal, y José Zozaya Delano, presidente y representante ejecutivo de Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.

Proyecto de campo realizado por Appleseed

formar parte de la feria de organizaciones que trabajan en pro de los niños y las niñas migrantes no acompañados. t 'VF JOWJUBEB B QBSUJDJQBS FO FM $POsejo Consultivo del Instituto Nacional de Migración, en el que convergen, a título honorario, ciudadanos del ámbito empresarial, académico, profesional y cultural, cuyo objetivo es fomentar el bienestar de los migrantes y de nuestro país. t 1BSUJDJQØ DPNP QPOFOUF FO FM %VPdécimo Foro Interamericano de la Microempresa Formic 2009, en Arequipa, Perú. t 'VF QPOFOUF FO MB TFQUVBHÏTJNB UFScera jornada informativa del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, “Mujeres emprendedoras”, con la conferencia “La educación financiera y el envío de remesas a bajo costo”. Miembros del Consejo de Appleseed México Su consejo directivo está conformado por profesionistas de alto nivel que con su liderazgo y compromiso persuaden a los abogados en sus despachos, empresas y círculos sociales sobre la importancia de la cultura pro bono en México. Actualmente está conformado por las siguientes personas, quienes participan a título personal: Gustavo Alanís

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Ortega, presidente del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA); Edith Ávila, coordinadora de Proyectos Especiales y Vinculación del Canal del Congreso; Luis Miguel Briola, director jurídico de Grupo Bimbo; Ángel de León Zamora, director jurídico de Procter & Gamble; Jorge Di Sciullo, director jurídico de Scotiabank; Luis Gómez Sánchez, presidente ejecutivo de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, A.C.; Susan Grisso, abogada independiente; José Ángel Gutiérrez, director legal y de Cumplimiento Normativo de Daimler Vehículos Comerciales México, S. de R.L. de C.V.; Eugenio Herrera Terrazas, director jurídico de Grupo Reforma; Miguel Irurita Tomasena, socio fundador y administrador de Irurita y Berkman, S.C.; Carlos Ortiz Mena, chief legal officer de Fresnillo, PLC; Alexis Rovzar, responsable del área de Práctica Latinoamericana en

Próximas actividades Con la idea de fortalecer el trabajo pro bono que se lleva a cabo en nuestro país, Appleseed México, con la colaboración de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados; la Barra Mexicana del Colegio de Abogados, y El Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, invita al foro “Cómo apoya el trabajo pro bono el mejoramiento de México”, cuya apertura estará a cargo de Mariano Azuela Güitrón, ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El acto se llevará a cabo el 25 de marzo de 2010 a las 8:30 de la mañana en el Auditorio Scotiabank, ubicado en Boulevard Manuel Ávila Camacho núm. 1, PB, Col. Lomas de Chapultepec, México, D.F. La entrada es libre, aunque el cupo es limitado. Quienes deseen asistir deberán confirmar su asistencia (notificando su nombre completo y su correo electrónico) en infomexico@ appleseednetwork.org. Appleseed México es una organización sin fines de lucro y cada uno de sus proyectos es financiado por diversos inversionistas sociales que tienen un interés estratégico y particular en las temáticas que impulsa la fundación. Los fondos que recauda para su funcionamiento son deducibles de impuestos. Si requiere más información, visite http://mexico.appleseednetwork.org/ o escriba a infomexico@appleseednetwork.org.

Los logros de Appleseed México se deben en gran medida a la red de abogados y profesionales del Derecho que colaboran de manera altruista con su causa. En este sentido, es primordial que la cultura del trabajo pro bono se expanda y se fortalezca en nuestro país.



Frank Suriel Osorio Hernández*

La duda razonable en el sistema acusatorio adversarial Ante la imposibilidad de alcanzar una verdad absoluta dentro de un proceso penal, ¿de qué modo puede un juzgador pronunciarse en relación a la culpabilidad del acusado? El autor de este texto nos habla de la duda razonable —aquella que se presenta, conforme a la razón y al sentido común, después de una consideración cuidadosa e imparcial de las evidencias— y de su importancia en un proceso.

L

a reforma constitucional penal publicada el se genere. Sin embargo, ante la imposibilidad de conocer la 18 de junio de 2008, impulsada para lograr “verdad verdadera” durante un proceso penal, el lugar para un completo y profundo cambio en el siste- la “duda” siempre estará disponible. ma de seguridad y justicia en nuestro país, Al respecto es necesario citar a Luigi Ferrajoli, quien ha seobedeció, entre otras cosas, a la ineficacia del ñalado que es imposible descubrir la verdad legal como enunsistema penal actual y a la incapacidad de las ciado epistemológico, pues no es posible confirmarla con instituciones de dar vigencia plena a las garantías indivi- absoluta certeza ni aun en las ciencias exactas ni en las cienduales que contempla la Constitución a favor de todos los cias del ser debido a su conocimiento relativo.3 De tal suerte ciudadanos. que la verdad que debemos alcanzar será la “verdad judiEl sistema acusatorio adversarial adoptado por esta re- cial”, que lejos de ser una “verdad absoluta” será una “verdad forma introduce diversos principios, algunos novedosos aproximada y probable”, toda vez que se trata de una “very otros ya concebidos en nuestra legislación, pero todos dad normativa”, es decir, una verdad limitada por una serie de orientados a lograr que a través de su observancia se garan- normas jurídicas que condicionan la validez de dicha verdad tice el debido proceso legal.1 (léase pruebas inadmisibles como consecuencia de su obtenResultan apasionantes los temas relacionados con el sis- ción ilegal, tortura, intervenciones telefónicas, testimonios tema adversarial que se está adoptando de manera paula- falsos, entre otros, los cuales evidentemente limitan el conotina en los estados de la República; sin embargo, el tema cimiento de esa verdad); por ende, hablar de “verdad judicial” de este artículo está relacionado con el estándar de prueba como cierta, objetiva o absoluta representará siempre la exque el Estado, a través del Ministerio Público, debe alcan- presión de una idea inalcanzable.4 zar con el objeto de que el juez de la causa se encuentre en Por tal motivo, el estándar de prueba que exige al Estado el posibilidad de declarar la culpabilidad del procesado. Me sistema acusatorio adversarial será la aportación de los merefiero a la “duda razonable”. Resulta apasionante escribir dios de prueba necesarios que permitan dibujar en la mente sobre temas que han sido tratados durante cientos de años del juzgador la forma en que se suscitó el hecho delictivo y la y acerca de los cuales aún no existe un consenso respecto participación culpable del procesado “más allá de cualquier de su esencia y su significado, siendo la expresión reasona- duda razonable”. Esto debido a la imposibilidad de descubrir ble doubt (extraída del Dereo probar la “verdad verdadecho anglosajón y formalmenra” que no deje lugar a ningún te introducida como regla en Si después del análisis de la eviden- tipo de duda. el Derecho inglés en 1785)2 cia o prueba existe una duda suficienCon el propósito de ilustrar uno de los temas más con- te que no hace creíble la participación cómo se ha adoptado esta figura en nuestro país, citaré trovertidos. Ahora bien, es claro que si del inculpado en el hecho, éste tiene sólo dos ejemplos. El estado de Oaxaca incluconocemos la verdad sobre la derecho a que se declare su no culpaye la “duda razonable” en el forma en que se suscitó cualquier hecho, no existe lugar bilidad sobre la imputación que origi- artículo 336 del Código Procesal Penal, inmerso en el para que algún tipo de duda nó el juicio.

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contexto de la valoración de la prueba: “Artículo 336. El tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación estricta de las reglas de la sana crítica. El tribunal apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional los medios de prueba obtenidos por un proceso permitido e incorporados al debate conforme a las disposiciones de la ley.

”El tribunal deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Sólo se podrá condenar al imputado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable.” De igual manera, el estado de Chihuahua contempla esta figura, en el artículo 374 del Código de Procedimientos Pe-

PREPONDERANCIA DE LA PRUEBA

MÁS ALLÁ DE LA DUDA RAZONABLE

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A = Actor

Procesado gana

D = Demandado

Actor gana

P = Procesado

Ministerio Público gana

MP = Ministerio Público

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nales: “Artículo 374. Nadie podrá ser condenado por al- que si, de acuerdo con el juzgador, las pruebas ofrecidas en gún delito, sino cuando el tribunal que lo juzgare adquirie- su conjunto son valoradas en un porcentaje de 49% o mere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que nor, el actor habrá fracasado en acreditar su pretensiones; realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de si el valor de las prueba es considerado en 50%, también hala acusación y que en él hubiere correspondido al acusado brá fracasado; pero si el valor es considerado en 51% o más, una participación culpable y penada por la ley”. entonces el fallo deberá ser otorgado en favor del actor. Ahora bien, ¿cuál es la noción general de esta regla? CuanEn lo que se refiere a los juicios penales, si el Estado logra do se habla de “duda razonable”5 no significa que se trate de un porcentaje de 49, se considerara insuficiente para deuna mera duda posible, o cualquier duda que exista, porque clarar culpable al inculpado; no obstante, si aporta pruebas es cierto que en cualquier acontecimiento humano y depen- que el juzgador considera que tienen un valor mayor que diendo de la perspectiva desde la que se analice, siempre 51% pero menor que 100%, el Estado aún no ha cumplido queda abierta la posibilidad de que exista duda, aunque ésta con el estándar de prueba suficiente para considerar culpasea mínima. ble al procesado, por lo que el valor de las pruebas debeEsta expresión se refiere al momento en que, una vez que rá ser (numéricamente representado) de 100%, lo cual, en se ha analizado y comparado toda la evidencia o las pruebas términos teóricos, representa la existencia de pruebas suexistentes durante el juicio, el juez se encuentra en tal posi- ficientes que acreditan la culpabilidad del procesado más ción que no puede evitar emitir un veredicto de culpabili- allá de la duda razonable.6 dad por el grado de veracidad que alcanzaron los hechos de La forma en la que el juez de la causa consideraría que se una de las partes. Por otro lado, si después del análisis de la ha rebasado la “duda razonable” resultaría del análisis acuevidencia o prueba existe una cioso de las pruebas que en duda suficiente que no hace Esta expresión se refiere al momento conjunto tengan por cumplicreíble la participación del en que, una vez que se ha analizado do el requerimiento de que inculpado en el hecho, éste “las pruebas son suficientes tiene derecho a que se decla- y comparado toda la evidencia o las para probar la culpabilidad re su no culpabilidad sobre pruebas existentes durante el juicio, el del procesado más allá de la la imputación que originó el juez se encuentra en tal posición que duda razonable”. Y con el objuicio. jeto de no emitir una resoEste análisis deberá ser no puede evitar emitir un veredicto de lución impugnable debido a realizado con base en la teo- culpabilidad por el grado de veracidad la subjetividad del estándar, ría de la probabilidad, para también se le agregaría la los casos en los que es dif ícil que alcanzaron los hechos de una de frase: “El juez debe sentirse establecer con precisión la las partes. seguro de la culpabilidad del participación o la comisión procesado”.7 de un hecho ilícito, debiendo cuestionarse primeramente El autor es maestro en Derecho penal por la Universidad Marista de Querétaro, sobre la veracidad de los hechos y, en segundo lugar, sobre *maestro en técnicas de litigación en el sistema adversarial por la Southwestern Law si es más probable o menos probable que el inculpado haya School en Los Ángeles, California, y capacitador en el arte de técnicas de juicio por el National Institute for Trial Advocacy, en Louisville, Colorado. participado en el hecho. 1 Véase, en general, Allan Ides y Christopher N. May, Constitutional Law, Individual Ahora bien, como ya se señaló, “más allá de toda duda ra- Rights, 4ª ed., Wolters Kluwer, 1949 (2007), p. 167. El término procede del Derecho en el cual se usa la expresión due process of law (traducido aproximazonable” es un parámetro de prueba que el Estado, a través anglosajón, damente como “debido proceso legal”). El debido proceso legal es la institución del del fiscal, debe alcanzar para tener por acreditada la res- Derecho procesal constitucional que identifica los principios y los presupuestos proponsabilidad de un inculpado; pero esta expresión no sig- cesales mínimos que debe reunir todo proceso jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, la justicia y la legitimidad de su resultado. Su nacimiento tiene origen nifica que sea más allá de toda duda posible o duda imagi- en la Magna Carta Libertatum (Carta Magna), texto sancionado en Londres el 15 de naria existente. Se trata de que las pruebas o la evidencia junio de 1215 por Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra. En México, este principio se encuentra consagrado en la Constitución Política de los presentadas no dejen lugar a dudas sobre la hipótesis acu- Estados Unidos Mexicanos como una de las garantías individuales que se consagran a satoria del fiscal en términos de la existencia plena del he- favor de todos los mexicanos: “Artículo 14. Nadie podrá ser privado de la libertad o de propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribucho y la mayor certeza de la participación del inculpado, sus nales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…” que guíe al juzgador a la única conclusión posible de culpa2 Véase James Q. Whitman, The Origins of Reasonable Doubt, Yale University Press, bilidad. Si el fiscal no alcanza el parámetro de probar más New Heaven y Londres, 2008, p. 4. Tal como el filósofo William Paley describía la situallá de la duda razonable, en todos estos casos la resolución ación en 1785, durante el tiempo en que la regla de la “duda razonable” fue establecida por sí misma en Inglaterra, los jurados experimentaban “un temor general de no mantendrá que beneficiar al inculpado. char las puertas de su casa con sangre de un inocente”, por lo que simplemente los juA fin de ilustrar el significado de esta regla, es útil mos- rados no deseaban sentenciar a nadie. Los jurados cristianos de los años 1780 seguían trar cuáles son los estándares de prueba que utiliza Estados el estándar de la religión que era generalmente tomar el “camino más seguro”, negándose a sentenciar a los acusados cuando experimentaban “cualquier grado de duda”. Unidos, para lo cual es necesario comparar los estándares 3 Luigi Ferrajoli, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, 2ª ed., Trotta, Madrid, 1997, p. 606. de la prueba en Derecho civil y en Derecho penal. 4 Ibidem, p. 50. En los juicios civiles, el estándar de prueba que el actor 5 Véase, en general, Henry Campbell Black, Black’s Law Dictionary: Definitions of debe acreditar será “preponderancia de la prueba”, la cual the Terms and Phrases of American and English Jurisprudence Ancient and Modern, ed., 1979, p. 441. se interpreta como 51% del valor de la prueba que está obli- 5ª 6 Peter Murphy, Murphy on Evidence, 10ª ed., Oxford University Press, 2008, p. 102. gado a acreditar para que se falle en su favor, de tal manera 7 Ibidem, p. 103.

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1) El primer caso que ganó como abogado: En 1989, un procedimiento de queja presentado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, en contra de un proveedor de automóviles. El primer caso que perdió: Un asunto laboral en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el que, por una presión de carácter político, se le otorgó la razón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sucedió en 1992. 3) Lo que más aprecia de un contrincante dentro de un juicio: Honestidad, lealtad y conocimientos. 4) El caso que recuerda con más afecto: Cuando apoyé a mi padre en el trámite para la rectificación del apellido de la familia. La mayoría escribe el apellido Vásquez con doble Z, pero el de nosotros se escribe con S en la primera sílaba.

Instantánea Óscar Vásquez del Mercado Cordero

5) Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: Con los grandes abogados que formaron la generación de 1919, mejor conocida como el grupo de Los Siete Sabios. 6) Pasatiempos: El golf, el dominó y el futbol. 7) Libro favorito: El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha. 8) Película favorita: El hombre de la máscara de hierro. 9) Compositor favorito: Juan Carlos Calderón. 10) Ciudad predilecta: Madrid. 11) Restaurante predilecto en la Ciudad de México: Casa Ávila del Sur. 12) Platillo favorito: Sopa de fideos y milanesa de res con guacamole, acompañados con una salsa de chile habanero y unos chiles serranos toreados.

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Ernesto Eduardo Corzo Aceves

Ricardo Ramírez Hernández Un juez mexicano en la OMC 50

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El 1º de julio de 2009, Ricardo Ramírez Hernández fue elegido como el primer juez mexicano en la historia del tribunal con mayor impacto económico en el mundo, el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), lo que representa uno de los grandes éxitos de la política exterior mexicana actual y lo convierte, a sus 40 años de edad, en la persona más joven en ocupar la posición de juez en un tribunal internacional. Cuál es el papel que desarrolla el Órgano de Apelación dentro del sistema comercial internacional? El Órgano de Apelación fue producto de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales de 1995. El sistema anterior del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles (GATT) de 1947 contaba con un mecanismo de grupos especiales o paneles que funcionaban ad hoc para resolver las disputas comerciales que violaban el acuerdo. Ese esquema tenía un problema: la decisión de los paneles o grupos especiales no era obligatoria si todos los miembros del GATT no estaban de acuerdo. Como resultado de la Ronda Uruguay, el sistema cambió y se optó por lo que se conoce como “consenso negativo”, en el cual el Órgano de Solución de Diferencias adopta los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación, o autoriza la retorsión, salvo que haya consenso en contra. A cambio de este sistema de automaticidad (o consenso negativo) se crea un organismo permanente que consta de siete miembros y que se ocupa de examinar los aspectos jurídicos de los informes emitidos por los grupos especiales. Es decir, al cambiar el sistema, uno de los quid pro quo fue crear un sistema de revisión, tarea que ejerce el Órgano de Apelación.

¿Cómo nace la idea de crear una instancia judicial o un tribunal de este calibre en la OMC? Debo decir que el primero que propuso crear un órgano de revisión para las decisiones de los paneles, después de las discusiones preliminares, fue México. Al final, se logró establecer el Órgano de Apelación como una etapa adicional al sistema de solución de controversias y se consolidó como una de las principales novedades de la Ronda Uruguay. Hoy, el Órgano de Solución de Diferencias es conocido por los autores como “la joya de la corona”, con el Órgano de Apelación como pilar fundamental de ese esquema. Con 99 informes, el Órgano de Apelación es la instancia de revisión más especializada en materia de Derecho económico internacional en el mundo. Actualmente hay una discusión sobre su naturaleza jurídica (esto es, si es una corte, un tribunal o un órgano cuasi judicial), ya que sus informes no son obligatorios hasta que son adoptados por los miembros de la OMC. ¿Cuál crees que ha sido la razón por la que el Órgano de Apelación se ha establecido durante estos años como una verdadera Corte Comercial Mundial? Yo diría que es la institución de mayor importancia no sólo del Derecho co-

mercial internacional, sino del Derecho económico internacional en general. Hoy, el Órgano de Apelación esta a la altura de la Corte Internacional de Justicia que se encuentra en La Haya (Países Bajos). Y precisamente hay varios factores que han contribuido a que el Órgano de Apelación se haya establecido como una instancia jurisdiccional de tal importancia. Para comenzar, los primeros miembros del Órgano de Apelación (como Julio Lacarte, de Uruguay; Florentino Feliciano, de Filipinas, o James Bacchus, de Estados Unidos, entre otros) tuvieron una visión del papel que tenía que jugar esta institución dentro del sistema. Esto se reflejó en la manera como el Órgano de Apelación operaría desde adentro en los casos que tendría que dirimir. Estos primeros miembros fueron los que establecieron la pauta para el futuro. Otro aspecto importante es lo que se conoce como colegialidad, lo cual significa que de los siete miembros del Órgano de Apelación, tres de ellos deliberan sobre determinada controversia y son los responsables de emitir una decisión, pero en cada caso existe un intercambio de opiniones con los otros cuatro integrantes. Dicho intercambio ha resultado muy útil. Ha dado unidad a los fallos y aclaraciones a las disposiciones de la OMC emitidas por esta institución. Prueba de lo anterior es que de 99 decisiones sólo se han presentado dos votos disidentes. Dicho número resulta prácticamente insignificante cuando se compara con la cantidad de informes y con lo que sucede en otros tribunales internacionales, por ejemplo, con la Corte Internacional de Justicia. Otro aspecto importante es el procedimiento de apelación. Conforme a las reglas de la OMC, el proceso de apelación no puede durar más de 90 días naturales. En 89 de 99 casos se ha respetado de manera cabal este plazo y sólo en 10, por su complejidad o por cuestiones de traducción, el plazo no ha excedido de 140 días. Esto resulta significativo ya que se trata de informes que en algunos casos rebasan las 300 páginas, las cuales contienen aclaraciones sobre uno de los cuerpos normativos más complejos en materia de Derecho económico internacional.

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Yo diría que el Órgano de Apelación es la institución de mayor importancia no sólo del Derecho comercial internacional, sino del Derecho económico internacional en general ¿En qué radica la calidad de las decisiones del Órgano de Apelación? Creo que la fortaleza del Órgano de Apelación radica en la trayectoria y en la diversidad de sus integrantes. La normativa aplicable señala que las personas que integran el Órgano de Apelación serán “personas de prestigio reconocido, con competencia técnica acreditada en Derecho, en comercio internacional y en la temática de los acuerdos abarcados en general”. Considero que esto dice poco de las cualidades y de la calidad de quienes han conformado esta institución. Yo diría que se ha logrado el equilibrio perfecto en su integración. El hecho de que tengamos distintos antecedentes, conocimientos y experiencias enriquece la discusión y nos ayuda mucho a la solución de los asuntos. Por ejemplo, actualmente el Órgano de Apelación está integrado por David Unterhalter (Sudáfrica), reconoci-

do abogado practicante; Peter van den Bossche (Bélgica), académico, autor de uno de los libros más importantes en la materia; Yuejiao Zhang (China), Shotaro Oshima (Japón), Lilia Bautista (Filipinas), que poseen una amplia y exitosa trayectoria como diplomáticos y servidores públicos, y Jennifer Hillman (Estados Unidos), quien tiene un prestigio reconocido en la administración de leyes comerciales en su país. Esta diversidad cultural y esta pluralidad de trayectorias de los miembros del Órgano de Apelación es una de sus grandes fortalezas. Otro aspecto importante es el apoyo que le brinda al Órgano de Apelación un cuerpo de 11 abogados del más alto calibre. Claus-Dieter Ehlermann, uno de los primeros miembros del Órgano de Apelación, señalaba, en sus primeros

Ricardo Ramírez es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana y cuenta con una maestría en Derecho comercial internacional por el Washington College of Law de la American University. Se ha desempeñado como jefe de la práctica de comercio internacional del despacho Chadbourne & Parke para América Latina, en la ciudad de México. Su práctica profesional se ha centrado en cuestiones relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y con el comercio en América Latina, incluida la resolución de diferencias comerciales internacionales. Antes de trabajar en este despacho, por más de 10 años fue director general adjunto de Consultoría Jurídica de Negociaciones Comerciales de la Secretaría de Economía de México; en el desempeño de esa función prestó asesoramiento sobre cuestiones de política comercial y de competencia relacionadas con 11 acuerdos de libre comercio firmados por México, así como con respecto a acuerdos multilaterales, incluidos los relacionados con la OMC, el Área de Libre Comercio de las Américas y la Asociación Latinoamericana de Integración. Es titular de la cátedra de Derecho comercial internacional de la Universidad Nacional Autónoma de México y presidente del Colegio de Profesores de Comercio Exterior de la misma institución. Asimismo, se desempeña como árbitro en varios casos conforme al capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

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casos, que el método de interpretación literal o textual fungiría como un parámetro de interpretación en los casos siguientes. Pero al aceptar este criterio específico le otorgaba un “efecto legitimizador” al Órgano de Solución de Diferencias. ¿Crees que el Órgano de Apelación ha alcanzado la madurez suficiente para dejar de depender tanto en el método textual? El Órgano de Apelación lo sigue haciendo porque es lo que dispone la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en sus artículos 31 y 32, y es precisamente la directriz que establece el Entendimiento de Solución de Diferencias en su artículo 3.2. ¿Qué trato le da al Derecho internacional el Órgano de Apelación? En el caso Estados Unidos vs. Gasolina el Órgano de Apelación estableció que el Derecho de la OMC no puede estar “clínicamente aislado” del Derecho internacional. En este sentido, cada miembro de la OMC ha adoptado distintas posturas sobre este tema, pues hay quienes ven el Derecho de la OMC como parte del Derecho internacional, pero también hay quienes lo ven como una rama distinta. ¿Qué relevancia tiene que un mexicano sea parte del Órgano de Apelación de la OMC? El hecho de que yo sea miembro del Órgano de Apelación no quiere decir que México tenga “un voto” en esta instancia. Por el contrario, es posible decir que los miembros del Órgano de Apelación “pierden” su nacionalidad. A diferencia de otros tribunales internacionales o de otros procedimientos arbitrales en los que la nacionalidad descalificaría, de manera automática, a un nacional de uno de los países en controversia, en el caso del Órgano de Apelación dicha descalificación sólo puede presentarse en caso de que exista un conflicto expreso. Por ello, yo puedo participar en un caso en el que México sea parte, a menos que exista un conflicto de interés que me lo impida. El que México ocupe un asiento en esta instancia es un reconocimiento a los abogados mexicanos. Me tocó a mí, pero esta distinción habla de la calidad


de los especialistas en México. Yo soy producto de una escuela de negociadores y abogados de primera. Mis “maestros” fueron Eduardo Solís, Hugo Pérezcano, Jaime Zabludovsky, Herminio Blanco, Luis de la Calle, entre otros. Al final se trata de un reconocimiento a esa escuela de negociadores y especialistas en comercio exterior. En consecuencia, yo sólo soy el representante de esta academia de grandes abogados y negociadores comerciales internacionales. ¿Cuál es la situación de México respecto al stock de abogados especialistas en litigio comercial internacional? El grupo de especialistas en temas relacionados con el litigio comercial internacional es un “club” reducido. Inclusive, es muy pequeño el número de despachos que llevan casos de esta índole (México no figura en este tema). Actualmente, en nuestro país hay muchos abogados que tienen los conocimientos y la experiencia necesarios para llevar este tipo de disputas. Entonces, ¿por qué no puede ser un mexicano el que lleve un caso de esta magnitud relacionado con la OMC? Ojalá y haya más gente que lo aproveche. ¿A qué atribuyes la escasa presencia de especialistas en Derecho comercial internacional o en Derecho de la OMC en México? Yo creo que debe haber más difusión. Como lo mencioné, aunque el número de abogados que se dedica a esta materia es muy reducido, creo que se podría empezar a ganar espacios. Por ejemplo, entiendo que hasta hace algunos años la oficina de México ante la OMC en Ginebra tenía un programa interesante en el que abogados especialistas podían realizar una especie de pasantía o prácticas profesionales. Yo creo que valdría la pena seguir explorando iniciativas en este sentido. Como profesor y abogado estoy convencido de esa materia y de esa práctica. ¿Qué recomendación le darías a las nuevas generaciones de abogados que quisieran seguir tus pasos? Antes, el abanico de oportunidades era muy reducido. Hoy hay más posibilida-

des. Cuando yo estudié la maestría solamente había una materia de comercio internacional. Ahora la Universidad de Georgetown en Washington tiene varias materias sobre este tema. Indudablemente, el abanico se ha abierto. Te puedes dedicar a esta materia en el sector público como funcionario de gobierno o, inclusive, en la academia, donde, como he dicho, no hay muchos. Académicos puros que realmente se

han dedicado a esto hay muy pocos en México. Yo siempre he pensado que si tocas la puerta y tienes las ganas siempre vas a conseguir lo que te propones. En mi opinión, la clave del éxito está directamente relacionada con la pasión que sientas por lo que haces. Yo soy un apasionado del Derecho comercial internacional. Mi sueño era el Órgano de Apelación. La vida me cumplió un sueño. Lo debo aprovechar.

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El INACIPE otorga doctorados honoris causa

E

l pasado 9 de febrero, el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) otorgó el doctorado honoris causa a Elvia Rosa Díaz de León, magistrada federal cuyas sentencias se han convertido en modelo en la lucha contra la delincuencia organizada, así como al célebre jurista italiano Luigi Ferrajoli, precursor del modelo garantista en el mundo occidental. Cada uno de ellos representa las dos caras de la reciente reforma constitucional en materia penal: el endurecimiento de medidas para combatir a la delincuencia y el respeto por la transparencia y los derechos humanos que exige el sistema acusatorio hacia el que nos dirigimos. La decisión de otorgar estos doctorados fue tomada por la Junta de Gobierno del INACIPE, la cual está integrada por el procurador general de la República, el secretario de Gobernación, el secretario de Hacienda, el se-

Gerardo Laveaga, director del INACIPE, impone la medalla a Luigi Ferrajoli

La ministra de la Suprema Corte, Margarita Luna Ramos, entrega el diploma a la magistrada Elvia Rosa Díaz de León. Al fondo, Ruperto Patiño, director de la Facultad de Derecho de la UNAM

cretario de Educación Pública, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el rector de la Universidad Autónoma Metropolitana y el presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Al concluir el evento se inauguró el muro de honor del INACIPE, dedicado a aquellas reconocidas mentes del Derecho a quienes se les ha otorgado el prestigioso reconocimiento. En este muro aparecen, entre otros, los retratos de Raúl Zaffaroni, Claus Roxin, José Cerezo Mir, Enrique Gimbernat y Daniel Brennan.

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Oliver Madrigal Sevilla

La innecesaria colegiación profesional obligatoria en México ¿Debe apoyarse la colegiación obligatoria de los abogados en aras de garantizar un desempeño profesional ético, responsable, sólido y apegado al Estado de Derecho? Para el autor de este texto, abogado por la Universidad de Guadalajara, hay más razones para oponerse que ventajas, comenzando por la limitación a los derechos fundamentales que esta medida involucraría. Introducción La propuesta de implementar la colegiación profesional obligatoria en México no es una novedad. Desde hace varios lustros, los partidarios de esta modalidad han pretendido establecerla en nuestro sistema legal. Sus argumentos para justificarla, según su perspectiva, son garantizar la prestación de los servicios profesionales a los usuarios, elevar la ética profesional, coadyuvar con el Estado y contar con un órgano de vigilancia, entre otros. Por otro lado, quienes están a favor de que la colegiación continúe siendo voluntaria señalan que de obligar a los abogados a colegiarse podría suscitarse la eventual monopolización1 de estos grupos asociados para servir a intereses individuales, cupulares y partidistas, relegando a último término el objetivo de servir a la sociedad. Si bien ambas opiniones son respetables, cada una de las partes que las sostienen considera que la razón le asiste en forma indubitable. Para abordar el tema de este artículo, pondremos de relieve dos valores: las garantías individuales vs. el adecuado ejercicio profesional. Asimismo, en lo sucesivo se empleará el concepto derechos humanos o fundamentales, en lugar de garantías individuales, con

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fundamento en diversos estudios, en el Derecho comparado, y en las propuestas que han sido formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante el Congreso de la Unión.2 Nuestra opinión, que sustentaremos en las líneas siguientes, es que continúe funcionando la colegiación voluntaria, pues en el caso de concretarse su obligatoriedad, más que avances y beneficios habría un retroceso en nuestro país, debido a la intervención que tendría el Estado en las funciones de los licenciados en Derecho, quienes, por la naturaleza de su formación y ejercicio profesional, deben contar con la mayor libertad posible para constituir un contrapeso frente a las decisiones del poder público que pudieran perjudicar a los gobernados.3 Reformas a la Constitución federal para permitir la colegiación profesional obligatoria Los inconvenientes prima facie que se suscitan para poder instaurar la colegiación profesional obligatoria se refieren a la necesidad de reformar los artículos 5° y 9° constitucionales, ya que legislar sin hacerlo sería inconstitucional.4 Para llevar a cabo jurídicamente ese paso ya hay una propuesta en el Congreso de la Unión.5

El artículo 5° constitucional, en su primer párrafo, establece el libre ejercicio profesional, cuyas únicas restricciones serán: por determinación judicial, cuando se ataquen derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que señale la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Fuera de estas limitantes, cualquier individuo tiene el derecho de ejercer la profesión que mejor le acomode. Por su parte, el artículo 9° constitucional —el que más nos interesa— protege el derecho a la libre asociación. En su redacción, el Constituyente Permanente no quiso que quedaran dudas sobre esta amplia prerrogativa: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito…” No obstante lo anterior, hay quienes consideran que para lograr “la dignificación profesional y coadyuvar con el Estado”, forzosamente se requiere coartar este derecho constitucional; es decir, si no se llega a este extremo, la obtención de ventajas y la solución de los problemas derivados del ejercicio profesional no podrán darse. Esto significa que todos los profesionistas de este gran país que es México, los recipiendarios del conocimiento y del saber, los científicos y los tecnólogos, no somos capaces de darle solución a este problema sino a través del menoscabo de dos de las grandes premisas que sustentan nuestra vida política nacional. Por lo visto, el asunto es grave. La colegiación obligatoria en otros países y su improcedencia en México Si se trata de limitar los derechos humanos, mejor conocidos como garantías individuales, habría que estudiar su pertinencia con toda la calma posible, ya que dichas premisas fundamentales no son cualquier cosa, sino que son el producto histórico de múltiples luchas de carácter político, ideológico,


social, que tenían un objetivo, mismo que afortunadamente fue alcanzado: la construcción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido tiene como puntos medulares la libertad y la justicia social. Ahora, para algunos, es necesario restringir esa libertad para “tratar” de resolver los problemas derivados… ¿de la debida prestación de servicios profesionales a nivel nacional?, ¿de vigilar la disciplina de los agremiados?, ¿de elevar la ética profesional?, ¿de contribuir a la consecución de la justicia?, ¿de coadyuvar con el Estado? Una de las justificaciones que esgrimen quienes defienden esta posición es que, en virtud de los tratados que ha celebrado México con Estados Unidos y Canadá, es necesario estar a la par de las legislación de esos países.6 Otra razón es que países como Francia, Italia, Bélgica, Inglaterra, Estados Unidos, Chile, Brasil, Perú, Colombia, Ecuador, Costa Rica, Venezuela Puerto Rico y Argentina, actualmente admiten la colegiación obligatoria.7 El argumento que se utiliza para considerarlos como ejemplos, es que sus gremios jurídicos no se han monopolizado en estas latitudes en perjuicio del correcto ejercicio del poder público o en beneficio de intereses partidistas electorales. Aunque, hasta donde tengo entendido, tampoco se han presentado estudios a fondo de cada uno de ellos sobre la materia y en todo su contexto para comprobar que no existen corporativismos que puedan incurrir en conductas antidemocráticas y perjudiciales para su sano desarrollo social. Ahora bien, suponiendo que estas afortunadas naciones están exentas de ese problema, ¿tenemos la misma idiosincrasia que ellas en materia de ejercicio profesional? Recordemos que no por el hecho de que en un país exista determinado régimen jurídico exitoso, forzosamente debe funcionar en el nuestro. Las comparaciones suelen ser muy convenientes, aunque relativas. Se procura defender y adoptar determinada postura con base en lo que otros hacen para justificar nuestras pretensiones, como sucede en este caso. Pero, ¿por qué mejor no nos comparamos con Suecia para elevar nuestra calidad de vida y hacemos exactamente lo mismo que hacen ellos?

Por ejemplo, en Costa Rica no existe ejército. Todo el dinero que eventualmente se hubiera destinado a este rubro se invierte en universidades y hospitales y en el cuidado del medio ambiente. ¿Por qué no hacemos lo mismo nosotros? Simplemente porque no somos iguales en muchos aspectos y nuestras circunstancias son distintas. Si se trata de compararnos con otras naciones para justificar la colegiación obligatoria, no tardaremos en analizar otro aspecto: frente a las inequidades económicas y, por ende, sociales que ya existen, muy pronto se concederán títulos nobiliarios para legitimar la desigualdad social, como ya se ha hecho en otros países. Tomando en cuenta este ejemplo, “el Estado mexicano tendrá la potestad de otorgar títulos de nobleza a aquellos cuyo estatus social acredite su supremacía económica sobre los demás individuos; este honor subsistirá a sus descendientes, siempre que éstos continúen manteniendo el mismo nivel y condiciones que originaron la obtención de dicha prerrogativa”. En consecuencia, habría que reformar ligeramente el artículo 12 constitucional. “Se debe regular la realidad social”, justificará la correspondiente exposición de motivos. Los interesados, por su parte, argumentarán: “En países del Primer Mundo lo hacen; hay que estar a la altura de ellos. Sólo sería una pequeña adecuación.” Este hipotético caso, que parece exagerado, sólo trata de poner en perspectiva que las comparaciones con otros países no siempre deben ser un parámetro para aplicar los mismos sistemas jurídicos a los nuestros, sin haber estudiado todo su contexto histórico, político, social y cultural. Limitaciones a los derechos fundamentales: el principio del fin Quienes opinan a favor de la colegiación obligatoria destacan su existencia con antecedentes muy notables a través de la historia. El problema es que en la época de la antigua Roma8 y de la Nueva España9 las circunstancias eran muy distintas de las del México actual. Si se reforman los artículos 5° y 9° para permitir la colegiación obligatoria será sólo el principio de una serie de li-

mitaciones al disfrute de los derechos humanos. Me explico: con la inseguridad en que vivimos —progresivamente la delincuencia utiliza cada vez más armas exclusivas del ejército—, los particulares tendrán el derecho de hacer uso de este tipo de implementos, con la finalidad de defender su integridad corporal o patrimonial y, de esta forma, estar en igualdad de condiciones para enfrentar a sus atacantes. Y, más temprano que tarde, su uso no se limitará a los domicilios, sino también serán portadas en la vía pública. Sólo es cuestión de tiempo para que esto llegara a suceder. “Las circunstancias lo requieren”, exigirá la exposición de motivos que reformará el artículo 10 de nuestra Ley Fundamental. Por otro lado, con la crisis financiera que cada vez se agudiza más, el Congreso de la Unión decidirá que ante la falta de recursos económicos, la educación obligatoria consistirá, ya no en preescolar y secundaria, sino solamente en primaria. La exposición de motivos que reforme el artículo 3° constitucional sostendrá: “Ya no alcanza el dinero para tantos rubros”. Si empezamos a coartar los derechos de libertad jurídica con la cohesión profesional forzosa, lo de más será lo de menos. Y es que el hecho de establecer determinado objetivo en la Constitución y en las leyes no significa que se alcance automáticamente. Basta poner como ejemplo el deber que tienen los padres para enviar a sus hijos a la escuela; no obstante que son sus padres, y se sobrentiende que desean lo mejor para ellos, no siempre cumplen con esta obligación…10 ¡Y eso que la educación básica es gratuita! Por lo tanto, ¿qué seguridad puede haber de que se alcancen los objetivos deseados con la colegiación obligatoria? Garantías, nos parece que ninguna. ¿Y qué riesgos pueden originarse si se eleva a rango constitucional? Corporativismo11 y manipulación del poder público en perjuicio del gremio jurídico, con todo lo que esto puede generar. Luego entonces, ¿para qué arriesgar al mismo Estado de Derecho, al que se dice defender, cuando tenemos la capacidad suficiente para buscar otras alternativas?

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Si se implementaran políticas públicas adecuadas sobre el ejercicio profesional, se establecerían programas anuales de las actividades que los colegios de abogados estarían obligados a cumplir cada año. Los derechos humanos ante la colegiación obligatoria: un inmerecido legado Por lo anterior, creo que no existe una razón lo suficientemente válida como para llegar al extremo de restringir nuestros propios derechos fundamentales, porque, de ser así, ¿de qué sirvió que miles y miles de mexicanas y mexicanos, en aras de construir un país libre y justo, hayan dado su sangre por alcanzar aquellas elevadas premisas? ¿Quiere decir que todo su esfuerzo y su sacrificio fueron inútiles? ¿Podríamos mirarlos de frente —si eso fuera posible— y reconocer ante ellos que no podemos mejorar el ejercicio de nuestra profesión, sino coartando nuestras propias libertades? ¿Podríamos simplemente decirles: “Su lucha fue muy loable y pueden estar seguros de que no perdemos la ocasión de reconocerlo en cada oportunidad. Organizamos fiestas y destacamos sus valiosos actos de heroísmo en beneficio de la patria. No dudamos en gastar el dinero que sea necesario con tal de magnificar sus gloriosas acciones. En verdad, nos sentimos profundamente agradecidos por el invaluable legado de libertad que nos dejaron, pero nos vemos obligados a informarles que tenemos que limitar y minimizar todos sus esfuerzos y sus sacrificios, hoy traducidos en los derechos humanos, porque no podemos resolver el problema del ejercicio profesional de otra forma. Esperamos su comprensión”? Con base en estas reflexiones, disiento de las pretensiones de reformar los artículos 5° y 9° constitucionales con el argumento de la necesaria colegiación obligatoria. ¿Acaso se resolverán este tipo de problemas con la renuncia a lo más sagrado que tenemos como nación? Seamos realistas: no por el hecho de que los derechos humanos estén consagrados en la Constitución se garantiza su cumplimiento. El artículo 4°, párrafo cuarto, establece que “toda persona tiene derecho a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. ¿Esta premisa se cumple en el Distrito Federal con el aire que respiran sus habitantes? El ar-

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tículo 17 señala que se expedirá justicia pronta y expedita. ¿En verdad se cumple para quienes, por azares del destino, se ven inmiscuidos en un problema judicial? Como estos ejemplos hay muchos. Establecer la colegiación obligatoria de los profesionistas no será una garantía para limar las asperezas del ejercicio profesional, por lo cual estoy más a favor de que se busquen otras opciones. Situación actual de algunos colegios y asociaciones de abogados Si se realizara un estudio de todos y cada uno de los colegios en las entidades federativas, se pondrían en evidencia algunos de sus problemas: a) No se actualizan profesionalmente. b) No promueven la organización de congresos, conferencias y seminarios, ni involucran a las escuelas de Derecho ni a la sociedad en general. c) No se relacionan con otros colegios para el intercambio del conocimiento jurídico. d) Y, sobre todo, la falta de publicidad e información sobre el funcionamiento de los colegios de abogados no permite que las personas entiendan a ciencia cierta qué ventajas puede proporcionarle un abogado colegiado. Es verdad que existen muchos colegios y asociaciones de abogados registrados ante las direcciones de profesiones, con sus estatutos notarizados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad, pero al no cumplir con sus objetivos, de nada sirve lo que hacen estas agrupaciones, no obstante que aseguran pertenecer a “toda una institución”. ¿De qué le sirve esto a la sociedad? Las direcciones de profesiones deberían tener una actitud más activa para que la gente conozca las ventajas de solicitar los servicios profesionales de un miembro colegiado; de ser así, quizás no habría un solo abogado que no quisiera estar colegiado, sobre todo por los beneficios que conlleva. La colegiación profesional: un asunto de políticas públicas

Para alcanzar los objetivos que se pretenden con la colegiación obligatoria, éstos no tienen que ver con problemas de constitucionalidad y mucho menos de legalidad, sino de funcionalidad. El asunto es bastante simple: ¿qué autoridades se ocupan de la vigilancia del ejercicio profesional? Las direcciones de profesiones. ¿Existen leyes que regulan a los colegios de profesionistas? Sí. Entonces, si ya existen autoridades y leyes en la materia, lo que se requiere es fortalecerlas con más facultades, atribuciones, presupuesto, personal suficiente y capacitado y, sobre todo, políticas públicas adecuadas para asesorar y obligar a los colegios inscritos a que cumplan debidamente con las finalidades que señalan sus estatutos, así como las disposiciones que les son aplicables en las leyes de profesiones que regulan dichos gremios. Sólo hay que analizar la Ley reglamentaria del artículo 5° constitucional sobre el ejercicio de las profesiones para el Distrito Federal, sobre todo el capítulo VI correspondiente a los colegios de profesionistas,12 para comprobar que las finalidades que se persiguen con la colegiación obligatoria ya se encuentran incluidas en la ley respectiva. Lo único que se requiere es promoverlas… y cumplirlas. Si se implementaran políticas públicas adecuadas sobre el ejercicio profesional, se establecerían programas anuales de las actividades que los colegios de abogados estarían obligados a cumplir cada año. En estos casos, los ejecutivos estatales podrían publicar los avances obtenidos con la participación de los colegios de profesionistas y los beneficios que ha recibido la sociedad, con lo cual se generaría un nivel de transparencia y de confianza tanto en estas asociaciones como en los usuarios de los servicios profesionales. Propuestas para evitar la colegiación obligatoria del gremio jurídico a) Que las direcciones de profesiones vigilen el cumplimiento de las finalidades de los colegios. Las direcciones de profesiones deben comprobar que en los estatutos de los colegios se establezcan como objetivos, por lo menos, garantizar la calidad en la prestación de los servicios profesionales a los usuarios;


controlar y vigilar el ejercicio profesional de sus asociados, la interlocución con la sociedad y el Estado, la representación y la defensa gremial, la superación académica permanente y el perfeccionamiento de la ética profesional; coadyuvar en la elaboración y actualización de los planes de estudios universitarios; garantizar el debido cumplimiento del servicio social profesional; fomentar activamente la colegiación voluntaria; revisar las leyes y los reglamentos para proponer su mejoramiento y adecuada aplicación; publicar una revista como órgano de difusión,13 lo mismo que formar una biblioteca pública jurídica y difundir información anual de actividades. b) Publicar los nombres de los colegios y las asociaciones de abogados. Las direcciones de profesiones deberían publicitar campañas masivas a través de radio, televisión, internet, periódicos, revistas, folletos, etcétera, en torno a los diferentes colegios que se encuentren registrados, y dar a conocer las bondades y conveniencias de contratar abogados colegiados. c) Promover activamente la colegiación voluntaria. Los colegios y las asociaciones, además de invitar a abogados no colegiados, podrían acudir a las escuelas de Derecho antes de que los alumnos egresen para invitarlos a colegiarse, y ofrecer los beneficios de sus respectivos colegios para que los estudiantes decidan a cuál integrarse.

Las propuestas anteriores podrían ayudar a fomentar la sana competencia entre los colegios y las asociaciones. El que cumpla mejor con sus obligaciones tendrá mayores posibilidades de aumentar su membrecía y elevará su prestigio social. Si los colegios de abogados registrados trabajaran como es debido, si se promoviera activamente la colegiación voluntaria y si las direcciones de profesiones funcionaran adecuadamente, la solución de sus problemas en lo que concierne al ejercicio profesional sería más expedita. De la misma manera, se obtendrían los beneficios que se esperan de los profesionistas y de su verdadera participación con la justicia y el bien común, sin tener que recurrir a la colegiación obligatoria. Reflexiones finales Teniendo en consideración los eventuales abusos que pudieran cometerse al amparo de la colegiación forzosa14 o necesaria, es preferible buscar alternativas para evitarlos, sobre todo porque la experiencia nos enseña que la realidad siempre se impone y supera, por mucho, a la juridicidad. Por lo tanto, sería más meritorio y de mucho mayor valor y fuerza moral que en el pleno ejercicio del libre derecho al trabajo y a la asociación, los mexicanos tengamos colegios de abogados fuertemente cohesionados, que nos permitan competir con cualquier cole-

gio extranjero, atendiendo cabalmente a los tratados comerciales con los países del norte (o con el Estado que sea) sin tener que restringir nuestros derechos humanos. 1 Posición considerada en las conferencias magistrales para valorar los pros y los contras de la colegiación profesional obligatoria en el Senado de la República el 9 de diciembre de 2009. 2 Juan Carlos Gutiérrez, director general de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, “Promovamos la cultura de los derechos” en El Mundo del Abogado, núm. 126, año 12, octubre de 2009, pp. 32-35. 3 Juan Velásquez, “Para qué sirven los colegios de abogados”, en El Mundo del Abogado, núm. 23, año 3, marzo de 2001, p. 33 4 Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, “Para qué sirven los colegios de abogados”, en op. cit., pp. 34-35. 5 Propuesta presentada por el senador Carlos Lozano de la Torre en la Comisión Permanente de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, el 15 de agosto de 2007. 6 Fernando López Juárez, “Colegiación obligatoria de los abogados mexicanos: retos y perspectivas” en Foro Jurídico, núm. 71, agosto de 2009, pp. 33-36. 7 Ismael Rodríguez Campos, “La abogacía”, citado por Roberto A. Flores de la Rosa, en La colegiación obligatoria en México, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Colegio de Criminología, Universidad Autónoma de Nuevo León, México, 2000. 8 Hugo Alsina, Tratado teórico y práctico de Derecho procesal civil y comercial, tomo I, p. 535. Citado por Carlos Arellano García, Manual del abogado, práctica jurídica, Porrúa, México, 1998, p. 307. 9 Fernando López Juárez, op. cit., p. 33. 10 Párrafos séptimo y octavo del artículo 4° constitucional. 11 José Ramón Cossío Díaz, “Para qué sirven los colegios de abogados”, en op. cit., pp. 33-35. 12 Los requisitos para constituirse como colegios, así como los derechos, las obligaciones y las atribuciones, son prácticamente los mismos en todas las leyes de profesiones de las entidades federativas. 13 Un ejemplo lo tenemos en la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C., con la revista Foro Jurídico, cuyo órgano de difusión tiene alcance nacional. 14 Juan Velásquez, “Para qué sirven los colegios de abogados”, en op. cit., p. 33.

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Luigi Ferrajoli Derechos y garantías Trotta, Madrid, 2002

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resentados por una lúcida nota introductoria de Perfecto Andrés Ibáñez, los cinco ensayos que integran este libro del jurista italiano Luigi Ferrajoli arremeten contra toda manifestación de la fuerza que no se apoye en

la democracia. Asimismo, ponen en tela de juicio los fundamentos de la soberanía, que dieron como resultado el Estado autoritario, y construyen un constitucionalismo sobre la base de la democracia. Pero —ojo con esto— la democracia no sólo es el consenso, sino un conjunto de principios dentro de los cuales debe desarrollarse cualquier debate. Estamos asistiendo, dice el autor, a una crisis de carácter triple: de legalidad, del Estado social y del Estado nacional. No se vale aducir que el Derecho es como es porque no podía ser de otro modo. Un régimen democrático debe reinvertirse y producir un Derecho que, como lo sintetiza el subtítulo de este libro, se convierta en “la ley del más débil” y haga un espacio a cada ciudadano. Después de todo, añade, el constituciona-

Juan N. Silva Meza y Fernando Silva García Derechos fundamentales Porrúa, México, 2010

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uando uno advierte el título del libro de Juan N. Silva Meza y Fernando Silva García, la primera pregunta que viene a la mente es para qué se necesita otro libro sobre derechos fundamentales. No obstante, cuando leemos el subtítulo, “Bases para la reconstrucción de la jurisprudencia constitucional”, empezamos a entender cuál es la aportación de este trabajo y a quién va dirigido. La obra consta de 540 páginas, que contienen los criterios de los autores —padre e hijo— a la luz de su experiencia en el ámbito constitucional. Brinda al lector un enfoque multidisciplinario de los derechos fundamentales, integrando algunos ejemplos de casos prácticos y aludiendo a los diversos temas que aborda. Eso sí, sin perder de vista que la gran protagonista del libro es la jurisprudencia.

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Los siete capítulos que lo componen tratan aspectos generales, entre los que

lismo es “un complemento sustancial” de la democracia. A partir de estas premisas, Ferrajoli subraya la necesidad de que los jueces sean independientes, de que los derechos humanos tengan un rango “universal” (no sólo “ciudadano”) y de que el Derecho internacional sea “tomado en serio”. Si bien existe una línea conceptual que une cada uno de los cinco ensayos, no es dif ícil leerlos en forma independiente. Escritos con un estilo claro, a lo que ayuda la traducción que hace el propio Andrés Ibáñez, la actualidad de estos textos resulta provocativa y deslumbrante para quienes, desde el poder legislativo, ejecutivo y judicial, construyen el marco jurídico de las distintas sociedades. destacan el fundamento teórico (axiológico, positivista, democrático y social) de los derechos fundamentales, la titularidad, su eficacia, su interpretación y, por supuesto, su contenido en la jurisprudencia constitucional. El punto de convergencia radica en la trascendencia de la jurisprudencia sobre derechos fundamentales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que hace indispensable un escrutinio judicial más prudente (sin propósitos estadísticos), así como la aplicación de técnicas interpretativas tendientes a respetar el principio democrático. Como bien dice Luigi Ferrajoli en el prólogo: “El alcance empírico no sólo de las reflexiones teóricas sino también de las investigaciones jurisprudenciales desarrolladas en el libro va mucho más allá de la experiencia mexicana, llegando a todas las experiencias constitucionales y tocando todas las jurisdicciones de constitucionalidad de las democracias avanzadas”. Aquellos abogados que se interesan en cómo cobran vida los derechos humanos en la Suprema Corte no pueden perderse la lectura de este trabajo.


Jorge L. Romo Pedagogía jurídica UBIJUS, México, 2010

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l autor de este libro nos presenta su visión de la enseñanza del Derecho en México. Se trata de la exposición de lo que se podría denominar el marco teórico para la construcción y la reconstrucción de las formas con las cuales los abogados enfrentan el tema pedagógico. Con base en su experiencia como profesor investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales y rector de la Escuela Palafoxiana de Derecho, el autor nos acerca a las áreas administrativas de una institución educativa. Hay tres aspectos que saltan a la vista en este libro, porque resultan polémicos e innovadores. En primer lugar,

se propone un esquema para beneficiar al alumno en la búsqueda de su vocación. Muchas personas que estudiamos Derecho cursamos la carrera con una visión muy corta de lo que implica ser abogado. Como señala el autor, no se trata sólo de ser un litigante, que es lo que comúnmente se piensa. Los docentes del Derecho tienen la obligación de proporcionar al alumnado las herramientas para encontrar el camino que deben seguir al graduarse. Lo que el Romo nos ofrece son las bases para descubrir esa vocación en una carrera que ofrece muchas alternativas laborales: investigador, juez, servidor público, activista social, etcétera. El segundo aspecto que llama la atención es la construcción de una escuela con base en ideales. Es refrescante la manera en que el autor rescata la idea de que las escuelas de Derecho deben seguir determinada ideología, la cual debe elegirse con cuidado y responsabilidad social. No se trata de realizar una imposición, desde luego, pero sí de inculcar en el alumnado una forma de ver el mundo y enfrentar los problemas que existen en él. En un momento en que las escuelas de Derecho se limitan a graduar indiscriminadamente a sus alumnos, proponer que se asuma una ideología que sustente el modelo

educativo resulta realmente novedoso. Se trata de rescatar la frase “crear escuela”. Esto implica que debe haber una comunión de pensamiento entre el docente y el alumno, lo cual se ve cristalizado en el proceso de selección, como propone el autor de esta obra. El tercer aspecto se basa en la calidad de la educación antes que en la cantidad. Jorge Romo considera que las mejores escuelas de Derecho son las que tienen un alto número de deserciones, aunque en realidad ese fenómeno es un defecto, pues desde el comienzo las escuelas deben facilitar las condiciones para la conclusión exitosa de la carrera. Cuando un alumno no concluye sus estudios, la responsabilidad es compartida y muchas veces la que le corresponde a la escuela no siempre se toma en consideración. Por otra parte, el autor propone solucionar el problema en el proceso de admisión, para lo cual incluso recurre a fórmulas matemáticas para garantizar buenos resultados. Además de estos aspectos, el libro cuenta con diversos elementos importantes para abrir el debate en torno a la enseñanza jurídica en México. Por ello resulta una lectura obligada para los docentes y administradores que busquen reflexionar sobre esta tan importante labor social que realizan.

Encuesta en línea www.elmundodelabogado.com ¿Está de acuerdo con las reformas al Código Civil del Distrito Federal que permiten los matrimonios homosexuales y la adopción de menores? Sí: 23% No: 75% Imparcial: 2%

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Gary S. Becker y Richard A. Posner Uncommon Sense University of Chicago Press, 2009

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l célebre economista de Chicago, Gary S. Becker, reconocido con el Premio Nobel en 1992, une fuerzas con el juez de la corte de apelaciones, Richard A. Posner, para reflexionar sobre temas jurídicos vinculados con la economía. Subtitulado Economic Insights, From Marriage To Terrorism, el trabajo va de la poligamia y los matrimonios entre homosexuales a los derechos de propiedad, las universidades, las políticas de incentivos económicos y los empleos, de la misma forma que pasa del calentamiento global y la guerra preventiva a la prevención del delito… No se trata de un trabajo conjunto, sino de una colección de opiniones donde el contrapunto se convierte en

protagonista. Becker comenta artículos previamente publicados por Posner y viceversa. Al hablar de los conductores ebrios, por ejemplo, Becker propone que se les envíe a prisión, como ocurre en Suecia y en Noruega. Esto disuade y evita enormes problemas, dice. Posner, por su parte, propone multas altísimas y agravar las penas de prisión sólo para quienes causen muertes o lesiones. Al hablar de privatizaciones —en especial de las carreteras—, uno y otro vuelven a diferir. Y así, ad infinitum. Sin importar cuál sea nuestra postura en cada uno de los temas que se discuten en estas páginas, su lectura nos ayudará a acerar nuestros argumentos. Si bien no está traducido aún al español, hay que esperar que Paidós o el

Fondo de Cultura Económica se apresuren a adquirir los derechos de este trabajo que es, al mismo tiempo, tan sencillo y tan complejo.

Javier Dondé Matute Lineamientos internacionales en materia penal INACIPE, México, 2009

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l Derecho penal internacional, como rama del Derecho que define los crímenes internacionales y regula el funcionamiento de los tribunales competentes, es un conjunto de normas jurídicas de escaso conocimiento y falta de aplicación 62

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por los operadores del sistema penal mexicano. En esta obra, el autor se pregunta hasta dónde nuestros fiscales, abogados y jueces comprenden y aplican la normatividad penal internacional en casos concretos controvertidos. Busca alcanzar tres objetivos principales: proporcionar un instrumento para sentar las bases de estudio de la política criminal internacional y su repercusión en México; sistematizar los instrumentos internacionales vigentes que son relevantes para definir nuestras obligaciones, y distinguir los instrumentos internacionales y las obligaciones que no establecen compromiso alguno para los Estados, pero que fijan lineamientos o parámetros que cada una de las jurisdicciones puede seguir a discreción. Para lograr estos fines, Dondé aborda diversos temas, como la relación

entre el Derecho internacional y el sistema jurídico penal mexicano, donde analiza las distintas fuentes del Derecho internacional; la obligación de procesar violaciones a derechos humanos, donde estudia la naturaleza y el alcance de las obligaciones de investigar, procesar y sancionar violaciones a los derechos humanos; las consecuencias de recepción derivadas de la obligación aut dedere aut judicare (o extraditar o juzgar), donde examina las cláusulas derivadas de los tratados internacionales que establecen la obligación de tipificar ciertas conductas, así como de extraditar o procesar a las personas que las cometieron, y la costumbre internacional y otras normas de Derecho internacional. Se trata, en suma, de una obra que analiza la relación entre el Derecho internacional y el sistema jurídico penal mexicano.


Víctor Manuel Pérez Valera Teoría del Derecho Oxford University Press, México, 2009

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na de las aportaciones más significativas de la obra de Víctor Manuel Pérez Valera —licenciado en filosofía, doctor en antropolo-

gía religiosa, y licenciado y maestro en Derecho— es que construye su teoría del Derecho a partir del humanismo, que pone en el centro del Derecho a la persona humana. Su visión antropológica del Derecho —que es su punto de partida— es el hilo conductor que enlaza y da coherencia a los diversos temas que aborda. No es un mérito menor del autor la utilización del método de Bernard Lonergan, que persigue la “autoapropiación” del conocimiento, en este caso, la experiencia del Derecho, lo cual representa, sin duda, una plausible innovación en el tratamiento de la teoría del Derecho y un instrumento didáctico valioso para el que se acerca a la disciplina.

Hay que advertir, por otro lado, que el autor no pretende descalificar otras concepciones de la teoría del Derecho sino, por el contrario, complementarlas desde la atalaya de un iusnaturalismo renovado y abierto a otras corrientes de pensamiento jurídico. Del autor, José de Jesús Ledesma Uribe ha dicho que “su contribución al aprovechamiento de una verdadera teoría humanista del Derecho hace pensar en la urgencia de que pronto pueda disponerse de un material que contribuya sin lugar a dudas a la educación jurídica en los diferentes niveles del ámbito universitario, especialmente para los alumnos que ingresan a nuestra licenciatura”.

Integra en una

SOLA PUBLICACIÓN

9 Concordancias internas y externas 9 Doctrina nacional y extranjera 9 Fallos de la Corte y Tribunales Federales 9 Comentarios 9 Ejemplos prácticos e índices sistematizados 9 Unidad de consulta: Que le permite encontrar en cada código interno el tema relacionado con la norma

9 Actualización Permanente En las áreas del derecho: Civil, Laboral, Ley de Amparo, Mercantil, Penal, Procesal Administrativo. Procesal Civil, Propiedad Intelectual y Tributario

Lope de Vega 107-603 Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570 México D.F. - Desde el D.F. : 5203-4202 Desde el interior de la República : 01-800-614-8656 - servicio@legis.com.mx - www.legis.com.mx

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Adriana García García y Dirk Zavala Rubach Derecho y economía Oxford University Press/CIDE, México, 2009

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erecho y economía es el primer texto de la nueva colección Estudios de Casos que publican en conjunto la editorial Oxford University Press y la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). En esta obra, Adriana García y Dirk Zavala introducen al lector en el conocimiento del análisis económico del Derecho —metodología que aplica categorías y técnicas de la economía a problemas de carácter jurídico, con la finalidad de hacer eficientes los sistemas normativos, examinando los efectos reales que éstos tienen en los individuos y en la sociedad—, con la intención de que los futuros abogados puedan detectar las relaciones entre el Derecho y la economía, desarrollando su capacidad crítica en el análisis de los sistemas normativos. La relevancia de una obra como ésta se pone de manifiesto cuando se con-

sidera que los abogados del siglo XXI estamos frente al enorme reto de acercarnos a las herramientas que aportan las ciencias sociales, a fin de fortalecer nuestros conocimientos y entablar

comunicación con un mundo que exige a diario la multidisciplinariedad, de modo que podamos convertirnos en científicos sociales capaces de resolver problemas desde perspectivas diversas, haciendo uso de todas las herramientas que brindan las ciencias sociales. La obra, que se divide en dos partes —a las que precede una introducción en la cual se explica qué es el análisis económico del Derecho y cuál es su pertinencia—, presenta en un primer momento los conceptos generales, que son profundizados mediante casos —verdaderas narraciones plenas de buen humor y creatividad acerca de diversos problemas que vive nuestra sociedad—, para ofrecer posteriormente diversas aplicaciones del análisis económico en los ámbitos del Derecho familiar, del Derecho de propiedad intelectual, del análisis de las marcas, del Derecho de los contratos, de los ilícitos culposos, del Derecho penal, del proceso legal y del sistema judicial. Se trata, en síntesis, de una obra que propone nuevas estrategias para encontrar soluciones jurídicas a los diversos conflictos sociales de nuestra época.

Gustavo Fondevila Filosof ía del Derecho Oxford University Press, México, 2010

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n el área de la filosof ía del Derecho suelen publicarse textos teóricos y no manuales de lecturas ni casos que se refieran a temas prácticos, pues entre los profesionales de esta disciplina existe el prejuicio de que la filosof ía no debe referirse a cuestiones prácticas —al contrario de lo que creían autores clásicos como Platón, Aristóteles, Kant y Hegel, quienes pensaron el mundo y la realidad desde su coyuntura y los problemas de su tiempo—. Filosof ía del Derecho, de Gustavo Fondevila, representa un esfuerzo por introducir el análisis de casos en el estudio de esta materia en México. El au-

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tor pretende “pensar la filosof ía desde los problemas concretos de nuestra realidad histórica y nuestro tiempo, y viceversa, pensar esos problemas desde la filosof ía, desde su forma particular de entender el mundo”. Para lograr su cometido, expone en esta obra numerosos casos prácticos relevantes —ya que el estudio de casos es una herramienta fundamental para estimular en los alumnos sus capacidades para identificar y resolver problemas jurídicos, reconocer los argumentos, los actores involucrados y los principios de decisión que movilizan el Derecho— y con base en una bibliograf ía seleccionada, analiza temas

fundamentales y contemporáneos de la filosof ía del Derecho, como la relación entre Derecho y moral, el debate entre legalidad y legitimidad, y las teorías de justicia, entre otros.


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