Edición #132 - Abril 2010

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Y vonne Mokgoro / Otra form a de entender los derechos hum anos

EDITORIAL

Lo que menos interesa a los partidos políticos es México DESPACHO

El daño moral y el perjuicio moral Sánchez Medal Abogados POSICIONES

La oportuna presentación de la demanda de amparo directo Mario Alberto y Mauricio José Becerra Becerril DOCUMENTO

Lo que ningún juez puede olvidar César Esquinca Muñoa REPORTAJE

El Centro de Arbitraje de México

Año 12, núm. 132 Abril 2010

$40.00

Jorge Gaxiola: “La Escuela Libre de Derecho está en su mejor momento”


Editorial Lo que menos interesa a los partidos políticos es México

T

uvo razón Fernando Gómez Mont, secretario de Gobernación, al renunciar al partido político al que pertenecía desde hacía tantos años. Y tuvo razón en hacerlo de manera pública y contundente. Negociaciones aparte, la idea de que el PAN y el PRD hayan pactado una alianza electoral carece de lógica. Al menos, de la lógica que han presumido los dirigentes de ambos partidos. ¿Qué buscan con su alianza? Es cierto que ésta es legal y, más aún, que el artículo 41 de nuestra Carta Magna es clarísima al respecto: “Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público”. Sin embargo, el mismo artículo añade que este acceso al poder público debe estar vinculado “con los programas, principios e ideas que postulan” dichos partidos. Suponiendo que la alianza PAN-PRD triunfe, ¿cuáles van a ser los programas, los principios y las ideas que va a impulsar la coalición? ¿La penalización del aborto, como quiere el PAN? ¿La despenalización del aborto, como desea el PRD? ¿Las bodas y la posibilidad de que los matrimonios gays puedan adoptar, tal como lo propone el PRD? ¿La prohibición de llevar a cabo esta propuesta, como se empeña el PAN? ¿La coalición apoyará la eutanasia en Puebla y la censurará en Oaxaca? ¿Propugnará por la legalización de

DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linaje Aréchiga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren

la mariguana en el Estado de México y castigará su consumo en Hidalgo? Nadie tiene claros cuáles son los programas, los principios y las ideas de esta alianza. A menos, claro, que lo que pretendan PAN y PRD no sean reformas legales o la instrumentación de políticas públicas en concreto sino, simple y sencillamente, obtener el poder. El poder por el poder. Así, sí parece lógico: tú te embolsas los ingresos provenientes de esta partida y yo los de aquélla; tú administras las escuelas y yo los hospitales; tú nombras a los servidores públicos de este sector y yo a los de este otro; tú otorgas estas concesiones y yo aquéllas; tú le das chamba a tus cómplices aquí y yo les doy a los míos acá... Como el PRI ha sacado raja de estas entidades federativas durante tantos años, ahora es a nosotros a quienes toca explotarlas. Pero ¿para esto sirve el poder político? Si en lugar de urdir alianzas, buscar la forma más cómoda de obtener recursos financieros o dedicarse a negociar unas prebendas a cambio de otras, los partidos políticos se dedicaran a gobernar una vez que alcanzaron el poder, México sería otro. Por añadidura, los partidos que fomentaron mejoras perceptibles en el ámbito de la educación, la salud o la seguridad pública ganarían votos a granel. Así funciona en las democracias de los países desarrollados. Pero aquí a nadie interesa aumentar el nivel de vida de los mexicanos sino ver cómo consiguen más fondos y cómo arman estratagemas jurídicas para burlar los candados legales y constitucionales que les permita medrar.

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Lo que más falta le hace al país es claro: competencia económica. Es el origen de gran parte de nuestros problemas. Esto lo saben los medianos empresarios, que no pueden crecer, y el hombre de la calle, angustiado porque no tiene empleo o porque lo que gana ya no le alcanza. Esto lo saben el Banco Mundial y la OCDE, que se han cansado de repetir que mientras México no desmantele su sistema monopólico, no prosperará. En tanto sigamos en el puño de una treintena de empresas que fijan, a su gusto, precios y salarios; que impiden que otros grupos empresariales ofrezcan mejores productos a menor precio; que se solazan en prácticas monopólicas, violando la ley sin recato, de poco servirá explorar otros caminos para el des-arrollo. Se exige al gobierno que reprima a quienes roban, reproducen productos piratas o venden drogas a la salida de las escuelas. La demanda es justa, ¿pero no sería mejor exigirle que estimulara la competencia económica para que se generaran muchos nuevos empleos y muchas nuevas oportunidades? Cuando existan más televisoras, más cementeras, más telefónicas, más industrias de bebidas y alimentos de las que tenemos, miles de jóvenes comenzarán a ver un panorama más alentador hacia el futuro. La competitividad está ligada al desarrollo económico y éste al desarrollo social. Desafortunadamente, los dirigentes de los partidos políticos no tienen tiempo de reflexionar al respecto. Lo que les importa es ganar las elecciones para ver cómo se reparten el botín.

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El Mundo del Abogado, una revista actual, año 12, núm. 132, abril de 2010, revista mensual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Registrada en la Dirección General del Derecho de Autor, Reserva núm. 001059/98 de fecha 27 de marzo de 1998. Certificado de Licitud de Título núm. 10899. Certificado de Licitud de Contenido núm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresión: Fotolitográfica Argo, S.A. de C.V., Bolívar 838, Col. Postal, México, D.F., Tel.: 5579-8686. Distribuida en el Distrito Federal por la Unión de Voceadores de México y en locales cerrados por Distribuidora de Impresos, S.A. de C.V.


2010 Índice abril 06 PORTAFOLIO 08 20 32 52 56

REPORTAJES

POSICIONES

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¿A quién beneficia la Ley de Concursos Mercantiles? Antonio Silva Oropeza

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Medidas cautelares en materia penal Leonardo Abarca Jiménez

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La oportuna presentación de la demanda de amparo directo Mario Alberto y Mauricio José Becerra Becerril

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2

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Santiago de la Peña: “El nuevo sistema de justicia penal ha fomentado la impunidad”

El Mundo del Abogado abril 2010

¿Cuáles de los libros que ha leído recientemente recomendaría a sus amigos?

DESPACHO

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Yvonne Mokgoro Otra forma de entender los derechos humanos

Agujeros negros en la Ley Federal de Correduría Pública Adrián García Fierro

ENCUESTA

Ciudad Juárez: motivo de responsabilidad internacional de México Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

Jorge Gaxiola: “La Escuela Libre de Derecho está en su mejor momento”

Carlos de Buen Unna

OPINIÓN

Regular y sancionar a un gigante Alberto E. Nava Garcés

ENTREVISTAS

Impulsan la cultura del arbitraje entre los universitarios Irais de la Paz Ávila Garduño

INSTANTÁNEA

Usuarios de ser vicios financieros, consumidores y acciones colectivas Fernando García Sais

DERECHO EN EL MUNDO

El Centro de Arbitraje de México Carolina Castellanos López

El daño moral y el perjuicio moral Sánchez Medal Abogados

DOCUMENTO

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César Esquinca Muñoa Lo que ningún juez puede olvidar

62 LIBROS

08

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Buzón México, D.F., 19 de marzo de 2010 Licenciado Junquera: Me permito dirigirme a usted aún [sic] cuando no soy el rector, ni tengo algún nombramiento en la Secretaría de la Escuela Libre de Derecho, debido a que su artículo en donde habla de mi Escuela, me agravia y me ofende en extremo. Mi nombre es Nohemí Arcos; como verá, yo sí tengo nombre y apellido. Por este conducto me permito expresarle mis mas [sic] sentidas condolencias por tener en su revista a personas como quien escribió ese artículo barato y amarillista, en el que se refieren a mi Señora Escuela, y nos difaman a todos y cada uno de los hijos de la misma. Yo soy orgullosa egresada de la Escuela Libre de Derecho, y les exijo en mi nombre y el de mis colegas se abstengan de sostener tantas falacias, y afirmar absurdos de forma tan categórica como lo hacen en ese engendro que dista mucho de poder llamarse “artículo”. No me asombra ver la envidia y el resentimiento que se tiene hacia nosotros desde siempre, sin embargo, considero que aún [sic] esa situación debe manejarse con mas [sic] tacto, ya que de lo contrario, se hace mas [sic] evidente que sus calificativos no tienen otro fondo que la frustración de no ser egresados de nuestra sublime Escuela. Tampoco me sorprende ver que quien escribió “eso” se esconda detrás de un anónimo, puesto que cuando alguien realiza un acto que desde el punto de vista ético y moral engrandece su honor y pone en alto su nombre, quiere crédito por ello, pero lógicamente, y a contrario sensu, cuando alguien realiza actos que desde el punto de vista deontológico carecen de todo valor, prefiere ocultarse para evadir las consecuencias de su injusticia. Por cierto, y con el único propósito de demostrarle cuan [sic] incorrectos son los juicios en torno a nosotros, le comunico que para muchos egresados de la Libre el inglés ya no es un tema trascendente, puesto que lo manejamos perfectamente desde que éramos muy pequeños, sin mencionar que para algunos otros, es solo [sic] el idioma mas [sic] fácil de los que hablamos, y una pequeña parte de lo que conforma nuestro acervo cultural. En el caso concreto de la suscrita (y créame no soy la única en la Libre) le digo con orgullo que hablo cinco idiomas aunque no sea “ingeniera en Derecho” egresada en Tec de Monterrey [sic], o del ITAM, que si no me equivoco, son el gran ejemplo a seguir segun [sic] lo que se escribe en la revista. Permítame esbozar una leve sonrisa... Ahora bien, le invito a que nos presente a su amigo que se encarga de escribir sin firmar sus publicaciones, tal vez de esa forma podríamos sostener una buena plática de Derecho con el “notable licenciado”, a quien seguro no le importará que sea frente a frente con al menos tres de nosotros, como en uno de nuestros “medievales” exámenes, y tal vez en francés, italiano, o ruso, ¿por que no? [sic] (En inglés francamente me provocaría sueño…) O bueno, si lo prefiere, para no darnos la cara, lo retamos a que sea a través de la computadora, la cual, le aseguro, no nos impresiona, y tampoco la conocimos gracias a nuestro querido ex rector el licenciado Mario Becerra; las manejamos perfectamente desde la primaria señor! Creo que el autor está ligeramente desactualizado en cuanto a lo que piensa de nosotros, es evidente que hace 30 años los alumnos y maestros de la Libre no manejaban las computadoras, pero claro, cabe mencionar que tampoco el

resto de las universidades las tenían en abundancia, porque ni en el mundo entero eran tan comunes y ordinarias como ahora. Creo que hace décadas que no se da una vuelta por la Libre... Adicionalmente permítame decirle que no sabía que actualmente la vida política y administrativa de nuestra Escuela fuera el material idóneo para la “Revista del Abogado”, ya que hasta donde tenía entendido, se trataba de una revista seria, cuyo contenido estaba nutrido por temas de cultura jurídica, su evolución y su trascendencia; no por temas que aparte de ser privados e intrascendentes para todos los licenciados en Derecho, mas [sic] bien parecen de la “nota roja del mundo del espectáculo jurídico”, pero bueno... hay que vender, verdad? Ahhh... y casi se me olvidaba, dígale al “gran autor anónimo” que le tengo noticias: el derecho civil no lo invento [sic] napoleon [sic], ¡fueron los romanos!... Tal vez de esa manera lo logremos motivar a estudiar un poquito mas [sic] y por fin se percate de la trascendencia del Derecho romano aún [sic] en nuestros días. Me extraña que siendo tan cibernético el señor, no pueda dar un click [sic] en Google y buscar de donde [sic] viene el Código Napoleónico... Ahora, para finalizar, me resta enfatizar que por mas [sic] que quisiera tener tiempo para debatir todas y cada una de las necedades que en esa publicación se escribieron me sería imposible [sic], pero una cosa sí le voy a decir: la Escuela Libre de Derecho no está sola ni desamparada. Quien le falta al respeto, nos lo falta a todos y cada uno de los egresados, profesores, alumnos y empleados de la misma, ya que todos somos hoy en día quienes somos gracias a ella. La Libre fue fundada por mentes brillantes, inquietas, pensantes, con un espíritu revolucionario e inconforme hacia las injusticias, mismas cualidades que seguimos conservando a lo largo del tiempo. Cuando adoptamos la tradición tenemos razones de peso para hacerlo, y cuando volvemos el rostro hacia la modernidad no lo hacemos por seguirle la corriente a los demás, meditamos que [sic] aspectos del pasado deben conservarse en función de sus resultados y que [sic] reformas hacen falta. Si eso nos hace sujetos de crítica no nos importa, porque la Escuela nunca ha basado su excelencia en desprestigiar a las demás, sino en la propia historia, que tiene como protagonistas a varios célebres e ilustres abogados de la Libre que nos sirven de ejemplo y motivación por siempre. Saludos y esperamos con ansiedad el nombre de quien con tanto ahínco osa en intentar [sic] vulnerar nuestra reputación a través de sofismas mezquinos. Nohemí Arcos P.D. De antemano le ofrezco una disculpa. Estoy muy consciente de que el estilo de mi carta no es tan pulido, formal y elegante como normalmente las redacto, y por supuesto como deberia [sic] de ser una carta dirigida al director de una revista, pero hay que adaptarse a las circunstancias, y definitivamente estoy segura de que hasta el mismísimo Aristóteles estaría de acuerdo conmigo en que en aras de preservar los principios de la equidad, no puedo ser tan propia con quien patrocina la publicación de artículos tan vulgares y difamantes como el que me motiva a escribirle.

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Buzón C. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director general Revista El Mundo del Abogado Presente. Me refiero al editorial que aparece en la prestigiada revista que usted dirige correspondiente al número 131 del mes de marzo corriente. Creo que es importante precisar varios conceptos: 1. La Escuela Libre de Derecho se fundó en 1912 en defensa de la libertad de cátedra y de libre expresión y no como erróneamente se apunta en el editorial. Baste ver los programas de estudios de la Escuela Nacional de Jurisprudencia y de la Escuela; ambos eran idénticos, con excepción del Derecho romano. 2. Ser maestro o alumno de la Escuela Libre de Derecho era y sigue siendo una de las mayores aspiraciones y distinciones

de estudiantes y abogados. 3. La Escuela se ha ganado su lugar a base de trabajo, rigor, exigencia e imparcialidad. 4. Los rectores anteriores contribuyeron a que la Escuela ocupe el lugar que hoy ostenta, y el mérito ha sido histórica y contemporáneamente de alumnos y profesores. 5. El artículo omite que la Escuela cuenta con un plan de estudios actualizado, renovado y aprobado desde 2008, antes del actual rector, y el trabajo hoy es de implementación y no de aprobación. La Junta General de Profesores sancionó dicho plan de estudios en agosto de 2008. 6. Debo expresarle que en la Escuela Libre de Derecho se imparte Derecho supranacional, las tareas de los poderes en el Estado contemporáneo, las funciones de los órganos del Estado y de la sociedad en la aplicación del Derecho y las tesis contemporáneas que relacionan el papel del abogado en la sociedad, así como los valores y

vigencia de la Escuela, del trabajo de sus profesores y del esfuerzo de sus alumnos; lo demás son temas que habrían de resolverse en la Junta General de Profesores, ya que la Escuela Libre de Derecho cuenta también —desde antes de la actual junta directiva— con estatutos que aseguran la democracia, el derecho al respeto de los estudiantes y de los profesores, y prohíben la discriminación o prácticas vejatorias o indignas en las aulas de la institución. Exigen, eso sí, asistencia, rigor, trabajo y sacrificio, para no perder calidad. No sé cuáles fueron los nutrientes del editorial de su revista, pero a pesar de los conceptos que ahí menciona puede ir a la Escuela y encontrará una institución que funciona, y funciona bien, a pesar del artículo. Por eso, cuando su revista se pregunta hacia dónde va la Escuela, yo contestaría que va hacia donde marcaron —con mucho orgullo— sus fundadores en 1912 y hacia donde los maestros y alumnos que somos responsables de esta institución democrática, como herederos de esa tradición, debemos de conducirla. Sí, existen problemas en la junta directiva, pero también se prevén mecanismos de solución. Somos una institución casi centenaria, con capacidad para resolver esos y otros problemas de los que la Escuela ha salido airosa y triunfante. La Escuela sabe triunfar sobre la adversidad. Pienso al leer el editorial en aquel sujeto que pronosticó en su fundación que la Libre no duraría más de una temporada de lluvias, y ya van más de 98 años. Le saludo con el afecto de siempre y le agradezco la publicación de estas precisiones, con todo respeto para su medio.

principios que sustentan la ética de la profesión. 7. No es una Escuela orientada a egresar abogados especializados en comercio o a desempeñarse en empresas, sino que hemos definido, conforme a su función, el ejercicio libre de la profesión como ideal al egresar de las aulas de la Libre. 8. La Escuela hoy cuenta con especialidades y ya egresó la primera generación de maestría con excelentes resultados, e incluso uno de nuestros profesores es orgullosamente Mario Álvarez Ledesma, quien aparece en la portada de la revista. 9. La Escuela también cuenta con un Centro de Informática Jurídica, y desde hace dos años, con el Centro de Investigación Aplicada, que ya ha ofrecido resultados a instituciones públicas y privadas a través de diversos trabajos. 10. La Escuela se remodeló y continuó su actualización desde 2002, para dotarla de las mejores garantías de seguridad antisísmica, pues sus instalaciones no estaban preparadas, no obstante encontrarse en una zona de riesgo, para soportar un sismo de 9.5 grados. Hoy la Escuela se encuentra ajustada a la norma vigente en el Distrito Federal. A nosotros, que hemos tenido el honor de desempeñarnos en la gestión y la administración de la Escuela, nos preocupaba y hoy nos enorgullece que nuestros alumnos que pagan una cuota reducida cuenten con las mejores instalaciones para estudiar y aprender, sobre todo con medidas de seguridad, ya que nuestra principal preocupación consiste en formar cuadros de excelencia para el desempeño de la abogacía. Para mejor muestra, no hay desempleo de egresados de la Escuela Libre de Derecho; desde estudiantes, practican en distintos despachos y cuando egresan prácticamente todos tienen trabajo asegurado. Tal vez sea ésa la mejor demostración del valor y

Atentamente, Ignacio Morales Lechuga Profesor de la Escuela Libre de Derecho

México, D.F., 18 de marzo de 2010 C. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director general de la revista El Mundo del Abogado Presente. Por este conducto me permito presentar mi formal renuncia al consejo editorial de la revista El Mundo del Abogado que usted dirige. Mi renuncia obedece a la editorial publicada en la revista número 131 del mes de marzo corriente. Su servidora es egresada de la Escuela Libre de Derecho e imparte clases desde hace más de 30 años en dicha institución. No comparto las afirmaciones expresadas en dicha editorial y desapruebo categóricamente que bajo el anonimato se pretenda desprestigiar a una institución que ha servido a nuestro país formando abogados por casi 100 años.

Le saludo cordialmente y le agradezco la publicación de esta carta, con todo respeto para su medio. Atentamente, Loretta Ortiz Ahlf Profesora de la Escuela Libre de Derecho

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Buzón México, D.F., 19 de marzo de 2010 Don Ángel M. Junquera Sepúlveda Director general de la revista El Mundo del Abogado En el editorial de su revista del mes de marzo se formuló la pregunta: “¿Hacia dónde va la Escuela Libre de Derecho?” Desde la perspectiva de un ex alumno y profesor de esa querida y entrañable institución de enseñanza superior, en

la que he impartido clases por más de cuatro lustros, cuya única aspiración es seguir sirviendo a sus alumnos, con la convicción más profunda le puedo decir que la Escuela Libre de Derecho tiene asegurado un futuro promisorio, debido al espíritu que le da su ser. Usted y varios de los integrantes de su consejo editorial, egresados de la Escuela Libre de Derecho, saben que año con año un sinnúmero de aspirantes se presentan a las instalaciones de la Escuela con la esperanza de ingresar como alumnos. ¿Por qué existe tan elevada demanda? Porque Saltillo, Coahuila, 18 de marzo de 2010 Matrimonio homosexual y adopción: ¿avance o retroceso? En relación al artículo “Matrimonio homosexual y adopción: ¿avance o retroceso?” publicado en la revista del mes de marzo, me parece importante manifestar mi opinión como doctora en psicología, psicoanalista y psicoterapeuta de familia y pareja. En primer lugar, manifiesto mi desacuerdo con algunos puntos señalados por el doctor Xavier Ginebra, quien afirma que el matrimonio homosexual devalúa o demerita el matrimonio heterosexual y, por otra parte, que la pareja heterosexual constituye una relación natural y, en cierto sentido, normativa desde el Derecho romano en su concepción del matrimonio. Como investigadora de las voluntades humanas no estoy de acuerdo con esta “naturalidad” y “complementariedad” que atribuye el doctor Ginebra a las uniones entre hombre y mujer, porque en realidad, de acuerdo con serios estudios aún vigentes, no existe la completitud entre

los aspirantes a ingresar a la Escuela Libre de Derecho saben: t 2VF FO OVFTUSB &TDVFMB OP QFSNFB FM afán de lucro que es característica esencial de otras instituciones de enseñanza superior. t 2VF TVT QSPGFTPSFT OP DPCSBO QPS MP que se entregan desinteresadamente a su labor docente. t 2VF MBT DPMFHJBUVSBT TPO NVZ BDDFTJbles, lo que es un apoyo para las familias de los alumnos y para éstos, quienes están en condiciones de trabajar y pagar sus propios estudios. t 2VF MPT NBFTUSPT UJFOFO MJCFSUBE EF cátedra, lo que garantiza que los alumnos estén libres de adoctrinamientos ideológicos reduccionistas. t 2VF WBO B DPOWJWJS DPO QSPGFTPSFT y alumnos de distintas condiciones socioeconómicas y corrientes de pensamiento, lo que va a ampliar su perspectiva de vida. t 2VF MPT QSPHSBNBT EF FTUVEJP TF DVNplen a cabalidad.

t 2VF UPEPT MPT FYÈNFOFT TPO PSBMFT con tres sinodales, lo que pone a prueba y fortalece el ánimo de sus alumnos. t 2VF TV BQSFOEJ[BKF MFT QFSNJUJSÈ UFner una amplia cultura jurídica, combinada con un humanismo que los formará no sólo como juristas sino como personas con valores, ausentes en la vida actual. t 2VF DPNP BMVNOPT TPO CJFO SFDJCJEPT en despachos de prestigio, donde pueden iniciar la práctica de su profesión. t 2VF TVT DPOPDJNJFOUPT Z WBMPSFT MFT van a garantizar un exitoso ejercicio profesional como servidores públicos, investigadores, académicos, notarios, abogados postulantes, etcétera. Todos estos aspectos positivos aseguran un futuro esplendoroso de la Escuela Libre de Derecho, sin que el antagonismo que revela su editorial lo ponga en riesgo, tratándose de una expresión de su vitalidad y de su fuerza.

los sexos; somos diametralmente opuestos y lo único rescatable es que somos suplementarios, es decir, que un sexo puede hacer lo que el otro hace y viceversa. El hecho de que en el imaginario social la gente viva como natural la unión entre hombres y mujeres es una falacia dogmática sostenida por la religión y no por la sociedad instituyente. Por otro lado, me surge la pregunta de si Xavier Ginebra, doctor en Derecho con estudios en filosof ía, sabe algo de las estructuras psíquicas humanas. Porque perversos, pedófilos, fetichistas, insanos, desquiciados y locos los hay tanto heterosexuales como homosexuales, tanto hombres como mujeres; es decir, las perversiones humanas no son privativas de los homosexuales. ¿En qué se basa el doctor Ginebra para decir que la heterosexualidad es naturalmente generadora de salud para los individuos? Es importante desmitificar que lo imaginario, sólo porque la sociedad lo avala, es lo real o lo sano. También es necesario poner más atención en la estructura psíquica que descansa en un andamiaje

simbólico donde identidad sexual no es lo mismo que elección de objeto de amor, ni género es lo mismo que sanidad mental; de ahí que no existan madres naturales, pues la maternidad es un simbolismo que se construye tanto de lado del hombre como de la mujer. Lo mismo la paternidad, que es un acto de fe que puede simbolizarlo lo mismo un hombre que una mujer, pues no es privativo de los géneros, sino inherente a los humanos. Lo importante —y juzgo como psicoanalista— es que para tantos menores abandonados y desalojados de las familias se pueda encontrar un ser humano o dos en compañía que lo alojen, lo arraiguen y le brinden subjetividad humana. Y en esto son exactamente iguales un matrimonio heterosexual, uno de homosexuales o lesbianas, un hombre solo o una mujer sola. Lo importante es evaluar su idoneidad al calificar su estructura psíquica más allá de su deseo, intención o voluntad de adoptar.

Atentamente, José Antonio Becerril González

Lilia Pérez Amador Doctora en psicología clínica

Carta del director A raíz de algunos comentarios que, número con número, llegan a esta revista sobre el pretendido carácter anónimo de los editoriales que ofrecemos a los lectores cada mes, me parece adecuado señalar que, en términos de la Ley de Imprenta, es el director de la revista el responsable de todos los artículos donde no se mencione al autor. Atentamente, Ángel M. Junquera Sepúlveda El Mundo del Abogado abril 2010

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Analizan en el Senado cómo erradicar el secuestro

Portafolio

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l pasado 2 y 3 de marzo la Comisión de Justicia del Senado de la República, presidida por el senador Alejandro González Alcocer, fue sede del foro “Alto al secuestro”. Académicos, legisladores, investigadores y representantes de la sociedad civil se reunieron en el patio central de Xicoténcatl número 9 para llevar a cabo cuatro mesas redondas: “La Ley Antisecuestro. ¿Federal o general?”, “Fondo Económico para Enfrentar el Delito. Integración, objetivo y denominación”, “Facultades, competencias y coordinación de los tres órdenes de gobierno” y “Marco jurídico internacional y experiencias internacionales”. En estas mesas participaron delegados de la Policía Federal, como Marco Antonio Vázquez Rosales; reconocidos investigadores

como Miguel Carbonell, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, y representantes de la Procuraduría General de la República, como Ulrich Richter Morales. También se contó con la presencia de actores de nuestra sociedad, como el profesor Nelson Vargas y la señora Isabel Miranda de Wallace. Se discutieron temas variados relacionados con el combate al secuestro, entre los cuales hubo oposiciones así como significativas concurrencias en los discursos. Uno de los grandes debates surgió en torno al tema de la pena de muerte para secuestradores que asesinen a sus víctimas. El senador del Partido Verde Ecologista de México, Manuel Escobar, exhortó a los participantes a discutir esta propuesta. Por su parte, Miguel Carbonell respondió re-

El Tribunal Electoral y la Escuela Libre de Derecho firman convenio de colaboración

A

principios de marzo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) firmó un convenio general de colaboración académica con la Escuela Libre de Derecho que, entre sus objetivos principales, busca fomentar la investigación académica y organizar cursos de actualización y capacitación en materia electoral.

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Con este proyecto conjunto ambas instituciones tienen previsto brindar asesorías y organizar concursos sobre la investigación y la elaboración de tesis en materia jurídico-electoral, préstamos interbibliotecarios, producción editorial y estadías académicas, a la par del desarrollo de eventos como seminarios, mesas redondas, simposios, diplomados, talleres y congresos.

chazando la propuesta del PVEM, tildándola de inconstitucional. También, acertadamente, recalcó que las estadísticas señalan que 98.3 por ciento de los delitos en México no son castigados, por lo que no importa si hay pena de muerte, 80 años de prisión o un arresto de 36 horas. Concluyó que habría que enfocar los esfuerzos más bien en aprehender a los delincuentes. Una de las ideas compartidas por la mayoría fue la necesidad de combatir este delito de manera integral, reforzando tanto la investigación casuística, la aplicación de las leyes y la detención de los culpables como generando cultura y educación social que prevenga estos delitos, ya que, como se concluyó en el seminario, éste no es un problema derivado únicamente del mal funcionamiento de nuestras instituciones, sino también emanado de una notable pérdida de valores. Aportaciones importantes fueron también las de Eloísa Quintero, investigadora del INACIPE, y las de los representantes de la sociedad civil —Nelson Vargas e Isabel Miranda de Wallace—, quienes exigieron a las autoridades federales, estatales y municipales, que cumplan con las responsabilidades que tienen y no han satisfecho. Asimismo, denunciaron la incompetencia de nuestras instituciones y concordaron en que vivimos en un sistema que, en palabras de la señora Wallace, “privilegia al delincuente e ignora a la víctima”. En el evento en el que se suscribió este convenio estuvieron presentes Jorge Gaxiola, rector de la Escuela Libre de Derecho; Sylvia Ortiz Rascón, coordinadora de la especialidad de Derecho electoral; Raymundo Vázquez, titular de la cátedra de Derecho constitucional, así como María del Carmen Alanis Figueroa, magistrada presidenta del TEPJF. En su intervención, Alanis Figueroa manifestó que esta institución está abierta a la crítica de estudiantes y académicos para lograr un avance en el Derecho electoral y para estrechar vínculos con la sociedad, lo cual se puede lograr mediante la confrontación de ideas.


Thompson & Knight celebra su quinto aniversario en México

E

n un ambiente lleno de alegría y cordialidad, la firma internacional Thompson & Knight celebró el quinto aniversario de la inauguración de su oficina en la ciudad de México, Thompson & Knight Abogados, S.C. Clientes, amigos y miembros de la firma se reunieron en el salón principal del University Club de México, que recibió a más de 350 personalidades que acompañaron a los cuatro socios: Carlos R. Valencia Barrera, Miguel B. de Erice Rodríguez, Guillermo Uribe Lara y Jorge G. De Presno Arizpe, quien a su vez dirigió unas palabras de agradecimiento a todos por acompañarlos en esta ocasión tan especial.

Carlos R. Valencia Barrera, Jorge G. De Presno Arizpe, Miguel B. de Erice Rodríguez y Guillermo Uribe Lara

Jorge F. Gaxiola Moraila, María del Carmen Alanis Figueroa y Pedro Esteban Penagos López

Un invitado que no podía faltar fue Jeffrey A. Zlotky, socio director de esta firma, quien con su gran visión y liderazgo ha logrado posicionar a esta firma de abogados alrededor del mundo. Orgullosos por estos cinco años de éxito, los cuatro socios fueron felicitados por los asistentes, quienes reconocieron su ardua labor y su gran profesionalismo.

Portafolio

Arriba, de izquierda a derecha: Miguel B. de Erice Rodríguez, Jorge G. De Presno Arizpe, Jeffrey A. Zlotky, Carlos R. Valencia Barrera y Shad E. Sumrow. Abajo, de izquierda a derecha: Fernando Margain Berlanga, Michael C. Titens, Manuel Rajunov y Guillermo Uribe Lara

Por su parte, Jorge Gaxiola dijo que con este convenio la Escuela Libre de Derecho cumple su responsabilidad de seguir ofreciendo opciones de desarrollo académico, desarrollo técnico y desarrollo personal. Las actividades inmediatas por realizarse entre ambas instituciones incluyen una especialidad dirigida a los secretarios de estudio y cuenta del Tribunal con el reconocimiento de la Secretaría de Educación Pública y el servicio social que alumnos de la Escuela Libre de Derecho realizarán en las diversas áreas de este órgano del Poder Judicial de la Federación especializado en materias electorales, del TEPJF, lo que les permitirá acercarse a la actividad jurisdiccional.

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Antonio Silva Oropeza*

¿A quién beneficia la Ley de Concursos Mercantiles? En el actual escenario de crisis que vivimos, toda empresa debe tener un plan de negocios, administrativo, financiero, económico y comercial, que le permita estar preparada para una eventualidad que la obligue a modificar sus planes originales. El autor de este artículo reflexiona en torno a la Ley de Concursos Mercantiles que, a 10 años de su entrada en vigor, no beneficia de igual modo a todos los empresarios en problemas.

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Ilustración: Christian Toledo


al margen

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a “crisis mundial” es un fenómeno de nuestro tiempo que ha afectado el equilibrio y la estabilidad geográfica, social, financiera y política del planeta. Sus causas responden a múltiples y diversos motivos sociales, económicos y financieros: a la falta de una regulación eficaz de las instituciones crediticias e hipotecarias; al déficit energético y alimentario; al “frenesí de los biocombustibles”; a las actuales condiciones de injusticia; a los desequilibrios de la economía mundial que ha propiciado la explotación del hombre sobre el hombre; a la carrera armamentista de las grandes potencias del mundo; al bienestar de unos pocos, etcétera. El concepto de “crisis” podría sintetizarse de la siguiente manera: es una coyuntura de cambios (desorden) de cualquier tipo en una sociedad organizada, pero inestable, sujeta a evolución. Los cambios críticos, aunque previsibles, tienen siempre algún grado de incertidumbre en cuanto a su reversibilidad o grado de profundidad, pues si no serían meras reacciones automáticas como las f ísico-químicas. Si los cambios son profundos, súbitos y violentos, y sobre todo traen consecuencias trascendentales, van más allá de una crisis y se pueden denominar revolución. Es claro que cuando la “crisis externa” que afecta a una empresa es detectable y va creciendo de manera paulatina, los correctivos por parte del empresario se aplicarán a tiempo y el resultado no será traumático. Sin embargo, en caso extremo, de no haber otra salida, se optará por una manera consensada de bien morir. Pero ¿cómo podemos identificar el momento de inicio de una crisis, cuándo está en su etapa media y cuándo llega a su etapa crítica? ¿En qué momento el empresario debe considerar que su empresa inició un desajuste y cómo puede identificar que dicho desajuste creció de modo que ya no puede detenerlo? El empresario debe saber cuáles son las medidas que debe instrumentar para resolver el problema, comenzando por una reestructura de la empresa, tanto laboral como financiera, económica, corporativa, etcétera, con el fin de determinar cuál es su viabilidad

frente al desajuste que afrontará a corto, mediano y largo plazos. Ante esta coyuntura, la Ley de Concursos Mercantiles le permite al comerciante, a través del artículo 312,1 iniciar un procedimiento de medios alternos de solución de conflictos, mediante un conciliador que funja como amigable componedor. Este es un procedimiento totalmente administrativo y extrajudicial que podría llevarse a cabo con la asesoría del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), no obstante que en la actualidad el instituto ha evitado hacerse cargo de este tipo de procedimientos y los que ha tramitado se han realizado mediante la participación de un conocedor de la materia de medios alternos de solución de conflictos. Por otra parte, el comerciante que se encuentre en los supuestos de los artículos 9, 10 y 112 de la Ley de Concursos Mercantiles, podrá presentar una solicitud de declaración de concurso mercantil o bien podrá ser demandado por sus acreedores o, en su caso, por el Ministerio Público,3 para que una vez declarado el concurso mercantil se inicie el procedimiento de conciliación y se pueda arribar a un convenio que pueda cumplir, entre otros, con los supuestos y las disposiciones de los artículos 1, 2 y 34 de la Ley de Concursos Mercantiles. Es importante señalar que con la reforma del 27 de diciembre de 2007 se incorporó a la Ley de Concursos Mercantiles el título decimocuarto denominado “Del concurso mercantil con plan de reestructura previa”;5 no obstante, a la fecha ignoro que se haya presentado alguna solicitud con estas características. También subrayo que a pesar de la crisis que vivimos, el IFECOM registra que en nueve años y seis meses de vigencia de la ley, los juzgados de distrito sólo atendieron 360 procedimientos, según el último informe de diciembre de 2009. Sin olvidar que precisamente sólo en 2009, por la crisis internacional, 10,730 empresas no pudieron contener el impacto, pararon sus actividades (con lo que se perdieron 495,353 empleos y se negó la oportunidad a 800,000 jóvenes de incorporarse al mercado laboral) y no recurrieron al concurso mercantil, porque la ley aún es poco conocida.

Hay que tomar en serio las recientes declaraciones del magistrado Miguel Ángel Aguilar López, en el sentido de que muchos jueces y magistrados federales temen ser asesinados por la delincuencia organizada. Tiene razón al exigir que se busquen mecanismos para protegerlos. Pese a ello, sus declaraciones revelan una de las actitudes que los jueces penales siempre han tenido en México: sienten pavor de tomar decisiones. Para ellos es más fácil decir: “El Ministerio Público se equivocó”, “El Ministerio Público no hizo su chamba”… Porque el problema de los jueces penales en México es que no son auténticos juzgadores sino meros inspectores de control de calidad. Se limitan a revisar que el agente del Ministerio Público haya integrado bien los datos y, sobre eso, absuelven o condenan. Con la entrada del nuevo sistema acusatorio, los jueces van a tener que juzgar —y explicar sus decisiones en público—, por lo que es fácil adivinar que, con las declaraciones del magistrado Aguilar López, el Poder Judicial se está curando en salud.

El escándalo en torno a Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan, las indígenas queretanas que permanecen en prisión dizque por haber secuestrado a seis agentes de la AFI, sigue dando de qué hablar. Es inconcebible, se repite por todas partes, que el juez cuarto de distrito, Rodolfo Pedraza Longi, haya dictado una sentencia tan peculiar. ¿Qué le falta saber a la opinión pública para entender su decisión? ¿Así funciona toda la justicia federal? Independientemente de los elementos que haya tenido a la vista, no es creíble nada de lo que se le pudo haber expuesto.“Es que el Ministerio Público se equivocó”, se justificará el juzgador. Pero, entonces, ¿para qué está el juez? Sería interesante que diera la cara —como lo exige el artículo 17 de nuestra Constitución— y explicara qué pasó por su cabeza para proceder de un modo tan extraño. ¿Fue amenazado? Mientras no lo haga, su decisión generará todo tipo de sospechas. No sólo sobre él sino sobre todo el Poder Judicial de la Federación.


Hay que dejar claro que no es el número de asuntos el que determina si la aplicación de la ley por los juzgadores y sus resoluciones es buena o no. Sin embargo, la ley no es un instrumento que pueda ser utilizado por todos los comerciantes, por ejemplo por las pymes (pequeñas y medianas empresas) o por quienes no cuentan con recursos suficientes para afrontar una reestructura o carecen de los instrumentos para negociar su insolvencia coyuntural. Lo que nosotros sugerimos es que el comerciante en general vea en este procedimiento y en la aplicación de la ley la manera de responder a sus acreedores en caso de insolvencia, producto de la “crisis”, recurriendo al concurso mercantil.

responsabilidad del empresario, porque desgraciadamente no están bajo su control las circunstancias externas que rodean a la corporación que encabeza. En la actualidad, sin duda pueden tener más responsabilidad en la subsistencia o en la muerte de una empresa los propios gobernantes y los movimientos especulativos, derivado de lo cual la responsabilidad gubernativa, de posiciones dominantes y especulativas, debería ser objeto de una atención especial en el futuro. El juego económico es demasiado complejo para que pueda exigírsele al empresario que siempre gane en su entorno, en un marco legal sumamente rígido, donde sólo él es el responsable.

El juego económico es demasiado complejo para que pueda exigírsele al empresario que siempre gane en su entorno, en un marco legal sumamente rígido, donde sólo él es el responsable. Cuándo promover el concurso mercantil La empresa, que no ha dejado de ser el motor de la economía, ha ido adquiriendo cada vez más una autonomía propia, incluso frente al capital y al empresario. El actual Derecho económico la regula prácticamente como un sujeto de derechos y obligaciones, siendo sus gestores o sus titulares sobre quienes descansa el peso de su responsabilidad. Sin embargo, debe llegarse a un replanteamiento del Derecho mercantil tradicional, transformándolo, o bien crear un Derecho empresarial que reparta en forma equitativa, tanto el impacto de las soluciones jurídicas en la empresa, como las cuotas de compromiso de los administradores, quienes, en caso de crisis, casi nunca asumen su responsabilidad con la corporación, ya sea que subsista o muera. Al margen de la actuación de los administradores, la empresa encuentra su subsistencia enmarcada y condicionada por la influencia de las grandes corrientes económicas, por las políticas de los Estados, así como por los movimientos estratégicos y operativos de las transnacionales y de los especuladores financieros. Las crisis económicas actuales no pueden ni deben llevar implícita la

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Las responsabilidades del empresario tienen límites marcados por la ley — siempre obsesionada en proteger a los acreedores y a eximir a los verdaderos culpables—, que señala, en términos generales, que un empresario tiene la obligación de actuar “diligentemente” como “un buen padre de familia”, lo que abre un infinito abanico de posibilidades e interpretaciones que siempre quedan al criterio de los juzgadores, que son parte del Estado. El administrador debe ser responsable sólo frente a sus accionistas, y ante sus acreedores sociales, del daño que cause con sus actos, sin que la ignorancia lo exima. Además, su responsabilidad sólo se debe calificar en el ámbito penal por la comisión de una acción típica y antijurídica, por el logro económico en su beneficio, directo o indirecto, con base en la “crisis” de la empresa. ¿Cuándo puede considerarse responsable al empresario por falta de diligencia o por falta de prudencia en caso de crisis empresarial? Por falta de diligencia se entiende el hecho de no actuar con esmero, abandonar la celeridad, manifestar falta de interés en la toma de decisiones. Luego entonces, ¿cómo puede afirmarse que un administrador ha sido di-

ligente y prudente cuando no cumplió con la obligación legal de llevar al concurso mercantil a su empresa?6 ¿Puede sostenerse que, sin intención y con prudencia, para no dañar a sus acreedores, no confesó su insolvencia? ¿Cómo puede liberarse un empresario de la responsabilidad de ser declarado culpable en un procedimiento concursal, si solicita el concurso mercantil de su empresa a destiempo, cuando ya incurrió en el incumplimiento de sus obligaciones de pago?7 Alcances de la solicitud del concurso mercantil Solicitar la declaración de concurso mercantil requiere superar diversas condicionantes psicológicas, sociales y familiares, y afrontar ciertas acciones con el conocimiento lúcido de la situación, sin predisposición mental al trauma. El empresario en crisis —porque su empresa está en crisis— debe tener el convencimiento de que su empresa es viable si consigue reestructurarla, si supera las condiciones adversas, si éstas son superables… Puede usar el expediente del concurso mercantil para conservarla, pero antes de poner en marcha la maquinaria judicial debe tener muy claro su objetivo, ya que el tratamiento posterior al inicio del procedimiento, el uso del patrimonio, así como las operaciones, serán diferentes. Momento adecuado para promover el concurso mercantil La preparación del concurso mercantil requiere una estrategia para orientar la situación antes y después. Prescindir de una estrategia y acudir al expediente del concurso mercantil por la presión de los acreedores y sin controlar una situación ya desbordada, sería un acto negligente y precipitado, ya que no se tomarían las precauciones adecuadas, previstas las reacciones inmediatas y mediatas para garantizar la continuidad empresarial. Gran parte del éxito del concurso mercantil tiene que ver con su preparación y con la previsión de contratiempos. Y la posibilidad del fracaso tiene que ver con incidencias imprevistas posteriores al expediente, improvisadas por los acreedores como un mecanismo de presión.


al margen Todo el esfuerzo que se dedique a la planificación, preparación y estrategia, multiplicará la eficacia del concurso mercantil, aunque después no lo parezca y se considere el proceso, en sí mismo, per se y con manifiesta singularidad, como el generador del resultado. Etapa preparatoria La etapa preparatoria del concurso mercantil deberá incluir lo siguiente: t &TUVEJP EF MB TJUVBDJØO TV BMDBODF Z sus repercusiones. t 3FTPMVDJØO EF MBT PQFSBDJPOFT QSFvias para la integración de los documentos legales necesarios. t %FUFSNJOBDJØO EF MBT BDUJWJEBEFT administrativas, financieras y comerciales previas a la presentación del procedimiento. t %FUFSNJOBDJØO EF MPT SFDVSTPT QBSB afrontar la crisis y lograr continuidad de la operación (preparación y aplicación de estos recursos). t %FmOJDJØO EF MB DPOEVDUB B TFHVJS frente a los acreedores, tomando en consideración la situación de cada uno de ellos. t $POTJEFSBDJØO QSPWJTJPOBM EF MB SFacción de los acreedores en razón de sus garantías, privilegios legales o condición legal y práctica. t $PNQBSBDJØO UFØSJDB EF MB OFHPDJBción de un convenio contra el procedimiento de quiebra. t "OÈMJTJT EF MPT DSÏEJUPT QPS BWBM HBrantías colaterales, fianzas y otras obligaciones de terceros, respecto de garantías de la empresa. t 1PTJCJMJEBE EF NFEJEBT DPNQMFmentarias tendientes a apoyar o facilitar el convenio. t &TUVEJP EF MB SFBDDJØO EF MPT USBbajadores en torno a una posible reestructuración de la fuerza laboral frente a la posibilidad de la pérdida de la fuente de trabajo. t "OÈMJTJT EF EJTNJOVDJØO EF SJFTHPT con terceros, con base en la información de la preparación del proceso. t $POWFOJFODJB EF MPT UJFNQPT P KVFHP con los mismos en el procedimiento judicial, para ajustarlos —en lo posible— a las conveniencias de las operaciones para conservar la empresa. Las posibilidades de análisis de estos aspectos son tan amplias como lo exija

la diligencia y la prudencia del empresario, quien debe meditar, jerarquizar y valorar la continuidad empresarial. Por su parte, el procedimiento de insolvencia está conformado por cuatro partes. En primer lugar se encuentra el marco legal, que incluye la Ley de Concursos Mercantiles, los criterios de selección de los especialistas en este tipo de concursos, las reglas de carácter general, la jurisprudencia y las tesis aisladas. En segundo lugar se halla la jurisdicción y competencia de los juzgados federales que establecen los artículos 7 y 178 de la propia ley, quienes, en libertad de autonomía, emiten la justicia correspondiente. En tercer lugar está al órgano auxiliar administrador, denominado Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), cuyas atribuciones y facultades están determinadas en el artículo 3119 y siguientes de la Ley de Concursos Mercantiles. Y en cuarto lugar se localizan los que debemos considerar los actores más importantes en este esquema —ignorados por las instituciones, en especial por el propio IFECOM—: empresarios y comerciantes, personas f ísicas y morales (controladas y controladoras). No menos significativos son los acreedores, quienes hoy día son los grandes proveedores del crédito y afrontan el riesgo más grande en la actividad de la empresa. Conclusión La “crisis mundial” ha sobrepasado cualquier pronóstico en la economía de muchos países del mundo y ha puesto a prueba la concursalidad en general, así como a los tribunales y a los operadores de la ley, subrayando el papel de las legislaciones, que han tenido que reformarse, algunas de manera sustancial, como la estadounidense, la francesa, la española, la italiana, la alemana, la colombiana, la peruana y la mexicana (cuya reforma fue muy superficial), por señalar sólo algunas, lo cual nos obligar a reflexionar sobre la necesidad de realizar un estudio serio que ofrezca al empresario y al comerciante, pequeño, mediano o grande, nuevas opciones jurídicas más útiles y prácticas.

La Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura han olvidado la reforma a nuestro sistema penal. El Instituto de Formación Judicial sigue formando secretarios de juzgado para el sistema anterior, pero no jueces de control o de juicios orales. La Corte, por su parte, sigue gastando ingentes cantidades de dinero para construir juzgados del viejo sistema. Los encargados de echar a andar la reforma están trabajando duro, pero sólo a nivel estatal. En el nivel federal se han limitado a los discursos. ¿No se habrán dado cuenta de que les quedan, apenas, seis años para cumplir y hacer cumplir la Constitución que juraron defender?

Si hay una ley mal elaborada en México es, sin duda, la Ley Federal de Competencia. Por donde se le mire, está plagada de disposiciones que hasta el más torpe de los abogados podría denunciar por inconstitucionales. De aquí que muchos despachos, cuyos clientes son los grandes monopolios de México, estén tan interesados en que no se toque esta ley ni con el pétalo de una rosa. ¿Y la Comisión Federal de Competencia? Bien, gracias…

De acuerdo con Bernard Phillips, jefe de la División de Competencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), para las empresas mexicanas resulta muy cómodo violar la Ley Federal de Competencia Económica. El funcionario recomendó aumentar las penas —cárcel, incluso— pues los beneficios que se obtienen ignorando la ley son superiores a las ridículas multas a que se pudieran hacer acreedores quienes pasan por alto la legislación. En Nueva Zelanda y Australia, recordó durante su conferencia en la Cámara de Diputados, las multas son tres veces superiores a los beneficios obtenidos y no es raro que se impongan algunas de 10 millones de dólares. ¿Por qué, si es tan claro el daño que generan los monopolios a nuestra economía, nadie se atreve a hacer más dolorosas las consecuencias para quienes se enriquecen con estas prácticas?


Institución de la insolvencia

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Recordemos que en una economía dolarizada el golpe directo de la crisis recae en los costos, lo cual obliga a un acercamiento de los empresarios con los proveedores para que los incrementos de sus productos no sean tan elevados, para

poder mantener el crecimiento y para soportar el decremento en la industria, tanto de la materia prima como de las ventas. El no regular y controlar esta situación de desequilibrio repercutirá en el au-

mento de personas en pobreza extrema. Mi planteamiento no pretende ser catastrofista; simplemente quiere subrayar la realidad objetiva de la crisis económica que estamos viviendo hoy en día y que tendremos que enfrentar este 2010.

* El autor es ex presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal. 1 Artículo 312. El comerciante que enfrente problemas económicos o financieros, podrá acudir ante el Instituto a efecto de elegir a un conciliador, de entre aquellos que estén inscritos en el registro del instituto, para que funja como amigable componedor entre él y sus acreedores. Todo acreedor que tenga a su favor un crédito vencido y no pagado también podrá acudir ante el Instituto para hacer de su conocimiento tal situación y solicitarle la lista de conciliadores. El instituto deberá notificar al solicitante por escrito, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la solicitud correspondiente, la lista a la que se refiere el párrafo anterior. Los honorarios del conciliador serán a cargo del solicitante. En ningún caso el Instituto será responsable por los actos realizados por el conciliador que el comerciante o, en su caso, cualquier acreedor, hubieren elegido. 2 Artículo 9º. Será declarado en concurso mercantil el comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones. Se entenderá que un comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando: I. El comerciante solicite su declaración en concurso mercantil y se ubique en alguno de los supuestos consignados en las fracciones I o II del artículo siguiente, o

II. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del comerciante y éste se ubique en los dos supuestos consignados en las fracciones I y II del artículo siguiente. Artículo 10. Para los efectos de esta ley, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un comerciante a que se refiere el artículo anterior, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones: I. Que de aquellas obligaciones vencidas a las que se refiere el párrafo anterior, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y II. El comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud. Los activos que se deberán considerar para los efectos de lo establecido en la fracción II de este artículo serán: a) El efectivo en caja y los depósitos a la vista; b) Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud; c) Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de venci-

miento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud, y d) Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida. El dictamen del visitador y las opiniones de expertos que en su caso ofrezcan las partes deberán referirse expresamente a los supuestos establecidos en las fracciones anteriores. Artículo 11. Se presumirá que un comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando se presente alguno de los siguientes casos: I. Inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgada; II. Incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos; III. Ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones; IV. En iguales circunstancias que en el caso anterior, el cierre de los locales de su empresa;

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al margen V. Acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones; VI. Incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio celebrado en términos del título quinto de esta ley, y VII. En cualesquiera otros casos de naturaleza análoga. 3 Artículo 21. Podrán demandar la declaración de concurso mercantil cualquier acreedor del comerciante o el Ministerio Público. Si un juez, durante la tramitación de un juicio mercantil, advierte que un comerciante se ubica en cualquiera de los supuestos de los artículos 10 u 11, procederá de oficio a hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes y del Ministerio Público para que, en su caso, este último demande la declaración de concurso mercantil. Las autoridades fiscales sólo procederán a demandar el concurso mercantil de un comerciante en su carácter de acreedores. 4 Artículo 1º. La presente ley es de interés público y tiene por objeto regular el concurso mercantil. Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Artículo 2º. El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra. Artículo 3º. La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos. 5 Artículo 339. Será admitida a trámite la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura cuando: I. La solicitud reúna todos los requisitos que ordena el artículo 20 de esta ley; II. La solicitud la suscriba el comerciante con los titulares de cuando menos el cuarenta por ciento del total de sus adeudos. Para la admisión del concurso mercantil con plan de reestructura será suficiente que el comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que las personas que firman la solicitud representan cuando menos el cuarenta por ciento del total de sus adeudos; III. El comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que: a) se encuentra dentro de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta ley, explicando los motivos, o b) es inminente que se encuentre dentro de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta ley, explicando los motivos. Por inminencia debe entenderse un periodo inevitable de treinta días, y IV. La solicitud venga acompañada de una propuesta de plan de reestructura de pasivos del comerciante, firmada por los acreedores referidos en la fracción II. Artículo 340. El comerciante y los acreedores que suscriban la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura podrán pedir al juez las providencias precautorias que contempla el artículo 37 de esta ley y el Código de Comercio. Artículo 341. Si la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura reúne todos los anteriores requisitos, el juez dictará sentencia que declare el concurso mercantil con plan de reestructura sin que sea necesario designar visitador. Artículo 342. La sentencia de concurso mercantil deberá reunir los requisitos que esta ley le exige y a partir de ese momento el concurso mercantil con plan de reestructura se tramitará como un concurso mercantil ordinario, con la única salvedad de que el conciliador deberá considerar el plan de reestructura exhibido con la solicitud al proponer cualquier convenio. 6 Artículo 273. Cuando el comerciante sea una persona moral, la responsabilidad penal recaerá sobre los miembros del consejo de administración, los administradores, directores, gerentes o liquidadores de la misma que sean autores o partícipes del delito. Artículo 277. Los delitos en situación de concurso mercantil, cometidos por el comerciante, por personas que hayan actuado en su nombre o por terceros, podrán

perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso mercantil y sin perjuicio de la continuación de éste. Las decisiones del juez que conoce del concurso mercantil no vinculan a la jurisdicción penal. No será necesaria calificación para perseguir estos delitos. 7 Artículo 275. Los delitos en situación de concurso mercantil se perseguirán por querella. Tendrán derecho a querellarse el comerciante y cada uno de sus acreedores, estos últimos aun en el caso de que algún otro acreedor hubiese desistido de su querella o hubiere concedido el perdón. 8 Artículo 7º. El juez es el rector del procedimiento de concurso mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que esta ley establece. Será causa de responsabilidad imputable al juez o al instituto la falta de cumplimiento de sus respectivas obligaciones en los plazos previstos en esta ley, salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito. Artículo 17. Es competente para conocer del concurso mercantil de un comerciante, el juez de distrito con jurisdicción en el lugar donde el comerciante tenga su domicilio. 9 Artículo 311. Se crea el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, con las atribuciones siguientes: I. Autorizar la inscripción en el registro correspondiente a las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil; II. Constituir y mantener los registros de visitadores, conciliadores y síndicos; III. Revocar, en los casos en los que conforme a esta ley proceda, la autorización para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil; IV. Designar a las personas que desempeñarán las funciones de visitador, conciliador y síndico en cada concurso mercantil, de entre las inscritas en los registros correspondientes; V. Establecer, mediante disposiciones de aplicación general, los procedimientos aleatorios para la designación de los visitadores, conciliadores o síndicos; VI. Elaborar y aplicar los procedimientos públicos de selección y actualización para la autorización de visitador, conciliador o síndico, debiendo publicar previamente en el Diario Oficial de la Federación los criterios correspondientes; VII. Establecer el régimen aplicable a la remuneración de los visitadores, conciliadores y síndicos, por los servicios que presten en los procedimientos de concurso mercantil; VIII. Supervisar la prestación de los servicios que realicen los visitadores, conciliadores y síndicos, en los procedimientos de concurso mercantil; IX. Fungir como órgano consultivo del visitador, del conciliador y del síndico, en su carácter de órgano del concurso mercantil y, en su caso, de los órganos jurisdiccionales encargados de la aplicación de esta ley, en lo relativo a los criterios de interpretación y aplicación de sus disposiciones, siempre con el propósito de lograr la consecución de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 1º del presente ordenamiento. Las opiniones que emita el instituto en ejercicio de esta atribución no tendrán carácter obligatorio; X. Promover la capacitación y actualización de los visitadores, conciliadores y síndicos, inscritos en los registros correspondientes; XI. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones relacionados con sus funciones; XII. Difundir sus funciones, objetivos y procedimientos, así como las disposiciones que expida conforme a esta ley; XIII. Elaborar y dar a conocer estadísticas relativas a los concursos mercantiles; XIV. Expedir las reglas de carácter general necesarias para el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V, VII y XII de este artículo; XV. Informar semestralmente al Congreso de la Unión sobre el desempeño de sus funciones, y XVI. Las demás que le confiera esta ley.

Cuando, en unos años, México tenga a un dictador demagogo, al más puro estilo de Hugo Chávez, serán muchos los que se pregunten cómo pudo llegar un hombre así a la presidencia de la República. Verán, con horror, cómo nacionaliza televisoras, cementeras, cervecerías, telefónicas... La pregunta recurrente será, entonces, por qué, cuando pudimos acotar los monopolios de un modo inteligente —promoviendo la competencia—, no lo hicimos. Lamentaremos nuestra timidez y nuestra falta de miras, pero ya será demasiado tarde. A quien se ha visto de muy buen humor por estas fechas es a José Antonio Lozano, director de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, pues el suplemento Universitario, que edita el periódico Reforma, consideró que la escuela a su cargo era la mejor de su género. En los últimos tres años, la Facultad de Derecho de la UP había quedado en segundo lugar. Muy bien hizo el Senado de la República en no cerrar completamente la puerta a la reforma laboral que, en opinión de los grupos sindicales que tienen voz en la Cámara de Diputados, no pasaría por ningún motivo. ¿Hasta cuándo vamos a tolerar que un puñado de dirigentes sindicales, en su afán de seguir enriqueciéndose, cancelen las oportunidades de desarrollo a tantos miles de trabajadores mexicanos? Leyes tan rígidas como las que tenemos sólo benefician a unos cuantos. A propósito del Senado, qué buen papel está haciendo Carlos Navarrete. Está en todo y siempre con una propuesta, con una idea, con una actitud de diálogo de la que muchos de sus correligionarios —perredistas y senadores— deberían aprender. Por lo pronto, ha sido un impulsor entusiasta de quitarle a la Corte la facultad de investigación —que se le conferirá a la CNDH, fortaleciendo sus atribuciones— y de la creación de 32 policías estatales (como propuso la CONAGO) que permitan la desaparición de las policías municipales que cada vez parecen más fuera de control. El Mundo del Abogado abril 2010

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VĂ­ctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo Aceves

Ciudad Juårez: motivo de responsabilidad internacional de MÊxico El nombre de MÊxico ha cobrado auge en las primeras planas alrededor del mundo durante los últimos meses, desafortunadamente por las razones equivocadas. Lejos del reconocimiento por las hazaùas de mexicanos en el planeta, la atención se ha enfocado en uno de los principales focos rojos en materia de responsabilidad internacional para el país: Ciudad Juårez. A pesar de que para el mexicano común la violencia en Ciudad Juårez no es motivo de sorpresa, la prensa internacional ha volteado sus ojos a la ciudad fronteriza por dos hechos importantes que muestran la falta del Estado de Derecho en esa zona: la primera sentencia condenatoria en contra de MÊxico por la muerte de varias jóvenes en el Caso Algodonero ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la muerte de tres personas vinculadas con el consulado de Estados Unidos en Juårez el pasado 13 de marzo. El Caso Algodonero ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos El 16 de noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos —con sede en San Juan, Costa Rica— falló en contra del Estado mexicano por la desaparición y muerte de Claudia Ivette Gonzålez, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monårrez. Esta decisión es la cuarta en la historia de la Corte Interamericana por la que MÊxico es responsable en un caso contencioso por su incumplimiento con los derechos cristalizados principalmente en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de la Mujer (Convención Belem do Para). Sin embargo, la importancia

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de esta decisiĂłn radica en el hecho de que desahoga, de cierto modo, uno de los problemas que han caracterizado a la ciudad fronteriza de Ciudad JuĂĄrez y la violencia en contra de las mujeres durante los Ăşltimos aĂąos. A pesar de la detallada y prolĂ­ďŹ ca interpretaciĂłn judicial, la sentencia estĂĄ cargada de evidencia sobre la incompetencia del estado de justicia mexicano al investigar, perseguir y sancionar los crĂ­menes (o “feminicidiosâ€?, como se les ha llegado a referir) en la ciudad del norte durante 2001 y 2003. La materia del caso se desarrolla a partir de que el 6 de noviembre de 2001 se encontraron los cadĂĄveres de Claudia Ivette GonzĂĄlez, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos MonĂĄrrez en un campo algodonero en Ciudad JuĂĄrez. La supuesta demanda de responsabilidad del Estado mexicano, segĂşn la ComisiĂłn Interamericana (demandante en el caso), se funda en la falta de debida diligencia del Estado por las irregularidades en el proceso de investigaciĂłn y en la falta de protecciĂłn judicial efectiva que vulneran directamente los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal de las vĂ­ctimas, entre otros. A pesar de que MĂŠxico aceptĂł parcialmente su responsabilidad esto no previno que la Corte lo encontrara responsable, ya que “las irregularidades en el manejo de evidencias, la alegada fabricaciĂłn de culpables, el retraso en las investigaciones, la falta de lĂ­neas de investigaciĂłn que tengan en cuenta el contexto de violencia contra la mujer en el que se desenvolvieron las ejecuciones de las tres vĂ­ctimas y la inexistencia de investigaciones contra funcionarios pĂşblicos por su supuesta negligencia grave, vulneran el derecho de acceso a la justicia, a una protecciĂłn judicial eďŹ caz, y el derecho de los fami-

liares y de la sociedad a conocer la verdad de lo ocurrido. AdemĂĄs, denota un incumplimiento estatal de garantizar, a travĂŠs de una investigaciĂłn seria y adecuada, los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal de las tres vĂ­ctimas. Todo ello permite concluir que en el presente caso existe impunidad y que las medidas de Derecho interno adoptadas han sido insuďŹ cientes para enfrentar las graves violaciones de derechos humanos ocurridas. El Estado no demostrĂł haber adoptado normas o implementado las medidas necesarias [‌] que permitieran a las autoridades ofrecer una investigaciĂłn con debida diligencia. Esta ineďŹ cacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repeticiĂłn de los hechos de violencia en general y envĂ­a un mensaje segĂşn el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivirâ€?. La principal defensa de MĂŠxico se centrĂł en sus objeciones a la jurisdicciĂłn de la Corte para interpretar y conocer sobre las violaciones a la ConvenciĂłn Belem do Para, ya que MĂŠxico no ha otorgado en especĂ­ďŹ co una declaraciĂłn que otorgue competencia a la Corte como es la prĂĄctica con cada tratado interamericano. Mediante la interpretaciĂłn judicial sistemĂĄtica y teleolĂłgica la Corte logra justiďŹ car la competencia para desechar las objeciones de MĂŠxico y conocer sobre la convenciĂłn. Es decir, bajo la “integridad institucional del sistema de protecciĂłn consagrado en la ConvenciĂłn Americanaâ€? la Corte llega a la conclusiĂłn de que la no aplicaciĂłn de la ConvenciĂłn Belem do Para vacĂ­a de contenido las obligaciones aplicables bajo la ConvenciĂłn Americana. Incluso bajo la visiĂłn teleolĂłgica (esto es, el propĂłsito de las normas) la Corte reconoce que hay un interĂŠs en no dejar de lado la interpretaciĂłn de la ConvenciĂłn Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de la Mujer, dada la especiďŹ cidad de los tratados de derechos humanos cuya aplicaciĂłn se basa en la nociĂłn de garantĂ­a colectiva. Esto se explica dada la naturaleza de los regĂ­menes de derechos humanos. Mientras que regĂ­menes fuertes, como el de co-

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mercio internacional, tienden a centrarse más en las reglas del sistema para mayor efectividad, y también buscan una especie de legitimidad basándose en el Derecho general, en regímenes relativamente débiles, como los de derechos humanos, se trata de buscar una efectividad remitiendo al Derecho internacional como un todo. La efectividad se busca apegándose a un orden jurídico universal; es decir, en su naturaleza los derechos humanos son objetivos con la intención de que los Estados los protejan, más que crear derechos y obligaciones recíprocos entre los Estados; éstos constituyen los “regímenes objetivos”: sobre todo y por encima de una red de acuerdos mutuos y bilaterales, crean obligaciones objetivas que se benefician de una ejecución colectiva. Asesinato de tres personas vinculadas al consulado general de Estados Unidos Exacerbando la grave situación que se vive a lo largo del país por la lucha en contra del narcotráfico, el 13 de marzo fueron asesinadas tres personas vinculadas al consulado general de Estados Unidos en Ciudad Juárez. Dos de los finados eran ciudadanos estadounidenses y el tercero, nacional mexicano. De los tres solamente uno laboraba directamente en el consulado, lo que resulta jurídicamente relevante ya que de conformidad con el artículo 40 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares el Estado receptor, en este caso México, debe adoptar “todas las medidas adecuadas para evitar cualquier atentado contra… [la] persona [de los funcionarios consulares]”. Teniendo esto en mente, la Secretaría de Relaciones Exteriores emitió un comunicado de prensa en el cual, aparte de lamentar los hechos ocurridos, refrendó el “compromiso [del Estado mexicano] de garantizar la integridad […] del personal diplomático y consular acreditado en su territorio y sus familias”. Cabe señalar que este pronunciamiento tiene un trasfondo jurídico, ya que a la luz del artículo 30 de la Resolución 56/83 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, el Estado responsable

Cruces en memoria de las ocho víctimas en un campo algodonero en Ciudad Juárez

del hecho ilícito tiene la obligación de emitir una garantía o seguridad de no repetición. Pero ¿es el Estado mexicano responsable del homicidio de estas tres personas? La respuesta es no, ya que no existe ninguna evidencia —hasta el momento— que vincule la ejecución o la planeación de tales crímenes con autoridades mexicanas. Sin embargo, la responsabilidad internacional de México surge por no adoptar las medidas necesarias —tal como exige la Convención de Viena— para evitar el lamentable atentado donde pereció la funcionaria consular estadounidense y su cónyuge. Ante estos hechos surgen obligaciones internacionales adicionales para el Estado mexicano: la de sancionar a los responsables de dichos delitos y mantener informadas sobre las investigaciones correspondientes a las autoridades de Estados Unidos. Estas obligaciones se derivan de los artículos 3 y 5(2) de la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, Inclusive los Agentes Diplomáticos, de 1977, la cual busca sancionar cualquier atentado perpetrado en contra de aquellas personas a quienes se les debe “protección especial” bajo “el Derecho internacional” —como los agentes consulares y sus familiares—. En este sentido, también dentro del boletín emitido por la cancillería, se reconocen estas obligaciones al señalar que “las autoridades mexicanas trabajarán con determinación para esclarecer las condiciones en que tuvieron lugar los hechos y lle-

var ante la justicia a los responsables. Se mantendrá la coordinación con las autoridades diplomáticas estadounidenses conforme avancen las investigaciones”. Aun cuando las declaraciones de la cancillería jurídicamente son oportunas, éstas no salvan al Estado mexicano de la responsabilidad internacional que deriva de estos homicidios. Hasta el momento, como ya se explicó, el gobierno de México es responsable de la violación a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y esperemos que la actuación de las autoridades de procuración de justicia sea oportuna, para que no se incurra en una segunda responsabilidad internacional: faltar a lo exigido por la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas. Conclusión Lamentablemente estas situaciones que ponen en primer plano a México evidencian el Estado de Derecho que se vive en Ciudad Juárez desde hace años. Lo que empieza como un asunto exclusivamente interno y de incumbencia del estado, se derrama en todo un acontecimiento internacional con consecuencias severas para México. En palabras de Sergio González Rodríguez, estos sucesos tristemente “plantean un acertijo donde se transparenta el país: la dificultad de la justicia y el peso abrumador de sus inercias funestas de ineptitud y corrupción. La certeza del mal en la frontera, en la que ya estamos todos”.

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Rafael Ruiz Mena

Jorge Gaxiola: La Escuela Libre de Derecho estรก en su mejor momento 16

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Atrapado entre la tradición y la modernidad, Jorge Gaxiola, rector de la Escuela Libre de Derecho —de la que es, además, egresado y profesor titular de filosofía del Derecho—, da respuesta a algunas críticas que se han hecho a la institución que él encabeza. Aprovecha, además, la ocasión para dar a conocer los avances pedagógicos de la Escuela que demuestran, en su opinión, cómo la Libre sigue a la vanguardia.

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ara entender mejor a la Escuela Libre de Derecho, cuéntenos cómo se administra. La Escuela pertenece al conjunto de sus profesores. Es una escuela de los profesores para sus alumnos. Es un fenómeno que me parece extraordinario y no visto en ninguna otra institución educativa: la Escuela Libre de Derecho no pertenece a ninguna empresa, no tiene que ver con ninguna orden ni con ningún grupo religioso. Es independiente del gobierno, no recibe subsidios ni depende de los donativos de nadie. Además, gracias a que los profesores y las autoridades lo son a título gratuito, cobra colegiaturas muy bajas que permiten el acceso a estudiantes del Distrito Federal y de la provincia que dif ícilmente podrían pagar una formación profesional en otras instituciones privadas de la máxima calidad. Nadie obtiene beneficios económicos de esta Escuela ni como remanentes distribuibles, ni como reparto de utilidades; ningún profesor ni ninguna autoridad cobran por sus servicios; todo se usa para dar el máximo acceso a educación jurídica de excelencia, así como para programas de investigación aplicada y pura. ¿Esto significa que cuando un profesor es aceptado con ese carácter, tiene un voto para participar en la toma de decisiones de la Escuela?

El órgano supremo de la Escuela es la asamblea de profesores. Cada profesor titular de maestría o de licenciatura, desde que es designado por primera vez, es integrante de esta asamblea con derecho a voto. Los acuerdos sobre los temas fundamentales se toman a través de voto directo, universal e individual. No conozco institución de enseñanza profesional más democrática que nosotros. ¿Esta asamblea elige al rector? Efectivamente, la asamblea general de profesores nombra al rector y también designa a la junta directiva, que está conformada por el propio rector y por cinco vocales. Algunas voces aseguran que la Escuela no ha sabido adaptarse a los nuevos tiempos, que es conservadora y anticuada. ¿Comparte esta opinión? La Libre no es anticuada ni conservadora. Acepto que algunos medios y algunas personas tienen la percepción de que se trata de una Escuela conservadora, pero eso deriva de una falta de información acerca de lo que está pasando en su interior desde hace décadas. Se habla, por ejemplo, de que no logran superar su sistema tipo inquisición… Aquí no hay inquisición; hay libertad, pluralidad y compromiso con la excelencia académica. Tampoco hay un sistema verticalmente impuesto; hay ple-

na libertad de cátedra y confianza en el honor de los alumnos. Cada profesor enseña su materia con sus criterios ideológicos y de acuerdo con su personalidad. Tenemos en nuestro claustro a algunos de los mejores profesores del país. Estoy seguro de esto. Muy destacados litigantes, importantes consultores y abogados corporativos, dos ministros de la Suprema Corte, secretarios de Estado, académicos reconocidos… Cada uno de ellos tiene libertad de cátedra y de decidir la forma en que la imparte, con el compromiso común de la excelencia y el honor. Tanta flexibilidad y tanto prestigio ¿no podrían devenir en cierto caos? Manejar a tanta prima donna que, además, imparte sus clases de forma gratuita debe ser complicado… Hice referencia a la libertad de cátedra, no a un desorden administrativo ni a desconcierto en el plan de estudios. Las materias y su seriación las establece la asamblea general. Los horarios los fija la secretaría de la Escuela. Los acordamos con los profesores por razones obvias, como sucede prácticamente en todas las escuelas. Los maestros deben, desde luego, cubrir un requisito de asistencia mínima, entregar un temario acorde a su asignatura y ceñirse a él. Pueden ejercer los mecanismos de evaluación que consideren pertinentes, sin embargo están obligados a realizar un examen oral de toda su materia con tres sinodales al finalizar el curso, lo que es obligatorio y se cumple en todos los casos. La disciplina no depende de un código detallado de conducta y de órganos para hacerlo efectivo, sino de la confianza que la Escuela tiene en el honor de sus maestros y alumnos. Casi 100 años de calidad y de buenos resultados obligan a mantener y a cultivar esta confianza. ¿En qué campos se advierte la dinámica de la Escuela? Hace cinco años, por ejemplo, no teníamos una maestría; actualmente es una de las más prestigiadas del país. Es una maestría específicamente sobre creación y aplicación de Derecho supranacional, con una concepción totalmente moderna y global del Derecho como un fenómeno internacional, des-

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de aproximaciones teóricas, dogmáticas y prácticas. Es un programa de vanguardia. Tenemos también cursos de especialización en distintas materias, diplomados de primer nivel con temas de actualidad como los que impartimos en coordinación con la Cámara Internacional de Comercio sobre arbitraje comercial y comercio internacional, etcétera. Hemos tenido a distinguidos profesores internacionales impartiendo alguna cátedra o dictando conferencias; por ejemplo, a Luigi Ferrajoli, Joseph Raz, Manuel Atienza, Ernesto Garzón Valdés, Robert Alexy, Paolo Grossi, Kai Ambos, entre otros muchos de enorme prestigio cuyas teorías se discuten en clase, junto con las de Haberle y Postner, por citar algunos. Se ha sabido de un aumento en la actividad académica extracurricular en la Escuela. ¿Es así? Sí, y es el tipo de actividades en las que se ve la fortaleza de la institución y en las que hay una participación activa de profesores y alumnos, aun cuando lo hacen al margen de su obligación curricular. Estamos a la vanguardia, organizando talleres que son una experiencia sumamente interesante para los alumnos porque conocen las distintas perspectivas de un asunto. Por ejemplo, grupos de alumnos revisan sentencias y expedientes judiciales reales, con maestros y con expertos, pero posteriormente también con los secretarios judiciales que preparan los proyectos de sentencia y con los jueces ponentes del asunto; se debate con ellos los motivos de la resolución y se aprende a entenderla desde las distintas perspectivas y a comprender y a apreciar más la función jurisdiccional. En este último año distintos grupos de alumnos pudieron estudiar y debatir ejecutorias importantes con maestros de la Escuela, con secretarios de estudio, con dos ministros de la Corte y con dos magistrados del llamado Tribunal Electoral, la presidenta entre ellos. También nos hemos involucrado, de lleno, en la reforma constitucional en materia penal. ¿Qué podría decirnos acerca de este último tema? Que estamos trabajando en coordinación con la Secretaría Técnica del Con-

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sejo Nacional para la implementación de la reforma penal. Estamos muy involucrados con la reforma penal porque sabemos que se requiere de una buena legislación secundaria y, sobre todo, de desarrollar aptitudes, capacidades y habilidades distintas a las conocidas para los juristas que operan y operarán el nuevo sistema. Desde que se publicó la reforma en 2008, hemos trabajado en el tema, en nuestro salón de juicios orales, en conferencias y debates y nutriéndonos de la experiencia internacional, a través de textos, intercambios y viajes que realizan algunos de nuestros profesores. En resumen, quiero subrayar que si se ve de cerca a la Libre, se verá que es una Escuela que está en movimiento, que está a la vanguardia, que está en el mundo contemporáneo y que ade-

Jorge Gaxiola Moraila es abogado por la Escuela Libre de Derecho, de la que es profesor desde 1990. Es socio director de Gaxiola Moraila y Asociados, S.C., donde ejerce la profesión jurídica como asesor y consultor de entidades privadas, públicas e internacionales. En 2007 fue reconocido como uno de los mejores abogados en banca y finanzas por la revista Expansión. Desde 2008 es rector de la Escuela Libre de Derecho.

más está comunicada hacia fuera, tanto a nivel institucional, como a nivel de profesores y alumnos; en lo local y en lo internacional. No vacilaría en afirmar que, hoy, la Libre está en su mejor momento. ¿Y los planes de estudio? Éste es un tema importante y ha sido un reto. La Libre ha modificado progresivamente sus planes de estudio desde su fundación. Sin embargo, desde los años cincuenta no se han hecho ajustes sustanciales ni sistemáticos al plan de la licenciatura. Se ha quitado alguna materia, se ha introducido alguna otra, pero no han sido cambios estructurales. Desde la gestión de Mario Becerra,

durante la de Ignacio Morales Lechuga, y una parte de la mía, hemos hecho una revisión profunda del plan de estudios por medio de una comisión especial, de la que formé parte desde su inicio. Esta comisión, nombrada por la asamblea, realizó un análisis de los planes de estudio de otras universidades, de México y el mundo, así como la revisión del nuestro y la detección de temas que debían incorporarse, buscando mantener el estilo y el espíritu de la Escuela. Pusimos el plan a la consideración de todos los profesores y realizamos reuniones con ellos sobre materias y temas específicos, logrando una importante retroalimentación e interiorización. ¿Ya se aprobó? Fue aprobado en 2008 y la asamblea general, que como dije es el conjunto de todos los profesores de la Escuela, acordó la revisión de algunos aspectos puntuales relacionados con la ubicación y la duración de cuatro materias. En la Libre, por nuestra naturaleza, hay un proceso de socialización y de comunicación muy profundo e intenso, porque participamos todos. Por eso ha sido un proceso de seis años. El 14 de abril próximo se llevará a cabo la asamblea general que, estoy seguro, aprobará el programa en definitiva, toda vez que se atendieron las observaciones que formuló en 2008. ¿Qué novedades presenta? ¿Cuáles son las innovaciones? Está construido sobre cuatro ejes. La base de nuestro actual plan de estudios, que es el eje normativo, se mantiene y actualiza. Una escuela de Derecho que no imparta Derecho constitucional, civil, penal, internacional, procesal, o historia del Derecho, resultaría inconcebible. Esta parte resultó sencilla. El reto era qué incorporar y, sobre todo, responder a qué tipo de abogados estábamos buscando formar. A este respecto, suele hacerse una crítica a la Libre de formar sólo abogados codigueros… Sí, se hace esa broma… A veces, por quienes no dominan el material normativo relevante. Estamos convencidos de que un amplio conocimiento del Derecho positivo es la primera respon-


sabilidad que tiene un abogado con su cliente y la primera responsabilidad que tiene con la sociedad, por lo que queremos seguir manteniendo ese amplio y profundo conocimiento del Derecho positivo por parte de nuestros egresados. Es lo menos que se puede exigir a un jurista cuando se le conf ía un caso, una consulta o un proyecto. ¿Qué habría qué decir de los otros tres ejes? Los otros ejes son el de formación profesional, el teórico y el crítico. La formación profesional tiene que ver ya no con el Derecho positivo sino con el desarrollo de habilidades: aprender a aprender, y aprender a plantear y resolver problemas reales. Sobre el eje teórico, cabe decir que el Derecho lo entendemos como una combinación de normas positivas; pero no sólo eso, también como principios, concepciones teóricas y prácticas argumentativas que inciden en la aplicación del Derecho. Por ello, en el plan de estudios se incorporan materias que incluyen desde teoría del Derecho y argumentación jurídica hasta filosof ía del Derecho, que se mantiene. Nos interesa que nuestros alumnos sean capaces de distinguir y construir conceptos, que sean capaces de argumentar. Hay casos que no dependen de la localización de la norma aplicable sino, fundamentalmente, de cuestiones teóricas, como la determinación semántica y prescriptiva de conceptos como libertad de expresión, dignidad humana, seguridad nacional, elección democrática o control de la constitucionalidad. ¿Qué tendríamos qué decir respecto al último eje, el eje crítico? Tiene que ver con la capacidad de saber guardar distancia respecto del sistema jurídico y de la práctica en la realidad social, para poder juzgarla, y juzgándola, poder comprometernos con ella, con sus valores y con sus necesidades de transformación. Es decir, el abogado no puede ser sólo un conocedor de leyes, sino un conocedor de realidades, necesidades, soluciones y costos sociales, por lo que hay un énfasis en el análisis de problemas políticos, sociales, económicos y culturales, del mundo y del país, desde la perspectiva de lo que el Dere-

cho debe y puede hacer. Asimismo, tiene que ver con la comprensión del Derecho como un fenómeno histórico y por tanto cambiante, y, especialmente, con perspectivas éticas debidamente fundamentadas que permitan direccionar la crítica, el compromiso y el sentido del cambio deseable o necesario. En este espíritu, permítame usted ser crítico y preguntarle: ¿qué hay del sistemático ejercicio de humillación a los alumnos de la Libre del que tanto se habla? ¿Es cierto? Es, cuando menos, una exageración y, por tanto, falso. Lo que es cierto es que hay mucha presión académica y personalidades muy distintas. Aprobar con algunos profesores es un verdadero reto, porque son muy rigurosos en lo académico. Algunos de ellos pueden ser muy exigentes en su trato. Al mismo tiempo, hay otros que tienen un enfoque de empatía y proximidad con los alumnos. Es una cuestión de estilos y aquí tenemos de todo, como pasa en todas las instituciones de educación superior del mundo. No hay que olvidar que el jurista se caracteriza por no tolerar la injusticia y por superar la adversidad y la tensión. No hay jurista sin dignidad, sin compromiso con la dignidad, sin capacidad de hacerla valer. ¿Cuál cree usted que es la ventaja comparativa de la Libre en relación con otras universidades? Hay muchas. En primer lugar, encontrarán que el claustro de profesores está integrado por muchos de los mejores abogados del país. Van a hallar una Escuela exigente, dura, de excelencia, en la que no entra ni logra permanecer cualquier alumno y en la que encontrarán entre sus compañeros a alumnos brillantes, seguros de sí mismos, con arrojo y dispuestos a trabajar duro. También, ganan la certidumbre de que van a tener la necesaria formación ju-

rídica que es exigible para el ejercicio del Derecho. Y esto lo destaco porque en algunas de las escuelas que podemos referir como competidoras puede suceder que los alumnos no tengan claro lo que pudiera considerarse básico, cuestiones nodales, que el peor alumno de la Libre, sin duda, domina cuando egresa. Además, nuestros alumnos asumen la responsabilidad de cargar con el buen prestigio de la Escuela. La Libre genera mucha confianza, infunde orgullo y sus egresados logran notables desarrollos profesionales. De hecho, lo que usted dice tiene que ver con la frase que se exhibe en la entrada de la Escuela:“El orden y la disciplina de la Escuela quedan confiados al honor de los alumnos”. Es cierto. Es la fórmula que ha funcionado. Es una comunidad para el Derecho fincada en el honor. También dicen, y creo que tienen razón, que la Libre genera en el mundo una red de fraternidad muy notable. Hay que vivirla para entenderla. Es una comunidad muy pequeña de la que han egresado un promedio de 30 abogados por año durante sus casi 98 años de existencia. Pese a esto, habrá áreas pendientes… Sin duda. Una en la que tenemos que trabajar más —y lo estamos haciendo— es la investigación pura. Debemos impulsarla para contribuir mejor a la comprensión y al desarrollo del Derecho y para dar más apoyos a los estudiantes que quieran desempeñarse como investigadores jurídicos. En materia de investigación hemos trabajado más fuertemente en su faceta aplicada, con el objetivo de desarrollarla como un servicio a la sociedad con una muy intensa participación de nuestros estudiantes, con la dirección y la responsabilidad de maestros expertos en las diversas materias.

No hay que olvidar que el jurista se caracteriza por no tolerar la injusticia y por superar la adversidad y la tensión. No hay jurista sin dignidad, sin compromiso con la dignidad, sin capacidad de hacerla valer El Mundo del Abogado abril 2010

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Leonardo Abarca Jiménez

Medidas cautelares en materia penal ¿Qué papel jugarán las medidas cautelares en el nuevo sistema de impartición de justicia en materia penal que se implementará en nuestro país con motivo de la reforma constitucional de junio de 2008? El autor de este artículo, abogado en el despacho Téllez Ulloa y Asociados de Tijuana, Baja California, nos ofrece una reflexión al respecto.

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modo de introducción, resulta prudente comenzar por definir de manera integral qué son las medidas cautelares en materia penal, pues de ahí partiremos para realizar el análisis de su naturaleza, finalidades y presupuestos básicos para su acuerdo. Las medidas cautelares son los instrumentos de carácter procesal y provisional, reales o personales, que pueden ser decretados por la autoridad judicial o administrativa, ante el peligro de demora y existiendo la apariencia del buen derecho, ya sea a solicitud de las partes o de oficio, para conservar la materia del litigio, para evitar que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, se destruyan o alteren elementos probatorios, se garantice el pago por concepto de la reparación del daño, así como para evitar un daño grave e irreparable a las mismas partes del proceso o a la sociedad con motivo de la tramitación de un proceso, y se encuentran destinadas a garantizar la efectividad de una eventual sentencia condenatoria. Como se desprende de la definición anterior, las medidas cautelares tienen como presupuesto para su autorización

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el peligro de demora y la apariencia del buen derecho. En lo que respecta al peligro de demora podemos decir que se actualiza por el simple hecho del largo tiempo que dura en resolverse el proceso penal. Lamentablemente es una situación muy conocida por todas las personas que tienen algún tipo de contacto con el sistema de impartición de justicia penal, que en no pocas ocasiones los procesos demoran en exceso para ser resueltos en forma definitiva, y por procesos me refiero a éstos entendidos en su acepción más amplia, es decir, desde la etapa administrativa ante el Ministerio Público hasta llegar a su culminación en la etapa judicial, ya sea en la apelación o inclusive en el amparo directo como última instancia, convirtiéndose así en un tortuoso lastre para las partes, tanto para el imputado como para el ofendido o víctima. Esta dilación en la resolución constituye un peligro real de demora, pues de no tomarse las medidas precautorias necesarias con el carácter de urgente, se pone en riesgo la efectividad de una posible sentencia condenatoria. Un ejemplo más que claro de esta situación es la prisión preventiva, que de no decretarse conlleva el riesgo de que el indicia-

do se sustraiga de la acción de justicia. Otro ejemplo es el embargo precautorio, el cual se ordena para garantizar que se pueda hacer efectiva la sentencia que condena al procesado al pago de la reparación del daño, evitando de esta forma que dilapide u oculte bienes con los que pueda hacer frente a esta obligación, razón por la cual se hace indispensable la utilización de las medidas precautorias para evitar que se haga inútil la sentencia de fondo. El segundo presupuesto básico para la adopción de una medida precautoria es la apariencia del buen derecho, lo cual significa un juicio a priori que realiza la autoridad que decretará dicha medida. Podemos afirmar que se trata de una valoración previa y superficial del derecho que le asiste a la parte que la solicita; esto no significa de ninguna forma que se esté prejuzgando la materia o el fondo del proceso. Para explicar de una forma más clara este punto podemos retomar el ejemplo de la prisión preventiva, la cual se encuentra prevista en el párrafo tercero del artículo 16 constitucional, mismo que a la letra expresa: “No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión…” De la cita anterior podemos observar que para que se acuerde la medida cautelar sólo es necesario que exista la probabilidad de que el indiciado cometió o participó en la comisión de un hecho señalado como delito en la ley. De modo que sólo se requiere la apariencia o el indicio para decretar la medida, situación muy diferente para condenar al procesado, ya que al momento de emitir la sentencia condenatoria en autos de la causa debe estar plenamente acreditada la responsabilidad en la comisión del hecho delictivo. De la definición que proporcionamos sobre las medidas cautelares también podemos observar sus características, pues como se mencionó son provisionales, siendo la prisión preventiva la primera y, desde mi punto de vista, la más importante.


La provisionalidad de las medidas surge a raíz de que se decretan sólo mientras subsiste la materia o circunstancia del proceso que le dio origen; al desaparecer o modificarse esa situación de origen la medida puede cambiar o desaparecer, según sea el caso concreto. Al igual que en los casos anteriores recurro a un ejemplo para tratar de explicar de manera más clara cómo opera la provisionalidad; en este caso utilizaré el ejemplo del embargo precautorio. El embargo se decreta a raíz del auto de formal prisión, ahora llamado auto de vinculación al proceso, y tiene la finalidad de garantizar el pago de la reparación del daño mientras se emite la sentencia. La apertura del proceso es la situación jurídica que le da vida a esta medida precautoria, por lo que una vez que se emite la sentencia y causa estado, la situación jurídica cambia y la medida se extingue. En caso de que la sentencia sea condenatoria al pago de la reparación del daño, el sentenciado tendrá un término para realizar el pago de manera “voluntaria”; de no hacerlo, el ofendido o víctima tendrá derecho a solicitar al juez que se haga efectivo el embargo. No obstante, esto no debe interpretarse como que la medida subiste con posterioridad a la sentencia, sino que cumplió su finalidad de hacer efectiva la citada resolución. Precisamente esa subordinación a la sentencia es la segunda característica de las medidas precautorias, pues como se apuntó antes, las medidas tienden a garantizar la efectividad de una posible sentencia condenatoria. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia ha manifestado que son accesorias, en tanto que no constituyen un fin en sí mismo, sino que son un instrumento de la resolución. Teniendo ahora un panorama más amplio y atendiendo a sus finalidades, naturaleza y presupuestos, estamos en condiciones óptimas para identificar qué figuras procesales son auténticas medidas cautelares. Tratando de seguir un cierto orden de acuerdo con su momento procesal podemos hacer el siguiente catálogo: a) La detención en casos de flagrancia o urgencia. b) La orden de aprehensión.

c) La orden de cateo. d) El arraigo. e) La prisión preventiva. f ) La libertad provisional bajo caución y/o bajo protesta (que en realidad es una contramedida precautoria, ya que es un medio para garantizar a su vez otra medida precautoria que afecte la libertad personal, ya sea la detención o la prisión preventiva). g) El embargo precautorio. h) El decomiso. i) La restitución provisional de derechos a las víctimas. Una vez que ya las tenemos plenamente identificadas, es preciso analizarlas a la luz de las reformas constitucionales en materia de justicia penal, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. Estas reformas atienden a una demanda social por rediseñar el sistema de impartición de justicia penal, pues serios problemas y vicios muy arraigados hacían más que evidente la necesidad de un cambio. Entre los múltiples inconvenientes del sistema actual podemos destacar el excesivo número de asuntos que tiene que conocer la autoridad, tanto en la etapa administrativa como en la judicial; sin embargo, la realidad es que, atendiendo a su naturaleza, algunos de esos asuntos pudieron haber sido solucionados por otras vías. Ahora, con las reformas se prevé que los convenios reparatorios a los que llegarán las partes mediante un proceso de conciliación y mediación,

levancia en los procesos penales, es que el juez no puede estar presente en todas las audiencias, lo cual es una flagrante violación de garantías para el procesado. Otro escenario que no era adecuado y que no respondía a las exigencias sociales es que el ofendido no tenía un papel activo en el proceso; en el mejor de los casos desempeñaba el papel de coadyuvancia de la representación social, limitando con esto su actuación, pues ni siquiera podía participar en las audiencias por no tener el carácter de parte en el proceso. Por último, pero no menos importante, podemos mencionar la muy polémica prisión preventiva, que para muchos —entre los cuales me incluyo— es una pena anticipada a la sentencia, que pasa por alto el tan pisoteado principio de presunción de inocencia; pero dejando a un lado estas consideraciones de tipo axiológico sobre la prisión preventiva, en la práctica la complicación es aún más grave, ya que propicia que las prisiones de todo el país se encuentren sobrepobladas, con todos los problemas que ello implica. Y así podríamos enumerar muchas más situaciones que hacían urgente y necesario que se realizaran cambios al sistema de justicia penal; sin embargo, no es el objetivo del presente estudio profundizar en ellas. Simplemente considero que era prudente hacer una breve semblanza de algunas razones que originaron las citadas reformas constitucionales que vamos analizar a continuación.

La muy polémica prisión preventiva es una pena anticipada a la sentencia, que pasa por alto el tan pisoteado principio de presunción de inocencia. inclusive el propio criterio de oportunidad, serán factores muy importantes que buscarán el desahogo de la excesiva carga de trabajo, reduciendo en gran número los asuntos que llegarán a juicio. Es lógico asumir que mientras más asuntos tengan que conocer las autoridades, menor será la atención y la calidad que pueda brindarle a cada uno de ellos. Otra situación que trae como consecuencia el problema de la saturación del sistema, y que es de especial re-

El primero y el que más modificaciones y adiciones sufrió en materia de medidas cautelares fue el artículo 16 constitucional: a) Se sustituye el término “cuerpo del delito” por el de “hecho que la ley señale como delito”; de esta forma se modifican los presupuestos para girar la orden aprehensión, misma que deriva en la prisión preventiva del imputado. b) Se suprime la expresión “delito flagrante” y en su lugar se establece que “cuando se esté cometiendo un delito

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o inmediatamente después de haberlo cometido” cualquier persona podrá detener al inculpado; se sustituye la palabra “inmediata” por “más cercana” al referirse a la autoridad a la que será puesto a disposición el detenido, por lo que se elimina la presunción de flagrancia y se tornan más restrictivos los requisitos para la detención. Cabe hacer mención que la detención ordenada por el Ministerio Público en caso de urgencia no sufrió ninguna modificación. c) Se eleva a rango constitucional el arraigo tratándose de imputados por delitos de delincuencia organizada. d) Se reforma la solicitud de la orden de cateo, al mencionar que será el Ministerio Público quien la solicite, y se suprime el requisito de que lo haga por escrito.

existan datos que la hagan probable” por “que exista la probabilidad”; asimismo se sustituye “auto de formal prisión” por la idea de “auto de vinculación a proceso”, modificando no sólo el concepto sino los requisitos de procedencia para el mismo. b) Considero que una de las reformas más importantes en materia de medidas cautelares es que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad. (La trascendencia de esta reforma es que se establece que la prisión preventiva no será la regla sino la excepción, con la salvedad y el gran error, desde mi pun-

Las reformas constitucionales tendrán éxito en la medida en que las legislaturas de los estados interpreten de manera adecuada la intención del legislador constituyente. e) Se adiciona la figura de jueces de control, quienes resolverán de forma inmediata y por cualquier medio las solicitudes de medidas cautelares. Por lo que respecta al artículo 17 constitucional, las reformas adicionan mecanismos alternativos de solución de controversias, en los que se asegurará la reparación del daño y se establecerán los casos en que se requerirá supervisión judicial. Esta adición aparentemente podría indicar que no tiene relación alguna con una medida precautoria; sin embargo, considero que sí, atendiendo a la finalidad y al propósito de las medidas que es precisamente garantizar la efectividad de la sentencia. En el artículo 18 sólo se suprime la expresión “pena corporal” y en su lugar se utiliza “pena privativa”, al referirse al tipo de delitos que dan pie a prisión preventiva. Con relación al artículo 19 constitucional, las reformas fueron las siguientes: a) Se cambia la idea de “cuerpo del delito” por “hecho que la ley señale como delito” al referirse a la participación del indiciado y la idea de “que

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to de vista, de que el juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, lo que es un incuestionable ataque al principio de presunción de inocencia.) c) Se adiciona que “el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso” en los casos que determine la ley. El artículo 20 sólo adiciona lo siguiente: a) Se agrega que “en ningún caso la prisión preventiva será superior a dos años”, salvo que se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Si transcurren dos años sin que se dicte sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras sigue el proceso, aunque podrán imponerse “otras medidas cautelares”. c) Se agrega a la víctima o al ofendido como sujeto procesal, por lo que podrá “solicitar directamente” la re-

paración del daño, sin menoscabo de la obligación que para hacerlo tiene el Ministerio Público; asimismo también puede solicitar medidas cautelares para su protección y la restitución de sus derechos. Después de analizar las reformas constitucionales en materia de medidas cautelares, podemos concluir que instituyen una base sólida sobre la cual los legisladores, tanto la del fuero común como la del fuero federal, tendrán la gran responsabilidad de construir los códigos de procedimientos que desarrollarán los instrumentos cautelares para proteger o restituir los derechos de las víctimas, sin pasar por alto el respeto a los derechos de los imputados. De esta manera se garantizará el adecuado desarrollo del proceso, lo que dará como resultado la protección del interés social. Las reformas constitucionales tendrán éxito en la medida en que las legislaturas de los estados interpreten de manera adecuada la intención del legislador constituyente. En lo personal, considero que con estas reformas se busca humanizar el proceso penal, dándole un papel más activo a la víctima, privilegiando la justicia restaurativa, fortaleciendo el principio de inocencia y, sobre todo, haciendo de la prisión preventiva una excepción y no una regla, con la salvedad ya comentada en los casos en que la reforma le impone al juez la obligación de decretarla oficiosamente, con lo cual se desnaturaliza el proceso, ya que atendiendo a criterios de política criminal se le da a la prisión preventiva una finalidad de prevención del delito. Para terminar, sólo me queda decir que como abogados litigantes y estudiosos del Derecho en general debemos estar muy pendientes para conocer los avances y los desarrollos de este tema, que guarda especial relevancia para el proceso. Atendiendo a esta necesidad la doctrina tendrá que abocarse a este estudio. En su momento también serán de gran utilidad los criterios jurisprudenciales, ya que mediante estas interpretaciones del Poder Judicial se irán fijando los límites y los alcances de los supuestos para acordar las medidas precautorias.


El Centro de Estudios Jurídicos y Ambientales, A.C. y el Instituto Politécnico Nacional a través del Centro Interdisciplinario de Investigaciones y Estudios sobre Medio Ambiente y Desarrollo, convocan a la Segunda Edición del:

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Su modernización y crecimiento a trece años de su creación Carolina Castellanos López

A casi trece años de su fundación, el Centro de Arbitraje de México (CAM), institución privada líder en la prestación de servicios de administración de arbitrajes comerciales, ha representado en México una alternativa de arbitraje institucional interviniendo en el control de calidad del proceso. Carolina Castellanos López, secretaria general del CAM, nos ofrece un acercamiento a esta institución.

C

omo parte de su misión, el CAM ha llevado a cabo sólidas acciones tendientes a crear las condiciones necesarias para que los empresarios y sus colaboradores conozcan, utilicen y se beneficien de las ventajas del arbitraje comercial administrado bajo sus auspicios, ya que el recurso a un arbitraje CAM ofrece a las partes administración y asistencia profesional, un reglamento redactado por expertos y probado internacionalmente, y un laudo revisado y controlado en su calidad, entre otras ventajas. Para ejemplificar lo anterior, el CAM, desde su creación y hasta fechas recientes, ha celebrado importantes convenios y alianzas estratégicas con instituciones del ámbito público y privado, ha tenido una participación constante en foros arbitrales nacionales e internacionales y se ha distinguido como un pri-

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mer referente en términos de capacitación en la materia. La cláusula arbitral CAM es incluida cada vez en un mayor número de contratos nacionales e internacionales, incluso en aquellos que involucran a organismos de la administración pública. Lo anterior se traduce en un aumento en el número de procedimientos arbitrales administrados por el CAM bajo sus propias reglas de arbitraje (Reglas de Arbitraje del CAM). Tras un cuidadoso proceso de revisión y actualización, el CAM publicó sus nuevas reglas de arbitraje, las cuales entraron en vigor el pasado 1º de julio de 2009. Son reglas que están a la vanguardia y que garantizan una administración del procedimiento arbitral con altos estándares de calidad y eficiencia. La consolidación del CAM como institución arbitral líder en México obedece, entre otros factores, a los siguientes aspectos.

La solidez de su consejo general y de la secretaría La administración de los arbitrajes se realiza a través de la secretaría, encabezada por el secretario general, así como por los consejeros del centro, Carlos de Silva y Nava, quien preside, Ulises Schmill Ordóñez, Guillermo Aguilar-Álvarez Colunga, Luis Alberto Aziz Checa y Cecilia Azar Manzur. Asimismo, participan como consejeros adjuntos Sof ía Gómez Ruano y Gustavo de Silva Gutiérrez. El consejo general es el órgano encargado de vigilar el desarrollo del procedimiento arbitral, de designar y remover a los árbitros, y de promover la calidad de los laudos que dicten los árbitros, entre otras funciones. La secretaría, por su parte, se encarga de la administración cotidiana de los procedimientos arbitrales y está a disposición de las partes para guiarlas durante el procedimiento arbitral. Entre sus funciones está asegurar


que las notificaciones se realicen conforme a las reglas, fijar y coordinar los pagos relacionados con los gastos del arbitraje, vigilar el cumplimiento de los plazos por las partes y por el o los árbitros, y dar seguimiento constante al procedimiento. Sin lugar a dudas, gran parte del éxito del CAM ha sido la composición de su consejo general, integrado por especialistas en sistema judicial mexicano y arbitraje, amalgama perfecta en el control de calidad de los procedimientos. Los distintivos del procedimiento arbitral del CAM La designación de árbitros. Cuando en los términos de las Reglas de Arbitraje del CAM le corresponde al consejo ge-

Carlos de Silva y Nava

Ulises Schmill Ordóñez

Guillermo Aguilar-Álvarez Colunga

Luis Alberto Aziz Checa

Cecilia Azar Manzur

Sofía Gómez Ruano

Gustavo de Silva Gutiérrez

Carolina Castellanos López

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neral nombrar un árbitro, el CAM debe designar a una persona que: a) sea independiente de las partes, b) disponga del tiempo necesario para cumplir su mandato puntualmente y c) tenga experiencia en la materia de la controversia. Para cumplir con esta responsabilidad, el CAM ha propiciado un acercamiento con profesionistas destacados (abogados, ingenieros y contadores, entre otros), susceptibles de ser nombrados árbitros en controversias futuras sometidas al arbitraje CAM. El acta de misión: monitoreo del procedimiento arbitral. Las Reglas de Arbitraje del CAM, a diferencia de otros reglamentos, prevén la elaboración por

Concurso Interuniversitario de Arbitraje Comercial Internacional (único en México); c) el diplomado en arbitraje comercial CAM-BMA-ITESM; d) seminarios, cursos y talleres temáticos, y e) cursos diseñados conforme requerimientos específicos de nuestros usuarios. Asimismo, el CAM ha venido fortaleciendo su presencia a nivel internacional, tanto con la firma de convenios de cooperación con la Camara Arbitrale Nazionale de Milán, la Cámara de Comercio de Estocolmo, el Centro Australiano de Arbitraje Comercial Internacional y la AMCHAM Perú, así como con la ejecución del Programa de Fortalecimiento de Medios Alter-

El CAM ha sido el gran promotor y capacitador del arbitraje en México, caracterizándose por su interacción con abogados, estudiantes y empresarios del país. parte de los árbitros de un documento al que se denomina acta de misión. Dicho documento es de vital importancia para el procedimiento ya que en él se fija la litis, además de ser ideal para establecer los lineamientos conforme a los cuales el Tribunal Arbitral resolverá la controversia. La revisión del laudo. Una de las ventajas que ofrece el procedimiento administrado por el CAM es la revisión del laudo. El consejo general revisa los laudos en cuanto a su forma, cuidando la calidad de los mismos y aumentando la probabilidad de que sean ejecutados sin contratiempos por el Poder Judicial, en caso de no haber cumplimiento voluntario. Su compromiso de fomentar la cultura del arbitraje en México Desde la creación del CAM, la capacitación ha sido una de sus prioridades, toda vez que parte del éxito del arbitraje radica en contar con abogados expertos en la materia y árbitros formados para desempeñar la dif ícil tarea de resolver controversias. En esa medida, el CAM ha sido el gran promotor y capacitador del arbitraje en México, caracterizándose por su interacción con abogados, estudiantes y empresarios del país. Entre las actividades de promoción y naturaleza académicas destacan las siguientes: a) pláticas gratuitas en despachos, empresas y universidades; b) el

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nos de Solución de Controversias del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en México, la publicación conjunta con la UNCTAD del libro Arbitraje y solución alternativa de controversias y, finalmente, su participación en tres ocasiones en el foro “Strenghtening Mediation and Arbitration Centres”, en Chamonix, Francia. Su alianza estratégica con el Tecnológico de Monterrey En abril de 2006, como resultado de su consolidación como institución arbitral líder en México, el CAM celebró una alianza estratégica con el Tecnológico de Monterrey (ITESM), la cual consiste en buscar la cooperación entre ambas instituciones para la organización de eventos académicos, estudios y proyectos relacionados con el arbitraje, así como el fortalecimiento de ambas instituciones a través de la organización de seminarios conjuntos, cursos, clases, prácticas de alumnos del ITESM en el CAM y apoyo del CAM a investigadores del ITESM, entre otras actividades. El CAM, como resultado de la alianza, ha obtenido un importante sustento institucional y se ha consolidado como una institución permanente y confiable, fortaleciendo su presencia a nivel nacional e internacional. Otro factor determinante en el éxito del CAM ha sido, y seguirá siendo,

la actuación de su consejo de administración, el cual, en próximas fechas, estará presidido por Luis Manuel Pérez de Acha, y al que se sumarán Cecilia Azar Manzur y José Rafael Robles Díaz, y continuará en el mismo Jaime Serra Puche. El CAM hacia el futuro El CAM, a trece años de su creación, enfrenta nuevos retos y proyectos. Por una parte, la implementación de un Modelo de Crecimiento Regional a la luz de su alianza con el Tecnológico de Monterrey, siendo punta de lanza la apertura del CAM San Luis Potosí (CAM SLP), la primera oficina regional de representación del CAM, con sede en la ciudad de San Luis Potosí. Como parte de los servicios que prestará la oficina del CAM SLP podemos señalar los siguientes: a) atención personalizada a clientes y usuarios de los servicios del CAM; b) asesoría en la redacción de cláusulas y compromisos arbitrales; c) asesoría en la interpretación de las Reglas de Arbitraje del CAM así como de futuros reglamentos con los que cuente el CAM; d) capacitación en materia de arbitraje mediante la organización de conferencias, cursos, seminarios y diplomados en estas materias; e) creación de una base de datos de árbitros potenciales y peritos en la región, y f) uso de las instalaciones para audiencias arbitrales. Lo anterior, en el entendido de que la administración de los arbitrajes seguirá concentrada en el CAM con sede en la ciudad de México. Al CAM SLP le seguirá la apertura de las oficinas del CAM Querétaro y del CAM Monterrey, como parte inicial del modelo de crecimiento. Por otra parte, destaca también la próxima publicación de las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México para Controversias en Materia de Seguros y Reaseguro (Reglas de Arbitraje ARIAS México-CAM), alternas a las actuales Reglas de Arbitraje del CAM, en colaboración con la Asociación Mexicana de Derecho de Seguros y Fianzas, capítulo nacional de la Association Internationale de Droit des Assurances; de los Lineamientos para la Designación de Árbitros en asuntos no administrados por el CAM (appointing authority), y de Reglas de Peritaje.



Íñigo Fernández Baptista

Yvonne Mokgoro Otra forma de entender los derechos humanos 28

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Qué significó para usted vivir en un sistema político como el apartheid? ¿Qué tan profundas son las heridas que dejó ese sistema en la Sudáfrica de hoy? Como todos los sistemas represivos y opresivos que se han implementado en el mundo, el apartheid sólo trajo sufrimiento para los sudafricanos. El grado de sufrimiento fue tal, que las leyes del apartheid afectaron la vida familiar de los sudafricanos. Había normas estrictas que regulaban la integración racial entre blancos y negros. Los edificios públicos, como juzgados u oficinas de correos, disponían de accesos diferentes para blancos y negros. Las áreas asignadas a los negros raramente tenían electricidad o agua. En los hospitales sucedía lo mismo: las clínicas para los blancos poseían la calidad de cualquier nación desarrollada, mientras que los hospitales asignados a los negros estaban pobremente equipados, carecían de personal y eran muy pocos en relación con la población a la que servían. Éstos son sólo algunos ejemplos de la segregación que se vivió en mi país. El sistema limitaba todo tipo de convivencia social. Las heridas que dejó este sistema político en Sudáfrica son profundas. Recordemos que es muy fácil perdonar; sin embargo, lo difícil es olvidar. Ahora que mi país busca consolidarse como una democracia igualitaria y equitativa, debemos lograr políticas públicas que contemplen a todos los sudafricanos, incluyendo a los antiguos opresores, ya que debemos aspirar a la unión de Sudáfrica. ¿Hacia dónde se dirige la democracia en Sudáfrica? ¿Qué tan difícil ha sido este proceso de transformación de la segregación a la democracia? Es importante que los lectores entiendan que la transformación no es un evento, sino un proceso. En el caso particular de Sudáfrica, es un asunto complejo, ya que provenimos de un sistema opresivo en el que la minoría blanca gobernaba a la mayoría negra. Además, debemos considerar el inmenso sufrimiento al que fue sometida toda la población. Solidificar la democracia en Sudáfrica será un camino largo y complejo, ya que tenemos una sociedad marcada por

Con motivo de su visita a México, invitada por la Fundación YYKo, que se dedica al litigio estratégico en el área de los derechos humanos, Yvonne Mokgoro, ex ministra de la Corte Constitucional de Sudáfrica, externó su pasión por la protección de los derechos humanos y nos habló de la lucha realizada por la corte sudafricana para lograr la igualdad entre sus ciudadanos, el reconocimiento de los derechos sociales y, por supuesto, el desmantelamiento del apartheid. enormes diferencias socioeconómicas y culturales. Además, lo que más buscamos en este proceso democrático es la unificación entre oprimidos y opresores, mejorando la calidad de vida de todos los sudafricanos. Hemos decidido, a través de nuestra Constitución política, comprometernos a lograr una sociedad que proteja los intereses de todos los ciudadanos de nuestro país. Por lo tanto, la democracia en Sudáfrica va por buen camino, aunque aún quede mucho por hacer. El proceso no será fácil. Muchos expertos constitucionales de todo el mundo han asegurado que una de las mejores constituciones del mundo, desde la perspectiva legal, es la sudafricana. En su opinión, ¿esta impresión es correcta? ¿Qué argumentos usaría para sustentar la opinión de que la Constitución sudafricana es una de las más completas del mundo? Los sudafricanos pensamos que tenemos una buena Constitución. Creo que la Constitución de nuestro país es la mejor en cuanto a las necesidades de Sudáfrica, ya que nuestra carta magna no fue diseñada por expertos foráneos de Derecho constitucional, sino que se generó después de un largo debate entre los actores que representan los intereses de la población. Posteriormente,

expertos constitucionales nacionales, con el apoyo de otros expertos internacionales, plasmaron la negociación en nuestro ordenamiento legal supremo. Nuestra Constitución expresa el pensamiento de los sudafricanos, porque realiza un análisis de nuestra historia y apunta hacia un futuro sudafricano totalmente separado de la opresión. Además, las provisiones constitucionales buscan crear un mapa legal para fortalecer la democracia en mi país. El apartheid en Sudáfrica discriminaba a la población por raza, matrimonio, idioma y cultura, entre otras cosas. La nueva Constitución sudafricana protege a la población de todas las medidas discriminatorias del pasado, con la finalidad de crear una república equitativa. Por último, la Constitución de nuestro país defiende los derechos sociales y económicos como ninguna otra. Asimismo, nuestra carta magna busca redistribuir los recursos del gobierno para eliminar la barrera que existe entre los ricos —en su mayoría blancos— y los pobres —en su mayoría negros—, mediante el principio de affirmative action. ¿En qué consiste el principio de affirmative action en Sudáfrica? El término affirmative action (discriminación positiva) se refiere a las políticas públicas que toman cuestiones raciales,

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étnicas, de capacidades diferentes, de sexo y de clase social, entre otras, para promover la igualdad y la diversidad en la sociedad. Estas políticas en Sudáfrica se concentran en el mercado laboral, en la educación pública y en los programas de salud. La finalidad de este principio jurídico es crear diversidad en los distintos niveles de la sociedad y revertir las desigualdades que sufrió la mayoría negra durante el apartheid. Nosotros buscamos crear un reconocimiento constitucional para nivelar la equidad económica en Sudáfrica, tanto en el sector público como en el sector privado. Es importante señalar que esta experiencia ha sido dif ícil para algunas personas, especialmente para los blancos. Sin embargo, considero que es fundamental para la reconciliación de la población y el desarrollo económico de nuestro país. Usted ha sido una persona que se ha caracterizado por la promoción y la defensa de los derechos humanos. ¿Qué medidas ha tomado para garantizar los derechos políticos, sociales y económicos de su pueblo? La Constitución Política de Sudáfrica, en mi opinión, protege como ninguna otra los derechos políticos, sociales, económicos y culturales. En Sudáfrica los derechos son protegidos como tales. Asimismo, la Constitución de Sudáfrica ha dotado al Tribunal Constitucional de

todas las facultades jurídicas necesarias para salvaguardar estos derechos. Durante mi estancia en la Corte, recuerdo un caso en particular en el cual el Supremo Tribunal tomó una decisión para salvaguardar estos derechos. A raíz de la epidemia de sida que existe en nuestro país, las empresas farmacéuticas donaron los medicamentos antivirales para ser distribuidos entre la población. El Poder Ejecutivo de Sudáfrica decidió que estos medicamentos debían distribuirse en centros médicos específicos y que sólo se debían distribuir a un número determinado de infectados por este virus. Un grupo de afectados por este terrible virus decidió apelar la sentencia ante la Corte Constitucional de Sudáfrica. La Corte decidió que estos medicamentos se tenían que distribuir en todos los centros públicos, de manera gratuita, para toda la población afectada. Por último, como esta sentencia, la Corte ha tomado muchas decisiones que siempre tienen como objetivo salvaguardar los derechos de todos los sudafricanos. Entiendo que Sudáfrica, al igual que México, tiene muchos problemas de inseguridad. ¿Qué piensan hacer para combatir estos problemas, especialmente ahora que Sudáfrica es anfitrión de la Copa Mundial de Futbol, el principal evento deportivo del planeta?

Yvonne Mokgoro realizó sus estudios en Derecho en la Universidad de Bophuthatswana, hoy conocida como Universidad de North West, en Sudáfrica, así como en la Universidad de Pennsylvania, en Estados Unidos. Después de una destacada carrera académica —en el Departamento de Estudios Jurídicos de la Universidad de Bophuthatswana, en la Universidad de Western Cape, en Ciudad del Cabo, en el Centro de Análisis Constitucional del Consejo de Investigación en Ciencias Humanas de Sudáfrica, y en la Universidad de Pretoria— y de una valiente lucha en organizaciones civiles nacionales e internacionales a favor de los derechos de las minorías, la doctora Mokgoro fue nombrada jueza del Tribunal Constitucional de Sudáfrica en 1994, puesto que ocupó hasta diciembre de 2009. Asimismo, ha recibido el doctorado honoris causa en las universidades de North West, Natal, Western Cape y Pretoria en Sudáfrica, así como en la Universidad de Toledo en Ohio, Estados Unidos, junto con numerosas distinciones y reconocimientos otorgados por instituciones y organismos defensores de los derechos humanos.

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Ustedes entenderán que las nacientes democracias tienen problemas con las libertades que otorga este sistema político. Muchas veces estas libertades generan problemas de delincuencia, más aún viniendo de un sistema de opresión. Creo que Sudáfrica no ha sido la excepción a la regla. La gente de color en Sudáfrica, a raíz del apartheid, fue separada de las principales ciudades y arraigada en comunidades rurales, lo cual trajo un grave problema de pobreza para la población de color. Cuando terminó el apartheid y nuestra Constitución otorgó la libertad de tránsito, muchas de estas personas que vivían en extrema pobreza viajaron a las ciudades en busca de trabajo, y al no encontrarlo, se dedicaron a algún tipo de actividad ilícita para sostenerse. Asimismo, nuestra policía estaba entrenada para oprimir y no para combatir las figuras delictivas generadas por la pobreza y la globalización, como la delincuencia organizada, por lo que Sudáfrica ha batallado mucho para entrenar a sus cuerpos de seguridad para enfrentar a la delincuencia. En este sentido, creo que mi país ha avanzado mucho; sin embargo, aún queda un largo camino por recorrer. En el tema específico de la Copa Mundial de Futbol, las autoridades sudafricanas han trabajado muy de cerca con cuerpos policiacos de otros países del mundo, en especial con Alemania, que organizó la Copa en 2006, para garantizar la seguridad a los visitantes a nuestro país y dejar que el mundo descubra todas las maravillas que Sudáfrica tiene que ofrecer. En la novela Desgracia, el escritor sudafricano J.M. Coetzee describe un pasaje de discriminación inversa —en el que una blanca es sujeta de discriminación por una comunidad negra en el poder—. ¿Qué piensa de las opiniones que existen en varios sectores en el sentido de que los blancos están siendo discriminados por la mayoría negra, especialmente con el precepto constitucional de la discriminación positiva? La discriminación positiva o affirmative action puede ser un proceso doloroso, especialmente para las personas


que llevan más de 300 años en el poder en Sudáfrica. Estas personas fueron privilegiadas por el simple hecho de ser blancas y no por alguna otra razón. Ahora, para gozar de privilegios en Sudáfrica tienes que tener méritos. En el caso de no poder sustentar ante los poderes del Estado la razón por la que posees una cantidad determinada de bienes, el Estado intervendrá a través del principio de discriminación positiva para redistribuir las riquezas entre la población. La discriminación positiva busca nivelar el campo de juego para que el día de mañana todos los sudafricanos gocen de las mismas oportunidades. Existirá un enorme descontento de unos sectores de la población —un caso concreto es el de los jóvenes blancos que no formaron parte del apartheid—, sin embargo tienen que vivir con estas medidas. Por último, creo firmemente que las diferentes medidas que ha tomado el Congreso Constituyente de Sudáfrica para lograr la equidad son el camino que debemos seguir para lograr una Sudáfrica unida e igualitaria. Éste es el único camino para lograr la reconciliación en mi país. Para concluir, la pregunta inevitable: ¿qué nos puede decir acerca del mítico personaje sudafricano Nelson Mandela? Creo que Nelson Mandela se convirtió en un gran líder porque es una magnífica persona. Es un hombre sumamente humilde y sensible, al grado de que ha sacrificado su vida —estuvo preso 27 años en la Isla Robben— por el bienestar de la nación. Nelson Mandela ha logrado transmitir al mundo la necesidad de la reconciliación. Ha logrado que el mundo se dé cuenta de las diferencias entre ricos y pobres. Este gran sudafricano ha transmitido el mensaje de la reconciliación a las naciones ricas para que ayuden a terminar con la pobreza. Hasta el día de hoy señala que las grandes economías del mundo no están haciendo lo suficiente para erradicar la pobreza. Por último, Mandela ha sido un gran ejemplo para el continente africano, ya que pudiendo buscar la reelección no lo hizo, contrariamente a lo que ocurre

Paula Méndez y Andrés Aguinaco, de la Fundación YYKo, junto con la ministra Yvonne Mokgoro

Asociación de alumnos de Derecho busca la protección de los derechos humanos en México Fundado en 2009, YYKo es un organismo estudiantil integrado por alumnos de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), sin fines de lucro, cuya misión es reforzar, reivindicar y preservar los derechos humanos en México, bajo la convicción de que el carácter y la dedicación de unos cuantos puede cambiar el curso de la historia. Una de sus tareas es luchar para crear un país en el que haya seguridad jurídica, donde el poder realmente tenga representación democrática, la voz de todos pueda ser escuchada, no exista discriminación y haya acceso por igual a un nivel básico y digno de vida. YYKo lucha por sus objetivos, principalmente, por medio del litigio de interés público: eligen controversias que tienen el potencial de sentar precedentes que vigoricen, reivindiquen o preserven derechos fundamentales; de igual forma, confeccionan a la medida cada litis para obtener el mayor impacto posible. Buscan, además, fomentar la discusión y el análisis de temas de relevancia en el contexto de una democracia constitucional en construcción, como la nuestra. Con este objetivo, han realizado diversos encuentros académicos que han promovido el intercambio de experiencias con Estados que viven o han vivido situaciones similares a la mexicana. Por ejemplo, en marzo promovieron y coordinaron, con la ayuda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el ITAM, la visita de Yvonne Mokgoro, ex ministra de la Corte Constitucional de Sudáfrica que, en los diversos eventos en los que participó, comentó los valiosos y admirables resultados que ha logrado la Corte Constitucional sudafricana en sus 16 años de vida. en la mayor parte de África. Tenemos un líder comprometido con la reconciliación de los sudafricanos y preparado

para hacer lo necesario con el fin de que Sudáfrica desempeñe un gran papel en el mundo durante le siglo XXI.

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Fernando GarcĂ­a Sais*

Usuarios de servicios ďŹ nancieros, consumidores y acciones colectivas 32

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Los actuales medios procesales de naturaleza administrativa que garantizan el derecho a la justicia para los consumidores y usuarios son inadecuados, costosos e insuficientes. Por ello, resulta necesario que avance en el Congreso de la Unión el proyecto de reforma constitucional relacionado con las denominadas “acciones colectivas” que, de aprobarse, permitirá transitar hacia la tutela de intereses legítimos vinculados con los derechos humanos de cuarta generación, como acontece tratándose de los consumidores y los usuarios.

E

n febrero de 2008 el senador Jesús Murillo Karam presentó una iniciativa de reforma al artículo 17 constitucional (en sede de la garantía de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva) a efecto de incorporar el siguiente párrafo: “Las leyes regularán aquellas acciones y procedimientos para la protección adecuada de derechos e intereses colectivos, así como medidas que permitan a los individuos su organización para la defensa de los mismos”.1 La idea fundamental de la iniciativa es que se reconozca a nivel constitucional la existencia de derechos e intereses colectivos, así como medios jurídicos para hacerlos valer, todo ello incluido en un mandato al legislador para que emita las leyes secundarias que garanticen el acceso colectivo a la justicia para la defensa de tales intereses y derechos colectivos.2 Una de las disciplinas que encuentra asilo en las acciones colectivas es el Derecho de los consumidores.3 El propósito de este artículo es abordar los beneficios que traerían las acciones colectivas en relación con los derechos de los consumidores y analizar la regulación de las actuales “acciones de grupo” que le dan legitimación proce-

sal activa a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). En lo que respecta a los beneficios, los mismos se aprecian con claridad: en lugar de que una pluralidad (sin representatividad) de consumidores acuda a la Profeco o ante la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef ) a interponer una queja, los tribunales federales estarán a su servicio.4 Será una sola la acción colectiva y todos los consumidores afectados por una práctica comercial ilícita se comprenderán en el pleito, sin necesidad de cumplir, todos y cada uno de ellos, con las cargas procesales que se tienen actualmente. Todos los consumidores se beneficiarán de la sentencia dictada, salvo el consumidor que no quiera y que antes del dictado de la sentencia definitiva ejerza su derecho de salida (opting out).5 ¿Para qué exigir que todos los afectados prueben lo mismo si, jurídicamente o de facto, comparten circunstancias comunes? Correlativamente, el empresario responsable pagará 100% del daño causado a los consumidores; ni un peso más, ni un peso menos. Así es más justo. Cada quien responde por sus actos. Además, los autores del proyecto de reformas dejaron claro que se bus-

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ca que la legitimación procesal activa pueda recaer no solamente en la Profeco, sino deseablemente en asociaciones ciudadanas que se especialicen en defender a los consumidores y que gocen de independencia y autonomía, amén de seriedad profesional. La experiencia nacional indica que, incluso, los actuales medios procesales de naturaleza administrativa (los que se ventilan ante la propia Profeco), como la queja, la conciliación, el arbitraje y los procedimientos administrativos sancionadores, son inadecuados, costosos e insuficientes para garantizar el derecho a la justicia material para los consumidores, por lo que enfrentamos la necesidad de proveer nuevos medios para la defensa de esos derechos humanos de cuarta generación. Es sabido que la generalidad de los consumidores “no litiga” (bien sea por la poca monta individual de los asun-

cado (con sede primordialmente en el artículo 28 constitucional) se promulgaron diversas leyes federales que regulan materialmente el contenido de aquella política. Así, con tal propósito el legislador federal ha generado los cuerpos normativos como, inter alia, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (LPDUSF) y la Ley para la Transparencia y el Ordenamiento de los Servicios Financieros. El legislador ha bifurcado la regulación de los consumidores y de los usuarios de servicios financieros en dos leyes de naturaleza mercantil y, por lo tanto, de carácter federal. Toca ahora analizar si las acciones de grupo previstas en la LFPC pueden ser ejercitadas por la Profeco para defen-

Todos los estudiosos coinciden en señalar que una economía que responda con eficacia a las demandas de los consumidores contribuye a lograr una economía ordenada, innovadora y competitiva. tos o por falta de credibilidad en el sistema tutelar), que los consumidores han adolecido de una representación a través de asociaciones de consumidores y, peor aún, que en los residuales casos en que los consumidores llegan a presentarse ante la autoridad, ésta se ve notoriamente rebasada6 por la realidad jurídico-comercial o por las presiones de los grupos de poder: la Profeco solamente ha interpuesto tres acciones colectivas en su historia, cuando podrían estarse ejercitando de manera muchísimo más nutrida. Además, nunca ha ejercitado una acción colectiva de suspensión, apta para prevenir la materialización de daños (esto es, suspender la venta de boletos de avión antes del inminente incumplimiento contractual a cientos de consumidores). Hoy, todos los estudiosos coinciden en señalar que una economía que responda con eficacia a las demandas de los consumidores contribuye a lograr una economía ordenada, innovadora y competitiva.7 Ahora bien, por debajo de la política constitucional de mer-

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der a usuarios de servicios financieros, lo que en principio puede ser contestado de manera intuitiva diciendo que no, dado que la LPDUSF no las regula, y por tratarse de la ley especial no hay espacio para su ejercicio. A continuación sostenemos las razones por las cuales sí debe estimarse regulado el tema y, por ende, explico por qué los usuarios de servicios financieros ya gozan de la tutela en términos de la LFPC. Entre los medios establecidos en la LFPC para hacer valer los derechos sustantivos de los consumidores8 están los siguientes procedimientos: a) la reclamación directa ante el proveedor; b) la difusión, por parte de Profeco, de investigaciones;9 c) la conciliación; d) el arbitraje; e) los procedimientos administrativos sancionadores; f ) las acciones individuales, y g) las acciones colectivas/de grupo.10 El artículo 1° de la LFPC, según se reformó en 2004, establece dentro de los “principios básicos en las relaciones de consumo” el de la efectiva prevención

y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, y el del acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores. Por su parte, el artículo 26 de la LFPC le otorga a la Profeco el monopolio de la legitimación procesal para ejercer las acciones colectivas o de grupo en aras de proteger los intereses colectivos de los consumidores.11 Dicha protección se logra con el pronunciamiento jurisdiccional respecto de la reparación de daños y perjuicios, así como de la orden para impedir conductas que los ocasionen. Todo lo anterior resulta de suma trascendencia: ya hay un reconocimiento por nuestro ordenamiento jurídico respecto de la existencia de intereses colectivos y respecto de la necesidad de su tutela jurídica.12 La defensa de los intereses colectivos se verifica mediante el ejercicio de acciones colectivas. En palabras del procesalista brasileño Antonio Gidi, una acción colectiva es “la promovida por un representante (legitimación colectiva) para proteger el derecho que pertenece a un grupo de personas (objeto del litigio) y cuya sentencia obligará al grupo como un todo (cosa juzgada)”.13 Según la redacción del artículo 5 de la LFPC se excluye del ámbito de su protección, entre otros, a “los servicios regulados por las leyes financieras […]”, por lo que los usuarios de servicios financieros gozan, respecto de los servicios regulados, de la protección que les concede la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Y subrayo respecto de los servicios regulados, por lo siguiente: la LPDUSF tiene por objeto, de acuerdo con su artículo 1°, “la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros”. Existen, pues, dos ámbitos de protección para los consumidores: el de la LFPC y el de la LPDUSF. La LFPC debe ser considerada como una norma de carácter general y del mismo nivel jerárquico que la LPDUSF. Solamente deviene inaplicable la LFPC cuando la institución está pre-


Es altamente conveniente e impostergable que se reformen nuestras instituciones jurídicas para permitir que, además de la Profeco, otras entidades de origen ciudadano (autónomas e independientes) puedan acudir ante los tribunales a defender a los consumidores, hoy tan olvidados. vista y regulada por la LPDUSF. Para la protección de los intereses de la clase de consumidores “usuarios de servicios financieros” se expidió la ley específica, la LPFUSF, y se creó al órgano administrativo encargado de su protección y defensa: la Condusef. Entre las acciones concretas que la Condusef puede abanderar, en defensa de los usuarios, están las de brindar a) orientación y asesoría legal gratuita a personas de escasos recursos, b) información de los servicios y productos que ofrecen las instituciones financieras, c) orientación y asesoría a las instituciones financieras respecto de las necesidades de los usuarios y hacerles recomendaciones, así como d) revisar y proponer modificaciones a los contratos de adhesión, y, por último, e) imponer sanciones y medidas de apremio. Así, los procedimientos previstos se traducen en procedimientos conciliatorios y arbitrales ante la Condusef, procedimientos mercantiles ordinarios (de naturaleza individual, no colectiva) ante los tribunales y procedimientos sancionadores de naturaleza administrativa. El rasgo característico de los procedimientos antes enumerados es que todos están encaminados al ejercicio de acciones individuales. No se contemplan en la LPDUSF las acciones de grupo para la protección de los intereses y derechos de la colectividad de usuarios de servicios financieros afectados con ciertas conductas de las instituciones financieras.14 Debido al carácter general de la LFPC, y dado que en ella sí se prevén dichas acciones colectivas, prevale su aplicación para los casos del usuario de servicios financieros, pues la LFPC es general en la materia de consumidores y cede en su aplicación, únicamente, cuando existan —como dice la LFPC—

servicios regulados por las leyes financieras. En lo que concierne a la posibilidad de que la Profeco, en representación de los usuarios de servicios financieros, interponga una acción de grupo, cabe precisar que, como se dijo inicialmente, entre la masa de consumidores están los usuarios de servicios financieros. Además, atendiendo al derecho de tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 17 constitucional, para garantizar que todo el que resienta un perjuicio pueda tener a su alcance una acción para acudir ante los tribunales a deducirla, debe considerarse que en caso de afectación colectiva a los intereses de usuarios de servicios financieros, en cuanto consumidores, proceden las acciones establecidas al efecto en la LFPC.15 En tal virtud, las acciones colectivas están reconocidas en el sistema jurídico mexicano para la defensa de los derechos de los consumidores, sin distinción alguna respecto del tipo de consumidor de que se trate (consumidor o usuario). Sin embargo, los hechos, datos objetivos y verificables, demuestran que la Profeco no siempre ha tenido proclividad por ejercitar las acciones de grupo en defensa de la población consumidora; menos aún respecto de usuarios de servicios financieros.16 Por ello, por la insuficiencia del vigente diseño institucional demostrado en la ausencia de una acción colectiva que pueda ser activada por los ciudadanos (recuérdese la indefensión de los consumidores-usuarios defraudados en el caso Stanford), es altamente conveniente e impostergable que se reformen nuestras instituciones jurídicas para permitir que, además de la Profeco, asociaciones de consumidores, instituciones privadas, abogados —en suma, otras entidades de origen

ciudadano (autónomas e independientes)—, puedan acudir ante los tribunales a defender a los consumidores, hoy tan olvidados. Paralelamente, el Derecho procesal mexicano debe evolucionar para reconocer mecanismos útiles, fáciles y accesibles para la adecuada defensa de derechos e intereses colectivos de la población.17 Lo anterior viene a cuento pues, derivado del proceso legislativo comentado al inicio de este ensayo, el 23 de septiembre de 2009 la Gaceta Parlamentaria de la Cámara Baja publicó un proyecto en el que se adiciona un párrafo al artículo 17 constitucional, en el cual se aclara que los derechos colectivos “podrán ser ejercidos por los órganos federales del Estado competentes en estas materias, por sí o a petición de los interesados”, con lo que se pone una barrera constitucional para el ejercicio ciudadano de las acciones colectivas. Por fortuna, el defecto fue enmendado, al menos provisionalmente, en diciembre de 2009, cuando se presentó un dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del Senado de la República que contiene un proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 17 de la Constitución, precisamente en materia de acceso a la justicia, a efecto de prever lo que se conoce como acciones colectivas (acciones de grupo, acciones de clase o class actions en otros sistemas jurídicos).18 El texto que se propone es del tenor siguiente: “Artículo 17 […] El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos”. En dicho dictamen, el autor explica que “una de las instituciones que en otros sistemas jurídicos han permitido la tutela colectiva de derechos e intereses, así como la organización y asociación de personas para la defensa de los mismos, son las acciones y procedimientos colectivos; éstos son

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¿Para qué exigir que todos los afectados prueben lo mismo si, jurídicamente o de facto, comparten circunstancias comunes? instituciones que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses colectivos dentro de una sociedad”. De manera contrastante con el inventario jurídico mexicano, el 6 de mayo de 2009 la Suprema Corte de Justicia de Argentina anunció la admisión de una acción de clase para proteger derechos homogéneos, en el marco de una causa en la que se analizó la inconstitucionalidad de las normas que autorizan la intervención de comunicaciones telefónicas y por internet. Es trascendente, para el caso mexicano, traer a colación lo que destacó la sentencia de esa Corte sudamericana. Se

menciona expresamente que hubo una mora del legislador al no dictar una ley para facilitar el acceso a la justicia, y siendo estos derechos constitucionales de carácter operativo, es obligación de los jueces darles eficacia.19 En el ámbito supranacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) emitió una recomendación el 12 de julio de 2008, desarrollada por el Comité para Políticas de Consumo, en materia de resolución de disputas y resarcimiento a consumidores, en la que reconoce que “las disputas de consumidores requieren mecanismos adaptados para que proporcionen a los consumidores

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den, la Profeco ordenó la inmediata cesación al medio de comunicación que difundía la publicidad comercial. El asunto fue atraído, finalmente, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declaró la constitucionalidad de la orden de Profeco. Hasta la fecha no se ha sabido que la facultad para ordenar la suspensión de publicidad engañosa, por lo menos en lo que a medios masivos se refiere, haya sido ejercitada. Cf. expediente RP-10-04 de Profeco. Al respecto, en mi libro Derecho de los consumidores a la información: una aproximación a la publicidad engañosa en México hago un recuento de dicho asunto con las implicaciones de índole constitucional discutidas en el expediente (audiencia, libertad de expresión, libertad de comercio, etcétera). 7 Véase el Libro Verde sobre recurso colectivo de los consumidores, Comisión de las Comunidades Europeas, Bruselas, 27 de noviembre de 2008. 8 Los consumidores tienen la posibilidad de acudir, individualmente, a la Profeco o interponer sus demandas ante los tribunales jurisdiccionales. Sin embargo, ni uno ni otro remedio serán de utilidad si los procedimientos respectivos tienen barreras para el reclamo de los derechos. Las barreras que se presentan de facto son los costos elevados, los procedimientos complejos y la duración excesiva y prologada de los mismos. Los consumidores se enfrentan, pues, a obstáculos en términos de acceso a la justicia, eficacia de los procedimientos y costos procesales. 9 En relación con la actividad de difusión y de alerta a los consumidores, cf. Fernando García Sais, “Las listas negras de la Profeco”, El Mundo del Abogado, abril de 2009. 10 Sobre el concepto, naturaleza e importancia de las acciones colectivas, cf. Fernando García Sais, “Acciones colectivas en defensa del consumidor”, El Mundo del Abogado, febrero de 2009. Respecto de qué son las acciones colectivas y su tipología, cf. Fernando García Sais, “Hacia las acciones colectivas en materia de protección al consumidor”, Abogado Corporativo, núm. 7, septiembre-octubre de 2008, pp. 38-47. 11 Ya existen precedentes en el Poder Judicial de la Federación en la materia. Véase la tesis “Acciones colectivas a favor de los consumidores. Legitimación, competencia y objeto”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVII, p. 2284, abril de 2008, tesis I.4o.C.135 C.

El autor es profesor de Derecho de los consumidores en la maestría de Derecho administrativo y de la regulación del ITAM. Es autor del libro Derecho de los consumidores a la información: una aproximación a la publicidad engañosa en México, Porrúa-ITAM, México, 2007. 1 La iniciativa de reforma constitucional para incorporar las acciones colectivas dentro de los principios de la tutela jurisdiccional estuvo encabezada, desde la academia, por Alberto Benítez (ITESM), Eduardo Ferrer McGregor Poisot (UNAM), Antonio Gidi (Universidad de Houston), Jean Claude Tron Petit, José Roldán Xopa y el autor de estas líneas (ITAM). 2 La utilidad de contar con acciones colectivas (al igual que en España, Brasil, Costa Rica, Uruguay, Chile y Venezuela, entre otros) es garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia, desde una perspectiva de acceso material. 3 También, por citar algunas, las materias de competencia económica, propiedad intelectual y daños ambientales. Incluso, sus beneficios podrían irradiar hasta el juicio de amparo, con la superación de la “Fórmula Otero” (principio de relatividad de la sentencia de amparo). 4 No debe perderse de vista la configuración de Profeco en el seno del Poder Ejecutivo Federal, lo que hace de aquel órgano un aparato político y un actor en la política económico-social. Tales notas son impropias del Poder Judicial de la Federación. Debe tenerse presente la notoria asimetría en la profesionalización entre un conciliador de Profeco y un secretario proyectista de un juzgado federal. Una reforma seria al diseño institucional de Profeco no vendría nada mal en estos momentos. 5 Es de estimarse que el mecanismo opuesto, opt in, amén de ser menos protector, desincentiva el ejercicio de las acciones colectivas, en la medida en que se requiere al inicio del procedimiento contar con el consentimiento procesal y, por ende, con la participación de una pluralidad colectiva y difusa de afectados, conculcándose inevitablemente una de las barreras procesales formales que evita la regla del opt out. 6 Como ejemplo de ese desbordamiento, recordemos que en 2005 la Profeco, con fundamento en una novísima facultad que se le otorgó en 2004, ordenó la suspensión a una empresa respecto de una publicidad que presumió era engañosa. Ante el desacato de la or-

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el acceso a soluciones que no impongan un costo, retraso o carga desproporcionada al valor económico en juego y al mismo tiempo no causen cargas excesivas o desproporcionadas a la sociedad y al proveedor”.20 En nuestro país, el ciudadano percibe con desconfianza los actuales mecanismos individuales de acceso a la justicia jurisdiccional y administrativa, con los cuales se conculcan los valores supremos de nuestro régimen constitucional, social y democrático de Derecho. La visión individualista del proceso y de las acciones ya no tiene cabida. Los paradigmas han cambiado y el Derecho debe ser consistente con ellos. Quizá es momento de que nuestros operadores jurídicos esquiven la mora en la que se encuentran y dirijan sus miradas, de vez en cuando, al sur del continente. 12

Véase la tesis “Intereses colectivos o difusos. Sus características y acciones para su defensa”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVII, p. 2381, abril de 2008, tesis I.4o.C.137 C. 13 Cf. Antonio Gidi, Las acciones colectivas y la tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales en Brasil, trad. Lucio Cabrera Acevedo, núm. 151, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2004. 14 En el Libro Verde sobre recurso colectivo de los consumidores, Comisión de las Comunidades Europeas, se menciona que en los sectores en que los consumidores europeos estiman que es más dif ícil obtener una compensación por denuncias masivas son los servicios financieros, telecomunicaciones, transportes, así como los viajes organizados y el turismo; op. cit., p. 4. 15 Véase la tesis “Intereses colectivos o difusos en procesos jurisdiccionales colectivos o individuales. Características inherentes”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVII, p. 2381, abril de 2008, tesis I.4o.C.136 C. 16 Respecto del estado que guarda nuestro Derecho de los consumidores, cf. Fernando García Sais, “Día Mundial del Consumidor”, El Mundo del Abogado, abril de 2008. 17 En relación con las recomendaciones de la OCDE sobre la manera de legislar en materia de acciones colectivas, véase Fernando García Sais, “Hacia las acciones colectivas en materia de protección al consumidor”, Abogado Corporativo, núm. 7, septiembre-octubre de 2008. 18 Véase Fernando García Sais, “Acciones colectivas en defensa del consumidor”, El Mundo del Abogado, febrero de 2009, así como, del mismo autor, “Hacia las acciones colectivas en materia de protección al consumidor”, Abogado Corporativo, núm. 7, septiembre-octubre de 2008. 19 http://www.cij.gov.ar/nota-615-La-Corte-crea-accion-colectiva-y-da-alcance-general-a-un-fallo.html. 20 http://www.oecd.org/dataoecd/3/36/40060255.pdf. En el anexo de la recomendación de la OCDE, apartado II, se dice que “los países miembros [México entre ellos] deberían revisar sus marcos existentes para la resolución de disputas y resarcimiento con el fin de garantizar que se proporcione a los consumidores el acceso a mecanismos justos, fáciles de usar, oportunos y efectivos para la resolución de disputas y el resarcimientos, sin costo o carga innecesaria”.


1) El primer caso que ganó como abogado: Aún como pasante, una rectificación de acta del registro civil, obviamente en rebeldía. 2) El primer caso que perdió: Un juicio laboral en el que el sindicato aplicó la cláusula de exclusión a un trabajador y la empresa tuvo que separarlo. La Junta de Conciliación y Arbitraje consideró que el sindicato que aplicó la cláusula era distinto del que había celebrado el contrato colectivo de trabajo, por un error en el nombre del mismo en el papel membretado. El Tribunal Colegiado negó el amparo, a pesar de que se le hizo ver que el número de registro sindical era el mismo y que el nombre del secretario general y el domicilio del sindicato eran también iguales. La empresa exhibió un billete de depósito para pagar la condena, pero el actor nunca se enteró de que había ganado, y un par de años más tarde se recuperó el billete, después de haber promovido una curiosa excepción de prescripción de la acción para ejecutar el laudo. Por efectos de la inflación, se debe haber perdido más de la mitad del valor del pago, de manera que la única ganadora fue la Nacional Financiera.

Instantánea Carlos de Buen Unna

3) El caso que recuerda con más afecto: El juicio en el que representé a don Guillermo Ochoa en contra de Radio Fórmula. 4) Lo que más aprecia de un contrincante dentro de un juicio: Su honestidad. 5) Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: Ricardo Flores Magón. 6) Pasatiempos: La fotografía y la lectura. 7) Libro favorito: Por divertido, Pantaleón y las visitadoras, de Mario Vargas Llosa. 8) Película favorita: Cinema Paradiso. 9) Compositor favorito: Desde Bach y Beethoven, hasta Cat Stevens y Freddie Mercury, pasando por Edith Piaff y Joan Manuel Serrat. 10) Ciudad predilecta: La Ciudad de México. 11) Restaurante predilecto en la Ciudad de México: Le Bouchon. 12) Platillo favorito: Una buena carne a la parrilla. ElElMundo Mundodel delAbogado Abogado abril 2010

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Adrián García Fierro

Agujeros negros en la Ley Federal de Correduría Pública El autor de este artículo, corredor público número 2 del estado de Guerrero, nos habla de los errores y las vaguedades presentes en la Ley Federal de Correduría Pública, lo que lleva a algunas autoridades a poner trabas en la labor de los corredores o a resolver los asuntos conforme a criterios subjetivos y sin sustento jurídico, todo esto en detrimento de quienes buscan certeza jurídica para sus transacciones comerciales. Qué es un agujero negro? Un objeto con una gravedad tan fuerte que nada puede escaparse de él, ni siquiera la luz. La masa del agujero negro está concentrada en un punto de densidad casi infinita, llamado singularidad. En la propia singularidad, la gravedad es de una fuerza casi infinita, por lo que aniquila el espacio-tiempo normal. La caracterización de un agujero negro es aplicable al ámbito material de validez de la Ley Federal de Correduría Pública, como se podrá ver en los casos que expongo a continuación, porque a semejanza de ellos, las aberraciones jurídicas que se ejemplifican atraen y nulifican las instituciones jurídicas que caen bajo su influjo. Es de explorado Derecho —como suelen decir los que decirlo suelen— que el último criterio de eficacia de las normas jurídicas es la aceptación generalizada y espontánea por sus destinatarios (con las excepciones de rigor, conste), por lo que si una norma es aceptada por la generalidad de sus

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destinatarios, significa que la norma es “buena”. Por el contrario, si la norma es rechazada por la generalidad de sus destinatarios, y en realidad no se cumple, resulta que la norma no es eficaz porque no es buena. Frente a esta situación, y dado que ante el incumplimiento de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso o práctica en contrario —puesto que la ley conserva siempre su imperatividad y pretensión de validez absoluta—, a la autoridad le quedan tres opciones: derogar la norma (como en el caso de la reforma penal en Guanajuato, el año pasado); imponerla a la fuerza (como los impuestos, mediante embargos o prisión a los causantes morosos o evasores), o hacerse de la vista gorda o que

la virgen le habla, como en el caso de los actos de culto fuera de los templos religiosos, prohibidos desde tiempos de San Benito Juárez, las multas a las televisoras, a los partidos políticos, etcétera. Hasta aquí, los casos expuestos son los revelados por la experiencia, la doctrina jurídica y la jurisprudencia pero, aunque usted no lo crea, existe un caso más, y distinto en su génesis y en sus fines teleológicos, generado por la Ley Federal de Correduría Pública (LFCP, en lo sucesivo) y su reglamento: la LFCP y su reglamento surgieron para satisfacer la necesidad imperiosa de proporcionar al comercio un auxiliar eficiente para la realización de las operaciones pertinentes, de modo integral, ya como fedatario, valuador, mediador, asesor jurídico y árbitro, dado que hasta antes del Tratado de Libre Comercio, tales servicios requerían la intervención de diversas personas, no siempre idóneas para el servicio, y en diverso lugar. No obstante lo vital que es proporcionar al comercio un auxiliar eficaz, se impusieron una vez más los intereses económicos de grupo a los intereses económicos nacionales, lo cual se hizo evidente al introducir en la LFCP (artículo 6°, fracción V, y artículo 53, fracción I, del reglamento) tres —no una ni dos, sino tres— expresiones tan vagas en sus alcances como contradictorias en su contenido, en relación con el sistema jurídico nacional en su conjunto; tres engen-

La LFCP y su reglamento surgieron para satisfacer la necesidad imperiosa de proporcionar al comercio un auxiliar eficiente para la realización de las operaciones pertinentes, de modo integral, ya como fedatario, valuador, mediador, asesor jurídico y árbitro.


dros, verdaderos agujeros negros del Derecho mercantil mexicano: “excepto en tratándose de inmuebles”, “actos y hechos de naturaleza mercantil” y “documentos mercantiles”. Lo anterior es así porque no obstante que la primera frase se refiere a un caso de excepción, debió indicarse específicamente los casos concretos de aplicación de la norma, lo que, al no hacerse así, ha traído como consecuencia que cada quien lo interprete “a su leal saber y entender”: por ejemplo, los notarios, el Registro Público y algunas autoridades interpretan que los corredores no podemos fedar en contratos de crédito bancario con garantía hipotecaria, ni en la cancelación de las respectivas hipotecas, ni en la constitución o modificación de fideicomisos o derechos fideicomisarios, entre otros actos, no obstante que los intervinientes son comerciantes, las figuras jurídicas o actos involucrados están previstos en las leyes mercantiles, sus fines son lucrativos, y se documentan en títulos mercantiles, como los pagarés, datos que constituyen elementos característicos y distintivos del acto mercantil, en los términos previstos en el artículo 75 del Código de Comercio, en todas y cada una de sus fracciones y párrafos; no obstante tampoco que múltiples disposiciones de nuestro Derecho, vigentes desde antes de la LFCP, prevén la intervención del corredor público como fedatario en materia inmobiliaria, como el artículo 6° en su fracción VIII y último párrafo, de la LFCP, que permite que el corredor intervenga en asuntos diversos a los previstos en la misma, y el artículo 55 de su reglamento; así como la fracción II del artículo 75 del Código de Comercio, el artículo 157 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, etcétera, y no obstante, además, de que atenta contra la máxima latina que reza: “Lo accesorio sigue la suerte del principal”, habida cuenta de que en los casos narrados lo principal es lo mercantil y lo accesorio es lo “civil” (como la garantía inmobiliaria). Así las cosas, merced a la ignorancia y a la mala fe de algunas autoridades al interpretar la norma, la excepción en comento se ha estado interpretando y aplicando como regla, generándose así el primer agujero negro.

Al igual que en el caso anterior, ocurre lo mismo con la frase “actos y hechos de naturaleza mercantil”, contenida en los artículos 6°, fracciones I y V, y 18 de la LFCP, y en los artículos 35 y 53 de su reglamento, fra-

o actos de naturaleza mercantil” o por “no tratarse de documentos mercantiles”, en realidad resuelven conforme a criterios subjetivos, a capricho, por carecer de sustento jurídico tales decisiones, por las razones expuestas.

Los comerciantes y la sociedad en general, cada vez más, en mayor número y con mayor frecuencia, acuden ante un corredor público en busca de sus servicios, sin saber ni querer saber si sus asuntos son o no actos o hechos de naturaleza mercantil , si se trata de inmuebles o si sus documentos son mercantiles . se que, por carecer de sustento en el sistema jurídico, en la jurisprudencia y en la doctrina nacional e internacional, constituye el segundo agujero negro de nuestro sistema jurídico. Y no obstante que se trata de una expresión vacua, por carecer de contenido y sustento legal que la hagan compatible con el resto de las instituciones jurídicas vigentes, algunas autoridades rechazan los documentos expedidos por corredores públicos, por “no limitar sus actuaciones como fedatario a los ‘hechos y actos jurídicos de naturaleza mercantil’..”. Más aún, la LFCP, en la fracción VII de su artículo 6°, prevé que los corredores podrán cotejar y certificar copias de los documentos que sean referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio, pero tales numerales no mencionan específicamente documento alguno, sino aluden a registros de operaciones, cartas, telegramas y otros documentos, sin precisar las características o las propiedades que identifiquen a los “documentos mercantiles” consigo mismos y los hagan diferentes a otros tipos de documentos, de manera que la determinación de si un documento es o no “mercantil” queda a capricho del exégeta de la ley, y esto constituye el tercer agujero negro de la LFCP y su reglamento. Pero, no obstante que algunas autoridades —no todas y cada vez menos, conste— rechazan algunos documentos emitidos por corredores públicos, por “referirse o relacionarse con inmuebles”, por “no limitarse a hechos

Y, por su parte, los comerciantes y la sociedad en general, cada vez más, en mayor número y con mayor frecuencia, y para satisfacer las más disímbolas necesidades jurídicas, acuden ante un corredor público en busca de sus servicios, sin saber ni querer saber si sus asuntos son o no “actos o hechos de naturaleza mercantil”, si “se trata de inmuebles” o si sus documentos son “mercantiles”. Así las cosas, estamos ante el curioso caso, por inédito, de que una ley —la Ley Federal de Correduría Pública y su reglamento—, y los servicios de los corredores públicos que regula, tienen cada vez más aceptación y demanda por sus destinatarios directos e indirectos, y demanda que sean acrecentados, fenómeno ante el cual la autoridad tiene las tres opciones señaladas anteriormente: a) impone la ley en su aspecto restrictivo, limitando forzosamente a los corredores públicos a sujetar su actuación a los límites que señala la ley, por antijurídica que sea, aunque en tal intento extinga a la correduría pública; b) deroga las normas restrictivas de la ley y las sustituye con normas que permitan a los corredores públicos desarrollar todo su potencial de servicio dentro de la ley, o c) se hace de la vista gorda o que la virgen le habla, y deja en paz a los corredores públicos, para que solos, sin tener en contra la fuerza del Estado, desarrollen exitosamente sus funciones, ampliándolas en la medida de las necesidades de la sociedad y el comercio. Usted, paciente lector, ¿qué opina?

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E nc uest a ¿Cuáles de los libros que ha leído usted recientemente recomendaría a sus amigos?

Jua Velásquez Juan So of Hamas, Son de Mosab Ha Hassan Yousef.

Juan Luis González Alcántara Carrancá La maleta de mi padre, de Orhan Pamuk.

Ricardo Guzmán Wolffer Rica Dinero fácil, de Jens Lapidus. Gel azul, de Bernardo Fernández.

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Sergio García Ramírez Diccionario crítico. El Derecho penal a juicio, del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Genaro Góngora Pimentel El último encuentro, de Sándor Márai. Las 33 estrategias de la guerra, ra, de Robert obert Greene.

Jesús Zamora Pierce ce El poder y el delirio,, de Enrique Krauze.

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Luis Arturo Pelayo GutiĂŠrrez

Santiago de la PeĂąa: El nuevo sistema de justicia penal ha fomentado la impunidad 42

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lgunos de los principales problemas de la administración de justicia en nuestro país son la impunidad, la corrupción y la lentitud de los procesos. ¿La reforma constitucional en materia penal de 2008 ayudará realmente a erradicarlos? Ninguna reforma legal o constitucional puede, por sí misma, erradicar los problemas y los vicios que enfrenta la administración de justicia en nuestro país, como la impunidad, la corrupción, la lentitud y la demora en la resolución de los procesos. Es necesario acompañar las reformas legales con otras medidas que transitan por muy diversos campos del conocimiento y de la actividad humana: idoneidad en la designación de los agentes encargados de la procuración e impartición de justicia, capacitación técnica y profesional, solvencia e integridad morales, supervisión constante, evaluación, control y sometimiento al escrutinio ciudadano efectivo. No deben soslayarse acciones como el reconocimiento y la revaluación social de las profesiones y de los oficios que tienen relación con la administración de justicia, y el reconocimiento a las virtudes cívicas de quienes desempeñan cargos públicos con naturalidad, sencillez e integridad, para destacarlos frente a los que sólo exhiben vocación por el poder y la riqueza. De esta manera, la reforma constitucional de 2008 ayudará a resolver los problemas señalados, siempre y cuando sea acompañada de una legislación secundaria ad hoc y de las medidas señaladas para llevarlas al nivel operativo. El énfasis de la reforma, con razón, ha acentuado el combate a la delincuencia organizada; merece la pena señalar que sólo se verá coronada con el éxito si se lleva a cabo en forma integral y a partir de una lucha inteligente, limpia y organizada por parte de la autoridad. Se ha hablado mucho de las bondades del sistema penal acusatorio (rapidez, justicia, transparencia...) como solución a los problemas de nuestro sistema de justicia. ¿No es ésta una posición que peca de optimista?

Santiago de la Peña nos habla de la experiencia —en su opinión, negativa— que se ha tenido con la implementación del nuevo sistema de justicia penal en el estado de Chihuahua, una entidad azotada por una impunidad que ha orillado a los ciudadanos a recluirse, mientras la delincuencia se apodera de las calles. La situación de tremenda injusticia que vive nuestro país (desempleo, marginación, insalubridad, bajos niveles educativos, desmedida concentración del ingreso, desnutrición infantil, etcétera) crea un ambiente propicio para que el sistema de justicia penal falle. En este entorno se inscribe el tema que nos ocupa, pues sólo en un año se perdieron más de 120,000 empleos. Ciertamente, cualquier reforma legal está inspirada en un prolongado aliento de optimismo reivindicatorio. Esto, de suyo, es positivo mientras no se caiga en la ingenuidad que nos lleve a pensar que el cambio de sistema en la administración de justicia penal por sí mismo terminará con los vicios que ahora tiene: la lentitud, la opacidad, la corrupción y los errores judiciales, entre otros. En el país y en Chihuahua, a partir de la vigencia de la Constitución de 1917, el sistema penal implantado es de corte acusatorio; de ninguna manera puede calificarse de inquisitorio, toda vez que las facultades de investigación, acusación y decisión no se encuentran concentradas en un mismo órgano o agente de gobierno. Ni qué decir de la defensa de los imputados, que ahora se ha hecho depender del Ejecutivo estatal en lo que toca a la defensoría pública, por lo que éste congrega las facultades de acusar y defender, lo cual entraña un grave error, propio de un sistema inquisitorio. Se han puesto como ejemplos del buen funcionamiento del nuevo sistema de justicia a Chihuahua y a Oaxaca. Según su experiencia, ¿cuá-

les son los principales problemas que se deben resolver? El nuevo Código de Procedimientos Penales de Chihuahua, como acontece con todos los ordenamientos legales, contiene aspectos muy positivos; por ejemplo, el papel que se confiere a la víctima u ofendido que lo habilita para intervenir directamente en el proceso con la finalidad impugnar ante la autoridad judicial las resoluciones de archivo o no ejercicio de la acción penal; así como el derecho que le confiere ese ordenamiento para constituirse en acusador coadyuvante y ser oído en la audiencia final del juicio oral. Otro acierto destacado es el establecimiento contundente y sin lugar a dudas de que las actuaciones del Ministerio Público, la Policía Ministerial y otras fuerzas del orden llevadas a cabo en la etapa de investigación no tendrán valor por sí mismas ni podrán fundar una sentencia condenatoria. La acertada aplicación del Código de Procedimientos Penales estatal depende en gran medida del adiestramiento, la capacitación, la actualización y los recursos técnicos puestos al servicio del aparato investigador, persecutorio y jurisdiccional. Uno de los problemas más graves que enfrenta el nuevo sistema consiste en que, sin habérselo propuesto, ha fomentado la impunidad. Aunque no existen cifras oficiales que permitan comparar los resultados del sistema anterior con el sistema vigente, podemos señalar sin lugar a dudas que la percepción pública a lo largo y ancho del estado es que como resultado del innegable incremento de la impunidad, a partir de la

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entrada en vigor del sistema vigente, los ciudadanos han tenido que recluirse y asegurar con ofendículos sus posesiones y sus propiedades, mientras que los delincuentes se han adueñado de las calles, no obstante el enorme gasto publicitario que el gobierno ha destinado para modificar esa percepción a través de los medios de comunicación masiva. No deja de sorprender a la ciudadanía el excesivo gasto destinado a publicitar los magros logros en materia de administración de justicia penal, que el gobierno destina con el propósito de persuadirnos de que la realidad es diferente a la que percibimos, respiramos y vivimos. La implementación de este nuevo sistema ha costado cerca de 1,600 millones de pesos. De enero de 2007 a mayo de 2009 solamente se llevaron a cabo 43 juicios orales. A través de la justicia alternativa, el Ministerio Público concluyó 13,053 casos y archivó 38,137 investigaciones, según datos de la Procuraduría General de Justicia del estado. ¿Cuál es su opinión acerca de los mecanismos alternos de solución de controversias? ¿No existe el riesgo de que la justicia se pueda “negociar”?

Para que un sistema normativo propicie una convivencia social segura, equilibrada y tranquila, que permita desarrollar integralmente las capacidades de todos, es necesario que exista una autoridad con poder suficiente para castigar a quienes atentan contra las reglas que garantizan esa convivencia ordenada. El monopolio de esa facultad coercitiva sólo lo puede tener el Estado, facultado por el propio orden jurídico para corregir las transgresiones y aplicar las sanciones a los responsables; sólo el cumplimiento de esas reglas puede hacer posible la convivencia social para la consecución del bienestar colectivo y del bien común, a partir de lo cual los infractores a las leyes tendrán que ser descubiertos, perseguidos, capturados y castigados por atentar contra el orden jurídico. Mientras que el Estado no logre, por conducto de sus órganos de gobierno, acreditar que los males que conlleva el castigo por violar una norma superan con mucho a los bienes que pudieran obtenerse por violarla, nunca terminará la impunidad, generalmente hija de la corrupción. Es responsabilidad directa e inequívoca del gobierno dar la certeza de que

Santiago de la Peña Romo, quien es socio fundador y presidente de la firma De la Peña y Socios, S.C., es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua, con estudios en Derecho tributario en la Harvard University, Law School, y de doctorado en Derecho con especialidad en finanzas públicas en la Universidad Nacional Autónoma de México. Se ha desempeñado como abogado en el Departamento Legal de la Procuraduría Fiscal de la Federación (1971-1973), director general de Pensiones Civiles de Chihuahua (1982-1986), director de Comunicación Social del gobierno de este estado (1987-1988), delegado regional del INFONAVIT de Chihuahua (1995-1998), coordinador regional de la Zona Norte (1998-2000), coordinador regional de la Zona Sureste (2000-2001) y asesor del director general del mismo instituto (2001-2002), así como coordinador de asesores del gobernador de Chihuahua para la Conferencia Nacional de Gobernadores (20042007), entre otros cargos. Es presidente fundador de la Asociación Chihuahuense de Abogados, Colegio de Abogados, A.C., miembro del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, Capítulo Chihuahua, presidente del Consejo Estatal Chihuahuense de Colegios de Abogados, A.C., y, desde 1990, cónsul honorario de España en Chihuahua.

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los violadores de la ley, incluidos los agentes encargados de aplicarla, serán castigados en la forma y en los términos que establece la propia ley, de tal manera que prevalezca la convicción de que el comportamiento racional y lógico es el que se apega al orden jurídico. No está por demás señalar que en un régimen democrático el papel de los ciudadanos es fundamental para exigir transparencia y rendición de cuentas, corresponsabilizándose así de la buena marcha de la vida comunitaria para evitar la impunidad con verdadera eficacia. En este contexto, no es deseable abrir la puerta a una justicia “negociable” porque, salvo contadas excepciones, las violaciones al orden jurídico en general, y particularmente a las normas penales, atentan contra el interés público y no sólo contra el interés particular. En consecuencia, lesionan a la sociedad en su conjunto (hay que recordar que esta entidad ocupa el primer lugar en el país, en términos relativos, en robo de autos y asalto a comercios y casas-habitación, y en un año se han denunciado más de 200 secuestros, de los cuales no se ha resuelto ni el 10%). De esta circunstancia deriva la naturaleza esencial del Derecho penal como un ordenamiento de naturaleza pública que tutela el interés general y, por tanto, el cumplimiento de sus disposiciones no puede quedar sujeto a la voluntad de los destinatarios de la norma. Consecuentemente, resulta un grave error haber incorporado al Código Procesal Penal del estado la posibilidad para los imputados de no ser juzgados por ciertos delitos si pagan o “prometen” pagar o resarcir los daños causados por su conducta, como indican los artículos 196, 197 y 200 (aunque la reforma de finales de enero pasado en este ordenamiento restringe la procedencia de acuerdos reparatorios a favor de la víctima u ofendido). En la práctica esta disposición ha permitido que numerosos delincuentes contumaces gocen de una impunidad que sólo los invita a delinquir nuevamente, dado que como no existe sentencia que los considere responsables, no opera en su contra la figura de la reincidencia.


Algo semejante sucede en el caso de lo previsto por los artículos 387, 388 y 389 del ordenamiento invocado, según los cuales, sin importar la gravedad del delito, los imputados se pueden someter a un procedimiento abreviado con sólo reconocer la existencia de los hechos, aun cuando no acepten su culpabilidad (aunque la reforma del pasado mes de enero modifica los artículos 387 y 389, en su fracción IV, ampliando los derechos de la víctima u ofendido). También acusa un total desconocimiento de nuestra realidad social el caso previsto por el artículo 83 del Código Procesal Penal, según el cual el Ministerio Público está facultado para ejercer o no la acción penal y someter, en su caso, a juicio al imputado si éste proporciona información esencial para evitar que se continúe el de-

Resulta un grave error haber incorporado al Código Procesal Penal del estado la posibilidad para los imputados de no ser juzgados por ciertos delitos si pagan o prometen pagar o resarcir los daños causados por su conducta lito por el que se le acusa, se perpetren más o auxilie a probar la participación de otros en la comisión del mismo. Un destacado juez del estado ha dicho: “Justicia negociada es justicia denegada”. Hay que agregar que permitir la negociación de la justicia es convertirla en una mercancía que puede comprarse y venderse. ¿Qué podemos esperar de la policía con el nuevo papel que se le ha asignado —como agencia investigado-

ra— de recabar las pruebas para entregarlas al juez? De la policía podemos y debemos esperar lo mismo que hasta ahora hemos recibido. No es lógico, ni es posible, esperar resultados diferentes si realizamos las mismas conductas. Este tema es muy importante y muy delicado porque involucra aspectos antropológicos, sociológicos, psicológicos, y no sólo jurídicos, que no se han abordado integralmente con una metodología seria que permita contar con una policía ho-

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norable, íntegra y capacitada científicamente. Además, podemos esperar algunas sorpresas no muy gratas considerando que en demérito de las facultades del juzgador se han ampliado las facultades de la policía investigadora. En efecto, mientras el artículo 1° del Código de Procedimientos Penales señala que el proceso penal tiene por objeto arribar a la verdad histórica para resolver, a la luz de la norma, el conflicto social generado por su violación, existen diversas disposiciones en el propio Código Procesal Penal que impiden al juez el acceso a la “carpeta de investigación”, las que señalan la obligación de éste de atenerse a lo

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que las partes expongan en la audiencia correspondiente; de tal suerte que existe la posibilidad de que esas constancias, vedadas al juzgador, contravengan lo expuesto en las diversas etapas del procedimiento y, en el mejor de los casos, difieran de lo que ahí se alegue. Chihuahua ha sido uno de los estados pioneros en la implementación del nuevo sistema de justicia penal. No obstante, también es uno de los estados donde se registran los más altos índices de violencia e inseguridad del país. ¿Dónde está la falla? Definitivamente el nuevo sistema de justicia penal sí ha contribuido al in-

cremento del clima de violencia e inseguridad en el estado, lo que ha traído como consecuencia el aumento exponencial de los índices en la comisión de los delitos. Las fallas obedecen a numerosos factores, entre los que destacan la falta de conocimiento de los encargados de aplicar el nuevo sistema, salvo contadas y honrosas excepciones; la ausencia de una suficiente y completa capacitación previa de los operadores del sistema, y la falta de voluntad política para erradicar viejos vicios, como la corrosiva corrupción que prevalece entre algunos elementos de la Policía Ministerial y el Ministerio Público. También es posible que quienes concibieron y diseñaron este nuevo sistema no consideraran que la realidad de nuestro país, y de nuestro estado, es muy distinta a la de aquellos países en los que sí ha funcionado. Asimismo, hay que destacar que quienes lo concibieron no consultaron a los colegios, a las barras y a las asociaciones de abogados ni a los profesionales de otras materias que como peritos deben intervenir en el proceso, y mucho menos a la colectividad. Prueba de este aserto es que el recién nacido sistema ya ha sido objeto de dos reformas, y está por aprobarse una tercera, propuesta por el Ejecutivo estatal, lo que significa que, aun cuando su vigencia data apenas de enero de 2007, se ha topado con enormes dificultades prácticas para lograr sus propósitos. Y aunque es de humanos errar, como dice la vieja conseja popular, es necesario preocuparse muy en serio cuando la goma de borrar se gasta más rápidamente que la punta del lápiz. Es de esperarse que la última reforma corra con la misma suerte que las dos anteriores, considerando que se ha realizado a espaldas de la comunidad en general, especialmente de los académicos y de los profesionistas que debieron ser convocados para opinar sobre el tema. Sería útil que los legisladores tuvieran presente la enseñanza de la fábula de José Rosas Moreno, “La ley inútil”, que nos muestra por qué las leyes no pueden cambiar la naturaleza del hombre. ¿Qué opinión tiene de la iniciativa de contar con un Código Único de


Procedimientos Penales aplicable en todos los estados? ¿Debe haber una única forma de administrar la justicia, o las diferencias entre los estados justifican que cada uno tenga su propio código? Dicha iniciativa debe ser objeto de un severo escrutinio para conciliar dos extremos de la realidad tan diversa de nuestro país. Por una parte, la diferencia de la idiosincrasia de quienes habitan en Baja California respecto de los que viven en Yucatán. Por la otra, la ponderación cuidadosa de algunas reglas que bien pudieran uniformarse para conseguir el propósito, a todas luces plausible, de que conductas iguales tengan consecuencias también iguales. El pleno de los presidentes de tribunales superiores de justicia en el país, en la reunión llevada a cabo en el Estado de México, concluyó que era conveniente adoptar un Código Penal y de Procedimientos Penales para todo el país; sin embargo, resulta atendible la reflexión que comenté. Con la reforma hubo un avance en la regulación de la prisión preventiva. No obstante, hay quienes sostienen que ésta debería desaparecer, ya que se incumple el principio procesal de igualdad entre las partes. ¿Cuál es su opinión al respecto? Creo que no debe desaparecer la figura de la prisión preventiva, considerada como una medida cautelar excep-

Definitivamente el nuevo sistema de justicia penal sí ha contribuido al incremento del clima de violencia e inseguridad en el estado, lo que ha traído como consecuencia el aumento exponencial de los índices en la comisión de los delitos cional, toda vez que inhibe la actividad delictiva. Por razones que no se han identificado con claridad, pero que muy probablemente descansan en la idea, cuya validez no se ha probado por cierto, de que es necesario impedir por esa vía el incremento de internos en las prisiones de nuestro país, los agentes encargados de solicitar esta medida la han dejado de lado, lo cual ha provocado que algunos imputados gocen de libertad, no obstante que merecen sujetarse a dicha medida cautelar cuando de delitos graves se trata. Sobre este mismo tema, la reforma establece que la prisión preventiva podrá decretarse en caso de que un imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Hay quien sostiene que con ello se proclama una indebida “presunción de peligrosidad” que contradice a un Derecho penal democrático y garantista. ¿Usted qué piensa? En el supuesto de que un imputado esté siendo procesado o haya sido senten-

ciado previamente por la comisión de un delito doloso, no ha lugar a ninguna presunción; por el contrario, debemos tener la certeza de que se trata de un sujeto de alta peligrosidad, consideración derivada de la realización de cualquiera de los dos supuestos señalados. Esa certeza de peligrosidad no contradice un Derecho penal garantista. Y la nota democrática para el Derecho penal queda satisfecha cuando el ordenamiento es aprobado por el órgano legislativo competente. El Estado debe adoptar una política criminal como política pública fundamental, dadas las circunstancias que vivimos, de lo contrario corre el riesgo de sucumbir y desvanecerse como entidad responsable de garantizar la certeza y la seguridad jurídicas, como está ocurriendo en Chihuahua. ¿Algún comentario final? Sólo me gustaría compartir una reflexión de Martin Luther King: “Nuestra generación no se habrá lamentado tanto de los crímenes de los perversos como del estremecedor silencio de los bondadosos”.

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El daĂąo moral y el perjuicio moral SĂĄnchez Medal Abogados

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E

n el despacho Sánchez Medal Abogados hemos explorado y estudiado la figura del daño moral desde el aspecto del perjuicio moral en la regulación que establece el Código Civil para el Distrito Federal y sin perjuicio de otros ordenamientos que pueden regir la materia, como la Ley Federal del Derecho de Autor, entre otros, que sólo protege ciertos bienes jurídicos. El perjuicio moral, por su parte, es la privación del incremento de la reputación, el prestigio o la consideración positiva que de una persona tienen los demás, causado de manera directa por un hecho ilícito. Para ilustrar al lector acerca de lo que es el perjuicio moral, a continuación planteamos algunos casos prácticos. Primer caso Suponga el lector que acude a su despacho de abogados un mercadólogo desconocido que afirma ser autor de una estrategia original de mercadotecnia, que ha sido atribuida a otro mercadólogo con un amplio reconocimiento a nivel nacional e internacional, y precisamente esta estrategia ha contribuido a incrementar su prestigio y su reconocimiento; mientras que nuestro mercadólogo desconocido, quien cuenta con evidencia documental, fotográfica y testimonial para acreditar que él es el creador de la estrategia de mérito, se duele de que el prestigiado mercadólogo se atribuya su estrategia y que toda la comunidad de empresas y agencias de mercadotecnia no lo reconocen como el creador de la misma. Segundo caso Al despacho de abogados corporativos del lector acude una empresa multinacional que solicita el desarrollo de una estrategia jurídica que le permita desarrollar su negocio en México. En consecuencia, el abogado plantea una novedosa estructura corporativa con elementos totalmente originales que protegen al cliente de su competencia y le reducen, dentro del marco legal, el pago de impuestos, elaborando las actas constitutivas y los contratos correspondientes. Sin embargo, el cliente, se-

La figura del daño moral históricamente ha sido muy poco explorada en la práctica del Derecho mexicano; sin embargo, esta figura cada vez cobra mayor actualidad en los litigios de nuestro país. En la última década el despacho Sánchez Medal Abogados ha patrocinado más de 40 litigios de daño moral, tanto ejerciendo la acción como en defensa de la misma, representando a diversas empresas, medios de comunicación y particulares, situación que ha generado una verdadera especialidad de sus servicios como litigante. ducido por otro despacho corporativo, abandona el primer despacho llevándose con él toda la documentación. El nuevo despacho utiliza la misma estrategia y los mismos documentos de mérito proporcionados por el cliente, y esto lleva al nuevo despacho corporativo a un gran reconocimiento de la comunidad de abogados corporativos y de gran parte de la sociedad como los autores de la estrategia exitosa. En los ejemplos propuestos, las personas que son víctimas de un hecho ilícito no sufren propiamente un menoscabo en su reputación, prestigio o consideración que de sí tienen los demás. Esto es, no se les desprestigia con adjetivos infamantes e injuriosos; sin embargo, las víctimas del hecho ilícito no obtienen el reconocimiento social que en justicia les corresponde, porque la comunidad de la que forman parte reconoce como creadores de estas estrategias a personas diversas. A esta situación nosotros la denominamos perjuicio moral. El hecho de que nuestra legislación y la doctrina utilicen el término de daño moral podría dar lugar a que se considere como objeto de reparación solamente el menoscabo al patrimonio

moral, y no así a que éste no se vea incrementado al desconocerse el mérito intelectual de un creador (perjuicio moral). Apoyaría tal consideración la definición legal de daño: “Artículo 2108. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación”. Sin embargo, nuestra postura es que el Derecho positivo mexicano sanciona la reparación del perjuicio moral como parte de la figura de “daño moral”. La interpretación gramatical de los artículos 1916, 1910 y 1915 del Código Civil, así como una interpretación teleológica de dichos preceptos, apoya nuestra tesis. Interpretación gramatical En efecto, el artículo 1916 del Código Civil regula el daño moral de la siguiente manera: “Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos f ísicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o me-

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José Ramón Sánchez Medal Urquiza

Jaime Inchaurrandieta Sánchez Medal

Luis Ariel Salanueva Brito

Sánchez Medal Abogados es un despacho especializado en litigio civil y mercantil. Fue fundado en 1942 por Ramón Sánchez Medal, uno de los litigantes más destacados del país y autor de diversas obras, entre las que destaca el libro De los contratos civiles, que durante varias generaciones ha sido uno de los principales libros de texto en las escuelas de Derecho en México y ha sido puesto al día por Jaime Inchaurrandieta Sánchez Medal. Actualmente, son socios del despacho los abogados Jaime Inchaurrandieta Sánchez Medal Urquiza, autor de El desistimiento unilateral de los contratos; José Ramón Sánchez Medal Urquiza, autor de La resolución de los contratos por incumplimiento, y Luis Ariel Salanueva Brito, autor de Manual de análisis de sentencias relativas a los contratos. En los últimos años, la firma ha enfocado su práctica en el litigio de contratos civiles y mercantiles y en acciones de daño moral.

noscabe ilegítimamente la libertad o la integridad f ísica o psíquica de las personas”. Como puede observarse, el precepto transcrito utiliza el vocablo afectación que es, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, la acción de afectar, es decir, de menoscabar, perjudicar o influir desfavorablemente. Dicho en otras palabras, el precepto citado contempla tanto el menoscabo como el perjuicio. Por otra parte, los artículos 1910 y 1915 del Código Civil establecen lo siguiente: “Artículo 1910. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima”. “Artículo 1915. La reparación del daño debe consistir, a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.”

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Así las cosas, los artículos transcritos definen al daño en términos genéricos, esto es, tanto en la causación de perjuicios como en la causación de un daño (en sentido estricto); los criterios que se transcriben a continuación refrendan que para el Derecho mexicano el término daño genéricamente incluye al perjuicio como al daño en sentido estricto. daños en sentido lato, prescripción de la acción de reparación de. Aunque el artículo 1934 del Código Civil se refiere concretamente a la “reparación de los daños”, esa expresión debe interpretarse en el sentido lato, es decir, comprendiendo en ella tanto los daños como los perjuicios tomados en sentido estricto según los artículos 2108 y 2109 del mismo ordenamiento. En apoyo de lo anterior se encuentra el artículo 1910 que se refiere a la obligación de reparar el daño que cause quien obre ilícitamente, y el 1915 que previene que la reparación del mismo daño debe consistir en el restablecimiento de la situación ante-

rior a él, y cuando ello no sea posible en el pago de daños y perjuicios, en los que se usa la palabra daño en dos sentidos, primero en sentido lato, que corresponde a los términos del mencionado artículo 1934, y luego en sentido estricto, como lo define la regla del 2108 ya citado cuando habla de daños y perjuicios. En tal virtud resulta evidente que el término en que prescribe la acción para exigir la reparación de los daños considerados en sentido lato es de dos años, como lo establece el precitado artículo 1934, porque cuando se demanda el pago de daños y perjuicios se está ejercitando implícitamente la acción de reparación de daño en sentido lato; y por consiguiente no es aplicable el artículo 1159 del mismo código donde se encuentra la regla general de la prescripción negativa de diez años, la cual no se aplica a los casos de excepción previstos expresamente en la ley, como sucede en la especie.1 daño y perjuicio, diferencia entre (legislación del distrito y


territorios federales). Conforme a la legislación civil, artículos 2108 y 2109, el daño implica pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio, por falta de cumplimiento de una obligación, y el perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación. Lo cierto es que jurídicamente tanto el daño como el perjuicio implican lesión al patrimonio, pues según la connotación que al término daño asigna Escriche en su Diccionario de legislación y jurisprudencia, es el “detrimento, perjuicio o menoscabo que se recibe por culpa de otro en la hacienda o la persona.” En general, todo daño puede causarse por dolo o malicia, por culpa o por caso fortuito; importando mucho en cualquier evento saber el modo para arreglar la responsabilidad que debe exigirse. Como es de verse, aun cuando la legislación civil define en dos preceptos al daño y el perjuicio, en realidad no existe entre los términos daño y perjuicio sino una diferencia de matiz, pero de todas formas, la parte de la pérdida o menoscabo tratándose del daño, o la privación de cualquier ganancia lícita, tratándose del perjuicio,

de todas formas, éste y el daño repercuten en el patrimonio.2 De lo anterior podemos concluir que nuestro Derecho positivo mexicano, cuando utiliza el término daño, no siempre se constriñe necesariamente al menoscabo, sino que en ocasiones se utiliza en sentido genérico abarcando también al perjuicio. En consecuencia, cuando la ley establece el daño moral, dicha expresión debe entenderse en el sentido genérico, esto es, abarcando tanto el menoscabo del patrimonio moral (daño) como su falta de incremento (perjuicio). Interpretación teleológica Consideramos que no sólo la interpretación gramatical de los preceptos citados apoya la tesis de que el perjuicio moral también debe ser reparado de conformidad con el Derecho civil mexicano; también la interpretación teleológica apoya dicha tesis. En efecto, el principio general del Derecho que funda la responsabilidad civil extracontractual es que las personas deben responder a las consecuencias de sus actos y si causan un daño o un perjuicio deben repararlo o indemnizarlo (alterum non laedere).

Por lo expuesto, consideramos que el Código Civil, bajo la figura del daño moral, reconoce la figura del perjuicio moral. En consecuencia, los casos expuestos al inicio pueden ser planteados como causa de pedir en las acciones de responsabilidad civil extracontractual y deben obtener sentencias de condena. Por último, hay que hacer notar que para litigar este tipo de asuntos de daño moral se requiere un gran esfuerzo técnico, puesto que la acreditación de los elementos de esta figura, como la conducta ilícita, el daño y/o perjuicio a los derechos de la personalidad, y la relación de causalidad entre ellos, requieren un estudio profundo, tanto práctico como teórico, ya sea tanto para una defensa prudente y responsable como para ejercer de manera seria y adecuada este tipo de acción. 1 Amparo directo 919/58, Martín Tognola Rodríguez y coagraviados, 26 de octubre de 1959, mayoría de tres votos, disidente: José Castro Estrada, ponente: Gabriel García Rojas, Semanario Judicial de la Federación, sexta época, cuarta parte, XXVIII, materia(s): civil, página: 152, registro: 271724, instancia: tercera sala, tesis aislada. 2 Amparo directo 4809/66, Carlos Morales Saldívar y coagraviados, 20 de enero de 1967, cinco votos, ponente: Agustín Mercado Alarcón, Semanario Judicial de la Federación, sexta época, segunda parte, CXV, materia(s): civil, página: 19, registro: 258965, instancia: primera sala, tesis aislada.

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Mario Alberto y Mauricio José Becerra Becerril

La oportuna presentación de la demanda de amparo directo En el presente artículo los autores, abogados por la escuela Libre de Derecho, recuperan los criterios que emitió a mediados del año pasado la Suprema Corte en relación con la presentación oportuna de una demanda de amparo directo cuando las autoridades responsables limitan o restringen los plazos en razón de sus horarios de labores. Introducción Es una práctica común que muchos tribunales, tanto federales1 como locales,2 tengan un horario de labores que —por razones burocráticas, sindicales, etcétera— restringen, aunque sea por algunas horas, el plazo3 de 24 horas para que los gobernados puedan presentar su demanda de amparo directo.4 Se trata de un tema de suma importancia en materia de impartición de justicia constitucional, pues hasta hace poco existía una gran incertidumbre causada fundamentalmente por la existencia de diversos criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación, que se contradecían respecto a los siguientes aspectos: 1. Si el día de término para la presentación de una demanda de amparo directo comprende 24 horas naturales. 2. Si los horarios de labores de las autoridades responsables —fijados en acuerdos administrativos o en leyes secundarias— podían restringir el plazo para la presentación de una demanda de amparo directo. 3. Si la demanda de amparo directo promovida en la primera hora hábil del día siguiente al del vencimiento del plazo era oportuna, no obstante que el horario de labores de las autoridades responsables restringía el plazo de 24 horas. Sin embargo, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la contradicción de tesis 209/2009-SS, en su sesión priva52

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da celebrada el 19 de julio de 2009, puso punto final sobre el criterio jurisprudencial que debe prevalecer y —como veremos enseguida— dotó de certeza jurídica a los gobernados sobre la oportunidad en la presentación de una demanda de amparo directo en el supuesto de que la autoridad responsable —derivado de su horario de labores— limite o restrinja el plazo de 24 horas. Los criterios contradictorios sostenidos por los tribunales colegiados de circuito y la materia de la contradicción Los tribunales colegiados Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Decimoprimero en Materia Civil del Primer Circuito sostuvieron un criterio contradictorio con el emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ya que los primeros resolvieron que la presentación de la demanda de amparo directo en el día de vencimiento al plazo de 15 días que otorga la ley de la materia, debe ajustarse al horario fijado por la autoridad responsable, de tal manera que si se presenta en las primeras horas del día hábil siguiente, será extemporánea; a diferencia de ellos, el último de los indicados órganos resolvió que el último día del plazo de 15 días debe contarse en forma completa, como lo previene el artículo 23 de la Ley de Amparo, de donde resulta que si la autoridad responsable restringe la presentación por haber fija-

do horas hábiles para tal efecto, la presentación de la demanda en las primeras horas hábiles del día siguiente al de vencimiento es oportuna. En estas condiciones, la SCJN determinó que la materia de la contradicción radicaba en establecer los siguientes aspectos: 1. Si el día de vencimiento del plazo de 15 días que dispone la Ley de Amparo para presentar la demanda de amparo directo ante la autoridad responsable debe sujetarse al horario fijado por ésta o debe contarse en forma completa. 2. Si la restricción que hace la autoridad responsable para presentar la demanda de garantías al fijar un horario de labores y de recepción trae como consecuencia que se admita su presentación en las primeras horas hábiles del día siguiente. La resolución de la SCJN Al resolver la contradicción de tesis que nos ocupa,5 la SCJN resolvió: 1. Que “los artículos 21, 23 y 163 de la Ley de Amparo, así como el 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquélla, establecen que la presentación de la demanda de amparo directo ante las autoridades responsables podrá hacerse fuera del horario de labores el día de vencimiento, lo cual significa que podrá presentarse ante el secretario autorizado o en la Oficina de Correspondencia Común u Oficialía de Partes Común —según la denomine la ley respectiva— entre la hora de conclusión del horario de trabajo y las 24 horas, lo que deberá tomarse en cuenta para realizar el cómputo del plazo legal”.6 Lo anterior, “porque el día de término para la presentación de la demanda en el juicio de amparo directo se entiende de 24 horas naturales, contadas de las cero a las 24. Así las cosas, debe admitirse la demanda de garantías presentada antes de las 12 de la noche del último día del plazo de 15 días establecido por el referido artículo 21”.7


2. Que “el día del vencimiento del plazo para presentar la demanda de amparo directo comprende las 24 horas, como lo prevén los artículos 21, 23 y 163 de la Ley de Amparo, así como el 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de aquélla; de ahí que no puede restringirse por el horario de labores fijado por las autoridades responsables, máxime que en la materia del juicio de amparo es indiscutible que rige la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; efectivamente, no puede aceptarse que la presentación de la demanda de amparo directo quede sometida a la ley de la que surge el acto reclamado o a los acuerdos administrativos de los tribunales responsables que fijan horarios de trabajo, pues con los mismos se limita a los gobernados el acceso a la impartición de la justicia constitucional, al impedirles ejercer sus derechos dentro del plazo establecido por el referido artículo 21.”8 3. Que “el plazo para la presentación de una demanda de amparo directo debe observarse estrictamente, ya que constituye un supuesto que delimita el tiempo en que la parte inconforme con la sentencia, laudo o resolución que ponga fin a un juicio, puede válidamente ejercitar esa acción; sin embargo, ello también implica la obligación de la autoridad responsable de respe-

tarlo y no limitarlo o restringirlo, pues cualquier acción tendiente a hacerlo entraña una restricción ilegal al derecho fundamental de pedir justicia. En otras palabras, el ejercicio de la acción de amparo a través de la presentación del escrito respectivo no puede limitarse mediante la reducción del término, aunque sea de unas horas, agraviando a la parte quejosa que sabe qué dispone de un lapso determinado y que el último día de éste se cuenta como de 24 horas. En esas condiciones, cuando con motivo de un horario de labores fijado en acuerdos administrativos o leyes secundarias se restrinja la oportunidad para la presentación de la demanda de amparo directo, generándose la imposibilidad de hacerlo hasta las 24 horas del día de vencimiento, lleva a concluir que es oportuna su presen-

Conclusión La resolución de la SCJN, además de dar certeza jurídica a los gobernados respecto a la oportuna presentación de una demanda de amparo cuando los horarios de las autoridades responsables restringen el plazo de 24 horas, pone de manifiesto que la práctica diaria, en infinidad de ocasiones, nos enfrenta a situaciones o hechos que si bien a primera vista podrían parecer lógicos, requieren una interpretación basada en la experiencia. Como afirma atinadamente Oliver Wendell Holmes: “La vida del Derecho no ha sido lógica: ha sido experiencia”.

1 Por ejemplo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 2 Por ejemplo, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 3 Es importante aclarar que hacemos referencia a plazo y no a término, pues, como señala Humberto Enrique Ruiz Torres, “los términos no están sujetos a cómputo; los plazos sí” (Curso general de amparo, Oxford, México, 2006, p. 332). 4 Conforme al artículo 163 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo directo debe presentarse por conducto de la autoridad responsable. 5 El texto completo de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 209/2009-SS puede ser consultado en www.scjn.gob.mx. 6 demanda de amparo directo. el día de término para su presentación ante las autoridades responsables comprende las veinticuatro horas naturales (jurisprudencia visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena épo-

ca, instancia: segunda sala, tomo XXX, agosto de 2009, página 154). 7 Idem. 8 amparo directo. el plazo para la presentación de la demanda no puede restringirse por el horario de labores fijado por las autoridades responsables en acuerdos administrativos o en leyes secundarias (jurisprudencia visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, instancia: segunda sala, tomo XXX, agosto de 2009, página 96). 9 demanda de amparo directo. es oportuna su presentación en la primera hora hábil del día siguiente al del vencimiento del plazo, cuando con motivo de un horario de labores fijado en acuerdos administrativos o leyes secundarias se restringieron las veinticuatro horas (jurisprudencia visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, instancia: segunda sala, tomo XXX, agosto de 2009, página 154).

tación en la primera hora hábil del día siguiente, ya que por causas ajenas al quejoso se vio imposibilitado para hacerlo el último día del plazo.”9

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Irais de la Paz Ávila Garduño

Impulsan la cultura del arbitraje entre los universitarios Con la idea de crear una cultura del arbitraje en nuestro país, el Centro de Arbitraje de México organizó el IX Concurso Interuniversitario de Arbitraje Comercial Internacional que, el pasado mes de febrero, llegó a su fin, con el triunfo de la Universidad Panamericana de Guadalajara.

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l 10, 11 y 12 de febrero pasados se dieron cita en el Tecnológico de Monterrey, campus Santa Fe, los equipos representantes de diversas universidades de la República mexicana y de una universidad de Latinoamérica (Universidad de Costa Rica) para participar en las audiencias del IX Concurso Interuniversitario de Arbitraje Comercial Internacional, organizado por el Centro de Arbitraje de México (CAM). Alumnos del Centro de Investigación y Docencia Económicas, del Instituto Tecnológico Autónomo de México, del Tecnológico de Monterrey en sus campus Monterrey, Puebla y San Luis Potosí, de la Universidad Anáhuac del Norte, de la Universidad Autónoma de Coahuila, de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, de la Universidad de Costa Rica, de la Universidad Iberoamericana de Puebla, de la Universidad La Salle Saltillo y de la Universidad Panamericana de Guadalajara, defendieron sus argumentos ante distinguidos abogados, entre los que destacan Carlos de Silva Nava, Carlos Dávalos Mejía, Carlos Loperena Ruiz, Cecilia Azar Manzur, Eduardo Magallón Gómez, Eduardo Siqueiros Twomey, Elsa Ortega López, Emilio González de Castilla del Valle, Gonzalo Vargas Ateca, Herfried Wöss, Javier Navarro Velasco, Jorge Ogarrio Kalb, Joaquín Rodríguez Zarza, José Antonio Rodríguez Már-

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quez, Julián Treviño Meixueiro, Lucía Ojeda Cárdenas, Luis Alberto Aziz Checa, Manuel García Barragán, Miguel Estrada Sámano, Omar Guerrero Rodríguez, Reynaldo Urtiaga Escobar, Roberto Martínez Guerrero, Salvador Fonseca, Rodrigo Zamora Etcharren, Roger Rubio, Romualdo Segovia Serrano, Sof ía Gómez Ruano y Vicente Bañuelos Rizo, quienes al igual que muchos otros fungieron como árbitros en las audiencias del concurso, dando a los participantes la oportunidad de sentirse en una audiencia arbitral real. El concurso comenzó en septiembre de 2009, en el cual, tras la publicación de un caso hipotético en la página de la internet del CAM (www.camex. com.mx/concurso), preparado por el equipo de arbitraje y litigio de la prestigiada firma Chadbourne & Parke, los equipos participantes redactaron un escrito en el que fungían como parte actora y en cuya segunda etapa otro equipo dio contestación con un escrito en el que este último fungió como parte demandada. Las audiencias, última etapa del concurso, comenzaron a las 9:00 de la mañana y concluyeron a las 18:00 horas del 10 de febrero, con una duración aproximada de hora y media cada una. Cada equipo participó en dos audiencias, una en calidad de parte actora y otra en calidad de parte demandada, defendiendo posturas contrarias del mismo caso hipotético.

Al finalizar cada audiencia, los árbitros dieron a los participantes sus mejores consejos para las siguientes audiencias del concurso. El 11 de febrero, después de la conferencia magistral “Intervención de terceros en el arbitraje y revisión del reglamento de arbitraje de la CNUDMI”, impartida por Salvador Fonseca (asociado de Chadbourne & Parke), se llevaron a cabo cuatro audiencias de cuartos de final, en las que compitieron el Instituto Tecnológico Autónomo de México vs. la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, el Tecnológico de Monterrey campus San Luis Potosí vs. la Universidad La Salle Saltillo, la Universidad Panamericana de Guadalajara vs. la Universidad Autónoma de Coahuila y el Centro de Investigación y Docencia Económicas vs. El Tecnológico de Monterrey campus Monterrey. El 12 de febrero, una vez que los participantes disfrutaron de la mesa redonda “Nuevas tendencias en el arbitraje internacional: la perspectiva mexicano-peruana”, en la cual participaron como ponentes Carolina Castellanos López (secretaria general del CAM), Elsa Ortega López (socia de Azar, Ortega & Gómez Ruano), Julián Treviño Meixueiro (socio de Borda y Quintana), Roger Rubio (secretario general de AMCHAM Perú) y Vicente Bañuelos Rizo (socio de Bufete Dávalos y Asociados), se llevaron a cabo dos audiencias semifinales simultáneas, enfrentándose, por una parte, el Instituto Tecnológico Autónomo de México vs. la Universidad Panamericana de Guadalajara, y por otra parte, el Tecnológico de Monterrey campus San Luis Potosí vs. el Tecnológico de Monterrey campus Monterrey. Posteriormente se dio a conocer el puntaje obtenido por los equipos, resultando así que el Instituto Tecnológico Autónomo de México y el Tecnológico de Monterrey campus Monterrey se disputarían el tercer lu-


gar, y la Universidad Panamericana de Guadalajara y el Tecnológico de Monterrey campus San Luis Potosí el primero y el segundo lugar. Tomando en cuenta los consejos que recibieron los participantes en sus audiencias anteriores, y ante la presencia de un tribunal arbitral conformado por Carlos Dávalos Mejía, José Antonio Rodríguez Márquez y Roberto Martínez Guerrero, el Instituto Tecnológico Autónomo de México, defendiendo la postura de la parte actora en el caso, resultó ganador del tercer lugar. En la última audiencia del concurso la Universidad Panamericana de Guadalajara defendió su posición como parte actora vs. el Tecnológico de Monterrey campus San Luis Potosí como parte demandada ante el tribunal arbitral integrado por Carlos de Silva y Nava, Carlos Loperena Ruiz y Salvador Fonseca, resultando la Universidad Panamericana de Guadalajara la ganadora del IX Concurso Interuniversitario de Arbitraje Comercial Internacional. Asimismo, con la finalidad de reconocer a los equipos participantes, tanto en su trabajo conjunto como en su labor individual, el comité organizador del concurso otorga año con año un reconocimiento especial al equipo que haya redactado el mejor escrito, así como al participante que haya recibido mayor puntaje como orador. En esta edición, el Instituto Tecnológico Autónomo de México se hizo acreedor al reconocimiento por el mejor escrito y, por segundo año consecutivo, Carlos Daniel Hermosillo Reséndiz, alumno de la Universidad Panamericana de Guadalajara, obtuvo el reconocimiento como mejor orador. Gracias a los patrocinadores oficiales (Bufete Dávalos y Asociados; Bufete Rodríguez Márquez; El Mundo del Abogado, y Martínez, Algaba, de Haro, Curiel y Galván Duque), a los copatrocinadores (Baker & McKenzie Monterrey; Barrera, Siqueiros y Torres Landa; Chacón & Rodríguez Abogados; González Calvillo Abogados y SAI Consultores) y a los patrocinadores en especie (Barra Mexicana, Colegio de Abogados; Bryan, González Vargas & González Baz, y Haynes & Boone), esfuerzos como éstos pueden llevarse a cabo año con año, con el objetivo de crear una

cultura del arbitraje en México y en países de habla hispana, lo cual sin lugar a dudas se logra con la dedicación, el esfuerzo y el entusiasmo de cada vez más participantes, árbitros y patrocinadores.

La siguiente convocatoria para participar en el X Concurso Interuniversitario de Arbitraje Comercial Internacional se publicará en la página de la internet del CAM (www.camex.com. mx) el próximo septiembre.

Equipo de la Universidad Panamericana de Guadalajara, ganador del primer lugar

Equipo del Tecnológico de Monterrey campus San Luis Potosí, ganador del segundo lugar

Equipo del Instituto Tecnológico Autónomo de México, ganador del tercer lugar

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Alberto E. Nava Garcés

Regular y sancionar a un gigante Una de las actividades más complejas del gobierno es, sin duda, la de regular la libre competencia, porque de ello depende lograr una economía sana y atractiva para la inversión. El autor de este artículo, profesor investigador del INACIPE y consultor en materia de amparo para el despacho Franco & Franco Abogados, reflexiona en torno a las prácticas monopólicas establecidas en la ley y al programa de inmunidad de la Comisión Federal de Competencia con el que se pretende desarmar los pactos que tienden a realizar prácticas monopólicas.

La competencia económica —señala en la página web el órgano del Estado encargado de su vigilancia— significa rivalidad entre empresas que participan en un mercado aplicando sus mejores estrategias, de manera que pueden minimizar sus costos, maximizar sus ganancias y así mantenerse activas e innovadoras frente a otras empresas rivales. ”La política de competencia tiene como propósito promover al máximo la rivalidad entre empresas. Con ello busca que los agentes económicos se esfuercen por mejorar el uso de recursos para producir bienes y servicios, y por perfeccionar e innovar en la calidad y variedad de éstos, con la finalidad de que reditúe en mejoras en competitividad y más beneficios para los consumidores. Todo esto para lograr un mayor crecimiento económico y bienestar para la sociedad.”1

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La obligación de cumplir con el mandato constitucional establecido en el artículo 28 constituye un gran reto en un país en el que dos televisoras deciden a qué programación puede acceder el televidente y el mensaje que éste debe recibir, con tal dominio del mercado que, cuando llega la hora de sancionar, los medios, los múltiples recursos (económicos, legales y humanos) y las grandes corporaciones de abogados recuerdan lo dif ícil que puede resultar enfrentarse a un molino de viento con instrumentos rudimentarios. Este reto aumenta cuando, a pesar de tantas panificadoras y fábricas de ali-

mentos, nos descubrimos comiendo una sola marca de pan, un solo tipo de refresco, una marca de cerveza, en una cadena de pequeñas tiendas, y sólo dos opciones de chocolate en polvo. Todo servido bajo un techo cuya marca de cemento es tan poderosa que la otra opción casi no existe, o bien debe ajustar su precio y sus condiciones de venta a las señaladas por el líder del mercado. Los ejemplos son múltiples. En estos terrenos desiguales la Comisión Federal de Competencia, creada en 1993, tiene la función de prevenir la formación de monopolios y sancionar, de manera ejemplar, las prácticas monopólicas utilizadas para despejar competidores y unificar planes de venta que evitan la libre competencia (cuando ésta es el único fin) y que se traducen en políticas férreas para bajar precios de manera temporal de modo que un competidor no pueda mantener estos precios y eventualmente se salga del mercado, o bien, que algunas empresas concierten para no vender productos de una marca o amenacen a los vendedores en caso de ser sorprendidos vendiendo productos de la competencia. El dominio inescrupuloso de la oferta y la demanda por estos medios tiene su sanción en la Ley Federal de Competencia Económica. Pero antes de pensar en su aplicación debemos preguntarnos: ¿cuántas opciones de marcas tenemos en la compra de bienes y servicios? No con poca sorpresa descubrimos que en un país de 110 millones de habitantes tenemos que conformarnos con utilizar la misma marca. Las prácticas monopólicas establecidas en la ley se refieren a los siguientes aspectos:

¿Cuántas opciones de marcas tenemos en la compra de bienes y servicios? No con poca sorpresa descubrimos que en un país de 110 millones de habitantes tenemos que conformarnos con utilizar la misma marca.


La obligaciĂłn de cumplir con el mandato constitucional establecido en el artĂ­culo 28 constituye un gran reto en un paĂ­s en el que dos televisoras deciden a quĂŠ programaciĂłn puede acceder el televidente y el mensaje que ĂŠste debe recibir. t 'JKBDJĂ˜O EF QSFDJPT t 3FTUSJDDJĂ˜O EF MB PGFSUB t 4FHNFOUBDJĂ˜O EF NFSDBEP t $PPSEJOBDJĂ˜O EF QPTUVSBT FO MJDJUBDJPOFT “Cuando los competidores se coluden, se daĂąa al consumidor ya que puede pasar alguno de los siguientes efectos: a) los consumidores pagan un mayor precio o b) dejan de consumir bienes o servicios. En otras palabras, hay una pĂŠrdida de bienestar en la sociedad.â€?2 Como lo seĂąalamos lĂ­neas arriba, la ComisiĂłn Federal de Competencia es la autoridad responsable de investigar las prĂĄcticas monopĂłlicas y sancionar a las empresas que las realizan. Sin embargo, esta tarea tiene sus avatares: la investigaciĂłn sobre “acuerdos o pactos secretosâ€? para ďŹ jar precios no es sencilla. A veces tiene que apoyarse en principio en denuncias con poco elenco probatorio y, cuesta arriba, formular su caso mediante la ardua investigaciĂłn de campo. Una vez iniciado el procedimiento puede ocurrir que ĂŠste se vea frenado por distintos recursos jurĂ­dicos, que van desde una suspensiĂłn del procedimiento hasta el combate a la constitucionalidad, no sĂłlo de los procedimientos utilizados por la ComisiĂłn Federal de Competencia sino de los artĂ­culos de la Ley Federal de Competencia EconĂłmica en que se funda, lo que motivĂł su modiďŹ caciĂłn sustancial entre 2006 y 2007. En la actualidad, la ComisiĂłn Federal de Competencia trabaja y perfecciona el programa de inmunidad, con el cual se pretende desarmar los pactos que tienden a realizar prĂĄcticas monopĂłlicas, sancionar a todos los infractores y mejorar el bagaje probatorio con el que se motiven las resoluciones que la propia comisiĂłn dicta en el procedimiento administrativo seguido en forma de juicio. Cualquier agente econĂłmico que haya incurrido o estĂŠ incurriendo en una prĂĄctica monopĂłlica absoluta podrĂĄ acceder al programa de inmunidad, siempre y cuando: a) sea el primero, entre los agentes econĂłmicos involucrados, en aportar los elementos suďŹ cientes que a juicio de la ComisiĂłn Federal de Competencia puedan comprobar la existencia de la prĂĄctica; b) coopere en forma plena y continua con la ComisiĂłn Federal de Competencia durante la investigaciĂłn y, en su caso, en el procedimiento administrativo seguido en forma de juicio; c) realice las acciones necesarias para terminar su participaciĂłn en la prĂĄctica. Cumplidos los requisitos anteriores, la ComisiĂłn Federal de Competencia dictarĂĄ resoluciĂłn e impondrĂĄ una multa mĂ­nima, manteniendo la conďŹ dencialidad del agente econĂłmico. Cada procedimiento o nueva modalidad en la investigaciĂłn y sanciĂłn a un agente econĂłmico (como les denomina la propia ley) se somete a una rigurosa consulta entre quienes aplicarĂĄn la norma y los destinatarios de ĂŠsta. Entendidas las reglas del juego, la autoridad realiza sus funciones de regular la actividad econĂłmica y evitar la rebeldĂ­a de los gigantes. 1 En http://www.cfc.gob.mx/images/stories/Publicaciones/CuadernosCompetencia/1lacompetencia econom.pdf. 2 Idem.

4336-0878

Av. Sierravista 428, Col. Lindavista casi esquina PolitĂŠcnico


César Esquinca Muñoa

Lo que ningún juez puede olvidar En sesión solemne de los plenos de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura Federal, realizada el pasado 2 de marzo, dos magistrados de circuito y 29 jueces de distrito rindieron protesta como depositarios del Poder Judicial de la Federación (PJF). Uno de los oradores en el evento fue el magistrado César Esquinca Muñoa, cuyo discurso reproducimos a continuación.

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sistimos a un acto de profundo sentido republicano para el Poder Judicial de la Federación: la toma de protesta de jueces de distrito y magistrados de circuito. La fórmula sacramental, antes meramente protocolaria, fue complementada en la reforma constitucional de 1999, cuando en el párrafo final del artículo 97 se estableció: “Los magistrados de circuito y los jueces de distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal”, constituyéndose así, Corte y Consejo, en garantes de su cumplimiento; la primera como órgano supremo en lo jurisdiccional, el segundo como órgano terminal en lo administrativo. La trascendencia del acto va más allá de lo protocolario, porque no solamente han protestado desempeñar leal y patrióticamente el cargo que se les ha conferido, sino también guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Así dimensionada, la protesta implica asumir un cúmulo de responsabilidades por demás trascendentes, entre ellas: t *NQBSUJS KVTUJDJB EF NBOFSB QSPOUB DPNQMFUB F JNQBSDJBM como lo ordena el artículo 17 de la Norma Suprema, lo que significa que en aras de la celeridad no puede sacrificarse el contenido, ni mucho menos el actuar ético del juzgador. t "QMJDBS MBT EJTQPTJDJPOFT SFHMBNFOUBSJBT EFM KVJDJP EF BNparo, institución fundamental para el sistema de justicia en México, con sapiencia pero también con sensatez, privilegiando el fondo sobre la forma, supliendo la deficiencia de la queja sólo cuando trascienda a la solución de la controversia. t *OUFSQSFUBS MBT OPSNBT TVTUBOUJWBT Z BEKFUJWBT DPO TFOUJdo humano, recordando que un proceso, un juicio, muchas veces encierra entre sus páginas tragedias personales y dramas sociales. t $VNQMJS EJTDJQMJOBEBNFOUF TVT GVODJPOFT BTJTUJFOEP DPO puntualidad a los centros de trabajo en consideración al tiempo de los justiciables y de los servidores públicos del órgano de su adscripción, que no tienen por qué sufrir las consecuencias de la impuntualidad del titular. t 3FTQFUBS MPT EFSFDIPT MBCPSBMFT EF TVT DPMBCPSBEPSFT cualquiera que sea su nivel, sin urdir maniobras tendien-

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tes a evitar el otorgamiento de bases a quienes tienen derecho a ellas. t /P BDPTBSMPT MBCPSBMNFOUF DPO KPSOBEBT FYDFTJWBT P FYJgencias más allá de lo razonable para obligarlos a renunciar, y mucho menos pedirles la renuncia con el inaceptable argumento de traer a “su gente”, concepto patrimonialista que es ajeno a la institucionalidad de la función. t 5SBUBS B MPT KVTUJDJBCMFT B TVT SFQSFTFOUBOUFT Z B TVT QSPpios colaboradores, con respeto y cortesía, con apertura y transparencia; escucharlos con atención y abrir las puertas de sus despachos para airear a la justicia. t %FTFNQF×BS FM DBSHP DPO PCKFUJWJEBE JNQBSDJBMJEBE JOdependencia y profesionalismo, pero también con entereza y valentía, tan necesarias ambas en estos tiempos en que, aprovechando la inquietud derivada de la inseguridad en que vivimos, las amenazas al amparo del cobarde anonimato son cada vez más frecuentes. t 5FOFS QSFTFOUF RVJFOFT WBO B QBSUJDJQBS FO ØSHBOPT QMVSBles, que tan sólo son uno de los integrantes, que el debate debe ser de altura, los argumentos jurídicos, el lenguaje respetuoso y la resolución colegiada. Es una realidad insoslayable que la mayor parte de los problemas suscitados en estos órganos derivan de posiciones a ultranza de sus integrantes, quienes por soberbia o falta de sensibilidad son incapaces de conciliar, así sea en aspectos elementales, convirtiendo el debate jurídico de los asuntos en una disputa personal que hace imposible el adecuado funcionamiento del tribunal. Ministros y consejeros demandamos de las nuevas generaciones de magistrados y jueces plena convicción de la trascendencia de la función de impartir justicia, mística de trabajo que los lleve a dar algo más de lo ordinario, sentido social en la aplicación de la ley y, por qué no decirlo, amor al Poder Judicial de la Federación. En el desempeño de sus funciones contarán con el apoyo irrestricto del órgano constitucional que administra, vigila y disciplina a este poder, con excepción de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral, órgano que también tiene la responsabilidad de implantar y desarrollar la carrera judicial, y la obligación de velar en todo momento por la autonomía de


los órganos jurisdiccionales y por la independencia e imparcialidad de sus miembros. Precisamente en el año en que celebramos el bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución, honrando a los constructores de nuestra patria, conmemoramos también el decimoquinto aniversario de la nueva integración de la Suprema Corte con el carácter de tribunal constitucional, y de la creación del Consejo de la Judicatura Federal como órgano de gobierno del Poder Judicial de la Federación. Esta última efeméride obliga a reflexionar respecto a las tareas que el Consejo debe cumplir en el futuro inmediato, en un ejercicio de autocrítica, que es la mejor manera de conmemorar su creación, tareas entre las que podemos mencionar las siguientes: t "OBMJ[BS TV FTUSVDUVSB QBSB BEFMHB[BSMB QBSUJDVMBSNFOUF en áreas en las que existe duplicidad de funciones y excesivo personal, aplicando los principios de austeridad y disciplina presupuestal. t 3FWJTBS FM NBSDP SFHVMBUPSJP JOUFSOP QBSB IBDFSMP SBDJPOBM considerando que el exceso normativo derivado de acuerdos generales dificulta su cumplimiento y retarda la función. t 3FDPOTJEFSBS TJTUFNBT JOGPSNÈUJDPT RVF TJ CJFO TPO IFrramientas fundamentales y nos ubican en la modernidad, su aplicación ha traído como consecuencia excesivas cargas administrativas para los órganos jurisdiccionales, en demérito de la función primordial de impartir justicia. t 6CJDBS FO TV WFSEBEFSB EJNFOTJØO MBT BDUJWJEBEFT BDBEÏmicas, así como el valor que se les otorga en diversos proce-

dimientos, en atención a que la falta de planeación y la liberalidad en la concesión de licencias para ese fin traen como consecuencia el abandono de la función de jueces y magistrados. t 1MBOUFBS MÓNJUFT BM DSFDJNJFOUP FYQPOFODJBM EFM 1PEFS +Vdicial de la Federación, ya que de seguir la misma estrategia de simplemente crear nuevos órganos se corre el riesgo de perder el control y de no contar con recursos humanos y materiales suficientes. t 3FEJNFOTJPOBS MB DBSSFSB KVEJDJBM QBSUJDVMBSNFOUF FO FM rubro de ingreso, cuenta habida que el sistema de concursos imperante parece agotado y ya no está dando los resultados esperados. t &KFSDFS B QMFOJUVE MB GBDVMUBE EJTDJQMJOBSJB OP DPO mOFT mediáticos sino en beneficio de la función jurisdiccional. t "OBMJ[BS MB QFSUJOFODJB EF MPT DFOUSPT BVYJMJBSFT RVF DPOtribuyen al más pronto dictado de las sentencias pero también deshumanizan la justicia al alejar a los justiciables de los órganos resolutores, cuyos titulares no conocen la materia viva del proceso ni a las partes en conflicto. t &SSBEJDBS MB QSÈDUJDB QFSOJDJPTB EF MPT iNFSJUPSJPTw FO KV[gados y tribunales, forma innoble de explotar las necesidades de trabajo que genera falsas expectativas porque, por lo general, al producirse la vacante se designa a otra persona y no al “meritorio”, cuya situación propicia corrupción al prolongarse por meses o años. No es nada fácil la tarea que tenemos por delante los consejeros para superar los reiterados cuestionamientos y legitimar

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al órgano que integramos, como tampoco la de los jueces y magistrados que han rendido protesta constitucional, si tomamos en cuenta que en esta época de crisis, severa crisis en lo económico y en lo social, los mexicanos tienen hambre y sed de justicia que a ellos corresponde saciar. Concluyo esta intervención recordando algunos párrafos de una carta escrita hace casi una década a un juez que inicia su carrera judicial, en la que con lenguaje coloquial un juzgador del siglo XX, vigente a plenitud en el siglo XXI, comparte sus vivencias y le dice: “Cuando se tiene verdadera vocación, juzgar es una mística que permite acercarse a la comunión de la ley con la justicia; sin advertirlo, se apodera poco a poco de nuestro ser y termina rigiendo pensamiento y acción. Vocación celosa, al fin femenina, exige sacrificios sin número y no permite desviaciones, pero también gratifica con largueza en lo espiritual. En aras de ella se nos va la vida entre las páginas de los expedientes, sin poder cumplir metas personales ni disfrutar a cabalidad hijos y familia; gracias a ella labramos un destino cierto y logramos el respeto de nuestros seres queridos… ”No olvides, en la difícil pero gratificante carrera judicial que empiezas a recorrer, que es esa vocación, convertida en mística, la que permite superar sinsabores al renovarnos día a día con la satisfacción de cumplir el deber de buscar la justicia en la aplicación de la ley. Tampoco pierdas de vista que esa carrera no permite distracciones, exige estudio y actualización constante; es aprendizaje nunca acabado, búsqueda del conocimiento de la naturaleza humana que nutre los casos que llegan a las manos del juez. ”Cumplir con dignidad la función que otorga la facultad casi divina de juzgar a los semejantes, obliga a luchar todos los días contra nuestros propios demonios interiores, para vencer las flaquezas propias de la condición humana. Sólo a través de esa lucha es posible despojarnos de prejuicios y subjetividades, animadversiones y simpatías; lucha difícil, pero si salimos victoriosos estaremos en aptitud de resolver con objetivi-

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dad, transparencia, imparcialidad y probidad. La batalla diaria mantiene alerta e impide que juzgar se convierta en una costumbre o en un acto rutinario. ”Recuerda siempre que en cada caso está en juego el patrimonio, el honor, la libertad y a veces la vida misma del justiciable; que las hojas de un expediente son como los días de la vida de una persona, esconden verdades y mentiras, enseñan virtudes y miserias, y derivan a veces en tragedias. No permitas que la capacidad de asombro y hasta de indignación ante las injusticias se adormezca; si ocurriera, será el momento de cambiar el rumbo de tu nave porque carecerás de la condición primaria del buen juez. ”Ten presente dos cualidades, en apariencia antagónicas, que debe reunir el juzgador: severidad y bondad, que al conjugarse permiten aplicar la ley con sentido humano; severidad al conocer del caso, bondad al resolverlo. Porque no es tarea fácil, también requiere de valor y carácter para afrontar los más variados problemas, las situaciones más insospechadas, las presiones más inesperadas; valor para decidir sin condicionar el sentido de la sentencia a las consecuencias que en lo personal le pueda acarrear, sobre todo si afecta a un poderoso, si molesta, como suele suceder, a un superior jerárquico; carácter para resistir por igual alabanzas que vituperios y evitar que se conviertan en simpatía o animadversión, para no perder el equilibrio ni olvidar que aun con el poder que da la ley, el juez es un simple mortal que debe ubicarse en la mundana realidad y asentar muy bien los pies en el suelo. ”Y en el momento cumbre, firmar sin que tiemble el pulso y después olvidar el caso, no seguir cavilando si lo resuelto fue correcto o incorrecto, porque después de hacer el mejor esfuerzo y poner todo el empeño en resolver con justicia, sólo queda el olvido. Ningún juez podría vivir si llevara siempre a cuestas el peso de sus sentencias, si cada noche se enfrentara al fantasma de la duda respecto a lo decidido; el caso se sufre antes de resolver, después tan sólo es referencia histórica”.



Alberto del Castillo del Valle Garantías en materia penal Ediciones Jurídicas Alma, México, 2009

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on su pluma crítica y exhaustiva, el autor nos lleva a reflexionar sobre la “novedad” de los principios y las garantías rectoras del nuevo sistema penal acusatorio. A través del análisis de diversos antecedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de su propia lectura del texto

constitucional vigente antes de la reforma, argumenta la plena vigencia de principios como la inmediación, la concentración, la contradicción de la prueba y la presunción de inocencia desde antes de la entrada en vigor del nuevo texto constitucional. Siempre desde el punto de vista del ciudadano —o gobernado, como él define a cualquier persona sujeta a un acto de autoridad—, Alberto del Castillo realiza una radiograf ía esquemática, puntual y sintética del conglomerado de derechos y sus medios de defensa previstos, tanto para el imputado o reo —como él define al sujeto dentro del proceso penal— como para la víctima o el ofendido, sus medios de aplicación y las consecuencias jurídicas de cada garantía, no sólo a nivel constitucional, sino también legal. Con un sistema esquemático y metódico, el autor recorre las 95 garantías

procesales y sustantivas, de las que identifica y desglosa, tanto de la Constitución como de las leyes secundarias, 77 para el reo y 18 para la víctima u ofendido, las cuales son analizadas en su desarrollo, sus subgarantías, los bienes jurídicos que protegen y la relación que guardan con aquellas garantías que interactúan en el andamiaje constitucional y legal de protección individual, lo que proporciona una más completa e integral visión de la protección constitucional. A pesar de su formato de bolsillo, la obra no sacrifica nada en contenido, rigor teórico ni profundidad, lo que la vuelve una lectura indispensable para cualquier operador del Derecho en materia penal, ya seamos litigantes, ministerios públicos, agentes de policía, jueces, magistrados, académicos, estudiantes o sólo ciudadanos conscientes y preocupados por conocer y ejercer plenamente nuestros derechos.

José Arturo Yáñez Romero La policía de investigación: entre las técnicas de investigación y las pruebas judiciales Instituto de Formación Profesional de la PGJDF/ UBIJUS, México, 2010

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n este libro, diseñado para introducir a los nuevos policías en la tarea de las técnicas cuantitativas y cualitativas de investigación del delito, el autor propone el estudio de las técnicas empíricas de investigación para determinar los problemas de las instituciones en la aplicación de estos procesos, con miras a que los futuros funcionarios de la policía utilicen en sus prácticas de investigación los estándares de legalidad y cientificidad más innovadores. Asimismo, realiza una recapitulación de las formas de institucionalización de la justicia, abundando en un recorrido histórico relacionado con el proceso penal y las formas de va-

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loración de las pruebas en diversas civilizaciones y momentos de la historia. Por otro lado, el autor caracteriza los modelos procesales para distinguir entre actores, procedimientos y facultades, explicando el papel de la investigación en cada uno de los distintos modelos existentes, para después exponer la distinción entre las garantías propias de cada modelo y definir el proceso de modificación de las pruebas en distintos momentos históricos de la Constitución. Además, Yáñez Romero critica la inexistencia de procedimientos legales para la realización de la investigación ministerial y policial. Finalmente, expone la necesidad de una

investigación delictiva que cuente con elementos cuantitativos y cualitativos. El texto, aunque parece extenso, constituye un buen instrumento para introducir en la materia de investigación social al lector.


Israel Alvarado Martínez, Germán Guillén López y Lorena Oliva Becerra (coords.) La nueva justicia integral para adolescentes Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, 2009

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urante muchos años se levantaron diversas voces para solicitar el establecimiento de un sistema integral de justicia para adolescentes, esfuerzo que se vio coronado el 12 de diciembre de 2005 cuando se reformó el artículo 18 de nuestra

Constitución para implementar un sistema que reconozca los derechos de los adolescentes infractores, al tiempo que elimine la impunidad y fomente la conciencia de responsabilidad en ellos. Este libro, que reúne destacadas reflexiones de juristas expertos en temas relacionados con la aplicación de la justicia para los menores, surgió como una respuesta al reclamo de garantizar los derechos de ese sector de la sociedad —niños, niñas y adolescentes infractores— como sujetos de un proceso garantista. La aplicación cabal, sin regateos, de los derechos fundamentales de la adolescencia, es analizada en esta obra desde un marco legal a la luz de las recientes reformas constitucionales, que

sin duda buscan consolidar y emancipar a este grupo de púberes que ha estado ignominiosamente atado a un ancestral maltrato, olvido y desprecio por parte de la sociedad. La importante labor que llevaron a cabo los investigadores y los coordinadores de esta obra no debe suplir la tarea que tenemos todos los miembros de la sociedad —tanto las instancias relacionadas con los derechos humanos y la protección de los infantes y los adolescentes, como los organismos procuradores de justicia, pero sobre todo los adultos que conformamos la base del núcleo familiar— de garantizar los derechos de los adolescentes y buscar alternativas en la prevención del delito.

Luis de la Barreda Solórzano La justicia penal en el banquillo. Diccionario razonado de justicia penal Porrúa, México, 2009

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a editorial Porrúa acaba de publicar este libro en el que Luis de la Barreda Solórzano, director del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad y experto en materia de derechos humanos, aborda temas de gran sensibilidad en el ámbito de la justicia penal y la seguridad pública: delincuencia organizada, genocidio y pena de muerte, entre otros. Echando mano del formato de un diccionario, el autor hace reflexiones sobre la eficacia y la ineficacia de algunas instituciones políticas de nuestro país: arraigo, fiscalía especial para movimientos del pasado (de la que él fue víctima indirecta), ministerio público y policía, entre otros. El lector no encontrará argumentaciones jurí-

dicas complejas, sino una postura individual de la experiencia y particular visión del autor, quien usa ejemplos claros y reales para definir sus posturas sobre estos temas, buscando establecer una visión más humanista de la justicia penal. El libro es un ejemplo de por qué el Derecho penal, más que ningún otro, debe estar sujeto a una constante revisión crítica, la cual debe realizarse siempre con base en razones bien argumentadas y no en razones vindicativas. El autor trata, asimismo, de combatir la idea “autoritaria” del Derecho penal que se ha venido manejando hasta ahora, mediante nuevas definiciones de los conceptos que definen la procuración y la administración de justicia.

Provocativo, valiente y cautivador, este nuevo libro de Luis de la Barreda nos ayuda a entender, también, por qué su autor es uno de los penalistas más queridos y entrañables de la comunidad jurídica mexicana.

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Sonia Venegas Álvarez Derecho fiscal Oxford University Press, México, 2010

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l Derecho fiscal o tributario se ocupa de las relaciones entre el fisco y las personas sujetas a imposiciones tributarias de cualquier es-

pecie, limitando la potestad tributaria del Estado con el fin de proteger al ciudadano contra los posibles abusos del ejercicio de ese poder. Con la intención de ofrecer un panorama general de esta disciplina, la autora, docente y litigante de Derecho fiscal, nos ofrece esta obra que se divide en dos partes: en la primera se exponen los principios constitucionales de las contribuciones, los elementos sustanciales de las mismas, los elementos instrumentales para el cumplimiento de las obligaciones, así como el incumplimiento de estas últimas, y también se examina el sistema nacional de

Una mirada hacia la infancia y la adolescencia en México Unicef, México, 2009

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ste libro, que recopila los trabajos ganadores del Primer Premio Unicef “Los derechos de la niñez y la adolescencia en México”, aborda los principales desaf íos para la niñez y la adolescencia en nuestro país, a partir de temas como la situación de los niños en la calle o el trabajo infantil. El artículo “Niños de la calle rompiendo círculos” trata la problemática de los niños de la calle y analiza el caso de tres niños que salieron de sus hogares, fueron a vivir a la calle, salieron de ella y construyeron un proyecto alternativo de vida en una institución, respondiendo a preguntas como: ¿qué políticas públicas efectivas se requieren para amortiguar el problema de los niños de la calle? ¿Puede un niño salir de la calle e incorporarse a un programa educativo? ¿Cómo opera dicho cambio en su vida? Por otro lado, Itzel Becerra, ganadora del segundo lugar en la categoría de mejor investigación Unicef 2008, estudia concretamente el caso de la flexibilidad laboral y el trabajo infantil en la agricultura de exportación en Sinaloa,

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y concluye que la mano de obra infantil es parte medular de la fuerza de trabajo jornalera de la empresa y de grupos domésticos. Las consecuencias de este fenómeno son relevantes para entender la

contribuciones y se hace una referencia sucinta a los impuestos federales en México. En la segunda parte se analizan los conceptos de la actividad impositiva del Estado para la captación de recursos en los ámbitos federal y del Distrito Federal, además de los principios generales para la actividad en las entidades federativas. Como apoyo didáctico, al final de cada unidad de ambas partes se incluye un resumen y una autoevaluación, material que es un excelente apoyo tanto para el docente como para los alumnos de la materia.

proliferación de la pobreza en el sector, los modelos organizativos de los mercados de trabajo rural y la permanencia de niños y niñas en este contexto. Otro tópico se refiere a las condiciones de injusticia en las que se encuentran los pueblos indígenas. Concretamente, el estudio titulado “Viviendo y promoviendo nuestros derechos (una investigación-acción participativa de niños, niñas y jóvenes indígenas del estado de Puebla)” aborda esta problemática, constituyendo el eje central de la formación y la acción de los jóvenes participantes de un proyecto cuyo propósito fue transformarlos en promotores de los derechos humanos en sus comunidades de origen. Los seis apartados que integran esta obra representan una lectura obligada para conocer la realidad detrás de las situaciones que viven niños, niñas y adolescentes en México, para difundir y generar conocimientos en relación con el cumplimiento de sus derechos, así como para conocer una serie de iniciativas innovadoras a favor de la infancia mexicana. El libro es, indudablemente, una aportación de gran valor para conocer, promover y respetar los derechos de nuestra infancia.


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