Edición #140 - Diciembre 2010

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U n a re v i s t a a c tu a l J o sé M a n u e l Va lv e r d e . ¿ P u e d e d e c ir n o s e l E s ta d o c on q u ié n ir a l a c a m a ?

EDITORIAL

Cómo hacer que los “dientes” funcionen GRANDES LEGISLADORES DE MÉXICO

Valentín Gómez Farías Un enemigo de “la gente decente” POSICIONES

Sociedades mercantiles unipersonales: una aberración jurídica Doricela Mabarak Cerecedo ENTREVISTAS

Jesús Zamora Pierce: “La guerra contra las drogas está perdida”

Manuel Camacho Solís: “Las leyes electorales quedaron rebasadas” Año 13, núm. 140 Diciembre 2010 $40.00

Sergio Huacuja Qué tan eficaz es nuestro sistema anticorrupción



Editorial Cómo hacer que los dientes funcionen uienes la ejercen, la denominan coacción; quienes la padecen, represión. Llámesele como se le llame, un Estado tiene que utilizar la fuerza f ísica para contener o castigar a quienes atentan contra la vida, la integridad f ísica o el patrimonio de los integrantes de una comunidad. Ejercer “el monopolio de la violencia legítima”, como la califica Max Weber, exige un marco legal y estrictos protocolos que limiten su alcance, pero ningún Estado Democrático de Derecho puede renunciar a ella, a riesgo de convertirse en cómplice de quienes ponen en peligro a la sociedad. “Combatir el mal con la fuerza”, sin embargo, no sólo es asunto de incrementar penas, decuplicar el número de agentes de la policía o construir más cárceles. Si de veras queremos que los “dientes” funcionen, es fundamental que la sociedad esté convencida de la pertinencia de la lucha y se sume a ella. Para lograr esta adhesión, como lo demuestra la experiencia internacional, resulta más eficaz la transparencia que la propaganda. Veamos por qué: La vinculación con la sociedad civil es lo que distingue a una policía eficaz de una que no lo es, por la sencilla razón de que ninguna

DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linaje Aréchiga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren

institución policial, por honesta y capacitada que sea, puede disponer de más información que la comunidad a la que sirve: ésta sabe cuándo se venden narcóticos en determinada zona, quién falsifica billetes y dónde opera una banda de secuestradores... Un telefonazo oportuno o un testigo valiente pueden aportar más que un sofisticado operativo de inteligencia policial. Cuando la sociedad conf ía en sus autoridades, está dispuesta a compartir con ellas esta información y a declarar contra quienes la asedian: a jugársela con ellas. Cuando no es así, se vuelve hermética y, en muchas formas, solapa a quienes delinquen. Si la sociedad sospecha que las leyes y los dispositivos que ha instrumentado el gobierno de un Estado se están empleando para cumplir los fines políticos de un partido o de un grupo de presión, se negará a colaborar con tal gobierno y hasta contribuirá a debilitarlo… Para esta negativa, la sola sospecha basta. De aquí que resulte tan importante que la sociedad conozca los propósitos de las autoridades y que resulte tan conveniente permitirle constatar, de primera mano, la honestidad y capacidad de los policías, agentes del ministerio público y jueces. Cuando hay confianza, la gobernabilidad es relativamente fácil de alcanzar. Cuando no la hay, casi imposible.

CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch Díaz Infante, María de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando César, Álvaro Vizcaíno Zamora, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce, Alberto Zínser Cieslik

DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza arte@elmundodelabogado.com

La reforma constitucional en materia penal de 2008, que ha impulsado el presidente Felipe Calderón, está diseñada para dar más filo a nuestras herramientas jurídicas y, al mismo tiempo, para dotar de mayor transparencia a los sistemas de seguridad pública, procuración e impartición de justicia. Esto incluye juicios públicos y orales, para que la ciudadanía pueda cerciorarse de qué hace su gobierno y cómo lo hace. Independientemente de la postura que sostengamos en torno a casos como el de las mujeres indígenas queretanas, el de la ciudadana francesa Florence Cassez, el de la niña Paulette o el “michoacanazo”, éstos no habrían desgastado tanto a nuestras instituciones si se hubieran resuelto a través de mecanismos transparentes. La oscuridad es tierra fértil para la corrupción y, para nuestra desgracia, la oscuridad ha sido el escenario de nuestro aparato punitivo durante años. La instauración del nuevo sistema acusatorio no acabará ipso facto con la inseguridad pero, pese a los errores técnicos que se han ido advirtiendo en la reforma —errores que habrá que subsanar—, ésta representa una doble apuesta que vale la pena aventurar. De poco sirve una dentadura de acero sin firmes mandíbulas que la sustenten.

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FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado

El Mundo del Abogado, una revista actual, año 13, núm. 140, diciembre de 2010, revista mensual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Registrada en la Dirección General del Derecho de Autor, Reserva núm. 001059/98 de fecha 27 de marzo de 1998. Certificado de Licitud de Título núm. 10899. Certificado de Licitud de Contenido núm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresión: Fotolitográfica Argo, S.A. de C.V., Bolívar 838, Col. Postal, México, D.F., Tel.: 5579-8686. Distribuida en el Distrito Federal por la Unión de Voceadores de México y en locales cerrados por Distribuidora de Impresos, S.A. de C.V.


2010 Índice diciembre 32

04 PORTAFOLIO POSICIONES

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Fecundación in vitro y derechos humanos Xavier Ginebra Serrabou Inexistencia jurídica de algunas unidades administrativas de Pemex Jorge García Martínez Sociedades mercantiles unipersonales: una aberración jurídica Doricela Mabarak Cerecedo

ENTREVISTAS

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VI Congreso Iberoamericano de Derecho Concursal Antonio Silva Oropeza

DERECHO EN EL MUNDO

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Jesús Zamora Pierce: “La guerra contra las drogas está perdida”

¿El nuevo Estado de Sudán del Sur? Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

José Manuel Valverde ¿Puede decirnos el Estado con quién ir a la cama?

70 aniversario de Dumont Bergman Bider & Co., S.C.

Raúl F. Cárdenas Rioseco

ENCUESTA

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Manuel Camacho Solís: “Las leyes electorales quedaron rebasadas”

El Mundo del Abogado diciembre 2010

El acceso a la justicia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos Óscar Fernando Ríos Pimentel

INSTANTÁNEA

Sergio Huacuja Qué tan eficaz es nuestro sistema anticorrupción

REPORTAJES

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Conceden la Cruz de San Raimundo de Peñafort a Óscar Cruz Barney Javier Quijano Baz

Si usted fuera presidente de México, ¿con qué medida fortalecería el Estado de Derecho en nuestro país?

GRANDES LEGISLADORES

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Valentín Gómez Farías. Un enemigo de “la gente decente” Gerardo Laveaga

60 LIBROS

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Presentan informe de actividades en el Ilustre

Portafolio

Ignacio Ramírez Fernández del Castillo, Carlos Loperena Ruiz, Manuel Alabart Fernández-Cavada, Óscar Cruz Barney, Julio A. Hernández Pliego, Álvaro Altamirano Ramírez, Fernando Yllanes Martínez y Gabriel Larrea Richerand

Óscar Cruz Barney y Luis Roberto Mantilla Sahagún develan la placa entregada por la Universidad Latina de América al Ilustre, en reconocimiento por su 250 aniversario

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l 18 de noviembre de 2010, Óscar Cruz Barney, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de Mexico (INCAM) presentó a la asamblea general de socios del Colegio que preside su informe de labores correspondiente al segundo semestre de 2010, acompañado por Julio A. Hernández Pliego, vicepresidente del INCAM; Francisco Javier Gaxiola Ochoa y Gabriel Larrea Richerand, miembros de la junta de honor; Manuel Alabart Fernández-Cavada, embajador de España en México y miembro de honor del INCAM; Carlos Loperena Ruiz, presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, y Álvaro Altamirano Ramírez, presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados.

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En su informe de labores correspondiente al primer semestre de su segundo periodo al frente del Colegio (2010-2012), Cruz Barney destacó, entre otros, los siguientes aspectos: 1) los trabajos ya concluidos de remodelación de la biblioteca y el archivo, que albergan uno de los activos más importantes de la institución: sus libros y sus archivos documentales que se remontan a 1758; 2) el incremento de la membrecía en 54%, de junio de 2008 a noviembre de 2010; 3) las relaciones de colaboración y de trabajo con diversas instituciones tanto del sector público como privado, como la Cámara de Diputados, el Senado, el Ejecutivo federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las autoridades del Distrito Federal —en sus tres poderes: el Ejecutivo, la Asamblea Legislativa y

el Tribunal Superior de Justicia—; 4) los convenios de colaboración celebrados con instituciones como el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid —para el intercambio de información sobre distintos temas de interés como la ética profesional y la realización de prácticas profesionales en despachos de México y Madrid— y el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla —para la realización de publicaciones conjuntas y el apoyo a las respectivas membrecías—; 5) las relaciones con instituciones de educación superior de nuestro país para impulsar programas académicos, como la Universidad Panamericana, con el diplomado en sistema acusatorio y juicios orales; la Universidad Anáhuac, con la maestría en Derecho de la empresa que inaugurará en 2011; la Escuela Libre de Derecho, con un curso de actualización en materia laboral; la Universidad Latina de América, con un diplomado en historia de México que se realizará en 2011, y la Universidad Olmeca, con un doctorado en Derecho que se impartirá en Villahermosa, con la participación de diversos docentes miembros del Colegio, además de la maestría en materia penal en dicha universidad; 6) la labor editorial del Colegio, que ha hecho posible la publicación de ocho obras en coedición con diversas instituciones académicas y de impartición de justicia; 7) las actividades desarrolladas por las 21 comisiones de trabajo y estudio del Colegio; 8) el impulso a la propuesta de reforma constitucional a los artículos 5, 28 y 73 con el fin de restablecer la colegiación obligatoria en México, en conjunto con la Barra Mexicana, la Asociación Nacional de Abogados de Empresa y diversas instituciones académicas y judiciales. En síntesis, a 250 años de su fundación por don Baltasar Ladrón de Guevara, este Colegio, por el que han pasado abogados como Carlos María de Bustamante, Francisco Primo de Verdad, Francisco de Azcárate, Bernardo Couto, Sebastián Lerdo de Tejada y muchos otros, goza, sin duda alguna, de una inmejorable salud y de un futuro prometedor. Enhorabuena.


El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM entrega el Premio Héctor Fix-Zamudio

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l pasado 18 de noviembre en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México se celebró la entrega del Premio Internacional de Investigación en Derecho Héctor FixZamudio al destacado jurista peruano Domingo García Belaunde. En el presídium estuvieron presentes Jorge Carpizo, presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional

(IIDC); Héctor Fix-Fierro, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ); Héctor Fix-Zamudio, miembro fundador del IIDC e investigador emérito del IIJ, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor, investigador del IIJ. El primero en ser merecedor de este reconocimiento fue el jurista Joseph Raz, en 2005, seguido por el estadounidense Ronald Dworkin, en 2006. El tercero fue el italiano Luigi Ferrajo-

li, en 2007, y el cuarto, el jurista Jesús González Pérez, en 2008. Para 2009 el jurado decidió otorgar esta distinción a Domingo García Belaunde por su trayectoria como jurista, por sus trascendentes aportaciones en la rama del Derecho constitucional y por su sólida labor editorial en la difusión del conocimiento jurídico. En su intervención, Héctor Fix-Fierro dirigió unas palabras para el recipiendario, lo felicitó

Jorge Carpizo, Héctor Fix-Fierro, Domingo García Belaunde, Héctor Fix-Zamudio y Eduardo Ferrer Mac-Gregor

por su trayectoria y concluyó diciendo: “Muchas gracias por todo lo que nos has dado y por lo que todavía esperamos recibir de ti”. A continuación el director del IIJ le entregó al destacado jurista el diploma y la medalla correspondientes. Finalmente, García Belaunde agradeció haber sido considerado para obtener tan distinguido reconocimiento y admitió que fue una grata sorpresa. Asimismo, el jurista peruano presentó al auditorio una conferencia magistral acerca de Derecho procesal constitucional en la que hizo gala de su instrucción no sólo como jurista sino como un humanista integral, experto en historia, filosof ía y letras. Concluyó la ceremonia diciendo: “Agradezco sinceramente este premio, que considero excesivo pero que acepto como un gran estímulo”.

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Portafolio

Raúl F. Cárdenas analiza la reforma penal

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Rafael Heredia Rubio, Ernesto Canales Santos, Raúl F. Cárdenas Rioseco, Enrique Ochoa Reza, Julio Hernández Pliego y Moisés Moreno Hernández

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l pasado 10 de noviembre la Red Nacional de Organizaciones Civiles de Apoyo a los Juicios Orales y al Debido Proceso organizó en el Club de Industriales la presentación de los libros en materia penal de Raúl F. Cárdenas Rioseco. El panel de presentadores estuvo integrado por Moisés Moreno Hernández, Ernesto Canales Santos, Julio Hernández Pliego, Rafael Heredia Rubio, Enrique Ochoa Reza y el propio Raúl F. Cárdenas Rioseco. Además de un sinnúmero de académicos y colegas, el autor estuvo acompañado por personalidades de la talla de Ignacio Morales Lechuga, José Elías Romero Apis, Federico Ponce Rojas, Ricardo Franco Guzmán, Juan Velásquez y Alberto Zinser. En este acto se habló de la amplia obra académica del autor, destacando su profundo análisis de la reforma penal que está en proceso de implementación en nuestro país, a raíz de las recientes modificaciones a la Constitución política relativas a seguridad pública y justicia penal. El autor dijo que en la actualidad el Ministerio Público “arranca” la confesión a las personas que logra detener en flagrancia, o que incluso “fabrica” pruebas para procesarlos. Sin embargo, con la implementación de un nuevo procedimiento penal mexicano terminarán esas prácticas violatorias de las garantías individuales. El académico recordó que pasados dos años del periodo establecido para la implementación, dicha reforma penal “se está trabajando activamente para hacerla realidad y, en ese sentido, hay que redoblar esfuerzos”.

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Por su parte, Ernesto Canales Santos subrayó la importancia de la consolidación de esta reforma para que exista un verdadero Estado de Derecho, ya que con el nuevo sistema se modifican varios factores que tienen como objetivo una verdadera impartición de justicia. A seis años de que concluya el plazo establecido para la implementación integral de la reforma constitucional en materia penal, es imprescindible crear estos espacios de reflexión y de debate para alcanzar con éxito el objetivo en 2016.

Raúl F. Cárdenas Rioseco, Demetrio Sodi, Clemente Valdés y Macedonio Vázquez


Víctor Rojas Amandi

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el 25 al 28 de octubre pasado tuvo lugar la Semana de Derecho 2010 en las instalaciones de la Universidad Iberoamericana, plantel Santa Fe. El lunes 25 fue inaugurada la semana de eventos académicos con una conferencia del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del gobierno federal, Javier Lozano Alarcón, quien comentó la iniciativa de reforma laboral que ha propuesto el Ejecutivo con el propósito de hacer más competitiva la economía nacional. El mismo 25 de octubre, Eduardo Gallo, presidente de México Unido contra la Delincuencia, platicó con los estudiantes sobre la estrategia de la lucha que sostiene el gobierno en contra del crimen organizado. El martes 26 de octubre las actividades iniciaron con un panel que llevó por título “Agua, motor del desarrollo en México”, en el que participaron Stefano Burchi, director ejecutivo de la Asociación Mundial de Derecho del Agua; Fernando González Villarreal,

Miguel Ángel Mancera Espinosa

primer director de la Comisión Nacional del Agua y coordinador técnico de la Red del Agua UNAM; David Korenfeld, presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento y secretario de Agua y Obra Pública del Estado de Mexico; Eduardo Viesca de la Garza, primer titular de la Unidad Jurídica de la CONAGUA y profesor de Derecho de Aguas en la Universidad Iberoamericana, y Rodolfo Cruz Miramontes, catedrático de la Ibero. El mismo día 26 por la tarde se realizó un homenaje póstumo al ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, durante el cual el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío Díaz, declaró inaugurada la cátedra José de Jesús Gudiño Pelayo, que comenzará a impartirse en las instalaciones de la Ibero a partir de 2011 con profesores de gran prestigio nacional e internacional. Por la noche del 26 de octubre, Gabino Cué Monteagudo, gobernador electo de Oaxaca, visitó las instalaciones de la Ibero para dialogar con los estudiantes de Derecho sobre las alianzas electorales. El licenciado Cué señaló que sin un buen candidato y sin un buen proyecto político las alianzas políticas no son viables. El 27 de octubre acudió a las instalaciones de la Ibero Miguel Ángel Mancera, procurador general de justicia del Distrito Federal para sostener una conferencia sobre juicios orales. Allí dijo que los estudiantes de Derecho tienen un doble reto: por una parte, aprender el sistema penal inquisitorio que aún resulta vigente y, por la otra, dominar el sistema penal acusatorio, que está en ciernes. El jueves 28 de octubre se llevó a cabo el evento “La trascendencia de la COP16 para

los universitarios”, en el que participaron Fernando Tudela, subsecretario de Planeación Política y Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); Alejandro Lorea, director ejecutivo de la Comisión de Estudios del Sector Privado para el Desarrollo Sustentable; Daniel Basurto, presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Energía de ICC México y socio fundador de Iniciativa para el Desarrollo Ambiental y Sustentable, S.C.; Edgar Cubero Gómez, director general adjunto para Cambio Climático de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Carlos Gay, coordinador del Programa de Investigación en Cambio Climático de la UNAM; Andrés Flores Montalvo, director de Investigación sobre Cambio Climático del Instituto Nacional de Ecología; Edgar del Villar Alvelais, director de la Subsecretaría de Regulación Ambiental de la SEMARNAT, y Francisco Burgos, director de Energía y Mitigación del Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Sostenible de la Organización de los Estados Americanos.

Portafolio

Semana de Derecho 2010 en la Ibero

Stefano Burchi y Víctor Rojas Amandi

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Xavier Ginebra Serrabou

Fecundaci贸n in vitro y derechos humanos

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Foto: http://europlaz.wordpress.com


al margen Con motivo de la entrega del Premio Nobel de Medicina 2010 a Robert Edwards por sus estudios y avances en la fecundación in vitro, se ha renovado la polémica sobre si este tipo de avances científicos son moralmente aceptables cuando involucran la vida y la dignidad humanas. De ello nos habla el autor de este artículo, profesor investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

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l 25 de julio de 1978, tras numerosos ensayos fallidos, nació la denominada primera “bebé probeta”, término popular hoy en desuso y escasamente descriptivo del complejo proceso de procreación asistida. A poco más de 30 años se puede realizar un balance de lo que ha sido esta práctica: qué era al principio, en qué se ha convertido, cómo ha cambiado el Derecho de familia y el estatuto del embrión humano.1 Louise Brown nació en Inglaterra, gracias al esfuerzo de los médicos Patrick Steptoe, ginecólogo del Oldham General Hospital, y Robert Edwards, fisiólogo de la Universidad de Cambridge. Durante años, sus padres habían intentado tener un hijo, pero una obstrucción en las trompas de Falopio de su madre lo impedía. La técnica aplicada para tan sorprendente proceso, que hizo recordar a muchos las previsiones de Aldous Huxley en Un mundo feliz, se venía desarrollando desde 1966 pero siempre había fracasado a las pocas semanas de la transferencia del embrión a la madre.2 El otorgamiento del Premio Nobel de Medicina al doctor Robert Edwards, cocreador de la fecundación in vitro, con el objeto de que las parejas infértiles pudieran tener hijos, nos debe llevar a realizar una evaluación de sus bondades y de sus defectos, desde el prisma a través del cual deben analizarse to-

dos los avances científicos y las reformas legales: la dignidad de la persona humana, origen y fin del ordenamiento jurídico. La ley del efecto no deseado Ciertamente, debemos alegrarnos de que cuatro millones de personas hayan nacido gracias a la fecundación in vitro (los descubrimientos científicos no tienen efectos completamente perniciosos; hay que estar abiertos al desarrollo tecnológico que plenifique al hombre), aunque sólo representen de 20 a 30% de los embriones creados con este fin. También tendríamos que alegrarnos de la felicidad que estos niños han proporcionado a sus padres (una vida siempre es un don muy grande). Además, en una época en que el aborto estaba reduciendo el número de niños disponibles para la adopción, la fecundación in vitro supuso una esperanza y, a veces, un bebé real.3 Pero aquí es cuando llegamos a una curiosa paradoja: la esperanza que brindaba el milagro técnico de la fecundación in vitro empezó a funcionar como un motivo para retrasar la edad de tener niños y, por eso, se convirtió en una nueva causa de esterilidad.4 Como diría Paul Johnson: ley del efecto no deseado. La revolución reproductiva desatada por la píldora llevó a retrasar la edad para contraer matrimonio y tener hijos. Esto es lo que seguramente perseguían los creadores de la píldora, tan preocupados por la explosión demográfica de

Dicen las malas lenguas que, al enterarse de que el presidente de la República iba a ceder a la presión de los grupos de ultraderecha para impulsar a José Luis Soberanes con el fin de que ocupara la silla que dejó vacante Jesús Gudiño Pelayo, los ministros de la Suprema Corte se alarmaron y enviaron una lista de candidatos para suceder a Gudiño… “Cualquiera antes que Soberanes”, dijeron. Muy optimista se ha visto Felipe Borrego a últimas fechas. Afirma que la reforma al sistema penal marcha a buen paso. Si uno mira estados como Baja California, Chihuahua, Durango, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca o Zacatecas, es fácil coincidir con el titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Sin embargo, cuando uno advierte que estados como Coahuila, Nayarit, Quintana Roo y Sinaloa no han hecho absolutamente nada para echar a andar el nuevo sistema acusatorio, el optimismo de Borrego no parece justificado. En cuanto a los detractores del sistema penal acusatorio, éstos insisten en que no hay dinero para instrumentarlo. Sin embargo, cuando uno se entera, por los medios de comunicación, de los exorbitantes e injustificados presupuestos financieros de instituciones como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no tiene más remedio que preguntarse si un recorte por aquí y uno por allá no se traduciría en un atractivo presupuesto para echar a andar al que, sin duda, es el proyecto más ambicioso y prometedor del país. Vergüenza debiera darle al Consejo de la Judicatura Federal el anuncio que hizo al enterarse de que el recorte de 3,487 millones que los diputados hicieron al presupuesto solicitado va a impactar a la reforma penal. Qué casualidad que lo que se recortó era, precisamente, lo que se tenía destinado a construir juzgados de extinción de dominio. El Mundo del Abogado diciembre 2010

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mediados del siglo XX. En las últimas cuatro décadas, este retraso se ha ido incrementando a un ritmo constante, hasta el punto de que la edad media de las madres (casadas o no) que no tienen hijos ha pasado de 25 a casi 30 años en algunos países desarrollados. Diversos factores han influido en este cambio cultural. Entre otros, la creciente participación de la mujer en el mercado de trabajo y las desorbitadas aspiraciones de las parejas, que a menudo retrasan el inicio de la vida familiar hasta encontrar la casa de sus sueños y celebrar una boda extravagante.5 Estas parejas deben intuir que su fertilidad no durará toda la vida, pero la imagen del hombre en bata blanca que les fabricará un bebé si las cosas salen mal las tranquiliza. Tanto que los expertos en fecundación in vitro han empezado a advertir que no hacen milagros. El doctor Richard Fisher, experto en fecundación in vitro en Nueva Zelanda, dijo que un tercio de las mujeres sometidas a este método superaban los 40 años, edad en que las posibilidades de

En efecto, desde 1978 la técnica fue mejorando sus escasas cifras de éxito y se extendió a muchos países, constituyendo una esperanza de tener hijos para mujeres con impedimentos de diverso tipo. Si bien desde el punto de vista demográfico el fenómeno de la fecundación in vitro con transferencia de embriones (FIVET) ha tenido poco impacto, en lo que se refiere a las legislaciones, especialmente en Derecho de familia, y al estatuto del embrión humano, el efecto ha sido muy notable.7 Muy pronto, la técnica tuvo sus detractores, así como sus acérrimos partidarios. Entre los primeros podríamos destacar al propio Jacques Testart, artífice técnico del primer bebé probeta francés, que en su conocido libro El embrión transparente denunció todo el proceso investigatorio-productivo en el que se había visto inmerso. Las alarmas respecto a la FIVET se han podido dividir en dos categorías (las cuales se han reflejado a su vez en dos posturas jurídicas). Las primeras hacen referencia a los efectos de posibles desviaciones de la técnica en relación con

La vida del embrión no puede ser el precio que se paga para satisfacer un deseo ̶por otro lado muy natural y comprensible̶, ni es admisible tampoco que se sacrifique uno para que nazca otro, como sucede con los embriones sobrantes. concebir de manera natural se encuentran entre 6 y 10 por ciento. Asimismo, dijo que “el retraso de la maternidad también puede reducir la fertilidad en otro sentido. El lado irónico de la revolución reproductiva es la revolución sexual. El aumento de parejas sexuales durante la veintena aumenta el riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual, que a su vez pueden llevar a la infertilidad, bien por infecciones pélvicas, bien por bloqueo de las trompas de Falopio. En una cultura donde se retrasa el matrimonio y la maternidad, la fecundación in vitro fomenta de manera indirecta los estilos arriesgados de vida”. De manera que, vistas las cosas en conjunto, el gran invento del doctor Edwards podría haber contribuido a provocar más infertilidad de la que ha resuelto.6

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el primer objetivo propuesto: evitar diversas formas de infertilidad. Así se denunció la aparición de diversas formas de madres de alquiler (cuya figura ahora se encuentra promovida por algunos miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal), con gestación por encargo, admitida en ciertos derechos pero claramente rechazada por las legislaciones europeas. También la procreación de niños con motivos diversos a su propia existencia, como los hermanos creados para ejercer como donantes de algún hermano mayor (al respecto, recuérdese la película La decisión más dif ícil, que apareció en 2008, en la que se plantea dicha problemática). Igualmente se anunció un intento de superar la menopausia con las famosas madres-abuelas; se discutió sobre la posibilidad de crear niños para pare-

jas homosexuales (tema hoy de primera magnitud en México, recientemente discutido en una penosa sentencia de la Suprema Corte de Justicia), la aplicación de una eugenesia masiva, e incluso la posible creación de híbridos humano-artificial.8 Se consideró que el paso mayor sería la clonación humana, en principio rechazada con grandes declaraciones y a veces con muchos aspavientos (véase, por ejemplo, el Código Penal español de 1995), pero luego admitida por algunos bajo la denominada “clonación terapéutica”, más propiamente clonación de investigación.9 Otras dudas sobre la FIVET se centraron en aspectos más específicos del fenómeno. Explican, en buena medida, la deserción de Testart,10 y críticas diversas que muy pronto sufrió la técnica por parte de autores relevantes como Jérôme Lejeune. La impresión es que la fecundación in vitro suponía un salto respecto a otras técnicas de fecundación asistida y el traslado al laboratorio de la procreación humana, desvinculándola en cierta forma de su aspecto personal: procreación de una persona por parte de otras personas en un acto de profunda entrega y significado, de manera que pasaba a ser un acto técnico que a muchos parecía indigno. Sobre el juicio ético y biojurídico que se relaciona con la fecundación artificial, se ha señalado que el mismo se articula sobre tres puntos: a) el respeto al embrión humano; b) la naturaleza de la sexualidad humana y del acto conyugal, y c) la unidad de la familia. a) Conviene señalar que si el embrión es un ser humano, lo que confirman muchos ámbitos de la ciencia,11 ha de ser tratado con el mismo respeto debido a otro hombre ya nacido o adulto. Lo que es lícito o ilícito hacer a los demás hombres lo es también respecto al embrión humano.12 La vida del embrión no puede ser el precio que se paga para satisfacer un deseo —por otro lado muy natural y comprensible—, ni es admisible tampoco que se sacrifique uno para que nazca otro, como sucede con los embriones sobrantes. El hijo es concebido, no producido; es una persona que se acoge, no un objeto que se encarga. Es, pues, un deber de justicia que la ley garantice tal derecho. En la fecundación artificial, el

Ilustración: Edu Molina


al margen hijo es “encargado” y “fabricado”. Como “producto” tiene que satisfacer las exigencias de quien lo ha “encargado”. La “procreación” se degrada así a “reproducción”; de acción humana, tiende a transformarse en operación técnica. En este contexto, la figura del hijo es relegada a un segundo plano y son así los llamados “padres” y sus exigencias el centro de la obra de producción. La dignidad del hijo requiere, en cambio, que no sea querido ni concebido como resultado de técnicas médicas y biológicas, haciendo así depender la existencia de condiciones de eficiencia técnica, valorable según parámetros de control y dominio. La generación de una persona es un acontecimiento unitario en el que la dimensión espiritual se encuentra intrínsecamente unida a la biológica; engendrar un hijo es “crear” y “acoger” a una persona.13 Por ello, autores como Habermas se han mostrado tan críticos con los intentos de presentar la tecnificación de la procreación asistida como un intento real de mejora respetuoso de la dignidad humana.14 Los estudios bioéticos y biojurídicos actuales han puesto de relieve que la noción clave, en una y otra disciplinas, es el concepto de persona. La delimitación de la bondad o la maldad, así como de la licitud o la ilicitud (de la juridicidad o antijuridicidad, diríamos nosotros) de las intervenciones médicas posibles con base en la ciencia y en la técnica —por ejemplo, el aborto, la eutanasia y las técnicas de procreación asistida—, supone la reflexión previa sobre la persona.15 El debate de la bioética y del bioderecho actual radica en admitir la paridad ontológica entre el hombre y la persona; esto es, en aceptar que el criterio objetivo para determinar quién es persona es su pertenencia a la especie homo sapiens. Esto nos lleva a reconocer que la polémica actual sobre el concepto de persona también radica en reconocer que todo ser humano, que es persona en sentido ontológico, es persona en sentido jurídico, porque ser persona implica aceptar la titularidad de derechos (Hervada).16 Es necesario volver de nuevo sobre el término persona, recobrar en él la referencia a todo ser humano. Reconocerle la titularidad natural de derechos,

sin la que no se podría plantear la existencia y la justificación de los derechos humanos.17 El hombre tiene su unidad y su identidad por su referencia a su sustancialidad individual, que es subsistente, estable, consistente, permanente, unificante e irreductible a la suma o la yuxtaposición de sus partes.18 Todos los hombres son personas, porque persona significa el ser único, irrepetible y sin igual de cada hombre concreto, con independencia del estado en el que se encuentre. Son igualmente personas, sin gradación ni jerarquía de ninguna índole, el embrión, el feto, el no nacido, el ser doliente, el viejo, el desahuciado, el enfermo terminal, el enajenado mental o el discapacitado f ísico.19 Los más lúcidos intérpretes de la conciencia filosófica y social del siglo XX, desde Henri Bergson hasta Martin Heidegger y Max Horkheimer, han estudiado e interpretado, de manera convergente, que el estallido de la técnica y la transformación del homo sapiens en homo faber (hombre que produce) constituyen la señal de una alteración en la misma identidad del hombre, en su Dasein, en su ser en el mundo.20 Es decir que es necesario reivindicar el carácter de persona del hombre, ante el estallido de la ciencia y de la técnica. b) La fecundación artificial divide, en el acto sexual conyugal, la dimensión unitiva y la procreativa. Contradice el estatuto antropológico de la sexualidad y su nexo inseparable con la procreación, la cual no es un dato puramente biológico (meramente antojadizo, diríamos nosotros), sino que implica a toda la persona. No se trata de cuestionar las técnicas de fecundación artificial por el simple hecho de ser artificiales; lo que está en juego no es el elemento técnico, sino el hecho de que el origen de una persona humana, en virtud de la dignidad que le es propia, tiene que ser el fruto de una donación de amor entre los padres en el acto conyugal, y no un producto técnico. Se verifica una despersonalización del acto procreativo, que se convierte en un proceso tecnológico, convirtiendo al ser humano en propiedad de quien es capaz —en el laboratorio— de producirlo. Se puede hablar así de una “reproducción sin sexualidad” y, por lo tanto, alejada

“Reconocen jueces que los ciudadanos no confían en ellos”, se leía en la primera plana de La Jornada a mediados del mes pasado… El periódico no hacía sino sintetizar las conclusiones de la quinta asamblea de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, que se llevó a cabo en Ixtapan de la Sal. Los jueces pidieron 640 millones de pesos para impulsar la reforma penal. La verdad es que esto de la confianza no cuesta tanto: en cuanto empiecen a explicar sus sentencias en público, como lo manda la Constitución, la ciudadanía comenzará a confiar en ellos. Si, por el contrario, se empeñan en mantener sus fórmulas ininteligibles y se niegan a explicar por qué condenan sin pruebas o absuelven ante evidencias notables, ni con 64,000 millones recuperarán la confianza de la sociedad. Todo parece indicar que el próximo presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será Juan Silva Meza. Pero sea él o Fernando Franco (muchos piensan que los milagros ocurren, incluso dentro de un poder independiente), quien tome posesión como cabeza del Poder Judicial en 2011 tendrá que emprender una reforma administrativa a fondo: tanto ajustar sueldos y prestaciones como garantizar la eficiencia de un auténtico Tribunal Constitucional, que fije líneas de interpretación judicial en todo el país, en lugar de actuar como tribunal de tercera instancia. Es sorprendente constatar que, se haga lo que se haga, algunos opositores siempre están listos para denostar. La limitación que el presidente Felipe Calderón ha propuesto al “fuero de guerra” es un buen ejemplo: lo mismo José Luis Vivanco, titular de Human Rights Watch, que la senadora Rosario Ibarra se han desgarrado las vestiduras alegando que la propuesta es una mera simulación. Es cierto que es una propuesta insuficiente, pero no se pueden cambiar las prácticas jurídicas de la noche a la mañana; no sin correr riesgos innecesarios. En todo caso, son los diputados y los senadores quienes tienen la última palabra. Si a alguien debe increpar Rosario Ibarra es a sus colegas.


de una “vivencia humana”. La antijuridicidad del acto no viene dada por una concepción religiosa, sino por el hecho objetivo de que dicha escisión contradice el carácter de persona del hombre.21 c) En la fecundación artificial, el hijo es “agregado” o introducido a la familia desde el exterior, y en el caso de que la fecundación se lleve a cabo con al menos uno de los donantes externo a los esposos, además de introducir a una tercera o cuarta persona, también puede ser privado de la identidad de los propios padres. Las relaciones paterno-filiales se trastocan. La figura misma de los “padres” se trastorna, reducida al grado de prestadores de un material biológico con el que se engendra al “hijo”. En la fecundación artificial heteróloga (con al menos un donante externo a los esposos), y en la práctica del llamado útero de alquiler, las reglas de filiación también son trastornadas. El caso extremo para un niño-probeta puede ser tener a tres madres (biológica, portadora y legal) y dos padres (biológico y legal). De este modo, un hijo puede fabricarse utilizando varios elementos separados —esperma, óvulo, embrión, útero—, ensamblados luego sobre la base de fórmulas diversas. Frente a estos trastornos hay que redimensionar las esperanzas terapéuticas que estos progresos llevan consigo, por los cruciales interrogantes que suscitan y por los nuevos riesgos en que ponen a la sociedad humana.22 Ya no es sólo para procrear Si las técnicas de fecundación asistida han producido un debilitamiento del estatuto del embrión, esto se vio acentuado por otros efectos derivados. Por ejemplo, en España, ya en 2003 —y ahora más en todo el mundo— era muy relevante la cuestión de los embriones congelados. “El ejemplo es muy ilustrativo de cómo se ha actuado en este asunto. En efecto, para intentar mejorar las escasas posibilidades de éxito en la fecundación in vitro, se autorizó la producción de embriones sobrantes y su posterior crioconservación. La legislación no se preocupó en absoluto por el destino de los embriones congelados, salvo para poner

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El otorgamiento del Premio Nobel al inventor del primer bebé probeta debería servirnos como un pretexto para la búsqueda de un nuevo consenso ético y jurídico internacional sobre el valor intrínseco de la persona humana. un plazo arbitrario de congelación y no resolver qué ocurriría más adelante […] Pero el ejemplo de los embriones congelados muestra también una posible derivación de la técnica. En principio, se ha sostenido que la función principal de las técnicas de la FIVET era exclusivamente procreativa. A lo más, se autorizaban investigaciones tendientes a la mejora del fin propuesto. Pero es indudable que gracias a la FIVET se ha podido investigar sobre embriones humanos de una forma incompatible con el reconocimiento de cualquier asomo de dignidad”.23 Recordemos que en 1998 se innovó con el término clonación terapéutica. Se trataba de investigar la eventual utilización de técnicas de clonación para producir embriones a los que, destruyéndolos, se les extraerían células troncales utilizables en terapias regenerativas. En primer lugar, había que eliminar la prohibición de clonación de humanos, en la que hasta entonces casi todos se habían mostrado de acuerdo. En segundo lugar, se debía permitir la creación de embriones humanos con fines distintos a la reproducción, barrera jurídica y moral que en su momento se consideró insorteable y que hasta ahora se pretende eludir. En el ínterin se solicitó con fuerza desde medios científicos y de comunicación que se destinaran estos embriones sobrantes a la investigación en el área mencionada. Esto supone la modificación o violación de otra protección al embrión reconocida en la legislación de algunos países como España y en buena parte de las legislaciones europeas de su momento: la que prohibía la experimentación con embriones viables.24 Conclusiones y corolario A la luz de lo que mencionamos del proceso de la fecundación in vitro, podemos lícitamente preguntarnos si la FIVET no ha tenido efectos más allá de la creación de unos cuantos millones

de “Luisas Brown”. Sin la autorización y sin la generalización de estas prácticas los otros pasos que requieren la radical reducción del estatuto del embrión humano no se hubieran dado. En este sentido, es posible concluir que quienes advirtieron sobre los efectos de la tecnificación completa de la reproducción humana acertaron en sus predicciones. Evidentemente, quienes han nacido de las técnicas han tenido garantizado su pleno estatuto humano —de lo cual nos alegramos— y muchos de los que han acudido a las mismas han estado animados de las mejores intenciones. Pero para lograr este objetivo se ha reducido radicalmente el estatuto de otros muchos y se ha actuado sobre la vida prenatal con una enorme falta de respeto. Y no nos referimos a un respeto retórico ni a unos efectos más o menos secundarios. Todo el estatuto humano, o toda la ética de la especie, se han visto reducidos, y probablemente en el futuro inmediato —y como hemos visto— veremos efectos aún más graves.25 En este sentido, el otorgamiento del Premio Nobel a Robert Edwards nos hace vaticinar lo peor. El control de la procreación y la desaparición de la familia como eje de la vida social fue vaticinado por la literatura de la ciencia ficción desde hace alrededor de 70 años, cuando Aldous Huxley publicó Un mundo feliz, en el que anunciaba el advenimiento de una sociedad en la que procrear sería tarea a cargo del Estado, cumplida mediante la gestión de embriones en recipientes mecánicos donde se “gestarían” diversos tipos humanos adecuados a la función previamente determinada, en una sociedad en la que, habiéndose prescindido de la organización familiar, sus miembros disfrutarían de absoluta libertad sexual sin afrontar las consecuencias sociales y morales derivadas de la función progenitora. La creación de seres humanos que compartirían un genoma común elaborado ex profeso con fines


al margen prácticos, la declinación de la libertad personal a favor del Estado y la promiscuidad sexual como recompensa por la insanidad de su programa social, serían las bases sobre las que se asentaría esa sociedad bosquejada por Huxley.26 Múltiples personas de diversas ideologías claman por imponer una regulación apropiada al quehacer científico en este campo, para impedir que surja una industria dirigida a la manufactura de seres humanos, que atentaría contra la dignidad del hombre. El Derecho es el instrumento idóneo para lograrlo. Sin embargo, los acontecimientos se han adelantado a la acción del jurista que confronta hoy la compleja tarea de analizar los hechos y evaluar los resultados para salir al paso en defensa de los principios que fundamentan nuestra organización social. La familia es el último baluarte de la dignidad humana, el único obstáculo que podría salir al paso de los avances de una ciencia y una política deshumanizada; los vigorosos embates de que ha sido objeto en el siglo XX, y en el presente, indudablemente han debilitado la institución pero no han quebrado sus cimientos. Conocer el peligro es ya un principio de defensa. Quisiéramos contribuir a que sea advertido; el libro de Huxley causó curiosidad y ex-

pectación, pero no fue tomado en serio. ¡Cuidado!27 El origen de la bioética fue situado por los historiadores en la reformulación de la ética de la investigación científica por los juicios a los médicos nazis que fueron seguidos del Código de Nuremberg en 1947. Cincuenta años después, la sonada denuncia publicada en 1997 por Lurie y Wolfe sobre investigaciones no éticas de intervenciones para reducir la transmisión perinatal del virus del sida fue el comienzo del fin de un consenso que se había entendido como sustrato común de toda bioética a pesar de sus diferentes enfoques. Este sustrato común había sido la vinculación entre ética y derechos humanos que quedara establecida después de la Segunda Guerra Mundial con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.28 El otorgamiento del Premio Nobel al “inventor” del primer bebé probeta debería servirnos como un pretexto para la búsqueda de un nuevo consenso ético y jurídico internacional sobre el valor intrínseco de la persona humana en cualquiera de sus estadios, y para la prohibición de que la misma sea objeto de investigaciones científicas o técnicas que atenten contra dicha dignidad. Esperemos que este artículo nos lleve a comenzarlo.

1 Javier Tauler y José Miguel Serrano Ruiz-Calderón, La fecundación artificial o la justificación ética del interés: 25 años del primer bebé probeta, Aceprensa, 16 de julio de 2003, p. 1. 2 Idem. 3 Carolyn Moynihan, El Premio Nobel de Medicina y un invento mal concebido, Mercatornet, 11 de octubre de 2010, reproducido por Agencia Especial de Prensa (Aceprensa), Madrid, España. 4 Idem. 5 Idem. 6 Idem. 7 Javier Tauler y José Miguel Serrano Ruiz-Calderón, op. cit., p. 1. 8 Sobre este particular, destacan los temores fundados señalados por Francis Fukuyama, que no puede considerarse un pensador “conservador”, sobre el riesgo de consecuencias inesperadas que pueden acarrear las nuevas biotecnologías, las cuales, probablemente, quebranten la igualdad de derechos en nuestra sociedad. Cf. Aída María Ponce del Castillo, “La evolución de la humanidad ante las reflexiones biotecnológicas: reflexiones sobre el poshumanismo”, en Estudios de Derecho y bioética, Dora García Fernández y Lorena Malpica Hernández (coords.), tomo I, Porrúa y Universidad Anáhuac México Norte, México, 2006, p. 109. 9 Javier Tauler y José Miguel Serrano Ruiz-Calderón, op. cit., p. 2. 10 Como sucedió con la señora Wade, protagonista del caso Roe vs. Wade, que despenalizó el aborto en Estados Unidos, quien después de ser la “víctima” de ese caso, ahora es abiertamente provida. 11 Natalia López Moratalla, “Aspectos moleculares y celulares de la concepción y los primeros 15 días del desarrollo embrionario humano”, en Vida humana y abor-

to, ciencia, filosof ía, bioética y Derecho, Víctor Manuel Montoya Rivero y Diana Ortiz Trujillo, Porrúa, México, 2009, pp. 53-77. 12 Ramón Lucas Lucas, Explícame la bioética: guía explicativa de los temas controvertidos de la vida humana, Editorial Palabra, Madrid, 2005, p. 66. 13 Ibidem, pp. 66 y 67. 14 Javier Tauler y José Miguel Serrano Ruiz-Calderón, op. cit., p. 3. 15 Ilva M. Hoyos Castañeda, La persona y sus derechos: consideraciones bioético-jurídicas, Temis, Instituto de Humanidades, Universidad de La Sabana, Santa Fe de Bogotá, 2000, pp. 1 y 2. 16 Ibidem, p. 4. 17 Ibidem, p. 9. 18 Ibidem, p. 10. 19 Ibidem, p. 11. 20 Franceso D’Agostino, Bioética: estudios de filosof ía del Derecho, EIUNSA, Madrid, 2003, p. 120. 21 Ibidem, p. 67. 22 Ibidem, pp. 66 y 67. 23 Javier Tauler y José Miguel Serrano Ruiz-Calderón, op. cit., p. 4. 24 Idem. 25 Ibidem, p. 5. 26 Xavier Hurtado Oliver, El derecho a la vida ¿y a la muerte? Procreación humana, fecundación in vitro, clonación, eutanasia, suicidio asistido y aborto: problemas éticos, legales y religiosos, 3ª ed., Porrúa, México, 2008, pp. 6 y 7. 27 Ibidem, p. 7. 28 Juan Carlos Tealdi, Bioética de los derechos humanos: investigaciones bioéticas y dignidad humana, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2008, pp. 1 y 2.

Ciertos partidarios del laissez faire, laissez passer en materia política insisten en que la única forma de acabar con la violencia en el país es negociar con la delincuencia organizada. Lo que no nos dicen es qué debe ofrecérseles a cambio de la supuesta paz: ¿el estado de Tamaulipas?, ¿el estado de Durango?, ¿la Cámara de Diputados?, ¿la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Y cuando ya no estén satisfechos con lo obtenido, ¿qué más se deberá sacrificar a sus pretensiones?

Se rumora que la Comisión de Ética de la Barra Mexicana se ha convertido en el foro ideal para que los ex presidentes del colegio de abogados ajusten cuentas entre ellos por agravios del pasado… ¿Será? Aunque algunos de sus críticos acusan a Arturo Chávez Chávez de ser “un procurador ausente”, éste entendió, desde el principio de su gestión, que la procuración de justicia no era un asunto de declaraciones y manotazos sobre el escritorio. Sin estrategia y sin paciencia no se llega a nada. Sus maneras suaves y su aspecto caballeroso no deben confundir a nadie: es un procurador que está al mando y su presencia se advierte en afortunadas acciones contra la delincuencia organizada, en reformas constitucionales y legales, en políticas públicas y en el impulso que está dando a la capacitación y al desarrollo de policías, peritos y agentes del Ministerio Público a su mando. Muy exitoso resultó el Foro Internacional Problemas Actuales de Derecho Penal, que se llevó al cabo en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), del 22 al 26 de noviembre, en el que se abordaron temas inquietantes de actualidad, como la trata de personas, las mejores prácticas internacionales para combatir a las pandillas, el sentido de la pena (¿de veras sirve para reinsertar o es, simplemente, una retribución con que la sociedad castiga a quienes infringen la ley?), la importancia de la dogmática penal en el diseño del sistema penal acusatorio y los aspectos que debe incluir un código de modelo de procedimientos penales para todo el país.


María José Bolaños Cacho Cué

Sergio Huacuja Qué tan eficaz es nuestro sistema anticorrupción 14

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Cuáles son, en su opinión, las mejores políticas en contra de la corrupción en México? Hay algunas formas fundamentales para combatir este fenómeno que lacera a nuestro país. En primer lugar, pienso que tiene que haber un sistema disciplinario rígido, formal y justo, que pueda sancionar con toda oportunidad las conductas de los servidores públicos que violen cualquier ordenamiento jurídico. En segundo término, debemos pensar en un régimen de corresponsabilidad de los particulares para castigarlos igualmente por conductas irregulares en las actividades que tengan que ver precisamente con gobierno.

¿En su propuesta incluiría el servicio civil de carrera? Por supuesto. Es necesario contar con un adecuado sistema de servicio civil de carrera, a través del cual se otorgue seguridad jurídica a quienes prestan sus servicios al Estado y se les garantice una auténtica profesionalización, a fin de acceder a mejores condiciones de desarrollo laboral y así mitigar en buena medida conductas irregulares. En relación con la responsabilidad de los servidores públicos, ¿qué opina del marco constitucional de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos? Esta problemática la ha abordado el Derecho administrativo a través de una

Con la idea de combatir la corrupción en la administración pública, en nuestro país se ha implementado paulatinamente un marco jurídico que regula la responsabilidad de los servidores públicos, tema del que se ocupa el Derecho disciplinario de la función pública y que aborda en esta entrevista Sergio Huacuja Betancourt, especialista en Derecho administrativo y constitucional. ¿Sólo se combate la corrupción haciendo más estrictos y más rígidos los sistemas disciplinarios? No, habrá que combinar esta rigidez con un fenómeno de contraloría social. Es decir, debe haber oportunidad de que la población en general pueda tener acceso a la información gubernamental, por lo que necesitamos fomentar lo que llamaríamos la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información pública gubernamental. Esto último es fundamental, porque de esa manera la sociedad puede definir con exactitud qué es lo que el gobierno está haciendo bien y qué está haciendo mal y de alguna manera verificar si esos actos están o no atentando contra la moral pública.

rama de estudio conocida como Derecho disciplinario de la función pública, dentro del cual se encuentra el régimen de las responsabilidades de los servidores públicos. A partir de la reforma que se impulsó en 2002, para efecto de añadir un segundo párrafo al artículo 113 de nuestra Constitución, se está frente a una nueva materia en México: la responsabilidad patrimonial del Estado, la cual reconoce el derecho de un particular para exigir la indemnización por los daños y los perjuicios que hubiere resentido en sus bienes y en sus derechos, como consecuencia de su actividad administrativa irregular, lo cual no significa un cheque al portador para poder exigirle al gobierno una responsabili-

dad, sino que hay que demostrar con toda precisión los extremos a que esta ley se refiere. ¿Qué modificaciones considera necesarias? En particular, valdría la pena hacer una llamada de atención a nuestras autoridades, porque el ámbito específico de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos merece una modificación, ya que desde el 4 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 73, fracción XXIX, inciso H, de la Constitución federal, a efecto de que sean los tribunales de lo contencioso-administrativo los que sancionen a los servidores públicos y no la misma autoridad administrativa investigadora. En este orden de ideas, se debe hacer una revisión muy estricta del régimen secundario que al día de hoy rige esta materia. Sin embargo, hubo un intento, más o menos serio, hacia finales de 2009, para modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y desaparecer a la Secretaría de la Función Pública, junto con la de Relaciones Exteriores y la de la Reforma Agraria. Sí, eso dio oportunidad para que se volvieran los ojos a esa reforma que se había promovido tres años atrás, en el sentido de que, si desaparecía la Función Pública, entonces la atribución de sancionar a los servidores públicos la asumiría el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Por lo tanto, la idea hubiera sido modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento de lo Contencioso y Administrativo. La reforma a las cinco normas jurídicas mencionadas realmente hubiera proporcionado una oportunidad valiosísima para desinvestir a la Secretaría de la Función Pública del monopolio de la sanción administrativa, pero finalmente no se concretó. En conclusión, ¿cuál considera el mayor vicio que se detecta en esta materia?

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Que esta autoridad es juez y parte. Es parte, en cuanto a que es la autoridad que realiza la investigación y las auditorías, recibe las quejas y las denuncias, y hace cuantas indagatorias considera pertinentes, a efecto de allegarse los elementos necesarios para determinar si ha o no lugar al proceso administrativo disciplinario; pero también es juez, ya que es la misma autoridad la que instruye el procedimiento y la que sanciona, por lo que se pierde la objetividad, la imparcialidad y la independencia de criterio. A mí me parece que no era necesario otorgar esas facultades al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sino que más bien, como ocurre en otras latitudes, era menester constituir un tribunal ad hoc. Sin embargo, al no haberse aprobado la reforma, lamentablemente este tema se quedó en el tintero. Desde su punto de vista, ¿cuál es el aspecto negativo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos? La definición de las obligaciones a cargo de los servidores públicos, contenida en el catálogo del artículo 8 de dicha legislación, en muchos casos puede ser ambigua. Y el problema no es quizá la descripción de la conducta, sino la subjetividad con la que las autoridades pueden interpretar los alcances de ese precepto.

En este contexto, ¿qué nos puede decir sobre el procedimiento administrativo disciplinario? En el procedimiento administrativo disciplinario se tiene un cruce muy interesante con los principios del Derecho penal. No obstante, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se dejó de aplicar en forma supletoria el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, para dar cabida a la aplicación del Código Federal de Procedimientos Civiles, situación que, desde el punto de vista estrictamente procesal, me parece excesiva. ¿Por qué? Porque se pierden, para el indiciado en materia administrativa, las garantías que otorga la Constitución política en el artículo 20. Por ello, la máxima universal in dubio pro reo en materia administrativa no opera, pues el sistema está diseñado para que el indiciado sea culpable hasta que no demuestre su inocencia, de manera que parece que la autoridad busca más la verdad formal de los hechos que la verdad real o material, por lo que en materia administrativa la autoridad no tiene absolutamente ninguna carga probatoria. En materia procesal, el desequilibrio entre las partes es un punto importante, porque en realidad no hay contraparte, sino que es la misma autoridad la

Sergio Huacuja Betancourt es abogado por la Escuela Libre de Derecho con especialidad en Derecho administrativo y constitucional y estudios de maestría y doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Es profesor titular en la Universidad Panamericana, en la Escuela Libre de Derecho y en el Instituto Nacional de Administración Pública. Es autor de los libros La desaparición de la prisión preventiva y La regulación del proceso de las adquisiciones del gobierno federal. Ha impartido más de 350 cursos de capacitación en diversas dependencias y entidades de la administración pública federal y en distintas empresas particulares, tanto en México como en el extranjero. Es abogado consultor y socio director de los despachos Huacuja Betancourt y Haw Mayer Abogados, S.C., y Consultores Empresariales H.B., S.C. También es consultor en materia de contrataciones gubernamentales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial, del Banco Interamericano de Desarrollo y del gobierno de la República de Paraguay.

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que instruye el procedimiento y la misma que sanciona. ¿Qué opina del recurso administrativo, previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos? En un altísimo porcentaje supone la confirmación del acto impugnado. Es fundamental decirlo, porque la misma autoridad que emite el acto, en general —y no quiero decir que sea así en todos los casos— es la misma que instruye el procedimiento y tan sólo somete a consideración el proyecto de resolución al superior jerárquico, quien simplemente la firma. Lo cierto es que, en los hechos, se evidencia que las áreas de responsabilidad acuerdan con su superior jerárquico las sanciones que van a imponer y, por ello, cuando se impugna la resolución, la confirman. Esto último ocasiona enormes cargas de trabajo para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y, por tanto, hace que el procedimiento disciplinario tarde demasiado y el servidor público permanezca sancionado durante mucho tiempo, a pesar de que pudieran obsequiarse medidas suspensorias que rara vez se otorgan. ¿Esta práctica no tiene ninguna ventaja? Una ventaja indudable de la legislación es lo que se refiere al régimen patrimonial de los servidores públicos, que sirve para demostrar que sus bienes tienen un origen lícito, a efecto de evitar que se incurra en una conducta de orden penal, denominada enriquecimiento ilegítimo. ¿Qué medidas sugiere se deben tomar para implementar una mejora en este ámbito? Explotar en forma más eficiente las acciones de carácter preventivo que deben tomar las autoridades para combatir la corrupción. Desafortunadamente, las encuestas de percepción que han realizado organizaciones no gubernamentales, tanto internas como externas en nuestro país, nos siguen colocando como un país corrupto. Me imagino que esto tiene un efecto terrible…


Claro. El efecto no se da solamente en la concepción de la sociedad, sino que incluso trasciende a los efectos de las inversiones extranjeras, impidiendo crear un ambiente propicio para que se hagan negocios con absoluta limpieza, con reglas claras, con un marco jurídico que otorgue seguridad y certeza a los inversionistas, que siempre están sujetos a la veleidad de que pudiera haber un acto de corrupción que echara abajo todo este esfuerzo. Las acciones gubernamentales no han sido suficientes, y aunque creo firmemente que se ha avanzado en este tema, todavía hay cuestiones que se deben resolver. Es necesario hacer un llamado a la sociedad civil para que, a través de asociaciones, colegios de profesionistas o instancias gremiales, realmente pueda aportar ideas a la autoridad para apoyarla en esta cruzada que no tiene límites. No puede existir “responsabilidad” si las decisiones no terminan siendo públicas o transparentes. ¿Cuál es su opinión al respecto? La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos contempla, en la parte relativa al régimen patrimonial, la existencia de un registro de servidores públicos a cargo de la Secretaría de la Función Pública. En este registro se consigna toda la historia de un funcionario, no solamente en su aspecto negativo, sino también en el positivo. Habla de su currícula, de su experiencia, en qué sitios ha trabajado y, al mismo tiempo, consigna las sanciones a las que pudiera haber sido sujeto, y puede tener acceso a él cualquier persona que lo desee. La única parte que no es pública, salvo que el servidor público expresamente lo consienta, es la relativa a las declaraciones de situación patrimonial, a través de DeclaraNet. Pero lo que en definitiva no es potestativo para los servidores públicos es que las sanciones que se impongan administrativamente tengan un efecto erga omnes, esto es, que tengan un efecto general y que puedan darse a conocer a través de este registro. No me queda claro cuál es el problema… El problema es que, una vez que un servidor público es sancionado, de in-

Para combatir el fenómeno de la corrupción hay que establecer un marco jurídico que permita sancionar con oportunidad y eficiencia a los servidores públicos, pero también que garantice el goce de sus derechos fundamentales mediato se publica esta sanción en el registro, sin dar oportunidad a la interposición de medios ulteriores de defensa; incluso, aun obteniendo suspensiones en la ejecución de los actos, el registro ya tuvo ese efecto: difundir la sanción. La publicación de la sanción se mantiene hasta que no haya una resolución firme que haya causado estado y que determine en definitiva cuál es la situación jurídica del servidor públi-

co. Desde un punto de vista de equidad, me parece que fue acertada la reforma del 28 de mayo de 2009 al artículo 40 bis de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, porque finalmente si en el registro de servidores públicos sancionados se publican las resoluciones sancionadoras, también era justo que si, a la postre, el funcionario ganaba la impugnación, igualmente se difundiera la

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resolución que lo exoneraba. Por tanto, me parece que ese registro de servidores públicos sólo debe operar cuando haya resoluciones firmes, y no antes, porque entonces se estaría privando de un derecho al servidor público. ¿Qué área le serviría a la autoridad como área de oportunidad? Puede servir que también se den a conocer los índices de resoluciones que se logran desvirtuar en los tribunales, a fin de evaluar objetivamente la actuación de los funcionarios de las áreas de fiscalización. Además, creo que hay un desencanto de la sociedad en la percepción de la corrupción, porque en mucho se duele de que las autoridades sancionan pero los tribunales revocan, y lo hacen porque las resoluciones administrativas no están bien sustentadas; es inadmisible, por otra parte, que no se pueda sancionar a funcionarios venales por defectos de forma. En resumen, mi opinión es que sí se transparentan las resoluciones, pero creo que se ha cometido un exceso, ya que no deben darse a conocer hasta que no sean firmes. Con base en su experiencia, ¿qué vinculación tiene el régimen jurídico de las responsabilidades de los servidores públicos con los procedimientos de compras gubernamentales? Hay una vinculación total y absoluta. Podría decir, en términos comerciales, que los principales clientes del régimen disciplinario de la función pública derivan de las áreas de compras gubernamentales. Es más, si me atreviera a hacer una estadística subjetiva de los motivos por los cuales se instruyen procedimientos disciplinarios contra los servidores públicos, afirmaría que más de 90 por ciento de los casos derivan de una inexacta o indebida aplicación o interpretación de los alcances tanto de la Ley de Obras Públicas y Servicios como de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Resulta atractivo para los empresarios ser proveedores del gobierno federal… Una gran parte de los empresarios no duda en recurrir a todo tipo de trampas para “amarrar” los contratos en disputa. Como reflejo de esta realidad, de

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acuerdo con la Secretaría de la Función Pública, en 2009 fueron inhabilitadas más de 700 empresas. Los servidores públicos que trabajan en las áreas de contratación pública tienen injerencia directa en el ejercicio del gasto público y están vinculados directamente con los particulares, porque otorgar un contrato en estas materias está regido por un sistema de contratación que debe respetar una serie de trámites, reglas y requisitos que aseguren para el Estado las mejores condiciones de contratación, conforme lo establece el artículo 134 constitucional. ¿Qué sucede si a juicio de las autoridades fiscalizadoras no se cumplen a cabalidad estos principios de eficiencia, eficacia, honestidad, transparencia y economía en el ejercicio del gasto público? Entonces tienen lugar procedimientos disciplinarios. Todos los procedimientos de contratación pública están íntimamente vinculados con el régimen de responsabilidades. Es más, cuando se publicó la reforma al título cuarto constitucional en 1982, simultáneamente también se reformó el artículo 134 de la Ley Fundamental, de manera que el actual párrafo sexto de dicho precepto refiere precisamente que los servidores públicos estarán obligados a observar estas premisas de contratación públi-

ca. Por ese motivo, tanto en el ámbito administrativo como en el penal, se encuentran temas íntimamente vinculados con la contratación pública. ¿Qué opina de la responsabilidad en cuestión en el ámbito político? En el ámbito político, la responsabilidad es nugatoria, mientras que en materia de responsabilidad patrimonial apenas es incipiente y sería dif ícil decir si realmente los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial pudieran derivar de alguna acción de incumplimiento vinculada con actos de contratación gubernamental, máxime que aquélla deriva de actos extracontractuales. ¿Cuáles son los retos para el Derecho administrativo en México? Que así como se va especializando el conocimiento jurídico y se va haciendo especializada en general la actividad gubernamental, también es importante fortalecer el estudio en nuestras universidades. Asimismo me parece urgente estudiar la conformación de tribunales ad hoc para sancionar a servidores públicos, con el propósito de alcanzar una verdadera justicia administrativa. Éste es un desafío y al mismo tiempo una invitación a todos los colegas abogados, porque, como diría Couture, el Derecho sólo evoluciona con el estudio.


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Jorge García Martínez*

Inexistencia jurídica de algunas unidades administrativas de Pemex

E El estatuto orgánico de Petróleos Mexicanos, publicado en septiembre de 2009 y que tiene como uno de sus objetivos establecer la estructura y funciones de las unidades administrativas de Pemex, no sólo fue elaborado con errores de técnica legislativa, sino violentando diversos preceptos jurídicos de la Ley de Petróleos Mexicanos y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, lo que hace que algunas de sus unidades administrativas carezcan de facultades plenas para realizar sus actividades. Así lo sostiene el autor de este artículo. 20

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xisten cuatro elementos que siempre estarán presentes en la contratación con la administración pública federal: el primero es el presupuesto para solventar las obligaciones de pago que se generen; el segundo son las reglas de la contratación, que en el caso de las actividades sustantivas de la industria petrolera se rigen por la Ley de Petróleos Mexicanos, su reglamento, y las disposiciones administrativas de contratación; el tercero está integrado por los órganos encargados de vigilar el correcto ejercicio del presupuesto, que se sigan las reglas de la contratación y que quien realice la misma tenga facultades para ello, lo que conlleva el cuarto elemento, que son las facultades para realizar la contratación y los actos relacionados con la misma, lo que necesariamente implica al estatuto orgánico de Petróleos Mexicanos. Desde su creación como institución (Diario Oficial de la Federación, 20 de julio de 1938) y hasta antes de la reforma energética, Petróleos Mexicanos y sus organismos carecieron de un estatuto orgánico. En el artículo primero transitorio del reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de agosto de 1972, se señala que las personas que en el mismo se mencionan serán consideradas funcionarios de Petróleos Mexicanos en tanto se expide el “reglamento interior”. Los reglamentos interiores de las diversas secretarías establecen las facultades de la administración pública federal centralizada; las de la administración pública federal paraestatal se establecen en los estatutos orgánicos. Aunque cumplen funciones similares, son


distintos, ya que el reglamento interior establece la organización y las atribuciones de las autoridades, carácter que no es propio de las entidades paraestatales. El artículo primero de la Ley Federal de Entidades Paraestatales (publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de mayo de 1986) refiere que la misma tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y el control de las entidades paraestatales de la administración pública federal. Y el antepenúltimo párrafo de su artículo 15 establece: “El órgano de gobierno deberá expedir el estatuto orgánico en el que se establezcan las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo”. El contenido del estatuto orgánico de Petróleos Mexicanos El artículo sexto transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos (LPM) establece: “Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el director general presentará para aprobación del consejo de administración el estatuto orgánico de Petróleos Mexicanos”. El estatuto debió presentarse a la aprobación del consejo a más tardar el 28 de mayo de 2009. Y se presentó en el Diario Oficial de la Federación hasta el 24 de septiembre de 2009. El artículo 19, fracción XXI, de la LPM señala como atribución del consejo de administración: “Aprobar el estatuto orgánico, que incluirá la estructura, bases de organización y las funciones que correspondan a las distintas áreas que integran Petróleos Mexicanos, así como las reglas internas del propio consejo de administración”. Por su parte, el artículo 1° del estatuto aprobado preceptúa: “El presente estatuto tiene por objeto establecer la estructura, bases de organización y funciones de las unidades administrativas de Pemex, así como las atribuciones y reglas internas de su consejo de administración”. El artículo 7 de la LPM señala que Petróleos Mexicanos será dirigido y administrado por un consejo de ad-

ministración y un director general nombrado por el Ejecutivo federal. El artículo 22 de la LPM indica que para la correcta realización de sus funciones, el consejo de administración de Petróleos Mexicanos contará con los comités que al efecto establezca. En todo caso Petróleos Mexicanos contará con los comités de auditoría y evaluación del desempeño; estrategia e inversiones; remuneraciones; adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios; medio ambiente y desarrollo sustentable; transparencia y rendición de cuentas, y desarrollo e investigación tecnológica.

El estatuto no sólo fue elaborado con ausencia de técnica legislativa, sino violentando diversos preceptos jurídicos, como los citados artículos 19 fracción XXI, 7, 22 y 32 de la LPM, y 3° de la Ley Federal de Entidades Paraestatales (aplicable en lo que no se oponga o en lo no previsto por la LPM). Es inconcebible que para la elaboración del estatuto orgánico de la industria que aporta casi 40 por ciento de los ingresos que se destinan al gasto público, y que fue motivo de múltiples reformas legales, no se hubiesen consultado los estatutos orgánicos de

En este momento las administradoras del proyecto están impedidas para actuar, ya que jurídicamente no existen, por lo que cualquier actuación relacionada con la contratación no tendría validez jurídica plena y sería susceptible de ser declarada nula. El artículo 32 de la LPM establece que el director general, para el ejercicio de sus atribuciones y actividades, se auxiliará de los servidores públicos que determine el estatuto orgánico. El título quinto del estatuto, denominado “De la estructura orgánica de Petróleos Mexicanos”, en su artículo 34, declara que la estructura básica de Pemex tendrá las unidades administrativas denominadas: dirección general, direcciones corporativas, subdirecciones, unidades, gerencias, oficinas y órgano interno de control. De lo antes expuesto se concluye que el estatuto aprobado no comprende todo el concepto regulado en la LPM, ya que ese sólo se refiere “a las funciones de las unidades administrativas de Pemex”, y la LPM se refiere “a las distintas áreas que integran Pemex”. Aunque en el título segundo del estatuto se hace referencia a las atribuciones y a las funciones del consejo de administración, éste no se incluye en la estructura orgánica de Petróleos Mexicanos, además de que tampoco se toma en cuenta a los comités, que, en términos del artículo 22 de la LPM, forman parte del consejo de administración.

algunos de los más importantes organismos públicos, para darse cuenta que por costumbre los consejos de administración, o los órganos equivalentes, forman parte de la estructura de los organismos. Sirvan como ejemplo el de la CFE (artículo 3), el del IIE (artículo 4), el del IMPI (artículo 5), etcétera. El contenido de los estatutos de los organismos subsidiarios En tanto que constituyen organismos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propios, y de conformidad con el artículo 18 de la LPM, cada uno de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos (Pemex Exploración y Producción, Pemex Refinación, Pemex Gas y Petroquímica Básica, y Pemex Petroquímica) será dirigido y administrado por un consejo de administración y por un director general, por lo cual cada uno de ellos deberá expedir su propio estatuto orgánico. Considerando que aún no se han publicado en el Diario Oficial de la Federación dichos estatutos, sería deseable que se tomara nota de los comentarios vertidos aquí, para que no se vuelvan a cometer los errores jurídicos señalados arriba.

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existir una estructura orgánica debidamente actualizada, se pierde certidumbre jurídica en cuanto a su actuación. Sirvan como ejemplo las unidades administrativas que el artículo 2° de las disposiciones administrativas de contratación definió como administradoras del proyecto, que tendrán bajo su responsabilidad las principales facultades en los procedimientos de contratación y en la contratación misma. En este momento las administradoras del proyecto están impedidas para actuar, ya que jurídicamente no existen, por lo que cualquier actuación relacionada con la contratación no tendría validez jurídica plena y sería susceptible de ser declarada nula.

Actuación de las unidades administrativas de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias Conforme al artículo tercero transitorio de la LPM, en tanto no se emitan los decretos de reorganización y se determine lo conducente (la expedición del estatuto orgánico), continuarán vigentes los artículos 3, 11 y 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos. Los artículos mencionados no se refieren a la expedición del estatuto orgánico, por lo cual se dejó sin sustento en la anterior ley la base que fundamentaba la actuación de las unidades administrativas de Pemex. El sustento de la actuación de las unidades administrativas de Pemex deriva del estatuto orgánico, que a su vez se fundamenta en el artículo 19 fracción XXI de la LPM, pero a los tres

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meses de que se expidió dicho estatuto, el mismo ya estaba desactualizado, ya que el 18 de diciembre de 2009 el consejo de administración aprobó diversos cambios en la estructura del organismo y anunció que haría otros cambios el 12 de enero de 2010. Hasta el día de hoy no se han publicado las reformas al estatuto. Lo anterior significa que a dos años de la expedición de la LPM, algunas unidades administrativas de Petróleos Mexicanos carecen de facultades plenas para realizar sus actividades, pues al no

Conclusiones 1) Antes de la reforma energética no se había expedido en Pemex un estatuto orgánico. 2) El estatuto orgánico expedido violenta los artículos 19 fracción XXI; 7, 22 y 32 de la Ley de Petróleos Mexicanos, así como el 3° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ya que no incluyó en su estructura orgánica al consejo de administración y a los comités especializados. 3) Los estatutos orgánicos de los organismos subsidiarios de Pemex deben ser expedidos de manera específica por sus respectivos consejos de administración, eliminando las violaciones comentadas. 4) La falta de actualización del estatuto orgánico de Pemex coloca a diversas de sus unidades administrativas en la inexistencia jurídica, por no estar comprendidas en el estatuto, como la administradora del proyecto, lo que podría llevar a la nulidad de sus actividades relacionadas con la contratación. * El autor es licenciado en Derecho por la UNAM y, hasta 2005, fue integrante del área jurídica de Petróleos Mexicanos. Actualmente se desempeña como consultor y capacitador. Contacto: garmar89@hotmail.com.

El sustento de la actuación de las unidades administrativas de Pemex deriva del estatuto orgánico, pero a los tres meses de que se expidió dicho estatuto, el mismo ya estaba desactualizado.



Ana Pamela Romero Guerra

JesĂşs Zamora Pierce: La guerra contra las drogas estĂĄ perdida 24

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Considera usted que la guerra contra las drogas está perdida? Sí. Esta política ha fracasado, pues no ha logrado disminuir ni la producción ni el consumo de drogas, únicos criterios válidos para juzgar sus resultados. ¿Cuál es la situación actual del consumo de drogas en el mundo? Depende el país que revisemos. Por ejemplo, en Estados Unidos, 25.7 millones de personas fuman marihuana, 5.3 millones consumen cocaína y 453,000 utilizan heroína. ¿A qué se debe el hecho de que México se haya convertido en el segundo productor de metanfetaminas y de éxtasis? A que los cárteles mexicanos que exportaban marihuana y luego cocaína se dieron cuenta de que el tráfico de metanfetaminas y éxtasis estaba creciendo y que su producción podría dejarles grandes ganancias. Y hablando de ganancias, ¿cuáles son las que han obtenido los cárteles mexicanos con su participación en el negocio de las drogas? Actualmente tenemos datos de que los cárteles mexicanos participan en el negocio con ganancias de 25,000 a 30,000 millones de dólares anuales, cifra lo suficientemente alta para representar un porcentaje importante del producto nacional bruto. ¿A qué se debe que el ejército mexicano se haya involucrado en la lucha contra el narcotráfico? Principalmente a la corrupción de los órganos de investigación y persecución del delito. Ante esto, el Estado le ha confiado al ejército una labor que no le correspondía y para la que no está preparado: perseguir y aniquilar al narcotráfico. ¿Qué costo ha tenido el despliegue militar en el combate al narcotráfico? El resultado de esta decisión es trágico. Los niveles de violencia se han elevado significativamente, ya que la militarización ha conducido a actos de violencia indiscriminada del lado de los cárteles y del propio ejército. Según el Centro

Una de las situaciones que más preocupan a la sociedad mexicana es, indiscutiblemente, la crisis de seguridad que se vive como consecuencia de la lucha del gobierno federal en contra de los cárteles de la droga. Pero esta guerra está perdida y la solución no va por ahí, dice el antiguo presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, quien se pronuncia por la legalización de las drogas, comenzando por la marihuana. Sus efectos en la salud, afirma, son menos perjudiciales que los del tabaco y el alcohol. de Investigación y Seguridad Nacional, en agosto de 2010 el enfrentamiento había arrojado 28,000 muertos, una cantidad muchas veces superior a la de los soldados estadunidenses muertos en las guerras de Irak y Afganistán juntas. Muchos de esos muertos son civiles, niños y jóvenes estudiantes. Además, el ejército sufre un desprestigio al ser objeto de reiteradas acusaciones por violación a los derechos humanos. Tan sólo en 2009 se presentaron 1,791 denuncias ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y ante diversos órganos internacionales que protegen esos mismos derechos. ¿Qué medidas ha llevado a cabo la banca mexicana para evitar el ingreso de capitales originados en el tráfico de drogas? En 2010 el gobierno mexicano tomó una serie de medidas que prohíben a la banca mexicana recibir depósitos en dólares, salvo en cantidades mínimas. Es decir, la banca mexicana ha cerrado sus puertas a los dólares. La consecuencia es evidente: en el futuro, las ganancias de los narcotraficantes mexicanos se depositarán en bancos de Estados Unidos.

Hemos optado, pues, por la elección del perdedor: el narcotráfico se queda en México, pero sus ganancias se invierten en Estados Unidos. Entonces, ¿debería hablarse de una legalización total de las drogas? Sí, pero gradualmente y con un plan bien estructurado que contemple todos los ámbitos en los que impactaría. La marihuana es la droga que debería legalizarse en primer lugar, porque no representa un riesgo mayor en la salud del consumidor. Otras sustancias como el alcohol y el tabaco producen mucho más daños a la salud que la marihuana, y una mayor adicción. El uso habitual no propicia dependencia f ísica. Luego entonces, la interrupción de su uso no tiene consecuencias f ísicas. Puede desarrollarse, no obstante, una dependencia psicológica. Y, paradójicamente, la marihuana tiene efectos terapéuticos. ¿Qué ventajas representaría la legalización de la marihuana frente a la existencia de drogas lícitas como el tabaco y el alcohol? Como lo comentaba, la marihuana, en comparación con drogas lícitas como el

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Jesús Zamora Pierce es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y doctor en Derecho mercantil por la Universidad de París. Actualmente es miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. (de la que fue presidente en el periodo 1995-1996), de la Academia Mexicana de Ciencias Penales (de la que es presidente), del Instituto Mexicano de Derecho Procesal, del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, del Instituto Panamericano de Derecho Procesal y de la Asociación Mexicana de Doctores en Derecho, entre otras asociaciones. Es autor de varios libros y de más de 60 estudios jurídicos publicados en diversos medios, y ha ofrecido más de 400 conferencias en español, en inglés y en francés en México, Argentina, Alemania, Cuba, España, Estados Unidos y Francia. También es socio fundador del Bufete Zamora Pierce, donde ejerce en el área de litigio penal. tabaco y el alcohol, tiene la ventaja de no ser altamente adictiva. Según un informe del farmacólogo David Nutt, de la Universidad de Bristol, Inglaterra, publicado en la revista

especializada Lancet, el tabaco y el alcohol son más perjudiciales que la marihuana. Las cifras del Ministerio de Salud alemán y de la Central Alemana de Drogodependencia confirman la

alta peligrosidad de las drogas legales con potencia de adicción, que son consumidas por muchas más personas que las drogas prohibidas. El abuso de bebidas alcohólicas produce en Alemania más de 42,000 muertes al año, y el cigarrillo más de 10,000. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud afirma que el consumo de tabaco causó la muerte de cinco millones de personas en 2009, debido al cáncer, a enfermedades cardiacas, a enfisema pulmonar y a otras complicaciones relacionadas con el tabaco, el cual causa una de cada diez muertes en el mundo. En contraste, no hay muertes asociadas a la marihuana. ¿Cuál debe ser el proceso para la debida legalización de la marihuana? Cuando la legalización de la marihuana ocurra, deberá ir acompañada de medidas reglamentarias semejantes a las aplicables al tabaco: prohibición de su venta a menores, proscripción de su uso en lugares públicos, límites a su publicidad, inserción necesaria de leyendas que informen acerca de los riesgos a la salud que conlleva su uso, etcétera. Además, el Estado podría gravar su consumo, del que obtendría impuestos considerables. Si hablamos de normatividad internacional relacionada con el tema, ¿qué plantea, por ejemplo, la Declaración de Viena emitida en 2010 por la Comisión Latinoamericana sobre Drogas y Democracia? Esta declaración llama a revisar la política de la guerra contra las drogas, porque ha fallado en todo el mundo, y se pronuncia por la despenalización de los consumidores de marihuana y por transformar a los adictos, de compradores de drogas en el mercado ilegal a pacientes del sistema de salud. ¿Qué cambios debe realizar el Estado para obtener resultados positivos en relación con el consumo de drogas? El Estado debe intensificar sus esfuerzos preventivos del consumo. Al adicto debe tratársele como lo que es: un enfermo. La lucha del Estado debe estar enmarcada en el temario de la salud pública y no de los delitos y de las penas.

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70 aniversario de Dumont Bergman Bider & Co., S.C. Después de que en mayo pasado, en la reunión anual de la International Trademark Association (INTA) realizada a cabo en la majestuosa ciudad de Boston, Dumont Bergman Bider & Co., S.C., festejó el septuagésimo aniversario de su fundación, dicha firma ahora celebró ese acontecimiento en sus oficinas principales en la Ciudad de México, ofreciendo un coctel en el glamoroso penthouse de su corporativo.

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odeado de una atmósfera elegante, con una deliciosa cena, el despacho, a través de sus anfitriones, Laura Collada y Armando Pinto, recibió a un sinnúmero de clientes, corresponsales y amigos que han ayudado a consolidarlo como uno de los bufetes de propiedad intelectual más importantes de México, el segundo más antiguo y el único certificado en todas sus áreas, tanto operativas como administrativas, por el sistema de calidad ISO 9001: 2008. En el acto estuvieron presentes varios representantes de firmas de abogados nacionales y extranjeras, así como presidentes y ex presidentes de asociaciones mexicanas e internacionales, como el actual presidente de la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI), Fernando Triana. La ASIPI es una organización sin fines de lucro, fundada en 1964 en México pero con carácter continental, cuyos objetivos principales son asesorar a los gobiernos y a las entidades intergubernamentales en temas relativos a la unificación de los regímenes de propiedad intelectual, así como al

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fomento de las relaciones con organizaciones afines, como la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI), la Association Internationale pour la Protection de la Propriété Intellectuelle (AIPPI), la International Trademark Association (INTA), la Fédération Internationale de Conseils en Propriété Industrielle (FICPI), la American Intellectual Property Law Association (AIPLA) y la Intellectual Property Owners Association (IPOA). La ASIPI ha contado con el reconocimiento de la OMPI y actualmente ocupa un lugar como observador permanente en las asambleas de esta última organización, habiendo firmado un acuerdo de cooperación en días recientes. También asistieron al aniversario de Dumont Bergman Bider & Co., S.C., el actual presidente de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual (AMPPI), Miguel Ángel Margáin González, y el ex presidente de la misma asociación, Manuel M. Soto Gutiérrez. Asimismo, en dicho coctel estuvieron algunos funcionarios del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), que han constatado el desarrollo y el crecimiento de dicho despacho durante siete décadas. Los socios de la firma, Laura Collada y Armando Pinto, agradecieron a sus invitados por haber asistido a tan importante evento y aprovecharon la oportunidad para dar a conocer a los nuevos talentos que se han incorporado a la firma en los últimos días, como Nahanny Canal, Tanya Escamilla, Jorge Molet, Adriana Manjarrez, Víctor Garrido y Luis Guillermo Corona. Por otra parte, en su elegante auditorio presentaron las nuevas áreas de servicio del bufete: Derecho corporativo, derechos de autor, tecnologías de la información, Derecho del entretenimiento, protección de datos personales y valuación de activos intangibles, entre otros. Con lo anterior, Dumont Bergman Bider & Co., S.C., a 70 años de su fundación, sigue ofreciendo a sus clientes un trato y un servicio personalizado de excelencia.

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Doricela Mabarak Cerecedo

Sociedades mercantiles unipersonales: una aberración jurídica La reciente propuesta de reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, que busca implementar la figura de las sociedades unipersonales —con la intención de combatir la práctica habitual de crear una sociedad mercantil simulando la participación de un socio—, constituye un despropósito y equivale a “legalizar la ilegalidad”. Así lo sostiene la autora, profesora investigadora del Tecnológico de Monterrey, campus Monterrey.

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ecientemente se dio a conocer por medio de la prensa (El Norte y Reforma del 15 de octubre de 2010) una noticia que vendría a modificar el contexto usual, entendible y justificable de una sociedad mercantil: la idea ya plasmada en un texto de reforma que impacta a la Ley General de Sociedades Mercantiles, por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para permitir la existencia de sociedades mercantiles unipersonales, es decir, que haya la posibilidad legal de admitir la creación y el funcionamiento de una sociedad mercantil integrada por una sola persona f ísica (¿o moral?). Esta propuesta de reforma consiste en autorizar la fundación y la operación de sociedades creadas y representadas por una sola persona, en vez de dos o más,

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como actualmente exige la Ley General de Sociedades Mercantiles. El proyecto de sociedades integradas con una sola persona (sociedades unipersonales) no aplica para todas las personas morales mercantiles que existen en nuestra legislación, sino exclusivamente para las que se vayan a constituir o a transformar en sociedades de responsabilidad limitada o en sociedades anónimas, con la condición de que así lo anuncien en su razón social, con las siguientes características obligatorias (según la propuesta de la cámara autora de la reforma legal): empresa unipersonal de responsabilidad limitada (E.U.R.L.) o empresa anónima unipersonal (E.A.U.). Desde luego, tal proyecto de reforma legal contradice en forma abierta toda la teoría y la práctica jurídicas sobre el contrato de sociedad al atacarlo en sus

bases, puesto que este contrato se sustenta en la convergencia de voluntades de dos o más personas, como elemento indispensable para que exista ese acto jurídico. No sabemos si dichas reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles de México prosperará (se cree que no será así), pero en caso de que la Cámara de Senadores la aprobara y el jefe del Ejecutivo federal la promulgara, habría necesidad de cambiar numerosos preceptos, no sólo el de la citada ley, sino de numerosas leyes e, inclusive, tesis jurisprudenciales del campo administrativo, laboral y fiscal. Además, gran parte de la teoría jurídica está sustentada en la pluralidad de voluntades que existe en todo contrato de sociedad. Toda esta situación nos conduce a concluir que el órgano legislativo está actuando en forma equivocada —a lo que desgraciadamente nos tiene acostumbrados—, expidiendo ordenamientos legales incongruentes, absurdos o inaplicables en la práctica y —lo que seguramente es más grave— legalizando la ilegalidad. ¿Es posible que no haya ningún buen mercantilista entre los numerosos miembros del Congreso, o entre las autoridades administrativas federales, que le pueda dar a sus integrantes una cátedra sobre los aspectos fundamentales de los contratos y, sobre todo, sobre el contrato de sociedad? En este caso no se trata de romper una simple tradición —este delicado tema está al margen de ese tipo de discusiones—, sino de que los legisladores están actuando contra los principios más elementales que rigen todo contrato de sociedad. No pueden ni deben los congresistas ir contra la congruencia y


la lógica. Si una persona física crea una sociedad mercantil recurriendo a la participación de supuestos socios, tal hecho es una simulación que conduce a la nulidad de esa sociedad. Éste es un punto en el que debieron reparar las autoridades, con el fin de combatir la ilegalidad en este tipo de empresas. Pero no se puede combatir la ilegalidad legalizándola, como pretenden hacerlo los órganos públicos. Esto equivaldría a que, por ejemplo, para que ya no existan los actuales delitos de narcotráfico, de piratería o de contrabando, tales hechos se legalizaran a condición de que el narcotraficante, el pirata de bienes y servicios o el contrabandista, se ostentaran como tales públicamente; por ejemplo: “Perico Yerbabuena, Narcotraficante”; “Piraño Trampitas”, “Plagiario de Obras” o “Fayuco Tranzón, Contrabandista”. En estos casos se llegaría a la conclusión de que, con un plumazo, los legisladores desaparecerían el narcotráfico, la piratería o el contrabando en México. ¿Con ello ya dormiríamos tranquilos? Todos sabemos que no sería así. En consecuencia, al descubrir las autoridades, desde el momento de su fundación, que se trata de sociedades mercantiles simuladas, deben perseguirlas y decretar nula su existencia. Esto es lo que procede legalmente. Todavía mejor: deben crearse candados legales para que los fedatarios públicos impidan la creación de este tipo de falsas sociedades mercantiles. Para corroborar lo anterior, es necesario citar la única justificación que se ha

dado a conocer por este cuerpo legislativo para crear las sociedades mercantiles unipersonales: “De todos es sabido —dice la cámara autora de la reforma legal propuesta— que numerosas personas mercantiles son simuladas, por virtud de que en la práctica resulta que una sola persona f ísica es la propietaria del capital social de la empresa y simplemente, para cumplir con el requisito legal, hace participar a otra o a otras personas f ísicas, poniendo a su nombre en el contrato social una parte insignificante de capital (que también es suyo), haciéndolos firmar la escritura como si en verdad fueran socios con voluntad y criterio independiente del fundador y único propietario de la empresa. Asimismo las personas físicas que crean una persona moral unipersonal ya no estarán obligadas a responder con todo su patrimonio, en caso de que aquella sociedad mercantil unipersonal caiga en una situación de imposibilidad para cumplir con el pago de todas las deudas contraídas por ella, sino que el empresario responderá exclusivamente con el capital aportado a la empresa”. Prácticamente también se está legalizando el delito de fraude, con esta peregrina argumentación del cuerpo legislativo. Estas argumentaciones expuestas por la Cámara de Diputados son insustanciales y contrarias al orden jurídico establecido y no son útiles para justificar la reforma que se pretende. Si los más reputados mercantilistas, como Joaquín Rodríguez y Rodríguez, Rober-

to L. Mantilla Molina o Jorge Barrera Graf, se levantaran de sus tumbas, seguramente volverían a caerse muertos de un infarto fulminante por las sorpresas que les producirían tamaños despropósitos de nuestras autoridades encargadas de elaborar las leyes. ¿Por qué nuestros legisladores no se preocupan por estudiar y hacer urgentes reformas a esa Ley General de Sociedades Mercantiles, para suprimir las sociedades en nombre colectivo y las sociedades en comandita simple que ya son inoperantes en este mundo moderno que reclama formas más ágiles de organización empresarial? ¿Por qué no existe legislación en materia mercantil en torno a los holdings y a otros grupos empresariales, así como en lo que respecta a las alianzas estratégicas, entre las cuales la más importante es la joint venture? ¿Por qué no se legisla en torno a las facturas, para que se les dé el carácter de títulos de crédito, como está señalado en un tratado internacional que México suscribió desde la década de los ochenta y con cuyas obligaciones contraídas no ha cumplido, realizando las reformas legales correspondientes? Como se verá, el reto es muy grande para nuestros legisladores, que están, en ésta y en otras muchas materias, muy rezagados por estar ocupados en prender “fuegos artificiales”, que además de ociosos son improcedentes y absurdos, como sucede con el tema que aquí abordamos.

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Javier Quijano Baz

Conceden la Cruz de San Raimundo de Peñafort a Óscar Cruz Barney

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ruz de San Ivo del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza El 21 de junio de 2010, durante la cena de gala conmemorativa de los 250 años del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, fundado en 1760, Ignacio Gutiérrez Arrudi, decano del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, hizo entrega de la Cruz de San Ivo, que otorga dicha institución gremial conforme al artículo 47 de sus estatutos, a aquellos abogados que, a juicio de la junta de gobierno de dicho colegio, destaquen por sus méritos extraordinarios en la defensa de los derechos y las libertades públicas o privadas, en especial del derecho de defensa, o de la tutela de los más altos intereses del Estado o de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la realización de la justicia y en el resto de los principios que inspiran la función social de la abogacía. Cabe destacar que es la primera vez en la historia que se concede esta distinción a un abogado que no es español.

Durante este año, ñ ell presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, Óscar Cruz Barney, ha recibido diversas distinciones, de las que aquí nos ofrece un recuento cronológico Javier Quijano Baz, secretario de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados. Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort El 24 de junio de 2010 el Ministerio de Justicia de España ordenó conceder a Óscar Cruz Barney la Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort. Conforme a la información disponible en la página del citado ministerio, esta condecoración fue creada mediante decreto de 23 de enero de 1944 (festividad de san Raimundo de Peñafort, patrono de los juristas) para premiar el mérito a la justi-

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cia y recompensar hechos distinguidos o servicios relevantes, de carácter civil, en el campo del Derecho. Las cruces se otorgan para premiar los servicios y las contribuciones al desarrollo y al perfeccionamiento del Derecho y de la jurisprudencia, a: t 'VODJPOBSJPT EF MB BENJOJTUSBDJØO de justicia. t .JFNCSPT EF QSPGFTJPOFT EJSFDUBmente relacionadas con la justicia. t 1FSTPOBT RVF IBZBO DPOUSJCVJEP BM desarrollo del Derecho, al estudio de los sagrados cánones y de las escrituras, y a la obra legislativa y de organización del Estado. t "VUPSFT EF QVCMJDBDJPOFT EF DBSÈDter jurídico de importancia relevante. t 'VOEBEPSFT Z DPPQFSBEPSFT EF FOtidades e instituciones que tengan por finalidad el perfeccionamiento de la técnica del Derecho y de la jurisprudencia. La Cancillería de la Orden de San Raimundo de Peñafort depende de la Subsecretaría de Justicia, a través de la División de Tramitación de Derechos de Gracia y Otros Derechos, la cual, una vez analizados los méritos de los candidatos y su adecuación a las normas de la Cancillería de la Orden, recaba el plácet del Ministerio de la Presidencia por si existiera incompatibilidad legal con otras condecoraciones civiles otorgadas a la misma persona. Instruido así el expediente, se somete a la consideración de la Subsecretaría de Justicia para su tramitación, según proceda, como orden ministerial o como real decreto (Gran Cruz). Se conceden con carácter ordinario durante dos fechas señaladas:


t 0OPNÈTUJDB EF 4V .BKFTUBE FM SFZ el 24 de junio. t "OJWFSTBSJP EF MB $POTUJUVDJØO FTpañola de 1978, el 6 de diciembre. Las insignias correspondientes a los distintos grados de esta orden son las siguientes: Cruces t (SBO $SV[ t $SV[ EF )POPS t $SV[ %JTUJOHVJEB EF 1SJNFSB $MBTF t $SV[ %JTUJOHVJEB EF 4FHVOEB $MBTF t $SV[ 4FODJMMB

Medalla de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid El pasado día 8 de octubre, durante la ceremonia de jura y/o promesa de miembros de dicho colegio, en el Tribunal Supremo en Madrid, España, el decano Antonio Hernández Gil Cienfuegos concedió a Óscar Cruz Barney la Medalla de Honor que otorga dicha institución a juristas destacados en el campo del Derecho y la justicia, en este caso en reconocimiento por los extraordinarios servicios que desde la presidencia del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México ha prestado a la colaboración entre ambas instituciones y a las relaciones entre abogados de ambos países. El acto fue una ceremonia solemne y togada a la que asistieron algunos miembros de la junta menor del Ilustre como Susana Barroso y quien esto escribe, así como Jaime Olaiz, de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana y miembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.

Medallas t .FEBMMB EF 0SP EFM .ÏSJUP B MB +VTUJDJB t .FEBMMB EF 1MBUB EFM .ÏSJUP B MB +VTUJDJB t .FEBMMB EF #SPODF EFM .ÏSJUP B MB +VTticia Son muy pocos los mexicanos que han sido distinguidos con esta condecoración, la máxima otorgada en España por servicios al Derecho y a la justicia. Por ejemplo, a don Miguel Estrada Sámano, destacado jurista que fuera el primer presidente mexicano de la Unión Internacional de Abogados y de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados; a don José Luis Soberanes Fernández, otrora ombudsman nacional, y a quien esto escribe, que también fungió como presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados.

Mención de Honorr del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla evilla El 14 de octubre pasado, el Colegio de Abogados de Sevilla otorgó al doctor Cruz Barney la Mención de Honor en el marco de la firma del convenio de colaboración entre ambos colegios y en reconocimiento a la tareaa a favor de las rela-ciones entre ambass corporaciones.

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invitada

Juan Carlos Gómez Martínez

Manuel Camacho Solís: Las leyes electorales quedaron rebasadas 34

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Cómo podemos entender la situación política que vivimos hoy en día, con un panorama tan enrarecido, confuso y cada vez más deteriorado? En mi opinión, el objetivo central es saber si queremos o no construir un auténtico régimen democrático, que pase por la definición de un Estado Social de Derecho más enriquecido. Para ello se necesita abrir mayores cauces de participación ciudadana, que es uno de los fines consagrados por el artículo 41 constitucional, incluso como obligación de los partidos políticos. Y supongo que es en esta línea como se inscribe el fenómeno de las alianzas electorales… Efectivamente. Desde una perspectiva comparada, todo sistema político debe estar abierto a la figura de las alianzas, como sucedió en Brasil durante la reelección de Lula; en Chile, para enfrentar a Pinochet, y no se diga con las coaliciones en Europa. Pero resulta que el único país donde se discute este tema y se obstaculiza es México, porque aquí nuestra cultura política parte del principio de que quien tiene el poder procura a toda costa impedir a las demás fuerzas el acceso al mismo. ¿Qué opina de lo que acaba de suceder en el Estado de México, con la llamada Ley Peña Nieto? No es más que la versión renovada del proyecto restaurativo priísta. Y no hay que olvidar que esto ya sucedió en 1990, cuando se reformó el COFIPE para prohibir las candidaturas comunes y evitar que volviera a surgir un nuevo Frente Democrático Nacional (FDN), que en su momento encabezó el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas. Esa reforma, impulsada y aprobada en su momento por el presidente Salinas y por el coordinador de los diputados panistas, Diego Fernández de Cevallos, fue crucial en la vida política nacional, porque no sólo se envió el mensaje de que a la izquierda no se le iba a permitir el acceso a las más altas esferas de decisión, sino que en la práctica canceló los derechos de cientos de miles de ciudadanos. Y ahora sucede lo mismo con las nuevas reformas aprobadas

Para este notable operador político, que fue regente de la ciudad de México y hoy día es el coordinador nacional del Diálogo para la Reconstrucción de México, la condición fundamental para que nuestro país pueda superar sus actuales dificultades en materia de seguridad pública y retomar la senda del desarrollo, pasa por la ampliación de los cauces democráticos y de participación ciudadana. en el Estado de México, que no sólo van a cancelar las candidaturas comunes, sino que buscan debilitar a la oposición y además reforzar el control del gobierno sobre los procesos electorales, como el hecho de reducir los tiempos de campañas, limitar aún más el financiamiento a los partidos políticos y promover la sobrerrepresentación en el Congreso, al establecerse que con 37 por ciento se obtenga la mayoría. Como se puede ver, se vuelve a un escenario anterior a 1994. Todo lo contrario de lo que se quería y por lo que se había luchado. El principal argumento del PRI es que al prohibir las candidaturas comunes se evita una confusión ideológica en el electorado… Éste es un típico argumento producto de la ignorancia que, con base en un análisis de política comparada, no se atreverían a sostener. Y si no, qué fue lo que sucedió en la concertación chilena con Patricio Aylwin, que era el presidente del Senado cuando ocurrió el golpe militar, y que en 1991 llegó a la presidencia de su país apoyado por una coalición en la que participaban la democracia cristiana, su partido y el partido socialista. Todo esto contrasta con el nuevo sistema político que regirá en el Estado de México, el cual se basa, repito, en el reforzamiento de los controles gubernamentales y en la ausencia de rendición de cuentas.

¿Cómo acabó metiéndose en este auténtico berenjenal nuestra clase política? Porque la transición democrática a nivel nacional, desde 1997 pero sobre todo a partir de 2000, se hizo mal, puesto que la ausencia de un presidencialismo fuerte lo único que provocó fue la balcanización del país y el fortalecimiento de los poderes fácticos. Por eso es necesario volver a la senda de la democratización y del fortalecimiento del Estado, para superar todo esto. No dudo que muchos ciudadanos estén de acuerdo con esto último, pero de ahí a que el PRD se alíe con el PAN, y viceversa, es algo que tampoco resulta fácil de entender… Desde luego que entre el PRD y el PAN no existen grandes coincidencias. Y además ha sido el PRI el que, en los hechos, ha apoyado al PAN y al presidente Felipe Calderón. Sin embargo, para que la situación en nuestro país pueda cambiar realmente, se requiere mayor democracia y apertura. De ahí que para los autoritarios el enemigo a vencer sea la participación ciudadana, tal como sucedió en Oaxaca, Sinaloa y Puebla, donde hubo excelentes candidatos y mucha participación del electorado. Esto es precisamente lo que no resisten los regímenes clientelares, que piensan que todo se puede comprar o cooptar. Debe quedar muy claro que lo que proponemos no es algo ideológi-

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invitada co, sino algo eminentemente pragmático. Y si no, hay que revisar los números de las elecciones del Estado de México desde 1991, que demuestran que el PRI no gana si la oposición se une. Para el que tiene el poder, como el PRI, el veneno son las alianzas. Por eso para la izquierda el contraveneno es ampliar esta opción y no perder el tiempo. Para 2010 el debate es válido. Varios analistas sostienen que este esquema de alianzas a quien acabó perjudicando realmente fue a la izquierda, ¿qué opina? No es así. Las coaliciones ganaron simplemente porque el PRI eligió peores candidatos, todos ellos cómplices de los actuales gobernadores. El solo hecho de haber sacado del poder a Ulises Ruiz justificó la alianza en Oaxaca; incluso gente de la APPO y de distintos sectores sociales fueron los primeros en pedir la alianza con el PAN, porque tenían miedo de que el régimen imperante los encarcelara y ejerciera mayor violencia en contra de la población. Por otra parte, es demostrable con números que a la izquierda le fue mejor donde hubo alianzas que donde no las hubo. Y para constatarlo sólo hay que observar el número de votos obtenidos y la cantidad de alcaldías y diputaciones ganadas.

Todo sistema político debe estar abierto a la figura de las alianzas, como sucedió en Brasil durante la reelección de Lula; en Chile, para enfrentar a Pinochet, y no se diga con las coaliciones en Europa 36

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Sin embargo, las pasadas elecciones locales no cambian la situación por la que pasa la izquierda, que no es muy boyante que digamos… La izquierda tiene y está en problemas. Una parte es de carácter interno, como ocurrió con la controvertida elección interna para nombrar a la dirigencia del PRD o las decisiones que se tomaron después del proceso electoral de 2006. Y otras dificultades provienen, como es natural, de las estrategias de nuestros adversarios. Ahora bien, otra cosa es la identidad de la izquierda para las próximas elecciones presidenciales de 2012, en las que, le adelanto, no estamos pensando en una alianza a nivel nacional. Tenemos que perfilar una opción propia, pero por el momento estamos coadyuvando a montar equilibrios territoriales frente a poderosas maquinarias electorales manejadas por los gobernadores priístas. Hoy, gracias al esquema de las alian-


zas y de personas como Malova (Mario López Valdez), Gabino Cué y Rafael Moreno Valle, los cuales firmaron un compromiso previo para no ser representantes exclusivos del PRD o del PAN, tenemos más territorios libres para procesos democráticos imparciales. Una de las cosas que más llama la atención de los gobiernos emanados de la izquierda es que éstos sí tienen un proyecto original y progresista en materia jurídica. ¿En qué medida este hecho ayuda de cara al proceso electoral de 2012? El PAN, como partido y proyecto, ya se agotó. No creo que vayan a convencer a los demás actores con su tradicional discurso de que es imperativo aprobar las llamadas “reformas estructurales”. Por otra parte, al PRI sólo lo mueve la expectativa de ganar en 2012, con base en que le fue mal al PAN en 2009 y en las elecciones intermedias. Pero el proyecto de la izquierda no pasa por estas decisiones, puesto que hemos sabido demostrar que podemos llevar a cabo una política social exitosa como se ha visto en el Distrito Federal, donde se ha vinculado el desarrollo con la economía del conocimiento, se ha mantenido a la ciudad razonablemente fuera de la violencia como consecuencia de la delincuencia organizada, se ha apoyado a los jóvenes y a los ancianos, se han dado mayores derechos a las mujeres, etcétera. En pocas palabras, se ha demostrado que sí se puede gobernar en democracia. Ahora que ha mencionado al Distrito Federal, ¿qué hace falta para que por fin pueda tener su propia Constitución política? Todas las fuerzas políticas en la Asamblea Legislativa están de acuerdo en esto, pero hace falta que esa grandeza de miras progrese también en el Congreso de la Unión, sobre todo por parte del PRI y del PAN. Es tal el peso del Distrito Federal a nivel nacional, que en la medida en que se fortalezca también se promoverá la recuperación de la institucionalidad y la democracia en el país. ¿Qué medidas legislativas se requerirían en el mediano plazo para poder estabilizar la grave situación que vivimos actualmente?

Hay que revisar los números de las elecciones del Estado de México desde 1991, que demuestran que el PRI no gana si la oposición se une. Para el que tiene el poder, como el PRI, el veneno son las alianzas Creo que algunas decisiones que podrían reforzar la legitimidad y la gobernabilidad en nuestro país serían dar paso a la reforma política del Distrito Federal; asegurar el prestigio y la autonomía del IFE, sobre todo en lo que respecta a la elección de sus nuevos consejeros, para que éstos ya no sean el resultado de cuotas; nombrar en tres o cuatro posiciones importantes del gobierno federal, por ejemplo las re-

Manuel Camacho Solís es licenciado en economía por la Universidad Nacional Autónoma de México, con estudios de posgrado en ciencia política en la Universidad de Princeton. Como periodista, cubrió importantes eventos en América Latina, como las guerrillas de Colombia y la lucha de Salvador Allende en Chile. Más tarde, fue investigador de El Colegio de México. Durante la campaña de Miguel de la Madrid fue coordinador de la Comisión de Rectoría del Estado, en la que intervino en la redacción de las reformas a los artículos 25 a 28 constitucionales. Ha sido diputado federal, y ha ocupado, entre otros cargos, el de secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, jefe del Departamento del Distrito Federal y comisionado para la Paz y la Reconciliación en Chiapas. Entre sus obras más importantes destacan: Los nudos históricos del sistema político mexicano, Cambio sin ruptura, La encrucijada y El desacuerdo nacional. En 2009 fue nombrado coordinador del Diálogo para la Reconstrucción de México, frente que unifica al PRD, al PT y a Convergencia.

lativas a la procuración de justicia y a los medios de comunicación, a ciudadanos confiables e imparciales, para que realmente transmitan confianza a las fuerzas políticas y a la ciudadanía; cuidar los nombramientos de los nuevos ministros de la Suprema Corte de Justicia. Y finalmente, sacar de la lucha político-electoral la cuestión del combate al narcotráfico y la delincuencia organizada, un error que el PAN ha venido cometiendo a lo largo de todo este sexenio. La lucha contra el narcotráfico no es un tema de gobierno, sino de Estado, y en él hay que buscar alinear a todas las fuerzas políticas y sociales sin buscar raja política. Si persistimos en esta actitud, sólo vamos a seguir degradando la actividad política y en 2012 van a sacarse todo tipo de expedientes en contra de candidatos o partidos, como ya se ha dado el caso. Y para después de 2012, ¿qué otras reformas constitucionales se deberían introducir en nuestro sistema jurídico? Para 2010 tenemos un reto mayor: lograr cambios de gran calado a partir de mayorías exiguas. Hay tres problemas impostergables: los altos niveles de violencia, la falta de crecimiento económico sólido y la incapacidad para reducir la pobreza. México no es viable si no los atendemos. En función de esas prioridades habrá que establecer nuevos equilibrios entre los poderes, construir una mayoría política y social, modernizar el régimen federal para aumentar la eficacia nacional y el control social, y reorganizar la administración pública. Soy partidario de los cambios institucionales sustantivos, pero claramente acotados, y de una tarea política de construcción seria de acuerdos que los haga factibles en su aprobación y operables en su ejecución. Deberemos pasar un hilo grueso por el ovillo de una aguja: es una operación política difícil, necesaria y posible.

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Óscar Fernando Ríos Pimentel*

El acceso a la justicia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuyos pilares son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, representa el marco para la promoción y protección de los derechos humanos en América, y ofrece un recurso para quienes han sufrido la violación de sus derechos por parte de alguno de los miembros de la Organización de los Estados Americanos.

E

l acceso a la justicia es un derecho fundamental inherente al individuo, cuya realización es correlativa a la obligación del aparato estatal, el cual debe dar paso a la restitución del derecho vulnerado o restringido y su observancia no debe tener límites. No obstante el reconocimiento internacional a que se ha comprometido el Estado mexicano, nuestro máximo órgano jurisdiccional se niega a aceptarlo.1 El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales […] La Federación, los

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estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población”. De esta forma, el Estado mexicano prohíbe a cualquier habitante procurar justicia por sí mismo o ejercer violencia para reclamar un derecho; en consecuencia, aquél se obliga a brindar la seguridad necesaria para ello, estableciendo los tribunales que la impartirán en forma gratuita. Incluso, se ha elevado a rango constitucional la existencia de un servicio de defensoría pública2 de calidad3 para la población. Este precepto constitucional pretende garantizar ese acceso a la justicia, puerta para pedir que se escuche la voz y se


discuta un asunto independientemente de que se reconozca o no el derecho que se solicita, estableciendo además los procesos y los procedimientos que conforman el sistema judicial mexicano, incluidos los instrumentos internacionales que sustenta el artículo 133 de la Carta Magna como parte del sistema jurídico mexicano. Por su parte, el artículo 133 constitucional establece: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados”. Con base en este precepto, los órganos jurisdiccionales, además de los nacionales, pueden ser internacionales. Lo serán así, siempre y cuando se encuentren contenidos en el tratado en que México sea parte y, por ende, obligado a cumplir con la resolución que con plenitud de jurisdicción emita el órgano supranacional. Justicia internacional Derivada de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,4 surge en 1948, en Bogotá, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que establece los principios esenciales para la tutela de los derechos, después consignados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en 1969.5 César Sepulveda señala que en nuestro continente se tuvo como referencia del sistema de protección jurídica y procesal de los derechos humanos a la Corte de Justicia Centroamericana.6 México la ratificó en 1981 y reconoció la competencia de la Corte Interamericana hasta 1998.7 Los artículos 8 y 25 de la Convención establecen las llamadas garantías judiciales y, por tanto, la posibilidad de acudir ante una autoridad supranacional. El artículo 33 de dicha Convención señala que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos se-

rán competentes en el conocimiento de los asuntos relacionados con los compromisos que los Estados partes contraen al momento de la firma y la ratificación de la Convención. Autoridades del Sistema Interamericano La Comisión Interamericana de Derechos Humanos Se trata de un cuerpo original que ha cobrado mucha importancia a causa de las continuas violaciones de los derechos humanos en los países de este sufrido hemisferio.8 Karel Vasak asegura que la Comisión Interamericana de Derechos humanos —cuya sede se encuentra en Washington, D.C.— se estableció por resolución de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en 1959, como una medida provisional mientras se aprobaba la Convención Americana, que estaba en preparación.9 Los miembros que la conformaron lograron la aceptación, primero tácita y posteriormente expresa, de los órganos directivos de la Organización de los Estados Americanos.10 Por ende, pasó de la simple función de promoción a la defensa activa de los derechos humanos a través de la aceptación e investigación de quejas pre-

sentadas por individuos y grupos no gubernamentales.11 Se encuentra conformada por siete miembros cuyos integrantes deben ser de alta pericia en materia de derechos humanos. Las funciones de esta Comisión son las siguientes: conciliación, asesoría, crítica, promoción y protección. El procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Legitimación. El artículo 44 de la Convención establece que cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación a esta Convención por un Estado parte, siem-

Comisionados Dinah Shelton, Paulo Sérgio Pinheiro, Luz Patricia Mejía, Felipe González, Rodrigo Escobar Gil María Silvia Guillén y José de Jesús Orozco; secretario ejecutivo, Santiago A. Canton

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pre y cuando se hayan agotado las instancias nacionales. Término para la interposición de la denuncia. La interposición debe formularse dentro de los seis meses a partir de la fecha en que haya sido notificada la decisión definitiva. Requisitos de la petición. Nombre, nacionalidad, profesión, domicilio, relación sucinta de los hechos que constituyan la materia de la violación de derechos humanos, identificación del presunto Estado responsable y firma de la persona o personas, o del representante legal de la entidad, que someten la petición. Admisión. Al cumplirse los requisitos anteriores, procederá la admisión y se señalará fecha para audiencia con el fin de comprobar los hechos, previa citación de las partes. Pruebas e investigación. La Comisión podrá solicitar un informe al gobierno del Estado señalado como responsable, insertando la parte pertinente de la petición hecha a la Comisión y, en casos excepcionales, la información que el Estado requerido debe dar; dicho informe deberá rendirse en un plazo de 120 días. En caso de continuar la violación, la Comisión realizará, con el conocimiento de las partes, una investigación solicitando todas las facilidades para hacerla. En los casos graves o urgentes, únicamente con la presentación de la petición dicha Comisión podrá realizar las investigaciones pertinentes para conocer sobre las violaciones que se alegan se cometieron, con el objetivo de dar una solución al conflicto. Recomendación. De lograr una solución, la Comisión redactará un informe que contendrá una breve explicación de los hechos y de la solución allegada; dicho informe será transmitido a las partes. De no lograrse una solución, la Comisión redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones; dicho informe será trasmitido a las partes. Plazo para el cumplimiento. Si en el plazo de tres meses no se han cumplido o no se han tomado las medidas pertinentes, la Comisión decidirá por mayoría absoluta de sus miembros la publicación de la recomendación. Medidas de presión. La publicación es el único instrumento de presión con

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el que cuenta la Comisión, puesto que sus resoluciones no son imperativas. Recurso para el caso de incumplimiento de la recomendación. De continuar la violación, la Comisión podrá llevar el asunto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siempre y cuando el Estado denunciado esté sometido expresamente a su jurisdicción; si resultara que no se encuentra sometido a su jurisdicción, podrá exhortar al Estado, en los términos del artículo 62 inciso 2 de la Convención, a que se someta a la Corte para ese caso en concreto. La Corte Interamericana de Derechos Humanos Constituye la culminación del sistema americano de protección de derechos y está inspirada en el modelo europeo. Fue instalada en San José Costa Rica el 3 de septiembre de 1979. Entró en vigor en 1991 aplicándose únicamente a los casos que le fueran sometidos. Esencialmente, posee atribuciones: a) De naturaleza consultiva. Se aboca a la interpretación de las disposi-

ciones de la Convención americana así como de otros tratados que se refieran a la protección de derechos humanos en Estados americanos. Esta atribución no tiene carácter judicial; así lo establece la doctrina en virtud de que su intervención no implica la resolución de una controversia por un órgano público imparcial.12 La Convención otorgó gran amplitud de funciones a la Corte, tomando en cuenta la situación especial del continente, en el cual, por una experiencia histórica dolorosa, existe una desconfianza tradicional hacia el sometimiento de controversias a organismos internacionales.13 b) De naturaleza jurisdiccional. Relativas a la solución de controversias que le someta la Comisión. El procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos Legitimación y competencia de la Corte. Podrán acudir a la Corte siempre que se haya agotado el procedimiento

ante la Comisión: 1) la Comisión y 2) los Estados partes. Requisitos de la demanda. El artículo 26 del reglamento de la Corte señala que la introducción de una causa se hará mediante la presentación de la demanda en la que se expresará: 1) la designación del agente o de los delegados, en los términos de los artículos 21 y 22 del reglamento; 2) si quien presenta la demanda es un Estado, presentará, si fuere necesario, las objeciones que se hagan contra la opinión de la Comisión; 3) cuando es la Comisión


la que introduce la demanda, deberá acompañar, además, el informe a que se refiere el artículo 50 de la Convención, el cual contendrá los hechos y las conclusiones que la Comisión haya tomado respecto de los actos suscitados; también se agregarán al informe las exposiciones verbales o escritas que hayan hecho los interesados que así lo hayan solicitado; 4) el objeto de la demanda, una exposición de los hechos, las pruebas aducidas, los fundamentos de Derecho y las conclusiones pertinentes. Recepción de la demanda. Recibida la demanda, se procederá a su examen; si se advierte que los requisitos no han sido cumplidos, se solicitará al demandante que subsane los defectos en un plazo de 20 días. Una vez presentada, el secretario de la Corte la comunicará, junto con una copia, a: 1) el presidente y los jueces de la Corte; 2) el Estado demandado; 3) la Comisión, si no es la demandante; 4) el denunciante original, si se conoce; 5) la víctima o sus familiares, si fuere el caso. Medidas provisionales. En casos de extrema gravedad y urgencia, ya sea de oficio o a petición de parte, cuando se haga necesario evitar daños irreparables a la persona, la Corte podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Del proceso. El proceso se divide y desenvuelve principalmente en dos etapas: 1) Parte escrita: comprende la presentación de demanda y contestación; el presidente de la Corte puede llevar a cabo una consulta con los delegados para que manifiesten si consideran necesario algún otro acto del procedimiento escrito. En caso de que así lo estimen, fijará los plazos para la presentación de documentos. Notificada la demanda, el Estado demandado deberá dar respuesta dentro de los tres meses siguientes. Si opusiere excepciones, deberá hacerlo dentro de los treinta días posteriores. En su caso, la Corte convocará a una audiencia especial para las excepciones preliminares, en la que resolverá u ordenará que sean valoradas junto con la cuestión de fondo. 2) Parte oral: en ella las audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte; en toda audiencia se levantarán las actas correspondientes.

Jueces Alberto Pérez Pérez, Leonardo A. Franco, Margarette May Macaulay, Diego García-Sayán, Rhadys Abreu Blondet, Manuel E. Ventura Robles y Eduardo Vio Grossi

Ni el estatuto ni el reglamento de la Corte mencionan las pruebas que pueden admitirse; sin embargo, establecen que el oferente de la prueba cubrirá los gastos que ello ocasione. En esta etapa se podrá oír en calidad de testigo, de perito o por otro título, a cualquier persona cuyo testimonio, declaración u opinión se estime útil, quien podrá ser interrogada por los delegados. El presidente de la Corte decidirá sobre la pertinencia de las preguntas formuladas, pues además tiene la facultad de dispensar a la persona sobre su respuesta. Si alguna de las partes desea tachar a algún testigo deberá hacerlo antes de que éste preste su declaración, salvo conocimiento sobreviniente de la causal; finalmente, la Corte determinará el valor de las declaraciones y el de las tachas. Si se trata de peritos, la recusación deberá proponerse durante los 15 días siguientes a la notificación de la designación del perito. Los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias, como consecuencia de sus declaraciones, en contra de las personas que comparezcan ante la Corte. La Corte podrá, en cualquier estado de la causa, encargar a uno o a varios de sus miembros que procedan a una averiguación, una inspección judicial o a cualquier otra medida de instrucción. Asimismo podrá, en cualquier estado de la causa, confiar a una comisión el encargo de recoger informaciones, expresar una opinión o realizar un informe sobre un punto determinado.

Sobreseimiento del caso. Si el demandante diere aviso de su intención de desistir o si las partes comunicaren la existencia de una solución amistosa o de un hecho apto para proporcionar una solución al litigio, la Corte resolverá si hay lugar al desistimiento y, en consecuencia, si procede sobreseer el caso y archivar el expediente. Resoluciones. Una vez agotada la instrucción, la Corte dictaminará el fallo y en audiencia pública la hará del conocimiento de las partes. El fallo será motivado; si no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue su opinión disidente o individual. El secretario comunicará el fallo de la Corte a todos los Estados contratantes. El artículo 67 de la Convención establece que el fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes a quienes se les invitará a presentar las alegaciones escritas que estimen pertinentes dentro del plazo fijado por el presidente. La demanda de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia. La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia. Los Estados partes están comprometidos a cumplir con las resoluciones de la Corte, de acuerdo con el artículo 68 de la Convención. Esta disposición establece también que la parte

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del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado. Conclusiones Primera. Celebrada la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, expedida en 1948, se firmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos en San José Costa Rica, en noviembre de 1969, y se puso en vigor en 1978, con la cual surgieron la Comisión y la Corte interamericanas sobre derechos humanos, esta última como órgano jurisdiccional, instalado en 1979. Segunda. El acceso a los órganos internacionales en nuestro continente es un hecho reciente. México suscribió la Convención en 1981 y fue hasta 1998 que se sometió a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los mexicanos podemos acudir ante ese órgano y solicitar justicia. Tercera. Los órganos que crea la Convención son la Comisión y la Corte interamericanas sobre derechos humanos. La primera tiene por objeto procurar una solución amistosa por medio de recomendaciones elevadas a los Estados partes. La segunda se conformó como un órgano de carácter jurisdiccional. Cuarta. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como objetivos principales estimular la conciencia sobre los derechos humanos en

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América Latina; realizar estudios e informes para el mejor desempeño de sus funciones; solicitar a los Estados partes que proporcionen los informes relativos a las medidas adoptadas en materia de derechos humanos; atender las consultas que los Estados miembros formulen, y rendir a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos un informe anual. Quinta. La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene por objeto dos funciones principales: jurisdiccional y consultiva. La primera consiste en la

aplicación de las disposiciones contenidas en la Convención y en otros tratados internacionales en materia de derechos humanos. La segunda, en la interpretación de las disposiciones que tutela. Sexta. Los ciudadanos mexicanos pueden acudir a la Corte cuando ya han agotado los recursos internos y una vez sustanciado el procedimiento ante la Comisión, incluso a través de los órganos establecidos con la reforma constitucional al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

* Licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. 1 En sesión pública de pleno, se cuestiono “si la Suprema Corte de Justicia, en tanto órgano límite o cúspide del Poder Judicial de la Federación, está obligada al acatamiento de sentencias de tribunales internacionales, sin que medie reforma constitucional que le modifique o suprima o altere, como se quiera ver, su carácter de Órgano Supremo”. Contenido de la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el martes 7 de septiembre de 2010, página 5, en http://www.scjn.gob. mx/ActividadJur/Pleno/SecretariaGeneraldeAcuerdos/VerEstenograficas/Documents/2010/Septiembre/ pl20100907v2.pdf. 2 El decreto por el que se hace esta adición constitucional fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008; consultable en http://dof.gob.mx/ nota_detalle.php?codigo=5046978&fecha=18/06/2008. 3 Esta reforma puede ser el inicio para mermar una realidad en nuestro país que muestra que el acceso a la justicia en México está en función de las condiciones económicas de los habitantes; puede buscarse que los beneficios que otorgan los tribunales baje a aquellos cuyos medios de subsistencia son mínimos. 4 En esencia consagra el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de la persona, a la personalidad jurídica, al debido proceso legal, al derecho de asilo, a la libertad de pensamiento, de expresión y de asociación. También contempla derechos de propiedad, participación política, seguridad social y trabajo. 5 Héctor Fix-Zamudio, Protección jurídica de los derechos

humanos. Estudios comparativos, CNDH, México p. 149. Este autor afirma que dicho órgano establecía el acceso directo de las personas privadas afectadas. Se dice que este tribunal fue establecido de manera permanente el 25 de mayo de 1908 y funcionó durante dos quinquenios, el segundo de los cuales fue instaurado el 25 de julio de 1913. Sin embargo, no tuvo resultados satisfactorios ya que de cinco reclamaciones individuales que se presentaron, ninguna fue resuelta favorablemente. 7 Esta Convención comprende dos órganos: la Comisión y la Corte interamericanas sobre derechos humanos. Para que la Corte sea competente conforme al artículo 62 de la Convención, el Estado que ratifica dicha Convención debe expresar su sometimiento a la misma. Héctor Fix-Zamudio, México y las declaraciones de derechos humanos, UNAM, México, 1999, p. 340. 8 César Sepulveda, op. cit., cita 5, p. 515. 9 Héctor Fix-Zamudio, op. cit., cita 6, p. 150. 10 La Organización de los Estados Americanos es un organismo internacional creado por los Estados de este hemisferio con el fin de lograr un orden de paz y justicia, fomentar su solidaridad y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas constituye un organismo regional. Entre sus órganos se encuentran: la Asamblea General, órgano supremo que decide la acción y la política general de la organización, y la Secretaría General, órgano central y permanente de la organización con sede en Washington, D.C. 11 Héctor Fix-Zamudio, op. cit., cita 6, p. 151. 12 Héctor Fix-Zamudio, op. cit., cita 6, p. 122. 13 Idem. 6



VĂ­ctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo Aceves

ÂżEl nuevo Estado de SudĂĄn del Sur? Posiblemente podremos presenciar, a comienzos del prĂłximo aĂąo, el establecimiento de un nuevo Estado soberano con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro. SudĂĄn, que a lo largo de sus Ăşltimas dĂŠcadas se ha visto envuelto en guerras civiles, celebrarĂĄ un referĂŠndum el prĂłximo 9 de enero de 2011 en el cual los habitantes de una provincia del sur decidirĂĄn si se separan o continĂşan unidos al actual Estado africano. Esta prĂłxima votaciĂłn es la culminaciĂłn de un proceso que empezĂł hace cinco aĂąos y que ha logrado mantener un cese al fuego entre las facciones del sur y del norte. Sin embargo, deja lejos la perpetuidad de la paz que SudĂĄn ha buscado por varios aĂąos. Aunque este proceso impacte las relaciones de poder en SudĂĄn, no es necesario recalcar la importancia de este momento tan crĂ­tico y fundamental no sĂłlo para Ă frica, sino para el resto de la comunidad internacional. ReferĂŠndum SudĂĄn, tras la mĂĄs sangrienta guerra civil de las Ăşltimas dĂŠcadas entre la facciĂłn predominantemente musulmana del norte y la facciĂłn del sur, decidiĂł instituir un gobierno provisional el 9 de enero de 2005 bajo un acuerdo general de paz (Acuerdo de Naivasha) ďŹ rmado en Kenia. En ĂŠste se establece una serie de disposiciones que permiten el funcionamiento de un gobierno compartido y separado —el gobierno autĂłnomo del sur con capital en Juba y el gobierno de SudĂĄn (norte) en Jartum— que formalmente permanece unido. Sin embargo, se reconoce el principio de autodeterminaciĂłn del sur de SudĂĄn y se establece un periodo de seis aĂąos —cuya culminaciĂłn serĂĄ el prĂłximo enero de 2011— para que se organice un referĂŠndum sobre la secesiĂłn del sur (artĂ­culos 1.3, 2.4, 2.4.1, 2.4.2, 2.5 y 2.6 del CPA). A pesar de que exista una presunciĂłn en la opiniĂłn pĂşblica sobre

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el voto a favor de la secesiĂłn —y no es dif Ă­cil justiďŹ carlo—, este mecanismo tiene detalles y tecnicidades que pueden desmantelar la construcciĂłn del referĂŠndum. Los detalles procesales se encuentran en el Acta del ReferĂŠndum del Sur de SudĂĄn aprobada en 2009. En ĂŠsta se especiďŹ ca que para que el referĂŠndum sea legalmente vĂĄlido tiene que haber una participaciĂłn de 60% de los votantes registrados —artĂ­culo 41(2) (a)—. En caso de que este requisito no sea alcanzado, “el referĂŠndum deberĂĄ repetirse bajo las mismas condiciones dentro de los 60 dĂ­as a partir de la declaratoria del resultado ďŹ nalâ€? —artĂ­culo 41(2) (b)—. Aunque, como algunos notan, no es extraĂąo que exista un umbral para validar la votaciĂłn, el requisito de 60% hace mĂĄs susceptible y fĂĄcil el boicot a dicho ejercicio. Por ejemplo, se podrĂ­a incentivar a la poblaciĂłn a registrarse alcanzando un alto nĂşmero posible de votantes para que el dĂ­a del referĂŠndum se les obstaculice para llegar a las urnas, abriendo la brecha entre votantes registrados y votos reales. Por otra parte, el Acta del ReferĂŠndum no se pronuncia ante la posibilidad de que no se obtenga un porcentaje de 60% en una segunda votaciĂłn, lo que hace suponer que, en este caso, se decida deďŹ nitivamente por la permanencia de SudĂĄn como el Estado que actualmente conocemos. A pesar de los atrasos para el registro de votantes, ďŹ nalmente el 15 de noviembre iniciĂł el proceso. Quienes estĂŠn registrados decidirĂĄn el 9 de enero de 2011 sobre la “uniĂłnâ€? o “secesiĂłnâ€? del sur de SudĂĄn. Ninguna de estas decisiones estĂĄ libre de obstĂĄculos en el futuro. Si se decide por la secesiĂłn, se especula mucho sobre la reactivaciĂłn de un conicto por el control de las reservas de petrĂłleo. Para ser mĂĄs precisos, de acuerdo con las cifras emitidas por Jartum, los ingresos por la venta del petrĂłleo acumularon unos 2,800 millones de dĂłlares del presupuesto del aĂąo

pasado y aproximadamente 60% del presupuesto de este aĂąo. Es decir, SudĂĄn es uno de los grandes productores de petrĂłleo en el norte del continente cuyos yacimientos —aproximadamente 80%— se encuentran localizados en el sur del paĂ­s. Hasta ahora se ha logrado mantener una relativa paz tras los acuerdos de Naivasha ya que el gobierno autĂłnomo del sur comparte con el norte los ingresos del petrĂłleo en 50% ciento. Para SudĂĄn los ingresos por la venta del petrĂłleo son fundamentales ya que es uno de los motores principales que ha sostenido al paĂ­s tras las sanciones que la comunidad internacional le ha impuesto. En especĂ­ďŹ co, para que SudĂĄn cumpla con sus plazos y el referĂŠndum sin violencia, existen incentivos de Washington, por ejemplo, levantar algunas de sus sanciones de manera que el paĂ­s deje de depender tanto de este tipo de ingresos. Por otra parte, los ductos que conducen el petrĂłleo se encuentran instalados en la regiĂłn del norte de SudĂĄn y hasta ahora no hay planes de que el gobierno del sur desvĂ­e su trayectoria. Inclusive, se ha llegado a hablar de que, en el caso de separaciĂłn, SudĂĄn (norte) siga disfrutando de un porcentaje de los ingresos del petrĂłleo. Hay que recordar que este paĂ­s estĂĄ integrado por distintos grupos que no necesariamente sienten aďŹ liaciĂłn por el grupo dominante en el gobierno. Si se quiere precisar sobre los posibles enfrentamientos entre grupos se tendrĂ­a que hablar de un conicto entre la periferia de SudĂĄn y el centro, mĂĄs que una distinciĂłn entre sur y norte. Por otra parte, si se decide por la unidad o se boicotean las votaciones, es muy posible el estallido de un nuevo conicto armado, ya que precisamente desde que SudĂĄn se independizĂł en 1956 la unidad se ha visto como un maleďŹ cio. No es fĂĄcil aliviar las tensiones que genera este referĂŠndum. SudĂĄn pasa por un momento muy delicado. El escenario mĂĄs probable es que durante o despuĂŠs del referĂŠndum, y una vez que se implementen los acuerdos de Naivasha, la poblaciĂłn inconforme con los resultados empiece a generar enfrentamientos aislados y a acosar o a agredir a las personas que se desplacen, voluntarios o involuntarios, hacia

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Foto: Radio Netherlands Worldwide, www.rnw.nl

sus regiones de origen. Por el momento, las Naciones Unidas han ingresado a Sudán para tratar de brindar ayuda en caso de algún imprevisto humanitario y servir como observador durante el referéndum. Inclusive, en los últimos días, el secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, aumentó el número a 10,000 tropas para el mantenimiento de la paz con el fin de evitar provocaciones. No es sorprendente que Sudán esté bajo el escrutinio de la comunidad internacional. A pesar de que se ha respetado el referéndum del sur de Sudán todavía queda pendiente una votación similar en la región de Abyei. Abyei Abyei, “el puente que une al sur con el norte, conectando a la gente de Sudán” (Protocolo de Abyei, §1.1.1), es un área localizada en el centro del país y es el lugar ancestral de la tribu Ngok Dinka, una tribu altamente unida con un aproximado de 300,000 personas y con una estructura política centralizada y bien definida. Abyei cuenta, además, con el pantano más grande del planeta y con tres grandes yacimientos de petróleo que representaron un ingreso de 1,800 millones de dólares entre 2005 y 2007. Hasta ahora esta área tiene un estatus especial y es administrada por un consejo electo por residentes de Abyei. Al igual que con el sur de Sudán, los

acuerdos de Naivasha prevén que “simultánea a la votación del referéndum de Sudán del sur, los residentes de Abyei emitirán una votación por separado” (capítulo IV, artículo 1.3). Es decir, votarán para decidir si se independizan con el sur o mantienen el estatus especial unidos con el norte del país. Por el momento no se ha acordado sobre los detalles de este referéndum y no parece haber ningún esfuerzo que lleve a lo estipulado en los acuerdos de paz. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por su parte, sigue presionando a Sudán para que lleve a cabo los comicios en Abyei y ha asegurado que continuará manteniendo a las partes responsables por el cumplimiento de sus obligaciones con respecto al referéndum, salvo que se llegue a una alternativa acordada mutuamente por ambos lados. Además, se llama a las partes, tanto al gobierno de Sudán como al Ejército de Liberación del Pueblo de Sudán del Sur, a respetar la decisión de la Corte Permanente de Arbitraje en La Haya emitida el 22 de julio de 2009, que define los límites y los contornos de Abyei. Omar Hassan Ahmad al-Bashir y la Corte Penal Internacional Aunado a lo anterior, es importante recordar que la comunidad internacional no ve con buenos ojos al gobierno de Sudán, al que han acusado de cata-

lizador de la violencia durante las últimas décadas. Tampoco es sorprendente la atención que el mundo tiene sobre los próximos comicios. Hay que recordar que el 4 de marzo de 2009 el fiscal de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo, emitió una orden de arresto en contra del presidente de Sudán, Omar Hassan Ahmad al-Bashir, por cometer crímenes de guerra y en contra de la humanidad. De conformidad con la orden, se le atribuyen a alBashir siete cargos: cinco por crímenes en contra de la humanidad —asesinato, exterminio, traslado forzoso, tortura y violación— y dos por crímenes de guerra —dirigir intencionalmente ataques contra la población civil y saquear una ciudad, incluso cuando es tomada por asalto—. La seriedad de los cargos con los que se imputan al más alto funcionario del Estado africano muestra, a grandes rasgos, la situación de inestabilidad y conflicto por los que Sudán ha pasado en los últimos años. El gobierno de Sudán, sin embargo, ha llamado en repetidas ocasiones a que se repela la Resolución 1593 del Consejo de Seguridad adoptada el 31 de marzo de 2005 sobre la situación en Darfur, con la que le da la facultad a la Corte Penal Internacional sobre los crímenes cometidos en Sudán, asegurando que se le tiene que dar crédito a Jartum por su cooperación en el mantenimiento de paz en la zona. Conclusión La situación en Sudán es delicada. Se teme que el proceso electoral del próximo año se convierta en el catalizador político de un nuevo enfrentamiento. Se espera que se resuelva de manera pacífica y ordenada el desmembramiento de un país que vivía unido solamente en el papel. La realidad apunta a la tensión y a una ef ímera pacificación que, seguramente, llevará a enfrentamientos aislados. Por lo pronto, el próximo año se avecina la llegada del Estado soberano número 193 en la escena internacional (o 196 para aquellos que le dan el mismo estatus a Kosovo, el Vaticano y Taiwán). Está en los actores principales de Sudán de qué manera concluyen lo que se acordara en Kenia hace cinco años.

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1) El primer caso que ganó como abogado: Muy joven, me encomendaron el homicidio de un dibujante de la Secretaría de Marina, que supuestamente había matado a su esposa. Se probó que fue suicidio. 2) El primer caso que perdió: El asunto de homicidio de un agente de tránsito, que usó su arma de servicio en un incidente de tránsito. Lo condenaron a 12 años de prisión. 3) Lo que más aprecia de un contrincante dentro de un juicio: Su ética. 4) El caso que recuerda con más afecto: La defensa por enriquecimiento ilícito de un funcionario público.

Instantánea Raúl F. Cárdenas Rioseco

5) Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: Napoleón. 6) Pasatiempos: Viajar. 7) Libro favorito: La guerra y la paz de León Tolstoi. 8) Película preferida: 0. 9) Compositor favorito: Mozart. 10) Ciudad predilecta: París. 11) Restaurante preferido en la Ciudad de México: Guria, en la colonia Roma. 12) Platillo favorito: Pasta.

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María José Bolaños Cacho Cué

José Manuel Valverde ¿Puede decirnos el Estado con quién ir a la cama? 48

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José Manuel Valverde, especialista en Derecho civil —del que se ha ocupado desde hace casi 50 años—, nos ofrece en esta entrevista las razones que explican el falso debate que se da en la sociedad sobre la posibilidad de que las parejas homosexuales puedan contraer matrimonio o adopten. En el fondo, nos dice, todo se debe a una intromisión del Estado en la vida privada de las personas.

E

n términos generales, ¿considera usted que el Derecho familiar ha evolucionado en nuestro país? El Derecho familiar se ha complicado porque el Estado ha confundido su función en este campo, ya que en lugar de dedicarse y concretarse a vigilar que los padres cuiden, protejan, respeten, se hagan cargo del mantenimiento de sus hijos y resuelvan los problemas de carácter patrimonial en el seno de la familia, ha querido codificar las relaciones entre los cónyuges, inmiscuyéndose en su vida privada y en su vida sexual, y ha creado la institución del matrimonio como institución del Derecho civil. Esto realmente está fuera de sus funciones, pues literalmente el Estado se mete en la cama de sus gobernados, y ésa no es su función. Al Estado no debe importarle la persona con la que un ciudadano se relaciona íntimamente ni la persona con la que vive, ni el tiempo que vive con ella, ni su sexo, ni su lugar de residencia. Ésas no son funciones del Estado. El matrimonio, como institución de Derecho civil, está en proceso de extinción, tiende a desaparecer. ¿Qué vinculación tiene la religión con la conducta de los ciudadanos? La conducta moral de los ciudadanos, de los gobernados, está regulada por la idiosincrasia de cada quien, o por la religión que profesan. Las religiones regulan la conducta moral de los sujetos

y continuarán rigiendo el matrimonio y estableciendo normas para los que quieran sancionar su vínculo de esa manera; pero ésta no es función del Estado. ¿Cómo surge el matrimonio en el Derecho familiar? El matrimonio es una institución natural que existía desde la época de las sociedades paganas como un hecho social; las parejas se reunían en función de los usos y costumbres de cada lugar y de cada época, a través de gestos y señales externas que formaban parte de sus ritos iniciáticos, vinculados a su vez a los ritos de la fertilidad; ésa era la forma en la que se unían las parejas. ¿Cómo se dio esta evolución del matrimonio en el Derecho familiar? En el Derecho romano no existía el matrimonio como institución de Derecho civil propiamente dicho. El Derecho sólo regulaba las consecuencias de ese vínculo: lo que se relacionaba con los hijos, con la patria potestad, con las cuestiones patrimoniales; pero no existía un rito o formalidad especial alguna en la que interviniera el Estado. El matrimonio se regía por los usos y costumbres del lugar; por ejemplo, los padres del pretendiente acudían a la casa de la pretensa, convenían entre ellos y una vez que se obtenía el consentimiento de los participantes en la relación se producían los actos externos: se llevaba a la novia a la casa del novio; si ésta era recibida con algún alimento, con algún

convite o con algún dulce, o simplemente se le daba agua, quería decir que era aceptada y entonces quedaba sellado el acuerdo matrimonial. Posteriormente, venía un festejo, una fiesta de acuerdo con los usos del pueblo; eran ritos iniciáticos de la fertilidad. En muchas partes del mundo las religiones recogieron estos ritos, los sacralizaron y los regularon. Y en todas las épocas han regulado la institución del matrimonio desde el punto de vista moral; por ejemplo, entre los mayas y los aztecas, la unión conyugal se llevaba a cabo con la intervención del sacerdote. De la misma manera sucede entre los judíos, entre los musulmanes, entre los cristianos y en las religiones orientales. Posteriormente vino la Ilustración y con ella apareció la secularización y la separación de la Iglesia y el Estado. Éste quiso suplantar el papel de las religiones y rodeó al matrimonio de ciertas formalidades. De este modo creó la institución del matrimonio en el Derecho civil. En su opinión, ¿la institución del matrimonio en el Derecho civil debe desaparecer? Esta institución va a desaparecer y volver a su estado natural, porque no es función del Estado dar consejos ni recomendaciones a los cónyuges. El Estado sólo debe concretarse a la vigilancia de los derechos de los menores y a los aspectos patrimoniales de las parejas. Tras tanto tiempo dedicado al Derecho de familia, ¿qué le provoca mayor decepción? Lo más triste y doloroso es que los padres se olviden de los hijos y se enfrasquen en luchas por intereses personales volcando su rabia y sus frustraciones en la parte más importante que hay en una pareja, que son los hijos, a quienes lastiman gravemente desde el punto de vista emocional, a veces en forma permanente. Esto es algo que me ha decepcionado a lo largo de mi vida profesional y que acontece muy a menudo. Verdaderamente es muy doloroso ver como llevan a los niños asustados a los juzgados a que los interroguen y tienen que voltear a ver a sus papás para contestar algo, además de lo que pasa en los ho-

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cuenta con suficientes recursos económicos, no hay lugares y centros de convivencia suficientes donde los padres puedan visitar a los hijos, porque ya no pueden hacerlo en el hogar conyugal, ni en el hogar donde vive el padre o la madre, porque es posible que vivan con otra persona, por ejemplo con una nueva pareja o con la suegra o con los abuelos. Entonces creo que la solución sería mejorar todos esos servicios. Es más, dicha procuraduría debería atender los conflictos antes de cualquier juicio familiar. ¿Cuál es su opinión sobre los matrimonios entre personas del mismo género? Yo reitero que el matrimonio como institución de Derecho civil debe desaparecer. Nadie tiene que ir a pedirle al Estado su aprobación para iniciar una relación o para formalizarla. La gente es libre y puede hacer lo que le venga en gana en su vida privada y vivir con quien lo desee siempre que no dañe a terceros. ¿Qué opina acerca de la posibilidad de que las parejas del mismo sexo adopten? En el Derecho positivo mexicano, para realizar la adopción no se necesita estar casado; basta con que un individuo sea mayor de 25 años y que tenga una diferencia de 17 años con el menor que va adoptar para que pueda hacerlo libremente con las condiciones que señala la ley. Y es decisión de los jueces, en cada circunstancia, otorgar o no la adopción, por lo que considero que el problema de que las parejas del mismo sexo adopten es irrelevante, pues en nuestro Derecho ya está regulado: puede adoptar cualquiera que satisfaga los requisitos legales.

gares cuando contemplan los disgustos, los problemas y los pleitos. Luego alguno de los padres no deja que el otro vea a los menores o no los pasan a recoger cuando se ha señalado una fecha para la visita. Es algo que lastima mucho: la gente que pelea por estupideces y los hijos que sufren enormemente; eso es muy doloroso.

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¿Qué soluciones hay para el problema en cuestión? Yo propuse en alguna ocasión, cuando estudié el doctorado, una procuraduría de la defensa de los menores. En efecto, actualmente existe una Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia. Creo que ésta es una medida muy saludable, muy plausible. Sin embargo no

Con la entrada en vigor en el Distrito Federal del divorcio incausado, conocido popularmente como “exprés”, ¿cuáles son los principales beneficios que se obtienen de dicho procedimiento para disolver el vínculo matrimonial? La reforma del divorcio incausado es un síntoma claro de la inutilidad del matrimonio civil. En virtud de que el divorcio incausado es un repudio, cual-


José Manuel Valverde es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México; tiene una especialidad en Derecho administrativo y constitucional y realizó estudios de doctorado en Derecho en la misma institución. En el ámbito internacional ha desempeñado, entre otros, los cargos de asesor jurídico del oficial de información de la Oficina en México de la Organización de los Estados Americanos (OEA), asesor jurídico del secretario general de la Comisión Mexicana Pro-Alianza para el Progreso, consultor legal de la Oficina en México del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de la OEA y asesor del coordinador de proyectos multinacionales de la Dirección General de Relaciones Internacionales de la Secretaría Educación Pública. Es abogado consultor de su despacho privado, desde 1961. También es miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, desde 1980, y actualmente pertenece a las comisiones de Derecho civil constitucional de la Barra. Además, es miembro de la Comisión de Derecho Constitucional del Consejo Coordinador Empresarial y consejero de México Unido contra la Delincuencia, A.C. quiera de los integrantes de la pareja, cuando ya no quiera seguir con la relación, puede acudir a que el Estado, a través de un juez familiar, le sancione y le apruebe su rechazo; lo que no tiene sentido, como igualmente es un absurdo que una pareja vaya a que el Estado le dé su aprobación y formalice sus relaciones. Realmente, el matrimonio como institución de Derecho civil se ha convertido en una faramalla de kermés, sin contenido alguno. Por eso insisto en que es una institución en vías de extinción. ¿Cuáles son los principales obstáculos que se han presentado al respecto? El problema fundamental es que todavía algunos de los jueces están confundidos, porque siguen vinculando el divorcio como estaba regulado antes. Los problemas de pensión alimenticia y de custodia de menores, además de los problemas patrimoniales de acuerdo con el divorcio incausado, se deben llevar por cuerda separada del divorcio, con los que ahora no tiene nada que ver. Esto viene a reiterar la inutilidad y la carencia de contenido del matrimonio como institución de Derecho civil. Ése ya no importa; pues el divorcio se decreta de inmediato y, finalmente, no es más que “ya me quiero divorciar”, y con uno que lo pida, la gente está divorciada, como de hecho sucede en la

realidad: cuando se acabó el consentimiento se terminó la relación. ¿Para qué tiene que meterse el Estado si unas personas quieren establecer una relación de convivencia o la quieren terminar? El Estado tiene cosas más importantes que hacer. Que cuide, eso sí, a los menores; que vea que los padres cumplan con sus obligaciones. ¿Cuáles son, en su opinión, los motivos de los fracasos matrimoniales? Los motivos de los fracasos matrimoniales son múltiples. Puede haber uno por cada pareja. Generalmente, se señalan como motivos las conductas externas, pero las motivaciones están ocultas y se encuentran en el inconsciente de las personas; en ese inconsciente que se forma desde el inicio de nuestra vida se gestan las problemáticas de los seres humanos, ahí se reflejan más adelante en las dificultades de vivir en pareja y de crear una familia; ésas son la verdaderas motivaciones ocultas, que son complejísimas. Desde el punto de vista externo, las más comunes son

las luchas de poder en el seno de la pareja, la dificultad de establecer los papeles que cada uno debe llevar a cabo en el seno de la pareja; que esto, con la emergencia de las mujeres al trabajo y la disminución de los hijos, ha creado muchos conflictos porque es un reacomodo de la sociedad. Antes la situación estaba muy clara: el señor se iba a trabajar y la señora se quedaba en la casa al cuidado de los hijos y del hogar; era la sacerdotisa del hogar. Hoy en día no; ninguna mujer quiere quedarse en su casa; más bien quieren tener pocos hijos, a veces ninguno, y entonces las fricciones de la convivencia y las luchas de poder dan lugar a los conflictos de pareja. En su opinión, ¿cuál es el aspecto positivo y el aspecto negativo de la legislación civil que nos rige en la actualidad? El aspecto negativo de la legislación civil es establecer y regular el matrimonio como institución de Derecho civil, que, insisto, debe desaparecer; dicha legislación debe concretarse exclusivamente a que las parejas cuiden y respeten a sus hijos, resolviendo los problemas patrimoniales como cualquier asunto de Derecho. Por lo demás, la cuestión de los alimentos y de los bienes ya está regulada: se establece una indemnización en caso de que alguno de los progenitores se dedique al cuidado de los hijos, si la otra parte de la pareja es la que ha creado la riqueza. El día que desaparezca el matrimonio como institución del Derecho civil, también desaparecerá el divorcio y ya no habrá los problemas que éste acarrea. El matrimonio civil tiende a desaparecer. Un ejemplo muy evidente lo constituye el Distrito Federal, la urbe más importante del país, en la cual, en los últimos cinco años, el número de matrimonios ha disminuido 39 por ciento.

Nadie tiene que ir a pedirle al Estado su aprobación para iniciar una relación o para formalizarla. La gente es libre y puede hacer lo que le venga en gana en su vida privada y vivir con quien lo desee siempre que no dañe a terceros El Mundo del Abogado diciembre 2010

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Encue sta Si usted fuera presidente de México, ¿con qué medida fortalecería el Estado de Derecho en nuestro país? Néstor de Buen Lozano No hay que olvidar que uno de los factores que impulsan a los narcos es la corrupción de la policía y la ineptitud del ejército para llevar a cabo tareas de investigación que los pudiera conducir a las raíces del problema. En última instancia se trata de una guerra de guerrillas que es muy dif ícil combatir y, desde luego, nuestro gobierno no tiene capacidad para hacerlo. En lo que se refiere a la policía, en todo caso será un problema de educación, preparación para la lucha, armas suficientes y honradez a toda prueba. Pero me temo que carecemos de todo. No veo cómo el presidente pueda resolver ese galimatías. Ojalá que pudiera hacerlo. Tal vez con un medio indirecto: acabar con la crisis económica y dar empleo a quienes hoy prefieren ser sicarios. Nada fácil, por supuesto.

Juan Velásquez Fortalecería el Estado de Derecho en nuestro país abatiendo la impunidad, mediante la efectiva aplicación de las leyes; castigando a quienes las violaran. Para eso, fortalecería las instituciones encargadas de aplicar esas leyes, mediante programas que volvieran esas instituciones eficientes y sin corrupción.

Fernando Hegewisch Díaz Infante A través de una revisión integral del marco constitucional; pero a mi entender el problema radica en la educación. Mientras no seamos un país educado y cívico, el Estado de Derecho no existirá.

Miguel Carbonell Sánchez El Estado de Derecho en México se puede fortalecer de muchas maneras. La más urgente en este momento tiene que ver con la seguridad pública, de modo que habría que “sellar” la frontera norte para evitar la entrada de armas y dinero que van a parar a las manos de los cárteles mafiosos. Por otro lado, habría que profesionalizar a las procuradurías de justicia, que son uno de los eslabones más débiles de nuestro sistema penal; sin buenos ministerios públicos y sin juicios penales transparentes y orales no habrá un combate creíble contra la delincuencia. Otra medida urgente, pero que requeriría de una reflexión mucho más amplia, es el combate a la corrupción, como condición esencial para contar con un Estado de Derecho más robusto. 52

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John M. Ackerman En primer lugar abrir de par en par las puertas del gobierno al escrutinio público ciudadano, desistir de todos y cada uno de los juicios entablados contra el IFAI y dotar de autonomía plena a este instituto. En segundo lugar habría que implementar nuevos mecanismos institucionales fuertes e independientes para investigar y sancionar la corrupción en todos los niveles de gobierno. Por ejemplo, dotar de mayor autonomía, mayor presupuesto y más facultades a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, así como mejorar los procesos de investigación para poder sancionar de manera ejemplar y, en su caso, meter a la cárcel a los funcionarios públicos corruptos del más alto nivel.

Enrique Carpizo Sensibilizaría sobre la importante función que toca cumplir al Poder Judicial Federal en la consolidación del Estado de Derecho; luego, alertaría sobre las consecuencias de un sistema judicial vulnerable y, en aras de fortalecerlo, realizaría diversas acciones: 1) mantendría diálogos efectivos con autoridades judiciales; 2) vetaría la reforma para convertir al ombudsman en autoridad investigadora del Estado; 3) retomaría las ventajas del proyecto de nueva Ley de Amparo; 4) impulsaría una jurisdicción constitucional acorde con el Estado de Derecho que tenemos pero con miras al que deseamos; 5) incitaría la interpretación proactiva de los derechos humanos; 6) haría transparente la selección de candidatos a ministros; 7) propondría un control judicial a priori de tratados internacionales; 8) reduciría a tres el número de sentencias para integrar jurisprudencia y extendería su obligatoriedad a toda autoridad; 9) reafirmaría la autonomía del Consejo de la Judicatura, avalaría que su presidente no sea el de la Corte y evitaría que el Consejo sea un trampolín hacía ella, permitiendo su integración, incluso, con ex ministros. Un Estado de Derecho sin adecuada impartición de justicia es nulo o casi inexistente.

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J GRANDES LEGISLADORES Valentín Gómez Farías Un enemigo de la gente decente Gerardo Laveaga

Ahora que el jefe de Gobierno del Distrito Federal ha decidido cambiar el nombre de la calle Valentín Gómez Farías a “Avenida de las Capitales”, para integrar un corredor que una la avenida Insurgentes con el Zócalo, bien valdría la pena tener presente el legado de este político mexicano, para no dejarlo caer en el olvido.

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unto con Benito Juárez y Plutarco Elías Calles, Valentín Gómez Farías (1781-1758) es mi personaje predilecto de la historia de México. No sólo es uno de los más trágicos sino, también, uno de los más emblemáticos. En todo caso, uno de los que más contribuyó a la construcción de nuestro país como Estado Democrático de Derecho. Hacia 1821, apenas concluyó la guerra de independencia, grupos y facciones comenzaron a disputarse el poder político en México, con el exclusivo propósito de beneficiarse de las prebendas que éste suponía. Lucrar parecía ser su única meta. En este escenario, Gómez Furias, como le apodaban sus enemigos, fue el primer gobernante que se preguntó qué rumbo debía seguir la nación una vez que los españoles habían renunciado a sus pretensiones coloniales. “La pasión” —escribió Max Weber— “no convierte a un hombre en político si no está al servicio de una causa y no

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hace de la responsabilidad para con esa causa la estrella que orienta su acción.” Gómez Farías habría estado de acuerdo con esta aseveración. El poder, pensaba, no tenía sentido si no era para mejorar las condiciones de vida de un pueblo. Por ello elaboró programas para echar a andar la administración pública y, aunque nunca llegó a ocupar la titularidad del Poder Ejecutivo, como vicepresidente dotó a México del horizonte político más amplio que éste había tenido en su historia. La viabilidad de consolidar el Estado de Derecho, de separarlo de la Iglesia, de garantizar la igualdad jurídica a los ciudadanos y de impulsar el laicismo como una estructura ideológica y constitucional que brindara oportunidades más amplias para el mayor número posible de mexicanos, comenzó con él. Gómez Martínez —el Farías lo adoptó más tarde— nació en Guadalajara, donde estudió, primero, en el seminario conciliar y, luego, en la Escuela de Medicina de la universidad de esa ciudad. Era un hombre piadoso. Un cató-

lico de misa diaria. Aun así, le desesperaba que los estudios universitarios estuvieran más abocados a los remedios caseros y a las reflexiones teológicas que a lo científico. Ejerció unos años su carrera y terminó casándose —por la Iglesia, como típico miembro del establishment— con una de sus pacientes. Si más tarde abandonó la profesión, fue porque ésta no colmaba sus expectativas. Lector ávido de James Mill, le enfadaba que unos cuantos, valiéndose del Derecho, la religión y la moral, se empeñaran en que el pueblo no saliera de su ignorancia y su pobreza para así expoliarlo a su antojo. Era lo que hoy se llamaría un “progresista”. Pese a esto, entendía la necesidad del orden político. Si no había orden, opinaba, ninguna idea podría materializarse. Por esto se unió a Agustín de Iturbide: el emperador representaba la posibilidad de construir un país nuevo. Las veleidades, la corrupción y los abusos de Iturbide acabaron por decepcionarlo. Se volcó, entonces, a apoyar el proyecto de Vicente Guerrero y, como no era ni insurgente ni monárquico, obtuvo algunas posiciones políticas. Desde entonces, se obsesionó con la idea de que se expidiera una constitución para que gobernantes y gobernados supieran a qué atenerse. Como diputado en el Congreso Constituyente, impulsó las ideas liberales de la Carta Magna de 1824; entre otras, la creación de un banco nacional, propuesta que fue desechada por quienes perderían ante la eventual actuación del organismo regulador, como el que Alexander Hamilton había echado a andar en Estados Unidos. Pero apoyar a Guerrero le concitó el odio de Anastasio Bustamante, su antiguo condiscípulo en el seminario y, a la sazón, presidente de México. Éste se debía a la Iglesia y al ejército, quienes lo habían elevado a la silla presidencial para que velara por sus intereses. Lo que menos importaba a Bustamante eran, por ende, las demandas sociales. Su ideario consistía en instaurar el “gobierno de la gente decente” y nada


DE MEXICO más. El jalisciense se vio obligado a refugiarse en Zacatecas, estado al que, con apoyo del gobernador Francisco García, convirtió en laboratorio de su proyecto liberal. Cuando Antonio López de Santa Anna llegó al poder, Gómez Farías fue elegido vicepresidente. Resuelto a desmantelar el sistema semifeudal que agobiaba al país, para sustituirlo por una república popular, representativa y federal, aprovechó la ausencia del mandatario para diseñar lo que muchos historiadores llaman “el primer programa del México independiente”: anuló las leyes que reprimían a la prensa, suprimió las órdenes monásticas y los privilegios del clero y consolidó la deuda pública y su amortización con base en la ocupación de los bienes de la Iglesia. Su calidad de católico no le impedía advertir el daño que el alto clero había ocasionado al país, sangrándolo por doquier. Lo consideraba un lastre para el desarrollo del país, tanto desde el punto de vista económico como intelectual. Por ello también suprimió la obligación de pagar impuestos a la Iglesia (el diezmo) y otorgó al gobierno facultades para ocupar los curatos, con los que medraban los obispos. Se ensañó con el fuero militar, que permitía a los altos jefes militares hacer y deshacer, sin rendir cuentas a nadie. Pero donde más se esmeró fue en la reforma educativa. Deseaba convertir la educación en instrumento de cambio. Quería que ésta fuera crítica y formara hombres comprometidos con los ideales de igualdad y democracia, lo cual lo llevó a despojar a la Iglesia del monopolio que tenía sobre las escuelas, a clausurar la Real y Pontificia Universidad, a aumentar el sueldo de los maestros y a crear la Dirección General de Instrucción Pública que, entre otras cosas, se encargaría de organizar las bibliotecas nacionales y el establecimiento de Bellas Artes. Alarmados al descubrir que no estaban ante un populista mesiánico sino ante un reformador decidido a brindar instrucción al pueblo y a reorganizar

al país, curas y militares suplicaron a Santa Anna que regresara a “poner orden”. El dictador volvió, instruyó que se cerrara el Congreso y derogó las nuevas disposiciones. ¿Qué llevó a Gómez Farías a ceder? Es dif ícil responderlo. No contaba con las simpatías de los altos mandos militares, cierto, pero sí con los de gran parte de la población y con el de los cívicos, el cuerpo castrense que él mismo había reclutado. Según José María Luis Mora,

Le enfadaba que unos cuantos, valiéndose del Derecho, la religión y la moral, se empeñaran en que el pueblo no saliera de su ignorancia y su pobreza para así expoliarlo a su antojo. “tenía el poder suficiente para apoderarse de Santa Anna y sumirlo en una fortaleza”. Pero vaciló y —aquí comienza su tragedia— no se animó a apostar el todo por el todo. “En esto —sigue diciendo Mora— cometió un error y la más capital de todas las faltas… Cuando se ha emprendido un cambio social, es necesario no volver los ojos atrás.”

Fuera del poder público, Gómez Farías promovió una conspiración tras otra. Acabó en la cárcel. Luego, en el destierro. En el periódico El Mosquito Mexicano, sus detractores lo acusaron de todos los males que padecía el país. Se le acusó, incluso, de tener aspecto de “capador de marranos”. Con seguridad no tuvo esa apariencia, pero tampoco la del sereno intelectual con la que ahora se le retrata. Era un hombre de ideas, con visión a largo plazo, pero, también, un político de cepa, un combatiente incansable. Cuando Santa Anna se convirtió en federalista, en 1846, el jalisciense ocupó, una vez más, la vicepresidencia del país. No perdió un instante para reiniciar su proyecto. La guerra de Texas, no obstante, lo obligó a distraer su atención y a respaldar al presidente en su intento de evitar que aquel territorio —al que, paradójicamente, él mismo había contribuido a colonizar— se incorporara al vecino del norte. Los sacerdotes y otros perjudicados por el modelo liberal aprovecharon esta coyuntura para financiar un cuerpo militarizado —los polkos— que, nuevamente, lo echó del poder. Sus nuevas derrotas, sin embargo, le permitieron posicionar sus ideales y, a la larga, ganar perdiendo. Participó en la revolución de Ayutla para expulsar a Santa Anna del poder y, ya viejo y enfermo, fue designado presidente honorario del Congreso que promulgó la Constitución liberal de 1857. Este documento, coinciden sus biógrafos, fue más que la consagración de sus sueños: representó, como él mismo lo señaló, su testamento. El papa Pío IX puso el grito en el cielo en cuanto se enteró: declaró inválida la Constitución, que admitía “el libre ejercicio de todos los cultos y… la libertad de emitir públicamente cualquier género de opiniones”. Pero ¿qué podía esperarse de un papa que consideraba a la democracia “una perversión”? La “gente decente” había perdido este round. Benito Juárez y los liberales cosecharían los frutos que Gómez Farías había sembrado y que, a la fecha, siguen siendo motivo de controversia nacional.

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Antonio Silva Oropeza

VI Congreso Iberoamericano de Derecho Concursal

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Del 23 al 25 de septiembre pasado, el Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal celebró su VI Congreso en la ciudad de Rosario, Argentina, con el tema “La eficiencia de los concursos: entre los intereses y el equilibrio”. Antonio Silva, ex presidente de dicho instituto, nos ofrece un recuento de las actividades que se realizaron.

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esde 2005, el Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal ha venido realizando cada año sus congresos. Del 23 al 25 de septiembre de 2010, llevó a cabo el sexto en la ciudad de Rosario, Argentina, bajo el auspicio y patrocinio de diversas instituciones: Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, Universidad del Centro Educativo Latinoamericano, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho de la Universidad Austral, Universidad de San Pablo-T de Tucumán Argentina, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Departamento de Derecho Comercial-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Asociación de Abogados de Buenos Aires, Colegio de Abogados Entre Ríos, Asociación de Abogados de la Universidad Austral de Derecho, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Colegio de Abogados de Rosario, Fundación para el Estudio de la Empresa, Instituto de la Empresa Académica Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, entre otros. Después del Congreso fundacional de Barranquilla y de las memorables jornadas de Mérida, Barcelona, Pun-

ta del Este y Montepulciano, le correspondió al capítulo argentino el honor de organizar un Congreso del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal. Como en todas las otras ocasiones —pese a la fuerza centrípeta de la bellísima pero inquietante Buenos Aires— la reunión no se fijó en la ciudad capital del país anfitrión. La más joven Rosario, una de las urbes más vibrantes del país (llena de los ecos de una figura tan argentina y tan latinoamericana como el Negro Fontanarrosa), recibió a un nutrido contingente de congresistas que, además, se integró a un sector relevante de la doctrina rosarina (no está demás señalar que en la asamblea correspondiente fueron admitidos como miembros del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal algunos de los más calificados profesores de Derecho comercial de esa ciudad). El Congreso, bajo la dirección general de la presidenta del instituto y del capítulo argentino, Lidia Vaiser, y de su propio presidente, el jurista local Miguel Raspall, y provisto del maravilloso orden que le proveyó un lúcido pensador también de Rosario, Daniel Alonso, se desarrolló en tiempos adecuados, con un raro apego a lo preestablecido, un temario tan rico como generoso, en cuya exposición brillaron —como es habitual en ellos— los miembros del instituto. Se escucharon voces mexicanas, colombianas, uruguayas, brasileñas, peruanas y hasta portorriqueñas, además de muchas voces argentinas (y del Viejo Continente, voces españolas e italianas). El tema del congreso fue “La eficiencia de los concursos: entre los intereses

y el equilibrio”, que se dividió para su análisis en paneles: “El rol y la protección de los acreedores”, “La concursalidad y los procedimientos especiales”, “Tribunales administrativos de concursos”, “Protección de la empresa en marcha” y “Órganos del concurso y responsabilidades”, todos relacionados con el concepto de eficiencia de los regímenes concursales, así como en cinco conferencias magistrales, una de las cuales, presentada por Adolfo Rouillón,1 “Concursalidad y crisis financiera global”, fue la ineludible referencia a la crisis económica y financiera que estalló en 2008, cuyos efectos persisten hasta el presente y aún tendrán repercusiones en el futuro, sin que pueda avizorarse por el momento una salida clara. Bien se señaló que en sus inicios se trató de una crisis de carácter financiero, que a poco de andar afectó la economía real de las naciones y propició una recesión global. De manera aguda se hizo notar que esta crisis también afectó a la mayoría de los países industrializados aunque en menor medida que a los llamados mercados o países “emergentes”. Asimismo, se subrayó que fue la primera de gran magnitud luego de la recordada Depresión de 1929, que trajo en su derrotero factores y caracteres tan viejos como nuevos. Se dijo también, con innegable acierto, que el origen de la crisis se centró en el bien conocido fenómeno de la “burbuja” hipotecaria, que catapultó a un verdadero boom el crédito concentrado en el sector de la vivienda. La expansión de los préstamos marginales o subprime fue su segundo detonante. Además, se revelaron los problemas de regulación y falta de supervisión del sector financiero internacional, con una marcada opacidad en el método de evaluación de riesgos. El contagio internacional fue muy rápido, dada la reconocida integración e interconexión de los mercados financieros mundiales. El expositor destacó la evolución secuencial de la crisis, señalando sus hitos en el tiempo: la primera fase desde la primera mitad de 2007, cuando surgieron las primeras incertidumbres en relación con las inversiones respaldadas por préstamos hipotecarios y se produjo la liquidación de los fondos administrados por la firma Bearn Stern, hasta

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marzo de 2008, con el inimaginable colapso de esa misma entidad. Simultáneamente, la crisis bancaria se instaló en la Unión Europea. La segunda fase tuvo su clímax en septiembre de 2008 con la quiebra de Lheman Brothers, sobre la cual todavía se tejen numerosas especulaciones. Casi de manera paralela, la Unión Europea salió al rescate de grandes instituciones bancarias. A finales de 2008 tiene lugar la tercera fase, con un riesgo de colapso financiero generalizado, que marcó una caída de 30 a 50% en los mercados accionarios. Finalmente, ya durante 2009, la recesión se extendió a los mercados emergentes de Asia oriental y Europa central. El profesor Rouillón aseguró que la tercera fase de la crisis evidenció en el mercado corporativo americano limitaciones en la aplicación del capítulo XI de su ley, que se vio escasa de soluciones eficaces, lo que el expositor atribuyó principalmente a la restricción en el acceso al crédito posconcursal. Asimismo, el tiempo transcurrido dejó algunas lecciones; por ejemplo, el renovado interés y la nueva dimensión sistémica del problema de la insolvencia de los consumidores, ahora también vinculado a la estabilidad del sistema financiero internacional. Se hizo patente la tensión entre la protección de los acreedores y la protección del deudor, así como la falta de lineamientos claros y aceptables de un sistema equilibrado. Al final, el gran interrogante que

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subsiste —según Rouillón— es si prevalecerá el modelo anglosajón o el modelo continental europeo para lidiar con la insolvencia del consumidor. En síntesis, se señaló que en la insolvencia empresarial se nota la consolidación de los estándares y las tendencias anteriores a la crisis financiera global que puso en evidencia la deficiencia de los modelos de regulación bancaria y el modo de resolución de la insolvencia del sector financiero. Finalmente, en relación con la crisis de los consumidores, el expositor advirtió que en el mundo se aprecia un renovado interés acerca de su importancia, así como la ausencia de legislación en muchos países que contemple ese fenómeno. La conferencia de Héctor Alegría, prestigioso jurista de Argentina, llamó la atención sobre una visión novedosa del denominado sujeto concursal. El conferencista aclaró que la denominación sujeto del concurso no es más que una comodidad verbal, puesto que existen numerosos ejemplos en la legislación universal que admiten el concurso de patrimonios que no son tales desde el punto de vista técnico-jurídico. El dogma de que sólo son susceptibles de concurso las personas no es real, pues también lo son los patrimonios. En la legislación comparada generalmente se incluye a la herencia o a los patrimonios locales de sujetos con sede en el exterior. A ello se agrega que ciertas personas no son concursables como, por ejemplo, los Estados nacionales, y que otras sólo concursan mediante procedimien-

to especial, total o parcialmente distintos de los ordinarios. El disertante también señaló que debe estudiarse la solución en caso de insolvencia de determinados patrimonios separados y que en casi todos los ordenamientos concursales se establecen principios particulares sobre ciertas relaciones, generadas por personas “calificadas”, que se alejan de los principios generales (por ejemplo, sistemas de depósito colectivo y clearing de valores o dinero, intermediarios bursátiles o del mercado de valores). En esta primera parte, concluyó que existen formas de liquidación “no concursal” (en el sentido clásico) de algunas personas o patrimonios en particular, como es el bien conocido caso de las entidades aseguradoras o de las compañías financieras, al menos en el Derecho interno argentino. A continuación, el profesor Alegría se abocó a señalar un número importante de casos de insolvencia de determinados patrimonios, sobre los cuales no existen criterios o soluciones unívocas. Así, por ejemplo, el caso de la sociedad conyugal, el fideicomiso, las UTE, las mutuales, los sindicatos y las entidades deportivas, pero especialmente los fondos comunes de inversión, las bolsas y los mercados de valores y los sistemas de depósito colectivo (clearing). Se trata, sin lugar a dudas, de una interesante asignatura pendiente de la doctrina concursal: la de sistematizar todos estos supuestos que presentan regulaciones divergentes y aristas de notable interés doctrinal. Hay que destacar, sin embargo, la reflexión del maestro Alegría sobre entidades inusualmente sometidas al trámite concursal (o paraconcursal) o patrimonios sujetos a éste. Fue una exposición de esas que saben a gloria y que permiten advertir —al menos a nivel esquemático— un nuevo escenario de análisis. Obviamente, hubo muchas otras y muy valiosas intervenciones, pero el planteamiento referido tuvo esa calidad “iniciática” que, a veces, se obtiene y que constituye una auténtica perla. Por otra parte, cabe mencionar la conferencia del profesor Carlo Altieri, juez de concursos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quien durante los 16 años que duró su judicatura tuvo


la oportunidad de atestiguar las bondades y los defectos del Bankruptcy Code, que estaba obligado a aplicar. La exposición, pulida y elocuente, dejó varias enseñanzas. Por una parte, que el viejo aforismo: “No todo lo que reluce es oro” resulta de perfecta aplicación a la hora de evaluar los resultados del régimen americano, cuyo relumbrón a veces enceguece a algunas mentes iberoamericanas. Por otra parte, será inolvidable el gracejo con que el profesor Altieri definió el “no va más” de una empresa en crisis: “Ese cuerpo ya huele”, en referencia a su postura como juez cuando de bajar el pulgar se trataba. También es menester destacar la participación del profesor Juan José Rodríguez Espitia de Colombia, en su encendida defensa del sistema del juez administrativo que rige en su país, donde la Superintendencia de Sociedades Comerciales oficia como tal en los procesos concursales. Su exposición resultó relevante ya que en su momento el ponente ejerció la función jurisdiccional en aquel organismo y hoy ha pasado a desempeñarse como abogado de ejercicio, por lo que su visión indudablemente es abarcativa del fenómeno. El expositor declaró que actualmente integra una comisión de reformas a la Ley 1116, vigente en su país. Finalmente, el profesor Paulo Colom-

El Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, durante su VI Congreso Iberoamericano de Derecho Concursal, llevó a cabo emotivos homenajes a tres de sus miembros: Ariel Ángel Dasso y Efraín Hugo Richard, ambos de Argentina, y Antonio Silva Oropeza de México. A los dos primeros se les reconoció por su trayectoria en el Derecho y por su valiosa contribución al Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, como hombres de bien y promotores del debate que permite que se agregue la pimienta a estos encuentros. Por otra parte, a Antonio Silva Oropeza, quien en el reciente IV Congreso Nacional Colombiano, celebrado en la Ciudad de Santa Marta, también fue homenajeado por su trayectoria, se le reconocieron sus aportes jurídicos al desarrollo del Derecho, en especial al concursal, y por su apoyo decidido al capítulo colombiano del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal. bo Arnoldi, de Brasil, país anfitrión del próximo VII Congreso Iberoamericano de Derecho Concursal, ofreció una atinada exposición sobre los aportes de la economía y de las estadísticas en los procesos concursales. Quizás el mayor déficit que se achaca a los sistemas iberoamericanos es el descuido del tiempo en los procesos judiciales, en general, y en los concursos, en particular. Tal vez por rémoras del pasado histórico los procesos no se han hecho carne del time is money que sí tienen presente y muy en claro los anglosajones. La conclusión parece ser que el Derecho concursal no es la herramienta que pueda evitar la crisis, pero debería ser

un instrumento para ayudar a minimizar sus costos. Este texto sólo es una brevísima noticia, muy subjetiva por cierto, de lo que pasó en esos maravillosos tres días. Y es preludio de lo que seguirá ocurriendo en esta cofradía movediza, inquieta y que, gracias a la imaginación y a la iniciativa de Paulo Colombo Arnoldi, tiene la expectativa que el año próximo se hará a la mar (entre dos puertos del Brasil) para discutir la temática que corresponda al encuentro de 2011. En esa ocasión, y en las demás por venir… 1

Consultor senior de la Vicepresidencia Legal del Banco Mundial en las áreas de Insolvencia y Derechos de Acreedores y Deudores.

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través de seis ensayos escritos por conocedores y críticos de México, como Héctor Aguilar Camín, María Amparo Casar, José Ramón Cossío, Guadalupe González, Federico Reyes Heroles y Francisco Suárez Dávila, El juicio del siglo realiza un balance económico, político, social, legal, cultural e internacional de nuestro país del periodo comprendido entre 1910 y 2010. Debido a la diversidad disciplinaria de estos autores, este libro ofrece al lector un panorama sobre los hechos más importantes que ocurrieron en México luego de la Revolución mexicana, con el objetivo de convertirse en un vehículo para proyectar el futuro de la nación. Tal como lo señalan las editoras de El juicio del siglo, María Amparo Casar y Guadalupe González, investigadoras y profesoras del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), lejos de ser un recuento de hechos, los ensayos dan las herramientas al lector para que pueda hacer un análisis crítico e in-

María Amparo Casar y Guadalupe González (eds.) El juicio del siglo Taurus, México, 2010 formado de los momentos de quiebre y de las tendencias que han permanecido en el país a lo largo de 100 años. Conforme pasa las páginas, el lector podrá observar indicadores y datos relevantes que permiten confrontar el registro de logros y avances con el listado de fracasos y retrocesos, así como los problemas pendientes o los asuntos no resueltos que enfrenta el país a 200 años de su Independencia y a 100 de su Revolución. Sin duda, este libro ayudará a reflexionar de manera más detallada y minuciosa acerca de los momentos históricos, económicos, sociales y políticos de México para prever los nuevos senderos que deberá tomar la nación mexicana en los próximos 100 años.

Arnoldo Kraus y Ruy Pérez Tamayo

Diccionario incompleto de bioética Taurus, México, 2007

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ás que hablar de los avances científicos y tecnológicos que se suscitan día con día, especialmente en el campo de la medicina, el mensaje de este libro para los miembros

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de la abogacía es uno: ¿qué están haciendo los profesionales del Derecho para encontrar fórmulas que les permitan incorporar, desechar o regular hechos y conceptos surgidos de esos progresos? Y esta dura lección es propinada por dos de los médicos más brillantes que ha dado nuestro país: Arnoldo Kraus, catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México y colaborador de La Jornada, y Ruy Pérez Tamayo, catedrático del Instituto Nacional de la Nutrición y Premio Nacional de Ciencias, quienes a lo largo de este libro definen y comentan los aspectos más importantes sobre los que gira la bioética actual, entre ellos el aborto, el genoma humano, la clonación, el embrión y la selección natural. Diccionario incompleto de bioética es una obra que pone el dedo en

el interior de la propia llaga. En especial, en las mentes de aquellos abogados que están carcomidas por el incurable mal del dogma, que intentan paliar con la venda y el mertiolate de una supuesta superioridad de la ética y la norma frente a la ciencia. Por eso es que estos destacados científicos, formados en las trincheras del laboratorio y del hospital, que han visto la muerte y el alivio de muchos pacientes, reconocen que el libro no sólo es incompleto sino incluso limitado, como consecuencia de que la ciencia le seguirá deparando a la humanidad un sinnúmero de sorpresas en los años venideros, algunas para bien y otras para mal. ¿Realmente los abogados tendrán la capacidad para entenderlas y procesarlas?


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Juan Pablo Pampillo Baliño Memorias inéditas de un joven cristero Sociedad Mexicana de Historia Eclesiástica/Minos, México, 2010

¡Escándalo tremebundo! Ayer Esteban le platicó a mamá que se hizo novio de la maestra de piano y… como si estuviera el horno para bollos, resulta ser que la tal Matilde es protestante. A mamá por poco y le da un soponcio.” Lo del soponcio, ¿fue acaso porque Matilde, después de algunas noches de hardcore sex, finalmente salió embarazada y tuvo que acudir a una clínica del Distrito Federal para abortar?, ¿o es que Esteban resultó ser bisexual, lo que le provocó “asquito” (Emilio González dixit) a su novia?, ¿o porque la tal Matilde en realidad era “diferente”, al profesar una religión distinta a la de la mayoría? En una etapa en que nuestro país se está despellejando de buena parte de sus mitos fundacionales y otros más de naturaleza política y social, este miembro de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación ha decidido hacer su personal contribución al México plural, democrático e incluyente del presente sacando a la luz el diario del ilustre desconocido Santiago Rivas Pacheco, un joven católico citadino de la época de la persecución religiosa que acabó sus días como parte de la estadística celestial al caer muer-

to en batalla bajo las órdenes del general —por cierto maestro masón— Enrique Gorostieta. Sin duda, el aspecto que más llama la atención es el hecho de que el editor prescinde deliberadamente de un aparato crítico imparcial que oriente y sitúe al estudioso de este libro, lo que termina por convertirlo en verdadera chabacanería religiosa. De esta manera, el lector carecerá de elementos de juicio para conocer y valorar la valiente lucha, genuinamente popular, que emprendieron los católicos por el respeto a sus derechos humanos durante el régimen antidemocrático de Plutarco Elías Calles. Y por otro lado, el lector se enterará de los continuos problemas de salud del padre Pro y las consecuencias sicológicas de su enfermedad, o del incomprensible olvido de la jerarquía eclesiástica en relación con sus fieles más pobres, mientras que siempre procuró el culto (aunque haya sido a escondidas) para las élites urbanas. Pero la conclusión más importante es que el pequeño mundo familiar y social que refleja esta obra es desmentido, de manera contundente, por nuestra realidad. Según el censo de 2000

del INEGI, la tasa de crecimiento media anual de la población, según credo religioso, de 2000 a 2010, fue de 1.7 para los católicos; mientras que para la población no católica fue de 3.7 y para la población sin religión de 2.7. Si usted es uno de esos abogados que asocia las manifestaciones públicas de religiosidad con el prestigio profesional entonces, por favor, no deje de adquirir y leer Memorias inéditas de un joven cristero. Juan Carlos Gómez Martínez

Luis Miguel Díaz y Michaela Murphy

Léxico jurídico: español-inglés, inglés-español Themis, México, 2010

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omo todo lenguaje, el lenguaje jurídico se encuentra en evolución constante. Dentro de los cambios en el uso de la terminología jurídica en la región norte de América destacan la adopción oficial de terminología por México y Estados Unidos a través de sus acuerdos internacionales en común, en particular el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN, conocido también como TLC o como NAFTA, por sus siglas en inglés: North American Free Trade Agreement). Considerando este con-

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texto, el presente léxico jurídico bilingüe ofrece un valioso apoyo para abogados, comerciantes, servidores públicos, ONG’s, investigadores, estudiantes y traductores, ya que esclarece el lenguaje legal y mercantil en los Estados Unidos Mexicanos y en los Estados Unidos de América, y permite al lector consultar las expresiones y la terminología jurídica que reflejan el contexto nacional e internacional actual de ambos países, así como las siglas y abreviaturas más usuales, además de que ofrece una sección especial sobre el TLCAN.


Guadalupe Leticia García García Historia de la pena y sistema penitenciario mexicano Miguel Ángel Porrúa, México, 2010

Qué tan responsable es la “sociedad” del fracaso de la prisión? ¿Ésta, por sí misma, es un bien o un mal? Y si es un mal, ¿puede un hombre readaptare y reinsertarse en la sociedad

por simple decreto? En este magnífico libro —que muy pronto se convertirá en obra de consulta obligada en el tema—, Guadalupe García García no se limita a realizar un pormenorizado seguimiento de la doctrina y de las reformas legales en materia penitenciaria, sino que, rompiendo moldes y esquemas, da un paso más allá para hacer un análisis crítico sobre esta cuestión en México, el cual deja todavía mayores dudas acerca de la eficacia de nuestro sistema penitenciario actual. Y si queda alguna duda al respecto, revisemos algunos números: en 1973, 17 de los 68 establecimientos de reclusión que funcionaban entonces habían sido construidos durante el siglo XIX; en 2009, de los 4,479 centros de reclusión que existen en el país sólo seis están

a cargo del gobierno federal. Y un último dato para la reflexión: en 1910 la tasa de presos por cada 100,000 habitantes en el Distrito Federal era de 429, mientras que en 2009 es de 466, es decir, 8.6% más. Frente a este panorama, ¿la pena de prisión realmente le ha servido al Estado mexicano para alcanzar la llamada prevención general negativa? Estas cifras, impersonales y frías, muestran, como acertadamente sostiene García García, que la contradicción entre el discurso de los reformadores penitenciarios, y sobre todo de los políticos, frente a la estructura dominador-dominado que ha prevalecido en el seno de nuestras cárceles, no sólo ha crecido infortunadamente, sino que por desgracia se ha vuelto más evidente que nunca.

Jorge Fernández Menéndez y Bibiana Belsasso Justicia inútil Taurus/Fundación TV Azteca, México, 2010

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n septiembre de 2004 y en mayo de 2006, Édgar Valdez Villarreal, la Barbie, financió la publicación de dos desplegados en diarios de Nuevo Laredo y Nuevo León, en los que conminaba a las autoridades para que combatieran a otros grupos delictivos con el argumento de que tenían que hacer cumplir ¡el Estado de Derecho! Cuatro años después, como todos sabemos, este personaje sería atrapado por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública federal. ¿Otro chiste cruel sobre nuestro sistema de justicia penal o un severo llamado de atención para la sociedad mexicana y las autoridades de los tres niveles de gobierno? Fernández Menéndez y Belsasso, dos respetados y muy bien informados periodistas especializados en el tema de la delincuencia organizada, exponen y analizan los casos criminales más

sonados de los últimos meses acaecidos en México: el intento de homicidio del ex futbolista del Club América, Salvador Cabañas; la muerte de la niña Paulette Gebara Farah; el secuestro del joven Fernando Martí; el “michoacanazo”, y el asesinato del general Enrique Tello Quiñones. Pero, sobre todo, cuestionan los extraños entrecruzamientos de figuras de la política, policías, fiscales y jueces en el sórdido mundo del crimen, que acaban por hacer nugatoria la garantía de acceso a una justicia pronta y expedita a cualquier ciudadano de este país. Justicia inútil es mucho más que una crítica a nuestro sistema de procuración e impartición de justicia. Es un testimonio desgarrador de un México impensado por nuestros fundadores hace 200 años, y mucho menos pensado por los reformadores que hace un

siglo tomaron las armas en busca de justicia social y mayores libertades públicas.

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Revista Criminogenesis Año 2, núm. 7, octubre de 2010

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n el contexto de las publicaciones científicas mexicanas destaca, sin duda, Criminogenesis, revista mexicana especializada en criminología y Derecho penal. Su séptimo número confirma el compromiso de acadé-

Por qué en México cada reforma a las distintas leyes en materia de medios de comunicación provoca mayor encono y una notoria disminución en la aceptación y la legitimidad social de dichos medios? ¿Habrá alguna forma de superar estos continuos “estiras y aflojas” entre empresas, gobierno y sectores de la sociedad? En un esfuerzo sin precedentes, 72 periodistas, académicos, escritores, productores y políticos señalan y definen cuáles deben ser los cambios que deberá contener una agenda para reformar los medios de comunicación. En este libro —que también sirve como pretexto intelectual para el análisis de temas como democracia, política y derechos humanos—, especialistas como Ricardo Alemán, columnista del diario El Universal, sostienen la urgencia de elevar a rango constitucional la garantía a la “opinión pública” y la necesidad de implantar reglas transparentes en materia de asignación de concesiones, así como que un órgano autónomo de Estado se encargue de la administración de los medios, tal como

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El Mundo del Abogado diciembre 2010

micos de las ciencias penales frente al escenario de criminalidad que testifica México en el marco de su bicentenaria Independencia y centenaria Revolución; así lo destaca el artículo de Sergio García Ramírez, con el planteamiento de la evolución del pensamiento penal mexicano en el artículo “La Academia Mexicana de Ciencias Penales y Criminalia. Medio siglo en el desarrollo del Derecho penal mexicano”. La enciclopedia de las ciencias penales inmersa en la vanguardia busca darse cita número a número en Criminogenesis, que gracias a la solidez de sus aportaciones penales y criminológicas a la doctrina mexicana ha logrado su indexación en Latindex (Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal).

Un aspecto sobresaliente de este número lo destaca Roberto Ochoa Romero al tratar con puntualidad y rigor académico el régimen de privilegio para el arrepentido colaborador de la justicia; el suscrito, por su parte, abre el debate académico sobre la justicia militar con un artículo de igual nombre, por ser uno de los temas más controvertidos en su aspecto procesal y político criminal. La visión política criminológica de esta revista es quizá el aspecto más destacado en el estado de cosas que prevalecen frente a los retos de seguridad. Criminogenesis, espacio de debate abierto entre los expertos de las ciencias penales, invita a sus lectores a participar activamente con sus colaboraciones. Alejandro Carlos Espinosa

¿Qué legislación hace falta para los medios de comunicación en México? Fundación Konrad Adenauer/Asociación Mexicana de Derecho a la Información, México, 2009 lo propone Alberto Aziz Nassif, investigador del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS); o bien redactar una legislación que promueva la competencia e impida la guerra de las televisoras, como lo escribe Ciro Gómez Leyva, periodista del Grupo Editorial Milenio. Convocados por la Fundación Adenauer y la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), los distintos participantes en esta obra hacen énfasis en que más allá de los cambios tecnológicos o de los contenidos de los programas, lo importante es que la futura legislación en materia de medios de comunicación sea vista por el conjunto de la sociedad como una decisión incluyente, generadora de legitimidad social, económicamente eficiente e intelectualmente creativa y educadora.




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