Edición #141 - Enero 2011

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U n a re v i s t a a c tu a l Pedro Salazar Ugarte: “El Derecho no se reduce a la ley ”

EDITORIAL

Los buenos deseos legislativos de 2011 DERECHO EN EL MUNDO

Wikileaks y el Derecho internacional Víctor Emilio Corzo Ernesto Eduardo Corzo POSICIONES

¿Lucha contra el lavado de dinero? Salvador Mejía REPORTAJE

Publicidad oficial y censura Amanda Sotto Fontes ENTREVISTA

Héctor García Vázquez: “Nadie detendrá los juicios orales” Año 13, núm. 141 Enero 2011 $40.00

Francisco Merino Ramírez PepsiCo: los retos legales de una multinacional



Editorial Los buenos deseos legislativos de 2011

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l 15 de diciembre de 2010 concluyeron las sesiones ordinarias de las dos Cámaras del Congreso de la Unión. Ambas dejaron inconclusos temas controversiales. Algunos están pendientes de aprobación por la cámara revisora; otros, olvidados dentro de un cajón en comisiones. La Cámara de Diputados recibirá el año 2011 con varios balones en su cancha. Entre ellos, la reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles, aprobada por el Senado durante el último periodo. La reforma implica la creación de un nuevo título denominado “De las acciones colectivas”. Sobre dicha reforma, la Cámara Baja tendrá la tarea de restablecer el equilibrio entre empresarios y consumidores, ya que el proyecto aprobado por los senadores no refleja un esfuerzo para proteger a los ciudadanos de los abusos de los empresarios. Por el otro lado, la Cámara de Senadores despidió el año con una considerable cantidad de asuntos delicados, asuntos que, en su mayoría, conservarán su vigencia en la opinión pública y, por tanto, serán resueltos en el siguiente periodo de sesiones. Entre los asuntos pendientes por resolver, existe uno aprobado por la Cámara de Diputados en su última sesión: el proyecto de decreto que modifica la denominación del capítulo I del título primero constitucional, así como diversos artículos de nuestra Carta Magna. En caso de aprobarse, eliminaría la facultad de investigación de la Supre-

DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linaje Aréchiga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren

ma Corte de Justicia, para otorgársela a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); incluiría los derechos del trabajo como derechos humanos; facultaría al Senado para que cite a comparecer a los servidores públicos que no den seguimiento a las observaciones realizadas por la CNDH, y ordenaría de manera expresa la utilización de tratados internacionales para interpretar las normas relativas a los derechos humanos. Lo que llama la atención de los tiempos legislativos anteriores es la vigencia de los asuntos relevantes en la agenda pública. Pareciera que sufrimos amnesia legislativa y nos llegan destellos de luz que nos hacen recordar la vigencia de proyectos que tardaron muchos años para su aprobación, independientemente de la calidad o de la conveniencia de su contenido. Si con motivo del inicio de año se pudiera pedir un deseo en nombre de la comunidad jurídica, definitivamente sería que revivan los muertos: t 2VF FM 4FOBEP TF QSPOVODJF TPCSF MB reforma al amparo en contra de leyes en materia fiscal, aprobada por la Cámara de Diputados en 2009 y archivada desde entonces en las comisiones del Senado, so pretexto de reunirla con otras adiciones a la Ley de Amparo que todavía no han sido votadas. Mientras tanto, los grandes consumidores continúan obteniendo los beneficios de sus estrategias fiscales, que la reforma en cuestión pretende extender al resto de los contribuyentes. t -BT BDDJPOFT DPMFDUJWBT TF FODVFOtran heridas de muerte. También deben reanimarlas en la Cámara de Diputados.

CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch Díaz Infante, María de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando César, Álvaro Vizcaíno Zamora, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce, Alberto Zínser Cieslik

DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza arte@elmundodelabogado.com

Ser un país innovador en el tema exige que no se encuentren incentivos perniciosos para que los ciudadanos promuevan demandas frívolas que frenan la inversión y el crecimiento de las empresas. Esto no supone dejar en completo estado de indefensión a los ciudadanos. t 2VF BMHVJFO OPT JOGPSNF TJ UFOESFmos un Código Federal de Procedimientos Penales, aprobado durante el siguiente periodo y, de pasada, que nos informe si habrá pronunciamientos legislativos sobre la reforma política o, como mínimo, sobre temas controversiales que afectan la esfera ciudadana, como la reelección o la reconducción presupuestal. t 0USP UFNB JNQPSUBOUF UJFOF RVF WFS con la Comisión Federal de Competencia Económica. ¿Permanecerá capturada o será fortalecida en los términos que sus funcionarios pretenden, para encontrarse en posibilidad de detener las prácticas monopólicas y las concentraciones comerciales que tanto afectan a nuestro país? t 1PS ÞMUJNP UBNCJÏO QPESÓBNPT QFdir que reviva uno de los muertos más viejos de todos: la reforma laboral. El despegue económico, social y comercial del país nunca llegará mientras tengamos nuestro régimen laboral revolucionario-corporativista. Si bien la agenda pública del siguiente periodo de sesiones luce apretada, nunca está de más que los abogados, como miembros de la comunidad jurídica y actores principales en la formulación, aplicación y aprobación de las leyes, reflexionemos sobre los asuntos que, como ciudadanos, debemos exigirle a nuestro Congreso de la Unión.

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El Mundo del Abogado, una revista actual, año 13, núm. 141, enero de 2011, revista mensual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Registrada en la Dirección General del Derecho de Autor, Reserva núm. 001059/98 de fecha 27 de marzo de 1998. Certificado de Licitud de Título núm. 10899. Certificado de Licitud de Contenido núm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresión: Compañía Impresora El Universal, S.A. de C.V., Allende 176, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06300. Distribuida en el Distrito Federal por la Unión de Voceadores de México y en locales cerrados por Distribuidora de Impresos, S.A. de C.V.


2011 Índice enero 50

04 PORTAFOLIO

Sergio Ferragut El tema de las drogas: una pesadilla silenciada

POSICIONES

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Órganos reguladores: ¿hacia dónde? Los errores de los senadores Beltrones y Mejía José Roldán Xopa ¿Lucha contra el lavado de dinero? La Comisión Nacional Bancaria vs. la Unidad de Inteligencia Financiera Salvador Mejía El juez de ejecución de sanciones José Zaragoza Huerta

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Pedro Salazar Ugarte: “El Derecho no se reduce a la ley” Héctor García Vázquez: “Nadie detendrá los juicios orales”

El Mundo del Abogado enero 2011

Publicidad oficial y censura. Reflexiones a la luz de la experiencia latinoamericana Amanda Sotto Fontes Jornadas Jurídicas Bicentenario en la Universidad Motolinía del Pedregal

DERECHO EN EL MUNDO

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Francisco Merino Ramírez PepsiCo: los retos legales de una multinacional

Marsilio de Padua. Precursor del Estado laico Gerardo Laveaga

REPORTAJES

La confusión de objetivos en los gobiernos Clemente Valdés S.

ENTREVISTAS

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GRANDES JURISTAS DE LA HISTORIA

Wikileaks y el Derecho internacional Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

INSTANTÁNEA

49 Álvaro J. Altamirano 60 LIBROS

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Tres mexicanos asumen posiciones relevantes en la UIA

Portafolio

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urante la Asamblea General de la Unión Internacional de Abogados (UIA), que tuvo lugar en Estambul el 30 de octubre pasado, Antonio M. Prida Peón del Valle fue nombrado miembro del Comité de Dirección de esta prestigiada institución que congrega a la abogacía a nivel mundial. En su calidad de director, Antonio Prida tendrá a su cargo las relaciones de la UIA con sus miembros colectivos, es decir, con las barras, los colegios y las asociaciones de abogados de los diversos países y regiones del mundo que actúan en dicha organización. Conforme a los estatutos vigentes de la UIA, el mandato de Prida tendrá una duración inicial de dos años, renovables cada año, como máximo tres veces; es decir que podrá desempeñarlo un máximo de cinco años. Cabe señalar que sólo otro abogado latinoamericano forma parte del Comité de Dirección de la UIA. Asimismo, la Asamblea General nombró a Óscar Cruz Barney como coordinador regional de la UIA, en la zona que incluye, además de México, a los países de América Central y del Caribe. Aunque el nombramiento se realizó a título personal, le dará una mayor proyección en el foro internacional al Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, la asociación profesional más antigua del continente americano, de la que Cruz Barney es presidente. Finalmente, la Asamblea General de la UIA confirmó el nombramiento del destacado barrista Alberto Román Palencia como presidente del Comité Mexicano de la UIA, comité que presidía desde hace algunos años Antonio Prida, quien sucedió en dicha posición al litigante Xavier Cortina y Cortina. Este nombramiento también le dará mayor proyección a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, que ya cuenta con una larga trayectoria en la UIA. Por otro lado, este año la Asociación Nacional de Abogados de Empresa fue admitida como miembro colectivo, lo cual hace pensar que tendrá mayor participación en la UIA en el futuro. El hecho de que tres mexicanos ocupen posiciones relevantes en la UIA debe traducirse en una mayor acción del gremio mexicano en los foros internacionales, así como en una mayor actividad de esa Unión en México. Ya se perfilan algunos interesantes seminarios sobre seguridad y familia. Entre los destacados colegas que han participado de manera activa en los trabajos de la UIA hay que recordar a Miguel Estrada Sámano, quien fuera su preTJEFOUF IBDF BMHVOPT B×PT BTÓ DPNP B +BWJFS 2VJKBno Baz, Carlos Loperena, Claus Von Wobeser, Ángel Junquera, Jaime Cortés Rocha y el desaparecido Raúl Medina Mora.

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Antonio M. Prida Peón del Valle

Óscar Cruz Barney

Alberto Román Palencia


JosĂŠ RoldĂĄn Xopa, Xavier Ginebra Serrabou, Jean Claude Tron Petit y Miguel Alejandro LĂłpez Olvera

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ďŹ nales de noviembre pasado tuvo lugar, en las instalaciones del Instituto TecnolĂłgico AutĂłnomo de MĂŠxico (ITAM), la presentaciĂłn de la segunda ediciĂłn del libro Comentarios a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de Xavier Ginebra Serrabou, profesor investigador de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universi-

dad AutĂłnoma del Estado de Morelos (UAEM) y doctor en Derecho mercantil y de la competencia, quien estuvo acompaĂąado por los acadĂŠmicos Jean Claude Tron Petit, Miguel Alejandro -Ă˜QF[ 0MWFSB Z +PTĂ? 3PMEĂˆO 9PQB La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada el 1° de diciembre de 2005, hizo posible reunir las disposiciones jurĂ­dicas en ma-

teria administrativa que se encontraban dispersas en inďŹ nidad de leyes y reglamentos, con la ďŹ nalidad de regular los aspectos especĂ­ďŹ cos del contenciosoadministrativo a nivel federal, a efecto de normar dichos procedimientos en forma unitaria y dotar de seguridad a las relaciones jurĂ­dicas entre la administraciĂłn pĂşblica y los particulares. A cinco aĂąos de la publicaciĂłn de esta ley —que introdujo algunas novedades, como la posibilidad de impugnar normas generales, la eventual adopciĂłn de medidas cautelares, la suspensiĂłn del acto reclamado y la posibilidad de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emita sentencias condenatorias—, la apariciĂłn de este libro, revisado en su segunda ediciĂłn, permite evaluar los resultados que ha arrojado dicha ley, al tiempo que ofrece elementos para aplicar, en la medida de lo posible, los principios de la teorĂ­a general del proceso y del proceso civil a la materia administrativa, sin desconocer las peculiaridades del procedimiento contencioso-administrativo.

Portafolio

Presenta Xavier Ginebra Serrabou su libro sobre la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

El gobierno francĂŠs condecora a Pedro Velasco

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l pasado 25 de noviembre, durante una ceremonia que se llevĂł a cabo en la Residencia de Francia, el embajador de ese paĂ­s europeo en MĂŠxico, Daniel Parfait, impuso a Pedro Velasco las insignias de Caballero en la 0SEFO /BDJPOBM EFM .Ă?SJUP FO SFDPOPcimiento a la gran disponibilidad que desde hace muchos aĂąos ha manifestado al servicio de las relaciones entre Francia y MĂŠxico. Pedro Velasco, socio del despacho Santamarina y Steta, miembro de la Academia de Derecho Internacional —que le otorgĂł un doctorado honoris causa— y uno de los organizadores de la Cumbre de Negocios —evento que reĂşne cada aĂąo en MĂŠxico a las mĂĄs altas ďŹ guras del ĂĄmbito polĂ­tico y eco-

nĂłmico del continente americano—, ademĂĄs de su labor en el mundo de la abogacĂ­a se ha distinguido por su cercanĂ­a con ese paĂ­s europeo, poniendo sus competencias al servicio de numerosas asociaciones e instituciones. En el homenaje que se rindiĂł al abogado, Daniel Parfait destacĂł no sĂłlo su trayectoria profesional, sino tambiĂŠn su compromiso social, en particular en los ĂĄmbitos de la salud, al participar en las fundaciones “Trasplantesâ€? y “Federico Hothâ€?; en la protecciĂłn de la juventud, en la asociaciĂłn “A Favor de lo Mejorâ€?; en el combate a la pobreza, en la fundaciĂłn “Desarrollo Regional y Competitividadâ€?, y en la educaciĂłn cĂ­vica, en el movimiento “Alianza Compromisoâ€?.

Daniel Parfait y Pedro Velasco

Pedro Velasco tambiĂŠn ha sido miembro del Consejo Coordinador Empresarial, del Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales y del Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, en el cual actualmente funge como miembro del ComitĂŠ de Francia.

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Homenaje a Laura Trigueros en la Escuela Libre de Derecho

Portafolio

Fauzi Hamdan

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l pasado 6 de diciembre, la Escuela Libre de Derecho organizó un homenaje para recordar a la recientemente fallecida Laura Trigueros, egresada de esa institución, en la que se formó de 1962 a 1966, y en la que fue titular de la cátedra de Derecho internacional privado durante 25 años. En recuerdo a la pasión que la abogada tenía por la música, el evento DPOUØ DPO MB QSFTFODJB EF MB 0SRVFTta de Cámara de la Ciudad de México, que interpretó el Concerto Grosso Op. 6 No. 8 de A. Corelli, el concierto para dos violines en re menor de J. S. Bach, el concierto para flauta y orquesta en re mayor de A. Vivaldi y el divertimento en re mayor de Mozart. En su intervención, el rector de la Libre, Fauzi Hamdan, alabó la trayectoria de la maestra Trigueros como estudiante, académica e impulsora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Libre. Asimismo, Alberto Gómez del Campo, general y médico militar con quien la maestra Trigueros estuvo casada, reconoció la magnífica labor de su esposa, que logró ser una madre ejemplar, una excelente jurista y además cultivó el gusto por los idiomas, los deportes y las artes.

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El evento —que en mucho fue posible gracias al apoyo del destacado constitucionalista Elisur Arteaga Nava, quien estuvo asociado a la maestra Tri-

gueros en la atención de asuntos relacionados con el Derecho constitucional y administrativo durante los últimos 35 años— concluyó con la develación de un óleo del pintor mexicano Jorge Espinosa Chacón en el que retrata el paisaje del Valle de México. 2VFEB DMBSP RVF UBOUP MBT BQPSUBDJPnes de la maestra Trigueros al campo del Derecho como el recuerdo de su persona estarán presentes por largo tiempo entre sus amigos y colegas.

Elisur Arteaga Nava, Fauzi Hamdan y Jorge Espinosa Chacón



José Roldán Xopa

Órganos reguladores: ¿hacia dónde? Los errores de los senadores Beltrones y Mejía El pasado 11 de noviembre, los senadores Manlio Fabio Beltrones y Raúl Mejía presentaron una iniciativa de reforma a los artículos 76 y 90 constitucionales para convertir a los órganos reguladores en organismos descentralizados autónomos y facultar al Senado para ratificar los nombramientos de sus titulares. El autor, profesor de derecho administrativo en el ITAM, nos ofrece un pormenorizado análisis de dicha iniciativa.

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a controversia constitucional contra la designación de Mony de Swaan en la Comisión Federal de TelecoNVOJDBDJPOFT $0'&5&- y la propuesta de modificación a la Comisión Federal de Competencia (CFC) son muestras del interés por los órganos reguladores en el Congreso. Como colofón, los senadores Beltrones y Mejía presentaron recientemente una iniciativa de reforma a los artículos 76 y 90 constitucionales para convertir a los órganos reguladores en organismos descentralizados autónomos y facultar al Senado para ratificar los nombramientos de sus titulares. Esta iniciativa se presenta en un contexto en el que se discuten otras propuestas legislativas al respecto, destacando las reformas a la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que no

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solamente debe tomarse en consideración por su contenido, sino por el momento de su presentación. La iniciativa es relevante, ya que estos órganos son piezas centrales de la acción pública en la economía. Pero, además, muestra la concepción que uno de los políticos más influyentes tiene de la organización pública y la forma de enfrentar los problemas de gobernabilidad y de desempeño económico. Asimismo, la formación académica y la trayectoria del senador Mejía llevan a intuir que la iniciativa tiene como respaldo una masa crítica a tomar con la mayor seriedad. A mi juicio, la iniciativa presenta varios problemas a considerar: la concepción que tiene de la función de los órganos reguladores, de su diseño y del nombramiento de sus órganos de gobierno. Para analizarlos ordenaré la ex-

posición en los siguientes aspectos: qué son y cuál es la función de los órganos reguladores, cuál es el sentido de su autonomía y la relevancia del tipo de organización administrativa (desconcentrada o descentralizada) y, finalmente, cuál es la relación entre el diseño institucional de los reguladores y la responsabilidad constitucional de los poderes Ejecutivo y Legislativo. En mi opinión, las anteriores son las preguntas centrales que hay que plantear si se quiere hacer un ejercicio serio de política legislativa y evitar el riesgo de la seducción de medidas coyunturales y de corto plazo. ¿Cuáles son las funciones de los órganos reguladores? La iniciativa considera que caen en el TVQVFTUP MB $0'&5&- MB $PNJTJØO Reguladora de Energía (CRE), la CFC, la Comisión Federal de Mejora RegulaUPSJB $0'&.&3 MB $PNJTJØO /BDJPnal de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNYS). Lamentablemente la iniciativa no presenta una caracterización de lo que entiende por órganos reguladores y su función gubernamental. Las referencias son más bien descriptivas y enunciativas, por lo que se requiere hacer un ejercicio de reconstrucción de la iniciativa para entender su ratio. El ejercicio tiene como propósito interpretar la concepción que respalda la propuesta. Como se verá posteriormente, la ausencia de una caracterización de los órganos reguladores es el problema principal, ya que carece de base para constituirse ella misma


al margen en una propuesta acabada de política pública. La ausencia mencionada lleva a la iniciativa a un error central: enfocarse en los problemas organizacionales y no en los funcionales. Es un error, por cierto frecuente en la discusión pública —incluyendo la verificada en la Corte—, ya que tratar los aspectos de la organización y la estructura sin una suficiente reflexión de la función, es perder de vista que la primera es solamente instrumental. Es decir, si se tiene claridad de cuál es la función pública que realizan los reguladores, el siguiente paso es cómo hacerlo y, en consecuencia, la mejor forma de diseñar el órgano u organismo encargado. La iniciativa apenas se asoma al problema funcional y lo hace distinguiendo la política pública de la regulación, asignando la primera a las secretarías y la segunda a los órganos reguladores. Dice: “a) Políticas públicas. Se elaboran para desarrollar un sector o “área” de la economía o de la sociedad. El diseño, ejecución y evaluación de las mismas se hace con base en las disposiciones de una ley. Las políticas públicas contienen estrategias concretas de desarrollo para lograr los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND), conforme al artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ambos, el PND y las políticas públicas, son el marco de referencia para la regulación. b) Regulación. Es la aplicación de la ley mediante reglamentos u otras disposiciones secundarias a efecto de: i) establecer una normatividad específica de cómo debe cumplirse o aplicarse una política pública y cómo hacerla coercible; ii) establecer requerimientos específicos a los destinatarios de la misma; iii) enumerar lista de actos permitidos y/o prohibidos; iv) establecer procedimientos paso a paso, y v) asignar responsabilidades específicas a las autoridades y a los funcionarios. De esta forma, la responsabilidad de la política pública está a cargo de una secretaría de Estado mientras que la aplicación de la regulación es responsabilidad de sus órganos desconcentrados o, en su caso, de sus organismos descentralizados.”

Si bien la conceptualización resulta precaria, lo relevante es el intento de distinguir dos funciones y asignarlas, en seco, a dos tipos de sujetos de la administración. Al definir que tanto la política pública como la regulación corresponden a la administración, la iniciativa no aborda un problema previo, también presente en la discusión: si la función de los reguladores corresponden a la administración o bien a la justicia. Las propuestas de crear un tribunal para aplicar las sanciones en materia de competencia bajo el argumento de que la CFC es “juez y parte”, supondría ese tipo de definición. La cuestión señalada es relevante ya que permite asignar la responsabilidad constitucional de la función así como el régimen jurídico aplicable, esto es, las técnicas normativas que se pondrán en juego (por ejemplo, la autotutela de la administración o la necesaria mediación del juez). Infiriendo que la iniciativa supone que se trata de una cuestión que concierne a la administración, la distinción entre política pública y regulación de la que parte es equivocada. Primero, porque confunde la política pública (a veces no se sabe si se refiere a ella como ciencia o como acción gubernamental) con la conducción o la dirección política. En efecto, la conducción o dirección política es una función asignada al Ejecutivo y al titular de sus dependencias (por eso es que rinde cuentas ante el Congreso del estado de la administración y de su ramo), pero no excluye de sus funciones constitucionales que “ejecute” la ley y mucho menos que regule, por ejemplo, los reglamentos que están en el ámbito de sus facultades. De igual manera, los órganos desconcentrados o descentralizados no son ajenos a la política pública (entendida como proceso para enfrentar problemas sociales que busca soluciones). Todo acto regulador supone que se diseña habiendo identificado un problema, que se elige como la mejor solución entre otras posibles, que se toma una decisión, que se implementa, etcétera. Una regulación es un acto de política pública. Asimismo, si se aceptara la definición de regulación que presenta la iniciativa, tendría que aceptarse también que los órganos desconcentrados

Miguel Sarre y otros académicos están empeñados en crear un Código Federal del Debido Proceso, que sirva de base a los 32 códigos de procedimientos penales del país. La idea no es mala, pero tomaría años llevarla a cabo. Además, dadas las experiencias que se tuvieron con la justicia de menores y el narcomenudeo, abonaría a la dispersión. Lo mejor sería contar con un Código Único de Procedimientos Penales para unificar el proceso acusatorio en todo México. Se dejarían libres las manos a los gobernadores en el ámbito sustantivo para que, a su gusto, castiguen con 100 años de prisión el robo y con 500 la violación, según soplen los vientos políticos. Las reglas del juicio, sin embargo, serían idénticas en Sonora y en Yucatán. Bien merecida fue la denuncia por peculado que se hizo al abogado Fernando Guzmán, secretario de Gobierno de Jalisco. El piadoso político desvió fondos estatales para financiar un curso que permita “curar” la homosexualidad. Mejor habría sido desviar el dinero para cursos que curaran la piel morena, los cabellos lacios… o la estupidez. Las víctimas de un delito tendrán, en adelante, el derecho de apelar las decisiones de un juez durante el proceso penal, siempre y cuando se trate de aportar pruebas. Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de que un magistrado de poca sensibilidad impidió que una víctima de secuestro aportara su testimonio, porque intentó hacerlo un día después del plazo legal. “La ley es la ley”, se defendió el juzgador, cuando se le señaló su poca sensibilidad… ¿Y así esperan los jueces que la sociedad confíe en ellos? Qué bueno que la Corte ya puso remedio. Difícilmente podrán alcanzarse buenos éxitos en materia de lavado de dinero mientras la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Unidad de Inteligencia Financiera sostengan criterios tan divergentes. Antes que una ley contra el lavado, hay que homologar criterios entre las instancias encargadas de regular a las instituciones bancarias y bursátiles. 9 El Mundo del Abogado diciembre 2010


Senador RaĂşl MejĂ­a

La falta de reexiĂłn sobre las funciones de los Ăłrganos conduce a la iniciativa a un error: considerarlos en un grado de abstracciĂłn sin atender las diferencias en sus funciones, su posiciĂłn en la estructura administrativa y, en consecuencia, el distinto sentido de su autonomĂ­a. o descentralizados emiten reglamentos, lo cual es facultad del Ejecutivo, o que emitirĂ­an normas para establecer sanciones o prohibiciones, lo cual infringirĂ­a la reserva de ley, entre otros problemas. La diferencia relevante no es entre polĂ­tica pĂşblica y regulaciĂłn, sino en precisar la funciĂłn de conducciĂłn de la polĂ­tica y a quĂŠ Ăłrgano administrativo corresponde. Dado nuestro sistema constitucional, las funciones de conducciĂłn corresponden al Ejecutivo y a los secretarios de Estado. Ésas son sus responsabilidades constitucionales. Por eso el presidente es el jefe de la administraciĂłn y tal funciĂłn es legitimada por el QSJODJQJP EFNPDSĂˆUJDP 2VJĂ?O DPOEVDF lo deciden los electores. En cambio, los reguladores estĂĄn excluidos de la funciĂłn de conducciĂłn polĂ­tica.

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Ahora bien, en el contexto anterior, ÂżcuĂĄl es la funciĂłn de los Ăłrganos reguladores? Los reguladores tienen encomendadas ciertas funciones pĂşblicas y, en particular, una exigencia de desempeĂąo. Se trata de funciones pĂşblicas en ĂĄreas relevantes de la economĂ­a (energĂ­a, telecomunicaciones, para citar los casos de la iniciativa), de la garantĂ­a de condiciones generales de funcionamiento de la economĂ­a consideradas de interĂŠs pĂşblico (competencia econĂłmica, sistema de pagos, datos personales), o bien, para mejorar el desempeĂąo de la administraciĂłn (mejora regulatoria, acceso a la informaciĂłn pĂşblica), etcĂŠtera, en las que se busca que la administraciĂłn dĂŠ resultados, buenos resultados. El tipo de funciones y la exigencia de desempeĂąo conducen a que la decisiĂłn

pĂşblica deba tener determinadas caracterĂ­sticas: ser altamente especializada y objetiva. Ambos rasgos son relevantes para dar seguridad y conďŹ abilidad institucional. El siguiente paso es instrumental: ÂżcuĂĄl es la mejor forma de alinear la organizaciĂłn administrativa para tal propĂłsito? La organizaciĂłn jerarquizada o la autĂłnoma son algunas opciones. La revisiĂłn de diversas experiencias muestra casos de ĂŠxito con ambos tipos de organizaciĂłn. Chile, por ejemplo, ha alcanzado logros relevantes en telecomunicaciones teniendo un regulador centralizado y jerarquizado (la SubsecretarĂ­a de Telecomunicaciones ha sido premiada como el mejor Ăłrgano regulador en AmĂŠrica Latina). Sin embargo, hay una tendencia dominante a favor de reguladores autĂłnomos. Las razones para este esquema se apoyan en la consideraciĂłn de que la autonomĂ­a de los mandos centrales es Ăştil para establecer distancia del riesgo de decisiones clientelares (designar a funcionarios responsables por razones distintas a sus mĂŠritos, o tomar decisiones por favores polĂ­ticos o personales). La autonomĂ­a permite conďŹ gurar un ĂĄmbito institucional para dar a la decisiĂłn las caracterĂ­sticas estimadas como adecuadas (objetividad y conďŹ abilidad): funcionarios con conocimientos y experiencia en la materia, asĂ­ como el contexto para que sus decisiones sean tomadas a partir de la racionalidad de la ciencia, la tĂŠcnica o la lex artis. De esta suerte, la decisiĂłn administrativa como decisiĂłn de gobierno y de polĂ­tica pĂşblica se ve beneďŹ ciada del prestigio del mejor conocimiento disponible para dar certidumbre. La tĂŠcnica racionaliza la discrecionalidad. La falta de reexiĂłn sobre las funciones de los Ăłrganos conduce a la iniciativa a un segundo error: considerarlos en un grado “de abstracciĂłnâ€? sin atender las diferencias en sus funciones, su posiciĂłn en la estructura administrativa y, en consecuencia, el distinto sentido de su autonomĂ­a. Al englobarlos dentro de un mismo tipo organizativo, no se distingue entre aquellos cuya funciĂłn es ad extra (CRE, $0'&5&- Z $'$ Z BRVFMMPT DPO GVOciones ad intra $0'&.&3 Z $/)

IlustraciĂłn: Edu Molina


al margen Hay otros mĂĄs, no incluidos en la iniciativa, con funciones mixtas (IFAI). Los primeros tienen como sujetos regulados a agentes econĂłmicos pĂşblicos o privados; los segundos se ocupan fundamentalmente de sujetos pĂşblicos en sus relaciones intraadministrativas. "TĂ“ QPS FKFNQMP NJFOUSBT MB $0'&TEL ejerce funciones de autoridad respecto de las empresas telefĂłnicas, la $0'&.&3 SFWJTB MPT QSPZFDUPT EF OPSNBT EF MB $0'&5&- P MB $/) TF FODBSga de establecer las reglas tĂŠcnicas para la exploraciĂłn y la explotaciĂłn de los hidrocarburos como parte del patrimonio nacional encomendado a PEMEX. &O FM DBTP FTQFDĂ“mDP EF MB $0'&.&3 la evaluaciĂłn del costo-beneďŹ cio es, o deberĂ­a ser, expresiĂłn de los criterios de polĂ­tica regulatoria del Ejecutivo. La manifestaciĂłn de impacto regulatorio es un instrumento tĂŠcnico de una polĂ­tica que determina el criterio de eďŹ ciencia aplicable. No hay mayor decisiĂłn de polĂ­tica pĂşblica que el criterio de eďŹ ciencia de un gobierno (por ejemplo, si se trata de reasignaciĂłn de recursos se puede elegir entre modelos que sean proclives o refractarios a la redistribuciĂłn). En estas circunstancias es deseable que el Ăłrgano de mejora regulatoria, como Ăłrgano tĂŠcnico del Ejecutivo, tenga un fuerte respaldo y una mayor cercanĂ­a a ĂŠste. DeberĂ­a ser su voz, en versiĂłn tĂŠcnica. Los casos mĂĄs exitosos dan cuenta de eso. La funciĂłn reguladora, como la dibuja la iniciativa, afecta las actividades de los particulares, y establece obligaciones, restricciones, lĂ­mites. Por lo mismo, debe cuidarse de que no haya capturas por los grupos de interĂŠs. Esto que es destacado en la propia iniciativa al ciUBS DPNP GVFOUF MPT UFYUPT EF MB 0$%& se contradice cuando parece considerar como deseable la representaciĂłn de los intereses en el seno de los reguladores. %JDF MB JOJDJBUJWB i<-B $0'&.&3> OP tiene un Ăłrgano colegiado profesional y especializado en mejora regulatoria que vigile y evalĂşe su desempeĂąo y sus resultados, que represente a los destinatarios de la regulaciĂłn, y en particular, que revise aquellas manifestaciones de impacto regulatorio relevantes, es decir, aquellas que tengan un importante impacto en las actividades productivas o en la economĂ­a nacionalâ€?.

ÂżSigniďŹ ca que los grupos de interĂŠs deben tomar parte de las decisiones? Tal propuesta es delicada, ya que crearĂ­a un conicto de intereses y violentarĂ­a el principio elemental de separaciĂłn FOUSF SFHVMBEPSFT Z SFHVMBEPT -B $0FEMER tampoco es un ombudsman. ÂżCuĂĄl es la relaciĂłn entre la autonomĂ­a y la naturaleza desconcentrada o descentralizada de los reguladores? La iniciativa plantea dos razones a favor de la descentralizada. Primero: tendrĂ­a mayor autonomĂ­a y se fortalecerĂ­an sus capacidades jurĂ­dicas de decisiĂłn; el segundo argumento es estratĂŠgico: que el Senado pueda ratiďŹ car a los miembros del Ăłrgano de gobierno. La apreciaciĂłn de que un descentralizado tiene per se mayor autonomĂ­a es errĂłnea. Pero tambiĂŠn esquiva una cuestiĂłn previa: ÂżquĂŠ sentido tiene crear una entidad con personalidad jurĂ­dica y patrimonio propio? En cuanto al primer aspecto, la distinciĂłn que hace la iniciativa entre desconcentrados y descentralizados es meramente formal. Su limitaciĂłn: la ausencia de anĂĄlisis funcional. La cuestiĂłn es si la funciĂłn encomendada requiere personalidad y patrimonio propio. La persona jurĂ­dica es un invento que tiene su raĂ­z en la necesidad econĂłmica de crear masas separadas del patrimonio de las personas f Ă­sicas y acotar la responsabilidad. Posteriormente se traspone a la organizaciĂłn polĂ­tica considerĂĄndola como una persona jurĂ­dica dotada igualmente de la aptitud para adquirir derechos y obligaciones. La creaciĂłn de personas jurĂ­dicas dotadas de patrimonio independiente de la personalidad jurĂ­dica del Estado, tiene igualmente una explicaciĂłn en la necesidad de crear masas econĂłmicas separadas cuando la funciĂłn lo requiriese, es decir, fundamentalmente cuando se trate de funciones administrativas econĂłmicas. La teorĂ­a jurĂ­dica da cuenta de lo anterior al distinguir los sujetos pĂşblicos que ejercen funciones de autoridad o imperium de aquellas entidades pĂşblicas que tienen a su cargo funciones econĂłmicas caliďŹ cadas como establecimientos. AsĂ­ pues, si la administraciĂłn emite un reglamento, expropia un bien, otorga un permiso o clausura un negocio,

Si bien es cierto que la ley no establece una fecha lĂ­mite para nombrar consejeros del IFE, una vez que los salientes concluyen su periodo, es preciso designar a los entrantes. No hay que tomar un curso de lĂłgica para entenderlo. Las largas que se han dado a este asunto debilitan a nuestro Congreso de la UniĂłn‌ ÂżCĂłmo se puede exigir a la ciudadanĂ­a que cumpla con la ley cuando nuestros legisladores se aprovechan de cualquier resquicio —que ellos mismos dejaron— para ignorar las obligaciones que derivan de un ordenamiento legal? El libro Scorpions: The Battles and Triumphs of FDR’s Great Supreme Court Justices, de Noah Feldman, ha sido muy bien recibido por la comunidad jurĂ­dica de Estados Unidos. La obra describe la trayectoria y las aportaciones concretas de cuatro de los nueve ministros que Franklin Delano Roosevelt impulsĂł para ocupar un sitial en el MĂĄximo Tribunal norteamericano: Hugo Black, William Douglas, Felix Frankfurter y Robert Jackson. ÂżAlgĂşn dĂ­a llegarĂĄ a publicarse un libro similar en MĂŠxico? El informe ÂżQuĂŠ tan bien gastan las procuradurĂ­as estatales los recursos pĂşblicos?, un texto que Marcelo Bergman y Fernando Cafferata elaboraron para el CIDE, sigue dando de quĂŠ hablar. El meollo del asunto consiste en todos los recursos que las procuradurĂ­as desperdician en atender asuntos menores. En algunos estados, la policĂ­a, los agentes del ministerio pĂşblico y los jueces deben movilizarse, lo mismo si alguien denuncia a quien asesinĂł a su madre que si le acusĂł de “pendejoâ€?. La decisiĂłn del gobierno brasileĂąo de combatir con toda su fuerza al crimen organizado que se parapeta en las favelas de RĂ­o de Janeiro debe servirnos como indicio de que MĂŠxico no va mal en su lucha. Las cifras de muertos y los errores del ejĂŠrcito y de la policĂ­a son dolorosos, pero la decisiĂłn de no transigir con la delincuencia organizada es digna de aplaudirse en MĂŠxico‌ y en todo el mundo.


lo relevante es el poder para hacerlo; resulta innecesario tener personalidad jurídica y patrimonio propio. En cambio, si explota, vende, importa, exporta petróleo, explota o exporta la sal de un yacimiento, obtiene recursos de sus actividades y celebra contratos, requiere, como unidad económica, un patrimonio y una personalidad propia. Aun cuando pudiera operar con la personalidad jurídica del Estado, resulta más adecuado, más eficiente, crear una entidad orgánica y patrimonialmente autónoma. Sus relaciones jurídicas son patrimoniales fundamentales. PEMEX o la CFE son ejemplos de esto. Cuando se trata de funciones de autoridad, la personalidad jurídica y el patrimonio propio son innecesarios; inclusive, pueden resultar inadecuados para ejercer algunas funciones públicas. Podría argumentarse que casos como el IFAI o el IMPI ejercen funciones de autoridad y son descentralizados. El anterior no es un argumento para justificar que así deban serlo; igual podrían ejercer sus funciones sin tales atributos. El IFAI, por ejemplo, no resuelve el problema de falta de re-

cursos para enfrentar sus atribuciones en materia de datos personales por ser descentralizado. Órganos sin personalidad y patrimonio pueden ser no solamente autónomos sino independientes, según sea su diseño institucional. El Poder Judicial, el Congreso y el Senado carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio y no se duda de su independencia. En cambio, organismos descentralizados pueden estar bajo las instrucciones del Ejecutivo, cuando en su órgano de gobierno la mayoría de sus miembros designados por él están bajo su mando. La cuestión de la autonomía, y lo que es más relevante, la autonomía adecuada para cada función, depende más de un trabajo de relojería fina. A esto corresponde lo que creo que es uno de los temas fundamentales de la iniciativa, sino es que el principal: la designación de los miembros del órgano de gobierno. Cómo se nombran y quién tiene el poder de nombramiento. Da la impresión de que si la Corte hubiese validado las facultades del Senado, la personalidad y el patrimonio serían irrelevantes.

Senador Manlio Fabio Beltrones

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Debe reconocerse que la iniciativa plantea una preocupación válida: cómo se garantiza que quienes sean nombrados tengan las calificaciones y el carácter idóneo para la función, y cómo evitar el riesgo de ser burlado por el Ejecutivo (o por el Senado, agregaría). El problema es relevante, ya que la experiencia indica que se han designado a funcionarios cuyas calificaciones profesionales y técnicas han sido cuestionadas, por lo que la pregunta a resolver es si la iniciativa garantiza un mejor mecanismo para evitar tal problema. La hipótesis de la iniciativa es: si el Senado ratifica, se garantiza la idoneidad técnica y profesional de los funcionarios. Para ello se llama a la colaboración de los poderes. La iniciativa se apoya en experiencias recientes $0'&5&- Z $/) EF OPNCSBNJFOtos cuestionables. Lo más sencillo sería decir que eso no es así, recurriendo a ejemplos muy fácilmente localizables de funcionarios de órganos reguladores ratificados (no objetados) por el Senado con igual o mayores cuestionamientos. Pero eso sería banalizar el tema. Creo que el problema central tiene que ver con la pregunta siguiente.


al margen ¿Cuál es la relación entre el diseño institucional de los reguladores y la responsabilidad constitucional de los poderes Ejecutivo y Legislativo? La pregunta refiere en específico a qué órgano constitucional es el responsable principal del buen funcionamiento de los órganos reguladores: ¿el Ejecutivo? ¿El Senado? Dicho en otros términos, ¿quién debe rendir cuentas de que un órgano regulador tenga un buen desempeño? ¿El Ejecutivo? ¿El secretario del ramo? ¿Los líderes del Senado? Dependiendo de la respuesta, viene otra: ¿quién es el responsable del nombramiento de los funcionarios que toman las decisiones en los órganos reguladores? ¿Cuáles son las responsabilidades derivadas del acto de nombramiento? Si lo que hacen los reguladores corresponde al ámbito administrativo y el Ejecutivo y sus secretarios de Estado son los responsables constitucionalmente de rendir buenas cuentas del estado en que se encuentra un determinado ramo, entonces la autonomía de los órganos y el nombramiento deben estar diseñados en la medida necesaria para hacer posible el cumplimiento de las responsabilidades constitucionales y, a la vez, con la garantía de que las decisiones se tomen con una buena técnica. Si eso depende de un buen nombramiento, entonces la responsabilidad principal es del Ejecutivo, ya que de ahí parte que pueda hacer frente a dos tipos de responsabilidad específica: in eligendo e in vigilando. Cuando lo anterior se trastoca y la autonomía se lleva al extremo, se imposibilita el cumplimiento de las responsabilidades, pues se releva al Ejecutivo de sus funciones de conducción y por tanto el Congreso carece de legitimidad para pedirle cuentas. De ahí la importancia de la precisión del diseño, de manera que se conserven aquellas atribuciones del Ejecutivo y del secretario para conducir la política mediante los instrumentos de planeación (PND y programas) y normativos (reglamentos), así como en el grado en que se sacrifican los poderes de jerarquía, particularmente el de nombramiento. Un inadecuado diseño conduce a problemas de desacuerdos y conflictos declarados entre los mandos del gobierno y los reguladores, proble-

mas de gobernabilidad, en la rendición de cuentas, y en una disfuncionalidad con el principio democrático. La intervención del Senado no es la solución a los problemas de fuga del Ejecutivo (la fuga se legitima si la Corte renuncia a entrar al fondo del cuestionamiento); por el contrario, puede acrecentarlo. El Senado es un órgano político no técnico. La necesidad de un acuerdo político entre las fracciones parlamentarias para formar la mayoría y no ejercer el veto, es enormemente atractiva para la lógica del quid pro quo. La intervención del Senado no garantiza que sea un mejor procedimiento para que el nombramiento valore los méritos técnicos del candidato, con el agravante de que no es el principal responsable. Es cierto que en el Derecho comparado interviene el Congreso en la designación, pero eso solamente muestra que hay un problema compartido. El nombramiento de un funcionario, en estos casos, involucra dos tipos de valoraciones: la técnica y la política. Los reguladores aplican técnica pero también definen política pública. La primera es una cuestión cognoscitiva; la segunda es una decisión de preferencias u opciones sociales. Un procedimiento que garantice un adecuado nombramiento debería considerar los dos aspectos. La iniciativa no considera cómo satisfacerlos. El camino a la desconstitucionalización de la Constitución Una última cuestión. La iniciativa es un ejemplo más de la estrategia para dar respuesta a cuestiones declaradas inconstitucionales. Si una ley es inconstitucional, se constitucionaliza lo objetado. Si resultó inconstitucional la intervención del Senado en órganos desconcentrados, pero constitucional en descentralizados, entonces se eleva de rango lo no objetado. Así se va configurando una Constitución de lo ordinario: se constitucionaliza lo ordinario y a la vez se ordinariza la Constitución. El proceso va conformando una Constitución obesa en la que los conflictos intraconstitucionales se incrementan. Una aparente solución en el corto plazo, en el largo plazo se vuelve un boomerang para sus creadores.

Se habla, con preocupación, de los más de 30,000 muertos que ha cobrado la lucha contra la delincuencia organizada en los últimos cuatro años. Nadie habla, sin embargo, de los 14,400 muertos que hubo en el país en un año (2008) debido a accidentes de tránsito provocados por conductores alcohólicos. Esto sin contar los homicidios simples y las lesiones que ocasiona el alcohol. ¿No será hora de considerar homicida doloso a todo aquel que prive de la vida a otros por conducir en estado de ebriedad?

Otro estudio del CIDE que merece nuestra atención es el que publicaron Carlos Vilalta y Gustavo Fondevila sobre las cantidades que pagan las personas acusadas de secuestro a sus abogados defensores: 118 mil pesos, en promedio. Aunque, en efecto, todo individuo tiene derecho a su defensa, resulta significativo que muchos de los acusados por este delito sean personas con la capacidad de costear los servicios abogadiles que exija la ocasión.

Fauzi Hamdan comienza con pie derecho su gestión como rector de la Libre de Derecho. Por lo pronto, ha convocado a una cincuentena de ex alumnos que han publicado en algún momento de su carrera y los ha nombrado “investigadores honorarios” de la escuela. Si éstos producen algo o no como tales, da igual: Hamdam ha logrado sentar a la mesa a algunos académicos que, en otras circunstancias, nunca habrían coincidido. Además, ha conseguido fortalecer los lazos de unión entre diversas generaciones de la casi centenaria institución.

Si el PRD tuvo o no motivos reales para expulsar de sus filas a Tomás Torres, ya no tiene importancia: el partido del sol azteca perdió a su mejor jurista dentro del Senado de la República…


Carolina NĂĄjera

Francisco Merino RamĂ­rez PepsiCo: los retos legales de una multinacional 14

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ara entender la labor que realiza en la vicepresidencia legal de una empresa como PepsiCo, ¿podría darnos un panorama de la compaùía? PepsiCo es la compaùía líder de alimentos y bebidas en AmÊrica del Norte y la segunda a nivel mundial, con 19 líneas de productos que generan mås de mil millones de dólares en ventas anuales cada una. Nuestros principales neHPDJPT TPO 'SJUP -BZ 2VBLFS 1FQTJ Cola, Tropicana y Gatorade, presentes en mås de 200 países. La operación del negocio se realiza a travÊs de tres unidades: PepsiCo Americas Foods (PAF), PepsiCo Americas Beverages (PAB) y PepsiCo International (PI).

marcas locales basadas en las preferencias de nuestros consumidores.

Trabajar en estos paĂ­ses representa una oportunidad de estar mĂĄs cerca de nuestros empleados, consumidoÂżCĂłmo estĂĄn presentes en MĂŠxico? res y comunidades locales, asĂ­ como En MĂŠxico, actualmente PepsiCo opera un reto que nos ha ayudado a enriB USBWĂ?T EF 4BCSJUBT (BNFTB 2VBLFS quecer varias ĂĄreas del negocio, entre Pepsi, Gatorade, Sonric’s y el embote- ellas la legal, que es parte fundamenllador Pepsi Beverages Company. tal para el funcionamiento de nuestro Sin embargo, a partir del 3 de ene- negocio. SP EF (BNFTB 2VBLFS Z 4BCSJtas se integrarĂĄn en una sola organi- ÂżCuĂĄl es la visiĂłn que tiene PepsiCo zaciĂłn: PepsiCo Alimentos MĂŠxico, de su ĂĄrea legal? CentroamĂŠrica y el Caribe, que tam- En PepsiCo trabajamos bajo nuestra ďŹ biĂŠn incluye la operaciĂłn de Sonric’s, losof Ă­a de negocios, “DesempeĂąo con para ofrecer un portafolio de alimentos Sentidoâ€?, que signiďŹ ca que nuestra opey botanas de gran fortaleza que ayudarĂĄ raciĂłn busca tener un crecimiento susa sentar las bases para lograr excelentes tentable en el largo plazo al invertir en resultados en la operaciĂłn y un creci- un futuro mĂĄs saludable para la gente miento sustentable, lo que nos permi- y para el planeta que todos compartimos. Bajo esta ďŹ losof Ă­a, y como parte de nuestro crecimiento sustentable, nuestra ĂĄrea legal trabaja con la visiĂłn de brindar asesorĂ­a legal basada en la productividad y la innovaciĂłn en cada una de las relaciones que mantenemos con nuestros socios y compaĂąeros. Nuestra ĂĄrea trabaja para que todos los procesos que integran la empresa favorezcan esta ďŹ losof Ă­a, pues estamos convencidos de que sĂłlo mediante el respeto a las leyes, normas y costumbres legales lograremos beneďŹ ciar a nuestras comunidades y trabajar para tener un mejor maĂąana para todos. Asimismo, y esto es lo mĂĄs importante, trabajamos como socios de negocio en los diferentes comitĂŠs ejecutivos de las empresas de PepsiCo MĂŠxico participando en la toma de decisiones para nuestras operaciones y al mismo tiempo cuidando el estricto cumplimiento de las leyes aplicables y de nuestros cĂłtirĂĄ construir plataformas comunes y digos internos. sinergias en nuestras 23 plantas y fortalecer nuestro sistema de distribuciĂłn ÂżQuĂŠ ĂĄreas del Derecho impactan a en nuestros 1.6 millones de puntos de una multinacional como PepsiCo? venta en la regiĂłn. Como una empresa que estĂĄ presente PepsiCo Alimentos MĂŠxico, Cen- en varios paĂ­ses alrededor del mundo, troamĂŠrica y el Caribe incluye la ope- y en 33 de la regiĂłn, en PepsiCo MĂŠxiraciĂłn en 33 paĂ­ses, entre los que se co trabajamos de la mano de las autoriencuentran Guatemala, El Salvador, dades locales para asegurar que tanto Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Pa- nuestras empresas como sus funcionanamĂĄ, Puerto Rico, RepĂşblica Domi- rios conozcan y cumplan de manera esnicana y MĂŠxico, con un total de 26 tricta las diversas disposiciones legales plantas, 6,500 marcas locales, 46,000 que aplican en dichos paĂ­ses, las cuaempleos directos y 480,000 indirectos, les pueden variar de manera importanasĂ­ como 17,398 rutas. te de unos a otros.

Ofrecer respuestas legales para una empresa trasnacional que tiene presencia en mĂĄs de 200 paĂ­ses, cada uno con su propio marco legal, constituye, indudablemente, una tarea de proporciones mayĂşsculas. Francisco Merino RamĂ­rez, vicepresidente jurĂ­dico y de asuntos corporativos para PepsiCo MĂŠxico, CentroamĂŠrica y el Caribe, nos habla en esta entrevista de los retos que implica dirigir un ĂĄrea jurĂ­dica que engloba a 33 paĂ­ses y que tiene 46,000 empleados, 26 plantas y 6,500 marcas locales. Todas nuestras unidades de negocio operan bajo nuestra ďŹ losof Ă­a de negocio, “DesempeĂąo con Sentidoâ€?, que es la manera en que trabajamos para tener un crecimiento sustentable en el largo plazo al invertir en un futuro mĂĄs saludable para la gente y para el planeta que todos compartimos, pues estamos seguros de que el ĂŠxito de nuestro negocio estĂĄ relacionado con el bienestar de las comunidades en las que operamos. A nivel mundial estamos presentes en mĂĄs de 200 paĂ­ses, a travĂŠs de nuesUSBT QSJODJQBMFT NBSDBT ‰2VBLFS 'SJto Lay, Pepsi y Gatorade—, asĂ­ como de

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Como empresas agroindustriales, con influencia en distintos sectores económicos de la región, las acciones de nuestra área legal atienden ámbitos como el laboral, el civil, el mercantil, el corporativo, el fiscal, el ambiental, el regulatorio; asuntos del consumidor, competencia económica, litigio e incluso Derecho agrario.

to, y a partir del cual damos cumplimiento a todas las leyes y reglamentos relacionados con el negocio, respetando el marco legal de los países en los que operamos.

¿Cómo concilian los principios de PepsiCo con las legislaciones nacionales? ¿No se ha generado algún tipo de conflicto? ¿Cuáles son las necesidades legales En PepsiCo, además de estar obligade una empresa como PepsiCo? dos a acatar cabalmente las legislacioEl área legal de PepsiCo se enfrenta a nes locales de los diferentes países en múltiples necesidades jurídicas que los que operamos, debemos cumplir son extensas, complejas y diversas, como mínimo con los principios y vapues impactan a toda la cadena de va- lores establecidos en el Código de Conlor, esto es, desde las relaciones jurídi- ducta con base en el cual operamos. En cas relacionadas con la compra de in- consecuencia, hay ocasiones en que en sumos o materias primas, hasta el tema algún país determinado se permite alde manufactura, distribución de nues- guna acción contraria a nuestro Códitros productos y promoción y consumo go de Conducta; en ese caso nos apede los mismos. gamos a la regla más estricta: dicho Esto significa que en los 33 países de Código de Conducta. la región en los que estamos presentes Asimismo, existen algunas disposicionos enfrentamos a diferentes prácticas nes jurídicas aplicables en los Estados legales. Por ello, necesitamos contar Unidos —como la Foreign Corrupt Praccon el mejor talento que comprenda las tices Act— y, por lo tanto, aplicables tamnecesidades legales de la operación y bién a nuestra corporación, que puede las integre bajo nuestra filosof ía de ne- permitir, por ejemplo, acciones como los gocio, “Desempeño con Sentido”. llamados facilitating payments, los cua2VJFSP TF×BMBS RVF DBEB VOB EF MBT les son válidos en otras latitudes, como acciones que realizamos en PepsiCo los Estados Unidos, pero no en México. está basada en nuestro Código de Con- En ese caso, reitero, siempre aplicamos ducta, que rige nuestro funcionamien- la disposición más estricta.

Francisco Merino Ramírez es licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México, donde ha sido catedrático en la licenciatura en Derecho y en la maestría en administración. Realizó estudios de posgrado en el Instituto Nacional de Administración Pública en Madrid; en la Universidad de Harvard, Massachusetts; en la SouthWestern Legal Foundation, en Texas, y en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Ha sido abogado asociado en la firma Creel Abogados, S.C.; subdirector jurídico de Ford Motor Company, S.A. de C.V. (19891994); director jurídico del Grupo Financiero Ford Credit de México, S.A. de C.V. (1994-1998); director jurídico corporativo de BristolMyers Squibb México (1998-2000); vicepresidente jurídico para Frito Lay México/PepsiCo (2000-2005); vicepresidente jurídico de todas las empresas de PepsiCo en México, Centroamérica y el Caribe (20052008), y vicepresidente jurídico y de asuntos corporativos para PepsiCo México, Centroamérica y el Caribe (cargo que desempeña desde 2008). En la actualidad forma parte de los comités ejecutivos de PepsiCo México y del Law Department Management Council de PepsiCo a nivel mundial. Asimismo, es presidente del Comité Jurídico del Consejo Ejecutivo de Empresas Globales.

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Para PepsiCo tener presencia en varios países representa una oportunidad de estar más cerca de nuestros empleados, consumidores y comunidades locales, pero también es un reto, ya que nos enfrentamos a diferentes prácticas legales. Estas diferencias en los países de la región nos han ayudado a enriquecer el área legal en la que trabajamos y que es parte fundamental del funcionamiento de PepsiCo en general. ¿Cómo se relaciona el área jurídica con el resto de las áreas dentro de PepsiCo? El Departamento Jurídico es el responsable no sólo de verificar que las distintas áreas de PepsiCo cumplan con las leyes y las normas vigentes en todos los países, a la vez que se respetan las costumbres legales, sino también de promover el respeto a nuestro Código de Conducta y garantizar que nuestras acciones se lleven a cabo de acuerdo con nuestra filosof ía de negocio, “Desempeño con Sentido”. El objetivo de nuestro departamento es brindar la asesoría jurídica adecuada, a la vez que mantenemos una estrecha relación con nuestros socios para favorecer la productividad y la innovación de nuestra empresa. Esto es un enorme reto para nosotros, ya que además de generar procesos de revisión, verificación y aprobación de campañas, estrategias y acciones, trabajamos para que todos los que integramos PepsiCo estemos conscientes de la importancia de cumplir con el Código de Conducta y con las leyes y las normas aplicables en cada caso, lo que nos ha ayudado a mejorar la operación de todo el negocio. ¿Cómo opera la Vicepresidencia Legal y de Asuntos Corporativos de PepsiCo México Centroamérica y el Caribe? Contamos con un Departamento Jurídico y de Asuntos Corporativos que trabaja a partir de 12 procesos que son considerados centros de excelencia por los beneficios y la eficiencia que brinEBO BM OFHPDJP 0QFSBDJPOFT -JUJHJP Contratos, Competencia Económica, Asuntos del Consumidor, Regulatorio y Seguridad Alimentaria, Fiscal, Corporativo Legal, Asuntos de Gobierno,


Asuntos Corporativos, Compliance y Propiedad intelectual). Este departamento responde a las necesidades de cada una de las unidades de negocio en las que participan compañeros y socios muy diversos, por las mismas necesidades que enfrentan sus propias áreas, pero que tienen cosas en común: celebran contratos, promociones, registro de marcas, asesoría en asuntos regulatorios, ambientales, fiscales, civiles, laborales, mercantiles y corporativos legales, entre otros. Por ello, esta área trabaja con una estructura de procesos, lo que significa considerar la organización como un sistema en el que todas las actividades que se realizan están interrelacionadas, obteniendo así, de la manera más eficiente, la satisfacción de los diversos clientes. La planificación, la agilidad y la evaluación son parte indispensable de la eficiencia en cada uno de nuestros procesos, pues sabemos que todos éstos se encuentran relacionados con nuestra eficacia como negocio y con la calidad de las relaciones que mantenemos con nuestros clientes y socios, con las áreas con las que interactuamos, con la adecuada coordinación y comunicación que tenemos con éstas, y con los resultados que generamos. ¿Tienen una estructura legal en cada uno de los países donde operan? Tenemos cuatro oficinas jurídicas: Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara y Santo Domingo. Al trabajar en un modelo por procesos tenemos la gran ventaja de que los centros de excelencia que hemos creado se puedan extender a diferentes países en los que damos puntual seguimiento a los temas legales que se presentan y que están apoyados en este modelo de organización. Es importante reiterar que gran parte de nuestro éxito como negocio se basa en el trabajo en materia jurídica que realizamos en cada país de la región, así como en nuestra filosof ía de negocio, “Desempeño con Sentido”. ¿Cuántas personas integran el Área Legal y de Asuntos Corporativos? Gracias a la organización en la que sustentamos nuestra labor y a los beneficios que hemos dado al negocio, nues-

PepsiCo es la compañía líder de alimentos y bebidas en América del Norte y la segunda a nivel mundial, con 19 líneas de productos que generan más de mil millones de dólares en ventas anuales cada una tro Departamento Jurídico podría ser considerado como una firma medium size para los estándares mexicanos. Esta organización no sólo nos permite proporcionar un servicio de excelencia, basado en la organización por procesos, sino que ofrece a nuestros abogados un plan de carrera, ya que el modelo les permite especializarse en diferentes ramas del Derecho y en los diferentes negocios.

Una organización basada en procesos no es otra cosa que la gestión estratégica que implica considerar a la empresa como un sistema en el que todas las actividades que se realizan están interrelacionadas, de modo que se consigue, de la manera más eficiente, la satisfacción de los diversos clientes. Así es como opera la Vicepresidencia Legal y de Asuntos Corporativos de PepsiCo México, Centroamérica y el Caribe.

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Para esto, contamos con el personal capacitado y especializado para responder a las exigencias del negocio, de nuestros clientes y socios, y de las comunidades en las que estamos presentes. Los procesos o centros de excelencia cubren diferentes áreas del Derecho: contratos, competencia económica, fiscal, litigio y propiedad intelectual, entre otros. En varias ocasiones ha mencionado el trabajo basado en procesos. ¿Qué beneficios y qué retos conlleva este tipo de organización?

Gracias a esta forma de trabajar, el área legal de PepsiCo es considerada un centro de utilidad, ya que generamos y aportamos ventajas competitivas y beneficios al negocio en general. Nuestra forma de operar ha permitido que pasemos de un área dedicada exclusivamente a la vigilancia del cumplimiento de la normatividad, a un área que apoya todos los procesos para que el funcionamiento de la compañía sea más eficiente y genere más beneficios. El principal reto de esto es lograr la satisfacción de nuestros clientes, trabajando con eficiencia, brindando tiempos de respuesta cortos, que permi-

Las acciones de nuestra área legal atienden ámbitos como el laboral, el civil, el mercantil, el corporativo, el fiscal, el ambiental, el regulatorio; asuntos del consumidor, competencia económica, litigio e incluso Derecho agrario

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tan continua innovación y presencia de nuestros productos en el mercado, pero al mismo tiempo, salvaguardando y respetando el marco jurídico aplicable, así como nuestro Código de Conducta. Asimismo, otro desaf ío importante es que, al trabajar por procesos, tenemos como finalidad prestar servicios de manera homologada a lo largo de las distintas unidades de negocio de nuestro grupo. Algunas de estas últimas, a pesar de ser del mismo grupo (PepsiCo), tienen características y “personalidades” propias, las cuales se reflejan en su manera de operar. En consecuencia, somos un agente de cambio consolidador en el que, poco a poco, hemos ido cambiando algunas prácticas de nuestras unidades de negocio, logrando que las mismas encuentren un marco común en determinadas conductas y estilos de operación. Por último, ¿qué busca PepsiCo en un abogado que se desempeñe en su área legal? En PepsiCo estamos convencidos de la importancia de contar con el mejor talento para integrarlo a nuestra empresa. Como parte esencial del compromiso que tenemos con nuestras comunidades, invertimos en el desarrollo de la gente con el fin de establecer las condiciones necesarias para que nuestros asociados tengan éxito y de esa manera contribuir al crecimiento sustentable de PepsiCo, al mismo tiempo que generamos empleos locales en las comunidades en las que operamos. De acuerdo con este principio, brindamos las oportunidades necesarias para que nuestro talento esté en constante desarrollo. Para nosotros es un orgullo afirmar que quienes encabezamos distintas áreas hemos podido superarnos profesionalmente en el seno de la corporación. En PepsiCo estamos convencidos de que la base de nuestro éxito y de nuestro crecimiento en el largo plazo está en el trabajo comprometido que realiza cada uno de quienes integran la empresa y entregan cotidianamente resultados excepcionales en cada una de sus responsabilidades.


Grandes Juristas de la historia recĂ­an una tomadura de pelo—, los hombres tenĂ­an que organizarse polĂ­ticamente, de acuerdo con sus necesidades e intereGerardo Laveaga ses del momento. La violaciĂłn a las “leyes divinasâ€?, apuntĂł, deNunca he creĂ­do que un intelectual pueda ser neutral en el bĂ­a castigarse con “sansentido mĂĄs amplio de la palabra. Cuando, incluso, proclama ciones divinasâ€?, mientras su independencia y se niega a recibir subsidios de cualquier el quebranto a las leyes facciĂłn, el intelectual estĂĄ abonando a los intereses de alhumanas merecĂ­a penas guien, estĂŠ o no consciente de ello. AristĂłteles proporcionĂł terrenales. Por ello, aĂąaargumentos a quienes se beneďŹ ciaban con el trĂĄďŹ co de escladĂ­a, era un disparate penvos y Marx apuntalĂł la llegada al poder de Stalin y Mao. sar que el poder del emEn ocasiones, las ideas de un intelectual son contrarias a perador devenĂ­a del Papa, un rĂŠgimen, lo que provoca que este intelectual sea persea quien, por cierto, no le guido. Luego, cuando accede al poder un grupo contrario, TF SFJWJOEJDB B EJDIP JOUFMFDUVBM BVO TJ ZB FTUĂˆ NVFSUP 0USBT concedĂ­a ninguna autoridad que fuera mĂĄs allĂĄ de las cuesveces, las ideas del intelectual coinciden con las del rĂŠgimen tiones de culto. Nunca, en todo el Medievo, se hizo una crĂ­tica mĂĄs severa al papado. en el poder o ayudan a que ĂŠste dĂŠ una DesconďŹ aba del Derecho natural (ÂżquĂŠ imagen de tolerancia. Los honores, enton- AďŹ rmaba Marsilio que, es eso?), pero coincidĂ­a con AristĂłteles en ces, no se hacen esperar. al no tener prueba al- que el ďŹ n de una comunidad polĂ­tica era Cualquiera que cuestione la autoridad de un poderoso es mal visto (salvo por los guna de la existencia la felicidad de sus integrantes. Él la llamaenemigos del poderoso, claro) y cualquiera de Dios, los hombres ba tranquillitas y aseguraba que la Ăşnica forma de alcanzarla era que los integranque contribuya a legitimar a un grupo en el poder es celebrado por ese grupo. Hobbes, tenĂ­an que organizar- tes de cada comunidad hicieran sus propor ejemplo, fue denostado por defender la se polĂ­ticamente, de pias leyes. Nadie mĂĄs. La ley humana, escribiĂł, es un “praeceptum universitatis monarquĂ­a en una ĂŠpoca y un lugar donde acuerdo con sus neciviumâ€?, que debĂ­a regular la conducta de el parlamentarismo comenzaba a fortaleDFSTF -PDLF FO DBNCJP GVF DPOWFSUJEP FO cesidades e intereses los hombres en aras de su felicidad. Si este atrevimiento no hubiera sido ministro del gabinete por justiďŹ car los consuďŹ ciente, Marsilio dejĂł en claro que la troles que un cuerpo legislativo debĂ­a ejer- del momento. Iglesia no tenĂ­a por quĂŠ cobrar diezmos cer sobre el monarca. Lo que distingue a un buen intelectual de uno que no lo es, o tener propiedades terrenales; que cualquier bien que presin embargo, no es su tiempo o su circunstancia; es la agudeza tendiera poseer debĂ­a verse como una concesiĂłn graciosa que haya tenido a la hora de organizar y transmitir sus ideas. del Estado. El Estado eclesiĂĄstico, en suma, debĂ­a estar suDa igual si es creyente o ateo; no importa si sus posturas son bordinado a la potestad del civil. SĂłlo si se entendĂ­a esto, de izquierda o derecha. Su lucidez y la forma de expresarla es SFJOBSĂ“B MB QB[ DPODMVZĂ˜ 2VJOJFOUPT BĂ—PT EFTQVĂ?T QPS cierto, estas ideas seguĂ­an discutiĂŠndose en MĂŠxico. lo que condiciona su “supervivenciaâ€?. Como es de imaginarse, Marsillo fue excomulgado por el Tal fue el caso de Marsilio de Padua (1275-1343), quien Papa y sus ideas no tuvieron ĂŠxito alguno en un siglo donarremetiĂł contra el papado para defender los intereses del emperador Luis IV de Baviera. Lo hizo, sin embargo, con tan de el poder estaba en manos de la Iglesia catĂłlica. Tampoco buen tino, que se le considera “el primer teĂłrico del Estado prosperĂł la intentona que hizo Luis de Baviera para invadir laicoâ€? y, en teorĂ­a polĂ­tica, se le mira como precursor de Ma- Roma, deponer al Papa y convertirse en jefe polĂ­tico y “espiritualâ€?, tal y como lo aconsejaba su intelectual de cabecera. quiavelo, Hobbes, Spinoza y Rousseau. MĂĄs que las anĂŠcdotas de su vida —de la que poco sabe- AsĂ­, la obra de Marsilio fue relegada. Tuvo que originarse la reforma protestante para sacar del mos—, que sus estudios de medicina y que la breve gestiĂłn que tuvo como rector de la Facultad de Artes en la Universi- olvido a su autor y situarlo como uno de los mĂĄs geniales dad de ParĂ­s, lo que constituyĂł su legado fue el libro Defen- precursores de la soberanĂ­a del Estado laico. En palabras de sor pacis —el defensor de la paz—, que publicĂł alrededor de ) .Ă OLMFS .BSTJMJP FT NĂˆT RVF FTUP iFT FM GVOEBEPS EF MB 1324 y que, debido al escĂĄndalo que produjo, obligĂł a su au- teorĂ­a del Estado moderno y de la teorĂ­a de la soberanĂ­a popularâ€?. EscĂŠptico, burlĂłn y valiente es, en todo caso, un ďŹ lĂłtor a refugiarse en la corte del emperador de Baviera. Lo que, palabras mĂĄs, palabras menos, aďŹ rmaba Marsilio sofo al que no debemos perder de vista. El Defensor pacis se era que, al no tener prueba alguna de la existencia de Dios consigue en espaĂąol (editorial Tecnos) y yo no pierdo opor—las especulaciones metaf Ă­sicas de TomĂĄs de Aquino le pa- tunidad de sugerir a mis alumnos que lo lean.

Marsilio de Padua Precursor del Estado laico

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Amanda Sotto Fontes

Publicidad oďŹ cial y censura Reexiones a la luz de la experiencia latinoamericana el gobierno y la sociedad. Por otro lado, la libertad de expresiĂłn, vinculada a la relaciĂłn gobierno-medios de comunicaciĂłn, estĂĄ supeditada a la publicidad oďŹ cial porque los medios inciden en la opiniĂłn pĂşblica en la medida en que al utilizar la pauta gubernamental, o bien plantean lĂ­neas editoriales aďŹ nes al gobierno, o bien lo critican. Si se castiga o censura a estaciones de radio y televisiĂłn por esta Ăşltima postura se comete una clara violaciĂłn del derecho a la libertad de expresiĂłn.

Gerardo Gil Valdivia, Ignacio RodrĂ­guez Reyna y Justine Dupuy

En el marco del foro “Publicidad oďŹ cial en AmĂŠrica Latina: de la censura a la informaciĂłnâ€? que se realizĂł el pasado mes de octubre en la Ciudad de MĂŠxico organizado por Fundar, Centro de AnĂĄlisis e InvestigaciĂłn, A.C., especialistas como Adriana Blanco, Eleonora Rabinovich, Edison Lanza y MoisĂŠs SĂĄnchez* reexionaron en torno a un tema crucial para el desarrollo de las democracias de AmĂŠrica Latina: la publicidad oďŹ cial en los medios de comunicaciĂłn y el marco regulatorio que debe normarla.

D

os de los elementos esenciales de un Estado democrĂĄtico son el derecho de acceso a la informaciĂłn y la libertad de expresiĂłn. Estos dos aspectos se abordan desde perspectivas complementarias en el debate en torno a la publicidad oďŹ cial. Por

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una parte, el acceso a la informaciĂłn consiste en la obligaciĂłn que tiene el Estado de informar a los ciudadanos, no sĂłlo de las acciones encauzadas durante cierta administraciĂłn sino tambiĂŠn sobre las propuestas de polĂ­ticas pĂşblicas y promesas de campaĂąa. En este marco, la publicidad oďŹ cial funge como un espacio relevante de comunicaciĂłn entre

Reforma constitucional Con el ďŹ n de normar estos dos aspectos de la vida pĂşblica, en noviembre de 2007, a travĂŠs de una reforma constitucional, se materializĂł un importante avance legislativo para regular la polĂ­tica de comunicaciĂłn del Estado a travĂŠs de la pauta publicitaria gubernamental. En la reforma mencionada se hicieron adiciones relativas a la publicidad oďŹ cial en los artĂ­culos 41 y 134 de la ConstituciĂłn PolĂ­tica de los Estados Unidos Mexicanos. ArtĂ­culo 41 En materia de uso de manera permanente de los medios de comunicaciĂłn social, se establecen cuatro apartados: t "QBSUBEP " SFHVMB FM VTP EF MPT medios para ďŹ nes del Instituto Federal Electoral (IFE) y de los partidos polĂ­ticos nacionales. t "QBSUBEP # SFHVMB FM VTP EF MPT NFdios de comunicaciĂłn para ďŹ nes electorales en las entidades federativas. t "QBSUBEP $ SFHVMB MB QSPQBHBOEB polĂ­tica o electoral. t "QBSUBEP % FTUBCMFDF MP SFMBUJWP B las infracciones derivadas de violaciones a este mismo artĂ­culo. Se le otorgan facultades exclusivas al IFE para administrar el tiempo que corresponda al Estado en radio y televisiĂłn en lo referente a los apartados A y B. Conforme al apartado A, los tiempos se distribuyen de la siguiente manera:


t &M &TUBEP DVFOUB DPO VO UJFNQP UPtal de 48 minutos diarios para transmitir en radio y televisiĂłn, distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisiĂłn en cada estaciĂłn de radio y canal de televisiĂłn, dentro del horario de programaciĂłn de entre las seis y las 24 horas, durante los tiempos de campaĂąa y precampaĂąa. t 'VFSB EF EJDIPT QFSJPEPT FMFDUPSBMFT federales, al IFE le serĂĄ asignado hasta el 12% del tiempo total del que disponga el Estado en radio y televisiĂłn; de ese tiempo, deberĂĄ distribuir en forma igualitaria 50% entre los partidos polĂ­ticos nacionales; el tiempo restante lo utilizarĂĄ para ďŹ nes propios o de otras autoridades electorales. t 5BNCJĂ?O TF EJTQPOF RVF GVFSB EF MPT periodos de precampaĂąas y campaĂąas electorales federales, cada partido polĂ­tico nacional utilice el tiempo que le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duraciĂłn de 20 segundos cada uno. t &O FM UFYUP SFGPSNBEP TF FODVFOUSBO tres prohibiciones relevantes en materia de contrataciĂłn y adquisiciĂłn de tiempo y mensajes en radio y televisiĂłn: t 4F QSPIĂ“CF B MPT QBSUJEPT QPMĂ“UJDPT MB contrataciĂłn o adquisiciĂłn, por sĂ­ o por terceras personas, de tiempos en cualquier modalidad de radio y televisiĂłn. t 4F QSPIĂ“CF B UPEB QFSTPOB GĂ“TJDB P moral, a tĂ­tulo propio o por cuenta de terceros, contratar propaganda en radio y televisiĂłn dirigida a inuir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de partidos polĂ­ticos o de candidatos a cargos de elecciĂłn popular. t 4F QSPIĂ“CF MB USBOTNJTJĂ˜O FO UFSSJtorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. En cuanto al apartado B, se propone que la distribuciĂłn de los tiempos para las entidades federativas se haga para el caso de procesos electorales coincidentes con los comicios federales, conforme a los tiempos asignados para el apartado A, mientras que en los casos no coincidentes se remite a la legislaciĂłn correspondiente. En relaciĂłn con el apartado C, se establece que durante el tiempo que comprendan las campaĂąas electorales federales y locales, y hasta la conclusiĂłn de la respectiva jornada comicial, deberĂĄ

suspenderse la difusiĂłn en los medios de comunicaciĂłn social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales como de los municipios, de Ăłrganos de gobierno del Distrito Federal, de sus delegaciones y de cualquier otro ente pĂşblico. Las Ăşnicas excepciones a lo anterior serĂĄn las campaĂąas de informaciĂłn de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protecciĂłn civil en casos de emergencia. ArtĂ­culo 134 Ahora en la ConstituciĂłn se especiďŹ can el carĂĄcter y los ďŹ nes que deberĂĄ tener

niďŹ cativo en la asignaciĂłn de recursos destinados a los ďŹ nes relativos a la publicidad oďŹ cial y a la comunicaciĂłn social, que ha derivado en la proliferaciĂłn de campaĂąas propagandĂ­sticas en perjuicio de la difusiĂłn de informaciĂłn de interĂŠs pĂşblico. Durante 2009, el gasto en comunicaciĂłn social y publicidad del gobierno del presidente Felipe CalderĂłn aumentĂł en 501% en comparaciĂłn con lo gastado por el presidente Vicente Fox en el Ăşltimo aĂąo de su administraciĂłn. El gasto ejercido durante 2009 fue 145% mayor a lo que se habĂ­a presupuestado y aumentĂł en 49% en relaciĂłn con el aĂąo anterior.

El gasto en comunicaciĂłn social y publicidad del gobierno del presidente Felipe CalderĂłn aumentĂł en 501% en comparaciĂłn con lo gastado por el presidente Vicente Fox en el Ăşltimo aĂąo de su administraciĂłn.

Ausencia de legislaciĂłn secundaria A pesar de la aprobaciĂłn de esta reforma constitucional en materia electoral, hace ya tres aĂąos, aĂşn no se cuenta con la legislaciĂłn secundaria que permita su efectiva instrumentaciĂłn. Los artĂ­culos reformados de la ConstituciĂłn polĂ­tica constantemente remiten las reglas de la publicidad oďŹ cial a lo que establezca “la legislaciĂłn aplicableâ€?, legislaciĂłn con la que aĂşn no contamos. Este vacĂ­o normativo ha generado falta de criterios especĂ­ďŹ cos, claros y objetivos, que impidan las prĂĄcticas discrecionales y arbitrarias en la distribuciĂłn de la pauta gubernamental.

Los 5,138 millones de pesos que se gastaron durante 2009 superan el presupuesto total aprobado por la CĂĄmara de Diputados para 2010, que es de NJMMPOFT EF QFTPT 0USP EBUP alarmante es que el presupuesto para comunicaciĂłn social y publicidad durante 2009 fue mayor que el asignado para la SecretarĂ­a del Trabajo y PrevisiĂłn Social en el mismo periodo, ya que para la esta Ăşltima se asignaron 4,090.6 millones de pesos. La cuestiĂłn realmente inquietante no es en sĂ­ la asignaciĂłn de estos presupuestos exorbitantes sino la falta de transparencia en la justiďŹ caciĂłn del uso de estos recursos, asĂ­ como las grandes divergencias que existen entre las cantidades reportadas por las distintas dependencias de gobierno. Para 2008 hubo una diferencia de 2,462 millones de pesos entre las cifras presentadas por la SecretarĂ­a de Hacienda y CrĂŠdito PĂşblico en los Informes de la Cuenta PĂşblica y lo presentado por el Ejecutivo federal ante la ComisiĂłn Permanente del Congreso de la UniĂłn en su informe al Congreso. Para el aĂąo 2009 la diferencia se redujo a 669 millones de pesos, siendo aĂşn una disparidad inaceptable.

Aumento en las cuestiones presupuestales La situaciĂłn es incluso mĂĄs preocupante si se toma en cuenta el aumento sig-

Recomendaciones de las relatorĂ­as de la ONU y la CIDH A raĂ­z de todo esto, la RelatorĂ­a Especial para la Libertad de ExpresiĂłn de

la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicaciĂłn social difunda cualquiera de los tres Ăłrdenes de gobierno: t $BSĂˆDUFS JOTUJUVDJPOBM t 'JOFT JOGPSNBUJWPT FEVDBUJWPT P EF orientaciĂłn social. SeĂąala tambiĂŠn que dicha propaganda no incluirĂĄ nombres, imĂĄgenes, voces o sĂ­mbolos que impliquen promociĂłn personalizada de cualquier servidor pĂşblico.

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la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial de las Naciones Unidas QBSB MB -JCFSUBE EF 0QJOJØO Z &YQSFsión hicieron una visita a México para observar la situación de la libertad de expresión en nuestro país. Como resultado de dicha inspección consideraron que una de las razones por las cuales el debate democrático en México se encuentra seriamente limitado es por la falta de regulación de la publicidad oficial; por lo tanto, concluyeron que existe una emergente tendencia a restringir el derecho de acceso a la información pública, pilar elemental de un Estado democrático. Asimismo, las relatorías constataron la elevada asignación de recursos en materia de publicidad oficial y su tendencia a aumentar. Finalmente, recordaron que los Estados tienen la imperante obligación de adoptar leyes que prohíban la asignación discriminatoria de publicidad oficial; sin embargo, en México no hay legislación que reglamente el artículo 134 de la Constitución y por lo tanto no se establecen criterios que deben usarse al momento de asignar esta publicidad. Las relatorías asentaron en sus informes que “la existencia de un marco jurídico que permitiría asignar de manera discrecional la publicidad oficial, hace urgente la aprobación de reglas claras, objetivas, transparentes y no discriminatorias para la contratación de dicho servicio, tanto a nivel federal como estatal”. Propuesta de las organizaciones Article 19 y Fundar Por su parte, las instituciones Article 19 y Fundar, organizaciones no gubernamentales que buscan el avance a una democracia sustantiva a través de la reflexión crítica y el respeto a los derechos humanos, proponen al Estado mexicano adoptar una ley general que regule la asignación de publicidad oficial siguiendo estos preceptos mínimos: t %FmOJS FM DPOUFOJEP EF MB QVCMJDJdad, limitándose éste a la necesidad de comunicar información de interés público y cerrar espacios a su uso propagandístico. t &TUBCMFDFS DSJUFSJPT PCKFUJWPT DMBros, transparentes, no discriminatorios

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Nos encontramos en un momento en que se hace imprescindible debatir sobre la imperante necesidad de regular la publicidad oficial en México y reflexionar sobre la manera de implementar cambios que nos conduzcan por el camino de la transparencia y la legalidad. El objetivo de la publicidad oficial es, y siempre debe ser, el acceso a la información para fomentar el debate democrático en una sociedad participativa, mas no el interés particular de los partidos. Los ciudadanos mexicanos debemos no sólo exhortar, sino exigir a las autoridades, tanto federales como locales, la promoción y la adopción de una ley general que regule de manera efectiva los artículos reformados de la Constitución para establecer criterios claros y efectivos en relación con la asigConclusión En vísperas de las elecciones de 2012, nación y el contenido de la publicidad a pesar de las recomendaciones de la oficial. De esta manera, la pauta guber$*%) MB 0/6 Z MB $PNJTJØO /BDJPOBM namental podría constituir una herrade los Derechos Humanos, ni las auto- mienta real al servicio de la sociedad y ridades federales ni las locales han esta- así fomentar un verdadero debate plublecido criterios objetivos, claros, trans- ral y una auténtica rendición de cuenparentes y no discriminatorios para la tas en el marco de una sociedad demoasignación de publicidad oficial. El pre- crática. supuesto asignado a comunicación social *Adriana Blanco es miembro de la Fundación para la Liy publicidad sigue aumentando, lo mis- bertad de Prensa (Colombia); Eleonora Rabinovich es mo que la facultad de las instancias de miembro de la Asociación por los Derechos Civiles (ArEdison Lanza es miembro del Centro de Accegobierno para incidir sobre las líneas edi- gentina); so a la Información Pública (Uruguay) y Moisés Sánchez es miembro de la Fundación Pro Acceso (Chile). toriales de los medios de comunicación. para la asignación de la pauta, los cuales tengan como base la efectividad en la transmisión del mensaje a la población objetivo, con absoluta independencia de la línea editorial del medio. t &TUBCMFDFS NFDBOJTNPT RVF GPNFOten la diversificación de la distribución de pauta entre múltiples medios y tipos de medios, así como la participación de medios tradicionalmente desfavorecidos. t &TUBCMFDFS NFDBOJTNPT QBSB DPOtrolar y garantizar la eficiencia, el buen uso y la rendición de cuentas de los fondos públicos destinados a publicidad oficial. t 1SFWFS NFDBOJTNPT EF TBODJØO QBSB los servidores públicos que hagan mal uso de la publicidad oficial.



Salvador Mejía

¿Lucha contra el lavado de dinero? La Comisión Nacional Bancaria vs. la Unidad de Inteligencia Financiera Cuando se habla de la lucha contra la delincuencia organizada, frecuentemente se oye decir que el primer paso debe darse mediante una estrategia para controlar el acceso que tienen a la economía formal los fondos generados ilícitamente. Pero ¿es posible contar con tal estrategia cuando las instancias encargadas de regular a las instancias bancarias sostienen criterios dispares? De ello nos habla el autor, licenciado en Derecho por la UNAM y consultor internacional en temas de lavado de dinero, narcotráfico, terrorismo y política.

I

mposible leer la nota de José Manuel Arteaga, “Se disparan los reportes financieros sospechosos”, publicada en El Universal el 4 de enero de 2008, y no aprovechar la oportunidad para hacer algunas precisiones y señalar un error de fondo en el sistema de lucha contra el lavado de dinero, que considero fundamental. En esta nota se señala que de 2006 a 2007 los reportes de los tres tipos de operaciones reconocidas por las regulaciones en materia de prevención de lavado de dinero recibidos por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), prácticamente se triplicaron. En particular se menciona que las entonces llamadas operaciones preocupantes (en las cuales se infiere la participación de funcionarios de las entida-

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des financieras) pasaron de 190 a 647; que las operaciones inusuales (cuando un cliente realiza operaciones que no concuerdan con su perfil transaccional sin que medie una justificación) pasaron de 56,659 a 124,354, y que las operaciones relevantes (en las que simplemente se reportan operaciones realizadas por los clientes con billetes y monedas nacionales, divisas, cheques de viajero, monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior a 10,000 dólares) recibidas en 2007 fueron 5,607. Como un profesionista involucrado en el tema me parece grave que las autoridades se limiten a dar notas “espectaculares” buscando, creo, un mero impacto mediático. Señalar que se han triplicado los reportes recibidos en la UIF por parte de los integrantes del

sistema financiero, sin mencionar los factores que rodearon ese aumento, es equivalente a dar datos vacíos e, inclusive, falsos. ¿Cómo debemos entender el hecho de que la UIF señale que se triplicaron los reportes recibidos de 2006 a 2007? Se me ocurren algunas posibles respuestas: a) En 2007 el sistema financiero estuvo bajo un ataque de los operadores financieros de la delincuencia organizada. b) Antes de 2007 el sistema financiero carecía de disposiciones en materia de prevención de lavado de dinero o éstas apenas se estaban implementando. c) Las dependencias reguladoras e investigadoras no estaban realizando sus funciones de manera eficiente. d) Todas las anteriores. La respuesta es d. Efectivamente, durante ese periodo los operadores de la delincuencia organizada intensificaron sus acciones para penetrar al sistema financiero, ya que las reglas antilavado anteriores a 2006 eran recientes y pocas instituciones sabían cómo aplicarlas con efectividad. De hecho, los organismos reguladores tuvieron que cabildear en los gremios del sector financiero no sólo el contenido de las nuevas regulaciones antilavado, sino que tuvieron que conceder un plazo de un año para que los integrantes del sistema pudieran incorporar estas reglas a sus procesos; de hecho se tuvo que alargar tal pla[P QBSB MBT 40'0.&4 Z 40'0-&4 RVF en ese momento simplemente no tenían manera de cumplir el proyecto en tiempo y forma debido a que no contaban con los recursos necesarios. No olvidemos que las reglas para su constitución fueron de lo más laxas, ya que debían instalarse softwares de prevención de lavado de dinero, de consulta de listas negras y de personas políticamente expuestas; softwares que, además de tener un costo alto (licencias y man-


tenimiento), debĂ­an ser entrelazados, por ejemplo, con los sistemas de tesorerĂ­a, originaciĂłn y cobranza de crĂŠditos, para ďŹ nalmente, previo anĂĄlisis del ĂĄrea de Compliance y de la aprobaciĂłn del ComitĂŠ de ComunicaciĂłn y Control (Ăłrgano encargado de supervisar los temas de prevenciĂłn de lavado de dinero, tambiĂŠn llamado CCC), conectarse al sistema de reporteo de la ComisiĂłn Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para que ĂŠsta retransmitiera el archivo a la UIF. Ahora bien, si a esto le sumamos que al dĂ­a de hoy subsiste un enfrentamiento no reconocido entre la CNBV y la UIF respecto de lo que realmente se debe considerar como una operaciĂłn inusual, y que en medio de esta discusiĂłn quedan atrapadas las instituciones ďŹ nancieras sin saber a quĂŠ dependencia hacerle caso (a la reguladora o a la investigadora), por ďŹ n tenemos la perspectiva adecuada para poder interpretar el aumento de los reportes recibidos en la UIF: a) En 2007 por ďŹ n los integrantes del sistema ďŹ nanciero comenzaron a transmitir sus reportes en forma a la UIF por conducto de la CNBV. b) Ese mismo aĂąo se dio un brutal DSFDJNJFOUP EFM TFDUPS EF MBT 40'0-&4 Z 40'0.&4 c) El conicto entre la CNBV y la UIF afectĂł de manera notoria al sector de MBT 40'0-&4 Z 40'0.&4 ZB RVF BM tener estructuras dĂŠbiles (no es dif Ă­cil que el oďŹ cial de Cumplimiento resul-

te ser un funcionario improvisado sin peso especĂ­ďŹ co en la instituciĂłn), optaron por hacer lo mĂĄs sencillo: complacer a la autoridad reguladora reportando prĂĄcticamente cuanta alerta era generada por su sistema automatizado y saturando de “reportes basuraâ€? a la autoridad investigadora, yendo claramente en contra de lo que esta Ăşltima ha solicitado: que los CCC hicieran su trabajo analizando el comportamiento de sus clientes y separando los llamados true positives de los false positives; en caso contrario, serĂ­a la UIF, con cargo a su notoriamente limitada estructura, la que de facto terminarĂ­a realizando las funciones de los CCC. ÂżCuĂĄl es el fondo de este enfrentaNJFOUP 2VF MB $/#7 DPNP SFHVMBEPS considera que una operaciĂłn inusual por reportar puede ser cualquiera que rompa el perďŹ l transaccional del cliente, aunque sea por mil pesos, y que la UIF como investigador pide que el monto de la operaciĂłn del cliente realmente no tenga manera de ser explicado; obviamente hay una cifra mencionada o the record por funcionarios de la UIF, pero por cuestiones lĂłgicas nos la reservamos. Ante esta disparidad de posicionamientos, no es de extraĂąar que el criterio que se debe “obedecerâ€? sea el de la CNBV, ya que la UIF no tiene la fuerza necesaria para contrarrestar el impacto que una auditorĂ­a de la CNBV geneSB FO MBT 40'0-&4 Z 40'0.&4 QVFT

es oportuno mencionar que, aunque la CNBV no “abreâ€? los reportes remitidos por las instituciones, al momento de auditarlas revisa las “alertasâ€? contenidas en sus sistemas de prevenciĂłn de lavado de dinero y en ocasiones llega a cuestionar el porquĂŠ una determinada alerta generada por una o varias operaciones de un cliente no fue reportada como inusual. Insisto: siendo las cosas como son, Âża quiĂŠn deben obedecer las instituciones? Luego entonces, no debe extraĂąarnos que la suma de a + b + c + d nos dĂŠ como resultado e (un aumento de los reportes de casi 300%), lo cual no es “buenoâ€? ni “maloâ€?; simplemente es el resultado de una serie de factores que impactaron el proceso de reporteo por parte del sistema ďŹ nanciero. En mi opiniĂłn, mientras no se meta al orden a la CNBV en su eterno enfrentamiento con la UIF, y se busque ayudar a las instituciones ďŹ nancieras a fortalecer sus estructuras, simplemente seguiremos jugando contra once rivales y un traidor. Como ex funcionario de la SecretarĂ­a de Hacienda y CrĂŠdito PĂşblico entiendo lo complicado de crear un marco normativo-operacional funcional; como ex oďŹ cial de Cumplimiento de una instituciĂłn ďŹ nanciera entiendo lo complejo que puede ser cumplir con un marco jurĂ­dico sobrerregulado, pero hoy, como consultor, seĂąalo simplemente que a + b + c + d siempre nos darĂĄ como resultado e, le duela a quien le duela.

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María José Bolaños-Cacho Cué

Pedro Salazar Ugarte: El Derecho no se reduce a la ley 26

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CuĂĄles son los temas sobre los que se investiga con mĂĄs frecuencia en el ĂĄmbito del Derecho? Tradicionalmente, la investigaciĂłn jurĂ­dica estuvo organizada a partir de la divisiĂłn de las grandes ĂĄreas del Derecho: Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho constitucional, Derecho civil, etcĂŠtera. Sin embargo, desde hace algunas dĂŠcadas los estudios en cada una de estas ĂĄreas han dejado de ser investigaciones autorreferentes y han comenzado a ser estudios de investigaciĂłn con perspectiva comparada (tanto entre distintos sistemas jurĂ­dicos como entre diversas disciplinas dentro de las mismas ĂĄreas del Derecho). En cambio, en el presente y hacia delante, se han colocado sobre la mesa del trabajo jurĂ­dico nuevos temas y novedosos desaf Ă­os que estĂĄn muy asociados con las transformaciones polĂ­ticas y sociales a nivel mundial. Por ejemplo, si pensamos en la agenda de los derechos fundamentales o humanos tenemos que se trata de fenĂłmenos que tienen una naturaleza originalmente jurĂ­dica pero tambiĂŠn una dimensiĂłn polĂ­tica, social, ĂŠtica y econĂłmica ineludibles. Esto ha obligado a los investigadores en el campo del Derecho a diversiďŹ car su mirada y a echar mano de otras disciplinas y de una visiĂłn multidisciplinaria para acercarse a los fenĂłmenos jurĂ­dicos. ÂżCuĂĄl es su opiniĂłn sobre los avances en materia de investigaciĂłn jurĂ­dica en relaciĂłn con los avances cientĂ­ďŹ cos y tecnolĂłgicos? Hay transformaciones en el ĂĄmbito tĂŠcnico y cientĂ­ďŹ co que impactan en la investigaciĂłn del Derecho. Para empezar, los desarrollos tecnolĂłgicos en el campo informĂĄtico y de comunicaciones han facilitado enormemente el acceso a las fuentes jurĂ­dicas, pues antes los institutos de investigaciĂłn necesitaban un ĂĄrea muy amplia, con mucho personal caliďŹ cado, para realizar el seguimiento legislativo y de jurisprudencia a nivel nacional y comparado de otros paĂ­ses, y hoy el acceso a las fuentes de informaciĂłn estĂĄ a la mano de cualquier investigador, en cualquier lugar del mundo, con una enorme fa-

La mayorĂ­a de los estudiosos del Derecho en nuestro paĂ­s se resisten a salir del ĂĄmbito estrictamente jurĂ­dico para observar los fenĂłmenos sociales desde una perspectiva multidisciplinaria. AsĂ­ lo sostiene en esta entrevista Pedro Salazar Ugarte, secretario acadĂŠmico del Instituto de Investigaciones JurĂ­dicas de la UNAM, quien nos recuerda la importancia de que se establezcan, desde el Derecho, vĂ­nculos mĂĄs estrechos con otros ĂĄmbitos de las ciencias sociales. cilidad y con muchos criterios de bĂşsqueda. Esto tambiĂŠn ha obligado a los investigadores en el ĂĄmbito jurĂ­dico a familiarizarse con nuevas herramientas de trabajo que tradicionalmente no eran las que utilizaban, y que les permiten obtener informaciĂłn, cotejarla y veriďŹ carla a travĂŠs de diversos recursos informĂĄticos. Finalmente, este gran desarrollo tecnolĂłgico tambiĂŠn ha diversiďŹ cado el ĂĄmbito de interĂŠs de los estudiosos del Derecho. Hoy es mĂĄs fĂĄcil preguntarse, por ejemplo, cuĂĄl es el sistema jurĂ­dico en los paĂ­ses asiĂĄticos o cuĂĄl es la construcciĂłn normativa de un paĂ­s tan complicado como China, que serĂ­an ĂĄmbitos del Derecho a los cuales habitualmente no se aproximaban los estudios de Derecho por una cuestiĂłn de carĂĄcter prĂĄctico o material. Y ello por no mencionar los nuevos campos de estudio relacionado precisamente con las nuevas tecnologĂ­as. ÂżLa investigaciĂłn jurĂ­dica estarĂ­a en desventaja con respecto a otras ramas consideradas mĂĄs “cientĂ­ďŹ casâ€?? Yo creo que son tipos de investigacioOFT EJTUJOUBT 0CWJBNFOUF BM USBUBSTF de una ciencia social que se desenvuelve en el ĂĄmbito de las humanidades, el Derecho, por su propia naturaleza, posee un marco muy delimitado den-

tro del cual es posible realizar investigaciĂłn jurĂ­dica. Partiendo de una premisa elemental, nosotros trabajamos sobre la base de una creaciĂłn humana; es decir, los investigadores en el ĂĄmbito del Derecho lo que hacemos en realidad es investigar cuĂĄles son los alcances de un conjunto de normas que los propios seres humanos vamos construyendo y poniendo en movimiento. Por otro lado, quienes realizan otro tipo de investigaciĂłn se enfrentan a un universo mucho mĂĄs complejo, como es el universo natural, sobre el cual los lĂ­mites del conocimiento humano a todas luces son evidentes. Creo que, en ese sentido, las herramientas, la metodologĂ­a, los alcances y las aspiraciones de la investigaciĂłn jurĂ­dica son distintos a los de las ciencias duras, aunque son comparables. Pero la comparaciĂłn y la relaciĂłn natural de la investigaciĂłn jurĂ­dica son con la investigaciĂłn que se realiza en otros ĂĄmbitos de las humanidades, como la sociologĂ­a, la economĂ­a, la ĂŠtica, la ďŹ losof Ă­a, la psicologĂ­a, que son ramas que tambiĂŠn tienen como punto de partida la convivencia humana. ÂżQuĂŠ hace falta en el ĂĄmbito de la investigaciĂłn jurĂ­dica? Muchas cosas. Algo que necesitamos con cierta urgencia es mayor diĂĄlogo y

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La academia debe incidir en la política, pero no debe convertirse en política más presencia en el mundo anglosajón. Me parece que esto vale, en general, para la UNAM, pero también para otras prestigiadas instituciones académicas del país. La presencia, la influencia y el intercambio cultural han sido mucho más intensos con Iberoamérica y, en algunos casos concretos, con el universo europeo. Sin embargo, en el ámbito anglosajón hay muy poca presencia de la investigación jurídica mexicana, y también los investigadores mexicanos abre-

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van poco de los desarrollos en el ámbito de la investigación jurídica anglosajona. 2VJ[È FO FTUB MÓOFB EF QBTP WBMESÓB MB pena diversificar nuestros horizontes y comenzar a mirar, por ejemplo, al mundo asiático, que desconocemos en su totalidad y del cual, desde el punto de vista estrictamente jurídico y de la vinculación de lo jurídico con lo social, hay mucho que podríamos aprender (no necesariamente para reproducirlo pero sí para comprenderlo).

¿Cuáles son las principales deficiencias de los investigadores jurídicos en nuestro país? Es difícil generalizar pero creo que nos falta salir del ámbito estrictamente jurídico y observar los fenómenos sociales desde una perspectiva multidisciplinaria. El abogado y el investigador en el ámbito del Derecho suelen circunscribir sus reflexiones dentro de las fronteras del fenómeno jurídico y me parece que deberían estar más dispuestos a observar el fenómeno jurídico en toda su complejidad y en su vinculación con otros ámbitos de las ciencias sociales. También veo poca disposición para asumir que el Derecho puede ser una herramienta para transformar la realidad y no sólo para conservarla; es decir, falta mayor osadía en relación con los alcances que se le pueden dar al instrumento jurídico para incidir en las transformaciones sociales. Es importante mencionar que hemos descuidado algunos ámbitos del fenómeno jurídico que es importante retomar en el contexto de la investigación. Por ejemplo, en México se realiza muy poca investigación en la esfera del Derecho privado, pues la mayoría de los estudios en el ámbito de la investigación jurídica están referidos al Derecho público en sus diversas ramas. Me parece que ahí hay otra ventana de oportunidad muy importante, sobre todo para países que requieren dotar de estabilidad normativa las relaciones de tipo privado, comercial y económico, que están muy vinculadas con el desarrollo del país. Y, en paralelo, paradójicamente, también hemos descuidado las investigaciones que permitan amplificar las garantías para los derechos sociales que son derechos fundamentales y cuya dimensión jurídica suele dejarse de lado. Se trata de otra veta crucial poco explorada en el contexto de las democracias constitucionales de reciente cuño como la nuestra. ¿Cuáles son los próximos pasos a dar en materia de investigación jurídica en México? Debemos apostar por una estrategia —que de hecho hemos implementado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas— que consista en investigar adoptando la perspectiva de la resolución de problemas, es decir, elaborar líneas de


investigación que giren alrededor de problemas concretos que puedan ser abordados desde una perspectiva multidisciplinaria. Ahí hay un potencial enorme, porque en la medida en que nos preguntemos cómo ofrecer soluciones a problemas concretos, nos vamos a dar cuenta de que tenemos que echar mano de argumentos de otras disciplinas dentro de la esfera jurídica, pero también de otras disciplinas afines a las ciencias sociales. Me parece que la opción de líneas de investigación multidisciplinarias es adecuada en el ámbito de la investigación jurídica. Esto lo ha venido proponiendo ya desde hace algunos años Héctor Fix-Fierro y creo que es una apuesta atinada. Asimismo, hay que seguir bordando en torno a los temas de punta en el ámbito de la investigación jurídica, pues hay ciertos fenómenos sociales que exigen una reflexión desde el ámbito del Derecho. Pienso, por ejemplo, en el enorme desarrollo tecnológico, en la integración comercial de los diversos países, en el triángulo democratizaciónpobreza-desigualdad de América Latina, en los fenómenos de naturaleza social —revisando los alcances y las respuestas del Derecho en el ámbito de las garantías sociales—, en la relación de las cortes constitucionales con los parlamentos democráticamente electos, en el papel de la justicia constitucional en las democracias actuales, etcétera. Actualmente hay una mayor conciencia de la importancia de los derechos humanos. ¿Cómo se refleja este hecho en la investigación jurídica? Los derechos humanos han venido a ser el gran expediente emancipador que venturosamente trajo consigo la democratización. No sólo en nuestro país, TJOP FO FTP RVF TPMFNPT MMBNBS 0DDJEFOte. Los derechos humanos son condición y orientación del modelo democrático constitucional, y en ese sentido representan un fenómeno de interés principalísimo para quien esté preocupado por las ciencias sociales en general. Desde la perspectiva de la investigación jurídica, las preguntas giran alrededor de una cuestión fundamental que es cómo ofrecer una garantía efectiva a la robusta agenda de los derechos humanos (derechos de libertad, sociales, civi-

les y políticos). Me parece que ésa es la gran pregunta desde el Derecho: ¿cómo podemos ofrecer garantías institucionales para que dichos derechos se conviertan en realidades palpables para los millones de seres humanos que viven en nuestra realidad? Piénsese solamente en el reto que supone el expediente de los derechos sociales. ¿Qué acciones concretas se han implementado a este respecto desde la investigación jurídica? La investigación jurídica ha proporcionado respuestas alentadoras a lo largo del tiempo. En México, en concreto, por ejemplo, ha sido la academia el sector impulsor de la creación de instituciones como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Lo mismo vale, en el ámbito de la justicia constitucional, para la creación de mecanismos como las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, para el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública o el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Algunos investigadores se han involucrado activamente, como intelectuales, de manera desinteresada en la adopción de reformas específicas como, por ejemplo, la despenalización del aborto en el Distrito Federal. Es decir que la universidad y la investigación jurídica pueden aportar elementos desde la perspectiva teórica, pero también desde la perspectiva científica, que sirvan como insumos para la suma de decisiones colectivas relevantes en materia de derechos humanos. En ese sentido, el diálogo entre la academia y la política es fundamental porque pue-

de terminar impactando, de manera positiva, en las dinámicas sociales. ¿Qué herramientas podrían utilizar los investigadores para llevar a cabo este “diálogo entre la academia y la política”? La academia debe incidir en la política, pero no debe convertirse en política. Los actores políticos, para adoptar decisiones a la altura de los desafíos que les impone la realidad, no pueden ser sordos a las reflexiones, a los argumentos y a las conclusiones que vienen desde la esfera intelectual, desde la esfera académica. La academia posee una vocación de incidencia social sin la cual pierde su sentido, y debe convertirse en una especie de conciencia crítica de la sociedad, porque para eso estamos quienes hacemos investigación, sobre todo investigación en el ámbito de las ciencias sociales. En ese sentido, la principal herramienta con que cuenta la universidad para incidir en la política es la reflexión plural, el diálogo desinteresado pero consistente, y algo que me parece fundamental: el sentido de responsabilidad social. Creo que la universidad sólo va a ser ese pivote de transformación en los países como el nuestro en la medida en que asuma la enorme responsabilidad de tener a su cargo la generación de las ideas para ofrecer respuestas a los grandes problemas que impone nuestro tiempo. La mejor herramienta con la que se cuenta para incidir en la política es la reflexión intelectual en un contexto de diversidad, pluralidad y diálogo democrático.

Pedro Salazar Ugarte es licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y doctor en filosofía política por la Universidad de Turín, Italia. Además, es investigador titular en el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, e investigador nivel II en el Sistema Nacional de Investigadores. Sus principales líneas de Investigación giran en torno a las precondiciones y condiciones que hacen posible la vigencia de los modelos democráticos constitucionales. También ha sido maestro de teoría general del Estado, teoría de la Constitución, garantías constitucionales, filosofía del Derecho y teoría política en la Facultad de Derecho de la UNAM. Es autor de diversos libros, entre los que se cuentan La democracia constitucional: una radiografía teórica y Legalidad, Estado de Derecho y democracia. Desde abril de 2009 es secretario académico del IIJ de la UNAM.

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Veo poca disposición para asumir que el Derecho puede ser una herramienta para transformar la realidad y no sólo para conservarla ¿Cuál es el grado de legitimidad académica que ha alcanzado la informática jurídica? ¿Se ha integrado a los

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programas de estudio, a la actividad ordinaria de las universidades del país?

El grado de legitimidad académica que ha alcanzado la informática jurídica en México no es tan alto como debiera. En el ámbito tecnológico hay mucho por hacer. Esta pregunta se relaciona con otro tema fundamental de la vida universitaria que es la actividad docente y la formación de los abogados del futuro. En ese terreno, me parece que tenemos enormes deudas con nuestros abogados del mañana, a quienes debemos enseñarles, mucho más de lo que lo hacemos hoy, a utilizar las nuevas tecnologías como una herramienta fundamental de su trabajo. También debemos instruirlos para que puedan ofrecer respuestas a los problemas que estas nuevas tecnologías y estas novedosas formas de comunicación colocan en el ámbito del Derecho. La enorme transformación que suponen las redes sociales e informáticas no ha sido acompañada por una reflexión o una respuesta en el ámbito jurídico. También nos está faltando enseñarles a las nuevas generaciones que se acerquen al fenómeno jurídico desde la perspectiva de la solución de problemas, y no nada más desde la perspectiva del aprendizaje de normas. Ahí, la vocación social de la universidad vuelve a ser importante. Nos hace falta enseñarles a voltear a ver al mundo con mayor frecuencia, porque nuestros abogados y abogadas siguen viendo únicamente el contexto nacional. Es muy importante que entendamos que la transformación no se va a poder frenar, y es una transformación hacia la mundialización del fenómeno y de las decisiones jurídicas.


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Jornadas Jurídicas Bicentenario en la Universidad Motolinía del Pedregal Con la destacada presencia de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se llevó a cabo, a finales del año pasado, la séptima edición de las Jornadas Jurídicas Bicentenario de la Universidad Motolinía del Pedregal, de las que aquí ofrecemos un recuento.

L

as Jornadas Jurídicas de la Universidad Motolinía del Pedregal se han vuelto ya toda una tradición en el ámbito jurídico nacional, pues en ellas se analizan los temas de actualidad y tienen lugar debates que permiten conformar una opinión informada de dichos tópicos. Uno de los principales objetivos de esta institución académica es crear una nueva cultura jurídica inspirada en valores y códigos de ética que, ante la nue-

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va realidad nacional, resultan indispensables y que hoy el país más que nunca demanda de los nuevos egresados. En el desarrollo de estas jornadas de trabajo estuvo presente José Fernando Franco González Salas, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien presentó la ponencia “Reflexiones sobre la evolución de la forma de Estado y de gobierno, 1810-2010”, en la que afirmó: “La realidad constitucional es más compleja de lo que parece. En lo que tenemos que trabajar todos, gobierno y sociedad, es en el cumplimiento de la ley”. 0USP EF MPT JOWJUBEPT FO FTUBT KPSOBdas fue Jorge Mario Pardo Rebolledo, magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien participó con el tema “El amparo y los juicios orales”. Por su parte, María del Rosario Garza Alejandro, juez primero de lo penal en juicios orales de Nuevo León, presentó la ponencia “Análisis y justificación de la reforma constitucional: juicios orales”, tema de indiscutible relevancia considerando que los juicios orales se tendrán que instaurar de manera gradual en todo el territorio nacional. El evento también contó con la presencia de la vicerrectora Angélica María Flores Bautista; del director de la Escuela de Derecho, Jorge Arturo Sibaja López; de la subdirectora, Paola Granados y, como parte esencial del cuerpo académico, del juez federal José Manuel Torres Ángel. Para cerrar con broche de oro este ciclo de jornadas jurídicas que se desarrolló durante cuatro días, la Universidad


ÂżPor quĂŠ estudiar en la Universidad MotolinĂ­a del Pedregal?

.PUPMJOĂ“B EFM 1FESFHBM EJP QBTP B MB BQFSUVSB EFM "VMB 'PSFOTF FO +VJDJPT 0SBMFT la cual fue inaugurada por Margarita Beatriz Luna Ramos, ministra de la Suprema Corte. De esta manera, creando vanguardia y adelantĂĄndose a los nuevos tiempos, se dio un paso gigantesco en la construcciĂłn de esta funcional y lujosa sala en la que los estudiantes serĂĄn los protagonistas. i2VF OVFTUSBT OVFWBT generaciones se acostumbren a esta nueva cultura jurĂ­dica: la de los juicios oralesâ€?, dijo con orgullo Jorge Arturo Sibaja LĂłpez, director de la Escuela de Derecho. La clausura de estas jornadas jurĂ­dicas y la inauguraciĂłn de esta nueva aula forense en juicios orales se vieron coronadas con un brindis de honor en el que participaron, ademĂĄs, numerosos jueces del Tribunal Superior de Justicia. Con una gran tradiciĂłn en la formaciĂłn de lĂ­deres, la Universidad MotolinĂ­a del Pedregal se rige bajo el lema: Ardens et lucens <"SEFS F JMVNJOBS> RVF sintetiza la ďŹ losofĂ­a educativa de la instituciĂłn: “Enardecer el corazĂłn por las causas nobles e irradiar esta luz de la verdadâ€?.

t 1PS TV BUFODJĂ˜O QFSTPOBMJ[BEB. Cuenta con grupos reducidos que favorecen una continua interacciĂłn con los profesores y los directivos, desarrollando las habilidades y las capacidades de anĂĄlisis, argumentaciĂłn y sĂ­ntesis, fundamentales en la personalidad del buen abogado. t 1PS TV IPSBSJP. Con su horario continuo y vespertino se facilitan las clases teĂłrico-prĂĄcticas y se favorece la inserciĂłn del alumno en el campo laboral. t 1PS TV WJODVMBDJĂ˜O UFĂ˜SJDP QSĂˆD UJDB El alumno encontrarĂĄ una estrecha relaciĂłn entre la teorĂ­a y la prĂĄctica en ĂĄmbitos jurĂ­dicos que favorecen la visiĂłn y la experiencia que debe poseer un abogado (Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn, Servicio MĂŠdico Forense, Colegio de Notarios PĂşblicos, juzgados, despachos jurĂ­dicos, reclusorios y empresas). t 1PS TV QSPGFTPSBEP BMUBNFOUF FTQFDJBMJ[BEP. Con grados de maestrĂ­a y doctorado, prestigio profesional y amplia experiencia en la academia, el profesorado de la universidad garantiza una educaciĂłn de excelencia. t 1PS TVT FTUSBUFHJBT QFEBHĂ˜HJDBT. Las estrategias que se implementan desarrollan habilidades y capacidades de anĂĄlisis y de sĂ­ntesis, ademĂĄs de abarcar aspectos actuales enfocados a la argumentaciĂłn jurĂ­dica sobre reformas y juicios orales (Jornadas JurĂ­dicas MotolinĂ­a, mesas de anĂĄlisis, conferencias, participaciĂłn en asesorĂ­as en el Bufete JurĂ­dico Universitario, etcĂŠtera). t 1PS TVT JOTUBMBDJPOFT Z TVT TFS WJDJPT Con una biblioteca que cuenta con un amplio acervo bibliogrĂĄďŹ co y electrĂłnico, internet sin costo, cancha de futbol, laboratorios de cĂłmputo, servicio de transporte, cafeterĂ­a, amplios jardines y equipos multimedia se atienden cuidadosamente las necesidades de los estudiantes. t 1PS TV BVMB EF KVJDJPT PSBMFT. Ăšnica en su gĂŠnero, el Aula Guadalupe Denetro Popoca permitirĂĄ a los alumnos prepararse para el debate y la argumentaciĂłn jurĂ­dica.

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VĂ­ctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo Aceves

han demandado a Washington explicaciones sobre el incidente. La secretaria de Estado, Hillary Clinton, ha llamado a los presidentes y a los jefes de Estado de los principales paĂ­ses afectados para disculparse. Inclusive, como se dio a conocer, la misma ministra Clinton or“El desnudo completo de la polĂ­tica ex- internacionales. De ahĂ­ que bajo prin- denĂł el “espionajeâ€? de los principales terior norteamericanaâ€?, “El 9/11 de la di- cipios de respeto mutuo y buena fe los funcionarios en Naciones Unidas, lo plomacia internacionalâ€?. Con estas fra- Estados mantengan apartadas las notas que se podrĂ­a considerar una violaciĂłn ses se han caracterizado las ďŹ ltraciones diplomĂĄticas de la luz pĂşblica. La di- a los “privilegios e inmunidadesâ€? que se de mĂĄs de 250,000 comunicaciones di- vulgaciĂłn que comenzĂł a partir de ďŹ - le otorgan a la instituciĂłn y a su persoplomĂĄticas obtenidas por el portal de in- OBMFT EFM BĂ—P QBTBEP QPS 8JLJMFBLT FWJ- nal bajo el Derecho internacional. Pero ÂżcuĂĄl es el estatus del espionaje UFSOFU 8JLJMFBLT Z RVF TBMJFSPO B MB MV[ dencia la importancia de mantener un a ďŹ nales de noviembre de 2010. Sin lu- velo que refuerce la franca comunica- en el Derecho internacional? A pesar de gar a duda, estas revelaciones son un ro- ciĂłn intergubernamental. Por eso en el que en este caso el Departamento de Estundo golpe al margen de maniobra de Derecho internacional existe una pro- tado acumulaba informaciĂłn sobre funla polĂ­tica exterior del gobierno de Esta- tecciĂłn bajo el principio de secrecĂ­a de cionarios de otros Estados, Âżpodemos considerarlo espionaje? No hay una resdos Unidos, por lo menos en el corto pla- las notas diplomĂĄticas. zo. Las publicaciones, que se han dado a SegĂşn este principio, ningĂşn paĂ­s puesta clara. Primero, el tĂŠrmino espioconocer por un manojo de periĂłdicos en debe publicar el texto oďŹ cial de la co- naje es muy polĂŠmico y existen varias distintos lugares del planeta, muestran rrespondencia diplomĂĄtica sin la auto- deďŹ niciones tĂŠcnicas que ni siquiera poal pĂşblico en general una fotografĂ­a fe- rizaciĂłn previa del gobierno con quien drĂ­an limitar su signiďŹ cado. Por ejemplo, acudiendo a una deďŹ nihaciente de los mecanismos y del modus ha sido intercambiada. Al igual que el vivendi de las relaciones internacionales. privilegio abogado-cliente que permi- ciĂłn muy amplia podrĂ­amos considerar Se muestran los engranes de la fĂĄbrica te una comunicaciĂłn abierta y honesta el espionaje como la actividad secreta que nosotros conocemos como “relacio- entre estos dos agentes, la conďŹ dencia- encaminada a obtener informaciĂłn sones diplomĂĄticasâ€? y se revela la cuasi fun- lidad de la comunicaciĂłn internacional bre un paĂ­s. Pero parece que en el ĂĄmbiciĂłn de espĂ­as que realizan los servidores permite a los Estados negociar situacio- to internacional intencionalmente se ha dejado de lado su deďŹ niciĂłn. Y segundo, pĂşblicos asignados a las embajadas. Pero nes delicadas con franqueza y rapidez. ÂżquĂŠ dice el Derecho internacional con A pesar de que este principio no se vul- no hay una lĂ­nea clara sobre la ilegalidad respecto a la obtenciĂłn de informaciĂłn nera de manera directa, ya que ĂŠste se re- o no de esta prĂĄctica. Sobre esto, hay que en estas circunstancias, e inclusive sobre ďŹ ere a comunicaciones entre Estados, y diferenciar al espionaje en tiempos de la posible extradiciĂłn de Julian Assange las comunicaciones dadas a conocer sĂłlo guerra del espionaje en tiempos de paz. a Estados Unidos? No hay una soluciĂłn son reportes de embajadas, claramente En el primer caso, el espionaje estĂĄ aucertera, ya que existen distintos puntos nos permite observar la sensibilidad que torizado y regulado en las convenciones de vista sobre el manejo de informaciĂłn. provoca esta divulgaciĂłn cuando habla- de La Haya de 1907, las cuales permiten que cualquier persona, sea combatiente Sin embargo, se pueden esbozar algunas mos de intereses de soberanos. tendencias que podrĂ­an esclarecer y liDe esta manera se refuerza la impor- o no, actĂşe de manera clandestina, o que mitar el campo de discusiĂłn. tancia de mantener apartado de la luz por medio de falsas pretensiones obtenpĂşblica este tipo de comunicaciones y ga o se esfuerce en obtener informaciĂłn El principio de secrecĂ­a de ahĂ­ que cobre relevancia este prin- en la zona de operaciĂłn de un beligede las notas diplomĂĄticas cipio, que al hablar de los intereses de rante, con la intenciĂłn de comunicarla los otros paĂ­ses se transgrede indirec- a otro partido hostil. La pena, por lo geNo es ninguna novedad que en las re- tamente. Como se ha visto, la publica- neral, en tiempos de guerra, es la muerlaciones internacionales las comunica- ciĂłn de este tipo de correspondencia, te. Pero en tiempo de paz no es claro si ciones permanezcan escondidas de la antes de que el destinatario haya teni- realmente se penaliza o no el espionaje luz pĂşblica y que por ello se traten de do tiempo de reaccionar, se conside- internacional. Por un lado, quienes argumentan que mantener como conďŹ denciales duran- ra un acto de diplomacia con altavoz, te un plazo razonable o, inclusive, in- como propaganda, como una groserĂ­a el espionaje no es ilegal alegan la vasta prĂĄctica de los Estados durante sideďŹ nidamente. Es costumbre que, en o, inclusive, como intimidaciĂłn. glos de recolectar informaciĂłn vital de algunos casos, y solamente despuĂŠs de otros paĂ­ses. Una especie de doble escierto tiempo, este tipo de notas se haEspionaje en el Derecho tĂĄndar, que condenan si es en contra de gan pĂşblicas para la evaluaciĂłn histĂłinternacional ellos pero ejercen si es en su favor. Tamrica de una determinada temporalidad. El derecho a la informaciĂłn no incluye A partir de la distribuciĂłn de docu- poco es imposible visualizar un escenacierto tipo de canales de comunicaciĂłn NFOUPT QPS 8JLJMFBLT Z TV QVCMJDBDJĂ˜O rio en que un paĂ­s cometa espionaje si que puedan menoscabar las relaciones en varios periĂłdicos, distintos Estados siente que estĂĄ ejerciendo un derecho

Wikileaks y el Derecho internacional

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de autodefensa. Por otra parte, quienes arguyen que el espionaje es ilegal sostienen que los Estados actĂşan con base en las obligaciones contraĂ­das en la Carta de Naciones Unidas, la cual contempla el compromiso de respetar la integridad territorial y la independencia polĂ­tica de otros Estados. En este caso se considera el espionaje si involucra la presencia de agentes clandestinos de un Estado en el territorio de otro paĂ­s (por ejemplo, los diplomĂĄticos). 0USB WF[ DPNP NFODJPOBNPT BOUFT esto volverĂ­a a la primera diďŹ cultad para deďŹ nir el tĂŠrmino espionaje. Una visiĂłn diferente del espionaje, como lo propoOF $ISJTUPQIFS #BLFS OPT MMFWBSĂ“B B BmSmar que el Derecho internacional ni lo prohĂ­be ni lo apoya, pero sĂ­ lo preserva como una herramienta que facilita la cooperaciĂłn internacional. SegĂşn esta percepciĂłn, el monitoreo de la informaciĂłn suministra una verdadera y fehaciente interpretaciĂłn de los deseos y las intenciones de los paĂ­ses. Con esto en mente, con dicha informaciĂłn el paĂ­s puede proporcionar una visiĂłn acorde con los intereses de los otros Estados de manera mĂĄs efectiva.

gobierno estadunidense solicitara su extradiciĂłn para que se le juzgue por la diseminaciĂłn de los informes de los departamentos de inteligencia. Sin embargo, hay obstĂĄculos que diďŹ cultan la entrega de Assange a Estados Unidos. En primer lugar, tendrĂ­a que estudiarse el tipo de crimen por el ExtradiciĂłn que se le va a extraditar. Como se sabe, de Julian Assange la extradiciĂłn tiene su fundamento en acuerdos bilaterales de coopera1PS TV QBSUF FM DSFBEPS EF 8JLJMFBLT IB ciĂłn en materia penal que requieren declarado que estas fugas de informa- el cumplimiento del principio de dociĂłn seguirĂĄn y no sĂłlo afectarĂĄn a los ble criminalidad. Es decir, debe exisgobiernos sino a actores ďŹ nancieros cla- tir el mismo crimen tipiďŹ cado en la ley ves. Por eso varios querrĂĄn ver caer a para que los jueces ingleses otorguen Assange. Pero todavĂ­a no se sabe en quĂŠ la extradiciĂłn. A pesar de que diďŹ epaĂ­s serĂĄ juzgado. Por una parte, Suecia ren en algunos requisitos, ambos paĂ­emitiĂł una orden de arresto en su contra ses codiďŹ can como delito el espionaje el 20 de noviembre por supuestos crĂ­me- (en Reino Unido a travĂŠs del OďŹƒcial nes sexuales. Pero Estados Unidos es el Secrets Acts of 1989 y en Estados UnimĂĄs interesado en aprehenderlo, ya que dos segĂşn el Espionage Act of 1917). es el mĂĄs afectado. A pesar de que su pa- El problema es extremadamente tĂŠcradero fue desconocido durante un lar- nico y legal. Por otra parte, el tratado go periodo, el 7 de diciembre se entregĂł de extradiciĂłn de 2003 entre Estados a las autoridades londinenses, pues exis- Unidos y Reino Unido especiďŹ ca en su tĂ­a una ďŹ cha roja girada por la Interpol artĂ­culo cuarto que “la extradiciĂłn no por los crĂ­menes que cometiĂł en el paĂ­s serĂĄ concedida si el delito por el que se nĂłrdico. Ahora, la pregunta es si algu- solicita la extradiciĂłn es un delito pona vez Estados Unidos tendrĂĄ la custo- lĂ­ticoâ€?. AquĂ­ es pertinente considerar si dia de Julian Assange. el delito de espionaje se cataloga como El procurador general de Estados una ofensa polĂ­tica. Si las cortes ingleUnidos, Eric H. Holder, aďŹ rmĂł que su sas opinan que es asĂ­, la extradiciĂłn no gobierno estĂĄ trabajando en la eventual se concretarĂĄ. persecuciĂłn judicial del creador de WiExisten varias teorĂ­as, pero hay una LJMFBLT /P TFSĂ“B VOB TPSQSFTB RVF FM fuerte tendencia a considerar el delito

Julian Assange

de espionaje como un crimen polĂ­tico “puroâ€?, a diferencia de los crĂ­menes polĂ­ticos “relativosâ€?, que tienen elementos penales comunes y tintes polĂ­ticos (McMullen v. I.N.S. 788 F. 2d 591 [U.S. 9th. $JS > Si Estados Unidos quiere que Julian Assange sea juzgado en sus cortes necesitarĂĄ justiďŹ car la extradiciĂłn con base en otro tipo de delito. Por el momento hay mĂĄs probabilidades de que el controverTJBM DSFBEPS EF 8JLJMFBLT TFB USBOTGFSJEP a Suecia mĂĄs que a otro paĂ­s. ConclusiĂłn Es indiscutible el impacto que ha tenido la publicaciĂłn de los documentos del Departamento de Estado de Estados Unidos en el plano internacional. Alrededor del mundo se estĂĄn viendo las consecuencias de la desconďŹ anza a los diplomĂĄticos estadunidenses, pero por el peso del paĂ­s este fenĂłmeno serĂĄ temporal. Sin embargo, el caso ha podido mostrar una cara al mundo de las actividades de uno de los servicios mĂĄs importantes al alcance de los Estados soberanos, como es la diplomacia. A pesar del duro golpe, la diplomacia seguirĂĄ ejerciendo sus operaciones como lo ha hecho a lo largo de los siglos. Seguramente se seguirĂĄ escuchanEP IBCMBS EF 8JLJMFBLT Z EF +VMJBO "Tsange por algĂşn tiempo mĂĄs.

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Retirarte con una buena pensión... ¡no tiene por qué ser difícil!

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Cuando llega el momento de retirarse y buscar una pensiĂłn, o incluso cuando aĂşn se estĂĄ en edad productiva y se piensa en el futuro, habitualmente se cree que una pensiĂłn del Seguro Social no ayuda mucho, porque su monto es muy pequeĂąo. ÂżEsto realmente es asĂ­? Si decides ocuparte seriamente de tu futuro, aquĂ­ encontrarĂĄs informaciĂłn Ăştil que sin duda serĂĄ de tu interĂŠs.

C

uando se habla de las pensiones del IMSS, es comĂşn encontrar informaciĂłn errĂłnea o mitos que han ido extendiĂŠndose a lo largo del tiempo. Por ejemplo, suele pensarse que la pensiĂłn de IMSS es muy baja y no vale la pena hacer ningĂşn trĂĄmite para recibirla; tambiĂŠn se cree que esta pensiĂłn corresponde al Ăşltimo salario de cotizaciĂłn; hay quien piensa que en vista de que ya tiene 500 semanas de cotizaciones ya no necesita cotizar, porque ya tiene derecho a su pensiĂłn, y tambiĂŠn existe la idea de que por no cotizar desde hace algunos aĂąos ya se perdiĂł el derecho a la pensiĂłn del IMSS. Como resultado de ĂŠstos y otros mitos en relaciĂłn con la pensiĂłn del Seguro Social, una gran cantidad de profesionistas cotizan sin estrategia alguna, ya sea por desconocimiento o por falta de asesorĂ­a adecuada. La consecuencia natural de este desconocimiento o de esta ausencia de asesorĂ­a es que muchas personas no saben cĂłmo se calculan y se otorgan las pensiones, cĂłmo cotizar, cuĂĄl es su situaciĂłn actual frente al IMSS, cuĂĄntas semanas de cotizaciĂłn tienen reconocidas, cuĂĄl es el estatus de la vigencia de sus derechos, cuĂĄl es el monto actual de las pensiones a que tienen derecho o quĂŠ deben hacer ante algĂşn error en sus datos (por ejemplo, en el Registro Federal de Contribuyentes, en el nombre, en las semanas de cotizaciĂłn faltantes, etcĂŠtera). Para comprender la importancia de este tema, consideremos dos ejemplos: t 6OB NVKFS EF BĂ—PT EJWPSDJBEB que ha cotizado 1,196 semanas y actual-

siga la mejor pensiĂłn. AsĂ­, para evitar lidiar con la burocracia gubernamental, para no recibir una pensiĂłn menor a la que corresponde y para tener asistencia personalizada en el proceso de realizaciĂłn de los trĂĄmites que sea necesario llevar a cabo, la mejor alternativa consiste en contar con la asesorĂ­a de expertos, que ayuden a obtener la mejor pensiĂłn, con la mejor inversiĂłn, a la edad que mĂĄs conviene, de modo que pensionarse sea una experiencia agradable y no un calvario. La asesorĂ­a que un experto en el sistema de pensiones puede brindarte consiste en: t &WBMVBS UV FWPMVDJĂ˜O MBCPSBM Z UV TJmente no cotiza, bien asesorada por tuaciĂłn actual (cotizante o no). profesionales podrĂ­a alcanzar una pent 3FBMJ[BS VO i&TUVEJP QBSB PCUFOFS siĂłn mensual vitalicia de 40,400 pesos a una pensiĂłn Ăłptima del IMSSâ€? que te la edad de 65 aĂąos. darĂĄ diferentes escenarios para que set 6O IPNCSF EF BĂ—PT DBTBEP RVF lecciones el que mĂĄs te convenga. ha cotizado 500 semanas y actualmente t $POTJEFSBS MB NFKPS FEBE QBSB RVF cotiza con un sueldo de 20,000 pesos, te retires, cĂłmo puedes seguir cotizanbien asesorado podrĂ­a recibir, a la edad do y cuĂĄles son los costos de la implede 65 aĂąos, una pensiĂłn mensual vitali- mentaciĂłn del programa. cia de 21,500 pesos. t "TFTPSĂ“B QBSB RVF DBEB BĂ—P JNQMFComo se puede ver, en estos dos mentes, paso a paso, las estrategias cocasos, considerados de acuerdo con rrespondientes de tu plan de retiro. la Ley del IMSS de 1973, de ningĂşn Es importante seĂąalar que este esmodo se trata de montos pequeĂąos, tudio permite al cliente que comenzĂł pero para alcanzarlos es necesaria una a cotizar antes del 1° de julio de 1997 asesorĂ­a adecuada, pues de lo contra- —estĂŠ cotizando o no actualmente— rio se corre el riesgo de que la pensiĂłn contar con una estrategia de ejecuciĂłn no corresponda a lo que se debe reci- para obtener una pensiĂłn del IMSS, bir, sino a lo que un funcionario “dijo todo dentro del marco legal vigente. que tocabaâ€?. Si ya cumples con los requisitos para Ahora bien, considerando que los obtener una pensiĂłn del IMSS por cesistemas de pensiones y ahorro para el santĂ­a en edad avanzada o por vejez, retiro se caracterizan por ser complica- nosotros realizamos junto contigo todos, no siempre quedan claros tĂŠrminos dos los trĂĄmites para que goces de una como “edad de la jubilaciĂłnâ€?, “monto de pensiĂłn mensual vitalicia a partir de la pensiĂłnâ€?, “rĂŠgimen de pensiones de los 60 aĂąos, para que mejores sustanla Ley del IMSS de 1973â€?, “salarioâ€? o “se- cialmente el monto de tu pensiĂłn menmanas de cotizaciĂłnâ€?. Una opciĂłn para sual y para que recuperes en una sola hacer valer nuestros derechos consiste exhibiciĂłn los fondos que administra tu en estudiar por cuenta propia los con- Afore (Retiro 1997 y SAR-IMSS 1992) y ceptos e intentar volvernos expertos; FM *OGPOBWJU 4"3 */'0/"7*5 pero eso puede tomar mucho tiempo y Para mayor asesorĂ­a, contĂĄctanos en no garantiza que efectivamente se con- info@elmundodelabogado.com.

Para no recibir una pensiĂłn menor a la que corresponde y para tener asistencia personalizada en el proceso de realizaciĂłn de los trĂĄmites que sea necesario llevar a cabo, la mejor alternativa consiste en contar con la asesorĂ­a de expertos. El Mundo del Abogado enero 2011

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Lorena de la Canal Rioseco

Héctor García Vázquez: Nadie detendrá los juicios orales 38

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CuĂĄnto tiempo lleva dedicado a los juicios orales? Llevo alrededor de 10 aĂąos dedicado a la enseĂąanza de los juicios orales. Mi inspiraciĂłn no ha sido Carnelutti ni DemĂłstenes‌ Ha sido Mario Moreno Cantinas. En su pelĂ­cula AhĂ­ esta el detalle, hay una gran escena donde le dice a su juez: â€œÂĄLe juro, seĂąor juez, por ĂŠsta, por la virgencita de Guadalupe, que yo soy inocente!â€? El juez, con un WPDFSSĂ˜O MF DPOUFTUB i2VF OP RVF VTted es culpable, hasta que no demuestre lo contrarioâ€?. En esa pelĂ­cula me di cuenta de que a Cantinas le acababan de violar todos sus derechos humanos. Claro que entonces no existĂ­a en la legislaciĂłn mexicana la presunciĂłn de inocencia, que no llegarĂ­a sino hasta 70 aĂąos despuĂŠs. El sistema de justicia ha sido asĂ­, desde el 15 de diciembre de 1929, cuando comienza en MĂŠxico el sistema penal escrito e inquisitorio. ÂżCĂłmo llegan los juicios orales a MĂŠxico? .Ă?YJDP FT NJFNCSP EF MB 0SHBOJ[BDJĂ˜O EF MPT &TUBEPT "NFSJDBOPT 0&" "M ďŹ rmar el Pacto de San JosĂŠ nos comprometimos a adherirnos al nuevo sistema penal oral y acusatorio. Contrariamente a lo que hicieron los demĂĄs paĂ­ses signatarios, nosotros no adoptamos los juicios orales y fuimos los Ăşltimos en AmĂŠrica Latina en implementarlos, y sĂłlo gracias a las prevenciones que OPT IJDJFSPO MPT FYQFSUPT EF MB 0&" EF que estĂĄbamos incumpliendo un ordenamiento de Ă­ndole continental. No los querĂ­amos, por cuestiones mezquinas, pues los “gerentesâ€? de la justicia mexicana de pronto se dieron cuenta de que, al entrar en vigor los juicios orales en MĂŠxico, se les acababa su modus operandi y los altos funcionarios de las judicaturas federal y de los estados de la RepĂşblica de plano se oponĂ­an. Yo fui testigo, en una audiencia en el Senado de la RepĂşblica, antes de la entrada en vigor de las modiďŹ caciones constitucionales, de la fĂŠrrea oposiciĂłn de la Judicatura Federal, que pedĂ­a: “SeĂąores senadores —decĂ­a la coordinadora—, denme ese dinero que van a utilizar en los juicios orales para comprar bancas, porque no tengo ni para sentar a la gente que acude a las audiencias...

Para las personas que lo conocen, es fĂĄcil identiďŹ car a HĂŠctor GarcĂ­a VĂĄzquez caminando por los pasillos del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), siempre con su sombrero estilo Fedora. Este abogado, apasionado por los juicios orales, nos platica sobre sus experiencias en la capacitaciĂłn de operadores en el marco de la reforma constitucional al sistema de justicia penal. Los juicios orales no sirven, no corresponden a la idiosincrasia de los mexicanos, son extranjerizantes... CĂłmo es posible que en unas cuantas horas se resuelva un caso penal, cuando nosotros que somos penalistas sabemos que un expediente de esta Ă­ndole lleva meses y aĂąos...â€? Y cosas por el estilo. ÂżPor quĂŠ no los querĂ­an? Los principales opositores eran los viejos y adinerados abogados de grandes bufetes a quienes, si se implementaban en MĂŠxico los juicios orales, se les acababa el negocio, pues con el actual sistema lo Ăşnico que tenĂ­an que hacer era ďŹ rmar los documentos que les llevaban sus pasantes y ĂŠstos ya los llevaban a las secretarĂ­as de los diversos juzgados o a las agencias del Ministerio PĂşblico, y los abogados sĂłlo se dedicaban a cobrar. Ahora ya no. Ahora, los dueĂąos de los grandes bufetes deberĂĄn ir a juicio y tendrĂĄn que debatir y contraargumentar, presentar pruebas y enfrentarse a su contrario. El otro frente opositor es el que representa el Ministerio PĂşblico, pues de ser una instituciĂłn noble y de buena fe, se corrompiĂł hasta la mĂŠdula en virtud de que hacĂ­a y deshacĂ­a con el proceso lo que le viniera en gana, como dueĂąo constitucional de la averiguaciĂłn previa y dotado de la “feâ€? ministerial. Llegaba el ciudadano al juzgado penal F JOPDFOUFNFOUF QFEĂ“B i0JHB MJDFODJBdo, ÂĄĂŠcheme la mano!...â€? Y el funcionario judicial le respondĂ­a: â€œÂżYa se puso de acuerdo con el Ministerio PĂşblico?â€?

0 TFB RVF MB MMBWF EF MB DPSSVQDJĂ˜O FSB Z ha sido el Ministerio PĂşblico, la que se dice instituciĂłn de “buena feâ€?, o de mala fe. Como en la Santa InquisiciĂłn, pobrecito de aquel que cayera en sus manos, porque conocemos de casos como el de un robo en un supermercado, en el que estuvo involucrada una seĂąora que hurtĂł en Azcapotzalco ÂĄdos cubitos de Knorr Suiza con valor de seis pesos! El Ministerio PĂşblico, con el hacha en la mano, la consignĂł ante juez penal. ÂżEs esa nuestra justicia? ÂżEs esto lo que la ciudadanĂ­a quiere de la procuraciĂłn de justicia? Con la reforma penal, a los ministerios pĂşblicos se les acaba el poder, empezando por la fe pĂşblica; por eso estĂĄn asustados. Se les acabĂł la minita. Ya no pueden irse por la libre, haciendo y deshaciendo a su gusto. Ahora deberĂĄn atenerse a las determinaciones del Poder Judicial, con sus jueces de control. El proceso se judicializa, desde la notitia criminis hasta la ejecuciĂłn de la sentencia. A dos aĂąos de la reforma al sistema de justicia penal de 2008, y con seis aĂąos por delante para implementarla, ÂżcĂłmo vamos? DeďŹ nitivamente hay adelantos importantes. Sin embargo, ha sido un cambio muy dif Ă­cil. ÂżDĂłnde se ha presentado la mayor resistencia? Desgraciadamente, donde deberĂ­a haber mayor viabilidad: en los altos man-

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dos de la judicatura, tanto en la local, como en la federal. Tengo en mi mano un libro blanco editado hace cuatro años por la Judicatura Federal en el cual varios magistrados escribieron diversos artículos en contra de los juicios orales, en los cuales se mofan del sistema judicial y de los juicios orales, y se “pitorrean” de las audiencias que serán solemnes, orales y adversariales. En alguna ocasión tuve la oportunidad de preguntarle a uno de estos magistrados por qué había escrito uno de esos artículos y me dijo que tenía instrucciones de altos mandos para hacerlo. ¿Y ahora? Ahora, me dijo, los altos mandos han girado instrucciones para cambiar de actitud. Me lo encuentro de vez en cuando por los pasillos del Institu-

ra he sido certificado como capacitador en la República mexicana por la Secretaría del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Mi tarea consistirá en instruir a los nuevos intervinientes en este nuevo proceso, de manera que puedo acudir a cualquier universidad o institución de estudios jurídicos del país que lo solicite, para hacer lo propio con sus alumnos. ¿No se está gastando demasiada energía en capacitar a operadores que ya tienen cierta formación? ¿No es mejor apostar por los jóvenes? Difiero de ese punto de vista. A lo largo de los años he sido testigo de que poco a poco esos enemigos a ultranza de los juicios orales se van adhiriendo al nuevo sistema, pues han comprendido que el sistema está contemplado en

Antes de enseñarles juicios orales a los jóvenes abogados, hay que enseñarles a hablar. No lo saben hacer. Parece que los jóvenes abogados tienen la lengua atrofiada to Nacional de Ciencias Penales y me cuenta que ha ido descubriendo las bondades y las virtudes de este nuevo sistema. ¡Incluso ha estado escribiendo sobre el tema, pero positivamente y a favor! ¿A quienes capacita usted? Yo doy clases a jueces y a agentes del Ministerio Público, tanto locales como federales, así como a defensores públicos de la Federación y del fuero común. Debo confesar, a fuerza de ser sinceros, que si en un principio encontraba mucha resistencia en ciertos grupos de la audiencia, ahora los que estoy instruyendo están muy interesados y muy receptivos en aprender el nuevo sistema de justicia penal, porque entienden que no hay de otra: aprenden o aprenden lo que son los juicios orales, pues tendrán que intervenir como funcionarios judiciales y ministeriales... ¿Y las nuevas generaciones de abogados privados? Tampoco me olvido de las nuevas generaciones de abogados. A mucha hon-

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la Constitución y no hay vuelta atrás. Algunos piensan que vendrá una contrarreforma. A esas personas les digo que ni lo sueñen. No la habrá. Los juicios orales van... Son como un tsunami, pero benéfico; ya nadie los detendrá. Esos miembros de la judicatura ya entendieron que, en el momento de que los juicios orales entren en vigor de lleno, ellos serán llamados a cumplir con sus obligaciones, y si no le entran, se quedarán fuera. ¿Cuál ha sido la participación de las universidades en los trabajos de esta reforma? Ese tema sí me preocupa. Hasta estos momentos, los planes de estudios de la carrera de Derecho no han cambiado. Continúan enseñando el viejo sistema, inquisitorio, escrito… conceptos y procesos que ya están en el olvido. Hay que hacer un llamado a los maestros de Derecho penal y de Derecho procesal penal para que cambien sus programas de estudio. Pero antes de enseñarles juicios orales a los jóvenes abogados, hay que en-

señarles a hablar. No lo saben hacer. Debemos recordar a las generaciones del siglo XIX, con sus grandes tribunos, excelentes oradores que podían defender su caso ante los tribunales por tres o cuatro horas. Ahora parece que los jóvenes abogados tienen la lengua atrofiada; cuando observo un juicio oral, esos nuevos litigantes dan lástima, pues no pueden hilvanar un discurso de cinco minutos, y eso leyendo. ¡Son una vergüenza!... Deben tener en cuenta que, a partir de ahora, ya no habrá lectura. ¿Cómo se evitará que una buena oratoria de argumentación jurídica se convierta en una interpretación teatral de los abogados? En efecto, esas dos ideas van unidas. En la época de jurados populares mexicanos los grandes litigantes también eran grandes actores. Hacían grandiosas interpretaciones porque su objetivo era convencer a un jurado (que, por cierto, en aquellos tiempos estaba integrado únicamente por hombres, y no por mujeres, porque se consideraba que éstas no tenían la suficiente capacidad mental para juzgar a sus semejantes) y trataban de impresionar a ese jurado integrado sólo por hombres, y no al juez... En la actualidad ya no se permitirán estos excesos de elocuencia, pues todas las leyes secundarias han coincidido en que las intervenciones de los litigantes deberán ceñirse a la litis, esto es, estrictamente a los hechos, para proscribir las desviaciones; cuando se observe que esta norma se está violando, la parte contraria podría objetar el discurso de su contraparte. Sin embargo, yo siempre recomiendo a mis alumnos, siguiendo el hilo de lo que me preguntas, que a fin de poder adquirir mayores y mejores recursos de oratoria, tienen que leer mucho, no solamente acerca de códigos y leyes, sino principalmente de literatura, de historia de la civilización, de biograf ías de grandes hombres, de la novela histórica y de filosof ía… Todo lo que lo llene de experiencia y vocabulario, porque el Derecho no es una ínsula. Desgraciadamente, y sin ofender a nadie, a los abogados nos falta mucho por aprender de cultura general.


pĂşblico no deberĂ­a estar donde estĂĄâ€?. La sociedad serĂĄ testigo de la actuaciĂłn de nuestros operadores del sistema de justicia. ÂżLa sociedad apoya la reforma? El problema ha sido que no se ha realizado una campaĂąa de concientizaciĂłn sobre la reforma al sistema de justicia penal. Se deben dar a conocer a toda la gente los beneďŹ cios de este nuevo sistema. Es importante sensibilizar a los ciudadanos sobre este cambio, pues sin su participaciĂłn encontraremos muchas trabas para una correcta implementaciĂłn. La experiencia nos dice que en paĂ­ses como Chile se llevĂł a cabo una campaĂąa previa de sensibilizaciĂłn social en la que durante seis meses se informĂł a la ciudadanĂ­a acerca de los beneďŹ cios del nuevo sistema de justicia penal, los juicios orales, de modo que, al cabo de esos seis meses, cuando entraron en vigor los nuevos procedimientos, la sociedad ya sabĂ­a perfectamente de sus beneďŹ cios... Eso es lo que necesitamos en MĂŠxico.

En este proceso de implementaciĂłn, ÂżdĂłnde debemos redoblar esfuerzos? Si bien el Instituto Nacional de Ciencias Penales estĂĄ realizando una gran labor en la capacitaciĂłn de agentes del Ministerio PĂşblico, abogados y jueces, no se le ha prestado la debida atenciĂłn a las corporaciones policiacas, tarea que de alguna manera no le compete, sino a los estados de la RepĂşblica. Para decirlo pronto, estamos dejando de lado a la policĂ­a. Y no debemos olvidar que en la cadena de esta estructura el eslabĂłn mĂĄs dĂŠbil es el de las policĂ­as, pues en su seno cae todo el peso y la responsabilidad de la investigaciĂłn de los delitos. Son la primera etapa de la cadena de custodia. Y por un simple silogismo, si nuestras policĂ­as no estĂĄn capacitadas para investigar, la investigaciĂłn que aporten al agente del Ministerio PĂşblico no serĂĄ adecuada y el caso que presenten ante el juez de control serĂĄ

deďŹ ciente. Por esa razĂłn debemos trabajar mĂĄs en la preparaciĂłn de nuestros cuerpos policiacos para que ya no se diga despectivamente lo que de manera popular se ha venido diciendo: que los policĂ­as son “analfabetos funcionalesâ€?, caliďŹ cativo que no compartimos Suponiendo que la capacitaciĂłn se dirija a policĂ­as, peritos, ministerios pĂşblicos, abogados y jueces, ÂżcĂłmo superaremos el asunto de la corrupciĂłn? Los juicios orales no son la soluciĂłn a la corrupciĂłn. La corrupciĂłn es un asunto de ĂŠtica, en la cual tambiĂŠn debemos trabajar. Sin embargo, los juicios orales fomentan algo muy importante: la transparencia de los procesos, de manera que el pĂşblico podrĂĄ decir: “Ese juez estĂĄ vendido, estĂĄ tomando malas decisionesâ€?, “Aquel defensor es un tontoâ€?, “Ese ministerio

HĂŠctor GarcĂ­a VĂĄzquez es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional AutĂłnoma de MĂŠxico. Cuenta con un diplomado de juicios orales por la Universidad Central de Santiago de Chile, un diplomado de prĂĄctica forense en el Tribunal del Juicio Oral, realizado en ValparaĂ­so, Chile. Es instructor de juicios orales con jueces, agentes del Ministerio PĂşblico y defensores de oďŹ cio del Estado de MĂŠxico, conferencista sobre juicios orales en radio y televisiĂłn, y maestro en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Es presidente del Instituto Mexicano del Juicio Oral, presidente de la Academia Mexiquense del Juicio Oral y asesor consejero de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para la iniciativa de los nuevos juicios orales. Es autor del libro IntroducciĂłn a los juicios orales.

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José Zaragoza Huerta

El juez de ejecución de sanciones A la luz del sistema penitenciario español, que constituye un referente obligado para los sistemas penitenciarios latinoamericanos, el autor de este texto, doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares, nos ofrece un análisis de la figura del juez de ejecución de sentencias y su aplicabilidad en México, así como las cuestiones que deben tenerse presentes para llevar a cabo su adecuada introducción en nuestro sistema penal. 42

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Ilustración: Otherimages


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ctualmente, la pena privativa de libertad en MĂŠxico se encuentra en crisis, pues enfrenta una serie de adversidades que paulatinamente se van incrementando y que inciden en el virtual fracaso resocializador. En este sentido, podemos destacar, entre otros factores negativos: a) la sobrepoblaciĂłn penitenciaria (como abuso del Derecho penal y, consecuentemente, de la prisiĂłn provisional); b) la multiplicidad normativa, y c) la ausencia, en la mayor parte del paĂ­s, de un Ăłrgano que ďŹ scalice la ejecuciĂłn de la pena privativa de libertad, independiente del Poder Ejecutivo (como en el Estado de MĂŠxico y en Chihuahua), lo que genera corrupciĂłn, impunidad y violaciĂłn a los derechos de los internos. ParadĂłjicamente, la falta de protecciĂłn de estos derechos en el ĂĄmbito carcelario se presenta en un paĂ­s que cuenta con ordenamientos jurĂ­dicos para tal ďŹ n (el juicio de amparo y las comisiones de derechos humanos). La reforma constitucional de seguridad y justicia de 2008 La relativamente reciente reforma constitucional de 2008, denominada “Del sistema mexicano de seguridad y justiciaâ€?, teniendo presente esta situaciĂłn y respondiendo a los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano, tiende a adecuar las normas a la realidad social del paĂ­s. En esta tesitura, dicha reforma detenta una serie de ventajas dirigidas a diversos ĂĄmbitos jurĂ­dicos, todos concatenados con el nuevo sistema punitivo mexicano; pero particularmente aludirĂŠ al ĂĄmbito penitenciario. AsĂ­, la reforma repercute directamente en temas relevantes que enumero a continuaciĂłn. El primero se reďŹ ere a la restricciĂłn de la prisiĂłn preventiva y a los beneďŹ cios penitenciarios. La restricciĂłn de la prisiĂłn provisional potencia el principio de presunciĂłn de inocencia y sĂłlo es aplicable para aquellos casos en que las medidas preventivas no sean suďŹ cientes para garantizar la presencia del acusado a las audiencias; estĂĄ dirigida de manera particular a individuos o grupos de alta peligrosidad, considerados enemigos del Estado.

Asimismo, la reforma pretende evitar el abuso de la prisiĂłn preventiva por parte de los juzgadores, lo que beneďŹ ciarĂĄ al sistema penitenciario mexicano, pues incidirĂĄ en la disminuciĂłn de internos preventivos en las cĂĄrceles mexicanas, reducirĂĄ las crĂ­ticas “inmoralesâ€? que se vierten sobre el tema y reducirĂĄ los efectos nocivos para los internos: la sobrepoblaciĂłn y el hacinamiento, la violencia y la corrupciĂłn, caracterĂ­sticas que deďŹ nen el sistema penitenciario nacional en la actualidad. Cabe mencionar que la reforma constitucional de seguridad y justicia mexicana —lo mismo que aconteciĂł con la

recho; por ello, durante el proceso resocializador es indispensable la anuencia del recluso para integrarse al tratamiento que lo ayudarĂĄ a interiorizar que, si bien se encuentra separado temporalmente de la sociedad, se le estĂĄ preparando para que a su retorno se integre a la sociedad respetando la ley. El mĂŠtodo comparado Acudir al Derecho comparado nos permitirĂĄ estar en condiciones de vislumbrar el escenario con el propĂłsito de optimizar el proceso de implementaciĂłn del juez de ejecuciĂłn mexicano. Para lograrlo, como lo ilustra el pro-

El verdadero reto de esta reforma radica en la voluntad polĂ­tica de cada una de las entidades legislativas al momento de legislar y durante toda la actividad administrativa de los sistemas penitenciarios locales. de EspaĂąa con la introducciĂłn de la “regresivaâ€? Ley OrgĂĄnica 7/2003 en el ĂĄmbito penal y de la ejecuciĂłn penal dirigida a grupos, bandas terroristas y elementos de alta peligrosidad— introduce acciones como el cumplimiento Ă­ntegro de las penas, la no concesiĂłn de beneďŹ cios penitenciarios, etcĂŠtera; en deďŹ nitiva, la custodia de los reclusos, durante la cual se pretende encapsular a quienes intentan trastocar las instituciones gubernamentales y atentar contra los bienes jurĂ­dicos relevantes. El segundo tema es el relativo a la creaciĂłn del juez de ejecuciĂłn de sentencias. La introducciĂłn de esta ďŹ gura responde, entres otras razones, a las demandas realizadas por parte de la sociedad y por la doctrina penitenciaria mexicana; a las exigencias plasmadas en los instrumentos normativos internacionales ďŹ rmados y ratiďŹ cados por el Estado mexicano, y ďŹ nalmente, a la previsiĂłn jurĂ­dica en otros modelos peOJUFODJBSJPT EF 0DDJEFOUF El tercer tema es el relativo a la reinserciĂłn social como ďŹ n primario de las instituciones penitenciarias mexicanas. La Carta Magna mexicana permuta el ďŹ n primario de las instituciones penitenciarias mexicanas: la readaptaciĂłn social da lugar a la reinserciĂłn social. Este paradigma pretende digniďŹ car al interno valorĂĄndolo como sujeto de De-

fesor Luicio Pegoraro, es importante realizar una macro y una micro comparaciĂłn para ubicar los modelos paradigmĂĄticos y posteriormente examinar con detalle las diferencias y las similitudes en el seno de una misma instituciĂłn tendientes a encontrar eventuales soluciones a travĂŠs de la incorporaciĂłn de elementos institucionales de un ordenamiento distinto del propio. Importancia del sistema penitenciario espaĂąol ComenzarĂŠ justiďŹ cando la importancia de recurrir en primer tĂŠrmino al anĂĄlisis del sistema penitenciario espaĂąol, pues en mi opiniĂłn ĂŠste se conďŹ gura como un referente obligado para los sistemas penitenciarios latinoamericanos y, en nuestro caso, para optimizar el proceso de implementaciĂłn de la reforma constitucional en el interior de los estados. Cabe mencionar que otros paĂ­ses asĂ­ lo han realizado ya, como Portugal, Andorra, PerĂş y Nicaragua, entre otros, a los cuales es necesario darles seguimiento. El sistema penitenciario espaĂąol constituye un modelo consolidado que potencia el mandato constitucional (artĂ­culo 25.2) relativo a la reeducaciĂłn y a la reinserciĂłn social del recluso, por medio de un sistema propio de individualizaciĂłn cientĂ­ďŹ ca basado en grados (1°, 2°, 3° y 4°)

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que garantiza, durante la secuela prisional, el respeto a los derechos humanos. Una prueba de lo anterior es la reducida cantidad de población reclusa (65,856), el número de policías preventivos (13,300), el bajo porcentaje de quebrantamientos de permisos de salidas, de reincidencias y de violaciones a los derechos humanos (Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, junio 2010). Asimismo, oferta un subsidio por excarcelación por un término de seis meses. De la misma forma el sistema se funda en una normativa humanista (pues ofrece todo tipo de vínculos del interno con la sociedad a la que eventualmente retornará) que cuenta con escasas reformas, lo que corrobora su éxito. 2VJ[È MB mMPTPG ÓB IVNBOJTUB QFOJUFOciaria española se halla plasmada en el apotegma del coronel Manuel Montesinos y Molina, quien señalaba: “La penitenciaría sólo recibe al hombre, quedándose el delito a la puerta”. La Constitución y su injerencia en la normativa penitenciaria española Desarrollado el mandato constitucional, la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/79 del 26 de septiembre de 1979 se constituye como el marco jurídico de la ejecución de las penas privativas de libertad. Aquí debo señalar que el proceso de creación de la vigente normativa penitenciaria española constituyó un hecho sin precedente en el momento de transición política que experimentaba España a finales de la década de 1970. La Ley Orgánica General Penitenciaria 1/79 fue aprobada por mayoría absoluta, necesaria en el Congreso para las leyes orgánicas que protegen los derechos fundamentales (artículo 81.1 de la Constitución de España), así como sancionada por aclamación en el Senado. Es digno de destacar que en el proceso de creación de la normativa penitenciaria intervinieron activamente parlamentarios de una izquierda portadora de múltiples reivindicaciones sociales, entre cuyas filas se encontraban ciudadanos que habían conocido personalmente la privación de la libertad en las cárceles españolas. La Ley Orgánica General Penitenciaria 1/79 generó diversas reacciones en

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los medios de comunicación y entre distintos grupos políticos de la época, que saludaron con elogios su aparición, así como opiniones que incluso “confrontadas” fueron expresadas por la doctrina. Han de tenerse en cuenta, entre los factores adversos, la situación carcelaria de la época, al igual que los que se venían arrastrando con anterioridad, como la dispersión de los textos normativos penitenciarios, contenidos en preceptos sustantivos y adjetivos, en unión de diversos decretos, órdenes ministeriales y circulares de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y finalmente, el momento conflictivo que se suscitaba en los establecimientos penitenciarios de todo el país, motivado por el sentimiento discriminatorio de los reclusos en relación con sus derechos, respecto de los beneficiados por la amnistía política. Las circunstancias nada alentadoras que se presentaban, dif ícilmente harían pensar que fuese el momento preciso que la historia reservaría para llevar a cabo en España la ansiada reforma penitenciaria; siendo necesario para el logro de tal fin que se trazaran las líneas maestras de la exigida reforma. De ahí la urgente necesidad de que la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/79 fuera instrumentada como un eslabón intermedio entre las leyes penales y los reglamentos de prisiones. Así, la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/79 supuso una reforma teórica, sustancial y profunda, que partió de las Reglas Mínimas de Ginebra de 1965; del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, del 19 de diciembre EF FO /VFWB :PSL Z EFM BOUFQSPyecto de la Constitución española. A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/79 y hasta el día de hoy han transcurrido más de 32 años de aplicación continuada, sin duda un reflejo de su éxito, aunque en su momento llegó a ser considerada fuera de contexto y desconectada de la realidad social de la época, por plasmar objetivos que se creían inalcanzables. Precisamente el principal artífice de la reforma penitenciaria, un catedrático de Derecho penal de la Universidad de Alcalá, a 30 años de distancia, destaca que “la creación de la figura del juez de vigilancia es uno de los hallazgos más cele-

brados, por demandados, de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/79”. En este hallazgo se tuvieron en cuenta los trabajos de algunos académicos franceses e italianos que fueron plasmados en la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/79 con una orientación más completa, facultándolos de competencias de naturaleza unas típicamente penitenciarias y otras tradicionalmente penológicas. La institución del juez de vigilancia penitenciaria en España La institución del juez de vigilancia penitenciaria constituyó una novedad de suma importancia en el panorama punitivo nacional, así como la satisfacción de los deseos científicos de un importante sector de la doctrina española. Su necesaria introducción respondió, entre otras razones, según Avelina Alonso de Escamilla, al hecho de que las cárceles están llenas de reclusos, quienes en su condición de seres humanos son titulares de derechos a los cuales se debe garantizar protección judicial. Cabe mencionar que la puesta en funcionamiento y la asunción de funciones del juez de vigilancia supusieron una serie de problemas, a los cuales alude la propia Alonso de Escamilla. El primero, en relación con la terminología de la presente institución que, aunque carezca de trascendencia práctica, generó una discusión en el seno de la doctrina penitenciaria en relación con su denominación. Al respecto la autora indicó categóricamente que “dicha institución es de vigilancia y de ejecución de penas, puesto que tiene atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta y también para salvaguardar los derechos de los internos”, de ahí la denominación de juez de ejecución de penas. El segundo es el relativo a la asunción de las funciones de dicha institución, eje fundamental de la nueva normativa, sin la cual no había una puesta real en práctica de los jueces, lo que en opinión crítica de la propia Alonso de Escamilla no fue una buena manera de comenzar. No obstante, en concordancia con el precepto legal —los artículos 94 y 95 y la 5ª disposición adicional de la Ley Orgánica 6/1985 del 1° de julio, del Poder +VEJDJBM #0& EFM EF KVMJP TF ocupó de los jueces de vigilancia que


iniciaron su andadura en 1981, tras el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, del 9 de julio del mismo año, en el cual se atribuyó a 17 miembros de la carrera judicial competencias en materia de vigilancia penitenciaria. Asimismo, por acuerdo posterior, de fecha 22 de julio de 1981, el Consejo General del Poder Judicial fijó la entrada en vigor de los jueces de vigilancia a partir del 1° de octubre del mismo año. También por acuerdo posterior del citado órgano, de fecha 28 de septiembre, se estableció el personal auxiliar de los secretarios y funcionarios del juzgado donde sea titular el juez. Debido a las circunstancias inherentes a la asunción de dicha institución penitenciaria, y como se ha indicado, fue necesario que los jueces de vigilancia penitenciaria comenzaran a funcionar sin una normativa orgánica ni procesal, sin especialización y sin dedicación exclusiva; ante este vacío legal fue necesario llevar a cabo algunas acciones tendientes a subsanar ese vacío; por ello, el 8 de octubre de 1981 la presidencia del Tribunal Supremo dirigió a los jueces de vigilancia una serie de prevenciones sobre el ejercicio de la función encomendada, de un valor inestimable como antecedente para la puesta en vigencia de la institución. Asimismo, dentro de esas acciones iniciales realizadas por el Consejo General del Poder Judicial, tendientes a paliar los efectos ocasionados por la carencia de una normativa ad hoc de los jueces de vigilancia penitenciaria y bajo su auspicio, se ha realizado una serie de reuniones periódicas con el propósito de sentar criterios de actuación, entre los que destacan por su importancia los criterios refundidos de actuación de los jueces de vigilancia penitenciaria aprobados en la Séptima Reunión celebrada en Madrid en septiembre de 1993. Los esfuerzos de las autoridades gubernamentales no han quedado ahí. Se ha seguido trabajando con miras a legislar sobre la esperada normativa que regule las actividades de los jueces de vigilancia penitenciaria. Incluso existió un proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Procedimiento ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, que armonizaría lo relativo a la actuación de dichos jueces, que quedó en el olvido

en la pasada legislatura al convocarse a elecciones. Tal iniciativa ratificaba la complejidad que ha caracterizado a la institución del juez de vigilancia penitenciaria; no obstante, plasmaba la voluntad del legislador de potenciar los fines primordiales de dicha institución, con miras a la creación de una regulación ad hoc del garante de la ejecución penitenciaria. Así, por ejemplo, puede señalarse la Ley Orgánica 15/2003 del 25 de noviembre, que modifica el Código Penal -0 MB DVBM IB QSFUFOEJEP clarificar la dif ícil línea divisoria entre las competencias del tribunal sentenciador y las del juzgado de vigilancia penitenciaria, optando por ampliar

tenciaria, que pueden dividirse de la siguiente manera: t "EPQUBS MBT EFDJTJPOFT OFDFTBSJBT para que los pronunciamientos de las resoluciones en orden a las penas privativas de libertad se lleven a cabo asumiendo las funciones que corresponderían a los jueces y a los tribunales sentenciadores. t 3FTPMWFS TPCSF MBT QSPQVFTUBT EF MJbertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan. t "QSPCBS MBT QSPQVFTUBT RVF GPSNVlen los establecimientos sobre beneficios penitenciarios, que puedan suponer acortamiento de la condena. t "QSPCBS MBT TBODJPOFT EF BJTMBNJFOUP en celda de duración superior a 14 días.

Para alcanzar los objetivos de la reforma es importante el presupuesto económico, pues se requiere una erogación pecuniaria estatal destinada a financiar a los nuevos jueces. el papel de éste y reforzar los mecanismos de coordinación entre ambos (Ley Orgánica 5/2003 de 27 de mayo). De acuerdo con el artículo 117.3 de la Constitución española, según García Valdés, son dos las misiones fundamentales en las que reposa la figura del juez de vigilancia penitenciaria: “fiscalizar la actividad penitenciaria y garantizar los derechos de los internos”. Por su parte, en el artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/79 se establecen las competencias y las funciones generales (párrafo 1) y especiales (párrafo 2) encomendadas al juez de vigilancia penitenciaria, que se complementan en el artículo 77. En este orden de ideas, el artículo 76, apartado 1, define las atribuciones del juez de vigilancia penitenciaria, que consisten en hacer efectivo el cumplimiento de la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que puede experimentar con arreglo a lo prescrito en la leyes y los reglamentos, y salvaguardar los derechos de los internos para corregir los eventuales abusos y desvíos de la administración penitenciaria. Asimismo, el apartado 2 del artículo 76 enumera las tareas específicas que se atribuyen al juez de vigilancia peni-

t 4PMVDJPOBS QPS WÓB EF SFDVSTP MBT SFclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias. t 3FTPMWFS DPO CBTF FO MPT FTUVEJPT de los equipos de observación y de tratamiento, y en su caso de la central de observación, los recursos referentes a la clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado. t "DPSEBS MP RVF QSPDFEB TPCSF MBT peticiones o quejas que formulen los internos en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte los derechos fundamentales o los derechos penitenciarios de aquéllos. t 3FBMJ[BS MBT WJTJUBT B MPT FTUBCMFDJmientos penitenciarios que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo el juez central de vigilancia penitenciaria recabar, para el ejercicio de dicha función, el auxilio judicial de los jueces de vigilancia penitenciaria del lugar en el que radique el establecimiento que ha de ser visitado. t "VUPSJ[BS MPT QFSNJTPT EF TBMJEB cuya duración sea superior a dos días, excepto de los clasificados en tercer grado. t $POPDFS EFM QBTP B MPT FTUBCMFDJmientos de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del director del establecimiento.

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También se prevé (artículo 77) que los jueces de vigilancia puedan dirigirse a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para formular propuestas referentes a la organización y al desarrollo de los servicios de vigilancia, a la ordenación de la convivencia interior en los establecimientos, a la organización y a las actividades de talleres, escuela, asistencia médica y religiosa, y, en general, a las actividades regimentales, económico-administrativas y de tratamiento penitenciario en sentido estricto, lo que significa que debe quedar diáfana la necesaria separación entre las atribuciones de la administración y las de los jueces de vigilancia, no debiéndose producir una invasión de aquéllas por las de éstas, pues sería casi reconocer facultades de dirección del establecimiento a toda autoridad judicial, precisamente porque las funciones de dirección, organización e inspección de los distintos centros penitenciarios corresponden a la administración y a sus funcionarios.

Ahora bien, debemos destacar la importancia que tiene para los países elevar a rango constitucional el fin primario de sus instituciones penitenciarias, esto es, la resocialización, la readaptación, la reinserción social, etcétera (Portugal, artículo 30; Puerto Rico y Venezuela, artículo 272; El Salvador, artículo 27.3; Guatemala, artículo 19; Honduras, artículo 87; Nicaragua, artículo 39; Perú, artículo 133, inciso 22; Paraguay, artículo 20), y se convierte en una obligación de los poderes del propio Estado instrumentar mecanismos para su cumplimiento; en este sentido, al Poder Legislativo le competerá estar pendiente de su configuración legal; al Poder Ejecutivo le corresponderá implementar sus políticas públicas, y al Poder judicial, contar con ella en su desempeño funcional. Por tanto, qué mejor ocasión para lograr la anhelada resocialización por parte del Poder Judicial que vigilar el propio proceso resocializador.

La judicialización en otros modelos de Iberoamérica Las circunstancias que motivaron la introducción de la presente institución penitenciaria en otras normativas de Derecho comparado iberoamericano fueron similares a las que prevalecen en la actualidad en el caso mexicano. Sergio García Ramírez, al describir la esencia de la institución, señaló hace más de siete lustros que “este juez es como una especie de magistrado dentro del establecimiento que debe intervenir cuando, en el curso del cumplimiento de una pena, deban modificarse las condiciones o el tratamiento del condenado o cuando haya que tutelar derechos subjetivos del mismo”. Aludir al sistema penitenciario latinoamericano es referirse a una antinomia entre la realidad y la norma penitenciaria; como bien señala el propio García Ramírez, “la ley propone pero la realidad dispone”. Entonces pareciera que en nuestro continente las normativas penitenciarias se muestran respetuosas con los derechos de los reclusos y afines con el principio resocializador; sin embargo, los factores socioeconómicos son un detonante que determina el virtual fracaso de dicho principio.

La reforma de seguridad y justicia introduce en el sistema penitenciario mexicano la institución del juez de ejecución de sanciones, con lo cual el Poder Judicial se encargará de dar seguimiento al cumplimiento de la pena privativa de libertad.

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De acuerdo con la Federación IberoBNFSJDBOB EFM 0NCVETNBO FYJTUFO WBrios países que ya detentan esta figura; si bien con alguna variación en su terminología, coinciden con algunas funciones neurálgicas, antes descritas por García Ramírez: Argentina (juez de ejecución, Ley 24.660); Bolivia (juez de ejecución penal); Colombia (jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, Ley 65/1993, Código Penal y Carcelario); Costa Rica (juez de ejecución de la penas, Código Procesal Penal, artículo 458); El Salvador (juez de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena, Ley Penitenciaria, artículos 46 y 46 bis); Guatemala (juez de ejecución, Ley de Régimen Penitenciario); Honduras (juez de ejecución, Código Procesal Penal, artículo 381); Nicaragua (juez de ejecución, Código Procesal Penal, Ley 406, artículo 403); Paraguay (juez de ejecución, Ley 1286/1998); Portu-

gal (juez de ejecución de penas, Ley de Ejecución de Medidas Privativas de Libertad 265/79, 1° de agosto); República Dominicana (Código Procesal Penal, Ley 76-02, artículo 444); Venezuela KVF[ EF FKFDVDJØO $ØEJHP 0SHÈOJDP Procesal Penal, artículo 479). Debo señalar que a la fecha carecen de esta figura Perú y Panamá, esta última dentro de una vacatio legis —al igual que en el caso mexicano— y que entrará en vigor en 2011. La ejecución penitenciaria en México Actualmente, la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (artículos 1, 3, 8, 15, 16, 9, 13, 17) y las normativas penitenciarias estatales y del Distrito Federal correspondientes, prevén lo relativo a las actividades que se realizan en torno a la ejecución de las penas privativas de libertad mexicana, todas dependientes del Poder Ejecutivo. Esto significa que en la secuela ejecutiva prisional intervienen diversas au-

toridades, pero todas pertenecientes a dicho poder (el Estado de México es una excepción). Analizando esta situación, García Andrade afirma que las funciones del juez de vigilancia penitenciaria, o de ejecución penal, consisten en vigilar el cumplimiento del principio de legalidad en materia penitenciaria, así como las condiciones administrativas y el régimen de los centros penitenciarios. Dicha autoridad se adscribe al órgano judicial, como también ocurre en algunos países: España, Francia, Italia, Portugal, Brasil, Polonia, etcétera. Sin embargo, no ocurre así en el caso mexicano, no obstante que las funciones que se le asignan se encuentran recogidas aún de manera dispersa. Frente a esta situación, la reforma de seguridad y justicia introduce en el sistema penitenciario mexicano la institución del juez de ejecución de sanciones,


Foto: Procesofoto

con lo cual el Poder Judicial se encargará de dar seguimiento al cumplimiento de la pena privativa de libertad (judicialización) y el Poder Ejecutivo continuará realizando su actividad prestacional (administración carcelaria), otorgándose un tiempo para que se lleve a cabo el mandato constitucional de tres años a partir de la entrada en vigor de la reforma, lo que a la fecha implica que han transcurrido dos años y que sólo restan algunos meses para su realización. Si partimos de la premisa de que el Estado mexicano se erige como un ente social democrático de Derecho y garante de los derechos humanos de los ciudadanos que viven en libertad, es obvio que debe garantizarlos para quienes se encuentran purgando una pena privativa de dicha libertad. Por lo anterior, como acertadamente apunta Figueruelo Burrieza, “en el moderno Estado de Derecho es el juez, y en general la potestad jurisdiccional por él ejercida, la mejor garantía para la corrección y medida de los supuestos de delimitación de los derechos”.

Retos de la implementación del juez de ejecución de sanciones No será fácil llevar a cabo la encomienda constitucional, toda vez que al constituirse el Estado mexicano con 31 entidades federativas y un Distrito Federal, y teniendo en cuenta su carácter federal, se corre el riesgo de que en las distintas normativas estatales no se introduzcan funciones y atribuciones que garanticen la fiscalización de la ejecución de la pena privativa de libertad y la protección de los derechos de los reclusos, lo que desvirtuaría el espíritu de la reforma. Así pues, existen algunos factores que deben tenerse presentes para llevar a cabo la introducción del juez de ejecución: t Factor presupuestal. Debe destacarse que para alcanzar los objetivos de la reforma es importante el presupuesto económico, pues requiere una erogación pecuniaria estatal destinada a financiar a los nuevos jueces. t 'BDUPS KVSÓEJDP. La introducción de esta institución conlleva reformas y ex-

pedición de múltiples normativas penitenciarias en todo el país. t 'BDUPS QPMÓUJDP. El verdadero reto de esta reforma radica en la voluntad política de cada una de las entidades legislativas al momento de legislar y durante toda la actividad administrativa que conlleva los sistemas penitenciarios locales. Esta voluntad política para acometer la reforma en comento, en medio de las graves dificultades que atraviesa nuestro país, es fundamental para evitar los riesgos que implican una simulación al momento de legislar, lo que traería como consecuencia la mezcla de la visión garantista con la visión retributiva de la pena. Si realmente se pretende dar un vuelco al humanismo punitivo pregonado tres siglos atrás por el pensamiento beccariano, alejándose de la actual viTJØO KBDLPCTJBOB TF EFCFO UFOFS QSFsentes la palabras de Ferrando Mantovani sobre este tema: “En un Derecho penal civilizado no deberían existir ni enemigos ni amigos, sino solamente inocentes y culpables”.

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1) El primer caso que ganó como abogado: Al recibirme en la Escuela Libre de Derecho, convencer a mi esposa Consuelo (quien ahora también es abogada) de que debía casarse conmigo; ése fue mi primer gran litigio. 2) El primer caso que perdió: Una multa de tránsito que impugné ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal (ahora ya no me paso los altos…). 3) Lo que más aprecia de un contrincante dentro de un juicio: Su conducta ética y su actuación profesional. 4) El caso que recuerda con más afecto: La apertura del Colegio Alemán en el Estado de México, que implicó la solución de múltiples demandas individuales y colectivas de trabajadores, así como la creación de una importante fuente de trabajo y educación. 5) Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: Miguel Hidalgo.

Instantánea Álvaro J. Altamirano

6) Pasatiempos: ¡Vivir la vida! También el teatro, los conciertos, el golf, el automovilismo y el altruismo. 7) Libro favorito: Juan Salvador Gaviota de Richard Bach. 8) Película preferida: Pink Floyd The Wall. 9) Compositor favorito: José Pablo Moncayo, por su Huapango. 10) Ciudad predilecta: San Miguel de Allende. 11) Restaurante preferido en la Ciudad de México: San Angel Inn. 12) Platillo favorito: Vuelve a la vida.

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invitada

Ernesto Corzo

Sergio Ferragut El tema de las drogas: una pesadilla silenciada 50

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Cuál fue tu motivación para escribir un libro como éste? El libro es resultado de muchos años de investigación y análisis del tema de las drogas ilícitas y responde a la inquietud personal de por qué el problema ha sobrevivido tanto tiempo sin una solución de raíz. El libro se publicó originalmente en inglés en Estados Unidos, en 2007, con el título A Silent Nightmare. The Bottom Line and the Challenge of Illicit Drugs. ¿Por qué publicar el libro en inglés y en Estados Unidos? La violencia del narcotráfico la tenemos en México. Fue en la década de los noventa del siglo pasado que el tema del narcotráfico en México me llamó la atención. Durante esos años ocupé puestos de alta dirección en varias empresas mexicanas, observé el aparente éxito financiero de ciertas industrias frente a la patente ausencia de clientes y me pregunté: ¿cuál será el impacto de los 10,000 millones de dólares que se decía se lavaban en México todos los años producto del negocio ilícito de las drogas? Resultó que la respuesta tenía muchas aristas. En la medida en que profundicé en las investigaciones se me volvió claro que el problema ha sobrevivido tantas décadas por la prevalencia de mitos y la falta de un análisis sistémico que nos permitiera identificar sus causas de raíz. ¿Cuáles mitos? Del análisis de los documentos oficiales de las Naciones Unidas, en particular del Reporte Anual de Drogas de MB 0mDJOB EF MBT /BDJPOFT 6OJEBT QBSB MBT %SPHBT Z FM $SJNFO 6/0%$ Z EF los informes de agencias del gobierno de Estados Unidos, incluida la DEA y el Instituto Nacional de Abuso a las Drogas (NIDA), se desprenden tres mitos: 1) el consumo de drogas conduce a la adicción, 2) el consumo de drogas deriva en una vida criminal y 3) estamos ganando la guerra contra las drogas. ¿No es cierto que el consumo de drogas conduzca a la adicción? Las estadísticas estadounidenses muestran que hay alrededor de 110 millones de ciudadanos que han consumido drogas al menos una vez en su vida y

Sergio Ferragut, ingeniero por el MIT que se ha especializado durante los últimos años en el tema del lavado de dinero o blanqueo de activos, nos habla en esta entrevista del enfoque estratégico que se debe adoptar para solucionar el problema del narcotráfico, del cual realiza un análisis pormenorizado en su libro México: una pesadilla silenciada. La esencia y el desafío de las drogas ilícitas. 35 millones que la consumieron en el último año. Sin embargo, sólo reportan alrededor de siete millones de dependientes de las drogas. Por lo tanto, la afirmación de que el consumo conduce a la adicción es un mito. ¿Consideras, por lo tanto, que las drogas son inofensivas? ¡De ninguna manera! Sin ser un experto en el efecto que cada tipo de droga puede ejercer sobre la salud, como resultado de mis investigaciones puedo afirmar que las diversas drogas tienen efectos diferentes sobre el cuerpo y la mente del ser humano. Algunas drogas pueden ser más adictivas que otras y más dañinas. Se requiere investigación científica seria y no coaccionada para llegar al fondo de este tema. Mucha gente estima que el consumo de drogas está vinculado con un estilo de vida criminal. ¿Qué opinas? Indiscutiblemente las drogas están en el menú de muchos criminales; sin embargo, de ahí a vincular su consumo con un estilo de vida criminal es una extrapolación no sustentable. No hay 200 millones de criminales alrededor del mundo, ni tampoco 35 millones en Estados Unidos. ¿Cómo podemos acabar en México con la lucha entre los cárteles de la droga y las terribles consecuencias que trae consigo? Tenemos que establecer nuevas reglas para reemplazar la actual política de

prohibición. El análisis del espectro de posibles soluciones nos lleva a cuatro opciones: 1) tolerancia cero, 2) tolerancia al consumo, 3) despenalización, regulación y control, y 4) legalización liberal. Tolerancia cero funcionó en la China de Mao Tse-tung; fusilaron a los traficantes y sometieron a tratamiento obligatorio a los 15 millones de adictos. No creo que funcione en una sociedad que pretenda regirse por reglas democráticas como la nuestra. Tolerancia al consumo sólo resuelve problemas sociales y de salud. Portugal es el mejor ejemplo de esta política; sin embargo, este camino no resuelve el problema de la delincuencia organizada en el negocio de las drogas. La legalización liberal soluciona el problema de la delincuencia organizada; sin embargo, a pesar de resolver algunos problemas sociales y de salud, potencialmente crea otros. La despenalización, la regulación y el control parece ser el camino más viable para llegar a una solución de fondo y sustentable. ¿Despenalización o legalización, más regulación y control? Para todo fin práctico es lo mismo; yo prefiero utilizar la palabra despenalización porque para algunas personas la palabra legalización tiene la connotación de aprobación, de bendición, del consumo. No se trata de eso; no estoy promoviendo el consumo de las drogas pero sí el derecho de cualquier adulto a introducir en su cuerpo las sustancias de su elección. Es parte de los derechos

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invitada individuales en cualquier sociedad democrática, siempre y cuando, al hacerlo, la persona no cause daño a terceros. ¿Podemos hacerlo en México y así resolver nuestros problemas con el narcotráfico? Hay tratados internacionales que prohíben el consumo, la distribución y la producción de lo que hoy conocemos como drogas ilícitas. Por lo tanto, si México decide aplicar una política unilateral de despenalización, regulación y control de la producción, distribución y consumo de drogas, nos convertiríamos en un paria internacional. ¿Ése sería el único problema al que nos enfrentaríamos? Una política unilateral de despenalización en México no resuelve el principal problema al que nos enfrentamos: el negocio ilícito de surtir drogas al principal mercado consumidor del mundo, los Estados Unidos. Éste es el verdadero problema, ya que el negocio ilícito de drogas en el país vecino es cuando menos de 125,000 millones de dólares anuales, de los cuales, de acuerdo con recientes informes de las autoridades norteamericanas, llegan a México 29,000 millones. Este negocio es el que da sustento a los cárteles mexicanos. ¿El problema nacional se resolvería despenalizando sólo en México? Sinceramente lo dudo. Vivimos en una economía globalizada, que también abarca al negocio de las drogas ilícitas. Como dijo algún político mexicano: “Pobre México, tan lejos de Dios y tan cerca de Estados Unidos”. La cercanía con este país introduce problemas complejos. ¿Cómo trataríamos a los cárteles que surtirían de manera ilegal al mercado estadounidense y supuestamente tendrían derecho a surtir de manera legal al mercado mexicano? El problema de las drogas es un problema global y requiere una solución global. Ningún país puede aspirar a resolverlo unilateralmente. Entonces, cuando hablas de despenalización, regulación y control, ¿hablas de una nueva política global? Definitivamente, de un nuevo conjunto de reglas —un nuevo paradigma— apli-

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cado internacionalmente. De hecho, implicaría la sustitución o la derogación de los acuerdos internacionales de prohibición de drogas en vigor en la actualidad. Lo más cercano que pudiera resultar útil en el diseño de una nueva política de drogas es la experiencia de Estados Unidos con la prohibición del alcohol

en 1920 y su posterior derogación en 1933. La llamada Ley seca. ¿A qué te refieres, específicamente? Los políticos norteamericanos, bajo presión de grupos moralistas, aprobaron una enmienda constitucional prohibiendo el consumo de bebidas alcohólicas a nivel federal. Hacia los


Ăşltimos aĂąos de la Ley seca el consumo per cĂĄpita de licores y vino habĂ­a rebasado en forma considerable el consumo respecto de los aĂąos previos a la Ley seca. SimultĂĄneamente, la delincuencia organizada se convirtiĂł en un serio problema para el paĂ­s. Ante el claro deterioro de la seguridad en el paĂ­s, producto del poder adquirido por la delincuencia organizada, se generĂł un descontento generalizado en el seno de la sociedad. Finalmente, en 1933, casi 14 aĂąos despuĂŠs de promulgada, la enmienda constitucional que dio lugar a la Ley seca fue derogada y quedĂł bajo la responsabilidad de los estados deďŹ nir la regulaciĂłn y el control del alcohol en cada una de sus jurisdicciones. Se antoja como un modelo a estudiar para atender el tema de las drogas en el siglo XXI a nivel global. ÂżCĂłmo instrumentarĂ­as un modelo de despenalizaciĂłn, regulaciĂłn y control de la producciĂłn, distribuciĂłn y consumo de lo que hoy conocemos como drogas ilĂ­citas? Es muy importante tener bien claro quĂŠ se persigue con la implantaciĂłn de un nuevo modelo, de un nuevo paradigma. Durante dĂŠcadas, la sociedad global, liderada por Estados Unidos, ha luchado por alcanzar un sueĂąo imposible: una sociedad sin drogas. En el trayecto hemos creado problemas sociales y de seguridad mucho mĂĄs graves y ademĂĄs hoy se consume mayor cantidad de drogas a precios mĂĄs bajos que hace apenas 20 aĂąos. En mi opiniĂłn, es fundamental que la sociedad comprenda estas realidades y apoye una estrategia que dĂŠ un golpe mortal a los cĂĄrteles de la droga. El objetivo de una nueva estrategia debe ser hacer desaparecer los cĂĄrteles al mismo tiempo que establecemos los mecanismos para gestionar eďŹ cazmente los temas derivados de la despenalizaciĂłn. ÂżCuĂĄl serĂ­a el enfoque propuesto? HabrĂ­a que tomar en cuenta los siguientes puntos: 1) La soluciĂłn debe ser una soluciĂłn global. Sin embargo, esto no quita que Estados Unidos —el principal consumidor de drogas ilĂ­citas— y MĂŠxico —el principal proveedor— se sienten a la mesa para negociar los tĂŠrminos de

Sergio Ferragut es ingeniero por el Massachusetts Institute of Technology (MIT) y cuenta con un master in business administration por la Universidad de Stanford en California. Ha ocupado puestos de alta direcciĂłn en empresas nacionales e internacionales como vicepresidente internacional de Cullinet Software, director de TecnologĂ­a de InformaciĂłn de CIFRA, vicepresidente ejecutivo de Operaciones de Sears Roebuck de MĂŠxico, director de LogĂ­stica y Sistemas de Gigante, S.A., chief information ofďŹ cer de BankBoston Argentina y vicepresidente de Calidad Empresarial de Freddie Mac. Ăšltimamente fungiĂł como titular de la CoordinaciĂłn de PlaneaciĂłn, Desarrollo e InnovaciĂłn Institucional en la ProcuradurĂ­a General de la Republica (PGR) y en la actualidad es catedrĂĄtico del Instituto TecnolĂłgico AutĂłnomo de MĂŠxico (ITAM) en la maestrĂ­a de tecnologĂ­as de informaciĂłn y administraciĂłn.

una nueva polĂ­tica para la despenalizaciĂłn de las drogas. Una vez negociado el proyecto se someterĂ­a a la comunidad internacional, donde le auguro amplia aceptaciĂłn. 2) La promociĂłn —lejos del estigma de la ilegalidad— de la investigaciĂłn cientĂ­ďŹ ca sobre el efecto de los diversos tipos de drogas en la salud. 3) El diseĂąo de una amplia campaĂąa de orientaciĂłn y educaciĂłn para mantener las drogas lejos del interĂŠs de los menores y para desalentar su uso en los adultos. 4) El diseĂąo de los mecanismos necesarios para regular y controlar la producciĂłn, distribuciĂłn y consumo de las drogas declaradas lĂ­citas, tomando en cuenta la necesidad de contar con mecanismos diferenciados para los distintos tipos de drogas. 5) El diseĂąo de un marco jurĂ­dico y de procuraciĂłn y administraciĂłn de justicia que permita atender las violaciones que resulten de la ďŹ ltraciĂłn de drogas del mercado legal a mercados ilegales que pretendan, entre otros, atender la demanda de menores. 6) El diseĂąo de una estrategia global que permita atender las necesidades creadas por la desapariciĂłn de la economĂ­a mundial de cerca de 400,000 millones de dĂłlares del actual negocio ilĂ­cito de drogas.

7) El diseĂąo de un programa polĂ­tico-jurĂ­dico sustentable que permita direccionar las acciones a tomar respecto de las grandes fortunas acumuladas durante la prohibiciĂłn al amparo del lavado de dinero de la droga. ÂżEs ĂŠsta la propuesta que se ha estado debatiendo en MĂŠxico en fechas recientes? Lamentablemente creo que no, al menos por lo que se alcanza a ver en los medios. En agosto se iniciĂł el “debateâ€? que se derivĂł de la convocatoria del presidente Felipe CalderĂłn para explorar los temas de seguridad. RĂĄpidamente surgieron voces abogando por la legalizaciĂłn en MĂŠxico como una herramienta para abatir la inseguridad provocada por la delincuencia organi[BEB 0USPT TF FNQBOUBOBSPO FO FM EFbate semĂĄntico de despenalizaciĂłn versus legalizaciĂłn; como ya mencionĂŠ, es lo mismo. Lo relevante es que MĂŠxico no lo puede hacer aislado de la comunidad internacional. ÂżQuĂŠ harĂ­amos si Estados Unidos no quiere sentarse a la mesa a negociar? He escuchado que no hay apetito en Washington para una polĂ­tica de despenalizaciĂłn. CĂłmoda postura la de nuestros socios en este desastre de las dro-

Durante dĂŠcadas, la sociedad global, liderada por Estados Unidos, ha luchado por alcanzar un sueĂąo imposible: una sociedad sin drogas El Mundo del Abogado enero 2011

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invitada un cambio de la política de prohibición de drogas a favor de una política de despenalización, regulación y control de la producción, distribución y consumo de lo que hoy se clasifica como drogas ilícitas. Acompañando a esta declaratoria se anunciaría la instrumentación de una estrategia nacional de transición para encarar los problemas vigentes y preparar el camino de México hacia el entorno de despenalización global.

Necesitamos estadistas que sepan y quieran dirigir a la nación por caminos tal vez inexplorados pero promisorios gas: ellos ponen los consumidores y las armas y nosotros ponemos la inseguridad y los muertos. No parece ser una sociedad de pares. Por lo tanto, tendremos que buscar enfoques creativos —fuera de la caja— para abrirles el apetito. Independientemente de que lleguemos a un acuerdo con Estados Unidos para sentarnos a la mesa, va a tomar tiempo concretar ese acuerdo con ellos y con la comunidad internacional. ¿Qué hacemos en México mientras tanto? Necesitamos diseñar una estrategia de transición para aplicarla a nivel nacional en lo que se llega a un nuevo acuerdo internacional. Esta estrategia debe fundamentarse en la despenalización global en un futuro cercano, y por lo tanto debe ser congruente con ese futuro. En

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ningún momento la estrategia de transición debe ser vista como un Plan B en caso de que no se lograra la despenalización global. Debe servir como fundamento para la futura despenalización global. Al mismo tiempo, la autoridad no puede ceder porciones del territorio nacional a la delincuencia, ni siquiera temporalmente; por lo tanto habrá que afinar la actual estrategia de combate a la delincuencia para hacerla más eficaz durante la transición. ¿Qué contemplaría esa estrategia de transición? En primer lugar se requiere una declaratoria del gobierno mexicano en el sentido de que el Estado mexicano, con el propósito de asestarle un golpe mortal al narcotráfico, ha tomado la decisión de promover internacionalmente

¿Cuáles serían los componentes de la estrategia nacional de transición? Éste es un tema que amerita la concurrencia de expertos en muchos campos; sin embargo, puedo adelantar que incluiría, ente otros, temas como 1) la investigación científica en México sobre el efecto de los diversos tipos de drogas en la salud, 2) el diseño de una amplia campaña de orientación y educación, 3) el diseño de un marco jurídico y de procuración y administración de justicia que permita atender las violaciones que resulten de la filtración de drogas del mercado legal a mercados ilegales para cuando se instituya la despenalización global y 4) el diseño de programas sólidos —no mediáticos— para atacar el lavado de dinero de la droga que no afecten los legítimos intereses de las empresas y que se enfoquen sobre los verdaderos socios invisibles de los narcos en el mundo de los negocios. ¿Los mexicanos podemos encarar un desafío de esta naturaleza? Nadie ha dicho que la tarea sea fácil. Hay individuos que piensan que todo se resuelve con nuevas leyes, pero la historia nos demuestra que no es así; los problemas requieren soluciones multifuncionales. Necesitamos estadistas que sepan y quieran dirigir a la nación por caminos tal vez inexplorados pero promisorios; a los políticos normalmente les preocupa más la próxima contienda electoral que el bienestar de sus pueblos. Necesitamos líderes de la estatura de Nelson Mandela. Al fin y al cabo estamos en busca del mal menor en este laberinto de las drogas. Lo importante es que entendamos que “la sociedad sin drogas” es un sueño imposible que nos ha costado mucho sin llegar a nada.



Clemente Vald茅s S.

La confusi贸n de objetivos en los gobiernos

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Foto: Sistema Internet de la Presidencia


Para todos los estudiosos de ciencia política en el mundo occidental resulta claro que la razón de ser de los gobiernos es garantizar la seguridad de los individuos. No obstante, algunos han confundido su función, arrogándose el derecho de promover planes de vida, prohibiendo o persiguiendo el consumo de sustancias como el tabaco, el alcohol o ciertas drogas, lo que ha generado daños mayores que los que ese consumo ocasiona. Así lo sostiene el autor de este artículo, doctor en filosofía, Derecho y ciencias políticas.

S

i hay algo que la historia nos enseña es la frecuencia con la que los hombres de los gobiernos se equivocan en sus propósitos, confunden los medios con los fines y, en la búsqueda de objetivos que consideran convenientes, crean situaciones terribles y desencadenan males mayores que los que buscaban combatir. Nadie duda actualmente de que los seres humanos que forman la población son la única razón que justifica la existencia de los gobiernos, de las leyes y de las llamadas instituciones. Nadie duda tampoco de que los gobiernos deben respetar las libertades de los habitantes y asegurar que ningún grupo —llámense sindicatos, asociaciones patronales, iglesias o partidos— impida esas libertades u obstaculice los derechos de los demás. Ésta es una de las primeras obligaciones de cualquier gobierno. Por otra parte, los gobiernos deben ayudar al desarrollo económico con el propósito de lograr el bienestar de todos los habitantes y no para favorecer a unos cuantos; además deben implantar medios confiables para resolver las controversias y los conflictos entre los habitantes y contar con un sistema de justicia penal efectivo que tenga como metas impedir la impunidad de los criminales en el gobierno y fuera del gobierno, proteger a las víctimas y asegurar la libertad y los derechos de los inocentes. Los gobiernos también deben tomar las medidas adecuadas para impedir los fraudes colectivos, los abusos y los engaños a los consumidores y la explotación de

los campesinos y los trabajadores. Deben asimismo, sin duda, fomentar la educación de los habitantes y ayudar a cuidar la salud de la población. Pero, como se ha repetido una y otra vez, la primera obligación de los gobiernos es garantizar la seguridad de los habitantes contra la violencia. Sin la seguridad elemental en las calles, en el campo, en las escuelas, todo lo demás sale sobrando. Se trata de algo prioritario; antes que el desarrollo económico, antes que la protección contra la explotación por sus compatriotas o por los extranjeros, antes que la educación y antes que la atención a la salud. No hay duda alguna, todos los estudiosos de la ciencia política en el mundo occidental que han escrito sobre la razón de ser de los gobiernos —independientemente de sus discrepancias en otros puntos— lo han señalado: la primera razón de ser de los gobiernos, antes que ninguna otra, es la seguridad de las personas y los bienes de los habitantes; frente a éste, todos los demás objetivos —la salud, las comunicaciones, la certeza de los procedimientos judiciales— vienen después. Hobbes, en el Leviatán, el más famoso de sus libros, decía: “Todo aquello que es consustancial a un tiempo de guerra, durante el cual cada hombre es enemigo de los demás, es natural también en el tiempo en que los hombres viven sin otra seguridad que la que su propia GVFS[B QVFEF QSPQPSDJPOBSMFT <y> &O esta guerra de todos contra todos, se da una consecuencia: que nada puede ser injusto. Las nociones de Derecho e ilegalidad, justicia e injusticia están fuera

de lugar. Donde no hay poder común, la ley no existe. En la guerra, la fuerza y el fraude son las dos virtudes cardinaMFT <y> &T OBUVSBM UBNCJÏO RVF FO EJDIB condición no existan propiedad, ni dominio, ni distinción entre tuyo y mío; sólo pertenece a cada uno lo que puede tomar, y sólo en tanto puede conservarlo”.1 De esa situación absolutamente exacta se sigue que la primera obligación y el primer deber del gobernante es la seguridad, sin la cual no puede subsistir la sociedad. Y así lo destaca Hobbes: “La misión del soberano (sea un monarca o una asamblea) consiste en el fin para el cual fue investido con el soberano poder, que no es otro sino el de procurar la seguridad del pueblo”.2 Ciento veinticinco años después, Thomas Paine, el genio que desencadenó la revolución de las colonias inglesas de Norteamérica contra el gobierno de Inglaterra, con un punto de vista totalmente opuesto al de Hobbes en lo que toca al origen del poder —ya que para él “la sociedad en cada Estado es una bendición, pero el gobierno, incluso en su mejor estado, no es sino un mal necesario, y en su peor condición un mal intolerable”—, afirmaba que “siendo la seguridad el verdadero fin y objeto del gobierno, se sigue indudablemente que la forma de gobierno más idónea para nuestra seguridad, cualquiera que sea, de menor costo y mayor beneficio, es preferible a ninguna otra”.3 En 1919 el gobierno federal de los Estados Unidos, preocupado no solamente por la salud individual de los consumidores de alcohol sino por los desastrosos efectos que tiene el alcoholismo en

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Lo que comenzó como la declaración de una guerra metafórica contra ciertas sustancias seleccionadas como drogas puede terminar en una verdadera guerra, total y completa en el país, en una desintegración de la Unión o en una lucha entre grupos armados oficiales y extraoficiales que acabe definitivamente con la seguridad. las familias, en el trabajo, y por la violencia individual directa que provoca ese consumo, promovió, y las legislaturas de los estados aprobaron, la modificación a la Constitución conocida como la Enmienda XVIII para prohibir la producción, venta y transportación de licores intoxicantes. Catorce años más tarde, en la Enmienda XXI, derogaron esa prohibición. Desgraciadamente, para entonces las buenas intenciones del gobierno que se proponía acabar con el consumo del alcohol por la vía digestiva —un fin, sin duda, estimable— había causado daños enormes a la seguridad de los habitantes: un crecimiento brutal de la criminalidad no únicamente en los terrenos del comercio del alcohol sino en muchos otros campos: extorsiones generalizadas a comerciantes y empresarios, contratos de protección, secuestros, consolidación de alianzas entre jefes de los cuerpos de policía y jefes de las diferentes pandillas, asesinatos por encargo, falsificación de medicamentos y muchos otros delitos que antes eran esporádicos. En México, probablemente con la mejor intención, el gobierno federal, preo-

cupado por la salud de sus habitantes, inició una guerra contra ciertas drogas clasificadas, de las cuales algunas no causan daño o sólo causan daños aleatorios, y ha provocado un incremento de la delincuencia en todos los campos, muy parecido al que se dio en Estados Unidos. Por desgracia, lo que comenzó como la declaración de una guerra metafórica contra ciertas sustancias seleccionadas como “drogas” puede terminar en una verdadera guerra, total y completa en el país, en una desintegración de la Unión o en una lucha entre grupos armados oficiales y extraoficiales que acabe definitivamente con la seguridad de los seres humanos, la cual —hay que recordarlo— es la primera razón de ser de cualquier gobierno. Es oportuno presentar aquí dos preguntas sobre las funciones que les corresponden y las que no les corresponden a los gobiernos: 1) ¿Es función de los gobiernos prohibir el consumo de productos, alimentos o sustancias que hacen daño a la salud y perseguir y encarcelar a los individuos adultos que, estando plenamente conscientes del daño que pueden causarles, deciden consumirlos, como es el caso del tabaco, el al-

cohol, las drogas clasificadas y muchos alimentos? 2) Asumiendo que algunos de esos productos causan daños a la salud, ¿es conveniente poner en peligro la seguridad de la población para tratar de impedir su consumo? Los gobiernos deben aceptar que hay conductas nocivas para los mismos individuos que las ejecutan, las cuales no se pueden erradicar totalmente de las sociedades y cuya persecución oficial directa causa daños mayores que los que esas conductas ocasionan. Me refiero al consumo del alcohol, del tabaco y de ciertos alimentos que contienen altas dosis de grasas animales que se consumen en establecimientos y en puestos ambulantes en todos los pueblos y las ciudades del mundo. Sobre esos productos —igual que debería hacerse con algunas de las sustancias prohibidas y clasificadas como drogas— la acción del gobierno en México debe limitarse a la prevención, a la información sobre sus efectos y a la prohibición de la propaganda para aumentar su consumo. La prohibición del consumo y de la venta de bebidas alcohólicas, tabaco y esos alimentos, conduciría, sin duda, al crimen desenfrenado y a la violencia total, pero parece muy conveniente impedir la propaganda que se hace en los diarios, en la televisión y en la radio, para fomentar el consumo de bebidas embriagantes presentándolo como una conducta de prestigio, tradición, patriotismo o distinción. 1

Thomas Hobbes, Leviatán, parte 1, capítulo 13. Ibid., parte 2, capítulo 30. Thomas Paine, El sentido común (Dirigido a los habitantes de América), 1976, capítulo I, párrafo segundo.

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Estimados lectores: En nuestra edición de diciembre de 2010, en el artículo de Jorge García Martínez titulado “Inexistencia jurídica de algunas unidades administrativas de Pemex”, se leía en la página 22: “Hasta el día de hoy no se han publicado las reformas al estatuto. Lo anterior significa que a dos años de la expedición de la LPM, algunas unidades administrativas de Petróleos Mexicanos carecen de facultades plenas para realizar sus actividades, pues al no existir una estructura orgánica debidamente actualizada, se pierde certidumbre jurídica en cuanto a su actuación”. Al respecto, el propio autor nos hace llegar la siguiente aclaración: “No obstante que el 9 de agosto de 2010 se publicaron reformas y adiciones al estatuto orgánico de Pemex, ello no altera las conclusiones del texto, ya que en los artículos 136 A, 136 B y 136 C adicionados, ni en alguna otra parte del estatuto, se alude a la administradora del proyecto, por lo que, en mi opinión, dicha mención se hará en los estatutos orgánicos de los organismos subsidiarios de Pemex que se lleguen a expedir en el futuro”. Atentamente, El Mundo del Abogado

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l realizar un recorrido por la transición democrática de México desde los inicios del siglo pasado, el autor plantea que la democracia mexicana está inconclusa y estancada. Debido a ello, abre su análisis con dos preguntas rectoras: ¿por qué fallan las instituciones que hacen funcionar a la democracia? y ¿qué puede hacer la ciudadanía inconforme? Para responder estas cuestiones, Sergio Aguayo toma en cuenta los diferentes lados de la historia, apoyándose en evidencias, cifras y acontecimientos, haciendo especial énfasis en los actores que surgen de la sociedad civil, del sector obrero, del sector empresarial y de los medios de comunicación, que fueron claves durante los sexenios de Vicente Fox y Felipe Calderón. En los primeros dos capítulos el autor nos habla de la parte teórica de la literatura de la transición, que propone diversas variables para comprender el fraude electoral. Posteriormente, realiza una revisión de lo que sucedió de 1963 a la elección de 2000, del sexenio de Vicente Fox y su herencia, de las elecciones presidenciales de 2006, y hace un balance estructural de los primeros 10 años de alternancia en el que fija ganadores y

Sergio Aguayo Vuelta en U. Guía para entender y reactivar la democracia estancada Taurus, México, 2010 perdedores. Finalmente, presenta un capítulo con propuestas concretas sobre lo que puede hacer la ciudadanía inconforme con lo que pasa en la actualidad. Este libro es algo más que una explicación de la realidad. Como su nombre lo indica, es una guía con propuestas para corregir el rumbo a partir de una nueva relación entre ciudadanía y gobierno, ya que hace énfasis en los espacios y en los instrumentos que pueden aprovecharse para defender el derecho a una democracia de calidad, siempre y cuando, subraya el autor, la iniciativa venga de la sociedad organizada. Para todos los que creen que México tiene mucho que aportar, esta obra es una excelente opción para hacer conciencia de lo que cada uno de los mexicanos puede dar a la democracia y de la fuerza que puede llegar a tener la sociedad civil si se propone realizar cambios sustanciales en nuestro país.

Hugo Carrasco Iriarte Derecho fiscal constitucional 0YGPSE 6OJWFSTJUZ 1SFTT .ÏYJDP

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l autor de este texto, que actualmente se desempeña como magistrado y presidente de la Segunda Sala Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, nos ofrece la quinta edición de su libro, en la que actualiza el contenido de la obra, fortalece su estructura y cita en sus 54 capítulos a los autores más representativos, así como las tesis y los artículos vigentes en la materia. Asimismo, formula diversas propuestas para mejorar el oneroso sistema fiscal mexicano, entre las que se incluyen: legislar para que la justicia fiscal rija el sistema tributario; acabar con las reformas tributarias inducidas por la necesidad de incrementar los ingresos públicos; suprimir las burocracias obesas; elaborar leyes fiscales claras, con normas sencillas que faciliten la recaudación; terminar con la dilapidación de los impues-

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tos en actividades ajenas a la comunidad; elevar a rango constitucional una ley que prohíba al gobierno aumentar el dinero en circulación por encima de la producción del año anterior, y llevar a cabo planes de preinversión y crecimiento con una política de reducción de impuestos. Para poder implementar estas medidas, sostiene que “la fuerza fundamental en este siglo es y tiene que ser la fuerza ciudadana, el poder ciudadano, la unión de los ciudadanos para afrontar y dar soluciones a los problemas que les son afines”. Además, el autor analiza los derechos y las obligaciones que establece la Constitución en materia fiscal; entre otros, las facultades de las autoridades administrativas, el cobro de impuestos, las razones por las que se determinan las cargas fiscales, las potestades

tributarias de la Federación, así como las garantías constitucionales que deben respetarse en materia tributaria. En resumen, esta obra integra los elementos necesarios para conocer nuestros derechos y nuestras obligaciones constitucionales en relación con el sistema tributario actual.


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Manual de las formas de juramentos de rectores, consejeros y oďŹ ciales en la Universidad Imperial Mexicana

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uando se elabora la reseĂąa de algĂşn libro, es comĂşn comenzar por mencionar sus aspectos mĂĄs sobresalientes. Pero en este caso serĂĄ exactamente lo contrario. Si alguna crĂ­tica pudiera hacerse a esta obra serĂ­a una sola: Âżpor quĂŠ se imprimieron tan pocos ejemplares? Fuera de ello, estamos en presencia de una de las reimpresiones mĂĄs importantes y mĂĄs valiosas de los Ăşltimos aĂąos, no sĂłlo para el medio jurĂ­dico, sino para todo el ĂĄmbito universitario: el Manual de las formas de juramentos de rectores, consejeros y oďŹ ciales en la Universidad Imperial Mexicana, mandado imprimir en 1759 por don Manuel Ignacio Beye de Cisneros —quien fuera varias veces rector de la Real y PontiďŹ cia Universidad de MĂŠxico— y presentado en esta ediciĂłn facsimilar, editada bajo encargo y supervisiĂłn de +BWJFS 2VJKBOP #B[ Este manual, al condensar en sus pĂĄginas el ceremonial requerido para

aquellos acadĂŠmicos que juraban como rectores o consejeros —o para los estudiantes que se graduaban en las aulas de la primera universidad—, nos devuelve algo que, gracias a las escuelas “patitoâ€?, los conictos magisteriales y una baja calidad educativa que viene desde la educaciĂłn primaria, se ha perdido casi por completo en nuestro paĂ­s: el respeto y la solemnidad que implica la obtenciĂłn de un grado o cargo universitario. Con la publicaciĂłn de esta obra, JaWJFS 2VJKBOP DPOOPUBEP NJFNCSP EFM Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de MĂŠxico, no sĂłlo da testimonio de su profunda pasiĂłn por la preservaciĂłn y la difusiĂłn del libro antiguo mexicano, sino que ademĂĄs rinde un merecido homenaje a nuestra mĂĄxima casa de estudios, la Universidad Nacional, que en 2010 celebrĂł su primer centenario. Esta Ăşltima celebraciĂłn, junto con el aniversario 250 del Ilustre —del cual Beye de Cisneros fue el pri-

mer rector—, bien puede servir para que ambas instituciones reconsideren y replanteen su larga imbricación histórica. Mås allå de estos mÊritos de caråcter estrictamente editorial, sólo resta deDJS RVF 2VJKBOP #B[ FT VO FKFNQMP EF profesional de excelencia, con profundo orgullo universitario y alto sentido Êtico y cultural.

Eric GarcĂ­a LĂłpez (director) Fundamentos de psicologĂ­a jurĂ­dica y forense 0YGPSE 6OJWFSTJUZ 1SFTT .Ă?YJDP

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poyados en los avances de la neurociencia, la victimologĂ­a, la criminologĂ­a y la genĂŠtica,

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34 autores de reconocido prestigio presentan en este libro las investigaciones mĂĄs actuales tanto en psicologĂ­a jurĂ­dica como en psicopatologĂ­a criminolĂłgica y forense, agrupadas en seis ejes temĂĄticos que van desde la estructura teĂłrica de la disciplina hasta sus aplicaciones prĂĄcticas, con temas como la evaluaciĂłn del abuso sexual infantil, la psicopatĂ­a, la violencia domĂŠstica y el acoso en la escuela y en el trabajo. No es necesario insistir en que para quienes deben sustentar dictĂĄmenes en los tribunales esta obra resulta de vital importancia, ya que ofrece infor-

maciĂłn relevante, herramientas prĂĄcticas, numerosos ejemplos, detallados cuadros y extensas referencias bibliogrĂĄďŹ cas. Como indica Sergio GarcĂ­a RamĂ­rez en el prĂłlogo de esta obra de obligada referencia, entablar un diĂĄlogo provechoso con expertos de otras disciplinas que agregue nuevos conocimientos a la materia, fruto del examen sereno y de la crĂ­tica constructiva, “es trabajar por el bien de la ciencia y sobre todo por el bien de un paĂ­s tan violento como MĂŠxico, que necesita esfuerzos de esta naturaleza para aďŹ rmar, desde el presente, el futuroâ€?.



Rafael Estrada Michel (coord.) Cultura constitucional, cultura de libertades SecretarĂ­a de GobernaciĂłn, MĂŠxico, 2010

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sta compilaciĂłn, presentada por el Consejo de CoordinaciĂłn para la ImplementaciĂłn del Sistema de Justicia Penal de la SecretarĂ­a de GobernaciĂłn, trae a cuenta la urgencia de concientizar sobre la importancia de que una cultura constitucional y una cultura de libertades se vuelvan el eje rector de la reforma a la ConstituciĂłn General de la RepĂşblica realizada en junio de 2008. Entre los postulados que necesariamente deben estar plasmados en estas dos culturas, los autores subrayan que se debe tener la ďŹ rme creencia de que no puede haber paz sin justicia, de la misma forma que tampoco es posible tener justicia sin paz. De igual forma, para la correcta consecuciĂłn de la justicia penal en MĂŠxico es indispensable que esta cultura de libertades y de igualdades implique

una adecuada atenciĂłn a las vĂ­ctimas y a los ofendidos por el delito, que permita a ĂŠstos continuar con sus vidas sin que nadie frustre sus proyectos, evitando que los habitantes del paĂ­s sufran una doble o una triple victimizaciĂłn. Sobre la cultura constitucional escriben David Cienfuegos Salgado, Gerardo GarcĂ­a Silva, Pablo HernĂĄndez-Romo Valencia, MoisĂŠs Moreno, RaĂşl Plascencia Villanueva, Carlos Requena, Ana 1BNFMB 3PNFSP (VFSSB &SJLB #BSEBMFT Lazcano, Carlos Villegas, Ă lvaro VizcaĂ­no Zamora y JosĂŠ Zaragoza Huerta. Por su parte, los autores que disertan sobre la cultura de libertades son Israel Alvarado MartĂ­nez, Carlos BarragĂĄn Salvatierra, JosĂŠ HĂŠctor CarreĂłn Herrera, Joahana del RĂ­o Rebolledo, Javier DondĂŠ Matute, Luis Armando GonzĂĄlez Placencia, Ibett Estrada Gazga,

Juan Carlos GutiĂŠrrez Contreras, Silvano CantĂş MartĂ­nez, Everardo Moreno $SV[ 7FSĂ˜OJDB 3PNĂˆO 2VJSP[ $VBVI tĂŠmoc VĂĄzquez GonzĂĄlez de la Vega, Esteban Gilberto Arcos Cortes, Juan VelĂĄsquez, Patricia Villa Berger y Rodolfo FĂŠlix CĂĄrdenas.

Jorge G. CastaĂąeda y Marco A. Morales Lo que queda de la izquierda. Relatos de las izquierdas latinoamericanas Taurus, MĂŠxico, 2010

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mĂŠrica Latina vive un momento polĂ­tico sin precedentes: ha dado un giro a la izquierda. Esto lo podemos observar en los 11

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paĂ­ses del hemisferio que, por diversas razones, han optado gobiernos que comulgan precisamente con este pensamiento. Si bien es cierto que no todos las naciones de la regiĂłn han tenido gobiernos de este tipo, tambiĂŠn es un hecho incuestionable que muchos de los que habĂ­an permanecido en el centro se han acercado hacia la izquierda. AsĂ­, las preguntas que saltan a la mente son: Âżpor quĂŠ AmĂŠrica Latina, a diferencia de otras regiones del mundo, ha tendido a privilegiar a la izquierda en los Ăşltimos aĂąos? ÂżSe puede decir que todas las izquierdas son iguales? ÂżCuĂĄl es el balance que resulta de los gobier-

nos de izquierda frente a sus contrapartes de centro y derecha? Para responder a ĂŠstas y otras cuestiones, Jorge CastaĂąeda y Marco A. Morales han reunido varios textos de los mejores investigadores de la regiĂłn para elaborar un estudio acucioso de estos paĂ­ses. En sus pĂĄginas el lector encontrarĂĄ el pensamiento y la mirada de JosĂŠ Merino, Patricio Nava, Gianpaolo Baiocchi, Sof Ă­a Checa, David Altman y Juan Pablo Luna, entre muchos otros autores, asĂ­ como la respuesta a las muchas preguntas que surgen cuando se piensa en la izquierda latinoamericana y se busca analizar a profundidad el funcionamiento de estos gobiernos.



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