Edición #142 - Febrero 2011

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U n a re v i s t a a c tu a l Lorenzo

Córdova:

Hacia

la

reforma

política

del

Estado

EDITORIAL

Las lecciones del “caso Rubí” ENCUESTA

¿Necesitamos una nueva Constitución? POSICIONES

¿Para qué sirve la reforma al sistema penal? Gerardo Laveaga

La reforma energética beneficia a la industria petrolera Mónica Santoyo

Libertad de cultos en México Lorenzo Córdova Juan Carlos Gómez ENTREVISTA

Kwon Cheol Lee Cómo se combate la corrupción en Corea del Sur

Año 13, núm. 142 Febrero 2011 $40.00

Moisés Moreno Retos en la implementación de la reforma penal



Editorial Las lecciones del caso Rubí

M

ucho se ha comentado sobre la sentencia absolutoria en favor de Sergio Barraza Bocanegra, acusado del homicidio de Rubí Frayre Escobedo. Cada grupo ha querido jalar agua para su molino y algunos han llegado a decir que el sistema acusatorio no funciona… La reflexión sobre el tema, sin embargo, debe realizarse con seriedad y su vínculo con la reforma constitucional al sistema de justicia de nuestro país debe ser examinado con detenimiento. Durante los últimos meses, el desempeño de policías, agentes del Ministerio Público y, en general, de las procuradurías de los estados de la República, ha sido objeto de críticas, debido al incremento de las prácticas violentas impunes en México. Pese a ello, nadie ha reparado en los auténticos protagonistas de la justicia: los jueces. Probablemente aquí resida el punto más importante del análisis del caso de Rubí Frayre: ¿cuál es el papel de los jueces en el sistema penal acusatorio? Si un hecho no hace prueba plena, ¿significa que deben ignorarse otros igualmente relevantes? ¿Deben recibir con brazos abiertos la libre valoración de pruebas o considerar que los indicios tienen peso específico? ¿Ser juez significa convertirse en un burócrata adocenado que se limita a palomear

DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linaje Aréchiga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren

expedientes o, por el contrario, un servidor público comprometido con llegar hasta el fondo de los hechos para dictar una sentencia justa? El formalismo de los integrantes del tribunal de juicio oral que absolvieron a Sergio Barraza les permite defenderse contra cualquier acusación de deficiencias técnico-jurídicas en su fallo. Tal como lo argumentan, el imputado se cobijó bajo su derecho a no declarar, por lo que no admitió —en términos procesales penales válidos— la culpabilidad en el homicidio. Adujeron que no se les presentó evidencia suficiente para concluir que del testimonio del indiciado se llegó al hallazgo de los restos; que la “confesión” se hizo sin la presencia del defensor… Suponiendo que lo anterior fuera cierto, detengámonos en el análisis de la función del juez en el nuevo sistema acusatorio. En aquellos casos donde la intuición y los elementos específicos dictan que el acusado es culpable y las evidencias no son suficientes, ¿tiene el juez en sus manos la posibilidad de superar las deficiencias del Derecho para fallar de manera justa y conforme a Derecho? ¿La ley le da posibilidades de ser más creativo e imaginativo? La respuesta es sí. Lo que hoy se atribuye como fracaso a la implementación del sistema penal acusatorio es, en realidad, una de sus más grandes virtudes: la publicidad y la facilidad del acceso a la justi-

CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch Díaz Infante, María de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando César, Álvaro Vizcaíno Zamora, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce, Alberto Zínser Cieslik

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cia. Hoy, todos entendemos lo que sucedió en el caso de Rubí Frayre. Todos vimos las caras, palabras y reacciones de las personas implicadas. Conocemos gran parte de los pormenores del asunto, y cualquiera que sea el resultado, será positivo. Es decir, ya sean los tres jueces o la fiscalía, alguien tendrá que rendir cuentas sobre el asunto en caso de que se pruebe la culpabilidad de Sergio Barraza, tal como lo consideró el tribunal de casación que resolvió el recurso de dicho asunto. La enseñanza principal que tenemos que llevarnos del caso, como comunidad jurídica, es que abandonar los juicios orales —como lo desean muchos juzgadores y litigantes que han hecho su carrera a partir de la oscuridad— significaría dar la espalda a un proyecto de apertura y democratización que exigen los mexicanos. La actitud timorata de aquellos jueces que no aprovecharon los enormes recursos que les da la ley para emitir sentencias justas no debe amilanarnos. México se encuentra ante un enorme reto. La transformación del sistema judicial en materia penal significa una transformación en la totalidad de la cultura jurídica y sus principales actores. Nos queda claro que se requieren mejores policías y agentes del Ministerio Público, pero es momento de que nos quede claro que, también, requerimos jueces más valientes, más comprometidos, más jueces...

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El Mundo del Abogado, una revista actual, año 13, núm. 142, febrero de 2011, revista mensual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Registrada en la Dirección General del Derecho de Autor, Reserva núm. 001059/98 de fecha 27 de marzo de 1998. Certificado de Licitud de Título núm. 10899. Certificado de Licitud de Contenido núm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresión: Compañía Impresora El Universal, S.A. de C.V., Allende 176, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtemoc, México, D.F., C.P. 06300. Tel. 5590-2703. Distribuida en el Distrito Federal por la Unión de Voceadores de México y en locales cerrados por Distribuidora de Impresos, S.A. de C.V.


201 1febrero Índice ENTREVISTAS

ENCUESTA

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¿Necesitamos una nueva Constitución?

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POSICIONES

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Libertad de cultos en México Lorenzo Córdova y Juan Carlos Gómez ¿Para qué sir ve la reforma al sistema penal? Gerardo Laveaga La reforma energética beneficia a la industria petrolera Mónica Santoyo G.

Ley de Desarrollo Urbano: por una mejor imagen Héctor A. Garza

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Técnicas de litigación oral: una asignatura pendiente Frank Suriel Osorio Hernández

El Mundo del Abogado febrero 2011

David Sotelo Reflexiones sobre la procuración de justicia en Guerrero Kwon Cheol Lee Cómo se combate la corrupción en Corea del Sur

Guinea vs. República Democrática del Congo: el caso de Ahmadou Sadio Diallo Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

CASOS

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El principio de publicidad en el proceso penal acusatorio Porfirio Díaz Oropeza

Lorenzo Córdova Hacia la reforma política del Estado

DERECHO EN EL MUNDO

Del interés superior del menor Enrique F. Ruiz de Chávez V.

OPINIÓN

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Moisés Moreno Retos en la implementación de la reforma penal

Acciones colectivas en defensa de los consumidores Aquiles Flores Sánchez

60 LIBROS

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Encu e st a

¿Necesitamos una nueva Constitución? Diego Valadés Desde hace varios años existe la necesidad de una profunda reforma constitucional. La decadencia de varias de nuestras instituciones está en el origen de muchos problemas actuales del país. Sin embargo, los dirigentes políticos no han tenido la capacidad suficiente para llevar a cabo la reforma de Estado. Una de las consecuencias de esta omisión es el acentuado envejecimiento de la norma suprema. Además, la sociedad se ha acostumbrado a las violaciones a la Constitución. Por ejemplo, el artículo 21 establece que las instituciones de seguridad pública deben ser de carácter civil. El ejército y la marina sólo habrían podido participar en tareas de seguridad si se hubieran suspendido las garantías en los términos del artículo 29. El hecho es que hoy los partidos políticos guardan silencio y la sociedad acepta las violaciones constitucionales. Este fenómeno se conoce como anomia e implica la pérdida de adhesión espontánea a la Constitución. Sólo una reforma de excepcional importancia podría restituir a la Constitución su muy menguado prestigio. De no ocurrir así, en el mediano plazo será inevitable un nuevo pacto político. Si el déficit de gobernabilidad que hoy padecemos se prolonga por algunos años más, la sociedad preferirá una Constitución diferente. Ésta podrá ser una demanda generalizada cuando nuestra norma suprema alcance el centenario. El gran problema de construir una nueva Constitución en condiciones de incertidumbre y de polarización social y política es que su contenido es imprevisible. En general, acaba prevaleciendo la voluntad del más fuerte. No es lo mismo construir una norma para salir de un orden dictatorial, como en la España posfranquista, que formularla para salir de un desorden institucional, como en el Perú prefujimorista. Los riesgos para México son mayores de lo que se suele suponer.

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Miguel Carbonell La Constitución mexicana de 1917 ya cumplió su ciclo histórico. Si la comparamos con muchas de las constituciones de América Latina veremos con claridad su evidente retraso, su falta de sistematicidad, sus contradicciones internas, su anquilosamiento, sus insuficiencias. No tengo la menor duda de que el país requiere un nuevo texto constitucional, apropiado para la consolidación de una democracia moderna, con un catálogo bien ordenado y completo de derechos fundamentales y con mejores arreglos institucionales en lo que concierne a la división de poderes. Eso sería lo deseable, aunque quizá esté lejos de lo posible, si consideramos la falta de capacidad para lograr acuerdos sustantivos que han demostrado nuestros gobernantes en los años recientes. Nada hace pensar que una clase política, en general mediocre, mezquina y con visión cortoplacista, sea capaz de solventar adecuadamente un tema tan relevante como lo es un Congreso Constituyente. Pero nuestro deber como académicos y como ciudadanos es seguir insistiendo en lo deseable, aunque todavía parezca lejano. Lo que hoy parece utópico o imposible, el día de mañana será una realidad, de modo que yo auguro una nueva Carta Magna para México. Ojalá llegue más temprano que tarde.


al margen Susana Pedroza de la Llave La Constitución de 1917 es, en sí, una reforma a la Constitución de 1857. Es la que ha regido más tiempo la vida institucional de México. ¿A qué se debe este hecho? A que hoy en día ha sido reformada más de 731 veces. Desde finales de los años noventa no prevalecen propuestas para un nuevo orden constitucional —es decir, el establecimiento de una nueva Constitución—, sino que predominan las propuestas de reformas constitucionales o de la llamada reforma política, cuyo objetivo es lograr un mejor equilibrio y mayor interacción entre las instituciones para atender los retos y anticipar y reaccionar a tiempo frente a los problemas de nuestra sociedad. Sin embargo, nada se propone en el sentido de ampliar los periodos de sesiones ordinarias del Poder Legislativo, que realmente son escasos, lo cual representa la máxima debilidad de este poder y constituye el principal obstáculo para aprobar la reforma política o la propuesta de una nueva Constitución, si es el caso que esta segunda opción se fortaleciera en el seno de nuestra sociedad.

Pedro Salazar Ugarte La razón por la que debemos considerar la necesidad de aprobar una nueva Constitución en México no es la edad del documento actual. La Constitución de 1917 ha evolucionado y nos ha permitido llegar hasta donde estamos. El problema es que, dada la situación político-social vigente, en virtud de los problemas y desaf íos que aquejan al país hoy en día, necesitamos reconsiderar los términos del pacto de convivencia colectiva. Y, por eso, por razones sociopolíticas, más que jurídicas, me parece que debemos considerar seriamente reconstituir el arreglo institucional fundamental. Una nueva Constitución es hoy necesaria porque un nuevo pacto político resulta indispensable. Y no al revés. Por lo que hace al contenido de ese nuevo documento, no debemos innovar gran cosa: necesitamos una Constitución democrática y liberal que tenga como eje central los derechos fundamentales de las personas y sus garantías. Ni más, ni menos: toda una agenda transformadora para un país fragmentado y desigual como el nuestro.

En el Poder Judicial de la Federación reina el júbilo desde que Juan Silva Meza fue designado presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. En vista de que anunció que a los jueces se les va a exigir, pero también se les va a arropar, éstos celebran que un hombre del carácter de Silva Meza haya llegado, más que a la presidencia de la Corte, a la del Consejo. En opinión de buen número de miembros de carrera judicial, algunos de los consejeros ignoran que el poder al que pertenecen es independiente del Ejecutivo. A diferencia de Ortiz Mayagoitia, que era todo conciliación, se espera que Juan Silva Meza trabaje por una judicatura más independiente y pujante. Se espera, también, que reduzca los privilegios de sus pares, los otros ministros... Por lo pronto, ya desapareció las cinco secretarías ejecutivas de la Corte que, en su opinión, sólo obstaculizaban la labor de las direcciones generales que tenía bajo su mando.

Uno de los primeros nombramientos que hizo Juan Silva Meza fue el de Carlos Avilés como director de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura. Considerando que Avilés es uno de los periodistas más preparados en materia judicial —como reportero de El Universal ha cubierto la Corte desde hace muchos años—, se espera no sólo una interlocución fluida con los representantes de los medios de comunicación sino también con la sociedad civil.

Otro abogado al que no debemos perder de vista como futuro ministro de la Suprema Corte es Javier Laynez. El experimentado administrativista conoce mejor que muchos los entresijos de los procedimientos constitucionales y siempre se ha distinguido por su capacidad de trabajo y su imaginación. Como antiguo consejero jurídico adjunto del Ejecutivo federal y como actual procurador fiscal de la Federación, conoce al dedillo las materias que más ocupan el tiempo de los integrantes de nuestro Máximo Tribunal: las cuitas fiscales. ElElMundo MundodeldelAbogado Abogado febrero 2011

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Imer B. Flores Mendoza Sobre este tema es necesario precisar varias cuestiones. En primer lugar, más que una nueva Constitución es menester un pacto refundacional, es decir, una reconstitución y, ciertamente, una nueva Constitución o una reforma integral a la Constitución vigente pueden servir como medios para dicho fin. Por otra parte, es necesario, en nombre del interés general, un compromiso para que el cambio sea una realidad y no una mera apariencia, pues si vamos a hacer como que cambiamos para que todo permanezca, seguiremos hablando de la misma Constitución. En tercer lugar, el hecho de haber reformado la Constitución de 1917 mediante 191 decretos de reforma constitucional (contabilizada la más reciente del 29 de julio de 2010), más de la mitad de ellos en los últimos 30 años, la hacen una Constitución diferente, si no es que nueva, aunque ello tampoco basta ni ha sido suficiente. Por último, lo verdaderamente importante es que el cambio sea de fondo y no de forma; para tal efecto, considero que su contenido debe reforzar: 1) el más amplio reconocimiento a los derechos humanos, no sólo de los derechos fundamentales en sí —incluidos los llamados “derechos sociales”, considerados como tales y no como meras “prestaciones”—, sino también de las garantías tanto estructurales como procedimentales, para hacerlos valer y hasta para restituirlos cuando han sido violentados; 2) la determinación de la división o separación de poderes, incluida la existencia de pesos y contrapesos, y sobre todo la independencia de unos y otros; 3) la democracia, entendida no solamente como forma de gobierno sino además como sistema de vida caracterizado por el constante mejoramiento económico, social y cultural de todo el pueblo, y 4) el Estado de Derecho como el respeto diario a la Constitución, es decir, a las reglas y a los principios contenidos en la misma, así como el combate a la corrupción y a la impunidad. Foto: Marco Mijares (cortesía de la Dirección General de Comunicación Social de la UNAM)

José María Serna de la Garza El tema de una nueva Constitución para México es muy polémico y exige una consideración muy cuidadosa, especialmente por lo que tiene que ver con la convocatoria de un Congreso Constituyente. Si no hemos podido llegar a un punto en el que la limpieza y la transparencia de los procesos electorales federales y locales queden por completo fuera de todo cuestionamiento, ¿podríamos hacerlo para el caso de la elección de un Congreso Constituyente? Porque si no fuese así, habría elementos para calificarlo de “ilegítimo”, con lo cual se vería afectado todo el proceso de expedición de la nueva Constitución. Por otra parte, la opción del Congreso Constituyente dejaría de lado a las legislaturas locales, y la legitimidad de una Constitución depende en gran medida del grado de consenso que alcance en un país. ¿Valdría la pena prescindir de la opinión y de las perspectivas de las legislaturas locales? Finalmente, habría que considerar el cariz que podrían adquirir las relaciones entre el Congreso Constituyente y el presidente de la República. Mi preocupación sería que se diera algo como en Brasil, en cuyo proceso de expedición de su Constitución de 1988, el titular del Ejecutivo fue capaz de influir de manera importante en algunas de las decisiones más relevantes del nuevo diseño constitucional. ¿No podría correrse el riesgo en México de que a final de cuentas el Congreso Constituyente expidiera una Constitución “a modo” del presidente de la República en turno o, peor aún, “a modo” de algunos poderes fácticos? Considerando todo lo anterior, creo que México sí necesita una revisión constitucional importante, pero la mejor vía en estos momentos no es la de una nueva Constitución expedida por un Congreso Constituyente, sino la de la reforma por vía del procedimiento contenido en el artículo 135 constitucional.

Elisur Arteaga Nava Es la ignorancia lo que lleva a proponer el tema de una nueva Constitución. No hay problema nacional que no encuentre solución en el texto actual. Esto es válido a pesar de los muchos defectos que hay en ella. En este momento lo urgente es que gobernados y gobernantes conozcan la Constitución, que respeten su texto, que los jueces se atengan a lo que ella manda, sin importar quiénes son parte en los procesos de que conocen. No estaría de más dejarla reposar cuando menos un año, no reformarla, no manosearla con reformas mal pensadas o innecesarias. Éste pudiera ser un buen propósito de año nuevo.


Mónica González Contró La clave no está en elaborar una nueva Constitución o realizar una reforma de la Carta Magna actual. Lo verdaderamente urgente e importante es la inclusión del reconocimiento de todos los derechos humanos y la creación de mecanismos para su adecuada tutela, en especial respecto de algunos grupos. Entre éstos, se requiere incorporar una visión de las niñas, de los niños y de los adolescentes como verdaderos titulares de derechos. El artículo 4, aunque fue reformado en 2000, limita los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño a la protección de unas cuantas necesidades de subsistencia. Por ello, es necesario establecer garantías adecuadas y accesibles, de acuerdo con la edad, que permitan hacer efectivo el principio de igualdad de derechos de todas las personas.

Francisco Alberto Ibarra Palafox Creo que para el caso mexicano no es necesaria una nueva Constitución. Entre las grandes tradiciones de la interpretación constitucional, existe una que considera de manera relevante los aspectos históricos y culturales de las constituciones; esta escuela señala, por ejemplo, que toda interpretación constitucional se debe contextualizar en el marco histórico de la creación de decisiones jurídicas relevantes. En consecuencia, la estabilidad de la Constitución en el tiempo es importante, ya que ésta y el Estado sólo se pueden comprender cabalmente tomando en cuenta la historia de los principios y los valores esenciales que cada sociedad política se obsequió. Esta tradición es significativa en estados nacionales con constituciones importantes creadas después de procesos revolucionarios mediante los cuales consiguieron la independencia o una gran transformación social e institucional. Con las variantes correspondientes, éstos son los casos de Estados Unidos, de algunos estados latinoamericanos, particularmente de México, y de Francia (esta última en lo que se refiere a la incorporación, durante el siglo XX, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en su reciente texto constitucional). Para otras tradiciones de interpretación, la historia y la estabilidad del texto constitucional no son importantes, pues los principios y los valores constitucionales deben ser interpretados de manera abstracta y desprendidos de sus contextos históricos. Éste puede ser el caso de Alemania después de la Segunda Guerra Mundial, cuyo nuevo texto constitucional emanó de una derrota militar, texto que necesitaba romper con la herencia del nacionalsocialismo. En síntesis, por considerar que México pertenece al primer grupo que he reseñado, pienso que no necesitamos una nueva Constitución, pues nuestra historia constitucional permite contextualizar muchos de sus principios y de sus valores vigentes (las garantías constitucionales, el juicio de amparo, el federalismo, etcétera); además, no impide la incorporación de nuevas tendencias de interpretación constitucional, como las generadas por la paulatina expansión de los derechos humanos desde la segunda mitad del siglo XX.

al margen ¿Cuándo deben acreditarse los elementos del tipo penal? Los promotores del sistema acusatorio piensan que en el momento de la audiencia final; para esto, aducen, sirve un juicio. Hay algunos académicos dogmáticos, sin embargo, que creen que estos elementos deben acreditarse en el momento de la orden de aprehensión o en el acta de vinculación a proceso. Con esta óptica, el juicio oral ya no tendría razón de ser y, peor aún, nadie sería detenido ni procesado... ¿Para qué se va a juzgar a alguien a quien el Ministerio Público ya juzgó? Pésele a quien le pese, todo indica que el formalismo ya pasó de moda.

Cada vez se escucha más fuerte que el abogado Roberto Gil está fortaleciéndose como secretario particular del presidente de la República. Político diestro y hombre de muchos recursos, Gil parece estar desplazando al secretario de Gobernación a la hora de llevar las relaciones con diputados, senadores, ministros de la Suprema Corte, partidos políticos, sindicatos, iglesias y sociedad civil.

En cuanto a las designaciones que a principios de 2011 hizo el presidente Felipe Calderón, se insiste en que poner en Energía y en Comunicaciones a dos funcionarios experimentados en el ámbito financiero sólo puede tener una lectura: homologar y sanear las finanzas públicas. Si el próximo presidente de México es panista, hallará todo en orden; si no, no tendrá nada que reprochar a la saliente administración.

La gran tragedia jurídica a la hora de combatir el secuestro de migrantes en los tribunales es que las propias víctimas admiten que ellas “contrataron el servicio” que ofrecían los polleros. Llegaron por su propia voluntad, sin engaño de por medio, a donde, más tarde, se les retuvo y se les extorsionó... Esto complica enormemente la labor jurisdiccional.

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Libertad de cultos en México Con motivo del aniversario 150 de la expedición de la Ley sobre Libertad de Cultos por el presidente Benito Juárez, el gobierno del Distrito Federal organizó a fines del año pasado, a través de su Consejería Jurídica y de Servicios Legales, una conmemoración a la que asistieron destacadas personalidades de la vida política, artística y cultural. En este marco, Lorenzo Córdova y Juan Carlos Gómez nos ofrecen sus reflexiones en torno a la libertad de cultos en nuestro país. 8

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Lorenzo Córdova Vianello

Laicismo y democracia

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a Ley sobre Libertad de Cultos, expedida en 1860, culmina el proceso de modernización política emprendida por la generación de la Reforma y que se concretó en la serie de normas creadas a lo largo de cinco años, mismas que conocemos precisamente como Leyes de Reforma. En dicha ley se estableció el reconocimiento al derecho fundamental de libertad religiosa, con lo que se cerró el ciclo que pavimentó la posibilidad de establecer en México un régimen democrático. La ruta de la democratización sería todavía larga, tortuosa y penosa. Pero desde hace un siglo y medio se concretó en nuestro país la premisa indispensable, la condición sine qua non

para que una democracia pudiera establecerse y funcionar: la clara distinción del Estado frente a las iglesias. Una de las grandes conquistas civilizatorias de la modernidad fue la separación neta entre el mundo espiritual y el mundo de la política. Aunque no es correcto para la defensa de los principios del Estado laico recurrir a citas bíblicas, es útil, para fundamentar la separación de lo religioso frente a lo político, la frecuente y multicitada frase: “A Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César”, como postulado de la separación de lo público frente a lo que concierne a la esfera religiosa como ámbito privado, interno de los individuos, y que por lo tanto no debe ser competencia del Estado, sino en todo caso de la moral y de las eventuales auto-

Juan Carlos Gómez Martínez

Celebrando el 150 aniversario de la Ley sobre Libertad de Cultos

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l sábado 4 de diciembre de 2010, en una sesión que se desarrolló al más puro estilo del “pastelazo”, tan propio de las películas de Viruta y Capulina, el senador Gustavo Madero fue elegido presidente del Partido Acción Nacional, contando para ello con el apoyo de los sectores más conservadores de dicha organización. En la mañana de ese mismo día, de manera tal vez discreta pero digna, se llevó a cabo en el Teatro de la Ciudad un acto solemne para conmemorar los 150 años de la promulgación de la Ley sobre Libertad de Cultos por el presidente Benito Juárez. Más allá de la lúgubre broma que significó la coincidencia citada, es preciso señalar que dicho evento contó con participantes de primerísi-

mo nivel, como María Consuelo Mejía Piñeros, de la Asociación Mujeres por el Derecho a Decidir; Lorenzo Córdova Vianello, miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; el actor y productor Daniel Giménez Cacho; el director del Centro de Estudios Sociológicos de El Colegio de México, Roberto Blancarte Pimentel, y la titular de la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal, Leticia Bonifaz. Entre las valiosas ideas que ahí se expresaron, vale la pena reflexionar en lo que señaló la maestra Mejía Piñeros y el doctor Blancarte Pimentel. La primera hizo especial énfasis en que la Iglesia católica, “ante el fracaso de sus enseñanzas morales entre su propia feligresía, pretende [ahora]


al margen ridades morales, que cada quien en su fuero interno determinen. Como producto de la reforma religiosa y de las guerras de religión que sacudieron a Europa en los albores de la modernidad, el Estado laico se erigió como el producto más acabado de la distinción, y no confusión, del poder político frente a todos los poderes, particularmente el poder religioso. Y es que la tolerancia religiosa, que tiene como premisa la ausencia de una religión de Estado, que se impone como obligatoria para todos los gobernados, es la base primera para la convivencia pacífica y consecuentemente democrática en una sociedad. El advenimiento de la democracia se nutrió de esa base de tolerancia, pues en este régimen el reconocimiento de la diversidad ideológica y de la pluralidad política son su fundamento; y la tolerancia frente a las opiniones diversas, la condición primera de su funcionamiento. Aunque resulte una obviedad, en los tiempos que corren no está de más recordar que la democracia tiene precisa-

mente en la tolerancia a uno de sus pilares fundamentales. Sin tolerancia, es decir, sin una actitud de respeto frente a las ideas y posturas sostenidas por los demás, con independencia de que puede haber legítimas coincidencias o diferencias con ellas, la convivencia democrática es simple y sencillamente imposible. Todas las esferas de la vida democrática se rigen bajo esa lógica. No podría ser de otra manera. De lo contrario, las diferencias serían irresolubles y el conflicto inevitable. Si no existe respeto y el reconocimiento de la dignidad de las convicciones y de los planteamientos de los otros, por muy profundas que sean las diferencias frente a éstos, se abona el terreno para la descalificación, el rechazo, el conflicto y la violencia. En ese sentido la democracia se construyó como la única forma que permite la coexistencia de la pluralidad política, ideológica, religiosa, social y racial que caracteriza a las sociedades modernas, a partir de una lógica incluyente y respetuosa de las diferencias. En efecto, el

Lorenzo Córdova Vianello, Leticia Bonifaz, Daniel Giménez Cacho, María Consuelo Mejía Piñeros y Roberto Blancarte Pimentel

que el Estado se convierta en el garante de su concepción atrasada de la moral pública”. Por su parte, el segundo alertó sobre el problema de la “guanajuatización” de México, a la que califica como “la más vulgar derechización del país alrededor del modelo político trasnochado y desarrollado en el Bajío”. Y cuánta razón tienen ambos académicos. Si bien es cierto que en 1994 la Constitución de Chihuahua1 fue la primera en proteger el derecho a la vida

desde el momento de la concepción, también lo es que en 2008 los constituyentes permanentes de Sonora y Baja California2 fueron los primeros en reformar sus respectivas constituciones, con el propósito de introducir un párrafo en el que se expresan dos ideas que son pilares fundamentales de la contraofensiva de la derecha religiosa: la protección jurídica desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural.

El 17 de febrero tomará posesión Luis A. Madrigal Pereyra como nuevo presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, en sustitución de Carlos Loperena. La ceremonia se llevará a cabo en el Palacio de Minería, lo que es motivo de festejo entre muchos barristas, ya cansados del University Club.

A raíz del escándalo de los jueces que determinaron la inocencia del asesino de la joven chihuahuense Rubí, los detractores del sistema acusatorio han alzado la voz para denunciar las fallas de este sistema. Pero, de nuevo, se equivocan: la pifia de los jueces (ahora arropada en términos técnicos y en un cínico intento por culpar al Ministerio Público) nos ha hecho advertir la capacidad y la honestidad de cada uno de los protagonistas del proceso penal. En nuestro actual sistema ocurren éstas y cosas peores, pero con una diferencia: nadie se entera de nada. Ahora sabemos que los jueces estaban amenazados, fueron corrompidos o, de plano, no dieron una...

Muy oportuna resultó la crítica que hizo el presidente Felipe Calderón a la labor de algunos jueces. Son meros verificadores de requisitos, acusó. No asumen sus responsabilidades y se limitan a comprobar que —en el ámbito penal— el Ministerio Público haya hecho bien su chamba. Si la hizo bien, condenan; si no, absuelven... Ellos cuidan su chamba y no se comprometen. “La despenalización del cannabis —escribió Fernando Enrique Cardoso— sería un gran avance hacia la adopción del uso de drogas como un enfoque de salud y no como un problema del sistema de justicia penal.” El ex presidente de Brasil añadió: “Para tener credibilidad y eficacia, la despenalización tiene que acompañarse de fuertes campañas de prevención”. Como escriben los twitteros: +1000.

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discurso antidemocrático por excelencia es el que desestima cualquier pretensión de legitimidad a quien piense diferente, y que incluso lo rechaza y hasta lo persigue. La historia, como sabemos, está plagada de ejemplos ominosos en este sentido. Ya Hans Kelsen había trazado una línea de continuidad entre el pensamiento absolutista y las autocracias por un lado, y las concepciones relativistas y la democracia por el otro. Y tiene razón, porque si la aceptación de que en el mundo social las verdades absolutas no tienen cabida, y si el reconocimiento de igual dignidad a las posturas diferentes de la propia no significa, insisto, de ninguna manera, claudicar a nuestras creencias y valores, la democracia simple y sencillamente no puede existir. Esta forma de gobierno, la democracia, no es nada más la prevalencia de la opinión de la mayoría, sino la interacción pacífica y respetuosa, es decir tolerante, de las posturas diferentes, con independencia de que al final prevalez-

ca como decisión colectiva aquella que recibe un respaldo mayor. Pero esto no significa para nada que haya un desconocimiento, y mucho menos una conculcación, de los derechos de quienes piensan diferente que la mayoría. En primer lugar, precisamente el derecho a pensar distinto. Ese modo de intolerancia política, el que niega el derecho a pensar distinto, para decirlo sin rodeos, se llama “fascismo”. Y entre la intolerancia religiosa y la intolerancia política no hay grandes diferencias Ahora bien, las religiones por definición se basan, al contrario, en verdades absolutas, revelaciones que nutren el dogma religioso y sin las cuales la identidad religiosa se pierde. Por eso, invariablemente, desde el púlpito siempre se predica lo que se asume como la verdad con mayúsculas, sin lugar para interpretaciones diferentes. Sólo así se explica la rabiosa condena del papa Benedicto XVI, al inicio de su papado, al relativismo. Es por ello, precisamente,

que las iglesias no deben intervenir en la política, ni el Estado debe meterse en los ámbitos que sólo conciernen a la vida privada, como lo es la religión. Religión y democracia son, para decirlo sin rodeos, absolutamente impermeables y refractarias. Y ahí donde eventualmente la religión irrumpe en la política, la democracia simple y sencillamente se agota. El Estado laico se funda, por lo tanto, en el respeto a las diferentes religiones. De nuevo, tolerancia a las mismas. Ello implica, consecuentemente, no asumir como propia una religión, ni tampoco la condena y la persecución de alguna creencia popular o de todas en general. Un Estado antirreligioso no es un Estado laico sino un Estado totalitario. Y eso no es lo mismo, como ha pretendido hacerlo ver la Iglesia católica. La clave de la laicidad es, insisto en el punto, la tolerancia; ése es el gran valor que la inspira. Por eso tampoco es aceptable la diferencia entre Estado laico y un tipo particular de Estado laico, que algunos definen como Estado

Asimismo, también habría que recordar que en septiembre de 2002 el Partido Acción Nacional modificó sus principios de doctrina para consignar, en el punto 1, “Persona y libertad”, que “la vida y la dignidad del ser humano deben protegerse y respetarse desde el momento de su concepción y hasta su muerte natural”. Por lo tanto, en materia de modernidad, democracia y libertad de cultos, ¿qué fue primero, el huevo o la gallina? Pues al parecer fue… una encíclica papal. En Evangelium vitae, dada a conocer por Juan Pablo II en marzo de 1995, se lee lo siguiente: “En consecuencia, servir el Evangelio de la vida supone que las familias, participando especialmente en asociaciones familiares, trabajen para que las leyes e instituciones del Estado no violen de ningún modo el derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural, sino que la defiendan y promuevan”. En verdad que resulta impresionante que una línea religiosa, respetable como cualquier otra, al paso de los años se haya convertido, casi palabra por palabra, en una política pública que hoy

impera en 16 entidades federativas de nuestro país. Es incuestionable que el verdadero objetivo de los teóricos de la guanajuatización es —en unión de sus abogados, jueces y demás adláteres jurídicos— crear un orden normativo basado en una moral única y eterna. Por eso es que más allá de las críticas o las alabanzas que pudieran enderezarse contra los legisladores de la capital a raíz de las últimas reformas introducidas en materia de libertades ciudadanas, sólo así se comprenden hechos aparentemente anecdóticos y hasta simpáticos como los acontecidos en los años treinta y cuarenta, cuando organizaciones como la Liga de la Decencia, apoyada y financiada desde y por el poder, no sólo criticó las letras de canciones de Agustín Lara (“Yo que tuve tus manos/ y tu boca y tu pelo/ y la blanca tibieza/ que derramaste en mí”, ¡viejo cochino!), sino que incluso censuró el diseño de la Diana Cazadora —la de la fuente—, al obligar al escultor Mendiola a que le pusiera unos calzones para poder exhibirla. Estos hechos por lo general son presentados y sustentados con base en tesis lineales, planas y de dudosa veracidad

estadística, como la externada hace dos años por Carlos Abascal de que la población mexicana era y seguía siendo católica en 90 por ciento. De acuerdo con datos del XII Censo General de Población y Vivienda 2000, en el punto relativo al volumen y al porcentaje de la población católica de cinco y más años, por entidad federativa, hay algunas muy por debajo de ese mágico y casi infranqueable porcentaje, como Quintana Roo con 73.2, Campeche con 71.3, Tabasco con 70.4 y Chiapas con 63.8. Definitivamente, el sureste no es el Bajío. Pero, a fin de cuentas, ¿qué es ser católico en el México del siglo XXI? Otra vez con datos del XII Censo General se observa que el promedio de escolaridad por principales religiones según el sexo, tratándose de los católicos varones es de 8.3 años y para mujeres de 8.1; mientras que para el rubro de “Otras religiones” es de 9.4 y 8.8, respectivamente. Además, en cuanto a la tasa de alfabetismo por principales religiones la católica aparece con 90.7, “Otras evangélicas” con 93.1, los Testigos de Jehová con 94.4 y la Iglesia de

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tolerante. Un Estado laico por definición es tolerante. Aceptar las diferencias entre uno y otro implica conceder la razón a la pretensión de la jerarquía católica de la segunda posguerra, de diferenciar entre laicidad y laicismo, o si se quiere, entre laicos y laicistas. Como si hubiera una laicidad mala y una laicidad buena; como si hubiera una laicidad autoritaria y una laicidad antidemocrática (como, por cierto, lo dijo irreverentemente el nuncio apostólico hace un par de años, en el Teatro de la República en Querétaro, precisamente en la sede, digámoslo así, donde se aprobó y se promulgó la Constitución de 1917). Aceptar que la intolerancia religiosa puede ser algo identificable como el laicismo, es una pretensión conceptualmente inaceptable. Es simple y llanamente antirreligiosidad, y ésta es contraria a la laicidad inspirada en la idea de tolerancia, como lo es la pretensión de que se asuma la supremacía de una religión y se le implante como una religión de Estado.

La democracia tiene en la tolerancia a uno de sus pilares fundamentales. Sin tolerancia, es decir, sin una actitud de respeto frente a las ideas y posturas sostenidas por los demás, la convivencia democrática es simple y sencillamente imposible. La columna vertebral de la laicidad es el reconocimiento y la protección de la libertad religiosa y de creencia, justo lo que hace 150 años conseguimos afanosa y venturosamente instaurar en México, pues ello se traduce en ser tolerante frente a quien piensa distinto; precisamente la premisa que nutre el funcionamiento y la lógica de la democracia. La defensa de la laicidad es fundamental en nuestros días. El debate sobre la despenalización del aborto, primero, y sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, después, nos ha mostrado en tiempos recientes el rostro más iracundo e intolerante de la Iglesia católica. Pero no sólo esto, sino que ha convertido sus verdades sobre el tema como el

motivo de una nueva cruzada que raya continuamente en la ilegalidad, como ha ocurrido con las amenazas francas, abiertas e impunes en contra de quien piensa distinto a ellos. Por lo anterior, democráticamente no puede tolerarse una actitud intolerante y en esencia antidemocrática como la que está teniendo el clero católico y sus secuaces. No debemos olvidar que lo que está en juego es la defensa del espacio público propio de las democracias, como un lugar donde tienen cabida todas las posturas para que interactúen respetuosamente entre sí. Ésa es una conquista histórica que hoy celebramos y que debemos defender a toda costa.

Jesucristo de los Santos de los Últimos Días con 97.4. Pero ante la carencia de estadísticas confiables y continuas en nuestro país, es importante tener presente no sólo qué tan relativos pueden llegar a ser los porcentajes presentados, sino, sobre todo, qué significa hoy día ser “creyente”. En este aspecto, y como dato meramente informativo, el Centro de Investigaciones Sociológicas de España, dependiente del Ministerio de la Presidencia, en su Barómetro de octubre de 2010 indica que 73 por ciento de la población española se define como católica, frente a 2.2 por ciento que es creyente de otra religión, 14.3 por ciento de no creyente y 7.8 por ciento atea. Pero lo interesante es que del universo de católicos y creyentes de otra religión, 56.5 por ciento declara que casi nunca va a misa o a algún tipo de servicios religiosos, frente a 12.5 por ciento que manifiesta que va una vez a la semana. ¿Laxitud en el cumplimiento de las normas religiosas? ¿Aumento de los llamados “católicos de nombre”? ¿Será acaso que la feligresía no entiende las indicaciones de la jerarquía religiosa? ¿O es

que en realidad estamos frente a un claro proceso de democratización e incluso de “populismo” —como la adoración a la Santa Muerte o a San Judas Tadeo— en el interior de la Iglesia católica? No por algo Daniel Giménez Cacho, en el mejor y más emotivo discurso de aquella mañana, afirmó: “Yo creo en Dios, y gracias a esta ley vigente en mi país lo puedo decir sin miedo y con toda libertad. Pero también creo en la libertad y no sólo como un ideal, sino como una herramienta concreta que se usa para llegar a ser un sujeto con opinión propia, una persona con deseos y convicciones, un miembro de nuestra sociedad democrática que soñamos libre”. No sé por qué últimamente me ha venido a la mente el artículo tercero de los 14 que conformaban la franquista Ley del 1° de marzo de 1940 sobre Represión de la Masonería y el Comunismo,3 que disponía que “toda propaganda que exalte los principios o los pretendidos beneficios de la masonería [supongo que ahora debería ser “relativismo”] o del comunismo [por favor sustituya el término por “laicismo agresivo”] o siembre ideas disolventes contra la religión,

la patria y sus instituciones fundamentales, y contra la armonía social [como el new age, el divorcio exprés, el aborto, el amor libre, el hedonismo, etcétera], será castigada con […] pena de reclusión mayor para el principal”. Quizá esta remembranza se deba a que estamos a sólo dos pasos de llegar a lo anterior. Y el primero es que el instrumento político de este proyecto, el partido del humanismo y el bien común, continúe siendo gobierno después de 2012. 1

“Todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento mismo de la concepción”. Artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua. 2 El artículo 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora reputa dicho estado: “El estado de Sonora tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento de la fecundación de un individuo, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”; mientras que el artículo 7, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California dice: “Esta norma fundamental tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida”. 3 Ley del 1° de marzo de 1940 sobre Represión de la Masonería y del Comunismo, en Boletín Oficial del Estado, núm. 62, 2 de mayo de 1940, pp. 1537-1539.

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Porfirio Díaz Oropeza

El principio de publicidad en el proceso penal acusatorio Si bien con el principio de publicidad —que entre otros regirá el proceso penal acusatorio y oral— se busca garantizar la transparencia en los procesos, al dar acceso a ellos no sólo a las partes, sino también a los medios de comunicación y a la comunidad, también puede suceder que la exposición de la conducta del inculpado ante la sociedad resulte, paradójicamente, más inquisitoria que en el proceso penal vigente, y añada una pena accesoria. Así lo sostiene el autor de este artículo, licenciado en Derecho por la UNAM.

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tendiendo a lo establecido por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso penal será acusatorio y oral, y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. De acuerdo con el análisis que algunos doctrinarios han realizado, el principio de publicidad consiste en la permisividad que debe darse al público para conocer cómo se desarrollan los actos procesales y jurisdiccionales, pues la sociedad se ve agraviada en sus intereses por la comisión de un delito, de modo que no únicamente participarán la víctima o el ofendido, el inculpado, sus respectivos representantes y los testigos. El principio de publicidad no debe ser relacionado con el foro, sino con la calidad de quien va a ejercer la acción penal, procesar, aplicar y ejecutar la pena. El Ministerio Público es la institución

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que ejercita acción penal, representando y tutelando, por medio de la ley, los bienes jurídicos del Estado, o sea, bienes jurídicos públicos. Conforme evolucionó el Derecho punitivo, el particular perdió la facultad de administrarse justicia por propia mano, disposición encontrada en el artículo 17 de la Carta Magna mexicana, donde se establece que “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma”. Esto robustece la idea de que en México no hay justicia privada, sino pública. Se aplica lo mismo para la autoridad pública que va a conocer determinada causa como a la autoridad ejecutora de la pena, es decir, el poder público representado institucionalmente, que actúa en un marco legal legítimamente establecido. El artículo 17 dice: “Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes…” ¿Por qué debe darse tal explicación, previa citación de las partes, y sobre todo

en audiencia pública? En caso de que la sentencia sea absolutoria no afectaría, porque con antelación existe la presunción de inocencia; no obstante, por ejemplo, si el inculpado es condenado a cuatro años y seis meses de prisión, al pago de una multa y a la reparación del daño por la comisión del delito de robo agravado calificado, y se cita a él y a la víctima para que se enteren de la resolución del juicio, pero además esta sentencia tiene que ser explicada en audiencia pública, donde se da a conocer al foro asistente el contenido de la misma, mencionando (entre otros datos identificativos) el nombre del sentenciado frente al público, ¿acaso esta actuación no resulta ser más inquisitoria que el proceso penal vigente en algunos estados del país y el Distrito Federal? Porque además de las penas resultantes del juicio, el condenado se enfrentará a la exposición de su conducta ante una fracción determinada de la sociedad. En México tenemos muy arraigada la institución de la familia y cuando un miembro del linaje se encuentra en un problema penal, casi siempre acude su prole a presenciar la audiencia. Ahora, con la explicación de la sentencia en audiencia pública (acto al que seguramente asistirán los familiares del condenado), los miembros de ese núcleo se sentirán señalados por el público, sobre todo en México donde, desgraciadamente, si tenemos la oportunidad de discriminar, lo hacemos sin piedad; entonces, el principio de publicidad tendría un matiz de pena accesoria, incluso infamante. Cabría preguntarnos, pues, si hay evolución o retroceso en el sistema penal mexicano. Tomando en cuenta lo anterior, el sentido dado al principio de publicidad debe ser cuidadosamente adecuado a la sociedad mexicana, pues si lo hacemos que rija como en Perú, en Colombia, en Chile o en otro país donde ya funciona la oralidad en los juicios, puede ser que el resultado no sea el esperado.


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Mariel Albarrán Duarte

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Cómo surgió su pasión por el Derecho penal? Mucho se debe a la influencia que ejercieron importantes profesores durante mis estudios de licenciatura en la Universidad Veracruzana, donde tuve como maestros a personas como Eugenio Raúl Zaffaroni, quien en aquel entonces se encontraba en México. Él nos decía que en Alemania se estaban cultivando los más avanzados estudios en torno a cuestiones fundamentales del Derecho penal. De ahí se fue gestando la idea de conocer algo más sobre esta interesante materia, así como la inquietud de salir al extranjero para lograrlo. Posteriormente obtuve una beca para estudiar nada menos que en Alemania, lo que me permitió conocer de cerca las transformaciones que la ciencia penal estaba experimentando y su diversificación en muchos países del mundo, entre ellos los países latinoamericanos. ¿Cuánto duró su estancia en Alemania? La estancia en Alemania inicialmente estaba programada por sólo un año y medio, pero terminó siendo de seis años, hasta que concluí los estudios de doctorado y obtuve el grado académico. Al terminar debía regresar a México para poner en práctica los conocimientos que había adquirido allá, tanto en la docencia como en la investigación o en la función pública relacionada con la justicia penal, como sucedió efectivamente. Desde el punto de vista académico, ¿qué opinión tiene sobre la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de 2008? Es de gran trascendencia, pues implica una transformación de fondo del sistema de justicia penal y, sobre todo, del sistema procesal penal. Uno de sus grandes objetivos es el fortalecimiento del proceso penal acusatorio y el establecimiento de los juicios orales, que es la tendencia seguida por muchos países latinoamericanos en la parte final del siglo XX. Entiendo que Chile fue uno de los primeros países en impulsar una reforma de esta dimensión…

Moisés Moreno Hernández, quien se ha ocupado desde hace años de las cuestiones relacionadas con las ciencias penales y la política criminal, ha participado en el diseño y en la elaboración de diversos proyectos legislativos en materia penal, y hasta marzo del año pasado fue presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Actualmente colabora en la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, por lo que resulta de gran interés conocer su punto de vista en torno a la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de 2008. No. Chile fue uno de los últimos países en realizar cambios a su sistema y ahora aparece como el país modelo a seguir. Pero también está la más reciente reforma procesal penal de Colombia, cuyos criterios político-criminales tienen mayor aproximación a los de México, precisamente por la similitud de sus problemas, como el narcotráfico y la delincuencia organizada en general.

Derecho procesal penal y del Derecho de ejecución de sanciones.

¿Cuáles son los principales retos en los ámbitos de procuración e impartición de justicia y en la academia? Como la reforma no es sólo una reforma legal, sino una reforma integral de todo el sistema de justicia penal, lo anterior implica cambios importantes tanto en la estructura orgánica como en la funcional de las procuradurías, de los poderes judiciales y del ámbito de ejecución de sanciones. Todo eso va a repercutir en los planes y en los programas de estudios de todas las facultades de Derecho del país, así como de todas las instituciones académicas, que de alguna manera se ocupan de la enseñanza y la difusión del Derecho penal, del

Actualmente usted se desempeña como director general de Estudios y Proyectos Normativos en el seno de la Secretaría Técnica. ¿Cuál es su tarea principal? Por una parte, realizar estudios sobre los distintos aspectos del sistema de justicia penal. Fundamentalmente, sobre los temas más importantes que se derivan de la reforma constitucional: aquellos en los que se plantean problemas de interpretación de los contenidos de la reforma constitucional para establecer criterios que serán llevados a la legislación secundaria. Aun cuando se trata de una reforma constitucional, ésta necesariamente requiere interpretación.

¿Cuál sería, entonces, el principal reto? Considero que el mayor reto de esta importante reforma en México es que el legislador secundario interprete de manera cabal el sentido de la reforma constitucional y lo desarrolle en la legislación secundaria.

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¿Hay contenidos que puedan ser entendidos de distinta manera? Por supuesto, y dependiendo de la perspectiva desde la cual se le aborde, la idea es lograr que de esos distintos criterios pueda lograrse la uniformidad; alcanzar la mayor armonización para que, posteriormente, se exprese en la legislación secundaria. ¿Un ejemplo podrían constituirlo los estados que están avanzando en la implementación de leyes procesales pero siguiendo orientaciones diversas? En efecto. No hay uniformidad de criterios. Ésa es precisamente una de las tareas más importantes de la Secretaría Técnica. En particular, de la dirección en la cual me encuentro: establecer criterios para lograr la mayor armonización posible en todo el país. ¿Qué más hace la dirección a su cargo? Se ocupa de elaborar proyectos legislativos: de legislación procesal penal, de legislación penal sustantiva o de legislación de ejecución de sanciones, entre otras, con la finalidad de orientar

la legislación tanto en el ámbito federal como en los estados de la República. ¿Cuál es el principal mito que existe en torno a este novedoso sistema de justicia penal? Hay muchos mitos detrás de la reforma constitucional. El principal tiene que ver con los propios juicios orales, respecto de los cuales se han dicho muchas cosas. Ahora el gran reto es cómo demostrar que efectivamente tienen las bondades que se le atribuyeron. México debe demostrar que está en condiciones de que los juicios orales sí se apliquen como regla y no sólo excepcionalmente. ¿Cómo hacerlo? Habrá que llevarlos a los casos más importantes, a los delitos de mayor gravedad, que es en los que la sociedad tiene más interés en saber cómo se desarrollan. Si se tiene la convicción de que con los juicios orales habrá mayor transparencia en los procesos y, consecuentemente, que con ellos se podrá combatir gran parte de la corrupción, entonces ¿por qué no darlos a conocer en los casos importantes?

Moisés Moreno Hernández es licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana, doctor en Derecho por la Universidad de Bonn, Alemania, y doctor honoris causa por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Desde 1978 es profesor de diversas materias de Derecho penal en esta última institución, así como en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana y en diversas universidades del país, como la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Panamericana y la Escuela Libre de Derecho, entre otras. Se ha desempeñado como secretario y director académico del INACIPE (1978-1988), director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana (1980-1982), director general de Consignaciones y de Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (1993-1994), subprocurador de Control de Procesos de la Procuraduría General de la República (1994-1996) y presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Es miembro de la comisión redactora del nuevo Código Penal Tipo Iberoamericano; miembro del grupo de expertos para la reforma a la legislación penal de Bolivia, y director general de Estudios y Proyectos Normativos de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Es coautor de diversos proyectos de Código Penal de Procedimientos Penales, tanto federales como locales, y autor de diversos trabajos de investigación en materia penal y política criminal.

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¿Qué opinión tiene de los mecanismos alternativos de solución de controversias? Que no tienen que ser la regla sino la excepción, pues de otra manera estamos sustituyendo al sistema de justicia penal, o bien estamos creando de antemano un sistema que es incapaz de cumplir con su función, al agregarle una serie de muletas, a las cuales también se les llama “salidas de escape”. Por qué no mejor construimos un sistema penal más esbelto y funcional, y, de manera paralela, contamos con esas alternativas para que se ocupen de un gran número de problemas que no merecen ser atendidos por la justicia penal. Sólo de ese modo despresurizaremos el sistema y lo haremos apto para atender los problemas realmente graves. Han transcurrido más de dos años desde que surgió la reforma constitucional. ¿Cuáles han sido los logros al día de hoy? La Secretaría Técnica ha hecho ya muchas cosas en este sentido, tanto por lo que hace a los criterios que deben orientar a la legislación procesal penal como en relación con los programas de capacitación del personal del sistema de justicia penal en sus diversos niveles y en lo que hace a la asistencia técnica a las entidades federativas. Ha clasificado a los estados atendiendo a sus avances en la implementación de la reforma, para realizar un seguimiento puntual. Además ha buscado las mejores vías para la armonización legislativa. Se ha especulado mucho en torno a la reforma. Se afirma que pasarán los ocho años que le faltan y que no se va a implementar. ¿Qué nos puede comentar al respecto? Así como hay quienes le apostamos a la reforma, hay muchos otros que apuestan por su fracaso; también hay quienes sólo están a la expectativa y no hacen nada en sus respectivas esferas de competencia, ya sea en el ámbito judicial, en el ámbito de la procuración o en el ámbito de la abogacía. Existen muchos abogados que están seguros de que no va a funcionar y, por tanto, no tienen de qué preocuparse. En fin, hay de todo; pero para adoptar una ac-


México debe demostrar que está en condiciones de que los juicios orales sí se apliquen como regla y no sólo excepcionalmente titud fundada, lo importante es conocer las diversas implicaciones de la reforma. Y es claro que muchos las desconocen. Por último, ¿qué les diría a quienes apuestan por el fracaso de la reforma? Yo les diría que deben estar convencidos de cuál es la función que le corresponde jugar al sistema de justicia penal y cuál es la función que le toca desempeñar a cada uno de los actores, y revisar si la cumplen o no. Asimismo, que si son congruentes, entonces tendrán que pugnar por que las cosas cambien. Una de las grandes cosas que debe suceder en este país es un cambio de mentalidad, no sólo de quienes se van a ocupar de procurar y administrar justicia, sino un cambio de mentalidad de toda la sociedad, de cómo deben ver su sistema de justicia y qué deben esperar de su sistema de justicia penal, porque si esperan que todo lo resuelva éste, y ellos nada más están a la expectativa, entonces nada va a funcionar bien.

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Gerardo Laveaga

¿Para qué sirve la reforma al sistema penal? En la más reciente edición del cuaderno ABC del nuevo sistema de justicia penal en México, editado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), Gerardo Laveaga, director del Instituto, explica por qué, a su juicio, el sistema acusatorio vendrá a oxigenar nuestras anquilosadas estructuras de procuración y administración de justicia. En la presentación, dirigida al público en general, el autor insiste en que el propósito de esta reforma es brindar confianza a la sociedad civil para que ésta pueda aportar a la policía, al Ministerio Público y al juez toda la información necesaria para que el sistema de justicia opere con eficiencia.

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ara que un sistema de justicia penal se considere eficiente, los jueces deben dictar sentencias condenatorias a aquellas personas que hayan cometido un delito y sentencias absolutorias a quienes sean inocentes. Esto podría parecer una simpleza… No lo es. Si pretendemos que un juez desarrolle su tarea con pulcritud, es necesario que fiscales y defensores apuntalen rigurosamente sus argumentos ante un tribunal. Sin embargo, fiscales y defensores estarán imposibilitados para desarrollar esta labor si la policía no recaba las pruebas de manera oportuna.

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Así, nos guste o no, la policía es la base de todo sistema penal. Cuando la policía no funciona, fiscales y defensores no pueden hacer un trabajo digno. Los jueces, como consecuencia, tampoco pueden cumplir con el suyo. Como en el caso de un reloj, basta que un sencillo engrane no gire, que un resorte no

impulse, para que la maquinaria entera trastabille. Ante la imposibilidad técnica —o política— de hacer reparaciones a fondo, los operadores de algunos sistemas penales se han conformado con ceñirse a ciertas prácticas burocráticas. Si los inocentes van a prisión o los autores de un delito quedan libres —aducen ellos—, eso ya no es asunto suyo. En el siglo XXI, esto se antoja alarmante. La conveniencia de modernizar nuestros sistemas penales —el federal y los locales— se convierte, así, en exigencia. Ahora bien, si debemos comenzar por el principio, hay que preguntarnos qué es lo que hace que una policía dé resultados: ¿su preparación?, ¿su honestidad?, ¿los salarios dignos? La experiencia internacional nos enseña

La experiencia internacional nos enseña que lo que permite que un cuerpo policiaco cumpla a cabalidad con las tareas que la Constitución y la ley le han asignado es su proximidad y su capacidad de diálogo con la sociedad civil.


que, independientemente de todo esto, lo que permite que un cuerpo policiaco cumpla a cabalidad con las tareas que la Constitución y la ley le han asignado es su proximidad y su capacidad de diálogo con la sociedad civil. Repitámoslo: su proximidad y su capacidad de diálogo con la sociedad civil. La razón es fácil de entender: ni los más profesionales servicios de inteligencia o los operativos más sofisticados, ni los dispositivos tecnológicos mejor diseñados o los agentes infiltrados más perspicaces, pueden disponer de los datos con los que cuenta la ciudadanía: ésta sabe dónde están las casas de seguridad donde mantienen oculto a un secuestrado, en qué zonas de la ciudad se vende droga y dónde se hallan los almacenes en que los grupos delictivos acopian armas. Sabe, incluso, la fecha y hora en que va a cometerse un delito… Conocedoras de esta riqueza informativa, las autoridades se esmeran en invitar a la sociedad civil a que denuncie, a que colabore con ellas… Desgraciadamente, la invitación no es suficiente. Ninguna persona en su sano juicio aceptaría delatar a sus cómplices o rendir testimonio ante un juez si sabe que su denuncia acabará difuminándose en un turbio proceso, en el que el acusado pueda corromper al policía, al agente del Ministerio Público o al juez. A ninguna persona puede exigírsele una conducta cívica valiente si es probable que ésta no vaya a servir de nada o —peor aún— vaya a poner en peligro su vida. ¿Qué hay que hacer, pues, para que la sociedad civil participe, hombro con hombro, con sus autoridades? Esta respuesta también es simple: brindarle confianza. Esta confianza, desde luego, nunca va a conseguirse con un sistema penal complejo, incierto y tenebroso, como el que padecemos actualmente: un sistema donde pocos rinden cuentas y donde los jueces condenan o absuelven sin que la sociedad sepa por qué. La reforma que impulsó el presidente de México en 2008 parte de la premisa de que sin transparencia no hay justicia. Aunque los detractores del cambio han apuntado que la reforma no va a acabar con la inseguridad como por arte de magia —lo cual es cierto—, soslayan el hecho de que

Nos guste o no, la policía es la base de todo sistema penal. Cuando la policía no funciona, fiscales y defensores no pueden hacer un trabajo digno. Los jueces, como consecuencia, tampoco pueden cumplir con el suyo.

Ilustración: Sergio Iracheta

el fin de la reforma no es abatir la impunidad de la noche a la mañana, sino crear un sistema que inyecte agilidad al proceso y propicie que la sociedad conf íe en sus policías, sus agentes del Ministerio Público y sus jueces. Quienes temen que sus intereses se vean afectados, ya han salido a protestar. Aducen que los juicios orales son lentos y costosos. Esto también es cierto. Pero la idea de la reforma es que la mayoría de los asuntos penales se diriman a través de mecanismos de justicia alternativa, como la mediación, la conciliación y el arbitraje; que no tengan que llegar a juicio. “¿Entonces va a negociarse la justicia?”, claman furiosos. La verdad es que la solución de conflictos es uno de los fines del Derecho y si ello se logra a través de acuerdos amistosos entre las partes, esto no debiera inquietar a nadie. El propósito de la reforma, a la manera de otros países más desarrollados, es que sólo los casos más delicados se presenten ante un juez, quien deberá dirimirlos con celeridad y transparencia. La sociedad debe verificar qué pruebas obtuvo la policía y

cómo elaboró sus acusaciones el Ministerio Público. Por añadidura, el juez tendrá que explicar el motivo de su decisión en una audiencia pública. Si todo esto se consigue, no es aventurado apostar a que pronto veremos una participación más intensa —mucho más intensa— por parte de la sociedad, en lo que a seguridad pública, procuración e impartición de justicia se refiere. La reforma penal tiene riesgos, naturalmente. Conforme pasa el tiempo, ha ido mostrando fisuras. Pero vale la pena correr estos riesgos, con miras a construir un país más justo. En cuanto a las fisuras, pueden enmendarse de forma paulatina. Lo que no parece razonable es mantener un sistema tan intrincado y, por ende, tan alejado de la ciudadanía. Un sistema así no abona al desarrollo económico y político de México. Menos aún, en una época en que el país busca incentivar la inversión nacional y extranjera, convertirse en un interlocutor respetable en el mundo globalizado y, sobre todo, consolidarse como Estado Democrático de Derecho.

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Íñigo Fernández Baptista

Lorenzo Córdova Vianello Hacia la reforma política del Estado 20

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Cuál es el contexto históricojurídico y político que impulsó la reforma política al Estado mexicano? La transición política en México operó básicamente a través de la ruta electoral, lo cual trajo cambios muy importantes; sin embargo, desde el punto de vista institucional se tradujo en la creación de nuevas instituciones y procedimientos electorales. La gran diferencia de la transición en México —en comparación con la de otros países— es que no replanteó el diseño integral de las instituciones del Estado, sino que fundamentalmente se centró en el tema electoral. Es importante aclarar que sí se dieron otros cambios como la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las reformas al Poder Judicial de la Federación de 1994, pero el único tema acabado fue el electoral, mientras que los otros siguen teniendo muchas asignaturas pendientes. Hoy en día enfrentamos el gran desaf ío de modernizar nuestro sistema político. Continuamos teniendo un diseño institucional enfocado en las necesidades del régimen emanado de la Revolución mexicana, que tenía un marcado carácter autoritario, centrado en la figura del presidente de la República. Sin embargo, la realidad actual de México es distinta; hoy nuestra manera de practicar la política es democrática. En pocas palabras, la democratización en México trajo fenómenos inéditos: la alternancia, la existencia de un sistema de partidos plural y competitivo, gobiernos divididos, entre otros. Sin embargo, estos nuevos fenómenos nunca estuvieron acompañados de un cambio en las instituciones y por eso necesitamos replantearnos, con urgencia, el diseño institucional para continuar fortaleciendo nuestra democracia. Usted ha sido uno de los más convencidos impulsores de la reforma política. ¿En qué consiste la reforma política que actualmente se discute en el Congreso de la Unión, que tanto vemos y escuchamos en los medios de comunicación? La reforma política consiste en una serie de propuestas que nos plantean un escenario inédito en México con res-

Lorenzo Córdova Vianello, uno de los más reconocidos expertos mexicanos en materia electoral, nos recibe en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM para hablar sobre la reforma política que actualmente se está discutiendo en el Poder Legislativo y en otros ámbitos de la sociedad. Le preguntamos, además, sobre los retos que enfrenta este proceso de replantearnos el sistema político mexicano, así como su opinión respecto de las elecciones de julio pasado y sus posibles implicaciones en la elección presidencial de 2012. pecto a lo que ocurría en el pasado, ya que todos los actores políticos de peso han planteado su visión de cómo se debe gobernar la democracia. Primero que nada hay que mencionar que la discusión actual sobre la reforma política es inédita porque, a diferencia de lo que había ocurrido en ocasiones anteriores, esta vez el debate se está dando a partir de una serie de propuestas que todos los principales actores políticos han presentado sobre cómo piensan que se debe gobernar nuestra democracia. Tenemos una primera propuesta hecha por el presidente de la República el 15 de diciembre del año pasado que tuvo un virtuoso “efecto desencadenador”. A partir de entonces se ha abierto un abanico de seis o siete propuestas hechas por los principales partidos políticos, las cuales tienen puntos de coincidencia importantes. ¿Cuáles son los grandes ejes articuladores de la reforma? El primer eje articulador es la relación Poder Ejecutivo-Poder Legislativo. Se están planteando iniciativas interesantes como la ratificación del gabinete o la creación de un formato para regu-

lar el informe presidencial, entre otras. Todas estas propuestas están encaminadas a regular la relación entre esos poderes, que hasta ahora permanecía prácticamente intocada. El segundo gran eje es lo que podríamos llamar democracia participativa, que también es sumamente relevante, ya que incorpora una serie de figuras que en el ámbito local ya se venían instrumentando: la iniciativa ciudadana, el referéndum, la consulta popular y las candidaturas independientes. Las reformas a la democracia participativa tienen que ir acompañadas de una revisión profunda al sistema de partidos políticos que actualmente tenemos, bajo la lógica de que el sistema de partidos es indispensable para el funcionamiento de la democracia. Estos mecanismos para fortalecer la democracia participativa en México son sumamente importantes para estimular la participación democrática de la ciudadanía y podrán complementar muy bien al sistema de partidos. Sin embargo, habrá que establecer los controles y los candados pertinentes para no caer en los errores de otras naciones que los han implementado, como es el caso de Venezuela.

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Lorenzo Córdova Vianello es licenciado en Derecho por la UNAM y doctor de investigación en teoría política por la Universidad de Turín, Italia. Es investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, y miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACyT. Entre sus más recientes libros destacan: Derecho y poder. Kelsen y Schmitt frente a frente (FCE, 2009); en coautoría con Ciro Murayama, Elecciones, dinero y corrupción: “Pemexgate” y “Amigos de Fox” (Cal y Arena, 2006), así como, en coordinación conjunta con Pedro Salazar, La reforma electoral 2007. Hacia un nuevo modelo (TEPJF, 2008) y Democracia sin garantes. Las autoridades vs. la reforma electoral (UNAM, 2009). Actualmente dirige la Revista de la Facultad de Derecho de México. También es miembro de la Junta de Gobierno del Instituto de Estudios de la Transición Democrática y comentarista de cuestiones político-electorales en varios medios de comunicación radiofónicos y televisivos. Además, es articulista del diario El Universal y colaborador de la revista Voz y Voto. Existe una percepción generalizada de que los ciudadanos han perdido el control de su democracia, lo que muchos atribuyen a los partidos políticos. ¿Cómo podemos romper con el monopolio que tienen los partidos políticos sobre nuestra democracia? Yo parto de una premisa: no me gusta hablar de una contraposición entre ciudadanía y partidos políticos, porque me parece profundamente peligrosa y demagógica. Aunque es una percepción que se ha instalado en el sentido común (incluso yo mismo no estoy contento con el sistema de partidos y con los partidos políticos que tenemos) hay que tener mucho cuidado en cómo se articula este discurso para evitar provocar reacciones autoritarias. Asumamos que no existe democracia sin partidos. El gran dilema es lo que tenemos que hacer para democratizar a los partidos políticos o abrirlos a las legítimas exigencias de la sociedad. En este punto es importante aclarar que no existe una sola ciudadanía o una sola sociedad, sino una multitud de intereses muy diversos que no se pueden articular en un solo pensamiento. Dicho la anterior, creo que el sistema y los propios partidos políticos se encuentran ante una crisis de credibilidad. Este tema es algo que nos debe preocupar a todos y sin lugar a dudas la reforma política tiene que discutir este asunto para encontrar una solución. Creo que debemos revisar el sistema

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de partidos y crear propuestas que nos permitan democratizarlo. Por lo tanto, la idea del Ejecutivo de subir el umbral para el registro de los partidos a cuatro por ciento es, desde mi punto de vista, un camino equivocado. Debemos crear nuevas alternativas que creen un contexto de exigencia para los partidos políticos de manera que puedan abrirse a los ciudadanos. Hoy tenemos partidos cerrados y cupulares que no atienden los reclamos de la gente, lo que se traduce en numerosos juicios ciudadanos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el objeto de proteger sus derechos político-electorales. Tenemos que crear soluciones de mayor democracia y cumplimiento del principio de legalidad en el interior de los partidos. Asimismo, debemos abrir la puerta para que puedan entrar nuevas propuestas al panorama político. Todas estas soluciones fortalecerían nuestra democracia. Existe una enorme crítica de la sociedad hacia los organismos electorales —el Instituto Federal Electoral (IFE), el Tribunal Federal Electoral (TRIFE) y la Fiscalía Especializada para

la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE)—, ya que dan pocos resultados y tienen un presupuesto cuantioso. ¿Debemos eliminar estos organismos o tenemos que reformarlos para darles eficiencia? En primer término, me gustaría volver a recalcar que México ha logrado exitosamente atender el tema electoral, toda vez que existe el marco institucional necesario para llevar a cabo elecciones democráticas en nuestro país. Los tres organismos de carácter electoral que menciona en su pregunta funcionan de acuerdo con sus respectivas competencias y han logrado fortalecer la vía electoral como la legítima ruta de acceso al poder. Insisto, en términos generales hemos hecho bien la tarea. Yo diría que el tema no es sustituir estos órganos, ni reformularlos. El tema sobre la mesa debe ser fortalecer nuestros organismos electorales. Creo que para darle eficiencia al IFE debemos replantear todas las atribuciones que se le han dado, ya que creo firmemente que ha sido sobrecargado de facultades. Tenemos que racionalizar lo que hace el IFE. En el caso del TRIFE, creo que a raíz de las reformas de 2007, ha sido dotado de las facultades necesarias para ejercer como un tribunal constitucional encargado de dar fe a las elecciones que se celebren en este país. En relación con este último, los pendientes tienen que ver, más bien, con afinar algunos de sus procedimientos y aclarar desde la ley algunos temas como la nulidad de las elecciones, pero no más. Creo que de las tres instituciones la que más trabajo requiere es la FEPADE; es paradójico que en el último proceso electoral prácticamente nos olvidamos de su existencia. Es hora de revisar el conjunto de delitos electorales que son competencia de esta fiscalía, para actualizarlos. Si tomamos el título vigesimocuarto del Código Penal Federal, vemos que los delitos que aparecen corresponden a las necesidades que en

No me gusta hablar de una contraposición entre ciudadanía y partidos políticos, porque me parece profundamente peligrosa y demagógica


materia electoral se tenían al principio de la década pasada. Por lo tanto, tenemos que actualizar los delitos para que respondan a las nuevas coyunturas político-electorales. Por último, reitero que en materia electoral la tarea está bien hecha y en todo caso debemos enfocarnos en el fortalecimiento institucional. Cada día vemos que México está más polarizado en materia política. ¿Cree que se pueda lograr la reforma durante esta legislatura? ¡Tenemos que lograrlo! Creo que estamos ante una excelente ventana de oportunidad que no se va volver abrir en un buen rato. Es decir, la reforma política se tiene que dar antes de que arranque el proceso electoral de 2012. La reforma política requiere una responsabilidad en varios planos de parte de los principales partidos. Primero, tiene que verse como un tema de Estado y no partidista. Al final del día, la redefinición de las reglas del tema político va a beneficiar a quien gane la elección en 2012 y a los gobiernos emanados de elecciones posteriores, ya que la reforma está pensada a mediano y largo plazos. El segundo plano de responsabilidad es el hecho de que ninguna de las fuerzas políticas puede, por sí misma, imponer las reglas del juego. La reforma debe ser producto de un pacto —entre más amplio mejor—. Este tema, como decía Norberto Bobbio, es el típico en que el consenso tiene que ser lo más amplio posible. Debemos procurar que todos los jugadores políticos acepten estas nuevas reglas de juego. El tercer y último grado de responsabilidad es más cercano, pero me preocupa mucho debido a los tiempos que están corriendo. Consiste en la responsabilidad en el tono del debate. Estamos viviendo un ambiente muy polarizado en el que es muy fácil caer en la tentación de plantear la discusión en los siguientes términos: “Están conmigo o están contra mí”. Esta circunstancia propicia que el discurso político asuma tonos autoritarios, pero además es la peor manera de procesar algo que requiere el mayor consenso posible. Tenemos que eliminar la descalificación a priori y excluir

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la lógica de “buenos y malos”. Insisto en que, en buena medida, del tono depende la amplitud del consenso, y de la amplitud del consenso depende la legitimidad de las normas. ¿Cómo ve el panorama político después de las elecciones estatales que se llevaron a cabo el pasado mes de julio? ¿Qué tan importante es este termómetro electoral para las elecciones federales de 2012? Las elecciones del 4 de julio pasado nos dejan muchas lecciones para el futuro. La primera, aunque pueda parecer obvia, es reivindicar que el voto sigue siendo la vía privilegiada para decidir quién nos va a gobernar. Eso es algo que la transición política de las últimas décadas ya nos había enseñado, al grado de que las alternancias en los gobiernos son algo que ya está asentado entre nosotros. Sin embargo, nuevos fenómenos disruptivos —que yo catalogaría como algunos de los efectos no deseados de la transición— se habían instalado entre nosotros y nos habían hecho olvidar el “poder del voto”. Concretamente me refiero al empoderamiento que en el plano local habían logrado los gobernadores y que había producido una verdadera situación de “feudalización” de la política. Se trata de un fenómeno regresivo que

La reforma política se tiene que dar antes de que arranque el proceso electoral de 2012 es transversal a las distintas fuerzas políticas y que se ha manifestado en la subordinación —mejor sería decir sojuzgamiento— de los organismos locales de control del poder (comisiones de derechos humanos, órganos de transparencia, poderes judiciales locales, órganos electorales, etcétera) a la voluntad del gobernante en turno, por un lado, y en el activismo electoral descarado mediante el uso y el abuso político de los programas sociales y de los recursos públicos, alimentando el clientelismo político, por el otro. Lo anterior había provocado que en los últimos años el fenómeno de “carro completo” volviera a presentarse y hacía suponer que también en 2010 se repetiría. Y sin embargo… la gente salió a

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votar y con su voto rompió algunos de los cacicazgos políticos más ominosos en el plano local. Eso redefine los juegos políticos para el futuro. Si alguien pensaba que la elección presidencial de 2012 sería un paseo en el campo y que ya podíamos declarar ganadores predefinidos, se equivocó garrafalmente. Las elecciones de este año nos recuerdan que seguimos viviendo la “sana incertidumbre” que caracteriza a las democracias. Falta mucho por hacer y las elecciones de este año nos recuerdan también algunos delicados pendientes de los que debemos hacernos cargo para que las próximas elecciones presidenciales transcurran de la mejor manera. Hay faltantes legislativos (como los que tie-

nen que ver con el derecho de réplica, con la adecuada regulación de la actividad electoral de los gobernantes, con los delitos electorales y con el papel y la necesaria autonomía de la FEPADE, entre otros) que deben resolverse. Pero el mapa de lo que queda por hacer está más claro gracias a la experiencia de este año. Las elecciones de 2010 nos recordaron que somos una sociedad diversa sin mayorías predeterminadas y que día a día recrea su pluralidad. Esa es la nueva realidad de nuestro país. El desaf ío es encontrar los mejores mecanismos para que, con respeto a esa pluralidad, logremos las mejores condiciones de gobernabilidad para pasar a hacernos cargo de los verdaderos problemas de fondo que nos aquejan: la pobreza, la desigualdad y el combate a la inseguridad, con pleno respeto de los derechos.


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Mónica Santoyo G.

La reforma energética beneficia a la industria petrolera

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Foto: Otherimages


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s cierto que la historia de México ha estado fuertemente marcada por aquella época en que 17 empresas extranjeras, como la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila (London Trust OilShell) y Mexican Petroleum Company of California (ahora Chevron-Texaco), entre otras, saqueaban los recursos energéticos nacionales, dejando al país con muy pocos beneficios comerciales y prohibiendo la organización de los trabajadores en sindicados. Fue entonces cuando llegó Lázaro Cárdenas, el Tata Lázaro, con la expropiación petrolera del 18 de marzo de 1938. En ese momento la industria petrolera comenzó a estar a cargo de los mexicanos, con lo cual nació el monopolio petrolero, Petróleos Mexicanos. La explotación de yacimientos y el descubrimiento de muchos otros durante la crisis de la posguerra, permitió que el país gozara de estabilidad económica y crecimiento: el Milagro Mexicano había ocurrido. La riqueza proveniente del petróleo permitió financiar gran parte del presupuesto del Estado. A corto plazo, todo parecía perfecto; sin embargo, PEMEX, al ser una empresa estatal, quedó rezagada de la innovación que otras empresas petroleras han gozado, y al carecer de inversión privada, vio mermado el desarrollo de todo su potencial. Por ello, era necesaria la modernización de la empresa petrolera nacional, para lograr, por una parte, la sustitución de reservas al 100 por ciento, y por otro lado, para invertir en tecnología que permitiera la exploración, la explotación, la refinación y el transporte, entre otras actividades, de los hidrocarburos, de manera que su potencial se intensificara. En 1992 se expidió una “nueva” Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en la que se establecieron los lineamientos básicos para definir las atribuciones de PEMEX en su carácter de órgano descentralizado de la administración pública federal, responsable de la conducción de la industria petrolera nacional. Esta ley determinaba la creación de un órgano corporativo y cuatro organismos subsidiarios, que es la estructura orgánica bajo la cual opera actualmente PE-

Hablar de la reforma energética en México es causa de polémica; no obstante, lejos de ser un tema económico y legal, es un problema eminentemente político, que se resume en el hecho de que los recursos naturales de los mexicanos, específicamente los hidrocarburos, se concentran en una sola palabra: PEMEX. Así lo sostiene la autora, especialista en temas de derecho ambiental, energía y gas del despacho Santamarina y Steta. MEX. Dichos organismos son PEMEX Exploración y Producción (PEP), PEMEX Refinación (PXR), PEMEX Gas y Petroquímica Básica (PGPB) y PEMEX Petroquímica (PPQ). Sin embargo, en los últimos años, la industria petrolera mexicana se ha enfrentado a una serie de problemas, entre los que podemos mencionar: la baja producción y la declinación del principal yacimiento, Cantarel; el inminente proceso de declinación del yacimiento Ku Maloob Zaap; la insuficiente sustitución de reservas futuras, y el constante aumento en los costos de extracción. La carencia de tecnología la observamos en el hecho de que únicamente tres de siete refinerías de la paraestatal pueden llevar a cabo la transformación de crudo pesado, por lo que los costos de transporte hacia la refinería de destino aumentan los costos de refinación de un producto que será vendido a bajo precio. Por esa razón, el gobierno consideró inminente un proceso de reforma energética que permitiera la participación de otros actores no estatales, tanto nacionales como internacionales, en la producción y la extracción del crudo. El 28 de noviembre de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación siete decretos que integran la reforma energética: t %FDSFUP QPS FM RVF TF FYQJEF MB Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el

artículo 3° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1° de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y un párrafo tercero al artículo 1° de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. t %FDSFUP QPS FM RVF TF FYQJEF MB Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. t %FDSFUP QPS FM RVF TF FYQJEF MB Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. t %FDSFUP QPS FM RVF TF FYQJEF MB Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. t %FDSFUP QPS FM RVF TF SFGPSNBO Z adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. t %FDSFUP QPS FM RVF TF SFGPSNB Z BEJciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. t %FDSFUP QPS FM RVF TF SFGPSNBO adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Estos decretos son el marco legal que permitirá que las obras de modernización de PEMEX reciban la inversión de la iniciativa privada; pero no significan que PEMEX se esté privatizando. Lo que ha causado pánico y controversia no es sino resultado del escaso conocimiento de las leyes y de los pro-

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cesos legales previstos por las mismas, que claramente establecen la participación del sector privado como un mero contratista de la paraestatal. Un ejemplo de esto es la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que en su artículo sexto, párrafo primero, establece claramente que el sector privado puede participar para mejorar las actividades: “Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas f ísicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere”. En el mismo instrumento se señalan las limitaciones que tienen estos actores dentro de la industria petroquímica, al igual que los mecanismos para llevar a cabo su intervención, de manera que los temores de privatización petrolera son infundados, ya que las personas f ísicas o morales que celebren contratos con PEMEX serán únicamente proveedores de servicios. Además, el artículo 5° de la Ley de Petróleos Mexicanos establece claramente que a pesar de permitir que se celebren contratos con personas f ísicas o morales, el Estado mexicano mantendrá el control y la propiedad exclusiva sobre los hidrocarburos. La participación de la iniciativa privada, como lo ha explicado Juan José Suárez Coppel, director general de la paraestatal, ha sido un proceso lento.

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Tan sólo se han logrado completar, en julio de 2010, los procedimientos exigidos por el marco legal aplicable para celebrar los contratos de desempeño con la iniciativa privada e implementar dicha contratación. A fin de alcanzar los objetivos planteados como parte de la reforma energética, el 4 de septiembre de 2009 y el 22 de septiembre de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos y el reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. La trascendencia de la publicación de estos nuevos reglamentos recae en la posibilidad de celebrar contratos que otorguen compensaciones a los contratistas que obtengan mejores resultados, mediante la incorporación de tecnología de punta, mayores eficiencias y menores costos, entre otros. El nuevo esquema de contratos previsto por la Ley de Petróleos Mexicanos y complementado por las disposiciones de su reglamento contribuirá a la generación de valor para PEMEX y permitirá incrementar la capacidad de ejecución, a través de esquemas rentables y competitivos, en áreas con potencial considerable como son campos maduros, Chicontepec y aguas profundas. Los próximos proyectos se realizarán en campos maduros de las cuencas del sureste y del norte, los cuales contienen 29 por ciento de las reservas totales del

país. En la Región Sur, PEMEX ha identificado alrededor de 40 campos maduros con 420 millones de barriles de petróleo crudo equivalente (mmbpce). Tres áreas serán pioneras en estos proyectos bajo el nuevo esquema de contratación, derivado de la reforma energética: Magallanes, Santuario y Carrizo, con una superficie total aproximada de 312 km2, una reserva total (3P) de 207 mmbpce y una producción actual de 14 millones de barriles, las cuales se encuentran localizadas en Tabasco. Estos nuevos contratos integrales de servicios para exploración y producción tienen la característica de incentivos, pactados en dichos contratos con el fin de reconocer, mediante una compensación adicional al pago, el mejor desempeño de los contratistas. Cabe mencionar que los incentivos se encuentran previstos en el artículo 62 del reglamento de la Ley de PEMEX, el cual fue declarado constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado de la controversia interpuesta por la Cámara de Diputados en octubre de 2009. El desarrollo y la actualización de estos nuevos esquemas muestran que el objetivo de transformar el sector energético mexicano, particularmente PEMEX, en una empresa eficiente, es un proceso complejo pero tangible. El reto: que la industria energética mexicana sea 100 por ciento eficiente y autónoma.



Víctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo Aceves

Guinea vs. República Democrática del Congo: el caso de Ahmadou Sadio Diallo Fundador, gerente y asociado de Africom-Zaire y de Zairean SPLR —empresas congolesas dedicadas al comercio y a la transportación de bienes—, Ahmadou Sadio Diallo fue detenido, expulsado del país, despojado de sus inversiones, de sus negocios, de sus propiedades y de sus cuentas bancarias en 1995, justo cuando la República Democrática del Congo (entonces Zaire) atravesaba por uno de los momentos más delicados en su historia. Ahmadou Sadio Diallo, nativo de Guinea, había residido en la República Democrática del Congo durante 32 años y había amasado una fortuna considerable como consecuencia de algunos negocios que había realizado con el gobierno congolés y con sus compañías paraestatales de minerales y petróleo. Sin embargo, toda su fortuna se esfumó después de que el empresario intentara recobrar algunas deudas que el gobierno del presidente del Congo de entonces, Mobutu Sese Seko, le debía. No sería hasta más de 15 años después que el empresario guineano lograra una victoria en instancias internacionales que podría compensarle todo el trato “humillante y degradante” que le causaron. En noviembre de 2010, la Corte Internacional de Justicia decidió definitivamente que el gobierno del Congo es responsable por la violación de sus obligaciones internacionales tras el arresto, la detención, la expulsión y la omisión de sus derechos consulares del empresario Ahmadou Sadio Diallo. El monto de la compensación aún está por determinarse en un periodo de seis meses por común acuerdo, pero en caso de que no haya ningún arreglo la Corte establecerá el monto. Sin embargo, hay que recalcar que el monto de los daños que Guinea reclama al Congo en representación de Ahmadou Sadio Diallo suma más de 36 billones de dólares, cifra que equivale al triple del total de la deuda externa de este último país. A pesar de que la Corte encontró responsable a la República Democrá-

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tica del Congo, algunos argumentos presentados por Guinea fueron rechazados, lo que podría disminuir el monto que eventualmente podrá recuperar el señor Diallo. Por un lado, la Corte se abocó al estudio de la situación de Ahmadou Sadio Diallo como individuo, que incluye los daños causados por su arresto, su detención y su expulsión; pero por el otro lado, se empeñó en la protección de los derechos de socio del empresario. Derechos de Ahmadou Sadio Diallo como individuo Uno de los temas más relevantes de la sentencia fue el que abordó la legalidad de la expulsión realizada por autoridades de la República Democrática del Congo en contra de Ahmadou Sadio Diallo. La relevancia de lo anterior subyace en que la expulsión es una de las alternativas a la extradición que emplea la mayoría de los Estados con más frecuencia. En general, Guinea argüía que el arresto, la detención y la expulsión del señor Diallo habían sido en contravención al Derecho internacional, en especial al artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y al artículo 12 de la Carta Africana. A la luz de lo anterior, la Corte inició su análisis señalando que aun cuando la carga de la prueba se rige por la máxima onus probando incumbit actori, este principio no es absoluto. Por ejemplo, en caso de actos gubernamentales, si bien es cierto que las autoridades tienen que demostrar que actuaron conforme a Derecho, también lo es que la falta de evidencia al respecto no da pie a concluir que se incurrió en una violación a los derechos de un particular. Lo anterior en razón de que existen procedimientos administrativos que requieren una actuación por escrito y otros que no, por lo que una valoración de este tipo se debe realizar caso por caso.

Al realizar un análisis del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Corte resaltó la convergencia entre el Derecho internacional y el Derecho nacional, ya que este precepto requiere que las expulsiones se lleven a cabo por medio de una “decisión adoptada conforme a la ley”, lo cual significa que para que se cumpla con el régimen internacional simplemente se debe cumplir con el régimen doméstico. En este punto, la Corte reconoció que, a menos que una interpretación sea manifiestamente incorrecta, carece de poder para sustituir la interpretación que le asignan a sus leyes las cortes nacionales. A la luz de lo anterior, la Corte abordó los argumentos que atacaban las formalidades del decreto de expulsión, validando la práctica delegatoria de facultades según la cual no es necesario que el propio primer ministro del Congo firme los decretos de expulsión; señalando que para que un acto se califique como “motivado”, debe explicar y no sólo enunciar los motivos de la expulsión, y subrayando que debe permitirse a la persona afectada “el exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente”. La Corte concluyó que las garantías establecidas por el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos son aplicables no sólo a procedimientos penales sino a cualquier tipo de detención, inclusive a la que se realiza en procedimientos administrativos. Sin embargo, aclaró que una detención no puede ser calificada como “arbitraria” simplemente porque se ponga en duda la legalidad del acto que la justifica, como, en este caso, la expulsión. Respecto a las condiciones de detención, señaló que la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes, es una obligación vinculante —en todo momento— para to-

Contacto: victor.e.corzo@gmail.com • ernesto.corzo@gmail.com


dos los Estados, incluso fuera del marco de los tratados; en otras palabras, dicha obligación tiene el estatus de norma ius cogens. Protección de los derechos de Ahmadou Sadio Diallo como socio En este punto la Corte se enfocó en el análisis de los argumentos reclamados por Guinea tras el despojo de los derechos de propiedad, supervisión y administración de las compañías en la República Democrática del Congo del señor Diallo como único socio. Según Guinea, este despojo impidió a Ahmadou Sadio Diallo recobrar numerosas deudas que las compañías tenían con el gobierno y que en los hechos podrían considerarse como expropiatorias. La Corte rechazó en todos los puntos el detrimento de estos derechos por parte de la República Democrática del Congo y encontró que en lo fundamental éstos no se vieron afectados. De esta manera, al considerar si la expulsión del señor Diallo lo despojó del derecho de tomar parte en las juntas generales y ejercer su voto en éstas, la Corte no encontró evidencia de que el empresario hubiera estado imposibilitado de tomar parte en las juntas, aun fuera del país, a pesar de que el artículo 1 de la Orden Legislativa 66-341 de 1966 obliga a las corporaciones que tengan su sede administrativa en el Congo a celebrar las juntas generales en el territorio congolés. Inclusive, la Corte afirmó que, después de su expulsión, el señor Diallo pudo haber nombrado un representante, un apoderado o un agente, que ejerciera su derecho de voto en las junta, tal como lo establece la legislación del país africano. Por otra parte, los jueces de la Corte vieron con escepticismo el argumento de Guinea, la cual intentaba demostrar que como consecuencia de la expulsión del empresario la capacidad y el derecho de supervisar y de controlar las compañías quedaban truncados. La Corte señaló que aun cuando la detención y la expulsión del señor Diallo

de la República Democrática del Congo volvían más dif íciles las actividades empresariales de las compañías, esos hechos no fueron determinantes para interferir con la habilidad de supervisar y monitorear dichas actividades, desde dondequiera que se encontrara. Por último, la Corte Internacional de Justicia analizó el argumento de Guinea, en el sentido de que el señor

Foto: Phil Nijhuis / Capital Photos (2011), cortesía de la ICJ

Diallo, sin disponer del control sobre sus derechos, o sobre su uso efectivo, como socio sufrió una expropiación indirecta duradera de sus derechos de propiedad en Africom-Zaire y en Zairean SPLR. Esta “expropiación indirecta” ocasionó que las deudas no fueran recobradas y, como consecuencia, que las inversiones del señor Diallo disminuyeran su valor. Lo que Guinea trató de establecer es que la naturaleza especial de estas empresas borraba cualquier distinción que hiciera ver a la compañía como un ente separado de su único socio y accionista, el señor Diallo. Es decir, la propiedad de las dos compañías se fusionaba de facto con la propiedad del empresario. Por eso, al expropiar sus compañías, la República Democrática del Congo infringía los derechos de propiedad como socio y accionista de Ahmadou Diallo. La Corte se pronunció a favor del principio según el cual una compañía tiene una personalidad jurídica distinta a la de sus accionistas. Recordó que tal como lo estableció en el caso “Barcelona Traction”, “un daño causado a la empresa con frecuencia causa un perjuicio a sus accionistas”. Pero este daño

que afecta a la compañía y a sus accionistas no implica que ambas partes tengan el derecho a reclamar una indemnización. La Corte diferenció claramente los derechos de las compañías con los derechos del empresario. De ahí que la Corte Internacional de Justicia sentenciara que, junto con otros activos, incluidas las deudas por cobrar de terceras personas, el capital forma parte de la propiedad de la compañía, mientras que el capital social es propiedad de los socios. Los únicos derechos que el señor Diallo vio afectados son los derechos a recibir dividendos y a participar de la parte correspondiente en el caso de que las compañías se disolvieran. No obstante, la Corte resolvió que no existe evidencia de que se hayan declarado dividendos o de que se haya tomado alguna acción para disolver las compañías. Conclusión Este tipo de casos permite evidenciar cómo funcionaba el régimen clásico del Derecho internacional, por medio de la protección diplomática, en materia de defensa de los derechos humanos. Es evidente la diferencia abismal que existe en el modo de operar de la Corte Internacional de Justicia vis-à-vis las cortes regionales de derechos humanos. No obstante, es importante que prevalezca este abanico de instancias que puedan conocer y resolver casos sobre violaciones a los derechos básicos del ser humano. La verdadera importancia del presente caso no yace per se en la decisión de la Corte —la cual interviene 15 años después de la comisión de la violaciones—, sino en el reto de que la República Democrática del Congo repare el daño que ocasionó a Ahmadou Sadio Diallo. Por lo anterior, habrá que estar pendientes del arreglo al que lleguen las partes o, en su defecto, de la decisión sobre reparaciones que emita la Corte, para comprobar si realmente estamos ante la presencia del típico caso de “justicia tardada es justicia denegada” o ante la efectividad del sistema internacional.

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Amanda Sotto Fontes

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ntes de hablar de la labor que realiza al frente de la Procuraduría, platíquenos por qué decidió estudiar la carrera de Derecho. Por el romanticismo propio de la juventud: defender a los débiles, luchar por que impere la justicia y para que haya un equilibrio entre derechos y deberes de las personas. Mi padre fue un luchador social en Guerrero y yo escuchaba de él su anhelo de ser abogado y tener las herramientas técnicas para defender a los trabajadores. Fue así que me decidí por el Derecho. ¿Qué nos puede contar de su trayectoria profesional hasta llegar a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero? He ascendido en la escala administrativa y profesional desde el puesto de auxiliar administrativo hasta ser director general. Así, he laborado en instituciones como CECONCA (Centros Conasupo de Capacitación), ANDSA (Almacenes Nacionales de Depósito), la Secretaría de Salud, el CREA (Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud), el gobierno de Guerrero y el ayuntamiento de Acapulco, entre otros. También he sido diputado local (en la LIII Legislatura de Guerrero); oficial mayor del Congreso del Estado de Guerrero; secretario general del ayuntamiento de Acapulco; director-fundador del Instituto de Estudios Parlamentarios Eduardo Neri, del Congreso del Estado de Guerrero; diputado federal (en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión); corredor público; coordinador de Enlace Legislativo del Gobierno de Guerrero, y, actualmente, procurador general de Justicia de mi entidad federativa. ¿Cómo percibe el trabajo que se realiza en la procuraduría y qué representa para usted en el plano personal y profesional? Es un trabajo muy dif ícil, extenuante, grave, muy delicado y peligroso. Demanda casi las 24 horas de atención o, podríamos decir, de desvelo. Nunca existe reposo. Como el trabajo de la procuraduría comienza allí donde ya se

La tarea de procuración de justicia, en el contexto actual que se vive en nuestro país, representa un reto mayúsculo que va más allá del optimismo por erradicar el delito, e involucra la puesta en práctica de estrategias y programas de capacitación que permitan a las autoridades recuperar la confianza de la sociedad. David Sotelo Rosas, procurador general de Justicia de Guerrero, comparte con nosotros las actividades que realiza la dependencia a su cargo en un estado que, a últimas fechas, ha padecido una preocupante oleada de inseguridad. cometió el delito, donde ya existe la tragedia, se trata de un trabajo angustiante, porque inmediatamente los agraviados te piden resultados. Eso en el mejor de los casos, si no es que casi te “linchan” con su lenguaje verbal o corporal, como si uno fuera responsable de que se hubiera cometido ese hecho delictivo. Sin embargo, es apasionante y excitante, porque cada mañana te levantas con el ánimo de capturar a delincuentes y apartarlos de la sociedad. Para mí eso es un aliciente poderoso. Sientes que estás contribuyendo con tu estado, con tu país, con la sociedad; con los hombres y con las mujeres de bien. Eso te hace sentir bien, te reconforta. Profesionalmente, si se me permite hablar coloquialmente, es una “estrellita” más que se agrega al currículum. También eso se siente muy bien. Me siento orgulloso de ser el abogado de Guerrero. Es una gran responsabilidad, pero también un alto honor. ¿Cómo ha logrado encauzar sus acciones a resolver las cuestiones que no concluyó el procurador anterior? Dando continuidad. Yo no llegué a realizar “actos fundacionales” —porque además habría sido un grave error—,

sino a acelerar los trabajos que ya se venían realizando para poner al corriente a la procuraduría de Guerrero con los compromisos que se tienen con el Sistema Nacional de Seguridad. Cada uno hemos tenido un tramo de responsabilidad. Se me ocurre verlo como una carrera de relevos. A mí me toca esta parte de nueve meses (que ya me queda la mitad), pero no se podría entender lo que se ha logrado si no es por el concurso de los dos anteriores (un procurador y un encargado del despacho). Este “tramo” que me falta es el más pesado, pues tengo encima el proceso de la entrega-recepción, que es un trámite muy técnico y delicado. Además, en virtud de que esta administración ya termina su periodo, pues todo se hace más dif ícil, ya que el presupuesto que se autorice para la procuraduría no va a ser posible tenerlo en los dos primeros meses, sino hasta el tercero, que es el último de ejercicio de esta administración. Así es que tiene su complejidad tanto en materia técnica, como presupuestal y jurídica. A más de un año del asesinato de Armando Chavarría, ¿qué ha impedido la resolución del caso?

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Aquí tenemos que matizar. No es que no se pueda resolver el caso —habida cuenta que cada expediente es diferente y tiene sus propios ritmos—, sino que se están procesando una serie de datos, indicios, testimonios, pruebas y pistas que hacen que el trabajo metodológico no tenga la rapidez que todos quisiéramos. Sin embargo, te puedo decir que hay avances importantes. No los puedo manifestar porque la ley me obliga a guardar el secreto y la confidencialidad propios de la investigación.

Como el trabajo de la procuraduría comienza allí donde ya se cometió el delito, se trata de un trabajo angustiante, porque inmediatamente los agraviados te piden resultados. Sin embargo, es apasionante y excitante, porque cada mañana te levantas con el ánimo de capturar a delincuentes y apartarlos de la sociedad 34

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¿Cuáles son los principales retos que tiene por delante, especialmente con la ola de inseguridad que se vive en Guerrero? Quiero repetir que el trabajo de una Procuraduría de Justicia comienza allí donde ya se ha cometido el delito. Es decir que nuestro trabajo es la persecución de los delincuentes. No es preventivo, ni podemos prever. Ese trabajo es de otras corporaciones. Y aún con eso, es imposible saber que se va a cometer un ilícito. Eso sólo se puede ver en películas. Considerando lo anterior, la violencia que sufre mi estado no es privativa de la entidad, ni es privativa de México. De acuerdo con el índice nacional, Guerrero se encuentra, en promedio de delitos, en el lugar 16. Esto no es para nosotros ningún consuelo, pero evidencia que se han magnificado los eventos trágicos ocurridos en el estado. Sobre todo por el caso de los michoacanos. Eso ha causado un impacto inclusive internacional y de allí que se tenga una impresión que no se ajusta a la realidad. Tan no es concordante con los hechos, que todos los días Guerrero tiene una gran afluencia turística. Lo puedes constatar con los altos índices de ocupación hotelera que tuvieron lugares como Taxco, Acapulco y Zihuatanejo en las vacaciones pasadas. En realidad, el verdadero reto estriba en transformar los instrumentos jurídicos y técnicos para el nuevo sistema de justicia adversarial y de justicia restaurativa; en la homologación de protocolos como los de cadena de custodia y de investigación, entre otros; en los nuevos códigos penal y de procedimientos penales; en una nueva ley orgánica de


la procuraduría; en la capacitación de policías preventivos, de seguridad pública, de agentes del Ministerio Público e inclusive de comisarios municipales, y en reformar una veintena de leyes con un trabajo coordinado de los tres poderes de la entidad federativa. El reto es enorme. Además, el gobernador ha insistido en que tengamos una policía científica de acuerdo con las reglas que han quedado establecidas en la reforma constitucional de 2008. Sin embargo, es dif ícil que se inscriban personas para postularse por un cargo así. Lo acabo de ver con la convocatoria que se publicó en dos diarios de circulación estatal. No hay muchos que se animen y que tengan, claro, el nivel superior de estudios. Ésos son los retos para la procuraduría y también para la sociedad, pues ésta es la que tiene que proveer a aquélla de los elementos que mejoren la procuración de justicia. ¿Qué mecanismos específicos ha implementado en Guerrero para combatir la inseguridad? En cumplimiento al acuerdo nacional por la seguridad, la justicia y la legalidad, la Procuraduría General de Justicia ha implementado las siguientes acciones: hemos sujetado a evaluación

Con la policía única se delimitarían exacta y objetivamente los tramos de responsabilidad y competencias, deberes y atribuciones. Habría una mejor lucha contra el crimen, se eficientaría la aplicación de técnicas y habría eficacia en los resultados permanente y de control de confianza, a través de un organismo certificado, al personal de la procuraduría. Se han hecho las pruebas integrales —médica, toxicológica, de investigación socioeconómica y de polígrafo— a 190 agentes del Ministerio Público. Sólo están pendientes las evaluaciones de poligraf ía y psicología para igual número de agentes. En la prueba de toxicología fueron evaluadas 462 personas. Con respecto a los peritos, se cubrió el 100 por ciento, al evaluarse los 70 expertos programados. Sólo están pendientes las evaluaciones de poligraf ía y psicología para igual número de peritos. En las pruebas de toxicología fueron evaluados 169 de 176 programados, alcanzándose un 96 por ciento. En cuanto a los policías ministeriales, se cubrió el 94 por ciento, al evaluarse 264 de 280 elementos programados. Están pendientes de aplicarse las pruebas de psicología y poligraf ía a 75 agentes. En materia de toxicolo-

David Augusto Sotelo Rosas es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana y doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, con especialidades en Derecho constitucional, mercantil, electoral y parlamentario. En la administración pública se ha desempeñado en la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública como jefe del Departamento de Asesoría Jurídica en la Dirección General de Adquisiciones; delegado administrativo en la Dirección General de Evaluación, y jefe del Departamento de Apoyo y Análisis Legislativo en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. En la Secretaría de Educación Pública ha sido secretario técnico del director general en la Dirección General del CREA, director general en el Consejo Guerrerense de Recursos para la Atención de la Juventud, y coordinador general del Comité Sectorial de Educación, Cultura, Recreación y Deporte, en Chilpancingo, Guerrero. Asimismo, en el gobierno del estado de Guerrero ha fungido como coordinador de enlace con el Poder Legislativo, subprocurador de Control Regional y Procedimientos Penales, encargado del despacho de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero y, desde julio de 2010, procurador general de Justicia del estado de Guerrero. Fue diputado local en Guerrero en la LIII Legislatura (1989-1993) y diputado federal en la LVIII Legislatura (2000-2003), además de corredor público número 3 de Guerrero.

gía se aplicó la prueba a 684 agentes. El porcentaje alcanzado es de 85 por ciento y se espera cubrir el 100 por ciento próximamente, ya que las pruebas pendientes (psicología y poligraf ía) se aplicarán con una empresa privada que previamente autorizará el Centro Nacional de Acreditación. Por otro lado, de acuerdo con la Federación, nos hemos comprometido a perfeccionar los mecanismos de selección y capacitación de los elementos de las instituciones policiales y de procuración de justicia y de los propios mandos. Por eso, en la Procuraduría General de Justicia se han realizado dos procedimientos de reclutamiento y selección para agentes auxiliares del Ministerio Público (en 2007 y 2008) y dos para agentes de la Policía Ministerial (2008 y 2009). Mediante estos procedimientos fueron reclutados 88 nuevos agentes del Ministerio Público y 95 agentes de la Policía Ministerial. En 2010 se emitieron tres convocatorias para reclutar a agentes del Ministerio Público, peritos y agentes de la Policía Ministerial, que serán capacitados en este 2011. Esta capacitación tiene importantes implicaciones en materia presupuestal… El gobernador del estado se ha comprometido a incrementar y etiquetar la asignación de recursos para la operación y el desarrollo de las instituciones policiales de procuración de justicia, para optimizar el ejercicio de los recursos e infraestructura destinados a funciones de seguridad pública. Del presupuesto autorizado del Fondo de Seguridad Pública para el ejercicio 2009, se destinaron 91.8 millones de pesos a los programas de infraestructura, capacitación, evaluación, equipamiento y operativos de investigación y reacción. En julio del año pasado —mes en que asumí el cargo de procurador— había un rezago de 25,000 expedientes.

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En este momento vamos arriba del 30 por ciento del abatimiento de ese rezago, y espero que al finalizar marzo de 2011 tengamos abatido este atraso. Para oxigenar la vida institucional, he rotado a todos los comandantes, a los fiscales regionales y a los agentes del Ministerio Público, con el fin de evitar en lo posible la creación de intereses. ¿Cómo se puede coordinar adecuadamente el trabajo de las procuradurías de justicia de los estados con las responsabilidades del gobierno federal en labores de seguridad? Integrando bases de datos comunes, que sean fácilmente consultadas por todos, sin los obstáculos burocráticos de los oficios, y también con una comunicación fluida entre el procurador general de la República y los procuradores de los estados. En ese sentido, se está realizando un esfuerzo que nació en la Reunión Regional de Procuradores de Justicia, Zona Sur-Sureste (que se realizó en Acapulco en octubre de de 2010), por medio del cual las procuradurías regionales estamos conformando una gran base de datos común. Esto, entiendo, va a ser replicado por todas las demás, previo acuerdo que tengamos en la Reunión Nacional de Procuradores. Con la comunicación fluida, las procuradurías de Guerrero y de Puebla hemos aprehendido a asesinos. En esa misma tesitura, Guerrero y Michoacán pudieron establecer una serie de parámetros que permitieron identificar los cadáveres de una fosa clandestina, independientemente de varias pistas que seguimos de los asesinos. En resumidas cuentas, con información compartida y comunicación fluida podemos dar la lucha contra el crimen. Es como un “cerrar filas”, como si creáramos una falange griega. ¿Cuál es su opinión acerca de la “policía única”? ¿Ayudaría o sería un obstáculo? Creo que vendría no sólo a unificar criterios, sino a evitar duplicidad y hasta triplicidad de gastos en recursos humanos, materiales y financieros. Se delimitarían exacta y objetivamente los tramos de responsabilidad y competencias, deberes y atribuciones. Habría una mejor

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lucha contra el crimen, se eficientaría la aplicación de técnicas y habría eficacia en los resultados. Además, propiciaría la construcción de un plan general para establecer un sistema nacional de seguridad social para los servidores públicos encargados de la procuración de justicia. Tenemos que crear un sistema que otorgue un plan de vida a todos estos servidores públicos. Una de las grandes inquietudes sociales de nuestros tiempos es la falta de confianza en las instituciones de procuración e impartición de justicia. ¿Qué se debe hacer para recuperar esa confianza? Yo creo que la confianza se da en la medida en que la sociedad esté plenamente segura de contar con elementos honrados, honestos, comprometidos y capaces. Y eso sólo se logra con las evaluaciones periódicas de habilidades y destrezas, de certificación y autentificación que actualmente se realizan; la depuración de los cuerpos policia-

cos para detectar a corruptos e infiltrados; la simplificación administrativa, la transparencia de los procedimientos y el establecimiento de controles de calidad en cada una de las instancias de la procuración de justicia, llámense agencias, fiscalías, mesas de trámite, etcétera. Y otra cosa, no menos importante, pero que se encuentra en el fuero interno de quienes sirven a la justicia, desde la procuración: compromiso. Un compromiso que nace de la conciencia colectiva de que los ciudadanos hemos acordado y pactado la constitución de un Estado que está por encima de los intereses particulares, y que debemos fortalecerlo, no menguarlo, porque es el interés de nuestros propios hijos. Es decir, tener la mística de servicio. Sé que puede parecer demagógico lo que estoy diciendo, porque ya es un tema trillado, un lugar común que todos esgrimimos. Sin embargo, no deja de ser real y, en este tiempo de violencia y desaf ío al Estado, es vital que no lo perdamos de vista.




Obituario Rodrigo Muñoz Hénonin (1980-2010) Diego Ruiz Durán

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n días pasados la comunidad jurídica sufrió la pérdida de uno de sus miembros cuando éste se encontraba en el cenit de su vida como postulante, fallecimiento que dejó trunco un futuro que seguramente sería muy exitoso. Me gustaría dirigir estas palabras, en primera instancia, a la familia Muñoz Hénonin, así como a la prometida de Rodrigo, Daniela Núñez Pares, quienes con amor y entereza han enfrentado esta bifurcación en sus vidas. “Lo que es bueno y breve es doblemente bueno”, solía decir Rodrigo a quien estas líneas escribe, llamándome cariñosamente “mi socio”, mientras se mofaba de mis libelos, preguntándome si cobraba por letra o por kilo. Por ello, trataré de honrar su memoria eludiendo cualquier referencia que pueda estar de más. Partidario del retorno a un sistema de gobierno con mayor control, y evocando siempre la distinción, la elegancia y la clarividencia que se advierte en las acciones de los verdaderos estadistas, Rodrigo fue un hombre casado con sus ideas, a quien no le atemorizaba defender sus posiciones, como pude advertir en el tiempo que, aunque corto, orgullosamente compartí con él en las trincheras de la práctica forense punitiva nacional. Rodrigo Muñoz Hénonin, quien se distinguió siempre por su tristemente afición a los “Cafés” de Cleveland, así como por su pasión en los colores de los accesorios de vestir, egresó de la Universidad Iberoamericana y realizó la especialidad de Derecho penal en la Escuela Libre de Derecho, institución en la que comenzó sus estudios y su formación profesional. Entre las cualidades que lo distinguían no podemos sino recordar su interés y entrega a nuestra profesión, así como su disposición para actuar en el momento necesario. Seguidor y estudioso de Jiménez Huerta, Rodrigo se desarrolló profesionalmente en el despacho del que es titular Raúl Urgelles, así como en Nassar, Nassar y Asociados, despacho al que quien escribe estas líneas también pertenece orgullosamente. Siempre respetuoso de la edad y de las canas de sus precursores, pero ávido de conocimiento y hambriento por triunfar, además de seguro de sí mismo, consciente en todo momento de las obligaciones a su cargo y responsable de sus actos, era un apasionado de la vida y mostraba su gusto por citar a Juan Gabriel apenas lo ameritara la ocasión. El pasado mes de diciembre, Rodrigo nos abandonó, víctima de una artera ejecución, como ha sido la trágica suerte de tanta gente inocente que ha caído abatida por la violencia que aqueja a nuestro país. Quienes han estado al tanto de la situación en que se dio su fallecimiento, no han podido sino sumarse a la condena de esta ilógica, desgraciada e inexplicable tragedia, debida al hecho de que tengamos autoridades claramente superadas en la tarea que como comunidad les hemos encomendado.

“Hemos perdido a un joven sumamente capaz y con todo el futuro por delante”, decía el otrora subprocurador general de Justicia del Distrito Federal —quien también fue mi querido maestro tanto en la licenciatura como en la especialidad—, don Rafael Mateos Poumián. Como comunidad de abogados, debemos sentirnos no sólo desolados, sino ofendidos y agraviados por esta situación, pero también debemos estar conscientes de que esta problemática puede combatirse, lo que debe refrendar nuestro compromiso con la legalidad, con la sociedad y con la justicia. Finalmente, como solía decir Rodrigo citando al compositor de Ciudad Juárez: “¡Pero qué necesidad!” Hemos perdido a un gran amigo, a un extraordinario compañero, a un excelente abogado y a una persona sobresaliente, por una trágica y lamentable situación que le está arrancando a la juventud de nuestro país su futuro prometedor. Ve tranquilo, Rodrigo. Los que tuvimos el privilegio y el honor de conocerte no dejaremos perecer tu memoria. Muchos son los hombres que pisan, amigo mío, pero pocos los que dejan huella dondequiera que hayan estado. Tu distinción, tu prudencia y tu elocuencia serán siempre recordadas, a pesar de que ahora ya no podamos disfrutar de tu presencia, tu humor y tu amistad. Descansa en paz, socio querido.


HĂŠctor A. Garza

Ley de Desarrollo Urbano: por una mejor imagen

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Foto: Procesofoto


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a nueva Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que entró en vigor el 16 de julio de 2010, vislumbra cambios muy positivos en la imagen y el reordenamiento urbano en esa entidad. Dicha legislación pretende crear zonas plurifuncionales en las que coexistan diferentes usos de suelo que den lugar a un reordenamiento urbano para mejorar la movilidad de la población y poder satisfacer sus necesidades. En esta legislación aparece la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial como una autoridad más en materia de regulación del paisaje urbano, además de la Asamblea, el jefe de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Urbano y las delegaciones, que ya aparecían en la anterior ley. Asimismo, se incluye la participación de órganos auxiliares del desarrollo urbano, como son el Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable, la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano y el Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano. En materia de uso de suelo existe un cambio importante: desaparece la participación vecinal en la determinación de los cambios de uso de suelo. El Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano será el principal protagonista en esta materia; sin embargo, no tiene cabida un representante de consejos vecinales dentro del mismo, pues sólo estará formado por autoridades. Este comité está conformado por representantes de distintas secretarías e instituciones gubernamentales involucradas con temas de medio ambiente, desarrollo urbano, vialidad y economía. No obstante lo anterior, la opinión de los vecinos podrá ser tomada en cuenta por el comité al momento de elaborar el dictamen respectivo. Una gestión estratégica Por otra parte, existen otras modificaciones que ayudarán a mejorar la ciudad tanto visualmente como en materia de ordenamiento urbano. Se creará un nuevo instrumento de planeación y ordenamiento territorial llamado área de gestión estratégica, el cual tie-

¿Es posible lograr un crecimiento urbano ordenado, que además promueva el desarrollo de la economía, en un lugar como la Ciudad de México? A pesar de la dificultad que esto conlleva, ése es el objetivo de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de cuyos aspectos centrales nos ofrece un recuento el autor, asociado senior de la firma Santamarina y Steta. ne como objetivo primordial la regeneración, la recualificación y la revitalización urbana y ambiental en zonas específicas de la ciudad, así como proteger y fomentar el patrimonio cultural urbano. En materia de paisaje urbano los cambios son relevantes. El capítulo que regulaba esta materia ha desaparecido casi en su totalidad, debido a que la ley envía la regulación directamente a un reglamento. En la ley sólo se menciona la necesidad de contar con un permiso, una licencia o un aviso para instalar un anuncio en la vía pública, pero la regulación específica no se encuentra plasmada. Sin embargo, incluye un capítulo que tiene como principal objetivo tipificar las conductas delictivas relacionadas con la instalación de anuncios en la vía pública que no cuenten con permisos, licencias o avisos pertinentes. Las penas pueden llegar a ser hasta de cinco años de prisión y las multas podrán alcanzar hasta los 4,000 días de salario mínimo general. Desde la perspectiva de negocios, la nueva ley contempla el otorgamiento de incentivos o estímulos fiscales para promover el cumplimiento de los objetivos urbanos y ambientales que se

plasman en este ordenamiento. Lo anterior puede convertirse en un punto clave para detonar proyectos de regeneración urbana en la ciudad, tal como sucedió, de manera muy exitosa, con el Corredor Reforma. En este mismo sentido, otro de los asuntos importantes de esta legislación es que se emitirá un programa de regularización del uso del suelo de establecimientos mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social, y que sean de bajo impacto urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, para que cuenten con el certificado del uso del suelo correspondiente. Este programa permitirá a los propietarios regularizar el uso de suelo de sus inmuebles y evitar caer así en un círculo vicioso de corrupción que ha afectado su patrimonio a lo largo de los años. En general, podemos concluir que la nueva ley está bien diseñada y los cambios que contiene ayudarán a regular de manera ordenada y transparente el crecimiento y el desarrollo urbano en la Ciudad de México.

La nueva ley está bien diseñada y los cambios que contiene ayudarán a regular de manera ordenada y transparente el crecimiento y el desarrollo urbano en la Ciudad de México. El Mundo del Abogado febrero 2011

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Jorge Gonz谩lez Gall谩stegui

Kwon Cheol Lee C贸mo se combate la corrupci贸n en Corea del Sur 42

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En el marco del Congreso Internacional “Uso de la Fuerza Pública en un Estado Democrático de Derecho”, organizado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), la corrupción fue un tema ineludible, a pesar de no ser el tópico central del congreso. El surcoreano Kwon Cheol Lee, investigador del Instituto Coreano de Criminología, fue uno de los ponentes que más llamó la atención por su análisis y la narrativa de su experiencia de las prácticas anticorrupción en Corea del Sur. Hay algo inherente a la naturaleza del hombre que lo incite a la corrupción? ¿”A jarra abierta hasta el más justo peca”? Me parece que sí. La corrupción está vinculada a la naturaleza humana; se podría decir que es natural que las personas quieran más de lo que por ley merecen o de lo que tienen a su alcance. De hecho, es una de las razones por las cuales es tan dif ícil la batalla contra la corrupción. Si la corrupción es inherente al hombre, ¿no estamos frente a un problema imposible de erradicar? Se puede combatir con educación, por medio de la cual se puede enseñar que los actos de corrupción son negativos y contraproducentes para la sociedad, pero no es suficiente. Si bien la educación es la herramienta que puede ayudar desde temprana edad, la tentación por el dinero fácil no se elimina con la educación. Me parece que el acercamiento para resolver el problema debe ser sistemático, desde medidas a largo plazo como la educación hasta medidas preventivas como la prohibición de que los abogados litigantes se reúnan con los juzgadores a puerta cerrada.

¿Qué se puede hacer con la influencia que el contexto social ejerce sobre el ser humano para que se corrompa? Es cierto que el contexto social ejerce muchísima influencia. Nos podemos topar con un caso en el que exista una persona buena y justa, pero si el ambiente en el que se desempeña se encuentra rodeado de elementos negativos que incentivan la corrupción, lo más probable es que la persona caiga en prácticas corruptas. No obstante, lo que tenemos que hacer es eliminar ese contexto negativo que rodea a las personas justas. En ese sentido, la sociedad civil debe responsabilizarse por el problema que creó de manera conjunta con el gobierno. ¿Qué medidas han tomado a este respecto en Corea del Sur? Desde los años setenta el Estado surcoreano inició un Movimiento de Reforma General Administrativa (Seojungshaeshin) cuyo principal objetivo era disminuir los índices de corrupción por medio de tres etapas: 1) eliminar y denunciar actos de servidores públicos a través de la remoción de costumbres y manías institucionalizadas, 2) expandir el efecto del movimiento al público en general y 3) fomentar en la conciencia de las personas las nuevas “normas sociales purificadas”.

Sin embargo, la aplicación del modelo tuvo muchas dificultades, según autores como Jhungsoo Park. A pesar de que contaba con la certeza de que el problema era atribuible a fallas estructurales del sistema, el gobierno autoritario tendió a concentrarse en irregularidades individuales en lugar de realizar un esfuerzo para cambiar el sistema público y privado. Entonces, con la finalidad de darle un enfoque integral y sistemático a la lucha contra la corrupción, en 2002 se creó la Comisión Independiente de Corea contra de la Corrupción (KICAC, por sus siglas en inglés), la cual, a partir de su entrada en funciones, ha logrado un ascenso en el Índice de Percepción de Integridad de las Instituciones de 6.43 en 2002 a 8.68 en 2005. No obstante lo anterior, aunque hoy las personas conf ían más en las instituciones coreanas, los estudios de Transparency International en relación con el Índice de Sobornadores arrojaron una calificación de 5.83, por debajo del 6.45 que tiene México. Habló usted de un enfoque integral y sistemático para combatir la corrupción. ¿En qué consiste? El acercamiento sistemático no es un enfoque policiaco que pretenda vigilar y castigar exclusivamente; existen múltiples enfoques del acercamiento: el preventivo, que se ejemplifica con la prohibición de reuniones de abogados con jueces en privado; el objetivo, a través de criterios y directrices para la aplicación del Derecho en el ámbito administrativo y judicial; el de la sociedad civil, por medio de esfuerzos ciudadanos para eliminar la tolerancia a la corrupción y para tener la facultad de presentar iniciativas anticorrupción en instancias legislativas; así como el educacional, que va mucho más allá de la educación elemental. Existen herramientas educativas fuera de las aulas; por ejemplo, en Corea contamos con el Solomon Law Park, un parque o museo que a través del aprendizaje interactivo promueve la cultura del Estado de Derecho. Pero el carácter integral del enfoque para pelear contra la corrupción no sólo está en las áreas de oportunidad, sino también en los actores. De

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nada sirve la reducción de índices de actos de corrupción en servidores públicos si la ciudadanía no modifica sus tendencias de tolerancia al quebranto del Estado de Derecho a través del incumplimiento de la normatividad. El programa de la KICAC considera como actores principales a los sectores público, político y privado, así como a la sociedad civil. ¿Cuál es la clave para incluir a la sociedad y cambiar su percepción, de modo que desaparezca esa “tolerancia a la corrupción”? El elemento clave para evitar las prácticas de corrupción es la educación. No sé cómo actúe el sistema educativo en México, pero en Corea los profesores son altamente respetados y considerados autoridades morales confiables para forjar a los niños y a los jóvenes. ¿Cómo hacer que se expanda la base de personas “reformadas” por el enfoque sistemático-integral? Existe la visión general de que la corrupción es natural e invencible y que afecta principalmente las grandes ciudades, pero hay que educar a la gente con la idea de que la corrupción es mala y que el Estado de Derecho bueno. Aunque sabemos que la corrupción permea todas las esferas del mundo, debemos esperar que si un número significativo de personas creemos que es mala y la gente se convence de sus costos y de la posibilidad de eliminarla, se contagiara al resto de la población, rural, étnica e internacional.

Para resolver el problema de la corrupción se deben implementar desde medidas a largo plazo como la educación hasta medidas preventivas como la prohibición de que los abogados litigantes se reúnan con los juzgadores a puerta cerrada 44

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Frank Suriel Osorio Hern谩ndez*

T茅cnicas de litigaci贸n oral: una asignatura pendiente

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Ilustraci贸n: Otherimages


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a tendencia latinoamericana en los últimos años en relación con el enjuiciamiento penal ha sido evolucionar hacia una política de composición, dejando atrás la versión inquisitiva. Es cierto que existen varios países latinoamericanos que han logrado desenvolverse en esta dirección y que nuestro país ha decidido sumarse a esta tendencia hacia nuevas formas de enjuiciamiento penal; sin embargo, debemos ser cautelosos al momento de crear la norma que rija este nuevo sistema. Los estudios que se lleven a cabo, tendientes a la implementación del sistema acusatorio adversarial, deberán ser diacrónicos para sustentar una nueva política procesal penal evitando fundamentar las nuevas codificaciones penales en estudios sincrónicos que no contemplen la tradición jurídica de nuestro país, pero sobre todo de nuestro propio Estado. Es preciso señalar que este nuevo sistema de justicia penal, el cual comúnmente es llamado de “juicios orales”,1 forma parte de una nueva política procesal penal que deriva de la composición. Mientras que en la versión inquisitiva el Estado atrae por completo el conflicto, dejando sin posibilidad de interactuar a los participantes y mostrando su poder para perseguir —de oficio— una solución e imponer una pena sin importar los resultados o el impacto social de ésta, la composición es una manifestación de democracia, debido a que aquí son las partes las protagonistas del conflicto, quienes propician el arbitraje, la mediación o la conciliación para tomar una decisión que satisfaga a ambos, como consecuencia del ejercicio de su voluntad.2 La composición, que es la que se debe adoptar en nuestro Estado, como consecuencia de la reforma constitucional penal de 2008, se sustenta en un 70 por ciento en las formas alternativas de solución de controversias, haciendo referencia a los mecanismos de terminación de conflictos como la autotutela, la autocomposición y la heterocomposición, de los que se derivan la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje. Estas herramientas que permiten salidas alternas durante el proceso penal,

La resistencia que existe en algunos operadores de nuestro sistema penal hacia los juicios orales se expresa con múltiples argumentos —que no corresponden a nuestra idiosincrasia, que suponen un gasto desmedido, que la justicia no debe negociarse, etcétera—. No obstante, uno de los factores reales de resistencia se encuentra en la falta de preparación y capacitación, elemento clave sin el cual los actores del nuevo sistema quedarán relegados. a fin de evitar a toda costa que se desgasten las partes en un juicio largo, costoso y en muchos casos ineficaz, tienen la función primordial de reducir el porcentaje de asuntos que deban ser tratados o llevados a juicio. Como instrumentos democráticos de terminación de conflictos deberán ser las perforaciones de las paredes del embudo del sistema penal, el cual, al llenarse de manera permanente, se desbordaría por el tope si no contara con los orificios laterales. Esta metáfora del embudo3 muestra claramente que los medios alternos deberán desahogar lo que se encuentre atorado, logrando que sólo 30 por ciento o menos de los procesos sea llevado a juicio y resuelto con base en las reglas del sistema acusatorio adversarial. Es claro que sólo así tendrá éxito este nuevo sistema de enjuiciamiento; pero si no se logra que la reforma genere condiciones propicias para que se dé el soporte jurídico suficiente para que esta justicia alternativa tenga eficacia, estaremos destinados a desbordar el embudo.

Ahora bien, este sistema implica modificar las estructuras mentales de todos los actores, incluidos, por supuesto, los fiscales, los defensores y los jueces, pues las reglas de este sistema acusatorio adversarial son distintas en cuanto a su aplicación: las garantías individuales tienen una vigencia aún mayor, las violaciones a dichas garantías serán evidentes o podrán ser puestas de manifiesto de manera inmediata ante el juez, en el instante mismo en que se estén transgrediendo los principios que las sustentan, como la inmediación, la publicidad, la contradicción, la concentración y la continuidad, entre otros. Sin embargo, no sólo la materia procesal sufrirá una renovación considerable, sino que también será menester adecuar el Derecho penal sustantivo. Además, es necesario retomar la noción originaria que sustenta al Derecho penal, que es la subsidiariedad, según la cual el Derecho penal es la ultima ratio de la política social. Lo que hemos venido experimentando en nuestro Estado y en nuestro país, es lo

Las técnicas de litigación oral hoy en día deben ser una materia obligatoria en las facultades y en las escuelas de Derecho del país, principalmente para todos los actores de este nuevo sistema de justicia penal. El Mundo del Abogado febrero 2011

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que Luigi Ferrajoli, en su libro Derecho y razón, considera una inflación de las prohibiciones y de los mandatos amenazados con penas que parecen no tener fin. Se ha tomado la dirección equivocada al pretender que todas las relaciones entre las personas o entre el Estado y las personas sean penalizadas. También es indispensable adoptar teorías penales modernas que aporten elementos para rescatar la esencia del Derecho penal disciplinario, acogido por un sistema garantista pero, sobre todo, mínimo.4 Con estas nuevas instituciones jurídicas, el Estado debe favorecer el principio de oportunidad, que da facultades al Ministerio Público para concluir asuntos que no son relevantes, propiciar la composición, autorizar el plea bargaining y el plea guilty (negociación de la pena y aceptación de la culpabilidad), así como favorecer en todo momento que se genere la reparación del daño a la víctima y al ofendido. Sin embargo, toda esta actividad procesal y la aplicación de nuevas instituciones sustantivas y adjetivas penales requieren una preparación constante y especializada en el nuevo sistema de enjuiciamiento penal, específicamente en relación con las técnicas de litigación oral. Tal como lo señalé antes, las estructuras mentales de quienes tenemos contacto directo con el Derecho penal deben cambiar, pero deben hacerlo de manera consciente. Este sistema de justicia eminentemente oral requiere dos elementos para su éxito. El primero se refiere al conocimiento exhaustivo de la materia penal. Este planteamiento no tiene nada de novedoso si consideramos que todos los abogados que intervienen en un proceso penal están obligados a conocer de manera puntual la materia, es decir, deben ser especialistas en Derecho penal. Sin embargo, ahora será necesario que conozcan técnicas sobre la forma de pensar simultáneamente cuando estén frente al juez para adquirir la capacidad de elaborar argumentos lógicojurídicos en el instante en que su contraparte está expresando los suyos. El segundo elemento tiene que ver con el conocimiento de las técnicas de litigación oral, que incluyen, desde luego, las técnicas de comunicación y persuasión.

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Si bien es cierto que existen opiniones encontradas acerca de si el Derecho penal debe ser actuado, es menester aclarar que de nada servirá conocer en su totalidad las teorías penales que sustenten nuestro caso, si quien las va a exponer frente a un juez, o el juez frente a las partes, no tiene la capacidad ni la habilidad indispensables para expresarse oralmente, pues sin éstas el canal de comunicación se obstruye y no se logra transmitir la idea que, no obstante que pueda ser la más brillante, no es proyectada, por carecer los abogados de la destreza en técnicas de litigación. Por el contrario, si alguna de las partes o el juzgador son excelentes contadores de historias o persuasivos comunicadores, pero desconocen la materia penal, nos encontramos en el mismo supuesto de ineficacia: serán capaces de transmitir y comunicar lo que sea, pero carecen del conocimiento especializado en materia penal. De esta suerte, los protagonistas del nuevo sistema deberán prepararse en ambos aspectos para encontrar el justo medio que los coloque como conocedores de la materia y de la técnica necesaria para exponerla con éxito. El “secreto” para lograr una victoria en un juicio oral es preparación, preparación y más preparación. Esta premisa es fundamental para entender las nue-

vas necesidades de los abogados. En la medida en que conozcan el asunto que tratan, como producto de una preparación exhaustiva, garantizarán de manera directa las prerrogativas que prevé la Carta Magna a favor del inculpado y del ofendido, una defensa adecuada y una representación social eficaz. De ahí que las técnicas de litigación oral hoy en día deben ser una materia obligatoria en las facultades y en las escuelas de Derecho del país, principalmente para todos los actores de este nuevo sistema de justicia penal. Dichas técnicas pueden ser consideradas habilidades, pero, sobre todo, deben ser aprendidas y desarrolladas como un arte.5 Esta nueva asignatura tiene como objetivo que cada abogado descubra su propio estilo de comunicación, pero fundamentalmente que adquiera un estilo de persuasión. Esto no quiere decir que actúe, que imite o que engañe. Más bien se debe ver, escuchar y sentir con autenticidad para ser creíble.6 Las técnicas de litigación oral otorgarán a los abogados las herramientas necesarias para explotar el lenguaje corporal y comunicar con efectividad su argumento lógico-jurídico. No existe un método más eficaz para abordar este conocimiento novedoso en la materia jurídica que el de la práctica y la preparación.

De nada servirá conocer en su totalidad las teorías penales que sustenten nuestro caso, si quien las va a exponer frente a un juez, o el juez frente a las partes, no tiene la capacidad ni la habilidad indispensables para expresarse oralmente. * El autor es maestro en técnicas de litigación en el sistema adversarial por la Southwestern Law School de Los Ángeles, California, y capacitador internacional certificado en técnicas de litigación oral por el National Institute for Trial Advocacy en Louisville, Colorado. 1 El sistema acusatorio de corte adversarial que se establece en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es conocido como de “juicios orales” debido a que privilegia la oralidad como una característica del principio del debido proceso legal que rige el procedimiento penal. 2 Un estudio sincrónico arrojaría que ambos sistemas o versiones, en un momento de la historia, estuvieron vigentes de manera simultánea; sin embargo, el estudio diacrónico concluiría que un sistema —al correr de la historia— se impuso sobre otro (el inquisitivo sobre el de composición). Por ejemplo, en el Derecho romano coexistían los delicta privada y los delicta publica. Cf. Alfredo Vélez Mariconde, Derecho procesal penal, t. I, Lerner, Buenos Aires, 1969, primera parte, p. 15. 3 Cf. Julio B.J. Maier, “La esquizofrenia del Derecho penal”, en Contornos y pliegues del Derecho: homenaje a Roberto Bergalli, Anthropos, Barcelona, 2006, p. 295. 4 Cf. Luigi Ferrajoli. “El verdadero problema penal de nuestro tiempo es la crisis del Derecho penal, o sea, de ese conjunto de formas y garantías que le distinguen de otra forma de control social más o menos salvaje y disciplinario. Quizá lo que hoy es utopía no son las alternativas al Derecho penal, sino el Derecho penal mismo y sus garantías; la utopía no es el abolicionismo, lo es el garantismo, inevitablemente parcial e imperfecto.” Artículo aparecido en Prevención y teoría de la pena, Editorial Jurídica Conosur, Santiago, Chile, 1995, pp. 25-48. 5 Cf. A. Thomas Mauet, Trial Techniques, 7a ed., Aspen Publishers, Nueva York, 2007, p. XXI. “This is done in the firm belief that effective trial advocacy is both an art and a skill.” 6 Cf. Brian K. Johnson, The Articulate Advocate, Crown King Books, Arizona, 2009, p. 1. “Persuasive style is not based on pretending, acting, or faking it; you must look, sound, and feel authentic to be believable.”


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Enrique F. Ruiz de Chávez V.*

Del interés superior del menor

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Ilustración: Otherimages


Para quienes se mueven en el ámbito del Derecho de familia es habitual referirse a un derecho que se consagra a favor de los menores: el interés superior. No obstante, esta noción ha sido utilizada de manera vaga en diversas legislaciones y ha caído en la indeterminación, quedando sujeta a numerosas interpretaciones para justificar la toma de decisiones. ¿En qué consiste realmente el interés del menor? El autor de este artículo nos ofrece su posición al respecto.

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l “interés superior del menor” es un término rimbombante que aunque se aplica mucho, en realidad dice poco. El problema radica en que a la fecha no existe una definición clara, oportuna y congruente del término referido. El interés superior va mucho más allá de una cuestión litigiosa; es la protección que debe reconocerse al menor dentro y fuera de los tribunales; es un cúmulo de derechos que deberán observarse en el seno familiar, en la formación escolar y extraescolar, así como en el andar de la vida misma, donde los ciudadanos no se sientan ajenos a la observación y al cumplimiento, sino, al contrario, estén comprometidos con su correcta aplicación y, sobre todo, con el hecho de que el beneficiario último y primario sea precisamente el menor. El interés superior de los menores se contempla en el artículo 4°, párrafo sexto, de la Constitución federal; en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes. El artículo 4°, párrafo sexto, de nuestra Carta Magna, a la letra menciona: “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”. El

párrafo transcrito señala cuatro elementos o figuras jurídicas que pongo a discusión, sin mencionar textualmente el interés superior del menor. 1) Alimentación. Según el Derecho de familia, los alimentos comprenden la habitación, la comida, el vestido, la asistencia en casos de enfermedad, así como la preparación para tener una profesión, arte u oficio adecuado a cada sexo, para solventar de manera autosuficiente e independiente, en su momento, las necesidades anteriores. 2) Salud. Éste es un término relativo, pues la salud es un estado f ísico en que el organismo ejerce normalmente todas sus funciones de acuerdo con las características de la composición del cuerpo humano, el sistema nutricional que se adopte y las condiciones geográficas en las que se desenvuelve la persona. Es un “componente sinergético de bienestar social”1 jurídicamente tutelado. 3) Educación. Es la formación que recibe el individuo tanto en el seno familiar (80 por ciento) como en el ámbito académico (20 por ciento). La primera inculcará a la persona valores y principios, de manera que produzca mejores seres humanos, mientras que la formación escolarizada deberá enseñar y perfeccionar los principios y las técnicas para adquirir las habilidades necesarias para el futuro autosustento personal.

4) Sano esparcimiento. Son las actividades complementarias a la educación, la salud y la alimentación que permiten la formación integral del individuo, las cuales deberán llevarse a cabo fuera de los lugares tradicionales donde se ejecutan las figuras precedentes. La Convención sobre los Derechos del Niño, aplicable también a las niñas y a los adolecentes, en su artículo 3, apartado 1, dice: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Por su parte, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 3, apartado A, señala como principio rector de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolecentes el interés superior de la infancia; el artículo 4 hace hincapié en que las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social; incluso, que la aplicación de la ley en comento atenderá el respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia ha manifestado que “la expresión ‘interés superior del niño’ [...] implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”,2 concepto que sigue siendo ambiguo, pues ¿cuál es el criterio rector, cuando cada juzgador tiene el propio, y entre juzgadores del mismo distrito judicial no se ponen de acuerdo? Así pues, los cuerpos normativos invocados citan textualmente el término “interés superior del menor”, pero ninguno define el concepto. Con la intención de clarificarlo, nos detendremos brevemente en cada uno de ellos.

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La Convención sobre los Derechos del Niño La Convención sobre los Derechos del Niño suscrita por el Estado mexicano, aprobada por el Senado y que se encuentra en vigor, señala que debe entenderse por “niño” a todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad o se emancipe. Al niño se le asegurará: a) la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, se tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas, y b) que las instituciones, servicios y establecimientos encargados de su cuidado o protección cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. A los menores de edad se les reconocen los siguientes derechos: 1) a la vida; 2) a la supervivencia y el desarrollo; 3) a ser inscrito inmediatamente en el Registro Civil después de su nacimiento, teniendo derecho —desde que nace— a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos; 4) a formarse un juicio propio expresando su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, por lo que se tendrán debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez; 5) a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional; 6) a la libertad de expresión, lo que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo —sin consideración de fronteras—, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño, siempre y cuando se respeten los derechos o la reputación de los demás y se proteja la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública;

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La formación de un individuo desde que se encuentra en gestación hasta que alcanza la mayoría de edad es un compromiso social que no puede ni debe quedar al arbitrio de las buenas intenciones de las autoridades. 7) a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, debiendo el Estado respetar los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de este derecho conforme a la evolución de sus facultades; profesar la religión o las creencias estará sujeto únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás; 8) a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas, siempre y cuando sean necesarias para una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas, o la protección de los derechos y libertades de los demás; 9) a ser adoptado si y sólo si la adopción es autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables, y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales, y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario; 10) al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud; los Estados partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios; 11) a un nivel de vida adecuado para su desarrollo f ísico, mental, espiritual, moral y social; 12) a la educación —primaria de manera obligatoria, secundaria, preparatoria o general, y profesional, la cual deberá estar encaminada a: a) desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad men-

tal y f ísica del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) inculcar el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) inculcar el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y de sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos, y personas de origen indígena; e) inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural—; 13) a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo f ísico, mental, espiritual, moral o social; 14) a proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias, y 15) a protegerlo contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Estos 15 derechos enunciados son enunciativos, más no limitativos. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes, reglamentaria del párrafo sexto, artículo 4°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hace la siguiente distinción: son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos. Esta ley señala que la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes


tiene como objetivo asegurarles a estos menores de edad un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse f ísica, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, siendo principios rectores de la protección de los menores el interés superior de la infancia; la no discriminación por ninguna razón, ni circunstancia; la igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales; vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo; tener una vida libre de violencia; la corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad, así como la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a los menores de edad se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social, mediante una vida digna, donde se les garantice la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones. Por otra parte, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación; además, se debe proteger a los menores contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Los menores tienen prioridad a que se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria; a que se les atienda antes que a los adultos en todos los servicios, en igualdad de condiciones; a que se les considere para diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos, y a que se asignen mayores recursos a las instituciones encargadas de proteger sus derechos.

Por lo que toca al derecho a la vida, a los menores se les garantizará, en la máxima medida posible, su supervivencia y su desarrollo. Además, no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, sexo, idioma o lengua, religión, opinión política, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad f ísica, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista. Los menores tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto f ísico como mental, material, espiritual, moral y social, por lo que deberán ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud f ísica o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3° constitucional, sobre todo en lo que se refiere al descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, f ísico y sexual, la explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata, los conflictos armados, los desastres naturales, las situaciones de refugio o desplazamiento y las acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados. Además, la identidad del menor estará compuesta por el nombre y los apellidos de los padres desde que nazca, con su debida inscripción en el Registro Civil; por la nacionalidad; por la filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo prohíban; por la pertenencia a un grupo cultural, y a compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos. Las niñas, niños y adolescentes también tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de sus padres o de los familiares con los que convivan, ni causa de la pérdida de la patria potestad; no podrán juzgarse como exposición ni estado de abandono los casos de padres y madres que, por extrema pobreza o porque tengan necesidad de ganarse el sustento lejos de su lugar de residencia, tengan dificultades para atenderlos permanentemente, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, los traten sin violencia y provean para su subsistencia.

Por su parte, el derecho a la salud pretende reducir la mortalidad infantil; asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de su salud; promover la lactancia materna; combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada; lograr que los menores sean vacunados; recibir atención pre y posnatal a las madres; ser atendido de manera especial en caso de enfermedades endémicas, epidémicas, de transmisión sexual y del VIH/SIDA, mediante programas de prevención e información sobre ellas; prevenir embarazos tempranos; recibir atención apropiada a su condición, que los rehabilite, les mejore su calidad de vida, los reincorpore a la sociedad y los equipare a las demás personas en el ejercicio de sus derechos; que se detecten y atiendan de manera especial los casos de infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar. Con respecto a la educación, ésta deberá respetar la dignidad de los menores y los formará para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3° de la Constitución, además de que deberá observar las medidas necesarias para que se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo, evitando la discriminación en materia de oportunidades educativas, contrarrestando las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole que propicien dicha discriminación. Además, se impulsará la enseñanza y el respeto de los derechos humanos, en especial la no discriminación y la convivencia sin violencia, teniendo una participación democrática en todas las actividades escolares, como medio de formación ciudadana, impidiendo la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a la dignidad, atenten contra su vida o su integridad f ísica o mental. También se favorecerán los mecanismos para la solución de conflictos, que deberán contener claramente las conductas que impliquen faltas a la disciplina y los procedimientos para su aplicación. El descanso y el juego serán respetados como factores primordiales del desarrollo y

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el crecimiento, así como el disfrute de las manifestaciones y actividades culturales y artísticas de su comunidad, al igual que la libertad de pensamiento y conciencia. La libertad de expresión se ejercerá sin más límite que lo previsto por la Constitución. El ejercicio del derecho de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas se respetará en todos los ámbitos en los que vivan los menores, trátese de familia, escuela, sociedad o cualquier otro, sin más limitaciones que las que establezca la Constitución y dicte el respeto de los derechos de terceros. El derecho a expresar opinión implica que se les tome su parecer respecto de los asuntos que los afecten, que se escuchen y tomen en cuenta sus opiniones y propuestas respecto a los asuntos de su familia o comunidad. El derecho a la información, así como a la reunión y asociación, son derechos preponderantes para el desarrollo de los menores.

Máximo Tribunal en relación con cuatro figuras que deben ser observadas no sólo por las familias, sino también por la sociedad, el Estado y las instituciones de beneficencia pública y privada encargadas del desarrollo de los menores de edad —y que son contempladas en nuestra Carta Magna—: los alimentos, la salud, la educación y el sano esparcimiento. Por lo que toca al derecho de recibir alimentos y a la obligación de proporcionarlos, la Corte señala que debe atenderse el estado de necesidad del acreedor y las posibilidades reales del deudor para cumplir, además de que debe tomarse en consideración el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus costumbres y demás particularidades que representa la familia a la que pertenecen, pues los alimentos no sólo abarcan el poder cubrir las necesidades vitales del acreedor, sino el solventarle una vida decorosa, sin lujos,

Las autoridades que velen por los intereses de los menores de edad, al emitir sus resoluciones, deberán cuidar siempre la estabilidad emocional de aquéllos, complementada con la satisfacción de las necesidades alimenticias y la formación académica. Criterios de la Suprema Corte Tomando en cuenta este marco normativo, ¿cuál es la opinión emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación? En principio, ha señalado que “el Derecho familiar es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés social”.3 Con esto en mente, expondremos brevemente la opinión de nuestro

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pero suficiente para desenvolverse en el estatus aludido; de ahí que no sea dable atender para tales efectos a un criterio estrictamente matemático, bajo pena de violentar la garantía de debida fundamentación y motivación consagrada en el artículo 16 de nuestra Constitución y, eventualmente, hacer nugatorio este derecho de orden público e interés social.4 Es evidente que por la zona geográfica en la que se aplique dicho criterio las necesidades van a cambiar; no obstante, la comida deberá cubrir con el contenido proteínico, calórico y nutricional mínimo que la estructura corporal del menor requiera para su adecuado desarrollo; la casa deberá estar debidamente ventilada, con ventanas que permitan la entrada de luz solar, y aseada; el vestido será acorde a las condiciones climáticas del lugar; la asistencia en casos de enfermedad podrá tratarse con medicina de patente o alternativa, según el prudente criterio del ascendiente, y, por último, se le

procurarán al menor los conocimientos suficientes para que en su momento pueda, de manera personal, generar los recursos económicos suficientes para su manutención. En relación con el tema de los alimentos, me parece necesario señalar que es muy común en nuestra sociedad que quien debe proporcionarlos se declare en estado de insolvencia, argumentando que no tiene trabajo o los ingresos suficientes para cubrirlos; en este supuesto, deberá buscarse el apoyo de instituciones tanto públicas como privadas para satisfacerlos y, en su caso, procesar al deudor por el probable delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar. Los menores en situación de calle deberán ser reclutados en albergues para que sean poco a poco preparados para enfrentar una vida digna y en su momento procurarse sustento, bajo un sistema de alimentos-crédito. En relación con la salud, la Constitución, en el párrafo tercero del artículo 4°, menciona que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Esto implica que el menor que no goce de salud tiene el derecho a recibir la atención y los cuidados necesarios para que en la medida de lo posible la recupere, o bien a contar con los elementos necesarios para llevar una vida adecuada a su entorno social con los avances científicos y tecnológicos disponibles en la medicina. Dicho cuidado se le deberá procurar en instituciones de beneficencia públicas y privadas, y según los recursos económicos de los ascendientes. A este respecto, el criterio de la Corte señala que “la asistencia social es materia de la salubridad general que, esencialmente, consiste en el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección f ísica, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja f ísica y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva; y […] que la asistencia social la prestan diversos sectores, lo que ha motivado particularmente la diferenciación entre la asistencia privada y la pública atendiendo a la naturaleza de los recursos económicos con que


se presta y de los sujetos que la proporcionan (públicos o privados), pero que coinciden en un fin común que es la asistencia social, con independencia de la naturaleza de tales recursos”.5 Así, la protección de la salud es un derecho esencial del menor. En relación con la educación, ésta deberá entenderse desde dos perspectivas: la familiar y la escolarizada. En la primera, la familia o el núcleo familiar está obligado a inculcar en el menor los valores esenciales de cualquier ser humano: a) respeto a la vida propia, del prójimo y a la de cualquier ser viviente; b) respeto a la nación, Estado y municipio en el que se vive, así como al mundo, en general; c) respeto a la propiedad individual; d) respeto a la diversidad de ideas, creencias religiosas, convicciones y estilos de vida, y e) observancia y cumplimiento de las normas, ya sean públicas (aplicables para toda la sociedad o una parte de ella) o privadas (familiares o institucionales). Este tipo de educación escolarizada a que se refiere el artículo 3° de la Constitución representa el 80 por ciento de la formación del individuo, y permitirá al individuo depurar habilidades para su integración y convivencia social. Según la interpretación de la Corte, la educación escolarizada “será democrática, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana”.6 Por último, el sano esparcimiento al que tienen derecho los menores no es más que a la diversión, a acudir a actividades culturales, artísticas, recreativas, musicales, deportivas y, en general, a cualquiera que no rompa la armonía entre los valores familiares y la educación escolarizada. Así las cosas, amalgamando los criterios publicados por la Corte en agosto de 20107 tenemos que los menores son considerados seres humanos altamente vulnerables y se encuentran en formación, en pleno desarrollo f ísico, psíquico y emocional y, por ende, requieren la compañía, la comprensión y la supervisión, la vigilancia, el cariño y el consejo de sus padres para reafirmar su identidad y poder orientar su vida. En la convivencia se propician el trato y la calidez humana, las personas se ven, platican, se brindan afecto y, en síntesis, se conocen mejor, de modo que el potencial

del menor dependerá de las condiciones en que se desarrolle dentro de su núcleo familiar. Por eso la importancia de la influencia que tiene el medio en que viva el futuro adulto en sus primeros años y, sobre todo, del afecto del que se vea rodeado durante su infancia y su primera juventud, ya que por su fragilidad y su vulnerabilidad, los menores son los más necesitados de protección en el ámbito familiar y social, de modo que dicha protección se convierte en una auténtica prioridad. De hecho, la sociedad está interesada en la mejor formación posible de los ciudadanos a partir de la familia, pues no debe soslayarse que los ciudadanos con problemas psicológicos desde la infancia, que tal vez no llegaron a ser superados, podrán no alcanzar los estándares más convenientes para la sociedad, ya que su adaptación a los requerimientos sociales no será la más idónea. El interés superior del menor Identificados los derechos primordiales y fundamentales del menor de edad, ahora es posible iniciar la construcción de la definición del concepto interés superior del menor: las vidas de las personas en gestación o nacidas que aún no alcanzan la mayoría de edad deben ser respetadas, de tal manera que el Estado, los ascendientes o quienes en ellos ejerzan la patria potestad velarán por su salud y supervivencia para que alcancen un pleno desarrollo personal e integración social. Asegurados dichos bienes, deberá protegerse al menor de cualquier explotación f ísica, mental o emocional, dentro o fuera de la familia, para que esté en condiciones de ejercitar los derechos consagrados a su persona por el simple hecho de existir. Así pues, independientemente del cuerpo normativo del que emanen los derechos de los menores, las autoridades administrativas y judiciales que emitan resoluciones en las que se vea involucrado el interés superior del menor deberán observar la siguiente clasificación de derechos: 1) vida; 2) supervivencia (comida y vivienda higiénica); 3) salud (asistencia médica, medicinas y recuperación f ísica, psicológica y reintegración social); 4) vivir en familia (protección f ísica contra abusos sexuales y

contra el consumo de estupefacientes); 5) nivel adecuado de vida (desarrollo f ísico, mental, espiritual, moral y social; actividades varias como descanso, esparcimiento, juego, recreativas, culturales y artísticas), y 6) derechos sociales (educación que garantice la libertad de expresión, pensamiento, conciencia, religión, asociación y reunión). En síntesis, las autoridades que velen por los intereses de los menores de edad, al emitir sus resoluciones, deberán cuidar siempre la estabilidad emocional de aquéllos, complementada con la satisfacción de las necesidades alimenticias y la formación académica, sin obligarlos a la “convivencia” en aras de proteger el derecho del progenitor, pues ello violentaría el Estado de Derecho, anularía el interés superior del menor y generaría una responsabilidad del Estado por una deficiente actuación de sus agentes. La formación de un individuo desde que se encuentra en gestación hasta que alcanza la mayoría de edad es un compromiso social que no puede ni debe quedar al arbitrio de las buenas intenciones de las autoridades; es una tarea y un compromiso del Estado en aras de buscar una gobernanza adecuada de cara al futuro. * Maestro en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro y socio director del despacho PROLEGAL, Grupo Consultor Especializado. 1 Derecho y medicina. Inserciones y convergencias en los albores del siglo XXI, Suprema Corte de Justicia de la Nación, octubre de 1998. 2 interés superior del niño. su concepto, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVI, novena época, instancia: primera sala, julio de 2007, p. 265. 3 derecho de familia. su concepto, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXII, novena época, instancia: tribunales colegiados de circuito, agosto de 2010, p. 2265. 4 alimentos. requisitos que deben observarse para fijar el monto de la pensión por ese concepto (legislaciones del distrito federal y del estado de chiapas), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIV, novena época, instancia: primera sala, agosto de 2001, p. 11. 5 asistencia social. la asistencia pública y privada forman parte de ella, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo X, novena época, instancia: pleno, septiembre de 1999, p. 614. 6 educación. el artículo ° de la ley relativa del distrito federal no transgrede el orden constitucional, pues el criterio que orientará la educación que imparta el gobierno de esa entidad es coincidente con diversos principios rectores del estado establecidos en la ley fundamental, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XV, novena época, instancia: pleno, enero de 2002, p. 1037. 7 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXII, pp. 2266, 2267, 2269, 2270, 2271 y 2272.

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Aquiles Flores S谩nchez

Acciones colectivas en defensa de los consumidores

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Ilustraci贸n: Otherimages


Las acciones colectivas se estĂĄn convirtiendo en un instrumento eďŹ caz para garantizar los derechos de los consumidores y el acceso a una indemnizaciĂłn justa frente al abuso de los proveedores, al tiempo que se elevan a rango de garantĂ­a individual en nuestro sistema constitucional. AsĂ­ lo sostiene el autor de este artĂ­culo, al analizar un caso reciente de la Profeco en materia de acciones colectivas en contra de una empresa constructora en Chihuahua.

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n octubre de 2006, aproximadamente 84 personas presentaron una queja ante la delegaciĂłn de la ProcuradurĂ­a Federal del Consumidor, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, en relaciĂłn con fallas estructurales de las viviendas que recientemente habĂ­an adquirido de una empresa constructora, la cual, al contestar la queja, se comprometiĂł a pagar los daĂąos, lo que nunca cumpliĂł. Ante esta situaciĂłn, el 26 de marzo de 2008 la referida procuradurĂ­a, a nombre de los consumidores afectados, presentĂł ante un juez de distrito residente en dicha ciudad una demanda en la vĂ­a ordinaria civil contra la empresa constructora, reclamando condena a la reparaciĂłn del daĂąo, la devoluciĂłn del precio de la compraventa, la indemnizaciĂłn equivalente a 20 por ciento del precio de la compraventa, la devoluciĂłn del pago de los gastos de escrituraciĂłn, asĂ­ como el pago de gastos y costas. Tal demanda fue radicada por el juzgado de distrito y el 26 de marzo de 2008 el juez emitiĂł sentencia que esencialmente implicaba la absoluciĂłn de la parte demandada. Inconforme, la parte actora promoviĂł recurso de apelaciĂłn, que correspondiĂł conocer a un tribunal unitario de circuito, el cual, al resolver, lo hizo condenando de manera parcial a la parte demandada. Contra la sentencia del tribunal unitario, ambas partes promovieron juicio de am-

paro directo que fue radicado ante un tribunal colegiado de circuito residente en Chihuahua, Chihuahua. Por escrito presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn, el 23 de marzo de 2009, la ProcuradurĂ­a Federal del Consumidor solicitĂł que dicho tribunal ejerciera su facultad de atracciĂłn para conocer de los juicios de amparo directo que se habĂ­an promovido; sin embargo, como dicha procuradurĂ­a no estaba legitimada para realizar tal solicitud, la ministra Olga SĂĄnchez Cordero de GarcĂ­a Villegas hizo suya dicha solicitud, dando lugar a la formaciĂłn del expediente de solicitud de facultad de atracciĂłn nĂşmero 36/2009, en el que, en sesiĂłn del 24 de junio de 2009, en la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn, los ministros resolvieron por unanimidad ejercer la facultad de atracciĂłn de los referidos juicios de amparo directo. En cuanto al fondo, debe precisarse que la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn, al resolver los amparos directos civiles relacionados, 15/2009 y 14/2009, realizĂł una interpretaciĂłn a partir de lo dispuesto en los numerales 24, fracciĂłn II y III, y 26 de la Ley de ProtecciĂłn al Consumidor, en el sentido de que las fases para el desarrollo de la acciĂłn colectiva en materia de consumidores deben seguir tres etapas. La primera consiste en que, previamente al ejercicio de la acciĂłn colectiva, la Profeco debe hacer un anĂĄlisis de pro-

cedencia de la acciĂłn, tomando en cuenta los siguientes elementos: t -B HSBWFEBE EF MB BGFDUBDJĂ˜O Z FM OĂžmero de reclamaciones o de denuncias de los consumidores. t -B WJBCJMJEBE KVSĂ“EJDB EF MB BDDJĂ˜O colectiva. t -B FYJTUFODJB EF VOB DPMFDUJWJEBE EFterminada o indeterminada —pero determinable a futuro— de consumidores afectados. t &M FGFDUP DPODSFUP EF MB BDDJĂ˜O t -B DPNQSPCBDJĂ˜O EF MPT FMFNFOUPT para demostrar la existencia de la conducta daĂąosa. La segunda etapa es propiamente el ejercicio de la acciĂłn colectiva; en esta fase destaca que la primera sala admitiĂł implĂ­citamente como correcto que la competencia para conocer de tal tipo de acciones sea la vĂ­a civil, ante la jurisdicciĂłn federal de un juzgado de distrito, y que la norma procesal para regular dicho proceso fuese el CĂłdigo Federal de Procedimientos Civiles. En cuanto a la tercera etapa, la primera sala estableciĂł que consistirĂĄ en la tramitaciĂłn del incidente de reclamaciĂłn de daĂąos con el objeto de cuantiďŹ car el pago de los conceptos que por condena hubiese establecido la sentencia ďŹ nal del juicio; incidente que podrĂ­a iniciar la propia Profeco en representaciĂłn del grupo afectado original, o cada individuo afectado en particular. Un aspecto importante que se precisĂł en la ejecutoria es que la sentencia de condena es declarativa y de efectos generales, a diferencia de la que se emita en el referido incidente, que serĂ­a constitutiva y de efectos particulares, tal como se advierte de una parte de la ejecutoria, que dice lo siguiente: “AsĂ­, se advierte la existencia de dos tipos de sentencias que ponen ďŹ n a las referidas etapas, una declarativa y otra indemnizatoria. En cuanto a la sentencia declarativa, se considera que ĂŠsta debe tener efectos generales, como ya se seĂąalĂł, por ser ĂŠsa la naturaleza de la acciĂłn de grupo y tener como ďŹ nalidad que un mayor nĂşmero de consumidores se vean beneďŹ ciados con la interposiciĂłn de un solo procedimiento jurisdiccional, a ďŹ n de salvaguardar el interĂŠs de dicha colectividad. En cambio, la sentencia indemnizatoria serĂĄ la que individualice los efectos de la sentencia declarativa

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y subsane a cada consumidor el daño causado por la conducta ilícita del proveedor. La sentencia declarativa que se obtiene del juicio principal donde se tramita la acción de grupo no condena por un monto específico a la empresa demandada; simplemente la condena al pago de los daños y perjuicios ocasionados a un grupo de consumidores, así como a una indemnización de no menos de 20% (veinte por ciento) sobre el monto de los mismos; es decir, la fijación del monto a pagar se hará hasta el momento que se abra la vía incidental. Por tanto, será hasta la segunda etapa cuando los consumidores afectados se apersonen a la vía incidental a exigir su indemnización por el daño causado”. Efecto general de la sentencia declarativa y de condena que en tal acción colectiva se justifica en la medida en que la primera sala sostiene lo siguiente: “En primer término resulta importante señalar que el desarrollo económico y tecnológico que enfrenta la sociedad moderna ha provocado el aumento de circunstancias comunes entre las relaciones individuales. Esto ha exigido a los órganos legislativos de los Estados la creación de herramientas y procedimientos procesales que reconozcan la protección colectiva de derechos, con el fin de garantizar el acceso a la justicia a la mayor cantidad de individuos. El acceso eficaz a la justicia no es un aspecto meramente jurídico. El que un país logre que las personas tengan la

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facilidad de acudir a un juez para dirimir sus controversias y que éste determine sus derechos genera consecuencias positivas en el ámbito económico, social y cultural de la sociedad. Nuestro sistema jurídico en general y el procesal en particular fueron diseñados desde una perspectiva individualista, y si bien esta concepción satisfizo las necesidades jurídico-sociales de cierta época, en la actualidad este sistema ha dejado de ser del todo eficiente para garantizar el acceso a la justicia de los ciudadanos. Es común apreciar que la complejidad de nuestros procesos jurisdiccionales constituye una carga onerosa para la mayor parte de la sociedad. Esto induce a que con frecuencia la parte económica más débil sea quien sufra el daño causado por transacciones desventajosas. Ello, no sólo por el costo que implica el litigio, sino también porque el ciudadano no cuenta con las acciones necesarias para hacer valer sus derechos ante los tribunales […] Bajo este contexto surge la acción de grupo en materia de protección al consumidor, la cual desde sus orígenes fue concebida como un instrumento procesal diseñado para facilitar a los ciudadanos el acceso a los órganos jurisdiccionales para resarcir su derecho afectado y de esta forma romper con la asimetría que se presenta en toda relación jurídica entre proveedor y consumidor. La acción de grupo en materia de protección al consumidor tiene una doble función: por una parte,

protege con mayor extensión a consumidores afectados por la obtención de bienes o servicios normalmente producidos y comercializados en serie; y por la otra, contribuye en forma muy significativa a mejorar los controles de calidad de los propios proveedores en la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios. En el presente asunto, lo que concretamente pretende la parte quejosa es que la sentencia derivada del proceso colectivo tenga efectos ultra partes para facilitar al grupo afectado la plena restitución de su derecho colectivo vulnerado respecto de todos sus miembros”. Para terminar, es importante destacar que el 29 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 17 de la Constitución federal, de la que particularmente destaca la adición que se hizo del párrafo tercero en el que ahora se prevé que el Congreso de la Unión tendrá facultades para expedir leyes que regulen las acciones colectivas, las cuales reglamentarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño, y que conocerán de ellas los jueces federales. De ahí que en nuestro sistema constitucional mexicano se elevó a rango de garantía individual la existencia de tal tipo de acciones colectivas. * Maestro en Derecho constitucional y amparo, y secretario en el juzgado tercero de distrito en Querétaro.



J. Eduardo Andrade Sánchez

Derecho electoral Oxford University Press, México, 2010

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l estudio del Derecho electoral es relevante porque permite comprender la regulación jurídica de la política y de las contiendas electorales, tema sin duda trascendente en la realidad de nuestro país para este año y el próximo. A lo largo de esta obra, el lector podrá convencerse de que esta disciplina no es un conjunto de recetas para repetir fórmulas procedimentales o tesis de jurisprudencia, sino un orden jurídico coherente en el que rigen los principios generales del Derecho. Además, el autor ofrece un texto que permite analizar el proceso de selección de nuestras autoridades y la actividad tanto de los actores políticos como de las autoridades que administran, regulan y resuelven controversias derivadas de tal proceso. Al comienzo de la obra se dejan en claro

las bases conceptuales de la evolución del proceso democrático, las características de su autonomía y los principios que lo rigen, además de sus relaciones con otras ramas jurídicas y con diversas ciencias. En seguida se realiza un breve recorrido por la historia de la democracia, es decir, por las diversas soluciones que han llevado a cabo los pueblos disímbolos en ciertas épocas para resolver problemas similares. Se explican las características de diferentes sistemas electorales, el principio de mayoría y el principio de representación proporcional, la teoría de los partidos políticos, su papel en el sistema, funciones y manifestaciones, etcétera. También se analiza la organización de las autoridades electorales y la preparación y el desarrollo de la elección en todas sus etapas. Por último, se abordan

los medios de impugnación y el régimen de sanciones en la materia. Se trata de un libro de obligada consulta para quienes pretenden seguir de cerca y entender los procesos electorales y el Derecho que regula el acceso al poder en nuestra sociedad.

John M. Ackerman y César Astudillo (coords.)

La autonomía constitucional de la Auditoría Superior de la Federación IIJ-UNAM, México, 2009

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no de los rasgos fundamentales de un régimen democrático, además de la celebración de elecciones libres y periódicas, es la rendición de cuentas. Sin embargo, hay que recordar que la actual Secretaría de la Función Pública y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública se encuentran dentro de la órbita del

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Poder Ejecutivo, mientras que la Auditoría Superior de la Federación forma parte de la Cámara de Diputados. Con este diseño constitucional, no resulta extraño que el porcentaje de mexicanos que desconf ían del manejo de los recursos por parte de las instituciones vaya en aumento. Cuando se creó la Corte de Cuentas de Francia, curiosamente un 16 de septiembre, pero de 1807, tres años antes del inicio de nuestra Independencia, Napoleón expresó: “Quiero que a través de una vigilancia activa, la deslealtad sea reprimida y el empleo legal de los fondos públicos sea garantizado”. En el México de principios del siglo XXI, todavía existen muchas resistencias para fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación o, lo que es lo mismo, muchos impulsos a favor de la

opacidad y de la falta de control. Y las más importantes provienen, como usted amigo lector se imaginará, de nuestros partidos políticos. Producto de un seminario que tuvo lugar el 17 y el 18 de agosto de 2009 en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en este libro el lector encontrará argumentos irrebatibles que tienden a la consecución de un cambio en la naturaleza jurídica de la Auditoría Superior de la Federación, con el objetivo de que se convierta en un órgano autónomo del Estado. De esta manera, la lectura y el análisis de La autonomía constitucional de la Auditoría Superior de la Federación se convierte en una tarea para los abogados preocupados por una mayor transparencia en el ámbito público nacional.


Pedro Salazar Ugarte

La democracia constitucional. Una radiograf ía teórica FCE/IIJ-UNAM, México, 2006

Daña el exceso de democracia al constitucionalismo? La pregunta no es ociosa y reviste ángulos que no es posible ignorar. El presente libro hace una reconstrucción del modelo de democracia constitucional, mediante la identificación y análisis conceptual de sus elementos, con el fin de realizar un diagnóstico de los puntos de convergencia entre democracia y constitucionalismo. Al hacerlo logra detectar paradojas, de tal manera que se pueda idear una propuesta de equilibrio po-

Las Siete Partidas TSJDF-INCAM, México, 2010

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l fallecido pensador Carlos Monsiváis comentó alguna vez que con la edificación y la decoración del Polyforum, Siqueiros había confundido lo grande con… lo “grandote”. Toda proporción guardada, la reciente aparición en facsímil de Las Siete Partidas constituye, quizá, el acontecimiento más controvertible del ámbito editorial jurídico de 2010. Coeditada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y por el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, esta publicación toma como base la séptima edición de dicho título, que estuvo bajo el cuidado editorial de Mateo Bonhome a mediados del siglo XVI, en la ciudad de Lyon. Más allá de los nombres y las fechas que surgen una y otra vez en torno de este libro, hay dos cuestiones que quedan en la mente y no dejan de producir una continua e intensa neuralgia intelectual.

sible en situaciones concretas. Una reflexión de este tipo se vuelve necesaria si consideramos los riesgos que puede conllevar el exceso de democracia para el constitucionalismo pero, también, el peligro que entraña para el sistema democrático el aristocrático gobierno de los jueces. La tensión entre constitucionalismo y democracia surge en virtud de que ambos bloques son producto de diferentes tradiciones de pensamiento político y jurídico, así como de diferentes acontecimientos históricos. Para el autor, esta tensión adopta diversas facetas, que son analizadas a lo largo de la obra: 1) la tensión entre el ideal de autonomía política de la democracia y los derechos fundamentales individuales del constitucionalismo, pues estos últimos establecen una limitación a priori de contenido que excluye la posibilidad de adoptar determinadas decisiones, por lo que la tensión está en la subordinación de las decisiones políticas a los límites impuestos por los derechos

fundamentales; 2) el choque entre la legitimidad formal de la democracia y la legitimidad material del constitucionalismo, ya que mientras los constitucionalistas establecen que una decisión es legítima si se atiende a su contenido, los demócratas argumentan que es legítima si se respetan las reglas de quién y cómo se debe decidir, independientemente de si se modifica el contenido; 3) la tensión institucional entre órganos representativos democráticos y jueces constitucionales, cuestión que nos remonta a la vieja pregunta hobbesiana: “¿Quién debe tener la última palabra cuando se trata de adoptar decisiones sobre cuestiones fundamentales en una sociedad democrática?” El libro presenta un excelente análisis de las incompatibilidades que presenta el modelo de democracia constitucional, permitiéndonos comprender el problema estructural para plantear posibles equilibrios, que sólo serán realizables en casos concretos. Ana Gaytán

La primera consiste en saber qué motivó al órgano jurisdiccional local para establecer que la impresión de una obra legislativa española de hace cinco siglos era la adecuada para conmemorar nuestros movimientos de Independencia y Revolución, y al colegio profesional más antiguo del país, haberla seleccionado como la más apropiada para el festejo del 250 aniversario de su fundación. Con respecto a la segunda cuestión, tal parece que no se analizó que el ejemplar elegido para esta reproducción dejaba mucho qué desear para los fines de difusión que se pretendían. Así, las portadillas de los dos tomos mantienen las anotaciones de puño y letra de alguno de los anteriores dueños (al parecer un señor “Quiñones”); la portadilla que corresponde al primer tomo aparece con señales claras de rasgaduras y con la adición, en la parte inferior, de una especie de motivo mexicano que rompe por completo con el grabado original; y, además, muchas de las hojas de los interiores no fueron adecuadamente limpiadas, por lo que se aprecian manchas o párrafos deslavados.

Pero, especialmente, nunca se valoró que el texto, redactado en español de esa época, es poco útil para el postulante o juez de nuestros tiempos. Por ello es que, infortunadamente, esta coedición de Las Siete Partidas acaba siendo una obra presupuestalmente dispendiosa, culturalmente malograda y editorialmente fuera de lugar. Sólo tiene interés para quienes pretendar llenar los estantes vacíos de alguna biblioteca.

El Mundo El Mundo deldel Abogado Abogadodiciembre febrero2010 2011

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Martín Gabriel Barrón Cruz (coord.)

Cinco ordenamientos penales del siglo XIX INCAM-INACIPE, México, 2010

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esde mediados de 2008, los principales actores del sistema de justicia penal hablan incesantemente de sistema acusatorio, juicios orales, derechos de las víctimas, escena del crimen, etcétera. Pero se olvida que nuestro actual sistema, que hoy es blanco de una inmensa cantidad

de calificativos y denuestos, también fue producto de una larga serie de reformas y experiencias que, en su momento, fueron catalogadas como innovadoras y revolucionarias. Como prueba de lo anterior, ¿sabía usted que el primer código penal de América Latina se expidió en Veracruz, en 1835, y que este texto consignaba hasta 26 penas diferentes?, ¿que el primer código penal de carácter federal, promulgado hasta 1871, permitía al reo sujeto a prisión ordinaria buscar trabajo fuera de los muros de la penitenciaría?, ¿o que el llamado “Código Corona” de 1869 fue el primero en prohibir el tormento y la pena de muerte? Como una forma de conmemorar el bicentenario de nuestra Independencia y el centenario de nuestro movimiento revolucionario, el Instituto Nacional de Ciencias Penales

(INACIPE) y el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM) decidieron coeditar esta obra, la cual fue coordinada por Martín Gabriel Barrón Cruz, reconocido investigador del instituto. En este magnífico y bien cuidado libro, que se convertirá en consulta obligada para todos los penalistas e historiadores del Derecho nacional, colaboraron expertos de Veracruz, como José Lorenzo Álvarez Montero y Salvador Martínez; del Estado de México, como Marco Antonio Díaz de León, y del Distrito Federal, como Olga Islas y el propio presidente del INCAM, Óscar Cruz. Asimismo, no puede dejar de mencionarse que esta edición cuenta con un apoyo fotográfico de primera línea, obtenido gracias a la generosa colaboración de la Fototeca Nacional del INAH, ubicada en Pachuca, Hidalgo.

Gerardo García Silva

El nuevo sistema de justicia penal. Fundamentos, alcances y perspectivas Porrúa, México, 2010

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erardo García Silva, destacado catedrático del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), lleva a cabo en esta obra un puntual análisis sobre los orígenes de la reforma constitucional en materia penal de 2008, así como sobre los retos a los que se tendrá que enfrentar el legislador ordinario para poder llevarla a la práctica, no sin antes presentar las experiencias más importantes que se han dado en Latinoamérica y en algunas entidades del país en la transición de un régimen de sistema escrito a uno de tipo acusatorio. Para el autor, que no duda en otorgar a esta reforma la categoría de “estructural” —y por lo tanto con una importancia y una trascendencia similares a las que tendrían las reformas fiscal, 62

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energética y del Estado—, la evidencia empírica demostraba que la crisis de nuestro sistema de justicia penal databa, por lo menos, desde hace 40 años, además de estar agravada por el fenómeno de la delincuencia organizada; de ahí que un cambio de rumbo era imprescindible. García Silva nos recuerda que este proceso colosal de transformación implicará cuantiosos recursos materiales y de gestión institucional, así como un reto cultural no sólo para los operadores del sistema de justicia penal, sino también para los académicos, los estudiantes y las propias instituciones de educación superior. El nuevo sistema de justicia penal viene a llenar, en definitiva, un hueco existente en la literatura jurídico-penal de corte acu-

satorio. Didáctico, bien estructurado, accesible a estudiantes y lleno de datos para maestros, el libro constituye una opción muy recomendable para acercarse a los principios y a los retos que una reforma como la de 2008 implica para nuestro país.


Rafael Ruiz Mena (coord.)

Errores en la procuración y administración de justicia INACIPE, México, 2010

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anto la Constitución federal como las leyes federales y locales que emanan de aquélla, prevén a favor del ciudadano la garantía de una justicia pronta y expedita. Sin embargo, una gran cantidad de trámites burocráticos, plazos imposibles de cumplir, errores y otras tantas minucias de diversa índole, dan como resultado que la procuración y la administración de justicia se vuelva casi nugatoria en México. ¿Qué opinaría usted del incorrecto y apresurado uso de la función del copypaste de la computadora, para la rápida formulación de una sentencia condenatoria por parte de un juez?, ¿o de los errores cometidos por el servicio médico fo-

rense de una ciudad fronteriza, que al no preservar debidamente la escena del crimen envió a una madre estadounidense el cadáver equivocado de su hijo? Coordinados por Rafael Ruiz Mena, 34 connotados jueces, legisladores y litigantes confiesan algunas de sus experiencias al respecto, proponiendo medidas concretas para superar estas deficiencias procedimentales que, en la realidad cotidiana, llegan a acarrear enormes perjuicios a los justiciables. Errores en la procuración y administración de justicia es un libro que todo abogado, juzgador, fiscal y, sobre todo, legislador debe leer en pos del mejoramiento de nuestro aparato de justicia.

Marsilio de Padua

El defensor de la paz Tecnos, Madrid, 2009

Obligado está, por tanto, todo sacerdote u obispo, transgresor de las leyes humanas, a que haga sobre él justicia y le castigue el juez, a quien pertenece la potestad coactiva de la ley humana […] Y éste es el príncipe de este mundo…” ¿Estamos frente al fragmento de un editorial del properredista

periódico La Jornada, comentando algunos casos de pederastia en la Iglesia, o es un fragmento del anticonservador Diario Milenio, que denunció y documentó un buen número de las tropelías de Marcial Maciel? Ninguna de las dos. La cita pertenece a un libro del primer cuarto del siglo XIV, cuyo erudito autor —ironía de la vida— fue un sacerdote católico, conocido universalmente como Marsilio de Padua. Este pensador, que descendía de una familia de notables juristas de apellido Maianardini, tuvo el privilegio de presenciar y analizar las primeras confrontaciones entre la autoridad real y el papado, siempre tomando partido por el bando de la razón y el progreso (es decir, por el primero de ellos). El resultado de estas querellas, estelarizadas primero por Felipe IV de Francia y el papa Bonifacio VIII, y después por Luis IV de Baviera y el papa Juan XXII, ayudaron no sólo a la con-

solidación del Estado como ente político y jurídico, sino también a establecer una división clara y visible entre el poder terrenal y el poder divino. Es por eso que este visionario autor adelantaba, desde hace siete siglos, posturas favorables a la legitimación de los hijos nacidos fuera de matrimonio (conquista alcanzada en México con la promulgación del Código Civil de 1928), a la posibilidad de que los ministros de culto pudieran “tomar mujer” (el debate sobre la obsolescencia e inutilidad del voto de castidad), a la democratización interna de la Iglesia (a través de un concilio de los fieles) y a la atribución de la soberanía al pueblo. Por estas razones, la lectura de esta joya de la filosof ía política se vuelve obligada, tanto para los hijos de la cultura del bufete, que presumen su condición de avanzada social en algún café de Coyoacán, como para los irredentos e infaltables trasnochados, que no sólo cuestionan el laicismo, el secularismo y la separación Estado-Iglesia, sino que ingenuamente pretenden revertirla en nuestro país. Juan Carlos Gómez Martínez El Mundo del Abogado febrero 2011

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John M. Ackerman (coord.) Nuevos escenarios del Derecho electoral: los retos de la reforma de 2007-2008 IIJ-UNAM, México, 2010

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ara sorpresa de propios y extraños, México ocupa un lugar de vanguardia a nivel mundial en materia de legislación e instituciones electorales. Pero la reforma electoral de 2007, que por primera vez se puso

en práctica durante el proceso de 2009, polarizó a la opinión pública y generó severos problemas a las autoridades electorales, a los partidos políticos, a los líderes de opinión y, por si fuera poco, a las dos grandes televisoras del país. Con base en tres ejes fundamentales, la reforma electoral de 2007 pretendió prohibir: la contratación de espacios en radio y televisión por los partidos políticos, la posibilidad de que particulares intervengan en las campañas electorales y la intervención de los gobernantes en dichas campañas. Considerados como objetivos plausibles para cualquier ciudadano comprometido con la democracia, la realidad es que la reforma

también trajo consigo un reforzamiento del poder de los partidos políticos, en especial aquella medida que los pone al margen de rendir cuentas efectivas a la ciudadanía, que los mantiene mediante el pago de sus impuestos. John Ackerman, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, coordina a 22 estudiosos de la materia electoral que no sólo analizan las bondades y los defectos de la reforma de 2007, sino que, sobre todo, valoran los riesgos que entraña de cara al proceso electoral federal de 2012, que, en opinión de muchos, puede llegar a ser más competido y problemático que el que se llevó a cabo en 2006.

Antonio Muñozcano Eternod El derecho a la intimidad frente al derecho a la información Porrúa, México, 2010

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rimero se nos dijo que la credencial de elector iba a ser la identificación que nos iba a evitar el uso del pasaporte, la licencia de manejo, la credencial de la universidad o la cartilla del servicio militar para cualquier trámite oficial o bancario. Luego, se dio paso a la clave única del registro de población (CURP). Y ahora ya se habla de crear una cédula de identidad ciudadana para menores de 18 años con registro del iris de los ojos, las 10 huellas dactilares y… ¡los datos que contiene el CURP! Si bien los encargados de recopilar y sistematizar dicha información juran a los cuatro vientos que han manejado con absoluta discreción y profesionalismo los datos más personales

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El Mundo del Abogado febrero 2011

de todos nosotros, tampoco se olvida que en Tepito —por 12,000 dólares— se podían adquirir los registros del padrón electoral del Instituto Federal Electoral, así como de los vehículos y de las licencias para conducir de todo el país. ¿Qué queda de la intimidad de una persona? ¿Cómo puede protegerse el ciudadano común de las acciones cada vez más invasivas de los gobiernos y de los medios de comunicación? Antonio Muñozcano Eternod, reconocido catedrático universitario y actual juzgador en el ámbito local capitalino, lleva a cabo un profundo y acucioso trabajo de microcirugía legal comparada, en el que demuestra la urgente necesidad de regular en nuestro país el derecho

a la intimidad, como esa última parcela —que cada vez se adelgaza más y más— que todo individuo aspira reservarse para sí mismo.




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