Edición #144 - Abril 2011

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U n a re v i s t a a c tu a l Alfonso Zárate: “Ur ge def inir nuestr o pr oyecto de Estado”

EDITORIAL

El emblemático caso del doctor Pérez y el señor González POSICIONES

¿Quiénes son los presuntos culpables? Ricardo Ojeda Bohórquez

Del lenguaje para someter a los pueblos Clemente Valdés S. DOCUMENTOS

El barrista: ejemplo de seriedad, ética y servicio Luis Alfonso Madrigal Pereyra ENTREVISTAS

Amalia Amaya El lugar del abogado en la teoría del Derecho

John Ackerman: “En 2012, los partidos políticos se van a dar con todo”

Año 13, núm. 144 Abril 2011 $40.00

Flavio Galván: “Nuestra legislación electoral es incompleta”



Editorial El emblemático caso del doctor Pérez y el señor González

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os distinguidos barristas, a quienes llamaremos el licenciado Pérez y el licenciado González, se vieron involucrados en un penoso pleito, donde cada uno representaba los intereses comerciales de clientes distintos. Molesto por algunas prácticas del licenciado Pérez, el licenciado González logró que su adversario fuera sancionado por el Consejo de Honor y Justicia de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, el cual determinó que al licenciado Pérez le serían suspendidos sus derechos como barrista y, además, su nombre saldría publicado en El Foro, revista de la Barra, donde se expondría su proceder. Indignado por la decisión del Consejo de Honor, el licenciado Pérez acudió a un juez federal para solicitar amparo. Aunque cualquier juez responsable habría desechado la solicitud del licenciado Pérez, el abogado fue tan persuasivo que consiguió un amparo. Tal osadía irritó no sólo al licenciado González sino a la Barra entera, que acudió a los tribunales federales para revertir la decisión del juez. Por mucho que litigaron y esgrimieron afinados argumentos, los barristas no consiguieron que se hiciera justicia: el magistrado confirmó la decisión del juzgado. Afortunadamente, algún miembro del Colegio advirtió que se trataba de un asunto inconstitucional y que se estaba violando el espíritu de la Carta Magna. La Barra acudió, entonces, a la Suprema Corte de Justi-

DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linaje Aréchiga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren

cia para exigir que se pusiera en orden al licenciado Pérez, quien se negaba a acatar la determinación del Consejo de Honor. Dado que la primera sala podría ver con simpatía al licenciado Pérez, los barristas hicieron su máximo esfuerzo para que el asunto no se quedara en la primera sala, sino que llegara al pleno de la Corte. Ahí se haría justicia. Hubo entrevistas con ministros, alegatos, discusiones. Los máximos jueces de México olvidaron, por un momento, otros casos menos relevantes para el país y, luego de una sesuda sesión, resolvieron que, en efecto, la Barra tenía razón: fue revocada la decisión de los órganos jurisdiccionales inferiores. El licenciado Pérez no tuvo más remedio que acatar la decisión de la Barra. Esta decisión, como se ha dicho, consistía en que se le suspendieran a Pérez sus derechos como barrista durante seis meses. Pese a ello, cuando se analizó lo que implicaba el castigo, los barristas se reunieron para dirimir

CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch Díaz Infante, María de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando César, Álvaro Vizcaíno Zamora, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce, Alberto Zínser Cieslik

DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza arte@elmundodelabogado.com FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez COLABORADORES Amanda Sotto Fontes, Ernesto Corzo Aceves, Víctor Corzo Aceves, Eduardo Molina

si valía la pena ejecutarlo o no. Suspenderle durante seis meses sus derechos al licenciado Pérez significaba que no recibiría dos números de la revista de la Barra y que, si quería ir a las comidas, no se le consideraría el descuento que se concede a los miembros del Colegio. Era un castigo severísimo: algo nunca antes visto. Alguien sugirió, entonces, que no se debería aplicar esta pena inusitada. Los barristas, siempre generosos, accedieron luego de otra larga sesión de debates. Así, pensaron, dejarían satisfechos a todos. Tanto fue así, que la última vez que se encontraron, el licenciado González le dijo al licenciado Pérez que esperaba que todo aquello no fuera a dañar tantos años de amistad y que deseaba que siguieran siendo amigos. Pérez asintió resignado. Ambos estuvieron de acuerdo en que las instituciones funcionaban y que tanto la Barra como los juzgados, los tribunales y el Máximo Tribunal habían mostrado de qué estaban hechos: en poco más de un año, los mejores abogados de México y los más altos jueces del país habían logrado que se hiciera justicia en México. Era inconcebible, añadieron, que pudiera haber personas mal intencionadas que tacharan de frívola a la Barra Mexicana o censuraran al Poder Judicial de la Federación por atender asuntos de poca monta, dejando a un lado los importantes...

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El Mundo del Abogado, una revista actual, año 13, núm. 144, abril de 2011, revista mensual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Registrada en la Dirección General del Derecho de Autor, Reserva núm. 001059/98 de fecha 27 de marzo de 1998. Certificado de Licitud de Título núm. 10899. Certificado de Licitud de Contenido núm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresión: Compañía Impresora El Universal, S.A. de C.V., Allende 176, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtemoc, México, D.F., C.P. 06300. Tel. 5590-2703. Distribuida en el Distrito Federal por la Unión de Voceadores de México y en locales cerrados por Distribuidora de Impresos, S.A. de C.V.


2011 Índice abril POSICIONES

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HISTORIA

Del lenguaje para someter a los pueblos Clemente Valdés S. Suspensión de garantías individuales Luis M. Pérez de Acha ¿Quiénes son los presuntos culpables? Ricardo Ojeda Bohórquez

Flavio Galván: “Nuestra legislación electoral es incompleta”

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Alfonso Zárate: “Urge definir nuestro proyecto de Estado”

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John Ackerman: “En 2012, los partidos políticos se van a dar con todo”

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Amalia Amaya El lugar del abogado en la teoría del Derecho

OPINIÓN

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Marco Polo: antecedente de la correduría pública Alfredo Trujillo Betanzos

DOCUMENTO

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El barrista: ejemplo de seriedad, ética y ser vicio Luis Alfonso Madrigal Pereyra

INSTANTÁNEA

ENTREVISTAS

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Mario I. Álvarez Ledesma

ENCUESTA

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¿Cree usted que el documental Presunto culpable marque un parteaguas en nuestro sistema de justicia?

DERECHO EN EL MUNDO

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Protección de personas en casos de desastres Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

60 LIBROS

Sobre la prescripción de los delitos fiscales Diego Ruiz Durán

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Buzón La dogmática penal no protege a culpables Oaxaca de Juárez, 21 de marzo de 2011 Lic. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director general de la revista El Mundo del Abogado Presente En la página 58 del número 143 de la revista El Mundo del Abogado, correspondiente al mes de marzo, apareció una “crítica” sobre el artículo de mi autoría: “La importancia de la teoría del delito en el nuevo procedimiento penal mexicano (respuesta a la tesis defendida por el Instituto Nacional de Ciencias Penales)”, que publicó la revista Jurisdictio (año 9, núm. 28, 2011), crítica que, a pesar de que dejé dicho en ese artículo cuyo tema central era la relevancia de la dogmática penal en el nuevo sistema procesal acusatorio en México, se limitó a la pura descalificación del medio que lo publicó y a cuestiones periféricas sobre mi vida personal y profesional, por lo que al final no dijo nada relevante sobre el tema. De entrada, se descalifica a la revista Jurisidictio como una publicación que “desmerece” por “modesta” e “irregular”. Al respecto quiero manifestarle tres cuestiones: a) Mis reflexiones son enviadas a las editoriales para su consideración; se publican y se conocen por la sociedad cuando caen en tierra fértil. b) Ignoro los parámetros editoriales de la revista en cuestión; en todo caso, puede acudir con los editores de libros (Raúl Juárez Carro, Porrúa y Ángel Editor) y revistas (Criminogenesis) que publicaron el mismo artículo de mi autoría, que a usted tanto ha ofendido, y comprobar personalmente los criterios editoriales de publicación. c) Me parece sugerente que usted se convierta en árbitro de las editoriales de México y pueda verificar si, como consecuencia de su “modestia editorial”, la revista Jurisdictio debe seguir publicándose. Por otro lado, se dice que soy un “pseudojurista”, es decir, un “falso jurista”. Ignoro si para esa conclusión se llevaron a cabo las investigaciones ante las instancias que me acreditaron y otorgaron la patente de licenciado en Derecho (UNAM, SEP); de lo contrario, se ha hecho una afirmación bastante ligera e irresponsable, cuestión que evidencia una vez más el fin de hacer una descalificación malsana, lo cual es una cuestión muy lamentable. Le recuerdo que la tesis que motivó mi inquietud no es la opinión de un profesor, como se asevera, sino la posición institucional que anunció el INACIPE por medio de uno de sus investigadores y que hasta hoy no ha dado la cara ni ha sabido cómo defenderlo (www.inacipe.gob.mx/htm/investigacion/ javierDonde/criticaTeoria.html, “El INACIPE Opina”). El desconocimiento del tema, entendible sólo a partir de “una buena dosis de compasión intelectual”, los ha llevado a afirmar que la dogmática penal tiene por objeto “hacer creer a un juez que asesinos y secuestradores deben seguir libres”. Nada más lejano de semejante monstruosidad.

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En realidad, la responsable de que personas inocentes respondan por un delito que no cometieron, o que sujetos que han delinquido sigan libres, no es la dogmática penal, ni los dogmáticos de México. Y esto lo sabe cualquier estudiante modesto de universidades provincianas. La dogmática penal no protege a culpables, como tampoco acusa a inocentes; su objeto principal es, como lo he dicho, buscar la sistematización y la aplicación racional del orden normativo, y por eso tiene su lugar asegurado y privilegiado en el nuevo sistema procesal acusatorio. Lic. Junquera: es una pena que en lugar de discutir el tema de fondo se hayan limitado a la pura descalificación, que nada importa al lector ni ayuda a discutir el problema. Esto en nada contribuye a la buena imagen de la revista que usted dirige y, peor aún, dicha descalificación está lejos, pero muy lejos, de contribuir al desarrollo que tanta falta le hace a nuestra República, lacerada por la criminalidad común y organizada. Lo verdaderamente importante sería discutir con usted, y con los abolicionistas de la dogmática penal, el tema central de mis planteamientos. Javier Jiménez Martínez


Mariano Azuela y la ética en Oaxaca Oaxaca de Juárez, 4 de marzo de 2011 El mes de febrero el ministro en retiro Mariano Azuela habló en Oaxaca, ante integrantes del tribunal local e invitados especiales, de las virtudes de los juzgadores, así como de los principios de la ética y del criterio judicial. Su intervención fue de gran relevancia, ya que es de sobra conocida la utilización que se ha hecho del órgano judicial en este estado como un eslabón más en la cadena de puestos públicos que el poder autoritario en turno le ha otorgado a distintos abogados, y donde el apellido Juárez se ha llegado a utilizar como diminutivo para mofarse de personas honestas y estudiosas. Celebramos su discurso sobre la ética en un lugar donde el Poder Judicial atraviesa por una dif ícil situación, donde la justicia se ha envilecido a tal grado que hace apenas unos meses, en segunda instancia, un magistrado impuesto por el ex gobernador Ulises Ruiz, redujo de un plumazo la pena a los presuntos violadores de un niño en una escuela privada, previa demora de más de ocho meses en la presentación de una resolución muy cuestionada, y, además, liberó órdenes de aprehensión discrecionales, lo cual es otro ejemplo

de las arbitrariedades que se cometen en Oaxaca. Distintos jueces, el personal del propio tribunal, así como abogados del foro, afirman que, a fin de cuentas, los magistrados estatales dejarán al garete la justicia, para que los afectados se amparen ante el Poder Judicial Federal; desde luego, ¡sólo aquellos afectados que cuenten con los medios económicos necesarios para hacerlo! Algunos integrantes de distintas salas del tribunal estatal presumen sin empacho que sus ex alumnos y “sus relaciones” —que quizá deban entenderse como “sus complicidades”— se han extendido hasta grandes niveles del poder federal, lo que resulta cierto si se revisa el directorio del Consejo de la Judicatura Federal, de los juzgados de distrito y de los tribunales unitarios y colegiados de circuito. En un momento tan crucial para nuestro país como el que vivimos, la transformación de los poderes judiciales de las entidades federativas es urgente. ¿Podrá la creación de un Consejo de la Judicatura Estatal en Oaxaca acabar con la simulación, la falta de rendición de cuentas, la impunidad, la corrupción, las complicidades, la ausencia de transparencia y la campante injusticia, en una tierra tan necesita-

da de valores, ética y humanismo, a los que se refirió de manera brillante don Mariano Azuela? ¿Seguiremos observando el enriquecimiento escandaloso, las grandes construcciones arbitrarias en el Centro Histórico de Oaxaca y en zonas exclusivas como San Felipe del Agua, por quienes ahora se encuentran en el Poder Judicial estatal? Con los disturbios y las confusiones que se generan en una entidad llena de desigualdades, es importante que su tribunal de justicia obtenga credibilidad, confianza y actúe sobre principios éticos, a los que muy bien se refirió don Mariano. Lizette Miranda Correa

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Celebra Von Wobeser y Sierra, S.C. su 25 aniversario

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Portafolio

l 3 de marzo pasado, los socios de Von Wobeser y Sierra, S.C., ofrecieron un coctel en el Museo Casa de la Bola, en Tacubaya, para festejar el vigesimoquinto aniversario de la fundación del despacho. El evento comenzó en punto de las 19:00 horas y se extendió hasta la madrugada del viernes, lo cual hizo patente la calidez y la amabilidad de todos los integrantes del despacho, quienes atendieron y convivieron con los invitados.

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En el coctel estuvieron presentes Claus von Wobeser, Javier Lizardi, Fernando Moreno, Luis Burgueño, Marco Tulio Venegas, Raúl F. Cárdenas E., Luis Miguel Jiménez, Rupert Hüttler y Fernando Carreño. Asimismo, asistió una gran cantidad de clientes, funcionarios públicos, amigos y ex colaboradores de la firma. Desde la creación del despacho éste ha tenido un crecimiento sólido e ininterrumpido, y los servicios que proporciona siempre se han distinguido por su

alta calidad y cuidado de la ética profesional, que los clientes han reconocido, lo cual lo ha llevado a ocupar una posición de liderazgo. Cabe señalar que el crecimiento del despacho —que ocupa un lugar preponderante en la práctica del Derecho en el mercado nacional e internacional— se ha dado incluso en épocas de crisis. A la fecha son más de 50 los profesionistas que trabajan bajo la batuta de Claus von Wobeser. ¡Enhorabuena por este aniversario!

Martin Hubinger, Rupert Hüttler, Alfred Längle y Javier Lizardi

Claus von Wobeser, José Antonio Noguera y Javier Lizardi

Rodrigo Zamora, Miguel Soberón, Luis Burgueño, Carlos Fernández y Hermann Müggenburg

Cecilia Flores, Celia Gómez, Sofía Gómez Ruano, Cecilia Azar, Elsa Ortega y Luis Miguel Jiménez

Claus von Wobeser, Jorge Castañeda y Javier Quijano Baz

Alejandro Ogarrio, José Antonio Noguera, Jaime Cortés Rocha y Miguel Alessio Robles

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MPVirtu@l: denuncia a travĂŠs de BlackBerry

al margen Severísimo resultó para la Suprema Corte de Justicia el artículo que publicó Pedro Salazar en la revista Nexos de marzo. Su tesis es que los ministros no tienen ningún interÊs por la modernización judicial y jurídica del país, a pesar del discurso de algunos de ellos. Quien peor librado salió fue Sergio Aguirre Anguiano, que en sus discursos —llenos de adjetivos y vituperios, pero carentes de ideas— se dedica a criticar a quienes le critican.

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l pasado mes de marzo la ProcuradurĂ­a General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), en conjunto con Research in Motion MĂŠxico, fabricante de las soluciones BlackBerry, anunciĂł el lanzamiento de la aplicaciĂłn Ministerio PĂşblico Virtu@l (MPVirtu@l), una novedosa aplicaciĂłn mĂłvil para BlackBerry que permitirĂĄ a los ciudadanos del Distrito Federal levantar denuncias de manera ĂĄgil. Actualmente, la PGJDF ofrece en internet el servicio MPVirtu@l, al que puede accederse desde una computadora de escritorio o desde una laptop. Sin embargo, con esta nueva aplicaciĂłn, que puede ser descargada de BlackBerry App World, se agilizarĂĄ el proceso de denuncia para las vĂ­ctimas de un delito. La denuncia se puede levantar a travĂŠs de dos opciones: t "DUB FTQFDJBM por medio de este documento se deja constancia de un hecho o se justiďŹ ca la pĂŠrdida o el extravĂ­o de documentos, objetos o identiďŹ caciones. t 2VFSFMMB mediante esta modalidad se registran los delitos que la autoridad investiga a peticiĂłn de la parte afectada, como lesiones dolosas, fraude, despojo, amenazas y discriminaciĂłn, entre otros. Una vez que ha llenado el formato correspondiente, el ciudadano denunciante, mediante esta aplicaciĂłn, lo envĂ­a al Ministerio PĂşblico, que, al momento de recibirlo, reenviarĂĄ la conďŹ rmaciĂłn de que lo recibiĂł, asĂ­ como las fechas y los horarios para concertar la cita con el MP correspondiente, en la que el denunciante podrĂĄ revisar, cambiar o ratiďŹ car su documento antes de imprimirlo, ďŹ rmarlo y hacer efectiva la denuncia. Asimismo, la aplicaciĂłn incluye dos servicios mĂĄs que tambiĂŠn serĂĄn de gran utilidad para los habitantes del Distrito Federal: t %JSFDUPSJP EF GVODJPOBSJPT contiene una extensa base de datos para que el ciudadano conozca a los responsables del seguimiento del delito denunciado y se mantenga al tanto del estatus de su denuncia t .1 5SBOTQBSFOUF 8FC servicio para que los ciudadanos puedan localizar con mayor facilidad y certeza a familiares o amigos detenidos por algĂşn proceso judicial, ya que con sĂłlo ingresar el nombre completo del detenido, en la pantalla se desplegarĂĄ un listado de coincidencias con el estatus y la localizaciĂłn de la persona en la bĂşsqueda.

Muy oportuna resultó la intervención de Juan Silva Meza, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante la celebración del 205 aniversario del natalicio de Benito Juårez. El ministro reconoció que la crisis de confianza que afecta a las instituciones de MÊxico no deja fuera, en modo alguno, al Poder Judicial de la Federación. Su discurso contrasta con otros de tono triunfal, pero nos permite advertir que si queremos mejorar algo, lo mås importante es empezar reconociendo que no estå bien‌ A propósito de tonos triunfales, Felipe Borrego, secretario tÊcnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), insiste en que todo va muy bien con la instrumentación del sistema acusatorio que tiene a su cargo. Los hechos, pese a todo, no lo respaldan. Es la hora en que el Código de Procedimientos Penales que ha de regir al nuevo sistema no estå listo y tanto algunas entidades federativas como la propia Federación no estån actuando en consonancia con el desbordante optimismo de Borrego. Muchos legisladores y servidores públicos festejaron la renuncia de Carlos Pascual, embajador de Estados Unidos en MÊxico. DespuÊs de que ofendió al ejÊrcito, dijeron; despuÊs de que menospreció la lucha contra la delincuencia organizada, adujeron, se tenía que ir. Lo que no advierten —o no quieren advertir— fue que el problema de Pascual fue la filtración. Nada mås. Un embajador informa a su país, de modo invariable, lo que ocurre en aquel otro donde lo representa; lo que se dice, las esperanzas y los temores‌ Es su chamba. Para hacerlo, el embajador se entrevista con empresarios, militares y toda suerte de funcionarios. Habría que ver quiÊnes fueron los empresarios, los militares y los funcionarios que le pasaron la información al embajador. ¿O habrå que esperar que Pascual publique sus memorias? 7 El Mundo del Abogado abril 2011


Clemente Vald茅s S.*

Del lenguaje para someter a los pueblos

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Ilustraci贸n: Edu Molina


al margen Desde siempre, quienes ostentan el poder han utilizado el lenguaje para crear entidades que les permitan engañar y someter a quienes ingenuamente confían en ellos. Palabras como Estado, nación, representación o soberanía son sólo algunas de estas ambiguas construcciones que han sido consagradas en nuestra Constitución y nuestras leyes, y que en este artículo desenmascara el autor.

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esde las épocas más remotas los hombres que imponen su poder a los demás han utilizado las palabras para dominarlos. Esas palabras fueron, primero, los nombres exclusivos de dioses imaginarios y sus órdenes, mandamientos y mensajes, cuya pronunciación estaba prohibida al común de la gente y reservada a los jefes y a los altos sacerdotes; después, fueron las palabras que se aseguraba estaban escritas en textos perdidos; más tarde, las palabras escritas en textos anónimos o falsificados en los que se establecía el poder de los príncipes sobre sus súbditos o la cesión de reinos y territorios y, finalmente, la creación de palabras nuevas o la distorsión de palabras existentes para justificar la dominación de los príncipes y los reyes sobre sus pueblos. Hace 350 años, Hobbes, uno de los pensadores más admirados y más vituperados en la historia occidental, en el capítulo 4 de la primera parte de su famosa obra Leviathan, comenzaba hablando del lenguaje y de los engaños que se cometían con las palabras para dominar a los hombres: “Los errores

en la significación se multiplican por sí mismos a medida que la investigación avanza y conducen a los hombres al absurdo […] En la correcta significación de los nombres radica el primer uso del lenguaje y en las significaciones falsas o la falta de significación se apoya el primer abuso del cual proceden todas las hipótesis falsas e insensatas; en ese abuso incurren los hombres que adquieren sus conocimientos en la autoridad de los libros y no en sus propias meditaciones”.1 Más adelante, en el capítulo 11 de la primera parte del mismo libro, Hobbes hacía notar que “la ignorancia de la significación de las palabras, es decir, la falta de comprensión, dispone a los hombres no sólo a aceptar, confiados, la verdad que no conocen, sino también las insensateces de aquellos en quienes se conf ía”.2 Es así como se crearon los viejos reinos como dominios naturales de los reyes; es así como se decretó la soberanía de esos mismos reyes sobre los territorios y sobre los hombres que vivían en ellos; es así también como se inventaron los imperios como seres imaginarios que tenían imperium (mando o poder supremo) “natural” sobre varios territorios, y es también

El lenguaje político está diseñado para hacer que las mentiras parezcan verdades, el asesinato respetable y dar la apariencia de solidez al viento George Orwell

Al renunciar a su “facultad de investigación”, prevista en el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia envió un mensaje desolador: “Los ministros no somos quienes señalamos horizontes ni fijamos criterios; somos humildes revisores de expedientes”. Si es verdad que la facultad debió ceñirse a la posibilidad de emitir opiniones, no debió desaparecer: “Somos un tribunal de casación”, nos dicen los ministros. “No nos pidan más. Ya, de por sí, apenas nos damos abasto verificando si los tribunales colegiados hicieron bien su trabajo o no”. A este paso, habrá que crear un auténtico Tribunal Constitucional, o bien, cambiarle el nombre a nuestra Suprema Corte por el de Tribunal de Tercera Instancia.

Uno de los factores por los que México tarda tanto en avanzar es, sin duda, el trasnochado nacionalismo de algunos abogados: “¿Qué nos puede enseñar Estados Unidos?”, se preguntan arrogantes. “¿Qué podemos aprender de Europa?” Aunque se jactan de ser juristas y navegan con bandera de personas cultas, suelen ignorar que ni los teléfonos ni las computadoras, ni los focos ni las televisiones, ni los automóviles ni los hornos de microondas son mexicanos. Para acabar pronto, hasta la lengua que hablamos es extranjera... Prohibir la inversión de otros países en México o negarnos a adoptar figuras jurídicas que han funcionado mejor que las nuestras en Estados Unidos o en Europa, sólo retrasa nuestro desarrollo.

La renuncia —espontánea o provocada— de los jueces del caso Marisela Escobedo ha dejado un mal sabor de boca en los distintos poderes judiciales: antes, para adquirir prestigio social, bastaba que a una persona se le designara juez. Hoy, sin embargo, ser juez resulta cada día más difícil. El desarrollo político exige que se rindan cuentas minuciosas y esto es algo para lo que no están preparados muchos “jueces”. El Mundo del Abogado abril 2011

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del mismo modo como se estableció la idea de la obediencia y la sumisión a las autoridades por mandato divino. Muchos años después, cuando los pueblos expulsan a los reyes y comienzan a formar las nuevas repúblicas populares, a finales del siglo XVIII, los individuos que debían ser empleados leales al servicio de los habitantes, asociados con los hombres más ricos de sus comunidades, se convierten en los nuevos déspotas que se dedican precisamente a impedir la participación de la mayoría de los habitantes en el gobierno y a explotar a esos pueblos. Se trata de la nueva dominación de los gobernantes modernos que controlan las organizaciones políticas llamadas repúblicas, las cuales, cuidadosamente maquilladas, se presentan falsamente como organizaciones democráticas representativas. Para lograr ese dominio los déspotas modernos, llamados representantes, y los otros altos empleados públicos, convertidos en las

tes formados por grupos de empleados públicos, y la soberanía recién arrebatada a los reyes, de la cual muy pronto se apoderan los gobernantes. Naturalmente, para mantener el dominio de los hombres del gobierno en las nuevas organizaciones políticas, una vez que las monarquías absolutistas quedaron debidamente sepultadas en el panteón de la historia, estos hombres deben hacer adaptaciones de distintos tipos a las palabras o emplearlas unidas a otras, construyendo así conceptos ilusorios para lograr sus fines. Algunas veces, para aprovechar el peso de antiguas recomendaciones que se hacían en las viejas monarquías para mejorar los gobiernos de esos tiempos, se instalan soluciones ingenuas como la separación de poderes, las cuales bien pronto muestran su inutilidad para impedir el despotismo en los sistemas modernos, pues los poderes son entidades abstractas imaginarias para designar a los distintos departamentos

Estos conceptos pueden incluirse en el texto de la Constitución o sencillamente pueden enviarse a la teoría del Estado , a la teoría de la Constitución o a la teoría del Derecho , con lo cual se asegura su difusión a través de los juristas que por la disciplina mental en la que se forman en algunos países, están especialmente preparados para repetir bobadas infantiles y fantasías, por su confianza en las insensateces que aprendieron de sus preceptores y de los textos en los que estudian. nuevas autoridades, empiezan por fabricar constituciones e inventar grandes palabras o darles un significado diferente a los vocablos antiguos para crear grandes entes misteriosos y ambiguos, llenando con esas palabras las constituciones que ellos mismos elaboran a fin de consolidar su poder. Entre las palabras más usadas por los nuevos gobernantes están los estados imaginarios, irresponsables, impersonales e invisibles para sustituir a los reinos antiguos; la nación ambigua, indefinida y misteriosa; la representación, cuyo significado ya han deformado; los poderes, como entes independien-

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del gobierno, los que, aunque estén separados de manera formal, son manejados por hombres igualmente proclives a dominar a los demás que tienen los mismos propósitos y ejercen el mismo negocio, sin importar la oficina en que se encuentren. En otros casos los hombres que controlan las nuevas organizaciones políticas utilizan las mismas palabras de las antiguas monarquías para fortalecer su poder, tal como se hizo desde las primeras constituciones modernas con la soberanía, cuyo significado inicialmente cambió de ser un atributo de los monarcas antiguos a un atributo de los pue-

blos, que muy pronto se convirtió en un atributo de los nuevos empleados gobernantes. Una de las aplicaciones más sencillas de esta trampa infantil es la que se llevó a cabo en la Constitución mexicana, en la cual se proclama que “la soberanía nacional ‘reside’ esencial y originariamente en el pueblo”, según se dice en el artículo 39, pero a continuación, en el artículo 41, se afirma que ese pueblo sólo “la ejerce por medio de los poderes” formados por los representantes y otros empleados públicos “en los términos establecidos por la Constitución”, que esos mismos empleados elaboran y modifican a su antojo. Y si bien el pueblo tiene “el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”, según asevera el mismo artículo 39, ese pueblo no puede modificar la Constitución en la que se establece la forma de gobierno existente, ya que esto, según el artículo 135, únicamente le corresponde a los diputados federales, a los senadores y a los diputados locales. A continuación, la soberanía adquiere una variedad de significados diferentes y se aplica a todo tipo de cosas distintas: al territorio, al dominio del gobierno, a las necesidades alimenticias de la población, al control sobre todos los habitantes del país, al poder de expulsar a los extranjeros, y aun a cosas como la ley o la Constitución, manejadas ambas por los hombres del gobierno, por los falsos representantes y por los jueces. Uno de los usos más efectivos de ciertas palabras, al unirlas con otras, es el que hacen de la soberanía los hombres del gobierno. La soberanía, identificada con el poder, prestigiada por las leyendas de los reyes y asociada al lujo, a la fuerza irresistible y al esplendor de la riqueza, es una palabra que puede dar frutos magníficos para los gobernantes uniéndola al Estado, al Derecho o a la Constitución, con lo cual se obtienen conceptos doblemente poderosos, manejados todos por los hombres del gobierno para someter a los pueblos. Por una parte se puede vincular la “soberanía” al “Estado”, con lo que se consigue “la soberanía del Estado” o el “Estado soberano” como característica esencial del Estado imaginario; por otra, esa soberanía se puede aplicar a la Constitución, con lo cual se consiguen dos co-


al margen sas: darle un peso formidable al texto que los gobernantes elaboran y alejar la idea de la “soberanĂ­a del puebloâ€?, y, ďŹ nalmente, claro estĂĄ, se puede asociar la “soberanĂ­aâ€? con el “Derechoâ€?, de lo cual se obtiene la “soberanĂ­a del Derechoâ€? que sirve para legitimar todas las reglas que establezcan los legisladores, aunque en esas reglas se justiďŹ quen los crĂ­menes que ellos mismos cometen. Una vez que se hacen esas alianzas de la soberanĂ­a con el Estado, con la ConstituciĂłn y con el Derecho, cualquiera de esos conceptos compuestos puede incluirse en el texto de la ConstituciĂłn o sencillamente pueden enviarse a la “teorĂ­a del Estadoâ€?, a la “teorĂ­a de la ConstituciĂłnâ€? o a la “teorĂ­a del Derechoâ€?, con lo cual se asegura su difusiĂłn a travĂŠs de los juristas que por la disciplina mental en la que se forman en algunos paĂ­ses, estĂĄn especialmente preparados para repetir bobadas infantiles y fantasĂ­as, por su conďŹ anza en las insensateces que aprendieron de sus preceptores y de los textos en los que estudian. El sistema polĂ­tico mexicano es un ejemplo especialmente interesante de la utilizaciĂłn de las palabras y de la distorsiĂłn de su signiďŹ cado para impedir de manera tajante la participaciĂłn de la poblaciĂłn en el gobierno. Los hombres que han elaborado el texto de la ConstituciĂłn actual, en el cual la poblaciĂłn no tuvo ni tiene absolutamente nada que ver, empezaron por implantar en ella las palabras que evocan a los entes mitolĂłgicos: el Estado, la naciĂłn y la soberanĂ­a; despuĂŠs distorsionaron el signiďŹ cado de “la representaciĂłn polĂ­ticaâ€? y transformaron a los empleados pĂşblicos en “poderesâ€? y “autoridadesâ€?, al mismo tiempo que convertĂ­an a los departamentos y a las oďŹ cinas en “institucionesâ€? que los habitantes deben respetar, venerar y fortalecer. Sin ir mĂĄs atrĂĄs en la historia, es conveniente recordar que en MĂŠxico el “Estadoâ€? se crea en la ConstituciĂłn de 1917. En la Carta anterior, la de 1857, existĂ­an, es cierto, los “estadosâ€? como feudos controlados por los hacendados que eran al mismo tiempo los gobernantes de esos territorios, pero sĂłlo en 1917 aparece el “Estado generalâ€? en la ConstituciĂłn, concretamente en el artĂ­culo 5, y luego sĂłlo como un adjetivo

para referirse a los dependientes inmediatos del presidente de la RepĂşblica, a quienes llama “secretarios de Estadoâ€? en los artĂ­culos 82 y 93. A partir de entonces la ConstituciĂłn comienza a llenarse de “Estadoâ€? que, igual que en otros paĂ­ses, es un concepto enigmĂĄtico y oscuro que tiene una gran fuerza emocional precisamente porque puede utilizarse para respaldar cualquier atrocidad en la vaguedad total, y que, desde el artĂ­culo 3°, va cambiando su signiďŹ caciĂłn de un artĂ­culo a otro a lo largo del texto constitucional mexicano. No voy a referirme aquĂ­ al mito estatal porque hace poco tiempo se publicĂł mi libro -B JOWFODJĂ˜O EFM &TUBEP VO FTUVEJP sobre su utilidad para controlar a los pueblos, que trata precisamente de ese tema.3 Algo parecido sucede con la “naciĂłnâ€?, una palabra de gran peso emocional que nadie sabe lo que signiďŹ ca4 pero cuyo nombre indeďŹ nido se cita desde la ĂŠpoca de la independencia y evoca, a veces, al paĂ­s, otras al pueblo y otras mĂĄs es una seĂąora de grandes pechos parecida a una madre que alimenta y protege a la poblaciĂłn. DespuĂŠs viene la “soberanĂ­aâ€?, que ha sido una de las palabras mĂĄs Ăştiles para que los representantes y los otros altos empleados del gobierno federal, y tambiĂŠn los gobernadores y los dueĂąos de los “estaditosâ€?, hagan lo que quieran con los habitantes de esos lugares y con el dinero pĂşblico que reciben para ser usado Ăşnicamente en beneďŹ cio de sus comunidades, pero que ellos usan desvergonzadamente en su propio beneďŹ cio. La primera manera prĂĄctica de quitarle el poder al pueblo mexicano se encuentra en lo que se conoce como “representaciĂłn polĂ­ticaâ€? y la primera menciĂłn a dicho concepto ambivalente y tramposo aparece “consagradaâ€? como base de la organizaciĂłn polĂ­tica general en la disposiciĂłn del artĂ­culo 40 de la ConstituciĂłn que dice que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una repĂşblica representativaâ€?. Es obvio que esa aďŹ rmaciĂłn es una gran mentira, puesto que el pueblo mexicano nunca expresĂł ninguna voluntad cuando se hizo esa disposiciĂłn y, ni entonces ni despuĂŠs, en ningĂşn momento, tuvo participaciĂłn alguna en la elaboraciĂłn, ni en la formulaciĂłn, ni en la aprobaciĂłn de la ConstituciĂłn o de las refor-

Si bien Miguel Ă ngel Mancera no tendrĂ­a posibilidad alguna de ser candidato del PRD para contender por la jefatura del Distrito Federal en unas elecciones, ni tampoco de ganar dicha elecciĂłn, por asombroso que parezca ĂŠl serĂ­a el relevo natural de Marcelo Ebrard, en caso de que ĂŠste, por razones que no vale la pena ni mencionar, renunciara a su cargo antes de tiempo... Edgar ElĂ­as, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ha hecho un papel estupendo en su cargo. Pero esto no serĂĄ suficiente para reelegirse, como ĂŠl pretende: la Ley OrgĂĄnica del Tribunal Superior del Distrito Federal precisa, en su artĂ­culo 33, que el presidente del tribunal no podrĂĄ ser reelecto para el periodo inmediato... Nada mĂĄs. La ley puede reformarse, claro, pero no las expectativas de quienes piensan relevar a Edgar ElĂ­as... y tienen mucho peso. Si al principio hubo esperanzas de que se aprobara la reforma constitucional para evitar que el Poder Judicial de la FederaciĂłn siguiera revisando la mayorĂ­a de las sentencias que emiten los tribunales locales, el jĂşbilo durĂł poco en los estados: los jueces federales seguirĂĄn teniendo la Ăşltima palabra, debido a la desconfianza que aĂşn generan juzgados y tribunales en algunos estados. ÂżEsta decisiĂłn viola la soberanĂ­a de las entidades federativas? Desde luego. Pero ante la posibilidad de que un gobernador quite y ponga jueces, segĂşn ĂŠstos condenen o absuelvan a conveniencia del Ejecutivo local, el Legislativo federal hizo bien en no ir mĂĄs allĂĄ. Actualmente, hay cerca de 2,000 litigios en los tribunales del paĂ­s, donde el duopolio televisivo se defiende de todo intento de que otras empresas compitan con ĂŠl. Cientos de abogados se ganan la vida defendiendo los privilegios de dos grupos que, en su campo, inhiben el desarrollo econĂłmico de MĂŠxico. Pero el duopolio no es el Ăşnico que afecta al paĂ­s. SegĂşn la informaciĂłn filtrada por Wikileaks, Coca-Cola controla el 70% del mercado refresquero; Cemex no suelta su 87% del cemento; Vitro acapara el 74% del mercado de vidrio; Maseca es dueĂąa del 73% del mercado de la tortilla y Telmex tiene el 95% de las lĂ­neas telefĂłnicas del paĂ­s. 11 El Mundo del Abogado abril 2011


En la ConstituciĂłn y en las leyes estĂĄn los medios para adueĂąarse de los poderes de la sociedad y distribuirlos entre los empleados encargados de diferentes funciones. mas que se le hacen a ĂŠsta constantemente y nunca ha dicho nada sobre la representaciĂłn polĂ­tica; ni siquiera sabe que esa representaciĂłn, en la teorĂ­a que aplican los gobernantes, desvincula a los llamados representantes de los votantes pues, segĂşn dice la teorĂ­a, “estĂĄ prohibido el mandato imperativoâ€?. El pueblo mexicano no tiene ninguna participaciĂłn, directa ni indirecta, en la fabricaciĂłn de las leyes, ni en su contenido, ni en ninguna de las decisiones o los actos de sus gobiernos. Su participaciĂłn se reduce a votar cada cierto tiempo para designar a los empleados que dirigen algunos de los llamados Ăłrganos ejecutivos y a los legisladores federales y locales. Por si esto fuera poco, para mostrar que la poblaciĂłn en MĂŠxico no tiene ninguna participaciĂłn polĂ­tica efectiva, pues los ciudadanos mexicanos se limitan a votar en las elecciones sobre esquemas notablemente restringidos por los partidos polĂ­ticos, sucede que los habitantes no tienen nada que hacer, ni que aprobar, ni que exigir a los individuos “electosâ€?; ni pueden destituirlos. Por su parte, los diputados y los senadores no tienen ninguna obligaciĂłn con los votantes, ni dependen para nada de la ciudadanĂ­a. De acuerdo con la ConstituciĂłn, ninguno de los individuos electos para formar parte del Congreso federal representa a los ciudadanos electores: los diputados, segĂşn el artĂ­culo 51, representan a “la naciĂłnâ€? indeďŹ nida; y no se dice en la ConstituciĂłn que los senadores representen a nadie, ya que despuĂŠs de la ConstituciĂłn de 1824 han dejado de representar a los estados en los que son electos.5 AdemĂĄs, todas las disposiciones que en la ConstituciĂłn se reďŹ eren a las responsabilidad de los servidores pĂşblicos convertidos en poderes y en autoridades, y que en la realidad sirven para asegurar su impunidad, en los artĂ­culos que van del 108 al 114, dependen de los mismos diputados y senadores, quienes nada tienen que temer de los ciudada-

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nos pues ĂŠstos no pueden destituirlos de sus cargos en ningĂşn caso, ni tienen derecho alguno de exigirles cuentas, aclaraciones o explicaciones sobre su desempeĂąo ni sobre las decisiones que hayan tomado en sus funciones, ni sobre el cumplimiento de sus obligaciones elementales. Dejando a un lado la falsedad de la aseveraciĂłn que se hace en la ConstituciĂłn sobre la voluntad del pueblo mexicano, es necesario hacer notar que la llamada representaciĂłn polĂ­tica es una expresiĂłn que se usa habitualmente en muchos paĂ­ses para engaĂąar a los pueblos que no saben y ni siquiera imaginan que esa “representaciĂłnâ€? no signiďŹ ca que el representante deba actuar de acuerdo con los intereses de los votantes, ni mucho menos que deba expresar la voluntad o las opiniones de los electores. Es asĂ­ que, al lado de las grandes palabras que por su misma oscuridad se utilizan para impedir la supremacĂ­a real de la poblaciĂłn en la organizaciĂłn polĂ­tica mexicana, se encuentran otras que sirven muy bien para establecer y conservar la dominaciĂłn de los altos empleados sobre la sociedad en MĂŠxico. Entre las mĂĄs Ăştiles estĂĄn la autoridad, los poderes y las instituciones. Una vez que quienes debĂ­an ser empleados de la poblaciĂłn en MĂŠxico se convierten en autoridades, esos individuos se apropian del poder pĂşblico que, segĂşn el artĂ­culo 39, “dimana del pueblo y se instituye para beneďŹ cio de ĂŠsteâ€?; a continuaciĂłn se reparten ese poder y por un acto de prestidigitaciĂłn con las palabras se convierten ellos personalmente en los poderes, “en los tĂŠrminos establecidos por la ConstituciĂłnâ€? que ellos mismos y sus antecesores han elaborado. Al mismo tiempo, apoyados siempre en la ConstituciĂłn y en las leyes que sĂłlo ellos hacen e interpretan desde sus distintas posiciones en el gobierno, “consagranâ€? (esto es, vuelven sagradas) las organizaciones y las dependencias que dirigen, las oďŹ cinas en las que se encuentran, los procedimientos lega-

les, las funciones de los organismos pĂşblicos y aun las ideas que se les ocurran (llamadas iniciativas); cosas, todas ellas, que se convierten en instituciones. A partir de la invenciĂłn de estos mitos, con los que se forma una enorme estructura de engaĂąos, de explotaciĂłn y de dominio sobre la poblaciĂłn, los seres humanos ya no aparecen como la razĂłn de ser de la ConstituciĂłn, de las leyes, de los gobiernos y de las llamadas “institucionesâ€?. Los ďŹ nes de la organizaciĂłn polĂ­tica ya no son los habitantes que forman la poblaciĂłn; los ďŹ nes y los objetivos son los mitos inventados y las vaguedades engaĂąosas como el respeto a las instituciones, la separaciĂłn de “poderesâ€?, la obediencia a las leyes, el Estado de Derecho, la defensa de la ConstituciĂłn y el fortalecimiento de las instituciones, que son algunas de las frases con las que se llenan las alocuciones oďŹ ciales. Se trata de la concepciĂłn autoritaria en la que la organizaciĂłn del gobierno y no la seguridad y la libertad de los individuos que forman la poblaciĂłn es el principal objeto de las constituciones. SegĂşn los expertos constitucionalistas, partidarios del despotismo, el ďŹ n y la razĂłn de ser de las constituciones son las relaciones entre los Ăłrganos de gobierno, que son simplemente las relaciones entre los hombres que dirigen las distintas ramas o departamentos del gobierno (ya que los Ăłrganos y los llamados “poderesâ€? son entidades ďŹ cticias e impersonales manejadas por los hombres que se apoderan de sus nombres y que sirven a sus propios intereses). En MĂŠxico, desgraciadamente, esta concepciĂłn estĂĄ bien asentada en comentarios que parten de la sumisiĂłn de los seres humanos a los Ăłrganos y a las estructuras del poder polĂ­tico. Uno de esos comentarios es el de Felipe Tena en su obra Derecho constiUVDJPOBM NFYJDBOP “De las dos partes que hemos distinguido en una ConstituciĂłn como la nuestra, la mĂĄs digna de ser defendida, desde el punto de vista constitucional, es la parte orgĂĄnica, que es la sustancialmente constitucional. La defensa de la otra parte tiene suma importancia, pero no desde el punto de vista de la ConstituciĂłn sino del individuoâ€?.6 SegĂşn ĂŠl, la ConstituciĂłn es algo


al margen que tiene un punto de vista que hay que defender: su parte orgĂĄnica, la que se reďŹ ere a los Ăłrganos y a los “poderesâ€?; la otra, la que se reďŹ ere a los intereses de los individuos, que son quienes padecen a los hombres de los gobiernos que actĂşan apoyados en las constituciones que ellos mismos hacen, “son —dice Tena— del todo secundariosâ€?, frente a cosas tan importantes como “dirimir las querellas entre los poderes, motivadas por invasiĂłn de sus Ăłrbitas constitucionalesâ€?.7 Todas esas entidades, todas esas trampas, todas esas ambigĂźedades, todos esos mecanismos para facilitar los abusos, los robos y asegurar la impunidad a los altos empleados y a los llamados representantes por los actos delictivos que cometan, asĂ­ como la creaciĂłn de instituciones y la implantaciĂłn de formas y medios para mantener el control del gobierno y garantizar la distribuciĂłn del poder entre los grupos dominantes, impidiendo, antes que todo, la participaciĂłn en el gobierno de los grupos mayoritarios de la poblaciĂłn, todas esas cosas tienen su base y su punto de apoyo mĂĄs efectivo en la ConstituciĂłn como instrumento bĂĄsico general para someter a los pueblos. Las constituciones modernas inicialmente fueron presentadas en la histo-

ria como una forma ostentosa de asegurar las libertades fundamentales y las formas de gobierno democrĂĄticas. Actualmente, en casi todos los paĂ­ses del mundo son instrumentos diseĂąados precisamente para instaurar y mantener el poder de aquellos que debĂ­an ser simples empleados o representantes al servicio de la sociedad que han convertido en sĂşbditos. A ďŹ n de cuentas la ConstituciĂłn es casi siempre el discurso central de los hombres que tienen el poder para tratar de legitimar su ejercicio y mantener alejado del mismo a la poblaciĂłn. “El discurso, —decĂ­a Foucault— no es simplemente aquello que traduce las luchas o los sistemas de dominaciĂłn, sino aquello por lo que, y por medio de lo cual, se lucha, aquel poder del que quiere uno adueĂąarseâ€?.8 Ese discurso del poder, en su expresiĂłn mĂĄs compendiada, estĂĄ en la ConstituciĂłn. En ella, en la ConstituciĂłn primero, y en las leyes despuĂŠs, estĂĄn los medios para adueĂąarse de los poderes de la sociedad y distribuirlos entre los empleados encargados de diferentes funciones. Juntamente con eso, en la doctrina, vendrĂĄ despuĂŠs la atribuciĂłn de la soberanĂ­a a la misma ConstituciĂłn, a ďŹ n de poner las mentiras que en ella se establecen por encima de la poblaciĂłn.

* Doctor en ďŹ losof Ă­a, Derecho y ciencias polĂ­ticas. 1 “For the errours of DeďŹ nitions multiply themselves, according as the reckoning proceeds; and lead men into absurdities [‌] So that in the right DeďŹ nition of Names, lyes the ďŹ rst use of Speech: and in wrong, or no DeďŹ nitions, lyes the ďŹ rst abuse; from which proceed all false and senslesse Tenets; which make those men that take their instruction from the authority of books, and not from their own meditation.â€? Thomas Hobbes, Leviathan, primera parte, capĂ­tulo 4. (La transcripciĂłn contiene la ortograf Ă­a del original en inglĂŠs de 1651.) 2 “Ignorance of the signiďŹ cation of words; which is, want of understanding, disposeth men to take on trust, not onely the truth they know not; but also the errors; and which is more, the non-sense of them they trust.â€? Thomas Hobbes, Leviathan, primera parte, capĂ­tulo 11, primer pĂĄrrafo del nĂşmero 50 de la ediciĂłn original. (La transcripciĂłn contiene la ortograf Ă­a del original en inglĂŠs de 1651.) 3 -B JOWFODJĂ˜O EFM &TUBEP VO FTUVEJP TPCSF TV VUJMJEBE QBSB DPOUSPMBS B MPT QVFCMPT, Ediciones CoyoacĂĄn, MĂŠxico, 2010. 4 La ambigĂźedad del concepto de naciĂłn ha sido seĂąalada en innumerables ocasiones por algunos de los pensadores mĂĄs agudos en la actualidad. La gran obra de Etienne Balibar e Immanuel Wallerstein, Race, Nation, Class, en la que se recogen las discusiones sobre las ideas principales de muchos de los participantes en el seminario que dio origen al libro, tiene como subtĂ­tulo precisamente “Ambiguous Identitiesâ€?. Es muy interesante la observaciĂłn de Balibar: “La oscilaciĂłn del vocabulario sugiere que en los estados constituidos sobre una base nacional, la organizaciĂłn del nacionalismo dentro de los movimientos polĂ­ticos inevitablemente tiene su base en el racismoâ€? [“The oscillation of the vocabulary itself suggests to us then that, al least in already constituted national states, the organization of nationalism into individual political movements inevitably has racism underlying itâ€?]. Etienne Balibar e Immanuel Wallerstein, Race, Nation, Class. Ambiguous Identities, Verso, Londres/Nueva York, 1991, p. 37. Finalmente hay que tener presente que la culminaciĂłn del nacionalismo alemĂĄn en el nazismo tenĂ­a como base la pretensiĂłn de una raza alemana y que en los movimientos y en los partidos nacionalistas en Francia, en Polonia, en EspaĂąa y en muchos otros lugares del mundo, con frecuencia subyace la idea de una “raza nacionalâ€?. 5 Aun cuando en la ConstituciĂłn de 1824 no se aďŹ rmara claramente que los senadores representaran a los estados, el artĂ­culo 25 establecĂ­a que los dos senadores de cada estado serĂ­an elegidos por sus legislaturas, es decir, las legislaturas de los estados. Antonio Carrillo Flores, en su ensayo “El Senado en el sistema constitucional mexicanoâ€?, en Estudios de Derecho administrativo y constitucional (UNAM, MĂŠxico, 1978, p. 177), hace notar que “los senadores no representan a los estados, que no tienen ninguna autoridad sobre ellosâ€?. 6 Felipe Tena RamĂ­rez, Derecho constitucional mexicano, 23a ed., PorrĂşa, MĂŠxico, 1989, pp. 512 y 513. 7 Ibidem., p. 514. 8 Michel Foucault, L’ordre du discours, lecciĂłn inaugural en el Collège de France pronunciada el 2 de diciembre de 1970.

El que anda de plĂĄcemes es ElĂ­as Huerta, que recibiĂł una copia de la CĂŠdula Real de Puebla, distinciĂłn que concede el ayuntamiento de esta ciudad a algunos ciudadanos distinguidos. ElĂ­as Huerta lleva a todos lados su reconocimiento y se saca fotografĂ­as con ĂŠl donde se puede... ÂĄFelicidades, doctor!

Otro abogado al que se le ha visto de buen humor a Ăşltimas fechas es Gerardo Laveaga, que ahora es conductor de televisiĂłn. Su programa Derechos en pugna, que se transmite los lunes, a las 22:30 horas, por el canal 125 de Cable y 234 de Sky, ha tenido como invitados a legisladores, jueces y acadĂŠmicos, quienes han discutido temas que van de la maternidad subrogada a la FĂłrmula Otero y de la legislaciĂłn electoral a la eutanasia. Se trata de un programa “de abogados para no abogadosâ€?, anuncian los productores, pero la verdad es que no siempre resulta accesible para quienes se hallan lejos de la profesiĂłn jurĂ­dica.

Donde a Ăşltimas fechas ha cundido el pĂĄnico es en el Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana. Las autoridades se han dado a la tarea de revisar la autenticidad de los tĂ­tulos de maestrĂ­a y doctorado de sus maestros y se han descubierto cosas poco afines al lema universitario (“La verdad nos harĂĄ libresâ€?), lo que ha provocado mĂĄs de una baja...

Mal se vio la jueza Blanca Lobo al suspender, asĂ­ fuera de modo temporal, el documental Presunto culpable. Nunca aclarĂł por quĂŠ, al autorizar su transmisiĂłn, la SecretarĂ­a de GobernaciĂłn habĂ­a violado las garantĂ­as individuales de los quejosos. ÂżAcaso GobernaciĂłn debe cerciorarse si se les pagĂł a los maquillistas o si se tratĂł dignamente a los tĂŠcnicos de iluminaciĂłn cada vez que autoriza la transmisiĂłn de una pelĂ­cula? Si el asunto concernĂ­a al ĂĄmbito civil, por daĂąo moral, la vĂ­a era otra... no el amparo. Sus colegas magistrados podrĂĄn decir misa en defensa de Blanca Lobo, pero ĂŠste fue un claro abuso de la suspensiĂłn. 13 El Mundo del Abogado abril 2011


Bernardino Esparza Martínez

Flavio Galván: Nuestra legislación electoral es incompleta 14

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sted tiene amplia experiencia profesional en diversas áreas del Derecho. ¿En qué momento de su vida profesional comenzó a interesarse por el Derecho electoral? Podría decir que fue durante un feliz accidente en mi vida como profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, cuando en 1986, en las aulas, un joven estudiante, Mauricio Rosell Avitia, me pidió que fuera su asesor en la elaboración de su tesis profesional. Así empecé a estudiar el Derecho electoral mexicano, sustantivo y procesal, que he cultivado con empeño y pasión profesional durante 25 años aproximadamente, combinando teoría y práctica, análisis académico, reflexión y aplicación cotidiana en el quehacer de los tribunales electorales federales. En su carrera como magistrado, ¿cuál es el voto particular más significativo que ha emitido y por qué razón lo hizo? La pregunta es muy compleja, ya que para mí todos los juicios y todos los recursos son significativos, de máxima trascendencia para la vida político-jurídica de México y para la vigencia plena y eficaz del Derecho. De noviembre de 2006 a la fecha he emitido más de 200 votos particulares, con independencia de que los haya denominado de esta manera o los haya identificado como votos razonados, concurrentes o con reserva. Sin embargo, le puedo dar un par de ejemplos. Al resolver varios juicios promovidos por magistrados y consejeros electorales de los estados de la República, que han reclamado su derecho a la ratificación en el cargo, cuando así está previsto en la legislación del estado, en contra del criterio de la mayoría, he votado por que se respete este derecho constitucional, para lo cual se debe realizar una evaluación especial de la actuación del consejero o magistrado en el desempeño de su cargo, a fin de determinar, en forma fundada y motivada, si debe ser o no ratificado. El otro ejemplo es que permanentemente he sostenido, contra el voto de la mayoría, que los programas de desarrollo social del gobierno no pueden ser utilizados por los candidatos a cargos de

El proceso electoral que viviremos en 2012 para elegir al presidente de Mexico representará una oportunidad para poner a prueba a nuestras instituciones electorales, en temas tan importantes como el acceso de partidos y candidatos a radio y televisión, la libertad de expresión o la manipulación de los programas de desarrollo social. De estos temas nos habla Flavio Galván, magistrado de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. elección popular, y tampoco por los partidos políticos, en la propaganda política y electoral. La prohibición expresa está contenida en la Ley General de Desarrollo Social y en los correspondientes decretos de presupuesto de egresos de la Federación, que si bien no son ordenamientos jurídicos en materia electoral, sí obligan a políticos, candidatos y partidos políticos, entre otros sujetos de Derecho, teniendo especial relevancia lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso a, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En su opinión, ¿cuál es la sentencia más significativa emitida por el Tribunal Electoral y por qué? Si bien todos los juicios y todos los recursos promovidos ante el Tribunal Electoral son importantes, citaré sólo un caso, a manera de ejemplo. Actualmente hay dos temas de gran interés: la propaganda gubernamental, en los tres niveles de gobierno —federal, estatal y municipal—, y la prohibición de difundirla en las entidades de la República donde se llevan a cabo procedimientos electorales locales o municipales. Al dictar sentencia en los recursos de apelación acumulados, identificados con las claves sup-rap-/, suprap-/ y sup-rap-/, se llegó a la conclusión de que el presiden-

te de la República había sido responsable de haber violado la prohibición prevista en el artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución. Esta declaración judicial parecía extraordinaria, increíble, insólita, porque si bien no se impuso sanción alguna, en atención al principio general del Derecho nullum poena sine lege, esto es, que no se puede imponer una sanción si no existe disposición jurídica que la prevea, también es verdad que se generó gran inquietud por el hecho de considerar, en una sentencia declarativa del máximo órgano jurisdiccional electoral de México, que el presidente de la República había transgredido la normativa constitucional en materia electoral. El texto constitucional es claro: el incumplimiento a lo dispuesto en la norma es conducta antijurídica. Y si no está prevista alguna sanción para el presidente de la República, como responsable de la infracción, lo anterior no impide dictar una sentencia en la que se declare que incurrió en violación a lo dispuesto en la Ley Suprema de la Federación. ¿Considera usted que las elecciones se ganan por las impugnaciones más que por el voto de los ciudadanos? Las elecciones se ganan y se deben ganar en las urnas. Quien resulta electo

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asume la calidad jurídico-política de representante de la ciudadanía, por lo que debe ser electo por voluntad popular, manifestada en los votos depositados en las urnas, que luego deben pasar por un escrutinio y un cómputo riguroso, formal, legal, confiable y transparente. Sin embargo, en todo sistema electoral las elecciones deben pasar por el imprescindible tamiz de la calificación electoral, la cual puede ser de naturaleza política, jurídica o mixta. Y la jurídica puede ser administrativa, jurisdiccional o mixta. En el México del siglo XX se instituyó el régimen mixto (jurídico-político) a partir de la institución del Tribunal de lo Contencioso Electoral; en 1993 se derogó el sistema político de autocalificación de las elecciones de diputados y senadores y se estableció la calificación jurídica mixta, administrativa, a cargo de los consejos distritales y locales del Instituto Federal Electoral, y de naturaleza jurisdiccional, mediante juicios y recursos, ante las salas central y regionales del Tribunal Federal Electoral; y, a partir de 1996, ante la sala superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. También con la reforma constitucional de 1996 se derogó la calificación política de la elección de presidente de la República y se instituyó la calificación jurisdiccional a cargo de la mencionada sala superior. Por estas razones, ahora la calificación electoral, en la mayoría de las elec-

ciones, concluye en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyas sentencias son definitivas e inatacables, y tienen naturaleza y efecto de cosa juzgada, lo cual ha motivado el comentario, que no comparto, de que las elecciones se ganan en los tribunales electorales y que los representantes populares se eligen ahí en sustitución indebida de la voluntad de los ciudadanos. ¿Cuáles son las fortalezas y las debilidades de la reforma constitucional en materia electoral de 2007? Hay muchas fortalezas, aunque también algunas debilidades. 1) Se estableció un régimen amplio y equitativo de acceso de partidos políticos y candidatos a radio y televisión, reduciendo en su contexto el uso del tiempo del Estado, lo cual eliminó totalmente el gasto anual por este concepto. En contraposición al sistema anterior, de amplia libertad, se estableció un sistema sumamente restringido, que prohíbe de manera terminante a los partidos políticos “contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión”. Con la reforma constitucional se pasó de una libertad total a una total restricción; probablemente una nueva reforma establecerá un sistema mixto, equilibrado, no tan permisivo pero tampoco tan restringido. 2) En materia de libertad de expresión, libertad de imprenta y libertad de información, también se establecie-

Flavio Galván Rivera es licenciado, maestro y doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. En esa misma institución es profesor de carrera, titular por oposición y miembro de la comisión dictaminadora de exámenes de oposición del personal académico. Allí mismo fue presidente del Colegio de Profesores de Derecho Civil, de 2000 a 2010. Es magistrado de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del cual fue presidente de 2006 a 2007; fue magistrado del Tribunal Federal Electoral en la sala regional de la segunda circunscripción plurinominal, de 1990 a 1996, y de 1996 a 2006 fungió como secretario general de acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ha sido expositor, en materia electoral, en conferencias, congresos, diplomados y cursos a nivel nacional e internacional. Es autor de los libros Derecho procesal electoral mexicano y El concubinato en el vigente Derecho mexicano.

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ron límites que, si bien son congruentes con lo previsto en el artículo 1° de la Constitución, es recomendable revisar en una nueva reforma constitucional. Impedir que la propaganda política, la electoral en particular, denigre a las instituciones o calumnie a las personas es plausible, pero también debe ser permitida la crítica, fuerte o débil, así como el análisis detallado de personalidades y actuaciones, con palabras o con otros signos o símbolos, siempre que no se atente contra la dignidad, el buen nombre o la integridad moral de las personas, además de respetar a las instituciones. 3) Una debilidad, que resulta necesario superar a la brevedad, es la prohibición implícita contenida en el artículo 116, fracción IV, inciso e, para postular candidatos de la ciudadanía a cargos de elección popular, en el gobierno estatal y municipal. Si bien es verdad que es deseable un sistema fuerte de partidos políticos, también es cierto que no se debe excluir totalmente la denominada “candidatura independiente” o candidatura de los ciudadanos. Frente a una reglamentación insuficiente para integrar los supuestos que puedan generarse derivados de la reforma constitucional de 20072008, ¿cuáles son las dificultades que ha enfrentado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a la hora de emitir sus criterios? Sin duda alguna, existe una ausencia de legislación ordinaria para la aplicación de la reforma constitucional de 2007; ante este vacío legislativo, el Tribunal Electoral debe recurrir a la aplicación directa de las normas constitucionales, interpretarlas e, incluso, integrarlas, con el fin de resolver las controversias que se someten a su conocimiento. Para ello, debe recurrir al contexto de la normativa constitucional, a la normativa internacional que tutela los derechos humanos, a los principios generales del Derecho, a la jurisprudencia del propio Tribunal Electoral, a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la establecida por los tribunales internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sólo por citar un ejemplo de la sistemática utilizada para resolver juicios y recursos.


Como especialista en Derecho electoral, ¿considera que las leyes vigentes son suficientes para encarar las elecciones de 2012? Sí lo serían si se considera que tenemos disposiciones constitucionales aplicables; además, porque la hermenéutica jurídica nos proporciona suficientes métodos de interpretación e integración normativa, que tienen el propósito de resolver todos los casos no previstos en la ley e incluso ante la insuficiencia o inexistencia de legislación aplicable. Sin embargo, las leyes vigentes no son suficientes ni adecuadas. La reforma constitucional de 2007, si bien fue un gran avance para la consolidación de la democracia mexicana, también acusa grandes lagunas normativas ordinarias: no existen leyes reglamentarias de los artículos 6°, 41 y 134, de la Constitución federal, por citar un ejemplo. Esto es, hace falta la expedición de leyes sobre libertad de expresión, derecho de réplica, transparencia y acceso a la información electoral; leyes sobre acceso a radio y televisión en materia electoral; leyes relativas a la propaganda gubernamental en especial y a su incidencia o a sus límites en materia político-electoral en particular. Igualmente, hace falta una Ley de Partidos y Organizaciones Políticas; no existe una disposición constitucional ni legislación reglamentaria para la autonomía de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, que permitan hacer más eficaz el desempeño de sus atribuciones. Es necesario ampliar, para mayor claridad y eficacia, la normativa sobre la Contraloría General del Instituto Federal Electoral; el financiamiento a los partidos; los procedimientos de liquidación de los institutos políticos que pierden su registro; en fin, existen muchos temas legislativos pendientes. En resumen, no es acertado considerar adecuada y suficiente la vigente legislación en materia electoral. ¿Qué opina de la problemática a la que se enfrentan los institutos electorales locales con respecto a su competencia en materia del artículo 134 constitucional? Existe mucha confusión y desinformación en esta materia, lo cual es fomen-

No comparto la idea de que las elecciones se ganan en los tribunales electorales y que los representantes populares se eligen ahí en sustitución indebida de la voluntad de los ciudadanos tado justamente por la ausencia de la legislación reglamentaria específica, dado que el párrafo noveno del citado numeral constitucional establece expresamente: “Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”. A falta de leyes especiales, reglamentarias de la disposición constitucional en cita, se tiene que recurrir a la interpretación sistemática de la legislación vigente, federal y local, para llegar, en cada caso, a la conclusión de cuál debe ser el procedimiento aplicable, cuál el órgano de autoridad competente para su conocimiento y cuáles las consecuencias jurídicas de la conducta objeto de denuncia.

En relación con el procedimiento especial sancionador, se ha debatido la posibilidad de que sea el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la instancia que desahogue este procedimiento y, por tanto, se le retire esta facultad al Instituto Federal Electoral. ¿Cuál es su opinión al respecto? No coincido con esta idea, que incluso postulan algunos conocedores de la materia electoral. En mi opinión, los tribunales, todos, han sido instituidos para dirimir conflictos de intereses de trascendencia jurídica, mediante la aplicación del Derecho al caso controvertido. En cambio, un procedimiento sancionador tiene un carácter administrativo, para indagar, primero, si existe la conducta constitutiva de infracción

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y, segundo, si existe culpa del sujeto denunciado; es decir, si la conducta infractora le es imputable por haber actuado con dolo o culpa. Reunidos estos elementos, la autoridad investigadora debe imponer la sanción administrativa que corresponda o declarar que no ha lugar a imponer la sanción por falta de uno o ambos elementos. Y sólo en caso de disconformidad del sancionado o del denunciante, surge la necesidad de que intervenga el órgano jurisdiccional del Estado, para resolver la controversia. Si la mencionada facultad indagatoria y la tramitadora del procedimiento sancionador, e incluso la facultad de imponer la sanción respectiva, se atribuyeran al Tribunal Electoral, se desnaturalizaría la existencia y las funciones de este órgano del Estado. Pero lo más grave es que, como las determinaciones de este tribunal son definitivas e inatacables y tienen naturaleza y efectos de cosa juzgada, se estaría privando de un medio de defensa o de impugnación jurisdiccional a los interesados, especialmente al sujeto sancionado, lo cual constituiría una evidente violación al derecho de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución federal y en los tratados internacionales que tutelan los derechos humanos. Habría un sujeto sancionado, sin derecho a la defensa judicial. El Senado está evaluando la posibilidad de implementar el modelo español para el combate al lavado de dinero y a la corrupción. ¿Qué medidas deberían implementarse para resolver los problemas de este tipo relacionados con las campañas electorales? Sin duda alguna el problema es complejo, en grado extremo, pero su solución no es imposible. Un elemento fundamental es el control de ingresos y egresos de los partidos políticos, tanto el relativo al financiamiento público como al privado, así como el relativo a los ingresos por autofinanciamiento. En este aspecto hace falta establecer sistemas de contabilidad aplicables a los partidos políticos, como sucede con las demás personas morales, a lo cual se deben agregar los sistemas de auditoría

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y fiscalización comúnmente aceptados. Si los informes y la revisión de los ingresos y egresos se realizan con imparcialidad, objetividad y profesionalismo, atendiendo a principios científicos de la materia, seguramente no habrá duda alguna sobre la licitud plena y el monto de los ingresos y egresos de los partidos políticos, ya sea para los gastos ordinarios o bien para los gastos de campaña; la transparencia y la credibilidad serán características del régimen económico de estos entes de interés público, beneficiarios y ejecutores del presupuesto de egresos de la Federación. ¿Es necesaria una nueva reforma electoral para fortalecer el sistema político electoral? ¿Qué rubros específicos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, del Código Penal e incluso de la Constitución deben ser modificados? He afirmado en múltiples ocasiones, asumiendo como propia la idea original de la maestra Norma Inés Aguilar León, sustentada en el trabajo de investigación que presentó en la Universidad de Castilla La Mancha, España, que en México hace falta constituir el Poder Electoral, integrado por los ciudadanos, los partidos políticos, la Fis-

calía Especial para Delitos Electorales, el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Federal Electoral, ahora inmerso en la estructura del Poder Judicial de la Federación. La institución de este Poder Electoral, que no es extraño en el Derecho mexicano pues tiene antecedentes en la legislación mexicana del siglo XIX, requiere, indiscutiblemente, de una reforma constitucional, así como de la consecuente legislación reglamentaria. Harían falta las respectivas leyes orgánicas del Tribunal, del Instituto y de la Fiscalía, como hacen falta, con y sin Poder Electoral, la Ley de Partidos Políticos, la actualización del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo hacen falta las mencionadas leyes reglamentarias de los artículos 6°, 41 y 134 de la Constitución. Es indispensable revisar, sistematizar y actualizar nuestra legislación electoral sustantiva, procesal y orgánica, constitucional y legal, para ofrecer a la ciudadanía las instituciones y los ordenamientos jurídicos adecuados para consolidar nuestro sistema democrático, desde el punto de vista jurídico y político.


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Sobre la prescripción de los delitos fiscales Diego Ruiz Durán

La prescripción de los delitos fiscales por querella de la Secretaría de Hacienda debe atenerse al artículo 100 del Código Fiscal —tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente, o cinco años a partir de la fecha de la comisión del delito si la Secretaría no tiene conocimiento—. Así lo sostuvo en la tesis de jurisprudencia 95/2010 el ministro José Ramón Cossío, que aquí analiza el autor, miembro de la firma Nassar, Nassar y Asociados, S.C.

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on fecha 27 de octubre de 2010, la primera sala de nuestro más Alto Tribunal federal resolvió la contradicción de tesis 187/2010, emitiendo consecuentemente las tesis de jurisprudencia 95 y 96, ambas 2010. En contra del pedimento y parecer del procurador general de la República, el ministro José Ramón Cossío Díaz estableció un criterio no sólo digno de admirar y reconocer, sino sobre todo digno de estudiar y aplicar en la práctica punitiva forense nacional. Resulta que la primera sala de ese Máximo Tribunal se dispuso a resolver la contradicción que existía entre los criterios emitidos por el segundo tribunal colegiado en materia penal del primer circuito y el segundo tribunal colegiado en materias penal y administrativa del octavo circuito, otrora tercer tribunal colegiado del octavo circuito. En ese tenor, se dispuso a resolver dos conceptos primordiales: a) si para

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efectos de la prescripción respecto de los delitos fiscales cuya persecución sea en virtud de querella, declaratoria o declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debe atenderse únicamente a las reglas establecidas en el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, y b) si el plazo de la prescripción se interrumpe o no con las actuaciones de la autoridad, ya de la hacendaria impositiva o de la procuradora de justicia (aunque en ambos casos administrativa). El tribunal colegiado del primer circuito judicial sostenía lo siguiente: “De la interpretación literal del dispositivo transcrito1 se obtiene que el referido plazo de tres años técnicamente atañe a la preclusión del derecho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para formular querella ante la representación social en los delitos que precisen agotar ese requisito de procedibilidad, pero de ningún modo concierne en forma directa a la prescripción de la acción penal, pues en cuanto a ésta ins-

titución, debe estarse a lo previsto por los artículos 104 y 105 del Código Penal Federal, conforme a los cuales la acción penal prescribe en un año si el delito mereciere multa; si además mereciere pena privativa de libertad o alternativa, entonces la prescripción de la acción será en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que señala la ley para el delito que se trate sin que en ningún caso sea menor a tres años […] en este sentido la preclusión comenzará desde el momento en que se actualice en cualquiera de las hipótesis señaladas y se interrumpirá una vez que la autoridad hacendaria formule la querella respectiva ante la autoridad ministerial; por consecuencia, al interrumpirse el lapso preclusivo por la presentación de la querella comenzará el prescriptivo de la acción persecutoria”. Por su parte, el entonces tercer tribunal colegiado del octavo circuito pronunció lo siguiente, con fecha 20 de febrero de 2008: “En esas condiciones, debe estimarse que para efectos de analizar la operancia de la prescripción de la acción penal respecto de los delitos fiscales, cuya persecución sea por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se debe acudir únicamente a las reglas específicas contenidas en el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, dentro de las cuales sólo se establece que aquella operará transcurridos tres años contados a partir del día en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga conocimiento del delito y del delincuente, y si no tiene conocimiento en cinco años, sin que se establezca en dicho numeral que el plazo prescriptivo se verá interrumpido por las actuaciones de la autoridad administrativa, derivados del proceso administrativo correspondiente, ni por las realizadas por el agente del Ministerio Público Federal, en la averiguación del delito”. En este orden de ideas, queda evidenciada la notoria disparidad de opiniones respecto del mismo tema. En consecuencia, procede analizar la resolución de nuestro Máximo Tribunal; sin embargo, no debemos olvidar un antecedente judicial, sobre el que el ministro ponente disintió respecto del criterio de la mayoría. Me refiero a la in-


fame resolución —así considerada por muchos— de la contradicción de tesis 32/2006, también de la primera sala. En resumen, podemos señalar que dicha contradicción, que nos autoriza un claro antecedente del criterio del Máximo Tribunal en tratándose de su parecer relativo a los delitos fiscales, fijó los alcances de la prescripción de la acción penal en el sentido de defraudación fiscal perseguible por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El quid de dicha contradicción se circunscribió a acotar si, para efectos de la prescripción de la acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, conforme al artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, el plazo de tres años contados a partir del día en que la Secretaría de Hacienda tenga conocimiento del delito y del delincuente, no puede rebasar el diverso de cinco años computado a partir de la fecha de la comisión del delito; o si, por el contrario, sí lo puede rebasar, bastando que dentro del mismo se tenga conocimiento del delito y del delincuente. De dicha ejecutoria podemos desprender las siguientes conclusiones, que ahora son criterio firme y obligatorio para las personas señaladas en el numeral 192 de la legislación de amparo: 1) el precepto aludido establece dos reglas para computar la prescripción: a) el plazo de tres años a partir de que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente y b) el plazo de cinco años fuera de esta circunstancia; 2) si cumplidos los cinco años de la comisión del hecho típico, la autoridad impositiva tuviera conocimiento del mismo, la prescripción se computará conforme a la primera regla, sin que sea conducente tomar en consideración la fecha de la comisión del delito puesto que ella refiere a la segunda hipótesis; 3) ambas hipótesis se excluyen entre sí y no pueden conjugarse; 4) es suficiente que la autoridad impositiva tenga conocimiento del delito y de su autor dentro del plazo contenido en la segunda regla para que el fenómeno de la prescripción penal se rija conforme a la primera, no obstante que rebase aquella en la cual habría prescrito el delito conforme a la segunda hipótesis;2 5) la prescripción de los delitos fiscales por querella de la Secretaría de Hacienda debe estarse a las reglas del

numeral 100 del Código Fiscal y no a lo previsto por el Código Penal Federal.3 En virtud de esta última conclusión, debe decirse que no puede caber espacio ya a interpretación; resulta claro, además de que es un criterio firme, que la única regla establecida para la prescripción de los delitos fiscales cuya persecución exige ya la querella, ya la declaratoria y ya la declaratoria de perjuicio, es la contenida en el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación. Considero prudente señalar que la resolución de la contradicción que hoy nos interesa —previa a la formulación de las consideraciones en torno del criterio que se ha comentado— consiente el parecer del tribunal del octavo circuito, estableciendo en las jurisprudencias mencionadas que las reglas contenidas en el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación son las únicas aplicables para los delitos ahí contenidos, si y sólo si exigen como condición objetiva de punibilidad la querella, la declaratoria o la declaratoria de perjuicio de la Secretaría impositiva, siendo excluyentes a los demás delitos

acción penal en los delitos…” El legislador es claro y no da lugar a otras interpretaciones, por más que se le busquen. Ahora bien, no está por demás acotar lo que debemos entender por acción penal; en nuestra opinión, es la facultad monopólica de la representación social de perseguir los delitos. A diferencia del cúmulo de opiniones en la materia, no creo que dicha acción penal se acote a un momento en particular, esto es, a la consignación de determinada indagatoria a los tribunales, sino que, al igual que el derecho de acción de los particulares, es un derecho que se ejerce de momento a momento y a lo largo de su participación en el procedimiento —que no proceso— penal.4 Sin embargo, en la especie, considero que debemos entender la acción penal en un sentido restringido; esto es, específicamente la facultad del ministerio público de consignar la averiguación previa a la autoridad judicial. De suyo, la anterior afirmación pareciera tener repercusiones sólo con base

La autoridad hacendaria se ha caracterizado por eludir los reveses inferidos por los abogados defensores en este tipo de delitos, reformando la legislación aplicable. Ojalá éste no sea el caso. fiscales; por otra parte, que las actuaciones, ya de la autoridad hacendaria, ya de la autoridad ministerial, no interrumpen el plazo de prescripción referido. Tal como lo señalamos antes, coincidimos plenamente con el criterio sostenido. Esto, en primer lugar, porque consideramos no sólo ilógico sino carente de fundamento alguno el parecer del segundo tribunal colegiado del primer circuito, que establece que el precepto número 100 del Código Fiscal no refiere a la acción penal. El principio de exacta aplicación de la ley, contenido en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, es un derecho fundamental reconocido por la comunidad internacional así como por nuestra legislación positiva. La taxatividad en materia penal no sólo es reconocida sino exigida en todo Estado que se precie de ser respetuoso de los derechos fundamentales. Al respecto no debería haber mayor discusión, pues el precepto es claro: “La

en la preclusión del derecho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que no debiese presentarse dadas las amplias facultades que en virtud de criterios firmes se le han otorgado para formular en favor del fisco federal las correspondientes querellas;5 empero, no es menos cierto que dicha regla tiene implícita una duración máxima de las averiguaciones previas iniciadas con base en dichos delitos, esto es, aquellos que requieren los mencionados requisitos de procedibilidad para su génesis. Así, al referirse el Código Fiscal de la Federación a la prescripción de la acción penal, claramente limita el transcurso de una averiguación previa a tres años como máximo, dado que si bien resulta usual no consentir la fecha de conocimiento del delito y del delincuente por parte de la autoridad hacendaria, no cabría duda alguna al apreciar dicho momento en la formulación de la querella, no obstante que

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el conocimiento de los elementos requeridos sea anterior. No es raro que en la praxis se cuente con indagatorias de los años 2005 y 2007, especialmente en los delitos de contrabando, dados los longevos plazos que establecen las autoridades foráneas para contestar los pedimentos de la procuraduría. A raíz de dicho plazo se le otorga de nueva cuenta al indiciado una seguridad jurídica que se consideraba olvidada. Como defensor aplaudo no sólo esta interpretación, sino que dicho término perentorio exija a las autoridades una integración eficaz, esperando que no se vulnere la defensa de los probables responsables de un delito. Por otro lado, considero que es necesario aplaudir la aplicación del principio de especialidad contenido en el numeral 6 de nuestro Código Penal Federal. Si bien pareciera que nos encontramos en presencia de una materia que pudiera regularse por dos legislaciones, lo cierto es que si tomamos en consideración los antecedentes históricos del precepto —es decir, los derogados artículos 43 bis y 45 del Código Fiscal de la Federación—, resulta claro que la intención del legislador es establecer las reglas que serán aplicables para la prescripción de la acción penal y la preclusión del derecho de formular querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los delitos fiscales que exigen dichos requisitos de procedibilidad, dejando siempre una cláusula excluyente —la llamo así con el único propósito de otorgarle un eufemismo— para

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aquellos delitos fiscales o de idéntico género que no requieran dichos requisitos; es decir, que varíen sólo en la especie, puesto que para ellos es clara la intención del legislador de aplicarle las reglas genéricas del Código Penal Federal. Por último, aplaudo que no se haya interrumpido el plazo de la prescripción, sea por la actuación de la autoridad hacendaria o de la autoridad ministerial. Lo anterior, atendiendo de nueva cuenta al principio de taxatividad. Es claro el interés del legislador en formular un coto vedado para los delitos en comento. No obstante al principio no contaban con dicha normatividad, al consignarse una norma especial que debía regir sobre la general, siempre atendiendo de manera exclusiva a los delitos cuya naturaleza y características ahí se delimitan; es claro su interés en eludir ulteriores pretensiones y carecería de toda lógica hablar de una interrupción cuando el legislador no ha distinguido dolosamente. Finalmente, me permito manifestar mi total adhesión al criterio someramente comentado, aplaudiendo el respeto a los derechos fundamentales de los gobernados, mismos que han sufrido, como lo ha señalado en reiteradas ocasiones Miguel Carbonell, un desencuentro en nuestra actual época del Poder Judicial de la Federación con nuestro Máximo Tribunal. Sin embargo, como todo éxito, seguramente será pasajero. La autoridad hacendaria se ha caracterizado por eludir

los reveses inferidos por los abogados defensores en este tipo de delitos, reformando la legislación aplicable y aplicando la máxima: “Si te estorba la ley, quítala”. Ojalá éste no sea el caso, aunque puedo asegurar que como reacción al criterio emanado, de seguro vendrá una reforma para eludirlo. Espero equivocarme con esta premonición. 1 Artículo 100 del Código Fiscal de la Federación: “La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal”. 2 Esta conclusión, con todo respeto para los máximos juzgadores de nuestro país, me parece cuando menos absurda, sin que constituya óbice alguno su pretendida conformidad y congruencia histórica con el término de caducidad en materia fiscal; como ellos mismos lo establecieron, una hipótesis excluye a la ulterior; ésa es la redacción del numeral. Prescindir de ella le parece al suscrito no sólo erróneo sino generador de incertidumbre jurídica y transgresor del principio de especialidad que debe informar y regir el ius poenali en nuestro país. 3 He aquí la razón principal de inclusión del antecedente. Esta resolución da la pauta para la formulación del acertado criterio que nos permitimos comentar brevemente. 4 Considero que el Código Penal Federal otorga razón al suscrito, al establecer en su numeral 136: “En ejercicio de la acción penal, corresponde al Ministerio Público: I. Promover la incoación del proceso penal. II. Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensión cuando fueren conducentes. III. Pedir el aseguramiento precautorio de los bienes para los efectos de la reparación del daño. IV. Rendir las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados. V. Pedir la aplicación de las sanciones respectivas. VI. En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos”. 5 Nos referimos evidentemente tanto a la gran temporalidad, misma que se puede extender hasta ocho años, como a la aptitud de querellarse en cualquier momento, sin necesidad de esperar hasta el acta final.



Juan Carlos Gómez Martínez

Alfonso Zárate: Urge definir nuestro proyecto de Estado 24

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E

n el panorama cada vez más convulso de México, ¿cómo percibe la eficacia de nuestro orden jurídico? Creo que no debe olvidarse que nuestra Constitución respondió a la visión y al proyecto de país de la fracción que triunfó en la Revolución, que fue la carrancista-obregonista, y a las reformas que tuvo el texto constitucional a lo largo de la república priísta, más de 400, que propusieron acompasar el proyecto que cada titular del Ejecutivo quería impulsar en esos años. A principios del siglo XXI alcanzamos la alternancia en la presidencia de la República, pero sigue pendiente la definición del México que queremos. Los dos últimos gobiernos, que han sido del PAN, no representan un quiebre profundo; en muchos sentidos parecen más bien continuadores de las prácticas y las políticas del PRI. En mi opinión, las últimas transformaciones constitucionales de envergadura las realizó Carlos Salinas de Gortari, que se atrevió a tocar los artículos 3, 27, 82 y 130. Es decir, preceptos que constituyen las “decisiones políticas fundamentales” que nos definen como país. Debería sorprendernos que ese gran intento por poner al día la Constitución no fue iniciativa de un presidente de la alternancia, sino del último presidente de la exaltación priísta. El principal problema al cual nos enfrentamos es la falta de definición de país al que aspiramos. No hay una sola propuesta del titular del Poder Ejecutivo, ni tampoco de otros miembros de la clase gobernante, en relación con este tema. Es imperativo tener sentido de futuro para definir cómo queremos insertarnos en la globalidad; pero ahora el proyecto de país no debe ni puede ser impuesto por el grupo dominante, sino que debe ser fruto de la participación de protagonistas que provengan de diversos sectores y regiones del país (legisladores, empresarios, académicos, etcétera). Sólo así podremos llegar a establecer y legitimar las decisiones que conformarían esta gran reforma del Estado mexicano. Pero mientras se llega a ese gran pacto, ¿no cree que las fracciones en

Con una sólida formación como abogado y sociólogo político, este reconocido líder de opinión urge a los principales actores políticos a que analicen, discutan y definan nuestro proyecto de país: el México en el que todos queremos vivir en este siglo XXI. el interior del Congreso deben mejorar la calidad de su trabajo y dejar de estorbarse mutuamente? Legislar es un proceso lento y azaroso, lo cual se traduce en grandes resistencias. De ahí el divorcio entre la realidad y la ley. Pero también hay que reconocer que muchas de las críticas al trabajo legislativo parecen olvidar que actualmente el presidente dejó de ser el gran legislador y que nuestro Congreso apenas está empezando a cumplir con la función constitucional que le corresponde: equilibrar el poder. En la república priísta el proceso legislativo era una simulación. Pero hoy no es así. Ahora el proceso se cumple en todas sus etapas y eso puede llevar meses, e incluso años tratándose de reformas constitucionales. Por eso creo que buena parte de las críticas a la supuesta improductividad del Congreso no tienen razón de ser, pues muchas se fundan en el desconocimiento de la complejidad del procedimiento legislativo. Por otra parte, hay que reconocer que los grupos parlamentarios representan proyectos distintos, como en el caso del PAN y el PRD en materias como el aborto o los matrimonios entre personas del mismo sexo, y que actúan en función de sus intereses particulares o de los de sus dirigencias. Esto explica los “atorones” en el Congreso o, incluso, la decisión de obstaculizar las iniciativas que provienen del Ejecutivo o de su partido.

Pero, por otra parte, la población también ha visto el incremento de alianzas entre partidos políticos opuestos. ¿No es una actitud incongruente por parte de esos partidos? Las alianzas electorales son una alternativa legal y, por lo tanto, son válidas incluso éticamente cuando reúnen ciertos requisitos. En primer lugar, que persigan un bien mayor, como sucedió en Nicaragua con la Unión Nacional Opositora que encabezó Violeta Chamorro, en la que se unieron la izquierda y la derecha en contra de la dictadura de Somoza; o en Chile con el Frente Popular, en contra de Pinochet. En nuestro caso, un ejemplo reciente es la elección de Oaxaca, donde las fuerzas que confluyeron tenían el propósito de frenar el cacicazgo de Ulises Ruiz. En segundo lugar, es indispensable que el candidato posea una trayectoria que evidencie su compromiso con los valores democráticos. Y en tercero, que los partidos suscriban un programa mínimo que responda a ese compromiso de transformación. Pero en la mayoría de los casos las alianzas, siendo legales, no cumplen con ese sustrato ético porque la racionalidad de los partidos aliados es más pragmática: derrotar a un adversario mayor y obtener el poder nominal en un estado. Tal como acaba de suceder en Guerrero, donde el pragmatismo y el oportunismo reinaron a lo largo del proceso con un candidato, Ángel Heladio Aguirre, que hasta días antes era se-

Las últimas transformaciones constitucionales de envergadura las realizó Carlos Salinas de Gortari, que se atrevió a tocar los artículos 3, 27, 82 y 130 El Mundo del Abogado abril 2011

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¿En qué casos la descripción de la trayectoria de un opositor es un insulto y en qué casos, meramente un diagnóstico? Si un contendiente tiene antecedentes penales por robo y se le llama ladrón , es un diagnóstico nador del PRI y que con el tiempo podría intentar crear su propio cacicazgo. La actitud de ciertos partidos de ofrecerse, como franquicias, al mejor postor —partidos “cachacandidatos”— sólo acentúa la percepción de que los partidos están distantes del sentir ciudadano. Por eso es que la gente está harta de la política y de los políticos. Pero al PAN y al PRD lo que les preocupa por ahora es la elección del Estado de México. ¿En verdad esta elección es el “gran ensayo” para 2012?

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En mi opinión es una elección muy importante, al menos por tres razones: es la entidad con el mayor número de electores del país y maneja el presupuesto más grande, que en 2010 alcanzó los 130,000 millones de pesos; en segundo lugar, porque a partir del gobierno de Arturo Montiel, que materialmente compró la voluntad de 13 diputados del PAN para hacerse de una mayoría en el Congreso mexiquense, el PRI ha controlado el órgano de fiscalización de la cuenta pública, garantizando así la impunidad ante el saqueo de los recur-

sos públicos, lo que tiene una traducción electoral; y en tercer lugar, porque el gobernador Enrique Peña Nieto será el Gran Elector, así que los resultados incidirán sobre sus aspiraciones para 2012. Por otro lado, la elección en el Estado de México va a ser la gran oportunidad de los partidos políticos para poner a prueba sus estrategias y a sus candidatos con miras a la elección de 2012. Por lo pronto, lo que las elecciones de Oaxaca, Sinaloa, Puebla y Guerrero están señalando es que no hay límites a la guerra de lodo y que el candidato será un factor relevante para el voto ciudadano, incluso más que el propio partido político. Es muy dif ícil determinar qué mueve a un elector para que vote de tal o cual manera. Pero por experiencias nacionales e internacionales, cada vez que-


da más claro que la personalidad del candidato es un factor importantísimo. Por eso, si Peña Nieto se equivocó al elegir a su sucesor podría enfrentar un resultado adverso, que abollaría su candidatura, aunque no la descarrilaría; más bien lo des-peña-ría como el puntero para 2012. Pero si algún día nos centramos más en la figura del candidato que en el partido, esto puede llevarnos a una etapa que pudiera calificarse como “cosmopolítica”. ¡Pero es que ya estamos en la política de la personalidad! A partir de que los votos empezaron a contar en México, irrumpieron también las técnicas de la modernidad, como los estudios de opinión, la mercadotecnia política, la calidad del producto (o sea el candidato), y que éste responda a las necesidades de un mundo de percepciones, sobre todo a la televisión. Por lo anterior los candidatos de hoy son telegénicos. Se busca que retraten bien, como Enrique Peña Nieto o el gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina, subestimando sus cualidades políticas. Hay que tener presente que, por su propia naturaleza, la televisión dificulta la revisión a fondo de las trayectorias y las posiciones de los candidatos. Por eso es que sus asesores les recomiendan que transmitan mensajes cortos y puntuales; en consecuencia, cada día hay menos debates ideológicos y más spots. Pero tampoco debemos olvidar que existe un problema de cultura política en nuestra población, la cual no tiene la costumbre de analizar no sólo quién es el mejor candidato, sino quién podrá ser el mejor gobernante. Y qué mejor ejemplo que el de Vicente Fox, que tuvo un discurso indefinido, vago y rudimentario como candidato a la presidencia. Imagínese que por arte de magia pudiéramos traer al presente a Abraham Lincoln, con su aspecto de sepulturero, y enfrentarlo en una elección presidencial a Ronald Reagan, que era todo un maestro frente a las cámaras; ¿quién cree que ganaría? Con el 2012 a la vuelta de la esquina, ¿cree que nuestra sociedad ya su-

peró la división que se dio a raíz del proceso electoral de 2006? No, no se ha superado el encono de millones de mexicanos que aún siguen pensando que les robaron la elección; que no se explican cómo llenaban las plazas pero no las urnas. Por eso se dio una reforma electoral, que tuvo como fin principal evitar las llamadas campañas negras. Pero a mí me preocupa mucho la interpretación que puede dársele a una campaña negativa. Y mire, le voy a contar una anécdota. Un tío mío, el doctor Mariano Vázquez, quien fuera un destacado neurocirujano que lle-

Alfonso Zárate es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y maestro en sociología política por la London School of Economics and Political Science. Fue director del Departamento de Estudios Políticos del Centro de Investigación y Docencia Económicas; de 1996 a 2006 participó en la mesa política de Monitor MVS. En noviembre de 2006 recibió el Premio Nacional de Periodismo que otorga la Fundación José Pagés Llergo, y actualmente es columnista de El Universal y analista de Noticieros Televisa.

gó a ser miembro de la Junta de Gobierno de la UNAM, le dijo en una ocasión a una persona que neceaba demasiado: “Es usted un pendejo”. Frente a esta expresión, esta persona le reclamo: “No me insulte, doctor”. A lo que mi tío le respondió: “No es un insulto. Es un diagnóstico”. ¿En qué casos la descripción de la trayectoria de un opositor es un insulto y en qué casos, meramente un diagnóstico? Si un contendiente tiene antecedentes penales por robo y se le llama “ladrón”, es un diagnóstico. Pero el problema es cómo establecer límites entre la calumnia y la contrastación. Y aquí últimamente hemos observado un jue-

go perverso de las autoridades y de las instituciones, como acaba de ocurrir en Guerrero con el candidato Manuel Añorve, o como sucedió en Jalisco hace cinco años con el candidato del PRI, Arturo Zamora. En ambos casos, unos días antes del día de la elección, se filtraron informaciones de averiguaciones previas que deben ser secretas, con el objetivo de incidir en el comportamiento de los electores. A diferencia de los partidos políticos, que tienen otra agenda, el principal tema que preocupa a la sociedad es el de la seguridad pública. En su perspectiva, ¿cómo puede calificarse la estrategia que el gobierno ha seguido al respecto? En materia de seguridad, el presidente Felipe Calderón ha subrayado el enfoque policiaco militar, desplegando la fuerza del Estado a lo largo del país. Esta decisión, a mi modo de ver, debe reconocérsele. Pero siendo necesaria, es también insuficiente, pues la lucha contra de la delincuencia organizada debe acompañarse de otras líneas de acción del gobierno federal, de los otros poderes de la Unión y de los gobiernos de los estados. Junto con la acción de las corporaciones policiales y de las fuerzas armadas, se necesita el acompañamiento de otras dependencias, por ejemplo, las secretarías de Agricultura, Salud, Educación, Desarrollo Social y Hacienda, que cuenta con la Unidad de Inteligencia Financiera para el combate al lavado de dinero, y Aduanas, para prevenir la entrada de armas al país. No debe olvidarse que 93 por ciento de los delitos que se cometen en el país son del fuero común, y los gobernadores de los estados han sido muy astutos para eludir su responsabilidad, culpando de todo al gobierno federal. Además, hay que reconocer la labor que están llevando a cabo las fuerzas armadas; de ahí que sea muy importante que el Congreso legisle para evitar su vulnerabilidad, puesto que hay una aparente contradicción entre dos artículos de la Constitución en esta materia y sería lamentable que en el futuro se pretendiera juzgar a los militares por su actuación en estos años contra el crimen organizado.

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Luis M. Pérez de Acha* Twitter: @luisperezdeacha

Suspensión de garantías individuales El artículo 29 constitucional establece la facultad del presidente de la República de suspender garantías individuales en casos en que la sociedad se encuentre expuesta a un grave peligro. En este texto, el autor aborda el origen de esta facultad del titular del Ejecutivo, los criterios del Poder Judicial de la Federación al respecto, los requisitos para que una suspensión proceda, y plantea los problemas a que podría dar lugar la aplicación de este artículo de nuestra Carta Magna.

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n los últimos meses de 2010 se discutía la posibilidad de que, dada la desfiguración social y la inseguridad pública imperante en algunas regiones del país, el Ejecutivo federal decretara en ellas la suspensión de garantías individuales,1 prevista en el artículo 29 constitucional en los siguientes términos: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República, y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y

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fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde”. Evolución constitucional En los inicios del constitucionalismo mexicano, Miguel Ramos Arizpe fue el principal promotor de que se instituyera la posibilidad de que el Congreso concediera facultades extraordinarias al Ejecutivo, pero su proyecto fue rechazado al expedirse la Constitución de 1824. Asimismo, en las denominadas Siete Leyes de 1836 el Congreso

Constituyente también rechazó el otorgamiento de facultades excepcionales a favor del Poder Ejecutivo. En cambio, las Bases Orgánicas de 1843 autorizaron al Congreso a que ampliara las facultades del Ejecutivo en los casos de invasión extranjera o sedición, así como a suspender garantías individuales para la aprehensión y detención de delincuentes, con la condición de que lo anterior se realizara por tiempo determinado. Posteriormente, sin embargo, el Congreso Constituyente de 1847 denegó ambas posibilidades. Fue la Constitución de 1857 la que reconoció de manera conjunta, como medidas de excepción, la suspensión de garantías individuales y el otorgamiento de facultades para legislar a favor del Ejecutivo federal. Bajo su vigencia, el otorgamiento de estas facultades estuvo supeditada a la suspensión de garantías individuales; empero, de manera gradual, aquéllas adquirieron vida autónoma y separada de ésta, al extremo de que el presidente utilizó la potestad legislativa de manera irregular, es decir, sin que existiera la previa declaratoria de suspensión de garantías y sin que por su conducto se pretendiera hacer frente a casos de emergencia.2 Ante esa situación, el artículo 29 de la Constitución federal de 1917 especificó claramente que la delegación al presidente de facultades extraordinarias para legislar únicamente operaría si de manera previa se suspendían las garantías individuales, y con la condición de que se otorgasen por un tiempo limitado y para hacer frente a la situación de emergencia. Sin embargo, en la realidad, la concesión de esas facultades continuó haciéndose en contradicción con el texto constitucional, hasta el año de 1938, en que el presidente Lázaro Cárdenas, para erradicar dicha


práctica, propuso una adición al segundo párrafo del artículo 49 de la propia Constitución: “No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso se otorgarán al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar”.3 En la actualidad, el texto del artículo 29 de la Constitución se encuentra en proceso de reforma por parte del Constituyente Permanente,4 con los siguientes propósitos: 1) En concordancia con la propuesta de modificación al artículo 1° de la Constitución, que la restricción o suspensión opere respecto del ejercicio de los “derechos humanos” reconocidos por la propia Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte, así como de las “garantías para su protección”. 2) Que en los decretos que se expidan no se restrinja ni suspenda el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez, los derechos políticos, las libertades de pensamiento, de conciencia y de profesar creencia religiosa alguna, el principio de legalidad y retroactividad, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. 3) Que la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías esté fundada y motivada y sea proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. 4) Que cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia queden sin efecto de forma inmediata.

5) Que los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión sean revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez. Ahora bien, en la construcción de los antecedentes constitucionales antes descritos, el Poder Judicial de la Federación tuvo un papel relevante, básicamente por el hecho de que, con sus criterios, validó las indebidas prácticas presidenciales. De ello trata el siguiente apartado. Criterios jurisprudenciales A finales de 1876, la Suprema Corte confirmó una sentencia de primera instancia emitida por el juez de distrito José M. Landa, quien había negado el amparo en contra de una ley expedida por Lerdo de Tejada en uso de facultades de excepción y mediando suspensión de garantías, a través de la cual se imponía una contribución extraordinaria de 1% sobre capitales. En esa sentencia se decía que si bien la división de poderes era un principio fundamental e inalterable, contenido entonces en el artículo 50 de la Constitución —equivalente al artículo 49 en vigor—, la autorización dada por el Congreso al Ejecutivo en términos del artículo 29 “no implica un depósito de todas las atribuciones del Poder Legislativo en una sola persona”.5 La relevancia de este criterio radicó en que, salvo un breve lapso entre 1877 y 1882, en que la Suprema Corte lo modificó, fue el que prevaleció hasta 1938, fecha en que, según quedó expresado, se adicionó un segundo párrafo al artículo 49 de la Constitución. Con base en ese criterio, por ejemplo, en un amparo interpuesto en contra de la ley expedida por Venustiano Carranza en mayo de 1917, en uso de facultades extraordinarias legislativas en materia hacendaria, la Suprema Corte resolvió que la misma “no limitó esas facultades a la expedición de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos y aunque el Congreso de la Unión haya expedido dichos presupuestos para el año fiscal de 1923, eso no significa que cesaron las facultades del Ejecutivo para expedir las demás leyes necesarias para el funcionamiento de la hacienda pública”.6

Este criterio llegó a constituir jurisprudencia, en la que se afirmaba que “si bien es cierto que la facultad de expedir leyes corresponde al Poder Legislativo, también lo es que, cuando por circunstancias graves o especiales, no hace uso de esa facultad, o de otras que le confiere la Constitución, puede concedérselas al Ejecutivo, para la marcha regular y el buen funcionamiento de la administración pública, sin que se repute anticonstitucional el uso de dichas facultades por parte de aquél, porque ello no significa ni la reunión de dos poderes en uno, pues no pasan al último todas las atribuciones correspondientes al primero, ni tampoco una delegación del Poder Legislativo en el Ejecutivo, sino más bien una cooperación o auxilio de un poder a otro”.7 Requisitos de procedencia y formalidades En términos del artículo 29 de la Constitución federal, para que válidamente proceda la suspensión de garantías individuales deben satisfacerse los siguientes requisitos: 1) Que se trate de casos de grave peligro o de conflicto para la sociedad. 2) Que sea declarada por la autoridad constitucionalmente competente, esto es, por el presidente de la República, pero con el acuerdo de los secretarios de Estado y del procurador general de la República, y con la aprobación del Congreso federal o, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente. 3) Que se haga la demarcación espacial de la zona donde recaerá la suspensión de garantías o, en su caso, que se indique que es sobre todo el país. 4) Que se haga por un tiempo limitado o “limitable”, ya sea fijando la fecha precisa en que la suspensión dejará de surtir efectos, o bien, que su vigencia se sujete de manera objetiva a la duración de la situación de emergencia que la originó. 5) Que se haga por medio de normas generales, abstractas e impersonales. 6) Que no recaiga sobre determinado individuo o grupo de personas. Una vez decretada la suspensión de garantías que cumpla con los requisitos antes indicados, lo procedente, en su caso, será que se otorguen autorizaciones al presidente para hacer frente a

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la situación de emergencia, en la medida en que sean estrictamente indispensables para esos propósitos. Una de esas autorizaciones concierne al ejercicio por parte del Ejecutivo federal de la facultad legislativa, la cual, de conformidad con el precepto constitucional en cita, sólo puede delegarse por el Congreso de la Unión, mas no por su Comisión Permanente. Incidencias La aplicación del artículo 29 constitucional conlleva diversas incidencias, algunas de las cuales se plantean a continuación: a) En primer lugar, la norma constitucional señala que pueden suspenderse las garantías que sean obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación. En teoría, lo anterior significa que podrían suspenderse, sin coto alguno, todas las garantías, incluso las más trascendentales como la vida, la libertad y la dignidad de las personas. Al respecto, Ignacio L. Vallarta expresaba lo siguiente: “El artículo 29 debe modificarse en el sentido de que él mismo defina cuáles son aquellas garantías que además de las que aseguran la vida, no pueden y no deben suspenderse jamás, ni por ningún motivo, las que por proteger ciertos derechos que nunca la sociedad y la ley pueden desconocer, establecen prohibiciones que no deben violarse (las relativas, por ejemplo, a la esclavitud, a la mutilación, al tormento, a la condenación sin juicio, a la aplicación de leyes ex pos facto, etcétera) y cuáles son las que pueden restringirse solamente en nombre de la salud pública y cuándo, en conflicto del derecho social y del individual, aquél debe sobreponerse a éste, sin afectar las esenciales a la naturaleza del hombre [...] y cuáles, en fin, pueden suspenderse por entero, sin desconocer esos derechos naturales (como el viajar con pasaporte, el no portar armas, el no reunirse para tratar asuntos políticos, etcétera)”.8 b) Un segundo problema es el relativo a la aprobación de la medida por parte del Congreso de la Unión o, en su caso, de la Comisión Permanente, ya que el artículo 29 de la Constitución no especifica si para ello se re-

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quiere mayoría absoluta o relativa de sus integrantes. La alternativa razonable es que se exija la mayoría absoluta tanto en la Comisión Permanente como en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores —en sesiones separadas y sucesivas de cada una de ellas—, ya que la importancia de la suspensión requiere que los órganos que participen deliberen ampliamente sobre esa determinación. c) Otro aspecto que hay que dilucidar es si la terminación de la suspensión opera ipso jure o necesita una declaración específica. Si un requisito formal para la suspensión de garantías individuales es que se haga por un periodo limitado, ello tiende fundamentalmente a respetar un principio de seguridad jurídica, para que, a su término, la situación de emergencia se tenga por extinguida y no se mantenga indefinidamente. En la lógica constitucional, lo sensato es que el estado de sitio concluya por la mera expiración del plazo fijado al momento en que se decrete la medida de excepción, aunque nada impide que dicho estado de sitio pudiese prorrogarse por otro tiempo igualmente limitado o limitable, siempre que subsistan los supuestos de emergencia que así lo justifiquen.9 d) En lo referente a la delegación de facultades, cabe preguntarse si en virtud de la concesión de facultades extraordinarias al Ejecutivo éste puede invadir la esfera competencial que la Constitución asigna a los otros dos poderes. Definitivamente consideramos que no, salvo en lo que toca a la facultad extraordinaria para legislar, por así disponerlo el artículo 49, segundo párrafo de la Constitución federal. En efecto, las atribuciones de excepción de que goza el presidente de la República guardan una relación causal con las garantías individuales suspendidas, por lo que únicamente podrá actuar en lo concerniente al estado de sitio que motivó tal suspensión. De ahí que esta medida no implica la inoperancia o inefectividad de los restantes principios contenidos en la parte orgánica de la Constitución, ni las facultades extraordinarias pueden incidir sobre ellos o modificarlos, por lo que el Ejecutivo federal, en uso de esas atri-

buciones, no puede aumentar la competencia que constitucionalmente corresponde a los tres poderes, y mucho menos limitar la de los otros dos. De igual modo, el presidente carece de legitimación alguna para invadir la esfera competencial que constitucionalmente se atribuye a las entidades federativas, así como para menoscabar el ámbito de actuación de los municipios. e) Otra duda que surge es si el presidente puede establecer la improcedencia del juicio de amparo contra actos materia, precisamente, de la suspensión de garantías y de las facultades extraordinarias. La respuesta es sin lugar a dudas negativa, pues además de que lo anterior implicaría trastocar uno de los elementos fundamentales de la parte orgánica de la Constitución, jurídicamente no habría la posibilidad de que los particulares, que son los concretamente perjudicados con las medidas de excepción, pudiesen combatirlas, lo que las convertiría en inamovibles y perennes hasta que el estado de emergencia concluyera, dando pie a que se emitieran y ejecutasen, con el pretexto de la situación anómala, toda clase de actos apartados de la regulación del artículo 29 constitucional, sin límite alguno.10 f ) Otra cuestión: en uso de las facultades extraordinarias para legislar, ¿puede el Ejecutivo abrogar los ordenamientos expedidos por el Congreso de la Unión?, o bien, lo contrario, es decir, ¿puede el Poder Legislativo abrogar las leyes dadas por el presidente? En lo que hace a la primera pregunta, la respuesta es que sí, pues no obstante el principio de autoridad formal de la ley que consagra el inciso f del artículo 27 constitucional, que indica que las leyes emitidas por el Congreso federal únicamente son modificables y abrogables a través del procedimiento previsto por el mismo dispositivo para la formación de leyes y decretos, el Ejecutivo federal, cuando actúa en uso de facultades legislativas extraordinarias, dicta ordenamientos en sentido formal y material, siendo así el órgano competente para cambiar y abrogar las disposiciones del Poder Legislativo. En lo que toca a la segunda interrogante, no encontramos obstáculo para


ello. Como la facultad legislativa corresponde originalmente al Congreso federal y en forma delegada al Ejecutivo en los supuestos del artículo 29, aquél, en todo tiempo y por las razones que estime necesarias, puede modificar e incluso abrogar las leyes que éste emita.11 g) Por último, la exégesis del artículo 29 de la Constitución federal conlleva la siguiente pregunta: ¿la facultad legislativa que el Congreso de la Unión delega en el Poder Ejecutivo implica la de expedir leyes que establezcan cargas fiscales a los gobernados? Estimamos que sí. Al momento en que la fracción IV del artículo 31 constitucional estatuye que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos de la manera que lo dispongan las “leyes”, en este caso se alude a las disposiciones de carácter general, abstracto e impersonal que en la situación de emergencia, una vez decretada la suspensión y concedidas las facultades extraordinarias, emita el presidente de la República que, como tales, son leyes en sentido formal y material.12 Conclusión La suspensión de garantías individuales es una institución jurídica con antecedentes de aplicación real en la vida constitucional de México, cuya evolución aún no ha concluido. En la actualidad existe la propuesta de reforma al

artículo 29 de la Constitución, con el fin de regular, por un lado, las diversas incidencias que en esta materia pue-

den presentarse, y, por otro, de delimitar el uso de esta medida extraordinaria por parte del Estado.

* Abogado por la Escuela Libre de Derecho y doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, con especialidad en Derecho constitucional y administrativo. 1 Esta medida fue aplicada en México por última vez en junio de 1942, con motivo del estado de guerra con las denominadas potencias del eje: Alemania, Italia y Japón. 2 Durante el gobierno de Benito Juárez se inició la práctica de hacer uso de las facultades extraordinarias legislativas sin perseguir la finalidad de afrontar situaciones de emergencia. Sin embargo, el extremo culminante llegó durante la presidencia de Porfirio Díaz, a quien en tiempos de paz —en los que no hubo, por consiguiente, suspensión de garantías— de cualquier forma se le otorgaron atribuciones legislativas. 3 En 1951 fue adicionada la última parte de este precepto para establecer lo siguiente: “En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”. El nuevo supuesto ahí incorporado se refiere a la delegación de facultades en favor del presidente para legislar en materia de comercio exterior. 4 El decreto de reforma inicialmente fue aprobado por la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009; posteriormente, con modificaciones, por la Cámara de Senadores el 28 de abril del mismo año. Esos cambios obligaron a que el decreto se devolviera a la Cámara de Diputados, la que nuevamente lo aprobó, también con modificaciones, el 15 de diciembre de 2010, fecha en la que otra vez se regresó a la Cámara de Senadores. 5 Criterio citado por S. Moreno, Tratado del juicio de amparo, Tipograf ía y Litograf ía La Europea, México, 1902, pp. 796-801. 6 Tesis intitulada “facultades extraordinarias”, Semanario Judicial de la Federación, quinta época, pleno, tomo XXI, p. 1578, registro 810268. 7 Jurisprudencia intitulada “facultades extraordinarias”, Semanario Judicial de la Federación, quinta época, pleno, apéndice de 1995, tomo I, p. 339, registro 389819. 8 Citado por José Aguilar y Maya, “La suspensión de garantías”, Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, UNAM, tomo VII, núms. 25 a 28, enero-diciembre de 1945, p. 210. El proyecto de reforma al ar-

tículo 29 de la Constitución excluye de esta posibilidad “el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura”. 9 Al efecto, el proyecto de reforma al artículo 29 de la Constitución establece: “Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión”. 10 En sentido contrario se ha pronunciado la Suprema Corte. Así, por ejemplo, en la tesis intitulada “salario insuficiente, debe sobreseerse en el amparo contra la aplicación de la ley de compensaciones de emergencia”, Semanario Judicial de la Federación, quinta época, cuarta sala, tomo XCIV, p. 1204, registro 370960. Sin embargo, debe tenerse presente que la propuesta de reforma al artículo 29 de la Constitución se asegura de que ello no suceda, al prever que en los decretos que se expidan no se restrinjan ni suspendan “las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”. 11 Así lo resolvió la Suprema Corte en la tesis intitulada “leyes expedidas por el presidente de la república en uso de facultades extraordinarias. su reforma por el congreso de la unión no viola el artículo , inciso f, de la constitución federal”, Semanario Judicial de la Federación, octava época, pleno, apéndice de 2000, tomo I, p. 1227, registro 902449. 12 En este sentido véase la tesis de la Suprema Corte intitulada “leyes de emergencia. constitucionalidad de los impuestos fijados en las”, Semanario Judicial de la Federación, séptima época, pleno, apéndice de 2000, tomo I, p. 1214, registro 902429.

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Marco Polo: antecedente de la corredurĂ­a pĂşblica

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La figura de Marco Polo representa el antecedente histórico más importante de la moderna correduría pública, ya que las facultades de las que hoy gozan estos auxiliares del comercio pueden rastrearse en las andanzas del aventurero veneciano, como nos cuenta Alfredo Trujillo Betanzos, abogado por la Escuela Libre de Derecho y corredor público número 65 del Distrito Federal.

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scribir sobre Marco Polo es hablar de un personaje extraordinario y apasionante. ¿Bueno o malo? Dif ícil saberlo; realmente conocemos poco sobre sus sentimientos y sus razones para realizar tal o cual diligencia, o quizás la bondad y la maldad son conceptos muy simples para encasillar en uno de ellos a nuestro protagonista. Marco Polo no era veneciano, tampoco mongol; no era de ninguna de esas nacionalidades, y a la vez era partícipe de todas. Era un ciudadano del mundo que comprendió rápidamente que el comercio va más allá de una cultura o de un ordenamiento legal local. Marco Polo, quien llevaba el nombre del santo patrono de Venecia, no fue el primer viajero de la Edad Media, ni tampoco el único, que nos heredó un legado por escrito, ya que antes y después de él realizaron viajes similares personajes como Giovanni da Pian del Carpini, Benjamín de Tudela o Guillermo de Rubruck; o viajes de “escritorio”, como los de Juan de Mandevilla, o con finalidades totalmente distintas, como los del Marco Polo árabe, Ibn Battuta. Sin embargo, el Libro de las maravillas supera a todos en su riqueza narrativa y en la capacidad que Marco Polo tenía para asimilar y transmitir los diversos aspectos jurídicos, sociales y políticos que implicaba el intercambio comercial. Por muy fascinantes que fueran los escritos de los otros viajeros, como atinadamente señala Laurence Bergreen, las narraciones de éstos eran literales y unidimensionales; en cambio, Marco Polo mezclaba libremente hechos y fantasías, experiencias personales y leyendas, apoyado en valoraciones sencillas de las personas y de los lugares que visitaba, aderezándolo todo con la algarabía de un cuentista. Marco Polo, a diferencia de Del Carpini, no sólo “humanizó” lo que de los mongoles se sabía, sino que los alabó viviendo realmente el mundo mongol, más que describiéndolo. Así, el joven vienés, como debe ser un auxiliar del comercio, no se limitó a ser un simple testigo o espectador, sino que se adentró en la cultura de aquellos con quienes colaboró, llevando su lugar al lado de aquellos a quienes auxilió.

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Se dice que Franz Kafka escribía para exorcizar sus fantasmas, pero en este caso no sabemos para qué dictó Marco Polo sus memorias, ya que él se consideraba a sí mismo simplemente un viajero itinerante, un auxiliar que nunca, bajo ninguna circunstancia, fue más importante que aquellos con quienes colaboró. ¿Acaso, al igual que Paul Gauguin o Flora Tristán bajo la magistral pluma de Mario Vargas Llosa, Marco Polo recorría y recorría tantos caminos en busca de una felicidad que se escapaba como agua entre sus dedos y siempre parecía que se hallaba en la otra esquina? No lo podemos saber, porque rara vez en su obra Marco Polo se distrae para hablar de sí mismo y nunca se refiere a sus intenciones. Recordemos que Venecia fue tierra de navegantes, comerciantes y grandes hombres; incluso en el siglo XIV nos brindó a Cristina de Pizán, quien sin lugar a dudas es la precursora del feminismo. Es en esta tierra donde Marco Polo se impregna de una visión global de las cosas; aquí hallamos la simiente que le permitirá abrir su mente y su alma a otras culturas y a otros mundos, comprendiendo de manera muy rápida para su época que el comercio jamás encuentra odres que puedan contenerlo y atarlo a una jurisdicción o a dogmas determinados. Muchos han abordado la vida de Marco Polo, desde las casi 150 versiones de sus viajes, pasando por el manuscrito latino de la Biblioteca Capitular de la Catedral de Toledo de 1470, hasta la genial obra de Laurence Bergreen que, en mi opinión, es la obra más documentada que existe sobre nuestro personaje. No obstante, ninguna analiza las facultades y las habilidades que desarrolló el vienés en algunos casos determinados. Este pequeño ensayo no busca ser, bajo ninguna circunstancia, una biograf ía más del navegante, ni pretende adentrarse en su psique para descubrir sus intenciones en cada paso que dio; por el contrario, lo único que pretende es charlar un poco sobre algunos hechos, circunstancias, aptitudes y conductas que le permitieron ser considerado un parteaguas fundamental en la historia de las rutas comerciales.

Solución de controversias Marco Polo comprendió desde un principio que más allá de los intereses personales y el derecho que a uno le asistiera, la negociación y la conciliación de intereses era fundamental para la resolución de las controversias. Así, durante el inicio de su viaje, acompañando a su padre y a su tío, conoció de primera mano el conflicto en la designación del Papa que, durante 34 meses, mantuvo paralizada a toda la cristiandad, hasta que Teobaldo de Piacenza, amigo y mentor de los viajeros, fue electo Papa como Gregorio X, como consecuencia de que distintas corrientes ubicadas en Viterbo tuvieron que sacrificar sus propios intereses, hasta designar un grupo de seis cardenales al que se le confirió la facultad de decidir, sometiéndose todos los cardenales a su sentencia. Indudablemente, esa experiencia le sirvió tiempo después a nuestro aventurero para analizar y narrar el conflicto entre el Gran Khan y su sobrino Kaidu, así como la terrible muerte que tuvo éste al no aceptar una resolución, que si bien mermaba su autoridad, le reconocía ampliamente su rango en el seno de la dinastía. También esta capacidad para resolver conflictos le ayudó a comprender los errores del Gran Khan cuando intentó conquistar Cipango (actualmente Japón), yerros que se tradujeron en una terrible muerte para muchos mongoles


y el fracaso que concluyó con la decisión del gobernante de ejecutar a uno de sus generales y encerrar de por vida al otro. En estos conflictos, Marco Polo entendió la necesidad de un correcto arbitrio en la toma de decisiones, así como de la conciliación y la negociación como medios para dirimir las controversias. Esa característica diplomática y negociadora que nuestra civilización admira de Odiseo, el genovés la descubrió en la forma en que el Gran Khan unió a todos los grupos mongoles, que eran distintos dedos y que bajo su jurisdicción se convirtieron en un gran puño de conquista. Así, al regresar de su legendario viaje, a través de su relato podemos descubrir que nuestro viajero desprecia la guerra, la cual le parece un obstáculo a la vocación comercial del ser humano, y al hablar de los conflictos evidencia su predilección por el análisis de las negociaciones, más que de los resultados. Estimación del valor de las mercancías Al ver la manera en que evolucionó Venecia se descubre —como lo señala Bergreen— que los mercaderes venecianos tuvieron que desarrollar todo tipo de estrategias para poder lidiar con las vicisitudes que imponían los tipos de cambio al comercio mundial, por lo que personas como los Polo procuraban sortear el laberinto del sistema monetario trocando rubíes, zafiros y otras gemas, además de perlas, y convirtiéndose en expertos en la estimación de su valor. Aunado a esto, los venecianos también eran excelentes desvalijadores y sabían cuáles eran los mejores objetos religiosos, las gemas más valiosas, las estatuas más importantes, lo cual provocó que la ciudad pronto se llenara de verdaderos tesoros, obtenidos muchos por medio de la fiera espada de los cruzados. Este bagaje cultural, aunado a los múltiples viajes y a sus innumerables recorridos, le permitieron a nuestro aventurero conocer todo tipo de mercancías y apreciar los distintos valores que tenían, dependiendo del reconocimiento que por un grupo de individuos tuvieran en un lugar y en un momento determinados. En la obra que narra sus viajes hallamos joyas de valuación como las si-

guientes: la sal en la Ciudad del Cielo, las especias en Java o la industria atunera y ballenera en la lejana isla de Socotra. También fue fundamental, sin lugar a dudas, su conocimiento de finanzas para darse cuenta del peligro que corría el Gran Khan y toda la dinastía Yuan ante la conspiración del oscuro ministro Ahmad, que respaldaba sus intrigas en su habilidad para el comercio y las finanzas. Es curioso que Marco Polo, pese a este gran conocimiento, haya sido un hombre que no se enriqueció, pues para él comerciar y viajar eran la misma cosa. Y al conocer como pocos el valor de las mercancías, descubrió que su mayor riqueza estaba en los conocimientos y las experiencias que pro-

de arte. Conocieron el papel moneda, fácil de usar y seguro para realizar las transacciones comerciales: “Toda la gente y las regiones de hombres que se encuentran bajo su gobierno efectúan sus pagos con estos papeles a cambio de bienes, perlas, piedras preciosas, oro y plata; con ellos pueden comprar todo, y pagan con las hojas de las que os he hablado”. Sin duda también fue muy importante lo que observó en la provincia de Maabar, donde analizó la situación que luego explicó a sus coetáneos. En aquel lugar, varios mercaderes formaron una compañía parecida a lo que hoy es una cooperativa y acordaron adquirir un gran barco equipado especialmente para la extracción de perlas en aguas

Marco Polo comprendió desde un principio que más allá de los intereses personales y el derecho que a uno le asistiera, la negociación y la conciliación de intereses era fundamental para la resolución de las controversias. digaban, y no en el oro y en las gemas que despertaban la codicia de los demás mercaderes. Asesoría Marco Polo era cosmopolita, en el preclaro concepto de Claudio Magris, es decir, no en la superficialidad y en el desapego del desarraigado desdeñoso, sino en una forma más rica y amplia de fraternidad. Sus constantes viajes, aunados a su gran capacidad de aprender y aprehender, lo convirtieron en un comerciante experto, en el sentido más amplio de la palabra. Además, su clara vocación de auxiliar de comercio permitió que los diferentes pueblos que visitaba se beneficiaran de sus observaciones. De este modo, por ejemplo, en el Lejano Oriente los mongoles se enriquecieron por el amplio conocimiento que Marco Polo había aportado sobre la sal, el cual fue bien explotado en Taican. Sin embargo, su amplio conocimiento rindió más frutos en la “civilizada Europa”. Gracias a él, los europeos supieron que las telas tejidas con amianto no tenían un origen fantástico, sino que simplemente eran una gran obra

poco profundas, muy cerca de la costa. Cada uno de estos mercaderes equipó un camarote para su uso personal, que incluía una tina llena de agua y algunas otras cosas necesarias. Tomando en cuenta este pasaje y muchos otros más, podemos afirmar que el Libro de las maravillas es un tratado de Derecho comercial internacional. Reconocimiento oficial Después de la larga estancia de los Polo en la corte mongola, Kublai Khan les entregó de manera solemne dos tabletas de oro marcadas con el sello real, conocidas como paizas. Estos bienes tenían un valor especial para los mongoles, muy superior a su valor material, ya que el sello real representaba la fuerza del Kublai Khan, una especie de Estado actual. Al entregarle las paizas, el gobernante expresó, según nos cuenta nuestro viajero: “Allá adonde vayan se les condonarán todos sus gastos y los de su comitiva, y se les dará escolta para que puedan pasar con seguridad”. Estas paizas implicaban la autoridad del soberano y obligaban a todos los mongoles gobernados por el Gran

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istoria Khan a reconocer a su portador. El poder de las paizas fue utilizado por Marco Polo con mesura, sólo para cumplir sus funciones y jamás con la intención de enriquecerse de manera ilegal. Sus ayudantes Marco Polo siempre supo que, aunque él era un auxiliar, también necesitaba ayudantes para realizar sus múltiples actividades. De ese modo, a lo largo de su famoso viaje hallamos traductores, religiosos, expertos en diversas materias, que le ayudaron a apreciar con mayor claridad todo lo que lo rodeaba y que le permitieron desempeñar mejor tanto sus proyectos personales como los encargos del Kublai Khan. Gracias a dos de aquellos auxiliares de Marco Polo, hoy conocemos su maravilloso viaje y parte de su personalidad. Nos referimos, en primer lugar, a Rustichello de Pisa, a quien Marco relató sus aventuras en la prisión de Génova. Este personaje es fundamental en la historia del genovés, ya que al ser un escritor popular estaba acostumbrado a rellenar sus cuentos con historias cortesanas y caballerescas. Pero Rustichello no era un simple escritor de relatos caballerescos, pues pertenecía a una familia de notarios y había sido formado para ejercer dicha profesión. Al igual que sus congéneres, se movía en las más altas instancias de la burocracia, ya que desde la antigua Roma, y tras la caída del Imperio romano, los notarios pasaron a ser designados por

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el sumo pontífice y tenían autoridad en toda la cristiandad, como parte del sistema jurídico. En su calidad de notario, Rustichello podía certificar la veracidad de las aventuras de nuestro mercader. En segundo lugar, nos referimos a Giovanni Giustiniani, sacerdote y notario, a quien Marco Polo dictó su última voluntad, la cual no pudo rubricar. Pero al contar el notario con fe pública, fue éste quien rubricó e imprimió su tabellionato. Gracias a este escribano hoy conservamos el testamento de Marco Polo en la Biblioteca Nazionale Marciana de Venecia. Nuestro personaje tuvo el talento para allegarse de auxiliares calificados y versados en artes en las que él no era experto, con el objetivo de que el desempeño de sus funciones siempre llegara a buen puerto. Así las cosas, es por causalidad y no por casualidad (frase que me enseñó quien sabe de las causas y los azares) que al moderno corredor público se le otorguen, en algunos casos —y en otros le sean reconocidas por parte del Estado—, determinadas facultades y habilidades con el propósito de que se convierta en un moderno auxiliar del comercio, pero siempre con la esencia que ha tenido desde el legendario Marco Polo. Hoy en día encontramos en el corredor público la capacidad de ser un asesor, no sólo jurídico sino comercial, de quienes participan en el tráfico comercial, pudiendo incluso dirimir sus controversias. Y para que cumpla su función, el Estado le ha reconocido su

capacidad valuatoria y le ha delegado la fe pública en el ámbito mercantil. Los corredores públicos deben estar conscientes y orgullosos de su herencia, teniendo en mente siempre su naturaleza de auxiliares de comercio. Hoy, esa aptitud técnica y moral, que en la antigüedad bastaba que fuera reconocida por los pares, se traduce entre nosotros en la habilitación que el Estado brinda a los modernos corredores públicos, por medio de la cual los acredita como agentes indispensables en la solución de controversias, peritos valuadores, asesores de comerciantes y fedatarios públicos. Esa habilitación se manifiesta en la facultad de utilizar la moderna paiza —esto es, el sello con el escudo nacional— para ejercer sus funciones. También, al igual que sus ancestros, y más ahora ante la especialidad manifiesta del comercio, el corredor público no puede desempeñar sus actividades de manera individual, sino que requiere el auxilio de otros colaboradores: contadores, economistas, ingenieros, notarios, etcétera. El corredor debe tener la capacidad de armonizar el trabajo de todos estos auxiliares para servir de manera eficiente a los únicos factores imprescindibles del mercado: el comerciante y el consumidor. Es hora de que el corredor público conozca plenamente los antecedentes de su oficio y, orgulloso de su simiente, se prepare para dar la cara a las necesidades que plantean los nuevos tiempos.


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invitada

Juan Carlos Gómez Martínez

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Cuál es su opinión acerca de nuestras instituciones en esta inconclusa transición democrática? En primer lugar, creo que debe reconocerse la gran fortaleza del Estado mexicano, de sus instituciones y de sus leyes. No debe olvidarse que la Constitución de 1917 fue la primera que consagró los derechos sociales, dando un ejemplo al mundo de lo que debía ser una ley suprema en el siglo XX. Además, nuestra legislación en materias como la electoral, la penal, de transparencia y de Estado laico es ejemplar en el ámbito internacional. El problema es el desempeño de las instituciones y cómo la clase política las concibe; de ahí que en lugar de estar al servicio del pueblo se manejan como cotos de poder y de manera sectaria. Y obviamente en este rumbo contradictorio se encuentra nuestro orden jurídico… Efectivamente, el Derecho no puede conformarse con ser un reflejo de la sociedad, sino que debe ser una palanca para el cambio social. Hoy en día es imposible ignorar el papel social y político del Derecho; sin embargo, tampoco puede negarse que hay dos claras visiones del mismo. Una de ellas, la posición acrítica, coloca al orden jurídico al servicio de la reproducción de las condiciones sociales y económicas que tenemos. Pero la cuestión fundamental es que esas condiciones ya no son aceptables para la mayoría de las personas de este país. México es, hoy en día, un país violento y con muchas desigualdades. No debemos olvidar que los jueces y los abogados son una parte fundamental de la estructura social, por lo cual pueden aportar mucho para cambiar estas condiciones. Se requiere mayor compromiso social de los profesionales del Derecho, y si no lo tienen y actúan de forma cortoplacista, como muchos de nuestros políticos, lo único que están haciendo es cavar su propia tumba. Hay que recordar que antes la ley era sinónimo de la simulación. Pero cada vez más la gente se interesa por conocerla y utilizarla, por lo cual la función pública del Derecho y de los profesionales de esta materia es más importante que nunca.

Hijo de notables juristas de la Universidad de Yale, educado en la Universidad de California e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, este politólogo y sociólogo propugna no sólo por el replanteamiento de la estructura constitucional del Estado, sino sobre todo por que los funcionarios, abogados y jueces tomen conciencia del papel que juegan en la consecución de un México más democrático, pacífico y transparente. En este devenir histórico de nuestras instituciones, ¿cómo se insertaron los órganos autónomos del Estado en el orden constitucional? Funcionaron como un puente intermedio en una crisis institucional y de efectividad. En México siempre ha habido elecciones, pero el problema es que nunca han servido como forma de rendición de cuentas ni tampoco generan —por sí mismas— democracia, por lo que tuvimos que recurrir a otras vías para asegurar el buen desempeño del gobierno. Y entre estas vías se encuentran los órganos autónomos, gracias a los cuales se repiensa la arquitectura del Estado mexicano. La creencia, casi religiosa, en la división tripartita del poder entre Ejecutivo, Legislativo y Judicial es una obsesión falsa. En el mundo existen actualmente cerca de 300 órganos autónomos de Estado, cuya misión fundamental es ajustar el sistema de pesos y contrapesos de esa división tripartita clásica. ¿Considera usted que estos órganos ya deben tener un capítulo o regulación especial en la Constitución? A nivel internacional hay tres modelos para regular esta clase de organismos. El primero, que denomino “integrador”, se encuentra en las constituciones de Ecuador, Venezuela y Taiwán, por ejemplo. En los dos primeros casos,

sus orígenes se pueden rastrear hasta el propio Simón Bolívar, y en el tercero, en los postulados del doctor Sun Yat Sen. El segundo modelo, de tipo “enunciativo”, los reconoce a nivel constitucional en un apartado específico de la Carta Magna, pero no como un cuarto poder; ahí tenemos los casos de Colombia y Sudáfrica. El tercero, los regula y los agrupa de manera dispersa dentro de la Constitución, como es el caso de México. En nuestro país estos organismos están técnicamente fuera de la división de poderes que señala el artículo 49 constitucional. El verdadero fundamento de dichos organismos descansa únicamente en una jurisprudencia de la Suprema Corte, la PJ/20/2007 de mayo de ese año. Sin embargo, esta jurisprudencia de la Corte resulta contradictoria, porque sostiene que estos organismos generan una “evolución” de la teoría tradicional tripartita de la división de poderes pero simultáneamente “no alteran” esta teoría. Pero toda “evolución” necesariamente implica cambio y transformación, así que es imposible evitar alguna “alteración” en un proceso de este tipo. ¡Es como querer chiflar y comer pinole a la vez! Realmente urge reformar el 49 constitucional para dar una base jurídica sólida a los organismos constitucionales autónomos.

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invitada

Si la oposición gana en el Estado de México, se podrían hacer grandes actos de rendición de cuentas en contra de Enrique Peña Nieto ¿Se requieren más órganos autónomos en México? Son importantes y tienen un gran potencial para rearticular el sistema de rendición de cuentas del Estado, pero no son una panacea y siempre se corre el riesgo de generar una fragmentación del Estado. Hay que repensar y rediseñar el Estado mexicano para conocer cuál debe ser el papel de estos órganos. Por ejemplo, habría que pensar seriamente en dotar de autonomía constitucional al Ministerio Público, a la Auditoría Superior de la Federación y al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos. Sin embargo, este trabajo de reingeniería institucional debe ser integral y habría que aprender de las experiencias en otros países, como Ecuador y Taiwán.

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Otra de sus ramas de estudio es la materia electoral. ¿Cómo ve a nuestras instituciones frente a un adelantado panorama de sucesión? Es importante partir de la valoración de que nuestra legislación y nuestras instituciones electorales son ejemplares a nivel mundial. Asimismo, no considero que haya una “sobrerregulación” en la materia, como piensan muchos. Conozco perfectamente el caso de Estados Unidos y puedo decir que allá hay un verdadero libertinaje en materia de competencia electoral. De ninguna manera convendría que el sistema mexicano se encaminara hacia un sistema como el del vecino del norte. El problema es que en México los consejeros y los magistrados electora-

les y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales regatean sus propias funciones y acaban echándole la culpa a los vacíos de la ley, a la falta de normas o a las deficiencias en la tipificación de los delitos electorales. Simplemente se niegan a utilizar plenamente sus facultades y a llegar al fondo de los asuntos. Un ejemplo de esta confusión y de esta parálisis radica en el hecho de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no quiere reconocer la especificidad del Derecho electoral, y a la hora de aplicarlo tiene que recurrir a una importación orgánica y mecánica de conceptos de otras ramas. Por ejemplo, la teoría de la conservación de los actos jurídicos, propia del Derecho mercantil o administrativo, presupone que la carga de la prueba está exclusivamente del lado de quien impugna. Pero en materia electoral hay un periodo de “calificación” de elecciones, que rompe con la idea de presunción de validez. Sin embargo, la corriente dominante en el seno del Tribunal Electoral considera esta etapa como de mera “impugnación”, rebajándose a ser un simple tribunal de legalidad. Otro ejemplo está en relación con la presunción de inocencia propia del Derecho penal. En el Derecho penal, lo peor que puede ocurrir es meter a un inocente a la cárcel. Pero en materia electoral lo equivalente sería declarar válida una elección no democrática. Por ello, mientras en el Derecho penal sería mejor liberar 10 delincuentes que encarcelar a un inocente, en el Derecho electoral es mejor anular 10 elecciones a que llegue alguien a un cargo de elección popular de manera ilegítima. Y esta diferencia conceptual y de principios debe llevar a las instituciones a ejercer el Derecho electoral de manera mucho más inquisitiva y activa a que estamos acostumbrados en otros ámbitos del Derecho. Este tema lo abordo con más detalle en mi artículo “Repensando las bases del Derecho electoral a la luz del caso Sodi”, publicado en el número 128 (mayo-agosto de 2010) del Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Últimamente el Instituto Federal Electoral ha estado en boca de to-


dos, y no precisamente por motivos que puedan catalogarse como positivos. ¿Cuál es su impresión al respecto? En México no tenemos un Estado de Derecho en materia de electoral. Los actores políticos saben que si quieren ganar una elección no les conviene respetar la ley al pie de la letra. Esto ocurre porque los funcionarios no asumen plenamente sus responsabilidades, a los partidos políticos sólo les importa conservar sus privilegios y a los candidatos sólo les interesa ganar a como dé lugar. Y ahí está el caso de los tres consejeros que falta por nombrar, cuestión que se centra en un problema de diseño porque los partidos políticos van a elegir a quien los va a vigilar. Es como si los jugadores escogieran al árbitro que los va a controlar durante el partido, o peor, los delincuentes a los jueces que los tendrían que juzgar. ¿Qué propone para esta clase de atorones constitucionales, que rayan en lo absurdo? Se requiere la creación de salvaguardas procesales para evitar esta perversión. Yo he propuesto que de una lista de personas capaces se realice una selección aleatoria, puesto que no sólo importa quién llega sino también cómo llega. Con respecto a esta falta de nombramiento de los consejeros, o “atorón”, como usted lo calificó, por un lado es simple y sencillamente una violación a la Constitución, pero por otra parte tiene un lado positivo: así se está evitando que lleguen dos fieles soldados de un partido político al Consejo General del Instituto Federal Electoral. ¿Cómo vería la introducción de un modelo tipo IFE, es decir, ciudadanizado, en otros entes como los consejos de la judicatura? Mi opinión es que estos consejos tienen que ser más independientes y para ello se requiere que sus titulares no sean los presidentes de los tribunales correspondientes. Además, la mayoría de sus integrantes deben ser externos al Poder Judicial. Hay que recordar sobre este punto el caso de Baja California (la controversia 32/2007), donde la Suprema Corte envió una muy mala señal al respecto al cuestionar la objeti-

vidad y la independencia de los consejeros de la judicatura externos electos por el Congreso correspondiente. Los ministros deben recordar, en primer lugar, que tanto ellos como los magistrados locales fueron nombrados por un órgano político. Otro ejemplo de esta tendencia podría darse en la Comisión Federal de Competencia, donde no me parece mal que intervenga el Senado en los nombramientos de los comisionados, que sí podría hacer previa transformación de este organismo en uno descentralizado. ¿Cómo ve usted el panorama para el 2012? Estamos en una situación muy preocupante y debemos tomar conciencia del papel que hemos jugado los abogados en esto y asumir nuestra responsabilidad para intervenir a favor de las causas sociales y de la responsabilidad política. Por otra parte, debemos exigir al gobierno que tome más en serio su trabajo y que haga de lado su estrategia política, para que se enfoque más en una verdadera colaboración plural y social para resolver los problemas que nos aquejan. El 2012 no va a ser, como lo creen muchos ingenuamente, un proceso dual como en 2006, del “bien contra el mal”, sino triangular. Además, creo que los partidos se van a dar con todo y, por otra parte, no creo que los órganos

electorales vayan a intervenir como deberían hacerlo. Se piensa que la izquierda se quedará en un lejano tercer lugar, similar a lo que ocurrió con Madrazo en 2006. Pero tengo mis dudas, porque estos partidos ya están dando señales de poder superar sus divisiones internas, por lo que el candidato ganador podría llegar a la presidencia de la República con apenas 35% de la votación o con un porcentaje similar. Es casi imposible que el triunfador gane, como decía Fox hace 10 años, con un porcentaje de 7% de diferencia para evitar cualquier cuestionamiento de la elección. Finalmente, ¿cree que las elecciones en el Estado de México sean el ensayo general del proceso de 2012? No es tanto un “ensayo” o un “microcosmos”, sino un “peldaño”, una etapa preliminar importante para las elecciones de 2012. Al controlar el estado más poblado y rico del país, se controla un gran presupuesto que puede influir de manera importante en la elección presidencial. Además, no debe olvidarse que si la oposición ganara dicho estado, se podrían hacer grandes actos de rendición de cuentas en contra de Enrique Peña Nieto. Así que lo que está en juego no es tanto la importancia “simbólica” del Estado de México, sino los temas del recurso público y la rendición de cuentas.

John Ackerman es doctor en sociología política por la Universidad de California, en Santa Cruz. Además, es investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y presidente adjunto de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo. Funge como director editorial del Mexican Law Review y es columnista del diario La Jornada y de la revista Proceso. Ha colaborado en publicaciones como Los Angeles Times, The New York Times, The Guardian y Financial Times, y ha sido consultor senior del Banco Mundial y asesor de la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), del International Budget Project, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Cámara de Diputados. Entre sus publicaciones más recientes se encuentran: Organismos autónomos y democracia: el caso de México, Más allá del acceso a la información: transparencia, rendición de cuentas y Estado de Derecho y Nuevos escenarios del Derecho electoral: los retos de la reforma de 2007-2008.

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ocumento Luis Alfonso Madrigal Pereyra

El barrista: ejemplo de seriedad, ética y servicio En febrero pasado, Luis Madrigal Pereyra asumió la presidencia de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. Reproducimos su discurso de toma de posesión, en el que presenta los temas principales a los que la Barra dará impulso bajo su gestión. El evento, presidido por el rector de la UNAM, proporcionó un marco espectacular para la toma de posesión del nuevo presidente de la Barra Mexicana.

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no de los mayores retos que enfrenta México es consolidar un efectivo Estado de Derecho, en el que la procuración y la impartición de justicia sean lo cotidiano y no la excepción. México sólo tendrá un Estado de Derecho eficaz con un gremio de abogados profesional, independiente y comprometido con sus pares y con la ley pero, no menos importante, con plena confianza de la sociedad. Subrayo este concepto, que remarqué al presentar mi candidatura a la primera vicepresidencia del Colegio, y que hoy me permite, después de un procedimiento democrático, abierto, transparente y participativo, comparecer ante ustedes. A lo largo de casi 89 años de iniciada esta agrupación, ilustres barristas, presidentes, consejeros y coordinadores de comisiones han aportado valiosos esfuerzos. Mucho se ha hecho desde 1922, pero siempre hay algo más

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que hacer por nuestro Colegio, por sus miembros y por la sociedad. A este cargo de representación, nuestra profesión y la sociedad le imponen tareas de responsabilidad que estamos dispuestos a emprender, no como función de un individuo, sino como un grupo convencido y comprometido con sus pares. El consejo directivo que me acompaña es vivo ejemplo de entrega y compromiso con esta tarea. Me siento orgulloso de presidirlo. Como he señalado, la ecuación del trabajo que emprendemos incorpora cuatro aspectos claves para lograr la confianza de la sociedad: abogados profesionales, garantías para su actuación, ética profesional y participación colegiada. Poner como objetivo de nuestro trabajo el hecho de obtener la confianza de la sociedad en el abogado, en general, y en el barrista, en particular, es un fin superior que pone en perspectiva la razón de ser de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados: el barrista debe

ser ejemplo de seriedad, ética y servicio para sus clientes, sus colegas, las instituciones de procuración e impartición de justicia y la sociedad. Para avanzar en ese camino es indispensable consolidar lo que se ha hecho, mejorar lo necesario e innovar para responder a los retos que enfrenta el país. Durante esta etapa tendremos presente lo que dijo el ilustre licenciado Paulino Machorro Narváez en septiembre de 1922 cuando, después de la celebración del Segundo Congreso Jurídico Nacional, inspiró la formación de la Barra Mexicana, hoy Colegio de Abogados, A.C., con un grupo de abogados serios, independientes y con el valor para crear “una asociación barra con afiliación voluntaria, de iniciativa privada y con acción no sobre el derecho de litigar, sino fundada en el honor y la reputación de los agrupados; una agrupación que lejos de afiliaciones partidistas y de beneficios gubernamentales ejerza su propio control, dictando el camino de la dignidad y del honor, aspirando al privilegio de la honradez ante la opinión pública”. Desde entonces, la Barra Mexicana desempeña un doble papel: el de conciencia jurídica de la sociedad y el de vigilante de la actividad ética de los abogados. Como conciencia jurídica, se pronuncia sobre los temas de interés nacional. Sin participar en política partidista, está al tanto de la actuación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en ocasiones como órgano consultor y de reflexión, y a veces para llamar a restablecer el orden jurídico. Quizás como nunca antes, este papel de la Barra es determinante para dar al país certeza y confianza sobre su futuro. Como vigilante de la actuación ética de los abogados, la junta de honor del Colegio trabaja en la resolución de las quejas que se presentan en contra de los abogados que se apartan del código de ética. En los últimos años se han emitido lineamientos y criterios que dan mayor efectividad a las normas éticas que nos rigen: nuestro sentido de la ética es una herramienta que los barristas, cotidianamente, debemos poner al servicio de una sociedad


Luis Alfonso Madrigal Pereyra, Carlos F. Pastrana y Ángeles, Emilio González de Castilla, José Narro Robles, Carlos Loperena Ruiz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Felipe Zamora Castro y Cuauhtémoc Reséndiz Núñez

ávida de honestidad, justicia y respeto a la ley. Por supuesto, la institución de la defensa de la defensa seguirá garantizando el libre actuar de los abogados, en el marco de la ética. Seguiremos siendo defensores de la división efectiva de los poderes del Estado, en especial de la autonomía del Poder Judicial, pero críticos respetuosos, constructivos, serios y honestos de su labor. La Barra Mexicana ha actuado ante al Poder Legislativo para expresar su opinión sobre la mejora de las leyes que rigen nuestro marco jurídico fundamental, y lo seguirá haciendo, procurando siempre un mayor nivel de acercamiento en beneficio de la sociedad. Para lograrlo, daremos nueva proyección a los convenios que tenemos celebrados con diputados y senadores, con el fin de que nuestra presencia y nuestra acción sean lo más benéficas para fortalecer el Estado de Derecho. De manera destacada, de nuestros congresos han emanado proyectos de reforma en todas y en cada una de las

disciplinas de nuestro quehacer profesional. Las iniciativas se han puesto a disposición de las legislaturas federal y estatales, así como del Ejecutivo y de los miembros del Poder Judicial. De cara al futuro, estos espacios de análisis y trabajo seguirán siendo fuente de ideas y propuestas. Vivimos tiempos en los cuales la Barra debe propiciar, en su ámbito de acción, los cambios que demanda el mundo contemporáneo. Es nuestra responsabilidad proponer las modificaciones que satisfagan la demanda de seguridad, de certeza jurídica y económica, y de armonía social. Sin duda, uno de esos ámbitos es la educación. En la enseñanza básica, retomando el alto sentido del civismo, que es el punto de partida para una sociedad que privilegie el respeto y el orden. En la enseñanza media superior y superior, impulsando la ética profesional como un elemento fundamental de la vida de cualquier técnico y profesionista en el país. En nuestra materia, cualquier reforma legal —como los juicios orales, el amparo o cualquier otra— ten-

derá al fracaso si no creamos nuevos criterios para las nuevas generaciones. Impulsar las reformas nos obliga a reforzar los sistemas de educación jurídica continua para todos los abogados, para dar respuesta a una sociedad que espera de nosotros la defensa de su libertad y de su patrimonio, una sociedad que exige justicia y un combate eficaz a la corrupción y a la impunidad. Por ello, apoyaremos con especial interés el desempeño del Consejo para la Acreditación de la Enseñanza del Derecho, que avala los programas de educación superior de nuestras escuelas y facultades, pues necesitamos abogados cada vez más preparados. La participación colegiada, más que nunca, hoy es de vital importancia para la vida institucional de México, sobre todo en aquellas profesiones que tienen que ver con la libertad, la salud, el patrimonio y la seguridad. Por ello, nuestro Colegio seguirá impulsando las reformas necesarias para que se instaure la colegiación obligatoria, a la par de la certificación. El Senado de la República tiene en trámite la propuesta que se presentó sobre el tema. De ser acepta-

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ocumento da, dará certeza a los justiciables y resolverá muchas de las prácticas negativas en la materia. Las comisiones de estudio y ejercicio profesional, así como los capítulos de nuestro Colegio, han sido y son el impulso motor de nuestra institución. En dichas comisiones se trabaja en el análisis de nuestra legislación, en los criterios de aplicación y en las propuestas para mejorar el marco normativo. Constituyen el medio más eficaz para la actualización de la práctica profesional. Los comisionados no solamente escuchan, sino que también propician la interacción de los abogados con los actores responsables del Estado: jueces, magistrados, legisladores y funcionarios del Ejecutivo, debatiendo para buscar con ellos la forma de mejorar, aportando soluciones a los problemas de la aplicación de las leyes e intentando llenar las lagunas existentes, adecuando y modernizando lo que impone la evolución de la sociedad. La presencia de importantes actores del ámbito jurídico en nuestras comisiones ha sido enriquecedora: barristas de reconocida experiencia y prestigio; presidentes de la Suprema Corte de Justicia; presidentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; presidentes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; ministros y magistrados; presidentes de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados; presidentes de las comisiones de derechos humanos; procuradores generales de la República y del Distrito Federal; subprocuradores, secretarios y subsecretarios del Ejecutivo, y diputados y senadores. Todos han sido bien recibidos por nuestras comisiones y han tomado de los agremiados las inquietudes y las ideas que se han de reflejar en el mejoramiento del marco jurídico. En un mundo globalizado, en el que las interacciones entre personas, empresas, instituciones y gobiernos son cotidianas, una organización como la Barra Mexicana no puede quedarse al margen. Por ello, la participación en las diferentes agrupaciones internacionales de abogados ha sido una exigencia para el Colegio, que le ha redituado prestigio y presencia, además de

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José Narro Robles y Luis Alfonso Madrigal Pereyra

que proporciona a los barristas interesados vías de acceso a información y colaboración profesional de diversos ámbitos. La Barra Mexicana se ha ganado un importantísimo lugar en las principales agrupaciones internacionales, participando activamente en su seno y ocupando puestos de gran relevancia por medio de sus miembros. Distinguidos barristas han ocupado distintos cargos en dichas agrupaciones internacionales. En este sentido, el Colegio debe seguir fortaleciendo las relaciones con estas asociaciones, con voz y con presencia, además de difundir de manera más activa entre sus agremiados tales vínculos con el mundo. Pondremos especial énfasis en el desempeño de los abogados que cumplen el servicio social a favor de las clases más necesitadas, a las que se les proporciona el acceso a la justicia de calidad a través de nuestra Asociación de Servicios Legales. Se avecinan tiempos en que la materia electoral puede contaminar el

tema legal; en que los intereses de grupos o personas pretendan incidir en la aplicación de la ley. La Barra se mantendrá vigilante para garantizar que nada afecte de manera negativa la procuración y la administración de justicia. En un México a veces confuso, los abogados tenemos el deber de subrayar con toda claridad un referente social insoslayable: la prevalencia del Estado de Derecho, y estamos obligados a contribuir para combatir con valentía la corrupción que tanto indigna a la sociedad. Convoco a los barristas, a los abogados del país, a magistrados y jueces, a legisladores y miembros del Ejecutivo a poner un alto tajante a la corrupción. Los exhorto a no heredar a nuestros hijos un país enfermo y a trabajar para que las próximas generaciones vivan un México sin impunidad, un país en que la procuración y la administración de justicia sean lo común y no la excepción. Los convoco a construir un México honesto, justo y respetuoso de la ley.




1) El primer caso que ganó como abogado: Un asunto laboral. 2) El primer caso que perdió: Creo que también se trató de un asunto laboral. 3) Lo que más aprecia de un contrincante dentro de un juicio: Honestidad, inteligencia, conocimiento del Derecho y, de ser posible, caballerosidad. 4) El caso que recuerda con más afecto: Más que un caso, la creación de las bases del modelo federal de atención a las víctimas del delito (hoy Centros de Atención a Víctimas de la PGR) y la implementación del Protocolo de Estambul en México. 5) Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: Al menos con dos: Johann Sebastian Bach y Cicerón. 6) Pasatiempos: Leer, escuchar música, el buen cine y el deporte.

Instantánea Mario I. Álvarez Ledesma

7) Libro favorito: En literatura, El amor en los tiempos del cólera, de Gabriel García Marquez. En Derecho, Teoría del ordenamiento jurídico, de Norberto Bobbio. 8) Película preferida: Cinema Paradiso. 9) Compositor favorito: Johann Sebastian Bach. 10) Ciudad predilecta: Roma, Turín y Madrid… las tres. 11) Restaurante preferido en la Ciudad de México: En comida mexicana: Tezka; en comida italiana, nuestra ciudad carece de uno realmente bueno; en comida japonesa: Suntory, y en comida hindú: Tandor. 12) Platillo favorito: Imposible decir uno; mejor hablar de cocinas: mexicana, italiana, japonesa e hindú.

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Enc uesta ¿Cree usted que el documental Presunto culpable marque un parteaguas en nuestro sistema de justicia? Miguel Carbonell Presunto culpable es una muy bien lograda denuncia de las deficiencias de un sistema penal que está en completa bancarrota. A través de un caso concreto nos viene a contar lo que ya se había puesto de manifiesto en estudios empíricos realizados por la UNAM, el CIDE, el CIDAC, el ICESI e incluso por el propio INEGI al recopilar las estadísticas nacionales en materia penal. La gran virtud de la película es que pudo llevar los problemas que ya muchos abogados conocían hasta el gran público. Cientos de miles de mexicanos pudieron percatarse de las injusticias que se pueden cometer cuando la justicia funciona mal. Ahora bien, el simple hecho de ir a ver la película no produce mayor efecto. Lo importante es lo que debemos hacer entre todos para que el mal funcionamiento del sistema penal sea un rasgo del pasado y no un signo permanente de nuestro presente. Y la mejor respuesta que tenemos disponible es implementar en toda su extensión y alcance la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, conocida como la reforma de los juicios orales por algunos medios de comunicación. Ésa es la ruta a seguir, si queremos que en nuestras cárceles estén quienes en verdad hayan cometido delitos y no los presuntos culpables que con tanta frivolidad suele cosechar nuestro ineficaz sistema penal vigente.

Ricardo Sepúlveda Aunque reconozco y me motiva ver el impacto que ha tenido este documental en fechas recientes, sinceramente no creo que logre por sí solo la transformación que se necesita. No es la primera vez que se hace visible el tema; de hecho, el problema lo vivimos todos de manera cotidiana. El asunto es tan grave y las causas tan profundas que necesitamos una verdadera revolución en el sistema. Pensemos en que tenemos 98 por ciento de impunidad, lo cual significa que sólo podríamos llegar a peores niveles si desaparecieran por completo todas las instituciones de seguridad y justicia. Parece increíble. Necesitamos muchos “presuntos culpables” y más exigencia social para que realmente las cosas cambien en México.

Juan Velásquez Nada será un parteaguas para nuestro sistema de justicia, y menos una película, por más dramática que sea, sin la decidida voluntad de las autoridades para que las cosas cambien de verdad

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Catalina Pérez Correa El documental Presunto culpable ha permitido a todos y a todas ver de cerca el funcionamiento del sistema de justicia penal. El documental evidencia muchas de las deficiencias e inercias del sistema. Asimismo, muestra lo alejado que está de la realidad el imaginario público sobre el proceso penal —las ideas sobre los jueces, los fiscales, los tribunales y el juicio mismo—. Esto en sí es un gran aporte, ya que los problemas del sistema no pueden ser corregidos sin entender cómo funciona éste en la realidad. Igual de importante es el llamado a reconsiderar nuestra actitud hacia las personas acusadas y sentenciadas por nuestro sistema penal. Comúnmente se piensa que el aumento y el endurecimiento de sanciones, y el incremento en el número de los detenidos, tendrán una repercusión directa en el índice de delitos. Pero las ciencias sociales y la experiencia de los años recientes nos muestran que esto no es así. El endurecimiento de penas con frecuencia produce un efecto contrario, de desaf ío frente a las normas. Esto es de esperarse aún más si los acusados por el sistema son personas como Toño —el acusado en el documental—, trabajadoras e inocentes. Finalmente, el documental demuestra la importancia de la publicidad en los juicios. La transparencia es una de las herramientas más importantes para lograr juicios justos. Las enseñanzas del documental son varias; por lo menos en el punto de la publicidad y de la conciencia ciudadana hay efectos positivos que podemos aprender. Sin embargo, las inercias y las carencias del sistema, los modos de operar de los funcionarios y los incentivos perversos son problemas de fondo que no van a cambiar si no transformamos la forma en que entendemos y usamos el sistema de justicia penal.


Paulina Cal y Mayor

Amalia Amaya El lugar del abogado en la teorĂ­a del Derecho 50

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bogada, lingüista, con doctorados en Harvard y en el Instituto Universitario Europeo, ¿qué la motivó a venir a México e ingresar a un instituto de filosofía? Cuando terminé mi doctorado en Derecho en Harvard, una de las decisiones que tomé fue no residir más en Estados Unidos, por lo que empecé a investigar en qué país podría realizar estudios posdoctorales y dedicarme a la academia. El Instituto de Investigaciones Filosóficas ofrecía un interesante programa, así como la posibilidad de trabajar en el área de la filosofía del Derecho con investigadores tan destacados como el profesor Larry Laudan, especialista en cuestiones de Derecho procesal penal —en las que estoy particularmente interesada— y, por cierto, ex presidente de la Asociación Filosófica Americana. Cuando vine y solicité mi beca posdoctoral tuve la oportunidad de ingresar al instituto como investigadora, y de ese modo me quedé en la UNAM. Además, resulta que mi esposo, a quien conocí en España, es mexicano y actualmente es profesor en el ITAM. De esa manera tuve la suerte de compaginar mis aspiraciones profesionales con mi vida personal, algo que no siempre es fácil, sobre todo en el caso de las mujeres. ¿Dónde y cómo surgió su interés por la filosofía del Derecho? Descubrí mi vocación por la filosof ía gracias a la influencia de maestros como Manuel Atienza, de la Universidad de Alicante, y Manuel García-Carpintero, de la Universidad Central de Barcelona. Y esta afición se vio completada con la influencia de profesores de la talla de Robert Nozick y Noam Chomsky, que fueron parte del comité de mi tesis doctoral, que trató sobre cuestiones relativas a la prueba. Con base en la formación que ha adquirido en diversos países, ¿qué ventanas cree que habría que romper para oxigenar un medio tan cerrado y excluyente como el jurídico? Siento que en México todavía no se supera la discusión sobre la interdisciplinariedad académica, que en otros países ya es un aspecto básico de cualquier

Alumna de Manuel Atienza, Noam Chomsky y Robert Nozick, esta notable abogada e investigadora del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la UNAM nos dice en esta entrevista que el reposicionamiento de la figura del abogado en la teoría del Derecho ayudará a reivindicar su lugar en el seno del aparato de justicia de un Estado moderno y democrático. profesión. En mi comité doctoral tenía que haber, forzosamente, catedráticos no abogados, como el epistemólogo Robert Stalnaker y el lingüista Noam Chomsky, quienes además no eran catedráticos de Harvard sino del Instituto Tecnológico de Massachusetts. Y a eso habría que agregar que no podía haber dos asesores abogados dedicados a la misma especialidad. Considero que gran parte de esta exigencia radica en que el Derecho es una profesión con una larga historia, a diferencia de la ingeniería en computación o de la mercadotecnia. Esto, por un lado, genera un legítimo orgullo pero también sirve de freno a la innovación, por lo que es necesario aprender a conservar, transformar y generar nuevos conocimientos y habilidades para poder enfrentar los problemas de nuestro tiempo. Por eso es que, a diferencia de un oftalmólogo o de un cardiólogo, que tienen que desarrollar unas cuantas habilidades, el abogado debe tomar conciencia de que su carrera es cada vez más compleja y precisa de los conocimientos de diversas disciplinas. Por ejemplo, un penalista debe conocer cuestiones de criminología, de criminalística; un mercantilista, debe entender cuestiones de negocios, de estados financieros, etcétera.

En relación con la adquisición de nuevas habilidades, una de las cosas que más aprensión provoca en los abogados con motivo de la reforma penal es saber cómo comportarse en un juicio oral. Como lingüista y abogada, ¿qué piensa de estos temores? Creo que hay una gran confusión teórica al respecto. El desarrollo de habilidades de argumentación efectivamente ayuda a los abogados y a los fiscales a presentar mejor su teoría del caso y proponer mejores soluciones a los jueces, pero esto es necesario tanto en los juicios escritos como en los orales. En realidad, no creo que haya una modificación tan radical como se piensa con la introducción del juicio oral en México, porque se parte de una premisa falsa: que las habilidades de comunicación escrita son completamente diferentes a las orales, pero no es así. Existen, sin duda, diferencias. Por ejemplo, la argumentación por escrito permite extenderse más que la oral o puede regresar con mayor facilidad a asuntos planteados originalmente. Pero el desarrollo de un argumento es el núcleo central en todo proceso. En todo caso, los futuros abogados deberán desarrollar ciertas habilidades paralelas para exponer mejor sus ar-

Con la introducción del juicio oral en México, se parte de una premisa falsa: que las habilidades de comunicación escrita son completamente diferentes a las orales, pero no es así El Mundo del Abogado abril 2011

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Amalia Anaya es licenciada en Derecho por la Universidad de Alicante, asĂ­ como en lingßística por la Universidad de Barcelona. TambiĂŠn es doctora en Derecho por el Instituto Universitario Europeo, en Florencia, y doctor of juridical science por la Universidad de Harvard. Ha impartido cĂĄtedra y cursos en la Universidad Nacional AutĂłnoma de MĂŠxico, la Universidad Nacional de Costa Rica, la Universidad Nacional del Sur (Argentina), la Universidad de Saint Louis de Bruselas y la Universidad de Harvard. Es autora de diversos artĂ­culos, entre los que destacan: “The Ethics of Trial Deliberation: Moral Agency in Legal Fact-ďŹ ndingâ€?, “Virtudes judiciales y argumentaciĂłn: una aproximaciĂłn a la ĂŠtica jurĂ­dicaâ€? e “Inference to the Best Legal Explanationâ€?. PrĂłximamente aparecerĂĄn publicados sus libros ͡F 5BQFTUSZ PG 3FBTPO "O *Oquiry into the Nature of Coherence and its Role in Legal Argument y Law, Virtue, and Justice, junto con Ho Hock Lai. Actualmente es investigadora asociada del Instituto de Investigaciones FilosĂłďŹ cas de la UNAM.

gumentos por la vĂ­a oral; por ejemplo, dominar un adecuado lenguaje corporal, manejar un vocabulario mĂĄs amplio, saber repetir y puntualizar ciertas cuestiones, etcĂŠtera, pero sinceramente no creo que por esto deban surgir grandes temores sobre este tema. De sus palabras deduzco que el aprendizaje de la teorĂ­a de la argumentaciĂłn serĂĄ, mĂĄs que nunca, un tema obligado para los abogados‌ AsĂ­ es, aunque tambiĂŠn pienso que habrĂĄ varios problemas en torno a esta cuestiĂłn. En general, la teorĂ­a de la argumentaciĂłn se ha centrado en la ďŹ gura de los jueces, con temĂĄticas que ayudan a entender cĂłmo razonan y motivan sus

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ÂżLa funciĂłn del abogado se reduce a la defensa a ultranza de los intereses de sus clientes o realmente constituye una pieza fundamental del sistema de justicia? sentencias. Por ello, una primera conclusiĂłn es que los teĂłricos de la argumentaciĂłn deben ampliar sus horizontes para incluir la labor del postulante y del ďŹ scal. Una buena administraciĂłn de justicia depende, fundamentalmente, de abogados y ďŹ scales con alta calidad argumentativa, lo cual contribuye a una mayor equidad entre las partes y, por ende, al fortalecimiento del Estado de Derecho.

Por otra parte, debe quedar claro que esta teorĂ­a no pretende simplemente persuadir, sino hacerlo con buenos argumentos. Por ello, insisto, no hay que tener miedo al supuesto dramatismo o a la teatralidad que lleguen a darse en las salas de los juicios orales. Esto no nos puede llevar al extremo de creer que el abogado con el mejor traje y con la corbata mĂĄs bonita es el que va a ganar el caso. Lo que importa es el argumento y cĂłmo se plantea.


Al respecto, recuerdo muy bien los exámenes orales en las facultades de España, donde uno puede llegar ante los sinodales con cara de juerga, pero lo que verdaderamente importa no es dar la respuesta más rápida o la más persuasiva, sino la correcta. ¿Qué opina de nuestros sempiternos textos de filosofía del Derecho, frente a las modernas corrientes que provienen, principalmente, de los países de lengua inglesa? Desde mi perspectiva, el problema va más allá de la simple opinión acerca de cuál libro utiliza tal o cual profesor en esta u otra escuela. La cuestión principal se encuentra en la escasa utilización de fuentes primarias por parte de profesores y estudiantes. En mi experiencia, los países anglosajones son los que estimulan más la lectura de las fuentes originales, a diferencia de varios países de Europa, y aquí se inscribe la tradición mexicana, donde se prefiere el uso de manuales y libros de texto. Pero además hay un segundo problema: los cursos están diseñados como si la reflexión sobre el Derecho se hubiera iniciado a mediados del siglo XX, dejando fuera del estudio más de 2,000 años de pensamiento. Tal parece que en las escuelas de Derecho la filosofía comenzó con el positivismo, pero ¿y el Derecho natural?, ¿y Aristóteles, Santo Tomás y Marx? Por eso pienso que más que un problema de aprender idiomas o de inclinarse por ciertas posturas ideológicas, lo indispensable es ampliar el catálogo de virtudes y conocimientos de los estudiantes.

fía, supuestamente porque no es filosofía pura; se ve como algo muy terrenal. Estoy convencida de que es una materia de la que no se puede prescindir y que sí tiene relevancia práctica. Si un abogado no sabe leer ni interpretar las normas, así como proponer soluciones alternativas, simplemente no sirve. Por eso, es esencial que los profesores señalen a los alumnos la importancia de la filosof ía del Derecho para el desarrollo de las habilidades necesarias para el buen desempeño de su profesión.

Sobre este punto, le voy a contar una anécdota. Cuando se realiza la ceremonia de graduación en Harvard, los egresados de cada facultad llevan un signo distintivo. El día que me gradué, los estudiantes de la Escuela de Derecho decidieron que para esa ocasión su símbolo sería… un tiburón. Y aquí surge la pregunta: ¿la función del abogado se reduce a la defensa a ultranza de los intereses de sus clientes o realmente constituye una pieza fundamental del sistema de justicia?

Más que un problema de aprender idiomas o de inclinarse por ciertas posturas ideológicas, lo indispensable es ampliar el catálogo de virtudes y conocimientos de los estudiantes

¿Cómo ve el futuro de la filosofía del Derecho en nuestro país? En principio, creo que en este país hay un buen grupo de catedráticos e investigadores dedicados a esta materia. En especial, destaco la labor que ha venido desempeñando Rodolfo Vázquez en la tarea de formar alumnos y profesores en esta rama, la cual ya ha empezado a rendir muy buenos frutos. Ahora bien, si lo anterior refleja que sí hay interés por la filosofía del Derecho, también es cierto que México, al igual que otros países, no escapa a la tendencia general de que esta disciplina no se considera una materia fundamental en las facultades de Derecho; y por otra parte es poco estudiada en las facultades de filoso-

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Víctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo Aceves

Protección de personas en caso de desastres “Espero sinceramente que la gente supere este momento desgraciado engendrando un sentido de generosidad con los demás.” De esta manera, en un discurso sin precedentes, el 16 de marzo el emperador Akihito llamaba a los japoneses a no perder las esperanzas, ya que desde hace algunas semanas Japón atraviesa por su “peor crisis después de la Segunda Guerra Mundial”. La serie de catástrofes que han sucedido ha sido ampliamente cubierta por los medios de comunicación, que capturan la fragilidad de las personas que se enfrentan a desastres naturales y humanos. Es inquietante atestiguar cómo la tercera mejor economía y uno de los gobiernos más eficientes del mundo fueron rebasados por un terremoto, un tsunami y una crisis nuclear. Sin embargo, a pesar del escenario tan sombrío que refleja el continuo bombardeo de imágenes podemos darnos cuenta cómo, en tiempos como éstos, la cooperación entre los Estados y diversas organizaciones internacionales se ha convertido en un pilar para afrontar este tipo de catástrofes. El peligro que enfrenta el Estado asiático con respecto a las explosiones en sus plantas nucleares, por ejemplo, exacerba la necesidad de cooperación internacional, por los efectos transfronterizos de la radiación. De ahí que Japón sirva como excusa para entender la manera en que la protección de personas en casos de desastres está regulada bajo las normas del Derecho internacional. Regulación de la cooperación internacional Desde tiempos inmemoriales, las personas han sufrido eventualidades como terremotos, pestes, huracanes, etcétera. No hay que ir muy atrás en el tiempo para ejemplificar esta aseveración. ¿Quién no recuerda el terremoto en 1985 en México o el tsunami que azotó las costas del sureste de Asia en 2004, o los efectos del huracán Katrina en Estados Unidos en 2005? La protección de las personas en este tipo de casos,

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como objeto de regulación en el Derecho internacional, es reciente. Hay que precisar que cuando hablamos de este tipo de protección no debemos confundirla con el altruismo que las personas o las naciones sienten cuando ayudan a los demás en este tipo de catástrofes, ni tampoco con la protección diplomática o con la asistencia consular; claro que la protección nace de ese sentimiento. Sin embargo, aquí se habla de una obligación de los Estados para cooperar con las demás naciones, con organismos internacionales y nacionales, y con organizaciones no gubernamentales, en la protección de víctimas en caso de desastres. Diversos instrumentos, como la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y Cooperación entre los Estados, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1970, señalan el deber de los países de cooperar entre sí. Pero en el tema específico de la protección, en el socorro y la asistencia en caso de desastres, la Asamblea General, en su resolución 46/182, indica que “la magnitud y la duración de varias emergencias puede ser mayor a la capacidad de varios países afectados; la cooperación internacional para enfrentar la situación de emergencia y para fortalecer la capacidad de respuesta de los países afectados es de gran importancia”. De esta manera, empieza a moldearse de una manera más clara un principio de humanidad que encuentra sustento en distintas fuentes de Derecho relacionadas con el derecho humanitario y la asistencia humanitaria, el derecho de los refugiados, los derechos humanos y los instrumentos específicos que regulan la actuación de los Estados en caso de desastres. Necesidad de una regulación Pero ¿por qué se necesita regular esta materia? Muchas veces los países no cuentan con la legislación o los meca-

nismos necesarios para asegurarse de que la ayuda que les brindan otros países y otras organizaciones se desenvuelva de manera efectiva. En 2005, el gobierno de Sri Lanka detuvo varios contenedores de productos destinados al socorro de las víctimas del tsunami, como consecuencia del proceso burocrático de aduanas, ya que dichos productos contaban con aranceles fuertemente altos. Otras veces, la desorganización de los organismos no gubernamentales (después del terremoto en Pakistán en 2005 muchas ONG’s entorpecían las tareas de rescate al obstruir las rutas de acceso y las calles) o de personas no autorizadas para brindar ayuda (algunos turistas en Indonesia proporcionaban alimentos y equipo de rescate a las víctimas del tsunami con la condición de que se adhirieran a un proceso de conversión religiosa) complican los esfuerzos para socorrer a las personas que lo necesitan. Otras veces, los programas que se implementan para la ayuda humanitaria, por ejemplo, en el caso de un conflicto interno, pueden utilizarse como estrategias para ayudar a uno de los bandos en conflicto, como ocurrió en Angola al principio de la década de los noventa. La respuesta que la comunidad internacional le ha dado a este tipo de situaciones empieza a subrayar las reglas a través de las cuales se tiene que implementar la obligación de cooperar con los demás países. Lentamente se puede observar una tendencia al desarrollo y a la unificación de principios que a la larga pueden servir como estándares, con los cuales el Derecho internacional desarrolla el tema. Uno de los proyectos más significativos es el estudio de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y la discusión que en estos momentos han generado los “artículos modelos sobre la protección de las personas en casos de desastres”. A pesar de que el trabajo de la Comisión no ha terminado, se puede apreciar que la regulación se desenvuelve en tres principios

Contacto: victor.e.corzo@gmail.com • ernesto.corzo@gmail.com


fundamentales que pretender solucionar los problemas que se mencionaron antes: neutralidad, imparcialidad y humanidad. De éstos, el tercero es la piedra angular de la protección de las personas en el Derecho internacional, ya que pone a las personas afectadas en el centro del proceso de socorro y reconoce la importancia de sus derechos y de sus necesidades. Contratiempos Es dif ícil ir en contra de estos conceptos. Sin embargo, desde hace tiempo algunos Estados han destacado la necesidad de que no se les obligue a aceptar ayuda de países extranjeros en virtud del respeto a su soberanía. Por ejemplo, en 2008 el gobierno de Myanmar (antiguamente Burma) aceptó de manera reticente la ayuda humanitaria que envió la comunidad internacional en forma de comida, agua, medicinas y dinero para atenuar los daños del ciclón Nargis, que afectó las costas del país asiático y que dejó más de 130,000 muertos y desaparecidos. La respuesta negativa del gobierno militar tuvo que ver con la falta de confianza que éste le tenía a la comunidad internacional. Esta posición encuentra soporte en algunos países, como China. Hasta ahora la única ma-

nera en que se ha podido presionar a los países afectados para que reciban ayuda en contra de su voluntad es mediante resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como ocurrió con Irak a mediados de los años noventa, para proteger a la población kurda, o en Liberia en 1993. A la luz de lo anterior, es importante contar con reglas claras para determinar el margen de actuación de los Estados ante el carácter extraordinario de estas circunstancias, sobre todo si se toma en cuenta que los Estados —bajo el Derecho internacional clásico— sólo tienen la obligación de velar por sus ciudadanos. De ahí que el corpus normativo se enfoque sólo hacia instituciones como la protección diplomática y consular. El corpus normativo en la actualidad Los esfuerzos actuales de codificación buscan orientar el desarrollo del sistema jurídico internacional, de una visión egoísta o individual en que el Estado sólo protege a los suyos, hacia una de perspectiva de corresponsabilidad, en la que se reconoce la coexistencia de una comunidad global de la cual emanan obligaciones erga omnes vis-à-vis la protección del individuo en casos de extrema gravedad.

En la situación actual, los Estados brindan asistencia a sus connacionales en el extranjero, a través de sus consulados y sus embajadas. En este tipo de escenarios la asistencia consiste en ayuda económica, representación, orientación legal, y en casos extremos, repatriación del individuo. Por ejemplo, los aviones chárter que el gobierno de México envió para evacuar a los mexicanos en China durante la epidemia de la gripe AH1N1, en 2009, o recientemente en Japón. Como se puede apreciar, la falta de claridad acerca de los márgenes de actuación es lo que ha impedido que en la actualidad los Estados acepten sin obstáculos la asistencia de terceros soberanos, ya que en ocasiones la protección diplomática ha sido abusada para intervenir en los asuntos domésticos de los Estados o inclusive para enviar fuerzas armadas con el pretexto de “proteger” a sus connacionales. En otras palabras, es muy dif ícil creer que los Estados actúan de manera desinteresada. Sería muy aventurado afirmar que en la actualidad existe una obligación de proteger a la población de países extranjeros, o que éstos tienen el derecho de exigir a una soberanía diferente a la suya cierta asistencia, simplemente con la bandera de los derechos humanos. Conclusión Los esfuerzos de codificación sobre este tema enfrentan el gran reto de vislumbrar lo que representa el Derecho internacional en la actualidad (lex lata), y no caer en excesos por tratar de obligar de más a los Estados con normas redactadas con lo que quisiéramos que fuera el Derecho internacional (legem ferenda). Todavía falta mucho tiempo para poder determinar si existe una obligación de fin y no una obligación de medios para que los Estados cooperen en casos de desastres, y para tener claridad sobre qué están obligados a hacer los Estados más allá de su obligación general. No obstante, este tipo de acciones continuarán realizándose por el sentido de humanidad que debe prevalecer en dichas situaciones.

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Ricardo Ojeda Bohórquez

¿Quiénes son los presuntos culpables? Con la exhibición y polémica que ha desatado la película Presunto culpable en nuestro país, se ha puesto en entredicho el sistema de impartición de justicia escrita y se ha cuestionado la labor de los jueces, extrapolando las deficiencias que se dan a nivel local al ámbito federal. El autor de este artículo nos da las razones por las que está en contra de estas generalizaciones.

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s verdad que en México existen deficiencias en la impartición de justicia escrita, pero principalmente en el fuero común, por parte de algunos jueces de los estados de la República y del Distrito Federal. En el fuero federal, los jueces han hecho un gran esfuerzo por cumplir con los postulados del artículo 17 constitucional: impartir justicia de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, tanto en materia de amparo como en procesos penales y civiles federales. La reforma penal constitucional del 18 de junio de 2008 estableció el nuevo proceso penal acusatorio oral, el cual tiene múltiples ventajas y bondades, pero normativamente tiene también deficiencias que oportunamente se hicieron notar en publicaciones como ésta y que fueron ignoradas. Desde el inicio de su implementación, para justificar la reforma se emprendió una campaña de desprestigio al proceso penal escrito aún vigente, sin distinguir entre fuero local y federal, donde los errores y las deficiencias son más marcados en el primero que en el segundo, por razones de presupuesto, capacitación, salarios, etcétera. Se ha llegado al grado de que los estadounidenses que impulsaron el nuevo sistema de justicia oral, a través de algunas organizaciones de abogados mexicanos bien remunerados, financiaron una película que puso en la mira las deficiencias de la impartición de justicia en el Distrito Federal, pero con la intención de que se piense que esa deficiencia ocurre en todo México y en ambos fueros. La película se titula Presunto culpable. El filme se estrenó precisamente después de la evidencia de las fallas del nuevo proceso penal acusatorio oral en Chihuahua, donde tres jueces del nuevo sistema penal dejaron en libertad al presunto homicida de la joven Rubí Marisol Frayre Escobedo, con la inconformidad evidente de su seño-

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ra madre, Marisela Escobedo Ortiz, quien pidió justicia a los gobiernos local y federal, y en cuya lucha lamentablemente fue asesinada, frente al palacio de gobierno del estado. No podemos afirmar que la impunidad y la tragedia familiar que los mexicanos presenciamos fue una consecuencia de la falla de los jueces, por su inexperiencia o por su designación equivocada, porque no tenemos a la vista las pocas evidencias que deja un juicio oral, a diferencia del escrito; pero si no fue un error de los jueces, entonces fue culpa de los legisladores de Chihuahua, que no hicieron bien las leyes, pues la mayoría no son abogados y, salvo honrosas excepciones, se preocupan más por la cuestión político-electoral que por su alta responsabilidad de crearlas con el asesoramiento de buenos juristas. En este tema del nuevo juicio oral, los legisladores locales y federales fueron engañados por seudoacadémicos desempleados, pues sin mayor consulta copiaron la normatividad de otros países que no corresponde a nuestra realidad nacional; han quitado garantías individuales importantes que ya existían en la Constitución, como los careos constitucionales (que tanto le sirvieron al presunto culpable) y la libertad provisional bajo caución; en las leyes secundarias, han eliminado herramientas procesales útiles para que los juzgadores lleguen a la verdad legal e impidan la impunidad, como la “prueba indiciaria”, que durante mucho tiempo ha servido en México a los jueces penales para que 80 por ciento de los casos no queden impunes, a pesar de las argucias y los tecnicismos de abogados sin ética, de la ineficacia de algunos fiscales, de las presiones mediáticas, así como de algunos periodistas de prensa y televisión, que por algunos intereses se erigen en jueces cuando no lo son. Hoy en día, los juzgadores no sólo reciben presiones de las partes y de comunicadores de prensa y televisión, sino también a través de la publicación de libros y, ahora, hasta de películas, lo cual quebranta la independencia judicial.


Por otra parte, la película Presunto culpable, además de evidenciar las fallas del viejo sistema de administración de justicia escrito, también refleja el descuido de los gobernantes en la aportación de recursos para la administración de justicia, pues se asegura que en los estados no rebasa el 2 por ciento del presupuesto en general y se necesita más dinero para capacitar y pagar un sueldo justo a los jueces de los estados y del Distrito Federal y contar con escenarios dignos donde se administre justicia; no como los de la película: un escritorio viejo y tres sillas destartaladas; una para el abogado audaz que presionó con cámaras y amenazas no sólo al testigo sino al juez que, desconcertado, hacía un gran esfuerzo por controlar la diligencia; otra para el testigo que, ante las circunstancias, se retractó de haber visto a quien le disparó a su primo, mas no de que el presunto culpable no hubiera estado en el lugar de los hechos, y una tercera silla para la ineficiente y “chambona” fiscal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; advirtiéndose en esa película que todos los demás presentes estaban de pie, incluido el juez y el público, como si se tratara de un tianguis y no de un tribunal. La película dio origen a la propuesta de que se filmen todas las audiencias en los juzgados del Distrito Federal, lo mis-

Los estadounidenses que impulsaron el nuevo sistema de justicia oral, a través de algunas organizaciones de abogados mexicanos bien remunerados, financiaron una película que puso en la mira las deficiencias de la impartición de justicia en el Distrito Federal, pero con la intención de que se piense que esa deficiencia ocurre en todo México y en ambos fueros. mo en las comandancias de la policía ministerial, en las agencias del Ministerio Público y de tránsito, en las oficinas de la lenta burocracia del Distrito Federal y de los estados de la República, y también en otras instituciones del gobierno federal. Con toda seguridad de ese material filmográfico saldrían otras muchas películas exitosas. Si el Poder Legislativo no hace bien sus leyes, por darle más importancia a lo político-electoral y no a lo esencial; si el Poder Ejecutivo no se preocupa por combatir las deficiencias éticas y profesionales de fiscales y defensores, y no otorga presupuesto suficiente al Poder Judicial para que los jueces tengan espacios adecuados, sueldos justos y una independencia total garantizada, la mis-

ma ineficacia que existe en la justicia penal del sistema tradicional escrito se va a presentar en el nuevo modelo de proceso penal acusatorio oral. Que no se culpe a los jueces de la “tragedia nacional”: de los errores de la ley, de la impunidad y de la inseguridad existente, de la falta de procuración de justicia, que es competencia de los legisladores, de las policías y de los agentes del Ministerio Público. Los jueces tienen su propia responsabilidad, que únicamente es administrar justicia al resolver los juicios, con los elementos de prueba que les aporten y con las leyes que se promulguen para aplicarlas. Por México, que cada quien trabaje con ética y asuma su propia responsabilidad.

* Catedrático de la UNAM y miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho.

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Leonel Pereznieto Castro Derecho internacional privado. Parte general Oxford University Press, México, 2010

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a novena edición de esta obra refuerza el propósito esencial que persiguió el autor al escribirla: ser un libro de texto dirigido a quienes se inician en el estudio del Derecho internacional privado, y una guía útil para aquellos que pretenden profundizar en sus temas. Por ello, Pereznieto Castro examina los conceptos

fundamentales del Derecho internacional privado y ofrece consideraciones en torno a la nacionalidad, la condición jurídica del extranjero, el régimen de propiedad y el régimen de inversiones extranjeras, así como acerca de los métodos más usuales para resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional, el Derecho uniforme y la lex mercatoria. Como dice el autor en el prólogo, “México es hoy un país en transición: después de permanecer cerrado al exterior durante casi 80 años, debió abrirse y emprender su camino hacia la modernidad. Este profundo cambio se gesta como una revolución silenciosa en todos los rincones de la sociedad mexicana. Algo parecido ocurre en gran parte de los países latinoamericanos. Se trata de una transición que, al menos en

México, llevará varios años más […] Lo que se destaca en la presente obra es el tráfico jurídico internacional cada vez más intenso que resulta de esa apertura y en el cual el Derecho internacional privado es una materia sustantiva de primer orden que se ha ampliado, además, por la paulatina participación de México en los procesos regionales de libre comercio que requieren un mayor número de especialistas que hoy se están formando en las instituciones de educación superior”. Con el fin de mejorar los aspectos práctico y didáctico del texto, esta novena edición del libro incluye los apéndices en un disco compacto, con las principales convenciones, tratados, acuerdos multilaterales y decretos que México ha aprobado y ratificado, además de diversas legislaciones.

Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. 11 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2011

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ste es el onceavo volumen del Anuario Mexicano de Derecho Internacional, una revista que se ha destacado en todo este tiempo por ser de las pocas publicaciones periódicas arbitradas reconocidas por el Conacyt en materia jurídica. Los editores han tenido cuidado en mantener la calidad de los artículos que se presentan así como su actualidad. En la presente edición escriben autores de diversas latitudes, lo cual refleja el impacto del Anuario en el extranjero y el interés de académicos de todo el mundo por publicar en este medio. La ventaja de lo anterior es que se representan diversos puntos de vista y perspectivas para abordar y entender el Derecho internacional.

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La revista se divide en cuatro apartados: artículos científicos, comentarios, práctica internacional mexicana y reseñas. De manera congruente con los principios que siempre han regido al Anuario, la presente edición contiene diversos estudios de gran actualidad. Destacan los ensayos relacionados con problemas actuales del Derecho internacional, en los cuales hay poco sustento jurídico, por lo que es indispensable el análisis académico en lo relativo al uso de la fuerza y la intervención, al Derecho ambiental internacional y al Estado de Derecho internacional; así como el análisis de las recientes sentencias de la Corte In-

teramericana de Derechos Humanos contra México, entre otros temas de interés.


José Humberto Castro y Claudia Verenice Agramón Diccionario de Derecho internacional público Oxford University Press, México, 2010

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n México, el estudio y la difusión del Derecho internacional se encuentra en una etapa aún incipiente, por lo que resulta útil contar con un instrumento básico, como este

diccionario, que recoja los términos más comunes de la materia. Como antecedentes en México de una obra de estas características tenemos los seis volúmenes publicados por la Secretaria de Relaciones Exteriores en 1976, 1980 y 1982, titulados Terminología usual en las relaciones internacionales, de los cuales el segundo, de la pluma siempre rigurosa y magistral de César Sepúlveda, se ocupa del Derecho internacional público. Posteriormente, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México publicó el Diccionario jurídico mexicano, obra monumental que presenta numerosas voces del De-

recho de gentes. Una edición posterior del propio instituto, coordinada por Alfonso Gómez-Robledo y Jorge Witker, agrupa los términos que sobre Derecho internacional aparecieron originalmente en dicho diccionario. En el contexto de estas producciones editoriales, este diccionario completa el esfuerzo para la divulgar los estudios jurídicos sobre la realidad internacional y global. Entre sus bondades hay que destacar que recoge los términos más comunes de la disciplina, incluye vocabulario técnico utilizado en la diplomacia y recurre de manera preferente a la bibliograf ía de autores nacionales —sólo por excepción utiliza fuentes extranjeras—.

Memorias. Encuentro internacional sobre la enseñanza del Derecho UDEM, Monterrey, 2011

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oy en día, es común leer u oír que tal o cual escuela está rankeada como la número uno en la carrera de Derecho, ya sea a nivel nacional o local. Pero los datos duros plantean otra situación en nuestro país. En el año académico 1997-1998, en México había 364 escuelas de Derecho, y para 20062007 la cifra aumentó a… ¡930 escuelas!, mientras que el número de estudiantes en esa década pasó de 170,000 a 240,000. Junto a estas cifras de pánico, que por sí mismas merecen un análisis, también se ha detectado otro grave problema paralelo: ¿cuáles son los contenidos y los métodos de enseñanza que adopta una institución en su programa académico de Derecho? Como se puede leer en este libro, editado por la Universidad de Monterrey como parte de sus 40 años de labor aca-

démica, los analistas de la enseñanza jurídica sostienen que nuestra carrera descansa, infortunadamente, en múltiples mitos. Uno de ellos, quizá el más grave, es equiparar al Derecho con una “ciencia”, olvidándose que buena parte de sus principios descansan y tienen orígenes en otras ramas o fenómenos sociales. Tal vez por ello es que los analistas que participan en esta obra —doce en total, provenientes de México, Chile, Colombia, España y Venezuela— hacen énfasis en la necesidad de ampliar la currícula con materias de otras disciplinas; pero, sobre todo, incorporar programas bajo el método ABP (aprendizaje basado en problemas), los famosos estudios de caso, que no sólo estimulan la curiosidad intelectual del estudiante, sino que ayudan a reducir la importante brecha que existe entre educando y abogado.

El excelente contenido de Memorias. Encuentro internacional sobre la enseñanza del Derecho rebasa, por mucho, la brevedad de su extensión.

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Última Instancia. Revista de Estudios Jurídico-Electorales Año 1, núm. 0, invierno de 2010-2011

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n su afán por garantizar resultados limpios y transparentes, el Derecho electoral ha comenzado a sofisticarse en todo el mundo. La legislación abunda en fórmulas y tecnicismos que pretenden lograr altos niveles de equidad y certeza. México no es la excepción. Paradójicamente, lejos de generar confianza, esta complejidad comienza a propiciar desconfianza en la sociedad civil. Bastaría echar una ojeada, ya no a las leyes reglamentarias sino a los artículos constitucionales que presentan modelos indescifrables, ya no digamos para un ciudadano común sino hasta para un abogado. Consciente de este desaf ío, un grupo de académicos, encabezados por Emilio Zebadúa, ha emprendido un proyecto editorial cuya aparición no podría haber resultado más oportuna. Se trata de Última Instancia, una revis-

ta de estudios jurídico-electorales en cuyo consejo directivo figuran, entre otros, Marco Antonio Baños, Federico Berrueto, José Ramón Cossío, Juan Luis González Alcántara, Mauricio Merino, Arturo Núñez Jiménez y Fernando Ojesto. Última Instancia, se lee en su editorial, “busca ocupar un lugar preponderante en el debate jurídico y electoral en el país”. Seguramente, no tardará en conseguirlo. Basta revisar el número 0 para anticiparlo. Aquí, Dong Niguyen Huu, asesor de la Organización de las Naciones Unidas en materia de gobernabilidad y democracia, habla del impulso de la ciudadanía; Hugo Concha analiza la ciudadanización del sistema electoral mexicano, y Bernardino Esparza, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales, examina la problemática para la estricta aplicación de

los delitos electorales. En este número, cuyo formato es accesible y cuyo diseño editorial resulta muy atractivo, escriben también Jacqueline Peschard, Benito Nacif y Manuel González Oropeza. Última Instancia nace, así, con todas las posibilidades de alcanzar el éxito.

Carlos I. Muñoz Rocha Bienes y derechos reales Oxford University Press, México, 2010

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ocas materias hay en la ciencia jurídica con una influencia tan clara y tan visible como la que los derechos reales tienen entre la población, pues este pilar del Derecho civil regula las relaciones entre personas y

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cosas, o, dicho en palabras más precisas, establece un poder inmediato y directo de un individuo sobre una cosa. En este libro se abordan, con soltura y sencillez, temas importantes para la mayoría de la gente, como el patrimonio, la propiedad, el condominio (forma de propiedad típica de las grandes ciudades), los tiempos compartidos y la posesión. Para una mejor comprensión de estos temas, el autor recurre a los antecedentes romanos y franceses, que son la base de nuestra legislación en la materia. Asimismo, Muñoz Rocha examina temas diversos como los derechos reales en contraste con los derechos personales, la clasificación de los bienes, la copropiedad, el desmembramiento de la propiedad (que

comprende el estudio del usufructo, el uso y la habitación), las formas de construcción y extinción de las servidumbres, los derechos reales de garantía (fiducia, prenda e hipoteca), la posesión como forma de transitar a la propiedad, los derechos de autor y el Registro Público de la Propiedad (organización, funciones, tipos de registros, procedimiento registral y principio de publicidad). Con un enfoque didáctico, esta obra cubre el programa de estudios de esta materia y se dirige básicamente a los alumnos que incursionan por primera vez en el estudio de los derechos reales, aunque su lenguaje y la manera en que aborda el tema la hacen accesible y recomendable para cualquier persona interesada en la materia.



Contralínea Año 9, núm. 225, marzo de 2011

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l semanario Contralínea, en su tercera edición de marzo, presenta un mordaz y revelador estudio de nuestra Suprema Corte de Justicia. Sus comidas nos cuestan, al año, nueve millones; sus viáticos, 116 millones, y sus sueldos, 32 millones de pesos. La pregunta obligada es si su trabajo está a la altura de sus prebendas. Un Máximo Tribunal eficiente hace más con menos, allanando al mismo tiempo el piso para la seguridad jurídica y la predecibilidad. La pregunta que se hace un buen administrador judicial es: ¿cómo lograr que cada centavo asignado a la impartición de justicia tenga

impacto de manera ideal en su acceso, modernización y democratización? La Suprema Corte piensa que gastar casi 10 millones de pesos en automóviles —y otro tanto en “gastos de alimentación”— es razonable. Al final del día, argumenta el ministro José Ramón Cossío, los sueldos y las prestaciones de los ministros se justifican porque son fijados por el Congreso, como si ese hecho legitimara la injusticia. Los reporteros de Contralínea no sólo llaman nuestra atención sobre estas partidas habituales —aunque escandalosas—, sino que nos señalan un rubro aún más perverso: los fideicomisos. “El máximo órgano de justicia de México posee seis fideicomisos públicos al margen de toda fiscalización.” Así comienza el artículo “El guardadito de la Corte”. Se trata, a decir del semanario, de una estrategia a la que recurren los servidores públicos para evadir la fiscalización y la transparencia. Lo terrible no es sólo que existan y que no podamos acceder a ninguna información de su manejo; lo verdaderamente trágico es que sus rubros nos hablen de su indefinición y de su irracionalidad. Por ejemplo, un fideicomiso de 117 mi-

llones de pesos fue creado para un Plan de prestaciones médicas complementarias y de apoyo económico extraordinario para empleados del Poder Judicial. También cuentan con un Fondo nacional para el fortalecimiento y la modernización de la impartición de justicia que cuenta con casi 500 millones de pesos. Con ese rubro, ese dinero podría gastarse en casi cualquier cosa. Lo cierto es que el Tribunal Constitucional de Alemania cuesta 13% de lo que cuesta el nuestro, y la Suprema Corte estadounidense, 37%. Habrá que preguntarse si las resoluciones de nuestro Máximo Tribunal son ocho veces mejores que las de su homólogo alemán o tres veces más atinadas que las del norteamericano. La única institución que no puede evaluarse por su legalidad es la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La razón es sencilla: ella misma es la medida de la legalidad, es decir, erige la racionalidad jurídica, esculpe los principios del sistema y legitima el acuerdo de los poderes. El control constitucional no es sólo fina y sofisticada argumentación jurídica; también es el último recurso de los débiles y los desprotegidos por el imperio legislativo de las mayorías. ¿La respuesta de nuestro Máximo Tribunal está a la altura de su responsabilidad democrática? A juzgar por lo que afirma el semanario Contralínea, no.

Barra Mexicana, Colegio de Abogados Revista La Barra Núm. 77, octubre-diciembre de 2010

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finales del año pasado, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., sacó a la luz el número 77 de su revista La Barra —correspondiente al trimestre octubre-diciembre de 2010—, que si bien es un órgano de difusión de sus actividades internas más importantes, de manera progresiva va mostrando un cambio sensible en su concepción de lo que debe ser hoy en día un instrumento editorial de este tipo. Aunque es innegable que el área editorial de la Barra Mexicana no logra superar su debilidad por colocar fotos y más fotos provenientes de eventos de

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toda clase, de todo color y de todo sabor, la transformación mencionada salta a la vista, como lo demuestra la inclusión de artículos como el de Rodrigo Labardini, “Una lectura constitucional alternativa: la ley suprema de toda la Unión como legalidad tripartita”; la interesante entrevista al ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío Díaz, y la extraordinaria semblanza en honor del recientemente fallecido ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, titulada “Un hombre de virtudes judiciales”, realizada por sus ex colaboradores de la Suprema Corte de Justicia.

Poco a poco la revista La Barra endereza el camino en el sentido correcto.




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