U n a re v i s t a a c tu a l Mónica González Contró. ¿Se están garantizando los derechos de los niños?
EDITORIAL
Entresijos del affaire Cassez POSICIONES
Control difuso de constitucionalidad y convencionalidad en materia tributaria Manuel Hallivis OPINIÓN
Garzón: el estigma de Prometeo Gerardo Laveaga
Libertad de credo: prisión en libertad Alberto Lujambio Llamas REPORTAJE
15 novelas inolvidables sobre abogados Ángel Gilberto Adame ENTREVISTA
María del Carmen Armendáriz: “El Derecho penal no ha solucionado en España los ilícitos en materia vial”
Año 15, núm. 156 Abril 2012 $40.00
Fernando Hegewisch:
“Necesitamos jueces especializados en PDWHULD ŮQDQFLHUDŇ
Editorial Entresijos del aaire Cassez
E
l asunto de Florence Cassez ha dividido al paĂs. Un primer debate implica la inocencia o la culpabilidad de la mujer francesa, acusada de secuestro. Algunas notas periodĂsticas la presentan como una joven rebelde y confundida; deslumbrada, quizĂĄ, por la bisuterĂa, pero no como una delincuente. Otros aďŹ rman, en cambio, que se trata de una cĂłmplice despiadada, que participaba en todas las fechorĂas de su pareja. Hay un segundo debate que quizĂĄ es mĂĄs importante. Tiene que ver con el sistema de justicia. Para quienes creen que Cassez es culpable, Âżla estricta formalidad del procedimiento es tan importante como para que una irregularidad permita la liberaciĂłn de un criminal? Estamos ante una discusiĂłn con graves implicaciones. Al respecto, la primera sala de la Suprema Corte resolviĂł echar abajo el proyecto del ministro Arturo ZaldĂvar, que proponĂa la liberaciĂłn inmediata de la francesa. El asunto fue turnado a la ponencia de la ministra Olga SĂĄnchez Cordero y ha quedado coartada la posibilidad de una liberaciĂłn inmediata. Los ministros Jorge Pardo y Guillermo Ortiz Mayagoitia estĂĄn por no liberar —pese a las piďŹ as procesales— y el ministro JosĂŠ RamĂłn CossĂo busca otorgar un amparo sĂłlo para efectos: ordenar la reposiciĂłn del procedimiento. Los pronunciamientos de los ministros no dan
DIRECTOR GENERAL Ă ngel M. Junquera SepĂşlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos AlamĂĄn Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIĂ“N F. Javier SĂĄnchez Campuzano Gonzalo Linaje ArĂŠchiga AndrĂŠs SĂĄnchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren
mĂĄs pistas sobre la futura sentencia. Todo dependerĂĄ de los consensos logrados por el proyecto de Olga SĂĄnchez Cordero y queda abierta la posibilidad de que el asunto pase de la sala al pleno, para que sean 11 ministros y no cinco los que tomen la decisiĂłn ďŹ nal. Ocurra lo que ocurra con Cassez, su caso se ha vuelto emblemĂĄtico: Âżlas fallas al debido proceso deben sancionarse liberando a quien haya sido acusado y juzgado a travĂŠs de un proceso viciado? ÂżPuede reponerse un juicio olvidando los errores procesales? La crĂtica fĂĄcil aďŹ rma que los culpables son los funcionarios de la SecretarĂa de Seguridad PĂşblica que, con un montaje, se expusieron a falsear la realidad... AďŹ rman que estas conductas lastiman tanto la legalidad, que debemos “castigarâ€? a la autoridad liberando a la francesa. Otros agregan que la culpa la tiene el juez de primera instancia, que desoyĂł los argumentos de la defensa y condenĂł injustiďŹ cadamente. Hay quienes acusan al Tribunal Colegiado y no faltan quienes apuntan a la Suprema Corte, que estĂĄ entrando a un caso ya juzgado... Nuestro andamiaje institucional estĂĄ mal planteado. El orden jurĂdico favorece que los abogados defensores estĂŠn sentados en la orilla del procedimiento, esperando que la autoridad cometa el mĂĄs mĂnimo error. Un agente del Ministerio PĂşblico conduce, en el mejor de los casos, cientos
CONSEJO EDITORIAL FabiĂĄn Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto BenĂtez TreviĂąo, NĂŠstor de Buen, JosĂŠ RamĂłn CossĂo, Ă“scar Cruz Barney, Miguel Estrada SĂĄmano, HĂŠctor Fix Fierro, Jorge GarcĂa de Presno, Sergio GarcĂa RamĂrez, JosĂŠ Antonio GonzĂĄlez FernĂĄndez, Fernando Hegewisch DĂaz Infante, MarĂa de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis RodrĂguez Manzanera, AndrĂŠs Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego ValadĂŠs, Clemente ValdĂŠs, Juan VelĂĄsquez, Manuel Villalpando CĂŠsar, Ă lvaro VizcaĂno Zamora, Claus von Wobeser, Arturo ZaldĂvar, JesĂşs Zamora Pierce, Alberto ZĂnser Cieslik
de litigios al aĂąo, y un juez penal resuelve mĂĄs de 1,000. En cambio, muchos postulantes sĂłlo reciben dos o tres asuntos al aĂąo, a los que les dispensan toda su atenciĂłn y su cuidado. La pelea es desigual. “Toda la fuerza del Estadoâ€?, como acusan algunos litigantes, tendrĂa que traducirse en procesos impecables: en la perfecciĂłn. Claro que debemos cumplir con la ley. Claro que debemos velar por el debido proceso. Pero tambiĂŠn hay una obligaciĂłn constitucional de esclarecer “los hechos, proteger al inocenteâ€? y “procurar que el culpable no quede impuneâ€? (artĂculo 20 de la ConstituciĂłn). Para no ser rebasados por la violencia, debemos abordar nuestros problemas con inteligencia y no sĂłlo arroparnos en la simplicidad del victimismo delincuencial en boga. En este sentido, la opiniĂłn del ministro CossĂo pareciĂł la mĂĄs sensata. Pero no podemos dejar cada caso a la sensatez de un ministro; nuestras leyes deben garantizar, por sĂ mismas, decisiones atinadas. Los problemas que aquejan a nuestro sistema son estructurales. Y, mĂĄs bien, deberĂamos pensar en el asunto Cassez como una invitaciĂłn para replantear todo el sistema de administraciĂłn y procuraciĂłn de justicia: ÂżhabrĂamos tenido un caso Cassez con un bien aďŹ nado sistema acusatorio? Mientras el sistema penal no abone a la transparencia y a la rendiciĂłn de cuentas, no avanzaremos gran cosa...
DIRECTOR EDITORIAL VENTAS DE PUBLICIDAD Luis Arturo Pelayo GutiĂŠrrez Marimar Islas editor@elmundodelabogado.com mislas@elmundodelabogado.com Pilar GarcĂa Lovera pilar@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela VelĂĄzquez AĂza arte@elmundodelabogado.com ADMINISTRACIĂ“N Melchor Tinoco e Hilda Castro FOTOGRAFĂ?A Aristeo Becerra Maldonado TelĂŠfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com CORRECCIĂ“N DE ESTILO www.elmundodelabogado.com Julio Ulises Gallardo SĂĄnchez COLABORADORES Ernesto Corzo Aceves VĂctor Corzo Aceves Cecilia Vallejos ParĂĄs
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2012 Índice abril 06 18 58
POSICIONES
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Control difuso de constitucionalidad y convencionalidad en materia tributaria Manuel Hallivis
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El bicentenario de la Constitución de Cádiz Marcos Marín Amezcua La décima época jurisprudencial: una nueva forma de ver y estudiar el Derecho en México Luis David Coaña Be
ENTREVISTAS
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Fernando Hegewisch: “Necesitamos jueces especializados en materia financiera” María del Carmen Armendáriz: “El Derecho penal no ha solucionado en España los ilícitos en materia vial”
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15 novelas inolvidables sobre abogados Ángel Gilberto Adame
El Mundo del Abogado abril 2012
VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Concursal
23 Miguel Flores Bernés 24 DIARIO OFICIAL OPINIÓN
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Garzón: el estigma de Prometeo Gerardo Laveaga Libertad de credo: prisión en libertad Alberto Lujambio Llamas
DERECHO EN EL MUNDO
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¿Se penalizarán las cadenas delictivas? Cecilia Vallejos Parás
Primer aniversario del Colegio de Abogados del Derecho Público y Privado de México
INSTANTÁNEA
Mónica González Contró ¿Se están garantizando los derechos de los niños?
REPORTAJES
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Conceden a Óscar Cruz Barney la Gran Cruz al Mérito en el Ser vicio de la Abogacía Javier Quijano Baz
¿A quién pertenece el tesoro? Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo
60 RESEÑAS
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Portafolio
Seminario México por la Democracia
Ángel Junquera, Juan Rivero Legarreta, Estibaliz Sáenz de Cámara Olano y Pilar Hernández Rodríguez
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el 12 al 15 de marzo pasado se llevó a cabo el Seminario México por la Democracia, organizado por la Universidad Pontificia de México, la Federación Interamericana de Abogados/Inter-American Bar Association y la Red de Universidades para el Desarrollo Académico (organización que busca promover e impulsar los valores éticos de los estudiantes, además de sensibilizar a los jóvenes sobre las necesidades de interrelacionarse y capacitarse para el ejercicio profesional). El seminario estuvo dirigido a los estudiantes de la carrera de Derecho, con quienes los conferencistas interactuaron para resolver sus inquietudes y sus dudas sobre diversos temas jurídicos. En esta ocasión el evento fue inaugurado por Leonardo Valdés Zurita, consejero presidente del Instituto Federal Electoral, quien no sólo platicó con los muchachos sobre las vicisitudes de los procesos electorales anteriores, sino que les explicó ampliamente los retos y los esfuerzos por realizarse para las próximas elecciones.
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El Mundo del Abogado abril 2012
Además, se contó con la presencia de diversos catedráticos e investigadores que compartieron sus experiencias y sus conocimientos en las conferencias que ofrecieron. Entre los expositores estuvieron Gerardo Nieto Martínez, presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados; Martín Salvidea Palma, director de la carrera de Derecho de la Universidad del Valle de México, campus Tlalpan; Iliana Rodríguez Santibáñez, catedrática e investigadora del Instituto Tecnológico de Monterrey, campus Ciudad de México; Juan Rivero Legarreta, catedrático de la Escuela Libre de Derecho; Moisés Moreno Hernández, catedrático de la Escuela Libre de Derecho y director del Centro de Estudios de Política Criminal; Mariano Gómez Hernández, presidente de Relaciones Interinstitucionales de la Barra Nacional de Abogados; Ángel M. Junquera, abogado postulante y director de la revista El Mundo del Abogado; Estibaliz Sáenz de Cámara Olano, catedrática de la Universidad Pontificia de México; César Oc-
tavio Cantoral Roque, catedrático e investigador de la Universidad de las Américas; Eduardo Sherling Campos, catedrático de la Universidad de las Américas; Luis Alberto Monteagudo Ochoa, catedrático de la Universidad Pontificia de México; Alberto Sánchez Carreón, mediador privado 59, certificado por el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y Óscar Castillejos Mosqueda. El seminario fue clausurado por el representante de la Procuraduría General de la República, Jorge Lerma Santillán —en representación de Irving Barrios Mojica, subprocurador de Delitos Federales de la Procuraduría General de la República—, quien abordó los operativos que se organizan día a día para combatir la delincuencia, informando acerca de diversas acciones impulsadas por la institución, de manera coordinada con diversos sectores de la sociedad, para tratar de encontrar soluciones y aportaciones significativas para el combate a la delincuencia. Entre otras cosas, habló sobre la creación de me-
al margen canismos de ayuda a través de fundaciones para realizar donaciones de los productos que, después de ser decomisados, pueden utilizarse para ayudar económicamente a los grupos más vulnerables. Las jornadas fueron presididas por Juan Rivero Legarreta, presidente del Capítulo Mexicano de la Federación Interamericana de Abogados y representante de la Red de Universidades para el Desarrollo Académico, por Estibaliz Sáenz de Cámara Olano, miembro de la Federación Interamericana de Abogados y representante de la Red de Universidades para el Desarrollo Académico, y por Pilar Hernández Rodríguez, directora de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia de México, quienes manifestaron su complacencia por contar, a lo largo de las diversas jornadas del seminario, con la asistencia de más de 180 jóvenes de diversas instituciones educativas, entre las cuales destacan la Universidad del Valle de México, la Universidad de las Américas, la Barra Nacional de Abogados, la Escuela Libre de Derecho, la Universidad Iberoamericana, el Instituto Tecnológico de Monterrey y la Universidad Pontificia de México, entre otras. Entre los temas expuestos estuvieron los siguientes: elecciones, democracia, abuso del Derecho, sistema penal acusatorio, juicios orales, Derecho inter-
nacional, mediación, derechos humanos y cadenas delictivas. La Red de Universidades para el Desarrollo Académico se encuentra seriamente comprometida con la organización de eventos académicos en las diferentes instituciones educativas, por lo que ya está realizando las gestiones para la celebración de un evento en la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados, que tendrá lugar los días 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2012, así como en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, el cual se llevará a cabo, con la colaboración de Javier Saldaña Serrano, los días 30 y 31 de julio, y 1° de agosto de 2012.
Más allá de la retórica, se vio bien Emilio Azcárraga al escribir en The Wall Street Journal no solamente que “las empresas de telefonía de Carlos Slim necesitan abrirse a la competencia por el bien de México”, sino que quienes pretendan ingresar al mundo de la televisión también deben poder competir. La falta de competencia es uno de los obstáculos para que México pueda crecer y, aunque haya sido de dientes para afuera —lo que está en juego es quién va a ser dueño del ciberespacio ante una televisión que cada día está más rezagada—, la declaración de Azcárraga no debe perderse de vista. Particularmente ahora que se avecina la televisión digital y que hay decenas de compañías de cable que aspiran a la televisión abierta, aunque ésta ya no vaya a ser lo que era...
Nadie en su sano juicio podría criticar el ideal que supone la justicia global: el responsable de un delito debe ser castigado y no solapado por la clase política de su país. El problema es que los mecanismos de esta justicia han comenzado a utilizarse por grupos con claros intereses políticos para presionar y colocarse en posiciones de negociar. “Algo obtendremos de ello”, piensan. La denuncia que se hizo al ex presidente Ernesto Zedillo ante un tribunal de Connecticut por lo de Acteal —pese a que esta denuncia tiene un carácter civil— o la intentona de que la Corte Penal Internacional juzgue al presidente Felipe Calderón son buenos ejemplos de ello.
Según la OEA, los adolescentes mexicanos de 12 a 17 años de edad consumen más alcohol, marihuana y cocaína que cualquier otro grupo. México, además, se halla en los primeros lugares de América Latina en lo que al consumo de inhalables y cocaína se refiere. El Informe sobre el consumo de drogas en las Américas, sin embargo, admite que en Brasil, Jamaica y Trinidad y Tobago se consumen más inhalables que en México, mientras que Chile, Uruguay, Argentina y Estados Unidos lo superan en consumo de cocaína. El Mundo del Abogado abril 2012
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Manuel Hallivis*
Control difuso de constitucionalidad y convencionalidad en materia tributaria
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El Mundo del Abogado abril 2012
Ilustraci贸n: Guadalupe G贸mez
al margen La reciente reforma constitucional relacionada con un mayor compromiso hacia los derechos humanos, publicada el 10 de junio de 2011,1 así como la decisión del caso “Rosendo Radilla Pacheco” por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han centrado la discusión de la comunidad jurídica en una variada gama de nuevos temas. Entre ellos, el control difuso.
A
ntes de la decisión de la Corte en el caso “Rosendo Radilla Pacheco” imperaba un control concentrado de la constitucionalidad, lo que cambió radicalmente con ese fallo, puesto que, entre otras cosas, se decidió que todos los jueces del Estado mexicano debían aplicar el control difuso de la constitucionalidad y la convencionalidad. Para entender la trascendencia de esta medida primero debemos precisar que el Derecho internacional se forma a través de acuerdos denominados “tratados”, que adquieren su valor obligatorio por medio de la regla pacta sunt servanda,2 figura que proviene de la costumbre internacional,3 y que consiste en el deber de todo Estado de cumplir plenamente con sus obligaciones internacionales.4 Si no existiera este principio, se produciría un quiebre de las relaciones internacionales, ya que se dejaría a la voluntad de los Estados cumplir o no con lo pactado en los tratados que suscriban.5 Por lo que respecta a su jerarquía en nuestro país, desde 1999 la Suprema Corte de Justicia dejó en claro que los tratados internacionales, se encuentran situados inmediatamente por debajo de la Constitución.6 Completa esta idea Eduardo Ferrer, al resaltar que cuando los tratados internacionales han sido debidamente incorporados son derecho nacional de fuente internacional, lo que implica que se “va conformando implícitamente un bloque de constitucionalidad”.7
Este bloque de constitucionalidad se compone no sólo de la propia Constitución, sino de los tratados internacionales y de la legislación ordinaria.8 El principio pro personae y la interpretación conforme Como parte de este entramado, tenemos que hacer referencia a dos conceptos establecidos en la reforma constitucional citada; en primer lugar, al principio pro personae, el cual consiste en que debe aplicarse la norma que sea más favorable o que otorgue mayor protección a la persona, sin importar que se encuentre en un tratado internacional (suscrito por México).9 Además, se introdujo la interpretación conforme, también denominada por Velluzzi “adaptativa”, que es aquella en la que se adecua el significado de una disposición de jerarquía menor al significado que se le haya establecido en otras normas de rango superior o a un principio general del Derecho. En el primer caso se trata de una interpretación condicionada por una jerarquía formal, mientras que en el segundo, por una jerarquía axiológica.10 Por ejemplo, si una norma tiene dos posibilidades de interpretación y una de ellas está de acuerdo con alguna norma constitucional, se prefiere, se adapta, la interpretación a la disposición constitucional, con el efecto de que se conserve la validez de los textos normativos, puesto que se evita declarar la invalidez o ilegitimidad de una norma.11 No podemos olvidar que los tratados forman parte de nuestra Ley Suprema y
Cuando las generaciones venideras revisen la lista de los galardonados con el Premio Nacional de Jurisprudencia que otorga la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, se preguntarán por qué lo recibieron tantas figuras menores del mundo abogadil y no lo recibió Jorge Carpizo, quien falleció sorpresivamente el pasado 30 de marzo. Toda proporción guardada, los barristas tendrán que sudar azufre, como ahora hacen los miembros de la Academia Sueca para explicar por qué les otorgaron el Premio Nobel a novelistas como Björnstjerne Björnson y Paul Heyse cuando vivían Ibsen y Tolstoi. Nadie está a salvo de los sabios de gabinete y los promotores de utopías que exigen mundos perfectos y procesos impecables. Ahora, quien está bajo fuego es el presidente de Francia, Nicolás Sarkozy, porque la policía abatió a tiros al joven franco-argelino que perpetró siete asesinatos a sangre fría. “La Policía Nacional debió haberlo capturado sin disparar, llevarlo a juicio y encarcelarlo sin lastimarlo siquiera”, insisten. En el ínterin, otras voces airadas denuncian que, en Noruega, el asesino de más de 70 personas haya sido arraigado sin que se le hubiera entablado juicio... Cuauhtémoc Cárdenas ha acusado a las autoridades mexicanas y estadounidenses de mostrar “gran complacencia e ineficiencia” a la hora de combatir el lavado de dinero. Si pensamos que la ley propuesta por el Ejecutivo sigue durmiendo el sueño de los justos en el Congreso de la Unión y que nadie parece darse cuenta de los 300,000 millones de dólares que genera el negocio de las drogas en Estados Unidos y de los 30,000 millones que genera en México, Cárdenas no parece tan perdido en su señalamiento. En su más reciente encuesta sobre la calidad de las universidades, el periódico Reforma colocó a la cabeza a la Escuela de Derecho de la Universidad Panamericana. Hizo bien. No sólo porque ya le tocaba —la Escuela Libre de Derecho, el ITAM y La Salle ya habían tenido este honor—, sino porque uno de sus egresados más distinguidos podría ser el próximo presidente de México. El Mundo del Abogado marzo 2012
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sus postulados deben prevalecer. Según la Suprema Corte, se debe “salvaguardar la unidad del orden jurídico nacional a partir del respeto y observancia de la Ley Suprema… debiendo prevalecer el que otorgue un mejor resultado para lograr la observancia del orden dispuesto por el Constituyente”,12 y del tratado, que es un compromiso celebrado por nuestro país. Control de convencionalidad en México El principio de interpretación conforme con la Constitución y los tratados internacionales implica un control de convencionalidad que deben realizar los jueces nacionales. La doctrina considera que este control surge del principio iura novit curia, que implica que el juzgador debe “aplicar las disposiciones pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente”. Asimismo, se deriva de los artículos 1° y 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
dad,15 lo que cambió en julio de 2011, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente 912/2010, relativo a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla Pacheco versus los Estados Unidos Mexicanos, entre otras cosas resolvió que resultaban obligaciones para los jueces del Estado mexicano, “particularmente al ejercer el control de convencionalidad.”16 Abarcó tres aspectos distintos a los que hay que atender; en primer lugar, la obligación de todos los juzgadores del país de verificar que las leyes que aplican se ajustan a la Constitución federal y a los tratados internacionales sobre derechos humanos; en segundo lugar, la obligación de realizar el control difuso confrontando las normas de Derecho interno contra la Constitución y la CIDH, tomando en cuenta la interpretación realizada por la Corte Interamericana; y en tercer lugar, la posibilidad para los jueces de todo el Estado mexi-
El control difuso implica una nueva y delicada facultad que nos permitirá caminar hacia una completa impartición de justicia. que obliga a los Estados suscriptores a garantizar los derechos y las garantías reconocidos en ella y a adoptar las medidas para asegurar el respeto a esos derechos y al principio pacta sunt servanda.”13 El control de convencionalidad debe llevarse a cabo confrontando el Derecho interno con los diversos tratados y aplicando el que otorgue mayores beneficios a la persona; a partir del resultado que se obtenga, se debe realizar la confrontación de la legislación interna. Con esto, “los tratados de derechos humanos podrán ser utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes.”14 Es decir, primero hay que confrontar a la Constitución con los tratados y posteriormente ese resultado deberá confrontarse con la legislación secundaria. Control difuso de la convencionalidad Como se comentó, en México se seguía un control concentrado de la constitucionalidad y la convencionali-
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El Mundo del Abogado abril 2012
cano de dejar de aplicar al caso concreto las normas que resulten contrarias a la Constitución o los tratados internacionales.17 Así, el control difuso de la convencionalidad obliga a los jueces a que en su tarea no sólo tomen en cuenta la Constitución y los tratados, sino “también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.”18 Asimismo, debe ejercerse de oficio, es decir, “con independencia de que las partes lo invoquen”, lo que implica que en cualquier circunstancia los jueces deben realizar dicho control, ya que “esta función no debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o actos de los accionantes en cada caso concreto.”19 Metodología La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que el control de convencionalidad presupone tres pasos: “a) realizar la interpretación con-
forme en sentido amplio. Ello significa que los jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del Estado mexicano, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. b) Interpretación conforme en sentido estricto. Ello significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos. c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Ello no afecta o rompe con la lógica del principio de división de poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces, al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte”.20 En la primera instancia contenciosa, el juicio contencioso administrativo, la posible confrontación será primero, como se dijo, entre la Constitución y los tratados.21 Se trata de buscar una interpretación en la que se aplique el tratado cuando éste reconozca mayores derechos que la Constitución. Ese resultado que se obtenga es lo que se confrontará con la legislación interna, y si esta última no ofrece un mejor derecho o una mayor protección se dejará de aplicar, aplicándose el tratado o la Constitución directamente. Derechos humanos y tributación Philip Baker considera que aun cuando se podría pensar que imposición y derechos humanos son conceptos irreconciliables, los derechos humanos son un aspecto fundamental de la imposición, ya que limitan lo que los gobiernos pueden hacer a sus ciudadanos o a las personas que resulten afectadas
al margen por sus decisiones.22 La idea es brindar protección a los contribuyentes frente al Estado. En la relación jurídico-tributaria, el contribuyente se encuentra en una posición más débil, puesto que depende exclusivamente de la decisión del legislador, por lo que se debe cuidar que no se presenten desvíos de poder o abusos.23 Por lo que toca a México, los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que a nuestro juicio tienen más relación con la materia tributaria son el 7, el 8 y el 12, los cuales, en términos generales, hablan de igualdad ante la ley, protección contra la discriminación, derecho al acceso a los medios de defensa, principio de legalidad, etcétera.24 De la misma forma, encontramos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos los artículos 25 y 29a, que también, en términos generales, se refieren a la igualdad, a la no discriminación, al derecho a un recurso ante tribunales contra actos que violen sus derechos fundamentales y, en particular, el 8.1, que establece el derecho a ser oído “por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley… para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden… fiscal o de cualquier otro carácter…”25 Asimismo, los convenios para evitar la doble tributación contienen algunos preceptos que protegen derechos humanos, como los relacionados con la no discriminación. En el ámbito interno nos encontramos con los principios constitucionales de las contribuciones.26 Además de los derechos procedimentales, que surgen por la gestión o el cobro de las contribuciones, por el procedimiento sancionatorio o por el trámite de los recursos administrativos; y, asimismo, los derechos procesales, que surgen en el proceso contencioso administrativo.27 Al respecto, sin intentar hacer una relación exhaustiva, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en sus artículos 2, 3 y 4, consigna, entre otros, los derechos a ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones; a la devolución de impuestos cuando proceda; a conocer el estado de tramitación de los procedimientos y la identidad de autoridades
que los tramiten; a que la autoridad le facilite el cumplimiento; al trato respetuoso y considerado; a corregir su situación fiscal, y a acceder a registros del expediente abierto a su nombre. Por su parte, el Código Fiscal de la Federación contiene en su título segundo, denominado “Derechos y obligaciones de los contribuyentes”, ciertos derechos, como devolución, acreditamiento, compensación y declaraciones complementarias, pago en parcialidades y límites en el ejercicio de las facultades de comprobación. Para la protección de estos derechos se cuenta con diversos medios de defensa que establece el Código Fiscal de la Federación, como la justicia de ventanilla o los plazos en las visitas domiciliarias para presentar pruebas que desvirtúen las observaciones de los visitadores, además del recurso de revocación. Asimismo, en el ámbito contencioso contamos con el juicio contencioso administrativo, con el juicio de amparo ante el Poder Judicial y con los procedimientos amistosos para la solución de controversias establecidos en los tratados internacionales. Por lo que respecta a la primera instancia contenciosa (juicio contencioso administrativo), el posible contraste o confronta será, como ya se dijo, entre Constitución y tratados internacionales, prefiriendo el precepto que reconozca mejores y mayores derechos, cuyo resultado se contrastará a su vez con la legislación secundaria y ahí, cuando otorgue mayores beneficios o protección a la persona, el tratado prevalecerá sobre la legislación interna. Para esto se inaplicará la legislación interna, sin que esto signifique que va a existir una derogación del precepto que se inaplique, sino precisamente que se estará aplicando el que otorgue mayores beneficios o proteja de mejor manera a la persona. Éste es un procedimiento resumido porque, como se comentó atrás, primero se deberá tratar de aplicar el control difuso en sentido amplio (es decir, buscar armonizar la legislación con la Constitución o con los tratados), pero si esto no es posible, aplicar el control difuso en sentido estricto (preferir la interpretación que mejor se adecue a la Constitución o a
Tan injustos son los elogios como las críticas que se hacen a Arturo Zaldívar. El ministro de la Suprema Corte no es ni un ángel ni un demonio. Es, simplemente, un antiguo abogado litigante que, durante años, se dedicó a hallar errores en las actuaciones gubernamentales para conseguir un amparo para sus clientes... Hoy, sigue haciendo lo mismo. Si al presidente de la República o al Senado no les agrada este perfil, que elijan otro a la hora de proponer o ratificar ministros. Nos guste o no, sin embargo, Zaldívar cumple un papel importante dentro de un órgano colegiado como nuestro Máximo Tribunal. Las decisiones de éste no serían tan sólidas y bien calibradas sin la voz de un antiguo postulante. Quizás, en lo futuro, haga falta incluir a un ex fiscal.
A quien no deja de lloverle en su milpa es al controvertido juez Felipe Consuelo Soto, quien tiene a su cargo el concurso mercantil de Mexicana de Aviación. AI Consejo de la Judicatura han llegado cinco quejas administrativas. Entre los inconformes con la gestión judicial están los deudores de Mexicana: el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Aeropuertos y Servicios Auxiliares y Banorte. Aunque el juez dice que busca rescatar a la compañía, en la práctica ha causado más daños que beneficios con su demora.
Entre las propuestas que ha hecho el abogado Enrique Peña Nieto, en caso de llegar a la presidencia de México, está la de crear una Comisión Nacional Anticorrupción. Lo que tendría que hacer es más fácil: dotar de autonomía a la Secretaría de la Función Pública y pasarle, al mismo tiempo, las áreas de la PGR vinculadas con servidores públicos. En suma, crear una fiscalía autónoma. No para perseguir todos los delitos —ojo— sino para perseguir sólo aquellos que, hoy día, son “negociables” entre los niveles federal, local y municipal. Una fiscalía autónoma resolvería muchos de los problemas que tiene México en materia de corrupción. El Mundo del Abogado abril 2012
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los tratados) y, sólo también si esto no es posible, inaplicar la ley. Apenas se ha iniciado la instrumentación de este tema. Lo abordado anteriormente es sólo una pequeña par-
te de la metodología, por lo cual es lógico que persista una serie de interrogantes en relación con esta herramienta. Sin embargo, precisamente un buen comienzo es ponernos de
acuerdo en la metodología aplicable. El control difuso implica una nueva y delicada facultad que nos permitirá caminar hacia una completa impartición de justicia.
* Doctor en Derecho por la UNAM y magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 1 Según el dictamen de la comisión correspondiente, la idea central fue que los derechos humanos (adicionales a los que ya consigna nuestra Constitución) que se reconocieran en los tratados internacionales adquirieran reconocimiento y protección constitucional, y que cualquier norma relacionada con derechos humanos se interpretara de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Cámara de Senadores, Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado, respecto a la minuta proyecto de decreto que modifica la denominación del capítulo I del título primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, México, 17 de febrero de 2011, p. 7. 2 Dionisio Anzilotti, Curso de Derecho internacional, traducción de la 3ª ed. por Julio López Olivan, Reus, Madrid, 1935, pp. 61-62. En la Antigüedad se habló de un fundamento religioso de la inviolabilidad de los tratados y de que esta sacralidad se debía a que “Dios mismo es testigo, garante y juez de las obligaciones contraídas”. Agustín Basave Fernández del Valle, Filosof ía del Derecho internacional. Iusfilosof ía y politología de la sociedad mundial, UNAM, México, 2001, pp. 97-103, cita en la p. 99. 3 Véase Modesto Seara Vázquez, Derecho internacional público, 22ª ed., Porrúa, México, 2005, pp. 74-75 y 86. 4 El artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. 5 El artículo 26 se complementa con el 27: “El Derecho interno y la observancia de los tratados”: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su Derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. 6 En un principio se había resuelto que las “leyes federales y tratados internacionales tienen la misma jerarquía normativa”. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tesis P. C/92, núm. 60, diciembre de 1992, p. 27. Sin embargo, afortunadamente se varió el criterio a través de la tesis: tratados internacionales, se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la constitución federal, Semanario Judicial de la Federación, tesis: P. LXXVII/99, registro: 192867, tomo X, noviembre de 1999, p. 46; criterio que fue refrendado a través de: tratados internacionales, son parte integrante de la ley suprema de la unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales, Semanario Judicial de la Federación, tesis: P. 1X/2007, registro: 172650, tomo XXV, abril de 2007, p. 6. 7 Eduardo Ferrer MacGregor, “Prólogo”, en La incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos en España y México, José Luis Caballero Ochoa (coord.), Porrúa, México, 2009, p. XXIII. Al respecto, Carbonell considera que con la interpretación conforme se crea “una especie de bloque de constitucionalidad (integrado no solamente por la Carta Magna, sino también por los propios tratados internacionales), a la luz del cual se deberá interpretar el conjunto del ordenamiento mexicano”. Miguel Carbonell, “La reforma constitucional en materia de derechos humanos”, El Mundo del Abogado, México, año 14, núm. 147, julio de 2011, p. 30. 8 De hecho, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considera a los tratados internacionales, celebrados de conformidad con la misma, como parte de la “Ley Suprema de la Unión”, lo que,
aunado al hecho de que se ha reconocido la primacía de los tratados sobre la legislación ordinaria por la SCJN y que los tratados deben celebrarse “conforme” a la Constitución, implica que cuando se trasgrede algún tratado se viola nuestro Derecho interno. 9 También llamado pro homine o pro persona, que en la iniciativa se expresa así: “Si un derecho reconocido en un tratado internacional otorga más amplia protección a la persona que cualquier ordenamiento local o federal, incluso la propia Constitución, se aplicará lo establecido en el instrumento internacional”. Cámara de Senadores, op. cit. 10 Vito Velluzzi, “Interpretación sistemática. ¿Un concepto realmente útil? Consideraciones acerca del sistema jurídico como factor de interpretación”, Doxa, Cuadernos de Filosof ía del Derecho, núm. 21-I, traducción por Amalia Amaya, Universidad de Alicante, 1998, pp. 80-81. 11 Riccardo Guastini, Estudios sobre la interpretación jurídica, 5ª ed., traducción por Marina Gascón y Miguel Carbonell, Porrúa-UNAM, México, 2003, pp. 47-48. Cf. Riccardo Guastini, Distinguiendo. Estudios de teoría y metateoría del Derecho, Gedisa, Barcelona, 1999, pp. 231-233. 12 Tesis P. IV/2008, rubro: interpretación conforme en acciones de inconstitucionalidad, cuando una norma admita varias interpretaciones debe preferirse la compatible con la constitución, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, registro: 170280, acción de inconstitucionalidad 27/2005, ponente: Juan N. Silva Meza, tomo XXVIII, febrero de 2008, p. 1343. También se podrían citar las tesis 2ª. XCIII/2007, rubro: principio de interpretación de la ley conforme a la constitución, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, registro: 171956, ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos, tomo XXVI, julio de 2007, p. 381. 13 Juan Pablo Gomara, Agustín Matías Lavalle y Raúl Vicente Zurita, “Del control de constitucionalidad hacia el control de convencionalidad”, versión electrónica de 8 pp. Consultable en: www.defensa.pública.org.ar/jurisdiccional/doctrina/. 14 Ernesto Rey Cantor, op. cit., nota 9, p. LIII. 15 La jurisprudencia del pleno de la SCJN aplicable es la J. 74/99: “control difuso de la constitucionalidad de normas generales. no lo autoriza el artículo de la constitución”. 16 Dirección General de Comunicación y Vinculación Social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tarjeta informativa, México, 12 de julio de 2011, p. 3. Asimismo, consultar la versión preliminar sujeta a correcciones ortográficas y mecanográficas de la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el martes 12 de julio de 2011, pp. 6 y 8. 17 Suprema Corte de Justicia de la Nación, op. cit., p. 12. 18 Cita del caso Almonacid Arellano vs. Chile, punto 125, en el punto 13 del voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer MacGregor Poisot en relación con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México del 26 de noviembre de 2010, p. 4. 19 Cita del párrafo 128, in fine, del caso Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú, en el voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer MacGregor Poisot en relación con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, del 26 de noviembre de 2010, punto 42, p. 12. Completa Ferrer: “Pudiera suceder, incluso, que en el ámbito interno procedan recursos o medios de defensa adecuados y eficaces para combatir la falta o inadecuado ejercicio del “control difuso de convencionalidad” por algún juez (por ejemplo, a través de una apelación, recurso de casación
o proceso de amparo), al no haberse realizado ex officio dicho control. Se trata de una nueva vertiente del principio iura novit curia (el juez conoce el Derecho y la jurisprudencia convencional)”. Punto 43, p. 12. 20 Engrose de la sentencia del caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, expediente Varios 912/2010, ponente: ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, encargado del engrose: ministro José Ramón Cossío Díaz, secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, sesión privada del 20 de septiembre de 2011, p. 34. 21 Ahora bien, para la interpretación de tratados internacionales tributarios se debe seguir la metodología adecuada iniciando por la aplicación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y, en su caso, los comentarios al modelo de la OCDE y la legislación tributaria interna, pero por cuestiones de espacio sólo se remite para esa discusión al libro del autor de este ensayo: Interpretación de tratados internacionales tributarios, Porrúa, México, 2011. 22 Philip Baker, “Taxation and Human Rights”, en GITC Review, volumen I, número 1, Londres, noviembre de 2001, p. 1. Consultable en http://www.taxbar.com/documents/gitc_review:v1.pdf. Baker mismo aclara que la protección a la propiedad es un derecho humano y todo gravamen es una “interferencia prima facie” al derecho a disfrutar sus posesiones, puesto que, simplemente si no hubiera impuesto uno tendría más propiedades que disfrutar. Philip Baker, “Taxation and the Human Rights Act 1998”, versión electrónica, p. 3. 23 Agnieszka, Leszcynska, “The European Convention on Human Rights as an Instrument of Taxpayer Protection”, en Protection of Taxpayer’s Rights, European, International and Domestic Tax Law Perspective, Nykiel Wlodzimiers y Sek Malgorata (coords), Wolters Kluwer Business, Varsovia, 2009, pp. 82-103. 24 Jesús Rodríguez y Rodríguez, Instrumentos internacionales sobre derechos humanos, ONU-OEA, tomo I, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, diciembre de 1994, p. 21. 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980, aprobación publicada en el Diario Oficial de la Federación del 9 de enero de 1981; entrada en vigor para México el 24 de marzo de 1981; promulgación publicada el 7 de mayo de 1981. 26 Como relatan Elizondo Mayer-Serra y Pérez de Acha, fue hasta 1951 cuando la segunda sala de la Suprema Corte consideró que la violación al artículo 31, fracción IV, sí constituía una violación de garantías individuales, “por lo que no se podía negar la protección a los contribuyentes”, criterio que en 1962 se convirtió en una jurisprudencia, lo que se ha sostenido hasta la fecha y ha sido base para una evolución muy importante del Derecho tributario gracias a las interpretaciones judiciales, en especial en lo relativo a la proporcionalidad y a la equidad de los gravámenes. Carlos Elizondo Mayer-Serra y Luis Manuel Pérez de Acha, “Separación de poderes y garantías individuales. La Suprema Corte y los derechos de los contribuyentes”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, IIJ-UNAM, México, núm. 14, enero-junio de 2006, pp. 91-130, específicamente las pp. 102-103, tesis: “impuestos, equidad y proporcionalidad de los…”, Semanario Judicial de la Federación, quinta época, registro: 319,226, tomo CIX, Segunda Sala, p. 545, y tesis: “impuestos, equidad y proporcionalidad de los…”, Semanario Judicial de la Federación, registro: 389,838, apéndice de 1995, tomo I, parte HO, tesis 385, pleno, p. 357. 27 Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández, Curso de Derecho administrativo II, 7ª ed., Madrid, 2001, pp. 556-557.
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Guillermo Fajardo Sotelo
Fernando Hegewisch: Necesitamos jueces especializados en materia ďŹ nanciera 12
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A diario se realizan miles de operaciones de carácter financiero que deben ser reguladas para brindar certeza jurídica a quienes participan en ellas. Fernando Hegewish, autor de la obra Derecho financiero mexicano, destaca en esta entrevista la importancia de especializar a los jueces en materia financiera, con la finalidad de que estén a la altura de los litigios que se presentan en una época de crisis. Qué es el Derecho financiero? Es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto regular la actividad de los diversos sujetos que concurren en la intermediación financiera, las relaciones jurídicas que derivan de ésta y el objeto materia de las mismas. Como se desprende de esta definición, los estamos ubicando fuera del contexto de lo que es la actividad financiera del Estado, a cuyo ordenamiento también se le ha denominado Derecho financiero, por lo cual al primero lo ubicamos en la rama del Derecho privado. Si pudiera cambiar una sola cosa en el seno del mundo financiero, ¿cuál sería? Yo especializaría a los jueces. Hay estados en los que ya se hace esto, como Puebla, que tiene jueces especializados en materia financiera. Definitivamente, crearía juzgados especializados, pues además es una cuestión cíclica, como toda cuestión económica: vienen las crisis y las épocas de bonanza. No estoy diciendo que un juez tenga que dedicarse de por vida al Derecho financiero. Yo creo que ante crisis como las que hemos vivido, debemos tener habilitados a ciertos jueces para efecto de hacer frente a esos litigios que se presentan; con mayor razón ahora que nuestro ordenamiento legal prevé las acciones colectivas, lo que sería
tema de otra entrevista. También, hay que quitar a los jueces de distrito todo lo que no sea constitucional. Los jueces de amparo deben especializarse en materia de amparo. ¿Qué es una actividad financiera? La actividad financiera se divide en tres grandes áreas. En primer lugar, la bancaria, junto con las organizaciones auxiliares y la actividad cambiaria; en segundo lugar, la bursátil, y en tercer lugar, la de riesgos. El marco legal que rige al sistema financiero mexicano parte de la Constitución Política y continúa con leyes especiales, que son muchas: la Ley para Regular Agrupaciones Financieras, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, etcétera. ¿Son perfectas? ¿Qué reformas haría en estas leyes? Son leyes que por naturaleza no pueden ser perfectas; además, regulan un mercado y un sistema en constante evolución, por lo que continuamente se deben actualizar con base en las distintas épocas. En la crisis hipotecaria de 2008, ¿qué aspectos fallaron a la hora de regular ciertos instrumentos como los derivados? Yo creo que la falla medular ocurrió en las calificadoras, esto es, las institucio-
nes que analizan la situación de riesgo de las operaciones y que califican los instrumentos. Esto genera que el instrumento valga dentro del mercado. Al calificar ligeramente o sin apegarse a las normas que debieron haber observado, sucede lo que sucedió. ¿Cómo afectó a México esta crisis? Yo diría que México, en el contexto global, fue uno de los países a los que menos afectó, desde el punto de vista macroeconómico. Es decir, se mantuvieron nuestras principales variables. Pudo mantenerlas el Banco de México como regulador de los factores que rigen nuestra economía. ¿El gobierno debe intervenir para rescatar a los bancos que enfrentan una quiebra? Esa pregunta tiene su origen en 1994. Hay que recordar el FOBAPROA. Cuando ocurre una crisis sistémica —esto es, cuando se pone en riesgo a todo el sistema financiero, no a un banco ni a un grupo de bancos, sino a todo un sistema— yo creo que sí hay un interés nacional. ¿Por qué? Porque el aparato económico del Estado es el sistema financiero. Si tu sistema financiero quiebra, también quiebra el país. No sólo es una cuestión económica, sino también política y social. Hay que ver lo que sucede en Grecia. Se incendian edificios y estallan huelgas. No importa que el problema sea muy local por el tamaño de Grecia, pues finalmente todo se contamina. Y si eso se expande a los países del área, el problema ya se convirtió en uno regional. Además de las calificadoras, parece que la falta de regulación de los derivados también fue responsable de la crisis. ¿Es correcta esta apreciación? No necesariamente, porque los derivados son operaciones que no se dieron de manera masiva, como sí ocurrió con los créditos hipotecarios. Los derivados son instrumentos que, entre otros, utilizan las tesorerías de las grandes empresas para mantener un cierto nivel de certeza en cuanto a sus deudas en otras divisas distintas de las que normalmente generan, como el peso frente al dólar. Podemos hablar del caso de dos grandes empresas en México, que sufrie-
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ron por los derivados y que llegaron a afrontar una consecuencia severa en sus balances, porque las otras pudieron hacer frente a esta situación y obtener plazo para el cumplimiento del quebranto que se generó con motivo del derivado, y no hubo mayor afectación en sus balances. Son casos representativos porque entraron en concurso, y aquí es donde realmente se cuestiona la naturaleza jurídica del derivado. Eran conocidos en la actividad financiera propiamente dicha, pero no en el ámbito legal. Cuando el derivado sale del área de finanzas de las empresas y se va al ámbito jurídico, comienzan los cuestionamientos y empiezan a darse cuenta de que no había un tratamiento en nuestras leyes que regulara las consecuencias del incumplimiento de esas operaciones. Mencionó la naturaleza jurídica del derivado. ¿Cuál es? Son valores cuyo precio se fija por otro valor subyacente, que puede ser una divisa, una tasa de interés, un bien o cualquier otro que tenga una cotización; por eso dichos valores subyacentes son variables. Esto es, no comparten la naturaleza jurídica de los valores que define la Ley del Mercado de Valores. Se asemejan a los títulos opcionales.
La eficacia de la Comisión Nacional Bancaria de Valores, como organismo de vigilancia y de regulación, depende del presidente de la comisión en turno Pero los derivados son muy riesgosos… Todos son riesgosos. Hubo una teoría, para mí no acertada, pero que demuestra hasta dónde puede llegar esto, de que al derivado se le equiparó con una lotería, con una apuesta. Se planteó en los tribunales que el derivado era inexistente en tanto no cumplía con las reglas del Código Civil. Entonces argüían que tendría que haber estado regulado por el Código Civil y por la Ley de Sorteos. Como ningún derivado, en la forma en que se estaba operando, cumplía con esos requisitos y con las formalidades de las leyes, pues eran inexistentes. Entonces, sí hace falta regularlos… Evidentemente. En la cuestión de los derivados hay una laguna importante. Pero no debemos caer en el casuismo que tienen los sistemas anglosajones. Yo pienso que en este tipo de operaciones no debería ser la ley la que las regule, porque es imposible prever en la Ley
del Mercado de Valores todas las operaciones financieras que se dan. Para eso están órganos reguladores como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. ¿Es adecuado el trabajo que realiza la Comisión Nacional Bancaria? Yo creo que sí. Pero como cualquier estructura, por menos política que quiera ser, al formar parte de la administración pública, se politiza. Esto nos lleva a que la eficacia de la Comisión Nacional Bancaria de Valores, como organismo de vigilancia y de regulación, dependa del presidente de la comisión en turno. Si tuviéramos un presidente técnico, tendríamos una comisión menos política, más eficiente, más vigilante y garante del buen funcionamiento del sistema. ¿Qué papel desempeña el Derecho financiero en la actividad económica? Su función consiste en darle los instrumentos y los mecanismos para que pueda funcionar con certeza jurídica. En cualquier mercado debe haber certeza de que los actos que se ejecuten tienen eficacia jurídica. Si normalmente los que intervienen en los mercados cumplen con su función, no hay que traer a un juez para revisar que todos los bancos paguen las operaciones del día. Normalmente se cumple, por todos los controles que proporciona el sistema. Eso da certeza jurídica. ¿No son eficaces esos tribunales? En la materia financiera les hace falta conocimiento especializado. ¿A qué me refiero? Mientras más compleja sea la normatividad y el objeto a ser regulado, debe haber mayor especialización. En el primer crack bursátil de los tiempos modernos los jueces no tenían un conocimiento profundo de esa materia para resolver al respecto… Hoy en día, con leyes mucho más complejas, con una carga de trabajo mucho mayor por la cuestión demográfica, el juez no puede abarcar todo. La inercia es espe-
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cializar a los jueces. Tenemos jueces en materia familiar, civil, penal y para adolescentes. El problema de la materia financiera es la concurrencia. Esto es, concurren tanto el ámbito local como el federal. Entonces tenemos jueces del orden común que conocen de conflictos en materia financiera, y del orden federal, que también conocen de éste. En el orden común son los jueces civiles. El juez civil ve todo. Ve desde la cuestión de un inmueble hasta la operación de un derivado. ¿Se debe emplear un lenguaje más accesible a la hora de redactar leyes en materia financiera? No. Hay cosas que no se pueden simplificar. Para eso los jueces tienen a los peritos; necesitan un experto que les explique cuáles son las consecuencias y qué va a provocar una determinada fórmula financiera. Creo que se podrían simplificar los procesos. Pero no creo que la materia financiera deba tener un juicio especial, ya que la gama de operaciones que se realizan es muy amplia. En el juicio ordinario que tenemos entra la mayoría de las cuestiones financieras. ¿Cómo ha afectado a la banca mexicana la globalización y cómo se adaptó a estos cambios?
Fernando Hegewisch es abogado por la Escuela Libre de Derecho, donde obtuvo su título profesional con honores al presentar la tesis “Estructura legal de la Bolsa Mexicana de Valores”. Es doctor en Derecho, con mención honorífica, por la Universidad Nacional Autónoma de México. Ha ejercido la profesión de manera independiente desde 1985, ha dictado conferencias y ha publicado diversos artículos sobre temas jurídicos. Es autor de la obra Derecho financiero mexicano, que se encuentra en su tercera edición, y ha sido profesor de Derecho en la Escuela Libre de Derecho, la Universidad Anáhuac, la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Es socio director de Hegewisch Abogados, S.C.
La banca mexicana tiene que cumplir parámetros internacionales, igual que la mayoría de los bancos en todo el mundo. Existen convenios que regulan la cuestión de riesgos, de operación, de niveles de apalancamiento de las instituciones, la cuestión de cómo las subsidiarias pueden repartir o no dividendos, entre otras cosas. La banca al fin se internacionalizó. Los grandes grupos financieros acabaron siendo extranjeros. ¿Qué sucedió con la globalización? Que se acabó la banca mexicana. Obviamente, en el ámbito jurídico el banco tiene que ser mexicano. A lo que me refiero es que la mayoría de los principales bancos no
son controlados por mexicanos. Curiosamente, hoy en día, las subsidiarias que más dinero les dejó en todo el mundo a dos de los grupos financieros más importantes, fueron mexicanas. ¿Cuál es el futuro del Derecho financiero? En mi tesis doctoral partí de la hipótesis de que debería existir una autonomía del Derecho financiero, y eso lo sigo sosteniendo. Hay un Derecho privado y un Derecho público, dependiendo de los que intervienen y como intervienen. Y creo que el Derecho financiero va a seguir donde está: dentro del Derecho privado.
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Cecilia Vallejos Parás
¿Se penalizarán las cadenas delictivas? El pasado 7 de marzo se llevó a cabo el Foro de Discusión y Análisis sobre Cadenas Delictivas en el patio central de Xicoténcatl, convocado por el Instituto Belisario Domínguez y la Comisión de Justicia del Senado de la República, en el que destacados especialistas, funcionarios públicos y académicos debatieron sobre la posibilidad de que se sancione a quienes, sin ejecutar delito alguno, coadyuven en los objetivos de la delincuencia organizada.
U
no de los objetivos del Foro de Discusión y Análisis sobre Cadenas Delictivas fue discutir a profundidad la iniciativa de
reforma al Código Penal y al Código Federal de Procedimientos Penales, formulada y presentada por el Ejecutivo federal y enviada al Senado el 14 de abril de 2011 para su modificación y aprobación.
A grandes rasgos, esta reforma plantea sancionar a quienes sin ejecutar delito alguno coadyuven en los objetivos de alguna organización de la delincuencia organizada, dando penas de cinco a 10 años de prisión. La iniciativa también plantea el delito de confabulación delictiva, que tiene que ver con cualquier conducta de la que se desprenda un beneficio para la delincuencia organizada. Mediante esta reforma se podría detener a los llamados “halcones”, personas que informan a los delincuentes sobre los operativos de las instituciones de seguridad pública. Con la presencia de más de 500 personas, entre académicos, expertos en el tema penal, estudiantes y servidores públicos, la inauguración del evento estuvo a cargo del senador Carlos Navarrete Ruiz, presidente del Instituto Belisario Domínguez y coordinador parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Senado de la República, quien pidió a los legisladores asumir sus responsabilidades hasta el último momento de su gestión, con el objetivo de realizar un riguroso análisis sobre los instrumentos legales importantes para el país, en particular aquellos que ayuden a combatir las cadenas delictivas sin vulnerar los derechos humanos y las libertades de la población. Por su parte, Silvano Aureoles, vicepresidente de la mesa directiva del Se-
Samuel Antonio González Ruiz, Alejandro González Alcocer, Alejandro Ramos Flores y Moisés Moreno Hernández
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nado de la República, destacó la importancia de revisar las iniciativas de reforma al Código Penal y al Código Federal de Procedimientos Penales para hacer frente al problema de la inseguridad y la violencia en México. El foro contó con dos grandes mesas de debate. La primera fue moderada por el senador Alejandro González Alcocer y participaron Alicia Azzolini Bincaz, de la Academia Mexicana de Ciencias Penales; Moisés Moreno Hernández, director del Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales; Samuel Antonio González Ruiz, académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Alejandro Ramos Flores, subprocurador jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República. El senador panista Alejandro González Alcocer dijo que el foro servirá para enriquecer la iniciativa de reforma a los códigos penal y federal de procedimientos penales, la cual, explicó, supone ampliar la responsabilidad penal para quienes participen de manera indirecta en los delitos de delincuencia organizada, así como también para quienes por omisión, acción o conocimiento, faciliten la comisión de un delito. Asimismo, manifestó que la iniciativa presentada debe ser revisada, ya que como está planteada “y en manos de nuestros actuales cuerpos policiacos y de investigación puede ser un arma delicada porque se podría culpar a cualquiera de cometer delitos que no ha cometido o que cometió bajo amenaza y hasta sin saber”. Durante su intervención, Alicia Azzolini Bincaz mencionó que la base del sistema jurídico mexicano es la presunción de la inocencia de una persona, por lo que se torna peligroso reformar los códigos penales. Sugirió que “la lucha contra la criminalidad organizada no debe orientarse a atacar penalmente a la base social de las organizaciones; para ello deben instrumentarse políticas públicas adecuadas y el combate debe enfocarse a menguar las ganancias y a incriminar a las cabezas y a los líderes de la organización. Por ello, las personas ajenas a las organizaciones criminales deben ser imputadas de los delitos que cometan, pero se puede crear una zona
Ángel Junquera Sepúlveda, Gerardo Laveaga, Ricardo García Cervantes, Jorge Nader Kuri y Julio Hernández Barros
gris en la que puedan ingresar conductas que no son lesivas de los bienes jurídicos”. Por su parte, Moisés Moreno Hernández y Samuel Antonio González Ruiz coincidieron en que se deben proteger las garantías de inocencia de una persona. En su intervención, Alejandro Ramos Flores subrayó que el gobierno federal está abierto a escuchar propuestas y a que la iniciativa presidencial sea modificada. Aseveró que se requiere penalizar las cadenas delictivas para castigar a quienes ayudan a las bandas del crimen, así como a todos aquellos que expiden documentos falsos, que dan permisos, que alertan a los criminales sobre operativos y que reciben dinero extra. La segunda mesa tuvo como moderador al senador Ricardo García Cervantes y contó con la participación de Ángel Junquera Sepúlveda, director de la revista El Mundo del Abogado; Raúl Carrancá y Rivas, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; Jorge Nader Kuri, miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales; Julio Hernández Barros, especialista en Derecho penal, y Gerardo Laveaga, director general del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Durante su participación, Raúl Carrancá y Rivas propuso que el Senado analice con el mayor esmero y paciencia esta iniciativa, ya que podría ser reiterativa en una política de Estado de tipo represivo. Subrayó que “con la macrocefalia legislativa no se puede, aunque lo pretende la iniciativa del Ejecutivo, combatir efectivamente la delincuencia”. Por su parte, Jorge Nader Kuri dijo que la iniciativa podría entenderse mejor en la legislación sobre delincuencia organizada y sobre las asociaciones delictuosas. A su vez, Ángel Junquera expresó su preocupación por el hecho de que la iniciativa atentara contra un sistema penal garantista, ya que en su opinión resulta evidente que personas inocentes podrían verse involucradas —desde la perspectiva de las cadenas delictivas— en la comisión de delitos con castigos sumamente severos. La clausura del foro estuvo a cargo de los senadores Alejandro González Alcocer y Ricardo García Cervantes, quienes destacaron la importancia de dar libertad a los especialistas para debatir y analizar el sistema jurídico mexicano, así como para encontrar verdaderas soluciones que atiendan a las necesidades sociales de los ciudadanos desde el punto de vista jurídico.
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Marcos Mar铆n Amezcua*
El bicentenario de la Constituci贸n de C谩diz
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Ilustraci贸n: Edu Molina
En 2012 se conmemora en ambas orillas del Atlántico un importantísimo bicentenario: la promulgación de la Constitución de la Monarquía Española, mejor conocida en nuestra historia común como Constitución de Cádiz de 1812.
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a emblemática fecha del 19 de marzo de 1812 es el pretexto para que el año completo sea el feliz escenario para conmemorar tan importante y destacado suceso, que marcó de manera indeleble al Derecho iberoamericano y cuyos ecos llegan hasta nuestros días. Es una efeméride que convoca a todos los juristas y a todas las personas cercanas al ejercicio de nuestra profesión, pero también a los iberoamericanos, ya que aunque ese documento constitucional es referente obligado de todos los estudios de Derecho, también ha de serlo para los ciudadanos de a pie que merecen saber qué y cómo trascendió hasta nuestros días. Su importancia nos conmina a no ignorar su valor y a reflexionar en torno a tan representativo e ilustre documento que ya cuenta con dos centurias. Cádiz es sinónimo de pensamiento y de debate, de ideas y de desaf íos a un statu quo caduco, ribeteados de lances y aforismos memorables. Con Cádiz se apostó por la unidad imperial de España y sus dominios creando un nuevo pacto de renovados principios ilustrados. El suceso de trascendental importancia nos mueve a la remembranza y a la reflexión. No es cosa menor, puesto que significa, por un lado, el inicio de un prolongado camino emprendido por los iberoamericanos para defender nuestros más caros y elementales derechos, mientras dejábamos atrás las oprobiosas reglas injustas del antiguo régimen; y por otro, es la imperecedera semilla de nuestro amplio y rico legado jurídico contemporáneo, enriquecido y enseñoreado por dos siglos de labores jurídicas en todos los países de herencia hispánica. Así, es pertinente aproximarnos a los acontecimientos que condujeron a es-
tablecer tan insigne obra y que conformaron una suerte de principios que esbozaron una sociedad culturalmente unificada, más justa y con anhelos de trasformación indelebles e indomeñables en las cinco partes del mundo; que en el puerto gaditano hace dos centurias emprendió su viaje por el arduo y tortuoso camino para hacerlos realidad. Y seguimos en ello, dicho sea de paso. La Constitución de Cádiz es inmarcesible como inspiración jurídica. Es una innegable mezcla inspirada en valores y en preceptos derivados de otras cartas magnas, pero con un marcado sello hispánico indubitable. La Constitución de Cádiz es al mismo tiempo símbolo de cambio, de transformación, de oportunidad en pro de la unidad imperial hispana que empezaba a resquebrajarse, y representa un clamor por una justicia del pueblo y para el pueblo que la hace de obligada revisión, junto con los muchos decretos previos que crearon las cortes extraordinarias que elaboraron aquella ley fundamental compuesta de 384 artículos. Y en ese puerto del sur de España se escribió una de las páginas más solemnes y audaces de nuestra historia jurídica, compartida en ambas orillas del océano Atlántico, que nos concierne a todos los iberoamericanos por igual. Cádiz representa el derecho del pueblo a marcar sus destinos. Es, al mismo tiempo, la obra de preclaros juristas, pero también de hombres deseosos de contribuir a esbozar una sociedad que accediese a los derechos más elementales, contrapuestos y negados antes por el absolutismo y el desenfrenado ejercicio del poder público, otrora basado en el derecho divino y despótico de los reyes. Ésta representa, sin duda alguna, la ocasión irrepetible en que pudo decidirse la clase de orden que se necesi-
taba, prescindiendo de la tutela de los generalotes y los grandes y prominentes señores. La escribió el pueblo llano, que si bien contaba con esa sección letrada y poseedora de una posición más privilegiada en estudios, y nobleza incluso, no por eso fue ajena a las apremiantes necesidades y a los clamores de las mayorías que conformaban esa masa maleable que bien reconocieron. En eso radica mucho de su mérito. La Constitución de Cádiz fue revolucionaria y constituyó una suerte de mandamientos que, al ser elaborados por el pueblo, resultaron audaces, retadores, reclamantes y vivaces. En conjunto, son un dechado de la imaginación y la disconformidad con el orden existente emanados de una sociedad que aspiraba a ser más justa y que fue marcada por el cambio y la revolución, sus apuestas más intrépidas. Por esas razones, la obra de los doceañistas fue temida y denostada. Por esas mismas razones, también fue abrogada en 1814, en Valencia, en cuanto el rey, el implacable Fernando VII el Deseado, retornó a España tras el dorado cautiverio a que lo sometió Napoleón, renegando de la avanzada Constitución por cuestionar su derecho divino. Origen y significado La carta gaditana de 1812 representó la posibilidad de frenar el poder despótico y de apostar por la legalidad y el equilibrio en el ejercicio del poder público, que no quedaron sujetos más al arbitrio del derecho divino; también encarna al derecho de los hombres libres y se inscribe en una época convulsa en las ideas y en los más titánicos procederes. Fue una muestra palpable de la voluntad de un pueblo que no estuvo dispuesto a claudicar, de los anhelos más caros y de los infortunios más adversos en cuyo marco pudo concretarse, no sin apuros, no sin sortear abrojos de toda índole. Es luz en medio de mucha confusión y es certeza en medio de una guerra atroz como la que se libró de 1808 a 1814. Es preciso recordar que cuando en 1808 Napoleón emprendió la invasión a España para someterla a su órbita imperial, deponiendo a los reyes legítimos e imponiendo a su hermano José Bona-
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parte como rey —conocido como José I, Rey de España e Indias— se desencadenaron dos procesos: el pueblo peninsular español se alzó en armas para procurarse la independencia frente a Francia y el pueblo español de las Américas decidió rescindir el pacto previo y clamó por su soberanía en tanto regresaba Fernando VII al trono. Ésa fue la razón que orilló a la conformación de las juntas surgidas por todo el imperio y que en América, ante el hundimiento de España durante los siguientes dos años, decidieron separarse optando por la independencia, tanto por la oportunidad que se les presentó para hacerlo, como para no ver arrastrados sus territorios ultramarinos a esa misma infortunada suerte ni entregarlos a Francia a cambio de una paz deshonrosa, tal como se sospechaba fundadamente en el Nuevo Mundo, ni para caer en las manos de El Corso en calidad de protectorados. Mientras las noticias fluían de manera errática en ambas direcciones del océano, en tanto se conjuntaban los de-
el futuro de la monarquía. Resumieron las quejas y las aspiraciones de los reinos de la monarquía que ya se habían emitido en decretos y pronunciamientos sobre su porvenir; una monarquía sin un futuro claro, pero deseosa de sacudirse la tutela napoleónica. Este dato es importante, puesto que aquellos que se congregaron en el puerto andaluz sabían que comparecían para tratar temas de gran envergadura, que habrían de plasmarse en un documento original y de obligada observancia que condujera a España y a su imperio, por la vía de la libertad, a ganarse el respeto de Europa, con la que compartía las reformas ideológicas del siglo XVIII, las cuales la posicionarían como una nación moderna. Pero también sabían que la reunión sucedía en los peores momentos para una España invadida, con una América española irremediablemente insurrecta. Cuando realizamos el estudio de una norma jurídica presente o pasada, conviene no perder de vista su contexto y los intereses en juego en su elabora-
Cuando realizamos el estudio de una norma jurídica presente o pasada, conviene no perder de vista su contexto y los intereses en juego en su elaboración, pues a partir de ellos es fácil comprender qué protege, qué defiende y por qué. seos de lealtad al rey cautivo con los fervientes anhelos de libertad, y ante la atractiva oportunidad de romper con la Madre Patria en desgracia, que sabía que cualquier paso que diera contra los invasores franceses requería los apoyos económicos americanos —en dinero o en especie— para salir de tan profunda ruina y de tan insalvable atolladero, su Junta Central lanzó la convocatoria el 24 de septiembre de 1810 para conformar unas cortes que, a la añeja usanza castellana, abordaran los serios problemas que enfrentaba la patria en guerra contra Francia, una guerra que la había arruinado completamente. Las cortes convocadas desde Sevilla terminaron por reunirse en Cádiz, una vez que la capital hispalense fue capturada por el ejército invasor francés, y fueron el espacio de discusión sobre
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ción, pues a partir de ellos es fácil comprender qué protege, qué defiende y por qué. De modo que no fueron horas fáciles ni debieron ser menores los apuros para llegar a acuerdos que preservaran la unidad imperial, la cual había que fortalecer a toda costa. En efecto, está más que documentado que la convocatoria a las cortes extraordinarias implicaba el objetivo de discutirlo todo entre voces de ambas orillas del Atlántico y el Pacífico, pues Filipinas también estuvo representada en aquellas asambleas. Se trataba de abordar unos temas más álgidos que otros, pero ninguno indiferente, haciéndolo sin tapujos, para el bienestar y el porvenir de la monarquía hispánica. Y hay que mencionar algo muy trascendental: la convocatoria se extendió a las posesiones españolas de ultramar, lo que supu-
so un verdadero hito en la historia europea, tal como lo era para la historia española y para la historia jurídica del mundo. Eso mismo es motivo para reflexionar en torno a tan insigne bicentenario: fue acaso la primera vez, y tal vez la única, que una potencia europea permitió que sus súbditos de ultramar participaran con voz y voto en las decisiones trascendentales que se estaban requiriendo. Fue un caso único en el que participaron, en condición de igualdad, hombres venidos de los cinco continentes para redactar un texto legal común que los equiparaba. No fueron objetos sino sujetos de aquellas decisiones. Debe ser esa experiencia irrepetible un aliciente que abone a la unidad iberoamericana, para recordarnos cuán importante es el diálogo, la cooperación y la tolerancia. La convocatoria no era sólo fraternal, sino que respondió a la necesidad de contar con más apoyos económicos, si es que se deseaba expulsar a los franceses sin pagar más costos por hacerlo. Es muy importante no perder de vista esta circunstancia, puesto que los diputados americanos, si bien eran minoría, defendieron sus derechos al amparo de los preceptos castellanos que los unían a la Península Ibérica; invocaron de manera pertinente la legislación castellana, que hicieron propia; reclamaron a los peninsulares la condición de igualdad antes de abordar la emergencia nacional; demandaron la representatividad con la justa proporcionalidad y la igualdad social, dándole voz a las castas. Cierto es que cada tema encontró rechazos en algunos diputados peninsulares que deseaban abordar primero la emergencia nacional y definir las ayudas americanas para sólo después abocarse a los intereses americanos. Los diputados de ultramar sabían que si en ese momento no se imponían, ya no habría ocasión de hacerlo y no cedieron en sus pretensiones. Se sostuvieron en su dicho y —no exageramos al decirlo así— arrancaron declaratorias tan simples y tan significativamente sorprendentes como la que reconocía que América sí era parte integrante de la monarquía hispánica en grado de igualdad, despejando las dudas que existían al respecto y conso-
lidando tal derecho tan buscado, tan reclamado y tan necesario entre peninsulares y americanos, poniendo fin en el papel a lo que por siglos se les negó. Los americanos rechazaron la conformación tradicional por estamentos, para poner así el acento en la integración geográfica de las cortes. Lo anterior hizo exclamar al diputado peruano Ostolaza, no sin malestar: “Si hay igualdad de representación entre Europa y América, si aquí hay veinte de la clase de nobles, haya veinte de la América; si hay veinte por el pueblo, sea lo mismo por las Américas”, aun cuando quedaba el tema de la sobrerrepresentación peninsular.1 Como puede constatarse, lo de Cádiz no fue un paseo, sino una ardua negociación de posiciones para conciliar intereses, confeccionado un diálogo valiosísimo, rico, reflexivo y atronadoramente importante, como referente de los derechos fundamentales hispánicos que heredamos de manera formidable y que nos pertenecen a todos, en ambos lados del Atlántico. Principales postulados De las actas de los debates de las Cortes de Cádiz se desprende su riqueza y la honestidad de su exposición. Están presentes el argumento, las ideas, la historia encadenada a la palabra para explicar fundamentos jurídicos que permitieran conformar el nuevo cuer-
La carta gaditana fue trascendental en la consumación de los primeros derechos inalienables del mundo hispánico. Sin lugar a dudas, representaba un avance el disponer de prerrogativas concomitantes al individuo, como la libertad de pensamiento y, por ende, de expresión; la libertad de imprenta que eliminaba la censura política y eclesiástica; la abolición de los privilegios, y la anulación de los tribunales especiales que abolía el Tribunal de la Inquisición. po de España y de su imperio. No menos cierto es que, por un lado, son ricos al expresar las inquietudes de sus miembros en torno al esbozo del país que se deseaba y, por el otro, en el seno del debate en torno a la igualdad de españoles y americanos, hay muestras palmarias de un debate aún más rico y profundo en aras de conquistar las libertades más entrañables del hombre. La carta gaditana fue trascendental en la consumación de los primeros derechos inalienables del mundo hispánico. Sin lugar a dudas, representaba un avance el disponer —no sin la ardua discusión en el seno de las comisiones encargadas de su redacción y aun en el pleno— de prerrogativas concomitantes al individuo, como la libertad de pensamiento y, por ende, de expresión; la libertad de imprenta que eliminaba la censura política y eclesiástica; la aboli-
ción de los privilegios, y la anulación de los tribunales especiales que abolía el Tribunal de la Inquisición. El diputado Borrull arguyó que la monarquía era, desde los tiempos godos, la forma de gobierno por antonomasia y que las cortes habían sido el órgano de representación desde siempre. En el seno de aquel preclaro cuerpo colegiado convocado al amparo de la legislación castellana, sus miembros se expresaron en pro de las libertades y establecieron que la soberanía radicaba en el pueblo, el cual, por conducto de las cortes ordinarias, procedería a expresarle al rey los deseos de la nación. Por su parte, la adopción de la religión única, la católica, fue un acto de congruencia, de convencimiento y de aceptación desapegada que asumieron los doceañistas manifestando que libremente deseaban ser sólo católicos.
Por que es importante el
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Derecho Canonico? 1,200 millones de personas bautizadas en la fe católica son sujetos pasivos de la ley contenida en el Código de Derecho Canónico, y cada uno es un bien jurídico de la Iglesia. Pero ¿usted lo ha leído? Adentrarse en la lectura de los 1752 cánones que contiene sin un objetivo específico requeriría muchas horas y sería como leer, sin ninguna intención, la Constitución de un país. La dimensión jurídica de la Eucaristía, de José Luis Menéndez Escalante, presenta dos casos concretos —que sucedieron en la República Mexicana, llegaron hasta el Vaticano y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos— y permiten iniciarse en un conocimiento general del Derecho Canónico. El libro reproduce además 53 documentos que darán al lector una visión del derecho canónico coactivo.
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Es común que en la doctrina mexicana se cite someramente a la Constitución de Cádiz, se le minimice o no se le conceda la importancia que le corresponde. Valorar esta carta magna es indispensable para entender la historia de nuestro propio Derecho constitucional mexicano, ya no digamos el iberoamericano. Considérese que su contraparte, la laicidad francesa, era vista como destructora de los más caros valores que además, perteneciendo como símbolo identificable de los odiados invasores galos, se antojaba dif ícil de ser admitida en una sociedad ofendida por el ultraje napoleónico. La Constitución de Cádiz también dispuso la abolición de la esclavitud. Concedió la nacionalidad española, antes muy limitada a los hombres libres y a los extranjeros avecindados con más de 10 años, y dispuso la elección indirecta de ayuntamientos, lo cual representó un paso muy significativo en la tarea del autogobierno y en el reconocimiento de las élites locales por encima de los emisarios y los funcionarios del rey, siempre indiferentes a las necesidades de una localidad. La misma carta constitucional reconoció el derecho a la propiedad y al debido proceso, que colocaba a los ciudadanos en el camino de la impartición de justicia. La representación equitativa de América y España en el futuro Poder Legislativo —que debía renovarse por voto popular indirecto cada dos años, y cuya misión era dotar a la nación española de leyes que harían contrapeso a la figura del rey de España—, con la consabida igualdad, necesaria para conservar la unidad del imperio que empezaba a fracturarse, fue un tema fundamental no exento de la acritud y la intolerancia de peninsulares y americanos. No sólo por clamar esa igualdad en el trato, sino como consecuencia de la representación definitiva que a ambas entidades debería corresponder en las futuras cortes del reino, las cuales fungirían como organismo legislativo. Cádiz en el Derecho mexicano El bicentenario de la Constitución gaditana es una magnífica oportunidad
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para reflexionar acerca de una involuntaria pero persistente injusticia histórica, que consiste en una inadmisible omisión referencial, ante todo académica, acerca del origen, el alcance real y la importancia de la Constitución de Cádiz. Así, es común que en la doctrina mexicana se le cite someramente, se le minimice o no se le conceda la importancia que le corresponde. Valorar esta carta magna es indispensable para entender la historia de nuestro propio Derecho constitucional mexicano, ya no digamos el iberoamericano. Invariablemente se le califica como “Constitución española”, con un reproche de extranjería más que infundado, y no suele mencionársele como pionera de nuestro propio aparato constitucional ni se la cita como un texto propio aplicado en el actual territorio nacional, otrora la Nueva España. Al contrario, se le presenta como un documento extranjero y ajeno. Craso error, sin duda alguna. Acaso se olvida que participaron en su confección 19 novohispanos, tan novohispanos como Miguel Hidalgo y Costilla. Quizá preferimos pensar que la de Apatzingán es la primera auténtica Constitución mexicana, lo que también es otro error histórico, pues la de Cádiz estuvo vigente en todo el territorio novohispano, mientras que la que abanderó el padre Morelos solamente se mantuvo en vigor en el territorio que controlaban los insurgentes. Pero la inopinada injusticia y la desmemoria histórica no son privativas de los doctrinarios mexicanos. Es frecuente leer en los textos ibéricos de Derecho que se le suele citar como la primera Constitución española, pero sin señalar su trascendencia iberoamericana; omisión compartida por sus colegas mexicanos, más allá de las valoraciones
que demeritan la precedente Carta de Bayona, casi desconocida su eficacia en América como todo cuanto tenía que ver con Napoleón Bonaparte. Así, Cádiz pierde en ambas orillas del océano. En justicia, sería muy deseable que en el bicentenario de la crucial e ilustre Constitución de Cádiz se refrende, entre los juristas de ambos lados del océano, su alcance iberoamericano, su trascendencia como el primer documento constitucional que cubrió dos continentes con el concurso de los súbditos provenientes de todos los confines del Imperio español, en un hito inusual de la historia universal que debe enorgullecernos. Y un poco más: debe quedar claro que fue de particular importancia para todo el mundo hispánico, pues fue la primera carta fundamental que, de manera eficaz y efectiva, se aplicó en la otrora Nueva España por serle propia, por haber participado en su redacción ni más ni menos que 19 novohispanos, la representación más nutrida de ultramar en las cortes extraordinarias de Cádiz. Conclusiones Acaso la jocosidad del carácter hispano, que no sólo español, condujera a que la de Cádiz sea una de las pocas constituciones que portan un mote. Habiéndose jurado el día de san José, 19 de marzo, se le apodó la Pepa, y al grito entusiasta de ¡Viva la Pepa! fue aclamada aquende y allende el océano, no obstante que el virrey De Venegas, sabedor de los alcances de dicho documento constitucional, retrasó su publicación desde mayo hasta septiembre de 1812. Aun así debió dar el debido cumplimiento al bando que la decretaba, lo cual derivó en que toda calle mayor o plaza de armas de toda ciudad y pueblo se nombrasen “de la Constitución”. Tal nos heredó el nombre que todavía enseñorea la majestuosa plaza mayor de la Ciudad de México: Plaza de la Constitución, que en honor de la gaditana aún conserva para orgullo nuestro. * Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México y doctorando en historia por la Universidad de Huelva en España y la Universidad Iberoamericana de México. 1 Actas de las Cortes de Cádiz. Antología, Enrique Tierno Galván (dir.), tomo II, Taurus, Madrid, 1964, p. 669.
1) El primer caso que ganó como abogado: Era un estudiante inexperto y junto a mis amigos de la Libre, Jesús Acosta y Luis Altamirano, defendimos a Don Nati, quien fue acusado injustamente de despojo, detenido y llevado a Barrientos. Como agradecimiento Don Nati nos preparó un gran cazo de “carnitas”, elaborado con uno de sus mejores ejemplares. 2) El primer caso que perdió: (UD SDVDQWH )XH XQ FDVR GH OLWLJLR ÀVFDO HQ HO TXH VH me olvidó anexar unas copias al expediente. Me sentí muy mal, pero aprendí a ser más cuidadoso. 3) Lo que más aprecia de un contrincante dentro de un juicio: Que sea ético, que tenga respeto por el tribunal y que no abuse de los recursos legales. Siempre se aprende algo de los contrincantes, especialmente de sus “destrezas”.
Instantánea Miguel Flores Bernés
4) El caso que recuerda con más afecto: Cuando en la Comisión Federal de Competencia sancionamos por colusión a varios laboratorios que acordaban posturas en licitaciones para vender más cara la insulina al IMSS. 5) Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: Winston Churchill. 6) Pasatiempos: Correr, ir a conciertos y comer galletas. 7) Libro favorito: El político, de Azorín, regalo de mi padre. 8) Compositor favorito: Alex Turner (Arctic Monkeys). 9) Ciudad predilecta: Ciudad Universitaria. Tiene buenos restaurantes, conciertos, mucha cultura, puedes correr ahí… Gran lugar. 10) Platillo favorito: Callo de hacha, como lo preparan en Culiacán, Sinaloa.
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DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Cecilia Vallejos Parás
21 de febrero Reglamento de la Ley sobre Refugiados El pasado 21 de febrero la Secretaría de Gobernación publicó el reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, promulgada el 27 de enero de 2011, con el cual se busca dar acceso a derechos, mayor certeza jurídica y estándares de protección a quienes han sido víctimas de persecución en su país de origen. Este instrumento jurídico consagra principios de vanguardia en la protección de los derechos de estas personas, como la no devolución, el no rechazo en la frontera, la confidencialidad, la no discriminación, la unidad familiar, así como el interés superior de niños y niñas, y otorga residencia permanente a los afectados. Sobre este tema, el secretario de Gobernación, Alejandro Poiré, resaltó que con la entrada en vigor de este reglamento se garantiza de manera formal e institucional el derecho de los refugiados y de sus familias de afiliarse al Seguro Popular, y se asegura el acceso a los niños en esta condición a la educación básica, así como a la revalidación de sus estudios. Este reglamento consta de 96 artículos enunciados en nueve títulos.
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2 de marzo Crean la Unidad Especializada en Análisis Financiero El pasado 2 de marzo, mediante el acuerdo A/049/12 de la Procuraduría General de la República, se dio a conocer la creación de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, que trabajará en conjunto con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y una de sus principales funciones será dar seguimiento y cumplimiento a las recomendaciones antilavado de organismos internacionales. Según el artículo primero del acuerdo, esta unidad tendrá facultades para investigar las estructuras financieras vinculadas a las operaciones ligadas con presuntas organizaciones delictivas y evitar que usen los recursos para su financiamiento, mediante el diseño y ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable relacionada con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita previstos en el artículo 400 bis del Código Penal Federal. Entre sus facultades, están: t Solicitar a la Secretaría de Hacienda información que resulte útil para el ejercicio de sus atribuciones. t Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, de los estados y los municipios. t Formular, en coordinación con la unidad administrativa competente de la institución, los mecanismos para lograr la cooperación con organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales. t Desarrollar los proyectos de criterios y metodologías para el requerimiento de la información relacionada con los reportes sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia ilícita. t Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable. t Coadyuvar con otras áreas compe-
tentes de la Procuraduría General de la República en el desarrollo de herramientas de inteligencia. t Investigar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita. t Participar con la unidad administrativa competente en el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias de análisis financiero y contable. t Elaborar los proyectos de guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público. t Elaborar diagnósticos en materia de análisis financiero y contable con la información que recabe en el ejercicio de sus facultades y proporcionarlos a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda. Cabe señalar que esta unidad ya se encuentra contemplada en la propuesta de Ley Antilavado que está en revisión en el Senado de la República. 5 de marzo Nuevos artículos de la Ley General de Salud El pasado 5 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionan los artículos 28 bis y un segundo párrafo al artículo 51 bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente forma: Artículo 28 bis. Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son: 1) Médicos. 2) Homeópatas. 3) Cirujanos dentistas. 4) Médicos veterinarios en el área de su competencia. 5) Licenciados en enfermería, quienes únicamente podrán prescribir, cuando no se cuente con los servicios de un médico, aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.
Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas, y los enfermeros, podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría. Artículo 51 bis 1. [...] Cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, éstos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua. 6 de marzo Asignación de recursos en materia de igualdad El pasado 6 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona la fracción I bis al artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Con esta modificación se avanza hacia el objetivo de regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y de proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, tal como lo dicta el artículo primero de esta ley. De esta forma, el artículo reformado señala lo siguiente: Artículo 15. Corresponde a las y los titulares de los gobiernos estatales y del Distrito Federal: […] I bis. Incorporar en los presupuestos de egresos de la entidad federativa y del Distrito Federal la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad. 9 de marzo Se reduce la brecha digital en México El pasado 9 de marzo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dio a conocer el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa para Reducir la Brecha Digital-CompuApoyo y el Manual de Operación de este mismo. El objetivo de este programa es reducir la fuerte brecha digital que exis-
te en el país mediante el fomento de la conectividad de la población a través de la adquisición de equipos de cómputo con acceso a internet en las zonas donde viven las familias de menores recursos. Para ello, el programa facilitará el financiamiento y proveerá un apoyo no recuperable directo para la adquisición del equipo de cómputo y la contratación del servicio de internet. En el acuerdo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes señala que los procedimientos para acceder a este programa se determinarán en distintos manuales donde se especificará el mecanismo de elegibilidad en términos del monto de ingreso mensual para las personas asalariadas, el cual no podrá exceder de cinco salarios mínimos generales vigentes mensuales de la zona geográfica A. Además, se especificará el mecanismo en términos del consumo de energía eléctrica mensual para personas no asalariadas cuyo consumo de energía eléctrica no deberá corresponder a una tarifa de alto consumo. Cada beneficiario recibirá un apoyo no recuperable que consistirá en una aportación del gobierno federal de 1,000 pesos, que deberá destinarse sólo para la adquisición de un equipo de cómputo con ciertas características técnicas mínimas y un precio máximo de 6,500 pesos. De igual forma, el acuerdo agrega que la diferencia del costo entre el apoyo no recuperable y el costo del equipo de cómputo, será cubierta por el beneficiario con un financiamiento descrito en el manual de operación correspondiente y, en su caso, con cualquier otra forma de pago. En el caso del apoyo no recuperable para la contratación del servicio de internet, cada beneficiario recibirá 300 pesos, equivalentes a la renta por un mínimo de tres meses, que deberá destinarse a la contratación de este servicio por un año. El programa estará vigente a partir de la fecha de publicación y hasta el 31 de diciembre de 2015, o cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lo determine, o bien hasta que se agote el presupuesto del programa.
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María del Carmen Armendáriz: El Derecho penal no ha solucionado en España los ilícitos en materia vial 26
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Una medida para disminuir el alto grado de siniestralidad que se da en materia de tráfico vial ha sido no sólo la implementación de sanciones administrativas, sino también la elevación de las penas. Pero ¿realmente funciona la medida? María del Carmen Armendáriz, doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, habla de la experiencia que sobre este tema se ha tenido en España y se pronuncia en contra del uso del Derecho penal para solucionar estos ilícitos. Por qué tipificar como delito lo que podría ser una falta administrativa? La razón fundamental es la alta siniestralidad que hay en materia de tráfico, como consecuencia de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de otras sustancias. Con ello se trata de evitar, a través de una pena, esa gran siniestralidad. Los criterios objetivos que utilizamos para distinguir si se configura el delito son, por ejemplo, si el conductor excede los 50 kilómetros por hora en vía urbana, o si rebasa una determinada tasa de alcoholemia. Si no es así, únicamente se le impondrá una sanción administrativa. ¿Qué impacto ha tenido la reforma en la disminución de los accidentes en España? Según encuestas públicas, las cuales siempre hay que tomar con cierta reserva, sí han disminuido notablemente los accidentes en España, pero también es verdad que estos resultados han venido de una reforma anterior en la que se estableció lo que se conoce como “sistema de puntos”. Y más bien a lo que la gente tenía miedo era a perder puntos, pues según fuera cometiendo infracciones se le restaban puntos de los 12 con los que cuenta la licencia, hasta llegar a cero, lle-
gado a lo cual se le retira la licencia al infractor. Para obtenerla de nuevo deberá tomar una serie de cursos sobre seguridad vial, así como sujetarse a algunos exámenes. La intención de obligar al sujeto a tomar los cursos es que aprenda a respetar las normas de tráfico. ¿Cómo se maneja el sistema de seguro obligatorio? En España tenemos la obligación de contratar un seguro de accidentes, lo que no significa que todas las personas cuenten con él. ¿Cuál es la finalidad de la norma? La principal razón es el alto grado de siniestralidad que hay en España y el objetivo que se persigue es prevenir ese tipo de comportamientos a través del Derecho penal. Como consecuencia, según las encuestas estatales, ha habido un descenso de la siniestralidad. Desde la perspectiva de la política pública, ¿cree que el esquema es correctivo?
No cabe duda de que el índice de siniestralidad ha descendido, pero no tanto, en mi opinión, por la elevación de las penas y la introducción de conductas típicas, ya que no se ha llevado a cabo una investigación a este respecto, si no más bien por el miedo a la pérdida de la licencia de conducir (por la pérdida de puntos), medida ésta que es de carácter administrativo. Por ello, no está comprobado que el descenso de accidentes de tráfico tenga una relación causa-efecto con la tipificación de nuevas conductas o con el incremento de las sanciones penales. Si el Derecho administrativo puede ofrecer soluciones eficaces para la sanción de determinadas conductas es preferible no acudir al Derecho penal para prevenir esos mismos comportamientos. ¿Cuál es el esquema de reparación del daño que tienen en España? ¿Considera que es proporcional? En España, desde hace muchos años, hemos tenido normas que establecen determinados montos para la reparación del daño. Las cuotas establecidas están en función de si la víctima quedó impedida para desarrollar sus labores diarias o si perdió la vida. Al igual que en México, el monto de la reparación del daño está tasado y es proporcional al daño causado, aunque probablemente no sea suficiente. ¿Es necesaria la pena en el ámbito de la seguridad vial? Creo que hay determinadas conductas muy graves en el ámbito de la seguridad vial que sí deben ser sancionadas penalmente, pero es probable que otras no lo sean. El problema está en establecer un límite de qué conductas deben permanecer en el Derecho administrativo y qué conductas en el Derecho penal. Esto es muy complicado porque los criterios que actualmente se manejan en España son cuantitativos. De manera que ahora se establecen 50 kilóme-
La fórmula de acudir al Derecho penal acalla conciencias y consigue votos. Pero se sabe de sobra que su utilización no es directamente proporcional a la prevención de determinadas infracciones El Mundo del Abogado abril 2012
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tros en exceso de velocidad y mañana se pueden establecer 30. Yo creo que la sanción administrativa sería suficiente y adecuada para muchos supuestos que actualmente están en el Código Penal. Además, el grado de aflicción que tiene una pena no es ni muchísimo menor que el de una sanción administrativa. Hay que tener muy en cuenta cómo estigmatiza una pena porque en gran parte estos ciudadanos son personas normales y recurrir a imponerles una pena quizá no sea lo más correcto. En síntesis, creo que estamos acudiendo demasiado al Derecho penal para castigar conductas que deberían quedarse en el ámbito administrativo. Si esto no fuera poco, debemos tener en cuenta todas las implicaciones que conlleva lo anterior en los ámbitos procesal, jurídico, económico y hasta familiar o personal. Imagínese que una persona vaya cinco meses a prisión, lo cual no tiene mucho sentido porque esa pena no reinserta al infractor; al contrario, lo marca, y cuando sale de prisión es una persona estigmatizada, porque evidentemente ha perdido su trabajo y probablemente tenga problemas con su familia. ¿Cuál es la ventaja del sistema penal frente a la sanción administrativa? Yo creo que ninguna. Acudir al Derecho penal es recurrir a lo peor: a una violencia legalizada e institucionalizada, que nunca es buena. ¿Entonces por qué los legisladores deciden tipificar como delito este tipo de conductas? Yo creo que por el gran escándalo y la alarma que crean en la sociedad determinados hechos. La fórmula de acudir al Derecho penal acalla conciencias y consigue votos. Pero se sabe de sobra que su utilización no es directamente proporcional a la prevención de determinadas infracciones. Yo estoy en desacuerdo con esa visión y creo que la pena debe ser proporcional, y que si la conducta no es tan grave, como el caso de conducir bajo los efectos del alcohol, lo que no es grave en sí mismo, mientras no se cometa un daño, no debería estar penado. Por eso me pregunto si no podremos hallar un mecanismo dentro del Derecho ad-
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ministrativo que tenga el mismo efecto preventivo que el Derecho penal. Yo creo que los legisladores de mi país tienen poca imaginación y, desde luego, cuentan con poco presupuesto para utilizar la vía administrativa. ¿Considera que la sanción es proporcional en los casos en que no causa un daño ni se perturba el orden público? En España diferenciamos entre delitos de lesión y delitos de peligro. ¿Tiene sentido castigar conductas que ponen en peligro bienes jurídicos? ¿Es necesario adelantar las barreras de protección de un bien jurídico y acudir al Derecho penal para castigar y por lo tanto prevenir ese tipo de conductas? En algunos casos sí; yo no estoy en contra de que se tipifiquen los delitos de peligro, pero ciertamente éstos son infracciones que crean una gran inseguridad jurídica y como tales tendríamos que considerarlos en casos muy extremos. En cuanto a la seguridad vial en concreto, creo que hay determinadas conductas que sí deberían ser castigadas por el Código Penal, pero probablemente otras no. Por ejemplo, en 2010
esas condiciones, el seguro de su vehículo no le va a cubrir la responsabilidad civil y el infractor tendrá que resarcir a la víctima con su propio patrimonio. ¿Cuentan con un programa como el “Alcoholímetro”? Sí, contamos con controles de alcoholemia y también con equipo móvil de detección de drogas. ¿En España se castiga la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia? Sí. Cuando se introduce en el Código Penal español de 1995 la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia como delito, que antes era un ilícito administrativo y que lo sigue siendo en determinados supuestos, llegaron muchos casos hasta el Tribunal Constitucional alegando violaciones a derechos fundamentales, como el derecho a no declarar contra uno mismo, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a no declararse culpable. El Tribunal Constitucional (en sentencia del 2 de octubre de 1999) declaró la constitucionalidad del precepto penal en el
Si el Derecho administrativo puede ofrecer soluciones eficaces para la sanción de determinadas conductas es preferible no acudir al Derecho penal para prevenir esos mismos comportamientos se tipificó como delito el conducir sin permiso, es decir, sin licencia, cuestión que a mi parecer no debería serlo, pues qué peligro puede causar una persona que sabe conducir perfectamente pero que no ha obtenido su licencia. En este caso, considero que debería ser un ilícito administrativo, no penal. ¿Qué opina de utilizar normas de responsabilidad civil para prevenir y no sólo para reparar? Yo creo que cualquier tipo de sanción tiene una finalidad preventiva, sea civil, laboral, etcétera. Ahora, que sea a través de una responsabilidad civil, evidentemente también podría funcionar. En España, si una persona conduce en estado de ebriedad y atropella a alguien, si se confirma que lo hizo en
que se recoge “la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia”, pues entendió que no se atentaba contra derecho fundamental alguno, determinando que la existencia del delito no impone su obligatoriedad, sino que se limita a aumentar el rigor de las consecuencias de su incumplimiento y a elevarlas del ámbito administrativo al ámbito penal, pues no se trata, en su opinión, de una prueba sino de un acto de investigación practicado por la policía; por lo tanto, no es una declaración ni un testimonio. No obstante, hay que señalar que la mencionada sentencia contó con el voto particular de algunos magistrados, quienes entendían que la carga de colaborar con la acusación para el descubrimiento de la verdad es incompatible con la libertad del ejercicio del derecho a la defensa.
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Ángel Gilberto Adame
15 novelas inolvidables sobre abogados Con el objetivo de satisfacer nuestra curiosidad acerca de las mejores narraciones relacionadas con abogados, jueces, fiscales, procuradores, y con la ley en general, compendiamos esta lista que surgió de una preselección de 30, de las cuales descartamos la mitad, según la votación de los más de 40,000 seguidores de @JuristasUNAM. 1) Nuremberg, el mayor juicio de la historia (Nuremberg: Evil on Trial, 2006), de James Owen El autor se ha propuesto ir más allá del mito que afirma que los juicios contra los criminales nazis fueron un acto modélico, para mostrarnos la realidad de lo ocurrido, sin excluir sus aspectos más oscuros, de modo que los reconstruye por medio del cruce de los recuerdos de quienes participaron en él con los fragmentos más significativos de las actas del propio proceso. 2) El mercader de Venecia (The Merchant of Venice, 1594), de William Shakespeare El célebre dramaturgo inglés nos introduce en aspectos históricos, culturales y sociales de la Inglaterra de esa época: la discriminación racial hacia los judíos, la sospechosa legalidad de algunas acciones humanas, la venganza y el perdón, la represión religiosa y la diferencia entre las clases sociales. 3) El proceso (The Trial, 1925), de Franz Kafka Josef K. despierta una mañana con la extraña visita de unos hombres que le comunican que está detenido, asegurándole que conocerá los cargos a su debido tiempo. Para Josef K., el laberíntico proceso en el que inesperadamente se ve inmerso supone una toma de conciencia de sí mismo, un despertar que lo obliga a reflexionar sobre su propia existencia, sobre la pérdida de la inocencia y sobre la aparición de la muerte. 4) Matar un ruiseñor (To Kill a Mockingbird, 1960), de Harper Lee La obra, cuyo narrador es Jean Louise Scout Finch, ganadora del Premio Pulitzer en 1961, evoca la época de su infancia en Alabama, cuando su padre, Atticus, decidió defender ante los tribunales a un hombre negro acusado de violar a una mujer blanca. El libro muestra una comunidad dominada por los prejuicios raciales, la desconfianza hacia lo diferente, y la rigidez de los vínculos familiares y vecinales. 5) A sangre fría (In Cold Blood, 1966), de Truman Capote En un pueblecito de Kansas, cuatro miembros de una familia fueron salvajemente asesinados en su casa. A partir de este suceso, en esta obra basada en una cadena de hechos reales, Capote sigue paso a paso el desarrollo de la comunidad, sus hábitos, sus tormentos, sus vicisitudes y sus costumbres; así, esboza misteriosos y cruentos retratos de quienes habrán de ser víctimas de una muerte tan espantosa como insospechada. 6) Acción civil (A Civil Action, 1996), de Jonathan Harr Ocho familias de Wobum, Massachusetts, emprenden un proceso judicial contra dos poderosas corporaciones a las que acusan de haber contaminado el agua de su pueblo con residuos químicos, lo que ha causado la muerte por leucemia de sus hijos. Abierto el caso, un abogado especializado en lesiones, Jan Schlichtmann, se hace cargo de tan dif ícil moción y emprende una serie de acciones judiciales que llevarán a un final inesperado.
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7) El juicio final (Just Cause, 1992), de John Katzenbach Matthew Cowart, un famoso y establecido periodista de Miami, recibe carta de un hombre condenado a muerte, quien le asegura ser inocente. Gracias a sus pesquisas, el protagonista pone al descubierto información estratégica que permite al convicto Robert Earl Ferguson obtener su libertad. Para su sorpresa y horror, Cowart se percata de que ha puesto en marcha una tremenda máquina de matar. 8) Presunto inocente (Presumed Innocent, 1987), de Scott Turow Historia jurídica que revela luces y sombras de una ciudad del medio oeste, llevada a la pantalla grande con el protagónico del actor Harrison Ford. El abogado Rusty Sabich, miembro de la oficina del fiscal, investiga el asesinato de una colega. Nadie sabe, sin embargo, que la malograda Carolyn había sido su amante, y entonces las piezas del tablero político y judicial comienzan a dar vuelcos de tal suerte que este secreto se vuelve en su contra. 9) El inocente (The Lincoln Lawyer, 2005), de Michael Connelly El abogado defensor Michael Haller siempre ha tenido la seguridad de poder identificar la inocencia de un cliente en sus ojos; al menos hasta que asume la defensa de Louis Roulet, detenido por el intento de asesinato de una prostituta. Con la ayuda del investigador Raul Levin y bajo su propia intuición, Haller descubre cabos sueltos en el caso, puntos oscuros que lo llevarán a creer que la culpabilidad tiene múltiples caras. 10) Tiempo de matar (A Time to Kill, 1989), de John Grisham Portentosa novela de venganza y justicia que, desde la violación de una niña hasta el veredicto del jurado, revela con fuerza y tensión inexorable la diferencia entre el estudio y la práctica de la ley, entre la teoría y la vida real, y ofrece un memorable reflejo de lo bueno y lo malo que hay en cada uno de nosotros. 11) El juez (The Judge, 1992), de Steve Martini El juez Armando Acosta es procesado por inducción a la prostitución. Abandonado por sus amigos, se ve obligado a pedir a Paul Madriani, un viejo enemigo de los tribunales, que le ayude a salvar su carrera y su reputación. Aunque Paul rechaza sus súplicas, una ironía del destino lo obligará a hacerse cargo de su defensa, enfrentándose al caso más complejo e intrigante de su carrera. 12) Anatomía de un asesinato (Anatomy of a Murder, 1958), de Robert Traver Un hombre que ha matado a tiros al agresor de su esposa es detenido y acusado de asesinato en primer grado. La acción se desarrolla en un juzgado: los actores, los fiscales, los abogados defensores, el juez, el acusado y el jurado, este último con la responsabilidad de decidir el destino de un hombre. ¿Hasta dónde es capaz de llegar una persona para convencer a sus semejantes de que es inocente? ¿Cuánto arriesgaría usted para ayudarlo? 13) Los siete minutos (The Seven Minutes, 1969), de Irving Wallace Un libro enjuiciado por prejuicios sexuales da origen a esta obra llena de sorpresas y a un oscuro misterio que, al final, habrá de aclarar en mucho el desarrollo. El trabajo de Wallace nos permite comprender cómo algunos de sus colegas contemporáneos fueron incomprendidos por cuestiones políticas y de idiosincrasia. 14) Instinto asesino (Primal Fear, 1992), de William Diehl El asesinato del arzobispo Rushman conmueve a la ciudad de Chicago. El crimen exige un castigo ejemplar: la silla eléctrica para el asesino, Aaron Stampler. Por otra parte, el caso brinda al mundo judicial la ocasión de humillar al arrogante abogado Martin Vail, quien es designado defensor de oficio de Stampler; pero quienes pensaban hundirlo pronto verán cómo todo el asunto se vuelve contra ellos. 15) Ojos de niño (Eyes of a Child, 1995), de Richard North Patterson Ricardo Arias es hallado muerto. La policía investiga si fue suicidio o asesinato. De ahí se dilucida una serie de emociones y conflictos que lo rodeaban en los últimos meses de su vida, cuestiones que lo atormentaban, que quizá lo llevarán a su desenlace. Pero hay un sospechoso: Christopher Paget, un notable abogado defensor.
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Gerardo Laveaga
Garzón: el estigma de Prometeo Por llevar la luz a los hombres, Prometeo fue encadenado a una roca y sentenciado a que los buitres royeran sus entrañas. Por denunciar la putrefacción de la sociedad española, a Garzón le ha ocurrido algo similar.
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ubvertir a los jóvenes en la Grecia clásica, poner en tela de juicio “la palabra de Dios” durante el Renacimiento o ir a la cama con personas del mismo sexo en la era victoriana, eran conductas delictivas. Por ello, las sentencias que en su tiempo recayeron sobre Sócrates, Galileo y Wilde, estuvieron apegadas a Derecho. Algo semejante podría aducirse del castigo que recibió el juez Baltasar Garzón hace unos días: el Código Penal español sanciona hasta con 20 años de inhabilitación al juez que, “a sabiendas”, dicte una “resolución injusta”. El adjetivo —no hay que decirlo— se aplica a discreción de quien decide, y si la sanción se aplicara en todos los casos, buena parte de los jueces de ese país y del mundo quedarían inhabilitados. Hay que admitir, pese a todo, que Garzón no se condujo con el rigor que se esperaba de un juez. Egocéntrico, arrogante y protagónico, decidió que por haber colocado contra la pared a una punta de pillos y ser festinado por algunos medios como “adalid de la justicia”, podía hacer lo que le viniera en gana. Asumió el papel de vengador y actuó en consecuencia. “Se volvió loco por completo”, llegaron a decir de él algunos de sus allegados. Para demostrar que ni códigos ni instituciones iban a estorbar su cometido, arremetió contra algunos muertos —Franco, Mola, Sanjurjo…— a quie-
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nes, ignorando los principios del Derecho, les abrió causa penal. También, a contrapelo de las prácticas jurídicas, ordenó que se interceptaran y grabaran las conversaciones entre un grupo de litigantes y sus clientes, sin que mediara otro motivo que sus propias sospechas. Esto fue, en concreto, lo que le mereció los 11 años de inhabilitación. ¿Se equivocó Garzón? Si lo evaluamos desde una perspectiva meramente jurídica, sí; de cabo a rabo. Adoptó el papel de activista y olvidó que era juez. Y si algo saben los jueces —al menos los de la tradición romano-canónica— es que su proceder está sujeto a reglas, tiempos y protocolos, los cuales él desdeñó. Es entendible, pues, que sus colegas, a quienes su temeridad ya había hecho parecer como mediocres y timoratos, estuvieran ávidos de ajustar cuentas con él. Garzón había dejado un saldo significativo de resentimientos que, de repente, se pudieron cobrar… Y se cobraron con una sentencia impecable. Subrayo: impecable. Para la mala suerte de sus verdugos, Garzón tuvo un tino inmejorable a la hora de elegir sus batallas: denunció corrupción, complicidades entre servidores públicos y empresarios, tráfico de influencias, impunidad ante los abusos de la dictadura franquista… Proponiéndoselo o no, encarnó algunos de los ideales que deberán caracterizar a las sociedades democráticas del futuro, independientemente de que las leyes
—siempre adosadas con subterfugios para que los más fuertes se salgan con la suya— le impidieran hacerlo. Estos ideales son los que, a pesar de sus rostros graves y sus poses infatuadas, han convertido a los siete jueces del Tribunal Superior en símbolo de patetismo. Peor aún: en indicio de que el Poder Judicial español baila al ritmo de los intereses políticos y económicos. En aras de cerrar el camino a Garzón, la judicatura ha reconocido, de manera implícita, la urgencia que ésta tiene de ser saneada. Los tiempos están cambiando. La sociedad civil, “empoderada”, es cada vez menos transigente con la oscuridad y la corrupción, así éstas se realicen al amparo de la ley. Por ello, como ha ocurrido con aquellos que fueron condenados a través de procesos legales, pero a contrapelo de los movimientos sociales que desencadenaran su actuación —ya mencionamos a Sócrates, a Galileo y a Wilde—, Garzón ha emprendido el camino para convertirse en símbolo de la lucha contra los abusos del poder. Por lo pronto, la Oficina de la Alta Comisionada de la ONU por los Derechos Humanos ya ha dicho que España está obligada a enjuiciar a los responsables de las atrocidades cometidas durante la dictadura de Franco. Y esto es sólo el comienzo. Resuelva lo que resuelva el Tribunal Constitucional o la Corte de Estrasburgo, los siete jueces del Supremo Español, en su intento de silenciar a un juez incómodo, han parido a un héroe de la justicia que, por otra parte, se antojaba necesario, indispensable. Por llevar la luz a los hombres, Prometeo fue encadenado a una roca y sentenciado a que los buitres royeran sus entrañas. Por denunciar la putrefacción de la sociedad española, a Garzón le ha ocurrido algo similar. Sin embargo, antes de que termine este año, somos muchos los que vamos a alegrarnos con los premios y homenajes que va a recibir, mientras empieza a crujir el sistema judicial que, en España, no ha sabido estar a la altura de los desaf íos de un mundo globalizado. De todo esto, la judicatura mexicana tiene mucho que aprender. El autor es director del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).
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Víctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo Aceves
¿A quién pertenece el tesoro? El 17 de febrero de 2012 una corte federal estadounidense puso fin al litigio que giró alrededor de los vestigios del buque de guerra Nuestra Señora de las Mercedes y las Ánimas. Esta controversia inició en 2007, cuando la compañía Odyssey Marine Exploration —que se autonombra empresa líder a nivel mundial en exploración y recuperación de naufragios— descubrió y rescató parte del cargamento del buque español que yacía en el fondo del mar desde hace más de dos siglos. Tomaría cinco años para que las cortes estadounidenses ratificaran la propiedad del buque y del tesoro a España. Antecedentes históricos Nuestra Señora de las Mercedes y las Ánimas era una fragata de la Real Armada Española que los buques ingleses hundieron en 1804 durante la Batalla del Cabo de Santa María. Este incidente ocurrió en el marco de los conflictos bélicos entre España, Gran Bretaña y Francia, que temporalmente fueron suspendidos por el Tratado de Amiens de 1802, pero que después fueron reanudados cuando España participó como aliada de Francia en las guerras napoleónicas. Dentro de su carga se encontraban 900,000 pesos de plata, 5,809 pesos de oro y alrededor de 2,000 lingotes de cobre y estaño provenientes del Virreinato del Perú y transportados al Reino de España para que se entregaran a Francia como parte de lo pactado en el Tratado de Subsidios suscrito en 1803, en el que España se comprometía a pagar mensualmente seis millones de libras. Este pago tenía como finalidad mantener la neutralidad de España vis-à-vis las tensiones entre Francia y Gran Bretaña, al eximir a ésta de las obligaciones pactadas en el Tratado de San Ildefonso de 1796, por medio del cual se comprometió a brindar apoyo militar y naval a Francia. Sin embargo, tal movimiento de poco le sirvió a España, ya que Gran Bretaña consideró dichos pagos como razón
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suficiente para atacarla. Como consecuencia, la corona inglesa giró instrucciones a su flota militar para interceptar cualquier buque de guerra español que transportara dinero, valores u objetos preciosos a España, y que, como sabemos, culminó con el hundimiento del buque Nuestra Señora de las Mercedes y las Ánimas. El descubrimiento En marzo de 2007 Odyssey Marine Exploration descubrió los restos del buque a 100 millas al oeste del Estrecho de Gibraltar, a una profundidad de 1,100 metros. En específico, la compañía estadounidense rescató de aguas internacionales aproximadamente 595,000 monedas, 17 cañones, varios lingotes y diversos objetos pertenecientes a la tripulación, los cuales, a parte de su valor histórico, fueron valuados en más de 500 millones de dólares. Inicialmente, en noviembre de 2006 representantes de la compañía Odyssey Marine Exploration se reunieron con funcionarios del Ministerio de Cultura de España para negociar que se les autorizara la extracción y la venta de los vestigios del buque; sin embargo, como dicha solicitud les fue negada la compañía decidió trasladar el caso a Florida para buscar un respaldo judicial en cortes estadounidenses. Dado que las cortes de ese país sólo pueden conocer de este tipo de casos cuando tienen “custodia y control exclusivo sobre la propiedad”, la compañía Odyssey Marine Exploration —para cristalizar esta hipótesis— depositó simbólicamente ante ellas uno de los artefactos rescatados —un pequeño bloque de bronce—. Una vez realizado lo anterior, y con base en las leyes de descubrimiento y salvamento, procedió a solicitar el arresto de la cosa y los derechos de posesión y propiedad sobre los objetos recuperados, o en su defecto, el pago por sus servicios de salvamento. En general, la estrategia jurídica de Odyssey Marine Exploration buscó el
decreto de los restos del buque Nuestra Señora de las Mercedes y las Ánimas como derrelicto marítimo susceptible de apropiación, dado que yacían en el fondo del mar como res nullius. Desafortunadamente, la ecuación se complicó, ya que España, Perú, 24 descendientes de la tripulación y una persona en Florida con interés ancestral en cualquier tesoro español también reclamaron la propiedad de las monedas. Reclamación de la República del Perú
Con un argumento novedoso, el gobierno de Perú —que entonces era uno de los virreinatos de España— reclamó la propiedad del tesoro al señalar que el caso no era “sobre derechos soberanos sobre naufragios… o la disputa entre salvadores y soberanos” sino “sobre la custodia futura de la propiedad que f ísicamente, culturalmente e históricamente se originó en Perú”. En otras palabras, dado que existen normas internacionales que condenan el colonialismo, promueven la protección del patrimonio cultural y prohíben el saqueo de países ocupados, Perú considera que el vínculo arqueológico “es el vínculo crucial para reconocer el interés soberano estatal”. En específico, basó su reclamación en el texto del artículo 149 de la Convención de Montego Bay (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) que regula el patrimonio cultural subacuático y que establece que “todos los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en la zona serán conservados o se dispondrá de ellos en beneficio de toda la humanidad, teniendo particularmente en cuenta los derechos preferentes del Estado o país de origen, del Estado de origen cultural o del Estado de origen histórico y arqueológico”. Por lo que, si el tesoro fue producido en su territorio o por sus pobladores, éste le pertenecía. La corte estadounidense desechó los argumentos del Perú al señalar: primero, que Estados Unidos no ha ratificado la Convención de Montego Bay y que el precepto citado no codifica costumbre internacional; segundo, que bajo la doctrina de acto de Estado, está impedida para entrar al estudio de disputas entre dos soberanos extranje-
Contacto: victor.e.corzo@gmail.com • ernesto.corzo@gmail.com
ros, y tercero, recomendó que España y Perú resolvieran dicha controversia a través de negociaciones y no en dicho foro judicial. Reclamación del Reino de España España, sin renunciar a su inmunidad soberana, solicitó que se desechara la petición de Odyssey Marine Exploration, ya que la cosa encontrada era un buque de guerra español y, con base en la sección 1609 del Foreign Sovereign Immunities Act, es inmune a cualquier arresto judicial. Odyssey Marine Exploration, por su parte, intentó argumentar, en primer lugar, que no existía evidencia directa, más allá de una duda razonable, de que la fragata y sus monedas encontradas fueran los restos de Nuestra Señora de las Mercedes y las Ánimas. Según Odyssey Marine Exploration existía la posibilidad de que también pudieran ser los restos de un buque comercial cualquiera que transportaba monedas españolas, ya que éstas eran divisas aceptables en todo el mundo comercial. La Corte rechazó el argumento y señaló que la evidencia que deriva de las circunstancias en las que se encontró la cosa era suficiente para afirmar la identidad del naufragio al Reino de España. En segundo lugar, Odyssey Marine Exploration argumentó que la Foreign Sovereign Immunities Act no era aplicable porque el buque realizaba actividades comerciales: 75 por ciento de la carga que transportaba era de particulares a los cuales se les cobraba una cuota por dicho transporte. El gobierno de España, a través del testimonio de varios historiadores, respondió que el proveer protección y paso seguro a la propiedad de ciudadanos españoles era una función propia de la Marina española en ese entonces. En tercer lugar, Odyssey Marine Exploration argumentó que para que la Foreign Sovereign Immunities Act fuese aplicable era necesario que el soberano se encontrara en posesión de la cosa. El juez determinó que dicha interpretación era errónea ya que la propia Foreign Sovereign Immunities Act no establece ningún requisito de posesión para que un Estado invoque su inmunidad soberana.
En cuarto lugar, Odyssey Marine Exploration trató de diferenciar el buque de su carga para superar las inmunidades con las que cuenta el buque de guerra. Sin embargo, la Corte señaló que tanto la carga como el buque deben ser considerados como parte de un todo al cual se le debe inmunidad. Finalmente, Odyssey Marine Exploration buscó acotar la adjudicación de la Foreign Sovereign Immunities Act al señalar que ésta sólo aplicaría a aquellas cosas que recuperó y transportó a Estados Unidos, pero aquellos objetos in situ no podían beneficiarse con dicha ley. Como era de esperarse, la Corte desechó el argumento, como la mayoría de los presentados por la empresa, dado que tal interpretación traería consecuencias inaceptables. Amicus curiae de Estados Unidos En apoyo a la posición de España, el gobierno de Estados Unidos participó en el litigio a través de un amicus curiae en el cual confirmó que la propiedad sobre los buques de guerra no se pierde aun cuando éstos hayan naufragado, a menos de que se cuente con el consentimiento del Estado. En apoyo citó los artículos 8 de la Convención de Ginebra sobre Alta Mar, el cual señala que “los buques de guerra que naveguen en alta mar gozarán de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su bandera”, y X del Tratado de Amistad y Relaciones Generales entre España y Estados Unidos de 1903, el cual establece que “en los casos de naufragio […] cada parte deberá conceder a los buques de la otra, ya pertenezcan al Estado o a particulares, la misma asisten-
cia y protección e iguales inmunidades que las concedidas a sus propios buques en casos análogos”. En relación con este último instrumento, apuntó que de conformidad con la Sunken Military Craft Act, Estados Unidos protege a su flota militar y a su carga con las mismas prerrogativas, por lo que dicho trato debe ser extensivo al buque Nuestra Señora de las Mercedes y las Ánimas. Este amicus curiae fue atacado por el equipo legal de Odyssey Marine Exploration atribuyéndole una interpretación errónea que el gobierno de Estados Unidos fabricó para utilizarla como moneda de cambio con España a fin de favorecer, en otro caso, la reclamación del ciudadano estadounidense Claude Cassirer, quien solicita la devolución del cuadro Calle de Saint Honoré por la tarde. Efecto de lluvia del pintor Camille Pissarro (una pintura que el régimen nazi robó a sus ancestros y que en la actualidad se encuentra expuesta en museos de España). Como soporte, Odyssey Marine Exploration presentó copia de una comunicación diplomática filtrada por Wikileaks donde el embajador de Estados Unidos y el ministro de Cultura de España acuerdan “valerse de cualquier margen de maniobra que tengan, de acuerdo con sus obligaciones legales, para resolver ambas cuestiones [esto es, caso Cassirer y caso Nuestra Señora de las Mercedes y las Ánimas] de una manera que favorezca la relación bilateral”. Conclusión Tras la sentencia del juez de la Corte de distrito en la que reconoce la inmunidad soberana española sobre los restos de la fragata Nuestra Señora de las Mercedes y las Ánimas, el Reino de España trasladó a su territorio, el 25 de febrero de 2012, las más de 17 toneladas que conforman el tesoro a bordo de dos aviones Hércules del Ejército del Aire español. Sin embargo, la controversia no ha llegado a su fin, ya que ahora el litigio se traslada a las cortes británicas de Gibraltar a las cuales, a través de cartas rogatorias, las autoridades españolas solicitan se obligue a la compañía estadounidense a entregar el resto del tesoro que tiene en depósito dentro del territorio inglés.
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Javier Quijano Baz
Conceden a Óscar Cruz Barney la Gran Cruz al Mérito en el Servicio de la Abogacía
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l Consejo General es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los colegios de abogados de España.1 Es responsable de ordenar el ejercicio profesional de los abogados y de velar por el prestigio de la profesión. Su sede se ubica en Madrid, en el Palacio del Duque de Sesto. Cabe destacar que existen 83 colegios de abogados en España, así como 10 consejos autonómicos. El Consejo nació por iniciativa del decano del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, don Emilio Laguna Azorín, a principios de 1942, con la participación y la posterior dirección del proyecto de don Antonio Goicoechea, decano del Ilustre Colegio de Madrid. Se buscaba suprimir los impedimentos a la intervención profesional de los abogados ante todos los tribunales y las jurisdicciones, y la creación de una mutualidad cuyo fin fuese otorgar pensiones a los huérfanos y a las viudas de los abogados, así como subvencio-
El pasado mes de febrero el Consejo General de la Abogacía Española impuso a Óscar Cruz Barney la Gran Cruz al Mérito en el Servicio de la Abogacía Española. Es la primera vez que esta distinción se otorga a un mexicano, en reconocimiento a su trabajo en pro de la profesión. Javier Quijano Baz, secretario general de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA), da cuenta de este acontecimiento. nes a los letrados afectados de inutilidad f ísica o intelectual, o incapacitados para el trabajo por su vejez. El Ministerio de Justicia acogió favorablemente la propuesta, lo que llevó a que se creara el entonces denominado Consejo General de los Ilustres Colegios de Abogados de España por decreto del 19 de junio de 1943. El Consejo adquirió la mayoría de las atribuciones que tiene en el presente, en plena transición democrática, y se encarga de velar por el correcto ejercicio de la profesión de abogado y por la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos. El Estatuto General de la Abogacía contempla en su artículo 68 las funciones del Consejo, entre las que destacan la de representar a la abogacía española y la de ser portavoz del conjunto de los Ilustres Colegios de Abogados de España, ordenar el ejercicio profesional de los abogados y velar por el presti-
gio de la profesión, exigir a los colegios de abogados y a sus miembros el cumplimiento de sus deberes y elaborar el Estatuto General de la Abogacía Española. Le corresponde, asimismo, la defensa de los derechos de los colegios de abogados, así como los de sus colegiados, y la protección de la lícita libertad de su actuación. El Estatuto General de la Abogacía Española establece que las distinciones que otorga el Consejo General, en ejercicio de la facultad que tiene de crear, regular y otorgar distinciones para premiar los méritos contraídos al servicio de la abogacía, y para honrar y expresar su agradecimiento a quienes lo merezcan, son las siguientes: a) La Gran Cruz al Mérito en el Servicio de la Abogacía. b) La Cruz al Mérito en el Servicio de la Abogacía. c) La Medalla al Mérito en el Servicio de la Abogacía.
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El número de grandes cruces concedidas no podrá ser mayor a 10 cada año; por su parte, el número de cruces al mérito no podrá exceder de 25. Estas distinciones pueden ser concedidas, incluso a título póstumo, a abogados españoles o extranjeros que se hayan destacado en el servicio de la abogacía o a sus organizaciones, y que ejerzan la profesión o que la hubieren ejercicio al menos durante 25 años, salvo en el caso de la medalla, en cuyo caso bastarán 15 años. Debe destacarse que sólo con carácter excepcional (como es el caso de don Óscar Cruz Barney, quien en mayo de 2012 tendrá 17 años de ejercicio profesional), y a propuesta del presidente, podrá ser concedida cualquiera de las distinciones a una persona que haya ejercido la abogacía por un periodo inferior a los 25 años. Las insignias de la Gran Cruz al Mérito en el Servicio de la Abogacía consisten en una placa y una banda. En la placa figura el escudo del Consejo General, con la leyenda: “En mérito al servicio de la abogacía española”. La banda es de raso rojo con 10 centímetros de anchura y termina en un lazo del que cuelga, a modo de medalla, un distintivo igual al central de la placa. La placa en miniatura puede usarse de ordinario como insignia de solapa. Sobre la toga pueden utilizarse las referidas insignias únicamente en los actos solemnes judiciales a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial español, así como en los actos colegiales o académicos. Las distinciones son concedidas por el pleno del Consejo General, previo expediente iniciado a propuesta de al menos cinco decanos, antiguos decanos o eméritos, miembros o miembros eméritos, en el que se hacen constar los merecimientos del candidato propuesto. La comisión respectiva, a la vista de las diferentes solicitudes recibidas, de las limitaciones cuantitativas establecidas y de la ponderación de los méritos y las circunstancias concu-
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rrentes en cada caso, debe formular a la Comisión Permanente la propuesta oportuna para su elevación al pleno, en cualquiera de los casos: Medalla, Cruz o Gran Cruz. La votación sobre la concesión de las distinciones en el pleno, salvo cuando se produzca por aclamación, será secreta, requiriéndose para otorgar la Gran Cruz el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo General, bastando la mayoría simple para la concesión de la Cruz y de la Medalla. La condecoración le fue impuesta a quien es actual presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (en los periodos 2008-2010 y 2010-2012), en una ceremonia celebrada en el Club Financiero Génova de Madrid, a la que asistieron el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, don Carlos Carnicer Díez; doña Victoria Ortega, secretaria general; don Joaquín García-Romanillos Valverde, presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales; don Antonio Ruiz Giménez, secretario general técnico, y don José Luis Segimón. Como invitados de honor estuvieron presentes don Luis Martí Mingarro, presidente de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados; don Antonio Hernández-Gil Álvarez Cienfuegos, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid; don Ignacio Gutiérrez Arrudi, decano del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza; don José Sánchez Recuero, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo, y don José Luis Doñoro Prieto, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares. ¡Una felicitación a don Óscar Cruz Barney y a la abogacía mexicana por esta distinción! 1 Información obtenida de la página del Consejo General de la Abogacía Española, www.cgae.es, y de la página del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, www. reicaz.es.
Cecilia Vallejos Parás
Mónica González Contró ¿Se están garantizando los derechos de los niños? 40
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La celebración del Día del Niño representa una excelente oportunidad para hacer una revisión del marco jurídico que garantiza en nuestro país los derechos de niñas y niños. Mónica González Contró, secretaria académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y especialista en el tema, nos ofrece un diagnóstico sobre los avances y las deficiencias de la legislación en la materia.
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onsiderando que su especialidad es el tema de los derechos humanos de niños y adolescentes, ¿cuáles son los principales problemas en relación con los derechos humanos de los menores de edad en México? En relación con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en México, podemos identificar varios niveles de problemática. En primer lugar, está el tema del reconocimiento de los derechos, pues aún hace falta trabajar mucho en la creación de un marco jurídico adecuado para garantizarlos. Algo se ha avanzado ya con las reformas aprobadas el año pasado, tanto la relativa a la materia de los derechos humanos, en junio de 2011, como las relacionadas con los artículos 4 y 73 constitucionales, en octubre del mismo año. No obstante es necesario reglamentar los derechos para hacerlos exigibles. Por otra parte, también resulta problemática la eficacia de los derechos que ya están reconocidos. En este sentido, es ilustrativo hablar de los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Según esta encuesta, tres de cada 10 personas opinan que niñas y niños deben tener los derechos que sus padres les quieran dar, mientras que poco más de 3 por ciento de los encuestados piensa que no tienen derechos por ser menores de edad. Estos datos
revelan que hay fuertes resistencias sociales para aceptar que niñas y niños son titulares de derechos y, en consecuencia, su cumplimiento se vuelve especialmente complejo. A lo anterior hay que agregar la falta de mecanismos adecuados y accesibles para que niñas y niños puedan exigir sus derechos. ¿En qué consistieron las reformas de 2011 a las que hacía alusión y cuál es su importancia? Para responder a esta pregunta es importante comenzar reconociendo que el marco jurídico de niñas, niños y adolescentes fue modificado sustancialmente en dos momentos del año pasado; el primero en junio y el segundo en octubre. En el primer caso se publicó la reforma en materia de derechos humanos; es especialmente relevante la modificación del artículo 1° constitucional que reconoce jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos, pues tiene como efecto la incorporación a la protección constitucional de los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, que es el instrumento internacional más relevante en la materia. La Convención tiene 54 artículos en los que se reconocen los derechos a la vida, a la salud, a
la libertad de pensamiento, de conciencia y religión, a ser escuchados, derechos de niños refugiados o migrantes y justicia para adolescentes, entre muchos otros. De esta manera, se amplía de manera significativa el marco jurídico, pues hasta antes de esta reforma, la Constitución sólo les reconocía los derechos del artículo 4 constitucional que se limitan a “la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”. La reforma de octubre modifica los artículos 4 y 73 constitucionales; sin embargo, no aumenta los derechos del artículo 4, sino que incluye el principio del “interés superior de la niñez”. Desde mi perspectiva, esta reforma era completamente innecesaria, pues este principio pasó a formar parte de la Constitución con la reforma al artículo 1°, por estar contemplado en la Convención. Sin embargo, la adición de la fracción XXIX-P al artículo 73 es verdaderamente relevante, pues reconoce al Congreso de la Unión facultades para legislar en materia de derechos de niñas y niños. Lo anterior puede marcar una verdadera diferencia en lo que se refiere al marco jurídico para las personas de cero a 18 años. El reto ahora es proponer y aprobar una buena ley general en la materia que pueda garantizar los derechos que durante tanto tiempo les han sido negados a los niños. Existe un gran debate acerca de que los derechos de los niños y las niñas deben estar por encima de los derechos de los padres. ¿Cuál es su opinión? Creo que habría que comenzar afirmando que éste puede ser un falso debate, pues los derechos de los hijos y los derechos de los padres son, en muchos casos, dos caras de la misma moneda. Por ejemplo, los derechos de los padres en el ejercicio de la patria potestad guardan una correlación directa con los derechos de niñas y niños en virtud de la filiación. Aunque hay que
Hay un inadecuado diseño institucional en el Estado mexicano, tanto a nivel federal como estatal, para garantizar los derechos de niñas y niños El Mundo del Abogado abril 2012
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aclarar que en la mayoría de los códigos civiles y familiares de la República no aparecen sino los derechos de los padres; es decir que en esa legislación niñas y niños son inexistentes. Lo anterior en buena medida es causa, pero también reflejo, de lo que comentábamos antes: pensar que niñas y niños deben tener sólo los derechos que sus padres les quieran otorgar. Sin embargo, también hay que decir que a veces no sucede esto y en esos casos, atendiendo al principio del interés superior del niño, efectivamente los derechos de niñas y niños deben, en principio, prevalecer sobre los derechos de los progenitores. Esto significa, por ejemplo, que en ejercicio de los deberes de la patria potestad no se puede vulnerar el derecho de un niño, como ocurre en los casos de maltrato con una supuesta intención educativa. Otro caso muy claro, que también constituye una confusión muy frecuente, ocurre en los casos de adopción. No existe un derecho a “adoptar”. Ésta es una idea decimonónica que prevaleció hasta bien entrado el siglo XX y que aún sigue vigente en algunos contextos, por desgracia. A partir de la Convención sobre los Derechos del Niño existe un derecho de la niña o del niño a tener una familia. Y como garantía de ese derecho debe interpretarse la adopción. Se trata, sobre todo, de un cambio de perspectiva que, aunque a primera vista parecería ociosa, no lo es, pues puede llevar a decisiones muy diferentes. Hay que decir también que en algunos casos la familia no es el espacio que a veces aparece idealizado en el discurso. Dentro de las familias se vulneran, en ocasiones muy gravemente, los derechos. Por esa razón ha pasado de considerarse un espacio estrictamente privado a un ámbito regido por disposiciones de orden público e interés social, en el que deben protegerse los derechos de los que se encuentran en mayor desventaja. También se afirma que la promoción de los derechos de los niños ha tenido como consecuencia que la autoridad de padres y maestros ya no se respete. ¿Cuál es su opinión sobre este asunto? Me parece que este debate denota un enfoque erróneo, que es muy caracte-
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Mónica González Contró es licenciada en Derecho por el ITAM y doctora en derechos fundamentales por la Universidad Autónoma de Madrid, España. En la actualidad se desempeña como secretaria académica e investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, con especialidad en el tema de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, es profesora de la Facultad de Derecho de la UNAM. Entre sus líneas de investigación destacan el Derecho de las personas y familia; los derechos de las niñas, niños y adolescentes; derechos fundamentales; derechos humanos y discriminación, entre otras. Es autora de diversos artículos especializados y del libro Derechos humanos de los niños: una propuesta de fundamentación, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. rístico cuando se habla de derechos de niñas y niños. En primer, lugar parecería que tener un derecho supone una libertad absoluta para hacer lo que se quiera. Y esto en ningún caso es así: ni para las personas adultas ni para niños y niñas. Los derechos humanos tienen límites que les son inherentes. Sin embargo, de repente parece que algo ha ocurrido en el caso de niñas y niños, que por decir que tienen un derecho pueden hacer cualquier cosa. Yo creo que más bien se trata de un discurso en el que los adultos se han escudado para no cumplir con su función, especialmente como padres y como educadores. Hay que distinguir entre tener derechos y la ausencia de disciplina, pues esta última es incluso el contenido de un derecho. El discurso de los derechos de niñas y niños supone, eso sí, la eliminación de la arbitrariedad en las decisiones y del autoritarismo, pero no la ausencia de reglas. Emilio García Méndez decía que el autoritarismo es el ejercicio de la autoridad sin razones. Esto sí que debe ser erradicado. Las personas, sean de la edad que sean, tienen derecho a la seguridad jurídica en cualquier entorno. Hay un derecho a tener reglas claras con consecuencias bien establecidas. No pueden aplicarse las normas dependiendo del humor o la disposición de la autoridad —sean padres o maestros—. Pero en este tipo de afirmaciones también hay una confusión respecto de la naturaleza de los derechos de la infancia y adolescencia. Un claro ejemplo es la insistencia en los últimos tiempos en el sentido de que los niños tienen
derechos, pero también deberes. No se entiende que los derechos de los niños constituyen en sí mismos el contenido de ciertos deberes, dado que son derechos obligatorios en su mayoría. Es decir, a diferencia de lo que ocurre con algunos derechos de los adultos, en el caso de los niños se excluye su capacidad de renuncia del ejercicio de dichos derechos. Por ejemplo, una niña no puede decir: “Estado mexicano, renuncio a mi derecho a la educación” o “Mamá, agradezco tu intención de garantizar mi derecho a la alimentación balanceada, pero a partir de ahora decido alimentarme sólo con paletas de limón”. Estas percepciones nos hablan de la falta de reflexión y estudio de la naturaleza de los derechos de niñas y niños que llevan a afirmaciones poco afortunadas. Lamentablemente, esto se ha visto reflejado también en la forma de legislar. ¿Cuáles son las principales deficiencias legales de las instituciones federales que existen en México para asegurar la protección de los derechos de niños y adolescentes? Me parece que hay un inadecuado diseño institucional en el Estado mexicano, tanto a nivel federal como estatal, para garantizar los derechos de niñas y niños. Parte de esta deficiencia deriva de lo reciente del reconocimiento de la titularidad de los derechos para este grupo de población. Otra explicación tiene que ver con el hecho de que, hasta hace muy poco, se entendía que los derechos de los niños eran materia familiar y, por lo tanto, estaban reservados a los estados.
Así, tenemos que la regulación es muy distinta dependiendo de la entidad federativa. Y en muchos casos niñas y niños están confinados al ámbito de lo privado y no tienen propiamente lo que podríamos identificar como derechos civiles y políticos, contenidos en la Constitución. El diseño institucional ha respondido a este esquema a través de procuradurías del menor y de la familia o de sistemas para el desarrollo integral de la familia estatales o municipales. En el ámbito federal, la función de asegurar el cumplimiento de los derechos de los niños la ha asumido el DIF; sin embargo, éste es el órgano encargado de la asistencia social, por lo que es necesaria la creación de una entidad con competencia exclusiva. Esta visión ha dejado desprotegido a un grupo importante de niños, en especial a quienes están separados de un núcleo familiar. Desafortunadamente, los ejemplos son varios y muy dramáticos: el caso de desapariciones de niños en instituciones de asistencia como Casitas del Sur, la falta de un padrón sobre la situación de niñas y niños, el tráfico infantil, la trata de infantes, etcétera. Es necesario un diseño institucional con enfoque de derechos, es decir, centrado en la garantía plena de todos los derechos. Algunos académicos —niñólogos— hemos propuesto la creación de un órgano constitucional autónomo, con facultad exclusiva para velar por la garantía de los derechos, que pudiera asumir funciones de supervisión y representación. El estado de la educación pública en México es deplorable (como han demostrado diversos estudios internacionales). ¿El abandono del sector educativo público constituye un atentado contra los derechos fundamentales de los niños y jóvenes? Efectivamente se trata de una vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes, pero me gustaría hacer algunas precisiones. El discurso del derecho a la educación está lleno de lugares comunes que, lejos de ayudar a su mejor comprensión, provocan un enfoque equivocado. En general, existe una visión de la educación como un medio para conseguir un futuro mejor, tanto para el educando como para la socie-
dad. Se ignora que este derecho debe respetarse por el simple hecho de estar reconocido, no para fines ulteriores. Por otra parte, también habría que subrayar que las escuelas son espacios para el cumplimiento de otros dere-
chos, como la socialización, el juego, la interacción con otras personas y la práctica del deporte, entre otros. En la educación pública —aunque también en la privada— se le ha dado poca importancia a esta situación y el sector
El discurso de los derechos de niñas y niños supone la eliminación de la arbitrariedad en las decisiones y del autoritarismo, pero no la ausencia de reglas El Mundo del Abogado abril 2012
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educativo ha sido abandonado. Por eso es indispensable recuperar este derecho como potenciador de otros derechos para la infancia y la adolescencia, y garantizar su acceso universal, defendiendo sus principios, su gratuidad, su calidad, su laicidad y su obligatoriedad. ¿Qué recomendaciones haría para que mejorara la protección de los derechos humanos en general y, más específicamente, de niñas, niños y adolescentes? La agenda pendiente en la materia es muy amplia, debido a la poca importancia que se le ha dado hasta ahora. Pero podemos proponer algunos puntos, especialmente relevantes y urgentes, para los tres poderes. En primer lugar, el Poder Legislativo tiene dos tareas inaplazables: la aprobación de una Ley de Justicia para Adolescentes y de una Ley General de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La falta de una Ley de Justicia para Adolescentes constituye una de las violaciones más claras a una norma constitucional y, por ende, a los de-
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rechos de las y los adolescentes. Este sistema debería haber sido creado desde 2005 pero, pese a las múltiples iniciativas, aún no existe. Lo anterior ha tenido graves consecuencias para el Estado de Derecho que no es posible dimensionar en su totalidad, pero también en materia de impunidad y de seguridad pública. Por otra parte, también es importante la aprobación de una Ley General de Protección de Derechos, derivada de las atribuciones recientemente reconocidas al Congreso en el artículo 73 constitucional. Esta ley debe reglamentar el artículo 4 constitucional y la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, podría proponer un diseño institucional adecuado para la garantía de los derechos de los niños. En lo que respecta al Poder Judicial, las reformas del año pasado plantean desaf íos importantes, pues debe trabajarse en la incorporación plena de los tratados internacionales en materia de derechos de la infancia y la adolescencia en las resoluciones judiciales. También es importante conocer la interpre-
tación que sobre estos derechos han hecho los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales en el ámbito internacional, en particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de los Derechos del Niño. Un reto importante para los poderes judiciales se relaciona con la participación de niñas y niños en los procesos. En este rubro debe garantizarse el derecho a la participación de los infantes en aquellos asuntos que afectan sus intereses —debe entenderse intereses en el sentido más amplio—, así como el derecho a la no revictimización y al debido proceso. En este tema es una muy buena herramienta el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes que recientemente dio a conocer la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Finalmente, el Poder Ejecutivo tiene importantes tareas en el cumplimiento de los derechos de niñas y niños. En este rubro las observaciones hechas al Estado mexicano por el Comité de los Derechos del Niño marcan una agenda clara, tanto en la materia general de la Convención, como en los temas específicos de los dos protocolos que han sido ratificados por México. Resaltan como parte de esta agenda el diseño de políticas públicas dirigidas a la infancia, la obligación de trabajar para disminuir la desigualdad y abatir la pobreza, y la creación de mecanismos para hacer exigibles los derechos. Otro rubro sustancial es la garantía del derecho a participar en las decisiones que afectan a niñas y niños, tanto en lo individual como en lo colectivo. Me gustaría concluir haciendo un llamado al Ejecutivo federal para que firme el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño para un Procedimiento de Quejas para los Niños, Niñas y Adolescentes. Esta firma, y su posterior ratificación, fortalecería significativamente el sistema de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, al mismo tiempo que contribuiría a la creación de una cultura en la que el Estado de Derecho pueda ser una realidad para este grupo de mexicanos que han permanecido al margen de los derechos humanos.
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Primer aniversario del Colegio de Abogados del Derecho PĂşblico y Privado de MĂŠxico
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A finales del pasado mes de marzo, el Colegio de Abogados del Derecho Público y Privado de México celebró su primer aniversario en sus nuevas y lujosas instalaciones ubicadas en la calle Pitágoras número 931, en la colonia Narvarte Poniente de la delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, que se suman a las ubicadas en Tlalnepantla, Estado de México.
Con el corte del listón se inauguraron formalmente las nuevas instalaciones del Colegio en la Ciudad de México
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Alejandro Gutiérrez Muñoz, Humberto Suárez Camacho y J. Alfredo Femat Flores
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l evento se abrió con la presentación del libro de Humberto Suárez Camacho, magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, titulado Elaboración de proyecto de sentencias, previas palabras del presidente del Colegio, Alejandro Gutiérrez Muñoz, y del vicepresidente, J. Alfredo Femat Flores. En su intervención, Femat Flores agradeció la presencia de reconocidos asistentes y habló de la relevancia de tener un Colegio comprometido con la investigación, la divulgación y la capacitación en la ciencia del Derecho. Por su parte, Gutiérrez Muñoz agradeció la presencia del magistrado Suárez Camacho y expresó la necesidad de contar con organismos certificadores de abogados ante la evolución y la especificidad de las ramas del Derecho público y privado, frente a las exigencias de la sociedad, que requiere certeza de la actualización de los conocimientos jurídicos de los abogados que representan y defienden en los procedimientos y en los juicios en todo el país.
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Asistentes al evento, acompaĂąados de los directivos del Colegio
Se formalizĂł la inauguraciĂłn de las nuevas oďŹ cinas con el corte del listĂłn por parte del magistrado SuĂĄrez Camacho, y posteriormente se mostraron las instalaciones a los numerosos abogados invitados de reconocido prestigio en el ĂĄmbito jurĂdico. La noche avanzĂł con la degustaciĂłn de algunos bocadillos y vinos de mesa, acompaĂąados de un cuarteto de cuerdas que amenizĂł la noche por cinco horas, en que distinguidos personajes se reunieron comentando temas jurĂdicos de interĂŠs, socializando con reconocidos personajes del mundo del Derecho.
Contacto: Colegio de Abogados del Derecho PĂşblico y Privado de MĂŠxico 4EL s WWW CADPPM COM
Alejandro GutiĂŠrrez MuĂąoz, David GutiĂŠrrez MuĂąoz, Carlos GarcĂa, Emilio Barriga, Luis FernĂĄndez, Leonardo Contreras, Mauricio I. GĂĄlvez y Gustavo Alcaraz
Gabriela RamĂrez y Javier Abreu, autoridades jurisdiccionales de la materia contencioso-administrativa, con el presidente del Colegio
Alberto DĂaz Mendieta, Victoria DurĂĄn Mohedano y Francisco Bonilla
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Alberto Lujambio Llamas
Libertad de credo: prisión en libertad En el marco de la recientemente aprobada reforma al artículo 24 constitucional —que establece que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, así como a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado, además de incluir el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto— el autor se pregunta por el trasfondo de una reforma que, en su opinión, atenta contra la laicidad del Estado.
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Podría alguien creer firmemente que los personajes de la saga de Star Wars fueron reales y rendirles adoración y culto formal? ¿Cuál es la diferencia entre esta creencia y la certeza de que el mundo fue creado en siete días? ¿Podría cualquiera exigir que le permitan el acceso a su lugar de trabajo vestido de Superman, afirmando que su religión —la de los “Superhéroes de los Últimos Días”— así lo indica en el calendario? ¿Cuántas personas necesitan profesar una religión para que se les permitan consideraciones especiales en el cumplimiento de sus obligaciones ciudadanas? El credo es un conjunto de creencias íntimas y personales que tienen que ver, fundamentalmente, con una cosmovisión, una mitología creacionista y una caracterología de la divinidad. Habitualmente, el credo es dirigido por una estructura formal —llamada religión institucional— que realiza una labor de exégesis de los textos sagrados e interpreta normas morales y sociales que son obligatorias para todos los miembros. Las sanciones al incumplimiento de sus preceptos no son sólo trascendentales —el castigo eterno, una reencarnación indeseable o un largo etcétera—, sino que los propios grupos religiosos han montado una estructura social que garantiza una adhesión binaria —buenos o malos; fieles o infieles; puros o impuros— y un castigo social fortísimo para los miembros disidentes. Las religiones institucionalizadas funcionan como guardianes del credo: se pronuncian públicamente a favor o en contra de las leyes promulgadas por el Estado, invitan a sus seguidores a votar o no por un candidato —invito a visitar el portal www.votocatolico.com, donde se vierten toda clase de mentiras, calumnias e infamias—, se organizan políticamente para apoyar a algún partido y negocian con la capacidad de convocatoria que han cultivado gracias a millonarias inversiones en “caridad“ e infraestructura. Son, pues, redes clientelares que negocian una poderosa moneda de cambio: fervores enardecidos y opiniones irreductibles, nunca abiertas al debate o a la moderación. Las
elecciones en Estados Unidos son una prueba inexorable de cómo se utiliza el voto de los fundamentalistas religiosos para ganar elecciones. ¿Qué opinaríamos de un país donde las mujeres no tuvieran acceso a puestos de elección popular? ¿Qué decimos de las instituciones que manejan sus recursos en lo “oscurito” y que se gobiernan con estructuras esencialmente antidemocráticas? ¿Qué nos parecería un sistema educativo nacional que enseñara a los estudiantes que sólo existe una verdad: la revelada por un supuesto dios? En algún momento, alguien tendrá que decir que las estructuras políticas del Vaticano —la última monarquía absoluta europea— no permiten a las mujeres competir para tener cargos de responsabilidad en la curia: les parece bien que permanezcan como monjitas haciendo caridad. ¿Algún día nos preguntaremos cómo manejan los recursos que obtienen de las limosnas y los obligaremos a transparentar sus millonarias operaciones financieras? ¿El Estado Vaticano —suponiendo que lo viéramos desde esa perspectiva— es el tipo de país con el que nos queremos involucrar? Vivimos en el único país del mundo en que la homosexualidad nunca fue criminalizada y de los muy pocos en que se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo; nos vanagloriamos de que en México existen oportunidades para que una mujer forje una exitosa carrera política, hemos impulsado con éxito una estrategia para reducir los índices de VIH y embarazos no deseados promoviendo los métodos anticonceptivos, en el Distrito Federal el aborto es un derecho reproductivo… Somos, en muchos sentidos, un país con una tradición política laica. ¿Qué se pretende con la reforma al artículo 24 constitucional? ¿No teníamos muy claro que la separación Iglesia-Estado era una buena idea para, al menos, evitar debates institucionalizados con personas que son irreductibles en sus juicios? Las cosas hay que decirlas como son: para algunos partidos políticos, para los cuales el trabajo de bases es una cosa “sucia”, es una buena idea cooptar votos “en paquete”, y qué mejor for-
ma de lograrlo que con una visita papal en pleno periodo electoral. Y, para que todo mundo pueda besarle el anillo, tomarse la foto y aprovechar la popularidad del monarca —Benedicto XVI— se discute una reforma fútil en la que se pueda ocultar toda clase de perversidades. El Senado de la República desatoró la votación a unos cuantos días de que el jefe del Estado Vaticano dejara el país. No es, de ninguna manera, una coincidencia. Ahora, en pleno proceso electoral, comenzará a discutirse esta reforma en los Estados de la República. Ya se pueden imaginar cuál será el tono del debate y, sobre todo, quién sumará algunos votos con toda esta faramalla. A diferencia de los religiosos —que nunca se sacrificarían por defender mi ateísmo— yo sí que pelearía contra un régimen político en el que no se respetara la libertad de profesar cualquier religión, idea o postura. El contacto que cada hombre tiene con lo divino, con lo intangible, con lo desconocido, pertenece a un espacio inviolable en el que nadie debe ser molestado. Bienvenida pues la libertad. Lo que no termina de quedarme claro es en qué momento la formación en los valores religiosos tiene algo que ver con la libertad. Cuando eres educado en la religión, desde niño te enseñan que existe una sola verdad. Cruelmente te obligan a creer en estándares morales absolutos, es decir que no admiten justificación ante otros, y te endilgan todas las culpas posibles para que el discurso termine de cuajar. No se habla de otras religiones, no se habla de ateísmo, no se habla de la posibilidad de tener un estilo de vida diferente… Se eluden todos los temas. ¿El Estado debe promover este tipo de discursos o, por el contrario, utilizar el sistema educativo para generar una contraoferta ideológica? Si los líderes religiosos están tan convencidos de que su mensaje es el verdadero y que Dios mismo lo inspiró, ¿por qué le tienen tanto miedo a que los jóvenes se hagan de información “peligrosa”? En medio de la indignación, me vuelvo a preguntar: ¿cómo articular la relación Iglesia-Estado Democrático de Derecho?
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VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Concursal
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Con motivo de la celebración en nuestro país del VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Concursal, del 17 al 19 de mayo próximo, cuyo eje será el tema “Tendencias y necesidad de reformas del Derecho concursal ante la crisis global”, los organizadores y patrocinadores nos ofrecen los pormenores de este evento. ¿Por qué se realizará en nuestro país el VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Concursal? Luis F. Palomino Bernal: Anualmente, el Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal realiza un congreso internacional, eligiendo como sede a algún país del mundo cuyos connacionales sean miembros del mismo. Este año México tuvo el honor de ser elegido como país anfitrión. En el congreso participan los socios del instituto exponiendo diversos temas. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) también está colaborando con nosotros para que la celebración de este congreso sea todo un éxito. El evento se llevará a cabo del 17 al 19 de mayo del presente año, en el auditorio Emilio Rabasa de la Escuela Libre de Derecho, de la que hemos recibido todo el apoyo. Asimismo, diversas asociaciones de abogados nos están apoyando en la organización del congreso.
¿Cuál es la importancia del Derecho concursal y del congreso? Jaime García Priani: El Derecho concursal es parte muy importante de la ciencia jurídica, porque se ocupa de resolver los problemas que causan la insolvencia o la iliquidez de los comerciantes en sus economías, las de
sus acreedores y la del país, aunados a los problemas sociales que generan; atiende a los principios de conservación de las empresas para mantener la planta productiva o generadora de servicios y la fuente de empleo mediante la reestructuración de sus pasivos; debe ofrecer a los acreedores el mejor trato que permitan las circunstancias para que éstos cobren sus créditos; todo lo anterior sin que el concurso signifique un instrumento elusivo de la responsabilidad de los comerciantes y sus administradores que, por su actuación dolosa o indiligente, hayan provocado la situación de concurso.
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En el congreso se ventilarán las tendencias actuales del Derecho concursal con respecto a las crisis económicas que están impactando al mundo; se formarán varias mesas de diálogo en las que participarán distintos conocedores del IFECOM para analizar las necesarias reformas que eficienten nuestra ley y abordar las experiencias que se han tenido con los diversos juicios concursales durante los 12 años de su vigencia. ¿Qué responsabilidad tiene el Estado frente a las crisis que se originan con motivo de cambios bruscos en el área económica? Jaime R. Guerra González: El Estado tiene la obligación de contar con una Ley de Concursos Mercantiles actualizada, que permita hacer frente a este tipo de fenómenos económicos, como un instrumento para regular las consecuencias de dichas circunstancias, y reformarla cuantas veces sean necesarias para lograr su objetivo. Los funcionarios públicos, en el desempeño de sus funciones, son responsables de los actos que cometan en perjuicio de la sociedad, actos que desequilibren el entorno económico o que generen problemas de iliquidez en la economía de las empresas. Los adeudos de los municipios y de los estados serán un problema en el futuro, por lo cual no se debe premiar a los funcionarios públicos si de su actuación se desprende negligencia, torpeza o dolo. Además, se debe tener en cuenta que no sólo los comerciantes
padecen estos fenómenos, por lo que su ámbito de acción deberá ser incluido en las próximas reformas. ¿Ha cumplido su función la Ley de Concursos Mercantiles vigente desde mayo de 2000? Jorge J. Sepúlveda García: Considero que la Ley de Concursos Mercantiles sólo ha cumplido parcialmente con su función. En principio, las empresas que han sido afectadas por un problema de liquidez deberían contar con un instrumento legal que las ayude a reorganizar sus pasivos, manteniendo la fuente de empleo hasta que logren pagar ordenadamente sus adeudos. Hasta ahora no se le ha dado certeza de cobro a los acreedores, pues si la empresa es inviable debería decretarse
ticipará muy activamente el IFECOM y sus miembros, quienes cuentan con una vasta experiencia derivada de los procesos concursales en que han participado activamente, así como abogados del foro nacional de la materia, que tratarán casos prácticos específicos.
Argentina, Uruguay, España, Italia y Puerto Rico. Serán exponentes y conferenciantes que hablarán sobre las tendencias del Derecho concursal en el mundo. También se expondrán temas sobre las necesidades de reformas de nuestro Derecho concursal, en los que par-
¿A quién está dirigido el congreso? Ernesto L. Rodríguez León: Desde luego que, siendo de interés general, el congreso está dirigido a todos los estudiosos del Derecho concursal, a los empresarios, a los miembros del Poder Judicial, a los especialistas del IFECOM, a abogados y estudiantes de Derecho, a contadores y financieros, a cámaras empresariales y al público en general, para dar a conocer nuestra ley como instrumento de solución a problemas de reestructura económica, tanto desde el punto de vista del deudor, como desde la perspectiva de los derechos que le asisten a los acreedores de cobrar sus adeudos en problemas de insolvencia económica.
de inmediato su quiebra y procederse a la venta de activos para el pago a los acreedores. Por eso, este congreso tendrá que dedicarse a escuchar las propuestas de reformas necesarias a la ley a la vista de algunos de los diversos actores de un procedimiento concursal, como son los especialistas, los acreedores y los deudores, enriqueciendo esta visión con las experiencias de otros países para procurar estar mejor preparados en caso de presentarse estos fenómenos. ¿Quiénes participarán en el congreso y que temas se abordarán? Eduardo M. Galdós Muñoz: Estarán diversos tratadistas de reconocido prestigio concursalista que nos visitarán de
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www.iidciberoamericano.com
www.foroconcursal.org
Luis David Coaña Be*
La décima época jurisprudencial: una nueva forma de ver y estudiar el Derecho en México
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l 4 de octubre de 2011, México experimentó un cambio trascendente en materia jurídica. No minúsculo. De hecho, a mi juicio, es una transformación sustancial en la forma de ver y estudiar el Derecho en nuestro país. Me explico. El 6 y el 10 de junio pasado la Constitución Política de México fue modificada sustancialmente por medio de sendas reformas denominadas “del juicio de amparo” y “de los derechos humanos”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Estas reformas —junto con la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal publicada en junio de 2008— no fueron, a diferencia de muchas otras, tan sólo un cambio de maquillaje o reformas menores. En éstas se establecieron diversos mandatos dirigidos a todas las autoridades del país, que tenían un mensaje común: respetar los derechos humanos (otrora denominados garantías individuales) de los mexicanos. En consonancia con estas reformas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió, el pasado 14 de julio, una resolución dentro del expediente “Varios 912/2010”, que vino a romper paradigmas en el modo de analizar y aplicar el Derecho en nuestro país. En la denominada “Sentencia del caso Radilla Pacheco”, el Máximo Tribunal estableció como obligación de todos los jueces del país (sean del fuero común o federal) la aplicación directa de los preceptos establecidos en la Carta Magna, siempre y cuando se vean involucrados y afectados los derechos humanos contemplados en ésta y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México. Es decir, los jueces mexicanos ya no podrán aducir en sus sentencias que “tenían” invariablemente que aplicar la ley secundaria, aun cuando
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La décima época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta deberá ser recordada como la época que consolidó el respeto a los derechos humanos del pueblo mexicano, sostiene el autor, quien además considera que en esta tarea deben involucrarse no sólo los impartidores de justicia y las autoridades, sino también los propios abogados y académicos. ésta contraviniera claramente el texto constitucional, porque ésa era su “obligación” y no estaban facultados para aplicar directamente la Constitución. En pocas palabras, se estableció el control constitucional difuso en México, lo que hasta antes de esa sentencia estaba prohibido por mandato jurisprudencial. A la par, también se estableció el control de convencionalidad ex officio para todos los jueces, así como la aplicación del principio pro personae como criterio de selección de la norma aplicable en caso de encontrar contradicciones entre un derecho humano consagrado en la Carta Magna y otro contemplado en un tratado internacional. Además de lo anterior, el pasado 29 de agosto la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el acuerdo general 9/2011 mediante el cual determinó que el 4 de octubre de 2011, junto con la entrada en vigor de las reformas constitucionales en materia de amparo (y presuntamente la nueva Ley de Amparo, que a la fecha no ha sido emitida), daría inicio la décima época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Esto nos obliga a redimensionar la forma de ver y estudiar el Derecho en México. Y digo que nos obliga
porque, en mi opinión, la construcción de la nueva época jurisprudencial nos corresponde a todos: jueces, litigantes, académicos e incluso estudiantes de Derecho. Continúo explicándome. La jurisprudencia en México se ha definido tradicionalmente como la interpretación que los jueces hacen de la ley, con el efecto de colmar una laguna de ésta. Podemos señalar, grosso modo, que son directrices que trazan los propios jueces facultados para emitirla respecto de cómo debe ser interpretado en lo subsecuente un precepto vago u oscuro de la ley. Cada cambio de época jurisprudencial ha venido de la mano con un cambio significativo en la impartición de justicia de nuestro país. Así, tenemos que el último cambio de época, ocurrido en 1994, fue debido a la transformación estructural que sufrió en aquel entonces la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero, además, a la introducción en la Carta Magna de dos nuevos medios de control de constitucionalidad: las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Y así ha ocurrido con las demás épocas. Como mencioné, esta nueva época viene antecedida de importantes re-
Twitter: @LCoanaBe
formas constitucionales, pero también de una sentencia que ha venido a romper paradigmas en México. La progresista visión de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación en la “Sentencia del caso Radilla Pacheco” —en parte porque así la obligó la Corte Interamericana de Derechos Humanos— constituye un referente, pero también una obligación y un mensaje muy claro para todos los jueces y autoridades de nuestros país: respeten los derechos humanos de los mexicanos. Y este respeto debe ser fomentado no solamente por los impartidores de justicia y las autoridades, sino también por los propios abogados y académicos. Es nuestra obligación inculcar en nuestros trabajadores, clientes, alumnos y, en general, en toda la sociedad, esta cultura del respeto hacia los dere-
La progresista visión de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Sentencia del caso Radilla Pacheco constituye un referente, pero también una obligación y un mensaje muy claro para todos los jueces y autoridades de nuestros país: respeten los derechos humanos de los mexicanos. chos humanos, pues sólo así podremos ver cristalizados los anhelos consagrados en la Carta Magna. También es menester de todos los abogados del país crear una nueva visión del Derecho mexicano, tradicionalmente orientado hacia un respeto exagerado a la autoridad (formalista), hacia una orientación del respeto a la dignidad humana, más progresista y propia de países más desarrollados y democráticos que el nuestro.
Y por eso digo que a partir de hoy debemos, todos, cambiar la forma de ver y estudiar el Derecho en México. Sólo así el propósito de iniciar una nueva época jurisprudencial se materializará, pues considero que la décima época deberá ser recordada como la época que consolidó el respeto a los derechos humanos del pueblo mexicano. Y esto es tarea de todos. Al tiempo. * Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
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Ma. Dolores Muñozcano Skidmore (coord.) ¿Trabajas y estudias? Miradas sobre el trabajo infantil UNAM, México, 2011
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I trabajo infantil no es una problemática nueva. Desde tiempos remotos a las niñas y a los niños
Richard A. Posner Cómo deciden los jueces Marcial Pons, Madrid, 2011
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on la revolución jurídica que se está dando en nuestro país, los jueces se volverán, todos ellos, intérpretes de la Constitución y de los tratados internacionales, y deberán construir argumentos económicos, políticos, sociales y culturales para cimentar sus sentencias. ¿Estarán listos? Sobre este tema, el texto del juez Richard A. Posner abre un debate riquísimo. A pesar de que sus reflexiones fueron dirigidas al sistema jurídico estadounidense, parecería que algunos problemas de su judicatura son muy parecidos a los de la nuestra, ya que se pone en evidencia que la operación de un sistema jurídico depende, por igual, de la calidad de las normas y de la calidad de los jueces. El texto está dividido en tres partes. La primera presenta un modelo básico del comportamiento judicial y los resultados cualitativos que se han ob-
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se les ha exigido su participación en una gran cantidad de trabajos, desde los más sencillos hasta los más extenuantes, en los que incluso perdían la vida por las fatigosas tareas a las que eran sometidos. Actualmente se sigue presentando el mismo fenómeno, en mayor proporción y en diversidad de actividades de alto riesgo y explotación. Y aunque actualmente se habla mucho de la eliminación del trabajo infantil y se tienen datos de instituciones oficiales y de algunas organizaciones de la sociedad civil que se encargan de la protección de los derechos de esta población marginada, excluida y explotada, este libro da cuenta del trabajo infantil que no ha sido considerado en las cifras oficiales, ni en los discursos tanto
del gobierno como de la sociedad civil organizada. Presenta los resultados de la investigación realizada con niñas y niños que asisten a la escuela en zonas de alta marginación; niñas y niños que trabajan en diversos espacios que no se perciben, como el hogar y las actividades realizadas por sus familiares. Los aspectos que se abordan en esta obra están enmarcados en el contexto económico, social, político y jurídico que explica la incorporación de niñas y niños en el trabajo. Por ello se habla de la familia, de las políticas públicas y de fenómenos como el de la infancia en situación de calle, y se señala de manera clara la exclusión en el concepto de trabajo infantil de la explotación sexual infantil.
tenido del análisis de sentencias. Ser hombre o mujer, conservador o liberal, miembro del partido demócrata o del partido republicano, sí es importante a la hora de decidir. En el segundo apartado se realiza un análisis técnico de los incentivos que están presentes en la actividad judicial. Desde las condicionantes extrajurídicas hasta las constricciones internas en la actividad de juzgar, Posner hace un recorrido por el mundo en el que el juez vive y crece. Para ello, se pregunta cuál es la relación entre la crítica académica y la producción de sentencias; cómo se comportan los jueces cuando tienen el trabajo asegurado. El tercer apartado habla de la Suprema Corte estadounidense y ofrece una interesante radiograf ía del comportamiento de la Corte y de sus miembros, que le permite afirmar sin ambages que los tribunales supremos son una instancia eminentemente política. Si la Constitución es un texto viejo, anquilosado y escrito para otra época, ¿cómo han de elegirse los intérpretes que la actualicen, que la vuelvan nuestra? Posner arroja luz sobre este problema, que la nueva generación de abo-
gados está obligada a resolver. Para el autor, los mejores jueces tienen una visión pragmática de su labor y encuentran motivos para dictar sentencias que van más allá de la continuidad de los criterios, la inmovilidad, el conservadurismo, the rule of law.
Julio Scherer Calderón de cuerpo entero Grijalbo, México, 2012
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eclaro muerta la objetividad de Julio Scherer. Lo malo de su libro reside en una falta de continuidad lógica y, asimismo, en un exceso de tinta sin registro alguno de rigor periodístico: de lo único que se trata es de poner a Calderón como un ser vil, despreciable y cruel. El libro comienza remitiéndonos a varios anexos en los que se encuentran facturas, firmas, comprobantes de transferencias y una solicitud de cheque. No sé, hasta ahora, qué es lo que demuestran estos documentos. A partir de ahí el autor decide buscar a Manuel Espino. A lo largo del libro, Scherer, en una serie de vaivenes narrativos incomprensibles, introduce a la historia memorias personales que no se explica por qué están ahí y no en una autobiograf ía. Para la página 55 el lector avezado se da cuenta de que la tónica del libro será la misma. Para no quedar mal con los curiosos y la absurda alfaguara de rumores del gusto por la bebida del presidente, Scherer ofrece cuatro pruebas incontrovertibles. La primera la encontramos en la página 23, donde, según Espino, Juan Camilo Mouriño le dice que “el candidato está indispuesto —argumentó, me dio a entender que estaba en un plan alegre, tomando bebidas espirituosas—: no está en condi-
ciones de ir”. Hubiera sido mejor que Scherer transcribiera lo que Mouriño “le dio a entender” a Espino, para ver qué conclusiones podríamos sacar nosotros mismos. La segunda la narra Espino cuando fueron solos a un restaurante. Ahí “pedimos, a instancias de Calderón, la primera bebida. Y luego otra y otra. Yo le seguí el paso y le hice al valiente, pero no pude alcanzar el mismo ritmo”. Para acentuar el dramatismo, Margarita Zavala llegó al restaurante a decirle: “Ya habíamos quedado en que no ibas a tomar”. La tercera fue en Querétaro. Espino cuenta que a Calderón “se le fue la lengua con algunos diputados, riñó con el gerente del hotel y se metió con los meseros”. ¿Por qué el escándalo? Según Espino, porque Calderón quería otra botella. La cuarta fue mientras se daba la discusión del Presupuesto de Egresos, cuando Espino entró a su oficina: “Acudí. Estaba con su botella de whisky”. ¿Abierta o cerrada? No nos lo dice. Así, con cuatro historias que nadie más ha confirmado, Scherer concluye su impresionante labor de investigación: una voz, cuatro historias distintas. Los lugares comunes abundan: “El PAN […] poco a poco empezó a inmiscuirse en situaciones que en los buenos tiempos rechazaba”, se afirma en el libro. ¿Qué situaciones? “La corrupción no sólo se ha preservado en algunas dependencias, sino que en algunos casos se ha incrementado”, continúa. Si Espino sabe de casos de corrupción y no los ha denunciado, valdría la pena preguntarle por qué; si, por otro lado, no tiene datos que respalden su información, entonces está mintiendo. Otra: “No está dicho que vayan a celebrarse elecciones el año que principia. Tampoco, que la asunción del futuro presidente de México ocurra a finales del temible 2012”. Una catás-
trofe política de tal magnitud valdría la pena ser indagada. Pero, nuevamente, es un dicho más en una rutina que se diluye entre jirones de rumores y abstracciones, de un fatalismo que destruye cualquier rastro de verosimilitud. La siguiente: “Hoy priva la cuestión electoral, la búsqueda de candidaturas y el hueso”. Podríamos reformular esta frase despectiva en abalorio de virtudes: “Hoy priva el convencimiento ciudadano mediante las propuestas, el diálogo y la búsqueda de una carrera dentro del servicio público profesional”. Los flujos en la personalidad de Espino se contraponen a los de Calderón: se hace énfasis a lo largo del libro en que Espino no fuma; que es alguien austero; que no le puede seguir el ritmo a Calderón en cuanto a bebida. Además, autopromueve su movimiento “Volver a empezar” (“Si sus militantes no se esfuerzan por regresarlo a su origen…”); ubica su panismo en un sector cercano al misticismo político (“Llevo el alma pintada de azul”), y es, en pocas palabras, el redentor antiquísimo de una alargada tradición de honestidad (“Yo le reclamé a Germán el haber justificado a Juan Camilo Mouriño por los contratos de Pemex…”). Lo menos que se le puede pedir a un periodista es la verdad de los hechos tal como ocurrieron. Así como a las exigencias de la sociedad frente a sus políticos se les suma la puesta de virtudes en escaparates ciudadanos, al periodismo que se precie de serlo se le debería pedir discriminar lo verdadero de lo personal. El periodista a veces tiene que especular, otras tiene que suponer, pero con este texto Julio Scherer García se mueve en la comodidad simplona de publicar una historia subjetiva, monocolor y tristemente célebre. Felipe Calderón acaba por ser reivindicado. Guillermo Fajardo Sotelo Twitter: @bosh_89
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Mónica González Contró (coord.). Los derechos de los niños, niñas y adolescentes en México Porrúa, México, 2011
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n 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, que se ha convertido en el tratado internacional más ratificado de la historia. A partir de entonces los países se dieron a la tarea de adecuar sus legislaciones e instituciones, proceso que comenzó con la ratificación, y que aún está lejos de concluir. Las razones son varias, pero una de las más relevantes consiste en reconocer a niñas y niños como titulares de derechos. Este libro pretende ser una revisión de los avances en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, a 20 años de la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por ello, reúne artículos de algunos de los especialistas nacionales e internacionales más reconocidos en la materia —Emilio García Méndez, Manfred Liebel, Mauricio
Padrón Innamorato, Patricia Román Reyes, Agustín Castilla Marroquín, Sonia Bozzi, Nuria González Martín, Rubria Mónica Fernández Rivera, José Luis Gutiérrez Espíndola, Rafael Caballero Álvarez, Carlos de la Torre Martínez, María Teresa Ambrosio Morales y Juan Antonio Vega Báez, coordinados por Mónica González Contró—, que abordan la temática de los derechos de niñas y niños desde diferentes perspectivas, clasificadas en cinco apartados: 1) grandes transformaciones: marco conceptual, 2) familia e instituciones de cuidado, 3) educación, 4) participación y 5) niñas y niños en condiciones de vulnerabilidad: víctimas e indígenas. Con un enfoque interdisciplinario, los trabajos abordan el análisis de lo sucedido hasta el día de hoy y trazan la ruta para continuar con el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la firma
del tratado. Esta obra tiene como objetivo ser una contribución a la todavía escasa e insuficiente bibliografía relativa a la reflexión sobre los derechos de las personas durante la infancia y la adolescencia, con la finalidad de saldar una deuda histórica
Ariel Alberto Rojas Caballero Los derechos humanos y sus garantías en la Constitución mexicana Porrúa, México, 2011
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ara muchos abogados, defensores de derechos humanos y expertos en el acontecer público, la reforma constitucional de junio de 2011 significó el cambio más importante que
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nuestro texto constitucional haya tenido desde su promulgación en 1917. La razón es que dichos derechos, conocidos durante décadas como “garantías individuales”, se vieron sustancialmente ampliados al adoptarse los previstos en los tratados internacionales o bien al modificar los ya incluidos en la Constitución para ponerlos en sintonía con los estándares internacionales. En total fueron 11 los artículos constitucionales modificados, los cuales son presentados en un útil cuadro sinóptico elaborado por el autor, quien lleva a cabo un breve pero valioso análisis de las distintas instituciones y principios que fueron introducidos con esta reforma constitucional, los cuales comprenden una perspectiva que va desde la adopción de la terminología de “de-
rechos humanos”, hasta la dotación a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la facultad de investigación de hechos que constituyan violaciones graves a esos derechos. A lo largo de las poco más de 60 páginas de este texto —que lleva por subtítulo “Análisis y comentarios a la reforma publicada el 10 de junio de 2011”—, el cual actualiza la obra del magistrado Rojas Caballero y que se titula Las garantías individuales en México. Su interpretación por el Poder Judicial de la Federación, el estudioso de los derechos humanos encontrará no sólo una explicación sintética de la reforma de 2011, sino también cuáles son los principales instrumentos internacionales en la materia en vigor en nuestro país.
Rafael I. Martínez Morales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, 6ª ed. Oxford University Press, México, 2012
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a actualización permanente de la Constitución es básica para la sociedad, no sólo porque es el documento jurídico y político más importante de un país, fundamento de las leyes, base de las instituciones y tutora de los derechos de los ciudadanos, sino también porque fija las obligaciones de los mexicanos y delinea las estructura del poder público. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, de Rafael I. Martínez Morales, conserva las virtudes que le han permitido llegar a su sexta edición, como la claridad, la concisión y la sencillez, e incluye las reformas
legislativas más recientes que se le han hecho, entre ellas las relativas a los derechos de las niñas y los niños. Además de mantener a la sociedad al día en el conocimiento de la ley fundamental, el autor comenta cada artículo con el propósito de precisar, aclarar o presumir el alcance del texto constitucional. La glosa de algunos artículos es más extensa según su trascendencia o la actualidad de ciertas materias, como la protección de los derechos humanos y la justicia. Este texto está dirigido a quienes se inician en el estudio del Derecho, aunque por sus características educativas
también podría ser una guía para todas las personas que tengan otros intereses académicos, y una útil fuente de consulta para el público en general.
Los grandes problemas de México (edición abreviada) El Colegio de México, México, 2012
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a colección Los grandes problemas de México, editada por El Colegio de México en 2010, fue publicada en 16 volúmenes. Los cuatro ejes temáticos —política, sociedad, población y economía— dan cuenta de los grandes desaf íos que tenemos pendientes como nación. La nueva edición abreviada de esta obra consta de cuatro tomos y resume el esfuerzo de hace dos años. Como todos sabemos, la trascendencia de un proyecto editorial tiene mucho que ver con la coyuntura. El titánico trabajo original se publicó en el marco de las celebraciones por el Bicentenario y ofrece una radiograf ía —muy inquietante— de qué hemos hecho con el país que reclamamos para nosotros. Idealmente, los tiempos electorales obligan a la reflexión. Desafortunadamente, la vorágine mediática, los noticieros, los periódicos y las interminables conversaciones sobre política no permiten que el debate se sofistique. En un mundo periodístico donde abundan las opiniones y se diluye el análisis, discurrimos en la vacuidad, en la nota, en la declaración.
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¿Cuántos mexicanos seremos en 2050? Ésta es la pregunta fundamental del primer volumen, que corresponde al tema de la población. De ahí surgen cientos de interrogantes: ¿qué vamos a hacer cuando nuestra población envejezca?, ¿qué familias vamos a tener?, ¿qué ciudades necesitaremos para alojarlas?, ¿cómo vamos a empoderar a la mujer, dada nuestra composición social?, ¿cómo podemos concebir un Derecho ambiental que incorpore una verdadera preocupación por el cambio climático? Las respuestas se ofrecen en este volumen, con todo rigor. El segundo se refiere al rubro de la sociedad. Doce ensayos dan cuenta del agudo problema de la desigualdad que enfrenta nuestro país, que no sólo se manifiesta en el poder de compra, sino que se extiende con gravísimas consecuencias en la salud, en el voto libre y en el empleo. Los movimientos sociales, la migración y los partidos políticos son puestos en el banquillo y abordados con gran lucidez. La problemática de la educación es escudriñada por 22 expertos y las relaciones de género cuentan con un apartado especial.
El tercer volumen se dedica a la economía y está dividido en tres apartados. El primero se refiere al crecimiento económico y a la igualdad; el segundo, a la microeconomía, y el tercero a la economía rural. Temas como la deuda pública, la política fiscal y el uso de suelo son los que más inquietan a los participantes. El último volumen es sobre la política. La actual canciller, una ex canciller, embajadores, consejeros electorales, académicos y un sinnúmero de expertos se dan cita para determinar en qué ha fallado nuestro sistema político y cómo debemos ajustarlo para atender y resolver los problemas sociales, económicos y demográficos que hemos heredado del viejo régimen, intentando responder una pregunta: ¿cómo lograremos que la democracia cumpla con su función más elemental?
UNION INTERNATIONALE DES AVOCATS INTERNATIONAL ASSOCIATION OF LAWYERS UNIÓN INTERNACIONAL DE ABOGADOS
ALEMANIA
congreso
TEMAS PRINCIPALES • Mercado global versus proteccionismo • Interacción entre religión y derecho • Relación cliente-abogado
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