Edición #158 - Junio 2012

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U n a re v i s t a a c tu a l Julio A. Hernández Barr os: “Con la Le y General de Víctim as todos gana mos”

EDITORIAL

¿Queremos volver al México de los 70’s? POSICIONES

Indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos Miguel Carbonell

Las matemáticas en la lucha contra el crimen organizado José de Jesús Ángel ENTREVISTA

Alberto Nava Garcés La regulación de las nuevas tecnologías OPINIÓN

Modernos juicios orales para penas arcaicas Roberto E. García Pérez REPORTAJE

Asociación de Abogados de la Administración Pública Año 15, núm. 158 Junio 2012 $40.00

Renato Sales Pros y contras de la reforma penal


UNION INTERNATIONALE DES AVOCATS INTERNATIONAL ASSOCIATION OF LAWYERS UNIÓN INTERNACIONAL DE ABOGADOS

ALEMANIA

congreso

TEMAS PRINCIPALES • Mercado global versus proteccionismo • Interacción entre religión y derecho • Relación cliente-abogado

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Editorial ÂżQueremos volver al MĂŠxico de los 70 s?

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l viejo PRI demostrĂł, hace aĂąos, que no es la mejor opciĂłn para gobernar MĂŠxico. Si al tĂŠrmino de la RevoluciĂłn Mexicana representĂł una opciĂłn viable para garantizar la paz y el orden polĂ­tico, con el tiempo se fue desgastando‌ Su visiĂłn corporativista, justiďŹ cable en los aĂąos treintas, no se sostiene en plena era de la globalizaciĂłn. El centralismo que impulsĂł no sĂłlo minĂł el federalismo mexicano sino que redujo a los poderes Legislativo y Judicial a meros apĂŠndices del Ejecutivo. La presidencia imperial, como la llamĂł Enrique Krauze, socavĂł el desarrollo de la democracia, desactivĂł los liderazgos mexicanos y lastimĂł profundamente al Estado de Derecho. Todo en aras de que los grupos mĂĄs poderosos del paĂ­s apuntalaran al rĂŠgimen y se salieran con la suya, asĂ­ fuera a costa del empobrecimiento de gran parte de la sociedad. Promover los monopolios y la evasiĂłn ďŹ scal a cambio de apoyos ďŹ nancieros al partido hegemĂłnico signiďŹ cĂł aĂąos de atraso para los mexicanos. Eso sĂ­, el discurso del viejo PRI fue contundente: la solidaridad con los pobres, el agrarismo a ultranza, el ejido como panacea, el nacionalismo rabioso y una baterĂ­a diseĂąada con la demagogia mĂĄs descarada: “Que el pueblo mande. ÂĄQue el pueblo decida!â€? Este modelo —hoy lo sabemos— ya no funciona. No en un mundo como en el que vivimos. ÂżPor quĂŠ, entonces, empeĂąarnos en el regreso del viejo PRI? Da

DIRECTOR GENERAL Ă ngel M. Junquera SepĂşlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos AlamĂĄn Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIĂ“N F. Javier SĂĄnchez Campuzano Gonzalo Linaje ArĂŠchiga AndrĂŠs SĂĄnchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren

igual que ahora haya cambiado de nombre. Estamos enterados de sus prĂĄcticas y de la visiĂłn de sus protagonistas: Manuel Bartlett, Manuel Camacho SolĂ­s, Ricardo Monreal y, particularmente, AndrĂŠs Manuel LĂłpez Obrador. Estos viejos priĂ­stas se nos presentan ahora con una nueva careta, para decirnos: “el nuevo PRI y el PAN no funcionaron. Volvamos al pasadoâ€?. La mascarada es tan obvia que lastima. Es cierto que hay generaciones enteras que no estĂĄn enteradas de las prĂĄcticas del viejo PRI. Por ejemplo, los jĂłvenes que participan en la coaliciĂłn Yo Soy 132. Su visiĂłn es tan noble como pobre su visiĂłn histĂłrica. Desconocen que aquellos a los que hoy respaldan son los que mĂĄs daĂąo causaron a MĂŠxico. “No voten por el loboâ€?, aconsejan: “voten por las ovejasâ€?. En su falta de conocimiento del pasado, olvidan que esas ovejas no son sino los lobos de antaĂąo disfrazados. Hay otros electores, sin embargo, que saben bien lo que puede suceder. Por ejemplo, algunos de los padres de quienes integran el “grupo apartidistaâ€? Yo Soy 132. Ellos aĂąoran aquĂŠl MĂŠxico de los excesos de echeverristas y lopezportillistas. Quisieran volver a ese estado paternal que resolvĂ­a todo para aquellos que colaboraban con el partido, ofrendando su trabajo, su libertad y hasta su vida. Como jefe del Gobierno del Distrito Federal, LĂłpez Obrador mantuvo en su puĂąo a la Asamblea de Representantes y al Tribunal Superior de Justicia, y

CONSEJO EDITORIAL FabiĂĄn Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto BenĂ­tez TreviĂąo, NĂŠstor de Buen, JosĂŠ RamĂłn CossĂ­o, Ă“scar Cruz Barney, Miguel Estrada SĂĄmano, HĂŠctor Fix Fierro, Jorge GarcĂ­a de Presno, Sergio GarcĂ­a RamĂ­rez, JosĂŠ Antonio GonzĂĄlez FernĂĄndez, Fernando Hegewisch DĂ­az Infante, MarĂ­a de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis RodrĂ­guez Manzanera, AndrĂŠs Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego ValadĂŠs, Clemente ValdĂŠs, Juan VelĂĄsquez, Manuel Villalpando CĂŠsar, Ă lvaro VizcaĂ­no Zamora, Claus von Wobeser, Arturo ZaldĂ­var, JesĂşs Zamora Pierce, Alberto ZĂ­nser Cieslik

cuando, en 2006, la elecciĂłn presidencial no le favoreciĂł, bloqueĂł la avenida mĂĄs importante de la Ciudad de MĂŠxico, con la misma eďŹ cacia que, en otra ĂŠpoca, rodeĂł pozos petroleros y amenazĂł con incendiar al paĂ­s. ¿Ése es el hombre por el que van a votar los “jĂłvenes revolucionariosâ€? del 132? Cuando AndrĂŠs Manuel LĂłpez Obrador dice, colocĂĄndose una mano en el pecho, que someterĂĄ su presidencia a un permanente plebiscito, no sĂłlo estĂĄ desdeĂąando las instituciones, sino advirtiĂŠndonos que “el puebloâ€? (lĂŠase, sus comitĂŠs electorales) podrĂ­a cortar su mandato al tercer aĂąo‌ o al vigĂŠsimo. Su visiĂłn mesiĂĄnica, que en mucho recuerda la de LĂłpez Portillo, bajo cuyo rĂŠgimen soùó en convertirse en gobernador de Tabasco, no abona al MĂŠxico plural que estamos obligados a construir ni, mucho menos, al Estado de Derecho que necesitamos fortalecer en el paĂ­s para hacerlo un socio conďŹ able dentro de la comunidad internacional. No es que Enrique PeĂąa Nieto, Gabriel Quadri o JoseďŹ na VĂĄzquez Mota no tengan defectos pero, desde luego, constituyen opciones mĂĄs viables, mucho mĂĄs viables, para garantizar un mejor futuro para nuestro paĂ­s. Con sus luces y sombras, representan una esperanza. Los ideales del viejo PRI destilan nostalgia y pueden resultar seductores para soĂąadores y resentidos en busca de revancha. Pero, ciertamente, los mĂŠtodos y los dirigentes de este viejo partido, que regresa embozado, ya probaron que dejan mucho quĂŠ desear.

DIRECTOR EDITORIAL VENTAS DE PUBLICIDAD Luis Arturo Pelayo GutiĂŠrrez Marimar Islas editor@elmundodelabogado.com mislas@elmundodelabogado.com Pilar GarcĂ­a Lovera pilar@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela VelĂĄzquez AĂ­za arte@elmundodelabogado.com ADMINISTRACIĂ“N Melchor Tinoco e Hilda Castro FOTOGRAFĂ?A Aristeo Becerra Maldonado TelĂŠfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com CORRECCIĂ“N DE ESTILO www.elmundodelabogado.com Julio Ulises Gallardo SĂĄnchez COLABORADORES Ernesto Corzo Aceves VĂ­ctor Corzo Aceves Cecilia Vallejos ParĂĄs

&HUWLÂżFDGR GH FLUFXODFLyQ FREHUWXUD \ SHUÂżO del lector 00188-RHY, emitido por y registrado en el PadrĂłn Nacional de Medios Impresos de la SEGOB.

El Mundo del Abogado, una revista actual, aĂąo 15, nĂşm. 158, junio de 2012, es una publicaciĂłn mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito JuĂĄrez, MĂŠxico, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo GutiĂŠrrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo nĂşm. 04-2004-092013405300-102. Licitud de TĂ­tulo nĂşm. 10899, Licitud de Contenido nĂşm. 7548, ambos otorgados por la ComiVLyQ &DOLÂżFDGRUD GH 3XEOLFDFLRQHV \ 5HYLVWDV ,OXVWUDGDV GH OD SecretarĂ­a de GobernaciĂłn. Permiso SEPOMEX nĂşm. PP090601. Impresa por Grupo Infagon, AlcaicerĂ­a 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, MĂŠxico, D.F., C.P. 09040. Tel. 56409265. Este nĂşmero se terminĂł de imprimir el 31 de mayo de 2012 con un tiraje de 13,600 ejemplares. Las opiniones expreVDGDV SRU ORV DXWRUHV QR QHFHVDULDPHQWH UHĂ€HMDQ OD SRVWXUD del editor de la publicaciĂłn. Queda estrictamente prohibida la reproducciĂłn total o parcial de los contenidos e imĂĄgenes de la publicaciĂłn si previa autorizaciĂłn de la editorial.


2012 Índice junio REPORTAJE

POSICIONES

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La sociedad y la autoridad ante el “garantismo” Enrique Quiroz Acosta Indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos Miguel Carbonell Las matemáticas en la lucha contra el crimen organizado José de Jesús Ángel Ángel La especialización en justicia penal para adolescentes Juan Carlos Ramírez Salazar

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Asociación de Abogados de la Administración Pública Viviana María Santiago y Jaime Tadeo Castelán

INSTANTÁNEA

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Emilio Zebadúa

OPINIÓN

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Modernos juicios orales para penas arcaicas Roberto E. García Pérez

52 DIARIO OFICIAL

ENTREVISTAS

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Renato Sales Pros y contras de la reforma penal Alberto Nava Garcés La regulación de las nuevas tecnologías Julio A. Hernández Barros: “Con la Ley General de Víctimas todos ganamos”

El Mundo del Abogado junio 2012

DERECHO EN EL MUNDO

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El Derecho internacional a los ojos de Chen Guangcheng Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

62 RESEÑAS

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Buzón ¿Erudición o apantalle ?

México, D.F., a 25 de mayo de 2012 Luis Arturo Pelayo Gutiérrez Director editorial Revista El Mundo del Abogado Presente Reciba mis saludos. De acuerdo con la plática sostenida con usted el día 23 de mayo del presente año, le envío la réplica correspondiente a mi obra Garantismo penal y multiculturalidad, derivada de los desafortunados comentarios que una persona de su empresa tomó a bien hacer en ejercicio de su libertad de expresión, haciendo circular sus ideas y comentarios a través de su medio. Esto lo celebro, sin lu-

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gar a dudas. Sin embargo, los comentarios resultaron ofensivos a mi persona y a mi obra, son calificativos indignantes, sin sustento académico, con tintes racistas y de censura; en todo lo cual, que el comentario haya venido de una revista con contenido jurídico sin que exista un responsable por las palabras vertidas en contra de mi persona y mi obra, contradice su esencia, pues permitir que circule una nota sin conocer al menos al autor y que ofenda en el anonimato, es deleznable; ello responsabiliza directamente a su medio informativo y a sus representantes por su contenido y su publicación, violentando con ello mis derechos fundamentales.

De tal manera que por este medio le exijo respetuosamente, y en uso del derecho de réplica, se reproduzca in integrum y a la brevedad la respuesta que acompaño a la presente en su próxima edición. De la misma manera, haga el favor de informarme el nombre de la persona que escribió la nota, es un derecho innegable. Finalmente, le indico que me reservo la presentación de posteriores ampliaciones a mi réplica, esperando contar con el espacio en su revista. Atentamente, Doctor Isaac González Ruiz Miembro del SNI, CONACYT


Buzón México, D.F., a 25 de mayo de 2012 Detractor apantallado* Mi amigo detractor, ofende la inteligencia de sus lectores y minimiza sus capacidades deductivas y dubitativas cuando les advierte con lenguaje coloquial empleando las palabras: “chabacano, apantalle”, que el documento contiene frases ininteligibles, menospreciando sus conocimientos y acervos de avezados juristas, como de jóvenes abogados que arrojan la duda sin temor, exigiendo respuesta; insólitamente, usted supone hablar por todo un gremio: la académica jurídica; pues bien, espero que en lo único que estemos de acuerdo sea en esto, si por apantalle entendemos asombro ¡excelente! justo es lo que como mi detractor algunos pretenden evitar, sentirse asombrados, inconmovibles y absortos frente al espanto de los escenarios actuales, horrorizados de lo que es capaz un sistema penal perversamente ideologizado, sirviendo de instrumento de control, represión e impunidad; efectivamente debemos tener cuidado con aquellos como mi detractor, que arropados en el cultismo a la dogmática acaban justificando atrocidades de lesa humanidad, bajo apéndices como un bien común, por su bien, o por el bien nuestro (Zaffaroni, La palabra de los muertos) son idólatras de la dogmática estática, cerrazonante, de suyo incuestionable, peor aún creen que la ciencia penal debe ser intocable por otras ciencias, de su inamovilidad convenenciera utilizar la norma como oráculo/fin ante procesos de degradación humana; las ciencias penales son ciencias mínimas (Boaventura de S.S.) aún no se han enterado que son un entramado multi/ transdiciplinar (R. Salmoran, Sistemas complejos), y que en la medida de obcecarse por mantenerla aislada respecto de otras áreas del conocimiento —naturales o sociales— pierde su dimensión democrática y sentido humano. El derecho penal se construye y se transforma criticándolo, profundi-

zando con cautela y otras veces arriesgando, no obstante, y a pesar de que mi detractor tenga miedo a la profundidad y a la oscuridad de los estudios etiológicos debe intentarlo, le aseguro que no le pasará nada, a lo sumo, se asombrará o en el peor de los casos se “apantallará”. Mi detractor nunca destaca de la obra el plexo garantista en el que metodológicamente discurre el trabajo de investigación, ni las bases ontológicas y axiológicas que terminan cuestionadas ante una incorrespondencia jurídica/cultural de la prohibición normativa, tampoco observó la investigación de campo realizada en una comunidad indígena náhuatl en el estado de Oaxaca basado en un estudio cuantitativo de diecinueve casos en la solución de conflictos intraétnicos, pero de la ojeada desesperada que hizo del trabajo irremisiblemente faltó detectar el Glosario de términos que se encuentra agregado, tal vez, de haberlo visto, no le hubiese resultado tan complicado entender algo, seguro, porque está más empeñado en descontextualizar frases, contar citas y hacer uso de un lenguaje guarolo/procaz que referirse sin dificultad al tema central: “los y las indígenas” de este país, con cerca de diez mil personas indígenas presos en todas las cárceles, algunos sujetos a procesos, otros sentenciados sin haber contado con un traductor, discriminados y tomados por colectivos desechables o sacrificables (Loïc Wacquant, S. Baumman); su desinterés por estos aspectos, le deja un tufo racista y de censura. Con todo ello, sólo me merece darle respuesta a una de las preguntas formuladas con ironía y con evidente inopia metodológica —cualidades que creo reconocer de mi detractor— sobre los temas abordados. La culpabilidad en el derecho penal es retórica y luego acción, sólo trataré el aspecto retórico (Wodak, Mayer), la culpabilidad vuelta discurso es estrategia, persuasión y a la vez un medio, que no ciencia (Derrida); antes de pasar a categoría de delito se instrumentaliza

(M. Horkheimer) como una razón que pondera juicios de valor para un sistema de control, este es un argumento que garantiza persuasión y estrategia (Gorgias de Leontini, Platón, Aristóteles) bajo el binomio reproche/castigo para un sistema punitivo todavía utilitarista/retribuicionista, en el caso del Estado multicultutural asimilacionista (H. Días Polanco, R. Stavenhagen, C. Durand); de tal manera, que retorizar la culpabilidad, es posibilitar un argumento que sirva de medio para la imposición del castigo sin recato para la diversidad cultural, permite así acoplarse en el discurso democrático/incluyente (P. Tapias, M. Pavarini, F. Tenorio) pues en este argumento se esconde una estrategia de control, de esta manera resulta más conveniente imponer un castigo a una persona indígena aduciendo justificaciones persuasivas entre el reproche social y la seguridad y de la que siempre se ha dispuesto por sometimiento —amansamiento— al castigo impostado por un colectivo dominante, cuya estrategia de control es utilizar como medio el constructo de la culpabilidad, luego se devela con un efecto devastador —acción—: aculturar al otro. Todo esto es estrategia y persuasión en el uso de la retórica de la culpabilidad como medio en la multiculturalidad. No se confunda querido detractor y sépalo de una vez, dar razones de respeto por una autonomía indígena que pueda libremente ejercer sus propios sistemas jurídicos dentro de un Estado realmente democrático en diversidad cultural, significa tanto como que usted rompa sus cadenas funcionaloides y desista de sus perversos fines persecutores contra mi obra, sin embargo, nunca pierda la capacidad de apantallarse. Doctor Isaac González Ruiz Miembro del SNI, CONACYT *Reproducción textual de la carta enviada por Isaac González Ruiz a El Mundo del Abogado

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Portafolio

Segundo aniversario del Centro Internacional de Estudios Multidisciplinarios Italia-México

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Segundo García, Maurizio Del Conte, Juan Carlos García Campos, Arturo Alcalde Justiniani y Héctor Arturo Mercado

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on motivo del segundo aniversario del Centro Internacional de Estudios Multidisciplinarios Italia-México, A.C., éste, junto con la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A.C., el Instituto de la Judicatura Federal y la Universidad Nacional Autónoma de México, organizaron una serie de eventos y actos culturales que tuvieron lugar en distintos auditorios de las instituciones promotoras y patrocinadoras del singular acontecimiento. El programa fue inaugurado el lunes 14 de mayo con las conferencias del magistrado Leonel Castillo González, director general del Instituto de la Judicatura Federal, y Franco Avicolli, coordinador de la institución italiana. Las intervenciones de los jueces versaron sobre justicia y Derecho. La de Castillo González desde el enfoque de su aplicación y la del Avicolli desde el concepto asertivo y filosófico de ambos términos. Por su parte, el miércoles 16 de mayo se presentó el libro Italiani Tra Spagna e Nuovo Mondo de Fernando Ciaramitaro. Este acontecimiento tuvo lugar en el Instituto Italiano de Cultura, por lo que la presentación corrió a cargo de Melita Palestini, directora del recinto. Asimismo, el jueves 17 de mayo, en el auditorio del Instituto de la Judicatura Federal, Escuela Judicial, se dictaron las conferencias de Maurizio Del Conte (Italia), de Segundo García Hinojosa (UNAM) y del destacado jurista mexicano Arturo Alcalde Justiniani, quienes disertaron sobre el Derecho laboral y sindical en la construcción de un modelo de desarrollo socialmente sustentable. La mesa fue moderada por Juan Carlos García Campos. Del Conte analizó el tema desde la perspectiva del Derecho del trabajo italiano. A su vez, Segundo García habló de

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la sustentabilidad en su aspecto económico y ambiental, explicando la historia, el desarrollo sindical y las necesidades actuales del Derecho laboral. Incluyó en su conferencia un breve estudio sobre la flexibilidad laboral y la globalización. Además, expuso el desarrollo de las distintas etapas del sindicalismo hasta el día de hoy. Por su parte, Alcalde Justiniani se refirió a las convergencias y a las divergencias entre el Derecho mexicano y el Derecho italiano. Y en su oportunidad el magistrado Héctor Arturo Mercado López, brillante como siempre, destacó la necesidad urgente de un trabajo digno y la importancia del respeto irrestricto a los derechos de los trabajadores. Estas conferencias también tuvieron lugar en la UNAM, con la participación del doctor Del Conte y del magistrado Marco Antonio Bello Sánchez. Las actividades en la Universidad tuvieron lugar en las facultades de Derecho, Economía, Medicina —Departamento de Psiquiatría— y Arquitectura. En todos los casos fueron coordinadas por el abogado general de la UNAM. Las conferencias estuvieron bajo la coordinación del magistrado Sergio Pallares y Lara, quien ha demostrado una vez más que un hombre tan valioso como él puede realizar congresos y seminarios de calidad internacional con un éxito inusitado. En días posteriores se celebrarán diversas actividades culturales: exposiciones de pintura, sesiones de antipsiquiatría y trabajo grupal, salud mental y migraciones, exposiciones de grabado y fotograf ía. Felicidades al Centro Internacional de Estudios Multidisciplinarios Italia-México y a su presidente Sergio Pallares por la realización de estas actividades.



Enrique Quiroz Acosta*

La sociedad y la autoridad ante el garantismo

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Ilustraci贸n: Other Images


al margen La sólida protección de los derechos humanos y la implementación de un régimen garantista no puede concebirse sin un Estado dotado de instrumentos de autoridad firmes y eficaces, sostiene el autor, quien ofrece en este artículo un análisis sobre la reciente ampliación del catálogo de derechos fundamentales y del fortalecimiento de las instituciones encargadas de prevenir y denunciar las violaciones a los derechos humanos.

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l México del siglo XXI, particularmente el de los últimos años, ha sido escenario de cambios “progresistas” que dieron cuenta de diversas insuficiencias de nuestro orden legal, así como de corrientes internacionales que impactan en nuestro sistema jurídico. Dif ícilmente se podría poner en duda la necesidad de experimentar diversas modificaciones en los modelos jurídicos contemporáneos en el mundo, particularmente en el orbe occidental, que vienen a vivificar y actualizar el respeto al ser humano. Es tal el impacto de alguno de estos cambios, sobre todo precisamente en materia de derechos humanos, que tratar de cuestionar muchos de ellos pudiera parecer “políticamente incorrecto” a pesar de que en nuestro gremio se tiene la obligación de enderezar análisis, desplegar críticas y plantear observaciones cuando se trata de instituciones que afectan a la sociedad y al Estado. El garantismo1 es una de las corrientes de destacado impacto en muy diversas partes del orbe y, como es ampliamente conocido, en los últimos años en nuestro país. Y sin duda la protección de los derechos humanos es una de las luchas más importantes en la historia contemporánea. Incluso, el propio surgimiento del Estado contemporáneo tiene sus orígenes en la protección de los derechos humanos.

Y es que la necesidad de un Estado con un aparato e instituciones gubernamentales sólidas sin duda es menester, como lo es también que el propio aparato estatal y sus diversos ámbitos estén adecuadamente acotados y ubicados para evitar el desbordamiento en su actuación u omisión en agravio de los individuos. Más allá de marcar etapas evolutivas en la protección de los derechos humanos que pudieran ir desde sus antecedentes más remotos con la Carta Magna, pasando por el habeas corpus, el bill of rights, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, las primeras enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América e incluso el primer desplegado de la Declaración de los Derechos Humanos que tuvo verificativo en Naciones Unidas en 1948, que sin duda son elementos que marcan hitos en la evolución, simplemente hoy se observa el empuje que a través de la historia ha tenido verificativo, siempre en pos de mayor protección a los derechos humanos. En nuestra patria diversos textos constitucionales de los siglos XIX y XX y, por cierto, de diferente signo ideológico, dieron testimonio de esa lucha evolutiva en la protección de los derechos humanos. Con elevado orgullo se sigue la ruta señera del juicio de amparo que dio muestra al mundo no sólo de una efectiva técnica jurídica sino de una elevada omnicompren-

Por primera vez en la historia de la Facultad de Derecho de la UNAM, una mujer fue designada para encabezarla. Se trata de María Leoba Castañeda, quien ya fijó metas claras: actualizar los planes y programas de estudio conforme a la realidad social; aumentar el número de alumnos que concluyan su licenciatura y posgrados; ampliar la base docente a través de concursos de oposición y, por supuesto, promover la equidad de género. Tiene cuatro años para demostrar qué podrá hacer y qué no. El problema de los casinos, o de las máquinas de dados virtuales —las famosas Dice Games—, como las que autorizó recientemente la Secretaría de Gobernación, no es si se permite o no el juego en México, sino a quién se le autoriza lucrar con él y a quién no. Por lo pronto, la Secretaría de Hacienda ha comenzado a decomisar máquinas a quienes no obtuvieron la licencia. Desde luego, quienes no se ven favorecidos por la autoridad acaban considerando la posibilidad de dedicarse a otro negocio igualmente lucrativo: el cobro de protección a los casinos. Si no se comparten ganancias, algo puede ocurrirle a los negocios legalmente establecidos... ¿Tiene razón Guillermo Ortiz, ex secretario de Hacienda y ex gobernador del Banco de México, cuando señala que el sistema financiero mexicano vive “el mundo al revés”, pues los bancos de este país parecen estar dedicados a “capitalizar las matrices” de bancos extranjeros? Según el presidente de la CNBV, no. “Acotar estos envíos —explica Guillermo Babatz— ocasionaría una incertidumbre bárbara a los dueños de los bancos.” El debate debe hacernos reflexionar, también, en el sentido de las medidas de austeridad que exigen el FMI y el gobierno de Alemania —por citar a dos jugadores de las ligas mayores— a los países menos desarrollados: ¿de qué sirve que se ahorre tanto dinero a costa del sufrimiento y la pobreza de tantas personas? “Son medidas para el largo plazo”, aducen los dueños de los bancos y otros beneficiados con estas políticas. Pero a largo plazo, advertía Keynes, “todos estaremos muertos”. 9 El Mundo del Abogado marzo 2012


sión en la protección de los derechos humanos. Pero hoy, con esos grandes impactos de tendencias internacionales, la evolución sigue un camino de aristas y alcances más elevados con el “espíritu garantista” que sienta sus reales en gran parte de la doctrina y logra “aterrizar” en el Derecho positivo mexicano en diversas vertientes. El impacto de las grandes reformas en la materia es contundente; han dado cuenta de ello diversas publicaciones jurídicas, como es el caso de El Mundo del Abogado y otras revistas especializadas. A partir de 2011 es evidente la ampliación del catálogo de derechos fundamentales y el fortalecimiento de las instituciones encargadas de prevenir y denunciar las violaciones de derechos humanos, incluido el deber de repararlas. Es muy claro también cómo de manera específica incide en el sistema de jerarquía de las normas y en diversos aspectos del juicio de amparo, lo cual sin duda tiene implicaciones muy destacadas.

clamado el criterio de la apariencia del buen Derecho. 4) El establecimiento de que los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se sustancien y se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las cámaras del Congreso o el Ejecutivo fijen la urgencia atendiendo al interés social o al orden público. 5) La inclusión de la figura del amparo adhesivo para dar la posibilidad a la parte que haya obtenido sentencia favorable y a la que tenga interés en que subsista el acto de promover el amparo con el objeto de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución, que ponen fin al juicio que determine una solución favorable a su interés. 6) La posibilidad al quejoso, o a quien promueve el amparo adhesivo, de invocar todas aquellas violaciones procesales que estime puedan violar sus derechos en el procedimiento de origen, con objeto de que en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales

El auténtico desafío de nuestro nuevo esquema garantista es que se vea complementado con un régimen de autoridad firme en beneficio de la sociedad. De manera somera es importante destacar, respecto de dicha reforma en el ámbito del amparo, lo siguiente: 1) La introducción de la figura del interés legítimo, con lo que se constituye como quejoso en el amparo aquella persona que resulte afectada por un acto que violenta un derecho reconocido por el orden jurídico, o no violentando directamente el derecho, sí afecta la situación jurídica derivada del propio orden jurídico. 2) El otorgamiento a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la facultad de emitir una declaración general de inconstitucionalidad en aquellos juicios de amparo indirecto en revisión en los que se establezca jurisprudencia por reiteración y se determine la inconstitucionalidad o la interpretación conforme de la norma general respecto de la Constitución. 3) La posibilidad de que discrecionalmente los jueces estén en aptitud de otorgar en la suspensión del acto re-

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que puedan aducirse respecto de la realidad del proceso y no a través de diversos amparos que ahora se suceden. Como se podrá observar, se trata, entre muchos otros, de aspectos técnicos que tienen específica repercusión en el mundo del Derecho, pero dentro de estos cambios amplios y fundamentales debemos destacar también, de manera muy puntual, algunas instituciones de gran impacto en la vida jurídica del país, como las siguientes: a) el control difuso, b) el control de convencionalidad, c) el interés legítimo, d) la interpretación conforme y e) el principio pro persona, algunos de los cuales han sido ampliamente analizados por altas autoridades académicas como Sergio García Ramírez, José de Jesús Orozco Henríquez2 y Luis Raúl González Pérez, entre otros. Antes de centrar nuestra atención en el ángulo medular de nuestro análisis, es menester revisar “a vuelo de pájaro” algunos elementos básicos de las insti-

tuciones mencionadas que ya son Derecho positivo mexicano. Control difuso Tradicionalmente, por razones de hermenéutica jurídica, congruencia y cohesión procesal en nuestro país, durante décadas se aceptó que el control de la constitucionalidad debe tener verificativo con procesos especiales para combatir los actos inconformes con las prescripciones de la Constitución; así, nuestros tribunales estimaron que dichos procesos son la vía que corresponde al estudio de toda cuestión de inconstitucionalidad, lo cual ubicó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el tribunal constitucional por excelencia y a los tribunales colegiados en forma complementaria en el ámbito de la legalidad. Con motivo de la entrada en vigor de los párrafos segundo y tercero del artículo 1° constitucional, modificado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (10 de junio de 2011), debe estimarse que han quedado sin efecto las tesis jurisprudenciales que señalaban que es atributo exclusivo del Poder Judicial de la Federación el control judicial de la Constitución y se admite el control difuso de la propia Constitución. Así, y derivado de lo anterior, nuestro máximo tribunal ha concluido lo siguiente:3 a) Las autoridades jurisdiccionales federales están en aptitud de invalidar aquellas leyes que sean tildadas de inconstitucionales. b) Las autoridades jurisdiccionales federales o locales están autorizadas para desaplicar las normas de carácter inconstitucional. c) Las autoridades administrativas están obligadas a interpretar en favor de la protección de los derechos humanos en la aplicación de normas. Se han volcado diversos comentarios en torno del nuevo estatus de control difuso existente en nuestro país, sobre todo en torno a la primera sentencia local de control difuso de constitucionalidad que tuvo verificativo el 8 de agosto de 2011, emitida por el ilustre magistrado de la cuarta sala penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, Carlos Emilio Are-


al margen na Bátiz, quien ha defendido públicamente la sentencia y la tendencia del control difuso en nuestro país. Señala inteligentemente las bondades de su posición. Asimismo, pretende despejar dudas y temores acerca del propio control difuso. Incluso, refiriéndose a las sentencias de control difuso que emiten las autoridades locales, para evitar que se atente contra la certidumbre jurídica, ha señalado con su opinión categórica que “todas las sentencias en las que los jueces locales hagan interpretación constitucional, sí deben poder ser revisadas por el Poder Judicial de la Federación, los tribunales federales y, particularmente, la SCJN, los cuales son y deben seguir siendo los custodios finales de la Constitución y las instancias que homologuen en todo el país la interpretación de nuestra Carta Fundamental”.4 También abunda, entre otros aspectos, sobre la gran preocupación del foro de abogados de que a partir de la entrada en vigor del control difuso de constitucionalidad se genera un gran caos, pues los miles de juzgadores locales que hay en la República desaplicarán normas legales a tal grado que se desdibujará la certeza jurídica. Sobre este punto Arenas Bátiz arguye que tal preocupación carece de fundamento, ya que no debe esperarse que haya una lluvia de desaplicaciones, “pues son excepcionales las normas legales cuya inconstitucionalidad sea franca y no sólo aparente, de tal manera que pueda ser salvada como una interpretación conforme”. Tratados internacionales de derechos humanos en la jerarquía de las normas Un aspecto fundamental de las reformas en materia de derechos humanos que tuvieron verificativo el 6 de junio de 2011, es el señalado de manera particular en el artículo 1° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.5 El principio que establece este destacadísimo numeral incide en la jerarquía de las normas en el sistema jurídico mexicano. En nuestra opinión el modelo actual con la reforma implica, entre otros aspectos, lo siguiente: a) Existe un bloque constitucional conformado por tres elementos: la

Constitución general, los tratados y las leyes constitucionales. b) Todas las demás normas federales y locales se encuentran por debajo del llamado bloque constitucional y entre las leyes federales y las locales no hay un asunto de jerarquía sino de competencias. c) Para resolver la contradicción entre una ley general y un tratado internacional, prevalece el tratado si está a favor de los derechos humanos. d) Nuestra Constitución es un mínimo de derechos humanos y los demás que se señalen en los tratados deben ser observados y considerados válidos. Interpretación conforme Debido a la multicitada reforma constitucional, se introduce un elemento “moderno” y ampliamente garantista, la denominada interpretación conforme. En términos de dicho modelo interpretativo, las normas relativas a los derechos humanos se interpretan a favor de las personas con la protección más amplia. Es interesante el apunte de Orozco Henríquez en el sentido de la “aplicación […] del ordenamiento internacional con el objeto de llenar las lagunas existentes, sin que esto signifique, en ningún momento, la derogación o desaplicación de una norma interna”.6 Es fundamental destacar que la interpretación conforme del Derecho constitucional a favor de la protección de los derechos humanos, como se puede observar, y como lo ha precisado en la jurisprudencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos, implica incluir la interpretación judicial de los derechos humanos conforme a los estándares internacionales de protección previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El 12 de julio de 2011, en el caso Radilla vs. México, la SCJN también estableció la pertinencia de un control difuso por parte de todos los órganos jurisdiccionales de nuestro país. No hay duda, como bien lo señala Jesús Orozco, de que hoy por hoy existe en México la “obligación para los operadores jurídicos de incorporar parámetros internacionales en su actuación; en particular, los interameri-

Quizás el abogado Bruno Ferrari, secretario de Economía, no fue el más comedido a la hora de explicar el desempeño de la economía mexicana, pues echó mano de un innecesario tono pendenciero. Pero no le falta razón cuando afirma que la economía mexicana está en su mejor momento. Dígase lo que se diga, el presidente Felipe Calderón ha sido un administrador pulcro. El gran problema que nos sigue abrumando es la desigualdad. Los más ricos siguen eludiendo sus impuestos y enriqueciéndose a manos llenas, sin darse cuenta del resentimiento social que sigue incubándose en México y que cualquier día podría estallar.

Hizo bien el IFE en cambiar el formato para el segundo debate entre candidatos por la presidencia de la Republica. No hay que olvidar, sin embargo, que los debates televisados no buscan que la sociedad civil conozca las ideas de los candidatos (éstas las pueden conocer en otros actos de campaña), sino su capacidad de reacción y de improvisación, así como su destreza a la hora de enfrentar problemas, así éstos sean teóricos o se reduzcan a una inesperada provocación. Un debate es una confrontación de personalidades más que de ideas.

Hay que recibir con entusiasmo la factura electrónica que se dará en una USB a quienes compren vehículos a partir de 2013. La digitalización avanza en nuestro país y, con ella, la seguridad jurídica. Desde luego, la medida no está exenta de riesgos, pero vale la pena afrontarlos.

¿Qué se vale y qué no se vale en una campaña política? Es cierto que el ejercicio democrático no puede reducirse a aplausos y a manifestaciones a favor de un candidato, pero ¿cuáles son los límites de la crítica? ¿Se vale la descalificación y el insulto? ¿Se vale invitar y luego correr? ¿Se vale arrojar objetos contra el candidato para expresar repudio? Las experiencias internacionales deben servirnos de referencia a la hora de construir nuestra democracia. El Mundo del Abogado junio 2012

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canos asumen un papel subsidiario y complementario de los órganos nacionales”.7 Las autoridades ante el nuevo escenario jurídico en México Sin duda, resultan evidentes las ventajas y los aspectos positivos de las reformas en materia de derechos humanos que han tenido verificativo en nuestro país. Por nuestra parte, consideramos que también resulta evidente que las autoridades deberán enfrentar retos derivados de las propias reformas de elevada ponderación. Tan sólo mencionaremos algunos para tratar de proporcionar una serie de elementos de análisis de carácter omnicomprensivo, y también desde el ángulo de las autoridades, quienes tienen como primigenia responsabilidad salvaguardar con sus actos, particularmente con su imperium, los intereses públicos, el orden público, a los individuos y a la sociedad en su conjunto. A saber, se tendrán que resolver cuestiones como las siguientes: 1) El ámbito de conocimiento de las normas a aplicarse por los servidores públicos se eleva “geométricamente”, dado que los instrumentos jurídicos internacionales son muy variados y cualquier autoridad en presencia de un acto estará obligada a interpretarlo en salvaguarda de los derechos humanos. 2) La variabilidad de criterios en la aplicación de normas relativas a los derechos humanos requerirá modelos técnicos y “engranaje” institucional para dar coherencia y consistencia a la aplicabilidad de las normas. 3) Se requerirá de especial cuidado en la correcta interpretación de las responsabilidades de los servidores públicos, dado que “la ignorancia de la norma no los exime de su cumplimiento” y, por lo tanto, se deberá contar con criterios muy finos y elevados, no sólo de los aplicadores en general de leyes y actos en materia de derechos humanos, sino

también de quienes juzgan la responsabilidad de los propios por el tino o el desatino en la actuación de los mismos servidores públicos. 4) Habrá que hacer un esfuerzo muy importante en los ámbitos de visitaduría, control y vigilancia de los actos, tanto de los juzgadores como de los aplicadores de normas en general, debido a que el poder real específico de cada uno de ellos se ha ampliado de manera notable y al mismo tiempo también los intereses a los que se enfrentan las autoridades. 5) Nada justifica la violación de los derechos humanos, pero es indudable que al amparo del discurso en esta materia se han pretendido vulnerar acciones efectivas del Estado, por lo que un reto fundamental será que la autoridad con talento, legitimidad e instrumentos jurídicos, también se vea fortalecida para responder a las necesidades de la sociedad, particularmente en algunos ámbitos en que la acción estatal debe perseguir a sujetos y castigar acciones ilícitas que vulneran la paz social y a la sociedad en muy diversos aspectos. Tal vez este reto, de fortalecer la protección de los derechos humanos y, simultáneamente, la eficacia de las autoridades, sea el más dif ícil pero también es el más importante para que sea efectivo el Estado de Derecho en nuestro país. La sociedad necesita y reclama una amplia protección de los derechos humanos. Pero también la reclama el escenario internacional en el que estamos envueltos. Asimismo la sociedad exige que la autoridad pueda responder con eficacia a sus responsabilidades contando no sólo con instrumentos de protección de los derechos humanos sino con herramientas efectivas de autoridad que, acotadas en sus competencias y en sus ámbitos de aplicación, permitan actuar con firmeza frente a las ilicitudes, a las arbitrariedades y al abuso. Por esa razón, insistimos, el auténtico desaf ío de nuestro nuevo es-

La décima época jurisprudencial que inició el 4 de octubre de 2011 debe ser recordada como la que consolidó el respeto a los derechos humanos del pueblo mexicano. 12

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quema garantista es que se vea complementado con un régimen de autoridad firme en beneficio de la sociedad. Debemos tener conciencia de que un régimen garantista no presupone pero sí necesita instancias gubernamentales que eliminen sesgos de corrupción. De otro modo el aparente garantismo podría convertirse en impunidad y denegación de justicia. Lo anterior es clave ahora que autoridades de diferente signo y nivel, así como de diferente preparación, están facultadas para pronunciarse, interpretar y aplicar las normas a favor de los derechos humanos, máxime cuando se trata de instrumentos internacionales cuyo lenguaje aplicativo y cuyo significado no siempre son claros. De lo anterior se infiere que el reto de un régimen garantista pasa por el rediseño de una arquitectura jurídica de Estado y un cambio urgente de la cultura de la legalidad que haga efectivo el quehacer de las autoridades ante la sociedad. Como se puede observar, no es aventurado que en los hechos, ante las insuficiencias tanto en la sociedad como en las instituciones públicas, se produzca una ola en contra de la eficiencia de las acciones gubernamentales ante la presión de un garantismo exigible y exigido por diversas esferas y sujetos nacionales e internacionales. Además, debemos considerar la necesidad de propiciar simultáneamente el combate de algunas burocracias y de algunos grupos de interés y de presión que han vivido al amparo de la corrupción y que al operar “los garantismos” en la vida cotidiana pueden intentar vulnerar aún más la eficacia en el poder público. En conclusión, es fundamental evitar la paradoja que pudiera consistir en que mientras haya mayor garantismo habrá menos efectividad para la sociedad por parte de la autoridad, que está precisamente para servir a la comunidad. De ahí la necesidad de instrumentar un diseño de políticas públicas que acompañen al régimen garantista en un equilibrio poder público-sociedad en beneficio de los destinatarios del poder. Por lo tanto, el garantismo no es una moda. Llegó para quedarse, lo que exige de los juristas y los políticos una permanente acción paralela de capacitación y desarrollo de altos vuelos en la


al margen La sociedad necesita y reclama una amplia protección de los derechos humanos. Pero también la reclama el escenario internacional en el que estamos envueltos. vida pública. ¡Vaya factura que estaría pagando la sociedad con un garantismo a secas! El circuito garantista (interés colectivo-interpretación conforme-interpretación pro homine-control difuso, etcétera), sin una evolución de fiero combate a la corrupción y sin instrumentos de mando firmes y con elevada capacitación, puede devenir en un círculo vicioso de demagogia, irresponsabilidad e impunidad, que desde luego agraviará a la sociedad. La fórmula debe ser completa: protección sólida a los derechos humanos en un Estado eficaz. Por lo anterior, coincidimos en que la décima época jurisprudencial que inició el 4 de octubre de 2011 debe ser recordada como la que consoli-

dó el respeto a los derechos humanos del pueblo mexicano.8 No obstante, habría que agregar que debemos esforzarnos para que también sea recordada porque logró otorgar paz, seguridad, respeto y bienestar común a la sociedad. Para finalizar, es fundamental no confundir las posiciones. Un Estado de Derecho integral requiere no sólo un régimen garantista sino también un régimen con instrumentos de autoridad, de imperium, firmes y eficaces, lo cual no significa estatus generalizados de excepción, ni mucho menos rasgos autoritarios, dado que en un Estado Democrático de Derecho no cabe ningún exceso, pues no sería congruente con la normalidad constitucional que México no sólo merece sino necesita.

* Profesor por oposición en la Facultad de Derecho de la UNAM y profesor de la Universidad de las Américas, Puebla. 1 Así, por ejemplo, los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, consistentes en expectativas negativas de no interferencia (por ejemplo, el derecho de libertad de expresión), establecen límites, es decir, prohibiciones de afectación, cuya violación produce contradicciones normativas; igualmente, los derechos fundamentales consistentes en expectativas positivas (como los derechos sociales) imponen “vínculos”, esto es, obligaciones prestacionales, cuya inobservancia acarrea lagunas. De acuerdo con Ferrajoli, “ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad, puede legítimamente decidir la violación de un derecho de libertad o no decidir la satisfacción de un derecho social (Luigi Ferrajoli, Derechos y garantías. La ley del más débil, traducción de Perfecto Andrés Ibáñez y Andrea Greppi, Madrid, Trotta, 1999, p. 24) 2 El doctor J. Jesús Orozco Henríquez, en su trayectoria académica y en su carrera judicial, es un destacado exponente del garantismo en diversas materias y actualmente desempeña el cargo de presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3 En las sesiones del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 7 y el 11 de julio de 2011, el ministro José Ramón Cossío propuso un “nuevo sistema de control de regularidad constitucional”, que fue aprobado por siete votos a favor, en la sesión de dicho pleno del día 12 de julio, el cual se sustenta básicamente en tres normas fundamentales: 1) todos los jueces, federales y locales, podrán desaplicar normas internas que se encuentren en contradicción con las disposiciones constitucionales y absteniéndose de realizar una declaración de invalidez sobre dichas normas internas (control difuso); 2) los tribunales federales, en juicios de constitucionalidad, controversias, acciones y amparo pueden declarar invalidez de las normas que se encuentren en contradicción con las disposiciones de la Carta Magna (control concentrado), y 3) las autoridades no judiciales del país deben darle la interpretación más favorable al derecho humano según lo que establezca el sistema interamericano (principio pro-homine). 4 Foro Jurídico, septiembre de 2011, pp. 33-37. 5 “Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. ”Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. ”Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. ”Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. ”Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas”. 6 Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, México, julio-diciembre de 2011, p. 90. 7 Ibidem, p. 98. 8 Desde luego que coincidimos con Luis David Coaña Be en esta afirmación (El Mundo del Abogado, abril de 2012, pp. 58-59) y a nuestro parecer es un ingrediente importante de un concepto más amplio que implica el Estado Social y Democrático de Derecho que solamente es factible con una sociedad y un Estado sólidos.

Entre los dimes y diretes del IFE y del TRIFE, el primero resolvió, finalmente, que —hechos los ajustes necesarios— el 1° de julio de 2012 se dará a conocer “un cálculo de los comicios” hacia las 23:00 horas. Este cálculo, añadió el IFE, no se contrapone con el Programa de Resultados Electorales Preliminares. Lo cierto es que en estos casos la certeza es más importante que la velocidad... Ya vimos lo que ocurrió en 2006 por querer precipitarnos. Las Fuerzas Armadas se anotaron un diez al dar a conocer las irregularidades del general Ramón Tovar, juez tercero militar, que fue arrestado por “extraviar” algunas joyas que tenía bajo su custodia en su cargo anterior. La transparencia no daña a ninguna institución: la fortalece. Lo que acaba minando la confianza es, invariablemente, la oscuridad. Donde, en cambio, las cosas no resultan tan claras es en el asunto del general Tomás Ángeles Dauahare. Por donde se mire, parece muy sospechoso que una semana después de haber criticado a las Fuerzas Armadas se “descubra” de repente que la carrera del militar no era tan intachable. Sea o no responsable de lo que se le imputa se eligió el peor momento para acusarlo. Sale raspado él, sale raspado el Ejército y saldrá raspada la PGR... La lucha contra la delincuencia exige imaginación pero también un cuidadoso ejercicio a la hora de afectar los derechos de terceros. La llamada Ley de Geolocalización, que en su momento fue vista como la panacea para prevenir el delito y elogiada por activistas como Alejandro Martí, hoy es mirada como violatoria de los derechos humanos. Tanto es así, que la CNDH ha dicho que eso de que las procuradurías puedan localizar a una persona a través de su celular sin que el juez lo autorice va contra la Constitución. Las reformas al Código de Procedimientos Penales y a la Ley de Telecomunicaciones ya fueron aprobadas por la Cámara de Diputados, pero todo indica que no llegarán más allá.

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Encuesta en línea www.elmundodelabogado.com ¿Es mejor que un candidato sea abogado? Los procesos electorales ponen en juego no sólo la confrontación de una plataforma política o de un proyecto de gobierno, sino también de los perfiles de los candidatos, de sus trayectorias, de su capacidad de improvisación y de su formación académica. En este contexto, preguntamos a nuestros lectores si reporta algún beneficio ser abogado cuando se aspira a un cargo de elección popular. A continuación presentamos algunas de sus respuestas.

¿Reporta algún beneficio ser abogado cuando se aspira a un cargo de elección popular?

84%

1) Sí 2) No

16%

Tlacael Jiménez: Claro que sí. Y no sólo ayuda, sino que debería ser requisito, por lo menos para ser legislador. Jesús Aldebarán: En estas épocas no; los abogados están muy quemados ante la sociedad. Consorcio Jurídico Potosino, S.C.: Más allá de la formación académica, nuestro país necesita que la clase política se distinga por un código de ética, que busque el desarrollo de la sociedad, más allá de compromisos políticos y partidistas. Jushin Armor King: Por supuesto que sí ayuda ser abogado, porque teniendo el conocimiento jurídico se puede ayudar a subsanar las lagunas que existen tanto en las leyes como en la misma sociedad. Esto no quiere decir que sólo los abogados deban ocupar un cargo de elección popular, pues la ley faculta a todos los individuos para aspirar a éste. Pero desde mi punto de vista, los abogados están más capacitados para desempeñar ese papel. Máximo Hernández: Sí, sobre todo para los aspirantes al Congreso de la Unión, para que conozcan el proceso legislativo. Michelle Márquez: Yo pienso que los aspirantes deberían tener una licenciatura en ciencias políticas o en Derecho, ya que la mayoría de las necesidades de la población se basan en los derechos fundamentales o en las

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garantías individuales, y si el postulante no tiene el conocimiento necesario, ¿cómo podría satisfacer las necesidades de la comunidad o garantizarles una mejor vida? Israel Díaz Rojas: Sí que es necesario el conocimiento de la ley en cualquier área de la administración pública y más en los puestos de elección popular de los ayuntamientos, e incluso para aspirar a un escaño en alguna de las cámaras. ¡Por lo menos que los aspirantes conozcan los pasos del proceso legislativo! Karen Torres: Obviamente es importante y necesario pues el Derecho es vital en la sociedad. Si es inaudito que muchos de los integrantes de las cámaras legislativas ni siquiera conocen las bases de la Constitución, con más razón lo sería si eso ocurriera con nuestro presidente. Héctor Esteban Valadez: Es necesario en cuanto a la gobernabilidad de la nación y al respeto y seguimiento del Estado de Derecho. Por desgracia, por unos cuantos colegas que dejan mal a la mayoría, a veces podría ser contraproducente. Herminio Olmeda Trejo: Sí. Cualquier puesto de elección popular, incluyendo a los consejeros electorales, debe exigir una formación de carácter jurídico, porque ésta les permite tener una visión más completa en el análisis, discusión y elaboración de la ley.



テ]gel M. Junquera

Renato Sales Pros y contras de la reforma penal 16

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Fotografテュa: Gabriel Gonzテ。lez


Renato Sales Heredia, procurador general de justicia de Campeche, comparte en esta entrevista su visión acerca del camino que hay que seguir para transitar de un estado de violencia a una situación de paz, poniendo el acento en la especialización de los operadores del sistema de justicia, así como en la vinculación con la sociedad civil.

P

ara comenzar, platícanos acerca de tu origen y de cómo te involucraste en el mundo del Derecho. Mi abuelo, Raúl Sales Guerrero, fue un extraordinario abogado que litigó en Campeche. Él decía que el verdadero abogado debía saber escribir y leer, y tenía que conocer sobre diferentes ramas, artes y ciencias, y no sólo de Derecho. Lo mismo sucedió con mi padre, un magnífico penalista y ejemplo de vida para mí, luchador de las causas nobles y justas, un guía en esta carrera tan compleja. Yo creo que esos dos grandes ejemplos y mi interés en diferentes disciplinas como el Derecho, la literatura, la sociología y la historia, me impulsaron a estudiar esta carrera. En un principio yo quería estudiar filosof ía pero mi padre me dijo que estudiara filosof ía y Derecho, ya que entre ellas hay un gran vínculo. Y eso hice, estudié la carrera de Derecho en la Universidad Iberoamericana, y parte de la carrera de filosof ía en la Universidad Nacional Autónoma de México. ¿Cómo se inició tu experiencia profesional? Al terminar la carrera, me fui a España a hacer un diplomado en Derecho constitucional y ciencia política al Centro de Estudios Constitucionales en Madrid. Mi intención era dedicarme al Derecho constitucional, pero al regresar de España conseguí trabajo en un juzgado de distrito y empecé a interesarme en el Derecho penal y a darme cuenta de que

la frase “el Derecho penal es Derecho constitucional aplicado” era absolutamente cierta, porque si hay un lugar en el que tiene que vivir el Derecho constitucional es en el Derecho penal. Después de trabajar en juzgados de distrito en tribunales colegiados, mi carrera se perfilaba hacia el Poder Judicial Federal, hasta que en 2007 me invitaron a colaborar a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Me gustó mucho la actividad en la Procuraduría porque vincula precisamente las disciplinas que mencioné: la sociología, la historia, el Derecho, la política, etcétera. Estuve nueve años en la Procuraduría General de Justicia, primero como coordinador de asesores de un subprocurador, después como coordinador de asesores del procurador, y luego como subprocurador jurídico y de derechos humanos; fui a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en varias ocasiones como representante de México, y después me invitó el maestro Bátiz a ser subprocurador de averiguaciones previas centrales, donde estuve cinco años como encargado de las fiscalías especializadas en materia de secuestros, delitos sexuales, robo de vehículos y homicidios, que en mi opinión son claves en el desempeño del Ministerio Público y fundamentales para la transición hacia un nuevo sistema de justicia penal. ¿Qué aprendiste de esa experiencia? Que nuestra gente debe especializarse en lo que hace a la investigación; de

ninguna manera es lo mismo investigar un homicidio que investigar un fraude o un abuso de confianza. Muchas veces utilizamos todólogos en nuestras agencias del Ministerio Público, pero tenemos que aprender a especializar a la policía ministerial, a los peritos y a los agentes del Ministerio Público para que sean capaces de enfrentar los juicios orales; ésa es la enseñanza clave que me dejó el paso por la Procuraduría, además de la necesaria coordinación entre los distintos servicios sustantivos de la institución. Es necesario que hablen un lenguaje en común peritos, ministerios públicos y policías ministeriales, ya que a veces no se entienden y se genera una Babel ministerial que después se traduce en una Babel procesal. Considero que para lograr un tránsito correcto hacia un nuevo sistema es importante poner el acento en la investigación del delito y en la capacitación de nuestra policía científica. En este marco, ¿cuáles son los retos más importantes de la actualidad? Hoy vivimos tensiones terribles en lo que hace a nuestra disciplina porque no se ha entendido una metáfora clave. Nuestra gestión es como caminar en la cuerda floja, porque se debe aprender a caminar entre el abismo que implica la ineficacia, el abuso del poder, el autoritarismo, y el abismo de la absoluta opacidad, de la inutilidad por no atreverse a investigar con las nuevas herramientas; es decir que uno tiene que ser capaz de conciliar el respeto a los derechos con una investigación eficiente. Por ejemplo, algunos policías ministeriales no saben que pueden entrar a una casa sin orden de cateo aunque sepan que ahí está la víctima; no saben que no hace falta orden de cateo porque hay flagrancia delictiva y pueden, ponderando bienes, darle mayor importancia al bien de la vida que a la inviolabilidad del domicilio. Entonces hay que enseñarles a nuestros policías cómo transitar entre el respeto a los derechos humanos y la eficiencia policial. La clave está en buscar los equilibrios. Hablemos de los juicios orales. ¿Qué nos dan y qué nos quitan? Nos dan agilidad, aunque algunos di-

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porque a aquél le corresponde una función esencial que es investigar el delito. Una vez que se investiga el delito por conducto y por impulso del Ministerio Público, el Estado ejerce lo que es la clave de su definición: el monopolio legítimo de la violencia. Entonces tiene que ser técnica, funcional y operativamente autónomo, pero no administrativa ni presupuestariamente, ámbitos en los que tiene que estar vinculado con el Estado. Quizás se debe modificar el proceso de designación de titulares y subprocuradores para involucrar al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo, a las organizaciones no gubernamentales, a las barras de abogados, a la sociedad civil, etcétera, y someter a los fiscales a un ejercicio de rendición de cuentas riguroso. Yo creo que el Ministerio Público no puede ser absolutamente autónomo; también hay que buscar equilibrios porque la clave del ejercicio legítimo de la violencia que define al Estado está justamente en esta misión constitucional que consiste en investigar el delito para sancionar legalmente y hacer uso legal de la fuerza.

cen que nos quitan seguridad. Lo decía Carnelutti: la celeridad en los juicios quita seguridad, certeza... Yo creo que no necesariamente. En mi opinión, nos dan mucho más de lo que nos quitan, pero hay que tener claro que son dos visiones distintas del proceso penal que coinciden ahora en nuestro país: el sistema mixto tradicional que busca la verdad histórica y el sistema acusatorio, heredado del sistema anglosajón, que busca la solución de los conflictos. ¿Qué dice el nuevo artículo 20 constitucional? ¿Cuál es el objeto del proceso penal? El esclarecimiento de los hechos, la protección al inocente, evitar que el delito quede impune y reparar los daños. Se les está pidiendo a los operadores del sistema que caminen en la cuerda floja porque simultáneamente tienen que proteger al inocente, evitar que el delito quede impune y restituir, en lo posible, los daños ocasionados por el delito.

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Es la única forma de reivindicar a la sociedad... Así es, pero además se pide el esclarecimiento de los hechos; que los operadores hagan las dos cosas: que obtengan la verdad y que solucionen el conflicto. Estamos tratando de armonizar dos sistemas jurídico-penales totalmente diversos. Entonces lo que tenemos que lograr para evitar las terribles tensiones que acontecen en nuestro país es el equilibrio, porque a veces nos vamos a los extremos. Hablemos de la autonomía del Ministerio Público… Me parece que tiene que haber autonomía funcional y operativa, aunque no equiparable, por ejemplo, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o a una organización no gubernamental. Creo que el Ministerio Público tiene que estar vinculado con el Estado

¿Qué opinas de la policía única? Creo que el mando único no tiene problemas en lo que hace a la distinción entre la policía ministerial y la policía que ya no sería preventiva, vinculada a las secretarías de seguridad pública. Lo que hay que lograr es que haya una coordinación efectiva entre el fiscal, el agente del Ministerio Público, el investigador y las policías que estarán bajo su conducción. Las palabras claves son: coordinación y colaboración. La policía debe entender, por ejemplo, que la preservación de los hechos le corresponde a la policía que llega primero, y también al ciudadano, que puede colaborar como testigo pero que además puede ayudar en la preservación de la escena del crimen sin afectar el entorno. Si un ciudadano o un servidor público irresponsable afectan el entorno, entonces afectan las claves de la investigación. Eso lo tenemos que aprender de países como Estados Unidos, por ejemplo, que saben convivir con esto y que lo entienden perfectamente. También debemos cambiar muchas cosas de la cultura de nuestra sociedad, porque en México todavía justicia es igual


a cárcel, y no necesariamente debe ser así. La prisión en el nuevo sistema es el último de los recursos. Hablábamos de que la sociedad tiene que ser reivindicada y en esa reivindicación se da la reparación del daño, pero hay que hacer una distinción entre los delitos para ver en cuáles sí se puede restituir a la sociedad y en cuáles no. Así es. También hay que buscar equilibrios ahí. ¿Por qué la víctima o el ofendido ahora son el sujeto de mayor importancia? Porque el Estado en sus orígenes era el “ogro filantrópico” del que hablaba Octavio Paz, ese aparato enorme, absoluta y totalmente poderoso que pisoteaba los derechos de los ciudadanos. Entonces nace el Derecho penal como la carta magna de los delincuentes. El Estado se va adelgazando, va disminuyendo y van surgiendo otros operadores y otros actores que hacen ver que aquél no lo es todo y que hay que buscar de nueva cuenta equilibrios. De este modo el papel de la víctima, del ofendido, tiene espacio relevante en esta nueva gestión de los conflictos penales. La víctima y el ofendido ocupan un lugar fundamental en la definición de las políticas públicas por lo que toca al sistema penal y al diseño de los sistemas penales. Lo que pide la víctima es que la respeten y que respeten su tiempo; no puede estar asistiendo a los juzgados ni puede pagar abogados; lo que quiere es que le solucionen el conflicto. El imperativo es solucionar conflictos. Y por otro lado hay casos en que no se puede permitir que una persona salga de prisión, porque simbólicamente la sociedad exige que se repare de otra manera el daño que se le ha causado. En casos como violación, secuestro, homicidio doloso, delincuencia organizada, etcétera, se debe optar por prisión preventivooficiosa y sanción carcelaria. Se debe ser cuidadoso y no convertir al Derecho penal en un instrumento de venganza… El Derecho penal debe ser una técnica de minimización de la violencia; lo menos que debe ser es un instrumento de venganza, pues al contrario, es un instrumento de justicia. No podemos regresar a la Ley del Talión; sería absurdo

y el peor de los retrocesos. Pero insisto, precisamente por eso lo que hay que hacer es buscar equilibrios. Vivimos un momento importantísimo: por un lado, constatamos la vigencia plena de los derechos fundamentales desde la reforma al artículo primero, y por otro, atestiguamos problemas gravísimos en todo el país que han motivado la prevalencia de situaciones y leyes de excepción, leyes de emergencia… La excepción está vulgarizada en nuestro país; lo excepcional se ha vuelto cotidiano.

que la coordinación deriva del sistema nacional y es un mandato de la ley fundamental. Sin embargo, a la hora de la hora, cuando te sientas con el general, el comandante de zona o el vicealmirante, tienes que ver la manera de que ellos entiendan que estamos ahí todos con un objetivo común, para hacer las cosas en conjunto, por lo que debes ser capaz de coordinarte, matar parte del ego y trabajar en conjunto; creo que ésa es la clave, junto con la vinculación de la sociedad civil.

¿Qué piensas de la autonomía presupuestaria para el Poder Judicial? Siento que no hay poder que sea autónomo si no es autónomo presupuestalmente. Entonces es básico garantizar un porcentaje del presupuesto de egresos tanto para el Poder Judicial como para el Poder Legislativo, si realmente queremos coordinación y equilibrio entre poderes. Lo anterior no debe estar sujeto al capricho del gobernante en turno. Pero creo que también hay que vincular esa autonomía con la rendición de cuentas.

¿Cómo se puede generar una sociedad mejor en estos momentos tan complicados para el país? Hay que mirar a los países y a las ciudades que han transitado de un entorno de violencia a un entorno de paz a partir de su vinculación con la sociedad. Colombia es un ejemplo; Medellín, Bogotá, Cali, eran ciudades intransitables. ¿Qué se hizo para recuperarlas? Un gran acuerdo con la sociedad civil y con los medios de comunicación… Ejemplos hay muchos. Si compras artículos robados estás permitiendo que el

Para recuperar nuestras ciudades hace falta un gran acuerdo con la sociedad civil y con los medios de comunicación Además de las complicaciones al realizar las asignaciones presupuestales a los estados… El de los convenios de coordinación fiscal es un tema terrible. A Campeche le afecta muchísimo este tema porque su relación población-territorio en algunos capítulos le pega de lleno. Por ejemplo, lo que sucede con las aportaciones al fondo del sistema de seguridad pública es que al disminuir la incidencia delictiva obtienes como contraprestación menos recursos porque el estado está tranquilo. Se premia la ineficacia, porque se le da más a quien hizo menos. Campeche se ha posicionado como una de las entidades más seguras de nuestro país. Así es. Estamos generando esquemas de coordinación eficientes, reales y auténticos. ¿Por qué insisto tanto en que son reales y auténticos? El papel aguanta todo; podemos leer en el artículo 21

robo persista. Hay muchas formas en las que la sociedad debe involucrarse, y una de ellas es no permitir que el delito la rodee y que las pequeñas faltas administrativas se vayan convirtiendo en delitos. Pero hay que trabajar en muchos flancos. Otro, por ejemplo, es respetar al policía. Nuestro artículo 123 constitucional no respeta a los policías, los trata como ciudadanos de quinta; también a los ministerios públicos y a los peritos, lo cual es absurdo. Yo preguntaría por qué aplicar un examen de control de confianza a agentes del Ministerio Público, a policías y a peritos, y por qué no a jueces, a secretarios de juzgados, a diputados, a senadores y a magistrados. Tan grave y alta puede ser la responsabilidad de un juez que determine incorrectamente, como la de un legislador o la de un agente del Ministerio Público que consigne incorrectamente.

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También influye no dar a los policías una oportunidad de desarrollo, de bienestar… Un reconocimiento social, una oportunidad de sentirse orgullosos de ser policías. Si un maestro y un policía ganan lo que ganan, no estás apostando por el futuro del país. Se debe buscar que ganen mucho mejor, que sus actividades sean respetadas y profesionalizadas; se debe crear la carrera universitaria de investigador policiaco. Hoy se le pide a un policía ministerial que tenga una carrera universitaria, cualquiera, para ingresar a las policías, por eso llegan agrónomos, dentistas, abogados, que no encuentran trabajo en sus profesiones, pero no llegan por una cuestión vocacional. Si queremos policías profesionales se debe crear una carrera profesional, técnica, en investigación policiaca. Has vivido una importante evolución en las diferentes procuradurías en las que has estado. ¿Qué sigue para ti? Ahora estoy trabajando muy a gusto con el gobernador del estado. Uno de los puntos claves por los que en Campeche se han podido hacer bien las

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cosas es que el gobernador es respetuoso de la autonomía técnica, operativa y funcional del Ministerio Público. ¿Qué sigue para mí? Quedan tres años de intenso trabajo en Campeche para lograr que nuestra Procuraduría sea cada vez más eficiente, eficaz y respetuosa de los derechos, y que transitemos de la forma más tersa al nuevo sistema de justicia. Estoy convencido de que la clave del éxito del sistema es el respaldo social. ¿Cómo va Campeche en la transición hacia el nuevo sistema de justicia? Vamos relativamente bien, caminando sin prisas pero sin pausas, en los tiempos que deben ser. La etapa avanzada de planeación ya está propuesta en el Congreso. Tenemos un organismo que reúne Procuraduría, Congreso, Poder Judicial, presidencias municipales y universidades, que se llama Comisión para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Estamos tratando de impulsar un Código de Procedimientos Penales modelo a partir del análisis de la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal y de los códigos de procedimientos de los estados que ya están

operando plenamente con este sistema, para que todas las entidades federativas que no están operando aún o que tengan que reformar sus instrumentos legales tengan a la mano esta propuesta. Finalmente, nos toca representar a las procuradurías en la Conferencia Nacional de Procuradores en el Consejo de Coordinación del Sistema de Justicia Penal para la Implementación de los Juicios Orales. ¿Alguna conclusión? Insistir en lo que hemos conversado: tenemos que ser capaces de apostar por el equilibrio; debemos ser capaces de ponderar, de ver como abogados, como operadores del sistema de justicia, que los extremos, también en nuestras disciplinas, son dañinos. Tenemos que buscar equilibrios a partir de la vigencia de principios, de fundamentos; ésa es la clave en la transición hacia un nuevo sistema de justicia. El secreto también está en el respeto que debe acompañar a la modificación constitucional y en ser capaces de equilibrar los derechos de la víctima o el ofendido y los derechos del imputado.


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2 O E N C U E N T RO N AC I O N A L S O B R E JUSTICIA Y DERECHO AMBIENTAL MORELIA, MICHOACÁN Έ ETR D LIBR , PR VIO R '/^dZKΉ Fecha / 21 y 22 de junio de 2012. DƵƌĂĐŝſŶ ͬ ϭϮ ŚŽƌĂƐ ;ĚĞ ϵ͗ϬϬ Ă ϭϱ͗ϬϬ ŚŽƌĂƐ ĐĂĚĂ ĚşĂͿ͘ Sede / Aula Mater del Colegio de San Nicolás en la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo.

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Miguel Carbonell

Indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos

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Ilustraci贸n: Edu Molina


La reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos incorpora en el artículo 1° de la Constitución cuatro principios que caracterizan a tales derechos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El autor, miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, reflexiona sobre dos de ellos, los cuales han sido escasamente estudiados en México.1

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abe iniciar esta breve reflexión señalando que la necesidad de que el texto constitucional mexicano haya precisado el carácter interdependiente e indivisible de los derechos humanos proviene de una mala (o mejor dicho pésima) comprensión de tales derechos, sobre todo en relación con los derechos sociales. En efecto, en México y en otros países se había entendido que existía una especie de separación según el tipo de derecho de que se tratara. Unos eran “derechos de primera”, plenamente exigibles incluso ante la autoridad jurisdiccional; otros eran vistos como “derechos de segunda”, puesto que solamente implicaban programas o sugerencias para las autoridades administrativas, pero de ningún modo contenían mandatos plenamente normativos que en su caso pudieran ser objeto de reclamación por vía judicial. Hoy por fortuna se trata de una visión que rápidamente se está dejando atrás, en la medida en que se va imponiendo la teoría que vislumbra a los derechos humanos como un todo y que insiste en el carácter plenamente normativo de los derechos sociales. Lo cierto es que no existen diferencias estructurales de tal magnitud que hagan completamente diferentes a los derechos sociales de los derechos civiles y políticos (también llamados dere-

chos de libertad o sencillamente libertades públicas). De hecho, aunque es evidente que cada uno de los derechos fundamentales tiene un contenido diverso y despliega en consecuencia efectos normativos diferentes (por ejemplo, no es lo mismo el derecho a la información que la libertad de expresión; de igual manera, no tienen contenidos idénticos la libertad de industria y la libertad de tránsito), no puede decirse que exista algo así como una diferencia genética o estructural entre los derechos sociales y los derechos de libertad. Contrariamente a lo que podría parecer, también los derechos de libertad requieren, para poder tener relevancia práctica y no quedar como buenos deseos contenidos solamente en el texto de las constituciones, de actuaciones positivas del Estado, las cuales conllevan en no pocas ocasiones importantes erogaciones económicas; conjugan por tanto obligaciones de no hacer y obligaciones de hacer para las autoridades.2 Lo mismo sucede con los derechos sociales, que generan para la autoridad tanto obligaciones de abstención como obligaciones de realización, que en muchos casos requieren actividades prestacionales. Por otro lado, hay sectores de los derechos sociales que entrañan libertades en sentido estricto; por ejemplo el derecho de huelga o la libertad sindical, que frente a las autoridades generan obliga-

ciones de no hacer, de abstención y de respeto (además de obligaciones de tutela, como en el caso de todos los derechos); en una situación parecida se encuentran aquellos derechos de los trabajadores que no requieren prima facie de prestaciones del Estado para poder ser realizados, como el derecho a un día de descanso semanal, la limitación de la jornada laboral o el derecho a las vacaciones.3 No hay, por tanto, “derechos gratuitos” y “derechos caros”: todos los derechos tienen un costo y ameritan de una estructura estatal que, al menos, los proteja de las posibles violaciones perpetradas por terceras personas.4 Podríamos decir, en consecuencia, que un análisis minucioso de las categorías “derechos civiles” y “derechos sociales” nos permitiría concluir que no hay elementos suficientes para establecer una división clara entre ellos, y que las diferencias que pueden existir son más de grado de que sustancia;5 a partir de esa conclusión también se puede defender la tesis de la indivisibilidad y de la interdependencia de los derechos. Gerardo Pisarello ejemplifica parte de lo que se acaba de decir con las siguientes palabras: “Todos los derechos fundamentales pueden caracterizarse como pretensiones híbridas frente al poder: positivas y negativas, en parte costosas y en parte no costosas. ”El derecho a la libertad de expresión, en efecto, no sólo supone la ausencia de censura sino también la construcción de centros culturales y plazas públicas, la subvención de publicaciones, la concesión de espacios gratuitos en radios y televisiones o una regulación general que garantice el pluralismo informativo. El derecho de propiedad se garantiza no sólo mediante la ausencia de interferencias estatales arbitrarias sino también mediante la creación de registros inmobiliarios o a través de la financiación estatal de tribunales, jueces y funcionarios que puedan asegurar el cumplimiento de los contratos. El derecho de voto comporta la puesta en marcha de una compleja infraestructura de personal y de material que en ningún caso carece de repercusiones económicas. Incluso el derecho a no ser torturado exige el mantenimiento de centros de detención adecuados y cuerpos policiales formados en principios garantistas.

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”Del mismo modo, el derecho a la salud no sólo exige el otorgamiento estatal de medicinas gratuitas o a bajo precio sino también la no contaminación de un río o la no comercialización de productos alimenticios en mal estado. El derecho al trabajo no sólo comporta el acceso a un empleo digno sino también la prohibición de despidos ilegítimos. El derecho a una vivienda adecuada no sólo supone [...] la provisión de viviendas de protección oficial sino también el cumplimiento de otras obligaciones estatales no necesariamente costosas: desde el reconocimiento de seguridad jurídica en la tenencia o la interdicción de las cláusulas abusivas en los contratos de alquiler, hasta la derogación de preceptos discriminatorios en las leyes urbanísticas o la prohibición de desalojos arbitrarios”.6 Para fundamentar lo dicho en los párrafos anteriores también hay que considerar que, en el caso de algunos derechos sociales, existen derechos de libertad tendientes a proteger bienes jurídicos prácticamente idénticos a los que tutelan aquéllos; así, por ejemplo, existe una libertad de trabajo, antecedente (incluso en sentido histórico) del derecho social al trabajo; de la misma forma, existe una libertad de educación, indisolublemente vinculada con el derecho social a la educación. Una vez que se tiene claro lo anterior, no deben existir reticencias respecto al despliegue de efectos normativos plenos y directos de los derechos sociales; estos efectos deben ser exigi-

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bles incluso en sede judicial. La teoría constitucional tiene, en este punto, la tarea de pensar en vías idóneas de exigencia de los derechos sociales, sin dejar de tener presente que conllevan efectos presupuestales importantes y que la realización completa de algunos de ellos (vivienda, educación, salud) quizá no pueda darse de manera completa en un plazo corto de tiempo, como es obvio. Pero lo anterior no obsta para señalar con rotundidad que los derechos sociales obligan, que no son buenos deseos o programas políticos, sino simplemente normas jurídicas, y que como tales deben ser vistos, analizados y aplicados. A partir de relativizar las diferencias entre derechos civiles y derechos sociales, como ya se apuntaba, se puede desarrollar el principio de interdependencia e indivisibilidad de los dere-

chos, que fue plenamente reconocido por la Declaración y Programa de Viena, aprobado por la Conferencia Mundial que se llevó a cabo en esa ciudad en 1993 y que hoy por fortuna figura ya en el texto de nuestro artículo 1° constitucional. En el punto I.5 de la declaración citada se afirma que “todos los derechos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

1 Un panorama general del contenido de la reforma se encuentra en Miguel Carbonell y Pedro Salazar (coords.), La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, México, UNAM, 2011, así como en Sergio García Ramírez y Julieta Morales Sánchez, La reforma constitucional sobre derechos humanos (2009-2011), México, Porrúa, 2011. 2 Abramovich y Courtis lo explican con las siguientes palabras: “El respeto de derechos tales como el debido proceso, el acceso a la justicia, el derecho a casarse, el derecho de asociación, el derecho de elegir y ser elegido, suponen la creación de las respectivas condiciones institucionales por parte del Estado (existencia y mantenimiento de tribunales, establecimiento de normas y registros que hagan jurídicamente relevante la decisión nupcial o el acto de asociación, convocatoria a elecciones, organización de un sistema de partidos políticos, etcétera). [Los derechos de libertad] conllevan una intensa actividad estatal destinada a que otros particulares no interfieran esa libertad y al restablecimiento de la libertad o la reparación del perjuicio una vez producida una intervención indebida, de modo que tal contracara del ejercicio de estos derechos está dada por el cumplimiento de funciones de policía, seguridad, defensa y justicia por parte del Estado”, Los derechos sociales como derechos exigibles, 2ª ed., Madrid, Trotta, 2004, pp. 23-24. 3 Al respecto, véase Luis Prieto Sanchís, “Los derechos sociales y el principio de igualdad sustancial”, en Revista del Centro de Estudios Constitucionales, núm. 22, Madrid, 1995, p. 23. 4 Stephen Holmes y Cass Sunstein, El costo de los derechos, Buenos Aires, Siglo XXI, 2011. 5 Luis Prieto Sanchís, op. cit., pp. 24-25. 6 Gerardo Pisarello, Vivienda para todos: un derecho en (de)construcción. El derecho a una vivienda digna y adecuada como derecho exigible, Barcelona, Icaria, 2003, pp. 29-30. Del mismo autor, sobre el tema que estamos tratando, Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una reconstrucción, Madrid, Trotta, 2007.



Viviana María Santiago y Jaime Tadeo Castelán

Asociación de Abogados de la Administración Pública

Iván Alemán, presidente de la ADAAP

La recientemente creada Asociación de Abogados de la Administración Pública, A.C. (ADAAP) tiene como objetivo primordial promover la colaboración de los abogados que forman parte de la administración pública. Abogados por México es la idea rectora que anima e impulsa a esta asociación. 26

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l pasado 24 de abril, destacados abogados que ejercen la profesión en la administración pública, del mismo modo que ex servidores públicos de reconocido prestigio y dirigentes de importantes colegios de abogados en México e instituciones de educación superior en la enseñanza de la ciencia del Derecho, se reunieron en el Hotel Presidente Intercontinental con motivo de la presentación de la Asociación de Abogados de la Administración Pública, A.C.


La asociación cuenta con diversas categorías de asociados: a) Activos. Los que prestan sus servicios profesionales en alguna dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal. b) Ex servidores públicos. Los que han pertenecido a alguna dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal. c) En el extranjero. Los que están legítimamente autorizados en su país para ejercer la profesión de abogado y que trabajen en la administración pública u homóloga en el extranjero. d) Aspirantes. Los que sean estudiantes de la carrera de Derecho o hayan finalizado la carrera y cuya titulación se encuentre pendiente. Asimismo, la asociación cuenta con los siguientes órganos para el mejor desempeño y cumplimiento de su objeto: a) Asamblea General de Asociados. Órgano supremo de decisión integrado por los asociados en el extranjero, activos, honorarios y ex servidores públicos. b) Consejo Directivo. Representa, dirige y administra la asociación; está integrado por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios, dos secretarios suplentes, un tesorero, un subtesorero y vocales. c) Órgano de Vigilancia. Verifica que las cuotas se destinen para los fines de la asociación; está integrado por tres personas ajenas a cualquier otro órgano de la asociación. d) Junta de Honor. Su función es velar por la honorabilidad en el ejercicio de la profesión de abogado; está integrada por el presidente en funciones, los últimos ex presidentes, dos asociados honorarios activos y tres asociados ex servidores públicos. e) Órgano Consultivo. Emite recomendaciones a la asociación; lo conforman instituciones de carácter académico, privado o social, nacionales, extranjeras o internacionales. Entre los abogados servidores públicos que asistieron a la presentación estuvieron Javier Láynez Potisek, Cristina Massa Sánchez, Francisco de Rosenzweig Mendialdua, José Rodrigo Roque Díaz, José Alberto Balbuena Balbuena, Jorge González García, Gabriel Contreras Sal-

dívar, Gerardo Sánchez Henkel, Miguel Novoa Gómez, Daniel Muñoz Díaz, José María Lujambio Irazábal, Manuel MacFarland González y Wolfgang Rodolfo González Muñoz. Asimismo, estuvieron presentes los directores jurídicos de importantes paraestatales, como Alejandro Fleming Kauffman, Marco Antonio de la Peña Sánchez, José Antonio Prado Carranza, Araceli García Martínez y Luis Alberto Cortés Ortiz. Las palabras de bienvenida y de presentación de la asociación estuvieron a cargo del presidente, Iván Aleksei Alemán Loza, quien destacó la relevancia de la actuación de los abogados de la administración pública, toda vez que el ejercicio de la profesión implica actuar a favor de los intereses que se tienen confiados. En el caso de la administración pública, los intereses confiados son aquellos que tienen que ver con el adecuado desenvolvimiento de la propia administración en cualquiera de sus manifestaciones, lo que responde a intereses públicos y comunes. Iván Alemán indicó que la asociación surge de la necesidad de coadyuvar a la profesionalización e institucionalización de los abogados de la administración pública, sea federal, estatal o municipal, así como de maximizar esfuerzos, capacidades y beneficios de y para los abogados, de manera que se diseñen acciones ad hoc dependiendo

del nivel, el perfil y las funciones de los mismos. Esto se traducirá en el ejercicio eficiente y eficaz de la profesión en el sector y de los servicios jurídicos, en beneficio no sólo de los propios abogados sino de las instituciones y, desde luego, del país. Lo anterior, siempre en estrecha vinculación y cooperación con instituciones académicas, colegios y asociaciones afines, nacionales, extranjeros o internacionales, así como con el sector privado, de una forma ajena a intereses políticos y religiosos. El cumplimiento de la misión, la visión, el objeto y las actividades de la asociación será una realidad siempre que la integren abogados de reconocido prestigio profesional y ético en el ejercicio de la profesión. Con posterioridad, Vicente Corta Fernández, abogado destacado en el sector privado y prominente ex servidor público, en su carácter de asociado honorario, durante su intervención destacó la importancia de contar con una asociación de este tipo para aprovechar las experiencias de los ex servidores públicos, así como los conocimientos de las nuevas generaciones de abogados de la administración pública. Corta Fernández indicó que en su vida profesional ha pertenecido a distintas asociaciones que en muchos casos no han respondido a sus expectativas; sin embargo, considera que el esfuerzo que están haciendo los aboga-

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dos de la administración pública para consolidar este espacio, además de cumplir con sus obligaciones profesionales, y desde luego sin descuidarlas, es una muestra del interés real por llevar a cabo acciones novedosas y esfuerzos en conjunto en beneficio de los abogados. Por su parte, Javier Láynez Potisek hizo uso de la palabra para comentar que en principio estuvo escéptico acerca de la asociación, precisamente por lo dif ícil y el reto que significa pertenecer a ella con un estricto sentido profesional, técnico y científico, ajeno a preferencias políticas; sin embargo, reconoció y destacó la importancia del esfuerzo y su beneplácito por pertenecer a ella, por tratarse de un espacio estrictamente jurídico. Láynez, en su carácter de asociado honorario, señaló que la asociación constituye una buena oportunidad para que los abogados del sector público puedan plantear posturas de ca-

rácter estrictamente jurídico en temas de trascendencia nacional. Lo anterior, considerando que en muchas ocasiones dichos temas relevantes para el país son opinados o interpretados de manera errónea por distintos medios debido a la falta de información sobre el fondo de los mismos. Durante el evento se pronunciaron diversos agradecimientos a distintos abogados, servidores públicos y ex servidores públicos, así como a instituciones y a sus representantes, que han mostrado su apoyo o interés por la asociación. Entre otros, estuvieron presentes los siguientes abogados, ex servidores públicos: Germán Fernández Aguirre, quien se desempeñó como abogado de la Presidencia de la República; María Teresa Fernández Labardini, ex secretaria ejecutiva del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, e Ismael Reyes-Retana Tello, ex subprocurador fiscal fe-

deral de Legislación y Consulta, todos ellos integrantes de la asociación. Para ésta es de suma importancia el apoyo y la firma de convenios de colaboración con las instituciones académicas; de ahí se destaca la presencia de Fauzi Hamdan Amad, rector de la Escuela Libre de Derecho; de José Antonio Lozano Díez, director de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, y de Jorge Cerdio Herrán, director del Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México. De igual forma, es de relevancia para la asociación estrechar vínculos, aprender y cooperar, con una agenda en común, con colegios de abogados de gran prestigio que estuvieron representados por Luis Madrigal Pereyra, presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados; Óscar Cruz Barney, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, y Gerardo Nieto, pre-

Óscar Cruz Barney, Luis Madrigal Pereyra e Iván Alemán

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sidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, así como por Eduardo Núñez de la misma asociación, presidente del Comité de Energía. Asimismo, hubo distintos actores que no estuvieron presentes en el evento por motivos de agenda, pero que han resultado de gran apoyo para este proyecto; es el caso de José Antonio Meade Kuribreña, Sergio Hidalgo Monroy Portillo, Miguel Alessio Robles Landa y Leticia Bonifaz Alfonzo, todos ellos distinguidos asociados honorarios; Víctor Rojas Amandi, director del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana; Guillermo Tenorio Cueto, conductor del programa Ante la Ley que se transmite por el Canal Judicial; Luis Manuel Pérez de Acha, presidente del Centro de Arbitraje de México, y Nicolás Borda, de la firma Greenberg Traurig, S.C. El contexto de los actores citados hace que la asociación nazca como una institución convencida de la mejora en el quehacer gubernamental, en específico de los abogados de la administración pública, mediante el debate y el intercambio de ideas en un espacio estrictamente jurídico, que sirva de foro para la convergencia de propuestas y acciones específicas. Parte de los ejes fundamentales, estrategias y acciones más representativas de la asociación, son los siguientes: a) Capítulos, secciones o comités. Habrá tantos como especializaciones existan; ahí es donde se vuelve relevante la participación de los abogados del sector, para lograr un debate de altura y generar ideas que se traduzcan en acciones de impacto en el seno de la asociación, pero también en las propias instituciones y en la hechura normativa. Dichos espacios servirán como vasos comunicantes con otras asociaciones y colegios afines, así como con la iniciativa privada y con instituciones académicas. b) Junta de Honor. Integrada, entre otros, por abogados servidores públicos y ex servidores públicos de reconocido prestigio profesional y ético, que contribuirán a la toma de decisiones objetivas y conforme a la misión y visión de la asociación. c) Órgano Consultivo. Órgano en el que se hace partícipe al sector priva-

Javier Láynez Potisek

do, donde las instituciones académicas y del sector privado podrán realizar recomendaciones para la constante mejora de la asociación. d) Código de ética. Los asociados deberán conducirse rigurosamente bajo un código cuyo incumplimiento será una causal de expulsión de la asociación. e) Colegiación obligatoria. Como garantía de los usuarios de los servicios jurídicos, es fundamental para alcanzar la excelencia en todos los ámbitos de la profesión.

f ) Exámenes periódicos de actualización de los asociados. Los exámenes, según el perfil, el nivel y las funciones, constituirán un elemento objetivo para premiar el esfuerzo ante oportunidades de trabajo, así como para lograr la actualización de los abogados y mejorar la prestación de los servicios. g) Certificación de la participación activa y actualización de los asociados. Pertenecer a la asociación es un reto y, por ende, genera prestigio a los agremiados.

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Datos de contacto Asociación de Abogados de la Administración Pública, A.C. www.adaap.org.mx. Insurgentes Sur, núm. 800, piso 8, Col. Del Valle, C.P. 03100, Ciudad de México, Teléfono: (55) 3300-5663 Twitter: @ADAAPMx Facebook: www.facebook.com/ ADAAPMx E-mail: contacto@adaap.org.mx adaapmx@hotmail.com

Vicente Corta Fernández

h) Experiencia en el extranjero. Generar ciclos, jornadas jurídicas de preparación e intercambio de abogados con instituciones extranjeras e internacionales, para ofrecer a los asociados un espacio de mayor profesionalización y desarrollo. i) Jóvenes abogados. Captar y desarrollar talento joven con vocación de servicio desde las universidades.

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j) Publicaciones. Contar con un espacio científico escrito para la creación de ideas y debate. k) Fomento de la vocación de servicio. Lograr incentivar la participación, trabajar por ideas en común e interactuar con todos los foros de abogados. Abogados por México surge como un ejercicio prácticamente inédito en su tipo, impulsado por un grupo de liti-

gantes, en su mayoría jóvenes servidores públicos, con vocación de servicio. En suma, esta asociación busca actualizar a los abogados y adaptarlos a las exigencias y el dinamismo de la ciencia del Derecho y su aplicación en la función pública, con la finalidad de contribuir al debido ejercicio de ésta y velar por el Estado de Derecho. El objetivo principal de la asociación es contar con un espacio para que los abogados de la administración pública consoliden sus capacidades a través del estudio y la actualización en la ciencia del Derecho, en el que se compartan conocimientos, experiencias, ideas y opiniones.



José de Jesús Ángel Ángel

Las matemáticas en la lucha contra el crimen organizado

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Ilustración: Other Images


Ante el fracaso de la estrategia actual para combatir al crimen organizado, ha llegado la hora de buscar nuevos caminos. El autor, físico y matemático del Instituto Politécnico Nacional, explora diversas herramientas provenientes de las matemáticas y la computación que, aunque son de muy reciente aplicación, han demostrado ser muy eficaces para disminuir los índices delictivos.

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esde los inicios de la civilización y hasta antes del siglo XIX, las matemáticas utilizadas en la guerra se limitaban a la geometría euclidiana, a la trigonometría y a la geometría analítica, principalmente para la construcción de cañones y su uso, la creación de mapas y la mejor manera de recorrer territorios. En los siglos XVIII y XIX vivieron grandes matemáticos: Gauss, Riemann, Cauchy, Lagrange, y muchos más. En esta época las nuevas teorías matemáticas se mantuvieron muy distantes de la lucha armada; más bien se hallaban más cercanas a las ciencias naturales: la física, la química, la biología, etcétera. Pero durante las guerras mundiales del siglo XX se realizaron importantes descubrimientos matemáticos a partir de problemas bélicos. Áreas matemáticas como la investigación de operaciones,1 la criptografía2 y la teoría de juegos3 desempeñaron un papel muy importante en la Segunda Guerra Mundial. La investigación de operaciones fue empleada en la optimización de la logística bélica y en diferentes estrategias en la guerra naval; de hecho, existió un grupo especial que se dedicaba a la solución de problemas bélicos. (Hay quienes afirman que la denominación “investigación de operaciones” proviene de el término “operaciones militares”.)

La criptograf ía fue usada con frecuencia para establecer una comunicación segura, de manera que sólo los mandos autorizados pudieran leer los mensajes clasificados. Asimismo, el criptoanálisis logró descifrar los códigos alemanes que coadyuvaron a la victoria en importantes batallas. Por su parte, la teoría de juegos se utilizó para modelar diferentes estrategias militares. Durante la Guerra Fría de los años cincuenta a los años ochenta se formalizó el uso de las matemáticas en asuntos militares y de inteligencia. En particular, la teoría de juegos ya se empleaba en la crisis de los misiles en Cuba. Por otro lado, el crimen organizado tiene antecedentes diversos, surge de manera inesperada en diferentes sociedades y aunque sus grupos tienen características similares, siempre hay rasgos específicos de la región donde se desarrolla. En este contexto, el tema que nos ocupa son las matemáticas utilizadas en la lucha contra el crimen organizado, sin duda un campo de muy reciente aplicación. Aquí nos abocaremos a los desarrollos que se han dado en los últimos 12 años. Es dif ícil afirmar qué originó el nacimiento de esta nueva área. Sin embargo, al parecer los sucesos del 11 de septiembre de 2001 motivaron que distintos grupos académicos e instituciones como el FBI se interesaran en desarrollar disciplinas, incluidas las matemáticas, para combatir el terrorismo y el crimen organizado.

A continuación se describen de manera simple algunas técnicas matemáticas y de la computación que se han usado contra el crimen. Técnicas anticrimen de minería de datos Las técnicas de minería de datos4 utilizadas recientemente en la lucha anticrimen implementan un programa con diferentes tecnologías computacionales que provienen de la inteligencia artificial y aplican dicho programa a las bases de datos o a internet para obtener los resultados deseados. Identificación de nombres de entidades Esta técnica se utiliza para encontrar palabras relevantes en grandes archivos de texto. Esta tecnología se aplica en la búsqueda de palabras que se relacionen en diferentes bases de datos y que puedan tener vínculos con un delito. Por ejemplo, la dirección de un hotel mencionado por diferentes reportes de delito puede arrojar evidencia de que los delincuentes tienen alguna relación. Detección del engaño de identidad El engaño de identidad se concreta cuando una persona provee datos falsos sobre su identificación (nombre, fecha de nacimiento, etcétera) con el propósito de engañar al receptor de la información. De acuerdo con la experiencia, los delincuentes mienten sobre su filiación para evadir eventuales problemas o para obstaculizar la investigación. En la actualidad se han utilizado varios métodos para la detección de la mentira: movimientos no verbales, movimientos verbales y movimientos fisiológicos. Algunos estudios permiten afirmar que la eficiencia de estas técnicas en la detección de la mentira es de 48, 68 y 70 por ciento, respectivamente. Por su parte, la minería de datos propone técnicas de búsqueda aproximada de patrones, las cuales han sido desarrolladas en los últimos años por las ciencias de la computación. Su uso permite descubrir, de manera automática, cuando un delincuente ha dado información falsa de algunos de sus datos de identidad. Los experimentos realizados garantizan al menos 90 por ciento de eficiencia.

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Análisis de redes sociales Análisis de redes criminales Los criminales conforman redes de manera natural. Nuestra tarea es describir la forma de esas redes, que se crean a partir de archivos y de bases de datos que contienen los nombres de los delincuentes y de sus organizaciones, los lugares, los tipos de delitos, etcétera. Posteriormente se calculan diferentes variables utilizadas en el análisis de redes sociales.5 Por ejemplo, el grado de intermediación, que determina qué delincuente o grupo criminal tiene mayor penetración en la red, es decir, quién tiene más poder de influencia en dicha red; aunque también representa un punto de extrema vulnerabilidad, pues un quiebre en ese punto puede causar la división de la red. Por su parte, el grado de cercanía mide qué tan rápido una entidad puede llegar a las demás y determina quién tiene mayor visibilidad en el grupo. Con estas mediciones se puede identificar a los líderes de una red criminal. Cabe destacar que con las técnicas de análisis de redes sociales se pudo analizar la estructura de la red terrorista Al-Qaeda e identificar a sus líderes, sus grupos de influencia, sus lugares de residencia, etcétera. Técnicas con ecuaciones diferenciales y estadística Uno de los principales problemas en el combate al crimen organizado es saber cómo se mueven los delincuentes. ¿Es posible identificar un patrón que permita no sólo entender la dinámica de la delincuencia sino predecir su comportamiento criminal y, por lo tanto, establecer mecanismos para su prevención? Siempre que se trata de estudiar el movimiento de un fenómeno, ya sea natural o social, se gira la atención a las ecuaciones diferenciales, particularmente a los modelos que interpretan el movimiento de un sistema; pero de manera especial a la búsqueda de patrones, es decir, a la manera como se comporta un fenómeno en función del tiempo y a sus características, para ubicar puntos en los que haya hechos repetitivos, donde haya mucho movi-

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miento, donde no haya movimiento, etcétera. Esta técnica pertenece a las ciencias de la computación y se ha aplicado en biología, ecología, f ísica, ciencias sociales, etcétera. En la actualidad, en las ecuaciones diferenciales se utilizan herramientas poderosas como la teoría de la bifurcación,6 la teoría de la perturbación, la teoría de reaccióndifusión7 y modelos de campo medio,8 entre otras. Con estas herramientas se ha logrado plantear diferentes modelos que describen un patrón dinámico del comportamiento delictivo, los cuales pueden ayudar al combate del delito en zonas de alta peligrosidad, a detectar la presencia de bandas en pugna por territorios y a estudiar casos específicos, como el robo a casa habitación. El proceso de Hawkes, que ha sido utilizado por la sismología para modelar temblores, ahora también se ha empleado para modelar la rivalidad entre bandas criminales. Otras técnicas, como los mapas autoorganizables usados para visualizar en dos dimensiones información de una base de datos de muchas dimensiones y que permiten conservar las propiedades originales, han sido la base para el estudio del comportamiento de los crímenes sexuales. En la estadística bayesiana, la ecuación de Fokker-Planck, que se utiliza para describir la velocidad y la posición de una partícula, también se usa para estimar la ubicación base de un agresor a partir del conocimiento de los lugares de los crímenes que cometió. Casos de estudio En el Laboratorio de Inteligencia Artificial de la Universidad de Arizona se desarrolló un producto llamado Coplink, un software que incorpora diferentes herramientas de las que se mencionaron antes. Con Coplink es posible ubicar el lugar y la hora de un probable próximo robo a banco. El fundamento básico de Coplink parte de la administración de conocimiento que se tiene en las bases de datos policiales. En el Laboratorio de Matemáticas Aplicadas de la Universidad de California, en Los Ángeles, existe un gru-

po de investigadores que ha trabajado sobre modelos contra el crimen que utilizan principalmente ecuaciones diferenciales. Este grupo ha colaborado con el departamento de policía de Los Ángeles. Otro caso de estudio importante es el que se refiere al problema de las transacciones fraudulentas y al lavado de dinero. Por ejemplo, el Fincen9 emplea diferentes técnicas de minería de datos, como el análisis de enlaces, para detectar actividades de fraude y lavado de dinero en el sector financiero. El sistema del Fincen, Artificial Intelligence System, incorpora algoritmos de minería de datos e inteligencia artificial. Conclusiones Este artículo muestra una pequeña pero significativa lista de aplicaciones de las matemáticas en la lucha contra el crimen organizado de reciente estudio. Por otro lado, se ha demostrado que las matemáticas son un gran apoyo para las agencias de seguridad e inteligencia que analizan y toman decisiones a partir de los datos procesados con las herramientas citadas. Sin embargo, las matemáticas que ayudan a combatir el crimen se encuentran en una etapa de desarrollo y todavía tienen por delante muchos retos qué abatir.

1 La investigación de operaciones estudia la manera de optimizar recursos con pérdidas mínimas. 2 La criptograf ía se dedica a diseñar algoritmos para enviar mensajes secretos, a cuyo contenido sólo las personas autorizadas pueden tener acceso. 3 La teoría de juegos es la parte de las matemáticas que estudia modelos en los que existen contrincantes, estrategias y ganadores. Actualmente es utilizada en economía, biología, política y en otras ciencias sociales y naturales. 4 La minería de datos es el conjunto de técnicas que exploran muchos datos para obtener información relevante. Por ejemplo, en las conversaciones que ocurren en las redes sociales, detectar los datos de los usuarios que consumen ciertos productos puede ser resultado del uso de la minería de datos. 5 El análisis de redes sociales tiene una relación muy cercana con la teoría de gráficas y la probabilidad, materias de matemáticas. En la actualidad el análisis de redes sociales es aplicable en internet. 6 La teoría de la bifurcación estudia los modelos en los que cambios pequeños de una variable provocan cambios significativos en otras variables dependientes. 7 La teoría de reacción-difusión propuesta por Alan Turing, matemático que creó la ciencia de la computación, explica cómo se transforman dos sustancias químicas al unirse. 8 Una teoría dentro de la f ísica teórica. 9 El Fincen (Financial Crimes Enforcement Network) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos es la agencia encargada de la seguridad del sistema financiero.



Juan Pablo Morales

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Con el acceso cada vez más generalizado a las nuevas tecnologías de la comunicación, especialmente internet, se plantean un nuevo reto para el Derecho a escala global: la implementación de una legislación que ponga un freno a conductas como el lavado electrónico de dinero, la violación de la propiedad intelectual o el robo de identidad, tema del que habla el entrevistado, especialista en materia de delitos informáticos. De qué manera han revolucionado al Derecho penal las nuevas tecnologías de la comunicación? Los delitos cometidos a través de medios informáticos o electrónicos han acompañado a esta nueva era de prodigios tecnológicos que, en los últimos 20 años, han revolucionado la vida diaria de las personas. Lo anterior debido a que la computación, la telefonía celular y los nuevos instrumentos de audio y video son aparatos que acompañan la vida cotidiana. Por ejemplo, hace poco se inició en México el sistema para hacer pagos a través del teléfono celular, lo que permite al sujeto común pagar algún bien o servicio sin traer un solo billete o moneda. Los adelantos tecnológicos tienen sus bondades, derivadas del objetivo con el que se desarrollan: mejorar la calidad de vida de sus usuarios. Esto se traduce en comunicaciones ágiles, procesos administrativos más eficaces y ahorro de horas/hombre en el trabajo cotidiano. Por eso el Derecho no puede mantenerse al margen de aquellos que utilizan las nuevas tecnologías como medio para cometer delitos. Como consecuencia de que internet no reconoce límites geográficos y de que los delitos traspasan las fronteras, ha surgido la necesidad de establecer la cooperación conjunta para combatir el delito informático. Por esa razón se critica que

nuestra legislación sobre delitos informáticos no esté al día. ¿Cuál es el perfil de los usuarios de las nuevas tecnologías? Creo que es importante señalar que en México sólo tienen acceso a las nuevas tecnologías alrededor de 40 millones de cibernautas, lo cual significa que la mayor parte de la población no tiene dicho acceso, no conoce el medio y, por tanto, no conoce las bondades ni los peligros que encierra la red. En consecuencia estoy convencido de que la ola más grande de la informática apenas está por venir. De esos 40 millones de personas distinguimos dos grandes grupos que observamos a partir del estudio de las redes sociales en internet: nativos y migrantes digitales. El nativo digital es aquella persona que ha nacido y se ha desarrollado con el uso de las nuevas tecnologías; éstas son parte de su cotidianidad y por lo tanto no necesita manuales o instructivos para entender su funcionamiento; desarrolla vínculos personales a través de los medios electrónicos, pero su falta de malicia lo puede llevar a confiarse y depositar en dispositivos electrónicos ingentes cantidades de datos personales y compartirlos sin discriminación alguna. El migrante digital no creció con las nuevas tecnologías; por el contrario, se ha ido adaptando a ellas conforme evo-

lucionan; requiere manuales o instructivos y sus vínculos en la red esencialmente son para fortalecer los que tiene en la vida real. Por su desconocimiento de este tipo de tecnologías (y de sus riesgos) también puede depositar ingentes cantidades de datos personales. ¿Cómo están regulados los delitos informáticos en nuestro país? Brevemente te podría señalar que, como en otros países de la región, se ha dado una respuesta local a un problema global. De manera que la legislación en materia de delitos informáticos es deficiente. Sinaloa fue el primer estado de la República que incluyó algunos tipos en su Código Penal, pero la eficacia de la ley era inversamente proporcional al número de estados que no contemplaban los mismos delitos. El resultado: impunidad. En 1999 se incorporaron delitos informáticos al Código Penal Federal; pero para dar una idea de su utilización, puedo señalar que en 2011 sólo hubo una consignación por el delito contemplado en el artículo 211 bis 3 (según consulta que realice en la PGR vía el IFAI). Ahora bien, los delitos informáticos contenidos en el Código Penal Federal no son aplicables sino cuando se dan las condiciones de competencia que señalan los artículos 104 de la Constitución mexicana y 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que un sujeto como nosotros está protegido sólo por las leyes del fuero común. En el Distrito Federal son pocos los delitos informáticos que están en el catálogo del Código Penal, pero sin duda destaca el de robo de identidad que, en las redes sociales y en otras actividades que utilizan la informática, aparece de manera más constante. Por lo que hace a la pornograf ía infantil, el medio informático ha permitido la ocurrencia exponencial de este delito, como si hubiera encontrado su medio natural. Pero con los instrumentos legales y con las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública, creo que es el delito mejor combatido. A pesar de todo, establecer un catálogo claro de delitos informáticos y re-

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que se sirve de las nuevas redes de comunicación. Ante las nuevas formas de delincuencia informática y tecnológica que han aparecido en las redes mundiales (los delitos de piratería informática registrados están experimentando un crecimiento anual de 100 por ciento), las autoridades públicas han reaccionado y están haciendo esfuerzos para armonizar la legislación penal en materia de delitos informáticos y evitar la aparición de paraísos digitales para el delincuente. Hace poco, en una comisión del Senado se discutía el documento denominado Acuerdo Comercial Antifalsificación, que se basa en el artículo 10 de la Convención de Budapest sobre cibercriminalidad; sin embargo, dicho texto ha causado gran polémica, pues todo aquel instrumento que lleve consigo la supervisión o la cancelación de servicios, sin guardar el respeto a las leyes fundamentales de los usuarios, provoca malestar entre quienes consideran a la red un territorio de las más amplias libertades. Entonces, ¿la red está regulada? La red, en tanto que es un medio de comunicación, está regulada por diversos ordenamientos nacionales (federales y estatales) e internacionales, pero algunas conductas de nuevo cuño escapan a esta regulación.

gular la investigación de la prueba electrónica y su ofrecimiento en el proceso penal siguen siendo asignaturas pendientes. ¿Existe alguna otra conducta que utilicen las nuevas tecnologías y que despierte tal interés por su regulación? Efectivamente. Las nuevas tecnologías han incidido en el aumento sustancial de reproducciones no autorizadas de productos con contenido protegido por las leyes de derechos de autor y propiedad industrial. La libertad de los usuarios de internet para obtener de manera

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ilícita bienes protegidos es inédita. Las descargas ilegales de música, por ejemplo, demuestran cómo puede acabarse con toda una industria, o bien cómo ésta debe repensar su modelo de negocios para salir a flote. Un problema que cada día preocupa más es la aparición de la “ciberdelincuencia”, con delitos como lavado electrónico de dinero, actividades de juego ilegal, piratería informática o violación de la propiedad intelectual. La cooperación internacional está ya muy avanzada en determinadas áreas fundamentales como la lucha contra la delincuencia internacional organizada

¿Qué se puede concluir sobre este tema? En primer lugar, que la propiedad intelectual genera dividendos para artistas, creadores, desarrolladores e industria. La obtención y distribución ilícita de materiales protegidos es un nicho para la delincuencia, la cual opta por este medio por dos razones: no necesita utilizar la violencia como medio comisivo y le permite el anonimato continuo; además, la falta de regulación es un claro incentivo para esta actividad. En segundo lugar, que las pérdidas para la industria permean a todos los involucrados en el proceso creativo. Menores ingresos también significan menor pago de impuestos. También que internet ha sido un medio poco o mal regulado. Se atiende el fenómeno hasta que algo reba-


sa el ámbito virtual. Por ejemplo, el bullying, la pederastia, los fraudes financieros, el fomento al terrorismo, etcétera. Finalmente, que internet debe ser regulado de acuerdo con su naturaleza, es decir, con soluciones globales que verdaderamente protejan bienes valiosos para un Estado, como lo es la propiedad intelectual ¿Qué sugiere para proteger la propiedad intelectual sin vulnerar derechos fundamentales, respecto al Acuerdo Comercial Antifalsificación? Algunas medidas como las siguientes: la revisión integral de la legislación relativa a la propiedad intelectual, cuya armonía en el ámbito penal dista mucho de ser realmente eficaz; no suscribir ni ratificar un instrumento internacional que sólo acusa la desesperación de un grupo de personas que, aunque de buena fe, no conoce el alcance de lo que está solicitando; en su caso, suscribirlo o ratificarlo con las reservas correspondientes para no vulnerar la protección constitucional de los derechos de legalidad, audiencia, debido proceso e inviolabilidad de comunicaciones. Con estas medidas se podría obtener un mejor esquema de protección legal de la propiedad intelectual, que es algo que merecen los creadores. Igualmente se lograría una mayor recaudación de impuestos, generados por el correcto combate a aquellos productos que son comercializados eludiendo la materia por ser de origen ilícito. También se lograría certidumbre para los usuarios y proveedores del servicio y se avanzaría en una cultura de corresponsabilidad. Todos los factores (Estado, creadores, proveedores del servicio y usuarios) deben estar conscientes del papel que desempeñan en beneficio de todos. ¿Cómo se ha regulado este tema en otras latitudes? En España se ha pretendido regular especialmente la copia y la distribución no autorizada de programas de computación y la tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas. Parte de estas nuevas conductas es el rompimiento de sistemas para pro-

teger la información. La copia ilegal es el siguiente paso después del acceso no permitido; por lo tanto, se debe sancionar a quien utilice sus conocimientos para traspasar mecanismos informáticos de seguridad sobre una base de datos, lo que hace necesaria una nueva hipótesis dentro de nuestra legislación. Es muy importante recalcar que al atentar contra la propiedad intelectual se menoscaba el patrimonio cultural de un país o del mundo entero, pues con estas actividades se atenta contra la actividad creadora y la remuneración que por su trabajo reciben artistas e intérpretes, así como contra las industrias disqueras, de software, editoriales, etcétera. En tal virtud, antes que atender al delito como tal se deben buscar soluciones creativas que impidan la reproducción no autorizada de material protegido por derechos de autor. ¿Podría mencionarnos algunas iniciativas legislativas al respecto? En España, por ejemplo, han pasado por distintos experimentos regulatorios, como la Ley del Cánon, la Ley Sinde y otros ordenamientos cuya aplicación ha sido controvertida ante los tribunales constitucionales. Poca suerte han tenido en este campo. Pero cuando termina una ley, se proyecta una nueva. En Estados Unidos, por su parte, han realizado distintos instrumentos, como la Stop on Line Piracy Act o la Protect Ip Act, Preventing Real Online Threats to Economic Creativity and Theft of Intellectual Property Act, que parten de la Digital Millennium Copyright Act y que no prosperaron.

Otro ejemplo es la actual Cyber Intelligence Sharing and Protection Act o HR-3523, cuyos contenidos ponen en un punto de quiebre a la ley frente al usuario de la red y han despertado movimientos de protesta reflejados en ataques a las páginas de las empresas que las promueven o de las instituciones que las pretenden implementar. Sin duda alguna, estamos frente al nacimiento de una nueva forma de sociedad. ¿Qué opción existe para que las leyes sean eficaces en el ámbito virtual? Resulta indispensable hoy más que nunca establecer la cooperación internacional como uno de los puntos de solución. ¿Debe haber una regulación de las redes sociales? Las redes sociales en internet han despertado el interés de diversos sectores de la sociedad que buscan un contacto directo con los usuarios o receptores del mensaje (en el circuito de la comunicación). Los políticos han encontrado un sitio de bajo costo para la exposición de sus mensajes, sin intermediarios, a un gran público. Esto también implica la posibilidad de que a través de este tipo de redes se realicen actos contra la ley como las campañas negras, que consisten en la denostación del contrincante, o bien que se realicen campañas fuera de los tiempos electorales sin que la ley pueda alcanzar estas campañas realizadas desde puntos fuera de jurisdicción. En las redes sociales, como en toda asociación humana, debemos distinguir el perfil y los objetivos que tienen implícitos. Finalmente, la red es perte-

Alberto Enrique Nava Garcés es doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México; miembro del Sistema Nacional de Investigadores; profesor de Derecho penal en la Facultad de Derecho de la UNAM, en la Universidad Anáhuac y en el Instituto de Posgrado en Derecho. Fue director de Investigación y actual investigador invitado del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) e investigador del CAM. Es autor de los libros El error en el Derecho penal; Delitos informáticos; La prueba electrónica en materia penal, y Ley de protección de datos personales en posesión de los particulares y su reglamento, con comentarios, todos publicados por la editorial Porrúa.

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garantiza, claro, una permanente comunicación. Por tratarse de una red en tiempo real, los usuarios pueden estar al tanto de lo que ocurre a través de los distintos noticieros y, también, por las noticias que ellos mismos generan desde lugares determinados. En sitios en que existe silencio periodístico por su grado de riesgo, Twitter se ha convertido en una herramienta para estar al tanto de lo que sucede; pero, repetimos, esto no es garantía de veracidad, ya que también puede servir para causar temor a la población con algún mensaje, cierto o falso, sin que esto sea una razón suficiente para llevarlo al catálogo de penas, como desafortunadamente ocurrió en Tabasco y Veracruz. Las redes sociales son el primer paso hacia la nueva ingeniería del pensamiento en internet. Ahí está su potenciación. Conocer sus alcances es un deber para los operadores del Derecho, pues no falta mucho tiempo para tener que resolver sobre cuestiones jurídicas y antijurídicas provenientes de distintos puntos del planeta.

La legislación en materia de delitos informáticos es deficiente porque se ha dado una respuesta local a un problema global nencia. Del mismo modo en que cada persona se une a ciertos grupos sociales, en las redes virtuales hay adaptación, inadaptación (autorrechazo) y discriminación (rechazo de los otros). De las principales redes sociales (Facebook, Hi5, Linkedin, Flickr, Myspace y Youtube), en particular me llama la atención Twitter. Esta red es identificada por los 140 caracteres con los que el usuario debe comunicarse a la vez con los otros miembros. Con la pregunta inicial “¿Qué está pasando?”, invita a describir en un espacio mínimo ideas, momentos, noticias y opiniones, e intercambiar, también

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brevemente (porque no es un chat, aunque a veces lo parezca), puntos de vista entre follows o seguidos, followers o seguidores y nofollowers, ya que no es necesario que alguien siga al usuario para poder entrar en una discusión (en esta red también están los llamados trolls, que son personas dedicadas a parodiar, molestar, insultar y, en caso extremo, a amenazar a algún usuario en particular). Esta red social se encuentra en franco estado de crecimiento, pues da la oportunidad de que la gente común socialice con personajes de gobierno, artistas y personas famosas; lo que no

¿Hasta dónde pueden llegar las redes sociales? El caso Wikileaks despertó el ataque de bases de datos y páginas que se negaron a dar alojo a la información sobre los cables de la diplomacia estadounidense. Esos ataques en masa provenían de distintas latitudes y tenían un solo fin: inutilizar los servicios informáticos de portales comerciales y bancarios. Ningún sistema está preparado todavía para contener esta clase de ataques, como tampoco existe la legislación suficiente sobre el tema. De igual modo, hace algunos meses pudimos constatar los primeros resultados de la red social en un ámbito de resistencia política. El norte de África (Túnez y Egipto) ha sufrido dos cambios de gobierno que, en su momento, resistieron las manifestaciones y las urnas, pero no pudieron contener la actividad en línea a pesar de haber bajado el switch del servicio de internet el 28 de enero de 2011. Para entonces, la población ya estaba organizada. El Derecho no puede ser ajeno a esta clase de fenómenos sociales con los que se inicia otra forma de escribir la historia.



Juan Carlos Ram铆rez Salazar*

La especializaci贸n en justicia penal para adolescentes

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Ilustraci贸n: Guadalupe G贸mez


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on la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, en cuanto a la justicia para menores, se implementó un modelo garantista conforme al cual se reconoce al adolescente un conjunto de garantías en el procedimiento, que debe ser de corte acusatorio, como resultado de la necesidad de implementar un debido proceso legal que amplíe la esfera de sus derechos. Sobre el tema específico de los menores de edad en conflicto con las normas penales es necesario citar las Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores,1 en las que se conminó a todos los países firmantes a incorporar en su Derecho interno diversos principios,2 como los siguientes: a) La aplicación excepcional de la prisión preventiva. b) La celeridad procesal. c) La proporcionalidad y la pluralidad de las medidas resolutivas. d) La protección a la intimidad. e) La especialización de las autoridades de todos los niveles jurisdiccionales en el trato con menores. En cuanto a las autoridades responsables del sistema de justicia juvenil, deberán ser diferentes a las establecidas para los adultos. El personal responsable del sistema juvenil tendrá que ser profesionalmente capacitado e idóneo para desarrollar cada una de las instancias, ya sea la policial, de procuración e impartición de justicia o de ejecución de medidas; es decir, debe ser personal especializado en el trato con adolescentes. Como consecuencia, la competencia y el profesionalismo restringen el ejercicio excesivo de las facultades de las autoridades. En relación con la especialización de los órganos y las personas encargados de la justicia de menores, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido varios criterios jurisprudenciales, motivada por la acción de inconstitucionalidad 37/2006 que planteó la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, la cual permitió al Máximo Tribunal entrar al estudio y

La administración de justicia para los adolescentes, en el marco del modelo garantista que se implementó con la reforma al artículo 18 constitucional en diciembre de 2005, exige contar con operadores especializados (juzgadores, ministerios públicos y defensores, entre otros), como se ha señalado en diversas tesis jurisprudenciales de las que el autor da cuenta en este artículo. al análisis de fondo de los principios que integran esta nueva disciplina, así como generar hasta el momento la mayor redacción de tesis jurisprudenciales sobre este tema. A continuación se citan sus rubros: a) Órgano especializado. Tesis jurisprudencial número 63/2008, pleno, rubro: Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, registro IUS: 168773. El término especializado que utiliza el artículo 18 de la Constitución se refiere al perfil del funcionario y a la competencia legal expresa del órgano perteneciente a ese sistema. b) Perfil idóneo. Tesis jurisprudencial número 64/2008, pleno, rubro: Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, registro IUS: 168766. Vertientes de la especialización en su acepción como perfil del funcionario que forma parte de aquél. c) Acreditar la capacidad. Tesis jurisprudencial número 65/2008, pleno, rubro: Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, registro IUS: 168782. Acreditación de la especialización del funcionario que forma parte de aquél. d) Funcionarios especializados. Tesis jurisprudencial número 66/2008, pleno, rubro: Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, registro IUS: 168775. Cuándo debe acreditarse la especialización del funcionario que forma parte de aquél (regímenes constitucionales vigentes y de transición). e) Especialización obligada. Tesis jurisprudencial número 67/2008, pleno,

rubro: Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, registro IUS: 168768. Sujetos obligados a la especialización. De lo anterior se desprende que la especialización alcanza a todos los operadores que intervienen en el sistema de justicia de menores: juzgadores de primera instancia y ulteriores instancias; juzgadores de control constitucional y de legalidad (jueces de distrito, magistrados de circuito), ministerios públicos, defensores públicos, cuerpos policiacos, encargados de la fase de ejecución (tratamiento) y órganos auxiliares del sistema, es decir, todos aquellos que se encuentren en contacto con jóvenes, quienes deben reunir el perfil idóneo y acreditar la capacidad como funcionarios especializados en justicia para adolescentes. Especialización didáctica o docente En lo académico, es necesario el reconocimiento de la autonomía y la inclusión de la materia de Derecho de menores en los programas de estudio de licenciatura y posgrado, así como la especialización en la docencia en cuanto a su impartición, propuesta que parte de la concepción de que se establece un nuevo Derecho por la originalidad de sus disposiciones, las cuales regulan situaciones que anteriormente eran enteramente desconocidas, o cuando grandes necesidades sociales van dando, en torno de ciertas situaciones jurídicas, diferente sentido a las normas que las regulan y las van enriquecien-

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do con otras disposiciones y con otras ideas hasta formar un cuerpo doctrinario y legal autónomo dotado de carácter propio, de principios que lo configuran como algo distinto de sus fuentes originarias. El Derecho de menores ha alcanzado esa originalidad; sin embargo, se reconoce que la fuente original de la que surge y se nutre esta nueva disciplina es el Derecho penal; pero la misma reúne las características de autonomía científica, jurídica, legislativa y jurisdiccional, quedando pendiente su consolidación total con el reconocimiento de la autonomía didáctica o docente.3 Defensa adecuada: defensor especializado Como se dijo antes, con la implementación del sistema integral de justicia para adolescentes se deja atrás el modelo tutelar para menores infractores; en consecuencia se reconocen a favor de los adolescentes nuevos principios: el interés superior del niño, el respeto a los derechos fundamentales de toda persona sujeta a proceso penal, la reintegración social y familiar del adolescente, la intervención mínima del Derecho penal, la especialización, la igualdad y la no discriminación y la presunción de inocencia. Cabe citar dos criterios emitidos recientemente, ambos por tribunales colegiados, dentro de la décima época,4 los cuales hacen hincapié en que el Ministerio Público debe observar que se permita al detenido participar en las diversas diligencias que se recaben con motivo de la integración de la averiguación previa y respetar el derecho de aquél de interrogar a quienes deponen en su contra, como el querellante, los testigos y los policías aprehensores, entre otros; además, debe cuidar que el menor se encuentre en todo momento asistido de su defensor, sea particular u oficial, el cual debe ser especializado para cumplir con el principio de contradicción que rige al nuevo sistema de justicia para adolescentes. La omisión en el cumplimiento de las citadas formalidades origina la nulidad de las diligencias indagatorias recabadas en la averiguación previa. A continuación se cita el criterio jurisprudencial: “justicia para adolescentes. la omisión

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La nueva concepción de la infancia y la adolescencia implica una transformación cultural radical que viene acompañada de reformas legales e institucionales de raíz. del ministerio público de otorgar al menor detenido en flagrancia su participación en las diligencias de averiguación previa, para que interrogue a los que deponen en su contra y se encuentre asistido en todo momento por un defensor especializado, origina la nulidad de las diligencias recabadas en dicha etapa indagatoria (legislación del estado de chiapas). La reforma del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, tiene como nota esencial ser un modelo garantista conforme al cual al adolescente se le reconoce un cúmulo de garantías en el procedimiento que debe ser de corte acusatorio, resultado de la necesidad de implementar un debido proceso legal que amplíe la esfera de derechos de los menores. Así, la ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en Chiapas prevé una protección especial de tipo garantista para resguardar los derechos de los menores desde el momento mismo en que se integra la averiguación previa y recoge los principios de inmediatez, contradicción, igualdad y publicidad, previstos en el artículo 20 de la Constitución Federal. Por ende, cuando un menor es detenido en flagrancia y puesto a disposición de la representación social, sea o no especializada en justicia para adolescentes, el Ministerio Público debe observar que se permita al detenido participar en las diversas diligencias que se recepten con motivo de la integración de la averiguación previa y respetar el derecho de aquél de interrogar a quienes deponen en su contra, en términos del artículo 142, fracción VI, de la citada ley, como el querellante, los testigos y los policías aprehensores, entre otros; además, debe cuidar que el menor se encuentre en todo momento asistido de su defensor, sea particular u oficial, el cual debe ser especializado

para cumplir con el principio de contradicción que rige al nuevo sistema de justicia para adolescentes. La omisión de la representación social de cumplir con las citadas formalidades origina la nulidad de las diligencias indagatorias recabadas en la averiguación previa, sin que éstas puedan, en consecuencia, ser tomadas en cuenta para el dictado de la resolución inicial de sujeción a proceso, menos aún para el de una sentencia de condena”.5 El siguiente criterio pone énfasis en la especialización al señalar el derecho del adolescente a ser asistido tanto en la averiguación previa como en el proceso por un abogado especializado, con independencia de que haya designado persona de su confianza, abogado particular o defensor social, ya que el Estado se encuentra obligado a tener defensores especializados, y si cualquiera de los dos primeros no tuviera especialización, debe nombrarse defensor especializado que coadyuve con éstos, con lo cual se busca otorgar una real y efectiva asistencia legal. La jurisprudencia es la siguiente: “justicia para adolescentes. la falta de designación de un defensor especializado en la materia, tanto en la averiguación previa como en el proceso, origina una infracción a las formalidades esenciales del procedimiento que invalida las diligencias recabadas, en contravención al derecho a una defensa adecuada previsto en el artículo , apartado b, fracción viii, de la constitución federal (legislación del estado de chiapas). Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconocer como nota esencial distintiva del nuevo sistema integral de justicia para adolescentes implementado con la reforma del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, el derecho a que sean proce-


sados por funcionarios especializados. En efecto, al adolescente se le reconoce un cúmulo de garantías en el procedimiento que debe ser de corte garantista y acusatorio, resultado de la necesidad de implementar un debido proceso legal que amplíe la esfera de derechos de los menores. Acorde con ello y con el derecho a una defensa adecuada prevista en el artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Carta Magna, la ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en Chiapas prevé en su artículo 141, fracción X, que el defensor debe ser especializado; por tanto, para cumplir con dichas garantías, la representación social durante la fase de averiguación previa y el juez en el proceso deben cuidar que, en todo momento, desde que el adolescente es puesto a disposición, se encuentre asistido por un abogado especializado en la materia, con independencia de que haya designado persona de su confianza, abogado particular o defensor social, pues en el caso del Estado, éste se encuentra obligado a tener defensores especializados, y si cualquiera de los dos primeros no tuviera espe-

cialización, debe nombrarse defensor especializado que coadyuve con éstos, con lo cual se otorga una real y efectiva asistencia legal; así, la falta de designación de un abogado defensor especializado origina una infracción a las formalidades esenciales del procedimiento que invalida las diligencias recabadas en contravención con dicha garantía (declaración ministerial, declaración preparatoria, entre otras), las que no podrán tomarse en cuenta para el dictado del auto inicial de sujeción a proceso, menos aún para una sentencia de condena”.6 Con este criterio se reitera la esfera de derechos y garantías procesales que se reconocen al adolescente en el pro-

cedimiento, el cual debe ser de corte garantista y acusatorio, como resultado de la necesidad de implementar un debido proceso legal en el sistema integral de justicia para adolescentes. Comentario final Con la implementación del sistema integral de justicia para adolescentes se abre paso a un proceso de mutación que no puede sustentarse tan sólo en cambios legislativos secundarios, ya que la nueva concepción de la infancia y la adolescencia implica una transformación cultural radical que viene acompañada de reformas legales e institucionales de raíz en las que deben participar amplios sectores de la población.

* Maestro en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UASLP. 1 Adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/33 del 28 de noviembre de 1985. 2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Justicia para menores. Constitucionalidad de la ley de la materia del estado de San Luis Potosí, cuaderno 37, México, 2009, p. 16. 3 Juan Carlos Ramírez Salazar, “Autonomía del Derecho de menores”, Justicia. Punto de Equilibrio, Revista del Poder Judicial de San Luis Potosí, año 5, núm. 23, diciembre de 2008, pp. 23-26. 4 Acuerdo general número 9/2011, de 29 de agosto de 2011, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la décima época del Semanario Judicial de la Federación. 5 Décima época, registro IUS: 16029, instancia: tribunales colegiados de circuito, jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro V, febrero de 2012, tomo 3, materia(s): constitucional penal, tesis: XX.3o. J/3 (9a.), p. 2160. 6 Décima época, registro IUS: 160298, instancia: tribunales colegiados de circuito, jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro V, febrero de 2012, tomo 3, materia(s): constitucional penal, tesis: XX.3o. J/2 (9a.), p. 2158.

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1) El primer caso que ganó como abogado: El derecho político-electoral de la senadora Maricarmen Ramírez para contender por la gubernatura de Tlaxcala, que se desahogó en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 2) El primer caso que perdió: Con el Centro Banamex en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. 3) Lo que más aprecia de un contrincante dentro de un juicio: Respeto a la forma y espíritu de la ley. 4) El caso que recuerda con más afecto: El derecho político-electoral para que pudiera contender como candidato a la gubernatura de Chiapas, interpuesto en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Instantánea Emilio Zebadúa

5) Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: Lázaro Cárdenas. 6) Pasatiempos: Leer, el béisbol y jugar ajedrez. 7) Libro favorito: La sombra del caudillo, de Martín Luis Guzmán. 8) Compositor favorito: Joaquín Sabina. 9) Ciudad predilecta: San Cristóbal de las Casas y Boston. 10) Platillo favorito: Chilaquiles con pollo.

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Roberto E. García Pérez*

Modernos juicios orales para penas arcaicas No bastan códigos procesales penales garantistas y avanzados si continuamos manteniendo como eje fundamental de la punibilidad la pena de prisión, afirma el autor. Sostiene, tambien, que ésta debe reser varse para los delitos graves, los de alta peligrosidad y la delincuencia organizada, implementando penas más eficaces para el resto de los delitos, como la sanción pecuniaria, la reparación del daño o el trabajo a favor de la comunidad: penas que, efectivamente, conduzcan a la solución de los problemas.

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esde hace algunos años se ha venido hablando con insistencia de la necesidad de un cambio de fondo en la política criminal del Estado mexicano en su lucha contra la delincuencia común y organizada. También se dice que deberán implantarse un nuevo sistema de justicia penal y juicios orales como el mejor camino para lograr ese fundamental e importante cambio; sin embargo, no se ha construido un verdadero sistema acusatorio adversarial que sustituya al tradicional sistema inquisitivo que ya resulta anacrónico e ineficaz ante los nuevos retos que plantean la delincuencia organizada y la globalización. Si bien es cierto que en algunas entidades federativas ya hay nuevos códigos procesales de corte garantista, también lo es que los códigos penales

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de todo el país siguen privilegiando la pena de prisión para la mayoría de los delitos tipificados en ellos, lo que resulta contradictorio e incongruente, dando como resultado la ineficacia y la falta de operatividad del supuesto “sistema”. Es algo similar a lo que pasaría en un automóvil con un motor moderno, pero con carrocería antigua y llantas lisas; funcionaría mal y podría provocar un accidente grave. No bastan códigos procesales penales garantistas y avanzados si continuamos manteniendo como eje fundamental de la punibilidad la pena de prisión, la que debe reservarse para los delitos graves, los de alta peligrosidad social y la delincuencia organizada, estableciendo para los demás delitos penas diferentes y más eficaces, como la sanción pecuniaria, la reparación del daño, el trabajo a favor de la comuni-

dad y otras similares que efectivamente conduzcan a la solución de los problemas penales y a la reinserción de los infractores a la sociedad. Sólo por medio de la congruencia entre el Derecho penal sustantivo y el Derecho adjetivo, así como la de ambos con las leyes orgánicas y reglamentarias que le den operatividad, podremos hablar de la existencia de un verdadero sistema de justicia penal, pues actualmente sólo tenemos en forma fragmentaria y dispersa algunos juicios orales y códigos procesales penales acusatorios adversariales, pero no sistemas en el sentido técnico de la palabra, que es lo que intento demostrar en este breve artículo. La vacatio legis establecida en el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional en materia penal del 18 de junio de 2008, que previene la implantación del sistema penal acusatorio adversarial en todo el territorio mexicano para el cada día más cercano 2016, y las experiencias que nos ofrecen las entidades federativas que, como Oaxaca, se han involucrado y puesto manos a la obra para dar cumplimiento a este mandato constitucional, nos permiten valorar los avances, los obstáculos, la problemática y las dificultades operativas de este cambio, necesario pero complejo, en la política de nuestro país para enfrentar, combatir y controlar la dolorosa realidad del incremento de la delincuencia, la inseguridad y la violencia, que han preocupado y seguirán preocupando no sólo a México sino a toda la comunidad internacional como consecuencia de la globalización, la que también ha sido aprovechada por las organizaciones criminales para multiplicar sus inmensas riquezas, influencias y poder, hasta el punto de que ningún país del mundo, por poderoso que sea, puede por sí solo combatirlas con éxito, pues siempre será necesaria la colaboración internacional. A problemas globales, soluciones globales. Por eso no debe extrañarnos que el sistema penal acusatorio adversarial esté implantándose en toda América Latina;1 si las fronteras ya no evitan el paso de los delincuentes, tampoco deben frenar la eficiencia y la agilidad de las autoridades para detenerlos, asegurar sus ilícitas ganancias, procesarlos


y castigarlos donde quiera que se encuentren, estableciendo así principios generales y aceptados por todos los países del continente.

Un verdadero sistema de justicia penal debe abarcar la problemática del delito y de la delincuencia en forma integral.

Problemática Un verdadero sistema de justicia penal debe abarcar la problemática del delito y de la delincuencia en forma integral: delitos, penas, prevención, investigación, persecución, consignación y detención de probables delincuentes, procesamiento, juicio, sentencia y, en su caso, ejecución y cabal cumplimiento de la misma, así como la reinserción social de los sentenciados que hayan sido rehabilitados o el aislamiento de quienes por su peligrosidad así lo ameriten. También se requiere la cooperación de otras instituciones como la familia, la escuela, las organizaciones no gubernamentales y la población en general, en un esfuerzo conjunto y organizado para combatir con resultados positivos el delito y la delincuencia, a fin de lograr vivir en la paz y en la seguridad características de un Estado organizado, con un gobierno justo y eficiente, “que hunde sus raíces en la sociedad”.2

otra características, podemos concluir que las ventajas y cualidades del sistema acusatorio adversarial sobre el sistema inquisitivo resultan evidentes, tanto en el aspecto teórico con los principios de presunción de inocencia, oportunidad, defensa adecuada, debido proceso y respeto a los derechos humanos, como en sus características operativas de oralidad, concentración, inmediación, publicidad, contradicción y continuidad, que aplicadas debidamente permiten la realización práctica de una justicia penal que busca esclarecer los hechos, proteger al inocente, evitar la impunidad y procurar la reparación de los daños causados por el delito, para lograr la restauración del tejido social y la sana convivencia, indispensables para el desarrollo de cualquier sociedad.

Hermenéutica legislativa Para su óptimo funcionamiento el sistema primero debe adaptarse al marco constitucional establecido por las reformas; luego, a las características socioculturales y económicas de nuestro país y particulares de cada una de las entidades federativas y del Distrito Federal, por lo que las leyes reglamentarias y secundarias, tanto federales como locales, deben elaborarse cuidadosamente para lograr una interacción legislativa, operativa y funcional. Sin embargo, tanto a nivel federal como a nivel local se ha descuidado la adecuación de otro de los elementos importantes del sistema: nos referimos a los códigos penales, que si bien han sido reformados aumentando el catálogo de los delitos y la duración de las penas privativas de libertad, no

Estructura Las dos piedras angulares de todo el sistema penal son, esencial e indiscutiblemente, el Derecho penal sustantivo, que plasma en los códigos penales los delitos y las penas correspondientes, y el Derecho procesal penal, que establece en los códigos procedimentales las vías y las formalidades para concretar y hacer efectiva, individualizándola, la sanción penal. Sobre estas bases fundamentales se construye cualquier sistema de justicia penal, ya sea inquisitivo, acusatorio o mixto, de acuerdo con los marcos constitucionales y las circunstancias socioeconómicas y políticas del Estado donde tenga que funcionar y aplicarse, elaborando al efecto, en un tiempo razonable, las leyes reglamentarias y orgánicas necesarias para darle operatividad y eficiencia. En este orden de ideas y con la salvedad de que ningún sistema de justicia penal es totalmente inquisitivo ni puramente acusatorio, ya que se denominan así por el predominio de una u

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Los nuevos códigos penales del país deberían privilegiar penas diferentes y más efectivas que las privativas de libertad, como son las pecuniarias y las restitutorias, los trabajos a favor de la comunidad o la suspensión y la privación de derechos. han cambiado su esencia represiva al seguir manteniendo como eje central de su punibilidad la ineficaz y anacrónica pena de prisión, a pesar de que se ha comprobado plenamente su inutilidad para el cumplimento de las finalidades de prevención general y especial, pues ya no intimida ni inhibe a los delincuentes potenciales, y mucho menos a los reincidentes, habituales o integrantes de la delincuencia organizada. El estado de Oaxaca fue pionero en la elaboración de un Código Procesal Penal de corte acusatorio adversarial, publicado en el periódico oficial del estado el 9 de septiembre de 2006, que actualmente se aplica sólo en las regiones del Istmo y la Mixteca, seguido por Chihuahua, el Estado de México, Nuevo León y Zacatecas. Además, está vigente en nuestra entidad federativa una Ley de Justicia para Adolescentes, también garantista y adversarial, que ha funcionado con éxito y se aplica en todo el territorio estatal. Paradoja Sin embargo, tenemos que reconocer que también en Oaxaca falta mucho por hacer, porque aún no se ha elaborado un nuevo Código Penal que sustituya al anticuado ordenamiento sustantivo vigente desde marzo de 1980, que si bien abrogó el anterior de diciembre de 1943, mantiene su corte totalmente represivo, ya que la mayoría de los delitos continúan siendo sancionados con penas privativas de libertad, por lo que resulta incompatible con el espíritu garantista del nuevo Código Procesal, que considera la prisión preventiva como excepción a la regla general de que el imputado enfrentará todo el proceso penal en libertad, en virtud del principio de presunción de inocencia establecido expresamente por la reforma constitucional.

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Conclusiones Por todo lo anterior, resulta indispensable y urgente modernizar el Derecho penal sustantivo para que armonice con el impulso renovador que nos ha impuesto con acertada visión del futuro la reforma constitucional que se inclina por mantener en prisión solamente a reos y a procesados por delitos graves, de alto impacto, por delincuencia organizada, que representen o revelen alta peligrosidad social, reincidencia o habitualidad, y que tienen que ser aislados y segregados en reclusorios de alta seguridad, con restricciones especiales para evitar que sigan causando daño a la sociedad, pues en estos supuestos siempre debe prevalecer la paz, el interés general de la sociedad, su seguridad, su tranquilidad y su progreso en libertad. En estos casos la prisión preventiva es una excepción necesaria por defensa social a la regla general de presunción de inocencia que permite al imputado enfrentar en libertad un proceso penal. Los nuevos códigos penales del país deberían privilegiar penas diferentes y más efectivas que las privativas de libertad, como son las pecuniarias y las restitutorias, los trabajos a favor de la comunidad, la suspensión y la privación de derechos y otras semejantes que cumplan mejor las finalidades de prevención general y especial, características de las sanciones penales, dejando la prisión como una pena o medida cautelar preventiva y excepcional, que siempre deberá estar unida a la del trabajo obligatorio en el interior de los reclusorios, de acuerdo con lo que dispone el tercer párrafo del artículo quinto constitucional en relación con el segundo párrafo del artículo 18 de nuestra Carta Magna. Sólo así podremos hablar de un verdadero sistema de justicia penal mo-

derno, garantista y eficiente, apoyado en los sólidos pilares del Derecho penal sustantivo y adjetivo, armónicos y funcionales, que, de acuerdo con la hermenéutica legislativa, permitirán crear gradualmente las leyes reglamentarias y orgánicas que lograrán el funcionamiento eficaz y la operatividad de una nueva política criminal del Estado mexicano. Es verdaderamente titánica la tarea que aguarda en los próximos años a los legisladores federales y locales para que puedan cumplir, en tiempo y forma, con el mandato constitucional, pero también lo es para todos los operadores del nuevo sistema, quienes tendrán que actualizar su preparación y sus conocimientos a fin de hacerlo verdaderamente eficiente. Por su parte, las facultades y las escuelas de Derecho, oficiales y privadas, también tendrán que modificar y modernizar sus planes y sus programas de estudio para preparar a los nuevos profesionistas que México necesitará en el futuro próximo, a fin de lograr una verdadera, completa y profunda reforma al sistema de justicia penal que permita el control de la delincuencia y la disminución de la violencia, para que los mexicanos recuperemos la confianza de nuestras instituciones, la paz y la tranquilidad indispensables para el desarrollo de una sociedad civilizada y progresista. El plazo establecido va reduciéndose y el pueblo espera que en este año, en el que podrá ejercer su soberanía mediante el voto en la próximas elecciones, los servidores públicos de todos los niveles trabajen verdadera e incansablemente, con el apoyo y la coordinación de las fuerzas de la sociedad civil organizada, así como de todos y cada uno de los ciudadanos unidos en una voluntad común: convertir en realidad el nuevo sistema de justicia penal que nuestro querido México merece y necesita.

* Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca y magistrado jubilado del Tribunal Superior de Justicia del mismo estado. 1 Miguel Carbonell y Enrique Ochoa, ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales?, Porrúa/UNAM, México, 2008, pp. 44-45. 2 Rafael Márquez Piñero, Derecho penal y globalización, Porrúa, México, 2001, pp. xxx y xxxi.


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DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Cecilia Vallejos Parás

16 de abril Ponen en marcha el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación El pasado 16 de abril la Secretaría de Gobernación publicó el acuerdo por el que se aprueba el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación 2012, como un programa institucional que tiene el objetivo de establecer las bases de una política pública orientada a prevenir y a eliminar la discriminación. El encargado de la ejecución de este programa será el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, que deberá coordinar las acciones con las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a las disposiciones legales aplicables. De igual forma, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación evaluará los resultados de la ejecución del programa, así como su incidencia en la consecución de los objetivos y las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Los grupos poblacionales en situación de discriminación en nuestro país son: mujeres, pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad, población afrodescendiente, población en la diversidad sexual, minorías religiosas, personas que viven con VIH/ Sida, refugiados, migrantes, niños, jóvenes y adultos mayores. 52

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17 de abril Nueva ley para registrar a las personas desaparecidas El pasado 17 de abril la Secretaría de Gobernación publicó el decreto por el que se expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, con la finalidad de establecer y regular la operación, el funcionamiento y la administración del padrón en la materia. El artículo 2 de esta nueva ley señala que “es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito organizar y concentrar la información en una base de datos electrónica sobre personas extraviadas o desaparecidas, así como de aquellas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación, y de las que se desconociesen sus datos de filiación, identificación y domicilio, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia”. La operación y administración de esta base de datos estará a cargo del Centro Nacional de Información, que depende del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La ley contempla sanciones para los funcionarios que hagan mal uso de la información. 23 de abril Se firma convenio de colaboración para garantizar el respeto a los derechos humanos El pasado 23 de abril se publicó el convenio de colaboración en el marco del respeto de los derechos humanos que celebran la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública Federal. Este convenio es un instrumento jurídico que tiene como objetivo que las partes reconozcan y acepten, en el ámbito de su competencia, instrumentos sobre cadena de custodia, detención y puesta a disposición, y uso legítimo de la fuerza, mismos que pueden ampliar-

se, con la decisión de los involucrados, mediante un anexo. También señala que las dependencias firmantes se comprometen a realizar, a la brevedad posible, acciones en relación con los instrumentos para actualizarlos o para expedirlos, para divulgar su contenido entre la población, y para publicarlos y cumplirlos. La Secretaría de Gobernación coadyuvará en la coordinación entre los firmantes para el debido cumplimiento del convenio. 23 de abril Se modifica la Ley de Nacionalidad El pasado 23 de abril se publicó el decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso a) de la fracción I del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad. De esta manera, el reformado artículo 20 queda como sigue: “Quedarán exentos de comprobar la residencia que establece la fracción I aquellos descendientes en línea recta en segundo grado de un mexicano por nacimiento, siempre que no cuente con otra nacionalidad al momento de la solicitud, o bien no le sean reconocidos los derechos adquiridos a partir de su nacimiento”. 8 de mayo Se crea el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis El pasado 8 de mayo se publicó el acuerdo para crear el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis (SINAT). Este sistema es una instancia que integra estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre dependencias y entidades de la administración pública federal, con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del sistema Nacional de Protección Civil. Los objetivos del sistema son los siguientes: 1) Vigilar y alertar sobre la ocurrencia de tsunamis generados en cualquier parte del mundo que puedan afectar al territorio nacional. 2) Generar información y conocimiento que permitan determinar el nivel de riesgo de los litorales del país. 3) Fomentar una cultura de autoprotección para que la población conozca


las medidas que debe adoptar ante la ocurrencia de un tsunami. 4) Capacitar a las unidades estatales y municipales de protección civil sobre las acciones que deben aplicar para enfrentar una emergencia producto del impacto de un tsunami en nuestro país. El SINAT está integrado por las secretarías de Gobernación, de Marina, y de Comunicaciones y Transportes, así como por la Universidad Nacional Autónoma de México y el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California. La Secretaría de Marina estará a cargo de la coordinación operativa del SINAT, para lo cual deberá establecer el Centro de Alerta de Tsunamis (CAT). 16 de mayo Mayor autonomía para el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación El pasado 16 de mayo la Secretaría de Educación Pública publicó el decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), publicado el 8 de agosto de 2002. Presentado por el presidente Felipe Calderón en el marco del Día del Maestro, el artículo primero ya reformado señala: “El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio legal en la ciudad de México, que podrá establecer oficinas en cualquier lugar de la República. Para el ejercicio de sus funciones el instituto contará con autonomías técnica, operativa y de decisión”. Asimismo, el artículo 2° establece que el instituto tendrá por objeto generar, aportar y difundir información y conocimiento que permita a las autoridades educativas, federal y locales, evaluar diferentes componentes, procesos o resultados del sistema educativo nacional en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de tomar decisiones que contribuyan a mejorar su calidad. De igual forma, el artículo 3° establece: “La materia de los programas, servicios y acciones del instituto será la evaluación de la educación obligatoria, esto es, la educación de tipo básico en sus niveles de preescolar, primaria y secundaria, así como la educación media superior, tanto pública como privada. Además, contribuirá a la evaluación de la formación inicial y continua de los docentes, la educación para adultos, la educación especial y la educación indígena”.


Víctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo Aceves

El Derecho internacional a los ojos de Chen Guangcheng Cada par de años surge un incidente que más allá de sus particularidades se abstrae como una radiograf ía fehaciente del estado actual en las relaciones internacionales. Ésta es la historia del activista chino Chen Guangcheng. Su improbable escape al arresto domiciliario y su bienvenida a la embajada de Estados Unidos puso en un punto crítico las relaciones entre los gobiernos de Washington y Beijing. La última vez que ambos países se encontraron en una situación similar fue en 1989, cuando un profesor de f ísica buscara la protección del gobierno estadounidense después de instigar a sus estudiantes a protestar en contra del régimen comunista, desencadenando las protestas en la plaza de Tiananmen. A diferencia de 1989, Estados Unidos se ha encontrado a una nación internacionalmente fortalecida y con una de las economías más fuertes y vibrantes. Y a pesar de que esta pequeña crisis ya encontró su solución no deja de inquietar la evidente transformación que ha sufrido la relación entre estos dos gigantes. El disidente chino Chen Guangcheng Chen Guangcheng es un abogado invidente que durante varios años ha protestado en contra del gobierno comunista por las esterilizaciones y los abortos forzados que forman parte de la política de un solo hijo impuesta hace más de 30 años en China. Después de 14 meses en un arresto domiciliario arbitrario —que purgaba a su salida de cuatro años en prisión— escapó y buscó refugio en la embajada de Estados Unidos en Beijing. La historia de Chen no es diferente a la de otros activistas chinos. Sin embargo, los reflectores de la escena política lo iluminaron cuando buscó irse en el mismo avión en el que

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viajara Hillary Clinton de vuelta a Estados Unidos después de una reunión binacional que se celebra anualmente entre los dos gobiernos. Los momentos más tensos pasaron durante el periodo en que Chen permaneció en la embajada norteamericana por “razones humanitarias”. Según declaraciones de ambos gobiernos, se le iba a permitir la salida y el ingreso a un hospital para tratar las heridas que sufrió al escapar del arresto domiciliario y se le otorgaría una visa de estudiante para que, junto con su familia, pasara un tiempo en Estados Unidos. Las organizaciones de derechos humanos comenzarían a criticar la versión “rosa” que dio el gobierno estadounidense, al mismo tiempo que Chen declarara ante el Congreso de Estados Unidos, vía telefónica, que realmente sufría hostigamiento y amenazas del gobierno y que temía por su seguridad y la de su familia si permanecía en China. Lo que en realidad buscaba Chen era protección del gobierno de Estados Unidos y refugio hasta que su seguridad fuera garantizada. Sin embargo, después de varios días de negociaciones, las dos naciones llegarían a un acuerdo en el que permitían la salida de Chen para Estados Unidos, la cual se materializó el 20 de mayo. Situación jurídica de la protección de Chen Uno se pregunta sobre las razones que tiene un Estado para proteger a una persona que no es su nacional, en un país extranjero y que no tiene ninguna conexión con éste. Y, por supuesto, no es trillada la pregunta. El gobierno chino demandaría una disculpa a Estados Unidos por permitir a Chen Guangcheng la entrada a su embajada en franca violación al Derecho internacional. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961

establece en su articulo 41 que los diplomáticos están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos del país receptor, y las embajadas no deben ser utilizadas de manera incompatible con las funciones de la misión o en contra del Derecho internacional general. El presente caso cuenta con tres vertientes jurídicas: la primera relacionada con el asilo diplomático que protegió temporalmente al activista chino durante su breve estadía en la embajada de Estados Unidos en China y que se argumentaba tenía el potencial de transformarse en asilo político en Norteamérica; la segunda es aquella que faculta a un tercer Estado para reclamar el respeto de los derechos humanos de un extranjero; y la tercera, el respeto al principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados. Acerca de la figura del asilo El asilo es la figura jurídica bajo la cual los Estados —por razones humanitarias— brindan protección, en su territorio o en legaciones diplomáticas, a aquellas personas extranjeras cuya vida o integridad f ísica está en riesgo al ser perseguidas por razones políticas, religiosas, de nacionalidad o de raza. Las premisas que fundamentan el asilo se basan en el argumento de que la protección a los derechos humanos es del interés de todos los Estados y en la máxima par in parem non habet imperum, bajo la cual se reconoce que los Estados —como entes soberanos— pueden hacer lo que les plazca dentro de su territorio (claro, siempre y cuando dicha actividad no vaya en contra de las restricciones autoimpuestas por los mismos Estados a la luz del Derecho internacional).

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Extraterritorialidad-inmunidad de las embajadas (funcionabilidad) La figura del asilo encuentra un amplio respaldo en el Derecho internacional, principalmente en su modalidad territorial, ya que en lo que respecta al diplomático, siempre se le ha clasificado como una mera costumbre regional latinoamericana, la cual es vista por sus detractores como una práctica de injerencia que viola tanto el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados como la naturaleza propia de las funciones diplomáticas. Erróneamente se tiende a pensar que el asilo diplomático se otorga por ser las embajadas “parte del territorio” del Estado, siendo por esta misma razón que las autoridades del Estado sede estén impedidas a ingresar sin previa autorización. Sin embargo, esta percepción es equívoca, ya que la inviolabilidad de los recintos diplomáticos no deriva de la famosa “extraterritorialidad” sino de su “necesidad funcional”. Cuando un Estado decide brindar refugio a una persona bajo la figura del asilo diplomático, es necesario obtener del Estado receptor un salvoconducto a través del cual se garantice la salida segura de la persona para poder así ser trasladada al extranjero. En caso de no obtenerse o retrasarse su otorgamiento, se corre el riesgo de que la persona permanezca por tiempo indefinido en el recinto diplomático, tal como aconteció en el caso de Víctor Raúl Haya de la Torre, quien permaneció cinco años en la embajada de Colombia en Perú, o el cardenal Jozsef Mindszenty, quien vivió 30 años en la embajada de Estados Unidos en Hungría. Como se puede apreciar, el otorgamiento de asilo conlleva una valoración negativa bajo la cual se afirma que el Estado del cual está buscando huir la persona es incapaz de protegerlo o viola de manera flagrante los derechos humanos de éste. En este tenor, el aventurarse a otorgarlo en un escenario de paz, donde exista divergencia entre las supuestas violaciones a los derechos de la persona, conlleva a un inminente choque diplomático como el que ocurrió con Chen.

Considerando que ningún Estado tomará una decisión que afecte a sus intereses, para poder determinar el costo-beneficio de un enfrentamiento diplomático es importante conocer al oponente. ¿Qué representa China hoy en día? A nivel mundial, China le sigue a los Estados Unidos y a la Unión Europea en el ranking de los países más poderosos. En lo que respecta a su poder duro, esta última posee uno de los tres ejércitos más poderosos (después del de Estados Unidos y Rusia), la población más numerosa (más de 1,300 millones de personas), una economía sólida (con

domiciliario no sospecharan que estuviera todo el día dentro de su casa; esperó un momento de descuido para escalar una barda de más de dos metros de altura que rodea su domicilio; al saltarla se fracturó un pie, pero aún así, y sin la ayuda de nadie, caminó durante más de 20 horas hasta que se encontró con otra persona que lo ayudó a recorrer más de 500 kilómetros, durante los cuales alegan haber esquivado en varias ocasiones a la policía secreta china, hasta llegar a Beijing, a la embajada de Estados Unidos). Por esta razón, se optó por adoptar una estrategia instrumentalista, en la que todas las partes salieran ganando (Estados Unidos logró que su imagen de defensor de los derechos humanos permaneciera avante; Chen Guangcheng consiguió salir de China con su familia para ir a estudiar a la Universidad de Nueva York; y China trató el asunto como cualquier otro donde uno de sus nacionales quiere ir a estudiar al extranjero), en lugar de una distributiva, que inevitablemente tendría un desenlace de enfrentamiento donde algunos de los actores ganaran y otros perdieran (como al inicio del conflicto cuando Estados Unidos logró darle refugio a Chen Guangcheng, pero el gobierno chino mantenía retenida a su familia, bajo supuestos tratos inhumanos). Conclusión

crecimiento anual de 10 por ciento) y es dueña de 8 por ciento de la deuda pública de Norteamérica (equivalente a 1.3 trillones de dólares). Por lo anterior es evidente por qué Estados Unidos ha sido cauto al hablar de asilo diplomático o territorial. Tal como lo expresara un funcionario estadounidense, “los días de reventar la relación bilateral por una sola persona se han terminado”. Aun cuando el momento de la llegada del activista a la embajada de Estados Unidos no fue el más propicio, el asombroso escape que realizó Chen Guangcheng no dejó mucho margen de acción para Estados Unidos (el activista ciego fingió por varios días estar enfermo para que los policías que lo mantenían bajo arresto

Son varias las fuentes que evidencian violaciones a los derechos humanos de Chen a manos de su propio gobierno. El ingreso de Chen a la embajada de Estados Unidos y su eventual salida de China quedan revestidos bajo la obligación erga omnes al respeto de los derechos humanos que entiende que todos los Estados tienen interés por respetarlos. La discreción y la cautela durante las negociaciones entre los dos países muestran que Washington no está listo para dificultar sus relaciones diplomáticas con uno de sus acreedores más importantes. Y aunque la mayoría de las veces la protección de estos derechos queda subsumida a intereses económicos, financieros o, inclusive, de otra índole, para fortuna de Chen las negociaciones lograron una solución satisfactoria.

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Jesús Orta Aguilar

Julio A. Hernández Barros: Con la Ley General de Víctimas todos ganamos 56

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Julio Hernández Barros, especialista en Derecho penal, nos habla de la recientemente aprobada Ley General de Víctimas, de su impacto y de los beneficios reales que tiene para los gobernados, así como de las nuevas obligaciones que establece para las instituciones del Estado mexicano en la salvaguarda de los derechos de la sociedad. Nos podría explicar qué implica para la sociedad mexicana la creación de una Ley General de Víctimas? Primero, el reconocimiento por parte del Estado mexicano de la existencia de hechos violentos y de actos de violación a los derechos humanos. Implica que otras disposiciones jurídicas no han sido cumplidas cabalmente, ya que si el Código Penal, la Ley de Delincuencia Organizada y otras disposiciones similares se acataran, sería innecesaria esta Ley General de Víctimas. También deja ver que otros mecanismos, como el desarrollo social, la educación y el trabajo no han sido suficientemente útiles para evitar la victimización de tantos miles de personas en nuestro país. La Ley General de Víctimas es un instrumento jurídico que garantiza que todas las personas que directa o indirectamente han sufrido un delito o que sus derechos humanos han sido violados, tengan acceso a una serie de derechos básicos que les permitan salir de la situación victimizante lo antes posible. ¿Por qué surge la necesidad de conformar este instrumento jurídico? ¿Cómo se llegó a su consecución? La delincuencia, el crimen organizado y su combate por parte del gobierno federal, por los gobiernos estatales y por las autoridades municipales, han dejado en nuestro país un número considerable de víctimas del delito y más allá de él.

El Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, encabezado por Javier Sicilia, hizo un pacto con el Ejecutivo y con los legisladores del país, en el Castillo de Chapultepec, para la creación de un documento legal que le diera certeza a la obligación del Estado de brindar un marco de derechos básicos para las víctimas. Así las cosas, el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) redactó un documento que debería ser un ejemplo en el mundo respecto al tratamiento digno a las víctimas, para lo cual convocó a un grupo de especialistas multidisciplinario, que trabajó durante más de seis meses en el proyecto, escuchando a la mayor parte de los representantes de víctimas y a un sinnúmero de víctimas en lo individual que expresaron sus requerimientos y sus exigencias, y que fueron tomadas en cuenta y plasmadas en un documento cuyo estilo gramatical fue revisado en su momento por Pilar Montes de Oca. Simultáneamente, el Senado de la República realizó lo propio. Solicitó a la Universidad Nacional Autónoma de México la elaboración de otro proyecto, siendo el abogado general Luis Raúl González el encargado de materializar este documento. Además de estos dos proyectos existían algunos anteriores, como el de la diputada Incháustegui y el del diputado Benítez Treviño. Al no haber consenso sobre cuál de estos proyectos debía imperar, se me encargó, junto a un pequeño grupo conformado sobre todo por Silvano

Cantú y Eliana García, la integración de todas estas propuestas en una sola que sirviera de iniciativa en el Senado. Presentado este proyecto, fue acogido inmediatamente por senadores de todos los partidos políticos y después de pasar por comisiones fue aprobado por unanimidad. Los diputados, con gran sensibilidad humana, hicieron lo propio tan pronto como recibieron la minuta del Senado. Con base en las disposiciones de esta ley, ¿quiénes ganan con su aprobación? ¿Quienes se oponen? A fin de cuentas ganamos todos, pues objetivamente todos tenemos la posibilidad de convertirnos en víctimas, sobre todo en un México en el que, en los últimos años, sumamos más de 60,000 homicidios, un gran número de desaparecidos y cientos de miles de víctimas de la delincuencia común y organizada, de manera que es la sociedad en su conjunto la que gana con esta ley, pues ahora se encuentra protegida por este instrumento que otorga y sistematiza una serie de derechos y garantías sin precedentes. La oposición a este proyecto la representa un sector del Estado preocupado más por los costos económicos de la ley que por las víctimas, y también un sector conservador al que le cuesta trabajo admitir que en México existen violaciones a los derechos humanos de las personas. Esta oposición es minoritaria incluso en el propio gobierno, ya que tanto el presidente de la República como las cámaras de Senadores y Diputados, así como el Poder Judicial, se han manifestado suficientemente a favor de la aprobación de la ley. ¿Qué se debe entender por víctima del delito? ¿Cuándo se puede considerar que una persona realmente es una víctima? El concepto de víctima fue uno de los más laboriosos de la ley. Necesitábamos un concepto lo suficientemente amplio para que todos los que han sufrido una situación victimizante cupieran en ella, desde la persona a la que le habían robado el espejo lateral de su vehículo hasta la que había sido asesinada por la delincuencia organizada o había

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sido desaparecida por algún miembro de la fuerza pública; pero también lo suficientemente cerrado para no incluir a todos aquellos casos de violaciones de derechos humanos que no se encontraban directa o indirectamente relacionados con la violencia que vive el país. La ley establece fundamentalmente dos tipos de víctimas: las directas y las indirectas. Las primeras son aquellas personas que directamente hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, f ísico, mental, emocional o, en general, cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o a sus derechos como consecuencia de la comisión de un delito o de violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Los familiares o las personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y toda persona que de alguna forma sufra daño o peligre en su esfera de derechos por auxiliar a una víctima son víctimas indirectas.

Julio A. Hernández Barros es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, especialista en Derecho penal por la Universidad de Salamanca, y maestro y doctor en Derecho por el Centro de Estudios de Posgrado en Derecho. Es miembro de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, y catedrático de la Universidad Panamericana, de la Universidad Iberoamericana, así como del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Además, es socio del bufete Hernández Pliego Abogados, S.C., desde hace más de 20 años, donde se desempeña como abogado postulante con especialidad en Derecho penal. Asimismo, es asesor y consultor de diversas empresas y entidades tanto públicas como privadas.

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¿Qué nuevas obligaciones establece esta ley para el Estado mexicano? La ley establece un sinnúmero de derechos para las víctimas que tendrán que ser respetados por el Estado en sus tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y en sus tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Éstos son los principales derechos de los que gozarán: derecho a ser tratados con humanidad y respeto de su dignidad por parte de los servidores públicos; derecho a solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado, desde la comisión misma del hecho victimizante; derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral; derecho a la protección del Estado; derecho a conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en los que tenga interés; derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización su núcleo familiar se haya dividido; derecho a recibir atención médica y psicológica; a acceder a los mecanismos de justicia disponibles; a una investigación pronta y efectiva que lleve a la identificación, captura, procesamiento y sanción de


los responsables del daño, con la consiguiente reparación del mismo; derecho a ejercer los recursos legales en contra de las decisiones que afecten sus intereses; derecho a un asesor jurídico o abogado victimal que la acompañe en todos los procedimientos hasta su total solución y la reparación integral del daño. En relación con estas nuevas obligaciones de las autoridades, ¿cree usted que este instrumento normativo en realidad genere un cambio en la atención a las víctimas? Sí, por supuesto. Esta ley establece un parteaguas en el trato a las víctimas en nuestro país; se crean obligaciones prácticamente para todos los servidores públicos de México, sin importar si son municipales, estatales o federales, con lo que será imposible que aduzcan cuestiones de incompetencia para atender a las víctimas. ¿Qué medidas de asistencia y atención a las víctimas se establecen en la ley?

México requiere esta ley, la ciudadanía la necesita, las decenas de miles de víctimas de la violencia la exigen Una de las principales medidas es el acceso a la justicia, de modo que las víctimas tendrán derecho a acceder a los mecanismos de justicia de los que disponga el Estado; a un recurso judicial adecuado y efectivo, a cargo de autoridades independientes, imparciales y competentes, para garantizar su derecho a conocer la verdad; a que se realice, con la debida diligencia, una investigación inmediata y exhaustiva del delito o de las violaciones de derechos humanos; a que los autores de los delitos y de las violaciones de derechos, con el respeto al debido proceso, sean enjuiciados y sancionados, y a obtener una reparación integral por los daños sufridos. También existen medidas de ayuda inmediata y humanitaria en materia de salud, alojamiento y alimentación, transporte, protección, educación, desarrollo económico y materia de asesoría jurídica.

Finalmente las víctimas tienen derecho a la reparación integral, que no implica solamente una cuestión económica, sino que deben ser desagraviadas de manera oportuna, plena, diferenciada, integral y efectiva del daño que han sufrido como consecuencia del hecho punible que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición. Esta ley contempla la creación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas. ¿En qué consiste este sistema y cómo está integrado? Ésta es una de las partes más interesantes de la ley, pues el Sistema Nacional de Atención a Víctimas será la máxima institución en materia de atención a víctimas en el país. Todas las demás

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instituciones de la materia, a nivel municipal, estatal y federal, como la Procuraduría de Atención a Víctimas del Delito (PROVÍCTIMA), estarán subordinadas a este sistema, que tiene por objeto establecer, regular y supervisar directrices, planes, proyectos, acciones y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas. El sistema está constituido por todas las instituciones y entidades públicas federales, estatales y municipales, organismos autónomos y organizaciones públicas o privadas encargadas de la atención a las víctimas, entre las que destacan el Poder Ejecutivo, prácticamente con todas sus secretarías, el DIF, el INEGI, etcétera; el Poder Legislativo, incluidos todos los diputados locales y federales, y los senadores; el Poder Judicial, con la totalidad de sus jueces

y magistrados y sus Consejos de la Judicatura, además de organismos públicos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las comisiones correspondientes de los estados, la UNAM, las universidades públicas estatales, las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia, los representantes de los grupos de víctimas, los académicos, etcétera. Como puede ver, la estructura es amplísima y su coordinación será una labor ardua. A efecto de operar y coordinar todo este sistema, y garantizar el efectivo acceso de las víctimas a los derechos y servicios a los que obliga la ley, se crea la Comisión Ejecutiva del Sistema, que será la encargada de administrar el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y el Registro Nacional de Víctimas. Esta comisión ejecutiva estará integrada por nueve comisionados electos por el voto de la Cámara de Senadores,

a propuesta del Ejecutivo federal, al que le serán propuestos por las universidades públicas, los grupos de víctimas y las organizaciones no gubernamentales. Este órgano gozará de total autonomía, tanto financiera como estructural, de manera que podrá garantizar transparencia e imparcialidad. Se espera que los consejeros tengan un nivel escalafonario similar al de un secretario de Estado, mientras que el consejero presidente lo tenga similar al del presidente de la República. ¿Por qué conformar un Registro Nacional de Víctimas? Es increíble que en nuestro país ni siquiera exista un censo eficaz de víctimas, por lo que el Registro Nacional de Víctimas será un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en la ley. Este registro estará alimentado por las solicitudes de ingreso hechas directamente por las víctimas del delito o de violaciones de derechos humanos, y por las que presenten las autoridades municipales, estatales y federales. De esta manera se garantiza que el sistema conozca perfectamente cuántas son y quiénes son las víctimas que existen en nuestro país, tanto de delitos comunes como del crimen organizado y de la violación de derechos humanos. Otra figura jurídica que contempla esta ley es la creación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de las Víctimas. ¿Cuál su objetivo? El objetivo del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de las Víctimas es brindar los recursos necesarios para atender a las víctimas del delito y de las violaciones a los derechos humanos. Además brindará recursos para la investigación, el diagnóstico y la capacitación en materia de víctimas. Aparte de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y de cada uno de los estados, el Fondo obtendrá dinero de la enajenación de los bienes decomisados en los

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procesos penales, de las garantías que se hagan efectivas cuando algún procesado incumpla las obligaciones que le fijó la autoridad, de las multas y las sanciones pecuniarias que se impongan a los que violen la ley que comentamos, de las donaciones y las aportaciones hechas por terceros, ya sean gobiernos, organizaciones internacionales, particulares o sociedades, de programas como el “redondeo”, de aportaciones en cajeros automáticos, etcétera. Al ser una ley general debe establecer los mecanismos de coordinación entre los diversos órdenes de gobierno. ¿Cómo se llevará a cabo esta coordinación? Será una labor de una comisión ejecutiva, que instrumentará los mecanismos para asegurar la atención de las víctimas, realizando las recomendaciones pertinentes a los integrantes del sistema, las cuales serán coercitivas. La coordinación interinstitucional es fundamental para la adecuada implementación de la ley, por lo que se deberá cuidar la debida representación de todos sus integrantes, especialmente de las áreas, instituciones, grupos de víctimas u organizaciones no gubernamentales que se requieran para el tratamiento de una problemática específica, de acuerdo con los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y delegación que se mencionan en la propia ley. La reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos se refiere a la necesidad de la reparación de las violaciones cometidas en dicha materia. ¿Esta ley pretende establecer las medidas de dicha reparación? Esta ley es reglamentaria de los artículos 1, 17, y 20 apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está fundamentada en el artículo 2° transitorio de la reforma al artículo primero constitucional en materia de derechos humanos, que obliga a la expedición de una ley de reparación en materia de violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, la problemática que abarca esta ley está restringida a los hechos provenientes

de delitos o de violación de derechos humanos que, en forma directa o indirecta, sean producto de la violencia, por lo cual no cubre todas las ramas de las violaciones a derechos humanos a las que se refiere el artículo primero de la Carta Magna en comento. En su momento deberá expedirse la complementación de la ley a que se refiere dicho precepto. Es importante destacar que esta iniciativa aprobada incluso está por encima de la más garantista normativa internacional. Es el único documento en el mundo que integra y atiende a las víctimas tanto del delito como de la violación de derechos humanos y garantiza una serie de derechos mínimos a todas las víctimas del país, sin importar su raza, su sexo, su nacionalidad, sus preferencias sexuales, etcétera, poniendo especial interés en las víctimas que tienen una particular condición de vulnerabilidad. ¿Qué camino falta por transitar para la aplicación real de esta ley? La ley ahora se encuentra en manos del Ejecutivo federal para su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas de los estados para su conocimiento, lo cual no debe de demorar, sobre todo porque sabemos que el propio presidente de la República es un buen promotor de esta legislación. Finalmente, ¿qué debemos esperar de las autoridades federales, estatales y municipales con el establecimiento de esta ley? Las autoridades federal, estatal y municipal deberán acoger y cumplir cabalmente esta ley. Su cumplimiento no es potestativo; no es un favor que le hacen a la ciudadanía. México requiere esta ley, la ciudadanía la necesita, las decenas de miles de víctimas de la violencia la exigen… No podemos darnos el lujo de que la burocracia y la insensibilidad detengan la aplicación de este documento de avanzada. Sin la participación de todas las autoridades y sin su adecuada coordinación, esta ley sólo se convertiría en un bello poema dedicado a las víctimas, y ése no es ni remotamente el sentido y la finalidad de este instrumento.

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Elisur Arteaga Nava Diálogos entre Maquiavelo (en el cielo) y Tomás de Aquino (en el infierno). El maquiavelismo en la Biblia Porrúa-Escuela Libre de Derecho, México, 2012

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lisur Arteaga Nava, considerado uno de los mejores abogados constitucionalistas y uno de los máximos exponentes del maquiavelismo en México, nos presenta una obra en la que, a través de un diálogo bien planteado, pone de manifiesto dos corrientes ideológicas. Maquiavelo y Santo Tomás de Aquino, conocedores del pensamiento político, entablan un debate en el que se adentran en los temas del poder, el Estado, la religión, los reyes, el castigo, la amistad, la democracia y la política. El primero, a través de argumentos, refleja los errores en los que incurre el segundo. Uno desde el cielo y el otro des-

de el infierno, conversan de una forma casual, a la luz de las posturas de sus principales obras, sosteniendo en todo momento la defensa de sus ideas. Plasmar una plática entre estos dos autores es un trabajo que sólo puede ser resultado de los estudios profundos de ambas ideologías, por lo cual las reflexiones que realiza el autor nos invitan a conocer un poco más de estas teorías del pensamiento político: la cándida visión del sabio medieval, siempre centrada en Dios, y la despiadada concepción que tenía del mundo político el escritor florentino. Aunque Arteaga se inclina por Maquiavelo, si algo queda claro en este li-

Laura Ortega García Peritaje social Yecolti, México, 2011

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a función del trabajador social como perito reviste especial importancia en virtud de que permite que la autoridad judicial cuente con una visión integral de los involucrados en los procesos, lo que a su vez posibilita una toma de decisión con conocimiento de causas, efectos, mo-

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tivaciones y conductas. Sin embargo, esta área de intervención es una de las menos explotadas, pese a que constituye una fuente laboral del ejercicio profesional particular. En esta materia, el especialista en trabajo social participa con mayor frecuencia en juicios de tipo civil, familiar y penal, e interviene a partir de la solicitud de una autoridad judicial, o bien a petición del abogado defensor. Por esa razón, el profesional que participa en el peritaje requiere una serie de elementos teórico-metodológicos y éticos que coadyuven en el dictamen social, tomando en cuenta que de éste —en conjunto con los dictámenes periciales de otros especialistas— depende en gran medida la decisión de la autoridad, que en muchos casos determina el futuro de una persona e incluso de una familia.

bro es que ninguno de los dos modelos es suficiente para explicar nuestra realidad.

Así pues, el trabajo del perito en trabajo social es hacer llegar información a la autoridad solicitante, lo cual exige que sea un profesional debidamente capacitado, con gran habilidad en el manejo de técnicas e instrumentos para el diagnóstico social —específicamente de trabajo social de casos o atención individualizada—, con conocimientos jurídicos y con una actitud responsable, comprometida y ética que le permitan aportar a la instancia competente mayores elementos para que la decisión sea lo más justa posible. Ante estos requerimientos, el presente trabajo incluye en primer lugar el marco jurídico en el que se sustenta la acción del perito, así como sus obligaciones y sus responsabilidades. A continuación se describen las partes que integran un dictamen pericial, información de la que se desprenden los elementos teórico-metodológicos de trabajo social que se aplican en la elaboración del peritaje social, haciendo énfasis en la importancia de la ética profesional. Finalmente se presenta una serie de los indicadores que a juicio de la autora debe contener un informe pericial.


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Fernando García Sais Jurisprudencia del consumidor Tirant Lo Blanch-ITAM, México, 2012

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ocas materias tienen tanta aplicación en nuestra vida y han sido tan poco estudiadas en México como el Derecho de los consumidores. Desde que nos levantamos hasta que nos dormimos tomamos decisiones sobre el consumo. En este sentido, resulta más que oportuna la aparición del libro Jurisprudencia del consumidor, de Fernando García Sais, publicado por la prestigiada editorial española Tirant Lo Blanch, que inicia sus aventuras en México con el pie derecho. El libro compendia de manera sistemática la jurisprudencia sobre el Derecho de los consumidores de los últimos 35 años. No se trata sólo de la captura de las tesis y ejecutorias emitidas por nuestro Poder Judicial Federal en la materia sino, en palabras de su autor, de dar a conocer el repertorio de dichas tesis —a nuestro juicio en forma muy bien lograda— y “poner a disposición de los lectores una herramienta que la simplifique”. García Sais sostiene que “en el aspecto profesional, los abogados litigantes, tanto en defensa de consumidores como de empresarios, tendrán a su al-

cance una útil referencia no sólo de la ideología judicial por circuitos, ordenada por materias, lo que enriquecerá su argumentación, sino también una buena fuente de consulta de verdaderas ‘normas jurídicas generales y abstractas’ creadas por este singular método mexicano”. La obra no sigue la temática de la Ley Federal de Protección al Consumidor de 1992 y sus correlativos de la ley de 1975, sino que clasifica las tesis por temas, lo que facilitará a los abogados litigantes, empresarios, académicos y asociaciones de consumidores familiarizarse con los conceptos vertidos por el Poder Judicial y litigantes en tópicos de consumo. Aquí radica la labor más preciosa y el gran valor añadido de esta obra. Conozco y he seguido el trabajo académico de Fernando García Sais. Es la mayor autoridad mexicana en temas de consumidores. Combina en su pluma la agilidad mental, la profundidad y la originalidad. Tiene la perspicacia del litigante y lo meticuloso del académico. Como señala en el prólogo José Ramón Cossío, ministro de la Suprema

ME ENTERÉ DE QUE HAY UNA RECOMPENSA PARA QUIEN DÉ DATOS DE MI PARADERO. BUENO, PUES AQUÍ ESTOY PARADO FRENTE A USTEDES. ¿ME PUEDEN DAR MI DINERO?

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Corte de Justicia de la Nación, “más que leerse como esfuerzo puramente académico, se lea como un manual de uso para que los consumidores hagan valer sus derechos”. Si las víctimas de los abusos de las grandes empresas lo leen y lo aplican, cambiará para bien la cultura del consumo en México. Y la obra de Fernando García Sais constituye el mejor camino para lograrlo. Xavier Ginebra Serrabou




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