Edición #160 - Agosto 2012

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U n a re v i s t a a c tu a l Jesús Villalobos: “Al mundo de los libros se llega leyendo”

EDITORIAL

Protección de datos personales: un campo minado POSICIONES

La fusión Televisa-Iusacell. Engordando la telecracia Xavier Ginebra Serrabou

La impunidad en el Poder Ejecutivo Jorge García Martínez OPINIÓN

Ley General de Víctimas: una exigencia nacional Julio Hernández Barros

¿Reformas después de las elecciones? Ernesto Canales Santos CASOS

La Suprema Corte y la libertad de expresión José Manuel Valverde Garcés

Año 15, núm. 160 Agosto 2012 $40.00

Alejandro Luna Ramos

El presidente del tribunal que FDOLŮFDU OD HOHFFL±Q GH



Editorial ProtecciĂłn de datos personales: un campo minado

E

l tema de la protecciĂłn de datos es, con toda seguridad, uno de los que mĂĄs darĂĄ de quĂŠ hablar en los prĂłximos meses. A diferencia del derecho a la intimidad, que es un derecho pasivo, el derecho a la protecciĂłn de datos personales es activo. Considerado un derecho humano de tercera generaciĂłn, tiene que ver con la facultad de utilizar nuestra informaciĂłn, un derecho de autodeterminaciĂłn que limita quiĂŠn, cĂłmo y de quĂŠ manera recaba, utiliza y comparte nuestros datos. El ejercicio de este derecho implica que cada persona opte por estar o no estar y quĂŠ informaciĂłn incluir, cancelar o rectiďŹ car en determinada base de datos. A ďŹ n de cuentas, la informaciĂłn es de cada individuo. El problema es que nuestros datos estĂĄn en manos de muchos particulares: hospitales, escuelas, tiendas de autoservicio y, bĂĄsicamente, todos los lugares de trabajo. Esto se traduce en llamadas telefĂłnicas en las que nos buscan ofreciĂŠndonos nuevas ofertas y servicios, hasta otras menos amables, tratando de extorsionarnos. Hay quienes “traďŹ canâ€? con nuestros nombres, domicilios y telĂŠfonos, mientras nosotros lo ignoramos. Para evitarlo, en 2010 se creĂł la Ley Federal de ProtecciĂłn de Datos Perso-

DIRECTOR GENERAL Ă ngel M. Junquera SepĂşlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos AlamĂĄn Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIĂ“N F. Javier SĂĄnchez Campuzano Gonzalo Linaje ArĂŠchiga AndrĂŠs SĂĄnchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren

nales en PosesiĂłn de Particulares, la cual regula el tratamiento de la informaciĂłn personal que todos entregamos al contratar un bien o un servicio. Esto parece una buena idea, pero tiene imperfecciones en su aplicaciĂłn y en su ejecuciĂłn. La ley establece obligaciones para todas las personas que manejen bases de datos personales, conforme al bien o servicio que ofrezcan, de tal forma que la seguridad y la privacidad de nuestros datos se garanticen y se resguarden adecuadamente. La ley establece los nuevos derechos arco: acceso, rectiďŹ caciĂłn, cancelaciĂłn y oposiciĂłn, asĂ­ como sanciones a quienes manejen nuestros datos sin autorizaciĂłn. A ojos de la comunidad internacional, MĂŠxico ha dado un paso gigante con la creaciĂłn de esta ley. No obstante, el reto es descomunal. Hay sectores que estĂĄn preocupados con la aplicaciĂłn de la ley. ÂżDebe corresponder aplicarla al Instituto Federal de Acceso a la InformaciĂłn y ProtecciĂłn de Datos (IFAI) tal como estĂĄ previsto? ÂżCuenta este instituto con la estructura y el know how para hacerla valer? ÂżLos procesos estĂĄn bien diseĂąados? Hay otros sectores que, en cambio, estĂĄn inquietos por el mal diseĂąo de la ley: con el procedimiento de veriďŹ caciĂłn o con las lagunas que supone la imposiciĂłn de sanciones.

CONSEJO EDITORIAL FabiĂĄn Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto BenĂ­tez TreviĂąo, NĂŠstor de Buen, JosĂŠ RamĂłn CossĂ­o, Ă“scar Cruz Barney, Miguel Estrada SĂĄmano, HĂŠctor Fix Fierro, Jorge GarcĂ­a de Presno, Sergio GarcĂ­a RamĂ­rez, JosĂŠ Antonio GonzĂĄlez FernĂĄndez, Fernando Hegewisch DĂ­az Infante, MarĂ­a de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis RodrĂ­guez Manzanera, AndrĂŠs Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego ValadĂŠs, Clemente ValdĂŠs, Juan VelĂĄsquez, Manuel Villalpando CĂŠsar, Ă lvaro VizcaĂ­no Zamora, Claus von Wobeser, Arturo ZaldĂ­var, JesĂşs Zamora Pierce, Alberto ZĂ­nser Cieslik

Una compaùía telefĂłnica, por ejemplo, al contratar una lĂ­nea incluye el nĂşmero en un directorio pĂşblico. Para ser excluidos —para tener una “lĂ­nea privadaâ€?— es necesario hacer un pago adicional. ÂżSe vale? ÂżDe veras hay que pagar para que no se publique nuestro telĂŠfono? Algunos hospitales retienen nuestros historiales mĂŠdicos y los de nuestros familiares. Si alguno muere en una operaciĂłn quirĂşrgica, no hay forma de saber si se le operĂł bien‌ ÂżEs correcto? ÂżCĂłmo enfrentarse a estas grandes corporaciones que lucran, sin empacho, con nuestros datos? Grandes grupos monopĂłlicos se dedican a registrarlos “en forma gratuitaâ€?, para vender o intercambiar estas bases de datos. Si el IFAI impone multas, ÂżquiĂŠn revisarĂĄ la tarea del instituto? ÂżEl Poder Judicial de la FederaciĂłn estarĂĄ a la altura del reto o se dedicarĂĄ a expedir amparos y explorar causales de improcedencia? Desde 2011, uno de los primeros esfuerzos del IFAI ha sido promover el “aviso de privacidadâ€? que contempla el artĂ­culo 16 de la ley. A la fecha, hay un cumplimiento de menos de 10 por ciento de las empresas e instituciones. El IFAI ha logrado avances enormes a la hora de abrir la informaciĂłn. El reto que ahora enfrenta es distinto. Los obstĂĄculos son muchos y habrĂĄ que vencerlos con audacia e imaginaciĂłn.

DIRECTOR EDITORIAL VENTAS DE PUBLICIDAD Luis Arturo Pelayo GutiĂŠrrez Marimar Islas editor@elmundodelabogado.com mislas@elmundodelabogado.com Pilar GarcĂ­a Lovera pilar@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela VelĂĄzquez AĂ­za arte@elmundodelabogado.com ADMINISTRACIĂ“N Melchor Tinoco e Hilda Castro FOTOGRAFĂ?A Aristeo Becerra Maldonado TelĂŠfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com CORRECCIĂ“N DE ESTILO www.elmundodelabogado.com Julio Ulises Gallardo SĂĄnchez COLABORADORES Ernesto Corzo Aceves VĂ­ctor Corzo Aceves Cecilia Vallejos ParĂĄs

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El Mundo del Abogado, una revista actual, aĂąo 15, nĂşm. 160, agosto de 2012, es una publicaciĂłn mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito JuĂĄrez, MĂŠxico, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo GutiĂŠrrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo nĂşm. 04-2004-092013405300-102. Licitud de TĂ­tulo nĂşm. 10899, Licitud de Contenido nĂşm. 7548, ambos otorgados por OD &RPLVLyQ &DOLÂżFDGRUD GH 3XEOLFDFLRQHV \ 5HYLVWDV ,OXVWUDdas de la SecretarĂ­a de GobernaciĂłn. Permiso SEPOMEX nĂşm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, AlcaicerĂ­a 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, MĂŠxico, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este nĂşmero se terminĂł de imprimir el 31 de julio de 2012 con un tiraje de 13,600 ejemplares. Las opiniones H[SUHVDGDV SRU ORV DXWRUHV QR QHFHVDULDPHQWH UHĂ€HMDQ OD SRVtura del editor de la publicaciĂłn. Queda estrictamente prohibida la reproducciĂłn total o parcial de los contenidos e imĂĄgenes de la publicaciĂłn si previa autorizaciĂłn de la editorial.


2012 Índice agosto POSICIONES

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La impunidad en el Poder Ejecutivo Jorge García Martínez

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La fusión Televisa-Iusacell Xavier Ginebra Serrabou

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Los datos personales y el RUG Salomón Vargas García La presunción de inocencia frente al arraigo en México Luis David Coaña Be Declaratoria de inconstitucionalidad y normas tributarias Rubén Sánchez Gil

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Alejandro Luna Ramos El presidente del tribunal que calificará la elección de 2012

DERECHO EN EL MUNDO

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La Corte Penal Internacional a 10 años de su creación Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

REPORTAJE

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Jesús Villalobos: “Al mundo de los libros se llega leyendo”

México firma el ACTA Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

La Suprema Corte y la libertad de expresión José Manuel Valverde Garcés

DOCUMENTO

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¿Reformas después de las elecciones? Ernesto Canales Santos

El Mundo del Abogado agosto 2012

José Manuel Valverde

CASOS

OPINIÓN

18

Ley General de Víctimas: una exigencia nacional Julio Hernández Barros

INSTANTÁNEA

Informática jurídica Óscar Servín González

ENTREVISTAS

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¿Qué sigue después del 1° de julio? Angélica Manríquez

Informe final de labores del INCAM Óscar Cruz Barney

60 RESEÑAS

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Jorge García Martínez*

La impunidad en el Poder Ejecutivo La absoluta impunidad en la que se mueven los malos servidores públicos responsables de ejercer el gasto público o dar seguimiento al cumplimiento de los programas se ha convertido en una de las principales causas de que se perpetúen en nuestro país la corrupción y la inseguridad que viene asociada con ella.

L

a corrupción, de la que se ha dicho que es uno de los problemas que más dañan a una sociedad —lo que es totalmente cierto—, tiene su origen en muchos factores, de los cuales se pueden destacar la falta de valores, la deficiente formación escolar, la falta de oportunidades o el desempleo, entre muchos otros. Sin embargo, en mi opinión la corrupción se nutre de manera fundamental de la impunidad. Nada puede incentivar más la corrupción que la impunidad. Cuando la población de una sociedad está convencida de que, probabilísticamente hablando, ante una conducta ilegal no habrá sanción (o cuando esa misma población se percata de que la corrupción es practicada por quien está obligado a vigilarla), en ese momento la corrupción se multiplica geométricamente. Por razones de espacio este artículo sólo se refiere a la corrupción en el ámbito del Poder Ejecutivo Ejemplos de impunidad con una gran difusión El 24 de abril de 2012 se publicó en la columna “Bajo reserva” del periódico El Universal la siguiente información: “Primero con Salvador Vega Casillas y ahora con Rafael Morgan Ríos, la Secretaría de la Función Pública tiene que enterarse por los procesos judiciales en Estados Unidos de los actos de soborno y corrupción que se viven en México. Los encargados de la lucha anticorrupción en México, quienes tienen la tarea de poner en la red a los peces gordos, no han participado en ninguno de los tres casos más relevantes del sexenio calderonista: la Comisión Federal de Electricidad, con el ex director de Operaciones de la empresa estatal, Néstor Moreno Díaz; la empresa Bizjet Internacional, que ha tocado a la estructura de la Presidencia y de la Policía Federal, y la corporación Walmart para la obtención de permisos. El común denominador ha sido el soborno para la obtención de contratos y, desde luego, las indagatorias en Estados Unidos”.1 Disiento de la afirmación hecha en esa columna, en el sentido de que los casos mencionados son los tres casos más relevantes del sexenio calderonista, ya que habría que establecer cuál es

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al margen el criterio utilizado para afirmar que son los más relevantes. Si se deriva del hecho de que los tres se dieron a conocer en Estados Unidos con motivo de investigaciones realizadas en ese país, sin lugar a dudas estamos ante los tres casos más relevantes. En lo que coincido plenamente con la columna es en que el común denominador para la obtención de esos contratos fue el soborno y las indagatorias efectuadas en Estados Unidos, y, agregaría, el soborno para la realización de trámites, en el caso concreto del asunto de Walmart, ya que aquí no se trata del otorgamiento de un contrato. Ejemplos de impunidad con menor difusión Si atendemos a otros criterios, como el daño causado al erario público, podemos citar el caso de la Estela de Luz, o el de la sustitución de Enciclomedia por el Servicio de Aula Base Telemática. Aquí sólo nos referiremos al segundo, ya que dicha sustitución tendrá un costo de 25,000 millones de pesos, costo similar al de Enciclomedia, contrato que no tuvo ninguna consecuencia jurídica para los responsables, no obstante que los servicios no funcionaron. En el periódico 24 Horas del 24 de abril de 2012 se publicó un artículo al respecto, del que se destaca lo siguiente: “En octubre de 2010, el entonces titular de la SEP, Alonso Lujambio, anunció el fin de Enciclomedia y el reequipamiento de los salones de quinto y sexto año de primaria con Aulas Telemáticas con acceso a internet. En aquella ocasión, el funcionario admitió que el primer programa no tuvo un proyecto pedagógico ni de capacitación a los docentes […] La semana pasada, la SEP dio a conocer […] la convocatoria para la licitación pública internacional del Servicio de Aula Base Telemática, ‘para apoyar el aprendizaje y el desarrollo de habilidades digitales de los alumnos de quinto sexto de primaria’. La intención es equipar 136,674 aulas con computadoras, pizarrones interactivos, proyectores y una plataforma de enseñanza. Según publicó la dependencia, ‘en la integración de la convocatoria participaron activamente la Secretaría de la Función Pública, el Órgano In-

terno de Control de la SEP y la Testigo Social, con el objeto de considerar las experiencias anteriores, mejorar la entrega de los servicios y garantizar la transparencia del proceso’. Según la dependencia, la sustitución del programa costará 25,000 millones de pesos durante un lapso de cinco años, 5,000 millones de pesos en cada ejercicio”.2 La misma nota periodística inicia con lo siguiente: “Enciclomedia nació en 2004 con una inversión y compromisos de compra de servicios hasta 2011, por más de 25,000 millones de pesos. No sólo las observaciones por el ejercicio de los recursos del programa fueron una constante; los alcances limitados fueron reconocidos por las autoridades de la SEP […] En el Informe de Resultado de la Cuenta Pública de 2010, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) reportó que desde 2004 el programa implementado en el sexenio de Vicente Fox presentaba irregularidades significativas en su instauración, organización, administración y operación, lo que hace cuestionable si ha contribuido a mejorar la calidad de la educación del país, principalmente por el costo que ha representado para el erario público.” El artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su primer párrafo: “Los responsables de la administración en los ejecutores de gasto serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en esta ley y las demás disposiciones generales aplicables”. Lo anterior significa que se invirtieron más de 25,000 millones de pesos en un “programa que no tuvo un proyecto pedagógico ni de capacitación a los docentes”, que sencillamente no cumplió con su objetivo y que ahora simplemente se sustituye por otro de un costo similar, sin que existan responsables de haber contratado algo que no fue debidamente planeado ni instrumentado, es decir, que no cumplió con “oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas”.

Entre los encargados de supervisar la conducta de los integrantes del Poder Judicial de la Federación corre el rumor de que el hostigamiento sexual ha cambiado de modalidad: ahora las víctimas no son ellas, sino ellos. En la PGR hay cierta desazón frente al trabajo que realiza Juan de Dios Castro. Se le montó una sofisticada oficina para que, desde ahí, impulsara la reforma al sistema penal acusatorio. En el tiempo que lleva en ella, sin embargo, sólo se ha animado a proponer que se contrate a un despacho para que realice dicha labor. A propósito de la PGR, qué miedo dan los “testigos protegidos”. Cualquiera puede decir que usted es socio de una banda de la delincuencia organizada —y a menudo lo hacen para mantener sus privilegios— y usted es arraigado 80 días… Que lo diga, si no, el general Tomás Ángeles. Casos como el suyo perjudican a la PGR, al ejército y al país. Ante la debacle del PAN, todo indica que el brillante operador político de Guanajuato, Juan Manuel Oliva, se quedará con el partido. Que un hombre tan diestro como él consiga apropiarse de la estructura no tendría nada de notable si las banderas que enarbola Oliva no fueran las del más rancio conservadurismo —El Yunque— y si, con ello, el PAN no se colocara en una posición de tal vulnerabilidad. Entre las comisiones a las que pueden inscribirse los miembros del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados está la de derechos taurinos. Algunos integrantes han sugerido que se abra también la de derechos de los animales, pero en el Ilustre aún no se llega a ninguna conclusión sobre esta última. El Mundo del Abogado lamenta el sensible fallecimiento de Ricardo García Villalobos, quien ocupó diversos cargos en el ámbito político. Entre ellos, el de presidente del Tribunal Agrario. Priísta de pura cepa, García Villalobos fue un abogado que supo negociar. Descanse en paz

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Conforme a la nota periodística arriba citada, la Auditoría Superior de la Federación hizo observaciones en su último informe sobre lo ejercido en ese contrato durante 2010; sin embargo, quien debió hacer las observaciones en su oportunidad era la SFP. Organización de la administración pública federal La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) establece las bases de organización de la administración pública centralizada y paraestatal. La primera se integra por la Presiden-

glamentos. Existe un cuarto elemento, que es la vigilancia de los tres mencionados antes. Conforme al artículo 37 de la citada LOAPF, corresponde a la Secretaría de la Función Pública: “I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público […] II. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización […] VIII. Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la administración pública federal cumplan con las

No es posible pensar que haya una razón que justifique volver a gastar 25,000 millones de pesos en algo que no funcionó, sin que exista responsabilidad administrativa de los servidores públicos encargados del programa Enciclomedia, del procedimiento de contratación y del contrato mismo. cia de la República, las secretarías de Estado y la Consejería Jurídica. La segunda, por los organismos descentralizados (PEMEX, CFE e IMSS, entre otros), las empresas de participación estatal (como DICONSA y III Servicios y Almacenes Nacionales de Depósito) y fideicomisos públicos (FONHAPO y Fondo para la Agricultura, entre otros). Conforme al artículo 134 constitucional, las adquisiciones, los arrendamientos, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública se deben realizar de conformidad con las leyes expedidas para tal efecto, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Para realizar la contratación de lo anterior se requieren tres elementos ineludibles: 1) presupuesto, es decir, que se debe contar con las autorizaciones correspondientes; 2) facultades para realizar dichas contrataciones y 3) reglas para contratar, que son las disposiciones contenidas en las diversas leyes de la materia, básicamente la Ley de Adquisiciones (LAASSP), la Ley de Obras Públicas (LOPSRM) y la Ley de Petróleos Mexicanos con sus respectivos re-

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normas y disposiciones en materia de […] contratación […]”. Sin detrimento de otras fracciones y de otras disposiciones normativas se podría decir que en las mismas se contienen las facultades de vigilancia de la Secretaría de la Función Pública y de sus órganos internos de control. En el presente artículo no se analizan las facultades de la Auditoría Superior de la Federación respecto de la cuenta pública, que se ubican en el Poder Legislativo, ni de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados en la evaluación de las metas de los programas. Contratación en la administración pública federal No hay duda de que todo ente integrante de la administración pública federal está obligado a cumplir con la normatividad aplicable en materia de contratación, lo que significa que deberá cumplir con las normas relacionadas con los tres elementos mencionados, y que la vigilancia del cumplimiento de esas normas corresponde a la Secretaría de la Función Pública, por lo que, en el supuesto de que una dependencia o una entidad de la administración pública infrinja alguna de las normas relati-

vas al presupuesto, a las facultades para contratar o a las reglas de contratación, podrá ser sancionado por la secretaría encargada de la vigilancia, de conformidad con los procedimientos establecidos para ello. Pero cuando el órgano encargado de efectuar la vigilancia no detecta las irregularidades en la contratación, se hace presente la impunidad, porque ante la corrupción no hubo un mecanismo adecuado para evitarla y para sancionarla. Cabría preguntarse, ¿por qué existe la corrupción si hay un sistema para evitar la corrupción en la contratación? Una respuesta fácil sería: porque la naturaleza humana es compleja; pero lo anterior no justifica que un sistema diseñado para evitar la corrupción en la administración pública federal, que es la organización y las facultades de la Secretaría de la Función Pública, falle de manera tan escandalosa. Resulta escandaloso que en los tres primeros ejemplos citados la corrupción se haya detectado en otro país con motivo de una investigación iniciada en el mismo, ya que nos mostramos como un país corrupto. ¿Cómo se podría explicar que no se haya detectado esa corrupción en nuestro propio país? Las hipótesis pueden ser muchas, pero quiero referirme a las más lógicas: a) Que el sistema para combatir la corrupción no funciona porque está mal diseñado. Si el sistema no funciona, significa que se está manteniendo una estructura administrativa que no cumple con sus objetivos. b) Que el personal encargado de hacer funcionar el sistema es ineficiente porque no ha hecho los cambios para que funcione y porque no tiene la capacitación necesaria para hacerlo funcionar. Sobre el particular véase en esta misma revista el artículo “El mito del servicio profesional de carrera”.3 c) Que el sistema no combate la corrupción, ya que se protege a sí mismo; es decir, que el propio sistema es el que prohíja la corrupción. Si la hipótesis correcta fuese la tercera, significaría que México está ante un grave problema de salud moral pública, ya que la impunidad no podrá ser controlada mediante el sistema vigente.


al margen En los dos casos de corrupción en la contratación referidos, el de la Comisión Federal de Electricidad y el de la empresa Bizjet, se conocieron porque se denunciaron en Estados Unidos, lo cual significa que si no se hubiese denunciado en ese país lo más seguro es que no se hubiera iniciado ninguna acción. Si se hizo así fue porque, ante la resonancia internacional, era necesario mostrar a la población que se actúa en cuanto se conoce un acto de corrupción; pero si el sistema funcionara no tendríamos que haber esperado la denuncia en otro país. Conociendo la actuación de la Secretaría de la Función Pública es fácil anticipar que no se logrará ningún resultado contundente. Sirva como ejemplo la información publicada por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), transcrita en el artículo publicado en esta revista, en el que se expresa lo siguiente: “Recupera la Secretaría de la Función Pública (SFP) sólo el 0.1% de las multas aplicadas. Desde 1991 hasta 2010, según datos del SAT, los montos que debieron devolverse a la Federación a través de los créditos fiscales por concepto de pliegos administrativos, requerimientos, sanciones económicas y multas administrativas, eran por 48,000 millones de pesos. La SFP sólo ha logrado recuperar 76 millones de pesos que se han impuesto como multas a servidores públicos que hacen mal uso del erario”.4 Lo anterior evidencia que aunque se procese a los inculpados en los dos casos mencionados, finalmente quedarán exonerados, pues el porcentaje de ineficiencia de la SFP en la recuperación de pliegos administrativos y sanciones económicas, es de 99.9%. Me atrevo a afirmar que el 0.1% de eficiencia se debe a que los servidores públicos sancionados no tuvieron la capacidad económica para pagar una buena defensa jurídica, lo que significa que “nunca” se sanciona, y cuando se hace es contra la gente que se corrompió por 40,000 pesos; es decir, que no se sanciona la conducta indebida sino la pobreza (véanse ejemplos en la página web de la SFP). En los ejemplos de corrupción con menor difusión (sin impacto internacional), cité el asunto de la Estela de

Luz, que en el caso concreto haremos a un lado por ser un contrato cuyo monto se elevó a casi 1,000 millones de pesos, monto mínimo frente a los más de 25,000 millones de pesos destinados para Enciclomedia, proyecto que no generó consecuencias jurídicas para los responsables del gasto, pese a no haberse alcanzado los objetivos de la contratación. Como se puede observar en el artículo transcrito anteriormente de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “los responsables de la administración en los ejecutores de gasto serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas”. Si no se cumplieron con eficiencia las metas y objetivos del programa, es indudable que existe responsabilidad; sin embargo, hasta donde tengo noticia, no se sancionó a ningún servidor público por no haber alcanzado los objetivos, pero más grave aún es que se va a sustituir el programa por un Servicio de Aula Base Telemática, con un costo similar, y en la integración de la convocatoria de la licitación para el nuevo contrato participó la SFP y no encontró ninguna observación, y seguramente se adjudicará el contrato en los términos convocados. Lo anterior significa que en este momento la SFP no está cumpliendo con sus facultades de vigilancia, pues no obstante que se está convocando a una licitación de un contrato que pretende enmendar los errores del contrato anterior, no se hace ninguna observación sobre el particular. Para poder iniciar la nueva contratación se tuvo que acreditar la existencia de la necesidad, y ésta es casi la misma necesidad del contrato anterior. Como se transcribió en párrafos anteriores, el secretario de Educación “admitió que el primer programa no tuvo un proyecto pedagógico ni de capacitación a los docentes”, lo que significa que el contrato no cumplió su objetivo. Si esto sucedió así, significa que una misma necesidad se estaría pagando dos veces, lo que muestra una notoria ineficiencia en el gasto público, e incumplimiento de metas y objetivos, que de manera ineludible debió llevar a una sanción administrativa.

A pesar de toda la oposición, el gobierno mexicano firmó el ACTA (Acuerdo Comercial contra la Falsificación, por sus siglas en inglés). Falta ver si el acuerdo es ratificado por el Senado, que ya expresó su rechazo. La posible ratificación podría hacerse con su actual composición o una vez que sea incorporada la nueva legislatura. Pero, aun si supera ese escollo, no han terminado los problemas de los promotores del tratado: en el futuro Senado, el Movimiento Progresista cuenta con una cómoda minoría para interponer una acción de inconstitucionalidad. Puede que el tema termine por resolverlo nuestro Máximo Tribunal. Hablando del Máximo Tribunal, otro asunto que no tardará en conocer es la Ley General de Víctimas. En su momento, el presidente de la República hizo observaciones a la ley y la devolvió al Congreso. Sin embargo, la Comisión Permanente decidió regresar estas observaciones, arguyendo que se hicieron de forma extemporánea. Con independencia de los méritos de cada postura, puede que este asunto sirva para robustecer nuestros precedentes constitucionales. Aunque se mueven diversas fuerzas para impugnar el resultado de la elección presidencial, entre los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se respira paz. “No sucumbirán a la presión mediática ni caerán en la provocación social; se dedicarán a resolver con la ley en la mano”, se comenta en los pasillos de ese órgano jurisdiccional. Son muchos los pendientes que se deberán atender con el próximo cambio de administración federal. Poner freno a la creciente descomposición social que se vive en el país, combatir la impunidad absoluta con que se mueven los miembros de la delincuencia, impulsar el sistema económico, crear oportunidades laborales, profesionalizar a los representantes políticos e impulsar una reforma electoral, son sólo algunos de ellos.


Por otro lado, no se podría argumentar que sí se cumplieron los objetivos del anterior contrato, ya que se habla de una sustitución del programa con un costo de 25,000 millones de pesos. Sólo se sustituye lo que no funciona o se quiere que funcione mejor. Si éste fuera el supuesto, se debería contratar una actualización del programa, pero no una sustitución. No es posible pensar que haya una razón que justifique volver a gastar 25,000 millones de pesos en algo que no funcionó, sin que exista responsabilidad administrativa de los servidores públicos encargados del programa Enciclomedia, del procedimiento de contratación y del contrato mismo. Hay una máxima latina que señala: “Las palabras mueven, pero los ejemplos arrastran”. Una forma de cambiar las cosas en nuestro país consiste en que los encargados de vigilar los actos de los servidores públicos pongan el ejemplo positivo y dejen de arrastrar a los demás hacia la impunidad. Por otra parte, en el Índice de Percepción de la Corrupción 2011, México se encuentra en el lugar 100 de 183 países, con una calificación de 3.0.5 En un artículo publicado en El Universal se puede leer lo siguiente: “Transparencia Internacional (TI) calificó a México, de acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción 2007, con 3.5 en una escala de cero al 10, apenas dos décimas por encima del registro que obtuvo el año pasado […] En su informe anual, TI lo ubicó en el lugar 72 de 180 países, mientras que en 2006 ocupó el sitio 70 de un total de 163 naciones”.6 Lo anterior significa que de 2007 a 2011 México descendió 28 lugares en el índice de corrupción. La SFP ha desperdiciado grandes recursos públicos al mantener una estructura administrativa que no ha cumplido con uno de sus principales objetivos: combatir la corrupción de los servidores públicos. La impunidad en los trámites administrativos El caso relativo a Walmart es un asunto de trámites administrativos y no de contratación, como lo expresé al principio de este artículo, además de que en ese caso están involucradas autoridades de diversos órdenes de gobierno: autoridades federales, autoridades estata-

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Es más fácil que se inicie por parte de las autoridades de otro país una investigación importante de corrupción en la contratación con la administración pública federal, que por la Secretaría de la Función Pública. les y municipales, y sus equivalentes en el Distrito Federal, en las delegaciones, pues de las notas periodísticas se desprende que la investigación se refiere a corrupción para el otorgamiento expedito de permisos de operación a soslayo de leyes ambientales, mercantiles y de ordenamiento urbano, lo que no necesariamente significa que se trata de incumplimiento de la normatividad correspondiente, sino que al parecer se “allanaron los tiempos de los trámites”, lo que lo hace más complejo y limita nuestro análisis en este asunto. Como vimos en los apartados anteriores, la Secretaría de la Función Pública es la encargada de vigilar los actos de la contratación en el Poder Ejecutivo. Pero también tiene otras facultades, entre ellas, organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y en las entidades de la administración pública federal, lo que significa que los trámites administrativos federales tendrían que ser lo suficientemente ágiles y ciertos para evitar actos de corrupción. La impunidad en el ámbito de la seguridad Si la Secretaría de la Función Pública es ineficiente para combatir la corrupción en los actos de contratación de la administración pública federal, donde no está amenazada la seguridad de los servidores públicos encargados de aplicar los procedimientos de responsabilidad administrativa, es fácil deducir que es todavía más ineficiente en la aplicación de los procedimientos de responsabilidad administrativa que se relacionan con actos delictivos, como el robo de hidrocarburos en PEMEX y la actuación ilegal de la Procuraduría General de la República (ministerios públicos, policía ministerial, etcétera) y de la policía federal (Secretaría de Seguridad Pública), etcétera, lo que resulta un incentivo para los servidores públicos que cometen este tipo de delitos y les garantiza una absoluta impunidad.

Si se tiene la certeza de que no habrá consecuencias por la actuación indebida de los malos servidores públicos, de quienes se tiene toda su información, sobra decir que a los delincuentes, a quienes ni siquiera se tiene identificados ni ubicados, no les quita el sueño que existan leyes menos o más severas. De lo anterior se puede concluir que ante la ineficiencia de la SFP se ha incrementado la inseguridad en el país, ya que los servidores públicos de las instituciones responsables de vigilar la seguridad de la población saben que la ilegalidad de sus acciones u omisiones no tendrá ningún castigo, pero también lo saben los delincuentes, quienes tienen la protección de los malos servidores públicos, y también tienen la certeza de que no serán castigados. Conclusiones 1) Es más fácil que se inicie por parte de las autoridades de otro país una investigación importante de corrupción en la contratación con la administración pública federal, que por la Secretaría de la Función Pública. 2) En México sólo se atienden las denuncias de corrupción que tienen resonancia internacional y las que se refieren a contratos de cuantía menor. 3) En nuestro país no existe un sistema eficiente de combate a la corrupción. 4) La Secretaría de la Función Pública es ineficiente en el combate a la corrupción, lo que incentiva la impunidad. 5) La Secretaría de la Función Pública ha prohijado de manera indirecta la impunidad y la inseguridad en México. * Licenciado en Derecho por la UNAM, consultor y capacitador. Contacto: garmar89@hotmail.com. 1 Varios autores, “Bajo reserva”, El Universal, 24 de abril de 2012. 2 Gabriela Rivera, “Enciclomedia, el fracaso de 25 mil mdp”, 24 Horas, 24 de abril de 2012, p. 12. 3 Jorge García Martínez, “El mito del servicio profesional de carrera”, El Mundo del Abogado, núm. 155, marzo de 2012, pp. 46-50. 4 Ibid., p. 48. 5 Comunicado de prensa del Índice de Percepción de la Corrupción 2011, Transparencia Mexicana, p. 2. 6 Jorge Ramos Pérez, “Persiste elevado nivel de corrupción”, El Universal, 27 de septiembre de 2007.



Íñigo Fernández Baptista

Alejandro Luna Ramos El presidente del tribunal que calificará la elección de 2012 10

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El proceso electoral del pasado 1° de julio aún no ha concluido, pues está pendiente la calificación de la elección, que resolverá en definitiva el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). ¿Qué piensa y qué siente en un momento como éste el hombre encargado de presidir el máximo tribunal electoral del país? De qué manera impactó la reforma de 2007 en las atribuciones, organización y funcionamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación? ¿Qué acciones ha realizado el tribunal para adaptarse? Es importante señalar que las reformas de 2007 tuvieron muchas implicaciones en las atribuciones, organización y funcionamiento del tribunal. Sin embargo, resaltaría dos puntos de la reforma legislativa que trajeron cambios importantes. El primer eje de la reforma establece la permanencia de las salas regionales. Antes, estas salas regionales sólo trabajaban 10 meses en tres años, lo que significaba un desaprovechamiento absoluto de talento humano y recursos financieros, ya que había que reclutar, contratar y capacitar a funcionarios públicos cada tres años y, por ende, el TEPJF perdía aquellos colaboradores con experiencia acumulada derivada de los procesos electorales anteriores. El segundo eje consiste en devolver al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la facultad de resolver cuestiones de carácter constitucional, autoridad que había perdido a raíz de una tesis de contradicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2002. La reforma constitucional de 2007 reconoce a las salas regionales y a la Sala Superior del TEPJF la capacidad de desaplicación al caso concreto de leyes inconstitucionales. Las acciones consistieron en actualizarse en la materia, desde luego, y en

tomar en consideración las reformas que menciona, las cuales supusieron un importante reto de implementación para el TEPJF. ¿Cuál es el pronunciamiento judicial que más lo ha marcado durante su trayectoria como magistrado de la Sala Superior del TEPJF? Los juzgadores consideramos todas nuestras sentencias importantes; sin embargo, me han impactado mucho los pronunciamientos judiciales en los que he tenido la oportunidad de potencializar los derechos humanos. Entre ellos me gustaría destacar aquellas sentencias encaminadas a proteger a las clases marginadas, como los grupos indígenas. Asimismo, me siento orgulloso de las sentencias que he elaborado encaminadas a lograr la equidad de género en nuestro país. Algunas de las sentencias que me han marcado profundamente son aquellas relacionadas con el caso Tanetze, el caso Cherán y el caso Antijuanitas, por mencionar algunas. En el ámbito judicial, su presidencia es reconocida por el fortalecimiento jurisdiccional. ¿Podría compartirnos las acciones que ha encaminado en este campo? Han sido múltiples, por lo que me costaría mucho trabajo señalar todas. Sin embargo, creo que sería importante destacar lo que hemos hecho en materia de capacitación. La inversión en el capital humano, a través de la formación profesional, es fundamental

porque nos permite fortalecer el proceso jurisdiccional electoral en todas sus etapas, obteniendo como resultado directo mejores sentencias y mejores funcionarios públicos dedicados a la administración de justicia electoral. El tribunal ha realizado un esfuerzo titánico para capacitar al personal interno y externo. Hago la distinción entre internos y externos, ya que no sólo capacitamos al personal jurisdiccional de este tribunal, sino también a diferentes actores del sistema jurídicoelectoral, como los partidos políticos, los tribunales electorales y los institutos electorales estatales. El énfasis que le hemos dado a la capacitación se puede ver reflejado en números, ya que desde que soy presidente del TEPJF hemos capacitado a 10,515 personas en los siguientes rubros: capacitación externa, 7,621 (diversas instituciones electorales, partidos políticos y otros); capacitación interna, 1,307 (funcionarios jurisdiccionales del TEPJF); capacitación administrativa, 793 (funcionarios del TEPJF en general), y capacitación virtual 794 (instituciones electorales y público en general). Por último, me gustaría destacar la puesta en marcha del IUS electoral, una herramienta nueva de jurisprudencia con mayor capacidad de búsqueda y facilidad de consulta. Asimismo, estamos trabajando en un tesauro, cuyo objetivo es brindar al usuario la capacidad de conocer las sentencias del TEPJF instantáneamente a través de un buscador. ¿Qué acciones tomará para afrontar con oportunidad las impugnaciones derivadas por elecciones generales a nivel federal y local? Esa es una pregunta que me interesa mucho porque no son una serie de acciones que vayamos a tomar, sino una serie de acciones que ya hemos tomado y que venimos preparando desde el inicio del presente año electoral. Debido a que hemos emprendido muchas acciones en el TEPJF, me gustaría resaltar la creación del Sistema de Información de las Elecciones Federales (SIEF). El SIEF es una actualización computacional cibernética que conecta directamente a los dos organismos cúpula en materia electoral, que es el Ins-

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El TEPJF no ha intervenido en la vida de los partidos políticos; nuestras resoluciones únicamente atienden las cuestiones legales tituto Federal Electoral (IFE) y el tribunal que presido. El SIEF permite a las autoridades en materia electoral tener la compilación exacta de todas las actas y los cómputos finales de cada una de las casillas de nuestro país, ya sistematizadas, de manera que podemos introducir la información directamente a la resolución de los juicios de inconformidad que se van a resolver en este tribunal con una rapidez extraordinaria, garantizando mayor certeza y seguridad jurídica. Al hablar de los partidos, ¿no cree que el TEPJF se ha vuelto el árbitro de conflictos entre partidos políticos? ¿Cree que judicializar la vida partidaria de nuestro país es la vía correcta?

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Definitivamente el Tribunal Electoral es un árbitro. Y es evidente que la finalidad de cualquier tribunal es ser un árbitro. Ahora bien, le puedo asegurar que el TEPJF no ha intervenido en la vida de los partidos políticos. Creo que nuestras resoluciones únicamente atienden las cuestiones legales; además, hemos sido extremadamente respetuosos de la autodeterminación de los partidos políticos. Muchas personas desconocen que las sentencias del TEPJF han contribuido a la protección de los derechos políticos de los mexicanos. ¿Podría explicarnos cómo las sentencias emitidas en el caso Cherán han contribuido al fortalecimiento de los derechos políticos de los mexicanos?

¡El caso Cherán, para mí, fue paradigmático! Yo tengo una amplia experiencia dentro de la judicatura y uno de los cargos dentro del Poder Judicial de la Federación que más me enorgullece haber ejercido fue el de secretario de Estudio y Cuenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando ésta se especializaba propiamente en materia agraria. El caso Cherán me permitió llevar mis conocimientos en materia agraria al Derecho electoral en lo máximo que se podía acentuar y crear una suplencia de la queja real a favor de los núcleos de población indígena. Es importante señalar que fuimos desarrollando estos conceptos desde el caso Tanetze, y en el caso Cherán los sublimamos sin una ley realmente establecida en materia de usos y costumbres. En otras palabras, nuestra resolución tuvo como efecto obligar al Congreso de Michoacán a crear las reglas necesarias para que al poblado de Cherán se le diera la oportunidad de regirse por sus usos y costumbres, cuestión que definitivamente ha sido inédita. La sentencia del caso coloquialmente conocido como “Antijuanitas” logró hacer valer una acción afirmativa que señalaba la ley, y que se había convertido en letra muerta, para garantizar la equidad de género en la representación política de nuestro país. En otras palabras, la única consecuencia que tuvo la sentencia del TEPJF fue que se respetara la ley. El caso Cherán recientemente se presentó en una sesión del Foro Permanente para Cuestiones Indígenas que se llevó a cabo en Nueva York durante mayo de este año. ¿Podría hablarnos del recibimiento que tuvo el caso en el seno de la ONU? Tuve la suerte de ser el primer juzgador mexicano en presentar un caso ante el Foro Permanente de la Organización de Naciones Unidas para Cuestiones Indígenas. Asimismo, la sentencia del caso Cherán fue acogida de una forma extraordinaria en un foro internacional de la ONU especializado en poblados indígenas. El mejor testamento sobre el impacto que tuvo la sentencia del caso Cherán en Nueva York fue el elogio que reci-


José Alejandro Luna Ramos es licenciado en Derecho por la Escuela de Derecho de Chiapas, con sede en San Cristóbal de las Casas. Realizó estudios de posgrado en el Instituto de Derecho Comparado de la Universidad Nacional Autónoma de México, en la Universidad de Salamanca y en la Universidad de Estudios de Posgrado en Derecho. Su carrera judicial inició en 1968, cuando ocupó el cargo de jefe de la Oficina Judicial “H”. Desde entonces y hasta la fecha se ha desempeñado como secretario de Tribunal Unitario, secretario de Tribunal Colegiado, secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, juez de distrito y magistrado de circuito. Es socio fundador del Colegio Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A.C., institución de la que fungió como primer presidente. Desde el 21 de abril de 2005 ocupa el cargo de magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano que preside desde el 10 de agosto de 2011.

se presenta una contradicción de tesis que resuelve qué criterio prevalecerá para fijar jurisprudencia. En cualquier situación es muy importante que se observe con rigor nuestra labor jurisdiccional. Tanto rigor analítico para observar e incluso criticar lo que se encuentre pertinente, como rigor metodológico para escudriñar la fortaleza argumentativa de cada sentencia. No debe olvidarse que cada uno de los casos que nos presentan —que superan los noventa mil— es diferente y debe resolverse por sus méritos, caso por caso, por lo que en ocasiones nuestros observadores los consideran aparentemente contradictorios, aunque no lo son.

bimos de parte de Mirna Cunningham, miembro y ex presidenta del Foro Permanente para Cuestiones Indígenas de la ONU. Ella habló públicamente sobre los beneficios de la sentencia y el precedente en materia de derechos humanos que sentó para otras naciones. Existen señalamientos de que en ocasiones el TEPJF sentencia de manera inconsistente casos análogos y que resuelve los asuntos más delicados con criterios políticos y no jurídicos. ¿Qué opinión tiene al respecto? Si bien respeto las diversas opiniones que pueden existir acerca de nuestro quehacer jurisdiccional, no comparto las que afirman que nuestras decisiones se toman con criterios políticos. Las decisiones que se toman de manera colegiada por los siete magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral y por los 15 magistrados que conforman las salas regionales, siempre han tenido como base fundamentos estrictamente de carácter jurídico, y nada más. Los criterios relevantes, la jurisprudencia y los precedentes están presentes en todas las sentencias que emitimos, por lo que fundar y motivar nuestras decisiones con argumentos sólidos, claros y transparentes ha sido la característica principal de nuestra labor jurisdiccional. Es cierto, por ejemplo, que en ocasiones existen criterios contradictorios entre las salas regionales y la Sala Superior. Sin embargo, cuando es el caso,

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Xavier Ginebra Serrabou*

La fusión Televisa-Iusacell Engordando la telecracia En junio pasado, la Comisión Federal de Competencia (CFC) aprobó la concentración entre Grupo Televisa y Iusacell, negada originalmente el 24 de enero. Aunque la concentración quedó sujeta al cumplimiento de ciertos condicionamientos, es preciso analizar si, como afirma la CFC, se impide la colusión y se promueve una mayor competencia en los mercados de televisión abierta y restringida.

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n estos días se abrió un capítulo más de la ya no telenovela, sino tragedia, del sector de las telecomunicaciones; en este caso, la resolución de la Comisión Federal de Competencia que condiciona la alianza por la cual Televisa compraría 50 por ciento de la empresa Iusacell a su ahora amigo Ricardo Salinas Pliego. ¿Debió autorizarse o condicionarse conforme a la legislación de competencia? Tratemos de hacer un juicio objetivo sobre la materia, alejado de los intereses económicos que casi siempre se esconden tras los supuestos análisis “desapasionados” sobre el tema. Para analizar si una concentración (fusión o adquisición) debe aprobarse o no, la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) establece que la misma no debe dañar, disminuir o impedir la competencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados (artículo 16), ponderando los efectos procompetitivos y anticompetitivos, para tomar una decisión.

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Entre los efectos que parecían abonar para una luz verde de la alianza Iusacell-Televisa está que esta última aportaría recursos financieros, muy necesarios para la empresa telefónica que se encuentra en procedimiento de quiebra mercantil, a través de la inyección de alrededor de 1,500 millones de dólares (aunque la deuda de Iusacell asciende, según información pública, a alrededor de 12,000 millones de pesos). Segundo, al parecer la incorporación de Televisa a Iusacell fortalecería la capacidad competitiva de esta última, pues le aportaría las conexiones a su red y al uso de su infraestructura, lo que le ayudaría a hacer una competencia mayor a empresas más poderosas, como Telcel y Telefónica-Movistar. Da la impresión de que la participación de mercado de Iusacell (menos de 5 por ciento en telefonía fija y cerca de 4 por ciento en telefonía móvil), sumada a la de Televisa y de sus subsidiarias, no añadiría un agente económico con poder sustancial de mercado. Al parecer, en definitiva ningún comisionado en su sano juicio —los hay que

tienen razón y la ejercitan, aunque sea de cuando en cuando— debería prohibir la fusión. ¿Qué efectos perjudiciales tiene este matrimonio económico? ¿Es tan bueno como lo pintan las televisoras? El artículo 17 de la LFCE permite prohibir o condicionar concentraciones cuando el acto o la tentativa confiera a la empresa resultante poder sustancial de mercado (fracción I); tenga o pueda tener por efecto indebidamente desplazar a otros agentes económicos, o impedirles el acceso al mercado relevante (fracción II), o tenga por objeto o efecto facilitar sustancialmente la realización de prácticas monopólicas prohibidas por esta ley (fracción III). Aparentemente, en esta “inofensiva” alianza se actualizan el primer y el último supuesto: de aprobarse la alianza Televisa-Iusacell, la empresa resultante tendría poder sustancial conjunto sobre el mercado de la televisión abierta y restringida y la concentración podría tener como objeto o efecto facilitar sustancialmente la realización de prácticas anticompetitivas. ¿Por qué? El mercado de la televisión es un mercado monopólico; más, a nuestro juicio, que mercados de por sí tan concentrados como el de la telefonía celular: dos agentes económicos se reparten el pastel en televisión abierta (Televisa con más de 62 por ciento del mercado y TV Azteca con más de 20 por ciento del resto), y otro tanto en la televisión restringida, donde Televisa, a través de sus filiales Cablevisión, TVI y Cablemás, detentan más de 60 por ciento del mercado de la televisión por cable y un porcentaje similar en la televisión vía satélite. Fuera de la competencia inicial, cuando TV Azteca incursionó en el mercado con agresivas campañas de programación y ofertas interesantes de publicidad, es un mercado claramente coludido, que otorga un poder sustancial conjunto al dúo dinámico AzcárragaSalinas. Las reformas a la LFCE de mayo del año pasado permiten tomar en cuenta en la evaluación de concentraciones si la empresa resultante adquiere poder sustancial conjunto en el mercado


(artículo 13 bis, LFCE); si las empresas en conjunto adquieren dominio conforme a los estándares del artículo 13; si existe un comportamiento similar sostenido, implícito o explícito, entre los agentes económicos de que se trate, hay barreras de entrada al mercado relevante y ocurra una disminución, daño o impedimento, actual o potencial, al proceso de competencia como consecuencia de la operación. Estos criterios se actualizan en este affaire: ambas empresas actúan de forma similar frente a su audiencia y en la oferta de su publicidad; para entrar al mercado hay que realizar fuertes inversiones (al menos mil millones de dólares, de acuerdo con la COFETEL), y para operar es necesario obtener una concesión que las autoridades no han otorgado por años. La CFC, además, ya ha utilizado el concepto de poder sustancial conjunto en otras de sus decisiones. Otros sistemas jurídicos, como el de la Unión Europea, permiten impedir una fusión (considerando 25 del Reglamento 139/04 sobre el Control de Concentraciones), cuando la operación permite coordinar el comportamiento competitivo de empresas que sigan siendo independientes. ¿No se van a coordinar Salinas y Azcárraga en televisión abierta, aunque se les ponga cualquier clase de candados? Además, por tratarse de un sector en el que debe prevalecer la pluralidad, para una sana democracia, la concentración de los medios de opinión que detenta Televisa (a través de sus canales de televisión, sus frecuencias de radio, sus publicaciones impresas y sus opinadores orgánicos como Loret de Mola y el “maestro” LópezDóriga) es trágica. Rupert Murdoch palidece frente al “teléfono rojo” del contacto directo que tienen el Tigrillo Azcárraga y sus “Tres Fantásticos” con el Ejecutivo, y frente a su dominio sobre la opinión pública, que les permite doblegar a cualquier funcionario público. Es aquí donde la aprobación de la alianza entre Azcárraga Jean y Salinas Pliego tendrá consecuencias desastrosas, que llevarán a disminuir todavía más la poca competencia que existe en el mercado de la televisión abierta.

La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) tiene toda la razón en sus quejas acerca de los efectos que tendría esta fusión sobre la pluralidad democrática, protegida por la Constitución. Otro motivo que debía llevar a la CFC a impedir la concentración es la acumulación del espectro que tendría Televisa: con el espectro infrautilizado que posee Iusacell (más de 70 megahertz para sólo 4 por ciento de los usuarios), sumado al que posee Televisa, el agente económico resultante tendría un espectro acumulado superior al que posee Telcel, con el que atiende a más de 70 por ciento de los consumidores de la telefonía móvil. ¿No podría Televisa-Iusacell impedir el acceso o desplazar a competidores en el mercado, al poseer en demasía un recurso limitado y esencial para la prestación de cualquier servicio de telecomunicaciones, como es el espectro radioeléctrico? Respuesta afirmativa. En primera instancia, la CFC obligó al duopolio televisivo a arrodillarse e impidió la concentración por sus efectos en la televisión abierta. Posteriormente, la CFC resolvió aprobar la concentración sujeta al cumplimiento de ciertos “compromisos” de las televisoras para “portarse bien”. Pero si se imponen condiciones tan “duras” como los compromisos a Telcel para perdonarle la multa de 1,000 millones de dólares, en los cuales se le obligó a incluir responsabilidades simbólicas a las que ya estaba obligado por otras razones, o las suaves condiciones —por demás incumplidas— a Televisa para adquirir TVI y Cablemás, habrá que grabar en letras de oro las condiciones de esta fusión para que quede constancia de su estupidez en los anales de la historia. Al haberse autorizado la unión de la pareja Televisa-Salinas aumentará el de por sí gran poder que detentan estos Goliats, legitimando otra de sus tropelías. No nos quejemos luego de la baja calidad de nuestra democracia, que no se debe sólo a nuestras incompetentes autoridades electorales. Nota sobre la resolución al recurso El 14 de junio pasado, el pleno de la CFC resolvió el recurso de reconside-

ración1 planteado por Grupo Televisa y Iusacell (propiedad de Grupo Salinas), en el que las empresas solicitaron revisar la decisión original de la CFC,2 de negar la concentración entre ambas empresas, tomada el pasado 24 de enero. En aquella ocasión, la CFC había analizado el impacto de la operación en tres mercados: 1) telefonía móvil, donde una inyección de capital en Iusacell como la planteada podría redundar en una competencia más vigorosa; 2) televisión abierta y 3) televisión restringida, mercados en los que se presentaban graves riesgos para la competencia, derivados de los incentivos a la coordinación entre ambos grupos a raíz de su asociación en Iusacell. En consecuencia, el pleno había resuelto por mayoría no aprobar la concentración. Al mismo tiempo, la CFC indicó que las empresas tenían la opción de presentar propuestas de condiciones que resolvieran los problemas de competencia detectados, con el fin de obtener la autorización en el recurso de reconsideración.3 Grupo Televisa y Grupo Salinas presentaron propuestas de condiciones orientadas a resolver los problemas de competencia señalados por la CFC en la resolución del 24 de enero.El pleno resolvió aprobar la concentración, sujeta al cumplimiento de los siguientes condicionamientos, que evitan de manera efectiva el riesgo de colusión y promueven una mayor competencia en los mercados de televisión abierta y restringida. Televisión abierta 1) Licitación de tercera cadena. Si al término de 24 meses no se ha realizado exitosamente la licitación de una tercera cadena de televisión abierta, se detonará automáticamente un mecanismo de disolución de la sociedad entre Grupo Televisa y Grupo Salinas en Iusacell, que conducirá a que uno de ellos venda su participación al otro, eliminando por completo el vínculo corporativo entre ambos. Esta condición —a juicio de la CFC— contrarresta eficazmente el incentivo de ambos grupos para entorpecer abiertamente la licitación por medio de litigios. Adicionalmente, si la CFC acre-

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dita que cualquiera de los dos grupos intenta lo anterior de manera encubierta, el grupo correspondiente estará obligado a enajenar a un tercero un canal nacional de televisión abierta. Ya se registran avances concretos en la licitación: la Comisión Federal de Telecomunicaciones aprobó, el mismo día de la decisión de la CFC, el Programa de Concesionamiento de Frecuencias de Televisión, con lo que da inicio formalmente al proceso de licitación. Con base en este programa, el gobierno federal se ha comprometido formalmente a publicar la convocatoria y a tener disponibles las bases de licitación a más tardar el 30 de noviembre de este año. 2) No discriminación en venta de publicidad. Televisa y TV Azteca (esta última también propiedad de Grupo Salinas) están obligadas a vender espacios publicitarios a cualquier empresa de telecomunicaciones, en condiciones de mercado, es decir, al precio promedio para cada canal y para cada franja horaria.

Televisión restringida 1) Venta separada de contenidos de televisión abierta y restringida. Los contenidos de televisión abierta son un insumo esencial para las empresas de televisión restringida. Por ello, Televisa ha estado obligada a vender sus contenidos de manera no discriminatoria desde 2006. A partir de ahora además está obligada a separar las señales abiertas de las señales restringidas, las cuales se vendían en paquete. Igualmente, TV Azteca adquiere la obligación de vender sus contendidos de televisión abierta de manera no discriminatoria y sin empaquetarlos con otros contenidos. 2) Prohibición de empaquetamiento Televisa-TV Azteca. Las empresas están obligadas a comercializar por separado sus contenidos de televisión abierta a los concesionarios de televisión restringida. 3) Total Play sin participación de Grupo Televisa. La empresa Total Play, dedicada a ofrecer servicios de triple play (telefonía, televisión restringida

Al haberse autorizado la aparentemente inofensiva concentración de la pareja Televisa-Salinas aumentará el de por sí gran poder que detentan estos Goliats, legitimando otra de sus tropelías. No nos quejemos luego de la baja calidad de nuestra democracia, que no se debe sólo a nuestras incompetentes autoridades electorales. 3) Prohibición de ventas atadas de los servicios de Iusacell. Televisa y TV Azteca tienen prohibido condicionar la venta de espacios publicitarios a la contratación de Iusacell por parte de sus clientes. 4) Administración separada. El consejo de administración de Iusacell no puede incluir empleados de otras empresas de Grupo Televisa ni de Grupo Salinas que estén directamente involucrados en el negocio de televisión abierta o restringida. Los principales directivos de Iusacell deben estar completamente desligados de la administración de cualquier otra empresa de Grupo Televisa y de Grupo Salinas.

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e internet) en el Valle de México deja de ser parte de la sociedad entre Grupo Televisa y Grupo Salinas para integrarse exclusivamente a Grupo Salinas. Con ello se evita que Grupo Televisa, propietario de Cablevisión, tenga participación accionaria en un competidor. Para verificar el cumplimiento de las condiciones anteriores, Grupo Televisa y Grupo Salinas están obligados a entregar a la CFC toda la información necesaria, así como a someterse a auditorías independientes. El incumplimiento de las condiciones detonaría el mecanismo de disolución de la sociedad, dejando a uno de los accionistas como dueño único de Iusacell. Además, acarrearía una multa

máxima hasta de 10 por ciento de los ingresos anuales de las empresas involucradas, conforme a las fracciones VIII y XI del artículo 35 de la Ley de Competencia. En conjunto, según la CFC, las condiciones que están obligadas a cumplir las empresas resuelven de manera efectiva los problemas de competencia derivados de la operación en los mercados de televisión abierta y televisión restringida. En consecuencia, con estas condiciones ya no hay obstáculo para una operación que, en el mercado de telefonía móvil, pueda generar una competencia más vigorosa. Este mercado se caracteriza por una alta concentración —con una participación superior a 70 por ciento del agente económico de mayor tamaño— y por altas barreras a la entrada. El fortalecimiento financiero de un competidor de menor tamaño, como lo es Iusacell, puede generar una mayor presión competitiva que obligue a todos los operadores a ofrecer mejores precios, mayor variedad de opciones y mejor calidad del servicio, en beneficio de los consumidores. La decisión del pleno se tomó por cuatro votos a favor y uno en contra. Conclusión Si ponemos en la balanza los pros y los contras de esta aparentemente inofensiva concentración, el efecto final sólo podría ser la total eliminación de la competencia en televisión abierta, la coordinación competitiva entre las televisoras derivada de un “poder dominante conjunto”, el freno al desarrollo de una sana democracia y una opinión pública plural, y una peligrosa acumulación del espectro del engendro resultante. ¿Necesitamos más razones para pedir que se prohíba la fusión? * Máster y doctor en Derecho de la competencia, con diplomado en Derecho de las telecomunicaciones por la Universidad Nacional Autónoma de México. Es profesor investigador de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. La opinión que el autor vierte aquí es exclusivamente personal y no refleja el punto de vista de las instituciones en las que presta sus servicios o con las que colabora profesionalmente. 1 Expedientes RA-043-2012 y CNT-031-2011. 2 Comunicado de prensa de la Comisión Federal de Competencia, 14 de junio de 2012, www.cfc.gob.mx. 3 Comunicado de prensa de la resolución del 24 de enero, http://www.cfc.gob.mx/images/stories/ Noticias/Comunicados2012/cfc%2003-2012.pdf.



Ernesto Canales Santos

¿Reformas después de las elecciones? Como nunca antes, la conformación del panorama político en el país se presta para que México emprenda las transformaciones sociales que los candidatos presentaron como su oferta electoral, afirma el autor, presidente del patronato de Renace, A.B.P. ¿Se trata de un optimismo desmedido? La respuesta la dará nuestra clase política en los próximos meses.

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no de los enormes méritos de esta campaña es que se pusieron en la discusión pública, con buen diagnóstico, orden y profundidad, temas que tienen el potencial de lanzar al país a niveles más altos de desarrollo económico e igualitario: el nuevo sistema de justicia penal y seguridad pública, la reducción del número de legisladores, la reelección de éstos y de alcaldes, las candidaturas independientes, la reforma energética, laboral y sindical, la eliminación de subsidios fiscales y energéticos, los cambios en el campo de la educación impartida por el Estado, la mejoría del marco competitivo empresarial... Estas propuestas ya han sido planteadas ante el Congreso de la Unión, o en sus antesalas, pero no se han podido dar los acuerdos políticos necesarios para mover el engranaje legislativo; sin embargo, ahora se presenta la oportunidad de concretar un acuerdo con este objetivo, al coincidir hasta el fin del presente sexenio los intereses políticos del país con los intereses de Felipe Calderón, Enrique Peña Nieto y Josefina Vázquez Mota.

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Efectivamente, de los discursos y los debates de campaña se desprende que entre las posiciones del candidato del PRI y la del PAN, sobre muchos de estos temas de cambio, hay convergencias de posiciones; lo mismo podemos sostener respecto a la posición del presidente de la República. No es que no haya divergencias, ni es mi intención minimizarlas, pero podrían ser salvadas en negociaciones intensas, de buena fe, preservando su esencia. Tomemos, por ejemplo, la reforma al sistema de justicia penal, porque es la que conozco mejor: los tres factótums políticos abiertamente han manifestado en estos cinco meses que están a favor de cambiar a procesos penales más transparentes, eficientes y equilibrados; en una frase: no más presuntos culpables. Entonces, ¿por qué no aprovechar estos tiempos para aprobar las nuevas leyes que implementen esos nuevos procesos penales a nivel federal? La reforma penal no representa costo político alto, especialmente si la comparamos con algunas de las otras arriba señaladas, por lo que llevarla a cabo no debiera ser un obstáculo mayor; es más, por los niveles de aceptación de

parte de la sociedad, sobre la necesidad de esta transformación de policías, ministerios públicos, procesos penales y carcelarios, menos propicios a la corrupción, lograr su aprobación conllevará beneficios sustantivos al capital político de los tres grandes actores involucrados. A su vez, para las modificaciones que dejan estelas de peces muertos, como la del subsidio a la gasolina o la de eliminar los presagios del IVA en comida y medicinas, si se consiguen estas reformas el desgaste en la opinión pública quedaría diluido entre ellos, lo cual en sí ya es un beneficio político considerable, y, por el contrario, el mérito sería acreditado individualmente, toda vez que quedaría claro entre la ciudadanía que dichas modificaciones no se hubieran podido lograr sin la voluntad y la acción pública de cada uno de los tres personajes políticos claves. Volvamos al caso de la reforma penal: en el último día de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la aprobación programada al dictamen de la Comisión de Justicia no se realizó porque diputados pertenecientes al PRD presentaron objeciones de que dicha aprobación atentaba contra ciertos derechos humanos; en ese momento, a un par de meses de las elecciones del 1° de julio, diputados del PRI y del PAN no estuvieron dispuestos a cargar con el costo político de tal imputación. Hoy la situación es prácticamente la inversa: al PAN y al PRI sí les beneficiaría cumplir con esa promesa de campaña de sus respectivos candidatos; de paso, bien puede asegurarse que el referido dictamen efectivamente no contenga violaciones a las normas fundamentales, un ejercicio válido de todas formas, para tratar, que mejor, de incorporar también los votos del PRD. Si Felipe Calderón, en consenso con Enrique Peña Nieto y Josefina Vázquez Mota, apoya un plan para la reducción gradual del subsidio a la gasolina o para tapar los hoyos del IVA, no me imagino que pudiera existir mejor coyuntura política que la actual para hacerlo. Estas reformas tienen un fuerte impacto en el bolsillo de los consumidores, pero han sido calificadas en la campaña como técnicamente correctas, necesa-


rias, entre otras razones, porque proveerán de mayores recursos a la hacienda pública con el fin de impulsar medidas profundas de igualdad social a través de la educación, la salud, la creación de nuevos empleos, etcétera. Entre la reforma penal y la eliminación del subsidio a la gasolina y del IVA, como casos en los extremos, podemos ubicar a las demás propuestas de cambio por su grado de dificultad política en su implementación. ¿Cuándo conseguirlas, si no ahora? Josefina Vázquez Mota tiene el capital político de casi doce millones y medio de votos a su favor, más los que se acumulen en la semana por los votos antiPRI que sufragaron por AMLO y que ahora ya están desilusionados. Éstos los puede sumar a los de Peña Nieto, y con el apoyo de Calderón nadie podrá detener las reformas. El primer mandatario incrementará así su lega-

La modernización del Estado mexicano está sujeta a la voluntad de Calderón Hinojosa, Peña Nieto y Vázquez Mota. De conseguirla, abonará a su respectivo beneficio político y el país ganará. do presidencial y los otros dos cumplirán con sus promesas ante los electores, construyendo credibilidad política para sus respectivos partidos. El enorme gasto, complejidad y distracción de las pasadas elecciones quedarían más que justificados porque habrían servido para que México pueda dar ese salto cuántico en beneficio de su desarrollo económico y social. ¿Quién tomará esta iniciativa? Eso no importa; lo que sí importa es que se sumen los tres. Imaginándonos la situación inversa, muy probablemente estas propuestas tendrán el mismo destino que los cartelones de propaganda política.

¿Oportunidad? ¿Responsabilidad? En esta ocasión este binomio coincide, por lo que ojalá se pueda aprovechar, ya que los beneficios serían enormes. ¿Por qué no empezar con la reforma de los juicios orales, que es por mucho la más consensada, pues hasta los legisladores se han manifestado a favor de convocar a sesión extraordinaria del Congreso para su aprobación? La modernización del Estado mexicano está sujeta a la voluntad de Calderón Hinojosa, Peña Nieto y Vázquez Mota. De conseguirla, abonará a su respectivo beneficio político y el país ganará.

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Óscar Ser vín González*

Informática jurídica

Desde eficientar el trabajo cotidiano hasta disponer de alternativas atractivas para ofrecer sus servicios, los abogados del siglo XXI ya no pueden concebir su trabajo sin el uso de herramientas tecnológicas informáticas. El presente artículo aborda la realidad informática actual, sus tendencias y su relación con las instituciones de enseñanza del Derecho.

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esde la década de los años ochenta, los operadores jurídicos hemos adoptado en nuestra práctica profesional el uso de herramientas tecnológicas informáticas, principalmente con la sustitución de la máquina de escribir por la computadora y el subsecuente uso de los progra-

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mas de procesamiento de textos y otros relacionados con plantillas de bases de datos y presentaciones por diapositivas; además, durante esa década, el servicio de correo electrónico demostró ser una herramienta de comunicación útil para los operadores del Derecho. En México, poco más de 35 millones de personas acceden regularmente a internet;1 asimismo, son ya más de 88

millones los usuarios de telefonía celular en el país.2 Ambas herramientas, internet y celulares, han jugado un papel trascendental en la masificación de los servicios informáticos en general. Por otra parte, en México existen en la actualidad aproximadamente 191,000 personas que se ocupan como abogados, de los cuales 99 de cada 100 habitan en zonas urbanas que por razo-


nes de infraestructura básica son más propicias para el acceso y el uso de las nuevas tecnologías de la información.3 Como consecuencia de esta realidad demográfica y tecnológica, han surgido nuevas herramientas que buscan apoyar a los operadores jurídicos en el desempeño de sus tareas, entre las cuales destacan los sistemas de gestión de datos y los sistemas de gestión de procesos jurídicos; los primeros buscan acercar al operador jurídico el conocimiento específico que requiere en el momento oportuno (leyes, reglamentos, decretos, jurisprudencia y doctrina); los segundos, son sistemas que apoyan a los operadores jurídicos en el control y seguimiento adecuado de los procesos jurídicos que atienden en coordinación y con participación de otros operadores jurídicos; éstos buscan ordenar, organizar, comunicar, reportar y promover mejores prácticas en la atención de los asuntos de un área jurídica. Asimismo, con la llegada de las herramientas conocidas como Web 2.0, que se caracterizan por permitir y fomentar la interacción de los usuarios

de internet con ese tipo de aplicaciones, ha surgido un gran número de servicios por internet que buscan difundir conocimiento teórico y práctico de naturaleza jurídica a los diferentes públicos que lo requieran, abarcando todo tipo de servicios: acceso a la información, enseñanza del Derecho, foros de discusión, difusión de obras científicas y contratación de servicios legales, entre otros. Es necesario hacer notar que el rezago en la adquisición de habilidades tecnológicas implica el riesgo de crear problemas sociales graves mediante la aparición de una nueva categoría de casos de exclusión y de discriminación. Nos referimos a los denominados analfabetas digitales. En la Francia de Voltaire y Rousseau, 80 por ciento de la población era analfabeta. Dos siglos antes, la Florencia de los Médici, una ciudad maravillosa en una época maravillosa, también tenía más o menos el mismo porcentaje. En el siglo XXI, lo que se mide es el analfabetismo digital. Al parecer somos 1,000 millones de internautas en el planeta (suponien-

Tecnología

Relación entre tecnología, información y conocimiento en la práctica del Derecho El investigador británico Richard Susskind, en su famoso “cuadrante jurídico”4 nos muestra la dinámica de la relación entre la información, la tecnología y las prácticas interna y externa del Derecho. En el extremo izquierdo ubica a la tecnología; al extremo derecho el conocimiento; en el centro está la información; en la parte superior ubica al cliente, que representa la práctica externa del Derecho, y en la parte inferior ubica la práctica interior. De esta manera se forman cuatro espacios o cuadrantes en los que localizan los tipos de sistemas que requiere un operador jurídico para funcionar en forma más eficiente. Susskind considera los siguientes tipos de sistemas: a) de soporte tecnológico, b) de relación con los clientes (CRM), c) de servicios en línea y d) de acceso a conocimiento interno. Sistemas de servicios legales por internet

Sistemas de relación con los clientes Ejemplos: sistemas de facturación por internet; sistemas de consulta de asuntos por internet, sistemas de consulta de archivos por internet, sistemas de negociaciones y toma de decisiones por internet, etcétera.

do que todos están bien alfabetizados). Esto quiere decir que nos movemos en tasas similares a las citadas.

Cliente Práctica externa

Información

Ejemplos: páginas de internet de segunda generación (interactivas), abogado virtual, sistemas de guía por internet, sistemas expertos.

Conocimiento

Sistemas de soporte tecnológico

Sistemas de conocimiento interno

Ejemplos: redes de voz y datos, servidor de correos, servidor de contenidos, intranet, internet, sistemas de creación de documentos, etcétera.

Ejemplos: sistemas de consultas de leyes, reglamentos, jurisprudencia y doctrina; sistemas de consulta de manuales, machotecas y archivos históricos; sistemas de consulta y verificación de cumplimiento a listas mínimas de acción (checklists), etcétera.

Interna Práctica interna

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Han surgido nuevas herramientas que buscan apoyar a los operadores jurídicos en el desempeño de sus tareas, entre las cuales destacan los sistemas de gestión de datos y los sistemas de gestión de procesos jurídicos. Tendencias de la informática jurídica Reconociendo que la tendencia general es la masificación en el uso de la informática para el desempeño de la mayoría de las actividades del hombre urbano, podemos distinguir las tendencias de la informática jurídica en cuatro grandes categorías de acción de los operadores jurídicos contemporáneos; a saber: el Derecho público, la práctica privada, la administración de justicia y las instituciones de enseñanza del Derecho En la administración pública el uso de las tecnologías de la información mediante la automatización de procesos y la implementación de un e-gobierno a través del cual se puedan llevar a cabo los trámites gubernamentales por medio de kioscos interactivos o por internet, constituyen la tendencia y los esfuerzos de política pública más reconocidos. Por su parte, en la práctica privada la tendencia es hacia la utilización cada vez mayor y más eficiente de sistemas de gestión de datos y de procesos. En lo que respecta a la administración de justicia, existen dos tendencias claramente diferenciadas, aunque complementarias entre sí; la primera, en el sentido de desarrollar sistemas internos de control de procesos judiciales, y la segunda, tendiente a la creación y oferta de servicios y soluciones en línea para los justiciados. Por último, las instituciones dedicadas a la enseñanza del Derecho han encaminado sus esfuerzos hacia la difusión del conocimiento jurídico, la enseñanza con las nuevas herramientas de la tecnología de información, así como a la renovación de las actividades académicas y de formación aprovechando las nuevas herramientas tecnológicas. Las instituciones educativas y la informática jurídica Destaca a nivel internacional el esfuerzo conjunto de la Universidad de Harvard y del Instituto Tecnológico de

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Massachusetts a través de la creación del programa denominado edX, mediante el cual es posible atender cursos a distancia de esas prestigiosas universidades, además de que, de manera paralela, se realizan estudios relativos al impacto de las nuevas tecnologías en la enseñanza.5 En el mundo hispano también hay que destacar la aportación de la Universidad Politécnica de Madrid, que a través de su biblioteca ha publicado un Manual de digitalización de documentos que allana el camino para la generación de bibliotecas digitales de gran calidad, propias para la adecuada difusión del conocimiento jurídico. En nuestro país el Instituto de Investigaciones Jurídicas y la Facultad de Derecho de la UNAM han implementado contenidos digitales consultables en línea en diversos formatos, aptos para la consulta de datos y la difusión del conocimiento jurídico. Asimismo, mediante el denominado Proyecto Cien, la Facultad de Derecho llevó a cabo un esfuerzo para automatizar los procesos administrativos de la facultad, así como para generar una intranet y redes sociales a través de las cuales se logró una integración mayor de la comunidad universitaria. Por nuestra parte, en la Escuela Libre de Derecho los esfuerzos en materia de informática jurídica se han encaminado hacia los siguientes objetivos: t Difundir la vida institucional de la escuela. t Difundir la creación jurídica de los miembros de nuestra comunidad.6 t Integración de la comunidad bajo la identidad que nos da nuestra misión.7 t Optimizar la comunicación entre autoridades y alumnos.

t Desarrollar e implementar sistemas de contenidos para alumnos y profesores. t Desarrollar el proyecto de biblioteca digital. t Desarrollar e implementar la plataforma de difusión de revistas y contenidos escritos. t Desarrollar e implementar la plataforma de difusión de contenidos multimedia. t Estudiar y discernir respecto de las nuevas herramientas tecnológicas para la enseñanza del Derecho. t Desarrollar y coordinar una red nacional e internacional de operadores de informática jurídica en los distintos niveles de gobierno y en la iniciativa privada. t Automatizar los procesos administrativos de la escuela. A pesar del breve tiempo en el que se han desarrollado estas actividades, principalmente por conducto del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho, los resultados obtenidos hasta el momento son alentadores y los beneficios a la comunidad jurídica en general son palpables, lo que nos motiva enormemente para continuar en la reflexión y la acción de los temas relacionados con la relación entre la informática y el Derecho, conscientes de que de la dinámica de dicha relación se seguirán transformando las formas, los métodos, las fuentes y las prácticas que los operadores jurídicos utilizan en su quehacer cotidiano. * Investigador y coordinador de Informática Jurídica del Centro de Investigación e Informática de la Escuela Libre de Derecho. 1 Cifras calculadas por COFETEL al mes de diciembre, con base en información del INEGI y reportes de las empresas que proporcionan el servicio de acceso a internet. 2 Datos de la Competitive Intelligence Unit. 3 XII Censo General de Población y Vivienda, 2000; Encuesta Nacional de Empleo, primer trimestre, 2004. 4 The End of Lawyers? Rethinking the Nature of Legal Services, Oxford University Press, Oxford, 2000. 5 http://www.edxonline.org/. 6 Integrada por alumnos, profesores, egresados, funcionarios, investigadores, trabajadores y amigos de la Escuela Libre de Derecho. 7 “Con honor, disciplina y excelencia académica forjamos juristas consagrados a luchar por la justicia y la libertad.”

En México, poco más de 35 millones de personas acceden regularmente a internet, y ya son más de 88 millones los usuarios de telefonía celular en el país.


1) El primer caso que ganó como abogado: El primer caso que llevé como abogado fue un juicio de responsabilidad civil, al demandar a la empresa repartidora de una camioneta y a su dueño por daños y perjuicios causados por haber atropellado a un trabajador que se dirigía a sus labores en bicicleta. Se ganó la primera instancia, pero en la segunda se declaró que no se había llamado a juicio a la sucesión del fallecido, ya que la demanda la había planteado la madre a nombre propio y de sus dos hijos menores de edad. No obstante, se ganó el juicio de amparo, se obtuvo orden de embargo y se logró el pago a favor de la viuda y de los menores.

Instantánea

José Manuel Valverde

2) El primer caso que perdió: Fue un juicio en el que defendía a una empresa de seguros que demandaba el pago de primas por un seguro marítimo de cascos de salvamento. El asunto se ganó en primera y segunda instancias pero en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el amparo se centró en la aplicabilidad del Código de Comercio y en la Ley de Contrato de Seguro. El proyecto, que estaba a mi favor, sostenía la aplicación de HVWD ~OWLPD OH\ SRU VHU PiV QXHYD \ OD PiV HVSHFtÀFD de la materia; sin embargo, dicho proyecto se quedó como voto particular del ministro Rafael Rojina Villegas, porque los demás ministros opinaron que en materia de seguro marítimo en este tipo de pólizas seguía operando el Código de Comercio. 3) Lo que más aprecia de un contrincante dentro de un juicio: Su honestidad, su lealtad y su caballerosidad. 4) El caso que recuerda con más afecto: Un juicio por daño moral en el que realicé la defensa de la libertad de expresión de la prestigiada revista cultural Letras Libres, que motivó una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentando un precedente de gran trascendencia. 5) Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: El Libertador de México, Agustín de Iturbide. 6) Pasatiempos: Todos los géneros de la lectura: poesía, narrativa, ensayo; escuchar música en concierto; el cultivo de la amistad y de la conversación. 7) Libro favorito: Después de la Biblia, El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha. 8) Compositor favorito: Johann Sebastian Bach. 9) Ciudad predilecta: París. 10) Platillo favorito: El mole poblano. El Mundo del Abogado agosto 2012

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Juan Carlos Gómez Martínez

Jesús Villalobos: Al mundo de los libros se llega leyendo 24

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Abogado con carrera en Europa y en México, pero ante todo un lector apasionado, este profesional nativo de Guadalajara y director regional para las Américas de la editorial Tirant lo Blanch, asume el reto no sólo de ofrecer libros con las doctrinas más avanzadas, sino especialmente de coadyuvar en la transformación de la enseñanza y la práctica del Derecho en México. Desde hace cuánto tiempo empezó a operar en México la editorial Tirant lo Blanch y qué logros ha obtenido? Para ser precisos, desde marzo de 2011. Y déjeme decirle que a lo largo de este último año estamos muy contentos pues ya empezamos a cosechar frutos, debido a que al día de hoy hemos publicado 15 libros de abogados mexicanos, importado obras de autores españoles y colocado en el mercado productos electrónicos, como bases de datos —que consisten básicamente en legislación, jurisprudencia y doctrina— y la denominada Biblioteca Virtual, gracias a la cual los miembros del foro podrán consultar todas nuestras obras desde 2005 hasta la fecha. Como abogado y editor, ¿a qué atribuye las grandes diferencias en cuanto a las temáticas que actualmente se abordan en España y en nuestro país? La razón fundamental es que el Derecho en México, desde un punto de vista doctrinal, práctico y por lo tanto editorial, materialmente se cerró desde hace décadas. Lo anterior dio como resultado, en primer lugar, que nuestra industria editorial haya perdido fuerza y presencia en América Latina. Pero recientemente el mercado del libro jurídico se volvió a abrir en nuestro país, lo que nos lleva a estar en una situación parecida a la de 1994 en cuanto a operaciones comerciales.

Una segunda razón tiene que ver con las temáticas de las obras, pues durante estos últimos años en países como España y Argentina se desarrollaron cuestiones que antes o no nos interesaban o de plano nunca imaginamos que podríamos utilizar en nuestro mundo jurídico, como las relacionadas con los derechos humanos, la filosof ía del Derecho, el Derecho de la energía o la computación, lo que dio como resultado que nos hayamos quedado en el siglo XX, e incluso en el XIX, en varios temas y posiciones jurídicas. ¿Cómo se refleja este cambio de paradigma en la actual producción de Tirant lo Blanch en España? Cerca de 30 por ciento de los autores que publica esta editorial son extranjeros, es decir, no españoles, y este porcentaje cada día va en aumento. De hecho, el concepto editorial que se está planeando establecer en la empresa busca ser más incluyente y globali-

zador; de ahí que se esté pensando en crear un consejo editorial con representantes hispanos de Estados Unidos así como de los demás países de Latinoamérica. Para el caso de México, por ejemplo, está contemplado el ministro José Ramón Cossío. ¿Cómo enfrentan los estudiantes del Viejo Continente los retos de una pujante y variada oferta editorial? En España, por dar un ejemplo, los estudiantes de Derecho están familiarizados con los textos y los autores de otros países, principalmente con los de Alemania e Italia. Esto último sólo cambiará en el medio universitario nacional en la medida en que haya más estudiantes que continúen sus estudios en el extranjero, pero sobre todo que siga creciendo la oferta de libros y autores extranjeros. El verdadero reto para Tirant lo Blanch, algo que ninguna editorial jurídica en lengua española ha hecho, es crear un diálogo entre los profesores de México y España, Argentina, Colombia y Alemania, mediante la exportación de títulos a esos países —que por desgracia siguen siendo muy pocos— y la importación de obras de allá. Una ventaja adicional que tiene usted, en lo que se refiere a su actividad actual, son los años que pasó en Europa como estudiante y consultor… Mi padre era notario público en Guadalajara, y allá por los años setenta fue de los pocos abogados de esa ciudad que viajaban y encargaban libros a España, y yo pensaba que con seguir esa línea era más que suficiente para tener una formación sólida en el medio. Pero, efectivamente, fue en Bélgica donde me enfrenté a la dura realidad que llevamos a cuestas los abogados

Jesús Villalobos es licenciado en Derecho por la Universidad de Guadalajara, maestro en estudios políticos y administrativos europeos por el College of Europe de Bélgica, y candidato a doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. Asimismo, es miembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados. En Europa se desempeñó como consultor y asesor para la Comisión Europea, la Misión de México ante la Unión Europea, la Foundation for Research Development and Academic Cooperation y los International Business Intelligence Services. Actualmente es director regional para las Américas de la editorial Tirant lo Blanch.

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de texto y hacer frente a las editoriales que los imprimen. Pero, por otra parte, nuestra empresa tiene productos muy originales y novedosos que ofrecer al público mexicano, como es nuestra colección “Cine y Derecho”, que a la fecha ya cuenta con 21 libros. Asimismo, estamos compitiendo en el mercado con obras relacionadas con el Derecho penal, la criminología y los derechos humanos. No debe olvidarse que en América Latina, Argentina es un mercado ya maduro; en Colombia se están haciendo muy bien las cosas, pero su demanda es escasa; México es un gran mercado —con altibajos en la oferta y la demanda— que se halla sólo por abajo de Brasil, que publica en lengua portuguesa.

El verdadero reto para Tirant lo Blanch es crear un diálogo entre los profesores de México y España, Argentina, Colombia y Alemania mexicanos. Llegamos a un medio sin herramientas adecuadas y por lo tanto nos cuesta el doble de trabajo aprender a debatir, a conocer ideas foráneas, etcétera, pues en México toda la vida nos la pasamos mordiéndonos la cola y dando vueltas una y otra vez con las mismas doctrinas y los mismos planes de estudio. Por lo que deduzco, supongo que es un desafío para todo el mundo jurídico en lengua española… Sin duda. El mundo editorial sajón nos supera por mucho no sólo por la amplia producción que tienen, sino porque el inglés es el idioma de las ciencias exactas y naturales por excelencia. Esta cualidad también ha pasado a las ciencias sociales, por lo cual si un autor quiere darse a conocer a nivel mundial forzosamente tiene que escribir e intercambiar ideas en lengua inglesa. Pero a mi modo de ver, la gran ventaja del ámbito jurídico y científico anglosajón es que sus autores no tienen prejuicios para acercarse a conocer y adoptar ideas “continentales”, a diferencia de los europeos, y no se diga de los latinoamericanos. A esto habría que

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sumar que el enfoque de dichos profesores es de carácter práctico, saber qué funciona y qué no de una hipótesis o teoría, algo que, para no variar, a muchos juristas continentales no les agrada porque prefieren la elaboración de teorías complejas. ¿Cuál es la situación de la industria editorial jurídica en España? ¿Es boyante o tiene problemas como la mexicana? En España competimos con editoriales como La Ley, Francis Lefebvre y Arazandi Civitas, que, junto con la nuestra, son las cuatro más importantes del mercado en lengua española. Pero salvo Tirant lo Blanch, las otras tres ya están en manos extranjeras, como es el caso de Arazandi Civitas —la más grande de las cuatro—, que es propiedad de la corporación inglesa Thompson Reuters, dedicada a la información financiera y a las noticias. ¿Fue difícil para Tirant lo Blanch penetrar el mercado mexicano? La verdad sí nos está costando trabajo competir en el mercado de los libros

Un buen amigo mío civilista sostiene que los penalistas son los abogados que más libros compran, pero ni siquiera les quitan el forro. ¿Cuál es la ventaja comparativa que ofrece Tirant lo Blanch a nuestros profesionales? Con todo respeto para otras posturas, efectivamente en el mundo editorial jurídico el Derecho penal es una de las disciplinas que da para más, a diferencia del Derecho civil o del Derecho mercantil, y esto lo podemos observar en las temáticas que publicamos y que nos demandan los lectores. Al día de hoy hemos publicado libros de jóvenes penalistas mexicanos destacados como Pablo Hernández-Romo. Pero también hay otras disciplinas cuya demanda, por extraño que parezca, ha venido creciendo, como es el caso del Derecho de los consumidores o de la historia del Derecho, de cuyos temas sacamos a la luz títulos de académicos prestigiosos como Fernando García Sáiz y Óscar Cruz Barney, respectivamente. Ahora bien, más allá de saber a qué disciplina se dedican los abogados más estudiosos, nuestra editorial ha enfocado sus principales objetivos a los miembros del foro nacional. Por esa razón estamos desarrollando productos electrónicos con temas de actualidad, como el matrimonio entre personas del mismo sexo en materia familiar, pero siempre aportando el debido sustento legal, jurisprudencial y doctrinal, tanto nacional como extranjero.


La información jurídica que necesitas está a sólo un “click” de distancia…

El Mundo del Abogado

@mundodelabogado


Salomón Vargas García*

Los datos personales y el RUG

El Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) es una sección del Registro Público de Comercio en la que las instituciones financieras y los acreedores pueden inscribir en línea las garantías mobiliarias mercantiles que reciben de sus deudores, permitiéndoles gozar de los beneficios de publicidad y oponibilidad, y con ello ofrecer mejores condiciones de financiamiento. Pero ¿qué sucede con la privacidad de los datos personales? 28

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ctualmente hay sectores de la sociedad que no cuentan con información actualizada de la obligación de secrecía en relación con los datos personales de los clientes que tienen en su poder los particulares, así como con el ámbito registral, con el uso de los medios electrónicos y con el alcance de éstos. Los datos personales son la información que identifica y diferencia a una persona f ísica en una comunidad para tener una especie, es decir, los datos personales sensibles, entre los cuales se encuentran los “que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual…”,1 lo que desaparecería al momento de su inscripción en el RUG, ya que toda la información del gobierno federal se considera pública y, por lo tanto, consultable por cualquier persona pues se halla incluida en un documento gubernamental. El concepto documento se encuentra regulado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que lo define como “los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, o bien cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico...”,2 por lo que se seguiría el principio de máxima publicidad para conocer a las personas que intervienen en el otorgamiento de garantías mobiliarias. Las garantías mobiliarias en el Derecho mercantil son una alternativa que


beneficia a los otorgantes y a los usuarios del crédito, ya que antes de la reforma al Código de Comercio, del 27 de agosto de 2009, en relación con la creación del RUG y la posibilidad de realizar todas las fases del procedimiento de publicidad registral correspondiente, eran limitados en cuanto a la modalidad electrónica. La privacidad y los datos personales se consideran parte de los derechos fundamentales de las personas, ya que se encuentran consagrados en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que entonces los usuarios del RUG deben estar conscientes de que sus datos personales, incluyendo algunos sensibles, pueden ser consultados por cualquier persona. Nosotros consideramos que las garantías mobiliarias objeto de la inscripción en el RUG, son un derecho real, siendo útiles las opiniones de Alessio,3 De la Mata y Garzón,4 así como de Rico y Garza Bandala,5 por mencionar algunos, considerando que en las mencionadas garantías mobiliarias se otorga por disposición legal o voluntaria al acreedor una facultad exclusiva y excluyente que se refiere a bienes específicos, determinables o determinados, existiendo la obligación de la comunidad de respetar la misma sobre bienes muebles tangibles, presentes o futuros, en virtud de lo cual su propietario o titular conserva la posesión de los mismos, avisando a la comunidad económica de esta situación, mediante una sección especial del Registro Público de Comercio. El concepto de garantías mobiliarias se incluyó el 23 de septiembre de 2010, cuando se publicó la reforma al reglamento del Registro Público de Comercio, cuyo artículo 1°, fracción II, señala que “es el efecto de un acto jurídico mercantil por medio del cual se constituye, modifica, transmite o cancela una garantía o un privilegio especial o un derecho de retención a favor del acreedor, sobre un bien o conjunto de bienes muebles, para garantizar el cumplimiento de una obligación…”, con lo que se abrió una nueva etapa en la manera de garantizar las obligaciones comerciales. En lo relativo al tiempo que se requiere para la constitución de la garan-

tía y su consecuente inscripción en el Registro Público de Comercio, gracias a los avances tecnológicos y a los grandes esfuerzos que se han realizado en la Secretaría de Economía del gobierno federal, especialmente en la Dirección General de Normatividad Mercantil, actualmente se puede obtener el folio mercantil del deudor o garante, así como los demás antecedentes registrales, en un lapso de un día, permitiendo, en los términos de los artículo 31 bis 1 y siguientes, el uso de una firma electrónica simple, ya que no existe un prestador de servicios de certificación digital,

en el artículo 97 del multicitado ordenamiento, así como con el artículo 210A del Código Federal de Procedimientos Civiles. Al respecto, es relevante tomar en cuenta que “los certificados digitales son los documentos emitidos de manera electrónica, en virtud de los cuales se dará autenticidad al sujeto que los crea, pudiendo los mismos ser generados por prestadores de servicios de certificación digital, previstos por el Código de Comercio…”,8 por lo cual consideramos que la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) del Sistema de Ad-

Los datos personales de quienes intervienen en las llamadas garantías mobiliarias dejan de tener la característica de privacidad, en virtud de que se hallan inscritos en un registro público. al que se refieren los artículos 89 a 114 del Código de Comercio Mexicano. Lo anterior se realiza por medio del Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER) al que se refieren los artículos 20 del Código de Comercio, y 4 y 5 del reglamento del Registro Público de Comercio. El SIGER es un programa informático mediante el cual opera la base de datos del Registro Público de Comercio, que lleva la Secretaría de Economía.6 En cuanto a los costos, actualmente las autoridades mencionadas han decidido no cobrar derechos por los actos de inscripción en el RUG, por lo cual el costo de este tipo de operaciones se reduce considerablemente, en comparación con las garantías tradicionales, siempre considerando las responsabilidades de los funcionarios de una persona moral, de acuerdo con Fernando Martínez García de León.7 En cuanto a las formalidades, los artículos 32 bis 1 y siguientes del Código de Comercio señalan que debe constar por escrito, pero nosotros opinamos que puede ser tanto en formato en papel como en formato electrónico, mediante la utilización de certificados digitales, previstos en el artículo 89 del referido código, a efecto de poder tener certidumbre respecto de la fiabilidad del método relacionado con el mensaje de datos y así cumplir con lo señalado

ministración Tributaria (SAT), a la que alude el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, no debería aplicarse para estos casos. Afirmamos lo anterior en virtud de que no por el solo hecho de llamar FIEL a un tipo de firma electrónica alcanzará ese rango, por implicar una comunicación bidireccional entre el emisor y el destinatario del mensaje de datos, pues no hay un tercero confiable, como lo dispone la Ley Modelo de Firmas Electrónicas de UNCITRAL, por quedar la validez de la operación realizada con el uso de los bienes electrónicos sujeta a lo que indique la parte dominante en esa comunicación celebrada con el uso de medios electrónicos. La fase de inscripción de actos jurídicos vinculados con las garantías mobiliarias, sólo se podrá realizar de manera automatizada, limitando la facultad de que alguien deseara hacerlo de manera diferente, es decir, en papel; lo cual necesariamente acarreará consecuencias, ya que al principio algunos deudores tendrán que adaptarse a esta manera específica de realizar actividades concretas. Las garantías mobiliarias deben constar por escrito. Así lo disponen para el caso de la prenda sin transmisión de posesión los artículos 346, 347, 361 y 366, mientras que para el fideicomiso de garantía son aplicables los artí-

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culos 386, 389, 7395, 400, 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siendo especialmente relevante para este último acto jurídico lo señalado por el artículo 404 del referido ordenamiento, considerando lo que reconocidos tratadistas como Méjan,9 De la Fuente,10 así como Mendoza y Preciado,11 entre otros, han opinado al respecto. Es importante ponderar que para la prenda sin transmisión de posesión acudir ante fedatario público también es obligatorio, en virtud de la obligación contenida en los artículos 353, 354, 355, 363, pero especialmente de lo señalado en el artículo 365 del referido ordenamiento legal, lo que contribuye a la certidumbre jurídica, al existir un profesional al cual el Estado le ha otorgado la fe pública a quien, por lo tanto, en los términos del artículo 1237 del Código de Comercio, convierte en un instrumento público, con las consecuencias correspondientes. Como se desprende del análisis de los artículos mencionados en aquellas operaciones que sean inferiores a 250,000 unidades de inversión, es decir, menores de un millón de pesos mexicanos, aproximadamente, en apariencia no sería indispensable acudir con el fedatario público, pero para el caso de que se desee inscribir en el Registro Público de Comercio, deberá acudirse a los corredores o notarios públicos acreditados ante la Dirección General de Nor-

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matividad Mercantil para el envío de instrumentos públicos en formato electrónico, de acuerdo con lo señalado en los artículos 5°, 6° y 7° del reglamento del Registro Público de Comercio. Por lo tanto, operaciones con un valor inferior a 250,000 unidades de inversión también deben ser elevadas a instrumento público ante fedatario, ya sea local o federal, para poder darle publicidad frente a terceros, ya que de manera específica el artículo 5°, fracción II, del reglamento del Registro Público de Comercio, indica que para el caso de recepción f ísica de documentos, para cumplir con lo previsto con los artículos 21 bis y 23 del Código de Comercio, deberá presentarse la forma precodificada, “acompañada del testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir”; por lo que es indispensable acudir al fedatario público, sobre todo por lo señalado en los mencionados artículos 361 y 363 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Conclusiones a) La información relativa a las garantías mobiliarias que aparece en el Registro Único de Garantías Mobiliarias está relacionada con los datos personales manejados por los usuarios del citado registro, siendo dichas garantías mobiliarias una alternativa de financiamiento adicional a las opciones tradicionales para garantizar operaciones comerciales.

b) Los datos personales de quienes intervienen en las llamadas garantías mobiliarias dejan de tener la característica de privacidad, en virtud de que se hallan inscritos en un registro público. c) Para inscribir en el RUG las garantías mobiliarias no es necesario contar con una firma electrónica simple, como la FIEL del SAT, ya que ese tipo de firmas sólo sirve para pago de contribuciones y presentación de documentos relacionados con las mismas, por lo que lo ideal sería usar los certificados digitales previstos en el Código de Comercio. * Profesor investigador de la Escuela Libre de Derecho y miembro del Sistema Nacional de Investigadores de CONACyT. 1 Ley Federal de Protección de Datos Personales, http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf. 2 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, http://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/244.pdf. 3 Miguel Alessio Robles, Temas selectos de derechos reales, Porrúa, México, 2006. 4 Felipe de la Mata Pizaña y Roberto Garzón Jiménez, Bienes y derechos reales, Porrúa, México, 2007. 5 Fausto Rico Álvarez y Patricio Garza Bandala, De los contratos civiles, Porrúa, México, 2008. 6 Elvia Arcelia Quintana Adriano, Ciencia del Derecho mercantil, Porrúa, México, 2002. 7 Fernando Martínez García de León, Los actos ultra vires y la protección de la apariencia jurídica, Porrúa, México, 2007. 8 Salomón Vargas García, Algunos comentarios sobre el comercio electrónico y la correduría pública en México, a 2 ed., Porrúa, México, 2007. 9 Luis Manuel Méjan Carrer, Sistema financiero mexicano, Porrúa, México, 2008. 10 Jesús de la Fuente Rodríguez, Tratado de Derecho bancario y bursátil (dos tomos), 4a ed., Porrúa, México, 2004. 11 Pablo E. Mendoza Martell y Eduardo Preciado Briseño, Lecciones de Derecho bancario, 3a ed., Porrúa, México, 2007.


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Víctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo Aceves

La Corte Penal Internacional a 10 años de su creación

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l pasado 1° de julio la comunidad internacional celebró el décimo aniversario de la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Esta celebración sirvió como preámbulo para que, nueve días después, concluyera el juicio en contra de Thomas Lubanga Dyilo, a quien la sala de primera instancia I —conformada por los jueces Adrian Fulford (Reino Unido), Elizabeth Odio Benito (Costa Rica) y René Blattmann (Bolivia)— sentenció a 14 años de prisión por reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las Fuerzas Patrióticas para la Liberación del Congo y utilizarlos para participar activamente en las hostilidades que tuvieron lugar en la República Democrática del Congo, entre septiembre de 2002 y agosto de 2003. Los primeros años A lo largo de estos 10 años, la Corte ha enfrentado un escenario complejo ante el cual ha sido necesario un rápido aprendizaje y una veloz adaptación: primero, para edificar desde cero una institución que esté a la altura de las expectativas internacionales; segundo, para crear los canales de cooperación con los Estados y las organizaciones internacionales necesarios para el desempeño de sus funciones; tercero, para disipar los temores que algunos Estados tenían sobre posibles excesos en el ejercicio de su jurisdicción; cuarto, para ubicarse como una herramienta del andamiaje internacional para asegurar la paz y la seguridad mundial; quinto, para aumentar el número de Estados partes y por ende su ratio loci y personae, y sexto, para cumplir con su mandato de no dejar sin castigo los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional. Fueron múltiples los obstáculos que tuvo que superar la Corte hacia el exterior: la férrea oposición de Estados Unidos durante el primer mandato de George W. Bush; un presupuesto reducido en comparación con los tribu-

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nales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda; la proliferación de acuerdos bilaterales de inmunidad al amparo del artículo 98 del Estatuto y de las resoluciones del Consejo de Seguridad para suspender probables investigaciones en contra de las personas que participan en misiones de paz de las Naciones Unidas, y la ausencia de un brazo militar o policiaco que ejecute sus órdenes de aprehensión o facilite sus investigaciones. Hoy en día, la Corte cuenta con 121 Estados miembros, lo cual equivale a 62 por ciento de la membrecía de las Naciones Unidas; investiga la posible comisión de delitos dentro de su competencia (esto es, delitos de guerra, de lesa humanidad, genocidio) en siete territorios africanos (Uganda, República Democrática del Congo, República Centroafricana, Darfur, Kenia, Libia y Costa de Marfil); de igual manera, en los próximos meses posiblemente anunciará el inicio de investigaciones en Mali y, si el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas refiere la situación, en Siria; tiene 15 casos abiertos, ha emitido 20 órdenes de aprehensión y ha detenido a cinco personas. Su primera sentencia Una de las personas detenidas es Thomas Lubanga Dyilo, quien hace unos días se convirtió en la primera persona en ser juzgada y sentenciada por la Corte. En total, el proceso de Thomas Lubanga duró poco más de seis años. Fue detenido el 16 de marzo de 2006. En enero de 2007, la Sala de Asuntos Preliminares confirmó los cargos que la fiscalía presentó en su contra. Dos años después, en enero de 2009, inició el juicio durante el cual se celebraron 204 días de audiencias; testificaron 60 personas, participaron 129 víctimas y se presentaron 1,373 documentales como evidencia. Una vez desahogado lo anterior, el 14 de marzo de 2012 la Corte plasmó en 594 hojas su veredicto (que si bien es un poco extenso para

estándares de cortes internacionales, no se compara con las 2,499 hojas de la sentencia que la Corte Especial para Sierra Leona emitió en el caso de Charles Taylor). A lo largo del veredicto, la Corte describe con detalle que los niños reclutados como soldados por las Fuerzas Patrióticas para la Liberación del Congo —desde los cinco hasta los 15 años de edad— fueron empleados, dentro de su estructura, en diferentes roles, siendo principalmente combatientes, guardias militares y escoltas de los comandantes de dicho grupo militar. Asimismo, se narra cómo los más de 2,900 niños soldados fueron sometidos a castigos y a entrenamientos militares severos, y cómo las niñas —aparte de ser empleadas para realizar labores domésticas— fueron violadas y sometidas a una violencia sexual permanente, la cual incluía: tortura, prostitución forzada, esclavitud sexual, mutilaciones, violaciones grupales, abortos forzados, alumbramiento sin asistencia médica y matrimonios forzados. Al determinarse que Thomas Lubanga Dyilo, en su carácter de presidente de la Unión de Patriotas Congoleños/ Fuerzas Patrióticas para la Liberación del Congo, fungía como comandante en jefe y líder político de este grupo, se concluyó que estaba informado de manera sustantiva y continua de todas las operaciones. De igual forma, se comprobó su participación activa en la conformación de políticas de reclutamiento y en la ejecución de las mismas con la finalidad de enlistar a menores de 15 años como soldados, por lo que quedaba evidenciado —más allá de una duda razonable— el elemento subjetivo del delito, ya que actuó con la intención y el conocimiento necesarios para imputarle la comisión, como coautor del delito, de crímenes de guerra en las modalidades ya establecidas. En lo que respecta a la sentencia, la Corte señaló que ésta necesita ser proporcional al crimen cometido, por lo que si bien es cierto que el Estatuto de Roma tiene como objetivo no dejar impunes los crímenes más graves, también es necesario realizar una distinción entre los mismos sin que esto se entienda como una afirmación de que existen delitos menos serios que

Contacto: victor.e.corzo@gmail.com • ernesto.corzo@gmail.com


Thomas Lubanga. Cortesía: ICC-CPI

otros. Al no encontrar la Corte agravantes suficientes, no consideró procedente imponer al acusado cadena perpetua y en consecuencia fijó una pena determinada. Dado que la pena máxima que permite el Estatuto es de 30 años de prisión, y considerando la cooperación que brindó el acusado a lo largo del juicio, la Corte decidió imponerle una pena de 14 años de cárcel (la juez Elizabeth Odio Benito en su opinión disidente señaló que a su parecer, por la violencia sexual cometida en contra de los niños, se le debía de haber impuesto un castigo de 15 años de prisión). En la sentencia se determinó que la condena por los tres delitos por los que fue encontrado culpable (esto es, reclutamiento, alistamiento y utilización de menores de 15 años como soldados) debía correr de manera concurrente, computándole como tiempo servido los seis años que lleva bajo custodia de la Corte. Las aristas del primer caso La Corte no dejó escapar la oportunidad para criticar fuertemente a la fiscalía por no presentar mayor evidencia en contra del acusado en materia de violencia o esclavitud sexual, y por no incluir dichos delitos en el pliego acusatorio. En este sentido, varios doctrinarios se sumaron a las críticas al apuntar, por un lado, que la fiscalía prefirió mantenerse en una posición cómoda y no desgastarse en presentar mayor evidencia por otros delitos en contra del acusado; y, por otro, criticaron a la misma sala de primera instancia por no

tomar la iniciativa de caracterizar ella misma dichos delitos a la luz de la evidencia presentada. No se puede dejar de mencionar la problemática que giró en torno a este caso. Hay que recordar la negativa por parte del fiscal en divulgar documentos con potencial evidencia exculpatoria a la defensa, con el argumento de que había recibido dicha información de terceras partes con la promesa de mantenerlos bajo confidencialidad, lo que provocó que en dos ocasiones se pospusiera el enjuiciamiento. De igual forma, el uso de “intermediarios” por parte de la fiscalía para identificar testigos en la República Democrática del Congo, y el supuesto involucramiento de éstos para sobornar y aleccionar a los testigos. Y finalmente, las desafortunadas palabras de Beatrice le Fraper du Hellen, jefa de la Unidad de Jurisdicción, Complementariedad y Cooperación de la Fiscalía, quien en una entrevista realizó declaraciones imprecisas y engañosas respecto del proceso en contra de Thomas Lubanga Dyilo. En específico, falsamente acusó a Lubanga Dyilo de asumir una postura amenazante frente a los testigos; desvirtuó y presentó valoraciones personales sobre el peso que se le debía otorgar a la evidencia presentada y, finalmente, fijó una postura sobre cómo la Corte debería resolver el asunto y cuánto tiempo debería darle de cárcel al acusado. El porvenir Varios retos yacen en el camino de la Corte. Sin lugar a dudas el más impor-

tante es sacudirse el estigma de que sólo investiga delitos cometidos por nacionales de Estados que no son potencias; lograr que las enmiendas al Estatuto de Roma —adoptadas en 2010 durante la Conferencia de Revisión en Kampala, Uganda— para incorporar la definición del crimen de agresión entren en vigor; seguir posicionándose como una herramienta del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y, el más importante, disuadir la comisión de conductas delictivas dentro de su competencia a través del cumplimiento de su mandato: no dejar impunes los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional. El hecho de que la Corte solamente ha sentenciado a un acusado durante todo este tiempo con un presupuesto de un billón de dólares, aproximadamente, incrementa la crítica a su efectividad. Parecería que la comunidad de Estados simplemente ha elaborado un experimento caro, impráctico e inefectivo que sólo refleja un propósito común sobre la no tolerancia a la impunidad, al que dif ícilmente alguien se opondría. ¿Pudieron esos recursos haberse usado en otros rubros más efectivos para perseguir el mismo fin? Quizás. Sin embargo, la existencia de la Corte es relativamente corta y sus efectos y consecuencias no pueden vislumbrarse de manera clara en este periodo. Por supuesto, esto no le resta importancia a la crítica y quizás deberían asegurarse medios internos que faciliten e incrementen su eficacia, a la vez que los mismos Estados partes replanteen su postura de cooperación a favor de la institución. Las repercusiones del caso de Thomas Lubanga Dyilo todavía quedan por verse: falta que la Sala de Apelación resuelva los recursos que la defensa tiene derecho a interponer para recurrir a la sentencia y que la Corte determine si otorgará reparaciones a través del Fondo Fiduciario para Víctimas. Como se puede apreciar, la Corte está entrando en una nueva etapa de su historia. Los años de edificación y aprendizaje han quedado atrás y ahora, con la renovación casi total de sus principales funcionarios, tiene la obligación de consolidarse como un ícono de justicia y foro para las víctimas que la comunidad internacional espera que sea. El Mundo del Abogado agosto 2012

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Angélica Manríquez*

¿Qué sigue después del 1 de julio? Más allá del ánimo festivo o, por el contrario, del sentimiento de derrota, que embarga tanto a los políticos como a los electores que participaron en la jornada electoral del pasado 1° de julio, la calificación final de la elección está aún pendiente, ahora en manos del Tribunal Electoral, instancia que se pronunciará en definitiva sobre el resultado de los comicios.

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ice un refrán que no hay fecha que no llegue, ni plazo que no se cumpla. Pues bien, el destino nos alcanzó. Atrás quedó el conflicto poselectoral de 2006, para dar paso al de 2012. El 1° de julio pasado, los ciudadanos mexicanos acudimos a las urnas a elegir, entre otros cargos, al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. El proceso electoral fue accidentado antes, incluso, de haber empezado. Se vivieron momentos dif íciles, cuando la imposibilidad de lograr acuerdos en la Cámara de Diputados impidió la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), en los términos marcados por la legislación electoral. Por otra parte, este proceso electoral ha significado, para el IFE y para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, interpretar y probar la efectividad de la reforma electoral de 2007, que surgió en respuesta al conflicto electoral de 2006. La jornada del primer domingo de julio no es la conclusión del proce-

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so electoral, pero quizá sí es la escala más importante en este viaje que inició, formalmente, el 7 de octubre del año pasado. De este evento ciudadano podemos rescatar algunos datos que nos parecen importantes. El IFE integró un padrón electoral de más de 78 millones de registros, lo cual quiere decir que casi dos terceras partes de la población participó en la elección de sus gobernantes. Hubo una participación de 63 por ciento de los ciudadanos con credencial, mayor en casi nueve millones a la registrada en 2006. El estado con mayor participación fue Yucatán, con 77 por ciento de votantes. Y la entidad con menor concurrencia ciudadana fue Michoacán con 52 por ciento La pregunta es: ¿ahora qué sigue? La siguiente etapa del proceso corresponde a las sesiones de cómputo distrital (en los 300 distritos electorales) que se realizan el miércoles siguiente al día de la elección; este año, comenzaron el 4 de julio. En dichas sesiones de cómputo se realizó la sumatoria de los resultados obtenidos en cada casilla, para obtener el cómputo distrital.

En principio, lo que se cuenta son los resultados que contienen las actas levantadas al hacer el cómputo en la casilla el día de la elección para presidente, diputados y senadores. No obstante, existen casos en que la ley autoriza que se vuelva a llevar el escrutinio y el cómputo de una casilla. Debe decirse que éste es un caso excepcional, ya que en principio la tarea de la recepción de la votación, escrutinio y cómputo de los resultados corresponde, por mandato constitucional, a los ciudadanos, no a los funcionarios electorales; por ese motivo se privilegia en la medida de lo posible la subsistencia del cómputo ciudadano, salvo en los casos en que sea necesario realizar el recuento de votos, con el fin de depurar las irregularidades que pudieran existir y dar certeza al resultado. En estas elecciones presidenciales, los consejos distritales del IFE realizaron un nuevo escrutinio y el cómputo de más de 80,000 paquetes electorales, correspondientes a igual número de casillas, de las poco más de 140,000 que se instalaron en todo el territorio nacional. Este recuento está autorizado por la norma electoral, en los siguientes casos: a) Cuando los datos del acta del paquete y los del acta que obre en poder del presidente no coincidan, cuando se detecten alteraciones evidentes o cuando no exista el acta. b) Cuando existan inconsistencias o errores evidentes en los distintos elementos del acta, sin que éstos puedan corregirse con otros elementos. c) Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre el primero y el segundo lugar. d) Cuando todos los votos hayan sido depositados a favor de un solo partido. Como se puede apreciar, salvo la causa de recuento contenido en el inciso b), las demás son apreciables objetivamente; sin embargo, en el caso de lo señalado en el referido inciso, tiene un componente altamente subjetivo, pues hay que definir qué debe considerarse como inconsistencia o error evidente, y cuáles elementos del acta son relevantes para el cómputo. Una vez llevados a cabo estos procedimientos y contados los resultados


en los 300 consejos distritales, inicia la etapa final del proceso, relativa a las impugnaciones de los resultados y a la declaración de validez de la elección de presidente de la República. Ahora, la atención se traslada al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. De conformidad con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio de inconformidad es el instrumento que sirve para controvertir los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, para solicitar la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o para solicitar la anulación de toda la elección. De este juicio conoce la sala superior respecto de la impugnación de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mientras que la sala regional competente conocerá de las impugnaciones en la elección de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, que se elijan en la circunscripción plurinominal en la que ejerza jurisdicción la sala. El juicio de inconformidad se debe presentar dentro de los cuatro días (naturales) siguientes a aquel en que concluya la práctica de los cómputos. Estos juicios deberán resolverse a más tardar el 3 de agosto del año de la elección, en el caso de diputados y senadores, y el 31 de agosto del mismo año por lo que hace a la elección de presidente. Un elemento característico de las etapas del proceso electoral es su definitividad. Por ello, las sentencias que recaigan en los juicios de inconformidad presentados en contra de los resultados electorales de diputados y senadores que no sean impugnados en tiempo y forma serán definitivas e inatacables. Lo mismo sucede cuando no se impugnan las constancias de validez y mayoría. La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala las causas por las cuales se puede solicitar la nulidad de las votaciones recibidas en una casilla; entre otras podemos señalar: a) instalar la casilla sin causa justificada en lugar distinto al señalado por el consejo distrital; b) entregar, fuera de los plazos establecidos por el COFIPE, sin cau-

sa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al consejo distrital; c) realizar, sin causa justificada, el escrutinio y el cómputo en local diferente al determinado por el consejo respectivo. Ahora bien, es importante destacar que para que un medio de impugnación tenga posibilidades de éxito, es necesario que se provea al tribunal de los elementos de prueba idóneos y pertinentes, que permitan acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acontecieron las irregularidades que se denuncian. No basta con hacer afirmaciones genéricas, vagas o imprecisas, sino que es necesario señalar con el mayor detalle posible en qué forma ocurrieron los actos que se estima afectaron los principios para la emisión del sufragio. También es indispensable tomar en cuenta que además de la acreditación de la irregularidad es necesario evidenciar que las violaciones o las irregularidades acontecidas antes o durante la jornada electoral, fueron determinan-

rama autónoma del Derecho con instituciones, procedimientos y prácticas propias. De ahí la importancia de que partidos, candidatos y ciudadanos cuenten con asistencia jurídica especializada en la materia, pues llama la atención que del total de juicios que se promueven ante las salas del Tribunal Electoral, 25 por ciento son desechados;1 esta cifra se incrementa a más de 50 por ciento en el caso de juicios para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano, lo cual no sólo afecta a los partidos políticos o a los candidatos, sino también contribuye a la desconfianza en las instituciones. No obstante, debe decirse que en la mayoría de los casos los medios de impugnación en la materia son desechados o desestimados debido a errores o al incumplimiento de los requisitos de procedencia, atribuibles únicamente a los promoventes de dichos medios de impugnación. Seguramente este proceso electoral, como los anteriores, dejará gran-

Este proceso electoral dejará grandes lecciones que contribuirán a perfeccionar la normativa electoral y sus instituciones; pero en su evolución debe darse prioridad a la participación activa de los ciudadanos en la vida política del país. tes para el resultado de la votación, es decir, que de no haber existido dichas irregularidades el resultado de la votación, muy probablemente, habría sido distinto. Una vez resuelto el último medio de impugnación, concluye formalmente el proceso electoral; sin embargo, en los últimos años la protección jurídica del derecho de ser votado no se agota con la elección del candidato que resulta triunfador, sino que también se tutela el derecho a ocupar el cargo; es decir, se le debe tomar protesta y permitir que ejerza las funciones que constitucional y legalmente tiene conferidas. En los últimos años el Derecho electoral ha sufrido una acelerada evolución. Pasó de ser de una subespecie del Derecho administrativo a una

des lecciones que contribuirán a perfeccionar la normativa electoral y sus instituciones; pero no podemos dejar de señalar que en su evolución debe darse prioridad a la participación activa de los ciudadanos en la vida política del país. Las circunstancias históricas han permitido a nuestro país contar con un sistema electoral especializado, que se ha convertido en un referente a nivel internacional y que ha contribuido de manera trascendente a consolidar la joven democracia mexicana. * Titular del despacho León-Manríquez Abogados. Se ha desempeñado como asesora y directora de Capacitación en el Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 1 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Informe Anual de Labores, 2010-2011, www.te.gob.mx (consultado el 11 de julio de 2012).

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Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)

México firma el ACTA Con la finalidad de combatir de manera más eficiente el problema de falsificación y piratería en materia de marcas, invenciones y obras intelectuales y artísticas, México firmó el pasado 11 de julio el Acuerdo Comercial contra la Falsificación (ACTA) ante el gobierno japonés, depositario del acuerdo.

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l Acuerdo Comercial contrala Falsificación (ACTA), firmado por el embajador de México en Japón, Claude Heller, establece un marco general internacional con el fin de detener el comercio ilegal de productos piratas y falsificados, incluida su distribución masiva por medios digitales. México, comprometido con el fortalecimiento de su Estado de Derecho y con la promoción de su crecimiento económico, se une a Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Japón, Marruecos, Nueva Zelanda, Singapur y la Unión Europea en la firma de este instrumento. El ACTA pretende una mejor protección internacional de los derechos de propiedad intelectual de los mexicanos, atraer nuevas inversiones, asegurar las fuentes de trabajo ya existentes e incrementar la creación de empleos formales, así como fomentar la creatividad, la innovación y la competitividad de nuestras empresas. El ACTA surge en momentos en que México enfrenta un grave problema de falsificación de marcas y de piratería en distintas ramas industriales, que involucra desde prendas de vestir, calzado deportivo, música y cinematograf ía, hasta productos que atentan contra la salud y la seguridad de los consumidores, como medicamen-

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tos, bebidas alcohólicas, tabaco y autopartes. En 2011 el Foro Económico Mundial señaló que el valor del comercio ilegal asciende a 1.3 billones de dólares y, de este universo, los rubros relacionados directamente con la propiedad intelectual se ubican en el orden de 360 mil millones de dólares, siendo la falsificación de medicamentos la más elevada, con 200 mil millones de dólares. El ACTA provee un marco general de buenas prácticas de observancia y coo-

peración internacional que protege los trabajos, la creatividad, las exportaciones y el bienestar de los mexicanos, y se constituye como un instrumento equitativo y razonable frente a otros derechos. El ACTA no violenta los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución y por los tratados internacionales de los que México es parte. El Estado deberá ceñirse, además, a la legislación secundaria que el Congreso de la Unión emita en la materia, donde se reforzará la observancia y el respeto irrestricto a dichos derechos fundamentales, como la libertad de expresión, el derecho a la legalidad, la privacidad de datos, el debido proceso y el acceso a la información y a la cultura. En este sentido, la firma del ACTA es un firme mensaje del gobierno federal para que se siga discutiendo con el Poder Legislativo la efectiva protección de las marcas, invenciones y creaciones de los mexicanos, así como la implementación del acuerdo, asegurando que estas garantías individuales no sean, en ningún caso, vulneradas ni transgredidas. Por lo tanto, la aplicación del ACTA no generará un ambiente de vigilancia o monitoreo a las actividades que se realizan cotidianamente en plataformas como internet, ni para revisar o incautar equipos de cómputo ni reproductores personales de audio o video.


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Luis David Coa帽a Be*

La presunci贸n de inocencia frente al arraigo en M茅xico

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Ilustraci贸n: Edu Molina


El autor analiza la presunción de inocencia, una de las figuras más garantistas que se incluyeron en la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, contrastándola con el arraigo, una de las más autoritarias. Concluye que en un Estado que se presume democrático y respetuoso de los derechos fundamentales de las personas no pueden ni deben coexistir ambas figuras.

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l sistema de enjuiciamiento criminal mexicano se encuentra en una etapa de plena transformación. Con la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se trastocaron diversos artículos que inciden directamente en el funcionamiento integral de la justicia penal mexicana. Lo anterior se hizo debido a que el sistema penal mixto que regía —con tendencia inquisitiva— simplemente no funcionaba. Entre los cambios principales se introdujo a nivel constitucional un sistema de procesos penales denominado acusatorio y oral, el cual no sólo prevé los publicitados juicios orales, sino que contiene principios rectores propios de cualquier Estado Constitucional y Democrático de Derecho, garantista y respetuoso de los derechos fundamentales de los ciudadanos; a saber: publicidad, concentración, continuidad, inmediación y contradicción, entre otros. Del mismo modo, el artículo transitorio segundo de la propia reforma constitucional estableció para la Federación y los estados una vacatio legis de ocho años para realizar todas las adecuaciones de tipo normativo, de infraestructura, de personal, e incluso cultural, que se requieren para implementar exitosamente el nuevo sistema de justicia penal. Sin embargo, en la reforma constitucional no todo fue garantismo y protec-

ción de derechos fundamentales. También se incluyeron figuras propias de los denominados Estados de excepción. Entre éstas encontramos la controversial figura del arraigo, la cual incluso ya había sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta figura ha levantado ámpula no sólo en el ámbito jurídico, sino en la sociedad mexicana en general, merced a que no sólo contraviene ciertos derechos fundamentales como los de libertad y audiencia, entre otros, sino que además es diametralmente opuesta a la presunción de inocencia. Como era de esperarse, las autoridades de procuración de justicia han utilizado esta figura más allá de lo que debiera considerarse como “necesario”, precisamente por la practicidad que reviste su utilización. La presunción de inocencia Uno de los principios fundamentales de cualquier sistema penal que aspire a ser garantista es la presunción de inocencia; por eso se consideró necesario elevarla a rango constitucional en la reforma constitucional de 2008, concretamente en el artículo 20, apartado B, fracción I, que señala que toda persona imputada tiene derecho “a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”. En sus orígenes, la concepción de inocencia del ser humano se tomó como un estado de pureza absoluta,

lo que llevó a que su lectura fuera más bien ideológica, ya que se afirmó que las personas, al nacer, llegan al mundo como “inocentes” y que ese estado pervive en su existencia hasta la muerte.1 Pese a ello, el principio de presunción de inocencia del imputado en el sistema penal no surgió sino hasta el siglo XVIII, fruto precisamente del ideario que enarbolaron los movimientos ilustrados y liberales del también denominado “Siglo de las Luces”, que puso límites a la autoridad del Estado y consagró los fundamentos de la democracia, contrapuestos al poder autoritario de los gobernantes de entonces. En materia penal, esto significó limitar la acción punible del soberano y encauzar los procedimientos de justicia con reglas apegadas a los principios del debido proceso. Es así como la presunción de inocencia formó parte de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, promulgada en 1789 en el marco de la Revolución francesa. Dicha declaración, en su artículo noveno, establece que “todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable”. En pocas palabras, la presunción de inocencia significa que toda persona debe ser considerada inocente hasta que exista una sentencia de autoridad competente en la que se le tenga como responsable por la comisión de un delito.2 Para Nogueira Alcalá, el que se presuma inocente a una persona es el derecho que tiene el ser humano de que se considere a priori, como regla general, que éste actúa de acuerdo con la recta razón, comportándose según los valores, los principios y las reglas del ordenamiento jurídico, mientras un tribunal no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legales, de su participación y su responsabilidad en el hecho punible, determinadas por una sentencia firme y fundada, obtenida con respeto a todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso.3 Por su parte, Ferrajoli señala que el fundamento racional de la presunción de inocencia radica en que si la jurisdicción es la actividad necesaria para obtener la prueba de que un sujeto ha cometido un delito, entonces hasta que esa prueba no se produzca mediante un juicio regular ningún delito puede con-

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siderarse cometido y, por ende, ninguna persona puede ser considerada culpable ni sometida a pena alguna.4 Hay que señalar que la presunción de inocencia ya era reconocida en nuestro país antes de la reforma constitucional de junio de 2008 por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,5 así como por diversos tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro gobierno, como la Convención Americana de Derechos Humanos6 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;7 sin embargo, como mencionamos antes, al ser dicha presunción uno de los principios rectores de los sistemas de enjuiciamiento penal de corte acusatorio y garantista, el legislador consideró necesario plasmarla explícitamente en el texto constitucional, a efecto de que se constituya en un derecho fundamental reconocido para todos los mexicanos. El arraigo Hay que recordar que una de las razones torales que dieron pie a la reforma constitucional en materia penal de junio de 2008 es el denominado combate a la delincuencia organizada que ha emprendido el gobierno federal. Así, la reforma de mérito cuenta con una doble cara, pues no solamente se introdujeron figuras propias de los Estados más respetuosos de los derechos humanos, sino también se dotó a las autoridades de un arsenal legislativo, elevado a rango constitucional, de diversas figuras propias de lo que la doctrina penal ha denominado “Derecho penal de excepción” o “Derecho penal del enemigo”, las cuales no son del todo armoniosas con la presunción de inocencia y con los sistemas penales garantistas. Entre estas figuras podemos ubicar el arraigo. En términos coloquiales, al arraigo lo podemos definir como una medida preventiva que permite al Ministerio Público tener a su disposición al sospechoso de haber cometido un delito mientras se perfeccionan y localizan los medios de prueba idóneos para lograr la integración de la averiguación con todos los elementos necesarios para proceder a la consignación respectiva. Es decir, su inclusión en la reforma significó la constitucionaliza-

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ción del popular método de “primero detener para después investigar”. Sin duda es una figura restrictiva de la libertad personal. Su fundamento lo podemos encontrar en el argumento de que el arraigo evita que las personas de quienes se tiene sospecha que han cometido un delito puedan sustraerse a la acción de la justicia en tanto la autoridad ministerial recaba las pruebas suficientes para poder consignarlas. Constituye, fácticamente, una extensión del tiempo que una persona puede permanecer detenida sin que sea puesta a disposición de un juez. La figura del arraigo no es nueva en México. Ya existía en la legislación secundaria del país. Sin embargo, había sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,8 por menoscabar las otrora denominadas garantías de libertad, seguridad jurídica, legalidad y audiencia. Ante ello, cualquiera hubiera podido pensar que ése era el fin de la aplicación del arraigo. Nada más lejos de la realidad. Nuestras autoridades de procuración y administración de justicia no podían darse el lujo de prescindir del arraigo, menos aún en “tiempos de guerra” contra la delincuencia organizada, debido a los fines eminentemente prácticos que el arraigo conlleva; por ende, se estableció en el párrafo octavo del artículo 16 de la Carta Magna que el arraigo sería decretado por la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, y solamente cuando se tratara de delitos considerados de delincuencia organizada. Asimismo, preveía que el arraigo durara un máximo de 40 días, los cuales podrían ser extendidos hasta por otros 40, así como que dicha medida sólo sería impuesta cuando fuera necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando existiera riesgo fundado de que el inculpado se sustrajera a la acción de la justicia. Lo anterior nos deja ver que, principalmente con fundamento en el hecho de que México se encuentra inmerso en un problema de violencia generalizada, propiciado por la delincuencia organizada, el Estado se ha visto obligado a contar con herramientas efi-

caces para su exitoso combate, por lo que el legislador consideró oportuno elevar a rango constitucional la figura del arraigo, a efecto de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no pueda declararla inconstitucional y así el Ministerio Público pueda seguir contando con un arma (¿procesal?) muy poderosa que le permita mantener detenida a una persona más allá del término que marca la propia Carta Magna para integrar una averiguación previa; esto aun cuando contravenga las garantías previamente mencionadas, así como los derechos fundamentales que fueron introducidos por la propia reforma constitucional; concretamente, la presunción de inocencia. No conformes con esto, en la misma reforma se incluyó un artículo undécimo transitorio, que extiende la posibilidad de utilizar esta figura no sólo en casos de delincuencia organizada sino, en general, para todas las personas que sean consideradas sospechosas de haber cometido un delito que la legislación penal secundaria catalogue como grave;9 es decir que no sólo podemos ser arraigados por la sospecha de que somos parte de la delincuencia organizada, sino también por la sospecha de que hayamos sido autores o partícipes de un variado y extenso catálogo de delitos considerados graves que se encuentran dispersos en las distintas legislaciones penales de las entidades federativas y en la federal. Como podemos ver, la reforma constitucional se contradice, pues por una parte consagra a la presunción de inocencia como un derecho fundamental de todas las personas que enfrenten un proceso penal, pero por otra establece a favor del Ministerio Público una figura que permite mantener privada de su libertad a una persona (aun cuando no sea en prisión) en aras de favorecer el “probable” éxito de una investigación, no obstante que no tenga pruebas fehacientes, ni siquiera probables, sino sólo sospechas de que haya cometido algún hecho que la ley señale como delito. Así, la reforma constitucional resultó ya no ser tan garantista, pues como mencionamos antes, es regresiva, porque por un lado pretende establecer en México un sistema de justicia penal acorde a los lineamientos internaciona-


les de los Estados más garantistas, y por otro favorece el establecimiento de figuras propias de un Estado de excepción, lo que, como discurso empleado por los Estados modernos para combatir la delincuencia organizada, no justifica la vulneración de los derechos fundamentales de las personas, lo cual es el único apotegma válido en un Estado Democrático de Derecho.10 El arraigo y su utilización en México Los temores de quienes han criticado el arraigo se han reducido. Su establecimiento en la Constitución política, así como la “autorización” para su uso indiscriminado por parte de uno de los artículos transitorios de la reforma constitucional, han propiciado que la autoridad ministerial y los jueces abusen de esta figura. En efecto, si revisamos las estadísticas del Cuarto Informe de Gobierno de Felipe Calderón encontraremos que habían sido detenidas por delitos contra la salud, o vinculadas con el narcotráfico, 29,362 personas en 2007; 28,597 en 2008; 40,950 en 2009, y 15,844 en junio de 2010. Estas cifras son conocidas por todos los ciudadanos, ya que en los noticieros televisivos, en los periódicos e incluso en internet, diariamente se nos informa de múltiples detenciones de personas “relacionadas” con el narcotráfico. Parecieran buenas noticias, pues más de 113,000 personas detenidas es una cifra muy alta. La pregunta es la siguiente: después de su detención, ¿qué pasa con estas personas? La cantidad de personas detenidas en nuestras cárceles y reclusorios no parece reflejar ni lejanamente ese número de detenidos. En efecto, en 2007 había 212,841 personas presas en México; en 2008, 219,754; en 2009, 224,749, y en junio de 2010 la cifra alcanzaba 223,225 personas. Lo anterior indica que el aumento neto de personas presas de 2007 a mediados de 2010, había sido de 10,384. Es decir que hubo más de 103,000 personas reportadas como detenidas, de quienes no sabemos dónde están; sólo sabemos que no están en la cárcel. Las preguntas saltan de inmediato: ¿qué ha pasado con las más de 100,000 personas que fueron detenidas pero no están en la cárcel?, ¿se trató de detenciones

falsas?, ¿fueron detenciones arbitrarias, declaradas ilegales por los jueces federales, quienes ordenaron la inmediata libertad de los detenidos?,11 ¿o simplemente fueron detenidas, arraigadas y —al no encontrarse pruebas en su contra— liberadas? Esto último tiene mucho sentido, ya que para la mayoría de las personas lo visible son las detenciones de personas “vinculadas” al narcotráfico, quienes son presentadas con bombo y platillo ante los medios de comunicación,12 sometidas a la denominada “pena de banquillo”, arraigadas y después liberadas por falta de pruebas en su contra. Para muestra de lo anterior basta recordar el sonado caso de Laura Elena Zúñiga Huízar (Nuestra Belleza Sinaloa 2008), quien fue arraigada del 24

pes en fechas recientes por parte de algunos jueces federales en el país, sobre todo a raíz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011 y de la paradigmática resolución del caso Radilla por parte de nuestro Máximo Tribunal. A guisa de ejemplo podemos citar la sentencia dictada el 13 de octubre de 2011 en el juicio de amparo indirecto 908/2011 del índice del juzgado tercero de distrito de San Luis Potosí, en la cual el juzgador federal determinó declarar la inconvencionalidad del artículo 168 del Código de Procedimientos Penales de dicha entidad, que prevé la utilización del arraigo, y otorgar el amparo al quejoso, merced a que, a su juicio, se contravenían los artículos 7.5,

La presunción de inocencia significa que toda persona debe ser considerada inocente hasta que exista una sentencia de autoridad competente en la que se le tenga como responsable por la comisión de un delito. de diciembre de 2008 al 30 de enero de 2009 por supuestos vínculos con el narcotráfico. Posteriormente fue liberada, no sin antes sufrir la pérdida de sus premios nacionales e internacionales, así como una importante afectación a su fama pública. ¿Se respetó su derecho a la presunción de inocencia? Al parecer, no. Tampoco podemos olvidar el paradigmático caso de la francesa Florence Cassez, quien no solamente fue presentada como culpable desde el momento de su detención, sino que incluso fue víctima de un montaje televisivo que ya ha sido admitido por las autoridades mexicanas. Como este ejemplo, podríamos citar muchos más, de ciudadanos “de a pie” principalmente, a quienes se les ha presentado como culpables desde el momento de su detención, e incluso ante los medios de comunicación, sin que se hubiera iniciado siquiera un procedimiento penal. ¿El principio del fin del arraigo? Es importante destacar que la aplicación del arraigo ha sufrido duros gol-

8.2 y 22.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establecen, entre otros derechos, la presunción de inocencia de las personas que enfrentan un proceso penal. También vale la pena destacar la resolución emitida por la juez cuarto de distrito de Yucatán en el juicio de amparo 4/2012, pues ahí se hizo un análisis del arraigo previsto en el artículo decimoprimero del decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008. En dicho amparo, el acto reclamado consistió en un auto de formal prisión dictado con base en diversas pruebas que obraban en la causa penal que dio origen al juicio de amparo, entre las que se encontraba una supuesta confesión del quejoso obtenida durante el lapso en el que éste estuvo arraigado. Cabe mencionar que dicho arraigo fue emitido con base en lo dispuesto en el artículo decimoprimero del decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008. Aquí viene lo interesante. La resolutora federal, haciendo un análisis de dicho decreto de refor-

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La reforma constitucional se contradice, pues por una parte consagra a la presunción de inocencia como un derecho fundamental de todas las personas que enfrenten un proceso penal, pero por otra establece a favor del Ministerio Público una figura que permite mantener privada de su libertad a una persona (aun cuando no sea en prisión) en aras de favorecer el probable éxito de una investigación. ma constitucional, determinó, grosso modo, que si bien el arraigo se encontraba estipulado en el artículo 16 constitucional, así como en el artículo decimoprimero transitorio de dicho decreto, lo cierto es que este último perdió aplicabilidad al haber entrado en vigor en Yucatán el sistema procesal penal acusatorio, a raíz de la declaratoria emitida por el Poder Legislativo de dicha entidad en la que estableció que el sistema entraría en vigor el 15 de noviembre de 2011. En ese tenor, a juicio de la juzgadora y en aplicación del principio pro personae previsto en el artículo primero constitucional, estableció que en Yucatán ya no se podía decretar un arraigo con fundamento en el artículo transitorio de marras, sin que obste a ello el hecho de que la entrada en vigor de dicho sistema procesal penal haya sido previsto de forma gradual por territorios, conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura de Yucatán en los acuerdos que emita al efecto, ya que lo anterior se refiere exclusivamente a cuestiones de índole procesal pero que en modo alguno constriñen la observancia de derechos fundamentales previstos tanto en la Carta Magna como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, cuya observancia resulta ineludible. Conclusión Como hemos visto en el presente artículo, el arraigo es una medida que hace nugatoria la presunción de inocencia. Quienes lo defienden, sostienen su practicidad para efectos de llevar a cabo una investigación efectiva; sin embargo, habría que preguntarse: ¿acaso no la misma reforma constitucional

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del 18 de junio de 2008 redujo los requisitos que se necesitan para solicitar una orden de aprehensión y una posterior vinculación a proceso, eliminando el concepto “cuerpo del delito” y “probable responsabilidad”, y sustituyéndolos por los conceptos de “obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho” y “probabilidad de su comisión o participación”? Esto también se hizo en aras de favorecer la “practicidad” de la investigación.13 Con lo anterior, es innecesario contar con pruebas fehacientes en esas etapas procesales. El arraigo, visto así, ya no tiene sentido. Lo expuesto arriba nos lleva a la reflexión sobre si realmente pueden coexistir, en un Estado respetuoso y congruente con los derechos humanos de las personas, la presunción de inocencia y el arraigo. Al parecer, no. En efecto, hemos celebrado a últimas fechas la aprobación y la publicación de las reformas constitucionales en materias de amparo y derechos humanos.14 Se asegura que con ellas se maximizan los derechos fundamentales de los mexicanos y se reduce el poder arbitrario de las autoridades;15 esto es cierto y lo aplaudimos. Sin embargo, no podemos hablar de un Estado seriamente comprometido con los derechos fundamentales de las personas mientras existan figuras como el arraigo, que pretenden hacerlos nugatorios. Merced a estas razones y algunas otras, el tema de la “presunción de inocencia” ha adquirido relevancia. En el futuro próximo será aún más notable porque es uno de los ejes del juicio acusatorio en proceso de creación e implementación en nuestro país y tendrá gran importancia al momento de juzgar los actos de violencia que seguiremos padeciendo. Por lo que ya vivimos

y por lo que vendrá, debemos reflexionar en lo que es necesario hacer para, simultáneamente, darle plena eficacia y garantizar la operatividad del sistema penal.16 Una de estas reflexiones debe venir en el sentido de eliminar completamente la figura del arraigo. En ese sentido, hemos visto que existen resoluciones valientes que han declarado la inconvencionalidad del arraigo, o bien han dejado de aplicarlo; sin embargo, es necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación vuelva a pronunciarse sobre el tema, tal como ya lo hizo en 2005, pero esta vez desde una perspectiva internacional y protectora de los derechos humanos. Quizá ésa sea la vía para después animar a nuestros legisladores a derogar dicha figura de nuestra Carta Magna. Como sabemos, la historia de las constituciones políticas y del reconocimiento y consecuente garantía de los derechos fundamentales de las personas ha sido paulatina y poco pacífica. Más bien es resultado de las luchas de los pueblos que han ido ganando terreno poco a poco en contra del absoluto dominio que manifiesta el poder hegemónico, hoy bajo la figura de Estado. En ese sentido, cabe preguntarnos: si al Estado corresponde la persecución y el castigo de los delitos, ¿por qué los individuos tendrían que probar su inocencia frente al Estado, cuando es éste el que acusa? Si el Estado tiene el poder de investigar, procesar, sentenciar y castigar, a él debe corresponder acreditar las conductas delictivas; al individuo, defenderse de la acusación. Ése es el eje rector de la presunción de inocencia. Con el arraigo pareciera ser al revés. Incluso podría considerarse un retroceso. En tiempos de la Revolución mexicana, primero se mataba y luego se averiguaba. Hoy primero se arraiga y luego se investiga a fondo. No se puede justificar su existencia en aras de la “practicidad” de la investigación ministerial y en detrimento de los derechos fundamentales. Hay que hacer patente que si queremos transitar como país hacia un sistema de justicia penal democrático, respetuoso de los derechos fundamentales y digno de un Estado garante de los derechos humanos, entonces es necesario


hacer efectivo el principio de presunción de inocencia como eje rector del sistema penal que viene. Es comprensible lo deseable que resulta hacer efectivo nuestro sistema de justicia penal, que logre sancionar a quienes cometan delitos, principalmente a los que nos han hecho padecer un clima de violencia generalizada en el país. Pero no podemos hacerlo estableciendo figuras en la Constitución que van en detrimento de derechos que nos han costado sangre conseguir. No a costa de derechos fundamentales como la presunción de inocencia. Lo que realmente necesitamos es que simultáneamente policías y fiscales cuenten con la capacitación suficiente para investigar los delitos, primero, y sustentar sus acusaciones, después; así como también necesitamos que los jueces tengan la preparación idónea para hacer prevalecer los derechos que el Estado mexicano se ha comprometido a garantizar. De no darse esta conjunción, cabe pronosticar dos cosas: el incremento de la impunidad mediante las absoluciones otorgadas a verdaderos responsables y la pérdida todavía mayor de legitimidad de las autoridades, en el contexto de una sociedad en la que, desafortunadamente, las actuaciones basadas en Derecho serán tenidas como obstáculo a la presencia de una justicia populista, emotiva e irracional.

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Maestro en Derecho penal y amparo, profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán y docente certificado en el nuevo sistema de justicia penal por la SETEC. Twitter: @LcoanaBe. 1 Hesbert Benavente Chorres, Código procesal penal para el estado de Yucatán comentado, Flores Editor y Distribuidor, México, 2012, p. 27. 2 Miguel Carbonell, Los juicios orales en México, 3ª ed., Porrúa, México, 2010, p. 145. 3 Humberto Nogueira Alcalá, “Consideraciones sobre el derecho fundamental a la presunción de inocencia”, en Ius et Praxis, núm. 11, Talca, Chile, 2005, pp. 221-222. 4 Luigi Ferrajoli, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, 9ª ed., Trotta, Madrid, p. 549. 5 El criterio del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que reconoció que la presunción de inocencia era un derecho implícito en el texto de nuestra Constitución política, previo a la reforma constitucional de junio de 2008, se puede localizar en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XVI, agosto de 2002, materias: constitucional y penal, p. 14, cuyo rubro es “presunción de inocencia. el principio relativo se contiene de manera implícita en la constitución federal”. 6 “Artículo 8.2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.” 7 “Artículo 14.2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.” 8 La tesis aislada en la que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la inconstitucionalidad del arraigo puede ser localizada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIII, febrero de 2006, materias: constitucional y penal, tesis: P. XXII/2006, p. 1170, cuyo rubro es “arraigo penal. el artículo  bis del código de procedimientos penales del estado de chihuahua que lo establece, viola la garantía de libertad personal que consagran los artículos , , ,  y  de la constitución federal”. 9 “Decimoprimero. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días. ”Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.”

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Miguel Ángel Aguilar López, “Presunción de inocencia”, en Gerardo Laveaga y Alberto Lujambio (coords.), El Derecho penal a juicio. Diccionario crítico, 2ª ed., INACIPE, México, p. 39. 11 Miguel Carbonell, “Presidente, ¿dónde están los detenidos?”, El Universal, 4 de noviembre de 2010, www. eluniversal.com.mx/editoriales/50492.html. 12 Respecto del tema de los medios de comunicación y su relación con la presunción de inocencia, puede revisarse un interesante artículo de Aldo González Melo, titulado “Los medios de comunicación frente a la presunción de inocencia”, disponible en http://eljuegodelacorte.nexos. com.mx/?p=1950. 13 Al respecto, Sergio García Ramírez ha vertido duras críticas en contra de la mencionada “reducción” de requisitos constitucionales para librar una orden de aprehensión. Puede consultarse su obra La reforma penal constitucional (2007-2008), Porrúa, México, 2008. También pueden consultarse los dictámenes que dieron origen a la reforma constitucional en las páginas de internet www.diputados.gob.mx y www.senado.gob.mx. 14 Las reformas constitucionales en materia de amparo y de derechos humanos fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 y el 10 de junio de 2011, respectivamente. 15 De hecho, el texto del nuevo artículo 1° constitucional establece en sus tres primeros párrafos: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. ”Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. ”Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” 16 José Ramón Cossío Díaz, “La seriedad de la presunción de inocencia”, El Universal, 5 de abril de 2011, www. eluniversal.com.mx/editoriales/52278.html.

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José Manuel Valverde Garcés*

La Suprema Corte y la libertad de expresión Luego de un litigio de más de siete años entre el periódico La Jornada y la revista Letras Libres, con motivo de un artículo publicado en esta última en el que afirmaba la solidaridad y la camaradería de dicho periódico hacia el grupo separatista ETA, a fines del año pasado la Suprema Corte sentó un precedente de gran trascendencia para la vida jurídica, política y social de nuestro país con relación a los límites de la libertad de expresión.

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l conflicto surgió con la aparición de una nota de análisis político y crítica periodística en la revista Letras Libres, de la que es titular Editorial Vuelta, S.A. de C.V., de la autoría de Fernando Adalberto García Ramírez, en su edición de marzo de 2004, titulada “Cómplices del terror”. En dicho artículo se señalaba la solidaridad y la camaradería demostrada por el periódico La Jornada hacia el grupo separatista ETA, en relación con eventos vinculados a la visita del juez español Baltazar Garzón a México con motivo de una diligencia judicial contra presuntos etarras detenidos en nuestro país. Molesto por esta nota, el periódico La Jornada escribió a Letras Libres exigiendo su retractación. La carta respectiva, en cumplimiento al derecho de réplica, se publicó en Letras Libres; sin embargo la revista consideró que no tenía de qué excusarse, pues se trataba de un debate entre medios de información inscrito en el marco de la libertad de expresión, ya que el lenguaje que utilizó es común al que se utiliza en el periodismo y es el mismo que La Jornada ha empleado en múltiples encabezados.

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vs. La demanda de La Jornada Por escrito del 31 de agosto de 2004, Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V., quien se ostentó como propietaria de La Jornada, demandó por daño moral a Editorial Vuelta, S.A. de C.V., y a Fernando Adalberto García Ramírez, con motivo del artículo indicado, aduciendo que las expresiones “cómplices” y “al servicio de asesinos hipernacionalistas” son maliciosas e implican la intención de ofender, dándole a la palabra “cómplice” la connotación penal de quien ayuda o auxilia a la comisión de un delito, y a la expresión “al servicio de”, la de dependencia. No obstante que la figura de responsabilidad civil por daño moral fue establecida en el Código Civil desde 1870, su regulación es relativamente reciente; se creó en 1982 por decreto que reformó el artículo 1916 del Código Civil e incluyó un artículo 1916 bis. La figura se refiere a la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos f ísicos, o en la consideración que de sí misma tienen los demás. Tratándose de sociedades mercantiles no puede aplicarse el concepto del honor, porque éste está referido específicamente a los seres humanos y es la expresión más alta de la dignidad humana. En todo caso, podría hablarse de prestigio, de imagen pública, que es el caso de Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V., propietaria del periódico La Jornada. La defensa de Letras Libres Al contestar la demanda de referencia, Letras Libres sostuvo: a) Que las expresiones consideradas maliciosas se realizaron como una opinión o un juicio de valor del autor y no como una divulgación de noticias al amparo de la libertad


de expresión consagrada en los artículos 6° y 7° constitucionales, y más bien con un contenido marcadamente subjetivo en el cual el escritor expresa lo que piensa acerca de lo que está sucediendo. b) Que la acepción literal de “cómplice” utilizada en el ámbito periodístico atañe a camaradería, solidaridad y simpatía, no a coautoría de un ilícito; y “al servicio de asesinos hipernacionalistas”, sólo se utilizó en el sentido de que tal apoyo y simpatía beneficiaba a la ETA, le era útil, y no que La Jornada estuviera a sueldo o que dependiera de dicho grupo. c) Que dentro del debate suscitado entre dos medios de comunicación escrita no puede concluirse que existió inequívocamente la intención de ofender utilizada por el demandante, sino un lenguaje común en los medios periodísticos tendiente a resaltar señaladamente un argumento. En todo caso, si se trata de afirmaciones erróneas, éstas son inevitables en un debate libre que está protegido por la libertad de expresión, sin que tenga por qué afirmarse datos objetivos, pues se dispone de un campo de acción mucho más amplio, que es la libertad de información en las controversias políticas que pertenecen al corazón mismo del concepto de sociedad democrática. d) Que, por otra parte, los artículos 5° y 6° de la Ley de Imprenta señalan que aun en el supuesto de ser ofensivos los conceptos expresados, no se considerarán como tales si se tuvieron razones bastantes para expresarse, considerándose esto un caso de excepción, en virtud de que Letras Libres aportó múltiples pruebas documentales para probar su aserto. Sentencia de primera instancia Por sentencia del 19 de septiembre del 2007, la juez vigesimoquinta de lo civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal resolvió absolver a las demandadas al no haberse acreditado los elementos para la procedencia del daño moral, a saber, “el hecho o conducta ilícita” y “la afectación de bienes” tutelados en que se sustentó la acción ejercitada, ya que los artículos 5° y 6° de la Constitución consagran el derecho a la libre manifestación de ideas y a la libertad de imprenta, y la publicación de tal nota con las expresiones que han quedado señaladas por sí solas son insuficientes para probar el desprestigio que arguye la actora y que hubiere sufrido un efecto negativo en la preferencia del público. Segunda instancia Con motivo de la apelación interpuesta por la actora del juicio original, con fecha 22 de enero de 2008, la décima sala civil de esta ciudad capital revocó la sentencia de primera instancia, considerando probada la acción de reparación del daño, afirmando en esencia que las expresiones utilizadas “sí constituyen una conducta ilícita, hechas maliciosamente en un medio impreso y causando un daño moral al exponer al actor al odio, desprecio o ridículo, condenando al pago de la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) y a que a su cargo sea publicada por tres veces, de tres en tres días, un extracto de la sentencia

en la revista Letras Libres, en el periódico La Jornada, que es la víctima, y en algún otro periódico de mayor circulación a nivel nacional en que se refleje la naturaleza y alcance de la dicha sentencia”. Primer juicio de amparo de ambas partes Los demandados y la actora del juicio natural acudieron a solicitar la protección de la justicia federal en sendas demandas de amparo, correspondiendo conocer al decimosegundo tribunal colegiado en materia civil del primer circuito, en el amparo directo D.C. 140/2008 relacionado con el D.C. 139/2008. Demos reclamó que la cantidad condenada era muy exigua y que debía condenarse a Editorial Vuelta a un pago de mayor cantidad por la gravedad del daño causado y dada la solvencia económica de la demandada. Por su parte, la demandada reclamó en el amparo insistiendo en que las expresiones proferidas en la columna de marras no constituían actos ilícitos ni se habían expresado con ánimo de ofender, sólo que tenían una connotación usada comúnmente en el medio periodístico y se habían hecho en el ejercicio de la libertad de expresión que protege nuestra Constitución en los artículos 6° y 7°. Además, que

Las afirmaciones y opiniones contenidas en los artículos periodísticos deben ser enmarcadas en el ejercicio del derecho a la crítica. no se habían analizado las pruebas ofrecidas por Editorial Vuelta a la luz de los artículos 5° y 6° de la Ley de Imprenta que señalan como caso de excepción las razones fundadas para haber realizado las opiniones vertidas por Fernando Adalberto García Ramírez. El decimosegundo tribunal colegiado en materia civil del primer circuito concedió el amparo a Editorial Vuelta, por ejecutoria del 17 de abril de 2008, para el efecto de “que la responsable analice y valore en su conjunto el cúmulo de pruebas obrantes en autos, atendiendo a lo alegado por las partes y hecho lo cual dicte la resolución que en derecho responda”. En consecuencia, sobreseyó el juicio de amparo 139/2008 promovido por Demos. Segunda sentencia de segunda instancia Con fecha 22 de mayo de 2008, la décima sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó resolución en cumplimiento a la ejecutoria referida en el numeral inmediato anterior, considerando probada la acción de reparación de daño ejercitada, confirmando la condena de su sentencia anterior, habiendo analizado aisladamente una por una las pruebas aportadas por Editorial Vuelta para justificar que se encontraba en los casos de excepción planteados por los artículos 6° y 7° de la Ley de Imprenta. Segundo juicio de amparo de ambas partes Inconformes con dicha resolución, ambas partes promovieron nuevamente juicios de amparo, los cuales se radi-

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caron en el mismo tribunal colegiado bajo los expedientes 473/2008 y 474/2008. El tribunal colegiado nuevamente concedió el amparo a Editorial Vuelta y al señor García Ramírez, y sobreseyó el amparo presentado por Demos. Tercera sentencia de segunda instancia En acatamiento de la ejecutoria federal de amparo, la décima sala dictó una nueva resolución el 7 de noviembre de 2008 confirmando la sentencia de primera instancia que absolvía a Editorial Vuelta y condenando a Demos al pago de costas. Tercer juicio de amparo En contra dicha resolución, Demos promovió nuevamente un juicio de amparo directo del que conoció el mismo tribunal colegiado, habiéndose formado el expediente 238/2009, arguyendo la indebida valoración de las probanzas ofrecidas por Letras Libres, así como la falta de análisis de las objeciones que de dichas pruebas había formulado La Jornada, y también planteó la inconstitucionalidad del artículo 5° de la

La figura de responsabilidad civil por daño moral refiere a la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o en la consideración que de sí misma tienen los demás. Ley sobre el Delito de Imprenta. El tribunal colegiado resolvió que eran inoperantes los conceptos de violación contra dicha inconstitucionalidad, pero por otra parte concedió el amparo a ésta para que la sala responsable analizara las objeciones que ésta había hecho valer contra las pruebas presentadas por Editorial Vuelta. Recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia Inconforme con esta resolución, La Jornada hizo valer este recurso respecto del análisis que el tribunal colegiado realizó sobre la inconstitucionalidad de la Ley sobre Delitos de Imprenta. Este expediente se tramitó bajo el número 1608/2009 en la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que con fecha 2 de diciembre de 2009 confirmó la sentencia del tribunal colegiado que rechazó la inconstitucionalidad planteada por recurrente. Cuarta sentencia de segunda instancia pronunciada por la décima sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal En tanto se tramitaba el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia, la sala responsable dictó una nueva sentencia confirmando la sentencia de primera instancia que absolvía a Letras Libres, en virtud de que las objeciones planteadas por La Jornada no le restaban validez y fuerza de convicción.

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Cuarto juicio de amparo directo Inconforme con dicha resolución, la quejosa (La Jornada) promovió un nuevo juicio de amparo que se registró ante el mismo tribunal colegiado con el número 637/2009. Este tribunal resolvió que la sentencia del 17 de agosto de 2009 quedara insubsistente y que en su lugar dictara una nueva sentencia dando cumplimiento a la ejecutoria de amparo confirmada por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el recurso de revisión, sobreseyéndose el juicio de amparo promovido por La Jornada marcado con el número 637/2009. Quinta sentencia de segunda instancia En cumplimiento de la sentencia de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que confirmó la del decimosegundo tribunal colegiado, la sala responsable dictó una quinta sentencia el 7 de abril de 2010 y nuevamente confirmó la sentencia de primera instancia, condenando a la parte actora al pago de las costas de ambas instancias. Quinto juicio de amparo directo El 4 de mayo de 2010 La Jornada nuevamente solicitó amparo contra la sentencia de la responsable décima sala, del 7 de abril de 2010, argumentando que se habían violado los artículos 6° y 7°, así como el 14 y el 16 de la Carta Magna. Esta demanda de amparo se radicó nuevamente en el mismo tribunal colegiado bajo el número 381/2010. Atracción del amparo por la Suprema Corte de Justicia Al darnos cuenta de que en la sustanciación de los amparos referidos en los apartados anteriores, los magistrados del tribunal colegiado habían analizado exclusivamente aspectos procesales sin entrar al fondo del asunto que consistía realmente en determinar los límites de la libertad de expresión entre dos medios de comunicación escritos, y ante la trascendencia del precedente que de esto pudiera resultar, consideramos pertinente solicitar a la Corte, a nombre de Editorial Vuelta y Fernando Adalberto García Ramírez, el ejercicio de su facultad de atracción del expediente mencionado, por medio de un escrito presentado el 30 de agosto de 2010. En la sesión celebrada el 1° de septiembre de 2010 de la primera sala, la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas decidió hacer suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y por acuerdo de la presidencia de dicha Suprema Corte, de 2 de septiembre de 2010, se ordenó formar y registrar el expediente 119/2010, solicitando al presidente del duodécimo tribunal colegiado en materia civil del primer circuito la remisión de los autos del juicio de amparo promovido por Demos con todos sus antecedentes. En sesión del 10 de noviembre de 2010 la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por unanimidad de cuatro votos atraer el amparo directo 381/2010 que conocía el tribunal precisado. Por auto del 12 de enero de 2011 el presidente de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el juicio de amparo directo


28/2010 y turnar al ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea el expediente para que formulara el proyecto de sentencia. Sentencia de la Suprema Corte de Justicia Con fecha 23 de noviembre de 2011, en sesión pública la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos, resolvió negar a Demos Desarrollo de Medios, S.A., el amparo solicitado, sentando un precedente de gran trascendencia en la vía democrática de México. Textualmente dijo: “Por las razones antes expuestas, esta primera sala concluye que las expresiones utilizadas en la columna ‘Cómplices del terror’ se encuentran amparadas constitucionalmente y, en consecuencia, estima que son infundados los conceptos de violación segundo, tercero, cuarto y sexto, hechos valer por la quejosa. ”[…] ”Ciertamente los términos empleados en el artículo pueden molestar a la quejosa, pero este factor, desde la perspectiva del carácter presuntamente injurioso, no es lo suficiente insultante o desproporcionado para invertir en el caso examinado el carácter prevalente que la expresión ostenta, máxime por el contexto de debate periodístico en el que se presenta. ”Las afirmaciones y opiniones contenidas en los artículos periodísticos deben ser enmarcadas en el ejercicio del derecho a la crítica, en atención a que están dirigidas a comentar la línea editorial de la quejosa, así como su desempeño durante la visita de un funcionario español a nuestro país, crítica que si bien se hace de un tono mordaz y desabrido, empleando expresiones que pueden resultar hirientes, no rebasa los límites de la libertad de expresión, avalados por el interés de la misma, siendo legítimo en el caso de especie el conocimiento público de la supuesta línea editorial de la

quejosa. Así, si bien algunas expresiones pudieran estimarse ofensivas consideradas aisladamente, puestas en relación con la idea que pretende comunicarse y con la situación fáctica existente en que tiene lugar la crítica, experimentan una clara disminución de su significación ofensiva. ”[…] ”Esta primera sala considera, como acertadamente lo ha señalado la Relatoría para la Libertad de Expresión, que uno de los mecanismos idóneos tendientes a promover el conocimiento ético de los medios de comunicación es la crítica a los propios medios de comunicación. Esta crítica, enfocada a denunciar distorsiones, omisiones, posiciones o incluso noticias ignoradas puede ser llevada a cabo por organizaciones no gubernamentales o, inclusive, por medios de comunicación privados. ”[…] ”Así, esta primera sala considera necesario señalar que en el presente caso nos encontramos en una relación simétrica entre dos medios de comunicación, a través de la cual los dos contendientes tienen un mayor margen de libertad para la emisión de sus opiniones, ya que se encuentran en un plano de igualdad. Esto implica que los medios de comunicación escritos, a diferencia de los simples particulares, pueden refutar desde sus páginas las opiniones con las que no comulgan.” Como ya dijimos, este precedente reviste una gran trascendencia para la vida jurídica, política y social de nuestro país porque fija con una gran amplitud los límites de la libertad de expresión entre los medios de comunicación enriqueciendo la vida democrática de nuestra patria. Como dijera Ignacio Ramírez, “la prensa se combate con la prensa”. * Especialista en Derecho civil y abogado de Letras Libres en este caso.

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Rub茅n S谩nchez Gil

Declaratoria de inconstitucionalidad y normas tributarias

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Ilustraci贸n: Guadalupe G贸mez


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e acuerdo con la vigente fracción II del artículo 107 constitucional, los efectos de todo juicio de amparo en principio continúan refiriéndose sólo a quien lo promovió. No obstante, la misma disposición establece un procedimiento mediante el cual, a partir de diversas ejecutorias de amparo, puede lograrse la invalidez erga omnes de normas generales a través de una “declaratoria general de inconstitucionalidad”.1 El “procedimiento” que culmina con la indicada declaratoria se desarrolla en diversas etapas: 1) a la segunda ocasión consecutiva en “amparo indirecto en revisión” en que se concluya la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte informará de ésta al órgano legislativo;2 2) cuando por jurisprudencia por reiteración se establezca la inconstitucionalidad de una norma general, se notificará de ello a la autoridad emisora,3 y 3) transcurridos los 90 días posteriores a dicha notificación, “sin que se supere el problema de inconstitucionalidad”, la Corte emitirá la referida “declaratoria general de inconstitucionalidad”, la cual requerirá una mayoría calificada de cuando menos ocho votos.4 Sólo seguido este procedimiento, y precisamente en virtud de la indicada declaratoria, ahora el juicio de amparo puede desembocar en la invalidez absoluta de una norma general inconstitucional. A diferencia de la acción de inconstitucionalidad y de algunos casos de controversia constitucional, las sentencias de amparo continúan teniendo efectos relativos que sólo atañen a las partes de dicho proceso, persistiendo con ligeros cambios la “fórmula Otero” en el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la ley fundamental. Sin embargo, por disposición expresa del párrafo cuarto de esa fracción constitucional, el “procedimiento” para lograr la invalidez erga omnes en amparo,5 cuyas etapas acabamos de reseñar, “no será aplicable a normas generales en materia tributaria”. Tratándose de normatividad fiscal, la Suprema Corte se halla explícitamente impedida aun para dar a los órganos que la emitieron

La reforma constitucional del 6 de junio de 2011 no suprimió la relatividad de las sentencias del juicio de amparo, y para el ámbito tributario ni siquiera la atemperó como hizo para otras materias, lo cual constituye un error, máxime atendiendo a las implicaciones de los deberes de promoción, respeto, protección y garantía que impone la reforma sobre derechos humanos de junio de 2011. Así lo sostiene el autor, doctor en Derecho por la UNAM. los referidos avisos sobre su inconstitucionalidad, y más todavía para declarar ésta con efectos generales, incluso “después de que cien, que mil ejecutorias han repetido la […] inconstitucionalidad de la ley”.6 Aunque a grandes rasgos nos parece explicable, por los motivos que expresaremos adelante, que no haya invalidez general de normas tributarias, a nuestro parecer es exorbitante que la Suprema Corte de Justicia no pueda al menos apercibir al órgano legislativo de su inconstitucionalidad. El llamamiento del Máximo Tribunal podría hacer que el legislador fiscal remedie motu proprio sus errores de inconstitucionalidad, no sólo por la fuerza moral de la Corte sino por el solo hecho de poner de manifiesto una irregularidad que bien pudo simplemente pasar inadvertida al autor de la norma impugnada. Comparado con la exclusión de la materia tributaria del procedimiento de declaratoria de inconstitucionalidad, parece más conveniente lo dispuesto por la malograda reforma de 2009, que propuso la declaración de irregularidad de una norma tributaria inconstitucional pero sin “efectos retroactivos”.7 De esta última manera, o sea, mediante el referido apercibimiento y/o los efectos ex nunc de dicha declaratoria, al menos podrían invalidarse las disposiciones fiscales irregulares hacia el futuro. En todo caso, a nuestro

parecer, la respuesta al dilema constitucional-fiscal se halla en buscar la relación proporcional entre el extremo de la declaración general de invalidez de una norma tributaria y su afirmación de los principios constitucionales que pretende hacer valer, y el de la necesidad —también constitucionalmente avalada— de que el Estado tenga los recursos indispensables para cumplir sus funciones. Pese a que su sistema de control es diferente al nuestro, algunas resoluciones del Tribunal Constitucional Federal alemán pueden darnos pautas para este tema. En 1992 la segunda sala de ese tribunal declaró que disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Einkommensteuer) eran contrarias a la garantía del mínimo vital (Existenzminimum). Los jueces decidieron no invalidar retroactivamente dichas normas, sino sólo declarar su inconstitucionalidad, en razón de las “particularidades del Derecho fiscal y presupuestal y la singularidad del caso”; su principal argumento para ello fue que aquella determinación habría “puesto en peligro la planeación financiera del Estado”, la cual también cuenta con apoyo constitucional. Sin embargo, resolvieron que el legislador se hallaba obligado a sustituir en un determinado plazo las normas que tuvieron por irregulares, que mientras tanto seguirían aplicándose, por otras que sí se conformaran a la Constitución.8

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Comparado con la exclusión de la materia tributaria del procedimiento de declaratoria de inconstitucionalidad, parece más conveniente lo dispuesto por la malograda reforma de 2009, que propuso la declaración de irregularidad de una norma tributaria inconstitucional pero sin efectos retroactivos . La amplitud del plazo —cuatro años— que el tribunal de Karlsruhe otorgó al legislador en el caso reseñado hace dudar si simplemente “difirió” los efectos de su declaración de inconstitucionalidad, algo conocido entre nosotros en la controversia constitucional y en la acción de inconstitucionalidad, o bien dictó una sentencia “apelativa” con la que llamó la atención del legislador a una situación inconstitucional que prácticamente en ninguna forma invalidó.9 Como quiera verse, lo anterior pone de manifiesto que es salvable la oposición entre la garantía de los derechos fundamentales en materia tributaria y la inalterabilidad del presupuesto del Estado. Aunque estos extremos nunca lograrán plena satisfacción simultáneamente, el absoluto sacrificio de cualquiera de ellos es innecesario, pues de acuerdo con las circunstancias podrán tutelarse en alguna medida y de múltiples maneras, incluso a través del “tránsito progresivo” de una situación irregular a otra que cumpla mejor los postulados constitucionales, como también ya estableció el referido tribunal germano.10 Del caso alemán pueden desprenderse las siguientes ideas en relación con la materia fiscal y la declaratoria de inconstitucionalidad que prevé la vigente fracción II del artículo 107 constitucional: 1) los apercibimientos previos a dicha declaratoria pueden cumplir la función de una sentencia “apelativa” o “de aviso” que advierta al legislador de una situación inconstitucional, permitiéndole corregirla por sí mismo como en cualquier otra materia, lo que además nos parece en consonancia con el deber de promoción de los derechos humanos que establece el artículo 1° constitucional, párrafo tercero, y 2) modular el inicio de los efectos de la misma declaratoria y la de otros de sus “alcances y condiciones”,11 inclusive mediante la prohibición expresa de su retroac-

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tividad, sería clave para una adecuada relación entre los extremos de tutelar al máximo los principios constitucionales que afirmen las ejecutorias de amparo y la preservación de las finanzas públicas. De esta manera, aunque sea con efectos futuros y aun diferidos en un plazo razonable, podría lograrse la inconstitucionalidad erga omnes de disposiciones tributarias inconstitucionales, de una manera que promueva y garantice los principios fundamentales favorables a los contribuyentes de un modo equitativo y que no ocasione distorsiones jurídicas y económicas entre dichos sujetos, pero que también impida inoportunos perjuicios presupuestales al Estado. Sin embargo, habría de mantenerse la retroactividad de las sentencias de los juicios de amparo que dieran lugar a dicha declaratoria —y de cualquier otro promovido—, como “premio del recurrente” en “casos ocasión” (Anlaßfall), o sea, en aquellos que se tomaron como representativos de un problema constitucional, cuya resolución generó una declaración general de inconstitucionalidad que sirvió a otras personas sujetas a las normas en cuestión, pero que no las impugnaron adecuadamente.12 En conclusión, parece incorrecto que el “procedimiento” de declaratoria general de inconstitucionalidad que ahora prevé el artículo 107 constitucional excluya por completo la materia tributaria; máxime atendiendo a las implicaciones de los deberes de promoción, respeto, protección y garantía que impone la reforma sobre derechos humanos del 10 de junio de 2011. Adoptar algunos matices adecuados para las peculiaridades del ámbito fiscal habría permitido tutelar mejor los derechos de los contribuyentes a través de esta novedosa figura, sin implicar un perjuicio catastrófico a la hacienda pública.

1 Véase como referencia general para el tema: Héctor FixZamudio, “La declaración general de inconstitucionalidad y el juicio de amparo”, en Ensayos sobre el Derecho de amparo, 2a ed., México, Porrúa-UNAM, 1999, pp. 183-236. 2 Esta disposición comporta diversos cuestionamientos: ¿es aplicable para el amparo directo, sea o no en revisión?, ¿debe observarse lo mismo si un Tribunal Colegiado decidiera esos amparos en revisión?, ¿y si dichos amparos fueran resueltos por diferentes tribunales colegiados? Por la finalidad apelativa que tiene este apercibimiento de la Suprema Corte —que, salvo en amparo directo, no “informaría” de nada pues siendo el órgano emisor parte de los procesos constitucionales correspondientes estaría enterado de sus conclusiones—, nos inclinamos por una respuesta afirmativa al menos para las dos primeras cuestiones que expusimos. Sobre las resoluciones constitucionales “apelativas” y “de aviso”, véase Eduardo Ferrer MacGregor y Rubén Sánchez Gil, Efectos y contenidos de las sentencias en acción de inconstitucionalidad. Análisis teórico referido al caso “Ley de Medios”, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009, pp. 71-74. 3 Por las mismas razones expresadas en la nota 2, pensamos que los apercibimientos de la Corte también deberían aplicar a los casos en que la inconstitucionalidad de una norma general resultara de jurisprudencia por contradicción de tesis, mas no creemos que deba ser así con la invalidez general. Esto último porque la excepcional “derogación” que importa la correspondiente declaratoria no debe extenderse a casos imprevistos por el texto constitucional, a fin de respetar prudentemente la competencia legislativa. 4 En relación con este procedimiento, véase el acuerdo general 11/2011 del pleno de la Suprema Corte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2011, tercera sección, pp. 9-11. 5 Esta designación y sus implicaciones admiten algunos matices: 1) como dijimos, la invalidez no deriva (inmediatamente) del juicio de amparo, sino de ese procedimiento ulterior a sus ejecutorias, y 2) nos parece que el aviso de “segunda ocasión” no es parte de este procedimiento, sino que ambos son autónomos entre sí, pero tiende sin duda a lograr la eventual derogación de la norma inconstitucional. El análisis detenido de que este novedoso procedimiento será objeto de estudio en el porvenir seguramente arrojará luz sobre éstas y otras cuestiones relativas al mismo. 6 Ignacio Vallarta, El juicio de amparo y el writ of habeas corpus, México, Francisco Díaz de León, 1881, p. 319. 7 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, 31 de marzo de 2009, núm. 2728, anexo VII, pp. 19-33, http:// gaceta.diputados.gob.mx. 8 BVerfGE 87, 153 (169 y 177-181). 9 “No pocas sentencias del Tribunal Constitucional Federal [alemán] en el ámbito del Derecho tributario y de las prestaciones sociales tienen enormes repercusiones financieras […] Precisamente en este ámbito se pone de manifiesto la utilidad práctica de las nuevas variantes de la declaración de incompatibilidad y de las sentencias apelativas para lograr una corrección pro futuro de la situación inconstitucional”. Albrecht Weber, “Alemania”, en Eliseo Aja (ed.), Las tensiones entre el Tribunal Constitucional y el legislador en la Europa actual, Barcelona, Ariel, 1998, pp. 82-83. 10 BVerfGE 91, 86. Véase Weber, op. cit., nota 9, p. 83. 11 Véase el punto séptimo del acuerdo general 11/2011 del pleno de la Suprema Corte. 12 El “premio del recurrente” y los “casos ocasión” son conceptos que ejemplifican la sentencia sobre el Impuesto Mínimo de Sociedades (Mindestkörperschaftsteuer) del Tribunal Constitucional austriaco (24 de enero de 1997; G 388-391/96), en relación con el cual también deben observarse sus diferencias con nuestro sistema de control. En dicha oportunidad, ese tribunal escogió algunos casos representativos de los 11,000 promovidos contra dicha contribución, los cuales obtuvieron todas las ventajas de la inconstitucionalidad que se declaró, como la restitución de costas, mientras que los demás sólo se beneficiaron de los “meros” efectos de dicha declaración. Véase Heinz Schäffer y Thomas Haas, “Austria. La relación entre el Tribunal Constitucional y el legislador”, en Eliseo Aja (ed.), op. cit., nota 9, pp. 37-38. Cf. Carlos Elizondo Mayer-Serra, “La industria del amparo fiscal”, Política y Gobierno, México, CIDE, vol. XVI, núm. 2, julio-diciembre de 2009, http:// bit.ly/IskiMc, p. 363.


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ocumento Óscar Cruz Barney

Informe final de labores del INCAM El pasado 21 de junio, Óscar Cruz Barney presentó el informe final de labores correspondiente a los periodos 2008-2010 y 2010-2012, en los que se desempeñó como presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Reproducimos aquí un extracto de dicho documento. Señoras y señores: Todo llega a su fin, incluidas las presidencias y decanatos colegiales. Así, conforme a los estatutos del Colegio, me permito rendir mi informe final de labores, correspondiente a los periodos 2008-2010 y 2010-2012, que da por concluido el segundo periodo de dos posibles como presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM). Tenencia del edificio Una de las grandes preocupaciones que ha tenido este Colegio, no digamos en los años recientes sino en su historia, es la de contar con una sede digna y adecuada. El domicilio actual, producto de las afortunadas gestiones de su entonces presidente don Francisco Javier Gaxiola, es propiedad del gobierno del Distrito Federal. En diciembre de 2010 resolvimos finalmente el problema de la tenencia del edificio mediante la obtención de un permiso temporal revocable a título oneroso por diez años contados a partir de diciembre de 2010, renovable, lo que nos da plena seguridad en el uso y el disfrute de las instalaciones de nuestra sede social. Al final de la jornada logramos la renovación del permiso, pero se nos exigió alguna prestación específica que, deseando fuese en numerario, logramos convencerlos de la imposibilidad real de cumplirlo por lo magro de los

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ingresos del Colegio y su carácter aleatorio, por lo que ofrecimos cubrirlos a través de becas a los cursos y conferencias de temas variados que nuestros miembros y especialistas invitados dictasen en el Colegio. De esta manera, la contraprestación se cubre con un sistema de becas que otorga este Colegio a los funcionarios del gobierno del Distrito Federal de manera mensual y que ha resultado en un círculo virtuoso en el que el Colegio mantiene actividades constantes y los funcionarios públicos se mantienen actualizados, amén de los asistentes ordinarios a los cursos y las conferencias colegiales. Biblioteca y archivo No se puede concebir a un jurista sin su biblioteca, ni a un Colegio de Abogados sin la propia. La situación económica de nuestra escuela no había permitido hacer los arreglos necesarios al área de biblioteca ni organizar el espacio, los libros y el archivo de manera adecuada y en correspondencia con la dignidad e importancia institucional del Colegio. Gracias al crecimiento en el número de miembros y en el índice de cumplimiento en el pago de cuotas, así como a la adecuada administración de los recursos, pudimos iniciar los trabajos de acondicionamiento. Así, el 19 de octubre de 2011 procedimos finalmente a la inauguración de la biblioteca, de-

nominándola, por acuerdo de la junta menor, “José Bernardo Couto y Pérez”, personaje de enorme importancia para nuestra institución, quien fuera presidente del Colegio y uno de los abogados de mayor relevancia y prestigio del México decimonónico. Asimismo, gracias a un esfuerzo económico sin precedentes el Colegio ha adquirido una colección de documentos sobre abogacía mexicana de enorme importancia: la Colección Jorge Denegre-Vaught Peña que, gracias a la buena disposición y compromiso del señor Jorge Denegre-Vaught Alcocer, forma parte ya del acervo histórico de nuestra institución. Ciento veintiséis piezas bibliográficas que van de 1760 a 1975, entre las que se encuentran muchos documentos de la vida del Colegio y de nuestra abogacía, listas de miembros de la escuela que constituyen los únicos ejemplares conocidos, estatutos y demás folletos, que convierten a nuestro archivo en el repositorio documental más importante del continente para la historia de la abogacía iberoamericana. Crecimiento de la membrecía El crecimiento en el número de miembros del Colegio se ha mantenido en un ritmo muy importante. De junio de 2008 a la fecha nuestra institución ha crecido 60 por ciento, una tasa de incremento de las más altas del país, si no la más alta. Pasamos de 371 socios en junio de 2008 a 638 en junio de 2012. Sin embargo, sigue siendo reducida la participación de abogadas en la vida colegial, si bien están plenamente representadas en la junta menor y en la coordinación de diversas comisiones. Esperamos que con el paso del tiempo el número de abogadas colegiadas corresponda con el número de abogadas en el ejercicio profesional. La membrecía del INCAM mantiene presencia en diversos estados de la República mexicana: Jalisco, Michoacán, Tabasco, Nuevo León, Guanajuato, Zacatecas, Veracruz, Estado de Méxi-


Inauguración de la Biblioteca José Bernardo Couto y Pérez

co, Baja California Sur y otros, si bien todavía 80 por ciento de la misma radica en el Distrito Federal. El INCAM en internet La página web del INCAM es un instrumento de comunicación muy importante para nuestra membrecía y la abogacía en general. Reinaugurada en septiembre de 2008, en dicha página se puede descargar la solicitud de ingreso al Colegio y se pueden consultar las actividades de las comisiones de trabajo, las publicaciones de la institución, su historia, su regulación ética y estatutaria, la membrecía por orden alfabético de apellidos, los convenios celebrados con otras instituciones, la integración de la junta menor y de la junta de honor, los productos conmemorativos y las comunicaciones que esta presidencia ha dirigido a la membrecía, incluidos los informes semestrales de actividades rendidos hasta la fecha y comunicados a los socios del Colegio. La página tiene más de 67,000 visitas desde su apertura hasta la fecha, lo que representa cerca de 2,000 visitas mensuales. También abrimos una página en Facebook que al día de hoy tiene más de 1,850 “amigos” del Colegio y es un me-

dio de comunicación muy efectivo con los jóvenes, tanto en México como en el extranjero. Las consultas al Colegio a través de Facebook son constantes y han significado una tarea diaria de mantenimiento y actualización. Vaya un reconocimiento al licenciado Federico Anaya por abrirla y mantenerla en funcionamiento. La cuenta de Twitter de nuestra escuela es la página con el mayor número de seguidores de los colegios de abogados en México y está en constante crecimiento (más de 3,100 seguidores al día de hoy). Una felicitación al licenciado Alfonso Pérez Cuéllar, de quien fue la iniciativa abrirla y que es quien administra la cuenta. Festejos por el 250 aniversario Los preparativos para nuestro 250 aniversario que llevamos a cabo de junio de 2008 a junio de 2010 rindieron grandes frutos: hemos dignificado las instalaciones del Colegio, se iniciaron y se culminaron los trabajos de remodelación de la biblioteca, se publicaron 10 libros, se ampliaron las relaciones institucionales del Colegio, se organizaron tres congresos —dos en 2009 y uno en 2010—, se hicieron corbatas, porta-

folios de piel, banderines de escritorio, un grabado y una nueva medalla del Colegio, y se recibieron diversos homenajes y placas conmemorativas. Luego de un arduo proceso de preparación y organización, el 21 de junio de 2010 se llevó a cabo la Gran Cena de Gala del Colegio en el Alcázar del Castillo de Chapultepec, con la presencia del ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; del consejero jurídico de la Presidencia, en representación del presidente de la República; del embajador del Reino de España (ahora miembro de honor del INCAM); del abogado general de la UNAM, y del decano del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (ahora miembro de honor del INCAM), entre otras personalidades que nos distinguieron con su presencia. Oficinas de representación en los estados de la República Por primera vez en su historia reciente, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México ha abierto oficinas de representación fuera de la Ciudad de México. Gracias a su generosidad e interés por la colegiación y la abogacía,

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ocumento

Rafael Ramírez Moreno Santamarina rinde protesta como presidente del INCAM

iniciamos con la apertura de una oficina en la Universidad Olmeca, en Villahermosa, Tabasco. La segunda oficina se abrió en Morelia, Michoacán, en la Universidad Latina de América. La tercera la abrimos en el Centro de Estudios Jurídicos y Sociales de Zacatecas. La cuarta, en León, Guanajuato, en el Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad Iberoamericana. Y estamos por abrir una quinta oficina en la Universidad Autónoma de Chihuahua. Relaciones con otras instituciones Entre las instituciones académicas con las que se han realizado diversas actividades —diplomados, maestrías, convenios de colaboración, cursos y conferencias, entre otras— se encuentran las siguientes: Universidad Panamericana, Universidad Anáhuac, Universidad Iberoamericana, Escuela Libre de Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Instituto Interamericano de Fronteras y Aduanas, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Centro de Investigación y Docencia Económicas, Capítulo Mexicano de

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la Cámara Internacional de Comercio, Academia Internacional de Derecho Aduanero, Universidad Iberoamericana de Puebla, Universidad Iberoamericana de León, Instituto Nacional de Ciencias Penales, Universidad de Emory, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, campus Estado de México y Santa Fe. Asimismo, se han fortalecido las relaciones con otros colegios de abogados y jueces, entre ellos: Barra Mexicana, Colegio de Abogados; Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados; Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia; Ilustre Colegio de Abogados de Madrid; Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza; Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla; Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona; Ilustre Colegio de Abogados de Valencia; Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo; Orden de Abogados de París; Orden de Abogados de Brasil; Consejo General de la Abogacía Española, y Colegio Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

Publicaciones La actividad editorial del Colegio cada vez es mayor. A continuación se señalan 10 títulos publicados recientemente, que corresponden a esta presidencia: Concordancias, motivos y comentarios del Código Civil español, estudio introductorio de Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos y Óscar Cruz Barney, 2011; Los derechos fundamentales en el paradigma neoconstitucional, Miguel Carbonell, 2011; Cinco ordenamientos penales del siglo XIX, Martín Gabriel Barrón Cruz (coord.), 2010; De leyes e historia. Homenaje al 250 aniversario del INCAM y a los 45 años de la Universidad Anáhuac México Norte, Federico Anaya Ojeda y Joaquín Ordoñana Martínez (coords.), 2010; Las Siete Partidas. Edición facsimilar de la de 1550 con la glosa de Alonso Díaz de Montalvo, estudio introductorio de Óscar Cruz Barney, 2010; La protesta presidencial, Manuel González Oropeza, 2010; Codificación y descodificación del Derecho mercantil mexicano. Memoria del Congreso a 120 años del Código de Comercio, Óscar Cruz Barney (coord.), 2009;


Elementos jurídicos para una controversia comercial, Rodolfo Cruz Miramontes, Óscar Cruz Barney y Patricia C. Aguilar Méndez, 2009; Ensayos para la historia jurídica del estado de Tabasco, Óscar Cruz Barney, 2009; Glosario jurídico del Código Civil Federal, José Alberto del Rivero del Rivero, 2008. La tarea editorial del Colegio seguirá adelante, gracias a la colaboración de instituciones como el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Instituto Nacional de Ciencias Penales, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la Universidad Olmeca, la Universidad Panamericana, la Universidad Anáhuac, la Escuela Libre de Derecho y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, entre otros. Actividades de las comisiones Las comisiones y los comités han realizado un gran esfuerzo, a su ritmo y según las circunstancias de cada materia. De diez comisiones de trabajo que existían en junio de 2008, actualmente contamos con 26. Además de las tradicionales, hay varias de reciente creación. Así, las comisiones del Colegio son: Derecho Internacional Privado, Derecho Aéreo, Derecho Intelectual, Derecho Mercantil, Derecho Ambiental, Seguridad Social, Derecho de la Competencia Económica, Derecho de Protección Internacional de Menores, Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Derecho Taurino, Derecho Civil, Derecho Constitucional y Administrativo, Derecho Electoral, Derecho Fiscal y Financiero, Historia del Derecho, Filosof ía del Derecho, Derecho Internacional Público y Comercio Exterior, Jóvenes Abogados, Derecho Laboral, Derecho Penal, Derecho Sanitario, Derecho Aduanero, Ética Profesional, Derecho Fiduciario, Derecho Deportivo y Energía. Conclusión Todo lo anterior se ha logrado gracias al incansable trabajo de la junta menor y de la junta de honor del Colegio. Sin su compromiso y apoyo nada de esto sería viable ni posible. Queda mucho por hacer. Brindamos nuestro mejor esfuerzo y dedicación al Colegio, pero no es suficiente. El Ilustre y Nacional

Colegio de Abogados de México ha alcanzado 252 años de vida ininterrumpida gracias a su independencia y buen sentido. Somos el Colegio de Abogados más antiguo de América y tenemos por delante todavía mucho más por hacer. Nuestra responsabilidad como decanos de la vida gremial es grande y la regulación de las profesiones en México es francamente deficiente. La ausencia de colegiación obligatoria es un signo inequívoco de ello. Requerimos una Ley General de la Abogacía que regule los aspectos particulares de su ejercicio y proteja la libertad y la independencia del abogado. La profesión de abogado, noble y elevada por la importancia de la misión que le corresponde en la sociedad, es un elemento indispensable para la adecuada impartición de justicia. Corresponde a los abogados restablecer la igualdad y la armonía en la condición de los litigantes. Su intervención es necesaria al ser conocedores e intérpretes de los derechos y las obligaciones que la sociedad impone a sus integrantes, correspondiendo al abogado enseñar a los demás lo que es justo y lo que no lo es, sirviendo además de dirección y de escudo para defensa y reclamo contra la arbitrariedad y la injusticia. La abogacía somete a crítica permanente a los poderes fácticos y a las entidades públicas mediante el ejercicio del derecho de defensa; de ahí que una abogacía independiente y organizada autónomamente a través de la colegiación obligatoria no es necesariamente cómoda al Estado. La colegiación obligatoria es un claro ejemplo de autorregulación en la sociedad civil. El abogado debe ejercer sus funciones con independencia y libertad: libertad de expresión y libertad de defensa. La independencia es indispensable para el ejercicio de la abogacía; requiere un estatuto jurídico privilegiado, la confianza en una profesión normada éticamente y el reconocimiento y respaldo social por la trascendencia de su función. Si los abogados no pueden expresar libremente —sin sufrir persecución, ante cualquier foro y por cualquier medio lícito— cuanto estimen oportuno para la defensa del interés que tienen encomendado, resulta imposible alcanzar la justicia, ya que cualquier limita-

ción a la libertad y a la independencia del abogado atenta contra el derecho de defensa y tutela judicial efectiva de los jueces y los tribunales. En un Estado de Derecho el abogado es indispensable para lograr el respeto y el cumplimiento de la justicia, pues tiene la obligación de defender sus derechos y sus libertades; por lo tanto, es el asesor y el defensor de su cliente, y en todo momento deberá buscar que prevalezca la justicia, en el marco de un ejercicio ético de la profesión. En México no todas las leyes de profesiones obligan a los colegios de profesionistas a contar con un código de ética profesional. Contar con éste es optativo y no se incluye la obligación de crear órganos colegiales que conozcan de las faltas al código ético respectivo. En muy pocos Estados se exige que el profesionista dé cumplimiento al código de ética del colegio profesional al que pertenece. La disciplina ética y la garantía de la independencia del abogado son las dos grandes misiones de un colegio profesional. La mejor forma de que podamos cumplir con nuestra función deontológica es restableciendo la colegiación obligatoria. No se puede concebir una reforma al sistema de justicia en México sin ese restablecimiento. Debemos participar e involucrarnos en la vida gremial. Los éxitos y fracasos del Colegio son también los de su membrecía; fortalezcamos y promovamos al Colegio más antiguo de América. Seamos orgullosos portadores de la roseta y los valores gremiales del INCAM. Hoy, después de una amplia votación, asume la presidencia del Colegio Rafael Ramírez Moreno Santamarina, abogado egresado de la Universidad Iberoamericana que tiene un gran compromiso con la abogacía y con los objetivos de nuestra institución. Lo acompaña una junta menor de primera; juntos conducirán a este Colegio a mejores puertos. Entrego un Colegio fuerte, unido, sano económicamente y, sobre todo, vivo y vigente, con una membrecía activa y prácticamente duplicada. Gracias a todos por su apoyo y su confianza. Felicidades. Y que viva muchos años más el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.

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Julio Hernández Barros*

Ley General de Víctimas: una exigencia nacional Más de 80,000 muertos, 10,000 desaparecidos y cientos de miles de víctimas de la violencia ejercida por la delincuencia común, el crimen organizado y su combate por parte de los gobiernos municipales, estatales y federales, es el saldo de los últimos seis años en nuestro país. ¿Acaso no justifican estas cifras la publicación de la Ley General de Víctimas?1

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l Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, encabezado por Javier Sicilia, hizo un pacto con el Ejecutivo, primero en privado y después ante el pueblo de México, en el Castillo de Chapultepec, pacto que asumieron también los legisladores del país, para la creación de un documento legal que le diera certeza a la obligación del Estado de brindar un marco de derechos básicos para las víctimas. Por eso, el presidente de la República encargó al Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) la redacción de un documento con la premisa de que fuera un ejemplo en el mundo respecto del tratamiento digno a las víctimas. Así, se convocó a un grupo multidisciplinario de especialistas, que trabajamos durante más de seis meses en la creación de un proyecto, escuchando a la mayor parte de los grupos representantes de víctimas y a un sinnúmero de víctimas particulares, que expresaron sus requerimientos y sus exigencias, las cuales fueron tomadas en cuenta y plasmadas en un documento cuyo estilo gramatical fue revisado en su momento por Pilar Montes de Oca, directora de la revista Algarabía. Simultáneamente, el Senado de la República hizo lo propio, solicitando a la Universidad Nacional Autónoma de México la elaboración de otro proyecto, siendo el abogado general Luis Raúl González el encargado de materializar este documento. Además de estos dos proyectos existían algunos previos, como el de la diputada Incháustegui y el del diputado Benítez Treviño. Al no existir consenso sobre cuál de estos proyectos debería imperar, se me encargó, junto con un pequeño grupo de colaboradores, conformado, entre otros, por Silvano Cantú y Eliana García, la integración de todas estas propuestas en una sola que sirviera de iniciativa en el Senado. Ya con el proyecto elaborado, el 23 de abril la Junta de Coordinación Política del Senado acordó con el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad aprobar el dictamen de la Ley General de Víctimas que debería ser sometido a votación del pleno legislativo el día


25 de ese mes para su aprobación definitiva, con lo que se dio debido cumplimiento al compromiso asumido por la Cámara Alta en los diálogos del Castillo de Chapultepec. Así, ese día el Senado aprobó por unanimidad la Ley General de Víctimas, en presencia de representantes del movimiento ciudadano encabezado por Javier Sicilia, pasando la minuta a la Cámara de Diputados para su análisis y discusión. Para su última sesión ordinaria, la LXI Legislatura estableció, en su orden del día, la aprobación de leyes trascendentes para el país, como la Ley General de Víctimas, y el 30 de abril, por unanimidad y sin realizar ninguna observación a la minuta del Senado, la Cámara de Diputados aprobó dicha ley, por lo que fue enviada al Ejecutivo para su promulgación y su posterior entrada en vigor, lo más pronto posible, dada la urgencia nacional. El miércoles 20 de junio, la Secretaría de Gobernación informó a la Comisión Permanente que estaba analizando el contenido de la Ley General de Víctimas para continuar con el proceso legislativo. Esto luego de que el día 6 del mismo mes el pleno solicitó a la Secretaría de Gobernación que informara sobre el estado de la publicación de la ley. Sin embargo, el 4 de julio el Ejecutivo federal intentó vetar el proyecto legislativo, devolviendo a la Cámara de Diputados la ley de marras aduciendo la existencia de inconsistencias y errores que la hacían inoperante. El documento presentado, que constituyó legalmente una tentativa de veto, estaba plagado de eufemismos, pues formulaba una serie de observaciones al Poder Legislativo “para efectos de mejorar, fortalecer y enriquecer este proyecto legislativo”, según declaró el subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Finalmente, el 11 de julio la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó por unanimidad devolver las observaciones que el Ejecutivo federal había hecho al decreto de la Ley General de Víctimas, debido a que éstas se realizaron en forma extemporánea, con lo cual se dejó sin efecto el pretendido veto.

Los legisladores respaldaron la postura del presidente del Senado de la República, José González Morf ín, quien el pasado 29 de junio ordenó la publicación inmediata de esta legislación, ya promulgada en el Diario Oficial de la Federación. Textualmente el punto de acuerdo dice: “único. la comisión permanente del congreso de la unión apoya la solicitud del presidente de la mesa directiva de la cámara de senadores, senador josé gonzález morfín, dirigida al secretario de gobernación, lic. alejandro poiré romero, el  de julio de , a través del oficio núm. dgpl-a.-, para que instruya a quien corresponda la publicación del decreto de la ley general de víctimas, aprobado por el congreso de la unión el  de abril del ”. Aunado a la notoria extemporaneidad del veto presidencial, que devolvió la minuta con una dilación de 20 días, los argumentos esgrimidos en el documento del Ejecutivo carecen de razón y sustento legal por diversas razones. De acuerdo con el estudio elaborado por Paulina Vega, el Ejecutivo federal, en su documento de veto, elabora las siguientes observaciones: I. Inconsistencias constitucionales: a) El Senado no cuenta con facultades para expedir una ley general en materia de víctimas. b) La ley contradice la distribución de competencias de otras leyes generales. c) El Sistema Nacional de Víctimas es discordante con el marco constitucional, al tener facultades sobre órganos de diversos niveles de gobierno e incluso sobre órganos autónomos. II. Inconsistencias sobre protección y reparación: a) El impacto presupuestario de la ley es incosteable, principalmente al

hacer subsidiaria la obligación del Estado de reparar el daño en delitos comunes y no sólo en violaciones a derechos humanos. b) No existe armonía en materia de reparación con la legislación existente, como la Ley de Amparo, la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos, etcétera. Con relación a la primera objeción, hay que afirmar categóricamente que el Congreso sí cuenta con todas las facultades para aprobar una Ley General de Víctimas. En la propia exposición de motivos de la minuta se destaca que, de acuerdo con el artículo 73 constitucional, el Congreso tiene la siguiente facultad: “[…] XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión”. En la fracción XXX se habla específicamente de la expedición de las leyes que se determinan a partir de su objeto. Y en la oración copulativa “y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión” está contenida la legislación secundaria que con motivo de las reformas constitucionales es necesaria. De este modo, el régimen transitorio del decreto por el que se modifica la denominación del capítulo I del título primero, y se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, establece en su artículo segundo: “La ley a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1° constitucional sobre reparación deberá ser expedida en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto”. Así, la Ley General de Víctimas se fundamenta en los artículos 1°, párrafo tercero, y 17 y 20, apartado C, todos de la Constitución Política de los Esta-

De no publicar la ley, el Ejecutivo federal y el director del Diario Oficial de la Federación entrarían en desacato, siendo susceptibles a las medidas de apremio y sanciones que contempla la ley. El Mundo del Abogado agosto 2012

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dos Unidos Mexicanos, por lo que tienen una base constitucional indiscutible que haremos notar con los textos constitucionales vigentes. Hay que precisar que en el artículo 1° de la Constitución se ha establecido un bloque de constitucionalidad que, a través de la interpretación conforme de la propia Constitución y de los tratados internacionales de los que nuestro país es parte, trae a nuestro marco jurídico las normas de derechos humanos, entre éstas las que establecen los estándares de protección, atención, reparación integral de víctimas por violaciones a sus derechos humanos, señaladas en el Derecho interno e internacional, siempre favoreciendo la que señale la más amplia protección a la persona humana, tal como lo indica el artículo 1° constitucional, particularmente en su tercer párrafo, que manifiesta que los tres poderes de la Unión “tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. Y, en consecuencia, que “el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. Así también, las modificaciones al artículo 17 de la Constitución promulgadas el 18 de junio de 2008, cuyo objeto fue normar el sistema procesal penal acusatorio, también establecen derechos procesales que están contenidos en el cuerpo de la iniciativa de esta ley que se dictamina: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.

En el propio texto constitucional se establece la obligación de la Federación y de las entidades federativas de garantizar la existencia de un servicio de defensoría pública: “La Federación, los estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público”. En el mismo decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 para establecer el sistema penal acusatorio se adicionó el apartado C del artículo 20 constitucional, que establece los principios generales de protección, respeto y reparación a los derechos de la víctima o del ofendido. Los principios constitucionales de este decreto, y del publicado en ese mismo órgano el 10 de junio de 2011, se encuentran contenidos y desarrollados en la ley que se dictamina, por lo que consideramos, sin equívocos, que se cumple con la constitucionalidad de la Ley General de Víctimas, y que reformas subsecuentes al texto constitucional referido a la materia de víctimas tendrán como objetivo fortalecer y reforzar la concurrencia entre los entes federales, estatales y municipales, así como de los poderes de la Unión, responsables de su aplicación. Como ha quedado anotado líneas arriba, la disposición en estudio es de carácter general y de aplicación obligatoria en toda la República, para los tres poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y para los tres órdenes de gobierno (municipal, estatal y federal). Es característica de una ley general la posibilidad de obligar a los tres órdenes de gobierno citados, por lo que

Con gran facilidad vemos enormes dispendios en los tres órdenes de gobierno y, sin embargo, con actitud mezquina y cicatera el Ejecutivo veta el proyecto señalando que esta ley es incosteable y no existen recursos suficientes para hacerle frente. 58

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el Sistema Nacional de Víctimas no resulta discordante con el marco constitucional al regular competencias y señalar obligaciones para los municipios, los estados y la Federación. Estas obligaciones y estas competencias son claramente distribuidas en el título séptimo de la ley y no se constriñen a las autoridades públicas en los tres niveles de gobierno ni en los tres poderes, sino que también prevén un capítulo para la figura creada por la Ley General del Asesor Jurídico de las Víctimas, en la que se incluyen los principios de la justicia restaurativa contemplados en el artículo 17 constitucional, así como se hacen operativos y efectivos los derechos de las víctimas relativos a la asesoría jurídica, la presentación de pruebas que apoyen su posición y la impugnación de las actuaciones del Ministerio Público, tal como lo contempla el artículo 20 C constitucional. Así, la Ley General de Víctimas distribuye la competencia del gobierno federal, de las instituciones encargadas de desarrollo social, desarrollo integral de la familia, seguridad pública, educación pública, salud y justicia a las entidades federativas, a los municipios, al Ministerio Público, a ministros, magistrados y jueces, a los organismos públicos de protección de derechos humanos, a las policías y a los servidores públicos. En relación con las inconsistencias mencionadas por el Ejecutivo, con respecto a que la Ley General de Víctimas es incosteable y no existen recursos suficientes para hacerle frente, debo decir que esa afirmación, además de falsa, resulta dolosa para los cientos de miles de víctimas de nuestro país, pues con gran facilidad vemos enormes dispendios en los tres órdenes de gobierno y, sin embargo, con actitud mezquina y cicatera el Ejecutivo veta el proyecto haciendo esta inadmisible observación. Esta ley, con el objetivo de contar con los recursos suficientes para su operación y, sobre todo, para la reparación integral de las víctimas, crea un fondo que se integrará con recursos provenientes de diferentes fuentes, empezando por los fondos necesarios que prevea el Presupuesto de


Egresos de la Federación, en el rubro que corresponda, recursos que no podrán utilizarse para ningún otro fin que no sea el de reparación a víctimas; recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales provenientes de las fianzas o las garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad; de multas y sanciones pecuniarias impuestas por la autoridad administrativa o judicial cuando se violen deberes reconocidos por esta ley; de multas y sanciones impuestas al Estado por violaciones a derechos humanos; de donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros, sean gobiernos, organizaciones internacionales, particulares o sociedades, siempre que se hayan garantizado los mecanismos de control y transparencia exigidos por la ley. Así también, sumas recaudadas por entidades financieras como resultado de la operación de donación voluntaria al finalizar las transacciones en cajeros electrónicos u otras transacciones por internet; de sumas recaudadas por almacenes de cadena y grandes supermercados por concepto de donación voluntaria de la suma requerida para el redondeo de los montos a pagar; del monto establecido en la sentencia como consecuencia del apoyo brindado por las empresas que han financiado a grupos organizados al margen de la ley; del monto de la reparación integral del daño cuando el beneficiario renuncie a él o no lo reclame dentro del plazo legal establecido; de subastas públicas respecto de objetos o valores que se encuentren a disposición de autoridades investigadoras o judiciales, siempre y cuando no hayan sido reclamados por quien tenga derecho a ello, en términos de la ley, y de sumas recuperadas por el Estado en los juicios de carácter civil, que se dirijan en contra de los servidores públicos que hayan sido encontrados como responsables de haber cometido violaciones a los derechos humanos. Además, el fondo estará exento de toda imposición de carácter fiscal y parafiscal, así como de los diversos gravámenes a que pudieren estar su-

jetas las operaciones que se realicen en el Estado donde el fondo tenga su sede. La ley establece también las condiciones para crear un fondo emergente para apoyos urgentes, que se deberán determinar en un plazo máximo de 10 días. Por otra parte, la Ley General de Víctimas no entra en conflicto con ninguna otra normativa del país. Y en caso de que alguna norma entrara en contradicción con la normativa victimal, deberá ser derogada o modificada. En este momento ya no resulta potestativo del Ejecutivo federal la publicación de la ley, sino que por mandato expreso del artículo 72, inciso B, de la norma constitucional deberá proceder a su publicación, que se reputa ya promulgada. De no hacerlo así, el Ejecutivo federal y el director del Diario Oficial de la Federación entrarían en desacato, siendo susceptibles a las medidas de apremio y sanciones que contempla la ley. No dejo de reconocer que ésta, como cualquier otra ley, es perfectible, y es precisamente el espíritu de todo cuerpo legislativo el estar actualizado para brindar el mejor servicio posible al gobernado, por lo que personalmente y a nombre del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad no tengo ningún inconveniente en que una vez que sea publicada la ley, nos sentemos en la mesa de discusión jurídica para llegar a acuerdos en beneficio de las víctimas, como lo hemos hecho muchas veces con el secretario de Gobernación y con su comisionado de Desarrollo Político, con quienes llevo una excelente relación, aunque me parece que ellos no le han brindado la información adecuada sobre el tema al presidente de la República, quien siempre se ha mostrado como promotor de esta ley y ahora parece convertirse en su principal detractor.

* Especialista en Derecho penal por la Universidad de Salamanca, España; maestro y doctor en Derecho por el Centro de Estudios en Posgrado en Derecho; miembro de número de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, y miembro del comité redactor del proyecto de Ley General de Víctimas por encargo del Ejecutivo federal. 1 El presente artículo se elaboró con datos de la propia minuta de la Ley General de Víctimas, de su exposición de motivos y de las opiniones de Silvano Cantú, Eliana García y Paulina Vega.

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Pedro Salazar Ugarte Crítica de la mano dura. Cómo enfrentar la violencia y preservar nuestras libertades Océano, México, 2012

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n su clásica conferencia “La política como vocación”, Max Weber escribió: “La ética acósmica nos ordena no resistir el mal con la fuerza, pero para el político lo que tiene validez es el mandato opuesto: has de resistir el mal con la fuerza, pues de lo contrario te haces responsable de su triunfo”. Hay quienes piensan, sin embargo, que la violencia puede combatirse sin violencia. Pedro Salazar es uno de ellos. Que él lo afirme, exige que la comunidad jurídica de México preste atención: Salazar es, a no dudarlo, uno de los juristas más lúcidos del país. Titulado Crítica de la mano dura y subtitulado “Cómo enfrentar la violencia y preservar nuestras libertades”, el más reciente libro de Salazar está escrito en un tono íntimo, con el que el autor mezcla sus experiencias personales con su investigación y su reflexión. Comienza admitiendo que, ante la ola de crímenes que vivió de cerca en Tamaulipas, frente al asesinato de una de sus primas, en algún momento deseó que policía y fuerzas armadas pusieran orden de una vez. “Este libro está motivado por el mie-

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do”, confiesa antes de invitar al lector a un fascinante recorrido por la historia, la filosof ía y la evolución de los derechos humanos en México y el mundo. Apoyándose lo mismo en María Zambrano que en John Rawls, lo mismo en Dworkin que en Ignatieff, rechaza la lógica de la excepción —la que lleva a un gobierno a echar mano de medidas extraordinarias, como la suspensión de los derechos humanos—, una lógica que sólo se justifica ante epidemias o desastres naturales. Pero incluso entonces, recuerda, esta situación debe ser lo más breve posible. No se puede vivir en la excepción. Tiene razón. Guantánamo, Libia, Egipto y Siria, así como Lincoln y Hitler, le sirven de ejemplo para señalar lo que se vale y no se vale en este ámbito. Hablando de México, subraya: “Calderón puede tener razón en su diagnóstico pero, aunque parezca paradójico, le faltan razones para justificar las medidas excepcionales, implícitas en su discurso”. Salazar enfrenta a Locke con Hobbes y a Kelsen con Schmitt, para concluir que las directrices que la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó en el caso Radilla y condujeron a llevar a cabo una de las más ambiciosas reformas a favor de los derechos humanos en México, deben significar un punto de partida. Su apuesta es fortalecer las instituciones; particularmente, los tribunales, sobre los cuales diserta con amplitud y los escruta a la luz de los modernos instrumentos internacionales.

Los controles a posteriori, afirma Salazar siguiendo a A. V. Dicey, son muy eficaces para inhibir futuros abusos. Castigar con eficacia puede resultar la mejor medida para prevenir abusos, corrupción y violencia. En este escenario, los jueces desempeñan un papel primordial. Pero si no se juzga y castiga a policías y a soldados que han violado derechos humanos, si no se juzga y castiga a los criminales, echar mano de las armas será contraproducente. El análisis que realiza de diversos casos judiciales respalda sus argumentos, a los que apuntala con un amplio sustento teórico y normativo. Su exigencia para fortalecer al Poder Judicial y privilegiar el respeto a los derechos humanos se antoja incuestionable, así como su devoción al Pacto de San José. Pese a lo anterior, Salazar Ugarte parece ignorar que para que un criminal comparezca ante el juez a menudo no se puede evitar la confrontación. En muchos casos, para llevar ante el tribunal a quienes violan la ley la policía se ve obligada a recurrir a la fuerza. La gran bibliograf ía que existe sobre el uso legítimo de ésta, así como los protocolos sobre su uso, al que se ciñen los países desarrollados, confirma esta necesidad. Aun para quienes aborrecemos la violencia debe quedar claro que ésta es parte de la vida humana y que muchas de las grandes conquistas por la igualdad y la libertad fueron resultado de ella. La tolerancia religiosa, la abolición de la esclavitud y las distintas declaraciones de los derechos humanos se generaron, pésele a quien le pese, a partir de luchas sangrientas y espeluznantes confrontaciones. No quiero pecar de weberista, ni parecer ajeno a las brillantes resoluciones que han adoptado muchos or-


ganismos internacionales para salvaguardar los derechos humanos, pero cuando leo a Salazar me ocurre lo mismo que cuando leo a John Locke: pienso que el supuesto del que parte es el de un mundo en el que todos son decentes y respetuosos de los otros. En el mejor de los casos, donde hay altísimos niveles de igualdad. En mi opinión, no se trata de precisar si es Locke o Hobbes quien tiene razón: uno no se entiende sin el otro. Cuando los grupos delictivos se apoderan de regiones enteras del país y, a manera de los señores feudales, imponen un régimen policiaco y fiscal, ¿cómo se les hace comparecer ante el juez para que éste los castigue

de acuerdo con la ley? Cuando en Michoacán, Nuevo León y Tamaulipas hay grupos que amenazan con quemar los negocios de quienes no paguen “derecho de piso”, o cuando en Coahuila o Durango expresan su enfado tomando rehenes y descabezando a sus víctimas, ¿cómo se logra que acaten la pena que —en ausencia— les pueda imponer un magistrado valiente? El modelo de Salazar debe servirnos de guía, por supuesto. Pero llevarlo a sus extremos requeriría desaparecer ejército, policías y cárceles. Bastaría que los civilizados jueces rogaran a los civilizados delincuentes que dejaran de portarse mal o que los gen-

tiles guardianes del orden señalaran a un grupo de delincuentes organizados las consecuencias jurídicas de su mal comportamiento. Nadie está “a favor” de la mano dura y nadie, en su sano juicio, desdeñaría el valor de las instituciones. Éstas son las únicas que pueden garantizar el desarrollo político, económico y social de un Estado. Pero tampoco es posible ignorar el papel que juega la “violencia legítima” dentro de un Estado de Derecho; ésta es, como el cardenal de Richelieu lo mandó grabar en los cañones de Luis XIII, la ultima ratio regum: el último recurso… lo que da al Estado su razón de ser. Gerardo Laveaga

La Tremenda Corte Producciones Mexicanas Discográficas, México, 2011

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nunciado como “el programa radial de comedia más exitoso en toda América Latina”, La Tremenda Corte hizo historia entre 1942 y 1961. No hay que haber nacido en esa época para estar familiarizado con Aníbal de Mar, el impaciente juez del tribunal; Leopoldo Fernández, el insolente Trespatines; Adolfo Otero, el comercian-

te español que no se acostumbra al carácter de los latinos; Mimí Cal, Nananina, y Miguel Ángel Herrera, el secretario de juzgado. Tampoco hay que ser abogado para haber disfrutado los conflictos y los agravios que se ventilan en este tribunal, que no sólo hace mofa de los procedimientos judiciales en Cuba sino en todo el mundo. Las confusiones y las ambigüedades, los descaros y los abusos, las trampas y las estratagemas que unos ciudadanos hacen a los otros constituyen la materia prima de esta serie. Es cierto que su propósito no es la crítica sino la diversión, pero hay tanta “sabiduría popular”, que la crítica es inevitable. Trespatines, por ejemplo, gusta recordar al juez que gracias a las sinvergüenzadas de las que se le acusa, el magistrado puede cobrar su quincena… El programa radiofónico, que desapareció durante la Revolución cubana y luego siguió transmitiéndose de 1956 a 1961, vuelve a ponerse a nuestro alcance en la edición de cinco CD’s lanzados por Producciones Mexicanas Discográficas (2011). Incluye 20 episodios cuyos nombres no nos dicen gran cosa —“Chequicidio”, “Automovilicidio”, “Piernicidio” o “Gallinicidio”—, pero que nos dejan entrever el cinismo de algunos malvivientes, la rigidez de algunos jueces y la frustración de gran parte de la sociedad civil ante las respuestas que suele dar el rígido sistema de justicia. Todo esto a través de la mofa, las contradicciones y las situaciones más inverosímiles, donde las partes acaban supliendo la incapacidad o la ignorancia del juez. Esta colección de discos ya se halla a la venta en algunas tiendas de discos y seguramente evocará gratos recuerdos.

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Alberto Enrique Nava Garcés Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, con comentarios Porrúa, México, 2012

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omo lo refiere el autor, el 4 de mayo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, que estableció la facultad del Congreso para legislar en materia de delitos relacionados con el secuestro, un monstruo de varias cabezas que debía ser combatido con energía y, por supuesto, esperando que la propia ley estableciera, entre las distintas competencias de gobierno, un programa para su prevención. Con esta nueva ley se puso fin a un caos legislativo en toda la República en cuanto a la interpretación de diversas conductas relativas al secuestro. Nava Garcés señala que la sociedad civil impuso la agenda y bajo la dirección del subprocurador Jorge Lara Rivera se coordinaron los trabajos multisectoriales encabezados por

la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública Federal, para establecer la ley que en este libro se comenta. Se originó un gran debate en relación con temas como la prisión vitalicia y los mediadores en el delito de secuestro, su participación y su responsabilidad penal; la imprescriptibilidad de algunos tipos penales, y la cancelación de beneficios preliberacionales, de modo que la antigua legislación contenida en el Código Penal Federal quedó superada con este nuevo texto. Un tema sumamente dif ícil es el relativo a la prevención del delito. La ley prevé un esquema general, promueve la participación de las instituciones y procura la especialización de las unidades de investigación. El compromiso ineludible de dar una respuesta frontal al delito de secuestro estaba en la agenda gubernamental. De esto da cuenta

la votación en el Congreso, casi unánime, para aprobar la ley que previene este delito. Este texto servirá tanto a practicantes del Derecho penal como a quienes deseen conocer la estructura de la ley y sus diversos temas, pues al margen del texto legal se sistematizan los conceptos y se añaden algunos comentarios que pueden ser motivo de nuevas investigaciones sobre la materia.

Ernesto Villanueva Diccionario de derecho de la información Miguel Ángel Porrúa, México, 2009

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partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en 2003, y de la reforma al artículo 6° constitucional en 2007, se considera el acceso a la in-

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formación pública como un derecho fundamental y una garantía individual. En ese sentido, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos respondió a una legítima demanda de la sociedad mexicana, que no sólo exigía garantizar el ejercicio de un gobierno transparente, sino que fuera sujeto de supervisión y escrutinio. No obstante, el concepto de derecho a la información generó una complejidad en la definición y en el entendimiento de su significado. A 10 años del ejercicio de este derecho, la doctrina sigue siendo escasa y los temas se diversifican. De ahí la urgencia de formular algunas reflexiones sobre los conceptos utilizados en el derecho de la información. Al respecto,

Ernesto Villanueva busca explicar en su obra Diccionario de derecho de la información la relación conceptual entre temas tan diversos como el acceso a la información, la censura, la ciberseguridad, los ciberderechos, el deber de publicidad del Estado, el derecho a la vida privada, el daño moral y los whistleblowers, entre otros. En este sentido, la presente investigación es un esfuerzo para sistematizar ideas, clarificar conceptos y sentar las bases para un lenguaje común en esta materia. La obra se debe tomar como un punto de partida para que exista un mínimo común denominador conceptual a partir del cual se pueda comparar, discutir y construir.


Giovanni Falcone La lucha contra el crimen organizado INACIPE, México, 2012

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20 años de la muerte del destacado juez Giovanni Falcone, el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) reedita sus tres magistrales conferencias, dictadas en 1990, en el seminario: “La lucha contra el crimen organizado: la estrategia italiana”. El juez Falcone destacó por su labor contra la mafia. Fue el símbolo de una época convulsa de la historia italiana ante el inmenso poder de la mafia. En el marco del seminario impartido en el INACIPE, el juez dictó tres emblemáticas pláticas: caracterización y conocimiento de las organizaciones criminales (mafia y Cosa Nostra sicilianas, camorra napolitana y ‘Ndrangheta calabresa); estrategias de combate (legislación, policía, coordinación institucional, lavado de dinero), y legislación y coordinación internacionales.

La primera conferencia trató sobre la estructura y la dinámica de la criminalidad organizada en Italia; la segunda, sobre las estrategias de lucha contra este fenómeno, y, por último, la tercera, acerca de los aspectos del Derecho internacional relativos al tema. Podría pensarse que al haber sido dictadas hace más de 20 años, estas pláticas magistrales han perdido vigencia. Sin embargo, sucede todo lo contrario. Pareciera que las palabras del juez Falcone han quedado suspendidas en el tiempo, toda vez que se pueden trasladar perfectamente a una realidad en que el crimen organizado se halla situado en el corazón de la sociedad. La lectura de esta obra no podría verse mejor acompañada que por el prólogo escrito por el ministro en retiro Genaro Góngora Pimentel, quien comienza realizando una fabulosa sínte-

sis de la historia del reconocido juez italiano, para concluir con la siguiente reflexión: “Sin duda, 20 años después, las enseñanzas que el juez Falcone nos otorgó deben mantenerse más vigentes que nunca”.

Ernesto Piedras y Rodrigo Pérez-Alonso (coords.) Una agenda digital: telecomunicaciones y tecnologías de la información en México LXI Legislatura-Cámara de Diputados, México, 2012

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na de las necesidades más apremiantes para nuestro país es contar con una política de Estado para aprovechar el enorme potencial que se deriva del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en áreas estratégicas para el

desarrollo, como la educación, la salud, la productividad, los servicios públicos y privados, y el acceso a mejoras sustanciales y permanentes en el nivel de vida de los ciudadanos. En un terreno tan fértil y tan innovador como el de las tecnologías de la información y la comunicación, este libro aporta un balance entre el pasado y el presente, así como una clara prospectiva sobre los temas que deben ser abordados para el crecimiento sostenido de nuestra economía. Preparado con la coordinación de Ernesto Piedras, economista por el ITAMLondon School of Economics y director general de The Competitive Intelligen-

ce Unit, y del diputado Rodrigo PérezAlonso, presidente de la Comisión Especial de Acceso Digital de la Cámara de Diputados, esta recopilación de artículos de 32 expertos, académicos y funcionarios en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información, promueve el fomento de la industria a través de una Agenda Digital Nacional, propiciando la discusión sobre la construcción de políticas públicas y acciones concretas para la adopción generalizada de las tecnologías de la información y la comunicación por parte del pleno de la sociedad, es decir, para una verdadera democratización tecnológica y digital.

El Mundo del Abogado agosto 2012

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Eber Betanzos Introducción a la ética Porrúa-ELD, México, 2012

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l presente libro se compone por seis acercamientos a la comprensión de esta disciplina como la más práctica de las ciencias filosóficas, al referirse al comportamiento cotidiano. Siguiendo a Spinoza, es claro que la ética no es un tratado espiritualista sobre el alma humana —especie de correlato emotivo, intelectivo y pasional de movimientos de las partes del cuerpo—, sino un elemento de acción que se orienta al bien de los actos. Así, en sus capítulos se trazan los fundamentos antropológicos que configuran a esta rama de conocimiento como la mayor afirmación de la dignidad y la trascendencia del ser humano a través de su conducta, considerando que en ella se manifiesta “el valor en sí mismo”; esto es, no sólo la conservación y persistencia del ser, sino además su realización más allá del tiempo y el espacio.

Estos nebulosos conceptos son expuestos por el autor en una escritura de frases cortas y sin pretensiones —a pesar de hacer apuntes sobre consideraciones más amplias—, lo que permite construir, como lo indica su título, una introducción al tema. Si bien es una obra con dedicatoria jurídica, puede ser seguida por todos los interesados en orientarse, desde la reflexión personal, en tópicos de esta índole, los cuales —dicho sea de paso— vuelven a aparecer con fuerza en la escritura contemporánea. Cuenta, además, con un prólogo del ministro en retiro Mariano Azuela Güitrón, referente indiscutible en la práctica de los principios y las virtudes de la ética en la función jurisdiccional, aspecto que enriquece la exposición de los contenidos y les brinda una sólida carta de presentación.

Ludwig Wittgenstein expresó que la ética no se puede decir o expresar, sino que sólo se puede mostrar y, por lo tanto, no es objeto de la intuición sino de la emoción. En este sentido, para ser tal, debe vivirse. Sea la lectura de este libro una invitación hacia ese camino.

Bernardo Álvarez del Castillo Vargas Los grupos parlamentarios LXI Legislatura-Cámara de Diputados, México, 2011

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ablar sobre los grupos parlamentarios en México no es una tarea fácil. Sin embargo, Bernardo Álvarez lo logra hacer de manera que cualquier lector puede entender qué son y qué hacen en nuestro país.

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El Mundo del Abogado agosto 2012

El autor realiza un profundo estudio sobre esta institución que, a pesar de encontrar sus orígenes en el siglo XIX, y su desarrollo y expansión en el siglo XX, el día de hoy es una pieza fundamental para el desarrollo de la gran mayoría de las actividades y acciones que se llevan a cabo en el interior de las asambleas. El presente trabajo consta de tres partes: los grupos parlamentarios en la doctrina del Derecho constitucional europeo, los grupos parlamentarios en México y las addenda. La sección sobre los grupos parlamentarios en la doctrina del Derecho constitucional europeo está dedicada a desarrollar el concepto de la institución, su origen histórico y su naturaleza jurídica, además de que ofrece un estudio minucioso de los grupos políticos en el Parlamento Europeo.

En relación con estos grupos en México, destaca el riguroso trabajo que el autor realiza sobre su historia y su visión en nuestro país. Asimismo, sorprende el amplio desarrollo que se lleva a cabo sobre su estructura, ya que ayuda sobremanera al lector a comprender su organización. Lo anterior es de suma importancia toda vez que en México no existe mucha bibliograf ía en relación con temas de esta índole. En el último apartado el autor realiza una interesante comparación de los grupos parlamentarios en el mundo y su relación con México. Este trabajo de investigación está acompañado de una amplia sección de legislación aplicable, lo cual facilita una mejor comprensión del funcionamiento y la estructura de esta figura tan compleja.


UNION INTERNATIONALE DES AVOCATS INTERNATIONAL ASSOCIATION OF LAWYERS UNIÓN INTERNACIONAL DE ABOGADOS

ALEMANIA

congreso

TEMAS PRINCIPALES • Mercado global versus proteccionismo • Interacción entre religión y derecho • Relación cliente-abogado

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