ISSN 2007-3550
U n a re v i s t a a c tu a l Purificación Carpinteyro. La centralización: enemigo mortal de las telecomunicaciones
EDITORIAL
¿Qué hace Aliyev en el Paseo de la Reforma? ENTREVISTAS
Roberto Lara Chagoyán: “La calidad de una sentencia no se mide por su extensión”
Sergio Aguirre Sánchez: “Estamos pervirtiendo el sistema constitucional” POSICIONES
La NOM 184: ¿terminarán los abusos de las empresas? Xavier Ginebra Serrabou
¿Qué sabemos sobre los notarios? Miguel Carbonell REPORTAJE
Universidad Juárez del Estado de Durango
Año 15, núm. 163 Noviembre 2012 $40.00
Angel M. Junquera:
“Sin debate no hay democracia”
Editorial ÂżQuĂŠ hace Aliyev en el Paseo de la Reforma?
A
lgo ocurre con la reglamentaciĂłn en materia de monumentos, con los consejos consultivos ciudadanos o, de plano, con las autoridades del Distrito Federal, que permiten colocar las estatuas mĂĄs disparatadas y menos aďŹ nes a los ideales del paĂs en cualquier sitio de la urbe. Lo anterior viene al caso a propĂłsito de la eďŹ gie de Heydar Aliyev, el dictador de AzerbaiyĂĄn que, desde hace unos meses, cruzado de piernas y con gesto de pocos amigos, mira a los transeĂşntes desde una plazuela en plena avenida Reforma. ÂżQuĂŠ se propuso el consejo consultivo o el Gobierno del Distrito Federal con esa estatua? ÂżInvitarnos a regresar a un rĂŠgimen polĂtico donde el jefe del Ejecutivo controla a los poderes Legislativo y Judicial? ÂżAnimarnos a la corrupciĂłn? ÂżHacer un encomio de la represiĂłn polĂtica? Algo semejante podrĂa decirse de otros mamotretos, como la estatua de Tito, unas cuadras mĂĄs adelante. El yugoslavo se opuso a Stalin en su tiempo y logrĂł actuar con cierta independencia respecto del tirano ruso, pero Âżde quĂŠ le sirviĂł a la poblaciĂłn esa independencia? ÂżMantener un paĂs unido a sangre y fuego es un mĂŠrito? En cuanto Tito muriĂł, estallaron las predecibles guerras en los Balcanes. Haber demorado el conicto no lo evitĂł: lo agravĂł. Una ďŹ gura polĂtica, ciertamente, no puede resultar simpĂĄtica para todo mundo puesto que sus acciones beneďŹ ciaron a algunos y perjudicaron a otros. Pero sus ideales, en tĂŠrminos generales, deben inspirar a una naciĂłn.
DIRECTOR GENERAL Ă ngel M. Junquera SepĂşlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos AlamĂĄn Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIĂ“N F. Javier SĂĄnchez Campuzano Gonzalo Linaje ArĂŠchiga AndrĂŠs SĂĄnchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren
Esto ocurre, por ejemplo, con Lincoln, Roosevelt, Churchill, Gandhi y Martin Luther King —las cinco estatuas estĂĄn en Polanco—, quienes con sus virtudes y sus defectos simbolizan metas, prospectivas, sueĂąos... Sucede lo mismo con Santander, MustafĂĄ Kemal AtatĂźrk, Paderewski o JosĂŠ Rizal, cuyas estatuas se encuentran en ĂĄreas aledaĂąas. Cada una de estas ďŹ guras de piedra o de metal puede obedecer a donativos, convenios o a las buenas relaciones de MĂŠxico con Estados Unidos, el Reino Unido, TurquĂa o Filipinas, pero el dinero no puede ser el Ăşnico elemento determinante para colocar una estatua en la capital del paĂs. ÂżO colocarĂamos una eďŹ gie de Hitler si un grupo de neonazis donara 10 millones de dĂłlares? Un “hĂŠroeâ€? tiene que simbolizar caminos dig-
CONSEJO EDITORIAL FabiĂĄn Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto BenĂtez TreviĂąo, NĂŠstor de Buen, JosĂŠ RamĂłn CossĂo, Ă“scar Cruz Barney, Miguel Estrada SĂĄmano, HĂŠctor Fix Fierro, Jorge GarcĂa de Presno, Sergio GarcĂa RamĂrez, JosĂŠ Antonio GonzĂĄlez FernĂĄndez, Fernando Hegewisch DĂaz Infante, MarĂa de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis RodrĂguez Manzanera, AndrĂŠs Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego ValadĂŠs, Clemente ValdĂŠs, Juan VelĂĄsquez, Manuel Villalpando CĂŠsar, Ă lvaro VizcaĂno Zamora, Claus von Wobeser, Arturo ZaldĂvar, JesĂşs Zamora Pierce, Alberto ZĂnser Cieslik
nos de seguir. Si no, no merece un plinto, por mĂĄs atractivos donativos que otorgue quien las mande poner. ÂżQue por quĂŠ se aborda este tema en una revista de abogados? Porque la reglamentaciĂłn sobre el uso del suelo, los monumentos (incluido el de Colosio) y los nombres que se ponen a escuelas y guarderĂas (como aquellas que llevaron el de Maude Versini de Montiel) deben estar reguladas en el paĂs. Y bien reguladas. Tienen que vincularse a los valores que defendemos y a los que explican nuestra cohesiĂłn social. No es posible que cada polĂtico decida, a su real saber y entender, a quiĂŠn se homenajea y a quiĂŠn no. La ley debe ofrecer respuestas. Al menos, si lo que queremos es una democracia sĂłlida y un Estado de Derecho que se respete.
DIRECTOR EDITORIAL VENTAS DE PUBLICIDAD Luis Arturo Pelayo GutiĂŠrrez Marimar Islas editor@elmundodelabogado.com mislas@elmundodelabogado.com Pilar GarcĂa Lovera pilar@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela VelĂĄzquez AĂza arte@elmundodelabogado.com ADMINISTRACIĂ“N Melchor Tinoco e Hilda Castro FOTOGRAFĂ?A Aristeo Becerra Maldonado TelĂŠfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com CORRECCIĂ“N DE ESTILO www.elmundodelabogado.com Julio Ulises Gallardo SĂĄnchez COLABORADORES Ernesto Corzo Aceves, VĂctor Corzo Aceves, Diana Reyes y Cecilia Vallejos ParĂĄs
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El Mundo del Abogado, una revista actual, aĂąo 15, nĂşm. 163, noviembre de 2012, es una publicaciĂłn mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito JuĂĄrez, MĂŠxico, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo GutiĂŠrrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo nĂşm. 04-2004-092013405300-102. Licitud de TĂtulo nĂşm. 10899, Licitud de Contenido nĂşm. 7548, ambos otorgados por OD &RPLVLyQ &DOLÂżFDGRUD GH 3XEOLFDFLRQHV \ 5HYLVWDV ,OXVWUDdas de la SecretarĂa de GobernaciĂłn. Permiso SEPOMEX nĂşm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, AlcaicerĂa 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, MĂŠxico, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este nĂşmero se terminĂł de imprimir el 31 de octubre de 2012 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones H[SUHVDGDV SRU ORV DXWRUHV QR QHFHVDULDPHQWH UHĂ€HMDQ OD SRVtura del editor de la publicaciĂłn. Queda estrictamente prohibida la reproducciĂłn total o parcial de los contenidos e imĂĄgenes de la publicaciĂłn si previa autorizaciĂłn de la editorial.
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OPINIÓN
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Shakespeare para corredores públicos Alfredo Trujillo Betanzos
REPORTAJES
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Semana de Derecho en la Ibero Jesús Edmundo Coronado Contreras
Quinto Congreso Nacional de Derecho Constitucional Diana Reyes Presentan la Obra jurídica enciclopédica
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La NOM 184: ¿terminarán los abusos de las empresas? Xavier Ginebra Serrabou El feminicidio: ¿una quimera jurídica? Francisco José Parra Lara ¿Qué sabemos sobre los notarios? Miguel Carbonell
DERECHO EN EL MUNDO
La misión de Renace Ernesto Canales Santos
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Angel M. Junquera: “Sin debate no hay democracia”
Entre leones y buitres: la pérdida de la Libertad Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo
DOCUMENTO
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Sergio Aguirre Sánchez: “Estamos pervirtiendo el sistema constitucional”
El Mundo del Abogado noviembre 2012
Roberto Lara Chagoyán: “La calidad de una sentencia no se mide por su extensión”
POSICIONES
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Universidad Juárez del Estado de Durango
ENTREVISTAS
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Purificación Carpinteyro La centralización: enemigo mortal de las telecomunicaciones
¿Cómo debería elegirse a los ministros de la Corte?
60 RESEÑAS 18
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La Libre de Derecho está a la vanguardia en el sistema acusatorio
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l 4 de octubre pasado la Escuela Libre de Derecho estrenó su especialidad en sistema acusatorio, dando un paso adelante en relación con otras instituciones académicas, y teniendo como propósito que dicho proyecto se convierta en maestría. Esta especialidad está avalada por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, y 98 por ciento de los profesores que la imparten son abogados operadores del sistema en activo y con experiencia y estudios en México y en el extranjero. El curso dura ocho meses y su diseño parte de una exposición teórico-práctica que conlleva la discusión de las ideas expuestas. El examen final consiste en un juicio simulado. En la ceremonia inaugural estuvieron presentes Felipe Borrego Estrada, quien en 2008, por invitación del presidente de la República, asumió el cargo de secretario técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal; Rafael Estrada Michel, director general del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), y Rodolfo Félix Cárdenas,
coordinador de la especialidad en sistema acusatorio de la Escuela Libre de Derecho. Rafael Estrada Michel afirmó que la Secretaría Técnica ha trabajado en nombre de la patria y de una justicia material que es de elemental necesidad e impostergable; agregó que desde el INACIPE ven con esperanza y buenos ojos esta iniciativa y felicitó a Rodolfo Félix Cárdenas por el impulso a la especialidad y a la reforma procesal penal en materia acusatoria. De igual forma indicó que don Emilio Rabasa, hace 100 años, escribía La Constitución y la dictadura, en la que se refirió al proceso penal y a la discusión sobre si el sistema debe ser acusatorio o inquisitorio. Afirmó que “seguimos dándole vueltas a ese mismo tema con un miedo que procede, a veces, de la soberbia intelectual y, a veces, de nuestra zona de confort, para no implementar un sistema que a todas luces es necesario”. Felipe Borrego, por su parte, declaró que su papel ha sido de “apoyo y gestoría” para que se haga realidad la reforma constitucional de 2008. Aseguró que la factibilidad de esta reforma ya no debe discutirse, sino solamente cómo se va a implementar y en qué cir-
cunstancias. En la Secretaría Técnica se busca abordar con claridad y de manera óptima esta modificación constitucional, la más importante en la actualidad en México, junto con las de amparo y derechos humanos. Asimismo, comentó que la Escuela Libre de Derecho debe ser el conducto para que se dé la difusión necesaria del sistema acusatorio adversarial en todo el país. “Está comprobado que si la sociedad no conoce el sistema o no cree en él, tal sistema jurídico fracasará”, afirmó el secretario técnico, quien también exhortó a los alumnos a ser críticos y honestos. Durante su intervención, el coordinador de la especialidad, Rodolfo Félix Cárdenas, expuso que uno de los grandes problemas en el manejo del sistema es que no se entiende y la gente no sabe leer sus códigos; por eso exhortó a los estudiantes a empezar a utilizar el lenguaje del sistema acusatorio. Hasta ahora, la Libre es la única institución que se ocupa de temas como “entrevista a testigos”, “casación penal”, “teoría de la prueba y su producción en juicio” o “responsabilidad civil por delito”, así como de la discusión de las tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los tribunales colegiados de circuito.
Felipe Borrego, Rodolfo Félix Cárdenas, Rafael Estrada Michel y Alejandro Ramírez
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Alejandro Medina Pérez y María del Carmen Alanís Figueroa
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l pasado 5 de octubre se llevó a cabo la presentación del libro El equilibrio de poderes en México: la evolución hacia la racionalización del régimen presidencial, de Alejandro Medina Pérez, magistrado numerario del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León. La presentación de la obra —editada conjuntamente por ese tribunal y por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León— tuvo lugar en la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte, con sede en Monterrey, Nuevo León, y en ella participó María del Carmen Alanís Figueroa, magistrada de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Durante su participación, Alanís Figueroa destacó la producción del autor, así como también la vigencia de esta obra, ya que consideró que a la luz del sexenio que está por comenzar, el régimen presidencial es una forma de gobierno en plena evolución. María del Carmen Alanís fue enfática al señalar que en México existe una democracia consolidada, en gran medida gracias a las instituciones electorales cada vez más sólidas y respetadas, así como a
un sistema de partidos mejor afianzado en el que se aprecia una alternancia en el poder en los distintos órdenes de gobierno. Aseveró que el autor ya es parte de los cronistas del cambio político en México y destacó el valor intelectual y la audacia de algunas propuestas plasmadas en su obra: la ratificación de los miembros del Poder Ejecutivo por parte del Congreso de la Unión, la inviable reelección inmediata de los legisladores y el establecimiento de la segunda vuelta en la elección presidencial, así como el diferimiento de la elección del Congreso en relación con los comicios presidenciales para ofrecer mayor claridad al ciudadano al momento de decidir su voto. En su turno, Alejandro Medina agradeció la presencia de la magistrada Alanís Figueroa, a quien reconoció como uno de los pilares de las instituciones democráticas en México, gracias a su gestión como presidenta del máximo órgano de justicia electoral del país, durante la que destacaron sus aportaciones en la impartición de justicia con perspectiva de género y su legado en el establecimiento de un nuevo modelo de gestión jurisdiccional y administrativa basado en la planeación estratégica.
El autor señaló que el objetivo principal de su obra fue desentrañar la evolución del régimen presidencial mexicano como eje rector de un sistema político que se encamina a la racionalización en el uso de las atribuciones constitucionales asignadas a los poderes públicos y a una evidente colaboración que surge del fin de la hegemonía de un partido dominante, lo cual redunda en un presidencialismo plural y alternativo, que ha tenido como consecuencia la creación de un modelo político a la “mexicana” único. En la presentación del libro estuvieron presentes diversos personajes del ámbito político-electoral, como Felipe González Alanís, subsecretario de Desarrollo Político del Gobierno del Estado; el coronel C. D. Záyago, representante del general de división del Estado Mayor, Noé Sandoval Alcázar; Javier Garza y Garza, presidente del Tribunal Electoral del Estado Nuevo León; los magistrados Carlos César Leal Isla Garza y Miguel Ángel Garza Moreno; las magistradas Beatriz Eugenia Galindo Centeno y Georgina Reyes Escalera, de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como Angélica Arévalo Castro, directora de la Casa de la Cultura Jurídica.
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El equilibrio de poderes en México
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El derecho de autor en la obra audiovisual
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l pasado 26 de septiembre se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac del Norte la presentación del libro El derecho de autor en la obra audiovisual, de Arturo Ancona García-López, quien fue acompañado por José Antonio Núñez Ochoa, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Posgrado de dicha universidad; Manuel Guerra Zamarro, director del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y Carlos Cabrera Beck, profesor investigador de la Facultad de Derecho de la misma universidad, quien fungió como moderador. Si se considera que el valor de los derechos de autor en nuestro país es de 4.77 por ciento del Producto Interno Bruto —más de lo que genera el sector automotriz—, se pone de manifiesto la relevancia de fomentar la cultura de legalidad y respeto al derecho de autor, para lo cual El derecho de autor en la obra audiovisual será una herramienta fundamental. En este contexto, el director del Instituto Nacional del Derecho de Autor ofreció al autor presentar el texto al Senado como parámetro para empezar a atender el tema de la obra audiovisual y de los beneficios que daría a
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México la protección de los artistas e intérpretes. Por su parte, Arturo Ancona detalló que entre las obras protegidas por la propiedad intelectual en México, uno de los grandes orgullos es la obra audiovisual u obra cinematográfica, las películas filmadas durante la época de oro: La perla, Maclovia, Macario, Nosotros los pobres y muchas más; a pesar de haber sido filmadas en blanco y negro, en una época en la que no existía el adelanto tecnológico de hoy, lograron captar escenas de grandes matices e impacto sensorial, las cuales forman parte del legado cultural nacional y universal. Uno de los motivos por los cuales el autor decidió escribir este texto radica en su entusiasmo por la cinematograf ía, en la necesidad de analizar y encontrar el marco normativo adecuado para protegerla, que sea suficientemente difundido y conocido no sólo por los juristas especializados en la materia sino por el público en general. “La intención es presentar la legislación y la doctrina en la cual se fundamente el derecho de autor, considerando oportuno, primero, exponer una parte general partiendo de la definición del derecho de autor como
rama de la propiedad intelectual, para que los interesados tengan una referencia, y segundo, plantear la regulación jurídica específica de la obra audiovisual”, detalló Ancona García-López. El Derecho de marcas también está incluido en este texto como un elemento adicional de protección que incluye el nombre de la película o los de algunos personajes, así como el tema de la gestión colectiva. Ancona mencionó que las soluciones a conflictos de intereses no son sencillas, pero ha sido tarea de nuestros legisladores establecer un marco normativo adecuado que permita a los participantes, en el proceso de creación, obtener el justo reconocimiento social y económico. También dijo que es importante cuidar el proceso de distribución y comercialización; por lo tanto, la obra audiovisual debe estar protegida por todos los medios legales, permitiendo así una debida explotación de la obra. Al finalizar la presentación Arturo Ancona García-López agradeció y dedicó el libro a su familia, puntualizando que las regalías obtenidas por la venta de la obra serán donadas a instituciones que promuevan la propiedad intelectual.
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l 24 de octubre pasado el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), en ceremonia solemne togada, develó el retrato de Óscar Cruz Barney, quien ocupo el cargo de presidente del INCAM durante los periodos 2008-2010 y 2010-2012. Originario de Chihuahua, Chihuahua, es doctor en Derecho con mención honorífica por la Universidad Panamericana y licenciado en Derecho con mención honorífica por la Universidad Iberoamericana; es socio de Cruz Abogados, S.C., investigador nacional nivel III del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, donde es director de la Revista Mexicana de Historia del Derecho. El presidente del INCAM, Rafael Ramírez Moreno, exaltó los logros de Óscar Cruz Barney durante su gestión. Por ejemplo, en diciembre de 2010 resolvió el problema de la tenencia del edificio mediante la obtención de un permiso temporal revocable a título oneroso por 10 años, lo que da plena seguridad en el uso y disfrute de las instalaciones; se imprimió un grabado conmemorativo de los 250 años del colegio y además se emitió un billete de lotería nacional en el sorteo del 6 de diciembre de 2009. A partir de julio de 2008 todas las membrecías reciben por correo electrónico el índice del Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los textos de las reformas legislativas de mayor trascendencia, así como las iniciativas presentadas por diputados y senadores a las respectivas cámaras. También se restauró el retrato de don Sebastián Lerdo de Tejada, quien fuera presidente del colegio y de la República al mismo tiempo. Asimismo, se incrementó el número de miembros del colegio de julio de 2008 a julio de 2012, en 60 por ciento. Se crearon cuentas de Facebook y Twitter, siendo las de mayor número de seguidores de todos los colegios de abogados que hay en México. El cronista del colegio, Alejandro Mayagoitia, señaló en su intervención
que el colegio ha vivido y vivirá gracias al esfuerzo de sus colegiados, pues sus muros están hechos con los afanes, el sudor y en ocasiones con la sangre de las generaciones de sus integrantes. Indicó que el ex presidente Óscar Cruz Barney ha merecido el aplauso y la consideración de sus contemporáneos, pues porta la Cruz de Mérito de la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge y recientemente recibió del rey de España la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort; además, es un notable historiador del Derecho, catedrático y diestro letrado especialista en comercio internacional; por ello, su retrato no desmerece junto a los demás que adornan las paredes del ilustre colegio. Óscar Cruz Barney declaró que este evento representa el cierre de un ciclo que se corona con la develación del retrato. Asimismo, exaltó las características y las virtudes que debe tener un abogado, el cual tiene que ejercer sus
funciones con independencia y libertad de expresión y de defensa. El abogado es indispensable para lograr respeto y cumplimiento de la justicia y de los justiciables; tiene la obligación de defender sus derechos y sus libertades y en todo momento debe buscar la prevalencia de la justicia en el marco de un ejercicio ético de la profesión. El abogado debe ser competente, leal, independiente, libre y respetuoso del secreto profesional. Cruz Barney concluyó afirmando que México necesita a un Ilustre y Nacional Colegio de Abogados fuerte y vigoroso, como lo es hoy en día. Reconoció que presidirlo conlleva una enorme responsabilidad, frente al colegio y ante la abogacía en general. “Fue un gran honor poder servir a este colegio durante cuatro años, fue un gran honor continuar con la tarea de mis predecesores, pero es un honor aún mayor contar con la amistad, el apoyo y la confianza de los presentes en la ceremonia.”
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Develan retrato de Óscar Cruz Barney en el Ilustre
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Alfredo Trujillo Betanzos*
Shakespeare para corredores públicos Para resolver las vicisitudes que día con día se le presentan, el corredor público tiene una valiosa herramienta en los manuales tradicionales. No obstante, existe otro camino, sin duda más seductor aunque poco explorado, que apela a las experiencias humanas plasmadas en los clásicos de la literatura universal.
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e tenido tres maestros en el mundo jurídico que cambiaron mi percepción de las leyes: Miguel Alessio Robles, quien me enseñó que todo debía ser cuestionado, pues no existen verdades absolutas; José María Gondra, quien me mostró que las respuestas a esas interrogantes no las hallaría en libros jurídicos contemporáneos, sino acudiendo a los clásicos jurídicos y a la literatura, pues el hombre siempre es el mismo y sólo hay que verlo desde distintos puntos de vista, y, finalmente, Luis Alfonso Cervantes Muñiz, quien me guió para descubrir que esos conocimientos no servían de nada si no encontraba la forma de aplicarlos al mundo real y al día a día que nos rodeaba. Así las cosas, en el actuar diario de la correduría pública surgen varias interrogantes, entre las cuales podemos mencionar las siguientes: ¿es verdad que el fin del Derecho siempre es la justicia?, ¿el valor de un bien es objetivo y único o inciden en él mil factores subjetivos?, ¿la fe pública es tan importante como creemos?, o ¿los principios del Derecho mercantil son muy diferentes hoy a lo que fueron hace medio milenio? Invito al lector a que me acompañe en esta aventura, buscando las respuestas no en los imprescindibles Mantilla Molina, Barrera Graff o Cervantes Ahumada, ni en la vanguardia de Quintana Adriano, sino en otro lugar, olvidándonos de las leyes y acudiendo a quien mejor ha hablado de la materia prima, es decir, del hombre. Me refiero, por supuesto, al Cisne de Avon, William Shakespeare.
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Se afirma que, de la misma manera que Homero es fundamental para comprender al hombre de la Antigüedad, Shakespeare lo es para comprender al hombre contemporáneo, ya que el literato inglés recorrió todos los temas, todas las épocas, todos los mundos, con la capacidad inigualable de encontrar la esencia, con glorias y miserias, del ser humano. De ese hombre cuyas pasiones, sueños, miedos e ilusiones en el fondo eran iguales, ya sea en la lejana Venecia del siglo XVI o en el mundo de hoy. Además de su capacidad analítica, el poeta isabelino, quien originalmente escribió para un público que no sabía ni leer ni escribir, ha permanecido vigente hasta nuestros días, lo que llevó hace 200 años a la escritora Jane Austen a afirmar que cualquiera que haya crecido en la cultura occidental conoce a Shakespeare, aunque no lo haya leído.1 Esa capacidad de omnipresencia cultural, recorriendo por igual los dramas de celos, tragedias amorosas, conflictos generacionales o al héroe convertido en un justiciero, hace que siempre esté vigente. ¿Quién no conoce, sin necesariamente saber quién es el autor, frases shakesperianas como las siguientes: “el mundo es un escenario”, “ser o no ser, ésa es la cuestión”, “mucho ruido y pocas nueces”, “con un ojo que llora y otro que ríe”, “algo huele podrido en Dinamarca”, “éste es el principio del fin” o, por supuesto, “al last, but not least” (“por último, pero no menos importante”)? Esta universalidad ha llevado incluso a cuestionar la propia existencia de Shakespeare. Así, estudiosos de su obra se preguntan cómo es posible que un burgués de provincia,
al margen con una escolaridad básica, hubiera compuesto títulos que manifiestan nociones avanzadas en asuntos tan diversos como la heráldica, las leyes, la medicina, el protocolo cortesano, la astronomía, la cetrería, las artes bélicas, la horticultura, la caza, las ciencias políticas, los idiomas extranjeros y, por supuesto, las leyes mercantiles venecianas. Todo lo anterior, en una época en que dichas materias, por no hablar ya de su conjunto, estaban reservadas a una élite social y cultural a la que no consta que haya pertenecido el simple hijo de un guantero. Estas cuestiones han provocado que se dude de la autoría de muchas de sus obras, incluso desde 70 años después de su muerte; así, al principio se pensaba que el verdadero autor era Bacon, pero después se fueron agregando otras posibilidades: Christopher Marlowe, Edward de Vere, William Stanley, una gran mujer como lo es Mary Sidney, o algunas sociedades de autores, agregándose en esta larga lista, hace no más de 40 años, la poetisa Amelia Bassano.2 Dejemos a un lado esos cuestionamientos a su persona, pues son ajenos a nuestro interés y a nuestra capacidad, y vayamos a una de sus obras más conocidas en busca de nuestras respuestas: me refiero a El mercader de Venecia. Esta obra, escrita entre 1596 y 1597, se desarrolla en la legendaria Venecia, la tierra de los Polo, de los mercaderes, el centro comercial de las cruzadas, que en los siglos XVI y XVII, junto con Amsterdam, son fundamentales para entender las bases del comercio internacional contemporáneo. Esta obra, que es una de las más grandes comedias shakesperianas, es profundamente antisemita, aun cuando es casi seguro que Shakespeare no podía despreciar a los judíos, ya que conocería, a lo mucho, a unos 100 judíos que vivían en Londres, convertidos en su mayoría al cristianismo. Shylock es un personaje típicamente shakesperiano, siendo un villano cómico, en momentos grotesco y aterrador, que en contrapartida posee una energía extraordinaria en su prosa y en su poesía, que excede los requerimientos cómicos de la obra, con un Antonio, el mercader del título, que es el buen cristiano de la trama, que manifiesta su “piedad” maldiciendo y escupiendo a Shylock, y que muestra un amor homosexual por Bassanio, quien presumiblemente es bisexual, encantador e inocuo; todo lo cual sirve de base para la heroína Porcia, que es inteligente, audaz y profundamente seductora.3 En esta obra, más allá de los aspectos humanos y psicológicos que en forma magistral son utilizados por el autor y analizados con profundidad por Harold Bloom, quien sin lugar a dudas es uno de los analistas más reconocidos de la obra de Shakespeare, encontramos referencias al mundo mercantil, sobre las cuales considero que es importante reflexionar, y que se asemejan a las palabras que unos cuantos años después un gran mercantilista, Thomas Mun, dijo respecto de lo que debe ser un comerciante: “Buen escribano, buen aritmético y buen contador, así como experto en los diversos instrumentos contractuales que intervienen en el comercio exterior; saber de las medidas, los pesos y las monedas de los países extranjeros; conocer las aduanas, peajes, impuestos, tributos, manejos y otras cargas existentes…” Justicia y seguridad jurídica Quien ha estado en Venecia puede afirmar que al ingresar al Palazzo Ducale uno se encuentra ante una maciza e insólita construcción compacta y cuadrada, donde se respira toda la historia, la política, el arte y las instituciones de la República de Venecia, y era ése el sitio de administración de la justicia y de la conminación de las penas. Es en este lugar, templo preferiría decir, donde Shylock pronuncia uno de los parlamentos que más me han estremecido en la literatura: ¿Qué juicio he de temer si no he hecho nada malo? Tenéis entre vosotros muchos esclavos comprados, que (como vuestros asnos y vuestros perros y mulas) usáis en cosas abyectas y lujosas, porque los habéis comprado —¿he de deciros yo dejadlos libres, casadlos con vuestras herederas?
Aunque Edgardo Buscaglia es un académico notable y sus propuestas sobre el combate a la delincuencia organizada siempre merecen tomarse en cuenta, su declaración de que la recientemente aprobada Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita es “una vacilada” resultó una exageración. Es cierto que la ley es incompleta y que los mecanismos que prevé sólo castigan casos “obvios”… Pero es un avance. Un avance sobre el que podrá ir construyéndose más adelante. De tener sólo una Unidad de Inteligencia Financiera en la SHCP, imposibilitada de dar resultados, a contar con una ley que se puede ir reformando paulatinamente, media un abismo, le guste a Buscaglia o no.
Otro tanto podría decirse de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Desde luego, es insuficiente para evitar que los recursos financieros se evaporen en su paso entre Federación, estados y municipios, pero representa un avance significativo.
Lo que francamente resultó decepcionante fue que después de que la Cámara de Senadores aprobó que en los sindicatos se llevaran al cabo elecciones a través del voto libre y secreto, la Cámara de Diputados retuviera la iniciativa. Con el pretexto de la autonomía sindical, la Cámara Baja insiste en preservar la opacidad y el desprecio que han tenido los líderes sindicales por la rendición de cuentas. Si todo es tan claro y los trabajadores están siempre tan bien informados sobre el uso que se da a sus cuotas, ¿a qué tanto miedo?
El Mundo del Abogado lamenta el sensible fallecimiento de Olga Kuri Jorge, madre de Jorge Náder Kuri, distinguido miembro del foro mexicano y colaborador de esta revista. Descanse en paz.
El Mundo del Abogado noviembre 2012
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¿Por qué sudan ésos bajo los fardos? ¿Dejaréis que hagan sus camas tan suaves como las vuestras, y que sus paladares se sazonen con semejantes viandas? Contestaréis: “Los esclavos son nuestros” —Así os contesto yo: La libra de carne (que exijo de él) fue comprada a alto precio, es mía y quiero tenerla.
Y los que considero que son los versos que explican todo: Si me la negáis, ¡ay de vuestra ley! No hay vigencia en los decretos de Venecia: Pido juicio —contestad, ¿me lo daréis?4
Previamente, al ser cuestionado el judío por su proceder y por su extraña exigencia de la libra de carne, aun cuando se le ofrecía en exceso la cantidad adeudada, responde: Me preguntaréis por qué prefiero tener una libra de inmunda carne que recibir tres mil ducados: ¡No contestaré a eso! Pero digamos que es mi capricho —¿está contestado? ¿Qué pasa si mi casa está alborotada con una rata, y a mí me placiera dar diez mil ducados para que la echaran? ¿Qué, ahora sí tenéis una respuesta? […] Así yo no puedo dar ninguna razón, ni la daré, más que un arraigado odio, y cierto desprecio que le tengo a Antonio, para seguir así un pleito perdido contra él: ¿tenéis con eso una respuesta?
Éstos son los argumentos centrales de Shylock; se ha pactado un préstamo de tres mil ducados sin intereses (lo cual es benévolo para operaciones de este tipo), estableciendo como indemnización para el caso de incumplimiento una libra de carne del cuerpo de Antonio, que el judío puede cortar del deudor. Hubo un acuerdo de voluntades ante el notario; son capaces de contratar, uno comerciante y otro prestamista, por lo que jamás se podría alegar que la voluntad fuera viciada. No obstante, la pena por incumplimiento es aberrante, no al ordenamiento legal sino tanto a la religión cristiana como a la judía, y al más elemental sentido común. Sin embargo, ¿qué ocurre? Shylock, en forma magistral esgrime que no importa lo absurdo de la prestación; no importa que le ofrezcan mucho más dinero del prestado a cambio de renunciar a su derecho; no importan las causas personales para exigir la libra de carne. Lo único trascendente es que tiene derecho a pedir lo pactado y que en caso de que el tribunal se lo niegue, todo el mundo sabrá que las leyes de Venecia no se cumplen a capricho de los jueces. Esa situación es inimaginable para Venecia. El centro del comercio del siglo XVI no puede darse el lujo de que la seguridad jurídica no rija su existencia; sin embargo, es esa misma seguridad jurídica y el pacta sunt servanda lo que da un giro inesperado a esta trágica comedia, ahora en el personaje de Porcia disfrazada de un doctor de la ley.
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Nuestra bella heroína, empieza tendiéndole la trampa a Shylock en este pequeño diálogo, que resume el problema: bassanio: …Y yo os ruego, torced por una vez la ley con vuestra autoridad, para hacer un gran bien, haced un pequeño mal; y privad a este cruel demonio de su deseo. porcia: No puede ser, no hay poder en Venecia que pueda alterar un decreto establecido; se sentaría un precedente; y se ocasionarían muchos errores con el mismo ejemplo, que afectarían al Estado. No puede ser. shylock: ¡Un Daniel viene a juzgarnos! ¡Sí, un Daniel! Oh, sabio juez, ¡cuánto te honro!
Y pareciera que Porcia intenta darle una última oportunidad con este otro diálogo: porcia: Ten algún cirujano, Shylock a tu cargo, para tapar sus heridas, y evitar que se desangre hasta morir. shylock: ¿Está indicado en el pagaré? porcia: No está expresado, pero qué importa. Estaría bien hacerlo por caridad. shylock: No lo encuentro, no consta en el pagaré.
Finalmente, la jugada genial de nuestra protagonista se da en el último instante, al decirle al judío: porcia: Espera un poco; hay algo más. Este pagaré no te concede una gota de sangre. Las palabras literales son: “una libra de carne”. Toma entonces este pagaré, toma la libra de carne; pero si al cortarla derramáis una sola gota de sangre cristiana, tus tierras y bienes son por las leyes de Venecia confiscados a favor del Estado de Venecia.
Así, después de otros artilugios legales, Shylock, que buscaba torcer la ley en beneficio de su “venganza”, es derrotado sucesivamente por Porcia y Antonio, y finalmente por la sociedad que lo rechaza, por lo cual pierde propiedades que terminarán en poder del que se fugó con su hija y se borra su identidad, al obligársele, bajo pena de muerte, a convertirse al cristianismo. Termina su actuación con aquella lastimosa frase: “I am content”. Pero detengámonos un momento para preguntar: ¿dónde quedó la justicia? Si analizamos todo el proceso, veremos que siempre fueron recovecos dentro de la ley y el pagaré, así como inteligentes argumentaciones, los que propiciaron la derrota del judío y que en todo momento la seguridad jurídica de Venecia prevalecía a cualquier idea de justicia o misericordia, pues en una sociedad netamente comercial el crédito, tanto de los individuos como del Estado, son fundamentales para el correcto funcionamiento de la sociedad. Por lo anterior, resulta incomprensible que en un prólogo a una obra que intenta analizar El mercader de Venecia desde el punto de vista jurídico, César Garizurieta defienda la
al margen supremacía de la justicia antes que la seguridad jurídica, tomando como ejemplo precisamente esta obra, en la cual son los intereses personales, nada edificantes en algunos casos, los hilos conductores del Derecho.5 Shakespeare nos muestra con toda su genialidad que en cualquier sociedad el hombre busca intereses particulares con el ropaje del Derecho, y que un Estado es tan fuerte, como respeto de sus normas haya, y que si esto es importante en los demás ámbitos, en el mundo mercantil es aún más, ya que la confianza es el cauce por el que transita el comercio. Valor de los bienes Recordemos que al principio de la obra la gran tristeza que embarga a Antonio es atribuida por sus amigos a su fortuna que se halla en el mar. Antonio es rico si tomamos en cuenta la suma aritmética de sus bienes, pero ¿es cierto eso? El tiempo le demuestra a él, a sus amigos y a su enemigo la fragilidad de su patrimonio en el mar, por lo que su único patrimonio verdaderamente valioso en ese momento es su crédito mercantil. Así, Shylock da una cátedra de valuación al afirmar con Bassanio: shylock: Antonio es un buen hombre. bassanio: ¿Has oído alguna imputación en contra? shylock: Oh, no, lo que yo quería decir, al afirmar que es un buen hombre, es que entendáis que es solvente. Sin embargo, su fortuna no es segura… Tiene un galeón rumbo a Trípoli, otro a las Indias y he oído en Rialto que tiene un tercero con destino a México, un cuarto a Inglaterra y además tiene otros negocios dispersos por ahí. Pero los barcos no son más que tablas y los marineros no son más que hombres. Hay ratas de tierra y ratas de mar, ladrones de tierra y ladrones de mar, es decir, piratas. Y además existe el peligro de las tempestades, los vientos y las rocas. El hombre es, sin embargo, solvente. Tres mil ducados. Creo que puedo aceptar su garantía.
¿Qué decir también del valor subjetivo que tiene el anillo que Porcia entrega a su amado Bassanio, y que como parte de esta absurda comedia le obliga a regalárselo en su personalidad de jurista? En esta obra descubrimos que el valor de las cosas no es un valor objetivo, único e inmutable, sino que varía de momento a momento, tomando en cuenta las circunstancias propias del bien y las que lo rodean. Finalmente, el lector nos preguntará: ¿qué fue de la fe pública en esta obra? En un tema jurídico mercantil analizado con tanta profundidad, donde resalta la seguridad jurídica, ¿no debía hablarse forzosamente de la fe pública? Efectivamente, Shakespeare habla de ella; el genio inglés que habla de todos los temas, que entiende como nadie la condición humana, coloca a la fe pública en su justa dimensión, dándole una única e insignificante línea en voz de Shylock, que ni siquiera es necesario traducir: “Go with me to a notary, seal me there your single bond”. El día que el corredor público entienda que la fe pública no es su cualidad más importante empezará a entender su razón de existir. * Abogado por la Escuela Libre de Derecho y corredor público número 65 del Distrito Federal. 1 Citado en Christiane Zschirnt, Libros, todo lo que hay que leer, 2ª ed., tr. de Irene Pérez Michael, Punto de Lectura, Madrid, 2007. 2 “Los otros Shakespeare”, Historia y Vida, año XLII, núm. 507, pp. 60-67. 3 Harold Bloom, Shakespeare. La invención de lo humano, 3ª ed., tr. de Tomás Segovia, Anagrama, Barcelona, 2005, pp. 215 -236. 4 “If you deny me, fie upon your law!/ There is no force in the decrees of Venice:/ I stand for judgment, —answer, shall I have it?” 5 En Nahim Margadant, El mercader de Venecia. Estudios sobre las instituciones jurídicas a la luz del Derecho actual en la obra de William Shakespeare, UNAM, México, 2010.
De acuerdo con Marisela Morales, procuradora general de la República, en los últimos seis años la dependencia ha certificado a 78 por ciento de los servidores públicos que laboran en ella. El dato no es asunto menor, pero tampoco hay que cantar victoria: disponer de personal honesto es laudable, pero se requiere también capacitación, imaginación y valor para presumir una procuración de justicia moderna. Otro de los grandes retos de quien encabece la Procuraduría a partir de diciembre será la automatización. Hoy día, si alguien quiere conocer el estado de una investigación o la etapa procesal en que va un juicio, sería casi imposible conseguirlo en tiempos razonables.
De quien se habla cada vez más en los corrillos de abogados es de César Camacho, quien recientemente obtuvo su doctorado en Derecho. El ex gobernador del Estado de México es uno de los alfiles más competentes del presidente Enrique Peña Nieto y se le mira, muy pronto, como procurador general de la República o como secretario del Interior. Pero la vida da sorpresas: no sería extraño que se le encomendara la Secretaría de Educación Pública donde, a todas luces, hace falta un político que sea al mismo tiempo ejecutor y conciliador. Camacho la haría muy bien.
A raíz del lamentable homicidio del hijo de Humberto Moreira, el ex gobernador de Coahuila afirmó que en ese estado abundan los narcoempresarios. La noticia no debe sorprender a nadie que conozca aquellas tierras. La PGR haría bien comenzando por indagar “los pocitos”, donde la extracción de carbón, que acaba comprando la Comisión Federal de Electricidad, no sólo es un negocio que permite la trata de personas, el lavado de dinero y el secuestro, sino hasta las misteriosas correcciones a las iniciativas de ley que ya aprobó el Congreso de la Unión… Para estos “empresarios”, el narco es lo de menos.
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Jesús Edmundo Coronado Contreras
Semana de Derecho en la Ibero
César Camacho, Rodolfo Félix y Moisés Moreno, con alumnos de la Ibero
Del 24 al 27 de septiembre pasados se llevó a cabo la Semana de Derecho en la Universidad Iberoamericana, con la intención de reflexionar sobre cómo las normas jurídicas pueden contribuir a la solución de los problemas sociales.
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ransparencia, necesidades y cambios en materia electoral y fiscal, la guerra contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, la reforma constitucional en materia de amparo, la colegiación obligatoria y la situación de la trata de personas en México, fueron
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algunos de los temas que se abordaron en la Semana de Derecho de la Universidad Iberoamericana. Participaron reconocidos ponentes como Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Lorenzo Córdova Vianello, consejero del Instituto Federal Electoral; Gerardo Lavea-
ga Rendón, comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información; Irene Levy Mustri, presidenta de Observatel, A.C.; Gustavo Alanís Ortega, director general del Centro Mexicano de Derecho Ambiental; José Cuitláhuac Salinas Martínez, subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, y Edgardo
al margen
Buscaglia, del Instituto de Acción Ciudadana, además de varios académicos y egresados de la citada casa de estudios. Alrededor de 16 ponencias de diversos temas fueron expuestas frente a la comunidad universitaria, que pudo conocer diferentes problemáticas sociales y sus soluciones en la voz de los distinguidos participantes. Esta gran semana también incluyó conferencias encaminadas a fomentar el desarrollo académico de los estudiantes de la Ibero. En ese tenor, son destacables tanto la mesa redonda titulada “Aplicación del sistema penal acusatorio”, que contó con la participación de César Camacho Quiroz, Moisés Moreno y Rodolfo Félix, como el debate sobre “Temas selectos de contratos y obligaciones civiles”, una polémica batalla intelectual entre Juan Cortiñas Barajas y Werner Vega Trapero, ambos catedráticos de la Universidad Iberoamericana. El presidente de la Sociedad de Alumnos, Guillermo Barnes, comentó que la importancia de la Semana de Derecho radica en el hecho de que los estudiantes tuvieron un contacto directo con los operadores jurídicos que se encuentran en el área práctica del Derecho, por lo que no sólo revisan los problemas legales desde un punto de vista teórico, sino que son capaces de compartir ideas, experiencias y soluciones entablando un diálogo en cada actividad. La Semana de Derecho es un esfuerzo que llevan a cabo directamente los propios alumnos de licenciatura, quienes desempeñaron un papel importante durante estas jornadas al presentar el segundo número impreso de su revista Ius Ibero, la cual también cuen-
ta con la participación de profesores y egresados. Guillermo Jiménez, director de la revista y coorganizador, aseguró que se tuvo una gran cantidad de espectadores debido a que los alumnos fueron capaces de seguir las actividades de la Semana de Derecho incluso por medios remotos, ya que las sesiones de este evento fueron transmitidas en vivo por internet. Igualmente, refirió que el próximo número de la revista trimestral será una edición especial dedicada a esta Semana de Derecho, donde los participantes y los alumnos transmitirán sus ideas de nueva cuenta a la comunidad universitaria. Por otra parte, el director del Departamento de Derecho, Víctor Rojas Amandi, destacó que México aspira a consolidar su Estado de Derecho, por lo que los problemas sociales también son problemas jurídicos y con estas actividades los alumnos tratan de comprender cómo el Derecho es un instrumento capaz de contribuir significativamente a la solución de aquéllos. La Semana de Derecho inició el lunes 24 de septiembre a las 9:00 horas con un encuentro de los delegados del Distrito Federal, Víctor Romo y Jorge Romero, del PRD y del PAN, respectivamente, en la mesa redonda “Gobernabilidad en la Ciudad de México”. La jornada académica concluyó el 27 de septiembre con la mesa redonda de “Educación jurídica y colegiación obligatoria”, y el sábado 29 y el domingo 30 se realizó un torneo de futbol. Guillermo Barnes agradeció a la comunidad universitaria su asistencia y su participación pero sobre todo su apoyo y su colaboración a los coorganizadores de las diversas actividades, entre ellos, a la Red de Universidades para el Desarrollo Académico, a la Federación Interamericana de Abogados, a Observatel, A.C., al Centro Mexicano de Derecho Ambiental, a la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, a las revistas Contrapunto del Centro de Investigación y Docencia Económicas y Ius Ibero, y a la Dirección del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana.
Sorprende que, este año, Colima figure entre las cinco entidades del país con más homicidios dolosos por cada 100,000 habitantes. De Chihuahua, Guerrero, Sinaloa y Morelos no se esperaba menos, pero que Colima haya superado a Nuevo León o a Tamaulipas resulta sorprendente: casi 27 homicidios por cada 100,000 habitantes. Los que ostentan las cifras más bajas son Yucatán, Hidalgo y Aguascalientes. Habría que revisar cómo se están distribuyendo los recursos financieros etiquetados por seguridad pública en unos y otros estados. La disposición del artículo 37 de la Constitución, en el sentido de que la nacionalidad pueda perderse si un mexicano acepta o usa condecoraciones en el extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, se antoja cada día más absurda. En el siglo XIX era necesario que un político o un militar no le hubiera vendido información a Francia, no le hubiera entregado mapas estratégicos a Estados Unidos o no cobrara un sobresueldo en España, pero ¿ahora? El anacronismo mantiene discutiendo a diputados y senadores, distrayéndolos de actividades verdaderamente trascendentales. En los pasillos del IFAI se especula sobre las reformas que se avecinan. Lo que parece ser un hecho es que los cinco comisionados seguirán en sus cargos —removerlos significaría un mensaje desalentador para la sociedad, pues se consideraría que el nuevo gobierno busca comisionados “a modo”— y que pronto se integrarán dos nuevos comisionados al pleno. Lo que no parece tan claro es si el IFAI se quedará con el acceso a la información y, también, con la protección de datos, o si cederá esta última a una instancia mejor diseñada al respecto, como podría serlo la Procuraduría Federal del Consumidor, que está dotada de una eficaz capacidad sancionadora. Hay quienes creen que tener la salvaguarda de ambos derechos es un pro y hay quienes piensan que es un contra. “Es como si a una cigarrera se le encomienda una campaña contra el tabaquismo”, aducen estos últimos. El Mundo del Abogado noviembre 2012
Gerardo Laveaga
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Qué buscabas cuando creaste El Mundo del Abogado? Que los abogados tuvieran voz clara y puntual, más allá de los tribunales y las publicaciones académicas. Vicente Aguinaco, a la sazón presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, accedió a aparecer en la portada del número cero de la revista, lo cual nos hizo comenzar con el pie derecho. A casi 15 años de que se publicó el primer número, ¿cuál crees que sea la principal aportación de la revista al mundo jurídico mexicano? La creación de un espacio plural en el que abogados y personas vinculadas con ellos encuentran el lugar donde puedan expresarse y debatir sin las formalidades del mundo académico que hacen tan complejas algunas publicaciones universitarias. La idea es que los colegas puedan manifestar sus ideas, sus motivaciones, sus miedos, sus frustraciones, sus éxitos… lo que provoca encuentros y desencuentros. Algunos críticos de la revista señalan que ésta es una pasarela para los abogados, donde se exhibe su vanidad. ¿Te parece una crítica justa? Habría que precisar, primero, si una pasarela es buena o mala… El escaparate que ofrece la revista ha permitido a muchos abogados darse a conocer, sí, pero también conocer mejor a sus aliados y a sus contrapartes. En cuanto a la vanidad, eso no depende de mí como director, pero creo que todos los seres humanos la manifestamos en mayor o menor medida. En muchos casos, es la que alienta a desarrollarse, a trabajar para una comunidad. También la envidia o el orgullo, supongo… Claro. Pero vanidad, envidia y orgullo no son exclusivos de El Mundo del Abogado. Echemos una ojeada al mundo de los médicos, de los contadores, de los arquitectos o de los actores; los abogados pareceremos principiantes… Háblanos de la línea editorial de la revista. Si hubiera que buscar un adjetivo, ése sería plural. No somos de izquierda ni
Una de las ventajas de ser colaborador habitual de una revista es que uno puede darse el lujo de plantear a su director las propuestas más descabelladas. Y esto es lo que hice hace unos meses: pedir a Angel Junquera que no se limitara a hacer comparecer por las páginas de El Mundo del Abogado a los más distinguidos representantes del gremio, sino que también diera la cara. Junquera tardó en acceder a mi solicitud pero, al fin, lo hizo. ¿Sería porque noviembre coincide con su cumpleaños 50? Es probable. Lo cierto es que, en este diálogo, nos cuenta algo sobre uno de sus principales logros de derecha. Ni siquiera de centro. Damos espacio e invitamos a los abogados que les gusta pensar y escribir. En nuestras portadas han aparecido lo mismo César Nava que Arturo Alcalde; Claus Von Wobeser que Arnaldo Córdova… Con lo que has dejado claro que los abogados defienden intereses de izquierda, derecha y centro… Los abogados representan a toda la comunidad, claro. Como director de la revista, ¿cuál ha sido tu momento más complicado? El inicio de la revista. Cuando algunos amigos y yo pensamos que podríamos echarla a andar, tuvimos que encontrar la mejor forma de hacerlo. Diseñar cada una de nuestras secciones fue una tarea dif ícil, tanto como encontrar la forma de subsistir, vender publicidad y tener que rechazar el patrocinio de algunas empresas que, para anunciarse, exigían que tuviéramos un perfil determinado. También fue complicado integrar nuestro consejo editorial.
A propósito de este impresionante consejo editorial… ¿funciona? Claro. Cada uno de los consejeros tiene un desempeño importante en el ejercicio de su profesión. Sean jueces, abogados postulantes, personajes de la administración jurídica, legisladores o académicos, todos son representativos de nuestra comunidad. La confluencia de sus ideas da rumbo a la revista. Todos nos ofrecen un abanico de pensamiento plural, que respetamos, valoramos y del cual nos sentimos orgullosos. Son ellos los que envían las notas para “Al Margen”, pero también quienes proponen los temas de la revista y deciden las portadas. ¿También son los integrantes del comité editorial quienes escriben la editorial, mes a mes? No. En ese caso lo hago yo mismo y, en los términos de la Ley de Imprenta, soy el único responsable de su contenido. ¿Qué futuro ves a El Mundo del Abogado, en un momento en que el pa-
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pel resulta cada vez menos importante? Nosotros seguiremos imprimiendo la revista. Es importante palparla, disfrutar el sonido y el olor de las hojas… También la tenemos en versión digital y probablemente en un futuro llegue a ser una combinación mixta de la versión digital, impresa en un formato que te permita leerla en una tableta o en una computadora, acompañada de una versión que puedas escuchar. ¿Cómo explicas que El Mundo del Abogado no tenga mayor incursión en el mercado? Para ser una revista de nicho, nuestro número de lectores es amplísimo. Me sorprende cómo se lee en el interior de la República… Somos un medio muy eficaz en la comunicación entre los abogados y en el posicionamiento de los abogados y de quienes hacen, aplican e interpretan el Derecho. En el ámbito federal, local y municipal. En ocasiones somos el único medio.
Tenemos tres tipos de abogados litigantes: el abogado que esgrime sus conocimientos en los tribunales, el que utiliza sus relaciones para obtener resultados positivos en sus acciones y el que practica la corrupción para obtener resultados Angel Martín Junquera Sepúlveda es licenciado en Derecho por la Universidad La Salle, con estudios de posgrado en filosofía y Derecho económico, y experiencia en litigio penal, civil y mercantil, arbitraje, contratos internacionales, negocios, Derecho bancario, Derecho administrativo, Derecho electoral, comunicaciones y Derecho internacional. Es miembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, de la Barra de Abogados México-Texas, de la International Bar Association, de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, de la Union Internationale des Jeunes Avocats y de la Union Internationale des Avocats. Ha impartido y participado en cursos y conferencias de distintas asociaciones profesionales, así como en instituciones públicas y privadas. Es director de las revistas El Mundo del Abogado y Voy & Vengo, coautor del libro Entre abogados te veas, así como editorialista de programas de radio y de diversos periódicos. Asimismo, es director del despacho Junquera y Forcada, entre otras empresas y consultorías.
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El posicionamiento de los abogados… ¿qué significa? Los detractores de la profesión aducen que, en México, en un sistema tan oscuro y laberíntico como el que tenemos, ser abogado es sólo ser un experto en relaciones públicas, con algún barniz técnico… Los abogados interactúan en un marco que les permite defender los intereses de los individuos y los grupos que conforman la sociedad. Y, cuando ésta es tan desigual como la nuestra, los detractores de la profesión, como tú les llamas, pueden ir sobre la pista correcta. Es cierto que es más exitoso un abogado que tiene más relaciones públicas porque cuenta con mejores clientes; porque tiene mayor acceso al estudio, a los jueces, a los legisladores, al Poder Ejecutivo… Pero, insisto, esto no es un problema del gremio sino de la sociedad. ¿Cómo describirías el desempeño de los abogados litigantes en México? Tenemos tres tipos de abogados litigantes: el abogado que esgrime sus conocimientos en los tribunales, el que utiliza sus relaciones para obtener resultados positivos en sus acciones y el que practica la corrupción para obtener resultados.
Cada uno con sus respectivos clientes, ¿no? Sí y, afortunadamente, es posible identificarlos. ¿Qué piensas de los colegios de abogados? En lo personal, me parecen inútiles mientras la colegiación no sea obligatoria… Soy un fiel creyente de la colegiación obligatoria y considero que ésta tiene que darse en un marco regulatorio que nos permita reivindicar nuestra profesión y brindar certeza y seguridad a nuestros clientes, a la comunidad y a la sociedad. Creo, por lo tanto, que es importante la evaluación y la capacitación de los abogados para otorgar un mejor servicio.
Vanidad, envidia y orgullo no son exclusivos de El Mundo del Abogado. Echemos una ojeada al mundo de los médicos, de los contadores, de los arquitectos o de los actores; los abogados pareceremos principiantes
Pasemos ahora a los jueces: ¿cómo calificarías su desempeño en nuestro país? Hay jueces buenos, entendiendo como buenos los que emiten sentencias que no suelen ser modificadas por sus superiores. Hay otros que, por salir del paso o por acabar con los expedientes de rezago, formulan unas listas de cumplimiento de objetivos en las que palomean los conceptos a revisar. Con esto dan solución a sus asuntos, lo cual se me antoja tan nefasto como el caso de aquellos que se mueven en la corrupción. Eso podría evitarse, en un futuro, con métodos de control de confianza, imagino. Mientras no exista una evaluación puntual de los jueces y los funcionarios públicos adscritos a los juzgados, en la que la calificación se dé por el desempeño y éste sea calificado en función de que no se modifiquen sus resoluciones judiciales y subsista su pensamiento, no tendremos jueces transparentes, ni claros; ni tampoco la ciudadanía confiará plenamente en el Poder Judicial. En lo personal, no creo que un juez pueda ser calificado de bueno por el solo hecho de que no se recurran sus sentencias, pero la controversia me encanta. Ojalá que siempre sigas promoviendo el debate en la revista. Así lo pienso hacer.
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Xavier Ginebra Serrabou*
La NOM 184: ¿terminarán los abusos de las empresas?
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Ilustración: Edu Molina
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l artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la Secretaría de Economía determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y los derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país. Dicha secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de los siguientes aspectos: I. Productos que deban expresar los elementos, sustancias o ingredientes de que estén elaborados o integrados, así como sus propiedades, características, fecha de caducidad, contenido neto y peso o masa drenados y demás datos relevantes en los envases, empaques, envolturas, etiquetas o publicidad, que incluyan los términos y las condiciones de los instructivos y las advertencias para su uso ordinario y conservación. II. La tolerancia admitida en lo referente a peso y contenido de los productos ofrecidos en envases o empaques, así como lo relativo a distribución y manejo de gas L.P. III. La forma y los términos en que deberá incorporarse la información obligatoria correspondiente en los productos a que se refieren las fracciones anteriores. IV. Los requisitos de información a que se someterán las garantías de los productos y servicios, salvo que estén sujetos a la inspección o la vigilancia de otra dependencia de la administración pública federal, en cuyo caso ésta ejercerá la presente atribución. V. Los requisitos que deberán cumplir los sistemas y las prácticas de comercialización de bienes. VI. Los productos que deberán observar requisitos especiales para ostentar el precio de venta al público de los productos, cualesquiera que éstos sean, en sus envases, empaques o envolturas, o mediante letreros colocados en el lugar donde se encuentren para su expendio, donde se anuncien u ofrezcan
La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor acaba de expedir la esperada norma oficial mexicana 184 para regular las relaciones entre proveedores y usuarios de servicios de telecomunicaciones. ¿Es una buena noticia? En el paraíso de los monopolios, donde carecemos de una cultura para exigir nuestros derechos como consumidores, parecería que sí. No obstante, las cosas no van a cambiar mucho. Así lo afirma el autor. al público, así como la forma en que deberán ostentarse. VII. Los términos y las condiciones a que deberán ajustarse los modelos de contratos de adhesión que requieran de inscripción en los términos de esta ley. VIII. Las características de productos, procesos, métodos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios, que requieran ser normalizados de conformidad con otras disposiciones. IX. Los demás que establezcan esta ley y otros ordenamientos. La Secretaría de Economía, en los casos en que se requiera, emitirá criterios y lineamientos para la interpretación de las normas a que se refiere este precepto. Marco jurídico de los contratos de adhesión El artículo 85 de la LFPC define el contrato de adhesión como “el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y las condiciones aplicables a la adquisición de un producto o a la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y
en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley. La Secretaría de Economía, de acuerdo al artículo 86, mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la Procuraduría cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento. Las normas podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones, excepto precio. Los contratos de adhesión sujetos a registro deberán contener una cláusula en la que se determine que la Procuraduría será competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o el cumplimiento de los mismos. Igualmente, deberán señalar el número de registro otorgado por la Procuraduría. La ley prescribe que en los contratos de adhesión de prestación de servicios deben incluirse por escrito o por vía electrónica los servicios adicionales, especiales o conexos, que pueda solicitar el consumidor de forma opcional por conducto y medio del servicio básico.
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El proveedor sólo podrá prestar un servicio adicional o conexo no previsto en el contrato original si cuenta con el consentimiento expreso del consumidor, ya sea por escrito o por vía electrónica. El artículo 86 ter establece algunos derechos de los consumidores en los contratos de adhesión: I. Adquirir o no la prestación de servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico. II. Contratar la prestación de los servicios adicionales, especiales o conexos con el proveedor que elija. III. Dar por terminada la prestación de los servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico en el momento en que lo manifieste de manera expresa al proveedor, sin que ello implique que proceda la suspensión o la
haberse emitido la resolución correspondiente, los modelos se entenderán aprobados y será obligación de la Procuraduría registrarlos, quedando en su caso como prueba de inscripción la solicitud de registro. Para la modificación de las obligaciones o condiciones de los contratos que requieran de registro previo será indispensable solicitar la modificación del registro ante la Procuraduría, la cual se tramitará en los términos antes señalados. Los contratos que deban registrarse conforme a la LFPC, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y no se registren, así como aquellos cuyo registro sea negado por la Procuraduría, no producirán efectos contra el consumidor. La Procuraduría Federal del Consumidor podrá publicar en el Diario
Tal vez vale más un mal arreglo que un buen pleito: es una regulación insuficiente pero indispensable, hacia el final de una administración que nos dejó claramente insatisfechos. cancelación de la prestación del servicio básico. El consumidor sólo podrá hacer uso de esta prerrogativa si se encontrare al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales y se hubiese vencido el plazo mínimo pactado. El consumidor gozará de las prerrogativas anteriores aun cuando no hubieren sido incluidas de manera expresa en el clausulado del contrato de adhesión de que se trate. Cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado en perjuicio de los consumidores, se tendrá por no puesta. El artículo 87 indica que en caso de que los contratos de adhesión requieran de registro previo ante la Procuraduría, los proveedores deberán presentarlos ante la misma antes de su utilización y ésta se limitará a verificar que los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de esta ley, y emitirá su resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro. Transcurrido dicho plazo sin
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Oficial de la Federación el modelo de aquellos contratos que deban ser registrados de conformidad con el artículo 86 de esta ley, a fin de que los proveedores puedan utilizarlos. En tales casos, el proveedor únicamente dará aviso a la Procuraduría sobre la adopción del modelo de contrato para efectos de registro. Cuando el proveedor haya dado aviso a la Procuraduría para adoptar un contrato conforme al modelo publicado, no podrá modificarlo ni incluir otras cláusulas o excepciones a su aplicación, sin haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 87 ter. En caso de no hacerlo, dichas modificaciones, adiciones o excepciones se tendrán por no puestas (artículo 87 bis). Cuando el contrato de adhesión de un proveedor contenga variaciones respecto del modelo de contrato publicado por la Procuraduría a que se refiere el artículo anterior, el proveedor deberá solicitar su registro en los términos del procedimiento previsto en el artículo 87 (artículo 87 ter de la LFPC). Los interesados pueden inscribir voluntariamente sus modelos de contrato
de adhesión aunque no requieran registro previo, siempre y cuando la Procuraduría estime que sus efectos no lesionan el interés de los consumidores y que su texto se apega a lo dispuesto por esta ley. Las cláusulas inválidas en los contratos de adhesión son, de acuerdo con la LFPC, las que: I. Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones. II. Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato. III. Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del proveedor. IV. Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales. V. Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el proveedor. VI. Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros (artículo 90). El catálogo es mucho menos generoso que, por ejemplo, la ley española de protección a los consumidores. Cuando con posterioridad a su registro se aprecie que un contrato contiene cláusulas que sean contrarias a esta ley o a las normas oficiales mexicanas, la Procuraduría, de oficio o a petición de cualquier persona interesada, procederá a la cancelación del registro correspondiente (artículo 90 bis de la LFPC). La NOM 184 en telecomunicaciones La NOM 184 establece los elementos normativos y de información comercial de los proveedores de servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones, así como los requisitos mínimos que deben contener los contratos de adhesión que los proveedores utilicen con los consumidores (artículo 1). Los contratos de adhesión a los que se aplica la NOM son el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer los términos y las condiciones para la comercialización y/o la prestación del servicio de
telecomunicaciones en que se utilice una red pública de telecomunicaciones (artículo 2). En estos contratos sólo hay de dos sopas: lo tomas o lo dejas. El proveedor debe respetar lo asumido en el contrato: principio jurídico elemental de que los pactos deben cumplirse (pacta sunt servanda). En un aspecto que generó inconformidad por el sector, por tratarse de una disposición que va más allá de la ley, se establece que el proveedor debe contar con mecanismos de atención al consumidor gratuitos las 24 horas del día, todos los días del año (artículo 3). El proveedor debe asegurar durante el contrato la existencia de refacciones o que le permitan al usuario seguir prestando el servicio (cláusula tercera). Esta obligación es reiterativa de la LFPC. El artículo 4 regula el contrato de adhesión, la obligación más importante que establece la NOM; a saber: t El proveedor debe informar y explicar el contenido del contrato de adhesión al consumidor. t El proveedor debe informar si para la prestación del servicio de telecomunicaciones se requiere un equipo terminal de telecomunicaciones en particular. El equipo terminal de telecomunicaciones que proporcione el proveedor deberá estar homologado. t Si la contratación de la prestación de servicio de telecomunicaciones se realiza por un plazo forzoso, el proveedor debe informar al consumidor si el plazo de la garantía es inferior a dicho plazo. En caso de no otorgar garantía, debe informarlo por escrito al consumidor. La información y la publicidad relativas a la prestación del servicio de telecomunicaciones que difunda el proveedor no deben ser engañosas. Otra vez reitera lo señalado por la LFPC. Redacción innecesaria. Otro derecho de los usuarios, normalmente vulnerado, es que el contrato debe ser legible, cosa que no suele hacerse. La letra chiquita está prohibida. Los planes o paquetes deben especificar el monto total y en qué consisten. En caso de que los planes o paquetes de servicio sufrieran modificación, deben ser notificados al consumidor al
menos con 15 días, y éste podrá solicitar la cancelación sin penalidad alguna. Las obligaciones más relevantes de los proveedores derivan de la obligación de registrar sus contratos de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor. El proveedor no podrá realizar cargo alguno respecto de los servicios de telecomunicación que el consumidor no haya aceptado de manera expresa. Esta obligación será de provecho para los usuarios, pues con mucha frecuencia nos hacen cargos por servicios no solicitados expresamente. Los contratos utilizados por los proveedores están minuciosamente regulados y no deben contener cláusulas que permitan modificar de manera unilateral el contrato; trasladen la responsabilidad civil del proveedor a terceros; liberen al proveedor de su responsabilidad civil; exijan el cumplimiento de formalidades adicionales para ir contra el proveedor; obliguen al consumidor a renunciar a la protección de la ley, a sus derechos, o lo sometan al conocimiento de tribunales extranjeros; condicionen la prestación del servicio a la adquisición de algún bien, producto o servicio adicional (prohibición de ventas atadas o condicionadas), y realicen prácticas desleales, abusivas o discriminatorias, sin especificar en qué consisten. Estas cláusulas ya están prohibidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que la NOM no añade nada al particular. (¡Qué generosidad de la NOM!) La NOM permite el plazo forzoso pero deben establecerse los supuestos por los cuales se obliga al consumidor a dicho plazo. Hay obligación de notificar cuando el contrato está por expirar. Una vez concluido el plazo forzoso, el consumidor podrá dar por terminado el contrato, sin penalización alguna, sin especificarse cómo debe hacerse ésta. En caso de que el servicio no se preste en la forma convenida por causas imputables al proveedor, éste debe compensar al consumidor la parte proporcional del servicio de telecomunicaciones que se dejó de prestar, y como bonificación, al menos 20 por ciento del monto del periodo de afectación; además, su derecho de rescindir
el contrato. Este supuesto ya estaba en la LFPC: es redundante, pero quizá es bueno que nos lo recuerden. Otro derecho es la posibilidad del usuario de cancelar el contrato en cualquier momento, aunque deberá pagar la pena convencional. Deben establecerse las penas convencionales por incumplimiento al contrato, las cuales tienen que ser recíprocas y equitativas. Derecho importante, pero no se aprovechó la NOM para limitar el derecho a exigir penas convencionales, pues es quizá donde los consumidores somos víctimas de más abusos. El proveedor, para utilizar la información del consumidor con fines mercadotécnicos, debe obtener el consentimiento expreso de este último. Esta obligación ya estaba en la LFPC. En caso de que el proveedor solicite garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del consumidor, debe asegurar que la garantía otorgada no implique prestaciones desproporcionadas u obligaciones inequitativas o abusivas. El otorgamiento de garantías no es obligatorio para el proveedor, otra carencia importante de la NOM. La Procuraduría Federal del Consumidor es competente para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o el cumplimiento del contrato de adhesión. Conclusiones Ésta era una NOM necesaria, pero es muy reiterativa de lo que ya establece la LFPC como derechos de los usuarios. Se inserta en las políticas de fortalecimiento de los derechos de los consumidores, pero tal vez es un poco tibia y redundante, aunque quizá consecuencia de que la LFPC a veces no da suficiente marco de actuación a la Procuraduría ya que se trata de un sector donde priman intereses poderosos, que la NOM sólo toca de pasada. Tal vez vale más un mal arreglo que un buen pleito: es una regulación insuficiente pero indispensable, hacia el final de una administración que nos dejó claramente insatisfechos. * Máster y doctor en Derecho de la competencia, profesor investigador de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y socio del área de competencia y consumidores del despacho Jalife y Caballero.
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Francisco Plancarte y GarcĂa Naranjo
Sergio Aguirre SĂĄnchez: Estamos pervirtiendo el sistema constitucional 22
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Definiéndose a sí mismo como un “liberal moderado”, Sergio Salvador Aguirre Sánchez afirma tajantemente que limitar desde la interpretación constitucional a los particulares, como si se tratara de autoridades, ataca el principio de libertad, y cuestiona el hecho de que la autoridad jurisdiccional se esté convirtiendo en una fuente legislativa subsidiaria por necesidad. Por qué eres abogado? Como muchos, al momento de elegir la carrera, lo hice más o menos de manera arbitraria. Para entonces ya había reducido mis opciones a dos: Derecho o alguna carrera af ín al comercio. Por un lado, desde pequeño estaba familiarizado con el lenguaje del Derecho y la política. Mi padre —actual ministro de la Suprema Corte— es abogado y en aquel entonces era notario en Guadalajara; mi tío José Luis, mi prima Luz y mi hermana Adriana también lo son. Por otro lado, Guadalajara es una ciudad que incita al comercio pues también mis abuelos y mis bisabuelos fueron emprendedores. En esos tiempos yo ya había trabajado como “chalán” en la notaría de la que mi padre era socio; además, también trabajé durante un verano en el Congreso de Jalisco. Y tuve una pequeña dulcería en un centro comercial, en las afueras de la ciudad. En fin, la decisión fue práctica: el Derecho me ofrecía una aproximación a la realidad, útil para cualquiera de mis pasiones, incluyendo la lectura. Y acerté con creces. ¿Cómo se ha desarrollado tu carrera profesional? Durante el tiempo que estudié la carrera en la Escuela Libre de Derecho, trabajé en varios lugares debido a que en época de exámenes renunciaba para concentrarme sólo en estudiar. Trabajé en un despacho de abogados a cargo
del licenciado Mauro Cándano; posteriormente en lo que hoy es Scotiabank Inverlat; luego en el departamento jurídico de Cemex y finalmente en el despacho de asuntos tributarios Parás. Una vez egresado y recibido (en 1997, con la tesis “El fideicomiso de garantía y la constitucionalidad de su ejecución”) ingresé al Servicio de Administración Tributaria, donde tuve los cargos de jefe del Departamento de Compex Aduanero, subadministrador de Comercio Exterior, administrador local jurídico de Zapopan y Ciudad Guzmán y administrador de Normatividad de Impuestos Internos. Ahí tuve la oportunidad de desarrollar actividades relacionadas con dirección de personal, consultoría, normatividad, resolución y litigio tributario, aduanero y penal. Luego decidí emprender la construcción de la firma de abogados que fundé en 2003 (Aguirre Consultores Legales: www.aguirreconsultores.com.mx). Ya vamos a cumplir 10 años desde que comenzó esta aventura con resultados muy satisfactorios. Hemos logrado competir con los grandes despachos, en gran medida, por la implementación de nuevas tecnologías. Asimismo, he tenido la oportunidad de ser profesor de teoría general del Estado y de participar en la política ciudadana en instituciones como la Coparmex, como consejero y miembro del comité directivo, y en la Barra Mexicana, Colegio de Abogados como presidente del capítulo Jalisco; además, como coordinador de algunas
de sus comisiones. También enfoco mi pasión política en mi columna semanal de El Informador en Guadalajara y en el apoyo de algunas causas ciudadanas serias. ¿Te consideras un abogado humanista o positivista? No sé si contestarte que ninguno de los dos. O depende. Me parece que el Derecho no puede ser explicado cabalmente abstrayendo alguna de sus tres perspectivas: la ontológica (ser), la epistemológica (conocer) y la axiológica (deber ser). Esas tres perspectivas se intercomunican y se nutren entre sí; el lenguaje jurídico es prueba de eso: mezcla de manera más o menos caótica los tres enfoques. Mis autores predilectos para abordar dichas perspectivas son Kelsen, para el conocer, Rawls, para el deber ser, y Olivecrona, para el ser. Sobre el término positivismo, en su connotación negativa, puede ser entendido como el mutilamiento de alguna de estas perspectivas, en concreto, la axiológica —lo que da como resultado una especie de “nihilismo jurídico”—, o bien como la aproximación acrítica y exenta de hermenéutica respecto del texto de la norma: un “fariseísmo interpretativo” de la ley. Ambas promueven un Derecho incompleto y producen injusticias. Obviamente, no comparto esas formas tan rudimentarias de ver el Derecho. ¿Cuál es tu opinión de las nuevas reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos? Es un tema complejo y muy delicado. Más cuando, a mi juicio, la explicación que, de entrada, les ha dado en partes torales la SCJN es equivocada y riesgosa. En primer lugar, el desarrollo de los derechos humanos en México viene de tiempo atrás y dichas reformas representan un mecanismo auxiliar de salvaguarda de lo que ya se había avanzado sobre el tema. Exaltar de más estas reformas es un error; pero también lo es infravalorarlas, ya que contienen en sí mismas avances importantes, como el interés legítimo y el colocarlas como principio de nuestro Derecho internacional. No creo que esas reformas representen una nueva visión del Derecho constitucional: no se trata de un nuevo paradigma. En todo caso, representan la moderniza-
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ción del sistema, pero no su sustitución por otro. Bajo un supuesto “neocostitucionalismo” se han hecho interpretaciones que suenan más a un “neoconservadurismo” judicial. ¿En qué fundamentas esta apreciación? Tengo varios argumentos. Pero antes quiero comentarte que desde el punto de vista de la filosof ía política me considero un liberal moderado, si bien mis raíces son conservadoras. Desde mi perspectiva, la materia prima del Derecho son los límites a la libertad y a su juego. Así, para poder convivir se establecen límites entre las personas mediante normas materializadas en el dar, el hacer o el no hacer. Pero no todos somos regulados de la misma manera desde la perspectiva del poder. Me explico: a los ciudadanos como tales nos puede limitar única y exclusivamente la ley; al funcionario público, en cambio, lo limita, además de la ley, la Constitución y su poder reformador. Y de esos límites constitucionales, los más importantes son los derechos humanos. Esa doble regulación es la que permite un sano equilibrio entre el gobierno y la ciudadanía, ya que busca evitar las posibles arbitrariedades del gobierno como detentor monopólico de la violencia, ante un ciudadano para quien uno de
Se deben eliminar las normas que sólo estorban y consolidar las que efectivamente regulan sus principales intereses, se presume, es la libertad. Luego —sin desconocer que existen, anómalamente a mi parecer, límites al ciudadano en la Constitución—, limitar directamente desde la interpretación constitucional a los particulares, como si se tratara de autoridades, me parece que ataca dicho principio de libertad, al colocar en el mismo nivel de carga normativa a los particulares y al gobierno, cuando este último requiere estar más limitado. Y yo como liberal no puedo coincidir con eso. ¿Qué me dices de la relación del Derecho internacional con el Derecho interno? Me parece que la forma de abordar la problemática, en particular en lo que a tratados en materia de derechos humanos se refiere, ha sido y sigue siendo errónea. El parámetro de jerarquía para resolver este problema es inocuo. No en balde la interpretación constitucional que critico es ambigua y llena de calificativos que provocan más ambigüedad. El parámetro correcto, según mi opinión, es el de especialidad, de manera que sea aplicable la norma es-
Sergio Salvador Aguirre Sánchez es abogado por la Escuela Libre de Derecho. Ha realizado diplomados en comercio exterior en el ITAM-SAT y en Derecho fiscal en el Tecnológico de Monterrey; la especialidad en impuestos por la Universidad Panamericana y estudios sobre resoluciones anticipadas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en el Servicio de Administración Tributaria (SAT). De 1998 a 2002 desempeñó los siguientes cargos en la Administración General Jurídica del SAT: jefe del Departamento de Compex Aduanero, subadministrador de Comercio Exterior, administrador local jurídico de Zapopan y Ciudad Guzmán y administrador de Normatividad de Impuestos Internos, donde desarrolló actividades de dirección, consultoría, normatividad, resolución y litigio tributario, aduanero y penal. Es miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, ex presidente de su capítulo Jalisco (2004-2006), consejero de Coparmex, Jalisco, y miembro de las comisiones de asuntos fiscales y de estudios jurídicos de dicha institución. Es fundador y coordinador de la firma Aguirre, Consultores Legales, desde enero de 2003.
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pecial, la cual será, como consecuencia, la más beneficiosa. Hablaste de un supuesto “neoconstitucionalismo”… Parte importante de la adscripción a lo que se denomina “neoconstitucionalismo” proviene de la buena fe. Quiero pensar que ante el terrible y carísimo estancamiento legislativo, que ha terminado por afectar el desarrollo institucional y empresarial de una manera verdaderamente irresponsable, hay quienes ven en la autoridad jurisdiccional una fuente legislativa subsidiaria por necesidad. Creo que vulnerar el principio de separación de poderes, por más malas leyes que tengamos, en lugar de solucionar la problemática política, la agravará si no se rectifica esa posición. Y vaya que tenemos malas leyes, pero eso no es justificación para pervertir el sistema constitucional, pretendiendo suplir a voluntad al legislador y hasta al poder reformador. Pretender resolver desde la constitucionalidad los actos ilegales, los abusos al Derecho, los fraudes a la ley, los desvíos de poder, las simulaciones, los daños y los lícitos atípicos me parece que es una negación de la amplitud del Derecho y de sus posibilidades. Por último, ¿cómo ves el panorama para el próximo gobierno? Urge una actualización legal en casi todos los ámbitos. Además de eliminar normas que sólo estorban y consolidar las que efectivamente regulan, yo haría énfasis en los ámbitos energético, fiscal y laboral, de telecomunicaciones, de competencia, transparencia y rendición de cuentas y, en general, revisaría todo el sistema de daños y su indemnización. Si el próximo gobierno no logra ser reformista creo que al país le irá mal. Si lo logra, podremos ver resultados en el mediano plazo y de manera relativamente rápida. México se encuentra, dado el entorno mundial, en una situación coyuntural envidiable. Desaprovecharla sería, además de irresponsable, trágico.
Universidad Juárez del Estado de Durango Trascender internacionalmente como uno de los mejores lugares para estudiar Derecho en el país se ha convertido en el objetivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UJED. 26
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Ilustración: Guadalupe Gómez
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a Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Juárez del Estado de Durango (UJED), formadora de los mejores profesionistas de la ciencia jurídica en la entidad, se ha constituido como la máxima casa de estudios del Derecho en ese estado, por su larga trayectoria académica. Durante décadas, de sus aulas han egresado miles de profesionales del Derecho que han destacado en la localidad, en México, e inclusive en el extranjero, tanto en la abogacía, la política y la administración pública, como en la investigación y la docencia, como oradores, ponentes y conferencistas internacionales. Sus estudiantes también sobresalen no sólo en lo académico, sino en el deporte, en la oratoria y en el debate, materias en las que son campeones a nivel estatal y nacional. Ciertamente, conseguirlo no ha sido fácil. Fue consecuencia del esfuerzo y el compromiso institucional de su comunidad, que se siente orgullosa de pertenecer a esta gloriosa institución y de ser universitarios; comunidad que se caracteriza por el grande amor que profesa a su alma máter que la lleva a cristalizar el sueño de que su querida Facultad de Derecho y Ciencias Políticas trascienda a nivel internacional y se consolide como una de las mejores instituciones de educación superior en ciencia jurídica y política del país. Antecedentes La historia de la facultad se remonta a principios de 1800, a la entonces Escuela de Derecho del Seminario Conciliar de Durango, luego Colegio Civil, que en 1860 se muda al actual edificio central de la UJED y que después, en 1872, se convierte en Instituto Juárez. En marzo de 1957 se elevó a universidad y es hasta 1962 cuando ocupa sus actuales instalaciones. En 1985 alcanza el rango de facultad al ofertar estudios de posgrado con la especialidad en Derecho laboral. Actualmente ofrece la licenciatura en Derecho y, desde 2009, la de ciencias políticas, de la que está por egresar su primera generación. Cuenta con una planta de 175 docentes, 23 de tiempo comple-
to, y con una población estudiantil de 1,750 alumnos. Maclovio Nevárez Herrera, decano de la facultad, recién jubilado tras 57 años frente a las aulas universitarias, egresado de la Escuela de Derecho del entonces Instituto Juárez, hoy universidad, ilustre duranguense, de intachable moral, intelectual, deportista de toda la vida, amante de la historia, considera que el más grande atributo de la institución es su gran tradición y su gloria, de donde surgieron maestros excelentes, extraordinarias personalidades del Derecho y grandiosos hombres que la facultad ha dado a la sociedad duranguense. Nevárez Herrera puntualizó que ahora la centenaria institución basa sus fuerzas en las nuevas generaciones “que están sobre nuestros hombros, de tal manera que ellas tienen una visión más grande del mundo y de la vida con un panorama más amplio que el de nosotros, sus maestros, quienes somos su sostén y su soporte; pero ellas tienen la
obligación de mirar más lejos porque el alumno debe superar al maestro y a sus antecesores”. Destacó que “todo lo que somos, lo que sabemos, lo que tenemos, etcétera, lo debemos al haber estudiado en ese ‘caserón’, el Instituto Juárez, hoy universidad, que nos dio la oportunidad de servir a la sociedad, impartir justicia sin la dádiva y tener la fuerza necesaria de garantizar la libertad a quien tiene derecho a ella; es un privilegio del hombre juzgar a sus semejantes y no regatear nunca el derecho que tiene a ser libre”. Este maestro aconsejó a los estudiantes que sean honestos en la profesión, que tengan dignidad y que enaltezcan el título de la abogacía. Fortalezas Esta institución de educación superior tiene grandes fortalezas que respaldan su prestigio y su calidad académica. Desde 2009 su programa de estudios de licenciatura en Derecho está acreditado por el Consejo Nacional para
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la Acreditación de la Educación Superior en Derecho por cinco años, lo que compromete a su comunidad a una constante actualización en habilidades y competencias docentes, mejoras en la infraestructura, planes de estudios y servicios a los estudiantes, para sostener este reconocimiento y mediante la atención de las recomendaciones hechas por el órgano acreditador lograr reacreditarse en unos meses y después perseguir la acreditación internacional, que es la meta que quiere alcanzar bajo la tutela de su director, Raúl Montoya Zamora, con el respaldo del rector Luis Tomás Castro Hidalgo. Otra fortaleza indiscutible es su División de Estudios de Posgrado e Investigación, que ofrece cuatro especialidades: Derecho civil, Derecho penal, Derecho administrativo y Derecho constitucional, además de dos maestrías, en Derecho y en derechos humanos, y un doctorado institucional que está por lograr su ingreso al Padrón Nacional de Posgrados de Calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y que además se pretende consolidar como un programa de competencia internacional, para lo cual fue necesario reformar el reglamento de la división, rediseñar por completo su
plan de estudios y así transformarlo en un doctorado moderno por investigación. Debilidades Conseguir las metas trazadas por la actual dirección del plantel universitario requiere mucho trabajo y dedicación. Montoya Zamora, quien lleva al frente de la institución cinco meses, al asumir su responsabilidad como director, con su equipo de colaboradores encuestó a la población estudiantil para identificar las principales deficiencias y debilidades que se tienen en la facultad, con el objetivo de emprender un plan de acción para dar solución a las problemáticas y a las demandas de los estudiantes, que son la razón de ser de la institución. A decir del propio director, una de las principales cuestiones que se tienen que superar es la poca o nula participación de los académicos en apoyo a las actividades que se realizan en el plantel. Por eso, uno de los grandes retos es sumar la mayoría de las voluntades de la planta docente. Por otra parte, urge activar las academias, cuerpos colegiados conformados por los profesores. La facultad, según su director, cuenta con excelentes catedráticos distinguidos por sus méritos
Raúl Montoya, director de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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académicos, profesionales y de investigación, que individualmente pueden ser los mejores, pero hace falta mucho trabajo en equipo y unir esfuerzos para elevar los niveles de calidad educativa; actualmente dicha facultad sólo cuenta con dos cuerpos académicos “en consolidación”, pero se requiere integrar a la investigación conjunta más profesores para que se formen más cuerpos académicos. Principales retos Uno de los grandes retos que enfrenta la facultad es transformar la manera de enseñar el Derecho y la ciencia política, una problemática que no es privativa de dicha facultad, sino de varias en la República mexicana, pues muchos profesores creen que enseñar Derecho sólo implica que los alumnos memoricen los códigos o la Constitución. Lejos de eso, el Derecho debe enseñarse de una manera dinámica, en la que se invite a los alumnos a reflexionar, a criticar, a cuestionar, a pensar, comentó Montoya Zamora al precisar que se le apuesta al método de enseñanza tipo Harvard de resolución de casos y toma de decisiones. Para ello se inició una serie de cursos de actualización y capacitación docente en pedagogía y competencias, que será permanente. Seguramente —dijo— el cambio llevará tiempo, tal vez tres o cuatro semestres, pero también, sin lugar a dudas, traerá resultados positivos. Además, ya se revisan los contenidos de los planes de estudio para llevar a cabo una restructuración de los mismos, la cual estará lista para el próximo semestre, resaltó Montoya Zamora. Una de las prioridades de la institución es fortalecer la formación integral de los estudiantes; no sólo ocuparse del aspecto profesional, sino también del aspecto humano. El objetivo es formar líderes, profesionistas de la ciencia jurídica capaces y competentes como los mejores del mundo. Y el principal obstáculo que hay que enfrentar para lograrlo es la severa crisis de valores y el completo desinterés por la lectura que existe entre los jóvenes. Urge una sólida formación en valores que permita al estudiante ser mejor ser humano, que le inculque la ética, la justicia, el respeto, la responsabilidad, la lealtad, el honor, la honesti-
dad y todos los valores fundamentales para la vida. Por su parte, Ema Garibay Avitia, doctora en Derecho, profesora de tiempo completo con una trayectoria de 25 años de servicio, coordinadora de Servicio Social en su tiempo, secretaria académica y encargada de la dirección, sostiene que la falta de valores es una de las principales dificultades que hay que superar, y que al ser un problema, tiene una solución, pero para darla se requiere una planeación estratégica con metas a corto, mediano y largo plazos, y establecer un código de ética interno que regule la vida institucional de la comunidad. Lo importante, señaló Garibay, es dar el primer paso, para lo cual es necesario que tanto maestros como alumnos conozcan la misión y la visión de la facultad, y que se tenga muy claro a dónde se quiere llegar para poder conseguirlo. Dentro de esa formación integral se incluye la promoción al cuidado de la salud, el aprendizaje de una segunda lengua (como obligatoria el inglés), la movilidad estudiantil, así como acti-
vidades cívicas, culturales, artísticas y deportivas y la implementación de la tutoría. Asimismo, se fomenta el cuidado y la preservación del medio ambiente y el uso de las nuevas tecnologías, junto con un programa continuo de conferencias, talleres, seminarios y cursos de capacitación que cuentan con la participación de destacados juristas de la entidad y de diferentes partes del país. Finalmente, se necesita involucrar a los alumnos en los proyectos de investigación para que también se interesen en la generación y la aplicación de nuevos conocimientos. Relación con los alumnos Jesús Alfredo Reyes Santaella, secretario administrativo y docente de la facultad, señaló que existe un gran interés por parte de la dirección en la superación profesional, sobre todo de los alumnos, y que la mejor forma de hacerlo es con el ejemplo. “Tenemos un director joven con el máximo grado de estudios, que hace investigación, escribe libros, dicta conferencias, que ha
conformado su equipo de trabajo con personal capacitado y con amplia experiencia en la docencia, que le imprime un aire de frescura a la facultad, en un contacto directo con los estudiantes, de convivencia y de amistad, pero también de mucho respeto, lo que le permite darse cuenta de las necesidades de los muchachos. El reto —comentó— es salir de la facultad y aportar algún logro en beneficio de la propia facultad, por pequeño que éste sea, o avanzar en alguno de los temas que son fundamentales para la vida académica de la institución. Así, ya se tienen resultados en mejora de la infraestructura, incremento del acervo de la biblioteca, un comedor para trabajadores administrativos, un consultorio médico para atención de la población del plantel, entre otros”. El cambio que se quiere en los estudiantes, y que poco a poco se concreta, es que lleguen a ser conscientes de las bondades que les ofrece su facultad, que no asistan por imposición sino por convicción y que valoren la oportunidad que les brinda no sólo de ad-
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quirir conocimientos, sino de convertirse en mejores personas de provecho para la sociedad y para sus familias, y que además les permite generar su propio bienestar y su estabilidad personal y económica. La facultad necesita de todos Montoya Zamora puntualizó que la facultad cuenta con virtudes dignas de reconocerse, una de las cuales, sin lugar a dudas, son los lazos que a lo largo de los años ha establecido con diversas instituciones del sector público y privado, como el Poder Judicial del Estado y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Casa de la Cultura Jurídica que, con diversas librerías y otras universidades, por ejemplo, en el afán de promover el respeto a la legalidad y los derechos de autor, emprendió la campaña “Soy derecho y legal desde estudiante”, que se consolidó con la firma de un convenio con la Librería Ochoa. Montoya Zamora señaló que son muchos los beneficios que trajo este convenio para estudiantes, catedráticos y para la propia unidad académica, puesto que uno de los compromisos que adquirió aquella librería
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con la facultad es realizar la donación anual de un paquete de libros actualizados para la biblioteca. Este innovador proyecto es punta de lanza para que se lleve a cabo en otras escuelas y facultades de la UJED, aunque era necesario que éste naciera en la Facultad de Derecho, donde ahora se forman los futuros juristas y jueces del estado, quienes habrán de impartir justicia. El director de la institución abundó en que uno de los principales objetivos de la campaña es concientizar a los estudiantes para que se esfuercen en adquirir los libros originales. Gracias a los descuentos permanentes que les ofrece la Librería Ochoa (de hasta 25 por ciento) esto será posible. Otro beneficio del convenio es la entrega de becas que consisten de paquetes de cinco libros para alumnos de escasos recursos, con el compromiso de que para próximos semestres sea de 10 títulos. Un importante proyecto que está en puerta es la creación del Centro Cultural Ochoa, que abrirá espacios a la comunidad de la población universitaria para la realización de círculos de lectura y presentación de libros.
También, el director hizo público su compromiso de realizar las gestiones necesarias para que las becas de apoyo a estudiantes se conviertan en bonos educativos, que puedan canjearse por libros, cuadernos u otras herramientas didácticas que los muchachos necesiten para sus estudios. Con las instituciones antes mencionadas se tienen convenios de colaboración institucional para el intercambio de maestros y alumnos, servicio social y prácticas profesionales. Además, la facultad cuenta con su propio bufete jurídico, mediante el cual brinda servicios gratuitos a la sociedad. Sin embargo, el director de la facultad aseguró que la institución tiene grandes retos por vencer y superar; reconoció que es mucho el trabajo que hay que realizar, por lo cual uno de sus propósitos fundamentales como director será sumar la voluntad de egresados, directivos, trabajadores administrativos, académicos y estudiantes, en bien de la comunidad, “y de esa manera poder retribuir a nuestra alma máter un poco de lo mucho que nos ha dado, porque la facultad necesita de todos”.
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Francisco José Parra Lara*
El feminicidio: ¿una quimera jurídica?
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Ilustración: Guadalupe Gómez
Recientemente, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública del Congreso del Estado de Yucatán aprobaron por unanimidad la creación del tipo penal de feminicidio, figura jurídica que para el autor no sólo es polémica, sino inconstitucional.
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omo se intentará probar en las líneas siguientes, la polémica con el tipo penal de feminicidio empieza desde su nombre mismo, ya que no pocos sostienen que su designación correcta debiera ser la de femicidio (por la traducción del anglosajón femicide). Y dado que hay mucho, demasiado qué decir al respecto, se intentará ser lo más sintético posible, basándonos en la línea argumentativa fijada por la investigadora Patsilí Toledo Vásquez, quien trabajó para la Consultoría para la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la elaboración de la obra intitulada Feminicidio.1 Con base en el plus de injusto o mayor antijuricidad se pretende justificar que el hombre que mate a su pareja mujer (en el caso de las parejas heterosexuales) sea sancionado con mayor severidad que si matara a otro hombre o incluso a fémina distinta a aquélla. Esta situación se torna ambigua ya que tal vínculo afectivo puede servirle a la agredida como atenuante si, luego de cierto periodo de violencia familiar, mata a su marido y no puede ampararse en justificantes como la legítima defensa o el estado de necesidad. Como se observa, a diferencia de los homicidios agravados o calificados, como en el de razón de parentesco, en el feminicidio tipificado en Yucatán se discrimina no sólo en contra de los hombres (al hacerlos, según la exposición de motivos extraída del proceso legislativo que hizo posible la creación de tal tipo, los únicos sujetos activos), sino en detrimento también de las propias mujeres porque cerraría
la puerta a que una mujer —lesbiana para decirlo con todas sus letras— sea juzgada como probable feminicida por matar a su pareja del mismo sexo. Adentrándonos en las leyes penales específicas, concretamente las sexualizadas que serían la “cuna” del injusto en cuestión, el fundamento supranacional (hasta ahora a la par de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) se encontraría en el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer —Convención de Belem do Para—, que en las recomendaciones de su Informe Hemisférico asentó el deber de “eliminar toda norma sobre el problema de violencia contra las mujeres que sea genéricamente neutra”. Dejando de lado el alcance de esta recomendación según el Derecho continental, la opinión obligaría a México a tipificar de manera especial las agresiones infligidas contra las mujeres. Hay más: el numeral 7 inciso c de dicha convención exigiría tratar preferencialmente a las mujeres en otras ramas jurídicas, como la civil y la administrativa. Al dejar de lado la neutralidad, se impediría que, a fin de salvar la constitucionalidad y también la convencionalidad —concretamente por lo que hace a su compartido principio de interdependencia—, no se pueda (o quiera, mejor dicho) incluir a la violencia de género (el núcleo duro del feminicidio, según lo ha aceptado Yucatán) como una causal más del delito neutro de homicidio, en este caso calificado. Al especificarse la condena hacia los hombres y no así contra las mujeres, de facto y de iuris se gesta otra
discriminación y otra desigualdad: pase lo que pase en Yucatán, el matar a un hombre, por más despiadado que sea su perecer, merecerá una pena de 20 a 40 años de prisión, a menos que se trate del homicidio en razón del parentesco o relación; en cambio, si se trata de una mujer, su feminicidio le aseguraría una mínima de 30 años a su ultimador. ¿Dónde pierde aquí el hombre? Si no existe la relación biológica-filial que lo una con su exterminador, su muerte sería menos castigada que la de una mujer. Otra solución menospreciada fue el no equiparar al feminicidio con lo que se denomina hate crimes (crímenes basados en prejuicios), lo que pudo haber cumplido con la especificidad “ordenada” convencionalmente. Esto se dice porque, si bien sería un delito neutro el que se penaría, el incluir la agravante genérica por motivos discriminatorios como razón de ser del nuevo tipo tendría un alcance protector más amplio por cuanto se aplicaría también a otros delitos y a otros colectivos discriminados más allá de las mujeres, verbigracia, a la gente con preferencias sexuales “diversas a la común”. Tales móviles o motivaciones del ilícito las contemplaría ya la fracción VI del ordinal 74 del Código Penal de Yucatán. No obsta decir que para países como nuestro vecino inmediato en el norte se ha dificultado aplicar tales hate crimes a las mujeres por el solo hecho de serlo, dado que la discriminación de aquéllas resulta estructural en las sociedades, amén de la dificultad-paradoja de considerarlas como un grupo minoritario cuando son el género más abundante. Entre la exposición de motivos y los dispositivos (articulados) del código represivo local existe una notoria y manifiesta contradicción: en la primera se fija con claridad su definición: “Feminicidio se conceptualiza como el reconocimiento de un tipo penal, cuya característica principal es el homicidio tenido de discriminación por razón de género, manifestándose una superioridad de poder, control y dominación del agresor sobre la víctima; de ahí nace el odio y alevosía con que se cometen.
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”Este tipo de delito no es un problema individual, personal o privado de la víctima, sino que es un problema de carácter social generalizado, político, producto de la violencia basada en la equidad de género. ”Luego entonces, el feminicidio es el resultado de relaciones estructurales del poder, desigualdad, privilegios entre hombres y mujeres en la sociedad, atizado por la actual ola de violencia que azota en nuestro país. Este delito es el producto final de un proceso creciente de violencia hacia niñas y mujeres, situación marcada históricamente por conductas machistas, en donde indebidamente al varón se le otorga el poder y derechos sobre las mujeres”. En esa legiferante porción se observa con nitidez que el tipo penal de marras coincide con la definición del feminicidio o femicidio extraída del ámbito teórico de las ciencias sociales, concomitancia que avala la diferenciación de los homicidios en que la víctima sea una mujer (cuestión individual/accesoria de sexualidad) de los feminicidios en sí,
la constitucionalidad/convencionalidad del dicho injusto dado que el aumento de la pena entre el homicidio y el feminicidio se fundaría sólo en el sexo y no en el género del sujeto pasivo. La contradicción legislativa antes indicada se hace patente al observar la redacción del delito que nos vincula: “Capítulo X ”Feminicidio ”Artículo 394, quintus. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: “1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; ”2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; “3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
A diferencia de los homicidios agravados o calificados, como en el de razón de parentesco, en el feminicidio tipificado en Yucatán se discrimina no sólo en contra de los hombres, sino en detrimento también de las propias mujeres porque cerraría la puerta a que una mujer sea juzgada como probable feminicida por matar a su pareja del mismo sexo. donde la muerte no natural de una mujer se hace basar en la cuestión genérica/principal de su género. No menos importante es señalar que en la parte “copiada” se aprecia claramente que sólo un hombre podría cometer el feminicidio, lo cual, como se dijo líneas arriba, colisionaría con los derechos humanos de igualdad y no discriminación de quien sea el imputado por aquél, así como por lo que hace a los inherentes a las propias mujeres que, por lo allí consignado, no podrían ser muertas a raíz de su género a manos de otra mujer, aunque ésta “odie a muerte” al género femenino. Esto, por si fuera poco, acarrea que resulte aún mayor el riesgo de cuestionamiento de
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”4. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; ”5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; ”6. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; ”7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. ”A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán 30 a 40 años de prisión y de quinientos a mil días multa. ”Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto acti-
vo perderá todos los derechos con relación a Ia víctima, incluidos los de carácter sucesorio. ”En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas de homicidio. ”Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de feminicidio, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos”. He aquí una afectación a los principios de la seguridad y certeza jurídicas, ya que no es para nada pulcro el que en la exposición de motivos se alegue la cuestión de género como pilar del feminicidio y, sin rectificar en el tema, al plasmarse el artículo donde radica el texto del tipo se cambie de parecer al penalizarse únicamente por razón de sexo, en este caso femenino. ¿Qué habrá de prevalecer? ¿La exposición de motivos o el ordinal precitado? Según el criterio de nuestro Alto Tribunal, concatenado con el axioma de la estricta aplicación de la ley penal, debiera atenerse a lo mandatado en el numeral. El Derecho penal, considerado como la rama a la que corresponde la sanción de las más graves conductas en la sociedad, y de ahí su denominación como la extrema o última ratio, es o debe ser muy cuidadoso al proteger un bien jurídico en específico, como el que versa en la violencia contra las mujeres, ya que necesitaría justificar su existencia separada o independiente de otras figuras penales similares y de carácter neutro, como el homicidio, la violación, el secuestro, las lesiones, etcétera. Es así que el concepto del bien jurídico permite diferenciar los delitos y las penas que se imponen en atención a la importancia de la protección que procuran y la entidad de la amenaza o la lesión que aquéllos le provocan, así como también impide la tipificación de conductas meramente basadas en concepciones morales, como podrían ser los casos del aborto y la crueldad
contra los animales. Luego es que se deduce que ese supuesto bien jurídico que busca protegerse con la creación del feminicidio o femicidio es la del acceso de las mujeres a una existencia libre de la violencia que permea no sólo en su vida biológica, integridad f ísica, psíquica o en su libertad sexual, sino que, por el supuesto plus de injusto o mayor antijuridicidad, el elemento adicional y principal a la vez de dicho tipo radica en la discriminación y la subordinación implícitas en la violencia de que ellas son víctimas, elemento que no tutela el citado ordinal 394 quintus, misma carencia que destruiría la constitucionalidad/convencionalidad del feminicidio en Yucatán, según el alcance de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional español (59/2008, del 14 de mayo de 2008, y 45/2009, del 19 de febrero de 2009), que en lo conducente avalan el mencionado plus al decir que “ciertas acciones son más graves, más reprochables socialmente, porque son expresión de una desigualdad y de una situación de abuso de poder, de una situación de discriminación en que se encuentran muchas mujeres”. ¿Violar a una mujer es discriminarla? Según el ordenamiento penal de Yucatán sí lo sería, al menos implícitamente, ya que considera a la violación de una fémina como un elemento integrante del feminicidio; así que, en vez de condenar al culpable por los delitos de violación y homicidio sólo se le enjuiciaría por el injusto de feminicidio, lo que implicaría torcer (¿o ser prácticos a raja tabla?) las reglas del concurso de delitos. Y eso no es todo, ya que la fracción I del arábigo 394 quintus menciona a la “violencia sexual” en la víctima mujer como sinónimo de la “razón de género” (el fundamento de la tipificación del feminicidio), lo que constituiría una indeterminación que iría contra los postulados penales antes indicados, amén de que no puede ser tenido como sinónimo de violación (sexual) y ni siquiera de violencia f ísica o moral, las cuales sí están definidas en el multicitado código. Ya para qué hablar de las demás fracciones y sus complicaciones… Enfocándonos ahora en lo que se conoce como el Derecho penal de autor,
El tipo penal de feminicidio supondría un atentado al principio de culpabilidad, porque penalizaría de forma agravada los delitos contra las mujeres y no así por lo que hace a las mismas conductas cometidas contra los hombres. la posibilidad de autoría únicamente masculina en el feminicidio supondría un atentado al principio de culpabilidad, porque penalizaría de forma agravada los delitos contra las mujeres y no así por lo que hace a las mismas conductas cometidas contra los hombres. Esto conlleva también vulnerar la presunción de inocencia debido a que, por ser hombre, su género se hace acreedor a una presunción de culpabilidad o de mayor —plus— culpabilidad en estos delitos, puesto que la sanción se fundaría no en la sola realización de una conducta prohibida, sino también en la identidad de la persona que incurre en ella. Como afirma Toledo Vásquez, se advierte el riesgo en las disposiciones, como la yucateca, de graves retrocesos para el Derecho penal, dado que volvería autoritarias a sus leyes ad hoc y por ende contrarias al garantismo penal y al respeto a los derechos humanos de las personas frente al sistema penal correspondiente. Por lo que se refiere al principio de tipicidad y la precisión del contenido del delito, el feminicidio, tal cual está considerado en el estado yucateco, posee una amplitud e indeterminación en su contenido normativo que importaría una transgresión de los postulados de legalidad y tipicidad penales. Se dice esto porque de acuerdo con el principio de legalidad, la contrafuerte de los derechos humanos del sistema penal, según varios autores, indica que todo delito y toda pena (esto es, la conducta y la sanción asignada a la misma) deben estar predeterminados en la ley. Así, como diría la doctora Toledo, el elemento esencial en la descripción normativa es que el mensaje —la conducta sancionada— sea comprensible para los ciudadanos, presupuesto indispensable para la eficacia de la norma y para el adecuado resguardo de las libertades individuales.
La determinación del hecho punible en la ley —tipicidad— guarda un vínculo estrecho con el de seguridad jurídica; de ahí que la claridad y la taxatividad de las leyes, además de la propia reserva de ley en materia penal, sean fundamentales para la salvaguarda de dicho principio. Por tanto, refiere la investigadora, la exigencia de claridad en el tipo penal se finca, al menos en una parte, en evitar el uso de “las cláusulas abiertas, los conceptos valorativos y, en general, la indeterminación normativa de la materia legislada”. Esto con el propósito de evitar que la indeterminación de los tipos penales pueda llegar a hacer que su aplicación quede sujeta únicamente al arbitrio judicial, como pasaría en el caso de Yucatán. A nivel internacional menciona el antecedente de la Sala Constitucional costarricense, que declaró inconstitucional las figuras del maltrato y de la violencia emocional en contra de la esposa o conviviente por poseer términos no del todo precisos. Luego, si recordamos que el feminicidio o femicidio contempla en su esencia expresiones como “relaciones de género desiguales” y/o dar muerte a una mujer “por su condición de mujer”, que bien se puede entender en el ámbito social/antropológico, en el jurídico carecerían de un sentido unívoco, por lo que se diría que tal tipo penal no satisfaría el principio de tipicidad, por no estar claramente establecido el núcleo de la conducta prohibida. Dejando de lado la libertad configurativa penal que tiene nuestro país, tanto general, federal y localmente para crear los tipos penales con sus correlativas sanciones, la discusión nos llevaría a justipreciar que el plus de injusto o mayor antijuricidad antes explicitado derivaría en una obligación legislativa a la que se comprometió México a ni-
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El feminicidio, tal cual está considerado en el estado yucateco, posee una amplitud e indeterminación en su contenido normativo que importaría una transgresión de los postulados de legalidad y tipicidad penales. vel convencional, vía la incorporación constitucional-legal en su Derecho doméstico, mediante el tratado internacional y su mecanismo de implementación antes nombrados. El problema aquí radicaría en que el pacta sunt servanda, implícito en tal compromiso continental hecho ley nacional, avalaría una eventual discriminación —en contra de los hombres— que atañería sancionar más gravemente ciertas conductas cuando se cometan contra mujeres que cuando sean realizadas contra hombres. Como es el caso del texto del mentado artículo penal yucateco, no media una justificación que avale tal trato desigual, lo que importaría conflictos de constitucionalidad y de convencionalidad evidentes, puesto que no hay que olvidar que la ponderación entre los derechos humanos obliga a respetar su interdependencia (de coexistencia obligada, ya que el avance de uno facilita el avance de los demás; de la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los otros). Esto último debe cumplirse aun ante los “casos dif íciles o límite”, puesto que el párrafo tercero
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del ordinal 1° de la Constitución federal no los excepciona de tal ejercicio. Vale también recordar que nuestro Máximo Tribunal ya ha dado muestra de tal test de razonabilidad en asuntos como la despenalización del aborto y los matrimonios entre personas del mismo sexo y su eventual derecho a adoptar en el Distrito Federal. ¿Qué nos indicaría el Derecho comparado? De acuerdo con lo señalado por la varias veces citada investigadora, Suecia, Costa Rica y Chile evitaron tal colisión de derechos al establecer penas o rangos de penalidad iguales, tanto cuando la víctima sea mujer como cuando sea hombre. Este cuidado legislativo lo ignoró Yucatán al darle un rango punitivo de 30 a 40 años de prisión a quien resulte culpable de un feminicidio, mientras que para el homicidio calificado “neutro” tan sólo es de 20 a 40 años de cárcel. Conclusión No se menosprecia la desprotección y la violencia institucional y social que sufren las personas más vulnerables, como pudieran ser las mujeres en
ciertos casos. Por eso, si realmente se quiere darles una vida digna y castigar efectivamente las conductas lesivas en su contra, no es mediante la política criminal irracional, o bien por la demagógica actuación de las autoridades en que se hará posible lo anterior, ya que de nada sirve penar con extrema severidad un delito como el feminicidio si jurídicamente y, peor aún, fácticamente, no se podrá probar que así fue. Más seguras se hallarán las mujeres en México si se les procura una pronta y eficaz respuesta gubernativa y social que mediante el “obsequio” de un tipo penal como el analizado. Creo que si los jueces quieren (como debieran hacerlo) actuar con estricto apego al marco jurídico que los rige, a la par de evitar ejercer el control de constitucionalidad/convencionalidad evidenciando así negativamente al Legislativo yucateco, no van a tener de otra que reclasificar al feminicidio como homicidio calificado y, en su caso, aplicar las reglas del concurso de delitos. Esto último sería mejor que declarar (o inaplicar con motivo de) que el feminicidio es inconstitucional/ inconvencional, dejando en consecuencia en libertad inmediata al probable responsable… * Licenciado en Derecho por la Universidad de Autónoma de Yucatán y coordinador de asesores y representantes jurídicos del bufete Parra y Asociados. 1 Consultable en www.hchr.org.mx/files/doctos/Libros/feminicidio.pdf.
Víctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo Aceves
Entre leones y buitres: la pérdida de la Libertad El pasado 2 de junio, la fragata Libertad —un buque militar que la Armada argentina utiliza para adiestrar a las nuevas generaciones de la Marina— zarpó del puerto de Buenos Aires para embarcarse en lo que parecía iba a ser uno más de sus viajes de graduación. En ese entonces, nadie podía vislumbrar la odisea que les esperaba a los 326 pasajeros, cuatro meses después, al arribar a costas de Ghana. El trazado del recorrido de la fragata Libertad establecía que durante su trayecto de seis meses ésta visitaría 16 puertos en Europa, Sudamérica y África, siendo la primera vez que dicho buque arribaría a los puertos africanos de Ghana, Angola y Namibia. En esta ocasión contaba con una tripulación de 281 oficiales y suboficiales —incluyendo a los 69 guardiamarinas—, así como invitados especiales de Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Sudáfrica, Uruguay y Venezuela. Todo transcurrió con normalidad y apego al itinerario, hasta llegar —el 1° de octubre— al undécimo puerto, donde una petición formulada por el fondo de inversión estadounidense NML Capital Limited —que es acreedor del gobierno argentino— dejaría varada a la fragata Libertad. Al día siguiente de haber anclado en costas de Tema, Ghana, la tripulación fue notificada de la medida cautelar emitida por Richard Adjei-Frimpong, juez comercial de la Corte de Justicia de Accra, a través de la cual prohibía que el buque abandonara el puerto de Tema y ordenaba se adoptaran todas las medidas necesarias para su conservación. A partir de dicho momento se desencadenó una serie de declaraciones, recursos legales y gestiones diplomáticas por parte de autoridades argentinas sin que éstas revirtieran la decisión del juez Adjei-Frimpong. Ante la negativa para pagar una fianza de 20 millones de dólares, la prohibición de reabastecimiento de combustible cumplió su co-
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metido y sólo en unos días se logró poner en jaque el suministro de servicios básicos que garantizaban la navegabilidad de la fragata. El gobierno argentino, buscando salvaguardar la integridad de sus tripulantes, ordenó, el 20 de octubre, la evacuación de la fragata Libertad, dejando solamente una guardia de 44 personas para garantizar el mantenimiento del buque y repatriando al resto de la tripulación a Buenos Aires, en un avión de la compañía Air France arrendado especialmente para dicho fin. Para poder entender la litis del presente caso es necesario remontarse a 1994, cuando el gobierno de Argentina celebró un acuerdo fiscal con la corporación bancaria estadounidense Bankers Trust Company para que ésta emitiera bonos de deuda pública argentina. Como parte de las particularidades de dicho acuerdo, el gobierno de Argentina reconoció a las cortes de Nueva York como el foro para conocer sobre cualquier controversia; revistió de autoridad a “cualquier otra corte” para ejecutar las decisiones de las primeras, y renunció irrevocablemente a sus inmunidades “en la máxima medida permitida por las leyes de dicha jurisdicción” para asegurar la ejecución de reclamaciones “en contra de ella o cualquiera de sus ingresos, activos o propiedades”. En diciembre de 2001, la crisis económica orilló a Argentina a declararse en moratoria de pagos. Previendo dicha eventualidad, NML Capital —catalogado como “fondo buitre” por dedicarse a comprar deuda pública de alto riesgo— adquirió a mitad de precio dos series de bonos argentinos con un valor de 172,153,000 dólares y procedió a demandar su pago ante cortes de Nueva York (2006) y Londres (2011). Avante en su reclamación, obtuvo una sentencia en la que se exigía a Argentina el pago de 284,184,632.30 dólares, más 48,095,940.91 dólares por intereses.
A partir de entonces comenzó el choque de posiciones que desembocó en el presente caso: por un lado, Argentina buscaba renegociar su deuda a la luz de su dif ícil situación económica, y por el otro, NML Capital pretendía recuperar su inversión y asegurar sus ganancias. Aspectos generales sobre inmunidades Es fundamental reconocer que el Derecho internacional no se opone a la ejecución en contra de bienes propiedad de un Estado soberano en el territorio de otro. Es decir que la mayoría de los Estados parece aceptar que la inmunidad de ejecución ya no puede ser considerada absoluta. Simplemente no existe la suficiente práctica, ni el consenso legal necesario. Pero esto no significa que un bien propiedad de otro Estado extranjero pueda ser embargado como cualquier otro. Existen requisitos y límites que deben cumplirse. Tampoco se debe confiar en que las mismas reglas de la inmunidad de jurisdicción son aplicables a la inmunidad de ejecución. Mientras que la inmunidad de jurisdicción atiende a la naturaleza del acto, el propósito de la propiedad funciona como predicado en la inmunidad de ejecución. Si la propiedad sirve a un fin público o soberano, las medidas de embargo no podrán ejecutarse. Las reservas de cualquier banco central en el extranjero, como regla general, son el ejemplo paradigmático: a pesar de que pueden servir para la compra y venta de acciones, bonos y otro tipo de instrumentos financieros y comerciales, éstas no pueden ser objeto de secuestro, ya que son propiedad de un Estado. Esta sutil diferencia entre este tipo de inmunidades estriba en que las medidas de ejecución implican una inferencia mucho mayor y más directa con la soberanía de un Estado que ignorar la inmunidad de jurisdicción.
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¿Inmunidad de la Libertad? Hasta ahora Argentina ha señalado que la fragata Libertad disfruta de inmunidad de ejecución por ser un barco de guerra, al igual que de inmunidad diplomática porque realizaba un viaje de instrucción en el que se encontraban más de 200 oficiales, suboficiales y guardiamarinas de distintas nacionalidades. Hay que hacer una distinción entre este tipo de inmunidades, ya que podrían tener consecuencias importantes. Como regla general, la propiedad militar disfruta de inmunidad. Ya desde principios del siglo pasado se reconoce que los barcos de guerra, en específico, no pueden ser objeto de embargo o de alguna restricción. Con una robusta aceptación, y a pesar de que no existe una regla bien definida bajo la costumbre internacional, ésta se recoge en varios instrumentos multilaterales importantes, como la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Sin embargo, en ciertos casos las autoridades del país donde se encuentra el buque militar pueden retenerlo cuando el Estado haya renunciado a la inmunidad de ejecución. Ésta fue la postura que tomó la Corte de Ghana al rechazar la liberación del buque Libertad y concluir que Argentina efectivamente había estipulado dicha renuncia. Parecería que la manera en que está redactada
la renuncia de Argentina a la inmunidad de ejecución no impide que haya sido tomada otra interpretación por la corte del país africano: “En la medida en que [Argentina]… tenga cualquier inmunidad de jurisdicción, de secuestro previo a una sentencia… de la ejecución de una sentencia o cualquier otro proceso legal… la República ha acordado irrevocablemente no reclamar y ha irrevocablemente renunciado a dicha inmunidad en la máxima medida permitida por las leyes de dicha jurisdicción…” La Convención de Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes, que pretende codificar la costumbre internacional, requiere que una renuncia de jurisdicción sea diferenciada de una renuncia a la inmunidad de ejecución, ya que la primera no implica la última. La cláusula que Argentina suscribió con NML Capital podría leerse lo suficientemente clara para que se llegase a encontrar la distinción requerida. En tres jurisdicciones distintas resonaría lo que lord Collins, de la Corte Suprema inglesa, apunta como “la renuncia más clara posible” a la inmunidad que Argentina haya acordado. A pesar de que Argentina argumentara que la inmunidad que disfruta la fragata Libertad no puede ser objeto de renuncia por pertenecer a un régimen especial, la Corte de Ghana no se vio convencida. El juez Adjei-Frimpong indicó que “si la inmunidad en cualquie-
ra de sus formas se entiende como un derecho que una entidad estatal puede ejercer, entonces es dif ícil convencer [a alguien] que la inmunidad que disfrutan los buques de guerra jamás puede ser renunciada”. Éste es precisamente el punto en el que Argentina hace énfasis refiriéndose a precedentes en Alemania, donde se encuentra a los buques gubernamentales como bienes especialmente protegidos. El mérito del argumento se centra en que no existe una regla clara en la costumbre que establezca los supuestos bajo los cuales se acepta universalmente una renuncia a la inmunidad. La evidencia más clara es que la Convención de Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y sus Bienes, que pretende codificar la costumbre existente, todavía no alcanza las firmas suficientes para que entre en vigor (lo que algunos supondrían que se debe a la falta de apoyo de los Estados). Conclusión Resulta fascinante observar la colisión que este tipo de casos conlleva al coincidir esferas normativas completamente diferentes donde los puntos de contacto no siempre son claros (como sucede, en este caso, con el Derecho mercantil y el Derecho internacional público) y donde las cortes nacionales interpretan el Derecho internacional bajo la óptica de su sistema jurídico. De igual forma, se ponen en evidencia dos estrategias de litigio completamente diferentes: por un lado, aquella de NML Capital, donde se ha desplegado de manera agresiva e ingeniosa una multiplicidad de artimañas legales para perseguir —a nivel mundial— los bienes del gobierno argentino; y, por el otro, el peregrinar sensato y diplomático de Argentina donde rigurosamente se ha agotado cada una de las instancias pensables que el sistema internacional ofrece. Más allá de llegar a un pronto término, la presente controversia dará mucho de sí misma, ante los grandes retos que cada una de las partes tendrá que superar para hacer prevalecer su posición, y más aún, ante la amenaza de Argentina de llevar a Ghana ante tribunales internacionales.
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Daniel Alegre Perera
Purificación Carpinteyro La centralización: enemigo mortal de las telecomunicaciones 40
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Con una amplia trayectoria en ámbitos tan diversos como el empresarial, el gubernamental y los medios de comunicación, Purificación Carpinteyro nos ofrece su opinión sobre lo que sucede hoy en día en el sector de las telecomunicaciones en México. Qué opinas de la manera en que se regula el sector de las telecomunicaciones en México y cómo calificarías la labor de la COFETEL como órgano regulador? La COFETEL debe ser un órgano técnico y como tal debe estar facultado para poder vetar las decisiones técnicas en relación con las telecomunicaciones; sin embargo, he de recalcar que la responsabilidad de fijar políticas públicas es del Estado y, más específicamente, del sector de las telecomunicaciones. Cuando me preguntan sobre esto, yo siempre equiparo la revolución de la información digital que estamos viviendo con la revolución que se vino cuando apareció la electricidad: imagina que en 1912 alguien tocaba a tu puerta y te decía: “¿Quiere que le pongamos electricidad? Le va a costar dinero, pero va a tenerla”, tu respuesta habría sido: “Y yo, ¿para qué quiero electricidad?, si estoy cómodo con mis velas. Además, si quiero electricidad voy a necesitar gastar en focos”. Es obvio que nadie podía anticipar todo lo que esto iba a implicar en casi todos los aspectos de la vida cotidiana. En esa época, el Estado asumió esta obligación gracias a una visión de largo plazo, México no podía quedar rezagado y contar con electricidad era algo indispensable para que el país pudiera competir a nivel internacional; pero era absurdo pensar que los ciudadanos pudieran sufragar el costo de instalación de las líneas eléctricas que se requerían, por lo que el Estado invirtió (y continúa invirtiendo) cientos de millones de dólares en el despliegue de la red de energía eléctrica. Sucede algo muy similar en esta revolución digital que vivimos, donde muchos mexicanos aún dicen: “¿Y yo para
qué quiero internet?, ¿para qué voy a pagar por internet?, ¿también voy a tener que pagar por una computadora?” En este escenario que planteas, ¿cuál debería ser la postura del Estado? México debe adoptar una postura en la que se plantee esta problemática como una necesidad urgente y en la que resulta indispensable la acción del Estado para lograr que la población tenga la esperanza de un mejor futuro. En caso de no adoptar esta problemática como una política de Estado, el sector privado únicamente va a invertir en aquellas áreas en que exista rentabilidad; es decir, va a invertir donde sabe que puede recuperar su inversión, pero no se hará inversión alguna para ofrecer internet en las regiones más remotas o en muchas poblaciones donde probablemente el número de pobladores no justifique la inversión que se tiene que hacer. Entonces ¿eso significa que esas personas no tendrán la oportunidad de acceder a internet? ¿Solamente aquellos que tienen el poder adquisitivo suficiente tendrán exclusividad como usuarios de internet? Me parece que esa forma de percibir la problemática abre una brecha enorme y da lugar a una discriminación más grave de la que pudiera haber existido antes, porque hoy, para hacer cualquier cosa, si no tienes acceso a internet tus posibilidades para un mejor futuro están más acotadas que nunca. Por eso el Estado debe garantizar que todos los mexicanos tengan no sólo el acceso a la banda ancha, sino también la computadora o el dispositivo que permita aprovecharlo y que además se aprecien todas las aplicaciones que existen para desarrollar un mejor futuro. Teniendo esto en cuenta, no creo que sea la COFETEL la que tenga que de-
terminar la política de Estado en relación a cómo hacer llegar los beneficios de internet a todos los mexicanos. Este tipo de decisiones debe tomarlas el propio Estado. La pregunta aquí sería: ¿cuál de los poderes del Estado debe tomar la decisión? ¿El Ejecutivo, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o el Legislativo? El diseño institucional mexicano divide las facultades regulatorias entre la COFETEL y la SCT. ¿Es adecuado mantener esta dualidad? ¿Cómo verías el hecho de que se llegue a un equilibrio en que la comisión, como órgano técnico y regulador, resuelva el problema de autonomía entre los poderes Ejecutivo y Legislativo? Esa pregunta no tiene una respuesta definitiva pues cada una de las alternativas tiene su mérito. En primer lugar, si hablamos de un órgano técnico totalmente desconcentrado, descentralizado e inclusive autónomo, estaríamos en el supuesto de que será únicamente este órgano quien tomará las decisiones en relación con el sector de las telecomunicaciones, sin la injerencia del Ejecutivo, es decir, al margen de la política que se esté llevando a cabo a nivel federal. Lamentablemente, lo que sucedería en este escenario es que, como en casi todos los organismos autónomos, el nombramiento de los titulares quedaría sometido a la aprobación del Senado, de manera que, se quiera o no, los comisionados terminarían siendo personas vinculadas al sistema partidista del Senado que inevitablemente terminarían atendiendo los intereses políticos de los partidos. Incluso, muy probablemente podría darse el caso de que se someta el propio órgano regulador a los intereses de los mismos regulados, pues sería lógico que los partidos políticos intentaran quedar bien con los regulados del sector de telecomunicaciones. Así, el organismo supuestamente autónomo terminaría integrado por una serie de individuos que no son más que empleados de los poderes fácticos que se rigen bajo la legislación que ellos mismos filtran al Congreso. Por otro lado, si contáramos con un organismo descentralizado sobre el que de alguna manera tiene poder el Ejecutivo, también estaríamos sujetos a las
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constructor de la carretera, sino quién le va a cobrar menor peaje al usuario. De ese modo hay un beneficio directo a la población sin transferir costos. El hecho es que hoy en México no existen más opciones de prestadores de servicios. Y quienes brindan el servicio de internet pueden cobrar lo que quieran pues no tienen quien les haga competencia. La entrada de un competidor, MVS por ejemplo, que ofrecería un paquete barato y de buena calidad de servicio, obligaría a que se ajustaran los precios generales y, en consecuencia, muchos más mexicanos tendrían acceso a dichas tecnologías, generando un crecimiento del mercado espectacular, pues si no hay competencia no hay incentivos para propiciar una baja en los precios y mejor calidad en los servicios.
veleidades de éste; además de que este poder tampoco está exento de buscar el apoyo de los regulados. Es decir que por los dos caminos llegaríamos al mismo punto. Y esta problemática no es exclusiva de México. Es un debate que se ha sostenido en muchos países: ¿por qué es tan necesario contar con un órgano desconcentrado y autónomo que regule el sector con independencia del Ejecutivo? No puedo decir exactamente cuál es la fórmula que funciona. Lo que sí puedo asegurar es que siempre depende de las personas. En estos casos “no es el cargo el que hace a la persona, sino que la persona es la que hace al cargo”. En el caso del anuncio de la SCT en el sentido de no prorrogar concesiones vencidas o por vencer y “rescatar” concesiones vigentes que están siendo “subutilizadas”, ¿qué entiendes por “subutilizar” esta concesión? ¿Por qué necesita la SCT rescatar el bien público? Desde mi punto de vista, es falso el argumento que se está utilizando. En el caso de MVS, que se ve afectada direc-
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tamente por este anuncio, hay que aclarar que desde hace seis años ha estado presionando por la prórroga de sus concesiones, para poder entrar con la nueva tecnología y aprovechar al máximo la banda ancha. Desde esas negociaciones la SCT no le ha permitido actuar. Si esas frecuencias están siendo “subutilizadas” es porque la SCT no ha hecho lo necesario para que las concesiones se utilicen en la forma correcta. Me parece una burla para los mexicanos el hecho de que digan que, como se está subutilizando, hay que rescatar el bien. La verdad es que están subutilizadas porque la SCT decidió no permitir que se hiciera algo al respecto. Debemos entender que el costo de las frecuencias, al final de cuentas, lo paga el usuario. Como bien comprobó MVS, esta tecnología permite ofrecer servicios de banda ancha a precios muy bajos, por lo que encarecerlo a través de un pago que se realice al gobierno federal es absurdo, cuando lo que debería hacerse es, como se hace, por ejemplo, en el rubro de las carreteras, que las concesiones no se asignen con base en quién paga más por ser el operador/
¿No es contradictorio este límite que establece la SCT a MVS, que privilegia a los actuales concesionarios, y al mismo tiempo atenta contra el objetivo original de la secretaría de garantizar la “apertura al mercado”? Por supuesto; están eliminando al potencial competidor e impidiendo que este competidor, al entrar al mercado, abarate el precio de los servicios forzando a los actuales concesionarios a hacer lo mismo. Yo quisiera pensar que en esta negociación que se ha dado entre el gobierno federal y MVS, como en toda buena negociación, se están utilizando cartas para fortalecer la posición de uno y hacer que el otro ceda. Si esto lo ves como una mera negociación, ¿cuál sería la consecuencia de que este acuerdo entre el gobierno federal y MVS no se concretara? El resultado sería tan negativo, que no puedo creer que se vaya a dar. Lo primero que sucedería si intentan “rescatar” las concesiones que aún no se van a vencer, lo mínimo que tendríamos sería una serie de procesos legales que van a tomar aproximadamente de cinco a 10 años para resolverse. Esto es lo peor que le podría pasar a México, pues si el objetivo es precisamente empezar a utilizar estas frecuencias desde hoy, se estaría generando el efecto contrario. Al propiciarse esta eventual instancia legal se alejaría la inversión en este sector de las telecomunicaciones y se
impediría el aprovechamiento de esas frecuencias para llevar internet a todos los mexicanos. No podemos darnos el lujo de esperar años de pleitos legales. Aun suponiendo que se llegue hasta el juicio de amparo y se pida la suspensión del acto reclamado, hay dos opciones. La primera es que se conceda la suspensión y que se inmovilice todo el proceso hasta que se termine el juicio, lo cual podría demorar de cinco a 10 años, tiempo similar al que transcurrió en el caso de las interconexiones. La otra opción es que no se conceda la suspensión y que la SCT proceda a hacer el rescate, lo empaquete y lance la licitación: ¿quién va a querer participar en una licitación a sabiendas de que todavía existe un juicio pendiente en la SCJN sobre el asunto? ¿Qué tan dañino es para el sector de las telecomunicaciones el congelamiento de beneficios hasta que no se agote la instancia de amparo? Representaría un muy grave problema. Por lo mismo propongo hacer todo lo posible para evitar los procesos contenciosos, que lo único que provocan es postergar la toma de decisiones casi hasta 10 años. Creo que a pesar de que el Estado es el que debe marcar la directriz de las políticas públicas, también debe alinear a todos los operadores para que caminen en el sentido que se les marca. Desafortunadamente, los operadores de comunicaciones, de televisión o de radio, de celular o de telefonía fija, buscan un interés, ya sea una concesión, una renovación de concesión, etcétera. Lo que tiene que hacer el Estado es maniobrar con los beneficios y las limitantes con los que cuenta para ir llevando al sector privado en la dirección de las políticas que piensa fijar. Yo no creo que estos problemas deban ser resueltos en los tribunales. Creo que deberíamos contar con una secretaría y una subsecretaría con suficiente poder de negociación. Lamentablemente el actual modelo de gobierno, tan centralizado, en el que no se toma ninguna decisión sin que sea filtrada por el Ejecutivo, paraliza el proceso e impide una correcta operación, ya que hay que estar a la constante espera del “visto bueno”.
Purificación Carpinteyro es abogada por la Escuela Libre de Derecho, con maestría en leyes por la Harvard Law School. Es experta en telecomunicaciones y ha ocupado cargos directivos en empresas de ese ramo en México, Estados Unidos y Brasil, como Grupo Telefónica Movistar, Grupo Iusacell, MCI Worldcom y Embratel. En la administración pública se ha desempeñado como directora general del Servicio Postal Mexicano y subsecretaria de Comunicaciones en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Actualmente es diputada federal del Partido de la Revolución Democrática por el distrito 22 en Iztapalapa.
El titular del Ejecutivo no es ni debería ser experto en todas las materias. Por eso existe una Ley de la Administración Pública Federal que faculta a cada secretaría en los temas que deba abordar. Ha sido esta particular centralización la que frenó muchas de las decisiones que se debieron haber tomado en el sector de telecomunicaciones. Incluso, las decisiones que sí se tomaron no fueron en función de lo que era mejor para el sector sino en función del impacto electoral-empresarial. Este tipo de ideología de gobierno ha perjudicado terriblemente al sector de las telecomunicaciones, paralizándolo completamente. No obstante, creo que “más vale un mal arreglo que un buen pleito”. Recientemente comentaste sobre la impotencia de la COFETEL para hacer efectiva la sanción de inoperancia en el caso de la concentración de IUSACEL-Televisa. ¿De qué manera atacarías este problema? Este problema puede analizarse en diversos casos; sobre todo en el de Televisa, a la que la COFECO le ha impuesto una serie de condiciones y de prohibiciones que a la fecha la empresa no ha cumplido. Al final de cuentas, estas cosas te obligan a preguntarte: “¿Qué le hace pensar a la COFECO que esta vez no va a pasar lo mismo que ya ocurrió con la condición suspensiva que se le impuso a Televisa?” Viendo el grado de manipulación del que hace gala para promover sus intereses y sabiendo que incumple las condiciones del uso de sus concesiones, ¿por qué la SCT no toma la misma decisión que con MVS? ¿Por qué no actuaron como con Telmex, en cuyo caso se establecieron condiciones previas?
¿Cuál sería, en tu opinión, un modelo óptimo para otorgar concesiones en el sector de las telecomunicaciones? Yo creo que cualquier concesión debe otorgarse siempre a través de un proceso de licitación pública; pero eso no debe traducirse en un “quien paga más”, pues el precio que se pague al final por la concesión repercutirá directamente en el precio de los servicios que se ofrecen. La licitación pública en Chile y en Brasil está sujeta a una serie de condiciones mínimas. En Brasil se sigue un modelo de obligaciones de servicio universal que implican, por ejemplo, colocar teléfonos a mitad de la selva, o ubicar un teléfono público a cierta distancia, donde nadie tuviera que hacer una caminata mayor a 600 metros. Esto es un sistema de “una vez que cumplas, te doy”, es decir, un sistema de concesiones parciales sujeto al cumplimiento de requisitos y obligaciones previas, que obliga a que quienes desean obtener una concesión se visualicen en un esquema de competencia. Por su parte, en Chile las concesiones se sometieron a una serie de condiciones como la cobertura, el número de usuarios a quienes se debe prestar el servicio, los precios, los márgenes de utilidad, etcétera, que no estaban relacionadas con el precio que se iba a pagar al gobierno por las licencias, sino directamente con el beneficio que iban a recibir los usuarios. Lo que sucede en México es un total absurdo: se trata de un mero “quien paga más”, cuando se tiene un ejemplo muy práctico en el sistema de concesiones del país, por ejemplo en el caso de las carreteras, donde el criterio que rige es un “quien cobra menos”.
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Miguel Carbonell*
¿Qué sabemos sobre los notarios? ¿Bajo qué criterios son nombrados los notarios? ¿Cómo garantizar que quienes ejercen esta función estén capacitados? ¿A qué tipo de vigilancia están sometidos? ¿Ante quién rinden cuentas? ¿Cómo se determina dónde deben ubicar su notaría? Estas cuestiones, planteadas por el autor, deben motivar una seria reflexión acerca de la transparencia y la rendición de cuentas en la actividad notarial.
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n México tenemos una fe excesiva en el cambio de las instituciones políticas y jurídicas, pero a veces nos olvidamos de que también es importante cambiar a las personas que hacen posible que funcionen dichas instituciones. Nos encanta cambiar la Constitución y las leyes, pensando que de esa forma cambiará la realidad; pero lo cierto es que muchas reformas quedan como pura teoría a falta de las personas capacitadas para hacerlas efectivas en la práctica. Creemos más en las instituciones que en las personas, y al hacerlo así nos equivocamos profundamente. Dedicamos horas y horas a pensar en las reformas que requiere nuestro sistema judicial (cada año se escriben docenas de textos al respecto), pero ponemos escasa atención en los perfiles de quienes ocupan el cargo de jueces, magistrados o ministros. En otros países el nombramiento de un miembro de la Corte Suprema des-
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ata un debate nacional y el proceso de ratificación puede durar incluso meses; en México dicho debate se reduce a un par de notas en los principales diarios de la capital, a unas reuniones más bien protocolarias con los senadores, a un breve discurso y a una votación cuyo sentido ha sido acordado de antemano por los líderes parlamentarios; se trata de una farsa o de poco menos que eso: una simulación que impide que nos enteremos si se está nombrando a los mejores perfiles o si están llegando solamente los compañeros de generación del presidente de la República, con el único punto a favor de que fueron admitidos en la misma universidad. No es el mejor esquema, si queremos obtener buenos resultados. De la misma forma, en otros países se escribe una buena cantidad de biograf ías judiciales en las cuales se repasa la carrera de tal o cual magistrado, se describe su papel activista o conservador, su inclinación hacia los puntos de vista que sostie-
ne el gobierno, su rapidez o su lentitud al dictar resoluciones, su manera de conducir las audiencias, etcétera. En México los magistrados llegan y se van sin que sepamos nada de ellos. Apenas un círculo muy pequeño de estudiosos o de litigantes conoce el “estilo judicial” de nuestros jueces, magistrados y ministros. La opinión pública desconoce incluso los nombres (ya no digamos las biograf ías o la filosof ía judicial) de quienes se encargan de impartir justicia. Repito: parece muy arriesgado encargar la impartición de justicia a personas de las que desconocemos todo o casi todo. Es como si el país se lanzara al vacío ante cada nuevo nombramiento; los resultados están a la vista de todos: hay jueces que han hecho un papel extraordinario y han demostrado su gran conocimiento del Derecho, pero hay otros (incluso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación) que nos han hecho a todos perder el tiempo mientras construían largas peroratas más ideológicas y facciosas que dotadas de contenidos jurídicos. Ha habido de todo y hay de todo en nuestra judicatura; lo que abruma e incluso asusta es que hemos llegado a ese resultado completamente a ciegas, sin saberlo o intuirlo siquiera. Algo parecido, toda proporción guardada, sucede con los notarios en México. Aunque es un tema que no suele suscitar la atención de la ciudadanía, conviene ponerlo a consideración de la opinión pública, dada la gran trascendencia que los notarios tienen para preservar derechos fundamentales y valores tan relevantes como la seguridad jurídica. Nuestro patrimonio puede estar en riesgo si caemos en manos de un notario corrupto o negligente, pero apenas sabemos cómo son nombrados o qué perfiles se requieren para ejercer dicha profesión jurídica. Vale la pena hacer una reflexión al respecto. En uno de sus números recientes, la prestigiosa revista inglesa The Economist se preguntaba sobre el papel que deben desempeñar los notarios y lo mucho que su trabajo impacta en el desarrollo económico de diversos países, al ser los encargados de dar segu-
Twitter: @MiguelCarbonell
¿Cómo se puede evitar que las autorizaciones para ser notario se regalen a amigos de los gobernadores o a personas que no han pasado ningún tipo de examen? ridad jurídica en materia de derechos de propiedad.1 En México se habla poco del tema de los notarios, pero ha adquirido mucha actualidad por dos cuestiones recientes de distinto significado, aunque muy relacionadas. Por un lado, en las páginas de El Universal se puso en evidencia la actuación “activista” (por decirlo suavemente) de un notario del Distrito Federal a favor de uno de los ex candidatos presidenciales; de ese excelente reportaje surgen preguntas acerca de la neutralidad política que deben guardar los notarios, especialmente si van a dar fe pública de hechos que puedan tener trascendencia electoral. Además, se trataba del caso de un notario al parecer fuertemente inclinado a favor de la candidatura presidencial de quien lo había nombrado para ejercer el notariado. Un observador neutral podría tener ciertas dudas sobre la parcialidad de su actuación; dudas que al menos no resulta desproporcionado plantearse. Por otro lado, en la discusión llevada a cabo en la sala superior del Tribunal Electoral al momento de emitir la sentencia sobre la calificación del resultado de la elección presidencial, el magistrado Flavio Galván puso en evidencia algunas pruebas “notariadas” de la Coalición de Izquierda, que carecían de la más mínima formalidad, en términos de lo que exigen las leyes aplicables. Aunque parezca una postura muy formalista la del magistrado, lo cierto es que precisamente la tarea de los notarios es apegarse sin fisuras a las formalidades señaladas por la ley. Si no lo hacen, ¿qué caso tiene que la ley les otorgue fe pública para la realización de actos jurídicos? Las formalidades lo son todo para los notarios. El que no las observa demuestra su ignorancia, o su falta de imparcialidad. Lo cierto es que, al margen de los dos casos citados, alrededor del trabajo de los notarios hay bastantes zo-
nas grises. Por ejemplo, no queda claro bajo qué criterios son nombrados los nuevos notarios, a qué tipo de vigilancia están sometidos, ante quién rinden cuentas, cómo se determina en qué ámbito geográfico deben ubicar su notaría, etcétera. Seguramente los propios notarios saldrán en tropel a aclarar cada uno de esos puntos (los felicito anticipadamente, si es que deciden hacerlo), pero lo cierto es que para la mayor parte de los ciudadanos mexicanos la función notarial es hoy en día un misterio. Y no uno que podamos calificar como muy barato, sino todo lo contrario. En el reportaje de The Economist se ponían algunos ejemplos de lo importante que es contar con un buen sistema notarial, que permita hacer transacciones y contratos de forma segura pero también rápida. Un exceso de formulismos le resta dinamismo a la economía; por ejemplo, en Francia registrar una propiedad tarda 59 días, en promedio, más que en Liberia, Camboya o el Congo. Hasta 2006, en Italia se requería una certificación notarial para poder comprar un coche usado. En los países que tienen un sistema de registro de la propiedad sin notarios, los gastos de compra de bienes inmuebles se reducen casi a la mitad. En Portugal una reforma al notariado ayudó a reducir el tiempo de apertura de un negocio de 11 semanas a menos de siete días. A lo largo de mi vida profesional he podido conocer a un buen número de notarios, ya sea por razones académicas o personales. La inmensa mayoría me han parecido personas muy preparadas, serias y diligentes. Entre ellos se encuentran varios de los mejores juristas de México y no son pocos los que se desempeñan con brillo y prestigio como profesores universitarios. Tengo una impresión muy positiva de los notarios, pero no creo que todos ellos (sin excepción) estén ajenos a los vicios que se observan en otros ámbitos del quehacer jurídico. Si
hay jueces corruptos, ministerios públicos corruptos, litigantes corruptos (y corruptores), profesores corruptos, etcétera, seguramente habrá notarios corruptos. El asunto está en que respecto de muchas de esas profesiones sabemos que hay controles y en las noticias aparecen sujetos sancionados (sobre todo en el caso de los ministerios públicos y los jueces; mucho menos en el caso de los litigantes, ámbito en el que suele predominar una alta impunidad); en el caso de los notarios es extrañísimo que se sepa de alguna sanción. ¿Qué deberíamos hacer en México para tener la seguridad de que todas las personas que ejercen el notariado están preparadas para hacerlo? ¿Cómo se puede evitar que las autorizaciones para ser notario se regalen a amigos de los gobernadores o a personas que no han pasado ningún tipo de examen? ¿Cómo hacer para que cualquier tipo de ilegalidad cometida por un notario sea efectivamente sancionada? Lo cierto es que, respecto de la función notarial, hay buenos argumentos para pedir más transparencia, mayor rendición de cuentas y una cercanía más estrecha de los propios notarios con la gente. Me gustaría ver a los notarios más proactivos en la difusión de cuestiones tan elementales como la importancia de hacer un testamento, protocolizar debidamente un contrato, escriturar las propiedades, etcétera. De esa forma, México tendría una palanca mucho más poderosa para generar crecimiento económico, a partir de derechos de propiedad claramente establecidos y garantizados por la fe pública de los notarios. Todavía más: creo que los primeros interesados en todo eso deberían ser los propios notarios que ya están en ejercicio, pues nadie mejor que ellos sabe lo importante que es mejorar el prestigio de su profesión y asegurarse de que no entren a ejercerla personas improvisadas. Nunca es tarde para generar un debate sobre el tema. Ojalá sea pronto. * Miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, especialista en Derecho constitucional y en derechos fundamentales. 1 “Breaking the Seals”, The Economist, 11 de agosto de 2012.
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¿Cómo debería elegirse a los ministros de la Corte? El pasado 17 de octubre la Comisión de Justicia del Senado de la República aprobó por unanimidad un acuerdo para establecer el procedimiento de designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual reproducimos en vista de la novedad que conlleva y de la importancia de este tema no sólo para el foro, sino también para la sociedad en general.
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Diana Reyes
Quinto Congreso Nacional de Derecho Constitucional Entre los días 7 y 13 del pasado mes de octubre se llevó a cabo el Quinto Congreso Nacional de Derecho Constitucional, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, teniendo como sede el Palacio de la Antigua Escuela de Medicina, evento del que ofrecemos un recuento, con especial acento en el tema de la justicia.
David Penchyna, Baruch Delgado, Sergio García Ramírez, Diego Valadés, Marcos Aguilar, Hugo Concha y Jorge Salgado
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l Quinto Congreso Nacional de Derecho Constitucional organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM ofreció la oportunidad de reflexionar en torno a temas como derechos humanos y bienestar, sistema electoral y representación política, régimen político, federalismo y justicia, y contó con la participación de destacados académicos y representantes de instituciones y partidos políticos, entre los que se puede citar a José de Jesús Orozco Henríquez, Héctor Fix-Zamudio, Miguel Carbonell, Rafael Estrada Michel, María Amparo Casar, María del Carmen Alanís, Lorenzo Córdova Vianello, Raúl Cervantes, Manuel Camacho Solís, Diego Valadés, Héctor Fix-Fierro, Luis M. Pérez de Acha, César Camacho Quiroz, Pedro Salazar, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, José Ramón Cossío Díaz,
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José Antonio Caballero, Ana Laura Magaloni, José Roldán Xopa, Felipe Borrego y Sergio García Ramírez, entre otros. En la exposición introductoria al tema de la justicia, Eduardo Ferrer Mac-Gregor hizo una remembranza de lo expuesto en la inauguración del Quinto Congreso Nacional de Derecho Constitucional: “El número total de reformas constitucionales desde 1917 es de 548, a través de 203 decretos; en el presente sexenio son 106 reformas (26 en materia de justicia), lo que representa 20 por ciento del total, siendo el sexenio con el mayor número de reformas, lo que equivale a una reforma constitucional cada dos semanas”. Ferrer Mac-Gregor agregó que esto es parte de la problemática, ya que se reforma la Constitución sin ver la legislación secundaria y de ahí se derivan todos los problemas; la justicia hay que verla ahora como materia de estudio.
Por su parte, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío Díaz, expuso el contexto en el cual se encuentra nuestro sistema, señalando que hay asuntos que no están siendo debidamente atendidos por las autoridades legislativas, administrativas y judiciales; hay muchos elementos de una reforma judicial que no tiene indicios de terminarse porque no hay un código penal tipo, no hay una capacitación en materia de servicios periciales y no tenemos jueces de ejecución. El ministro declaró que desde enero del año en curso tenemos la oralidad mercantil a nivel federal, y en los estados de la República no se han realizado grandes avances. Además, seguimos esperando la emisión de una nueva Ley de Amparo. El temor que expresó José Ramón Cossío Díaz es que en materia penal lleguemos a 2016 y no hayamos sido capaces de resolver los problemas operativos de la reforma penal, sucintándose dos escenarios: 1) hacer un transitorio para relanzar la reforma penal a un tiempo indefinido (como ya pasó con la reforma de justicia para adolescentes) o 2) que entre en vigor la reforma, sin preparación, y se eleven los niveles de impunidad. Por otro lado, en relación a la reforma al artículo primero constitucional, afirmó que no se trató simplemente de hacer un catálogo de derechos, sino que hubo una apuesta por la legitimidad y la reforma tiene una enorme carga simbólica y normativa; se pone como eje central el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos. El ministro de la Corte concluyó su participación exhortando a los jóvenes para que se sigan capacitando y reflexionando sobre este tipo de temas. La mesa referente al tema “Justicia nacional e internacional” contó con la participación del presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, José de Jesús Orozco Henríquez, quien subrayó que en México las autoridades deben respetar y garantizar los derechos humanos de todos, contenidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales. Asimismo, cuando se genere una omisión a los derechos de las personas las autoridades deberán atender (de manera casi inmediata) la violación y reparar el daño. En la mesa referente al tema “Justicia federal y local”, José Antonio Caballero, profesor investigador de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas, indicó que dentro de esta nueva constitucionalidad tenemos modificaciones sustanciales en nuestro esquema federal, lo cual nos va a plantear dos retos: 1) reacomodos institucionales que las reformas estructurales han generado y 2) alcances de difusión de la reforma sustantiva. En materia del control difuso, el investigador del CIDE explicó que después de la resolución del caso Rosendo Radilla Pacheco, el tema por discutirse es la técnica del control difuso, ya que el amparo no necesariamente va a resolver todos los problemas de impugnación. Por su parte, Enrique Carpizo expuso que ya no hay monopolio en materia de protección a los derechos humanos, pues toda autoridad tiene el derecho de privilegiar y tutelar estos derechos. Exhortó a las autoridades federales y estatales a capacitarse, porque si no nos globalizamos en esta tendencia proactiva, a nada práctico van a conducir las reformas a
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la Constitución o los tratados internacionales que ratifiquemos en términos del artículo 133 constitucional. En su intervención, Ana Laura Magaloni, directora de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas, expresó su entusiasmo por que la reforma penal se discutiera cabalmente en el ámbito de los constitucionalistas. De igual forma expuso que el corazón de la reforma penal está dentro del corazón de la vida democrática y constitucional del país. Asimismo, añadió que no hay poder más amenazante que el coactivo, ya sea el que ejercen los delincuentes o el que ejercen las instituciones de seguridad; mientras que los delincuentes lo hacen violando las leyes, las fuerzas armadas y los policías lo pueden hacer de forma constitucional y legal, lo que desdibuja el debate de derechos humanos en nuestro país. Y afirmó que nos hallamos en un momento en el cual debemos reconceptualizar el problema de la seguridad. La brújula de esta reforma debe estar puesta en el conjunto de los valores constitucionales de un régimen democrático, los cuales están vinculados con la agenda de los derechos humanos. A su vez, Diego Valadés, en la mesa sobre el tema “Legislación pendiente y futura en materia de justicia”, explicó que es necesario buscar un nivel intermedio en el orden normativo mexicano a través de leyes orgánicas que sean normas de desarrollo de los principios generales contenidos por la Constitución. De igual forma, señaló que sería importante, respecto de los juicios orales, hacer un alto en el camino para reflexionar sobre lo que se ha avanzado y lo que está pendiente, ya que no estamos previendo cómo asegurar a la sociedad la idoneidad ética y profesional de quienes representan los intereses de los justiciables ante los órganos de justicia; y tampoco se ha previsto la regulación de los centros de educación donde se prepara a los abogados mexicanos. Por otro lado, el diputado Marcos Aguilar Vega, del Partido Acción Nacional, dijo que este nuevo sistema de justicia debe constituirse como necesaria respuesta del Estado a
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José Roldán, Ana Laura Magaloni, Enrique Carpizo, Édgar Corzo, Gerardo Eto Cruz y José Antonio Caballero
los ciudadanos en su derecho a una justicia pronta y expedita; hizo un llamado a las cámaras de diputados y senadores para trabajar intensamente y así lograr las reformas legales que permitan consolidar un sistema de justicia penal garante de los derechos humanos. Además, describió los puntos pendientes por resolverse en la Cámara de Diputados: 1) expedición de un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales, que regule el nuevo sistema de justicia penal bajo un esquema de oralidad, y 2) expedición de una nueva Ley de Amparo que desarrolle la posibilidad de tener declaratorias generales de inconstitucionalidad, así como la creación de plenos de circuito y el reconocimiento del interés legítimo (en este momento existe un proyecto de dictamen en la Comisión de Justicia). En su intervención, el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, Baruch Delgado Carvajal, destacó que un Código Federal de Procedimientos Penales puede ser el detonante principal para que las entidades federativas emitan con mayor confianza sus leyes procesales locales, ya que servirá de orientador en cuanto a principios y a reglamentación para dar la uniformidad que se busca en nuestro país. Subrayó también que aquél es un pendiente legislativo muy importante y sugirió que la capacitación que deben tener todos los actores —jueces, magistrados y agentes del Ministerio Público, entre otros— también debe darse para el sistema penal tradicional. En su intervención, Sergio García Ramírez insistió en que necesitamos una nueva Ley de Amparo. Una de las razones de esa necesidad es que la Corte es un órgano jurisdiccional que asume las atribuciones legislativas al suplir los vacíos de la legislación actual de amparo. El error es no tener debidamente reglamentado un recurso efectivo de tutela, lo cual pudiera plantear la posibilidad de que el Estado mexicano sea llevado a juicio ante instancias internacionales por carecer de un medio de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales.
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Por su parte, David Penchyna, senador del Partido Revolucionario Institucional, se refirió principalmente a las consideraciones sobre la restricción de las sentencias internacionales al orden jurídico nacional. Añadió que nuestro país no ha sido ajeno a la tendencia de codificación del Derecho internacional, ya que México ha suscrito un gran número de tratados internacionales, particularmente en los últimos 25 años. Una de las mayores dificultades que tiene el Derecho internacional en la aplicación interna de cada uno de los países consiste en que a falta de un poder central la fuerza y la legitimidad del Derecho internacional dependen en última instancia de la voluntad de los Estados que han suscrito el tratado internacional. Con el fin de que los Estados estén en posibilidades reales de cumplir con sus compromisos internacionales es esencial que el Derecho interno facilite el cumplimiento del Derecho internacional. La ejecución de sentencias de la Corte Interamericana ha encontrado en la práctica diversos obstáculos, ya que aun cuando las sentencias establecen responsabilidad, no siempre existe disposición por parte del Estado para acatarlas. No obstante, lo más común es que, aun cuando un Estado desee cumplirlas, no siempre cuenta con los mecanismos internos adecuados que faciliten el acatamiento íntegro de resoluciones internacionales dictadas en su contra. La última intervención estuvo a cargo del diputado del Partido de la Revolución Democrática, Jorge Salgado Parra, quien sostuvo que las reformas deben tener un impacto en todas las áreas del Estado; subrayó la necesidad de que los derechos humanos sirvan como eje estructural de todas las funciones del Estado; en materia de juicio de amparo, indicó que viene a evolucionar la práctica del juicio y que es indispensable ajustar el texto de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales al actual contenido, pues hoy en día el juicio de amparo en la Constitución tiene un objeto y el juicio de amparo en la ley correspondiente tiene otro. Al finalizar su participación exhortó a sus compañeros legisladores a atender este asunto tan trascendental.
Alejandro Lastra
Roberto Lara Chagoy谩n: La calidad de una sentencia no se mide por su extensi贸n 54
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Qué “no son” las sentencias? En nuestro artículo optamos por dar definiciones negativas, siguiendo el consejo de H. L. A. Hart, según el cual no siempre conviene partir de definiciones exactas si lo que se quiere es mostrar la complejidad de algún problema. Por eso trajimos a la mesa de análisis varios “descartes” a partir de la detección de los vicios que hemos visto en las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así, el primer vicio que podemos destacar lo atribuimos a razones históricas. Por ello hacemos un primer descarte: las sentencias no son bitácoras. La sentencia no debe convertirse en un testimonio por escrito de todo el proceso judicial relacionado con el caso, ya que eso trae como consecuencia la falta de claridad debida a la cantidad innecesaria de información que, además de aumentar el tamaño, esconde el verdadero sentido de la sentencia: el razonamiento. Este vicio tiene una explicación histórica, pues antaño no existía el control de los expedientes de la actualidad, por lo que muchas veces aquéllos se perdían o eran destruidos. Por lo tanto, resultaba necesario anotar en la sentencia todo lo que iba pasando en el proceso. ¿Podríamos decir que las sentencias se pueden ver como un documento autónomo? Las sentencias son la parte final de un expediente y en ese sentido forman un todo; sin embargo, cada parte del expediente tiene autonomía. Y obviamente las sentencias también la tienen. Por ejemplo, consideramos que no debería estar en la sentencia de amparo la legitimación de las partes en el llamado “juicio natural”, ya que la misma fue acreditada en la primera y segunda instancias; a menos, por supuesto, que estuviere controvertida. Volviendo al tema de la estructura de las sentencias, creemos que las mismas tienen varios principios: precisión de los hechos, delimitación del tema, economía, coherencia interna y claridad. Así, la sentencia debe narrar una historia, fijar cuidadosamente la cuestión por resolver, incluir todo lo necesario —pero sólo lo necesario—, evitar
En junio pasado la revista Nexos publicó el artículo “El país de las sentencias institucionales”, escrito por el ministro José Ramón Cossío Díaz y por Roberto Lara Chagoyán. Uno de los temas que se abordan ahí se refiere a lo que “no deben ser” las sentencias. Lara Chagoyán, secretario de Estudio y Cuenta en la ponencia del ministro Cossío Díaz, nos ofrece una perspectiva más amplia sobre esa cuestión. contradicciones y comunicar adecuadamente el razonamiento mediante el que se resuelve el problema. Desgraciadamente en México, incluso en la Suprema Corte, tenemos la mala costumbre de detallar todo lo sucedido en el proceso, en lugar de velar por que se cumplan estos principios. Y no digo que esto sea una mala práctica; al contrario, es bueno que se haga, que se verifique todo lo sucedido; pero esto no necesariamente debería verse reflejado en el cuerpo de las sentencias. Menciona un segundo descarte: las sentencias no son documentos de trabajo. Efectivamente. Las sentencias no deben ser documentos que sirvan para demostrar lo que el juez estudió o dejó de estudiar. Como pasa al relatar los hechos, el juez debe estudiar o dejar de estudiar y observar muchas cosas. Sin embargo, eso no quiere decir que lo anterior se deba reflejar en las sentencias. Por ejemplo, hay sentencias en las que el tema es la hipoteca y al observar este tipo de sentencias nos damos cuenta de que contienen todo un estudio histórico, conceptual y legal de qué es la hipoteca, su origen, sus excepciones, sus clasificaciones, etcétera. Qué bueno que el juez se prepare y estudie cada caso con detalle, pero no tiene por qué “vaciar” todo en las sentencias. Eso hace dif ícil y engorrosa la lectura.
En su tercer descarte señala que las sentencias no son un receptáculo de precedentes. El principal problema que vemos aquí es que hay una confusión con el principio de exhaustividad. A muchos jueces les parece importante poner en una sentencia todo lo que se ha dicho en relación con un tema. Así, por ejemplo, buscan en herramientas como el IUS todo lo que el Poder Judicial ha dicho sobre el asunto que van a resolver y consideran que poner todo en la sentencia les ayudará a cumplir con el principio de exhaustividad. El uso del precedente es un uso argumentativo correcto; de hecho, se emplea como un argumento de autoridad. Sin embargo, hay que utilizarlo así y no como una muestra estadística de todo lo que el Poder Judicial ha dicho. Aclaro una vez más que yo no estoy en contra del uso sino del mal uso del precedente. Una cosa es decir que un precedente aplica por tales o cuales razones, y otra muy distinta dar cuenta indiscriminadamente de todo lo dicho por la Corte en relación con ese tema. ¿Qué piensa del principio de exhaustividad? En primer lugar, es importante dejar claro que, por supuesto, el principio de exhaustividad debe estar contemplado en todas las sentencias. Esto quiere decir que el juez no debe dejar de estudiar todos los problemas planteados por las partes.
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Esto, por su puesto, genera una vez más el problema de las enormes sentencias que no tienen sustancia. Afirma que una sentencia tampoco es un documento basado en la tradición. Una de las cosas de las que nos hemos dado cuenta en varias visitas a juzgados o tribunales es que las personas suelen justificar su forma de elaborar sentencias con la clásica frase: “Es que siempre se ha hecho así”. De hecho, hay un sector de la judicatura, al que yo llamo sector conservador, que, mostrando una actitud antifilosófica, se niega a los cambios y teme abandonar una práctica que sencillamente le resulta cómoda porque es ampliamente compartida.
La sentencia no debe convertirse en un testimonio por escrito de todo el proceso judicial relacionado con el caso No obstante, muchas veces esto se confunde al dar respuesta a la pregunta principal: ¿cuál es el deber del juez? El deber del juez es resolver todos los problemas planteados. Pero, ¿verdaderamente las partes siempre plantean todos esos problemas? La respuesta es: no. En lo anterior radica lo que yo llamo “falacia de la exhaustividad”. Por ejemplo, en una demanda de amparo, el abogado plantea aparentemente 35 agravios. Si se confunde el principio de exhaustividad se diría: habrá que contestar cada uno de los 35 agravios, aun cuando existan repeticiones ad nauseam. En esos casos, la labor del juez es detectar, en esos 35 agravios, cuántos planteamientos reales de inconformi-
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dad existen. Ésta, por supuesto, es una labor mucho más dif ícil. ¿Consideraría que los jueces se esconden bajo el pretexto del principio de exhaustividad para no hacer una labor de detección de argumentos, la cual, como menciona, es más complicada? No dudo de que existan muchos jueces que eviten esta falacia; sin embargo, basta con revisar al azar cualquier sentencia de cualquier instancia para darse cuenta de que la parte informativa de dicha sentencia es la que más luce y contiene una gran cantidad de datos, mientras que la parte considerativa resulta más raquítica y más “pobre”.
Finalmente ofrece un quinto descarte: la cantidad de información en las sentencias. En México tendemos a pensar, prejuiciosamente, que todo lo abundante es mejor. Esto pasa desde la formación académica de los alumnos, ya que no falta el profesor que le dice al alumno: “¿Cómo se le ocurre a usted entregarme un trabajo de sólo 10 hojas?” De hecho, considero que merece más esfuerzo y es más admirable un trabajo sintético que un documento muy extenso, ya que la capacidad de síntesis es una virtud indiscutible, frente al mecánico e irreflexivo copy-paste.
Roberto Lara Chagoyán es licenciado en Derecho por la Universidad de Guanajuato y doctor en Derecho por la Universidad de Alicante, España. Ha sido profesor en la Universidad de Guanajuato, en la Universidad Iberoamericana, en la Escuela Libre de Derecho de Puebla y en la Escuela Judicial del Instituto de la Judicatura Federal, entre otras instituciones. Actualmente se desempeña como secretario de Estudio y Cuenta en la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Presentan la Obra jurídica enciclopédica
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l pasado 18 de octubre se llevó a cabo la presentación de la recientemente publicada Obra jurídica enciclopédica en homenaje a la Escuela Libre de Derecho en su primer centenario, colección integrada por 43 volúmenes, coordinada por casi 80 especialistas en diversas materias, que reúne más de 500 ensayos que abarcan todas las ramas del Derecho, así como sus disciplinas auxiliares y fundamentales. Durante la presentación de la misma, profesionistas y académicos coincidieron en señalar que se trata de la obra más extensa e importante que se haya publicado en su género en México, asegurando que se convertirá en un referente para la literatura jurídica en México y en América Latina. La presentación se realizó dentro de una jornada académica que se prolongó a lo largo de todo un día. En el acto de inauguración, presidido por el rector Fauzi Hamdan y los miembros de la Junta Directiva de la Escuela, participaron como oradores Miguel Alessio Robles, consejero jurídico del Ejecutivo federal, en representación del presidente de la República; Enrique Villa, director general del Conacyt; José Antonio Pérez-Porrúa, dueño y presidente de Editorial y Librerías Porrúa, y Juan Pablo Pampillo, director del Centro de Investigaciones y coordinador general de la Obra jurídica, junto con Manuel Munive, quien fungió como maestro de ceremonias. Dentro de la ceremonia de inauguración, a la que concurrieron los coordinadores de los diversos volúmenes y ensayistas, además de diversas personalidades como el secretario de Agricultura, el presidente del Tribunal Agrario, el director general del Indautor y numerosos magistrados, funcionarios públicos y académicos, como Sergio García Ramírez, se entregaron reconocimientos a los participantes en la obra y se develaron sendas placas en reconocimiento del Conacyt y de Editorial Porrúa. Posteriormente, se instalaron cuatro mesas de trabajo. La primera, cuyo objeto fue valorar la importancia científica de la obra, congregó a investigadores de los principales centros del país, entre los que estuvieron Jorge Adame, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Juan Carlos Marín, del ITAM; Hugo Ramírez, de la Universidad Panamericana, y Luis Alberto Cortés, director jurídico del Conacyt. Dentro de la misma, en la que también participó Eduardo Castellanos, titular de Orden Jurídico Nacional, además de reconocerse los méritos de la obra, se aquilató especialmente la contribución que supone para la cultura jurídica de nuestro país el establecimiento y los resultados del Centro de Investigación e Informática Jurídica de la Escuela Libre de Derecho. En la segunda mesa se reflexionó sobre las aportaciones de la obra al foro, participando los presidentes de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, Luis A. Madrigal Pereyra; del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, Rafael Ramírez Moreno; del Colegio de Notarios del Distrito Federal, Ignacio Morales Lechuga, y los representantes de
la ANADE, Álvaro Altamirano; del Colegio de Corredores, Eduardo Silva, y de la Academia de Jurisprudencia y Legislación, Óscar Vázquez del Mercado, quienes coincidieron en el señalar el interés práctico que reviste al abordar temas de gran actualidad. La tercera mesa, destinada a las principales escuelas de Derecho, fue integrada por José Antonio Lozano, de la Universidad Panamericana; Víctor Rojas Amandi, de la Universidad Iberoamericana; Octavio Avendaño, de la Universidad Anáhuac del Sur; Paul Renaud, de la Universidad Anáhuac del Norte, y Héctor Gil, de la Universidad Autónoma del Noreste. En la misma, se puso de relieve la utilidad de la obra para la enseñanza del Derecho. La última mesa fue integrada por la magistrada Yazmin Esquivel Mossa, presidenta del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal; el magistrado Jesús Martínez Garnelo, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero; el magistrado Manuel González Oropeza, del Tribunal Electoral, y el magistrado de Circuito, Óscar Germán Cendejas, quienes convinieron en reconocer el significado de la obra como apoyo a la función jurisdiccional. Finalmente, la exposición pictórica de la Galería de Arte NAXICA exhibió la sugerente propuesta de la pintora Lucylle Wong. Igualmente, se ofreció un concierto de guitarra clásica, a cargo de Jaime Arturo Soria Porto, quien hizo un recorrido desde la música medieval hasta la guitarra latinoamericana contemporánea. Cabe destacar que siguiendo el espíritu fundacional de la Escuela, a lo largo del evento participaron también como comentaristas varios alumnos, entre ellos Fernando Castillo Villalpando, presidente de la Sociedad de Alumnos; José Ignacio Morales Simón, director de la Revista Pandecta, y Alejandra I. Álvarez R.
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Ernesto Canales Santos
La misión de Por defender a personas de escasos recursos procesadas injustamente y por impulsar las reformas al sistema de justicia penal en nuestro país, Ernesto Canales Santos se hizo merecedor del Premio Eugenio Garza Sada 2012, en la Categoría de Personas, que otorgan el Sistema Tecnológico de Monterrey y Femsa. A continuación reproducimos el discurso que el presidente del patronato de Renace, A.B.P., pronunció en esa oportunidad.
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ste es un premio por una causa: mejorar la justicia penal en México; también es un reconocimiento a los ciudadanos que la han trabajado; es un aval y un estímulo al movimiento para transformar el sistema penal en el país. Buscamos procesos penales transparentes, eficientes, con una policía profesional, evaluada y bien remunerada; pedimos iguales derechos para víctimas y acusados que los que tiene el Ministerio Público, y para los delitos de alto impacto pedimos jueces que actúen en audiencias públicas frente a la sociedad. Queremos un sistema penal que sea arma contra la impunidad, que hoy está por encima del 90 por ciento; para ello buscamos confianza ciudadana que provoque mayor número de denuncias y mejor colaboración de los ciudadanos con la policía, para que ésta así cuente con mejor información para perseguir y prevenir el delito. La reforma penal con base en los juicios orales que estamos promovien-
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do establece la prisión preventiva sólo para casos de peligro social: no más presuntos culpables sino respeto en el país al principio universal de presunción de inocencia. Esta reforma ya está vigente, para los delitos menores, en más de 25 por ciento de la población del país; una cuarta parte de México se rige por el nuevo sistema de juicios orales y con resultados tan positivos que pensamos que ya es un movimiento irreversible. Conmigo reciben el Premio Eugenio Garza Sada quienes me han acompañado en el Patronato de Renace en este movimiento de transformación social y política, y les corresponde asimismo a los académicos, juristas, politólogos y
activistas sociales que nos proporcionan el marco intelectual de referencia y que abren mentes y puertas. No puedo dejar de mencionar a nuestros grandes y fieles patrocinadores, de muchos años, que le han dado viabilidad al proyecto. Y, por supuesto, igualmente merecedores de esta distinción son el director de Renace y todo el equipo de colaboradores que han tenido la responsabilidad de esta institución y de mi oficina. Igual lo son quienes desde otros muchos lugares, con un esfuerzo constante, casi en el anonimato, trabajan por mejorar la justicia penal. Sin embargo, quiero enfatizar que en esta ocasión el “contenido” del Premio
En Renace estamos interesados en que en el país no sucedan más casos como los más de 20,000 que hemos podido ayudar a corregir. No sólo para proteger a los menos favorecidos sino a cualquier inocente, independientemente de su condición económica, social o política
Eugenio Garza Sada, su razón de ser, lo conforman quienes han recibido el apoyo de Renace al enfrentar una injusticia de carácter penal. ¿Qué mejor demostración que el hecho de que quienes han conseguido su liberación con el apoyo de Renace son personas que le importan a la comunidad? El Sistema Tecnológico de Monterrey y Femsa, patrocinadores del Premio Eugenio Garza Sada, hacen patente que la libertad es un bien valioso para todas las personas, por el que hay que luchar. Renace, en su labor filantrópica de apoyo a reos de escasos recursos que sufren injusticia, trata de enmendar un vicio histórico de nuestro actual sistema de justicia penal, al hacer prácticamente inaccesible la justicia por el alto costo que la rampante corrupción le ha impuesto. Ha sido su condición de escasos recursos la principal causa de las injusticias que ustedes y sus familias han padecido. Pero no sólo los pobres son las víctimas de nuestro actual sistema, sino que lo puede ser cualquier persona: una policía que no está conectada a la justicia, ministerios públicos con facultades superiores a las de víctimas y acusados, procesos ineficientes y jueces alejados de la historia del crimen crean condiciones proclives a la injusticia. En Renace estamos interesados en que en el país no sucedan más casos como los más de 20,000 que hemos podido ayudar a corregir. No sólo para proteger a los menos favorecidos sino a cualquier inocente, independientemente de su condición económica, social o política. Partiendo de nuestra labor filantrópica, al detectar las fallas del sistema penal que nos ha regido, subrayamos la necesidad de una reforma al sistema penal integral, en todo el país, con base en los juicios orales, por la transparencia y la credibilidad que implican. Muchas gracias por otorgar este premio a la causa de la reforma penal en México. Mi enorme agradecimiento al Tec de Monterrey y a Femsa, que refrendan con este premio su interés y su compromiso por apoyar la mejora del Estado de Derecho en México.
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Ignacio Soto Sobreyra y Silva Teoría de la norma jurídica Porrúa, México, 2012
De verdad influyen las normas jurídicas en la conducta de los individuos? ¿Hasta qué grado? El estudio de este tema cobra relevancia en los campos de la teoría y la filosof ía del Derecho, y autores del calibre de Hans Kelsen y Norberto Bobbio lo estudiaron de manera puntual y en alguna medida partieron de él para elabo-
rar su teoría del Derecho. De la misma forma, son éstas las preguntas que motivan la reflexión que hace Ignacio Soto Sobreyra y Silva en Teoría de la norma jurídica, que se desarrolla en cuatro capítulos: las ciencias de la conducta, el Derecho y la moral, la norma jurídica y, por último, el sistema jurídico. En el primero, el autor genera un marco que involucra atributos de la persona, así como los fines y la función del Derecho, lo que ayuda a que el lector comprenda el contexto en que se desarrolla la relación hombre-Derecho. En el segundo, sobre el Derecho y la moral, realiza una breve pero clara introducción al conocimiento moral, para continuar con el desarrollo de la moral de manera más específica: moral occidental y moral universal. Y concluye con una descripción de los criterios que distinguen a la moral del Derecho. El punto medular del libro se halla en el capítulo relativo a la norma jurídica.
En esta parte de la obra, Soto Sobreyra y Silva contextualiza al lector en el tema de la norma jurídica, para lo cual expone de manera clara una perspectiva histórica sobre ese tópico. Asimismo, explica la evolución del positivismo hasta las teorías de finales del siglo XX y, por último, muestra la relación que existe entre las fuentes formales del Derecho y la norma jurídica. En el último capítulo, el autor describe qué es el sistema jurídico y explica la relación entre el sistema jurídico y la soberanía, así como la coexistencia de múltiples sistemas jurídicos, entre otros temas. Al finalizar el texto, Soto Sobreyra y Silva reflexiona sobre las conclusiones parciales de cada tema y sintetiza los puntos más relevantes para mostrar sus conclusiones generales. Como bien dice en la presentación del libro José de Jesús Ledesma, “la riqueza y las aportaciones del trabajo en comento, al alcanzar su nueva edición, se han hecho realidad por una feliz combinación del talento de su autor con la experiencia académica que lo ha enriquecido a lo largo de algunos lustros”. Martha Patricia García Medina
Enrique Díaz-Aranda Teoría del delito en el juicio oral STRAF, México, 2012
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a publicidad, la inmediatez, la oralidad y la contradicción en el desarrollo de la audiencia de juicio oral requieren un extraordinario conocimiento de lo que se debe probar para sostener con solidez la responsabilidad penal del acusado o, por el contrario, para determinar su absolución cuando es inocente o cuando las pruebas no son suficientes para condenarlo. La respuesta a lo que se debe probar no sólo está en el texto de la ley sino también en los criterios para interpretarla para así conocer, por ejemplo, qué requisitos debe cumplir una conducta para sostener que fue la causante de una muerte (caso Rubí en Ciudad Juárez) o cuándo se puede atribuir dicha muerte a una omisión (caso guar-
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dería ABC). Asimismo, es indispensable saber cuáles son los elementos que requiere el tipo penal para determinar si efectivamente la conducta se adecua al mismo o falta alguno de los elementos objetivos, normativos o subjetivos, para poder, por ejemplo, sustentar la exclusión del delito porque el sujeto obró bajo un error de tipo invencible sobre un elemento objetivo del tipo de homicidio (caso Flavio Peniche). En esta obra se exponen de manera clara los criterios de interpretación de la ley penal para aplicarla correctamente y se utilizan en casos reales ocurridos en México con el fin de tener una guía teórico-práctica que sirva a los operadores jurídicos (jueces, ministerios públicos y defensores) para saber
qué se puede plantear en los alegatos de apertura del juicio oral y, sobre todo, qué se puede sustentar en los alegatos de clausura para aplicar correctamente la ley y obtener una sentencia justa.
Fernando Silva García Jurisprudencia interamericana sobre derechos humanos Tirant Lo Blanch, México, 2012
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ste libro constituye una sistematización de los precedentes más significativos de la Corte Interamericana sobre los derechos fundamentales reconocidos en el Pacto de San José, mismos que, en la actualidad, por virtud de la reforma constitucional de 2011, deben ser considerados por todos los jueces nacionales al resolver los casos de su conocimiento. Al mismo tiempo, el libro pone de manifiesto un cambio de paradigma del sistema jurídico, a partir del surgimiento de las siguientes categorías normativas: 1) supranacionalidad y ampliación del catálogo de derechos humanos, lo que significa que puede haber más y mejores derechos que los que la Constitución y la jurisprudencia nacional han reconocido hasta ahora; 2) universalidad, lo que implica que los jueces deben reconocer que tanto nacionales como extranjeros (inmigrantes, por ejemplo) son titulares de derechos humanos; 3) multiplicación de órganos y deberes de protección, lo cual quiere decir que todos los jueces (y ya no sólo los jueces federales) tienen facultades para anular actos e implicar leyes contrarias a derechos humanos; 4) posibilidad de impugnar omisiones legislativas, lo que significa que las personas pueden demandar al legislador ante un
juez de amparo cuando una ley sea incompleta o defectuosa, siempre que ello afecte derechos humanos; 5) eficacia vertical y horizontal de los derechos humanos, lo que supone la obligación a cargo del juez competente de reparar las violaciones a derechos humanos provenientes tanto del Estado como de los particulares (piénsese en empresas); 6) nueva metodología para la interpretación de los derechos humanos, lo que impone al juez la obligación de resolver los asun-
tos prefiriendo el significado de los derechos más favorables para las personas; 7) deber de ponderación, lo cual supone que el juez, ante un conflicto entre dos o más derechos, debe realizar un equilibrio para que cada uno de ellos resulte garantizado en una medida suficiente; 8) proporcionalidad de las restricciones a derechos humanos, lo que significa que los argumentos basados en el “orden público” y el “interés social” que expresan las autoridades para restringir derechos humanos no siempre deben triunfar en automático sobre el interés individual; 9) justiciabilidad de los derechos sociales (agua, vivienda, salud, etcétera), lo que quiere decir que los jueces están en posibilidad de analizar si las políticas financieras legislativas o administrativas sobre aquéllos son equitativas, proporcionales, progresivas, regresivas, razonables o arbitrarias; 10) equidad de género, que deja de ser una opción discrecional a cargo del legislador para erigirse en un derecho humano exigible a todos los poderes públicos; 11) redefinición del sistema penal, lo que implica nuevas exigencias para la validez del arraigo domiciliario, para la libertad provisional bajo caución y para la prisión vitalicia (que debe desaparecer gradualmente y nunca restablecerse); asimismo, las víctimas y sus familiares ahora son parte procesal (pueden defender sus derechos) surgiendo para ellos los derechos de acceso a la justicia, a la verdad y a la investigación efectiva frente al Ministerio Público; y finalmente 12) acotación de la jurisdicción militar.
José Heriberto García Peña Derecho empresarial. Tópicos y categorías Porrúa-Tecnológico de Monterrey, México, 2011
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n la época que vivimos, el crecimiento y la evolución de los países mejor comunicados —entiéndase del llamado Primer Mundo— provocan fenómenos de imitación en los sistemas económicos, contables y
jurídicos de las naciones menos adelantadas, pues al comerciar e incrementar sus inversiones en estos países “trasplantan” sus instituciones, sus soluciones legales, su propio personal y hasta las formas de su contratación, en una influencia y una invasión que, curiosa y paradójicamente, provoca reacciones opuestas: por un lado, de fomento y estímulo y, por otro, de nacionalismo y repulsa. En la presente obra se destaca la presencia en la visión jurídica latinoamericana de la reglamentación legal de la empresa, donde se resalta la enumeración de sus elementos principales, los cuales son fijados y determinados, con mayor o menor precisión y detalle, en las leyes nacionales, pero siempre de acuerdo con los fines legislativos que persiguen los gobiernos.
Partiendo de una perspectiva jurídica, la coyuntura actual ha dado lugar al nacimiento de una novedosa y apasionante disciplina que se ha dado en denominar “Derecho empresarial” o “Derecho de la empresa” y que aparece como consecuencia de la respuesta normativa que tratan de dar los gobiernos a las innumerables cuestiones y problemáticas de carácter legal que se plantean en este campo. Cuatro capítulos integran este estudio que, como toda investigación novedosa, incursiona y aborda tópicos y categorías para avanzar, en conjunto con otras aportaciones, en la construcción de este nuevo Derecho empresarial, el cual se propone registrar y regular la compleja dinámica mercantil que surge de las cadenas productivas integradas del mundo globalizado.
Pedro Vásquez Colmenares G. Pensiones en México. La próxima crisis Siglo XXI, México, 2012
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éxico ha engendrado una bomba de tiempo por las pensiones públicas, cuya insolvencia puede poner en jaque a los tres niveles de gobierno en esta década, afirma Pedro Vásquez Colmenares G., quien presenta un acercamiento al problema de las pensiones del país, recurriendo a datos oficiales y a valuaciones actuariales, a partir de los cuales señala que la deuda por pensiones ya rebasa 100 por ciento del producto interno bruto, lo que representa más de tres veces la deuda pública total y más de 10 veces la base fiscal del país. En este contexto, el autor propone detalladamente “un replanteamiento fundamental de la seguridad social hacia un sistema de derechos universales,
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complementado con sistemas de reparto o de contribución definida fondeados por patrones y trabajadores”. Lo anterior, bajo la premisa fundamental de que “los déficits pensionarios son responsabilidad de los patrones públicos y de sus trabajadores, y no de los contribuyentes”. Vásquez Colmenares expone su posición con claridad y de forma tajante, con la intención de contribuir a desactivar este enorme desequilibrio y evitar que se presente en México un desenlace trágico como el que se vive hoy en diversos países de Europa. Su conclusión es clara: “O se reforman urgentemente los sistemas públicos de pensiones y los arreglos pensionarios del sector paraestatal o muy pronto no ha-
brá recursos públicos para garantizar dichas obligaciones, a menos de que se castiguen otros rubros prioritarios para la sociedad”.
Qué es el sistema de protección de los derechos político-electorales en México? ¿Cuáles han sido las decisiones más relevantes en la materia del Tribunal Electoral? El texto de Felipe de la Mata Pizaña pretende resolver estas inquietudes de una manera práctica y analizando minuciosamente el sistema de protección de los derechos político-electorales desde una perspectiva histórica. El libro logra su objetivo principal, ya que delinea con precisión el sistema de protección de los derechos políticoelectorales vigente en México desde sus tres dimensiones: internacional, federal y local. El primero, explicado a la luz de la labor de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); el segundo, a través de la exposición del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y el tercero, constituido por una descripción somera de los medios de defensa locales para la protección de los derechos político-electorales. El Manual del sistema de protección de los derechos político-electora-
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Felipe de la Mata Pizaña Manual del sistema de protección de los derechos político-electorales en México Porrúa-Universidad Panamericana, México, 2012 les en México es una obra práctica y de tipo divulgativo. El libro hace un análisis exhaustivo de las sentencias, las jurisprudencias y las tesis relevantes que ha emitido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desde 1996 hasta la fecha, por lo que resulta una herramienta sumamente útil para cualquier estudioso en la materia que quiera verificar directamente la fuente y entender el razonamiento detrás de las grandes decisiones del máximo organismo electoral de nuestro país. El libro debe ser un referente obligado para estudiantes de Derecho y litigantes dentro de la rama del Derecho electoral pero, sobre todo, para quienes se desempeñan como funcionarios electorales en nuestro país.
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