U n a re v i s t a a c tu a l
Perfil Héctor Fix Zamudio ISSN 2007-3550
Claroscuros de la nueva Ley de Amparo EDITORIAL:
DOCUMENTOS:
Por qué renuncié al IFE
Sergio García Ramírez POSICIONES:
Obesidad en la justicia
Juan José Olvera López
¿Inconstitucionalidad en la nueva Ley de Amparo? Aquiles Flores Sánchez Francisco David Flores Sánchez ENTREVISTA:
Juan Javier del Granado
Por qué estudiar Derecho estadounidense en México
Luis Robles Miaja: “Con la reforma a los derechos humanos, estamos abriendo la Caja de Pandora” Año 15, núm. 169 Mayo 2013 $40.00
EDITORIAL
Claroscuros de la nueva Ley de Amparo
C
omenzamos el pasado mes de abril con una nueva Ley de Amparo. Esta ley que desde 2011 tenía que haber sido promulgada, de acuerdo con la Constitución, se venía gestando desde hace años, impulsada por algunas personalidades tan disímbolas —y tan próximas, a su pesar— como Miguel Carbonell, Héctor Fix Zamudio, Genaro Góngora Pimentel, Javier Quijano y Arturo Zaldívar. Finalmente, llegó a buen término. A buen término, porque aumentará las posibilidades del hombre de la calle de tener acceso a la justicia —a menudo el derecho más difícil de hacer valer— y porque contribuirá a democratizar al país, permitiendo que la participación ciudadana sea más una realidad que un ideal irrealizable. A la construcción de México se sumarán nuevos grupos y no serán siempre los mismos los que se lleven la tajada más grande del pastel. Algunas innovaciones de la nueva Ley de Amparo, sin embargo, van a causar serios problemas a los abogados, que ahora se multiplicarán para defender a los grupos que necesitarán nuevos postulantes, y al Poder Judicial de la Federación. Éste, que apenas empieza a asimilar la última reforma que se hizo al artículo 1° de la Constitución, verá instrumentada la forma en que se podrá recurrir al amparo contra las violaciones que se hagan a los tratados internacionales. Para algunos jueces esto representará un alivio. Para otros, será un calvario. “Con la reforma a los derechos humanos estamos abriendo la Caja de Pandora”, nos dice el presidente del consejo de administración de BBVA, quien ocupa la portada de este mes. El tema de “interés público” también provocará dolores de cabeza en el seno del Poder Judicial. Hay que aplaudir que se limite el abuso de la suspensión —no podrá suspenderse el acto de autoridad contra el que interpone el amparo cuando se afecte el “interés público”— y hay que celebrar que los monopolios vean reducidas sus estratagemas para seguir obstaculizando la libre competencia. Particularmente, en la industria de las telecomunicaciones. Pero hay que temer los excesos a lo que esto puede llegar a prestarse. Habrá que ver cómo funcionan. No es descabellado suponer que, en unos meses, se estén llevando a cabo nuevas reformas.
Por otra parte, la nueva ley permitirá que el amparo proceda contra las omisiones de la autoridad, lo cual también dejará un margen amplísimo para que se vea obstaculizado un sinnúmero de actos de gobierno: ¿cómo determinar los alcances y los límites de una omisión? ¿Podrán ampararse los niños de la calle o los enfermos crónicos? ¿Las personas desempleadas podrán exigir un empleo al Estado? ¿En qué términos? El resquebrajamiento de la Fórmula Otero merece, asimismo, nuestro aplauso. Esto, claro, no exenta a la reforma de reservas. En algunos casos, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la inconstitucionalidad de una ley, esta declaración tendrá efectos generales; en otros, no. La posibilidad de que el amparo pueda utilizarse para proteger intereses colectivos permitirá que se avance en la protección del ambiente o en los derechos de los consumidores pero, asimismo, provocará que se frenen importantes obras de infraestructura —como ya está ocurriendo— para salvar un arroyo sin importancia o que salga un producto del mercado porque sus productores no aceptaron elevar los sueldos de sus empleados… Que el amparo pueda interponerse por vía electrónica, finalmente, es una gran noticia. La idea de automatizar el proceso debe recibir una calurosa bienvenida. Hay, pues, motivos para festejar. La forma en que esta nueva ley vaya modelando la realidad será tema de otra discusión. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
1
OPINIÓN poo
DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linaje Aréchiga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 15, núm. 169, mayo de 2013, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 30 de abril de 2013 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.
RHY
15 años líderes
de ser en la opinión
jurídica en México
Índice mayo 2013 PERFIL 28 Héctor Fix Zamudio. El jurista más importante de México Gerardo Laveaga
POSICIONES 6 Obesidad en la justicia Juan José Olvera López 32 ¿Inconstitucionalidad en la nueva Ley de Amparo? Aquiles Flores Sánchez Francisco David Flores Sánchez
INSTANTÁNEA 39 Rodolfo Félix Cárdenas
ENTREVISTAS 14 Luis Robles Miaja: “Con la reforma a los derechos humanos, estamos abriendo la Caja de Pandora”
OPINIÓN 48 Hacia la certificación de los corredores públicos Alfredo Trujillo Betanzos REPORTAJE 52 Óscar Cruz Barney. Miembro honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid Javier Quijano Baz
40 Juan Javier del Granado Por qué estudiar Derecho estadounidense en México DERECHO EN EL MUNDO 20 El caso Kiobel. El desvanecimiento de la jurisdicción universal Víctor Emilio Corzo Ernesto Eduardo Corzo
56 RESEÑAS LAS LEYES DEL ESTILO 64 Tiempos de fusión Martha Jauffred
DOCUMENTO 22 Por qué renuncié al IFE Sergio García Ramírez
22 32
06
40
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
3
PORTAFOLIO
La Universidad Pontificia de México inaugura su sala de juicios orales
E
l 24 de abril pasado se llevó a cabo la inauguración de la sala de juicios orales de la Universidad Pontificia de México. La ceremonia estuvo presidida por el rector Mario Ángel Flores Ramos; Juan Rivero Legarreta, presidente de la Federación Interamericana de Abogados (Inter-American Bar Association); María del Pilar Hernández Rodríguez, directora de la licenciatura en Derecho de dicha institución, y Estibaliz Sáenz de Cámara Olano, representante de la Red de Universidades para el Desarrollo Académico y catedrática de la UPM. Mario Ángel Flores Ramos agradeció a todos los invitados su presencia, así como a quienes contribuyeron con sus donaciones y, en especial, a María del Pilar Hernández Rodríguez por su esfuerzo realizado en estos años de gestión, pues fue una pieza clave para que se lograra la construcción de la sala de juicios orales en beneficio de la universidad y de los alumnos.
4
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
María del Pilar Hernández Rodríguez, Mario Ángel Flores Ramos, José Elías Romero Apis, Juan Rivero Legarreta y Diego Flores Mejía
Los invitados de honor que cortaron el listón inaugural fueron José Elías Romero Apis y Diego Flores Mejía, fiscal de Delitos Financieros de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
quien acudió en representación de Edmundo Garrido Osorio, subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de dicha institución. Después de compartir un brindis con los invitados, autoridades y alumnos, José Elías Romero Apis, Diego Flores Mejía y Juan Rivero Legarreta ofrecieron una conferencia sobre la correcta implementación del sistema de justicia penal y la capacitación de los operadores. Igualmente, con dicha ceremonia se inauguró la Sexta Semana Jurídica de la Universidad Pontificia de México, organizada por la directora de la carrera de Derecho, María del Pilar Hernández Rodríguez, en la cual participaron como ponentes Christian Basurto Rosas, César Cantoral Roque, Gabriel García Colorado e Iliana Rodríguez Santibáñez, quienes expusieron temas jurídicos actuales como las reformas a la Ley de Amparo, el humanismo jurídico, la bioética y el principio propersona, entre otros. u
POSICIONES Juan José Olvera López
Tristemente, nuestro país no sólo es uno de los “campeones mundiales” en materia de obesidad de sus habitantes, sino también en cuanto a la obesidad judicial que hace que la “calidad” de una sentencia se mida por su tamaño. El autor, magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se lanza en este artículo contra la práctica de emitir sentencias de extensión excesiva e injustificada.* 6
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
Ilustración: Edu Molina
Obesidad en la justicia
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
7
POSICIONES Juan José Olvera López
E
n materia de obesidad es preocupante el protagonismo que México ha cobrado en la escena mundial. Según estimaciones oficiales,1 nuestro país está a la cabeza en ese rubro, que dista mucho de ser un simple tema de estética, pues más bien representa un complejo problema de salud (física y psicológica —de autoestima—) y económico (personal y estatal)2 que reduce considerablemente la calidad y la expectativa de vida de quien la padece, no porque en sí misma sea una enfermedad sino porque es precursora de muchas no poco importantes, como la diabetes y la hipertensión.
el aspirante “con el objeto de apreciar el criterio jurídico, el manejo de las fuentes de Derecho y la capacidad de argumentación jurídica” (Acuerdo General 3/2006); después de entregar las mías —que no sumaban más de 500 hojas—, al tocar el turno a quien presentaba las de un juez de distrito con adscripción en Toluca, Estado de México, advertí que las llevaba apiladas en un “diablito” y superaban un metro lineal; la persona encargada de recibirlas dijo: “Ésas sí son sentencias”. Con tristeza constaté, a juzgar por su expresión corporal, que no lo había dicho con ironía. Al igual que en la salud, la
Aunque la brevedad de una sentencia no es necesariamente garantía de calidad, sí la propicia, ya porque en sí misma la contenga o porque no encubre sus posibles deficiencias, y en esa medida facilita que sea corregida en instancias ulteriores. El paralelismo entre este mal endémico de nuestro tiempo y la justicia que administramos en el Poder Judicial de la Federación no está fuera de lugar, si por obesidad entendemos aquí la extensión excesiva e injustificada en las resoluciones, especialmente en las sentencias.3 Lo primero que llamó mi atención apenas ingresé a un juzgado de distrito, hace ya más de 20 años, fueron las resoluciones de la década de 1940 que tuve ocasión de encontrar en el archivo, las cuales estaban contenidas en media cuartilla, y que con el tiempo pasaron a ser de cientos de ellas. Esta inquietud se reavivó hace ya más de seis años, cuando participé en el concurso para acceder al cargo de magistrado de circuito (decimotercero interno de oposición), ya que uno de los requisitos consistió en exhibir 10 sentencias pronunciadas por
8
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
inadmisible extensión de las sentencias es un mal que se ha hecho habitual y permanente en nuestro medio. Aunque la brevedad de una sentencia no es necesariamente garantía de calidad, sí la propicia, ya porque en sí misma la contenga o porque no encubre sus posibles deficiencias, y en esa medida facilita que sea corregida en instancias ulteriores, en el caso de que las haya. Correlativamente, aunque una sentencia extensa no revela en automático una calidad deficiente (como la obesidad en las personas tampoco es por sí misma una enfermedad), sí suele provocarla, sea porque a mayor extensión mayor superficialidad (atento a la máxima de que cantidad y calidad no confluyen a menudo) o porque, aunque haya calidad, es más difícil advertirla, con el riesgo añadido de que precisamente por encubrirla
se le aprecie erróneamente y, lo que es más grave, en instancias ulteriores —de haberlas— sea revocada. Causas Primera. Con el surgimiento de la computadora y con el paulatino desplazamiento de las máquinas de escribir se fue perdiendo en el tiempo la brevedad de las sentencias. Mecanografiar una sentencia implicaba varias cosas: 1) Que las copias necesarias4 se obtendrían al carbón; cuando éstas fueran más de cuatro o cinco5 se repetía el mecanografiado y en ocasiones se recurría al stencil. Hoy, el esfuerzo para reproducir una o varias copias es el mismo: sólo se envía la orden a la impresora. 2) La corrección de un error de escritura exigía dos acciones: borrar con goma en cada copia y evitar que el contacto de lo borrado en el original y en cada copia manchara (por efecto del papel carbón) las subsecuentes copias. 3) Un error en la idea implicaba volver a empezar toda la hoja. Hoy, para estas dos últimas operaciones basta volver el cursor sobre la palabra mal escrita o sobre la idea equivocada y reescribir. Asimismo, el dictado de una sentencia suponía que la transcripción se hacía sólo cuando la literalidad era indispensable para la corrección del argumento, tanto de hechos como de derecho. La transcripción de normas generales también era excepcional (y cuando se hacía, era del párrafo, fracción e inciso específico sobre el tema), pues en realidad primaba la cita sólo del número que las identificaba. Y de la jurisprudencia sólo se citaba la tesis precisamente aplicable; de haber dos o más se escogía sólo una, y de ésta se optaba bien por parafrasear la idea y citar sólo el rubro y los datos de publicación, o bien escribir el texto pero ya sin parafraseo adicional. Segunda. Con la aparición del Ius se reforzó esa lógica expansionista de las
Al margen sentencias. Las características de compilación, sistematización y búsqueda de la jurisprudencia del Ius acortaron los tiempos de búsqueda de los precedentes judiciales, vinculatorios y orientadores, y, en esa medida, realizó una gran aportación a la administración de justicia. Hoy es posible acceder en unos cuantos segundos a casi todos los precedentes que haya sobre el mismo tema, sea cual sea el sentido de ellos. Sin embargo, su característica de ser una herramienta cibernética permite que se copien en las sentencias y no que sea preciso escribirlos, lo que propicia que en lugar de que se haga una elección cuidadosa que privilegie el criterio que sea correcto y esté mejor argumentado, se opte por vaciar dos o más en la resolución. Y, además, que en lugar de extraer el argumento preciso que el caso exige, tan sólo parafraseando y citando el rubro y los datos de identificación de la tesis, o simplemente transcribiendo dicha tesis de manera íntegra en respaldo directo de la decisión, se prefiera el parafraseo completo y luego la reproducción también completa. Tercera. La distorsión de varias figuras alienta la amplitud de las sentencias: A. El derecho fundamental de motivación. Tradicionalmente se ha entendido por motivación la exposición de “las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto…”6 Se trata de un requisito instrumental que cumple con la función directa de enterar a sus destinatarios de lo que mueve a la decisión y, correlativamente, en caso de impugnación, del espacio en el que se contiene la materia de evaluación. La motivación es un tema de existencia o inexistencia, no de suficiencia o insuficiencia, y menos de corrección o incorrección; si hay razones, tal derecho fundamental está satisfecho, y la circunstancia de que sean suficientes o no, y de que sean correctas o no, ya es un tema diverso, pues si a juicio del juez de amparo no son lo uno ni lo otro ya estamos ante un problema de fondo que ameritará una concesión de fondo. Y si los jueces de amparo (de distrito y de circuito) conceden la protección federal por supuesta falta de motivación en estos últimos casos, suelen ordenar a las autoridades responsables que emitan una nueva decisión con libertad de jurisdicción, lo que implica que, además de otorgarles la oportunidad de que sustituyan la argumentación, haga suponer a las autoridades responsables que, en efecto, se trata de un problema de motivación, y emita una nueva decisión sobresaturada que, de volver al amparo, en la misma medida ocasione abundancia en los conceptos de violación —en una malentendida idea de que la congruencia presupone equivalencia, en este caso, de extensión—. Y por lo que hace a sus afanes de motivación,7 en su sentencia de amparo es cada vez más frecuente ver que los jueces acuden a prácticas que no la robustecen, no la ordenan y no la clarifican, pero sí la abultan. Estiman que una sentencia se robustece en los siguientes casos: 1) Al identificar el acto reclamado se dice que el juez de amparo tiene
Aunque los avances del gobierno de Enrique Peña Nieto son evidentes, resultaría injusto afirmar —como lo hacen irresponsablemente algunos— que “el gobierno de Felipe Calderón no hizo nada”. La gran reforma a los derechos humanos, la reforma al sistema de justicia —juicios públicos y orales— y la reforma laboral se lograron en su sexenio. Los 110 cambios que hubo entonces en la Carta Magna contribuyeron a la modernización de México y permitieron apuntalar las reformas que hoy todos aplaudimos. Tiene razón César Astudillo, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, cuando sostiene que en el periodo calderonista “no hubo inmovilismo o parálisis legislativa sino, al contrario, una capacidad significativa de acordar y consensar políticamente”. En el país tan polarizado que le tocó gobernar a Felipe Calderón, lo anterior no fue poca cosa. Resultó inquietante la exposición de motivos de la iniciativa para reformar la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: “Estimaciones recientes muestran que en México hay 468,000 personas que se dedican al narco. Esto es cinco veces más que el total de la industria maderera nacional y tres veces más que el personal de PEMEX, la compañía petrolera con mayor número de empleados en el mundo”. El narco, en suma, se concluye de la lectura de este texto, es la quinta fuente de empleo del país. Los promotores de esta iniciativa pretenden dotar de nuevas facultades al Ministerio Público y fortalecer las políticas para combatir el lavado de dinero. A propósito del Ministerio Público, hay otra iniciativa en el Senado que pretende disminuir a un máximo de 10 días el periodo de arraigo. Tratándose de delitos graves, podría ampliarse al doble. Nadie en su sano juicio puede defender el arraigo como está diseñado en el país —la comunidad occidental lo rechaza en la mayoría de los casos—, pero con una policía como la que tiene México y con una estructura ministerial y judicial tan paquidérmica, las alternativas no parecen tan claras como quisieran los promotores de los derechos humanos. El Mundo del Abogado / Mayo 2013
9
POSICIONES Juan José Olvera López
la atribución de precisarlo. Con independencia de cómo lo designe el quejoso, citan la tesis del rubro “Demanda de amparo. Debe ser interpretada en su integridad”,8 y en ocasiones hasta insertan el texto pese a que, en la mayoría de los casos que lo hacen, no se necesita porque no hay confusión en ello (el quejoso señala con toda claridad que el reclamado es un auto de formal prisión, y el juez, luego de aquella letanía, termina diciendo: el acto reclamado es… un auto de formal prisión). 2) Al ocuparse de la procedencia dicen que se hace un estudio oficioso seguido del precepto y las tesis que lo respaldan (en ocasiones hasta se transcriben).
autoridad que son, no escapan al deber constitucional de ser puestas a disposición ya no sólo de las partes sino del público en general. Suele aducirse que, a diferencia de las partes, el resto de los gobernados y de los potenciales lectores no tiene un conocimiento previo de todos los aspectos que preceden al acto reclamado (todo lo debatido en el proceso si se trata de un acto jurisdiccional), de modo que además de ocuparse de los temas planteados en conceptos de violación o en agravios, es necesario narrar los antecedentes del acto reclamado e insertar aquellos de manera íntegra, para así facilitarles la comprensión de la decisión. Por supuesto que la transpa-
Aunque una sentencia extensa no revela en automático una calidad deficiente, sí suele provocarla, sea porque a mayor extensión mayor superficialidad o porque, aunque haya calidad, es más difícil advertirla, con el riesgo de que sea revocada en instancias ulteriores.
y proporciona tres razones paralelas (es decir, sin que sean subordinadas unas de otras), el principio de exhaustividad supondría ocuparse de todas sólo si no son correctas, pues de serlo una (cualquiera, con independencia del orden en que se formulen por el quejoso) ya no será necesario atender las dos restantes. Lo mismo ocurre con el material probatorio; si el quejoso estima que determinado medio de prueba carece del alcance asignado por la autoridad responsable, pero además formula argumentos encaminados a demostrar la incorrecta valoración de cada una de las pruebas restantes, y el juzgador advierte que es fundado aquel primer planteamiento, de manera que extraído ese medio de prueba ya no se dispone de prueba suficiente para acreditar a plenitud ese hecho (y es necesario que así sea para que sobreviva el acto reclamado), basta con hacer pronunciamiento sobre ese y prescindir del resto.
D. La argumentación. Mucho se ha escrito sobre los fines de la argumentación, especialmente en el ejercicio de la función judicial. Entre otras cosas, es un instrurencia no persigue anteponer los intereses mento que sirve para facilitar la exposición 3) Al abordar el tema de los conceptos de violación (y en ocasiones de agravio) se de información de todos los gobernados ordenada, sólida y suficiente de las razones inicia por justificar la falta de transcripción, por encima de los que corresponden a específicas que cada acto de autoridad rerespaldada en la tesis del rubro “Conceptos los destinatarios directos de los actos de quiere para estar debidamente respaldado. autoridad; en todo caso, aporta más a ese de violación o agravios. Para cumplir con Es decir, no sólo es una herramienta que los principios de congruencia y exhaustivi- interés el lenguaje claro y sencillo conteni- coadyuva a la exposición de razones —que do en una sentencia breve. dad en las sentencias de amparo es inneno simples afirmaciones— y, sobre todo, cesaria su transcripción”,9 y en no pocas buenas razones. C. La exhaustividad. Es frecuente escuchar ocasiones, después de hacerlo, terminan No tengo la menor duda de que se que el principio de exhaustividad obliga por reseñarse, peor aún, mediante una trata del recurso racional más importante a hacer pronunciamiento sobre todos transcripción casi literal (sin considerar que en las últimas décadas se ha venido los temas que planteen las partes. Por que más adelante, cuando se atienden poniendo al servicio de una mejor adminiscada uno de ellos, se vuelven a reproducir, supuesto que así es, pero sólo parcialmen- tración de justicia, pero paradójicamente al con el pretexto de que ya quedó muy atrás te, pues no debe perderse de vista que este amparo de ella se ha incrementado desproprincipio es instrumental, lo que significa la cita del argumento, sin reparar en que porcionadamente la parte justificativa de que habiendo alcanzado el objetivo que precisamente lo fueron dejando atrás por las sentencias. No es el uso de la argumense persigue con la atención de una parte tantas transcripciones). tación sino su abuso lo que las engrosa de ellos ya resulta innecesario atender el de manera innecesaria: acudir a ésta para resto. Si el quejoso aduce que un precepto respaldar cualquier afirmación que se haga B. El derecho fundamental de transfue interpretado de manera incorrecta parencia. Las sentencias, como acto de —haya o no debate sobre el tema—, verter
10
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
Al margen tantos argumentos cuantos se dominan, sin considerar que la medida es la suficiencia (si un tipo de argumento es suficiente para respaldar una conclusión). Pero si lo anterior es nocivo, más lo es no entender los componentes básicos del argumento: qué es aquello que da respuesta a las interrogantes qué y por qué. El argumento —en su mínima expresión— se conforma de esas dos partes: qué derecho se transgrede y por qué es así. Si el quejoso dice que se transgrede el artículo 14 de la Carta Magna y enseguida precisa que es así porque a determinado medio de prueba se le asignó valor probatorio sin que cumpliera con los requisitos que determinado precepto exige para ello, es por demás claro que el concepto de violación consiste en que por inobservancia de esa norma secundaria se transgredió el derecho fundamental de legalidad que tutela aquel magno precepto, y los argumentos que se formulen deberán girar en torno de si, en efecto, se dejó de observar esa norma secundaria, pues cualquiera que sea el resultado traerá por necesaria consecuencia que se haya o no transgredido el señalado derecho fundamental. Sin embargo, no es poco frecuente ver resoluciones, al menos en materia penal, en las que se separan ambos temas, provocando que en el ejemplo referido se haga un pronunciamiento genérico —y necesariamente superficial— de todas las garantías que consagra el artículo 14 constitucional (por el simple hecho de que se dijo que se había transgredido), y enseguida —de no encontrar violación, que de ordinario eso es lo que sucede— ahora sí se atiende el planteamiento de la inobservancia de la regla que regula el específico medio de prueba señalado en el concepto de violación. Y esto que ocurre en la materia penal se generaliza al resto de las materias a través del malentendido paso del derecho estricto a la causa de pedir, pues si bien en la formulación de los conceptos de violación y de los agravios se ha abandonado el rigor propio de un silogismo deductivo, no se llegó al extremo de aceptar como concepto de violación cualquier afirmación que se haga sobre la supuesta inconstitucionalidad de los actos de autoridad; la medida del concepto de violación en la causa de pedir es precisamente la concurrencia de la respuesta a las dos señaladas interrogantes: qué (qué parte del acto reclamado es la que se estima inconstitucional) y por qué (el motivo por el que es así). E. La suplencia de la queja deficiente. Desde hace alrededor de tres lustros a la fecha se ha venido consolidando, al menos en materia penal del primer circuito, la regla de hacer: a) un estudio oficioso del acto reclamado y b) un pronunciamiento oficioso sobre la constitucionalidad del mismo, haya o no haya violación de derechos fundamentales (cual si el juicio de amparo fuera una tercera instancia oficiosa), suponiendo bien que la suplencia de la queja deficiente exige realizar necesariamente ambos pasos, o bien que el pronunciamiento (aun en los casos en los que no se haya advertido violación) es garantía de que se hizo el estudio. Esas dos justificaciones son desacertadas y lo único que logran es contribuir de manera considerable a la extensión infructuosa de las sentencias.
Aunque la conducta de la hija de Humberto Benítez Treviño fue reprobable al solicitar que interviniera la Procuraduría Federal del Consumidor —en vista de que no le asignaron la mesa que quería en un restaurante—, esto no debe hacernos perder de vista que Benítez ha sido, durante toda su vida, un servidor público de probada capacidad y honestidad. Ha sido pivote en muchos de los procesos de modernización jurídica del país. Si algo hubiera que reprocharle es no haber disciplinado mejor a su hija... no más. Como lo señalamos una y otra vez en estas páginas, lo que ocurrió al ex fiscal Noé Ramírez Mandujano, al general Tomás Ángeles y a otros imputados, nunca debió ocurrir… La forma en que se utilizan los “testigos colaboradores”, afirmamos, es una vergüenza para México. Alguien dice que otro es un criminal y, sin formular una acusación concreta, sin aportar prueba alguna, eso basta para que se recluya a un inocente en prisión preventiva, siguiendo las mejores prácticas en materia de cacería de brujas. No se supo, vaya, ni quién era el acusador, el cual soltó el chisme —porque eso fue lo que hizo— con el seudónimo de Jenniffer. Aunque hay quienes aseguran que se le tiene bien ubicado —se trata de un habilidoso litigante que defendió a algunos narcotraficantes y, ahora, “arrepentido”, se dedica a imputar falsedades a quien se cruza por su camino—, eso no le quita peligrosidad: todo revela a un farsante que ha tomado el pelo a nuestras cándidas e inexpertas autoridades. Ojalá que se adopten medidas ejemplares contra los fiscales y los jueces que se prestaron a este horror, o que alguien explique, con detalle, qué fue lo que ocurrió. Otro punto a favor del gobierno de Enrique Peña Nieto es el aumento de las querellas contra los grandes evasores del país. Del 1° de diciembre al 15 de marzo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público denunció ante la Procuraduría General de la República al menos 150 casos de defraudación fiscal. Entre los “afectados” se encuentra la textilera comercial Waco; la empresa Showmex; Manuel Borja Chico, presidente de Mexicana de Aviación, y José Luis Palma, ex secretario del Sindicato Industrial de Trasportistas… Como van las cosas, México pronto dejará su sitio como el miembro de la OCDE con mayor evasión fiscal. El Mundo del Abogado / Mayo 2013
11
POSICIONES Juan José Olvera López
Lo primero es desacertado porque la suplencia de la queja deficiente es una facultad otorgada a los jueces para imponer, en ciertos casos, el restablecimiento del derecho violado sin que el gobernado haya reclamado de modo expreso esa violación. Implica, pues, que ha de suplirse sólo para otorgar el amparo, nunca para negar,10 pues se parte de la base de que en el acto reclamado hay violación a un derecho fundamental, pero el quejoso o el recurrente no lo hace valer y es el juzgador de amparo quien lo advierte. Por lo que toca a la segunda suposición (que el pronunciamiento, aun en los casos en los que no se haya advertido violación, es garantía de que se hizo el estudio), lo desacertado está en la falta de racionalidad, pues pretende encontrar una garantía
donde no la hay y, correlativamente, suponer que la falta de pronunciamiento es una prueba de que el estudio oficioso no se hizo. Examinar y hacer pronunciamiento son dos actividades bien diferentes; la primera implica revisar tanto el acto reclamado como las actuaciones que le precedan, si es un acto jurisdiccional (revisión que será guiada por una lupa de constitucionalidad): busca encontrar o descartar la presencia de violaciones a derechos fundamentales; lo segundo, en cambio, significa plasmar ya en la decisión el producto de aquella revisión (escribirlo, pues). Lo primero es trabajo de laboratorio; lo segundo, de escritorio. Aunque esta distinción conceptual no descarta que durante el trabajo de escritorio se
vuelva constantemente al laboratorio en un afán de constatar la corrección de lo que se escribe. Revisar entonces no es un fin en sí mismo; es tan sólo un instrumento que está al servicio del pronunciamiento, en tanto que lo dota de los insumos necesarios para su corrección; la suplencia, a su vez, se activa ante un supuesto específico: cuando la queja es deficiente, y lo es porque hay una violación de derechos fundamentales no incluida en ella. La conjugación de ambas premisas lleva a la conclusión de que referir en el pronunciamiento todo el trabajo de revisión que se hizo acusa falta de comprensión de la institución o, lo que es peor, falta de seguridad (“Para que me crean que revisé, voy a decir todo lo que hice”).
Las sentencias en palabras* 500,000 450,000
Número de palabras
400,000 350,000 300,000 250,000 200,000 150,000 100,000 50,000
Primero
Segundo
Tercero
Cuarto
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Quinto
Sexto
Séptimo
Octavo
Sentencia completa
Noveno
Estudio
* Muestra compuesta por 81 sentencias extraídas del SISE, seleccionadas por los siguientes criterios: a) misma materia y circuito (tribunales colegiados en materia penal del primer circuito); b) equivalen al número estandarizado de secretarios (tres por ponencia y tres ponencias por cada uno de los nueve tribunales); c) versan sobre un solo tipo de juicio (amparo directo); d) abordan el tema más recurrente (robo calificado), y e) los juicios fueron resueltos en el periodo comprendido entre septiembre de 2011 y mayo de 2012. (N. del e.: una cuartilla contiene aproximadamente 300 palabras, por lo que las sentencias más breves registradas en esta gráfica tienen 163 cuartillas, mientras que las más largas tienen 1,564 cuartillas).
12
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
Al margen Diagnóstico Ante un problema de tal complejidad, las posibles soluciones no lo son menos. Las iniciativas y el respaldo pueden venir de la autoridad (en este caso el Consejo de la Judicatura Federal), pero las acciones que pueden incidir de manera determinante en el cambio, al igual que ocurre con el tema de la obesidad en las personas, deben provenir de las que la padecen —en el caso de las sentencias, de las que la ocasionan—. El compromiso de los juzgadores implica: a) estar convencidos de que es un problema (que las sentencias extensas, en efecto, lo son y que, así como en las personas la obesidad no es un tema de estética, en las sentencias no es de estilo); b) identificar las causas (que los satisfactores, buenos de origen, se han empleado mal), c) reconocernos los causantes (pues aunque en parte lo atribuimos a las autoridades responsables y a los litigantes, en buena medida hemos sido los iniciadores del círculo vicioso) y, finalmente, d) estar dispuestos a enmendarlo, y no despreciarlo con el pretexto de que la brevedad implica necesariamente flaqueza —como sinónimo de debilidad, frente a lo obeso como sinónimo de fortaleza— (recordemos la falsa idea popular de que un niño gordito es un niño sanito).u * Versión abreviada del artículo publicado en El Derecho mexicano contemporáneo: retos y dilemas. Estudios en homenaje a César Esquinca Muñoa, Fundación Académica Guerrerense-Universidad Autónoma de Chiapas-El Colegio de Guerrero, México, 2012, pp. 437-458. 1 Para la Organización Mundial de Salud (OMS), en 2008 México ocupó el primer lugar a nivel mundial en obesidad, tanto en niños como en adultos. Dato obtenido del sitio http://bit.ly/15oGLnY. Página consultada el 8 de octubre de 2012. 2 La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) lo ubicó en segundo lugar en 2010 y hasta la fecha está emitiendo recomendaciones al gobierno mexicano para aliviar este problema. Como es de suponer, lo que persigue en lo inmediato es reducir el gasto público que hoy se está haciendo en esta materia. Datos obtenidos del resumen en español del Informe de la OCDE. Obesidad y la economías de la prevención, en el sitio http://www.oecd.org/centrodemexico/medios/46077041. pdf. Página consultada el 8 de octubre de 2012. 3 Al hablar de sentencia me referiré, de manera indistinta y en lo aplicable, a las de amparo y a las de los procesos ordinarios federales; todo lo que diga de ellas es aplicable a otras resoluciones intraprocesales, como las órdenes de aprehensión y los autos de formal prisión. 4 Recuérdese que entonces, como ahora, es necesario obtener una copia por cada autoridad responsable. 5 Es verdad que en ese tiempo no se designaban a tantas autoridades responsables como ahora, pero lo anterior se debía, en buena medida, precisamente a que el litigante enfrentaba el mismo problema: él debía a su vez escribir —normalmente mecanografiar— su demanda de amparo y exhibir un tanto para cada una de las autoridades responsables. 6 Registro Ius 237765. 7 Por supuesto que lo digo en un sentido material, y de esa manera evito que se me acuse de ignorar la técnica del juicio de amparo, sustentada en la idea de que el juez de amparo no viola garantías —por cierto, ya superada en virtud de la reforma constitucional adjetiva de 2011—, según la cual no motiva sus resoluciones, sino que las justifica. 8 Registro Ius 192097. 9 Registro Ius 164618. 10 Ésta es una idea con la que estamos muy habituados (que equivale a la siguiente: “Se suple sólo cuando reporte un beneficio”), pues en ella van implícitos los casos en los que se suple para levantar el sobreseimiento y entrar a la inconstitucionalidad planteada (aunque termine por negarse el amparo), en los que se suple para otorgar el amparo para un alcance mayor (piénsese en el caso de que era para efectos y se otorga liso y llano) y en los que se revoca una concesión (por ejemplo, la otorgada al ofendido contra el inejercicio de la acción penal).
El amparo que otorgó la Suprema Corte de Justicia de la Nación a MVS contra la decisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que le había negado la prórroga en las concesiones para transmitir a través de la banda ancha 2.5 ghz, llevó a los ministros a calificar de “arbitraria” la decisión. Aunque la SCT no estaba obligada a renovar la concesión, dijeron, sí estaba forzada a explicar sus razones para negarla “en el plazo legal establecido”. Sergio Valls votó en contra de la mayoría, aduciendo que no se trataba de una prórroga sino de una nueva licitación, pero sus compañeros de la segunda sala no coincidieron con él. Los dueños de MVS insisten en que la “arbitrariedad” detuvo una inversión de 400 millones de dólares. ¿Será?
Si bien se quedaron muchos temas pendientes para el próximo periodo de sesiones, hay que reconocer que el Poder Legislativo hizo un buen trabajo: las reformas a la Ley del IMSS que homologan el salario base de cotización a la base gravable del ISR; el rediseño de la política de telecomunicaciones; la reforma educativa; los gravámenes a la utilidad minera, que implican el 5% sobre las ganancias a Federación y Estados, y la configuración del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, entre otros. Es cierto que la Comisión Nacional Anticorrupción y la transformación del IFAI en organismo autónomo constitucional se quedaron en el tintero, por mencionar dos temas, y que otros tendrán que volver a examinarse en la cámara de origen. Pese a ello, el trabajo ha sido encomiable.
A falta de un reglamento que aterrice la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, los promotores de esta disposición se sienten defraudados. La ley fue promulgada el 14 de junio de 2012 y, a la fecha, quedan muchos cabos sueltos. En el ínterin, la Ley General de Víctimas ya está lista y hay otros que temen que esta profusión legislativa genere más problemas de los que pretende resolver. El Mundo del Abogado / Mayo 2013
13
ENTREVISTA Psfdgfgfgf F. Noriega Alejandro
14
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
Luis Robles Miaja: “Con la reforma a los derechos humanos, estamos abriendo la Caja de Pandora” Aunque a nivel general existe una opinión encontrada sobre los bancos y el costo de los servicios que éstos prestan, la impresión pública ha ido mejorando de 1995 a la fecha, principalmente gracias al compromiso y la responsabilidad con que se ha conducido el sistema financiero en nuestro país, afirma en esta entrevista el presidente del consejo de administración de BBVA Bancomer.
A
unque eres banquero, tienes formación de abogado. ¿Cómo se dio esa dualidad? Por coincidencia de la vida. De hecho, yo inicié mi carrera en un despacho que fundamos algunos abogados egresados de la Libre de Derecho. En los años ochenta habían nacionalizado la banca y este sector tenía poca participación en la economía. Sin embargo, empezó a desarrollarse un nuevo mercado: el bursátil y el extrabursátil, a través de las casas de bolsa. En aquella época había muy pocos abogados con los conocimientos suficientes para apoyar el desarrollo del sector. Y tuve la fortuna de participar en el levantamiento técnico-jurídico de una época en la que se creó una gran innovación financiera.
Pasó el tiempo, crecieron los intermediarios, creció el despacho y crecieron nuestros clientes. Hasta que participé, junto con Javier Pérez-Rocha, mi mentor, en la compra del Banco Mercantil de México, el primer banco que se privatizó. Nos tocó montar todo el proceso para la compra; en fin, crear el grupo financiero. Entonces, tu formación parte de la modernización de los años ochenta y noventa. ¿Estás en Bancomer desde que este banco salió del gobierno? Esas décadas fueron una revolución. Sí, estuve en la banca desde el principio de su privatización, aunque inicialmente como abogado externo. Con la nacionalización habíamos padecido mucho. Y justamente derivado
de la privatización, los bancos buscaron crear unidades jurídicas fuertes. Después de mi experiencia en el despacho, en 1993 la administración del Banco Mercantil Probursa me hizo una oferta para ser su director general jurídico. La tomé. Posteriormente me tocó el 95. También tuve la buena —o mala— suerte de ser el abogado que implementara el primer FOBAPROA. Luego me tocó participar en la adquisición de Bancomer, que fue una gran operación. En 1998 fui designado director general jurídico para Latinoamérica del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA); en 2000 me nombraron director general jurídico para América de BBVA; en 2007 fui nombrado consejero y vicepresidente del consejo de administración, y a partir de 2012 tengo el honor de presidir el consejo de administración de BBVA Bancomer. En tu opinión, ¿qué pasó durante la crisis de 2008? Un exceso de avaricia. Pero de todos, no sólo de los banqueros. Por un lado, en Estados Unidos había un banco central que decidió mantener las tasas de interés muy bajas, a pesar de que se veía venir una burbuja inmobiliaria. Y decidieron no pincharla (subir las tasas para que bajen los precios). ¿Por qué no lo hicieron? Porque no había inflación y, al contrario, todos estaban contentos con niveles bajos de desempleo. Por otro lado, la burbuja inmobiliaria creó una percepción de riqueza en las familias, lo cual generó incentivos perversos: si tu casa valía 100,000 dólares y se “revaluaba” en 300,000, sacabas una segunda hipoteca y comprabas la lancha que siempre quisiste. Y esa falsa sensación de riqueza estuvo acompañada por mercados financieros que exigían demasiado; los inversionistas reclamaban rendimientos que no eran acordes con la situación económica. Entonces, si el inversionista exigía rendimientos superiores, ¿qué hacía el gestor? Asumía riesgos excesivos, con tal de obtener más
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
15
ENTREVISTA Alejandro F. Noriega
rendimientos. Y, nuevamente, regresamos a la avaricia, acompañada de esquemas de compensación mal diseñados. ¡En algunos casos, a los trabajadores bancarios se les pagaba más si incorporaban riesgos de manera imprudente! Además, empezaron a surgir sociedades que otorgaban créditos hipotecarios inadecuadamente. Colocaban hipotecas de baja calidad y las bursatilizaban; las empaquetaban y las calificadoras les daban una evaluación basándose exclusivamente en estudios paramétricos de los deudores. Y eso lo compraban, de manera errónea, los bancos o las tesorerías para poder generar esos altos rendimientos que exigían los inversionistas… La exuberancia irracional, diría Alan Greenspan. Pero a pesar del fatalismo contemporáneo, no hay nada excepcional en esta crisis. Ha ocurrido miles de veces antes.
cadoras. Estaban más preocupados, y me consta, en temas de protección al consumidor, que en la solvencia de las instituciones financieras. ¿Por qué en México no nos fue tan mal con la crisis? Digo, al menos el sistema financiero está intacto. No sólo no nos fue mal, sino que nos fue muy bien. Y fue porque aprendimos. Porque en 1995 México tuvo su propia crisis y las lecciones fueron muy duras. ¿Qué aprendimos de la crisis de 1995? Justamente lo que no se debe hacer. Aprendimos todos: reguladores, familias y bancos. Tan es así, que superamos esta crisis sin ningún problema sistémico. No hubo un solo banco con problemas mayores. Incluso, en ese momento la regulación mexicana era más enérgica que la
“Nadie sabe cuántos derechos humanos hay: unos dicen que hay 1,000 tratados celebrados en la materia; otros, que 7,000. Ni siquiera existe un catálogo oficial de los derechos humanos establecidos por nuestra Constitución” Ha sucedido desde la “Tulipomanía”, en la Holanda del siglo XVII, hasta los actuales problemas de Chipre. Lo único diferente es la sobreextensión y la rapidez del contagio provocados por mercados hiperconectados. Y la causa, en mi opinión, fue el exceso de avaricia. ¿Avaricia de todo el sistema? De todo, incluyendo consumidores e inversionistas. ¿Y los reguladores? Las autoridades no se dieron cuenta. Debido a la exigencia política de tener una economía potente, confiaron en las califi-
16
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
estadounidense. Desde 1995 la solución en México fue crear regulación intrusiva. Hoy tenemos: 1) deudores mucho más responsables, 2) banqueros más prudentes, 3) autoridades más capacitadas y 4) regulación mucho más potente. El sector financiero tiene un impacto impresionante en la economía. No es como cualquier otra industria. Si una fábrica de zapatos cierra, por más importante que sea esa fábrica, se perderán muchos empleos, pero su clausura no nos afectará a todos. Una falla en el sistema financiero, por el contrario, sí afecta toda la economía. Por eso el gobierno siempre tiene que entrar al rescate. Y eso sólo se entendió después
del FOBAPROA. Durante muchos años no quedaba claro por qué eran rescatados los bancos —que no los banqueros—. Para empezar, en el nivel más simple, no puedes dejar que el sistema financiero truene, porque acabas con los ahorros de todos. Por eso tienes que regular la actividad. Porque además, dada la forma como vayan operando los bancos y la gran interconectividad que hay en el sistema, si un banco tiene una complicación, puedes generar un problema sistémico en pocas horas. Si un banco, ya no digamos uno grande… si un banco mediano empieza a incumplir con sus transacciones, puedes empezar a quebrar a todos. Y después, en definitiva, quiebras a todo el sistema. Son, como diría un amigo mío, “plantas atómicas” que no puedes dejar que exploten, porque si lo hacen, la contaminación es tan brutal que te llevas a toda la economía. Lo estamos viendo en Europa y en Estados Unidos, y nosotros lo vivimos en 1995. En consecuencia, es fundamental contar con un sistema regulatorio robusto. Y, actualmente, la regulación mexicana es de clase mundial. Por eso nuestra banca es reconocida, por propios y extraños, como fuerte, confiable y saludable. Bancomer es un buen ejemplo de lo que no pasó. A pesar de que su matriz se encuentra en una economía que tiene algunos problemas, ustedes son uno de nuestros principales bancos. Al día de hoy, te puedo decir con orgullo que somos el banco número uno de México. ¿Cómo lograron no verse afectados por la crisis europea? El esquema de propiedad bancaria mexicano permite que Bancomer sea totalmente independiente de BBVA. Hay otros modelos, por ejemplo, que hacen posible que bancos extranjeros operen en un país diverso al propio. Ése es un modelo de sucursales. Nosotros, en cambio, operamos
con un modelo de subsidiarias que establece una clara separación entre la matriz y la filial. En nuestro caso, se establecen requerimientos de capital directamente con el banco local y, en consecuencia, lo regulas con independencia del estado de su matriz. Ahora, tiene aspectos positivos poseer una banca global. En este momento, ¿dónde van a invertir estos bancos? En México. En marzo anunciamos una inversión de Bancomer por 3,500 millones de dólares. Nuestro país tiene un gran potencial y nuestra banca global dinamiza la economía mexicana. Más allá de los elementos de la regulación específica, ¿cómo estamos jurídicamente en México? Hay un tema que me preocupa como miembro de la industria bancaria, pero más como ciudadano y abogado: la implementación que se está haciendo de la reforma en materia de derechos humanos. En particular, algunas implicaciones del caso Radilla. Estoy convencido de los grandes méritos de la reforma, pero me parece equivocada la interpretación que se hizo del control difuso. Estamos abriendo la Caja de Pandora. Para empezar, nadie sabe cuántos derechos humanos hay: unos dicen que hay 1,000 tratados celebrados en la materia; otros, que 7,000. Ni siquiera existe un catálogo oficial, finito y claro, de los derechos humanos establecidos directamente por nuestra Constitución. A eso súmale el tipo de redacción política que abunda en la materia y te darás cuenta de que estamos en graves problemas. El desaplicar normas con base exclusivamente en interpretaciones intrínsecamente difusas es un peligro; es una afrenta al principio de legalidad. Más aún cuando los jueces locales no están capacitados para hacerlo. Para darte un ejemplo: imagina un gran proyecto de infraestructura, una
termoeléctrica: miles de empleos. Te llega un grupo que busca extorsionarte y no le haces caso. Le piden a un juez estatal que detenga la construcción basándose en una interpretación mala fide del Pacto de San José de Costa Rica, ¡y el juez suspende la obra por dos años! ¿Sabes el costo social que representa que te paren una construcción de esa magnitud?, ¿los trabajos que suspendes?, ¿las familias que no reciben un sueldo? ¿Cómo solucionarlo? Regulándolo con una ley que reglamente el control difuso. ¿No valdría la pena esperar a que la Suprema Corte resuelva los casos difíciles? Como ejercicio jurídico suena muy interesante. Pero aquí hablamos de personas de verdad, de su patrimonio, de su empleo, de la inversión de sus ahorros. Si esperamos a que la Corte decida, vamos a estar esperando una década una decisión que puede nunca llegar. Del fracaso de los poderes Ejecutivo y Legislativo no debemos derivar el abuso del Poder Judicial. ¿Y la reforma en materia de amparo? Te voy a dar mi opinión: una de las lecciones de la crisis de 2008 es la inviabilidad
Luis Robles Miaja es abogado por la Escuela Libre de Derecho. Ocupó el cargo de socio director de la firma Robles y Zaldívar, S.C., de 1984 a 1993. En este último año fue designado director general jurídico de Grupo Financiero BBV México hasta 1998, cuando fue nombrado director general jurídico para Latinoamérica del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA). En 2000 fue designado director general jurídico para América de BBVA, puesto que ocupó hasta 2007, año en el que fue nombrado consejero y vicepresidente del consejo de administración. Desde octubre de 2012 funge como presidente del consejo de administración de BBVA Bancomer. Además, es miembro de consejos de administración de diversas entidades financieras nacionales y extranjeras. Asimismo, fue coordinador del Comité Jurídico de la Asociación de Bancos de México, de 1995 a 1998; presidente de su Comisión de Normatividad, de 2003 a 2005; copresidente de la referida comisión, de 2005 a 2009, y de 2009 a la fecha se desempeña como presidente ejecutivo.
ENTREVISTA Alejandro F. Noriega
de la revisión judicial previa. Cuando intervienes un banco, estás tratando con decisiones de horas que no pueden ser ponderadas ex ante en sede judicial. Si detienes un acto de esta magnitud puedes quebrar la economía de un país. Lo que se necesita es entrar lo más pronto posible, tomar el control del banco; si hay que inyectarle dinero, le inyectas. Si hay que quebrarlo, lo quiebras. Pero tiene que ser en el momento. Y esto no es asunto exclusivo de México; el mismo tema también ha generado mucha polémica en Estados Unidos y en la Unión Europea. ¿Ahora qué sigue? ¿Cuáles son los retos del sector financiero? Son muchos y todos están vinculados con nuestro crecimiento económico sustentable. Por tomar sólo un tema, está el de las finanzas públicas locales. Necesitamos establecer nuevas obligaciones: controles al presupuesto, al gasto y al manejo. Hoy, a nivel federal, es claro que existe el marco normativo y la coincidencia política de que las finanzas públicas deben manejarse con mucha responsabilidad. Sin embargo, este régimen no existe a nivel local. Yo, por ejemplo, comparto la idea del déficit cero para los gobiernos locales. También coincido en que hay que limitar las garantías con participaciones federales, y en la propuesta
¿Cuál es el próximo reto de Bancomer? Definitivamente el crédito: tenemos que expandirlo. Pero veo más un problema por el lado de la demanda que por el de la oferta. La banca está dando crédito y todavía hay mucha capacidad para otorgarlo. Pero lo demandan poco o las condiciones con las que trabajamos dificultan el acceso a
“La bancarización representa un beneficio para todos: una persona con crédito formal tiene más acceso a computadoras, educación, vivienda. Y eso, a su vez, genera inversión y empleos en nuestro país” para que la Federación garantice, hasta por un monto máximo, algunos créditos estatales. Eso reduciría notablemente el costo del financiamiento y haría más viable la obra pública productiva.
18
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
ciertos sectores, marcadamente el informal. ¡Alrededor de 40 por ciento de la economía es informal! Es urgente que hagamos un esfuerzo adicional. Debemos transformar la estruc-
tura económica del país. Esto va desde eliminar las concentraciones económicas, hasta buscar la profesionalización de las empresas. Necesitamos establecer mecanismos para estimular la demanda del crédito y sustituir el financiamiento informal, oneroso y usurero que actualmente obtienen las empresas pequeñas. Y lo mejor es que la bancarización representa un beneficio para todos. Lo es para las personas en lo individual y para los grandes actores económicos. Implica, necesariamente, mayor bienestar: una persona con crédito formal tiene más acceso a computadoras, educación, vivienda. Y eso, a su vez, genera inversión y empleos en nuestro país. Es urgente cortar los nudos de nuestra economía y, por el contrario, construir círculos virtuosos. Me entusiasma la imbricación del sistema financiero y las telecomunicaciones. ¿Qué están haciendo en la materia?
El ideal es una economía sin dinero físico. Pero esto no es un sueño o una novela de Julio Verne. Con la tecnología actual hoy es posible tener dinero electrónico, por ejemplo, en tu celular: te levantas en la mañana y, a través de internet, cargas dinero a tu cuenta telefónica; sales, te boleas los zapatos y con ese dinero pagas al bolero. Y ahí mismo compras, con el dinero electrónico restante, el periódico. Si pierdes el celular es como si te robaran la cartera; eventualmente sólo pierdes lo que tengas en la cuenta del teléfono. Es una maravilla lo que hoy es posible y pronto estará disponible en México. Representa una oportunidad para bancarizar sectores que tienen celular, pero no tienen acceso a sus instalaciones tradicionales. ¿Sabes lo que le ahorras con eso? ¿Te das cuenta de la disminución de costos involucrada que a su vez se puede trasladar al consumidor? Hoy estamos pagando seis millones de subsidios del programa Oportunidades con tarjetas de débito; de ese grupo, al menos cinco millones tienen celular. Podrían migrar directamente a una economía sin efectivo. Por el lado de la seguridad, el crimen organizado va a tener grandes problemas cuando se llegue a quedar con un montón de billetes que nadie quiera tomar. ¡Y los costos son bajísimos!, para nosotros y para los usuarios. La mayoría de la población no es muy favorable a los banqueros, ¿por qué? Es muy distinto opinar de la banca en general a hablar específicamente de tu banco. Ésa es la primera distinción que yo haría. Si realizas una encuesta, en cualquier lugar del mundo, el número de detractores va a ser “x”. Pero si haces la misma encuesta refiriéndola a tu banco, el número de detractores disminuirá marcadamente.
Ahora, todo depende también del momento en que haces la pregunta. La impresión pública de la banca después de la crisis de 1995 era terrible; estábamos al nivel de los diputados. Si tú, en cambio, sondeas la percepción actual, esto es distinto. Y es entendible. La respuesta cambia cuando hay una gran crisis, porque el sistema financiero “chupa” muchos recursos de la colectividad. Y se tiene que hacer no para rescatar a los bancos, sino porque si no lo haces te llevas al traste a la economía y punto. Barack Obama, en el discurso de su primera inauguración, dijo algo muy inteligente: hay que regresar a la banca que le permitió a él estudiar en Harvard y comprar su casa. Cuando eres ciudadano de una economía que funciona, como hoy es la mexicana, y obtienes beneficios de la banca —casa, estudios, coche, bienestar— tu visión de esta institución es distinta a aquella que se genera en una crisis. Yo creo que hoy la imagen de la banca ha cambiado radicalmente. Pero a los banqueros nos cuesta trabajo explicar las cosas. Es difícil transmitir por qué si tú depositas el dinero y te pago 3 por ciento de interés, después me pides un crédito en el que te cobro 45 por ciento. La gente se pregunta: ¿qué haces con tanto margen?, ¡me están robando! Y no es fácil explicar todos los costos asociados con los servicios que consumen. Definitivamente el negocio de la banca es prestar, pero debemos hacerlo con responsabilidad, midiendo adecuadamente los riesgos, analizando las garantías y considerando todos los factores que tienen que ver con el perfil del cliente y sus necesidades. Estoy convencido de que la banca en México está comprometida con el crecimiento económico y seguirá siendo uno de los motores clave en el futuro. u
El papel de los banqueros hoy “Durante la primera visita de un primer ministro soviético a Estados Unidos, Nikita Jruschov quedó impresionado con las carreteras, los edificios y las grandes obras de infraestructura. Jruschov le preguntó a Johnson, presidente estadounidense en ese momento, cómo había logrado el país, en 100 años, construir esa civilización y esa economía; esto, partiendo de un país que 100 años antes había sido de madera (eso es literal: el único edificio de piedra que había en Nueva York era el de la aduana, y el de Chicago todavía existe, porque fue el único que no se quemó en el incendio de 1871). El presidente Johnson le contestó con tres conceptos: rule of law (Estado de Derecho), means of communication (medios de comunicación) y banking (bancos). Le dijo que una economía no puede desarrollarse sin esos tres elementos. Puedes crecer con circunstancias excepcionales, como les sucede a ciertos países con recursos naturales abundantes. Pero eso tiene un límite. La única manera de lograr un crecimiento sostenible es con estos tres elementos. Y, de esos tres, dos son afines a mi formación: el Estado de Derecho y los bancos. El sistema financiero, al final, representa el trabajo acumulado de una persona, de una familia, de un país. Es la intermediación de recursos entre superavitarios con deficitarios, y es el sistema de pagos que te permite realizar transacciones de manera eficiente. Pero también es trabajo humano que transforma y crea bienestar.“ Luis Robles Miaja
DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo
El caso Kiobel El desvanecimiento de la jurisdicción universal
L
a Corte Suprema de Estados Unidos desechó, el 17 de abril, una demanda por violaciones a los derechos humanos en contra del gigante petrolero Shell en el muy sonado caso Kiobel. “No hay ningún indicio de que Estados Unidos es el único foro para hacer cumplir las normas del Derecho internacional”, sentenciaba el presidente de la Corte, Roberts, encargado de redactar la decisión. Pero ¿por qué es relevante esta decisión? Y, mucho más importante, ¿qué consecuencias acarrea el caso? Durante poco más de 30 años la Alien Tort Claims Act o Ley de Reclamación por Agravios contra Extranjeros (ATCA) abría una brecha, con la figura de la jurisdicción universal, para que víctimas de violaciones de los derechos humanos resarcieran daños en las cortes estadounidenses. Kiobel parece cerrar la puerta. Kiobel et al. v. Royal Dutch Petroleum Co. et al. La causa de Kiobel se presentó a favor del doctor Barinem Kiobel, uno de varios ogonis víctimas de la violencia en la región ogoni, en el delta del río Níger, a principios de los años noventa. Junto con otros 11 nacionales de Nigeria, ahora residentes en Estados Unidos, la viuda del doctor Kiobel demandó a compañías holandesas y británicas por complicidad en los asesinatos, violaciones, arrestos arbitrarios, saqueos y destrucción de propiedades en contra de los ogonis a manos de las fuerzas militares y policiacas nigerianas. Según ellos, a raíz de sus protestas públicas por los daños
20
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
ecológicos y ambientales que causaba la extracción de petróleo, las compañías petroleras solicitaron al gobierno africano que suprimiera las demostraciones en su contra. Más aún, estas compañías brindaron comida, transporte y compensación a las fuerzas nigerianas, aparte de que permitían el uso de su propiedad para planear los ataques. De esta forma, los demandados violaban el Derecho internacional por ser cómplices del gobierno de Nigeria al cometer asesinatos extrajudiciales, crímenes en contra de la humanidad, tortura y tratos crueles e inhumanos, detenciones y arrestos arbitrarios, violaciones al derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la asociación, exilio forzado y destrucción a la propiedad. “Presunción en contra de la extraterritorialidad” La pregunta fundamental que trataba de resolver la Corte Suprema es la siguiente: “bajo qué supuestos y en qué circunstancias la ATCA permite a las cortes reconocer una causa por violaciones a la ley de las naciones que se produzcan dentro del territorio de otro soberano que no sea Estados Unidos”. Por unanimidad, la Corte decidió desestimar la demanda al aplicar la presunción en contra de la extraterritorialidad que asume que las leyes de Estados Unidos no aplican a la conducta llevada a cabo en el extranjero. Esta presunción establece que cuando cualquier “estatuto no da ningún indicio claro sobre su aplicación extraterritorial, es que quiere decir que no tiene
ninguno”. Es decir, esta presunción refleja “que las leyes de Estados Unidos rigen domésticamente pero no gobiernan al mundo” (Microsoft Corp. v. AT&T, 2007). La importancia que da la Corte a esta presunción deja claro “el peligro de injerencia judicial indebida en la conducción de la política exterior”. No es una cuestión sobre lo que el Congreso ha hecho o ha dejado hacer, sino sobre lo que las cortes pueden hacer. La Corte se pronuncia a favor de la cautela que deben tener las cortes, en especial cuando se trate de la ATCA, porque trae el riesgo de consecuencias adversas a la política exterior de Estados Unidos. La Corte concluye que no encuentra nada en la ATCA que refute dicha presunción. En el último párrafo de la opinión, la mayoría establece de forma ambigua que “no hay ninguna indicación clara de aplicación extraterritorial en este caso cuando toda la conducta relevante se dio en un lugar fuera de Estados Unidos y donde los reclamos no tocan y conciernen el territorio de Estados Unidos con suficiente fuerza para desplazar la presunción”. En el caso de las corporaciones, establece la Corte, se iría demasiado lejos si se afirmara que la simple presencia de una corporación en el país satisface este requisito. ¿Por qué importa la decisión en Kiobel? Existen dos puntos de la decisión, muy interesantes, sobre los cuales vale la pena reflexionar: primero, el enfoque realista que adopta la Corte sobre el Derecho internacional, y segundo, el respeto a las facultades de los poderes Ejecutivo y Legislativo en materia de política exterior. Durante las últimas fechas se ha realizado una fuerte crítica al enfoque “académico” que ha prevalecido en la interpretación del Derecho internacional, el cual en muchas ocasiones se aleja de la realidad y tiende a ser un mero reflejo de la visión personal de algunos doctrinarios. Según dicha visión, se ha tratado de forzar la inclusión de diferentes conductas al ca-
Twitter: @ve_corzo • @ee_corzo
tálogo de delitos punibles bajo el principio de jurisdicción universal, o se ha intentado transformar automáticamente la legem ferenda en lex lata. En este escenario se había empleado la ATCA para que víctimas de una multiplicidad de conductas delictivas cometidas en el extranjero, por extranjeros, buscaran justicia en Estados Unidos al amparo de la supuesta evolución de la costumbre internacional. Si bien es cierto que ante la falta de un reconocimiento universal a la Corte Penal Internacional la jurisdicción universal sigue siendo una de las herramientas esenciales que tiene la comunidad internacional para investigar y enjuiciar delitos internacionales cuando existe el peligro de que éstos queden impunes —ya sea porque el Estado donde fueron cometidos no quiera o no pueda investigarlos—, también lo es que dicha afirmación cada vez pierde mayor vigencia. Primero, por la existencia de una Corte Penal Internacional con el potencial de asumir dichos procesos. Segundo, porque con el transcurso del tiempo son cada vez menos las conductas ilícitas que quedarían fuera de la jurisdicción temporal de la Corte Penal Internacional. Y tercero, porque la tendencia internacional parece inclinarse hacia el sistema supranacional que representa la Corte Penal Internacional en menoscabo de aquel según el cual los Estados pueden ejercer la jurisdicción universal de manera selectiva y sin un control claro. Es significativo que en su decisión la Corte Suprema cite textualmente a Joseph Story para señalar que “nunca ninguna nación ha pretendido ser el custos morum [guardian de la moral] del mundo entero” (United States v. The La Jeune Eugénie, 1822). Respecto al segundo punto, hay que reconocer el recato judicial que tuvo la Corte Suprema de Estados Unidos al interpretar el alcance de la ATCA, ya que a diferencia de otros Estados, en los que algunos jueces buscan tener injerencia en materia de política exterior —como en el amparo otorgado en el caso Zedillo (véase
“Derecho en el Mundo” en El Mundo del Abogado, abril de 2013)—, en el presente caso la Corte Suprema reafirmó que “la presunción en contra de la aplicación extraterritorial [de las leyes] ayuda a asegurar que el [Poder] Judicial no adopte interpretaciones erróneas de las leyes de Estados Unidos que conlleven consecuencias de política exterior no buscadas claramente por las ramas políticas”. Incluso señaló que las cortes deben ser “particularmente cautas [con el fin de no] infringir la discreción de los poderes Ejecutivo y Legislativo para conducir la política exterior”.
Efectos en el caso de Ernesto Zedillo Considerando que la ley interpretada por la Corte Suprema forma parte de uno de los dos fundamentos legales empleados para demandar a Ernesto Zedillo ante la corte de distrito de Connecticut, resulta lógico pensar que esta decisión tendrá un impacto. Son dos las vertientes que parece se verán influidas por el caso Kiobel. Por un lado, la eventual eliminación de aquellos alegatos que se basen exclusivamente en la ATCA y que no encuentren cobijo en la Torture Victim Protection Act o Ley de Protección de Víctimas de Tortura, según la cual solamente se otorga jurisdicción extraterritorial a las cortes estadounidenses para conocer de reclamaciones
relacionadas con ejecuciones extrajudiciales y tortura. Y por el otro, nos permite vislumbrar la cautela que tendrá la Corte por la bifurcación que presenta dicho caso en materia de política exterior y que está íntimamente relacionado con el hecho de que el demandado es un ex presidente de un Estado soberano extranjero. Probablemente, el esfuerzo férreo para someter al ex presidente Ernesto Zedillo a procedimientos judiciales terminará siendo lo que descarrile el caso en su contra. El hecho de tratar de forzar —a través de la obtención de un amparo— el retiro de la nota diplomática a través de la cual el gobierno de México solicitaba el reconocimiento de inmunidad, evidencia una clara transgresión a la facultad del Ejecutivo para conducir la política exterior, y dicho retiro no puede ser interpretado como una libre expresión de la voluntad del Estado o como una modificación a lo inicialmente expresado. Para el sistema jurídico estadounidense la injerencia del Poder Judicial en asuntos de política exterior resulta inimaginable; en consecuencia, los efectos del amparo otorgado en México pueden ser vistos de manera negativa y orillar a que el juez estadounidense tenga mayor cautela con el caso o decida de plano la improcedencia del mismo por tratarse de un tema claramente controversial en México (ya que ha enfrentado las visiones jurídicas de representantes de dos de sus poderes y su interpretación respecto de si es procedente o no el invocar la inmunidad del ex presidente) con un alto potencial de afectar —aun cuando sea sólo en el discurso— la relación bilateral. Es importante tener en mente que la afectación no sería con cualquier otro Estado extranjero, sino con México, el cual, aparte de ser vecino, es uno de los principales socios comerciales y aliados estratégicos de Estados Unidos, por lo que no sería de extrañarse que si antes eran bajas las posibilidades para que dicho caso procediera, ahora serían básicamente nulas. u
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
21
DOCUMENTO Sergio García Ramírez
Por qué renuncié al IFE En marzo pasado, Sergio García Ramírez publicó en la revista Voz y Voto el presente artículo, con el título “Hechos y dichos”. Reproducimos a continuación el texto, con autorización del autor, quien es miembro del Consejo Editorial de El Mundo del Abogado.
M
i amigo Jorge Alcocer, director de Voz y Voto, me solicitó este artículo. Si no mediara su petición —casi una “conminación”, amistosa y razonada— quizás no hubiera puesto en “blanco y negro” los hechos que aquí refiero. Alcocer me sugirió referirlos y explicarlos para informar sobre algunos aspectos de mi más reciente actividad como consejero electoral y de mi renuncia a este cargo en los últimos días de enero y los primeros de febrero de 2013. La solicitud del director de Voz y Voto me permite ejercer el derecho y cumplir el deber de informar en torno a ciertos puntos que suscitaron preguntas y comentarios en diversos medios que constituyen el foro heterogéneo al que llamamos “opinión pública”. Con la narración de los hechos respondo a las interrogantes que proponen los dichos. Aquí reuniré información que consta en noticias y en entrevistas de prensa escrita, radio y televisión, e incluso en notas enviadas a quienes cubren la “fuente” del Instituto Federal Electoral (IFE) y a otros comunicadores. Reiteraré lo que dije ante preguntas formuladas al final de enero y al inicio de febrero, e incluso mucho tiempo antes. No hay nada nuevo.
22
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
No incluiré mi propia opinión sobre quienes dieron la suya acerca de estos hechos. Dejo a salvo su derecho y no analizo sus interpretaciones y sus motivaciones. Tampoco examino ahora su estrategia y la forma en la que ésta puede orientar sus expresiones. Durante mi desempeño en el IFE no cuestioné a ningún actor político. Actué con la convicción de que un consejero electoral no es un contendiente en este escenario, aunque reciba andanadas que provienen de diversos frentes, informadas por los objetivos y las estrategias que animan los proyectos políticos y la conducta de sus agentes. Por supuesto, también pueden presentarse “animaciones” personales. Es probable que algunos participantes en el debate no crean lo que expongo e insistan en que la inducción de otros actores políticos gravitó en mis argumentos, votos y decisiones. Entiendo sus reservas, espontáneas o programadas. Son el fruto de cierta forma de concebir y practicar la política y la función pública en general. Esas reservas pueden ser válidas en otros casos, no en el mío. Respondo personalmente de lo que argumenté, voté y decidí. No excluyo la posibilidad de que quienes cuestionan mis motivos me atribuyan acha-
ques que ellos padecen. Quieren encontrarme en el espejo en el que se miran. Lo que ahí aparece es su propia figura. A veces, quien eleva la voz en una polémica —más o menos inventada, a fuerza de imaginación, no de razón— pretende cohibir a quien no se pliega a sus demandas y rechaza imposiciones. Sin embargo, ninguna voz ha sido suficiente para influir en mi conducta como consejero electoral, como tampoco en la de mis colegas. No desoigo el clamor, pero tampoco me someto a él. Voy, pues, a los hechos: los míos, de los que estoy respondiendo; no los ajenos, por los que no puedo responder. 1) En días de la segunda y la tercera semanas de diciembre de 2011, el presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, miembro distinguido del PRD, y los coordinadores de los grupos parlamentarios del PAN y del PRI en la misma cámara, me invitaron a ser consejero electoral. Quienes hicieron esta honrosa invitación —que agradecí entonces y agradezco ahora— seguramente recuerdan nuestras conversaciones de aquellos días. 2) Los tres coordinadores parlamentarios se refirieron al tiempo transcurrido —más de 14 meses, si no recuerdo mal—
sin que pudiera constituirse plenamente el Consejo General del IFE, que consta de nueve integrantes y que entonces actuaba con seis. Y destacaron la inminencia y la complejidad de la etapa más larga e intensa del proceso electoral federal. En este contexto se produjo la invitación. 3) Subrayaré —como lo hice en mis conversaciones con los diputados— que nunca antes había presentado mi candidatura o impulsado gestión alguna para obtener mi designación como consejero electoral federal. Esta posibilidad era totalmente ajena a mis actividades y a mis proyectos. Por lo tanto, la única razón que podría impulsarme a considerar la invitación era el cumplimiento de un deber ciudadano en un momento difícil. No era una razón menor, al menos para mí. Así lo entendí y así lo advirtieron mis interlocutores. 4) Me pareció necesario recordar a los señores diputados mi trayectoria pública y preguntar si ésta podría traer consigo algún cuestionamiento. De ser así, declinaría la invitación. También pregunté acerca de las características del procedimiento elegido para la designación, tomando en cuenta que yo no había planteado mi candidatura. La respuesta fue unánime: nada de esto representaba obstáculo para seguir adelante. 5) Y dije algo más, que no olvido. Mi decisión tenía que ver con la circunstancia en la que recibí la invitación y con el propósito inmediato que identifiqué en ella y destaqué en mi propia respuesta: contribuir a resolver el problema que existía. Por lo tanto, mi compromiso abarcaría el proceso electoral de 2012. No iría más allá. Expuse claramente este planteamiento, recibido y generosamente comprendido por los señores coordinadores parlamentarios. Así quedó analizada la invitación y expresada mi decisión. De todo ello informé al presidente del Consejo General del IFE cuando ingresé a éste. 6) Fue muy honroso llegar al consejo con colegas a los que respeto y admiro, como lo fue sumarme a quienes ya se hallaban en este cuerpo directivo, que tuvieron un excelente desempeño en condiciones difíciles. Lo reconocí —como hoy lo reconozco— en la entrevista que poco después hizo Voz y Voto a los nuevos integrantes del consejo. 7) Todo eso aconteció en diciembre de 2011. Durante más de un año trabajé con intensidad y del mejor modo a mi alcance en las tareas del IFE. Intervine en la deliberación y en la votación de numerosos litigios. Quien tenga la curiosidad de saber cómo voté, puede acudir a las actas de las sesiones, en las que constan la atención y la decisión correspondientes de todos los casos en que intervine. Encontrará que mis votos favorecieron las posiciones sostenidas por diversos partidos, sin salvedad alguna, atendiendo solamente a mi parecer en torno a cada caso. Sufragué con la libertad, la objetividad y la buena fe con que lo han hecho mis colegas. He coincidido y he diferido. Y, por supuesto, he respetado las diferencias y las razones de quienes las sustentan. Agregaré que nunca recibí presión alguna de los involucrados en esos casos. Lo digo en homenaje a todos. 8) Ya relaté lo que sucedió en diciembre de 2011. Vayamos a diciembre de 2012. Había transcurrido el proceso electoral, en los términos de la Constitución y del COFIPE. A mediados de este segundo diciembre, recordé al consejero presidente —con quien había establecido y conservo una cordial amistad— nuestras conversaciones del año anterior y la decisión, comunicada entonces, de separarme del instituto. 9) Creí conveniente aguardar algunos días para hacer pública esa decisión, a fin de informar antes al presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
23
DOCUMENTO Sergio García Ramírez
de Diputados en la actual legislatura. Lo hice al inicio de enero. Quedó pendiente la documentación y la difusión de mi renuncia, que también quise hacer del conocimiento de los otros partidos políticos que habían intervenido en mi elección. Son obvios los motivos de respeto y cortesía que determinaron estos pasos. Más adelante volveré sobre esta cuestión y mencionaré los hechos —sólo eso: hechos— que se presentaron en el camino de mi renuncia. 10) Me referiré ahora a otro tema, totalmente ajeno a la decisión que he
provocó insinuaciones y conjeturas, fue mi presencia como testigo del matrimonio civil de un joven miembro de la familia con la que tengo esa cercanía, matrimonio verificado hace más de 12 años. En efecto, fui testigo, junto con un ex presidente de la República y algunos colegas en el gabinete presidencial. 12) Nunca califiqué esa expresión externa ni aludí a sus motivos e implicaciones. Pero no ignoré el murmullo ni la súbita “preocupación política”; en tal virtud consideré adecuado abstenerme de participar
“La única razón que podía impulsarme a considerar la invitación como consejero electoral federal era el cumplimiento de un deber ciudadano en un momento difícil” venido comentando, como puede advertir cualquier observador que analice los tiempos y las características de cada asunto. Que lo analice —digo— con objetividad y sin prejuicio, mirándome a mí, no a sí mismo. El 23 de enero de 2013 se planteó en el Consejo General del IFE el dictamen de la Unidad de Fiscalización acerca de un asunto identificado como “Caso Monex”, que varios meses antes había llegado a la Comisión de Quejas y Denuncias del instituto, a propósito de una solicitud de medidas cautelares. Este caso se relaciona con el financiamiento de actividades del PRI, impugnado por el PAN y el PRD, principalmente. 11) Explicaré de nuevo mi posición en el tratamiento general del “Caso Monex”, a la que me he referido públicamente en varias ocasiones. Cuando el tema se abordó ante la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE hubo alguna expresión externa acerca de mi antigua amistad con personas —a las que aprecio— que tendrían relación con determinada empresa mencionada en el procedimiento. La “grave” anécdota que
24 El Mundo del Abogado / Mayo 2013
en cualesquiera deliberaciones en torno al “Caso Monex”. Lo comuniqué al consejero presidente y a mis colegas. Debo aclarar, también una vez más, que no me excusé formalmente de conocer y pronunciarme en este caso, porque no tenía —ni tuve después, por supuesto— ninguna causa legal para hacerlo. Recuérdese que la formal excusa supone la existencia de una causa, legalmente prevista y probada, para abstenerse oficialmente de conocer. No la había. Nunca la hubo. 13) El 23 de enero de 2013 el Consejo General del IFE analizó el dictamen de la Unidad de Fiscalización sobre el “Caso Monex”. No intervine en la deliberación. El debate fue muy prolongado e intenso. Los consejeros electorales y los partidos políticos expusieron sus posiciones. Hubo argumentos en diversos sentidos. Al cabo de varias horas se puso a votación el dictamen de la Unidad de Fiscalización. Sobresalían dos puntos, que resumiré en sus términos esenciales, sin perjuicio de numerosos antecedentes y desarrollos: a) ¿eran ilícitos los recursos empleados por el
partido denunciado? y b) ¿quedó debidamente establecido el destino de estos recursos? De las decisiones que adoptara el consejo podría derivar, en su caso, una sanción económica. Hubo otros puntos para votación, de menor entidad. 14) El primer punto mencionado quedó resuelto por la votación de los consejeros deliberantes: 7-1. No participé en la votación. La mayoría fue notoria y el punto quedó resuelto sin mi voto. 15) En el segundo punto se produjo un empate: 4-4. Es obvio que existía una fuerte diferencia de criterios y que no había argumentos que convencieran de una sola posición a todos los consejeros y ni siquiera a una mayoría. En tal virtud, debía procederse a una nueva votación. Si en ésta se mantenía el empate, habría que convocar a otra reunión del consejo. Por supuesto, hubo razonamientos detallados para sustentar las respectivas posiciones. Razonamientos derivados del examen de los hechos, de las pruebas, de las normas aplicables, no —por supuesto— de filias y fobias de los participantes. Por otra parte, no sobra recordar que ya existía un antecedente de empate en otro caso. Tomó un año solucionarlo. 16) Como he dicho, me había mantenido lejos de la votación hasta ese momento. Era razonable suponer que se lograría una mayoría de votos que zanjara la cuestión, como sucedió con el primer punto votado. Pero hubo empate. Fue entonces, y sólo entonces, que enfrenté la necesidad de asumir una decisión personal entre las alternativas que tenía a la vista. Podía mantenerme alejado de la mesa, confiando en que algún colega modificara su voto anterior para lograr una mayoría. Esto significaría que un consejero declinara sus propias razones para facilitar la decisión colectiva. También podía dejar que se produjera un nuevo empate, sin preocuparme por sus indeseables consecuencias. Finalmente, podía participar en la segunda votación. Recordemos que lo que se estaba discutiendo y votando era
el dictamen de la Unidad de Fiscalización, apoyado por unos consejeros y desestimado por otros en el asunto específico al que se refería la votación. 17) Si optaba por esta última posibilidad, tendría que agregar mi voto a los sufragios emitidos por los colegas cuya opinión compartiera. Es obvio que yo no decidiría a solas, sino que me sumaría a la decisión adoptada por un grupo de cuatro apreciables colegas, frente a otro grupo igualmente respetable. Ese era el estado de la cuestión. Juzgué necesario ejercer mi derecho, lo que también significaba cumplir un deber. Si se me presentaran de nuevo las mismas circunstancias, actuaría como lo hice. Sin duda alguna. 18) Regresé a la mesa e hice una consulta que me pareció indispensable para participar o no en la votación. Recordé públicamente los motivos —explícitos y bien conocidos— de mi alejamiento del caso y pregunté si algún consejero electoral consideraba pertinente que me excusara de conocer. Todos manifestaron expresamente —con conceptos que agradezco— que podía intervenir en la votación, por no tener motivo jurídico de excusa. En esto coincidí con ellos, y así lo subrayé; en efecto, no tenía causa de excusa legal. 19) Ejercí mi derecho a votar, al lado de otros cuatro consejeros, y cumplí mi deber de hacerlo. No aguardé a que algún consejero se viera en la necesidad de modificar su voto anterior para lograr una mayoría en determinado sentido, ni contemplé con indiferencia los problemas que traería consigo un nuevo empate. El voto que agregué a otros cuatro contó con el mismo sustento que tuvieron éstos. Obviamente, no cuestiono el voto de quienes adoptaron una postura diferente. Nada más lejos de mí que suponer que carecen de buenas razones o de plausibles motivos quienes difieren de mis puntos de vista y ejercen su derecho de diferir. Estoy al tanto, desde luego, de que hay quienes sólo aceptan sus propias pretensiones y proclaman que “no
hay más ruta” que la suya. Lo entiendo. No lo comparto. 20) Por supuesto, podía anticipar que algunos observadores, actores políticos o analistas que diferían del parecer mayoritario cuestionarían la decisión y, dentro de ella, mi propia intervención. Sin embargo, esta previsión de posibles consecuencias políticas o mediáticas no podía determinar mi conducta, como no la ha determinado en ningún caso en que he actuado como consejero electoral. Y tampoco, por cierto, en ningún otro relacionado con mi desempeño como servidor público a lo largo de varias décadas. 21) Recupero el hilo de la exposición que interrumpí para referirme al “Caso Monex”, que algunos comentarios asociaron a la decisión de concluir mi desempeño como consejero, no obstante que ésta se remonta al momento mismo de mi designación en diciembre de 2011, y aquél se planteó varios meses después.
22) El 1° de febrero de 2012 estaban cumplidas las comunicaciones informales sobre mi renuncia, que a mi juicio eran indispensables como expresión de cortesía y respeto. Comunicaciones a la presidencia de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, al consejero presidente y a mis pares, a los que di cuenta en una reunión de consejeros. Hecho esto, debía proceder a las comunicaciones formales, que se producirían a partir del escrito de renuncia. Como simple anécdota, mencionaré que elegí el 1° de febrero como fecha de la renuncia porque ese día cumplí mis “primeros” (digamos) 75 años de edad. Por supuesto, se trata de algo que sólo tiene importancia para mí, pero no me pareció improcedente elegir esa fecha tan especial para el cierre de un ciclo de mi vida y el inicio de otro. Espero que esta elección no cause sobresaltos ni contrariedades adicionales. 23) Mi carta de renuncia, dirigida al presidente del Consejo General del IFE
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
25
DOCUMENTO Sergio García Ramírez
y entregada el 5 de febrero, solicitándole hacer la correspondiente comunicación a la Cámara de Diputados y brindarle la tramitación y la atención que correspondieran, incluía varios puntos. Fueron los siguientes: antecedentes sobre la decisión de separarme del cargo de consejero (ya relatados), reconocimiento y agradecimiento por la oportunidad de participar en el Instituto Federal Electoral, renuncia al cargo y reflexión acerca de la fecha en la que debiera hacerse efectiva esa renuncia. 24) La renuncia se resume en estas líneas: “Me permito presentar por este medio mi renuncia al cargo de consejero electoral, que le ruego hacer del conocimiento de la Cámara de Diputados en la forma que proceda”. Y la reflexión sobre la fecha para hacerla efectiva, que se halla en esta otra porción de la misma carta, se expone como sigue: “Es mi deseo colaborar del mejor modo a mi alcance para
cuanto a la consulta, se indica: “Considero que no es atribución del suscrito establecer la temporalidad en una decisión personalísima”. Creo acertada esta consideración, que reconoce el carácter personalísimo de la decisión consultada, dejando ésta en manos de quien formula la renuncia. 26) El 6 de febrero el Consejo General del IFE se reunió para conocer diversos puntos, entre los que sobresalía otro dictamen de la Unidad de Fiscalización, esta vez sobre los gastos de campaña de los partidos políticos para la elección de presidente de la República. Este asunto había generado diversas opiniones cuando se planteó inicialmente en la sesión del 30 de enero. 27) En el inicio de la deliberación del 6 de febrero solicité la palabra y fijé una posición general, que podría detallar en el curso del debate. Nos hallábamos en esta deliberación, cuando conocí alguna súbita
“Me retiré del IFE con el mismo entusiasmo, la misma convicción, el mismo apego a la legalidad y a la causa de la democracia que tuve cuando ingresé” que esta separación no altere el trabajo del cuerpo directivo al que tengo el privilegio de pertenecer. En tal virtud, me permito solicitar un punto de vista sobre la fecha, a partir de hoy, para hacerla efectiva: ¿un mes?, ¿un mes y medio? Creo que este lapso podría resultar adecuado y útil para el relevo que determine, en su caso, la autoridad que hará la nueva designación”. 25) Tuve respuesta del consejero presidente el 5 de febrero, en la que indica haber informado sobre la renuncia al presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 111.2 del COFIPE y expresa conceptos generosos hacia mi tarea en el IFE, conceptos que invariablemente ha manifestado y que yo siempre he agradecido. En
26
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
preocupación (“en el ambiente”) acerca del momento en que habría tenido efectos mi renuncia como consejero. Esta “preocupación jurídica” derivaba de que la Cámara de Diputados había recibido el comunicado en que se anunciaba esa renuncia y lo había turnado a la Junta de Coordinación Política, pero aún no tenía conocimiento de mi reflexión acerca de la fecha para que la renuncia fuese efectiva. En esto se fundaba aquella “preocupación jurídica” acerca de la posibilidad de que yo interviniese en la votación, tomando en cuenta la duda “razonable” sobre el momento en que esa renuncia sería efectiva. ¿Lo era ya? 28) Estimé pertinente intervenir en mi siguiente turno en el uso de la palabra, para referirme a la preocupación de referencia y
aliviar la duda, si la había. No era deseable que se llegara a una votación con semejante incertidumbre. Por ende, creía recomendable no participar en la siguiente etapa de la deliberación y en su culminación. Así evitaríamos la “inquietante” posibilidad de que se cuestionara el voto a la hora de emitirlo o, peor aún, al tiempo de impugnar la decisión del consejo, cualquiera que ésta fuese. Por lo demás, como luego se vio, mi voto no influiría en el resultado final, que se fijó por cinco votos en un sentido y tres en otro. 29) Concluyo. La cámara tuvo conocimiento, a través de una nueva comunicación, de mi planteamiento acerca de la fecha de operación de la renuncia. Por mi parte, decidí —y así lo comuniqué formalmente— que esa fecha fuese el 8 de febrero. Colofón No puedo terminar este artículo sin agregar algo que me interesa. Y eso es mi gratitud —a “quien corresponda”, que son muchos, y a la vida misma— por haber podido servir en una institución, el IFE, que ha brindado y seguirá brindando, contra viento y marea, servicios eminentes a la democracia en México. Ha sido un largo camino. Otro trecho se abre ahora. He hecho lo que dictaron mis razones y mi conciencia, al amparo de la ley. Me satisfará que algunos observadores así lo adviertan. Y no me abrumará que otros tengan opiniones diferentes. Es su derecho. Me he retirado del IFE con el mismo entusiasmo, la misma convicción, el mismo apego a la legalidad y a la causa de la democracia que tuve cuando ingresé hace más de un año. Reitero mi simpatía a los participantes en la gran obra encomendada a esta gran institución. Aludo al consejero presidente, a los consejeros electorales, al secretario ejecutivo, a los representantes del Poder Legislativo y de los partidos políticos y, con énfasis, a la competente y eficiente estructura central y desconcentrada. Con ellos concurrí en las horas del proceso de 2012. Les debo mucho. Gratitud, ante todo.u
57
°
Congreso
macao
Únase a los abogados del mundo en…
31 de octubre – 4 de noviembre de 2013
ci Tema prin
pal:
nte e r f o d a g El abo ión c p u r r o c a la
Más información:
25 rue du Jour, FR-75001 Paris uiacentre@uianet.org Tel: +33 1 44 88 55 66
www.uianet.org
Patrocinadores prensa
PERFIL Gerardo Laveaga
Héctor Fix Zamudio El jurista más importante de México A quien lo visite en su desordenado cubículo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, le costaría trabajo imaginar el impacto que han tenido las ideas de este jurista con aspecto de obispo, que está a punto de cumplir 89 años.
N
unca fue diputado o senador; no ocupó cargo alguno en la administración pública y, en más de una ocasión, rechazó convertirse en ministro de la Suprema Corte de Justicia. Pese a ello, en la segunda mitad del siglo XX pocos juristas han influido tanto en la creación, aplicación e interpretación de las leyes mexicanas como Héctor Fix Zamudio. “Lo mío es la academia”, afirma él, tajante. Y si bien proviene de una familia de profesores —su árbol genealógico creció abonado por la docencia y uno de sus tíos maternos fungió como secretario de Educación Pública en Tamaulipas— lo suyo es la investigación. Considera que haber perseverado en ella —“nunca la abandoné, pese a las tentaciones que se me presentaron”— es una de sus mayores virtudes. Quizás, la mayor. Para descifrar este orgullo, sin embargo, habría que entender qué significa para él la investigación. Nunca la cita por la cita misma; jamás el frío dato estadístico y, menos
28
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
aún, los conceptos intocables que hay que preservar tras una barroca vitrina conceptual. Para Fix Zamudio, la investigación es una actividad dinámica: “Las ideas sirven de muy poco si no se aterrizan —arguye—, si no se convierten en normas constitucionales, leyes o políticas públicas… Si consideramos que el Derecho entraña un mundo en perpetua transformación, investigar implica estar pendiente de estos cambios”. Y él ha estado pendiente de ellos, con la atención de un relojero suizo, durante los últimos 50 años. Comenzó a hacerlo desde que egresó de la universidad y descubrió que eso de escribir una tesis de licenciatura significaba bastante más que apilar datos. De hecho, le llevó un lustro concluirla. Pero al hacerlo, descubrió su vocación. Sin proponérselo, lo auxiliaron Niceto Alcalá Zamora y otros maestros del exilio español, hacia los que él guarda profunda gratitud. Alguna vez le pregunté si su tesis de licenciatura había sido el libro que más
trabajo le había costado escribir, ya que él siempre subraya lo extenuante que le resultó, pero adujo que no, que esa distinción le correspondía a La protección procesal de los derechos humanos ante las jurisdicciones nacionales, publicado por la editorial Civitas en 1982. Su respuesta me llamó la atención, pues la agilidad del texto oculta muy bien el andamiaje que hay detrás, lo mismo que en El juicio de amparo, Los tribunales constitucionales y los derechos humanos, Introducción a la justicia administrativa en el ordenamiento mexicano y en casi todos sus libros. La sencillez y el espíritu didáctico que los caracterizan —Fix descubre sus orígenes docentes en cada página que sale de su pluma— hacen que el lector olvide por momentos la densidad dogmática. Como orador, no es el más elocuente pero, como escritor, resulta irreprochable. A ninguno de sus textos se le notan las costuras. Sus libros son diáfanos, digeribles… y contundentes. Por otra parte, a quien lo visite en su desordenado cubículo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM o en su casa, a un tiro de piedra de éste, le costaría trabajo imaginar el impacto que han tenido las ideas de este jurista con aspecto de obispo, que está a punto de cumplir 89 años y es padre de cuatro hijos y abuelo de seis nietos. Tampoco resultaría fácil creer que su nombre es el mismo que lleva el auditorio del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, del que alguna vez fue director, así como la medalla que otorga nuestra Máxima Casa de Estudios a los investigadores más notables en el ámbito de la investigación jurídica. Pero cuando uno se entera de que la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la reingenierización de la Suprema Corte en 1995, la creación del Consejo de la Judicatura Federal y muchas de las mejoras para hacer más
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
29
PERFIL Gerardo Laveaga
accesible el juicio de amparo surgieron de la visión de Fix Zamudio, no tiene sino que rendirse a la evidencia. En nuestra nueva Ley de Amparo se siente el peso de su mano, sobre todo cuando se amplían garantías y se aumentan los supuestos en que el Estado debe proteger a los ciudadanos. “Esa es una exageración —protesta él—: las reformas surgieron de la adecuación que le urgía a México para homologar su marco constitucional con el de los países desarrollados.” Habría que apuntar, sin embargo, que si alguien realizó el ejercicio de Derecho comparado y adaptó a México los mecanismos que, de acuerdo con nuestra estructura política, podíamos incorporar; si alguien hizo evidente la urgencia de dar vida a las instituciones para que respondieran a las nuevas necesidades que se habían ido generando, ése fue él. Si a esto sumamos su gestión como presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos —otra institución a cuyo nacimiento contribuyó de manera significativa—, es comprensible que haya recibido distinciones a granel. Entre ellas, el Premio Nacional de Historia, Ciencias Sociales y Filosofía; la Medalla Belisario Domínguez; el Premio Nacional de Jurisprudencia, que concede la Barra Mexicana,
Colegio de Abogados, y un aluvión de doctorados honoris causa. Lo que más parece enorgullecerle, no obstante, es el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Lo siente como una parte de sí mismo, o, quizás, él se siente parte de él. Fue aquí donde comenzó su carrera, como uno de los cuatro investigadores del que entonces se llamaba Instituto de Derecho Comparado, renunciando a la que había iniciado dentro de la judicatura federal, bajo los auspicios de Teófilo Olea y Leyva. Le enorgullece haberle dado su impulso vital, así como las brillantes generaciones de investigadores que ha visto egresar de ahí. Aunque en ocasiones le frustra no ser capaz de impulsar con más vigor algunos proyectos en los que ha trabajado, su permanente inquietud por modernizar el Derecho lo mantiene activo. Le desespera, por ejemplo, advertir lo confuso que resultan algunos ordenamientos: “Tenemos leyes muy mal redactadas”, suele lamentar. No es extraño que llegue a despertar a medianoche, pensando en los proyectos que ha dejado inconclusos, víctima del “Síndrome de Leonardo”: la creación de un consejo para profesionalizar a los agentes del Ministerio Público, o la creación de un auténtico servicio de carrera, como hoy lo
hace el Consejo de la Judicatura Federal con los jueces… Lector de la novela inglesa decimonónica, con Dickens a la cabeza, Fix Zamudio sigue disfrutando a humoristas como Wilde, Shaw y Chesterton, si bien no pierde ocasión de repasar a sus viejos maestros, de Santo Tomás a Radbruch. Escucha, ensimismado, a Haydn, a Mozart y a Beethoven, pero rechaza a los músicos contemporáneos. “Me quedé en Mahler”, admite. Lo que más lo entretiene en estos momentos de su vida, sin embargo, es ver películas. “No es así”, protesta; pero los cientos de DVD’s que almacena entre sus libros lo desmienten. Generoso y gentil, viudo desde hace algunos años, el reformador más audaz de nuestras instituciones jurídicas en los últimos años es un liberal de extrema prudencia. Sabe que los cambios que se hacen con estrépito pueden resultar costosísimos para un país y él ha optado por un camino largo pero seguro. Sin atreverse a desafiar los valores de la familia y la sociedad en los que creció, Héctor Fix Zamudio es uno de esos hombres sin los que no puede entenderse la estabilidad de muchas instituciones en México y, al mismo tiempo, el desarrollo de otras tantas. Se puede o no estar de acuerdo con él, pero ningún litigante, académico, juez o legislador puede darse el lujo de ignorarlo. u
Citas... “Entre los eruditos, los juristas reivindican para sí el puesto más preeminente, y no hay nadie más pagado de sí mismo que ellos, cuando una y otra vez levantan la piedra de Sísifo y ensartan, sin parar para respirar, seiscientas leyes —da igual si vienen a cuento o no—, o cuando acumulan interpretación sobre interpretación y opinión sobre opinión, y consiguen que su campo de estudio parezca el más difícil de todos. Y es que se creen que lo complicado resulta automáticamente noble y elevado”.* Erasmo de Rotterdam
* Elogio de la locura, capítulo LI, trad. de Jorge Fernández López, Edinexus, Marbella, 2006, p. 168. Erasmo de Rotterdam retratado por Hans Holbein el Joven.
¡YA LLEGÓ A MÉXICO!
INSPIRADO EN USTED INSPIRADO EN LA EXCELENCIA http://www.dofiscal.com/checkpoint
Insurgentes Sur 800, piso 14, Col. Del Valle, 03100 México, D.F. - (52) 55 5351 9502 y 01800 200 3947 - ventas@dofiscal.com - www.dofiscal.com
POSICIONES Aquiles Flores Sánchez y Francisco David Flores Sánchez*
Para los autores de esta colaboración, el legislador federal, al haber expedido el artículo quinto transitorio del decreto por el que expidió la nueva Ley de Amparo, transgredió el derecho fundamental de irretroactividad en perjuicio previsto en el artículo 14 de la Constitución federal.
32
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
Ilustración: Other Images
多Inconstitucionalidad Ley de en la
nueva Amparo?
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
33
POSICIONES Aquiles Flores Sánchez y Francisco David Flores Sánchez
E
l 2 de abril pasado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expidió la nueva Ley de Amparo, particularmente contenida en el artículo primero de tal decreto. La nueva ley que regula el juicio constitucional ahora contiene 271 artículos, a diferencia de la anterior que contenía 234; pero más allá del número de sus preceptos debe reconocerse que la nueva reglamentación —que históricamente y con excelencia ha constituido en México por más de 100 años el instrumento para la defensa de los derechos humanos— ahora contiene un significativo avance en la concepción de diversos aspectos sustantivos y procesales en torno al alcance del juicio de amparo, aspecto sobre lo que aquí resulta innecesario abundar al haberlo hecho otros estudiosos con bastante profundidad y amplitud. En cambio, estimamos imprescindible y conveniente señalar un aspecto que resulta de sumo interés, y que consiste en apuntar que el redactor legislativo federal que expidió el decreto de mérito incurrió
artículo 14 de la Constitución federal, que dispone lo siguiente: “Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. En el texto reproducido se establece el principio de no retroactividad de la ley en perjuicio de los gobernados, por lo que, en relación con el alcance de dicha garantía, cabe destacar que la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo la jurisprudencia 1a./ J. 50/2003, del rubro siguiente: “garantía de irretroactividad. constriñe al órgano legislativo a no expedir leyes que en sí mismas resulten retroactivas, y a las demás autoridades a no aplicarlas retroactivamente”.1
En dicha jurisprudencia se señaló que la garantía de irretroactividad se entiende referida tanto al legislador, por cuanto a la expedición de las leyes, como a la autoridad que las aplica a un caso determinado, ya que la primera puede imprimir retroactividad al modificar o afectar derechos adquiridos con anterioridad, y la segunda, al aplicarlo, produciéndose en ambos casos el efecto prohibido por el Constituyente.
Los hechos deben ser regulados conforme a las normas vigentes en el momento en que sucedan o acaezcan. en infracción al derecho fundamental de irretroactividad en perjuicio, previsto en el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución federal; lo anterior, al establecer las hipótesis normativas contenidas en el artículo quinto de las disposiciones transitorias del multicitado decreto mediante el que se expidió la Ley de Amparo, como se explica enseguida. Para hacerlo así es necesario precisar previamente algunas notas en torno al derecho fundamental mencionado, para lo cual, a su vez, es indispensable tener en cuenta, en primer lugar, el texto del
34 El Mundo del Abogado / Mayo 2013
A este respecto conviene precisar que el análisis sobre la aplicación retroactiva de una ley es diverso al de la retroactividad de la ley, pues el primero implica verificar si el acto concreto se lleva a cabo dentro de su ámbito temporal de validez, sin afectar situaciones jurídicas definidas o derechos adquiridos por el gobernado con anterioridad a su entrada en vigor, en tanto que el segundo (que aquí interesa) requiere el estudio de los efectos que tiene una norma sobre situaciones jurídicas definidas al amparo de una ley anterior o sobre los derechos adquiridos
por los gobernados con anterioridad a su entrada en vigor; tal como se advierte de la jurisprudencia 2a./ J. 87/2004 emitida por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro siguiente: “retroactividad de la ley. es diferente a su aplicación retroactiva”.2 En relación con los derechos adquiridos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo la tesis “derechos adquiridos y expectativas de derecho, concepto de los, en materia de retroactividad de leyes”.3 De dicha tesis se advierte que se han definido los conceptos anteriores al considerar que el derecho adquirido constituye un acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y que ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario. En cambio, la expectativa de derecho constituye una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, conforme a la legislación vigente en un momento determinado. Por otro lado, con el propósito de determinar cuándo se está ante la presencia de un derecho adquirido, o bien frente a una simple expectativa de derecho, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que es necesario realizar un estudio de cada caso concreto, de conformidad con la tesis “derechos adquiridos y expectativas de derecho”.4 En seguimiento de lo anterior hay que precisar que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para determinar si un precepto cumple o no con la garantía de irretroactividad prevista en el artículo 14 constitucional, debe acudirse a la teoría de los componentes de la norma, que parte de la existencia de un supuesto y una consecuencia, por lo cual es menester tener en cuenta los distintos momentos en que se realiza el supuesto o los supuestos jurídicos, la consecuencia o
las consecuencias que derivan de ellos y la fecha de entrada en vigor de la nueva disposición. Lo anterior se advierte de la siguiente jurisprudencia: “retroactividad de las leyes. su determinación conforme a la teoría de los componentes de la norma. Conforme a la citada teoría, para determinar si una ley cumple con la garantía de irretroactividad prevista en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe precisarse que toda norma jurídica contiene un supuesto y una consecuencia, de suerte que si aquél se realiza, ésta debe producirse, generándose, así, los derechos y obligaciones correspondientes y, con ello, los destinatarios de la norma están en posibilidad de ejercitar aquéllos y cumplir con éstas; sin embargo, el supuesto y la consecuencia no siempre se generan de modo inmediato, pues puede suceder que su realización ocurra fraccionada en el tiempo. Esto acontece, por lo general, cuando el supuesto y la consecuencia son actos complejos, compuestos por diversos actos parciales. De esta forma, para resolver sobre la retroactividad o irretroactividad de una disposición jurídica es fundamental determinar las hipótesis que pueden presentarse en relación con el tiempo en que se realicen los componentes de la norma jurídica. Al respecto cabe señalar que, generalmente y en principio, pueden darse las siguientes hipótesis: 1) Cuando durante la vigencia de una norma jurídica se actualizan, de modo inmediato, el supuesto y la consecuencia establecidos en ella. En este caso, ninguna disposición legal posterior podrá variar, suprimir o modificar aquel supuesto o esa consecuencia sin violar la garantía de irretroactividad, atento que fue antes de la vigencia de la nueva norma cuando se realizaron los componentes de la norma sustituida. 2) El caso en que la norma jurídica establece un supuesto y varias consecuencias sucesivas. Si dentro de la vigencia de esta norma se actualiza
el supuesto y alguna o algunas de las consecuencias, pero no todas, ninguna norma posterior podrá variar los actos ya ejecutados sin ser retroactiva. 3) También puede suceder que la realización de alguna o algunas de las consecuencias
su relación, así como la de las consecuencias que a tales supuestos se vinculan”.5 Conforme a las teorías expuestas, sustentadas en los criterios interpretativos citados con antelación, es posible concluir que una ley será retroactiva en perjuicio o
El legislador tuvo la intención de poner límites en lo temporal a los gobernados para promover el juicio de amparo. de la ley anterior, que no se produjeron durante su vigencia, no dependa de la realización de los supuestos previstos en esa ley, ocurridos después de que la nueva disposición entró en vigor, sino que tal realización estaba solamente diferida en el tiempo, ya sea por el establecimiento de un plazo o término específico, o simplemente porque la realización de esas consecuencias era sucesiva o continuada; en este caso la nueva disposición tampoco deberá suprimir, modificar o condicionar las consecuencias no realizadas, por la razón sencilla de que éstas no están supeditadas a las modalidades señaladas en la nueva ley. 4) Cuando la norma jurídica contempla un supuesto complejo, integrado por diversos actos parciales sucesivos y una consecuencia. En este caso, la norma posterior no podrá modificar los actos del supuesto que se haya realizado bajo la vigencia de la norma anterior que los previó, sin violar la garantía de irretroactividad. Pero en cuanto al resto de los actos componentes del supuesto que no se ejecutaron durante la vigencia de la norma que los previó, si son modificados por una norma posterior, ésta no puede considerarse retroactiva. En esta circunstancia, los actos o supuestos habrán de generarse bajo el imperio de la norma posterior y, consecuentemente, son las disposiciones de ésta las que deben regir
un acto concreto y, por tanto, violatorios del artículo 14 constitucional, cuando modifica, altera o destruye derechos adquiridos o supuestos jurídicos y sus consecuencias producidas bajo la vigencia de una ley anterior; en sentido contrario, no existirá retroactividad cuando modifica, altera o destruye simples expectativas de derecho, es decir, situaciones que aún no se han producido, o consecuencias no derivadas de los supuestos regulados por la norma anterior; lo anterior así se sostuvo en la tesis 2a. LXXXVIII/2001 del rubro siguiente: “irretroactividad de las leyes. no se viola esa garantía constitucional cuando las leyes o actos concretos de aplicación sólo afectan simples expectativas de derecho, y no derechos adquiridos”.6
El tópico relativo en materia penal a las leyes y a su aplicación que incidan en algún efecto que se relacione con la libertad del reo, ya sea como indiciado o sentenciado, se ha estimado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un aspecto sustantivo, el cual debe regirse bajo la premisa de que la norma aplicable es la que estaba vigente al momento en que se ejecutó la conducta antisocial o, en su caso, con base en una ley posterior que sea más benéfica al individuo, al contrario de lo que sucede para el caso de normas que no se relacionen con ese aspecto sustantivo, como ocurre en el caso de
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
35
POSICIONES Aquiles Flores Sánchez y Francisco David Flores Sánchez
las normas procesales. Tal premisa así ha sido sustentada por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis visible en la página 1438 del tomo XCIV (quinta época) y en la jurisprudencia 1a./ J. 10/2001 visible en la página 333 del tomo XIII (novena época), ambas publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo contenido es el siguiente: “leyes penales, aplicación de las” y “libertad provisional bajo caución. es un derecho sustantivo respecto
su entrada en vigor no hubiere vencido el plazo para la presentación de la demanda de amparo conforme a la ley que se abroga en virtud del presente decreto, les serán aplicables los plazos de la presente ley contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación del acto o resolución que se reclame o a aquel que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del mismo o de su ejecución”. Las letras reproducidas ponen de manifiesto, como regla principal, que para la impugnación a través del juicio constitucional de cualquier acto de autoridad emitido, dictado o acaecido durante la vigencia de la Ley de Amparo anterior
que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos”. “Artículo 22. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: […] II. Los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación forzosa al servicio del ejército o armada nacionales. En estos casos la demanda de amparo del cual rige la excepción contenida en el podrá interponerse en cualquier tiempo. artículo 14 constitucional, consistente en la En los casos en que el acto de autoridad aplicación retroactiva de la ley en beneficio combatible mediante demanda de amparo del reo”. De igual modo apoya lo anterior consista en acuerdo de la Secretaría la jurisprudencia XIX.1o. J/6 del primer de Relaciones Exteriores favorable a la extradición de alguna persona reclamada por un Estado extranjero, el término para interponerla será siempre de quince días”. El legislador no debe lesionar ningún derecho funda“Artículo 217. La demanda de amparo mental; sin embargo, estableció efectos retroactivos en podrá interponerse en cualquier tiempo, el amparo se promueva contra perjuicio del gobernado con respecto a actos sucedidos cuando actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en con anterioridad, esto es, regulados al cobijo de la viforma temporal o definitiva, de la propiegencia de la Ley de Amparo anterior. dad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal”. tribunal colegiado del décimo noveno El texto de los preceptos transcritos (en vigor hasta el 2 de abril de 2013), los circuito, visible en la página 91 del tomo evidencia que la norma anterior establecía plazos que deben atenderse para instar 68: “retroactividad de la ley penal en benediversas excepciones a la regla general o promover el referido juicio son lo que ficio del reo. no opera en materia adjetiva o acerca del plazo para promover el juicio establece la nueva ley. procedimental”.7 de control constitucional en relación con En relación con dichos plazos debe Precisado lo anterior, es necesario destacarse que la nueva norma regulatoria algunos actos, como los emitidos por traer a glosa el texto del precepto quinto del juicio constitucional ahora establece autoridades administrativas en materia de las disposiciones transitorias del decre- límite temporal o plazo en ciertas mateagraria, los afectatorios de libertad en to por el que se expidió la nueva Ley de rias, a diferencia de la regulación anterior materia penal administrativa y judicial, así Amparo, y que es el siguiente: “Quinto. de la que cabe recordar lo que establecían como otros supuestos que regulaban tales Los actos a los que se refiere la fracción los artículos 21, 22, fracción II, y 217, que porciones normativas; excepciones que III del artículo 17 de esta ley que se huen lo material se traducían en un benefidisponían lo siguiente: bieren dictado o emitido con anterioridad cio para el gobernado, ya que se preveía “Artículo 21. El término para la a la entrada en vigor de la misma, podrán interposición de la demanda de amparo la no existencia de un término para instar impugnarse mediante el juicio de amparo será de quince días. Dicho término se el juicio constitucional. dentro de los siete años siguientes a la En la actualidad, la nueva Ley de contará desde el día siguiente al en que entrada en vigor de la presente ley. A los Amparo no establece tales excepciones haya surtido efectos, conforme a la ley actos que se hubieren dictado o emitido generadoras del beneficio aludido, como del acto, la notificación al quejoso de la con anterioridad a la presente ley y que a resolución o acuerdo que reclame; al en así se advierte del precepto 17 de la
36
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
nueva ley que dispone lo siguiente: “Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo: I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días. II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años. III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados. IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.” Lo anterior revela que ahora el legislador tuvo la intención de poner límites en lo temporal a los gobernados para promover el juicio de amparo en relación con algunos actos respecto de los que con anterioridad no lo establecía, como los actos en materia agraria provenientes de autoridades administrativas, e incluso en la materia penal, hasta el caso de actos afectatorios de libertad emitidos por una autoridad judicial —como sucede con los relativos a una orden de aprehensión, reaprehensión, auto de formal prisión o de sujeción a proceso; esto es, aquellos regulados por los artículos 16 y 19 de la Constitución federal—. Lo anterior es así, pues el precepto reproducido no revela que el legislador hubiere establecido nuevamente como excepciones a la regla general que fija el plazo de quince días para promover el juicio de amparo. Al margen de los motivos que hubiere tenido en cuenta el legislador federal al establecer lo anterior —sobre lo que no se cuestiona porque a nuestro juicio en tal aspecto el Poder Legislativo tiene facultad discrecional para fijar límites al gobernado con el fin de regular situaciones jurídicas sucedidas a futuro—, lo cierto es que en el ejercicio de tal facultad el legislador no debe lesionar ningún derecho fundamental; sin embargo, en la especie sí incurrió en tal infracción, ya que con el ánimo de establecer una nueva política de regulación a futuro en torno a limitar temporalmente el ejercicio del juicio de amparo contra tal tipo de actos, también estableció efectos retroactivos en perjuicio del gobernado con respecto a actos sucedidos con anterioridad, esto es, regulados al cobijo de la vigencia de una norma (la Ley de Amparo anterior) que establecía una regulación de mayor beneficio a favor del gobernado, actos y hechos jurídicos que, de acuerdo con el derecho fundamental que se explicó en párrafos precedentes, deben ser regulados conforme a la norma vigente al momento en que la situación de hecho o acto jurídico nació; lo anterior, en tanto derecho potencialmente ejercible y no como una simple expectativa.
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
37
POSICIONES Aquiles Flores Sánchez y Francisco David Flores Sánchez
En ese sentido, teniendo en cuenta el alcance de la teoría de los componentes de la norma aceptada en nuestro régimen constitucional —como ya lo precisó el Alto Tribunal del país—, los hechos deben ser regulados conforme a las normas vigentes en el momento en que sucedan o acaezcan, de donde se infiere que si al momento en que se emitió un auto de formal prisión estaba vigente la hoy abrogada Ley de Amparo, el plazo que para instar el juicio constitucional contra tal acto de autoridad debe ser el que establecía la Ley de Amparo anterior y no la nueva, ya que la potestad o el derecho del particular para poder promover el juicio constitucional contra dicho acto surgió en el momento en que se emitió el mismo y no después, ya que tal posibilidad de impugnación constituye un derecho adquirido que es la circunstancia fáctica que introduce un bien, una facultad o un provecho al
patrimonio de una persona, el cual no puede afectarse por disposición legal ni por su aplicación; sostener lo contrario implicaría que un derecho potencial sea regulado por una norma posterior, lo cual constituye un efecto retroactivo, y lo que asimismo sólo sería admisible en beneficio, pero nunca en perjuicio, de acuerdo con la teoría de los componentes de la norma, máxime para el caso de la materia penal en que el gobernado se halla en un estado de indefensión superior al encontrarse afectado del derecho fundamental de libertad deambulatoria, lo que incrementa su desventaja. Siendo lo anterior así, a nuestro juicio, el legislador federal, al haber expedido el artículo quinto transitorio del decreto por el que expidió la nueva Ley de Amparo, transgredió el derecho fundamental de irretroactividad en perjuicio previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la Constitución federal, lo cual debería corregir en
breve a fin de evitar perjuicios en contra de los gobernados que se encuentren en situaciones como la que, vía de ejemplo, se apuntó, las cuales se verían mayormente multiplicadas tratándose de otros actos penales como sentencias o los relativos a la materia agraria. u * Maestros en derecho constitucional y amparo, y secretarios de juzgado de Distrito. Contacto: aquilesflores1@yahoo.com.mx. 1 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XVIII, septiembre de 2003, p. 126. 2 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XX, julio de 2004, p. 415. 3 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, séptima época, vols. 145-150, p. 53. 4 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, quinta época, vol. CII, p. 1741. 5 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 19172000, actualización 2001, tomo I, p. 109. 6 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomo XIII, junio de 2001, p. 306. 7 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, octava época, agosto de 1993.
Constituyen el Colegio Juan Velásquez
E
l pasado 12 de abril tuvo lugar la ceremonia de constitución del Colegio de Licenciados, Maestros y Doctores en Derecho Juan Velásquez, A.C., en la ciudad de Aguascalientes. El colegio desarrollará preponderantemente sus actividades en la ciudad de Aguascalientes, aunque contará con representantes en otras ciudades de la República mexicana y en el extranjero, y tendrá por objeto la defensa del Estado social y democrático de Derecho proclamado por la Constitución mexicana y por los tratados internacionales; la promoción y la defensa del Derecho internacional de los derechos humanos; el fomento de la imagen de la profesión desde la perspectiva de sus derechos, sus deberes y sus principios, y su inserción en la sociedad; así como servir a la sociedad, fundándose en la razón, en el Derecho y en la justicia, fomentando la conciencia y la ética gremial. En el acto se tomó protesta al consejo directivo fundador, se le otorgó de forma vitalicia la membrecía de socio emérito fundador y el nombramiento de primer presidente honorario a Juan Velásquez, y se reconoció la ilustre trayectoria jurídica internacional de José de Jesús Naveja Macías, con el nombramiento de segundo presidente honorario.
38
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
Instantánea
Rodolfo Félix Cárdenas
1) El primer caso que ganó como abogado: Fue un fraude por la venta de un vehículo a un particular. El primer caso de un joven abogado. 2) El primer caso que perdió: Ocurrió en mis inicios con un caso que implicaba varios delitos: homicidio y lesiones, entre otros; se absolvió por unos y se condenó por otros. 3) El caso que recuerda con más afecto: En el viejo sistema hay varios que por su carácter técnico me traen gratos recuerdos; pero uno muy especial fue la defensa que realicé de un cabo del ejército acusado por un delito que implicaba la pena de muerte. Tomé la defensa con esa condena y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación logré su absoluta libertad. De eso hace ya muchos años. En el sistema acusatorio, la defensa de Silvano —hombre de la tercera edad, enfermo, acusado de violación a un menor— fue un gran caso por las reglas probatorias. Hoy ya está con su familia. 4) Lo que más aprecia de un contrincante dentro de un juicio: Su intelecto jurídico y su comportamiento profesional. 5) Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: Cicerón. 6) Pasatiempos: Lectura y canof ilia. 7) Libro favorito: La columna de hierro de Taylor Caldwell. 8) Compositor favorito: Mozart. 9) Ciudad predilecta: Madrid. 10) Platillo favorito: Difícil decidir, pero el pollo con mole me gusta mucho.
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
39
ENTREVISTA Psfdgfgfgf Diana Reyes
40 El Mundo del Abogado / Mayo 2013
Juan Javier del Granado Por qué estudiar Derecho estadounidense en México Los abogados mexicanos que van a Estados Unidos a estudiar un posgrado en Derecho no sólo se alejan del medio profesional, sino que gastan mucho dinero y al final regresan con una formación parcial, al cursar escasas materias en un ámbito limitado y sin una visión panorámica de ese ordenamiento jurídico. Para subsanar estas limitaciones, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Ilustre ofrecen una maestría de Derecho estadounidense, de la que nos habla su coordinador, Juan Javier del Granado.
¿
Qué lo motivó a estudiar la carrera de Derecho? El Derecho es apasionante. Se puede estudiar economía, sociología o ciencias políticas, pero no se puede entender tanto a la sociedad, a la economía o a la política, si uno no es abogado. Desde que nacemos y hasta que fenecemos, todas los emprendimientos y las actividades del hombre, y todos los aspectos de su vida, están reglamentados. Por lo tanto, no fue muy difícil enamorarme del Derecho. Una de sus áreas de especialidad es el ordenamiento jurídico de Estados Unidos. ¿Por qué es importante conocerlo?
El mundo y nuestra realidad económica están cambiando de manera rápida y vertiginosa: lo que ayer era innovador, hoy es obsoleto. Ante esta situación, la formación continua es la mejor opción. El ámbito jurídico no está exento de dichas mutaciones, pues la inminente integración económica requiere profesionistas capacitados que sean aptos para desenvolverse con clientes y en asuntos de carácter trasnacional, principalmente con aquellos clientes de nuestro país vecino del norte, fuente cardinal de nuestras relaciones económicas. Frente a estas realidades, el jurisconsulto debe obtener un diferenciador sobre
el resto de sus colegas y, principalmente, cuando se relaciona de manera directa con clientes estadounidenses. Por lo anterior, es menester que los socios de un despacho conozcan todo el contexto jurídico angloamericano para poder desplazarse en él y sacarle el mejor provecho. ¿Cuáles son los aspectos básicos del Derecho estadounidense? Nuestro sistema de Derecho civil provino principalmente del Derecho romano, mientras que el common law se desprendió en mayor medida del Derecho feudal y canónico, aunque los mismos juristas angloamericanos no se den cuenta de eso. El jurista inglés o angloamericano ve su sistema jurídico como algo excepcional. No lo es. Es una familia más del Derecho europeo. En nuestra tradición también tenemos todas esas vertientes y por eso podemos entender las instituciones jurídicas del norte. El modelo de juicios orales vigente en Estados Unidos sirvió como base para las modificaciones que se han instituido en América Latina. ¿Qué debemos aprender de ese sistema legal? Precisamente porque se está tomando tanto del ordenamiento jurídico del norte, qué mejor oportunidad para el abogado mexicano que quiera adecuarse al futuro del ejercicio de la profesión en México; éste podrá estudiar el sistema de Derecho adjetivo, que es fuente de muchas de estas reformas que ya están operando en el país. ¿Qué impacto tendrá la oralidad y el nuevo sistema procesal en México? Personalmente estoy muy preocupado. La oralidad hace que los procesos sean más rápidos, lo cual sin duda es una ventaja en el ámbito penal de baja cuantía, pero en el ámbito civil y mercantil es problemático y potencialmente perjudicial para la seguridad jurídica.
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
41
ENTREVISTA Diana Reyes
Sucede que en la tradición del common law existe un ampuloso y muy aparatoso cuerpo de Derecho de prueba, que se gestó a lo largo de muchos años, y que a mi juicio es imposible trasplantar de Estados Unidos a México. En nuestra tradición jurídica el juez evalúa la prueba y hay tiempo para revisar el expediente, antes de dictar la sentencia. En 2011 el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en conjunto con el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, impartió el primer diplomado en Derecho estadounidense. Este año se impartirá una maestría. ¿En qué consiste el plan de estudios? Consiste en una formación completa en Derecho americano y equivale al juris doctor que actualmente se cursa en tres años en Estados Unidos, con la diferencia de que nosotros hemos diseñado nuestro programa para profesionistas mexicanos que ya son abogados y cuyo plan de estudios durará sólo dos años. Es como volver a estudiar la carrera de Derecho, pero en inglés y con atención a leyes, reglamentos, criterios, metodologías y procedimientos del país del norte. Esta oferta académica es más ventajosa, en mi opinión, que proseguir un posgrado en Estados Unidos. El abogado mexicano que viaja al norte, aun si va a alguna de las mejores universidades, no sólo se ausenta del país, alejándose de su trabajo y del medio profesional, sino que regresa, después de haber gastado mucho dinero, con una formación parcial en Derecho estadounidense porque cursó escasas materias en un ámbito limitado y no adquirió una visión fidedigna ni panorámica de ese ordenamiento jurídico. Permítame subrayar que hemos incorporado al plan de estudios una dimensión innovadora de Derecho comparado, la cual no existe en la educación jurídica en ninguna parte y que permitirá al abogado mexicano apreciar similitudes y diferen-
42 El Mundo del Abogado / Mayo 2013
cias entre ambos sistemas, porque le damos las pautas para que pueda relacionar el Derecho estadounidense que estudia con el conocimiento jurídico que ya posee. Nos hemos propuesto la enseñanza del bagaje jurídico cultural angloamericano al abogado mexicano, con características parecidas a la enseñanza del inglés al hispanohablante como segundo idioma y como idioma extranjero. ¿El programa se imparte con profesores extranjeros? El plan de estudios también es innovador porque todos nuestros instructores son mexicanos. Si trajéramos profesores angloamericanos para este programa, sucederían tres cosas: primero, por la diferencia de culturas jurídicas los profesores que vinieran a México no entenderían a sus alumnos, y viceversa. Segundo, se encarecería nuestra oferta académica con este gasto superfluo; para nosotros es más importante que este plan de estudios sea accesible para el abogado mexicano. Tercero, los profesores que podríamos atraer del norte no serían necesariamente los académicos más destacados; acá en México, en cambio, contamos con brillantes juristas y con mucho interés por el Derecho angloamericano.
Juan Javier del Granado es licenciado en ciencias políticas, economía, retórica clásica y Derecho por la Universidad de Chicago; abogado por la Universidad Mayor de San Simón, con habilitación del doctorado en Derecho civil, y doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Northwestern. Ha sido catedrático en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en la Escuela Libre de Derecho y en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, así como en numerosas instituciones educativas extranjeras como la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala, la Escuela de Derecho de la Fundación Getulio Vargas en São Paulo, la Escuela Libre de Derecho Alben W. Barkley, la Facultad de Derecho IIT/Chicago-Kent, el Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Chicago, la Universidad Iberoamericana de La Paz, la Universidad Católica Boliviana San Pablo, etcétera. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel I, y profesor e investigador asociado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, donde coordina la maestría en Derecho estadounidense que ofrece el instituto en conjunto con el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.
La experiencia de haber dirigido a un claustro de profesores en Estados Unidos y de haber trabajado en un programa de capacitación de jueces de gran relieve en el país del norte me respaldan; he tenido que ayudar a profesores primerizos que están iniciándose en la enseñanza del Derecho estadounidense o en la instrucción de las metodologías de la ciencia económica a magistrados. Los pioneros de la idea de esta oferta académica fueron Óscar Cruz Barney y Héctor Fix Fierro, a quienes agradezco mucho su aliento y su visión. El gran beneficiario de todo este esfuerzo va a ser el alumno. La maestría de Derecho estadounidense, ofertada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en conjunto con el INCAM, promete contribuir a la formación de operadores del Derecho no solamente bilingües, sino bijurídicos, que no existen en la actualidad. Lo innovador de la maestría no es sólo la temática, sino la modalidad educativa con la que se impartirá (mayéutica en el aula, bibliografía y clases en inglés, además de docentes expertos en ambas tradiciones jurídicas). ¿Cuál es el objetivo de la maestría? Esta maestría en Derecho estadounidense busca dotar al abogado mexicano de los conocimientos idóneos, a partir de una visión comparativa, para comprender y abordar el ordenamiento jurídico estadounidense, y permite que los interesados puedan obtener de manera asequible conocimientos en el sistema jurídico del país del norte, principal fuente de nuestras relaciones comerciales, sin necesidad de desplazarse fuera de México. Aclaro que ésta es la segunda vez que se organiza la enseñanza del Derecho angloamericano fuera de Estados Unidos; hace poco más de cinco años la Universidad de Pekín, en la ciudad de Shenzhen, fue la pionera en hacer un programa de
“Podríamos decir que este programa es como volver a estudiar la carrera de Derecho, pero cursándola en inglés y con atención a leyes, reglamentos, criterios, metodologías y procedimientos del país del norte” impartir martes, miércoles y sábados, y se llevarán a cabo en el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C. Es un lugar mucho más ventajoso para los aspirantes ya que el colegio se ubica en una zona céntrica. Sólo tenemos plazas para cien alum¿Qué perfil deben cubrir los interesados nos y las inscripciones se cierran el 15 de en inscribirse a la maestría? Estamos pidiendo como requisito un nivel julio. Para mayor información se puede consultar la página http://www.juridicas. medio alto del idioma inglés y contar unam.mx/inst/evacad/Eventos/2013/0806. con estudios de licenciatura. Se trata de La dimensión comparativa de nuestro un programa de posgrado en inglés y el programa es innovadora: no existe en estudio es académicamente riguroso y las universidades del norte. Nosotros exigente, pues requerirá esfuerzo por estamos construyendo puentes para que parte de los participantes, lo que finalmente redundará en su beneficio. Todo lo el abogado mexicano pueda ir del conoque vale la pena en la vida requiere de un cimiento jurídico que ya posee al conocimiento que tiene que adquirir para poder sacrificio. pensar paralelamente como un abogado El programa consta de cuatro seestadounidense. u mestres de estudio; las clases se van a Derecho estadounidense para abogados chinos. La UNAM es la segunda universidad en todo el mundo que ofrece este tipo de programa. Nuestro éxito consistirá en que dicho programa tenga continuidad.
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
43
REPORTAJE
La Barra Nacional de Abogados y su Facultad de Derecho celebran aniversario La prestigiada Barra Nacional de Abogados celebró 30 años de haber sido fundada y festejó con una ceremonia y una cena de gala 15 años de trabajo académico de su Facultad de Derecho.
Integrantes del presídium
44 El Mundo del Abogado / Mayo 2013
Consejo de Asistencia Jurídico Social de la Barra; Simón Vargas Aguilar, presidente del Consejo de Academias de Investigación de la Barra; María Luisa Flores del Valle, directora de Alianza para la Educación Superior; Elías Huerta Psihas, presidente de la Asociación de Doctores en Derecho; Leticia Castro Medina, directora del Centro de Documentación e Investigación de la Barra; María del Carmen Padrón Alvarado, vicerrectora académica de la Facultad de Derecho de la Barra; Gustavo Escalante Patiño, vicerrector administrativo; Luz Marina San Vicente Rodríguez, directora general; Madeleine Gómez Coronel Yslas,
I
ntegrantes de los consejos directivo nacional y consultivo, así como autoridades académicas, catedráticos e invitados especiales se dieron cita el pasado viernes 19 de abril en la Plaza Cívica del nuevo edificio de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados, donde se llevó a cabo una ceremonia formal, posterior a la cual la prestigiada concurrencia convivió en una cena-baile. Encabezaron el evento las siguientes personalidades: Xavier Gómez Coronel, presidente de la Barra Nacional de Abogados, así como de la Junta de Gobierno de su Facultad de Derecho; Armando Quirasco Hernández, rector de dicha Facultad de Derecho; Alfonso Nava Negrete, decano presidente de la Barra; los consejeros y miembros distinguidos de dicha Barra, Juan Velásquez, Guillermo Fromow García, Everardo Moreno Cruz, Alejandro Zapata Perogordo, Eduardo Santillán Pérez, Álvaro Uribe Salas y Rafael Castillo Ruiz; María de los Ángeles Fromow Rangel, secretaria técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal y presidenta del Consejo de Vinculación con la Función Pública de la Barra;
Claustro de catedráticos
Patricia Smith Fernández, presidenta del Consejo de Certificación Profesional de la Barra; Humberto Hernández Haddad, representante personal del consejero y miembro distinguido de la Barra; Emilio Gamboa Patrón, senador de la República; Mariano Gómez Hernández, presidente de Relaciones Institucionales de la Barra; Roberto Femat Ramírez, presidente de Comunicación Social de la Barra; Juan José Ruiz Bohorquez, notario y presidente del
Armando Quirasco Hernández
Mensaje de Xavier Gómez Coronel
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
45
REPORTAJE
María de los Ángeles Fromow y Eduardo Santillán Pérez
directora general adjunta; Silvia Frangos Trujillo, directora de posgrado; Georgina Arjona López, directora académica; Xavier Gómez Coronel Yslas, director de Proyectos de Expansión; Juan Manuel Rubiell Lozano, director de Servicios a la Comunidad; Tomás Caparroso Franco, director de Relaciones Interuniversitarias, todos de la Facultad de Derecho de la Barra; María del Pilar Hernández Rodríguez,
directora de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia de México; Cecilia Ramírez Medina, jefa del Departamento de Promoción de la Identidad Nacional de la Secretaría de Gobernación; Estíbaliz Sáenz de Cámara Olano, coordinadora general de la Red de Universidades para el Desarrollo Académico, y Juan de Dios Barba Nava, presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México.
Virgilio Andrade, José Luis Arévalo y acompañante
46 El Mundo del Abogado / Mayo 2013
La ceremonia se llevó a cabo en honor y reconocimiento de los más de 200 juristas que integran el Claustro de Catedráticos de la Facultad de Derecho, reconociéndoles su antigüedad y su permanencia en la institución por más de 5, 10 y 15 años, respectivamente, de manera ininterrumpida. “Estoy cierto de que cada uno de ustedes, señores catedráticos, conoce la importancia que para esta casa de estudios representa la libertad de cátedra. Estamos comprometidos a enseñar con la verdad en un marco de independencia, apartidismo y pluralidad, y estoy cierto también de que hemos logrado una hermandad de docentes que tienen como denominador común que se ponen la camiseta de
nuestra institución”, dijo el presidente de la Barra Nacional de Abogados. Asimismo, dio la bienvenida a los invitados, refiriéndose en su mensaje a los orígenes de dicha agrupación de juristas, así como de su Facultad de Derecho. Recordó la
Tomás Caparroso, Lourdes Crespo de Caparroso, Simón Vargas Aguilar y Lorena Becerra Becerril
El también presidente de la Junta de Gobierno de la Facultad de Derecho de la Barra detalló que fue así como esta institución desarrolló sus propios programas de estudio, los cuales han sido aprobados a nivel de facultad. Desde entonces, resaltó, no se ha dejado de impartir educación al mayor número de personas y al menor costo posible, fomentando la cultura de la
Everardo Moreno Cruz, María del Pilar Rodas de Moreno y Alejandro Zapata Perogordo
importancia que tuvo para la Barra crear una escuela de juristas que formara a las nuevas generaciones de abogados conjuntamente con la teoría y la práctica del Derecho, la cual abrió sus puertas el 4 de mayo de 1998.
legalidad, la ética profesional y la honestidad. Por su parte, Armando Quirasco Hernández, rector de la Facultad de Derecho de la Barra, recordó a la audiencia los inicios de la impartición del Derecho en América, y asimismo señaló la importancia que hoy tienen entre la comunidad jurídica tanto la Barra Nacional de Abogados como su Facultad de Derecho. En su momento, Mariano Gómez Hernández, presidente de Relaciones Institucionales de la Barra, hizo referencia a los inmuebles en los que se ha establecido tanto esta institución jurídica como su Facultad de Derecho, incluido el majestuoso edificio donde hoy se ubica, en la colonia Las Águilas. De igual manera detalló cómo se encuentra conformada la comunidad académica de la Facultad de Derecho de la Barra, que cuenta con 3,000 abogados, entre alumnos y catedráticos de licenciatura, maestría y doctorado. Asimismo, señaló que son miles los abogados que han egresado de dichas aulas con un amplio y claro sentido de servicio a nuestro país. La ceremonia culminó con la toma de la fotografía oficial en el vestíbulo del inmueble. u
Mariano Gómez Hernández
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
47
OPINIÓN Alfredo Trujillo Betanzos
Hacia la certificación de los corredores públicos Sólo mediante la certificación constante de los corredores públicos en las diversas actividades que desempeñan como auxiliares de comercio podrán cumplir éstos a cabalidad su función de facilitadores del tráfico comercial, sostiene el autor, abogado por la Escuela Libre de Derecho y corredor público número 65 del Distrito Federal.
C
uando el teniente coronel Tejero y sus hombres irrumpieron, aquella fría tarde de invierno de 1981, en el hemiciclo del Congreso de Diputados, en Madrid, el primero que se enfrentó al intento de golpe de Estado fue el vicepresidente del gobierno, el general Manuel Gutiérrez Mellado. Resulta curioso que fuera precisamente él quien ahora defendiera la democracia, cuando 40 años antes, al lado de Franco, daba un golpe de Estado que terminó con la república. Javier Cercas, en Anatomía de un instante, se pregunta el porqué de este cambio. Tal vez Gutiérrez Mellado pensó que el 23 F no tenía nada que ver con la guerra de 1936; tal vez pensaba que todo había cambiado, sin darse cuenta de que quizás él era el
48 El Mundo del Abogado / Mayo 2013
diferente. Poco importa la respuesta; lo trascendente es saber que todo evoluciona y todo se transforma: las circunstancias de un día no tienen nada que ver con las de la mañana siguiente. Mis viejos decían al niño que fui, que nadie se baña dos veces en el mismo río, pues todo pasaba y nada se presentaba en dos instantes de la misma forma. Esto, que es cierto para la vida, lo es aún más claro en el mundo del comerciante, por su celeridad; el comercio es indudablemente el motor de la civilización, todo se desarrolla con base en él y a pasos agigantados. ¿Cómo concebir el descubrimiento de América si no es por la búsqueda de rutas comerciales? ¿Cómo explicar la grandeza y la semejanza de Venecia y Ámsterdam en
la Edad Media, si no es por el intercambio comercial?1 ¿Se habrían dado las cruzadas si no hubiera habido un afán mercantil? ¿Habría perdido interés la humanidad en los viajes a la Luna, si no hubiera sido por su poco valor comercial? El comerciante busca generar riqueza, y en ese camino siempre ha requerido auxiliares, especialistas en diversas materias, que le ayuden en su cometido. El corredor público es uno de esos auxiliares, quien a través de su actividad tiene como única función facilitar el tráfico comercial. Desde Marco Polo, quien es el precursor de la correduría pública,2 hasta el moderno corredor público, la especialización en diversas materias, la actualización en las mismas y el conocimiento del comercio,
demasiadas— la LFCP copió a la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se dé al reconocimiento del individuo como corredor público el nombre de “habilitación” y no “patente”. ¿Ésta es sólo una cuestión de gusto terminológico o implica mucho más? El Diccionario de la Real Academia Española, entre las muchas definiciones que da del término patente, menciona las siguientes: a) título o despacho real para el goce de un empleo o privilegio; b) cédula que dan algunas cofradías o sociedades a sus individuos para que conste que lo son, y para el goce de los privilegios o ventajas de ellas; c) testimonio que acredita una cualidad o mérito (las cursivas son mías). De lo anterior podemos inferir que la “patente” es el reconocimiento de un privilegio o de una cualidad que conlleva privilegios. Cualquiera que haya seguido las aventuras del capitán Alatriste, a través de la magistral pluma de Pérez Reverte, sabe lo que es una “patente de corso” y todo lo que esto significaba.
han sido fundamentales para poder auxiliar en forma correcta al comerciante. Antiguamente, esa capacidad del corredor era reconocida por sus pares y por los comerciantes a quienes servía. No era necesaria la intervención del Estado, ya que lo único importante era el crédito mercantil que tuviera la persona. Hoy eso no es posible y por eso el Estado reconoce unas capacidades y otorga ciertas habilidades para que el corredor público pueda prestar sus servicios. Partiendo de lo expresado anteriormente, este artículo se puede resumir en dos simples preguntas: ¿basta la habilitación que el Estado brinda al corredor público para garantizar la correcta prestación de su servicio? y ¿esa habilitación que certifica que el
La “habilitación” no es un premio; es una responsabilidad del corredor público frente a la sociedad y principalmente frente a los comerciantes a quienes auxilia. individuo está capacitado para ser corredor público un día puede seguir garantizando lo mismo años después? Debemos entrar al análisis de estas cuestiones y no actuar como el cuervo de Poe —que simplemente decía nevermore—, estando conscientes de que la correduría pública, desde el punto de vista económico, se encuentra por debajo de la Frontera de Posibilidades de Producción (FPP), lo cual es necesario revertir. Naturaleza de la habilitación Resulta curioso que en todo momento, y pese a que en muchas partes —diría que
En el caso del corredor público, esto no es así; lo que obtiene por parte del Estado es una habilitación, la cual es definida por el diccionario antes mencionado como el cargo o empleo del habilitado; y respecto de habilitar, se define, entre otras formas, como hacer a alguien o algo hábil, apto o capaz para una cosa determinada (las cursivas son mías). Incluso Sánchez Medal, al hablar de la formalidad habilitante, coincide en que consiste en una autorización o permiso que se otorga a una persona capaz por parte de una autoridad, judicial o administrativa, para la celebración de un determinado acto.3
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
49
OPINIÓN Alfredo Trujillo Betanzos
Con base en lo anterior, es claro que el corredor público en ninguna circunstancia debe considerar su “habilitación” como una “patente”, es decir, como un privilegio por parte del Estado, en reconocimiento a sus méritos, para obtener beneficios personales. La “habilitación” es un documento que avala el hecho de que, en un momento determinado (en la fecha del examen definitivo), el corredor público estaba capacitado para fungir como auxiliar de comercio en su calidad de árbitro, asesor y perito valuador; y por eso, y también con base en su preparación, el Estado le delega la fe pública para ciertos hechos y actos jurídicos. La “habilitación” no es un premio; es una responsabilidad del corredor público frente a la sociedad y principalmente frente a los comerciantes a quienes auxilia, pero además también es una responsabilidad del Estado frente a sus gobernados acerca del correcto actuar de este auxiliar.
los profesionistas.4 Así las cosas, creo que, de lo analizado hasta este momento, resulta evidente la necesidad de que la correduría pública marche hacia la certificación. Aunado a lo anterior tenemos el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que en términos del artículo 133 constitucional es Derecho interno mexicano y en cuyo capítulo XII, relativo al “Comercio transfronterizo de servicios”, incluyó de manera expresa a los servicios profesionales, donde queda comprendida la correduría pública.5 Cabe hacer mención, en virtud de su pertinencia, que en los diagnósticos sobre las asimetrías relativas a las competencias profesionales, en la negociación del TLCAN México fue el país más requerido por su necesidad de acelerar el desarrollo y el fortalecimiento de la educación superior, tanto en la acreditación de los programas que se ofertan en las instituciones de educación superior como en la certificación de las
La correduría pública no puede entenderse sin la defensa de la total especialización y acreditación de conocimientos, y sin la completa libertad de competencia. La certificación del corredor público Una vez que hemos analizado, por una parte, la naturaleza de la habilitación que el Estado, por conducto de la Secretaría de Economía, otorga a los corredores públicos, y todas las consecuencias que esto implica, y por otro lado, la importancia que tiene en cada una de las funciones de los corredores públicos la especialización, la capacitación y la actualización en sus conocimientos, es necesario analizar el medio para lograr estos objetivos. ¿En qué casos debe existir una certificación? El Consejo de Colegios de Profesionistas considera que la certificación es necesaria en aquellas profesiones que, de no tenerla, ponen en riesgo la vida, la salud, la seguridad, el patrimonio o la libertad de los individuos que reciben los servicios de
50 El Mundo del Abogado / Mayo 2013
capacidades de competencia profesional.6 Del análisis del TLCAN se puede concluir que éste es el instrumento jurídico que constituye el origen de la certificación, pero no es su fundamento legal, porque se refiere a realidades distintas, ya que en Estados Unidos y en Canadá no todo título profesional se adquiere mediante estudios profesionales; además de lo anterior, en el tratado no sólo no se alcanza la especificidad necesaria para implantarla en todas las profesiones, sino que, además, sólo cubre los aspectos relativos al ejercicio profesional internacional, pero no permitiría dar cauce a las necesidades internas.7 No obstante lo anterior, el TLCAN es un buen antecedente para la certificación a la que debe llegar la correduría pública, y así, en su anexo 1210.5, se consideran como
puntos a tomar en cuenta para la certificación, entre otros: educación, exámenes, experiencia, conducta y ética, desarrollo profesional y renovación de la certificación, así como ámbito de acción. A pesar de que no hay mecanismos en nuestro Derecho para aplicar la obligatoriedad del TLCAN en materia de certificación, y de que se cumple el viejo adagio que tanto daño ha hecho a nuestra historia de “obedézcase pero no se cumpla”, el corredor público debe ser, por su propia naturaleza, de los profesionistas que más interesados estén en la plena aplicación de conceptos de “competencia” y “libertad de profesión”, que son las bases del comercio y del TLCAN. La correduría pública no puede entenderse sin la defensa de la total especialización y acreditación de conocimientos, y, por encima de todo eso, sin la completa libertad de competencia. Por eso, en las reservas que México hizo al capítulo XII del TLCAN, el requisito de “nacionalidad mexicana por nacimiento” para ser corredor público desapareció a los dos años, mientras que en el notario es permanente. No considero que esta disposición haya sido una manera de defender la “soberanía”, para que la fe pública no pudiera estar algún día en manos extranjeras,8 sino que, como atinadamente señala Jorge Castañeda, este tipo de disposiciones es una muestra de nuestros complejos, pues culpamos de los atrasos del pasado a los extranjeros y estamos convencidos de que aún hoy debemos seguir cuidándonos de ellos.9 La soberanía es otra cosa, ya que la independencia y la autoridad territorial y personal son sus tres aspectos principales;10 pero esta supremacía en su interior no significa que tenga la habilidad de actuar en la forma que quiera, sino que debe optar entre las opciones lícitas, y aplicar las disposiciones del TLCAN es un acto soberano, ya que deriva de un acto de Estado: la celebración de un tratado.11 No es mi intención proponer la caducidad de la habilitación, que hoy tiene el ca-
rácter permanente, en caso de no obtenerse la certificación correspondiente, ya que esto implicaría modificaciones a la ley y cuestiones de retroactividad a la misma, temas que son totalmente ajenos a las intenciones de las presentes líneas. Lo que sí propongo es el primer paso sobre el que se debe trabajar, es decir, sobre la certificación como un elemento adicional a la habilitación, cuya existencia o ausencia no redunda en lo más mínimo en las facultades del corredor público, sino que únicamente será prueba de la actualización constante del auxiliar en cuestión, que será juzgada como parte de su crédito mercantil.12 Tenemos varios ejemplos para poder instrumentar la certificación, pues ya hay profesiones que afortunadamente han avanzado mucho en esta materia, como es el caso de los ingenieros civiles, por conducto del Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C., o el de los contadores públicos, a través del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. También es digno de destacarse el reconocimiento de idoneidad como auxiliar en la vigilancia del ejercicio profesional, en la modalidad de certificación profesional, que la Secretaría de Educación Pública ofrece a los colegios y a las asociaciones de profesionistas, lo que indudablemente representa un gran avance.13 En países que han cambiado su historia de pobres a economías en pleno desarrollo, encontramos que la preparación, la especialización y la certificación constantes son piezas fundamentales de su organización. Así, por poner sólo algunos ejemplos, diremos que en Finlandia, que pasó de ser una tierra de agricultores y leñadores a
ocupar los primeros lugares en los rankings internacionales que miden el éxito social, económico y político de las naciones, la educación desempeña un papel fundamental y su sistema universitario se basa en una certificación de sus maestros cada tres años por parte de un panel de ocho auditores encabezados por un experto internacional en la materia; en Singapur, que es la novena potencia en ingreso per cápita con menos de cinco millones de habitantes, los exámenes son constantes y exhaustivos desde la infancia, pues se considera que es la única manera de averiguar si hay evolución en el aprendizaje; en la India, que pasó de ser un país pobre a ser una de las nuevas potencias mundiales, hasta en el kindergarten hay examen de admisión.14 Eso que es válido en otros campos y en otras latitudes, ¿no es perfectamente aplicable a los corredores públicos?, ¿es tan insignificante nuestra profesión que no es necesario frente a la sociedad garantizar nuestra constante capacitación y actualización?, ¿es tan limitado nuestro campo de acción que no requiere una educación constante y una verificación de los conocimientos adquiridos? Debemos dejar de lado nociones deterministas de la correduría pública, ya sean negativas o positivas, y, por el contrario, asumir que el corredor público debe ser pionero en los cambios que requiere nuestra sociedad, y por consiguiente debe adoptar la postura del hombre rebelde de la que nos habló Camus15 y no aceptar la historia tal como es. La forma no nos hace a los corredores públicos distintos de los demás, pues tenemos las mismas facultades que cualquier
abogado, que los notarios en fe pública en materia mercantil y que la suma de todos los peritos valuadores; por lo cual, para justificar nuestra existencia, debemos recurrir al hacer. Para la correduría pública el hacer es más importante que el ser, pues en ello está la razón de su existencia. En mi opinión, así podrán ocupar el lugar que la historia del comercio les tiene reservado. u Peter Burke, Venecia y Ámsterdam, trad. Alberto Bixio, Gedisa, Barcelona, 1996. 2 Alfredo Trujillo Betanzos, “Marco Polo. Antecedente de la correduría pública, El Mundo del Abogado, núm. 144, México, 2011. 3 Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles, 24ª ed., Porrúa, México, 2010. 4 Ibid., p. 14. 5 En mi opinión, la discusión acerca de si la regulación del ejercicio profesional está reservada a las entidades federativas por el artículo 5 constitucional o puede estar en un tratado internacional carece de sentido, ya que los tratados internacionales están por encima de la legislación secundaria. 6 Carlos Fernando Cervantes Núñez, “La certificación profesional y la educación continua”, ponencia en la mesa 1 de la Evaluación de la Educación Superior, Centro Universitario de la Costa, Puerto Vallarta, Universidad de Guadalajara, 2002. 7 Cuauhtémoc Reséndiz Núñez. “Marco jurídico de la certificación profesional”, Contaduría Pública, año 38, núm. 452, IMCP, México, 2010, pp. 29 y 30. 8 Silvio Lagos Martínez, La función notarial en el Tratado de Libre Comercio, 3ª ed., Gobierno de Veracruz, México, pp. 19 y 20. 9 Jorge G. Castañeda, Mañana o pasado. El misterio de los mexicanos, Aguilar, México, 2001, p. 232. 10 Francisco González de Cossío, Arbitraje de inversión, Porrúa, México, 2009, p. 275. 11 Ibid., pp. 277-279. 12 Entendido éste como la opinión favorable o desfavorable que sobre un individuo se tiene en el mundo comercial. 13 www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_Certificacion_Profesional_. Consultado el 20 de septiembre 2011. 14 Andrés Oppenheimer, ¡Basta de historias! La obsesión latinoamericana con el pasado y las 12 claves del futuro, Debate, México, 2010. 15 Albert Camus, El hombre rebelde, trad. Luis Echávarri, 14ª ed., Losada, Buenos Aires, 2003. 1
Citas... “Lo que más me desagrada de la profesión de abogado es la profusión de cosas inútiles con que han querido atiborrar mi cerebro”. Voltaire Voltaire retratado por Nicolas de Largillière.
REPORTAJE Javier Quijano Baz*
Óscar Cruz Barney Miembro honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid Pese a que México es el segundo país Iberoamericano, después de Argentina, en cuanto al número de nacionales que son miembros honorarios de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, son de cualquier modo unos cuantos los mexicanos que han alcanzado esa gran distinción. Óscar Cruz Barney se suma, ahora, a esa breve lista de juristas de nuestro país.
E
l pasado 12 de marzo de 2013 Óscar Cruz Barney fue nombrado académico honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid. El pleno de académicos de número de la corporación, en sesión celebrada en esa fecha y a propuesta de los excelentísimos señores académicos de número Luis DíezPicazo y Ponce de León, quien es presidente de la academia; Rafael Navarro-Valls, secretario general, y Luis Martí Mingarro, adoptaron el acuerdo unánime por el que se incorpora al colega mexicano a la muy prestigiada institución. La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, bajo el alto patronazgo del rey de España, es una corporación científica de Derecho público, dotada de plena capa-
52
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
cidad jurídica y de obrar, integrada en el Instituto de España, cuya sede se encuentra en un palacio declarado Monumento de Interés Cultural por real decreto de 27 de febrero de 1998, el cual se halla en la calle Marqués de Cubas 13, en Madrid. El palacio ha tenido diversos usos: fue sede de la primera Exposición de la Industria Española, en 1828; más tarde fue compartido por la Escuela de Sordomudos y Ciegos y por la Escuela de Ingenieros de Caminos; después pasó a ser Conservatorio de Artes, Dirección General de las Clases Pasivas y Caja General de Depósitos.1 En 1730 podemos ubicar el origen de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, momento en el que la Junta de Jurisprudencia Práctica inicia sus reuniones
en Madrid.2 La corporación, en su momento integrada por 30 académicos de número, imprimió sus primeros estatutos en 1739. Se celebraban dos reuniones semanales en las que un académico leía una disertación que luego era discutida entre todos. Los miembros más destacados de la corporación en esos años fueron Nicolás Álvarez Cienfuegos, Tomás Ibáñez, Pedro Joaquín Murcia, Bartolomé Galán y José Moñino, futuro conde de Floridablanca y secretario de Estado de Carlos III. Al presidente de la academia, don José Moñino, se debe la real cédula de 20 de febrero de 1763 por la que se reconoce oficialmente a la academia el título de Real Academia de Leyes de Estos Reynos y de Derecho Público, con la advocación de Santa Bárbara. La academia formó una importante biblioteca que se ha ido enriqueciendo hasta la fecha. Cabe destacar que la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación se negó a reconocer como rey a José Bonaparte. Fernando VII reconoció oficialmente a esa institución con la denominación de Academia de la Purísima Concepción. En 1820 todos los académicos, con su presidente don Juan Antonio de Castejón a la cabeza, juraron la Constitución de 1812. En 1826, Fernando VII decidió dividirla en dos corporaciones distintas: la de Carlos III y la de Nuestra Señora del Carmen, más tarde llamada de Fernando VII, si bien tras su muerte la reina regente ordenó, en 1836, que ambas se reunieran de nuevo bajo la antigua advocación de Nuestra Señora de la Concepción, cambiando su nombre en 1838 por el de Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación. Tras la restauración de la monarquía, por concesión de Alfonso XII, en 1882 recobró su antiguo adjetivo de Real Academia, adaptándose en 1932 a la nueva realidad republicana con el cambio de su histórica denominación por la de Academia Nacional de Jurisprudencia y Legislación. Posteriormente, en 1938, recuperó el nombre de Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación y estableció provisionalmente su sede en San Sebastián. En 1946 la academia sería reorganizada, compuesta por 40 académicos de número, mientras se incorporaba al Instituto de España, constituido, además, por las reales academias Española, de la Historia, de Bellas Artes de San Fernando, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de Ciencias Morales y Políticas, de Medicina, y de Farmacia. Cabe destacar que el artículo 62 de la Constitución española de 1978 encomienda al rey el alto patronazgo de las reales academias, recogiendo así una función que la monarquía había venido ejerciendo sin interrupción desde el siglo XVIII. En la Real Academia de Jurisprudencia han existido, desde sus orígenes, diversas clases de académicos: en el siglo XVIII se distinguió entre numerarios —llamados así porque no podían superar el número de 30— y oyentes. En el siglo XIX se diferenciaron tres categorías: numerarios, profesores y corresponsales. En la segunda mitad del siglo XX se suprimió la categoría de profesores y se distinguió únicamente entre numerarios y correspondientes. Además, se creó la categoría de socio colaborador. En el siglo XX han sido presidentes de la Real Academia grandes juristas: José Canalejas y Méndez (1903-1905), Francisco Bergamín (1919-1923), Felipe Clemente de Diego (1924-1927), Ángel Ossorio y Gallardo (1928-1929), Niceto Alcalá-Zamora (1930-1931), José Calvo Sotelo (19351936), Felipe Clemente de Diego (1940), José Castán Tobeñas (1964-1969), Antonio Hernández Gil (1975-1994, quien además fue miembro de honor del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México), Landelino Lavilla Alsina, y su actual presidente Luis Díez-Picazo y Ponce de León. La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación tiene como fin la investigación y el cultivo del Derecho y las ciencias afines, y la contribución al perfeccionamiento de la legislación.3 Para el cumplimiento de los objetivos indicados la Real
Academia asume, entre otras, las siguientes funciones: a) el estudio y la enseñanza de toda clase de materias jurídicas en sesiones del pleno de académicos de número y de las secciones científicas, mediante conferencias, coloquios, seminarios, cursillos, Originario de Chihuahua, México, Óscar Cruz Barney es doctor en Derecho con mención honorífica por la Universidad Panamericana y licenciado en Derecho con mención honorífica por la Universidad Iberoamericana. Además, posee el título de licenciado en Derecho homologado a título universitario oficial español de licenciado en Derecho por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Fue presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, institución fundada en 1760, al frente de la cual estuvo durante los periodos 2008-2010 y 2010-2012.4 Asimismo, es senador de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA). En el campo de la abogacía ha sido distinguido con la Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, prestigiadísima condecoración que se otorga a abogados y jueces por parte del Ministerio de Justicia de España.5 Asimismo, es Gran Cruz al Mérito en el Servicio a la Abogacía, máxima condecoración que otorga el Consejo General de la Abogacía Española.6 Ya el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza le había concedido la muy prestigiada Cruz de San Ivo, y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, la muy importante Medalla de Honor. Colegiado de honor del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, recibió la Mención de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y, muy recientemente, la también muy prestigiada Medalla al Mérito del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo. El doctor Cruz Barney es académico de número, sitial 36, de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, y académico de número, sitial 39, de la Academia Internacional de Derecho Aduanero. Catedrático en la Universidad Iberoamericana, en la Universidad Panamericana y en la Universidad Anáhuac, en la Ciudad de México, la tarea docente de Cruz Barney se refleja también en diversos estados de la República: la Universidad Autónoma de Chihuahua, la Universidad Iberoamericana en León, la Universidad Olmeca en Tabasco, la Universidad Cristóbal Colón en Veracruz, la Universidad Latina de América en Morelia, las Casas de la Cultura Jurídica en Hermosillo, Mérida, Yucatán, Zacatecas, etcétera. También ha impartido clases en la Universidad de Castilla-La Mancha en España, campus Toledo. Conferencista destacado, la obra escrita de Cruz Barney es ampliamente conocida en México y en el extranjero. Pensemos, por mencionar alguno de sus libros, en su muy difundida Historia del Derecho en México, en su Antidumping o en su Solución de controversias y antidumping en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, o en su Historia del Derecho indiano.
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
53
REPORTAJE Javier Quijano Baz
publicaciones y cualesquiera otros medios conducentes a tal fin; b) la organización de congresos y la asistencia a los que, sobre temas jurídicos de interés para la Real Academia, se celebren en España o en el extranjero; c) la colaboración con entidades análogas de España y del extranjero; d) la elaboración de informes solicitados por organismos oficiales; e) la exposición a los poderes públicos de iniciativas y estudios críticos sobre la legislación y la actividad normativa; f ) el análisis y la crítica doctrinal de la jurisprudencia, de la actuación de los órganos jurisdiccionales y cualesquiera otros en su actividad jurídica. La junta de gobierno de la academia se integra actualmente por su presidente, el excelentísimo Luis Díez-Picazo y Ponce de
el ilustrísimo José Manuel Del Valle y Villar. La academia tiene los siguientes vocales representantes: en el Consejo de Estado (consejero nato), el excelentísimo Landelino Lavilla Alsina; en el Instituto de España, el excelentísimo Landelino Lavilla Alsina, y en la Orden de San Raimundo de Peñafort, el excelentísimo Rafael de Mendizábal Allende. Hoy en día los miembros de número de la academia son: los excelentísimos Eduardo García de Enterría y MartínezCarande (Medalla 32); José María Castán Vázquez (Medalla 4); Jesús González Pérez (Medalla 37); Luis Díez-Picazo y Ponce de León (Medalla 9); Aurelio Menéndez Menéndez, marqués de Ibias (Medalla); José Antonio Escudero (Medalla 5); José Javier López Jacoiste (Medalla 17); Rafael
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación tiene como fin la investigación y el cultivo del Derecho y ciencias afines, y la contribución al perfeccionamiento de la legislación. León; por el vicepresidente, excelentísimo José Antonio Escudero; por el secretario general, excelentísimo Rafael Navarro-Valls; por el vicesecretario general, excelentísimo Antonio Pau; por el censor, excelentísimo Gonzalo Rodríguez Mourullo; por el tesorero, excelentísimo Luis María Cazorla Prieto; por el interventor, excelentísimo Juan Antonio Sagardoy Bengoechea, y por el bibliotecario y director de publicaciones, excelentísimo Antonio Manuel Morales Moreno. Cuenta, asimismo, con una comisión asesora cuyo presidente es el excelentísimo José María Castán Vázquez, y los vocales: ilustrísimo Francisco Javier Puyol Montero, ilustrísimo Manuel Soroa y Suárez Tangil, conde de Vallellano, y la ilustrísima Pilar Becerril Roca. El secretario de la comisión es
54 El Mundo del Abogado / Mayo 2013
Navarro Valls (Medalla 23); Ángel Sánchez de la Torre (Medalla); Antonio Rodríguez Adrados (Medalla 13); Víctor Fairén Guillén (Medalla 37); Gustavo Villapalos Salas (Medalla 31); Landelino Lavilla Alsina (Medalla 6);7 Rafael de Mendizábal Allende (Medalla 16); José Juan Pintó Ruiz (Medalla 36); Antonio Pau Pedrón (Medalla 1); José Luis Pérez de Ayala y López de Ayala, conde de Cedillo y conde de Fuensalida (G. de E.) (Medalla 18); Luis Martí Mingarro (Medalla 22); Alfredo Montoya Melgar (Medalla 29); Ramón López Vilas (Medalla); Gonzalo Rodríguez Mourullo (Medalla); Manuel Pizarro Moreno (Medalla); Jesús Marina Martínez-Pardo (Medalla 15); Juan Antonio Sagardoy Bengoechea (Medalla 20); Lorenzo Martín-Retortillo-Baquer (Medalla); Tomás Ramón Fernández Rodríguez (Me-
dalla 30); Evelio Verdera y Tuells (Medalla 7); Manuel Olivencia Ruiz (Medalla 11); Rafael Calvo Ortega (Medalla 27); Antonio Manuel Morales Moreno (Medalla 12); Luis María Cazorla Prieto (Medalla 14), y doña Encarnación Roca I Trías (Medalla 39). Los estatutos de la academia fueron aprobados mediante real decreto 1058/2005, de 8 de septiembre.8 En ellos se establecen las diferentes categorías de miembros que tiene la corporación. Conforme al artículo 8, las categorías de académicos son las siguientes: a) académicos de número; b) académicos honorarios; c) académicos correspondientes, y d) colaboradores asociados. Conforme al artículo 14 de los estatutos podrán ser académicos honorarios los jurisconsultos españoles o extranjeros que gocen de relevante prestigio científico en el campo del Derecho y serán elegidos por el pleno de académicos de número mediante votación, previo estudio de la propuesta que estará avalada por tres académicos de número, a la cual se acompañará una relación de méritos del propuesto. Éste, para ser elegido académico honorario, habrá de obtener la mayoría de los votos de los académicos de número que se hallen presentes en la sesión. Una vez elegido, será provisto de un nombramiento y un diploma que acredite su condición. El artículo 16 refiere los derechos de los académicos honorarios: concurrir a los locales de la corporación; asistir a las sesiones científicas y a los plenos ordinarios, en su caso; utilizar, con sujeción al reglamento de régimen interno, todos los medios de estudio e investigación de la academia, y usar, en sus actos oficiales, la medalla que corresponde a esta categoría y que se describe en el reglamento. Pese a que México es el segundo país Iberoamericano, después de Argentina, en cuanto al número de nacionales que son miembros honorarios de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, son de cualquier modo unos cuantos los mexicanos
que han alcanzado esa gran distinción. En Antonio Sánchez Cordero Dávila, nombraorden de antigüedad, son los siguientes: 1) do por el pleno el 22 de marzo de 2010, Javier Gaxiola Ochoa, nombrado por el ple- siendo notario 153 del Distrito Federal, y no el 21 de noviembre de 1994, quien fuera Óscar Cruz Barney, nombrado por el pleno presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, y posteriormente, de * Académico honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación; Cruz Distinguida de Primera Clase de la la Academia Mexicana de Jurisprudencia y de San Raimundo de Peñafort; secretario de la Unión Legislación; 2) José Luis Soberanes Fernán- Orden Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados; dez, nombrado por el pleno el 22 de enero ex presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, y miembro de la Junta Menor del Ilustre y Nacional Colegio de de 1996, al tiempo que se desempeñaba Abogados de México. como director del Instituto de Investiga1 Véase los siguientes artículos ilustrativos de su gestión al ciones Jurídicas de la UNAM; 3) Andrés frente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México: Lira González, nombrado por el pleno el Iñigo Fernández Baptista, “Óscar Cruz Barney, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México”, El Mundo 22 de abril de 2002, siendo presidente de del Abogado, México, noviembre de 2009, pp.12-16; Eduardo El Colegio de México; 4) Bernardo Pérez Cremades Vegas, “Hermanamiento entre el Reicaz y el Ilustre Fernández del Castillo, nombrado por el y Nacional Colegio de Abogados de México”, Abogados y pleno el 24 de junio de 2002, siendo notaActualidad. Revista del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, Zaragoza, Reicaz, núm. 5, septiembre-octubre rio número 23 del Distrito Federal y autor de una abundante producción bibliográfica; de 2010; “Presentan informe de actividades en el Ilustre”, El Mundo del Abogado, México, diciembre de 2010; Eduardo 5) Rafael Sánchez Vázquez, nombrado por Cremades Vegas, “Óscar Cruz Barney. Visita del presidente del el pleno del 29 de mayo de 2006, prolífico Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, don Óscar Cruz Barney, al Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza”, autor; 6) Javier Quijano Baz, nombrado Abogados y Actualidad. Revista del Real e Ilustre Colegio de Inserción ADO media horizonal.pdf 1 02/04/13 11:34 por el pleno el 11 de mayo de 2009, Cruz Abogados de Zaragoza, Zaragoza, Reicaz, núm. 6, noviembreDistinguida de Primera Clase de la Orden diciembre de 2010; “El Ilustre inaugura su biblioteca”, El Mundo del Abogado, México, noviembre de 2011, pp.54-55; de San Raimundo de Peñafort; 7) Jorge
el 12 de marzo de 2013. Esta designación honra no sólo al doctor Cruz Barney sino a la abogacía y al sector académico mexicano. ¡Enhorabuena! u “Presentan informe de labores en el Ilustre”, El Mundo del Abogado, México, julio de 2011, p. 4; Óscar Cruz Barney, “La Escuela Libre de Derecho y su relación con el Ilustre”, El Mundo del Abogado, México, julio de 2012, pp. 40-41; Óscar Cruz Barney, “Informe final de labores del INCAM”, El Mundo del Abogado, México, agosto de 2012, pp. 52-55, y “Develan retrato de Óscar Cruz Barney en el Ilustre”, El Mundo del Abogado, México, noviembre de 2012, p. 7. 2 Véase Javier Quijano Baz, “Conceden la Cruz de San Raimundo de Peñafort a Óscar Cruz Barney”, El Mundo del Abogado, México, diciembre de 2010. 3 Véase Javier Quijano Baz, “Conceden a Óscar Cruz Barney la Gran Cruz al Mérito en el Servicio a la Abogacía”, El Mundo del Abogado, México, abril de 2012. 4 http://rajyl.insde.es/organizacion/sede-rajyl. aspx?fldNewsID=2&secId=. 5 Para la historia de la RAJL utilizamos la información contenida en http://rajyl.insde.es/organizacion/historia-rajyl.aspx. 6 http://rajyl.insde.es/organizacion/fines-objetivos-rajyl.aspx. 7 Don Landelino Lavilla Alsina, siendo presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación en 2010, fue quien le impuso a Cruz Barney la Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort. 8 Publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 231, 27 de septiembre de 2005, pp. 31,886 a 31,892.
¿Buscas un crédito, tramitar una tarjeta, ahorrar o invertir y no sabes cómo? Con educación financiera,
¡decides mejor!
@CondusefMX www.condusef.gob.mx
RESEÑAS
Rafael I. Martínez Morales Derecho administrativo. Segundo curso, 5a ed. Oxford University Press, México, 2012
A
lo largo de los siglos XIX y XX el Derecho administrativo se convir .tió en la rama del orden jurídico que regula más aspectos del quehacer social. A medida que la sociedad contemporánea se desarrolló en lo cultural y lo tecnológico, con lo que se volvieron más complejas las relaciones económicas y políticas, el Derecho, especialmente el administrativo, aumentó en esa misma proporción su injerencia en la vida social y, por ende, en la del individuo. En el Derecho administrativo nos encontramos ante una diversidad de aspectos regulados y frente a una enorme cantidad de normas dispersas en un sin-
número de ordenamientos. Por esa razón, el autor, echando mano de su experiencia docente de más de 40 años en la materia, ofrece este texto que sigue los programas de la Facultad de Derecho de la UNAM. Esta quinta edición de la obra selecciona los aspectos más trascendentales del vasto campo del Derecho administrativo en vigor, especialmente en lo relativo a la seguridad social burocrática y a la migración. Además de una cuidadosa labor de actualización, se explican las finanzas públicas, la estructura de las fuerzas armadas, la propiedad intelectual, las políticas energéticas y turísticas y el
Derecho de los servidores públicos. Igualmente, se incluyen referencias cruzadas para mostrar al lector las diversas conexiones que existen entre conceptos, temas y subtemas; asimismo, se incluyen bibliografías temáticas y un cuestionario al final de cada capítulo. La didáctica, sencillez y claridad de exposición hacen de este volumen un magnífico texto para estudiantes y profesionales del Derecho administrativo.
Víctor Manuel Rojas Amandi Derecho y Revolución Porrúa, México, 2012
H
egel sostuvo que “la Revolución francesa era la realización de la filosofía, lo visible de la filosofía en forma de organización política”. En efecto, el concepto de Revolución fue difundido por la filosofía de la Ilustración. Desde Voltaire, pasando por Montesquieu y hasta Rousseau, los movimientos sociales que transforman violentamente —o por lo menos intem-
56
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
pestivamente— los sistemas políticos y jurídicos de un país se volvieron ideales políticos que se justifican en la medida en que permiten la evolución y el desarrollo de las sociedades. Como diría Marx, “las revoluciones son las parteras de las nuevas sociedades”. En el siglo XVIII, tanto en Estados Unidos como en Francia, en el siglo XIX en casi toda Europa y América Latina, y en el siglo XX en Rusia y en China, la Revolución se vio a sí misma como una sangrienta realidad que serviría de paso a la realización de la utopía de una sociedad justa. En el Derecho poco se han estudiado las tensiones que se generan entre los movimientos revolucionarios que exigen nuevas expectativas de conducta y la se-
guridad jurídica que suponen las antiguas normas. Las cuestiones fundamentales que plantea el binomio RevoluciónDerecho son, entre otras: el derecho de los individuos a la subversión, el deber moral de la obediencia al Derecho, la naturaleza del Derecho y la obligatoriedad de los compromisos internacionales asumidos por el Estado, y la legitimidad internacional de la Revolución como una expresión del derecho de autodeterminación de los pueblos. Esta obra tiene como propósito analizar los temas más importantes de las relaciones que existen entre el Derecho como sistema normativo y la Revolución como un medio político de transformación de la sociedad.
Alejandro Gérard Bertrand Ley Federal del Trabajo correlacionada Themis, México, 2013
E
ste estudio resulta de gran importancia ya que permite interpretar de manera correcta el artículo 123, apartado A, de la Constitución mexicana, reglamentado con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Asimismo, las correlaciones indicadas son
de gran utilidad para un amplio entendimiento de la Ley Federal del Trabajo y de los ordenamientos mencionados. De la mano de esta obra, los abogados tendrán la posibilidad de comprender, en forma general y objetiva, lo que es favorable o desfavorable para el patrón, el intermediario, el contratista o subcontratista y las empresas o establecimientos, así como respetar los derechos de los trabajadores
y de otros sujetos obligados al cumplir con las obligaciones y las prohibiciones señaladas en estos ordenamientos, evitando, de esta manera, las multas y las sanciones a las que se harían acreedores por las autoridades competentes.
David Cienfuegos Salgado y Jesús Boanerges Guinto López (coords.) El Derecho mexicano contemporáneo: retos y dilemas Fundación Académica Guerrerense-Universidad Autónoma de Chiapas-El Colegio de Guerrero, México, 2012
S
i alguien merece un homenaje en el Poder Judicial de la Federación, es César Esquinca. Pero los coordinadores de este libro comenzaron mal: la fotografía de la portada —¿los niños son los futuros defensores públicos?, ¿son los jueces del mañana?—, así como la inclusión del currículum pormenorizado de Esquinca —sólo faltó mencionar los actos a los que éste ha acudido como público asistente—, lo revelan. Afortunadamente, los autores que se dan cita en estas páginas logran que el trabajo alcance su objetivo. Los temas y tonos varían, es cierto. Mientras Mario Melgar Adalid se vale de un matiz sobrio para hacer un recuento histórico sobre los consejos de la judicatura en la Repú-
blica y denuncia “el desvarío de Jalisco”, Joel López Mayrén prefiere realizar una semblanza de Esquinca, limitándose a sintetizar el currículum del principio. Concluye que, al igual que el homenajeado, “seguiré buscando el final de mi arcoíris”. Máximo Carvajal incluye algoritmos y fórmulas matemáticas para describir las reglas de origen, sus efectos y sus consecuencias; en tanto que Alejandro Sosa reproduce tesis jurisprudenciales para calificarlas de “poco afortunadas” en lo que al procedimiento de entregar copias solicitadas a la autoridad responsable se refiere. Por otro lado, José Nieves Luna Castro reflexiona sobre la proporcionalidad como principio limitador en la determinación e imposición de las penas; Juan Ángel Chávez Ramírez aborda el modelo del sistema de justicia en línea; David Cienfuegos trata el tema de los juicios laborales en materia electoral federal;
Juan Velásquez hace algunos comentarios sobre el marco legal de la seguridad nacional y Fernando Silva participa con un artículo sobre la constitucionalización de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo. En muchos textos de este libro predomina un tono solemne y rimbombante —muy propio del ámbito judicial—, pero en otros se aprecia cierta frescura. Como en toda obra de este género, de cada tres artículos, uno repite la biografía completa del festejado. Aun así, el testimonio personal que rinden algunos autores, combinado con las reflexiones en materia laboral, defensoría pública y administración judicial —las bazas que distinguen a la carrera del consejero—, dan equilibrio al volumen que, por otra parte, casi llega a las 700 páginas, y en donde también figuran Sergio Valls, Margarita Luna Ramos y Jesús Zamora Pierce.
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
57
RESEÑAS
Jorge Fábregas Ponce Abogados y jueces en la literatura universal Tirant lo Blanch, Valencia, 2013
A
bogados y jueces en la literatura universal da fe del recorrido que hizo Jorge Fábregas Ponce para mostrarnos cómo han sido vistos, a través del tiempo y el espacio, quienes hacen y aplican la ley, así como aquellos que dirimen las controversias derivadas de su ejecución. Desde Esquilo, Sófocles y Hesíodo, hasta Miguel Ángel Asturias y Jorge Amado, el autor —“el jurista más importante de Panamá”, según proclama la cuarta de forros que preparó la editorial Tirant lo Blanch— sigue el camino de Richard A. Posner, pero lo transita de un modo más accesible para el lector en español. La conclusión a la que llega quien lee este libro es que el Derecho y sus operarios pueden ser útiles para salvaguardar el orden; indispensables quizá, pero nunca gratos al imaginario popular. Y la literatura ha sido un instrumento insuperable a la hora de plasmar esta rabia o, en el mejor de los casos, esta frustración: las leyes parecen haber sido diseñadas para aumentar o preservar los privilegios de unos cuantos grupos o individuos, mientras litigantes, funcionarios, jueces y académicos no son sino instrumentos para que aquéllos se salgan con la suya. Desde que el hombre es hombre, los discursos sobre justicia, bien común y legalidad han sido meras cortinas de humo. En Las suplicantes, por ejemplo, Eurípides señala la insatisfacción por la administración de justicia en la Atenas de su tiempo, mientras que en Las avispas Aristófanes critica el afán de pleitear que corrompía a esa ciudad. Otros autores hicieron lo mismo en la Roma clásica,
mientras Petrarca y Chaucer denunciaron las contradicciones de la justicia en la Edad Media. Ya en pleno Renacimiento, Moro y Campanella soñaron utopías en las que, invariablemente, el sistema de justicia quedaba mal parado. El Pantagruel de Rabelais se queja de los expedientes judiciales y se pronuncia por los juicios orales: “¿De qué diablos me sirven tantos líos de papeles y copias que me hacen bostezar? Es mejor oír los debates de viva voz que leer estas babosadas, que no son sino mañas y engaños…” Voltaire, por su parte, se quejaba de su propia formación profesional en una carta que envió a un amigo: “Lo que más me desagrada de la profesión de abogado es la profusión de cosas inútiles con que han querido atiborrar mi cerebro”. Goethe denunció las artimañas de los abogados para prolongar un litigio y Kleist vivió convencido de que “los juzgados del pueblo de Alemania estaban llenos de abusos”. En El coronel Chabert, y en otras de sus novelas, Balzac hizo escarnio de jueces y magistrados y Victor Hugo no perdió la oportunidad de hacer lo propio con un anquilosado aparato judicial en el que, incluso, hombres probos como Jaubert, el inspector de Los miserables, descubrían que haber dedicado su existencia al servicio de ese sistema merecía el suicidio. Los ingleses Trollope, Thackeray y Dickens no se quedaron atrás. Este último, en Oliver Twist, Grandes esperanzas y Bleak House, dio testimonio de los pleitos judiciales “con sus miles de fraudes, abogados que fallecieron durante
el proceso, peticiones, reconvenciones, excepciones dilatorias, réplicas, dúplicas, tríplicas, informes de jurisconsultos, toneladas de papeles escritos…” En la España del siglo XIX, Pedro Antonio de Alarcón y Benito Pérez Galdós, por citar sólo a dos, se ensañaron en sus novelas con las contradicciones y los absurdos rigorismos de los dizque sabios del Derecho, que no hacían sino legitimar las tropelías de los más fuertes. Otro tanto hicieron los rusos Gógol, Pushkin, Dostoievski y Tolstoi, en la Rusia de su época, para denunciar las desigualdades que apuntalaban el Derecho y a sus operarios. En cada caso, Fábregas Ponce incluye referencias y citas textuales. El libro dedica también un capítulo a la pintura —“La justicia en estampas”—, en el que destacan las caricaturas de Holbein y Daumier, así como los grabados de William Hogarth que, con tan buen tino, captó a los acartonados jueces y a los litigantes de Inglaterra, luciendo sus pelucas empolvadas. La lectura de este libro nos obliga a reflexionar, de manera inevitable, hasta dónde somos —todos nosotros— ridículos personajes de una novela, de una obra de teatro o de un cuadro de Hogarth... G. Laveaga
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
59
RESEÑAS
Enrique Carpizo Diccionario práctico de justicia constitucional Porrúa, México, 2012
E
l estudio de la justicia constitucional pone de manifiesto un sinnúmero de temas, conceptos y expresiones relacionados con procesos para garantizar el contenido esencial de la Constitución y tutelar derechos humanos, situación que conlleva un análisis crítico que nutre el debate y la enseñanza del Derecho. Así, es común encontrar diccionarios nacionales e internacionales que describen la actividad jurídica de una sociedad cambiante que tiene necesidad de un vocabulario cada vez más incluyente de situaciones ambiguas o antes inéditas; inclusive, varios autores se refieren a los mismos
términos pero mediante enunciados diferentes, lo cual motivó la inquietud del autor de elaborar un diccionario práctico y de consulta sencilla que contemple parte del lenguaje empleado por constitucionalistas en relación con instituciones públicas, procesales y de derechos emanados de la actividad procesal aplicada al ámbito del Derecho constitucional. Por ello, el presente diccionario tiene la finalidad de divulgar términos sustantivos y procesales utilizados en el campo de la defensa de la Constitución y de los derechos humanos. El propósito principal de esta obra es poner al
alcance de los estudiantes de Derecho el significado de palabras indispensables para el adecuado estudio del Derecho constitucional y de los procesos establecidos en su defensa para hacer respetar la dignidad humana. Se trata de un texto redactado en lenguaje amigable, cuya asimilación se ofrece a través de ejemplos simples que clarifican sus contenidos o permiten matizar sus diferencias.
Javier Moreno Padilla El alma de Gandhi Trillas, México, 2012
S
i bien es difícil entender el orden que siguió el autor —quizás no siguió ninguno—, El alma de Gandhi es un libro que reúne sus consideraciones en torno al célebre activista hindú. En su afán de hallarle sentido al mundo o, cuando menos, a la vida, Javier Moreno Padilla intenta aferrarse a las enseñanzas y al ejemplo del prócer, e imagina diálogos imposibles y entrevis-
60 El Mundo del Abogado / Mayo 2013
tas curiosas. En una mezcla de biografía, ideario y anecdotario, convoca a San Pablo y a Séneca, a Lord Mountbatten y a Tolstoi, a Nehru y a Jesús de Nazaret, para destacar el legado del Mahatma. Hasta la madre Teresa de Calcuta hace aparición en estas páginas. Gandhi, ciertamente, es una figura controvertida. Fue un hombre contestatario que se opuso al desarrollo tecnológico. Pretextando que, al provenir del mundo occidental, debían ser rechazadas hasta las máquinas de coser, acabó tejiendo su propia ropa en una anticuada rueca. ¿Éste es el modelo que ofrece al mundo del siglo XXI? Pero Moreno Padilla se siente seducido por su “espiritualidad” y realiza
esbozos literarios y ejercicios de introspección, como si quisiera “hallarse a sí mismo”. La falta de un hilo conductor y las desafortunadas imágenes del libro no ayudan: al hablar de Mahoma, por ejemplo, la editorial Trillas colocó un retrato del sultán Mehmet II, que dirigió el Imperio otomano mil años después de muerto “el Profeta”. Sin embargo, el libro tiene su mérito: nos invita a una reflexión sobre la vida, el amor y la política, a través de una mirada cándida que conjunta Oriente y Occidente. En imaginarios encuentros y desencuentros, Moreno Padilla nos instiga a profundizar en las contradicciones y en los aciertos de un hombre del que aún queda mucho por decir.
MAYOnnn.indd 61
03/05/13 10:42
RESEÑAS
Jesús Martínez Garnelo La presunción de inocencia en materia penal Porrúa, México, 2013
M
éxico oscila en su política penal. A los interminables abusos que se dieron a la hora de salvaguardar los derechos humanos, siguió una Comisión Nacional que los protegió hasta desesperar a policías y militares que, de repente, comenzaron a justificar su ineficacia a la luz de las recomendaciones que hacía tal instancia. En el sexenio anterior, sin embargo, con el propósito de que los “delincuentes” no se parapetaran tras los derechos humanos, se cometieron innumerables tropelías como la de dar un juego irracional a los “testigos colaboradores”. Esta práctica no sólo devino fiasco sino que obligó a otro movimiento pendular… En este escenario aparece La presunción de inocencia en materia penal, de Jesús Martínez Garnelo.
Su autor, actual magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de Guerrero, nos presenta tres enfoques para abordar el tema —doctrinal, jurisprudencial y procesal— y estudia con detenimiento los medios de convicción, las teorías de equivalencia y la teoría de probabilidades. Lo hace metódicamente, con rigor. Para no dejar resquicio sin explorar, abunda en la teoría del caso y, partiendo del concepto de que la presunción de inocencia es principio, garantía y derecho procesal, ofrece una interesante gama de posibilidades, tanto para abogados como para defensores, fiscales y jueces. Si por momentos el libro puede resultar denso —en especial cuando el magistrado nos recuerda el origen histórico de algunas figuras o el marco doctrinal de otras—, la mejor parte del libro viene
cuando analiza figuras como el agente provocador, el agente encubierto, el confidente y el delincuente arrepentido. Su planteamiento toral está vinculado con el tema más complejo en el ámbito penal: ¿cómo se prueba la culpa? Porque de la reflexión a los hechos media un abismo, como lo sabe todo aquel que da clases y litiga. En su doble papel de académico y juez, el autor realiza aportaciones destacadas a este tema. Si algún defecto hubiera que hallarle a este trabajo, éste es la dedicatoria que hizo el autor. Aunque puede ser justa, a todas luces se antoja inoportuna. Por lo demás, hay que dar la bienvenida a este libro con entusiasmo.
Rubén Sánchez Gil Escritos procesales constitucionales Porrúa-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, México, 2012
E
sta obra compila 19 artículos publicados entre 2000 y 2011, incluidos estudios del autor en colaboración con Miguel Carbonell y Eduardo Ferrer Mac-Gregor. Los ensayos abarcan una amplia temática con enfoques diversos: tópicos complejos como el principio de proporcionalidad o la constitucionalización del Derecho; temas de actualidad como el control difuso y diversos aspectos del juicio de amparo, como la
62
El Mundo del Abogado / Mayo 2013
suspensión del acto reclamado; cuestiones inexploradas como la presunción de constitucionalidad, la resolución de “cuestiones políticas” y facetas teóricas y comparadas de la interpretación de la Ley Suprema, etcétera. A los estudios se añadieron notas que toman en cuenta las reformas constitucionales sobre amparo y derechos humanos de 2011 y lo resuelto por la Suprema Corte en el caso Radilla. Muchos de estos trabajos contienen referencias a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al
igual que a la de otros sistemas como el estadounidense, el alemán, el español y el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Con ello, sus temas presentan un extenso horizonte que brinda nuevas posibilidades para su estudio en México. Cada artículo puede ser provechoso para la práctica jurídica y la labor académica. Además, la relevancia de la obra estriba en su condición de ser, como propone el autor, una suerte de “corte de caja” con el que, a partir del viejo, se inaugure el nuevo Derecho procesal constitucional mexicano.
Ermenegildo Zegna
Tiempos de fusión
Martha Jauffred
S
in duda alguna, el traje es la pieza central del guardarropa masculino. Sin embargo, hubo un tiempo en que se le consideró una vestimenta anacrónica. Durante los años ochenta del siglo XX, diseñadores que eran las estrellas de vanguardia, como Jean Paul Gaultier, Moschino o Gianni Versace, iniciaron un movimiento para transformar al traje, movimiento al que llamaron L’uomo senza cravatta (“El hombre sin su corbata”). Y aunque esta iniciativa no tuvo el éxito esperado, fue evidente que había llegado el momento de que este atuendo evolucionara. De ahí surgieron las fusiones sartoriales. Para conocer más sobre este tema, entrevistamos a Héctor Duarte (merchandiser) y a Antonio Benítez, (merchandiser manager) especialistas en imagen de la casa Ermenegildo Zegna, quienes nos aclaran en qué consiste este nuevo enfoque de la sastrería. ¿A qué se le llama fusión sartorial? A la integración de los elementos tradicionales de la sastrería para crear nuevas propuestas estéticas. Un ejemplo es la implantación de un bolsillo tipo cartera, propio de los sacos considerados semiformales, en una prenda de vestir cuya estructura normalmente no lo llevaría. En Ermenegildo Zegna el diseño está enfocado a generar nuevos conceptos de estilo, razón por la cual los elementos de la alta sastrería a veces no son sutiles como deberían serlo, sino, por el contrario, intencionalmente se vuelven evidentes. Nuestra manera de fusionar la sastrería se da en la maestría de la confección. ¿Es posible que elementos de escuelas tradicionales del corte, como la inglesa o la italiana, se encuentren presentes en un mismo traje? Por supuesto. Los ingleses crearon el traje tal como lo conocemos, y los italianos lo perfeccionaron, al menos en su opinión, razón por la cual las propuestas actuales muestran algo de ambas escuelas. Un ejemplo es la doble abertura en la parte trasera del saco, conocida como vent, que es de origen inglés pero que ya se usa libremente en otras estructuras del corte contemporáneo.
64 El Mundo del Abogado / Mayo 2013
Ermenegildo Zegna
¿Cuáles son las principales características del corte contemporáneo, tanto en el saco como en el pantalón? Lo que le da frescura al traje actual es la definición de la silueta. En el caso del saco hay más posibilidades de jugar modificando su largo o el entallado al cuerpo: cómo se marca la cintura además de las líneas que se forman con los hombros. El saco también ofrece posibilidades para transformar sus detalles modificando, por ejemplo, el ancho de la solapa, la profundidad del cruce —punto en el que empalman las dos piezas del frente—; también se pueden utilizar los detalles, como bolsillos de parche o medios forros, propios de los sacos casuales. Lo anterior hace al saco más versátil; en el caso del pantalón, la silueta del momento impone el trazo recto, con un corte tubular y sin pinzas. ¿Cuáles son tres características del corte por medio de las cuales se podría distinguir un traje contemporáneo de uno clásico? Sin lugar a dudas, la silueta es la que hace una diferencia a primera vista. Otro aspecto son los avances ergonómicos que permiten que el traje sea más cómodo y funcional; por ejemplo, los materiales a prueba de arrugas. También es importante la construcción, ya que en el traje contemporáneo se puede mezclar lo mejor de la hechura a mano con la mejor tecnología de punta que definitivamente hace una diferencia en su desempeño. Finalmente, podemos mencionar la diversidad de los modelos: un traje clásico tiene patrones bien definidos, incluso estrictos, mientras que un traje contemporáneo puede permitirse romper las reglas en su búsqueda de nuevas versiones de esta prenda. u